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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PROGRAMA GERENCIA, MENCION: EMPRESARIAL “FORTALEZAS INSTITUCIONALES FORMALES DE LA GERENCIA SOCIAL-HABITACIONAL DE FUNREVI . UNA EXPLORACION A PARTIR DE LA DESCENTRALIZACIÓN FISCAL” Autor: LIC. EMILIA VANESA RIVAS Tutor: LIC. BEATRIZ PONTE DE MORENO Barquisimeto Junio 2007

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

PROGRAMA GERENCIA, MENCION: EMPRESARIAL

“FORTALEZAS INSTITUCIONALES FORMALES DE LA GERENCIA

SOCIAL-HABITACIONAL DE FUNREVI. UNA

EXPLORACION A PARTIR DE LA

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL”

Autor: LIC. EMILIA VANESA RIVAS

Tutor: LIC. BEATRIZ PONTE DE MORENO

Barquisimeto Junio 2007

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COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

PROGRAMA GERENCIA, MENCION: EMPRESARIAL

“FORTALEZAS INSTITUCIONALES FORMALES DE LA GERENCIA

SOCIAL-HABITACIONAL DE FUNREVI. UNA

EXPLORACION A PARTIR DE LA

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL”

Trabajo presentado para optar al grado de Especialista en Gerencia Mención: Empresarial

Por: LIC. EMILIA VANESA RIVAS

Barquisimeto Junio 2007

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COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

PROGRAMA GERENCIA, MENCION: EMPRESARIAL

“FORTALEZAS INSTITUCIONALES FORMALES DE LA GERENCIA

SOCIAL-HABITACIONAL DE FUNREVI. UNA

EXPLORACION A PARTIR DE LA

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL”

Trabajo presentado para optar al grado de

Especialista En Gerencia Mención Empresarial

Por: LIC. EMILIA VANESA RIVAS

Barquisimeto 2007

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO

COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

PROGRAMA GERENCIA, MENCION: EMPRESARIAL

“FORTALEZAS INSTITUCIONALES FORMALES DE LA GERENCIA

SOCIAL-HABITACIONAL DE FUNREVI. UNA

EXPLORACION A PARTIR DE LA

DESCENTRALIZACIÓN FISCAL”

Autor: LIC. EMILIA VANESA RIVAS

Tutor: LIC. BEATRIZ PONTE DE MORENO

RESUMEN

El presente trabajo de investigación “Fortalezas Institucionales Formales de la Gerencia Social-Habitacional de FUNREVI. Una Exploración a partir de la Descentralización Fiscal, tiene como objetivo el análisis de estas fortalezas institucionales en el marco de la descentralización fiscal. Se inscribe en el tipo de investigación monográfica documental basada en fuentes bibliográficas documentales y estudios comparados de análisis de problemas. Según el diseño corresponde a una investigación bibliográfica. Se utilizo como técnica de recolección de datos la revisión documental inherente a la Institucionalidad, la Gerencia, Marco Normativo, Política Habitacional y Descentralización Fiscal. La técnica de análisis fue la Hermenéutica para interpretación de textos jurídicos. Se concluyo que existe un amplio soporte jurídico garante de la ejecución de planes y programas del órgano rector de la Política Habitacional Descentralizada del Estado Lara FUNREVI lo cual se constituye en su fortaleza institucional además de su capital humano responsable de la ejecución y desarrollo de esta institución orientada hacia el logro de los objetivos planteados por la gerencia. Descriptores: Fortaleza Institucional – Gerencia Social Habitacional – Descentralización Fiscal.

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INDICE

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPITULO

I EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

Objetivos

General

Específicos

Justificación

Alcances

II MARCO TEORICO

Antecedentes de la Investigación

Bases Teóricas

Bases Legales de la investigación

III MARCO METODOLOGICO

Tipo de Investigación

Diseño de la Investigación

Técnica de Recolección de Datos

Técnica de Análisis de los Datos

IV ANALISIS E INTERPRETACION

V CONCLUSIONES

ANEXOS

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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DEDICATORIA

A Dios que siempre me recuerda en todos los momentos de mi vida que me ama

profundamente.

A mi Madre quien desde el cielo me cuida y sé que esta muy orgullosa de mis logros.

A mi tía consentida Reina, mi segunda madre, te quiero mucho.

A mis Hermanos (Isa, Maria, Fer, Carlos y Richar) quienes siempre están ahí animándome,

regañándome, haciéndome reír y llorar, los quiero mucho.

A mis sobrinos y sobrinas que llenan de alegría y ternura mi vida, los quiero mucho.

A mis amigos y amigas que siempre estuvieron allí, animándome a culminar esta etapa de

mi carrera.

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AGRADECIMIENTO A Dios Todopoderoso por darme la fortaleza espiritual para perseverar en el desarrollo y culminación en esta nueva etapa de mi formación académica. A la Licenciada Beatriz Ponte de Moreno por su aporte incondicional que le dio riqueza a este trabajo, un millón de gracias A Isa y Raúl con quienes conté en todo momento para la elaboración de este trabajo, dos mil millones de gracias. A mi Alma Mater por darme una nueva oportunidad de optimizar mi formación como profesional.

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INTRODUCCIÓN

La organización de toda sociedad involucra y requiere la creación de un

conjunto de normas, reglamentos y leyes que orienten la acción social, tanto

individual como colectiva; en caso contrario, el comportamiento del hombre en

esa sociedad, se vería desvirtuado con respecto a lo que se conoce como, el orden

social.

Lo expresado anteriormente significa, en esencia, la ratificación de la

importancia de la creación de un marco legal que garantice, cuando menos de

modo expreso, la existencia de una intención dirigida a mantener ese orden social,

caracterizado en la expresión y realización de los derechos y deberes en la

interrelación ciudadano-Estado, en la cual se destaca, por un lado, la

estructuración de formas de administración de un poder gubernamental ejercido a

través de una gerencia administrativa, y por el otro, la creación e implementación

de planes y programas, en todos los órdenes, dirigidos a la satisfacción de las

necesidades más inmediatas del ciudadano común.

En Venezuela, la política de Estado, en lo que respecta a la administración

del poder gubernamental, ha evolucionado desde la existencia de un sistema de

gobierno centralizado hasta la creación de un sistema de gobierno descentralizado,

a través de un proceso de descentralización, no sin antes haberse efectuado la

creación del correspondiente marco legal, fundamental para el desarrollo de dicho

proceso. Por otro lado, en lo que se refiere a planes y programas sociales, como

parte de esa política de Estado, emerge como uno de los principales y más

importantes, el relacionado con el plan de vivienda, apoyado este igualmente en el

conjunto de leyes respectivas, entre las que se destaca, la Ley de Política

Habitacional (LPH) la cual, en conjunción con los demás instrumentos jurídicos

que rigen el proceso de descentralización, se constituyen en el basamento legal de

ambos procesos.

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Es importante mencionar también que la implementación de la Ley de

Política Habitacional, en conjunto con el proceso de descentralización, ha

permitido la creación de instituciones regionales tales como la Fundaciones

Regionales para la Vivienda (FUNREVI), específicamente una se crea en el

Estado Lara, cuya función consiste en la administración de los recursos del Estado

con el objeto de planificar, elaborar y financiar proyectos e investigaciones,

ejecutar o procurar recursos de otras organizaciones públicas o privadas, para la

construcción de soluciones habitacionales, y adquirir tierras y recursos

tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las políticas y metas establecidas

por el Ejecutivo del Estado.

Esta institución nace, como producto de una política que no sólo tiene

que ver con la vivienda, sino también con los servicios y con la organización de

las personas a quienes van dirigidos los proyectos, orientándose hacia un proceso

distinto, con un mayor grado de relación con la comunidad que, no sólo decide

participar en el proyecto sino que, se dedica también a construirlo bajo el

asesoramiento y coordinación del equipo de trabajo de la Fundación.

En lo que respecta a la descentralización, como pilar fundamental del

proceso de reforma del Estado venezolano, su dimensión fiscal configura la

creciente participación estatal-local en la generación y asignación de fondos

públicos y principalmente en la toma de decisiones gubernamentales; todo ello, en

relación directa con los esfuerzos por consolidar la democracia y fortalecer las

instituciones políticas que definen las relaciones concertadas entre los diferentes

niveles de gobierno y la sociedad, en el diseño y la ejecución de acciones para el

beneficio colectivo.

De igual modo, el desarrollo del proceso de descentralización viene a ser

una estrategia de renovación y de redefinición de políticas para el fortalecimiento

del marco institucional, exigido dentro de cualquier plan de desarrollo regional y

local, visto desde una perspectiva integral, la cual responde a la necesidad de abrir

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nuevos espacios regionales e incorporar nuevos liderazgos políticos y sociales, en

la búsqueda de un refrescamiento y reforzamiento de la relación Estado-sociedad.

Dentro de la perspectiva del análisis institucional no puede dejar de

considerarse el marco jurídico-normativo (Instituciones Formales) que desde el

nivel central y las regiones y como resultado del proceso de Descentralización,

define y fundamenta la acción política del Estado y a la vez, constituye parte

esencial del entramado institucional que históricamente se va conformando desde

los espacios regionales y locales para brindar soporte a los procesos territoriales

de transformación y desarrollo, hacia la consolidación del Estado venezolano

(SAIL, 2004).

En ese orden de ideas, con el presente proyecto de investigación, se

propone un análisis sobre el carácter institucional-formal del conjunto de leyes,

decretos y normas, vinculadas directamente con la gerencia de la política social-

habitacional en la entidad larense a través de FUNREVI, en el marco de los

avances de la descentralización fiscal, de manera de aproximarnos a la naturaleza

y fundamentación de tales instrumentos legales en la consecución de los objetivos

sociales de la política habitacional. Especial énfasis se hará a partir de la

promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en

1999 y de las respectivas leyes, decretos-leyes, y reglamentos derivados del Texto

fundamental para efectivizar la asignación de recursos habitacionales a las

regiones, sin descuidar los antecedentes legales que dieron cuerpo y vigencia al

actual proceso de descentralización fiscal en el país.

A tales efectos, se estructura el proyecto en cinco capítulos, el primero de

los cuales contiene: Planteamiento del problema, objetivos, justificación y

alcances. En el segundo capitulo se esboza los antecedentes y un marco teórico

referencial; un tercer capitulo conformado por el marco metodológico y el cuarto

y quinto capitulo, referente al análisis e interpretación de los resultados,

conclusiones y recomendaciones.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Durante el proceso evolutivo de la humanidad, muchas de las necesidades

y derechos naturales del hombre, han sido convertidas y revertidas en necesidades

y derechos sociales. Esta expresión, como una simple reflexión sobre derecho

natural y derecho social, puede no ofrecer diferencias sustanciales; sin embargo,

pueden verse algunas, si se enfocan en su relación y su influencia con respecto al

acceso a las oportunidades y posibilidades de satisfacción de tales necesidades y

derechos.

Como ejemplo, en los tiempos actuales, comienzos del siglo XXI, para

muchas personas, su esfuerzo por obtener una vivienda resulta insuficiente; esto,

por el solo hecho de que, convertido en un proceso social regido por un sistema

pre establecido y normado, en la práctica, en lugar de desarrollarse con fluidez,

pareciera entrañar dificultades para el alcance de dicha satisfacción, identificadas

estas en el retardo que se puede generar en los resultados, favorables o no, como

producto de las acciones para la adquisición de dicha vivienda. Paralela y

paradójicamente, el acceso a una vivienda y la existencia de normas para su

adquisición, se conjugan en uno de los principales problemas generados por el

hombre mismo, producto de esa su, también natural y humana, necesidad de

convivencia.

Evidentemente, esto ocurre porque la misma necesidad humana de

organizarse socialmente para vivir en comunidad, establece, de modo imperativo,

la también necesidad de crear sus propias normas de convivencia, de reglamentos

y leyes que determinen, con la mayor armonía posible, el funcionamiento del

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hombre como ciudadano, en, y para su accionar a través de su comportamiento en

esa sociedad que debe y tiene que formar, y a la cual, él mismo, está obligado a

integrarse.

Se ha de saber que, históricamente y a nivel mundial, cada sociedad ha

desarrollado su propio sistema organizacional en el cual, aún cuando el origen

natural pueda referir las mismas particularidades y características propias de la

condición humana, se hacen evidentes diferencias y semejanzas desde el punto de

vista socio cultural. Sin embargo, una característica común para todas y cada una

de las sociedades es, la existencia de un sistema rector del comportamiento

ciudadano, adecuado a las características particulares, propias de cada contexto.

En el caso de Venezuela, país constituido en una sociedad de gobierno

democrático, su organización política y social se rige por la existencia de un

sistema de leyes o marco legal, cuyo instrumento principal es, el Texto

Constitucional, como mecanismo de orientación del comportamiento de la

sociedad venezolana.

Por otra parte y en sentido general, la evolución de los grupos humanos, a

través de todos los tiempos y en sus distintas formas constitutivas desde el punto

de vista estructural, destaca y muestra además, la necesidad de crear y conformar

una jerarquía de poder institucional, en cuanto a relación de autoridad y liderazgo;

esta necesidad, es una de las razones históricas para la creación de lo que

actualmente reconocemos como instituciones de poder gubernamental.

A este respecto, en la reorganización de un país, la constitución de un

gobierno central y su representación a través de organismos públicos regionales y

locales, es un ejemplo de la existencia de una jerarquía de poder institucional.

Cabe mencionar además que, el poder institucional existe también en las

organizaciones privadas, esto es, constituidas por particulares y relacionados o no

con las instituciones públicas.

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En este sentido, es decir, en lo que respecta a la jerarquía de poder

institucional, se destaca muy claramente por demás, la figura de la Gerencia como

entidad principal, representativa de la autoridad y liderazgo necesarios para la

dirección y conducción de las acciones de gobierno.

La Gerencia, en un sentido general, asume el conocimiento sobre los fines

y propósitos de la institución que representa, estableciendo, entre otros, los

objetivos, las estrategias, las directrices y los lineamientos que deben ser

cumplidos en forma individual o colectiva, en todos los niveles que conforman

dicha institución u organismo, sea este público o privado, nacional, estatal o local,

en la búsqueda del alcance de objetivos propuestos.

En lo que respecta a Venezuela, desde sus orígenes como país democrático

y en relación a la existencia de una jerarquía de poder institucional, se identifica y

se reconoce la conformación de gobiernos absolutamente centralizados. Sin

embargo, al igual que en otros países del continente y como producto de su

evolución política y social, Venezuela ha experimentado la tendencia hacia el

cambio a través de un proceso de descentralización, visto como la transferencia de

poder desde el gobierno central hacia dependencias gubernamentales estadales y

locales.

Cabe destacar también que, la descentralización no implica la disgregación

o independencia de los poderes nacional, regional y local, en términos de

autonomía absoluta sino que, busca la creación de mecanismos que permitan la

fluidez en las relaciones de un modo más directo, entre la población y las

instituciones u organismos responsables de la administración de los recursos del

Estado, valiéndose para ello de la transferencia de ese poder, propio del gobierno

nacional, hacia los gobiernos regionales y locales.

Es importante mencionar además que, las iniciativas descentralizadoras

instrumentadas en Latinoamérica, surgen como un planteamiento alternativo que

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encierra diversas motivaciones, propósitos y objetivos, proporcionándole un

sentido y orientación a tales reformas dependiendo además del contexto

socioeconómico específico y político, dentro de las particularidades propias de

cada ámbito que, a nivel nacional, regional y local, las condiciona. Rojas (2005).

En este mismo orden de ideas, se puede señalar que, dentro del proceso de

descentralización que se pone en marcha en Venezuela, desde la segunda mitad de

la década de los ochenta, se destaca su dimensión fiscal, lo cual va a significar,

para las diferentes entidades regionales, la definición de nuevas fuentes de

financiamiento público a través de las llamadas Transferencias

Intergubernamentales, institucionalizadas mediante las Asignaciones Legales,

entre otras, el Situado Constitucional, el Fondo Intergubernamental para la

Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales

(LAEE), como instrumentos modernizadores del sistema de redistribución de los

recursos públicos, necesarios para acometer los planes y proyectos de desarrollo

regional, sobre todo en las áreas sociales. Rojas (ob.cit).

Es importante destacar también que, la descentralización como proceso y

la política habitacional como programa social, constituyen individualmente y en

conjunto, procesos cuyo desarrollo se ha hecho muy complejo en su aplicación.

Su existencia como fenómeno socio-económico, está supeditada a la creación de

lineamientos y normativas que definan y orienten su implementación y

funcionamiento, de modo tal que se garantice su efectividad en términos reales, es

decir, en la justa valorización de los resultados en la relación entre la acción de la

Gerencia Administrativa de los recursos humanos y materiales mediante el

ejercicio del poder institucional, y la satisfacción obtenida por los beneficiarios en

la asignación y extensión de los bienes y servicios.

Es por esto que, para identificar y comprender el proceso de

descentralización fiscal, en conjunto con la dinámica del proceso inherente al

programa de política habitacional, y visualizar la factibilidad de su

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implementación, se hace necesario realizar una revisión y un estudio en

profundidad, de las bases que, en forma de poder institucional, fundamentan y dan

soporte a la existencia y a la relación entre ambos procesos, como fenómenos de

reestructuración y reorganización de la sociedad y como una forma de obtener una

visión, sobre lo que serian las fortalezas institucionales que apoyan la Gerencia

Social Habitacional de FUNREVI, en beneficio, tanto de la comunidad como de la

misma institución.

Así entonces, ante tal circunstancia, se plantea la necesidad de realizar una

revisión del conjunto de leyes y normativas, es decir, el basamento legal con

rango de poder institucional que, en el marco de la Descentralización Fiscal, da

soporte a la Gerencia Social Habitacional en la Fundación Regional para la

Vivienda del Estado Lara (FUNREVI), particularmente en lo que respecta al

desarrollo del Programa de Política Habitacional.

Objetivo General

Analizar las Fortalezas Institucionales Formales de la Gerencial Social

Habitacional de FUNREVI / LARA a partir de la Descentralización Fiscal, con

énfasis en la promulgación de la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela

Objetivos Específicos

1.- Analizar los lineamientos de Política Habitacional y Descentralización

contenidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

2.- Analizar el marco jurídico de la Descentralización Fiscal y la Política

Habitacional en Venezuela y en el Estado Lara.

3.- Analizar la fundamentación legal de la Política Social Habitacional que dio

origen a FUNREVI / LARA.

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Justificación

Todo proceso que esté dirigido hacia la organización de un grupo

social, requiere de la creación de un sistema jerárquico, como mecanismo de

ordenamiento estructural, así como también de un sistema rector que oriente tal

ordenamiento, de modo tal que, la misma dinámica de la acción organizativa no se

produzca de modo arbitrario o anárquico sino que, por el contrario, se fundamente

en lineamientos preestablecidos, aceptados y acatados por todos y cada uno de los

integrantes del grupo.

En este sentido, ese sistema rector constituido por el conjunto de

leyes y normas que regulen la organización, ha de contener todo lo necesario para

que sea garantizado el ordenamiento social mediante la observación y aplicación

de mecanismos basados en normas y leyes que no interfieran ni desvíen el orden

institucional establecido por la organización.

Por otro lado toda organización, desde el punto de vista jerárquico,

requiere de una figura principal que represente el modelo de organización, más no

como eje central, sino como ente investido de autoridad, conductor de dicha

organización; esta figura queda representada en la Gerencia Administrativa de la

organización.

Igualmente, para que las acciones de la Gerencia Administrativa se

desarrollen de modo eficiente, se debe contar con el recurso legal correspondiente

que avale y soporte sus acciones en función del logro de los objetivos para los

cuales haya sido creada la organización.

Asimismo toda organización debe observarse, retroalimentarse y

reorientarse en tanto sea necesario, como respuesta de adaptación y adecuación a

los nuevos tiempos, producto de su propia evolución.

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Es por ello que se plantea la revisión de la normativa que orienta y

da soporte a la aplicación y ejecución del programa de política habitacional en el

Estado Lara a partir de la descentralización fiscal, a fin de establecer una visión

actualizada lo más ajustada posible, específicamente con respecto a lo que serían

las fortalezas institucionales sobre las cuales se fundamenta la acción de la

Gerencia Social de FUNREVI, mediante la observación de las condiciones y

formas del modelo de organización actual de la institución, visto como una

transición que busca fortalecer su evolución en y a lo largo del ya iniciado siglo

XXI.

Alcances

El presente trabajo de investigación se centra en el estudio de la normativa

legal y los instrumentos que, con rango de poder institucional, sirven de soporte

para las acciones implementadas sobre política habitacional, según el modelo

actual de Gerencia Social-Habitacional en la Fundación Regional para la Vivienda

del Estado Lara (FUNREVI), en el marco de la descentralización fiscal, como

proceso existente en Venezuela, en el lapso 1999-2006.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes

Proceso de Descentralización:

La descentralización, como vertiente de los procesos de reforma del

Estado, es una nueva estrategia de desarrollo que surge en las décadas de 1970 y

1980, ampliamente promovida por las agencias de ayuda bilateral e internacional,

formando además parte del proceso de ajuste estructural, así como de las políticas

de reestructuración y modernización del Estado (Rufian: 1992). Organismos

promotores fueron, el Fondo Monetario Internacional, El Banco Mundial, el

Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otras agencias internacionales. Estos

organismos presionan por la puesta en marcha de programas descentralizadores,

en razón de que, ésta, la descentralización, puede funcionar como una herramienta

para alcanzar el desarrollo, y es un importante componente de la administración

para el desarrollo que busca que los sistemas administrativos se conviertan en más

responsables y activos con respecto a las necesidades de cambio político,

económico y social; es vista también como un dinámico proceso de cambio que a

su vez puede facilitar otros tipos de cambios (Conyers: 1986).

Colmenárez (2003), en su investigación explicativa documental

“Armonización y Descentralización Tributaria como medio para cooperar con el

desarrollo económico de los municipios” señala que, la armonización del sistema

tributario es necesaria para coordinar las potestades tributarias de los tres niveles

políticos-territoriales que conforman el Poder Público en Venezuela, con la

finalidad de buscar mecanismos de armonización y coordinación que garanticen la

obtención de estos fines, tales como: la justa distribución de las cargas públicas, la

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protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la

población. Para concluir el presente trabajo, la autora señala que una verdadera

armonización y descentralización tributaria, se enmarca dentro de técnicas,

medidas, mecanismos y normas que garanticen la eliminación de distorsiones

fiscales tales como la existencia de soberanías fiscales distintas, generando en su

lugar condiciones tributarias tendentes a evitar la doble tributación, impulsando

así, el desarrollo económico de la Nación y el desarrollo local del Municipio.

Por otra parte, Griman y Jarvies (2000), en una investigación documental

titulada “La descentralización a través de la participación ciudadana en la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”, se plantearon, como

objetivo general, analizar la descentralización a través de la participación

ciudadana, estudiando el proceso descentralizador a partir de la nueva concepción

que presenta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,

la cual refuerza dicho proceso al reconocer la posibilidad de que las comunidades

y entidades locales participen en la gestión de sus respectivos intereses.

Concluyen que, existen diferentes medios para lograr que la sociedad participe en

la gestión pública y en las decisiones que le incumban, para impulsar el proceso

descentralizador.

Así mismo, Torrellas (2003), en su trabajo de investigación “Un

sistema fiscal para la descentralización. El financiamiento de la gestión estadal:

Situado, competencias exclusivas e inversiones conjuntas” se planteó como

objetivo, evaluar y evidenciar las limitaciones más importantes del régimen fiscal

bajo el cual se adelanta el proceso de descentralización en Venezuela. La autora

analizó y cuantificó las fuentes de financiamiento previstas para los Estados, tanto

las que parten de la Ley Orgánica de Descentralización, como los mecanismos

previos, es decir, Situado Constitucional y los programas coordinados de

inversión, concluyendo en una propuesta coherente de manejo de las fuentes de

finanzas públicas en las entidades federales.

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En este mismo orden de ideas, Montesinos (2005) en su trabajo

“Antecedentes sobre la relación histórica centralismo y descentralización en

Chile”, se planteó como objetivo, revisar los principales intentos por

descentralizar el Estado chileno, ocurridos desde 1810 hasta 2005. Se propuso

explicar el carácter más administrativo que político de la descentralización para

esa fecha. La revisión se realizó usando técnicas documentales de revisión

bibliográficas en documentos y literatura especializada. Como resultado principal

obtuvo que, antes de 1925, las demandas por descentralizar al país, tenían un

carácter más político y provenían de movimientos federalistas que demandaban al

gobierno central una mayor distribución del poder político. Más, a partir de 1925,

se inició un proceso de descentralización o desconcentración de funciones nacido

desde el propio Estado, el cual adoptó un carácter más administrativo y se utilizó

como estrategia para fortalecer el proceso de modernización y desarrollo

económico del país.

En lo que respecta a la Política Habitacional, se tiene que, en Argentina,

Cravino, Fernández y Varela (1990), docentes e investigadores de las áreas de

Políticas Sociales y Urbanismo del Instituto del Conurbano de la Universidad

Nacional de General Sarmiento, en su trabajo “Políticas Habitacionales en el Área

Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en los años noventa, destacan que, esta

década se caracterizó por la ausencia de políticas sostenidas y efectivas; sólo se

observaron algunas acciones particulares y erráticas, en un contexto social urbano

de profundos cambios y agravamiento general del problema socio-habitacional.

Igualmente precisaron que, Buenos Aires sufre un proceso de

transformación importante, en gran medida, asociado a los efectos de la

globalización. Asimismo refieren que, este proceso posiciona a algunos espacios

como competitivos y, por lo tanto, atractivos para las inversiones (como por

ejemplo la zona norte del Conurbano), vinculado esto a la construcción y/o

ampliación de las autopistas urbanas y al desarrollo de nuevas áreas residenciales,

cuyo destino son los sectores de altos ingresos. Por otra parte, las áreas socio-

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espaciales que se consideran rezagadas o no competitivas en esta lógica, son el

escenario que refleja el agravamiento de la situación social y habitacional.

Sostienen dichos autores que, el costo de habitar la ciudad se ha elevado

como consecuencia directa de iniciativas e inversión público-privada en materia

de reforma urbana, del mayor costo de los servicios públicos privatizados y de

fuertes inversiones privadas en las nuevas topologías residenciales, de las élites

que, en la periferia, modifican el mercado habitacional y de la tierra urbana.

BASES TEÓRICAS La Institucionalidad

En un sentido general, el comportamiento humano en la sociedad, si no

todas la veces, al menos en gran parte, se orienta en función de un modelo a

seguir, tanto así que, de no existir éste, se hace imperativo crear alguno; ese

modelo puede hacerse representativo en la figura de una persona o en la existencia

de un conjunto de normas que le indiquen el cómo ha de ser ese, su

comportamiento. Es así como se originan las normas para la convivencia social.

Rivero (2006).

Por ello, desde el punto de vista de lo que es la relación social, es decir, en

la conformación de la sociedad en su totalidad, el ser humano requiere, al menos

como referente, una razón o fuerza que lo condicione, tanto desde el punto de

vista de la orientación para la toma de decisión sobre la realización de su acción

individual, como en lo que respecta a su constituirse en grupo social. La creación

de las leyes sociales, es utilizada como un mecanismo que intenta orientar y regir

ese comportarse del hombre y es también, mediante la aceptación y el respeto a

esas leyes creadas, como se da origen al poder instituido. Rivero (ob.cit)

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Durante ese proceso de conformación de la sociedad, se da origen entonces

a la asignación y existencia de un poder social, en forma de poder instituido y

representativo, de modo tal que, como autoridad reconocida y aceptada por la

misma sociedad, sirva de soporte y justifique, tanto la representatividad como la

factibilidad y el reconocimiento sobre la aplicación de ese poder, así como

también la obligatoriedad, en tanto se ejerce el derecho y el deber para la

ejecución de la acción humana en lo social. El carácter de poder instituido da

origen a lo que se conoce como figura institucional y, su representación, se

identifica como, institucionalidad. Rivero (ob.cit)

Así entonces, y en función de esto, la institucionalidad como concepto,

abarca toda una gama de figuras que la representan; tales figuras existen y se

conocen como, instituciones, reconociéndose éstas, desde una forma literal, como

las leyes por ejemplo, hasta la más representativa, asignable a la persona humana.

Rivero (ob.cit)

El rango o fuerza de ley establecida, reconocida y aceptada por las

personas, en forma tácita o expresa, es lo que se define como, poder institucional.

En un sentido general, el poder institucional viene a ser, en esencia, la

fuerza y el poder intrínseco adquirido por toda figura o imagen representativa de

esa fuerza y ese poder; tal poder es asignado y reconocido en y desde la sociedad

misma, es decir, por los ciudadanos. Ese poder es visualizado por las personas

como existente y expreso en las leyes, normas, mandatos, sistemas estructurales

organizados natural y socialmente, en forma de persona natural o jurídica, en

forma de sistema gubernamental, y en general, todo aquello que, creado y

aceptado socialmente, se observa y se construye revestido de autoridad

inexpugnable y cuyo mandato es reconocido, seguido y respetado, siempre desde

la decisión estrictamente humana, para su conducirse socialmente mediante un

acuerdo, tácito o expreso.

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Cabe recordar que, las leyes son figuras creadas idealmente por causa de

una necesidad humana para su hacerse social pero, en la práctica, sigue siendo el

hombre mismo, desde su acción individual, quien decide asignarle ese valor de

autoridad para su respetarlas y seguirlas, o ignorarlas, relacionado esto

filosóficamente, con su ética y su moral.

Teóricamente, la existencia, el ejercicio y la aplicación del poder

institucional, conceptualmente hablando, se fundamenta en esa condición con

rango de ley, de autoridad implícitamente adquirida pero experimentada y

ejecutada de modo expreso, primeramente en y por todos y cada uno de los

representantes, es decir, las personas que asumen un lugar o una posición en una

escala o nivel jerárquico en todos y en cualquier grupo social, y que luego, en

conjunto con todo un sistema organizado y firmemente estructurado, en su

totalidad se constituyen en entidad u organismo público o privado; esto es lo que

se conoce con el nombre de institución u organismo institucional.

Visto de esta forma, en Venezuela se puede identificar la existencia del

poder institucional y la institucionalidad, en todas sus formas de expresión,

fundamentada de modo integral, en el conjunto de normas y leyes que rigen la

organización social y las acciones, tanto del gobierno como principal modelo y

ejemplo de figura institucional, en conjunto con los demás organismos que lo

representan, como la acciones de todo grupo social. Para ello, la creación y

existencia del texto constitucional, funge como condicionante, en forma de poder

institucional con rango de ley, para efectos de la acción social, sea particular, por

individual, o institucional, a través de un ente público o privado.

En ese sentido y de modo específico, se puede expresar entonces que, el

basamento teórico del sistema jurídico venezolano, convertido en rector tanto de

la descentralización y de la política habitacional como procesos, se constituye en

la fuerza principal y la fuente de poder institucional que orienta, controla y

fundamenta la acción de quienes representan la gerencia administrativa de los

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recursos del Estado ya que, en los contenidos y en la interpretación de los textos

legales, se ha de encontrar todo lo concerniente a los alcances y las limitaciones

inherentes a la existencia y desarrollo de ambos procesos, con las restricciones y

las flexibilizaciones adecuadas a las características de cada contexto en tiempo y

espacio, y en su relación, tanto en el orden físico-territorial como en el orden

humano.

De esta manera, tanto las leyes como las demás figuras representativas de

la fuerza y el poder institucional en Venezuela, constituyen en sí mismos, los

mecanismos y las principales fuentes de autoridad, siendo reconocida también la

existencia de ese poder institucional en la forma de entidades u organismos

públicos, entes gubernamentales, funcionarios y otros, observables y descriptibles

estos como, la representación formal de las fortalezas institucionales para efecto

de la toma de decisiones y la ejecución de la acción social, por parte de cada

representante de los niveles que conforman las estructuras jerárquicas en los

organismos, tanto públicos como privados.

Así entonces, para obtener una visión aproximada de lo que serían las

fortalezas institucionales que soportan la acción gerencial de FUNREVI, se

plantea una revisión teórica sobre las posibles formas de poder institucional

existentes en Venezuela, así como también lo relacionado con la

Descentralización, la Política Habitacional como proceso y como programa social,

el Modelo Gerencial aplicado en función de las políticas del gobierno actual y las

Leyes, como instituciones formales que, en conjunto, se relacionan como

instrumentos de apoyo en función del cumplimiento de la totalidad de las acciones

de orden social-administrativo para los cuales fue creado dicho organismo.

Instituciones

Las instituciones de acuerdo a North, D. (2001), son las reglas del juego

en una sociedad, son las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la

interacción humana. Este sistema de reglas y procedimientos orientan la toma de

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decisiones y de autoridad y el marco en el cual los actores estratégicos resuelven

sus conflictos, constituyen además según López y Tecco s/f, un verdadero

régimen político, pues en éstas se decide como se toman las decisiones y, al

hacerlo, definen quienes son los actores estratégicos y como se puede acceder a

esa categoría dentro del sistema establecido.

Igualmente, según los mismos autores, las instituciones determinan el tipo

de relaciones que se establecen entre el poder político, por un lado, y la esfera

económica social por otro.

Existen instituciones formales e informales. Las instituciones formales son

creadas por actores que controlan recursos de poder y tienen el carácter de normas

legales (La Constitución, Leyes Orgánicas entre otras). Existen también

instituciones informales las cuales son los códigos de conductas no escritos que

regulan las prácticas sociales cotidianas, practicas que reconocen un origen y una

determinada profundidad histórica.

Gerencia

La constitución y evolución de la sociedad humana se ha producido, desde

sus inicios y en forma natural, mediante la organización de los individuos en

forma de grupos o comunidades; ésta es una condición inherente a la existencia

del hombre mismo.

De modo también natural, todo grupo humano, para su funcionamiento, ha

creado sus propios sistemas jerárquicos mediante la estructuración organizada de

niveles, dentro del grupo, definidos y ocupados estos niveles, por los individuos

que, en función de sus características particulares y en relación comparativa con

los demás integrantes, constituyen el grupo en su totalidad.

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Así también, en la creación de todo sistema jerárquico, necesaria e

inevitablemente, ha surgido una figura principal, representativa de cada grupo,

identificado en la forma de jefe o guía del mismo.

A todo lo largo de la historia humana, esa figura representativa del grupo

social, ha sido definida de distintas formas, más sin embargo, en todos los casos,

su función ha consistido y consiste en, la conducción de los destino del grupo que

representa. Generalmente, esta figura es elegida por decisión y acuerdo de entre

los mismos integrantes, básicamente y sobre todo, para efectos de la asignación de

autoridad y liderazgo y para efectos también de la administración de los recursos

humanos y materiales, destacado entre otros, en la planificación y control de las

actividades productivas, de orden vital para la comunidad.

En la actualidad, esa figura representativa de autoridad y liderazgo dentro

de un grupo social, se reconoce en la función asumida por una persona, en uno de

los niveles máximo de poder jerárquico administrativo, definido este como, la

Gerencia.

La figura gerencial, puede decirse, ha existido desde siempre, con sus

características claramente definidas de autoridad y liderazgo; sin embargo, es con

la llegada de la Revolución Industrial “…Cuando el hombre se ve en la imperiosa

necesidad de perfeccionar esos procesos de control y planificación de actividades

productivas, lo cual va a dar origen a la gerencia moderna”. Falcòn (2004; 7).

En lo que respecta a la evolución de la gerencia, se identifican dos

períodos fundamentales, uno, el Período Clásico (1890-1950) y el otro, el Período

Contemporáneo, el cual abarca desde finales del siglo XIX, hasta la actualidad.

Falcón (ob. cit).

La gerencia, nivel de alta jerarquía y autoridad, es un cargo que ocupa el

director de una empresa o institución, quien tiene, entre sus múltiples funciones,

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representar a la sociedad frente a terceros y coordinar todos los recursos a través

del proceso de planeamiento, organización dirección y control a fin de lograr

objetivos establecidos.

Sisk y Sverdlik (1979) expresan que:

“…El término, gerencia, es difícil de definir: significa cosas diferentes para personas diferentes. Algunos lo identifican con funciones realizadas por empresarios, gerentes o supervisores, otros lo refieren a un grupo particular de personas. Para los trabajadores; gerencia es sinónimo del ejercicio de autoridad sobre sus vidas de trabajo...”

En muchos casos, la gerencia cumple diversas funciones porque la persona

que desempeña el rol de gerenciar tiene que desenvolverse como administrador,

supervisor, delegador, etc. De allí la dificultad de establecer una definición

concreta de ese término.

Tipos de Gerencia

Existen cuatro tipos de gerencia, según Barrios, Monzón y Villasmil

(1999):

* La Gerencia Patrimonial:

Este tipo de gerencia es aquella que, en la propiedad, los puestos

principales de formulación de principios de acción y una proporción significativa

de otros cargos superiores de la jerarquía, son retenidos por miembros de una

familia extensa.

* La Gerencia Política:

La gerencia política es menos común y al igual que la dirección

patrimonial, sus posibilidades de supervivencia son débiles en las sociedades

industrializantes modernas, ella existe cuando la propiedad, en altos cargos

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decisivos y los puestos administrativos claves están asignados sobre la base de la

afiliación y de las lealtades políticas.

* La Gerencia por Objetivos

En La gerencia por objetivos se define, el objetivo o meta, como el punto

final (o meta) hacia el cual la gerencia dirige sus esfuerzos. El establecimiento de

un objetivo es, en efecto, la determinación de un propósito y, cuando se aplica a

una organización empresarial, se convierte en el establecimiento de la razón de su

existencia.

* La Necesidad de la Gerencia

Teóricamente, todo grupo humano organizado necesita y requiere de una

figura principal que, como autoridad, lo represente; del mismo modo, en una

empresa, ha de existir la misma necesidad de una figura gerencial; para ello, se

hace necesario la formulación de dos tipos de preguntas claves tales como ¿Por

qué y cuándo es necesaria la gerencia?

La respuesta a esta pregunta define, en parte, un aspecto de la naturaleza

de la gerencia. La gerencia, cumple una función rectora y es la figura principal,

responsable del éxito o el fracaso de un negocio o empresa. De este modo, en la

afirmación de que la gerencia es responsable del éxito o el fracaso de un negocio

se encuentra el por qué se necesita una gerencia, pero no indica cuándo ella es

requerida.

En este sentido, siempre que algunos individuos se organicen en un grupo,

entendido esto como, la asociación formal o no de dos o más personas y, cuando

tal grupo se haya propuesto un objetivo común, se hace necesario que, sus

integrantes, trabajen unidos a fin de lograr dicho objetivo. Los integrantes deben

subordinar, en cierto modo y hasta cierto punto, sus deseos particulares en lo

individual, accionando para alcanzar las metas del grupo en todo su conjunto.

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A este respecto, se hace necesaria también la delegación de funciones entre

los integrantes, incluida la selección de un jefe del grupo, designado como,

gerente; la gerencia debe poseer el don del liderato, dirección y coordinación de

esfuerzos para la acción del grupo.

De esta manera, la interrogante cuándo, queda respondida al establecer

que, la gerencia es requerida siempre que haya un grupo de individuos con

objetivos determinados.

Origen de la gerencia por objetivos

La Gerencia por objetivos constituye un modelo administrativo bastante

difundido y plenamente identificado con el espíritu pragmático y democrático de

teoría clásica. Su aparición es reciente, (1954), considerándose a Peter Drucker

como su creador.

La Gerencia por objetivos surgió en la década de los 50, cuando la presión

económica de la época generó, dentro de las empresas, una administración por

presión y, la presión ejercida sobre los gerentes no condujo mejores resultados:

esto porque los dirigentes de la empresas interpretaban como rebeldía, la apatía de

los gerentes en producir los resultados esperados. En respuesta, las empresas

hacían más fuertes los controles pero, con esto, se cerraba más el círculo vicioso

en forma de, a mayor control, mayor resistencia; a mayor resistencia, mayor

control.

En ese momento, la gerencia por objetivo, como método de evaluación y

control sobre el desempeño de áreas y organizaciones en crecimiento rápido,

comenzó a surgir con ideas de descentralización y administración por resultados,

eliminando los órganos de staff, quedando a cargo de cada división la creación de

aquellos servicios que necesitaran para alcanzar sus objetivos; esto fortaleció la

posición de autoridad de cada jefe operativo.

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Gerencia por Objetivos:

La Gerencia por objetivos, es un método práctico a través del cual se

construye la efectividad de una organización, desarrollando actividades comunes

entre sus integrantes, en torno a un grupo de metas posibles de alcanzar, con

objetivos bien definidos y estructurados, los cuales son evaluados por los

miembros administrativos, gerentes y supervisores de cada unidad operativa de

dicha organización.

Es además, un proceso en el cual los objetivos son determinados por un

subordinado y un supervisor, y deben ser completados dentro de un espacio de

tiempo.

"Es un sistema dinámico que integra las necesidades de la compañía de

alcanzar sus objetivos de lucro y crecimiento, a la par de la necesidad del gerente

de contribuir para su propio desarrollo. Es un estilo exigente y compensador de

administración de empresas"

Es un modelo administrativo que incluye un proceso político: propósitos

de la empresa, un proceso de planeamiento: organizacional, estratégico y táctico y

un proceso de dirección: supervisión media y ejecución.

El énfasis en hacer correctamente el trabajo (the best way of Taylor) para

alcanzar la eficiencia, pasó al énfasis de hacer el trabajo más relevante para los

objetivos de la organización a fin de alcanzar eficacia. El trabajo pasó de un fin en

sí mismo, a ser un medio de obtener resultados; esto porque las personas y la

organización, probablemente están más preocupadas en trabajar que en producir

resultados.

Características de la gerencia por objetivo

La Gerencia por objetivo constituye un sistema de gestión que aporta a la

organización conocimientos técnicos que permiten utilizarla como:

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Un sistema de planificación: esta primera característica de la Gerencia por

objetivo exige diseñar un plan de actuación mediante la definición de unas

estrategias, entendiendo por tales "los caminos o vías que es necesario recorrer

para alcanzar los objetivos propuestos" mediante la realización y desarrollo de

determinados proyectos de actuación, proyectos que es preciso definir como "un

conjunto de actividades dirigidas a obtener un resultado", esto va a permitir a la

empresa conocer: las actividades que deben realizarse, aún por mínimas que éstas

sean, quién debe realizarlas cuándo deben acometerse, y cómo deben ejecutarse,

es decir, con qué medios o recursos.

Un sistema flexible de dirección: esta flexibilidad se apoya en un sistema

fluido de información ascendente y descendente que permita: detectar las

desviaciones analizarlas comunicarlas a quién tiene la responsabilidad tanto de la

ejecución del proyecto como de la obtención de los objetivos fijados por la

organización, para que se pueden introducir cuantas medidas correctoras sean

necesarias.

Un instrumento de motivación-participación: la gerencia por objetivos se

basa en la participación de todos los implicados en el proceso como elemento

imprescindible para lograr integrar los objetivos personales y los de la propia

organización. La Gerencia por objetivo se ha mostrado como un instrumento de

motivación que por su propia dinámica, esencialmente participativa, favorece la

constitución de equipos de trabajo, como célula idónea de la nueva cultura

organizacional.

Gerencia Social

La Gerencia Social es un campo de acción y de conocimientos enfocados

estratégicamente en la promoción del desarrollo social. (Marulanda y Molina,

2004).

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Según los mismos autores la tarea de la gerencia social se enfoca en la

creación del valor público por medio de su gestión reduciendo la pobreza y la

desigualdad y fortaleciendo la ciudadanía y los estados democráticos.

Sostienen además que los puntos de apoyo de esta gerencia son los aportes

conceptuales y prácticos que se extraen de los campos del desarrollo social, de la

política publica y la gerencia publica. En este sentido privilegia los enfoques y las

acciones de estos tres campos, fortaleciendo las capacidades y oportunidades de

los actores tradicionalmente excluidos, los procesos de formación de políticas

publicas incluyentes y sostenibles y la generación de resultados de las políticas y

programas sociales en el seno de las organizaciones donde se desarrolla (ob cit.

2004).

En este sentido los fines de la gerencia social están dirigidos a asegurar

que las políticas y programas sociales respondan de manera valiosa, pertinente y

eficaz a problemas importantes para la ciudadanía, promoviendo el logro de un

desarrollo social equitativo y sostenible. Para el logro de tales fines (Mocates y

Saavedra (2004) proponen cuatro resultados de desarrollo que establecen los fines

del ejercicio de la gerencia social en América Latina y el Caribe para el comienzo

del siglo XXI, los cuales son:

- La reducción de la inequidad.

- La reducción de la pobreza.

- El fortalecimiento del estado democrático

- El fortalecimiento de una ciudadanía plena, incluyente y responsable.

Estos logros se complementan entre si y se fortalecen mutuamente.

LA DESCENTRALIZACIÓN:

El concepto de descentralización, surge como producto de la necesidad de

reestructurar el modelo gerencial de administración del poder gubernamental del

Estado centralizado, con la intención de flexibilizar el manejo de los recursos

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materiales y humanos, mediante la delegación y asignación del poder a los

gobiernos regionales y locales. En este sentido, la descentralización es definida

por Reverón (2001) como, “...la distribución territorial de poder íntimamente

relacionado con el hecho de dispersar el poder y la autoridad a través de las

diferentes estructuras jerárquicas del Estado y los procesos a través de los cuales

ocurre tal dispersión”. (p23).

Por otro lado, para Enrique Cabrero Mendoza (2003), la descentralización

es un proceso en el que "…el gobierno central transfiere el poder y la autoridad a

otras instituciones o a los gobiernos locales para que éstos, de acuerdo con las

necesidades locales específicas, planteen sus propios proyectos de desarrollo, los

lleven a cabo y los evalúen". (P.56)

Es así, que la esencia de una descentralización democrática reside en la

transferencia de poder desde el Gobierno Central hacia los gobiernos locales, así

como también, en la posibilidad de participación ciudadana en la gestión de estos

últimos.

El término descentralización, se refiere a la distribución territorial de

poder, y está íntimamente relacionado con el hecho de dispersar el poder y la

autoridad a través de las diferentes estructuras jerárquicas del Estado y los

procesos a través de los cuales tal dispersión ocurre. Rondinelli y Cheema

(1984,9), argumentan que este término puede ser definido como “…la

transferencia de responsabilidades para planificar, dirigir, obtener y distribuir

recursos desde el gobierno central hacia agencias subordinadas del mismo”.

Desde 1980 los estudiosos del tema están de acuerdo con la idea de que

existen cuatro tipos de descentralización: desconcentración, delegación,

devolución y privatización. La literatura también coincide en señalar que

descentralización es un concepto muy amplio que claramente puede ser

manipulado para diferentes propósitos, pudiendo ser conectado a una serie de

políticas de Estado y movimientos políticos; eso indudablemente subraya su

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corriente popularidad con instituciones internacionales, Estados, autoridades de

gobierno regionales y locales, y partidos políticos.

Stella Lowder (1992:250) y Vengroff (1997), agregan que la

descentralización ha sido vista como política, como un método o mecanismo para

identificar, desarrollar, preparar e implementar las políticas de manera más

efectiva. También sostienen que, la descentralización está estrechamente

vinculada a amplios esfuerzos para mejorar la calidad del gobierno y diseñar e

implementar políticas más participativas y más responsables a las necesidades y

objetivos de la democracia. En otras palabras la descentralización no debe ser

vista o considerada un fin en si misma sino un medio para lograr determinados

fines.

Así se entiende que las razones expuestas para la puesta en marcha de

políticas descentralizadoras, son amplias y variadas y que no hay una razón única

o universal que la explique; algunos teóricos afirman que conduce mejor al

desarrollo económico (Wunsch, 1991); otros, que permite el fortalecimiento del

gobierno democrático, más aún que posibilita el fortalecimiento del gobierno

regional y local, asumiéndose que estos niveles de gobierno pueden proveer de

una manera más eficiente los servicios, debido a que ellos están más próximos a

las necesidades de los beneficiarios.

Por otra parte el Reporte de Derechos Humanos (1993:74), señala que uno

de los potenciales beneficios de la descentralización es que los gobiernos locales

hacen mejor uso de los recursos, porque están más cerca del pueblo y son más

responsables con respecto a la satisfacción de las necesidades locales. También se

afirma que, la descentralización contribuye a mejorar los niveles de

gobernabilidad, tanto en el ámbito local como nacional, en tanto que la

proximidad del gobierno a la población puede mejorar la sensibilidad del gobierno

hacia las demandas y facilitar las respuestas a demandas y necesidades locales.

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Otros autores afirman que, entre sus beneficios potenciales se pueden

señalar: reducción de la burocracia asociada con planificación y coordinación al

nivel central del gobierno, mejoras de los niveles de respuesta a las demandas de

necesidades locales, mayor habilidad de las autoridades familiarizadas con

problemas locales para diseñar planes para los problemas particulares de la

localidad (Davis, Hulme y Woodhouse, 1994:253). Todos estos elementos

mencionados, cuando son puestos en práctica, teóricamente pueden mejorar los

niveles de representatividad así como también pueden mejorar los niveles de

responsabilidad de las autoridades para con los ciudadanos.

La implementación de la descentralización ha sido especialmente

recomendada a las naciones en desarrollo, bajo el supuesto de que puede conducir

hacia significativas mejoras en eficiencia y efectividad, reduciendo la sobrecarga

de funciones del gobierno central y al mismo tiempo, mejorando el acceso y

participación de los mas bajos niveles del gobierno en el proceso de toma de

decisiones (The World Bank, 1992:21).

Otra razón por la cual es puesta en práctica la descentralización,

principalmente en los países subdesarrollados, es para restablecer y mejorar la

relación Estado-sociedad. Lo más importante, para mejorar los niveles de

legitimidad del sistema político. Así algunos autores han encontrado que en

algunos países ha sido puesta en práctica para en su nombre tratar de restablecer la

gobernabilidad y legitimidad perdida por deficiencia o ineficiencia de las

autoridades gubernamentales. Sung Han Kim, (1992: 249-64) por ejemplo, afirma

que esta política tiende a ser manipulada por quienes detentan el poder político

por y para propósitos políticos centralistas En el mismo orden de ideas Davis (et

al.), señalan que en África, por ejemplo, siempre que los gobiernos confrontan

crisis de gobernabilidad, cuando gobiernos y servicios públicos fallan en

satisfacer las prioridades de la población rural, el llamado de los populistas por

descentralización se hace más fuerte. (1994:253).

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La Dimensión Fiscal de la Descentralización:

La Descentralización Fiscal se ha convertido en un tema de mucho

interés, tanto a nivel nacional como internacional, lo cual ha dado lugar a la

generación de aportes teóricos importantes y prácticos que tratan de dar respuestas

a los resultados políticos, sociales y económicos, producidos por este proceso,

según sea su perspectiva de análisis. A continuación se presentan algunos de los

más importantes estudios relacionados con la temática, como parte de esta

investigación.

V. Tanzi (2001) citado por Cabrera, ha señalado que, "la descentralización

fiscal se da cuando los gobiernos subnacionales tienen la facultad constitucional o

legal para recaudar sus propios tributos y desarrollar sus funciones de gastos".

"Primando los conceptos de: devolución de funciones impositivas y gastos,

valores políticos como autonomía local y gobernabilidad, mientras también se

fortalece el rasgo de responsabilidad fiscal (accountability) de los gobiernos

subnacionales hacia su comunidad".

Otro concepto que forma parte de la descentralización fiscal según Cabrero (2003), se da cuando:

"…el gobierno central no puede tener autoridad legal para imponer limite en los déficit presupuestarios de los gobiernos subnacionales. En estos casos, el gobierno central para cubrir el crecimiento del gasto en los gobiernos subnacionales intentará cortar discrecionalmente las transferencias a dichos gobiernos, esto podría ser frustrado por el endeudamiento de los gobiernos subnacionales"

Todo lo anterior referenciado en competencias financieras, conjuntamente con la facultad de endeudamiento para el propósito de financiar los déficit o colocar los superávit.

Así "…este sistema estará compuesto tanto por las responsabilidades de

gastos como por las facultades existentes en materia tributaria y de

endeudamiento, como por el régimen de transferencias de recursos empleados

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para financiar desequilibrios en los distintos niveles de gobierno" Cabrero (2003;

29).

Lo cual lleva a concluir que la descentralización fiscal traslada el manejo

y/o problemas de la política fiscal hacia los diferentes gobiernos subnacionales,

reduciendo significativamente la discrecionalidad o el ámbito de maniobra del

gobierno central con el objeto de estabilizar la economía. Haciendo que los

gobiernos subnacionales puedan tener a través de sus operaciones fiscales

importantes efectos sobre los ajustes y estabilidad macroeconómica.

La descentralización supone un nuevo balance de las disponibilidades de

recursos en cada nivel del Estado. Si los estados, departamentos, provincias o

regiones de hoy en día y los municipios y las comunidades del mañana no tienen

en su haber recursos disponibles para realizar una gestión fiscal de tipo gerencial,

sometida a las demandas de los ciudadanos, no se alcanzarán las metas de la

descentralización.

Por otro lado, si no hay flexibilidad presupuestaria en los niveles de

contacto directo con el usuario, no hay descentralización; si los condicionamientos

impuestos por el gobierno central o por el encasillamiento de las funciones

transferidas por éste son tan grandes que los niveles subnacionales no puedan

atender las demandas de los beneficiarios de los servicios, tampoco hay

descentralización.

La descentralización es, en breve, “reasignar” los recursos sociales, no

cambiar el nivel y mantener los mismos criterios de asignación y los mismos

niveles de eficiencia en la ejecución. El dilema fiscal de la descentralización no se

da entre ingresos propios y transferencias intergubernamentales sino entre

flexibilidad para la reasignación o restricciones que imponen mantener el orden

actual de asignaciones.

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Dos son las vías para permitir la reasignación de los recursos, a tono con

las prioridades y las demandas de los usuarios de los servicios públicos. Una vía

es la del fortalecimiento de los recursos propios de los niveles subnacionales

(llamados también entidades territoriales) o subfederales. Esta es la vía que otorga

mayor autonomía en el manejo de los recursos descentralizados o “federalizados”.

Esta vía crearía el riesgo de debilitar el nivel central hasta el punto de menoscabar

los programas que, como los de lucha contra la pobreza, deben ser todavía objeto

de decisiones fundamentales centrales; pero no sucede así, por cuanto en todos los

países del mundo existen transferencias del nivel central hacia los niveles

territorialmente descentralizados.

En ningún país del mundo se da una autonomía tal que los niveles

subnacionales, cuando tienen responsabilidades importantes, no requieran de

transferencias complementarias de parte del gobierno central. Este último siempre

puede, por la vía de las transferencias, imponer y coordinar sus prioridades de

gasto en actividades que ofrecen amplias externalidades.

La otra vía es justamente la de las transferencias. Estas, a su vez, pueden

ser de dos clases: transferencias incondicionadas, automáticas, que conceden gran

autonomía a los niveles subnacionales; o transferencias condicionadas. La

condición suele ser la asignación de los recursos a una destinación especial o el

cumplimiento de ciertas metas fiscales (v. gr. el esfuerzo fiscal propio),

institucionales (v. gr. el nivel de capacitación de los funcionarios) o sectoriales (v.

gr. la sujeción de gastos de salud o educación a un plan previamente aprobado por

el gobierno central).

Lo aconsejable es llegar a un equilibrio entre recursos propios y

transferencias que reduzcan pero no eliminen la dependencia de los niveles

subnacionales. Niveles de transferencias de más del 40 ò 50 por ciento de los

recursos del gobierno central, a los que parece estar llegando Colombia y podría

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llegar Venezuela hacia finales de siglo, se consideran excesivamente elevados en

cuanto debilitan considerablemente el gobierno central.

Es asimismo aconsejable combinar transferencias condicionales e

incondicionales, reservando las primeras para las prioridades de gasto en las

cuales tiene interés el gobierno central. Sin embargo, ello supone, naturalmente, el

diseño de instrumentos intergubernamentales susceptibles de ser controlados por

el nivel central y conocidos claramente por los niveles subnacionales en cuanto al

cumplimiento de las condiciones impuestas por tales instrumentos. Condiciones

imposibles de vigilar, exigir o de muy costoso cumplimiento o supervisión, son

contraproducentes para el proceso de descentralización.

Es también aconsejable llegar a un “paquete” diversificado de

financiamiento estatal o municipal que combine recursos propios, transferencias

condicionales, transferencias incondicionales, crédito (comercial, especializado) y

cofinanciación. Las “ventanillas” de financiación deben ser conocidas claramente

por las entidades territoriales y por los actores privados del proceso de

descentralización. Un margen moderado de competencia interestatal o

intermunicipal, por los recursos públicos y privados disponibles, es igualmente

conveniente.

Del lado de las competencias de gasto, la prioridad actual se dirige hacia la

coordinación intergubernamental del gasto, y de éste con el sector privado. Ya no

se piensa en competencias exclusivas, ni siquiera dentro del sector gubernamental,

pero la coordinación supone una división clara de la fracción o parte de un

servicio que corresponde a cada nivel de gobierno; no puede dejarse a la deriva.

Políticas Sociales

Para Atria, (2006), las políticas sociales pertenecen al campo de las

políticas publicas las cuales son cadenas de decisiones que involucran

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directamente a los agentes públicos. El agente de las políticas sociales es público

por: a) la naturaleza de los recursos o insumos económicos que se van a emplear;

b) por el carácter jurisdiccional del agente responsable, vale decir, su inserción

dentro de la estructura del Estado; c) o por la apropiación colectiva de los

beneficios logrados por la política.

Refiere además Atria que “…convencionalmente se tiende a definir las

políticas sociales por el tipo del sector en el cual ella se inscribe… tales sectores

son educación, vivienda, salud, entre otros…” (Pág. 7). Estas políticas están

dirigidas a la provisión de bienes públicos.

Definiendo la política social conceptualmente, Atria (2006), sostiene que

es: “Un conjunto articulado y temporalizado de acciones, mecanismos e

instrumentos, conducidos por un agente publico explícitamente destinados a

mejorar la distribución de oportunidades o corregir la distribución de activos a

favor de ciertos grupos o categorías sociales” Pág. 7

Política Habitacional

El ser humano no es solo él en un contexto; para poder desarrollarse de

una manera óptima, debe estar acompañado de factores complementarios para su

ser y hacer en ese contexto; uno de estos factores, fundamental por demás es, la

vivienda y, entre las necesidades primordiales, las buenas condiciones de la

misma puesto que son indispensables para el desarrollo óptimo del individuo en

su medio; éstas definen de alguna manera su comportamiento y desenvolvimiento.

La vivienda es un hábitat físico-espacial que puede desencadenar,

potenciar, atenuar o inhibir las tendencias de comportamiento de las personas que

viven en ella; la ocupación prolongada de la vivienda, tiende a consolidar estas

modalidades y, con el tiempo, la familia en su permanente esfuerzo por adecuarse

a ese molde físico-espacial, termina por internalizar dicho comportamiento,

arraigándose en conductas habituales. El comportamiento puede ser positivo o

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negativo, según sean las tendencias del mismo y la conformación del hábitat, sus

características y atributos; los que podrían manejarse en beneficio de propósitos

de desarrollo social.

La vivienda satisface la necesidad de protección y abrigo, pero además es

necesario que el lugar que se habita sea seguro, funcional y agradable. Si no es así

la calidad de vida y el bienestar de la familia puede verse afectado.

Se define como vivienda de interés social aquellas edificaciones realizadas

por el estado. Según el Artículo 5 de la Ley de Política Habitacional publicada en

la Gaceta Oficial N° 37.066 de fecha 30 de Octubre de 2000 "Se declara de

utilidad pública e interés social las actividades inherentes a la asistencia

habitacional. Según el Artículo 6: la asistencia habitacional en materia de vivienda

comprenderá los siguientes aspectos: entre ellos, Número 2: adecuación de

viviendas existentes y Número 3: producción de nuevas viviendas". Se puede

decir que la vivienda de interés social surge como respuesta en ayuda a la clase

más necesitada, con el objeto de facilitar el acceso de las poblaciones con altos

índices de pobreza, a una solución de vivienda.

Las actuales políticas de vivienda de interés social buscan responder a dos

demandas críticas: aportar soluciones habitacionales a los sectores de escasos

recursos con baja capacidad de pago de las cuotas mensuales y, promover el

empleo, especialmente en los sectores afectados por su limitada capacitación,

desempleo o subempleo y falta de oportunidades.

Actualmente, el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y todas las

instituciones que de una u otra forma trabajan con recursos del estado y política

habitacional, y para el caso que ocupa esta investigación FUNREVI – Lara, se

están rigiendo por el "Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el

Subsistema de Vivienda y Política Habitacional" publicada en Gaceta Oficial

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Extraordinaria No. 5392 del 22/10/99, y sus respectivas normas de operación que

rigen dicho decreto.

Una de las grandes promesas del “contrato social” venezolano de este siglo

es, sin duda alguna, el acceso de los ciudadanos a la propiedad de viviendas

dignas y a precios módicos. El rezago en su cumplimiento se refleja en un déficit

habitacional acumulado de 1,4 millones de unidades a finales de 2003. Piñango

(2004). Anualmente se forman 95 mil nuevos hogares, mientras que la oferta

formal de viviendas está en el orden de 75 mil unidades. Estas cifras son más

alarmantes, si se considera que las soluciones habitacionales construidas bajo las

áreas de Asistencia I y II de la Ley de Política Habitacional, a las cuales apuntaría

un grupo mayoritario de los grupos familiares sin techo propio, alcanzaron un

promedio de 44 mil unidades anuales durante el periodo 2001-2003.

Para el año 2005, según Gabaldón, (1998), se requeriría urbanizar 600

millones de metros cuadrados de terreno, almacenar 2000 millones de litros de

agua diarios, cubrir un déficit de millón y medio de nuevas unidades

habitacionales y mejorar un millón de viviendas existentes, todo esto en un

contexto donde apenas 4 de cada 10 familias viven en viviendas socialmente

aceptables.

Para este autor, la magnitud del problema habitacional requiere una

estrategia dirigida a la construcción masiva de nuevas viviendas y al

mejoramiento de las existentes. Esto implica generar condiciones para que las

inversiones publicas y privadas fluyan hacia el sector, resolver el problema del

estatus legal de los terrenos donde está construida buena parte de las barriadas

venezolanas, implementar programas de adquisición y mejora ajustados a las

capacidades financieras de los beneficiarios, desarrollar mercados de fondos a

largo plazo, asegurar la equidad en el otorgamiento de los subsidios habitacionales

y estimular procesos de autogestión.

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En todo programa de vivienda deben estar presentes dos rasgos: la

disponibilidad de fondos públicos y privados para el financiamiento de las obras y

la participación de los beneficiarios en el diseño, la ejecución y la posterior

administración de los proyectos. En un ambiente de recursos escasos se hace

perentorio potenciar el uso de lo que ya se tiene. Dos iniciativas que se están

ejecutando en el país han servido de laboratorios en los cuales se buscan

soluciones a una multiplicidad de problemas que restringen la oferta habitacional.

La primera, el Subsidio Directo Focalizado (SDF), consiste en identificar

beneficiarios e incorporarlos a planes de adquisición de viviendas mediante

movimientos cooperativos. La segunda, integración de los barrios a la “ciudad

formal”, explora la posibilidad de recuperar la inversión en infraestructura de

apoyo y servicios públicos, realizada en sectores urbanos no consolidados.

El SDF de acuerdo a Gabaldón (1998), es un aporte del Estado que ayuda

a completar el pago por la compra o mejora de un inmueble. Su aplicación parte

de la siguiente premisa: los subsidios a las tasas de interés hipotecarias generan

costos administrativos que absorben parte de los recursos destinados a la

construcción de viviendas. Además, es común que se terminen adjudicando los

créditos de mayor cuantía y, por lo tanto, transfiriendo mayor riqueza a hogares

con menor nivel de pobreza relativa, que pueden cumplir con mayor facilidad los

requisitos de información, las cuotas iniciales y otras garantías.

El objetivo del (SDF) es, que los más necesitados reciban una mayor

proporción del valor de mercado del inmueble hasta 80 por ciento en algunos

países y corregir así los rasgos regresivos del subsidio a la tasa de interés. Para

otorgar el subsidio se toman en cuenta las condiciones socioeconómicas de los

solicitantes y sus esfuerzos en un plan de ahorro obligatorio.

Quienes inicien sus planes de ahorro con un mayor aporte y completen la

meta en menor tiempo recibirán la calificación parcial más alta que, ponderada

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con la evaluación socioeconómica, les permitirá obtener una calificación global

para competir por los recursos asignados cada semestre por el ente público

encargado de la política de vivienda. Se otorga el subsidio al conjunto de hogares

que alcance mayor calificación en un semestre dado. Los solicitantes no

seleccionados permanecen dentro del plan de ahorro, hasta acumular los puntos

necesarios.

Cabe destacar que el gobierno viene desarrollando, desde finales de 2001,

un programa de este tipo con recursos propios y un préstamo del Banco

Interamericano de Desarrollo (BID). La unidad ejecutora, el Programa de

Vivienda de Interés Social (PROVIS) adscrito al Instituto Nacional de la Vivienda

(INAVI), ha puesto particular énfasis en la creación del sistema de elegibilidad de

beneficiarios, la instrumentación del plan de ahorro forzado con la ayuda de la

banca comercial y el desarrollo de un mecanismo para transferir los fondos al

beneficiario.

En Venezuela, a diferencia de otros países, los fondos no se entregan a las

familias de manera aislada, sino, a través de cooperativas formadas con ayuda del

programa. La escasa oferta de viviendas de interés social y la poca profundidad

del mercado secundario de instrumentos financieros obligan a “cooperativizar” el

proceso.

Organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en los barrios y

equipos profesionales vinculados al Estado, han diseñado programas de

integración barrio-ciudad. Este esfuerzo se ve reflejado en programas tales como,

Prohábitat y Pro-mueba. Prohábitat ha desarrollado un procedimiento para la

gerencia de proyectos de habilitación física de barrios: la comunidad beneficiaria,

con apoyo de las ONG, crea un consorcio que coordina las relaciones entre los

profesionales y las organizaciones que intervienen en cada fase del mejoramiento

urbano, incluyendo la gestión de las obras construidas.

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Estos programas parten del hecho de que en las zonas urbanas no

consolidadas existe una inversión que constituye una base para elaborar proyectos

dirigidos a elevar el estándar de vida de sus habitantes. Se enfatiza la construcción

de obras de apoyo tales como, embaulamiento de quebradas, conexión a la red

urbana de acueductos y cloacas, aceras, asfaltado de calles. Los recursos son

aportados, en la mayoría de los casos, por gobiernos subnacionales (gobernación y

alcaldías), la comunidad beneficiaria, el gobierno central, fundaciones privadas y

organismos multilaterales (para poner en marcha experiencias piloto).

La inexistencia de títulos de propiedad, limita el acceso de los habitantes

de las zonas marginales a recursos financieros de la banca privada, dado que no

pueden ofrecerlas para avalar operaciones financieras y enfrentan un mercado

secundario restringido. Sin embargo, la solución de este problema no se reduce a

un registro legal de la titularidad, pues la formalización debe formar parte de una

política de Estado que ataque el problema de la rehabilitación de los barrios.

La escasez de recursos y la diversidad de grupos familiares que espera la

ayuda del Estado, requieren múltiples mecanismos que tomen en cuenta las

condiciones de los posibles beneficiarios. El SDF y la integración de los barrios a

las ciudades son dos experiencias de las cuales los encargados de formular las

políticas tienen mucho que aprender. La solución del problema habitacional

dependerá tanto de la capacidad para inventar soluciones novedosas como de la

disposición a emprender una tarea exigente de fortalecimiento institucional, para

lograr que relaciones comerciales básicas (como es el alquiler de viviendas) se

desarrollen normalmente.

El derecho y la obligatoriedad de acceso a una vivienda, ha pasado en la

práctica, de ser una condición inherente a la existencia misma del ser humano, a

una necesidad cuyo intento de satisfacción depende de la creación y existencia un

sistema social organizado, regido por leyes y normas.

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Históricamente y en su misma evolución, cada Estado a nivel mundial, a

través de los organismos gubernamentales correspondientes, ha creado

organizaciones e instituciones encargadas de idear modelos de acción gerencial,

dirigidos a implementar planes y programas para el desarrollo de soluciones

habitacionales teniendo como objetivo la asignación de vivienda a particulares. La

implementación y ejecución de tales planes y programas es lo que se conoce en

sentido general como, Política Habitacional, respondiendo sus efectos, en relación

a las características de cada contexto en tiempo y espacio.

Por otro lado, en lo que respecta al Estado venezolano, uno sus programas

sociales más emblemáticos lo constituye el plan de vivienda, mediante un

Programa de Política Habitacional, desarrollado en principio por los gobiernos

centralizados, reestructurado posteriormente, apoyándose en el proceso de

descentralización.

En Venezuela, la discusión sobre lo que debe ser el contenido de la política

habitacional, es histórica. Prueba de esto es que, en 1961, el Banco Obrero creó

una comisión especial para sentar las bases de una política nacional de vivienda,

encabezada por el ingeniero Luis Lander, director-gerente de esa institución para

la época. Ministerio para la Vivienda y Hábitat (2006).

Así, se puede observar que, durante el período 1961-1989, hubo una

intensa actividad, tanto en el plano jurídico como en el institucional, para dar

forma al sistema nacional de vivienda. Sin embargo, no fue sino hasta abril de

1989, cuando se emitió el primer decreto-ley de política habitacional (LPH). Este

decreto sufrió su primera modificación en noviembre del mismo año de emisión,

con subsecuentes actualizaciones en los años 1993, 1998 y 1999. Ministerio para

la Vivienda y Hábitat (2006).

Inicialmente la responsabilidad única de la normativa y ejecución de los

programas de vivienda, estuvo a cargo del Instituto Nacional de la Vivienda

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(INAVI), organismo de competencia nacional, el cual, con la implementación de

la descentralización, delega parte de estas funciones a la Fundación Regional para

la Vivienda (FUNREVI), organismo de competencia regional, proyectado en el

año de 1989, y creado, en todos las regiones del país, por decreto presidencial en

el año 1994. Desde su creación hasta la actualidad, principios del siglo XXI,

FUNREVI ha normado y se ha hecho responsable de los programas sociales de

vivienda en la Región Centroccidental.

Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI)

FUNREVI es una Institución Civil de carácter público, creada el 27 de

Enero de 1994, según Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Lara Nº 222, Goza

de autonomía funcional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e

independiente del fisco estadal y esta adscrita a la Gobernación del Estado. Ponte

de Moreno (2004).

Dicha organización según su concepción inicial se encarga de planificar,

coordinar, ejecutar y supervisar los programas contemplados en la Ley del

Subsistema de Vivienda y Política Habitacional (LSVPH), con la finalidad de

solucionar problemas habitacionales y de infraestructura comunitaria, siguiendo

los lineamientos dictados desde la Gobernación del Estado Lara, el Consejo

Nacional de la Vivienda (CONAVI), el Fondo Intergubernamental para la

Descentralización, (FIDES), y el Fondo de Inversiones para la Estabilización

Macroeconómica (FIEM). (Ponte de Moreno ob.cit.)

Desde su creación, hasta 1996, la Fundación había mantenido su estructura

organizativa originaria, compuesta por: Presidencia, Gerencia General, Gerencia

de Administración y Gerencia de Desarrollo Habitacional; sin embargo se hizo

necesario dotar a la organización de nuevas dependencias en atención a las

complejas funciones que poco a poco fue asumiendo y las crecientes demandas de

las comunidades, con relación a las numerosas obras de infraestructura, no solo en

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materia de vivienda sino también de obras para la prestación de servicios públicos

(drenajes, asfaltado de calles, construcción de aceras, rehabilitación de barrios,

áreas deportivas y asistenciales, entre otras). Ponte de Moreno (ob.cit.)

Esta ampliación de funciones trajo consigo la creación de otras

dependencias: la Gerencia de Planificación y Proyectos y la Gerencia de

Desarrollo de Obras, lo cual requirió e la incorporación de personal profesional en

las áreas de Ingeniería, Arquitectura, Administración y sistemas, así como la

conformación de una plataforma tecnológica de comunicación e informática

(TIC), que poco a poco se ha ido renovando para satisfacer los requerimientos del

procesamiento de la información entre las diferentes unidades internas y con otras

dependencias del gobierno estadal: esto ultimo se traduce, en el ámbito interno, en

sensibles mejoras en los sistemas de control administrativo de metas y volúmenes

y el desarrollo de software de aplicación para sustituir a los anteriormente

utilizados y integración de los sistemas existentes. Ponte de Moreno (ob.cit.)

Esa estrategia de interrelación ha traído como consecuencia adicional, la

necesidad de redefinir y actualizar las políticas internas, así como la Misión, la

Visión y los Objetivos de la Fundación. De acuerdo con el plan Operativo-

Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2003, tales conceptos aparecen

actualizados y expresados desde una perspectiva mucho más amplia. Ponte de

Moreno (ob.cit.)

En cuanto al aspecto del personal de la Fundación se destaca la

preocupación por la formación y actualización permanente del mismo.

Anualmente se elabora en el marco de su política interna de formación del

recursos humano (en su gran mayoría jóvenes profesionales en diferentes áreas),

la programación de los cursos de capacitación y mejoramiento que se consideran

necesarios para dotar a su personal profesional, técnico y administrativo de las

herramientas mas actualizadas para el cumplimiento de sus funciones. Ponte de

Moreno (ob.cit.)

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En FUNREVI se pudo comprobar que existe un clima organizacional muy

favorable, no solo hacia los cambios y hacia los procesos de innovación como se

ha podido evidenciar, sino que se denota dentro del personal, un alto grado de

identificación y sentido de pertenencia con la organización. Ponte de Moreno

(ob.cit.)

Como todo grupo organizado, FUNREVI, como institución, ha

implementado su organización mediante la elaboración de sus niveles de

jerarquía y autoridad. Así, uno de sus niveles máximos es la Gerencia, entre los

cuales se menciona, la Gerencia General, la Gerencia de Administración y

Finanzas y la Gerencia de Desarrollo de Obras. Ponte de Moreno (ob.cit.)

Durante el año 2006, el modelo gerencial implementado por FUNREVI

fue el de “…Gerencia por objetivos muy bien definidos, cuya causa y efecto son

los resultados al más alto nivel”. Marchán (2007)

Con la implementación de este modelo gerencial, según Marchan (2007),

principalmente en cuanto al nivel de participación y sentido de pertenencia de los

trabajadores, se han obtenido resultados visibles a la observación, aún cuando no

se ha realizado una evaluación formal sobre el proceso desarrollado.

Por otro lado, a través del modelo de gerencia por objetivos, en la

institución, en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto anual, “…Un

resultado superior al 200% en términos absolutos y en un 94% en términos

efectivos demuestran que FUNREVI, según el objetivo 2006, ha sido

transformada”. Marchan (ob.cit.)

De hecho, los resultados se pueden describir en función comparativa con

los resultados obtenidos por las administraciones anteriores, en las cuales se

observa que, la ejecución de los presupuestos anuales “…no tenían niveles que

superaban el 30% en función del gasto, y niveles que no superaban el 45% del

recurso comprometido en cada año”. (ob.cit.) Mediante estrategias para la

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estimulación de la confianza de los trabajadores, se aumentó su sentido de

pertenencia y esto permitió lograr que “…al cierre del ejercicio fiscal 2006 se

obtuviese el 87% aproximadamente de ejecución” (Marchan ob.cit.)

Para el año 2007, se ha establecido un plan de acción general denominado,

Plan de Acción Estratégico FUNREVI 2007, cuyo objetivo general consiste en

“…la Consolidación del Proceso de Transformación Política Administrativa

iniciada durante el Ejercicio Fiscal 2006, sentando las bases para definitivas de la

institución en el 2007”. (Marchan ob.cit.)

El estilo de Gerencia por objetivos, implementado en FUNREVI, se

plantea como un modelo que busca crear condiciones renovadoras de la cultura

organizacional de dicha institución.

Marco Normativo

El marco legal constituye la piedra angular de toda organización civilizada

dado que, sin la existencia de este sistema rector, el funcionamiento y control del

comportamiento del hombre en sociedad, se vería perturbado por la incidencia de

hechos y acciones donde, la exigencia de los derechos individuales podría estar,

en forma anárquica, por encima de los que habrían de existir como derechos

colectivos.

En este sentido, se reconoce el valor y la importancia del marco legal, en

tanto queda expresado en sus contenidos, los alcances de sus postulados y en el

cual se evidencia además, su extensión, en cuanto rige todos y cada uno de los

aspectos inherentes a la condición del hombre, por un lado, como ser humano, y

por el otro, en cuanto a lo relacionado con sus derechos y deberes como

ciudadano del país al cual pertenece.

El hombre es un ser social por su necesidad natural de convivencia. La

vida en sociedad viene a constituir el propósito principal de su ser y hacer, para lo

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cual establece sus relaciones. La vida social reposa en el derecho, cuya raíz

etimológica proviene de "regere" “dirigere” o sea lo recto y que lleva la idea de

dirección. (Peña J. s/f).

Según Peña J. (s/f), el Derecho, conceptualmente puede definirse como: el

conjunto de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad para

lograr el bien común.

Por otra parte, el autor hace señalamiento sobre las fuentes del derecho

indicando que, son los medios por los cuales se expresa el derecho. Estas son: la

ley, la costumbre, la jurisprudencia, y la doctrina. Para efectos de esta

investigación, es importante definir, qué es la ley:

♦ La LEY

Es la norma social, general, obligatoria y coactiva, dictada por la autoridad

competente y destinada a regir la conducta del hombre en sociedad.

La ley es una fuente del derecho pero también es la expresión del mismo.

Cabe efectuar una distinción entre ley en sentido formal y ley en sentido

material. Ley en sentido formal es aquella que emana de los cuerpos legislativos.

Ley en sentido amplio o material es toda norma general dictada por autoridad

competente.

Las leyes se clasifican:

♦ Según sanción que emana de la ley

* Imperfectas (sin sanción)

* Menos que perfectas (pago de daños y perjuicios)

* Perfectas (nulidad del acto)

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* Más que perfectas (nulidad y pago de daños y perjuicios)

♦ Según el sentido de la disposición legal

* Prohibitivas (prohíbe la realización del acto)

* Dispositivas (prescriben un determinado acto)

♦ Según alcance de la imperatividad

* Imperativas (no priva la voluntad individual)

* Supletorias (destinada a suplir la falta de determinación de la parte)

Elaboración, sanción y publicidad de la ley

Las leyes nacen por un proyecto que presenta un legislador, un sector de

los mismos o el mismo Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación o a la respectiva

legislatura provincial. Una vez que los proyectos tienen entrada en la sesión

correspondiente se los remite a la comisión respectiva, salvo que se pida

tratamiento sobre tablas. Como este tipo de tratamiento obliga a considerar el

proyecto sin estudio previo, lo normal es que se lo pase a comisión. En esta se

discute y se prepara el o los despachos que han de sostener los integrantes de las

comisiones. El despacho de comisión se discute en la cámara y se vota en general

y en particular, es decir artículo por artículo.

Si el proyecto es aprobado, pasa a la otra cámara. Aprobado por ambas

pasa al Ejecutivo quien lo promulga o veta dentro de un plazo de 10 días. En este

supuesto vuelve a la cámara de origen, la que puede insistir con los dos tercios.

La publicación de la ley es fundamental, porque solo después que ello se

ha producido comienza a regir.

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El Código Civil, en su artículo 2 modificado por la ley 16504, establece

que las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que

ellas determinen; si no designan tiempo serán obligatorias después de los 8 días

siguientes al de su publicación oficial".

Las leyes no pueden modificarse, derogarse o suspenderse sino por medio

de otra ley. Por lo general, no tienen fecha de duración y se aplican en todo el

territorio nacional.

Las leyes no son retroactivas, es decir no se aplican a actos pasados.

Las leyes se dictan con sentido general, por lo que el juez debe interpretar

la norma, determinar su alcance y aplicarla al caso particular.

♦ Leyes Orgánicas

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo

203 define lo siguiente:

Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución;

las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los

derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique

como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las

dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión

del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la

modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán

remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su

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carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días

contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala

Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

♦ Decreto

Según el artículo 86 inciso 2 de la Constitución, el Ejecutivo "expide las

instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de

la Nación " Estas normas son denominadas “decretos”.

Un decreto debe disponer la ejecución de una ley o reglamentar su

aplicación; y no puede modificar una ley.

♦ Decreto-ley

Es un acto emanado de un Poder Ejecutivo de facto que ejerce las

atribuciones del Poder Legislativo y que no requiere posterior ratificación

legislativa.

♦ Reglamento

Es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función

administrativa que produce efectos jurídicos en forma directa.

Existen dos tipos de reglamento, que son:

* Reglamento de ejecución: se refiere a las leyes que la propia administración

debe ejecutar.

* Reglamento de integración: se refiere a cualquier ley que expresamente haya

establecido que el Poder Ejecutivo la reglamente.

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♦ Resolución:

Es un instrumento por medio del cual se manifiestan los acuerdos

alcanzados por los estados, debe ser aprobado por todos los estados miembros del

órgano de que se trate. Dicha aprobación puede tener lugar mediante votación o

consenso (sin votación).

En general, una resolución contiene disposiciones emanadas de la

autoridad competente, que dispone, permite y/o prohíbe realizar determinadas

acciones, conforme a las funciones y atribuciones propias del servicio que la

dictó.

Una resolución nunca puede vulnerar normas jerárquicamente superiores

a ella; en particular, no puede vulnerar garantías constitucionales.

♦ Ordenanza

Es una disposición emanada desde el Concejo Deliberante que crea,

reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la

Intendencia Municipal. Articulo 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Hermenéutica

La hermenéutica es la ciencia de la interpretación. Etimológicamente la

palabra se deriva del verbo griego “hermeneuo”, que significa exponer, publicar,

interpretar. Esto está relacionado con “Hermes”, que en la mitología griega era el

mensajero de los dioses y trasmitía e interpretaba los mensajes divinos dirigidos a

los hombres. Este personaje mitológico se ocupaba en una función mediadora

porque era por su intermedio que los mensajes eran interpretados y llegaban a los

seres humanos. El concepto de épocas posteriores reconoce igual significado que

el concepto griego de la antigüedad y se refiere al hecho de determinar el

significado de las palabras que expresan un concepto. (Telmo 2007).

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La hermenéutica tiene como propósito básico proveer los medios para

alcanzar la interpretación del objeto o escritura que es interpretado, sorteando los

obstáculos que surgen de la complejidad del lenguaje o de la distancia que separa

al intérprete del objeto investigado. Un término que se usa como sinónimo de

hermenéutica es “exégesis” del verbo griego “exegeomai” que significa explicar,

exponer, interpretar. Este verbo nos da la oportunidad de ahondar en la

explicación de lo que es la hermenéutica, para eso se cita a Moisés Chávez.

“Exégesis es una palabra griega formada por la fusión de la preposición Ex,

“fuera”, y la forma nominal del verbo Hegeisthai, “conducir”. El verbo

exegeisthai, significa “exponer” y el sustantivo exégesis significa “exposición”.

Por su naturaleza la exégesis es deductiva y pertenece al campo de la

investigación. La medida de éxito en la tarea exegética depende del dominio

sincronizado de varias y variadas disciplinas como la historia, la lingüística, la

religión, el derecho, la literatura, el folklore, etc. La palabra eisegesis se forma

con la misma raíz verbal de la palabra exégesis, a la cual se antepone la

preposición eis, “hacia adentro”. La eisegesis es el aspecto inductivo de la

hermenéutica, destinada a aplicar a una realidad concreta de vida, las lecciones

aprendidas tras la exégesis”.

Adaptada a su objeto de estudio, la Hermenéutica es usada en el arte, la

literatura, la arqueología, ciencias jurídicas, y la traducción. Tradicionalmente se

la consideró una disciplina teológica especial. Actualmente se ha ampliado su

ámbito de aplicación y se la considera en una perspectiva más amplia como una

función del entendimiento del hombre que es aquella capacidad de las personas de

brindar o captar significados. Telmo (ob-cit)

De esta manera la Hermenéutica aparece ubicada en la estructura de la

comunicación; una persona al hablar o escribir emite significados, y quien recibe

esa palabra o escritura, las escucha o las lee, capta ese significado.

Cotidianamente realizamos una cantidad de actividades destinadas a captar

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significados, y al estar familiarizados con el material que leemos o escuchamos la

interpretación es espontánea, sin esfuerzo, y no somos conscientes de ese proceso

de interpretación. Pero la situación cambia cuando nos enfrentamos a materiales

extraños porque ese proceso se hace consciente, requiere esfuerzo y dominio del

proceso de interpretación destinado a captar el significado del objeto estudiado.

Es necesario establecer entonces normas para la interpretación que sirvan

de guía al intérprete. Es la fijación consciente de normas lo que constituye la

Hermenéutica. Una cosa necesita interpretación cuando existen obstáculos que

impiden su interpretación espontánea. El objeto que debe ser “leído” está separado

del observador por ciertas distancias. Surge un vacío entre el intérprete y el objeto

de estudio, que impide a este último llegar a aquel y leerlo, interpretarlo.

Las distancias que separan al objeto del observador pueden ser filosóficas,

históricas o ecológicas y biológicas. Cuando un objeto de estudio esta separado

del observador por el tiempo, este vacío es histórico, cuando la cultura del objeto

es distinta al observador, el vacío es ecológico y biológico. Si existe en el objeto

de estudio una actitud diferente hacia el universo que la que posee el intérprete, el

vacío será filosófico. Generalmente estas distancias aparecen combinadas, como

en el caso de la arqueología, y adquirirán distintas relevancias según sea su campo

de aplicación y el objeto de estudio de que se trate, arte, literatura, etc.

La Hermenéutica cumple una función mediadora porque provee al

intérprete un cuerpo de normas tendientes a salvar ese vacío que le impide “leer”

el material a interpretar. A su vez en cada campo surgirán otros principios

particulares ya que sus objetos de estudios ofrecen dificultades propias de su

naturaleza, y como en el caso de la Hermenéutica bíblica, surgen otras divisiones

que incluyen principios especiales de interpretación. Un aporte importante de la

Hermenéutica bíblica es que distingue entre:

- Hermenéutica bíblica general: Incluye todas aquellas reglas que tienen

aplicación a todo texto bíblico.

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- Hermenéutica bíblica especial: Se refiere a las reglas y consideraciones

necesarias para interpretar categorías especiales de literatura, como pueden

ser la poesía, lenguaje figurado, la Hermenéutica del Antiguo Testamento

o la del Nuevo Testamento.

Otro caso es la Hermenéutica Jurídica en la que el hermeneuta interpreta

el sentido de las leyes, mas precisamente al legislador que la emitió, aplicando los

principios particulares de la Hermenéutica jurídica:

• Condiciones que rodearon y motivaron la emisión de la norma en cuestión.

• Intención del legislador.

• El “usus loquendi” de las palabras, es decir el significado de las mismas en

la época en que fueron incluidas en el texto legal.

• La ley posterior prevalece sobre la ley anterior.

• La ley especial debe aplicarse con prelación a la ley de carácter general.

La aplicación de estos principios, está destinada a posibilitar la adecuada

función normativa y la correcta aplicación a los casos particulares. La

interpretación de la ley implica “fijar su sentido y alcance”, y para lograr ese

objetivo, hay normas generales de hermenéutica que son aplicables a ese efecto.

La Hermenéutica cuenta con el aporte de otras ciencias:

• Glosología; Estudio de diversas lenguas.

• Paleografía; Estudio de textos antiguos.

• Filogía; Se dedica a la fechación, verificación, colocación y fijación de

textos históricos.

• Exégesis; Que da la interpretación a partir del texto.

• Lingüística; Estudio situacional de ortografía, sintaxis, semántica de los

idiomas.

Los principios de la Hermenéutica son aplicables para la interpretación de

cualquier texto independientemente del idioma, la cultura y la época del autor de

la obra objeto de interpretación, o del intérprete.

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Bases Legales de la investigación.

Entre las leyes promulgadas e instrumentos jurídicos que apoyan esta

investigación y dan viabilidad al proceso de descentralización y a la Política

Habitacional en Venezuela y en el Estado Lara se encuentran:

1.- Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999):

Aprobada mediante referendo constituyente el 15 de diciembre de 1999 y

proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente a los 20 días del mes de

diciembre de 1999.

2.- Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de

Competencias del Poder Público: Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.753 de

fecha 14 de Agosto de 2003.

3.- Ley de Política Habitacional:

La Ley de Política Habitacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.659

extraordinario de fecha 15 de diciembre de 1993, fue derogada por disposición

expresa del articulo 124 de la Ley que Regula el Subsistema De Vivienda y

Política Habitacional.

4.- Decreto-Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política

Habitacional. Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.066 de fecha 30 de octubre de

2000.

5.- Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta

Oficial Nº 38.182 de fecha 09 de mayo de 2005, la cual derogo expresamente el

Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y

Política Habitacional.

6.- Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización

FIDES, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.066 de fecha 30 de Octubre del 2000.

7.- Ley de Asignaciones Económicas Especiales: Publicada en Gaceta Oficial Nº

5.556 extraordinario de fecha 13 de Noviembre de 2001.

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8.- Constitución del Estado Lara: Dada firmada y sellada en el Consejo

Legislativo del Estado Lara a los seis días del mes de diciembre de 2000.

9.- Ley de Creación de FUNREVI, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 222

de fecha 27 de enero de 1994.

10.- Situado Constitucional

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CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Tipo de Investigación

El presente trabajo “Fortalezas Institucionales Formales de la Gerencia

Social-Habitacional de Funrevi. Una exploración a partir de la Descentralización

Fiscal” se ubica en el tipo de Investigación Monográfica Documental, la cual,

según el Manual para la presentación del trabajo conducente al grado académico

de Especialización, Maestría o Doctorado de la UCLA, consiste en el estudio

descriptivo o diagnostico de una situación inherente a la especialidad, que lleva a

la descripción o evaluación de los elementos que configuran el ámbito del

problema.

También señala que se utilizan criterios para destacar elementos esenciales de su

naturaleza, presentando además, las posibles alternativas de solución, si procede, a

las dificultades y limitaciones derivadas del problema investigado.

La Investigación Monográfica Documental, es entendida como un estudio

de problemas de tipo teórico-practico, con el propósito de ampliar y profundizar el

conocimiento de su naturaleza. Se basa principalmente en fuentes bibliográficas,

documentales y estudios comparados de análisis de problemas que ocurren en la

práctica.

En este mismo orden de ideas Moreno (2003), señala que la Investigación

Monográfica Documental, consiste en “…reseñar las características o rasgos que

asume las variables dentro del trabajo de investigación”. (Pág. 32).

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Diseño de la Investigación

Según el diseño de investigación, el presente trabajo corresponde a una

Investigación Bibliográfica, que se define como el proceso de búsqueda que se

realiza en fuentes impresas (libros, revistas, actas y otras). Según Sabino (2002),

consiste en “Emplear datos ya recolectados en otras investigaciones o

documentos... Se refiere también a datos secundarios, porque han sido obtenidos

por otros y llegan elaborados y procesados por quienes inicialmente los

obtuvieron”.

Técnica de recolección de datos

Se realizó una revisión documental bibliográfica inherente a la

Institucionalidad, la Gerencia, Marco Normativo, Política Habitacional,

Descentralización Fiscal, y se recabaron los datos en fichas y archivos

electrónicos.

Técnica de análisis de los datos

Se utilizó como técnica de análisis, la interpretación de textos jurídicos,

siguiendo el método Hermenéutico, el cual según Telmo (2007), apoyado en

Martínez, Chávez y Turnbull, entre otros, consiste en “… la interpretación del

sentido de las leyes, más precisamente al legislador que las emitió aplicando los

principios de la Hermenéutica Jurídica …” relacionados, en este caso, con la

naturaleza del estudio, destacándose las fortalezas institucionales con respecto a la

Política Habitacional y la Descentralización Fiscal, así como también las

fortalezas que se desprenden del modelo gerencial imperante en la institución

objeto de estudio.

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Los principios de la Hermenéutica Jurídica son:

• Condiciones que rodearon y motivaron la emisión de la norma en cuestión.

• Intención del legislador.

• El “usus loquendi” de las palabras, es decir el significado de las mismas en

la época en que fueron incluidas en el texto legal.

• La ley posterior prevalece sobre la ley anterior.

• La ley especial debe aplicarse con prelación a la ley de carácter general.

La aplicación de estos principios posibilita la adecuada función normativa

y la correcta aplicación a los casos particulares. Y la interpretación implica “fijar

su sentido y alcance” (ob-cit)

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CAPITULO IV

ANALISIS E INTERPRETACION

En el presente capitulo se hará un análisis de todas aquellas leyes que

tienen que ver con la puesta en marcha de los procesos de Descentralización y

Política Habitacional en Venezuela y el Estado Lara, en primer lugar se analizaran

leyes de carácter nacional comenzando con la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela, la Ley Organiza de Descentralización, Delimitación y

Transferencia de Competencias del Poder Publico, Ley que crea el Fondo

Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), Ley de Asignaciones

Económicas Especiales (LAEE), y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y

Hábitat, en segundo lugar se revisaran y analizaran leyes regionales como son La

Constitución del Estado Lara y la Ley de creación de la Fundación Regional para

la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI) por ultimo se hará una breve descripción

de lo que es El Situado Constitucional.

Lineamientos de Política Social Habitacional y Descentralización contenidos

en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La Política Habitacional se encuentra enmarcada dentro de la Constitución

en el capitulo v referente a los derechos sociales y de las familias, específicamente

en el articulo 82, mediante el cual se hace énfasis en garantizarle a todo ciudadano

(a) venezolano (a), el acceso a una vivienda con todos los servicios básicos y

demás requerimientos que garanticen un hábitat humano y que favorezca la

socialización de estas personas.

De igual manera apunta la responsabilidad compartida entre ciudadanos

(as) y el Estado, dándole prioridad de acceso a las políticas sociales de

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construcción, adquisición y ampliación de viviendas a las familias de escasos

recursos

En cuanto a Descentralización se refiere la nueva Constitución en los

artículos 4 y 6, hace énfasis en el carácter Federal y Descentralizado de la

República Bolivariana de Venezuela, por ende, las entidades políticas que lo

componen, serán igualmente descentralizados.

Con este fin, en el articulo 16 se expresa: “…La división político

territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y

la descentralización político administrativa”.

En este artículo, se establecen los mecanismos que regulan y dan lugar,

jurídicamente, al carácter de descentralización de estas entidades territoriales y su

autonomía política administrativa respectiva, ya sea estadal, municipal o local.

Para la ejecución de estos mecanismos, los artículos 158 y 184 contemplan

la descentralización de la democracia mediante la mejora de las condiciones para

el ejercicio de la misma, a fin de aumentar la eficacia y la eficiencia de las

acciones estatales. Para tal fin se crearán mecanismos abiertos y flexibles para

transferir, hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, los servicios

gestionados ante los Estados y Municipios.

Estos servicios, son los referidos a salud, educación, vivienda, deporte,

cultura, programas sociales entre otros, a través de convenios orientados por los

principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

En lo referente a las condiciones para la creación de las entidades

descentralizadas, éstas se enmarcan en el artículo 300, mediante el cual se asegura

también la productividad económica y social de los servicios públicos.

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Los artículos revisados anteriormente evidencian las políticas, acciones y

mecanismos que deben implementarse para que la descentralización, en este caso

en lo referente a la política habitacional, se lleve a cabo exitosamente.

Marco Jurídico de la Descentralización Fiscal y la Política Habitacional en

Venezuela y en el Estado Lara.

La descentralización tiene su piso legal, primeramente, como se ha

señalado anteriormente, en la Constitución de la Republica Bolivariana de

Venezuela, en segundo lugar tiene su apoyo legal en la Ley Orgánica de

Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder

Público, la cual, en su artículo 1, contempla primeramente el objeto de la ley,

como son, los aspectos referentes al desarrollo de los principios constitucionales

que promueven la descentralización administrativa, delimitación de las

competencias del Poder Nacional y los Estados, así como las funciones de cada

gobernador, determina los ingresos, coordina los planes de inversión y facilita la

transferencia de la prestación de los servicios.

En cuanto a la Descentralización propiamente dicha, esta misma Ley

establece, en su artículo 9, el impulso de la descentralización y la

desconcentración de funciones para facilitar los convenios y transferencias de la

prestación de servicios específicos, contratación y ejecución de obras a los

organismos coordinados por la gobernación de cada estado.

En lo que respecta a ingresos del Estado, estos están constituidos por los

que señala el articulo 12, como son: el Situado Constitucional, los ingresos

adicionales de planes y proyectos, los aportes o contribuciones diferentes al

Situado, los recursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones generados

por la administración de los bienes y otros que establezca la ley,

La ley menciona además, en su artículo 14, un factor muy importante

inherente al proceso de descentralización, como es, El Situado Municipal,

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mediante el cual se incorpora una partida presupuestaria no menor del 20% de la

estimación de los ingresos ordinarios de la entidad federal, destinada a los

municipios.

En este mismo orden de ideas, todos estos ingresos se transfieren

apoyándose en el artículo 15, el cual señala que, la remisión por parte del

Ejecutivo Nacional a los Estados y Municipios del Situado Constitucional, se

hará por dozavos dentro de los primeros 7 días de cada mes.

En cuanto al monto que destinan las Gobernaciones en sus programas de

inversión, de acuerdo al artículo 17, en cada ejercicio fiscal, las mismas deberán

asignar un mínimo del 50% del monto del situado Constitucional que les

corresponde.

Se entiende por programas de inversión, exclusivamente los siguientes:

Programas de salud y asistencia social, especialmente los nutricionales, la

construcción y dotación de edificios médico-asistenciales, la construcción de

acueductos rurales, la construcción y el financiamiento de viviendas de interés

social.

En tercer lugar, otra Ley donde la descentralización fiscal tiene su

fundamentación es, la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la

Descentralización (FIDES):

El objeto de esta Ley es, según su artículo 1, crear un fondo

intergubernamental destinado a la promoción de la descentralización

administrativa, promocionar la solidaridad interterritorial y desarrollar el Estado y

los Municipios, propiciando la participación ciudadana.

Este Fondo tiene como fuentes de ingreso, los especificados en el articulo

2 de la misma ley de creación, entre los cuales menciona, en una partida

denominada Fondo Intergubernamental para la Descentralización" (FIDES), que

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el monto será no menor al 15 % del equivalente real del Impuesto al Valor

Agregado IVA, los recursos provenientes de los préstamos de organismos

internacionales, los beneficios que obtenga en la gestión de los programas de

financiamiento e inversiones dirigidos a las políticas de desarrollo promovidas por

el Fondo, los beneficios obtenidos de las operaciones financieras y colocación de

recursos previstos en la ley y cualquier otro recurso que le sea asignado.

Objeto del fondo Intergubernamental para la Descentralización.

El objeto de este fondo se expresa en el artículo 12 de la ley de su creación

y, se refiere al apoyo administrativo y financiero que el mismo deberá darle al

proceso de descentralización.

En cuanto a sus funciones se puede mencionar la determinación,

asignación y administración global e individual de la participación de los Estados

y Municipios en los recursos del fondo y la identificación, negociación y

canalización hacia los Estados y Municipios de los recursos que impulsan la

descentralización y el desarrollo regional.

Control de los programas financiados por el fondo.

Este control está contemplado en el artículo 28 y está referido al

seguimiento, evaluación y control de los programas financiados por el fondo, a fin

de verificar el estricto cumplimiento del destino acordado para los recursos. Se

promueve además la participación ciudadana en este sentido y reforzada esta

participación en el articulo 26 de esta misma ley.

En cuanto al artículo 29, en este se establece la potestad y la libertad del

Fondo, los Estados y los Municipios para realizar convenios que conlleven el

estudio y formulación de propuestas que faciliten y promuevan el proceso de

descentralización; todo esto a través de su relación interinstitucional con otros

organismos como las Corporaciones Regionales de Desarrollo, la Fundación para

el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), el

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Fondo de Inversión Social de Venezuela (FONVIS), la Fundación Fondo

Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), el Fondo Único Social y otros

organismos.

Control del Fondo

Sin embargo, para el establecimiento de los convenios interinstitucionales,

el Fondo, según el artículo 35, está sometido al Sistema de Control de la

Administración Central previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de

la República y al régimen de sanciones previstas en la Ley Orgánica de

Salvaguarda del Patrimonio Público, contando para ello, según el artículo 36, con

un Contralor Interno, designado en conformidad con las normas dictadas por la

Contraloría General de la República.

Por otro lado, la contratación de auditores externos, según el artículo 37 de

la referida ley, se ha de realizar “…sin relación de dependencia” con el Fondo.

Los auditores han de ser personas de reconocida idoneidad y solvencia

profesional, siendo de “…libre contratación por el Directorio Ejecutivo”.

Luego de creado el fondo, e iniciado su funcionamiento la Asamblea

Nacional decide derogar la ley que lo creo, decisión que queda plasmada en el

articulo 42 de dicha ley, y publicado en Gaceta Oficial de la Republica

Bolivariana de Venezuela Nº 37.022, de fecha 25 de agosto de 2000.

En cuarto lugar se tiene la Ley de Asignaciones Económicas Especiales

(LAEE), la cual es un instrumento legal que da cumplimiento al mandato

establecido en el ordinal 16 del artículo 156 establecido en la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV). En este artículo se prevé asignar, a

los Estados, Municipios y Comunidades organizadas, recursos económicos

provenientes de la recaudación fiscal por concepto de las actividades de minas e

hidrocarburos.

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Objeto de la Ley:

Tiene por finalidad financiar los gastos de inversión de proyectos que

busquen:

1.- Resarcir el daño ambiental ocasionado por diferentes actividades económicas.

2.- Propiciar el desarrollo y la mejora de las condiciones de vida para la población

de todos los Estados y Municipios. (Articulo 1).

Tipo de proyectos pueden ser financiados por esta vía:

De acuerdo a los artículos 10 y 23 de la Ley de Asignaciones Económicas

Especiales, los proyectos deben estar comprendidos en algunas de las siguientes

áreas de inversión:

1.- Conservación, defensa, mantenimiento, mejoramiento, recuperación,

saneamiento y vigilancia del ambiente y de los recursos naturales afectados por

actividades mineras o petroleras, por actividades diferentes de éstas.

2.- Recuperación, protección, conservación y mejoramiento ambiental de las áreas

objeto de explotación y exploración de minas e hidrocarburos.

3.- Preservación del medio ambiente en general y en especial en áreas donde se

realicen actividades tales como de hidrocarburos, refinación, criogénico,

petroquímico, empresas de aluminio, del acero y procesamiento de otros

minerales.

4.- Investigación en innovación tecnológica.

5.- Infraestructura y dotación en el sector medico asistencial y programas de

medicina preventiva.

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6.- Infraestructura y dotación en equipos en el sector educativo (preescolar,

básica, especial y capacitación para el trabajo).

7.- Consolidación y mejoramiento de la infraestructura sanitaria y sistemas de

transporte publico en zonas rurales y fronterizas.

8.- Protección y recuperación del patrimonio cultural educativo, y mantenimiento

y construcción de infraestructura cultural y deportiva.

9.- Construcción de viviendas para sectores con ingresos equivalentes a 55

Unidades Tributarias (U.T.) y entre 55 y 110 Unidades Tributarias (U.T.) de

acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el

Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.

10.- Construcción y mejoramiento de la infraestructura y vialidad agrícola.

Monto que destinan las Gobernaciones, el Distrito Metropolitano de Caracas y las

Alcaldías por cada una de las áreas de inversión:

Los Estados y Distrito Metropolitano de Caracas destinaran no menos del

5% de su asignación a la investigación, innovación tecnológica y a la

conservación, defensa, mantenimiento, mejoramiento, recuperación y vigilancia

del ambiente y de los recursos afectados por las actividades mineras, petrolera y

otras. Se dará prioridad a los proyectos que, en los municipios donde se exploren,

exploten y refinen minerales e hidrocarburos, se orienten a algunas de las

siguientes áreas:

1.- Infraestructura y dotación en los sectores asistenciales y educativos.

2.- Sistema de transporte público en zonas rurales y fronterizas.

3.- Protección y recuperación del patrimonio cultural e infraestructura cultural y

deportiva.

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4.- Construcción de vivienda. (Articulo 10)

En cuanto a Política Habitacional, se tiene que desde su inicio en 1.928, el

entonces BANCO OBRERO, hoy INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA,

ha sido el organismo encargado de ejecutar dicha política que hoy día se ha

calificado como sujeto de protección especial. Ha contribuido al desarrollo urbano

habitacional del país, extendiendo su acción a lo largo y ancho de la geografía

venezolana; ha beneficiado, directa e indirectamente, a un elevado porcentaje de

la población de bajos recursos.

Por otra parte se puede señalar también que el período comprendido entre

los años 1989 – 1999, se inicia con una preocupación acentuada por el problema

de la vivienda en el país y en este sentido, la promulgación de la Ley de Política

Habitacional intentaba crear las bases para el desarrollo de una política de

mediano y largo plazo, en la búsqueda de soluciones efectivas a las necesidades

de vivienda de las familias venezolanas.

El nuevo marco legal vigente desde el 01-01-1990, hizo que el Instituto

Nacional de la Vivienda enfocara su mayor atención al área de asistencia I,

conformada por estratos poblacionales de menores recursos. Se desarrolla el

sistema nacional de asistencia técnica, siendo uno de sus aspectos más

importantes la creación de organizaciones intermediarias y comunitarias de

vivienda (OIV-OCV) que estimularan la autogestión de las propias familias a ser

atendidas.

A final de 1997, el Congreso de la República decreta la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social Integral, que tiene entre sus fines proteger a los

habitantes en los diferentes riesgos, que puedan ser objeto de previsión social, así

como cubrir otras necesidades y cargas familiares. Uno de los subsistemas que

conforman esta ley es el de vivienda cuyo objetivo era facilitar a los afiliados y

beneficiarios el acceso a una vivienda digna y adecuada.

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Está pendiente y debe hacerse una revisión exhaustiva de la aplicación de

la ley de Política Habitacional en relación al área I de asistencia habitacional,

donde encontramos a las familias calificadas sujeto de protección especial cuyo

ingreso estaba por debajo de los tres salarios mínimos mensuales. El área de

asistencia I, estaba caracterizada como de interés nacional bajo la responsabilidad

y atención preferente aunque no exclusiva del sector público. Una revisión

sumaria del periodo 89-99 nos aporta la cifra de 261.468 soluciones

habitacionales ejecutadas por el INAVI en todo el país.

En los tres años que contempla el periodo 2000 - 2002, el estado

venezolano ha sido afectado por desastres naturales, convulsiones y rupturas

políticas; crisis económicas y sociales que directa o indirectamente han incidido

en la implementación de políticas habitacionales.

El mes de diciembre de 1999, Venezuela vivió uno de los desastres

naturales más graves de su historia contemporánea. Consecuencia de una alta

pluviosidad, particularmente en el Estado Vargas se produjeron deslaves e

inundaciones con cuantiosas pérdidas humanas y materiales. El país se solidarizó

con Vargas, todas las instituciones públicas y privadas entre ellas el INAVI,

contribuyeron con las numerosas familias las cuales quedaron en condición de

damnificados por la pérdida de sus enseres y viviendas.

El gobierno implementó un Plan Especial de Vivienda por Inundaciones,

para las personas y familias afectadas. Inmerso en este macroambiente, el Instituto

ha ejecutado en este período soluciones habitacionales a nivel nacional a través de

distintos programas contemplados en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que

regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional: Rehabilitación de

urbanizaciones populares, mejoramiento y ampliación de casas en barrios, nuevas

urbanizaciones y viviendas progresivas.

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Este período finaliza con la introducción del proyecto de Ley del Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat, que con la decretada Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social (30-12-2002), serían instrumentos que garantizarán

el derecho de las personas y familias a una vivienda y hábitat dignos en un futuro

próximo.

El 3 de septiembre de 2004, el presidente de la República Bolivariana de

Venezuela, Hugo Chávez Frías, hizo realidad el anuncio efectuado en julio de ese

mismo año en la inauguración de la clínica popular El Espinal, en la ciudad de

Margarita, estado Nueva Esparta: la creación de la Misión Vivienda, luego

llamada Misión Hábitat.

El objetivo de la Misión Hábitat es dar respuesta inmediata a las

necesidades habitacionales de las comunidades, no sólo en materia de

construcción y levantamiento de nuevas edificaciones, sino en la transformación

del hábitat en un entorno digno para el ser humano. Esto, a través del

establecimiento de complejos urbanísticos que dispongan de todos los servicios

básicos en salud, educación, vialidad, esparcimiento y otros ámbitos.

En Cuanto a la Política Habitacional, la Misión Hábitat cuenta con el

respaldo de varios instrumentos legales que lo sustentan como programa

estratégico del actual gobierno. En este sentido, se encuentran: la Ley de

Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, del 29 de abril de 1994, en sus

Artículos 1º y 2º; el Decreto Nº 1.666 del 4 de febrero de 2002, a través del cual el

Estado venezolano y las comunidades organizadas emprenden el proceso de

regulación de la tenencia de la tierra en zonas habitadas por asentamientos

espontáneos urbanos y complejos urbanísticos populares; y la Ley del Régimen

Prestacional de Vivienda y Hábitat del 12 de abril de 2005, que tiene por objeto

“regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la

vivienda y hábitat dignos”.

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En el ámbito internacional, sobresalen el Pacto Interamericano de

Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 11º, y la Declaración

Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25º. Sin embargo, el sustento más

importante de la Misión Hábitat es la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela. Así, se encuentra el Artículo 4º, sobre principios de integridad

territorial, solidaridad y corresponsabilidad; Artículo 70º, en cuanto a la

participación y protagonismo del pueblo en la autogestión, cogestión y

cooperativas; Artículo 75º, que habla de la protección del Estado a la familia

como núcleo fundamental de la sociedad; y el Artículo 82º, el cual reza así: “Toda

persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con

servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones

familiares, vecinales y comunitarias...”.

Luego de numerosas discusiones, el 5 de mayo de 2005 la Asamblea

Nacional aprobó la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que le

garantiza casa propia y hábitat digno a todos los venezolanos con la creación del

Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat y del Ministerio para la Vivienda y

Hábitat como órgano rector del sector público en materia habitacional en

Venezuela. En la actualidad, el INAVI forma parte del Ministerio para la

Vivienda y Hábitat (MVH), despacha desde la Av. Francisco de Miranda del

Municipio Chacao de Caracas y está presente en el interior del país a través de sus

Gerencias Estadales.

La primera disposición transitoria de dicha Ley tiene que ver con la

liquidación o supresión de los siguientes organismos: Consejo Nacional de la

Vivienda (CONAVI), Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda

(SAFIV), Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS),

Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SAVIR), Fondo Nacional de Desarrollo

Urbano (FONDUR) e Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). En este sentido,

y para dar cumplimiento a esta disposición transitoria, se procedió a instalar

Juntas Liquidadoras en cada uno de los organismos adscritos al Ministerio para la

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Vivienda y Hábitat con el fin de llevar a buen término la culminación de las obras

pendientes antes de ser absorbidos por el MVH.

Hoy día, el INAVI cuenta con 2.092 funcionarios activos a nivel nacional

entre personal empleado, contratado y obrero, además de los 5.534 jubilados,

pensionados y sobrevivientes que hicieron vida en esta importante Institución y

contribuyeron con el desarrollo de nuestro país. En conjunto, esos miles de

trabajadores dieron y continúan dando lo mejor de sí para cumplir las metas de la

Misión Hábitat.

Actualmente, el Ministerio para la Vivienda y Hábitat cuenta con diez

Programas de Asistencia en materia de infraestructura, salud, educación,

desarrollo comunal y asistencia social colectiva. Tal es el caso del Programa VIII:

Atención habitacional para familias damnificadas o en situación de riesgo

inminente, y del Programa de Sustitución de Rancho por Vivienda (SUVI), dos de

las líneas maestras del despacho.

Programa VIII

Este programa brinda atención habitacional a familias damnificadas o en

situación de riesgo inminente, suministrándole un hábitat que humanice sus

condiciones de vida en coordinación con los órganos y entes competentes del

Estado.

Se extiende al ámbito nacional con el apoyo de los gobiernos estadales y

locales, tanto de la zona del siniestro como del lugar de recepción de las familias;

y da prioridad a los proyectos de ejecución de vivienda sobre parcelas ya

urbanizadas a fin de garantizar que el proceso de construcción no exceda los tres

meses.

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SUVI

Es un programa orientado al reemplazo, en el mismo terreno o uno

cercano, de viviendas que se encuentren en condiciones inhabitables en áreas

rurales y/o urbanas.

Ese proceso de sustitución de ranchos por viviendas es de cobertura

nacional y aspira incorporar al mercado laboral a las llamadas Unidades de

Producción Social como especialistas de la construcción, siguiendo un esquema

de organización y participación comunitaria.

Barrio Adentro

Además de los Programas de Asistencia, el Ministerio para la Vivienda y

Hábitat está potenciando las Misiones Barrio Adentro I y II. Desde marzo-abril de

2005, el Ministerio para la Vivienda y Hábitat comienza a reforzar la Misión

Barrio Adentro, integrada además por el Ministerio de Salud, la Misión Médica

Cubana y los Comités de Salud.

La participación del Ministerio para la Vivienda y Hábitat se ve reflejada

en la construcción de los centros asistenciales (Consultorios Populares de Barrio

Adentro I y Centros de Diagnóstico Integral, Centros de Rehabilitación Integral y

Centros de Atención Tecnológica de Barrio Adentro II), dotados de servicios

básicos y condiciones de vida dignas en todas sus dimensiones y para todos los

beneficiados: médicos y pacientes. Asimismo, el Ministerio mantiene contacto

directo con los Comités de Tierras Urbanas (CTU), las cuadrillas comunitarias y

las Mesas Técnicas de Agua.

Para el 9 de mayo de 2005, se aprueba y se publica en Gaceta Oficial N°

38.182 La Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH), la cual,

según sus disposiciones derogatorias primera y segunda, deja sin efecto al Decreto

con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política

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Habitacional y el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley

General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Objeto general de la Ley

De acuerdo a su artículo 1°, la Ley tiene por objeto regular la obligación

del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y

asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio

público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida

y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las

relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la

satisfacción progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus

ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo

pautado en los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y

ratificados por el Estado.

Ámbito de aplicación

El artículo 4 de la Ley señala que el Régimen Prestacional de Vivienda y

Hábitat garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional a acceder

a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle

en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos

recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la Ley y en la Ley

Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

El financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se

asegurará mediante:

1. Los aportes fiscales. 2. Los aportes parafiscales. 3. Los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes y sus empleadores.

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4. Los aportes voluntarios de los trabajadores dependientes y no dependientes. 5. Los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social. 6. Las cantidades recaudadas por concepto de retraso en el pago de los aportes obligatorios y de créditos otorgados con recursos previstos en la Ley. 7. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de las inversiones efectuadas con recursos de la Ley. 8. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga. 9. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento (artículo 25). Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat

El artículo 27 de la LRPVH señala que para garantizar la satisfacción

progresiva del derecho a una vivienda digna y hábitat definidos en la Ley, se crea

el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, el cual forma parte integrante del

Sistema de Seguridad Social. A su vez, el artículo 28 de la Ley define al Sistema

Nacional de Vivienda y Hábitat como el conjunto de componentes que

interrelacionados entre sí, en todos sus niveles, contribuirán a lograr los objetivos

previstos en la Ley.

La estructura del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, sin menoscabo

de la posibilidad de creación de otras instancias, se compone de tres sectores: el

sector público, el sector privado y el sector de los usuarios (artículo 38).

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda tiene como objeto:

1. Facilitar al ahorrista habitacional, a través del ahorro individual y el aporte de

los patronos, el acceso progresivo al crédito para la adquisición, construcción,

liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la

vivienda.

2. Generar una masa de dinero reproductiva cuyo beneficio sirva de incremento a

los recursos financieros a ser aplicados a los ahorristas habitacionales en el

proceso de adquisición, construcción, liberación de hipoteca, sustitución,

restitución, reparación y remodelación de la vivienda (artículo 170).

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Por otra parte, el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará

constituido patrimonialmente por las cuentas de ahorro obligatorio para la

vivienda de cada trabajador y se incrementará por el crecimiento neto de estas

cuentas (artículo 171).

En este sentido, la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada

trabajador estará integrada por el ahorro de los trabajadores con relación de

dependencia, el cual comprende los ahorros obligatorios que éstos realicen

equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los

empleadores, tanto del sector público como del sector privado, a la cuenta de cada

trabajador, equivalente a dos tercios (2/3) del aporte mensual.

Los empleadores deberán retener las cantidades a los trabajadores, efectuar

sus propios aportes y depositar dichos recursos en la cuenta de cada uno de los

trabajadores en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los

primeros cinco días hábiles de cada mes, a través del ente operador calificado y

seleccionado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en atención a lo

establecido en esta Ley y su Reglamento. El porcentaje aportado por el empleador

no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las

prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que rigen la

materia (artículo 173).

Préstamos hipotecarios

Señala el artículo 207 de la LRPVH que los préstamos hipotecarios se

otorgarán a través del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios determinado en la

Ley, estableciéndose como cuotas de pago mensuales un porcentaje comprendido

entre un cinco por ciento (5%) y veinte por ciento (20%) del ingreso mensual

familiar y, en ningún caso, la sumatoria de la amortización de capital y pago de

intereses podrá exceder de un veinte por ciento (20%) del ingreso familiar

mensual.

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El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat solicitará al operador financiero

autorizado que cada deudor hipotecario consigne anualmente los recaudos

necesarios para la determinación de la cuota en función de sus ingresos. El

incumplimiento de esta norma acarreará las sanciones administrativas y

pecuniarias que determine la ley.

Beneficiarios de asistencia habitacional

A los fines de la Ley son beneficiarios de la asistencia habitacional del

Estado, todos los ciudadanos, las ciudadanas, las familias y las comunidades,

inscritas en el Registro Único de Postulantes, Comunidades Postulantes y

Beneficiarios; debidamente registrados en el Sistema de Seguridad Social, a través

del Sistema de Información de Seguridad Social y que cumplan con los requisitos

establecidos en esta Ley.

A este respecto, se consideran sujetos de protección especial los siguientes: 1. Las comunidades indígenas. 2. Los damnificados, independientemente de sus niveles de ingresos. 3. Las ciudadanas y ciudadanos mayores de sesenta años de edad. 4. Las mujeres solas o los hombres solos, que ejerzan la jefatura de familia, con ingreso per cápita mensual de hasta un máximo de tres salarios mínimos urbanos. 5. Las ciudadanas, ciudadanos y las familias que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y tengan un ingreso promedio per cápita mensual menor a dos salarios mínimos urbanos. Los límites de los ingresos establecidos para ser beneficiario de la protección especial, podrán ser modificados mediante Resolución del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, en atención al análisis y evaluación de la situación socioeconómica del ingreso familiar. Régimen sancionatorio

Respecto al régimen sancionatorio en esta materia, señala el artículo 258

de la LRPVH que sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, las

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contravenciones a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y a las Resoluciones

emanadas del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat y del

Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, relacionadas con la aplicación de la

presente Ley, serán sancionadas por la Superintendencia del Sistema de Seguridad

Social, conforme a las atribuciones que se le establecen en la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social.

Sin perjuicio de la supervisión que le corresponde realizar a la

Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, la Superintendencia de Bancos

y Otras Instituciones Financieras aplicará a los entes operadores financieros y al

Banco Nacional de Vivienda y Hábitat las sanciones que correspondan, por el

incumplimiento de las obligaciones que les imponen la Ley General de Bancos y

Otras Instituciones Financieras y otras leyes aplicables a las operaciones

relacionadas con el manejo de los recursos a los que se refiere la Ley.

Por otra parte dentro de las leyes que se han venido promulgando en los

últimos años en la entidad larense vinculadas directamente a los procesos de

Descentralización fiscal y Política Habitacional, se hace especial mención a la

Constitución del Estado Lara, en la misma quedan definidos los fines del estado

Lara, cuando señala: en los artículo: 1, 2, y 3 que, el Estado Lara basado en la

descentralización como parte integrante de la Republica organizara los poderes

públicos para adoptar un gobierno de forma Republicana, Democrática,

Participativo, Alternativo y de mandatos revocables.

De igual manera se constituye en un Estado Federal Descentralizado que

propugna como valores superiores el ordenamiento jurídico y de su actuación, la

vida la libertad y la justicia, entre otros derechos, y en general la ética y el

pluralismo político.

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En tal sentido promoverá su desarrollo integral, orientara la economía al

servicio del hombre, contribuirá al afianzamiento de la democracia garantizando

el cumplimiento de principios deberes y derechos consagrados en la Constitución

de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En este orden de ideas se señala en el articulo 35 de la misma Constitución

del Estado Lara que el Estado descentralizara y transferirá los servicios y

competencias que gestionen los Municipios así como la administración de los

recursos de competencias concurrentes entre ambos niveles de poder, cuyo

mecanismo se regula por el órgano jurídico estadal.

En cuanto a la temática habitacional, esta Constitución menciona en su

artículo 125 la creación de mecanismos abiertos y flexibles de descentralización y

transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios

gestionados por estos previa presentación de proyectos que demuestren la

capacidad para ser llevados a cabo. Entre estos servicios se mencionan salud,

educación y vivienda entre otros.

Esta transferencia podrá hacerse efectiva a través de convenios cuyos

contenidos se orienten por los principios de interdependencia, coordinación,

cooperación y corresponsabilidad.

Situado Constitucional

El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del

total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la

cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un

treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento

restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

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En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo

del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto del situado.

A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una

participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos

ordinarios del respectivo Estado.

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan

una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional

del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan

a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado

constitucional y de la participación municipal en el mismo.

Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley

nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados

podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de

ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El

porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado

constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado,

para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la

Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las

administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su

competencia.

Los recursos provenientes del Fondo de Compensación territorial y de

cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de

aquellos que se lea asigne como participación en los tributos nacionales, de

conformidad con la respectiva ley.

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FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA POLÍTICA SOCIAL HABITACIONAL QUE DIO

ORIGEN A FUNREVI / LARA.

Por tratarse de una institución autónoma con personalidad jurídica propia y

patrimonio propio, esta entidad encuentra en el artículo 142 de la Constitución de

la Republica Bolivariana de Venezuela una de sus principales bases legales

cuando el referido artículo señala que:

Artículo 142. Los institutos autónomos sólo podrán crearse por ley. Tales instituciones, así como los intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza, estarán sujetos al control del Estado, en la forma que la ley establezca.

Por otra parte en la Constitución del Estado Lara, en su articulo 3, le

atribuye la facultad al gobierno de Lara de establecer políticas que contribuyan a

promover la descentralización administrativa, y de conformidad con lo pautado en

la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del

Poder Publico, que regulan las formas jurídicas para administrar las facultades

conferidas en las mencionadas leyes, la Asamblea Legislativa del Estado Lara

decreta la Ley de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara, debido

a que se hace necesaria la flexibilidad en la construcción de viviendas, es

fundamental la creación de una Fundación autónoma con personalidad jurídica y

patrimonio propio, que aun siendo un organismo estadal, sujeto a los controles

legales, pueda en forma dinámica y eficaz emprender la construcción de viviendas

de interés social, que puedan ser requeridas por aquellos ciudadanos, que deben

ser objeto de protección social por el Estado.

Se hace especial mención, en la misma Ley que crea la Fundación, que la

misma en ningún caso relevará del cumplimiento en sus responsabilidades a los

Organismos Nacionales (INAVI), regionales y municipales, que actúen en las

mismas áreas. Estos institutos deberán continuar sus programas ordinarios y la

Fundación coordinará con ellos sus actividades.

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Con base en todo este piso legal se crea la Ley para la Fundación Regional

para la Vivienda del Estado Lara. Entre los artículos más importantes de la Ley se

tiene: articulo Nº 1 el cual hace mención a la creación de la institución, como una

entidad “… autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e

independiente del Fisco Estadal…” menciona además, este articulo, que la

organización y funcionamiento de la Fundación y sus dependencias, serán regidas

por esta Ley y por los Reglamentos internos que elabore la misma.

Objeto de la Fundación:

Esta Fundación tiene por objeto planificar, coordinar y ejecutar la política de

Vivienda de Interés Social (Asistencia Uno) conforme a los planes de desarrollo

de los Estados, así como también apoyar las soluciones habitacionales dirigidas al

área de asistencia dos y consolidar los servicios básicos de infraestructura y la

construcción de obras complementarias de interés colectivo (Articulo 3)

Patrimonio de la Fundación

De acuerdo al articulo 4, el patrimonio de la Fundación lo constituye:

a) Aporte inicial asignado por el Ejecutivo Estadal b) Aportes anuales previstos en la Ley de Presupuesto del Estado, no

menores al 10% de sus ingresos ordinarios. c) Bienes transferidos o adjudicados a la Fundación, y los que adquiera

por cualquier titulo para cumplir sus fines.

De las operaciones

Para operacionalizar su objeto, FUNREVI, deberá ejercer las siguientes tareas:

Construir viviendas del área de asistencia uno, contratando su construcción.

Promover la adquisición de terrenos de los entes públicos para la construcción de las viviendas.

Celebrar contratos con organismos públicos y privados y previa autorización del Gobernador de la Fundación con organismos internacionales para obtener financiamiento.

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Proponer programas de auto-construcción de viviendas para aquellas familias que no reúnan los requisitos exigidos en otros programas.

Adquirir bienes para el uso de la Fundación.

Contratar préstamos.

Y en general ejercer todos aquellos actos que sean necesarios para llevar a

efecto las operaciones autorizadas por la Ley de Creación (Articulo 5)

Responsabilidades de la Fundación

La responsabilidad de la Fundación Regional para la Vivienda,

(FUNREVI), prevista en el artículo 18 de la Ley de Creación de la Fundación,

está referida a la coordinación de sus actividades, en conjunto con los organismos

nacionales, hasta materializar la transferencia del servicio de la Vivienda Popular

Urbana, solicitada por parte del Ejecutivo Regional, de acuerdo a la Ley Orgánica

de Descentra1ización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder

Publico.

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Durante el desarrollo de este trabajo de investigación me fui involucrando

en el proceso de una manera, primero intrigada, puesto que la institución como

normas, leyes y procedimientos, si bien son revisadas durante la formación de

pregrado, se hace poco profunda y de forma general, más en esta oportunidad me

plantee la interrelación de la institución como fortaleza de un órgano rector de la

Política Social Habitacional enmarcado en la Descentralización Fiscal.

Tal perspectiva despertó en mi la curiosidad e incremento mi deseo de

aprehender más sobre la temática. Es así como luego de una revisión exhaustiva

planteándome como interrogante inicial ¿Cómo haré para abordar el tema y

realizar un análisis del mismo sin emitir juicios personales a priori?. Es cuando mi

tutora me orienta hacia la utilización del método hermenéutico para el análisis.

De esta manera conseguí que existe un gran piso legal, sólido y orientador

institucional para el desarrollo de la política social habitacional, surgido de por la

necesidad planteada en un ambiente mas no es suficiente por si solo por cuanto

el capital humano, es el gran responsable de interpretarlo y asumir lo pautado en

el mismo y ser capaz de que con mística, dedicación y pasión por su hacer,

consiga lograr las metas propuestas y mas aun, llevarlas más allá de lo pautado en

beneficio del usuario, de la empresa y de si mismo.

Como se ha podido ver en el análisis presentado, el legislador trato de

optimizar las Instituciones Formales inherentes al proceso habitacional con la

finalidad de facilitar la calidad de vida de los venezolanos ávidos de soluciones

habitacionales que en anteriores leyes no se habían tomado en cuenta tal es el caso

de la actual Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la cual incluye

aspectos tales como la inclusión de todos los servicios básicos en cada vivienda,

además de los recreacionales y de atención en salud y educación, los cuales no

estaban contemplados en las anteriores leyes.

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CAPITULO V

CONCLUSIONES

La realización de este trabajo de investigación sobre las “Fortalezas

Institucionales Formales de la Gerencia Social-Habitacional de FUNREVI. Una

Exploración a partir de la Descentralización Fiscal” induce a las siguientes

conclusiones:

La organización social, es una necesidad natural e imperativa del ser

humano, y este, para organizarse, debe generar en y para sí mismo, los

mecanismos correspondientes y adecuados para obtener atención y respuesta a sus

propios requerimientos, tanto en lo individual, como en lo colectivo.

Desde el punto de vista del ser individual, el ser humano ejerce su libertad

natural, incluso se le puede reconocer sus derechos naturales en la forma de su

libre albedrío, como efecto directo relacionado con la propia existencia de lo

humano y su capacidad infinita para desarrollarse individual y colectivamente.

Sin embargo, en cuanto se refiere a su hacer social, esa libertad natural

pasa a estar limitada en función de su necesidad de relación con sus congéneres,

en virtud de que tiene qué adaptarse al compartir los espacios que él mismo crea

para su convivencia en sociedad, mediante la creación de grupos humanos,

identificado esto como, las sociedades humanas.

Para esto, crea las normas de convivencia, necesarias e imprescindibles,

ideadas como una forma de establecer y mantenerse dentro de un orden social.

Así entonces, mediante la creación de las normas de convivencia, establece

acuerdos para encontrar satisfacción a sus necesidades individuales y colectivas,

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destacándose entre las más importantes, por su permanencia a través del tiempo,

la necesidad de vivienda.

Por otro lado y de vital importancia, en y para su evolución social hacia el

mundo civilizado que hoy conocemos, el hombre crea también la figura del Poder

Institucional, expresado este poder en forma de normas y leyes, generadas, vistas

y entendidas como, instituciones formales, haciendo extensiva a la vez esa

condición de institucionalidad, como imagen representativa en la forma de entes

gubernamentales y su representación a través de los organismos nacionales,

regionales y locales, públicos y/o privados, revestidos estos de ese carácter de

institucionalidad.

Con la creación de la idea y el concepto de institucionalidad, en la

práctica, el hombre se ha permitido someterse a sí mismo, conductual y

voluntariamente, ante un régimen y un orden social autoimpuesto,

fundamentándose en la condición y el carácter de obligatoriedad a los cuales se

adhiere, a través de la aceptación y el estricto cumplimiento de las leyes y normas

sociales, y el respeto hacia ese Poder Institucional que él mismo crea.

Así, se interpreta y se establece entonces como Fortaleza Institucional, la

fuerza y el poder que han sido instituidos por el hombre mismo y por la sociedad

en su conjunto, idealmente, en forma tácita o expresa, y asumidos, en la práctica,

como elementos y factores de apoyo para la gestión gerencial de los funcionarios

que asumen ese nivel en la jerarquía de poder institucional, en cada organismo o

entidad pública y/o privada.

Las leyes, como representación de Poder Institucional, se constituyen en el

pilar fundamental, en forma de Fortaleza Institucional sobre la cuales se apoya la

acción de la Gerencia social de FUNREVI, identificado este organismo también,

en su condición de Institución, con el poder para la ejecución de los planes y

programas relacionados con la Política Habitacional.

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Por otro lado, los demás organismos o entidades gubernamentales,

regionales y locales que, en conjunto con el gobierno central, adquieren,

constituyen y exhiben esa condición de institucionalidad, fungen también como

entidades de apoyo institucional para el desarrollo y ejecución de los planes y

programas en materia de Política Habitacional, por parte de la Gerencia Social de

FUNREVI.

La Gerencia social-habitacional, en lo que respecta al servicio que presta

FUNREVI, como organismo responsable de dar respuesta y solución al problema

de déficit habitacional, ha de conocer y regirse por las propuestas planteadas

anteriormente, esto es, la existencia de todo un marco jurídico, las leyes, como

instituciones formales, así como también, los diferentes organismos o entidades

públicas y/o privadas, constitutivas de una red de atención y de servicios, las

cuales le prestan su apoyo, fundamentado en su fuerza y poder institucional,

descritos en su conjunto como, Fortalezas Institucionales.

Así entonces, con apoyo en este poder instituido, visto como, Fortalezas

Institucionales, la Gerencia Social-Habitacional de FUNREVI, cuenta con el

apoyo indispensable para acometer el servicio de atención a la demanda de

vivienda por parte de los ciudadanos, apoyo que encuentra en la existencia de las

leyes correspondientes al proceso de descentralización fiscal, la implementación

de los programas de política habitacional y los mecanismos para su ejecución y la

existencia de las instituciones u organismos que le acompañan para el ejercicio del

poder gerencial.

En este sentido, es de suponer que, la búsqueda mancomunada de

respuestas y soluciones viables a cada problema, por pertenecer a particulares, ha

de obligar a la realización de una acción gerencial unificada y unidireccional, en

conjunto con todos los factores de apoyo disponibles, visto y entendido esto

como, la búsqueda y alcance de un objetivo común, tal como es, la satisfacción de

la demanda de soluciones habitacionales.

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Por otro lado, toda organización formal o informal requiere de una figura

gerencial y ésta, la Gerencia, ha de asumir su propio modelo de gestión,

seleccionada de entre varios modelos teóricos y prácticos, en función de las

necesidades y las posibilidades de aplicación y optimización en la consecución de

los resultados requeridos.

A este respecto, el modelo de Gerencia por objetivo, aplicado por la

Gerencia de FUNREVI, durante el año lectivo 2006, y vigente actualmente, año

2007, ha sido una opción válida y efectiva, vistos algunos de sus resultados, en

virtud de que, según la información recabada, mediante este modelo de gerencia,

se estimula, se conduce y se permite, la adherencia de todos los funcionarios

involucrados, directa o indirectamente, en la acción social implementada por la

Gerencia, dirigida hacia un objetivo común, en este caso, actuar en conjunto para

encontrar las soluciones en materia habitacional.

Evidentemente, la situación existente en cuanto a la dificultad de

satisfacción de la necesidad de vivienda, constituye un problema cuya solución

total y absoluta, en la práctica, resulta aparentemente inalcanzable, en razón de la

existencia de múltiples factores incidentes, convertido esto en un ciclo natural,

destacado, entre otros, en la velocidad de crecimiento poblacional, las

posibilidades de expansión territorial, el acceso al derecho de propiedad, las

dificultades y deficiencias relacionadas con el poder adquisitivo de gran parte de

la población y, más importante aún, los recursos económicos existentes en manos

de la administración del Estado, disponibles para atender las demandas de bienes

y servicios por parte de la población.

Todos estos factores confluyen, en forma condicionante, en un obstáculo

de grandes proporciones, constituido en uno de los mayores retos a los cuales se

enfrenta la Gerencia Social-Habitacional de FUNREVI, ya que ponen a prueba, la

capacidad organizativa y directiva de la gerencia, la disposición para el

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desempeño individual y colectiva, la función social y, en general, la condición de

solidaridad humana para el beneficio colectivo.

Así entonces, es de orden vital para el ejercicio del poder gerencial,

especialmente para la atención a la población en su problema de necesidad de

vivienda, el conocimiento, adherencia, aceptación y respeto hacia el marco

jurídico existente, es decir, la aplicación y el cumplimiento de las normas y leyes

establecidas, en conjunto con una clara visión y reconocimiento de esa

característica y esa condición de revestimiento institucional, constituido en la red

de organismos y entes gubernamentales y no gubernamentales, identificados en su

conjunto como, Fuerza o Poder Institucional, necesarios para el mantenimiento de

esa condición de orden social y de apoyo necesario para el desempeño gerencial, y

que significa, a final de cuentas, la constitución del poder en su totalidad,

definido para el caso como, sus Fortalezas Institucionales.

Finalmente, y a la luz de los nuevos tiempos, resulta innegable que, la

solución a los problemas sociales, pasan por la unificación del esfuerzo colectivo.

Como un problema social, la necesidad de vivienda persiste en el país; más cada

nueva solución, ha de ser un aliciente para continuar hacia la máxima

recuperación posible, de las condiciones de vida de los venezolanos.

En sus Fortalezas Institucionales se encuentra, el poder y la fuerza del

hombre y de la sociedad en general, para su desarrollo, crecimiento y

sostenimiento, en los inicios y a lo largo del nuevo siglo XXI.

En la perspectiva de los derechos humanos, la carencia de un espacio

adecuado para vivir niega la posibilidad de una vida digna. Este reconocimiento

general, en diversos instrumentos de derechos humanos, nacionales e

internacionales, ha sido acompañado de garantías que orientan la acción estatal en

el sentido de posibilitar que la población cuente con una vivienda adecuada. El

decreto de los derechos humanos apunta, cada vez mas, a la definición de

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contenidos específicos sobre este tema, generando obligaciones estatales también

especificas.

En 1991, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales

(CDESC), elaboro la interpretación del párrafo 1 del articulo 11 del PIDESC y

definió los diferentes elementos constitutivos de una vivienda adecuada en su

Observación General Nº 4, reafirmando y ampliando la definición establecida en

la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el año 2000. En esta observación se

definieron siete componentes fundamentales a considerar de cara al cumplimiento

de este derecho, a saber, seguridad jurídica de la tenencia, disponibilidad de

servicios, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación

cultural.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concibe la

vivienda y el hábitat como un derecho social de satisfacción progresiva y

corresponsable, en el marco de la construcción solidaria de una sociedad

democrática, participativa, autogestionaria y protagónica con “…la participación

directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y

los de su comunidad…” (Art. 82). También “se garantiza la integridad de los

habitats indígenas y se consagra el aprovechamiento racional de los recursos

naturales allí existentes.

En el año 1989, entra en vigencia la Ley de Política Habitacional (LPH),

principal antecedente legal en materia de vivienda. Aunque la LPH enunciaba

como objeto “establecer las bases para definir una política habitacional del Estado

venezolano…”, constituyo principalmente un instrumento de financiamiento para

la construcción y adquisición de viviendas, considerando muy poco el

mejoramiento de las viviendas y los asentamientos existentes.

El periodo en estudio hereda como antecedente una situación deteriorada

en la satisfacción del derecho, situación que se expresa, en la alta concentración

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poblacional en las ciudades y la segregación urbana producto de la exclusión

económica y espacial. Lo predominante es la existencia de hábitat autoproducido

por los pobladores, ante una dinámica urbana de especulación inmobiliaria y la

ausencia de respuestas por parte del Estado. Esto determina una mayoría de la

población asentada en barrios, en condiciones deficientes de entorno y

habitabilidad, pero en general, manteniendo relaciones de convivencia solidaria en

la apropiación del espacio común.

Con relación al marco jurídico, también se reconocen importantes

progresos. Por primera vez en la historia nacional, se crea un marco jurídico en el

campo de la vivienda y el hábitat (CRBV y LRPVH) que incorpora y desarrolla,

en sus planteamientos centrales, lo expresado en la legislación internacional sobre

el Derecho a la Vivienda. Este nuevo marco legal define principios rectores que

obligan a la formulación de una política integral de vivienda como derecho social,

que incorpora a los pobladores en un sistema nacional de corresponsabilidad con

el Estado para la superación gradual del deterioro del hábitat.

Sin embargo, si bien hay un avance por parte del Estado en el

reconocimiento integral del problema de la vivienda con la aprobación del nuevo

marco legal, las medidas políticas que hacen énfasis en la construcción de nuevas

casas parecen contradecirlo. En efecto, el análisis de los distintos planes de

vivienda formulados en el periodo, se desprende que los organismos ejecutores

han destinado, en promedio, un 60% de sus presupuestos a la construcción de

nuevas viviendas.

En el año 2005, con la entrada en vigencia de la nueva ley, así como con la

creación del Ministerio para la Vivienda y Hábitat, se comienza a dar los primeros

pasos para la superación de esta situación. Se inicia el proceso de liquidación de

los organismos nacionales existentes, apuntando a la adecuación con lo

establecido en la ley respecto al sistema nacional de vivienda y hábitat. Sin

embargo, los alcances de esta medida podrán ser evaluados a futuro.

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El órgano rector de la Política Habitacional Descentralizada en el Estado

Lara, FUNREVI, cuenta con un amplio soporte jurídico que le da garantía, se

presenta además una diversificación de funciones en lo referente a la coherencia y

organicidad en las acciones y los planes, generándose esfuerzos y recursos, tal es

el caso de las construcciones de edificaciones ajenas a la construcción de

viviendas pero ligadas al desarrollo turístico del Estado, como por ejemplo “LA

FLOR DE VENEZUELA” conocida ampliamente y construida por este

organismo.

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ANEXOS

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Cuadro Resumen Descentralización:

LEY

Artículos mas Resaltantes

COMENTARIO

4 y 6

En ellos se hace énfasis en el carácter Federal y Descentralizado del Estado Venezolano.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

158 y 184 Hablan de crear mecanismos abiertos y flexibles que promuevan la descentralización.

Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Publico

1, 9, 12, 14, y 17

El primero trata del objeto de la ley, el segundo habla del impulso que se le debe dar a la descentralización, el tercero menciona cuales son los ingresos del Estado, el 14 se refiere al Situado Municipal, y el 17 se refiere a los programas de inversión.

Ley que Crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)

1, 2 y 12

Referentes al objeto de la Ley, cuales con las fuentes de ingreso del fondo, y cual es el objeto y función del fondo respectivamente.

Ley de Asignaciones Económicas Especiales (L.A.E.E.)

1, 10 y 23

El primero referente al objeto de la ley, y los artículos 10 y 23 hablan de los tipos de proyectos a ser financiados por esta ley.

Constitución del Estado Lara

1,2 y 3

Estos artículos resumen que el Estado basado en la descentralización organizara los poderes para adoptar un gobierno de forma Republicana, Democrática, Participativo, Federal y Descentralizado.

Política Habitacional

LEY

ARTICULO

COMENTARIO Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

82

El cual señala que se debe garantizar a todos los venezolanos el acceso a una vivienda con todos los servicios básicos que garanticen un hábitat humano que favorezca la socialización de estas personas.

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral.

Se decreta A finales de 1997

Siendo uno de los Subsistemas el de Vivienda, cuyo objetivo era facilitar a los afiliados el acceso a una vivienda digna y adecuada.

Periodo 1999-2002

Se introduce el Proyecto de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que garantizará vivienda y hábitat dignos en un futuro próximo.

Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

1, 4 y 25

El primer articulo referente al objeto de la ley, el segundo al ámbito de aplicación de la ley y el tercero al financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Constitución del Estado Lara

125

Habla de crear mecanismos flexibles de descentralización para transferir a las comunidades y grupos vecinales organizados la gestión de servicios entre los cuales se mencionan: salud, educación y vivienda.

Elaborado por: Emilia Vanesa Rivas

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LEY

ARTICULO

COMENTARIO

3

Referente al objeto de la Ley, el cual consiste en “coordinar, planificar y ejecutar la política de vivienda de interés social, conforme a los planes de desarrollo de los Estados”.

4

El cual se refiere a que el Patrimonio del Estado lo constituyen: el aporte inicial asignado por el Estado, lo previsto en la ley de presupuesto del Estado y los que adquiera por cualquier titulo para cumplir sus fines.

5

Señala este artículo que para llevar a cabo su objeto deberá ejercer las siguientes tareas: construir viviendas del área de asistencia uno, contratando su construcción, promover la adquisición de terrenos de entes públicos para construir viviendas, entre otras.

Ley de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara

18

Habla de la responsabilidad de la Fundación, la cual no es otra que “coordinar sus actividades en conjunto con los organismos nacionales, hasta materializar la transferencia del servicio de la Vivienda Popular Urbana, solicitada por el Ejecutivo Regional de acuerdo a la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Elaborado por: Emilia Vanesa Rivas

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