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i UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” ESTUDIO DE LAS RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y SU INCIDENCIA FINANCIERA EN LA EMPRESA Caso: Poly Print de Venezuela, C.A Autora: Norisnel Crespo Méndez Tutor: Freddy Rojas Miranda Barquisimeto, Marzo 2012

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO”

ESTUDIO DE LAS RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y SU

INCIDENCIA FINANCIERA EN LA EMPRESA

Caso: Poly Print de Venezuela, C.A

Autora: Norisnel Crespo Méndez

Tutor: Freddy Rojas Miranda

Barquisimeto, Marzo 2012

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO”

ESTUDIO DE LAS RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y SU

INCIDENCIA FINANCIERA EN LA EMPRESA

Caso: Poly Print de Venezuela, C.A

Trabajo Especial de Grado presentado para optar al Título de Especialización en

Tributación

Autora: Norisnel Crespo Méndez

Tutor: Freddy Rojas Miranda

Barquisimeto, Marzo 2012

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DEDICATORIA

Mis metas cumplidas, mis éxitos, mis

logro, todo lo que soy, la dedico a la

estrellita que alumbra mi vida, mi

regalo de Dios, mi hija Naomi….

Norisnel

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AGRADECIMIENTO

Mi eterno agradecimiento a Dios y a la Divina Pastora, quienes me acompañan

siempre y me ayudan día a día a seguir adelante.

A mi bella hija, Naomi, mi agradecimiento a la luz de mi vida, porque al nacer

diste sentido a lo que soy, por ti y para ti me esforzaré, lograré todas las metas de

manera de que veas en mí un ejemplo a seguir, te amo mi corazón de melocotón.

A mis padres, Nelson y Norkis, no sé como agradecerle a Dios por tenerlos

como mis papis, ustedes con sus consejos, apoyo, amor, me dieron todo para ser la

mujer, madre y profesional que soy hoy en día, no me cansaré de elevar una plegaria

a Dios y a la virgen por ustedes, Gracias por estar siempre junto a mi…. Los amo.

A mi hermana Nelsy, gracias por estar siempre a mi lado, tu ayuda y amor pudo

hacer que mis debilidades fueran vencidas, siempre puedes contar conmigo caro, Te

quiero mucho.

A mis abuelos, Andrés, Tiquia y Rosa, gracias porque su amor, experiencia,

hicieron de mi la mujer de hoy y por ustedes seguiré profesionalizándome para que

sigan orgullos de mi… Los quiero mucho.

A mi hermosa familia, Crespo y Méndez, cada uno de ustedes me hicieron

sentir lo valioso de tener una familia unida… espero siempre contar con ustedes.

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ÍNDICE GENERAL

DEDICATORIA ……………………………………………………………… Iii

AGRADECIMIENTO ……………………………………………………….. Vi

LISTA DE CUADROS………………………………………………………. Vii

LISTA DE FIGURAS ………………………………………………….…….. Viii

LISTA DE GRÁFICOS ……………………………………………………… ix

RESUMEN……………………………………………………………………. xi

INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………. 1

CAPÍTULOS

I EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema........................................................................... 4

Objetivos de la Investigación......................................................................... 12

General...................................................................................................... 12

Específicos................................................................................................ 12

Justificación e Importancia............................................................................ 13

Alcances y Limitaciones……………………………………………………. 14

II MARCO REFERENCIAL

Reseña Histórica……………….. …………………………………………. 16

Antecedentes de la Investigación.................................................................. 21

Bases Teóricas............................................................................................... 27

Bases Legales…………………..................................................................... 75

Sistema de Variables……………………………………………………….. 82

III MARCO METODOLÓGICO

Naturaleza de la Investigación....................................................................... 86

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Diseño de la Investigación………………………………………………… 87

Tipo de Investigación……………………………………………………… 87

Universo, Población y Muestra...................................................................... 87

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos....................................... 88

Validez de los Instrumentos.......................................................................... 89

Confiabilidad del Instrumento...................................................................... 90

Análisis e Interpretación de Resultados……............................................... 90

IV ANÁLISIS E INTEPRETACION DE RESULTADOS

Diagnóstico…………………………………………………………………. 92 V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones………………………………………………………………. 113

Recomendaciones………………………………………………………….. 114

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................ 116

ANEXOS……………………………………………………………………….. 120

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vii

LISTA DE CUADROS

Cuadro pp.

1. Exclusiones de las Retenciones…………………………………………….. 56

2. Ilícitos y sus Sanciones……………………………………………………… 64

3. Operacionalización de Variables……………………………………………. 85

4. Dimensión: Agente de Retención IVA. Indicador: Responsabilidad del Contribuyente………………………………………………………………... 93

5. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Índice de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias…...………………………………………………... 94

6. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte I…...…... 95

7. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte II......…... 97

8. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte III……... 99

9. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte IV……... 101

10. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Ilícito…………………..…..…... 102

11. Dimensión: Retención IVA. Indicador: Capacidad Contributiva y Neutralidad Fiscal………………………………………………….…..…... 105

12. Resultados del Instrumento Financiero………………………………..…... 108

13. Análisis Vertical…………………………………………………………… 111

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LISTA DE FIGURAS

Figura Pp

1. Productos Elaborados en la empresa Poly Print de Venezuela C.A………..... 19

2. Organigrama Estructural de la Empresa Poly Print de Venezuela C.A…….. 20

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LISTA DE GRAFICO

Gráfico Pp

1. Dimensión: Agente de Retención IVA. Indicador: Responsabilidad del Contribuyente……………………………………………………………... 93

2. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Índice de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias…...……………………………………………... 94

3. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte I…...… 95

4. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte II......… 97

5. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte III…… 99

6. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte IV…… 101

7. Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Ilícito…………………..…..….. 102

8. Dimensión: Retención IVA. Indicador: Capacidad Contributiva y Neutralidad Fiscal………………………………………………….…..….. 105

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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL

“LISANDRO ALVARADO”

ESTUDIO DE LAS RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES Y SU

INCIDENCIA FINANCIERA EN LA EMPRESA

Caso: Poly Print de Venezuela, C.A

Autora: Norisnel Crespo Méndez Tutor: Freddy Rojas Miranda Año: 2012

RESUMEN

La presente investigación tiene como propósito realizar un estudio de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los contribuyentes y su incidencia financiera en la empresa, caso: Poly Print de Venezuela, C.A; se enmarcó dentro de una investigación de campo tipo descriptiva; se utilizó como población objeto de estudio los cinco (05) empleados del Departamento de Contabilidad de la empresa ya citada; se aplicó la revisión de documentos oficiales, el cuestionario y el análisis financieros y los resultados se analizaron a través de la estadística descriptiva y de técnicas propias de contabilidad financiera. De acuerdo a los resultados obtenidos resaltan como conclusión que la organización realiza las retenciones del impuesto al valor agregado apegado al ordenamiento jurídico vigente establecido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056; la Estructura del Estado de Resultados no se ve afectada a consecuencia de las transacciones realizadas en su carácter de agente de retención del IVA, por cuanto en el análisis vertical realizado a dicho estado financiero se pudo determinar que el rubro que mayor representación tiene sobre las ventas es el costo de venta de producto terminado, del cual no se ve afectado financieramente por actuar como agente de retención; Se recomendó realizar una automatización del proceso para entrega de los comprobantes de las retenciones de impuesto al valor agregado y establecer convenios a través de contratos simples con los diferentes proveedores así como realizar un apartado en donde se reserve semanalmente la porción correspondiente a los débitos fiscales facturados de las cobranzas efectivas

Descriptores: Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, Contribuyentes Especiales, Incidencia Financiera.

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1

INTRODUCCION

El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto nacional a los consumos que

debe ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico,

el cual es en proporción al valor agregado del producto, prestación de un servicio o la

elaboración de obras. Generando un ingreso al fisco nacional más recurrente y

consecuente, en relación a los demás impuestos nacionales, lo que conlleva a que el

Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT) implemente

mayores y más eficientes programas de fiscalización para este impuesto, con miras a

evitar la evasión y lograr la recaudación de los ingresos fiscales necesarios para así

cubrir el déficit fiscal.

Para atender y controlar a los Contribuyentes de mayor relevancia fiscal. Se

crea la Providencia Administrativa Nº 2005/0056, en la misma se encuentra plasmada

las bases que soportan el régimen de retenciones en materia del impuesto al valor

agregado, en la que se detalla el funcionamiento del sistema de retenciones para los

sujetos pasivos denominados contribuyentes especiales, en el cual dichos

responsables deben retener un porcentaje sobre el Impuesto facturado de la compras

efectuadas o cuando reciban servicios de proveedores, el cual deberá ser enterado al

fisco nacional en la oportunidad que dispone el calendario de sujetos pasivos

especiales. Todo lo antes expuesto constituye una modificación de los mecanismos de

determinación y pago del impuesto al valor agregado tal y como son consagrados en

la ley que rige dicha materia.

Es importante destacar que la sociedad sé constituye con el objetivo de lograr

un fin común, para ello se establecen las normas que han de regir el funcionamiento

de toda la colectividad las cuales deberán ir de la mano con los organismos que sean

necesarios para la realización de este fin colectivo. La Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país,

el artículo 136 establece que: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos” para hacer efectiva esa contribución el Estado recurre a los tributos

(impuestos, tasas, contribuciones especiales.)

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De manera pues, que el sistema tributario establecerá la obligación de

contribuir a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no

pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de

progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con

la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida

para el pueblo.

Resulta importante destacar que se debe mantener una actitud armoniosa entre

el sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria, por lo que es necesario mejorar la

visión que tienen los contribuyentes sobre la administración tributaria.

En el mismo orden de ideas se presenta el trabajo de investigación cuyo

objetivo general es Estudiar las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los

Contribuyentes Especiales y su incidencia financiera en la empresa Poly Print De

Venezuela, C.A, el cual se estructura formalmente en cinco capítulos, los cuales se

detallan a continuación:

Capítulo I, está conformado por el planteamiento del problema, el cual se

encuentra enfocado desde la perspectiva más global hasta llegar a lo específico del

tema, destacando la importancia del mismo, finalmente se plantea la situación

problemática. Basándose en el planteamiento desarrollado se formularon los objetivos

los cuales son presentados atendiendo a lo complejidad de los mismos, en otras

palabras primero el general y posteriormente los específicos, luego se encuentra la

justificación de la investigación y se determino el alcance y limitación de la misma.

Capítulo II, consiste en el marco teórico en primer lugar se encuentra los

antecedentes de la organización en donde se da a conocer a la empresa objeto de

estudio su reseña histórica, valores organizaciones entre otros aspectos,

posteriormente se encuentra los antecedentes de la investigación, en donde se

mencionan los trabajos que se relacionan con el tema en estudio para lo cual fueron

consultado varios autores, asimismo se encuentra las bases teóricas que le dan

sustento a la investigación entre los aspectos desarrollados se puede mencionar:

sistema tributario en Venezuela, el principio de capacidad contributiva y neutralidad

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fiscal, los tributos sus obligaciones en el ámbito tributario el impuesto al valor

agregado y todo lo concerniente a las retenciones de dicho impuesto, también se

encuentran las bases legales y para su definición y aplicación el sistema de variables

finalizando con el cuadro de operacionalización de las mismas.

Capítulo III, en el mismo se desarrolla el Marco Metodológico, en el que se

describe la metodología a ser utilizada haciendo referencia al tipo y diseño de la

investigación, la población y muestra a utilizar, las técnicas e instrumento de

recolección de datos lo cual permitirá llevar a cabo la investigación incluyendo la

determinación de la valides y confiabilidad del instrumento utilizado, así como la

técnica de análisis de datos que son obtenidos mediante la aplicación de los

instrumentos.

Capítulo IV, concerniente al análisis e interpretación de los resultados.

Recabada la información se procederá a tabular los datos, luego se procederá a

plasmar en cuadros donde se calculara la frecuencia relativa y la absoluta para

posteriormente presentar el análisis de los resultados a través de gráficos de barras.

Capítulo V está conformado por las conclusiones siendo esto el resultado del

análisis de la información, la cual dan respuesta a los objetivos de la investigación

planteados.

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4

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

A lo largo del tiempo y a raíz del desequilibrio de la deuda externa originada en

los años 80, reforzada por una acelerada tendencia a la globalización mundial, se ha

originado un problema estructural que involucra al actual entorno político, económico

y social del estado venezolano. Se puede decir que tanto la inestabilidad económica y

la forma como se acumula el capital de las rentas, hace necesario mantener el

fortalecimiento y el aprovechamiento de la riqueza petrolera. De allí, se origina la

causa fundamental para la sucesión de transformaciones en la estructura de la

economía, los cuales aparecieron como deducción de la crisis de pago que enfrentó el

país en respuesta al inadecuado manejo de la reserva ante la deuda externa.

Al respecto, es importante señalar que el Sistema Tributario Venezolano ha sido

objeto de diversas reformas debido a un esfuerzo de modernización del Estado cuyo

principal objetivo fue buscar soluciones a la crisis del sistema de las finanzas, para lo

cual surgieron una serie de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya

finalidad fue declarada por Moreno José el primer Superintendente Nacional

Tributario en el año 1996 que consistía en “reducir drásticamente los elevados índices

de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado

básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos

dependiente del esquema rentista petrolero”. (p. 1)

Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), creado mediante el

Decreto Nº 310 del 01-08-94, según Gaceta Oficial Nº 35.525 del 16-08-94, donde se

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estipuló que era un servicio autónomo, sin personalidad jurídica, con autonomía

funcional y financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo es la

administración del sistema de los ingresos tributarios nacionales. En el año 2001, fue

sancionada la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y

Tributaria y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.320 de fecha 08-11-2001,

quedando establecida la institución como el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como servicio autónomo, sin

personalidad jurídica, con autonomía funcional y financiera, adscrito al Ministerio de

Finanzas.

El objetivo principal del SENIAT, es contribuir activamente con la formulación

de política fiscal-tributaria, modernizar y administrar eficaz y eficientemente el

sistema de recaudación de tributos nacionales, propiciando el desarrollo de una

cultura tributaria, bajo los principios de legalidad, honestidad, equidad y respeto al

contribuyente, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población, para lo cual

posee una misión, visión y objetivos corporativos bien definidos, así como una

estructura organizativa compleja conformada por un nivel central o normativo y un

nivel operativo; este último, lo conforman los Servicios de Administración Aduanera

y Tributaria, las Gerencias Regionales de Tributos Internos con sus sectores, Gerencia

de Aduanas principales y subalternas, Gerencias de Contribuyentes Especiales y las

Oficinas de Coordinación Zonal.

Es importante señalar que la creación del SENIAT constituyó un gran avance

en el proceso de la reforma del Estado para iniciar el proceso de transformación de la

Administración Pública, así como de la relacionada con los tributos constituyendo

una actividad netamente administrativa que se realiza en ejecución de las leyes

tributarias, con el fin de satisfacer los requerimientos financieros del Estado y las

actividades básicas que actúan en función del objetivo principal del sistema basado en

la fiscalización y la recaudación, las cuales requieren del apoyo de los sistemas

modernos de información y deben ser ejecutados sobre lineamientos fijados en las

regulaciones y procedimientos legales establecidos para la actuación de los

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funcionarios, en otras palabras, en base a las competencias y atribuciones para

ejecutar los actos de administración y conforme a los procedimientos legalmente

establecidos para su producción.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) se

consagró en el artículo 316, los elementos de la justicia tributaria, la existencia de

“…un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”. Así mismo se estipulo

en el artículo 317 una norma para establecer que “…la administración tributaria

nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo

aprobado por la asamblea nacional y su máxima autoridad será designada por el

Presidente o Presidenta de la República…”

Se evidencia de lo expuesto anteriormente que la administración procurara

preservar la economía de la nación por medio de un sistema que sea eficiente en la

recaudación de los tributos proporcionándole autonomía técnica funciona y

financiera; de allí que la Administración Tributaria venezolana constituye la entidad

del Ejecutivo Nacional responsable de la recaudación, fiscalización y control de los

tributos y es la encargada al mismo tiempo de materializar las decisiones que en

materia de política tributaria asuma el Estado. La Administración Tributaria siempre

ha dispuesto de amplísimas facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos

con el fin de garantizar un esfuerzo permanente y constante en el aumento de la

recaudación y en la presencia fiscal.

Partiendo del presupuesto de que toda sociedad se constituye con el objetivo de

lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las

normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que

sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de

sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, deben ser

cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se las

actividades básicas que actúan en función del objetivo principal del sistema basado en

la fiscalización y la recaudación, las cuales requieren del apoyo de los sistemas

modernos de información y deben ser ejecutados sobre lineamientos fijados en las

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regulaciones y procedimientos legales establecidos para la actuación de los

funcionarios, en otras palabras, en base a las competencias y atribuciones para

ejecutar los actos de administración y conforme a los procedimientos legalmente

establecidos para su producción.

En relación a lo anteriormente expuesto, el mismo queda consagrado en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (ob.cit), en su artículo 133

establece que “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos…”. Se

señala también el artículo 316 de la Carta magna, que expresa:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. (p.69)

Se evidencia de ambos artículos presentados que para hacer efectiva esa

contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y

contribuciones) En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario

establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del

sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base

proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe

respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la

economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

En este orden de consideraciones en Venezuela existe una gama de tributos,

entre los cuales se encuentra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que según Garay

(2004), “es aquel que grava el valor añadido en cada etapa en la circulación de los

bienes desde su producción o importación hasta que llega al consumidor” (p.39).

Significa lo expuesto por el autor que se grava a lo largo de toda la cadena de

distribución hasta llegar finalmente hasta el consumidor final quien asumirá la carga

impositiva.

Acota el autor antes mencionado que el IVA es un impuesto indirecto que se

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aplica sobre casi todos los bienes y servicios producidos o comercializados en el

desarrollo de la actividad de una persona natural o jurídica; asimismo es un impuesto

indirecto por cuanto la empresa que lo tributa no debe pagar la totalidad de él, sino

sobre la ganancia bruta de cada operación, siendo el consumidor final quien debe

pagar la totalidad del impuesto.

Es de señalar que el IVA es un impuesto al consumo y al respecto la Ley del

Impuesto al Valor Agregado 2007 lo define en el artículo 1 como:

Un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible. (p. 3)

De acuerdo a este artículo, el IVA es un impuesto indirecto a los consumos que

tiene que ser soportado por las personas en cada una de las etapas del proceso

económico, en proporción al valor que se va agregando al producto. De igual forma,

este impuesto representa una obligación de dar dinero, es emanada del poder estatal,

lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su

cumplimiento, aplicables a personas individuales y colectivas, el cual grava las rentas

a través de su utilización o consumo, añadiéndose al precio de las mercancías.

Como punto adicional, se considera importante resaltar que conjuntamente con

la creación del SENIAT, se adoptó también un sistema de Contribuyentes Especiales,

para atender y controlar aquellos de mayor significación fiscal, adoptando así una

estrategia que ya había sido ensayada con éxito en otros países de América Latina,

con estructuras socioeconómicas cuyo común denominador es una alta concentración

de la riqueza, como Argentina y Colombia, como pioneros y luego Uruguay, Bolivia,

Paraguay, Perú y Ecuador. Según información obtenida del Jefe del Área

Contribuyentes Especiales del SENIAT de la Región Centroccidental, en la ciudad de

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Barquisimeto para el mes de marzo del año 2011, se cuenta con una cantidad de

2.050 Contribuyentes Especiales, es importante destacar que dicho monto es

modificado mensualmente debido a que se notifican un promedio de 100

contribuyentes por mes.

En materia de I.V.A. se produjo un gran impacto en la gestión organizacional

de los contribuyentes, con la incorporación de los agentes de retención, los cuales de

conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Código Orgánico Tributario

(2001):

Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. (p. 8)

En virtud de lo anterior, en la Ley del I.V.A. (2.002), se faculta a la

Administración Tributaria para designar responsables del pago de dicho impuesto en

calidad de agentes de retención, de allí la designación de los contribuyentes

especiales y entes públicos nacionales, estadales y municipales como agentes de

retención del I.V.A, actualmente según las providencias N° SNAT/2005/0056 y

SNAT/2005/0056-A ambas del (2005). En este sentido y de acuerdo con Zambrano

(2006), los Agentes de Retención son:

Aquellas personas que intervienen en actos, negocios jurídicos u operaciones, en los cuales deba efectuar una retención a través de un instrumento legal de recaudación; cuyo propósito busca asegurar para el fisco la percepción periódica del tributo que causas determinadas rentas. (s/p)

Ahora bien, con el objeto de llevar un mejor control en la recaudación de los

tributos, la Administración Tributaria ha clasificado a los contribuyentes en función

de sus ingresos, sector o actividad económica y para ello creó la categoría de

Especiales.

De acuerdo con lo estipulado en las providencias administrativas anteriormente

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mencionadas tanto los contribuyentes especiales como los entes públicos, nacionales,

estadales y municipales, por ser designados agentes de retención, se les atribuye la

responsabilidad de retener y enterar el I.V.A., sirviendo de intermediarios entre

SENIAT y los vendedores de bienes y prestadores de servicios que califiquen como

contribuyentes ordinarios, estableciendo el C.O.T. todo lo relativo a la

responsabilidad de los agentes de retención, la comisión de ilícitos y el régimen

sancionatorio aplicable según el caso.

Como consecuencia de ello los agentes de retención del I.V.A., tendrán la

obligación de retener y enterar el I.V.A. cuando compren bienes o adquieran

servicios, de los contribuyentes ordinarios. Por su parte los sujetos a la retención del

I.V.A., deberán pagar dicho impuesto anticipadamente cuando le vendan bienes o

presten servicios a otros contribuyentes especiales o a entes públicos, nacionales,

estadales y municipales; situación en la que se encuentra la Empresa Poly Print de

Venezuela, C.A ya que por estar calificado como contribuyente especial esta en la

obligación de retener el impuesto a sus proveedores.

Todo lo anteriormente expuesto implica que los contribuyentes sujetos a la

retención del I.V.A. están pagando dicho impuesto con anticipación a la declaración

mensual. Algunos contribuyentes sujetos a retención normalmente realizan compras

de gran volumen, por lo tanto, en un principio pueden verse beneficiados por montos

considerables, representados por excedentes de crédito fiscal por compensar y al ser

objetos de retención, se afecta su situación financiera, ya que, poseen excedentes de

créditos fiscales acumulados que aún no han podido ser compensados y como si fuera

poco, tendrán también un anticipo de Impuesto al Valor Agregado pendiente por

compensar.

Lo conlleva a que el empresario sujeto a la retención no pueda realizar

inversiones a corto y mediano plazo, ni cumplir oportunamente con las obligaciones y

gastos normales de la actividad económica que desempeñan, situaciones estas que se

genera porque la cuantía del porcentaje de retención (75%) es significativo y existe

ineficiencia por parte de la administración tributaria en el procedimiento de

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recuperación, pues es tardío y está condicionado por circunstancias o eventos no

imputables al solicitante.

De acuerdo al artículo Nº 7 de la providencia administrativa N° 0056 y artículo

N° 9 de la providencia administrativa N° 0056-A, publicadas en Gaceta Oficial N°

38.136 y 38.188, respectivamente, “los proveedores descontarán el impuesto retenido

de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención,

siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el agente”; esto quiere

decir, que si el agente de retención por cualquier razón no entrega el comprobante al

proveedor en el mes de imposición en el cual efectuó la retención, éste no podrá

compensarlo en su declaración del mes de imposición correspondiente.

En el mismo orden de ideas, el segundo párrafo de los artículos antes

mencionados establece: “cuando el comprobante de retención sea entregado al

proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al

período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado

de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del

comprobante”; es decir, que si el proveedor no dispone del comprobante de retención

en el mes de imposición podrá compensarlo en el mes que lo reciba; por lo tanto, es

probable que en el mes que fue sujeto a retención le corresponda pagar un impuesto y

debido a que no posee el comprobante de retención que permita compensar el

impuesto retenido con la cuota tributaria.

Para dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en las mencionadas

providencias, los agentes de retención se verán afectados desde el punto de vista

organizacional, ya que al aumentar los deberes formales, existe la necesidad

imperante de contratar adicionalmente personal altamente calificado, requiriéndose de

una supervisión más exhaustiva de todos los procesos como: cuantificación correcta

del impuesto, oportunidad del enteramiento, elaboración de libros especiales, emisión

de comprobantes de retención del IVA, entre otros, trayendo como consecuencia

aumento de los gastos operativos.

En el caso de los contribuyentes especiales que funjan como agentes de

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retención, deberán efectuar la misma cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo

que ocurra primero, lo que significa que los agentes de retención deben efectuar la

retención independientemente de que la factura se haya pagado o no. Esto genera un

efecto negativo en el agente de retención ya que si el proveedor de bienes o servicios

le otorga al agente de retención un crédito a treinta (30) días o más, éste último se

verá obligado a responder ante la administración tributaria por la retención del I.V.A.

correspondiente en los lapsos establecidos por la normativa.

Sobre la base de la problemática planteada se formulan las siguientes

interrogantes de investigación:

¿Cómo son las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los

Contribuyentes Especiales en la empresa Poly Print De Venezuela, C.A?

¿La estructura de gastos operativos de la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A

se afecta como consecuencia del acatamiento de las disposiciones tributarias en su

condición de agentes de retención del IVA?

¿Las relaciones comerciales de la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A, se

han modificado en atención al cumplimiento de la normativa fiscal?

¿Cuál es el impacto financiero para la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A

en su condición de sujeto a retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)?

Objetivo de la Investigación

General

Estudiar las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los Contribuyentes

Especiales y su incidencia financiera en la empresa Poly Print De Venezuela, C.A

Especifico

1. Estudiar las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los Contribuyentes

Especiales en la empresa Poly Print De Venezuela, C.A

2. Verificar la estructura de Estado de Resultado de la Empresa Poly Print de

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Venezuela, C.A se afecta como consecuencia del acatamiento de las disposiciones

tributarias en su condición de agentes de retención del IVA

3. Determinar las relaciones comerciales de la Empresa Poly Print de Venezuela,

C.A, se han visto modificadas en atención al cumplimiento de la normativa fiscal

4. Evaluar el impacto financiero para la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A en su

condición de sujeto a retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Justificación e Importancia de la Investigación

En el siguiente estudio se quiere realizar un aporte investigativo en relación al

IVA como instrumento de recaudación fiscal, sirviendo de gran ayuda a las diferentes

empresa que utilizan el ordenamiento jurídico legal relacionadas con el tributo en

estudio.

De esta manera el estudio cobra relevancia de temporalidad, ya que parte de una

situación que es vivida constantemente en las diferentes organizaciones que son

catalogadas como contribuyentes especiales los cuales se encuentra regidos bajo la

vigente providencia administrativa No. SNAT/2005/0056.

En la actualidad el SENIAT como órgano encargado de la administración de los

tributos en todo el territorio nacional, el cual se rige por las estipulaciones del Código

Orgánico Tributario (C.O.T), se constituye como el principal componente ejecutor del

sistema tributario; su importancia radica por la actitud que adopte para aplicar las

normas tributarias, con el fin de recaudar y controlar los tributos. Este ha ido ganando

progresivamente importancia en el aspecto económico de Venezuela debido a la

necesidad de generar recursos económicos, trayendo como consecuencia cambios en

lo referente a la recaudación fiscal y la visión que existe del contribuyente, por lo que

se produce la creación de nuevos impuestos y la reestructuración de otros para

optimizar el control de los mismos y de esa manera fomentar la cultura tributaria.

Dentro de este marco, uno de los aspectos de mayor relevancia que justifica esta

investigación es la necesidad de fomentar un enfoque creativo a la gerencia tributaria

de Poly Print de Venezuela, C.A, debido que al conocer el efecto que producen las

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reformas tributarias en la gestión administrativa de la misma, podrá ser considerados

para la toma de decisiones y de esa manera establecer estrategias que permitan la

maximización de los beneficios; así como la reducción de posibles sanciones

derivadas del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código

Orgánico Tributario. Por lo que en el aspecto organizacional, dicho estudio trae

consigo innumerables beneficios ayudando a sustituir los paradigmas existentes en el

funcionamiento del área administrativa, remplazándolos por un nuevo esquema de

trabajo proporcionando un valor agregado.

Ahora bien en el ámbito académico, se analizaran teorías en torno a la temática

en estudio relacionado con las retenciones del IVA, la normativa legal y su

repercusión en las finanzas de la Organización, por lo que el presente estudio

promueve la realización de otro trabajo de investigación con el propósito de obtener

información de esta y otro tipo de empresa en la que probablemente sus finanzas se

vean fuertemente impactadas por las retenciones de IVA.

En lo social, la investigación proporciona una herramienta que beneficiara

tanto a las empresa como al Estado, que de forma directa se verá favorecido por los

ingresos que percibe ya sea a corto, mediano o largo plazo, para sufragar de manera

eficiente el gasto público y cumplir con el fin primordial que posee el pago de

tributos en la nación según lo estipula el artículo 133 de la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela.

Alcance y Delimitaciones de la Investigación

La presente investigación tiene como finalidad analizar el efecto financiero de

las retenciones de impuesto al valor agregado en los contribuyentes especiales Poly

Print De Venezuela, C.A; ubicada en la zona industrial I de la ciudad de

Barquisimeto, Estado Lara, teniendo como ámbito de acción los Departamentos de

administración y ventas, debido a que el primero es el que procesa la información

recibida por los proveedores siendo registradas en el libro de compra y la información

que surge del departamento de venta la cual debe ser correcto y pertinente, siendo

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reconocidas en su correspondiente libro, de igual forma los comprobantes de

retención de IVA que son recibidos de los clientes y aquellos que se realizan con base

a las factura de los proveedores.

Desde el punto de vista legal el desarrollo de la investigación se fundamentará

en las disposiciones establecidas, en las Providencias Administrativas Nº 0056,

Gaceta Oficial Nº 38.136, de fecha 28/02/2005 y Nº 0056-A, Gaceta Oficial 38.136,

con fecha 28/02/2005, reimpresa por error en Gaceta Oficial Nº 38.188 en fecha

17/05/2005, con el propósito de describir las disposiciones relacionadas con las

retenciones de I.V.A. y caracterizar a los contribuyentes especiales del mismo

impuesto.

Los datos necesarios serán obtenidos de la información contable tomando como

referencia el periodo impositivo Enero – Diciembre 2010, usando como fuente las

declaraciones de Impuesto al valor Agregado con sus respectivas Retenciones y los

estados financieros, a los fines de analizar el impacto financiero de dichos periodos.

El presente estudio será realizado durante el año 2011.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Organización

Reseña Histórica

La empresa Poly Print de Venezuela C.A. es una empresa familiar que fue

fundada en la Cuidad de Barquisimeto en el año 1980; bajo el Ingenio del Sr. Franco

Lugarini y de su esposa la Sra. Bruna Meloni de Lugarini. Durante sus primeros años

la actividad productiva se desarrollaba en la casa de la familia dedicándose única y

exclusivamente a la decoración de envases plásticos.

En el año 1982, la empresa se constituye de tal manera que sus dueños deciden

alquilar un galpón en la Zona Industrial I de Barquisimeto; adquiriendo nuevos

equipos permitiendo aumentar la capacidad de decoración de los envases. Para 1989,

la empresa muestra un avance significativo, ya que de solo decorar envases comienza

con la fabricación de los mismos, permitiendo esto aumentar la producción en

grandes cantidades.

A lo largo del tiempo Poly Print de Venezuela C.A., ha evolucionado

satisfactoriamente, aquella empresa que comenzó con tan solo cuatro (4) maquinas,

hoy cuenta con más de treinta (30) maquinas, y actualmente se dedica a la fabricación

e impresión de envases plásticos y a la inyección de tapas. La tecnología usada por la

empresa ha permitido aumentar el volumen de producción, mantenerse en el mercado,

competir con otras empresas de calidad y variedad de productos y generar más de

doscientos (180) empleos directos en la ciudad.

Dicha organización se encuentra ubicada en la Zona Industrial I carrera 3 entre

calles 30 y 31 galpón 1. La cual es inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la

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Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el No. 18 Tomo 12a de fecha 18-07-

1978, conformado por 2 socios los cuales conforman la Junta Directiva siendo el

Presidente y un Directores, su Ejerció Económico fiscal es del 01 enero al 31 de

diciembre de cada año.

Misión Organizacional

La misión que maneja en la organización que se está estudiando es la siguiente:

Ser la potencia productiva, industrial e innovadora de productos plásticos para empaque, satisfacer las necesidades de nuestro clientes garantizando lo más altos estándares de calidad, siendo líder en Venezuela con proyección internacional, con condiciones de trabajo para nuestro personal circunscritos en el marco de la ley, que garantice su integridad y bienestar social, y así lograr su plena identificación y compromiso con los valores de nuestra empresa.

Visión Organizacional

La visión que maneja en la organización que se está estudiando es: “Consolidar

su crecimiento y permanencia en el mercado, para ser reconocidos como una

importante y destacada empresa, contando con la satisfacción y la confianza de sus

clientes y del personal comprometido con la organización”.

Valores Organizacionales

Los Valores Organizacionales que se manejan en la empresa que se está

analizando son los siguientes: (a) Enfoque al Cliente; (b) Liderazgo; (c) Desarrollo

Personal; (d) Actitud Positiva; (e) Disciplina; (f) Tolerancia; (g) Responsabilidad; (h)

Libertad de Pensamiento; (i) Perseverancia; (j) Creatividad; (k) Solidaridad; (l)

Respeto; (m) Compromiso; (n) Excelencia; (o) Justicia; (p) Integridad.

Política de Calidad Organizacional

La guía de pensamiento (Política de Calidad) que se estableció en Poly Print de

Venezuela C.A., fue la siguiente:

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Ser una empresa que se encarga de la fabricación e impresión de envases plásticos e inyección de tapas de optima calidad a través del mejoramiento continuo del proceso productivo y del personal empleado, garantizado por las normas y estándares establecido en los requerimientos de la calidad de su servicio, que permitan satisfacer y exceder las expectativas de sus clientes.

Objetivos Organizacionales

Los objetivos que se estructuraron en la organización que se está estudiando son

los siguientes:

General

Controlar y garantizar el cumplimiento de los pasos a seguir en la fabricación e

impresión de los envases plásticos, así como en la inyección de tapas para de esta

manera contribuir en la industrialización de la región. Este es el objetivo principal de

la empresa.

Específicos

1. Definir estrategias de producción mediante la evaluación del comportamiento del

recurso humano y del rendimiento de las maquinarias empleadas por cada uno de

ellos.

2. Verificar el tiempo empleado para la fabricación e impresión de los envases

plásticos, como en la inyección de tapas en función de los lineamientos ya

establecidos.

3. Cumplir con las necesidades y requerimientos en cuanto a la calidad, apariencia y

otras especificaciones de los envases y tapas demandadas por los clientes.

4. Contribuir a la competencia, de tal manera que de las fluctuaciones de los precios

se obtengan buenos resultados.

Productos que Elabora Actualmente Poly Print de Venezuela, C.A.

La empresa Poly Print de Venezuela, C.A. fabrica productos a base polietileno

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y polipropileno, específicamente envases plásticos, los cuales son elaborados bajo

estrictas normas de calidad. Sus clientes requieren de estos productos para el proceso

de envasado. De manera general, la lista de clientes está conformada por las

industrias de alimentos, artículos de limpieza, cosméticos, lubricantes e industrias

farmacéuticas. Entre los productos se tienen los siguientes:

Figura 1: Productos Elaborados en la Empresa Poly Print de Venezuela C.A.

Estructura Organizativa

Está constituida por departamento y con líneas de mando vertical, tal como se

muestra en la siguiente figura:

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Figura 2: Organigrama Estructural de la Empresa Poly Print de Venezuela C.A.

Análisis de los Proveedores

Poliolefinas Internacionales C.A y Polipropileno de Venezuela C.A. (Propiven),

son los únicos proveedores de materia prima; se destaca que ambas empresas son del

gobierno, es decir, entes públicos. En cuanto a materiales de oficina, suministros de

limpieza y otros, los proveedores son empresas privadas.

Estudio de los Clientes

Tiene una cartera de clientes muy amplia las cuales incluye las ramas de agua,

aceite (lubricantes de carro), talco y algunos de medicinas; asimismo existen otros

clientes de menor impacto comercial. Esto permite tener un panorama más amplio de

la empresa objeto de estudio lo que ayudara a comprender su estructura organizativa,

el ambiente económico y fiscal en el cual se desenvuelve dicha orgacinacion.

Presidencia

Capital Humano

AdministraciónY

FinanzasOperaciones

SueldoSalario y

BeneficiosPersonal

Salud y Seguridad

Ocupacional

CapacitaciónDesarrollo y

MantenimientoDe CapitalHumano

Contabilidad ComprasAlmacén

eInventario

VentasFacturación

YCobranza

Matriceria

CalidadMantenimiento

SopladoImpresiónInyecciónMolino

Estructura Organizativa de Poly Print de Venezuela, C.A

Presidencia

Capital Humano

AdministraciónY

FinanzasOperaciones

SueldoSalario y

BeneficiosPersonal

Salud y Seguridad

Ocupacional

CapacitaciónDesarrollo y

MantenimientoDe CapitalHumano

Contabilidad ComprasAlmacén

eInventario

VentasFacturación

YCobranza

Matriceria

CalidadMantenimiento

SopladoImpresiónInyecciónMolino

Estructura Organizativa de Poly Print de Venezuela, C.A

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Antecedentes de la Investigación

De acuerdo a Mendoza (2004), los antecedentes de la investigación permiten

“el estudio de trabajos investigados que conducen a revisar el problema que se

abarca” (p. 27). De allí que, en esta investigación se revisaron algunos trabajos que

guardan relación con este proyecto, los cuales sirvieron para encaminar y guiar el

presente trabajo. En virtud de ello, se mencionan algunos de ellos:

Petit (2011) desarrollo un trabajo titulado: La Auditoria Tributaria a Efectos de

Examinar el Procedimiento para la Recuperación de Retenciones del Impuesto al

Valor Agregado en los Contribuyentes Especiales. Caso: MATERIALES, C.A el cual

tuvo como objetivo principal evaluar el procedimiento de recuperación de retenciones

del impuesto al valor agregado aplicando una auditoria tributaria en la empresa

Materiales, C. A. designada como Contribuyente Especial y Agente de Retención.

Para el levantamiento de la información elaboró un instrumento llamado revisión

de documentos legales para el levantamiento de información sobre el Código Orgánico

Tributario, La Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y la Providencia

Administrativa 056. Para la evaluación y verificación de obligaciones fiscales y

deberes formales se apoyó en procedimientos de auditoria tributaria. Para la Auditoria,

utilizó un Cuestionario de Control Interno, donde procedió a reunir y analizar las

pruebas y evidencias que apoyan el resultado de la Auditoria.

Con la recolección de la información el autor evaluó el procedimiento para la

recuperación de Retenciones del IVA llegando a la conclusión que lo que determina el

correcto cumplimiento bajo la normativa legal del procedimiento de Recuperación, es

el Control y seguimiento de los Comprobantes de Retención, desde el momento en que

son elaborados hasta el momento en que son enterados al Fisco por parte de los

clientes.

Recomendó para la Administración Tributaria mejorar el procedimiento de

recuperación de créditos fiscales, en el sentido de hacer menos complicado para el

Contribuyente, el proceso debe ser transparente donde el interesado debe recuperar lo

que realmente le corresponde, para la Empresa establecer políticas tributarias que

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indiquen el camino a seguir, aplicar un seguimiento a los Comprobantes de Retención

desde el momento en que son elaborados por el Cliente, hasta el momento de su

enteramiento al fisco, evaluando todos los lineamientos de su elaboración, proceso y

entrega de los mismos.

Este antecedente es un aporte valioso para el trabajo que se lleva a cabo por

cuanto le permite al investigador profundizar más sus conocimientos en la materia y

dar soluciones concretas a la empresa Poly Print de Venezuela C.A en cuanto a las

retenciones del IVA.

Por su parte, Osuna (2010) en su investigación titulada: Planificación Tributaria

y Procedimientos de Control Interno en el Contribuyente Especial Suministros

Eléctricos SASGO, C. A. se planteó como objetivo general establecer una

planificación tributaria sustentada en procedimientos de control interno para el

cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente especial.

Entre las conclusiones a la que llegó el investigador se encuentra que el

contribuyente sujeto al estudio conoce el término de planificación tributaria,

manifestando la ausencia y necesidad de la misma en la organización, apoyando el

criterio de que la misma debe obedecer a la intención de pagar todas las obligaciones

causadas en determinado periodo, de igual forma se conoció la carencia de un

responsable encargado de verificar los tiempos de respuestas en cuanto a la

información requerida para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,

evidenciando que los procedimientos actuales no garantizan el oportuno

cumplimiento de las mismas.

Entre las recomendaciones que presentó está la implantación de la propuesta de

planificación tributaria basada en procedimientos de control interno a fin de

establecer los procedimientos adecuados y de esa manera lograr optimizar los tiempos

de respuesta con la información necesaria para el cumplimiento de las prestaciones

tributarias, así mismo recomendó la apertura de una cuenta bancaria que será utilizada

para depositar el dinero correspondiente al apartado semanal, constituido por el

monto de las retenciones que han sido elaboradas en cada semana.

La investigación anteriormente citada sirve de instrumento de apoyo para el

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desarrollo del presente estudio, ya que dispone de un Diseño de planificación

tributaria y de procedimientos de control interno en el contribuyente especial, que es

una herramienta que permite garantizar el éxito de un resultado favorable en lo

concerniente al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En la misma línea de investigación, Vielma (2008) realizó una investigación

titulada: Efectos de la Retención del Impuesto al Valor Agregado en los

Contribuyentes Especiales, en Condición de Agentes y Sujetos de Retención: Caso

Consorcio Servicios de Ingeniería, Mantenimiento, Construcción y Operaciones

(SIMCO); analizó tanto en su condición de sujeto como agente de retención del

I.V.A. por ser un contribuyente especial y además presta sus servicios, única y

exclusivamente a un ente nacional llamado PDVSA.

En cuanto a los resultados el investigador pudo observar que el consorcio

SIMCO ha sido impactado por las retenciones del I.V.A., detectándose extensión de

los procesos administrativos, adaptación del personal a nuevos programas para el

área, tardanza en la recepción de los comprobantes de retención del I.V.A. Por lo que

sugirió a la administración que se implementen las siguientes directrices la necesidad

de contratación y capacitación de personal especializado en el área tributaria, una

reducción del plazo de crédito (45 días) otorgado por sus proveedores debido a la

declaración y pago del impuesto retenido cada 15 días, consideración de un alto % de

retención que conlleva a montos significativos de retenciones acumuladas de I.V.A.

afectándose su flujo de caja, provocando así una disminución de la capacidad de pago

y aumento en los niveles de endeudamiento para dicho consorcio.

Este antecedente es de gran importancia para la investigación que se lleva a

cabo en la Empresa Poly Print de Venezuela C.A, ya que en ambos casos se estudian

variables en común como el IVA, las retenciones y contribuyentes especiales

considerando tanto la teoría abordad por el autor como los resultados obtenidos para

aplicarlos a la empresa ya mencionada.

Agüero (2007), en su investigación titulada: Análisis de la Relación entre las

Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Soportadas y los Flujos de Caja

de los Contribuyentes Especiales aplicado al Matadero Industrial Centro-occidental,

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C. A. (MINCO); el investigador se fijó como objetivo principal evaluar la incidencia

en los diferentes flujos de cajas con respecto a las retenciones del IVA establecidos

en la Providencia Administrativa Nº SANT/2005/0056.

El investigador también pudo detectar que las consecuencias del impacto

financiero - económico en las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, es que las

mismas representan un enorme peso financiero, debido al impacto negativo en el

flujo de caja, ya que ésta causa un desajuste o perjuicio, por lo que se tiene que

anticipar el 75% del IVA, causado. Por lo que recomendó que cuando no se

compensa la totalidad del IVA retenido, sea traspasado este excedente a los meses

subsiguientes para poder compensarlos, salvo que se soliciten los reintegros según lo

previsto en el artículo 6º, segundo aparte de la providencia administrativa 2005/0056.

El aporte de este antecedente a la investigación que se realiza en la Empresa

Poly Print de Venezuela C.A. es que le permite al investigador considerar aspectos en

la retención del IVA que no estaban claro desde el punto de vista investigativo así

como aclarar dudas que conlleven a la solución de la situación en estudio,

permitiéndole afianzar sus conocimientos tanto laborales como académicos.

Peraza (2007), en su trabajo de investigación titulado: Evaluación del Control

Interno Tributario en Materia de Retenciones aplicado a la Empresa PRECA, S.A.,

tuvo como objetivo general evaluar el control interno tributario, conforme a lo

previsto en la providencia Administrativa Nº SANT/2005/0056. Entre los resultados

arrojados detectó la presencia de varias debilidades y deficiencias de control interno

en materia de retenciones del Impuesto al Valor Agregado por lo que recomendó el

diseño de un manual de procedimientos en materia de retenciones del IVA, y hacer el

seguimiento respectivo de su cumplimiento.

En este estudio se evidencia la relación ya que en ambos casos los

investigadores conocen lo importante que es para las empresas mantenerse al día con

el pago de los impuestos y de esta manera evitar sanciones por el incumplimiento de

las obligaciones tributarias, asimismo se da a conocer la necesidad de establecer

controles internos sujetos a evaluaciones constantes en el área tributaria que permitan

una mejor confiabilidad en los procedimientos que se manejan a diario por un

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personal determinado y sobre el cual recaen responsabilidades que se orientan al

cumplimiento de los objetivos de la organización.

En el mismo orden de ideas, Ávila (2006) ejecuto un trabajo titulado: Impacto

Financiero Causado por las Retenciones del IVA en los Contribuyentes Especiales de

la Industria Petrolera en el Municipio Lagunilla. La investigación fue de campo con

diseño no experimental, siendo su objetivo principal analizar el impacto financiero

causado por las retenciones del IVA en los contribuyentes especiales de la industria

petrolera en el Municipio Lagunilla.

Los resultados obtenidos evidencian que las empresas encuestadas por su

condición de contribuyentes especiales se ven afectadas por las retenciones percibidas

y efectuadas en cuanto a su flujo de efectivo y capital de trabajo lo cual ha

ocasionado que se tenga que buscar medios de financiamientos externos.

Recomendaron a la Administración Tributaria modificar la norma en cuanto a los

factores que inciden en el alto porcentaje de retención y el procedimiento de

recuperación de retenciones el cual es un proceso lento, de igual forma establecer

una planificación tributaria para los contribuyentes en donde se encuentren incluidas

las retenciones del IVA.

Dicha investigación es de utilidad, para el presente estudio ya que muestra la

necesidad que tienen los contribuyentes especiales de implementar medidas, para las

retenciones percibidas y efectuadas en cuanto a su flujo de efectivo y capital de

trabajo para minimizar los riesgos de errores en el manejo de los impuestos trayendo

consigo la posibilidad de caer en posibles ilícitos, así mismo se plantea lo prejudicial

que seria para las finanzas de la organización que dichos controles no se le realice el

seguimiento adecuado y oportuno.

Carrero (2006), en su trabajo de grado titulado: Efectos Financieros, Jurídicos y

Administrativos de la Aplicación del Régimen de Retenciones de I.V.A., sobre los

Contribuyentes Especiales: Caso Empresa C.Q. El investigador llegó a la conclusión

que la retención del I.V.A., tiene efectos estructurales y financieros en el capital de

trabajo, al producir un flujo de caja constante hacia el fisco, ajeno a la naturaleza

propia del impuesto, anticipando el contribuyente cantidades muy superiores a la de

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su cuota tributaria mensual, afectando de esa manera su capacidad económica.

De igual forma concluyó que las Retenciones del IVA tienen un carácter

confiscatorio, lo que trae como consecuencia una sobre carga fiscal para el

contribuyente, pues éste asume un pago en exceso si se compara la cuota tributaria

determinada al cierre de cada período versus el anticipo soportado con ocasión de la

retención realizada por el agente de retención, confirmando el hecho de que la cuantía

del % de retención es excesiva y el procedimiento de recuperación es muy lento.

Recomendó a la Administración Tributaria realizar modificaciones al ordenamiento

jurídico en cuanto a los factores que inciden en las retenciones del IVA ya que las

mismas vulneran los principios constitucionales.

Cada uno de los antecedentes presentados ofrece una visión de investigaciones

previas referidas a la temática. Las investigaciones presentadas por los estudios del

área anteriormente señalados, son un aporte de gran importancia a esta investigación,

ya que ofrece diversas ópticas brindando ideas, conclusiones y recomendaciones que

pueden servir de base para la ejecución de esta investigación, ya que al conocer los

trabajos realizados por otros autores, se puede obtener una visión más amplia de

dichos temas, persiguiendo el objetivo de complementar los mismos por aportes

innovadores permitiéndole al lector la oportunidad de razonar a cerca del efecto

financiero que las retenciones del IVA causan en los contribuyentes especiales desde

otras perspectivas ayudando ampliar su criterio respecto al tema.

Bases Teóricas

Con el propósito de indagar y fundamentar este trabajo desde el punto de vista

teórico se presentan una serie de conceptos que de manera lógica y sistemática

proporcionarán una explicación de las causas del problema de investigación; a través

de la exposición de un conjunto de conocimientos teóricos, relacionados con el

Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a las empresas Contribuyentes

Especiales.

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Sistema Tributario

Plantea Jarach (1998), que el sistema tributario como instrumento para la

consecución de una distribución del gasto total sobre la economía en general,

constituye:

Una empresa titánica, pero tal vez posible por lo menos por etapas. Pero ello implica una continuidad en el gobierno no sólo de un partido político o de una corriente de doctrina política, económica y social, sino también de un equipo de técnicos legislativos en materia económica y financiera. (p. 25)

Ahora según Millán (1996), el sistema Tributario debe estudiarse siempre con

relación a un país en concreto, y en una época determinada, ya que el mismo es el

resultado de las instituciones Jurídicas, Políticas, y Sociales de un país, de sus

recursos y forma de distribución de sus ingresos. Expresa igualmente que no se puede

establecer científicamente un sistema tributario ideal para todos los países, y ni

siquiera para un grupo de ellos ya que existen factores, aparentemente pocos

importantes, como los psicológicos, raciales y religiosos, que deben tenerse en cuenta

a la hora de estudiar un sistema tributario, porque el hecho del que los tributos no

pueden ser creados sino por Leyes, se desprende que un sistema tributario de un país,

partirá siempre del estudio de un ordenamiento legal vigente en ese país.

De lo presentado anteriormente, proviene la gran importancia del estudio del

Sistema Tributario en relación a la ciencia jurídica que estudia los tributos; es decir,

el Derecho Tributario es obviamente que está muy unido a la Contaduría Pública,

pero es necesario aclarar que para estudiar los tributos en particular es indispensable

realizar un examen intenso a la política, economía, administración fiscal, sociedad en

general, en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario en un

determinado país.

Desde otro punto de vista, acota Jarach (ob.cit.), que no se debe olvidar que

todo ordenamiento tributario se ha ido formando en devenir histórico, que no es

necesariamente irracional, en efecto, el desarrollo del Estado moderno ha impuesto

para ese ente la búsqueda de mayores, aunque no siempre novedosos recursos,

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destinados a cubrir los gastos para las diferentes funciones asumidas. Los mayores

gastos exigen mayores recursos, a menudo de nuevas fuentes para no recargar las

fuentes de ingresos ya explotadas.

Ahora, en cuanto a las modificaciones en el sistema tributario las mismas son

efectuadas en virtud de la potestad tributaria, que según Villegas (1980), es una

facultad que se le confiere al Estado para crear tributos y exigir el pago a las personas

sometidas a su competencia tributaria espacial, sin embargo tal potestad se encuentra

limitada por los principios jurídicos tributarios, los cuales se encuentran consagrados

en los preceptos constitucionales.

Por lo anteriormente expuesto el Estado debe disponer de una forma que

permita satisfacer las necesidades colectivas y de sus ciudadanos. Por esta razón creó

un sistema tributario venezolano que permita contar con una suma de medios capaces

para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, la

Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en

principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos,

tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley.

El Sistema Tributario en Venezuela

De acuerdo a datos suministrados por el portal del SENIAT (2006), el sistema

tributario venezolano ha presentado en las últimas décadas, cambios e

incorporaciones de nuevos tributos, siendo los objetivos principales del gobierno

nacional incrementar la recaudación, simplificar las normas y los procedimientos, la

neutralidad en la asignación de recursos y la equidad en la distribución de las cargas,

motivado a las reformas e incorporaciones, el legislador para incentivar ciertos

sectores de la economía nacional, como sector exportador, concedió algunos

beneficios fiscales, siendo un de ello el reintegro a los empresarios del Impuesto al

Valor Agregado, cancelado por concepto de adquisición de bienes y servicios, en

Venezuela o en el exterior.

En este orden de ideas, plantea Galarraga (2002) que en sistema tributario se

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debe realizar una planificación tributaria para lo cual se deben considerar:

el conocimiento que se tenga sobre ambiente fiscal, la forma jurídica más adecuada para operar, evaluación de tarifas impositivas, la previsión de los tributos con sus respectivas tomas de decisiones, y por último las valoraciones de carácter cuantitativo y cualitativo con el fin de medir el riesgo fiscal, organización de la información y la logística de la planificación. (p. 101)

En este orden de ideas Tolosa (2002), señala que en la Administración

Tributaria existen tres (3) funciones estatales de gran importancia: función legislativa,

función jurisdiccional y función ejecutiva, conformada ésta última por dos (2)

subfunciones como lo es la Administrativa y la de Gobierno, las cuales tienen como

finalidad la satisfacción de la necesidades públicas; sin embargo, acota el autor, que

es la administrativa la que debe gestionar los recursos necesarios por los medios que

marca el ordenamiento jurídico y emplearlo en las necesidades colectivas, de esta

forma se enfatiza que el sujeto de dicha función es la Administración Pública.

Por su parte Velandia (2000), plantea que “los aspectos de política tributaria se

han hecho mayormente notorios en los últimos tiempos, después de pasada la década

de los ochenta donde se perjudicaron los principales indicadores socioeconómicos de

los países Latinoamericanos” (p 15). En este sentido, el autor acota que si no existe

una Administración Tributaria eficiente que maneje adecuadamente los procesos de

modernización estructural de la economía, no podrán enfrentar acertadamente y con

éxito los desafíos planteados por la globalización, por lo que traerá como resultado la

innovación y automatización de todos los procedimientos dentro de la administración

tributaria.

Es así como se hace imperativo conocer que son los tributos, pues no existe una

hipótesis preestablecida totalmente por todos los escritores; de igual manera, es

indispensable tener presente con claridad, que este asunto es de gran relevancia,

debido a que los aportes que ofrecen los contribuyentes como tributos, son los que en

gran parte ayudan a solventar mucho de los requerimientos exigidos por la

comunidad.

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Principio de Capacidad Contributiva y Neutralidad Fiscal

Lapatza (1993) La concepción liberal del beneficio benefit, fue la forma inicial

de la que partió la capacidad. Dicha teoría postulaba “que a iguales riquezas

correspondían la misma cantidad de tributos” (p. 323). Este postulado es el reflejo de

la etapa liberal de la economía, el tributo trata de asimilarse a la imagen de precio

pagado libremente entre individuos en un mercado de libre concurrencia.

Este comienzo que preconizaba la capacidad económica, fue posteriormente

superado hacia el principio de la utilidad marginal, ya que no todos los titulares de

riquezas, aun cuando manifestaran iguales capacidades económicas pueden ofrecer

iguales capacidades de prestación. Es por ello que el principio fue adaptando las

necesidades de gasto como un factor cada vez más importante a la hora del cálculo

del quantum, o del crédito tributario a favor del Estado. Según lo expuesto por

Belisario (2009) la capacidad contributiva

Es la base fundamental de un sano sistema tributario, no solo porque es la capacidad económica lo que, brinda un indicio de que existe la posibilidad de pagar el tributo de que se trate, sino también porque esta sirve de límite para que dicha capacidad económica no se extinga.; pues inmediatamente el sistema tributario perecería con ella. (p. 89)

En el mismo orden de ideas el autor antes citado plantea la siguiente

clasificación clásica para el Principio de Capacidad Contributiva

a) La Capacidad Económica Absoluta: referida al potencial económico que busca

ser gravado con los tributos y que sirve de base para la elección de los hechos

imponibles que buscan ser gravados; la renta, el capital, el consumo, la actividad

económica con ánimo de lucro, etc.

b) La Capacidad Económica Relativa: referida a la determinación cuantitativa de la

obligación tributaria de modo que sea esta la medida que permite igualar a los

contribuyentes dependiendo de sus capacidades contributivas, además de ser el

límite a la posibilidad de imposición del Estado.

El Principio de la Capacidad Contributiva se encuentra consagrado en el

Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo

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siguiente:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. (p. 69)

De acuerdo con el texto constitucional plasmado el Sistema Tributario

Venezolano debe procurar la igualdad en las cargas públicas con respecto a la

Capacidad Económica para lo cual debe atender al Principio de la Progresividad.. Por

lo antes expuesto se puede concluir que el Principio de la Capacidad Contributiva es

la manifestación de riqueza que busca el tributo y además es el límite cuantitativo que

debe respetar una sana política fiscal.

En el mismo orden de ideas se puede acotar que al principio de la capacidad

contributiva, se le acompaña con los principios de la igualdad, la progresividad, la

protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población,

estos elementos normativos marcan una diferencia sustancial con el resto de las

Constituciones que acogen la capacidad contributiva, consistente en que ya si bien la

progresividad está presente en todos los textos fundamentales, la protección de la

economía y la elevación del nivel de vida no lo están, demostrándose así la novedad

de la previsión del precepto venezolano, pero también el interés en conocer los

alcances de dicha protección.

Guevara (2004) plantea que la protección de la economía es una alusión al

principio de la neutralidad fiscal, delimitado a nuestro juicio en el artículo 316 de la

Carta Constitucional, el cual establece en su enunciado una defensa de la economía

nacional frente a la presencia del Estado. Por lo que se infiere, que para que haya una

distribución justa de las cargas, los tributos deberán exigirse de acuerdo a la

capacidad de los contribuyentes. La capacidad económica como noción que rige el

reparto justo de las cargas tributarias ha de estar entonces al servicio de una

aplicación progresiva de los tributos, pero también en atención a la protección de la

economía.

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Es por ello que el autor acota que en un sentido literal, se observa que la

protección a la economía tiene un significado relativo a la obligación a cargo del

Estado de resguardar la economía nacional, lo cual directamente implica velar porque

la economía nacional no desaparezca, o sea vulnerada de tal manera que quede en un

estado de inminente desaparición. No obstante, tan vasta y general expresión

encuentra una interpretación más aprehensible, concreta e individualizable desde un

punto de vista económico, según el cual la neutralidad fiscal comporta especialmente,

la evitación de consecuencias indeseadas sobre la competencia, de forma de impedir

una intervención que perjudique al mecanismo normal de competencia del mercado, a

menos que aquella sea indispensable para corregir resultados perversos de la

competencia

De igual forma el autor plantea que se debe revisar el cumplimiento del

principio de neutralidad o de la protección de la economía nacional, capacidad

económica y libertad de comercio por parte de la norma jurídica que regula los

aspectos concernientes a las Retenciones del I.V.A en particular la Providencia

Administrativa SNAT/2005/0056. En este orden de ideas es necesario acotar, que el

mecanismo de retención regulado por los actos generales aludidos, provoca la

posesión adelantada del impuesto por parte del Estado, de manera que se lleva a un

funcionamiento diferente de esta contribución nacional a la que debería operar con

normalidad.

Esta anormalidad en el funcionamiento, si bien no afecta la posesión indebida

del patrimonio o de los bienes de los contribuyentes por parte del Estado por

aplicación de la retención, no significa tampoco que otros contribuyentes o agentes

económicos, se vean forzados por su incidencia en cambiar sus estructuras

económicas por efecto de la aplicación del impuesto, provocando una distorsión de la

economía nacional que pudiera afectar sensiblemente el mercado de intercambio de

bienes o servicios, y en definitiva el giro económico del país.

En efecto, el hecho de que los demás contribuyentes ordinarios esten sujetos a

las retenciones por un porcentaje de 75% a un 100% del importe del impuesto al valor

agregado, sin posibilidad de percutir esta carga soportada a su vez en otro

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contribuyente, distorsiona la economía por causa fiscal de tal modo, que puede

amenazar con la libertad de elección de cualquier potencial proveedor de un

contribuyente ordinario que eventualmente desee comerciar con otro contribuyente

calificado de contribuyente especial, provocando en este último una afectación tal que

deviene en una disminución que hace peligrar la misma existencia del establecimiento

comercial.

Es importante destacar que la falta de neutralidad de un impuesto, debe

apreciarse casuísticamente impuesto por impuesto, ya que no se puede comparar la

neutralidad de un impuesto directo que impacte en su determinación, liquidación y

pago, de forma anual como el impuesto sobre la renta o a los activos societarios; que

el impuesto al valor agregado, quien es de suyo quizá el impuesto más neutral de los

que se tenga conocimiento.

Traibel (citado por Guevara), manifiesta que el impuesto al valor añadido “es un

impuesto que no condiciona las decisiones económicas de los comerciantes”… (p.

54). Es decir, que la incidencia de este impuesto en los negocios no debería

motivarlos a actuar de tal manera, por lo tanto, es apto para una integración

económica ya que no incide en los costos de los productos. Este carácter interno y

genuino de neutralidad que acompaña al impuesto, se ha proyectado de tal forma, que

se ha constituido en piedra angular de regímenes de intercambio comercial de uniones

aduaneras como lo representa la Unión Europea., para el logro de la ansiada

unificación europea, se concluyó que la armonización debía hacerse hincapié en la

imposición indirecta, que es la que mayor impacto produce en los precios de la

mercancía y los servicios.

Los Tributos

Sobre este particular, Fariñas (1992) define al tributo genéricamente como:

Una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a las relaciones jurídicas de derecho público. También se ha concebido como prestaciones pecuniarias que el Estado, o un ente público autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía territorial, exige de sujetos económicos

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sometidos a la misma (p.52)

Por su parte Ruiz (1993), explica que como noción general se dice que los

tributos es el mecanismo o instrumento por el cual los entes públicos obtienen

ingresos, en otras palabras es la prestaciones en dinero que el Estado exige en

ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le

demanda el cumplimiento de sus fines

Características de los Tributos

Ruiz (ob. Cit.), resalta las siguientes características de los tributos:

1. Son Debidos a un Ente Público: por cuanto es el sujeto activo de la relación

jurídica- tributaria, y en definitiva es el órgano titular del crédito.

2. Son Coactivos: porque se consideran obligaciones que surgen con independencia

de la voluntad del contribuyente, por ministerio de la ley, cuando se da el supuesto

de hecho previsto en ella.

3. Se Establecen con el fin de Procurar los Medios Previstos para cubrir las

Necesidades Financieras de los Entes Públicos: su finalidad no es otra que el

sostenimiento de los gastos públicos.

Principios Jurídicos de los Tributos

Ruiz (ob.cit.), presenta los siguientes principios de los tributos:

1. Generalidades: Esta relacionado con el carácter extensivo de la tributación, y

significa que cuando una persona natural o jurídica se halla en las condiciones que

establece la Ley para contribuir, ésta debe cumplir sin distinción de ninguna

naturaleza, es decir, nadie está eximido por privilegios personales. Las exenciones

son excepciones.

2. Igualdad: Quiere decir que todos los habitantes son iguales ante la ley, y esa

igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. De acuerdo con Adam

Smith todo ciudadano debe contribuir al Estado en proporción a sus ingresos o a

sus respectivas capacidades económicas.

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3. Proporcionalidad: Se refiere a que el quantum permanece constante, cualquiera

que sea la suma gravada, por ejemplo, la alícuota del impuesto a las ganancias

eventuales. En cambio, es progresivo cuando el monto a pagar se eleva a medida

que aumenta la cantidad gravada, por ejemplo, las alícuotas del impuesto a los

créditos. La progresividad puede operarse así:

a. Estableciendo una suma variable que aumenta al elevarse el monto gravado.

b. Fijando una cuota máxima que es alterada por deducciones, que son mayores a

medida que disminuye el monto objeto de la imposición.

c. Señalando cantidades fijas por categorías, como por ejemplo, las distintas

alícuotas que, como en el impuesto sucesoral, se incrementan a medida que es

más lejano el parentesco del heredero con el causante.

4. Legalidad: Este principio quiere significar que no puede haber tributo sin una ley

previa que lo establezca. Sólo la ley puede determinar y especificar los distintos

elementos que componen la obligación tributaria, y muy especialmente el hecho

imponible, así como las exenciones.

5. Equidad o No Confiscatoriedad: Significa que la tributación no puede, por vía

indirecta, violar la propiedad privada, ni su libre uso y disposición, y mucho

menos confiscarla, porque son garantías establecidas constitucionalmente.

6. Libertad de Circulación Territorial: De acuerdo a las normas jurídicas vigentes el

tránsito dentro del país no puede constituir, en sí mismo, motivo de imposición

alguna. Esto es un derecho que emana de la libertad de circulación territorial, y

que no debe confundirse con la circulación económica de los bienes, que si está

sujeto a gravámenes.

Lo expuesto anteriormente es de gran importancia para la investigación que se

realiza en la empresa Poly Print de Venezuela C.A. ya que expone los directrices por

las cuales se debe regir cada uno de los tributos que se generan en el país, y así la

investigadora puede actualizar sus conocimientos en la materia y consolidarlos para

que al momento de presentar sus recomendaciones se enmarquen en la existencia de

las normas jurídico-tributarias como la mejor herramienta con la que cuentan los

contribuyentes y así generar una actitud tributaria acorde a las necesidades que

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presenta utilizando de alguna manera el derecho que el Estado tiene de exigir

aportaciones económicas de sus gobernados.

Dada la explicación anterior se hace imprescindible conocer acerca del

ambiente fiscal y tributario, como aspectos fundamentales en la consecución de los

objetivos de esta investigación. Es así como Galarraga (ob.cit.), expone en forma

global, que el ambiente fiscal y tributario se puede considerar, como el “conjunto de

estructuras, reglas, normas y tributos, a que se somete una sociedad con el fin de

sostenerse” (p.103). Acota el autor, que los ambientes fiscales varían de nación a

nación, y muchas veces son hostiles, y están dominados por el juego del suma cero.

Esto según el autor, viene dado por el origen de la tributación de una nación en

particular. Igualmente señala el autor que los tributos en las naciones tienen dos (02)

orígenes básicos: sistemas tributarios y regímenes tributarios, tal como se explican a

continuación:

Sistemas Tributarios: Es cuando “las normas junto con las acciones de los

actores involucrados procuran la racionalización de exacciones tributarias con

relación a los objetivos y los medios empleados” (p. 103)

Regímenes Tributarios: “es cuando las reglas se imponen o se siguen en forma

inorgánicas, sin orden y sin investigación de causa, simple y llanamente con el fin de

proveerse de más fondos” (p. 104)

Partiendo de lo expuesto anteriormente se deduce que, la comprensión de la

composición de los tributos y del sistema tributario Venezolano, ayuda a conocer no

sólo cuáles son las obligaciones sino también los derechos como contribuyentes. A su

vez permite a los encargados de planificar las finanzas nacionales, determinar cuáles

son los criterios que de aplicarse serán más beneficiosos para la población. Es por ello

que los cambios profundos que trae aparejados cualquier proceso de transformación,

requiere la adopción de ciertas estrategias que permitirán lograr eficientemente los

objetivos planteados.

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Clasificación de los Tributos

Al respecto, Moya (2004) establece que:

Los tributos han sido clasificados de muchas formas, al extremo que se ha llegado a decir que existen tantas clasificaciones como autores; pero entre todas predomina la tripartita: impuestos, tasas y contribuciones especiales, que es la acogida en Venezuela, en el Código Orgánico Tributario del 2001. (p.58)

Partiendo de lo expuesto se presenta la clasificación que menciona el autor:

Impuesto

Es el tributo exigido por el Estado ha todos aquellos que se encuentren dentro

del supuesto que establece la ley como hechos imponibles, sin que medie a favor de

estos alguna contraprestación por parte del Estado. Ecota Moyan (ob.cit.) que el

impuesto es el tributo típico por excelencia ya que nace en virtud de que la

circunstancia de hecho tipificada en la norma se verifica en la realidad y origina una

incidencia en el sujeto a quien se le atribuye.

La particularidad que presenta el impuesto es que el sujeto que realiza el hecho

generador no tiene derecho de recibir nada a cambio por la prestación dineraria que

está obligado a pagarle al Estado. La suma dineraria que paga el sujeto obligado es

independiente de la actividad que el Estado puede desarrollar con la misma. De esta

manera no puede pensarse que el pago generado por algún impuesto, por el cual se

está obligado a pagar, produzca un derecho mediante el cual podamos dirigirnos al

Estado a fin de que este nos proporcione determinado servicio público. Es de hacer

resaltar que Fariñas (1992) clasifica los impuestos de la siguiente manera:

a. Los Impuestos Generales: Tienen como finalidad cubrir todos los gastos del

Estado sin afectarlo en algún fin en especial.

b. Impuestos Especiales: Aquellos cuyo producto se destina a un fin determinado,

se afecta a un servicio determinado.

c. Impuestos Personales: Son los que se establece tomando en cuenta

fundamentalmente las circunstancias personales del contribuyente, como son su

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capacidad tributaria total y sus cargas familiares.

d. Impuestos Reales: aquellos que hacen caso omiso de estas circunstancias y más

bien gradúan con base a las características reales. Por ejemplo el Impuesto Sobre

la Renta es un impuesto personal.

e. Directos: Cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o crédito,

tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación

por la contraprestación de los servicios públicos.

f. Indirectos: Cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza,

tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva,

indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos.

g. Proporcionales: Son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica

del contribuyente o elementos personales del contribuyente tales como:

nacionalidad, sexo, domicilio, estado civil.

h. Progresivo: es aquel en que la relación cuantía del impuesto con respecto al valor

de la riqueza gravada aumenta el valor de ésta. Posee alícuota única.

i. Impuesto ordinario: es el que se repite en todo los presupuestos

j. Impuesto extraordinario: son aquellos que tienen carácter temporal o

eventuales.

Tasas

Según García (1996) plantea que la tasa “es la contraprestación en dinero que

pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un

servicio público determinado y divisible" (p. 60). Explica el autor que este es el

tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que más dificultades

presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado

han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del

tiempo se ha logrado que a demás de estas razones se obtenga la caracterización

correcta de la tasa.

Otra definición sobre tasa es la aportada por Maya (1998), quien lo explica que

son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la

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realización de actividades de régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o

beneficien a los sujetos pasivos cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

2. Que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, en tanto implique

intervención del ejercicio de autoridad, o porque con relación a dicho servicio

esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa

vigente.

De esta manera según lo planteado por García (ob.cit.) la tasa queda

subordinada a ciertos principios constitucionales a saber:

1. Legalidad no Confiscatoriedad Igualdad y Equidad: existencia de un servicio

prestado por el Estado: Si bien la jurisprudencia estableció que la tasa solo se

debe existiendo una efectiva prestación del servicio, también se aceptó la

posibilidad de cobro del tributo con anterioridad a la actividad estatal y esta es la

posición seguida por la doctrina dominante. Con esto se dejó de lado el criterio

por el cual la graduación del monto de la tasa se realizaba de acuerdo con la

ventaja recibida con el servicio, para adoptar el criterio de la existencia del

servicio mismo que presta el Estado. Lo importante como fundamento del

gravamen es la existencia de una organización administrativa que esté en

condiciones de prestar el servicio que da origen a la imposición del tributo.

2. Naturaleza del Servicio: Para una parte de la doctrina, todo pago efectuado por

un particular al Estado por un servicio que éste le presta puede ser calificado

como tasa. Para otros, solo tienen ese carácter aquellos servicios que sean

inherentes al Estado, que solo pueden concebirse si su prestación es realizada por

un ente estatal.

3. Divisibilidad del Servicio: Para algunos autores esta es una de las diferencias

entre el impuesto y la tasa. Podemos calificar como servicios divisibles aquellos

que son posibles de ser fraccionados en prestaciones individualizadas que sean

dispensadas a individuos determinados.

4. Voluntariedad: Algunos autores señalan como una de las características

esenciales de la tasa que la prestación del servicio sólo se cumpla a requerimiento

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del interesado. Pero Existen una gran cantidad de servicios que se prestan de

oficio y aún contra la voluntad del particular; así la inspección sanitaria, la de

pesas y medidas, la administración de justicia, son todas actividades que se

inician o pueden iniciarse por iniciativa propia del estado, independientemente de

la voluntad del contribuyente o aún en contra de ella.

5. Ventaja: Algunos autores se pronuncian expresamente por reconocer en la tasa,

como característica esencial, la existencia de una ventaja o un beneficio para

aquél a quien se presta el servicio.

6. Destino de los Fondos: Si la razón que sirve de fundamento jurídico a la tasa es

la prestación de un servicio estatal, es menester que el producto tenga como

único destino el servicio mismo, entendido éste en términos amplios.

Contribuciones

Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los

impuestos y la tasa, es por ello que Mendoza (1999) expone que, esta categoría

comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos

obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales

derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del

Estado." (p. 5)

De lo anteriormente expuesto se desprende que las contribuciones son aquellos

tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un

beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la

realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios

públicos. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales no podrán tener como base

imponible el monto a pagar por concepto de otro tributo.

Obligación Tributaria

Giuliani (2008) plantea que la obligación tributaria es un vínculo Jurídico en

virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto (acreedor) que actúa

ejercitando el poder tributario, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas

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por la ley (p. 352). Según lo estipulado en el Código Orgánico Tributario (2001) en

su artículo 13 la obligación tributaria surge entre:

El Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. (p. 4)

Asimismo el código antes citado plantea en su artículo 15 que la obligación

tributaria no será afectada por las siguientes circunstancias:

Relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas, siempre que se hubiesen producido los resultados que constituyen el presupuesto de hecho de la obligación. (p. 4)

Por las definiciones anteriormente expuestas se puede acotar que la obligación

tributaria nace desde el momento en que se verifica el hecho generador, lo que trae

conlleva que como contribuyentes responsables nace el deber de cumplir con el

tributo que ha surgido.

Aspectos Generales de las Obligaciones Tributaria

Lameda (2010) expone que la obligación Tributaria está constituida por la

necesidad en la que se encuentra una persona de hacer o no hacer una cosa o

actuación determinada de ejecutar o no una determinada acción. Asimismo

Jurídicamente la obligación está constituida por una conducta cuya ejecución se le

impone a una persona aun por encima o en contra de su voluntad y en ese sentido la

obligación está caracterizada por la coercibilidad. Según el estatuto que la regule se

puede encontrar obligaciones civiles, administrativas, penales, mercantiles, fiscales,

laborales, otros. Es frecuente utilizar la expresión obligación como sinónimo de

derecho de crédito o de derechos personales (la persona del deudor y la persona del

acreedor)

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Elementos de las Obligaciones Tributaria

1. Subjetivo: Está integrado por los sujetos que participan en la obligación, es decir,

la persona del deudor y del acreedor, siendo el primero quien se compromete a

realizar una actividad o conducta determinada en provecho o a favor del llamado

acreedor, comúnmente es llamado sujeto pasivo porque sobre su patrimonio va a

recaer la acción. Siendo el acreedor, la persona en beneficio de la cual el deudor va

a realizar la conducta o actividad que se ha comprometido; comúnmente

denominado sujeto activo y que si el deudor no le cumple puede acudir o

comparecer ante los órganos jurisdiccionales (tribunales de justicia) para obligar al

deudor a cumplir por intermedio de una acción.

2. Objetivo: Está constituido por la prestación, vale decir por la actividad o conducta

que el deudor ha prometido cumplir al acreedor, sencillamente es el contenido de

la obligación entre los que destaca la siguiente clasificación:

a. Prestaciones de Dar: Son todas aquellas que tienen por objeto la transmisión de

la propiedad u otro derecho real (servidumbre, uso, usufructo, habitación e

hipoteca) presentando la particularidad de que la propiedad o derecho se

transmiten por el consentimiento legítimamente manifestado.

b. Prestaciones de Hacer: Son todas aquellas actuaciones del deudor que no

consiste en la transmisión de la propiedad u otro derecho real (construir un

edificio, redactar un documento, cuidar una cosa transportarla)

c. Prestaciones de no Hacer: Consiste en una abstención o prohibición del

deudor, digamos una actuación negativa, este se compromete a no efectuar la

conducta o actividad prohibida

3. Elemento Jurídico (El Vinculo): Se dice que es el elemento esencial y se refiere

al sometimiento, a la ejecución del deudor, a la necesidad de cumplirle al acreedor

la actividad o conducta prometida y el poder jurídico que tiene el acreedor para

obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos

jurisdiccionales.

Lo anteriormente expuesto explica quienes son los sujetos que interviene en la

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obligación tributaria, cuales es el papel que desempeña cada uno de ellos así como el

órgano jurisdiccional al cual debe de acudir el acreedor en caso de que el deudor no

quiera cumplir, de igual forma se plantea el contenido de la obligación enmarcándolo

en tres aspecto como lo son la prestación de dar, hacer y no hacer con las cuales se

produce un vinculo entre los sujetos involucrados.

Impuesto al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) según Garay (2004), “es aquel que grava

el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes desde su producción o

importación hasta que llega al consumidor” (p.39).

Ahora bien según información obtenida del portal del SENIAT (ob.cit.), este es

un impuesto indirecto que se aplica sobre casi todos los bienes y servicios producidos

o comercializados en el desarrollo de la actividad de una persona natural o jurídica.

Asimismo plantea que, el IVA, es un impuesto indirecto ya que la empresa que lo

tributa no debe pagar la totalidad de él, sino sobre la ganancia bruta de cada

operación, quien debe pagar la totalidad del impuesto es el consumidor final; por lo

que se dice que este tipo de impuesto es un impuesto al consumo. Ahora la Ley del

Impuesto al Valor Agregado (2007) en el artículo 1, lo define como:

Un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible. (p. 1)

De acuerdo a este artículo, el IVA es un impuesto indirecto a los consumos que

tiene que ser soportado por las personas en cada una de las etapas del proceso

económico, en proporción al valor que se va agregando al producto. De igual forma,

este impuesto representa una obligación de dar dinero, es emanada del poder estatal,

lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su

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cumplimiento, aplicables a personas individuales y colectivas, el cual grava las rentas

a través de su utilización o consumo, añadiéndose al precio de las mercancías.

Características del Impuesto al Valor Agregado

En el mismo orden de ideas según Galárraga (2002), el Impuesto al Valor

Agregado posee las siguientes características:

1. Esta establecido en una ley, llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es

que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo

latino que dice: NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE, todo tributo es nulo si no

está establecido en la ley, como el Principio de Legalidad.

2. Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones

mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.

3. Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del

contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

4. Se puede decir, que es un "impuesto a la circulación" ya que grava los

movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento

económico de los bienes.

5. No es un impuesto acumulativo o piramidal por cuanto grava todas las ventas

efectuadas en todas las etapas del proceso.

6. Es general, porque va desde la fabricación y producción hasta la

comercialización y distribución de los bienes y la prestación de servicios.

7. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

8. Es neutral, no debería provocar distorsiones en el mercado, ya que solo busca

cumplir con los fines de la política fiscal para los cuales ha sido creado. (s/p)

De todo lo anteriormente expuesto se puede apreciarse, que como característica

primordial este tributo es soportado por el consumidor final, quien debe pagarlo en la

cadena de comercialización. Al respecto Diep (2003), señala que el tributo proviene

del latín: tributum que significa carga continúa en dinero o en especie que debe

entregar el vasallo al señor en reconocimiento del señorío, o el súbdito al estado para

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la atención de las llamadas cargas públicas. Destaca el autor, que también tiene el

sentido de ofrenda o manifestación en calidad de obsequio, veneración, respeto,

admiración; es decir, este concepto muestra que el mismo tiene como fin el de servir

al estado para su manutención y de alguna forma satisfacer las necesidades de la

sociedad.

Pago del Impuesto al Valor Agregado

Los contribuyentes y en su caso, los responsables según Ley del Impuesto al

Valor Agregado, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el

lugar, la fecha y la forma así como la condición que establezca el Reglamento; ahora

en el artículo 47 de esta ley se establece:

La Administración Tributaria dictará las normas que le permitan asegurar el cumplimiento de la presentación de la declaración a que se contrae este artículo por parte de los sujetos pasivos, y en especial la obligación de los adquirentes de bienes o receptores de servicios, así como de entes del sector público, de exigir al sujeto pasivo las declaraciones de períodos anteriores para tramitar el pago correspondiente. (p. 22)

Se infiere que los contribuyentes tienen la obligación de presentar

mensualmente la declaración jurada por las operaciones efectuadas y pagar el tributo

que se cause en la fecha, hora y forma.

El Hecho Imponible y su Relación con el IVA

Moya (2004), define el hecho imponible como:

El presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. (s/p)

De igual forma, el hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho

Tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los

elementos que constituyen el tributo, el cual se trata de un hecho jurídico establecido

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en la norma de rango legal cuyos efectos también habrán de estar contemplados y

determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria

tienen poca capacidad de negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya

realización genere, por ley, una obligación tributaria.

Así mismo, según información obtenida del portal del SENIAT (ob.cit.), define

el Hecho imponible como: “el presupuesto establecido por la ley para tipificar el

tributo y cuya realización origina el Nacimiento de la obligación tributaria” (s/p). Se

explica en el portal antes citado que se considera ocurrido el hecho imponible y

existente sus resultados cuando:

1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las

circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que

normalmente les corresponden.

2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente

constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Es decir, el Hecho Imponible se perfecciona en las Situaciones de Hecho, desde

el momento que se efectuó las circunstancias materiales que lo generan y en las

Situaciones Jurídicas que la ley determine su aplicabilidad. De igual forma, de

acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado – IVA, en su artículo 3 Constituyen

hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios

jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios. (p. 21)

Esta norma establece las actividades que constituyen o perfeccionan el hecho

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imponible, es así como los contribuyentes determinan si su actividad económica está

enmarcada dentro del ámbito de este precepto legal.

Contribuyentes

De acuerdo al portal del SENIAT (2006), los contribuyentes son:

Aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional. (s/p)

Por lo antes expuesto se infiere que el contribuyente puede ser la persona

física o jurídica que paga o debe pagar un tributo. Es importante destacar que el

contribuyente suele coincidir con el sujeto pasivo, pero pueden existir excepciones

como en el caso de algunos impuestos indirectos.

Clasificación de los Contribuyentes

De acuerdo Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes se pueden

clasificar de la siguiente manera:

Contribuyentes Ordinarios: En forma general puede decirse que estos

contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), son los importadores

habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores

habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro,

objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que

constituyen hechos imponibles gravados. A su vez este se subdivide en:

Contribuyentes Especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los

cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT) haya calificado como especiales.

Contribuyentes Formales: Este tipo de contribuyente, son aquellos sujetos que

realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del

impuesto, el cual queda explicado en el articulo 17 y 18 de la Ley del Impuesto al

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Valor Agregado – IVA (ob. cit.), donde en forma global se explica toda las

actividades económicas y la venta de bienes que se encuentren exentos, en relación a

las exoneración serán aquellas actividades que es ejecutivo nacional así lo disponga

mediante decretos, resoluciones o providencias.

De la clasificación citada se puede evidenciar que en ningún caso los

contribuyentes formales estarán obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado,

por tanto, solo están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a

los contribuyentes ordinarios y las normas referentes a la determinación de la

obligación tributaria.

Sistema de Contribuyentes Especiales

En cuanto al sistema de contribuyentes especiales, Arocha (1996) señala que:

Luego de la creación el SENIAT, se estableció un sistema de contribuyentes especiales, esto con la finalidad de atender y controlar a los contribuyentes de mayor significación fiscal. Esta estrategia fue tomada de algunos países de América Latina donde había dado buenos resultados, debido a la estructura socio-económica de los mismos la cual está caracterizada por una alta concentración de riquezas. Como ejemplo de esta estrategia tenemos Colombia y Argentina que son los pioneros, posteriormente Uruguay y Perú, más tarde la aplicó Ecuador. (Pág. 40).

Acota la autora que dentro del sistema de contribuyentes especiales, se

establecen los siguientes objetivos a lograr:

1. Controlar eficientemente un porcentaje alto de recaudación total, aportada por un reducido número de contribuyentes.

2. Servir de experiencia piloto para el ajuste de la organización, la selección y el entrenamiento del personal, la implantación de nuevos procedimientos y sistemas computacionales y para la educación de contribuyente.

3. Adoptar al nivel normativo del SENIAT, información relevante para la planificación y para la elaboración del estudio tributario.

4. Obtener información de todos aquellos contribuyentes que sin ser especiales, actúan como clientes o proveedores de estos, para así ampliar el ámbito de control de la administración. (p. 41)

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Los Responsables

Acosta (2002) expone que los responsables, pueden ser “aquellos sujetos

obligados al cumplimiento de la prestación fiscal por cuenta de otro, quien

perfecciona el hecho imponible generador de la obligación jurídico-tributaria”. (p.1)

Cabe reseñar que, estos se pueden clasificar en Agentes de Retención y de

Percepción, los cuales por efecto de la delegación pueden ser designados por la

Administración Tributaria en aquellos casos en los cuales dicho órgano así lo

considere. Ahora bien, en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (ob.cit.), en el

Artículo 11 se plantea que:

La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago de impuesto, en calidad de agente de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley… (p. 23)

Como se puede apreciar en el artículo antes citado para la designación de

agente de retención puede ser una empresa tanto del ramo público como del privado,

siendo lo más relevante la intervención que las mismas ejecutan en las operaciones

que se encuentran grabadas por el IVA.

Retención

Fraga (2002) plantea que la retención en la fuente se considera como un pago

anticipado del impuesto, en virtud de que el sujeto retenido, aún no ha determinado si

al final del período de imposición tendrá la obligación de pagar el respectivo

impuesto y está obligado a permitirle al agente de retención que extraiga una porción

de la cantidad que deba pagarle, para posteriormente ser enterada al fisco, por lo cual

este último queda liberado de la obligación impositiva. A su vez, el pagador asume el

carácter de responsable del pago por el monto retenido.

El mismo autor establece tres consideraciones: (a) la retención del impuesto es

una garantía del cumplimiento de la obligación tributaria que se causará por concepto

del impuesto al finalizar el período de imposición. (b) es un anticipo de impuesto

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definitivo, ya que los pagos que deba hacerse a título de retención, se consideran

como anticipos a cuenta del impuesto que resulte de la declaración. (c) consiste en un

sistema de recaudación, ya que garantiza liquidez para el Fisco receptor.

Por lo expuesto se llega a la conclusión que la misma es una obligación

impuesta por la ley a los sujetos pasivos, de retener en el momento del pago o abono

en cuenta, cierta fracción del pago o abono y proceder a enterar a la Tesorería

Nacional. Así pues sé está hablando de la obligación de retener y enterar, siendo

evidente que se trata de dos obligaciones para el sujeto pasivo, una de hacer la

retención y otra de dar, es decir, de entregar la suma de dinero retenida a la Tesorería

Nacional

Agente de Retención

Un Agente de Retención es, por definición, según la Asociación Venezolana de

Derecho Tributario – AVDT (2004)

Un sujeto pasivo de la relación jurídico – tributaria, a quien se considera responsable del pago de un tributo que corresponde a un contribuyente, en quien se ha configurado un hecho imponible determinado..., la ley permite a la Administración Tributaria usar el mecanismo de la designación de Agentes de Retención, como sujetos pasivos responsables del pago del tributo de un tercero (contribuyente), para facilitar o controlar su función recaudadora de impuestos. (p.82)

De acuerdo a Zambrano (2006), los Agentes de Retención son:

Aquellas personas que intervienen en actos, negocios jurídicos u operaciones, en los cuales deba efectuar una retención a través de un instrumento legal de recaudación; cuyo propósito busca asegurar para el fisco la percepción periódica del tributo que causas determinadas rentas. (s/p)

Se interpreta de lo expuesto que, lo que el fisco busca con los agentes de

retención es poder obtener de manera eficaz y eficiente, es decir, en el menor tiempo

posible los ingresos que se percibe por concepto de dicho tributo, cabe destacar que

ellos representan una porción muy significativa en la renta que se recibe en el

territorio nacional.

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Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado

En este orden de ideas, Carrasco (2007) son agentes de retención del IVA los

contribuyentes ordinarios del sector privado a quienes el SENIAT los haya calificado

como especiales, de acuerdo a esta calificación quiere decir que los contribuyentes

ordinarios no especiales no actuarán como agentes de retención del IVA, por lo que

no retendrán ningún impuesto, por el contrario ellos serán sujetos a retención por

parte de los compradores calificados contribuyentes especiales. Puede que exista un

contribuyente especial que no sea contribuyente del IVA, en este caso existe la

obligación de efectuar las retenciones y llevar el libro diario de compras.

Designación de los Agentes de Retención

De acuerdo a la Providencia 0056 (2005), queda establecido en el artículo 1

que:

Se designan responsables del pago del impuesto al valor agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los sujetos pasivos calificados como especiales fungirán como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto…. (p. 1)

Una vez que la Administración Tributaria designe a un sujeto pasivo como

contribuyente especial éste realizará las funciones de agente de retención del IVA, es

decir, efectuará retenciones de dicho impuesto cuando realice compra de bienes o

reciba la prestación de un servicio.

Ahora bien, con el objeto de llevar un mejor control en la recaudación de los

tributos, la Administración Tributaria ha clasificado a los contribuyentes en función

de sus ingresos, sector o actividad económica y para ello creó la categoría de

Especiales. Sin embargo para ser objeto de esta calificación, los contribuyentes

reciben notificación escrita por parte del SENIAT donde les indican que han sido

calificados como especiales y a partir de la fecha de notificación, estos contribuyentes

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deben cumplir con sus deberes formales y pagos de tributos en la forma y lugar que la

Administración Tributaria determine.

Parámetros para ser Calificado como Contribuyente Especial

Los parámetros para ser calificado como contribuyente especial, fueron

estipulados por el SENIAT, quien promulgó la providencia 0296 (2004), donde se

establecen las pautas para calificar a un contribuyente como Sujeto Pasivo Especial;

estos parámetros están estipulados en el artículo 2 siendo los siguientes:

…a) Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades tributarias (625 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos o iguales o superiores a siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración del Impuesto sobre la renta presentada.

b) Las personas jurídicas, con exclusión de las señaladas en el artículo 4 de esta Providencia, que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada, para el caso de tributos que se liquiden por períodos anuales, o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios por montos iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U.T.) mensuales, conforme a lo señalado en cualquiera de las seis (6) últimas declaraciones presentadas, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales…. (p. 1)

Es importante destacar que dichos parámetros son aplicados a los sujetos

pasivos ubicados en todo el Territorio Nacional en el literal “a” expone la cantidad en

unidades tributarias que debe sobre pasar una persona natural para exista la

posibilidad de ser considerada como un contribuyente especial, así mismo en el literal

“b” se encuentran los parámetros estipulados para las personas jurídicas ya sea que se

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trate de un tributo mensual o anual, a excepción de los contribuyentes que se

encuentran ubicados en el Distrito Capital para los cuales la providencia antes citada

ha establecido un artículo por el cual deberán regularse a la hora de analizar la

situación económica de dichos sujetos.

Oportunidad para Practicar las Retenciones

Según la Providencia 0056, la oportunidad para practicar la retención está

establecida Artículo 14 como: “la retención del impuesto debe efectuarse cuando se

realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero” (p.6). De igual manera en el

Parágrafo Único se establece que se entenderá por abono en cuenta “las cantidades

que los compradores o adquirientes de bienes y servicios gravados en su contabilidad

o registros”. (p. 6)

Partiendo de lo expuesto anteriormente se evidencia que existen dos formas

para efectuar la retención, la primera cuando se recibe la factura y la misma es

registrada en la contabilidad de la empresa, es decir, el cargo o abono en cuenta es

práctica común que sea realizada en éste momento, debido a que permite llevar mejor

el control de las retenciones aplicadas y para efecto del Libro de Compra quedarían

registradas en un mismo periodo fiscal, y la segunda es cuando se realiza el pago.

Otro aspecto a tomar en consideración, de acuerdo a la Providencia 0056, en el

Artículo 4:

Es que los porcentajes de retención se deben realizar de acuerdo al cálculo del monto a retener, el cual será el que resulte de multiplicar el precio facturado de los bienes y servicios gravados por el (75 %) del impuesto causado” (p. 3).

Es importante acotar que según el artículo 5 el monto puede resultar en un cien

por ciento (100%) cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) El monto del impuesto no esté discriminado en la factura o documento equivalente. En este caso la cantidad a retener será equivalente a aplicar la alícuota impositiva correspondiente sobre el precio facturado.

b) La factura no cumpla los requisitos y formalidades dispuestos en la

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Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado o en su Reglamento. c) El proveedor no esté inscrito en el Registro de Información Fiscal

(RIF) o cuando los datos de registro, incluido su domicilio no coincida con los indicados en la factura o documento equivalente. En este caso el agente de retención deberá consultar en la Página Web http://www.seniat.gov.ve que el proveedor se encuentre inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), y que el número de registro se corresponda con el nombre o razón social del proveedor indicado en la factura o documento equivalente.

d) El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del impuesto al valor agregado. En estos casos el agente de retención deberá consultar la página Web http://www.seniat.gov.ve

e) Se trate de servicios prestados a los entes públicos, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio o comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual. (p. 3)

Es de suma importancia acotar que la persona responsable de incluir en la

contabilidad las facturas de compra, debe conocer toda la información presentada ya

que de esa manera podrá detectar si las facturas cumplen o no con todo los requisitos

que establece la ley, así determinar cuál es el porcentaje que le corresponde aplicar a

la factura de acuerdo a la situación en la cual se encuentre el proveedor del bien o

servicio. De igual forma se establece en la Providencia 0056 en el artículo 12, el

ajuste de precios, el cual contempla que:

En los casos de ajustes de precio que impliquen un incremento del importe pagado, se practicará igualmente la retención sobre tal aumento. En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto causado, el agente de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no haya sido enterado. Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención o en los sucesivos, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Providencia, sin perjuicio del derecho a solicitar la recuperación del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta Providencia. (p. 5).

De artículo antes citado se puede deducir que cuando se presenta la situación en

la cual el proveedor emite una nota de crédito o cualquier otro documento en el que

se encuentra gravado el IVA el agente de retención estará en la obligación de efectuar

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la respectiva retención, en casos de que sea una disminución del impuesto y la

retención aplicada al documento fue enterado el proveedor tranquilamente podrá

hacer uso de la misma en su respectiva declaración. Ahora bien, en cuanto a las

Exclusiones la Providencia 0056, establece una serie de aspectos que se hacen

necesarios presentar en este trabajo para un mejor entendimiento, el cual se muestra

en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

Exclusiones de las Retenciones

Exclusiones Descripción

a) Las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo

En La ley del Impuesto al Valor Agregado se estipulan todas las actividades económicas y ventas de bienes que se encuentran con un beneficio de exención. Para mayor profundidad este aspecto se encuentra ubicado en el Título III de la Ley antes mencionada

b) El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.

Existe una excepción debido a que en Decreto 5.770 (2007), se establece que: “ No se aplicará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado cuando el contribuyente se encuentre dentro de ciertos supuestos: Venda bienes o preste servicios, distintos al suministro de comida o bebida, a entes públicos o personas jurídicas que haya sido calificadas como sujetos pasivos especiales, designados como agentes de retención o percepción del Impuesto al Valor Agregado.” (Artículo 3 numeral 4)

c) Las operaciones no se encuentren sujetas al pago del impuesto al valor agregado, o cuando estén exentas o exoneradas del mismo

En La ley del Impuesto al Valor Agregado se estipulan todas las actividades económicas y ventas de bienes que se encuentran con un beneficio de exención. Para mayor profundidad este aspecto se encuentra ubicado en el Título III de la Ley antes mencionada

d) El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto.

Existe una excepción debido a que en Decreto 5.770 (2007), se establece que: “ No se aplicará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado cuando el contribuyente se encuentre dentro de ciertos supuestos: Venda bienes o preste servicios, distintos al suministro de comida o bebida, a entes públicos o personas jurídicas que haya sido calificadas como sujetos pasivos especiales, designados como agentes de retención o percepción del Impuesto al Valor Agregado.” (Artículo 3 numeral 4)

e) Los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada del impuesto al valor agregado, con ocasión a la importación de bienes. En estos casos, el proveedor deberá acreditar ante el agente de retención la percepción soportada.

f) Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos.

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…cont

Exclusiones Descripción

g) Se trate de operaciones efectuadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables, por cuenta del agente de retención, y siempre que el monto de la operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

Se puede señalar que a los fines fiscales un gasto será reembolsable siempre y cuando cumpla los siguientes aspectos: 1. Corresponda a montos cancelados por cuentas de un tercero. 2. Exista un mandato para su realización. 3. Los créditos fiscales de la operación se atribuyan mediante la

entrega al cliente de la factura original.

h) Las compras de bienes muebles o prestaciones de servicios vayan a ser pagadas con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto de la operación no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.).

i) Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención.

j) Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención.

k) El proveedor de bienes y servicios estuviere inscrito en el Registro Nacional de Exportadores y tengan derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.

Los contribuyentes que se encuentran inscritos en el registro nacional de exportadores y tienen derecho a recuperar el IVA soportado por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación de bienes o servicios de producción nacional, por consiguiente no se le aplica la retención del IVA, sin embargo son contribuyentes ordinarios del impuesto en comento y agentes de retención, en caso que corresponda.

l) Las compras sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y los Municipios, que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Requisitos de los Comprobantes de Retención

En lo concerniente a los requisitos que deben de cumplir los comprobantes de

retención para poder ser aceptados como un documento legal la Providencia 0056, en

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el según el artículo 18 se establece lo siguiente:

Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen. El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente, conteniendo la siguiente información: a) Numeración consecutiva: La numeración deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial en cual deberá reiniciarse en los casos de que superen dicha cantidad. b) Identificación o razón social y número de Registro de Información Fiscal (RIF) del agente de retención. c) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean impresos por el propio agente de retención. d) Fecha de emisión y entrega del comprobante. e) Nombres y apellidos o razón social y número del Registro de Información (RIF) del proveedor. f) Número de control de la factura, número de la factura e impuesto retenido. El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, debiendo, en este último caso emitirse por duplicado. El comprobante debe registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los Libros de Compras y de Ventas, respectivamente, en el mismo período de imposición que corresponda a su emisión o entrega, según corresponda. Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho período. En estos casos, el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente. Parágrafo Segundo: Los comprobantes podrán ser entregados al proveedor en medios electrónicos, cuando este así lo convenga con el agente de retención. Los agentes de retención y sus proveedores deberán conservar los comprobantes de retención o un registro de los mismos, y exhibirlos a requerimiento de la Administración Tributaria. (p. 8)

Como se puede apreciar en este artículo se marcan las pautas en donde se

estipula cada uno de los requisitos que debe contener el comprobante de retención,

que elabora el agente de retención, asimismo explica la forma en que pueden ser

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entregado dichos comprobante a los proveedores ya sea de manera electrónica o

físico de la igual forma se establece donde deben ser registrados contablemente y

el tiempo del que dispone el agente de retención para entregar el comprobante a su

proveedor ya sea por la venta de un bien o un servicio.

Criterios para el Enteramiento de las Retenciones

En lo que respecta a la forma de cómo se debe enterar el impuesto que se les ha

retenido a los proveedores la providencia 0056 contempla en el artículo 15 lo

siguiente:

El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y sin deducciones, conforme a los siguientes criterios: 1. Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la última de las fechas mencionadas, conforme a lo previsto en el parágrafo único de este artículo. 2. Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, deben enterarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente, a lo previsto en el parágrafo único de este artículo. Parágrafo Único: A los fines del enteramiento previsto en los numerales anteriores deberán seguirse lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como especiales de acuerdo al terminal del Registro de Información Fiscal. (p. 6)

El artículo anteriormente expuesto orienta al agente de retención acerca de los

criterios que se deben de seguir al momento de enterar el impuesto que ha retenido

por cuenta de un tercero, a pesar de que el IVA es un impuesto con la temporalidad

de un mes no obstante al hablar de retenciones el periodo de imposición cambia

debido a que las misma es dividida en dos fracciones con un periodo de 15 días, en

otras palabras, una parte son las retenciones efectuadas del 1 al 15 de cada mes y la

segunda porción es del 16 al último del mes. Es de suma importancia destacar que el

sujeto pasivo deberá regirse por el calendario de sujetos pasivos especiales el cual se

encuentra publicado en la página Web del SENIAT.

En el caso de que el sujeto pasivo calificado como agente de retención no

pudiere presentar la correspondiente declaración dentro de los plazos establecidos en

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el respectivo calendario de acuerdo a lo planteado en la Providencia 0056, deberá

actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 17:

Cuando el agente de retención no pudiere, dentro de los plazos establecidos, presentar la declaración informativa en la forma indicada en el numeral 2 del artículo 16 de esta Providencia, deberá excepcionalmente presentarla a través de medios magnéticos ante la unidad correspondiente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su Página Web. En estos casos, y antes de su presentación ante la unidad correspondiente, el agente de retención deberá validar la declaración a través del “proceso de carga de prueba del archivo de retenciones”, a los fines de constatar la existencia de errores que podrían impedir su normal procesamiento. (p. 7)

Cabe acotar que los funcionarios de la Gerencia Regional de Tributos Internos

deberán procesar inmediatamente las declaraciones informativas presentadas por los

agentes de retención, siempre y cuando las mismas no contengan errores en la forma

y metodología de presentación.

En los casos en los cuales el sistema utilizado para hacer la declaración en

materia de Retenciones, es decir el SENIAT, presente alguna falla imposibilitando al

sujeto pasivo calificado como especial llevar a cabo su respectiva declaración dicho

sujeto tiene la posibilidad de dirigirse al SENIAT en donde un funcionario del Área

de Contribuyentes Especiales le prestará asesoramiento ayudándolo a que efectué su

respectiva declaración y de esa manera cumplir con su obligación tributaria.

Entre las consecuencias derivadas de la responsabilidad del agente de retención,

Fraga (2002) expone que éstas pueden ser:

1. Responsable Solidario por Deuda Ajena: una vez materializado el

presupuesto de hecho, se origina para el agente de retención, la obligación de efectuar

la retención correspondiente y enterarla en los lapsos establecidos por la norma; en el

caso de no efectuar la retención, el agente se hace responsable solidario con el

contribuyente por la obligación tributaria pendiente de pago, sin perjuicio de la

imposición de sanciones establecidas, por incumplimiento. En el mismo orden de

ideas, si el agente de retención retuvo el impuesto sin norma jurídica que lo

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autorizará, tendrá que responder al contribuyente por la retención indebida,

considerada como una responsabilidad directa del agente para el contribuyente;

mientras que si el agente retuvo y enteró, deberá solicitar a la Administración

Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

2. Responsable Directo por Deuda Propia: se considera en el caso en que el

agente de retención retuvo el impuesto y no lo enteró, trasladando su condición de

responsable solidario por deuda ajena a responsable solidario por deuda propia, en

éste caso el fisco deberá exigir el cumplimiento de la obligación al agente de

retención, sin perjuicio de la imposición de las sanciones previstas por

incumplimiento.

Descuento del Impuesto Retenido de la Cuota Tributaria por Parte del Proveedor

En lo referente al momento en el cual el proveedor puede realizar la deducción del

impuesto al fue objeto de retención la Providencia 0056 (ob.cit.), el artículo 7 se

plantea lo sucesivo:

Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el agente conforme a lo dispuesto en esta Providencia. Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante. En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el período de imposición que corresponda según los supuestos previstos en este artículo, el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores. (p.4)

Lo más relevante que plantea este artículo es que para que el proveedor pueda

hacer uso de sus derechos en deducir la cuota que le fue retenida deberá de tener en

su poder el Comprobante de Retención de lo contrario no podrá realizar el descuento

del mismo.

Así mismo en el caso en que el impuesto retenido sea superior a la cuota

tributaria del periodo respectivo, el excedente que no ha sido descontado podrá ser

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traspasado hasta los tres periodos siguientes o hasta su descuento total. Una vez

transcurrido este plazo, aun quedara excedente de retención, el contribuyente podrá

optar por solicitar la recuperación total o parcial de los saldos acumulados ante la

oficina de División de Recuperación del SENIAT. Sin embargo, es importante

destacar que sólo podrán ser objeto de recuperación las cantidades que hayan sido

debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención.

Registros Contables del Agente de Retención

De acuerdo a la providencia anteriormente citada en su artículo 19 el agente de

retención deberá elabora registros contables de la siguiente forma:

Los agentes de retención deben llevar los Libros de Compra y Venta, mediante medios electrónicos. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá colocar a disposición a los contribuyentes, a través de su página Web, los formatos o modelos correspondientes los Libros de Compras y de Ventas. (p. 9)

El artículo antes mencionado específica en cuales libros de compra y venta los

sujetos pasivos especiales deben elaborar los registros contables de todas las

retenciones que ejecuta en el periodo fiscal de un mes, es decir del primero al último

de cada mes.

Ilícitos Tributarios

Los ilícitos tributarios de acuerdo al Código Orgánico Tributario – COT (2001)

en su artículo 80 lo define como “la Acción u omisión violatoria de las normas

tributarias” (p. 19); el legislador lo que explica con el presente articulo es que todo

ilícito tributario constituye una acción u omisión dolosa o culposa de los

contribuyentes o responsables, por medio del cual se está en presencia del

incumplimiento de las obligaciones tributarias ya sea ante el Fisco Nacional, Estadal

o Municipal, según sea el caso. En lo referente a la ley del impuesto al valor

agregado y en especial a las retenciones de dicho impuesto existen los siguientes

ilícitos:

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Ilícitos Materiales: Esta vinculado con la omisión del pago de tributos

debido a la obtención indebida de reintegro, el incumplimiento por parte de los

agentes de retención o percepción. Estos ilícitos se encuentran señalados en los

artículos 109 al 114 del COT.

Ilícito con Sancionado con Pena Restrictiva de Libertad: Estos ilícitos

están relacionados con la gravedad del daño fiscal causado y se encuentran

señalados en diversos artículos (del 115 al 120) del Código Orgánico Tributario.

La libertad de movilidad y desenvolvimiento, es un derecho humano esencial e

inherente a la persona, el privar a una persona de su libertad por cometer un

delito o ilícito Tributario; es la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a

cualquier individuo.

Cuadro 2

Ilícitos y sus Sanciones

ILICITOS SANCIONES

Por omitir el pago de anticipos a que está Obligado (Numeral 1, Artículo 112 del C.O.T.)

Multa con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.

Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado (Numeral 2, Artículo 112 del C.O.T)

Multa con el 1,5% mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.

Por no retener o no percibir los fondos (Numeral 3, Artículo 112 del C.O.T.)

Multa con 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.

Por retener o percibir menos de lo que Corresponde (Numeral 4, Artículo 112 del C.O.T.)

Multa con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido

Las sanciones previstas en los numerales 3 y 4 de éste artículo se reducirán a la mitad, en los casos en que el responsable, en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previstos en el artículo 185 de éste Código. (Parágrafo Segundo, Artículo 112 del C.O.T.)

Multa se reducirán a la mitad

Establece que si el responsable no entera las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido (Artículo 113 del C.O.T.)

Multa la sanción será una multa del (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, con la aplicación de los intereses moratorios que correspondan.

Expone que en caso de que el responsable tenga la intención de no enterar el impuesto retenido, y lo utilice para beneficio propio (Artículo 118 del C.O.T.)

Será penado con prisión de (2) a (4) años. Asimismo se tipifican sanciones por incumplimientos de parte del contribuyente

Fuente: Tomado del Código Orgánico Tributario (2001). Adaptado: Crespo (2011)

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Cabe destacar, que estos tipos de ilícitos contemplados en el código orgánico

tributario, al ser una violación de la norma jurídica tributaria, trae consigo la

obligación de reparar el daño causado a la Nación y por ende será objeto de

responsabilidad, según las infracciones, de carácter penal (ilícito Penal), o

administrativo (Ilícito Administrativo) en el primer caso pena privativa de libertad y

la segunda seria la medida punitiva que impone la Administración Tributaria por

infracciones de disposiciones imperativas o abstención de deberes positivos.

Estas sanciones, serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones

pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán

impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones

pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales

tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente

no es reincidente, es decir si no ha sido condenado por un hecho ilícito

anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco. Esto lo encontramos

tipificado en el artículo 93 del Código Orgánico Tributario.

Es necesario señalar que los Contribuyentes o Responsables tienen el deber de

cumplir las leyes tributarias cabalmente, y en caso de que cometan algún ilícito

subsanarlo de forma inmediata, siempre y cuando se haya cometido el error y que

las sanciones interpuestas sean procedentes. No obstante en caso de que tales ilícitos

no se hayan cometido parcial o totalmente por el administrado y que las sanciones no

se ajusten a las faltas cometidas. El Código Orgánico Tributario y demás leyes

permiten a los contribuyentes o responsables utilizar medios de defensas siempre y

cuando existan pruebas a su favor para demostrar la invalidez de los ilícitos.

Estado de Resultados

Según la definición plasmada en el diccionario de Finanzas (2001) El estado de

resultados o de pérdidas o ganancias muestra los ingresos y los gastos, así como la

utilidad o pérdida resultante de las operaciones de la empresa durante un periodo de

tiempo determinado, generalmente un año. Es un estado dinámico, ya que refleja una

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actividad. Es acumulativo, es decir, resume las operaciones de una compañía desde el

primero hasta el último día del periodo (p 3)

Ross (2001) El estado de resultados mide el desempeño de un negocio durante

un lapso determinado generalmente un trimestre o un año. La ecuación con que se

obtiene es la siguiente:

Ingresos - Gastos = Utilidades

El mismo autor acota que si se piensa en el balance general como una

fotografía, entonces se puede pensar en el estado de resultados como una película de

video que cubre cierto periodo desde un "antes" hasta un "después". Así mismo

explica que lo primero que se reporte en un estado de resultados, por lo general, son

los ingresos y los gastos provenientes de las principales operaciones de la empresa.

Las partes subsecuentes incluyen, entre otros gastos financieros tales como los

intereses pagados, los impuestos pagados se registran de manera separada, el último

renglón corresponde a la utilidad neta. (p.1)

Estructura del Estado de Resultados

Según lo expuesto en la Norma de Información Financiera -NIF A-5 (2006) El

estado de resultados es emitido por las entidades lucrativas, y está integrado

básicamente por los siguientes elementos: (a) ingresos, costos y gastos; (b) utilidad o

pérdida neta. En la norma antes citada plantea que el ingreso es:

el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente. (p. 10)

Tipos de Ingresos

Atendiendo a su naturaleza, según la NIF A-5 (ob. Cit.) los ingresos de una

entidad se clasifican en: (a) ordinarios: que se derivan de transacciones,

transformaciones internas y de otros eventos usuales, es decir, que son propios del

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giro de la entidad, ya sean frecuentes o no; y (b) no ordinarios: que se derivan de

transacciones, transformaciones internas y de otros eventos inusuales, es decir, que no

son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no. Así mismo se plantea que

el costo y el gasto son:

El decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en su capital ganado o patrimonio contable respectivamente. (p. 12)

Cuando se obtiene el ingreso asociado a un activo, su costo relativo se convierte

en gasto llamado también costo expirado sin embargo, al reconocerse en el estado de

resultados o estado de actividades, asociándolo expresamente con el ingreso relativo,

es común que se le siga llamando costo; por ejemplo, el costo de ventas o el costo por

venta de inmuebles, maquinaria o equipo. Existen costos que no pueden identificarse

claramente con un ingreso relativo o que perdieron su potencial generador de

ingresos; éstos deben considerarse gastos desde el momento en que se devengan.

Tipos de Gastos

Atendiendo a su naturaleza, los costos y gastos que tiene una entidad, se

clasifican en: (a) ordinarios: que se derivan de operaciones usuales, es decir, que son

propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no; y (b) no ordinarios: que se

derivan de operaciones y eventos inusuales, es decir, que no son propios del giro de la

entidad, ya sean frecuentes o no.

Estados de Flujos de Efectivo

Según Norma Internacionales de Contabilidad – NIC 7 (2003), el Estado de

Flujos de Efectivo especifica el importe de efectivo neto provisto o usado por la

empresa durante el ejercicio por sus actividades:

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1. De Operación: son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos

ordinarios de la entidad. Por tanto, proceden de las operaciones y otros sucesos

que entran en la determinación de las ganancias o pérdidas netas. Ejemplos de

flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes:

a) Cobros procedentes de las ventas de bienes y prestación de servicios;

b) Cobros procedentes de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos;

c) Pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios;

d) Pagos a y por cuenta de los empleados;

e) Cobros y pagos de las entidades de seguros por primas y prestaciones,

anualidades y otras obligaciones derivadas de las pólizas suscritas;

f) Pagos o devoluciones de impuestos sobre las ganancias, a menos que éstos

puedan clasificarse específicamente dentro de las actividades de inversión o

financiación; y

g) Cobros y pagos derivados de contratos que se tienen para intermediación o

para negociar con ellos

2. De Inversión: son las de adquisición y desapropiación de activos a largo plazo, así

como de otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo.

3. De Financiamiento: son las actividades que producen cambios en el tamaño y

composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por parte de

entidad.

En el miso orden de ideas la NIC itada anteriormente expone que los equivalentes

al efectivo son inversiones a corto plazo, de alta liquidez, que: son fácilmente

cambiables por sumas de efectivo ciertas, y están tan cerca del vencimiento que es

insignificante al riesgo de cambios en su valor debido a cambios en las tasas de

interés. A lo expuesto podemos agregar que la empresa debe revelar la política que

emplea para determinar cuáles partidas clasifican como equivalentes al efectivo.

Estructura Financiera

Según Chillida (1999) La estructura financiera de una empresa pública o

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67

privada.

Es la distribución esencial y permanente de sus activos, así como de las fuentes de financiamiento de ellos, los pasivos, en relación al tiempo de duración de su ciclo financiero y a las relaciones y efectos cuantitativos y cualitativos que dicho ciclo produce en el corto y largo plazo. (p. 9)

En el mismo orden de ideas el autor acota que el ciclo financiero “es el aspecto

monetario del conjunto de operaciones que cada empresa lleva a cabo al realizar las

actividades que le sean propias” (p. 9); es por ello que se genera una combinación de

causas y efectos financieros, que surge de la creación de activos y pasivos de diversa

naturaleza, cuyo movimiento se realiza a través del tiempo.

Ahora bien es importante resaltar otro aspecto fundamental de la estructura

financiera como lo es el balance general el cual es la representación de la situación fi-

nanciera en un momento dado, dicho documento refleja una estructura financiera, la

cual posee dos partes esenciales: una es la forma como fluyen los fondos a la

empresa, y la otra es la manera como la entidad invierte y distribuye dichos fondos.

Podríamos agregar un tercer elemento y éste sería el conjunto de relaciones, a veces

muy complejas, que se establecen entre los distintos grupos y partidas que forman la

estructura, como consecuencia de los diversos factores que afectan este movimiento

de recibir e invertir fondos. Entre estos factores que determinan relación

interdependiente: temporalidad, costumbres y leyes del ámbito financiero

determinando el ciclo financiero u operativo en el que se desenvuelve la empresa.

Ciclo Operativo y Ciclo Financiero

Toda empresa cuando se funda, para cumplir su objetivo, debe realizar una serie

de actividades, entre ellas, y partiendo del capital en efectivo inicial, comprar

máquinas, contratar personal, adquirir materiales, etc., con todo esto va a producir,

vender y distribuir determinados artículos o servicios, lo cual, le permitirá obtener

cierta cantidad de utilidad. En la realización de todo este complejo de actividades,

aquí descritas muy sucintamente, es posible aislar una serie de fases más simples, las

cuales se representan esquemáticamente así:

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Compras ventas cobro

_______________________________________________________

Efectivo inventario C. Cobrar Efectivo

Capital de Trabajo Bruto (Activo Circulante): es el conjunto de activos que la

empresa usa para la realización de sus operaciones, los cuales están sometidos a una

mutación constante, realizarse en ellos de una manera dinámica el cambio de su natu-

raleza la cual, siendo líquida, tiende a una mayor liquidez, esto es, a convertirse en

efectivo en el corto plazo.

Capital de Trabajo Neto: el cual por ser el excedente de activo circulante sobre

pasivo circulante, garantiza de una manera más amplia y segura que ocurrirá la

cancelación oportuna de esas obligaciones. Asimismo, de ello deriva el interés en la

comparación del activo circulante (CTB), y el pasivo circulante (PC) en todo caso.

Indicadores Financieros

Según lo establecido en el diccionario de eco-finanzas (2008) los indicadores

financieros “son índices estadísticos que muestran la evolución de las principales

magnitudes de las empresas financieras, comerciales e industriales a través del

Tiempo”. (p.1)

El análisis financiero se fundamenta en el uso de herramientas y de un conjunto

de técnicas que se aplican a los estados financieros y demás datos complementarios,

es por ello que la alta directiva de una organización debe tomar tres clases de

decisiones de carácter financiero: decisiones operativas, de inversión y de

financiación. En las tres se resume la función financiera. Estas decisiones deben

conducir a resultados y éstos a su vez deben ser medidos a través de los indicadores y

sus respectivos índices, todo ello con el propósito de obtener medidas y relaciones

cuantitativas que señalen el comportamiento no sólo del ente económico sino también

de alguna de sus variables más significativas e importantes que intervienen en los

procesos operativos. En el sentido de demostrar los efectos financieros para la

empresa Poly Print de Venezuela, C.A, en su condición de sujeto a retención del

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Impuesto al Valor Agregado, se tomaron como herramientas los índices financieros,

que se describen a continuación:

Análisis Vertical: Estupiñán (2008) el análisis vertical “consiste en determinar la

participación se cada una de las cuentas del estado de resultado sobre el total de

ventas” (p. 111), es decir, muestra la relación de cada uno de los componentes con

el total dentro de un solo estado, es por ello que cada partida se representa como el

porcentaje de las ventas netas. Lo que Permitirá las siguientes apreciaciones

objetivas:

1. Visión panorámica de la estructura del estado financiero, la cual puede compararse

con la situación del sector económico donde se desenvuelve.

2. Muestra la relevancia de cuentas o grupos de cuentas dentro del estado.

3. Evalúa los cambios estructurales, los cuales se deben dar por cambios

significativos de la actividad, o cambios por las decisiones gubernamentales, tales

como impuestos, sobre tasas, así como va el acontecer de la política social de

precios, salarios y productividad.

4. Permite plantear nuevas políticas de racionalización de costo, gasto y precio de

financiamiento.

5. Permite evaluar la estructura óptima, sobre la cual exista la mayor rentabilidad y

que sirva como medio de control, para obtener el máximo de rendimiento.

Índice de Solvencia: Solvencia viene del latín solvens, solventis y significa

capacidad de satisfacer deudas, el cual tiene dos características esenciales: la

capacidad de adquirir compromisos y la de atenderlos con el pago oportuno.

Í S= Activo Circulante Pasivo Circulante

Muestra la capacidad de la empresa para pagar o cubrir sus obligaciones

(pasivos circulantes) de corto plazo con sus activos circulantes. Mide el número de

veces que los activos circulantes del negocio cubren sus pasivos a corto plazo en un

periodo no superior a un (1) año.

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Prueba del Acido: Según lo establecido por Estupiñán (ob. Cit.) la prueba del

acido es:

La capacidad de la empresa para cancelar sus obligaciones corrientes pero sin depender de la venta de sus existencias, es decir, básicamente con sus saldos de efectivos, es producido de sus cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y algunos activos de fácil liquidación que puede haber diferente de los inventarios. (p. 399)

P A Activo Circulante – inventario Pasivo Circulante

Indica la capacidad inmediata que tiene la empresa para pagar sus pasivos

corrientes.

Rotación de Cuentas por Cobrar: El cálculo de la velocidad o rotación de las

cuentas a cobrar se refiere a un período dado, generalmente un ejercicio, el

elemento relacionado entre las ventas a créditos y cuentas por cobrar.

R Ctas x C Ventas anuales a cobrar Promedio de Ctas a Cobrar

Indica el número de veces que el saldo promedio de las cuentas y efectos por

cobrar pasa a través de las ventas durante el año, es decir, el número de días que

demora el ciclo financiero en esta etapa. Es importante considerar el promedio en

saldos mensuales que considera los cambios cíclicos en las ventas, ahora bien si no

se dispone de dicha información, se puede utilizar el promedio de saldo de cuentas

por cobrar al principio y al final del año

P Ctas x C Ctas x C inicio año + Ctas x C final año 2

Periodo Promedio de Cobranza: Es una razón que indica la evaluación de la

política de créditos y cobros de la empresa. La manera más objetiva de evaluar la

rotación de la cartera de créditos es convertir el factor de rotación en días.

P C 365 Rotación de Cuentas por Cobrar

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Otra forma de calcularlo es la siguiente:

Período promedio

de cobranza Promedio de Ctas a Cobrar x 365

Ventas a créditos

Expresa el número de días que las cuentas y efectos por cobrar han estado

pendientes. Proporcionando información de la eficiencia en el cobro de los crédito a

clientes.

Rotación de las Cuentas por Pagar: Esta razón financiera nos permite

conocer el grado de eficiencia de las cuentas por pagar de la empresa y mide la

frecuencia con que se pagan dichas cuentas. La rotación de las cuentas a pagar está

relacionada con el saldo de las compras y las cuentas por pagar.

R Ctas x P Compras anuales Promedio de Ctas por pagar

Sirve para calcular el número de veces que las cuentas por pagar se convierten

en efectivo en el curso del año.

Periodo Promedio de Cuentas a Pagar: Es una razón que indica la evaluación

de la política de pagos de la entidad. La manera más objetiva de evaluar la rotación

de la cartera de créditos es convertir el factor de rotación en días.

P Ctas x Pagar 365 Rotación de Cuentas por Pagar

En estas razones es importante que el plazo de cobro sea mayor al plazo de

pago, ya que de ser así la empresa se encontraría en una situación financiera

favorable.

Índice de Endeudamiento: Según la definición expuesta por Estupiñán (ob.cit.)

el indicador de endeudamiento tiene por objetivo lo siguiente:

Medir en qué grado y de qué forma participa los acreedores dentro del financiamiento de la empresa. De la misma manera se trata de establecer el riesgo que incurren tales acreedores, el riesgo de los dueños y la conveniencia o inconveniencia de un determinado nivel de endeudamiento para la empresa. (p. 396)

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Í E Pasivo total Activo total

Mide la proporción del total de activos aportados por los acreedores de la

empresa.

Razón o Ratio de Apalancamiento: Aquí se consideran los siguientes aspectos:

Apalancamiento Total = Pasivo Total / Patrimonio

Apalancamiento Corto Plazo = Pasivo corriente / Patrimonio

Apalancamiento Financiero = Obligaciones Financieras totales / Patrimonio

Concentración de Endeudamiento C. Plazo = Pasivo Corriente / Pasivo Total x 100

Nivel de Endeudamiento = Total Pasivo / Total Activo x 100

Índices Tributarios

Según Márquez (2008) plantea que el objetivo principal de los índices

tributarios “es evitar el riesgo de una fiscalización y evaluar la gestión tributaria del

cliente” (p. 181). Los resultados de los índices informan porcentajes que son la base

fundamental para el análisis del comportamiento del contribuyente. Entre los índices

referidos al cumplimiento de las obligaciones tributarias se encuentra los siguientes:

Índice de cumplimiento de la Obligación Tributaria: Evalúa el grado de

cumplimiento de las obligaciones formales

ICOT Nº de omisiones tributarias

Total obligaciones tributarias

Índice de cumplimiento de Pagos: Indica la falta de planeación en la

presentación de las declaraciones tributarias.

IC Nº de declaraciones extemporáneasNº de declaraciones presentadas

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Los indicadores financieros anteriormente expuestos permitirá hacer una

evaluación detallada de la situación financiera de la organización para el ejercicio

económico objeto de estudio y de esa manera poder determinar cuál es la incidencia

que las retenciones de Impuesto al Valor Agregado tienen sobre las finanzas de la

organización, es decir como dichas retenciones repercuten en la disponibilidad de

efectivo para la organización.

Bases Legales

A continuación se presentan las disposiciones previstas en la normativa que

sustenta el presente trabajo de investigación desde el punto de vista legal. Partiendo

de la jerarquización que existe en el país en lo referente al cuerpo normativo legal, se

encuentra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) en primer

lugar como carta magna de la nación en la misma se encuentran consagrados los

aspectos básicos del funcionamiento de estado y los principios constitucionales que

deben prevalecer en el desarrollo de la vida nacional.

En segundo lugar se encuentra las leyes orgánicas en la que se encuentra

inmerso los Códigos Orgánicos para el caso en estudio se utiliza el Código Orgánico

Tributario (2001) que según lo expuesto por Garay (2002) unifica las reglas que

pueden servir de normas para todo los tipos de tributos así como para toda las

autoridades y demás entes territoriales como las dependencias federales, los

municipios y los mismos estados regionales. En tercer lugar la Ley del Impuesto al

Valor Agregado (2007), el reglamento del IVA (1999) y por último las Providencias

Nº SNAT/2005/0056 (2005).seguidamente se reseñan los artículos relacionados con

el trabajo de grado:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

En el Capítulo I del Título VI se establece el régimen socioeconómico y la

función del Estado en la economía, la Sección Segunda del Capítulo II hace

referencia al sistema tributario. A continuación se presentan los principios

constitucionales sobre los cuales se rige el sistema tributario venezolano.

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Artículo 308

El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. (p.67)

Artículo 133: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos

mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”. (p.27)

Artículo 21

Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona; 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan; 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas; y 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. (p. 5)

Artículo 316

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. (p. 69)

Artículo 317

No podrán cobrarse impuestos, tasas y contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas

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de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente… (p.69)

Los artículos anteriormente citados están relacionados con un conjunto de

principios que difunde el mismo Estado para promover la pequeña y mediana

empresa actuando como regulador de la economía y orientador de políticas

macroeconómicas y sectoriales con el fin de incentivar el crecimiento y de esa

manera poder obtener un bienestar en la actividad económica del país, así mismo se

ratifica que todas las personas son iguales ante la ley, por lo tanto tienen el deber de

contribuir con el gasto público, sin importar las características que las distinga una de

otra, es decir se abarca de manera genérica a toda persona que de una manera u otra

sea sujeto pasivo del ordenamiento jurídico venezolano, de igual manera se le otorga

al Poder Público la facultad de crear una fuente de ingresos públicos mediante la

promulgación de leyes tributarias.

Código Orgánico Tributario (C.O.T.)

La función principal del Código Orgánico Tributario es unificar las reglas

fundamentales para todo tipo de tributo, el vigente fue promulgado en Octubre de

2001, cuyas principales modificaciones con respecto al código anterior fue el énfasis

en las facultades del Fisco en materia de fiscalización, sanción y recaudación.

Seguidamente se hace referencia a los artículos relacionados con la problemática en

estudio:

Artículo 1

Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de estos tributos. Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.

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Las normas de éste Código se aplicará en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonomía que le son otorgadas, de conformidad con la Constitución y las leyes dictadas en su ejecución. Para los tributos y sus accesorios determinados por administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con los respectivos tratados internacionales, éste Código se aplicará en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo. (p.1)

Artículo 13

La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. (p. 4)

Artículo 25. “Responsables son los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de

contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones

atribuidas a los contribuyentes.” (p. 5)

Artículo 26. “El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro

de las cantidades que hubiere pagado por él.” (p.5)

Artículo 27

Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

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El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente. Parágrafo Primero. Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley y su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto. Parágrafo Segundo. Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo. (p. 6)

Los artículos expuestos hacen referencia a un conjunto de conceptos que son de

gran importancia para el desarrollo de esta investigación entre los que se puede

destacar que la responsabilidad a la que hace referencia dicho Código, consiste en el

traslado de una obligación que es del acreedor del tributo (fisco) hacia un

intermediario (agente de retención), que se encargará de retener impuesto previsto a

un tercero (contribuyente) y enterarlo al fisco a nombre del tesoro nacional.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Artículo 1

Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las persones naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley. (p. 21)

Artículo 11.

La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus

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funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta ley… Los contribuyentes ordinarios podrán recuperar ante la Administración Tributaria, los excedentes de retenciones que correspondan, en los términos y condiciones que establezca la respectiva Providencia. Si la decisión administrativa resulta favorable, la Administración Tributaria autorizará la compensación o cesión de los excedentes. La compensación procederá contra cualquier tributo nacional, incluso contra la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en esta ley. (p. 23)

Artículo 43: “Los contribuyentes ordinarios que realicen exportaciones de bienes o

servicios de producción nacional, tendrán derecho a recuperar los créditos fiscales

soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su

actividad de exportación…” (p. 29)

Artículo 56:

Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus normas reglamentarias. Los contribuyentes deberán conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes… (p. 32)

En los artículos anteriormente planteado se puede evidenciar como se le delega

a la Administración Tributaria la potestad de designar como agentes de retención a

los adquirientes de bienes muebles y a los receptores de servicios; así como también

podrá designar como agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o

privadas intervengan en operaciones gravadas. En la Reforma que sufrió esta ley el

11 de Agosto de 2004, se incorporo al Artículo 11 un segundo párrafo, en donde se

establece que los Contribuyentes pueden recuperar las retenciones del IVA, en exceso

a la cuota tributaria conforme a los términos y condiciones que establezca la

respectiva Providencia. De igual forma se establecen los deberes formales que en

definitiva se traducen en la creación de mecanismos de control, están básicamente

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orientados a dos aspectos: Registro de Contribuyentes y a la emisión de documentos

y Registros Contables.

Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado

Según lo establecido en el artículo 5, la Administración Tributaria podrá

designar, en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes de

determinados bienes muebles y a los receptores de ciertos servicios, se menciona que

los agentes de retención considerarán a los vendedores y prestadores de servicios

como sujetos pasivos del impuesto.

Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056

Artículo 4: “El monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%) del

impuesto causado” (p. 3)

Artículo 7:

Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el agente conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Providencia. Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante. En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el período de imposición que corresponda según los supuestos previstos en este artículo, el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores. (p. 4)

La providencia anteriormente expuesta es de gran importancia debido a que es

el soporte jurídico que sustenta el funcionamiento de los contribuyentes especiales la

misma establece detalladamente cómo se deben realizar las retenciones, la forma de

pago, a los sujetos que se le pueden aplicar, en fin todo lo que concierne al proceso de

las retenciones

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Sistemas de Variables

Según Balestrini (2006), “El sistema de variables representa a los elementos

factores o términos que pueden asumir diferentes valores cada vez que son

examinados o que reflejan distintas manifestaciones según el contexto en el que se

presentan” (p. 113). De igual forma el autor acota que la definición conceptual de las

variables permite visualizar el enfoque que el autor da a la investigación y su

operacionalización en indicadores determina la relación de los objetivos del estudio,

la teoría y los ítems para la culminación de la investigación, su operacionalización es

considerada como el procedimiento de pasar de la variable a la dimensión y de esta a

los indicadores.

Por lo anteriormente expuesto el Sistema de variables es la representación del

conjunto de procedimientos que describen las diferentes actividades que el

investigador realiza, para así tomar las impresiones y medir la variable en estudio. La

Operacionalización de la variable se presenta en el cuadro 3. En donde se señala las

variables en estudio, la cuales están definida conceptualmente como: las Retenciones

de Impuesto al Valor Agregado consiste en que el comprador, al momento del pago o

abono en cuenta de dicha compra realizara la retención del porcentaje establecido en

el portal del Seniat % sobre el valor del IVA y la Incidencia Financiera es la forma

como la obtención y el uso eficaz de los recursos financieros se ve afectado por las

retenciones del IVA

Operacionalización de las Variables

Los contribuyentes especiales se constituyen en agentes de retención del

impuesto al valor agregado cuando compran bienes muebles o reciben servicios de

proveedores que este calificado como contribuyente ordinario. Las dimensiones en las

que se encuentran inmersa esta variable son:

La dimensión de la estructura del estado de resultado es el estado que suministra

la información de las causas que generaron el resultado atribuible al periodo sea bien

este un resultado de utilidad o pérdida. Este incluye en primer lugar el total de

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ingresos provenientes de las actividades principales del ente y el costo incurrido para

lograrlos. Entre los indicadores que se analizarán se encuentran: un análisis vertical

junto al análisis desde la perspectiva del flujo de efectivo.

La dimensión de Agente de Retención es una persona que interviene en un

negocio jurídico u operación en el cual deba efectuar una retención a través de un

instrumento legal de recaudación. Los indicadores a estudiar son los siguientes:

potestad de la administración tributaria para la designación del agente de retención y

la responsabilidad del contribuyente.

La dimensión de relaciones comerciales es el vínculo que se establece entre un

usuario con una compañía la cual le presta un servicio, para ello se estudiaran los

siguientes indicadores Rotación de las cuentas por cobrar y por pagar y el Periodo

promedio de cobranza y cuentas por pagar.

La dimensión de normativa fiscal toca lo relativo a las leyes y providencias en

las cuales se enmarcan los contribuyentes especiales al momento de realizar las

respectivas retenciones. Estudiando así los siguientes indicadores: Índice de

cumplimiento de las Obligaciones tributarias, Deberes Formales, Ilícitos.

La dimensión de finanzas es una rama de la economía que estudia la obtención

y uso eficaz del dinero a través del tiempo por parte de un individuo, empresa,

organización o del Estado. En la cual se analizaran los indicadores que a

continuación se señalan: Índice de Solvencia, Prueba del Acido, Gestión de

Endeudamiento, Razón o Ratio de Apalancamiento.

La dimensión de retención del impuesto al valor agregado es aquella cantidad

de dinero que el agente de retención “debe retener” en el momento del pago o abono

en cuenta por la compra de determinados bines muebles y servicios. Estudiando así

los indicadores siguientes: Capacidad contributiva y la neutralidad fiscal.

Las variables representan los elementos o factores examinados en la

investigación. Las mismas se operacionalizan desglosando en aspectos cada vez más

sencillos, que permiten la máxima aproximación para poder medirlos.

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Cuadro 3

Operacionalización de las Variables

Variable Objetivo Específico Dimensión Indicadores Fuente Instrumento Items

Incidencia Financiera de

las Retenciones de Impuesto al

Valor Agregado

Estudiar las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los Contribuyentes Especiales en la empresa Poly Print De

Venezuela, C.A

Agente de Retención

I.V.A

• Responsabilidad del Contribuyente

Empleados

Cuestionario Cerrado lickert Observación

Directa

Normativa Fiscal

• Índice de cumplimiento de las Obligaciones tributarias

• Deberes Formales • Ilícitos.

Retención de IVA

• Capacidad Contributiva • Neutralidad Fiscal

Verificar la estructura de Estado de Resultado de la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A se afecta como consecuencia del acatamiento de las disposiciones tributarias en su condición de agentes de retención del IVA

Estructura del Estado de Resultado

• Análisis Vertical

Estados Financieros

Revisión de Documentos

Oficiales Análisis

Financiero

Determinar las relaciones comerciales de la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A, se han visto modificadas en atención al cumplimiento de la normativa fiscal

Relaciones comerciales

• Rotación de las cuentas por cobrar y por pagar

• Periodo promedio de cobranza y cuentas por pagar.

Evaluar el impacto financiero para la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A en su condición de sujeto a retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Finanzas

• Índice de Solvencia • Prueba del Acido • Gestión de Endeudamiento • Razón o Ratio de

Apalancamiento

Fuente: Crespo (2011)

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CAPITULO III

MARCO METODOLOGICO

Naturaleza de la Investigación

En esta investigación se busca realizar un Estudio de las Retenciones de

Impuesto al Valor Agregado en los Contribuyentes Especiales y su incidencia en la

finanza de la empresa Poly Print de Venezuela, C.A. de tal manera de que sirva de

guía y orientación, para dar respuestas a las preguntas que se plantean en la presente

investigación.

Se destaca que esta investigación de acuerdo al nivel de intervención de la

investigadora y por la ausencia de manipulación de las variables es de naturaleza no

experimental que para Kelinger (2000) “en la investigación no experimental no es

posible manipular las variables o asignar aleatoriamente a los participantes o

tratamientos” (p.420), lo que significa que la investigación se realizará sin manipular

las variables de estudio, es decir, se realizara un estudio de las Retenciones de

Impuesto al Valor Agregado en los Contribuyentes Especiales y su incidencia en la

finanzas de la empresa objeto de estudio, tal y como está concebida y como lo hacen

en la actualidad.

Finalmente desde la perspectiva de la temporalidad es una investigación

transeccional y al respecto, Hernández y otros (2003) refieren que “... los diseños

tienen como objetivo indagar la incidencia y los valores en que se manifiestan una o

más variables para ubicar, categorizar y proporcionar una visión de una comunidad,

fenómeno o situación en un momento determinado” (p. 273).

Es por esto, que se debe ubicar a la población objeto de estudio en un momento

específico y sin manipulación deliberada de las variables para ser observadas en su

ambiente natural para su análisis posterior, es decir, se realizará para los períodos

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84

fiscales correspondientes al ejercicio 2010.

Diseño de la Investigación

El presente estudio es considerado como una investigación de campo, pues

según Arias (2006), “consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos

investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios), sin

manipular o controlar variable alguna” (p.28); Por su parte, Tamayo y Tamayo (2000)

señala que:

La Investigación de Campo se da cuando los datos se recogen directamente en la realidad, por la cual los denominamos primarios, su valor radica en que permiten cerciorarse de las verdaderas condiciones en que se han obtenidos los datos lo cual facilita su revisión o modificación en caso de surgir dudas (p. 71).

Es decir, la recolección de información se realizará en la empresa Poly Print de

Venezuela, C.A., por lo cual dicha información recopilada será objetiva y confiable, a

fin de presentar recomendaciones acordes con las necesidades de la organización.

Tipo de Investigación

En lo que respecta al tipo de investigación, la misma es descriptiva y Méndez

(2001), define los estudios descriptivos como “…una vez observados los hechos, se

proceden a convertirlos en datos susceptibles de medida y comparación, clasificando

los hechos que se investigan…” (p. 137).

De acuerdo al estudio planteado, estudio de las retenciones de Impuesto al

Valor Agregado en los Contribuyentes Especiales y su incidencia en la finanza de la

empresas, Caso Poly Print de Venezuela, C.A., ésta investigación describirá los

sucesos tal y como suceden sin alterar los resultados ni emitir juicio sobre los

mismos.

Universo, Población y Muestra

El universo lo define Hurtado (2007), como: “la entidad poseedora de la

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85

característica, evento, cualidad o variable que se desea estudiar…” (p. 151). Partiendo

de esta definición, el universo de esta investigación está referido al Departamento de

Contabilidad de la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A.

En cuanto a la población, Pick y López (2000), la definen como “…el conjunto

de individuos que forman el grupo de interés para una investigación determinada”

(p.84). De allí que la población estará conformada por cinco (05) empleados del

Departamento de Contabilidad de la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A.

Finalmente en cuanto a la muestra para Hurtado (ob.cit.) “No toda investigación

requiere de un procedimiento de muestreo. En muchos casos el investigador puede

fácilmente tener acceso a toda la población y no necesita una muestra” (p. 154). En

este caso de estudio, por ser la población pequeña no se considerará muestra sino que

se trabajará con toda la población mencionada anteriormente.

Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos

Según Méndez (ob.cit.), las técnicas e instrumentos de recolección de datos

“permiten obtener la información de las fuentes, así como de su tabulación,

ordenamiento, procesamiento y presentación” (p.171).

De allí que, la técnica que permite al investigador diseñar los instrumentos de

recolección de información en esta investigación son los siguientes:

Revisión Documentos Oficiales: Para Pérez (ob.cit.) es una técnica que

permite la revisión de documentos empresariales como facturas, reportes, manuales,

entre otros. Partiendo de ello se diseño un formato llamado revisión de documentos

empresariales, el cual tiene por objeto la revisión exhaustiva de los estados

financieros de la empresa el cual permitirá hacer la evaluación de la situación

financiera de la misma. (Anexo A).

Cuestionario: De acuerdo a Hurtado (ob.cit.) es “un instrumento que agrupa

una serie de preguntas relativas a un evento, situación o temática particular, sobre el

cual el investigador desea obtener información… las preguntas se hacen por escrito y

su aplicación no requiere necesariamente la presencia del investigador” (p. 469).

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Partiendo de este concepto el instrumento será dicotómico dirigida a los empleados

del Departamento de Contabilidad de la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A.

(Anexo B)

Análisis Financiero de acuerdo a Estupiñan (2008) define al análisis

financiero como

El conjunto de técnicas encaminadas al estudio de las inversiones con un enfoque científico. El interés que pueda ofrecer una inversión se analiza utilizando conjuntamente las técnicas que ofrece el análisis de balances, la matemática financiera, los métodos estadísticos y los modelos econométricos. (p. 388)

Partiendo de la definición antes expuesta se realizará un análisis financiero

mediante la aplicación de una serie de indicadores que permita evaluar la incidencia

financiera que tiene las Retenciones de IVA en las finanzas de los contribuyentes

especiales. (Anexo C).

Validez del Instrumento

Para validar el instrumento, se considerará lo planteado por Balestrini (ob.cit.),

quien señala que “es conveniente someterlos a prueba, con el propósito de establecer

la validez de éstos en relación al problema investigado, antes de aplicarlos de manera

definitiva en la muestra seleccionada”. (p.147).

Es importante mencionar, que para la validez del instrumento se someterá a

criterio de tres (3) expertos uno con conocimiento en metodología, el segundo con

sólidas bases en el área financiera y el tercero especialista en Retenciones de IVA,

quienes emitirían su opinión sobre el contenido expresado en las preguntas a formular

en los instrumentos así como su congruencia y claridad en relación con el tópico de

estudio.

Después de realizada la revisión, se determinará si el instrumento es válido en

su contenido, debido a que los expertos consideraran la claridad y pertinencia.

(Anexo D)

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Confiabilidad del Instrumento

Según Hurtado (ob.cit.) la confiabilidad permite determinar el grado en que los

ítems de una prueba están correlacionados entre sí. Si los diferentes reactivos de un

instrumento tienen una correlación positiva, y como mínimo moderada dicho

instrumento será homogéneo. En cuanto a la confiabilidad la misma demostró

mediante la aplicación de la técnica Alfa de Cronbach, cuya fórmula es la siguiente:

N

*

1-∑SI2

N-1 St2

Donde:

N = Es el número de ítems.

∑ SI2 = Sumatoria de la varianza por ítems.

St2 = Varianza Total.

La aplicación del análisis con el coeficiente debe dar un resultado cuyo valor

debe estar por encima de 0,89 para que el cuestionario sea altamente confiable.

Técnica de Análisis y Presentación de Datos

Posterior al proceso de recolección de los datos de información, a través de los

instrumentos antes mencionados se procederá al análisis, que para Pérez (2003),

“Todo análisis y descripción de resultados debe hacerse a la luz de antecedentes de la

investigación y de teorías sobre la realidad estudiada, permitiendo encontrar una

significación más completa y amplia de la información empírica recabada” (p.25).

En cuanto al análisis de la información de la observación, se aplicará el análisis

de contenido. Esta información también será analizada de manera lógica y coherente,

lo que implica de forma simultánea y combinada, es decir por inducción y deducción,

que fue la forma como se percibió el objeto de estudio.

Para el análisis de los resultados de la revisión de documentos se construirá un

cuestionario de chequeo y verificación el cual permitirá conocer la incidencia de las

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Retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los Contribuyentes Especiales en las

finanzas de la empresa efectos. El mismo se aplicará una vez que se realicen los

cálculos de los indicadores, para lo cual se aplicará la estadística descriptiva a los

resultados obtenidos del cuestionario.

Se destaca que para la representación de los datos primero se tabularan los

datos, luego se plasmaran en un cuadro calculando la frecuencia relativa y la absoluta

para seguir con los gráficos de barra y un análisis de los resultados para una mejor

representación visual de los datos y logar un análisis más objetivo y de esa manera

poder dar respuesta a toda los objetivos que se plantearon en la investigación.

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89

CAPITULO IV

ANALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS

Diagnóstico

Una vez aplicado el instrumento se procede a examinar los resultados obtenidos

dirigidos al personal que labora en los Departamentos de Administración, Ventas,

Compras y Contabilidad del Contribuyente Especial Poly Print de Venezuela C.A. Se

muestran a través de análisis, estadísticas con su frecuencia, a fin de evaluar el

comportamiento de las variables estudiadas, siendo expresadas en forma simple y su

porcentaje por ítems, para así realizar la cuantificación de las respuestas obtenidas.

Luego se presentan los gráficos de barra los cuales se establecieron tomando en

cuenta las dimensiones de cada variable y sus respectivos indicadores, lo que permite

visualizar de forma clara, las respuestas obtenidas en cada ítem por cada uno de los

sujetos que forman parte de la muestra objeto de estudio.

Dependiendo de las respuestas que suministren los entrevistados se puede

describir las funciones que realiza cada personal involucrado en el Proceso de

Retenciones de Impuesto al Valor Agregado, para de esa manera poder evaluar si

conocen y manejan todos los procedimientos relacionados con el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en su condición de agente de retención, lo que permitirá la

identificación de los problemas para poder presentar las conclusiones y

recomendaciones de la investigación.

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Cuadro 4

Dimensión: Agente de Retención IVA. Indicador: Responsabilidad del

Contribuyente

Ítem Pregunta Si % No %

1 La empresa ha tenido que responder solidariamente con algún contribuyente por no haber realizado la correspondiente retención

0 0 5 100

Fuente: Crespo (2012)

0

20

40

60

80

100

Si

No

Gráfico 1: Dimensión: Agente de Retención IVA. Indicador: Responsabilidad del

Contribuyente.

De los resultados presentados en el cuadro 4 y gráfico 1, se demostró que el

cien por ciento (100%) de los entrevistados manifestó que la empresa no ha tenido

que responder solidariamente con algún contribuyente por no haber realizado la

correspondiente retención. Cabe destacar que de acuerdo a lo estipulado en el COT

(ob.cit.), en el Artículo 27 se establece:

Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

Partiendo de los resultados obtenidos y de lo expresado en el artículo

mencionado se infiere que la Empresa Poly Print de Venezuela C.A en su condición

de responsable realiza las retenciones del IVA oportunamente cumpliendo con los

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parámetros estipulados en el ordenamiento jurídico vigente.

Cuadro 5

Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Índice de Cumplimiento de las

Obligaciones Tributarias

Ítem Pregunta Si % No %

2 En la empresa existe un cronograma de actividades para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias

5 100 0 0

Fuente: Crespo (2012)

0

20

40

60

80

100

Si

No

Gráfico 2: Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Índice de cumplimiento de las

Obligaciones tributarias.

De los resultados presentados en el cuadro 5 y gráfico 2, se manifestó que el

cien por ciento (100%) de los entrevistados expresaron que en la empresa si existe un

cronograma de actividades para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Los resultados obtenidos permiten inferir que en la empresa objeto de estudio

se lleva a cabo una planificación tributaria la cual se encuentra sustentada

principalmente en la normativa legal vigente. Este cronograma de actividades permite

a la entidad llevar un seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las

obligaciones tributarias a los cuales se encuentran obligados ya sea en el ámbito

Nacional Estadal o Municipal lo que ayuda a evitar que la entidad caiga en posibles

ilícitos tributarios.

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Cuadro 6

Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte I

Ítem Pregunta Si % No %

3 La Empresa realiza sus funciones administrativas bajo el marco legal de la providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056

5 100 0 0

4 Conoce usted, las disposiciones legales que regulan la materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

5 100 0 0

5 Se encuentra adiestrado adecuadamente el personal que labora en el área de facturación y pago de proveedores para que compruebe correctamente los deberes Formales y materiales que regulan la materia de retención IVA

5 100 0 0

Fuente: Crespo (2012)

0

20

40

60

80

100

SI

NO

Gráfico 3: Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales. Parte I

En los resultados expuestos en el cuadro 6 y gráfico 3, se agrupo tres preguntas

por la relación que presenta, lo cual mostró que el cien por ciento (100%) de los

entrevistados expresaron que en la empresa Poly Print de Venezuela C.A se realizan

las funciones administrativas bajo el marco legal de la providencia administrativa Nº

SNAT/2005/0056, de igual forma los entrevistados manifestaron conocer las

disposiciones legales que regulan la materia de retenciones de Impuesto al Valor

Agregado (I.V.A.), así mismo se pudo constatar que se encuentra adiestrado

adecuadamente el personal que labora en el área de facturación y pago de

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proveedores para que verifiquen el correcto cumplimiento de los deberes Formales

que regulan la materia de retención IVA.

En los resultados expuestos se puede concluir que la Providencia

Administrativa Nº SNAT/2005/0056 es el ordenamiento jurídico donde se designa

como el responsable del pago del IVA en calidad de agente de retención a los sujetos

pasivos que el SENIAT califique como especial, en dicha providencia se encuentran

plasmada las bases que soportan el régimen de retenciones en materia del impuesto al

valor agregado detallándose el funcionamiento del sistema de retenciones y los

deberes formales a los cuales se encuentran obligados dichos sujetos.

Así mismo se expresa que los agentes de retención debe retener un porcentaje

del monto del Impuesto causado de las compras efectuadas o cuando reciban

servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto, el cual

será determinado atendiendo a los parámetros que estipula la Providencia

Administrativa Nº SNAT/2005/0056 en sus artículos 4 y 5, se debe verificar la

información del proveedor a través de la consulta en el portal del SENIAT, dicho

monto retenido debe enterarse a la administración tributaria en los lapsos que dispone

el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos calificados como

Especiales.

En el mismo orden de ideas, se puede apreciar, que el personal que desempeña

las funciones administrativas en las que se ve involucrado el proceso de retenciones

de IVA posee el conocimiento necesario para ejecutar dichas funciones apegándose a

la normativa legal que emana el órgano competente en este caso la administración

tributaria nacional, ya que es la única forma en que la organización pueda estar

preparada y capacitada para desempeñar con eficacia y eficiencia su rol como agente

de retención.

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Cuadro 7

Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte II Ítem Pregunta Si % No %

6 En la empresa existe un registro de Retenciones de impuesto al valor agregado soportadas y declaradas

5 100 0 0

7 Las operaciones de compras están debidamente registradas por la empresa en los libros de compras

5 100 0 0

8 Las operaciones de ventas están debidamente registradas por la empresa en los libros de ventas

5 100 0 0

9 Se verifica que las facturas cumplan con los requisitos de facturación exigidos por la Administración Tributaria

5 100 0 0

10 Se realiza la verificación si el proveedor al que le efectúa la Retención del IVA está inscrito en el Rif

5 100 0 0

11 Se realiza la retención de IVA al momento del pago o abono en cuenta lo que ocurra primero

5 100 0 0

Fuente: Crespo (2012)

Gráfico 4: Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales. Parte II

De acuerdo a lo presentado en el cuadro 7 y gráfico 4, se formuló un conjunto

de preguntas en las cuales se obtuvo el siguiente resultado. El cien por ciento (100%)

de los entrevistados expusieron que en la empresa si existe un registro de Retenciones

de impuesto al valor agregado soportadas y declaradas, de igual forma manifestaron

que las operaciones de compras y de ventas si están debidamente registradas por la

empresa en el libro de compras y en el libro de ventas respectivamente, así mismo se

verifica que las facturas cumplan con los requisitos de facturación exigidos por la

Administración Tributaria, adicionalmente se verifica si el proveedor al que le efectúa

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la Retención del IVA está inscrito en el Rif, por ultimo las retenciones de IVA si son

realizadas al momento del pago o abono en cuenta.

Los resultados obtenidos permiten inferir que la empresa, implementa

procedimientos que le permitan realizar una evaluación del control interno en materia

de retenciones de IVA, debido a que elabora un expediente donde se colocan las

declaraciones con su respectiva planilla de pago una vez procesado el correspondiente

pago, lo que le permite a la entidad mantener un mejor control y orden del tributo

cancelado, para cuando se quiera cotejar la información de las retenciones con los

respectivos libros de compras y ventas en los cuales se debe encontrar debidamente

registradas las retenciones que efectúa la entidad así como las que ha ella le realizan.

Según la Providencia 0056, en su artículo 14 estipula que la oportunidad para

practicar la retención debe: …”efectuarse cuando se realice el pago o abono en

cuenta, lo que ocurra primero” (p.6). Lo antes expuesto plantea que existen dos

momentos en los cuales se puede realizar la retención lo que ocurra primero en la

relación comercial, ya sea que se efectué el pago de la factura que le dio origen o que

la misma se reciba y sea registrada en la contabilidad que es lo denominado abono en

cuenta, una vez que nace la obligación el agentes de retención deben efectuar la

retención independientemente de que la factura se haya cancelado o no.

Cuadro 8

Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte III Ítem Pregunta Si % No %

12 El comprobante de retención cumple con los requisitos establecidos en la providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056

5 100 0 0

13 Los Comprobantes de Retención son emitidos siguiendo un orden correlativo

5 100 0 0

14 El Comprobante de retención de IVA es entregado al proveedor dentro de los tres días continuos al período de imposición siguiente

1 20 4 80

15 Los comprobantes de retención emitidos por los clientes son recibidos dentro del plazo legalmente establecido

1 20 4 80

16 Los comprobantes de retención emitidos por los clientes son verificados con los registros que se encuentran en el Libro de Ventas

5 100 0 0

17 El impuesto soportado es descontado de la cuota tributaria en el periodo en que es recibido el comprobante.

5 100 0 0

Fuente: Crespo (2012)

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96

0

20

40

60

80

100

SI

NO

Gráfico 5: Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales. Parte III

Conforme a lo mostrado en el cuadro 8 y gráfico 5, se estructuraron un conjunto

de preguntas en las cuales se obtuvo el siguiente resultado el cien por ciento (100%)

de los entrevistados expusieron que en la entidad los comprobantes de retención si

cumplen con los requisitos establecidos en la providencia administrativa Nº

SNAT/2005/0056, así mismo afirma que dichos comprobantes si son emitidos

siguiendo un orden correlativo.

Sin embargo, en lo referente al periodo de entrega de los Comprobantes de

retención de IVA según la opinión suministrada por los entrevistados se pudo

constatar que un ochenta por ciento (80%) de los comprobantes de retención de IVA

no son entregado al proveedor dentro de los tres días continuos al período de

imposición siguiente, mientras que en un veinte por ciento (20%) si son entregados en

el periodo establecido, la misma situación se pudo apreciar con los comprobantes de

retención emitidos por los clientes obteniendo el mismo resultado del ítem anterior;

no obstante el cien por ciento (100%) de los entrevistados afirman que los

comprobantes de retención emitidos por los clientes si son verificados con los

registros que se encuentran en el Libro de Ventas, de igual forma plantean que el

impuesto soportado si es descontado de la cuota tributaria en el periodo en que es

recibido el comprobante.

De los resultados obtenidos se concluye que la entidad da cumplimiento a los

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deberes formales en lo referente a la emisión del comprobante de retención de IVA

establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056, todo ello le da la

certeza al proveedor de que el documento emitido es totalmente legal ante una

verificación por parte de la administración tributaria.

Siguiendo con el análisis de los resultados en lo referente al período de

entrega de los comprobantes de retención, se puede apreciar que la empresa ha

incumpliendo ese deber formal ya que los documentos no son entregados dentro de

tres días continuos al período de imposición siguiente tal como lo estipula la

Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 en su artículo 18.

Cuadro 9

Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales Parte IV

Ítem Pregunta Si % No %

18 Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado son presentadas en el período correspondiente

5 100 0 0

19 Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado son canceladas en el plazo estipulado de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales

5 100 0 0

20 Las declaraciones de retenciones de IVA realizadas a los Proveedores son presentadas en el período correspondiente

5 100 0 0

21 Las declaraciones de retenciones de IVA realizadas a los Proveedores son enteradas en el plazo estipulado de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales

4 80 1 20

Fuente: Crespo (2012)

0

20

40

60

80

100

SI

NO

Gráfico 6: Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Deberes Formales. Parte IV

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Acorde a lo expuesto en el cuadro 9 y gráfico 6, el resultado fue el siguiente, el

cien por ciento (100%) de los entrevistados plantean que las declaraciones y pagos

del Impuesto al Valor Agregado si son presentadas en el período correspondiente de

acuerdo al calendario de contribuyentes especiales. Ahora bien, en cuanto a las

declaraciones de retenciones de IVA realizadas a los Proveedores si son presentadas

en el período correspondiente, no obstante en cuanto al enteramiento de las

retenciones de IVA realizadas a los Proveedores los entrevistados manifestaron que

un ochenta por ciento (80%) de las declaraciones si son enteradas en el plazo

estipulado de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales, mientras que un

(20%) no se cumple con dichos plazos.

Con los resultados obtenidos se puede concluir que, la Empresa Poly Print de

Venezuela C.A da cumplimiento a la normativa legal que rige el Impuesto al Valor

Agregado, en lo concerniente a la declaración y el enteramiento del Impuesto, el cual

se deberá realizar según lo dispuesto en el calendario de declaraciones y pagos de los

sujetos pasivos calificados como especiales.

Ahora bien, en cuanto a las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado la

empresa declara oportunamente las retenciones que le ha efectuado a cada uno de los

proveedores con los cuales mantiene relaciones comerciales, todo ello de acuerdo a

los plazos estipulados en el calendario para el cumplimiento de las obligaciones

tributarias de los contribuyentes especiales. Sin embargo en algunas ocasiones no ha

podido cumplir a cabalidad con dichas fechas a la hora de enterar los montos

correspondientes de las declaraciones presentadas, ocasionando de esta forma que la

entidad incurra en un ilícito tributario al incumplir con un deber material.

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Cuadro 10

Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Ilícito Ítem Pregunta Si % No %

22 Ha sido la empresa objeto de Fiscalización por parte de los funcionarios del SENIAT en materia de retenciones del IVA

5 100 0 0

23 Se han detectado ilícitos 5 100 0 0

24 Se ha pagado multas en materia de Retenciones de I.V.A 5 100 0 0

25 Se han recurrido las multas en materia de retenciones de I.V.A 0 0 5 100

Fuente: Crespo (2012)

0

20

40

60

80

100

SI

NO

Gráfico 7: Dimensión: Normativa Fiscal. Indicador: Ilícito.

Según los resultados plasmados en el cuadro 10 y gráfico 7, se formuló una

serie de preguntas las cuales dieron los siguientes resultados el cien por ciento

(100%) de los entrevistados manifiestan que la entidad si ha sido objeto de

fiscalización por parte de los funcionarios del SENIAT en materia de retenciones del

IVA, así mismo si se han detectado ilícitos, los cuales el cien por ciento (100%)

expresa que no se han recurrido las multas en materia de retenciones de I.V.A.

Es importante destacar que los ilícitos tributarios de acuerdo a lo expuesto en el

COT en su artículo 80 lo define como “la Acción u omisión violatoria de las normas

tributarias” (p. 19); en otras palabras los ilícitos tributarios constituyen una acción u

omisión dolosa o culposa de los contribuyentes o responsables, lo que trae como

consecuencia el incumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Fisco

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100

Nacional. En lo que concierne a las retenciones de IVA se encuentra contemplado el

Ilícitos Materiales en el artículo 109 del COT el cual está vinculado con el retraso u

omisión del pago de tributos, el incumplimiento de la obligación de retener o percibir

y la obtención indebida de devoluciones o reintegro, de igual forma se encuentra el

artículo 113 el cual establece las multas a ser aplicadas en los casos de que el agente

de retención no entere lo retenido.

De acuerdo a los resultados obtenidos y el artículo antes expuesto, se evidencia

que la empresa ha sido objeto de fiscalizaciones llevadas a cabo por la

Administración tributaria Seniat. Este proceso es realizado con el propósito de

verificar que los contribuyentes designados como agente de retención cumplan a

cabalidad con todos sus deberes formales y obligaciones tributarias. En las

verificaciones realizadas se han encontrado debilidades lo que trae como resultado la

aplicación de multas entre las cuales se encuentra el enteramiento extemporánea de

alguna de las planillas de retenciones de IVA.

Es importante destacar que, las multas tipificadas para este tipo de ilícito son

las más onerosos contempladas en el Código Orgánico Tributario (ob. Cit.), ya que el

fisco utiliza sus medios legales para sancionar al contribuyente por el uso de un

dinero que le fue encomendado recoger en su nombre, la sanción es calculada por

cada día de retraso en el enteramiento del tributo.

Así mismo es necesario señalar que los responsables se encuentran en la

obligación de cumplir las leyes tributarias, y en caso de que cometan algún ilícito a

sumir las consecuencias enmendando el daño ocasionado al fisco nacional de forma

inmediata, siempre y cuando la sancione interpuesta sea procedente. No obstante en

caso de que tal ilícito no se haya cometido por el administrado y que las sanciones no

se ajusten a las faltas cometidas. El Código Orgánico Tributario (ob. Cit.) permite a

los contribuyentes o responsables utilizar medios de defensas como lo son los

Recursos Administrativos los cuales se encuentran contemplados a partir del artículo

236, siempre y cuando existan pruebas a su favor para demostrar la invalidez de los

ilícitos. A pesar de que excitan estos medios de defensas la empresa no los ha

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101

utilizado por estar consciente de los ilícitos incurridos y toda la multa interpuesta sin

necesidad de recurrir las mismas.

Cuadro 11

Dimensión: Retención IVA. Indicador: Capacidad Contributiva y Neutralidad Fiscal

Ítem Pregunta Si % No %

26 Según el Artículo 316 del marco constitucional venezolano estipula que la distribución de las cargas públicas será de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. Partiendo de ese precepto ¿Cree usted que con la retención del IVA se cumple el principio de capacidad contributiva?

0 0 5 100

27 Cree usted que los tributos son exigidos de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente

0 0 5 100

28 Considera usted que con las retenciones de IVA el estado resguarda la economía nacional, velando de esa forma el cumplimiento del principio de Neutralidad Fiscal.

0 0 5 100

29 Cree Usted que la retención del IVA repercute negativamente en la disponibilidad del efectivo de la empresa

5 100 0 0

30 Los gastos de administración de la empresa se han incrementado producto de la implantación de la providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056

0 0 5 100

Fuente: Crespo (2012)

0

20

40

60

80

100

SI

NO

Gráfico 8: Dimensión: Retención IVA. Indicador: Capacidad Contributiva y

Neutralidad Fiscal

De acuerdo a los resultados expuestos en el cuadro 11 y gráfico 8, se realizó

una serie de preguntas arrojando la siguiente información el cien por ciento (100%)

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102

de los entrevistados revelan que la entidad consideran que con la retención del IVA

no se cumple el principio de capacidad contributiva, de igual forma que los tributos

no son exigidos de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente, con las

retenciones de IVA el estado no resguarda la economía nacional velando de esa forma

el cumplimiento del principio de Neutralidad Fiscal, la retención del IVA

efectivamente repercute negativamente en la disponibilidad del efectivo de la

empresa, por ultimo exponen que los gastos de administración de la empresa no se

han incrementado producto de la implantación de la providencia Administrativa Nº

SNAT/2005/0056.

Según lo expuesto por Belisario (2009) la capacidad contributiva es pilar básico

de la economía de cualquier país, ya que refleja que el sistema tributario se encuentra

saludable, principalmente por dos razones en primer lugar es la capacidad económica

lo que, brinda un indicio de que existe la posibilidad de pagar el tributo de que se

trate, en segundo lugar esta sirve de límite para que dicha capacidad económica no se

extinga porque el sistema tributario se vería seriamente afectado pereciendo con ella.

El Principio de la Capacidad Contributiva se encuentra consagrado en el

Artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone

que, el sistema tributario deberá de procurar la justa distribución de las cargas

públicas todo ello de acuerdo la capacidad económica de cada contribuyente, así

mismo deberá atender al principio de progresividad, velando por la protección de la

economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se

sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

Según los resultados obtenidos y lo anteriormente expuesto se puede concluir

que el Principio de la Capacidad Contributiva es la manifestación de riqueza que

busca el tributo siendo el límite cuantitativo que debe respetar una sana política fiscal.

Al principio de la capacidad contributiva, se le acompaña otros principios como lo es

el de la igualdad, la progresividad, la protección de la economía nacional y la

elevación del nivel de vida de la población, estos elementos normativos marcan las

pautas de camino que debe de seguir y preservar la economía de la nación.

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103

Por todo lo anterior se puede observa que la protección a la economía tiene un

significado relativo a la obligación a cargo del Estado de resguardar la economía

nacional, lo cual directamente implica velar porque la economía nacional no

desaparezca, o sea vulnerada de tal manera que quede en un estado de inminente

desaparición. No obstante la neutralidad fiscal comporta especialmente la evitación

de consecuencias indeseadas sobre la competencia, de forma de impedir una

intervención que perjudique al mecanismo normal de competencia del mercado, a

menos que aquella sea indispensable para corregir resultados perversos de la

competencia

Así mismo se puede acotar, que el mecanismo de retención regulado por los

actos generales aludidos, provoca la posesión adelantada del impuesto por parte del

Estado, de manera que se lleva a un funcionamiento diferente de esta contribución

nacional a la que debería operar con normalidad, provocando una distorsión de la

economía nacional que pudiera afectar sensiblemente el mercado de intercambio de

bienes o servicios, y en definitiva el giro económico del país, viéndose de esa forma

violentado los principios constitucionales que se encuentran plasmados en la carta

magna.

Según los resultados obtenidos la entidad no se ha visto afectado el gasto

administrativo por la implementación del ordenamiento jurídico específicamente la

providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056 que regula el proceso de retenciones

ya que la entidad cuenta con el recurso humano capacitado para el desarrollo de

dichas funciones, así como también posee el recurso tecnológico que combinado

estos dos factores le ha permitido llevar a cabo con eficacia y eficiencia su rol como

agente de retención del IVA.

Una vez realizado el análisis de cada una de las variable que fueron objeto de

estudio permite obtener una visión amplia de las fortalezas con las que cuenta la

empresa, de igual forma se presentan las debilidades que la misma posee, lo que

permitirá junto al análisis financiero realizar un diagnóstico de la situación financiera

y tributaria de la organización.

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104

Cuadro 12

Resultados del Instrumento Financiero

Ventas anuales a cobrar 19.400.153,33 18.383.048,81

Promedio de Ctas a Cobrar 1.564.982,14 1.363.709,40

365 365,00 365,00

Rotación de Cuentas por Cobrar 12,40 13,48

Compras anuales 9.995.958,00 10.125.248,15

Promedio de Ctas por pagar 775.489,73 678.678,84

365 365,00 365,00

Rotación de Cuentas por Pagar 12,89 14,92

Activo Circulante 6.873.942,21 5.558.429,18

Pasivo Circulante 3.575.498,13 3.382.667,35

Activo Circulante – inventario 5.046.457,95 3.749.669,91

Pasivo Circulante 3.575.498,13 3.382.667,35

Pasivo Total 4.487.214,11 4.558.471,15

Patrimonio 10.958.718,32 10.890.678,92

Pasivo corriente 3.575.498,13 3.382.667,35

Patrimonio 10.958.718,32 10.890.678,92

Obligaciones Financieras totales 1.269.694,77 1.127.057,68

Patrimonio 10.958.718,32 10.890.678,92

Pasivo Corriente 3.575.498,13 3.382.667,35

Pasivo Total x 100 4.487.214,11 4.558.471,15

Total Pasivo 4.487.214,11 4.558.471,15

Total Activo x 100 15.445.932,43 15.449.150,07

0,10

74,21

29,51

2009

13,48

27

14,92

24

Nivel de Endeudamiento =

2010

1,64

1,11

0,42

0,31

29,05

1,41

0,41

0,33

1,92

Relaciones comerciales

Índice de Solvencia Í S

79,68

Apalancamiento Total =

Apalancamiento Corto Plazo =

Apalancamiento Financiero =

Concentración de Endeudamiento C. Plazo =

0,12

Prueba del Acido P A

Finanzas

Rotación de las cuentas por cobrar

Período promedio de cobranza

12,40

29

12,89

28

Rotación de las cuentas por pagar

Período promedio de cuentas por

pagar

R Ctas x C

P C

R Ctas x P

P Ctas x P

Fuente: Crespo (2012)

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105

Con la utilización de los indicadores de solvencia y prueba del acido se expresa

que la relación entre el activo corriente y el pasivo corriente, por ello lo ideal para el

indicador de solvencia sería que por cada bolívar de pasivo corriente se deben poseer

dos bolívares en el activo corriente de esa forma, la empresa puede pagar

oportunamente sus obligaciones. Partiendo de lo antes expuesto se puede apreciar que

al aplicar dicho indicador la entidad mejoró apreciablemente ya que paso de un valor

absoluto de 1,64 para el año 2009 a 1,92 en el ejercicio económico 2010 lo cual es

producto del aumento en sus activos corrientes específicamente en el rubro cuentas

por cobrar clientes, lo que indica que la entidad puede cumplir con sus obligaciones a

tiempo. La prueba del acido se diferencia del indicador anterior porque elimina las

partidas menos líquidas del balance lo que arrojó un resultado favorable ya que para

el año 2010 el valor absoluto fue de 1,41 puesto que para ese ejercicio económico el

Inventario representaba aproximadamente un 27 % a diferencia del año anterior que

representaban un 33 %.

En cuanto a la rotación de las cuentas por cobrar la política de la empresa

consiste en créditos que van de 25 días a 30 días y de acuerdo al tipo de cliente se

realiza una análisis en el que intervienen varios factores como lo son: antigüedad del

cliente, puntualidad en los pagos, cantidad de productos que adquiere entre otros. Una

vez aplicado dicho índice se evidencia un incremento en los valores del ejercicio

económico del 2010 (29 días) comparado con el ejercicio del 2009 (27 días) siendo

producto de aumento en las ventas, así mismo los valores obtenidos se encuentran

dentro de los estándares por lo que no se evidencia deficiencia en las cobranzas.

En relación al indicador de la Rotación de las cuentas por pagar, es importante

destacar que gran parte de los proveedores con los cuales mantiene relación comercial

la empresa, producto de diversos factores que enfrenta la economía del país se vieron

en la necesidad de reducir el otorgamiento de crédito de 30 días a 25 días viéndose

reflejado al aplicar este indicador en el ejerció económico 2009 y 2010, en donde se

observa un cambio de 24 días a 28 días, producto de la disminución en las compras.

Como se puede apreciar la empresa cumple oportunamente con su proveedores,

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106

sin embargo al realizar la comparación con la Rotación de las cuentas por Cobrar con

las cuentas por pagar se evidencia que hay un desfase de 1 día ya que los ingresos

están siendo recuperados en 29 días y los pagos a los proveedores se realizan en 28

días, aunado a ello se suma el aspecto fiscal en materia de IVA para lo cual se

requiere de la erogación de dinero mensualmente y en particular se encuentran las

Retenciones de Impuesto al Valor Agregado las cuales tienes una rotación de cada 15

días lo que conlleva a que el flujo de caja se vea cada vez más estrecho.

El Apalancamiento Total expresa el respaldo que posee la empresa frente a sus

deudas totales lo que permite conocer qué tan estable o consolidada es la entidad en

términos de la composición de los pasivos tanto a corto como el largo plazo y su

impacto en relación con el patrimonio. Al aplicar dicho indicador en los ejercicios

económicos 2010 y 2009 se observa que se ha mantenido estable dando como

resultado un 41 % y 42% respectivamente lo que nos indica que dichos porcentajes

son los montos que han aportado los acreedores. Lo que conlleva que la entidad tenga

un riesgo aceptable para las entidades financieras ya que al aplicar el índice de

apalancamiento financiero el mismo dio como resultado un 12% para el ejercicio

económico del 2010 y un 10% para el 2009. Situación que va en consonancia con el

apalancamiento a corto plazo ya que dio un 33% para el 2010 y un 31% para el 2009.

En cuanto al nivel de endeudamiento representa el porcentaje de fondos de

participación de los acreedores, ya sea en el corto o largo plazo en los activos, una

vez usado dicho indicador arrojo que el 29,05% del Total de los activos para el

ejercicio económico del 2010 estaba siendo financiado por los acreedores, relación

que se mantuvo muy similar en el ejercicio económico anterior con un 29,51%. En lo

referente la concentración de endeudamiento a Corto Plazo la situación no es tan

favorable ya que la entidad para el ejercicio económico del 2009 arrojo un 74,21%

incrementándose en un 79,21% para el 2010 lo que indica que es un nivel elevado de

endeudamiento a corto plazo agravándose aun más con la cancelación de los

impuestos a los cuales se encuentra obligado en especifico las Retenciones de

Impuesto al Valor Agregado las cuales son de muy corto plazo apenas 15 días.

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107

Cuadro 13

Análisis Vertical

Ingresos de Operación Bs. % Bs. %

Ventas Netas de Productos 19.596.114,47 100,00 19.350.577,69 100,00

Total Ingresos de Operación 19.596.114,47 19.350.577,69

Costo de Venta

Costo de venta de Productos Terminados 13.399.205,0468,38 12.629.463,69 65,27

Utilidad Bruta en ventas 6.196.909,43 31,62 6.721.114,00 34,73

Gasto de Operación

Depreciación y Amortización 1.438.408,27 7,34 1.357.749,51 7,02

Gasto General de Administración 5.383.729,89 27,47 5.086.484,90 26,29

Total Gasto de Operación 6.822.138,16 34,81 6.444.234,41 33,30

Perdida Utilidad en Operación -625.228,73 -3,19 276.879,59 1,43

Costo Integral de Financiamiento

Perdida o Ganancia Monetaria (Reme) -21.501,50 -0,11 55.741,97 0,29

Gasto Financiero -215.601,91 -1,10 -585.103,49 -3,02

Total Costo Integral de Financiamiento -237.103,41 -1,21 -529.361,52 -2,74

Otros Ingresos u Otros Gastos

Otros Ingresos 1.330.671,89 6,79 431.391,23 2,23

Total otros ingresos 1.330.671,89 431.391,23

Utilidad antes del Impuesto Sobre la Renta 468.339,75 2,39 178.909,30 0,92

Menos: Impuesto Sobre la Renta -400.300,35 -2,04 -512.607,90 -2,65Utilidad (Pérdida) Neta 68.039,40 0,35 -333.698,60 -1,72

932.470,06 4,76 606.768,43 3,14

(Expresado en Bolívares Constantes)

ANALISIS VERTICAL 2010 y 2009

2009

Retenciones de Impuesto al Valor Agregado

2010

POLY PRINT DE VENEZUELA C.A

Estado de Resultado

Año finalizado el 31 de Diciembre 2010 y 2009

Fuente: Crespo (2012)

El análisis vertical efectuado al estado de resultado, muestra la relación de cada

una de partidas que componen dicho estado financiero en relación con las ventas las

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108

mismas son expresada como porcentaje de las ventas netas, para la Empresa Poly

Print de Venezuela C.A se realizo la comparación del ejercicio económico del año

2009 y 2010 lo que permite obtener una visión panorámica de la estructura del estado

financiero, el cual puede ser fácilmente comparable con cualquier otra entidad del

sector económico donde ella se desenvuelve ya que se encuentra apegada a los

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

Entre los rubros que presentan mayor relevancia se encuentra la del costo de

venta de productos terminados ocupando un porcentaje significativo de las ventas, ya

que para el periodo económico del 2009 obtuvo un porcentaje del 65,27%

aumentando el mismo para el periodo del 2010 en un 68,38% esto es debido a

diversos factores como lo es, el incremento de la materia prima utilizada para el

proceso de fabricación de los productos de envases y tapas, incremento de la mano de

obra, incorporación de nuevas maquinarias entre otros factores económicos y

políticos.

En el mismo orden de ideas se encuentra la partida gasto de operación la cual

para el ejercicio económico 2009 arrojó un porcentaje de 33,30% y para el 2010 se

incrementa en un 34,81% lo que conlleva que para el 2009 hubiese una utilidad en

operación de 1,43% escenario que no se aprecia en el 2010 ya que dio una pérdida de

-3,19, toda esta situación mejora con los otro ingresos puesto que para el 2009

representan un 2,23% y en el 2010 un 6,79% lo que ocasiona que de una utilidad

antes de impuesto para el 2009 de 0,92 y para el año 2010 de 2,39% , al restarle el

impuesto sobre la renta arroja una pérdida neta de -1,72% para el 2009 y de 0,35 para

el ejercicio económico del 2010.

Es importante destacar que aunque las Retenciones de Impuesto al Valor

Agregado no forman parte de la estructura del estado de resultado se coloco al final

con el objeto de medir el grado de incidencia que las mismas tienen sobre las ventas

dando como resultado para el ejercicio económico del 2009 un 3,14% y para el 2010

un 4,76% en ninguno de los dos periodo dicho porcentaje no es significativo.

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109

CAPITULO V

CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Una vez aplicado los instrumentos y analizado sus resultados en el capítulo IV,

se dio paso a concluir, de acuerdo a los objetivos específicos; es así que:

La empresa en su condición de agente de retención ha cumplido con su

responsabilidad ante el contribuyente, ya que una vez efectuada la retención del IVA

la entidad debe enterar a la Administración Tributaria el importe del mismo.

Se puede concluir que la organización realiza las retenciones del impuesto al

valor agregado apegado al ordenamiento jurídico vigente establecido en la

Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056. No obstante se pudo constatar que

la empresa incumple con un deber formal, puesto que el comprobante no es entregado

al proveedor dentro del plazo legalmente establecido, es decir, 3 días continuos al

periodo de imposición siguiente.

Aun cuando las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado, como las

retenciones del IVA son declaradas oportunamente, en algunas ocasiones las

declaraciones de Retenciones de IVA no son enteradas dentro de los plazos

estipulados en el calendario de Contribuyentes Especiales, acarreando consigo la

imposición de una multa con sus respectivos intereses.

La Estructura del Estado de Resultados no se ve afectada a consecuencia de las

transacciones realizadas en su carácter de agente de retención del IVA, por cuanto en

el análisis vertical realizado a dicho estado financiero se pudo determinar que el rubro

que mayor representación tiene sobre las ventas es el costo de venta de producto

terminado, del cual no se ve afectado financieramente por actuar como agente de

retención.

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110

Sin embargo, se comprobó el impacto en el flujo de caja de la empresa, toda

vez que esta cumple oportunamente con sus compromisos comerciales, en el plazo

de crédito que otorgan los proveedores a la entidad (25 a 30 días), mientras que el

análisis de las cuentas por cobrar dio como resultado que las mismas se recuperan en

promedio a los 29 días, lo cual origina un desfase de 1 día, además de la situación

financiera presentada se debe tomar en cuenta el aspecto fiscal en materia de IVA, en

el que se requiere de la erogación de dinero mensualmente y en particular las

retenciones de Impuesto al Valor Agregado las cuales tienes una rotación de 15 días,

lo que trae como consecuencia que el flujo de caja sea mas estrecho.

Recomendaciones

Tomando en consideración las conclusiones del estudio, se ofrecen a

continuación algunas recomendaciones:

La empresa debe realizar una automatización del proceso para entrega de los

comprobantes de las retenciones de impuesto al valor agregado, en donde a través de

la pagina web de la entidad, los diferentes proveedores con los cuales se mantienes

relaciones comerciales puedan ingresar y realizar la descarga de sus correspondientes

comprobantes de retenciones, se esa forma se pueda agilizar el proceso de entrega de

los mismos y la empresa no sería sancionada por incumplimiento de ese deber formal.

Establecer convenios a través de contratos simples con los diferentes

proveedores con los cuales se tiene relaciones comerciales, para poder hacer entrega

de los comprobantes de retenciones de IVA en medios electrónicos, como por

ejemplos los correos electrónicos. Para ello se recomienda realizar previamente una

consulta a la Administración Tributaria con el objetivo que la entidad tenga un

respaldo legal ante una posible verificación por parte del Seniat.

Se sugiere realizar un apartado en donde se reserve semanalmente la porción

correspondiente a los débitos fiscales facturados de las cobranzas efectivas, lo que

permitirá contar con la disponibilidad financiera para la cancelación de las

retenciones sin que se vea saturado el flujo de caja.

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111

Adicionalmente se propone la apertura de una cuenta corriente en alguna de las

instituciones financieras del Estado que actúan como bancos recaudadores para los

contribuyentes especiales como son: el Banco del Tesoro, el Banco Bicentenario o el

Banco Industrial de Venezuela, a fin de realizar los pagos de tributos mediante la

emisión de cheques a nombre del Tesoro Nacional evitando la realización de los

cheques de gerencia.

Realizar una restructuración de las políticas de crédito que la entidad mantiene

con los clientes en donde se disminuya los limites de crédito otorgados, ya que esto

contribuiría considerablemente a la mejora en el flujo de caja que maneja la empresa

y a su vez la entidad podría cubrir toda las obligaciones contraídas ya sea en el

ámbito laboral, fiscal, comercial o financiero. De igual modo es preciso reestructurar

la política de crédito, a fin de establecer que la porción que corresponde al debito

fiscal no forme parte del crédito otorgado al cliente si no que sea cobrado al momento

de entregar la mercancía.

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REFERENCIAS

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Decreto 5770, casos de exoneración del pago del IV Publicado en la Gaceta Oficial Nº38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007.

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113

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ANEXOS

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117

ANEXO A

INSTRUMENTO 1: REVISION DE DOCUMENTOS EMPRESARIALES

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INFORMACIÓN GENERAL

Nombre del Documento:

Fecha del Documento:

Responsable de la Revisión:

INFORMACION ESPECIFICA

Resumen:

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ANEXO B

INSTRUMENTO 2: CUESTIONARIO

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120

Cuestionario

Item Pregunta SI NO

Dimensión: Agente de Retención I.V.A

Indicador: Responsabilidad del Contribuyente

1 La empresa ha tenido que responder solidariamente con algún contribuyente por no haber realizado la correspondiente retención

Dimensión: Normativa Fiscal

Indicador: Índice de cumplimiento de las Obligaciones tributarias

2 En la empresa existe un cronograma de actividades para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias

Indicador: Deberes Formales

3 La Empresa realiza sus funciones administrativas bajo el marco legal vigente

4 Conoce usted, las disposiciones legales que regulan la materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

5 Se encuentra adiestrado adecuadamente el personal que labora en el área de facturación y pago de proveedores para que compruebe correctamente los deberes Formales que regulan la materia de retención IVA

6 En la empresa existe un registro de Retenciones de impuesto al valor agregado soportadas y declaradas

7 Las operaciones de compras están debidamente registradas por la empresa en los libros de compras

8 Las operaciones de ventas están debidamente registradas por la empresa en los libros de ventas

9 Se verifica que las facturas cumplan con los requisitos de facturación exigidos por la Administración Tributaria

10 Se realiza la verificación si el proveedor al que le efectúa la Retención del IVA está inscrito en el Rif

11 Se realiza la retención de IVA al momento del pago o abono en cuenta lo que ocurra primero.

12 El comprobante de retención cumple con los requisitos establecidos en la providencia administrativa Nº SNAT/2005/0056

13 Los Comprobantes de Retención son emitidos siguiendo un orden correlativo

14 El Comprobante de retención de IVA es entregado al proveedor dentro de los tres días continuos al período de imposición siguiente

15 Los comprobantes de retención emitidos por los clientes son recibidos dentro del plazo legalmente establecido

16 Los comprobantes de retención emitidos por los clientes son verificados con los registros que se encuentran en el Libro de Ventas

17 El impuesto retenido es descontado de la cuota tributaria en el momento en que es recibido el comprobante que soporta dicha retención

18 Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado son presentadas en el período correspondiente

19 Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado son canceladas en el plazo estipulado de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales

20 Las declaraciones de retenciones de IVA realizadas a los Proveedores son presentadas en el período correspondiente

21 Las declaraciones de retenciones de IVA realizadas a los Proveedores son pagadas en el plazo estipulado de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales

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121

Item Pregunta SI NO

Indicador: Ilícitos

22 Ha sido la empresa objeto de Fiscalización por parte de los funcionarios del SENIAT en materia de retenciones del IVA

23 Se han detectados ilícitos

24 Se ha pagado multas

25 Se han recurrido

Dimensión: Retención de IVA

Indicador: Capacidad Contributiva y Neutralidad Fiscal

26

Según el Artículo 316 del marco constitucional venezolano estipula que la distribución de las cargas públicas será de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. Partiendo de ese precepto ¿Cree usted que con la retención del IVA se cumple el principio de capacidad contributiva

27 Cree usted que los tributos son exigidos de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente

28 Considera usted que con las retenciones de IVA el estado resguarda la economía nacional, velando de esa forma el cumplimiento del principio de Neutralidad Fiscal.

29 Considera usted que por efectos de la aplicación de las retenciones de IVA ha tenido que estructurar su economía.

30 Cree Usted que la retención del IVA repercute negativamente en la disponibilidad del efectivo de la empresa

31 Los gastos de la empresa se han incrementado producto de la implementación de la providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056

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ANEXO C

INSTRUMENTO 3: ANÁLISIS FINANCIERO

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123

Análisis Financiero Dimensión Indicador Formula Resultado Aporte

Estructura del Estado de Resultado

Análisis Vertical Ventas Netas 100% C/u Partidas del E de R x

Relaciones comerciales

Rotación de las cuentas por cobrar

R Ctas x C Ventas anuales a cobrar

Promedio de Ctas a Cobrar

Período promedio de cobranza

P C 365

Rotación de Cuentas por Cobrar

Rotación de las cuentas por pagar

R Ctas x P Compras anuales

Promedio de Ctas por pagar

Período promedio de cuentas por pagar

P Ctas x P 365

Rotación de Cuentas por Pagar

Finanzas

Índice de Solvencia Í S Activo Circulante

Pasivo Circulante

Prueba del Acido P A Activo Circulante – inventario

Pasivo Circulante

Gestión de Endeudamiento

Í E Pasivo total

Activo total

Razón o Ratio de Apalancamiento

Apalancamiento Total = Pasivo Total Patrimonio

Apalancamiento Corto Plazo = Pasivo corriente

Patrimonio

Apalancamiento Financiero = Obligaciones Financieras totales

Patrimonio Concentración de

Endeudamiento C. Plazo = Pasivo Corriente

Pasivo Total x 100

Nivel de Endeudamiento = Total Pasivo

Total Activo x 100

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124

ANEXO D

VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO

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125

UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA COODINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

Barquisimeto 03 de Octubre del 2011

Estimado Experto:

Me dirijo a usted a fin de solicitarle su valiosa colaboración en la revisión de

este instrumento que se anexan con la finalidad de determinar la validez de contenido

para realizar la investigación titulada estudio de las retenciones de Impuesto al Valor

Agregado en los Contribuyentes Especiales y su incidencia en la finanza de la

empresas, Caso Poly Print de Venezuela, C.A

Este instrumento será utilizado por el investigador para obtener información e

importancia para la validación tomar en cuenta los siguientes parámetros: Claridad,

redacción y precisión de los ítems, Congruencia: la lógica interna que tiene el ítem, y

pertinencia la relación del ítem – indicador

Instrucciones

Los ítems se corresponden a la variable, indicados por las dimensiones: Agente

de Retención I.V.A, Normativa Fiscal, Retención de IVA, Estructura del Estado de

Resultado, Relaciones comerciales, Finanzas

Marque con una equis (x) en la casilla correspondiente al aspecto que usted

considere más adecuado al ítem, en concordancia con las indicaciones anteriores.

Agradeciendo su receptividad y valiosa colaboración.

Atentamente,

_________________________

Norisnel R Crespo M

Participante de Especialización en Tributación

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126

Objetivo de la Investigación

General

Estudiar las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los Contribuyentes

Especiales y su incidencia financiera en la empresa Poly Print De Venezuela, C.A

Especifico

1. Estudiar las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los

Contribuyentes Especiales en la empresa Poly Print De Venezuela, C.A

2. Verificar la estructura de Estado de Resultado de la Empresa Poly Print de

Venezuela, C.A se afecta como consecuencia del acatamiento de las disposiciones

tributarias en su condición de agentes de retención del IVA

3. Determinar las relaciones comerciales de la Empresa Poly Print de Venezuela,

C.A, se han visto modificadas en atención al cumplimiento de la normativa fiscal.

4. Evaluar el impacto financiero para la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A

en su condición de sujeto a retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

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127

Operacionalización de las Variables

Variable Objetivo Específico Dimensión Indicadores Fuente Instrumento Items

Incidencia Financiera de

las Retenciones de Impuesto al

Valor Agregado

Estudiar las Retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los Contribuyentes Especiales en la empresa Poly Print De

Venezuela, C.A

Agente de Retención

I.V.A

• Responsabilidad del Contribuyente

Empleados

Cuestionario Cerrado lickert Observación

Directa

Normativa Fiscal

• Índice de cumplimiento de las Obligaciones tributarias

• Índice de Cumplimiento • Deberes Formales • Ilícitos.

Retención de IVA

• Capacidad Contributiva • Neutralidad Fiscal

Verificar la estructura de Estado de Resultado de la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A se afecta como consecuencia del acatamiento de las disposiciones tributarias en su condición de agentes de retención del IVA

Estructura del Estado de Resultado

• Análisis Vertical

Estados Financieros

Revisión de Documentos

Oficiales Análisis

Financiero

Determinar las relaciones comerciales de la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A, se han visto modificadas en atención al cumplimiento de la normativa fiscal

Relaciones comerciales

• Rotación de las cuentas por cobrar y por pagar

• Periodo promedio de cobranza y cuentas por pagar.

Evaluar el impacto financiero para la Empresa Poly Print de Venezuela, C.A en su condición de sujeto a retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

Finanzas

• Índice de Solvencia • Prueba del Acido • Gestión de Endeudamiento • Razón o Ratio de

Apalancamiento

Fuente: Crespo (2011)

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128

“UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”

DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA

COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

BARQUISIMETO ESTADO LARA

Estimado (a)

El diseño de este instrumento tiene como objetivo recabar información a fin de

realizar la investigación titulada estudio de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado

en los Contribuyentes Especiales y su incidencia en la finanza de la empresa, Caso Poly

Print de Venezuela, C.A

Usted ha sido seleccionado en su condición de experto en el área objeto de

investigación, y agradezco aporte información pertinente para dar continuidad al trabajo de

investigación.

Es importante destacar que la información proporcionada por usted tendrá carácter

confidencial, y será usada exclusivamente para el logro de los objetivos de esta

investigación; motivo por el cual no es obligatorio que se identifique.

Agradezco la colaboración que pueda prestar.

Atentamente

_________________________

Norisnel R. Crespo M.

Participante de Especialización en Tributación

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129

FORMATO PARA REVISIÓN Y VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO

Instrucciones:

1. Use este formato para expresar su opinión en cuanto a la presentación de cada ítem,

escribiendo una equis (x) en el espacio que corresponda, según la escala dada.

2. Si tuviera alguna sugerencia para mejorar el ítem dado, puede escribirla en el

espacio correspondiente a observaciones.

3. En caso de sugerencias no especificadas para los ítems correspondientes, puede

escribirla en el espacio correspondiente a observaciones generales, al final del

formato.

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130

FORMATO PARA VALIDAR INSTRUMENTO (CUESTIONARIO)

Nombre del Experto: ___________________ Firma: ________________________

Nº items

Congruencia

con los

objetivos

Claridad Homogeneidad Dejar Modificar Eliminar Incluir Observaciones

SI NO SI NO SI NO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

Observaciones Generales: ______________________________________________

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131

FORMATO PARA VALIDAR INSTRUMENTO (ANALISIS

FINANCIERO)

Nombre del Experto: ___________________ Firma:

_________________________

Nº items

Congruencia

con los

objetivos

Claridad Homogeneidad Dejar Modificar Eliminar Incluir Observaciones

SI NO SI NO SI NO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Observaciones Generales: _________________________________________

_______________________________________________________________