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Profesor invitado: Pedro Calero Departamento de Economía Aplicada 02/05/2012 1 Pedro Calero Pérez Economía Industrial Tema 9. Regulación y política de defensa de la competencia

Teoria de la regulacion

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Page 1: Teoria de la regulacion

Profesor invitado: Pedro Calero Departamento de Economía Aplicada

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Economía Industrial Tema 9. Regulación y política de

defensa de la competencia

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Sumario. La definición de la actividad regulatoria Objetivos de la regulación . La justificación teórica. Herramientas de la regulación. Problemas en la aplicación práctica de la regulación. Alternativas a la regulación: la Defensa de la

Competencia

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La definición de la actividad regulatoria. La regulación se define como el control de los de determinadas

actividades económicas o sectores productivos. La regulación se puede llevar a cabo de forma directa por el

gobierno, o bien indirectamente por medio de agencias independientes.

Para su efectividad, se requiere la existencia de potestad sancionadora, de forma que existe un fuerte incetivo para cumplir las disposiciones del regulador.

De una forma u otra, toda la actividad económica se encuentra regulada. De forma mas precisa destacan por lo detallado y extenso de su regulación sectores como el energético, telecomunicaciones, financiero, profesiones liberales, transporte, etc.

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La definición de la actividad regulatoria Mecanismos de regulación

Sobre las decisiones de precios. Nivel y/o estructura. Sobre las decisiones de producción. Cantidad o área de

cobertura Sobre las decisiones de entrada y salida en el sector.

Concesiones, autorizaciones, obligaciones de servicio Sobre las características básicas del proceso y el

producto. Regulación ambiental del proceso y controles de calidad del producto

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Objetivos de la regulación Objetivos relacionados con la mayor eficiencia

productiva y en la asignación de recursos. Objetivos distributivos

Entre diferentes consumidores. Entre diferentes áreas geográficas Precios iguales independientemente de la existencia de

diferentes costes de suministros. Objetivos en materia de calidad, seguridad o de

variedad y gama.

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Justificación teórica de la regulación La teoría clásica de los fallos del mercado.

Poder de mercado y monopolio natural. Externalidades. Problemas de información imperfecta y asimétrica en los

mercados. Merit goods y demerit good (bienes preferentes e

indeseables). Teoría de la captura del regulador. Cuestiones redistributivas.

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Monopolio natural. Un bien o un servicio (o un conjunto de ellos) pueden ser producidos a

menor coste por una sola empresa que por varias, pero su posición de monopolio implicaría el ejercicio de poder de mercado y la consiguiente pérdida de eficiencia La regulación se presenta como una medida para no renunciar a la

eficiencia productiva (una única empresa) y evitar los abusos del monopolista no regulado

Resulta de gran importancia la regulación de los monopolios naturales que constituyen “cuellos de botella” (activos a los que hay que acceder para poder competir en segmentos potencialmente competitivos) Transporte (REE) y generación de electricidad (Endesa, Iberdrola, etc.) Centralitas digitales (telefónica) y proveedores de ADSL Propietarios de los aeropuertos (Aena) y compañías aéreas (Iberia) Intento de separación Windows-Explorer

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Externalidades Externalidades negativas:

Costes impuestos por la actividad que no aparecen recogidos en el mecanismo de formación de los precios (contaminación, daños a propiedades, pérdidas de valor causadas a terceros)

•Externalidades positivas: Beneficios causados por la actividad que son capturados por

terceros. (economías de red). Si las empresas no pueden capturar tales beneficios, pueden

tratar de evitar que los mismos se produzcan y beneficien a terceros competidores que no han intervenido en su creación (la cuestión de los estándares técnicos)

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Información asimétrica e imperfecta Información asimétrica. Los consumidores poseen

menos información que el empresario sobre el producto, lo que puede llevar a desaparición del mercado si no es posible diferenciar la calidad de los mismos (Akerlof, 1970). La regulación de marcas, garantías obligatorias, etc

Información imperfecta. La existencia de mercados incompletos puede llevar a asignaciones ineficientes de los recursos. (Recuperación de inversiones a largo plazo)

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La captura del regulador Beneficio extraordinario que obtiene una industria si

logra “capturar” para sus intereses al regulador involucrado.

Cuanto mas importante y poderoso sea un sector más importante será la posibilidad de captura.

Cuanto mas inestable sea el regulador en su puesto (sometido a un proceso electoral, posibilidad de remoción o cese) mayor será la probabilidad de captura. (Lasheras, 1999)

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Cuestiones distributivas Redistribución entre consumidores. Cuando se fija un

precio único e igual al coste medio para todos los consumidores se subsidia a unos frente a otros. La obligación de suministro universal evita el problema del cream skimming (descreme del mercado).

Distribución entre áreas. Si el precio es único, las empresas tienden a establecerse en las áreas mas rentables y abandonar el resto (cream skimming).

Distribución entre actividades. Si una empresa realiza simultáneamente actividades integradas verticalmente pueden trasvasarse rentas de un segmento menos competitivo hacia otros donde la contestabilidad es mayor.

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Herramientas regulatorias El problema de la participación de los consumidores

en los beneficios. Regulación del coste del servicio. Regulación de la tasa de beneficio. Suelos y techos de precios. (PI less X) Competencia referencial o yardstick competition

(Shleifer, 1983).

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El problema de la participación de los consumidores en los beneficios. El regulador se suele enfrentar al dilema de compatibilizar dos objetivos

habitualmente en conflicto. Si las reducciones de coste no repercuten sobre las empresas, éstas no tienen incentivos para llevarlas a cabo. Si no repercuten sobre los consumidores, estos estarán pagando importantes sobrecostes, derivados de una mala regulación.

Precio=b*ParteFija+(1-b)*Coste

•Caso b=0: Precio=Coste(Contrato cost-plus) La mejora de costes se traduce en menores precios PERO no hay incentivos a la

reducción de costes •Caso b=1: Precio=ParteFija (Contrato Precio fijo o fixed-price)

La empresa se apropia de las mejoras de costes y tiene altos incentivos para mejorar su eficiencia PERO los menores costes no se trasladan a precios

•Casos 0<b<1: (Contratos de incentivos) Cuanto mayor es b, mayor es el incentivo para la reducción Pero se traspasan en menor medida los menores costes al consumidor

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Regulación del coste del servicio. Sistema prevalente en la regulación de los servicios

públicos hasta los años 80. •Se basaba en la estimación de los costes históricos y

en la fijación de tarifas que los cubrieran (b=0). Incentivos a la reducción de costes:

La empresa regulada tenía pocos incentivos a reducir sus costes porque ello se traduciría en una reducción de tarifas

Lo anterior se veía amortiguado porque las tarifas permanecían fijas durante un período de tiempo determinado (0<b<1).

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Regulación de la tasa de beneficio La regulación garantizaría la obtención de una

retribución similar a la que se obtendría en otros sectores productivos El valor de la inversión (valor contable o económico).

Posibilidad de aparición de stranded cost and benefits La tasa de retribución de capital optima. La retribución

de los capitales en el mercado incluye el pago de una prima de riesgo que habitualmente es diferente al de las actividades reguladas.

El efecto Averch-Johnson. Tendencia a la sobreinversión (relación capital trabajo

ineficiente) Aparición de despilfarros.

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Suelos y techos de precios (IPC-X) Posiblemente la más habitual de las herramientas regulatorias (peajes

de REE). el precio se calcula en función del precio en el período anterior,

conforme la expresión pt+1= pt(1+IPC−x) = p0(1+IPC−x)t

Donde x es la mejora esperada de la productividad en el sector, de forma que se prima a las empresas que obtengan mayoras ganancias en productividad y se penaliza a la menos eficientes.

El principal problema es el de la consistencia temporal. Si el sistema no se revisa en mucho tiempo pueden producirse importantes desvíos entre las ganancias de productividad esperadas y obtenidas, de forma que pueden darse importantes ahorros de costes no trasladados a los consumidores.

Si la revisión es muy frecuente existen fuertes incentivos para ser ineficientes en el periodo anterior al de la revisión, ya que este marca los costes de partida.

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Competencia referencial También denominada Yardstick Competition, Benchmarking o Relative

Performance Evaluation (Schleifer(1985)). Uno de los pocos sectores en los que ha sido aplicado ha sido en el

sector eléctrico español antes del 98 (sistema de costes estándares ) Se utiliza cuando se tienen empresas perfectamente comparables

pero no se puede observar con exactitud el coste de ninguna de ellas.

•El incremento en las tarifas que se aplica a una empresa o en un mercado no depende de los costes que cada empresa individual diga tener, sino del coste que declaren el resto de las empresas (o de la media de todos ellos).

Por ello, este sistema genera incentivos a la reducción de costes(b=1). El reto de este mecanismo es evitar la colusión entre las empresas

reguladas.

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Principales problemas en la aplicación práctica de la regulación. Costes administrativos, de vigilancia ,de policía, e

intrínsecos a la propia actividad del regulador. Problemas de información para la una buena regulación.

Las empresas no tienen incentivos para revelar sus verdaderos costes, y puede que el regulador no pueda estimarlos correctamente.

Problemas de inconsistencia temporal e incertidumbre regulatoria. Cuando el regulado espera cambios en la regulación que afectan a la retribución de su actividad se pueden producir asignaciones ineficientes (burbujas especulativas en el sector de energías renovables).

Problemas de captura del regulador (no solo por parte de las empresas).

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Alternativas a la regulación: El derecho de defensa de la competencia y el control de concentraciones. Definición de política de defensa de la competencia:

Conjunto de políticas o leyes que aseguran que no se restringe la competencia en el mercado de forma perjudicial para la sociedad. Admite aquellas restricciones que no sean perjudiciales (ej.

Algunos acuerdos entre el productor y el vendedor pueden contribuir a aumentar la eficiencia económica)

Incluso aunque se produzcan perjuicios, si el importe de los beneficios que se generan exceden los daños y se produce una redistribución adecuada de las ganancias, determinadas conductas que restringen la competencia no se verán sancionadas.

Se suele estructurar en tres niveles. Control de la conducta, control de la estructura y control de ayudas

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Alternativas a la regulación: El derecho de defensa de la competencia y el control de concentraciones. Control de la conducta. Se trata de impedir que las empresas celebren acuerdos

o adopten practicas dirigidas a restringir o eliminar la competencia en el mercado. Los pactos prohibidos entre empresas o el abusos de una posición de dominio, serán objeto de sanción. No obstante, no todos los acuerdos entre empresas son ilícitos (en este caso tendrán que probar que las ventajas y beneficios para el consumidor exceden el coste de reducir la competencia), ni tampoco se sanciona el tamaño (no es la posición de dominio en si, sino el abuso de la misma para eliminar competencia lo sancionado por las normas)

Control de las estructura. Cuando las empresas llevan a cabo acuerdos, en especial de fusión o integración, el control de concentraciones puede imponer una estructura del mercado resultante para autorizar la misma (obligaciones de desinvertir determinados activos, en determinadas áreas, etc.)

Control de ayudas públicas. Es habitual que el sector público establezca ayudas para determinados sectores productivos, especialmente en tiempos de crisis. Sin embargo, habrá que justificar que tales ayudas no implican una ventaja sustancial que pueda llevar a al beneficiario a desplazar a otros competidores del mercado.

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Alternativas a la regulación: El derecho de defensa de la competencia y el control de concentraciones.

La política de defensa de la competencia. Clases de acuerdos prohibidos

Abuso de posición dominante. Acuerdos para falsear la competencia Prácticas desleales y acuerdos restrictivos. Ayudas públicas (especialmente cuando son otorgadas por algunos

países y pueden alternar artificialmente la competencia entre ellos. Organismos encargados de su aplicación.

La normativa comunitaria y los organismos comunitarios competentes en materia de defensa de la competencia. (Comisión y Tribunal Europeo)

La normativa nacional (Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia) y la Comisión Nacional de Competencia (www.cncompetencia.es )

Organismos autonómicos competentes en materia de competencia.

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Alternativas a la regulación: El derecho de defensa de la competencia y el control de concentraciones.

Control de concentraciones. Tendencia a la monopolización en presencia de externalidades de red.

Regulación aplicable. Reglamento 139/2004 sobre el control de concentraciones. Control de concentraciones en el ámbito nacional por parte del

Ministerio de Industría, la CNC y en su caso, de la agencia reguladora sectorial competente.

El fomento de la competencia mediante el control de concentraciones. En algunas ocasiones, bajo ciertas circunstancias, se puede aprovechar

para imponer condiciones a la resultante que favorezca un aumento de la competencia, especialmente a corto plazo. La herramienta más habitual es la imposición de obligaciones de desinversión que permite la entrada inmediata de nuevos competidores con una cuota de mercado relevante

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