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7.- Atenco – facultad de investigación SEFI 3/2006 En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta aparece publicado el Dictamen que valora la Investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada por el Ministro Genaro David Góngora Pimentel, para investigar violaciones graves de garantías individuales, así como las tesis que de aquél derivaron.

Tesis o Jurisprudencia

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Page 1: Tesis o Jurisprudencia

7.- Atenco – facultad de investigación

SEFI 3/2006 En el Semanario Judicial de la Federación y su Gace ta aparece publicado el Dictamen que valora la Investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integra do con motivo de la solicitud formulada por el Ministro Genaro David Gó ngora Pimentel, para investigar violaciones graves de garantías individu ales, así como las tesis que de aquél derivaron.

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Novena Época Registro: 163182 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXVI/2010 Página: 24 DEBER DE REPRESIÓN. CORRESPONDE AL ESTADO RESPECTO DE LOS ACTOS COMETIDOS POR SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CONSTITUYAN MALTRATO EN LA APREHENSIÓN O EN LAS PRISIONES. El artículo 19, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades, lo que implica un deber de represión a cargo del Estado que debe ser observado. En esa virtud, la falta de represión de este tipo de conductas viola la Constitución General de la República por omisión y se traduce en una ulterior violación a los derechos humanos de las víctimas, generada por la tolerancia del Estado hacia la violencia y abusos cometidos por sus servidores públicos. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXVI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 163169 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXI/2010 Página: 24 DERECHO A LA VIDA. SUPUESTOS EN QUE SE ACTUALIZA SU TRANSGRESIÓN POR PARTE DEL ESTADO. El derecho a la vida impone al Estado una obligación compleja, en tanto que no sólo prohíbe la privación de la vida (que se traduce en una obligación negativa: que no se prive de la vida), sino que también exige que, a la luz de la obligación de garantizar el pleno, libre y efectivo ejercicio de los derechos humanos, adopte medidas positivas para preservar ese derecho en el ámbito legislativo, judicial y administrativo. En ese sentido, existe transgresión al derecho a la vida por parte del Estado no sólo cuando una persona es privada de la vida por un agente del Estado, sino también cuando éste no adopta las medidas razonables y necesarias aludidas, como son las tendientes a preservarla, a minimizar el riesgo de que se pierda en manos del Estado o de otros particulares, y las necesarias para investigar efectivamente los actos de privación de la vida. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 163168 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXIII/2010 Página: 25 DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS CONSTITUYEN UNA OBLIGACIÓN PROPIA DEL ESTADO QUE DEBE REALIZARSE DE FORMA SERIA, EFICAZ Y EFECTIVA. El derecho de acceso a la justicia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está referido a la función jurisdiccional desarrollada por los tribunales, pero también debe entenderse vinculado, particularmente en el caso de la justicia penal, con la investigación y persecución de los delitos, función asignada al Ministerio Público conforme a los artículos 21 y 102, apartado A, constitucionales, pues tal prerrogativa tiene como presupuesto lógico, en una relación de interdependencia, la efectiva investigación de los delitos. Esta obligación de investigar y perseguir los actos delictuosos debe asumirse por el Estado como una obligación propia y no como un mero trámite, ni su avance debe quedar a la gestión de los particulares afectados o de sus familiares, sino que realmente debe tratarse de una investigación seria, imparcial y efectiva, utilizando todos los medios legales disponibles que permitan la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, sanción a los responsables de los hechos, especialmente cuando están involucrados agentes estatales. Ello es así, porque en el respeto a los derechos fundamentales, particularmente los relativos a la vida y a la integridad física, el Estado debe asumir una conducta activa y decidida para prevenir su vulneración, a través de las acciones legislativas, administrativas y judiciales necesarias, además de acometer lo necesario para que, en caso de ser vulnerados, las conductas respectivas puedan ser sancionadas. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 163167 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXIV/2010 Página: 26 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y AL TRATO DIGNO DE LOS DETENIDOS. ESTÁN TUTELADOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE Y SON EXIGIBLES INDEPENDIENTEMENTE DE LAS CAUSAS QUE HAYAN MOTIVADO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 18, 19 y 20, apartado A, el derecho de los detenidos a ser tratados con dignidad. Estos preceptos reconocen diversos derechos de las personas detenidas y el trato al que tienen derecho mientras se encuentran privados de su libertad, como son el lugar donde se encontrará la prisión preventiva, el plazo máximo de detención ante autoridad judicial, la presunción de inocencia, la prohibición de ser incomunicados, torturados o intimidados, así como sus prerrogativas durante el proceso. Por otra parte, ha sido expresamente previsto en los artículos 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el derecho a la integridad personal así como el derecho a que toda persona privada de su libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Por tanto, estos derechos que asisten a los detenidos deben respetarse independientemente de las conductas que hayan motivado la privación de la libertad, así sea que puedan ser objeto de variadas y limitadas modulaciones en específicas circunstancias, de modo que su inobservancia es violatoria de derechos humanos. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXIV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 163166 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXII/2010 Página: 27 DERECHOS A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. SU VIOLACIÓN GENERA EL DEBER DEL ESTADO DE INVESTIGAR EFECTIVAMENTE LOS HECHOS RESPECTIVOS. Los derechos a la vida y a la integridad personal imponen al Estado tanto la obligación de que los agentes públicos y los particulares se abstengan de afectarlos (dimensión sustantiva), como la de prevenir, proteger y sancionar su posible afectación por parte de autoridades y/o particulares (dimensión procesal); es decir, tales derechos no sólo presuponen que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requieren que el Estado adopte todas las medidas apropiadas para preservarlos (obligación positiva), conforme al deber de garantizar su pleno y libre ejercicio, lo cual implica no sólo la necesidad de que se inicien las averiguaciones para determinar a los sujetos involucrados en su violación, sino que tales procedimientos se lleven con diligencia, cuidado, profundidad y profesionalismo, a fin de que puedan constituir lo que la doctrina y la jurisprudencia llaman "investigaciones efectivas", que realmente lleven a identificar a los responsables, seguirles el procedimiento legalmente establecido en el que se reúnan las suficientes probanzas para que, en su caso, puedan ser justificadamente sancionados. Esto es así, toda vez que la omisión de reprimir esas conductas abusivas se traduce en un quebrantamiento constitucional por inacción, injusticia para las víctimas e impunidad, lo cual lacera no sólo a la víctima de la violación de que se trate, sino también a la sociedad. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 163164 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXVII/2010 Página: 28 DERECHOS HUMANOS. SU VIOLACIÓN GENERA UN DEBER DE REPARACIÓN ADECUADA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA O DE SUS FAMILIARES, A CARGO DE LOS PODERES PÚBLICOS COMPETENTES. Las víctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares, tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, la cual debe concretarse a través de medidas individuales tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como de medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, mediante los procedimientos previstos legalmente para esos efectos, lo cual no es una concesión graciosa, sino el cumplimiento de una obligación jurídica. Lo anterior deriva tanto del régimen previsto constitucionalmente como de los instrumentos internacionales ratificados por México y de los criterios de organismos internacionales, los cuales se manifiestan claramente en el sentido de que es un derecho efectivo de las personas agraviadas a nivel fundamental obtener una reparación proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXVII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 163122 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXV/2010 Página: 51 FACULTAD DE INVESTIGACIÓN PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA VALORACIÓN INICIAL DE LA GRAVEDAD DE LAS VIOLACIONES A GARANTÍAS INDIVIDUALES NO RIGE NI CONDICIONA NECESARIAMENTE LA CALIFICACIÓN FINAL DEL CASO. La gravedad de una violación a las garantías individuales debe tenerse como presupuesto de la procedencia de las investigaciones que se emprendan con fundamento en el artículo 97, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero los criterios que para tal valoración se hayan utilizado y la calificación a la que se haya llegado no rigen de modo excluyente, ni necesariamente condicionan los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere pertinentes para la calificación final del caso, pues luego de agotada la investigación, su resultado puede conducirla a una convicción distinta a la que se tenía antes, motivada por su más informada posición. Así, el Alto Tribunal está facultado para que, una vez agotada la investigación, confirme, modifique o se aparte de la convicción inicial que sostuvo y para señalar, en su caso, qué es lo que lo lleva a confirmar la gravedad de las violaciones documentadas, y puede acudir a referentes de diversa índole, preferentemente del ámbito de los derechos humanos para valorarlo y pronunciarse al respecto. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Mayoría de diez votos. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 163121 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. L/2010 Página: 52 FUERZA PÚBLICA. LA ACTIVIDAD DE LOS CUERPOS POLICIACOS DEBE REGIRSE POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO Y HONRADEZ. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los siguientes principios destinados a regir la actividad de los cuerpos policiacos: 1) Legalidad, consistente en que su actuación debe encontrar fundamento en la ley (Constitución, leyes o reglamentos, principalmente); además, existen casos en que, por disposición constitucional, el acto de policía en lo individual debe estar sujeto a una autorización u orden judicial; 2) Eficiencia, que exige que la actividad policial se desempeñe de manera que los objetivos perseguidos se realicen aprovechando y optimizando los recursos, de forma que se minimicen los riesgos que representa el ejercicio de actos de fuerza y que éstos no den lugar a más actos de riesgo o violencia y que el uso de la fuerza sea oportuno, lo que significa que deben procurarse el momento y lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y, en general, la afectación de los derechos de las personas; 3) Profesionalismo, referido a que los elementos policiales tengan suficiente y amplia capacitación en las materias propias de la función pública, que les permita cumplir su actividad en las condiciones legales y de facto exigibles; distinguir entre las opciones de fuerza que están a su alcance y conocer el momento en que es necesario aplicar una u otra, de tal manera que puedan reaccionar de forma seria, acertada, proporcional y eficiente, a los estímulos externos relacionados con su actividad; y, 4) Honradez, estatuido como principio constitucional de la actividad policial que incide en la persona del policía; así, no basta para cumplir con el mandato constitucional que los policías sean profesionales en su actividad, sino que también deben ser personas honestas, cualidad que les permitirá cumplir sus deberes con apego a la ley y minimizar las posibilidades de corromperse en detrimento de la seguridad de la sociedad. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.

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El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número L/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 163120 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXX/2010 Página: 53 FUERZA PÚBLICA. LA OMISIÓN DE EXPEDIR Y SEGUIR PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN POLICIAL EN ESA MATERIA, IMPLICA LA FALTA DE MEDIDAS POR PARTE DEL ESTADO PARA RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS. Cuando un agente de policía usa la fuerza se ve obligado a tomar decisiones en cuestión de segundos y si su respuesta no está previamente orientada por procesos estandarizados o protocolos, el riesgo que se corre de que su conducta resulte contraproducente, aumente los riesgos o genere lesiones, es muy grande, y puede dar lugar a una situación de franca vulnerabilidad de los derechos humanos. Por ello, los llamados protocolos o procesos de estandarización de ciertas acciones, auxilian precisamente en que al llevar a la práctica esas acciones riesgosas en sí mismas, puedan ser mejor realizadas a través de métodos que han sido probados como eficaces y proporcionales para las circunstancias, pues en ellos se establecen formas de acción y de reacción, en este caso, de los agentes de policía, que les permiten dar una respuesta cuidada y eficaz a las situaciones espontáneas o planeadas en las que deben participar. En este sentido, la omisión de expedir y seguir esos protocolos en la actividad policial, implica la falta de medidas por parte del Estado para respetar los derechos humanos, en tanto que contribuyen al mejor desempeño de esa función, sobre todo en lo que atañe a detenciones y, en general, actos de sometimiento ante la autoridad que resulten justificados, ya sea por ministerio de ley (por ejemplo, flagrancia) o por orden judicial (por ejemplo, orden de aprehensión). Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 163119 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. XLVIII/2010 Página: 54 FUERZA PÚBLICA. LOS ACTOS POLICIACOS, AL CONSTITUIR ACTOS DE AUTORIDAD, ESTÁN SUJETOS PARA SU REGULARIDAD A LOS MANDATOS, LÍMITES Y REVISIÓN CONSTITUCIONAL QUE LOS RIGEN. La seguridad pública a cargo del Estado, en sus tres niveles de gobierno, es una función que comprende las acciones encaminadas a brindar seguridad a los gobernados. Una de las atribuciones que asisten a dicha función es la relativa a ejercer la fuerza del Estado, esto es, la fuerza pública. Por tanto, el acto policiaco, al ejecutarse por elementos del Estado en ejercicio de las funciones de seguridad pública, constituye un acto de autoridad y, como tal, está sujeto para su regularidad a los mandatos y límites constitucionales que lo rigen, en virtud de que, por naturaleza propia, puede restringir las libertades humanas, aun cuando dicha restricción pudiera ser legítima. Además, son actos revisables en cuanto a la necesidad de su realización y la regularidad legal de su ejercicio, sin menoscabo de que de tal revisión deriven o no efectos vinculatorios. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número XLVIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 163118 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. XLIX/2010 Página: 55 FUERZA PÚBLICA. SU EJERCICIO DEBE SER OBJETO DE DESARROLLO NORMATIVO A NIVEL LEGAL, REGLAMENTARIO Y PROTOCOLARIO, PERO AUN ANTE IMPREVISIÓN U OMISIÓN DE ESE DESARROLLO ES VERIFICABLE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE SU EJERCICIO. El ejercicio de la función de seguridad pública y, en su caso, de la fuerza pública por parte del Estado debe ser objeto de desarrollo normativo a nivel legal, reglamentario y protocolario; sin embargo, la existencia de deficiencias u omisiones en ese desarrollo no impide verificar la regularidad constitucional de su ejercicio. Así, los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su parte dogmática, y los derechos del hombre reconocidos en los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, que vinculan la actuación de toda autoridad en el país, así como su interpretación por parte de organismos internacionales, permiten delinear los principios rectores de esa actividad del Estado, que se consignan y desprenden de nuestro orden normativo, a partir de: 1) Los principios constitucionales específicamente previstos para la actuación de los cuerpos de seguridad pública; 2) Los principios que derivan y son consecuencia necesaria del marco jurídico general de derechos del hombre que tutelan la propia Constitución y los tratados sobre derechos humanos; y, 3) Los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como parámetros para la justificación constitucional de actos limitantes de derechos y libertades. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número XLIX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

Page 14: Tesis o Jurisprudencia

Novena Época Registro: 163000 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXXI/2010 Página: 57 SEGURIDAD PÚBLICA. DEBEN GENERARSE PROCESOS O PROTOCOLOS DE POLICÍA CON BASES COMUNES PARA TODAS LAS CORPORACIONES, A FIN DE NO ENTORPECER LAS COLABORACIONES CONJUNTAS. Dado que la función de seguridad pública es concurrente entre los tres órdenes de gobierno, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada orden jurídico puede organizar y efectuar sus tareas en la materia conforme a sus criterios. Sin embargo, precisamente por tratarse de una función pública ejercida de este modo, para ser efectiva debe realizarse coordinadamente a fin de que los objetivos comunes de seguridad pública se cumplan. En ese sentido, los operativos y formas de operación y reacción de la policía no deben quedar sujetos a las coyunturas de cada momento y circunstancias en que se hace necesario que accione o reaccione la policía, particularmente cuando más de un cuerpo policial debe entrar en acción, a riesgo de hacer ineficaz el trabajo. De ahí que los procesos de actos y operativos de policía, que deben ser estandarizados a través de protocolos, deban procurar elementos comunes en la transversalidad. Esto es, deben generarse procesos o protocolos con bases similares para todas las corporaciones, para que cuando se vean en situación de colaborar conjuntamente su labor no se entorpezca por falta de coordinación o porque cada una maneje distintas formas de reaccionar ante los mismos hechos. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXXI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162999 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LVI/2010 Página: 58 SEGURIDAD PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO DE NECESIDAD EN EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS SE HACE POSIBLE A TRAVÉS DE LA ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS Y DE LA CAPACITACIÓN DE SUS AGENTES. En la acción policial las circunstancias de facto con las que se enfrenta el agente del Estado, a veces vertiginosas, otras imprevisibles, conducen a que la valoración de la necesidad bajo la cual debe actuar aquél o la corporación policial no siempre pueda hacerse premeditadamente, sino que exigen la toma de decisiones súbitas, lo que refleja el grado de dificultad de la actividad referida y justifica la conveniencia de que se establezcan protocolos de actuación que permitan, en alguna medida, automatizar las reacciones del cuerpo policiaco y se capacite al agente para que sus respuestas a los estímulos externos sean legales y sólo las necesarias o proporcionales a su circunstancia. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LVI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162998 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LI/2010 Página: 59 SEGURIDAD PÚBLICA. EL EJERCICIO DE ESA FUNCIÓN DEBE ORIENTARSE A PREVENIR SITUACIONES QUE IMPLIQUEN RESTRICCIÓN DE DERECHOS, PERO CUANDO RESULTE NECESARIO, SÓLO DEBEN RESTRINGIRSE LOS ATINENTES AL CASO. El acto de policía en ocasiones es restrictivo de derechos, aun cuando se trate de restricciones legales y justificadas. Así, en principio, las actividades de seguridad pública y policía deben tender a prevenir situaciones violentas o restrictivas de derechos; sin embargo, cuando no se logra evitar llegar a situaciones que justifiquen la intervención más intensa de los cuerpos de seguridad pública y, por ende, más restrictiva de los derechos de las personas involucradas, sólo deben restringirse los atinentes al caso, debiendo velarse porque los demás no resulten violentados. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LI/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162997 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LV/2010 Página: 59 SEGURIDAD PÚBLICA. EL USO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS ES UNA ALTERNATIVA EXTREMA Y EXCEPCIONAL. En razón de los principios constitucionales que rigen el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos y del criterio de razonabilidad a que está sujeto su ejercicio, así como de las limitaciones de naturaleza humanitaria, el uso de armas de fuego -dados los riesgos letales que conlleva- resulta una alternativa extrema y excepcional cuya utilización sólo es aceptable cuando los estímulos externos recibidos por el agente no dejan otra opción, ya sea para proteger la propia vida, la de terceros o prevenir o detener mayores daños; y aun así, procurando que no se ejerza de manera letal, como sugiere la Organización de las Naciones Unidas en el punto 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162996 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LVIII/2010 Página: 60 SEGURIDAD PÚBLICA. ESTADIOS TEMPORALES PARA VERIFICAR LA REGULARIDAD DEL EJERCICIO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS. La legitimidad del uso de la fuerza pública, así como el análisis de su verificación, en razón de los derechos humanos que asisten a las personas sobre las que se ejecuta una acción de fuerza por parte de los cuerpos policiacos, exigen diferenciar distintos momentos en su uso: primero, verificar la legitimidad de las causas que llevan a la intervención misma (contexto de hecho) y las acciones previas a ello (planeación y medidas alternativas); segundo, verificar la regularidad de la intervención en sí misma (ejecución); y tercero, analizar las acciones estatales tomadas luego de haber intervenido con fuerza pública; medidas que, en atención a los deberes positivos que imponen al Estado los derechos humanos, son exigibles a quien la usó, en razón de la transparencia y rendición de cuentas a que está sujeta la actividad estatal. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LVIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162995 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXIX/2010 Página: 61 SEGURIDAD PÚBLICA, FUERZA PÚBLICA Y ACTOS DE POLICÍA. LAS OMISIONES LEGISLATIVAS EN ESAS MATERIAS PROPICIAN POR SÍ MISMAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. La existencia de omisiones legislativas y reglamentarias en materia de actos de policía, fuerza pública y seguridad pública, propician por sí mismas condiciones de vulnerabilidad de los derechos humanos, particularmente del derecho a la protección de la vida y de la integridad personal (física y psicológica), pues conforme a estos derechos humanos, el Estado debe realizar acciones que coadyuven a su respeto y ejercicio, entre las que se encuentran aquellas de orden legislativo, reglamentario y protocolario. Consecuentemente, la ausencia de estas medidas normativas permite que la fuerza pública se ejerza irresponsablemente, lastrando el avance hacia una cultura policial democrática, sin apego a los derechos reconocidos en el derecho internacional a toda persona, y particularmente a las que son objeto de una acción policiaca, y que son recogidos y tutelados por la Constitución General de la República. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXIX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162994 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LIII/2010 Página: 61 SEGURIDAD PÚBLICA. LA RAZONABILIDAD EN EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS EXIGE LA VERIFICACIÓN DE SU LEGALIDAD. La legalidad en el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos es un principio exigido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer los principios rectores de la función de seguridad pública y también es un elemento necesario para analizar la razonabilidad en el uso de la fuerza. Desde esta última perspectiva, la verificación de la legalidad en el uso de la fuerza pública requiere que: 1) Encuentre fundamento en una norma jurídica preestablecida, constitucional o legal, pudiendo estar complementada por normas reglamentarias e inclusive protocolarias, a fin de que con base en lo dispuesto se actúe cuando la normativa respectiva lo autorice, tomando en cuenta que la naturaleza y riesgos que implica esa actividad para los derechos humanos de los civiles tornan necesaria la existencia de directrices en la ley conforme a las cuales los agentes del Estado hagan uso de la fuerza pública, especialmente de la letal; 2) La autoridad que haga uso de ella sea la autorizada por la ley para hacerlo; y, 3) El fin perseguido con su uso sea lícito, legítimo y constitucionalmente admisible. Esto es, se trata de una valoración particular del caso que puede involucrar variables de orden fáctico y que comprende tanto la verificación de la legalidad de la causa bajo la cual se justificaría la acción de uso de la fuerza pública como los objetivos con ella perseguidos. Así, en tanto el fin perseguido por la acción encuadre en el marco de las facultades y deberes del Estado, la acción policiaca y el uso de la fuerza podrán ser constitucionalmente disponibles para cumplir con su función auxiliar de aquél. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162993 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LIV/2010 Página: 62 SEGURIDAD PÚBLICA. LA RAZONABILIDAD EN EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS EXIGE LA VERIFICACIÓN DE SU NECESIDAD. La necesidad es un elemento indispensable para analizar la razonabilidad en el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos. Desde esta perspectiva, la verificación de la necesidad, como parte del análisis de razonabilidad del uso de la fuerza pública, implica evaluar si la medida es necesaria según sean las circunstancias de facto y para el cumplimiento de los fines perseguidos por el Estado, por supuesto, avalados por la norma jurídica. Así, la necesidad de un acto de esta naturaleza implica que exista vinculación entre el fin y el medio utilizado, pues la forma y el grado de fuerza con que se ejecute debe ser, luego de la respectiva y previa valoración de las alternativas disponibles, la que se debió haber considerado pertinente e instrumental para cumplir los fines inmediatos y mediatos que se persiguen con la acción. Más todavía, dado que se trata del terreno de aplicación de fuerza (por ser en sí mismo restrictivo), para que una intervención de ésta pueda ser válidamente considerada como necesaria, debe estar precedida por acciones o medidas pacíficas que hayan resultado inexitosas, inútiles y/o ineficaces para el logro de los fines perseguidos por el Estado. En consecuencia, la fuerza es necesaria cuando las alternativas que la excluyen fueron agotadas y no dieron resultados, máxime que la necesidad de la acción de fuerza se determina en función de las respuestas que el agente (o la corporación) deba ir dando a los estímulos externos que reciba. Así, la valoración de la necesidad del uso de la fuerza supone también diferenciar técnicas, armas y niveles de fuerza, según las circunstancias lo vayan justificando, ya sea para aumentar o para disminuir el grado de intervención. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy.

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El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LIV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162992 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LVII/2010 Página: 63 SEGURIDAD PÚBLICA. LA RAZONABILIDAD EN EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS EXIGE LA VERIFICACIÓN DE SU PROPORCIONALIDAD. La proporcionalidad es un elemento necesario para analizar la razonabilidad en el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos. Desde esta perspectiva, la verificación de la proporcionalidad, como parte del análisis de su razonabilidad, se distiende en diversas vertientes: por un lado, exige que la fuerza guarde relación con las circunstancias de facto presentes, como son las características del sujeto (objeto) de la acción, ya sea individual o plural, tales como su peligrosidad, las características de su comportamiento ya conocidas y la resistencia u oposición que presente; por otro, implica un deber de guardar conformidad, no sólo con el objetivo por ejecutar, sino con aquellos otros que, en aras del respeto a los derechos de las personas, deben cuidarse en ese tipo de acciones, como son la prevención de otros o mayores brotes de ilegalidad, fuerza o violencia. Asimismo, la proporcionalidad en el uso de la fuerza pública también está referida a la elección del medio y modo utilizados para llevarla a cabo (el medio reputado necesario), lo que implica que debe utilizarse en la medida en que se cause el menor daño posible, tanto a los sujetos objeto de la acción como a la comunidad en general y, bajo ese parámetro, lo demás será un exceso. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LVII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162991 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LIX/2010 Página: 64 SEGURIDAD PÚBLICA. LA VALORACIÓN ACERCA DE LA REGULARIDAD EN EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS EN UNO DE LOS ESTADIOS TEMPORALES DE SU ANÁLISIS ES INDEPENDIENTE DE LA QUE SE HAGA EN LOS OTROS. Los diferentes estadios temporales (intervención y planeación de la intervención, ejecución y acciones posteriores) del uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos están vinculados entre sí y son temporalmente consecuentes, pero cada uno de ellos justifica y exige un análisis por separado, porque quienes intervienen en ellos son autoridades y agentes del Estado con distintas responsabilidades; porque los derechos y deberes que deben guardarse van adquiriendo matices distintos en la evolución de los hechos y sobre todo porque la legitimidad y regularidad en uno de ellos no determina la de los demás. Así, por ejemplo, podrá reputarse como legítima una acción de fuerza pública por estar justificadas las circunstancias para la intervención policial, pero eso no significa que la manera en que se ejecute y/o que las acciones seguidas a la intervención de fuerza hayan sido legítimas y legales. Por lo anterior, cuando se valoran la legitimidad y regularidad constitucional del uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiacos, estos estadios deben analizarse por separado y ha de considerarse que el resultado de uno de esos ejercicios individuales no condiciona necesariamente el de los demás, aun cuando el resultado de la valoración de uno pueda impactar o trascender a la valoración final o general de la acción del Estado. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LIX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162990 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LXVIII/2010 Página: 65 SEGURIDAD PÚBLICA. NO BASTA LA PREVISIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIJAN LA FUERZA PÚBLICA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS PARA NORMAR SU ACTIVIDAD, SINO QUE SU USO DEBE SER OBJETO DE DESARROLLO NORMATIVO A NIVEL LEGAL, REGLAMENTARIO Y PROTOCOLARIO. Los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la función de seguridad pública y el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos no bastan por sí mismos para considerar debidamente normadas esas actividades, pues aun reconociendo su importancia y jerarquía, son bases sobre las cuales debe construirse una serie de estructuras jurídicas, tanto a nivel legal como reglamentario y protocolario que detallen y den mayor contenido normativo al ejercicio del acto de policía, abarcando incluso el aspecto operativo de esa función pública, tramo en el que es más propensa la vulneración de los derechos de las personas. Dichos principios, por su propia naturaleza, no son reglas ni mucho menos detallan la manera en que una autoridad debe o puede actuar, sino que su contenido se conforma partiendo de una base común que dé cohesión y consistencia a la actuación de los tres órdenes de gobierno, debiendo desarrollarse hasta llegar a un punto en el que permitan a la autoridad operativa cumplir cabalmente su función. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LXVIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162989 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LII/2010 Página: 66 SEGURIDAD PÚBLICA. REQUISITOS PARA QUE EL EJERCICIO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS, COMO ACTO DE AUTORIDAD RESTRICTIVO DE DERECHOS, CUMPLA CON EL CRITERIO DE RAZONABILIDAD. El acto de policía es un acto de autoridad que, como tal, cuando restringe derechos de las personas, para ser constitucional está sujeto a que las restricciones se justifiquen bajo un criterio de razonabilidad, modulado a las circunstancias del caso -en el entendido de que el derecho internacional y las leyes mexicanas han establecido que el derecho a no ser torturado no puede restringirse ni limitarse bajo circunstancia alguna-. Así, para que los actos policiacos en los que se utilice la fuerza pública cumplan con el criterio de razonabilidad es necesario que: 1) Se realicen con base en el ordenamiento jurídico y que con ellos se persiga un fin lícito, para el cual se tiene fundamento para actuar; 2) La actuación desplegada sea necesaria para la consecución del fin; y, 3) La intervención sea proporcional a las circunstancias de facto. Todo lo anterior enmarcado por el cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rectores de la actividad policial y el respeto a los derechos humanos. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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Novena Época Registro: 162957 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIII, Enero de 2011 Materia(s): Constitucional Tesis: P. LX/2010 Página: 68 USO DE LA FUERZA PÚBLICA. LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTEXTO DE HECHO EN QUE SE PRESENTA LA INTERVENCIÓN POLICIACA TRASCIENDEN EN LA VALORACIÓN DE SU LEGITIMIDAD. Las características del contexto de hecho en el que se presenta la intervención policial son determinantes en la valoración de si es justificada o no la intervención policial en sí misma, pues imprimen la necesidad de valorar de manera diferenciada las situaciones de hecho que conllevan la necesidad de usar la fuerza, ya que tal apreciación no puede ser igual cuando las circunstancias de hecho no son las mismas. Así, no pueden valorarse de la misma manera, por mencionar algunos, los actos de fuerza: para ejecutar una detención, contra manifestaciones sociales pacíficas, contra manifestaciones violentas o contra el crimen organizado, pues se trata de diferencias sustanciales de facto que impiden un tratamiento normativo y valorativo homogéneo. Dictamen que valora la investigación constitucional realizada por la comisión designada en el expediente 3/2006, integrado con motivo de la solicitud formulada para investigar violaciones graves de garantías individuales. 12 de febrero de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: María Amparo Hernández Chong Cuy. El Tribunal Pleno, el siete de octubre en curso, aprobó, con el número LX/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil diez.

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