Linea Jurisprudencia - Responsabilidad Extracontractual Ijuridica

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    SentenciasSeleccionadas

    Santiago, 3301-2014.Omisin de AFP encuanto a cambio derepresentante legal deempresa deudora.Arresto indebido quecausa dao moral

    Suprema, 10622-2014.No existe impedimentopara demandarindemnizacin deperjucios a partir dehechos queconfiguraronincumplimiento dedeberes matrimoniales Suprema, 25716-2014.Dao moral debe seracreditado por quien loreclama

    Citas de Doctrina

    1.- Abrevaya, Alejandra. "El dao y su cuantificacin judicial". AbeledoPerrot. Buenos Aires. Pg. 402 2.- Alessandri, Arturo. De la responsabilidad extracontractual en elDerecho Civil Chileno. Imprenta Universitaria. Pgs. 224 y 225

    3.- Barros, Enrique. Tratado de Responsabilidad Extracontractual.Editorial Jurdica de Chile. Santiago. 2006. Pgs. 290 y 291

    4.- Barros, Enrique. Tratado de Responsabilidad Extracontractual.Editorial Jurdica de Chile. Santiago. 2006. Pgs. 332 y 333

    5.- Domnguez, Carmen. El dao moral. Editorial Jurdica de Chile. TomoI. Santiago. 2000. Pg. 84

    Lnea Jurisprudencial

    Tanto los fundamentos como los criterios a considerar en la indemnizacinpor dao moral han sido desarrollados por las Cortes. 1.- Fundamentos de la reparacin del dao moral El mximo tribunal fall que al dao moral se le ha concebido como el dolor,pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad fsica, en sussentimientos o afectos o en su calidad de vida y cuya indemnizacin se

    DAO MORAL. INDEMNIZACIN

    LTIMAS SENTENCIAS (13 al 17 de abril 2015)

    Corte Suprema, 27167-2014. Noson indiferentes los trminos en quese redacte la clusula deaceleracin (Ver)____________________________ Corte Suprema, 23372-2014.Cadena paralela de inscripciones.Debe preferirse aquella que ademsimplica la tenencia real del inmueble(Ver)_____________________________ Corte Suprema, 21933-2014.Asignaciones de colacin,movilizacin y vitico que se paganen forma permanente forman partede base de clculo deindemnizacin por aos de servicios(Ver)_____________________________ Corte Suprema, 10942-2014. Alcancede expresin "determinadamente"respecto de operaciones en citacin

    i Jurdica

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    Santiago, 974-2014.Dao moral debe serreal y no hipottico, elque deber serdemostrado por losmedios de pruebalegalmente Suprema, 10811-2014.Cuantificacin del daomoral por dao moralpor epilepsia y daoneurolgico de menorpor falta negligenciamdica San Miguel, 350-2014.Incumplimientocontractual que provocaafectacin a vidaprofesional.Indemnizacin del daomoral San Miguel. 783-2014.Imputacin de pagos porconcepto deindemnizacin recibidospor la vctima en caso desuspensin condicionaldel procedimiento San Miguel, 432-2014.Procede indemnizacindel dao moral pordesposeimiento ilegal depredio a su propietario Suprema, 8524-2014.Indemnizacin por dao

    sentimientos o afectos o en su calidad de vida y cuya indemnizacin seidentifica en general con la expresin latina pretium doloris o precio deldolor y haciendo una clasificacin elemental de los tipos de interesessusceptibles de perjuicio moral comprende tanto los atributos de lapersonalidad, tales como el honor o la honra, la intimidad o la propia imagen,cuya lesin involucra generalmente aspectos patrimoniales yextrapatrimoniales, tales como el dolor corporal, los perjuicios estticos o deagrado; o cualquier deterioro del normal desarrollo de la vida familiar, afectivao sexual; los daos en la autoestima a consecuencia de lesiones o prdidade miembros; y los llamados perjuicios de afeccin, ocasionados por elsufrimiento o muerte de un ser querido e intereses relacionados con lacalidad de vida en general, constituidos por las molestias ocasionadas enrazn de la vecindad, tales como ruidos molestos, humos y malos olores;intereses relacionados con la integridad fsica y psquica afectan, asimismo,la calidad de vida de la vctima (Corte Suprema, Tercera Sala, 7 de agosto de2013, Rol 3582-2012). Asimismo, se ha resuelto que el dao moral es la afliccin psquica queafecta no slo al comportamiento psicolgico de la persona, sino tambin alhonor y la imagen como individuo frente al compromiso adquirido yrescindido unilateralmente en contra de su voluntad, efectivamente estprotegido por nuestra legislacin, ya que el propio artculo 6 de laConstitucin Poltica de la Repblica exige el respeto de los intereses, bienesy derechos de las personas. Adems, el artculo 19 N 1 de la cartafundamental, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a laintegridad fsica y psquica, lo que significa que est elevado a la categoraconstitucional el derecho de la persona a mantener su integridad psquica y,por lo tanto, para el ordenamiento jurdico representa un inters que debe serprotegido, de manera que cualesquiera accin desplegada por persona oagente alguno que provoque o atente contra esta integridad, constituye unperjuicio y por ende, un dao que el derecho debe restablecer, sea efectiva oalternativamente y no tratndose de un dao limitado expresamente por ellegislador (Corte de Apelaciones de Antofagasta, 6 de agosto de 2012, Rol278-2012). 2.- Criterios para la determinacin del dao moral 2.1.- Criterio de gravedad y permanencia en la avaluacin del dao moral

    La doctrina comparte la decisin de la judicatura de recurrir a los criterios dela gravedad y de permanencia para la avaluacin del dao moral. En estesentido, se seala que son los tribunales los que han reconocido que losdaos morales deben ser significativos, desestimando as aquellos que sebasan en simples molestias o en turbaciones carentes de significacinmoral propiamente tal, por lo que tales criterios, gravedad y permanencia

    respecto de operaciones en citacinpara ampliar plazo de prescripcintributaria (Ver)_____________________________

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    Indemnizacin por daomoral por fallasconstructivas en viviendaadquirida por lademandante Suprema, 3096-2014.Criterios degravedad y permanenciaen la avaluacin deldao moral Valparaso, 409-2014.Diferencia entre daomoral puro y deconsecuenciaspatrimoniales eninclusin indebida enboletn comercial Valdivia, 234-2014.Criterio de edad de lavctima Santiago, 6056-2013.No es posible imponerindemnizacin por daomoral en trminosglobales Santiago, 3353-2013.Dao moral a vctimaspor repercusin enaccidente laboral Santiago, 6416-2013.Incumplimiento debanco del deber deinformar a codeudora

    pueden considerarse dentro de las justificaciones racionales que empleanlos jueces en el proceso de avaluacin del dao moral.

    En cuanto al contenido de los criterios referidos, conviene precisar querespecto de la gravedad se ha resuelto que para regular la cuanta de laindemnizacin del dao moral causado por lesiones es necesario tenerpresente la naturaleza y gravedad de las lesiones medicamentecomprobadas (Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 28 deagosto de 1992, en Gaceta Jurdica N 146, p. 68).

    La doctrina, por su parte, se refiere a ella a propsito de la significacin deldao como requisito general de la procedencia de la responsabilidad civil,sosteniendo que para su determinacin se debe considerar el lmite detolerabilidad del dao, lo que implica establecer las circunstanciasanormales en que ste se puede generar, de modo que no quedan incluidosen el concepto de dao las meras incomodidades o simples molestias quese causan recprocamente las personas en el mbito de sus relacionescotidianas (Barros, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, pp. 226;330-331; Diez Schwerter, El dao extracontractual, p. 33).

    As, la alusin al dao a propsito del principio todo dao debe serindemnizado se refiere al nfasis en que aquel tenga una entidad mnimaproporcionada a la actividad que deber desplegarse para obtener sureparacin, no slo por la sobrecarga que implicara para el sistema judicialla demanda de daos nfimos, sino desde la perspectiva de la convenienciasocial y de la solidaridad comunitaria que imponen la necesidad de toleraraquellos perjuicios que no alcanzan a daar nuestros intereses de un modoque merezca exigir la tutela judicial (Corral, Lecciones de responsabilidadextracontractual, 2013, pp. 140-141).En lo que respecta a la permanencia, a propsito del sufrimiento como dao,ella dice relacin con la intensidad del dao, que viene determinada por sunaturaleza y duracin (Barros, Tratado de Responsabilidad Extracontractual,pp. 321-322). En la misma lnea, la reparacin de los perjuicios de agrado,entendidos como la prdida de oportunidades de vida (Barros, Tratado deResponsabilidad Extracontractual, pp. 234, 323), lleva implcita un elementode permanencia que justifica la misma.

    Asimismo, la permanencia como criterio asociado a la mantencin oduracin en el tiempo del dao tambin se desprende del inciso primero delartculo 41 de la Ley N 19.966, que dispone: La indemnizacin por el daomoral ser fijada por el juez considerando la gravedad del dao y lamodificacin de las condiciones de existencia del afectado con el daoproducido, atendiendo su edad y condiciones fsicas, en el entendido que lamodificacin de las condiciones de existencia excluye aquellas de carctertransitorio.

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    solidaria el verdaderomonto de obligacincaucionada. Daomoral Santiago, 2900-2013.Cuantificacin del daomoral por muerte por decnyuge y padre dedemandantes por faltade servicio municipal Santiago, 5438-2013.Cuantificacin del daomoral considerandocalidad de hijos quetienen las vctimas defallecido en accidente detrnsito Santiago, 1626-2013.Criterio de cuantificacindel dao moral deprdida de extremidad enaccidente de trnsito Antofagasta, 729-2013.Dao moral sufrido porhija y nieto por restosretirados y enterrados enfosa comn. Inexistenciade distincin Santiago, 4591-2012.Monto deindemnizacin del daomoral no se puedeimponer "en globo" Valparaso, 584-2012.

    transitorio.

    Sin embargo, la permanencia no slo atiende a una cuestin temporal, sinoque est estrechamente vinculada a la certidumbre del dao, lo que implicaque al momento de dictarse la sentencia el dao puede estar producindosey puede esperarse razonablemente que contine en el futuro, como ocurre enla incapacidad que sigue de la invalidez; o puede ocurrir que no se hayaproducido, pero sea posible que ocurra, como es el caso de la enfermedadque se sigue de una contaminacin de efectos cancergenos (Barros,Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p. 237) (Corte Suprema,Tercera Sala, 24 de junio de 2014, Rol 3096-2014). 2.2.- Criterio de capacidad del demandado para pago de indemnizacin

    Se ha fallado que en cuanto al dao moral, por no existir un texto expreso quese refiera a posibles montos que se deban otorgar por este rubro, se haconceptualizado en el sufrimiento, en el trastorno psicolgico, en fin en laafeccin espiritual, y por ello la jurisprudencia se ha pronunciado por acogersu reparacin, lo que se fundamenta en lo dispuesto en el artculo 2329 delCdigo Civil, que dispone imperativamente la reparacin de todo dao sindistinguir la naturaleza de ste.

    En estas condiciones los sentenciadores tienen cierta latitud para determinarel quntum de la indemnizacin del dao moral, por no existir un parmetropara su fijacin; sin perjuicio que para su regulacin se debe consideraradems de la afliccin sufrida por los actores, las posibilidades deldemandado para el pago de la suma que se determine, debiendo, adems,estos sentenciadores actuar con moderacin y buen juicio, lo que se tendren cuenta para la determinacin del monto a fijarse por dao moral (Corte deApelaciones de Valparaso, 19 de junio de 2012, Rol 584-2012). 2.3.- Edad de la vctima Los daos morales demandados en esta causa, en los trminos expuestos,han quedado acreditados con las declaraciones de los testigos, quienes seencuentran contestes al referir los padecimientos que ha sufrido la actora porel hecho sufrido, las alteraciones que se le han producido, las dificultadesderivadas de las lesiones sufridas, y, en general el consecuencial deteriorode su calidad de vida. En ese sentido no es irrelevante hacer constar que laedad de la demandante, de 70 aos al ocurrir el hecho, en forma naturalagrava su afectacin por el suceso traumtico vivido ya que los tiempos derecuperacin en esa edad son inciertas lo que genera incertidumbres yconsecuencialmente mayores tribulaciones y desconsuelo.La indemnizacin del dao moral procura otorgar a la vctima una satisfaccino auxilio que le permita mitigar o morigerar el dao, hacerlo ms soportable,

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    Valparaso, 584-2012.Criterio de capacidaddel demandado parapago de indemnizacin

    Santiago, 2704-2012.Transmisibilidad dederecho a demandardao moral

    Concepcin, 47-2012.Dao moral dicerelacin con elpatrimonio espiritual delindividuo Puerto Montt, 259-2012.Dao moral tiene unanaturalezaeminentementesubjetiva Antofagasta, 278-2012.Dao moral es afliccinpsquica que afecta noslo al comportamientopsicolgico de lapersona, sino tambinal honor e imagen Suprema, 3582-2012.Dao moral es el dolor,pesar o molestia quesufre una persona en susensibilidad fsica,sentimientos y afectos Valparaso, 888-2012.Dao moral

    mediante una cantidad de dinero u otro medio, que en su monto o valor seacompatible con esa finalidad satisfactiva (Corte de Apelaciones de Valdivia,17 de junio de 2014, Rol 234-2014). 3.- Intereses susceptible de perjuicio moral Esta Corte ha expresado que se le ha concebido como el dolor, pesar omolestia que sufre una persona en su sensibilidad fsica, en sussentimientos o afectos o en su calidad de vida y cuya indemnizacin seidentifica en general con la expresin latina pretium doloris o precio del dolor.Haciendo una categorizacin elemental de los tipos de interesessusceptibles de perjuicio moral se comprenden tanto los atributos de lapersonalidad, tales como el honor, la intimidad o la propia imagen, cuyalesin involucra el dolor corporal; los perjuicios estticos o de agrado;cualquier deterioro del normal desarrollo de la vida familiar, afectiva o sexual;daos en la autoestima a consecuencia de lesiones o prdida de miembros;y los llamados perjuicios de afeccin, provocados por el sufrimiento o muertede un ser querido, e intereses relacionados con la calidad de vida en general(Corte Suprema, Tercera Sala, 2 de octubre de 2012, Rol 8747-2011). 4.- Dao moral tiene una naturaleza eminentemente subjetiva En lo que respecta al dao moral, como se ha fallado por los TribunalesSuperiores de Justicia, este dao representa la lesin efectuada culpable odolosamente a un derecho subjetivo de carcter inmaterial e inherente a lapersona e imputable a otra, menoscabo que no es de naturaleza econmica,por lo que no importa, un deterioro real en el patrimonio de la misma,susceptible de prueba o determinacin directa, sino que posee unanaturaleza eminentemente subjetiva (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 3de agosto de 2012, Rol 259-2012). 5.- Dao moral dice relacin con el patrimonio espiritual del individuo El dao moral sin duda no es de naturaleza propiamente econmica y noimplica, en consecuencia, un deterioro o menoscabo real en el patrimonio dela misma, susceptible de prueba y de determinacin directa; sino que poseeuna naturaleza eminentemente subjetiva. Atendida esta particularidad, nopueden aplicarse para precisar su existencia las mismas regla la utilizadaspara la determinacin de los daos materiales, que estn constituidos porhechos tangibles y concretos, que indudablemente deben ser demostrados,tanto en lo que atae a su especie como a su monto. Estos daos, por ende,son aquellos que se refieren al patrimonio espiritual, a los bienesinmateriales, tales como la salud, el honor, el prestigio, la libertad y otrosanlogos (Corte de Apelaciones de Concepcin, 22 de junio de 2012, Rol 47-2012).

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    consecuencia denegligencia mdicarespecto del paciente ysus parientes

    Suprema, 11614-2011.Dao moral debeprobarse si vctima nosufri lesin directa Suprema, 11450-2011.Procede indemnizardao moral por accidentedel trabajo Temuco, 993-2011.Prueba de dao moralpor presunciones

    San Miguel, 758-2011.Prdida de tiempopersonal de la vctimada lugar a indemnizardao moral Suprema, 3308-2011.Dao moral porinclusin indebida enregistro de morosidadpor molestias,angustias y trmitespara obtenereliminacin Suprema, 8747-2011.Intereses susceptible deperjuicio moral Suprema, 4415-2010.

    2012). 6.- Prueba del dao moral 6.1.- Dao moral debe ser real y no hipottico, el que deber serdemostrado por los medios de prueba legalmente

    El dao moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento,dolor o molestia que el hecho ilcito ocasiona en la sensibilidad fsica o enlos sentimientos o afectos de una persona. Se toma el trmino dolor en unsentido amplio, comprensivo del miedo, la emocin, la vergenza, la penafsica o moral ocasionado por el hecho daoso.

    Cabe consignar que a pesar de su naturaleza particular, el dao moral debeser probado por quien lo reclama, toda vez que este constituye unpresupuesto para el origen de la responsabilidad civil, por tanto, aquel queintente beneficiarse de la concurrencia de la misma, tendr la cargaprobatoria de demostrar su existencia.

    As la indemnizacin del dao moral requiere que el mismo sea cierto, valedecir, que sea real y no hipottico, el que deber ser demostrado por losmedios de prueba legalmente establecidos por nuestro ordenamientojurdico.

    En la especie, el actor ninguna prueba aport a fin de establecer suexistencia, por lo que la demanda ser rechaza en lo tocante a este rubro(Corte de Apelaciones de Santiago, 20 de octubre de 2014, Rol 974-2014). En el mismo sentido, se ha fallado que el dao moral debe ser probado porquien lo reclama, puesto que se hace necesario demostrar el efectivodetrimento psicolgico que un hecho daoso como el que se ha descritopudo producir en la vctima. En efecto, quien pretende atribuir responsabilidadextracontractual debe demostrar sus supuestos y uno de ellos es el dao,con arreglo a lo previsto en la regla del onus probandi prevista en el artculo1698 del Cdigo Civil, cuyo alcance es extensivo a la materia de que se trata(Corte Suprema, Tercera Sala, 25 de noviembre de 2014, Rol 25716-2014). 6.2.- Prueba de dao moral por presunciones En cuanto al dao moral, en la doctrina nacional Enrique Barros explica que"el dao moral no puede ser objeto de una prueba directa, como elpatrimonial, sino slo puede ser inferido", Por lo que "el nico medio deprueba disponible son las presunciones judiciales". As, explica el autor, si"alguien sufre la prdida de sus piernas o su honra es afectada por unadifamacin, no le ser posible mostrar al tribunal la sensacin que ha

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    Reparacin del daomoral por robo devehculo enestacionamientoproporcionado por elproveedor Suprema, 8244-2009.No es revisable porrecurso de casacin enel fondo regulacin deldao moral por parte dejueces de instancia

    Antofagasta, 1167-2005. Error en inclusinde persona en boletnde morosidad financieraexige indemnizacin deldao moral

    Suprema, 4103-2005.Dao moral puro y deconsecuenciaspatrimoniales Santiago, 11241-2004.Indemnizacin del daomoral no tiene carcterreparatorio Valparaso, 1460-2001.Nocin objetiva de daomoral

    experimentado, pero el juez sabr que de esos hechos tpicamente se siguedolor fsico o moral y que, en distintos grados, se puede ver afectada lacapacidad de la vctima para disfrutar la vida". La situacin es anloga, aadeBarros, en el caso "del dolor que se sufre por la muerte o las graves lesionesde un padre o hijo o de aquel con quien se convive" (Enrique Barros Bourie,Tratado de responsabilidad extracontractual, Jurdica de Chile, Santiago deChile, 2006, pp.332 y 333). Como se puede advertir, el texto del autor recincitado es perfectamente aplicable al presente caso, pues en l se alude a laprocedencia del resarcimiento del dao moral cuando se ha sufrido un gravedao fsico personal o si lo ha sufrido un hijo (Corte de Apelaciones deTemuco, 2 de marzo de 2012, Rol 993-2011). 7.- No es revisable por recurso de casacin en el fondo regulacin del daomoral por parte de los jueces de la instancia Se debe considerar que la regulacin de los perjuicios por el rubro otorgadoen la sentencia impugnada queda entregada por entero al criteriodiscrecional de los jueces, dada la ndole netamente subjetiva que tiene eldao moral y que encuentra su fundamento en la naturaleza afectiva del serhumano. Por ende, la apreciacin pecuniaria de tal dao puede y debe serregulado prudencialmente por el juez, de manera independiente a laestimacin tentativa que, en una suma nica, las partes pudieren hacer, loque en caso alguno importa una limitacin a la actividad jurisdiccional; por loque, en consecuencia, no es susceptible de revisin por la va de la casacinen el fondo (Corte Suprema, Primera Sala, 25 de enero de 2012, Rol 8244-2009).8.- Prdida de tiempo personal de la vctima da lugar a indemnizar daomoral En lo relativo al dao moral, sin duda este debe extenderse al daoextrapatrimonial, porque el sentido de la institucin va ms all del pretiumdoloris tradicional, ya que incluye otros padecimientos que rebasan losmeramente fsicos, anmicos o psicolgicos. En ese contexto, cobrarelevancia la prueba de testigos rendida al efecto que da cuenta de laafliccin experimentada por la actora por la prdida de tiempo personal ylaboral, bien muy escaso y preciado en esta poca. La sola prdida de estebien es en s misma constitutiva de detrimento moral, teniendo en cuenta quela vida de un ser humano es fugaz y las expectativas generadas para esetiempo son nicas y al verse frustradas concretan el dao. Adems, laangustia sufrida por todo su grupo familiar, se puede inferir de laspresunciones que dimanan de las circunstancias objetivas acreditadas en laLitis (Corte de Apelaciones de San Miguel, 26 de septiembre de 2012, Rol758-2011). 9.- Error en inclusin de persona en boletn de morosidad financiera exige

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    9.- Error en inclusin de persona en boletn de morosidad financiera exigeindemnizacin del dao moral El artculo 19 N 1 de la Constitucin Poltica de la Repblica, asegura a todaslas personas el derecho a la vida y a la integridad fsica y psquica, lo quesignifica que est elevado a la categora constitucional el derecho de lapersona a mantener su integridad psquica y, por lo tanto, para elordenamiento jurdico representa un inters que debe ser protegido, demanera que cualesquiera accin desplegada por persona o agente algunoque provoque o atente contra esta integridad, constituye un perjuicio y porende, un dao que el derecho debe restablecer, sea efectiva oalternativamente. El dao moral entendido como un menoscabo de un bienno patrimonial, en cuanto afecta la integridad psquica del individuo y que setraduce en el agobio que genera el haber figurado deudor moroso delsistema financiero y el riesgo que ello represent, no requiere de prueba,porque la inexistencia de la deuda ha quedado demostrada, como tambin lacomunicacin errada de la morosidad en el sistema financiero, que por lodems, no est discutido por las partes, por lo tanto las consecuencias quenacen de su propia naturaleza son obvias. Ahora bien, su evaluacin, si sequiere apartar de lo normal o regular, en tal caso deber acompaarse unantecedente probatorio que as lo demuestre, como por ejemplo, acreditarque no existe un lazo comn entre un padre y un hijo o que ningunaconsecuencia psquica conllev el figurar como moroso en el sistemafinanciero chileno, lo que en el hecho no ha sucedido, debiendo por tantotenerse presente las consecuencias naturales que padece un ser humanoen estas condiciones (Corte de Apelaciones de Antofagasta, 19 de junio de2006, Rol 1167-2005). En el mismo sentido, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallo de 29 denoviembre de 2012, Rol 3308-2011, seal que el actor se vali de pruebadocumental y testimonial para acreditar el dao moral demandado. Con talesprobanzas el tribunal a quo ha determinado -conclusin que esta Cortecomparte- que el actor sufri dao extrapatrimonial tanto por haber recibido elaviso de cobranza de una deuda que no deba existir, cuanto por haberresultado incluido en los Registros Pblicos de Morosidades y, finalmente,por cuanto el hecho ilcito de la demandada le caus molestias y angustia noslo por el hecho mismo sino tambin por los trmites que debi realizar elactor a fin de obtener su eliminacin del referido registro y la aclaracin de lasituacin ante la banca demandada. Ms recientemente se ha fallado que para algunos, la distincin entre daomaterial y moral (ms bien extrapatrimonial o no patrimonial) depende de lanaturaleza de los derechos lesionados, de modo que si el acto ilcito havulnerado un derecho patrimonial, el dao resultante es material, al tiempoque si se ha lesionado un derecho no patrimonial, el dao resultante es

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    moral, mientras que para otros la distincin no debe fundarse sobre lanaturaleza de los derechos afectados, sino sobre los resultados oconsecuencias de la accin antijurdica, de modo que si sta ocasiona unmenoscabo en el patrimonio, sea en su existencia actual (dao emergente),sea en sus posibilidades futuras (lucro cesante), habr dao material opatrimonial, cualquiera sea la naturaleza, patrimonial o no, del derecholesionado, y si ningn efecto tiene sobre el patrimonio, pero hace sufrir a lapersona en sus intereses morales tutelados por la ley, habr dao moral ono patrimonial, que parece ser la distincin correcta y debe entenderse en elsentido que es posible que una accin ilcita, aunque no haya afectado sinoun derecho o bien jurdico de la vctima, pueda ocasionar a sta ambasclases de daos, conjuntamente, en trminos tales que no existira ms queun dao moral en un sentido estricto, a saber, el que la postura anteriordenomina "puro", al tiempo que el supuesto dao moral con repercusinsobre el patrimonio sera un dao patrimonial indirecto. Con todo, cualesquiera sea la posicin que al efecto se adopte, lo cierto esque la demanda pretende un resarcimiento, que debemos entender de tiposatisfactivo, por dao moral puro, puesto que alude a "sufrimiento, dolor,pesar, angustia, molestia que sufre una persona en sus sentimientos", y msadelante a "una desagradable situacin que ha afectado a mi persona, mihonor y a mi familia". Sin embargo, como ya se ha referido, la interlocutoria de prueba parece msbien referirse a un denominado dao moral con consecuencias pecuniarias opatrimoniales, puesto que llama a probar la "entidad y monto de losperjuicios avaluables en dinero provocados al demandante debido al actuardel Banco demandado", a cuyo respecto no se ha rendido prueba en autos(Corte de Apelaciones de Valparaso, 11 de junio de 2014, Rol 409-2014). 10.- Indemnizacin del dao moral no tiene carcter reparatorio La indemnizacin por dao moral no tiene un carcter reparatorio, ya que elpago de una indemnizacin en dinero no borra el dao y atendido que suexistencia y su consiguiente regulacin, sabido es que por su naturaleza, decarcter eminentemente subjetivo, y su fundamento se encuentra en la propianaturaleza de la psicologa afectiva del ser humano, de tal manera que esedao se produce siempre que un hecho externo afecte la integridad fsica omoral de un sujeto, y por lo tanto, la constatacin en autos de que la actorasufri un serio menoscabo que ha afectado su diario y cotidiano vivir, seregulara discrecional y prudencialmente por esta corte (Corte de Apelacionesde Santiago, 5 de septiembre de 2008, Rol 11241-2004). 11.- Dao moral puro y de consecuencias patrimoniales

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    En este esfuerzo se encuadra la distincin entre dao moral puro y conrepercusiones patrimoniales, a lo cual se suma el otorgar al dao moral uncarcter general compensatorio, por la prdida de un beneficio cualquierasea ste. Se llega en este empeo a adoptar la moderna concepcin depatrimonio, que comprende unitaria, permanente y de manera universal latotalidad de los valores, intereses, derechos, obligaciones y cargas relativasa una persona en sus dimensiones, cualidades, propiedades oprerrogativas, que posibilitan realizar las conductas permitidas por elordenamiento jurdico y social en vista a lograr su ms completa realizacin.De esta forma integran el patrimonio todas las ventajas y cualidades con quelas personas actan en sociedad, de modo que cualquier detrimento de ellaspuede ser indemnizable, en la medida que se las afecte de manerainjustificada. Se une en tal voluntad comprensiva, el razonamiento que eldao moral queda incorporado en el dao emergente, ya que el legislador noha distinguido entre los daos materiales y los morales, sino que se halimitado a referirse al dao emergente, y donde no distingue el legislador noes lcito al interprete hacerlo agregndose que reafirma esta interpretacin ladefinicin dada de la voz emergente por el Diccionario de la Real Academiade la Lengua Espaola y segn la cual se dice que algo es emergentecuando nace de otra cosa (Corte Suprema, Primera Sala, 24 de septiembrede 2009, Rol 4103-2005). 12.- Nocin objetiva de dao moral En el mismo sentido se ha fallado que lo que constituye esencialmente eldao moral no es el dolor o sufrimiento sino la perturbacin o menoscabo delnivel de vida de una persona a causa de un atentado contra alguno de susbienes extrapatrimoniales. Dentro del concepto de dao moral puroencuentra holgado acomodo su conceptualizacin como una "deficientecalidad de vida respecto de la que se disfrutaba antes de acaecer el hechoque la aminor. El segundo, por su parte, expresa que "el dao moral importauna minoracin en la subjetividad de la persona derivada de la lesin a uninters no patrimonial. O, con mayor precisin, una modificacin disvalricadel espritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer osentir, consecuencia de una lesin a un inters no patrimonial, que habra detraducirse en un modo de estar diferente de aqul en que se hallaba antesdel hecho, como consecuencia de ste y anmicamente perjudicial. La Excma. Corte Suprema tambin ha sostenido, al menos en dossentencias, esta nocin objetiva del dao moral. En sentencia de 19 de juniode 1979, dijo ... "el dao moral es, justamente, un dao extrapatrimonial, unagravio a la personalidad, en sus derechos inherentes a ella, sealndosepor Brebbia, la paz, la tranquilidad, el honor, los afectos, etc". Msrecientemente en fallo de 3 de enero de 2000, declar que, el dao moral "es

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    el proveniente de toda accin u omisin que pueda estimarse lesiva a lasfacultades espirituales, a los afectos, o a las condiciones morales y socialesinherentes a la persona humana, y si bien en principio, como cualquier dao,es susceptible de ser indemnizado, en el caso de autos no se divisa cmopuede tener lugar, si lo que enfrenta el actor, un incumplimiento contractual,es el derivado de una situacin de negocios que, como todas las de sugnero, es de por s incierta y eventual en sus resultados, por lo que carecede la aptitud para producir en una persona los efectos necesarios descritospara dar fundamento a una indemnizacin por el concepto que se analiza". Ala "situacin de negocios" que analiza el Excmo. Tribunal se equipara lasituacin de una contienda judicial que, de por s, tanto en su substanciacincomo en su resultado evento incierto no lesiona ningn bien extrapatrimonialinherente a la personalidad (Corte de Apelaciones de Valparaso, 13 de mayode 2005, Rol 1460-2001). 13.- Dao moral debe probarse si vctima no sufri lesin directa El dao moral debe ser probado por quien lo reclama, como lo ha venidososteniendo este Tribunal en jurisprudencia reiterada. En primer lugar,porque de acuerdo a la normativa que reglamenta la responsabilidad civil, eldao constituye un presupuesto para que ella se genere, de manera que siste falta no hay responsabilidad. En este orden de razonamientos, quienpretenda beneficiarse con la aplicacin de tal preceptiva deber acreditar sussupuestos y uno de ellos es el dao. Por otra parte, la carga de que losdemandantes prueben la efectividad de sus proposiciones fcticas se apoyaen la regla del onus probandi, la que el legislador ha previsto en el artculo1698 del Cdigo Civil, cuyo alcance es extensivo a la materia de que se trata. En el caso sub lite, el fallo impugnado dio por establecido el dao moral elque hizo consistir en el sufrimiento que les habra ocasionado el solo hechode haber sido pasajeros del bus al momento de la colisin. Al fundar de esemodo la decisin los jueces del fondo han incurrido en error, puesto que talcircunstancia, por s sola, resulta insuficiente para acreditar la existencia deldao moral que habran sufrido los menores, y como consecuencia de ellos,sus padres. En la especie debi aplicarse el inciso primero del artculo 1698del Cdigo Civil que dispone que incumbe probar las obligaciones o suextincin al que alega aqullas o sta, de lo que se sigue que quien reclamauna pretensin debe probar los hechos que la fundamentan, carga que en elcaso sub lite los demandantes no cumplieron (Corte Suprema, Primera Sala,22 de abril de 2013, Rol 11614-2011). 14.- Transmisibilidad de derecho a demandar dao moral La pretensin de reparacin del dao moral, se sustenta en el sufrimiento dela vctima, es por tanto personalsima e intransferible, se trata de un dao

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    la vctima, es por tanto personalsima e intransferible, se trata de un daoextrapatrimonial, por tanto no puede ser deducida por otro que no sea sutitular y, en el caso de fallecimientocomo ocurre en la especie la accin porla indemnizacin de su padecimiento espiritual y afliccin no se transmite alpatrimonio de sus herederos. De esta forma entonces, la pretensin por esteconcepto no puede prosperar (Corte de Apelaciones de Santiago, 2 dediciembre de 2013, Rol 2704-2012). 15.- Dao moral consecuencia de negligencia mdica respecto delpaciente y sus parientes

    Resulta innegable que, de haberse otorgado en la Clnica el tratamiento querequera el menor, se habran disminuido los das de padecimiento que stedebi soportar, con cuadro diarreico, vmitos y dolores abdominales. Es unhecho de pblico conocimiento el gran malestar fsico que se siente conesos sntomas, los que innecesaria y negligentemente se prolongaron hastaque el nio recibiera la atencin adecuada en otro Hospital. De esta manera,se encuentra probado el dao moral que sufriera el menor demandante.

    Igualmente, resulta lgico, verosmil y aceptable, que el padre del menor hayatenido un gran sufrimiento con la innecesaria prolongacin del padecimientode su nico hijo, ante la falta de diligencia de los mdicos de la Clnica. Esedolor y la impotencia que debe haber sentido al comprobar que los remediosno surtan efecto, que su hijo empeoraba y que no se hacan otros exmenespara encontrar el verdadero origen de los padecimientos de ste, situacinque tambin tiene que haber afectado del mismo modo a la madre del nio ycnyuge del demandante, se encuentran tambin corroborados con lodeclarado por sus testigos (Corte de Apelaciones de Valparaso, 23 deoctubre de 2011, Rol 888-2012). 16.- Procede indemnizar dao moral por accidente del trabajo

    Por consiguiente y, atendiendo a que todo dao debe ser indemnizado, lalegislacin en anlisis si bien no regula expresamente el resarcimiento deldao moral, de la afliccin natural producto de una enfermedad -en el caso,profesional- o de un accidente -en la especie, de trabajo- lo que resulta delgica si se considera que se trata de un rubro complejo, tanto en suexistencia como en su cuantificacin y no menor ha sido el debate quedoctrinaria y jurisprudencialmente ha provocado la posibilidad de suindemnizacin, a la que se ha adscrito slo contemporneamente, la haderivado a la regulacin del derecho comn. Este es el sentido y alcance dela disposicin contenida en la letra b) del artculo 69 de la Ley N 16.744, encuanto seala que "La vctima y las dems personas a quienes el accidente oenfermedad cause dao podrn reclamar al empleador o tercerosresponsables del accidente, tambin las otras indemnizaciones a que tengan

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    derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho comn, incluso el daomoral", en la cual se destaca especialmente el perjuicio moral.

    Dilucidado lo anterior, es conveniente precisar que las prestaciones a que serefiere el artculo 79 de la Ley N 16.744 no son otras sino aquellas que lapropia ley regula, es decir, como se anot, las indemnizaciones por daoemergente y lucro cesante en ella contenidas, remitindose en lo que dicerelacin con el dao moral al derecho comn, esto es, a las disposicionesque sobre la materia prev el Cdigo Civil. En consecuencia, slo la accinque pretende el resarcimiento de esos rubros cuya fuente est en la leycitada, es decir, del dao emergente y lucro cesante prescribe en el plazo decinco aos, contados desde la fecha del accidente o del diagnstico de laenfermedad, segn sea la causal que corresponda aplicar (Corte Suprema,Cuarta Sala, 10 de octubre de 2012, Rol 11450-2011). En el mismo sentido, se ha fallado que corresponda que la empresademandada acreditara que tom todas las medidas necesarias tendientes aproteger la vida del trabajador accidentado, proporcionndole adems losimplementos necesarios para evitar accidentes, ms an si las labores quedesempeaba aqul lo eran a considerable altura, 25 metros.

    Sin embargo, ninguna de las medidas de seguridad antes aludidas -y queeran de responsabilidad del empleador implementarlas- han sidoacreditadas en estos autos.

    Frente a lo concluido precedentemente, corresponda acoger laindemnizacin por daos moral demandado por la cnyuge del trabajadorfallecido, dao como el propio juez de la instancia lo seala en el acpitevigsimo, es aquel que consiste fundamentalmente, en los dolores fsicos,sufrimientos y angustias experimentados por la vctima a consecuencia delhecho contravencional, todo lo cual indudablemente ha sido experimentadopor la viuda del trabajador fallecido, al quedar sola y con dos hijos menores(Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de julio de 2014, Rol 3353-2013). 17.- Reparacin del dao moral por robo de vehculo en estacionamientoproporcionado por el proveedor Estima este tribunal de casacin que para analizar la procedencia del daomoral por la infraccin de un contrato, no es suficiente, para descartarlo, lamera constatacin de que la convencin, por su naturaleza, no protegeintereses extrapatrimoniales o comprende intereses que claramente puedenafectar a la personalidad del sujeto, sino que es menester detenerse en lasparticulares circunstancias y caractersticas en que se celebr el que vinculaa las partes, pues de ellas fluir la posibilidad de que la mencionadainfraccin provoque un dao extrapatrimonial. En la especie, es inconcuso

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    infraccin provoque un dao extrapatrimonial. En la especie, es inconcusoque en la relacin contractual existente entre las partes el motivo que inducea celebrarla a quien solicita la guarda y custodia del vehculo es la necesidadde contar con un rango de razonable certeza de que mientras el vehculo seencuentre en el estacionamiento no va a ser objeto de deterioros o robos,pues tales riesgos son los que, precisamente, teme; y que, con el objeto deprecaverlos, se encuentra dispuesto a pagar una retribucin al que acepta,por su parte, prestar el servicio. No cabe duda, por ende, que la obligacinque contrae quien asume la custodia del vehculo que se deja en elestacionamiento, es la de evitar, con la debida diligencia y cuidado, losdeterioros o robos a que hubiera estado mayormente expuesto el vehculo sino se hubiera dejado en el establecimiento. Ahora bien, en el caso sub lite,precisamente como consecuencia de acciones de terceros se produjerondeterioros en el vehculo y robo de especies que se encontraban en suinterior, sin que la sociedad concesionaria haya probado la concurrencia dealgn hecho que la exima de culpa, con lo que el incumplimiento deobligacin que engendra responsabilidad es evidente. No exime deresponsabilidad ni la atena el hecho de que la concesionaria publicite poravisos que el riesgo de daos o robos es de cargo del que estaciona elvehculo, como tampoco el que cuente con cajas de seguridad, pues estoltimo pudiera ser relevante en relacin con objetos que se dejan dentro delvehculo y que presentan un valor considerable o especial, hiptesis en quepudiera haberse hecho exigible la necesidad de recurrir a dicho servicio sopena de estimar que la vctima se expuso imprudentemente al dao, pero nocuando se trata de una radio o de una decena de discos compactos.

    No es posible desconocer que para cualquiera persona que estaciona unvehculo a cambio de pagar un precio, la ocurrencia del dao o robo que temey que es lo que se represent como la necesidad que la indujo a contratar, noslo produce un dao material, sino que conlleva, asimismo, un sentimientode molestia y frustracin, ms cuando ha sido vctima de un hechoparticularmente violento y susceptible de provocar una natural emocin deperturbacin y desagrado, que no incide en el aspecto patrimonial sino queen otro, completamente distinto al valor en dinero de los deterioros oespecies robadas. Tampoco cabe desconocer que para la contraparte dequien contrata la custodia del vehculo es plenamente previsible suponer queel deterioro o robo en ste, que configura el incumplimiento de obligacin, vaa causar la molestia o afliccin que antes se mencionaba.

    Por las consideraciones que anteceden, estima esta Corte Suprema que enel contrato especfico a que se ha hecho referencia, el incumplimiento de laobligacin contrada por la sociedad concesionaria era idneo para provocardaos patrimoniales y extrapatrimoniales, siendo menester concluir, enrelacin con estos ltimos, que procede su indemnizacin toda vez que elincumplimiento era imputable a culpa de dicha concesionaria, que el deudor

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    se encuentra en mora, que la ocurrencia de los mismos era previsible altiempo de contratar y que surgen como consecuencia inmediata y directa detal infraccin, lo que permite atribuirle las calidades de daos previstos ydirectos, respectivamente (Corte Suprema, Primera Sala, 1 de octubre de2012, Rol 4415-2010). 18.- Criterio de cuantificacin del dao moral de prdida de extremidad enaccidente de trnsito El dao moral, por su afectacin extrapatrimonial, esto es, a lossentimientos propios del afectado, es difcil de cuantificar econmicamentepor tratarse de derechos subjetivos personales; pero ante la prueba de suexistencia, no exime al juzgador de hacerlo, tal como ha tenido lugar en laespecie. En autos se ha demostrado la profunda afliccin psquica que padeci elactor, que no pudo ser morigerada ni aun con su preparacin espiritual comosacerdote catlico, por lo que es razonable y proporcionado a los hechos que,la indemnizacin por dao moral se aumente en la suma que se expresaren lo resolutivo.

    La utilizacin de la prudencia como criterio destinado a establecer la cuantade dicha indemnizacin, debe tener como cualidad que no debe serdesproporcionada, situacin que no ocurre con el aumento ac determinado, en consideracin que, en una causa similar a la de este proceso, en que lavctima sufri la amputacin de su pierna en un accidente de trnsito, se leindemniz por dao moral en la suma de $50.000.000, siendo la sentenciaconfirmada por esta Ilustrsima Corte (rol ingreso 8.168-2007) y rechazadoslos recursos de casacin en el fondo por la Excelentsima Corte Suprema (rol ingreso 8.244-2009) (Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de junio de2014, Rol 1626-2013). 19.- Cuantificacin del dao moral considerando calidad de hijos que tienenlas vctimas de fallecido en accidente de trnsito Con la prueba documental se demuestra sin lugar a dudas la calidad dehijos de la vctima que detentan los demandantes, circunstancia que unida aotros antecedentes acreditados en el juicio, como el hecho que su padre, unhombre sano y deportista de 64 aos de edad, se encontraba de paso eneste pas, toda vez que el informe de la SIAT, consigna su domicilio en laciudad de Chicago, Estados Unidos, portando adems su pasaporte, permitecolegir que no se encontraba radicado en Chile y que, en consecuencia, suvida familiar se desarrollaba con sus hijos en su pas de origen.Considerando adems la forma en que falleci, esto es, en un accidente detrnsito en una va pblica, producto del actuar culpable del conductor del

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    trnsito en una va pblica, producto del actuar culpable del conductor delcamin, es posible a este Tribunal obtener presunciones o indicios ciertosque la muerte de la vctima provoc en sus hijos gran afliccin, dolor yangustia, causados por su prdida irreparable que cambi sus vidas,menoscabo que sin duda se mantendr en el tiempo y que se estima debeser resarcido, regulndose prudencialmente el monto por este Tribunal en lasuma de $15.000.000 para cada uno de los demandantes (Corte deApelaciones de Santiago, 4 de junio de 2014, Rol 5438-2013). 20.- Cuantificacin del dao moral por muerte por de cnyuge y padre dedemandantes por falta de servicio municipal

    Esta Corte comparte el criterio de la seora juez a quo, al dar por acreditadocon la prueba rendida el hecho descrito en el motivo dcimo octavoconstitutivo de falta de servicio de parte de la Municipalidad, consistente en nohaberse adoptado diligente y eficazmente las medidas conducentes a repararo desmontar el pendn o pasacalles de propaganda de permisos decirculacin inmediatamente de recibida noticia que ste se encontraba enestado de provocar cada y dao. En tal sentido, las alegaciones dadas enestrados y las argumentaciones ofrecidas en el recurso de la demandada noconsiguen alterar lo que viene decidido en esta materia.

    Esta Corte estima procedente compensar el dao moral que ocasion a losdemandantes el repentino deceso de quien fuera cnyuge y padre de losactores, atendida la prueba rendida, pero no en la magnitud pretendida por laparte demandante. En efecto, si bien en nuestro medio no existen baremos,la indemnizacin debe estar orientada solo a la reparacin integral del dao.En aquellos casos, en que el dao es por su naturaleza irreparable, como esel dao extrapatrimonial reflejo o perjuicio de afeccin causado por elfallecimiento repentino y violento de un cnyuge y padre, la indemnizacindebe estar orientada a cumplir, dentro de mrgenes de prudencia yproporcionalidad, una funcin compensadora: "la vctima recibe unaindemnizacin que no pretende restablecer el estado de cosas anterior aldao, sino cumplir la funcin ms modesta de permitirle ciertas ventajas, quesatisfagan su pretensin legtima de justicia y la compensen por el malrecibido" (Enrique Barros, Tratado de responsabilidad Extracontractual,Editorial Jurdica de Chile, 2009, p. 302).

    Al entender de estos jueces, los medios de acreditacin del dao arrimadosa la causa no justifican la determinacin hecha en la sentencia final de primergrado, de suerte que, conforme a todo lo precedentemente razonado, en loresolutivo de este fallo se proceder a reducir prudencialmente la avaluacinde los daos al monto o cuanta que ah se declarar, por estimarlo msproporcionado y adecuado al caso en cuestin.

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    En tal virtud, el monto que prudencialmente se fijar por dao moral es lasuma de $30.000.000.- a la cnyuge; y de $10.000.000.- a cada uno de loshijos del fallecido (Corte de Apelaciones de Santiago, 15 de mayo de 2014,Rol 2900-2013). 21.- Monto de indemnizacin del dao moral no se puede imponer "englobo"

    Existiendo un dao moral efectivo que debe ser indemnizado, el que estacreditado, para la fijacin del monto final que ha de pagar la demandadaesta Corte no comparte una determinacin indemnizatoria "en globo", estoes, sin un detalle de las partidas que envuelve sino con parmetrosconcretos y determinados.

    Tambin ha de atenderse al marco legal en que se desenvuelve el daomoral en la judicatura chilena, considerando los montos que se suelenconceder por otras prdidas, como en materia de violacin de derechoshumanos o de accidentes del trabajo, en que los supuestos han sido o lamuerte en trgicas circunstancias o la invalidez.

    Adems, se ha tenido en consideracin que la indemnizacin que sepersigue tiene una finalidad resarcitoria y no punitiva ni mucho menoslucrativa, siendo menester que refleje lo ms fielmente posible el daoefectivo causado por el ilcito civil (Corte de Apelaciones de Santiago, 26 dejunio de 2014, Rol 4591-2012). La misma posicin se advierte al fallarse que en la demanda sobrecumplimiento incidental del fallo, aparece que los actores sustentan el daomoral, en el desgaste psicolgico sufrido por los actores y en la lesin suhonra, crdito, imagen y credibilidad comercial y moral, lo que habraocasionado un desmedro a la salud de los demandantes. Demandan, poreste concepto, una suma no inferior a cincuenta millones de pesos.

    La sentencia censurada en su considerando sptimo, dio por justificado eldao moral, respecto de las personas naturales, pero respecto de lasociedad demandante, estableci que no se verifica el dao a la imagen oprestigio, acogiendo no obstante aquella conclusin, el dao moral en todasu extensin (Corte de Apelaciones de Santiago, 24 de octubre de 2014, Rol6056-2013). 22.- Dao moral sufrido por hija y nieto por restos retirados y enterrados enfosa comn. Inexistencia de distincin

    En lo referente a la necesaria distincin que debiera hacerse segn lademandada respecto del dao moral del nieto y la hija con relacin al occiso,

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    demandada respecto del dao moral del nieto y la hija con relacin al occiso,en primer lugar ninguna diferencia existe porque no es efectivo que hayatenido 10 aos de edad como se sostuvo en estrados al momento delfallecimiento del abuelo, ya que tena 23 aos de edad; de lo que puedeinferirse que la afliccin psquica reclamada es similar a la de la hija delfallecido, demandante en esta causa.

    la dimensin de este dao moral se obtiene indudablemente y sin lugar adiscusin, de las pruebas consideradas por la juez a quo en la sentencia, portanto necesariamente los actores deben ser indemnizados, desde que elhecho generador del dao est comprobado e incluso aceptado por lademandada, por lo tanto, es su evaluacin la que emana de hechosnormales y evidentes en cuanto al sufrimiento regular de una hija y un nietorespecto de la irregular exhumacin y el traslado de los restos, como se dijo,resultan obvios y, que por lo dems, se encuentra corroborados por lasdeclaraciones testimoniales que aunque parciales, se refieren a ambosactores, por lo que la suma de ocho millones de pesos para cada uno, seestima prudencial como una indemnizacin equivalente a este dao moralestablecido.

    Teniendo presente el comportamiento de la jurisprudencia frente a daossimilares y el hecho no discutido de que el perjuicio se mantuvo en el tiempoen forma prolongada durante varios aos, no parece plausible la apelacinde la demandada (Corte de Apelaciones de Antofagasta, 8 de noviembre de2013, Rol 729-2013). 23.- Incumplimiento de banco del deber de informar a codeudora solidariael verdadero monto de obligacin caucionada. Dao moral

    La actora efectu un pago a la entidad bancaria por la suma de $10.000.000por concepto de una deuda directa de su cnyuge, en la creencia, segn se leinform por el Banco, de que a ella asista responsabilidad en dichaobligacin en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria del deudorprincipal, aserto que a la luz de lo prevenido en el artculo 1546 del CdigoCivil, que estatuye que Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y porconsiguiente obligan no slo a lo que en ellos se expresa, sino a todas lascosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligacin, o que porla ley o la costumbre pertenecen a ella, en relacin al artculo 8-17 delCompendio de Normas de la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras que dispone que Los bancos debern informar a los avalistas ofiadores de los aceptantes o suscriptores de los documentos a favor delbanco, cuando tales crditos no han sido pagados por el deudor principal. Lacitada obligacin deber cumplirse mediante carta certificada dirigida aldomicilio del correspondiente deudor indirecto, dentro del plazo de diez dashbiles contado desde la fecha del vencimiento de la respectiva obligacin,

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    permite a su vez concluir que la entidad demandada incurri en unincumplimiento del contrato, al no haber informado cabal y oportunamente ala actora cul era efectivamente la deuda a la que se encontraba obligadaindirectamente, en carcter de avalista, fiadora y codeudora solidaria de sucnyuge, puesto que fue precisamente la inobservancia del deber deinformacin precedentemente reseado, el que es impuesto a todocontratante en virtud del principio de la buena fe que debe iluminar laejecucin de toda convencin, lo que desencaden que la demandante hayadebido desembolsar errneamente en favor del Banco una sumaaproximadamente tres veces mayor.

    A raz del incumplimiento contractual en que incurri el Banco al no observarel deber de comunicar oportuna y fidedignamente a la actora el monto y lasparticularidades de la deuda a la que efectivamente se encontraba obligadaen carcter de avalista, fiadora y codeudora solidaria, ella sufri unmenoscabo moral que consisti en sufrimiento mental y psicolgico que semanifest, entre otras expresiones, en angustia, ansiedad, desequilibrioemocional e ideas suicidas (Corte de Apelaciones de Santiago, 9 de julio de2014, Rol 6416-2013). 24.- Incumplimiento contractual que provoca afectacin a vida profesional.Indemnizacin del dao moral

    El incumplimiento contractual que origin el dao que se demanda no serefiere a la mera demora o la negativa de la prestacin acordada, lademandada priv indebidamente a su contraparte del uso y goce delinmueble en que ejerca su profesin, adems retuvo todos los implementosde la clnica dental instalados por este y permiti, segn los dichos de lostestigos contestes en el hecho y sus circunstancias, que fuera usada porotros profesionales aprovechando la implementacin de que fue privado elactor, Esto, solo por orden judicial, recuper parte de sus bienes queguarnecan el establecimiento; estas circunstancias de incumplimientocontractual provocaron no solo la privacin de la prestacin pactada y de susingresos laborales, sino que afectaron seriamente la forma de vida delprofesional. Este incumplimiento no solo produjo detrimento patrimonial al actor sino quesignificaron, tambin, una perdida en su calidad de vida, de unemprendimiento profesional, de su desarrollo personal y profesional,perdidas que le afectaron gravemente y se manifestaron en los problemas desalud.Este dao no patrimonial debe ser reparado por quien lo infringi, porque laregla general en nuestro derecho es que toda afectacin patrimonial y extra-patrimonial debe ser indemnizada, siempre que sea consecuencia directadel hecho que se imputa al infractor, lo que ha ocurrido en la especie (Corte

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    del hecho que se imputa al infractor, lo que ha ocurrido en la especie (Cortede Apelaciones de San Miguel, 7 de agosto de 2014, Rol 350-2014). 25.- Indemnizacin por dao moral por fallas constructivas en viviendaadquirida por la demandante En cuanto a la compensacin por el dao moral que aduce haber sufrido laactora, ha quedado suficientemente acreditado que el inmueble que adquiride la demandada el 21 de agosto de 2007 present diversas fallasconstructivas, las que lejos de ser negadas por el propietario primervendedor, fueron expresamente reconocidas, al punto de haber realizadodiversos trabajos en varias ocasiones, debiendo la demandante abandonarel inmueble durante un tiempo. De los documentos aportados por la propiademandada se advierte que las reparaciones e inspecciones seguanefectundose luego de haber transcurrido ms de dos aos y medio desde laventa.

    Ello razonablemente debe haber provocado una comprensible afliccin a laactora, quien no obstante haber abandonado su casa recin adquirida con elobjeto de efectuarse las reparaciones del caso, debi seguir lidiando con losdefectos de construccin y los intentos por repararlos por un lapsoexcesivamente extenso, con las consiguientes molestias, preocupaciones yprdidas de tiempo, al verse obligada a requerir de la demandada lo que stadebi cumplir desde un inicio, congoja de la que da cuenta adems eldocumento de fojas 196, describiendo los efectos que han tenido taleshechos en la salud de la demandante;

    El estatuto de responsabilidad aplicable a la especie es el contenido en elartculo 18 del D.F.L N 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, eimpone al propietario primer vendedor de una construccin laresponsabilidad por todos los daos y perjuicios que provengan de fallas odefectos en ella, de modo que resulta procedente tambin que responda porla afliccin que el incumplimiento de sus deberes legales y contractuales haocasionado a la actora.

    Estando suficientemente justificado los presupuestos de procedencia deldao moral reclamado, la cuanta de su compensacin ha de determinarseprudencialmente, considerando para ello el tiempo durante el cual la actoraha debido soportar las consecuencias de los defectos constructivos y lasimplicancias que ello ha tenido en su salud, aspectos que, como se dijo, hanquedado suficientemente comprobados (Corte Suprema, Primera Sala, 25 deagosto de 2014, Rol 8524-2014). 26.- Procede indemnizacin del dao moral por desposeimiento ilegal depredio a su propietario

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    Con el mrito de la prueba testimonial rendida por el demandante ,y deconformidad con lo dispuesto por el artculo 384 N 2 del Cdigo deProcedimiento Civil adems del certificado mdico acompaado en estainstancia no objetado, estos sentenciadores han adquirido conviccinsuficiente de que el actor sufri dao moral a raz del desposeimiento ilegaldel predio del cual provena su sustento, consistente en angustia ,afliccin opadecimiento por no poder enfrentar sus necesidades durante un lapsoprolongado.

    No existiendo parmetros legales ni objetivos para la determinacin de lacuanta de la indemnizacin por el sufrimiento moral, su monto deberegularse prudencialmente en cada caso concreto, sobre la base de losantecedentes fcticos del proceso, o bien, presumirse la magnitud de deldao moral atendida su raigambre intima y subjetiva, que atae al fuerointerno de la vctima (Corte de Apelaciones de San Miguel, 25 de agosto de2014, Rol 432-2014).

    27.- Imputacin de pagos por concepto de indemnizacin recibidos por lavctima en caso de suspensin condicional del procedimiento

    El inciso primero del artculo 240 del Cdigo Procesal Penal dispone Lasuspensin condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles dela vctima o de terceros. Sin embargo, si la vctima recibiere pagos en virtudde lo previsto en el artculo 238, letra e), ellos se imputarn a laindemnizacin de perjuicios que le pudiere corresponder. Es decir, seencuentra expresamente regulado el efecto cuya no aplicacin se solicita poresta va, sin que se haga una distincin en cuanto al ttulo en virtud de la cualse perciba, por lo que dicha alegacin no puede prosperar (Corte deApelaciones de San Miguel, 9 de septiembre de 2014, Rol 783-2014). 28.- Cuantificacin del dao moral por dao moral por epilepsia y daoneurolgico de menor por falta negligencia mdica

    En cuanto al dao moral demandado por la madre por s y por la vctima, quehace consistir en el dolor, sufrimiento y molestia padecido por el nio, comotambin en el dao biolgico y prdida del goce de su vida, la angustia yafliccin que le afect a ella al verlo sufrir a consecuencia de suspadecimientos, ms la prdida de la posibilidad de una relacin normal consu hijo y la depresin gatillada por lo mismo, segn se lee del libelo, resultafactible presumir su existencia, puesto que es natural sentir dolor y afliccinpor la minusvala neurolgica resultante en un nio a tan pocos das denacido, afliccin que constituye un dao inmaterial susceptible de serindemnizado, lo cual adems se desprende de los testimonios contestes delos testigos, dao que ser regulado prudencialmente en la suma de

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    los testigos, dao que ser regulado prudencialmente en la suma de$30.000.000 (treinta millones de pesos) para el nio vctima de la falta deservicio, por cuanto result afectado a temprana edad con una importantelimitacin para desarrollar una vida normal y alcanzar la plenitud de susposibilidades como ser humano durante su vida; y en la suma de$30.000.000 (treinta millones de pesos) para su madre por todos lossufrimientos y daos psicolgicos derivados de los padecimientos que hadebido soportar al ver a su hijo con dao neurolgico y epilepsia que loobligan a requerir una atencin especial de su parte, la cual lgicamente seaflige al representarse una vida ms difcil para l que la proyectada para unnio nacido sano como fue el caso de su hijo (Corte Suprema, Tercera Sala,20 de noviembre de 2014, Rol 10811-2014). 29.- No existe impedimento para demandar indemnizacin de perjucios apartir de hechos que configuraron incumplimiento de deberesmatrimoniales

    Ms all de las disquisiciones doctrinarias sobre la procedencia de lareparacin por el incumplimiento de los deberes matrimoniales, en laespecie se ha determinado la responsabilidad civil del demandado comoconsecuencia de acreditarse el deterioro emocional o psicolgico que le hacausado a la actora fruto de sus conductas antijurdicas que han motivado eldivorcio por culpa decretado respecto de las partes.

    Cabe precisar que el dao que se indemniza no es el que ocasiona eldivorcio en s mismo, sino el menoscabo que proviene directamente del o losactos culpables generadores de responsabilidad extracontractual que lostribunales del grado tuvieron por legalmente establecidos en el proceso.

    En principio, no se vislumbra ninguna buena razn para impedir, a priori, unaposible indemnizacin por el incumplimiento de los deberes matrimoniales.Ahora bien, lo anterior no significa que todo dao sufrido por el divorcio deorigen, por su sola existencia, a la procedencia de una reparacin, sino quedeben configurarse los presupuestos exigidos por la responsabilidadextracontractual: una conducta antijurdica, factor de atribucin: dolo o culpa,un nexo causal y, por supuesto, un dao; a lo que agrega () concuerdocon la mayora de la doctrina que se ha expresado al respecto, en cuanto aque los daos derivados del divorcio vincular por incumplimiento de losdeberes matrimoniales, en la medida que se renan los requisitossealados precedentemente, no constituyen responsabilidad contractual sinoque ms bien obedecen al mbito de lo extracontractual, con fundamento enel carcter jurdico del matrimonio (Corte Suprema, Primera Sala, 30 dediciembre de 2014, Rol 10622-2014). 30.- Omisin de AFP en cuanto a cambio de representante legal de

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    empresa deudora. Arresto indebido que causa dao moral

    Entiende esta Corte que encontrndose involucrada la libertad de laspersonas, las herramientas que proporciona el ordenamiento jurdico a laspartes han de utilizarse con diligencia, lo que en el caso de autos se traducaen comunicar en la causa de cobranza -donde se haba solicitado arresto yobtenido resolucin que decretaba el arresto- la informacin de que se dispona.

    Entiende esta Corte que lo dispuesto en el artculo 18 de la Ley 17.322,aplicable para los efectos de la personera y emplazamiento de las personasjurdicas, e incluso en relacin al apremio del artculo 12 del mismo textolegal, en la especie, no lo era en el caso de autos en razn del conocimiento cierto por parte de la AFP del cambio de representante legal de la ejecutadaantes de la resolucin que decret e hizo efectivo su arresto.

    Como consecuencia de la omisin constatada la actora, debi pagar la sumade $ 1.410.000.- correspondiente a una deuda previsional del periodonoviembre 2007, en circunstancias que la AFP a la fecha del pago,septiembre de 2011- estaba en conocimiento que ya no era la representantede la sociedad, a lo que cabe agregar que incluso el periodo cobrado-noviembre de 2007- corresponda a uno posterior a su alejamiento de lasociedad deudora.

    Deriv tambin de la referida omisin, el arresto de la actora en el aeropuertocuando se dispona a viajar de vacaciones junto a su familia, lo que si bienconcret- luego del pago respectivo- ocasion angustia y padecimientoespiritual (Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de enero de 2015, Rol 3301-2014).

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