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JURISPRUDENCIA RESPECTO A LOS CONTRATOS DE LA CFE

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  • RESEA DEL AMPARO DIRECTO 34/2014

    SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE

    DE JUSTICIA DE LA NACIN

    IMPUGNACIN DE LOS ACTOS QUE

    EMITE LA COMISIN FEDERAL DE

    ELECTRICIDAD EN LA PRESTACIN

    DEL SERVICIO PBLICO DE

    ENERGA ELCTRICA

  • - 1 -

    RESEA DEL AMPARO DIRECTO 34/2014

    MINISTRO PONENTE: SERGIO A. VALLS HERNNDEZ

    SECRETARIO: JOS LVARO VARGAS ORNELAS

    SEGUNDA SALA DE LA

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN

    IMPUGNACIN DE LOS ACTOS QUE EMITE LA COMISIN

    FEDERAL DE ELECTRICIDAD EN LA PRESTACIN DEL SERVICIO

    PBLICO DE ENERGA ELCTRICA

    Cronista: Maestra Nicole Elizabeth Illand Murga

    Por escrito presentado el 01 de agosto de 2013, ante la Oficiala de

    Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de

    Justicia Fiscal y Administrativa, una persona promovi una demanda de

    nulidad en contra de un ajuste por consumo de energa elctrica y la

    orden de pago por cierta cantidad de dinero, emitida por la Comisin

    Federal de Electricidad.

    Dicha demanda se desech mediante acuerdo de 05 de agosto de

    2013, dictado por la Magistrada Instructora de la Segunda Sala Regional

    Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    En su contra, se interpuso recurso de reclamacin, el cual se

    estim procedente pero infundado,1 por lo que, en consecuencia, se

    confirm el acuerdo que haba desechado la demanda de nulidad.

    En desacuerdo con tal resolucin, el inconforme promovi juicio de

    amparo directo, tocando su conocimiento al Sexto Tribunal Colegiado en

    Materia Administrativa del Primer Circuito y posteriormente, mediante

    escrito presentado el 07 de febrero de 2014, el autorizado de la parte

    quejosa solicit a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que

    ejerciera su facultad de atraccin para conocer del mencionado juicio de

    amparo directo.

    Funcionaria adscrita a la Unidad de Crnicas de la Direccin General de Casas de la Cultura Jurdica. 1 Dicho recurso se resolvi mediante sentencia dictada el16 de octubre de 2013.

  • - 2 -

    En sesin de 02 de abril de 2014, la Segunda Sala de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin resolvi ejercer dicha facultad para

    conocer del amparo directo en comento, por lo que una vez recibidos los

    autos, su Presidente se avoc a conocer de la demanda formulada por la

    parte quejosa, orden formar y registrar el expediente relativo con el

    nmero 34/2014, turnar el asunto al seor Ministro Sergio A. Valls

    Hernndez y enviar los autos a la Sala de su adscripcin a fin de que se

    formulara el proyecto de resolucin respectivo.

    En la demanda de amparo, el quejoso formul, en esencia, los

    siguientes argumentos:

    a) Que conforme a los artculos 73, fraccin XXIX-H,

    constitucional, as como 1 y 2 de la Ley del Servicio Pblico de

    Energa Elctrica, la resolucin combatida era un acto de

    autoridad emitido por una entidad paraestatal dependiente del

    Poder Ejecutivo Federal, cuyas resoluciones son de orden

    pblico; adems, indic que debido a que la generacin,

    conduccin, transformacin, distribucin y abastecimiento de

    energa elctrica son exclusivas de la Nacin, la Comisin

    Federal de Electricidad es un organismo pblico

    descentralizado.

    b) Que la autoridad responsable aplic de manera inexacta la ley

    al considerar que el ajuste del cobro de energa elctrica no es

    una resolucin definitiva de las que deba conocer el Tribunal

    Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues para el

    quejoso, se agotaron las instancias y recursos para combatir el

    supuesto ajuste de un costo, el cual no se fundament en

    contrato alguno, pues refiri que el celebrado fue con Luz y

    Fuerza del Centro y no con la Comisin Federal de Electricidad,

    por lo que resultaba aplicable el artculo 14 de la Ley Orgnica

    del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que

    permite a ese tribunal conocer de juicios promovidos contra las

    resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos

  • - 3 -

    que se dicten en materia administrativa sobre la interpretacin y

    cumplimiento de contratos, entre otros, de servicios celebrados

    por las dependencias y entidades de la Administracin Pblica

    Federal.

    c) Que se vulner en su perjuicio la garanta de audiencia, pues

    compareci al procedimiento administrativo hasta el momento

    del recurso respectivo, dejndose as insubsistente su derecho

    a ser vencido y odo en juicio.

    d) Que existe falta de personalidad, fundamentacin y motivacin,

    ya que la notificacin del escrito referente al corte de suministro

    elctrico no est legalmente ordenado ni emitido por persona

    facultada para ello, y no se exponen los fundamentos, motivos

    o causas que se tomaron en cuenta para dictar el ajuste en

    comento y ordenar su pago.

    Tal asunto se analiz y resolvi por la Segunda Sala de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin en la sesin del 27 de agosto de 2014.

    En principio, la Sala estim pertinente hacer alusin a los criterios

    emitidos por el Alto Tribunal del pas en torno a las caractersticas de la

    autoridad para efectos del juicio de amparo, en los que se haba dejado

    de lado el concepto de fuerza pblica para distinguir a las autoridades y

    se fij como criterio para distinguirlas, la posibilidad de que un organismo

    realice actos unilaterales con fundamento en una norma legal, mediante

    los cuales cree, modifique o extinga situaciones jurdicas que afecten la

    esfera legal de los gobernados, y sin la necesidad de acudir a los

    rganos judiciales ni del consenso de la voluntad del afectado.2

    Se seal que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Amparo

    vigente, para definir cundo se est en presencia de una autoridad para

    2 Tesis P. XXVII/97, de rubro AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON AQUELLOS

    FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PBLICOS QUE CON FUNDAMENTO EN LA LEY EMITEN ACTOS UNILATERALES POR LOS QUE CREAN, MODIFICAN O EXTINGUEN SITUACIONES JURDICAS QUE AFECTAN LA ESFERA LEGAL DEL GOBERNADO.; Tesis 2a. XXXVI/99, de rubro: AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. TIENE ESE CARCTER UN RGANO DEL ESTADO QUE AFECTA LA ESFERA JURDICA DEL GOBERNADO EN RELACIONES JURDICAS QUE NO SE ENTABLAN ENTRE

    PARTICULARES.; y, Tesis 2a./J. 164/2011, de rubro:AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS..

  • - 4 -

    los efectos del juicio de amparo, debe tenerse en cuenta: a) la existencia

    de un ente y organismo del Estado, independientemente de su

    naturaleza formal; b) que emita actos jurdicos derivados de las

    facultades que les confiera una norma jurdica u omita hacerlos; c) que

    cree, modifique o extinga una situacin jurdica en forma unilateral y

    obligatoria.

    As, se indic que la definicin de autoridad para efectos de juicio

    de amparo que ofrece el artculo 5, fraccin II, de la Ley de Amparo

    vigente sigue esencialmente las notas distintivas descritas en la

    jurisprudencia 2a./J. 164/2011 de la Segunda Sala,3 pero resulta ser ms

    flexible, debido a que acepta la posibilidad de que los actos de

    particulares sean considerados de autoridad, cuando afecten derechos

    de las personas y cuyas funciones estn determinadas por una norma

    general.

    Puntualizado lo anterior, la Segunda Sala consider que la Comisin

    Federal de Electricidad rene todas las caractersticas para ser

    considerada como autoridad, ya que del artculo 1o. del Estatuto

    Orgnico de la Comisin Federal de Electricidad,4 se deriva que es un

    organismo descentralizado de la Administracin Pblica Federal con

    personalidad jurdica y patrimonio propio, es decir, constituye un ente del

    Estado cuyo objeto principal es la planeacin del Sistema Elctrico

    Nacional, as como la generacin, conduccin, transformacin,

    distribucin y venta de energa elctrica para la prestacin del servicio

    pblico,5 lo cual es un rea estratgica que el Estado realiza en exclusiva

    debido a la importancia que representa para el desarrollo econmico del

    pas y, adems, porque se trata de un servicio de inters general y de

    3 Tesis de rubro: AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NOTAS DISTINTIVAS.

    4Artculo 1o. La Comisin Federal de Electricidad es un organismo descentralizado de la Administracin Pblica

    Federal, con personalidad jurdica y patrimonio propio, que tiene por objeto la planeacin del Sistema Elctrico

    Nacional, as como la generacin, conduccin, transformacin, distribucin y venta de energa elctrica para la prestacin del servicio pblico y la realizacin de todas las obras, instalaciones y trabajos que se requieran para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y dems ordenamientos aplicables. La Comisin Federal de Electricidad desarrollar sus actividades con apego a las

    polticas y prioridades que establezca su Junta de Gobierno en el mbito de sus facultades. 5 En cuanto al objeto de la Comisin Federal de Electricidad, la Sala destac que debe tenerse presente lo que

    sealan los artculos 25, prrafo cuarto, 27, prrafo sexto, y 28, prrafos cuarto y quinto, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

  • - 5 -

    beneficio social que el Estado est obligado a garantizar, pues incluso la

    Constitucin prohbe el otorgamiento de concesiones en el ramo.6

    As las cosas, la Sala resalt lo siguiente:

    Todos los actos relacionados con el servicio pblico de energa

    elctrica son de orden pblico;

    La prestacin del servicio pblico de energa elctrica

    comprende la: a) planeacin del sistema elctrico nacional; b)

    generacin, conduccin, transformacin, distribucin y venta

    de energa elctrica; y c) realizacin de todas las obras,

    instalaciones y trabajos que requieran la planeacin, ejecucin,

    operacin y mantenimiento del sistema elctrico nacional; y

    La Comisin Federal de Electricidad tiene la obligacin de

    cumplir y observar todas las disposiciones relativas al servicio

    pblico de energa elctrica que dicte la Secretara de Energa.

    De esta manera, la Sala seal que la Comisin Federal de

    Electricidad en el desarrollo de su actividad de generar, conducir,

    transformar, distribuir y vender energa elctrica, acta por mandato

    constitucional y bajo un marco legal establecido (Constitucin Federal,

    Estatuto Orgnico de la Comisin Federal de Electricidad y Ley del

    Servicio Pblico de Energa Elctrica), de tal manera que todos los actos

    que emite en este campo son de tipo administrativo, debido a que

    emanan de un ente del Estado, que es la administracin pblica

    descentralizada, en ejercicio de su funcin pblica exclusiva consistente

    en la prestacin del servicio pblico de energa elctrica y cuya finalidad

    es satisfacer un inters general, relativo a generar y distribuir energa

    elctrica en el pas.

    Se precis que lo anterior se corroboraba con lo dispuesto en los

    artculos 25 a 28, 30 a 32, 34 y 35 de la Ley del Servicio Pblico de

    6 El servicio pblico de energa elctrica, como rea estratgica de la Nacin que nicamente presta el Estado,

    est regulado por la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica en sus artculos 1o., 2o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o. y 9o.

  • - 6 -

    Energa Elctrica, de los cuales se advierte que los actos administrativos

    que despliega la Comisin Federal de Electricidad, en relacin con la

    prestacin del servicio pblico de energa elctrica, son,

    fundamentalmente, el de suministro de energa elctrica, mediante la

    suscripcin del contrato respectivo y previa satisfaccin de los requisitos

    fijados para ese propsito; de suspensin del suministro de energa

    elctrica; de interrupcin del servicio; de verificacin; de ajuste,

    modificacin y reestructuracin de tarifas; y de terminacin del contrato

    de suministro.

    En cuanto al contrato de suministro de energa elctrica, se

    puntualiz que el artculo 1o., fraccin IV, del Reglamento de la Ley del

    Servicio Pblico de Energa Elctrica, lo define como el acuerdo de

    voluntades por el cual el suministrador, en una relacin de coordinacin,

    se obliga a proporcionar energa elctrica al usuario, a cambio del pago

    de la tarifa correspondiente; no obstante, la Sala seal que aun cuando

    esta definicin indica que la relacin que se genera con la suscripcin del

    contrato de suministro es de coordinacin, lo cierto era que deban

    tenerse en cuenta las caractersticas propias de ese contrato para

    determinar si efectivamente corresponde a un acuerdo de voluntades de

    coordinacin.

    As, tras destacar lo que el Alto Tribunal del pas y la doctrina

    constitucional, han sostenido en cuanto a los tres tipos de relaciones que

    existen en el Estado (las de supra a subordinacin), las de

    supraordinacin y las de coordinacin)7, la Sala precis que del

    7 Se indic que las relaciones de supra a subordinacin son las que descansan sobre una dualidad cualitativa

    subjetiva, o sea, surgen entre dos entidades colocadas en distinto plano o posicin, entre el Estado como persona jurdico-poltica y sus rganos de autoridad, y el gobernado, por actuar los primeros en beneficio del orden pblico y del inters social, adems de que este tipo de relaciones se caracterizan por la imperatividad, coercitividad y

    unilateralidad, lo cual supone la posibilidad de que la propia autoridad, u otras facultadas para ello, venzan cualquier tipo de resistencia que pudiera presentar el cumplimiento voluntario de los actos de autoridad

    correspondientes. Por cuanto hace a las relaciones de supraordinacin, se indic que son las que se llevan a cabo entre los

    rganos del propio Estado, en las que stos actan en un plano de igualdad superior, por encima de los particulares. Finalmente, se mencion que las relaciones de coordinacin son las entabladas entre sujetos que actan en un

    plano de igualdad y bilateralidad, es decir, son los vnculos que se entablan con motivo de una variedad de causas entre dos o ms sujetos fsicos o morales dentro de su condicin de gobernados, por lo que para dirimir sus

    diferencias e impedir que se hagan justicia por ellos mismos, se han instituido procedimientos jurisdiccionales a esos efectos.

  • - 7 -

    contenido de los artculos 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa,8

    43 de su Reglamento,9 y disposicin Cuarta del Manual de disposiciones

    relativas al suministro y venta de energa elctrica destinada al servicio

    pblico,10 poda aseverarse que en la suscripcin del contrato de

    suministro de energa elctrica no existe plano de igualdad y, por tanto,

    no se genera una relacin de coordinacin.

    Ello, porque en primer lugar, los formatos de contratos de

    suministro de energa elctrica son aprobados por la Secretara de

    Economa, con el visto bueno de la de Energa, es decir, estas dos

    dependencias de la Administracin Pblica Federal centralizada son las

    que disponen y ordenan qu contenido deben tener tales contratos, sin

    que los mismos pueden modificarse ni alterarse.

    En segundo lugar, porque las obligaciones que derivan de la

    contratacin, como lo es la facturacin, prepago de energa elctrica,

    medicin, contenido del aviso-recibo, perodos de consumo y dems

    conceptos relacionados con la venta de energa elctrica, estn

    contemplados en el Manual de disposiciones relativas al suministro y

    venta de energa elctrica destinada al servicio pblico, sin que el

    usuario pueda sugerir una modificacin.

    En tercer lugar, porque los aspectos relacionados con la tarifa

    aplicable, garantas, duracin del contrato, fecha de pago, horario del

    suministro, casos de suspensin, requisitos para la reanudacin del

    servicio, responsabilidades del suministrador por interrupcin del

    servicio, causas de modificacin o terminacin del contrato, y la

    autorizacin expresa del usuario para se realicen revisiones y

    verificaciones, constituyen condiciones del contrato que derivan, no de la

    8 El artculo 30 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica seala que las condiciones para la prestacin del

    servicio de energa elctrica deben consignarse en los contratos de suministro, cuyos modelos sern aprobadas

    por la Secretara de Economa, oyendo a la de Energa y sern publicados en el Diario Oficial de la Federacin. 9 El artculo 43 del Reglamento de dicha ley seala que el suministrador es el nico facultado para vender energa

    elctrica destinada al servicio, previa celebracin del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Asimismo, indica que las disposiciones correspondientes a la contratacin, facturacin, prepago de energa elctrica, medicin, contenido del aviso-recibo,

    perodos de consumo y dems conceptos relacionados con la energa elctrica, estarn contemplados en el Manual de disposiciones relativas al suministro y venta de energa elctrica destinada al servicio pblico, que

    elaborar el suministrador y aprobar la Secretara. 10

    En su disposicin CUARTA, se indican los datos mnimos que debe contener el contrato de suministro.

  • - 8 -

    voluntad de la Comisin Federal de Electricidad ni del usuario, sino de la

    Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica y de su Reglamento.

    Por tanto, la Sala hizo notar que resultaba claro que en la

    suscripcin del contrato de suministro de energa elctrica, el usuario se

    somete a las condiciones que dicta la Secretara de Economa, con visto

    bueno de la de Energa, y que derivan de la ley, sin posibilidad de

    negociacin, de tal manera que el citado contrato no emerge en un plano

    de igualdad, ya que el usuario debe someterse por completo a tales

    disposiciones, pues de lo contrario no podran obtener el servicio de

    energa elctrica; de ah que los contratos de suministro de energa

    elctrica no pudieran considerarse como acuerdos entre particulares,

    sino como verdaderos contratos administrativos.

    Asimismo, se agreg que tales contratos no constituyen un acto de

    comercio, toda vez que la Comisin Federal de Electricidad no persigue

    fines de lucro o de especulacin comercial con el suministro de energa

    elctrica, sino que acta por mandato y obligacin constitucional de

    generar, distribuir y abastecer de energa elctrica a todo el territorio

    nacional, procurando de esa manera el desarrollo econmico y social del

    pas.

    Se destac que la obligacin de pago de las tarifas elctricas

    deriva del contrato que al efecto celebre la Comisin Federal de

    Electricidad con cada uno de sus consumidores, segn lo dispuesto en el

    artculo 25 de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica, e incluso,

    los ingresos que de dichos pagos se obtienen, pasan a formar parte del

    patrimonio de ese organismo descentralizado, es decir, la fijacin de las

    tarifas de energa elctrica no depende de la voluntad de los

    consumidores, sino de los costos de generacin, distribucin, suministro

    y venta del servicio, as como del estado financiero del organismo

    prestador del servicio y son fijadas unilateralmente por el Estado.

  • - 9 -

    En tales trminos, se seal que se estaba frente a la facultad del

    Estado para fijar las contraprestaciones que se deben pagar con motivo

    del servicio pblico de energa elctrica, cuestin que hace que la tarifa

    de energa elctrica sea un acto administrativo susceptible de ser

    modificado segn las necesidades del servicio, lo que pone de manifiesto

    la calidad de supra a subordinacin de la paraestatal respecto de los

    usuarios.

    Consecuentemente, la Sala sostuvo que todos los actos realizados

    por la Comisin Federal de Electricidad relacionados con la prestacin

    del servicio pblico de energa elctrica son actos administrativos y por

    ende, los contratos de suministro respectivos son contratos

    administrativos; de ah que ese organismo tenga la naturaleza de

    autoridad, ya que sus actos derivan de una potestad constitucional y

    legal cuyo ejercicio es irrenunciable e incluso obligatorio.

    As, una vez puntualizado que la Comisin Federal de Electricidad

    es autoridad en relacin con la prestacin del servicio pblico de energa

    elctrica, se procedi a determinar si contra sus actos procede el juicio

    de amparo.

    Para ello, se indic que deba tenerse en cuenta lo dispuesto en los

    artculos 1 y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,11 de

    los cuales se advierte que dicha ley resulta aplicable a los actos de la

    Administracin Pblica Federal Centralizada y a los actos de los

    11

    Artculo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e inters pblicos, y se aplicarn a los actos,

    procedimientos y resoluciones de la Administracin Pblica Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que Mxico sea parte.

    El presente ordenamiento tambin se aplicar a los organismos descentralizados de la administracin pblica federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares slo puedan celebrar con el mismo. Este ordenamiento no ser aplicable a las materias de carcter fiscal, responsabilidades de los servidores pblicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio pblico en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relacin con las materias de competencia econmica,

    prcticas desleales de comercio internacional y financiera, nicamente les ser aplicable el ttulo tercero A. Para los efectos de esta Ley slo queda excluida la materia fiscal tratndose de las contribuciones y los accesorios que

    deriven directamente de aqullas. Artculo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que

    pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrn interponer el recurso de revisin o, cuando proceda, intentar la va jurisdiccional que corresponda. En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera

    exclusiva a travs de dichos organismos y de los contratos que los particulares slo pueden celebrar con aqullos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicacin de esta Ley, el recurso de revisin previsto en el

    prrafo anterior tambin podr interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

  • - 10 -

    organismos descentralizados, siendo estos ltimos los que derivan de los

    servicios que el Estado presta de manera exclusiva y respecto de los

    contratos que los particulares slo pueden celebrar con aqullos, lo cual

    confirmaba la conclusin relativa a que los actos de la Comisin Federal

    de Electricidad relacionados con la prestacin del servicio de energa

    elctrica son actos administrativos, toda vez que estn vinculados con un

    servicio pblico que nica y exclusivamente puede realizar el Estado por

    conducto de ese organismo descentralizado y, adems, los contratos de

    suministro de energa elctrica slo se pueden suscribir con dicha

    entidad.

    Asimismo, se precis que en contra de los actos de los organismos

    descentralizados por los servicios que el Estado presta en exclusiva o

    respecto de los contratos que los particulares slo pueden celebrar con

    aqullos, procede recurso de revisin o, cuando proceda, la va

    jurisdiccional correspondiente.

    En relacin con este ltimo supuesto, se mencion que deba

    tenerse en cuenta lo establecido en el artculo 14, fraccin XI, de la Ley

    Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,12

    conforme al cual, procede juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de

    Justicia Fiscal y Administrativa contra los actos o resoluciones que

    emitan las autoridades administrativas que pongan fin a un

    procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente;

    supuesto que se ajusta a los actos que emite la Comisin Federal de

    Electricidad en la prestacin del servicio pblico de energa elctrica.

    Por tanto, la Sala sostuvo que contra los actos que la Comisin

    Federal de Electricidad emite en la prestacin del servicio pblico de

    energa elctrica que otorga en exclusiva, procede el recurso de revisin

    previsto en el artculo 83 de la Ley Federal de Procedimiento

    Administrativo o el juicio de nulidad previsto en el artculo 14, fraccin XI,

    12

    Artculo 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuacin: () XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los trminos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; ().

  • - 11 -

    de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

    Administrativa, sin perjuicio de la procedencia del juicio de amparo

    cuando se reclamen normas generales.

    En ese sentido, se estim que los argumentos expuestos por el

    quejoso comprendidos en los incisos a) y b) resultaban substancialmente

    fundados y por ende, la Segunda Sala determin interrumpir las

    jurisprudencias en las que se sealaba que la relacin existente entre la

    Comisin Federal de Electricidad y los particulares, en lo relativo al

    suministro de energa elctrica, era de coordinacin al originarse

    mediante un acuerdo de voluntades donde ambas partes adquieren

    derechos y obligaciones recprocos dentro de un mbito privado.13

    De esta manera, se concedi el amparo solicitado para el efecto

    de que la Sala responsable dejara sin efecto la resolucin reclamada y

    en su lugar emitiera otra en la que se ajustara a la interpretacin antes

    narrada y, con plenitud de jurisdiccin, resolviera lo que en derecho

    corresponde tomando en cuenta que en trminos de lo dispuesto en la

    fraccin XI del artculo 14 de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de

    Justicia Fiscal y Administrativa, procede el juicio de nulidad ante ese

    Tribunal contra los actos o resoluciones que emitan las autoridades

    administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una

    instancia o resuelvan un expediente, supuesto que, reiter, se ajusta a

    los actos que emite la Comisin Federal de Electricidad en la prestacin

    del servicio pblico de energa elctrica.14

    13

    Jurisprudencia 2a./J. 167/2011 (9a.), de rubro: COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA Y EL AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DERIVADO DE

    RDENES DE VERIFICACIN, COBRO O CORTE DE DICHO SUMINISTRO Y SU EJECUCIN, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIN O DEL

    JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACLARACIN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2011 [9a.]).; Jurisprudencia 2a./J. 168/2011 (9a.), de rubro: COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIN QUE EMITE EN RELACIN CON LA RECLAMACIN FORMULADA CONTRA UN AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y

    ADMINISTRATIVA.; y, Jurisprudencia 2a./J. 43/2014 (10a.), de rubro: COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA,

    INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)., registro 2,006,543, Jurisprudencia 2a./J. 44/2014 (10a.), de rubro: COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O LA SUSPENSIN DEL SUMINISTRO DE ENERGA ELCTRICA NO CONSTITUYE NI ES EQUIPARABLE A UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS

    DEL JUICIO DE AMPARO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).. 14

    Al resultar fundados los motivos de disenso referidos y concederse el amparo y la proteccin de la Justicia de la

    Unin, se estim innecesario analizar los restantes conceptos de violacin, ya que su estudio en nada modificara el sentido de la ejecutoria.

  • - 12 -

    As lo resolvi la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

    de la Nacin, por mayora de tres votos de los seores Ministros Sergio

    A. Valls Hernndez (ponente), Jos Fernando Franco Gonzlez Salas

    y Presidente Luis Mara Aguilar Morales. Los seores Ministros

    Alberto Prez Dayn y Margarita Beatriz Luna Ramos votaron en

    contra.