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Responsabilidad Del Peaton En Los Accidentes De Transito INTRODUCCION En nuestro Código Penal no contempla la responsabilidad o culpabilidad de los peatones en los accidentes de tránsito. Por ello y frente a un hecho de transito con consecuencias penales nuestra legislación sanciona solo al conductor y/o al propietario o gerente de una empresa de transporte. Lo mencionado hace imprescindible que nuestra legislación incluya la tipificación de la responsabilidad del peatón en los accidentes de tránsito de Ahí el por qué de la presente investigación. En este sentido analizamos: 1) Las normas de circulación de transito en nuestro país; 2) Describimos la responsabilidad del peatón en la legislación vigente; y 3) En base a datos de la Unidad Operativa de transito del Beni describimos la incidencia de la Imprudencia de los peatones en los accidentes. Las conclusiones y recomendaciones son productos del análisis de los resultados de la investigación y pretenden aportar a solucionar el problema investigado. JUSTIFICACION El propósito del presente estudio en primera instancia es evitar y a la vez reducir el grado de culpabilidad en

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Responsabilidad Del Peaton En Los Accidentes De Transito

INTRODUCCION

En nuestro Código Penal no contempla la responsabilidad o culpabilidad de los peatones en los accidentes de tránsito. Por ello y frente a un hecho de transito con consecuencias penales nuestra legislación sanciona solo al conductor y/o al propietario o gerente de una empresa de transporte.

Lo mencionado hace imprescindible que nuestra legislación incluya la tipificación de la responsabilidad del peatón en los accidentes de tránsito de Ahí el por qué de la presente investigación.

En este sentido analizamos: 1) Las normas de circulación de transito en nuestro país; 2) Describimos la responsabilidad del peatón en la legislación vigente; y 3) En base a datos de la Unidad Operativa de transito del Beni describimos la incidencia de la Imprudencia de los peatones en los accidentes.

Las conclusiones y recomendaciones son productos del análisis de los resultados de la investigación y pretenden aportar a solucionar el problema investigado.

JUSTIFICACION

El propósito del presente estudio en primera instancia es evitar y a la vez reducir el grado de culpabilidad en aquellos accidentes de tránsito cometidos en algunos casos por culpa o imprudencia del peatón o transeúnte, dirigido en contra del conductor siendo éste o no el verdadero culpable. Llegando de esta manera a mayores consecuencias como la muerte del conductor o que éste se encuentre recluido en un centro penitenciario.

En segundo lugar nos proponemos estudiar cuál es la forma en que se puede sancionar de manera más equitativa o afectiva a los causantes de estos accidentes que a diario suelen ocurrir consumándose de esta manera como homicidio en accidente de tránsito tipificado en nuestro Código Penal Boliviano en su artículo 261, además se estudia las consecuencias posteriores al accidente de tránsito tanto en el peatón como en el conductor.

Creemos que desde tiempos antiguos ha existido cierta conciencia de lo delicado que es la sindicación de un delito a equis persona, en este caso al conductor, porque las

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consecuencias no sólo asume la víc¬tima; peor aún si la culpa recae en ésta y paradójicamente ataca al chofer o conductor y se amplía incluso hasta el propietario del motorizado. Más aún comprendiéndose lo más grave de las consecuencias en el terreno del manejo de vehículos, sean estos públicos o particulares, cumpliendo la mayoría labores sociales, no ha habido la menor mención desde ningún punto de vista reducir o evitar estos grados de responsabilidad impuestas a estos conductores que no fueron causantes del accidente.

En el terreno social si bien mucha gente comprende la gravedad de las consecuencias de que conductores de vehículos y transeúntes por efecto del consumo de bebidas alcohólicas no guardan el menor cuidado de las normas de circulación, se hace necesario que nuestro Código Penal boliviano, especifique lo que en e1 ámbito social es de plena o mayor conciencia y su mayor responsabilidad.

De esta manera aportar jurídicamente al Código Penal boliviano la responsabilidad o imprudencia del transeúnte en los distintos accidentes de tránsito suscitados en nuestro medio y, reducir la responsabilidad, costos económicos, la reclusión de muchos conductores que hasta hoy en día son víctimas de una sanción.

Por lo tanto, la razón del tema a estudiar lo dirigimos pensando en la equidad de la Ley tanto para el conductor, peatón, pasajeros y entidades encargadas del mantenimiento de carreteras y la señalización de las mismas de acuerdo a su participación y grado de responsabilidad, pues existe marcada diferencia entre un conductor que se sujeta a las normas de tránsito con aquel conductor que infringe las mismas o aquel peatón imprudente y en su defecto en completo estado de ebriedad que causa un accidente de tránsito donde puede sufrir o no las consecuencias.

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TEMA, PLANTEAMIENTO DEL PROBREMA, VARIABLES, OBJETIVOS, HIPOTESIS1. TEMA:NECESIDAD DE TIPIFICAR LA CULPABILIDAD DEL PEATÓN EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

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¿De qué manera Implementando la tipificación de la Culpabilidad del Peatón en el Código Penal en los accidentes de Tránsito, se lograría disminuir los accidentes y responsabilizar al peatón por su participación responsable frente a la situación que hubiera ocurrido?

3. VARIABLES.3.1. Independiente.Implementando la tipificación de la Culpabilidad del Peatón En Código Penal en los accidentes de Tránsito3.2. Dependiente.Disminuir los accidentes y Responsabilidad al peatón por su participación responsable frente a la situación que hubiera ocurrido.

4. OBJETIVOS.4.1. General.Determinar la incidencia de los accidentes de tránsito en relación al grado de responsabilidad tanto del peatón o transeunte como del conductor frente a la situación en que hubiera ocurrido.

4.2. Específicos.Analizar el grado de afectividad para el conductor en caso de no ser culpable en hechos de accidente de tránsito y es remitido a los estrados judiciales como persona imputada y responsable de los danos ocasionados.Precisar en nuestra legislación Ia culpabilidad o imprudencia dei peatón o transeunte en los casos de accidentes de tránsito donde él sea responsable.Demostrar Ia incoherencia en nuestra legislación respecto a Ia sindicación dei delito de accidente de tránsito tipificado en el Código Penal boliviano ai conductor o chofer siendo éste el indirecto responsable.Inferir que los responsables y culpables en los accidentes de tránsito deben ser sujeto a resarcir los danos y perjuicios ocasionados sin perjuicio de ser remitido a Ia justiçia ordinaria para su juzgamiento correspondiente.

5. HIPOTESISSi Implementando la tipificación de la Culpabilidad del Peatón en el Código Penal en accidentes de Tránsito, entonces se logrará disminuir los accidentes y responsabilizar al peatón por su participación responsable frente a la situación que hubiera ocurrido.

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MARCO TEORICO

CAPITULO IIMARCO TEORICO

1. LA CIRCULACION VEHICULAR.

1.1. Antecedentes.¬

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Antiguamente las personas no conocían ni siquiera la rueda, toda actividad se la realizaba a pie y con ayuda de algunos animales. Posteriormente se descubrió la función de la rueda cuya utilización se dio mayormente en los carretones y otros medios que facilitaban el transporte y de esta manera alivianaban el trabajo tanto del hombre como del animal. A medida que avanzaba et tiempo aparecieron muchos más carretones y utilizaban los pocos callejones hechos por la comunidad y de acuerdo a su necesidad; ocurrieron entonces los primeros accidentes, puesto que con la cantidad de carretones empezaron ~los problemas entre ellos o ellos con los peatones que circulaban por el mismo lugar.Hace más de 100 anos aparecieron los vehículos, grandes y chicos corrían a asomarse a puertas y ventanas para ver pasar un automóvil y observar si el "coche sin caballos" podía seguir adelante por la calle empinada. Se preocupaban por lo que les sucedería a los pasajeros si cayera un chubasco. Todos reían de aquellos nuevos vehículos. Los automóviles de entonces no se parecían a los que hay en la, actualidad, tenían la forma y estilo de coches tirados por caballos, éstos funcionaban con vapor, kerosene o gasolina.En 1831, algunos carruajes de vapor; con 18 pasajeros, viajaban regularmente entre varias ciudades de Inglaterra, a una velocidad media de 10 kilómetros por hora; el gobierno comenzó a dictar leyes represivas para evitar accidentes. Una de estas leyes, la llamada Bandera Roja, ordenaba que un hombre fuera delante de cada coche de vapor con una bandera roja en el día y una linterna roja en la noche.

1.2. Evolución.¬

La aparición de los motorizados, ha revolucionado al mundo, rompiendo la armónica convivencia que debe existir entre el hombre y la máquina; equilibrio que permite un uso apropiado de las vías, logrando la necesaria seguridad, como resultado lógico del ordenamiento técnico y jurídico del auto transporte. Podríamos pensar que el vehículo, en su repentina aparición, es el principal culpable del endémico problema llamado accidentes de tránsito al extremo de ser declarado "enemigo número uno de la humanidad" pero esto sería erróneo, porque el automóvil es una máquina que no actúa por sí solo; consta de varios mecanismos sujetos a deterioro por uso natural, abuso o mala conservación, en tales circunstancias puede fallar, sin embargo estas fallas en las estadísticas ocupan un mínimo porcentaje.

2. ELEMENTOS COMPONENTES DEL TRANSITO.¬

Existen cuatro elementos componentes del tránsito :a) EI usuario o peatón.-En su condición de peatón, es todo ser humano que se desplaza por sus propios medios, sin ningún tipo de ayuda quien cuenta con derechos y obligaciones que debe cumplir al pie de la letra cuando realiza la circulación o el servicio del autotransporte público.b) El Conductor.- Es la persona que tiene en sus manos la responsabilidad de las vidas y bienes que transporta, y como todo ser humano desarrolla una serie de actitudes y aptitudes en base a derechos y obligaciones.

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c) EI vehículo.- Es un medio de transporte para personas o cosas por vía terrestre, medio para facilitar el trabajo que se debe utilizar de manera más segura y eficiente. Es un elemento útil, como lo son el teléfono, electricidad, etc. cuya dependencia está a merced de la humanidad.d) El camino.-Es la tierra hallada y mejorada por donde se transita habitualmente, o la vía que se construye para transitar, y trasladarse de un lugar a otro, contribuyendo así desarrollo de los pueblos.

3. REGULACION NORMATIVA DE LA CIRCULACION DE VEHICULOS.¬3.1. Normas de Conducción.-Son recomendaciones tendientes a familiarizar a una persona con el vehículo, para que conozca su estructura, su composición y su funcionamiento, a través del sistema de control(marcador de gasolina, velocímetro, presión de aceite, etc.), de gobierno(volante de dirección, embrague, frenos, acelerador, caja de cambios, etc.) y los elementos auxiliares(guiñadores, luces de estacionamiento, limpia parabrisas, seguro de puerta, etc.), estos elementos permiten eliminar riesgos innecesarios, gracias pues a la adquisición de buenos hábitos y no debemos aprehender las leyes de tránsito por accidente.

3.2. Normas de circulación.-Es un conjunto de disposiciones para crear un , adecuado comportamiento dentro la vía pública de los conductores, peatones, pasajeros, ciclistas, etc., caso contrario el factor humano se encontraría amenazado constantemente.

"Las normas de circulación permiten un conocimiento de las disposiciones legales que establecen los derechos y obligaciones de los conductores y peatones en general, para así estar en condiciones de adaptarse, en cada momento a Las circunstancias especiales y cambiantes que se presentan en la circulación vial".

3.2.1. Normas básicas de circulación.-Las más importantes son:a) Derecho de vía.- Establece la prioridad que asiste al peatón o conductor a ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, dentro la circulación.b) Conservar la derecha.-Todos los conductores deberán conservar su derecha en forma obligatoria.3.2.2 Uso de las vías públicas.-Al respecto se cita a continuación las siguientes normas:a) En doble circulación y en direcciones opuestas no se sobrepasará el eje de la calzada demarcada o imaginaria.b) En calzadas demarcada con tres carriles, se deberá circular por el de la derecha en cada uno de los sentidos, dejando el central para adelantamientos.c) En las calzadas de más de dos carriles en un sentido se circulará por los carriles de la derecha dejando el de la izquierda para adelantamientos.d) Cuando se trate de una circulación giratoria alrededor de una rotonda, se ingresará por la derecha, cediendo el paso a los vehículos que se halle girando la rotonda.

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Según el Decreto Ley N°- 10135 de 16 de febrero de 1973 Código del tránsito), en sus artículos 165 y 164 que a la letra dice:Art. 164°- (RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR).- "Cuando el accidente ocurra en una boca calle o franja de seguridad, entre un peatón y un vehículo, se presume la responsabilidad del conductor".Art. 165°- (RESPONSABILIDAD DEL PEATON).- "Cuando un accidente ocurre en la calzada, entre un peatón y un vehículo, se presume la culpabilidad del peatón".3.2.c. Normas Generales de circulación.- Las más usuales son:a) Iniciar la marcha.- Esta maniobra se la realiza cuando el vehículo inicia la marcha de cualquier lugar y cualquier hora, debiendo hacerlo sin causar problemas.b) Marcha atrás.- Generalmente esta maniobra está prohibida, pero se autoriza, para efectuar un estacionamiento de retroceso y ocasionalmente en lugares alejados de poca circulación.c) Adelantamiento.- El adelantamiento es la más peligrosa de las maniobras, y al mismo tiempo una de las más frecuentes, por I o que es necesario realizaría con mucha precaución.d) Cambio de Sentido de Circulación.- Este cambio repentino consiste en realizar un giro en forma de "U" que está completamente prohibido por el reglamento y código del tránsito salvo que se realizara en lugares alejados.e) Vehículos estacionados en la calzada.- Cuando por accidente o desperfecto un vehículo quede estacionado en la calzada de una carretera, a la brevedad posible el conductor debe superar esta dificultad y debe colocar a 30 mts., por lo menos el triángulo de pre-aviso y por las noches encender los guiñadores, en caso de no poner dichas cosas se debe colocar cualquier cosa para llamar la atención a los vehículos que se aproximan.

3.3. Normas sobre la velocidad.-La velocidad es un factor de mucha importancia en los accidentes ocurridos, hablamos de varias velocidades que emplean tanto conductores, motociclistas, ciclistas y peatones en el andar diario por diferentes motivos. Por tal razón el Código de tránsito y su Reglamento establece velocidades máximas y mínimas sea en áreas urbanas y rurales, prohibiendo la circulación muy lenta que ocasione congestionamientos innecesarios. EI exceso de velocidad es ilegal y considerado como falta grave.

Los límites concretos de velocidad están legalmente dispuesto en el Reglamente de Tránsito en su art. 112 que dice:

"por regla general níngún vehículo circulará superiores o inferiores a las establecidas por la Policía de Tránsito"

3.4. Normas sobre señales de transito .-Según el artículo 62 del Código Nacional de Transito las señales se clasifican en :3.4.1. Señales verticales.-Son señales que llaman la atención al conductor, colocados en tableros pintados y plantados en postes sobre las vías de circulación están situados a la derecha para así no distraer la atención del conductor, encontrándose a una altura considerable y por su finalidad se clasifican en tres.

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1. Señales Preventivas:2. Señales Restrictivas:3. Señales Informativas:1º.- Señales Preventivas.- Indican la existencia y naturaleza de un peligro próximo, donde el conductor debe conocer y actuar adecuadamente, están colocadas mucho antes del lugar donde se advierte el peligro debiendo el conductor reducir la velocidad.

Existen señales preventivas en curvas peligrosas, curvas y contra curvas, así como los caminos sinuosos, anuncian la proximidad de un tramo con alteraciones física en el camino en forma de curvas, bifurcaciones de caminos, intersecciones, etc. Dentro de las señales preventivas tenemos : de superficie ondulada, de zona de derrumbe, de paso de peatones.

2o.- Señales Restrictivas.- Estas señales indican la existencia de limitaciones o prohibiciones reglamentarias que el conductor debe obedecer y respetar. Esta señal está colocada donde la limitación o prohibición comienza y son de prohibición, de peso máximo por eje., de peso máximo por vehículo, de ancho máximo, conserve su derecha, etc.

3º.- Señales Informativas.- Indican tanto al conductor y peatón todos los servicios necesarios, direcciones, y destino de [os caminos, así como poblaciones y distancia de los cuales mencionaremos algunos que son : servicio telefónico, servicio mecánico, surtidor, sanidad, restaurant, hotel, servicio sanitario, distancia a cierta población, etc.

3.4.2. Señales Horizontales.-Son señales que se encuentran demarcadas en la calzada ósea son las líneas, marcas, símbolos o letras pintadas en la calzada por ejemplo línea de carril, línea de centro, doble línea continúa, línea amarilla de no pasar, línea de pare, línea de paso de peatones, línea de peligro, demarcaciones sobre el pavimento, línea discontinúa, flechas de dirección, etc.

3.4.3. Señales luminosas o sonoras.-Son artefactos eléctricos que sirven también para regular la circulación de vehícu9os y peatones ej. Semáforo: que consta de tres colores: el rojo peligro, amarillo precaución y el verde pase, también entre las señales están el semáforo para peatones que consta de dos colores el rojo y verde.3.4.4. Los agentes de circulación o parada.-EI agente de parada, es aquel funcionario de tránsito encargado del control y dirección del tráfico vehicular y peatonal, en una determinada área o intersección. El agente de parada es indispensable, por las condiciones topográficas de cualquier ciudad donde exista demasiada afluencia de vehículos y peatones, éstos realizan lo que se llama señales manuales, valiéndose de accionar los brazos y posición del cuerpo y con ayuda del silbato.

4. REGULACION NORMATIVA DE LOS CONDUCTORES4.1. Conductor.-

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Es la persona que tiene responsabilidad de vidas y bienes que transporta sea vehículo de servicio público, particular u oficial, al igual que todo ser humano desarrolla una serie de actitudes y aptitudes.

Está prohibido conducir vehículos motorizados sin la respectiva licencia de conducir o estando bajo efectos de bebidas alcohólicas o sustancias controladas, igualmente está prohibido ceder la licencia de conducir a terceras personas o permitir la conducción a personas que no estén legalmente autorizadas para hacerlo. Art. 190 del Reglamento de Tránsito.

Por mandato del art. 191 del mismo Reglamento: Todo conductor de vehículo motorizado para conducir, llevará consigo obligatoriamente su licencia de conducir o autorización y al requerido por la autoridad, acreditará su identidad y exhibirá los documentos que lo habiliten para conducir.

4.2. Visibilidad del conductor.-Esta debe ser correcta y por ningún motivo el conductor distraerse.Punto ciego.- Se llama punto ciego aquella zona de un vehículo por donde el conductor no puede ver o que pasa a su alrededor y pueden ser :a) De construcción.- La parte trasera inferior de los vehículos, las paralelas laterales que conectan los vidrios parabrisas y retrovisor en las ventanas.b) Creados.- Son cualquier objeto entre ellos Ias calcomanías, adornos, persianas, que son colocados cerca de los vidrios o ventanas, que impiden una visibn completa ai conductof, por tanto no debemos colocar muchos adornos que impidan nuetra visibn por más buena que sea.Encandilamiento.- Art. 58 del Reglamento de Tránsito.- Queda terminantemente prohibido el encandilamiento. Para efectuar e el cruce con otros vehículos es obligatorio el empló de la luz baja.a) Encandilamiento Diurno.- En determinadas horas del día por la posición del sol; sus rayos caen sobre los vidrios y se refleja el encandilamiento ai conductor por lo que debe ser muy cuidadoso en esas horas críticas y son: cuando el vehículo se dirige hacia el Este de 6:30 a 8:30 am. y cuando el vehículo se dirige hacia el Oeste de 4:30 a 6:30 prn.b) Encandilamiento Nocturno.- Es el más peligroso puesto que lo realizan entre los mismos visibilidad del conductor para el paso que ejecuta cualquier peatón, o cruce de movilidades en una carretera, por lo tanto debemos cuidarnos entre los conductores para evitar el encandilamiento por Ia noche, se debe conducir siempre con luz baja cuando se está cruzando con un otro vehículo.4.3. Derechos y obligaciones del conductor.-Según la Constitución Política del Estado en su art. 7 indica que "toda persona tiene derecho al trabajo, salud y libre tránsito".EI Código de Tránsito en su Cap. III indica los principales derechos que tiene el conductor :"Art. 91 Autorización legal.- Toda persona legalmente autorizada tiene derecho a conducir en el territorio de la República el vehículo correspondiente a la clase de licencia que posee".

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"Art. 92 Trato.- Al conductor tiene derecho a un trato respetuoso y cortés de parte de las autoridades, pasajeros, peatones y propietario del vehículo que tiene a su cargo"."Art. 93 Derecho de auxilio.- En situación de peligro o en caso de accidente, el conductor tiene derecho a utilizar los servicios de auxilio público"."Art. 94 Derecho de Instrucción.- El conductor tiene derecho a participar de los beneficios de instrucción y actualización técnico - profesional que imparten las autoridades del tránsito".

Entre las obligaciones más importantes tenemos según el Código mencionado las siguientes :"Art. 95 Observancia Legal.- Los conductores, sin excepción, están obligados al conocimiento y estricta observancia de las disposiciones del presente Código y su Reglamento"."Art. 96 Precaución.- Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito"."Art. 97 Embriaguez.- está terminantemente prohibido conducir vehículos bajo el efecto de drogas u otros intoxicantes, en estado de embriaguez o cuando las condiciones de salud físico-mentales no permitan la normal conducción"."Art. 98 Conducta.- El conductor tiene el deber de observar las normas de buena conducta y moralidad.Consejos para el conductor:Tener los ojos vigilantes para algún sucesoEstar atento a los problemas que surgen a su alrededorTener un plan de acción si el otro conductor o peatón comete un error.Reconocer que la ley exige que todos los conductores se protejan entre sí contra errores y accidentes que puedan ocasionar otros conductores como también muchos peatones.5. REGULACION NORMATIVA DE LOS PEATONES.¬5.1. Peatón o transeúnte.Es todo ser humano que se desplaza por sus propios medios, sin ningún tipo de ayuda y recorre las vías públicas.El art. 152 del Reglamento de Tránsito indica : "En las vías públicas de las ciudades y poblaciones, los peatones circularán por las aceras, conservando su derecha y evitando en lo posible el uso de la calzada".

En lugares donde no haya aceras o estas sean muy angostas, podrán excepcionalmente usar la calzada, pero en estos casos circularán uno detrás de otro (uno en fondo) y de ningún modo en grupos.El art. 166 del Reglamento de tránsito indica:

JUEGO EN LAS VIAS PUBLICAS.- Es terminantemente prohibido a los peatones, especialmente a los niños, bajo responsabilidad de los padres o encargados, convertir las vías públicas en campos deportivos para efectuar carreras, juegos de pelota o cualquier otra distracción que signifique un peligro para la circulación pública.

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Existen lugares destinados por el Estado para que los ciudadanos realicen actividades de esparcimiento. En ellos los niños y demás personas pueden divertirse sin fatigas ni riesgos de ser atropellados, estas áreas están alejadas del tránsito de vehículos, generalmente son encerrados y son bastante extensas, son las canchas deportivas, gimnasios, patios escolares de recreo plazas, parques infantiles.Tenemos los siguientes Ejemplos: La Villa Olímpica, el parque Urbano, etc.

6. LA RESPONSABILIDAD.¬-La responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los daños civiles y el cumplimiento de una sanción conforme a ley. En Nuestro País los órganos encargados de la sanción sobre accidentes de tránsito tipifican siempre presumiendo la culpabilidad del conductor tanto penal como civilmente, y de acuerdo al Código Penal reformado ampliando la responsabilidad penal a los propietarios del vehículo, gerentes o administradores de una empresa de transporte siempre y cuando éstos no cumplan con la posición de garante. Pero en cuanto se refiere al peatón, éste circula por donde más le conviene en forma imprudente, negligente y a veces en completo estado de ebriedad causando numerosos accidentes de tránsito debido a su modo de actuar dentro de la vía pública. A pesar de ello no son sancionados por el hecho ocurrido, llegando en algunos casos a transacciones económicas en su favor.

6.1. Clases de responsabilidad.- Entre las clases de responsabilidad tenemos:a) Responsabilidad civil.- En materia de tránsito, por daños y perjuicios ocasionados, son civilmente responsables los conductores, usuarios, propietarios, administradores de empresas de transporte.b) Responsabilidad penal.- En ]os delitos causados por accidentes de tránsito son responsables penalmente [os conductores, peatones, propietarios y administradores de empresas de transporte.

6.2. Determinación de la responsabilidad.-El art. 399 del Reglamento de Tránsito indica que si el accidente es grave, con personas fallecidas o gravemente lesionadas, la determinación de la responsabilidad tanto penal como civil corresponde a las autoridades de los tribunales ordinarios de justicia.

6.3. Responsabilidad del peatón.¬El art. 77 dei Código de tránsito indica que en todo accidente que ocurra por culpa del peatón, este será responsable de las consecuencias, quedando obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.El art. 78 del mismo Código indica que ningún peatón podrá situarse en la calzada, ni aún con el propósito de abordar o detener un vehículo.

El art. 403 del Código de Transito y el art. 165 del Reglamento de Tránsito definen la Ley de la Calzada diciendo que cuando el accidente ocurra en la calzada, entre un peatón y un vehículo, se presume la culpabilidad del peatón, mientras no se pruebe la culpabilidad del conductor. Esta Ley tiene mucha importancia para definir I a responsabilidad del peatón que actúa en forma imprudente, negligente, culpable y algunas veces en forma dolosa y

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porque beneficia al conductor responsable y respetuoso de las normas de tránsito con el beneficio de libertad provisional en I o s delitos graves.

El art. 166 del C.N.T. indica que cuando en un accidente resulten comprometidas dos o más personas, la responsabilidad civil o penal, recaerá sobre ellas según el grado de responsabilidad.

El art. 402 del reglamento de tránsito indica, que si se comprobase que un accidente ha sido ocasionado por culpa directa del peatón éste queda obligado a reparar los daños y perjuicios ocasionados, sea civil o penalmente. Como se puede observar, tanto el C.N.T. como su reglamento sancionan al peatón cuando éste es responsable de un hecho de tránsito, lo que hace falta es que se imprima en nuestro Código Penal la responsabilidad penal del peatón.

7. HECHOS O ACCIDENTES DE TRANSITO.¬-Los hechos o accidentes de vehículos motorizados tienen una explicación técnica; que consiste en las fallas humanas, mecánicas, los defectos de la urbanización de las ciudades y las deficiencias técnicas en el diseño de las calzadas. Otro aspecto es la imprudencia y el estado de ebriedad de peatones y conductores, especialmente en las vías de mayor circulación.

7.1. Definición de accidente de tránsito.¬

Nuestro Código Nacional de Tránsito define el accidente de la siguiente manera:Art. 152°-.- ACCIDENTES.- Son sucesos de los que resultan daños a las personas o las cosas. Pueden ser dolosos, culposos o fortuitos.

Dolosos, cuando el resultado antijurídico ha sido querido, previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción.Culposos, cuando el resultado antijurídico, aunque haya sido previsto no ha sido querido por el agente y se produce por imprudencia, negligencia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o resoluciones.Fortuitos, cuando el resultado antijurídico no ha podido proveerse y se ha debido a circunstancias causales ajenas a la voluntad, del agente.

Es ahí donde los jueces deben concentrar su atención, complementando con las Diligencias de Policía Judicial u otras existentes para poder conceder o negar la libertad provisional al conductor o en su caso abrir causa penal, civil en contra del conductor y peatón, o no aceptar como constitución de parte civil aquel peatón responsable del accidente.

7.2. Clasificación de Hechos de tránsito según la Unidad Operativa de Tránsito.¬-

Según la Unidad Operativa de Tránsito [os accidentes o hechos de tránsito en nuestra ciudad se clasifican en :

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Colisiones.- Son los siguientes :Colisión; Colisión con heridos; Colisión en estado de ebriedad; Colisión con muerto y otros.Choques.- Son los siguientes :Choque a objeto fijo; choque a objeto fijo con muerto; choque a vehículo detenido; choque a vehículo estacionado; choque a inmueble; choque en estado de ebriedad y choque con heridos.Atropellos.- Son los siguientes :Atropello con herido; atropello con muerto; atropello en estado de embriaguez y atropello a semoviente.Vuelcos.- Son los siguientes :Vuelco con heridos; vuelco con muerto; vuelco en estado de embriaguez; vuelco sin daños personales y vuelco de campana con heridos.Abarrancamientos.- Son los siguientes :Encunetamiento con herido; encunetamiento con muerto; encunetamiento en estado embriaguez; encunetamiento, sin daños personales y otrosOtros.- Son los siguientes:Caída de pasajero; atriccionamiento; arrollamiento; impacto de peatón a vehículo en movimiento y caída de motocicleta.

7.3. Causas de un accidente de tránsito.¬-

Es cualquier condición, acción y omisión sin los cuales el hecho no hubiera ocurrido, estas causas pueden ser directas, mediatas y primitivas o remotas.Es erróneo aferrarse a sostener que existe una sola causa para el mismo hecho sin encontrar las demás que necesariamente están presentes; de ahí que se podrá decir que la causa de un hecho es el resultado de una combinación de circunstancias.

7.3.1. Causa Directa.-Es la conducta anormal de una unidad de tránsito que da lugar al acontecimiento clave. S61o existe una sola causa directa por cada unidad de tránsito, involucrada en un hecho de tránsito, ejemplo; patinar en una curva. Una causa directa es siempre el producto de otras causas, las cuales ayudan a explicar la conducta anormal del vehículo.

7.3.2. Causa mediata.-Es aquella que no está en conexión con la causa directa; ejemplo el pavimento resbaloso, la alta velocidad, la aplicación de frenos en forma impropia pueden ser causas mediatas que contribuyen a que se produjera la causa directa y a la vez existen dos tipos de causas mediatas:

1. La acción u omisión por parte de una persona ya sea conductor o peatón dentro la circulación.2. Condiciones del vehículo, lugar y hora del accidente art. 32 del C.N.T. que habla del mantenimiento.

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Para evitar los hechos de tránsito las causas mediatas tienen mayor importancia ya que ellas están representadas por cuatro elementos importantes que son :LA VIA, EL VEHICULO, EL CONDUCTOR Y EI PEATON O USUARIO

7.3.3. Causas remotas o primitivas.-

Están constituidas por una variedad de actos, abandono por parte de muchas personas y omisiones de las que resultan o conducen a las causas mediatas. Algunos aparecen pocos minutos antes de producirse el hecho, ejempló; la lluvia hace que el conductor sufra confusiones. Otras surgen más temprano como el caso del conductor o peatón que ingiere bebidas alcohólicas y más tarde sufre las consecuencias de su actuar.Existen otras que tienen su origen muy remoto en refacción al lugar y hora del accidente; ejemplo: La formación de malos hábitos mientras se aprende a conducir por lo general sólo podemos especular acerca de las causas remotas de conexión con un determinado hecho : pero utilizando la información procedente de muchos de ellos, se puede llegar a conclusiones útiles acerca de las causas remotas de los mismos.

7.4. Obligaciones en caso de accidentes.¬-

Todo conductor o peatón está obligado a:a) Detenerse e identificarse.- presentando su licencia o cédula de identidad. La fuga es sinónimo de culpabilidad, cosa que siempre hacen los peatones cuando son responsables de un accidente donde ellos salen ilesos, por lo que, la ciudadanía debe colaborar en la identificación y captura sea de peatones o conductores, debe darse parte a la policía, en el radio urbano de inmediato y en zona rural dentro las 24 horas.b) Auxiliar. a los accidentados, prestarles la atención médica necesaria.

8. INFRACCIONES COMETIDAS POR EL PEATON EN LOS ACCIDENTES SEGUN EL CODIGO DE TRANSITO Y SU REGLAMENTO.Las infracciones más comunes cometidas por los peatones en su circulación diaria por la ciudad; según la investigación realizada en base a las Diligencias de Policía Judicial, son:

a) No respetar las señales de tránsito tanto para peatones como para vehículos.b) Cruzar las calles sin respetar las franjas de paso para peatones que se encuentran debidamente marcadas.c) Abordar o bajar de un vehículo en medio de la calzada y en movimiento.d) Circular por medio de la calzada existiendo aceras.e) La circulación de los peatones, por la vía pública, en manifiesto estado embriaguez.f) Jugar en plena vía pública convirtiendo en campos deportivos las calles.

9. EL CODIGO PENAL Y LOS HECHOS DE TRANSITO.¬El Código Penal vigente no tipifica la responsabilidad penal de los peatones como se verá a continuación, por ello se hace necesario incluir en ésta norma sustantiva la propuesta que mencionamos en las recomendaciones.

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9.1. Conducción peligrosa de vehículos.¬El art. 210 del Código Penal, indica que el conducir un vehículo, por inobservancia a las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

9.2. Homicidio y Lesiones.¬-El art. 261 de Código Penal, indica que el que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres anos. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco anos y se impondrá al autor del hecho, 9a inhabilitación de conducir por un periodo de uno a cinco años. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista.

Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años.

9.3. Omisión de Socorro.¬

El art. 262 del Código Penal, indica que si en el caso del delito, anteriormente mencionado el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.10. LA INOBSERVANCIA DE LA LEY POR LOS PEATONES AL CRUZAR LA CALZADA.¬Actualmente la inobservancia de la Ley y la irresponsabilidad de los peatones en cualquier hecho de tránsito no es circunstancia atenuante o eximidora de la responsabilidad del conductor. La imprudencia e ignorancia de las normas de circulación por parte de los peatones ocasiona daños a veces reparables y otras irreparables. Por ejemplo, constantemente se ve que el peatón imprudente o negligente es atropellado por cualquier motorizado dentro de la calzada existiendo pasarela o franja de seguridad, sin embargo solo se responsabiliza civil o penalmente al conductor: ¿Quién sanciona al peatón negligente?.

Por lo expuesto, es imperativo y una obligación importante que los peatones conozcan sus derechos y obligaciones referente a las normas y reglamentos de circulación, ya sea dentro y fuera de radio urbano, como indica el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito.El peatón tiene obligaciones que debe cumplir y no como ocurre hoy en día que de 100 peatones 10 cruzan la calle por la franja de seguridad y no por cumplir las normas de circulación sino por el temor a ser atropellados, el resto "confía su seguridad" a los conductores.Como ya vimos, el artículo 165 del Código Nacional de Tránsito claramente expresa la culpabilidad del peatón cuando un accidente ocurre en la calzada. En consecuencia todos

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[os peatones están obligados a respetar las disposiciones antes mencionadas y en ningún caso deben ser ignoradas porque implica infracción grave a las normas de tránsito.

11. INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITOLa investigación es la acción de indagar, averiguar las causas, las circunstancias y determinar los responsables de [os hechos de tránsito, acumulando cuanta evidencia y prueba estime de utilidad para el total esclarecimiento de los accidentes.

11.1. Las Diligencias de Policía Judicial.-Se realizan por un órgano especializado, técnico y científico de la Policía Nacional dirigido por el Ministerio Público; éste órgano está sustentado en los valores de equidad, paz, seguridad y preservación de! orden jurídico vigente y protección de la ciudadanía frente a f delito causados por hechos de tránsito.

Las bases legales de éste órgano están en la C.P.E., Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley del Ministerio Público, Código Penal y su Procedimiento y otras disposiciones concordantes en vigencia.La preparación del caso o Diligencia de Policía Judicial, debe ser realizada en forma ordenada y legible, indicando las faltas e infracciones cometidas tanto por la víctima (peatón-conductor) y el autor, para determinar el grado de responsabilidad según su participación.

El informe de las diligencias cumple la función de proveer al juzgador elementos de juicio sobre los hechos suscitados, las evidencias y las circunstancias en que se haya cometido el hecho de tránsito. Son presentadas como pruebas contundentes de la comisión de un delito. El examen de estos hechos antes del juicio permitirá a los jueces analizar la veracidad de los acontecimientos y completar, si es que fuera posible, con más evidencias.

11.2. El proceso de investigación.¬-

El investigador o técnico debe emplear métodos y técnicas para poder llegar a la verdad en forma rápida y eficiente, capturando al conductor, peatón, testigos o protagonistas responsables, para que posteriormente se remita con las diligencias de Policía Judicial ante las autoridades llamadas por ley.El investigador debe llegar al lugar del accidente, en el menor tiempo posible después de haber recibido la noticia, proporcionar los primeros auxilios, solicitar la ayuda debida, dirigir el tránsito, entrevistar a los protagonistas y a los testigos, examinar y proteger el lugar de los hechos, tomar fotografías y efectuar las medidas necesarias y preparar los informes requeridos, e iniciar la acción policial apropiada. Cierra su investigación, archivando su informe en la oficina correspondiente de la Unidad Operativa de Tránsito.

La mayoría de los accidentes son vistos por el oficial investigador después del hecho, no es testigo presencial, por mucho que el oficial se de prisa en llegar al lugar, sólo podrá ver lo último que ha sucedido que es la destrucción de los vehículos y los heridos o muertos. Quienes ven todo el acontecimiento son personas que se encuentran en el lugar y debe

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tomarse su declaración al instante en presencia del fiscal para ser tomada como prueba de su importancia, porque en ese momento los testigos presenciales declaran todo lo que vieron, y más tarde estos ya con el ánimo de favorecer a una de las partes, preparan o planifican su declaración. Sin embargo a la hora de describir el accidente el oficial tendrá que hacerlo comenzando desde el principio, esto representa una verdadera dificultad que tiene que vencer el investigador, pudiendo hacerlo únicamente mediante una reconstrucción de los hechos, y en base a las pruebas obtenidas.

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LEGISLACION COMPARADA

3. LEGISLACION COMPARADA.3.1. REPUBLICA DEL PERU.-REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO;Artículo 276.- Presunciones de responsabilidad respecto del peatón.El peatón goza del beneficio de la duda y de presunciones a su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las normas del tránsito, como cruzar la calzada en lugar prohibido; pasar por delante de un vehículo detenido, parado o estacionado habiendo tránsito libre en la vía respectiva; transitar bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes; cruzar intempestivamente o temerariamente la calzada;bajar o ingresar repentinamente a la calzada para intentar detener un vehículo; o subir o bajar de un vehículo en movimiento o por el lado izquierdo.

“Artículo 289.- Responsabilidad administrativa.El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación.

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Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable.En el servicio de transporte, se considerará al conductor como el tenedor del vehículo.En este caso, corresponde al propietario o legítimo poseedor del vehículo probar indubitablemente quién era el responsable de la conducción del mismo, al momento de cometerse la infracción, para que no le sea aplicado el supuesto previsto en el párrafo anterior.En el caso de infracciones al tránsito de responsabilidad del conductor, que también se encuentren tipificadas en otros reglamentos nacionales, le será aplicada la norma específica; respetándose la responsabilidad del agente infractor establecida en dicha normativa.El peatón es responsable administrativamente de las infracciones de tránsitovinculadas a su propia conducta, que se tipifiquen en el presente Reglamento.”

Artículo 290.- Clasificación.Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma:1) Del conductor.2) Del Peatón.Artículo 297.- Tipificación y calificación de infracciones del peatón.Las infracciones de tránsito del peatón son las que figuran en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre - II. Peatones que, como Anexo II, forma parte del presente Reglamento.Artículo 307.- Grado alcohólico sancionable en los conductores y peatones.1. El grado alcohólico máximo permitido a los conductores y peatones que sean intervenidos por la autoridad, se establece en 0,50 grs./lt.2. El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la coordinación. Su negativa establece la presunción legal en su contra.

3. El resultado de las pruebas realizadas mediante equipos, aparatos o artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI constituye medio probatorio suficiente. El conductor o peatón puede solicitar, a su costo, la realización de pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener inmediatamente la muestra médica.4. Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar, entre otras, son las siguientes:4.1. Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante de otro, sobre una línea recta.4.2. Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.4.3. Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.

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4.4. Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las personas en estado normal es leve, aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg).

Artículo 308.- Responsabilidad civil y penal.Las sanciones establecidas en el presente Reglamento no excluyen la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar.

SECCIÓN IIIA LOS PEATONESArtículo 319.- (Derogado)Artículo 320.- Medida preventiva aplicable.En caso de infracción al tránsito por parte del peatón, el efectivo policial asignado al control del tránsito deberá imponer la medida preventiva de “Interrupción del Viaje”, a fin de asegurar su seguridad personal y/o la de terceros.

Artículo 321.- Medida preventiva de “Interrupción del Viaje”.La autoridad competente o la Policía Nacional del Perú deberá impedir la continuación del viaje al peatón, en caso incurra en cualquiera de las infracciones establecidas de conformidad al artículo 297.El peatón podrá reiniciar su viaje, si supera de inmediato las causas que originaron su interrupción.

Artículo 332.- Papeleta del peatón.1. La papeleta (denuncia) por comisión de infracción al tránsito para peatones debe contener campos para consignar como mínimo, la siguiente información: 1.1. Fecha de la comisión de la supuesta infracción.1.2. Apellidos y nombres y domicilio del peatón y número de su Documento de Identidad.1.3. Infracción denunciada.1.4. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción denunciada.1.5. Observaciones:a. Del Efectivo de la Policía Nacional interviniente.b. Del peatón.1.6. Identificación del Efectivo de la Policía Nacional que realiza la intervención(Apellidos y Nombres, Documento de identificación).1.7. Firma del peatón.1.8. Firma del Efectivo de la Policía Nacional interviniente.2. Como información complementaria, deberán contener:2.1. Lugares para presentar el reclamo de improcedencia respectivo y el plazo para presentarlo.2.2. Otros datos que resulten ilustrativos.3. Las Municipalidades pueden incluir cualquier otra información que considere necesaria.Artículo 333.- Levantamiento de la papeleta del peatón.

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Para el levantamiento de la papeleta de infracción, el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, debe ordenar al peatón que se detenga. Acto seguido, debe solicitarle su Documento de Identidad a efectos de levantar la papeleta.El documento mencionado debe ser devuelto conjuntamente con la copia de la papeleta de infracción, firmada por el peatón y el Efectivo de la Policía Nacional interviniente.En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta de infracción, el Efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta.Artículo 334.- Procedimiento ante la presunción de intoxicación del peatón.El peatón que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectado cometiendo una supuesta infracción de tránsito, será conducido por el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente.En caso de resultar positivo el examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento para el levantamiento de la papeleta correspondiente.Artículo 335.- Inicio de procedimiento sancionador al peatón.El procedimiento administrativo de sanción se inicia con la entrega de la copia de la papeleta de infracción al peatón. En los casos en que la persona intervenida se niegue a recibirla o firmarla se tendrá por notificada.Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador.Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede:1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe previsto para la infracción cometida, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el octavo día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.El porcentaje de pago previsto en el párrafo precedente no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32, las que deben ser canceladas en un su totalidad.Ante la cancelación correspondiente, la Municipalidad Provincial competente o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de ser el caso, dará por concluido elprocedimiento administrativo, sin perjuicio de su ingreso en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito.1.2. En este caso, la copia de la papeleta de infracción constituye el dictamen de la infracción cometida y el pago el reconocimiento de la infracción y sanción impuesta.2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción:2.1 Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.2.2 No será exigible la diferenciación entre los funcionarios encargados de conducir la fase de instrucción y la aplicación de la sanción, cuando la

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estructura organizativa de la autoridad competente no lo permita. En este caso, el organismo encargado de la autoridad competente contará con una sola instancia para instruir el procedimiento y aplicar la sanción.2.3 El área responsable de conducir la fase instructora deberá remitir el expediente al área encargada de aplicar la sanción dentro del plazo detreinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su presentación, conjuntamente con su dictamen proponiendo la sanción a aplicar o, en su caso, la absolución del presunto infractor. El área responsable de aplicar la sanción deberá expedir la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente y el dictamen.2.4 Contra la resolución que desestima el descargo y dispone la aplicación de la sanción puede interponerse los recursos administrativos que correspondan, dentro del plazo de ley. Las resoluciones que se pronuncien respecto de los recursos deben expedirse dentro del plazo legalmente previsto. La resolución de la apelación da por agotada la vía administrativa.2.5 La autoridad competente, al establecer la unidad orgánica o dependencia encargada de aplicar la sanción, deberá prever la existencia de un superiorjerárquico encargado de resolver las apelaciones.2.6 Si durante la etapa del descargo y dentro del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente advierte la existencia de otras infracciones a la detectada por el efectivo policial o que se ha configurado una infracción distinta a la consignada por éste, deberá reorientar el procedimiento administrativo, otorgando al administrado el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar la decisión adoptada.

3.2. REPUBLICA DE HONDURASLEY DE TRANSITODE LA RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRÁNSITOARTÍCULO 103.‐ El conductor de un vehículo, los pasajeros, los peatones y los terceros serán responsables civil y/o penalmente por los daños, perjuicios, lesiones y muertes que se causaren, si de conformidad a la ley se establece su culpabilidad al ocurrir un accidente de tránsito.ARTÍCULO 106.‐ La responsabilidad será determinada en consideración del descuido, imprudencia, impericia, negligencia, intención y el incumplimiento de la normativa o indicaciones y puede recaer en el conductor, pasajeros peatones o terceros involucrados, cuando tales circunstancias le sean atribuidas como lacausa de accidente.ARTÍCULO 107.‐ En caso de un accidente de tránsito, en el que se causaren lesiones o muerte a personas, procederá el decomiso preventivo del vehículo o vehículos y la detención del conductor o conductores para su remisión a la autoridad competente, acompañado del informe técnico al accidente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.ARTÍCULO 108.‐ Cuando los daños ocasionados en los vehículos por un accidente de tránsito, sean de menor cuantía, así calificados por la autoridad de tránsito especializada, éstos pueden ser entregados a sus respectivos conductores o propietarios. Si los daños

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fueren de mayor cuantía a los bienes públicos o particulares, o causaren lesiones a las personas, se decomisará preventivamente el o los vehículos, quedando a la orden de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente. Además se retendrán la(s) licencia(s) de conducir y se entregaran las respectivas citaciones.ARTÍCULO 109.‐ Todo conductor, propietario, pasajero o tercero que sea denunciado por un accidente de tránsito, o sea citado por el Departamento de Infracciones y Conciliación, debe presentarse obligatoriamente ante las mismas en el término señalado.

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DISEÑO METODOLÓGICO4.1. TIPO DE ESTUDIO.

DESCRIPTIVO:Permite hacer un estudio descriptivo de la realidad investigada y el fenómeno científico a solucionar

EXPLORATIVO:Por ser el primer estudio que se presenta con todo el rigor científico sobre el tema motivo de la investigación.

CUANTITATIVOCuantifica los casos del tema a investigar como ser la Necesidad de tipificar la culpabilidad del peatón en los accidentes de Transito

4.2. POBLACIÓN DE ESTUDIOJueces en Materia PenalAbogados libresCiudadanos

4.3 MÉTODOS EMPLEADOSEncuesta: Por medio del cual recolectamos una serie de información científica para poder determinar la viabilidad del estudio con todas sus bases del conocimiento y del método científico.

4.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

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Cuestionario: Técnica que nos apoya en la recolección de la información que nos brinda la población de estudio.

4.5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES:

Variables Definición Conceptual indicadores Ítems Instrumentos

Independiente.Implementando la tipificación de la Culpabilidad del Peatón En Código Penal en los accidentes de Tránsito

Dependiente.Disminuir los accidentes y Responsabilidad al peatón por su participación responsable frente a la situación que hubiera ocurrido.

Implementar una normativa penal de culpabilidad del peatón en accidentes de tránsito.

Reducir el los accidentes de tránsito y responsabilizar al peatón por su responsabilidad

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Ausencia de una normativa penal que responsabilice al peatón frente a accidentes de tránsito.

Responsabilidad penal del peatón frente a accidentes de tránsito.

1.Considera Ud. Necesaria la implementación de la responsabilidad penal el peatón frente a accidentes de tránsito en la que es responsable?

SI NO2.Considera Ud. Que es necesaria la Implementación de una normativa penal en la que se responsabiliza al peatón por su imprudencia?

SI NO3.Considera Ud. Que si implementando la responsabilidad del Peatón frente a accidentes de tránsito se disminuiría estos?

SI NO4.Considera que si implementando en el código penal la tipificación del peatón frente a accidentes de tránsito SE Lograría tener una equitativa responsabilidad frente al conductor.?

SI NOEncuesta

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONESCONCLUSIONES

1. El Código Nacional de Tránsito y su Reglamento establecen claramente los deberes y las responsabilidades de los peatones en la circulación de tránsito.

2. Las responsabilidades del peatón cuando no cumple sus deberes de circulación están definidas como responsabilidad civil y responsabilidad penal; por la primera debe cubrir todos los daños y perjuicios ocasionados y por la segunda debe ser sancionado previo proceso penal.

3. La responsabilidad penal del peatón esta descrita en el Código Nacional de Transito y su reglamento y no así en el Código Penal Boliviano Vigente.

4. En esta época actual existen más de 180 casos de peatones causantes de hechos de transito y con responsabilidad establecida en las Diligencias de la Policía Judicial,

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diligencias que fueron remitidas por la Fiscalía adscrita a Transito a la Justicia Ordinaria. Ninguno de ellos se encontró ni se encuentra detenido en el centro de rehabilitación.

RECOMENDACIONES

Respecto a los deberes y responsabilidad del, peatón, se recomienda:1. Implementar dentro del Código Penal la tipificación del peatón en accidentes, y de esta manera lograr una equitativa penalización frente al conductor2. Se recomienda el presente trabajo de investigación a la a los estudiantes de la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, para futuras investigaciones del tema3. Difundir las normas de circulación mediante campanas radiales, periodísticas y televisivas para informar continuamente a los ciudadanos en base a las siguientes recomendaciones:a) Cruce la calzada en las esquinas de las calles usando las zonas de seguridad en forma perpendicular y no diagonal.b) Si existe semáforo cruce cuando los vehículos se encuentren detenidos por la luz roja.c) Si no existe semáforo, cruce cuando los vehículos se encuentren en una distancia no menos a los 30 metros en las calles y 50 metros en las avenidas.d) Nunca cruce saliendo delante de los vehículos estacionados ya que estos son los que restan mucha visibilidad al conductor.e) Mire a la izquierda y derecha antes de cruzar la calzada.f) Ayude a cruzar a los niños, ancianos e inválidos.g) Recuerde que la luz roja con flecha verde en algunos semáforos autoriza a los conductores a circular en dirección de la flecha.h) De su cooperación depende su vida y su salud.i) Espere en las zonas hasta que el peatón o semáforo señale y autorice cruzar la calzada.j) Utilice las paradas para bajar y subir de un vehículo, como también nos cuelgue ni viaje en los estribos de los vehículos.k) Señalizar mediante el municipio y con el apoyo de instituciones privadas, los lugares por los que el peatón debe cruzar la calzada de acuerdo a Ley.

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PROPUESTAANTE-PROYECTO DE LEYJUAN EVO MORALES AYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAPor cuanto la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la presente Ley

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

POR CUANTO La Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, ha sancionado la siguiente Ley:

DECRETA:ARTICULO PRIMERO.- Incluye a La Ley N°- 1768 de 10 de marzo de 1997, el artículo 261 del Código Penal, lo siguiente :ARTICULO 261.- (HOMICIDIO O LESIONES GRAVES O GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO).- El que resultare culpable de La muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Será responsable de un accidente o hecho de tránsito. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco anos y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un período de uno a cinco añosEn caso de reincidencia se aplicará el máximo de la penaprevistaSi la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años.Si la muerte o lesiones graves o gravísimas fueren producidas, por la negligencia o inobservancia a las normas de circulación establecidas a peatones y pasajeros, estos serán sancionados con reclusión de uno a dos años.Si la muerte, lesiones graves o gravísimas de una o más personas fuere causada por un peatón que se hallare bajo efectos de alcohol o estupefacientes y el hecho se produjere dentro la calzada y fuera de la franja de seguridad, será sancionado con reclusión de uno a cinco años.ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, realizará la ordenación normativa y publicación del Código Penal, incorporado en su texto las

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modificaciones reguladas en la presente ley, sin alterar el orden correlativo de su numeración original.

Por lo tanto, La promulga para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de la Ciudad de La Paz, a los………..días del mes……….del dos mil once.

(FDO) JUAN EVO MORALES AYMA.- PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

La Paz…………………..de……………………del 2011

BIBLIOGRAFIA1. ANTEZANA, Luis (Cnl.DESP), Normas de Tránsito, La Paz-Bolivia, Comando General de Ia Policía Nacional, Resolución No. 368/90, Ediciones JV.2. ALBUM EDUCACION VIAL, Secretaría de Cultura, La Paz-Bolivia, Cnl. DESP Víctor Hernán Montesinos.3. BOLIVIA, Constitucián Política dei Estado, Ed. Serrano, ano 1994.4. BOLIVIA, Código Penal, Ed. Serrano, 2010.5. BOLIVIA, Código de Procedimiento Penal, Ed. Serrano, ano 1991.6. BOLIVIA, Código y Reglamento de Tránsito, Ed. Serrano, 20097. BOLIVIA, Reglamento General de Tránsito de 1960, Publicación Jefatura Departamental de Tránsito, La Paz-Bolivia.8. BOLIVIA, Ley No. 1768, de Modifìcaciones al Código Penal , ano 1997. Ley 007.9. CAMBEROS BOLAIVOS, Carlos A., (Cnl. DESP), Manual Práctico de Tránsito, educación y seguridad vial, Resolución Administrativa No. 4/94.10. NUÑEZ, Zabalaga Mario, Tipificación legal de los accidentes de tránsito, Cochábamba-Bolivia,11. OSINAGA, Z. Walter, Texto de investigación de hechos de Tránsito. La Paz-Bolivia.

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ENCUESTA

ENCUESTADO:…………..…………………………………………………………………….ENCUESTADOR:……………………………………………………………………………….MUNICIPIO:…………….....................................CIUDAD:……………….…………………..Encuesta dirigida a………………………………………………………………………………………………….Señor (a), el presente trabajo, es un proceso de investigación que llevamos adelante para encontrar unos resultados sobre:

1. ¿Considera Ud. Necesaria la implementación de la responsabilidad penal el peatón

frente a accidentes de tránsito en la que es responsable?

SI NO2. ¿Considera Ud. Que es necesaria la Implementación de una normativa penal en la que se responsabiliza al peatón por su imprudencia?

SI NO3. ¿Considera Ud. Que si implementando la responsabilidad del Peatón frente a accidentes de tránsito se disminuiría estos?

SI NO4. ¿Considera que si implementando en el código penal la tipificación del peatón frente a accidentes de tránsito SE Lograría tener una equitativa responsabilidad frente al conductor.?

SI NO

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RESULTADO DE LAS ENCUESTAS

1. ¿Considera Ud. Necesaria la implementación de la responsabilidad penal el peatón frente a accidentes de tránsito en la que es responsable?

total si no si noJueces 2Abogado 10 40 35 5 80% 20%Ciudadano 28

2. ¿Considera Ud. Que es necesaria la Implementación de una normativa penal en la que se responsabiliza al peatón por su imprudencia?

total si no si noJueces 2Abogado 10 40 35 5 80% 20%Ciudadano 28

3. ¿Considera Ud. Que si implementando la responsabilidad del Peatón frente a accidentes de tránsito se disminuiría estos?

total si no si noJueces 2Abogado 10 40 35 5 80% 20%Ciudadano 28

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4. ¿Considera que si implementando en el código penal la tipificación del peatón frente a accidentes de tránsito SE Lograría tener una equitativa responsabilidad frente al conductor.?

total si no si noJueces 2Abogado 10 40 35 5 80% 20%Ciudadano 28