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  • 7/25/2019 Manual Oit Word

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    Desde la creacin de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, la

    no discriminacin y la promocin de la igualdad constituyen principios

    fundamentales ue sustentan la labor de la institucin! "stos principios

    tambi#n forman parte integrante del $rograma de Trabajo Decente de la OIT%

    $romo&er el trabajo decente y producti&o en condiciones de libertad, igualdad,

    seguridad y dignidad de la persona 'umana!

    "n relacin con la discriminacin en el mundo del trabajo, la Organizacin

    Internacional del Trabajo cuenta con el instrumento ms global y til en la

    materia, a saber, el *on&enio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin),

    19+ (nm! 111), *on&enio sobre igualdad de remuneracin, 19+1 (nm! 1--)

    *on&enio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 191 (nm!

    1+.) y el *on&enio sobre la proteccin de la maternidad, /--- (nm! 10)!

    *on&enio nm! 1--

    *on&enio sobre igualdad de remuneracin, 19+1

    a *onferencia 2eneral de la Organizacin Internacional del Trabajo%

    *on&ocada en 2inebra por el *onsejo de 3dministracin de la O4cina

    Internacional del Trabajo, y congregada en dic'a ciudad el . junio 19+1 en su

    trig#sima cuarta reunin5 Despu#s de 'aber decidido adoptar di&ersas

    proposiciones relati&as al principio de igualdad de remuneracin entre la mano

    de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual &alor,

    cuestin ue est comprendida en el s#ptimo punto del orden del d6a de la

    reunin, y Despu#s de 'aber decidido ue dic'as proposiciones re&istan la

    forma de un con&enio internacional, adopta, con fec'a &eintinue&e de junio de

    mil no&ecientos cincuenta y uno, el siguiente *on&enio, ue podr ser citadocomo el *on&enio sobre igualdad de remuneracin, 19+1%

    3rt6culo 1

    3 los efectos del presente *on&enio%

    a) el t#rmino remuneracin comprende el salario o sueldo ordinario, bsico o

    m6nimo, y cualuier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el

    empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de

    este ltimo5

    b) la e7presin igualdad de remuneracin entre la mano de obra masculina y lamano de obra femenina por un trabajo de igual &alor designa las tasas de

    remuneracin 4jadas sin discriminacin en cuanto al se7o!

    3rt6culo /

    1! Todo 8iembro deber, empleando medios adaptados a los m#todos &igentes

    de 4jacin de tasas de remuneracin, promo&er y, en la medida en ue sea

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    compatible con dic'os m#todos, garantizar la aplicacin a todos los

    trabajadores del principio de igualdad de remuneracin entre la mano de obra

    masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual &alor!

    /! "ste principio se deber aplicar sea por medio de% a) la legislacin nacional5

    b) cualuier sistema para la 4jacin de la remuneracin, establecido o

    reconocido por la legislacin5 c) contratos colecti&os celebrados entre

    empleadores y trabajadores5 o d) la accin conjunta de estos di&ersos medios!

    3rt6culo 0

    1! e debern adoptar medidas para promo&er la e&aluacin objeti&a del

    empleo, tomando como base los trabajos ue #ste entra:e, cuando la 6ndole de

    dic'as medidas facilite la aplicacin del presente *on&enio!

    /! os m#todos ue se adopten para esta e&aluacin podrn ser decididos por

    las autoridades competentes en lo ue concierne a la 4jacin de las tasas de

    remuneracin, o cuando dic'as tasas se 4jen por contratos colecti&os, por laspartes contratantes!

    0! as diferencias entre las tasas de remuneracin ue correspondan,

    independientemente del se7o, a diferencias ue resulten de dic'a e&aluacin

    objeti&a de los trabajos ue 'an de efectuarse, no debern considerarse

    contrarias al principio de igualdad de remuneracin entre la mano de obra

    masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual &alor!

    3rt6culo ;

    Todo 8iembro deber colaborar con las organizaciones interesadas deempleadores y de trabajadores, en la forma ue estime ms con&eniente, a 4n

    de aplicar las disposiciones del presente *on&enio!

    *on&enio nm! 111

    *on&enio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 19+

    34rma ue todos los seres 'umanos, sin distincin de raza, credo o se7o,

    tienen derec'o a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en

    condiciones de libertad y dignidad, de seguridad econmica y en igualdad deoportunidades!

    3rt6culo 1

    1! 3 los efectos de este *on&enio, el t#rmino discriminacin comprende% a)

    cualuier distincin, e7clusin o preferencia basada en moti&os de raza, color,

    se7o, religin, opinin pol6tica, ascendencia nacional u origen social ue tenga

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    por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el

    empleo y la ocupacin5 b) cualuier otra distincin, e7clusin o preferencia

    ue tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato

    en el empleo u ocupacin ue podr ser especi4cada por el 8iembro

    interesado pre&ia consulta con las organizaciones representati&as de

    empleadores y de trabajadores, cuando dic'as organizaciones e7istan, y conotros organismos apropiados!

    /! as distinciones, e7clusiones o preferencias basadas en las cali4caciones

    e7igidas para un empleo determinado no sern consideradas como

    discriminacin! 0! 3 los efectos de este *on&enio, los t#rminos empleo y

    ocupacin incluyen tanto el acceso a los medios de formacin profesional y la

    admisin en el empleo y en las di&ersas ocupaciones como tambi#n las

    condiciones de trabajo!

    3rt6culo /

    Todo 8iembro para el cual este *on&enio se 'alle en &igor se obliga a formular

    y lle&ar a cabo una pol6tica nacional ue promue&a, por m#todos adecuados a

    las condiciones y a la prctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de

    trato en materia de empleo y ocupacin, con objeto de eliminar cualuier

    discriminacin a este respecto!

    3rt6culo 0

    Todo 8iembro para el cual el presente *on&enio se 'alle en &igor se obliga por

    m#todos adaptados a las circunstancias y a las prcticas nacionales, a%

    a) tratar de obtener la cooperacin de las organizaciones de empleadores y detrabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la

    aceptacin y cumplimiento de esa pol6tica5

    b) promulgar leyes y promo&er programas educati&os ue por su 6ndole

    puedan garantizar la aceptacin y cumplimiento de esa pol6tica5

    c) derogar las disposiciones legislati&as y modi4car las disposiciones prcticas

    administrati&as ue sean incompatibles con dic'a pol6tica5

    d) lle&ar a cabo dic'a pol6tica en lo ue concierne a los empleos sometidos al

    control directo de una autoridad nacional5

    e) asegurar la aplicacin de esta pol6tica en las acti&idades de orientacin

    profesional, de formacin profesional y de colocacin ue dependan de una

    autoridad nacional5

    f) indicar en su memoria anual sobre la aplicacin de este *on&enio las

    medidas adoptadas para lle&ar a cabo esa pol6tica y los resultados obtenidos!

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    3rt6culo ;

    T" I! I?">T3D I

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    con&enientes, as6 como el de a4liarse a estas organizaciones, con la sola

    condicin de obser&ar los estatutos de las mismas!

    3rt6culo 0

    1! as organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derec'o de

    redactar sus estatutos y reglamentos administrati&os, el de elegir librementesus representantes, el de organizar su administracin y sus acti&idades y el de

    formular su programa de accin!

    /! as autoridades pblicas debern abstenerse de toda inter&encin ue

    tienda a limitar este derec'o o a entorpecer su ejercicio legal!

    3rt6culo ;

    as organizaciones de trabajadores y de empleadores no estn sujetas a

    disolucin o suspensin por &6a administrati&a!

    3rt6culo +

    as organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derec'o de

    constituir federaciones y confederaciones, as6 como el de a4liarse a las

    mismas, y toda organizacin, federacin o confederacin tiene el derec'o de

    a4liarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores!

    3rt6culo .

    as disposiciones de los art6culos /, 0 y ; de este *on&enio se aplican a las

    federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de

    empleadores!

    3rt6culo =

    a aduisicin de la personalidad jur6dica por las organizaciones de

    trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede

    estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicacin de las

    disposiciones de los art6culos /, 0 y ; de este *on&enio

    3rt6culo

    1! 3l ejercer los derec'os ue se les reconocen en el presente *on&enio, los

    trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respecti&as estn

    obligados, lo mismo ue las dems personas o las colecti&idades organizadas,

    a respetar la legalidad!

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    /! a legislacin nacional no menoscabar ni ser aplicada de suerte ue

    menoscabe las garant6as pre&istas por el presente *on&enio!

    3rt6culo 9

    1! a legislacin nacional deber determinar 'asta u# punto se aplicarn a las

    fuerzas armadas y a la polic6a las garant6as pre&istas por el presente *on&enio!

    /! De conformidad con los principios establecidos en el prrafo del art6culo 19

    de la *onstitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, no deber

    considerarse ue la rati4cacin de este *on&enio por un 8iembro menoscaba

    en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya e7istentes

    ue concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic6a garant6as

    prescritas por el presente *on&enio!

    3rt6culo 1-

    "n el presente *on&enio, el t#rmino organizacin signi4ca toda organizacin de

    trabajadores o de empleadores ue tenga por objeto fomentar y defender los

    intereses de los trabajadores o de los empleadores!

    $3>T" II! $roteccindel derec'o deindicacin

    3rt6culo 11

    Todo 8iembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el cual est# en&igor el presente *on&enio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y

    apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre

    ejercicio del derec'o de sindicacin!

    *on&enio nm! 9

    *on&enio sobre el derec'o de sindicacin y de negociacin colecti&a, 19;9

    1! os trabajadores debern gozar de adecuada proteccin contra todo acto de

    discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su

    empleo!

    /! Dic'a proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto ue tenga

    por objeto%

    a) sujetar el empleo de un trabajador a la condicin de ue no se a4lie a un

    sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato5

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    b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualuier otra forma a causa de

    su a4liacin sindical o de su participacin en acti&idades sindicales fuera de las

    'oras de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las 'oras de

    trabajo!

    3rt6culo /

    1! as organizaciones de trabajadores y de empleadores debern gozar de

    adecuada proteccin contra todo acto de injerencia de unas respecto de las

    otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en

    su constitucin, funcionamiento o administracin!

    /! e consideran actos de injerencia, en el sentido del presente art6culo,

    principalmente, las medidas ue tiendan a fomentar la constitucin de

    organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una

    organizacin de empleadores, o a sostener econmicamente, o en otra forma,

    organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones

    bajo el control de un empleador o de una organizacin de empleadores!

    3rt6culo 0

    Debern crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando

    ello sea necesario, para garantizar el respeto al derec'o de sindicacin de4nido

    en los art6culos precedentes!

    3rt6culo ;

    Debern adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando

    ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y lasorganizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de

    trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de

    negociacin &oluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos

    colecti&os, las condiciones de empleo!

    3rt6culo +

    1! a legislacin nacional deber determinar el alcance de las garant6as

    pre&istas en el presente *on&enio en lo ue se re4ere a su aplicacin a las

    fuerzas armadas y a la polic6a!

    /! De acuerdo con los principios establecidos en el prrafo del art6culo 19 de

    la *onstitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, la rati4cacin de

    este *on&enio por un 8iembro no podr considerarse ue menoscaba en modo

    alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya e7istentes, ue

    concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic6a las garant6as

    prescritas en este *on&enio!

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    3rt6culo .

    "l presente *on&enio no trata de la situacin de los funcionarios pblicos en la

    administracin del "stado y no deber interpretarse, en modo alguno, en

    menoscabo de sus derec'os o de su estatuto!

    *on&enio nm! 10

    *on&enio sobre la edad m6nima, 19=0

    3rt6culo 1

    Todo 8iembro para el cual est# en &igor el presente *on&enio se compromete a

    seguir una pol6tica nacional ue asegure la abolicin efecti&a del trabajo de los

    ni:os y ele&e progresi&amente la edad m6nima de admisin al empleo o al

    trabajo a un ni&el ue 'aga posible el ms completo desarrollo f6sico y mental

    de los menores!

    3rt6culo /

    1! Todo 8iembro ue rati4ue el presente *on&enio deber especi4car, en una

    declaracin ane7a a su rati4cacin, la edad m6nima de admisin al empleo o al

    trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su

    territorio5 a reser&a de lo dispuesto en los art6culos ; a del presente

    *on&enio, ninguna persona menor de esa edad deber ser admitida al empleo

    o trabajar en ocupacin alguna!

    /! Todo 8iembro ue 'aya rati4cado el presente *on&enio podr noti4carposteriormente al Director 2eneral de la O4cina Internacional del Trabajo,

    mediante otra declaracin, ue establece una edad m6nima ms ele&ada ue la

    ue 4j inicialmente!

    3rt6culo 0

    1! a edad m6nima de admisin a todo tipo de empleo o trabajo ue por su

    naturaleza o las condiciones en ue se realice pueda resultar peligroso para la

    salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deber ser inferior a

    diecioc'o a:os!

    0!

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    aprobados por la autoridad competente o el apro&ec'amiento de la ense:anza

    ue reciben!

    3rt6culo

    1! a autoridad competente podr conceder, pre&ia consulta con las

    organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando talesorganizaciones e7istan, por medio de permisos indi&iduales, e7cepciones a la

    pro'ibicin de ser admitido al empleo o de trabajar ue pre el art6culo / del

    presente *on&enio, con 4nalidades tales como participar en representaciones

    art6sticas!

    /! os permisos as6 concedidos limitarn el nmero de 'oras del empleo o

    trabajo objeto de esos permisos y prescribirn las condiciones en ue puede

    lle&arse a cabo!

    *on&enio nm! 1/

    *on&enio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

    3rt6culo 1

    Todo 8iembro ue rati4ue el presente *on&enio deber adoptar medidas

    inmediatas y e4caces para conseguir la pro'ibicin y la eliminacin de las

    peores formas de trabajo infantil con carcter de urgencia!

    3rt6culo /

    3 los efectos del presente *on&enio, el t#rmino @ni:oA designa a toda persona

    menor de 1 a:os!

    3rt6culo 0

    3 los efectos del presente *on&enio, la e7presin @las peores formas de trabajo

    infantilA abarca%

    a) todas las formas de escla&itud o las prcticas anlogas a la escla&itud,

    como la &enta y la trata de ni:os, la ser&idumbre por deudas y la condicin de

    sier&o, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u

    obligatorio de ni:os para utilizarlos en conBictos armados5

    b) la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de ni:os para la prostitucin, la

    produccin de pornograf6a o actuaciones pornogr4cas5

    c) la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de ni:os para la realizacin de

    acti&idades il6citas, en particular la produccin y el tr4co de estupefacientes,

    tal como se de4nen en los tratados internacionales pertinentes, y

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    d) el trabajo ue, por su naturaleza o por las condiciones en ue se lle&a a

    cabo, es probable ue da:e la salud, la seguridad o la moralidad de los ni:os!

    *on&enio nm! /9

    *on&enio sobre el trabajo forzoso, 190-

    3rt6culo 1

    1! Todo 8iembro de la Organizacin Internacional del Trabajo ue rati4ue

    el presente *on&enio se obliga a suprimir, lo ms pronto posible, el

    empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas!

    3rt6culo /

    1! 3 los efectos del presente *on&enio, la e7presin trabajo forzoso u

    obligatorio designa todo trabajo o ser&icio e7igido a un indi&iduo bajo laamenaza de una pena cualuiera y para el cual dic'o indi&iduo no se ofrece

    &oluntariamente!

    /! in embargo, a los efectos del presente *on&enio, la e7presin trabajo

    forzoso u obligatorio no comprende%

    a) cualuier trabajo o ser&icio ue se e7ija en &irtud de las leyes sobre el

    ser&icio militar obligatorio y ue tenga un carcter puramente militar5

    b) cualuier trabajo o ser&icio ue forme parte de las obligaciones c6&icas

    normales de los ciudadanos de un pa6s ue se gobierne plenamente por s6mismo5

    c) cualuier trabajo o ser&icio ue se e7ija a un indi&iduo en &irtud de una

    condena pronunciada por sentencia judicial, a condicin de ue este trabajo o

    ser&icio se realice bajo la &igilanciay control de las autoridades pblicas y ue

    dic'o indi&iduo no sea cedido o puesto a disposicin de particulares,

    compa:6as o personas jur6dicas de carcter pri&ado5

    d) cualuier trabajo o ser&icio ue se e7ija en casos de fuerza mayor, es decir,

    guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones,

    'ambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias &iolentas, in&asiones deanimales, de insectos o de parsitos &egetales da:inos, y en general, en todas

    las circunstancias ue pongan en peligro o amenacen poner en peligro la &ida o

    las condiciones normales de e7istencia de toda o parte de la poblacin5

    e) los peue:os trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los

    miembros de una comunidad en bene4cio directo de la misma, trabajos ue,

    por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones c6&icas normales ue

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    incumben a los miembros de la comunidad, a condicin de ue la misma

    poblacin o sus representantes directos tengan derec'o a pronunciarse sobre

    la necesidad de esos trabajos!

    3rt6culo ;

    1! as autoridades competentes no debern imponer o dejar ue se imponga eltrabajo forzoso u obligatorio en pro&ec'o de particulares, de compa:6as o de

    personas jur6dicas de carcter pri&ado!

    3rt6culo +

    1!

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    *on&enio nm! 10

    *on&enio sobre la proteccin de la maternidad, /---

    *38$O D" 3plicacin

    3rt6culo 1

    3 los efectos del presente *on&enio, el t#rmino mujer se aplica a toda persona

    de se7o femenino, sin ninguna discriminacin, y el t#rmino 'ijo a todo 'ijo, sin

    ninguna discriminacin!

    3rt6culo /

    1! "l presente *on&enio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las

    ue desempe:an formas at6picas de trabajo dependiente!

    /! in embargo, todo 8iembro ue rati4ue el presente *on&enio podr, pre&ia

    consulta con las organizaciones representati&as de empleadores y detrabajadores interesadas, e7cluir total o parcialmente del campo de aplicacin

    del *on&enio a categor6as limitadas de trabajadores cuando su aplicacin a

    esas categor6as plantee problemas especiales de particular importancia!

    $roteccin D" 3 3CD

    3rt6culo 0

    Todo 8iembro, pre&ia consulta con las organizaciones representati&as de

    empleadores y de trabajadores, deber adoptar las medidas necesarias para

    garantizar ue no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes adesempe:ar un trabajo ue 'aya sido determinado por la autoridad

    competente como perjudicial para su salud o la de su 'ijo, o respecto del cual

    se 'aya establecido mediante e&aluacin ue conlle&a un riesgo signi4cati&o

    para la salud de la madre o del 'ijo!

    I*"

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    14/32

    0! Todo 8iembro podr noti4car posteriormente al Director 2eneral de la

    O4cina Internacional del Trabajo, mediante otra declaracin, ue e7tiende la

    duracin de la licencia de maternidad!

    ;! Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la

    madre y del 'ijo, la licencia de maternidad incluir un per6odo de seis semanas

    de licencia obligatoria posterior al parto, a menos ue se acuerde de otra forma

    a ni&el nacional por los gobiernos y las organizaciones representati&as de

    empleadores y de trabajadores!

    +! "l per6odo prenatal de la licencia de maternidad deber prolongarse por un

    per6odo eui&alente al transcurrido entre la fec'a presunta del parto y la fec'a

    en ue el parto tiene lugar efecti&amente, sin reducir la duracin de cualuier

    per6odo de licencia obligatoria despu#s del parto!

    I*"8"D3D O D" *O8$I*3*IO

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    15/32

    ;! *uando la legislacin o la prctica nacionales pre&ean ue las prestaciones

    pecuniarias proporcionadas en &irtud de la licencia a ue se re4ere el art6culo ;

    deban 4jarse por otros m#todos, el monto de esas prestaciones debe ser del

    mismo orden de magnitud ue el ue resulta en promedio de la aplicacin del

    prrafo anterior!

    3rt6culo =

    1! e considerar ue todo 8iembro cuya econom6a y sistema de seguridad

    social no est#n su4cientemente desarrollados cumple con lo dispuesto en los

    prrafos 0 y ; del art6culo . si el monto de las prestaciones pecuniarias 4jado

    es por lo menos eui&alente al de las prestaciones pre&istas para los casos de

    enfermedad o de incapacidad temporal con arreglo a la legislacin nacional!

    $roteccin D" "8$"O y " 3*T3

  • 7/25/2019 Manual Oit Word

    16/32

    interrupciones o la reduccin diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse

    como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia!

    "E38"< $">IDI*O

    3rt6culo 11

    Todo 8iembro debe e7aminar peridicamente, en consulta con las

    organizaciones representati&as de empleadores y de trabajadores, la

    pertinencia de e7tender la duracin de la licencia de maternidad pre&ista en el

    art6culo ; o de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias ue

    se mencionan en el art6culo .!

    *on&enio nm! 1+.

    *on&enio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 191

    3rt6culo 1

    1! "l presente *on&enio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con

    responsabilidades 'acia los 'ijos a su cargo, cuando tales responsabilidades

    limiten sus posibilidades de prepararse para la acti&idad econmica y de

    ingresar, participar y progresar en ella!

    /! as disposiciones del presente *on&enio se aplicarn tambi#n a los

    trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros

    miembros de su familia directa ue de manera e&idente necesiten su cuidado o

    sost#n, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararsepara la acti&idad econmica y de ingresar, participar y progresar en ella!

    3rt6culo /

    "l presente *on&enio se aplica a todas las ramas de acti&idad econmica y a

    todas las categor6as de trabajadores!

    3rt6culo 0

    1! *on miras a crear la igualdad efecti&a de oportunidades y de trato entre

    trabajadores y trabajadoras, cada 8iembro deber incluir entre los

    objeti&os de su pol6tica nacional el de permitir ue las personas con

    responsabilidades familiares ue desempe:en o deseen desempe:ar un

    empleo ejerzan su derec'o a 'acerlo sin ser objeto de discriminacin y,

    en la medida de lo posible, sin conBicto entre sus responsabilidades

    familiares y profesionales!

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    *on&enio nm! 1//

    *on&enio sobre la pol6tica del empleo, 19.;

    3rt6culo 1

    1! *on el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo econmicos, deele&ar el ni&el de &ida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de

    resol&er el problema del desempleo y del subempleo, todo 8iembro deber

    formular y lle&ar a cabo, como un objeti&o de mayor importancia, una pol6tica

    acti&a destinada a fomentar el pleno empleo, producti&o y libremente elegido!

    /! a pol6tica indicada deber tender a garantizar%

    a) ue 'abr trabajo para todas las personas disponibles y ue busuen

    trabajo5

    b) ue dic'o trabajo ser tan producti&o como sea posible5

    c) ue 'abr libertad para escoger empleo y ue cada trabajador tendr todas

    las posibilidades de aduirir la formacin necesaria para ocupar el empleo ue

    le con&enga y de utilizar en este empleo esta formacin y las facultades ue

    posea, sin ue se tengan en cuenta su raza, color, se7o, religin, opinin

    pol6tica, procedencia nacional u origen social!

    0! a indicada pol6tica deber tener en cuenta el ni&el y la etapa de desarrollo

    econmico, as6 como las relaciones e7istentes entre los objeti&os del empleo y

    los dems objeti&os econmicos y sociales, y ser aplicada por m#todos

    apropiados a las condiciones y prcticas nacionales!

    *on&enio nm! 1;/

    *on&enio sobre desarrollo de los recursos 'umanos, 19=+

    3rt6culo 1

    1! Todo 8iembro deber adoptar y lle&ar a la prctica pol6ticas y programas

    completos y coordinados en el campo de la orientacin y formacin

    profesionales, estableciendo una estrec'a relacin entre este campo y el

    empleo, en particular mediante los ser&icios pblicos del empleo!

    /! "stas pol6ticas y estos programas debern tener en cuenta%

    a) las necesidades, posibilidades y problemas en materia de empleo, tanto a

    ni&el regional como a ni&el nacional5

    b) la fase y el ni&el de desarrollo econmico, social y cultural5

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    c) las relaciones entre el desarrollo de los recursos 'umanos y otros objeti&os

    econmicos, sociales y culturales!

    0! "stas pol6ticas y estos programas debern aplicarse mediante m#todos

    adaptados a las condiciones nacionales!

    ;! "stas pol6ticas y estos programas tendrn por mira mejorar la aptitud delindi&iduo de comprender su medio de trabajo y el medio social y de inBuir,

    indi&idual o colecti&amente, sobre #stos!

    +! "stas pol6ticas y estos programas debern alentar y ayudar a todas las

    personas, en un pie de igualdad y sin discriminacin alguna, a desarrollar y

    utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio inter#s y de acuerdo con sus

    aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la

    sociedad!

    3rt6culo /

    $ara alcanzar los objeti&os arriba mencionados, todo 8iembro deber

    establecer y desarrollar sistemas abiertos, Be7ibles y complementarios de

    ense:anza general t#cnica y profesional, as6 como de orientacin escolar y

    profesional y de formacin profesional, tanto dentro del sistema o4cial de

    ense:anza como fuera de #ste!

    *on&enio nm! 1+

    *on&enio sobre la terminacin de la relacin de trabajo, 19/

    $3>T" I! 8#todos D" 3plicacin, *38$O D" 3plicacin y D"I

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    b) los trabajadores ue efecten un per6odo de prueba o ue no tengan el

    tiempo de ser&icios e7igido, siempre ue en uno u otro caso la duracin se

    'aya 4jado de antemano y sea razonable5

    c) los trabajadores contratados con carcter ocasional durante un per6odo de

    corta duracin!

    3rt6culo 0

    3 los efectos del presente *on&enio, las e7presiones terminacin y terminacin

    de la relacin de trabajo signi4can terminacin de la relacin de trabajo por

    iniciati&a del empleador!

    $3>T" II! 83 D" 3plicacin 2"

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    d) la raza, el color, el se7o, el estado ci&il, las responsabilidades familiares, el

    embarazo, la religin, las opiniones pol6ticas, la ascendencia nacional o el

    origen social5

    e) la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad!

    3rt6culo .

    1! a ausencia temporal del trabajo por moti&o de enfermedad o lesin no

    deber constituir una causa justi4cada de terminacin de la relacin de

    trabajo!

    eccin ?! $rocedimientos $re&ios a la Terminacin o en Ocasin de #sta

    3rt6culo =

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    22/32

    3rt6culo /

    1! "l presente *on&enio se aplica a todos los trabajadores dom#sticos!

    3rt6culo 0

    1! Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar la promocin y laproteccin efecti&as de los derec'os 'umanos de todos los trabajadores

    dom#sticos, en conformidad con las disposiciones del presente *on&enio!

    /! Todo 8iembro deber adoptar, en lo ue respecta a los trabajadores

    dom#sticos, las medidas pre&istas en el presente *on&enio para respetar,

    promo&er y 'acer realidad los principios y derec'os fundamentales en el

    trabajo, a saber%

    a) la libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento efecti&o

    del derec'o de negociacin colecti&a5

    b) la eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio5

    c) la abolicin efecti&a del trabajo infantil5 y

    d) la eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin!

    3rt6culo ;

    Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar ue el trabajo efectuado

    por los trabajadores dom#sticos menores de 1 a:os pero mayores de la edad

    m6nima para el empleo no los pri&e de la escolaridad obligatoria, ni

    comprometa sus oportunidades para acceder a la ense:anza superior o a unaformacin profesional!

    3rt6culo +

    Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar ue los trabajadores

    dom#sticos gocen de una proteccin efecti&a contra toda forma de abuso,

    acoso y &iolencia!

    3rt6culo .

    Todo 8iembro deber adoptar medidas a 4n de asegurar ue los trabajadores

    dom#sticos, como los dems trabajadores en general, disfruten de condiciones

    de empleo euitati&as y condiciones de trabajo decente, as6 como, si residen

    en el 'ogar para el ue trabajan, de condiciones de &ida decentes ue respeten

    su pri&acidad!

    3rt6culo =

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    Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar ue los trabajadores

    dom#sticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma

    adecuada, &eri4cable y fcilmente comprensible, de preferencia, cuando sea

    posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislacin nacional

    o con con&enios colecti&os, ue incluyan en particular%

    a) el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la direccin

    respecti&a5

    b) la direccin del lugar o los lugares de trabajo 'abituales5

    c) la fec'a de inicio del contrato y, cuando #ste se suscriba para un per6odo

    espec64co, su duracin5

    d) el tipo de trabajo por realizar5

    e) la remuneracin, el m#todo de clculo de la misma y la periodicidad de los

    pagos5

    f) las 'oras normales de trabajo5

    g) las &acaciones anuales pagadas y los per6odos de descanso diarios y

    semanales5

    ') el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda5

    i) el per6odo de prueba, cuando proceda5

    j) las condiciones de repatriacin, cuando proceda5 y

    G) las condiciones relati&as a la terminacin de la relacin de trabajo, inclusi&e

    todo plazo de prea&iso ue 'an de respetar el trabajador dom#stico o el

    empleador!

    3rt6culo

    "n la legislacin nacional se deber disponer ue los trabajadores dom#sticos

    migrantes ue son contratados en un pa6s para prestar ser&icio dom#stico en

    otro pa6s reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo ue

    sea ejecutorio en el pa6s donde los trabajadores prestarn ser&icio

    3rt6culo 9

    Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar ue los trabajadores

    dom#sticos%

    a) puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un

    acuerdo sobre si residirn o no en el 'ogar para el ue trabajan5

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    b) ue residen en el 'ogar para el ue trabajan no est#n obligados a

    permanecer en el 'ogar o a acompa:ar a miembros del 'ogar durante los

    per6odos de descanso diarios y semanales o durante las &acaciones anuales5 y

    c) tengan derec'o a conser&ar sus documentos de &iaje y de identidad!

    3rt6culo 1-

    1! Todo 8iembro deber adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de

    trato entre los trabajadores dom#sticos y los trabajadores en general en

    relacin a las 'oras normales de trabajo, la compensacin de las 'oras

    e7traordinarias, los per6odos de descanso diarios y semanales y las &acaciones

    anuales pagadas, en conformidad con la legislacin nacional o con con&enios

    colecti&os, teniendo en cuenta las caracter6sticas especiales del trabajo

    dom#stico!

    /! "l per6odo de descanso semanal deber ser al menos de /; 'oras

    consecuti&as!

    3rt6culo 11

    Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar ue los trabajadores

    dom#sticos se bene4cien de un r#gimen de salario m6nimo, all6 donde ese

    r#gimen e7ista, y ue la remuneracin se establezca sin discriminacin por

    moti&o de se7o!

    3rt6culo 1/

    os salarios de los trabajadores dom#sticos debern pagrseles directamente

    en efecti&o, a inter&alos regulares y como m6nimo una &ez al mes! 3 menos

    ue la modalidad de pago est# pre&ista en la legislacin nacional o en

    con&enios colecti&os, el pago podr efectuarse por transferencia bancaria,

    c'eue bancario, c'eue postal o giro postal o por otro medio de pago

    monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado!

    3rt6culo 10

    1! Todo trabajador dom#stico tiene derec'o a un entorno de trabajo seguro y

    saludable! Todo 8iembro, en conformidad con la legislacin y la prctica

    nacionales, deber adoptar medidas e4caces, teniendo debidamente en cuenta

    las caracter6sticas espec64cas del trabajo dom#stico, a 4n de asegurar la

    seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores dom#sticos!

    3rt6culo 1;

    1! Todo 8iembro, teniendo debidamente en cuenta las caracter6sticas

    espec64cas del trabajo dom#stico y actuando en conformidad con la legislacin

    nacional, deber adoptar medidas apropiadas a 4n de asegurar ue los

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    trabajadores dom#sticos disfruten de condiciones no menos fa&orables ue las

    condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la

    proteccin de la seguridad social, inclusi&e en lo relati&o a la maternidad!

    *on&enio nm! 1.9

    *on&enio sobre pueblos ind6genas y tribales, 199

    $3>T" I! $O6TI*3 2"

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    b) ue promue&an la plena efecti&idad de los derec'os sociales, econmicos y

    culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus

    costumbres y tradiciones, y sus instituciones5

    c) ue ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las

    diferencias socioeconmicas ue puedan e7istir entre los miembros ind6genas y

    los dems miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con

    sus aspiraciones y formas de &ida!

    3rt6culo 0

    1! os pueblos ind6genas y tribales debern gozar plenamente de los derec'os

    'umanos y libertades fundamentales, sin obstculos ni discriminacin! as

    disposiciones de este *on&enio se aplicarn sin discriminacin a los 'ombres y

    mujeres de esos pueblos!

    3rt6culo ;

    1! Debern adoptarse las medidas especiales ue se precisen para

    sal&aguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas

    y el medio ambiente de los pueblos interesados!

    /! Tales medidas especiales no debern ser contrarias a los deseos e7presados

    libremente por los pueblos interesados!

    3rt6culo +

    3l aplicar las disposiciones del presente *on&enio%

    a) debern reconocerse y protegerse los &alores y prcticas sociales,culturales, religiosos y espirituales propios de dic'os pueblos y deber tomarse

    debidamente en consideracin la 6ndole de los problemas ue se les plantean

    tanto colecti&a como indi&idualmente5

    b) deber respetarse la integridad de los &alores, prcticas e instituciones de

    esos pueblos

    3rt6culo =

    1! os pueblos interesados debern tener el derec'o de decidir sus propias

    prioridades en lo ue ata:e al proceso de desarrollo, en la medida en ue #steafecte a sus &idas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras

    ue ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo

    posible, su propio desarrollo econmico, social y cultural! 3dems, dic'os

    pueblos debern participar en la formulacin, aplicacin y e&aluacin de los

    planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles

    directamente!

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    Artculo 14

    1! Deber reconocerse a los pueblos interesados el derec'o de propiedad y de

    posesin sobre las tierras ue tradicionalmente ocupan! 3dems, en los casos

    apropiados, debern tomarse medidas para sal&aguardar el derec'o de los

    pueblos interesados a utilizar tierras ue no est#n e7clusi&amente ocupadas

    por ellos, pero a las ue 'ayan tenido tradicionalmente acceso para sus

    acti&idades tradicionales y de subsistencia! 3 este respecto, deber prestarse

    particular atencin a la situacin de los pueblos nmadas y de los agricultores

    itinerantes!

    /! os gobiernos debern tomar las medidas ue sean necesarias para

    determinar las tierras ue los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y

    garantizar la proteccin efecti&a de sus derec'os de propiedad y posesin!

    3rt6culo 1.

    1! 3 reser&a de lo dispuesto en los prrafos siguientes de este art6culo, lospueblos interesados no debern ser trasladados de las tierras ue ocupan!

    /! *uando e7cepcionalmente el traslado y la reubicacin de esos pueblos se

    consideren necesarios, slo debern efectuarse con su consentimiento, dado

    libremente y con pleno conocimiento de causa! *uando no pueda obtenerse su

    consentimiento, el traslado y la reubicacin slo deber tener lugar al t#rmino

    de procedimientos adecuados establecidos por la legislacin nacional, incluidas

    encuestas pblicas, cuando 'aya lugar, en ue los pueblos interesados tengan

    la posibilidad de estar efecti&amente representados!

    0! iempre ue sea posible, estos pueblos debern tener el derec'o deregresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de e7istir la causas ue

    moti&aron su traslado y reubicacin!

    3rt6culo 1

    a ley deber pre&er sanciones apropiadas contra toda intrusin no autorizada

    en las tierras

    de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por

    personas ajenas a ellos, y

    los gobiernos debern tomar medidas para impedir tales infracciones!

    3rt6culo 19

    os programas agrarios nacionales debern garantizar a los pueblos

    interesados condiciones eui&alentes a las ue disfruten otros sectores de la

    poblacin, a los efectos de%

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    a) la asignacin de tierras adicionales a dic'os pueblos cuando las tierras de

    ue dispongan sean insu4cientes para garantizarles los elementos de una

    e7istencia normal o para 'acer frente a su posible crecimiento num#rico5

    b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras

    ue dic'os pueblos ya poseen!

    $3>T" III! *ontratacin y *OC>3"

    3rt6culo /1

    os miembros de los pueblos interesados debern poder disponer de medios de

    formacin profesional por lo menos iguales a los de los dems ciudadanos!

    3rt6culo //

    Debern tomarse medidas para promo&er la participacin &oluntaria de

    miembros de los pueblos interesados en programas de formacin profesional

    de aplicacin general!

    $3>T" H! "2C>ID3D O*I3 y 3CD

    3rt6culo /;

    os reg6menes de seguridad social debern e7tenderse progresi&amente a lospueblos interesados

    y aplicrseles sin discriminacin alguna!

    3rt6culo /+

    os gobiernos debern &elar por ue se pongan a disposicin de los pueblos

    interesados ser&icios de salud adecuados o proporcionar a dic'os pueblos los

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    medios ue les permitan organizar y prestar tales ser&icios bajo su propia

    responsabilidad y control, a 4n de ue puedan gozar del m7imo ni&el posible

    de salud f6sica y mental!

    $3>T" HI! "DC*3*I< y 8"DIO D" *O8C

  • 7/25/2019 Manual Oit Word

    30/32

    Todo 8iembro para el cual se 'alle en &igor el presente *on&enio se obliga a

    mantener, dentro de los l6mites de su competencia, ser&icios m#dicos

    apropiados encargados de%

    a) cerciorarse, si ello fuere necesario, de ue, tanto en el momento de su salida

    como en el de su llegada, la salud de los trabajadores migrantes y de los

    miembros de sus familias autorizados a acompa:arlos o a reunirse con ellos es

    satisfactoria5

    b) &elar por ue los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias

    gocen de una proteccin m#dica adecuada y de buenas condiciones de 'igiene

    en el momento de su salida, durante el &iaje y a su llegada al pa6s de destino!

    3rt6culo .

    Todo 8iembro para el cual se 'alle en &igor el presente *on&enio se obliga a

    aplicar a los inmigrantes ue se encuentren legalmente en su territorio, sin

    discriminacin de nacionalidad, raza, religin o se7o, un trato no menos

    fa&orable ue el ue apliue a sus propios nacionales

    3rt6culo

    "l trabajador migrante ue 'aya sido admitido a t6tulo permanente y los

    miembros de su familia ue 'ayan sido autorizados a acompa:arlo o a reunirsecon #l no podrn ser en&iados a su territorio de origen o al territorio del ue

    emigraron cuando, por moti&o de enfermedad o accidente sobre&enidos

    despu#s de la llegada, el trabajador migrante no pueda ejercer su o4cio, a

    menos ue la persona interesada lo desee o ue as6 lo establezca un acuerdo

    internacional en el ue sea parte el 8iembro!

    3rt6culo 11

    1! 3 los efectos de este *on&enio, la e7presin trabajador migrante signi4ca

    toda persona ue emigra de un pa6s a otro para ocupar un empleo ue no

    'abr de ejercer por su propia cuenta, e incluye a cualuier personanormalmente admitida como trabajador migrante!

    /! "l presente *on&enio no se aplica%

    a) a los trabajadores fronterizos5

  • 7/25/2019 Manual Oit Word

    31/32

    b) a la entrada, por un corto per6odo, de artistas y de personas ue ejerzan una

    profesin liberal5

    c) a la gente de mar!

    *on&enio nm! 1;0

    *on&enio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias),

    19=+

    $3>T" I! 8I2>3*IO

  • 7/25/2019 Manual Oit Word

    32/32

    organizacin de migraciones con 4nes de empleo ue se de4nen como

    abusi&as

    $3>T" II! I2C3D3D D" O$O>TC3TO

    3rt6culo 1-

    Todo 8iembro para el cual se 'alle en &igor el presente *on&enio se

    compromete a formular y a aplicar una pol6tica nacional destinada a promo&er

    y a garantizar, por los m#todos adaptados a las circunstancias y usos

    nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y

    profesin, seguridad social, derec'os sindicales y culturales y libertades

    indi&iduales y colecti&as para las personas ue, en su condicin de

    trabajadores migrantes o como miembros de su familia, se encuentren

    legalmente en su territorio!

    3rt6culo 11

    1! 3 los 4nes de la aplicacin de la presente parte del *on&enio, la e7presin

    trabajador migrante comprende a toda persona ue emigra o 'a emigrado de

    un pa6s a otro para ocupar un empleo ue no sea por cuenta propia5 incluye

    tambi#n a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante!

    /! a presente parte del *on&enio no se aplicar a%

    a) los trabajadores fronterizos5

    b) los artistas y las personas ue ejerzan una profesin liberal y ue entren en

    el pa6s por un per6odo de corta duracin5

    c) la gente de mar5

    d) las personas ue 'ayan entrado en el pa6s con 4nes especiales de formacin

    o de educacin5

    e) las personas empleadas en organizaciones o empresas ue operan dentro

    del territorio de un pa6s ue 'an sido admitidas temporalmente en dic'o pa6s, a

    solicitud de sus empleadores, para cumplir trabajos o funciones espec64cos por

    un per6odo de4nido o limitado de tiempo y ue estn obligadas a abandonar el

    pa6s al t#rmino de sus trabajos o funciones!