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Desde la creacin de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en 1919, la
no discriminacin y la promocin de la igualdad constituyen principios
fundamentales ue sustentan la labor de la institucin! "stos principios
tambi#n forman parte integrante del $rograma de Trabajo Decente de la OIT%
$romo&er el trabajo decente y producti&o en condiciones de libertad, igualdad,
seguridad y dignidad de la persona 'umana!
"n relacin con la discriminacin en el mundo del trabajo, la Organizacin
Internacional del Trabajo cuenta con el instrumento ms global y til en la
materia, a saber, el *on&enio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin),
19+ (nm! 111), *on&enio sobre igualdad de remuneracin, 19+1 (nm! 1--)
*on&enio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 191 (nm!
1+.) y el *on&enio sobre la proteccin de la maternidad, /--- (nm! 10)!
*on&enio nm! 1--
*on&enio sobre igualdad de remuneracin, 19+1
a *onferencia 2eneral de la Organizacin Internacional del Trabajo%
*on&ocada en 2inebra por el *onsejo de 3dministracin de la O4cina
Internacional del Trabajo, y congregada en dic'a ciudad el . junio 19+1 en su
trig#sima cuarta reunin5 Despu#s de 'aber decidido adoptar di&ersas
proposiciones relati&as al principio de igualdad de remuneracin entre la mano
de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual &alor,
cuestin ue est comprendida en el s#ptimo punto del orden del d6a de la
reunin, y Despu#s de 'aber decidido ue dic'as proposiciones re&istan la
forma de un con&enio internacional, adopta, con fec'a &eintinue&e de junio de
mil no&ecientos cincuenta y uno, el siguiente *on&enio, ue podr ser citadocomo el *on&enio sobre igualdad de remuneracin, 19+1%
3rt6culo 1
3 los efectos del presente *on&enio%
a) el t#rmino remuneracin comprende el salario o sueldo ordinario, bsico o
m6nimo, y cualuier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el
empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de
este ltimo5
b) la e7presin igualdad de remuneracin entre la mano de obra masculina y lamano de obra femenina por un trabajo de igual &alor designa las tasas de
remuneracin 4jadas sin discriminacin en cuanto al se7o!
3rt6culo /
1! Todo 8iembro deber, empleando medios adaptados a los m#todos &igentes
de 4jacin de tasas de remuneracin, promo&er y, en la medida en ue sea
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compatible con dic'os m#todos, garantizar la aplicacin a todos los
trabajadores del principio de igualdad de remuneracin entre la mano de obra
masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual &alor!
/! "ste principio se deber aplicar sea por medio de% a) la legislacin nacional5
b) cualuier sistema para la 4jacin de la remuneracin, establecido o
reconocido por la legislacin5 c) contratos colecti&os celebrados entre
empleadores y trabajadores5 o d) la accin conjunta de estos di&ersos medios!
3rt6culo 0
1! e debern adoptar medidas para promo&er la e&aluacin objeti&a del
empleo, tomando como base los trabajos ue #ste entra:e, cuando la 6ndole de
dic'as medidas facilite la aplicacin del presente *on&enio!
/! os m#todos ue se adopten para esta e&aluacin podrn ser decididos por
las autoridades competentes en lo ue concierne a la 4jacin de las tasas de
remuneracin, o cuando dic'as tasas se 4jen por contratos colecti&os, por laspartes contratantes!
0! as diferencias entre las tasas de remuneracin ue correspondan,
independientemente del se7o, a diferencias ue resulten de dic'a e&aluacin
objeti&a de los trabajos ue 'an de efectuarse, no debern considerarse
contrarias al principio de igualdad de remuneracin entre la mano de obra
masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual &alor!
3rt6culo ;
Todo 8iembro deber colaborar con las organizaciones interesadas deempleadores y de trabajadores, en la forma ue estime ms con&eniente, a 4n
de aplicar las disposiciones del presente *on&enio!
*on&enio nm! 111
*on&enio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 19+
34rma ue todos los seres 'umanos, sin distincin de raza, credo o se7o,
tienen derec'o a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en
condiciones de libertad y dignidad, de seguridad econmica y en igualdad deoportunidades!
3rt6culo 1
1! 3 los efectos de este *on&enio, el t#rmino discriminacin comprende% a)
cualuier distincin, e7clusin o preferencia basada en moti&os de raza, color,
se7o, religin, opinin pol6tica, ascendencia nacional u origen social ue tenga
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por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el
empleo y la ocupacin5 b) cualuier otra distincin, e7clusin o preferencia
ue tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato
en el empleo u ocupacin ue podr ser especi4cada por el 8iembro
interesado pre&ia consulta con las organizaciones representati&as de
empleadores y de trabajadores, cuando dic'as organizaciones e7istan, y conotros organismos apropiados!
/! as distinciones, e7clusiones o preferencias basadas en las cali4caciones
e7igidas para un empleo determinado no sern consideradas como
discriminacin! 0! 3 los efectos de este *on&enio, los t#rminos empleo y
ocupacin incluyen tanto el acceso a los medios de formacin profesional y la
admisin en el empleo y en las di&ersas ocupaciones como tambi#n las
condiciones de trabajo!
3rt6culo /
Todo 8iembro para el cual este *on&enio se 'alle en &igor se obliga a formular
y lle&ar a cabo una pol6tica nacional ue promue&a, por m#todos adecuados a
las condiciones y a la prctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de
trato en materia de empleo y ocupacin, con objeto de eliminar cualuier
discriminacin a este respecto!
3rt6culo 0
Todo 8iembro para el cual el presente *on&enio se 'alle en &igor se obliga por
m#todos adaptados a las circunstancias y a las prcticas nacionales, a%
a) tratar de obtener la cooperacin de las organizaciones de empleadores y detrabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la
aceptacin y cumplimiento de esa pol6tica5
b) promulgar leyes y promo&er programas educati&os ue por su 6ndole
puedan garantizar la aceptacin y cumplimiento de esa pol6tica5
c) derogar las disposiciones legislati&as y modi4car las disposiciones prcticas
administrati&as ue sean incompatibles con dic'a pol6tica5
d) lle&ar a cabo dic'a pol6tica en lo ue concierne a los empleos sometidos al
control directo de una autoridad nacional5
e) asegurar la aplicacin de esta pol6tica en las acti&idades de orientacin
profesional, de formacin profesional y de colocacin ue dependan de una
autoridad nacional5
f) indicar en su memoria anual sobre la aplicacin de este *on&enio las
medidas adoptadas para lle&ar a cabo esa pol6tica y los resultados obtenidos!
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3rt6culo ;
T" I! I?">T3D I
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con&enientes, as6 como el de a4liarse a estas organizaciones, con la sola
condicin de obser&ar los estatutos de las mismas!
3rt6culo 0
1! as organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derec'o de
redactar sus estatutos y reglamentos administrati&os, el de elegir librementesus representantes, el de organizar su administracin y sus acti&idades y el de
formular su programa de accin!
/! as autoridades pblicas debern abstenerse de toda inter&encin ue
tienda a limitar este derec'o o a entorpecer su ejercicio legal!
3rt6culo ;
as organizaciones de trabajadores y de empleadores no estn sujetas a
disolucin o suspensin por &6a administrati&a!
3rt6culo +
as organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derec'o de
constituir federaciones y confederaciones, as6 como el de a4liarse a las
mismas, y toda organizacin, federacin o confederacin tiene el derec'o de
a4liarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores!
3rt6culo .
as disposiciones de los art6culos /, 0 y ; de este *on&enio se aplican a las
federaciones y confederaciones de organizaciones de trabajadores y de
empleadores!
3rt6culo =
a aduisicin de la personalidad jur6dica por las organizaciones de
trabajadores y de empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede
estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicacin de las
disposiciones de los art6culos /, 0 y ; de este *on&enio
3rt6culo
1! 3l ejercer los derec'os ue se les reconocen en el presente *on&enio, los
trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respecti&as estn
obligados, lo mismo ue las dems personas o las colecti&idades organizadas,
a respetar la legalidad!
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/! a legislacin nacional no menoscabar ni ser aplicada de suerte ue
menoscabe las garant6as pre&istas por el presente *on&enio!
3rt6culo 9
1! a legislacin nacional deber determinar 'asta u# punto se aplicarn a las
fuerzas armadas y a la polic6a las garant6as pre&istas por el presente *on&enio!
/! De conformidad con los principios establecidos en el prrafo del art6culo 19
de la *onstitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, no deber
considerarse ue la rati4cacin de este *on&enio por un 8iembro menoscaba
en modo alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya e7istentes
ue concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic6a garant6as
prescritas por el presente *on&enio!
3rt6culo 1-
"n el presente *on&enio, el t#rmino organizacin signi4ca toda organizacin de
trabajadores o de empleadores ue tenga por objeto fomentar y defender los
intereses de los trabajadores o de los empleadores!
$3>T" II! $roteccindel derec'o deindicacin
3rt6culo 11
Todo 8iembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el cual est# en&igor el presente *on&enio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y
apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre
ejercicio del derec'o de sindicacin!
*on&enio nm! 9
*on&enio sobre el derec'o de sindicacin y de negociacin colecti&a, 19;9
1! os trabajadores debern gozar de adecuada proteccin contra todo acto de
discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su
empleo!
/! Dic'a proteccin deber ejercerse especialmente contra todo acto ue tenga
por objeto%
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condicin de ue no se a4lie a un
sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato5
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b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualuier otra forma a causa de
su a4liacin sindical o de su participacin en acti&idades sindicales fuera de las
'oras de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las 'oras de
trabajo!
3rt6culo /
1! as organizaciones de trabajadores y de empleadores debern gozar de
adecuada proteccin contra todo acto de injerencia de unas respecto de las
otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en
su constitucin, funcionamiento o administracin!
/! e consideran actos de injerencia, en el sentido del presente art6culo,
principalmente, las medidas ue tiendan a fomentar la constitucin de
organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una
organizacin de empleadores, o a sostener econmicamente, o en otra forma,
organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones
bajo el control de un empleador o de una organizacin de empleadores!
3rt6culo 0
Debern crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando
ello sea necesario, para garantizar el respeto al derec'o de sindicacin de4nido
en los art6culos precedentes!
3rt6culo ;
Debern adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando
ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y lasorganizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de
trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de
negociacin &oluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos
colecti&os, las condiciones de empleo!
3rt6culo +
1! a legislacin nacional deber determinar el alcance de las garant6as
pre&istas en el presente *on&enio en lo ue se re4ere a su aplicacin a las
fuerzas armadas y a la polic6a!
/! De acuerdo con los principios establecidos en el prrafo del art6culo 19 de
la *onstitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo, la rati4cacin de
este *on&enio por un 8iembro no podr considerarse ue menoscaba en modo
alguno las leyes, sentencias, costumbres o acuerdos ya e7istentes, ue
concedan a los miembros de las fuerzas armadas y de la polic6a las garant6as
prescritas en este *on&enio!
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3rt6culo .
"l presente *on&enio no trata de la situacin de los funcionarios pblicos en la
administracin del "stado y no deber interpretarse, en modo alguno, en
menoscabo de sus derec'os o de su estatuto!
*on&enio nm! 10
*on&enio sobre la edad m6nima, 19=0
3rt6culo 1
Todo 8iembro para el cual est# en &igor el presente *on&enio se compromete a
seguir una pol6tica nacional ue asegure la abolicin efecti&a del trabajo de los
ni:os y ele&e progresi&amente la edad m6nima de admisin al empleo o al
trabajo a un ni&el ue 'aga posible el ms completo desarrollo f6sico y mental
de los menores!
3rt6culo /
1! Todo 8iembro ue rati4ue el presente *on&enio deber especi4car, en una
declaracin ane7a a su rati4cacin, la edad m6nima de admisin al empleo o al
trabajo en su territorio y en los medios de transporte matriculados en su
territorio5 a reser&a de lo dispuesto en los art6culos ; a del presente
*on&enio, ninguna persona menor de esa edad deber ser admitida al empleo
o trabajar en ocupacin alguna!
/! Todo 8iembro ue 'aya rati4cado el presente *on&enio podr noti4carposteriormente al Director 2eneral de la O4cina Internacional del Trabajo,
mediante otra declaracin, ue establece una edad m6nima ms ele&ada ue la
ue 4j inicialmente!
3rt6culo 0
1! a edad m6nima de admisin a todo tipo de empleo o trabajo ue por su
naturaleza o las condiciones en ue se realice pueda resultar peligroso para la
salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deber ser inferior a
diecioc'o a:os!
0!
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aprobados por la autoridad competente o el apro&ec'amiento de la ense:anza
ue reciben!
3rt6culo
1! a autoridad competente podr conceder, pre&ia consulta con las
organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando talesorganizaciones e7istan, por medio de permisos indi&iduales, e7cepciones a la
pro'ibicin de ser admitido al empleo o de trabajar ue pre el art6culo / del
presente *on&enio, con 4nalidades tales como participar en representaciones
art6sticas!
/! os permisos as6 concedidos limitarn el nmero de 'oras del empleo o
trabajo objeto de esos permisos y prescribirn las condiciones en ue puede
lle&arse a cabo!
*on&enio nm! 1/
*on&enio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
3rt6culo 1
Todo 8iembro ue rati4ue el presente *on&enio deber adoptar medidas
inmediatas y e4caces para conseguir la pro'ibicin y la eliminacin de las
peores formas de trabajo infantil con carcter de urgencia!
3rt6culo /
3 los efectos del presente *on&enio, el t#rmino @ni:oA designa a toda persona
menor de 1 a:os!
3rt6culo 0
3 los efectos del presente *on&enio, la e7presin @las peores formas de trabajo
infantilA abarca%
a) todas las formas de escla&itud o las prcticas anlogas a la escla&itud,
como la &enta y la trata de ni:os, la ser&idumbre por deudas y la condicin de
sier&o, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u
obligatorio de ni:os para utilizarlos en conBictos armados5
b) la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de ni:os para la prostitucin, la
produccin de pornograf6a o actuaciones pornogr4cas5
c) la utilizacin, el reclutamiento o la oferta de ni:os para la realizacin de
acti&idades il6citas, en particular la produccin y el tr4co de estupefacientes,
tal como se de4nen en los tratados internacionales pertinentes, y
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d) el trabajo ue, por su naturaleza o por las condiciones en ue se lle&a a
cabo, es probable ue da:e la salud, la seguridad o la moralidad de los ni:os!
*on&enio nm! /9
*on&enio sobre el trabajo forzoso, 190-
3rt6culo 1
1! Todo 8iembro de la Organizacin Internacional del Trabajo ue rati4ue
el presente *on&enio se obliga a suprimir, lo ms pronto posible, el
empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas!
3rt6culo /
1! 3 los efectos del presente *on&enio, la e7presin trabajo forzoso u
obligatorio designa todo trabajo o ser&icio e7igido a un indi&iduo bajo laamenaza de una pena cualuiera y para el cual dic'o indi&iduo no se ofrece
&oluntariamente!
/! in embargo, a los efectos del presente *on&enio, la e7presin trabajo
forzoso u obligatorio no comprende%
a) cualuier trabajo o ser&icio ue se e7ija en &irtud de las leyes sobre el
ser&icio militar obligatorio y ue tenga un carcter puramente militar5
b) cualuier trabajo o ser&icio ue forme parte de las obligaciones c6&icas
normales de los ciudadanos de un pa6s ue se gobierne plenamente por s6mismo5
c) cualuier trabajo o ser&icio ue se e7ija a un indi&iduo en &irtud de una
condena pronunciada por sentencia judicial, a condicin de ue este trabajo o
ser&icio se realice bajo la &igilanciay control de las autoridades pblicas y ue
dic'o indi&iduo no sea cedido o puesto a disposicin de particulares,
compa:6as o personas jur6dicas de carcter pri&ado5
d) cualuier trabajo o ser&icio ue se e7ija en casos de fuerza mayor, es decir,
guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones,
'ambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias &iolentas, in&asiones deanimales, de insectos o de parsitos &egetales da:inos, y en general, en todas
las circunstancias ue pongan en peligro o amenacen poner en peligro la &ida o
las condiciones normales de e7istencia de toda o parte de la poblacin5
e) los peue:os trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los
miembros de una comunidad en bene4cio directo de la misma, trabajos ue,
por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones c6&icas normales ue
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incumben a los miembros de la comunidad, a condicin de ue la misma
poblacin o sus representantes directos tengan derec'o a pronunciarse sobre
la necesidad de esos trabajos!
3rt6culo ;
1! as autoridades competentes no debern imponer o dejar ue se imponga eltrabajo forzoso u obligatorio en pro&ec'o de particulares, de compa:6as o de
personas jur6dicas de carcter pri&ado!
3rt6culo +
1!
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*on&enio nm! 10
*on&enio sobre la proteccin de la maternidad, /---
*38$O D" 3plicacin
3rt6culo 1
3 los efectos del presente *on&enio, el t#rmino mujer se aplica a toda persona
de se7o femenino, sin ninguna discriminacin, y el t#rmino 'ijo a todo 'ijo, sin
ninguna discriminacin!
3rt6culo /
1! "l presente *on&enio se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las
ue desempe:an formas at6picas de trabajo dependiente!
/! in embargo, todo 8iembro ue rati4ue el presente *on&enio podr, pre&ia
consulta con las organizaciones representati&as de empleadores y detrabajadores interesadas, e7cluir total o parcialmente del campo de aplicacin
del *on&enio a categor6as limitadas de trabajadores cuando su aplicacin a
esas categor6as plantee problemas especiales de particular importancia!
$roteccin D" 3 3CD
3rt6culo 0
Todo 8iembro, pre&ia consulta con las organizaciones representati&as de
empleadores y de trabajadores, deber adoptar las medidas necesarias para
garantizar ue no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes adesempe:ar un trabajo ue 'aya sido determinado por la autoridad
competente como perjudicial para su salud o la de su 'ijo, o respecto del cual
se 'aya establecido mediante e&aluacin ue conlle&a un riesgo signi4cati&o
para la salud de la madre o del 'ijo!
I*"
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0! Todo 8iembro podr noti4car posteriormente al Director 2eneral de la
O4cina Internacional del Trabajo, mediante otra declaracin, ue e7tiende la
duracin de la licencia de maternidad!
;! Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la
madre y del 'ijo, la licencia de maternidad incluir un per6odo de seis semanas
de licencia obligatoria posterior al parto, a menos ue se acuerde de otra forma
a ni&el nacional por los gobiernos y las organizaciones representati&as de
empleadores y de trabajadores!
+! "l per6odo prenatal de la licencia de maternidad deber prolongarse por un
per6odo eui&alente al transcurrido entre la fec'a presunta del parto y la fec'a
en ue el parto tiene lugar efecti&amente, sin reducir la duracin de cualuier
per6odo de licencia obligatoria despu#s del parto!
I*"8"D3D O D" *O8$I*3*IO
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;! *uando la legislacin o la prctica nacionales pre&ean ue las prestaciones
pecuniarias proporcionadas en &irtud de la licencia a ue se re4ere el art6culo ;
deban 4jarse por otros m#todos, el monto de esas prestaciones debe ser del
mismo orden de magnitud ue el ue resulta en promedio de la aplicacin del
prrafo anterior!
3rt6culo =
1! e considerar ue todo 8iembro cuya econom6a y sistema de seguridad
social no est#n su4cientemente desarrollados cumple con lo dispuesto en los
prrafos 0 y ; del art6culo . si el monto de las prestaciones pecuniarias 4jado
es por lo menos eui&alente al de las prestaciones pre&istas para los casos de
enfermedad o de incapacidad temporal con arreglo a la legislacin nacional!
$roteccin D" "8$"O y " 3*T3
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interrupciones o la reduccin diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse
como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia!
"E38"< $">IDI*O
3rt6culo 11
Todo 8iembro debe e7aminar peridicamente, en consulta con las
organizaciones representati&as de empleadores y de trabajadores, la
pertinencia de e7tender la duracin de la licencia de maternidad pre&ista en el
art6culo ; o de aumentar el monto o la tasa de las prestaciones pecuniarias ue
se mencionan en el art6culo .!
*on&enio nm! 1+.
*on&enio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 191
3rt6culo 1
1! "l presente *on&enio se aplica a los trabajadores y a las trabajadoras con
responsabilidades 'acia los 'ijos a su cargo, cuando tales responsabilidades
limiten sus posibilidades de prepararse para la acti&idad econmica y de
ingresar, participar y progresar en ella!
/! as disposiciones del presente *on&enio se aplicarn tambi#n a los
trabajadores y a las trabajadoras con responsabilidades respecto de otros
miembros de su familia directa ue de manera e&idente necesiten su cuidado o
sost#n, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararsepara la acti&idad econmica y de ingresar, participar y progresar en ella!
3rt6culo /
"l presente *on&enio se aplica a todas las ramas de acti&idad econmica y a
todas las categor6as de trabajadores!
3rt6culo 0
1! *on miras a crear la igualdad efecti&a de oportunidades y de trato entre
trabajadores y trabajadoras, cada 8iembro deber incluir entre los
objeti&os de su pol6tica nacional el de permitir ue las personas con
responsabilidades familiares ue desempe:en o deseen desempe:ar un
empleo ejerzan su derec'o a 'acerlo sin ser objeto de discriminacin y,
en la medida de lo posible, sin conBicto entre sus responsabilidades
familiares y profesionales!
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*on&enio nm! 1//
*on&enio sobre la pol6tica del empleo, 19.;
3rt6culo 1
1! *on el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo econmicos, deele&ar el ni&el de &ida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de
resol&er el problema del desempleo y del subempleo, todo 8iembro deber
formular y lle&ar a cabo, como un objeti&o de mayor importancia, una pol6tica
acti&a destinada a fomentar el pleno empleo, producti&o y libremente elegido!
/! a pol6tica indicada deber tender a garantizar%
a) ue 'abr trabajo para todas las personas disponibles y ue busuen
trabajo5
b) ue dic'o trabajo ser tan producti&o como sea posible5
c) ue 'abr libertad para escoger empleo y ue cada trabajador tendr todas
las posibilidades de aduirir la formacin necesaria para ocupar el empleo ue
le con&enga y de utilizar en este empleo esta formacin y las facultades ue
posea, sin ue se tengan en cuenta su raza, color, se7o, religin, opinin
pol6tica, procedencia nacional u origen social!
0! a indicada pol6tica deber tener en cuenta el ni&el y la etapa de desarrollo
econmico, as6 como las relaciones e7istentes entre los objeti&os del empleo y
los dems objeti&os econmicos y sociales, y ser aplicada por m#todos
apropiados a las condiciones y prcticas nacionales!
*on&enio nm! 1;/
*on&enio sobre desarrollo de los recursos 'umanos, 19=+
3rt6culo 1
1! Todo 8iembro deber adoptar y lle&ar a la prctica pol6ticas y programas
completos y coordinados en el campo de la orientacin y formacin
profesionales, estableciendo una estrec'a relacin entre este campo y el
empleo, en particular mediante los ser&icios pblicos del empleo!
/! "stas pol6ticas y estos programas debern tener en cuenta%
a) las necesidades, posibilidades y problemas en materia de empleo, tanto a
ni&el regional como a ni&el nacional5
b) la fase y el ni&el de desarrollo econmico, social y cultural5
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c) las relaciones entre el desarrollo de los recursos 'umanos y otros objeti&os
econmicos, sociales y culturales!
0! "stas pol6ticas y estos programas debern aplicarse mediante m#todos
adaptados a las condiciones nacionales!
;! "stas pol6ticas y estos programas tendrn por mira mejorar la aptitud delindi&iduo de comprender su medio de trabajo y el medio social y de inBuir,
indi&idual o colecti&amente, sobre #stos!
+! "stas pol6ticas y estos programas debern alentar y ayudar a todas las
personas, en un pie de igualdad y sin discriminacin alguna, a desarrollar y
utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio inter#s y de acuerdo con sus
aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la
sociedad!
3rt6culo /
$ara alcanzar los objeti&os arriba mencionados, todo 8iembro deber
establecer y desarrollar sistemas abiertos, Be7ibles y complementarios de
ense:anza general t#cnica y profesional, as6 como de orientacin escolar y
profesional y de formacin profesional, tanto dentro del sistema o4cial de
ense:anza como fuera de #ste!
*on&enio nm! 1+
*on&enio sobre la terminacin de la relacin de trabajo, 19/
$3>T" I! 8#todos D" 3plicacin, *38$O D" 3plicacin y D"I
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b) los trabajadores ue efecten un per6odo de prueba o ue no tengan el
tiempo de ser&icios e7igido, siempre ue en uno u otro caso la duracin se
'aya 4jado de antemano y sea razonable5
c) los trabajadores contratados con carcter ocasional durante un per6odo de
corta duracin!
3rt6culo 0
3 los efectos del presente *on&enio, las e7presiones terminacin y terminacin
de la relacin de trabajo signi4can terminacin de la relacin de trabajo por
iniciati&a del empleador!
$3>T" II! 83 D" 3plicacin 2"
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d) la raza, el color, el se7o, el estado ci&il, las responsabilidades familiares, el
embarazo, la religin, las opiniones pol6ticas, la ascendencia nacional o el
origen social5
e) la ausencia del trabajo durante la licencia de maternidad!
3rt6culo .
1! a ausencia temporal del trabajo por moti&o de enfermedad o lesin no
deber constituir una causa justi4cada de terminacin de la relacin de
trabajo!
eccin ?! $rocedimientos $re&ios a la Terminacin o en Ocasin de #sta
3rt6culo =
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3rt6culo /
1! "l presente *on&enio se aplica a todos los trabajadores dom#sticos!
3rt6culo 0
1! Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar la promocin y laproteccin efecti&as de los derec'os 'umanos de todos los trabajadores
dom#sticos, en conformidad con las disposiciones del presente *on&enio!
/! Todo 8iembro deber adoptar, en lo ue respecta a los trabajadores
dom#sticos, las medidas pre&istas en el presente *on&enio para respetar,
promo&er y 'acer realidad los principios y derec'os fundamentales en el
trabajo, a saber%
a) la libertad de asociacin y la libertad sindical y el reconocimiento efecti&o
del derec'o de negociacin colecti&a5
b) la eliminacin de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio5
c) la abolicin efecti&a del trabajo infantil5 y
d) la eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin!
3rt6culo ;
Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar ue el trabajo efectuado
por los trabajadores dom#sticos menores de 1 a:os pero mayores de la edad
m6nima para el empleo no los pri&e de la escolaridad obligatoria, ni
comprometa sus oportunidades para acceder a la ense:anza superior o a unaformacin profesional!
3rt6culo +
Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar ue los trabajadores
dom#sticos gocen de una proteccin efecti&a contra toda forma de abuso,
acoso y &iolencia!
3rt6culo .
Todo 8iembro deber adoptar medidas a 4n de asegurar ue los trabajadores
dom#sticos, como los dems trabajadores en general, disfruten de condiciones
de empleo euitati&as y condiciones de trabajo decente, as6 como, si residen
en el 'ogar para el ue trabajan, de condiciones de &ida decentes ue respeten
su pri&acidad!
3rt6culo =
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Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar ue los trabajadores
dom#sticos sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma
adecuada, &eri4cable y fcilmente comprensible, de preferencia, cuando sea
posible, mediante contratos escritos en conformidad con la legislacin nacional
o con con&enios colecti&os, ue incluyan en particular%
a) el nombre y los apellidos del empleador y del trabajador y la direccin
respecti&a5
b) la direccin del lugar o los lugares de trabajo 'abituales5
c) la fec'a de inicio del contrato y, cuando #ste se suscriba para un per6odo
espec64co, su duracin5
d) el tipo de trabajo por realizar5
e) la remuneracin, el m#todo de clculo de la misma y la periodicidad de los
pagos5
f) las 'oras normales de trabajo5
g) las &acaciones anuales pagadas y los per6odos de descanso diarios y
semanales5
') el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda5
i) el per6odo de prueba, cuando proceda5
j) las condiciones de repatriacin, cuando proceda5 y
G) las condiciones relati&as a la terminacin de la relacin de trabajo, inclusi&e
todo plazo de prea&iso ue 'an de respetar el trabajador dom#stico o el
empleador!
3rt6culo
"n la legislacin nacional se deber disponer ue los trabajadores dom#sticos
migrantes ue son contratados en un pa6s para prestar ser&icio dom#stico en
otro pa6s reciban por escrito una oferta de empleo o un contrato de trabajo ue
sea ejecutorio en el pa6s donde los trabajadores prestarn ser&icio
3rt6culo 9
Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar ue los trabajadores
dom#sticos%
a) puedan alcanzar libremente con el empleador o empleador potencial un
acuerdo sobre si residirn o no en el 'ogar para el ue trabajan5
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b) ue residen en el 'ogar para el ue trabajan no est#n obligados a
permanecer en el 'ogar o a acompa:ar a miembros del 'ogar durante los
per6odos de descanso diarios y semanales o durante las &acaciones anuales5 y
c) tengan derec'o a conser&ar sus documentos de &iaje y de identidad!
3rt6culo 1-
1! Todo 8iembro deber adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de
trato entre los trabajadores dom#sticos y los trabajadores en general en
relacin a las 'oras normales de trabajo, la compensacin de las 'oras
e7traordinarias, los per6odos de descanso diarios y semanales y las &acaciones
anuales pagadas, en conformidad con la legislacin nacional o con con&enios
colecti&os, teniendo en cuenta las caracter6sticas especiales del trabajo
dom#stico!
/! "l per6odo de descanso semanal deber ser al menos de /; 'oras
consecuti&as!
3rt6culo 11
Todo 8iembro deber adoptar medidas para asegurar ue los trabajadores
dom#sticos se bene4cien de un r#gimen de salario m6nimo, all6 donde ese
r#gimen e7ista, y ue la remuneracin se establezca sin discriminacin por
moti&o de se7o!
3rt6culo 1/
os salarios de los trabajadores dom#sticos debern pagrseles directamente
en efecti&o, a inter&alos regulares y como m6nimo una &ez al mes! 3 menos
ue la modalidad de pago est# pre&ista en la legislacin nacional o en
con&enios colecti&os, el pago podr efectuarse por transferencia bancaria,
c'eue bancario, c'eue postal o giro postal o por otro medio de pago
monetario legal, con el consentimiento del trabajador interesado!
3rt6culo 10
1! Todo trabajador dom#stico tiene derec'o a un entorno de trabajo seguro y
saludable! Todo 8iembro, en conformidad con la legislacin y la prctica
nacionales, deber adoptar medidas e4caces, teniendo debidamente en cuenta
las caracter6sticas espec64cas del trabajo dom#stico, a 4n de asegurar la
seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores dom#sticos!
3rt6culo 1;
1! Todo 8iembro, teniendo debidamente en cuenta las caracter6sticas
espec64cas del trabajo dom#stico y actuando en conformidad con la legislacin
nacional, deber adoptar medidas apropiadas a 4n de asegurar ue los
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trabajadores dom#sticos disfruten de condiciones no menos fa&orables ue las
condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la
proteccin de la seguridad social, inclusi&e en lo relati&o a la maternidad!
*on&enio nm! 1.9
*on&enio sobre pueblos ind6genas y tribales, 199
$3>T" I! $O6TI*3 2"
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b) ue promue&an la plena efecti&idad de los derec'os sociales, econmicos y
culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus
costumbres y tradiciones, y sus instituciones5
c) ue ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las
diferencias socioeconmicas ue puedan e7istir entre los miembros ind6genas y
los dems miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con
sus aspiraciones y formas de &ida!
3rt6culo 0
1! os pueblos ind6genas y tribales debern gozar plenamente de los derec'os
'umanos y libertades fundamentales, sin obstculos ni discriminacin! as
disposiciones de este *on&enio se aplicarn sin discriminacin a los 'ombres y
mujeres de esos pueblos!
3rt6culo ;
1! Debern adoptarse las medidas especiales ue se precisen para
sal&aguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas
y el medio ambiente de los pueblos interesados!
/! Tales medidas especiales no debern ser contrarias a los deseos e7presados
libremente por los pueblos interesados!
3rt6culo +
3l aplicar las disposiciones del presente *on&enio%
a) debern reconocerse y protegerse los &alores y prcticas sociales,culturales, religiosos y espirituales propios de dic'os pueblos y deber tomarse
debidamente en consideracin la 6ndole de los problemas ue se les plantean
tanto colecti&a como indi&idualmente5
b) deber respetarse la integridad de los &alores, prcticas e instituciones de
esos pueblos
3rt6culo =
1! os pueblos interesados debern tener el derec'o de decidir sus propias
prioridades en lo ue ata:e al proceso de desarrollo, en la medida en ue #steafecte a sus &idas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras
ue ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo
posible, su propio desarrollo econmico, social y cultural! 3dems, dic'os
pueblos debern participar en la formulacin, aplicacin y e&aluacin de los
planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles
directamente!
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Artculo 14
1! Deber reconocerse a los pueblos interesados el derec'o de propiedad y de
posesin sobre las tierras ue tradicionalmente ocupan! 3dems, en los casos
apropiados, debern tomarse medidas para sal&aguardar el derec'o de los
pueblos interesados a utilizar tierras ue no est#n e7clusi&amente ocupadas
por ellos, pero a las ue 'ayan tenido tradicionalmente acceso para sus
acti&idades tradicionales y de subsistencia! 3 este respecto, deber prestarse
particular atencin a la situacin de los pueblos nmadas y de los agricultores
itinerantes!
/! os gobiernos debern tomar las medidas ue sean necesarias para
determinar las tierras ue los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y
garantizar la proteccin efecti&a de sus derec'os de propiedad y posesin!
3rt6culo 1.
1! 3 reser&a de lo dispuesto en los prrafos siguientes de este art6culo, lospueblos interesados no debern ser trasladados de las tierras ue ocupan!
/! *uando e7cepcionalmente el traslado y la reubicacin de esos pueblos se
consideren necesarios, slo debern efectuarse con su consentimiento, dado
libremente y con pleno conocimiento de causa! *uando no pueda obtenerse su
consentimiento, el traslado y la reubicacin slo deber tener lugar al t#rmino
de procedimientos adecuados establecidos por la legislacin nacional, incluidas
encuestas pblicas, cuando 'aya lugar, en ue los pueblos interesados tengan
la posibilidad de estar efecti&amente representados!
0! iempre ue sea posible, estos pueblos debern tener el derec'o deregresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de e7istir la causas ue
moti&aron su traslado y reubicacin!
3rt6culo 1
a ley deber pre&er sanciones apropiadas contra toda intrusin no autorizada
en las tierras
de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por
personas ajenas a ellos, y
los gobiernos debern tomar medidas para impedir tales infracciones!
3rt6culo 19
os programas agrarios nacionales debern garantizar a los pueblos
interesados condiciones eui&alentes a las ue disfruten otros sectores de la
poblacin, a los efectos de%
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a) la asignacin de tierras adicionales a dic'os pueblos cuando las tierras de
ue dispongan sean insu4cientes para garantizarles los elementos de una
e7istencia normal o para 'acer frente a su posible crecimiento num#rico5
b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras
ue dic'os pueblos ya poseen!
$3>T" III! *ontratacin y *OC>3"
3rt6culo /1
os miembros de los pueblos interesados debern poder disponer de medios de
formacin profesional por lo menos iguales a los de los dems ciudadanos!
3rt6culo //
Debern tomarse medidas para promo&er la participacin &oluntaria de
miembros de los pueblos interesados en programas de formacin profesional
de aplicacin general!
$3>T" H! "2C>ID3D O*I3 y 3CD
3rt6culo /;
os reg6menes de seguridad social debern e7tenderse progresi&amente a lospueblos interesados
y aplicrseles sin discriminacin alguna!
3rt6culo /+
os gobiernos debern &elar por ue se pongan a disposicin de los pueblos
interesados ser&icios de salud adecuados o proporcionar a dic'os pueblos los
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medios ue les permitan organizar y prestar tales ser&icios bajo su propia
responsabilidad y control, a 4n de ue puedan gozar del m7imo ni&el posible
de salud f6sica y mental!
$3>T" HI! "DC*3*I< y 8"DIO D" *O8C
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Todo 8iembro para el cual se 'alle en &igor el presente *on&enio se obliga a
mantener, dentro de los l6mites de su competencia, ser&icios m#dicos
apropiados encargados de%
a) cerciorarse, si ello fuere necesario, de ue, tanto en el momento de su salida
como en el de su llegada, la salud de los trabajadores migrantes y de los
miembros de sus familias autorizados a acompa:arlos o a reunirse con ellos es
satisfactoria5
b) &elar por ue los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias
gocen de una proteccin m#dica adecuada y de buenas condiciones de 'igiene
en el momento de su salida, durante el &iaje y a su llegada al pa6s de destino!
3rt6culo .
Todo 8iembro para el cual se 'alle en &igor el presente *on&enio se obliga a
aplicar a los inmigrantes ue se encuentren legalmente en su territorio, sin
discriminacin de nacionalidad, raza, religin o se7o, un trato no menos
fa&orable ue el ue apliue a sus propios nacionales
3rt6culo
"l trabajador migrante ue 'aya sido admitido a t6tulo permanente y los
miembros de su familia ue 'ayan sido autorizados a acompa:arlo o a reunirsecon #l no podrn ser en&iados a su territorio de origen o al territorio del ue
emigraron cuando, por moti&o de enfermedad o accidente sobre&enidos
despu#s de la llegada, el trabajador migrante no pueda ejercer su o4cio, a
menos ue la persona interesada lo desee o ue as6 lo establezca un acuerdo
internacional en el ue sea parte el 8iembro!
3rt6culo 11
1! 3 los efectos de este *on&enio, la e7presin trabajador migrante signi4ca
toda persona ue emigra de un pa6s a otro para ocupar un empleo ue no
'abr de ejercer por su propia cuenta, e incluye a cualuier personanormalmente admitida como trabajador migrante!
/! "l presente *on&enio no se aplica%
a) a los trabajadores fronterizos5
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b) a la entrada, por un corto per6odo, de artistas y de personas ue ejerzan una
profesin liberal5
c) a la gente de mar!
*on&enio nm! 1;0
*on&enio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias),
19=+
$3>T" I! 8I2>3*IO
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organizacin de migraciones con 4nes de empleo ue se de4nen como
abusi&as
$3>T" II! I2C3D3D D" O$O>TC3TO
3rt6culo 1-
Todo 8iembro para el cual se 'alle en &igor el presente *on&enio se
compromete a formular y a aplicar una pol6tica nacional destinada a promo&er
y a garantizar, por los m#todos adaptados a las circunstancias y usos
nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y
profesin, seguridad social, derec'os sindicales y culturales y libertades
indi&iduales y colecti&as para las personas ue, en su condicin de
trabajadores migrantes o como miembros de su familia, se encuentren
legalmente en su territorio!
3rt6culo 11
1! 3 los 4nes de la aplicacin de la presente parte del *on&enio, la e7presin
trabajador migrante comprende a toda persona ue emigra o 'a emigrado de
un pa6s a otro para ocupar un empleo ue no sea por cuenta propia5 incluye
tambi#n a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante!
/! a presente parte del *on&enio no se aplicar a%
a) los trabajadores fronterizos5
b) los artistas y las personas ue ejerzan una profesin liberal y ue entren en
el pa6s por un per6odo de corta duracin5
c) la gente de mar5
d) las personas ue 'ayan entrado en el pa6s con 4nes especiales de formacin
o de educacin5
e) las personas empleadas en organizaciones o empresas ue operan dentro
del territorio de un pa6s ue 'an sido admitidas temporalmente en dic'o pa6s, a
solicitud de sus empleadores, para cumplir trabajos o funciones espec64cos por
un per6odo de4nido o limitado de tiempo y ue estn obligadas a abandonar el
pa6s al t#rmino de sus trabajos o funciones!