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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Extensión Santa Lucia Cotzumalguapa Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Análisis de Convenio 111 – Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación

Analisis Convenio 111 OIT

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Universidad Mariano Glvez de GuatemalaExtensin Santa Lucia CotzumalguapaFacultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

Anlisis de Convenio 111 Relativo a la Discriminacin en Materia de Empleo y Ocupacin

Heber Antonio Barrientos SoteroCarne: 2950-09-2102Derecho Internacional PblicoLic. Jose Jorge Alva

IntroduccinDerivado de los malos tratos, exclusiones, excepciones e indiferencias en los trabajadores derivado de caractersticas que los diferencian a los dems, surge el convenio 111 de OIT, el cual tiene como finalidad o fin primordial la erradicacin de todas las clases de discriminacin en el sector laboral.Cabe mencionar que en este convenio se establecen cada una de las diferentes clases de Discriminacin comnmente ejecutadas, por lo que basndose en los artculos de libertad e Igualdad establecidos en la Constitucin Poltica de la Republica, surge un ordenamiento Jurdico, enfocado en la Proteccin de los derechos inherentes de la persona humana.Dentro del derecho laboral existe una desigualdad de posiciones, enfocndonos en el aspecto patrono-trabajador es por ello que surge como una necesidad esencial la reglamentacin que limite el poder ejecutorio de los patronos y resguarde las garantas constitucionales para las personas que no poseen la capacidad de hacerlas valer por si mismos.Dentro del siguiente anlisis se desarrollaran, los aspectos primordiales, sobre los cuales se basa la creacin de este convenio Ratificado por Guatemala, indicando el origen de los diferentes tipos de discriminaciones, as tambin una nocin con respecto a los pensamientos que generan dicha discriminacin.Se estar analizando el concepto del trmino discriminacin el cual segn el anlisis de Manuel Ossorio en su diccionario Jurdico recalca que es Una situacin en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categora social distinta. Entre esas categoras se encuentran la raza, la orientacin sexual, la religin, el rango socioeconmico, la edad, la discapacidad, sexo, color de la piel, estado de salud, procedencia social, origen nacional, convicciones polticas, y otros lesivos a la dignidad humana y que crea un clima hostil y contraproducente por el endurecimiento de las relaciones humanas

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Convenio 111 Relativo a la Discriminacin en Materia de Empleo y Ocupacin4Anlisis Convenio 1119Conceptos Generales:9Discriminacin:11Caractersticas Principales de la Discriminacin:12Clasificacin de la discriminacin en el mercado laboral12Discriminacin por Motivo de Raza o Color:13Discriminacin por Motivo de Sexo:14Discriminacin por Motivo de Religin.15Discriminacin por Origen Social:16Discriminacin por Origen de Opinin Pblica:16Discriminacin por motivo del estado civil:16La discriminacin por gnero:17Discriminacin por discapacidad:17Discriminacin laboral motivada por VIH/SIDA:18Discriminacin por Motivo de Edad.18Anlisis del Problema.19Tipos de Discriminacin19Derechos de los Trabajadores:23La discriminacin laboral en el derecho internacional.23Motivos para la Erradicacin de la Discriminacin:26Conclusiones28Recomendaciones29Bibliografa30

Anlisis de ConvenioConvenio 111 Relativo a la Discriminacin en Materia de Empleo y OcupacinAprobada en la fecha: 25 de junio de 1958Por: En la cuadragsima Conferencia General de la OIT.Entrada en vigor general: 15 de junio de 1960, de conformidad con el artculo 8.Aprobacin del Senado: 10 de noviembre de 1960.Vinculacin de Mxico: 11 de septiembre de 1961. Ratificacin.Publicacin en el D. O. F: 3 de enero de 1961 y 11 de agosto de 1963.Entrada en vigor para Mxico: 11 de septiembre de 1962.

La Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1958 en su cuadragsima segunda reunin,Despus de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la discriminacin en materia de empleo y ocupacin, cuestin que constituye el cuarto punto del orden del da de la reunin, despus de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,Considerando que la Declaracin de Filadelfia afirma que todos los seres humanos, sin distincin de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad econmica y en igualdad de oportunidades, y considerando adems que la discriminacin constituye una violacin de los derechos enunciados por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podr ser citado como el Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958:

Artculo 11. A los efectos de este Convenio, el trmino "discriminacin" comprende:a) Cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin;b) Cualquier otra distincin, exclusin o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupacin, que podr ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no sern consideradas como discriminacin.3. A los efectos de este Convenio, los trminos "empleo" y "ocupacin" incluyen tanto el acceso a los medios de formacin profesional y la admisin en el empleo y en las diversas ocupaciones como tambin las condiciones de trabajo.Artculo 2. Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una poltica nacional que promueva, por mtodos adecuados a las condiciones y a la prctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupacin, con objeto de eliminar cualquier discriminacin a este respecto.Artculo 3. Todo Miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga, por mtodos adaptados a las circunstancias y a las prcticas nacionales, a:a) Tratar de obtener la cooperacin de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptacin y cumplimiento de esa poltica;b) Promulgar leyes y promover programas educativos que por su ndole puedan garantizar la aceptacin y cumplimiento de esa poltica;c) Derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones o prcticas administrativas que sean incompatibles con dicha poltica;d) Llevar a cabo dicha poltica en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;e) Asegurar la aplicacin de esta poltica en las actividades de orientacin profesional, de formacin profesional y de colocacin que dependan de una autoridad nacional;f) Indicar en su memoria anual sobre la aplicacin de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa poltica y los resultados obtenidos.Artculo 4. No se consideran como discriminatorias las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legtima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado, o acerca de la cual se haya establecido que de hecho se dedica a esta actividad, siempre que dicha persona tenga derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la prctica nacional.Artculo 51. Las medidas especiales de proteccin o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias.2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las medidas particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de proteccin o asistencia especial.

Artculo 6. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo a los territorios no metropolitanos, de conformidad con las disposiciones de la Constitucin de la Organizacin Internacional del Trabajo.

Artculo 7. Las ratificaciones formales del presente Convenio sern comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.Artculo 81. Este Convenio obligar nicamente a aquellos Miembros de la Organizacin Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.2. Entrar en vigor dos meses despus de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.3. Desde dicho momento, este Convenio entrar en vigor, para cada Miembro, doce meses despus de la fecha en que haya sido registrada su ratificacin.

Artculo 91. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr denunciarlo a la expiracin de un perodo de diez aos, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtir efecto hasta un ao despus de la fecha en que se haya registrado.2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un ao despus de la expiracin del perodo de diez aos mencionado en el prrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artculo, quedar obligado durante un nuevo perodo de diez aos, y en lo sucesivo podr denunciar este Convenio a la expiracin de cada perodo de diez aos, en las condiciones previstas en este artculo.Artculo 101. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificar a todos los Miembros de la Organizacin Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organizacin.2. Al notificar a los Miembros de la Organizacin el registro de la segunda ratificacin que le haya sido comunicada, el Director General llamar la atencin de los Miembros de la Organizacin sobre la fecha en que entrar en vigor el presente Convenio.Artculo 11. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el Artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una informacin completasobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artculos precedentes.Artculo 12. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo presentar a la Conferencia una memoria sobre la aplicacin del Convenio, y considerar la conveniencia de incluir en el orden del da de la Conferencia la cuestin de su revisin total o parcial.

Artculo 131. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisin total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:a) La ratificacin, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicar, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artculo 9, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesar de estar abierto a la ratificacin por los Miembros.2. Este Convenio continuar en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.Artculo 14. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente autnticas.

Anlisis Convenio 111 OIT

tomando como punto de referencia el considerando nmero uno del convenio 111 de la OIT el cual expresa: todos los seres humanos, sin distincin de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad econmica y en igualdad de oportunidades, y considerando adems que la discriminacin constituye una violacin de los derechos enunciados por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, el siguiente Convenio, que podr ser citado como el Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin). Fue creado con la finalidad de establecer una reglamentacin que erradicara la discriminacin en materia laboral, los cuales se basan en la exclusin, distincin o diferenciacin que un patrono o personalidades jurdicas administradoras del elemento humano dentro de la institucin realice por motivos relativos a determinadas caractersticas personales en una persona o en un determinado grupo social; lo cual privatizara y restringira para determinadas personas el acceso a ciertos beneficios que otros en similares posiciones poseen.

Conceptos Generales:Son diversas las dificultades que las personas econmicamente activas enfrentan para obtener un empleo, como lo constituye la falta o escasa escolaridad, por su condicin de edad, que es muy joven o de la tercera edad, la escasa o demasiada experiencia y la creciente constante de candidatos que aspiran a una misma plaza.La discriminacin por diversos motivos en el campo laboral, es comn y constante entre la poblacin productiva, ya sea en la bsqueda del mismo o el centro de trabajo, sumando con ello, consecuencia de fenmenos sociales negativos, como por ejemplo la delincuencia, la emigracin, la economa informal, etc. que dificultan an la creacin de puestos de trabajo.Es notable la constante violacin a los derechos humanos, principalmente laborales que se constituyen fundamentales para la existencia de la persona, asimismo la familia como pilar principal para la existencia de la sociedad. La ausencia de polticas laborales y sociales del Estado, como desarrollo social y econmico de la poblacin dificulta an la proteccin de los derechos humanos de la poblacin productiva.En virtud de lo anterior la principal dificultad a la proteccin internacional de los derechos humanos es el hecho de que la mayora de los pases no aceptan la intervencin en sus asuntos internos, y no reconocen la discriminacin de sus propios ciudadanos. En cierta medida esta dificultad ha podido ser resuelta por organizaciones como la Comisin Europea de Derechos Humanos y la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y por algunas organizaciones independientes, como Amnista Internacional que luchan por la proteccin de los derechos humanos y contra la discriminacin en todo el mundo.Las modernas Constituciones de los Estados, prohben la discriminacin, a partir de la proclamacin de la igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Es ms, uno de los llamados derechos fundamentales es precisamente la no-discriminacin por razn de nacimiento, sexo, raza o cualquier condicin personal o social; dichos derechos se encuentra reconocido expresamente en la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre de 1948.Aunque uno de los principios universales y reconocido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establecida en el ttulo II, Derecho Humanos, del captulo I son los Derechos individuales; el Artculo 4, Libertad e igualdad, el cual lo indica textualmente:En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera, que sea su estado civil tiene iguales oportunidades y responsabilidades, ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni otra condicin que menoscabe su dignidadEn el pasado existieron diversos movimientos de obreros, un ejemplo de ello es la Revolucin Francesa, que organizados bajo la bandera de libertad, que tenan por objeto mejorar sus condiciones de vida, el cual dieron origen a importantes derechos que constituyeron mejoras sustanciales de vida, y no solamente para dichos grupos que participaron en ello, sino tambin para sus familias y la misma sociedad. Hasta el da de hoy, existen principios individuales y sociales, reconocidos por las Naciones Unidas como derechos fundamentales a que todo hombre y mujer tienen derecho, como lo es el derecho a un nombre, a la vida, salud, a una nacionalidad, acceso a los alimentos, a un trabajo digno etc.

Discriminacin:Segn el diccionario jurdico elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, la defini como:Una situacin en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categora social distinta. Entre esas categoras se encuentran la raza, la orientacin sexual, la religin, el rango socioeconmico, la edad, la discapacidad, sexo, color de la piel, estado de salud, procedencia social, origen nacional, convicciones polticas, y otros lesivos a la dignidad humana y que crea un clima hostil y contraproducente por el endurecimiento de las relaciones humanasLa discriminacin laboral, no slo comprende lo anteriormente indicado, considero importante que abarca el limitar a la persona al mismo por su escasa educacin escolar, por ser de escasos recursos econmicos, el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del mbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo. Desde el punto de vista social, significa dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, polticos u otros.El informe de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas para el Desarrollo, define el concepto de la discriminacin como:cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin.Tambin se puede inferir que la discriminacin se presenta principalmente cuando hay desigualdad de oportunidades, inequidad salarial, preferencias por grupos o por personas, la llamada discriminacin positiva y otras manifestaciones de desconocimiento de cualidades y competencia en el ejercicio del trabajo.Por lo cual, a nivel internacional se construyen esfuerzos serios por producir cambios radicales de enfoque, que la discriminacin sea extirpada de todos los sectores sociales y con ello lograr la plena igualdad de la mujer con el hombre por su condicin de persona humana. Por lo anterior, el Artculo sptimo de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos manifiesta que:"todos son igual ante la ley, y tienen sin distincin, derecho a igual proteccin de la misma todos tienen derecho a la proteccin contra la discriminacin que afecte esta declaracin, en contra toda provocacin a tal discriminacin"Caractersticas Principales de la Discriminacin:Dentro de las principales caractersticas que dan origen a la discriminacin laboral, en trminos generales, se encuentran en: la exclusin, separacin y el rechazo de los trabajadores que surgen con ocasin de la relacin laboral o en la bsqueda del mismo, en los centro de trabajo, y que se materializa a travs de los trminos siguientes: Que la persona, es de piel oscura, o de tener una religin diferente a su empleador. Que el trabajador pertenece a una raza diferente a la requerida por el empleador. Que el empleado debe pertenecer al sexo masculino y no al sexo femenino o viceversa. Que el trabajador tiene una edad, que generalmente mayor de 30 aos, por lo cual va en contra de los intereses propios del empleador. Que la persona simplemente no se ajusta a los parmetros exigidos o establecidos por el empleador.

Clasificacin de la discriminacin en el mercado laboralLa discriminacin en el mercado laboral por diversos motivos, contina siendo actualmente uno de los obstculos para que la persona o trabajador pueda tener acceso al derecho del trabajo; hecho que constituye como un obstculo al desarrollo socioeconmico de las personas que depende de un salario, como un medio de existencia para su familia, asimismo que constituye como un problema complejo para el Estado ante la falta de polticas proyectadas hacia su poblacin.A continuacin se detallan algunas de las principales razones de la discriminacin laboral en Guatemala como lo constituye a) Discriminacin por motivo del estado civil, b) La discriminacin por gnero, c) Discriminacin por sexo, d) Discriminacin por religin,e) Discriminacin por raza, f) Discriminacin por discapacidad, g) Discriminacin laboral motivada por VIH/SIDA

Para el efecto el decreto 111 en su primer Artculo y primer inciso expresa lo siguiente: A los efectos de este Convenio, el trmino "discriminacin" comprende cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin el cual trata de establecer los posibles tipos de discriminacin que se desarrollan en el rea laboral. Por lo que para la disposicin de la presente reglamentacin hace referencia a 6 grandes grupos de clases de discriminacin entre los cuales cabe mencionar que existen modalidades para cada uno de ellos.Discriminacin por Motivo de Raza o Color:El decreto 111 de la OIT pretende erradicar cualquier tipo de discriminacin hacia la persona humana, pero especficamente en su artculo nmero 1, inciso a, hace referencia a la distincin o exclusin por motivo de Raza o Color, lo cual expresa la inadmisibilidad de actos que pretendan establecer supremaca tnica o racial sobre una persona o un grupo social, es por ello que se ha llegado a establecer que a pesar de la mundializacin econmica, es muy notaria las desigualdades entre la poblacin de los territorios industrializados, de aquellos que no lo son.Por tal motivo existe una diferencia de posiciones econmicas entre ambos, los cuales impulsados por el egosmo y la falta de solidaridad, vemos el incremento de las tasas de desempleo, es por ello que se pretende a travs del presente Convenio establecer y reforzar lo establecido en la Constitucin Poltica de la Republica Todos los Seres Humanos nacen Libres e Iguales en Dignidad y DerechosEste tipo de discriminacin, nace principalmente cuando el empleador por cuestiones propias de su conviccin, contrata a personas por su condicin fsica, color de piel y de ojos, o porque provienen de una regin geogrfica determinada, relegando a segundo plano a aquellas personas que no cumplen con determinados requisitos para ser contratado, el cual da origen a la discriminacin por raza, impidiendo con ello el acceso al trabajo a las personas.En Guatemala, su poblacin es multilinge, multicultural, y en su territorio conviven diversas etnias, y el cual se ha iniciado un programa o proceso de aceptacin y de tolerancia hacia las diversas etnias establecidas. Es difcil de eliminar el sentimiento discriminatorio y racista con la promulgacin de leyes, en virtud que la nica manera de eliminar este sentimiento racista es mediante campaas de tolerancia y respeto, por las autoridades educativas.Uno de los aspectos que obstaculizan el desarrollo de la aplicacin de la presente ley es pensamiento del sector empresarial, el cual considera que aquellas personas provenientes de un tipo de sector tnico diferente al conocido, no contendr las cualidades esenciales que poseen aquellos que son de su conocimiento; motivo por el cual inspira desconfianza.Un tema a tratar con respecto a la discriminacin laboral por motivo de raza, es el tema de la migracin, en la cual podemos apreciar como un individuo en busca de oportunidades que quiz no pueda otorgarle el lugar de procedencia en el que habita, sale en busca de una nueva carrera laboral. Motivo por el cual el racismo supone que en consecuencia de la presin migratoria y las necesidades que este posee intentara adoptar una nueva cultura, pero nunca podr asemejarse a las capacidades propias de las personas locales, sin embargo la igualdad laboral pretende que estos sean tratados y considerados de igual manera y no tomando en cuenta aquellos aspectos tnicos que los distinguen de los dems.

Discriminacin por Motivo de Sexo:las distinciones fundadas en el sexo de las personas son las que se establecen cuando se utilizan todos los caracteres y funciones biolgicas para diferenciar al hombre de la mujer, por lo que se entiende por distinciones fundadas en sexo las que se crean nica e implcitamente en detrimento de uno u otro sexo establecido en alguna sociedad.Actualmente hemos visto un aumento ascendente en los ingresos que hoy endia una mujer percibe debido a la introduccin de la mujer dentro del rea laboral, mas sin embargo el ndice de oportunidades esta inclinado claramente en el sexo masculino, es por ello que es comn que en los pases desarrollados las mujeres ganan menos que los hombres, por lo que se argumentan por parte del sector patronal las distinciones entre ambos tales como la fuerza fsica, la cual es una teora que poco a poco ha ido quedando sin relevancia tomando en cuenta que existen mujeres que trabajan en obras de construccin y otros oficios que poseen similar cantidad de esfuerzo fsico que anteriormente se consideraba que nicamente era propio de un hombre.Otros establecen una diferencia de conformacin psicolgica entre ambos, ya que a la mujer a travs de la historia se le ha considerado como un ser ms sensible, destinado nicamente a los oficios domsticos, preparacin de alimentes y crianza y educacin de los nios y que no son aptas para trabajar fuera del hogar, sin embargo algunos empresarios consideran la contratacin de mujeres como una buena inversin debido a su seriedad y centralismo al momento de la realizacin de una actividad laboral.El decreto 111 pretende colocar tanto al sexo femenino como al sexo masculino en una misma escala laboral, destinados y aptos para los mismos tipos de trabajos con la garanta que se les remunere de la misma manera cuando estos realizan actividades similares, y erradicar la discriminacin de la mujer en el sector laboral, abriendo paso a las mujeres que pretenden realizar actividades laborales fuera de los oficios cotidianos que anteriormente se consideraban propios de una mujer.

Discriminacin por Motivo de Religin.Ante la dificultad que tiene el ser humano de poseer similares o iguales creencias divinas que el prjimo, surge la conocida Discriminacin por Motivo de Religin la cual no es ms que la distincin, rechazo o exclusin que se hace a un individuo basndose en la ideologa religiosa que este posee, a determinadas actitudes que este asuma en consecuencia a la religin adoptada.El ser humano al valerse de su razn aprende las formas de convivencia de los seres humanos que lo circundan, pero tambin puede sentirse vinculado a observar y expresar sentimientos religiosos, fundamentados en la doctrina que profese, la cual impondr determinadas conductas devocionales del culto respectivo, es por ello que en determinado momento se puede considerar que la realizacin de dichas actividades puede obstaculizar el libre ejercicio de sus funciones laborales o de relaciones interpersonales entre los otros trabajadores.Durante la ltima dcada, parece haber aumentado la discriminacin fundada en la religin. El clima poltico internacional actual ha contribuido a exacerbar el sentimiento de temor mutuo y la discriminacin entre los distintos grupos religiosos, amenazando con desestabilizar las sociedades y generar violencia.La discriminacin religiosa puede incluir la conducta ofensiva de colegas o de personal jerrquico hacia miembros de minoras religiosas, la falta de respeto hacia las costumbres religiosas y la ignorancia de las mismas; la obligacin de trabajar en das festivos, feriados religiosos, la falta de neutralidad en las prcticas de contratacin y de promocin profesional, la negacin de un permiso de trabajo; y la falta de respeto por las normas sobre la vestimenta.El decreto 111 de la OIT pretende hacer valer lo establecido en el artculo 36 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala el cual establece: Libertad de religin. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religin o creencia, tanto en pblico como en privado, por medio de la enseanza, el culto y la observancia, sin ms lmites que el orden pblico y el respeto debido a la dignidad de la jerarqua y a los fieles de otros credos tomando en cuenta que la legislacin guatemalteca expresa la igualdad entre las personas no haciendo distincin en ningn aspecto derivado de la religin o creencia que los mismo profesen. Discriminacin por Origen Social:El problema de la discriminacin fundadas en el origen social es uno de los mas difciles de reconocer, el cual se plantea cuando la pertenencia a una clase, categora social o profesional o casta condiciona el futuro profesional de los individuos, ya sea prohibindoles ejercer ciertos cargos o desempear determinadas funciones, reservndoles solo determinados empleos, el origen social puede vincularse con la movilidad social, es decir la posibilidad de una personas consienten pasar de una clase o categora social a otra. En las sociedades se caracteriza por la amplia movilidad social y diversos fenmenos que impiden la igualdad de oportunidades y las posibilidades de la formacin profesional desfavorecidas por el origen social de una persona.

Discriminacin por Origen de Opinin Pblica:Este tipo de discriminacin nace en consecuencia de la opinin o inclinacin que una persona posea hacia cierto aspecto, por ejemplo en el mbito poltico, una persona puede considerar tener la opinin poltica en el partido que le parezco apropiado o beneficioso para s, mas sin embargo esto puede ser objeto de desprecio o excepcin por parte de un patrono o un grupo de trabajadores. Sin embargo al libertad de expresin contemplada en la Constitucin Poltica de la Republica ampara la libre emisin de opiniones pblicas y establece a travs del presente convenio que la misma no podr ser objeto o motivo de discriminacin en materia laboral.

Discriminacin por motivo del estado civil: este tipo de discriminacin, surge principalmente cuando algn empleador, solicita personal y como requisito principal indica, que no tenga un vnculo matrimonial; es decir, que su estado civil sea soltero o soltera, y puede agregarse a ello que el solicitantes, tengan la disponibilidad de tiempo completo y hasta que no se disponga de compromiso de estudio y acepten un salario mnimo; por el contrario existen algunos patronos que slo emplean a personas, que tenga un vinculo matrimonial, es decir, que se encuentre en un estado civil de casados, por ello lo anuncian expresamente; diversos son los criterios que aplican los empleadores para no contratar a este tipo de personas.La discriminacin por gnero: Es un fenmeno social, puesto que son necesarias las representaciones de ambos sexos para que pueda darse esta situacin; no existe una igualdad de gnero a partir de la cual denunciar la discriminacin o desigualdad; al contrario: la base de este fenmeno es la supremaca de uno de los gneros. Mientras que, el trmino sexo hace referencia a las diferencias biolgicas entre hombres y mujeres, gnero describe las funciones, derechos y responsabilidades establecidas por la sociedad y que las comunidades y sociedades consideran apropiados para hombres y mujeres. Esta serie de supuestos construidos a partir de las diferencias biolgicas entre hombres y mujeres crean las identidades de gnero y a su vez, la discriminacin de gnero.Al tratarse de una elaboracin social, el gnero es un concepto muy difuso. No solo cambia con el tiempo, sino tambin de una cultura a otra y entre los diversos grupos dentro de una misma cultura. En consecuencia, las diferencias son una construccin social y no una caracterstica esencial de individuos o grupos; por lo tanto, las desigualdades y los desequilibrios de poder no son un resultado natural de las diferencias biolgicas. En todo el mundo, tanto las mujeres como los hombres trabajan; sin embargo, las funciones que desempean las mujeres son invisibles, ya que proyectan a ser de una naturaleza ms informal. Adicionalmente, los hombres ocupan la mayora de las posiciones de poder y de toma de decisiones en la esfera pblica, dando lugar a que las decisiones y polticas tiendan a reflejar las necesidades y preferencias de los hombres, no de las mujeres.

Discriminacin por discapacidad: En Guatemala, existen personas que por circunstancias determinadas padecen de una enfermedad fsica, mental o de algn de efecto fsico; como por ejemplo no contar con algunos de sus miembros superiores o inferiores, de ser sordomudo, o de padecer de sndrome de Down o de un padecimiento similar. Son muy escasas las personas o instituciones que proporcionan alguna ayuda a estas personas La forma ms habitual de discriminacin es negar oportunidades, tanto en el mercado de trabajo como en la educacin y la formacin profesional.

Discriminacin laboral motivada por VIH/SIDA:El centro de trabajo representa generalmente un ambiente hostil para las personas que viven con VIH/SIDA, ya sea que estn trabajando, estn regresando a trabajar despus de una convalecencia, o que estn en busca de empleo. En los centros de trabajo las personas que viven con VIH-SIDA, enfrentan: irrespeto a la confidencialidad, hostigamiento de parte de sus mismos compaeros de trabajo y de sus patronos o recortes financieros en sus beneficios mdicos, y en el peor de los casos despido por el nico hecho de estar infectados. Aunque en algunos tipos de discriminacin, (por motivo de raza, por discapacidad y por el VIH/SIDA) se han tenido ciertos avances sustanciales, ms aun no son suficientes. La discriminacin contra las personas infectadas de VHI/SIDA constituye igualmente una preocupacin creciente, especialmente en contra de la mujer. Esta discriminacin puede adoptar diferentes formas, que incluyen la exigencia de realizar pruebas mdicas que puedan resultar en una negativa de contratacin, y en algunos pases, la obligacin de realizar pruebas mdicas a los trabajadores emigrantes.

Discriminacin por Motivo de Edad.El desarrollo de la edad en el ser humano, es un proceso natural, que todos los seres humanos sin excepcin tendremos que enfrentar tarde o temprano y que por su naturaleza los seres humanos tienen en comn; este proceso biolgico, como es sabido no est bajo nuestro control para poder de detenerlo, as como las necesidades de alimento que son fundamentales para la sobrevivencia humana, y ante la falta de empleo se complica an su existencia.Es obvia la importancia de abordar el problema de la discriminacin por razn de la edad en Guatemala, si se examina la evolucin que ha experimentado en la estructura de la poblacin mundial por edades. El ritmo de envejecimiento vara segn los pases y las regiones, por ello en los pases en desarrollo la poblacin es todava relativamente joven, mientras que en los pases industrializados es relativamente mayor. Sin embargo, la poblacin de los pases en desarrollo envejece ms rpidamente que la de los pases industrializados.Es constante la preocupacin en cuanto a la discriminacin basada en motivos de edad. La exclusin del trabajo puede ser consecuencia de una discriminacin flagrante, que consiste en fijar lmites de edad para la contratacin; pero tambin puede adquirir formas ms sutiles, como de imputar al aspirante una falta presunta de potencial para progresar profesionalmente o bien demasiada experiencia.

En la actualidad, existen corrientes internacionales modernas que promueven la contratacin de personal joven, relegando a segundo plano o de importancia a las personas que superan los 30 aos de edad, no importando si tienen experiencia en el campo laboral y mucho menos an si tiene responsabilidades familiares. Consecuencia de ello, las personas mayores de edad, (jvenes aun) son desplazados de sus puestos de trabajo, y se les dificulta encontrar nuevos empleos y, en muchos casos, ello conduce a un sentimiento de marginacin o rechazo personal y a la prdida de capacidades todava eficaces para la sociedad. Es inevitable el envejecimiento de las personas, pero es an condenable el hecho de limitar a dichas personas, el acceso al derecho al trabajo.

Anlisis del Problema.En el Convenio de la OIT sobre la discriminacin en empleo y ocupacin, 1958 nmero 111, se afirma que la discriminacin es cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin. Por tanto, la discriminacin en el trabajo consiste en una diferencia de trato basada en las caractersticas personales de un individuo, como la raza o el sexo, y no en su perfil profesional, que puede ser el idneo para el empleo de que se trate. Con ello se le impone una desventaja o se le niegan ciertos beneficios, prestaciones y oportunidades de que gozan otros miembros de la sociedad.En el Convenio nm. 111 figuran las palabras empleo y ocupacin con el propsito de dejar claro que todo el mundo no slo debe tener acceso a un empleo, sino tambin poder elegir libremente ocupacin.Adems, ampara frente a la discriminacin de trato y oportunidades tanto a las personas ocupadas como a las que buscan trabajo. Asimismo, el Convenio prescribe la igualdad de acceso a la formacin profesional, ya que sin ella no puede haber igualdad real alguna en la admisin a un empleo o una ocupacin.

Tipos de DiscriminacinLa importancia que el Convenio nmero 111 atribuye a los resultados es decir, a la privacin o a las restricciones causadas por las diferencias de trato hace que no sea necesario, para calificar una situacin de discriminatoria, que exista un propsito deliberado de causarla. La discriminacin puede ser directa o indirecta. Es directa cuando hay normas y prcticas que, de manera expresa, excluyen o dan preferencia a determinadas personas slo porque pertenecen a tal o cual colectivo. Los anuncios de vacantes en los que se desaconsejan sin disimulo las candidaturas de trabajadores casados o de personas que hayan cumplido ya cierta edad o que tengan un color de piel o unas caractersticas fsicas determinadas son ejemplos de discriminacin directa. En Guatemala, existe la prohibicin de ocupar puestos en la administracin pblica impuesta a las personas que no llenen las calidades para ejercer el cargo, establecidas en la Constitucin de la Repblica, las leyes y reglamentos especficos.Tambin otra forma en que se da la discriminacin directa es en los anuncios de ofertas de empleo en los que se excluyen o se desalientan abiertamente a los aspirantes casados o de determinada edad, o de determinado color de piel o complexin fsica. La discriminacin directa suele asentarse en los prejuicios y los estereotipos. Al acuarse este ltimo se atribuyen a las personas actitudes y aptitudes determinadas, o la falta de stas, atendiendo a su pertenencia a un colectivo racial, sexual, religioso u otro, e independientemente de sus calidades y experiencia laboral.Son del mismo signo las restricciones que las normas consuetudinarias imponen a las empresarias en algunos pases africanos para arrendar o poseer locales, aunque tengan medios para hacerlo, debido a lo cual muchas de ellas se instalan en locales inapropiados.Estas discriminaciones hunden sus races en prejuicios y apreciaciones sesgadas sobre la capacidad o la conciencia profesional de las personas pertenecientes a determinados colectivos, ajenos a sus calificaciones y experiencia reales. Esta forma de clasificar de antemano a la gente es discriminatoria, porque exige implcitamente que las personas pertenecientes a una colectividad desfavorecida tengan las mismas caractersticas que se postulan como propias del sector dominante de la sociedad (Sheppard, 1989).Es mucho ms fcil detectar la discriminacin directa que la indirecta, la cual consiste en normas, procedimientos y prcticas que son a primera vista neutrales, pero cuya aplicacin afecta de manera desproporcionada a los miembros de determinados colectivos. En algunos pases, por ejemplo, los requisitos de estatura exigidos para algunos puestos excluyen a los miembros de minoras tnicas, cuya estatura media suele ser inferior a la media nacional general. El carcter arbitrario de esta regla es evidente si no es necesario tener determinada estatura para desempear dichos puestos. Tambin puede haber discriminacin indirecta si se trata de manera diferente a distintas categoras de trabajadores.Por ejemplo, en la mayora de los pases los trabajadores domsticos estn privados de hecho o de derecho de la proteccin que garantiza la ley a otros asalariados, y como, por lo general, los trabajadores domsticos son mujeres, miembros de minoras tnicas o inmigrantes, su exclusin del mbito de la legislacin laboral constituye una discriminacin indirecta fundada en el sexo, la raza, el origen tnico o la nacionalidad.Puede ser difcil demostrar la discriminacin indirecta, sobre todo si provoca una exclusin desproporcionada, pero no absoluta, del trabajo de determinados colectivos. En el Canad, por ejemplo, ha sido mucho ms fcil sustanciar los casos de discriminacin indirecta contra miembros de minoras religiosas o personas con alguna discapacidad que los casos de discriminacin basada en el sexo o en la raza que daban lugar a disparidades, pero no a la exclusin total del trabajo, en perjuicio de las mujeres o de los miembros de minoras tnicas.La discriminacin indirecta as definida plantea tres cuestiones de importancia para la programacin poltica. La primera es que pone de manifiesto que, en ocasiones, tratar del mismo modo a personas diferentes, sin tomar debidamente en cuenta las circunstancias propias de quienes estn en situacin de desventaja, puede perpetuar las desigualdades existentes, o incluso ahondarlas, en lugar de disminuirlas. Es decir, que en algunos casos para poner en prctica la igualdad hay que tratar de modo diferente a las personas diferentes (Minow, 1998). Lo que se plantea seguidamente es si se justifica ese trato desigual y, de ser as, cules son los motivos aceptables para consentir cierto grado de desigualdad. Estudiaremos este tema ms adelante, en el apartado relativo al modelo de igualdad basado en la justicia social colectiva.Un problema complejo relacionado con lo anterior es el de cmo valorar la diferencia entre las personas, ya que el hecho de considerarlas diferentes o semejantes puede dar lugar a resultados injustos.Podemos tropezar con problemas al considerar la diferencia de una persona o un colectivo como innata o intrnseca en lugar de como un fenmeno de relaciones, esto es, una caracterstica que surge con referencia a un elemento de comparacin. Si definimos la diferencia como algo inherente a una persona o un colectivo, estaremos postulando que existe una persona o un colectivo normal que sirve de patrn, de elemento de comparacin. Trataremos en tal caso a los miembros de los colectivos desfavorecidos como excepciones a la regla y, a causa de su diferencia, les reconoceremos derechos especiales, acordes con sus necesidades propias (Ben Israel, 1998). En cambio, si se entiende que la diferencia se crea a travs de una relacin, la diferencia ya no caracteriza a una persona que se desva de la norma, sino que las dos personas que estamos comparando simplemente difieren entre s. Conforme a este planteamiento, la diferencia surge a travs de una relacin; es decir, la propia relacin forja la diferencia que justifica la exclusin de una persona o un colectivo determinado. Las crticas feministas del paradigma de la semejanza y la diferencia aducen que el estudio de la diferencia desde la perspectiva de las relaciones sirve para entender que no es la naturaleza, sino el orden social y jurdico establecido el que engendra y mantiene la subordinacin de la mujer.Desde esta perspectiva, la exclusin que padece una persona que debe desplazarse en una silla de ruedas no es achacable a su diferencia o discapacidad, sino, por ejemplo, a la inexistencia en el centro de trabajo de la oportuna rampa de acceso. Es decir, se considera que la causa de la discriminacin no estriba en la persona que es diferente, desviante o excepcional, sino en el centro de trabajo o en la sociedad, de modo que ya no se trata de hacer sitio a la diferencia, sino de transformar el centro de trabajo y la organizacin de la actividad laboral para que ya no haya un nico modelo o patrn de referencia normal.La segunda consecuencia programtica del concepto de discriminacin indirecta es que posibilita la labor de valoracin crtica y replanteamiento de las prcticas establecidas y los principios arraigados en el mundo del trabajo, con el fin de detectar y suprimir las normas y los procedimientos perjudiciales para los miembros de determinados colectivos. Segn este planteamiento, la discriminacin no es un acto aislado de un empresario o un trabajador, ya que est profundamente incrustada en la manera en que funcionan los centros de trabajo. stos han sido estructurados y dispuestos de modo tal que excluyen o perjudican a los miembros de los colectivos que se desvan del modelo de trabajador tipo, el cual puede consistir, por ejemplo, en un varn blanco casado cuya esposa se ocupa de los hijos y de las tareas del hogar o en una persona sin impedimentos fsicos o sensoriales.La tercera consecuencia del concepto de discriminacin indirecta es que posibilita hacer uso de las estadsticas para dilucidar si un criterio aparentemente neutral excluye o perjudica a los miembros de un colectivo frente a los de otro, aunque ello no deja de plantear problemas, pues los anlisis estadsticos se basan en la observacin de las diferencias entre los resultados que alcanzan los distintos colectivos en el mercado de trabajo y que se consideran injustas, lo cual presupone ya un sesgo. Ahora bien, si se emplean correctamente, las estadsticas pueden poner de manifiesto los casos de discriminacin indirecta que hasta el momento eran insospechados.Tambin constituyen un instrumento excelente para seguir de cerca y medir el progreso o el retroceso de la lucha contra la discriminacin.

Derechos de los Trabajadores:El Convenio 111 de la OIT pretende como garantas mnimas otorgar a los trabajadores los siguientes beneficios:

a) el derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;b) el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicacin de los mismos criterios de seleccin en cuestiones de empleo;c) el derecho a elegir libremente profesin y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y a otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formacin profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formacin profesional y superior y el adiestramiento peridico;d) el derecho a igual remuneracin, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, as como a igualdad de trato con respecto a la evaluacin de la calidad del trabajo;e) el derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilacin, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, as como el derecho a vacaciones pagadas;f) el derecho a la proteccin de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguarda de la funcin reproduccin.

La discriminacin laboral en el derecho internacional.La accin y efecto de discriminar, es definida por el Diccionario de la Real Academia Espaola como de separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra; dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, polticos, etc.En el mbito de la OIT la Declaracin de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (1998), ha incluido como convenios fundamentales que se vincula con esta temtica, el N 111 . A dicho Convenio se encuentra vinculada la Recomendacin N 111. A su vez y dentro de la misma esfera de los convenios fundamentales, relacionado con la discriminacin tambin se encuentra el Convenio N 100 sobre la igualdad de remuneracin (1951).Para la OIT el trmino discriminacin laboral, segn la definicin contenida en el art. 1 del Convenio N 111 sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), comprende: cualquier distincin, exclusin o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religin, opinin poltica, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupacin.La enumeracin de causales inserta en el Convenio es del tipo abierta, toda vez permite la inclusin de otras por parte de los Estados Miembros, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores (art. 1 inc. b.-), o sin seguir dicho procedimiento, en cumplimiento del deber a formular y llevar a cabo una poltica nacional que promueva, por mtodos adecuados a las condiciones y a la prctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupacin, con objeto de eliminar cualquier discriminacin a este respecto (art. 2).La OIT ha considerado algunas de estas causales ya comprendidas en otros Convenios. Tal el caso de la opinin sindical (o afiliacin sindical), implcitamente contenida en el Convenio N 87, qu e reconoce como derecho de todos los trabajadores la libertad de afiliacin; y expresamente contemplada, como causal de discriminacin, en el art. 1 del Convenio N 135 sobre los representantes de los trabajadores, el art. 1 del Convenio N 98 sobre el derecho a la sindicacin y negociacin colectiva y el art. 4, prrafo 2, del Convenio N 151 sobre las relaciones de trabajo en la administracin pblica (23). Del mismo modo, la condicin familiar, ha sido objeto de tratamiento especfico por parte de la O.I.T. en el Convenio N 156 sobre los trabajadores (de uno y otro sexo) con responsabilidades familiares.Como criterio de interpretacin, cobran virtualidad los elementos contenidos en la definicin de discriminacin, aprobados por la O.I.T. (24). Luego de aclarar que la definicin del art. 1 del Convenio 111 tiene carcter meramente descriptivo, considera comprendidos en ella los siguientes tres elementos:un elemento de hecho (la existencia de una distincin, exclusin o preferencia originadas en un acto o en una omisin) que constituye la diferencia de trato; un motivo determinante de la diferencia de trato, y el resultado objetivo de tal diferencia de trato (o sea la anulacin o alteracin de igualdad de oportunidades y de trato.La discriminacin laboral tendr lugar cuando un empleador confiere a un trabajador, trato desigual por el solo hecho de la pertenencia de este ltimo a un grupo (raza, sexo, ideologa, religin).No todo trato desigual importar un trato discriminatorio. Solo revestir tal carcter, cuando el mismo tenga origen en la pertenencia del trabajador a un grupo y que, debido a esa relacin de pertenencia, sea objeto de exclusin de beneficios o de sanciones por parte de su empleador.Merece destacarse, que en la autorizada opinin de Pl Rodrguez, la sola ratificacin de los Convenios 100 y 111 de la O.I.T. no basta para evitar la discriminacin. A dicha conclusin arriba con apoyo en el texto de algunas partes del Convenio 111, de las que infiere que, con su ratificacin, los Estados solo se obligan a formular y llevar a cabo una poltica nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato, con objeto de eliminar cualquier discriminacin a este respecto. Sobre esa base, entiende que el Convenio es el punto de arranque, pero a lo que se obligan es a disear y cumplir una poltica.No nos parece que la clara enunciacin del citado art. 2 permita la convivencia de normas discriminatorias con la ratificacin de ese Convenio, mxime cuando por el artculo siguiente, en su inciso c.-), los Estados se obligan a derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prcticas administrativas que sean incompatibles con dicha poltica.La discriminacin presenta aristas que a menudo son difciles de resolver. Por un lado, la legislacin y la prctica nacional deben impedir que las personas sean excluidas o marginadas por su pertenencia a un grupo determinado (sexo, raza, nacionalidad, etc.), extremo que no constituye una variante razonable de exclusin y atentan contra la dignidad humana.Pero, por el otro lado, la misma orientacin debe estar encaminada a la inclusin de grupos que, debido a su particular situacin de debilidad, requieren la ayuda de la sociedad para poder insertarse a travs de una condicin de empleo decente. Se trata, particularmente, de las personas con capacidades especiales y, en algunos casos, de otros sectores que por su corta edad y falta de experiencia, o edad avanzada y debilidad de recursos fsicos, o bien, cualquiera sea su edad y condicin fsica, la falta de una formacin profesional adecuada y de medios para llevarla a cabo.En cualquiera de ambos casos, las soluciones son delicadas y muchas veces dependern de razones culturales o coyunturales que hacen a la prctica de cada sociedad.As, en el mbito de la Unin Europea, se ha considerado que reviste carcter discriminatorio y, por lo tanto, debe dejarse sin efecto, la norma que implementa cupos femeninos en las empresas. Mientras tanto, en la Argentina, se ha considerado como discriminatoria, la conducta de la empresa que durante aos prefiri la contratacin de empleados de sexo masculino y tal empresa fue condenada a contratar en el futuro slo personal femenino, hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida.Y, en el intermedio, la situacin sigue siendo compleja, porque tambin son vlidos los requisitos y habilidades que puede exigir el mercado, dentro del uso razonable de la libertad de contratacin. El Convenio 111 considera, en este sentido, que las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no sern consideradas como discriminacin.En la 100 Reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo (2011), fue presentada como Informe I (B) el informe del Director General titulado La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse. Se sealan all, como causales de discriminacin que no logran ser erradicadas, el gnero, la nacionalidad u origen tnico o social (trabajadores migrantes), personas con discapacidad, afectados con VIH/SIDA, edad, orientacin sexual, estilo de vida.Cabe agregar que en el derecho internacional sobre la discriminacin, el Convenio N 111 de la O.I.T. se ve complementado con las siguientes normas de orden pblico internacional: Declaracin Universal de Derechos Humanos, art. 23 1. y 2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, arts. 2 inc. 1, 3 y 26. Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, arts. 3 Declaracin Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre, art. 2 Carta Internacional Americana de Garantas Sociales, arts. 1 y 2 inc. d. Carta de Organizacin de Estados Americanos, art. 34 Convencin Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, art. 7

Motivos para la Erradicacin de la Discriminacin:La erradicacin de la discriminacin del lugar de trabajo es importante para combatir la discriminacin en otros mbitos, debido a que se puede contribuir a disipar los prejuicios y los estereotipos, con el propsito que se tenga un trato con equidad a personas con caractersticas diferentes. Adems, se pueden ofrecer modelos de conducta que los miembros de grupos desfavorecidos podrn tener en cuenta. Pues lo que se persigue que los lugares de trabajo sean socialmente incluyentes, ya que pueden allanar el camino para lograr un mercado de trabajo y sociedades ms igualitarias, democrticas y unidas. En consecuencia, se propiciar la igualdad en el empleo y la ocupacin, puesto que es importante para las personas en trminos de libertad, dignidad y bienestar.De no eliminarse la discriminacin en el empleo socava la autoestima de los empleados y promueve los prejuicios entre los mismos, adems, repercute en el rendimiento y, ocasionalmente, en la productividad del lugar de trabajo en general.Adems podemos tomar como punto de importancia y a la vez de preocupacin las tasas de desempleo que actualmente se han establecido en Guatemala, tomando en consideracin que en su mayora tienen como causal principal, la falta de oportunidades que la parte patronal ofrece, concentrando los trabajos nicamente en determinado grupo social.

Conclusiones

1. Para erradicar la discriminacin en el empleo y la ocupacin hay que promover la igualdad de trato y de oportunidades. Promoviendo y aceptando el principio de igualdad, el concepto de discriminacin tiene perfiles brumosos, por lo que pueden surgir discrepancias acerca del significado de igualdad y de sus consecuencias en los planos normativo y poltico. En este trabajo hemos analizado el concepto de discriminacin y sus diversas facetas.

2. Pero es necesaria la concientizacin a travs de una legislacin estable y sancionatoria con la finalidad de erradicar todos los tipos de discriminacin en el aspecto laboral que fueron mencionados con anterioridad y poder as establecer una igualdad de oportunidades en las personas que se encuentran en diferente estatus social, regin o raza a la que comnmente el marco patronal se ve inclinado.

3. Definiendo el significado de la palabra igualdad as como tambin la inobservancia de dicho principio, vemos la necesidad de la implementacin de un rgano independiente, con capacidad sancionatoria que sea el encargado de resguardar los derechos propios de todos los trabajadores, as como tambin de la supervisin de los requisitos propios de las personas para optar a un puesto de trabajo.

4. Iniciar un proceso personal de aceptacin humanitaria y concientizacin igualitaria para todas las personas igualmente, erradicando costumbres y tradiciones que se han adoptado a travs del tiempo, como podemos ver el caso de la falta de aceptacin igualitaria de la mujer en el aspecto laboral en comparacin con el sexo masculino

5. Es necesaria la inicializacin de un proceso de anlisis para definir las falencias e impedimentos que han obstaculizado el desarrollo y plena aplicacin del decreto 111 de la OIT, con la finalidad de establecer posibles soluciones a los problemas generados.

Recomendaciones

Bibliografa

OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales,Buenos Aires, Argentina: Ed. Heliasta, S.R.L.1995.Informe de la OIT. La Hora de la Igualdad en el Trabajo, 2002.Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005. Diversidad tnico-cultural. LaCiudadana en un Estado Plural.RAMOS DONAIRE, Jos Mara. Derecho del Trabajo guatemalteco. ed. Universitaria Primer curso. (s. f.)

MOLINA FERNANDEZ, Lus. Derecho laboral guatemalteco. Ed. Oscar de LenPalacios. Guatemala, 1996.

Legislacin:

Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala. Asamblea NacionalConstituyente, 1986.

Cdigo de Trabajo, Decreto No. 1441.

Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. Congresode la Repblica de Guatemala, Decreto No. 97-96, 1996.

Ley de Dignificacin y Promocin Integral de la Mujer. Congreso de laRepblica de Guatemala, Decreto No. 7-99. 1999.