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7 Instituto Politécnico Nacional Escuela Superior de Comercio y Administración Unidad Tepepan SEMINARIO “La globalización económica y sus efectos fiscales en México” TEMA V “LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO, PRESENTAN; Mariana Contreras González Yulis Chávez Lezama Jazmín Alicia González Córdoba

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Instituto Politécnico Nacional

Escuela Superior de Comercio y Administración

Unidad Tepepan

SEMINARIO

“La globalización económica y sus efectos fiscales en México”

TEMA V

“LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO, PRESENTAN;

Mariana Contreras González

Yulis Chávez Lezama

Jazmín Alicia González Córdoba

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Christian López Nava

CONDUCTOR DEL SEMINARIO:

C.P.C. Pedro Eduardo Quezada Salazar

C.P.C. Rogelio Batalla Rivera

México, D.F. Enero de 2009.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

* * AGRADECIMIENTOS * *

Por abrirme las puertas pera permanecer más de 4 años refugiado en aulas y acompañado de inigualables compañeros y amigos de toda la vida con el objetivo común de satisfacer nuestro deseo de aprender. Por haberme permitido experimentar triunfos y fracasos, alegrías y tristezas, ilusiones y desilusiones.

Por haberme puesto como guías a insustituibles profesores los cuales compartieron sus conocimientos, sus experiencias y su invaluable amistad; por eso y por que bajo su techo he formado mi carácter, mis habilidades y la mayor parte de mi persona.

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ABREVIATURAS 

 

ADEFAS Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 

AGA Administración General de Aduanas 

BANXICO Banco de México 

BM Banco Mundial 

CCAMFF Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal 

CETES Certificados de la Tesorería de la Federación 

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CFF Código Fiscal de la Federación 

CIF Cédula de Identificación Fiscal 

CMIC Corporación Mexicana de Inversión de Capital 

CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores 

COCEX Comisión de Comercio Exterior 

CURP Clave Única de Registro de Población 

DF Distrito Federal 

DNI Derecho de No Inmigrante 

DOF Diario Oficial de la Federación 

ECEX Programa de Empresas de Comercio Exterior 

FEM Foro Económico Mundial 

FOBAPROA Fondo Bancario de Protección al Ahorro 

IDE Impuesto a los Depósitos en Efectivo 

IED Inversión Extranjera Directa 

IEPS Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 

IETU Impuesto Empresarial de Tasa Única 

INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor 

IPAB Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 

IPN Instituto Politécnico Nacional 

ISR Impuesto sobre la Renta 

IVA Impuesto al Valor Agregado 

LCF Ley de Coordinación Fiscal 

LFT Ley Federal del Trabajo 

LIEPS Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 

LIF Ley de Ingresos de la Federación 

LIGIE Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 

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LISR Ley del Impuesto sobre la Renta 

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado 

MIPYMES Micro, Pequeñas y Medianas Empresas 

PEF Presupuesto de Egresos de la Federación 

PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades 

RFC Registro Federal de Contribuyentes 

SAT Servicio de Administración Tributaria 

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público 

SRE Secretaría de Relaciones Exteriores 

TFJFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa 

TIGIE Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación 

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I N D I C E

Página

Introducción                      7

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA IMAGEN DE MÉXICO EN EL PLANO INTERNACIONAL Denominación

I.1 Geografía Física I.1.1 Costas e Islas                15 I.1.2 Relieve                  17 I.1.3 Hidrografía   18 I.1.4 Clima   20 I.1.5 Vegetación   22

I.2 Población   23 I.3 Economía                                  28 I.3.1 Agricultura   29 I.3.2 Minería I.3.3 Energía   30

I.3.4 Industria I.3.5 Comunicaciones y Transporte I.3.6 Comercio I.4 Historia   31 I.5 Cultura   37 I.5.1 Literatura   38 I.5.2 Música I.5.3 Danza   39 I.5.4 Cine                                I.6 Gobernantes de México (1821‐2009)              40 CAPITULO II. ASPECTOS QUE REGULAN NUESTRO SISTEMA FISCALIZADOR II.1 Antecedentes   46

II.1.1 Evolución de los impuestos en México   47 II.1.2 Antecedentes del Impuestos Sobre la Renta   50 II.1.3 Jerarquía de las Leyes en Materia Fiscal   55 II.1.4 Elementos del Impuesto Sobre la Renta   57

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II.1.5 Principios Doctrinales y Constitucionales del Sistema Tributario.   58 II.1.5.1 Antecedentes                               

II..1.5.2 Sistema Tributario en México   59 II.2 Política Fiscal en México                62 II.2.1 Fundamentos de la Política Fiscal                                II.2.1.1 Antecedentes                                II.2.1.2 Fundamentos              64 II.2.2 Efectos de la Ley de Ingresos de la Federación   66  

 

 

CAPÍTULO III. NOCIONES PRELIMINARES III.1 Concepto de Extranjero                73 III.2 Principios que rigen la condición de los extranjeros en relación

con los nacionales               74 III.2.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos     75 III.2.2 Convención sobre condiciones de los extranjeros   III.2.3 Trato Nacional y nación más favorecida establecidos por la OMC    76 III.3 Calidad Legal de los Extranjeros que actúan en Territorio Nacional según la

Ley General de Población.   77 III.4 Obligaciones de los Extranjeros para ejercer su calidad migratoria   81 III.4.1 Calidad Migratoria                                III.4.2 Derechos y Obligaciones 82 III.5 Legislación que regula la condición jurídica de los extranjeros en México CAPÍTULO IV. MARCO REGULATORIO DE LOS EXTRANJEROS COMO INVERSIONISTAS EN TERRITORIO NACIONAL IV.1 Elementos Esenciales             84 IV.1.1 Antecedentes de la regulación de la Inversión Extranjera                     IV.1.2 Concepto de Inversión Extranjera y su clasificación   86 IV.1.3 Principio general de Participación Extranjera “en cualquier   87

proporción” y sus excepciones IV.2 Análisis de la Inversión Directa                                CAPÍTULO V. LINEAMIENTOS QUE REGULAN SU SITUACIÓN FISCAL

V.1. Residencia para efectos fiscales   99 V.2 Establecimiento permanente, no permanente y base fija             100

V.3 Fuente de riqueza             101

CAPÍTULO VI. MARCO REGULADOR APLICABLE A PERSONAS FISCAS O MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO COMO INVERSIONISTAS

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DIRECTOS EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES

VI.1 A través de la constitución de nuevas empresas              102

CAPÍTULO VII. ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO EN BASE AL ART. 6 DE LISR      104 CAPÍTULO VIII. ACUERDOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FISCAL Y LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN VIII.1 Acuerdos para el intercambio de información fiscal      108 VIII.1.1 Concepto      109 VIII.1.2 Objetivo              VIII.1.3 Acuerdos Firmados                               VIII.1.4 Características     110 VIII.2 Acuerdos para evitar la doble tributación     111 CAPÍTULO IX. ASPECTOS FUNDAMENTALES ESPECÍFICOS EN EL MARCO INTERNACIONAL IX.1 Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal      114 IX.1.1 Antecedentes     115 IX.1.2 Definición y Concepto       116

IX.1.3 Casos en los que se consideran inversiones JUBIFIS IX.1.4 Casos en los que no se consideran inversiones JUBIFIS 117 IX.1.5 Determinación del Control Efectivo 118 IX.1.6 Consecuencias. 119 IX.1.7 Ingresos derivados de las JUBIFIS 120 IX.1.8 De las Personas Morales IX.1.9 De las Personas Físicas 125

IX.2 Operaciones entre Partes Relacionadas     127 IX.2.1 Control      128 IX.2.2 Influencia significativa                               IX.2.3 Partes relacionadas                               IX.3 Precios de Transferencia IX.3.1 Antecedentes     129 IX.3.2 Conceptos Atribuibles     130 IX.3.3 Disposiciones Fiscales      131 IX.3.4 Operaciones a las que se aplican los precios de transferencia 134 IX.3.5 Procedimientos para determinar los Precios de Transferencia

IX.3.6 Métodos para determinar los precios de transferencia 135 conforme a nuestra legislación

IX.3.7 Los precios de transferencia ante la globalización 142

IX.3.8 Convenios Tributarios 143

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CAPÍTULO X. DELITOS FISCALES X.1 Concepto 145 X.2 Clasificación de los Delitos 147 X.3 Infracciones y sanciones 150 X.4 Defraudación Fiscal. 151 X.5 Delitos de contrabando .. 154 X.6 Asimilación defraudación fiscal 155 X.7 Discrepancia fiscal XI. CONCLUSION 157 XII. ANEXO EL CALENTAMIENTO GLOBAL 158 El Calentamiento Global XIII Glosario 170 XIV. Bibliografía 172

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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I N T R O D U C C I Ó N

La presente investigación se elaboró con el fin de dar a conocer al lector la importancia que tienen las personas tanto físicas, nacionales o extranjeras como las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio ni su sede de dirección efectiva pero son considerados residentes en el extranjero ya que:

• Obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. • Tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos que deriven de dicho

establecimiento.

Nos parece oportuno mencionar algunos aspectos que si bien son conocidos, nos permiten interpretar el objetivo del presente trabajo.

La Globalización ha cambiado todo el proceso económico del mundo, y es la información conjuntamente con los adelantos de los sistemas de comunicación en general, que han hecho realidad, transacciones e intercambios que hace unas décadas atrás eran impensables. La velocidad de la información nos permite efectuar marchas y contramarchas en todo tipo de transacciones, y ello no solamente exige a las partes involucradas adecuar su funcionamiento sino que exige a las Administraciones Tributarias de los países relacionados, adecuarse a la nueva realidad. Hoy es impensable que existan Estados que no acompañen la modernización de las operaciones comerciales y financieras, dado que de no ser así, están condenados al fracaso. La presente investigación, pretende en sus inicios realizar una semblanza de lo Maravilloso que es México: la ubicación en el mundo, sus costas, islas, vegetación, climas, cultura, población y daremos un pequeño viaje por la historia de México con el fin de comprender como es que por medio de la denominada Globalización los residentes en el extranjero han tomado importancia en nuestra economía nacional a través de los tiempos.

En sus primeros capítulos se analizan los aspectos que regulan nuestro sistema fiscalizador, los antecedentes de los impuestos que predominan en nuestro país, así como los elementos que lo componen. El marco jurídico de los extranjeros en México y las Imposiciones que surge como consecuencia de las operaciones internacionales, y cuales son los mecanismos que podrían emplearse para atenuar y/o evitar dichas consecuencias. En este orden de ideas, se analizan los diferentes convenios utilizados para a evitar esta distorsión que afecta a las partes que efectúan transacciones de esta naturaleza. Obviamente que la existencia de tratados entre partes, también permite la aparición de terceros que quieren beneficiarse con la existencia de estos instrumentos, por ello, se realiza una consideración sobre esta temática, identificada como abusos de tratados.

Usted comprenderá quién es considerado residente en el extranjero para fines fiscales, las actividades que pueden realizar los residentes en el extranjero, así cómo debe tributar en México por dichas actividades, las tasas de impuesto sobre la renta que debe aplicar, así como los ingresos por los que no debe pagar impuestos, como puede acreditar los impuestos pagados en el extranjero, entre otra información de interés.

Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Sin olvidar el fenómeno de la globalización que origino cambios económicos muy importantes para el desarrollo del país.

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CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA IMAGEN DE MEXICO EN EL PLANO INTERNACIONAL

DENOMINACIÓN En la época precolombina fue llamado Tenochtitlán, a la llegada de los españoles se le llamó Virreinato de la Nueva España y a partir de la Independencia se le llamó México. Es común decirle también República Mexicana, aunque su nombre oficial es Estados Unidos Mexicanos, según nuestra Constitución de 1917. I.1 GEOGRAFIA FISICA

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SITUACIÓN EN EL MUNDO México se halla en el Continente Americano, entre los hemisferios Norte y Occidental, porque se localiza al norte del Ecuador y al oeste del Meridiano de Greenwich. Las coordenadas extremas del país son: 32º 43' de latitud norte para Algodones, B.C. 14º 32' de latitud norte para la desembocadura del Río Suchiate. 118º 20' de longitud oeste para la costa occidental de la Isla de Guadalupe. 86º 42' de longitud oeste para el extremo sur de la Isla Mujeres.

México geográficamente, se halla parte en América del Norte y parte en América Central; no obstante, políticamente, pertenece a América del Norte, junto con Canadá y Estados Unidos de América. Se limita con tres países y dos océanos. Los países son: E.U.A. (Norte), Guatemala y Belice (Sureste), los mares que bañan nuestras costas son el Océano Atlántico (Golfo de México y Mar de las Antillas) al Este el Océano Pacífico al Sur y al Oeste.

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Con Estados Unidos las fronteras se fijaron mediante los Tratados de Guadalupe Hidalgo (1848) y el de la Mesilla (1853). Esta frontera tiene una longitud de 3,114 Km. De éstos 2,301 corresponden al Río Bravo o Grande del Norte. Las fronteras naturales en esta región son los Ríos Bravo, Gila y Colorado. Con Guatemala la frontera tiene 962 km., de los cuales 85 corresponden al Río Suchiate y 300 a los Ríos Chijoy y Usumacinta. Además de estas fronteras naturales hay otras como el Volcán Tacana y los Cerros Buenavista e Ixbul. Estos tratados fronterizos se firmaron el 27 de septiembre de 1882 y el 10 de abril de 1895. Con Belice hay una extensión fronteriza de 176 km., de los cuales 148 corresponden al Río Hondo y al Arroyo Azul, como fronteras naturales, al igual que el Cayo Ambergris, el Estrecho de Bacalar Chico, la Isla Albión y el Salto de Carbutt. Los límites de esta frontera se fijaron con el Tratado de la Ciudad de México, firmado entre Inglaterra y México el 8 de Julio de 1893. SUPERFICIE DEL TERRITORIO NACIONAL

Actualmente, el territorio nacional es de 1,964, 375 km2. En esta cifra se comprenden, 1,959, 248 km2 de superficie continental y 5,127 km2 de superficie insular. La extensión de México ha variado a lo largo de su historia: al término de la dominación española el país tenía más de 4,000,000 de km2. Al obtener la independencia de España, México creció con la anexión de Centroamérica, la cual se separó en 1822; en 1835 se independizó Texas de México y se unió a E.U.A; en 1848 perdimos a favor de este país Arizona, Alta California y Nuevo México, en ocho años perdimos 2,204, 000 km2. En 1853 por el Tratado de la Mesilla perdimos 139,000 km2

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La superficie continental se refiere a la parte del territorio nacional que está articulado con el Continente Americano y la insular, a la superficie de las islas del país. La superficie marítima está constituida por el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva (ZEE). El área que ocupan el mar territorial y la ZEE se define por medio de tratados internacionales (con Estados Unidos de América, Guatemala, Belice, Honduras y Cuba) y está custodiada por la Secretaría de Marina. La forma de gobierno es una república representativa, federal y democrática conformada por estados libres y soberanos, según reza en su constitución. La división administrativa es de 31 estados o Entidades Federativas y un Distrito Federal. Es un régimen presidencialista en el que el presidente, es jefe de Estado y de gobierno al mismo tiempo. Algunas entidades llevan nombres indígenas y otras tienen nombres de héroes nacionales o de origen español. A continuación se anotan los Estados de México, sus capitales, superficie y porcentaje del territorio:

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No ESTADO CAPITAL SUPERFICIE

(KM2) % 1 AGUASCALIENTES AGUASCALIENTES 5,471 0.32 BAJA CALIF. NORTE MEXICALI 69,921 3.63 BAJA CALIF. SUR LA PAZ 73,475 3.74 CAMPECHE CAMPECHE 50,812 2.65 COAHUILA SALTILLO 149,982 7.66 COLIMA COLIMA 5,191 0.37 CHIAPAS TUXTLA GUTIÉRREZ 74,211 3.88 CHIHUAHUA CHIHUAHUA 244,938 12.59 DISTRITO FED. CIUDAD DE MÉXICO 1,479 0.1

10 DURANGO DURANGO 123,181 6.311 GUANAJUATO GUANAJUATO 30,491 1.512 GUERRERO CHILPANCINGO 64,281 3.313 HIDALGO PACHUCA 20,813 1.114 JALISCO GUADALAJARA 80,836 4.115 MEXICO TOLUCA 21,355 1.116 MICHOACÁN MORELIA 59,928 3.117 MORELOS CUERNAVACA 4,95 0.218 NAYARIT TEPIC 26,979 1.419 NUEVO LEÓN MONTERREY 64,924 3.320 OAXACA OAXACA 93,952 4.821 PUEBLA PUEBLA 33,902 1.722 QUERÉTARO QUERÉTARO 11,449 0.623 QUINTANA ROO CHETUMAL 50,212 2.624 SAN LUIS POTOSI SAN LUIS POTOSI 63,068 3.225 SINALOA CULIACAN 58,328 3.026 SONORA HERMOSILLO 182,052 9.327 TABASCO VILLAHERMOSA 25,267 1.328 TAMAULIPAS CIUDAD VICTORIA 79,384 4.029 TLAXCALA TLAXCALA 4,016 0.230 VERACRUZ XALAPA 71,699 3.731 YUCATÁN MERIDA 38,402 2.032 ZACATECAS ZACATECAS 73,252 3.7

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I.1.1 COSTAS E ISLAS

Una isla es una porción de tierra firme y/o rocas rodeada de agua. Más de tres mil islas se encuentran en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), además de las que se localizan en los ríos, lagos, lagunas y presas. Se conoce como Zona Económica Exclusiva de México a la franja de mar que se mide a partir de la línea externa del Mar Territorial y se extiende 370.4 km (200 millas náuticas) mar adentro mientras que el mar territorial, que se mide desde la línea costera hasta 25 km mar adentro. En la Zona Económica Exclusiva (ZEE) los barcos mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte o para aprovechar sus recursos naturales.

En el recuento de territorio insular se incluyen islas pequeñas, islotes, cayos o rocas que no tienen nombre; se identifican por sus coordenadas geográficas y, en conjunto, suman una superficie aproximada de 5 127 km2. Sólo 144 están habitadas por 618 930 personas, es decir, 0.6% de la población nacional

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Existen islas de diferentes tamaños, las tres más grandes son: Isla Tiburón, la más grande de México (Sonora)

Es la isla más grande de la República Mexicana (1,200 km2). Para imaginar su tamaño se puede comparar con el territorio del Distrito Federal, que es algo mayor y mide 1 547 km2. Se localiza en el Golfo de California o Mar de Cortés, frente a la costa de Sonora y separada de ésta por el Canal de Infiernillo. Su nombre se debe a la gran cantidad de tiburones que buscan alimento en los bancos de pequeños peces de sus costas.

Isla Tiburón es una reserva especial de la biósfera que los seris, etnia que vive en Sonora, tienen como propiedad comunal, es decir que pueden realizar actividades pesqueras y de recolección. La isla es vigilada por personal de la Secretaría de Marina distribuido en tres campamentos: Las Cruces, El Tecomate y Punta Tormenta. Por ser una zona protegida está prohibido el acceso a la isla, sin embargo en Hermosillo, capital de estado de Sonora se puede tramitar un permiso para visitarla. El clima es muy seco con lluvias en verano y algunas en invierno. La temperatura media anual es de 20 a 26°C en la parte más baja de la isla y en las porciones más altas la temperatura disminuye hasta 18°C. La vegetación de la isla está compuesta por selva, matorral, vegetación acuática y de suelos salinos. Se han encontrado 228 especies vegetales. Entre las plantas perennes hay cactus, sahuaro, cardón, pitahaya, biznaga y nopal. Isla Ángel de la Guarda (Baja California)

Es una isla de origen volcánico, la segunda más grande de México (931 km2). Se encuentra en el Mar de Cortés cerca del poblado de Bahía de los Ángeles (Baja California), separada de ésta por el Canal de las Ballenas. Su relieve es principalmente montañoso. Tiene una cordillera que la recorre en toda su longitud y alcanza los 1 000 m de altitud. Las fuentes de agua dulce son escasas, salvo las que se generan en época de lluvia. El mismo clima es muy seco, registra escasa precipitación pluvial y temperaturas extremosas, entre los 11 y los 32 °C.

La vegetación es de matorral y vegetación de suelos salinos. Se encuentran plantas como leguminosas, cactus, chollas, cardón, sabueso y nopal, además de árboles y arbustos como palo fierro, verde, torote, jaropa y gobernadora. Existe una gran variedad de ballenas que nadan en las costas de la isla además de numerosos grupos de delfines y lobos marinos que habitan las loberas de Los Cantiles y de Los Machos. La Isla Ángel de la Guarda, no está habitada y es un área natural protegida. Hay campamentos de pescadores que cazan lobos de mar para utilizarlos como carnada, poniendo en peligro su supervivencia.

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Isla de Cozumel (Quintana Roo)

El nombre de Cozumel tiene su origen en las palabras mayas Cuzam (golondrina) y Lumil (tierra de), que forman la palabra Cuzamil, o tierra de golondrinas, con el tiempo la palabra maya se cambió por el nombre español: Cozumel. Según las leyendas mayas, los antiguos pobladores la tenían como lugar de culto a la diosa Ixchel, a quien acudían para pedir descendencia o solicitar buena cosecha.

Cozumel es la tercera isla más grande de México (477 km2). Se encuentra frente a las costas de Quintana Roo y constituye uno de los ocho municipios de esa entidad. Al 2005 cuenta con 73 mil 193 habitantes, de los cuales 51% son hombres y 49% mujeres. Carece de elevaciones, la mayor no rebasa los 12 m de altitud. Por la naturaleza calcárea del terreno, a pesar de las intensas lluvias, no hay depósitos ni corrientes superficiales de agua dulce. Hay varias lagunas como la Laguna Ciega, Chankanaab y la Laguna Colombia, todas de agua salobre. Su clima es cálido con lluvias en verano y su temperatura promedio es de 27°C con puntos extremos de 40°C en agosto y 15°C en febrero, los ciclones afectan de manera importante, aumentando la cantidad de lluvias que se presentan en verano. Todos los arrecifes que se encuentran rodeando la isla han sido declarados Parques Nacionales. Cuenta con una vegetación selvática, rodeada por costas rocosas interrumpidas por playas de arena blanca, lagunas y manglares. Las principales actividades económicas de Cozumel son el comercio y los servicios que se brindan en restaurantes y hoteles, los cuales aportan el 54% a su economía. I.1.2 RELIEVE México se encuentra en el borde suroccidental de la placa Norteamericana. Es un territorio muy inestable entre las placas del Pacífico, de Cocos y del Caribe. Así, en México son frecuentes los terremotos, y abundan los volcanes activos. El relieve se organiza en torno a una gran meseta central: la altiplanicie Mexicana o el Altiplano. A pesar de su nombre de planicie no es una llanura, sino que se resuelve en una serie de sierras transversales que tienen una dirección general de este a oeste. Aunque tiene una altitud media de unos 1.000 metros en general va perdiendo altitud de sur a norte, hasta llegar al valle del río Bravo. Se puede dividir en dos partes que en torno al paralelo 23 N. El sector meridional es más elevado, en torno a 2.000 metros, y mucho más montañoso. Aquí se encuentran las sierras transversales. En el contacto entre el Altiplano, la Sierra Madre Oriental y el Eje Neovolcánico se encuentra la meseta de Anáhuac; dominada por el pico Orizaba. Este es el corazón de México, ya que es la zona más poblada del país, con México D.F. incluido. El sector septentrional desciende paulatinamente desde los 1.500 metros de altitud. Es un sector mucho más llano. Buena parte de la región se resuelve en cuencas endorreicas cerradas que aquí se llaman bolsones. El Altiplano se cierra al oeste por la Sierra Madre Occidental (prolongación estructural de la Sierra Nevada de Estados Unidos) que da paso a las llanuras litorales, el mar de Cortés y la península de California, donde se encuentran la sierra San Pedro Mártir, al norte, y la sierra de la Giganta, al sur. La sierra Madre Occidental termina en Nayarit, en la confluencia con el Eje Neovolcánico. A partir de allí, paralela a la costa del Pacífico, corre la Sierra Madre del Sur.

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Por el sur el Altiplano se cierra con el eje Neovolcánico (o simplemente Volcánico), que atraviesa el país de este a oeste. Este eje Neovolcánico da paso a la depresión del río Balsas, y más al sur a la Sierra Madre del Sur, que forma la costa del sur de México, con una estrecha franja de llanuras litorales. Entre la Sierra Madre del Sur y el istmo de Tehuantepec se encuentra la sierra de Juárez, y los valles centrales de Oaxaca. Tras el Istmo de Tehuantepec se encuentra la sierra de Chiapas y tras ella la llanura del Yucatán.

Las montañas más altas de México son volcanes. Destacan:

* Orizaba o Citlaltépetl (5.700 m) * Popocatépetl (5.462 m), * Iztaccíhuatl (5.286 m) * Xinantécatl o Nevado de Toluca (4.690 m) * Sierra Negra, o Tliltépetl o volcán Atlitzin (4.621 m) * Malintzin (4.460 m) * Nevado de Colima (4.240 m) * Cofre de Perote (4.201 m) * volcán Tacana (4.117 m).

I.1.3 HIDROGRAFIA

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En México se pueden diferenciar tres grandes vertientes la del Pacífico, la del Golfo y la del Caribe, pero existe también una «vertiente interior» que desembocan en los bolsones del Altiplano. Las cuencas más húmedas son la del Usumacinta-Grijalva, la del Papaloapan, la de Coatzacoalcos, y la llamada Costa de Chiapas. Las más secas son las de El Vizcaíno, Magdalena y Laguna Salada, en la península de Baja California; y la de Sonora. La longitud de las costas de la República Mexicana es de 9,903 km. De ellos 7,147 corresponden al Océano Pacífico y 2,756 al Océano Atlántico. El río más largo es el Río Bravo (llamado en EE UU río Grande), que nace en los montes San Juan, en el centro de la meseta de Colorado (EE UU). Tiene una longitud de 3.034 km, de los que 1.700 hacen de frontera entre México y EE UU. Desemboca en el golfo de México, formando un pequeño delta. Es un río de escaso caudal. El río Lerma o Grande de Santiago, es el segundo río más largo de México (1.270 km). Nace en los manantiales de Almoloya del Río, en el estado de México. Atraviesa el Valle de Toluca, y desemboca en el océano Pacífico. Se un río intensamente utilizado, ya que proporciona agua potable a la ciudad de México por medio de un acueducto que atraviesa la Sierra de las Cruces, así como de energía ecléctica y agua para regadío. Este uso intensivo hace de él un río muy contaminado. El río Balsas tiene una longitud de 771 kilómetros. Nace tras la confluencia de los ríos San Martín y Zahuapan, en el estado de Puebla. Hace de frontera entre los estados de Guerrero y Michoacán y desemboca en el océano Pacífico. El río Yaqui tiene una longitud aproximada de 700 kilómetros. Es un río de noroeste de México, en el estado de Sonora, que cruza de norte a sur. Nace en la Sierra Madre Occidental y desemboca en el golfo de California, cerca del puerto de Guaymas. En su curso se encuentran numerosos embalses como: Plutarco Elías Calles (El Novillo), el Lázaro Cárdenas (Angostura) o el Álvaro Obregón (El Oviáchic), que riega la zona de Ciudad Obregón, donde se encuentra una activa agricultura intensiva. El río Usumacinta tiene una longitud de unos 800 km de los que 560 km pertenecen a México. Nace en Guatemala y desemboca en el Golfo de México. Es el río más caudaloso de México, con una descarga de unos 900 mil litros por segundo. Hace frontera con Guatemala a lo largo de 200 km, hasta que se adentra en territorio mexicano por el estado de Chiapas. Recorre el estado de Tabasco, y desemboca en un extenso delta pantanoso en conjunción con el río Grijalva. El río Grijalva tiene una longitud de unos 600 km. Nace en el estado mexicano de Chiapas y recorre Tabasco antes de desembocar en el golfo de México. La vertiente interior está formada por bolsones que impiden la salida de sus aguas al mar. Los ríos más importantes que desembocan en estos sistemas son los ríos Nazas y Aguanaval, en los estados de Zacatecas, Durango y Coahuila. Sus aguas se aprovechan para dotar de agua las ciudades del entrono (que acumula más de un millón de personas) y riego para los cultivos de la Comarca Lagunera. No obstante, son ríos de escaso caudal. Otros ríos interiores importantes son: el río Casas Grandes en Chihuahua, y el Nazas, en Durango. México alberga numerosos lagos y lagunas en su territorio, aunque de tamaño modesto. El más importante es el lago de Chápala, en el estado de Jalisco, que forma parte del sistema de abastecimiento del río Lerma. Otros lagos importantes son el Pátzcuaro, el Zirahuén y el Cuitzeo, en Michoacán de Ocampo. Por otro lado la mayoría de los ríos de México tienen en su curso algún pantano.

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Otros ríos importantes de México son:

* Coatzacoalcos * Colorado (que nace en Estados Unidos) * Fuerte * Jamapa * Pánuco * Tamesí * Tula

I.1.4 CLIMA

México se encuentra en una zona de transición entre los climas secos subtropicales y las grandes selvas tropicales, y sobre todo, entre el imperio biogeográfico. Holoártico que se extiende como una cuña por la altiplanicie Mexicana y las especies del imperio Neotropical que desde el sur se extienden por sus costas.

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Estos territorios se dividen en dos ecozonas la Neártica y la Neotropical. Los tremendos contrastes climáticos de México están potenciados, además, por la estructura de su relieve. Las altas montañas introducen en México grandes cambios del clima zonal. México es un país con una gran diversidad climática. La situación geográfica del país lo ubica en dos áreas bien diferenciadas, separadas por el trópico de Cáncer. Este paralelo separaría al país en una zona tropical y una templada. Sin embargo, el relieve y la presencia de los océanos influyen mucho en la configuración del mapa de los climas en el país. De esta forma, en México es posible encontrar climas fríos de alta montaña a unos cuántos centenares de kilómetros de los climas más calurosos de la llanura costera. El más notable por sus variaciones es el clima del estado de Chihuahua, donde se dan las temperaturas más bajas del país, que llegan en ocasiones a los -20 °C, y las más altas en el desierto de Sonora que en ocasiones supera los 45 °C. La zona cálida lluviosa comprende la llanura costera baja del golfo de México y del Pacífico. En esta región las temperaturas oscilan entre los 15,6 °C y los 40 °C. Una zona cálida comprende las tierras localizadas entre los 614 y los 830 msnm. Aquí, las temperaturas oscilan entre los 16,7 °C en enero y de 21,1 °C en julio. La zona fría va desde los 1.830 msnm de altitud hasta los 2.745 metros. El clima templado subhúmedo o semiseco alcanza temperaturas que oscilan entre los 10 y los 20 °C y presenta precipitaciones no mayores a los 1.000 mm anuales. A una altitud superior a 1.500 metros, la presencia de este clima depende de la latitud de la región. En las áreas con este tipo de clima, las heladas son una constante que se presenta cada año. Un segundo tipo de clima lo constituyen el cálido-húmedo y el cálido-subhúmedo. En las zonas con este clima, llueve durante el verano o a lo largo de todo el año. La pluviosidad alcanza el índice de 1.500 mm, y presenta una media anual térmica que oscila entre los 24 y 26°C. Las zonas con este tipo de clima se ubican en las planicies costeras del golfo de México, del océano Pacífico, el istmo de Tehuantepec, en el norte de Chiapas y en la península de Yucatán. El trópico seco presenta variedades de los climas anteriores. Se localiza en los declives de la Sierra Madre Occidental y Oriental, las cuencas altas de los ríos Balsas y Papaloapan, así como en ciertas regiones del istmo de Tehuantepec, la península de Yucatán y el estado de Chiapas. El trópico seco es, por lo tanto, la zona más amplia de los climas cálidos extremosos en México. Las zonas templadas son las regiones donde la precipitación anual es menor a 350 mm. La temperatura anual varía entre los 15 y los 25 °C, y su índice de precipitación también es sumamente variable. La mayor parte del territorio mexicano, ubicado al norte del trópico de Cáncer, es una zona con este tipo de características. La estación húmeda se extiende entre los meses de mayo y octubre. En promedio llueve durante 70 días al año. La tónica dominante, sin embargo, es la escasez de lluvia en la mayor parte del territorio, hecho relacionado con los obstáculos que representan a las nubes de lluvia las altas montañas que enmarcan la Altiplanicie Mexicana. En la zona templada altiplánica del país, el promedio de lluvia es de 635 mm anuales. La zona más fría, de alta montaña, registra índices de 460 mm. En tanto, el semidesierto del norte del Altiplano apenas alcanza 254 mm de lluvia anuales. En contraste con la aridez de este territorio (que concentra el 80% de la población mexicana), existen algunas regiones que pueden recibir casi 1.000 mm y hasta 3.000 mm. El promedio de temperatura para el país es de unos 19 °C. Sin embargo, la ciudad de México presenta sus promedios extremos en los meses de enero (12 °C) y julio (16,1 °C). En contraste con Ciudad Juárez, Mexicali, San Luís Potosí, Hermosillo y Monterrey donde las temperaturas son realmente extremas. El clima monzónico y de los vientos alisios en el litoral lo encontramos en el sur, en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo. Puede llegar a ser tan lluvioso que en algunos puntos se asemeja al clima ecuatorial lluvioso, mientras que otras zonas son notablemente más secas. La estación húmeda se extiende entre los meses de mayo y octubre. En promedio llueve durante 70 días al año.

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I.1.5 VEGETACION

El carácter fronterizo entre dos imperios biogeográficos da a México una de las mayores variedades ecológicas del mundo. El bosque ecuatorial se adentra por las costas del sur de México, tanto en el Pacífico como en el Caribe. El Manglar se extiende por todas sus costas.

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El bosque tropical seco y el bosque monzónico se extiende por las costas del centro, y llega bastante al norte. El matorral espinoso tropical aparece en una pequeña zona del centro del país, en el Altiplano. Los desiertos se extienden por toda la zona seca del norte del país y la zona norte del Altiplano.

I.2 POBLACION

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La población de México está conformada por personas con características diversas, que comparten entre otras cosas el territorio, la historia, el idioma y algunas costumbres. Para conocer las características más importantes de los habitantes de México, el INEGI realiza cada 10 años los Censos Nacionales de Población y Vivienda y en los años intermedios terminados en 5, los Conteos de Población. En complemento a los eventos censales, lleva a cabo en forma permanente encuestas que permiten obtener información más detallada sobre algunas características de la población. Asimismo, aprovecha los datos que se captan en los registros administrativos de distintas instituciones que permiten obtener información sobre matrimonios, delitos, salud, etc. Los datos que se captan se analizan y organizan por temas para obtener las estadísticas sociodemográficas de México, las cuales abarcan una gran cantidad de información, entre la que se encuentra:

Discapacidad

Educación

Esperanza de vida

Hablantes de lengua indígena

Hogares

Matrimonios y divorcios

Migración

Mortalidad

Mujeres y hombres

Niños que trabajan

Número de habitantes

Rural y urbana

México tiene más de 103 millones de habitantes, y un índice de crecimiento vegetativo muy alto, que se han mantenido hasta finales del siglo XX. El 80% de la población mexicana es urbana. México D. F., con sus casi 20.000.000 de habitantes es una de las ciudades más grandes del mundo. Por ello, México está entre los once países más poblados del mundo:

Pos País Población 1 China 1 304 500 000 2 India 1 094 583 000 3 Estados Unidos 296 497 000 4 Indonesia 220 558 000 5 Brasil 186 405 000 6 Pakistán 155 772 000 7 Rusia 143 151 000 8 Bangladesh 141 822 000 9 Nigeria 131 530 000

10 Japón 127 956 000 11 México 103 089 000 12 Filipinas 83 054 000 13 Vietnam 82 966 000 14 Alemania 82 485 000 15 Egipto 74 033 000 16 Turquía 72 636 000 17 Etiopía 71 256 000

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Durante los últimos 50 años, la población en México ha crecido cuatro veces: en 1950, había 25.8 millones de personas; en el 2005, hay 103.3 millones.

Población total 1950 – 2005 M i ll o n e s

FUENTE: INEGI. Estadísticas Sociodemográficas. Población total según sexo 1950 a 2005. De 2000 a 2005, la población en México se incrementó en 5.8 millones de habitantes, lo que representa un aumento anual de una persona por cada 100 (uno por ciento). El total de la población de un lugar está constituida por personas de diferentes edades. Al dividir una población de acuerdo a su edad y sexo, en un tiempo determinado, se obtiene una pirámide poblacional.

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A lo largo del siglo XX la demografía de México se ha caracterizado por un rápido crecimiento vegetativo. Aunque esta tendencia se ha frenado y la tasa promedio de crecimiento anual de los últimos años ha sido menor al 1%. La transición demográfica aún no ha terminado, por lo que en México el grupo de edad más grande es el de jóvenes. Esto se debe, ante todo, al esfuerzo hecho por las autoridades en el período 1930-1970 para reducir la mortalidad infantil. Este esfuerzo es posible gracias a un ciclo expansivo de la economía conocido como el «milagro mexicano». Los éxitos claros en la reducción de la mortalidad infantil no fueron acompañados por una reducción de la natalidad, y se dispararon los índices de crecimiento vegetativo por encima del 3% anual. Crecimientos por encima del 2% anual se siguieron dando hasta finales del siglo XX, pero en la actualidad la reducción de la natalidad ha dejado este índice en torno al 1%. La tasas de fecundidad pasó de 5,7 hijos por mujer en 1976 a los 2,2 del 2006. Estos son síntomas de las últimas fases de la transición demográfica, aunque aún no se puede decir que haya terminado. Una de las características más notables de la población mexicana es su alto grado de migración. Existe una migración interna, desde los estados pobres hacia México D.F. y una migración internacional. El saldo migratorio de México es claramente negativo debido a la intensa emigración hacia Estados Unidos, tanto legal como informal. Pero México no sólo es un país de emigración. Durante la década de 1970 y 1980, México acogió a los inmigrantes perseguidos de Latinoamérica, principalmente refugiados políticos de Argentina, Chile, Cuba, Perú, Brasil, Colombia, Venezuela y Centroamérica. Una segunda ola de inmigrantes ha llegado a causa de las dificultades económicas de algunos países de la región. México también acoge a numerosos ciudadanos estadounidenses. Esto se debe a dos factores, el tratado del NAFTA, y los jubilados que encuentran en México una vida más barata y tranquila. En el 2005 había en México 187.939 localidades (o asentamientos), es decir, sitios de censo designados, las cuales pueden ser desde un pequeño pueblo a una ciudad grande. En México se define como ciudad a la que tiene más de 2.500 habitantes. En el 2005 había 3.190 ciudades de las cuales 11 tienen más de un millón de habitantes. Muchas de las mayores ciudades desbordan los límites de su municipio, por lo que para valorar su población hace falta sumar su zona metropolitana. Las mayores aglomeraciones de México son:

Zona metropolitana de la Ciudad de México (19.231.829 habitantes)

Zona metropolitana de Guadalajara (4.095.853 habitantes)

Zona metropolitana de Monterrey (3.664.331 habitantes)

Zona metropolitana de Puebla (2.109.049 habitantes)

Zona metropolitana de Toluca (1.610.786 habitantes)

Tijuana (1.410.700 habitantes)

León (1.325.210 habitantes)

Ciudad Juárez (1.313.338 habitantes)

Comarca Lagunera (1.210.890 habitantes)

Zona metropolitana de San Luis Potosí (1.075.000 habitantes)

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México es un país étnicamente muy diverso, pero no clasifica a las personas en función de su raza. Sólo existen estadísticas de las comunidades indígenas, no sólo por su peculiaridad étnica sino por que representan una diversidad cultural que hay que proteger. Los principales grupos indígenas son:

Nahua o Náhuatl, 2.445.969 h localizados en el Centro de México

Maya, 1.475.575 h localizados en la península de Yucatán

Zapoteco o Binizaa, 777.253 h localizados en Valles, Sierra e Istmo

Mixteco, 726.601 h localizados en la región Mixteca

Otomí, 646.875 h localizados en el centro de México

Totonaca o Tachihuiin, 411.266 h localizados en la Sierra Madre Oriental

Tzotzil o Batsil winik, 406.962 h localizados en Chiapas

Tzeltal o Winik Atel, 384.074 h localizados en Chiapas

Mazahua, 326.660 h localizados en Valle de Toluca

Mazateco, 305.836 h localizados en la región de Tuxtepec (Oaxaca)

La lengua oficial es el español. Es el país de habla hispana más poblado del mundo. No obstante, existen comunidades indígenas que preservan sus tradiciones y lenguas. Entre ellas las más importantes son la náhuatl, la maya, la otomí. La población se encuentra concentrada en el centro del país y en la frontera con Estados Unidos. Curiosamente la costa no es un factor de atracción en México. La concentración de la población en torno a la frontera se debe a la firma del Tratado de la Industria Maquiladora entre los Estados Unidos y México, según el cual todos los productos manufacturados en las ciudades fronterizas podían entrar en Estados Unidos libres de impuestos; lo que disparó la industria textil de la zona. No obstante, desde la firma del tratado del NAFTA, no importa el origen de los productos, por lo que la concentración de población en la frontera se mantiene gracias a la inercia de la industria creada en su momento.

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I.3 ECONOMIA

México es una economía capitalista de libre mercado integrada en las principales organizaciones mundiales: OMC, OCDE y NAFTA. Está orientada, en gran medida, a las exportaciones, por lo que no siempre su riqueza se reparte entre sus ciudadanos. La extrema pobreza es un mal endémico en México. Por su Producto Interior Bruto México es la duodécima potencia del mundo, y tienen la renta per cápita más alta de Latinoamérica. El más del 90% del comercio está regulado por acuerdos económicos con otros países. México tiene tratados de libre comercio con más de 40 países, entre los que están la Unión Europea, Japón, Israel y varios países de la América Central y la América del Sur. Pero el tratado más importante es el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), más conocido como NAFTA (North American Free Trade Agreement), firmado en 1992 entre Estados Unidos, Canadá y México. Este tratado representa cerca del 90% de las exportaciones y el 55% de las importaciones.

Una de las principales entradas de divisas en México se debe al dinero que envían los emigrantes a sus familias. México es un país con una amplia variedad de recursos naturales. Todo lo que se encuentra en la naturaleza y que puede ser aprovechado por el hombre es un recurso natural por ejemplo, los ríos, lagos, bosques, minerales, el suelo, petróleo, aire y hasta el sol. Las personas trabajamos para obtener, transformar o intercambiar los recursos naturales y utilizarlos en nuestro beneficio. Para ello, realizamos actividades económicas que pueden pertenecer a los sectores primario, secundario o terciario.

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I.3.1 AGRICULTURA

Es el cultivo de diferentes plantas, semillas y frutos, para proveer de alimentos al ser humano o al ganado y de materias primas a la industria. Gracias a la diversidad de climas, en México se cultiva una gran variedad de especies. Gracias a la variedad de climas, en México se cultiva una gran cantidad de especies por mencionar algunos: maíz, naranja, carne de pollo, chile fresco, limones y limas, mangos, cebollas y chayotes, aguacates, papaya, semilla de cártamo, frutos secos,

frijol sin desgranar, carne de res, espárragos y anís e hinojo. México ocupa el cuarto lugar como productor mundial de Maíz. I.3.2 MINERIA

Es un conjunto de actividades del sector industrial que incluye operaciones de exploración, explotación y beneficio de minerales. Existe una amplia variedad de minerales en la Tierra. La Naturaleza los presenta en lugares donde se acumulan, conocidos como yacimientos, los cuales se encuentran al aire libre o en el subsuelo, a diferentes profundidades, o en el fondo del mar.

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Las 32 entidades federativas de la República Mexicana cuentan con yacimientos mineros. A nivel nacional destaca la producción de 10 minerales (oro, plata, plomo, cobre, zinc, fierro, coque, azufre, barita y fluorita), seleccionados por su importancia económica y su contribución a la producción nacional. Otros minerales que en México también destacan por su volumen de producción son: molibdeno, carbón mineral, manganeso, grafito, dolomita, caolín, arena sílica, yeso, wollastonita, celestita, feldespato, sal, diatomita, sulfato de sodio y sulfato de magnesio. Nuestro país, en la actualidad, ocupa el segundo lugar a nivel mundial en la producción de plata, bismuto y fluorita; destaca en la producción de arsénico, plomo, cadmio, antimonio, zinc, barita, grafito y yeso, entre otros. I.3.3 ENERGIA

El 79% de la electricidad de México se produce en instalaciones térmicas, el 14% en plantas hidroeléctricas, el 3% a partir de fuentes geotérmicas y el 4% en plantas nucleares. La capacidad generadora de electricidad en 2001 fue de 198.561 millones de Kwh. Las principales presas que alimentan centrales hidroeléctricas mexicanas son: presa de El Infiernillo (Michoacán y Guerrero) presa Miguel Alemán (Oaxaca), presa de La Angostura (Chiapas) y presa de Netzahualcóyotl (Chiapas).

I.3.4 INDUSTRIA La industria mexicana se encuentra entre las más desarrolladas de América Latina. Desde finales de la

década de 1980, la mayoría de las fábricas de reciente creación se construyeron en el norte de la República dentro de la categoría de maquiladoras, es decir, plantas de labor intensiva en las que se ensamblan partes importadas para convertirlas en artículos para la exportación; no obstante, en los últimos años algunas empresas estadounidenses han invertido grandes cantidades de dinero en instalaciones modernas y bien equipadas en las que se producen vehículos de motor y otros objetos de consumo para el mercado de este país.

Las principales industrias mexicanas son la automotriz, petroquímica, cemento y construcción, textil y agroalimentaria. La industria automotriz está en niveles de calidad idénticos a los de los países más desarrollados. Se remonta a las década de 1930, cuando General Motors, Ford y Chrysler se instalaron en México. Hoy en día tienen aquí fábricas todas las grandes multinacionales, y no sólo del motor, que se benefician de unas mejores condiciones de producción y venden en EE UU. La industria textil se ha convertido en el sector industrial más conocido de México en Estados Unidos. Mención aparte merece el petróleo y la energía. En México, por ley, los recursos naturales son «propiedad de la nación». Entre todos los recursos naturales el petróleo tiene una importancia transcendental. México es el quinto productor más grande del mundo. Pemex es la compañía estatal encargada de administrar el recurso. I.3.5 COMUNICACIONES Y TRANSPORTE

Los medios de transporte permiten el traslado de personas y mercancías de un lugar a otro, ya sea dentro de México o hacia otros países. Juegan un papel muy importante en el comercio y, por lo tanto, en la economía de nuestro país y de todas las naciones, pues a través de ellos las materias primas y productos elaborados son llevados de los centros de producción a los de consumo. El transporte de personas y mercancías en México se realiza principalmente

por:

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Carreteras: México cuenta con 355 796 km de carreteras, de los cuales casi el 5.4% corresponde

a los corredores troncales. Ferrocarril: En la actualidad, los ferrocarriles son útiles para transportar carga en grandes

volúmenes a bajo costo. Transporte Aéreo: Hasta el año 2005, en México existían 53 aeropuertos internacionales. Transporte Marítimo: En el año 2005 se movieron más de 283 millones de toneladas, se

recibieron más de 6 millones y medio de pasajeros de diferentes nacionalidades y se atendieron casi 5 millones de pasajeros en los transbordadores que dan servicio entre los puertos del país.

I.3.6 COMERCIO Es la actividad mediante la cual se intercambian, venden o compran productos. El comercio es la

actividad económica que tiene el mayor número de establecimientos y personal ocupado en el país. Si vendes un producto eres comerciante, pero si compras eres consumidor; de alguna forma, todos desempeñamos uno u otro papel. El comercio puede ser interior, si el intercambio de productos se hace dentro de un país, y exterior o internacional, cuando el intercambio de productos se realiza entre diferentes países (importación y exportación).

El sector de los servicios es el más importante en la economía mexicana. El turismo es uno de los sectores más importantes de México. Es la cuarta fuente de ingreso para el país. México es el octavo país más visitado del mundo. El sector financiero y bancario está dominado por compañías extranjeras o por fusiones de instituciones mexicanas y extranjeras. Como en la mayoría del mundo desarrollado existe una fuerte tendencia a la concentración en unos pocos bancos muy grandes, con capital de diversos países y que funcionan como multinacionales. Esto les resta independencia, pero les da gran estabilidad y confianza. El sistema monetario fue reformado tras la crisis económica de 1994, para mantener la estabilidad general de precios. Banco de México trata de contener la inflación para permitir el de la economía. I.4 HISTORIA Época precolombina

 El territorio fue descubierto y habitado por grupos de cazadores y recolectores hace más de 30.000 años. El inicio de la agricultura tuvo lugar hacia el año 9000 a. C., aunque el cultivo del maíz ocurrió sólo hacia el 5000 a. C. Las primeras muestras de alfarería datan de alrededor del 2500 a. C. Con este hecho se define el inicio de la civilización mesoamericana, en tanto que es definitorio de las sociedades sedentarias. Los grupos aridoamericanos continuaron subsistiendo a través de la recolección y la cacería. Por su parte, en la mitad sur de México la agricultura permitió la transición de las sociedades igualitarias del Preclásico temprano (2500 - 1500 a. C.) a las más complejas del preclásico

medio, entre las que destaca la cultura olmeca. En ese tiempo se desarrollaron los sistemas de irrigación que permitirían la estratificación de las sociedades. Hacia el año 100 DC, la ciudad de Teotihuacán ocupó el lugar principal en Mesoamérica, y difundió su influencia hasta lugares tan lejanos como Costa Rica y Nuevo México.

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En el siglo VIII comenzó la decadencia de Teotihuacán. La ciudad cedió su hegemonía a numerosos Estados hostiles entre sí que dominaban regiones clave de la economía mesoamericana. Dos siglos después estos Estados habían perdido fuerza, al tiempo que llegaron del norte las primeras tribus chichimecas. En el noroeste, los pueblos oasisamericanos se diferenciaron definitivamente del conjunto de Aridoamérica, y crearon una civilización propia cuyos vestigios más importantes en territorio mexicano se localizan en Paquimé. Durante los siglos X al XII, el centro de México fue dominado por Tollan-Xicocotitlán, la capital de los toltecas. Esta ciudad estableció vínculos muy fuertes con varias regiones de Mesoamérica, pero particularmente con la península de Yucatán, donde se ubica la ciudad maya de Chichén Itzá. En Oaxaca, mientras tanto, los mixtecos iniciaron un proceso expansionista que los llevó a ocupar los Valles Centrales donde habitaban los zapotecos. En 1325 los mexicas fundaron México-Tenochtitlán, la capital del Estado más extenso que conoció la Mesoamérica prehispánica, que sólo rivalizó con los purépechas de Tzintzuntzan. Conquista En 1519, los españoles llegaron a lo que hoy es México, tocando tierra en la isla de Cozumel. Encabezados por Hernán Cortés, incursionaron al territorio mesoamericano por las costas de Veracruz. Fueron varios los pueblos que se aliaron a los españoles para librarse del poderío mexica, entre ellos los tlaxcaltecas. Moctezuma Xocoyotzin, tlatoani mexica, recibió pacíficamente a los recién llegados al pensar que Cortés era Quetzalcóatl, rey azteca que según la tradición se fue por el mar hacia el oriente jurando regresar un día para retomar sus territorios. La matanza de Toxcatl levantó en armas a los mexicas contra los españoles y sus aliados.

Cuitláhuac y Cuauhtémoc fueron los últimos jefes del Imperio Mexica. El primero derrotó a los invasores el 30 de junio de 1520, y murió poco después durante la epidemia de huey cocoliztli. Cuauhtémoc, abandonado por la mayor parte de sus aliados, finalmente fue capturado y ejecutado por los españoles en 1521. En 1521 cae el imperio mexica ante los ejércitos españoles compuestos principalmente por tlaxcaltecas. Capturada México-Tenochtitlán, los españoles procedieron al sometimiento de los reinos independientes. Los pueblos mesoamericanos fueron sometidos casi todos en los

siguientes cinco años a la caída de Tenochtitlán. Sin embargo, los grupos nómadas y seminómadas del norte siguieron en resistencia hasta el siglo XX, cuando los yaquis negociaron el armisticio con el ejército mexicano. Con los militares españoles llegaron también misioneros que se dedicaron a convertir a los indígenas a la religión católica. De los religiosos que llegaron al país destacaron Vasco de Quiroga, Motolinía, Martín de Valencia, Bernardino de Sahagún, Diego de Landa, Junípero Serra, Sebastián de Aparicio y Bartolomé de las Casas. Virreinato de la Nueva España Tras la caída de Tenochtitlán, el gobierno quedó a cargo de Hernán Cortés, autonombrado Capitán General de lo que pasó a llamarse la Nueva España. Luego fue establecida la Real Audiencia de México, dependiente de la Corona Española, con el propósito de realizar una mejor administración. El virreinato fue establecido en 1535, y el primer virrey fue Antonio de Mendoza. La base de la economía novohispana era la minería. Sin duda, el virreinato del Perú fue muy superior en la producción de metales preciosos (oro y plata) en los primeros años del reino español en América. Sin embargo, el descubrimiento de nuevo yacimientos desde Sonora hasta el de sur de la provincia de Estados

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Unidos, permitió que gradualmente la Nueva España ocupara el lugar de privilegio. La minería permitió el desarrollo de otras actividades asociadas, especialmente los obrajes y la agricultura, que convirtieron a las regiones del Bajío y los valles de México y Puebla en prósperas regiones agrícolas y de actividad industrial incipiente. El comercio del virreinato era realizado a través de dos puertos: Veracruz (golfo de México) y Acapulco (océano Pacífico). A éste último llegaba la Nao de China que transportaba productos de las Filipinas a Nueva España y de ahí se transportaban por tierra, llegando a Puebla, donde la influencia oriental es notoria en su artesanía y en sus tradiciones como la de la "china poblana", al Ayuntamiento de México y a Veracruz de donde se enviaba a España o a los puertos del Atlántico. El comercio coadyuvó al florecimiento de estos puertos, de la Ciudad de México y las regiones intermedias. Hay que señalar que hasta finales del siglo XVIII, con la introducción de las reformas borbónicas, el comercio entre los virreinatos españoles no estaba permitido. La sociedad novohispana profesaba en su mayor parte la Religión Católica, La Santa Inquisición --que velaba por la extirpación de idolatrías y antropofagia-- tenía instalados sus oficios en el territorio. El territorio de la Nueva España era lo suficientemente grande para que en él existiera una gran cantidad de pueblos indígenas y una gran variedad de lenguas, sin excluir a los europeos. Durante los trescientos años de la Nueva España se tuvieron distintas disposiciones legales que afectaron el comercio y la prosperidad de los novohispanos. En general su nivel de prosperidad era el más alto de América, en especial los residentes de los Ayuntamientos de México, Puebla de los Ángeles, la Villa Rica de la Veracruz, Acapulco y Zacatecas; sin embargo, algunas regiones padecieron grandes penurias como los californios por la falta de prendas de vestir europeizadas, quienes, no obstante, poseían bastante ganado y granos para su manutención. A pesar de que por regla general se propuso una política de integración, la realidad política que imponía el otorgamiento de los puestos importantes para la burocracia española (en especial desde la llegada de los Borbones, que propugnaron el modelo francés de colonización, contra los cuales los criollos o hijos de españoles nacidos en México empezaron a resentirse). Y aunado a la situación de pobreza en que se encontraba la mayor parte de la población mestiza e indígena se crearon divisiones tan graves como las castas en Yucatán. Durante el período virreinal se gestaron muchas de las tradiciones e instituciones que han evolucionado, de conformidad con el carácter del pueblo mexicano, en muchas de las características mexicanas de la actualidad. Independencia A principios del siglo XIX, la ocupación francesa de España sirve como pretexto a los afanes independentistas de los criollos novohispanos. De la misma manera que en la Península se habían constituido Juntas Patrióticas contra el invasor francés, la América española replicó dichas juntas, que a su vez se convertirían en focos de independencia local. Luego de la fallida experiencia de la Junta de México (1808), una conspiración en Querétaro desata finalmente la revolución independentista de los mexicanos. En la conspiración participaba el cura Miguel Hidalgo, quien se apresta a proclamar la insurrección en el pueblo de Dolores (Guanajuato) el 16 de septiembre de 1810. Tras las tempranas victorias en Guanajuato, Valladolid y Cerro de las Cruces, los insurgentes se retiran al oeste del país, viendo cambiar radicalmente su suerte al ser vencidos cerca de Aculco y, posteriormente, al retirarse Hidalgo a Guadalajara tras la Batalla del Puente Calderón. En ambas ocasiones era el mismo general, Félix María Calleja, quien dirigía la hueste patriótica, hasta ser apresados los líderes insurgentes en Acatita de Baján (Coahuila). En 1811, Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama y Mariano Jiménez fueron fusilados y sus cabezas expuestas en la Alhóndiga de Granaditas en Guanajuato.

Para este tiempo, la revolución se había hecho fuerte en el sur de la intendencia de México. Destaca la campaña del cura y Generalísimo José María Morelos y Pavón, que recibió de Hidalgo la orden directa de encabezar la revolución en la Sierra Madre del Sur. Tras romper el sitio de Cuautla, Morelos convocó al primer congreso americano en 1813 en Chilpancingo, sobre la base del documento titulado Sentimientos de la Nación de Morelos se redacto la declaración de independencia de la América Septentrional, también se

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promulgó la Constitución de Apatzingán un año más tarde, . La necesidad de proteger al Congreso, y las contradicciones entre éste y el Siervo de la Nación minaron la capacidad bélica del ejército insurgente. Derrotado en el valle que hoy lleva su nombre, Morelos fue conducido a la ciudad de México para ser enjuiciado. Murió fusilado en San Cristóbal Ecatepec en 1815. Comenzó así una fase defensiva de las fuerzas independentistas. Los únicos frentes fuertes eran el veracruzano, al mando de Guadalupe Victoria, y el de Vicente Guerrero, en el sur de México. En el norte, la campaña relámpago de Pedro Moreno y Francisco Javier Mina (un español de ideas liberales), había concluido desastrosamente, a pesar de sus triunfos iníciales. La revolución popular de independencia mexicana se hallaba muy lejos del triunfo. El virrey Apodaca ofrecía el indulto a los insurgentes, lo que minó sus fuerzas. Aprovechando la situación, algunos militares criollos -que habían combatido a los insurgentes durante los años anteriores- tomaron la dirección del movimiento. Agustín de Iturbide pudo negociar con Vicente Guerrero y promulgaron el Plan de Iguala en 1821. Poco tiempo después, llegó el nuevo —y último— virrey de Nueva España, Juan O'Donojú, quien aceptó firmar el acta de independencia de México el 28 de septiembre de 1821. Los primeros reconocimientos a la nación independiente provinieron de Chile, Gran Colombia y Perú en 1825. En 1826, Gran Bretaña fue la primera potencia europea en reconocer la Independencia de México mediante la firma de un Tratado de Límites y Navegación entre México y Su Majestad Británica. Y después los Estados Unidos reconocieron al gobierno de México, respetando los límites pactados en el Tratado de Adams-Onís.

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Siglo XIX Mientras se encontraba un candidato a la corona de México, se había instalado una Junta de Gobierno Provisional. Meses después, en 1822, Agustín de Iturbide se hizo proclamar Emperador de México. En aquel tiempo, formaban parte del territorio mexicano el antiguo virreinato de Nueva España y la Capitanía General de Guatemala. El Primer Imperio Mexicano duró unos pocos meses. Se vio envuelto en una crisis, derivada de la necesidad de pagar los daños provocados por los once años de revolución independentista, y de su enfrentamiento contra los republicanos. En 1823, Antonio López de Santa Anna y Vicente Guerrero proclamaron el Plan de Casamata, que desconoció el gobierno de Iturbide y anunciaba la instauración de una República. Derrotado, el emperador se exilió y el imperio quedó disuelto con la separación de las Provincias Unidas del Centro de América. Tras un breve interludio, presidido por otra Junta Provisional, en 1824 el Congreso Constituyente promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, conocida como la Constitución de 1824. El documento señalaba que la Nación adoptaría un gobierno federal con división de poderes. El Congreso convocó a elecciones, en las que resultó triunfador Guadalupe Victoria para el período de 1824-1828. Concluida la presidencia de Victoria, la vida política mexicana se tornó inestable debido a las pugnas entre la antigua aristocracia y el pequeño grupo de burgueses liberales del país. El personaje central a lo largo de la primera mitad del siglo XIX fue Antonio López de Santa Anna. Ascendió al poder once veces; cinco de ellas como abanderado de los liberales y las otras seis como conservador. En 1833 tuvo lugar la primera reforma liberal del Estado, encabezada por Valentín Gómez Farías (quien era a la sazón presidente interino, pues Santa Anna se había retirado a descansar a su hacienda) y José María Luis Mora. Dicha reforma concluyó en la instalación de una república centralista. En 1835 fueron promulgadas las Siete Leyes, nombre dado a la constitución de corte centralista cuya vigencia ocasionó la declaración de independencia de Zacatecas y Texas. Este último territorio, perteneciente al estado de Coahuila y Texas, se separó de México en 1836. Cinco años más tarde la República de Yucatán declaró su independencia, y no se reincorporaría definitivamente a México hasta 1848. El desastre de la primera república unitaria desembocó en el restablecimiento de la Constitución de 1824, pero el 6 de enero de 1843 fue proclamada la Segunda República Centralista, encabezada por Santa Anna. Incapaz de enfrentar la invasión estadounidense, el gobierno central fue sustituido nuevamente por uno federal, que comenzó el 22 de agosto de 1846. En este tiempo, México enfrentaba la guerra con Estados Unidos. Este país se anexó la República de Texas en 1841, y en 1846 reclamó --infundadamente-- la posesión de la franja comprendida entre los ríos Bravo y Nueces. La ocupación estadounidense duró de 1847 hasta 1848, y concluyó con la firma del Tratado de Guadalupe-Hidalgo y la pérdida de más de la mitad del territorio mexicano. Los primeros años después de la invasión estadounidense fueron más o menos tranquilos, pero los nuevos conflictos originados entre liberales y conservadores ocasionaron la llegada --por undécima ocasión-- de Santa Anna al poder (1853-1855). Santa Anna se nombró Dictador de México y gobernó con el título de Su Alteza Serenísima por ley constitucional. Mientras tanto, el país estaba en bancarrota y el gobierno era sumamente corrupto. Por ello, en 1854 los liberales se fueron a la guerra, amparados en el Plan de Ayutla y encabezados por Juan Álvarez e Ignacio Comonfort. La Revolución de Ayutla desterró a Santa Anna y puso de interino a Álvarez. Su sucesor, Comonfort, promovió la promulgación de varias leyes liberales (Leyes de Reforma) que establecieron la separación entre el Estado mexicano y la Iglesia Católica y anularon los privilegios de las corporaciones. Según el Plan de Tacubaya, los conservadores desconocieron el gobierno de Comonfort y nombraron un presidente provisional, iniciando la Guerra de los Tres años, también conocida como Guerra de Reforma porque en su transcurso se promulgaron algunas de las Leyes de Reforma. Tras la renuncia de Comonfort, Benito Juárez ocupó el 15 de enero de 1858 la presidencia interina de la república. Convocó a un nuevo constituyente que promulgó la nueva constitución mexicana, de orientación liberal. La Guerra de Reforma concluyó con la victoria de los liberales en enero de 1861. En ese mismo año, el gobierno de la República decretó la suspensión de pagos de la deuda externa. Francia, uno de sus principales acreedores, instó a España e Inglaterra a presionar por la vía militar al gobierno mexicano. La marina de los aliados llegó a Veracruz en febrero de 1862. El gobierno mexicano se aprestó a negociar por la vía diplomática, y logró el retiro de los ingleses y españoles.

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Los franceses, por su parte, dieron comienzo a las hostilidades militares con el desembarque de tropas en Veracruz. El primer enfrentamiento fue la batalla de Puebla, ganada por el ejército de Ignacio Zaragoza y las milicias populares, aunque también durante la campaña hubo victorias para los franceses. La capital fue ocupada en junio de 1863. El gobierno republicano fue perseguido por los franceses hasta establecerse en Paso del Norte. Mientras tanto, el 10 de julio la Asamblea de Notables reunida en la capital nombró emperador de México a Maximiliano de Habsburgo. El Segundo Imperio Mexicano duró hasta 1867, con la derrota de los franceses y la rendición de los conservadores y el fusilamiento del emperador en Santiago de Querétaro.

Juárez siguió en el poder hasta su muerte el 18 de julio de 1872. Los últimos años de su gobierno fueron duramente criticados por las diversas facciones en que se habían dividido los liberales, algunos consideraban que no era propio de un demócrata un gobierno de 14 años. A la muerte de Juárez ocupó la presidencia Lerdo de Tejada, que elevó a rango de ley constitucional las leyes radicales de Reforma promulgadas entre 1855 y 1856. Lerdo intentó reelegirse, pero los porfiristas se levantaron en armas y lo derrocaron. Porfirio Díaz ocupó la presidencia en 1876.

Así comenzó el período en la historia de México conocido como Porfiriato. En este período las Leyes de Reforma (en especial, la Ley Lerdo) sirvieron de marco para favorecer la concentración de tierras. Los campesinos eran enganchados para trabajar en las haciendas, y algunos grupos indígenas que se mostraban particularmente rebeldes, como los yaquis y los mayas fueron desterrados de sus lugares origen y obligados a trabajar hasta la muerte en lugares como Valle Nacional, el valle del río Yaqui o Yucatán. El gobierno de Díaz privilegiaba la inversión extranjera. La mayor parte del capital invertido en México era francés, y en importancia seguían las inversiones inglesas, estadounidenses, alemanas y españolas. Cuando Díaz apuntó que México estaba listo para la democracia en una entrevista, algunos personajes le tomaron la palabra y se presentaron a las elecciones de 1910, pero Francisco I. Madero, quien era el probable ganador de la contienda, es encarcelado en San Luis Potosí. Díaz resulta electo en los comicios junto con Ramón Corral y así inició la Revolución Mexicana. Siglos XX y XXI Al resultar Díaz el ganador de las elecciones de 1910, Madero llamó al levantamiento armado a través del Plan de San Luis. Se sumaron a la rebelión numerosos grupos de las más diversas clases sociales y regiones, y enarbolando las más variadas banderas: en el noroeste, Álvaro Obregón encabezó la revuelta de la pequeña clase media campesina; en Chihuahua Pancho Villa encabezaba un regimiento formado por ganaderos; en Coahuila, Venustiano Carranza representaba a los hacendados; y en el estado de Morelos, Emiliano Zapata y sus tropas de indígenas reclamaban el reparto agrario. Díaz finalmente dimitió el 24 de mayo de 1911. Salió exiliado del país rumbo a Francia, donde murió y fue sepultado. En febrero de 1913, Victoriano Huerta dio un golpe de Estado contra el presidente Madero, a quien mandó asesinar junto con Pino Suárez en la "Decena Trágica". También Zapata había desconocido a Madero, al no haber iniciado el reparto agrario. A la muerte de Madero, las facciones revolucionarias se levantaron en armas contra el usurpador, y lo derrocaron en 1914. Venustiano Carranza fue nombrado presidente, y llamó a la redacción de la Constitución que rige actualmente en México. El documento incorporó varias de las demandas sociales reivindicadas por los movimientos revolucionarios. Mientras tanto, las facciones revolucionarias entraron nuevamente en conflicto, que terminó con el asesinato de Carranza (Tlaxcalantongo, 1920), Zapata (Chinameca, 1919) y Villa (Parral, 1923). Obregón llegó al poder en 1920; fue sucedido por Plutarco Elías Calles quien puso varios artículos constitucionales en vigor. Consecuencias de ello fue la Guerra Cristera, que enfrentó a tropas campesinas alentadas por la jerarquía católica contra el ejército federal. Calles opinaba que la Revolución había de

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perpetuarse en instituciones y formó en marzo de 1929, el Partido Nacional Revolucionario, primer antecedente del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Calles fundó el Banco de México y puso fin después de años de infructuosa lucha a la Cristiada mediante la no aplicación de las reformas constitucionales y legales que la originaron. Al final de su período, Obregón se reeligió, pero fue asesinado en San Ángel antes de tomar posesión. Siguieron tres presidentes títeres de Calles que gobernaron dos años cada uno (1928-1934). Durante este período, conocido como el Maximato, México enfrentó la resaca de la crisis de 1929 y perdió la soberanía sobre la Isla de la Pasión. Lázaro Cárdenas, presidente, con el apoyo del "líder máximo" como también era llamado Plutarco Elías Calles y quien dijo: "Más que mis hijos, hijos por la sangre, Lázaro es mi hijo, hijo por el espíritu" para el primer período sexenal (1934-1940), desterró a Calles y dio gran impulso a la educación "socialista" y al reparto de tierras. Es recordado por la expropiación petrolera, acontecida el 18 de marzo de 1938, y la nacionalización de los ferrocarriles. A pesar de su inicio radical, el gobierno de Cárdenas debió moderarse por la crisis económica derivado de los pagos de las nacionalizaciones. Su sucesor, Manuel Ávila Camacho, frenó el reparto agrario, concilió con la naciente burguesía industrial y enfrentó el inicio de la Segunda Guerra Mundial. Durante los siguientes años de gobierno del PRI, México vivió una época de gran desarrollo económico (el Milagro Mexicano), pero también fue tiempo de protestas y peticiones de libertad y derechos civiles. En 1968, fue escenario de la matanza a los manifestantes de Tlatelolco. Por otro lado, se reabrió el debate sobre la economía mexicana y se produjo una abertura y privatización hacia la década de los ochenta. En 1985, varias partes del país fueron sacudidas por un terremoto que dejó miles de muertos y desaparecidos. El 1º de enero de 1994, se levantó en armas el EZLN. En 2000, México vivió por primera vez, tras 71 años, la alternancia política en la presidencia de la República cuando una alianza del Partido Acción Nacional y Verde Ecologista de México derrotó al PRI en las elecciones presidenciales con Vicente Fox como candidato presidencial. Durante 2006, México vivió un proceso de crisis debido a la polarización social por las elecciones presidenciales de ese año. Estas se vieron envueltas en numerosas polémicas y ataques entre los principales aspirantes, Andrés Manuel López Obrador, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y Roberto Madrazo Pintado. En estas elecciones ganó por pequeño margen Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, quien se desempeña como presidente del país desde el 1 de diciembre de 2006. Las próximas elecciones presidenciales serán el 1 de julio de 2012 I.5 CULTURA

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El término cultura apareció en la Roma antigua, como la traducción de la palabra griega paideia, que significa "crianza de los niños", aunque hay quienes afirman que el concepto pre-clásico es aethos, que hace referencia a hábito, costumbre, morada, refugio, concepto que parece obedecer más a la percepción que los griegos tuvieron de la dimensión cultural. Lo interesante es que desde entonces el concepto se entrelaza con la noción de cultivo, pensando así, se trata de cultivo de las humanidades, cultivo de sus relaciones con otros hombres y con sus dioses, cultivo de costumbres, arte, conocimientos, sabiduría y del espíritu (nous). La cultura de México es en realidad un mosaico de culturas. En lo que se ha dado en llamar lo mexicano confluyen elementos culturales de la más diversa índole: ya los modernos, los antiguos, los reciclados. La forma de vida en México incluye muchos aspectos de los pueblos prehispánicos y del período colonial. La población de México se siente muy orgullosa de su país, cultura, etnicidad y estilo de vida. Otros aspecto importante de su cultura, son los valores, la unidad familiar, el respeto, el trabajo duro y la solaridad de la comunidad. México ha cambiado rápidamente durante el siglo XX. En varias formas, la vida contemporánea en las ciudades, ha llegado a ser muy similar a la de las ciudades en los Estados Unidos y Europa. Sin embargo, la mayoría de los pueblos mexicanos siguen la forma de vida de sus antepasados. 5.1 Literatura. La literatura de México tiene sus antecedentes en las literaturas de los pueblos indígenas de Mesoamérica. Sin embargo, con la llegada de los españoles, se dio un proceso de mestizaje que luego dio paso a una época de criollización de la literatura producida en la Nueva España. El mestizaje de la literatura novohispana es evidente en la incorporación de numerosos términos de uso corriente en el habla local del virreinato y en algunos de los temas que se tocaron en las obras del período. Durante la época virreinal, Nueva España albergó a escritores barrocos como Bernardo de Balbuena, Carlos de Sigüenza y Góngora, Juan Ruiz de Alarcón y Sor Juana Inés de la Cruz, El Fénix de América. Hacia el final del régimen colonial, en Nueva España surgieron figuras como José Joaquín Fernández de Lizardi, cuya obra es considerada como emblema de la picaresca mexicana. Ya como nación independiente, la propia inestabilidad política durante el siglo XIX favoreció declive generalizado no sólo en la literatura, sino en todas las actividades artísticas en México. Hacia la segunda mitad de ese siglo, la literatura mexicana comienza a resurgir, con obras como Los mexicanos pintados por sí mismos, libro costumbrista que nos da una idea aproximada de cómo veían los intelectuales de la época al resto de sus coterráneos. Hacia el final del siglo, durante el Porfiriato, los escritores mexicanos se inclinan hacia las tendencias dominantes de la época. Destacan la pléyade de poetas modernistas como Amado Nervo y Manuel Gutiérrez Nájera. La irrupción de la Revolución Mexicana favorece el desarrollo del género periodístico. Una vez concluido el conflicto civil, el tema de la Revolución apareció como tema en novelas, cuentos y obras teatrales en las plumas de Mariano Azuela o Rodolfo Usigli. Esta tendencia sería antecedente del florecimiento de una literatura nacionalista, que tomó cuerpo en la obra de escritores como Rosario Castellanos o Juan Rulfo. También aparece en escena una literatura de corte indigenista, que pretende retratar el pensamiento y la vida de los pueblos indígenas de México, aunque irónicamente, ninguno de los autores fuera indígena. Entre ellos hay que señalar a Miguel Ángel Menéndez Reyes a Ricardo Pozas y a Francisco Rojas González. De modo alterno a estas corrientes dominantes, se desarrollaron en el país otros movimientos menos conocidos por estar fuera del foco principal. Entre ellos hay que señalar a los estridentistas (década de 1920), como Árqueles Vela y Manuel Maples Arce. Otro literario de relevancia para la historia literatura del país lo constituyó el grupo de Los Contemporáneos (década de 1930), que agrupaba a figuras como el periodista Salvador Novo y los poetas Xavier Villaurrutia y José Gorostiza. Ya hacia la segunda mitad del siglo XX, la literatura mexicana se había diversificado en temáticas, estilos y géneros. En 1990, Octavio Paz se convirtió en el único mexicano hasta la fecha que ha ganado el Premio Nobel de Literatura.

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5.2 Música Como toda la cultura del país, la música de México es fruto del mestizaje que se dio entre las tradiciones europeas, americana y africana, entre otras. La música mexicana es sumamente variada e incluye diversos estilos determinados por la región geográfica de proveniencia, así por las diferentes épocas de desarrollo. Muchas de las canciones más famosas y tradicionales de México son conocidas en todo el mundo, aunque el origen mexicano de esas composiciones a veces no es claro para quien no está familiarizado con la cultura mexicana. Algunos ejemplos de canciones mexicanas famosas más allá de las fronteras del país son "Bésame Mucho", "Cucurrucucú Paloma", "Cuando Calienta el Sol", "Amor, Amor, Amor", "Solamente una vez", "Somos novios", "Guadalajara", "El Rey", "Amorcito Corazón" y muchísimas más. 5.3 Danza La danza forma así mismo porción considerable de la cultura de los pueblos primitivos y en ocasiones es casi la única manifestación artística. El caso de México no es la excepción y, desde antes de la llegada de los españoles, una gran variedad de danzas formaba parte de los ritos de los pueblos que habitaban el territorio de lo que es actualmente "La República Mexicana". En muchas ocasiones, los religiosos que evangelizaron estas tierras trataron de extirparlas, por considerarlas manifestaciones paganas, pero en vista de la gran dificultad que esto representaba, por su gran arraigo entre las población indígena, prefirieron "adaptarlas", "cristianizarlas" y darles nuevos significados que ayudaron su labor de evangelización u mestizaje espiritual. Poseedoras de aguda imaginación y de elevados poderes de invención, las diversas razas indígenas de México modificaron de muy diversas maneras sus ancestrales tradiciones dancísticas. Estas modificaciones fueron, con mucha frecuencia, más cosa de apariencia que verdaderamente fundamentales y parece indudable que, a pesar de las transformaciones que aun hoy día siguen teniendo lugar, el gran número del los pasos y movimientos que se ejecutan actualmente en las danzas tienen una gran antigüedad de hasta siglos. Muchos de ellos se remontan seguramente a tiempos precortesianos, al igual que algunas de las vestimentas que se utilizan durante su ejecución. En lo que respecta a la vestimenta, se puede ver en los códices y relieves esculpidos que, efectivamente, constituyen con frecuencia adaptaciones de los ropajes y adornos de la antigüedad. En cuanto a las danzas, no existe como saber la forma exacta que tenían. Incluso las formas más modernas de notación coreográfica resultan hasta cierto punto insuficientes para describir en su totalidad el complejo fenómeno de la danza, y los indígenas americanos no dejaron más que alguna representación de instantes dados de ciertas danzas. Sin embargo, no parece muy aventurado afirmar que algunas danzas conservan buena parte de sus contenidos primitivos.

A lo largo del extenso territorio que es México, las danzas tradicionales tienen muy diversa importancia según las regiones de que se trate. Hay sitios, como el Istmo de Tehuantepec y la península de Yucatán, en los que las danzas rituales han desaparecido casi por completo, en tanto que es en la región central de la República donde las danzas continúan encontrándose con mayor frecuencia y variedad. Los indios Totonacas de los estados de Puebla y Veracruz; los nahuas, de estos mismos estados, además de Guerrero y México; y los huastecos de San Luis Potosí, Hidalgo y, otra vez Veracruz, se cuentan entre los grupos indígenas que conceden mayor preponderancia a las danzas tradicionales. En lo que respecta al norte, los indígenas que siguen practicando danzas antiguas son los huicholes, los coras y los yaquis, que viven en la costa noroccidental de México, no parecen tener la más mínima influencia española; ejemplos son la Danza del Venado y la llamada Pascolas.

5.4 Cine El cine mexicano es el cine propio de México, desarrollado desde la época de la Revolución Mexicana. La primera película sonora fue Santa, del escritor Federico Gamboa, en 1931. Durante la revolución se produjeron películas documentales que relataron el conflicto armado. De hecho Pancho Villa financió parcialmente su fuerza por medio de productores estadounidenses que grabaron sus batallas y se dice que coreografió la Batalla de Celaya especialmente para su filmación. Otros

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productores, como los hermanos Alva siguieron a Francisco I. Madero, Jesús H. Abitia acompañaba a la División del Norte y filmaba a Álvaro Obregón y Venustiano Carranza. Durante el gobierno de éste último se limitaron los filmes acerca de la revolución y el cine de ficción empezó a crecer. Con el apoyo norteamericano de la época post-guerra, se dio un auge sin precedentes del cine nacional. Grandes estudios cinematográficos norteamericanos apoyaron de modo conjunto el desarrollo del cine nacional, por cuestiones estratégicas y por mantener un control sobre México, ya que era una época en la que la influencia comunista de la Unión Soviética se cernía sobre la posición estratégica mexicana y su influencia en todo el hemisferio latinoamericano, lo que se tradujo en una estrategia "mas media" sobre la escasamente educada e influenciable población mexicana. En la década de los cuarenta, dos géneros se alternan para deleitar al público espectador: el cine cómico y el cine de melodrama, durante los años 1960 la producción cinematográfica mexicana se redujo a dramas familiares con guiones de baja calidad, y comedias ligeras que fueron más bien vehículos de lucimiento para cantantes de Rock and Roll, en los años 1980 las películas picarescas se volvieron monótonas y repetitivas, dando lugar al género conocido como cine de "ficheras" o "sexicomedias" y con ello a toda una estirpe de vedettes como Rossy Mendoza, Lyn May, Sasha Montenegro y actores expertos en el juego del doble lenguaje como Luis de Alba, Rafael Inclán, Alberto Rojas ("El Caballo"), Alfonso Zayas, Pedro Weber ("Chatanoga"), César Bono, etc, y lo poco que tenían de atractivo (normalmente situaciones divertidas o sexualmente eróticas, pero nunca explícitas) dejó de atraer al público. Este género se caracterizó por el uso del "albúr" o el humor en doble sentido, muy popular en México. A finales de los años 70 y principios de los 80 Valentín Trujillo protagoniza más de una docena de películas de acción con temas ligados a la migración a Estados Unidos, al tráfico de narcóticos y otros temas urbanos. Entre los años 80 y 90, se dio el fenómeno del cine de acción, abordando temas y personajes cotidianos como choferes de camiones (Lola la trailera), "Tortilla Westerns" o también "Cabrito Westerns", trasplantados a la frontera con los Estados Unidos y en el contexto del narcotráfico, siendo los hermanos Almada los principales exponentes del género. I.6 GOBERNANTES DE MEXICO (1821 - 2008)

   PRESIDENTE  INICIO DE MANDATO  TERMINO DEL MANDATO

 

   

Guadalupe Victoria  10 de octubre de 1824  31 de marzo de 1829 

 

   

Vicente Guerrero  1 de abril de 1829  17 de diciembre de 1829 

 

  

José María Bocanegra  18 de diciembre de 1829 23 de diciembre de 1829 

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Anastasio Bustamante  1 de enero de 1830  13 de agosto de 1832 

 

  

Melchor Múzquiz  14 de agosto de 1832  26 de diciembre de 1832 

 

  

Manuel Gómez Pedraza  24 de diciembre de 1832 1 de abril de 1833 

 

 

Valentín Gómez Farías  1 de abril de 1833  16 de mayo de 1833 

 

  

Antonio López de Santa Anna 

16 de mayo de 1833  3 de junio de 1833 

 

  

Miguel Barragán  28 de enero de 1835  27 de febrero, 1836 

 

 

José Justo Corro  2 de marzo, 1836  19 de abril de 1837 

 

Nicolás Bravo  10 de julio de 1839  19 de julio de 1839 

Francisco Javier Echeverría 22 de septiembre de 

1841 10 de octubre de 1841 

 

  

Valentín Canalizo  4 de octubre de 1843  4 de junio de 1844 

 

  

José Joaquín de Herrera 12 de septiembre de 

1844 21 de septiembre de 1844

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Mariano Paredes  4 de enero de1846  28 de julio de 1846 

 

  

José Mariano Salas  5 de agosto de 1846  23 de diciembre de 1846 

 

 

Pedro María Anaya  2 de abril de 1847  20 de mayo de1847 

 

  

Manuel de la Peña y Peña 26 de septiembre de 

1847 13 de noviembre de 1847 

 

  

Mariano Arista  15 de enero de 1851  6 de enero de 1853 

 

  

Juan Bautista Ceballos  6 de enero de 1853  8 de febrero de 1853 

 

 

Manuel María Lombardini  8 de febrero de 1853  20 de abril de 1853 

 

  

Martín Carrera  15 de agosto de 1855  12 de septiembre de 1855

 

 

Rómulo Díaz de la Vega 12 de septiembre de 

1855 3 de octubre de 1855 

 

  

Juan N. Álvarez  4 de octubre de 1855  11 de diciembre de 1855 

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Ignacio Comonfort  11 de diciembre de 1855 21 de enero de 1858 

 

  

Benito Juárez  21 de enero de 1858  18 de julio de 1872 

 

  

Sebastián Lerdo de Tejada  19 de julio de 1872  20 de noviembre de 1876 

 

José María Iglesias Inzurruaga 

28 de diciembre de 1876 15 de marzo de 1877 

 

  

Porfirio Díaz  16 de marzo de 1877  25 de mayo de 1911 

Juan N. Méndez  6 de diciembre de 1876  17 de febrero de 1877 

 

  

Manuel González  1 de diciembre de 1880  30 de noviembre de 1884 

 

  

Francisco León de la Barra  25 de mayo de1911  6 de noviembre de 1911 

 

Francisco I. Madero  6 de noviembre de 1911 18 de febrero de 1913 

 

  

Pedro Lascuráin  18 de febrero de 1913  18 de febrero de 1913 

 

  

Victoriano Huerta  19 de febrero de 1913  15 de julio de 1914 

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Francisco S. Carvajal  15 de julio de 1914  13 de agosto de 1914 

 

  

Venustiano Carranza  14 de agosto de 1914  21 de mayo de 1920 

 

  

Adolfo de la Huerta  1 de junio de 1920  30 de noviembre de 1920 

 

  

Álvaro Obregón Salido  1 de diciembre de 1920  30 de noviembre de 1924 

 

  

Plutarco Elías Calles  1 de diciembre de 1924  30 de noviembre de 1928 

 

 

Emilio Portes Gil  1 de diciembre de 1928  4 de febrero de 1930 

 

  

Pascual Ortiz Rubio  5 de febrero de 1930  31 de agosto de 1932 

 

  

Abelardo L. Rodríguez 1 de septiembre de 

1932 30 de noviembre de 1934 

 

  

Lázaro Cárdenas del Río  1 de diciembre de 1934  30 de noviembre de 1940 

 

  

Manuel Ávila Camacho  1 de diciembre de 1940  30 de noviembre de 1946 

 

  

Miguel Alemán Valdés  1 de diciembre de 1946  30 de noviembre de 1952 

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Adolfo Ruiz Cortines  1 de diciembre de 1952  30 de noviembre de 1958 

 

  

Adolfo López Mateos  1 de diciembre de 1958  30 de noviembre de 1964 

 

 

Gustavo Díaz Ordaz  1 de diciembre de 1964  30 de noviembre de 1970 

 

 

Luis Echeverría Álvarez  1 de diciembre de 1970  30 de noviembre de 1976 

 

  

José López Portillo  1 de diciembre de 1976  30 de noviembre de 1982 

 

 

Miguel de la Madrid  1 de diciembre de 1982  30 de noviembre de 1988 

 

  

Carlos Salinas de Gortari  1 de diciembre de 1988  30 de noviembre de 1994 

 

  

Ernesto Zedillo Ponce de León 

1 de diciembre de 1994  30 de noviembre de 2000 

 

  

Vicente Fox Quesada  1 de diciembre de 2000  30 de noviembre de 2006 

 

  

Felipe Calderón Hinojosa  1 de diciembre de 2006  Actual presidente 

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CAPITULO II. ASPECTOS QUE REGULAN NUESTRO SISTEMA FISCALIZADOR

II.1 ANTECEDENTES

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II.1.1 Evolución de los impuestos en México.

Los principales antecedentes del Federalismo Mexicano son la Constitución Federal de los Estados Unidos de América y las instancias locales de gobierno y administración creadas dentro de la Monarquía española a fines del siglo XVIII y principios del XIX, primero como parte de las Reformas Borbónicas y después a partir de la Constitución de Cádiz. Los Estados Unidos de América se construyeron a partir de trece colonias autónomas que decidieron unirse en una Confederación y posteriormente en una Federación. Los países hispanoamericanos surgieron del desmembramiento de los virreinatos y las capitanías generales en los que estuvo organizado el imperio español. Organización administrativa del Imperio La representación y articulación de los intereses locales se daba a través de los ayuntamientos, ahí donde estos existían. El municipio constituyó desde el inicio mismo del proceso de conquista y colonización en el siglo XVI la base de la expansión territorial del Imperio español en América. Las instancias de gobierno que fueron importantes para definir demarcaciones territoriales que habrían de dar paso a los estados de la Federación Mexicana fueron las intendencias y las diputaciones provinciales. Las intendencias constituyeron el proyecto más ambicioso de reordenación política y administrativa del imperio español en las postrimerías de la colonia y el antecedente más importante de la división política que prevaleció después de la independencia. Nuevas formas de representación política La segunda instancia de gobierno local, las diputaciones provinciales, fueron una de las más audaces reformas de la Constitución de Cádiz y entró en vigor en 1820, con el restablecimiento de la Constitución. Inicialmente se aprobaron seis diputaciones: México, Guadalajara, Monterrey, Mérida, Guanajuato y San Luis Potosí, pero después se crearon las de Puebla, Veracruz, Michoacán,

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Oaxaca y Querétaro. Con estos antecedentes de organización política local, se había fortalecido un sentimiento regionalista contrario al regreso del gobierno absoluto de las autoridades de la Ciudad de México sobre el vasto territorio del antiguo virreinato. La forma republicana federal de gobierno se convirtió en la opción de aquellos que querían pertenecer a una nación grande y fuerte sin sacrificar su autonomía local. El Constituyente de 1823-1824 El Plan de Casa Mata, proclamado en febrero de 1823 y que sirvió como bandera política del movimiento que terminó con el Imperio, contenía una clara orientación federalista al establecer que las provincias asumirían su propio gobierno en tanto se derrocaba a Iturbide. También había críticos del sistema federal que consideraban que la Constitución de Estados Unidos había logrado unir a trece colonias que siempre habían estado separadas, pero que una Constitución Federal Mexicana dividiría a provincias que siempre habían estado unidas por un gobierno central fuerte. En este contexto, destacó la intervención de fray Servando Teresa de Mier en el Constituyente de 1823-1824, ya que llamó a una transición gradual del centralismo al federalismo, posición intermedia que sin embargo no prosperó. La Constitución de 1824 Mientras que la Constitución norteamericana permitió al gobierno de los Estados Unidos cobrar impuestos a los ciudadanos, la Constitución Mexicana de 1824 redujo los ingresos del Estado federal al producto de las aduanas, de algunos de los antiguos monopolios que habían pertenecido a la Corona española, más una cantidad que se cobraría a los estados proporcionalmente a su riqueza y que recibiría el nombre de contingente. La fragilidad fiscal del Estado mexicano tuvo su origen en la irregularidad con la que se pagó el contingente y en la temprana enajenación de sus otras fuentes de ingreso, principalmente las aduanas, a sus principales acreedores. Los ayuntamientos fueron reglamentados por los congresos de los estados, con lo cual hubo notables diferencias entre uno y otro estado tanto en los criterios para su erección como en sus atribuciones. Caída de la República Federal Hubo diversas causas que precipitaron el final de la República federal en 1835: La principal de ellas fue la polarización política entre los defensores del régimen centralista y los defensores del federalista, agravada por las sublevaciones de varios estados. El sistema electoral contemplado en la Constitución para renovar los poderes federales también contribuyó a crear conflictos que minaron la solidez de la República federal. La fragilidad fiscal del Estado fue a su vez motivo de frecuentes problemas con el Ejército y con la burocracia federal. El intento reformista de 1833 dividió a los liberales en radicales y moderados y amalgamó a los diferentes elementos conservadores. La República Centralista En 1835 deja de estar vigente la Constitución federal de 1824 y entre 1836 y 1847 rigen al país dos constituciones centralistas: las Siete Leyes, que entran en vigor en 1836 y las Bases Orgánicas de 1843. La característica fundamental de la República Centralista es la transformación de los estados en departamentos, con gobernador es designado por el gobierno central. El gobernador estaría auxiliado por una junta departamental elegida por los ciudadanos de la demarcación, pero con un carácter principalmente consultivo. El cambio del sistema federal al central provocó rebeliones en Zacatecas y en Texas. La primera fue sofocada, pero la segunda sirvió de pretexto para la independencia texana. La Segunda República Federal Se denomina Segunda República Federal al período que va de 1846 a 1853, durante el cual volvió a estar vigente la Constitución Federal de 1824 con un Acta de Reformas aprobada en 1847. La Segunda República Federal se establece en medio de la Guerra con Estados Unidos. El

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Constituyente sesionó en plena guerra y las elecciones para renovar los poderes federales en 1848 tuvieron lugar con gran parte del país ocupado por las tropas norteamericanas, incluida la capital. Los dos presidentes que fueron constitucionalmente electos (José Joaquín de Herrera y Mariano Arista) tuvieron que hacer frente a la bancarrota de la hacienda pública y a las sublevaciones en los estados. Gran parte de la indemnización que pagaron los norteamericanos por la pérdida de California y Nuevo México se empleó a estos fines, incluida la pacificación de Yucatán. Constitución de 1857 En 1853 se interrumpe nuevamente el orden constitucional y Antonio López de Santa Anna ejerce el poder dictatorialmente. La Revolución de Ayutla, que derroca a Santa Anna en 1855, abre paso a un gobierno provisional. Constituyente que sesiona durante casi un año (1856-1857). La Constitución de 1857 restablece el sistema federal, fortalece al Poder Legislativo y lo deposita en una sola cámara. La Constitución de 1857 estableció la libertad de cultos y liberó a los ciudadanos de la obligación de pagar diezmos a la Iglesia por temor a la coacción estatal. Las garantías individuales quedaron claramente definidas, para garantizar su inviolabilidad. Centralización política (1867-1911) El proceso de centralización política comenzó durante la República restaurada y continuó durante el Porfiriato. Mediante arreglos informales, reformas constitucionales que limitaron el poder de la corte y el control por parte del presidente y los gobernadores de la integración de las cámaras, se logró una gran concentración de poder en el presidente de la República. Durante el Porfiriato las instancias intermedias entre los estados y los municipios (jefaturas políticas) desempeñaron un papel importante en el control político, lo que a la postre fue determinante para su abolición al triunfo de la revolución de 1910. Durante el Porfiriato inicia también el proceso de concentración de atribuciones fiscales en el gobierno federal. El secretario de Hacienda Liman Tour pone fin a las casas de moneda estatales y desaparecen las aduanas interestatales. Constitución de 1917 En términos generales la Constitución de 1917 reforzó la tendencia centralizadora que en los hechos se había producido desde 1867 al reducir el área de competencia de los municipios al ámbito de los servicios requeridos por la población, subordinándolos en materia económica, política y legal a las legislaturas y los gobiernos de los estado. Implícitamente prevaleció en la elaboración de la Constitución de 1917 la tesis de Emilio Rabasa de que la dictadura de Porfirio Díaz había tenido su origen en la inoperancia de la Constitución de 1857 al haber subordinado en exceso el Poder Ejecutivo al Legislativo, por lo que se caracterizó por una considerable ampliación de las facultades presidenciales. La Constitución no estableció claramente competencias tributarias entre niveles de gobierno, dejando abierto uno de los principales temas del federalismo mexicano. Centralización política A partir del triunfo de Álvaro Obregón se inicia un nuevo proceso de centralización política que se vio reforzado a partir de la rebelión de la Huertista de 1923. A partir de 1929 este proceso, que se había basado en el carisma y la fuerza militar de Obregón, se institucionaliza mediante la creación del Partido Nacional Revolucionario, que agrupa a una gran cantidad de partidos regionales. Con Lázaro Cárdenas la presidencia se convierte en la principal institución del sistema político mexicano. El presidente de la República, en su calidad de jefe del partido gobernante, define los conflictos locales y es árbitro de última instancia en la designación de candidatos a gobernadores, lo cual limita considerablemente la autonomía de los estados.

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Convenciones fiscales Para tratar de encontrar una salida a la indeterminación de las potestades tributarias de los niveles de gobierno, los primeros gobiernos posrevolucionarios llevaron a cabo convenciones fiscales con los gobiernos estatales, pero sin la participación del Poder Legislativo. En 1925 y 1933 tuvieron lugar las primeras convenciones fiscales, que trataron de generar reformas constitucionales que definieran claramente las facultades tributarias de los tres niveles de gobierno. A partir de 1947, con la tercera y última Convención Fiscal Nacional, se opta por un esquema de coordinación fiscal entre Federación y estados, en donde estos últimos renuncian a cobrar impuestos que el gobierno federal cobre a cambio de una participación en la recaudación. Ley de Coordinación fiscal En 1980 también fue promulgada la Ley de Coordinación Fiscal, que estableció un sistema único de participaciones sobre el total de los ingresos de la Federación provenientes de los impuestos. La Ley de Coordinación Fiscal implicaba que las entidades federativas renunciaban a ejercer sus facultades en materia tributaria y a cambio de ello, recibirían un porcentaje de la recaudación federal. Las fuentes directas de ingresos de los estados quedaron reducidas prácticamente al impuesto sobre la nómina y otros impuestos menores, mientras que los municipios conservaron como principal fuente de ingresos el impuesto predial. Proceso de descentralización A partir de 1982 se observa un cambio importante en la tendencia hacia la centralización que caracterizó al país desde 1867, al iniciarse un proceso de transferencia de recursos del gobierno federal hacia los estados y los municipios. Esta tendencia, que se acelera en 1990, incluye la federalización del gasto público ejercido en ciertos sectores, destacando las experiencias en educación y salud. Estos cambios van acompañados de una creciente competencia electoral, que se ha traducido en gobiernos divididos tanto a nivel federal como en los distintos estados. Sin embargo, el creciente protagonismo de los gobiernos estatales no se ha traducido aún en un cambio significativo en materia de coordinación fiscal, sin lugar a dudas la base de una nueva relación entre los distintos niveles de gobierno. II.1.2 Antecedentes del Impuestos Sobre la Renta Fundamento legal El fundamento legal del pago del impuesto lo encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 31, fracción IV el cual establece que: Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Las características de las contribuciones son: Proporcional: La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas para que en cada caso el impacto sea distinto no solo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor

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sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. Equitativo: La equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma Ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de acusación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos, etc., debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que los establece y regula. De este precepto constitucional doctrinalmente dan origen a cuatro principios constitucionales en materia tributaria. Las limitaciones que se advierten son las siguientes:

Las contribuciones deben establecerse para cubrir los gastos públicos, lo que da lugar al principio de destino al gasto publico,

Deben estar contenidas en una ley, lo que da origen al principio de legalidad, La contribución debe establecerse de manera proporcional, limitación que inspira el principio de

proporcionalidad, y Debe establecerse, también, con criterio de equidad, limitación que sugiere el principio de

equidad. Los impuestos son uno de los elementos con los que cuenta el país para obtener sus ingresos y solo podrán ser cobradas las contribuciones que están establecidas en una Ley vigente. Los impuestos deben cumplir ciertas características para ser obligaciones, si violan una de las características o principios antes mencionados pierden su validez. Hablando de un impuesto en específico, el Impuesto Sobre la Renta, es un impuesto que afecta a los ingresos de las personas físicas y morales. Es el impuesto más importante ya que es el que tiene mayor porcentaje de recaudación.

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Evolución del Impuesto Sobre la Renta

A continuación se mencionan de manera breve las diversas Leyes del Impuesto Sobre la Renta que han estado en vigor en México La Ley del impuesto sobre la renta ha sufrido reformas a través de la historia fiscal mexicana y para comprender nuestra ley actual es importante saber como fue que esta surgió y los cambios que ha tenido a través del tiempo hasta nuestros días. Los datos que a continuación se mencionan. Ley del Centenario del 20 de julio de 1921 El impuesto sobre la renta nace en México en 1921 con el Impuesto del Centenario. El 20 de julio de 1921 se publico un decreto promulgatorio de una Ley que establecía un impuesto federal, extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre los ingresos o ganancias particulares. No fue una Ley de carácter permanente; solo tuvo un mes de vigencia. La Ley se divide en cuatro capítulos denominados cedulas:

Del ejercicio del comercio o de la industria, Del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística o innominada, Del trabajo a sueldo o salario, De la colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos.

Ley del 21 de febrero de 1924 y su reglamento El 21 de febrero de 1924, se promulgo la Ley para la Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y Empresas. Esta ley no fue de carácter transitorio como fue la del Centenario y marco el inicio del sistema cedular de gravamen que rigió en nuestro país por aproximadamente cuarenta años. En contraste con la Ley del Centenario, esta Ley no gravaba los ingresos brutos de las sociedades y empresas, para la determinación de la base gravable se permitía efectuar deducciones de los ingresos. Por eso esta Ley constituye el antecedente mas remoto del Impuesto sobre la Renta ya que, además de que fue una Ley permanente, permitió gravar solamente la utilidad obtenida, que es la que produce el incremento

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en el haber patrimonial de los contribuyentes, ese incremento es, propiamente, el signo de capacidad contributiva. El Reglamento que se promulgo el mismo día que la Ley, establecía en sus diversos Capítulos las clases de contribuyentes, indicaba la forma de elaborar las declaraciones y la manera de pagar el impuesto. Ley del 18 de marzo de 1925 Esta ley fue la que por primera vez se llamo Ley del Impuesto Sobre la Renta rigió dieciséis años durante los cuales sufrió varias modificaciones para adecuarse al crecimiento económico de México. Definió lo que debió entenderse por ingreso y por primera vez se le dio consideración al ingreso por crédito, sin embargo, se estableció que solo procedía tomarlo en consideración cuando no existiera obligación de restituir su importe, requisito que mas tarde desapareció, porque era una redundancia que únicamente sirvió para evadir el oportuno cumplimiento de la Ley. Ley del Impuesto sobre el Superprovecho del 27 de diciembre de 1939 Durante el periodo comprendido entre 1932 y 1948 aparecieron leyes complementarias a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con diversos fines, los cuales podríamos sintetizar en la necesidad que tenia el Estado de obtener recursos para satisfacer las necesidades apremiantes que tenia la nación originada principalmente por el estado de guerra existente en esa época. La iniciativa de Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre el Superprovecho decir abrir un nuevo cauce de justicia en el régimen tributario de la Nación, al limitar, en beneficio del Erario Publico, las ganancias excesivas que obtengan los contribuyentes de la Cedula I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, las personas físicas o morales que se dedican a actividades comerciales, industriales o agrícolas. Ley del 31 de diciembre de 1941 y su reglamento La reforma fundamental que implica el proyecto es la supresión del Impuesto del Superprovecho. La razón de esta medida radica en el propósito firme del Gobierno Federal de no limitar las utilidades legítimas en un momento en el que el país requiere en alto grado el impulso de la iniciativa y de la empresa privada. Sin embargo, para compensar la disminución de los ingresos federales que ocasiono la supresión del impuesto mencionado se aumentaron las tasas de las diferentes tarifas cedulares. Esta ley volví a agrupar en cedulas a los diversos contribuyentes. Ley del 30 de diciembre de 1953 y su reglamento Se puede decir que en esta Ley se perfeccionan las normas que contuvieron las anteriores, sin embargo, no significa transformación o evolución en la estructura del Impuesto Sobre la Renta. Por primera vez se consignaron en la Ley las deducciones que podrían hacer los contribuyentes para determinar su utilidad gravable, lo cual constituye un importante avance al adecuarse a la obligación constitucional de que las contribuciones deben establecerse en la Ley y no en un reglamento. Esta Ley sufrió sus principales modificaciones por decreto del 28 de diciembre de 1961 y tuvo como principal adición la Tasa Complementaria Sobre Ingresos Acumulables, la que en materia de impuesto personal trataba de corregir la desproporcionalidad e inequidad del sistema cedular. Ley del 30 de diciembre de 1964 y su reglamento En esta ley, que estuvo en vigor dieciséis años, se abandono por primera vez el sistema cedular y se dividió en dos Títulos solamente: uno para el Impuesto al Ingreso Global de las Empresas y otro para el Impuesto al Ingreso de las Personas Físicas. Por primera vez se hizo el intento de implantar un impuesto global aun cuando no se logro del todo, porque dejaban de acumularse o adicionarse a los demás ingresos del contribuyente persona físicas, los intereses que obtuviera provenientes de ciertos valores de rendimiento fijo, así como los ingresos que percibiera por concepto de dividendos y los que derivaran de sus actividades empresariales. Fue a partir de 1978 cuando se adición en esta Ley la Tasa complementaria sobre utilidades brutas extraordinarias, la cual estuvo en vigor unos años solamente.

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Ley del Impuesto de 1987 A partir de 1987 se amplio la base gravable de las sociedades mercantiles a través de incorporar en el procedimiento de calculo de la utilidad gravable el efecto económico que la inflación origina en los créditos que conceden los contribuyentes y en las obligaciones que contraen. Sin embargo para mitigar el efecto que eso tendría en la utilidad gravable se hicieron ajustes a la Ley para: permitir la deducción de la adquisición de inventarios en el propio ejercicio, independientemente de la época en que se vendieran, dar efecto fiscal a la reevaluación que la inflación produce en los bienes de activo fijo y permitir la reevaluación por efecto de la inflación de las perdidas fiscales que podrían deducirse de la utilidad gravable de los ejercicios siguientes. La entrada súbita de este sistema pudo haber provocado serios quebrantos financieros en las empresas, por tal motivo se dispuso que el nuevo sistema fuera cobrando paulatinamente plena vigencia. Para tal fin, el contribuyente tendría que determinar anualmente dos bases gravables diferentes: la base tradicional y la base nueva. Ley del Impuesto de 1991 Seria hasta 1991 cuando definitivamente cobrarían plena vigencia las reglas para determinar la utilidad en la Base Nueva, porque se abandonaría totalmente las reglas relativas a la Base Tradicional. Esta ley no se reforma pero si cabe destacar que surgen sin embargo reglas y disposiciones de carácter general que se adicionan a la ley, esto es lo que conocemos como Miscelánea Fiscal. Ley del Impuesto de 2002 Esta nueva ley reestructura a la ley anterior e incorporan disposiciones de reglas misceláneas, jurisprudencias y reglamentarias e incluyen un titulo especifico de empresas multinacionales

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II.1.3 Jerarquía de las Leyes en Materia Fiscal. Según el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se ajustarán a lo dispuesto por la Constitución, las leyes y los tratados, a pesar de las normas en contrario que puedan existir en las constituciones o las leyes de los estados.

En nuestro país el orden de aplicación de las normas impositivas es el siguiente: 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución está por encima de cualquier ley o tratado. Se considera la Ley Suprema de toda la Unión al conjunto constituido por la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución. La Constitución sólo puede ser reformada por el denominado Congreso

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Constituyente Permanente. Éste se integra por el Congreso de la Unión, que para este fin, se amplía con las Legislaturas de los Estados y requiere un quórum especial de aprobación. 2.- Tratados. Por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales pero en un segundo plano respecto de la constitución federal (Amparo en revisión 1475/98, 11 de mayo de 1999, 9ª Epoca, Pleno, Sem. Jud. de la Federación y su Gaceta, Tomo X (Noviembre de 1999). 3.- Leyes fiscales respectivas:

Ley de Ingresos de la Federación. Ley del ISR. Ley del IVA. Ley del impuesto especial sobre producción y servicios. Ley del IMSS. Ley del INFONAVIT. Ley de comercio exterior. Ley aduanera. Ley del SAT. Ley Federal de los derechos de los contribuyentes. Ley de Deposito en Efectivo. Ley de Impuesto Empresarial de Tasa Única. Ley de Inversión Extranjera. Ley Federal de Procedimientos Contenciosos Administrativos Entre otras.

4.- El Código Fiscal de la Federación. Es de aplicación supletoria en lo no previsto por las leyes antes mencionadas. 5.- Reglamentos. Cada ley e incluso el Código Fiscal de la Federación tienen su reglamento. También el SAT y la SHCP tienen su reglamento interno. 6. Decretos. El presidente de la república tiene la facultad de legislar en materia fiscal y de comercio exterior ante cambios bruscos de las condiciones económicas, es decir no es necesario esperar a que el legislativo haga una ley para resolver tal situación. Todo esto en términos del artículo 131 segundo párrafo constitucional. 7. Resolución miscelánea. Son reglas de carácter general en materia fiscal y de comercio exterior, emitidas por autoridades administrativas (SHCP/SAT), Dicho documento es publicado en el Diario Oficial de Federación en el mes de marzo. Es importante destacar que las resoluciones que se emitan y que se refieran a los elementos de la contribución, no generarán más obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales, atendiendo al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación. 8. Anexos. Se trata de formatos para realizar inscripciones que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales. 9. Criterios. Según el artículo 35 CFF son facultades de las entidades fiscales para que las lleven a cabo las dependencias en la aplicación de las disposiciones fiscales. Son reglas u ordenamientos fiscales para las autoridades con el objetivo de señalar la correcta aplicación de disposiciones fiscales. De ninguna manera generarán obligaciones ante los particulares y únicamente generarán derechos cuando sean publicadas en el D.O.F.

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II.1.4 Elementos del Impuesto Sobre la Renta

El capitulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contiene las disposiciones generales que se aplicaran a todos los títulos de la ley siempre y cuando no haya una disposición especifica. En este capitulo encontramos el sujeto obligado al pago del impuesto, as como el objeto y la base. SUJETO El articulo 1o de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: a) Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que esta sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. b) Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles ha dicho establecimiento permanente. c) Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este. OBJETO El objeto lo encontramos también en el articulo 1ー de la Ley del Impuesto Sobre la renta y este se refiere a los ingresos que perciban las personas, aunque la Ley del Impuesto Sobre la Renta no contiene una definición del termino ingreso podemos decir que son aumento en el patrimonio de una entidad por concepto de venta de bienes o prestación de servicios. Pero cabe señalar que serán gravados los ingresos que menciona específicamente la ley. La ley permite algunas deducciones y además existen ingresos que no grava la ley.

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BASE GRAVABLE Para el cálculo del impuesto sobre la renta tenemos que tomar en cuenta que la Ley nos permite algunas deducciones y el resultado de disminuir estas deducciones nos dar la base sobre la cual se calcular el impuesto sobre la renta. Es entonces que para las personas morales la base sobre la que se calcula el impuesto es el resultado fiscal. TASA En el caso de las personas morales, a la base se le aplica una tasa de impuesto. Dicha tasa esta establecida en el articulo 10ー del Impuesto Sobre la Renta el cual establece que las personas morales deberán calcular el impuesto aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. II.1.5 Principios Doctrinales y Constitucionales del Sistema Tributario. II.5.1 Antecedentes del Sistema Tributario Las primeras manifestaciones de tributación en México aparecen en los códices aztecas, en los cuales se registró que el rey de Azcapotzalco, pedía como tributo a los Aztecas, una balsa sembrada de flores y frutos, además una garza empollando sus huevos y al momento de recibirla ésta debería estar picando un cascarón; a cambio ellos recibirían beneficios en su comunidad. Asimismo, los "tequiámatl" (papeles o registros de tributos), fue un género de esos códices, relacionado con la administración pública dentro del Imperio Mexica. El verbo tributar cobró tal importancia, que los Aztecas se organizaron para facilitar la recaudación, nombraron entonces a los "Calpixquis", primeros recaudadores, quienes identificaban su función llevando una vara en una mano y un abanico en la otra. La recaudación de esos pueblos requería de "funcionarios" que llevaran un registro pormenorizado de los pueblos y ciudades tributarios, así como de la enumeración y valuación de las riquezas recibidas. La matrícula de Tributos es uno de los documentos más importantes de los códices dedicados a la administración y a la Hacienda Pública. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos, de tiempo, etc. Los tributos a que estaban obligados los pueblos sometidos a los Aztecas eran de dos tipos:

En especie o mercancía (impuesto según provincia, su población, riqueza e industria) Tributos en servicios especiales que estaban obligados a prestar los vecinos de los pueblos

sometidos. Cuando Hernán Cortés llegó a México, quedó sorprendido con la belleza y organización del pueblo Azteca, sin embargo estuvo en desacuerdo con la forma en que cobraban los tributos. Hernán Cortés quedó a la cabeza del pueblo Azteca, y los tributos de flores y animales quedaron atrás, ahora los tributos consistían en alimentos, piedras y joyas. A partir de 1810, Hidalgo, Morelos y los caudillos de la Independencia, lucharon contra la esclavitud y por la abolición de alcabalas (impuesto indirecto 10% del valor de lo que vendía o permutaba), gabelas (gravámenes) y peajes (pago de derecho de uso de puentes, y caminos). El sistema fiscal se complementa en esta etapa; así, se expide el arancel para el Gobierno de las Aduanas Marítimas, siendo éstas las primeras tarifas de importación publicadas en la República Mexicana. Arribado al poder, Antonio López de Santa Anna decreta una contribución de un real por cada puerta y cuatro centavos por cada ventana de las casas, decreta, también, un impuesto de dos pesos mensuales por cada caballo frisón (robusto) y un peso por cada caballo flaco; además, un peso al mes por la posesión de cada perro. Porfirio Díaz duplicó el Impuesto del Timbre, gravó las medicinas y cien artículos más, cobró impuestos por adelantado; recaudó 30 millones de pesos, pero gastó 44. En este período se generó la deuda externa en alto grado; se pagaban muchos intereses. Se requería de un sistema de tributación controlado y de equilibrio. La caída de la dictadura, así como el destierro de Porfirio Díaz trajeron desorden en el país,

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situación a la que no escapó la tributación. Los mexicanos dejaron de pagar impuestos, dado que estaban ocupados en las armas. Siete años de irregular desempeño por parte de la Secretaría de Hacienda, pues aun cuando seguía utilizado los procedimientos establecidos, los jefes militares exigían desembolsos de dinero, para aquellos bienes como armas y municiones, requerían, entonces, de "préstamos forzosos" en papel moneda y oro. Entre 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos como: servicio por uso de ferrocarriles; impuestos especiales sobre exportación de petróleo y derivados; impuesto por consumo de luz; impuesto especial sobre teléfonos, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementó el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo, tales medidas redundaron en beneficios sociales como la implantación del servicio civil, retiro por edad avanzada con pensión y, en general, se modernizan procedimientos administrativos y servicios a la comunidad. Han transcurrido muchos años para que se estabilice la situación y para que los gobiernos hayan modificado las leyes fiscales para disponer de recursos, construir obras y prestar servicios a la colectividad, procurando así una mejor distribución de la riqueza. El sistema tributario de nuestro país es mucho más que un conjunto de disposiciones fiscales; es parte de nuestra historia, de nuestras costumbres, de la idiosincrasia misma de los mexicanos. II.5.2 El Sistema Tributario en México El sistema tributario es el reflejo de un acuerdo que es negociado entre el Gobierno y los agentes económicos sobre el monto de la carga fiscal y el tipo de impuestos. Tal proceso de negociación involucra al Ejecutivo, al Legislativo, a los partidos políticos, a los sindicatos y a las distintas asociaciones empresariales, lo cual permite llegar a acuerdos sobre las tasas impositivas y la incorporación de nuevos impuestos. En México el sistema tributario tiene dos componentes importantes, el primero se refiere al marco legal que define las reglas sobre la base de las cuales se definen las figuras tributaras. El segundo comprende las técnicas fiscales (como lo es la fiscalización de los impuestos mediante el uso de comprobantes fiscales, el uso de máquinas registradoras de comprobación fiscal, el cobro coactivo de multas, un padrón confiable de contribuyentes, etcétera) que se emplean en la recaudación, tendiendo a la equidad según los objetivos del gobierno. Por tanto, un sistema impositivo moderno debe estar sujeto a un marco legal y contar además con los instrumentos necesarios para que la política tributaria que sea adoptada por nuestro gobierno sea eficiente y equitativa. El Estado mexicano requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones básicas. Así, a través de la política tributaria tiene la capacidad de redistribuir los recursos financieros de los cuales dispone una comunidad entre los miembros que la forman. Por tanto, el Gobierno a través del manejo de los impuestos puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, etcétera. El Estado obtiene ingresos de distintas fuentes aunque la principal es la recaudación de impuestos. Así, éste tiene la capacidad de transferir recursos de unos individuos, sectores, regiones y ramas de la economía a otras; donde la política tributaria se consolidad como el instrumento más poderoso con que cuenta el Estado para influir en la asignación de los recursos y en la distribución del ingreso y la riqueza. Es así como los impuestos tienen dos funciones básicas: mejorar la eficiencia económica corrigiendo algunas fallas del mercado (bienes públicos, externalidades, monopolios y problemas de información), y de distribución el ingreso reduciendo los efectos negativos que generan los mercados en la economía.

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DOCTRINAL: Según Adam Smith.- Los sujetos pasivos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno, en proporción a sus capacidades. CONSTITUCIONALES: La Constitución Política es la base de la legislación del marco jurídico en materia impositiva en México, y ésta regula la forma en que el Estado se procura de recursos para cumplir con los fines que marca la propia constitución. Los Artículos que conforman la base legal del marco jurídico son los siguientes: Art. 31° Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Para que la ciudadanía pueda disfrutar de un universo de servicios es necesario contribuir para sustentar los gastos que generan tales servicios de manera proporcional y equitativa entre todos los habitantes que constituyen el país. Principio de obligatoriedad (generalidad): Este principio consiste en que las personas físicas y morales, ya sean nacionales o extranjeros tienen la obligación de pagar impuestos (Art 1 CFF). Principio de residencia: Atendiendo a este principio, estamos obligados a contribuir en la Federación, Estados y Municipio en que radiquemos (Art. 9 CFF) Principio de reserva de ley: Sólo puede cobrarse un impuesto establecido en ley. Contribución al gasto público (vinculación al gasto público): Significa que sólo mediante ley podrá destinarse una contribución al gasto público. Entendemos por gasto público las acciones de gobierno o no, necesarias para que pueda funcionar el Estado. Principio de proporcionalidad (uniformidad): Tiende al elemento denominado capacidad económica, el cual consiste en que quienes ganan más, pagan más y quienes ganan menos, pagan menos (tarifas: mínimos y máximos). Principio de equidad: las personas que se encuentren en la misma situación jurídica tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones. 2. El artículo 22 constitucional consagra el principio de prohibición de multas excesivas. 3. El artículo 28 constitucional consagra el principio de la no exención de impuestos.

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II.2 Política fiscal de México II.2.1 Fundamentos de la Política Fiscal o Generación de Impuestos

II.2.1.1 Antecedentes Keynes, uno de los grandes economistas, sostuvo que la intervención del Estado solo podría darse en situaciones de desequilibrio. Lerner, otro gran economista dijo que los ingresos públicos, los gastos públicos y la deuda pública deberían ser instrumentos económicos para mantener un nivel alto y estable de empleo con precios constantes. El presupuesto equilibrado debería substituirse por la de Presupuesto de Estabilización Automático, cuyo principio es: “si el nivel de actividad económica cae, debe disminuirse la imposición y aumentar el gasto público (provocando un déficit); en caso contrario, la política fiscal debe aumentar los impuestos (logrando por tanto un superávit) y consecuentemente disminuir el Gasto Público”. Los fundamentos básicos de la política fiscal Keynesiana, son los siguientes:

1. Negación de la norma clásica del equilibrio presupuestario (Es decir Ingresos igual a Gastos) 2. Reducción de la brecha (GAP) entre PIB real y el PIB Potencial. 3. El papel del Estado es estabilizar la economía en forma permanente. 4. Eliminación de los problemas derivados de la existencia de un sistema tributario flexible (o sean

los estabilizadores automáticos que hemos estudiado) que en etapas de crecimiento elevado recauda más, disminuyendo las rentas o ingresos del sector privado, mediante el establecimiento de mecanismos de devolución de impuestos al sector privado de este exceso de recaudación (dividendo fiscal) cuando la economía se encuentra alejada de su nivel de pleno empleo.

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En definitiva y a manera de resumen, para Keynes la participación del Estado debe ser a través de una Política Fiscal Activa, como sigue: A CORTO PLAZO

a. En época de depresión económica y con tasa alta de desempleo, debe aplicarse una política fiscal Expansiva (déficit presupuestario) a través de los siguientes mecanismos.

Aumento del gasto real del Estado en Bienes y Servicios. Aumento de transferencias. Reducción de impuestos Combinación de los tres anteriores.

b. En una situación de inflación por exceso de demanda, debe aplicarse una política fiscal

contractiva (superávit presupuestario) mediante:

Reducción del Gasto Real del Estado en bienes y servicios Reducción del Gasto en Transferencias Aumento de los Impuestos Combinación de los tres anteriores.

A LARGO PLAZO

c. Una vez logrado el pleno empleo, debe el Estado alcanzar una tasa de crecimiento consistente con mayor estabilidad de precios.

La política fiscal se define como las variaciones discrecionales que un gobierno efectúa en sus ingresos y gastos públicos, con la finalidad principal de influir en el nivel de actividad económica. POLÍTICA FISCAL Como ya hemos visto, la política fiscal es el arte de decidir las contribuciones que deben existir en un régimen tributarios y cómo hay que gastar los recursos obtenidos por medio de ellas, para lograr los fines fundamentales que todo gobierno quiere alcanzar, y que son la justicia, el orden y el bien común, en un marco de democracia social. Los Objetivos de la Política Fiscal son: A. La captación de recursos (como actualmente lo propone el Ejecutivo)

1. Tendiente a satisfacer al gasto público 2. Tendiente a distribuir equitativamente la riqueza y 3. Tendiente a combatir la inflación y por ende, estabilizar a la moneda.

B. La NO captación de recursos 1. Protegiendo a la industria nacional de la competencia extranjera 2. Ayudando a la Industria Nacional para que pueda acudir a competir en el mercado Internacional 3. Protegiendo al consumo nacional 4. Alentando la adquisición de divisas y 5. Controlando una actividad económica.

C. Promoviendo el desarrollo económico del país

1. Estimulando el establecimiento y desarrollo de industrias nuevas o necesarias para el país o para las zonas consideradas como polos de desarrollo 2. Alentando a invertir en zonas pobres del país 3. Alentando la inversión en bienes duraderos y 4. Alentando el gasto productivo (inversión)

D. Dirigiendo el Gastos de los Particulares

1. Desalentando invertir en actividades menos benéficas para el país

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2. Alentando el Ahorro 3. Aprovechando la cercanía con EUA

E. Combatiendo la recesión económica:

1. Desgravando actividades 2. Alentando la contratación de mano de obra o la compra de maquinaria nueva, acreditando parte de gasto con el impuesto y 3. Alentando el turismo interno y gravando al habitante que sale como turista al extranjero.

II.2.1.2 Fundamentos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 31° Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que se resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Para que la ciudadanía pueda disfrutar de un universo de servicios es necesario contribuir para sustentar los gastos que generan tales servicios de manera proporcional y equitativa entre todos los habitantes que constituyen el país. Art. 73° El Congreso tiene facultad: VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto. XXI. Para definir los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. XXIV. Para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor. XXIX-A. Para establecer contribuciones: 1. - Sobre comercio exterior. 2. - Sobre la explotación y el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. - Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguro. 4. - Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación. 5. - Especiales sobre: a. Energía eléctrica. b. Producción y consumo de tabacos labrados. c. Gasolina y otros productos derivados del petróleo. d. Cerillos y fósforos. e. Aguamiel y productos de su fermentación. f. Explotación forestal. g. Producción y consumo de cerveza. Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal lo determine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto de impuestos sobre energía eléctrica. A través de esta disposición la Constitución otorga una serie de facultades al Congreso de la Unión, que se enuncian en las treinta fracciones que integran el artículo, ofreciendo la oportunidad de que el Congreso en su ejercicio de poder soberano, modere de alguna forma el exceso de atribuciones que en materia económica se dió al ejecutivo. Art. 74° Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deban decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuanta Pública del año anterior. El Ejecutivo Federal hará llagar a la Cámara la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 del mes de

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diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se han ajustado a los criterios establecidos en el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos señalados en los programas. La cuenta pública del año anterior debe ser presentada a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio. Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de la cuenta pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar las razones que lo motiven. Declarar si da o no da lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución. Conocer las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren. Art. 90° La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Las leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado y departamentos administrativos. Art. 131° Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir por motivos de seguridad o policía, la circulación en toda la República de toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para prohibir y restringir las importaciones, las exportaciones y el transito de productos, artículos y efectos cuando lo destine urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Código Fiscal de la Federación. El Código Fiscal de la Federación fue creado por el H. Congreso de la Unión el 13 de diciembre de 1981 y en el se establece la obligación de los residentes del país de contribuir con el gasto público, ya sea que se trate de personas físicas o morales. Esta labor es realizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lleva a cabo un riguroso control a través del padrón del registro federal de contribuyentes. Este documento legisla y enmarca las bases tributarias en México, derivándose de las mismas las leyes que regulan los distintos impuestos. A continuación se revisan los artículos por apartado que a consideración propia son los más sobresalientes: TÍTULO I Disposiciones generales. Art. 1° Las personas físicas y morales están obligados a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, las disposiciones del Código se aplican en su efecto y sin prejuicio de lo

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dispuesto por los tratados internacionales de los que México es parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público efectivo. Art.11° Cuando las leyes establezcan que las contribuciones se calcularan por ejercicios fiscales, estos coincidirán con el año calendario. Cuando las personas morales inicien su actividad con posterioridad al 1° de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comience actividades y terminar el 31 de diciembre del año en curso. TÍTULO II De los derechos y obligaciones de los contribuyentes. Art.20° Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate. Art.27° Las personas morales, así como las personas físicas, que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen el en Código. TÍTULO III De las facultades de las autoridades fiscales. Art.39° El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

Condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, así como autorizar el pago en plazos, diferido o en parcialidades en los casos en que se pueda afectar o de catástrofe.

Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pagos y procedimientos señalados en las leyes fiscales a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Art.42° Las autoridades fiscales estarán facultadas para:

Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, para lo cual la autoridad fiscal podrá recurrir al contribuyente la presentación de documentos correspondientes.

Requerir a los contribuyentes para que exhiban en su domicilio a efecto de revisar su contabilidad, así como proporcionar los documentos que se requieran.

Practicar visitas a los contribuyentes. Revisar los dictámenes formulados por los contadores públicos sobre los estados financieros de

los contribuyentes y sobre las diversas operaciones que realice. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes

fiscales. Practicar verificaciones fiscales de todo tipo de bienes. Recabar de los funcionarios públicos datos sobre sus funciones. Allegarse de las pruebas necesarias para formular la denuncia ante el Ministerio Público para que

ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. II.2.2 Efectos de la Ley de Ingresos de la Federación Se puede definir a la Ley de Ingresos como “el documento que contiene la estimación de aquellos ingresos que durante el ejercicio fiscal que corresponde al año calendario debe percibir la administración pública federal, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables”. Al Ejecutivo Federal es a quién corresponde presentar ante la Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley de Ingresos, misma que se compone de un catálogo de los diversos conceptos de ingresos, mediante los cuales van a obtenerse los recursos par sufragar el Gasto Público. La elaboración de la Ley de Ingresos debe estar directamente relacionada con los Criterios Generales de Política Económica, ya que en ésta se establecen las metas de recaudación fiscal, las tasas que se aplicaran a los distintos tipos de impuestos, la aplicación de estímulos fiscales, además de fijar los criterios y los plazos para cumplir con las obligaciones.

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Dentro de los artículos que más destacan por su relevante importancia son los siguientes; Art. 2° CFF. En este artículo la federación define por concepto y entidades cuales serán las fuentes de ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente, basándose en la siguiente estructura:

Impuestos. Aportaciones a la seguridad social. Contribuciones de mejoras. Derechos. Contribuciones causadas en ejercicios fiscales anteriores. Productos. Aprovechamiento. Financiamiento. Otros ingresos.

Para una mejor asimilación se añade un diagrama que hace mención a la clasificación de los ingresos del Gobierno Federal.

Debe tenerse especial cuidado y estar alerta de lo que se llegue a mencionar en artículos transitorios de la Ley de Ingresos, ya que en sin número de ocasiones se han utilizado no solo para imponer regímenes especiales de tributación, sino además casos de no causación en el pago de las contribuciones. Además son importantes los aspectos vinculados con: a) La ejecución de la Ley de Ingresos y b) Del control y evaluación de los ingresos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer en el DOF del 10 de noviembre de 2008 la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, con el que se planea percibir ingresos por 3'045,478.6 millones de pesos. Esta cifra contempla 1'916,395.4 millones de pesos por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, entre otros. Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2009, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

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CONCEPTO Millones de pesos

A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,916,395.4

I. Impuestos: 1,161,191.1

1. Impuesto sobre la renta. 596,053.9

2. Impuesto empresarial a tasa única. 55,408.4

3. Impuesto al valor agregado. 490,513.7

4. Impuesto especial sobre producción y servicios: -59,627.5

a. Gasolinas, diesel para combustión automotriz. -105,871.9

i). Artículo 2o.-A, fracción I. -130,583.5

ii). Artículo 2o.-A, fracción II. 24,711.6

b. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 23,567.3

i). Bebidas alcohólicas. 6,351.1

ii). Cervezas y bebidas refrescantes. 17,216.2

c. Tabacos labrados. 21,370.0

d. Juegos y sorteos. 1,307.1

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 21,050.3

6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 5,191.2

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

0.0

8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 5,795.0

9. Impuestos al comercio exterior: 27,612.2

a. A la importación. 27,612.2

b. A la exportación. 0.0

10. Impuesto a los depósitos en efectivo. 7,511.5

11. Accesorios. 11,682.4

II. Contribuciones de mejoras: 18.5

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

18.5

III. Derechos: 714,107.7

1. Servicios que presta el Estado en funciones de derecho público:

4,579.5

a. Secretaría de Gobernación. 26.6

b. Secretaría de Relaciones Exteriores. 3,080.9

c. Secretaría de la Defensa Nacional. 0.0

d. Secretaría de Marina. 0.0

e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 123.3

f. Secretaría de la Función Pública. 7.5

g. Secretaría de Energía. 33.4

h. Secretaría de Economía. 96.3

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i. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

13.5

j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 751.3

k. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 33.4

l. Secretaría de Educación Pública. 322.9

m. Secretaría de Salud. 5.7

n. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.9

ñ. Secretaría de la Reforma Agraria. 60.3

o. Secretaría de Turismo. 1.2

p. Secretaría de Seguridad Pública. 22.3

2. Por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público:

9,267.8

a. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 0.6

b. Secretaría de la Función Pública. 0.0

c. Secretaría de Economía. 1,061.5

d. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2,682.6

e. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5,476.1

f. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

47.0

g. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 0.0

3. Derechos a los hidrocarburos. 700,260.4

a. Derecho ordinario sobre hidrocarburos. 607,342.4

b. Derecho sobre hidrocarburos para el fondo de estabilización.

79,645.6

c. Derecho extraordinario sobre exportación de petróleo crudo.

10,467.5

d. Derecho para la investigación científica y tecnológica en materia de energía.

2,772.0

e. Derecho para la fiscalización petrolera. 32.9

f. Derecho único sobre hidrocarburos. 0.0

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago.

79.2

V. Productos: 6,648.2

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público.

33.9

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público:

6,614.3

a. Explotación de tierras y aguas. 0.0

b. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.2

c. Enajenación de bienes: 1,126.1

i). Muebles. 860.4

ii). Inmuebles. 265.7

d. Intereses de valores, créditos y bonos. 4,762.8

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e. Utilidades: 724.2

i). De organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

0.0

ii). De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 0.0

iii). De Pronósticos para la Asistencia Pública. 722.9

iv). Otras. 1.3

f. Otros. 0.0

VI. Aprovechamientos: 34,350.7

1. Multas. 1,019.3

2. Indemnizaciones. 742.7

3. Reintegros: 55.6

a. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 0.4

b. Servicio de Vigilancia Forestal. 0.0

c. Otros. 55.2

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 233.4

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

0.0

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

0.0

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

0.0

8. Cooperación del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

0.0

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

0.0

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

0.0

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

666.8

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

643.1

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 0.0

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 5.2

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 1.6

a. Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

0.0

b. De las reservas nacionales forestales. 0.0

c. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

0.0

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d. Otros conceptos. 1.6

16. Cuotas Compensatorias. 469.6

17. Hospitales Militares. 0.0

18. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal del Derecho de Autor.

0.0

19. Recuperaciones de capital: 19.5

a. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de Entidades Federativas y empresas públicas.

18.0

b. Fondos entregados en fideicomiso, a favor de empresas privadas y a particulares.

1.5

c. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado. 0.0

d. Desincorporaciones. 0.0

e. Otros. 0.0

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal.

0.0

21. Provenientes del programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

0.0

22. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

0.0

23. Otros: 30,493.9

a. Remanente de operación del Banco de México. 0.0

b. Utilidades por Recompra de Deuda. 0.0

c. Rendimiento mínimo garantizado. 0.0

d. Otros. 30,493.9

B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 875,585.3

I. Ingresos de organismos y empresas: 717,542.6

1. Ingresos propios de organismos y empresas: 717,542.6

a. Petróleos Mexicanos. 415,683.4

b. Comisión Federal de Electricidad. 265,968.7

c. Luz y Fuerza del Centro. -8,233.6

d. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14,113.6

e. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

30,010.5

2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 0.0

II. Aportaciones de seguridad social: 158,042.7

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

0.0

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

158,042.7

3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los patrones.

0.0

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

0.0

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5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

0.0

C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 253,497.9

I. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 334,812.2

a. Interno. 334,812.2

b. Externo. 0.0

II. Otros financiamientos: 26,000.0

a. Diferimiento de pagos. 26,000.0

b. Otros. 0.0

III. Superávit de organismos y empresas de control directo. -107,314.3

TOTAL 3,045,478.6

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CAPITULO III. NOCIONES PRELIMINARES

III.1 Concepto de Extranjero

La palabra extranjero proviene del vocablo latín “extraneus” que tiene como significado “extraño”; es decir aquellas personas ajenas a un país determinado.

Puede manejarse de la siguiente manera: "En relación con una nación determinada, la persona que no pertenece a ella ni por nacimiento ni por naturalización”. El concepto de Extranjero es considerado por José Ramón de Urué como: "Individuo sometido simultáneamente a más de una soberanía”. El internacionalista Charles G. Fenwick no se preocupa por definir al Extranjero, pero hace notar que el Derecho Internacional reconoce la diferencia existente entre los extranjeros visitantes transitorios y los que se han establecido en territorio extraño para residir por tiempo indefinido. Tiene carácter de Extranjero la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerado como nacional. Expondremos las siguientes reflexiones de este concepto: 1. Los extranjeros pueden o no estar sometidos simultáneamente a más de una soberanía. 2. La persona física o moral extranjera puede ser súbdito de otro Estado o carecer de nacionalidad, ello indica que no tendrán derecho a ser protegidos y que un Estado no tendrá derecho y obligación a protegerlos. Tiene importancia que se determine si un Extranjero es o no nacional de otro Estado, para

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que se defina si existe la posibilidad de protegerlo o para examinar si por su nacionalidad tiene derechos y obligaciones especiales. 3. El Extranjero que se encuentre en territorio que no es para el nacional, su situación jurídica le puede corresponder por realizar actos jurídicos. Para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas (individuos) o personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras) que se rigen por la legislación de otro país, por razones de nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operación, entre otros criterios. Para explicar el régimen fiscal aplicable, dividiremos a los extranjeros en: Residentes en México Residentes en el extranjero Para fines fiscales, se consideran residentes en el extranjero a:

Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México. Si tienen casa habitación en México, se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen el principal asiento de sus negocios, es decir, si más de 50% de los ingresos anuales que perciban no proceden de fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional, entre otros casos.

Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio ni su sede de dirección efectiva.

Las personas físicas de nacionalidad mexicana, se presume que son residentes en México salvo que prueben que son residentes en otro país.

Las personas físicas o las personas morales que conforme a lo anterior, sean residentes en el extranjero, deben pagar impuestos en México en los siguientes casos:

o Cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. o Cuando tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos que deriven

de dicho establecimiento. III.2 Principios que rigen la condición de los extranjeros en relación con los nacionales.

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III.2.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace la siguiente definición de extranjeros: Artículo 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. La fracción IV del artículo 2º. De la Ley de Nacionalidad define extranjero, como aquel que no tiene la nacionalidad mexicana. III.2.2 Convención sobre condiciones de los extranjeros Adoptada en la Sexta Conferencia Internacional Americana el 20 de febrero de 1928, en La Habana, Cuba Entrada en vigor: 29 de agosto de 1928, en la fecha de depósito del segundo instrumento de ratificación Los Gobiernos de la Repúblicas representados en la VI Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana, República de Cuba, el año de 1928, Han resuelto celebrar una Convención, con el fin de determinar la condición de los extranjeros en sus respectivos territorios, y a ese efecto han nombrado como Plenipotenciarios a los señores siguientes: (Siguen las firmas de delegados de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Venezuela y Uruguay). Quienes, después de haber depositado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado las siguientes disposiciones: Artículo 1 Los Estados tienen el derecho de establecer por medio de leyes las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios. Artículo 2 Los extranjeros están sujetos, tanto como los nacionales, a la jurisdicción y leyes locales, observando las limitaciones estipuladas en las convenciones y tratados. Artículo 3 Los extranjeros no pueden ser obligados al servicio militar; pero los domiciliados, a menos que prefieran salir del país, podrán ser compelidos, en las mismas condiciones que los nacionales, al servicio de policía, bomberos o milicia para la protección de la localidad de sus domicilios contra catástrofes naturales o peligros que no provengan de guerra. Artículo 4 Los extranjeros están obligados a las contribuciones ordinarias o extraordinarias, así como a los empréstitos forzosos, siempre que tales medidas alcance a la generalidad de la población. Artículo 5 Los Estados deben reconocer a los extranjeros domiciliados o transeúntes en su territorio todas las garantías individuales que reconocen a favor de sus propios nacionales y el goce de los derechos civiles esenciales, sin perjuicio, en cuanto concierne a los extranjeros, de las prescripciones legales relativas a la extensión y modalidades del ejercicio de dichos derechos y garantías. Artículo 6

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Los Estados pueden, por motivo de orden o de seguridad pública, expulsar al extranjero domiciliado, residente o simplemente de paso por su territorio. Los Estados están obligados a recibir a los nacionales que, expulsados del extranjero, se dirijan a su territorio. Artículo 7 El extranjero no debe inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país en que se encuentre; si así lo hiciere, quedará sujeto a las sanciones previstas en la legislación local. Artículo 8 La presente Convención no afecta los compromisos adquiridos anteriormente por las Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales. Artículo 9 La presente Convención, después de firmada será sometida a las ratificaciones de los Estados signatarios. El gobierno de Cuba queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los gobiernos para el referido fin de la ratificación. El instrumento de ratificación será depositado en los archivos dela Unión Panamericana en Washington, quien notificará ese depósito a los gobiernos signatarios; tal ratificación valdrá como canje de ratificaciones. Esta Convención quedará abierta a la adhesión de los Estados signatarios. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios expresados firman la presente Convención en español, inglés, francés y portugués, en la ciudad de La Habana, el día 20 de febrero de 1928. III.2.3 Trato Nacional y nación más favorecida establecidos por la OMC La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades Trato nacional: igual trato para nacionales y extranjeros Las mercancías importadas y las producidas en el país deben recibir el mismo trato, al menos después de que las mercancías extranjeras hayan entrado en el mercado. Lo mismo debe ocurrir en el caso de los servicios extranjeros y los nacionales, y en el de las marcas de fábrica o de comercio, los derechos de autor y las patentes extranjeras y nacionales. Este principio de “trato nacional” (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales) figura también en los tres principales Acuerdos de la OMC (artículo 3 del GATT, artículo 17 del AGCS y artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC), aunque también en este caso se aborda en cada uno de ellos el principio de manera ligeramente diferente. El trato nacional sólo se aplica una vez que el producto, el servicio o la obra de propiedad intelectual ha entrado en el mercado. Por lo tanto, la aplicación de derechos de aduana a las importaciones no constituye una transgresión del trato nacional, aunque a los productos fabricados en el país no se les aplique un impuesto equivalente. Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC. Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF). Tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías. El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este

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principio se aborda de manera ligeramente diferente. En conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas principales del comercio de las que se ocupa la OMC. Se permiten ciertas excepciones. Por ejemplo, los países pueden establecer un acuerdo de libre comercio que se aplique únicamente a los productos objeto de comercio dentro del grupo y hacer discriminaciones con respecto a los productos de terceros países. O pueden otorgar acceso especial a sus mercados a los países en desarrollo. O bien un país puede poner obstáculos a los productos que se consideren objeto de un comercio desleal procedentes de países específicos. Y, en el caso de los servicios, se permite que los países, en ciertas circunstancias restringidas, apliquen discriminaciones. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, débiles o fuertes. III.3 Calidad Legal de los Extranjeros que actúan en Territorio Nacional según la Ley General de Población

Calidad migratoria de los extranjeros que se internen en el país:

1. No inmigrante 2. Inmigrante.

De acuerdo con el artículo 41 de la LGP: No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:

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I.-TURISTA.-Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. II.-TRANSMIGRANTE.-En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días. III.- VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos traídos del extranjero, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internación tenga como propósito conocer alternativas de inversión o para realizar éstas; se dedique a actividades científicas, técnicas, de asesoría, artísticas, deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administración de empresas; podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. IV.- MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples. V.-ASILADO POLITICO. - Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia. VI.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidas en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas. La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta característica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institución del refugiado. VII.- ESTUDIANTE.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada. VIII.-VISITANTE DISTINGUIDO. - En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.

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IX.-VISITANTES LOCALES.-Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días. X.-VISITANTE PROVISIONAL.-La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido. XI.- CORRESPONSAL.- Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.” Todo extranjero que se interne al país como No Inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico. Inmigrante. Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado. Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las condiciones que les fueron señaladas al autorizar su internación y con las demás disposiciones migratorias aplicables a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria. En caso de que durante la temporalidad concedida dejare de satisfacerse la condición a que está supeditada la estancia en el país de un Inmigrante, éste deberá comunicarlo a la Secretaría de Gobernación dentro de los quince días siguientes, a fin de que se proceda a la cancelación de su documentación migratoria y se le señale plazo para abandonar el país o se le conceda término para su regularización, a juicio de la propia Secretaría. El inmigrante que permanezca fuera del país más de dieciocho meses en forma continua o con intermitencias, no podrá solicitar el cambio de su calidad a Inmigrado, en tanto no transcurra de nuevo íntegramente el plazo que exige el artículo 53. Cuando el Inmigrante permanezca más de dos años fuera del país, perderá su calidad migratoria, salvo en los casos excepcionales que determine la Secretaría de Gobernación. Según el Art. 48 Las características de Inmigrante son: I.-RENTISTA.-Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el país; II.-INVERSIONISTAS.-Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el reglamento de esta ley. Para conservar esta característica el inversionista deberá acreditar que mantiene el monto mínimo de inversión a que se refiere el párrafo anterior.

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III.-PROFESIONAL.-Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones. IV.-CARGOS DE CONFIANZA.-Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país. V.-CIENTIFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar. VI.-TECNICO.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país. VII.-FAMILIARES.-Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sín límite de grado o transversal hasta el segundo. Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las actividades que establezca el Reglamento. Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable. VIII.-ARTISTAS Y DEPORTISTAS.-Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país. IX.- ASIMILADOS.- Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el Reglamento.” Inmigrado. Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país. Los Inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, podrán adquirir la calidad migratoria de Inmigrados, siempre que hayan observado las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, el interesado seguirá conservando la de Inmigrante. Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria exigiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaría de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley. Para obtener la calidad de Inmigrado se requiere declaración expresa de la Secretaría de Gobernación. El Inmigrado podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con el Reglamento y con las demás disposiciones aplicables. El inmigrado podrá salir y entrar al país libremente, pero si permanece en el extranjero más de tres años consecutivos, perderá su calidad migratoria, lo mismo que si en un lapso de diez años estuviere ausente más de cinco. Los periodos de diez años se computarán a partir de la fecha de la declaratoria de Inmigrado en la forma y términos que establezca el Reglamento.

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III.4 Obligaciones de los Extranjeros para ejercer su calidad migratoria. III.4.1 Calidad Migratoria Xavier San Martín define a la calidad migratoria como “un conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extraño que desea vivir en su territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en él tiene su asiento.” Considera que se deben dividir las autorizaciones de internación por razón del tiempo más o menos prolongado que duren en el territorio, en internaciones de tránsito e internaciones de intención permanente. Respecto a las primera deben quedar catalogadas las calidades migratorias que no acusen un deseo fundamental de permanecer indefinidamente en el territorio, sino que tengan por objeto el arreglo de asuntos rápidos en ciudades fronterizas (visitantes locales); el paso hacia otros países (transmigrante o transeúnte), el viaje de placer (turista). En lo referente a las internaciones de intención permanente, deben quedar catalogadas todas las calidades que no estén incluidas en la clasificación anterior debido a que quienes las ostenten deseen radicar definitivamente en el país que los recibe o bien porque su estancia deba durar más tiempo. La calidad migratoria de intención permanente son fundamentales para el fin demográfico-migratorio del Estado ya que son las que en realidad aumentan la población. Considera al transmigrante como un transeúnte, como un individuo que está de paso, el Estado debe fijarle un plazo máximo de estancia, que tendrá que ser corto. La autoridad migratoria debe salvaguardar los siguientes derechos de los extranjeros transmigrantes: A) Que su paso por el territorio sea simple B) Que este garantizada su admisión en otro país distinto de aquel de donde procede. C) Que tenga medios de independencia económica durante el plazo de permanencia. En lo que se refiere a visitantes locales, considera que es la condición migratoria impuesta a los individuos extranjeros cuya estancia es de calidad transitoria en las ciudades fronterizas, pueden dedicarse a actividades remuneradas o lucrativas. La calidad migratoria de visitante cae dentro de la calidad de tránsito ya que es un inmigrante al que le falta el requisito esencial de intención de permanencia indefinida. La diferencia entre el visitante y turista es que éste se interna exclusivamente con fines de esparcimiento, en tanto que aquél lo hace con un fin preconcebido. Los extranjeros que se encuentren en el país como no inmigrantes pueden solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, se les concederá la misma característica migratoria bajo la modalidad de dependiente económico. La tercera característica migratoria es la de inmigrado, según el artículo 52 de la Ley General de Población, es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país podrá dedicarse a cualquier actividad lícita, con las limitaciones que imponga la Secretaría de Gobernación. Para adquirir esta calidad es necesario: A) Residir legalmente en el país durante cinco años B) Haber observado las disposiciones de la Ley General de población y su reglamento. C) Que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad. D) Solicitar el otorgamiento de su calidad de inmigrado, en los plazos que señala el reglamento. E) Obtener declaración expresa de la Secretaría de Gobernación.

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III.4.2 Derechos y Obligaciones La Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, firmada en la Habana en 1928, suscrita por México y diecinueve países que asistieron a la Sexta Conferencia Internacional Americana, estableció derechos y obligaciones. A continuación se mencionan las más importantes: A) El derecho de los Estados para establecer, por medio de leyes, las condiciones de entrada y residencia

de los extranjeros. B) Subordina a los extranjeros a la jurisdicción y leyes locales. C) Obliga a los extranjeros a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, siempre que sean

generales para la población. D) Obliga a los Estados a que reconozcan el goce de las garantías individuales a los extranjeros. E) Faculta a los Estados para que por motivos de orden o seguridad, puedan expulsar al extranjero. F) Prohíbe a los extranjeros inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país

receptor.

III.5 Legislación que regula la condición jurídica de los extranjeros en México De acuerdo con la doctrina del Derecho Internacional Privado, y atendiendo a los estudios de autores como Contreras Vaca, Pérez Nieto Castro, Arellano García, etc., existen diversos sistemas de trato para los extranjeros, los cuales son:

Sistema de Reciprocidad Diplomática: Establece que los extranjeros tienen los derechos civiles estipulados en los tratados, según Francisco Contreras Vaca lo anterior resulta ineficaz debido a la gran cantidad de convenciones internacionales que tendrían que suscribirse.

Sistema de la reciprocidad legislativa o de hecho: Consiste en que los estados otorgan a los extranjeros los derechos que sus nacionales gozan en el país de donde provienen.

Sistema de equiparación a nacionales: Concede al extranjero igualdad de derechos civiles con los nacionales hasta que una disposición legal no establezca restricciones en forma expresa

Sistema de mínimo de derechos: Salvaguarda al extranjero un mínimo de derechos que la normatividad internacional ha considerado indispensable para el desarrollo de la persona y la protección de su dignidad humana.

Sistema angloamericano: Distintos autores consideran a Gran Bretaña y Estados Unidos en un grupo de países que concede a los extranjeros el disfrute de derechos sin declararse previamente seguidores de un sistema determinado.

Sistema de Capitulaciones: Se caracteriza por la extracción de núcleos de extranjeros a la

jurisdicción del país en la cual se encuentran. En este sistema se reconocen los colonos o residentes en un país; es decir, las comunidades extranjeras. Aún y cuando en la actualidad ya caso no tiene aplicación este sistema, siendo Turquía el último Estado que lo aplicó.

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CAPITULO IV MARCO REGULATORIO DE LOS EXTRANJEROS COMO INVERSIONISTAS EN TERRITORIO NACIONAL

IV.1 Elementos Esenciales

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IV.1.1 Antecedentes de la regulación de la Inversión Extranjera En México, la regulación normativa del extranjero, se ha observado a través de los siguientes textos históricos: A) Constitución de Apatzingán: En su artículo 14 consagra: “ Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y no se opongan a la libertad de la nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de esta ley”. B) Plan de Iguala: Poco antes de consumada la independencia de México, este Plan sugiere un trato de plena igualdad de nacionales y extranjeros. C) Tratado de Córdova: En su artículo 15 establecía, sin distinción entre nacionales y extranjeros, el derecho de toda persona de trasladarse con su fortuna adonde le convenga. Este tratado fue firmado por Agustín de Iturbide y Juan O´Donojú, el 24 de agosto de 1821. D) Constitución de 1857: En relación con los extranjeros se desprenden los siguientes artículos: En su artículo 1 establece que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. E) La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886: Reguló el tema de la condición jurídica de los extranjeros al lado del tema de la nacionalidad. Este ordenamiento dedicó el capítulo IV a los derechos y obligaciones de los extranjeros, regulando la situación jurídica de los extranjeros. F) Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934: Esta ley no menciona en su denominación la extranjería que también reglamenta el capítulo IV bajo el rubro: “Derecho y obligaciones de los extranjeros”; este capítulo IV no hace una codificación del gran número de disposiciones que en el Derecho Mexicano regulan la condición jurídica de los extranjeros. El artículo 33 de dicho ordenamiento consagra la cláusula Calvo. En la exposición de motivos establece que se ha conservado gran parte de la ley de 1886. G) La Ley de Inmigración de 1908: Promulgada por Porfirio Díaz, entró en vigor el 1° de marzo de 1909 y rigió hasta el 31 de mayo de 1926 contenía disposiciones generales sobre inmigración, todo lo referente a esta materia era competencia de la Secretaría General de Gobernación. H) La Ley de Migración de 1926: Expedida por el entonces Presidente Plutarco Elías Calles, el día 19 de abril de 1926, derogando la ley de 1908. La ley de 1926, regulaba la inmigración y la emigración estableciendo un mayor control respecto de la entrada y salida de los extranjeros. Los extranjeros que deseaban inmigrar a territorio nacional debían manifestarlo al cónsul mexicano a fin de que se le inscribiera en el Registro de Extranjeros y se les extendía una tarjeta individual de identificación. Dicha ley contemplaba ya, los casos de deportación y expulsión del país. I) La Ley de Migración de 1930: Regulaba la materia migratoria con mayor detalle que las anteriores ya que contenía un capítulo específico sobre servicio migratorio en el que se establecía que este estaba a cargo de la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con esta ley todo individuo podía entrar y salir del territorio nacional , pero estos quedaban a disposición del cumplimiento de los requisitos establecidos por la misma, el tránsito de las personas sólo podía llevarse a cabo por los lugares designados para ello, dentro del horario fijo y con la intervención de las autoridades migratorias, los extranjeros debían cubrir el impuesto de migración respectivo. Dicha ley contemplaba dos calidades migratorias para ingresar al país: inmigrantes y transeúntes, los primeros eran los extranjeros que entraban al país con el propósito de radicar en él por motivos de trabajo

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o los que hubieren permanecido en el país por más de seis meses; los segundos eran los que ingresaban al país con fines diversos a los anteriores. J) Ley General de Población de 1936: Contenía disposiciones para restringir la inmigración, pues establecía la facultad de la Secretaría de Gobernación para elaborar tablas que marcan el número máximo de extranjeros que podían admitirse durante un año en el país, prohibía por tiempo indefinido la entrada de inmigrantes trabajadores. La dirección General de Población como unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, dicha dirección era competente para conocer sobre la materia de migración; entre las principales funciones de dicha dependencia se encontraban: a) Supervisión de la entrada y salida de extranjeros. b) El estudio de los casos particulares que consultaran las oficinas del ramo, sobre admisión y no admisión de extranjeros y modalidades del tráfico internacional. c) La inspección de personas a bordo de los transportes terrestres, marítimos y aéreos. d) La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones respecto a la residencia y a las actividades de los extranjeros. La Ley General de Población contemplaba las siguientes calidades migratorias: turista, transmigrante, visitante local, visitante, inmigrante o inmigrado; para ello necesitaban un examen médico, información personal y estadística, identificación mediante la tarjeta respectiva, acreditación de buena conducta y de profesión o medio honesto de vivir entre otros. K) Ley General de Población de 1947: Publicada el 27 de diciembre de 1947, abrogando la Ley General de Población de 1936 y fue la primera expedida por el Congreso de la Unión, pues las leyes anteriores habían sido expedidas por el Ejecutivo. Establecía la competencia de la Secretaría de Gobernación para fijar las modalidades que juzgara pertinentes y regular la inmigración de extranjeros, así como vigilar la entrada, salida y la documentación de los mismos. L) Ley General de Población de 1973: Faculta a la Secretaría de Gobernación para sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, organizar y coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como revisar su documentación. A partir de 1986, el gobierno mexicano inició un agresivo programa para modernizar las relaciones económicas internacionales del país ante un nuevo contexto internacional: la Globalización. Esta estrategia tenía presente que no sólo bastaba con abrir los mercados de bienes, sino impulsar un mayor flujo de inversiones productivas al país que, dirigidas a la producción de bienes y servicios, generaran más y mejores empleos. Por lo tanto, México se adhirió al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1986; logró su incorporación al Foro de la Cooperación Económica en Asia y el Pacifico (APEC) en 1993; ingresó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 1994; y suscribió diversos Acuerdos de Libre Comercio con países de América Latina: Chile, el Grupo de los Tres (Con Colombia y Venezuela), Costa Rica, Bolivia y Nicaragua. Más importante aún, como medida de Política Económica Internacional, México logró la firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) con Canadá y Estados Unidos de América en 1994. Es importante señalar que, estos instrumentos y organizaciones no sólo se refieren al comercio internacional, sino también están relacionados con la creación de disciplinas relativas a la promoción y protección a la inversión extranjera. El gobierno mexicano, dentro de su estrategia de negociación comercial internacional, ha privilegiado la incorporación de capítulos de inversión que contengan altos estándares y disciplinas relacionadas con inversión en los Tratados de Libre Comercio negociados. El modelo de capítulo de inversión es, por supuesto, el capítulo XI del TLCAN.

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No obstante, no siempre es posible negociar un Tratado de Libre Comercio con los países exportadores de Capital. Para estos casos, el gobierno mexicano decidió negociar Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. Estos instrumentos permiten a México mantenerse competitivo en la captación de capitales productivos y se han convertido en importantes incentivos para la obtención de mayores flujos de inversión. La negociación de Acuerdos Relativos a la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones contribuye a diversificar los flujos de Inversión Extranjera Directa y mantener así la posición competitiva de nuestro país a nivel mundial. Actualmente México ha continuado con la negociación y firma de los mismos, con la finalidad de mantener su posición como el segundo receptor de inversión extranjera directa entre países en vías de desarrollo y el primero en Latinoamérica (durante el año 2001). De 1995 a la fecha, México ha suscrito 18 acuerdos países miembros de la Unión Europea (Alemania, Países Bajos, Austria, España, Unión-Luxemburguesa, Francia, Finlandia, Portugal, Italia, Dinamarca, Grecia y Suecia), además de Suiza, República Checa, Corea, Argentina, Uruguay y Cuba. Cabe señalar que todos los Acuerdos suscritos por México han sido aprobados por el Senado de la República. IV.1.2 Concepto de Inversión Extranjera y su clasificación. Para poder comprender el fenómeno de la Inversión Extranjera es necesario conocer primero los conceptos básicos con este respecto. El primer concepto en desentrañar será “Inversión”. Acorde al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la inversión es, en una de las acepciones, la acción y efecto de invertir, entendiendo por invertir, hablando de caudales, emplearlos, gastarlos y colocarlos. Por otra parte en Economía la inversión se define como el proceso de intercambio, en un periodo de tiempo determinado, de un ingreso monetario por activos empresariales de los cuales existe la expectativa de un rendimiento futuro de ganancias. Asimismo, la Ley de Inversión Extranjera Mexicana considera a la inversión extranjera como la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de las sociedades mexicanas; la inversión realizada por sociedades mexicanas con la mayoría de capital extranjero; y la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados en ella.

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Como se pudo notar existen diversos conceptos de inversión extranjera. Antes bien el concepto ha cambiado con el tiempo conforme ha venido modificándose la naturaleza de las relaciones económicas internacionales. Sin embargo, tomando una definición de inversión extranjera bastante concreta y concisa, y a manera de resumen podemos considerar a la inversión extranjera como las transferencias de capitales, de bienes tangibles o intangibles de un estado a otro, el primero denominado inversionista y el segundo receptor, con propósitos productivos y riesgos previstos. Ahora bien cabe señalar que las inversiones extranjeras suelen clasificarse en dos grupos: INVESIONES EXTRANJERAS DIRECTAS, son las que aplican la transferencia de recursos de un país a otro hacia propósitos productivos, generalmente en actividades comerciales e industriales y empresariales, significando la adquisición en todo o en parte de sociedades existentes, la constitución de nuevas corporaciones, o bien su participación total o parcial en las actividades o renglones económicos donde se permite su actuación de conformidad con las disposiciones legales que norman cada caso concreto. INVERISONES EXTRANJERAS INDIRECTAS, estas las conforman empréstitos concertados de gobierno a gobierno, de estos a organismos internacionales, o de gobierno a instituciones financieras, es decir deuda pública. Estas se derivan de la incapacidad de los gobiernos para solventar sus gastos, por lo que, ante esta situación se ven en la necesidad de acudir a fuentes de financiamiento externas IV.1.3 Principio general de Participación Extranjera “en cualquier proporción” y sus excepciones La Inversión Extranjera a nivel internacional está regida por diversos principios y políticas del Derecho Internacional Consuetudinario, los cuales constan en los distintos Tratados de Libre Comercio, Acuerdos para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones y Foros Internacionales de Comercio que se han realizado alrededor del mundo. Estos principios y políticas internacionales tienen como finalidad proteger a la inversión en el territorio de cualquiera de las partes que integren un Tratado de Libre Comercio o Acuerdo para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones. Dichos principio y políticas pueden aglutinarse en dos grupos:

1. De trato a la inversión; 1.1 Trato Nacional 1.2 Trato de Nación más favorecida 1.3 Trato justo y equitativo

2. De protección ala inversión; 2.1 Expropiación 2.2 Indemnización por pérdidas 2.3 Transferencia 2.4 Requisitos de desempeño

IV.2 Análisis de la Inversión Directa. Actualmente, la Inversión Extranjera Directa (IED) es parte fundamental de todo sistema económico internacional abierto e interdependiente; esta variable, asimismo, se considera como un importante catalizador del desarrollo en las zonas donde se localiza. Sin embargo, la evidencia ha puesto de manifiesto que los beneficios de la IED no se generan automáticamente ni se distribuyen proporcionalmente entre países, sectores y localidades.

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La Ley cuenta con ocho títulos, 39 artículos y 11 transitorios. Para precisar las disposiciones de la Ley, existe el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 1998. Con alguna salvedad, el reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación. El mismo consta de 8 títulos, 49 artículos y 6 transitorios. La LIE es de orden público (es decir, que sus disposiciones son irrenunciables) y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional. Formas de inversión Para efectos de la LIE, se considera que una inversión extranjera es: a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas; b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la LIE. En términos generales, existen tres formas reconocidas por la legislación mexicana por medio de las cuales se pueden llevar a cabo proyectos de inversión: a) A través del establecimiento de una persona moral extranjera en el territorio de la República Mexicana, que puede adoptar dos modalidades:

Como sucursal u oficina de representación con ingresos. Estas son personas morales legalmente constituidas en el extranjero y reconocidas jurídicamente en México.

Para que estas personas morales extranjeras puedan establecerse y realizar de manera habitual actos de comercio en la República Mexicana, requieren la autorización de la SECOFI a fin de que se inscriban en el Registro Público del Comercio. Las personas morales extranjeras legalmente establecidas en el país no podrán realizar actividades ni adquisición alguna reservada o sujeta a regulación específica en los términos de la Ley de Inversión Extranjera (LIE).

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Como oficina de representación sin ingresos. Estas personas morales extranjeras no realizan operaciones mercantiles; sólo son entidades que representan a sociedades extranjeras y que tienen como única finalidad proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior. Este tipo de oficinas requiere autorización de la SECOFI para establecerse en territorio nacional, no requieren inscripción y sólo deberán tramitar su alta (en ceros) ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) A través de la constitución de una sociedad mexicana en la que la inversión extranjera participe hasta en 100% en su capital social. La legislación mercantil mexicana reconoce seis tipos de sociedades. La más común es la Sociedad Anónima, que puede constituirse como sociedad de capital variable; existe bajo una denominación, se compone exclusivamente de socios y la obligación de éstos se limita al pago de sus acciones. De conformidad con la LIE, la inversión extranjera puede participar libremente en una sociedad mercantil mexicana, salvo que se trate de actividades o adquisiciones reservadas o sujetas a regulación específica. c) A través de una sociedad mexicana que esté sujeta a regulación específica. La participación de personas físicas o morales extranjeras en porcentajes minoritarios o a través del esquema de Inversión Neutral, es una vía en el caso de que la actividad económica que se pretenda realizar se encuentre sujeta a límites máximos de participación. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la SECOFI y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de la LIE. Adquisición de Bienes Inmuebles y Explotación de Minas y Aguas Las sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en el territorio nacional. También podrán hacerlo, aquellos extranjeros que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de los bienes que adquieran y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los citados bienes. En este último caso se estará a lo siguiente:

Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición, y

Podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida, que sean destinados a fines residenciales, de conformidad con las disposiciones del capítulo siguiente.

Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida, u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud. Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Los extranjeros por ningún motivo podrán adquirir el dominio

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directo sobre tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas. Fideicomisos sobre inmuebles en zonas restringidas Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, y los fideicomisarios sean:

Sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros en el caso previsto en la fracción II de artículo 10 de esta Ley; y

Personas físicas o morales extranjeras.

La duración de los fideicomisos será por un período máximo de cincuenta años, mismo que podrá prorrogarse a solicitud del interesado. Restricciones a la inversión extranjera La Ley de Inversión Extranjera (LIE), establece la regla general de que la inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes. Sin embargo, la LIE también establece excepciones, en las que la inversión extranjera no puede participar, o en la que dicha participación está sujeta a ciertos límites. Los casos específicos pueden agruparse en los siguientes grupos: Actividades reservadas de manera exclusiva al Estado:

Petróleo e hidrocarburos Petroquímica básica Electricidad Generación de energía nuclear Minerales radioactivos Telégrafos Radiotelegrafía Correos Emisión de billetes Acuñación de moneda Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos

Actividades reservadas a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería

Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable Uniones de crédito Instituciones de banca de desarrollo Prestación de algunos servicios profesionales y técnicos

Actividades y sociedades en las que la inversión extranjera puede participar, sujeto a determinados porcentajes:

Hasta el 10% en: Sociedades Cooperativas de Producción

Hasta el 25% en: Transporte aéreo nacional Transporte en aerotaxi Transporte aéreo especializado

Hasta el 49% en: Sociedades Controladoras de Grupos Financieros

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Instituciones de Banca Múltiple, Casas de Bolsa Especialistas Bursátiles Instituciones de Seguros Instituciones de Fianzas Casas de Cambio Almacenes Generales de Depósito Arrendadoras Financieras Empresas de Factoraje Financiero Sociedades Financieras de Objeto Limitado Sociedades a las que se refiere el Artículo 12 Bis de la Ley del Mercado de Valores Acciones Representativas del Capital Fijo de Sociedades De Inversión Administradoras de Fondos para el Retiro Fabricación y Comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional Acciones serie "T" de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura Administración portuaria integral Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior Sociedades Navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario Sociedades Concesionarias en términos de la Ley federal de Telecomunicaciones

Sociedades en las que se requiere autorización de la Comisión Nacional de inversiones Extranjeras para que la inversión extranjera pueda participar en un porcentaje mayor al 49%:

Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje

Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura

Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior

y combinados Servicios legales Sociedades de información crediticia Instituciones calificadoras de valores Agentes de seguros Telefonía celular Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados Perforación de pozos petroleros y de gas Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de

comunicación y prestación del servicios público de transporte ferroviario

Es importante mencionar que, en aquellos casos en los que la LIE establece porcentajes máximos a la inversión extranjera, éstos no pueden ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece en la LIE.

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Presencia de la inversión extranjera en México Actualmente, México cuenta con inversión de los siguientes países: ALADI, Antillas, Argelia, Australia, Alemania, APEC, Argentina, Austria, América del Norte, Arabia, Aruba, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bermudas, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Caimán, Colombia , Cuba, China, Canadá, Corea del Sur, Cuenca del Pacífico, Chipre, CEI, Costa Rica, Chile, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Holanda, Honduras, Hong Kong , Hungría, India, Irán, Islandia, Israel, Indonesia, Irlanda, Islas Vírgenes, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Líbano, Luxemburgo, Malasia, Marruecos, Nicaragua, Nigeria, Noruega, Nueva, Zelanda, OCDE, Pakistán, Paraguay, Polonia, Puerto Rico, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Salvador, Singapur, Siria, Suecia, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Uruguay, Venezuela, Vietnam, Yugoslavia. De acuerdo al Título Tercero de la Ley de Inversión Extranjera: De la Constitución y Modificación de Sociedades ARTÍCULO 15.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional. ARTÍCULO 16.- Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social. Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha modificación. Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del Artículo 10 de esta Ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. ARTÍCULO 16 A.- Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. TITULO CUARTO DE LA INVERSION DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS ARTICULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría: I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República, y II.- Las personas a que se refiere el artículo 2,736 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho Código. ARTICULO 17 A.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país; b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas, y c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

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Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada. La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo. TITULO QUINTO DE LA INVERSION NEUTRA ARTICULO 18.- La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas. ARTICULO 19.- La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias. La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. ARTICULO 20.- Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. ARTICULO 22.- La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley. TITULO SEXTO DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS ARTICULO 23.- La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; del Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un Subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto. La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate. ARTICULO 24.- La Comisión será presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes. ARTICULO 25.- El Comité de Representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los Secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión. ARTICULO 26.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

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I.- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México; II.- Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8º y 9º de esta Ley; III.- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; IV.- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales; y V.- Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento. ARTICULO 27.- Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión: I.- Representar a la Comisión; II.- Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría; III.- Realizar los estudios que le encomiende la Comisión; IV.- Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y V.- Las demás que le correspondan conforme a esta Ley. ARTICULO 28.- La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados. A petición expresa del interesado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente. ARTICULO 29.- Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes: I.- El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores; II.- La contribución tecnológica; III.- El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y IV.- En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país. La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional. ARTICULO 30.- Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera. TITULO SEPTIMO DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS ARTICULO 31.- El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro. ARTICULO 32.- Deberán inscribirse en el Registro: I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso: a) La inversión extranjera; b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional; o c) La inversión neutra; II.- Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de: a) Personas físicas o morales extranjeras, o b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, y III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por

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virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional. La obligación de inscripción correrá a cargo de las personas físicas o morales a que se refieren las fracciones I y II y, en el caso de la fracción III, la obligación corresponderá a las instituciones fiduciarias. La inscripción deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o de protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario en favor de la inversión extranjera. ARTICULO 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos: I.- En los supuestos de las fracciones I y II: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y principal actividad económica a desarrollar; b) Nombre y domicilio del representante legal; c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y calidad migratoria en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación; e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización. II.- En el supuesto de la fracción III: a) Denominación de la institución fiduciaria; b) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes; c) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios; d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; y e) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido. Cualquier modificación a la información presentada en los términos de este artículo deberá ser notificada al Registro conforme a lo que establezca su reglamento. ARTICULO 34.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, las personas obligadas a inscribirse en el Registro en los términos del artículo 32 de esta Ley, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente. De no acreditarlo, el fedatario podrá autorizar el instrumento público de que se trate, e informará de tal omisión al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de autorización del instrumento. ARTICULO 35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su constancia de inscripción, para lo cual bastará presentar un cuestionario económico-financiero en los términos que fije el reglamento respectivo. ARTICULO 36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. TITULO OCTAVO DE LAS SANCIONES ARTICULO 37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas.

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Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros. ARTICULO 38.- Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se sancionarán de acuerdo a lo siguiente: I.- En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios; II.- En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios; III.- En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multa de cien a trescientos salarios; IV.- En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios; V.- En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros, en contravención a lo dispuesto por los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, se sancionará al infractor con multa hasta por el importe de la operación; y VI.- En caso de las demás infracciones a esta Ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá multa de cien a mil salarios. Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción. Para la determinación e imposición de las sanciones se deberá oír previamente al interesado y, en el caso de sanciones pecuniarias, tomar en consideración la naturaleza y la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, el tiempo transcurrido entre la fecha en que se debió cumplir la obligación y su cumplimiento o regularización, y el valor total de la operación. Corresponderá a la Secretaría la imposición de las sanciones, excepto por lo que hace a la infracción a la que se refiere la fracción V de este artículo y las demás relacionadas con los Títulos Segundo y Tercero de esta Ley, que serán aplicadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores. La imposición de las sanciones a que se refiere el presente Título, será sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que en su caso corresponda. ARTICULO 39.- Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal de Correduría Pública. ORGANISMOS REGULADORES La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) es la autoridad competente en la materia, y conforme a la Ley de Inversión Extranjera se crearon la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) y el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), que son las autoridades administrativas facultadas para conocer, evaluar, fomentar y registrar las inversiones extranjeras. LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras está integrada por los titulares de las secretarías de Relaciones Exteriores, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Comunicaciones y Transportes, Trabajo y Previsión Social, Energía y Turismo.

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Dicha Comisión dictamina los lineamientos de la política en materia de inversión extranjera, diseña los mecanismos para promover dicha inversión en México y resuelve la procedencia de la participación de la inversión extranjera en las actividades o adquisiciones. En su caso, dicta los términos y condiciones en que ésta será admitida atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 29 de la ley y establece los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera mediante la expedición de resoluciones generales. Las aprobaciones que realiza la Comisión, por conducto de la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE), otorgan el estatus legal a la autorización final de la inversión extranjera, indicando los términos para el cumplimiento de los criterios recomendados. La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, no podrá imponer requisitos que distorsionen el comercio internacional. La Comisión evalúa las solicitudes que se someten a su consideración, por ejemplo: el impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores; la contribución tecnológica; el cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental; y, en general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país. El registro nacional de inversión extranjera El Registro Nacional de Inversión Extranjera es el órgano competente para registrar las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera, personas físicas y morales extranjeras que realicen actos de comercio en México, así como los fideicomisos de acciones y bienes inmuebles, entre otros. No sólo mantiene los datos de la inversión extranjera, sino que también monitorea y analiza el papel del capital extranjero en México. Con la información financiera presentada anualmente por los inversionistas extranjeros, la Comisión establece la política general en materia de inversión extranjera en México. Su fundamento se encuentra consagrado en el artículo 31 de la Ley de Inversión Extranjera. Incentivos para la inversión nacional y extranjera: PITEX: Programa de Importación Temporal de Bienes Manufacturados para Exportación, permite la importación temporal, sin pago de impuestos. ALTEX: Programa para Empresas Altamente Exportadoras, otorga la devolución inmediata de saldos de IVA a su favor. ECEX: Programa de Empresas de Comercio Exterior, propicia el crecimiento de empresas especializadas en la comercialización internacional que coadyuven al desarrollo y consoliden la oferta exportable de productos mexicanos, entre los beneficios otorgados se incluyen la expedición de una Constancia Altex y sus correspondientes facilidades y la autorización de un programa Pitex en la modalidad de proyecto específico. FEMEX: El decreto para el Fomento de Exposiciones y Ferias para la Promoción de Exportaciones, se circunscribe al apoyo a ferias y exposiciones comerciales como un instrumento para ampliar y consolidar la participación de la industria nacional en los mercados externos. DRAWBACK: Se trata de una constancia de exportación para la devolución de impuestos de importación a aquellos exportadores considerados como indirectos. MAQUILADORA: Se trata de un Programa de Fomento a la Exportación, en el cual las maquiladoras importan a México, en forma temporal y libre de impuesto, maquinaria, equipo, partes, materia prima y otros componentes que se utilizan en el ensamble o manufactura de productos semiterminados y terminados. Existe una lista de importaciones libres de impuestos, permitiendo el reemplazo automático de maquinaria y equipo, así como de instrumentos de telecomunicaciones y equipo de cómputo. Asimismo,

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la lista permite la importación temporal libre de impuestos de cajas de tráiler y contenedores, los cuales pueden permanecer en el país por tres meses. En vez de pagar los impuestos normales de importación respecto de materiales y componentes, a una maquiladora se le permite importarlos a México sin tener que constituir una garantía específica, debido a que dichas importaciones se encuentran exentas si la empresa presenta la carta de habilitación. Requisitos Formales.

I.- Comprobar que se han constituido de acuerdo con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual se exhibirá copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución y un certificado de estar constituidas y autorizadas conforme a las leyes, expedido por el representante diplomático o consular que en dicho Estado tenga la República; II.- Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos por las leyes mexicanas; III.- Que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal.

Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado.

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CAPITULO V. LINEAMIENTOS QUE REGULAN UNA SITUACION FISCAL

V.1. Residencia para efectos fiscales La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en su glosario fiscal define residencia como la base para la imposición de impuestos, también menciona que normalmente un residente fiscal es gravado en un rango más amplio de ingresos o por otras cosas sobre las cuales no se le grava a un no residente. También menciona que la residencia en un estado o país es un criterio para aplicar un tratado de ese estado, y residencia para efectos del tratado considera la ley doméstica para determinar la residencia fiscal. Dentro de la misma definición se hace referencia a la aplicación del artículo 4 del modelo de la OCDE, especialmente en el caso de tener que aplicar la regla de desempate en casos de doble residencia. La OCDE también considera al domicilio fiscal como sinónimo de residencia fiscal, pero hacen la aclaración que no necesariamente tiene el mismo significado que domicilio. Para fines fiscales, se consideran residentes en el extranjero a:

Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México. Si tienen casa habitación en México, se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen el principal asiento de sus negocios, es decir, si más de 50% de los ingresos anuales que perciban no proceden de

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fuente de riqueza ubicada en México, o bien, si el centro de sus actividades profesionales no está ubicado en territorio nacional, entre otros casos. Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que no hayan establecido en México el principal asiento de su negocio ni su sede de dirección efectiva. Las personas físicas de nacionalidad mexicana, se presume que son residentes en México salvo que prueben que son residentes en otro país. Las personas físicas o las personas morales que conforme a lo anterior, sean residentes en el extranjero, deben pagar impuestos en México en los siguientes casos:

Cuando obtengan ingresos de alguna fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. Cuando tengan un establecimiento permanente en el país, por los ingresos que deriven de

dicho establecimiento. V.2 Establecimiento permanente, no permanente y base fija Establecimiento Permanente. En la práctica en algunas ocasiones se observa que el término establecimiento permanente se confunde con el de residencia fiscal. La primera diferencia entre estos dos términos la analizamos en las Leyes mexicanas ya que la residencia es definida por el CFF, y el establecimiento permanente por la Ley del ISR. La residencia es un concepto clave para saber si se es o no contribuyente en un país, y el establecimiento permanente está relacionado con los ingresos provenientes de un país, en términos económicos, el lugar donde se encuentra o proviene la fuente de riqueza. Art. 2 LISR. Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Estos lugares son, por ejemplo:

Sucursales Agencias Oficinas Fábricas Talleres Instalaciones Minas Canteras Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales

También se considera que existe establecimiento permanente en el país:

Cuando un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país mediante fideicomiso.

Cuando actúe en el país a través de una persona que ejerza poderes para celebrar contratos a su nombre o por su cuenta.

Cuando una empresa aseguradora perciba ingresos por cobros de primas dentro del territorio nacional, u otorgue seguros contra riesgos situados en él.

Cuando actúe a través de un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.

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Cuando se realicen en México servicios de construcción, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles y otros relacionados, siempre que tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de un año.

De acuerdo al glosario fiscal de la OCDE -Fuente de Riqueza- es el lugar o el país donde se origina un rubro de ingresos en particular, o donde se determina que se ha generado el ingreso. Las reglas en cada Estado varían dependiendo del concepto de fuente utilizado. Base Fija En cuanto a este concepto manejado en la L.I.S.R., se refiere exclusivamente a la fuente de riqueza (ingresos) respecto de Personas Físicas que no realice actividades empresariales, sino más bien preste servicios personales independientes, y que sea ésta su fuente de riqueza dentro del país México, según lo establecido en el artículo 42 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. En cuanto al artículo 1º fracción I de la L.I.S.R. en la expresión "cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan...” sí se refiere a cualquier parte del mundo. En cuanto al artículo 1º fracción III de la Ley en comento, un ejemplo del primer supuesto que plantea la citada fracción "...cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país..", sería el de un extranjero con residencia fiscal en el extranjero, el cual tiene un bien inmueble ubicado en el territorio nacional (México), y lo arrienda a un nacional o extranjero, el primero no tiene, ya que si bien no tiene un establecimiento permanente, y tampoco está en el supuesto de la Base Fija, SÍ está teniendo una fuente de riqueza dentro del país México; Ahora en cuanto al segundo supuesto planteado en la misma fracción "...o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éstos" el mismo ejemplo anterior se puede utilizar sólo que considerando que el residente en el extranjero sí tiene establecimiento permanente o base fija, y aparte renta el bien inmueble mencionado. V.3 Fuente de riqueza El sexto párrafo del artículo 106 de la LISR, precisa que los ingresos provenientes de fuentes de riqueza ubicada en el extranjero no se considerarán para efectos de los pagos provisionales, salvo que dichos ingresos sean por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado y sean pagados por organismos internacionales, estados extranjeros o residentes en el extranjero, que no tengan obligación de retener el impuesto. Personas física residente en México que cambie su residencia durante un año calendario a otro país Las personas físicas residentes en el país que cambien su residencia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no podrán presentar declaración anual. Ingresos que provengan de operaciones celebradas con partes relacionadas En los párrafos octavo y noveno del artículo 106, se establecen las reglas para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas que provengan de operaciones celebradas con partes relacionadas, cuando no se hayan manejado los mismos precios que se hubieran pactado en operaciones comparables con partes independientes.

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CAPITULO VI. MARCO REGULADOR APLICABLE A PERSONAS FISCAS O MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO COMO INVERISIONISTAS DIRECTOS EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES

VI.1 A través de la constitución de nuevas empresas

Para poder entender la regulación bajo la cual están regidas las Sociedades Mercantiles y la Inversión Extranjera en México, es necesario comprender el marco Constitucional que rige dichos temas. Por ello, resulta necesario hacer alguna referencia a las Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que rigen en materia económica.

Marco legal de las contribuciones: Artículo 31 Fracción IV.- “Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del estado municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” Facultades en materia económica del H. Congreso de la Unión: Artículo 73 Constitucional: “El Congreso tiene facultad:” Fracción VII.-“Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”. Fracción VIII.-“Para dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria...” Fracción IX.-“Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;” Fracción X.-“Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros...” Fracción XVI.-“Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República...” Fracción XVIII.-“Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;”

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Fracción XXIX-A.-“Para establecer contribuciones: 1º. Sobre el comercio exterior...” Fracción XXIX-D.-“Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;” Fracción XXIX-E.-“Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios;” Fracción XXIX-F.-“Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;” Fracción XXX.- “Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”.

Facultades en materia económica de la Cámara de Diputados:

Artículo 74 Constitucional: “Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:” Fracción IV.-“Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación...;”

Facultades en materia económica del Presidente de la República:

Artículo 89 Constitucional: “Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:” Fracción I.-“Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;” Fracción X.-“Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;”. Naturalmente, a pesar de que las atribuciones en materia económica enunciadas se refieren exclusivamente a los poderes de la Federación, para un análisis más profundo es necesario concentrarse de igual manera en las facultades y obligaciones de los Estados y de los Municipios, en los términos del artículo 115 y especialmente el 124 Constitucional: Artículo 124.- “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”.

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CAPITULO VII ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO EN BASE AL ART. 6 DE LA LISR

Las personas físicas o las personas morales que sean residentes en el país, o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que hagan pagos a residentes en el extranjero, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Calcular, retener y hacer el entero del impuesto sobre la renta que corresponda a dichos extranjeros.

Enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de pago, o al momento en que lo efectúe, lo que suceda primero.

En el caso de que los pagos o contraprestaciones se efectúen en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión en moneda nacional.

Cuando la persona que haga pagos a residentes en el extranjero, cubra por cuenta de ellos el impuesto, el importe del mismo se considerará como ingreso obtenido por estos contribuyentes. No se considerará como ingreso del residente en el extranjero, el impuesto al valor agregado que traslade conforme a la ley.

Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria declaración informativa de pagos efectuados a residentes en el extranjero, mediante el sistema Declaración Informativa Múltiple ya sea por Internet, por medios magnéticos o de manera impresa, según el caso, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Entregar a los residentes en el extranjero constancia de pagos y retenciones efectuadas a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

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III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Si se es residente de un país ese país normalmente debe permitir acreditar ISR pagado en otro país, sin embargo, se pueden tener restricciones en el monto acreditable. Artículo 6º LISR. Los residentes en México podrán acreditar: 1er. párrafo Impuesto que hayan pagado en el extranjero por lo ingresos por los que estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la LISR. Tratándose de Personas Morales también podrán acreditar: 2° Párrafo Impuesto que hayan pagado las sociedades extranjeras por dividendos o utilidades distribuidas cuando obtengan ingresos por tales conceptos. Requisito general: Siempre y cuando acumulen el ISR pagado en el extranjero Determinación del límite de acreditamiento en forma global Personas Morales Utilidad Fiscal Personas Físicas Base gravable anual / Deducciones según corresponda P.F. con Actividad Utilidad Fiscal Empresarial Referencias del Art. 6 de la LISR

Que el ingreso acumulado, percibido o devengado incluya el ISR pagado en el extranjero. Regla en el caso de tratados para evitar la doble tributación es por ingreso. Regla relativa a: “casos en que no se tiene derecho al acreditamiento” es por ingreso.

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Acreditamiento de Pagos Provisionales vs. Acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero. Pagos provisionales y posteriormente impuesto pagado en el extranjero El Art. 6 de la LISR establece que los contribuyentes pueden acreditar contra el ISR a su cargo que les corresponda pagar conforme a la LISR, el impuesto pagado en el extranjero. El Art. 10 y 14 de la LISR, establece que contra el ISR a cargo es realizan pagos provisionales a cuenta del ISR del ejercicio y por tanto los pagos provisionales se disminuyen para determinar el ISR a cargo del ejercicio. Regla Art. 6 de la LISR relativa al plazo para efectuar el acreditamiento (10 años, no prevé la devolución del impuesto) Acreditamiento del ISR corporativo pagado en el extranjero, tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidas. Párrafo 2° del Art.6 de la LISR También se podrán acreditar el ISR pagado por dichas sociedades el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. Párrafo 3° del Art.6 de la LISR La determinación de la proporción se obtiene dividiendo el ingreso acumulable entre el total de la utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirva para determinar el impuesto sobre la renta a su cargo y multiplicando el cociente obtenido por el impuesto pagado por la sociedad.

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Tipo de cambio aplicable Para la determinación del ISR aplicable pagado en el extranjero se aplica lo dispuesto en el 3er. Párrafo del Art. 20 del CFF El 4° párrafo del Art.20 del CFF señala que se considerará el tipo de cambio referido a la fecha en que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague. El 3er. Párrafo del Art.20 del CFF señala que el tipo de cambio que se considerará será el que publique el Banco de México en el DOF.

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CAPITULO VIII. ACUERDOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION FISCAL Y LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION

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VIII.1.1 Concepto La doble imposición internacional puede ser definida como "aquella situación por la cual una misma renta o un mismo bien resulta sujeto a imposición en dos o más países, por la totalidad o parte de su importe, durante un mismo período imponible (si se trata de impuesto s periódicos) y por una misma causa. Este fenómeno, además de afectar a la justicia de la imposición, dificulta los movimientos de capitales y de personas y las inversiones, al tiempo que favorece la elusión fiscal. La definición transcrita hace referencia a la doble imposición internacional en sentido amplio. Pero cuando a aquélla se le añade el requisito de la identidad del sujeto contribuyente nos hallamos ante la conocida como doble imposición jurídica internacional, que ha devenido la doble imposición por antonomasia y a la que puede conceptuarse como "el resultado de la percepción de impuestos semejantes en dos (o varios) Estados, de un mismo contribuyente, sobre la misma materia imponible y por un mismo período de tiempo. VIII.1.2 Objetivo Las Administraciones Fiscales Contratantes, sobre la base de la reciprocidad en sentido amplio, se prestarán asistencia mutua para facilitar el intercambio de información en todas sus modalidades, incluyendo informaciones generales sobre ramos de actividad económica y fiscalizaciones simultáneas, que asegure la precisa determinación, liquidación y recaudación de los tributos comprendidos en el Acuerdo, a fin de prevenir y combatir, dentro de sus respectivas jurisdicciones, el fraude, la evasión y la elusión tributarias, y establecer mejores fuentes de información en materia tributaria. VIII.1.3 Acuerdos Firmados

Autoridad responsable: Secretaría de Economía

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VIII.1.4 Características La doble imposición jurídica puede existir en tres casos: - Cuando los dos o más Estados graven a una misma persona por su renta y patrimonio totales (sujeción fiscal integral concurrente). - Cuando una persona, residente de un Estado, obtenga rentas o posea elementos del patrimonio en el otro Estado y los dos graven estas rentas o patrimonio. - Cuando los dos Estados graven a una misma persona, no residente ni en uno ni en otro de los Estados, por las rentas provenientes o por el patrimonio que posea en un Estado. Este puede ser el caso de un no residente que tenga un establecimiento permanente o una base fija en un Estado por medio de los cuales obtengan rentas o posea patrimonio en el otro Estado (sujeción fiscal parcial concurrente). "Comentarios a los artículos 23 A y 23 B relativos a los métodos para evitar la doble imposición", en OCDE: "Modelo de Convenio de doble imposición sobre la renta y el patrimonio La OCDE La cada vez más estrecha interdependencia económica entre los Estados miembros de la OCDE, unida a la necesidad de armonizar sus normas relativas a la doble imposición internacional, propiciaron la aparición, en 1963, del "Proyecto de Convenio de Doble Imposición sobre la Renta y el Patrimonio" de la OCDE. Por otra parte, la elaboración de este "Proyecto de Convenio" se vio también favorecida por el hecho que los Estados que participaron en su negociación eran países económicamente desarrollados entre los que existía una cierta homogeneidad fiscal. La trascendencia del "Proyecto de Convenio" de 1963 se evidencia en el elevado número de Convenios bilaterales para evitar la doble imposición concluidos con arreglo a su estructura, tanto entre Estados miembros y no miembros de la OCDE como, incluso, entre países no pertenecientes a esta Organización. Juntamente con el "Proyecto de Convenio" se redactaron unos "Comentarios" al mismo, tendentes a facilitar la interpretación y aplicación de los Convenios bilaterales que pudiesen celebrarse con arreglo a aquel "Proyecto".

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No obstante, las transformaciones operadas en los sistemas impositivos de los diferentes Estados, el incremento de las relaciones fiscales internacionales así como la creciente complejidad organizativa de las empresas con proyección internacional pusieron de manifiesto la conveniencia de revisar el "Proyecto de Convenio" de 1963. Esta tarea fue encomendada al Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, cuyos trabajos dieron como fruto el denominado "Modelo de Convenio de doble imposición sobre la Renta y el Patrimonio" de 1977. VIII.2 Acuerdos para evitar la doble tributación Los Acuerdos para evitar la doble tributación tienen como objetivo estandarizar los conceptos tributarios de las jurisdicciones fiscales de los países que intervienen en la negociación del mismo; además pretenden promover el intercambio de información fiscal, lo que permite a las partes contratantes mejorar su habilidad para aplicar de manera efectiva las leyes fiscales, evitando así la evasión fiscal. Asimismo, ayudan a evitar la doble tributación por parte del contribuyente, al especificarse que ambos países deberán ofrecer el acreditamiento de los gravámenes extranjeros al calcularse el impuesto en el país de residencia del contribuyente, así como aceptar que existan tasas máximas de retención en el país de la fuente de riqueza en materia de dividendos, intereses y regalías. A este género corresponden los tratados internacionales para evitar la doble imposición (cuando un contribuyente es gravado por impuestos de naturaleza comparable y en un mismo período, por dos o más jurisdicciones fiscales nacionales), que ha venido signando México desde el principio de la década de los noventa. ¿Pero cómo se celebran y para qué sirven los Tratados para evitar la Doble Tributación? Creación El proceso de creación de los Tratados Fiscales, es similar a la de los demás tratados internacionales que celebra México con otros países; en este caso, es la Subsecretaría de Ingresos, a través de la Dirección General Adjunta de Tratados Internacionales, quien lleva a cabo las negociaciones con las autoridades fiscales del otro Estado, a través de dos rondas, una en cada país. Una vez que la negociación es concluida y el acuerdo es autentificado con la Firma de los negociadores, el tratado deberá ser aprobado por el Senado y será Ley Suprema de toda la Unión cuando esté de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución, al establecerse su vigencia en su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Utilidad Los Tratados para evitar la Doble Tributación tienen cuatro objetivos principales:

Estandarizar los conceptos tributarios de ambas jurisdicciones fiscales: como por ejemplo, el concepto del Establecimiento Permanente, ya que si éste fuera diferente en cada país, conduciría a dobles tributaciones tanto en el Estado huésped (estado de la fuente de riqueza) como en el Estado de donde es residente el extranjero.

Promover el intercambio de información fiscal: lo que permite a las partes contratantes mejorar su habilidad para aplicar de manera efectiva las leyes fiscales, evitando así la evasión fiscal.

Evitar el abuso de los propios Tratados para evitar la Doble Tributación: ya que los estados pueden no otorgar los beneficios derivados de los convenios cuando existan transacciones o arreglos, cuyo propósito fundamental sea el obtener una ventaja fiscal indebida del tratado.

Aliviar la doble tributación: al especificarse en los Tratados para evitar la Doble Tributación que ambos países deberán ofrecer el acreditamiento de los gravámenes extranjeros al calcularse el impuesto en el país de residencia del contribuyente, así como aceptar que existan tasas máximas de retención en el país de la fuente de riqueza en materia de dividendos, intereses, regalías y Actividades Empresariales (Párrafo XII del Art. 6° de la LISR).

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La Secretaría de Hacienda es responsable de las negociaciones de este tipo de acuerdos. Actualmente México tiene celebrados acuerdos para evitar la doble tributación con:

 

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México se encuentra negociando este tipo de Acuerdos con:

Autoridad responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. www.shcp.gob.mx

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CAPITULO IX. ASPECTOS FUNDAMENTALES ESPECIFICOS EN EL MARCO INTERNACIONAL

IX.1 JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICION FISCAL

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IX.1.1 Antecedentes Durante muchos años, los paraísos fiscales o jurisdicciones de baja imposición fiscal, han existido y se han generalizado debido al atractivo que presentan a inversionistas de todas partes en materia de pago de impuestos, lo cual ha propiciado que sobre todo en países fuertes económicamente, los fiscos locales hayan expedido reglas para normar las inversiones que se hagan o reciban en ese tipo de jurisdicción. Nuestro país, durante mucho tiempo, prácticamente no contempló ninguna regla sobre paraísos fiscales; sin embargo, en virtud, tanto de la denominada globalización de la que México no puede sustraerse como de recientes escándalos por fraudes fiscales, que involucraban inversiones en dichos paraísos fiscales, nuestras autoridades fiscales en fechas recientes (tres años) empezaron a reglamentar en forma concreta y específica el régimen fiscal para quienes celebren operaciones o inversiones vinculadas con las jurisdicciones de baja imposición fiscal. A través del tiempo, los inversionistas han evaluado la posibilidad de destinar sus fondos en diversos instrumentos que les proporcionen los mayores rendimientos financieros. Es así que en las últimas dos décadas, una de las opciones más favorables han sido las inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal (JUBIFIS), conocidas comúnmente como "paraísos fiscales", ya que como su nombre lo indica, en estas jurisdicciones el impacto fiscal de las inversiones es mínimo, o no existe, y en consecuencia, los rendimientos que generan dichas inversiones significan un flujo neto directo para los inversionistas. Desde finales de la década anterior, México ha abierto sus horizontes en términos económicos, por lo tanto, ha firmado convenios con diferentes países (tratados de libre comercio, convenios para evitar la doble tributación, convenios de amplio intercambio de información), dando lugar a diversos cambios Macroeconómicos que han impactado de manera análoga diversos ámbitos de la economía mexicana.

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En el año de 1994, México se incorpora a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), estando obligado en consecuencia a cumplir los lineamientos que dicha Organización requiere para con sus miembros. Con motivo de la apertura señalada en los párrafos anteriores, se afectaron de manera análoga diversos sectores estratégicos para su ulterior desarrollo. Entre ellos, el ámbito fiscal, en donde México ha tenido que adecuar su legislación no sólo a la de muchas de las naciones con las que se relaciona, sino con la de todo el marco internacional, que con la creciente globalización experimentada en nuestros días, influye cada vez mas en los actos que anteriormente se consideraban soberanos de cada Estado. Uno de los lineamientos de aplicación general que cada país miembro de la OCDE y cada estado con los que se han celebrado convenios para evitar la doble tributación, tienen en particular, es el gravar las inversiones que los residentes en esos países tengan en JUBIFIS. Para lograr lo anterior, en las disposiciones fiscales mexicanas se han incorporado cada vez con mayor amplitud y precisión reglas que "desalientan" este tipo de inversiones. IX.1.2 Definición y Concepto La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en su artículo 1º, grava entre otros, a los residentes en México, respecto de todos sus ingresos, con independencia de la fuente de riqueza de los mismos. A partir del ejercicio de 1997, la LISR considera como ingresos acumulables, los provenientes de inversiones realizadas en JUBIFIS. Las JUBIFIS son aquellas entidades, partes de uno o más Estados, colonias, protectorados, reinos, etc., en los que no existe un impuesto homólogo, o similar al que grava la renta o patrimonio como en el caso de México; o en su caso, la tasa de impuesto determinado aplicable es más baja que en México, y por dicha razón, no se considera como una tasa de impuestos competitiva en un entorno globalizado de negocios. IX.1.3 Casos en los que se consideran inversiones JUBIFIS La LISR considera que las inversiones realizadas en JUBIFIS son aquellas que se efectúan de manera directa o indirecta en sucursales, personas morales, bienes inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión así como en cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, ubicados en dichas jurisdicciones, inclusive cuando se hagan a través de interpósita persona. Bajo lo dispuesto por la misma LISR, se presume, salvo prueba en contrario que son:

Transferencias a cuentas de una persona residente en México. Transferencia proveniente de cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar,

efectuada u ordenada por dicha persona residente en el país, a cuentas de depósito, inversión, ahorro o cualquier otra similar, en instituciones financieras ubicadas en JUBIFIS.

Por lo que se refiere a los supuestos en que se considera que una inversión está ubicada en una JUBIFI, el legislador amplió dicho concepto, estableciendo que tal situación se presenta, además, de cuando se tiene presencia física o cuente con un domicilio o apartado postal en dichas jurisdicciones, también en los siguientes casos:

a) Que las cuentas o inversiones de cualquier clase se encuentren en instituciones financieras situadas en JUBIFIS.

b) Que la sede de dirección efectiva o principal se encuentre en dicha jurisdicción. c) Se constituya en la misma, se celebre o regule cualquier otra figura jurídica similar creada o

constituida de acuerdo al derecho extranjero, de conformidad con la legislación de tal jurisdicción.

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Se considera que son inversiones en cuentas ubicadas en JUBIFIS de dicha persona, entre otros casos, cuando las cuentas referidas sean propiedad o beneficien al cónyuge del residente en México, a la persona con quien viva en concubinato, a sus hijos o sus padres, o a su apoderado, o cuando estas personas aparezcan como titulares o cotitulares de las mismas, como beneficiarios, apoderados o autorizados para firmar u ordenar transferencias. En adición a lo anterior, también se considera que una inversión está ubicada en una JUBIFI, cuando tenga presencia física, cuando las cuentas o inversiones de cualquier clase se encuentren en instituciones financieras situadas en dicha jurisdicción, se cuente con un domicilio o apartado postal o la persona tenga su sede de dirección efectiva o principal en dicha jurisdicción, se constituya en la misma, se celebre o regule cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, de conformidad con la legislación de tal jurisdicción. Las personas morales ubicadas en una jurisdicción de baja imposición fiscal que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas no se considerarán como inversión en JUBIFI. Esto desde luego es más que lógico, puesto que al ser una empresa mexicana la que está operando en una JUBIFI, está obligada a pagar impuestos en México por todos sus ingresos a nivel mundial. IX.1.4 Casos en los que no se consideran inversiones JUBIFIS No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, cuando se interpongan a las inversiones en JUBIFIS, ya sea a personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, en países cuyas legislaciones obliguen a anticipar la acumulación de los ingresos de JUBIFIS a sus residentes, y el contribuyente cuente con la documentación que acredite que se anticipó dicha acumulación, no se considerarán como inversión indirecta en JUBIFIS. De igual forma, esto es más que evidente, puesto que el ingreso generado en un principio sin ningún impuesto en la JUBIFI, se impone posteriormente en el país donde está situada la inversión directa. Como puede apreciarse, todas estas definiciones y presunciones contenidas en la LISR pretenden establecer una relación directa entre la persona física o moral y estas inversiones. Tampoco se considerarán inversiones en JUBIFIS, las que estén representadas por una participación indirecta promedio por día que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de estas inversiones o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos, ya sea directamente o por interpósita persona. Para estos efectos se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene influencia en la administración y control de las inversiones en JUBIFIS. Se establecen como excepciones y por lo tanto, no se consideran inversiones en JUBIFIS, los supuestos siguientes: a) La inversión que se lleve a cabo en personas morales constituidas conforme a leyes mexicanas, que se encuentren ubicadas en JUBIFIS. Esta excepción resulta acertada si consideramos que las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas son residentes fiscales en México, por lo que considerar que la inversión que se llevaba a cabo en dichas sociedades se realizaba en una JUBIFI, tenía como consecuencia inequidades. Consideramos que los que mayores beneficiarios de esta reforma son las instituciones de crédito, ya que las mismas cuentan con sucursales en JUBIFIS. b) Por lo que se refiere a inversiones indirectas, para que no se consideraran como inversiones en JUBIFIS, hasta 1998, era necesario que la sociedad interpuesta perteneciera a un país cuya legislación incluyera disposiciones en materia de sociedades extranjeras controladas aplicables a dichas sociedades entidades o fideicomisos. No obstante, con la reforma para 1999, las inversiones indirectas en una JUBIFI, no se considerarán llevadas a cabo en dicha jurisdicción, cuando se interpongan personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, en países cuyas legislaciones

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obliguen a anticipar la acumulación de los ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes. Además, se establece como requisito para que no se considere que la inversión se realizó en JUBIFIS, que el contribuyente cuente con la documentación que acredite que se anticipó dicha acumulación, lo cual puede crear ciertas dificultades, ya que, posiblemente, el momento de acumulación en los países que se listarán será distinto al que se regula en la Ley mexicana. c) No se considera inversión en JUBIFI la que lleven a cabo las personas físicas siempre que la misma durante el ejercicio fiscal no exceda en su totalidad de $160,000.00. d) Tampoco se considerarán inversiones en JUBIFIS, las que estén representadas por una participación indirecta promedio por día que no le permita al contribuyente tener el control efectivo de estas inversiones o el control de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos, ya sea directamente o por interpósita persona. e) Finalmente, se elimina el no considerar como inversiones en JUBIFIS a las realizadas a través de sociedades, entidades o fideicomisos interpuestos cuando obtengan ingresos por conceptos distintos a intereses, dividendos, regalías, ganancias de capital, o comisiones que represente por lo menos el 80% de los ingresos que obtenga la sociedad, entidad o fideicomiso, ubicado o residente en una JUBIFI. IX.1.5 Determinación del Control Efectivo Art. 212 Párrafo once de LISR. Para la determinación del control efectivo, se deberá considerar la participación promedio diaria del contribuyente y de sus partes relacionadas o personas vinculadas ya sean residentes en México o en el extranjero. Para efectos de este párrafo, se considera que existe vinculación entre personas, si una de ellos ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. Si están legalmente reconocidos como asociadas en negocios o si se trata del cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o son familiares consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, colaterales o por afinidad, hasta el cuarto grado. Esta excepción viene a substituir la existente hasta 1998, que consistía en que no se consideraba inversión en JUBIFIS la que se realizara a través de personas morales cuyas acciones se encontraban colocadas entre el gran público inversionista en mercados reconocidos, ni la que se realizaba de manera indirecta a través de sociedades, entidades o fideicomisos cuando el contribuyente tenía una participación en la sociedad, entidad o fideicomiso que no le permitiera influir en la administración o control de manera tal que hubiera desconocido la realización de inversiones en dichas jurisdicciones. Consideramos que el objetivo de esta disposición, es el tratar de controlar, vigilar y detectar de alguna forma, las inversiones que tienen los residentes en México en las JUBIFIS, toda vez que con esas entidades México no ha celebrado ningún convenio de amplio intercambio de información; sin embargo, es cuestionable el hecho que la SHCP considera que el residente en México tiene el control efectivo de las inversiones en JUBIFIS salvo que se demuestre lo contrario, por lo tanto, es obligación del residente en México demostrar a la SHCP que no tiene el control efectivo de las entidades ubicadas en JUBIFIS. Al respecto, consideramos que es necesario analizar la legislación local en las que se encuentran ubicadas las JUBIFIS para conocer si se tiene efectivamente el control o no. Presunciones. Se establecen como presunciones juris tantum, es decir, que aceptan prueba en contrario los hechos consistentes en:

a) Que el contribuyente tiene influencia en la administración y control de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

b) Que las cantidades percibidas de una inversión ubicada en una JUBIFI se considerarán ingreso, utilidad o dividendo, percibido de dicha inversión.

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IX.1.6 Consecuencias

El contribuyente deberá acumular los ingresos del ejercicio derivados de las inversiones directas e indirectas en JUBIFIS, en el ejercicio al que correspondan, de conformidad con lo dispuesto para personas morales.

Tal y como ha correspondido a estas inversiones, la acumulación se deberá llevar a cabo, aún en el caso de que no se hayan distribuido los ingresos, dividendos o utilidades, pero siempre en la proporción de la participación directa o indirecta promedio por día que tenga la persona residente en México o el residente en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en territorio nacional. Estos ingresos se determinarán cada año calendario y no serán acumulables a los demás ingresos del contribuyente, ni siquiera para pagos provisionales. El impuesto que corresponda a los mismos se enterará conjuntamente con la declaración anual. El contribuyente considerará ingreso gravable la ganancia inflacionaria y el interés a favor sin restarle el componente inflacionario. No obstante lo anterior, podrá restar dicho componente a los intereses a favor y deducir la pérdida inflacionaria, en términos del citado artículo, siempre que presente la declaración informativa mencionada anteriormente. El Impuesto Sobre la Renta que corresponda a estas inversiones se pagará a la tasa del 28%. El hecho de que este ingreso se presente en forma separada a los demás ingresos puede resultar en extremo gravoso para el contribuyente, ya que no podrá aprovechar las pérdidas que en su caso genere por sus otras actividades, lo cual es constitucionalmente cuestionable.

Cuando los contribuyentes tengan a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las inversiones en JUBIFIS y presenten dentro del plazo correspondiente la declaración informativa, podrán disminuir proporcionalmente a su participación directa o indirecta promedio por día, las deducciones que correspondan a dichas inversiones de la totalidad de los ingresos gravables correspondiente a dichas inversiones. Además, las pérdidas en que hayan incurrido dichas inversiones, las podrán deducir de las utilidades fiscales de los cinco ejercicios siguientes.

El contribuyente llevará una cuenta de los ingresos, dividendos o utilidades provenientes de las

inversiones que tenga en JUBIFIS. Conforme a disposición transitoria; el saldo inicial será el que resulte de adicionar a dicha cuenta, la utilidad fiscal, ingresos acumulables o resultado fiscal generados en las inversiones ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal por los que se haya pagado el impuesto sobre la renta en los ejercicios fiscales, disminuidos con los dividendos o utilidades percibidos por el contribuyente de dichas inversiones en tales ejercicios. A partir de 1999, esta cuenta se adicionará con los ingresos gravables, utilidad fiscal o resultado fiscal de cada ejercicio, por los que se haya pagado el impuesto, y se disminuirá con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por el contribuyente provenientes de las citadas inversiones adicionados de la retención que se hubiere efectuado por la distribución, en su caso, en dicha jurisdicción. El saldo de esta cuenta se actualizará. Cuando el saldo de esta cuenta sea inferior al monto de los ingresos, dividendos o utilidades distribuidas, el contribuyente pagará el impuesto por la diferencia aplicando la tasa del 35%. Los ingresos, dividendos o utilidades percibidos, de las JUBIFIS disminuidos con el impuesto sobre la renta que se haya pagado en los términos de este artículo se adicionarán a la CUFIN.

Cuando el contribuyente enajene acciones de una inversión en JUBIFI, se determinará la ganancia restándole al precio de venta, el costo comprobado de adquisición actualizado.

Además, se establece la opción de que el contribuyente calcule la ganancia como si se tratará de acciones emitidas por personas morales residentes en México, siempre que el contribuyente lleve la cuenta de los

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ingresos, dividendos o utilidades provenientes de las inversiones que tenga en JUBIFIS por cada persona moral ubicada en la misma y al saldo de dicha cuenta para estos efectos, le disminuya el impuesto pagado.

En caso de liquidación o reducción de capitales de inversiones en JUBIFIS, se estará al procedimiento normal de las personas morales en México. Para estos efectos, el contribuyente llevará una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por cada accionista y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen a cada accionista.

Es importante recalcar que, el que lleva la cuenta es el contribuyente y no la sociedad, y que dicha cuenta se actualizará. Es criticable el hecho de que no exista regulación para la transmisión de dicha cuenta en caso que se enajene la inversión a un tercero.

Se incorpora a la Ley la regla relativa a no considerar como ingresos gravables, los generados de inversiones en JUBIFIS, siempre que los ingresos derivados de dichas inversiones provengan de la realización de actividades empresariales en tales jurisdicciones y al menos el 50% de los activos totales de estas inversiones consistan en activos fijos, terrenos e inventarios, situados en JUBIFIS, que estén afectos a la realización de dichas actividades en las citadas jurisdicciones.

Como excepción de lo anterior, se encuentran los ingresos que se obtengan por concepto del otorgamiento de uso o goce temporal de bienes, dividendos, intereses, ganancias de la enajenación de bienes muebles e inmuebles o regalías, cuando dichos ingresos representen más del 20% de la totalidad de los ingresos obtenidos por dichas inversiones del contribuyente.

Los contribuyentes podrán efectuar el acreditamiento del impuesto que se haya retenido y enterado en términos del Título V (por fuente de riqueza en México), por los ingresos de sus inversiones ubicadas en JUBIFIS. El acreditamiento sólo se aplicará contra el impuesto que corresponda pagar a las inversiones en JUBIFIS y siempre que el ingreso gravable, utilidad o resultado fiscal, a que se refiere este precepto, incluya el Impuesto Sobre la Renta retenido y enterado en México.

El monto del impuesto acreditable a que se refiere el párrafo anterior, no excederá del 35%, no obstante que la tasa de impuesto que le corresponde al ingreso por fuente es del 40%. IX.1.7 Ingresos derivados de las JUBIFIS. Art. 213 LISR. Para los efectos de este capitulo, los ingresos a que se refiere el Art. 212 de esta Ley serán gravables para el contribuyente en el ejercicio en que se generen, de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II o IV de esta misma Ley, según corresponda, en la proporción de su participación directa o indirecta promedio por día en dicho ejercicio en al entidad o figura extranjera que los perciba, aún cuando ella no se los distribuya al contribuyente. IX.1.8 De las Personas Morales En principio, de conformidad con el artículo 17de la LISR, todos los ingresos que obtengan las JUBIFIS, se considerarán generados en México y formarán parte de un resultado independiente, el cual deberá pagar impuesto a la tasa del 28%; sin embargo, esta situación puede verse modificada al gravar los ingresos provenientes de las JUBIFIS, hasta el momento en que efectivamente sean percibidos, ya sea mediante la obtención de dividendos o de otro tipo de rendimientos. Consideramos que esta situación, desfavorece a los contribuyentes y los afecta, toda vez que no regula la capacidad contributiva real, en virtud de que no se está gravando la percepción del ingreso en México, sino que se está considerando a la JUBIFI, como una sucursal ubicada en México y gravar sus ingresos como si se percibieran en el país.

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Determinación del impuesto sobre la renta generado por este tipo de ingresos. Art. 213 quinto párrafo de la LISR. El impuesto se determinará aplicando la tasa prevista en el Art. 10 de esta Ley, al ingreso gravable, la utilidad fiscal o el resultado fiscal a que se refiere este artículo, según sea el caso. De lo establecido en el propio artículo 17 de la LISR, los ingresos provenientes de la JUBIFI para efectos del cálculo del ISR que se pagará en México, se determinarán dependiendo de ciertas circunstancias, como sigue: quien tenga cualquiera de las inversiones que señalamos en el apartado de las definiciones, y que no cuente con la contabilidad para ponerla a disposición de las autoridades, deberá calcular el ISR aplicable, sumando todos los ingresos que se establecen en la LISR como si se tratara de una sucursal ubicada en territorio nacional (incluyendo la ganancia inflacionaria y el interés acumulable) sin deducción alguna, y pagando el 28% junto con el impuesto generado por su operación en México. Aquellos contribuyentes que tengan cualquiera de las inversiones señaladas en el apartado de definiciones, que cuenten con la contabilidad a disposición de las autoridades y presenten la declaración informativa que se establece en el artículo 58 de la LISR, deberán determinar su impuesto calculando una base como si se tratara de una entidad ubicada en territorio nacional, sumando la totalidad de los ingresos que se establecen en la LISR y restando las deducciones autorizadas que se establecen en la propia LISR, con la alternativa de que los comprobantes que amparen esas deducciones, podrán dejar de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, por tratarse de comprobantes emitidos por residentes en el extranjero. Adicionalmente, en caso de que se generase una base positiva (utilidad fiscal), en este caso podrán amortizar las pérdidas fiscales generadas por la JUBIFI en los cinco ejercicios inmediatos anteriores (no se consideran las pérdidas de los diez ejercicios que son aplicables a los demás residentes en México, en los términos del artículo 55 de la LISR). A la base determinada en los términos del párrafo anterior, se le aplicará la tasa del 28% para calcular y pagar el ISR correspondiente a este tipo de ingresos. Por último a los residentes en México que tengan una inversión en JUBIFIS, pero que demuestren que su participación en la misma, no es de tal grado, que les permita establecer el momento en que se decretarán los dividendos y en consecuencia se repartirán las ganancias generadas por la inversión, en estos casos, los contribuyentes pagarán el ISR y acumularán el ingreso hasta el momento en que les sean decretados los dividendos correspondientes como si se tratara de los demás ingresos provenientes del extranjero. Momento de acumulación para personas morales que no tengan el control efectivo De conformidad con el artículo 17 de la LISR, se considera que los ingresos que la JUBIFI obtenga se acumulan para efectos fiscales en México, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la LISR, es decir, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: I.- Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. II.- Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente, sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante de pago que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero. Los contribuyentes que tengan una inversión directa en una JUBIFI en la que no tengan el control efectivo del negocio podrán pagar el impuesto hasta el momento en que reciban los productos derivados de éstas inversiones.

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Consideramos que esta disposición no mide la capacidad contributiva de los residentes en México, en virtud de que da tratamiento diferente a aquellos que efectivamente estén realizando operaciones en la JUBIFI, así como aquellos cuya participación en la JUBIFI no llegue a tal grado que les permita autorizar el decreto de los dividendos. Como se aprecia, pareciera que este tratamiento es el que en su caso debería considerarse para todos los ingresos que se obtengan en las inversiones en JUBIFIS, toda vez que el impacto fiscal en México no se conocerá; sino hasta que esas inversiones efectivamente generen utilidades; sin embargo, es importante señalar brevemente los cambios que ha sufrido nuestra legislación en esta materia. A partir del ejercicio de 1997, la LISR establece que los ingresos que provengan o se generen de las inversiones en JUBIFIS se considerarán para efectos de la acumulación de los ingresos y de la determinación del resultado fiscal. Esto es, que se consideraba ingreso acumulable, el ingreso que generaban las inversiones en JUBIFIS, desde el momento en que éstas lo obtenían directamente y no hasta que se decretaran los dividendos al residente en México; sin embargo, tanto en los ejercicios de 1997 y de 1998, los ingresos acumulables, se adicionaban a los demás ingresos de los contribuyentes y en este caso, al considerarse las deducciones autorizadas del propio contribuyente y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, podría obtenerse en su caso un resultado fiscal de cero, e incluso una pérdida fiscal, con lo cual se podría anular el pago del impuesto correspondiente a las JUBIFIS. Cuenta de ingresos o utilidades El Art. 213 párrafo sexto establece que, el contribuyente deberá llevar una cuenta por cada una de las entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participe que generen los ingresos a que se refiere e Art. 212 de esta Ley. Esta cuenta se adicionará con los ingresos gravables, la utilidad fiscal o el resultado fiscal de cada ejercicio de la entidad o figura jurídica extranjera que le corresponda al contribuyente por su participación en ella que ya hayan pagado el impuesto a que se refiere este artículo, restando del monto de ellos dicho impuesto, y se disminuirá con los ingresos, dividendos o utilidades que la entidad o figura jurídica extranjera le disminuya al contribuyente. Cuando el resultado de esta cuenta sea inferior al monto de los ingresos, dividendos o utilidades distribuidos al contribuyente, deberá pagarse el impuesto por la diferencia aplicando la tasa prevista en el Art. 10 de esta Ley. En virtud de que los ingresos provenientes de JUBIFIS, pagan al final del ejercicio el impuesto a la tasa del 28%, la LISR considera que se debe crear una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) JUBIFIS, la que se adicionará con los ingresos provenientes de dichas entidades, ya sea que se trate de contribuyentes que acumulen la totalidad de los ingresos, que acumulen únicamente los resultados fiscales de dichas inversiones, o bien, que acumulen la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, y se disminuirá con los ingresos, dividendos o utilidades percibidos por el contribuyente provenientes de las citadas inversiones adicionados de la retención de impuestos que se hubiere efectuado por la distribución, en dicha jurisdicción, estableciéndose además que en el supuesto de que estos ingresos sean superiores al saldo en comento, por la diferencia se deberá pagar el impuesto a la tasa establecida en el primer párrafo del artículo 10 de la LISR (28%). El saldo de esta cuenta que se tenga al final de cada ejercicio sin adicionar el ingreso gravado, la utilidad fiscal o el resultado fiscal del mismo, se actualizará de la misma forma en que se actualiza el saldo de la CUFIN. La regla anterior es congruente con el hecho de considerar a las inversiones en JUBIFIS, como si se tratara de compañías residentes en México, como ya lo comentamos con anterioridad. Cuenta de capital de aportación (CUCA) Con el fin de poder determinar el ingreso gravable que, en su caso, se genere derivado de la liquidación o reducción de capital de las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación,

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fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada en una jurisdicción de baja imposición fiscal, se establece la obligación de llevar una cuenta de capital de aportación por accionista de las entidades residentes en las citadas jurisdicciones. Para estos efectos, dicha cuenta se adicionará con las aportaciones de capital y las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por cada accionista y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen a cada accionista. El saldo de la referida cuenta que se tenga al día del cierre de cada ejercicio se actualizará por el periodo comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido, desde el mes en que se efectuó la última actualización, hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. Cabe señalar que el ingreso gravable mencionado en párrafos precedentes será determinado de conformidad con el procedimiento que para tales efectos se establece en la misma Ley del Impuesto sobre la Renta para las personas morales residentes en México; sin embargo, la disposición en comento no especifica si el procedimiento que deberá ser aplicado en el caso de las comparaciones de capital contable contra el capital de aportación deba efectuarse por accionista o en forma global, situación que pudiera causar diversas interpretaciones en su aplicación. Mediante disposición transitoria se prevé que en el caso de inversiones efectuadas en entidades residentes en jurisdicciones de baja imposición fiscal, con anterioridad al 1º de Enero de 1999, la referida cuenta se podrá integrar con la suma de las aportaciones de capital efectuadas disminuida de las aportaciones reembolsadas antes de la referida fecha, debidamente actualizadas por el periodo comprendido desde el mes en que se pagaron y hasta el último mes del ejercicio de 1998. Adición a la CUFIN de los dividendos percibidos de las inversiones en JUBIFIS Los ingresos, dividendos o utilidades percibidos disminuidos con el impuesto sobre la renta que se haya pagado en los términos del artículo 17 que analizamos, se adicionarán a la CUFIN que el perceptor de los ingresos tenga. Como se aprecia, al crearse la CUFIN de JUBIFI, y en el momento en el que se consideren supuestos para que se disminuya este saldo, las cantidades que disminuyan este saldo incrementarán el saldo de la CUFIN del perceptor del ingreso, esto en virtud de que se ha pagado el impuesto correspondiente. Enajenación de las acciones de la JUBIFI, reducción de capital y liquidación En relación con la enajenación de las acciones, la reducción de capital y la liquidación de las inversiones en JUBIFI, en virtud de que la LISR la considera como si se tratara de compañías ubicadas en México, le da este tratamiento a las operaciones comentadas con el supuesto de que cuando el contribuyente registre los ingresos en la CUFIN de JUBIFI, en estos casos se podrá aplicar por completo el artículo 19, en el que las diferencias de CUFIN se determinarán a partir de la CUFIN de JUBIFI. Por lo que se refiere a la reducción de capital y la liquidación, le serían aplicables las mecánicas dispuestas en la fracción II del artículo 120 y el artículo 121 como si se tratara de personas morales ubicadas en Territorio Nacional. Deducciones para efectos de ISR A partir de 1999, para efectos de la determinación de la utilidad o pérdida fiscal correspondiente a las inversiones en JUBIFI, los contribuyentes podrán disminuir de los ingresos respectivos, las deducciones que correspondan a dichas inversiones sólo en la proporción en que participen en las inversiones en forma directa o indirecta. Hasta 1998 no se hacía tal precisión, por lo que se podía interpretar que no obstante la participación del residente en México, éste podía disminuir el 100% de las deducciones.

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Tal como se señaló en el apartado anterior, los contribuyentes podrán efectuar las deducciones correspondientes siempre y cuando tengan a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad de las inversiones y presenten dentro del plazo correspondiente la declaración informativa antes señalada. Pérdidas fiscales Aun cuando no se prevé de manera expresa la obligación de llevar un control de las pérdidas sufridas como resultado de las inversiones mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, dicho control resulta necesario al no poder amortizar las pérdidas sufridas por este concepto contra las que se determinen derivado de la operaciones restantes del contribuyente, adicionalmente que el periodo de amortización de las pérdidas sufridas en este caso es de cinco años, periodo menor al que se prevé para el caso de las pérdidas sufridas por las demás operaciones realizadas por el contribuyente, el cual es de diez años, situación que resulta criticable al no presentarse situaciones que pudieran conllevar un trato desigual para los ingresos que se obtuvieran de inversiones mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Cabe señalar que la determinación de las pérdidas antes mencionadas deberá efectuarse conforme a los lineamientos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicables para pérdidas fiscales de personas morales. Las pérdidas fiscales que podrán disminuirse serán las generadas a partir del 1º de Enero de 1997. Acreditamiento del ISR pagado en las JUBIFIS En los términos de la LISR, se permite el acreditamiento del impuesto retenido en el extranjero, inclusive el retenido en las JUBIFIS, contra el impuesto que se cause en México por los ingresos obtenidos en las mismas. Adicionalmente, se permite el acreditamiento del ISR que se hubiera retenido a las JUBIFIS por pagos realizados por residentes en México a esas JUBIFIS por concepto de ingresos gravados conforme al Título V de la LISR (Residentes en el Extranjero); sin embargo, consideramos poco práctico que un residente en México que tenga inversión en una JUBIFI, estructure su operación de una forma en la que esta JUBIFI reciba ingresos de fuente de riqueza Mexicana, para que sean sujetos de retención en México y en consecuencia puedan ser acreditados en México. Los contribuyentes podrán acreditar el impuesto pagado en JUBIFIS siempre y cuando éstos sean derivados de ingresos que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto en los términos de la LISR. Este acreditamiento está sujeto a otras disposiciones supletorias basadas en Titulo V de la mencionada Ley referente a los residentes en el extranjero. Declaración informativa Con el objeto de que un mayor número de contribuyentes presente la declaración informativa de las inversiones que mantenga en jurisdicciones de baja imposición fiscal, a partir del 1º de Enero de 1999, se condiciona a la oportuna presentación de la misma el que el contribuyente esté en posibilidad de determinar el impuesto correspondiente a dichas inversiones sobre una base neta, es decir, la presentación en tiempo de la misma dará lugar a que el contribuyente esté en posibilidad de tomar las deducciones correspondientes a las inversiones que mantenga, así como de amortizar las pérdidas en que haya incurrido por las inversiones y, asimismo, calcular los intereses obtenidos de esas inversiones, sobre una base real. Dicha declaración deberá ser presentada por el titular y los cotitulares de las inversiones, relevando de dicha obligación a los beneficiarios de tales cuentas, siempre que conserven copia de la declaración presentada por los primeros y la misma haya sido presentada en tiempo y forma legales. Cabe señalar que la citada declaración informativa podrá no ser acompañada de los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro emitidos por las personas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación o cualquier otra figura jurídica ubicados en jurisdicciones de baja imposición fiscal, siempre que dichos documentos sean conservados y proporcionados a las autoridades fiscales en el momento en que sean requeridos por las mismas.

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IX.1.9 De las Personas Físicas Ingresos para efectos del ISR Al igual que para el caso de personas morales, se efectúan modificaciones en materia de ingresos provenientes de inversiones en JUBIFI que realicen las personas físicas. Para tales efectos, se establece el mismo tratamiento fiscal que resulta aplicable a las personas morales, incluso el de que los ingresos gravables se determinarán de conformidad con las disposiciones previstas para personas morales mexicanas y consecuentemente, resultará aplicable la tasa del 28% sobre dichos ingresos. Ingresos derivados de las JUBIFIS Para efectos del artículo 74 de la LISR, se considera que las inversiones en JUBIFI constituyen ingresos gravables del ejercicio al que correspondan, en el momento en que se generen, y formarán parte de un resultado independiente, el cual deberá pagar impuesto a la tasa del 28%. No obstante lo anterior, se exceptúa de la aplicación del régimen de acumulación general descrito en el primer párrafo a aquellos contribuyentes personas físicas que durante el ejercicio fiscal hubieran realizado o mantenido inversiones en JUBIFI que en su totalidad no exceda de $160,000.00 1, de tal manera que los ingresos que obtengan por este concepto se acumularán a sus otros ingresos hasta que efectivamente sean percibidos y no habrá necesidad de presentar la declaración informativa que para tales efectos se señala. Por otro lado, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no se consideran ingresos gravables para los contribuyentes, los provenientes de actividades empresariales que obtengan de las entidades ubicadas en JUBIFI, siempre que su inversión en activos fijos, terrenos o inventarios representan al menos el 50% de sus activos totales y los mismos se encuentran afectos a dichas actividades. Para determinar el valor de tales activos, se aplicarán las reglas de valuación de activos de la Ley del Impuesto al Activo, sin considerar la deducción de inversiones. Este derecho no procederá respecto de los ingresos de sociedades, entidades o fideicomisos, ubicados en JUBIFI, que provengan del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, dividendos, intereses o regalías, si tales ingresos representan más del 20% del total de los ingresos obtenidos por dichas inversiones del contribuyente. Determinación del Impuesto sobre la Renta De lo establecido en el propio artículo 74 de la LISR, podemos considerar que existen tres variantes para determinar de ingresos provenientes de la JUBIFI para efectos del cálculo del ISR que se pagará en México como se indica a continuación: a) Contribuyentes sin contabilidad de las inversiones. La primer variante en el ingreso, es el que deberá considerar un residente en México que tenga cualquiera de las inversiones que señalamos en el apartado de las definiciones, y que no cuente con la contabilidad para ponerla a disposición de las autoridades. Estos contribuyentes deberán calcular el ISR aplicable a los ingresos provenientes de las JUBIFIS sumando todos los ingresos que se establecen en la LISR como si se tratara de una sucursal ubicada en territorio nacional (incluyendo la ganancia inflacionaria y el interés acumulable sin restar el componente inflacionario correspondiente) sin deducción alguna, y pagando el 28% junto con el impuesto generado por su operación en México. b) Contribuyentes con la contabilidad de las inversiones La segunda variante en los ingresos será aplicable a aquellos contribuyentes que tengan cualquiera de las inversiones señaladas en el apartado de definiciones pero que cuenten con la contabilidad a disposición de las autoridades y presenten la declaración informativa que se establece en el artículo 74 de la citada Ley. Estos contribuyentes deberán determinar su impuesto calculando una base como si se tratara de una entidad ubicada en territorio nacional, sumando la totalidad de los ingresos que se establecen en la LISR y restando las deducciones autorizadas que se establecen en la propia LISR aplicables a personas morales, con la alternativa de que los comprobantes que amparen esas deducciones, podrán dejar de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, por tratarse de comprobantes emitidos

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por residentes en el extranjero. Adicionalmente, en caso de que se generase una base positiva (utilidad fiscal), en este caso podrán amortizar las pérdidas fiscales generadas por la JUBIFI en los cinco ejercicios inmediatos anteriores (no se consideran las pérdidas de los diez ejercicios que son aplicables a los demás residentes en México, en los términos del artículo 55 de la LISR). A la base determinada en los términos del párrafo anterior, se le aplicará la tasa del 28% para calcular y pagar el ISR correspondiente a este tipo de ingresos. Cabe señalar que no existe la opción de pagar una tasa menor de ISR y consecuentemente, diferir el 3% y 5% de impuesto sobre la renta para los años subsecuentes, respectivamente. Resulta criticable que las deducciones aplicables a las personas físicas se sigan determinando conforme al Título II aplicable a personas morales toda vez que las personas físicas gozan de ciertas exenciones que se establecen en su Título correspondiente y que no pueden aplicar por el régimen de inversiones que la ley establece. c) Contribuyentes con participación limitada en inversiones La tercer variante en los ingresos, es el que aplicará a los residentes en México que tengan una inversión directa en JUBIFI, pero que demuestren que su participación en la misma no asciende a tal grado, que les permita establecer el momento en que se decretarán los dividendos y en consecuencia se repartirán las ganancias generadas por la JUBIFI. En estos casos, estos contribuyentes pagarán el ISR y acumularán los ingresos, dividendos o utilidades correspondientes hasta el momento en que sean percibidos. Esto es, en el caso de ingresos provenientes de dividendos, se acumularán cuando les sean decretados los mismos como si se tratara de los demás ingresos provenientes del extranjero. Momento de acumulación de los ingresos De conformidad con el artículo 74 de la LISR, se considera que los ingresos gravables que la JUBIFI obtenga, se acumulan para efectos fiscales en México, de conformidad con las fechas que para tales efectos establece el artículo 16 de la LISR. Cabe señalar que también en este caso, los contribuyentes que tengan una inversión directa en una JUBIFI en la que no tenga el control efectivo del negocio o el control de su administración, podrán pagar el impuesto hasta el momento en que reciban los productos derivados de éstas inversiones. Obligaciones y registros Al igual que para el caso de contribuyentes Personas Morales, las personas físicas que tengan inversiones en JUBIFI, tendrán las mismas obligaciones y deberán efectuar los cálculos de CUCA y CUFIN al igual que las personas morales, lo cual es básico para determinar el efecto fiscal correspondiente. Pagos a residentes en JUBIFIS A partir de 1999, se incorporó a la LISR el artículo 159, el cual en términos generales establece que cuando cualquier persona, entidad, fideicomiso, asociaciones en participación o cualquier otra figura jurídica que se constituya conforme al derecho extranjero, que estén ubicados en JUBIFI, reciba ingresos gravados en el título V de la LISR (pagos a residentes en el extranjero), estarán sujetos a una retención del 40% sin deducción alguna por parte del residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país que efectúe el pago. La única excepción es para el pago de dividendos a residentes en JUBIFI, el cual podrá estar sujeto a la retención general del 5% de ISR, para evitar una duplicidad en el pago de este impuesto. Esta disposición, limita en forma muy importante las operaciones con residentes en JUBIFI, puesto que la tasa de ISR es muy alta, y la persona residente en una JUBIFI no podría acreditar dicho impuesto, lo cual representaría un costo muy elevado que seguramente inhibiría estas operaciones. En adición a lo anterior, cabe señalar que ya en el pasado los pagos a residentes en JUBIFI por comisiones, corretajes, agencia, distribución, consignaciones y, en general, por gestión de intereses

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ajenos, estaban sujetos al pago de ISR en México; sin embargo, a partir de este año, la tasa de impuesto congruente con el artículo anterior se incrementó al 40%. Por último, cabe recordar que los residentes en México que efectúen pagos a residentes en JUBIFI, para poder obtener la deducción de dichos pagos, en adición a la retención antes mencionada, tendrán que demostrar que los precios o contraprestaciones pagadas corresponden al valor de mercado, lo cual sin duda involucra un ingrediente adicional de incertidumbre en este tipo de operaciones, redundando en una limitación adicional a las mismas. IX.2 OPERACIONES ENTRE PARTES RELACIONADAS Cuando se encuentran presentes vínculos, relaciones o condiciones que ocasionan de forma directa o indirecta de manera significativa en la toma de decisiones en la operación, administración o en la consecuencia de sus intereses u objetivos. Como ejemplos de transacciones que crearían interrogantes con respecto a su esencia y forma legal, en las cuales podrían dar lugar a partes relacionadas; tenemos:

Préstamos sin intereses o a tasas de interés significativamente altas o bajas con respecto al mercado.

Venta de propiedades a precios que difieren considerablemente de su valor actual. Intercambio de propiedades similares en una transacción no monetaria. Préstamos sin establecer condiciones de vencimientos.

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64 LISR. Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. IX.2.1 Control Es el poder de decisión sobre las políticas de operación y de los activos de otra entidad, entendiéndose como tal, cuando se tiene la propiedad directa o indirecta de más del 50% de las acciones con derecho a voto, o bien, cuando se tiene injerencia decisiva en la administración de la entidad. Por ejemplo, cuando se tiene la facultad de nombrar o remover a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano que rija la operación de las entidades, por acuerdo formal con accionistas o poder derivado de estatutos. IX.2.2 Influencia significativa Es la capacidad de participar en las decisiones sobre las políticas de operación y financieras de la entidad en la cual se tiene la inversión, sin llegar a tener el control; dicha situación se presenta cuando una institución posee directa o indirectamente más del 10% de las acciones ordinarias en circulación con derecho a voto de la emisora o cuando, no teniendo tal porcentaje, la compañía tenedora pueda nombrar consejeros, sin que éstos sean mayoría, o participar en el proceso de definición de políticas operativas y financieras.

IX.2.3 Partes relacionadas Se consideran como tales:

a) Compañías controladoras, subsidiarias y asociadas; b) Personas físicas que poseen, directa o indirectamente, el control o influencia significativa sobre

la administración de la institución; miembros del consejo de administración, ejecutivos c) Entidades afiliadas en las que las personas físicas enunciadas en los incisos b) y c) tengan poder

de decisión o influencia significativa sobre sus políticas operacionales y financieras.

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IX.3 Precios de Transferencia IX.3.1 Antecedentes Un gran porcentaje del comercio internacional se desarrolla entre empresas vinculadas, generalmente empresas multinacionales que transfieren mercadería o servicios entre diversas unidades de negocios por ellas controladas que tienen sus asientos en diferentes países. Cuando estas unidades de negocios obedecen a una estrategia comercial común se pueden planificar las operaciones a fin de localizar la fuente de ganancia en las jurisdicciones fiscales de menor presión tributaria, evitando que los beneficios se generen en los países donde haya mayor tributación. Por lo anterior las autoridades fiscales de diversos países mediante el concepto de “Precios de Transferencia”, esta en posibilidad de revisar y objetar el valor de los bienes y/o servicios que se fijan, con el propósito de abatir impuestos directos y trasladar a otras regiones las utilidades con una carga menor o, en su caso extremos, libre de gravámenes. La primera jurisdicción fiscal que promulgó una norma interna para combatir la manipulación de los precios de transferencia fue el Reino Unido en 1915. A través de la Ley de Finanzas de 1915, se establecía que en el supuesto de que una entidad no residente llevara a cabo actividades económicas con una empresa residente en el Reino Unido y la empresa residente en la jurisdicción fiscal ingles; si como consecuencia de esto, el negocio realizado entre las dos producía en la empresa residente un beneficio menor que el que se habría esperado, la entidad no residente debe tributar en el Reino Unido como agente de la empresa residente por los beneficios desviados hacia ella en la operación vinculada. Posteriormente, los Estados Unidos en 1917 la reglamentación complementaría a la Secciòn 1331 (a) de la War Revenue Act, que establecía la exigencia de declaraciones consolidadas a las empresas asociadas en el impuesto federal sobre la renta de sociedades. Por esta misma época, encontramos en Argentina el primer antecedente de una regulación sobe precio de transferencia en Latinoameric (articulo 20 de la Ley 11682 de 1932). A partir de 1950 se inicia el proceso de globalización de la economía mundial por parte del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) para evitar que los comerciantes de todos los países utilicen el comercio de mercancías con utilidades fiscalmente caras o perdidas y transferirlas a territorios que les proporcionen una mayor beneficio desde el punto de vista fiscal. Para los años setenta, se vuelve a retomar el efecto de las finanzas por los grupos multinacionales con el problema que los árabes situaron en el mundo entero con el embargo petrolero, fue difícil operar por las distintas tasas de impuestos que se obtenían en las fronteras. En la década de los ochenta y noventas se toma más formalmente y se desarrollan éstos métodos. Al retomar estos problemas con mayor amplitud es necesario que se incorporen como legislaciones en los países. La globalización la podemos citar desde las embarcaciones comerciales fenicias hasta la actualidad con el telemarketing, ya que en nuestros días la competitividad que existe es muy compleja y el sector empresarial ha sufrido grandes transformaciones. En México el concepto de Precios de Transferencia se adoptó debido a que nuestro país en la década pasada se volvió un país altamente globalizado y con un número cada vez mayor de exportaciones e importaciones a países como los Estados Unidos de Norte América y Canadá. Al darse este fenómeno de un país con una economía abierta al mundo se vuelve necesario la aplicación de instrumentos que permitan a las autoridades fiscales poder tener un adecuado control en lo que respecta a la recaudación de impuestos con esto y con el concepto de “valor de mercado” en base al principio de arm’s length antes del año de 1992, para el año de 1993, México se adhiere formalmente al GATT, por medio de la suscripción de una declaración sobre la aceptación de sus compromisos como educación, turismo, comercio, medio ambiente, pesca, agricultura, liberalización de los mercados de capitales y de operaciones corrientes invisibles, pero es hasta el año de 1997 que el Principio de Plena

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Competencia se incorpora a la legislación fiscal a través del artículo 9 del modelo de la OCDE y establecen el concepto de “`partes relacionadas” y obligan a tener documentación para soportar las operaciones internacionales que se realicen entre empresas de un mismo grupo económico, por medio de precios de transferencia que se encuentran en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). IX.3.2 Conceptos Atribuibles Se define como precios de transferencia “Todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales nocivos en el país donde se generan las utilidades o perdidas en una actividad empresarial o de servicios” “Precios de Transferencia es la práctica de fijar los precios de bienes y servicios que se transfieren entre varios países para los efectos de trasladar (junto con el bien o servicio) utilidades o pérdidas entre dos o más sociedades. “Los precios de transferencia son el proceso de fijar y verificar que los precios sobre las transferencias internacionales de la venta, licencia o renta de lo bienes o servicios entre las empresas relacionadas sean las que correspondan en el mercado nacional o internacional para determinar las obligaciones fiscales. Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), define los precios de transferencia como: “los precios por los que una empresa transfiere bienes materiales o propiedades intangibles o presta servicios a una empresa asociada”. La figura de los precios de transferencia trata de impedir que las utilidades o pérdidas generadas en un país sean trasladadas a otro por medio de operaciones ratificables, tales como intereses, dividendos, regalías, etc., formas a través de las cuales los contribuyentes buscan minimizar la carga tributaria remitiendo utilidades de un país hacía otro. Lo que se busca con esta figura es evitar la manipulación de las operaciones que a través de las tasas reducidas distorsionen la política fiscal de los países que intervienen.” En términos prácticos, el concepto Precios de Transferencia no es otra cosa sino el precio a que dos partes relacionadas (la Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas) se transfieren diversos bienes o servicios incluyendo, entre otros, la compra-venta de bienes tangibles (materia prima, productos semiterminados o productos o terminados), la prestación de servicios (servicios administrativos, de tesorería, de contabilidad, asistencia técnica, etc.), el uso o goce temporal de bienes tangibles o intangibles (marcas, patentes o procesos industriales, entre otros), así como las operaciones de financiamiento. Lo que hace diferente a un Precio de Transferencia respecto a cualquier otro precio es el hecho de que, salvo evidencia en contrario, no existen fuerzas de mercado operando en su determinación, puesto que un grupo multinacional controla ambos extremos de una transacción: la del oferente y la del demandante. El concepto de Precios de Transferencia surge simplemente como un instrumento preventivo, y fue hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando el mismo adquiere una importancia mayor, con la manipulación de los precios con los que se transferían servicios intangibles, y bienes se fue incrementando el mal manejo y por ellos fue difícil llevar correctamente la información financiera y se prestaban a grandes manipulaciones sobre las bases tributarias. El vocablo “precios de transferencia”, se utiliza desde principios de siglo y, de esta forma, el primer organismo que estudia a fondo los Precios de Transferencia es la Organización de las Naciones Unidas a través del grupo AD HOC, concentrándose los primeros esfuerzos normativos internacionales en los años 1928 y 1935 en las convenciones de la Liga de las Naciones, en las cuales se reconoce el principio “arm’s length (principio de igualdad) como un mecanismo natural del mercado para reconocer el precio real de las operaciones mercantiles a través de la libre competencia entre parte no relacionadas.

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Estos estudios se siguen conservando actualmente y sus lineamientos se plasman en un modelo tributario llamado “Modelo de la ONU”. IX.3.3 Disposiciones Fiscales El sistema tributario mexicano absorbe la práctica de los precios de transferencia, con la intención de que en México se controlen los precios de los bienes y servicios que determinen los contribuyentes tanto nacionales como extranjeros, que al celebrar operaciones con personas físicas y jurídicas de otros países, no pretendan disminuir la carga tributaria y que, en consecuencia, el ingreso que obtengan pague el impuesto en el lugar en que efectivamente se genere. En lo que a la legislación mexicana compete, los Precios de Transferencia tienen su primer antecedente en el año de 1986 y 1987, cuando en los artículos 64 y 64 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en aquellos años, se establecía: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas a la enajenación…” El articulo 64 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del año 1992 facultaba a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a determinar presuntivamente ingresos, y para estimar el precio o la contraprestación de las operaciones celebradas entre partes relacionadas, cuando el precio o la contraprestación pactada hubiera sido diferente a lo pactado por operaciones idénticas o similares, en transacciones independientes, con o entre partes sin intereses relacionados y bajo condiciones similares. Estas reformas pretendieron:

Regular un aspecto especifico, que en nuestro país carecía de regulación particular. Atacar una práctica que cada día cobraba mayor fuerza, como la manipulación de la base

gravable para efectos del ISR por parte de empresas relacionadas entre sí, para el único efecto de aligerar la carga tributaria global de ellas.

El articulo 64 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 1995 establecía que: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá modificar presuntivamente la utilidad o pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación…” El artículo 64 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, que se encontró vigente hasta el 1 de diciembre de 1996, definía como partes relacionadas el que una persona física o moral, residente en México o en el extranjero, posea interés en los negocios de otras personas, o bien existan intereses comunes entre ambas, o inclusive cuando una tercera persona tenga intereses en los negocios o bienes de aquellos. Las reformas efectuadas a los artículos 64 y 64-A fueron producto de las recomendaciones expedidas por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE); es decir, debido a que México forma parte de la OCDE y con motivo fundamentalmente de la apertura económica que ha existido en nuestro país, el legislador considero procedente incorporar, adoptar, los lineamientos establecidos por la OCDE para eliminar posibles diferencias derivadas de la realización de operaciones entre partes relacionadas. Para el año de 1997 la legislación mexicana realizó una reforma en sus artículos 58 fracción XIV, 64-A, 65 en la Ley de ISR, con vigencia hasta el 2001, pasando a ser el artículo 215 Capítulo II del titulo VI de la misma Ley y artículo 216 que entraron en vigor el 1 de Enero de 2002. Por lo anterior, a partir del ejercicio fiscal de 2002 existe la obligación de aplicar un método de precios de transferencia con el fin de documentar las operaciones domésticas entre partes relacionadas residentes en México. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo 86 fracción XII y XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): “Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta ley, en el orden establecido en el citado articulo.

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Con relación con lo anterior, conviene recordar lo que dispone el artículo 215, así como, la metodología correspondiente que se contiene a su vez en el artículo 216 de la propia ley de la materia, que en su parte medular establecen: Art. 215 LISR. Determinación de precios por operaciones con partes relacionadas. Los contribuyentes del Título II que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta ley se entiende que las operaciones o las empresas son comparables cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los elementos pertinentes que se requieran entre otros: I. Las características de las operaciones: a). En el caso de operaciones de financiamiento, elementos tales como el monto del principal, plazo, garantías, solvencia del deudor y tasa de interés. II. Las funciones o actividades III. Los términos contractuales IV. Las circunstancias económicas V. Las estrategias de negocios. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995 o aquellas que las sustituyan. De lo anterior se desprende que para el caso que nos ocupa la metodología a utilizar se deberá concentrar particularmente, por tratarse de operaciones de financiamiento, en el análisis de conceptos tales como: el monto del capital tomado en préstamo, el plazo obtenido, las garantías otorgadas, la solvencia del deudor y la tasa de interés pactada, entre otros elementos, que desde luego, serán materia del dictamen a emitir. Los métodos para determinar precios por operaciones con partes relacionadas, se encuentran contenidos en el artículo 216 de la ley de la materia, que en su parte medular dispone: Art. 216 LISR Métodos para determinar precios de operaciones con partes relacionadas: Para los efectos de lo dispuesto pro el artículo 215 de esta Ley, se podrán aplicar cualquiera de los siguientes métodos: I. Precio comparable (con o entre partes independientes en operaciones comparables) II. Precio de reventa. III. Costo adicionado. IV. Partición de utilidades (activos, costos y gastos). V. Residual de partición de utilidades (utilidad mínima + utilidad residual) VI. Márgenes transaccionales de utilidad de operación (rentabilidad). Con relación a lo que dispone el articulo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos dice que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas

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participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se considera como partes relacionadas sus integrantes. También la Ley menciona que se considerará como partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de las mismas. Entonces entendemos como partes relacionadas el supuesto en que cuando en dos empresas, una de ellas tiene el poder de influir en la otra en la toma de decisiones y de esta manera poder influir en los precios que se pacten en las operaciones entre estas dos empresas. Otra disposición fiscal que hay que seguir con relación a los Precios de Transferencia a parte de las que nos indica La Ley del Impuesto Sobre la Renta, es El Código Fiscal de la Federación (CFF) el cual nos indica en el Art. 34 Consultas sobre metodología para precios en operaciones con partes relacionadas. Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley. Podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes. Del numeral antes citado se desprende que los contribuyentes podrán formular una consulta o confirmación de criterio ante las autoridades fiscales, a fin de que éstas puedan confirmar en su caso, que la metodología utilizada para la determinación de los precios o contraprestaciones utilizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, son equivalente a precios de mercado, conforme a lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es decir, son los que se hubieren utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Dicha resolución particular podrá emitirse con efectos al ejercicio anterior al que se formule, para el propio ejercicio en el que esto ocurra o para los tres siguientes. De lo anteriormente expuesto podemos entender como Precios de Transferencia es que una figura que trata de controlar que los precios en transacciones comerciales entre partes relacionadas sean iguales a aquellos precios que se darían entre empresas o partes relacionadas con el fin de evitar algún beneficio fiscal; esto es, lo que se busca con la figura de “Precios de Transferencia” es fijar mecanismos que permitan controlar las transacciones comerciales entre las partes relacionadas con el propósito de que los precios que se manejen entre ellas sean de libre mercado, es decir que sean iguales a aquellos precios que se daría entre empresas o partes relacionadas. Los precios de transferencia servirán entonces para poder controlar las operaciones en las que se vean envueltas dos o mas empresas o personas, con o sin residencia permanente en un mismo país para que de esta forma no se logren beneficio fiscales o en su caso, las utilidades o pérdidas de dichas personas o empresas no se envíen a otro país y de esta manera se de un mejor trato a dichas pérdidas o ganancias, con la finalidad de evitar que las partes relacionadas obtengan beneficios fiscales aligerando la base gravable, lo anterior con el objetivo principal de obtener la recaudación que es debida al Erario Público. Así como las contribuciones, los precios de transferencia también lo son, éstos cuentan también con una serie de elementos que son:

Sujetos del Ingreso. Los sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta por concepto de precios de transferencia son: a las personas morales residentes en el país, a las personas morales residentes en el extranjero, a las personas físicas, a los establecimientos permanentes en el país residentes en el extranjero, así como a las bases fijas y a los fideicomisos, cuando exista interés en los negocios de una y otra, o bien existan intereses comunes entre ellas, o inclusive, cuando una tercera persona tenga interés en los negocios o bienes de ésta. Estos sujetos están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones a los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

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Objeto

Los precios de transferencia son aquellos que nos ayudan a evitar que por actos naturales del comercio o por condiciones contractuales se provoquen efectos fiscales que hagan daño al país donde se genere una riqueza o en dado caso se genere una pérdida.

Base La Ley del Impuesto sobre la Renta nos indica que la base se calculará de acuerdo al artículo 10 de esta misma ley.

Tasas

La tasa aplicable para este año es del 28%, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta.

Hecho imponible

El hecho imponible de los precios de transferencia será la utilidad que pudiera resultar de la celebración de contratos entre partes relacionadas y que en dichos contratos se establezcan precios y prestaciones diferentes a los que se hubieran pactado con partes no relacionadas. IX.3.4 Operaciones a las que se aplican los precios de transferencia. La Ley del Impuesto sobre la Renta nos establece los lineamientos que configuran en el marco interno a los precios de transferencia, y otorga la facultad a la autoridad para modificar la utilidad o pérdida a través de determinas el precio o el monto de la contraprestación en las operaciones celebradas entre personas morales, físicas y las que se realicen por medio de fideicomiso. Las operaciones que se encuentran incluidas para efectos de la configuración de los precios de transferencia, son las siguientes mencionándose a su vez, los elementos que deberán tomarse en cuenta:

1) Financieras: En el caso de operaciones de financiamiento, elementos como el monto del principal, plazo, garantía, solvencia del deudor y tasa de interés.

2) Prestación de servicios: En el caso de prestación de servicios, elementos como la naturaleza del servicio, y si el servicio involucra o no una experiencia o conocimiento técnico.

3) Bienes tangibles: En el caso de uso, goce o enajenación de bienes tangibles, elementos como las características físicas, calidad, disponibilidad del bien.

4) Bienes intangibles: En el caso de que se conceda la explotación o se trasmita un bien intangible,

elementos como si se tratara de una patente, marca, nombre comercial o transferencia o transferencia de tecnología, la duración y el grado de protección

5) Enajenación de acciones: Se considerarán elementos como el capital contable actualizado de la emisora, el valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados o la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación de la emisora.

IX.3.5 Procedimientos para determinar los Precios de Transferencia

La ley del Impuesto sobre la Renta, establece que el procedimiento para determinar el precio de transferencia es utilizado para obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. El rango de cada transacción se ajustará mediante la aplicación de métodos estadísticos si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro del mismo; dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes. En caso del que el contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que

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el precio o monto de la contraprestación, que hubieran utilizado partes independiente, es el porcentaje que representa la mediana de dicho rango. Para evitar ajustes en los ingresos acumulables o deducciones autorizadas por parte de las autoridades fiscales, los resultados de la evaluación de los precios para una parte relacionada se deben encontrar dentro de los parámetros obtenidos para dicho rango. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) establece el principio de arm’s length (que traducido significa prolongación del brazo) o Principio de Plena Competencia, que intenta igualar la situaciones de reporte de impuestos de las empresas ante el organismo tributario respectivo. Este principio dice que las entidades vinculadas deben llevar a cabo las operaciones entre ellas en las mismas condiciones de merado y que en esencia busca determinar cual hubiera sido el precio de la operación o los márgenes obtenidos por las partes si todas sus transacciones se hubiesen realizado dentro de un mercado competitivo, esto es, como si la operación se hubiera realizado con o entre partes independientes. De esta manera, se busca anular el efecto de las llamadas "transacciones controladas", que son aquellas realizadas entre empresas de un mismo grupo y que, por lo tanto, usualmente no mostrarán un precio igual al que tendría esa misma transacción si se hubiera realizado con una parte independiente o en el mercado libre. En la actualidad el 70% del comercio mundial esta relacionado y por ende las empresas multinacionales deben saber operar en el extranjero y así aprender las particularidades del sistema fiscal que afectaría a las transacciones o bien tener los beneficios económicos en los cuales puedan tener un incremento en el valor de la inversión de los accionistas. Para determinar el procedimiento se debe llegar a cabo un análisis de Precios de Transferencia, en general, se puede decir que el análisis de Precios de Transferencia se compone de tres grandes tareas:

Delimitar claramente las características de la transacción entre dos partes relacionadas. Una premisa general es que una empresa que asume más riesgos, realiza más funciones o emplea más activos en una transacción con una parte relacionada debería tener un mayor retorno.

Determinar cuáles son los aspectos clave, desde una perspectiva económica, con los cuales se van a buscar transacciones o empresas comparables, así como definir el método más apropiado, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso.

Considerar cómo realizar el análisis y qué ajustes se deben hacer, cuya aplicación sea

razonablemente viable y aplicable. El análisis requiere el trabajar con información generalmente imperfecta, así como el uso del criterio del profesionista llevando a cabo el análisis, por lo que no existen conclusiones en blanco y negro, debiendo considerarse más bien como respuestas razonables con base en la información disponible y el criterio aplicado. IX.3.6 Métodos para determinar los precios de transferencia conforme a nuestra legislación La legislación en México obliga al contribuyente a determinar su base gravable en el ISR considerando los precios que cumplan con el principio arm’s length y prevé la facultad de la autoridad de ajustarla si el contribuyente no cumple con dicho principio. Esta obligación es igualmente aplicable a operaciones que realice el contribuyente con partes relacionadas residentes en territorio nacional. Para dar cumplimiento con las disposiciones fiscales la Legislación Mexicana permite utilizar los siguientes métodos, de acuerdo con el artículo 216 de la LISR: Precio Comparable, Precio de Reventa, Costo Adicionado, Partición de Utilidades, Residual de Partición de Utilidades y Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación. A partir del ejercicio fiscal 2005 se otorga prioridad al uso de métodos transaccionales tradicionales, (método de precio comparable no controlado, método de precio de reventa, método de costo adicionado) en particular al método de precio comparable no controlado.

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I. Método de precio comparable El Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Este método compara el precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción controlada con el precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción comparable no controlada en circunstancias comparables. Las diferencias entre los dos precios puede estar indicando que las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas asociadas no están sobre una base de arm's length, y que el precio de la transacción controlada debe ser sustituido por el precio de la transacción no controlada. Este método es particularmente confiable cuando una empresa independiente vende el mismo producto que se venden entre sí dos empresas asociadas. Teniendo en cuenta el tema de la comparabilidad, debe tratarse de la venta de bienes de un tipo similar, con la calidad y cantidad en que es vendido entre dos empresas asociadas, asumiendo que las transacciones controladas y no controladas ocurren al mismo tiempo, en el mismo nivel de la cadena de producción/distribución, y bajo condiciones similares. La aplicación del método depende esencialmente de la existencia de información fiable sobre operaciones comparables por lo que queda limitado en la práctica a situaciones relativamente sencillas que se dan por ejemplo cuando existen cotizaciones oficiales o precios de referencia respecto de ciertas mercancías, normalmente, materias primas. El MPC es el primero de los métodos proporcionados por la legislación mexicana en materia de precios de transferencia, y la determinación que utiliza dicho método para saber si dos o más empresas están operando a valores de mercado en sus transacciones con partes relacionadas se analiza en la presente sección. El Método de Precio Comparable no Controlado (CUP por sus siglas en inglés de Comparable Uncontrolled Price Method) según el artículo 216 de la Ley del ISR, fracción primera, reza lo siguiente: “Consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.” La Ley del ISR no aporta elementos adicionales para la aplicación y determinación del MPC. Sin embargo, la OCDE en su Guía de Precios de Transferencia ofrece elementos adicionales y complementarios. De conformidad con dichas guías, y de acuerdo a la práctica generalizada de precios de transferencia, éste método tiene dos maneras básicas de aplicación: a). En primer lugar, se puede utilizar al comparar el precio cargado por la transferencia de bienes o servicios entre partes relacionadas con una transacción similar llevada a cabo con una entidad no relacionada bajo circunstancias similares. Es decir, si la empresa analizada, vende por ejemplo computadoras personales a una empresa relacionada, y además vende la misma computadora personal a una empresa no relacionada, en fechas similares, bajo circunstancias similares, entonces se pueden comparar los precios a los que dicha empresa vende el producto tanto a su parte relacionada, como a la empresa no relacionada. De conformidad con el principio Arm´s Length, dichos precios deberían ser muy similares, en el caso en que las condiciones contractuales, pactadas tanto con las partes relacionadas, como con las no relacionadas, no llegaran a ser diferentes en un grado tal que afecten la determinación del precio. b). La segunda forma de aplicar este método, puede ser mediante la comparación del precio pactado entre dos o más empresas relacionadas en el intercambio de un producto, con un precio público competitivo. Es decir, si el producto intercambiado entre las empresas relacionadas, donde ellas determinan el precio en torno a una negociación privada, es a la vez cotizado en un mercado público, donde los precios se forman por muchos agentes participantes en dicho mercado, entonces se puede establecer una comparación entre el precio pactado entre las dos partes relacionadas con el precio cotizado en dicho mercado público en fechas similares.

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Si los precios pactados entre las entidades relacionadas son similares a los precios cotizados en un mercado público competitivo, entonces se considera que dichos precios entre partes relacionadas, están pactados a valores de mercado. Si existiera alguna diferencia entre ambos precios, esto podría indicar que las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas relacionadas no están sobre una base arm´s length, y que el precio de la transacción controlada debe ser sustituido por el precio que se pactó en la transacción no controlada. De acuerdo con los lineamientos de la OCDE en materia de precios de transferencia, una transacción no controlada se puede comparar con alguna otra transacción controlada, siempre y cuando: a) ninguna de las diferencias entre las transacciones que se están comparando (en caso de existir) deben afectar “materialmente la calidad de la comparación” y b) en caso de existir dichas diferencias, se debe tomar en cuenta que se pueden realizar ajustes razonables para eliminar las diferencias entre los precios que se están comparando. Asimismo, dichas guías establecen que cuando es posible encontrar transacciones comparables no controladas, el MPC es la forma más directa y confiable para saber si una empresa está o no cumpliendo con el principio Arm´s Length. Por consecuencia, en esos casos el MPC es preferible sobre todos los demás métodos.

II. Método de Precio de Reventa (MPR) Este método es denominado como Resale Price Method (RPM) en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. Asimismo, el artículo 216, fracción segunda, de la Ley del ISR, menciona lo siguiente en lo referente a dicho método: “Método de Precio de Reventa, que consiste en determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate, fijado con o entre partes independientes en operaciones comparables por el resultado de disminuir de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.” Como puede desprenderse de la descripción anterior, el método de precio de reventa se puede utilizar cuando la empresa que estamos examinando compra algún producto a una empresa relacionada y posteriormente lo revende a una empresa no relacionada. Las transferencias de bienes entre ambas empresas, podrían ser pactadas a precios que no respondieran precisamente a las fuerzas determinantes en el mercado, sino a necesidades corporativas de planeación fiscal. Dichas necesidades corporativas de planeación podrían ser alcanzadas mediante la manipulación de los precios transferidos entre las empresas relacionadas, especialmente si ambas empresas se encuentran en diferentes jurisdicciones fiscales. Lo que este método establece en términos formales, es lo siguiente:

(1) PM = PR (1-mb) Donde: PM = Precio de mercado al que deben pactar las empresas relacionadas la operación. PR = Precio de reventa pactado entre dos empresas independientes mb = U.B. / V.N. Margen Bruto, también conocido como el margen del precio de reventa. Donde: U.B = Utilidad Bruta V.N. = Ventas Netas

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III. Método de Costo Adicionado (MCA) El método de costo adicionado es conocido como Cost Plus Method en las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE. Asimismo, en la Ley del ISR, fracción tercera, se establece lo siguiente: “Consiste en multiplicar el costo de los bienes o servicios o cualquier otra operación por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.” Este método es aplicable cuando una empresa vende un producto o presta un servicio a una empresa relacionada, utilizando componentes o insumos obtenidos de empresas no relacionadas. Es decir, se parte de los costos de fabricación, o de aquellos costos incurridos en la prestación de un servicio, entre empresas relacionadas, para posteriormente agregar un margen de utilidad bruta que hubiera sido pactado entre empresas no relacionadas. Lo que éste método establece en términos formales es lo siguiente:

PM= Costo (1+ub)

Donde: PM = Precio de Mercado Costo = Costo de los bienes y servicios mb = CV/UB Donde, UB = Utilidad Bruta CV = Costo de Ventas

IV. Método de Partición de Utilidades (MPU) La Ley del ISR, artículo 65, fracción cuarta, acerca de dicho método reza lo siguiente: “Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes, conforme a lo siguiente: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación; b) La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas. La Ley del ISR no proporciona mayores lineamientos al respecto. Sin embargo, las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE, establecen lo siguiente respecto a dicho método: Este método se puede utilizar cuando dos o más operaciones llevadas a cabo entre empresas relacionadas están íntimamente ligadas, de tal manera que incluso empresas independientes que operen en condiciones de mercado, acordarían una especie de “sociedad o alianza estratégica” y posteriormente acordarían los términos de división de las utilidades entre ellas. El método de partición de utilidades intenta eliminar el efecto de las condiciones especiales que pudieran influir en las transacciones entre partes relacionadas, mediante la determinación de las utilidades que le corresponderían a cada una de las empresas involucradas en la operación si estuvieran operando en condiciones de mercado. De ahí que el presente método primero determine la utilidad global de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones, para posteriormente dividir dicha utilidad global de conformidad como la hubieran dividido empresas independientes en condiciones similares.

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El método de partición de utilidades, primero identifica la utilidad que se debe distribuir entre las partes relacionadas. Esta división de utilidades se realiza de conformidad con la división de utilidades que hubieran realizado empresas independientes en condiciones de mercado. Esa división de utilidades tiene como base las funciones llevadas a cabo dentro del grupo por cada una de las empresas. Dichas funciones, deben quedar especificadas en un análisis claro y detallado de todas las transacciones entre las empresas relacionadas. Una de las ventajas en la aplicación del presente método, es que las transacciones que se buscan como comparables no tienen que ser exactamente iguales a las transacciones que se están tratando de justificar. Por lo que éste método puede utilizarse cuando sea difícil encontrar transacciones idénticas realizadas en condiciones de mercado. La división de las utilidades entre las empresas relacionadas debe tener como fundamento las funciones llevadas a cabo por cada una de ellas al interior del grupo. Asimismo, la información externa que se pueda encontrar de empresas independientes es de gran utilidad en el análisis de división de utilidades, primeramente para valorar las aportaciones de cada una de las entidades al flujo global de transacciones, y no para determinar directamente la división de utilidades entre las empresas relacionadas. De esta manera, el MPU permite una mayor flexibilidad en el análisis, desde el momento en que se pueden tomar en cuenta ciertas particularidades de las transacciones llevadas a cabo entre las empresas relacionadas, que pueden no estar presentes en transacciones similares llevadas a cabo entre empresas independientes. Otra ventaja de éste método, es que se deben analizar los niveles de utilidad de todas las empresas involucradas en la transacción, y no únicamente realizar el análisis desde el punto de vista de una sola empresa, lo cuál podría traer como consecuencia la realización de un análisis desde un punto de vista unilateral y dejar a las demás empresas descubiertas del estudio de precios de transferencia. Sin embargo, la aplicación del MPU tiene también algunas desventajas, la primera de ellas es que la información disponible en el mercado, puede estar menos relacionada con las transacciones llevadas a cabo entre las empresas relacionadas, la cual sería más fácil de conseguir tal vez, mediante la aplicación de alguno de los métodos descritos anteriormente. Una segunda desventaja de la aplicación del presente método consiste en el hecho de que como se debe utilizar información de empresas relacionadas que frecuentemente están localizadas en otras jurisdicciones fiscales, no siempre es seguro que se pueda tener acceso la información de dichas empresas.

V. Método Residual de Partición de Utilidades (MRPU) La Ley del ISR, en su artículo 216, fracción quinta, establece lo siguiente para el presente método: “consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes conforme a lo siguiente: a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación; b) La utilidad de operación global se determinará de la siguiente manera: 1. Se determinará la utilidad de operación mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. 2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.”

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Como puede observarse en la descripción anterior, éste método es muy similar al MPU, con la diferencia de que éste método es aplicable para aquellas empresas que utilizan intangibles significativos en la operación. En lo demás, los lineamientos expuestos para el MPU son aplicables para éste método. Dado que pueden existir operaciones entre partes relacionadas en las que esté involucrado el uso de algún intangible significativo, éste método establece los lineamientos necesarios para obtener una utilidad de mercado entre partes relacionadas. Al aplicar el presente método, en primer lugar debe determinarse la utilidad mínima a distribuirse entre las empresas relacionadas, basado en las funciones que cada una de las empresas lleva a cabo, y tomando como referencia las utilidades que hubieran obtenido empresas comparables, bajo circunstancias similares, que estén operando en condiciones de mercado. Posteriormente, la utilidad residual debe distribuirse entre todas las partes relacionadas involucradas en la operación, tomando en cuenta los intangibles significativos aportados por cada una de ellas, de manera similar a como lo hubieran hecho empresas independientes operando en condiciones de mercado. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (MMTUO) La Ley del ISR, en el artículo 216, fracción sexta, establece lo siguiente para el presente método: “Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.” La Ley del ISR no establece provisiones adicionales para la aplicación del presente método. Sin embargo, podemos considerar algunos lineamientos establecidos en las guías de precios de transferencia de la OCDE. Frecuentemente, las empresas realizan una gran cantidad de actividades con sus partes relacionadas. Es decir, normalmente las empresas relacionadas realizan más de una operación controlada entre ellas, tales como compra y venta de materias primas, servicios administrativos, pago de regalías, préstamos, etc. En estos casos, podría ser difícil determinar si una empresa está o no operando a valores de mercado con sus partes relacionadas, debido a que resulta complicado y costoso realizar el análisis de las transacciones en forma separada. Por esta razón, tanto la OCDE como la Ley del ISR han establecido una metodología que permite probar si una empresa está operando a valores de mercado, a través de la utilidad de operación global de la empresa. Esto consiste en comparar la utilidad de operación que éste obteniendo la empresa, con la utilidad de operación que obtengan empresas similares, que no lleven a cabo transacciones con partes relacionadas. Por lo tanto, en este método, si la utilidad de operación global de una empresa está operada a valores de mercado, es decir, si ésta se encuentra dentro de un rango de utilidades de mercado, entonces se puede concluir, por inferencia, que los precios y montos de contraprestaciones que dieron origen a dicho margen de operación, también se encuentra a precios de mercado. Algunas de las ventajas de este método, es que exige parámetros de comparabilidad menos exigentes que aquellos métodos que están basados en el análisis directo de los precios de los productos. Para saber además, si una empresa está operando a valores de mercado, es necesario medirlo a través de algún indicador de utilidad o de alguna razón financiera. Los indicadores o razones financieras que más se utilizan para llevar a cabo la comparación con las empresas independientes, son las siguientes: a) Margen Bruto (MB): Esta razón financiera que está definida como la división entre la utilidad bruta de una empresa con respecto a sus ventas netas, se usa comúnmente para el análisis de las actividades de

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distribución, ya que representa el retorno sobre el costo de las ventas. Su representación formal es la siguiente:

MB= UB/VN

Donde: MB = Margen Bruto UB = Utilidad Bruta VN = Ventas Netas b) Margen de Operación (MO): El margen de operación está definido como la razón entre la utilidad de operación21 y las ventas netas de una empresa. El margen de operación, se utiliza frecuentemente para empresas que se dedican a las actividades de manufactura, y para aquellas que se dedican a las actividades de distribución, cuando dichas empresas tienen además erogaciones con partes relacionadas que se reflejan en la partida de gastos de los Estados Financieros.

MO=UO/VN Donde: MO = Margen de Operación UO = Utilidad de Operación VN = Ventas Netas c) Margen de Costo Adicionado Neto (MCAN): El MCAN está definido como la razón de la utilidad de operación de una empresa, sobre la suma de sus costos y gastos. Esta razón financiera se utiliza frecuentemente en empresas dedicadas a las actividades de prestación de servicios, a la prestación de servicios de ensamble, y a las actividades de manufactura cuando estas se deben medir como una proporción de las utilidades sobre costos y gastos.

MCAN= UO/C+G

Donde: MCAN = Margen de Costo Adicionado Neto UO = Utilidad de Operación C = Costo de Ventas G = Gastos de Administración y Ventas d) Retorno sobre Activos (ROA): El retorno sobre activos está definido como la razón de la utilidad de operación entre el nivel de activos utilizados en las actividades de las empresas. Esta razón financiera se utiliza cuando la empresa examinada está dedicada a actividades de arrendamiento, o cuando es claro que la empresa obtiene sus retornos fundamentalmente del uso de sus activos.

ROA= UO/PromActivos Donde: ROA = Retorno sobre Activos UO = Utilidad de Operación PromActivos = Total de Activos operados menos efectivo e inversiones temporales. e) Berry Ratio: El Berry Ratio está definido como la razón entre el margen bruto sobre el nivel total de gastos de operación y ventas. Esta razón financiera se utiliza frecuentemente en los estudios de precios de transferencia para el análisis de empresas que actúan como comercializadoras, corredores o “broker dealers.”

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Berry = MB/TGA

Donde: MB = Margen Bruto TGA = Total de Gastos Administrativos = Gastos de administración y ventas más depreciación y amortización. La elección de una razón financiera para probar si una empresa está o no operando a valores de mercado es de gran importancia para determinar el grado de confiabilidad del análisis llevado a cabo. La aplicación del método de precio de reventa tiene algunas ventajas, tales como el hecho de que los márgenes de utilidad están menos afectados por las diferencias en las transacciones que se desean comparar. Asimismo, las diferencias en las funciones entre las transacciones relacionadas y no relacionadas afectan menos los márgenes de utilidad que los márgenes brutos. Otra ventaja de utilizar el MMTUO, es que no se tiene que hacer un análisis detallado de todas las empresas con las que la parte examinada mantiene transacciones. Es decir, sólo se tiene que hacer el análisis y la descripción de las funciones de una sola empresa, lo cual implica que únicamente se tienen que revisar los registros y estados financieros de una sola empresa, y no de todas las entidades implicadas en las transacciones con partes relacionadas. Esto puede llegar a ser una ventaja cuando una de las empresas relacionadas mantiene una estructura de transacciones muy complejas y con muchas partes relacionadas. Sin embargo, también existen algunas desventajas en la aplicación del MMTUO, tal vez la principal de ellas sea que el margen de operación de la empresa, puede verse afectado por algunos factores que podrían tener muy poca relación con los precios o márgenes brutos de transacciones con partes relacionadas. Por ello debe prestarse especial atención a los comparables que se utilicen en la aplicación del presente método. Otra desventaja visible que podría presentarse al aplicar el presente método es que se requiere información confiable sobre los márgenes de utilidad de operación pactados en operaciones similares, en un contexto de empresas no relacionadas. Dicha información tal vez sea difícil de encontrar y en caso de encontrarse pudiera no ser de mucha utilidad para los efectos que se requiere. Los contribuyentes están obligados a mantener documentación que soporte el cumplimiento con dicha obligación (generalmente conocido como Estudio de Precios de Transferencia), incluyendo la aplicación de alguno de los métodos establecidos en la Ley del ISR para cada tipo de operación que haya realizado en el ejercicio con sus partes relacionadas (hacer el análisis por cada tipo de transacción da lugar a lo que se denomina análisis transaccional, en oposición de un análisis global, por medio del cual todas las transacciones intercompañía se verifican con base en la utilidad global de la compañía). Adicionalmente, el contribuyente también está obligado a presentar una declaración donde informe de dichas transacciones, incluyendo el método aplicado, así como el margen de utilidad obtenido por las mismas. IX.3.7 Los precios de transferencia ante la globalización La globalización considerada como un proceso fundamentalmente económico, autónomo y de orden espontaneo que consiste en la creciente integración de las distintas economías nacionales en una única económica de mercado mundial, que depende del crecimiento económico, el avance tecnológico y la conectividad humana, y en donde las operaciones entre compañía vinculadas en diferentes países han revolucionado la formación de los precios. En muchas multinacionales con filiales en diferentes países, los precios no se establecen de manera tradicional, es decir, en el mercado interior de la compañía que produce, en la actualidad, lo habitual es determinarlos de acuerdo con los intereses globales de la corporación. Es lo que se denomina “precios de transferencia.”

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Los precios de transferencia considerado como un sistema no es otra cosa que un conjunto complejo de criterios que se entienden adecuados a efectos de que las rentas de las empresas multinacionales y, en algunos casos, de las nacionales, se reconozcan y queden gravadas en los países o jurisdicciones involucradas, según la respectiva porción que corresponda atribuir a los mismos. En otras palabras, se busca evitar o limitar que dichas empresas elijan adaptar a su exclusivo arbitrio las condiciones naturales de sus transacciones de modo de dirigir la generación de sus utilidades hacia jurisdicciones no alcanzadas por impuestos o alcanzadas por regímenes más favorables. Esta potencialidad que tienen las empresas de actuación internacional de bajar su carga impositiva global a través del manejo de su política de precios es capaz de afectar el monto de recaudación impositiva en los países o jurisdicciones en que realizan operaciones. Por eso dichos países buscan protección en el referido régimen. En una corporación con filiales en diferentes países, las operaciones que realice cada unidad están sujetas a un régimen fiscal, mejor o peor en cada uno de ellos. La determinación de los precios aplicables en las transacciones comerciales que se producen entre filiales se puede utilizar como herramienta fiscal, ya que permite trasladar los beneficios hacia las subsidiarias que soportan una carga impositiva menor. Un ejemplo consistiría en que, si todos los gastos del grupo se producen en un país que cobra altos impuestos y la venta se centralizan en otro que no los cobra o que tiene menor tasa impositiva, la mayor parte de la ganancia del grupo no estará pagando impuestos o pagará una menor cantidad. .No es extraño observar cómo grandes compañías, con amplia y constatada capacidad de fabricación y venta, presentan cuentas de ingresos y resultados algo raquíticas para la magnitud de la corporación a la que pertenecen. Esto es debido a que están utilizando precios de transferencia. Sin embargo, estas prácticas no siempre causan daño a las arcas públicas. La ONU afirma que el 60% del comercio transnacional se realiza entre entidades vinculadas, lo que ayuda a comprender la magnitud del problema. La creciente globalización de los negocios, a la cual no es ajena nuestro país, ha determinado la necesidad de que exista una regulación fiscal expresa en cuanto al control de los precios de transferencia. Derivado de que México y su economía han entrado al fenómeno de la globalización, la economía mexicana y su legislación fiscal han tenido que acoplarse a las diversas operaciones internacionales, las cuales son llevadas a cabo en su mayoría por empresas multinacionales. La practica de los precios de transferencia se conoce al comprobar las operaciones celebradas entre partes independientes y aquellas que se llevan a cabo entre partes relacionadas, considerando que no tienen que ser diferentes entre si y que se busca siempre el beneficio de las partes que intervienen en la operación. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la obligación a las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas de determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables (principio de Arm's Length). IX.3.8 Convenios Tributarios En la actualidad, la globalización nos ha inclinado a realizar convenios con otros países, porque ha ido evolucionando rápidamente tanto en el sector económico, financiero, fiscal, comercial entre otros. La globalización de la economía mundial, la integración de México al Tratado de Libre Comercio del Norte, así como los diversos tratados comerciales y fiscales, y la entrada de nuestro país a la OCDE, marcan la creación de diversos modelos fiscales tendientes a evitar la Doble tributación, y en un primer plano. México ha tratado de no quedarse atrás en este aspecto por lo cual ha firmado acuerdos multilaterales en casi todas las materias, pero sobresaliendo en los tratados fiscales y económicos.

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Se debe recordar que es difícil mantener a empresas que no puedan soportar la competitividad debido a que no están dentro del rango en que las empresas extranjeras llegan a imponer una mejor margen al que se tiene en el mercado interno y es difícil la comercialización dentro del país. Llevando a México a mantenerse en este margen de evolución, en los cuales se tienen que suscribir y firmar acuerdos multinacionales, por la amplia apertura mundial que ha surgido. Los convenios suscritos en materia económica son para lograr incrementar los flujos de inversión extranjera y lograr un aumento en la modernización para los sectores nacionales sobre su producción. El fin de realizar los tratados es evitar la doble tributación, ya que estos no conllevan a una serie de irregularidades, las cuales afectan tanto a las empresas como al ámbito fiscal, porque no se logra el control adecuado sobre éstas. Y al firmar tratado con otros países se obtienen grandes beneficios. Los tratados han otorgado a México grandes beneficios como la competitividad en la economía mexicana, las inversiones extranjeras, ya que México tiene un punto geográfico muy bueno, el cual le favorece.

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CAPITULO X. DELITOS FISCALES

X.1 Concepto El delito es considerado como: Un acto u omisión que sancionan las leyes penales. “Conducta humana positiva o negativa que se sanciona severamente por un juez, en virtud de que lesiona gravemente la tranquilidad y la paz sociales. La legislación penal determina los tipos delictivos y fija los castigos correspondientes, siendo la privación de la libertad el más usual.” Los delitos fiscales son aquellas conductas de los contribuyentes encaminadas a eludir, de diversas formas, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, Los delitos fiscales se encuentran estipulados en el Código Fiscal de la Federación y se relaciona con la defraudación fiscal y todos sus equiparables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. En materia fiscal, es posible que una misma conducta le permita al individuo cometer simultáneamente una infracción fiscal y un delito, los que serán castigados por autoridades diferentes: Por la autoridad fiscal, la infracción y por la autoridad judicial, el delito. Los delitos fiscales se contemplan en los artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la Federación y son de querellas necesarias pues su contenido es de carácter Económico, por lo tanto, si el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el fisco, será este quien presente la querella en contra de esa persona.

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Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de oficio por el ministerio publico como son: el encubrimiento, la distribución de sellos, la alteración de maquinas registradoras en oficinas fiscales y la posesión de marbetes de manera ilegal (artículos 96 al 11 3 del Código Fiscal de la Federación) Los responsables de los delitos fiscales según el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación son aquellos quienes:

Conciertan la realización del delito. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley. Cometan conjuntamente el delito. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo. Ayuden dolosamente a otro para su comisión. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

Los responsables podrán ser; Los administradores, los abogados y contadores fiscalistas, asesores, empleados, los mismos socios y accionistas, el representante legal, los apoderados, los profesionistas que laboren dentro de la misma empresa o con la Persona Física, terceros, etcétera. X.2 Clasificación de los Delitos. 1.- Delito de Evasión como son:

El contrabando, la evasión fiscal y la sustracción de mercancías en recintos oficiales (fiscales)

2. Delito por Incumplimiento de los Deberes Fiscales, son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros:

La omisión de la presentación de declaraciones El referente a la contabilidad de los rompimientos de sellos y la alteraciones de maquinas

registradoras La posesión ilegal de marbetes y El lavado del dinero.

3. Delito por apoyo al sujeto principal como es:

Al encubrimiento.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales, el articulo 92 del CFF (Código Fiscal de la Federación) será necesario que previamente la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico: I. formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. II. declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115. III. formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido. En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores bastara la denuncia de los hechos ante el ministerio público federal. Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres fracciones de este articulo se sobreseran a petición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, cuando los procesados paguen las contribuciones originadas por los hechos imputados, las sanciones y los recargos respectivos, o bien estos créditos fiscales queden garantizados a satisfacción de la propia secretaria. La petición anterior se hará

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discrecionalmente, antes de que el ministerio público federal formule conclusiones y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera. En los delitos fiscales en que sea necesaria querella o declaratoria de perjuicio y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público hará la cuantificación correspondiente en la propia declaratoria o querella. La citada cuantificación solo surtirá efectos en el procedimiento penal. Para conceder la libertad provisional, excepto tratándose de los delitos graves previstos en este código, para efectos de lo previsto en el articulo 194 del código federal de procedimientos penales, el monto de la caución que fije la autoridad judicial comprenderá, en su caso, la suma de la cuantificación antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendo actualización y recargos que hubiera determinado la autoridad fiscal a la fecha en que se promueva la libertad provisional. La caución que se otorgue en los términos de este párrafo, no sustituye a la garantía del interés fiscal. En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la secretaria de hacienda y crédito publico, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la caución, siempre que existan motivos o razones que justifiquen dicha reducción. Se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Para fijar la pena de prisión que corresponda a los delitos fiscales conforme a los límites mínimo y máximo del monto de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando este pueda ser determinado, será conforme al que este establecido en el momento de efectuar la conducta delictuosa articulo 70. La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos del articulo 17-A de este código. Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustaran de conformidad con el antepenúltimo párrafo del artículo 20 de este código. Tabla Cantidades unidad de ajuste Desde $ 1.01 hasta $ 500.00 a decenas de pesos. Desde $ 500.01 hasta $ 1,000.00 a centenas de pesos. Desde $ 1,000.01 hasta $ 10,000.00 a centenas de pesos. Desde $ 10,000.01 en adelante, a miles de pesos. Las multas que este capitulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior al en que se aplica la multa no hayan excedido de $1,967,870.00, se consideraran reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes. Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicaran la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.

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X.3 Infracciones y sanciones Sanción. Es la consecuencia inmediata de la violación de la norma jurídica. Multas. Son sanciones pecuniarias, es decir monetarias, impuestas por la autoridad por violación a disposiciones fiscales. Infracción. Es la violación de una ley. La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial. El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir. Las infracciones son las siguientes: a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79); b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81); c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83); d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);

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e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito (artículo 84-C); f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje (artículo 84-E); g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85); h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A); i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87); j) Las consideradas de terceros (artículo 89); k) Otras comprobadas (artículo 91). Como se observa, la cita de los artículos del Código Fiscal no es continuada al aludir a las diversas infracciones; los artículos que no aparecen tipificando estas violaciones señalan la multa que en cada caso corresponde. Los delitos enunciados por el Código son los siguientes: a) Encubrimiento (artículo 96); b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97); c) Tentativa (artículo 98); d) Continuado (artículo 99); e) Contrabando (artículo 102); f) Asimilados al contrabando (artículo 105); g) Defraudación fiscal (artículo 108); h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109); i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110); j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111); k) De depositarios e interventores (artículo 112); l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113); m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114); n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y, ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis). Los ilícitos fiscales se han dividido en simples y calificados. El delito o infracción son calificados cuando en su ejecución han existido agravantes, atenuantes o excluyentes, en caso contrario se consideran simples. Es frecuente hablar de ilícitos calificados sólo cuando en su ejecución mediaron agravantes. Agravante es la circunstancia que aumenta la punibilidad del delito o de la infracción; atenuante es la circunstancia que disminuye tal punibilidad y excluyente la que la elimina. La calificación de las conductas ilícitas la señala la ley. En materia fiscal, las penas son económicas o de otra naturaleza; si existiesen agravantes, la pena económica sería de mayor cuantía y la corporal sería de mayor duración; si existiesen atenuantes, dichas penas serían menores; y se eliminarían si hubiese excluyentes. Nuestras leyes marcan ejemplos de las tres calificaciones; así el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación señala varios casos de atenuantes y de agravantes de infracciones, en tanto que el 73 señala un caso de excluyente. Por lo que mira a delitos, el artículo 107 del mismo ordenamiento alude al contrabando que llama calificado, o realizado con agravantes.

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X.4 Defraudación Fiscal

El delito de Defraudación Fiscal, es un nombre muy específico que se le da al delito de fraude genérico, regulado en el Código Penal Federal, y ambos son delitos patrimoniales, con la diferencia de que la Defraudación Fiscal afecta el patrimonio del Estado, y por dicha razón en la mayoría de las ocasiones se ha considerado como un delito grave. En la defraudación fiscal no precisamente aumenta tu patrimonio, pues basta con que se omita total o parcialmente el pago de una contribución para que se dé el delito, lo que a veces no necesariamente tiene que incrementar tu patrimonio. La defraudación fiscal, se compone básicamente de dos elementos: los de fondo y forma. En el caso de los de fondo se encuentra principalmente el engaño, “es decir, si el contribuyente manifiesta en su declaración anual que realizó pagos provisionales del ejercicio, cuando realmente no fue así; ahí se presenta el principal elemento de la defraudación fiscal: el engaño” Ello se traduce en que el contribuyente acredita de forma indebida los pagos provisionales no efectuados en la declaración anual, que dependiendo del tipo de régimen fiscal del contribuyente contará con número específico de declaraciones provisionales al año. Pasemos directamente a cómo es considerado el delito de defraudación fiscal en el Código Fiscal que nos señala su numeral 108 y 109 que: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. Esta disposición del Artículo 108, no es un tanto precisa, debido a que señala que la contribución comprende tanto pagos provisionales como el impuesto del ejercicio, pero para proceder penalmente y, en su caso, iniciar la averiguación previa es necesario que se determine el total del impuesto omitido, por lo que para que se dé esta hipótesis es necesario que se determine el impuesto omitido por ejercicios completos, y no por pagos provisionales, que como su nombre lo indica son pagos a cuenta del impuesto definitivo; por tanto no son definitivos, en este supuesto, pensemos de

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buena fe y digamos que en la presentación de los pagos provisionales de enero a octubre se pagaron contribuciones menores a las que en realidad se debieron haber pagado, tal y como está el Artículo 108 del citado Código, se da el delito de Defraudación Fiscal, pero ahora qué pasa, si al momento de efectuar el pago del impuesto definitivo o el del ejercicio, pagamos lo correcto, se desvirtúa el Delito, y por tal motivo, no es correcto que la autoridad señale a los pagos provisionales como una omisión que da el perfeccionamiento del delito de Defraudación Fiscal.

El mismo Artículo 108 nos indica las agravantes del Delito de Defraudación Fiscal, las cuales son las siguientes:

Usar documentos falsos. Omitir expedir reiteradamente comprobantes por las actividades que se realicen, siempre

que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de

contribuciones que no le correspondan. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las

disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.

Por tanto, al que cometa o se encuadre en una de estas disposiciones de la pena que le corresponda se aumentará en una mitad más. Este Artículo nos hace referencia a que no se presentará querella, cuando los pagos se hagan espontáneos, de las contribuciones que se debieron haber pagado, así como de sus actualizaciones y recargos, a lo que se me ocurre pensar que en caso de haber realizado alguna contribución menor a la que debiera por un error en cuanto al cálculo, en ese momento en que estoy en un error también me encuentro como sujeto activo de un delito, y que en caso de que en ese preciso momento tuviera una visita domiciliaria, la rectificación al error ya no sería espontáneo, por tanto la

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autoridad estaría facultada para presentar la querella correspondiente, cosa que tal vez no parezca justa, pero para la Ley sí es legal. El Artículo 109 del citado Código, se refiere al delito de defraudación fiscal equiparable, y al respecto nos dice que serán los siguientes: I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las Leyes. En la misma forma será sancionada aquella Persona Física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la Ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado. III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. V. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, la declaración de un ejercicio que exijan las Leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. VI. Declare en el pedimento como valor de la mercancía un monto inferior en un 70% o más al valor de transacción de las mercancías. VII. Declare inexactamente la clasificación arancelaria de las mercancías. En este numeral también igual al anterior nos señala que no se formulará querella si se presenta el pago espontáneo, X. 5 Delitos de contrabando

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El artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, nos indica que comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías: I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse; II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito, y III. De importación o exportación prohibida. También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello. No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $15,211.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se daba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Se presume cometido el delito de contrabando y se sancionará con las mismas penas que el contrabando, según el artículo 103 del Código Fiscal de la Federación , cuando: I. Se descubran mercancías extranjeras dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en el país; II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de veinte kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior; III. No se justifiquen los faltantes o sobrantes de mercancías que resulten al efectuarse la descarga de los medios de transporte, respecto de las consignadas en los manifiestos o guías de carga; IV. Se descarguen subrepticiamente mercancías extranjeras de los medios de transporte, aun cuando sean de rancho, abastecimiento o uso económico; V. Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de embarcaciones en aguas territoriales sin estar documentadas; VI. Se descubran mercancías extranjeras a bordo de una embarcación en tráfico mixto, sin documentación alguna; VII. Se encuentren mercancías extranjeras en una embarcación destinada exclusivamente al tráfico de cabotaje, que no llegue a su destino o que haya tocado puerto extranjero antes de su arribo; VIII. No se justifique el faltante de mercancías nacionales embarcadas para tráfico de cabotaje, y IX. Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional. El delito de contrabando se sancionará con pena de prisión, como la marca el artículo 104 del Código Fiscal de la Federación:

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I. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, es de hasta $647,828.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $971,742.00; X.6 Asimilación defraudación fiscal Se adicionan las fracciones VI y VII referente a la declaración de un monto menor del asentado o declarado en el pedimento, cuando el valor declarado sea menor en un 70% del real. O sea declarado inexactamente la clasificación arancelaria de mercancías y esto origine la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias. El artículo que es reformado es el 109. X.7 Discrepancia fiscal La discrepancia fiscal, se da cuando son mayores los egresos que los ingresos tenidos y declarados por un contribuyente en un año calendario, lo cual provoca que se siga en su contra el procedimiento que marca el artículo 75 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en relación con el 42 del Código Fiscal de la Federación. El concepto de Discrepancia Fiscal se encuentra plasmado dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 107 que señala: Cuando una persona física, aun cuando no este inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaración del contribuyente. Esto es, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que percibió en un año, existe una inconsistencia y ante eso, ejerce sus facultades de comprobación. Para esto, el contribuyente tiene 15 días (30 días como máximo considerando la entrega de pruebas), después de que le notifique la autoridad, para explicar por escrito el origen de la discrepancia ofreciendo las pruebas correspondientes o bien, manifestar su inconformidad, en caso de que fuera necesario. En caso de que no se de respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado, esta lo estimara como un ingreso de los señalados en el capitulo IX de la Ley del ISR y formulara la liquidación respectiva para proceder al cobro del impuesto.

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XI. CONCLUSIONES

“Cuando podemos medir aquello de lo que hablamos y expresarlo en cifras, sabemos algo de ello, cuando no podemos medirlo en cifras, nuestro saber es débil e insatisfactorio, quizás sea el comienzo”.

Lord Kelvin

 

En México, después de décadas de mantener una economía cerrada, a principios de los 90s nuestro país, comienza a dar los primeros grandes pagos para su incorporación a la economía global. Esta situación se concretizó con la celebración del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los gobiernos de Canadá, Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicano. En materia tributaria internacional, las negociaciones para los primeros convenios para evitar la doble tributación celebrados por México corrieron paralelas al citado tratado comercial. Así las cosas, en 1992 ya estaba en vigor el Convenio para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal con Canadá y en 1994 el respectivo con los Estados Unidos de América.

Ya entrados en materia fiscal, podemos decir que, en términos simples, que la globalización es un término que da pauta a que las personas tanto físicas, nacionales o extranjeras como las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) tengan la posibilidad de invertir en cualquier lugar, incluyendo nuestro país. Sin embargo con esta ventaja de desarrollo para México, surge una desventaja que es la doble tributación, fenómeno que se refiere a la situación en donde dos o más países gravan con un mismo impuesto a un mismo sujeto en un mismo periodo de tiempo. Pensemos por ejemplo en un residente en México que vende acciones de una sociedad mexicana. El gobierno mexicano exigirá un determinado Impuesto sobre la Renta (en adelante ISR) por esta operación, toda vez que quien vende las acciones es un residente en México; asimismo, el gobierno francés exigirá este mismo impuesto por la operación, toda vez que la sociedad emisora de las acciones que se venden es una sociedad francesa. De esta forma, la doble tributación se vuelve un problema no sólo para los contribuyentes, sino para la economía internacional, ya que resulta ser un inhibidor de operaciones internacionales, con las respectivas repercusiones en cada país. Por lo que en conclusión se determinó que los impuestos y su relación con los residentes en el extranjero es un tema importante debido a su función dentro de nuestro país ya que estos no son otra cosa que el sustento económico con que las personas contribuyen para la ayuda a su gobierno, y así sustentar con beneficios a la comunidad.

Y el hecho de no pagar impuestos es un delito y al evadirlo causaría la insuficiencia de recursos necesario para cubrir las necesidades del país. 

Es tal su importancia que estos se remonta desde épocas muy antiguas. Nuestros antepasados los aztecas también hicieron uso de este medio para fortalecer su cultura, así como, algunos grandes personajes que se hicieron muy populares por el abuso, del pago de estos, como por ejemplo el presidente Porfirio Díaz, el cual se caracterizó por su gobierno de dictadura.

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XII. ANEXO. EL CALENTAMIENTO GLOBAL

¿QUE ES EL CALENTAMIENTO GLOBAL? Es un término utilizado habitualmente en dos sentidos:

1. Es el fenómeno observado en las medidas de la temperatura que muestra en promedio un aumento en la temperatura de la atmósfera terrestre y de los océanos en las últimas décadas.

2. Es una teoría que predice, a partir de proyecciones basadas en simulaciones computacionales, un crecimiento futuro de las temperaturas

El clima siempre ha variado, el problema del cambio climático es que en el último siglo el ritmo de estas variaciones se ha acelerado de manera anómala, a tal grado que afecta ya la vida planetaria. Al buscar la causa de esta aceleración, algunos científicos encontraron que existe una relación directa entre el calentamiento global o cambio climático y el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), provocado principalmente por las sociedades industrializadas. Un fenómeno preocupa al mundo: el calentamiento global y su efecto directo, el cambio climático, que ocupa buena parte de los esfuerzos de la comunidad científica internacional para estudiarlo y controlarlo, porque, afirman, pone en riesgo el futuro de la humanidad.

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El Efecto Invernadero

Entre las causas del calentamiento global está el efecto invernadero. Este fue descubierto en 1824 por Joseph Fourier, un matemático y físico, y describe el proceso del calentamiento de los planetas causado por la atmósfera. Se llama de esta manera debido a que los gases que componen la atmósfera actúan como un verdadero invernadero, en el sentido de que retienen el calor generado por la luz solar que llega desde el sol. Esto hace que la temperatura de la tierra sea bastante mayor a la que tendría sin la atmósfera, unos 33 grados más, y hace en parte posible la vida sobre el planeta. El problema surge con la utilización de combustibles fósiles, que aumentan el calor que se retiene por este efecto, lo que lleva a un calentamiento global inducido por el hombre. En el último siglo la temperatura ha aumentado aproximadamente 0,6 grados Celsius, presentando una aceleración mayor en las últimas décadas. Este fenómeno es uno de los principales factores gatillantes del calentamiento global de la Tierra. Se le denomina así (invernadero) porque tiene una semejanza con el calentamiento que se produce en los invernaderos de cultivos al momento de atrapar el calor en su interior. El efecto invernadero es un proceso natural y normal que se produce porque parte de la energía proveniente del Sol es retenida por una capa compuesta por vapor de agua, dióxido de carbono y gas metano) que se forma naturalmente en la atmósfera. Así, se mantiene la temperatura media del planeta. Aproximadamente, el 50% de la energía del Sol es absorbida por la Tierra, el resto es reflejada hacia el espacio. Parte de esas radiaciones infrarrojas reflectadas al espacio es captada por los gases de efecto invernadero, reteniéndose en la atmósfera. Sin embargo, en los últimos tiempos, debido a las actividades humanas se están expulsando grandes cantidades de gases invernadero, por la quema de combustibles fósiles, como el carbón y el petróleo, por la producción de nuevos productos químicos, deforestación (principalmente de los bosques tropicales) e incendios forestales. Esto ha provocado grandes cambios en el clima a nivel mundial que alteran el nivel del mar, provocan inundaciones, deshielo, etc.

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El efecto invernadero es un fenómeno atmosférico natural que permite mantener la temperatura del planeta, al retener parte de la energía proveniente del Sol. El aumento de la concentración de dióxido de carbono (CO2) proveniente del uso de combustibles fósiles ha provocado la intensificación del fenómeno y el consecuente aumento de la temperatura global, el derretimiento de los hielos polares y el aumento del nivel de los océanos. El vapor de agua, el dióxido de carbono (CO2) y el gas metano forman una capa natural en la atmósfera terrestre que retiene parte de la energía proveniente del Sol. El uso de combustibles fósiles y la deforestación ha provocado el aumento de las concentraciones de CO2 y metano, además de otros gases, como el óxido nitroso, que aumentan el efecto invernadero. La superficie de la Tierra es calentada por el Sol. Pero ésta no absorbe toda la energía sino que refleja parte de ella de vuelta hacia la atmósfera. Alrededor del 70% de la energía solar que llega a la superficie de la Tierra es devuelta al espacio. Pero parte de la radiación infrarroja es retenida por los gases que producen el efecto invernadero y vuelve a la superficie terrestre. Como resultado del efecto invernadero, la Tierra se mantiene lo suficientemente caliente como para hacer posible la vida sobre el planeta. De no existir el fenómeno, las fluctuaciones climáticas serían intolerables. Sin embargo, una pequeña variación en el delicado balance de la temperatura global puede causar graves estragos. En los últimos 100 años la Tierra ha registrado un aumento de entre 0,4 y 0,8ºC en su temperatura promedio. En los últimos años se han presentado diversas hipótesis y medidas en cuanto al problema del calentamiento global, el cual ha provocado; y aun sigue provocando desastres y cambios climáticos alrededor del mundo; ocasionando grandes perdidas humanas y materiales; por estas razones se quería informar, prevenir y crear una conciencia a nuestros compañeros; se decidió abarcar en este trabajo los resultados obtenidos por el mal e incesante uso de productos que amenazan el equilibrio ambiental y con ello las estabilidad y bienestar de todos los seres que habitan el planeta Tierra.

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El efecto invernadero es un fenómeno natural que permite la vida en la Tierra. Es causado por una serie de gases que se encuentran en la atmósfera, provocando que parte del calor del sol que nuestro planeta refleja quede atrapado manteniendo la temperatura media global en +15º centígrados, favorable a la vida, en lugar de -18 º centígrados, que resultarían nocivos.

Variables Independientes Las variables independientes son aquellas causas del fenómeno estudiado, y son manipuladas por el investigador. Las variables independientes del calentamiento global son el uso de combustibles fósiles y a otros procesos industriales y la expulsión indiscriminada de dióxido de carbono que llevan a una acumulación de gases invernadero en la atmósfera ayudando con la destrucción de las moléculas de ozono que son las que forman la capa que nos protege de las radiaciones solares.

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Variables Dependientes Las variables dependientes son las referentes a las consecuencias de las variables independientes, y son las que se van a cuantificar. Este tipo de actos indiscriminados traerá como consecuencia una serie de cambios climáticos y desastres naturales alrededor del mundo tales como olas de calor deslaves, huracanes, etc. Que traerán perdidas materiales y humanas ocasionando también una alteración en el equilibrio del planeta. Principales Gases de Efecto Invernadero Dióxido de carbono (CO2): se origina cuando cualquier compuesto de carbono se quema con exceso de oxígeno. El incremento de este gas en la atmósfera es debido principalmente al uso intensivo de combustibles fósiles (carbón, petróleo y gas natural) en la industria y en el transporte y a la destrucción de los bosque (deforestación), lo cual impide la renovación natural de los niveles en la atmósfera de dicho gas, gracias al proceso de respiración de las plantas en el cual se toma CO2 del ambiente y se libera oxígeno. Metano (CH4): se libera a la atmósfera cuando el material orgánico se descompone en ambientes donde falta oxígeno. Las principales fuentes emisoras son los desechos animales, la combustión de biomasa (los mismos desechos animales y otros residuos orgánicos) y la de combustibles fósiles y algunos cultivos como los de arroz. Óxido nitroso (N2O): se produce por la acción microbiana sobre los compuestos del nitrógeno en el suelo y en el agua. Las emisiones de este gas provienen de prácticas agrícolas (como el uso de fertilizantes), combustión de carburantes fósiles, producción de nylon y la deforestación. Clorofluorocarbonos (CFCs): son unos compuestos artificiales creados por el hombre y que se encuentran en algunos aerosoles, aparatos de aire acondicionado y de refrigeración. Ozono (O3): es un gas compuesto por tres átomos de oxígeno que está de forma natural en la atmósfera. A nivel del suelo, es más dañino, ya que es el principal constituyente del esmog fotoquímico. Hidroclorofluorocarbonados (HCFCs): son componentes sintéticos de gases que se elaboraron para sustituir a los CFCs, porque son menos nocivos, pero igualmente tienen un potencial similar en el efecto invernadero. Hexafloruro de azufre (SF6): otro gas artificial que se utiliza como aislante eléctrico, pero tiene un alto potencial en el efecto invernadero, debido a que sus moléculas son de larga duración y pueden llegar a captar grandes cantidades de radiaciones solares. Vapor de agua: el gas más abundante y se produce mediante el proceso de evaporación del agua contenida en la atmósfera. Todavía no está claro su papel en el fenómeno del efecto invernadero. Hipótesis Si el calentamiento global modifica las condiciones mínimas necesarias para la vida en la tierra, entonces éste producirá efectos negativos en los seres humanos.

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Publicado en el mes de diciembre por la NASA. Puede observarse las anomalías por debajo del periodo 1951-1980 en el Pacífico relacionado con la actividad de La Niña que refrescó 2008 dejándolo entre el 7º y 10º año globalmente más cálido en superficie desde 1880. (Los diez años más cálidos se han registrado en los últimos 12 años, 1997-2008) El 2009 se espera que sea uno de los cinco años más calientes registrados hasta ahora, a pesar del enfriamiento de grandes zonas del Océano Pacífico tropical, fenómeno conocido como La Niña. Según los climatólogos del Met Office y la Universidad de East Anglia la temperatura global se prevé que sea superior a 0,4 ° C por encima de la media de periodo 1961-90. Esto haría 2009 más cálido que el año que acaba y el más cálido desde 2005. Durante La Niña, las aguas frías refrescan las temperaturas de superficie del océano y la tierra. En 2009 el Met Office realizará actualización del modelo climático para la previsión del decenio. Las previsiones para 2009 indican un rápido retorno la tendencia al calentamiento de la temperatura global a largo plazo a partir de este año. Chris Folland del Met Office del Centro Hadley dijo: “Fenómenos como El Niño y La Niña tienen una influencia significativa en la temperatura de la superficie mundial. Se esperan condiciones más cálidas en el año 2009 ya que el fuerte enfriamiento de la reciente influencia poderosa de La Niña ha dado paso a

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una La Niña más débil. Además el calentamiento a niveles récord es probable una vez se que desarrolla el fenómeno de El Niño moderado.” Estas influencias cíclicas, El Niño y La Niña, pueden enmascarar las tendencias de calentamiento como el Profesor Phil Jones, Director de la Unidad de Investigación Climática, Universidad de East Anglia, explica: “El hecho de que tanto en 2009, como 2008, no se rompe registros no significa que el calentamiento global ha desaparecido. Lo que importa es la tasa subyacente de calentamiento en el período 2001-2007, con un promedio de 14,44 ° C, fue 0,21 º C más cálido que los valores correspondientes para el período 1991-2000.” Cada mes de enero el Met Office, en colaboración con la Universidad de East Anglia, emite un pronóstico de la temperatura de la superficie para el próximo año. La previsión tiene en cuenta factores conocidos, tales como El Niño y La Niña, el aumento de las concentraciones de gases de efecto invernadero, influye en el enfriamiento de las partículas de aerosoles industriales, solares y los efectos de las variaciones naturales de los océanos. Algunas observaciones:

El promedio mundial de 1961-90 la temperatura media es 14,0 ° C. La temperatura global para 2009 se espera que sea 14,44 ° C, la más cálida desde 2005,

cuando el valor es 14,48 ° C. El año más cálido en acta es de 1998, que fue 14,52 ° C, un año dominado por un extremo

de El Niño. Durante los nueve años, 2000-2008, ya que la Oficina Meteorológica ha emitido pronósticos

de la temperatura mundial anual el valor medio de las previsiones de error es de 0,06 ° C. Las variaciones interanuales de la temperatura de la superficie mundial se ven fuertemente

afectados por el calentamiento de El Niño y las influencias de enfriamiento de La Niña en el Océano Pacífico. 2008, con carácter provisional se observó una temperatura de 14,31 ° C en comparación con el valor pronóstico de 14,37 ° C

Es un fenómeno de aumento en la temperatura de la atmósfera terrestre y de los océanos en las últimas décadas. Los contaminantes del aire se acumulan en la atmósfera formando una capa cada vez más gruesa, atrapando el calor del sol y causando el calentamiento del planeta. Los principales agentes contaminantes son el bióxido de carbono (generados por las plantas de generación de energía a base de carbón) y el dióxido de carbono CO2 (emitidos por los automóviles). Los países que más contaminan son: Estados Unidos. China, India y Japón. Consecuencias del Calentamiento Global El calentamiento global está provocando consecuencias irreparables:

El derretimiento de glaciares; Sequías severas que causan mayor escasez de agua; Deforestación que aumenta o hace surgir desiertos; Huracanes, ciclones, el calentamiento hace con que se evapore más agua de los océanos

potenciando estos tipos de catástrofes; El aumento en los niveles del mar producirá inundaciones costeras; El trastorno de hábitats como los arrecifes de coral y los bosques podrían llevar a la

extinción muchas especies vegetales y animales ocasionado variaciones en el ecosistema. Olas de calor que provoca la muerte de ancianos y niños, especialmente en Europa; Los bosques, los campos y las ciudades enfrentarán nuevas plagas problemáticas y más

enfermedades transmitidas por mosquitos.

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Medidas para evitar el Calentamiento Global

Reduciendo la contaminación de los vehículos utilizando catalizadores en los escapes; Usar al máximo la iluminación natural dentro de los ambientes domésticos; Utilizar lámparas bajo consumo; Disminuir el uso de combustibles fósiles (gasoil, diesel, querosene, nafta) y aumentar el uso

de biocombustibles (biodiesel, etanol) Instalación de sistemas de control de emisión de gases dañinos en las industrias. Ampliar la generación de energía a través de fuentes limpias y renovables: hidroeléctrica,

eólica, solar, nuclear y mareomotriz; Colaborar con el sistema de recolección selectiva de basura y de reciclaje; No practicar deforestación ni quemadas. Al plantar más árboles, ayuda a disminuir el

calentamiento global. Uso de técnicas limpias y avanzadas en la agricultura para evitar la emisión de carbono. Construcción de edificios con la implantación de sistemas que procuren ahorrar energía (uso

de energía solar para calentamiento de agua y refrigeración).

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Fenómeno El Niño El término "El Niño" (El Niño Jesús) Es un fenómeno meteorológico que se da en el Pacífico, cuyo origen mantiene relación con el nivel de la superficie oceánica y sus anomalías térmicas. Las condiciones que originan este fenómeno natural son en condiciones normales las corrientes atmosféricas, desplazan ligeramente el volumen de agua del océano Pacífico hacia la costa Este. En las condiciones del Niño, por algún motivo de origen incierto, las corrientes atmosféricas quedan alteradas, disminuyendo de intensidad en su dirección habitual (oeste-este) o incluso invirtiéndose. Esta disminución o incluso inversión de la corriente superficial causa una variación del nivel del océano que en algunos Niños puede llegar a los 40 cm. de grandes repercusiones sobre la vida tanto del océano como del continente, y en el mundo entero, ya que conlleva fuertes sequías e inundaciones; el cual fue originalmente empleado por los pescadores a lo largo de las costas de Perú y Ecuador para referirse a una corriente Oceánica cálida que hace su aparición alrededor de la Navidad y dura varios meses. Características de la presencia del fenómeno El Niño, Incremento de la temperatura superficial del mar peruano, Incremento de la temperatura del aire en zonas costeras, Disminución de la presión atmosférica en zonas costeras, Vientos débiles, Disminución del afloramiento marino, Incremento del nivel del mar frente a la costa peruana. Impactos Negativos: Un incremento de la temperatura superficial del océano (en el Niño de 1982 de hasta 8ºC) y un descenso de la termoclina (línea que separa las aguas frías ricas en nutrientes, de las cálidas, más pobres) que conlleva importantes consecuencias sobre la vida marina. En la costa, las aguas se mezclan por unas corrientes naturales originadas por el impacto de la masa acuática sobre el continente. Durante un periodo normal, las corrientes mezclan el agua fría con la cálida, pero durante el Niño, el descenso de la termoclina impide esta mezcla, ya que la corriente no desciende al descender la termoclina. La anomalía térmica de la superficie oceánica altera el clima habitual de las regiones afectadas (costa de Sur América, especialmente Colombia, Ecuador y Perú, archipiélagos del Pacífico como las Galápagos). Esta alteración se manifiesta en forma de fuertes inundaciones y sequías. Áreas habitualmente húmedas del interior entran en un periodo de sequía, mientras el desierto florece extraordinariamente, por las generosas precipitaciones, inclusive llegándose a formar lagunas. Ciertas lagunas andinas se secan totalmente, mientras en otras zonas, las lluvias torrenciales se llevan puentes, caminos, y en algunos casos vidas humanas. Lluvias excesivas en la costa norte, causando muchas veces inundaciones y desbordes de ríos; deficiencia de lluvias en la sierra sur del Perú, (especialmente en el Altiplano); migración y profundización de peces de agua fría, (sardina, merluza, etc.), incremento de plagas y enfermedades en ciertos cultivos; presencia de epidemias. y alteración de los ecosistemas marinos y costeros. Durante los últimos cuarenta años, nueve "Niños" han afectado el planeta. En la mayoría de ellos la temperatura del agua no sólo se elevó en la costa sino también en el interior del continente y a lo largo de una franja de 5000 millas sobre el Pacífico Ecuatorial. En los eventos más débiles, las temperaturas se elevaron sólo de 1 a 2 grados centígrados con impactos moderados. Sin embargo, los eventos fuertes como "El Niño" de 1982-83 y el actual 1997-98 dejaron una profunda huella no sólo en la vida, sino en las condiciones climáticas a lo largo del mundo entero Impactos Positivos: La presencia de aguas cálidas permitirá el consumo de peces y moluscos que solo son consumidos al norte del país, Presencia de vegetación en la costa árida (lomas, algarrobos, etc.). Incremento del volumen de agua en los reservorios del norte, Incremento del nivel de las aguas subterráneas.

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2008 décimo año más caluroso según la Organización Meteológica Mundial

En un informe preliminar, difundido por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) hizo referencia a la temperatura media mundial para 2008 es de 14.3 ° C, por lo que es el décimo año más caluroso desde el primer registro que se remonta a 1850. Científicos de la Oficina Meteorológica del Centro Hadley y la Unidad de Investigación Climática (CRU) de la Universidad de East Anglia aportan los registros del clima mundial para la OMM. Dicen que esta cifra es ligeramente inferior que años anteriores de este siglo debido en parte a La Niña la que se desarrolló en el Océano Pacífico durante 2007. La Niña suele coincidir con temperaturas globales más frescas, y 2008 es ligeramente más fresco que la norma en las actuales condiciones climáticas. El profesor Phil Jones en el CRU dijo: “El componente más importante del año a la variabilidad en la temperatura media mundial es la fase y la amplitud de la superficie ecuatorial del mar las temperaturas en el Pacífico que producen La Niña y El Niño”. Los diez años más calurosos jamás registrados se han producido desde 1997. Las temperaturas mundiales para 2000-2008 ahora casi 0,2 ° C más cálidas que el promedio para el decenio 1990-1999. El Dr. Peter Stott de la Oficina Meteorológica dice que nuestras acciones están causando la diferencia: la influencia humana, en particular las emisiones de gases de efecto invernadero, ha aumentado la probabilidad de tener este tipo de años cálidos. La comparación de las observaciones con la respuesta esperada para el hombre con la natural muestran que la temperatura global está ahora más de 0,7 ° C más cálida que si los seres humanos no alteraran el clima. El cálculo de la evolución del riesgo atribuible a la influencia humana es parte de una colaboración permanente entre la Oficina Meteorológica del Centro Hadley y la Universidad de Oxford. Comentando el espectacular aumento de las probabilidades de esos años cálidos inducidos por el cambio climático, el Dr. Myles Allen de la Universidad de Oxford dijo: “A nivel mundial este año se ha considerado caliente, incluso en fechas tan recientes como el decenio de los 1970 o de los1980, pero sería abrasador para nuestros antepasados victorianos.”

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Debajo del calentamiento subyacente, la temperatura sigue fluctuando de un año a otro como resultado de variaciones naturales. Stott agregó: “Como resultado del cambio climático, lo que habría sido un año excepcionalmente inusual se ha convertido en muy normal. Sin la influencia humana sobre el cambio climático sería más de 50 veces menos probable ver un año tan cálido como 2008.” Avances en el acuerdo sobre cambio climático La Unión Europea afinaba anoche un acuerdo sobre el cambio climático que le permitirá seguir enarbolando la bandera de líder global y mantener el llamado triple 20 (20% de reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, 20% de energía de origen renovable y 20% de eficiencia energética) en 2020. Italia, Alemania y Polonia habían planteado objeciones al coste de las estrategias a seguir que se fueron disolviendo durante la discusión. El acuerdo definitivo, que se espera confirmar hoy, estaba supeditado a que ningún Estado intentara un golpe de mano de última hora que obligara a reabrir toda la discusión. Industrias manufactureras de alto consumo de energía como las que producen acero, vidrio, cemento o papel estarán en gran parte exentas del gravoso pago de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deberían subastarse a partir de 2013. Como contrapartida, el sector eléctrico de los antiguos 15 países de la Unión deberá competir en subasta por todas sus emisiones. Habrá flexibilidad para los países de las ampliaciones de 2004 y 2007, más retrasados tecnológicamente y más dependientes del carbón, para los que la aplicación del plan suponía costes insoportables agravados por la crisis. Uno de los factores cruciales para determinar la tolerancia con las emisiones de los diversos sectores será su capacidad para deslocalizar la producción a terceros países. Las eléctricas no lo pueden hacer y deberán aplicar plenamente el plan que busca frenar el calentamiento de la atmósfera. Propuestas para controlar el clima

a) Adoptar el objetivo de mantener el incremento de la temperatura media global por debajo de 1,7ºC y mantener la concentración de CO2 por debajo de 350ppm.

b) c) Siguiendo el principio de precaución debe paranificarse e invertirse en el supuesto de la

elevación de la temperatura en 4ºC

Desarrollando para ello las siguientes medidas: A largo plazo:

Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 90 por ciento en 2050.

Reducción de las emisiones nacionales en los países del Anexo I del 100 por ciento en 2050

logrados en su totalidad por reducción de las fuentes nacionales Para garantizar la ruta a transición a la descarbonización de la energía.

Reducción de la intensidad de la energía en los países de que se de industrialización rápida con el fin de reducir la cantidad de energía por unidad de PIB.

Medio plazo:

Objetivos de reducción de emisiones internas para los países del Anexo I de entre 70 a 80 por ciento en 2035, complementado por un 40 a un 50 por ciento de reducción de las emisiones en los países que deben alcanzarse a través inversiones adicionales climáticamente amables en los países en desarrollo.

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A corto plazo: Objetivos de reducción de emisiones del anexo I países de 75 por ciento para el año

2020 en el que hasta el 50 por ciento de las reducciones debe ser alcanzado a nivel nacional, con el resto adicional a través de

inversiones climáticamente amables en los países en desarrollo. 50 ppm de CO2eq de amortiguación para los objetivos de todos los gases de efecto

invernadero a la luz de la incertidumbre en cuanto a mecanismos de retroalimentación. El Grupo de los Ocho Los esfuerzos internacionales continúan, sobre la base de los datos de los científicos de la ONU. Por ello, agrupados en el G-8, los líderes de los ocho países más ricos del mundo, en su reunión del 31 de octubre al 8 de noviembre de 2005, trataron justamente el calentamiento global, en un esfuerzo más por hallar acuerdos sólidos al respecto. Se anticipa ya la negativa de Estados Unidos a firmar acuerdos al respecto, pero la presión internacional sigue aumentando. El Grupo de los Ocho se creó el 25 de marzo de 1973 y lo integran Alemania, Italia, Francia, Reino Unido, Canadá, Estados Unidos, Japón y Rusia; mientras que los cinco países invitados son Brasil, China, India, Sudáfrica y México. Durante esta reunión se busca diseñar estrategias para combatir el problema, mediante políticas de fomento al uso de tecnologías limpias para la generación de energía, así como crear condiciones favorables para negociaciones futuras dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con esta reunión, el tema del calentamiento global es reconocido como uno de los grandes problemas emergentes del mundo actual, que requiere de más y mejores acciones de la comunidad internacional

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XIII. G L O S A R I O ACTIVIDAD AGRÍCOLA: Son las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera venta de los productos obtenidos, que no se hayan sometido a un proceso de transformación industrial. Art. 16 CFF ACTIVIDAD COMERCIAL.: Son las actividades de compras, ventas y alquileres de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, así como la prestación de servicios con fines de lucro Art. 16 CFF ACTIVIDAD EMPRESARIAL: Son las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Art. 16 CFF. ARANCELES: Son impuestos a la exportación e importación de bienes y servicios entre dos o más países. AUMENTO DE OBLIGACIONES: Se estará en este supuesto, cuando se esté obligado a presentar declaraciones periódicas distintas a las que venía presentando. Art. 21 RCFF. BASE FIJA: De acuerdo a lo señalado en el Tercer párrafo del Articulo 2 de la LISR>ISR, se considerará como el lugar físico en donde se desarrollen servicios personales independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las profesiones independientes. BIEN: Se define como cualquier mercancía, materia prima, o artículo terminado. BIEN INMUEBLE: Es aquel que no puede ser transportado de un sitio a otro debido a que su utilidad solo se presenta en el mismo lugar. Ejemplo: Edificio, terreno, etc. BIEN MUEBLE: Los que por su naturaleza son susceptibles de trasladarse de un punto a otro o se mueven por sí mismos. Ejemplo: Equipo de Transporte, Equipo de computo, Maquinaria. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Ordenamiento jurídico de observancia federal que establece conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. Establece la forma en que se ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, además de indicar el sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Regula además la aplicación de las leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las COMPENSACIÓN: De acuerdo a lo señalado en los Artículos 22 y 23 del CFF, se entenderá como el derecho de realizar la aplicación de un saldo a favor de un pago efectuado anteriormente por el contribuyente contra el impuesto a cargo, en caso de existir. COMPROBANTES FISCALES: Documento que comprueba una operación de acuerdo con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del CFF. CONTABILIDAD: Es la técnica que establece las normas y procedimientos para registrar, clasificar, sumar, saldar e interpretar en términos monetarios las operaciones y eventos que repercuten en el patrimonio de las entidades. CONTRIBUCIONES: Es todo ingreso fiscal que recibe la Federación por parte de las Personas Físicas y Personas Morales, aportando de esta forma el Gasto Público. De acuerdo a lo previsto en el Artículo 2 del CFF se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA): Las personas morales tendrán una cuenta de aportación de que se incrementará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por socios o accionistas (que se consideren utilidades por utilidades distribuidas) y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Artículo 120 IV párrafo. DECLARACIONES: Es el documento oficial con el que un Contribuyente presenta información referente a sus operaciones efectuadas en un tiempo especifico, a través de las formas autorizadas por la

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SHCP en términos del Articulo 31º del CFF. Se pueden clasificar de acuerdo a la periodicidad, por ejemplo Declaraciones Informativas de Clientes y Proveedores (anual), declaraciones anuales, trimestrales o mensuales, según el carácter de estas tales como las normales y/o complementarias, según el tipo de Contribuyente (Personas Físicas y Personas Morales) y según el impuesto a declarar (ISR, IMPAC, I.V.A., IETU y Retenciones) EMPRESA: Persona física o moral que busca la obtención de lucro comprometiendo capital y trabajo. Señala el Articulo 16 del CFF y Artículos 3 y 75 del Código de Comercio ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Es el lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente las actividades empresariales, entendiendo como tales las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, o cualquier lugar de extracción o explotación de recursos naturales. (Articulo 2 de LISR). GASTOS DEDUCIBLES: Son las erogaciones y/o salidas de efectivo que disminuyen a los ingresos acumulables. Artículo 22 Fracción III. Y 24 LISR IMPORTACIÓN: Introducción a territorio nacional de mercancías y prestación de servicios. IMPUESTO: Cargo o gravamen exigible por el fisco sobre los ingresos, bienes y consumo de una Persona Física o Moral. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Impuesto que grava los ingresos obtenidos por Personas Morales y Personas Físicas. El articulo 1º de la ley de ISR>ISR Residentes en México sin importar•señala que estarán obligados los siguientes. Residentes en el Extranjero que tengan un establecimiento•el lugar de origen. Permanente o base fija en México, por los ingresos que perciba de ese Residentes en el Extranjero, respecto•establecimiento permanente o base fija. de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija en el país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a éstos. La tasa a aplicar para el pago de ISR>ISR para Personas Morales y Personas Físicas con actividad empresarial es del 28% JUBIFIS: Países en donde no existe o es mínimo el pago de Impuesto sobre la Renta o su equivalente. JURISDICCIÓN: Es el campo de acción de los actos de una autoridad. JURISPRUDENCIA: Creación de criterios-norma que surge de la sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con los casos y bajo las condiciones que el Código Fiscal determine; esta sirve para resolver un juicio cuando no existe un articulo expreso o fundamento legal concreto en que apoyar una resolución, y tiene como finalidad lograr que la impartición de la justicia sea siempre y en todo momento, equitativa y justa.Medios de defensa fiscal. El recurso administrativo. Luis Raúl Díaz González MULTA: Es la sanción al incumplimiento de las disposiciones fiscales. Se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios (recargos y actualizaciones), así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. ( Articulo 70 CFF). NO DEDUCIBLES: Son las adquisiciones, inversiones y gastos que no califican para reducir la base sobre la cuál se paga el ISR>ISR, entre otros: consumos en bares o restaurantes, crédito mercantil, IVA, IESPYS, reservas para indemnización o antigüedad, sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales. Artículo 25 LISR. PAGOS POVISIONALES: Pagos hechos como anticipo del impuesto que resulte al final del ejercicio a cargo del contribuyente. Artículo 12, 12-A, 67-H, 80, 86, 92 de la LISR. PARTES RELACIONADAS: Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Artículo 215 LISR>ISR.

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PERSONA FÍSICA: Aquella que presta sus servicios de manera dependiente o independiente o bien desarrolla alguna actividad empresarial. Se clasifican de acuerdo a la forma de obtención de los ingresos (sueldos y salarios, honorarios, arrendamiento, enajenación de bienes, actividades empresariales, además de otros) y no constituyen una asociación o sociedad. Dentro de la ley del ISR>ISR integran el Título IV. PERSONA MORAL: Conjunto de personas físicas, agrupadas con un fin licito. Se pueden señalar entre otras las siguientes: sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles. Artículo 5 LISR>ISR. PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES: Personas Morales no sujetas al pago del ISR. Artículo 68 LISR. Son entre otros los partidos y asociaciones políticas, federaciones, estados y organismos descentralizados, sindicatos obreros y organismos que los agrupen, asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas, etc., colegios de Profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas, sociedades cooperativas de consumo, sociedades o asociaciones civiles que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento, etc. Articulo 70 y 73de la Ley de ISR. SUBSIDIO: Es una ayuda financiera concedida por el Estado, en condiciones específicas a un determinado sector de la economía. SUBSIDIO ACREDITABLE: Es la parte del subsidio que se podrá disminuir del Impuesto, está determinado por el monto de los ingresos. SUBSIDIO NO ACREDITABLE: Es la parte del subsidio que NO se puede disminuir del Impuesto. UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN): Es la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio incrementado por la participación en las utilidades deducible en términos del artículo 25 de la LISR, la utilidad fiscal neta reinvertida, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, las partidas no deducibles y el impuesto pagado calculado de acuerdo al primer párrafo del artículo 10 de la ley. Artículo 124 LISR

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XIV. B I B L I O G R A F I A

Agenda de los Extranjeros 2008. Ediciones ISEF Ley del Impuesto Sobre la Renta. Dofiscal 2008 Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Dofiscal 2008 Código Fiscal de la Federación. Dofiscal 2008 BETTINGER, Barrios, Herbert. Precios de Transferencia y sus Efectos fiscales ISEF; México 2003 OTIS, Rodner, James. La Inversión Internacional en Países en Desarrollo. Editorial Arte. 1993 BARBERA, Anthony. Arm’s Length and Make-Up for Maquiladoras Induries. Editorial Jonh Willey & Son. USA 2001 Standar & Poors. Precios de Transferencia un Estudio Breve. Mac Grawn Hill. 2001 OCDE, Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations. Revista Ejecutivos de finanzas, Precios de transferencia en México Num. 2104 SALA, Galvaña Gemma, Los precios de transferencia internacionales. Su tratamiento tributario, España. HERRERO Mallol, Carlos, Precios de transferencia internacionales, Aranzadi, España 2007 SALA, Galvañ Gemma, Los precios de transferencia internacionales. Su tratamiento tributario, España. www.inegi.gob.mx http://www.sat.gob.mx http://es.wikipedia.org/wiki/Calentamiento_global http://sepiensa.org.mx/contenidos/2005/l_calenta/calentamiento_3.htm http://www.monografias.com/trabajos36/calentamiento-global/calentamiento-global.shtml http://www.icarito.cl/medio/articulo/0,0,38035857_152308963_297352132_1,00.htl http://es.wikipedia.org/wiki/Calentamiento_global http://www.bbc.co.uk/spanish/especiales/clima/index.shtml Datos Principales Sobre el Calentamiento Global: Qué es, cómo se produce y qué se debe hacer para detenerlo [ref. de 22 de enero de 2006] Disponible en Web http://www.nrdc.org/globalwarming/f101_sp.asp Efecto invernadero. Microsoft® Encarta® 2006 [DVD]. Microsoft Corporation, 2006. El Calentamiento Global elevará 88 centímetros el nivel del mar en 2100 Carolina Gómez Mena [ref. de 22 de enero de 2006] Disponible en Web http://www.nrdc.org/globalwarming/f101_sp.asp Calentamiento global. Microsoft® Encarta® 2006 [DVD]. Microsoft Corporation, 2006. Calentamiento Global, Arma de Destrucción Masiva bruce E Johansen. [Ref. 16 de febrero de 2006]