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i INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: REPERCUSIONES CONTABLES Y FISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA: Tratamiento contable y fiscal de las NIF D-3 y D-4 en materia de seguridad social aplicable a beneficios directos (aguinaldo, prima vacacional y vales de despensa) INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: FRANCISCO GARCIA ROSAS ADRIANA NATALY HERRERA RODRIGUEZ GILBERTO PACHECO MEZA MARCO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ LUIS EMMANUEL VILLEDA HERNANDEZ CONDUCTORES DE SEMINARIO: C.P. y E. en F. José Alfredo Benítez Ibarra C.P.C. Santos Gabriel Molina Tapia CIUDAD DE MÉXICO ABRIL 2016

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

REPERCUSIONES CONTABLES Y FISCALES

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA:

Tratamiento contable y fiscal de las NIF D-3 y D-4

en materia de seguridad social aplicable a beneficios directos

(aguinaldo, prima vacacional y vales de despensa)

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

FRANCISCO GARCIA ROSAS

ADRIANA NATALY HERRERA RODRIGUEZ

GILBERTO PACHECO MEZA

MARCO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ

LUIS EMMANUEL VILLEDA HERNANDEZ

CONDUCTORES DE SEMINARIO:

C.P. y E. en F. José Alfredo Benítez Ibarra

C.P.C. Santos Gabriel Molina Tapia

CIUDAD DE MÉXICO ABRIL 2016

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AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS

- Al Instituto Politécnico Nacional por la gran labor que realiza para el

desarrollo y crecimiento del país, así como por la oportunidad que nos brindó

de formarnos como profesionistas. -

- A la Escuela Superior de Comercio y Administración por ser el hogar en el

que compartimos conocimiento, experiencias y momentos inolvidables. -

- A los profesores que con su trabajo, paciencia y dedicación contribuyen a la

formación de profesionistas apegados a los más altos estándares de calidad y

ética.

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iii

ÍNDICE

ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................... VII

ÍNDICE DE FIGURAS ........................................................................ IX

TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS ................................................. X

INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN ................................................................................. 3

CAPÍTULO 1 FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO . 4

1.1 Antecedentes ............................................................................. 4

1.2 Generalidades .......................................................................... 11

1.2.1 Ley del Seguro Social (LSS) .................................................. 13

1.3 Concepto de seguridad social ..................................................... 22

1.4 Organismos que regulan la seguridad social ................................. 23

1.4.1 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ........................... 24

1.4.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE)............................................................................ 25

1.4.3 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

(ISSFAM) ..................................................................................... 27

1.5 Normatividad complementaria ................................................... 31

1.5.1 Ley Federal del Trabajo (LFT) ............................................... 31

1.5.2 Ley del Instituto del Fondo de Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (LINFONAVIT) ............................................................ 36

1.5.3 Ley del impuesto sobre la renta (LISR). ................................. 43

1.5.4 Ley del impuesto al valor agregado (LIVA) ............................. 52

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CAPÍTULO 2 MARCO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN

FINANCIERA .................................................................................... 65

2.1 Estructura de las Normas de Información Financiera (NIF) ............. 65

2.1.1 Serie A............................................................................... 70

2.2 Relación de las NIF con las IFRS ................................................. 87

2.2.1 Bases para la presentación y revelación de información ........... 90

2.2.2 Reconocimiento de los efectos de la inflación .......................... 92

2.2.3 Método de participación y consolidación ................................. 94

2.2.4 Combinaciones de negocios .................................................. 95

2.2.5 Instrumentos financieros ...................................................... 96

2.2.6 Valor razonable .................................................................. 100

2.2.7 Costos de transacción ......................................................... 101

2.2.8 Contingencias .................................................................... 102

2.2.9 Impuestos a la utilidad ........................................................ 103

2.2.10 Beneficios a empleados ....................................................... 104

2.2.11 Ingresos ........................................................................... 107

2.2.12 Reporte de transacciones en moneda extranjera en moneda

funcional ..................................................................................... 108

2.2.13 Otras consideraciones ......................................................... 109

2.3 Relación de las NIF con las US GAAP .......................................... 111

2.3.1 Presentación de estados financieros ...................................... 112

2.3.2 Consolidación, contabilidad para negocios conjuntos ............... 114

2.3.3 Inventarios ........................................................................ 114

2.3.4 Activos de larga duración .................................................... 115

2.3.5 Arrendamiento ................................................................... 116

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v

2.3.6 Provisiones y contingencias ................................................. 116

2.3.7 Reconocimiento de ingresos ................................................ 117

CAPÍTULO 3 TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS NIF D-3 Y

NIF D-4 .......................................................................................... 119

3.1 Generalidades de la NIF D-3 ..................................................... 119

3.1.1 Introducción ...................................................................... 120

3.1.2 Objetivo ............................................................................ 120

3.1.3 Alcance ............................................................................. 121

3.1.4 Definición de términos ........................................................ 121

3.1.5 Normas de valuación .......................................................... 122

3.1.6 Normas de presentación ...................................................... 122

3.1.7 Normas de revelación ......................................................... 122

3.1.8 Vigencia ............................................................................ 123

3.1.9 Transitorios ....................................................................... 123

3.1.10 Apéndices del A al E ........................................................... 123

3.2 Tratamiento contable de la NIF D-3 ........................................... 130

3.2.1 Criterios para el reconocimiento ........................................... 134

3.3 Tratamiento fiscal de los beneficios a los trabajadores ................. 140

3.3.1 Beneficios directos a corto plazo .......................................... 140

3.3.2 Proporción de ingresos exentos ............................................ 142

3.3.3 Ingresos exentos para trabajadores ...................................... 143

3.4 Generalidades de la NIF D-4 ..................................................... 145

3.4.1 Objetivo ............................................................................ 146

3.4.2 Alcance ............................................................................. 146

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vi

3.4.3 Definición de términos ........................................................ 147

3.5 Tratamiento contable de la NIF D-4 ........................................... 149

3.5.1 Normas de valuación .......................................................... 149

3.5.2 Normas de presentación ...................................................... 153

3.5.3 Normas de revelación ......................................................... 154

3.5.4 Transitorios ....................................................................... 156

CASO PRÁCTICO: ........................................................................... 158

Antecedentes ................................................................................. 158

Condiciones generales de trabajo ...................................................... 161

Condiciones actuales de la compañía GALAF, S.A. de C.V. .................... 164

Planteamiento del Problema ............................................................. 164

Propuesta de outsourcing ................................................................. 174

CONCLUSIONES ............................................................................. 187

RECOMENDACIONES ...................................................................... 188

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................... 189

ANEXOS ......................................................................................... 193

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Descripción y fuente Pág.

1. Estructura de la Ley del Seguro Social. 14

2. Personas sujetas al régimen voluntario. 15

3. Normas de seguridad en el trabajo. 33-34

4. Normas de salud en el trabajo. 34

5. Normas específicas. 34-35

6. Estructura LISR. 44

7. Estructura LIVA. 53

8. Estructura de NIF Serie A. 66

9. Estructura de NIF Serie B. 67

10. Estructura de NIF Serie C. 67-68

11. Estructura de NIF Serie D. 68-69

12. Estructura de NIF Serie E. 69

13. Método de activos y pasivos. 151

14. Plantilla de trabajadores. 160-161

15. Conciliación contable fiscal. 172

16. Integración de nómina mensual. 173

17. Nómina anual acumulada. 173

18. Nómina anual por área. 173-174

19. Propuesta servicio de outsourcing. 175

20. Comparación entre el pago de nómina y el costo del

servicio de outsourcing anual.

176

21. Conciliación contable fiscal proyectada. 182

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22. Deducción fiscal por pago de nómina. 183

23. Deducción fiscal por pago de servicios de outsourcing. 183

24. Comparativo de la deducción fiscal en cada esquema. 184

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ix

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura Descripción y fuente Pág.

1. Población ocupada respecto al acceso a Institución de

salud porcentaje.

12

2. Beneficios a corto plazo. 125

3. Beneficios a largo plazo. 126

4. Calculo del cociente de integración de la regla I.3.3.1.16.

de la RMF-14.

143

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x

TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

Siglas /

Abreviatura

Significado

CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de

Normas de Información Financiera, A.C.

CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DOF Diario Oficial de la Federación

EBA Emisión Bimestral Anticipada

FASB Financial Accounting Standards Board

IASB International Accounting Standards Board

IDSE IMSS desde su Empresa

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social

INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores

INIF Interpretaciones a las Normas de Información Financiera

ISR Impuesto Sobre la Renta

ISSFAM Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Mexicanas

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado

IVA Impuesto al Valor Agregado

LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización

LFT Ley Federal del Trabajo

LINFONAVIT Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

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xi

los Trabajadores

LISR Ley de Impuesto Sobre la Renta

LISSFAM Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas

Armadas Mexicanas

LISSSTE Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado

LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

LSS Ley del Seguro Social

NIF Normas de Información Financiera

NIIF Normas Internacionales de Información Financiera

NOM Norma Oficial Mexicana

PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades

RACERF Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de

Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y

Fiscalización

RIPAEDI Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero

de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores

ROC Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los

Trabajadores Derechohabientes del INFONAVIT

SBC Salario Base de Cotización

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social

SUA Sistema Único de Autodeterminación

US GAAP Generally Accepted Accounting Principles

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1

INTRODUCCIÓN

Este informe tiene por objetivo analizar y evaluar el tratamiento contable y

fiscal de las Normas de Información Financiera (NIF) D-3 Beneficios a los

empleados y D-4 Impuestos a la Utilidad, así como, los efectos de las leyes

fiscalizadoras en materia de seguridad social aplicable a los beneficios

directos (aguinaldo, prima vacacional y vales de despensa), en el actual

esquema de beneficios directos para los empleados en la compañía GALAF,

S.A. de C.V., para lo cual se desarrollarán los siguientes puntos:

Medir el impacto financiero y fiscal en el esquema actual de beneficios

directos de la compañía GALAF, S.A. de C.V.

Analizar las opciones para disminuir costos financieros y fiscales del

esquema de beneficios directos (aguinaldo, prima vacacional y vales de

despensa).

Formular una estrategia para modificar el actual esquema de beneficios

directos (aguinaldo, prima vacacional y vales de despensa).

Señalar las ventajas y desventajas del esquema actual de beneficios

directos aplicable a los beneficios directos (aguinaldo, prima vacacional

y vales de despensa).

Para efectos de analizar y evaluar el tratamiento contable y fiscal de las

Normas de Información Financiera señaladas, es preciso hacer referencia a

la legislación vigente y su regulación a través de instituciones públicas que

rigen dentro de nuestro país, como lo es el IMSS, ya que sus atribuciones lo

facultan para dar certeza del cumplimiento de las prestaciones o beneficios

directos que tiene un trabajador al estar involucrado en una relación laboral.

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2

Por lo cual, en el Capítulo primero se abordarán los temas relacionados a los

antecedentes y generalidades de la Seguridad Social en México, con la

finalidad de conocer cuáles son las instituciones que se encargan regular y

brindar los servicios de seguridad social en el país, asimismo identificar las

leyes aplicables en materia de seguridad social y la normatividad

complementaria que rige las relaciones obrero-patronales.

Posteriormente, en el Capítulo segundo se hará mención de las generalidades

de las NIF, incluyendo su estructura y relación con otros ordenamientos

internacionales, lo anterior permitirá conocer qué son, para que sirven, cómo

se aplican y quién las emite.

En el Capítulo tercero se profundizará en la Serie D de las NIF,

específicamente en las NIF D-3 Beneficios a los empleados y D-4 Impuestos

a la Utilidad, toda vez que como se mencionó anteriormente el objetivo del

presente informe versa sobre el tratamiento contable y fiscal de las mismas;

por lo que en este capítulo se abordarán las generalidades de ambas NIF, las

normas de valuación, presentación y revelación, así como su tratamiento

contable y fiscal.

Finalmente, en el Capítulo cuarto se desarrollará un caso práctico, en el cual

a través de una empresa ficticia se observará el tratamiento contable y fiscal

de las citadas NIF D-3 y D-4, de acuerdo al esquema actual de beneficios

directos a los empleados establecido en dicha entidad, así como la

formulación de una estrategia que permita disminuir los costos financieros y

fiscales de los beneficios directos.

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3

JUSTIFICACIÓN

El presente informe final del seminario denominado “Repercusiones

Contables y Fiscales de la Seguridad Social” fue realizado para evaluar el

impacto que representan las cargas económicas de seguridad social

específicamente las referentes a los Beneficios Directos a Empleados como lo

es aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional.

Derivado de las cargas económicas y administrativas que genera a los

empresarios el proporcionar prestaciones de previsión social en las

empresas, aunado a las crisis económicas actuales y que sin duda a muchas

de las empresas ha ocasionado disminuir sus plantillas de empleados razón

por las cuales no logran una rentabilidad suficiente para mantener sus

operaciones han tomado la decisión de contratar los servicios de outsourcing

con el objetivo de aminorar dichas cargas.

En los últimos 10 años es claro el éxito y crecimiento que las empresas

dedicadas al servicio de outsourcing han tenido, sin embargo resulta hasta

cierto punto contradictorio esta situación dado que las cargas de previsión

social son de la misma para todo tipo de empresa, sin embargo, al revisar las

condiciones económicas que ofrecen a sus empleados es claro que no

contribuyen a generar un ambiente de previsión social al ofrecer las

prestaciones mínimas establecidas por la ley.

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4

1 CAPÍTULO 1

FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO

1.1 Antecedentes

En México, la legislación vigente sobre seguridad social constituye la

consecuencia inmediata de un proceso histórico dentro del cual destaca el

cambio que se dio del esquema liberal individual de la Constitución Política

de la República Mexicana de 1857, al esquema social impuesto por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (CPEUM).

Dicha Constitución otorgó facultades a los estados para legislar sobre la

materia hasta el 6 de septiembre de 1929; a partir de esta fecha se

federaliza la legislación sobre seguridad social declarando así de utilidad

pública la legislación en materia de seguridad social.

Al reservarse la Federación la facultad para legislar sobre la materia,

surgieron varios intentos de crear una ley durante los gobiernos de Pascual

Ortiz Rubio, Abelardo L. Rodríguez y Lázaro Cárdenas (Quintero, 2016).

Fue durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho cuando surge la Ley del

Seguro Social (LSS) el 19 de enero de 1943, que protege fundamentalmente

a los trabajadores.

Posteriormente la seguridad social se extiende a otros sectores de la

población como los servidores públicos, los campesinos, los grupos

marginados, los estudiantes, etcétera. Surge la nueva legislación; figuran

principalmente la Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores al Servicio del Estado (LISSSTE), publicada en el Diario Oficial

de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 1959, la Ley del Instituto de

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Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM) de 28 de

mayo de 1976, la Ley General de Salud Pública que apareció en el DOF el 7

de febrero de 1984, y la Ley Federal de Vivienda, entre otras.

Ahora bien, respecto a los cambios que se dieron del esquema liberal

individual de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, al

esquema social impuesto por la CPEUM de 1917, la cual rige a los Estados

Unidos Mexicanos en la actualidad, cabe señalar que responden a las

necesidades políticas y sociales adaptadas a cada época, como a

continuación se describe:

El primer documento que contenía las bases de una organización política e

ideas para un buen gobierno fue el documento llamado “Sentimientos de la

Nación de 1813” escrito por José María Morelos y Pavón, el cual se basó en

un pueblo libre y soberano, en el que se divide por primera vez el poder en

tres partes; el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

También se mencionar la Constitución proclamada en Apatzingán en 1814,

que a la muerte de José María Morelos y Pavón dejo de tener vigencia;

posteriormente se promulga el 4 de octubre de 1824 la Constitución Federal

de los Estados Unidos Mexicanos en la cual se establece una forma de Estado

Federal, además se plasma por primera vez algunos derechos humanos a lo

largo de su texto, por ejemplo; Art. 147, “Queda para siempre prohibida la

pena de confiscación de bienes”. Art. 149, “Ninguna autoridad aplicará clase

alguna de tormentos, sea cual fuere la naturaleza y estado del proceso”.

Posteriormente se realizaron las siete leyes constitucionales de 1936, con

una vigencia muy breve, en seguida surge una nueva y es en 1947 que

retoma las bases de la de 1924, esta también con un periodo muy breve de

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6

vida y da pauta a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de

1857, donde queda asentado que “el hombre es la base y el objeto de las

instituciones sociales, y de la misma forma hacen su primera aparición

derechos laborales”, como por ejemplo; “Todo hombre es libre para abrazar

la profesión, industria o trabajo que le acomode,… y Nadie puede ser

obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno

consentimiento” (H. Congreso de la Unión, 1857).

Por último y en vigencia hasta nuestros días tenemos la CPEUM, que retoma

las bases de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857; y esta

fue promulgada en 1917. Realmente fue una nueva Constitución en la que se

destina por primera vez el Título Sexto dedicado al Trabajo y la Previsión

Social, sentando las bases para un país moderno, siendo una de las más

avanzadas en el mundo.

Todos estas modificaciones a la constitución obedecieron en gran parte a la

necesidad de legislar en materia laboral; fue a partir aproximadamente del

año 1870 cuando en México se dio un notorio incremento en la construcción

de sus tramos ferroviarios a lo largo del país, lo cual permitió que de forma

paralela se crearan nuevas industrial, esto dio paso a que cada vez las

nacientes industrias emplearan a más personal para desempañar los

trabajos.

Para principios de 1900 era ya un gran número de personas empleadas por

estas nuevas industrias sin ninguna regulación laboral, los trabajadores

comenzaron a ser explotados por patrones que pagan salarios muy bajos, las

jornadas llegaban a ser inhumanas y en muchos casos existían la explotación

de menores de edad.

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Para estos tiempos las relaciones laborales solo se encontraban reguladas

por el derecho civil, situación que causo un abuso y sobre explotación por

parte de los patrones, las condiciones laborales en que vivían los

trabajadores a principios de Siglo XX dieron origen a movimientos sociales,

tales como los de cananea en Sonora y los de Rio Blanco en Veracruz, que

fueron duramente castigadas por el entonces Presidente Porfirio Díaz, por lo

que surge la necesidad de cambiar las condiciones laborales de cientos de

mexicanos (Ruíz, 2010).

Por lo tanto la Revolución Mexicana de 1910 contribuyo en gran parte a la

creación de la CPEUM promulgada en 1917, creando las bases para la

protección de los trabajadores.

Si ahora bien ya existía las bases para regular las relaciones laborales entre

los empleados y los patrones aun hacía falta mucho por hacer, ya que para

estos inicios las entidades federativas seguían teniendo las facultades de

legislar en materia laboral, y surge como una necesidad de que solo un

poder a nivel federal tuviera la facultad de legislar en la materia laboral.

Esta situación que no fue del todo adversa para los trabajadores ya que de

forma aislada en las diferentes entidades federativas se fueron dando las

primeras prestaciones o beneficios a la clase trabajadora.

Aguascalientes establecieron el descanso obligatorio y una jornada de 8

horas, en San Luis Potosí establecieron el salario mínimo, en Jalisco el

descanso los días de domingo, de forma general muchas entidades

federativas fueron suprimiendo las tiendas de raya, estableciendo jornadas

máximas de trabajo y estableciendo un salario mínimo.

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Todas estas regulaciones a nivel estatal fueron retomadas en la naciente

Constitución política de 1917, esto fue en el apartado de las garantías

individuales donde quedaron establecidas la garantía social y los cimientos

de lo que años más tarde sería la ley laboral.

Y aquí donde quedan por primera vez establecida la jornada máxima de

trabajo, un salario mínimo, los derechos de asociación profesional y de

huelga, el reparto de utilidades, la protección a menores y mujeres y otros

aspectos dirigidos, todos estos bajo el arbitraje y regulación del Estado.

A continuación algunos fragmentos del texto Original del Art. 123

constitucional vigente:

“…TITULO SEXTO.

Del Trabajo y de la Previsión Social.

Art.123.- El congreso de la unión y las legislaturas de los Estados deberán

expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región,

sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los

obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera

general todo con trato de trabajo.

I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II.- La jornada máxima de trabajo será de siete horas. Quedan prohibidas las

labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los

jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y

otras el trabajo nocturno industrial, y en los establecimientos comerciales no

podrán trabajar después de las diez de la noche.

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III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores de seis, tendrán como

jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce

años no podrá ser objeto de contrato.

IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de

descanso, cuando menos.

(…)

VI.- El salario mínimo que deberá de disfrutar el trabajador, será el que se

considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para

satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus

placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.

En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores

tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada

como indica la fracción IX.

(…)

XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de

las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en

el ejercicio de la profesión o del trabajo que ejecuten; por lo tanto, los

patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya

traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o

permanente para el trabajador, de acuerdo con lo que las leyes determinen.

Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el

trabajo por un intermediario.

XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus

establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar

las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,

instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera

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éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor

garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que

al efecto establezcan las leyes.

(…)

XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber

ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una

huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato

o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá

esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad

de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos ya sea en su

persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no

podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos

provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o

tolerancia de él.

(…)

XXIX.-Se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de

seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo,

de accidentes y de otro con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno

Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de

instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular.

XXX.- Así mismo, serán consideradas de utilidad social, las sociedades

cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a

ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados.

…” (H. Congreso de la Unión, 2016).

Una vez conocida esta referencia es posible ver como surgieron todas las

bases de le previsión social actual, tales como las indemnizaciones por riesgo

de trabajo, la seguridad e higiene en los centros de trabajo, indemnizaciones

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por despido injustificado, cajas de seguros, de invalidez, etcétera. Así como

el derecho a adquirir una vivienda de bajo costo por parte de los empleados

como derecho fundamental.

Al día de hoy el Art. 123 constitucional ha sufrido varias modificaciones,

entre las cuales se destacan:

En 1929, elimina la atribución de las legislaturas locales para hacer

leyes en materia de trabajo.

Considera de utilidad social la expedición de la LSS la que comprenderá

seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de

enfermedades y accidentes y otras con fines análogos.

En 1960, modifica el párrafo primero, elimina redacción; se divide el

artículo en dos apartados; conserva el texto anterior en el apartado A;

adiciona el apartado B con 14 fracciones, para regular las relaciones de

trabajo entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de

los Territorios Federales y su trabajadores.

En 1972 Es de utilidad social la expedición de una ley para la creación

de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal,

de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del

Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT).

Aunque a través de los años el Art. 123 ha sufrido muchas modificaciones, es

a opinión de muchos expertos que ha mantenido la esencia de su creación.

1.2 Generalidades

Al hablar de la seguridad social, es imposible dejar de asociarla con el

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) ya que

entre estos dos organismos cubren la mayor parte de la población

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beneficiada por la seguridad social, mediante estos organismos se busca

garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los

medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios. Cada uno de estos

organismos para dirigir su actuar es importante mencionar que cuentan con

una ley propia, por lo que respecta al IMSS se encuentra en la Ley de

Seguridad Social y el ISSSTE en la LISSSTE.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto

trimestre de 2012, la cobertura de la seguridad social de la población

ocupada se ha mantenido en alrededor de 36 por ciento en los últimos tres

años. Lo anterior representa grandes desafíos para el país, puesto

aproximadamente 6 de cada 10 personas ocupadas, no cotizan en alguna

institución de salud:

Figura 1. Población ocupada respecto al acceso a Institución de salud porcentaje (realizada por el

Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con información del

INEGI)

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Lamentablemente la tendencia hacia el futuro que están siguiendo la gran

mayoría de las empresas es contratar a sus empleados bajo un esquema en

el cual no tengan acceso a la seguridad social, ya que según encuestas

realizadas aproximadamente el 60% de personas que se encuentran en el

mercado laboral no se encuentran registradas o dadas de alta en el IMSS o

ISSSTE.

A continuación se dará a conocer la figura de la LSS, la cual fue creada para

dar los tratamientos básicos de las prestaciones o beneficios a los

trabajadores.

1.2.1 Ley del Seguro Social (LSS)

La seguridad social en México está fundamentada en el artículo 123, fracción

XXIX, de la CPEUM del 05 de febrero de 1917 sin embargo, no fue hasta el

19 de enero de 1943 cuando se publicó en el DOF la LSS.

En este capítulo se dará a conocer la estructura de la LSS, así como los

temas de relevancia y que se consideran de mayor impacto.

Con el paso del tiempo la LSS ha sufrido importantes modificaciones, sin

embargo, la realizada en el año de 1995 fue la más relevante de los últimos

tiempos, ya que se realizó una propuesta de cambios en el sistema de

pensiones, misma que entro en vigor hasta 1997, actualmente es la ley

vigente y es conocida como la “Ley nueva” o “La ley del 97”.

1.2.1.1 Estructura de la LSS

A continuación se muestra la estructura de la LSS, la cual se divide en seis

títulos, que inicia con las disposiciones generales, después con el régimen

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obligatorio y voluntario y las atribuciones del instituto, conforme se muestra

en la Tabla 1.

Tabla 1. Estructura de la Ley del Seguro Social (Elaboración propia).

1.2.1.2 Título primero, disposiciones generales

El Titulo Primero de la LSS llamado Disposiciones Generales, establece el

alcance de la misma, precisa que la LSS es de observancia general en toda la

Titulo Tema Capitulo Tema

Primero Disposiciones Generales Unico Generalidades

1º Generalidades

2º De las bases de cotización y de las cuotas

3º Del seguro de riesgos de trabajo

4º Del seguro de enfermedades y maternidad

5º Del seguro de Invalidez y vida

6º Del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez

7º Del seguro de guarderia y de prestaciones sociales

8º De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

9ºDe la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio

10º De la seguridad social en el campo

1º Del seguro de salud para la familia

2º De los seguros adicionales

3º Otros seguros

De las atribuciones, patrimonio y órganos de gobierno y

administración

2º De la Asamblea General

3º Del Consejo Técnico

4º De la Comisión de Vigilancia

5º De la Dirección General

Del Instituto Mexicano del Seguro Social como

organismo fiscal autónomo

7º De la constitución de reservas

8º Del sistema de profesionalización y desarrollo

9º De los medios de comunicación

1º De los Créditos Fiscales

2º De los procedimientos

3º De la Caducidad y Prescripción

1º De las Responsabilidades

2º De las Infracciones y Sanciones

3º De los Delitos

QuintoDe los Procedimientos de Caducidad

y Prescripción

Artículos Transitorios

SextoDe la Responsabilidad, Infracciones,

Sanciones y Delitos

Segundo Régimen Obligatorio

Régimen VoluntarioTercero

CuartoDel Instituto Mexicano del Seguro

Social

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República Mexicana y sus disposiciones son de orden público y de interés

social. Así mismo, se establece que tiene como finalidades las siguientes:

Garantizar el derecho a la salud

Garantizar el derecho a la asistencia médica

Garantizar la protección de los medios de subsistencia

Garantizar los servicios sociales necesarios para el bienestar individual

y colectivo

Garantizar una pensión, previo al cumplimiento de requisitos legales

En este primer Título, se establece que la Seguridad social en México estará

a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de

organismos descentralizados como por ejemplo; el IMSS, dichos organismos

tendrás personalidad jurídica y patrimonio propio y de integración tripartita

(Gobierno, Patrón y Trabajador).

Es importante mencionar que la LSS establece dos tipos de régimen; i)

voluntario, y ii) obligatorio los cuales serán analizados más adelante.

También precisa que esta ley será de aplicación estricta para efectos fiscales

y que aplicaran de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo (LFT), del

Código o del Derecho Común. Por último, establece que las prestaciones de

seguridad social son inembargables, como única excepción considera la

pensión alimenticia.

1.2.1.3 Título segundo, régimen obligatorio

Este título define el alcance y sujetos de aseguramiento de manera

obligatoria o voluntaria al Régimen Obligatorio. El régimen obligatorio

comprende los seguros siguientes; i) Riesgos de trabajo, ii) Enfermedades y

maternidad, iii) Invalidez y vida, iv) Retiro, cesantía en edad avanzada y

vejez, y, v) Guarderías y prestaciones sociales.

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Tabla 2. Personas sujetas al régimen voluntario (Elaboración propia).

Como se muestra en la Tabla 2 se realiza un comparativo de las personas

sujetas del régimen obligatorio contra el voluntario.

En este Capítulo Primero, se definen las obligaciones a cargo de los Patrones,

a manera de ejemplo se mencionan las siguientes:

Registrarse e inscribir y notificar los movimientos de sus empleados,

Contar con registros,

Determinar y enterar las cuotas obrero patronales,

Proporcionar información al Instituto,

Permitir Inspección y visitas domiciliarias,

Dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto,

cuando cuenten con un promedio anual de trescientos o más

trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

La ley también establece el derecho a los trabajadores para que por cuenta

propia puedan solicitar su inscripción y comunicar los movimientos de su

salario y condiciones laborales, lo anterior no libera la obligación de los

Obligatorio Voluntario

Trabajadores permaentes o

eventual

Trabajadores de Industrías

familiares

Socios de sociedades cooperativas Independientes

Las personas que determine el

Ejecutivo Federal a través del

Decreto respectivo,

Trabajadores domésticos

Ejidatarios, comuneros, colonos y

pequeños propietarios

Patrones Personas Físicas

Trabajadores de la Administración

Pública

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Trabajadores. Los avisos de baja de los trabajadores no surtirán efectos

cuando estos cuenten con incapacidad temporal.

1.2.1.3.1 Determinación de la base de cotización

La ley en su Capítulo II, del Título segundo, establece los criterios y

elementos para la determinación del Salario Base de Cotización (SBC), así

como, aquellas que no deberán ser incluidas, para tales efectos a

continuación se presenta el siguiente detalle:

Elementos que se integran en la determinación del SBC:

Pagos hechos en efectivo por cuota diaria

Gratificaciones

Percepciones

Alimentación

Habitación

Primas

Comisiones

Prestaciones en especie

Cualquier otra cantidad o prestación otorgada

Elementos que no se integran en la determinación del SBC:

Instrumentos de trabajo

El ahorro

Aportaciones adicionales por concepto de cuotas del seguro de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez

Cuotas patronales de seguridad social

Alimentación y habitación cuando se entregue en forma onerosa

Despensa en especie o en dinero

Premios de asistencia o puntualidad

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Aportaciones para fines sociales

Tiempo extraordinario

Esta ley reconoce la existencia variantes en la naturaleza de los trabajos, por

lo tanto también la consideración de elementos fijos y variables para la

determinación del SBC, para lo cual estableció tres tipos de determinación de

salarios;

i) Fijo,

ii) Variable y,

iii) Mixto.

El patrón es el responsable del cálculo y entero de las cuotas obrero-

patronales que serán con una frecuencia mensual, mediante la utilización

que para tales efectos emita el Instituto o en su caso de los programas

informáticos autorizados por el Instituto. En caso de que los trabajadores

perciban como cuota diaria únicamente el Salario Mínimo, los patrones serán

los responsables y pagaran las cuotas que correspondan al Trabajador.

1.2.1.3.2 Del seguro de riesgos de trabajo

Este ramo de la LIMSS, define a los riesgos de trabajo como las

enfermedades y accidentes a los que están expuestos los trabajadores en el

ejercicio o con motivo de su trabajo, para lo cual define a la enfermedad

como estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que

tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se

vea obligado a prestar sus servicios, y accidente como toda lesión orgánica o

perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida

repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo.

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En caso de que se genere algún riesgo de trabajo, el patrón tiene la

obligación de notificarlo al Instituto, en caso de no hacerlo o de notificarlo

indebidamente, se hará acreedor a una multa o sanción establecida en esta

Ley.

1.2.1.3.3 Prestaciones en especie

En caso de que el trabajador sufra un Riesgo de Trabajo, tendrá derecho a

las prestaciones en especie y a prestaciones en dinero. Dependiendo del

riesgo de trabajo, el trabajador será sujeto de las prestaciones en dinero,

mismas que van desde recibir el 100% de su salario y hasta el monto de una

pensión mensual cuando sea declarado como incapacidad permanente para

desarrollar su actividad laboral.

1.2.1.3.4 Del seguro de enfermedades y maternidad

Los sujetos del alcance de este seguro son; i) el asegurado, ii) el pensionado

(incapacidad permanente o parcial), iii) esposa del asegurado o concubina.

Este ramo también considera los dos tipos de prestaciones, en especie y en

dinero y las aportaciones para este seguro son las realizadas por el patrón y

el trabajador. En caso de terminación de la relación laboral, el trabajador

conservará este derecho en las próximas ocho semanas, siempre y cuando

tenga como mínimo ocho semanas cotizadas.

1.2.1.3.5 Del seguro de invalidez y vida

Son objeto de este seguro la invalidez y la muerte del asegurado o del

pensionado por invalidez. En este ramo también se tienen prestaciones en

especie y en dinero, las cuales están destinadas al asegurado y a sus

familiares y las aportaciones de este ramo también son pagadas por el

patrón y el trabajador. En caso de terminación de la relación laboral, el

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trabajador conservará este derecho hasta por una cuarta parte del tiempo

cubierto por sus cotizaciones.

1.2.1.3.6 Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Los riesgos que protegen este ramo con el retiro, la cesantía en edad

avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte del pensionado por

este mismo seguro. Para tener derecho a este seguro es requisito requiere

cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización.

Este ramo contempla las prestaciones de ayuda para gastos de matrimonio

misma que es en dinero y equivale a treinta días de salario mínimo una vez

cumplido los requisitos establecidos en el Art. 165 de la LSS. Las cuotas de

este ramo son tripartitas en función que son cubiertas por el trabajador,

empleado y Gobierno.

La LSS establece la obligación del Gobierno de una pensión garantizada

previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 154 y 162

de la LSS.

1.2.1.3.7 Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales

El ramo de guardería cubre el riesgo de no proporcionar atención y cuidado

durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer

trabajadora, trabajador viudo o divorciado o de aquel que posea la custodia

de los hijos. Las prestaciones sociales que comprende este ramo son; i)

Prestaciones Sociales Institucionales y, ii) Prestaciones de Solidaridad Social.

Estas aportaciones son 100% a cargo de los patrones.

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1.2.1.3.8 De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio

De acuerdo a lo establecido en el Art. 128 que menciona lo siguiente: “El

asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales

acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado

de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo

continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último

salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado

cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada,

pudiendo darse por terminada derivado de la declaración expresa, dejar de

pagar las cuotas o ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio.”

(H. Congreso de la Unión, 2015)

1.2.1.3.9 De la incorporación voluntaria al régimen obligatorio

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio puede darse en forma

individual o en grupo a solicitud, del sujeto o sujetos interesados.

1.2.1.3.10 De la seguridad social en el campo.

De acuerdo a lo establecido en el Art. 235 “todas las mujeres y hombres

trabajadores del campo tendrán acceso a la Seguridad social en los términos

que señala el Art. 13 de la Ley.” (H. Congreso de la Unión, 2015)

1.2.1.4 Título tercero, del régimen voluntario

La ley establece que todas las familias de México tienen derecho a un seguro

de salud para sus integrantes, para tales efectos podrán celebrar convenios

con el IMSS. Las prestaciones a las que tendrá acceso serán en especie.

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1.2.1.5 Título cuarto, del instituto mexicano del seguro social

El IMSS es la institución que proporciona la mayor parte de las Prestaciones

de seguridad social en México, para lo cual cuenta con la siguiente

estructura:

La Asamblea General;

El Consejo Técnico;

La Comisión de Vigilancia, y

La Dirección General.

El IMSS tendrá facultades como organismo fiscal autónomo de recaudación

1.3 Concepto de seguridad social

Para continuar con este tema es necesario definir la Seguridad social, ya que

en este informe dan a conocer dichas leyes, instituciones y organismos, y

pero ninguno de estos tiene una definición de este concepto, para lo cual se

recurre a algunas fuentes que ayudan a definir nuestro propio concepto.

El diccionario se encuentra una definición simple como; “Sistema público de

prestaciones de carácter económico o asistencial, que atienden necesidades

determinadas de la población, como las derivadas de la enfermedad, el

desempleo y la ancianidad” (Real Academia Española, 2016).

Por otra parte, también se define como; “Es el instrumento de la seguridad

social por el cual se busca garantizar mediante la solidaridad, los esfuerzos

del Estado y la población económicamente activa, evitando o disminuyendo

los riesgos y contingencias sociales y de vida a que está expuesta la

población y los que de ella dependen, para obtener el mayor bienestar social,

biológico, económico y cultural posible en un orden de justicia social y

dignidad humana” (Carrasco, 1972)

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Con estos dos conceptos podemos tener nuestra propia definición, y que

sería la siguiente; Sistema jurídico asistencial diseñado y regulado por el

Estado, con el objeto de garantizar los derechos a la población de la salud, a

la subsistencia y a un retiro digno, mediante las aportaciones económicas del

Estado, la población económicamente activa y el sector privado.

Con la definición anterior se puede entender que es el estado el encargado

de regular la seguridad social, de tal forma que ha creado Secretarias e

Institutos que serán los encargados de darle vida a la seguridad social, de

igual forma se ha dado a la tarea de crear leyes que establezcan de forma

clara la participación todos aquellos involucrados con la seguridad social.

1.4 Organismos que regulan la seguridad social

El modelo de seguridad social mexicano se apoya en el sistema concebido

por Bismarck, en la medida en que se b asa en una relación bilateral: a

cambio de su aportación el trabajador recibe una contraprestación,

independientemente de que el financiamiento de los seguros lo comparta el

trabajador, el empleador y el Estado.

Dicho modelo queda de manifiesto a través de la existencia de tres

instituciones: el IMSS, el ISSSTE y el ISSFAM.

La CPEUM de 1917, que originalmente solo contemplaba un seguro social

voluntario, fue modificada en 1929 para considerar de utilidad pública la

expedición de una LSS. Actualmente, el artículo 123 de la CPEUM en su

fracción XXIX, señala que es de utilidad pública la LSS, la cual debe

comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria

del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y

cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores,

campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

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Al paso del tiempo el país ha consolidado una serie de instituciones que se

pueden considerar como fundamentales en materia de seguridad social, a

continuación se señalan las tres principales:

1.4.1 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El IMSS, es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en

la protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943, para ello,

combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los

recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y

estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos

especificados en la LSS. Hoy en día, más de la mitad de la población

mexicana, tiene algo que ver con el Instituto, hasta ahora, la más grande en

su género en América Latina (Instituto Mexicano del Seguro Social, 2016).

1.4.1.1 Misión

La Misión del IMSS es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias

(Instituto Mexicano del Seguro Social, 2016) la protección suficiente y

oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez

o la muerte".

1.4.1.2 Funciones

El principal instrumento de la seguridad social es el Seguro Social, cuya

organización y administración se encarga precisamente a la Institución

llamada IMSS.

La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de

subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe

ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.

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El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las

prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar,

aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones

artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.

La LSS expresa así todo lo anterior: "la seguridad social tiene por finalidad,

garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección

de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el

bienestar individual y colectivo".

La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase

trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la

simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la

solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros

más vulnerables.

Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el IMSS actúa como

uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y

contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras

funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y

políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las

conquistas definitivas después de muchos años de luchas sociales y como un

patrimonio al que no están dispuestos a renunciar.

1.4.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE)

Las siglas ISSSTE hacen referencia al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el organismo público

mexicano que tiene como misión prestar servicios de asistencia médica y de

seguridad social a todos los empleados públicos de la administración, así

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como a sus familiares. A diferencia del IMSS que hace estas funciones

justamente a los trabajadores privados, el ISSSTE ampara a los trabajadores

públicos y a sus familiares en los siguientes ámbitos:

Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.

Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesional

Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que

activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.

Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y

construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del

trabajador.

Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.

Préstamos hipotecarios.

Préstamos a corto plazo.

Jubilación.

Seguro de vejez.

Seguro de invalidez.

Seguro por causa de muerte.

Indemnización global.

El ISSSTE fue creado en el 1959 para cubrir la necesidad de un servicios

público de asistencia sanitaria a los empleados públicos de calidad y con

amplias prestaciones, de esta necesidad surgió este organismo y eso es lo

que es ISSSTE. Los datos actuales del Instituto son bastante conocidos,

ahora mismo el ISSSTE ampara a cerca de 129,512 servidores públicos,

11,912 pensionistas y 346,318 familiares, todos estos datos dan un total de

487,742 derechohabientes beneficiados con los 14 ámbitos citados

anteriormente.

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El ISSSTE ha establecido su visión a largo plazo y considera los atributos y

características que se desean lograr, tomando como horizonte el año de

2030.

1.4.3 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas (ISSFAM)

En el caso de la SEDENA, esta cuenta con un organismo dedicado a

mantener la salud, dar pensión y préstamos para vivienda a las fuerzas

armadas de México.

El ISSFAM, es un organismo público descentralizado federal, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo brindar

bienestar en materia de salud, vivienda y educación a los militares en

servicio activo o en situación de retiro y a sus derechohabientes (familiares).

1.4.3.1 Beneficios de los afiliados al ISSFAM

Dentro de los beneficios a los afiliados al ISSFAM se encuentran los

siguientes:

Personal en servicio activo:

Crédito hipotecario.

Cambio de esquema de descuento de crédito hipotecario.

Liberación de hipoteca.

Servicio funerarios.

Becas.

Personal en situación de retiro:

Haber de retiro.

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Crédito hipotecario.

Seguro colectivo de retiro.

Seguro de vida militar.

Devolución de aportaciones del fondo de vivienda.

Ayuda para gastos de sepelio.

Servicios funerarios.

Becas.

Liberación de hipoteca por liquidación.

Casa hogar para militares retirados.

Personal militar que causa baja del servicio con derecho compensación:

Radicación de pago (compensación).

Devolución de aportaciones del fondo de vivienda militar.

Devolución de aportaciones del seguro colectivo de retiro.

Servicios funerarios.

Liberación de hipoteca.

Derechohabientes y beneficiarios de militares fallecidos en servicio activo:

Pensión.

Compensación.

Seguro de vida militar.

Seguro colectivo de retiro.

Devolución de aportaciones del seguro colectivo de retiro.

Seguro de vida militar potestativo.

Devolución de aportaciones del fondo de vivienda militar.

Devolución de aportaciones del seguro colectivo de retiro.

Crédito hipotecario.

Liberación de hipoteca.

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29

Servicios funerarios.

Pagas de defunción.

Devolución de aportaciones del fondo de vivienda militar.

Derechohabientes y beneficiarios de militares fallecidos en situación de

retiro:

Pensión.

Seguro de vida militar.

Pagas de defunción.

Derechos de militares en el activo, retirados, pensionistas y

derechohabientes:

Afiliación y re-afiliación.

Fondo de trabajo.

Fondo de ahorro.

Ocupación temporal de casas y departamentos mediante cuota de

recuperación.

Servicio médico integral subrogado.

Cambio de residencia.

Para cumplir con los objetivos que la ley le encomienda al Instituto, por

Decreto Presidencial y convenios especiales, el ISSFAM administra los Fondos

de la Vivienda Militar (FOVIMI), Seguro Colectivo de Retiro (SECORE),

Seguro de Vida Militar (SEVIMI) y Seguro Institucional (SEIN).

1.4.3.2 Fondos administrados

En los párrafos siguientes se describen las principales características de los

fondos administrados por el ISSFAM.

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a) Fondo de la Vivienda Militar (FOVIMI)

El FOVIMI fue creado por Decreto Presidencial el 29 de junio de 1976, con la

finalidad de satisfacer las necesidades de habitación familiar de los miembros

en activo del ejército, fuerza aérea y armada. Dicho fondo es administrado

por el Instituto, con el objetivo de fomentar el incremento en los niveles de

vida de los militares y establecer, un sistema de financiamiento que permita

a los militares en activo obtener un crédito a bajo costo y suficiente para

adquirir o construir una casa habitación, reparar o ampliar sus propiedades,

o pagar pasivos adquiridos por el militar por los mismos conceptos.

En caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o

segunda categorías, en acción de armas, sin importar el número de años de

servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor, a la viuda o

viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar

incapacitado con haber de retiro, se podrá otorgar un crédito hipotecario a

juicio de la Junta Directiva del Instituto, en los mismos términos y

condiciones que al resto de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea

y Armada.

b) Fondo del Seguro Colectivo de Retiro (SECORE)

El SECORE fue creado mediante Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el

23 de agosto de 1988 y actualizado por Decreto Presidencial publicado en el

DOF el 25 de septiembre de 1995, para otorgar beneficios a los miembros de

las fuerzas armadas mexicanas, al momento de su retiro. Este seguro se

otorga al militar cuando es separado del servicio activo y pasa a situación de

retiro reuniendo diversas condiciones para el otorgamiento de este seguro.

Asimismo, se realiza la devolución de las aportaciones que hubieran

efectuado los militares desde la entrada en vigor del seguro, más un 20%

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31

sobre la cantidad aportada, siempre y cuando cumplan con los requisitos

establecidos en la ley.

c) Fondo del Seguro de Vida Militar (SEVIMI)

La Ley del ISSFAM establece en su artículo 61 que administrará el seguro de

vida militar.

Este fondo fue creado para los beneficiarios del personal del ejército, fuerza

aérea y armada que fallezca, no importando la causa por la que se haya

suscitado la muerte del militar. Pagando el equivalente a 40 meses de

haberes y sobre haberes para las fuerzas armadas, conforme a los

tabuladores correspondientes.

d) Fondo del Seguro Institucional (SEIN)

En el manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de

mando de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 28 de

enero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) refiere

como prestación para los Servidores Públicos el Seguro Institucional.

1.5 Normatividad complementaria

Dentro de los temas a abordar en el Capítulo se hará mención de leyes

complementarias que forman parte de los fundamentos de la seguridad

social.

1.5.1 Ley Federal del Trabajo (LFT)

La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos

preceptos contenidos de la CPEUM, la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal (LOAPF), la LFT, la Ley Federal sobre Metrología y

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Normalización (LFMN), el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el

Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre

otros ordenamientos.

En el Art. 123, Apartado “A”, fracción XV, de la CPEUM establece que “el

patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su

negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las

instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para

prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de

trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor

garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la

concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán,

al efecto, las sanciones procedentes en cada caso” (H. Congreso de la Unión,

2016).

A su vez la LFT, en su artículo 132, fracción XVI establece que el patrón está

obligado a “instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás

lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las

disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas

en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de

prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar

las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral” (H.

Congreso de la Unión, 2015).

Asimismo, en su fracción XVII, establece una obligación de “cumplir el

reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud

y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los

medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna

y eficazmente los primeros auxilios” (H. Congreso de la Unión, 2015).

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33

Las NOMs que emite la STPS determinan las condiciones mínimas necesarias

para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se

destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar

expuestos los trabajadores.

En el presente, se encuentran vigentes 41 NOMs en materia de seguridad y

salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de

seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es

obligatoria en todo el territorio nacional.

1.5.1.1 Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Las normas de seguridad e higiene regulan y sirven como guía para la

implementación de programas enfocados al beneficio de los trabajadores

dentro de sus áreas de trabajo. Las normas pueden ser clasificadas del

siguiente modo:

1.5.1.1.1 Normas de seguridad

Contienen las especificaciones mínimas de seguridad que se proporcionarán

en el lugar de trabajo, así como una serie de procedimientos de seguridad.

Número Título de la norma

NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones

NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios

NOM-004-STPS-1999 Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria

NOM-005-STPS-1998 Manejo, transporte y almacenamiento de

sustancias peligrosas

NOM-006-STPS-2014 Manejo y almacenamiento de materiales

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Número Título de la norma

NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura

NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión y calderas

NOM-022-STPS-2008 Electricidad estática

NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte

NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de instalaciones eléctricas

Tabla 3. Normas de seguridad en el trabajo (Elaboración propia).

1.5.1.1.2 Normas de higiene

Establecen la normatividad mínima a seguir en cuestión de manejo de

sustancias que puedan ser dañinas para los trabajadores y el medio

ambiente en sus centros de trabajo.

Número Título de la norma

NOM-010-STPS-1999 Contaminantes por sustancias químicas

NOM-011-STPS-2001 Ruido

NOM-012-STPS-2012 Radiaciones ionizantes

NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes

NOM-014-STPS-2000 Presiones ambientales anormales

NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas

NOM-024-STPS-2001 Vibraciones

NOM-025-STPS-2008 Iluminación

Tabla 4. Normas de salud en el trabajo (Elaboración propia).

1.5.1.1.3 Normas específicas

Número Título de la norma

NOM-003-STPS-1999 Plaguicidas y fertilizantes

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Número Título de la norma

NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas

agrícolas

NOM-008-STPS-2001 Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos

NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles

NOM-023-STPS-2012 Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto

NOM-031-STPS-2011 Construcción

NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de carbón

Tabla 5. Normas específicas (Elaboración propia).

1.5.1.1.4 Normas de producto

Se pueden clasificar seis tipos de normas relativas a equipo contra incendio y

tres sobre equipo de protección personal.

Dentro de las primeras tres categorías normas se aplican de manera

obligatoria en los centros de trabajo con actividades particulares, por

ejemplo: en centros de trabajo donde desarrollan actividades de producción

(fabricas, maquiladoras, etc.) debido al riesgo que conlleva la transformación

de materias o procesos de terminado del producto, comercialización

(empresas, tiendas o distribuidoras) debido al riesgo de los trabajadores al

manipular los productos, transporte (transporte de carga y sus variantes,

mensajería, fletes, etc) por el riesgo del traslado a lugares de entrega de sus

cargas, y almacenamiento o prestación de servicios (archivos, empresas,

funcionarios públicos). El riesgo está en función de la actividad desempeñada

dentro y fuera de las fuentes de trabajo. No es lo mismo trabajar en una

maquila, que en una oficina; por ello las normas son obligatorias y no son

limitativas en su alcance.

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Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas

que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren

tales normas.

1.5.1.1.5 Normas de equipo de protección

Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican,

comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.

La cual establece las reglas básicas de control de calidad en el

mantenimiento de equipo contra incendio, ya que las empresas al estar

obligadas con la seguridad en el área de trabajo incluye el factor de algún

incendio latente, también contempla la capacitación continua de los

trabajadores en el manejo de dicho equipo.

La NOM en materia de equipo de protección abre una gama muy amplia de

equipo de protección dependiendo de la naturaleza del trabajo desempeñado

por el trabajador. El trabajador al estar expuesto a riesgos laborales pueden

producir un accidente en el trabajo y el equipo de protección funge un papel

determinante en sí el trabajador recibe daños mínimos o puede terminar

hasta con la vida del mismo.

Es de resaltar la importancia que conlleva que el patrón proporcione las

herramientas mínimas para que trabajador pueda desempeñar su trabajo

con el menor riesgo latente posible. Así como es importante tener la

infraestructura para desempeñar un trabajo seguro lo es la capacitación del

personal para enseñar a utilizar los diferentes equipos de protección.

1.5.2 Ley del Instituto del Fondo de Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores (LINFONAVIT)

La CPEUM, en su Artículo 123, fracción XII, apartado A establece que toda

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persona tiene derecho a contar con una habitación cómoda e higiénica, en

este sentido la LFT, en su artículo 136 establece que las empresas están

obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e

higiénicas y a hacer aportaciones para cubrir ese derecho.

Ante la necesidad de dar cumplimiento de manera regulada a las

disposiciones anteriores, el 24 de abril de 1972 se publicó la LINFONAVIT con

la que, desde entonces se rige el cumplimiento de las funciones que le

asigna. (INFONAVIT, 2016)

1.5.2.1 Objeto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores (INFONAVIT)

De conformidad con el artículo 3 de la LINFONAVIT, el INFONAVIT tiene por

objeto:

Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; el cual se

constituye con las aportaciones recibidas de los patrones, equivalentes

al 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio.

Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los

trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus

habitaciones, y

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones

destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se encuentra

facultado, en los términos del CFF, para:

o Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las

aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, por lo que

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podrá ordenar y practicar auditorías e inspecciones a los

patrones.

o Recibir en sus oficinas o a través de entidades receptoras, los

pagos que deban efectuarse por los incumplimientos antes

citados.

o Realizar por sí o a través de la SHCP el cobro y la ejecución

correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos

omitidos, sujetándose a las normas del CFF.

o Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos

en el CFF relativos al procedimiento administrativo de ejecución,

así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas

por los patrones.

o Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las

obligaciones que la LINFONAVIT establece, la información

necesaria para determinar la existencia o no de la relación

laboral con las personas a su servicio, así como la que permita

establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que

al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones

omitidas. (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 2016)

Por lo anterior, cabe destacar que toda empresa está obligada a proporcionar

a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, aporta al INFONAVIT

el 5% de los salarios de aquellos a efecto de que les otorgue un crédito para

adquirir una propiedad, construir o remodelar una casa habitación, o pagar

un adeudo de vivienda pre-existente (Art. 123, apartado A, fracc. XII,

CPEUM; 136, LFT y 3o., LINFONAVIT).

Para tal efecto, los colaboradores que ejerzan su crédito INFONAVIT

conforme a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los trabajadores

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derechohabientes del INFONAVIT (ROC) celebran con éste un contrato de

crédito hipotecario en donde se establecen las condiciones generales de

dicho préstamo, tales como:

Monto del crédito otorgado

Plazo del crédito

Tasa de interés

Pago mensual a realizar, y

Gastos de titulación, financieros y de operación

1.5.2.2 Cargas patronales

Una vez otorgado el crédito hipotecario por el INFONAVIT, los patrones

tienen la obligación de retener de los salarios de sus colaboradores, la

cantidad determinada por el IMSS con la finalidad de cubrir las

amortizaciones de dicho empréstito (Art. 29, fracc. III, Ley del INFONAVIT).

Observar esta obligación es primordial para todo patrón porque es

responsable solidario del pago de las amortizaciones del crédito de los

trabajadores acreditados a su servicio por disposición expresa del artículo 50

del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos

al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(RIPAEDI).

Esta responsabilidad inicia con una comunicación formal que el INFONAVIT le

formula al patrón y culmina hasta que este mismo le solicita que suspenda

los descuentos respectivos, o bien, cuando el patrón termina la relación

laboral con el trabajador acreditado, y por ende presenta el aviso de baja

correspondiente al IMSS. A continuación se abordan los detalles relativos.

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40

1.5.2.2.1 Notificación e inicio del descuento

Conforme al numeral 44 del RIPAEDI, el INFONAVIT tiene dos formas de

notificar al patrón la obligación de descuento en comento:

- Aviso para Retención de Descuentos. Comunicación particular escrita por el

INFONAVIT al patrón, mediante la cual le solicita que, a partir del día

siguiente al de su recepción, efectúe cierta retención al salario de un

trabajador beneficiario de un crédito de vivienda y la entere conjuntamente

con los pagos bimestrales respectivos.

- Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA). Documento que contempla

la propuesta de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada

y Vejez, aportaciones y amortizaciones de vivienda a pagar en el bimestre de

que se trate, y en donde por primera vez se incluyen los datos relativos al

crédito, así como el porcentaje o las cantidades a descontar y enterar del

salario de un trabajador acreditado. En este caso al igual que en el anterior,

la retención inicia a partir del día siguiente en que se bajó la EBA del IMSS

desde su Empresa (IDSE) o se recibió personalmente.

El patrón debe atender la notificación que reciba primero; en caso de que la

cantidad a descontar esté contemplada en ambos documentos y sea

diferente, debe considerar lo dispuesto en la EBA (Arts. 44, último párrafo y

46, RIPAEDI).

1.5.2.2.2 Modalidades de amortización

Actualmente conviven en el ámbito empresarial tres tipos de descuento a

aplicar a los salarios de los subordinados, de acuerdo con el contrato de

crédito hipotecario celebrado entre el Instituto y el trabajador de que se

trate, puede ser:

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41

Porcentaje

Veces en salario mínimo, y

Cuota fija monetaria

Independientemente del tipo de descuento de que se trate, en caso de

trabajadores de salario mínimo, la retención no puede ser mayor al 20% de

dicho ingreso, de conformidad con el artículo 47 del RIPAEDI.

Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario

mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón

debe retener el total del descuento ordenado en el Aviso para Retención de

Descuentos o la EBA, según se trate.

Un aspecto que no debe perderse de vista es que el descuento calculado por

el INFONAVIT ya contempla el costo del seguro de daños de vivienda, el cual

asciende actualmente a $15.00 (cuota fija aplicada a viviendas de interés

social), y otra cuantía supeditada al valor de la vivienda de que se trate. El

pago de este seguro se fundamenta en la Trigésima Primera ROC.

En caso de inasistencias por parte de los trabajadores y no se les pague

salario, o cuando medien certificados de incapacidad temporal para el trabajo

emitidos por el IMSS, aquellos son los únicos responsables del pago de sus

amortizaciones ante el INFONAVIT; pues la obligación patronal de descuento

se suspende al no existir base salarial; excepto cuando el patrón tenga

celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el

IMSS (Arts. 49 y 51, RIPAEDI).

De no efectuar el descuento respectivo, el patrón puede hacerlo en el mes

siguiente, contado a partir del día en que debió realizarlo (Art. 517, fracc. I,

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LFT); de llevarlo a cabo extemporáneamente corre el riesgo de que el

trabajador afectado rescinda el vínculo laboral sin ningún tipo de

responsabilidad, por ser objeto de una reducción salarial; lo que trae consigo

el pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional;

así como 12 días por año de servicios prestados por concepto de prima de

antigüedad; tres meses de salario de indemnización constitucional y 20 días

de salario por cada año laborado (Arts. 50; 51, fracc. IV; 52; 79; 80; 87 y

162, fracc. III, LFT).

Además el numeral 52 del RIPAEDI precisa que el patrón omiso está obligado

a enterar por su cuenta, los abonos para la amortización de los créditos

respectivos, salvo que demuestre que dio de baja al trabajador de que se

trate, o se detecte que los periodos omitidos fueron cubiertos por éste o por

su nuevo patrón.

El día en que el patrón presenta el aviso de baja del trabajador acreditado de

que se trate, detecta que ya no aparecen los datos del crédito en la EBA, o

bien recibe el aviso de suspensión de descuentos concluye su obligación de

descuento frente al Instituto (arts. 44 y 50, RIPAEDI).

1.5.2.2.3 Término y medio de pago

Si bien el Art. 35 de la LINFONAVIT señala que el entero de las

amortizaciones debe hacerse por mensualidad vencida a más tardar 17 de

cada mes, actualmente se hace en forma bimestral, y seguirá así, hasta que

la periodicidad de pago de la LISSSTE sea mensual (Art. 6° transitorio,

Decreto de reforma de la LINFONAVIT del 6 de enero de 1997).

Conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 113 del

Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación

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de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), 6° y 23 del RIPAEDI,

los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores deben determinar las

cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones a su cargo con el

Sistema Único de Autodeterminación (SUA), programa que calcula los

descuentos a aplicar a los colaboradores previa alimentación de datos de los

trabajadores, del crédito del INFONAVIT, de los avisos de modificaciones

salariales, bajas, incapacidades y/o faltas. (Federación de Escuelas

Particulares, 2016)

1.5.3 Ley del impuesto sobre la renta (LISR).

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es clasificado dentro de los impuestos

directos, debido a que grava al sujeto de tal forma que la carga tributaria

recae directamente sobre éste.

El ISR grava los egresos percibidos por las personas físicas y morales

residentes en México, y las residentes en el extranjero cuando la fuente de

riqueza de los ingresos mencionados se encuentran en territorio nacional.

Sin embargo, esta situación resulta muy desafortunada, ya que no se

debería gravar simplemente la totalidad de ingresos percibidos, sino la

utilidad obtenida en la operación o explotación de los bienes o el trabajo,

mediante la fórmula de restar a los ingresos presentes que se generen

efectivamente, las erogaciones necesarias, reales y efectivamente pagadas

en que se hubiere incurrido.

1.5.3.1 Estructura

La LISR vigente fue publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2015 y tiene

la siguiente estructura:

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Título Nombre

Título I Disposiciones Generales

Título II De las Personas Morales

Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos

Título IV De las Personas Físicas Disposiciones Generales

Título V De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes

de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional

Título VI De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas

Multinacionales

Título VII De los Estímulos Fiscales

Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR

Disposiciones Transitorias de la LISR Transitorios

Tabla 6. Estructura LISR (Elaboración propia).

1.5.3.2 Deducciones autorizadas

La reforma fiscal para 2014, trajo consigo una serie de cambios que afectan

directamente el tratamiento en materia de fiscalización, nominas,

deducciones autorizadas, ingresos, prestaciones laborales, entre otras. Dicha

reforma ha impactado directamente en el funcionamiento de las compañías

en diversos aspectos que se abordan en este tema referente a la LISR.

El análisis de este rubro influye trascendentemente para comprender la

relación tributaría de las nuevas reglas.

Según la LISR en su Art. 7 Párrafo 5°, “se considera previsión social las

erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o

necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de

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45

los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas,

tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les

permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En

ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a

favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o

miembros de sociedades cooperativas.” (H. Congreso de la Unión, 2015)

Partiendo de la definición de previsión social según la LISR es posible

determinar los rubros que integran la seguridad social para poder

comprender las deducciones autorizadas por la ley.

1.5.3.2.1 Obligaciones del patrón:

Según el Art. 27 referente a las deducciones autorizadas, establece en su

Fracc. V dice que “se deberán cumplir con las obligaciones establecidas en

materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su

caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de

dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán

deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté

obligado.

Además, los pagos que a la vez sean ingresos por salario y en general por la

prestación de servicio personal subordinado, se podrán deducir siempre que

las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones

correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en

general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en

comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la

Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99,

fracciones I, II, III y V de la Ley del Impuesto sobre la renta, así como las

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disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los

contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el

Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los

términos de las leyes de seguridad social.” (H. Congreso de la Unión, 2015)

Dichas obligaciones según el Art. 99 y sus fracciones mencionadas

establecen que “quienes hagan pagos por los conceptos de ingresos por

salario y en general por la prestación de servicio personal subordinado,

tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado

servicios subordinados.

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban

pagos por los ingresos por salario y en general por la prestación de servicio

personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación

correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de

pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132

fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley

Federal de Trabajo.

V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios

subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el

Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas

con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.” (H. Congreso

de la Unión, 2015)

Es evidente que el objetivo principal de dichas reformas es para que la

autoridad fiscal en todo momento cuente con información suficiente para

conocer de la razonabilidad con la que los contribuyentes realizan su pagos

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de contribuciones, lo anterior, debido a que se tendrá el valor de los ingresos

facturados, las erogaciones como son los gastos y costos, datos que hasta

antes de la reforma se podían conocer igualmente, solo faltaba un dato con

el que no contaba la autoridad, era precisamente el importe de las nóminas

pagadas. (Uribe, 2014)

El 30 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2014,

donde se puntualiza en los requisitos para la deducibilidad de la nómina de la

siguiente forma:

“Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los

trabajadores

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la

Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las

remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los

requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al

momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con

independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido

certificado por el Proveedor de certificación del CFDI autorizado.” (Secretaría

de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria., 2014)

“Deducción de salarios pagados en efectivo

I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el

artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones

efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que

además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones

fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación

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inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.”

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración

Tributaria., 2014)

Así las cosas, debe observarse que en a partir del año de 2014 se tiene la

obligación de todos los contribuyentes de expedir la nómina en Comprobante

Fiscal Digital, el SAT

En todo tiempo el patrón tiene la obligación de preparar, conservar y exhibir

en su caso en juicio la nómina o lista de raya que compruebe los pagos y

deducciones que se le hagan al trabajador, además de que el artículo 784 de

la LFT en todo momento le deja la carga de la prueba al patrón respecto de

algunos conceptos entre los que están, el pago de salarios, la antigüedad del

trabajador, días pagados, prestaciones pagadas, duración de la jornada de

trabajo, pago de días de descanso, entre otros.

Una vez cumplida la normativa para efectos de emisión de CFDI se deberá

tomar en cuenta lo dicho en el Art. 28 de la misma Ley que dice en qué

casos no serán deducibles en su Fracc. XXX.

“XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta

por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos

pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las

prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores

que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio

de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio

fiscal inmediato anterior.” (H. Congreso de la Unión, 2015)

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De este modo la Ley nos marca un límite en el porcentaje de deducciones

que se pueden hacer sobre los pagos a los trabajadores. Según la Resolución

miscelánea nos plantea las siguientes aclaraciones:

“Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos

respecto del total de las remuneraciones.

I.3.3.1.16. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del

ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones

otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos

para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal

inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las

remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus

trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la

determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el

total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a

sus trabajadores.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las

remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus

trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la

determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato

anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el

contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato

anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla

sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se

entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el

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contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos

del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53%

de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta

regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:

1. Sueldos y salarios.

2. Rayas y jornales.

3. Gratificaciones y aguinaldo.

4. Indemnizaciones.

5. Prima de vacaciones.

6. Prima dominical.

7. Premios por puntualidad o asistencia.

8. Participación de los trabajadores en las utilidades.

9. Seguro de vida.

10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

11. Previsión social.

12. Seguro de gastos médicos.

13. Fondo y cajas de ahorro.

14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

15. Ayuda de transporte.

16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

18. Prima de antigüedad (aportaciones).

19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.

20. Subsidios por incapacidad.

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21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

24. Intereses subsidiados en créditos al personal.

25. Horas extras.

26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.”

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración

Tributaria., 2014)

Ahora que se conocen todos los rubros deducibles debemos tomar en cuenta

las exenciones de las que gozan los trabajadores que la Ley marca las cuales

se encuentran en el Art. 93 que dice que “no se pagará el impuesto sobre la

renta por la obtención de los siguientes ingreso:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del

salario mínimo general.

II. Excedente de las prestaciones.

III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.

VII. Las prestaciones de seguridad social.

VIII. Prestaciones de previsión social.

IX. Previsión social.

XI. Los provenientes de cajas de ahorro.

XII. Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

XIII. Primas de antigüedad e indemnizaciones.

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XIV. Gratificaciones.

XVII. Viáticos.

XXVI. Alimentos.” (H. Congreso de la Unión, 2015)

Como se aprecia, el patrón debe cumplir con una carga de trabajo alta para

poder cumplir con sus obligaciones, de no ser así las erogaciones por

concepto de pago a los trabajadores y previsión social serán consideradas

por el SAT como no deducibles para efectos de acreditamiento del ISR.

1.5.4 Ley del impuesto al valor agregado (LIVA)

Antes de comenzar a mencionar las características del Impuesto al Valor

Agregado (IVA), es necesario remontarnos a tiempos atrás para conocer el

origen de su implementación dentro del país.

La iniciativa de Ley que presento ele Ejecutivo Federal, en ese entonces por

el Presidente José López Portillo ante la H. Cámara de Diputados

contemplaba cambios importantes dentro del sistema fiscal mexicano. La

implementación del IVA en México, tendría como efectos eliminar diversos

impuestos sobre todo el efecto en cascada que tenía el impuesto federal

sobre ingresos mercantiles.

Fue así que el 22 de diciembre de 1978 fue expedida mediante Decreto del

Congreso de la Unión y publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978.

Dicha ley entró en vigor el 1° de enero de 1980, un año después de su

publicación, la intención de esperar ese tiempo obedece a una etapa de

acoplamiento para su conocimiento y aceptación, así como para entender la

mecánica para su determinación.

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1.5.4.1 Estructura

Actualmente la estructura y características generales de la LIVA es la

siguiente:

Título Nombre

Capítulo I Disposiciones Generales

Capítulo II De la enajenación

Capítulo III De la prestación de servicios

Capítulo IV Del uso o goce temporal de bienes

Capítulo V De la importación de bienes y servicios

Capítulo VI De la exportación de bienes y servicios

Capítulo VII De las obligaciones de los contribuyentes

Capítulo VIII De las facultades de las autoridades

Capítulo IX De las participaciones a las entidades federativas

Artículos Transitorios

Tabla 7. Estructura LIVA (Elaboración propia).

1.5.4.2 Características

Las características de este impuesto son las siguientes:

Es un impuesto interno porque se recauda dentro del territorio

nacional.

Es un impuesto indirecto porque afecta económicamente a personas

distintas al contribuyente.

Es un impuesto real porque grava actos o actividades, sin importar las

características personales del contribuyente.

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Es un impuesto general porque grava todos los actos o actividades

objeto de la LIVA, sin señalar específicamente alguna.

Es un impuesto permanente porque no tiene un periodo de vigencia

definido, lo que le otorga la característica de permanente.

Es un impuesto regresivo, en virtud de que las tasas que las personas

pagan no tienen relación con la riqueza que poseen.

Es un impuesto periódico o instantáneo ya que puede gravar

actividades, actos repetidos o actos accidentales.

1.5.4.2.1 Definiciones

En el primero y segundo párrafo del primer artículo de la LIVA pueden

identificarse con precisión los cuatro elementos esenciales del IVA: sujeto,

objeto, base y tasa. A continuación se presenta un cuadro en el que se

muestra, en la columna izquierda, el texto de los mencionados párrafos y, en

la derecha, su correspondiente interpretación.

- Sujeto del impuesto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la

LIVA, señala que los sujetos obligados como las personas físicas y morales

que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades que son objeto de

dicha Ley.

- Objeto del Impuesto: La LIVA como parte de su estructura define las

actividades y servicios que serán objeto del dicho impuesto, mismas que a

continuación se detallan;

i) Enajenación de bienes,

ii) prestación de servicios independientes,

iii) Otorguen el uso o goce temporal de bienes, y

iv) importación de bienes o servicios.

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- Base del Impuesto: Se refiere a que el impuesto se calcula aplicando a los

valores que señala esta ley de las actividades establecidas como objeto del

impuesto.

- Tasa del Impuesto: Es la tasa vigente aplicable a la base del IVA es del

16% para determinar el valor de este.

1.5.4.2.2 Traslado del impuesto

El primer artículo de la LIVA podemos identificar la importante figura del

traslado del impuesto. Esta figura es lo que determina que el IVA sea un

impuesto indirecto, ya que la carga económica no recae en el obligado al

pago del impuesto, sino en la persona a quien éste le presta servicios o le

vende u otorga el uso o goce temporal de bienes. Este traslado provoca la

existencia de dos sujetos en el IVA: el jurídico y el económico.

1.5.4.2.3 Retención del IVA

Tal como lo indica la Exposición de Motivos de la Miscelánea Fiscal para

1999, la adición del Art. 1-A en la LIVA tiene como objetivo “reducir la

evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización, así como mejorar la

administración y recaudación del impuesto, al concentrar esfuerzos en un

sector de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control…” (H.

Congreso de la Unión, 2013) Esto significa que muchos contribuyentes no

pagaban el IVA y ahora, la obligación recaerá en algunas de las personas que

hacen pagos a los contribuyentes antes mencionados. Por ello se deben

analizar los supuestos de retención del IVA.

El primer párrafo del artículo 1-A de la LIVA señala que lo siguiente:

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"Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los

contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Las instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en

pago o adjudicación judicial o fiduciaria, ya sea de personas físicas o

morales. La adición de esta fracción en este nuevo artículo hizo

necesaria de derogación del artículo 13 de la LIVA.

Las personas morales que a) Reciban servicios personales

independientes o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u

otorgados por personas físicas, respectivamente.” (H. Congreso de la

Unión, 2013)

1.5.4.3 Capítulo I. Disposiciones Generales

Es importante precisar que este impuesto es trasladable al beneficiario o

usuario final de los bienes o servicios, la LIVA establece que el traslado del

impuesto es de forma expresa y por separado, es decir, debe especificarse

por separado el valor de los bienes y servicios al del valor del impuesto al

valor agregado, en ningún caso podrá formar parte de la base del impuesto.

Este impuesto se genera en el momento en que se da el flujo de efectivo, es

decir, al momento en que son efectivamente cobradas o pagadas las

actividades objeto del impuesto, en el caso de que las operaciones se

realicen mediante cheque, se considerará efectivamente cobrado o pagado

en el momento la fecha de cobro del mismo

1.5.4.4 Capítulo II. De la enajenación

Este capítulo nos habla principalmente de los conceptos referentes a la

enajenación de bienes, que es considerado como enajenación y las

aplicaciones que esta tiene dentro de la LIVA.

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Además del artículo 1° de la LIVA, que en su fracción I considera la

enajenación de bienes como una actividad objeto del impuesto, tenemos el

artículo 8 de la LIVA el cual se refiere de manera específica a la enajenación,

el cual dice: “Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación,

además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de

bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción

admite prueba en contrario.” (H. Congreso de la Unión, 2013)

Es importante mencionar que no se considerará enajenación, la transmisión

de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación,

salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea

deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

1.5.4.5 Capítulo III. De la prestación de servicios

Ahora pasemos a la prestación de servicios dentro de la LIVA, y en dicha ley

nos menciona que se considerara como servicios para efectos de la misma.

La fracción II del primer artículo de la LIVA señala como actividad gravada

por este impuesto la prestación de servicios independientes y el artículo 14

establece qué debe considerarse como tal: “Para los efectos de esta Ley se

considera prestación de servicios independientes:

I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a

favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el

nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

II. El transporte de personas o bienes.

III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la re

presentación, la correduría, la consignación y la distribución.

V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

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VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por

una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada

por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza

de manera subordinada mediante el pago de remuneración, ni los

servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha

remuneración.” (H. Congreso de la Unión, 2013)

1.5.4.6 Capítulo IV. Del uso o goce temporal de bienes

Ahora pasemos al capítulo del uso o goce temporal de bienes, dentro del cual

a l igual que los demás nos enuncia como se aplica y que se considera uso o

goce temporal para efectos de la LIVA.

Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes,

el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de

la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a

otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una

contraprestación.

Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal

de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

Se considera prestación del servicio de tiempo compartido,

independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico

correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo

de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás

derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad

variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente

convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o

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partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se

trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.

1.5.4.7 Capítulo V. De la importación de bienes y servicios

La importación de bienes y servicios es un tema general y de mucha

importancia dentro de las actividades realizadas de manera cotidiana dentro

de un gran número de compañías dentro del territorio nacional, por lo cual la

LIVA ha asentado las bases para el reconocimiento en materia de este

Impuesto.

Por lo cual para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o

de servicios:

I. La introducción al país de bienes.

II. La adquisición por personas residentes en el país de bienes

intangibles enajenados por personas no residentes en él.

III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles

proporcionados por personas no residentes en el país.

IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles

cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se

refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el

país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

1.5.4.8 Capítulo VI. De la exportación de bienes y servicios

Así como la LIVA tiene bases para las importaciones, también las tiene para

las exportaciones, las cuales también tienen un carácter importante dentro

de la causación del impuesto.

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“Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa

del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando

unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley

Aduanera.

II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente

en el país a quien resida en el extranjero.

III. El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles

proporcionados por personas residentes en el país.

IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por

residentes en el país, por concepto de:

a. Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e

informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o

científicas.

b. Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los

términos de la legislación aduanera y del Decreto para el

Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.

Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se

aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la

maquila o submaquila sean exportados por la empresa

maquiladora.

c. Publicidad.

d. Comisiones y mediaciones.

e. Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y

reafianzamientos.

f. Operaciones de financiamiento.

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g. Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos

que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.

h. Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas

originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un

residente en el extranjero sin establecimiento permanente en

México.

V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el

país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje,

custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones

portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación

de mercancías.

VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por

residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del

penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio

nacional.” (H. Congreso de la Unión, 2013)

1.5.4.9 Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes

Así mismo, la LIVA establece las obligaciones de los contribuyentes que al

igual que los demás temas son de gran importancia, ya que dentro de este

demuestra que debe realizar cada uno como contribuyente de acuerdo a lo

establecido de esta Ley.

La LIVA dice lo siguiente “Los obligados al pago de este impuesto y las

personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-

A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta

Ley, las siguientes:

I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la

Federación y su Reglamento.

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II. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad

y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de

las que efectúen por cuenta del comitente.

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.

IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en

esta Ley.

V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se

efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar

mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y

formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración

Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren

retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del

mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VI. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se

refieren los artículos 1o.- A y 3o., tercer párrafo de esta Ley,

presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30

días siguientes a la primera retención efectuada.

VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les

solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los

medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de

Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el

pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor

agregado en las operaciones con sus Proveedores, desglosando el valor

de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado

el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el

contribuyente no está obligado al pago, dicha información se

presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que

corresponda dicha información.” (H. Congreso de la Unión, 2013)

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1.5.4.10 Capítulo VIII. De las facultades de las autoridades

Dentro de este capítulo solo nos enuncia lo siguiente: “Al importe de la

determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se

deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del

impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá

con las cantidades acreditables que se comprueben.” (H. Congreso de la

Unión, 2013)

1.5.4.11 Capítulo IX. De las participaciones a las entidades

federativas

Dentro de este capítulo, solo nos enuncia el cómo las entidades federativas

se pueden unir a la SHCP, esto con el fin de regirse mediante a las

disposiciones fiscales vigentes: “La SHCP celebrará convenio con los Estados

que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para

recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal,

conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre:

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor

agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de

los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su

enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de

servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y

de tiempo compartido.

Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje,

campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido,

sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás

servicios relacionados con los mismos.

Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades

federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios

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mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para

calcular el impuesto a que se refiere esta Ley.

II. La enajenación de bienes o prestación de servicios.

III. Los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las

empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles, ómnibuses,

camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, aeronaves,

embarcaciones, veleros, esquíes acuáticos motorizados, motocicleta

acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y

motocicletas.

IV. Intereses, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas y

los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación.

V. El uso o goce temporal de casa habitación.

VI. Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de

circo, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8%

calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.

VII. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan

participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase,

organizados por organismos públicos descentralizados de la

Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de

recursos para destinarlos a la asistencia pública.

En términos generales esto es lo que contiene la LIVA y como es del

conocimiento general es aplicable dentro del territorio nacional y así mismo

es obligatorio la causación y entero del impuesto dentro del país.” (H.

Congreso de la Unión, 2013)

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2 CAPÍTULO 2

MARCO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN

FINANCIERA

2.1 Estructura de las Normas de Información Financiera (NIF)

A partir del 1 de Junio de 2004 el Consejo Mexicano para la Investigación y

el Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) asume la función

y responsabilidad de emitir la nueva normatividad contable en México, las

cuales tomaron por nombre el de las Normas de Información Financiera

(NIF).

Para el año 2005 el CINIF publicó el nuevo marco conceptual de la

normatividad contable, el cual entro en vigor a partir del año 2006, estas

nuevas normas se establecen de carácter obligatorio, esto quiere decir que

son aplicables a todas y cada una de las entidades económicas dentro del

país.

Las NIF son un conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y

particulares, los cuales como ya se mencionó antes son emitidos por el

CINIF, y su objetivo principal es el de regular la información contenida

dentro de los Estados Financieros, la cual es aceptada de manera amplia y

generalizada por todos los usuarios de la información financiera. (Consejo

Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información

Financiera, A.C., 2016)

Las NIF se conforman de:

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a) Las NIF y las Interpretaciones a las Normas de Información

Financiera (INIF) las cuales son aprobadas por el Consejo Emisor del

CINIF y emitidas a su vez por el mismo CINIF.

b) Los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de

Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el cual fue

trasferido al CINIF el 31 de Mayo de 2004, los cuales no han sido

sustituidos, modificados o derogados por las nuevas NIF.

c) Las NIIF aplicables de manera supletoria.

Las NIF están divididas en cinco Series, las cuales a su vez están

conformadas de varios subtemas, a continuación la estructura de estas

Series dentro de las NIF:

Serie A, Marco conceptual NIF/Boletín

Estructura de las NIF NIF A-1

Postulados básicos NIF A-2

Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados

financieros

NIF A-3

Características cualitativas de los estados financieros NIF A-4

Elementos básicos de los estados financieros NIF A-5

Reconocimiento y valuación NIF A-6

Presentación y revelación NIF A-7

Supletoriedad NIF A-8

Bases para conclusiones del Marco Conceptual BC

Tabla 8. Estructura de NIF Serie A (Elaboración propia).

Serie B, Normas aplicables a los estados financieros en su NIF/Boletín

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conjunto

Cambios contables y correcciones de errores NIF B-1

Estado de flujos de efectivo NIF B-2

Estado de resultados NIF B-3

Utilidad integral B-4

Información financiera por segmentos NIF B-5

Estado de situación financiera NIF B-6

Adquisiciones de negocios NIF B-7

Estados financieros consolidados o combinados NIF B-8

Información financiera a fechas intermedias NIF B-9

Efectos de la inflación NIF B-10

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros NIF B-13

Utilidad por acción B-14

Conversión de monedas extranjeras NIF B-15

Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos NIF B-16

Tabla 9. Estructura de NIF Serie B (Elaboración propia).

Serie C, Normas aplicables a conceptos específicos de los

estados financieros

NIF/Boletín

Efectivo y equivalentes de efectivo NIF C-1

Instrumentos financieros C-2

Cuentas por cobrar C-3

Inventarios NIF C-4

Serie C, Normas aplicables a conceptos específicos de los

estados financieros

NIF/Boletín

Pagos anticipados NIF C-5

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Propiedades, plantas y equipo NIF C-6

Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes NIF C-7

Activos intangibles NIF C-8

Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y

compromisos

C-9

Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura C-10

Capital contable C-11

Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital

o de ambos

C-12

Partes relacionadas NIF C-13

Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su

disposición

C-15

Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y

equipo

NIF C-18

Tabla 10. Estructura de NIF Serie C (Elaboración propia).

Serie D, Normas aplicables a problemas de determinación de

resultados

NIF/Boletín

Beneficios a los empleados NIF D-3

Impuestos a la utilidad NIF D-4

Arrendamientos D-5

Serie D, Normas aplicables a problemas de determinación de

resultados

NIF/Boletín

Capitalización del resultado integral de financiamiento NIF D-6

Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de

capital

D-7

Pagos basados en acciones NIF D-8

Tabla 11. Estructura de NIF Serie D (Elaboración propia).

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Serie E, Normas aplicables a las actividades especializadas de

distintos sectores

NIF/Boletín

Agricultura E-1

Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no

lucrativos

NIF E-2

Tabla 12. Estructura de NIF Serie E (Elaboración propia).

Estas son las cinco series que se manejan dentro de las NIF, y como se

puede observar abarca todos y cada uno de los rubro de los Estados

Financiero, con lo cual es posible concluir que si cumple con su objetivo

principal de brindar a los usuarios información concreta y precisa de lo que

se debe de aplicar en cada rubro dentro de una compañía.

Las NIF tienen como objetivo proporcionar las bases necesarias y precisas a

los usuarios de la información financiera, pero ¿quiénes? pueden ser estos

usuarios, a continuación se enlistan algunos de ellos, los cuales pueden

clasificarse en los siguientes grupos:

a) Accionistas o dueños

b) Patrocinadores

c) Órganos de supervisión y vigilancia corporativos, internos o externos

d) Administradores

e) Proveedores

f) Acreedores

g) Empleados

h) Clientes y Beneficiarios

i) Unidades Gubernamentales

j) Contribuyentes de Impuestos

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k) Organismos Reguladores

l) Otros usuarios.

Como se observa son varias las personas o usuarios que pueden hacer uso

de la información financiera, la cual usarán o evaluarán de acuerdo las

necesidades y objetivos que cada uno de ellos tenga de manera particular.

Como parte del informe se darán a conocer las bases de las NIF para el

análisis de la información financiera, es importante mencionar que la

principal característica que va a tener dicha información financiera será la de

ayudar a los usuarios en la toma de decisiones, las cuales siempre serán

benéficas para cada una de las compañías o al menos eso es lo que se

pretende con estas NIF, dar las bases necesarias para una toma de

decisiones adecuada. Por ello se hará mención a grandes rasgos del

contenido de la Serie A, marco conceptual.

2.1.1 Serie A

Para entrar más de lleno a la estructura de las NIF, se analizarán las NIF de

la serie A las cuales nos marca la pauta para comprender el objetivo principal

de estas. La NIF A-1 es importante por esa misma razón, ya que da una

introducción general a las NIF por lo cual se mencionan los conceptos más

importantes que maneja.

2.1.1.1 NIF A-1. Estructura de las Normas de Información

Financiera

Cada una de las NIF o Boletines que conforman cada una de las series de las

NIF tienen un objetivo en particular y el objetivo de la NIF A-1 es el de

establecer la estructura de las NIF como su nombre lo indica.

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El objetivo principal de la NIF A-1 es el siguiente:

“Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las NIF y establecer la

base general sobre la que se desarrollan el marco conceptual (MC) y las NIF

particulares (normas particulares)”. (Consejo Mexicano para la Investigación

y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., 2015)

En esta norma se hace mención del objetivo la NIF A-1 se conforman de un

marco conceptual y de las normas particulares, también es importante

señalar que dentro de esta NIF se manejan algunos conceptos básicos pero

importantes para cualquier usuario, ya que dan la pauta e introducción de la

Normatividad en sí, estos conceptos son los siguientes:

2.1.1.1.1 Contabilidad

La NIF A-1 hace explica que la contabilidad es una técnica que se utiliza para

el registro continuo de las transacciones, transformaciones internas y demás

eventos que puedan afectar económicamente a una entidad la cual a su vez

produce información financiera que será de utilidad a una Compañía dentro

de un corto o largo plazo.

2.1.1.1.2 Información Financiera

Esta información es la que emana de las transacciones llevada a cabo

mediante la contabilidad, esta información a su vez debe ser expresada de

manera cuantitativa y en unidades monetarias con el único propósito de ser

de utilidad al usuario general en la toma de decisiones económicas o

financiera en beneficio de la compañía.

Una vez que se conoce estos conceptos esenciales de las NIF y de la

Contabilidad en General, es más sencillo saber hacia dónde va dirigida esta

nueva implementación normativa para las compañías dentro del país, como

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bien sabemos los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados dieron

paso a estas nuevas NIF con el único fin de hacer de la información

financiera un medio más fácil y sencillo de interpretar hacia la toma de

decisiones.

Las NIF están conformadas de tres grandes apartados:

a) NIF Conceptuales o Marco Conceptual.

b) NIF Particulares.

c) Interpretaciones a las NIF o INIF.

El Marco Conceptual de las NIF se encarga de establecer los conceptos

básicos y fundamentales los cuales sirven de sustento para la elaboración de

las NIF Particulares.

Las NIF Particulares son aquellas que establecen los lineamientos específicos

de la valuación, presentación y revelación de todas y cada una de las

operaciones que afecten de manera directa o indirecta la economía de una

compañía.

Las interpretaciones a las NIF tienen como finalidad:

a) Aclarar o desglosar temas ya establecidos dentro de alguna NIF.

b) Brindar soluciones o guías sobre algunos problemas detectados dentro

de la información financiera los cuales no estén tratados de manera

específica dentro de alguna NIF ya establecida.

2.1.1.1.3 Marco conceptual

Este es un sistema coherente de fundamentos interrelacionados en un orden

lógico deductivo, el cual está destinado a utilizarse como sustento para el

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desarrollo de las NIF y así mismo servir como referencia en la solución de

problemas que puedan surgir en la práctica contable.

Este marco conceptual sirve al usuario de la información financiera ya que

proporciona algunos atributos como los son:

a) Proporciona un mayor entendimiento acerca de la función y

limitaciones de la información financiera.

b) Dar el apoyo teórico y conceptual para la emisión de las NIF

Particulares.

c) Otorgar una terminología así como una referencia en común entre los

usuarios de la Información Financiera con el fin de obtener una mejor

comunicación entre los mismos.

También es preciso mencionar que el marco conceptual se constituye de

algunas normas relacionadas entre sí las cuales también se forman de una

manera secuencial, y este orden es como sigue:

a) Establecimiento de los postulados básicos (NIF A-3)

b) Necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros (NIF

A-3)

c) Características cualitativas de los Estados Financieros (NIF A-4)

d) Elementos básicos de los Estados Financieros (NIF-A5)

e) Reconocimiento y valuación de los elementos de los Estados

Financieros (NIF A-6)

f) Presentación y revelación en los Estados Financieros (NIF A-7)

g) Establecimiento de las bases para la aplicación de Normas Supletorias

(NIF A-8)

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2.1.1.2 NIF A-2. Postulados básicos

Los postulados son fundamentos básicos que estructuran el sistema de

información contable y así mismo también rigen el medio en el cual debe

operar. Estos postulados tienen dominio en todas las fases de la contabilidad,

ya que influyen en el análisis, interpretación, captación y por último en el

reconocimiento contable de las transacciones que afectan de manera directa

e indirecta en la economía de una empresa.

Los postulados son ocho y son los siguientes:

a) Sustancia económica

b) Entidad económica

c) Negocio en marcha

d) Devengación contable

e) Asociación de costos y gastos con ingresos

f) Valuación

g) Dualidad económica

h) Consistencia

2.1.1.2.1 Sustancia económica

Este postulado obliga la captación de la esencia económica en la delimitación

y operación del sistema de información contable, así como también, al

reconocimiento contable de las transacciones y operaciones que afecten la

economía de una Entidad.

2.1.1.2.2 Entidad económica

Es la unidad identificable la cual lleva a cabo actividades económicas y que a

su vez está conformada por la combinación de recursos humanos, materiales

y financieros, los cuales están administrados por un centro de control el cual

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es el encargado de tomar decisiones orientadas al cumplimiento de los fines

específicos para los que fue creada.

2.1.1.2.3 Negocio en marcha

Trata la existencia permanente de la entidad económica dentro de un rango

de tiempo ilimitado, salvo a prueba en contrario, por lo cual las cifras

obtenidas dentro del sistema de información contable representan valores

reales y obtenidos durante la existencia de la misma.

2.1.1.2.4 Devengación contable

Son aquellos efectos que se derivan de las transacciones económicas que

realiza una entidad económica con otras entidades, dichas transacciones

deben de contabilizarse en su totalidad en el momento en que surja la

transacción sin importar el tiempo en el cual estas se consideren realizadas

para fines contables.

2.1.1.2.5 Asociación de costos y gastos con ingresos

Como su nombre lo indica los gastos y costos dentro de una Entidad a un

periodo determinado deben de identificarse con los ingresos que esta genere

en ese mismo periodo.

2.1.1.2.6 Valuación

Todas y cada una de las transacciones o actividades económicas que genere

una Entidad dentro de un tiempo determinado, deben de cuantificarse en

términos monetarios, esto es con el único fin de captar el valor económico

más objetivo de los activos netos con los que cuenta la entidad.

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2.1.1.2.7 Dualidad económica

Este postulado hace hincapié a la estructura financiera económica de una

Entidad, la cual debe necesariamente estar constituida por los recursos con

los que esta dispone para la consecución de sus fines en un tiempo

determinad, así como también debe establecer las fuentes y los procesos que

esta empleara para la obtención de los recursos necesarios, estos medios

pueden ser tanto propios como ajenos.

2.1.1.2.8 Consistencia

Dentro de este postulado solo nos menciona que todas las operaciones que

afecten la contabilidad de una compañía deben contener un tratamiento

contable similar.

Estos son los ocho postulados básicos que maneja la NIF, los cuales como

podemos ver son las bases que se establecen a todas y cada una de las

compañías para la realización y registro de su información financiera, ahora

bien pasemos a otro tema de interés dentro de la misma estructura de las

NIF.

2.1.1.3 NIF A-3. Necesidades de los usuarios y objetivos de los

estados financieros

Los objetivos principales de los estados financieros van a surgir de las

necesidades de los usuarios de la información financiera, la cual a su vez va

a depender de manera significativa de las necesidades y de la naturaleza de

las actividades de cada una de las entidades ya que no todos los giros

persiguen el mismo fin.

Estos estados financieros deben de proporcionar al usuario elementos

confiables y verídicos que le permitan a su vez evaluar lo siguiente:

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El comportamiento económico-financiero de una entidad, su estabilidad

y la vulnerabilidad que esta puede llegar a tener, todo esto con el fin

de evaluar la efectividad y eficiencia que esta puede tener para el

alcance de sus objetivos.

La capacidad que una Entidad tiene para mantener y también optimizar

los recursos con los que cuenta, así como también la facilidad que esta

puede tener para la obtención de algún financiamiento que le dé la

posibilidad de continuar como negocio en marcha.

Los estados financieros básicos son cuatro los cuales a continuación se

mencionan:

2.1.1.3.1 Balance general o estado de situación financiera

Muestra la información financiera a un cierto periodo de tiempo, en el cual se

visualizan tanto los recursos como las obligaciones que tiene la entidad a una

fecha determinada.

2.1.1.3.2 Estado de resultados

Este estado financiero muestra la información relativa a las utilidades o

pérdidas que tiene un entidad a una fecha determinada.

2.1.1.3.3 Estado de cambios en el capital contable

Dentro de este estado financiero se observa todo lo referente a la inversión

que hacen los accionistas dentro de la entidad, ya sea la inyección de

recursos o así mismo la repartición de estos recursos entre los mismos

accionistas de la compañía.

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2.1.1.3.4 Estado de flujo de efectivo

Este estado financiero muestra la información referente a los cambios que

pueden haber dentro de una compañía en lo referente al efectivo, así como

también dentro de las fuentes de financiamiento de esta, para la realización

de este estado, el mismo se divide en actividades de operación, de inversión

y de financiamiento.

Estos cuatro estados financieros deben de ser útiles para:

Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades

Tomar decisiones para la obtención de créditos por parte de

Proveedores y acreedores

Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos

por sus actividades operativas

Distinguir el origen y las características de los recursos financieros de

la entidad, así como el rendimiento de los mismos.

Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la

gestión de la administración

Conocer de la entidad, su capacidad de crecimiento, la generación y

aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en sus

recursos y en sus obligaciones.

Para que los estados financieros puedan satisfacer de una mejor manera las

necesidades de los usuarios, deben de proporcionar elementos de juicio con

respecto a su grado de:

a) Solvencia, con el fin de evaluar la capacidad que tiene la compañía

para satisfacer sus obligaciones de inversión.

b) Liquidez, para evaluar la capacidad del efectivo en el corto plazo.

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c) Eficiencia operativa, identificar los niveles de producción o

rendimientos de los recursos que serán generados por loa activos en

un tiempo determinado.

d) Riesgo financiero, con el fin de evaluar la probabilidad de que surja un

evento que modifique la situación actual de la compañía, tales como:

Riesgos de mercado

Riesgos de crédito

Riegos de liquidez

Riesgos en el flujo de efectivo

Para finalizar este tema de los estados financieros, podemos decir en

conclusión que estos deben de proporcionar información exacta, verídica y

confiable en cuanto a algunas situaciones de la compañía que son:

Su situación financiera

Su actividad operativa

Sus flujos de efectivo

Sus revelaciones acerca de políticas contables, entorno y viabilidad

como negocio en marcha.

2.1.1.4 NIF A-4. Características cualitativas de la información

financiera

La información financiera debe de reunir algunas características para que

esta sea útil para la toma de decisiones dentro de una compañía. La utilidad

es la característica fundamental de la información financiera y constituye el

punto de partida para la clasificación de las demás características que son:

Características primarias

Características secundarias

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Las características cualitativas primarias de los estados financieros son las

siguientes:

2.1.1.4.1 Confiabilidad

Esto quiere decir que la información financiera debe de ser congruente,

precisa y exacta dentro de las transacciones u operaciones que efectúa la

compañía, ya que esto servirá al usuario para una toma de decisiones

adecuada.

2.1.1.4.2 Relevancia

Esta característica la posee la compañía cuando su información financiera

repercute de manera directa y positiva dentro de la toma de decisiones de

manera económica.

2.1.1.4.3 Comprensibilidad

Esta es simple, la información financiera debe ser de fácil entendimiento para

cualquier usuario.

2.1.1.4.4 Comparabilidad

La información financiera de una entidad debe de proporcionar a los usuarios

la identificación y análisis de las diferencias y similitudes que haya dentro de

las cifras económicas de un periodo con respecto a otro o bien con otra

entidad.

Ahora bien, las características cualitativas secundarias de los estados

financieros son las siguientes:

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2.1.1.4.5 Veracidad

Debe reflejar dentro de su contenido transacciones, operaciones y eventos

realmente sucedidos dentro de un periodo de tiempo.

2.1.1.4.6 Representatividad

Debe de existir una relación o concordancia entre el contenido de los estados

financieros y lo que quiere realmente expresar.

2.1.1.4.7 Objetividad

Debe encontrarse libre de perjuicio.

2.1.1.4.8 Verificabilidad

La información dentro de los estados financieros debe de poder comprobarse

y validarse.

2.1.1.4.9 Información suficiente

Deben de contener la información suficiente y necesaria para una buena

toma de decisiones.

a) Posibilidad de predicción y confirmación:

Debe de servir de base para la elaboración de predicciones futuras que

beneficien a la entidad.

b) Importancia relativa:

Debe de presentar los aspectos más relevantes de la entidad que se

encuentren reconocidos de manera contable.

Estas son las características más importantes que debe de contener la

información financiera dentro de una empresa, con el único fin de realizar

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una buena toma de decisiones en un corto o largo plazo, las cuales

beneficiaran de manera positiva a las actividades de la compañía.

2.1.1.5 NIF A-5. Elementos básicos de los estados financieros

Los elementos básicos que conforman los estados financieros pueden ser

beneficios o ingresos, y a su vez también pueden ser obligaciones y gastos,

así como también existen otros elementos que a continuación de mencionan.

2.1.1.5.1 Los activos, pasivos y capital contable

Estos elementos se presentan dentro del balance general o estado de

situación financiera.

2.1.1.5.2 Los ingresos, costos, gastos y la utilidad o pérdida neta

Esto rubros se presentan dentro del estado de resultados.

a) Los movimientos de propietarios, creación de reservas y utilidad o

pérdida integral: los cuales se presentan dentro del estado de cambios

en el capital contable.

b) El origen y la aplicación de recursos: dichos elementos se presentan

dentro del estado de flujo de efectivo.

2.1.1.6 NIF A-6. Reconocimiento y valuación de los elementos de

los estados financieros

El reconocimiento contable tiene como fines los de valuar, presentar y

revelar de manera formal dentro de los sistemas de información contable

todas las operaciones contables que realiza una entidad, así como también

otros eventos que afecten de manera económica a la entidad.

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El reconocimiento contable se presenta en dos etapas: reconocimiento inicial

y reconocimiento posterior.

2.1.1.6.1 Reconocimiento inicial

El cual se da al momento de valuar, presentar y revelar una partida contable

por primera vez dentro de los estados financieros.

2.1.1.6.2 Reconocimiento posterior

Es la modificación de las partidas ya establecidas dentro de la compañía, las

cuales se repercuten por reconocimientos posteriores dentro de la misma.

Estos son los dos reconocimientos dentro de la NIF sólo se dan por la

creación de una nueva partida dentro de la compañía o por la modificación

de dichas partidas.

2.1.1.7 NIF A-7. Presentación y revelación dentro de los estados

financieros

La presentación de la información financiera se refiere a que la misma se

debe de mostrar de manera correcta dentro de los estados financieros y sus

notas, los efectos derivados de las operaciones y otros eventos que afecten

de manera económica a una entidad.

La revelación por su parte se refiere a la acción de divulgar en los estados

financieros y sus notas, la información que incremente el origen y significado

de los elementos que se presentan dentro de los estados proporcionando con

ello información acerca de las políticas contables de la compañía.

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2.1.1.8 NIF A-8. Establecimiento de las bases para la aplicación de

normas supletorias

Existe la supletoriedad en el momento en el cual las NIF es cubierta por otro

conjunto de normas establecido dentro del ámbito contable, las cuales son

distintas al establecido en México, estas pueden ser las International

Financial Reporting Standard (IFRS) o también pueden ser las Generally

Accepted Accounting Principles (US GAAP), entre otras.

2.1.1.9 Normas particulares

Estas NIF establecen las bases precisas que deben de aplicarse para poder

reconocer de manera contable todos los elementos que integran los estados

financieros en un tiempo o momento determinado, estas normas también

comprenden las normas de valuación, presentación y revelación.

En el caso de que estas NIF particulares contengan alternativas, debe

utilizarse el juicio profesional para seleccionar la más adecuada, este juicio

debe de ser lo más preciso que se pueda.

2.1.1.9.1 Juicio profesional en la aplicación de las normas de

información financiera

Este juicio se refiere a la implementación de los conocimientos técnicos y la

experiencia adquirida a través del tiempo los, cuales son necesarios para la

selección de posibles métodos de acción en el empleo de las NIF con el fin de

obtener la solución más correcta y precisa que ayude a la solución de

problemas dentro de la compañía.

El juicio profesional se debe de ejercer de manera responsable con un criterio

y enfoque prudencial y profesional el cual va a consistir en seleccionar la

opción más conservadora y pertinente la cual tendrá como base los

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fundamentos y soportes suficientes que justifiquen la elección de dicha

solución.

El juicio profesional se utiliza comúnmente para:

a) La elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean

confiables;

b) La determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual

ocurrencia de sucesos futuros;

c) La selección de tratamientos contables;

d) La elección de normas contables supletorias a las NIF cuando sea

procedente;

e) El establecimiento de tratamientos contables particulares;

f) Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la

información financiera.

2.1.1.9.2 Elaboración de estimaciones contables que sean confiables

El juicio profesional se utilizara dentro de las estimaciones las cuales son una

parte fundamental dentro de la elaboración de la información financiera,

dicho juicio se llevara a cabo solo en caso de ser necesario, esto con el

objetivo de prever y estimar como su nombre lo indica hechos probables de

suceder, pero que no sabemos realmente cual será el monto de estos

hechos, dicho juicio ayudara a una mejor estimación la cual a su vez

proporcionara una información financiera más actual y real de lo que se tiene

a una fecha determinada.

2.1.1.9.3 Determinación de grados de incertidumbre respecto a la

eventual ocurrencia de sucesos futuros

El juicio profesional también debe de ser utilizado para minimizar la

incertidumbre que puede llegar a suceder dentro de las operaciones

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cotidianas de la empresa, y esta incertidumbre puede ser de tres maneras:

probable, posible y remota.

a) Probable. Esto es que se tiene bastante seguridad de que un suceso

futuro ocurrirá esto en base a evidencias y datos suficientes que

muestren la necesidad de provisionar un pago el cual se llevara a cabo

en un tiempo futuro, ya sea a corto o largo plazo.

b) Posible. El suceso futuro puede llegar a producirse pero no se tiene la

certeza y evidencias suficientes para asegurar que este podrá

ejecutarse, por lo cual ya dependerá del buen juicio profesional para

elaborar una provisión o no de este suceso.

c) Remota. No se cuenta con ningún tipo de evidencia para confirmar que

un suceso va a llevarse a cabo, por lo cual no es necesario

provisionarlo.

2.1.1.9.4 Selección entre alternativas permitidas

Cuando alguna de las NIF particular fije métodos alternativos de valuación,

presentación o revelación que sean de ayuda al usuario de la información,

este aplicara su juicio profesional con el fin de seleccionar la alternativa más

apropiada para la elaboración de la información contenida dentro de lo

estados financieros.

2.1.1.9.5 Elección de normas contables supletorias a las NIF cuando

sea procedente

La supletoriedad establece las bases para la aplicación de normas diferentes

a las mexicanas, por lo cual el juicio deberá de ayudar en la selección de la

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Norma a utilizar para la elaboración y presentación de la Información

Financiera dentro de la compañía.

2.1.1.9.6 Establecimiento de tratamientos contables particulares

El juicio profesional ayudara al usuario de la información, para que este elija

de acuerdo a sus conocimientos y también a las necesidades de la empresa

el tratamiento contable que más se adecue a las necesidades de la

compañía.

2.1.1.9.7 Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de

la información financiera

Se busca lograr un equilibrio entre las características cualitativas de la

Información Financiera, esto con único fin de proporcionar información

financiera útil dentro de la toma de decisiones.

En términos generales esta es la estructura de las NIF y como ya antes lo

hemos mencionado uno de sus objetivos es el de proporcionar la información

suficiente y confiable que sirva para la toma correcta de decisiones para

beneficio de las compañías.

2.2 Relación de las NIF con las IFRS

La contabilidad internacional representa un gran reto para el ambiente

financiero mundial. Particularmente en México, el CINIF concentró sus

esfuerzos en el proyecto de la convergencia de las NIF hacia las Normas de

Información Financiera Internacionales (NIIF) (también conocidas como

International Accounting Standards – IAS).

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El marco normativo internacional ha tenido un papel importante en materia

de reporte financiero en México, y a partir del ejercicio 2012 se contempló

una convergencia total a las denominadas NIIF, y sus correspondientes

modificaciones a través de las International Accounting Reporting Standards

(IFRS, por sus siglas en inglés).

Las International Reporting Financial Standards (IFRS), son criterios de

aplicación contable que unifican el tratamiento y la información financiera

mundial, de modo que los eventos económicos se reconocen en forma

estandarizada en cualquier país.

La información financiera estandarizada responde a los requerimientos de

inversionistas, analistas, autoridades, accionistas etc., quienes ante una

economía globalizada pretender valuar, analizar, proyectar y reconocer los

efecto de diversos eventos económicos que les son de interés, sobre la

información financiera de las empresas, ramas económica, industrias,

sectores y hasta economías nacionales.

A la fecha, el CINIF completó el proceso de convergencia, lo que permitió

reducir significativamente las diferencias con las IFRS; su objetivo es lograr,

que todas las entidades mexicanas cuenten con un conjunto de NIF en

convergencia con las IFRS, con las ventajas de considerar las características

económicas y legales de nuestro país y de estar preparadas en español.

El CINIF informa periódicamente los avances de la convergencia y publica las

normas emitidas, las que están en auscultación por los diferentes miembros

del propio CINIF, así como las observaciones que éstos realizan, lo cual le ha

dado al proceso mayor transparencia.

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El proceso de transición está enmarcado por los requerimientos de

aplicación inicial de las IFRS, la aplicación de las normas demanda que

los estados financieros sean elaborados bajo bases consistentes de

comparabilidad contra el año anterior.

En México, a partir de enero de 2012 las empresas públicas debieron

elaborar y presentar sus estados financieros básicos, que incluyen el balance

general, el estado de resultados, variaciones en el capital contable y flujos de

efectivo, apegándose a las IFRS. Sin embargo, para poseer bases

comparables con el año anterior, la conversión también se debe realizar en

los estados financieros de 2011. Por lo que el año 2012 fue denominado

como el período de transición, en el que se debieron elaborar la información

financiera bajo 2 normas de información financiera.

La transición de presentar la información financiera conforme a las NIF tiene

un impacto favorable para las entidades económicas las cuales son:

Facilitan el proceso de toma de decisiones a los usuarios de

información financiera: inversionistas, analistas, reguladores,

emisoras, socios etc.

Mejoran la transparencia y comparabilidad de la información financiera,

para que en todo el mundo se pueda comunicar esta información en el

mismo idioma.

Representan un importante aporte a la eficiencia de los mercados

globales.

La unificación normativa proporciona a las entidades multinacionales,

un significado de ahorro de los costos administrativos relacionados con

la preparación de estados financieros, ya que no tendrán que traducir

la información financiera a múltiples lenguajes contables.

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90

Es evidente que la convergencia de las Normas Mexicanas hacia las NIIF irá

en aumento, no sólo en México sino a nivel mundial, por lo que aquellos

países que no decidan adoptar las IFRS, enfrentarán una disminución en el

nivel de confianza por parte de los inversionistas y de los usuarios de la

información financiera.

Las principales diferencias al comparar la información financiera preparada

de conformidad con las NIF en general, y específicamente en el caso de

instituciones reguladas por la CNBV, contra la información financiera

preparada de conformidad con las NIIF, son las siguientes:

2.2.1 Bases para la presentación y revelación de información

La presentación y revelación de la información financiera es la finalidad del

estudio de las NIF, por ello es necesario conocer las bases para realizar los

informes financieros. A continuación se muestra una comparación de la

convergencia entre las NIF y las NIIF en los temas de presentación y

revelación.

-NIIF: En relación con la presentación de estados financieros, la Norma

Internacional de Contabilidad 1 “Presentation of Financial Statements” (IAS

1), requiere la presentación de la utilidad integrales (en uno o dos estados

financieros), lo cual remplaza al estado de resultados, y la revelación de las

reclasificaciones realizadas de la cuenta de “Otras partidas la utilidad

integral” a otros componentes en dicho estado. [IAS 1.81 y BC 57]

-NIF: La NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados

financieros” (“NIF A-3”) requiere la presentación de un “Estado de

Resultados” y la utilidad integral se presenta en el Estado de variaciones en

el capital contable, según el Boletín B-4 “Utilidad Integral” (B-4).

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En diciembre de 2011 el Consejo Emisor del CINIF aprobó la NIF B-3 Estado

de resultado integral la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2013 –

Esta NIF establece la presentación de la utilidad integrales (en uno o dos

estados financieros) por lo que con dicho cambio se eliminó esta diferencia.

- NIIF: La IAS 1 elimina el requisito relacionado con la presentación, por

separado, de partidas extraordinarias, el Consejo de Normas Internacionales

de Contabilidad IASB, tomó esta decisión debido a que las partidas

consideradas como extraordinarias, se derivan de riesgos normales que se

enfrentan las entidades, por lo que no se justifica su presentación en un

rubro por separado en el estado de resultados.

En relación a la utilidad o pérdida cambiaria, la Compañía debe establecer

una política de presentación, siendo cuidadosa de no excluir partidas

relacionadas con los resultados de la operación; en caso de resultar

aplicable.

- NIF: La NIF B-3 “Estado de resultados” (“NIF B-3”), establece que las

partidas no ordinarias son las que se derivan de las actividades que no

representan la principal fuente de ingresos para la entidad, y éstas no son

frecuentes, tal como la cancelación de una concesión, una expropiación y el

exceso del valor razonable de los activos netos adquiridos sobre su costo de

adquisición. De igual forma; la norma estipula que las partidas anteriormente

consideradas como extraordinarias son parte de las partidas no ordinarias.

Además contrario a la IAS 1, la NIF B-3 estipula que las partidas no

ordinarias se presentan por separado en el estado de resultados como la

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última línea antes de determinar la utilidad o pérdida antes de los Impuestos

a la utilidad.

En diciembre de 2011 el Consejo Emisor del CINIF aprobó la NIF B-3 Estado

de resultado integral la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2013 –

Esta NIF establece que no deben presentarse en forma segregada partidas

como no ordinarias, ya sea en el estado financiero o en notas a los estados

financieros. Por lo que con dicho cambio se elimina esta diferencia.

Las Fluctuaciones cambiaras se reconocen en el resultado integral de

financiamiento. [NIF B-3:28]

2.2.2 Reconocimiento de los efectos de la inflación

Por muchos años en México no fue reconocido el efecto inflacionario que

impactó a nuestra moneda en los años de los 90´s, hasta que fue evidente

que la variación del valor monetario del peso no pudo competir más con las

economías de primer mundo, por ello fue necesario elaborar una norma que

pudiera reconocer los efectos de la inflación. A pesar de existir una NIIF que

lo hacía se observó que el efecto en países en desarrollo la inflación no tiene

el mismo embate a la economía de un país de primer mundo, por ello se

tuvieron que hacer modificaciones que se apegarán al entorno

macroeconómico y local. Para ver más sobre esto se presentan las

diferencias entre las NIF y las NIIF.

- NIIF: De conformidad con la IAS 29 “Financial Reporting in

Hyperinflationary Economies” (“IAS 29”), los efectos de la inflación en la

información financiera se reconocerán en los estados financieros de una

entidad cuya moneda funcional sea la moneda de una economía

hiperinflacionaria. A este respecto, una economía hiperinflacionaria se define

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mediante varias características del ambiente económico específico de un

país. Uno de los parámetros más relevantes a considerar para que una

economía sea considerada como hiperinflacionaria, es cuando la inflación

acumulada de tres años se aproxima o es superior al 100%. [IAS 29.3]

La IAS 16 “Property, Plant and Equipment” (“IAS 16”) permite reconocer los

efectos de la inflación en la información financiera de propiedad, planta y

equipo aplicando el modelo de revaluación; las partidas expresadas en costos

corrientes no se revalúan. En el caso de una entidad que utilice un modelo

de costos históricos, los importes incluidos en el estado de situación

financiera se reexpresan, aplicando un índice general de precios al

consumidor. [IAS 29.11]

- NIF: Para fines de la NIF B-10 “Efectos de la Inflación” (“NIF B-10”), los

efectos de la inflación en la información financiera deben reconocerse al

momento en que el ambiente económico de la entidad se reconoce como

inflacionario, esto sucede cuando la inflación acumulada de los tres años

fiscales anteriores es igual o mayor a 26%. [NIF B-10.4]. Por lo tanto, los

efectos de la inflación en la información financiera se reconocen con un nivel

de inflación menor que cuando se aplica la IAS 29. Aun cuando la NIF B-10

no permite la revaluación de propiedades, planta y equipo a costos

corrientes, es necesario un factor de re-expresión para partidas no

monetarias; el cual se determina aplicando el Índice Nacional de Precios al

Consumidor. [NIF B-10.9].

La aplicación de contabilidad inflacionaria considerando los niveles de

inflación en el país, de conformidad con la NIF anterior, origina diferencias

adicionales en el estado de situación financiera y en el estado de resultados.

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94

2.2.3 Método de participación y consolidación

De conformidad con las NIF, y con los criterios contables de la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se deben consolidar todos los activos

y pasivos de las entidades sobre las que la tenedora tiene control e influencia

significativa; sin embargo, los criterios contables de la CNBV establecen una

excepción en el caso de las sociedades de inversión y otras compañías no

pertenecientes al sector financiero, aun cuando la tenedora tenga influencia

sobre ellas, no deben consolidarse. Para comprender el tema se analizarán

las principales diferencias entre las NIF y las NIIF.

- NIIF: La IAS 27 “Consolidated and Separate Financial Statements” (“IAS

27”) estipula que las inversiones en subsidiarias, asociadas y filiales en los

estados financieros de una controladora se valúan a costo o a valor

razonable, de conformidad con la IAS 39 “Financial Instruments: Recognition

and Measurement” (“IAS 39”). [IAS 27.38]

La IAS 28 “Investments in Associates” (“IAS 28”) permite el reconocimiento

de un ingreso en la adquisición de una inversión en una empresa asociada

cuando el neto de valor razonable de los activos y pasivos adquiridos es

superior a la contraprestación entregada. [IAS 28.23]

- NIF: La NIF B-8 “Estados financieros consolidados y combinados” (“NIF B-

8”) estipula que las entidades que opten por presentar estados financieros no

consolidados deben reconocer la inversión en las subsidiarias con el método

de participación. La NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones

permanentes” (“NIF C-7”) también estipula, como regla general, que la

inversión en empresas asociadas deberá reconocerse mediante el método de

participación. [NIF B-8.55]

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La NIF C-7 Inversiones en Asociadas y otras Inversiones Permanentes

establece que cuando el valor razonable de la contraprestación pagada es

menor que el valor de la inversión en la asociada, este último debe ajustarse

al valor razonable de la contraprestación pagada. [NIF C-7.13]

2.2.4 Combinaciones de negocios

Hoy en día es común ver cómo empresas grandes adquieren a empresas en

crecimiento o cadenas con cierto posicionamiento en el mercado, para ello se

adoptó una norma que establece los lineamientos para realizar los estados

financieros. Para ello se verán las principales diferencias y convergencia de

las NIF y las NIIF.

- NIIF: De conformidad con la NIIF 3 “Business Combinations” (“NIIF 3”),

cuando una entidad es adquirida a un precio de rebaja (el valor razonable de

los activos netos adquiridos es superior a la contraprestación entregada),

esto es considerado como una ganancia. [IFRS 3. 34]. Dicho de otro modo,

cuando subsiste dicha ganancia después de revisar los conceptos adquiridos

y su valuación, tal como se estipula en dicha norma, la entidad adquirente

debe reconocer una ganancia en la fecha de adquisición.

De igual forma, la NIIF 3 estipula dos opciones para la valuación de

participación no controladora en la fecha de la combinación de negocios.

Dichas opciones son: 1) A su valor razonable, o 2) De conformidad con la

proporción de participación no controladora en activos netos de la entidad

adquirida.

- NIF: De conformidad con la NIF B-7 “Adquisiciones de negocios”, el

excedente mencionado en el párrafo anterior, determinado tal cual se explica

anteriormente, deberá aplicarse en primer lugar para reducir el valor de los

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activos no monetarios de largo plazo, comenzando por los activos

intangibles. Si, después de haber reducido los activos anteriormente

mencionados hasta cero, aún existe un excedente, este deberá reconocerse

como una ganancia en ingresos para el período, dentro de las partidas no

ordinarias. [NIF B-7. 76 y 78]

La NIF B-7 estipula que la participación no controladora deberá valuar al

valor razonable. Por consiguiente, se reconocerá un crédito mercantil para la

participación no controladora. Esto permite el reconocimiento total del

crédito mercantil para el negocio adquirido. [NIF B-7. IN12]

2.2.5 Instrumentos financieros

En un mundo globalizado como en el que vivimos hoy en día, los mercados

de valores e instrumentos financieros nacionales e internacionales son una

fuente recurrida para realizar inversiones ya sea por dinero nacional o

inversionistas extranjeros que deciden invertir en instrumentos financieros

nacionales y para unificar el criterio de registro se clasifican por su

naturaleza y valor, estos criterios fueron adoptados en las NIF. Para ello se

analizarán las principales diferencias entre las NIF y las NIIF.

- NIIF: La IAS 28 “Investments in Associates” no incluye normativa para las

otras inversiones permanentes, definidas por la NIF C-7 como aquellas

inversiones permanentes efectuadas por una tenedora en entidades en las

que no tiene control, control conjunto ni influencia significativa; no obstante,

la IAS 39 “Financial Instruments: Recognition and Measurement” (“IAS 39”)

establece que los instrumentos financieros que no sean de negociación,

conservados a vencimiento, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o

asociadas deben reconocerse en la categoría de instrumentos financieros

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disponibles para la venta y valuarse a su valor razonable o, sólo ante ciertas

circunstancias, a su costo de adquisición.

De igual forma, también existe una opción para la clasificación y medición de

instrumentos financieros a valor razonable, al reconocer los cambios en dicho

valor en los ingresos para el período, siempre y cuando se cumpla con

ciertos criterios.

La IAS 32 “Financial Instruments: Presentation” estipula que la clasificación

de instrumentos de deuda y capital se enfoca en la obligación contractual de

entregar efectivo, activos o capital de una entidad. La presión ejercida por

agentes económicos no constituye una obligación contractual. [IAS 32.15]

Igualmente, los contratos cuyo precio se basa en el precio de las acciones de

una compañía, y que potencialmente se liquidan mediante estas acciones, se

clasifican como capital cuando un instrumento de importe fijo se liquida

mediante un número fijo de acciones. [IAS 32.16]

IAS 39, no requiere que los derivados tengan un monto nocional o condición

de pago. [IAS 39.9 y IAS 39.AG9–AG12A]

En lo que se refiere a la efectividad de cobertura IAS 39 no permite la

adopción del “shortcut method1” para los swaps de tasas de interés que

cubren instrumentos de deuda reconocidos.

- NIF: No se menciona la “opción de valor razonable”, la cual existe en NIIF,

que permite designar a un instrumento financiero que reúna ciertas

1“Shortcut method” la traducción por el contexto puede ser “método directo”.

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características como instrumento a ser medido a valor razonable con

cambios reconocidos a través del estado de resultados.

La NIF C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo y

capital” (“NIF C-12”) establece que la clasificación de un instrumento

financiero deberá hacerse considerando la sustancia económica del

instrumento alrededor de las diferencias básicas entre pasivos y capital

tomando en consideración los conceptos de:

Obligación virtualmente ineludible: son instrumentos de capital que no

representan obligaciones virtualmente ineludibles de transferir efectivo,

bienes, más acciones en el futuro.

Valor de propietario. Es un instrumento de patrimonio en el que el

tenedor corre los riesgos y beneficios económicos de la entidad.

Valor monetario: son instrumentos de deuda de los cuales sus titulares

esperan flujos de efectivo conocidos, es decir, valores monetarios fijos.

[NIF C-12.14]

La NIF C-10 – “Instrumentos Financieros Derivados y Operaciones de

Cobertura” requiere que todos los derivados tengan un monto nocional y una

condición de pago. [NIF C-10.63]

La NIF C-10 permite el uso del método del shortcut, siempre y cuando las

características críticas del instrumento de cobertura y de la posición primaria

sean iguales. [NIF C-10.63]

“De conformidad con las NIIF La utilidad o pérdida cambiaria en inversiones

no monetarias disponibles para la venta, tales como instrumentos de capital

se reconocen en capital (ORI) [IAS 39: AG 83] y con los criterios contables

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de la CNBV la utilidad o pérdida cambiaria en instrumentos de capital

clasificados como disponibles para la venta se reconocen en resultados.

De conformidad con las pérdidas por deterioro deben reconocerse conforme

se incurren. [IAS 39.63] y con los criterios contables de la CNBV las pérdidas

por deterioro se reconocen conforme se esperan.” (Consejo Mexicano para la

Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., 2015)

- NIIF: El objetivo de la NIIF 7 “Financial Instruments: Disclosures” (“NIIF

7”) es permitir a los usuarios evaluar la relevancia de los instrumentos

financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad, así

como, la naturaleza y el alcance de los riesgos procedentes de los

instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el

período y en la fecha de presentación, así como la forma en que la entidad

gestiona dichos riesgos.

Algunos ejemplos de revelaciones relevantes:

Riesgos financieros y políticas de la gerencia

Revelación de valor razonable

Impagos y otros incumplimientos

Áreas de juicio y elección de políticas contables

Análisis de sensibilidad

- NIF: No existe ninguna norma específica que cubra lo antes mencionado en

términos de temas de revelación relacionados con los instrumentos

financieros, más allá de ciertas revelaciones cubiertas por la NIF C-2

“Instrumentos financieros” (“NIF C-2”), NIF C-10 y la NIF C-12

“Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de

ambos” (“NIF C-12”).

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100

2.2.6 Valor razonable

Las operaciones comerciales entre entidades económicas hoy en día no sólo

pueden ser cubiertas con dinero, sino que es posible dar bienes o servicios u

otros valores a cambio, para ello era necesario tener un marco de referencia

que permitiera determinar el valor razonable pagado. Para ello se analizarán

las diferencias entre las NIF y las NIIF.

- NIIF: Una de las principales diferencias respecto de las NIIF versus las NIF

es la utilización de ciertas partidas opcionales u obligatorias del valor

razonable, el cual se define como el importe por el cual un activo podría ser

intercambiado, o un pasivo cancelado, entre partes interesadas y

debidamente informadas en condiciones de independencia mutua

Las NIIF han introducido este concepto en la medición de ciertas partidas de

los estados de situación financiera, lo cual también implica que la

información debe revisarse cada vez que se presentan estados financieros,

puesto que los incrementos en el valor razonable de un activo son ingresos,

mientras que los decrementos son gastos.

“A este respecto, la aplicación de la valuación de instrumentos financieros

para negociar, productos agrícolas y activos biológicos es obligatoria,

mientras que es voluntaria si se trata de la valuación de propiedades

inmobiliarias, inmovilizaciones materiales y activos inmateriales.” (Consejo

Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información

Financiera, A.C., 2015)

De igual forma, la aplicación de la valuación de instrumentos financieros

disponibles para su venta es obligatoria.

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- NIF: El concepto de valor razonable no se considera para ciertos elementos

que, en efecto, son permitidos por las NIIF. La NIF D-8 “Pagos basados en

acciones” (“NIF D-8”) describe el valor razonable como el monto de efectivo

o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a

intercambiar para la compra o venta de un activo o para asumir o liquidar un

pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas,

en un mercado de libre competencia. [NIF D-8.8] Las NIF no son explícitas

respecto a incluir el riesgo crediticio en las mediciones de valor razonable.

2.2.7 Costos de transacción

En ocasiones el valor de las cosas es un término relativo, ya que lo que tiene

un valor para un sujeto puede que para otro sea de un valor diferente, esto

debido a que en muchas ocasiones el costo para implementar o adquirir

nuevas tecnologías o procesos tienen costos que requieren ser reconocidos y

para ello fue necesario elaborar una NIF. Para ello se analizarán las

diferencias entre las NIF y las NIIF.

- NIIF: La IAS 39 determina que al momento del reconocimiento inicial de un

instrumento financiero (activo o pasivo), la compañía deberá medirlo a valor

razonable, considerando además, los costos de transacción (honorarios y

comisiones pagadas a los agentes, asesores, comisionistas e intermediarios,

tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores, así como

impuestos y otros derechos) que sean directamente atribuibles a la

adquisición de activos o la emisión de pasivos. Dichos costos de transacción

deberán amortizarse utilizando el método de la tasa de interés efectiva. [IAS

39:AG.13]

- NIF: La NIF C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y

compromisos (“NIF C-9”) establece que la prima o descuento en la

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102

colocación de obligaciones debe mostrarse dentro del pasivo, en el mismo

concepto que lo originó. El importe de los gastos de emisión, como son

honorarios legales, costos de emisión, de impresión, gastos de colocación,

etc., deben reconocerse como un cargo diferido. [NIF C-9.39]

2.2.8 Contingencias

La operación normal de una entidad económica requiere planeación y

estrategias financieras, para enfrentar obligaciones que las empresas

adquieren con terceros fue necesario establecer lineamientos para hacer

reconocimientos de dichos compromisos en los estados financieros. Para ello

se optó por implementar una NIF. Para entender más al respecto se

analizarán las diferencias entre la NIF y las NIIF.

- NIIF: Los pasivos contingentes deben considerarse entre los pasivos

asumidos que la NIIF 3 determina serán reconocidos al realizar la valuación

de los activos netos en una combinación de negocio, siempre y cuando dicho

pasivo:

a) Represente una obligación actual derivada de eventos pasados y;

b) Pueda ser determinado de forma confiable, aun cuando

c) No sea probable que se requiera una salida de recursos para

liquidarla. [IFRS 3.22]

- NIF: Las provisiones en la NIF B-7 no permiten el reconocimiento de una

provisión para pasivos contingentes, ya que, por definición, dichas

obligaciones no representan una posible salida futura de recursos. [NIF B-

7.39]

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103

2.2.9 Impuestos a la utilidad

El Impuesto Empresarial Tasa Única (IETU) era considerado, en esencia, un

impuesto a la utilidad ya que se determinaba sobre el excedente de un

amplio rango, tanto de ingresos como de gastos de la entidad (sobre una

base de flujo de efectivo). El IETU es un impuesto que existe junto con el

impuesto sobre la renta (ISR). Como resultado, por cada año se calculan

ambos impuestos y las compañías pagan el que resulte mayor.

- NIIF: Aun cuando la IAS 12 “Income Taxes” determina que se valorará un

impuesto diferido, de conformidad con las tasas impositivas y leyes fiscales

promulgadas en la fecha de los estados financieros, esta no menciona

explícitamente cómo proceder con un esquema fiscal con bases duales. No

establece por ejemplo, cómo reconocer el efecto de la reversión de un pasivo

por impuesto diferido cuando se realizó o cómo reconciliar la tasa efectiva de

impuestos cuando el impuesto diferido es el IETU y el impuesto corriente es

el ISR y viceversa. El cálculo es aún más complicado cuando se espera que

las compañías incluyan ambos impuestos (ISR y IETU) a lo largo de los años,

lo que, de conformidad con las NIIF, resultará en un pasivo o activo por

impuesto diferido incorporando los efectos del régimen dual.

- NIF: Se reconoce el impuesto diferido que esencialmente pagará la

Compañía con base en proyecciones financieras. Cuando no sea posible

definir si pagarán esencialmente IETU o ISR, se calculan ambos impuestos

diferidos y registran únicamente el que represente el pasivo mayor o el

menor importe de activo.

El IETU fue derogado a partir del año 2015 por mandato presidencial; pero

se agrega el comentario para dar a conocer sus efectos dentro de la

información financiera.

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104

2.2.10 Beneficios a empleados

Las beneficios a los empleados pueden ser variados y se dan en múltiples

formas, para ello fue necesario adoptar una NIF que marcará las reglas del

registro de los beneficios.

- NIIF: De conformidad con la IAS 19 “Employee Benefits” (“IAS 19”), el

reconocimiento por gastos y pasivos por beneficios de terminación se lleva a

cabo únicamente cuando la entidad puede demostrar su compromiso con

cualquiera de las siguientes: a) la terminación del empleo con el empleado o

grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro, o b) proporcionar

beneficios por terminación como resultado de una oferta hecha con el fin de

promover el retiro voluntario. Para demostrar el compromiso de la entidad

respecto de la terminación de empleo, es necesario que una entidad tenga

un plan detallado que enuncie las características de la terminación, sin una

probabilidad realista de cancelarla. [IAS 19.132 y 133].

De igual forma, de conformidad con la IAS 19, una entidad puede reconocer

ganancias o pérdidas actuariales de la siguiente forma:

a) Una parte las ganancias o pérdidas actuariales, considerando el

método de “banda de fluctuación” (corridor approach).

b) La misma parte previa mediante pérdida y ganancia vía el método de

línea recta o una metodología similar.

c) Como un todo, directamente en resultados del período.

d) Como un todo, reconociéndolas como parte de otras partidas integrales

de pérdida o ganancia.

En 2015, el CINIF emitió modificaciones a la NIF D-3 que entran en vigor a

partir del 1 de enero de 2016, los principales cambios son:

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105

-Se establecen como planes de beneficios post-empleo los acuerdos,

formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar

beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de

empleo, siempre y cuando existan condiciones preexistentes. Algunos

ejemplos: planes por jubilación o retiro, pagos de prima de antigüedad por

todas las causas atribuibles, pagos por indemnizaciones compensaciones o

liquidaciones con condiciones preexistentes, entre otros.

-Se modifica el reconocimiento del pasivo/(activo) por beneficios definidos

neto:

Se reconoce de manera inmediata las pérdidas y ganancias actuariales

en otras partidas integrales de capital (OCI), las cuales se irán

reciclando en resultados con base en la vida laboral remanente

promedio.

Las modificaciones al plan, servicios pasados, reducciones de personal

así como las liquidaciones anticipadas de las obligaciones se

reconocerán de inmediato en resultados.

Se establece un techo a los activos del plan con base en la

determinación de la obligación máxima. El exceso se considerará una

inversión restringida.

Se modifica la definición de componentes del costo de beneficios

definidos y su presentación.

-Se ampliaron las bases para la determinación de tasa de descuento.

-Se amplió la definición de Activos del Plan y se adoptó el enfoque de interés

neto para el reconocimiento del ingreso por intereses. Se establecieron los

requerimientos de reconocimiento y valuación para los reembolsos.

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106

-Se requiere información adicional a revelar sobre planes de beneficio

definido relacionadas con:

Características del plan e importes reconocidos, proporcionando mayor

desglose sobre la composición de la obligación y de los activos del

plan.

Importe, periodicidad e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros

de la entidad.

Planes de beneficio definido multipatronales.

- NIF: La NIF D-3 “Beneficios a los empleados” (“NIF D-3”) determina que los

beneficios por terminación pueden presentarse en las siguientes situaciones:

a) la terminación del empleo por motivos distintos a la restructuración. Los

requisitos de la NIF D-3 para el reconocimiento de una provisión en caso de

terminación del empleo debida a la restructuración son similares a aquellos

contenidos en la IAS 19, debido a que, entre otros requisitos, también

establece que una entidad tiene un plan formal y detallado para la

reestructura.

Sin embargo, en el caso b) de terminación del empleo por motivos distintos a

la restructuración, surge una diferencia respecto a lo que se establece en la

IAS 19. [NIF D-3.41]. Esto sucede debido a que, de conformidad con la NIF

D- 3, una provisión debe reconocerse para estos beneficios durante el

período del trabajo de servicio con base en cálculos actuariales, y de

conformidad con la IAS 19, la provisión se reconoce hasta que la entidad

pueda demostrar su compromiso para terminar el empleo o proporcionar

beneficios por terminación como resultado de una oferta hecha para alentar

la separación voluntaria.

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107

- NIIF: Se considera que la participación de los empleados en las utilidades

(PTU), de la que habla la IAS 19, se refiere únicamente a la PTU actual

debido a que requiere, entre otras cosas, que el empleado haya prestado

servicios a la entidad, y que la obligación presente, legal o asumida, para

efectuar dicho pago, es el resultado de eventos anteriores. Por lo tanto, la

IAS 19 habla sobre el reconocimiento de la PTU legal o asumida, sin requerir

expresamente el reconocimiento de la PTU diferida. [IAS 19.17]

De igual forma, la PTU actual se presenta en el estado de resultados

integrales como un gasto. La IAS 1, determina los estándares para la

presentación de gastos en el estado de resultados integrales, ya sea de

conformidad con la naturaleza del gasto, por ejemplo, la partida de

beneficios por empleo, o de conformidad con la función del gasto, como

parte de costo de ventas, costos de distribución o costos administrativos.

- NIF: A su vez, la NIF D-3, requiere el reconocimiento de la PTU diferida y

causada como activo o pasivo para la entidad. Su cálculo se basa en el

método de activos y pasivos que se establece en la NIF D-4. Como parte de

la presentación de la PTU en las ganancias en el estado de resultados, la NIF

D-3 establece que deberá considerarse como parte de las operaciones en

curso, y recomienda su presentación bajo el rubro “Otros ingresos y gastos”.

2.2.11 Ingresos

- NIIF: La IAS 18 “Revenue” (“IAS 18”) estipula que los ingresos deben

reconocerse cuando:

a) Es probable que los beneficios económicos fluirán hacia la empresa.

b) Los ingresos pueden cuantificarse confiablemente.

c) Los costos incurridos o por incurrir, pueden medirse confiablemente.

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108

De conformidad con las NIIF, el ingreso por intereses debe reconocerse

utilizando el método de interés efectivo, el cual es definido como un método

para calcular el costo amortizado del pasivo o activo financiero (o grupo de

pasivos o activos) y de cargar ingreso o gasto financiero durante el período

relevante.

- NIF: No existe reglamentación específica que trate el reconocimiento de

ingresos (incluyendo ingresos por intereses). La NIF A-5 Elementos básicos

de los estados financieros, señala que los ingresos se reconocen en el

periodo en el que se devengan. De conformidad con la NIF A-8

“Supletoriedad”, IAS 18, se considera una norma supletoria.

2.2.12 Reporte de transacciones en moneda extranjera en

moneda funcional

- NIIF: La IAS 21 “The Effects of Changes in Foreign Exchange Rates” (“IAS

21) se centra en la preparación de estados financieros con base en la

moneda funcional del ambiente económico de la entidad, debido a que

establece que en la preparación de los estados financieros, cada entidad

determina su moneda funcional y convierte las partidas en moneda

extranjera a su moneda funcional. Por otra parte, dadas las necesidades de

información de las partes interesadas, o incluso por estipulaciones legales,

esta norma permite que los estados financieros sean presentados en

cualquier moneda para fines de reporte, pero si la moneda en la que se

elabora el reporte es distinta a la moneda funcional de la entidad, sus

resultados y situación financiera deben convertirse de la moneda funcional a

la moneda de reporte, de conformidad con los procedimientos estipulados en

la IAS 21.

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109

- NIF: La NIF B-15, también determina que, cada entidad debe identificar su

moneda funcional, definir su moneda de reporte y también su moneda de

registro. Es importante observar que la preparación de estados financieros

también se basa en la moneda funcional del ambiente económico de la

entidad. Sin embargo, existe una excepción permitida por la NIF B-15 (a

diferencia de la IAS 21), si los estados financieros no son sujetos de

consolidación y no requieren evaluar una inversión basada en el método de

participación, y si la entidad ha determinado que ambas, su moneda de

registro y su moneda de reporte son las mismas (por lo general en pesos

mexicanos) y a su vez, distintas a la moneda funcional, la NIF B-15 no

requiere que, al preparar los estados financieros estos sean recalculados en

la moneda funcional y posteriormente convertidos a la moneda de reporte,

tal como lo requiere la IAS 21. 8. NIF B-15: BC.19]

2.2.13 Otras consideraciones

Otras diferencias principales entre los principios contables aplicables a

instituciones reguladas por la CNBV y las NIF son los siguientes:

– Los deudores diversos no cobrados en 60 días si se toma en cuenta su

naturaleza, se reservan en el estado de resultados, independientemente de

su posible recuperación.

– Se suspende la acumulación de los intereses devengados de las

operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito

sea considerado como vencido. En tanto el crédito se mantenga en cartera

vencida, el control de los intereses devengados se lleva en cuentas de orden.

Cuando dichos intereses vencidos son cobrados, se reconocen directamente

en los resultados del ejercicio en el rubro de “Ingresos por intereses”. Las

NIF requieren el reconocimiento de los intereses devengados y, en su caso,

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110

la creación de una estimación para cuentas de cobro dudoso con base en un

estudio de su recuperabilidad.

– Los Criterios contables de la CNBV permiten efectuar reclasificaciones hacia

la categoría de títulos conservados a vencimiento, o de títulos para negociar

hacia disponibles para la venta previa autorización expresa de la CNBV, sin

embargo, de acuerdo con la Interpretación a las Normas de Información

Financiera (INIF) No. 16, “Transferencia de categoría de instrumentos

financieros primarios con fines de negociación” solamente están permitidas

estas transferencias, en casos inusuales y cuando los instrumentos

financieros dejen de ser negociados de manera activa, tienen una fecha

definida de vencimiento y la entidad tiene la intención, como la capacidad, de

conservarlos a vencimiento.

– El monto de colateral otorgado en efectivo, valores u otros activos

altamente líquidos en operaciones con derivados en mercados o bolsas

reconocidos se presenta en un rubro específico en el balance general

denominado “Cuentas de Margen”, en lugar de presentarlo en el rubro de

“Derivados”, tal como lo establecen las NIF.

– Las cuentas de aportaciones o de margen manejadas (entregadas y

recibidas) cuando se negocian instrumentos financieros derivados en

mercados no reconocidos, se registran en el rubro de “Disponibilidades” y

“Acreedores diversos y otras cuentas por pagar”, respectivamente, en lugar

de presentarlo en el rubro de “Derivados”, tal como lo establecen las NIF.

– La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se presenta en

el estado de resultados dentro del rubro de “Gastos de administración y

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111

promoción”. De conformidad con las NIF, la PTU corriente y diferida se

presenta dentro del rubro de “Otros ingresos y gastos”.

– En el estado de flujos de efectivo se aumenta del resultado neto, la

estimación preventiva para riesgos crediticios y la estimación de

irrecuperabilidad o difícil cobro, lo cual no es requerido por las NIF.

– En los criterios contables de la CNBV, se establece que en coberturas de

valor razonable el ajuste al valor en libros por la valuación de la partida

cubierta se presente en un rubro por separado en el balance general, en

lugar de presentarlo conjuntamente con la posición primaria cubierta, de

acuerdo con las NIF.

– Se establecen definiciones del concepto de partes relacionadas en los

criterios contables de la CNBV, las cuales difieren de las establecidas por las

NIF.

2.3 Relación de las NIF con las US GAAP

Existe una amplia relación entre las NIF emitidas por el CINIF en México y las

Generally Accepted Accounting Principles2 (US GAAP) emitidas por el

International Accounting Standards Board (IASB) dentro de los Estados

Unidos de América, una de las principales relaciones que existen entre estas

dos, es que ambas son Normatividades que se dedican a regular la

información financiera dentro del País al que pertenecen.

2 Principios de contabilidad generalmente aceptados.

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112

La relación más importante que hay entre ambas es la homologación que

existe entre ellas, es decir, que ambas pueden ser entendibles y legibles de

manera fácil al presentar su información dentro del otro país.

Todo esto comenzó cuando México decidió participar en el Tratado de Libre

Comercio (TLC) con sus países vecinos que son Estados Unidos de América y

Canadá, este hecho fue muy importante ya que muchas Empresas Mexicanas

comenzaron a invertir dentro de los Estados Unidos y viceversa.

Al invertir o asociarse una Empresa Mexicana dentro de territorio de los

Estados Unidos o viceversa, estas deben de presentar la información

financiera dentro de las Normas que regulen al país al que se van a enviar,

esto es con el fin de que dicha información pueda ser comparable dentro del

otro país y con ello realizar un análisis correcto de la misma que permita una

buena toma de decisiones, ya que como se mencionó antes este es el

principal objetivo de la información financiera.

Es importante mencionar que las NIF y las US GAAP tienen muchos aspectos

similares en cuanto a la forma de regular la información financiera dentro del

país al que regulan, pero también es importante mencionar que existen

diferencias muy marcadas entre ambas, y a continuación se mencionarán

algunas similitudes como diferencias que existen entre ambas.

2.3.1 Presentación de estados financieros

Dentro del marco normativo de ambas los componentes de los estados

financieros incluyen al menos el balance general, el estado de resultados y el

estado de flujo de efectivo, ambas normas tienen conceptos similares en

cuanto a la importancia relativa y la consistencia, conceptos que las

empresas deben de considerar al momento de emitir sus estados financieros.

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113

2.3.1.1 Periodos financieros

- US GAAP, por lo general se presentan estados financieros comparativos,

pero en ciertas ocasiones se presentan por un solo ejercicio.

- NIF, los estados financieros y sus notas deben ser presentados de manera

comparativa al menos con el periodo anterior.

2.3.1.2 Formato del balance general y del estado de resultados

- US GAAP, no existe algún requisito en particular para preparar el balance

general y el estado de resultados.

- NIF, Dentro de la NIF A-5 se establecen algunas reglas de presentación

necesarias para cada uno de los rubros que deben de ser presentados tanto

dentro del balance general como del estado de resultados.

2.3.1.3 Presentación del impuesto diferido

- US GAAP, Los impuestos diferidos se presentan como circulante o no

circulante dependiendo de la naturaleza del activo o pasivo que le da origen.

- NIF, Los impuestos diferidos solo se presentan como no circulantes.

2.3.1.4 Estado de resultados: clasificación de gastos

- US GAAP, Las empresas deben de presentar sus costos y gastos en base a

su función.

- NIF, Se establecen dos tipos de formatos: por función y por naturaleza, y a

su vez también se pueden combinar.

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114

2.3.2 Consolidación, contabilidad para negocios conjuntos

Bajo ambas normatividades la determinación de si las compañías

controladoras deben o no consolidar a sus compañías subsidiarias o afiliadas

se basa en el principio de control, ya que por lo general todas las subsidiarias

sujetas al control de la controladora deben consolidarse bajo ambas

normatividades.

2.3.2.1 Combinación de Estados Financieros

- US GAAP, la combinación de estados financieros se permite en algunas

circunstancias excepcionales.

- NIF, permite presentar estados financieros combinados de un grupo de

afiliadas.

2.3.2.2 Preparación de estados financieros consolidados

- US GAAP, se requiere, aunque hay algunas excepciones para ciertas

empresas en específico.

- NIF, se requiere, pero existe una exención para compañías informantes que

son controladas al 100% o menos, siempre y cuando cumplan condiciones

establecidas.

2.3.3 Inventarios

Dentro de ambas normatividades, los inventarios están basados en que la

base primaria para la contabilidad de los inventarios es el costo, así mismo

ambas normas definen a los inventarios como un activo que se conserva

para su venta dentro del curso normal de negocios, o para el consumo de los

mismo en la producción de viene y servicios.

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115

2.3.3.1 Métodos de costeo

- US GAAP, el método UEPS (Ultimas Entradas, Primeras Salidas) se

considera aceptable.

- NIF, A partir de los ejercicios comenzados el 1° de Enero de 2011, el

método UEPS ya no se considera aceptable.

2.3.3.2 Valuación

- US GAAP, los inventarios se registran al costo o valor de mercado, el que

resulte menor de los dos.

- NIF, los inventarios se registran al costo o valor neto de realización, el que

resulte menor.

2.3.4 Activos de larga duración

Ambas normatividades esperan que la propiedad, planta y equipo sean

utilizados durante más de un ejercicio, así también hablan de determinar la

depreciación de los mismos en forma sistemática

1.3.4.1 revaluación de activos

- US GAAP, no se permite la revaluación.

- NIF, no se permite la revaluación a valor razonable.

2.3.4.2 Depreciación de componentes de Activos

- US GAAP, se permite la depreciación de componentes, mas no es común.

- NIF, a partir del 1° de Enero de 2012, se requiere depreciar por separado si

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116

los componentes de un activo tienen patrones de beneficio diversos.

2.3.5 Arrendamiento

Ambas normas clasifican los arrendamientos como capitalizables, y así

mismo abordan la forma de contabilizarlos desde la perspectiva del

arrendador y del arrendatario.

2.3.5.1 Arrendamiento de terreno y edificio

- US GAAP, el arrendamiento de terreno y edificio que transfiera la propiedad

al arrendatario, o bien que ofrezca una opción de compra a precio reducido,

deberá clasificarse como capitalizable, independientemente del valor del

terreno y del edificio.

- NIF, El terreno y el edificio se analizan por separado, con el fin de evaluar

todos los indicadores.

2.3.6 Provisiones y contingencias

Dentro de ambas normas se establecen las disposiciones generales para el

reconocimiento y valuación de provisiones y contingencias dentro de los

estados financieros de una compañía.

2.3.6.1 Provisiones descontadas a valor presente

- US GAAP, las provisiones pueden descontarse solo en los siguientes casos:

a) Cuando el monto del pasivo y los momentos de pago sean fijos o

puedan determinarse confiablemente.

b) Cuando la obligación es calculada a valor razonable.

- NIF, las provisiones deben registrarse por una cantidad equivalente a la

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117

mejor estimación a la fecha del balance general del desembolso necesario

para liquidar la obligación para transferir la obligación a un tercero.

2.3.6.2 Revelación de pasivos contingentes

- US GAAP, no existe una disposición referente a la posibilidad de revelación

reducida.

- NIF, si la revaluación normal requerida tuviera efecto negativo en la

entidad en caso de disputa con otra parte respecto de un pasivo contingente,

se permite reducir el detalle en la revelación.

2.3.7 Reconocimiento de ingresos

El reconocimiento de los ingresos bajo US GAAP está sujeto a la terminación

del ciclo de ingresos y a la recuperación de los activos relacionados con dicho

ciclo, el ingreso se reconoce hasta que se devenga y se gana.

- US GAAP, Para reconocer el ingreso se requieren algunos puntos que son:

a) Que la entrega se haya llevado a cabo, es decir, que los riesgos y

beneficios de la propiedad se hayan transferido.

b) Exista una clara evidencia de la venta.

c) El pago sea fijo o determinable.

d) Exista una seguridad razonable de recuperación.

- NIF, Dentro de las NIF no existe una norma en particular que regule el

reconocimiento de los ingresos.

Estas son algunas de las similitudes y diferencias de algunos de los rubros de

los estados financieros, es importante señalar que aparte de las mencionadas

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118

anteriormente existen más, tanto similitudes como diferencias.

Como se puede observar ambas normas manejan conceptos muy similares,

además de que las diferencias que llegan a existir entre ellas son en varias

ocasiones por la presentación de los rubros dentro de los estados financieros,

y en menor cantidad lo es por la revelación de los mismos, por lo cual se

puede establecer que ambas son muy similares en cuanto a las disposiciones

que manejan para la elaboración de la información financiera dentro de los

estados financieros que ambas toman en cuenta.

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119

3 CAPÍTULO 3

TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS NIF D-3 Y

NIF D-4

3.1 Generalidades de la NIF D-3

Dentro de este trabajo de investigación se hace énfasis en la Serie D Normas

Aplicables a Problemas de Determinación de Resultados y específicamente a

dos las NIF D-3 y D-4, pero en este momento solo se profundizará la NIF D-3

y sus principales particularidades.

La NIF D-3 tiene por nombre Beneficios a los Empleados, y como cualquier

NIF tiene un objetivo en particular y está estructurada de tal forma que

pueda atender los temas y necesidades relacionadas con los beneficios a los

empleados.

“Esta Norma tiene por objeto establecer las normas de valuación,

presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los

estados financieros de una entidad de los beneficios que ésta otorga a sus

empleados. La NIF D-3 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el

Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2014, estableciendo su entrada

en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1° de enero de

2016, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de

2015.” (Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de

Información Financiera, A.C., 2015)

La NIF D-3 en términos generales está compuesta de la siguiente manera:

Introducción

Objetivo

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120

Alcance

Definición de términos

Normas de valuación

Normas de presentación

Normas de revelación

Vigencia

Transitorios

Apéndice A Guías de aplicación

Apéndice B Guías adicionales de aplicación

Apéndice C Guías de implementación

Apéndice D Diagramas para identificar como reconocer los beneficios a

los empleados

Apéndice E Bases para Conclusiones

A continuación se mencionan cada una de estas partes de manera general

antes de entrar de lleno en materia de seguridad social.

3.1.1 Introducción

En esta sección se presentan las razones para emitir una NIF D-3 la cual

como las demás NIF tiene como prioridad alcanzar estándares

internacionales de aplicación, así mismo, también menciona los principales

cambios que esta NIF tiene en comparación con pronunciamientos anteriores

dedicados a temas relacionados con los empleados de una compañía.

3.1.2 Objetivo

“Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene por objeto establecer las

normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial

y posterior en los estados financieros de una entidad de los beneficios que

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121

ésta otorga a sus empleados.” (Consejo Mexicano para la Investigación y

Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., 2016)

3.1.3 Alcance

El alcance que persigue la NIF D-3 es muy claro, y es que nos menciona que

debe de aplicarse de manera general en todas las entidades económicas que

tengan en sus filas trabajadores, el alcance en sí de esta NIF es el siguiente:

“Esta NIF debe aplicarse por todo tipo de entidades que emitan estados

financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los

usuarios y objetivos de los estados financieros, y que devengan obligaciones

en su calidad de patrones por beneficios a los empleados, excepto las

relacionadas con las compensaciones basadas en acciones de la misma

entidad otorgadas a sus empleados, las cuales son materia de la NIF D-8,

Pagos basados en acciones.” (Consejo Mexicano para la Investigación y

Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., 2016)

3.1.4 Definición de términos

Dentro de esta parte de la NIF D-3 se definen de manera precisa y concreta

cada uno de los términos utilizados dentro de la misma, esto es con la

finalidad de hacer del conocimiento de cada uno de los usuarios de la

información a que se refiere cada uno de los conceptos establecidos en esta

NIF.

Esta parte es muy importante ya que de estos conceptos parte en gran

medida lo que abarca la NIF D-3, estos conceptos son la esencia

fundamental de la NIF D-3 y es que a partir de aquí se entra a la parte del

marco teórico de esta NIF del cual se empezara a abrir un panorama más

amplio y claro acerca de lo que esta NIF nos quiere impartir en cuanto al

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tema de los empleados dentro de una compañía.

3.1.5 Normas de valuación

En esta parte se encuentra desde que momento se debe de reconocer un

pasivo por los Beneficios que se les darán a los empleados, es decir, saber

cuándo la compañía debe reconocer para con sus empleados las obligaciones

de retribuir los beneficios que les corresponden.

Según la NIF D-3 los beneficios a los trabajadores se clasifican del siguiente

modo:

a) Beneficios directos a corto plazo.

b) Beneficios directos a largo plazo.

c) Beneficios por terminación.

d) Beneficios post-empleo.

3.1.6 Normas de presentación

Este apartado de la NIF menciona en qué estado financiero y en que rubro de

los estados financieros debe presentarse la información relacionada con los

beneficios a los empleados, esto es con el simple objetivo de que cada una

de las compañías que deba de proporcionar estos beneficios a sus empleados

al momento de determinarlos los presente de manera correcta dentro de los

estados financieros y de esta forma su información financiera sea la correcta.

3.1.7 Normas de revelación

Estas normas como su nombre lo indica de revelación, nos indican cómo

deben de revelarse las notas a los estados financieros referentes a los

beneficios a los empleados, dichas normas deben de redactarse de manera

precisa y clara para que de ellas se obtengan las explicaciones exactas.

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123

3.1.8 Vigencia

Dentro de este rubro se señala en qué momento la NIF entró en vigor la

aplicación de la NIF D-3, la vigencia de esta NIF es la siguiente:

“Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que

se inicien a partir del 1º de enero de 2016, permitiéndose su aplicación

anticipada a partir del 1º de enero de 2015. Queda sin efecto la NIF D-3

anterior que fue vigente a partir de 2008.” (Consejo Mexicano para la

Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., 2016)

3.1.9 Transitorios

Dentro de esta parte se encuentran algunos aspectos generales de la NIF D-

3, los cuales pueden ser de normatividades anteriores o de la normatividad

actual que se basan al ámbito de los beneficios a empleados.

3.1.10 Apéndices del A al E

Son en su mayoría guías que tienen como principal objetivo facilitar a los

usuarios y compañías la aplicación de la NIF D-3 y de cada uno de los

conceptos que dentro de ella se manejan.

En definitiva, la NIF D-3 es de suma importancia dentro de cada una de las

Compañías que cuenta con empleados, ya que esta NIF da la pauta del cómo

se deben de llevar a cabo de manera correcta tanto la valuación,

presentación y revelación de cada uno de los conceptos relacionados a los

beneficios a empleados dentro de la contabilidad.

Como ya se comentó anteriormente la NIF D-3 Beneficios a los empleados se

enfoca como su nombre lo dice en los beneficios que una persona como

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subordinado de una compañía tiene derecho a exigir o a recibir por parte de

su patrón.

Esta NIF está ligada de manera directa con el ámbito de la seguridad social,

ya que al igual que la NIF D-3, la seguridad social se preocupa porque el

trabajador dentro de una compañía reciba los derechos que por ley le

corresponden.

La relación que la NIF D-3 tiene con la seguridad social es muy amplia, ya

que la NIF maneja varios conceptos importantes relacionados en materia de

seguridad social, a continuación se enumeran los más importantes.

Dentro de las Normas de Valuación de la NIF D-3 se manejan conceptos muy

importantes que repercuten de manera directa en lo que son los beneficios

que una persona como empleado tiene derecho a recibir.

El primer concepto que se maneja dentro de este apartado de normas de

valuación y uno de los más importantes es el de que son los beneficios a los

empleados, para la NIF los beneficios a los empleados son todos aquellos que

se otorgan al personal de una entidad económica, los cuales incluyen toda

clase de remuneraciones que se devengan a favor del empleado y/o sus

beneficiarios a cambio de los servicios recibidos del empleado o por el

término de la relación laboral.

Los beneficios que maneja la NIF son los siguientes:

Beneficios directos a corto plazo

Beneficios directos a largo plazo

Beneficios por terminación

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Beneficios pos-empleo

Estos son los cuatro beneficios que maneja la NIF D-3, los cuales tienen una

relación muy importante con lo que conocemos como seguridad social, a

continuación se darán a conocer cada uno de ellos.

3.1.10.1 Beneficios directos a corto plazo

Estos beneficios son los que la compañía espera pagara a sus empleados en

un periodo de tiempo menor o igual a un año, estas son remuneraciones que

se otorgan y se pagan regularmente al empleado durante su relación laboral

dentro de una compañía.

Figura 2. Beneficios a corto plazo (Elaboración Propia).

Beneficios Directos a Corto Plazo

Sueldos y salarios

Tiempo Extra

Comisiones

Premios

Gratificaciones

Anuales

Vacaciones

Prima Vacacional

Prima Dominical

Aportaciones a

Instituciones de

Seguridad Social

Ausencias por

Enfermedad

Atención Médica

Becas

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126

Todos estos conceptos tienen una relación muy directa dentro del ámbito de

la seguridad social, ya que como se aprecia todos son remuneraciones o

prestaciones que se pueden tanto entregar directamente al empleado o de

igual forma se pueden entregar a algún beneficiario del mismo.

Estas remuneraciones tienen en común como ya se dijo anteriormente que

se pagaran en un periodo no mayor a un año, ya que son prestaciones o

remuneraciones que un empleado tienen derecho a recibir dentro de la

Entidad económica por el tiempo que labore dentro de la misma.

3.1.10.2 Beneficios directos a largo plazo

Estos beneficios son los que la compañía espera pagar al empleado después

de un periodo de 12 meses, y estas al igual que los beneficios a corto plazo,

son remuneraciones que se otorgan y pagan regularmente al empleado

durante su relación de trabajo.

Algunas de estas remuneraciones son las mostradas en la Figura 2.

Figura 3. Beneficios a largo plazo (Elaboración Propia).

Beneficios a Largo Plazo

PTU Diferida

Ausencias Compensadas

(Becas o estudios en el extranjero)

Bono por Antigüedad

Subsidios por invalidez e incapacidad

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Dentro de los beneficios a largo plazo podemos observar que algunos

conceptos tales como subsidios o bono por antigüedad tienen una estrecha

relación en materia de seguridad social, ya que estas son remuneraciones

que un trabajador tiene derecho a percibir.

Estas remuneraciones como ya se había hecho mención antes, solo las podrá

obtener el trabajador después de un periodo de doce meses dentro de la

compañía en donde labora.

3.1.10.3 Beneficios por terminación

Estos beneficios tienen su origen al momento de que la relación laboral

trabajador patrón termina, en sí, los beneficios por remuneración son

remuneraciones no acumulativas que se otorgan y pagan como consecuencia

del término de la relación laboral.

Los beneficios por terminación se otorgaran al trabajador en el momento de

que este termine la relación de trabajo con la compañía, es importante

mencionar que estos beneficios aplican antes de que un trabajador llegue a

la edad de jubilación.

Un beneficio por terminación y tal vez el más claro y preciso, es el finiquito

que recibirá el trabajador por el tiempo que este laboro dentro de la

compañía, al igual que los demás beneficios este es un derecho que tiene el

trabajador y el cual es exigible al igual que los demás.

Básicamente a esto se refiere el beneficio por terminación, son retribuciones

que un trabajador tiene derecho a percibir por los años que laboro dentro de

una compañía.

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128

Es clara la importancia del emitir una NIF con las reglas para realizar el

registro contable de los beneficios.

3.1.10.4 Beneficios post-empleo

Estos se refieren a beneficios que el trabajador va acumulando a lo largo de

su estadía dentro de la compañía, son remuneraciones acumulativas que

generan beneficios futuros a los empleados que otorga la entidad a cambio

de los servicios actuales del empleado.

Algunas de estas remuneraciones son las que se muestran en la Figura 3:

Figura 4. Beneficios a post-empleo (Elaboración Propia).

Beneficios post-

empleo

Planes de pensiones por Retiro

Planes de pensiones

por Jubilación

Primas de antigüedad

Pagos por Indemnizacio

nes

Pagos por Liquidaciones

Seguros de Vida

Beneficios por

Invalidez o incapacidad

Beneficios por

Fallecimiento

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Estos beneficios post-empleo pueden ser de naturalezas totalmente distintas

para su reconocimiento, además de que también estos beneficios pueden

pagarse de varias formas como lo son en efectivo, en especie, con la

prestación de servicios o con el otorgamiento de créditos con tasas

preferenciales.

Cuando un empleado reúne los requisitos establecidos en el plan de

beneficios post-empleo para obtener el derecho de recibir los beneficios, se

considera que ya obtuvo la condición de elegibilidad, la cual puede adquirir

antes de la edad de retiro esto siempre y cuando las características del plan

de beneficios lo estipulen.

Existen dos planes de beneficios post-empleo, los cuales son:

a) Planes de contribución definida

b) Planes de beneficio definido

3.1.10.4.1 Planes de contribución definida

Son planes en los cuales la entidad aporta montos o porcentajes

preestablecidos a un fondo de inversión determinado y en el que los

beneficios a los empleados consistirá en la suma de las mismas aportaciones,

es importante señalar que la entidad no tiene obligación legal o asumida de

realizar aportaciones adicionales.

3.1.10.4.2 Planes de beneficio definido

Son planes en los que la responsabilidad de la entidad termina hasta la

liquidación de los beneficios y cuyos montos se determinan con base en una

formula o un esquema establecido en el mismo plan de beneficios.

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130

En si esto es lo más importante de la NIF D-3 en cuanto a su relación en

Materia de seguridad social, en los temas siguientes se abordara el

tratamiento tanto Contable como Fiscal que se le da a esta NIF dentro del

ámbito de la seguridad social.

3.2 Tratamiento contable de la NIF D-3

El efecto de la globalización económica ha llevado a buscar diversos

mecanismos para unificar criterios y homogenizar el reconocimiento contable

de los beneficios que las compañías otorgan a su personal. Durante los

últimos años, los distintos principios de contabilidad han sufrido cambios

estructurales que han afectado directamente el cálculo, la presentación y la

revelación de los pasivos laborales en los estados financieros.

Como es sabido, hasta el cierre del 2007 varias empresas mexicanas hacían

el registro contable de sus obligaciones laborales de acuerdo con lo

establecido en el Boletín D-3 “Obligaciones Laborales”, publicado en el año

1997 y modificado en diciembre del 2003. Algunas compañías en cambio,

requerían el cálculo actuarial de sus pasivos de acuerdo a lo establecido por

los principios americanos, FAS 158, 132, 112, 106, 88 y 87. Usualmente, con

la misma información hacían un doble registro, uno con el objetivo de

cumplir con los requerimientos de la contabilidad local y otro para enviar la

información solicitada por su Oficina Corporativa ubicada en el extranjero.

En el caso particular de la NIF D-3 se destaca lo siguiente:

Vigente a partir del 1 de enero de 2016

Aplicación retrospectiva

Modifica la clasificación de algunos conceptos, ratifica y redefine el

tratamiento de algunos otros.

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Modifica las bases para identificar cuando los pagos por desvinculación

corresponden a post empleo o terminación.

Modifica y amplía las bases para la determinación de hipótesis

actuariales para la determinación de tasas de descuento.

Las ganancias o pérdidas por modificaciones al plan, reducción de

personal, etc. se registran en resultados.

En relación a lo anterior se expone lo que a continuación se indica:

Distinción de los beneficios por el momento de pago: la NIF clasifica las

obligaciones en función del plazo en el que éstas se ejercerán, motivo por el

cual diferencia claramente a los beneficios por terminación (remuneraciones

que se pagan al término de la relación laboral, ocurridas antes de que el

empleado alcance su edad de jubilación o cumpla con las condiciones de

elegibilidad determinadas por el plan) de los beneficios al retiro (los

provenientes de planes de pensiones, primas de antigüedad e

indemnizaciones, ya sea por jubilación o por retiro sustitutivo de jubilación).

Reconocimiento de la carrera salarial: la NIF d-3 señala la necesidad de

calcular las obligaciones y proyectar los costos futuros de un plan

considerando las posibles promociones del empleado dentro de una

compañía durante sus años de servicio. Este incremento en las obligaciones

deberá reconocerse a través del costo neto del periodo en un plazo máximo

de 5 años.

Reconocimiento de las ganancias o pérdidas actuariales: la NIF D-3 señala

que en el caso de los beneficios por terminación, el reconocimiento de las

ganancias o pérdidas actuariales se haga de forma inmediata en el ejercicio

contable en que éstas se generan. (García, 2008)

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Los componentes de una valuación actuarial bajo lineamientos de la NIF D-3

son los siguientes (Pichardo, 2010):

Costo neto del período. Los componentes de este concepto son:

– Costo laboral

– Costo financiero

– Rendimiento esperado de los activos

– Amortizaciones

Obligación por beneficios proyectados

Obligación por beneficios actuales

Pasivo/activo neto proyectado

Pasivo neto actual

Pasivo adicional

Partidas pendientes de amortizar

– Obligación transitoria

– Servicios anteriores y modificaciones al plan

– Variaciones en supuestos y ajustes por experiencia

Vida laboral remanente promedio de los trabajadores

La citada NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, entrará en vigor a partir del

1° de enero de 2016, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1°

de enero de 2015.

Las obligaciones de beneficios a los empleados, que las empresas deben

valuar actuarialmente y revelar en sus estados financieros, de acuerdo a la

NIF D-3, son las correspondientes a las establecidas por la LFT, Contratos

Colectivos de Trabajo, políticas o acuerdos, ya sean formales o informales,

mediante los cuales la empresa paga a sus empleados en la fecha de

terminación de su periodo de empleo.

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Los beneficios más comunes son:

Pagos por primas de antigüedad por todas las causas atribuibles.

Pagos por indemnizaciones, gratificaciones, compensaciones,

liquidaciones, remuneraciones y cualquier otro concepto que se

otorgue al término de la relación laboral o a partir de ésta.

Planes de pensiones por jubilación, retiro, fallecimiento, invalidez,

que estén establecidos de manera formal, informal como práctica o

derivado de Contrato de trabajo.

Seguros de fallecimiento, invalidez, protección a la salud, beneficios

por supervivencia, cuyo riesgo sea sumido por la entidad económica

que valúa.

Cualquier otro pago o beneficio que la entidad otorgue a sus

empleados o beneficiarios, al término de la relación laboral o a

partir de ésta. (Díaz, 2015)

Algo muy importante que ésta NIF D-3 está incluyendo, son los criterios que

las empresas deben considerar para el reconocimiento del pasivo:

Que exista una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos

por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de

sucesos ocurridos en el pasado.

Que la obligación de la entidad con los empleados sea atribuible a

servicios ya prestados y, por ende, dichos derechos estén devengados.

Que sea probable el pago de los beneficios.

Que el monto de los beneficios pueda ser cuantificado de manera

confiable.

En caso de que ciertos beneficios no alcancen todas las condiciones previstas

en el párrafo anterior, la empresa debe estimar la posible contingencia

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134

acumulada y revelarla.

3.2.1 Criterios para el reconocimiento

Para que una entidad pueda reconocer un activo o más específicamente un

pasivo dentro de su contabilidad, debe de tomar en cuenta algunos aspectos

primordiales para que de esta forma pueda considerar el reconocimiento y la

contabilización de dicho pasivo.

3.2.1.1 Reconocimientos de pasivos

Una entidad reconocerá un pasivo por beneficios a los empleados cuando

este reúna las siguientes características:

Exista una obligación presente, formal (legal o contractual) o informal

(asumida), de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el

futuro como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.

La obligación de una entidad surge cuando los derechos de los

empleados están devengados ya que son atribuibles a:

I. Servicios ya prestados

II. A la posible ocurrencia de un evento

Es probable el pago de los beneficios

El monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable

3.2.1.1.1 Beneficios directos a largo plazo

El monto de la provisión que se debe reconocer, es la Obligación por

Beneficios Definidos (OBD, antes OBP) menos el valor de activos, si los

hubiera, creados para el pago de los beneficios directos a largo plazo.

Beneficios por terminación.

Se divide en:

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1.- Causa: reestructuración. No se requiere valuación actuarial.

2.- Causas distintas a una reestructuración. El monto de la provisión que se

debe reconocer, es la OBD menos el valor de los activos correspondientes, si

los hubiera.

3.2.1.1.2 Beneficios al retiro (Beneficio definido)

Se debe reconocer un pasivo/ (activo) neto proyectado el cual resulta de la

suma algebraica de la OBD, los activos del plan (AP) y las partidas

pendientes de amortizar (PPA). En estas PPA, se incluyen cantidades no

amortizadas del pasivo/ (activo) de transición, servicios anteriores y

modificaciones al plan, así como (ganancias)/pérdidas actuariales. 4

3.2.1.2 Pasivo/ (activo) de transición (PT)

Beneficios directos a largo plazo

En estos beneficios, el PT se tendrá que reconocer de manera inmediata en

resultados en el ejercicio en que se genere.

3.2.1.2.1 Beneficios por terminación

En estos beneficios, el PT se tendrá que reconocer de manera inmediata en

resultados cuando se genere, sin embargo el monto pendiente de amortizar

al 1° de enero de 2008, se deberá reconocer de manera lineal en lo que

resulte menor entre la vida laboral remanente promedio de los empleados y

5 años.

3.2.1.2.2 Beneficios al retiro (Beneficio definido)

Si a la fecha de la entrada en vigor de esta NIF hubiera algún pasivo de

transición pendiente de amortizar, éste se deberá amortizar en lo que resulte

menor entre la vida laboral remanente promedio de los empleados y 5 años.

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Cuando se genere un nuevo pasivo de transición, éste se deberá amortizar

en la vida laboral remanente promedio de los empleados, sin embargo, para

el personal jubilado o el personal que haya alcanzado la condición de

elegibilidad de acuerdo al plan, el PT correspondiente deberá reconocerse

inmediatamente en los resultados del periodo.

3.2.1.3 Modificaciones al plan (MP) (antes servicios anteriores y

modificaciones al plan)

Estas modificaciones son aquellas que incluyen un efecto de manera

retroactiva de los beneficios a los empleados por lo siguiente:

I. La introducción de un nuevo plan de beneficios

II. El retiro de un plan de beneficios

III. Los cambios subsecuentes de los beneficios por pagar en un plan de

beneficios ya establecido

3.2.1.3.1 Beneficios directos a largo plazo

Las MP se reconocen de manera inmediata en resultados conforme se vayan

generando.

3.2.1.3.2 Beneficios por terminación

En estos beneficios las MP se tendrán que reconocer de manera inmediata en

resultados cuando se generen, sin embargo los montos pendientes de

amortizar al 1° de enero de 2008, se tendrán que reconocer de manera lineal

en lo que resulte menor entre la vida laboral remanente promedio de los

empleados y 5 años. 5

3.2.1.3.3 Beneficios al retiro (Beneficio definido)

Las modificaciones al plan que se vayan generando, así como el monto

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pendiente de amortizar al 1° de enero de 2008, se seguirán amortizando

como se venía haciendo con el Boletín D-3, es decir, en la vida laboral

remanente promedio de los empleados.

3.2.1.4 Ganancias o pérdidas actuariales (GPA) (antes variaciones

en supuestos y ajustes por experiencia)

Estas se generan u originan por las siguientes causas:

a) Por las tasas inesperadamente altas o bajas de rotación, de mortalidad,

de retiros anticipados o de incremento de salarios para los empleados;

así como, cambios inesperadamente en los beneficios a los empleados

o en los costos de atención médica

b) Por el efecto de cambios de las hipótesis con respecto a las opciones de

pago de los beneficios

c) Por efecto de cambiar hipótesis de las tasas futuras de rotación, de

mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios de los

empleados o de los costos de atención médica cubiertos por el plan

d) El efecto de cambios en la tasa de descuento

3.2.1.4.1 Beneficios directos a largo plazo

Las ganancias o pérdidas actuariales que se generen en el periodo, se

reconocen de manera inmediata en resultados.

3.2.1.4.2 Beneficios por terminación

Las ganancias o pérdidas actuariales que se generan en el periodo, se

reconocen de manera inmediata en resultados. Las GPA pendientes de

amortizar al 1° de enero de 2016, se tendrán que reconocer en los

resultados del ejercicio 2016.

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138

3.2.1.4.3 Beneficios al retiro (Beneficio definido)

En este caso la empresa tendrá que tomar la decisión, a la fecha de entrada

en vigor de esta NIF, de cómo va a reconocer las ganancias o pérdidas

actuariales, y las opciones son:

1.- Reconocer en resultados las que se vayan generando en cada

ejercicio.

2.- Amortizarlas en la vida laboral remanente promedio.

Si se opta por la opción 1, entonces el saldo pendiente al 1° de enero de

2016 se puede reconocer en el ejercicio 2016 o amortizarlo linealmente en 5

años. Si se eligió esta opción y se tiene una ganancia y además se tiene un

PT, entonces la ganancia excedente es la cantidad a reconocer.

Si se opta por la opción 2, se sigue aplicando el mismo procedimiento que

establecía el Boletín D-3.

Una vez elegida la opción, se tendrá que aplicar de manera sistemática todos

los ejercicios.

3.2.1.5 Planes de contribución definida

Los planes de contribución definida son aquéllos en que la entidad acepta

entregar montos de efectivo preestablecidos a un fondo de inversión

determinado y en los que los beneficios del empleado consistirán en la suma

de dichas aportaciones, más o menos las ganancias o pérdidas en la

administración de tales fondos.

3.2.1.5.1 Reconocimiento del pasivo

El reconocimiento del pasivo de un plan de contribución definida, está

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139

determinado por la aportación al fondo para ese periodo.

La valuación de dicho pasivo no requiere ser descontada a valor presente

salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo de

doce meses después de la fecha del balance. En el caso de planes mixtos, la

entidad debe separar el componente de beneficios definidos que hubiere y

darle el mismo tratamiento establecido para un plan de beneficios definidos.

En el caso de que las aportaciones a un plan de contribución definida no se

vayan a realizar en los doce meses siguientes a la fecha del balance en que

se prestaron los servicios correspondientes de los empleados, el monto de

las mismas debe determinarse a valor presente, utilizando para ello una tasa

de descuento en términos nominales.

3.2.1.5.2 Tasa de descuento de los pasivos

Para el caso de los beneficios directos a largo plazo, beneficios por

terminación y beneficios al retiro, las tasas de interés y demás hipótesis

financieras que deben utilizarse en un marco de contabilidad inflacionaria son

las denominadas tasas en términos reales. Sin embargo, si la NIF B-10

faculta la desconexión de un marco de contabilidad inflacionaria, entonces

deben utilizarse tasas y demás hipótesis en términos nominales.

3.2.1.6 Resumen de los principales cambios

Las Obligaciones por Beneficios Actuariales (OBA) ya no se contemplan en

esta NIF y como consecuencia, ya no existe ni pasivo adicional, ni activo

intangible, ni ajuste a capital contable.

Para el caso de retiro, se da la opción de reconocer las ganancias o pérdidas

actuariales conforme se devenguen.

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140

En los beneficios por terminación el pasivo tendrá que reconocerse

directamente en resultados, es decir, no se podrán amortizar ni el pasivo por

servicios pasados, ni las modificaciones al plan, ni las ganancias o pérdidas

actuariales.

Se incorporan los beneficios directos a corto y largo plazo. Dentro de los de

corto plazo se incluye el PTU, entre otros, por considerar que es una

obligación laboral, y dentro de los de largo plazo se incluye, entre otros, la

prima de antigüedad por mortalidad, invalidez, separación voluntaria y

despido. La prima de antigüedad a la jubilación es parte de los beneficios al

retiro.

En una adquisición de negocios, una entidad debe reconocer el activo o

pasivo por beneficios al retiro que surja de la diferencia algebraica entre la

OBD y los AP a la fecha de la adquisición, incluso si la entidad adquirida no

los hubiese reconocido a la fecha de adquisición.

3.3 Tratamiento fiscal de los beneficios a los trabajadores

Dentro de este apartado se abordaran los temas relacionados al Tratamiento

fiscal que tienen los beneficios de los trabajadores, ya que anteriormente se

abordó el tratamiento contable, dentro del ámbito fiscal es importante saber

cómo se interpreta la información referente a los empleados ya que de ahí

parten temas importantes como la deducibilidad y demás conceptos que se

verán a continuación.

3.3.1 Beneficios directos a corto plazo

A continuación se describe el tratamiento fiscal, de los beneficios que la

compañía paga a sus empleados en un periodo de tiempo menor o igual a un

año, las cuales se otorgan y se pagan de manera regular, es decir los

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141

beneficios directos a corto plazo, específicamente: aguinaldo, prima

vacacional y vales de despensa.

El 1° de enero de 2014 entró en vigor la nueva LISR pero tuvo reformas que

fueron publicadas en el DOF el 18 de noviembre del 2015, en la cual se

establecieron nuevas limitaciones a algunas deducciones fiscales, entre ellas

la contenida en la fracción XXX del artículo 28, que establece que no será

deducible 47 o 53% de los pagos efectuados a los trabajadores, los cuales, a

su vez, sean ingresos exentos para los mismos, conforme a lo siguiente:

“Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta

por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos

pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las

prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores

que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio

de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio

fiscal inmediato anterior.” (H. Congreso de la Unión, 2015)

En este sentido, la deducibilidad parcial de los pagos efectuados a los

trabajadores, que a su vez son ingresos exentos para éstos, pueden tener un

impacto económico en los contribuyentes, incrementando su ISR a cargo. En

la exposición de motivos de la LISR, al justificarse la limitante a la deducción

de ingresos exentos para el trabajador, se indica que cuando el trabajador no

paga ISR por los ingresos exentos, y los contribuyentes sí pueden deducir

sus pagos, se presenta un “tratamiento fiscal asimétrico”. (Ramírez & Arvizu,

2015)

De acuerdo con la misma exposición de motivos, los conceptos que estarían

sujetos a la limitante son: la previsión social, cajas y fondos de ahorro,

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142

pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y

dominical, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

(PTU), entre otros.

Por otro lado, en la regla I.3.3.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2014 (RMF-14) se estableció el procedimiento para cuantificar la proporción

de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones y

determinar si en el ejercicio se disminuyeron prestaciones otorgadas a favor

de los trabajadores que, a su vez, sean ingresos exentos, con el fin de

determinar si se aplica el factor 0.53 o 0.47.

Dentro de esta regla se incluyó un listado de 27 erogaciones que, entre

otras, a juicio de la autoridad, se deben considerar para determinar si en un

ejercicio se disminuyen prestaciones otorgadas a los trabajadores.

Cabe señalar que la fracción XXX del artículo 28 citado, hace referencia a las

erogaciones que realice el contribuyente, sobre la que debe definirse qué

parte será no deducible:

Pagos que realice el contribuyente.

Que dichos pagos sean ingresos para el trabajador.

Que el ingreso esté exento para el trabajador

3.3.2 Proporción de ingresos exentos

Conforme a la regla I.3.3.1.16. de la RMF-14, para el ejercicio actual y el

anterior, se debe determinar un cociente de la siguiente forma:

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143

Figura 5. Calculo del cociente de integración de la regla I.3.3.1.16. de la RMF-14

(Elaboración C.P. Juan Fernando Hernández Corvera y L.C. Eduardo García Lara).

Dicha regla establece el procedimiento para determinar si se aplica el factor

0.53 o 0.47 a los ingresos que a su vez sean exentos para el trabajador.

3.3.3 Ingresos exentos para trabajadores

Conforme al artículo 94 de la LISR, se consideran ingresos por la prestación

de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que

deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones

percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Por otro lado, el artículo 93 de la LISR establece los ingresos que no pagarán

ISR (ingresos exentos), entre otros:

Tiempo extra.

Indemnizaciones por riesgo de trabajo.

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios.

Subsidios por incapacidad y becas educacionales.

Previsión social.

Cuota de seguridad social pagada por el patrón.

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144

Cajas y fondos de ahorro.

Gratificación anual (aguinaldo).

Viáticos.

Para cada uno de estos ingresos el mismo ordenamiento establece reglas y

límites para su exención.

La LISR establece, en su artículo 27, ciertos requisitos para las deducciones,

incluidas las que se consideran ingresos exentos para el trabajador, por

ejemplo:

Previsión social: debe otorgarse en forma general.

Vales de despensa a través de monederos electrónicos.

Aportación al fondo de ahorro igual al monto aportado por trabajador.

Límite de 13% del salario del trabajador, sin rebasar 1.3 veces el

salario mínimo (VSM) del área geográfica del trabajador.

Límite de 10 VSM en prestaciones de previsión social otorgada a

trabajadores no sindicalizados.

Además, el artículo 28 de la LISR indica que no son deducibles, incluidas de

igual manera, las que se consideran ingresos exentos para el trabajador,

entre otros, los siguientes:

Pagos de viáticos que excedan los límites establecidos.

Gastos en comedores que no estén a disposición de todos los

trabajadores.

Pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por

la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 o 0.47, al monto de

dichos pagos.

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145

Para efectos de ejemplificar lo anteriormente descrito, se presenta la

determinación de la deducción fiscal para efectos del ISR respecto al rubro

de gratificación anual (aguinaldo), como sigue:

Conceptos e Importes

Salario mínimo para 2015 $70.10

Factor de no deducibilidad aplicable al aguinaldo exento 0.53

Aguinaldo gravado

Aguinaldo pagado al trabajador $5,000.00

- Aguinaldo exento (70.10 x 30) $2,103.00

= Aguinaldo gravado para efectos del ISR $2,897.00

Aguinaldo deducible

Aguinaldo exento $2,103.00

x Factor 0.53 de no deducible ($2,103.00 x 0.53) $1,114.59

= Parte deducible del aguinaldo exento $988.41

+ Aguinaldo gravado por el ISR $2,897.00

= Monto deducible para efectos de ISR del aguinaldo $3,885.41

3.4 Generalidades de la NIF D-4

La NIF D-4 tiene por nombre Impuestos a la utilidad, y esta tiene por objeto

o finalidad establecer las normas que deben seguirse en el reconocimiento de

los impuestos a la utilidad dentro de las compañías. La NIF D-4 fue aprobada

por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en julio de

2007 para su publicación en agosto de 2007, estableciendo su entrada en

vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.

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146

La NIF D-4 en términos generales está compuesta de la siguiente manera:

Introducción

Objetivo

Alcance

Definición de términos

Normas de valuación

Normas de presentación

Normas de revelación

Vigencia

Transitorios

Apéndice A. Determinación del impuesto a la utilidad diferido

Apéndice B. Guías aplicación del método de activos y pasivos

Apéndice C. Consideraciones importantes en la determinación de los

valores fiscales de activos y pasivos

Apéndice D. Revelación de la tasa efectiva de impuesto

Apéndice E. Bases para conclusiones

3.4.1 Objetivo

La NIF D-4 persigue como objetivo principal el siguiente: “establecer las

normas particulares de valuación, presentación y revelación para el

reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido,

devengados durante el periodo contable.”

3.4.2 Alcance

Esta NIF es de carácter obligatorio para todas las compañías que emitan

estados financieros en los términos de la NIF A-3, es decir, dichas compañías

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147

deben hacer el reconocimiento de los impuestos a la utilidad dentro de sus

estados financieros.

3.4.3 Definición de términos

Esta NIF maneja algunos términos básicos dentro de los cuales se hará

mención de los más relevantes:

3.4.3.1 Impuestos a la utilidad

Son el impuesto causado y el impuesto diferido, del periodo llevado a cabo.

3.4.3.2 Impuesto causado

Es aquel impuesto a cargo de una entidad, el cual es atribuible a la utilidad

del periodo y este a su vez es determinado en base a las disposiciones

fiscales vigentes.

3.4.3.3 Impuesto diferido

Es aquel impuesto a cargo o a favor que tiene una entidad, el cual se

atribuye de la utilidad del periodo y este surge de las diferencias temporales,

las pérdidas fiscales y los créditos fiscales con los que cuenta una entidad.

3.4.3.4 Impuesto causado por pagar o por cobrar

Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más

los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este

resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por

pagar; de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.

3.4.3.5 Pasivo por impuesto diferido

Es aquel impuesto a la utilidad pagadero en periodos futuros originado de

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148

diferencias temporales acumulables.

3.4.3.6 Activo por impuesto diferido

Es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros, el cual se

origina de diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por

amortizar y de créditos fiscales por aprovechar, según sea el caso.

3.4.3.7 Diferencia temporal

Es aquella diferencia que se origina entre el valor contable de un activo o

pasivo y el valor fiscal del mismo, el cual a su vez puede ser deducible o

acumulable para efectos fiscales futuros.

3.4.3.8 Crédito fiscal

Dentro de esta norma, el crédito fiscal será aquel importe a favor de la

entidad que pueda ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado,

esto siempre y cuando la entidad tenga la intención de así hacerlo.

3.4.3.9 Tasa de impuesto causado

Es la tasa establecida dentro de las disposiciones fiscales a la fecha de los

Estados Financieros, la cual se utiliza para el cálculo del impuesto causado.

3.4.3.10 Tasa de impuesto diferido

Es la tasa sustancialmente promulgada dentro de las disposiciones fiscales a

la fecha de los Estados Financieros, y se prevé es la tasa que se utilizara

para el cálculo del impuesto que se causara en la revisión de las diferencias

temporales.

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149

3.4.3.11 Tasa efectiva de impuesto

Es la tasa que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (suma

de impuesto causado e impuesto diferido) entre la utilidad antes del

impuesto a la utilidad.

3.5 Tratamiento contable de la NIF D-4

A continuación se abordarán los temas contables dentro de esta NIF, que son

las Normas de Valuación, Presentación y Revelación dentro de los Estados

Financieros.

3.5.1 Normas de valuación

Dentro del proceso del reconocimiento contable de los impuestos a la

utilidad, la compañía esta obliga a determinar el monto de los impuestos

causado y diferido dentro del periodo contable.

El impuesto causado es aquel que se produce dentro del periodo actual de

ciertas operaciones para efectos fiscales. El impuesto diferido corresponde a

operaciones correspondientes al periodo actual contable, pero fiscalmente

son reconocidas en momentos diferentes.

3.5.1.1 Impuesto causado

Este impuesto debe reconocerse como un gasto dentro de los resultados del

periodo, excepto cuando haya surgido de una transacción o suceso que se

reconoce fuera del resultado del periodo, los cuales pueden ser:

En otro resultado integral

Directamente en un rubro del capital contable

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150

3.5.1.2 Impuesto diferido

El impuesto diferido es aquel que se determina sobre las diferencias

temporales que resulten, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, esto es

desde el reconocimiento inicial de dichas partidas y al final de cada periodo.

La suma que resulte de los impuestos diferidos de los tres conceptos antes

señalados corresponde al pasivo o activo que debe ser reconocido por parte

de la entidad.

3.5.1.3 Impuesto diferido derivado de las diferencias temporales

El impuesto diferido derivado de las diferencias temporales debe ser

determinado mediante el método de activos y pasivos.

El método de activos y pasivo es aquel que compara los valores tanto

contables como fiscales de todos los activos y pasivos de una entidad,

derivado de esta comparación surgen las diferencias temporales, las cuales

pueden ser tanto deducibles como acumulables, a estas diferencias les será

aplicada la tasa de impuesto diferido correspondiente, el resultado que se

obtenga corresponderá al saldo del pasivo o del activo por impuesto diferido

al final del periodo.

El valor fiscal de un activo va a depender del tratamiento fiscal al que este

sujeto, por esta razón, para poder determinar los valores fiscales de los

diversos activos de una entidad se debe de seguir algunas mecánicas para

cada caso:

a) Activos contables por deducirse fiscalmente: su valor fiscal es el

importe que será deducido para fines del impuesto a la utilidad de

periodos futuros, esto será cuando la entidad recupere su valor en

libros al venderlos o usarlos; algunos ejemplos son los inventarios y los

activos fijos.

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151

b) Activos contables por acumularse fiscalmente: su valor fiscal es aquel

que resulta de restarle al valor contable del activo el importe que será

acumulado para fines de impuesto a la utilidad de periodos futuros,

como lo es el caso de las cuentas por cobrar derivadas de ingresos

reconocidos contablemente, pero que se acumulan de manera fiscal

hasta el momento de su cobro.

c) Activos sin repercusiones fiscales: son aquellos en los cuales su valor

fiscal es igual a su valor contable.

La aplicación del método de activos y pasivos se ejemplifica con el siguiente

esquema:

Conceptos Valor

Contable

(1)

Valor

Fiscal

(2)

Diferencias

Temporales

(3)=(1-2)

Pasivo/(activos)

por impuesto

diferido

(4)=(3) x tasa

Impuesto diferido

Activos por deducirse

Edificio (neto)

$30,000

$32,000

$(2,000)

($2,000)x28%=($560)

Activos por acumularse

Cuentas por Cobrar

$25,000

$0

$25,000

$25,000x28%=$7,000

Suma activos $55,000 $32,000 $23,000 Pasivo $6,440

Pasivos por deducirse

Provisión por

obligaciones laborales

($7,000)

($0)

($7,000)

($7,000)x28%=($1,960)

Anticipos de Clientes ($4,000) ($0) ($4,000) ($4,000)x28%=($1,120)

Pasivos por acumularse

Ingresos por acumular

(0)

($6,000)

$6,000

$6,000x28%=$1,680

Suma pasivos ($11,000) ($6,000) ($5,000) Activo ($1,400)

Activos netos $44,000 $26,000 $18,000 Pasivo neto $5,040

Tabla 13. Método de activos y pasivos (Elaboración propia).

El valor fiscal de un pasivo va a depender del tratamiento fiscal al que este

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152

sujeto, por esta razón, para poder determinar los valores fiscales de los

diversos pasivos de una entidad se debe de seguir las siguientes mecánicas:

a) Pasivos contables por deducirse fiscalmente y pasivos contables ya

acumulados: su valor fiscal será el que resulte de restarle al valor

contable del pasivo el importe que será deducido o no acumulado para

fines de impuesto a la utilidad de periodos futuros. Ejemplo del

primero, son las provisiones que serán deducibles hasta su pago;

ejemplo del segundo son los anticipos de clientes.

b) Pasivos no contables por acumularse fiscalmente: su valor fiscal es el

importe que será acumulado para fines del impuesto a la utilidad de

futuros, como lo es el costo que se estima fiscalmente sobre cobros

anticipados:

d) Pasivos sin repercusiones fiscales: son aquellos en los cuales su valor

fiscal es igual a su valor contable.

El pasivo por impuesto diferido debe de reconocerse por las diferencias

temporales acumulables, este tipo de diferencias surge cuando:

a) El valor contable de un activo es mayor que su valor fiscal

b) El valor contable de un pasivo es menor que su valor fiscal

El activo por impuesto diferido debe reconocerse por las diferencias

temporales deducibles, este tipo de diferencias surge cuando:

a) El valor contable de n activo es menor que su valor fiscal

b) El valor contable de un pasivo es mayor que su valor fiscal

Es importante mencionar que no se debe determinar impuesto diferido por

aquellas partidas que no afectaran a la utilidad o pérdida neta contable, ni la

utilidad o pérdida fiscal.

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153

3.5.1.4 Impuesto diferido derivado de pérdidas fiscales

El impuesto diferido derivado de las pérdidas fiscales por amortizar debe ser

determinado aplicando a dichas perdidas la tasa del impuesto diferido, dicho

resultado representa el saldo del activo por impuesto diferido al final del

periodo.

3.5.1.5 Impuesto diferido derivado de créditos fiscales

Los créditos fiscales deben ser reconocidos como un activo por impuesto

diferido al momento de ser enterados o liquidados, esto siempre y cuando

sea probable su recuperación contra el impuesto a la utilidad causado y así

mismo que la entidad tenga la intención de recuperarlo.

Algunos conceptos que pueden reconocerse como créditos fiscales son:

Impuesto al activo

Estímulos fiscales

3.5.2 Normas de presentación

Estas normas son aquellas que nos darán la pauta del cómo se deben de

reflejar los beneficios a los empleados dentro de los estados financieros, es

decir, nos indicaran dentro de que rubro deben de presentarse todos y cada

uno de los conceptos relacionados a beneficios a los empleados.

3.5.2.1 Impuesto causado

El impuesto causado debe presentarse dentro del Balance General como un

pasivo a corto plazo, dentro de este importe se debe incluir el impuesto

causado enterado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así

como también los anticipos efectuados, en el caso de que los anticipos fueran

mayores, el importe deberá presentarse como un activo a corto plazo.

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154

Los activos y pasivos por impuesto causado reconocidos dentro del mismo

plazo deben ser compensados en un solo rubro, excepto que:

a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.

b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma

autoridad fiscal.

3.5.2.2 Impuesto diferido

Dentro del Balance General, tanto los pasivos como los activos por impuesto

diferido, en su caso, de las estimaciones para activo por impuesto diferido no

recuperable, deben ser presentados dentro del largo plazo y deben de

compensarse dentro de un solo rubro, excepto que:

a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal

b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma

autoridad fiscal

Ahora, el impuesto diferido del periodo, en su caso, neto de las estimaciones

por impuesto diferido no recuperable y de las cancelaciones de las

estimaciones, debe presentarse:

a) En el Estado de Resultados Integral, si es que está relacionado con la

utilidad o pérdida neta, dicho impuesto debe ser incorporado como un

componente del rubro denominado impuesto a la utilidad.

b) Junto con la transacción o suceso del cual surgió, puede ser dentro de

otros resultados integrales, en el rubro del capital contable o en el

crédito mercantil.

3.5.3 Normas de revelación

Deben de revelarse en notas a los Estados Financieros lo siguiente:

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155

a) La composición del impuesto a la utilidad presentado en el estado de

resultados, desglosando los importes de los impuestos causado y

diferido

b) La integración del impuesto a la utilidad derivado de las operaciones

discontinuadas en el periodo, señalando los impuestos causado y

diferido asociados a:

I. El gasto o ingreso derivado de la discontinuación de operaciones

II. Las actividades del periodo del segmento discontinuado;

c) Las tasas de impuesto causado y de impuesto diferido, en su caso, las

variaciones de dichas tasas durante el periodo y su impacto en el

impuesto a la utilidad del periodo

d) La tasa efectiva de impuesto, así como una conciliación entre ésta y la

tasa de impuesto causado, mostrando las partidas e importes por los

que dichas tasas difieren entre sí

e) Los conceptos e importes de los impuestos causados y diferidos que se

reconocieron fuera de los resultados del periodo, ya sea en otros

resultados integrales directamente en un rubro del capital contable, o

en el crédito mercantil, y los montos por los que se afectaron

f) En el caso de pasivos por impuesto diferido, los conceptos e importes

de las diferencias temporales acumulables más importantes que

originaron dichos pasivos

g) En el caso de activos por impuesto diferido, el importe bruto, el de la

estimación por impuesto diferido no recuperable y la variación de este

último concepto en el periodo, relacionando dichos importes por lo que

se refiere a:

I. Los conceptos de diferencias temporales deducibles más

importantes

II. Las pérdidas fiscales; en este caso, deben mencionarse las

fechas de vencimiento para su aplicación

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156

III. Los créditos fiscales; en este caso, deben mencionarse las fechas

de vencimiento para su compensación

h) El impuesto diferido derivado de los ajustes a valor razonable a los

activos adquiridos y los pasivos asumidos, como consecuencia de las

adquisiciones de negocios efectuadas en el periodo

i) Los pasivos y activos contingentes relacionados con los impuestos a la

utilidad

j) Las cuentas fiscales relacionadas con el capital contable

En si este es el panorama general en cuanto al ámbito contable de la NIF D-4

que lleva por nombre impuestos a la utilidad y dentro de la cual se puede

observar que tiene una gran importancia dentro de la determinación y

presentación de los impuestos diferidos dentro de los estados financieros

emitidos por una entidad a un periodo determinado.

3.5.4 Transitorios

Efecto acumulado de ISR – se requiere reclasificar el saldo a resultados

acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas

integrales que a la fecha estén pendientes de reciclaje.

Reconocimiento inicial – el no reconocimiento del impuesto diferido se

considera un error contable, siempre y cuando se haya tenido obligación de

hacerlo.

En párrafos transitorios se requiere aplicar el método retrospectivo (NIF B-1)

para corregir tal error.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad se

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157

relaciona con la seguridad social toda vez que reubica el tratamiento

contable de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad a la NIF

relativa a beneficios a los empleados (NIF D-3).

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158

CASO PRÁCTICO:

TRATAMIENTO DE LAS NIF D-3 Y D-4 EN MATERIA DE SEGURIDAD

SOCIAL APLICABLE A BENEFICIOS DIRECTOS (AGUINALDO, PRIMA

VACACIONAL Y VALES DE DESPENSA) EN LA EMPRESA GALAF, S.A. DE

C.V.

Antecedentes

La compañía GALAF, S.A. de C.V.3 es una compañía dedicada a la

comercialización de calzado de seguridad industrial, respaldada por el equipo

humano calificado para satisfacer las necesidades de productividad de la

compañía y sus clientes.

Es una compañía 100% Mexicana que surge para dar respuesta a las

necesidades de un mercado en continuo cambio y exigencia, con novedosos

diseños que se rigen bajo los estándares más estrictos de la tecnología y en

armonía con los mejores materiales del mercado.

Fue creada bajo las leyes mexicanas, constituida el 8 de junio de 1999. Su

domicilio se encuentra en Blvd. Mariano Escobedo Nº 424 Ote. Col. San

Nicolás, C.P. 37000 León Guanajuato, sin embargo posee una amplia red de

distribución en todo el país, representada por agentes comerciales en

ciudades como Guadalajara, Guanajuato, Puebla, Morelia, Querétaro, Jalapa,

Mérida, Zacatecas y la Ciudad de México, entre otras.

3 GALAF, S.A. de C.V. es una compañía ficticia, citada en el presente informe para fines

didácticos.

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159

GALAF, S.A. de C.V. cuenta con empleados desde el momento de su

creación, por lo que todas las obligaciones de carácter laboral son asumidas

por la misma.

Misión

Ser una compañía dedicada a la producción de calzado de seguridad

industrial, con el propósito de satisfacer a sus clientes, desarrollando y

mejorando continuamente los productos y el servicio ofrecidos, a través del

equipo humano que vive con pasión el negocio. Cuidando del medio

ambiente, la seguridad industrial y cumpliendo de la ley, en beneficio de sus

colaboradores y de la comunidad.

Visión

Ser una compañía líder en la fabricación de calzado de seguridad industrial

en América Latina, ofreciendo productos innovadores y de buena calidad, a

precios competitivos. Aspirando a gozar del reconocimiento general por el

compromiso con el país, con la comunidad, con los clientes y en especial con

los trabajadores vinculados directa e indirectamente a la operación.

Objetivos estratégicos

Posicionar a la marca dentro del segmento líder del mercado.

Incorporar permanentemente nuevas tecnologías en los procesos

productivos.

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160

Desarrollar y capacitar al personal en todas las áreas, potenciando los

valores de profesionalismo, calidad y servicio.

Crear asociaciones con los mejores Proveedores y clientes del

mercado, para proporcionar valor agregado a los servicios y productos.

Respetar el medio ambiente a través de un desarrollo sostenible en

todas las etapas involucradas en proceso productivo.

Valores

Atención y Servicio al cliente

Cumplir y atender las necesidades del cliente, dándole el mejor de los

servicios.

Calidad y Desarrollo

Estar a la vanguardia en el desarrollo de métodos, pruebas y

proyectos; logrando ser una compañía de punta en la calidad total del

producto.

Productividad

Honestidad e Integridad

Ser personas confiables, eficaces y eficientes.

Plantilla de trabajadores

Al cierre del ejercicio 2015 la compañía GALAF, S.A. de C.V. cuenta con una

nómina de 20 trabajadores, que desempeñan funciones administrativas, de

distribución y ventas, cuya antigüedad oscila entre los 9 y 15 años, como a

continuación se muestra:

No. Nombre Fecha de Ingreso

Área

1 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 15/06/2003 Distribución y ventas 2 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 15/10/2003 Administración 3 CASTRO FELIX HERIBERTO 01/06/2001 Distribución y ventas

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161

No. Nombre Fecha de Ingreso

Área

4 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 01/06/2004 Distribución y ventas 5 GAMBOA VALERIO VICTOR 01/02/2000 Distribución y ventas 6 GARCIA AGUSTIN 15/12/2001 Distribución y ventas 7 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 01/03/2006 Administración 8 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 15/08/2004 Distribución y ventas 9 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 15/06/2003 Distribución y ventas

10 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 15/06/2005 Distribución y ventas 11 MORALES SANTANA MARIA ELENA 15/06/2001 Distribución y ventas 12 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 15/10/2005 Distribución y ventas 13 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 15/10/2000 Administración 14 RENTERIA HERRERA NOEL 15/03/2001 Distribución y ventas 15 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 01/06/2000 Distribución y ventas 16 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 01/02/2000 Distribución y ventas 17 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 01/02/2002 Distribución y ventas 18 TORRES LOPEZ ERICK 15/06/2000 Administración 19 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 01/11/2002 Distribución y ventas 20 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 01/06/2001 Administración

Tabla 14. Plantilla de trabajadores (Elaboración propia).

Condiciones generales de trabajo

Las condiciones generales de trabajo en ningún caso son inferiores a las

fijadas en la LFT, y son proporcionadas siguiendo el principio de igualdad

laboral, sin distinción por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo

religioso o doctrina política.

Jornada de trabajo y tiempo extraordinario

El trabajador desempeña sus servicios en el lugar que para tal efecto le

asignó la compañía, pudiendo la misma cambiar tal asignación conforme a

las necesidades y naturaleza del trabajo.

Para los trabajadores de la entidad se establecen los siguientes horarios:

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162

Para el personal administrativo el horario de trabajo estará comprendido de

las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes con una hora de descanso para

tomar alimentos dentro o fuera del centro de trabajo.

Para el personal del área de distribución y ventas se manejarán 2 horarios

distintos, cada uno con una hora de descanso para tomar alimentos dentro o

fuera del centro de trabajo:

Horario matutino: de las 6:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.

Horario vespertino: de las 13:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes.

Descansos y vacaciones

Los trabajadores tomarán como descanso semanal los sábados y domingos

con goce de salario, así como los días de descanso obligatorio establecidos

en el artículo 74 de la Ley: 1º de enero, el primer lunes de febrero en

conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en

conmemoración del 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el

tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de

diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder

Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Los trabajadores de la compañía disfrutarán de un periodo vacacional, con

goce de salario íntegro, siempre que el trabajador haya laborado en la

compañía un año por lo menos. Cuando haya trabajado un número de días

menor, percibirá la parte proporcional correspondiente por el tiempo que

haya laborado en el año.

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163

La entidad pagará a los trabajadores una prima vacacional que será incluida

en el periodo de pago en el que se cumpla su aniversario, de conformidad

con lo siguiente:

El personal de la compañía recibirá el 35% de prima vacacional.

Gratificación anual

Los trabajadores de la compañía tendrán derecho a percibir por concepto de

aguinaldo el equivalente a 30 días de salario diario integrado, el cual se

pagará en una sola exhibición antes del 20 de diciembre del año

correspondiente.

Los trabajadores que no hayan concluido el año de servicios, tendrán

derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo conforme al

tiempo que hubieren laborado.

Prestaciones de seguridad social

La compañía se obliga a inscribir a todos y cada uno de los trabajadores al

Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual proporcionará directamente,

tanto a los trabajadores asegurados como a sus beneficiarios, los servicios

médicos, medicamento y demás prestaciones contenidas en la LSS.

Terminación de las relaciones de trabajo

La relación de trabajo podrá terminar:

Por mutuo consentimiento de las partes.

Por fallecimiento del empleado.

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164

Por renuncia del trabajador.

Cuando el empleado cumpla con los requisitos para la jubilación.

Por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del empleado,

que haga imposible la prestación del trabajo.

La compañía está obligada a otorgar a los trabajadores las indemnizaciones

aplicables de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 de

la LFT.

Condiciones actuales de la compañía GALAF, S.A. de C.V.

Actualmente la Compañía cuenta con los siguientes beneficios a los

trabajadores como parte de sus políticas:

a) Otorga vacaciones de acuerdo a Ley y antigüedad,

b) Otorga el 25% de prima vacacional, sobre la base de días de acuerdo a

Ley y antigüedad, y

c) Otorga 30 días de Aguinaldo, sobre la base del sueldo diario.

Planteamiento del Problema

Ante la difícil situación del mercado que enfrenta la Compañía, se tiene la

posibilidad inminente de recortar a más del 50% de su plantilla laboral, por

lo anterior consideró que a partir del mes de enero del 2015 reconociera en

sus estados financieros el riesgo laboral.

Las políticas contables que la Compañía decide aplicar para el reconocimiento

y registro de los riesgos laborales son las siguientes:

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165

1. Reconoce un pasivo laboral por prima de antigüedad, con un tope de 2

veces el SMG, para todos los empleados con una antigüedad mayor a

10 años.

2. Reconoce un pasivo laboral correspondiente al 50% de la

indemnización legal, 3 meses de sueldo para cada uno de sus

empleados.

3. Reconoce un pasivo laboral correspondiente al 50% de la

indemnización legal, 20 días por años de servicio.

Con la finalidad de mitigar el impacto que tendría el reconocimiento de los

riesgos laborales, la Compañía tomó la decisión de que a partir del ejercicio

2016 se contratarán los servicios de una empresa dedicada al outsourcing

exclusivamente para la administración de todo su personal. Con esta

estrategia la Compañía espera mantener su Capital de Trabajo, disminuir los

costos, gastos y descartar los riesgos derivados de una relación laboral.

Las condiciones pactadas para el traspaso del personal son las siguientes:

1. Al 31 de diciembre del 2015 liquidar laboralmente a los empleados por

parte de la compañía, bajo los términos establecidos por la Ley;

2. En caso de ocurrir alguna demanda por parte de algún(os)

empleado(s) inconforme(s), indemnizarlo(s) legalmente.

3. La empresa encargada del outsourcing contratará al personal a partir

del 1° de enero de 2016, con las siguientes condiciones laborales:

a) Vacaciones mínimas establecidas por Ley,

b) Prima vacacional del 25%, sobre la base de días de acuerdo a Ley, y

c) Aguinaldo equivalente a 15 días, sobre la base del sueldo diario.

4. Todos los empleados serán contratados por periodos no mayores a 1

año, renovando contrato de forma inmediata.

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166

5. Su salario mensual inicial de contratación será igual al último declarado

por la Compañía más un 5% adicional.

Estados Financieros

Los Estados Financieros de la Compañía GALAF, S.A. de C.V. al 31 de

Diciembre de 2015 son los siguientes:

GALAF, S.A. de C.V.

Estado de posición financiera

Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015

Activo

Circulante

Efectivo

640,021

Cuentas por cobrar:

Clientes

1,656,004

Impuestos por recuperar

435,188

Otros deudores

957,474

Inventario

1,956,275

Pagos anticipados

103,278

Total del activo circulante

5,748,240

Inmuebles y equipo, neto

3,606,562

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167

Impuesto sobre la renta diferido

412,611

Total del activo no circulante

4,019,173

Total del activo $

9,767,413

GALAF, S.A. de C.V.

Estado de posición financiera (continuación)

Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015

Pasivo

Corto plazo

Proveedores

1,547,266

Anticipo de Cliente

325,890

Impuestos por pagar

110,013

Acreedores diversos

766,158

Total del pasivo a corto plazo

2,749,327

Largo plazo

Beneficios a los empleados (1)

452,614

PTU Diferida

70,612

Total del pasivo a largo plazo

523,226

Total del pasivo

3,272,553

Capital contable

Capital social

4,703,466

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168

Reserva legal

212,084

Utilidades acumuladas

2,034,931

Pérdida integral del año

-455,621

Total del capital contable

6,494,860

Total del pasivo y capital contable $

9,767,413

0

GALAF, S.A. de C.V.

Estado de resultado integral

Al 31 de diciembre de 2015

Ventas netas

9,678,323

Costo de ventas (2)

7,012,351

Utilidad bruta

2,665,972

Gastos de operación:

Equipo de transporte

598,610

Planta y distribución

595,201

Gastos de administración (3)

1,853,624

3,047,435

Pérdida de operación

-381,463

Resultado integral de

financiamiento:

Intereses pagados, neto

-335,686

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169

Utilidad (pérdida) cambiaria, neto

601

-335,085

Pérdida antes de impuestos

-716,548

ISR del ejercicio

17,197

ISR Diferido

-210,728

PTU

2,846

PTU Diferida

-70,243

Pérdida neta del año

$ -455,621

Notas a los estados financieros ejercicio 2015:

Estado de posición financiera

Pasivo

(1) Los beneficios a los empleados se registran a corto plazo ya que serán

liquidadas en 2016

Estado de resultado integral

Costo de ventas

(2) Incluye costo de nómina por Distribución y Venta Por $2,813,320.00

anual.

Gastos de administración

(3) Incluye costo de nómina por Administración por $957,356.00 anual.

Del análisis a los estados financieros mostrados anteriormente se realizan las

siguientes consideraciones:

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170

En el estado de posición financiera se puede apreciar que en el rubro de

pasivo a largo plazo se señala el concepto de “Beneficios a empleados” por

un importe de $452,614.00, que corresponde al reconocimiento del riesgo

laboral que GALAF, S.A. de C.V. debe asumir respecto a los trabajadores en

función de su antigüedad.

En relación al estado de resultado integral, se señala el concepto de “Costo

de ventas” que asciende a la cantidad de $7,012,351.00, en el cual se

encuentran registradas las erogaciones en las que GALAF, S.A. de C.V.

incurrió para comercializar el bien objeto de su operación principal.

En dicho importe están incluidos entre otros, los costos por mano de obra en

cantidad de $2,813,319.72 es decir los correspondientes a las obligaciones

laborales de la Compañía, como sueldos y salarios, prestaciones sociales y

aportaciones de seguridad social del personal del área de distribución y venta

que hace posible la comercialización del producto.

*Ver integración de nómina del personal de distribución y ventas en Anexo 1.

Asimismo en el estado de resultado integral, se señala el importe de

$1,853,624.00 por “Gastos de administración”, en el cual se reconocen entre

otros conceptos, el pago de la nómina por $957,356.40 correspondiente al

personal del área administrativa, incluyendo sueldos y salarios, prestaciones

sociales y aportaciones de seguridad social.

*Ver integración de nómina del personal del área administrativa en Anexo 2.

Ahora bien, a continuación se analizará el Impuesto sobre la Renta

correspondiente, de acuerdo a la conciliación contable fiscal aplicada al

ejercicio de 2015.

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171

GALAF SA DE CV Conciliación

Contable Fiscal 2016

ISR

PTU

DIFERIDO

DIFERIDO

Utilidad Contable antes de ISR

(2,629,533)

Mas :

Ingresos Fiscales No

Contables :

Ajuste anual por inflación

Acumulable

Util Fiscal en vta de Activo Fijo

Anticipos de Clientes (65,178)

(65,178)

(65,178)

Total Ing. Fiscales No Contables (65,178)

(65,178)

(65,178)

Mas :

Deducciones Contables No

Fiscales :

Reservas no deducibles (452,614) (9) (452,614)

(452,614)

Depreciación Contable 2,192

Amortización Contable 106,901

Cuentas Incobrables 12,420

12,420

12,420

Prestaciones No Deducibles 830,669 (10)

Gastos No Deducibles 110,709

Total Deduc. Contables No

Fiscales 610,277

(440,194)

(440,194)

Menos :

Deducciones Fiscales No

Contables :

Depreciación Fiscal 3,720

Amortización Fiscal 162,036

Pagos anticipados (20,656)

(20,656)

(20,656)

Total Deduc. Fiscales No Contables 145,101

(20,656)

(20,656)

Menos :

Ingresos Contables No

Fiscales :

Ingresos no acumulables

Provisión de Ingresos (55,600)

(55,600)

(55,600)

Total Ing. Contables No Fiscales (55,600)

(55,600)

(55,600)

Utilidad o Perdida Fiscal (2,173,935)

(429,116)

(429,116)

PTU Disminuible 2,846

Perdidas de ejercicios anteriores

-

Resultado fiscal (2,176,781)

(429,116)

(429,116)

Tasa de I.S.R. 30%

30%

10%

I.S.R. Del Ejercicio

(653,034)

ISR

Corriente

(128,735)

ISR

Diferido

(42,912)

PTU

Diferida

Tabla 15. Conciliación contable fiscal (Elaboración propia)

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172

Nota: Deducciones contables no fiscales

(4) Incluye provisión de contingencia laboral no pagada durante 2015.

ISR Y PTU DIFERIDA

Nómina de la compañía

La compañía GALAF, S.A. de C.V. cuenta con una nómina de 20 empleados

laborando en las áreas de administración, distribución y ventas, actualmente

el monto mensual por dicho concepto asciende a $314,223.00, integrado por

los siguientes rubros:

CONCEPTO IMPORTE MENSUAL

SUELDO:

$ 226,800.00

CUOTAS MENSUALES:

$ 31,963.99

CUOTAS BIMESTRALES:

$ 26,124.94

IMPUESTOS LOCALES:

$ 6,804.00

PROVISIÓN MENSUAL DE PRESTACIONES: $ 22,530.08

PRIMA VACACIONAL: $ 3,630.08

AGUINALDO: $ 18,900.00

TOTAL $ 314,223.01

Tabla 16. Integración de nómina mensual (Elaboración propia).

*Ver integración analítica de nómina en Anexo 3.

Con base en dicho importe mensual, la compañía GALAF, S.A. de C.V. incurre

en un gasto anual acumulado de $3,770,676.00 como se ilustra en la

siguiente gráfica:

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173

Tabla 17. Nómina anual acumulada (Elaboración propia).

Con la finalidad de identificar el importe anual de la nómina correspondiente

a cada una de las áreas indicadas, a continuación se muestra el desglose

correspondiente:

Concepto Importe anual %

Administración 957,356.40 25%

Distribución y ventas 2,813,319.72 75%

Total= 3,770,676.12

Tabla 18. Nómina anual por área (Elaboración propia).

Derivado del análisis a la información financiera presentada al cierre del

ejercicio 2015 por GALAF, S.A. de C.V., se observa que actualmente la

compañía tiene una obligación financiera derivada de los compromisos

laborales contraídos con el personal que opera en la misma.

Asimismo se observa que la nómina correspondiente al área de distribución y

ventas y al área administrativa, representan un 40% y 52% del monto total

de costo de ventas y gastos de administración, respectivamente.

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174

Aunado a lo anterior, para efectos de brindar a la compañía GALAF, S.A. de

C.V. los elementos necesarios para tomar decisiones respecto a mantener los

compromisos laborales derivados de la nómina o transferir los mismos

mediante la contratación de un servicio de outsourcing, a continuación se

muestra la propuesta de trabajo de una empresa dedica a dicha actividad.

Propuesta de outsourcing

La empresa Administración Integral de Personal, S.A. de C.V. prestadora de

servicios administrativos, realizó una propuesta bajo los términos solicitados

por GALAF, S.A. de C.V., ofreciendo los siguientes resultados:

Número de

Trabajadores

Sueldo

mensual

Prestaciones del

empleado

Subtotal

20 238,140.00 72,234.62 310,374.62

Continuación de cuadro anterior…

Porcentaje del

servicio (5%)

Subtotal del

servicio

IVA Total del

servicio

15,518.73 325,893.36 52,142.94 378,036.29

Tabla 19. Propuesta servicio de outsourcing (Elaboración propia).

*Ver información completa de la propuesta realizada por Administración

Integral de Personal, S.A. de C.V. en Anexo 5

Lo anterior debidamente respaldado mediante contrato de prestación de

servicios. Ver anexo 6.

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175

Como se puede apreciar el monto mensual por el servicio de outsourcing

asciende a $378,036.29 dando un monto anual acumulado de

$4,536,435.50, el cual incluye las erogaciones por sueldos y salarios,

prestaciones sociales, aportaciones de seguridad social, porcentaje de

comisión por el servicio de outsourcing y el IVA correspondiente.

Por lo anterior GALAF, S.A. de C.V. reconocería como gasto de

administración los pagos efectuados a la compañía prestadora del servicio de

outsourcing, toda vez que los compromisos y riesgos derivados de la relación

laboral serían transferidos a ésta última.

Al respecto, se realizó un comparativo entre el monto anual de los costos y

gastos en que actualmente incurre la compañía GALAF, S.A. de C.V. por la

nómina correspondiente a los trabajadores contratados al ejercicio de 2015 y

el importe anual por el servicio de outsourcing que pagaría conforme a la

propuesta realizada por la prestadora de servicios Administración Integral de

Personal, S.A. de C.V.

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176

Tabla 20. Comparación entre el pago de nómina y el costo del servicio de outsourcing anual

(Elaboración propia).

En este sentido, si la compañía GALAF, S.A. de C.V. contratara los servicios

de outsourcing, los estados financieros proyectados al cierre del ejercicio de

2016, se verían modificados en los rubros de pasivo a largo, costo de ventas

y gastos de administración como a continuación se muestra:

*Estados financieros 2016, incluye pago de indemnizaciones laborales por

$2,731,382.00

GALAF, S.A. de C.V.

Estado de resultados integral proyectado

Al 31 de diciembre de 2016

Ventas netas

11,130,071

Costo de ventas (1)

7,071,639

Utilidad bruta

4,058,432

Gastos de operación:

Equipo de transporte

688,402

Planta y distribución

684,481

Gastos de administración (2)

5,080,703

6,453,586

Pérdida de operación

-

2,395,154

Resultado integral de financiamiento:

Intereses pagados, neto

-234,980

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177

Utilidad (pérdida) cambiaria, neto

601

-234,379

Pérdida antes de impuestos

-

2,629,533

ISR del ejercicio (3)

ISR Diferido (4)

128,735

PTU

PTU Diferida (5)

-70,612

Pérdida neta del año

$ -

2,687,656

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178

GALAF, S.A. de C.V.

Estado de posición financiera proyectados

Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016

Activo

Circulante

Efectivo

20,890

Cuentas por cobrar:

Clientes

1,904,405

Impuestos por recuperar

219,445

Otros deudores

861,727

Inventario

2,151,903

Pagos anticipados

82,622

Total del activo circulante

5,240,991

Inmuebles y equipo, neto

3,426,234

Impuesto sobre la renta diferido

752,074

Total del activo no circulante

4,178,308

Total del activo $

9,419,299

Pasivo

Corto plazo

Proveedores

1,747,266

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179

Anticipo de Cliente

260,712

Impuestos por pagar

31,259

Contribuciones por pagar (6)

0

Beneficios a los empleados (7)

0

Acreedores diversos (8)

3,572,857

Total del pasivo a corto plazo

5,612,094

Largo plazo

PTU Diferida

0

Total del pasivo a largo plazo

0

Total del pasivo

5,612,094

Capital contable

Capital social

4,703,466

Reserva legal

212,084

Utilidades acumuladas

1,579,310

Pérdida integral del año

-

2,687,656

Total del capital contable

3,807,204

Total del pasivo y capital contable $

9,419,299

Notas a los estados financieros proyectados al ejercicio de 2016:

Estado de resultado integral

Costo de Ventas

(5) Se elimina el costo de la nómina por contratación de servicios de

outsourcing por $2,813,320.00

Se suma pago por indemnización por recisiones laborales $2,031,329.00

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180

Gastos de Administración

(6) Se elimina el costo de la nómina por contratación de servicios de

outsourcing por $957,356.00

Se suma pago por indemnización por recisiones laborales $700,054.00

Se suma gasto por servicios de outsourcing por $3,910,716.00

Impuestos a la Utilidad

(7) No se tiene ISR del ejercicio por deducciones por pagos de

indemnizaciones por $2,731,382.00

(8) Solo se registra ISR Diferido por efecto de partidas temporales

(9) Se elimina el total de la PTU Diferida por no existir relaciones laborales

Estado de situación financiera

Pasivo

(10) Se eliminan registro por Beneficios a los empleados por pago en 2016

(11) Se eliminan registros por Contribuciones al no existir relaciones

laborales

(12) Se incrementa el rubro de Acreedores por financiamiento para pago de

indemnizaciones.

De las modificaciones realizadas a los estados financieros se observa que en

el estado de posición financiera, la compañía GALAF, S.A. de C.V. no

mantiene registros de las obligaciones laborales por los “Beneficios a

empleados” en el rubro de pasivo a largo plazo, ya que todo riesgo laboral es

asumido por la prestadora del servicio de outsourcing.

En cuanto al estado de resultado integral, se aprecia una disminución en el

costo de ventas, derivado de que no se reconoce la mano de obra, y por el

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181

contrario se tiene un incremento en el rubro de gastos de administración a

razón de que se están reconociendo las erogaciones realizadas por el servicio

de administración de personal prestado por Administración Integral de

Personal, S.A. de C.V. durante el ejercicio 2016.

Por otra parte, a continuación se analizará el impacto en la determinación del

resultado fiscal, a través de la conciliación contable fiscal correspondiente:

GALAF SA DE CV Conciliación

Contable Fiscal 2016

ISR

PTU

DIFERIDO

DIFERIDO

Utilidad Contable antes de ISR

(2,629,533)

Mas :

Ingresos Fiscales No Contables :

Ajuste anual por inflación

Acumulable

Util Fiscal en vta de Activo Fijo

Anticipos de Clientes (65,178)

(65,178)

(65,178)

Total Ing. Fiscales No Contables (65,178)

(65,178)

(65,178)

Mas :

Deducciones Contables No

Fiscales :

Reservas no deducibles (452,614) (9) (452,614)

(452,614)

Depreciación Contable 2,192

Amortización Contable 106,901

Cuentas Incobrables 12,420

12,420

12,420

Prestaciones No Deducibles 830,669 (10)

Gastos No Deducibles 110,709

Total Deduc. Contables No

Fiscales 610,277

(440,194)

(440,194)

Menos :

Deducciones Fiscales No

Contables :

Depreciación Fiscal 3,720

Amortización Fiscal 162,036

Pagos anticipados (20,656)

(20,656)

(20,656)

Total Deduc. Fiscales No

Contables 145,101

(20,656)

(20,656)

Menos :

Ingresos Contables No

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182

GALAF SA DE CV Conciliación

Contable Fiscal 2016

ISR

PTU

DIFERIDO

DIFERIDO

Fiscales :

Ingresos no acumulables

Provisión de Ingresos (55,600)

(55,600)

(55,600)

Total Ing. Contables No Fiscales (55,600)

(55,600)

(55,600)

Utilidad o Perdida Fiscal (2,173,935)

(429,116)

(429,116)

PTU Disminuible 2,846

Perdidas de ejercicios anteriores

-

Resultado fiscal (2,176,781)

(429,116)

(429,116)

Tasa de I.S.R. 30%

30%

10%

I.S.R. Del Ejercicio

(653,034)

ISR

Corriente

(128,735)

ISR

Diferido

(42,912)

PTU

Diferida

Tabla 21. Conciliación contable fiscal proyectada (Elaboración propia).

Nota: Deducciones contables no fiscales

(13) Se deduce provisión de contingencia laboral al ser pagadas durante

2016

(14) Existe No deducible 47% sobre prestaciones exentas a los empleados

ISR Y PTU DIFERIDA

Se registra el ISR Diferido, no así la PTU al no existir relaciones laborales

para 2016.

Una vez realizado el análisis del tratamiento contable de los beneficios a

empleados y las obligaciones laborales a largo plazo en función de la

antigüedad del personal, que actualmente tiene establecido la compañía

GALAF, S.A. de C.V. y ser comparado con el tratamiento contable aplicable a

la administración del personal de acuerdo a la propuesta realizada por el

empresa de outsourcing, se procederá a analizar las implicaciones en materia

fiscal de cada esquema.

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183

Para efectos de lo anterior, a continuación se presenta de manera

comparativa la deducción fiscal correspondiente en cada caso:

Deducción fiscal por pago de nómina.

Concepto Importe

deducible

Importe no

deducible

Sueldo 226,800.00

Prima Vacacional 1,923.94 1,706.14

Aguinaldo 10,017.00 8,883.00

Cuotas mensuales 25,571.19 6,392.80

Cuotas bimestrales 20,899.95 5,224.99

Impuestos locales 6,804.00

Total mensual 292,016.09 22,206.93 Tabla 22. Deducción fiscal por pago de nómina (Elaboración propia).

Deducción fiscal por pago de servicios de outsourcing.

Concepto Importe

deducible

Importe no

deducible

Administración de personal (outsourcing)

325,893.36

Total mensual

325,893.36

- Tabla 23. Deducción fiscal por pago de outsourcing (Elaboración propia).

Comparativo de importes deducibles en cada esquema.

Concepto Nómina Outsourcing Diferencia

Total deducible mensual

292,016.09

325,893.36

33,877.27

Total deducible anual

3,504,193.06

3,910,720.26

406,527.20

Acreditamiento anual de IVA N/A

625,715.24

625,715.24 Tabla 24. Comparativo de la deducción fiscal en cada esquema (Elaboración propia).

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184

Al respecto, es evidente que el esquema de administración de personal

mediante la contratación de servicios de outsourcing proporciona a la

compañía GALAF, S.A. de C.V. una deducción fiscal mayor para efectos del

Impuesto sobre la Renta, asimismo le brinda el derecho de acreditar el

Impuesto al Valor Agregado derivado del pago por el citado servicio.

Del análisis realizado anteriormente, se concluye que si la compañía GALAF,

S.A. de C.V. opta por modificar su actual esquema de nómina por la

contratación de los servicios de administración de personal, por una parte el

costo del outsourcing es superior sin embargo las ventajas que le provee son

las siguientes:

1. La Compañía no deberá asumir los compromisos y riesgos laborales que

implica la contratación de personal a largo plazo, por lo tanto en su

estado de posición financiera no tendrá un pasivo sujeto a incremento por

dicho concepto.

2. En virtud de que como ha quedado establecido en el contrato de

prestación de servicios, celebrado entre La Compañía y Administración

Integral de Personal, S.A. de C.V., el proveedor garantiza entre otras

cosas, el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social y

fiscal, mediante la constitución de una póliza de fianza; La Compañía no

funge como responsable solidario de las aportaciones de seguridad social

por el personal presta sus servicios bajo la administración del Proveedor.

3. En relación al numeral anterior, debido a la garantía que el Proveedor

brinda a través de la póliza de fianza, para hacer frente a cualquier

contingencia laboral, La Compañía no tiene la obligación de reconocer

ningún efecto derivado del compromiso laboral adquirido por el Proveedor

respecto al personal contratado.

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185

4. En complemento al numeral anterior, La Compañía no tiene la obligación

de aplicar lo dispuesto en la Norma de Información Financiera D-3

“Beneficios a los empleados”, toda vez que dicha obligación es asumida

por el Proveedor.

5. El costo del outsourcing es 100% deducible para la Compañía a diferencia

de la nómina que sólo es deducible hasta por los montos que no excedan

los límites permitidos por la legislación vigente.

6. El IVA pagado por servicios administrativos se puede acreditar contra el

impuesto causado del periodo.

7. Los beneficios a los trabajadores en una nómina se ven seriamente

afectados por las disposiciones fiscales vigentes en el país. Ante un

escenario donde los sueldos son cada vez más bajos, los pocos incentivos

fiscales merman el incremento de estos. Si el sistema recaudador del país

promoviera el incremento de prestaciones deducibles provocaría un

aumento en los sueldos que impactaría directamente en la calidad de vida

y el poder adquisitivo de los trabajadores del país.

8. Si la Compañía opta por contratar los servicios de administración de

personal, inicialmente deberá realizar un desembolso importante por la

indemnización del personal que al cierre del ejercicio de 2015 tiene

contratado, sin embargo, en lo posterior, únicamente deberá asumir el

costo total de los servicios de outsourcing, que a largo plazo representan

un costo menor que el desembolso inicial.

9. Cabe señalar que el pago por indemnización del personal, que realice la

Compañía al cierre del ejercicio de 2015, no será un evento recurrente,

toda vez que el personal que a partir de 2016 labore en la misma, estará

directamente contratada por el prestador de servicios de outsourcing, por

lo que cualquier responsabilidad por indemnización será asumida por éste

último.

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186

10. La Compañía optimizará sus recursos financieros en el largo plazo al no

tener la responsabilidad de hacer frente a las contingencias laborales que

se incrementan por la antigüedad del personal.

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187

4 CONCLUSIONES

En el presente informe se analizaron a fondo las implicaciones financieras y

fiscales que actualmente tiene una empresa mexicana según las Normas de

Información Financiera y las disposiciones fiscales vigentes en relación a un

esquema de beneficios directos a empleados.

Asimismo se evaluó el tratamiento contable y fiscal de las Normas de

Información Financiera (NIF) D-3 Beneficios a los empleados y D-4

Impuestos a la Utilidad en la empresa ficticia denominada GALAF, S.A. de

C.V. respecto a los beneficios directos (aguinaldo, prima vacacional y vales

de despensa), y se formuló una estrategia para reducir los costos financieros

y fiscales de dicho esquema.

El desarrollo de este informe permitió cuantificar el impacto financiero y

fiscal de un esquema de beneficios directos a empleados, conociendo las

consecuencias contables y fiscales de las obligaciones que debe asumir el

patrón derivadas de una relación laboral, asimismo mediante la formulación

de una estrategia que permitiera la optimización de los recursos financieros

de una empresa fue posible observar las ventajas de sustituir un esquema de

nómina por la contratación de un servicio de outsourcing.

Lo anterior da pauta a que las empresas y demás interesados evalúen la

oferta de las compañías de outsourcing que actualmente existen en el

mercado, para la contratación y administración de personal, y lograr con ello

minimizar los riesgos y posibles contingencias laborales a largo plazo.

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188

RECOMENDACIONES

Del estudio y análisis realizado al tratamiento contable y fiscal de las NIF D-3

y D-4 en materia de seguridad social aplicable a beneficios directos

(aguinaldo, prima vacacional y vales de despensa) en la empresa GALAF,

S.A. de C.V., se realizan las siguientes recomendaciones:

1. Para disminuir el impacto económico derivado de una contingencia

laboral, es recomendable que las empresas transfieran los

compromisos y riesgos laborales a un tercero.

2. Con la finalidad de deducir el 100% del gasto derivado del pago de

nómina y no hacerlo en función a ciertos límites, se recomienda

contratar los servicios de administración de personal.

3. Debido a los elevados costos que implica para el patrón el incremento

de la antigüedad del personal, se recomienda que la contratación sea

por periodos cortos, o bien a través de una prestadora de servicios.

4. Es recomendable la contratación de un servicio de outsourcing para la

administración del personal de una empresa, toda vez que las

implicaciones contables establecidas en la NIF D-3 “Beneficios a los

empleados” serán asumidos por un tercero.

Asimismo, la contratación de un servicio de outsourcing repercute

directamente en los resultados de una empresa, afectando las

partidas sujetas a la aplicación de la NIF D-4 “Impuestos a la

utilidad”.

5. Al contratar los servicios de outsourcing, la empresa debe asegurarse

de que el contrato respectivo incluya la cláusula de creación de una

fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones en materia

de seguridad social y responsabilidad por toda clase de contingencia

laboral.

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193

ANEXOS

Anexo 1. Nómina del personal de distribución y ventas

Mensual Diario

198 CASTRO FELIX HERIBERTO 01/06/2001 11,300 377 413.40 15,650.35

288 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 15/10/2005 9,500 317 347.55 13,219.04

346 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 01/02/2000 12,000 400 439.78 16,623.84

357 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 15/06/2003 10,800 360 395.11 14,974.99

371 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 01/06/2000 12,000 400 439.78 16,623.84

372 RENTERIA HERRERA NOEL 15/03/2001 12,000 400 439.01 16,600.51

377 GAMBOA VALERIO VICTOR 01/02/2000 12,000 400 439.78 16,623.84

381 GARCIA AGUSTIN 15/12/2001 11,300 377 413.40 15,650.35

423 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 15/06/2003 10,800 360 395.11 14,974.99

567 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 15/08/2004 12,000 400 439.01 16,600.51

681 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 01/02/2002 11,300 377 413.40 15,650.35

735 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 01/11/2002 11,300 377 413.40 15,650.35

756 MORALES SANTANA MARIA ELENA 15/06/2001 11,300 377 413.40 15,650.35

776 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 01/06/2004 10,800 360 395.11 14,974.99

782 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 15/06/2005 10,800 360 395.11 14,974.99

169,200.00 234,443.31

2,813,319.72

No.

NóminaNombre

fecha de

ingreso

sueldo Total Gasto

MensualS.D.I.

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194

Anexo 2. Nómina del personal administrativo

Mensual Diario

179 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 15/10/2000 12,000 400 439.7808 16,623.84

182 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 01/06/2001 11,300 377 413.4046 15,650.35

351 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 15/10/2003 10,800 360 395.1123 14,974.99

358 TORRES LOPEZ ERICK 15/06/2000 14,000 467 513.0776 19,329.95

370 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 01/03/2006 9,500 317 346.9452 13,200.57

34,300.00 79,779.70

Total anual= 957,356.44

No.

NóminaNombre

fecha de

ingreso

sueldo Total Gasto

MensualS.D.I.

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195

Anexo 3. Nómina (1/2)

Mensual Diario Días Importe Días Importe 47% ND

1 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 15/10/2000 12,000 400 18 7,200 6.3 2,520 474

2 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 01/06/2001 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474

3 CASTRO FELIX HERIBERTO 01/06/2001 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474

4 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 15/10/2005 9,500 317 16 5,067 5.6 1,773 474

5 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 01/02/2000 12,000 400 18 7,200 6.3 2,520 474

6 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 15/10/2003 10,800 360 16 5,760 5.6 2,016 474

7 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 15/06/2003 10,800 360 16 5,760 5.6 2,016 474

8 TORRES LOPEZ ERICK 15/06/2000 14,000 467 18 8,400 6.3 2,940 474

9 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 01/03/2006 9,500 317 14 4,433 4.9 1,552 474

10 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 01/06/2000 12,000 400 18 7,200 6.3 2,520 474

11 RENTERIA HERRERA NOEL 15/03/2001 12,000 400 16 6,400 5.6 2,240 474

12 GAMBOA VALERIO VICTOR 01/02/2000 12,000 400 18 7,200 6.3 2,520 474

13 GARCIA AGUSTIN 15/12/2001 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474

14 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 15/06/2003 10,800 360 16 5,760 5.6 2,016 474

15 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 15/08/2004 12,000 400 16 6,400 5.6 2,240 474

16 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 01/02/2002 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474

17 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 01/11/2002 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474

18 MORALES SANTANA MARIA ELENA 15/06/2001 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474

19 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 01/06/2004 10,800 360 16 5,760 5.6 2,016 474

20 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 15/06/2005 10,800 360 16 5,760 5.6 2,016 474

TOTALES 226,800 124,460 43,561 9,488

No.días de vacaciones

Nombrefecha de

ingreso

sueldo prima vacacional

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196

Anexo 3. Nómina (2/2)

Días Importe 47% ND

1 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 30 12,000 949 439.7808 1,670.07 1,383.77 360 1,210.00 16,623.84

2 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35

3 CASTRO FELIX HERIBERTO 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35

4 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 30 9,500 949 347.5525 1401.03 1093.57 285 939.44 13,219.04

5 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 30 12,000 949 439.7808 1,670.07 1,383.77 360 1,210.00 16,623.84

6 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 30 10,800 949 395.1123 1,539.77 1,243.22 324 1,068.00 14,974.99

7 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 30 10,800 949 395.1123 1,539.77 1,243.22 324 1,068.00 14,974.99

8 TORRES LOPEZ ERICK 30 14,000 949 513.0776 1,883.88 1,614.40 420 1,411.67 19,329.95

9 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 30 9,500 949 346.9452 1401.03 1093.57 285 920.97 13,200.57

10 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 30 12,000 949 439.7808 1,670.07 1,383.77 360 1,210.00 16,623.84

11 RENTERIA HERRERA NOEL 30 12,000 949 439.0137 1,670.07 1,383.77 360 1,186.67 16,600.51

12 GAMBOA VALERIO VICTOR 30 12,000 949 439.7808 1,670.07 1,383.77 360 1,210.00 16,623.84

13 GARCIA AGUSTIN 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35

14 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 30 10,800 949 395.1123 1,539.77 1,243.22 324 1,068.00 14,974.99

15 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 30 12,000 949 439.0137 1,670.07 1,383.77 360 1,186.67 16,600.51

16 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35

17 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35

18 MORALES SANTANA MARIA ELENA 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35

19 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 30 10,800 949 395.1123 1,539.77 1,243.22 324 1,068.00 14,974.99

20 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 30 10,800 949 395.1123 1,539.77 1,243.22 324 1,068.00 14,974.99

TOTALES 226,800 18,976 31,964 26,125 6,804 22,530 314,223

Total anual= 3,770,676

No. NombreAguinaldo Total Gasto

Mensual

Prov. Mensual

PrestacionesS.D.I.

Cuotas

Mensuale

s

Cuotas

Bimestrales

Impuestos

Locales

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197

Anexo 4. Prestaciones y riesgo laboral (1/3)

Mensual Diario Años Primas Días Importe Días Importe

1 179 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 15/10/2000 12,000 400 15.2 25,609.35 18 7,200 6.3 2,520

2 182 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 01/06/2001 11,300 377 14.6 24,553.82 16 6,027 5.6 2,109

3 198 CASTRO FELIX HERIBERTO 01/06/2001 11,300 377 14.6 24,553.82 16 6,027 5.6 2,109

4 288 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 15/10/2005 9,500 317 10.2 17,192.75 16 5,067 5.6 1,773

5 346 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 01/02/2000 12,000 400 15.9 26,793.95 18 7,200 6.3 2,520

6 351 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 15/10/2003 10,800 360 12.2 20,562.15 16 5,760 5.6 2,016

7 357 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 15/06/2003 10,800 360 12.6 21,124.49 16 5,760 5.6 2,016

8 358 TORRES LOPEZ ERICK 15/06/2000 14,000 467 15.6 26,171.69 18 8,400 6.3 2,940

9 370 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 01/03/2006 9,500 317 9.8 16,561.27 14 4,433 4.9 1,552

10 371 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 01/06/2000 12,000 400 15.6 26,236.22 18 7,200 6.3 2,520

11 372 RENTERIA HERRERA NOEL 15/03/2001 12,000 400 14.8 24,913.35 16 6,400 5.6 2,240

12 377 GAMBOA VALERIO VICTOR 01/02/2000 12,000 400 15.9 26,793.95 18 7,200 6.3 2,520

13 381 GARCIA AGUSTIN 15/12/2001 11,300 377 14.1 23,645.79 16 6,027 5.6 2,109

14 423 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 15/06/2003 10,800 360 12.6 21,124.49 16 5,760 5.6 2,016

15 567 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 15/08/2004 12,000 400 11.4 19,156.31 16 6,400 5.6 2,240

16 681 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 01/02/2002 11,300 377 13.9 23,424.54 16 6,027 5.6 2,109

17 735 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 01/11/2002 11,300 377 13.2 22,166.20 16 6,027 5.6 2,109

18 756 MORALES SANTANA MARIA ELENA 15/06/2001 11,300 377 14.6 24,489.29 16 6,027 5.6 2,109

19 776 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 01/06/2004 10,800 360 11.6 19,502.01 16 5,760 5.6 2,016

20 782 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 15/06/2005 10,800 360 10.6 17,755.08 16 5,760 5.6 2,016

TOTALES 226,800.00 452,330.52 124,460.00 43,561.00

días de

vacacionesAntigüedadNo.

NóminaNombre

fecha de

ingreso

sueldo prima vacacional

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198

Anexo 4. Prestaciones y riesgo laboral (2/3)

Días Importe % Importe % Importe

1 179 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 30 12,000 100% 36,000 100% 121,775

2 182 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 30 11,300 100% 33,900 100% 109,945

3 198 CASTRO FELIX HERIBERTO 30 11,300 100% 33,900 100% 109,945

4 288 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 30 9,500 100% 28,500 100% 64,721

5 346 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 30 12,000 100% 36,000 100% 127,408

6 351 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 30 10,800 100% 32,400 100% 87,998

7 357 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 30 10,800 100% 32,400 100% 90,404

8 358 TORRES LOPEZ ERICK 30 14,000 100% 42,000 100% 145,191

9 370 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 30 9,500 100% 28,500 100% 62,344

10 371 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 30 12,000 100% 36,000 100% 124,756

11 372 RENTERIA HERRERA NOEL 30 12,000 100% 36,000 100% 118,466

12 377 GAMBOA VALERIO VICTOR 30 12,000 100% 36,000 100% 127,408

13 381 GARCIA AGUSTIN 30 11,300 100% 33,900 100% 105,879

14 423 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 30 10,800 100% 32,400 100% 90,404

15 567 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 30 12,000 100% 36,000 100% 91,090

16 681 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 30 11,300 100% 33,900 100% 104,889

17 735 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 30 11,300 100% 33,900 100% 99,254

18 756 MORALES SANTANA MARIA ELENA 30 11,300 100% 33,900 100% 109,656

19 776 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 30 10,800 100% 32,400 100% 83,461

20 782 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 30 10,800 100% 32,400 100% 75,985

TOTALES 226,800.00 680,400.00 2,050,982.47

No.

NóminaNombre

Indemnizacion 3

meses

Indemnizacion 20

díasAguinaldo

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199

Anexo 4. Prestaciones y riesgo laboral (3/3)

Total exenta 47% ND

1 179 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 183,384.70 100,062.80 47,030

2 182 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 168,399.21 95,938.54 45,091

3 198 CASTRO FELIX HERIBERTO 168,399.21 95,938.54 45,091

4 288 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 110,414.21 67,176.79 31,573

5 346 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 190,202.17 104,691.33 49,205

6 351 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 140,959.96 80,342.00 37,761

7 357 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 143,928.87 82,539.20 38,793

8 358 TORRES LOPEZ ERICK 213,362.56 102,260.00 48,062

9 370 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 107,405.56 64,709.44 30,413

10 371 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 186,992.39 102,512.14 48,181

11 372 RENTERIA HERRERA NOEL 179,379.10 97,343.31 45,751

12 377 GAMBOA VALERIO VICTOR 190,202.17 104,691.33 49,205

13 381 GARCIA AGUSTIN 163,425.24 92,390.60 43,424

14 423 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 143,928.87 82,539.20 38,793

15 567 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 146,246.72 74,848.99 35,179

16 681 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 162,213.31 91,526.12 43,017

17 735 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 155,320.44 86,609.43 40,706

18 756 MORALES SANTANA MARIA ELENA 168,045.73 95,686.40 44,973

19 776 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 135,362.83 76,199.73 35,814

20 782 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 126,139.74 69,373.99 32,606

TOTALES 830,668.55

No.

NóminaNombre

Indemnización

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200

Anexo 5. Propuesta servicio de outsourcing (1/2)

Cliente: GALAF, S.A. DE C.V.

No. SDI Total de sueldo

Salario Mensual con

Vales no topados para

IMSS

Prestaciones del empleado Subtotal Porcentaje de Servicio

Subtotal antes del

IVA IVA Total

1.045 %

Importe sueldo

% 5.00%

1

459.89 12,600.00

12,600.00 30.41%

3,831.66 23.73%

16,431.66

821.58

17,253.24

2,760.52

20,013.76

2

433.06 11,865.00

11,865.00 30.41%

3,608.15 23.73%

15,473.15

773.66

16,246.80

2,599.49

18,846.29

3

433.06 11,865.00

11,865.00 30.41%

3,608.15 23.73%

15,473.15

773.66

16,246.80

2,599.49

18,846.29

4

364.08 9,975.00

9,975.00 30.41%

3,033.40 23.73%

13,008.40

650.42

13,658.82

2,185.41

15,844.23

5

459.89 12,600.00

12,600.00 30.41%

3,831.66 23.73%

16,431.66

821.58

17,253.24

2,760.52

20,013.76

6

413.90 11,340.00

11,340.00 30.41%

3,448.49 23.73%

14,788.49

739.42

15,527.92

2,484.47

18,012.39

7

413.90 11,340.00

11,340.00 30.41%

3,448.49 23.73%

14,788.49

739.42

15,527.92

2,484.47

18,012.39

8

536.54 14,700.00

14,700.00 29.16%

4,286.52 22.50%

18,986.52

949.33

19,935.85

3,189.74

23,125.58

9

364.08 9,975.00

9,975.00 30.41%

3,033.40 23.73%

13,008.40

650.42

13,658.82

2,185.41

15,844.23

10

459.89 12,600.00

12,600.00 30.41%

3,831.66 23.73%

16,431.66

821.58

17,253.24

2,760.52

20,013.76

11

459.89 12,600.00

12,600.00 30.41%

3,831.66 23.73%

16,431.66

821.58

17,253.24

2,760.52

20,013.76

12

459.89 12,600.00

12,600.00 30.41%

3,831.66 23.73%

16,431.66

821.58

17,253.24

2,760.52

20,013.76

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201

Anexo 5. Propuesta servicio de outsourcing (2/2)

Cliente: GALAF, S.A. DE C.V.

No. SDI Total de sueldo

Salario Mensual con Vales no topados para

IMSS

Prestaciones del empleado Subtotal Porcentaje de

Servicio

Subtotal antes del

IVA IVA Total

1.045 %

Importe sueldo

% 5.00%

13 433.06 11,865.00 11,865.00 30.41% 3,608.15 23.73% 15,473.15 773.66 16,246.80 2,599.49 18,846.29

14 413.90 11,340.00 11,340.00 30.41% 3,448.49 23.73% 14,788.49 739.42 15,527.92 2,484.47 18,012.39

15 459.89 12,600.00 12,600.00 30.41% 3,831.66 23.73% 16,431.66 821.58 17,253.24 2,760.52 20,013.76

16 433.06 11,865.00 11,865.00 30.41% 3,608.15 23.73% 15,473.15 773.66 16,246.80 2,599.49 18,846.29

17 433.06 11,865.00 11,865.00 30.41% 3,608.15 23.73% 15,473.15 773.66 16,246.80 2,599.49 18,846.29

18 433.06 11,865.00 11,865.00 30.41% 3,608.15 23.73% 15,473.15 773.66 16,246.80 2,599.49 18,846.29

19 413.90 11,340.00 11,340.00 30.41% 3,448.49 23.73% 14,788.49 739.42 15,527.92 2,484.47 18,012.39

20 413.90 11,340.00 11,340.00 30.41% 3,448.49 23.73% 14,788.49 739.42 15,527.92 2,484.47 18,012.39

238,140.00 238,140.00 72,234.62 310,374.62 15,518.73 325,893.36 52,142.94 378,036.29

TOTAL ANUAL= 3,910,720.26 625,715.24 4,536,435.50

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199

Anexo 6. Contrato de prestación de servicios

1. DATOS DE LOS CONTRATANTES

1.1. Nombre del cliente: GALAF, S.A. DE C.V.

1.2. Domicilio cliente: Blvd. Mariano Escobedo Nº 424 Ote. Col. San Nicolás, C.P. 37000, León

Guanajuato.

1.3. RFC Cliente: GAL990608CG2

1.4. Nombre del Proveedor: Administración Integral de Personal, S.A. de C.V.

1.5. Domicilio Proveedor: Av. Bicentenario No. 374, C.P. 37980, San José Iturbide, Guanajuato.

1.6. RFC del Proveedor: AIP0208173P1

2. CONDICIONES COMERCIALES DEL SERVICIO

2.1 Tipo de Servicio

El Proveedor prestará el Servicio de Contratación y Administración de Nómina de Personal Temporal que el Cliente

solicite por escrito, detallando los puestos y funciones requeridas, documento que formará parte de este contrato

como Anexo “A”, con el fin de que dicho personal lleve a cabo la realización de actividades que sean de su

especialidad, las cuales podrán ser de carácter operativo, administrativo o técnico. El Servicio podrá incluir el

Reclutamiento y Selección del personal a contratar por el Proveedor.

2.2 Vigencia

La vigencia del presente contrato será indefinida, hasta que cualquiera de las partes desee darlo por terminado

mediante aviso por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.

2.3 Contraprestación del Servicio de Administración de Nómina

El Cliente pagará al Proveedor el importe de la percepción económica del personal, más el importe

correspondiente de carga social, prestaciones e impuestos, a lo que se le adicionará el 5% por concepto de servicio

y el IVA correspondiente. Si a solicitud del Cliente, el personal del Proveedor labora tiempo extraordinario, días de

descanso, festivos o preste sus servicios el día Domingo, estos conceptos serán pagados por el Cliente al Proveedor

de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, en caso de faltas o incapacidades del personal del

Proveedor o bien, si a solicitud del Cliente se otorga al personal permiso sin goce de sueldo, el Proveedor cobrará al

Cliente únicamente la carga social que en estos casos corresponda pagar conforme a ley. El Cliente deberá notificar

oportunamente al PROVEEDOR las altas, bajas o abandonos de trabajo, con la finalidad de que el Proveedor no

efectúe al personal pagos de salarios adicionales o incurra en notificaciones extemporáneas ante el IMSS, o de lo

contrario el Proveedor cobrará al Cliente las cantidades que se originen por estos conceptos. Asimismo, en caso de

que el Cliente solicite la asignación de personal con sueldos superiores a treinta mil pesos mensuales, o bien

requiera la asignación de abogados o personal con formación profesional en Derecho, en cualquier caso, el

Proveedor cobrará al Cliente las cantidades que en su caso le sean pagadas a dicho personal con motivo de

cualquier queja, reclamación o demanda laboral.

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200

2.4 Contraprestación del Servicio de Reclutamiento

El Cliente pagará al Proveedor el 5% mensual sobre el sueldo bruto de cada empleado reclutado. El Cliente podrá

contratar directamente al personal del Proveedor una vez que hayan pasado al menos doce meses de su asignación,

o de lo contrario el Proveedor cobrará al Cliente el importe establecido en la propuesta de servicio correspondiente

autorizada por el Cliente. Asimismo, las partes convienen que en caso de que el Cliente o alguna de sus filiales o

subsidiarias, desee contratar directamente al personal staff o de la estructura del Proveedor para operar el servicio, el

Cliente deberá notificarlo con 30 días de anticipación, y adicionalmente pagará al Proveedor el importe equivalente a

tres meses de sueldo del personal de que se trate. Para el caso de que el Cliente sea quien efectúe el reclutamiento

del personal a contratar por el Proveedor, y dicho personal no cumpla con las semanas de cotización requeridas por

el IMSS para el pago de las incapacidades prenatal y postnatal, el Proveedor cobrará al Cliente las cantidades que

se originen por estos conceptos.

2.5 Forma de Pago

El Cliente efectuará el pago dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la factura electrónica que reúna todos

los requisitos fiscales aplicables, o de lo contrario el Proveedor cobrará adicionalmente al Cliente un cargo por mora

del 5% mensual sobre el valor total de la factura correspondiente. Una vez que el Proveedor entregue la factura al

Cliente, este último tendrá 5 días para solicitar cualquier aclaración o cambio de la misma, y para el caso de que el

Cliente solicite posteriormente al término señalado alguna reexpedición o cambio en las facturas recibidas, el

Proveedor cobrará al Cliente por este concepto, el 5% del valor total de la factura por servicios que corresponda, sin

considerar el IVA. El plazo para el pago de la contraprestación se contará a partir de la fecha en que la factura

electrónica se encuentre disponible en medios electrónicos, a cuyo efecto bastará con que se avise al Cliente la

emisión de la misma mediante mensaje de datos enviado al siguiente correo electrónico que señala el Cliente para

recibir facturas y documentos:

Las partes acuerdan que el Proveedor por medio de la compañía Circulo de Crédito, S.A. de C.V., Sociedad de

Información Crediticia, podrá revisar periódicamente el historial crediticio del Cliente, y en el supuesto de que este

último llegare a incumplir con su obligación de pago por el objeto del presente contrato, el Proveedor podrá dar aviso

a dicha sociedad para que modifique el historial crediticio. Si el Cliente llegare a presentar alguna inconformidad

motivada con base en su historial crediticio de acuerdo al Artículo 42 de la Ley para Regular las Sociedades de

Información Crecidita, el Cliente podrá interponer una reclamación ante dicha compañía.

2.6 Fianza de Fidelidad

Los empleados del Proveedor asignados al Cliente contarán con la protección de una Fianza de Fidelidad que

ampare los delitos patrimoniales (robo, fraude y abuso de confianza), que su personal cometa en contra del Cliente,

en cuyo caso la Compañía Afianzadora responderá en su caso conforme a los términos y condiciones vigentes

contratados por el Proveedor, cuyo límite máximo de responsabilidad será la cantidad global de $200,000.00 M.N. El

Cliente deberá sujetarse a los procedimientos y requisitos determinados por la Compañía Afianzadora para el caso

de reclamación con el objeto de que esta pueda determinar la procedencia del pago reclamado.

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201

2.7 Seguro de Responsabilidad Civil

Los empleados del Proveedor asignados al Cliente, contarán con la protección de un Seguro de Responsabilidad

Civil que ampare los daños y perjuicios que su personal cause en contra del Cliente, en cuyo caso la Compañía

Aseguradora responderá en los términos y limitantes establecidos en el punto 2.6, y de acuerdo a la legislación

aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en el país, por hechos u omisiones no dolosas causados por

los empleados del Proveedor en el ejercicio de sus funciones, y que causen el deterioro o destrucción de bienes

propiedad del Cliente, quien deberá sujetarse a los procedimientos y requisitos determinados por la Compañía

Aseguradora para el caso de reclamación, con el objeto de que esta pueda determinar la procedencia del pago

reclamado.

3. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

3.1 Temporalidad del personal

El personal del Proveedor no podrá estar asignado por más de un año, por lo que el Proveedor realizará un

procedimiento de sustitución del personal antes de que cumplan el año de asignación. En caso de que el Cliente

solicite que no se aplique dicho procedimiento, pagará al Proveedor el aumento en las prestaciones que se generen

por los años consecutivos de servicio del personal de que se trate, así como las cantidades que en su momento se

generen con motivo de su contingencia laboral.

3.2 Responsabilidad Laboral

El Proveedor asume expresamente el carácter de patrón respecto del personal que asigne al Cliente y se obliga a

sacarlo en paz y a salvo de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instaure dicho

personal. El Proveedor reconoce que es el único patrón del personal asignado al Cliente, por lo que es obligación

exclusiva del Proveedor y por su cuenta, el pago de salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, finiquitos,

IMSS, AFORE, INFONAVIT, y demás obligaciones laborales hacia su personal, quedando el Cliente excluido de

cualquier responsabilidad derivada de estos conceptos. El Cliente se obliga a entregar al Proveedor copia del

documento de alta de su registro patronal ante el IMSS o de cualquier otro documento emitido por este instituto que

contenga o determine su clase y fracción de riesgo, por cada centro de trabajo donde estará asignado el personal del

Proveedor, así también se compromete a notificarle cualquier cambio en dicha clasificación y/o domicilio(s) a efecto

de que el Proveedor realice los ajustes correspondientes en la clasificación de los empleados así como en su caso

en los costos del servicio de administración de nómina. En caso de que el personal del PROVEEDOR presente en

contra del Cliente alguna queja, reclamación, juicio o demanda de carácter laboral, cada una de las partes será

responsable de asumir su respectiva representación y defensa en el asunto, por conducto de sus propios abogados,

siendo responsabilidad del Proveedor sacar en paz y a salvo al Cliente de dichas reclamaciones en términos del

presente contrato. Ninguna de las partes será responsable de las actuaciones o falta de actuación de los abogados

de la otra parte, ni del pago de los gastos y/o honorarios que generen.

3.2.1 Cláusula fiscal

Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes

federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la

vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que EL CLIENTE realice, de

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202

los pagos que haga al Proveedor, las retenciones que le impongan las leyes de la materia. Asimismo deberá

proporcionar al cliente de manera mensual los comprobantes de pago efectuados al Servicio de Administración

Tributaria en cumplimiento al entero de las retenciones realizadas al personal a su cargo

3.2.2 Garantía de cumplimiento del contrato, calidad de los servicios, cumplimiento de obligaciones en materia

de seguridad social, responsabilidad por contingencia laboral y cualquier otra responsabilidad.

El Proveedor, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar

a el cliente, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato

anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, calidad de los

servicios, cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social , responsabilidad por contingencia laboral y

cualquier otra responsabilidad, consistente en:

Póliza de fianza que se constituirá por el 30 % del importe anual del contrato de prestación de servicios, con una

vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más seis meses a partir de que se concluya el servicio, otorgada

por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas y a favor de el cliente.

El Proveedor manifiesta expresamente:

a) Que queda obligado ante el Cliente para responder por la calidad de los servicios, cumplimiento de obligaciones

en materia de seguridad social, responsabilidad por contingencia laboral así como cualquier otra

responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable,

por lo que el cliente podrá exigir al proveedor que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las

reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el proveedor deberá realizar por su cuenta sin que tenga

derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el proveedor no lleve a cabo las correcciones,

reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que

el cliente otorgue al proveedor o en su caso, el acordado entre el proveedor y el cliente, para efectuar las

correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o

podrá llevarlos a cabo el cliente con cargo al proveedor. Si el plazo acordado para la realización de las

correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a

la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y

cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora.

b) Que para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales en materia de seguridad social, el Proveedor

se obliga a proporcionar al cliente, mensualmente los comprobantes de pago realizados al Instituto Mexicano del

Seguro Social en cumplimiento a las cuotas obrero patronales que debiese cubrir, así como las cédulas de

determinación de los mismos.

En caso de que el plazo acordado entre el proveedor y el cliente exceda el periodo de 30 días, el proveedor

quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma al cliente.

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203

c) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el cliente, de desistirse del derecho a compensar

que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en

el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía

otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de el cliente.

d) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la

substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con

relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o

tribunal competente.

e) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto

garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de

Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante

autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión

de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral

correspondiente.

En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a

los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a

la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la

resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.

f) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento, calidad de los servicios, cumplimiento de obligaciones en

materia de seguridad social y fiscal, responsabilidad por contingencia laboral y cualquier otra responsabilidad,

permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la

inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el cliente.

g) Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la

siguiente documentación:

Por Incumplimiento.

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.

2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.

3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.

4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.

5. La rescisión del contrato y su notificación.

6. Copia del finiquito

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204

7. Cuantificación del importe reclamado.

Por la calidad de los servicios.

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.

2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.

3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.

4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos

necesarios de identificación y descripción de la mala calidad de los servicios, así como cualquier otra

responsabilidad relativa a la calidad de los servicios y su cuantificación.

5. Copia del escrito donde se reclama al fiado por la mala calidad de los servicios.

Por incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.

2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.

3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.

4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos

necesarios de identificación y descripción del incumplimiento a los pagos en materia de seguridad social.

5. Notificación del Instituto Mexicano del Seguro Social al Cliente por incumplimiento de pago por parte del

Proveedor, siempre que se hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y

éste no lo hubiera atendido.

Por responsabilidad derivada de contingencia laboral.

1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.

2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.

3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.

4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos

necesarios de identificación y descripción de la contingencia laboral.

5. Documentos relacionados al control de asistencia, desempeño de funciones y cumplimiento de

estándares de calidad del personal contrato por el Proveedor

Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el proveedor deberá verificar la autenticidad de la

misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que el cliente detecte que una garantía es apócrifa, se dará

aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el

proveedor a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.

3.3 Relación de Trabajo

Durante la prestación del servicio contratado, las partes acuerdan que cumplirán con las condiciones establecidas en

el Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y para caso de que por causas imputables al Proveedor se incumpla

con esas condiciones, el Proveedor se obliga a sacar en paz y a salvo al Cliente de cualquier demanda o

reclamación que el personal del Proveedor o las autoridades competentes presenten en contra del Cliente, y en su

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205

caso, a indemnizarlo por los daños y perjuicios que se generen, previa acreditación judicial de los mismos. Asimismo,

ambas partes convienen que cumplirán con la obligación de presentar el Formato PS-1 establecido en el Artículo 15-

A de la Ley del Seguro Social, así como presentar la información a que se refiere el Artículo 29-Bis de Ley del

INFONAVIT, en el trimestre correspondiente a la firma del presente contrato y en los periodos de presentación

estipulados en dichos ordenamientos. Las partes convienen que el personal del Cliente no deberá incurrir en los

siguientes supuestos: (i) ejecutar directamente la sanción o despido del personal del Proveedor; (ii) entregar al

personal del Proveedor credenciales o constancias laborales firmadas por personal del Cliente, realizar pagos de

bonos, gratificaciones, vales o cualquier otro concepto en forma directa; (iii) otorgar al personal del Proveedor cartas

poder y/o poderes notariales para actuar en representación del Cliente; (iv) dar mal trato de palabra o de obra a los

empleados del Proveedor. Asimismo, las partes convienen que las instalaciones, establecimientos o centros de

trabajos del Cliente donde se encuentre asignado el personal del Proveedor para la realización de los servicios,

deberán cumplir con las disposiciones y medidas aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente. En

caso de que el Cliente incumpla alguno de los supuestos señalados anteriormente, el Proveedor cobrará al Cliente

las cantidades que en su caso se llegaren a pagar por dicho incumplimiento, incluyendo la contingencia laboral del

personal de que se trate, ya sea judicial o extrajudicialmente.

3.4 Confidencialidad

Ambas partes se obligan a considerar como estrictamente confidencial toda la información, especificaciones,

reportes, listas de clientes, datos actuales o históricos, programas de computadora, documentación, información

técnica, financiera o de negocio, que adquieran de la otra parte, con motivo del presente contrato, absteniéndose de

divulgar la información confidencial a terceras personas sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. De

conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento

("Ley de Datos"), en caso de que la Información Confidencial incluya datos personales de empleados o candidatos

del Proveedor, el Cliente se obliga en todo momento a tratar los Datos Personales con apego y cumplimiento a lo

dispuesto por la Ley de Datos y a no divulgar de ninguna manera o por ningún medio a terceras personas, ni hacer

uso de los Datos Personales para fines distintos a aquellos por los que se le comunicaron, sin la previa autorización

por escrito del Proveedor, respetando los términos y condiciones del aviso de privacidad correspondiente y el

consentimiento del titular de los Datos Personales que el Proveedor pondrá a disposición del Cliente, quien deberá

contar con los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los Datos Personales de conformidad con los

niveles que requiere la Ley de Datos y las demás disposiciones derivadas de ésta. El Cliente deberá informar de la

manera más oportuna al Proveedor, en caso de que ocurra una vulneración de seguridad o tener información de que

podría suceder, y para el caso de que ocurra una vulneración de seguridad, el Cliente se obliga a tomar todas las

medidas legales correspondientes que deriven de tal suceso, incluyendo sin limitar levantar el acta de hechos

correspondiente y presentación de denuncia. En relación con lo dispuesto en la presente cláusula, el Cliente se

obliga a mantener en paz y a salvo al Proveedor por cualquier violación que cometa e indemnizarlo por los daños y

perjuicios que resulten. Las partes convienen que el Proveedor no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre la

información confidencial que los clientes o Proveedores del Cliente, entreguen al personal del Proveedor asignado

para la prestación de los servicios, y para el caso de que el Proveedor incurra en alguna violación a la presente

cláusula, el pago de los daños y perjuicios que pudieran generarse, deberán ser declarados por autoridad competente y

en ningún caso podrá exceder de la cantidad establecida en el punto 2.7.

3.5 Notificaciones

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206

Cualquier notificación entre las partes deberá realizarse por escrito en los domicilios señalados en los puntos 1.2 y

1.5, y deberá dirigirse al representante legal que en este acto firma. En caso de cualquier cambio de domicilio, razón

o denominación social de alguna de las partes, éstas se obligan a notificarlo por escrito a la otra parte con 15 días de

anticipación a la fecha efectiva del cambio. En ningún otro caso, procederán cambios o re expedición de facturas

emitidas con fecha anterior a la de dicha notificación

3.6 Jurisdicción

Para todo lo relativo a la interpretación, celebración, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se

someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero

que, por razón de sus domicilios presentes o futuros, pudiera corresponderles.

3.7 Lugar y Fecha Firma

El presente contrato se firma en la Ciudad de México, el día 4 de enero de 2016.

Aceptado por: EL PROVEEDOR

Nombre y Firma del Representante Legal

Administración Integral de Personal, S.A. de C.V.

Aceptado por: EL CLIENTE

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