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i
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
REPERCUSIONES CONTABLES Y FISCALES
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMA:
Tratamiento contable y fiscal de las NIF D-3 y D-4
en materia de seguridad social aplicable a beneficios directos
(aguinaldo, prima vacacional y vales de despensa)
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
FRANCISCO GARCIA ROSAS
ADRIANA NATALY HERRERA RODRIGUEZ
GILBERTO PACHECO MEZA
MARCO ANTONIO SANCHEZ HERNANDEZ
LUIS EMMANUEL VILLEDA HERNANDEZ
CONDUCTORES DE SEMINARIO:
C.P. y E. en F. José Alfredo Benítez Ibarra
C.P.C. Santos Gabriel Molina Tapia
CIUDAD DE MÉXICO ABRIL 2016
ii
AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS
- Al Instituto Politécnico Nacional por la gran labor que realiza para el
desarrollo y crecimiento del país, así como por la oportunidad que nos brindó
de formarnos como profesionistas. -
- A la Escuela Superior de Comercio y Administración por ser el hogar en el
que compartimos conocimiento, experiencias y momentos inolvidables. -
- A los profesores que con su trabajo, paciencia y dedicación contribuyen a la
formación de profesionistas apegados a los más altos estándares de calidad y
ética.
iii
ÍNDICE
ÍNDICE DE TABLAS ......................................................................... VII
ÍNDICE DE FIGURAS ........................................................................ IX
TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS ................................................. X
INTRODUCCIÓN ................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN ................................................................................. 3
CAPÍTULO 1 FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO . 4
1.1 Antecedentes ............................................................................. 4
1.2 Generalidades .......................................................................... 11
1.2.1 Ley del Seguro Social (LSS) .................................................. 13
1.3 Concepto de seguridad social ..................................................... 22
1.4 Organismos que regulan la seguridad social ................................. 23
1.4.1 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ........................... 24
1.4.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE)............................................................................ 25
1.4.3 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
(ISSFAM) ..................................................................................... 27
1.5 Normatividad complementaria ................................................... 31
1.5.1 Ley Federal del Trabajo (LFT) ............................................... 31
1.5.2 Ley del Instituto del Fondo de Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (LINFONAVIT) ............................................................ 36
1.5.3 Ley del impuesto sobre la renta (LISR). ................................. 43
1.5.4 Ley del impuesto al valor agregado (LIVA) ............................. 52
iv
CAPÍTULO 2 MARCO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA .................................................................................... 65
2.1 Estructura de las Normas de Información Financiera (NIF) ............. 65
2.1.1 Serie A............................................................................... 70
2.2 Relación de las NIF con las IFRS ................................................. 87
2.2.1 Bases para la presentación y revelación de información ........... 90
2.2.2 Reconocimiento de los efectos de la inflación .......................... 92
2.2.3 Método de participación y consolidación ................................. 94
2.2.4 Combinaciones de negocios .................................................. 95
2.2.5 Instrumentos financieros ...................................................... 96
2.2.6 Valor razonable .................................................................. 100
2.2.7 Costos de transacción ......................................................... 101
2.2.8 Contingencias .................................................................... 102
2.2.9 Impuestos a la utilidad ........................................................ 103
2.2.10 Beneficios a empleados ....................................................... 104
2.2.11 Ingresos ........................................................................... 107
2.2.12 Reporte de transacciones en moneda extranjera en moneda
funcional ..................................................................................... 108
2.2.13 Otras consideraciones ......................................................... 109
2.3 Relación de las NIF con las US GAAP .......................................... 111
2.3.1 Presentación de estados financieros ...................................... 112
2.3.2 Consolidación, contabilidad para negocios conjuntos ............... 114
2.3.3 Inventarios ........................................................................ 114
2.3.4 Activos de larga duración .................................................... 115
2.3.5 Arrendamiento ................................................................... 116
v
2.3.6 Provisiones y contingencias ................................................. 116
2.3.7 Reconocimiento de ingresos ................................................ 117
CAPÍTULO 3 TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS NIF D-3 Y
NIF D-4 .......................................................................................... 119
3.1 Generalidades de la NIF D-3 ..................................................... 119
3.1.1 Introducción ...................................................................... 120
3.1.2 Objetivo ............................................................................ 120
3.1.3 Alcance ............................................................................. 121
3.1.4 Definición de términos ........................................................ 121
3.1.5 Normas de valuación .......................................................... 122
3.1.6 Normas de presentación ...................................................... 122
3.1.7 Normas de revelación ......................................................... 122
3.1.8 Vigencia ............................................................................ 123
3.1.9 Transitorios ....................................................................... 123
3.1.10 Apéndices del A al E ........................................................... 123
3.2 Tratamiento contable de la NIF D-3 ........................................... 130
3.2.1 Criterios para el reconocimiento ........................................... 134
3.3 Tratamiento fiscal de los beneficios a los trabajadores ................. 140
3.3.1 Beneficios directos a corto plazo .......................................... 140
3.3.2 Proporción de ingresos exentos ............................................ 142
3.3.3 Ingresos exentos para trabajadores ...................................... 143
3.4 Generalidades de la NIF D-4 ..................................................... 145
3.4.1 Objetivo ............................................................................ 146
3.4.2 Alcance ............................................................................. 146
vi
3.4.3 Definición de términos ........................................................ 147
3.5 Tratamiento contable de la NIF D-4 ........................................... 149
3.5.1 Normas de valuación .......................................................... 149
3.5.2 Normas de presentación ...................................................... 153
3.5.3 Normas de revelación ......................................................... 154
3.5.4 Transitorios ....................................................................... 156
CASO PRÁCTICO: ........................................................................... 158
Antecedentes ................................................................................. 158
Condiciones generales de trabajo ...................................................... 161
Condiciones actuales de la compañía GALAF, S.A. de C.V. .................... 164
Planteamiento del Problema ............................................................. 164
Propuesta de outsourcing ................................................................. 174
CONCLUSIONES ............................................................................. 187
RECOMENDACIONES ...................................................................... 188
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................... 189
ANEXOS ......................................................................................... 193
vii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Descripción y fuente Pág.
1. Estructura de la Ley del Seguro Social. 14
2. Personas sujetas al régimen voluntario. 15
3. Normas de seguridad en el trabajo. 33-34
4. Normas de salud en el trabajo. 34
5. Normas específicas. 34-35
6. Estructura LISR. 44
7. Estructura LIVA. 53
8. Estructura de NIF Serie A. 66
9. Estructura de NIF Serie B. 67
10. Estructura de NIF Serie C. 67-68
11. Estructura de NIF Serie D. 68-69
12. Estructura de NIF Serie E. 69
13. Método de activos y pasivos. 151
14. Plantilla de trabajadores. 160-161
15. Conciliación contable fiscal. 172
16. Integración de nómina mensual. 173
17. Nómina anual acumulada. 173
18. Nómina anual por área. 173-174
19. Propuesta servicio de outsourcing. 175
20. Comparación entre el pago de nómina y el costo del
servicio de outsourcing anual.
176
21. Conciliación contable fiscal proyectada. 182
viii
22. Deducción fiscal por pago de nómina. 183
23. Deducción fiscal por pago de servicios de outsourcing. 183
24. Comparativo de la deducción fiscal en cada esquema. 184
ix
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura Descripción y fuente Pág.
1. Población ocupada respecto al acceso a Institución de
salud porcentaje.
12
2. Beneficios a corto plazo. 125
3. Beneficios a largo plazo. 126
4. Calculo del cociente de integración de la regla I.3.3.1.16.
de la RMF-14.
143
x
TABLA DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
Siglas /
Abreviatura
Significado
CINIF Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de
Normas de Información Financiera, A.C.
CNBV Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF Diario Oficial de la Federación
EBA Emisión Bimestral Anticipada
FASB Financial Accounting Standards Board
IASB International Accounting Standards Board
IDSE IMSS desde su Empresa
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores
INIF Interpretaciones a las Normas de Información Financiera
ISR Impuesto Sobre la Renta
ISSFAM Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Mexicanas
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado
IVA Impuesto al Valor Agregado
LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización
LFT Ley Federal del Trabajo
LINFONAVIT Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
xi
los Trabajadores
LISR Ley de Impuesto Sobre la Renta
LISSFAM Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas Mexicanas
LISSSTE Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado
LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado
LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
LSS Ley del Seguro Social
NIF Normas de Información Financiera
NIIF Normas Internacionales de Información Financiera
NOM Norma Oficial Mexicana
PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades
RACERF Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización
RIPAEDI Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero
de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores
ROC Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los
Trabajadores Derechohabientes del INFONAVIT
SBC Salario Base de Cotización
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social
SUA Sistema Único de Autodeterminación
US GAAP Generally Accepted Accounting Principles
1
INTRODUCCIÓN
Este informe tiene por objetivo analizar y evaluar el tratamiento contable y
fiscal de las Normas de Información Financiera (NIF) D-3 Beneficios a los
empleados y D-4 Impuestos a la Utilidad, así como, los efectos de las leyes
fiscalizadoras en materia de seguridad social aplicable a los beneficios
directos (aguinaldo, prima vacacional y vales de despensa), en el actual
esquema de beneficios directos para los empleados en la compañía GALAF,
S.A. de C.V., para lo cual se desarrollarán los siguientes puntos:
Medir el impacto financiero y fiscal en el esquema actual de beneficios
directos de la compañía GALAF, S.A. de C.V.
Analizar las opciones para disminuir costos financieros y fiscales del
esquema de beneficios directos (aguinaldo, prima vacacional y vales de
despensa).
Formular una estrategia para modificar el actual esquema de beneficios
directos (aguinaldo, prima vacacional y vales de despensa).
Señalar las ventajas y desventajas del esquema actual de beneficios
directos aplicable a los beneficios directos (aguinaldo, prima vacacional
y vales de despensa).
Para efectos de analizar y evaluar el tratamiento contable y fiscal de las
Normas de Información Financiera señaladas, es preciso hacer referencia a
la legislación vigente y su regulación a través de instituciones públicas que
rigen dentro de nuestro país, como lo es el IMSS, ya que sus atribuciones lo
facultan para dar certeza del cumplimiento de las prestaciones o beneficios
directos que tiene un trabajador al estar involucrado en una relación laboral.
2
Por lo cual, en el Capítulo primero se abordarán los temas relacionados a los
antecedentes y generalidades de la Seguridad Social en México, con la
finalidad de conocer cuáles son las instituciones que se encargan regular y
brindar los servicios de seguridad social en el país, asimismo identificar las
leyes aplicables en materia de seguridad social y la normatividad
complementaria que rige las relaciones obrero-patronales.
Posteriormente, en el Capítulo segundo se hará mención de las generalidades
de las NIF, incluyendo su estructura y relación con otros ordenamientos
internacionales, lo anterior permitirá conocer qué son, para que sirven, cómo
se aplican y quién las emite.
En el Capítulo tercero se profundizará en la Serie D de las NIF,
específicamente en las NIF D-3 Beneficios a los empleados y D-4 Impuestos
a la Utilidad, toda vez que como se mencionó anteriormente el objetivo del
presente informe versa sobre el tratamiento contable y fiscal de las mismas;
por lo que en este capítulo se abordarán las generalidades de ambas NIF, las
normas de valuación, presentación y revelación, así como su tratamiento
contable y fiscal.
Finalmente, en el Capítulo cuarto se desarrollará un caso práctico, en el cual
a través de una empresa ficticia se observará el tratamiento contable y fiscal
de las citadas NIF D-3 y D-4, de acuerdo al esquema actual de beneficios
directos a los empleados establecido en dicha entidad, así como la
formulación de una estrategia que permita disminuir los costos financieros y
fiscales de los beneficios directos.
3
JUSTIFICACIÓN
El presente informe final del seminario denominado “Repercusiones
Contables y Fiscales de la Seguridad Social” fue realizado para evaluar el
impacto que representan las cargas económicas de seguridad social
específicamente las referentes a los Beneficios Directos a Empleados como lo
es aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional.
Derivado de las cargas económicas y administrativas que genera a los
empresarios el proporcionar prestaciones de previsión social en las
empresas, aunado a las crisis económicas actuales y que sin duda a muchas
de las empresas ha ocasionado disminuir sus plantillas de empleados razón
por las cuales no logran una rentabilidad suficiente para mantener sus
operaciones han tomado la decisión de contratar los servicios de outsourcing
con el objetivo de aminorar dichas cargas.
En los últimos 10 años es claro el éxito y crecimiento que las empresas
dedicadas al servicio de outsourcing han tenido, sin embargo resulta hasta
cierto punto contradictorio esta situación dado que las cargas de previsión
social son de la misma para todo tipo de empresa, sin embargo, al revisar las
condiciones económicas que ofrecen a sus empleados es claro que no
contribuyen a generar un ambiente de previsión social al ofrecer las
prestaciones mínimas establecidas por la ley.
4
1 CAPÍTULO 1
FUNDAMENTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO
1.1 Antecedentes
En México, la legislación vigente sobre seguridad social constituye la
consecuencia inmediata de un proceso histórico dentro del cual destaca el
cambio que se dio del esquema liberal individual de la Constitución Política
de la República Mexicana de 1857, al esquema social impuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (CPEUM).
Dicha Constitución otorgó facultades a los estados para legislar sobre la
materia hasta el 6 de septiembre de 1929; a partir de esta fecha se
federaliza la legislación sobre seguridad social declarando así de utilidad
pública la legislación en materia de seguridad social.
Al reservarse la Federación la facultad para legislar sobre la materia,
surgieron varios intentos de crear una ley durante los gobiernos de Pascual
Ortiz Rubio, Abelardo L. Rodríguez y Lázaro Cárdenas (Quintero, 2016).
Fue durante el gobierno de Manuel Ávila Camacho cuando surge la Ley del
Seguro Social (LSS) el 19 de enero de 1943, que protege fundamentalmente
a los trabajadores.
Posteriormente la seguridad social se extiende a otros sectores de la
población como los servidores públicos, los campesinos, los grupos
marginados, los estudiantes, etcétera. Surge la nueva legislación; figuran
principalmente la Ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio del Estado (LISSSTE), publicada en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 1959, la Ley del Instituto de
5
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM) de 28 de
mayo de 1976, la Ley General de Salud Pública que apareció en el DOF el 7
de febrero de 1984, y la Ley Federal de Vivienda, entre otras.
Ahora bien, respecto a los cambios que se dieron del esquema liberal
individual de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857, al
esquema social impuesto por la CPEUM de 1917, la cual rige a los Estados
Unidos Mexicanos en la actualidad, cabe señalar que responden a las
necesidades políticas y sociales adaptadas a cada época, como a
continuación se describe:
El primer documento que contenía las bases de una organización política e
ideas para un buen gobierno fue el documento llamado “Sentimientos de la
Nación de 1813” escrito por José María Morelos y Pavón, el cual se basó en
un pueblo libre y soberano, en el que se divide por primera vez el poder en
tres partes; el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
También se mencionar la Constitución proclamada en Apatzingán en 1814,
que a la muerte de José María Morelos y Pavón dejo de tener vigencia;
posteriormente se promulga el 4 de octubre de 1824 la Constitución Federal
de los Estados Unidos Mexicanos en la cual se establece una forma de Estado
Federal, además se plasma por primera vez algunos derechos humanos a lo
largo de su texto, por ejemplo; Art. 147, “Queda para siempre prohibida la
pena de confiscación de bienes”. Art. 149, “Ninguna autoridad aplicará clase
alguna de tormentos, sea cual fuere la naturaleza y estado del proceso”.
Posteriormente se realizaron las siete leyes constitucionales de 1936, con
una vigencia muy breve, en seguida surge una nueva y es en 1947 que
retoma las bases de la de 1924, esta también con un periodo muy breve de
6
vida y da pauta a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de
1857, donde queda asentado que “el hombre es la base y el objeto de las
instituciones sociales, y de la misma forma hacen su primera aparición
derechos laborales”, como por ejemplo; “Todo hombre es libre para abrazar
la profesión, industria o trabajo que le acomode,… y Nadie puede ser
obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno
consentimiento” (H. Congreso de la Unión, 1857).
Por último y en vigencia hasta nuestros días tenemos la CPEUM, que retoma
las bases de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857; y esta
fue promulgada en 1917. Realmente fue una nueva Constitución en la que se
destina por primera vez el Título Sexto dedicado al Trabajo y la Previsión
Social, sentando las bases para un país moderno, siendo una de las más
avanzadas en el mundo.
Todos estas modificaciones a la constitución obedecieron en gran parte a la
necesidad de legislar en materia laboral; fue a partir aproximadamente del
año 1870 cuando en México se dio un notorio incremento en la construcción
de sus tramos ferroviarios a lo largo del país, lo cual permitió que de forma
paralela se crearan nuevas industrial, esto dio paso a que cada vez las
nacientes industrias emplearan a más personal para desempañar los
trabajos.
Para principios de 1900 era ya un gran número de personas empleadas por
estas nuevas industrias sin ninguna regulación laboral, los trabajadores
comenzaron a ser explotados por patrones que pagan salarios muy bajos, las
jornadas llegaban a ser inhumanas y en muchos casos existían la explotación
de menores de edad.
7
Para estos tiempos las relaciones laborales solo se encontraban reguladas
por el derecho civil, situación que causo un abuso y sobre explotación por
parte de los patrones, las condiciones laborales en que vivían los
trabajadores a principios de Siglo XX dieron origen a movimientos sociales,
tales como los de cananea en Sonora y los de Rio Blanco en Veracruz, que
fueron duramente castigadas por el entonces Presidente Porfirio Díaz, por lo
que surge la necesidad de cambiar las condiciones laborales de cientos de
mexicanos (Ruíz, 2010).
Por lo tanto la Revolución Mexicana de 1910 contribuyo en gran parte a la
creación de la CPEUM promulgada en 1917, creando las bases para la
protección de los trabajadores.
Si ahora bien ya existía las bases para regular las relaciones laborales entre
los empleados y los patrones aun hacía falta mucho por hacer, ya que para
estos inicios las entidades federativas seguían teniendo las facultades de
legislar en materia laboral, y surge como una necesidad de que solo un
poder a nivel federal tuviera la facultad de legislar en la materia laboral.
Esta situación que no fue del todo adversa para los trabajadores ya que de
forma aislada en las diferentes entidades federativas se fueron dando las
primeras prestaciones o beneficios a la clase trabajadora.
Aguascalientes establecieron el descanso obligatorio y una jornada de 8
horas, en San Luis Potosí establecieron el salario mínimo, en Jalisco el
descanso los días de domingo, de forma general muchas entidades
federativas fueron suprimiendo las tiendas de raya, estableciendo jornadas
máximas de trabajo y estableciendo un salario mínimo.
8
Todas estas regulaciones a nivel estatal fueron retomadas en la naciente
Constitución política de 1917, esto fue en el apartado de las garantías
individuales donde quedaron establecidas la garantía social y los cimientos
de lo que años más tarde sería la ley laboral.
Y aquí donde quedan por primera vez establecida la jornada máxima de
trabajo, un salario mínimo, los derechos de asociación profesional y de
huelga, el reparto de utilidades, la protección a menores y mujeres y otros
aspectos dirigidos, todos estos bajo el arbitraje y regulación del Estado.
A continuación algunos fragmentos del texto Original del Art. 123
constitucional vigente:
“…TITULO SEXTO.
Del Trabajo y de la Previsión Social.
Art.123.- El congreso de la unión y las legislaturas de los Estados deberán
expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región,
sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los
obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera
general todo con trato de trabajo.
I.- La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II.- La jornada máxima de trabajo será de siete horas. Quedan prohibidas las
labores insalubres o peligrosas para las mujeres en general y para los
jóvenes menores de diez y seis años. Queda también prohibido a unas y
otras el trabajo nocturno industrial, y en los establecimientos comerciales no
podrán trabajar después de las diez de la noche.
9
III.- Los jóvenes mayores de doce años y menores de seis, tendrán como
jornada máxima la de seis horas. El trabajo de los niños menores de doce
años no podrá ser objeto de contrato.
IV.- Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos.
(…)
VI.- El salario mínimo que deberá de disfrutar el trabajador, será el que se
considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para
satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus
placeres honestos, considerándolo como jefe de familia.
En toda empresa agrícola, comercial, fabril o minera, los trabajadores
tendrán derecho a una participación en las utilidades, que será regulada
como indica la fracción IX.
(…)
XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de
las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en
el ejercicio de la profesión o del trabajo que ejecuten; por lo tanto, los
patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya
traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para el trabajador, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el
trabajo por un intermediario.
XV.- El patrono estará obligado a observar en la instalación de sus
establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad, y adoptar
las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera
10
éste, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor
garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que
al efecto establezcan las leyes.
(…)
XXII.- El patrono que despida a un obrero sin causa justificada, o por haber
ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una
huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato
o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Igualmente tendrá
esta obligación cuando el obrero se retire del servicio por falta de probidad
de parte del patrono o por recibir de él malos tratamientos ya sea en su
persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no
podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos
provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o
tolerancia de él.
(…)
XXIX.-Se consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de
seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo,
de accidentes y de otro con fines análogos, por lo cual, tanto el Gobierno
Federal como el de cada Estado, deberán fomentar la organización de
instituciones de esta índole para infundir e inculcar la previsión popular.
XXX.- Así mismo, serán consideradas de utilidad social, las sociedades
cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a
ser adquiridas en propiedad por los trabajadores en plazos determinados.
…” (H. Congreso de la Unión, 2016).
Una vez conocida esta referencia es posible ver como surgieron todas las
bases de le previsión social actual, tales como las indemnizaciones por riesgo
de trabajo, la seguridad e higiene en los centros de trabajo, indemnizaciones
11
por despido injustificado, cajas de seguros, de invalidez, etcétera. Así como
el derecho a adquirir una vivienda de bajo costo por parte de los empleados
como derecho fundamental.
Al día de hoy el Art. 123 constitucional ha sufrido varias modificaciones,
entre las cuales se destacan:
En 1929, elimina la atribución de las legislaturas locales para hacer
leyes en materia de trabajo.
Considera de utilidad social la expedición de la LSS la que comprenderá
seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de
enfermedades y accidentes y otras con fines análogos.
En 1960, modifica el párrafo primero, elimina redacción; se divide el
artículo en dos apartados; conserva el texto anterior en el apartado A;
adiciona el apartado B con 14 fracciones, para regular las relaciones de
trabajo entre los Poderes de la Unión, los Gobiernos del Distrito y de
los Territorios Federales y su trabajadores.
En 1972 Es de utilidad social la expedición de una ley para la creación
de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal,
de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del
Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT).
Aunque a través de los años el Art. 123 ha sufrido muchas modificaciones, es
a opinión de muchos expertos que ha mantenido la esencia de su creación.
1.2 Generalidades
Al hablar de la seguridad social, es imposible dejar de asociarla con el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) ya que
entre estos dos organismos cubren la mayor parte de la población
12
beneficiada por la seguridad social, mediante estos organismos se busca
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios. Cada uno de estos
organismos para dirigir su actuar es importante mencionar que cuentan con
una ley propia, por lo que respecta al IMSS se encuentra en la Ley de
Seguridad Social y el ISSSTE en la LISSSTE.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto
trimestre de 2012, la cobertura de la seguridad social de la población
ocupada se ha mantenido en alrededor de 36 por ciento en los últimos tres
años. Lo anterior representa grandes desafíos para el país, puesto
aproximadamente 6 de cada 10 personas ocupadas, no cotizan en alguna
institución de salud:
Figura 1. Población ocupada respecto al acceso a Institución de salud porcentaje (realizada por el
Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados con información del
INEGI)
13
Lamentablemente la tendencia hacia el futuro que están siguiendo la gran
mayoría de las empresas es contratar a sus empleados bajo un esquema en
el cual no tengan acceso a la seguridad social, ya que según encuestas
realizadas aproximadamente el 60% de personas que se encuentran en el
mercado laboral no se encuentran registradas o dadas de alta en el IMSS o
ISSSTE.
A continuación se dará a conocer la figura de la LSS, la cual fue creada para
dar los tratamientos básicos de las prestaciones o beneficios a los
trabajadores.
1.2.1 Ley del Seguro Social (LSS)
La seguridad social en México está fundamentada en el artículo 123, fracción
XXIX, de la CPEUM del 05 de febrero de 1917 sin embargo, no fue hasta el
19 de enero de 1943 cuando se publicó en el DOF la LSS.
En este capítulo se dará a conocer la estructura de la LSS, así como los
temas de relevancia y que se consideran de mayor impacto.
Con el paso del tiempo la LSS ha sufrido importantes modificaciones, sin
embargo, la realizada en el año de 1995 fue la más relevante de los últimos
tiempos, ya que se realizó una propuesta de cambios en el sistema de
pensiones, misma que entro en vigor hasta 1997, actualmente es la ley
vigente y es conocida como la “Ley nueva” o “La ley del 97”.
1.2.1.1 Estructura de la LSS
A continuación se muestra la estructura de la LSS, la cual se divide en seis
títulos, que inicia con las disposiciones generales, después con el régimen
14
obligatorio y voluntario y las atribuciones del instituto, conforme se muestra
en la Tabla 1.
Tabla 1. Estructura de la Ley del Seguro Social (Elaboración propia).
1.2.1.2 Título primero, disposiciones generales
El Titulo Primero de la LSS llamado Disposiciones Generales, establece el
alcance de la misma, precisa que la LSS es de observancia general en toda la
Titulo Tema Capitulo Tema
Primero Disposiciones Generales Unico Generalidades
1º Generalidades
2º De las bases de cotización y de las cuotas
3º Del seguro de riesgos de trabajo
4º Del seguro de enfermedades y maternidad
5º Del seguro de Invalidez y vida
6º Del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez
7º Del seguro de guarderia y de prestaciones sociales
8º De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
9ºDe la incorporación voluntaria en el régimen obligatorio
10º De la seguridad social en el campo
1º Del seguro de salud para la familia
2º De los seguros adicionales
3º Otros seguros
1º
De las atribuciones, patrimonio y órganos de gobierno y
administración
2º De la Asamblea General
3º Del Consejo Técnico
4º De la Comisión de Vigilancia
5º De la Dirección General
6º
Del Instituto Mexicano del Seguro Social como
organismo fiscal autónomo
7º De la constitución de reservas
8º Del sistema de profesionalización y desarrollo
9º De los medios de comunicación
1º De los Créditos Fiscales
2º De los procedimientos
3º De la Caducidad y Prescripción
1º De las Responsabilidades
2º De las Infracciones y Sanciones
3º De los Delitos
QuintoDe los Procedimientos de Caducidad
y Prescripción
Artículos Transitorios
SextoDe la Responsabilidad, Infracciones,
Sanciones y Delitos
Segundo Régimen Obligatorio
Régimen VoluntarioTercero
CuartoDel Instituto Mexicano del Seguro
Social
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República Mexicana y sus disposiciones son de orden público y de interés
social. Así mismo, se establece que tiene como finalidades las siguientes:
Garantizar el derecho a la salud
Garantizar el derecho a la asistencia médica
Garantizar la protección de los medios de subsistencia
Garantizar los servicios sociales necesarios para el bienestar individual
y colectivo
Garantizar una pensión, previo al cumplimiento de requisitos legales
En este primer Título, se establece que la Seguridad social en México estará
a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de
organismos descentralizados como por ejemplo; el IMSS, dichos organismos
tendrás personalidad jurídica y patrimonio propio y de integración tripartita
(Gobierno, Patrón y Trabajador).
Es importante mencionar que la LSS establece dos tipos de régimen; i)
voluntario, y ii) obligatorio los cuales serán analizados más adelante.
También precisa que esta ley será de aplicación estricta para efectos fiscales
y que aplicaran de manera supletoria la Ley Federal del Trabajo (LFT), del
Código o del Derecho Común. Por último, establece que las prestaciones de
seguridad social son inembargables, como única excepción considera la
pensión alimenticia.
1.2.1.3 Título segundo, régimen obligatorio
Este título define el alcance y sujetos de aseguramiento de manera
obligatoria o voluntaria al Régimen Obligatorio. El régimen obligatorio
comprende los seguros siguientes; i) Riesgos de trabajo, ii) Enfermedades y
maternidad, iii) Invalidez y vida, iv) Retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, y, v) Guarderías y prestaciones sociales.
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Tabla 2. Personas sujetas al régimen voluntario (Elaboración propia).
Como se muestra en la Tabla 2 se realiza un comparativo de las personas
sujetas del régimen obligatorio contra el voluntario.
En este Capítulo Primero, se definen las obligaciones a cargo de los Patrones,
a manera de ejemplo se mencionan las siguientes:
Registrarse e inscribir y notificar los movimientos de sus empleados,
Contar con registros,
Determinar y enterar las cuotas obrero patronales,
Proporcionar información al Instituto,
Permitir Inspección y visitas domiciliarias,
Dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto,
cuando cuenten con un promedio anual de trescientos o más
trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
La ley también establece el derecho a los trabajadores para que por cuenta
propia puedan solicitar su inscripción y comunicar los movimientos de su
salario y condiciones laborales, lo anterior no libera la obligación de los
Obligatorio Voluntario
Trabajadores permaentes o
eventual
Trabajadores de Industrías
familiares
Socios de sociedades cooperativas Independientes
Las personas que determine el
Ejecutivo Federal a través del
Decreto respectivo,
Trabajadores domésticos
Ejidatarios, comuneros, colonos y
pequeños propietarios
Patrones Personas Físicas
Trabajadores de la Administración
Pública
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Trabajadores. Los avisos de baja de los trabajadores no surtirán efectos
cuando estos cuenten con incapacidad temporal.
1.2.1.3.1 Determinación de la base de cotización
La ley en su Capítulo II, del Título segundo, establece los criterios y
elementos para la determinación del Salario Base de Cotización (SBC), así
como, aquellas que no deberán ser incluidas, para tales efectos a
continuación se presenta el siguiente detalle:
Elementos que se integran en la determinación del SBC:
Pagos hechos en efectivo por cuota diaria
Gratificaciones
Percepciones
Alimentación
Habitación
Primas
Comisiones
Prestaciones en especie
Cualquier otra cantidad o prestación otorgada
Elementos que no se integran en la determinación del SBC:
Instrumentos de trabajo
El ahorro
Aportaciones adicionales por concepto de cuotas del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez
Cuotas patronales de seguridad social
Alimentación y habitación cuando se entregue en forma onerosa
Despensa en especie o en dinero
Premios de asistencia o puntualidad
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Aportaciones para fines sociales
Tiempo extraordinario
Esta ley reconoce la existencia variantes en la naturaleza de los trabajos, por
lo tanto también la consideración de elementos fijos y variables para la
determinación del SBC, para lo cual estableció tres tipos de determinación de
salarios;
i) Fijo,
ii) Variable y,
iii) Mixto.
El patrón es el responsable del cálculo y entero de las cuotas obrero-
patronales que serán con una frecuencia mensual, mediante la utilización
que para tales efectos emita el Instituto o en su caso de los programas
informáticos autorizados por el Instituto. En caso de que los trabajadores
perciban como cuota diaria únicamente el Salario Mínimo, los patrones serán
los responsables y pagaran las cuotas que correspondan al Trabajador.
1.2.1.3.2 Del seguro de riesgos de trabajo
Este ramo de la LIMSS, define a los riesgos de trabajo como las
enfermedades y accidentes a los que están expuestos los trabajadores en el
ejercicio o con motivo de su trabajo, para lo cual define a la enfermedad
como estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que
tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se
vea obligado a prestar sus servicios, y accidente como toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo.
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En caso de que se genere algún riesgo de trabajo, el patrón tiene la
obligación de notificarlo al Instituto, en caso de no hacerlo o de notificarlo
indebidamente, se hará acreedor a una multa o sanción establecida en esta
Ley.
1.2.1.3.3 Prestaciones en especie
En caso de que el trabajador sufra un Riesgo de Trabajo, tendrá derecho a
las prestaciones en especie y a prestaciones en dinero. Dependiendo del
riesgo de trabajo, el trabajador será sujeto de las prestaciones en dinero,
mismas que van desde recibir el 100% de su salario y hasta el monto de una
pensión mensual cuando sea declarado como incapacidad permanente para
desarrollar su actividad laboral.
1.2.1.3.4 Del seguro de enfermedades y maternidad
Los sujetos del alcance de este seguro son; i) el asegurado, ii) el pensionado
(incapacidad permanente o parcial), iii) esposa del asegurado o concubina.
Este ramo también considera los dos tipos de prestaciones, en especie y en
dinero y las aportaciones para este seguro son las realizadas por el patrón y
el trabajador. En caso de terminación de la relación laboral, el trabajador
conservará este derecho en las próximas ocho semanas, siempre y cuando
tenga como mínimo ocho semanas cotizadas.
1.2.1.3.5 Del seguro de invalidez y vida
Son objeto de este seguro la invalidez y la muerte del asegurado o del
pensionado por invalidez. En este ramo también se tienen prestaciones en
especie y en dinero, las cuales están destinadas al asegurado y a sus
familiares y las aportaciones de este ramo también son pagadas por el
patrón y el trabajador. En caso de terminación de la relación laboral, el
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trabajador conservará este derecho hasta por una cuarta parte del tiempo
cubierto por sus cotizaciones.
1.2.1.3.6 Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Los riesgos que protegen este ramo con el retiro, la cesantía en edad
avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte del pensionado por
este mismo seguro. Para tener derecho a este seguro es requisito requiere
cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización.
Este ramo contempla las prestaciones de ayuda para gastos de matrimonio
misma que es en dinero y equivale a treinta días de salario mínimo una vez
cumplido los requisitos establecidos en el Art. 165 de la LSS. Las cuotas de
este ramo son tripartitas en función que son cubiertas por el trabajador,
empleado y Gobierno.
La LSS establece la obligación del Gobierno de una pensión garantizada
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 154 y 162
de la LSS.
1.2.1.3.7 Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales
El ramo de guardería cubre el riesgo de no proporcionar atención y cuidado
durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer
trabajadora, trabajador viudo o divorciado o de aquel que posea la custodia
de los hijos. Las prestaciones sociales que comprende este ramo son; i)
Prestaciones Sociales Institucionales y, ii) Prestaciones de Solidaridad Social.
Estas aportaciones son 100% a cargo de los patrones.
21
1.2.1.3.8 De la continuación voluntaria en el régimen obligatorio
De acuerdo a lo establecido en el Art. 128 que menciona lo siguiente: “El
asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales
acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado
de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo
continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último
salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado
cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada,
pudiendo darse por terminada derivado de la declaración expresa, dejar de
pagar las cuotas o ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio.”
(H. Congreso de la Unión, 2015)
1.2.1.3.9 De la incorporación voluntaria al régimen obligatorio
La incorporación voluntaria al régimen obligatorio puede darse en forma
individual o en grupo a solicitud, del sujeto o sujetos interesados.
1.2.1.3.10 De la seguridad social en el campo.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 235 “todas las mujeres y hombres
trabajadores del campo tendrán acceso a la Seguridad social en los términos
que señala el Art. 13 de la Ley.” (H. Congreso de la Unión, 2015)
1.2.1.4 Título tercero, del régimen voluntario
La ley establece que todas las familias de México tienen derecho a un seguro
de salud para sus integrantes, para tales efectos podrán celebrar convenios
con el IMSS. Las prestaciones a las que tendrá acceso serán en especie.
22
1.2.1.5 Título cuarto, del instituto mexicano del seguro social
El IMSS es la institución que proporciona la mayor parte de las Prestaciones
de seguridad social en México, para lo cual cuenta con la siguiente
estructura:
La Asamblea General;
El Consejo Técnico;
La Comisión de Vigilancia, y
La Dirección General.
El IMSS tendrá facultades como organismo fiscal autónomo de recaudación
1.3 Concepto de seguridad social
Para continuar con este tema es necesario definir la Seguridad social, ya que
en este informe dan a conocer dichas leyes, instituciones y organismos, y
pero ninguno de estos tiene una definición de este concepto, para lo cual se
recurre a algunas fuentes que ayudan a definir nuestro propio concepto.
El diccionario se encuentra una definición simple como; “Sistema público de
prestaciones de carácter económico o asistencial, que atienden necesidades
determinadas de la población, como las derivadas de la enfermedad, el
desempleo y la ancianidad” (Real Academia Española, 2016).
Por otra parte, también se define como; “Es el instrumento de la seguridad
social por el cual se busca garantizar mediante la solidaridad, los esfuerzos
del Estado y la población económicamente activa, evitando o disminuyendo
los riesgos y contingencias sociales y de vida a que está expuesta la
población y los que de ella dependen, para obtener el mayor bienestar social,
biológico, económico y cultural posible en un orden de justicia social y
dignidad humana” (Carrasco, 1972)
23
Con estos dos conceptos podemos tener nuestra propia definición, y que
sería la siguiente; Sistema jurídico asistencial diseñado y regulado por el
Estado, con el objeto de garantizar los derechos a la población de la salud, a
la subsistencia y a un retiro digno, mediante las aportaciones económicas del
Estado, la población económicamente activa y el sector privado.
Con la definición anterior se puede entender que es el estado el encargado
de regular la seguridad social, de tal forma que ha creado Secretarias e
Institutos que serán los encargados de darle vida a la seguridad social, de
igual forma se ha dado a la tarea de crear leyes que establezcan de forma
clara la participación todos aquellos involucrados con la seguridad social.
1.4 Organismos que regulan la seguridad social
El modelo de seguridad social mexicano se apoya en el sistema concebido
por Bismarck, en la medida en que se b asa en una relación bilateral: a
cambio de su aportación el trabajador recibe una contraprestación,
independientemente de que el financiamiento de los seguros lo comparta el
trabajador, el empleador y el Estado.
Dicho modelo queda de manifiesto a través de la existencia de tres
instituciones: el IMSS, el ISSSTE y el ISSFAM.
La CPEUM de 1917, que originalmente solo contemplaba un seguro social
voluntario, fue modificada en 1929 para considerar de utilidad pública la
expedición de una LSS. Actualmente, el artículo 123 de la CPEUM en su
fracción XXIX, señala que es de utilidad pública la LSS, la cual debe
comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria
del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores,
campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
24
Al paso del tiempo el país ha consolidado una serie de instituciones que se
pueden considerar como fundamentales en materia de seguridad social, a
continuación se señalan las tres principales:
1.4.1 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
El IMSS, es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en
la protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943, para ello,
combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los
recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y
estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos
especificados en la LSS. Hoy en día, más de la mitad de la población
mexicana, tiene algo que ver con el Instituto, hasta ahora, la más grande en
su género en América Latina (Instituto Mexicano del Seguro Social, 2016).
1.4.1.1 Misión
La Misión del IMSS es otorgar a los trabajadores mexicanos y a sus familias
(Instituto Mexicano del Seguro Social, 2016) la protección suficiente y
oportuna ante contingencias tales como la enfermedad, la invalidez, la vejez
o la muerte".
1.4.1.2 Funciones
El principal instrumento de la seguridad social es el Seguro Social, cuya
organización y administración se encarga precisamente a la Institución
llamada IMSS.
La protección se extiende no sólo a la salud, sino también a los medios de
subsistencia, cuando la enfermedad impide que el trabajador continúe
ejerciendo su actividad productiva, ya sea de forma temporal o permanente.
25
El propósito de los servicios sociales de beneficio colectivo y de las
prestaciones fundamentales se orientan a incrementar el ingreso familiar,
aprender formas de mejorar los niveles de bienestar, cultivar aficiones
artísticas y culturales y hasta propiciar una mejor utilización del tiempo libre.
La LSS expresa así todo lo anterior: "la seguridad social tiene por finalidad,
garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección
de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
bienestar individual y colectivo".
La misión implica una decidida toma de postura en favor de la clase
trabajadora y sus familiares; misión tutelar que va mucho más allá de la
simple asistencia pública y tiende a hacer realidad cotidiana el principio de la
solidaridad entre los sectores de la sociedad y del Estado hacia sus miembros
más vulnerables.
Simultáneamente, por la misma índole de su encargo, el IMSS actúa como
uno de los mecanismos más eficaces para redistribuir la riqueza social y
contribuye así a la consecución de la justicia social en el país. Entre otras
funciones, la labor institucional ayuda a amortiguar presiones sociales y
políticas. Los trabajadores mexicanos consideran al IMSS como una de las
conquistas definitivas después de muchos años de luchas sociales y como un
patrimonio al que no están dispuestos a renunciar.
1.4.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE)
Las siglas ISSSTE hacen referencia al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el organismo público
mexicano que tiene como misión prestar servicios de asistencia médica y de
seguridad social a todos los empleados públicos de la administración, así
26
como a sus familiares. A diferencia del IMSS que hace estas funciones
justamente a los trabajadores privados, el ISSSTE ampara a los trabajadores
públicos y a sus familiares en los siguientes ámbitos:
Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesional
Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que
activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y
construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del
trabajador.
Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
Préstamos hipotecarios.
Préstamos a corto plazo.
Jubilación.
Seguro de vejez.
Seguro de invalidez.
Seguro por causa de muerte.
Indemnización global.
El ISSSTE fue creado en el 1959 para cubrir la necesidad de un servicios
público de asistencia sanitaria a los empleados públicos de calidad y con
amplias prestaciones, de esta necesidad surgió este organismo y eso es lo
que es ISSSTE. Los datos actuales del Instituto son bastante conocidos,
ahora mismo el ISSSTE ampara a cerca de 129,512 servidores públicos,
11,912 pensionistas y 346,318 familiares, todos estos datos dan un total de
487,742 derechohabientes beneficiados con los 14 ámbitos citados
anteriormente.
27
El ISSSTE ha establecido su visión a largo plazo y considera los atributos y
características que se desean lograr, tomando como horizonte el año de
2030.
1.4.3 Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas (ISSFAM)
En el caso de la SEDENA, esta cuenta con un organismo dedicado a
mantener la salud, dar pensión y préstamos para vivienda a las fuerzas
armadas de México.
El ISSFAM, es un organismo público descentralizado federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo brindar
bienestar en materia de salud, vivienda y educación a los militares en
servicio activo o en situación de retiro y a sus derechohabientes (familiares).
1.4.3.1 Beneficios de los afiliados al ISSFAM
Dentro de los beneficios a los afiliados al ISSFAM se encuentran los
siguientes:
Personal en servicio activo:
Crédito hipotecario.
Cambio de esquema de descuento de crédito hipotecario.
Liberación de hipoteca.
Servicio funerarios.
Becas.
Personal en situación de retiro:
Haber de retiro.
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Crédito hipotecario.
Seguro colectivo de retiro.
Seguro de vida militar.
Devolución de aportaciones del fondo de vivienda.
Ayuda para gastos de sepelio.
Servicios funerarios.
Becas.
Liberación de hipoteca por liquidación.
Casa hogar para militares retirados.
Personal militar que causa baja del servicio con derecho compensación:
Radicación de pago (compensación).
Devolución de aportaciones del fondo de vivienda militar.
Devolución de aportaciones del seguro colectivo de retiro.
Servicios funerarios.
Liberación de hipoteca.
Derechohabientes y beneficiarios de militares fallecidos en servicio activo:
Pensión.
Compensación.
Seguro de vida militar.
Seguro colectivo de retiro.
Devolución de aportaciones del seguro colectivo de retiro.
Seguro de vida militar potestativo.
Devolución de aportaciones del fondo de vivienda militar.
Devolución de aportaciones del seguro colectivo de retiro.
Crédito hipotecario.
Liberación de hipoteca.
29
Servicios funerarios.
Pagas de defunción.
Devolución de aportaciones del fondo de vivienda militar.
Derechohabientes y beneficiarios de militares fallecidos en situación de
retiro:
Pensión.
Seguro de vida militar.
Pagas de defunción.
Derechos de militares en el activo, retirados, pensionistas y
derechohabientes:
Afiliación y re-afiliación.
Fondo de trabajo.
Fondo de ahorro.
Ocupación temporal de casas y departamentos mediante cuota de
recuperación.
Servicio médico integral subrogado.
Cambio de residencia.
Para cumplir con los objetivos que la ley le encomienda al Instituto, por
Decreto Presidencial y convenios especiales, el ISSFAM administra los Fondos
de la Vivienda Militar (FOVIMI), Seguro Colectivo de Retiro (SECORE),
Seguro de Vida Militar (SEVIMI) y Seguro Institucional (SEIN).
1.4.3.2 Fondos administrados
En los párrafos siguientes se describen las principales características de los
fondos administrados por el ISSFAM.
30
a) Fondo de la Vivienda Militar (FOVIMI)
El FOVIMI fue creado por Decreto Presidencial el 29 de junio de 1976, con la
finalidad de satisfacer las necesidades de habitación familiar de los miembros
en activo del ejército, fuerza aérea y armada. Dicho fondo es administrado
por el Instituto, con el objetivo de fomentar el incremento en los niveles de
vida de los militares y establecer, un sistema de financiamiento que permita
a los militares en activo obtener un crédito a bajo costo y suficiente para
adquirir o construir una casa habitación, reparar o ampliar sus propiedades,
o pagar pasivos adquiridos por el militar por los mismos conceptos.
En caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o
segunda categorías, en acción de armas, sin importar el número de años de
servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor, a la viuda o
viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar
incapacitado con haber de retiro, se podrá otorgar un crédito hipotecario a
juicio de la Junta Directiva del Instituto, en los mismos términos y
condiciones que al resto de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea
y Armada.
b) Fondo del Seguro Colectivo de Retiro (SECORE)
El SECORE fue creado mediante Acuerdo Presidencial publicado en el DOF el
23 de agosto de 1988 y actualizado por Decreto Presidencial publicado en el
DOF el 25 de septiembre de 1995, para otorgar beneficios a los miembros de
las fuerzas armadas mexicanas, al momento de su retiro. Este seguro se
otorga al militar cuando es separado del servicio activo y pasa a situación de
retiro reuniendo diversas condiciones para el otorgamiento de este seguro.
Asimismo, se realiza la devolución de las aportaciones que hubieran
efectuado los militares desde la entrada en vigor del seguro, más un 20%
31
sobre la cantidad aportada, siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos en la ley.
c) Fondo del Seguro de Vida Militar (SEVIMI)
La Ley del ISSFAM establece en su artículo 61 que administrará el seguro de
vida militar.
Este fondo fue creado para los beneficiarios del personal del ejército, fuerza
aérea y armada que fallezca, no importando la causa por la que se haya
suscitado la muerte del militar. Pagando el equivalente a 40 meses de
haberes y sobre haberes para las fuerzas armadas, conforme a los
tabuladores correspondientes.
d) Fondo del Seguro Institucional (SEIN)
En el manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de
mando de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 28 de
enero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) refiere
como prestación para los Servidores Públicos el Seguro Institucional.
1.5 Normatividad complementaria
Dentro de los temas a abordar en el Capítulo se hará mención de leyes
complementarias que forman parte de los fundamentos de la seguridad
social.
1.5.1 Ley Federal del Trabajo (LFT)
La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos
preceptos contenidos de la CPEUM, la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal (LOAPF), la LFT, la Ley Federal sobre Metrología y
32
Normalización (LFMN), el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre
otros ordenamientos.
En el Art. 123, Apartado “A”, fracción XV, de la CPEUM establece que “el
patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su
negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las
instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para
prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de
trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor
garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán,
al efecto, las sanciones procedentes en cada caso” (H. Congreso de la Unión,
2016).
A su vez la LFT, en su artículo 132, fracción XVI establece que el patrón está
obligado a “instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás
lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas
en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de
prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar
las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral” (H.
Congreso de la Unión, 2015).
Asimismo, en su fracción XVII, establece una obligación de “cumplir el
reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud
y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los
medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna
y eficazmente los primeros auxilios” (H. Congreso de la Unión, 2015).
33
Las NOMs que emite la STPS determinan las condiciones mínimas necesarias
para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se
destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar
expuestos los trabajadores.
En el presente, se encuentran vigentes 41 NOMs en materia de seguridad y
salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de
seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es
obligatoria en todo el territorio nacional.
1.5.1.1 Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo
Las normas de seguridad e higiene regulan y sirven como guía para la
implementación de programas enfocados al beneficio de los trabajadores
dentro de sus áreas de trabajo. Las normas pueden ser clasificadas del
siguiente modo:
1.5.1.1.1 Normas de seguridad
Contienen las especificaciones mínimas de seguridad que se proporcionarán
en el lugar de trabajo, así como una serie de procedimientos de seguridad.
Número Título de la norma
NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales e instalaciones
NOM-002-STPS-2010 Prevención y protección contra incendios
NOM-004-STPS-1999 Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria
NOM-005-STPS-1998 Manejo, transporte y almacenamiento de
sustancias peligrosas
NOM-006-STPS-2014 Manejo y almacenamiento de materiales
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Número Título de la norma
NOM-009-STPS-2011 Trabajos en altura
NOM-020-STPS-2011 Recipientes sujetos a presión y calderas
NOM-022-STPS-2008 Electricidad estática
NOM-027-STPS-2008 Soldadura y corte
NOM-029-STPS-2011 Mantenimiento de instalaciones eléctricas
Tabla 3. Normas de seguridad en el trabajo (Elaboración propia).
1.5.1.1.2 Normas de higiene
Establecen la normatividad mínima a seguir en cuestión de manejo de
sustancias que puedan ser dañinas para los trabajadores y el medio
ambiente en sus centros de trabajo.
Número Título de la norma
NOM-010-STPS-1999 Contaminantes por sustancias químicas
NOM-011-STPS-2001 Ruido
NOM-012-STPS-2012 Radiaciones ionizantes
NOM-013-STPS-1993 Radiaciones no ionizantes
NOM-014-STPS-2000 Presiones ambientales anormales
NOM-015-STPS-2001 Condiciones térmicas elevadas o abatidas
NOM-024-STPS-2001 Vibraciones
NOM-025-STPS-2008 Iluminación
Tabla 4. Normas de salud en el trabajo (Elaboración propia).
1.5.1.1.3 Normas específicas
Número Título de la norma
NOM-003-STPS-1999 Plaguicidas y fertilizantes
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Número Título de la norma
NOM-007-STPS-2000 Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas
agrícolas
NOM-008-STPS-2001 Aprovechamiento forestal maderable y aserraderos
NOM-016-STPS-2001 Operación y mantenimiento de ferrocarriles
NOM-023-STPS-2012 Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto
NOM-031-STPS-2011 Construcción
NOM-032-STPS-2008 Minas subterráneas de carbón
Tabla 5. Normas específicas (Elaboración propia).
1.5.1.1.4 Normas de producto
Se pueden clasificar seis tipos de normas relativas a equipo contra incendio y
tres sobre equipo de protección personal.
Dentro de las primeras tres categorías normas se aplican de manera
obligatoria en los centros de trabajo con actividades particulares, por
ejemplo: en centros de trabajo donde desarrollan actividades de producción
(fabricas, maquiladoras, etc.) debido al riesgo que conlleva la transformación
de materias o procesos de terminado del producto, comercialización
(empresas, tiendas o distribuidoras) debido al riesgo de los trabajadores al
manipular los productos, transporte (transporte de carga y sus variantes,
mensajería, fletes, etc) por el riesgo del traslado a lugares de entrega de sus
cargas, y almacenamiento o prestación de servicios (archivos, empresas,
funcionarios públicos). El riesgo está en función de la actividad desempeñada
dentro y fuera de las fuentes de trabajo. No es lo mismo trabajar en una
maquila, que en una oficina; por ello las normas son obligatorias y no son
limitativas en su alcance.
36
Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas
que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren
tales normas.
1.5.1.1.5 Normas de equipo de protección
Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican,
comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.
La cual establece las reglas básicas de control de calidad en el
mantenimiento de equipo contra incendio, ya que las empresas al estar
obligadas con la seguridad en el área de trabajo incluye el factor de algún
incendio latente, también contempla la capacitación continua de los
trabajadores en el manejo de dicho equipo.
La NOM en materia de equipo de protección abre una gama muy amplia de
equipo de protección dependiendo de la naturaleza del trabajo desempeñado
por el trabajador. El trabajador al estar expuesto a riesgos laborales pueden
producir un accidente en el trabajo y el equipo de protección funge un papel
determinante en sí el trabajador recibe daños mínimos o puede terminar
hasta con la vida del mismo.
Es de resaltar la importancia que conlleva que el patrón proporcione las
herramientas mínimas para que trabajador pueda desempeñar su trabajo
con el menor riesgo latente posible. Así como es importante tener la
infraestructura para desempeñar un trabajo seguro lo es la capacitación del
personal para enseñar a utilizar los diferentes equipos de protección.
1.5.2 Ley del Instituto del Fondo de Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (LINFONAVIT)
La CPEUM, en su Artículo 123, fracción XII, apartado A establece que toda
37
persona tiene derecho a contar con una habitación cómoda e higiénica, en
este sentido la LFT, en su artículo 136 establece que las empresas están
obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e
higiénicas y a hacer aportaciones para cubrir ese derecho.
Ante la necesidad de dar cumplimiento de manera regulada a las
disposiciones anteriores, el 24 de abril de 1972 se publicó la LINFONAVIT con
la que, desde entonces se rige el cumplimiento de las funciones que le
asigna. (INFONAVIT, 2016)
1.5.2.1 Objeto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores (INFONAVIT)
De conformidad con el artículo 3 de la LINFONAVIT, el INFONAVIT tiene por
objeto:
Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; el cual se
constituye con las aportaciones recibidas de los patrones, equivalentes
al 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio.
Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los
trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus
habitaciones, y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones
destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se encuentra
facultado, en los términos del CFF, para:
o Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las
aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, por lo que
38
podrá ordenar y practicar auditorías e inspecciones a los
patrones.
o Recibir en sus oficinas o a través de entidades receptoras, los
pagos que deban efectuarse por los incumplimientos antes
citados.
o Realizar por sí o a través de la SHCP el cobro y la ejecución
correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos
omitidos, sujetándose a las normas del CFF.
o Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos
en el CFF relativos al procedimiento administrativo de ejecución,
así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas
por los patrones.
o Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las
obligaciones que la LINFONAVIT establece, la información
necesaria para determinar la existencia o no de la relación
laboral con las personas a su servicio, así como la que permita
establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que
al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones
omitidas. (Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 2016)
Por lo anterior, cabe destacar que toda empresa está obligada a proporcionar
a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, aporta al INFONAVIT
el 5% de los salarios de aquellos a efecto de que les otorgue un crédito para
adquirir una propiedad, construir o remodelar una casa habitación, o pagar
un adeudo de vivienda pre-existente (Art. 123, apartado A, fracc. XII,
CPEUM; 136, LFT y 3o., LINFONAVIT).
Para tal efecto, los colaboradores que ejerzan su crédito INFONAVIT
conforme a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los trabajadores
39
derechohabientes del INFONAVIT (ROC) celebran con éste un contrato de
crédito hipotecario en donde se establecen las condiciones generales de
dicho préstamo, tales como:
Monto del crédito otorgado
Plazo del crédito
Tasa de interés
Pago mensual a realizar, y
Gastos de titulación, financieros y de operación
1.5.2.2 Cargas patronales
Una vez otorgado el crédito hipotecario por el INFONAVIT, los patrones
tienen la obligación de retener de los salarios de sus colaboradores, la
cantidad determinada por el IMSS con la finalidad de cubrir las
amortizaciones de dicho empréstito (Art. 29, fracc. III, Ley del INFONAVIT).
Observar esta obligación es primordial para todo patrón porque es
responsable solidario del pago de las amortizaciones del crédito de los
trabajadores acreditados a su servicio por disposición expresa del artículo 50
del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos
al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(RIPAEDI).
Esta responsabilidad inicia con una comunicación formal que el INFONAVIT le
formula al patrón y culmina hasta que este mismo le solicita que suspenda
los descuentos respectivos, o bien, cuando el patrón termina la relación
laboral con el trabajador acreditado, y por ende presenta el aviso de baja
correspondiente al IMSS. A continuación se abordan los detalles relativos.
40
1.5.2.2.1 Notificación e inicio del descuento
Conforme al numeral 44 del RIPAEDI, el INFONAVIT tiene dos formas de
notificar al patrón la obligación de descuento en comento:
- Aviso para Retención de Descuentos. Comunicación particular escrita por el
INFONAVIT al patrón, mediante la cual le solicita que, a partir del día
siguiente al de su recepción, efectúe cierta retención al salario de un
trabajador beneficiario de un crédito de vivienda y la entere conjuntamente
con los pagos bimestrales respectivos.
- Cédula de Emisión Bimestral Anticipada (EBA). Documento que contempla
la propuesta de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada
y Vejez, aportaciones y amortizaciones de vivienda a pagar en el bimestre de
que se trate, y en donde por primera vez se incluyen los datos relativos al
crédito, así como el porcentaje o las cantidades a descontar y enterar del
salario de un trabajador acreditado. En este caso al igual que en el anterior,
la retención inicia a partir del día siguiente en que se bajó la EBA del IMSS
desde su Empresa (IDSE) o se recibió personalmente.
El patrón debe atender la notificación que reciba primero; en caso de que la
cantidad a descontar esté contemplada en ambos documentos y sea
diferente, debe considerar lo dispuesto en la EBA (Arts. 44, último párrafo y
46, RIPAEDI).
1.5.2.2.2 Modalidades de amortización
Actualmente conviven en el ámbito empresarial tres tipos de descuento a
aplicar a los salarios de los subordinados, de acuerdo con el contrato de
crédito hipotecario celebrado entre el Instituto y el trabajador de que se
trate, puede ser:
41
Porcentaje
Veces en salario mínimo, y
Cuota fija monetaria
Independientemente del tipo de descuento de que se trate, en caso de
trabajadores de salario mínimo, la retención no puede ser mayor al 20% de
dicho ingreso, de conformidad con el artículo 47 del RIPAEDI.
Si las percepciones del trabajador acreditado son mayores a un salario
mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el patrón
debe retener el total del descuento ordenado en el Aviso para Retención de
Descuentos o la EBA, según se trate.
Un aspecto que no debe perderse de vista es que el descuento calculado por
el INFONAVIT ya contempla el costo del seguro de daños de vivienda, el cual
asciende actualmente a $15.00 (cuota fija aplicada a viviendas de interés
social), y otra cuantía supeditada al valor de la vivienda de que se trate. El
pago de este seguro se fundamenta en la Trigésima Primera ROC.
En caso de inasistencias por parte de los trabajadores y no se les pague
salario, o cuando medien certificados de incapacidad temporal para el trabajo
emitidos por el IMSS, aquellos son los únicos responsables del pago de sus
amortizaciones ante el INFONAVIT; pues la obligación patronal de descuento
se suspende al no existir base salarial; excepto cuando el patrón tenga
celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el
IMSS (Arts. 49 y 51, RIPAEDI).
De no efectuar el descuento respectivo, el patrón puede hacerlo en el mes
siguiente, contado a partir del día en que debió realizarlo (Art. 517, fracc. I,
42
LFT); de llevarlo a cabo extemporáneamente corre el riesgo de que el
trabajador afectado rescinda el vínculo laboral sin ningún tipo de
responsabilidad, por ser objeto de una reducción salarial; lo que trae consigo
el pago de partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional;
así como 12 días por año de servicios prestados por concepto de prima de
antigüedad; tres meses de salario de indemnización constitucional y 20 días
de salario por cada año laborado (Arts. 50; 51, fracc. IV; 52; 79; 80; 87 y
162, fracc. III, LFT).
Además el numeral 52 del RIPAEDI precisa que el patrón omiso está obligado
a enterar por su cuenta, los abonos para la amortización de los créditos
respectivos, salvo que demuestre que dio de baja al trabajador de que se
trate, o se detecte que los periodos omitidos fueron cubiertos por éste o por
su nuevo patrón.
El día en que el patrón presenta el aviso de baja del trabajador acreditado de
que se trate, detecta que ya no aparecen los datos del crédito en la EBA, o
bien recibe el aviso de suspensión de descuentos concluye su obligación de
descuento frente al Instituto (arts. 44 y 50, RIPAEDI).
1.5.2.2.3 Término y medio de pago
Si bien el Art. 35 de la LINFONAVIT señala que el entero de las
amortizaciones debe hacerse por mensualidad vencida a más tardar 17 de
cada mes, actualmente se hace en forma bimestral, y seguirá así, hasta que
la periodicidad de pago de la LISSSTE sea mensual (Art. 6° transitorio,
Decreto de reforma de la LINFONAVIT del 6 de enero de 1997).
Conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 113 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación
43
de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), 6° y 23 del RIPAEDI,
los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores deben determinar las
cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones a su cargo con el
Sistema Único de Autodeterminación (SUA), programa que calcula los
descuentos a aplicar a los colaboradores previa alimentación de datos de los
trabajadores, del crédito del INFONAVIT, de los avisos de modificaciones
salariales, bajas, incapacidades y/o faltas. (Federación de Escuelas
Particulares, 2016)
1.5.3 Ley del impuesto sobre la renta (LISR).
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es clasificado dentro de los impuestos
directos, debido a que grava al sujeto de tal forma que la carga tributaria
recae directamente sobre éste.
El ISR grava los egresos percibidos por las personas físicas y morales
residentes en México, y las residentes en el extranjero cuando la fuente de
riqueza de los ingresos mencionados se encuentran en territorio nacional.
Sin embargo, esta situación resulta muy desafortunada, ya que no se
debería gravar simplemente la totalidad de ingresos percibidos, sino la
utilidad obtenida en la operación o explotación de los bienes o el trabajo,
mediante la fórmula de restar a los ingresos presentes que se generen
efectivamente, las erogaciones necesarias, reales y efectivamente pagadas
en que se hubiere incurrido.
1.5.3.1 Estructura
La LISR vigente fue publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2015 y tiene
la siguiente estructura:
44
Título Nombre
Título I Disposiciones Generales
Título II De las Personas Morales
Título III Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos
Título IV De las Personas Físicas Disposiciones Generales
Título V De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes
de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional
Título VI De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas
Multinacionales
Título VII De los Estímulos Fiscales
Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR
Disposiciones Transitorias de la LISR Transitorios
Tabla 6. Estructura LISR (Elaboración propia).
1.5.3.2 Deducciones autorizadas
La reforma fiscal para 2014, trajo consigo una serie de cambios que afectan
directamente el tratamiento en materia de fiscalización, nominas,
deducciones autorizadas, ingresos, prestaciones laborales, entre otras. Dicha
reforma ha impactado directamente en el funcionamiento de las compañías
en diversos aspectos que se abordan en este tema referente a la LISR.
El análisis de este rubro influye trascendentemente para comprender la
relación tributaría de las nuevas reglas.
Según la LISR en su Art. 7 Párrafo 5°, “se considera previsión social las
erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o
necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de
45
los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas,
tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les
permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En
ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a
favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o
miembros de sociedades cooperativas.” (H. Congreso de la Unión, 2015)
Partiendo de la definición de previsión social según la LISR es posible
determinar los rubros que integran la seguridad social para poder
comprender las deducciones autorizadas por la ley.
1.5.3.2.1 Obligaciones del patrón:
Según el Art. 27 referente a las deducciones autorizadas, establece en su
Fracc. V dice que “se deberán cumplir con las obligaciones establecidas en
materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su
caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de
dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán
deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté
obligado.
Además, los pagos que a la vez sean ingresos por salario y en general por la
prestación de servicio personal subordinado, se podrán deducir siempre que
las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones
correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en
general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en
comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la
Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99,
fracciones I, II, III y V de la Ley del Impuesto sobre la renta, así como las
46
disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los
contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el
Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los
términos de las leyes de seguridad social.” (H. Congreso de la Unión, 2015)
Dichas obligaciones según el Art. 99 y sus fracciones mencionadas
establecen que “quienes hagan pagos por los conceptos de ingresos por
salario y en general por la prestación de servicio personal subordinado,
tendrán las siguientes obligaciones:
I. Efectuar las retenciones.
II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado
servicios subordinados.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban
pagos por los ingresos por salario y en general por la prestación de servicio
personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación
correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de
pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132
fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley
Federal de Trabajo.
V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios
subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el
Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas
con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.” (H. Congreso
de la Unión, 2015)
Es evidente que el objetivo principal de dichas reformas es para que la
autoridad fiscal en todo momento cuente con información suficiente para
conocer de la razonabilidad con la que los contribuyentes realizan su pagos
47
de contribuciones, lo anterior, debido a que se tendrá el valor de los ingresos
facturados, las erogaciones como son los gastos y costos, datos que hasta
antes de la reforma se podían conocer igualmente, solo faltaba un dato con
el que no contaba la autoridad, era precisamente el importe de las nóminas
pagadas. (Uribe, 2014)
El 30 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2014,
donde se puntualiza en los requisitos para la deducibilidad de la nómina de la
siguiente forma:
“Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los
trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la
Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las
remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los
requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al
momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con
independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido
certificado por el Proveedor de certificación del CFDI autorizado.” (Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria., 2014)
“Deducción de salarios pagados en efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el
artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones
efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que
además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones
fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación
48
inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.”
(Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración
Tributaria., 2014)
Así las cosas, debe observarse que en a partir del año de 2014 se tiene la
obligación de todos los contribuyentes de expedir la nómina en Comprobante
Fiscal Digital, el SAT
En todo tiempo el patrón tiene la obligación de preparar, conservar y exhibir
en su caso en juicio la nómina o lista de raya que compruebe los pagos y
deducciones que se le hagan al trabajador, además de que el artículo 784 de
la LFT en todo momento le deja la carga de la prueba al patrón respecto de
algunos conceptos entre los que están, el pago de salarios, la antigüedad del
trabajador, días pagados, prestaciones pagadas, duración de la jornada de
trabajo, pago de días de descanso, entre otros.
Una vez cumplida la normativa para efectos de emisión de CFDI se deberá
tomar en cuenta lo dicho en el Art. 28 de la misma Ley que dice en qué
casos no serán deducibles en su Fracc. XXX.
“XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta
por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos
pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las
prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores
que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio
de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.” (H. Congreso de la Unión, 2015)
49
De este modo la Ley nos marca un límite en el porcentaje de deducciones
que se pueden hacer sobre los pagos a los trabajadores. Según la Resolución
miscelánea nos plantea las siguientes aclaraciones:
“Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos
respecto del total de las remuneraciones.
I.3.3.1.16. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del
ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones
otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos
para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal
inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las
remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus
trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la
determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el
total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a
sus trabajadores.
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las
remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus
trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la
determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato
anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el
contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato
anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla
sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se
entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el
50
contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos
del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53%
de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta
regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
1. Sueldos y salarios.
2. Rayas y jornales.
3. Gratificaciones y aguinaldo.
4. Indemnizaciones.
5. Prima de vacaciones.
6. Prima dominical.
7. Premios por puntualidad o asistencia.
8. Participación de los trabajadores en las utilidades.
9. Seguro de vida.
10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
11. Previsión social.
12. Seguro de gastos médicos.
13. Fondo y cajas de ahorro.
14. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
15. Ayuda de transporte.
16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
17. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
18. Prima de antigüedad (aportaciones).
19. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
20. Subsidios por incapacidad.
51
21. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
22. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
23. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
24. Intereses subsidiados en créditos al personal.
25. Horas extras.
26. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.”
(Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración
Tributaria., 2014)
Ahora que se conocen todos los rubros deducibles debemos tomar en cuenta
las exenciones de las que gozan los trabajadores que la Ley marca las cuales
se encuentran en el Art. 93 que dice que “no se pagará el impuesto sobre la
renta por la obtención de los siguientes ingreso:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del
salario mínimo general.
II. Excedente de las prestaciones.
III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
VII. Las prestaciones de seguridad social.
VIII. Prestaciones de previsión social.
IX. Previsión social.
XI. Los provenientes de cajas de ahorro.
XII. Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
XIII. Primas de antigüedad e indemnizaciones.
52
XIV. Gratificaciones.
XVII. Viáticos.
XXVI. Alimentos.” (H. Congreso de la Unión, 2015)
Como se aprecia, el patrón debe cumplir con una carga de trabajo alta para
poder cumplir con sus obligaciones, de no ser así las erogaciones por
concepto de pago a los trabajadores y previsión social serán consideradas
por el SAT como no deducibles para efectos de acreditamiento del ISR.
1.5.4 Ley del impuesto al valor agregado (LIVA)
Antes de comenzar a mencionar las características del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), es necesario remontarnos a tiempos atrás para conocer el
origen de su implementación dentro del país.
La iniciativa de Ley que presento ele Ejecutivo Federal, en ese entonces por
el Presidente José López Portillo ante la H. Cámara de Diputados
contemplaba cambios importantes dentro del sistema fiscal mexicano. La
implementación del IVA en México, tendría como efectos eliminar diversos
impuestos sobre todo el efecto en cascada que tenía el impuesto federal
sobre ingresos mercantiles.
Fue así que el 22 de diciembre de 1978 fue expedida mediante Decreto del
Congreso de la Unión y publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978.
Dicha ley entró en vigor el 1° de enero de 1980, un año después de su
publicación, la intención de esperar ese tiempo obedece a una etapa de
acoplamiento para su conocimiento y aceptación, así como para entender la
mecánica para su determinación.
53
1.5.4.1 Estructura
Actualmente la estructura y características generales de la LIVA es la
siguiente:
Título Nombre
Capítulo I Disposiciones Generales
Capítulo II De la enajenación
Capítulo III De la prestación de servicios
Capítulo IV Del uso o goce temporal de bienes
Capítulo V De la importación de bienes y servicios
Capítulo VI De la exportación de bienes y servicios
Capítulo VII De las obligaciones de los contribuyentes
Capítulo VIII De las facultades de las autoridades
Capítulo IX De las participaciones a las entidades federativas
Artículos Transitorios
Tabla 7. Estructura LIVA (Elaboración propia).
1.5.4.2 Características
Las características de este impuesto son las siguientes:
Es un impuesto interno porque se recauda dentro del territorio
nacional.
Es un impuesto indirecto porque afecta económicamente a personas
distintas al contribuyente.
Es un impuesto real porque grava actos o actividades, sin importar las
características personales del contribuyente.
54
Es un impuesto general porque grava todos los actos o actividades
objeto de la LIVA, sin señalar específicamente alguna.
Es un impuesto permanente porque no tiene un periodo de vigencia
definido, lo que le otorga la característica de permanente.
Es un impuesto regresivo, en virtud de que las tasas que las personas
pagan no tienen relación con la riqueza que poseen.
Es un impuesto periódico o instantáneo ya que puede gravar
actividades, actos repetidos o actos accidentales.
1.5.4.2.1 Definiciones
En el primero y segundo párrafo del primer artículo de la LIVA pueden
identificarse con precisión los cuatro elementos esenciales del IVA: sujeto,
objeto, base y tasa. A continuación se presenta un cuadro en el que se
muestra, en la columna izquierda, el texto de los mencionados párrafos y, en
la derecha, su correspondiente interpretación.
- Sujeto del impuesto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
LIVA, señala que los sujetos obligados como las personas físicas y morales
que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades que son objeto de
dicha Ley.
- Objeto del Impuesto: La LIVA como parte de su estructura define las
actividades y servicios que serán objeto del dicho impuesto, mismas que a
continuación se detallan;
i) Enajenación de bienes,
ii) prestación de servicios independientes,
iii) Otorguen el uso o goce temporal de bienes, y
iv) importación de bienes o servicios.
55
- Base del Impuesto: Se refiere a que el impuesto se calcula aplicando a los
valores que señala esta ley de las actividades establecidas como objeto del
impuesto.
- Tasa del Impuesto: Es la tasa vigente aplicable a la base del IVA es del
16% para determinar el valor de este.
1.5.4.2.2 Traslado del impuesto
El primer artículo de la LIVA podemos identificar la importante figura del
traslado del impuesto. Esta figura es lo que determina que el IVA sea un
impuesto indirecto, ya que la carga económica no recae en el obligado al
pago del impuesto, sino en la persona a quien éste le presta servicios o le
vende u otorga el uso o goce temporal de bienes. Este traslado provoca la
existencia de dos sujetos en el IVA: el jurídico y el económico.
1.5.4.2.3 Retención del IVA
Tal como lo indica la Exposición de Motivos de la Miscelánea Fiscal para
1999, la adición del Art. 1-A en la LIVA tiene como objetivo “reducir la
evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización, así como mejorar la
administración y recaudación del impuesto, al concentrar esfuerzos en un
sector de contribuyentes más reducido y susceptible de mayor control…” (H.
Congreso de la Unión, 2013) Esto significa que muchos contribuyentes no
pagaban el IVA y ahora, la obligación recaerá en algunas de las personas que
hacen pagos a los contribuyentes antes mencionados. Por ello se deben
analizar los supuestos de retención del IVA.
El primer párrafo del artículo 1-A de la LIVA señala que lo siguiente:
56
"Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los
contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Las instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en
pago o adjudicación judicial o fiduciaria, ya sea de personas físicas o
morales. La adición de esta fracción en este nuevo artículo hizo
necesaria de derogación del artículo 13 de la LIVA.
Las personas morales que a) Reciban servicios personales
independientes o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u
otorgados por personas físicas, respectivamente.” (H. Congreso de la
Unión, 2013)
1.5.4.3 Capítulo I. Disposiciones Generales
Es importante precisar que este impuesto es trasladable al beneficiario o
usuario final de los bienes o servicios, la LIVA establece que el traslado del
impuesto es de forma expresa y por separado, es decir, debe especificarse
por separado el valor de los bienes y servicios al del valor del impuesto al
valor agregado, en ningún caso podrá formar parte de la base del impuesto.
Este impuesto se genera en el momento en que se da el flujo de efectivo, es
decir, al momento en que son efectivamente cobradas o pagadas las
actividades objeto del impuesto, en el caso de que las operaciones se
realicen mediante cheque, se considerará efectivamente cobrado o pagado
en el momento la fecha de cobro del mismo
1.5.4.4 Capítulo II. De la enajenación
Este capítulo nos habla principalmente de los conceptos referentes a la
enajenación de bienes, que es considerado como enajenación y las
aplicaciones que esta tiene dentro de la LIVA.
57
Además del artículo 1° de la LIVA, que en su fracción I considera la
enajenación de bienes como una actividad objeto del impuesto, tenemos el
artículo 8 de la LIVA el cual se refiere de manera específica a la enajenación,
el cual dice: “Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación,
además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de
bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción
admite prueba en contrario.” (H. Congreso de la Unión, 2013)
Es importante mencionar que no se considerará enajenación, la transmisión
de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación,
salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea
deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
1.5.4.5 Capítulo III. De la prestación de servicios
Ahora pasemos a la prestación de servicios dentro de la LIVA, y en dicha ley
nos menciona que se considerara como servicios para efectos de la misma.
La fracción II del primer artículo de la LIVA señala como actividad gravada
por este impuesto la prestación de servicios independientes y el artículo 14
establece qué debe considerarse como tal: “Para los efectos de esta Ley se
considera prestación de servicios independientes:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a
favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el
nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II. El transporte de personas o bienes.
III. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la re
presentación, la correduría, la consignación y la distribución.
V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
58
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por
una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada
por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza
de manera subordinada mediante el pago de remuneración, ni los
servicios por los que se perciban ingresos que la LISR asimile a dicha
remuneración.” (H. Congreso de la Unión, 2013)
1.5.4.6 Capítulo IV. Del uso o goce temporal de bienes
Ahora pasemos al capítulo del uso o goce temporal de bienes, dentro del cual
a l igual que los demás nos enuncia como se aplica y que se considera uso o
goce temporal para efectos de la LIVA.
Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes,
el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de
la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a
otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una
contraprestación.
Se dará el tratamiento que está Ley establece para el uso o goce temporal
de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.
Se considera prestación del servicio de tiempo compartido,
independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico
correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo
de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás
derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad
variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente
convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o
59
partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se
trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.
1.5.4.7 Capítulo V. De la importación de bienes y servicios
La importación de bienes y servicios es un tema general y de mucha
importancia dentro de las actividades realizadas de manera cotidiana dentro
de un gran número de compañías dentro del territorio nacional, por lo cual la
LIVA ha asentado las bases para el reconocimiento en materia de este
Impuesto.
Por lo cual para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o
de servicios:
I. La introducción al país de bienes.
II. La adquisición por personas residentes en el país de bienes
intangibles enajenados por personas no residentes en él.
III. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles
proporcionados por personas no residentes en el país.
IV. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles
cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
V. El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se
refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el
país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.
1.5.4.8 Capítulo VI. De la exportación de bienes y servicios
Así como la LIVA tiene bases para las importaciones, también las tiene para
las exportaciones, las cuales también tienen un carácter importante dentro
de la causación del impuesto.
60
“Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa
del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando
unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley
Aduanera.
II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente
en el país a quien resida en el extranjero.
III. El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles
proporcionados por personas residentes en el país.
IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por
residentes en el país, por concepto de:
a. Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e
informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas.
b. Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los
términos de la legislación aduanera y del Decreto para el
Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se
aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la
maquila o submaquila sean exportados por la empresa
maquiladora.
c. Publicidad.
d. Comisiones y mediaciones.
e. Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y
reafianzamientos.
f. Operaciones de financiamiento.
61
g. Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos
que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley.
h. Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas
originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un
residente en el extranjero sin establecimiento permanente en
México.
V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el
país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje,
custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones
portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación
de mercancías.
VI. La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por
residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del
penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio
nacional.” (H. Congreso de la Unión, 2013)
1.5.4.9 Capítulo VII. De las obligaciones de los contribuyentes
Así mismo, la LIVA establece las obligaciones de los contribuyentes que al
igual que los demás temas son de gran importancia, ya que dentro de este
demuestra que debe realizar cada uno como contribuyente de acuerdo a lo
establecido de esta Ley.
La LIVA dice lo siguiente “Los obligados al pago de este impuesto y las
personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-
A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta
Ley, las siguientes:
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la
Federación y su Reglamento.
62
II. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad
y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de
las que efectúen por cuenta del comitente.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.
IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en
esta Ley.
V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se
efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar
mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y
formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración
Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren
retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
VI. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se
refieren los artículos 1o.- A y 3o., tercer párrafo de esta Ley,
presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30
días siguientes a la primera retención efectuada.
VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les
solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los
medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de
Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el
pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor
agregado en las operaciones con sus Proveedores, desglosando el valor
de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado
el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el
contribuyente no está obligado al pago, dicha información se
presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que
corresponda dicha información.” (H. Congreso de la Unión, 2013)
63
1.5.4.10 Capítulo VIII. De las facultades de las autoridades
Dentro de este capítulo solo nos enuncia lo siguiente: “Al importe de la
determinación presuntiva del valor de los actos o actividades por los que se
deba pagar el impuesto en los términos de esta Ley, se aplicará la tasa del
impuesto que corresponda conforme a la misma, y el resultado se reducirá
con las cantidades acreditables que se comprueben.” (H. Congreso de la
Unión, 2013)
1.5.4.11 Capítulo IX. De las participaciones a las entidades
federativas
Dentro de este capítulo, solo nos enuncia el cómo las entidades federativas
se pueden unir a la SHCP, esto con el fin de regirse mediante a las
disposiciones fiscales vigentes: “La SHCP celebrará convenio con los Estados
que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para
recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal,
conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre:
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor
agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de
los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su
enajenación deba pagarse dicho impuesto, excepto la prestación de
servicios de hospedaje, campamentos, paraderos de casas rodantes y
de tiempo compartido.
Para los efectos de esta fracción, en los servicios de hospedaje,
campamentos, paraderos de casas rodantes y de tiempo compartido,
sólo se considerará el albergue sin incluir a los alimentos y demás
servicios relacionados con los mismos.
Los impuestos locales o municipales que establezcan las entidades
federativas en la enajenación de bienes o prestación de servicios
64
mencionados en esta fracción, no se considerarán como valor para
calcular el impuesto a que se refiere esta Ley.
II. La enajenación de bienes o prestación de servicios.
III. Los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las
empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles, ómnibuses,
camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, aeronaves,
embarcaciones, veleros, esquíes acuáticos motorizados, motocicleta
acuática, tabla de oleaje con motor, automóviles eléctricos y
motocicletas.
IV. Intereses, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas y
los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación.
V. El uso o goce temporal de casa habitación.
VI. Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de
circo, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8%
calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades.
VII. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan
participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase,
organizados por organismos públicos descentralizados de la
Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de
recursos para destinarlos a la asistencia pública.
En términos generales esto es lo que contiene la LIVA y como es del
conocimiento general es aplicable dentro del territorio nacional y así mismo
es obligatorio la causación y entero del impuesto dentro del país.” (H.
Congreso de la Unión, 2013)
65
2 CAPÍTULO 2
MARCO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN
FINANCIERA
2.1 Estructura de las Normas de Información Financiera (NIF)
A partir del 1 de Junio de 2004 el Consejo Mexicano para la Investigación y
el Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) asume la función
y responsabilidad de emitir la nueva normatividad contable en México, las
cuales tomaron por nombre el de las Normas de Información Financiera
(NIF).
Para el año 2005 el CINIF publicó el nuevo marco conceptual de la
normatividad contable, el cual entro en vigor a partir del año 2006, estas
nuevas normas se establecen de carácter obligatorio, esto quiere decir que
son aplicables a todas y cada una de las entidades económicas dentro del
país.
Las NIF son un conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales y
particulares, los cuales como ya se mencionó antes son emitidos por el
CINIF, y su objetivo principal es el de regular la información contenida
dentro de los Estados Financieros, la cual es aceptada de manera amplia y
generalizada por todos los usuarios de la información financiera. (Consejo
Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera, A.C., 2016)
Las NIF se conforman de:
66
a) Las NIF y las Interpretaciones a las Normas de Información
Financiera (INIF) las cuales son aprobadas por el Consejo Emisor del
CINIF y emitidas a su vez por el mismo CINIF.
b) Los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de
Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el cual fue
trasferido al CINIF el 31 de Mayo de 2004, los cuales no han sido
sustituidos, modificados o derogados por las nuevas NIF.
c) Las NIIF aplicables de manera supletoria.
Las NIF están divididas en cinco Series, las cuales a su vez están
conformadas de varios subtemas, a continuación la estructura de estas
Series dentro de las NIF:
Serie A, Marco conceptual NIF/Boletín
Estructura de las NIF NIF A-1
Postulados básicos NIF A-2
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados
financieros
NIF A-3
Características cualitativas de los estados financieros NIF A-4
Elementos básicos de los estados financieros NIF A-5
Reconocimiento y valuación NIF A-6
Presentación y revelación NIF A-7
Supletoriedad NIF A-8
Bases para conclusiones del Marco Conceptual BC
Tabla 8. Estructura de NIF Serie A (Elaboración propia).
Serie B, Normas aplicables a los estados financieros en su NIF/Boletín
67
conjunto
Cambios contables y correcciones de errores NIF B-1
Estado de flujos de efectivo NIF B-2
Estado de resultados NIF B-3
Utilidad integral B-4
Información financiera por segmentos NIF B-5
Estado de situación financiera NIF B-6
Adquisiciones de negocios NIF B-7
Estados financieros consolidados o combinados NIF B-8
Información financiera a fechas intermedias NIF B-9
Efectos de la inflación NIF B-10
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros NIF B-13
Utilidad por acción B-14
Conversión de monedas extranjeras NIF B-15
Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos NIF B-16
Tabla 9. Estructura de NIF Serie B (Elaboración propia).
Serie C, Normas aplicables a conceptos específicos de los
estados financieros
NIF/Boletín
Efectivo y equivalentes de efectivo NIF C-1
Instrumentos financieros C-2
Cuentas por cobrar C-3
Inventarios NIF C-4
Serie C, Normas aplicables a conceptos específicos de los
estados financieros
NIF/Boletín
Pagos anticipados NIF C-5
68
Propiedades, plantas y equipo NIF C-6
Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes NIF C-7
Activos intangibles NIF C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y
compromisos
C-9
Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura C-10
Capital contable C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital
o de ambos
C-12
Partes relacionadas NIF C-13
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su
disposición
C-15
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y
equipo
NIF C-18
Tabla 10. Estructura de NIF Serie C (Elaboración propia).
Serie D, Normas aplicables a problemas de determinación de
resultados
NIF/Boletín
Beneficios a los empleados NIF D-3
Impuestos a la utilidad NIF D-4
Arrendamientos D-5
Serie D, Normas aplicables a problemas de determinación de
resultados
NIF/Boletín
Capitalización del resultado integral de financiamiento NIF D-6
Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de
capital
D-7
Pagos basados en acciones NIF D-8
Tabla 11. Estructura de NIF Serie D (Elaboración propia).
69
Serie E, Normas aplicables a las actividades especializadas de
distintos sectores
NIF/Boletín
Agricultura E-1
Donativos recibidos u otorgados por entidades con propósitos no
lucrativos
NIF E-2
Tabla 12. Estructura de NIF Serie E (Elaboración propia).
Estas son las cinco series que se manejan dentro de las NIF, y como se
puede observar abarca todos y cada uno de los rubro de los Estados
Financiero, con lo cual es posible concluir que si cumple con su objetivo
principal de brindar a los usuarios información concreta y precisa de lo que
se debe de aplicar en cada rubro dentro de una compañía.
Las NIF tienen como objetivo proporcionar las bases necesarias y precisas a
los usuarios de la información financiera, pero ¿quiénes? pueden ser estos
usuarios, a continuación se enlistan algunos de ellos, los cuales pueden
clasificarse en los siguientes grupos:
a) Accionistas o dueños
b) Patrocinadores
c) Órganos de supervisión y vigilancia corporativos, internos o externos
d) Administradores
e) Proveedores
f) Acreedores
g) Empleados
h) Clientes y Beneficiarios
i) Unidades Gubernamentales
j) Contribuyentes de Impuestos
70
k) Organismos Reguladores
l) Otros usuarios.
Como se observa son varias las personas o usuarios que pueden hacer uso
de la información financiera, la cual usarán o evaluarán de acuerdo las
necesidades y objetivos que cada uno de ellos tenga de manera particular.
Como parte del informe se darán a conocer las bases de las NIF para el
análisis de la información financiera, es importante mencionar que la
principal característica que va a tener dicha información financiera será la de
ayudar a los usuarios en la toma de decisiones, las cuales siempre serán
benéficas para cada una de las compañías o al menos eso es lo que se
pretende con estas NIF, dar las bases necesarias para una toma de
decisiones adecuada. Por ello se hará mención a grandes rasgos del
contenido de la Serie A, marco conceptual.
2.1.1 Serie A
Para entrar más de lleno a la estructura de las NIF, se analizarán las NIF de
la serie A las cuales nos marca la pauta para comprender el objetivo principal
de estas. La NIF A-1 es importante por esa misma razón, ya que da una
introducción general a las NIF por lo cual se mencionan los conceptos más
importantes que maneja.
2.1.1.1 NIF A-1. Estructura de las Normas de Información
Financiera
Cada una de las NIF o Boletines que conforman cada una de las series de las
NIF tienen un objetivo en particular y el objetivo de la NIF A-1 es el de
establecer la estructura de las NIF como su nombre lo indica.
71
El objetivo principal de la NIF A-1 es el siguiente:
“Esta Norma tiene por objeto definir la estructura de las NIF y establecer la
base general sobre la que se desarrollan el marco conceptual (MC) y las NIF
particulares (normas particulares)”. (Consejo Mexicano para la Investigación
y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., 2015)
En esta norma se hace mención del objetivo la NIF A-1 se conforman de un
marco conceptual y de las normas particulares, también es importante
señalar que dentro de esta NIF se manejan algunos conceptos básicos pero
importantes para cualquier usuario, ya que dan la pauta e introducción de la
Normatividad en sí, estos conceptos son los siguientes:
2.1.1.1.1 Contabilidad
La NIF A-1 hace explica que la contabilidad es una técnica que se utiliza para
el registro continuo de las transacciones, transformaciones internas y demás
eventos que puedan afectar económicamente a una entidad la cual a su vez
produce información financiera que será de utilidad a una Compañía dentro
de un corto o largo plazo.
2.1.1.1.2 Información Financiera
Esta información es la que emana de las transacciones llevada a cabo
mediante la contabilidad, esta información a su vez debe ser expresada de
manera cuantitativa y en unidades monetarias con el único propósito de ser
de utilidad al usuario general en la toma de decisiones económicas o
financiera en beneficio de la compañía.
Una vez que se conoce estos conceptos esenciales de las NIF y de la
Contabilidad en General, es más sencillo saber hacia dónde va dirigida esta
nueva implementación normativa para las compañías dentro del país, como
72
bien sabemos los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados dieron
paso a estas nuevas NIF con el único fin de hacer de la información
financiera un medio más fácil y sencillo de interpretar hacia la toma de
decisiones.
Las NIF están conformadas de tres grandes apartados:
a) NIF Conceptuales o Marco Conceptual.
b) NIF Particulares.
c) Interpretaciones a las NIF o INIF.
El Marco Conceptual de las NIF se encarga de establecer los conceptos
básicos y fundamentales los cuales sirven de sustento para la elaboración de
las NIF Particulares.
Las NIF Particulares son aquellas que establecen los lineamientos específicos
de la valuación, presentación y revelación de todas y cada una de las
operaciones que afecten de manera directa o indirecta la economía de una
compañía.
Las interpretaciones a las NIF tienen como finalidad:
a) Aclarar o desglosar temas ya establecidos dentro de alguna NIF.
b) Brindar soluciones o guías sobre algunos problemas detectados dentro
de la información financiera los cuales no estén tratados de manera
específica dentro de alguna NIF ya establecida.
2.1.1.1.3 Marco conceptual
Este es un sistema coherente de fundamentos interrelacionados en un orden
lógico deductivo, el cual está destinado a utilizarse como sustento para el
73
desarrollo de las NIF y así mismo servir como referencia en la solución de
problemas que puedan surgir en la práctica contable.
Este marco conceptual sirve al usuario de la información financiera ya que
proporciona algunos atributos como los son:
a) Proporciona un mayor entendimiento acerca de la función y
limitaciones de la información financiera.
b) Dar el apoyo teórico y conceptual para la emisión de las NIF
Particulares.
c) Otorgar una terminología así como una referencia en común entre los
usuarios de la Información Financiera con el fin de obtener una mejor
comunicación entre los mismos.
También es preciso mencionar que el marco conceptual se constituye de
algunas normas relacionadas entre sí las cuales también se forman de una
manera secuencial, y este orden es como sigue:
a) Establecimiento de los postulados básicos (NIF A-3)
b) Necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros (NIF
A-3)
c) Características cualitativas de los Estados Financieros (NIF A-4)
d) Elementos básicos de los Estados Financieros (NIF-A5)
e) Reconocimiento y valuación de los elementos de los Estados
Financieros (NIF A-6)
f) Presentación y revelación en los Estados Financieros (NIF A-7)
g) Establecimiento de las bases para la aplicación de Normas Supletorias
(NIF A-8)
74
2.1.1.2 NIF A-2. Postulados básicos
Los postulados son fundamentos básicos que estructuran el sistema de
información contable y así mismo también rigen el medio en el cual debe
operar. Estos postulados tienen dominio en todas las fases de la contabilidad,
ya que influyen en el análisis, interpretación, captación y por último en el
reconocimiento contable de las transacciones que afectan de manera directa
e indirecta en la economía de una empresa.
Los postulados son ocho y son los siguientes:
a) Sustancia económica
b) Entidad económica
c) Negocio en marcha
d) Devengación contable
e) Asociación de costos y gastos con ingresos
f) Valuación
g) Dualidad económica
h) Consistencia
2.1.1.2.1 Sustancia económica
Este postulado obliga la captación de la esencia económica en la delimitación
y operación del sistema de información contable, así como también, al
reconocimiento contable de las transacciones y operaciones que afecten la
economía de una Entidad.
2.1.1.2.2 Entidad económica
Es la unidad identificable la cual lleva a cabo actividades económicas y que a
su vez está conformada por la combinación de recursos humanos, materiales
y financieros, los cuales están administrados por un centro de control el cual
75
es el encargado de tomar decisiones orientadas al cumplimiento de los fines
específicos para los que fue creada.
2.1.1.2.3 Negocio en marcha
Trata la existencia permanente de la entidad económica dentro de un rango
de tiempo ilimitado, salvo a prueba en contrario, por lo cual las cifras
obtenidas dentro del sistema de información contable representan valores
reales y obtenidos durante la existencia de la misma.
2.1.1.2.4 Devengación contable
Son aquellos efectos que se derivan de las transacciones económicas que
realiza una entidad económica con otras entidades, dichas transacciones
deben de contabilizarse en su totalidad en el momento en que surja la
transacción sin importar el tiempo en el cual estas se consideren realizadas
para fines contables.
2.1.1.2.5 Asociación de costos y gastos con ingresos
Como su nombre lo indica los gastos y costos dentro de una Entidad a un
periodo determinado deben de identificarse con los ingresos que esta genere
en ese mismo periodo.
2.1.1.2.6 Valuación
Todas y cada una de las transacciones o actividades económicas que genere
una Entidad dentro de un tiempo determinado, deben de cuantificarse en
términos monetarios, esto es con el único fin de captar el valor económico
más objetivo de los activos netos con los que cuenta la entidad.
76
2.1.1.2.7 Dualidad económica
Este postulado hace hincapié a la estructura financiera económica de una
Entidad, la cual debe necesariamente estar constituida por los recursos con
los que esta dispone para la consecución de sus fines en un tiempo
determinad, así como también debe establecer las fuentes y los procesos que
esta empleara para la obtención de los recursos necesarios, estos medios
pueden ser tanto propios como ajenos.
2.1.1.2.8 Consistencia
Dentro de este postulado solo nos menciona que todas las operaciones que
afecten la contabilidad de una compañía deben contener un tratamiento
contable similar.
Estos son los ocho postulados básicos que maneja la NIF, los cuales como
podemos ver son las bases que se establecen a todas y cada una de las
compañías para la realización y registro de su información financiera, ahora
bien pasemos a otro tema de interés dentro de la misma estructura de las
NIF.
2.1.1.3 NIF A-3. Necesidades de los usuarios y objetivos de los
estados financieros
Los objetivos principales de los estados financieros van a surgir de las
necesidades de los usuarios de la información financiera, la cual a su vez va
a depender de manera significativa de las necesidades y de la naturaleza de
las actividades de cada una de las entidades ya que no todos los giros
persiguen el mismo fin.
Estos estados financieros deben de proporcionar al usuario elementos
confiables y verídicos que le permitan a su vez evaluar lo siguiente:
77
El comportamiento económico-financiero de una entidad, su estabilidad
y la vulnerabilidad que esta puede llegar a tener, todo esto con el fin
de evaluar la efectividad y eficiencia que esta puede tener para el
alcance de sus objetivos.
La capacidad que una Entidad tiene para mantener y también optimizar
los recursos con los que cuenta, así como también la facilidad que esta
puede tener para la obtención de algún financiamiento que le dé la
posibilidad de continuar como negocio en marcha.
Los estados financieros básicos son cuatro los cuales a continuación se
mencionan:
2.1.1.3.1 Balance general o estado de situación financiera
Muestra la información financiera a un cierto periodo de tiempo, en el cual se
visualizan tanto los recursos como las obligaciones que tiene la entidad a una
fecha determinada.
2.1.1.3.2 Estado de resultados
Este estado financiero muestra la información relativa a las utilidades o
pérdidas que tiene un entidad a una fecha determinada.
2.1.1.3.3 Estado de cambios en el capital contable
Dentro de este estado financiero se observa todo lo referente a la inversión
que hacen los accionistas dentro de la entidad, ya sea la inyección de
recursos o así mismo la repartición de estos recursos entre los mismos
accionistas de la compañía.
78
2.1.1.3.4 Estado de flujo de efectivo
Este estado financiero muestra la información referente a los cambios que
pueden haber dentro de una compañía en lo referente al efectivo, así como
también dentro de las fuentes de financiamiento de esta, para la realización
de este estado, el mismo se divide en actividades de operación, de inversión
y de financiamiento.
Estos cuatro estados financieros deben de ser útiles para:
Tomar decisiones de inversión o asignación de recursos a las entidades
Tomar decisiones para la obtención de créditos por parte de
Proveedores y acreedores
Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos o ingresos
por sus actividades operativas
Distinguir el origen y las características de los recursos financieros de
la entidad, así como el rendimiento de los mismos.
Formarse un juicio de cómo se ha manejado la entidad y evaluar la
gestión de la administración
Conocer de la entidad, su capacidad de crecimiento, la generación y
aplicación del flujo de efectivo, su productividad, los cambios en sus
recursos y en sus obligaciones.
Para que los estados financieros puedan satisfacer de una mejor manera las
necesidades de los usuarios, deben de proporcionar elementos de juicio con
respecto a su grado de:
a) Solvencia, con el fin de evaluar la capacidad que tiene la compañía
para satisfacer sus obligaciones de inversión.
b) Liquidez, para evaluar la capacidad del efectivo en el corto plazo.
79
c) Eficiencia operativa, identificar los niveles de producción o
rendimientos de los recursos que serán generados por loa activos en
un tiempo determinado.
d) Riesgo financiero, con el fin de evaluar la probabilidad de que surja un
evento que modifique la situación actual de la compañía, tales como:
Riesgos de mercado
Riesgos de crédito
Riegos de liquidez
Riesgos en el flujo de efectivo
Para finalizar este tema de los estados financieros, podemos decir en
conclusión que estos deben de proporcionar información exacta, verídica y
confiable en cuanto a algunas situaciones de la compañía que son:
Su situación financiera
Su actividad operativa
Sus flujos de efectivo
Sus revelaciones acerca de políticas contables, entorno y viabilidad
como negocio en marcha.
2.1.1.4 NIF A-4. Características cualitativas de la información
financiera
La información financiera debe de reunir algunas características para que
esta sea útil para la toma de decisiones dentro de una compañía. La utilidad
es la característica fundamental de la información financiera y constituye el
punto de partida para la clasificación de las demás características que son:
Características primarias
Características secundarias
80
Las características cualitativas primarias de los estados financieros son las
siguientes:
2.1.1.4.1 Confiabilidad
Esto quiere decir que la información financiera debe de ser congruente,
precisa y exacta dentro de las transacciones u operaciones que efectúa la
compañía, ya que esto servirá al usuario para una toma de decisiones
adecuada.
2.1.1.4.2 Relevancia
Esta característica la posee la compañía cuando su información financiera
repercute de manera directa y positiva dentro de la toma de decisiones de
manera económica.
2.1.1.4.3 Comprensibilidad
Esta es simple, la información financiera debe ser de fácil entendimiento para
cualquier usuario.
2.1.1.4.4 Comparabilidad
La información financiera de una entidad debe de proporcionar a los usuarios
la identificación y análisis de las diferencias y similitudes que haya dentro de
las cifras económicas de un periodo con respecto a otro o bien con otra
entidad.
Ahora bien, las características cualitativas secundarias de los estados
financieros son las siguientes:
81
2.1.1.4.5 Veracidad
Debe reflejar dentro de su contenido transacciones, operaciones y eventos
realmente sucedidos dentro de un periodo de tiempo.
2.1.1.4.6 Representatividad
Debe de existir una relación o concordancia entre el contenido de los estados
financieros y lo que quiere realmente expresar.
2.1.1.4.7 Objetividad
Debe encontrarse libre de perjuicio.
2.1.1.4.8 Verificabilidad
La información dentro de los estados financieros debe de poder comprobarse
y validarse.
2.1.1.4.9 Información suficiente
Deben de contener la información suficiente y necesaria para una buena
toma de decisiones.
a) Posibilidad de predicción y confirmación:
Debe de servir de base para la elaboración de predicciones futuras que
beneficien a la entidad.
b) Importancia relativa:
Debe de presentar los aspectos más relevantes de la entidad que se
encuentren reconocidos de manera contable.
Estas son las características más importantes que debe de contener la
información financiera dentro de una empresa, con el único fin de realizar
82
una buena toma de decisiones en un corto o largo plazo, las cuales
beneficiaran de manera positiva a las actividades de la compañía.
2.1.1.5 NIF A-5. Elementos básicos de los estados financieros
Los elementos básicos que conforman los estados financieros pueden ser
beneficios o ingresos, y a su vez también pueden ser obligaciones y gastos,
así como también existen otros elementos que a continuación de mencionan.
2.1.1.5.1 Los activos, pasivos y capital contable
Estos elementos se presentan dentro del balance general o estado de
situación financiera.
2.1.1.5.2 Los ingresos, costos, gastos y la utilidad o pérdida neta
Esto rubros se presentan dentro del estado de resultados.
a) Los movimientos de propietarios, creación de reservas y utilidad o
pérdida integral: los cuales se presentan dentro del estado de cambios
en el capital contable.
b) El origen y la aplicación de recursos: dichos elementos se presentan
dentro del estado de flujo de efectivo.
2.1.1.6 NIF A-6. Reconocimiento y valuación de los elementos de
los estados financieros
El reconocimiento contable tiene como fines los de valuar, presentar y
revelar de manera formal dentro de los sistemas de información contable
todas las operaciones contables que realiza una entidad, así como también
otros eventos que afecten de manera económica a la entidad.
83
El reconocimiento contable se presenta en dos etapas: reconocimiento inicial
y reconocimiento posterior.
2.1.1.6.1 Reconocimiento inicial
El cual se da al momento de valuar, presentar y revelar una partida contable
por primera vez dentro de los estados financieros.
2.1.1.6.2 Reconocimiento posterior
Es la modificación de las partidas ya establecidas dentro de la compañía, las
cuales se repercuten por reconocimientos posteriores dentro de la misma.
Estos son los dos reconocimientos dentro de la NIF sólo se dan por la
creación de una nueva partida dentro de la compañía o por la modificación
de dichas partidas.
2.1.1.7 NIF A-7. Presentación y revelación dentro de los estados
financieros
La presentación de la información financiera se refiere a que la misma se
debe de mostrar de manera correcta dentro de los estados financieros y sus
notas, los efectos derivados de las operaciones y otros eventos que afecten
de manera económica a una entidad.
La revelación por su parte se refiere a la acción de divulgar en los estados
financieros y sus notas, la información que incremente el origen y significado
de los elementos que se presentan dentro de los estados proporcionando con
ello información acerca de las políticas contables de la compañía.
84
2.1.1.8 NIF A-8. Establecimiento de las bases para la aplicación de
normas supletorias
Existe la supletoriedad en el momento en el cual las NIF es cubierta por otro
conjunto de normas establecido dentro del ámbito contable, las cuales son
distintas al establecido en México, estas pueden ser las International
Financial Reporting Standard (IFRS) o también pueden ser las Generally
Accepted Accounting Principles (US GAAP), entre otras.
2.1.1.9 Normas particulares
Estas NIF establecen las bases precisas que deben de aplicarse para poder
reconocer de manera contable todos los elementos que integran los estados
financieros en un tiempo o momento determinado, estas normas también
comprenden las normas de valuación, presentación y revelación.
En el caso de que estas NIF particulares contengan alternativas, debe
utilizarse el juicio profesional para seleccionar la más adecuada, este juicio
debe de ser lo más preciso que se pueda.
2.1.1.9.1 Juicio profesional en la aplicación de las normas de
información financiera
Este juicio se refiere a la implementación de los conocimientos técnicos y la
experiencia adquirida a través del tiempo los, cuales son necesarios para la
selección de posibles métodos de acción en el empleo de las NIF con el fin de
obtener la solución más correcta y precisa que ayude a la solución de
problemas dentro de la compañía.
El juicio profesional se debe de ejercer de manera responsable con un criterio
y enfoque prudencial y profesional el cual va a consistir en seleccionar la
opción más conservadora y pertinente la cual tendrá como base los
85
fundamentos y soportes suficientes que justifiquen la elección de dicha
solución.
El juicio profesional se utiliza comúnmente para:
a) La elaboración de estimaciones y provisiones contables que sean
confiables;
b) La determinación de grados de incertidumbre respecto a la eventual
ocurrencia de sucesos futuros;
c) La selección de tratamientos contables;
d) La elección de normas contables supletorias a las NIF cuando sea
procedente;
e) El establecimiento de tratamientos contables particulares;
f) Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de la
información financiera.
2.1.1.9.2 Elaboración de estimaciones contables que sean confiables
El juicio profesional se utilizara dentro de las estimaciones las cuales son una
parte fundamental dentro de la elaboración de la información financiera,
dicho juicio se llevara a cabo solo en caso de ser necesario, esto con el
objetivo de prever y estimar como su nombre lo indica hechos probables de
suceder, pero que no sabemos realmente cual será el monto de estos
hechos, dicho juicio ayudara a una mejor estimación la cual a su vez
proporcionara una información financiera más actual y real de lo que se tiene
a una fecha determinada.
2.1.1.9.3 Determinación de grados de incertidumbre respecto a la
eventual ocurrencia de sucesos futuros
El juicio profesional también debe de ser utilizado para minimizar la
incertidumbre que puede llegar a suceder dentro de las operaciones
86
cotidianas de la empresa, y esta incertidumbre puede ser de tres maneras:
probable, posible y remota.
a) Probable. Esto es que se tiene bastante seguridad de que un suceso
futuro ocurrirá esto en base a evidencias y datos suficientes que
muestren la necesidad de provisionar un pago el cual se llevara a cabo
en un tiempo futuro, ya sea a corto o largo plazo.
b) Posible. El suceso futuro puede llegar a producirse pero no se tiene la
certeza y evidencias suficientes para asegurar que este podrá
ejecutarse, por lo cual ya dependerá del buen juicio profesional para
elaborar una provisión o no de este suceso.
c) Remota. No se cuenta con ningún tipo de evidencia para confirmar que
un suceso va a llevarse a cabo, por lo cual no es necesario
provisionarlo.
2.1.1.9.4 Selección entre alternativas permitidas
Cuando alguna de las NIF particular fije métodos alternativos de valuación,
presentación o revelación que sean de ayuda al usuario de la información,
este aplicara su juicio profesional con el fin de seleccionar la alternativa más
apropiada para la elaboración de la información contenida dentro de lo
estados financieros.
2.1.1.9.5 Elección de normas contables supletorias a las NIF cuando
sea procedente
La supletoriedad establece las bases para la aplicación de normas diferentes
a las mexicanas, por lo cual el juicio deberá de ayudar en la selección de la
87
Norma a utilizar para la elaboración y presentación de la Información
Financiera dentro de la compañía.
2.1.1.9.6 Establecimiento de tratamientos contables particulares
El juicio profesional ayudara al usuario de la información, para que este elija
de acuerdo a sus conocimientos y también a las necesidades de la empresa
el tratamiento contable que más se adecue a las necesidades de la
compañía.
2.1.1.9.7 Lograr el equilibrio entre las características cualitativas de
la información financiera
Se busca lograr un equilibrio entre las características cualitativas de la
Información Financiera, esto con único fin de proporcionar información
financiera útil dentro de la toma de decisiones.
En términos generales esta es la estructura de las NIF y como ya antes lo
hemos mencionado uno de sus objetivos es el de proporcionar la información
suficiente y confiable que sirva para la toma correcta de decisiones para
beneficio de las compañías.
2.2 Relación de las NIF con las IFRS
La contabilidad internacional representa un gran reto para el ambiente
financiero mundial. Particularmente en México, el CINIF concentró sus
esfuerzos en el proyecto de la convergencia de las NIF hacia las Normas de
Información Financiera Internacionales (NIIF) (también conocidas como
International Accounting Standards – IAS).
88
El marco normativo internacional ha tenido un papel importante en materia
de reporte financiero en México, y a partir del ejercicio 2012 se contempló
una convergencia total a las denominadas NIIF, y sus correspondientes
modificaciones a través de las International Accounting Reporting Standards
(IFRS, por sus siglas en inglés).
Las International Reporting Financial Standards (IFRS), son criterios de
aplicación contable que unifican el tratamiento y la información financiera
mundial, de modo que los eventos económicos se reconocen en forma
estandarizada en cualquier país.
La información financiera estandarizada responde a los requerimientos de
inversionistas, analistas, autoridades, accionistas etc., quienes ante una
economía globalizada pretender valuar, analizar, proyectar y reconocer los
efecto de diversos eventos económicos que les son de interés, sobre la
información financiera de las empresas, ramas económica, industrias,
sectores y hasta economías nacionales.
A la fecha, el CINIF completó el proceso de convergencia, lo que permitió
reducir significativamente las diferencias con las IFRS; su objetivo es lograr,
que todas las entidades mexicanas cuenten con un conjunto de NIF en
convergencia con las IFRS, con las ventajas de considerar las características
económicas y legales de nuestro país y de estar preparadas en español.
El CINIF informa periódicamente los avances de la convergencia y publica las
normas emitidas, las que están en auscultación por los diferentes miembros
del propio CINIF, así como las observaciones que éstos realizan, lo cual le ha
dado al proceso mayor transparencia.
89
El proceso de transición está enmarcado por los requerimientos de
aplicación inicial de las IFRS, la aplicación de las normas demanda que
los estados financieros sean elaborados bajo bases consistentes de
comparabilidad contra el año anterior.
En México, a partir de enero de 2012 las empresas públicas debieron
elaborar y presentar sus estados financieros básicos, que incluyen el balance
general, el estado de resultados, variaciones en el capital contable y flujos de
efectivo, apegándose a las IFRS. Sin embargo, para poseer bases
comparables con el año anterior, la conversión también se debe realizar en
los estados financieros de 2011. Por lo que el año 2012 fue denominado
como el período de transición, en el que se debieron elaborar la información
financiera bajo 2 normas de información financiera.
La transición de presentar la información financiera conforme a las NIF tiene
un impacto favorable para las entidades económicas las cuales son:
Facilitan el proceso de toma de decisiones a los usuarios de
información financiera: inversionistas, analistas, reguladores,
emisoras, socios etc.
Mejoran la transparencia y comparabilidad de la información financiera,
para que en todo el mundo se pueda comunicar esta información en el
mismo idioma.
Representan un importante aporte a la eficiencia de los mercados
globales.
La unificación normativa proporciona a las entidades multinacionales,
un significado de ahorro de los costos administrativos relacionados con
la preparación de estados financieros, ya que no tendrán que traducir
la información financiera a múltiples lenguajes contables.
90
Es evidente que la convergencia de las Normas Mexicanas hacia las NIIF irá
en aumento, no sólo en México sino a nivel mundial, por lo que aquellos
países que no decidan adoptar las IFRS, enfrentarán una disminución en el
nivel de confianza por parte de los inversionistas y de los usuarios de la
información financiera.
Las principales diferencias al comparar la información financiera preparada
de conformidad con las NIF en general, y específicamente en el caso de
instituciones reguladas por la CNBV, contra la información financiera
preparada de conformidad con las NIIF, son las siguientes:
2.2.1 Bases para la presentación y revelación de información
La presentación y revelación de la información financiera es la finalidad del
estudio de las NIF, por ello es necesario conocer las bases para realizar los
informes financieros. A continuación se muestra una comparación de la
convergencia entre las NIF y las NIIF en los temas de presentación y
revelación.
-NIIF: En relación con la presentación de estados financieros, la Norma
Internacional de Contabilidad 1 “Presentation of Financial Statements” (IAS
1), requiere la presentación de la utilidad integrales (en uno o dos estados
financieros), lo cual remplaza al estado de resultados, y la revelación de las
reclasificaciones realizadas de la cuenta de “Otras partidas la utilidad
integral” a otros componentes en dicho estado. [IAS 1.81 y BC 57]
-NIF: La NIF A-3 “Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados
financieros” (“NIF A-3”) requiere la presentación de un “Estado de
Resultados” y la utilidad integral se presenta en el Estado de variaciones en
el capital contable, según el Boletín B-4 “Utilidad Integral” (B-4).
91
En diciembre de 2011 el Consejo Emisor del CINIF aprobó la NIF B-3 Estado
de resultado integral la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2013 –
Esta NIF establece la presentación de la utilidad integrales (en uno o dos
estados financieros) por lo que con dicho cambio se eliminó esta diferencia.
- NIIF: La IAS 1 elimina el requisito relacionado con la presentación, por
separado, de partidas extraordinarias, el Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad IASB, tomó esta decisión debido a que las partidas
consideradas como extraordinarias, se derivan de riesgos normales que se
enfrentan las entidades, por lo que no se justifica su presentación en un
rubro por separado en el estado de resultados.
En relación a la utilidad o pérdida cambiaria, la Compañía debe establecer
una política de presentación, siendo cuidadosa de no excluir partidas
relacionadas con los resultados de la operación; en caso de resultar
aplicable.
- NIF: La NIF B-3 “Estado de resultados” (“NIF B-3”), establece que las
partidas no ordinarias son las que se derivan de las actividades que no
representan la principal fuente de ingresos para la entidad, y éstas no son
frecuentes, tal como la cancelación de una concesión, una expropiación y el
exceso del valor razonable de los activos netos adquiridos sobre su costo de
adquisición. De igual forma; la norma estipula que las partidas anteriormente
consideradas como extraordinarias son parte de las partidas no ordinarias.
Además contrario a la IAS 1, la NIF B-3 estipula que las partidas no
ordinarias se presentan por separado en el estado de resultados como la
92
última línea antes de determinar la utilidad o pérdida antes de los Impuestos
a la utilidad.
En diciembre de 2011 el Consejo Emisor del CINIF aprobó la NIF B-3 Estado
de resultado integral la cual entró en vigor a partir del 1 de enero de 2013 –
Esta NIF establece que no deben presentarse en forma segregada partidas
como no ordinarias, ya sea en el estado financiero o en notas a los estados
financieros. Por lo que con dicho cambio se elimina esta diferencia.
Las Fluctuaciones cambiaras se reconocen en el resultado integral de
financiamiento. [NIF B-3:28]
2.2.2 Reconocimiento de los efectos de la inflación
Por muchos años en México no fue reconocido el efecto inflacionario que
impactó a nuestra moneda en los años de los 90´s, hasta que fue evidente
que la variación del valor monetario del peso no pudo competir más con las
economías de primer mundo, por ello fue necesario elaborar una norma que
pudiera reconocer los efectos de la inflación. A pesar de existir una NIIF que
lo hacía se observó que el efecto en países en desarrollo la inflación no tiene
el mismo embate a la economía de un país de primer mundo, por ello se
tuvieron que hacer modificaciones que se apegarán al entorno
macroeconómico y local. Para ver más sobre esto se presentan las
diferencias entre las NIF y las NIIF.
- NIIF: De conformidad con la IAS 29 “Financial Reporting in
Hyperinflationary Economies” (“IAS 29”), los efectos de la inflación en la
información financiera se reconocerán en los estados financieros de una
entidad cuya moneda funcional sea la moneda de una economía
hiperinflacionaria. A este respecto, una economía hiperinflacionaria se define
93
mediante varias características del ambiente económico específico de un
país. Uno de los parámetros más relevantes a considerar para que una
economía sea considerada como hiperinflacionaria, es cuando la inflación
acumulada de tres años se aproxima o es superior al 100%. [IAS 29.3]
La IAS 16 “Property, Plant and Equipment” (“IAS 16”) permite reconocer los
efectos de la inflación en la información financiera de propiedad, planta y
equipo aplicando el modelo de revaluación; las partidas expresadas en costos
corrientes no se revalúan. En el caso de una entidad que utilice un modelo
de costos históricos, los importes incluidos en el estado de situación
financiera se reexpresan, aplicando un índice general de precios al
consumidor. [IAS 29.11]
- NIF: Para fines de la NIF B-10 “Efectos de la Inflación” (“NIF B-10”), los
efectos de la inflación en la información financiera deben reconocerse al
momento en que el ambiente económico de la entidad se reconoce como
inflacionario, esto sucede cuando la inflación acumulada de los tres años
fiscales anteriores es igual o mayor a 26%. [NIF B-10.4]. Por lo tanto, los
efectos de la inflación en la información financiera se reconocen con un nivel
de inflación menor que cuando se aplica la IAS 29. Aun cuando la NIF B-10
no permite la revaluación de propiedades, planta y equipo a costos
corrientes, es necesario un factor de re-expresión para partidas no
monetarias; el cual se determina aplicando el Índice Nacional de Precios al
Consumidor. [NIF B-10.9].
La aplicación de contabilidad inflacionaria considerando los niveles de
inflación en el país, de conformidad con la NIF anterior, origina diferencias
adicionales en el estado de situación financiera y en el estado de resultados.
94
2.2.3 Método de participación y consolidación
De conformidad con las NIF, y con los criterios contables de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), se deben consolidar todos los activos
y pasivos de las entidades sobre las que la tenedora tiene control e influencia
significativa; sin embargo, los criterios contables de la CNBV establecen una
excepción en el caso de las sociedades de inversión y otras compañías no
pertenecientes al sector financiero, aun cuando la tenedora tenga influencia
sobre ellas, no deben consolidarse. Para comprender el tema se analizarán
las principales diferencias entre las NIF y las NIIF.
- NIIF: La IAS 27 “Consolidated and Separate Financial Statements” (“IAS
27”) estipula que las inversiones en subsidiarias, asociadas y filiales en los
estados financieros de una controladora se valúan a costo o a valor
razonable, de conformidad con la IAS 39 “Financial Instruments: Recognition
and Measurement” (“IAS 39”). [IAS 27.38]
La IAS 28 “Investments in Associates” (“IAS 28”) permite el reconocimiento
de un ingreso en la adquisición de una inversión en una empresa asociada
cuando el neto de valor razonable de los activos y pasivos adquiridos es
superior a la contraprestación entregada. [IAS 28.23]
- NIF: La NIF B-8 “Estados financieros consolidados y combinados” (“NIF B-
8”) estipula que las entidades que opten por presentar estados financieros no
consolidados deben reconocer la inversión en las subsidiarias con el método
de participación. La NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones
permanentes” (“NIF C-7”) también estipula, como regla general, que la
inversión en empresas asociadas deberá reconocerse mediante el método de
participación. [NIF B-8.55]
95
La NIF C-7 Inversiones en Asociadas y otras Inversiones Permanentes
establece que cuando el valor razonable de la contraprestación pagada es
menor que el valor de la inversión en la asociada, este último debe ajustarse
al valor razonable de la contraprestación pagada. [NIF C-7.13]
2.2.4 Combinaciones de negocios
Hoy en día es común ver cómo empresas grandes adquieren a empresas en
crecimiento o cadenas con cierto posicionamiento en el mercado, para ello se
adoptó una norma que establece los lineamientos para realizar los estados
financieros. Para ello se verán las principales diferencias y convergencia de
las NIF y las NIIF.
- NIIF: De conformidad con la NIIF 3 “Business Combinations” (“NIIF 3”),
cuando una entidad es adquirida a un precio de rebaja (el valor razonable de
los activos netos adquiridos es superior a la contraprestación entregada),
esto es considerado como una ganancia. [IFRS 3. 34]. Dicho de otro modo,
cuando subsiste dicha ganancia después de revisar los conceptos adquiridos
y su valuación, tal como se estipula en dicha norma, la entidad adquirente
debe reconocer una ganancia en la fecha de adquisición.
De igual forma, la NIIF 3 estipula dos opciones para la valuación de
participación no controladora en la fecha de la combinación de negocios.
Dichas opciones son: 1) A su valor razonable, o 2) De conformidad con la
proporción de participación no controladora en activos netos de la entidad
adquirida.
- NIF: De conformidad con la NIF B-7 “Adquisiciones de negocios”, el
excedente mencionado en el párrafo anterior, determinado tal cual se explica
anteriormente, deberá aplicarse en primer lugar para reducir el valor de los
96
activos no monetarios de largo plazo, comenzando por los activos
intangibles. Si, después de haber reducido los activos anteriormente
mencionados hasta cero, aún existe un excedente, este deberá reconocerse
como una ganancia en ingresos para el período, dentro de las partidas no
ordinarias. [NIF B-7. 76 y 78]
La NIF B-7 estipula que la participación no controladora deberá valuar al
valor razonable. Por consiguiente, se reconocerá un crédito mercantil para la
participación no controladora. Esto permite el reconocimiento total del
crédito mercantil para el negocio adquirido. [NIF B-7. IN12]
2.2.5 Instrumentos financieros
En un mundo globalizado como en el que vivimos hoy en día, los mercados
de valores e instrumentos financieros nacionales e internacionales son una
fuente recurrida para realizar inversiones ya sea por dinero nacional o
inversionistas extranjeros que deciden invertir en instrumentos financieros
nacionales y para unificar el criterio de registro se clasifican por su
naturaleza y valor, estos criterios fueron adoptados en las NIF. Para ello se
analizarán las principales diferencias entre las NIF y las NIIF.
- NIIF: La IAS 28 “Investments in Associates” no incluye normativa para las
otras inversiones permanentes, definidas por la NIF C-7 como aquellas
inversiones permanentes efectuadas por una tenedora en entidades en las
que no tiene control, control conjunto ni influencia significativa; no obstante,
la IAS 39 “Financial Instruments: Recognition and Measurement” (“IAS 39”)
establece que los instrumentos financieros que no sean de negociación,
conservados a vencimiento, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos o
asociadas deben reconocerse en la categoría de instrumentos financieros
97
disponibles para la venta y valuarse a su valor razonable o, sólo ante ciertas
circunstancias, a su costo de adquisición.
De igual forma, también existe una opción para la clasificación y medición de
instrumentos financieros a valor razonable, al reconocer los cambios en dicho
valor en los ingresos para el período, siempre y cuando se cumpla con
ciertos criterios.
La IAS 32 “Financial Instruments: Presentation” estipula que la clasificación
de instrumentos de deuda y capital se enfoca en la obligación contractual de
entregar efectivo, activos o capital de una entidad. La presión ejercida por
agentes económicos no constituye una obligación contractual. [IAS 32.15]
Igualmente, los contratos cuyo precio se basa en el precio de las acciones de
una compañía, y que potencialmente se liquidan mediante estas acciones, se
clasifican como capital cuando un instrumento de importe fijo se liquida
mediante un número fijo de acciones. [IAS 32.16]
IAS 39, no requiere que los derivados tengan un monto nocional o condición
de pago. [IAS 39.9 y IAS 39.AG9–AG12A]
En lo que se refiere a la efectividad de cobertura IAS 39 no permite la
adopción del “shortcut method1” para los swaps de tasas de interés que
cubren instrumentos de deuda reconocidos.
- NIF: No se menciona la “opción de valor razonable”, la cual existe en NIIF,
que permite designar a un instrumento financiero que reúna ciertas
1“Shortcut method” la traducción por el contexto puede ser “método directo”.
98
características como instrumento a ser medido a valor razonable con
cambios reconocidos a través del estado de resultados.
La NIF C-12 “Instrumentos financieros con características de pasivo y
capital” (“NIF C-12”) establece que la clasificación de un instrumento
financiero deberá hacerse considerando la sustancia económica del
instrumento alrededor de las diferencias básicas entre pasivos y capital
tomando en consideración los conceptos de:
Obligación virtualmente ineludible: son instrumentos de capital que no
representan obligaciones virtualmente ineludibles de transferir efectivo,
bienes, más acciones en el futuro.
Valor de propietario. Es un instrumento de patrimonio en el que el
tenedor corre los riesgos y beneficios económicos de la entidad.
Valor monetario: son instrumentos de deuda de los cuales sus titulares
esperan flujos de efectivo conocidos, es decir, valores monetarios fijos.
[NIF C-12.14]
La NIF C-10 – “Instrumentos Financieros Derivados y Operaciones de
Cobertura” requiere que todos los derivados tengan un monto nocional y una
condición de pago. [NIF C-10.63]
La NIF C-10 permite el uso del método del shortcut, siempre y cuando las
características críticas del instrumento de cobertura y de la posición primaria
sean iguales. [NIF C-10.63]
“De conformidad con las NIIF La utilidad o pérdida cambiaria en inversiones
no monetarias disponibles para la venta, tales como instrumentos de capital
se reconocen en capital (ORI) [IAS 39: AG 83] y con los criterios contables
99
de la CNBV la utilidad o pérdida cambiaria en instrumentos de capital
clasificados como disponibles para la venta se reconocen en resultados.
De conformidad con las pérdidas por deterioro deben reconocerse conforme
se incurren. [IAS 39.63] y con los criterios contables de la CNBV las pérdidas
por deterioro se reconocen conforme se esperan.” (Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., 2015)
- NIIF: El objetivo de la NIIF 7 “Financial Instruments: Disclosures” (“NIIF
7”) es permitir a los usuarios evaluar la relevancia de los instrumentos
financieros en la situación financiera y en el rendimiento de la entidad, así
como, la naturaleza y el alcance de los riesgos procedentes de los
instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el
período y en la fecha de presentación, así como la forma en que la entidad
gestiona dichos riesgos.
Algunos ejemplos de revelaciones relevantes:
Riesgos financieros y políticas de la gerencia
Revelación de valor razonable
Impagos y otros incumplimientos
Áreas de juicio y elección de políticas contables
Análisis de sensibilidad
- NIF: No existe ninguna norma específica que cubra lo antes mencionado en
términos de temas de revelación relacionados con los instrumentos
financieros, más allá de ciertas revelaciones cubiertas por la NIF C-2
“Instrumentos financieros” (“NIF C-2”), NIF C-10 y la NIF C-12
“Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de
ambos” (“NIF C-12”).
100
2.2.6 Valor razonable
Las operaciones comerciales entre entidades económicas hoy en día no sólo
pueden ser cubiertas con dinero, sino que es posible dar bienes o servicios u
otros valores a cambio, para ello era necesario tener un marco de referencia
que permitiera determinar el valor razonable pagado. Para ello se analizarán
las diferencias entre las NIF y las NIIF.
- NIIF: Una de las principales diferencias respecto de las NIIF versus las NIF
es la utilización de ciertas partidas opcionales u obligatorias del valor
razonable, el cual se define como el importe por el cual un activo podría ser
intercambiado, o un pasivo cancelado, entre partes interesadas y
debidamente informadas en condiciones de independencia mutua
Las NIIF han introducido este concepto en la medición de ciertas partidas de
los estados de situación financiera, lo cual también implica que la
información debe revisarse cada vez que se presentan estados financieros,
puesto que los incrementos en el valor razonable de un activo son ingresos,
mientras que los decrementos son gastos.
“A este respecto, la aplicación de la valuación de instrumentos financieros
para negociar, productos agrícolas y activos biológicos es obligatoria,
mientras que es voluntaria si se trata de la valuación de propiedades
inmobiliarias, inmovilizaciones materiales y activos inmateriales.” (Consejo
Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información
Financiera, A.C., 2015)
De igual forma, la aplicación de la valuación de instrumentos financieros
disponibles para su venta es obligatoria.
101
- NIF: El concepto de valor razonable no se considera para ciertos elementos
que, en efecto, son permitidos por las NIIF. La NIF D-8 “Pagos basados en
acciones” (“NIF D-8”) describe el valor razonable como el monto de efectivo
o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a
intercambiar para la compra o venta de un activo o para asumir o liquidar un
pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas,
en un mercado de libre competencia. [NIF D-8.8] Las NIF no son explícitas
respecto a incluir el riesgo crediticio en las mediciones de valor razonable.
2.2.7 Costos de transacción
En ocasiones el valor de las cosas es un término relativo, ya que lo que tiene
un valor para un sujeto puede que para otro sea de un valor diferente, esto
debido a que en muchas ocasiones el costo para implementar o adquirir
nuevas tecnologías o procesos tienen costos que requieren ser reconocidos y
para ello fue necesario elaborar una NIF. Para ello se analizarán las
diferencias entre las NIF y las NIIF.
- NIIF: La IAS 39 determina que al momento del reconocimiento inicial de un
instrumento financiero (activo o pasivo), la compañía deberá medirlo a valor
razonable, considerando además, los costos de transacción (honorarios y
comisiones pagadas a los agentes, asesores, comisionistas e intermediarios,
tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores, así como
impuestos y otros derechos) que sean directamente atribuibles a la
adquisición de activos o la emisión de pasivos. Dichos costos de transacción
deberán amortizarse utilizando el método de la tasa de interés efectiva. [IAS
39:AG.13]
- NIF: La NIF C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y
compromisos (“NIF C-9”) establece que la prima o descuento en la
102
colocación de obligaciones debe mostrarse dentro del pasivo, en el mismo
concepto que lo originó. El importe de los gastos de emisión, como son
honorarios legales, costos de emisión, de impresión, gastos de colocación,
etc., deben reconocerse como un cargo diferido. [NIF C-9.39]
2.2.8 Contingencias
La operación normal de una entidad económica requiere planeación y
estrategias financieras, para enfrentar obligaciones que las empresas
adquieren con terceros fue necesario establecer lineamientos para hacer
reconocimientos de dichos compromisos en los estados financieros. Para ello
se optó por implementar una NIF. Para entender más al respecto se
analizarán las diferencias entre la NIF y las NIIF.
- NIIF: Los pasivos contingentes deben considerarse entre los pasivos
asumidos que la NIIF 3 determina serán reconocidos al realizar la valuación
de los activos netos en una combinación de negocio, siempre y cuando dicho
pasivo:
a) Represente una obligación actual derivada de eventos pasados y;
b) Pueda ser determinado de forma confiable, aun cuando
c) No sea probable que se requiera una salida de recursos para
liquidarla. [IFRS 3.22]
- NIF: Las provisiones en la NIF B-7 no permiten el reconocimiento de una
provisión para pasivos contingentes, ya que, por definición, dichas
obligaciones no representan una posible salida futura de recursos. [NIF B-
7.39]
103
2.2.9 Impuestos a la utilidad
El Impuesto Empresarial Tasa Única (IETU) era considerado, en esencia, un
impuesto a la utilidad ya que se determinaba sobre el excedente de un
amplio rango, tanto de ingresos como de gastos de la entidad (sobre una
base de flujo de efectivo). El IETU es un impuesto que existe junto con el
impuesto sobre la renta (ISR). Como resultado, por cada año se calculan
ambos impuestos y las compañías pagan el que resulte mayor.
- NIIF: Aun cuando la IAS 12 “Income Taxes” determina que se valorará un
impuesto diferido, de conformidad con las tasas impositivas y leyes fiscales
promulgadas en la fecha de los estados financieros, esta no menciona
explícitamente cómo proceder con un esquema fiscal con bases duales. No
establece por ejemplo, cómo reconocer el efecto de la reversión de un pasivo
por impuesto diferido cuando se realizó o cómo reconciliar la tasa efectiva de
impuestos cuando el impuesto diferido es el IETU y el impuesto corriente es
el ISR y viceversa. El cálculo es aún más complicado cuando se espera que
las compañías incluyan ambos impuestos (ISR y IETU) a lo largo de los años,
lo que, de conformidad con las NIIF, resultará en un pasivo o activo por
impuesto diferido incorporando los efectos del régimen dual.
- NIF: Se reconoce el impuesto diferido que esencialmente pagará la
Compañía con base en proyecciones financieras. Cuando no sea posible
definir si pagarán esencialmente IETU o ISR, se calculan ambos impuestos
diferidos y registran únicamente el que represente el pasivo mayor o el
menor importe de activo.
El IETU fue derogado a partir del año 2015 por mandato presidencial; pero
se agrega el comentario para dar a conocer sus efectos dentro de la
información financiera.
104
2.2.10 Beneficios a empleados
Las beneficios a los empleados pueden ser variados y se dan en múltiples
formas, para ello fue necesario adoptar una NIF que marcará las reglas del
registro de los beneficios.
- NIIF: De conformidad con la IAS 19 “Employee Benefits” (“IAS 19”), el
reconocimiento por gastos y pasivos por beneficios de terminación se lleva a
cabo únicamente cuando la entidad puede demostrar su compromiso con
cualquiera de las siguientes: a) la terminación del empleo con el empleado o
grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro, o b) proporcionar
beneficios por terminación como resultado de una oferta hecha con el fin de
promover el retiro voluntario. Para demostrar el compromiso de la entidad
respecto de la terminación de empleo, es necesario que una entidad tenga
un plan detallado que enuncie las características de la terminación, sin una
probabilidad realista de cancelarla. [IAS 19.132 y 133].
De igual forma, de conformidad con la IAS 19, una entidad puede reconocer
ganancias o pérdidas actuariales de la siguiente forma:
a) Una parte las ganancias o pérdidas actuariales, considerando el
método de “banda de fluctuación” (corridor approach).
b) La misma parte previa mediante pérdida y ganancia vía el método de
línea recta o una metodología similar.
c) Como un todo, directamente en resultados del período.
d) Como un todo, reconociéndolas como parte de otras partidas integrales
de pérdida o ganancia.
En 2015, el CINIF emitió modificaciones a la NIF D-3 que entran en vigor a
partir del 1 de enero de 2016, los principales cambios son:
105
-Se establecen como planes de beneficios post-empleo los acuerdos,
formales o informales, en los que una entidad se compromete a suministrar
beneficios a uno o más empleados tras la terminación de su periodo de
empleo, siempre y cuando existan condiciones preexistentes. Algunos
ejemplos: planes por jubilación o retiro, pagos de prima de antigüedad por
todas las causas atribuibles, pagos por indemnizaciones compensaciones o
liquidaciones con condiciones preexistentes, entre otros.
-Se modifica el reconocimiento del pasivo/(activo) por beneficios definidos
neto:
Se reconoce de manera inmediata las pérdidas y ganancias actuariales
en otras partidas integrales de capital (OCI), las cuales se irán
reciclando en resultados con base en la vida laboral remanente
promedio.
Las modificaciones al plan, servicios pasados, reducciones de personal
así como las liquidaciones anticipadas de las obligaciones se
reconocerán de inmediato en resultados.
Se establece un techo a los activos del plan con base en la
determinación de la obligación máxima. El exceso se considerará una
inversión restringida.
Se modifica la definición de componentes del costo de beneficios
definidos y su presentación.
-Se ampliaron las bases para la determinación de tasa de descuento.
-Se amplió la definición de Activos del Plan y se adoptó el enfoque de interés
neto para el reconocimiento del ingreso por intereses. Se establecieron los
requerimientos de reconocimiento y valuación para los reembolsos.
106
-Se requiere información adicional a revelar sobre planes de beneficio
definido relacionadas con:
Características del plan e importes reconocidos, proporcionando mayor
desglose sobre la composición de la obligación y de los activos del
plan.
Importe, periodicidad e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros
de la entidad.
Planes de beneficio definido multipatronales.
- NIF: La NIF D-3 “Beneficios a los empleados” (“NIF D-3”) determina que los
beneficios por terminación pueden presentarse en las siguientes situaciones:
a) la terminación del empleo por motivos distintos a la restructuración. Los
requisitos de la NIF D-3 para el reconocimiento de una provisión en caso de
terminación del empleo debida a la restructuración son similares a aquellos
contenidos en la IAS 19, debido a que, entre otros requisitos, también
establece que una entidad tiene un plan formal y detallado para la
reestructura.
Sin embargo, en el caso b) de terminación del empleo por motivos distintos a
la restructuración, surge una diferencia respecto a lo que se establece en la
IAS 19. [NIF D-3.41]. Esto sucede debido a que, de conformidad con la NIF
D- 3, una provisión debe reconocerse para estos beneficios durante el
período del trabajo de servicio con base en cálculos actuariales, y de
conformidad con la IAS 19, la provisión se reconoce hasta que la entidad
pueda demostrar su compromiso para terminar el empleo o proporcionar
beneficios por terminación como resultado de una oferta hecha para alentar
la separación voluntaria.
107
- NIIF: Se considera que la participación de los empleados en las utilidades
(PTU), de la que habla la IAS 19, se refiere únicamente a la PTU actual
debido a que requiere, entre otras cosas, que el empleado haya prestado
servicios a la entidad, y que la obligación presente, legal o asumida, para
efectuar dicho pago, es el resultado de eventos anteriores. Por lo tanto, la
IAS 19 habla sobre el reconocimiento de la PTU legal o asumida, sin requerir
expresamente el reconocimiento de la PTU diferida. [IAS 19.17]
De igual forma, la PTU actual se presenta en el estado de resultados
integrales como un gasto. La IAS 1, determina los estándares para la
presentación de gastos en el estado de resultados integrales, ya sea de
conformidad con la naturaleza del gasto, por ejemplo, la partida de
beneficios por empleo, o de conformidad con la función del gasto, como
parte de costo de ventas, costos de distribución o costos administrativos.
- NIF: A su vez, la NIF D-3, requiere el reconocimiento de la PTU diferida y
causada como activo o pasivo para la entidad. Su cálculo se basa en el
método de activos y pasivos que se establece en la NIF D-4. Como parte de
la presentación de la PTU en las ganancias en el estado de resultados, la NIF
D-3 establece que deberá considerarse como parte de las operaciones en
curso, y recomienda su presentación bajo el rubro “Otros ingresos y gastos”.
2.2.11 Ingresos
- NIIF: La IAS 18 “Revenue” (“IAS 18”) estipula que los ingresos deben
reconocerse cuando:
a) Es probable que los beneficios económicos fluirán hacia la empresa.
b) Los ingresos pueden cuantificarse confiablemente.
c) Los costos incurridos o por incurrir, pueden medirse confiablemente.
108
De conformidad con las NIIF, el ingreso por intereses debe reconocerse
utilizando el método de interés efectivo, el cual es definido como un método
para calcular el costo amortizado del pasivo o activo financiero (o grupo de
pasivos o activos) y de cargar ingreso o gasto financiero durante el período
relevante.
- NIF: No existe reglamentación específica que trate el reconocimiento de
ingresos (incluyendo ingresos por intereses). La NIF A-5 Elementos básicos
de los estados financieros, señala que los ingresos se reconocen en el
periodo en el que se devengan. De conformidad con la NIF A-8
“Supletoriedad”, IAS 18, se considera una norma supletoria.
2.2.12 Reporte de transacciones en moneda extranjera en
moneda funcional
- NIIF: La IAS 21 “The Effects of Changes in Foreign Exchange Rates” (“IAS
21) se centra en la preparación de estados financieros con base en la
moneda funcional del ambiente económico de la entidad, debido a que
establece que en la preparación de los estados financieros, cada entidad
determina su moneda funcional y convierte las partidas en moneda
extranjera a su moneda funcional. Por otra parte, dadas las necesidades de
información de las partes interesadas, o incluso por estipulaciones legales,
esta norma permite que los estados financieros sean presentados en
cualquier moneda para fines de reporte, pero si la moneda en la que se
elabora el reporte es distinta a la moneda funcional de la entidad, sus
resultados y situación financiera deben convertirse de la moneda funcional a
la moneda de reporte, de conformidad con los procedimientos estipulados en
la IAS 21.
109
- NIF: La NIF B-15, también determina que, cada entidad debe identificar su
moneda funcional, definir su moneda de reporte y también su moneda de
registro. Es importante observar que la preparación de estados financieros
también se basa en la moneda funcional del ambiente económico de la
entidad. Sin embargo, existe una excepción permitida por la NIF B-15 (a
diferencia de la IAS 21), si los estados financieros no son sujetos de
consolidación y no requieren evaluar una inversión basada en el método de
participación, y si la entidad ha determinado que ambas, su moneda de
registro y su moneda de reporte son las mismas (por lo general en pesos
mexicanos) y a su vez, distintas a la moneda funcional, la NIF B-15 no
requiere que, al preparar los estados financieros estos sean recalculados en
la moneda funcional y posteriormente convertidos a la moneda de reporte,
tal como lo requiere la IAS 21. 8. NIF B-15: BC.19]
2.2.13 Otras consideraciones
Otras diferencias principales entre los principios contables aplicables a
instituciones reguladas por la CNBV y las NIF son los siguientes:
– Los deudores diversos no cobrados en 60 días si se toma en cuenta su
naturaleza, se reservan en el estado de resultados, independientemente de
su posible recuperación.
– Se suspende la acumulación de los intereses devengados de las
operaciones crediticias, en el momento en que el saldo insoluto del crédito
sea considerado como vencido. En tanto el crédito se mantenga en cartera
vencida, el control de los intereses devengados se lleva en cuentas de orden.
Cuando dichos intereses vencidos son cobrados, se reconocen directamente
en los resultados del ejercicio en el rubro de “Ingresos por intereses”. Las
NIF requieren el reconocimiento de los intereses devengados y, en su caso,
110
la creación de una estimación para cuentas de cobro dudoso con base en un
estudio de su recuperabilidad.
– Los Criterios contables de la CNBV permiten efectuar reclasificaciones hacia
la categoría de títulos conservados a vencimiento, o de títulos para negociar
hacia disponibles para la venta previa autorización expresa de la CNBV, sin
embargo, de acuerdo con la Interpretación a las Normas de Información
Financiera (INIF) No. 16, “Transferencia de categoría de instrumentos
financieros primarios con fines de negociación” solamente están permitidas
estas transferencias, en casos inusuales y cuando los instrumentos
financieros dejen de ser negociados de manera activa, tienen una fecha
definida de vencimiento y la entidad tiene la intención, como la capacidad, de
conservarlos a vencimiento.
– El monto de colateral otorgado en efectivo, valores u otros activos
altamente líquidos en operaciones con derivados en mercados o bolsas
reconocidos se presenta en un rubro específico en el balance general
denominado “Cuentas de Margen”, en lugar de presentarlo en el rubro de
“Derivados”, tal como lo establecen las NIF.
– Las cuentas de aportaciones o de margen manejadas (entregadas y
recibidas) cuando se negocian instrumentos financieros derivados en
mercados no reconocidos, se registran en el rubro de “Disponibilidades” y
“Acreedores diversos y otras cuentas por pagar”, respectivamente, en lugar
de presentarlo en el rubro de “Derivados”, tal como lo establecen las NIF.
– La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se presenta en
el estado de resultados dentro del rubro de “Gastos de administración y
111
promoción”. De conformidad con las NIF, la PTU corriente y diferida se
presenta dentro del rubro de “Otros ingresos y gastos”.
– En el estado de flujos de efectivo se aumenta del resultado neto, la
estimación preventiva para riesgos crediticios y la estimación de
irrecuperabilidad o difícil cobro, lo cual no es requerido por las NIF.
– En los criterios contables de la CNBV, se establece que en coberturas de
valor razonable el ajuste al valor en libros por la valuación de la partida
cubierta se presente en un rubro por separado en el balance general, en
lugar de presentarlo conjuntamente con la posición primaria cubierta, de
acuerdo con las NIF.
– Se establecen definiciones del concepto de partes relacionadas en los
criterios contables de la CNBV, las cuales difieren de las establecidas por las
NIF.
2.3 Relación de las NIF con las US GAAP
Existe una amplia relación entre las NIF emitidas por el CINIF en México y las
Generally Accepted Accounting Principles2 (US GAAP) emitidas por el
International Accounting Standards Board (IASB) dentro de los Estados
Unidos de América, una de las principales relaciones que existen entre estas
dos, es que ambas son Normatividades que se dedican a regular la
información financiera dentro del País al que pertenecen.
2 Principios de contabilidad generalmente aceptados.
112
La relación más importante que hay entre ambas es la homologación que
existe entre ellas, es decir, que ambas pueden ser entendibles y legibles de
manera fácil al presentar su información dentro del otro país.
Todo esto comenzó cuando México decidió participar en el Tratado de Libre
Comercio (TLC) con sus países vecinos que son Estados Unidos de América y
Canadá, este hecho fue muy importante ya que muchas Empresas Mexicanas
comenzaron a invertir dentro de los Estados Unidos y viceversa.
Al invertir o asociarse una Empresa Mexicana dentro de territorio de los
Estados Unidos o viceversa, estas deben de presentar la información
financiera dentro de las Normas que regulen al país al que se van a enviar,
esto es con el fin de que dicha información pueda ser comparable dentro del
otro país y con ello realizar un análisis correcto de la misma que permita una
buena toma de decisiones, ya que como se mencionó antes este es el
principal objetivo de la información financiera.
Es importante mencionar que las NIF y las US GAAP tienen muchos aspectos
similares en cuanto a la forma de regular la información financiera dentro del
país al que regulan, pero también es importante mencionar que existen
diferencias muy marcadas entre ambas, y a continuación se mencionarán
algunas similitudes como diferencias que existen entre ambas.
2.3.1 Presentación de estados financieros
Dentro del marco normativo de ambas los componentes de los estados
financieros incluyen al menos el balance general, el estado de resultados y el
estado de flujo de efectivo, ambas normas tienen conceptos similares en
cuanto a la importancia relativa y la consistencia, conceptos que las
empresas deben de considerar al momento de emitir sus estados financieros.
113
2.3.1.1 Periodos financieros
- US GAAP, por lo general se presentan estados financieros comparativos,
pero en ciertas ocasiones se presentan por un solo ejercicio.
- NIF, los estados financieros y sus notas deben ser presentados de manera
comparativa al menos con el periodo anterior.
2.3.1.2 Formato del balance general y del estado de resultados
- US GAAP, no existe algún requisito en particular para preparar el balance
general y el estado de resultados.
- NIF, Dentro de la NIF A-5 se establecen algunas reglas de presentación
necesarias para cada uno de los rubros que deben de ser presentados tanto
dentro del balance general como del estado de resultados.
2.3.1.3 Presentación del impuesto diferido
- US GAAP, Los impuestos diferidos se presentan como circulante o no
circulante dependiendo de la naturaleza del activo o pasivo que le da origen.
- NIF, Los impuestos diferidos solo se presentan como no circulantes.
2.3.1.4 Estado de resultados: clasificación de gastos
- US GAAP, Las empresas deben de presentar sus costos y gastos en base a
su función.
- NIF, Se establecen dos tipos de formatos: por función y por naturaleza, y a
su vez también se pueden combinar.
114
2.3.2 Consolidación, contabilidad para negocios conjuntos
Bajo ambas normatividades la determinación de si las compañías
controladoras deben o no consolidar a sus compañías subsidiarias o afiliadas
se basa en el principio de control, ya que por lo general todas las subsidiarias
sujetas al control de la controladora deben consolidarse bajo ambas
normatividades.
2.3.2.1 Combinación de Estados Financieros
- US GAAP, la combinación de estados financieros se permite en algunas
circunstancias excepcionales.
- NIF, permite presentar estados financieros combinados de un grupo de
afiliadas.
2.3.2.2 Preparación de estados financieros consolidados
- US GAAP, se requiere, aunque hay algunas excepciones para ciertas
empresas en específico.
- NIF, se requiere, pero existe una exención para compañías informantes que
son controladas al 100% o menos, siempre y cuando cumplan condiciones
establecidas.
2.3.3 Inventarios
Dentro de ambas normatividades, los inventarios están basados en que la
base primaria para la contabilidad de los inventarios es el costo, así mismo
ambas normas definen a los inventarios como un activo que se conserva
para su venta dentro del curso normal de negocios, o para el consumo de los
mismo en la producción de viene y servicios.
115
2.3.3.1 Métodos de costeo
- US GAAP, el método UEPS (Ultimas Entradas, Primeras Salidas) se
considera aceptable.
- NIF, A partir de los ejercicios comenzados el 1° de Enero de 2011, el
método UEPS ya no se considera aceptable.
2.3.3.2 Valuación
- US GAAP, los inventarios se registran al costo o valor de mercado, el que
resulte menor de los dos.
- NIF, los inventarios se registran al costo o valor neto de realización, el que
resulte menor.
2.3.4 Activos de larga duración
Ambas normatividades esperan que la propiedad, planta y equipo sean
utilizados durante más de un ejercicio, así también hablan de determinar la
depreciación de los mismos en forma sistemática
1.3.4.1 revaluación de activos
- US GAAP, no se permite la revaluación.
- NIF, no se permite la revaluación a valor razonable.
2.3.4.2 Depreciación de componentes de Activos
- US GAAP, se permite la depreciación de componentes, mas no es común.
- NIF, a partir del 1° de Enero de 2012, se requiere depreciar por separado si
116
los componentes de un activo tienen patrones de beneficio diversos.
2.3.5 Arrendamiento
Ambas normas clasifican los arrendamientos como capitalizables, y así
mismo abordan la forma de contabilizarlos desde la perspectiva del
arrendador y del arrendatario.
2.3.5.1 Arrendamiento de terreno y edificio
- US GAAP, el arrendamiento de terreno y edificio que transfiera la propiedad
al arrendatario, o bien que ofrezca una opción de compra a precio reducido,
deberá clasificarse como capitalizable, independientemente del valor del
terreno y del edificio.
- NIF, El terreno y el edificio se analizan por separado, con el fin de evaluar
todos los indicadores.
2.3.6 Provisiones y contingencias
Dentro de ambas normas se establecen las disposiciones generales para el
reconocimiento y valuación de provisiones y contingencias dentro de los
estados financieros de una compañía.
2.3.6.1 Provisiones descontadas a valor presente
- US GAAP, las provisiones pueden descontarse solo en los siguientes casos:
a) Cuando el monto del pasivo y los momentos de pago sean fijos o
puedan determinarse confiablemente.
b) Cuando la obligación es calculada a valor razonable.
- NIF, las provisiones deben registrarse por una cantidad equivalente a la
117
mejor estimación a la fecha del balance general del desembolso necesario
para liquidar la obligación para transferir la obligación a un tercero.
2.3.6.2 Revelación de pasivos contingentes
- US GAAP, no existe una disposición referente a la posibilidad de revelación
reducida.
- NIF, si la revaluación normal requerida tuviera efecto negativo en la
entidad en caso de disputa con otra parte respecto de un pasivo contingente,
se permite reducir el detalle en la revelación.
2.3.7 Reconocimiento de ingresos
El reconocimiento de los ingresos bajo US GAAP está sujeto a la terminación
del ciclo de ingresos y a la recuperación de los activos relacionados con dicho
ciclo, el ingreso se reconoce hasta que se devenga y se gana.
- US GAAP, Para reconocer el ingreso se requieren algunos puntos que son:
a) Que la entrega se haya llevado a cabo, es decir, que los riesgos y
beneficios de la propiedad se hayan transferido.
b) Exista una clara evidencia de la venta.
c) El pago sea fijo o determinable.
d) Exista una seguridad razonable de recuperación.
- NIF, Dentro de las NIF no existe una norma en particular que regule el
reconocimiento de los ingresos.
Estas son algunas de las similitudes y diferencias de algunos de los rubros de
los estados financieros, es importante señalar que aparte de las mencionadas
118
anteriormente existen más, tanto similitudes como diferencias.
Como se puede observar ambas normas manejan conceptos muy similares,
además de que las diferencias que llegan a existir entre ellas son en varias
ocasiones por la presentación de los rubros dentro de los estados financieros,
y en menor cantidad lo es por la revelación de los mismos, por lo cual se
puede establecer que ambas son muy similares en cuanto a las disposiciones
que manejan para la elaboración de la información financiera dentro de los
estados financieros que ambas toman en cuenta.
119
3 CAPÍTULO 3
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE LAS NIF D-3 Y
NIF D-4
3.1 Generalidades de la NIF D-3
Dentro de este trabajo de investigación se hace énfasis en la Serie D Normas
Aplicables a Problemas de Determinación de Resultados y específicamente a
dos las NIF D-3 y D-4, pero en este momento solo se profundizará la NIF D-3
y sus principales particularidades.
La NIF D-3 tiene por nombre Beneficios a los Empleados, y como cualquier
NIF tiene un objetivo en particular y está estructurada de tal forma que
pueda atender los temas y necesidades relacionadas con los beneficios a los
empleados.
“Esta Norma tiene por objeto establecer las normas de valuación,
presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los
estados financieros de una entidad de los beneficios que ésta otorga a sus
empleados. La NIF D-3 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el
Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2014, estableciendo su entrada
en vigor para entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 1° de enero de
2016, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1° de enero de
2015.” (Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de
Información Financiera, A.C., 2015)
La NIF D-3 en términos generales está compuesta de la siguiente manera:
Introducción
Objetivo
120
Alcance
Definición de términos
Normas de valuación
Normas de presentación
Normas de revelación
Vigencia
Transitorios
Apéndice A Guías de aplicación
Apéndice B Guías adicionales de aplicación
Apéndice C Guías de implementación
Apéndice D Diagramas para identificar como reconocer los beneficios a
los empleados
Apéndice E Bases para Conclusiones
A continuación se mencionan cada una de estas partes de manera general
antes de entrar de lleno en materia de seguridad social.
3.1.1 Introducción
En esta sección se presentan las razones para emitir una NIF D-3 la cual
como las demás NIF tiene como prioridad alcanzar estándares
internacionales de aplicación, así mismo, también menciona los principales
cambios que esta NIF tiene en comparación con pronunciamientos anteriores
dedicados a temas relacionados con los empleados de una compañía.
3.1.2 Objetivo
“Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene por objeto establecer las
normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial
y posterior en los estados financieros de una entidad de los beneficios que
121
ésta otorga a sus empleados.” (Consejo Mexicano para la Investigación y
Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., 2016)
3.1.3 Alcance
El alcance que persigue la NIF D-3 es muy claro, y es que nos menciona que
debe de aplicarse de manera general en todas las entidades económicas que
tengan en sus filas trabajadores, el alcance en sí de esta NIF es el siguiente:
“Esta NIF debe aplicarse por todo tipo de entidades que emitan estados
financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los
usuarios y objetivos de los estados financieros, y que devengan obligaciones
en su calidad de patrones por beneficios a los empleados, excepto las
relacionadas con las compensaciones basadas en acciones de la misma
entidad otorgadas a sus empleados, las cuales son materia de la NIF D-8,
Pagos basados en acciones.” (Consejo Mexicano para la Investigación y
Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., 2016)
3.1.4 Definición de términos
Dentro de esta parte de la NIF D-3 se definen de manera precisa y concreta
cada uno de los términos utilizados dentro de la misma, esto es con la
finalidad de hacer del conocimiento de cada uno de los usuarios de la
información a que se refiere cada uno de los conceptos establecidos en esta
NIF.
Esta parte es muy importante ya que de estos conceptos parte en gran
medida lo que abarca la NIF D-3, estos conceptos son la esencia
fundamental de la NIF D-3 y es que a partir de aquí se entra a la parte del
marco teórico de esta NIF del cual se empezara a abrir un panorama más
amplio y claro acerca de lo que esta NIF nos quiere impartir en cuanto al
122
tema de los empleados dentro de una compañía.
3.1.5 Normas de valuación
En esta parte se encuentra desde que momento se debe de reconocer un
pasivo por los Beneficios que se les darán a los empleados, es decir, saber
cuándo la compañía debe reconocer para con sus empleados las obligaciones
de retribuir los beneficios que les corresponden.
Según la NIF D-3 los beneficios a los trabajadores se clasifican del siguiente
modo:
a) Beneficios directos a corto plazo.
b) Beneficios directos a largo plazo.
c) Beneficios por terminación.
d) Beneficios post-empleo.
3.1.6 Normas de presentación
Este apartado de la NIF menciona en qué estado financiero y en que rubro de
los estados financieros debe presentarse la información relacionada con los
beneficios a los empleados, esto es con el simple objetivo de que cada una
de las compañías que deba de proporcionar estos beneficios a sus empleados
al momento de determinarlos los presente de manera correcta dentro de los
estados financieros y de esta forma su información financiera sea la correcta.
3.1.7 Normas de revelación
Estas normas como su nombre lo indica de revelación, nos indican cómo
deben de revelarse las notas a los estados financieros referentes a los
beneficios a los empleados, dichas normas deben de redactarse de manera
precisa y clara para que de ellas se obtengan las explicaciones exactas.
123
3.1.8 Vigencia
Dentro de este rubro se señala en qué momento la NIF entró en vigor la
aplicación de la NIF D-3, la vigencia de esta NIF es la siguiente:
“Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para ejercicios que
se inicien a partir del 1º de enero de 2016, permitiéndose su aplicación
anticipada a partir del 1º de enero de 2015. Queda sin efecto la NIF D-3
anterior que fue vigente a partir de 2008.” (Consejo Mexicano para la
Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., 2016)
3.1.9 Transitorios
Dentro de esta parte se encuentran algunos aspectos generales de la NIF D-
3, los cuales pueden ser de normatividades anteriores o de la normatividad
actual que se basan al ámbito de los beneficios a empleados.
3.1.10 Apéndices del A al E
Son en su mayoría guías que tienen como principal objetivo facilitar a los
usuarios y compañías la aplicación de la NIF D-3 y de cada uno de los
conceptos que dentro de ella se manejan.
En definitiva, la NIF D-3 es de suma importancia dentro de cada una de las
Compañías que cuenta con empleados, ya que esta NIF da la pauta del cómo
se deben de llevar a cabo de manera correcta tanto la valuación,
presentación y revelación de cada uno de los conceptos relacionados a los
beneficios a empleados dentro de la contabilidad.
Como ya se comentó anteriormente la NIF D-3 Beneficios a los empleados se
enfoca como su nombre lo dice en los beneficios que una persona como
124
subordinado de una compañía tiene derecho a exigir o a recibir por parte de
su patrón.
Esta NIF está ligada de manera directa con el ámbito de la seguridad social,
ya que al igual que la NIF D-3, la seguridad social se preocupa porque el
trabajador dentro de una compañía reciba los derechos que por ley le
corresponden.
La relación que la NIF D-3 tiene con la seguridad social es muy amplia, ya
que la NIF maneja varios conceptos importantes relacionados en materia de
seguridad social, a continuación se enumeran los más importantes.
Dentro de las Normas de Valuación de la NIF D-3 se manejan conceptos muy
importantes que repercuten de manera directa en lo que son los beneficios
que una persona como empleado tiene derecho a recibir.
El primer concepto que se maneja dentro de este apartado de normas de
valuación y uno de los más importantes es el de que son los beneficios a los
empleados, para la NIF los beneficios a los empleados son todos aquellos que
se otorgan al personal de una entidad económica, los cuales incluyen toda
clase de remuneraciones que se devengan a favor del empleado y/o sus
beneficiarios a cambio de los servicios recibidos del empleado o por el
término de la relación laboral.
Los beneficios que maneja la NIF son los siguientes:
Beneficios directos a corto plazo
Beneficios directos a largo plazo
Beneficios por terminación
125
Beneficios pos-empleo
Estos son los cuatro beneficios que maneja la NIF D-3, los cuales tienen una
relación muy importante con lo que conocemos como seguridad social, a
continuación se darán a conocer cada uno de ellos.
3.1.10.1 Beneficios directos a corto plazo
Estos beneficios son los que la compañía espera pagara a sus empleados en
un periodo de tiempo menor o igual a un año, estas son remuneraciones que
se otorgan y se pagan regularmente al empleado durante su relación laboral
dentro de una compañía.
Figura 2. Beneficios a corto plazo (Elaboración Propia).
Beneficios Directos a Corto Plazo
Sueldos y salarios
Tiempo Extra
Comisiones
Premios
Gratificaciones
Anuales
Vacaciones
Prima Vacacional
Prima Dominical
Aportaciones a
Instituciones de
Seguridad Social
Ausencias por
Enfermedad
Atención Médica
Becas
126
Todos estos conceptos tienen una relación muy directa dentro del ámbito de
la seguridad social, ya que como se aprecia todos son remuneraciones o
prestaciones que se pueden tanto entregar directamente al empleado o de
igual forma se pueden entregar a algún beneficiario del mismo.
Estas remuneraciones tienen en común como ya se dijo anteriormente que
se pagaran en un periodo no mayor a un año, ya que son prestaciones o
remuneraciones que un empleado tienen derecho a recibir dentro de la
Entidad económica por el tiempo que labore dentro de la misma.
3.1.10.2 Beneficios directos a largo plazo
Estos beneficios son los que la compañía espera pagar al empleado después
de un periodo de 12 meses, y estas al igual que los beneficios a corto plazo,
son remuneraciones que se otorgan y pagan regularmente al empleado
durante su relación de trabajo.
Algunas de estas remuneraciones son las mostradas en la Figura 2.
Figura 3. Beneficios a largo plazo (Elaboración Propia).
Beneficios a Largo Plazo
PTU Diferida
Ausencias Compensadas
(Becas o estudios en el extranjero)
Bono por Antigüedad
Subsidios por invalidez e incapacidad
127
Dentro de los beneficios a largo plazo podemos observar que algunos
conceptos tales como subsidios o bono por antigüedad tienen una estrecha
relación en materia de seguridad social, ya que estas son remuneraciones
que un trabajador tiene derecho a percibir.
Estas remuneraciones como ya se había hecho mención antes, solo las podrá
obtener el trabajador después de un periodo de doce meses dentro de la
compañía en donde labora.
3.1.10.3 Beneficios por terminación
Estos beneficios tienen su origen al momento de que la relación laboral
trabajador patrón termina, en sí, los beneficios por remuneración son
remuneraciones no acumulativas que se otorgan y pagan como consecuencia
del término de la relación laboral.
Los beneficios por terminación se otorgaran al trabajador en el momento de
que este termine la relación de trabajo con la compañía, es importante
mencionar que estos beneficios aplican antes de que un trabajador llegue a
la edad de jubilación.
Un beneficio por terminación y tal vez el más claro y preciso, es el finiquito
que recibirá el trabajador por el tiempo que este laboro dentro de la
compañía, al igual que los demás beneficios este es un derecho que tiene el
trabajador y el cual es exigible al igual que los demás.
Básicamente a esto se refiere el beneficio por terminación, son retribuciones
que un trabajador tiene derecho a percibir por los años que laboro dentro de
una compañía.
128
Es clara la importancia del emitir una NIF con las reglas para realizar el
registro contable de los beneficios.
3.1.10.4 Beneficios post-empleo
Estos se refieren a beneficios que el trabajador va acumulando a lo largo de
su estadía dentro de la compañía, son remuneraciones acumulativas que
generan beneficios futuros a los empleados que otorga la entidad a cambio
de los servicios actuales del empleado.
Algunas de estas remuneraciones son las que se muestran en la Figura 3:
Figura 4. Beneficios a post-empleo (Elaboración Propia).
Beneficios post-
empleo
Planes de pensiones por Retiro
Planes de pensiones
por Jubilación
Primas de antigüedad
Pagos por Indemnizacio
nes
Pagos por Liquidaciones
Seguros de Vida
Beneficios por
Invalidez o incapacidad
Beneficios por
Fallecimiento
129
Estos beneficios post-empleo pueden ser de naturalezas totalmente distintas
para su reconocimiento, además de que también estos beneficios pueden
pagarse de varias formas como lo son en efectivo, en especie, con la
prestación de servicios o con el otorgamiento de créditos con tasas
preferenciales.
Cuando un empleado reúne los requisitos establecidos en el plan de
beneficios post-empleo para obtener el derecho de recibir los beneficios, se
considera que ya obtuvo la condición de elegibilidad, la cual puede adquirir
antes de la edad de retiro esto siempre y cuando las características del plan
de beneficios lo estipulen.
Existen dos planes de beneficios post-empleo, los cuales son:
a) Planes de contribución definida
b) Planes de beneficio definido
3.1.10.4.1 Planes de contribución definida
Son planes en los cuales la entidad aporta montos o porcentajes
preestablecidos a un fondo de inversión determinado y en el que los
beneficios a los empleados consistirá en la suma de las mismas aportaciones,
es importante señalar que la entidad no tiene obligación legal o asumida de
realizar aportaciones adicionales.
3.1.10.4.2 Planes de beneficio definido
Son planes en los que la responsabilidad de la entidad termina hasta la
liquidación de los beneficios y cuyos montos se determinan con base en una
formula o un esquema establecido en el mismo plan de beneficios.
130
En si esto es lo más importante de la NIF D-3 en cuanto a su relación en
Materia de seguridad social, en los temas siguientes se abordara el
tratamiento tanto Contable como Fiscal que se le da a esta NIF dentro del
ámbito de la seguridad social.
3.2 Tratamiento contable de la NIF D-3
El efecto de la globalización económica ha llevado a buscar diversos
mecanismos para unificar criterios y homogenizar el reconocimiento contable
de los beneficios que las compañías otorgan a su personal. Durante los
últimos años, los distintos principios de contabilidad han sufrido cambios
estructurales que han afectado directamente el cálculo, la presentación y la
revelación de los pasivos laborales en los estados financieros.
Como es sabido, hasta el cierre del 2007 varias empresas mexicanas hacían
el registro contable de sus obligaciones laborales de acuerdo con lo
establecido en el Boletín D-3 “Obligaciones Laborales”, publicado en el año
1997 y modificado en diciembre del 2003. Algunas compañías en cambio,
requerían el cálculo actuarial de sus pasivos de acuerdo a lo establecido por
los principios americanos, FAS 158, 132, 112, 106, 88 y 87. Usualmente, con
la misma información hacían un doble registro, uno con el objetivo de
cumplir con los requerimientos de la contabilidad local y otro para enviar la
información solicitada por su Oficina Corporativa ubicada en el extranjero.
En el caso particular de la NIF D-3 se destaca lo siguiente:
Vigente a partir del 1 de enero de 2016
Aplicación retrospectiva
Modifica la clasificación de algunos conceptos, ratifica y redefine el
tratamiento de algunos otros.
131
Modifica las bases para identificar cuando los pagos por desvinculación
corresponden a post empleo o terminación.
Modifica y amplía las bases para la determinación de hipótesis
actuariales para la determinación de tasas de descuento.
Las ganancias o pérdidas por modificaciones al plan, reducción de
personal, etc. se registran en resultados.
En relación a lo anterior se expone lo que a continuación se indica:
Distinción de los beneficios por el momento de pago: la NIF clasifica las
obligaciones en función del plazo en el que éstas se ejercerán, motivo por el
cual diferencia claramente a los beneficios por terminación (remuneraciones
que se pagan al término de la relación laboral, ocurridas antes de que el
empleado alcance su edad de jubilación o cumpla con las condiciones de
elegibilidad determinadas por el plan) de los beneficios al retiro (los
provenientes de planes de pensiones, primas de antigüedad e
indemnizaciones, ya sea por jubilación o por retiro sustitutivo de jubilación).
Reconocimiento de la carrera salarial: la NIF d-3 señala la necesidad de
calcular las obligaciones y proyectar los costos futuros de un plan
considerando las posibles promociones del empleado dentro de una
compañía durante sus años de servicio. Este incremento en las obligaciones
deberá reconocerse a través del costo neto del periodo en un plazo máximo
de 5 años.
Reconocimiento de las ganancias o pérdidas actuariales: la NIF D-3 señala
que en el caso de los beneficios por terminación, el reconocimiento de las
ganancias o pérdidas actuariales se haga de forma inmediata en el ejercicio
contable en que éstas se generan. (García, 2008)
132
Los componentes de una valuación actuarial bajo lineamientos de la NIF D-3
son los siguientes (Pichardo, 2010):
Costo neto del período. Los componentes de este concepto son:
– Costo laboral
– Costo financiero
– Rendimiento esperado de los activos
– Amortizaciones
Obligación por beneficios proyectados
Obligación por beneficios actuales
Pasivo/activo neto proyectado
Pasivo neto actual
Pasivo adicional
Partidas pendientes de amortizar
– Obligación transitoria
– Servicios anteriores y modificaciones al plan
– Variaciones en supuestos y ajustes por experiencia
Vida laboral remanente promedio de los trabajadores
La citada NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, entrará en vigor a partir del
1° de enero de 2016, permitiéndose su aplicación anticipada a partir del 1°
de enero de 2015.
Las obligaciones de beneficios a los empleados, que las empresas deben
valuar actuarialmente y revelar en sus estados financieros, de acuerdo a la
NIF D-3, son las correspondientes a las establecidas por la LFT, Contratos
Colectivos de Trabajo, políticas o acuerdos, ya sean formales o informales,
mediante los cuales la empresa paga a sus empleados en la fecha de
terminación de su periodo de empleo.
133
Los beneficios más comunes son:
Pagos por primas de antigüedad por todas las causas atribuibles.
Pagos por indemnizaciones, gratificaciones, compensaciones,
liquidaciones, remuneraciones y cualquier otro concepto que se
otorgue al término de la relación laboral o a partir de ésta.
Planes de pensiones por jubilación, retiro, fallecimiento, invalidez,
que estén establecidos de manera formal, informal como práctica o
derivado de Contrato de trabajo.
Seguros de fallecimiento, invalidez, protección a la salud, beneficios
por supervivencia, cuyo riesgo sea sumido por la entidad económica
que valúa.
Cualquier otro pago o beneficio que la entidad otorgue a sus
empleados o beneficiarios, al término de la relación laboral o a
partir de ésta. (Díaz, 2015)
Algo muy importante que ésta NIF D-3 está incluyendo, son los criterios que
las empresas deben considerar para el reconocimiento del pasivo:
Que exista una obligación presente, legal o asumida, de efectuar pagos
por beneficios a los empleados, en el futuro, como consecuencia de
sucesos ocurridos en el pasado.
Que la obligación de la entidad con los empleados sea atribuible a
servicios ya prestados y, por ende, dichos derechos estén devengados.
Que sea probable el pago de los beneficios.
Que el monto de los beneficios pueda ser cuantificado de manera
confiable.
En caso de que ciertos beneficios no alcancen todas las condiciones previstas
en el párrafo anterior, la empresa debe estimar la posible contingencia
134
acumulada y revelarla.
3.2.1 Criterios para el reconocimiento
Para que una entidad pueda reconocer un activo o más específicamente un
pasivo dentro de su contabilidad, debe de tomar en cuenta algunos aspectos
primordiales para que de esta forma pueda considerar el reconocimiento y la
contabilización de dicho pasivo.
3.2.1.1 Reconocimientos de pasivos
Una entidad reconocerá un pasivo por beneficios a los empleados cuando
este reúna las siguientes características:
Exista una obligación presente, formal (legal o contractual) o informal
(asumida), de efectuar pagos por beneficios a los empleados, en el
futuro como consecuencia de sucesos ocurridos en el pasado.
La obligación de una entidad surge cuando los derechos de los
empleados están devengados ya que son atribuibles a:
I. Servicios ya prestados
II. A la posible ocurrencia de un evento
Es probable el pago de los beneficios
El monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable
3.2.1.1.1 Beneficios directos a largo plazo
El monto de la provisión que se debe reconocer, es la Obligación por
Beneficios Definidos (OBD, antes OBP) menos el valor de activos, si los
hubiera, creados para el pago de los beneficios directos a largo plazo.
Beneficios por terminación.
Se divide en:
135
1.- Causa: reestructuración. No se requiere valuación actuarial.
2.- Causas distintas a una reestructuración. El monto de la provisión que se
debe reconocer, es la OBD menos el valor de los activos correspondientes, si
los hubiera.
3.2.1.1.2 Beneficios al retiro (Beneficio definido)
Se debe reconocer un pasivo/ (activo) neto proyectado el cual resulta de la
suma algebraica de la OBD, los activos del plan (AP) y las partidas
pendientes de amortizar (PPA). En estas PPA, se incluyen cantidades no
amortizadas del pasivo/ (activo) de transición, servicios anteriores y
modificaciones al plan, así como (ganancias)/pérdidas actuariales. 4
3.2.1.2 Pasivo/ (activo) de transición (PT)
Beneficios directos a largo plazo
En estos beneficios, el PT se tendrá que reconocer de manera inmediata en
resultados en el ejercicio en que se genere.
3.2.1.2.1 Beneficios por terminación
En estos beneficios, el PT se tendrá que reconocer de manera inmediata en
resultados cuando se genere, sin embargo el monto pendiente de amortizar
al 1° de enero de 2008, se deberá reconocer de manera lineal en lo que
resulte menor entre la vida laboral remanente promedio de los empleados y
5 años.
3.2.1.2.2 Beneficios al retiro (Beneficio definido)
Si a la fecha de la entrada en vigor de esta NIF hubiera algún pasivo de
transición pendiente de amortizar, éste se deberá amortizar en lo que resulte
menor entre la vida laboral remanente promedio de los empleados y 5 años.
136
Cuando se genere un nuevo pasivo de transición, éste se deberá amortizar
en la vida laboral remanente promedio de los empleados, sin embargo, para
el personal jubilado o el personal que haya alcanzado la condición de
elegibilidad de acuerdo al plan, el PT correspondiente deberá reconocerse
inmediatamente en los resultados del periodo.
3.2.1.3 Modificaciones al plan (MP) (antes servicios anteriores y
modificaciones al plan)
Estas modificaciones son aquellas que incluyen un efecto de manera
retroactiva de los beneficios a los empleados por lo siguiente:
I. La introducción de un nuevo plan de beneficios
II. El retiro de un plan de beneficios
III. Los cambios subsecuentes de los beneficios por pagar en un plan de
beneficios ya establecido
3.2.1.3.1 Beneficios directos a largo plazo
Las MP se reconocen de manera inmediata en resultados conforme se vayan
generando.
3.2.1.3.2 Beneficios por terminación
En estos beneficios las MP se tendrán que reconocer de manera inmediata en
resultados cuando se generen, sin embargo los montos pendientes de
amortizar al 1° de enero de 2008, se tendrán que reconocer de manera lineal
en lo que resulte menor entre la vida laboral remanente promedio de los
empleados y 5 años. 5
3.2.1.3.3 Beneficios al retiro (Beneficio definido)
Las modificaciones al plan que se vayan generando, así como el monto
137
pendiente de amortizar al 1° de enero de 2008, se seguirán amortizando
como se venía haciendo con el Boletín D-3, es decir, en la vida laboral
remanente promedio de los empleados.
3.2.1.4 Ganancias o pérdidas actuariales (GPA) (antes variaciones
en supuestos y ajustes por experiencia)
Estas se generan u originan por las siguientes causas:
a) Por las tasas inesperadamente altas o bajas de rotación, de mortalidad,
de retiros anticipados o de incremento de salarios para los empleados;
así como, cambios inesperadamente en los beneficios a los empleados
o en los costos de atención médica
b) Por el efecto de cambios de las hipótesis con respecto a las opciones de
pago de los beneficios
c) Por efecto de cambiar hipótesis de las tasas futuras de rotación, de
mortalidad, de retiros anticipados o de incremento de salarios de los
empleados o de los costos de atención médica cubiertos por el plan
d) El efecto de cambios en la tasa de descuento
3.2.1.4.1 Beneficios directos a largo plazo
Las ganancias o pérdidas actuariales que se generen en el periodo, se
reconocen de manera inmediata en resultados.
3.2.1.4.2 Beneficios por terminación
Las ganancias o pérdidas actuariales que se generan en el periodo, se
reconocen de manera inmediata en resultados. Las GPA pendientes de
amortizar al 1° de enero de 2016, se tendrán que reconocer en los
resultados del ejercicio 2016.
138
3.2.1.4.3 Beneficios al retiro (Beneficio definido)
En este caso la empresa tendrá que tomar la decisión, a la fecha de entrada
en vigor de esta NIF, de cómo va a reconocer las ganancias o pérdidas
actuariales, y las opciones son:
1.- Reconocer en resultados las que se vayan generando en cada
ejercicio.
2.- Amortizarlas en la vida laboral remanente promedio.
Si se opta por la opción 1, entonces el saldo pendiente al 1° de enero de
2016 se puede reconocer en el ejercicio 2016 o amortizarlo linealmente en 5
años. Si se eligió esta opción y se tiene una ganancia y además se tiene un
PT, entonces la ganancia excedente es la cantidad a reconocer.
Si se opta por la opción 2, se sigue aplicando el mismo procedimiento que
establecía el Boletín D-3.
Una vez elegida la opción, se tendrá que aplicar de manera sistemática todos
los ejercicios.
3.2.1.5 Planes de contribución definida
Los planes de contribución definida son aquéllos en que la entidad acepta
entregar montos de efectivo preestablecidos a un fondo de inversión
determinado y en los que los beneficios del empleado consistirán en la suma
de dichas aportaciones, más o menos las ganancias o pérdidas en la
administración de tales fondos.
3.2.1.5.1 Reconocimiento del pasivo
El reconocimiento del pasivo de un plan de contribución definida, está
139
determinado por la aportación al fondo para ese periodo.
La valuación de dicho pasivo no requiere ser descontada a valor presente
salvo las porciones de las mismas que vayan a vencer más allá del plazo de
doce meses después de la fecha del balance. En el caso de planes mixtos, la
entidad debe separar el componente de beneficios definidos que hubiere y
darle el mismo tratamiento establecido para un plan de beneficios definidos.
En el caso de que las aportaciones a un plan de contribución definida no se
vayan a realizar en los doce meses siguientes a la fecha del balance en que
se prestaron los servicios correspondientes de los empleados, el monto de
las mismas debe determinarse a valor presente, utilizando para ello una tasa
de descuento en términos nominales.
3.2.1.5.2 Tasa de descuento de los pasivos
Para el caso de los beneficios directos a largo plazo, beneficios por
terminación y beneficios al retiro, las tasas de interés y demás hipótesis
financieras que deben utilizarse en un marco de contabilidad inflacionaria son
las denominadas tasas en términos reales. Sin embargo, si la NIF B-10
faculta la desconexión de un marco de contabilidad inflacionaria, entonces
deben utilizarse tasas y demás hipótesis en términos nominales.
3.2.1.6 Resumen de los principales cambios
Las Obligaciones por Beneficios Actuariales (OBA) ya no se contemplan en
esta NIF y como consecuencia, ya no existe ni pasivo adicional, ni activo
intangible, ni ajuste a capital contable.
Para el caso de retiro, se da la opción de reconocer las ganancias o pérdidas
actuariales conforme se devenguen.
140
En los beneficios por terminación el pasivo tendrá que reconocerse
directamente en resultados, es decir, no se podrán amortizar ni el pasivo por
servicios pasados, ni las modificaciones al plan, ni las ganancias o pérdidas
actuariales.
Se incorporan los beneficios directos a corto y largo plazo. Dentro de los de
corto plazo se incluye el PTU, entre otros, por considerar que es una
obligación laboral, y dentro de los de largo plazo se incluye, entre otros, la
prima de antigüedad por mortalidad, invalidez, separación voluntaria y
despido. La prima de antigüedad a la jubilación es parte de los beneficios al
retiro.
En una adquisición de negocios, una entidad debe reconocer el activo o
pasivo por beneficios al retiro que surja de la diferencia algebraica entre la
OBD y los AP a la fecha de la adquisición, incluso si la entidad adquirida no
los hubiese reconocido a la fecha de adquisición.
3.3 Tratamiento fiscal de los beneficios a los trabajadores
Dentro de este apartado se abordaran los temas relacionados al Tratamiento
fiscal que tienen los beneficios de los trabajadores, ya que anteriormente se
abordó el tratamiento contable, dentro del ámbito fiscal es importante saber
cómo se interpreta la información referente a los empleados ya que de ahí
parten temas importantes como la deducibilidad y demás conceptos que se
verán a continuación.
3.3.1 Beneficios directos a corto plazo
A continuación se describe el tratamiento fiscal, de los beneficios que la
compañía paga a sus empleados en un periodo de tiempo menor o igual a un
año, las cuales se otorgan y se pagan de manera regular, es decir los
141
beneficios directos a corto plazo, específicamente: aguinaldo, prima
vacacional y vales de despensa.
El 1° de enero de 2014 entró en vigor la nueva LISR pero tuvo reformas que
fueron publicadas en el DOF el 18 de noviembre del 2015, en la cual se
establecieron nuevas limitaciones a algunas deducciones fiscales, entre ellas
la contenida en la fracción XXX del artículo 28, que establece que no será
deducible 47 o 53% de los pagos efectuados a los trabajadores, los cuales, a
su vez, sean ingresos exentos para los mismos, conforme a lo siguiente:
“Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta
por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos
pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las
prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores
que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio
de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.” (H. Congreso de la Unión, 2015)
En este sentido, la deducibilidad parcial de los pagos efectuados a los
trabajadores, que a su vez son ingresos exentos para éstos, pueden tener un
impacto económico en los contribuyentes, incrementando su ISR a cargo. En
la exposición de motivos de la LISR, al justificarse la limitante a la deducción
de ingresos exentos para el trabajador, se indica que cuando el trabajador no
paga ISR por los ingresos exentos, y los contribuyentes sí pueden deducir
sus pagos, se presenta un “tratamiento fiscal asimétrico”. (Ramírez & Arvizu,
2015)
De acuerdo con la misma exposición de motivos, los conceptos que estarían
sujetos a la limitante son: la previsión social, cajas y fondos de ahorro,
142
pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y
dominical, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
(PTU), entre otros.
Por otro lado, en la regla I.3.3.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2014 (RMF-14) se estableció el procedimiento para cuantificar la proporción
de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones y
determinar si en el ejercicio se disminuyeron prestaciones otorgadas a favor
de los trabajadores que, a su vez, sean ingresos exentos, con el fin de
determinar si se aplica el factor 0.53 o 0.47.
Dentro de esta regla se incluyó un listado de 27 erogaciones que, entre
otras, a juicio de la autoridad, se deben considerar para determinar si en un
ejercicio se disminuyen prestaciones otorgadas a los trabajadores.
Cabe señalar que la fracción XXX del artículo 28 citado, hace referencia a las
erogaciones que realice el contribuyente, sobre la que debe definirse qué
parte será no deducible:
Pagos que realice el contribuyente.
Que dichos pagos sean ingresos para el trabajador.
Que el ingreso esté exento para el trabajador
3.3.2 Proporción de ingresos exentos
Conforme a la regla I.3.3.1.16. de la RMF-14, para el ejercicio actual y el
anterior, se debe determinar un cociente de la siguiente forma:
143
Figura 5. Calculo del cociente de integración de la regla I.3.3.1.16. de la RMF-14
(Elaboración C.P. Juan Fernando Hernández Corvera y L.C. Eduardo García Lara).
Dicha regla establece el procedimiento para determinar si se aplica el factor
0.53 o 0.47 a los ingresos que a su vez sean exentos para el trabajador.
3.3.3 Ingresos exentos para trabajadores
Conforme al artículo 94 de la LISR, se consideran ingresos por la prestación
de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que
deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones
percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
Por otro lado, el artículo 93 de la LISR establece los ingresos que no pagarán
ISR (ingresos exentos), entre otros:
Tiempo extra.
Indemnizaciones por riesgo de trabajo.
Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro.
Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios.
Subsidios por incapacidad y becas educacionales.
Previsión social.
Cuota de seguridad social pagada por el patrón.
144
Cajas y fondos de ahorro.
Gratificación anual (aguinaldo).
Viáticos.
Para cada uno de estos ingresos el mismo ordenamiento establece reglas y
límites para su exención.
La LISR establece, en su artículo 27, ciertos requisitos para las deducciones,
incluidas las que se consideran ingresos exentos para el trabajador, por
ejemplo:
Previsión social: debe otorgarse en forma general.
Vales de despensa a través de monederos electrónicos.
Aportación al fondo de ahorro igual al monto aportado por trabajador.
Límite de 13% del salario del trabajador, sin rebasar 1.3 veces el
salario mínimo (VSM) del área geográfica del trabajador.
Límite de 10 VSM en prestaciones de previsión social otorgada a
trabajadores no sindicalizados.
Además, el artículo 28 de la LISR indica que no son deducibles, incluidas de
igual manera, las que se consideran ingresos exentos para el trabajador,
entre otros, los siguientes:
Pagos de viáticos que excedan los límites establecidos.
Gastos en comedores que no estén a disposición de todos los
trabajadores.
Pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por
la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 o 0.47, al monto de
dichos pagos.
145
Para efectos de ejemplificar lo anteriormente descrito, se presenta la
determinación de la deducción fiscal para efectos del ISR respecto al rubro
de gratificación anual (aguinaldo), como sigue:
Conceptos e Importes
Salario mínimo para 2015 $70.10
Factor de no deducibilidad aplicable al aguinaldo exento 0.53
Aguinaldo gravado
Aguinaldo pagado al trabajador $5,000.00
- Aguinaldo exento (70.10 x 30) $2,103.00
= Aguinaldo gravado para efectos del ISR $2,897.00
Aguinaldo deducible
Aguinaldo exento $2,103.00
x Factor 0.53 de no deducible ($2,103.00 x 0.53) $1,114.59
= Parte deducible del aguinaldo exento $988.41
+ Aguinaldo gravado por el ISR $2,897.00
= Monto deducible para efectos de ISR del aguinaldo $3,885.41
3.4 Generalidades de la NIF D-4
La NIF D-4 tiene por nombre Impuestos a la utilidad, y esta tiene por objeto
o finalidad establecer las normas que deben seguirse en el reconocimiento de
los impuestos a la utilidad dentro de las compañías. La NIF D-4 fue aprobada
por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en julio de
2007 para su publicación en agosto de 2007, estableciendo su entrada en
vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2008.
146
La NIF D-4 en términos generales está compuesta de la siguiente manera:
Introducción
Objetivo
Alcance
Definición de términos
Normas de valuación
Normas de presentación
Normas de revelación
Vigencia
Transitorios
Apéndice A. Determinación del impuesto a la utilidad diferido
Apéndice B. Guías aplicación del método de activos y pasivos
Apéndice C. Consideraciones importantes en la determinación de los
valores fiscales de activos y pasivos
Apéndice D. Revelación de la tasa efectiva de impuesto
Apéndice E. Bases para conclusiones
3.4.1 Objetivo
La NIF D-4 persigue como objetivo principal el siguiente: “establecer las
normas particulares de valuación, presentación y revelación para el
reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, causado y diferido,
devengados durante el periodo contable.”
3.4.2 Alcance
Esta NIF es de carácter obligatorio para todas las compañías que emitan
estados financieros en los términos de la NIF A-3, es decir, dichas compañías
147
deben hacer el reconocimiento de los impuestos a la utilidad dentro de sus
estados financieros.
3.4.3 Definición de términos
Esta NIF maneja algunos términos básicos dentro de los cuales se hará
mención de los más relevantes:
3.4.3.1 Impuestos a la utilidad
Son el impuesto causado y el impuesto diferido, del periodo llevado a cabo.
3.4.3.2 Impuesto causado
Es aquel impuesto a cargo de una entidad, el cual es atribuible a la utilidad
del periodo y este a su vez es determinado en base a las disposiciones
fiscales vigentes.
3.4.3.3 Impuesto diferido
Es aquel impuesto a cargo o a favor que tiene una entidad, el cual se
atribuye de la utilidad del periodo y este surge de las diferencias temporales,
las pérdidas fiscales y los créditos fiscales con los que cuenta una entidad.
3.4.3.4 Impuesto causado por pagar o por cobrar
Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más
los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este
resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por
pagar; de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.
3.4.3.5 Pasivo por impuesto diferido
Es aquel impuesto a la utilidad pagadero en periodos futuros originado de
148
diferencias temporales acumulables.
3.4.3.6 Activo por impuesto diferido
Es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros, el cual se
origina de diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por
amortizar y de créditos fiscales por aprovechar, según sea el caso.
3.4.3.7 Diferencia temporal
Es aquella diferencia que se origina entre el valor contable de un activo o
pasivo y el valor fiscal del mismo, el cual a su vez puede ser deducible o
acumulable para efectos fiscales futuros.
3.4.3.8 Crédito fiscal
Dentro de esta norma, el crédito fiscal será aquel importe a favor de la
entidad que pueda ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado,
esto siempre y cuando la entidad tenga la intención de así hacerlo.
3.4.3.9 Tasa de impuesto causado
Es la tasa establecida dentro de las disposiciones fiscales a la fecha de los
Estados Financieros, la cual se utiliza para el cálculo del impuesto causado.
3.4.3.10 Tasa de impuesto diferido
Es la tasa sustancialmente promulgada dentro de las disposiciones fiscales a
la fecha de los Estados Financieros, y se prevé es la tasa que se utilizara
para el cálculo del impuesto que se causara en la revisión de las diferencias
temporales.
149
3.4.3.11 Tasa efectiva de impuesto
Es la tasa que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (suma
de impuesto causado e impuesto diferido) entre la utilidad antes del
impuesto a la utilidad.
3.5 Tratamiento contable de la NIF D-4
A continuación se abordarán los temas contables dentro de esta NIF, que son
las Normas de Valuación, Presentación y Revelación dentro de los Estados
Financieros.
3.5.1 Normas de valuación
Dentro del proceso del reconocimiento contable de los impuestos a la
utilidad, la compañía esta obliga a determinar el monto de los impuestos
causado y diferido dentro del periodo contable.
El impuesto causado es aquel que se produce dentro del periodo actual de
ciertas operaciones para efectos fiscales. El impuesto diferido corresponde a
operaciones correspondientes al periodo actual contable, pero fiscalmente
son reconocidas en momentos diferentes.
3.5.1.1 Impuesto causado
Este impuesto debe reconocerse como un gasto dentro de los resultados del
periodo, excepto cuando haya surgido de una transacción o suceso que se
reconoce fuera del resultado del periodo, los cuales pueden ser:
En otro resultado integral
Directamente en un rubro del capital contable
150
3.5.1.2 Impuesto diferido
El impuesto diferido es aquel que se determina sobre las diferencias
temporales que resulten, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales, esto es
desde el reconocimiento inicial de dichas partidas y al final de cada periodo.
La suma que resulte de los impuestos diferidos de los tres conceptos antes
señalados corresponde al pasivo o activo que debe ser reconocido por parte
de la entidad.
3.5.1.3 Impuesto diferido derivado de las diferencias temporales
El impuesto diferido derivado de las diferencias temporales debe ser
determinado mediante el método de activos y pasivos.
El método de activos y pasivo es aquel que compara los valores tanto
contables como fiscales de todos los activos y pasivos de una entidad,
derivado de esta comparación surgen las diferencias temporales, las cuales
pueden ser tanto deducibles como acumulables, a estas diferencias les será
aplicada la tasa de impuesto diferido correspondiente, el resultado que se
obtenga corresponderá al saldo del pasivo o del activo por impuesto diferido
al final del periodo.
El valor fiscal de un activo va a depender del tratamiento fiscal al que este
sujeto, por esta razón, para poder determinar los valores fiscales de los
diversos activos de una entidad se debe de seguir algunas mecánicas para
cada caso:
a) Activos contables por deducirse fiscalmente: su valor fiscal es el
importe que será deducido para fines del impuesto a la utilidad de
periodos futuros, esto será cuando la entidad recupere su valor en
libros al venderlos o usarlos; algunos ejemplos son los inventarios y los
activos fijos.
151
b) Activos contables por acumularse fiscalmente: su valor fiscal es aquel
que resulta de restarle al valor contable del activo el importe que será
acumulado para fines de impuesto a la utilidad de periodos futuros,
como lo es el caso de las cuentas por cobrar derivadas de ingresos
reconocidos contablemente, pero que se acumulan de manera fiscal
hasta el momento de su cobro.
c) Activos sin repercusiones fiscales: son aquellos en los cuales su valor
fiscal es igual a su valor contable.
La aplicación del método de activos y pasivos se ejemplifica con el siguiente
esquema:
Conceptos Valor
Contable
(1)
Valor
Fiscal
(2)
Diferencias
Temporales
(3)=(1-2)
Pasivo/(activos)
por impuesto
diferido
(4)=(3) x tasa
Impuesto diferido
Activos por deducirse
Edificio (neto)
$30,000
$32,000
$(2,000)
($2,000)x28%=($560)
Activos por acumularse
Cuentas por Cobrar
$25,000
$0
$25,000
$25,000x28%=$7,000
Suma activos $55,000 $32,000 $23,000 Pasivo $6,440
Pasivos por deducirse
Provisión por
obligaciones laborales
($7,000)
($0)
($7,000)
($7,000)x28%=($1,960)
Anticipos de Clientes ($4,000) ($0) ($4,000) ($4,000)x28%=($1,120)
Pasivos por acumularse
Ingresos por acumular
(0)
($6,000)
$6,000
$6,000x28%=$1,680
Suma pasivos ($11,000) ($6,000) ($5,000) Activo ($1,400)
Activos netos $44,000 $26,000 $18,000 Pasivo neto $5,040
Tabla 13. Método de activos y pasivos (Elaboración propia).
El valor fiscal de un pasivo va a depender del tratamiento fiscal al que este
152
sujeto, por esta razón, para poder determinar los valores fiscales de los
diversos pasivos de una entidad se debe de seguir las siguientes mecánicas:
a) Pasivos contables por deducirse fiscalmente y pasivos contables ya
acumulados: su valor fiscal será el que resulte de restarle al valor
contable del pasivo el importe que será deducido o no acumulado para
fines de impuesto a la utilidad de periodos futuros. Ejemplo del
primero, son las provisiones que serán deducibles hasta su pago;
ejemplo del segundo son los anticipos de clientes.
b) Pasivos no contables por acumularse fiscalmente: su valor fiscal es el
importe que será acumulado para fines del impuesto a la utilidad de
futuros, como lo es el costo que se estima fiscalmente sobre cobros
anticipados:
d) Pasivos sin repercusiones fiscales: son aquellos en los cuales su valor
fiscal es igual a su valor contable.
El pasivo por impuesto diferido debe de reconocerse por las diferencias
temporales acumulables, este tipo de diferencias surge cuando:
a) El valor contable de un activo es mayor que su valor fiscal
b) El valor contable de un pasivo es menor que su valor fiscal
El activo por impuesto diferido debe reconocerse por las diferencias
temporales deducibles, este tipo de diferencias surge cuando:
a) El valor contable de n activo es menor que su valor fiscal
b) El valor contable de un pasivo es mayor que su valor fiscal
Es importante mencionar que no se debe determinar impuesto diferido por
aquellas partidas que no afectaran a la utilidad o pérdida neta contable, ni la
utilidad o pérdida fiscal.
153
3.5.1.4 Impuesto diferido derivado de pérdidas fiscales
El impuesto diferido derivado de las pérdidas fiscales por amortizar debe ser
determinado aplicando a dichas perdidas la tasa del impuesto diferido, dicho
resultado representa el saldo del activo por impuesto diferido al final del
periodo.
3.5.1.5 Impuesto diferido derivado de créditos fiscales
Los créditos fiscales deben ser reconocidos como un activo por impuesto
diferido al momento de ser enterados o liquidados, esto siempre y cuando
sea probable su recuperación contra el impuesto a la utilidad causado y así
mismo que la entidad tenga la intención de recuperarlo.
Algunos conceptos que pueden reconocerse como créditos fiscales son:
Impuesto al activo
Estímulos fiscales
3.5.2 Normas de presentación
Estas normas son aquellas que nos darán la pauta del cómo se deben de
reflejar los beneficios a los empleados dentro de los estados financieros, es
decir, nos indicaran dentro de que rubro deben de presentarse todos y cada
uno de los conceptos relacionados a beneficios a los empleados.
3.5.2.1 Impuesto causado
El impuesto causado debe presentarse dentro del Balance General como un
pasivo a corto plazo, dentro de este importe se debe incluir el impuesto
causado enterado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así
como también los anticipos efectuados, en el caso de que los anticipos fueran
mayores, el importe deberá presentarse como un activo a corto plazo.
154
Los activos y pasivos por impuesto causado reconocidos dentro del mismo
plazo deben ser compensados en un solo rubro, excepto que:
a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal.
b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma
autoridad fiscal.
3.5.2.2 Impuesto diferido
Dentro del Balance General, tanto los pasivos como los activos por impuesto
diferido, en su caso, de las estimaciones para activo por impuesto diferido no
recuperable, deben ser presentados dentro del largo plazo y deben de
compensarse dentro de un solo rubro, excepto que:
a) Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal
b) No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma
autoridad fiscal
Ahora, el impuesto diferido del periodo, en su caso, neto de las estimaciones
por impuesto diferido no recuperable y de las cancelaciones de las
estimaciones, debe presentarse:
a) En el Estado de Resultados Integral, si es que está relacionado con la
utilidad o pérdida neta, dicho impuesto debe ser incorporado como un
componente del rubro denominado impuesto a la utilidad.
b) Junto con la transacción o suceso del cual surgió, puede ser dentro de
otros resultados integrales, en el rubro del capital contable o en el
crédito mercantil.
3.5.3 Normas de revelación
Deben de revelarse en notas a los Estados Financieros lo siguiente:
155
a) La composición del impuesto a la utilidad presentado en el estado de
resultados, desglosando los importes de los impuestos causado y
diferido
b) La integración del impuesto a la utilidad derivado de las operaciones
discontinuadas en el periodo, señalando los impuestos causado y
diferido asociados a:
I. El gasto o ingreso derivado de la discontinuación de operaciones
II. Las actividades del periodo del segmento discontinuado;
c) Las tasas de impuesto causado y de impuesto diferido, en su caso, las
variaciones de dichas tasas durante el periodo y su impacto en el
impuesto a la utilidad del periodo
d) La tasa efectiva de impuesto, así como una conciliación entre ésta y la
tasa de impuesto causado, mostrando las partidas e importes por los
que dichas tasas difieren entre sí
e) Los conceptos e importes de los impuestos causados y diferidos que se
reconocieron fuera de los resultados del periodo, ya sea en otros
resultados integrales directamente en un rubro del capital contable, o
en el crédito mercantil, y los montos por los que se afectaron
f) En el caso de pasivos por impuesto diferido, los conceptos e importes
de las diferencias temporales acumulables más importantes que
originaron dichos pasivos
g) En el caso de activos por impuesto diferido, el importe bruto, el de la
estimación por impuesto diferido no recuperable y la variación de este
último concepto en el periodo, relacionando dichos importes por lo que
se refiere a:
I. Los conceptos de diferencias temporales deducibles más
importantes
II. Las pérdidas fiscales; en este caso, deben mencionarse las
fechas de vencimiento para su aplicación
156
III. Los créditos fiscales; en este caso, deben mencionarse las fechas
de vencimiento para su compensación
h) El impuesto diferido derivado de los ajustes a valor razonable a los
activos adquiridos y los pasivos asumidos, como consecuencia de las
adquisiciones de negocios efectuadas en el periodo
i) Los pasivos y activos contingentes relacionados con los impuestos a la
utilidad
j) Las cuentas fiscales relacionadas con el capital contable
En si este es el panorama general en cuanto al ámbito contable de la NIF D-4
que lleva por nombre impuestos a la utilidad y dentro de la cual se puede
observar que tiene una gran importancia dentro de la determinación y
presentación de los impuestos diferidos dentro de los estados financieros
emitidos por una entidad a un periodo determinado.
3.5.4 Transitorios
Efecto acumulado de ISR – se requiere reclasificar el saldo a resultados
acumulados, a menos que se identifique con alguna de las otras partidas
integrales que a la fecha estén pendientes de reciclaje.
Reconocimiento inicial – el no reconocimiento del impuesto diferido se
considera un error contable, siempre y cuando se haya tenido obligación de
hacerlo.
En párrafos transitorios se requiere aplicar el método retrospectivo (NIF B-1)
para corregir tal error.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la NIF D-4 Impuestos a la Utilidad se
157
relaciona con la seguridad social toda vez que reubica el tratamiento
contable de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad a la NIF
relativa a beneficios a los empleados (NIF D-3).
158
CASO PRÁCTICO:
TRATAMIENTO DE LAS NIF D-3 Y D-4 EN MATERIA DE SEGURIDAD
SOCIAL APLICABLE A BENEFICIOS DIRECTOS (AGUINALDO, PRIMA
VACACIONAL Y VALES DE DESPENSA) EN LA EMPRESA GALAF, S.A. DE
C.V.
Antecedentes
La compañía GALAF, S.A. de C.V.3 es una compañía dedicada a la
comercialización de calzado de seguridad industrial, respaldada por el equipo
humano calificado para satisfacer las necesidades de productividad de la
compañía y sus clientes.
Es una compañía 100% Mexicana que surge para dar respuesta a las
necesidades de un mercado en continuo cambio y exigencia, con novedosos
diseños que se rigen bajo los estándares más estrictos de la tecnología y en
armonía con los mejores materiales del mercado.
Fue creada bajo las leyes mexicanas, constituida el 8 de junio de 1999. Su
domicilio se encuentra en Blvd. Mariano Escobedo Nº 424 Ote. Col. San
Nicolás, C.P. 37000 León Guanajuato, sin embargo posee una amplia red de
distribución en todo el país, representada por agentes comerciales en
ciudades como Guadalajara, Guanajuato, Puebla, Morelia, Querétaro, Jalapa,
Mérida, Zacatecas y la Ciudad de México, entre otras.
3 GALAF, S.A. de C.V. es una compañía ficticia, citada en el presente informe para fines
didácticos.
159
GALAF, S.A. de C.V. cuenta con empleados desde el momento de su
creación, por lo que todas las obligaciones de carácter laboral son asumidas
por la misma.
Misión
Ser una compañía dedicada a la producción de calzado de seguridad
industrial, con el propósito de satisfacer a sus clientes, desarrollando y
mejorando continuamente los productos y el servicio ofrecidos, a través del
equipo humano que vive con pasión el negocio. Cuidando del medio
ambiente, la seguridad industrial y cumpliendo de la ley, en beneficio de sus
colaboradores y de la comunidad.
Visión
Ser una compañía líder en la fabricación de calzado de seguridad industrial
en América Latina, ofreciendo productos innovadores y de buena calidad, a
precios competitivos. Aspirando a gozar del reconocimiento general por el
compromiso con el país, con la comunidad, con los clientes y en especial con
los trabajadores vinculados directa e indirectamente a la operación.
Objetivos estratégicos
Posicionar a la marca dentro del segmento líder del mercado.
Incorporar permanentemente nuevas tecnologías en los procesos
productivos.
160
Desarrollar y capacitar al personal en todas las áreas, potenciando los
valores de profesionalismo, calidad y servicio.
Crear asociaciones con los mejores Proveedores y clientes del
mercado, para proporcionar valor agregado a los servicios y productos.
Respetar el medio ambiente a través de un desarrollo sostenible en
todas las etapas involucradas en proceso productivo.
Valores
Atención y Servicio al cliente
Cumplir y atender las necesidades del cliente, dándole el mejor de los
servicios.
Calidad y Desarrollo
Estar a la vanguardia en el desarrollo de métodos, pruebas y
proyectos; logrando ser una compañía de punta en la calidad total del
producto.
Productividad
Honestidad e Integridad
Ser personas confiables, eficaces y eficientes.
Plantilla de trabajadores
Al cierre del ejercicio 2015 la compañía GALAF, S.A. de C.V. cuenta con una
nómina de 20 trabajadores, que desempeñan funciones administrativas, de
distribución y ventas, cuya antigüedad oscila entre los 9 y 15 años, como a
continuación se muestra:
No. Nombre Fecha de Ingreso
Área
1 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 15/06/2003 Distribución y ventas 2 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 15/10/2003 Administración 3 CASTRO FELIX HERIBERTO 01/06/2001 Distribución y ventas
161
No. Nombre Fecha de Ingreso
Área
4 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 01/06/2004 Distribución y ventas 5 GAMBOA VALERIO VICTOR 01/02/2000 Distribución y ventas 6 GARCIA AGUSTIN 15/12/2001 Distribución y ventas 7 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 01/03/2006 Administración 8 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 15/08/2004 Distribución y ventas 9 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 15/06/2003 Distribución y ventas
10 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 15/06/2005 Distribución y ventas 11 MORALES SANTANA MARIA ELENA 15/06/2001 Distribución y ventas 12 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 15/10/2005 Distribución y ventas 13 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 15/10/2000 Administración 14 RENTERIA HERRERA NOEL 15/03/2001 Distribución y ventas 15 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 01/06/2000 Distribución y ventas 16 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 01/02/2000 Distribución y ventas 17 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 01/02/2002 Distribución y ventas 18 TORRES LOPEZ ERICK 15/06/2000 Administración 19 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 01/11/2002 Distribución y ventas 20 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 01/06/2001 Administración
Tabla 14. Plantilla de trabajadores (Elaboración propia).
Condiciones generales de trabajo
Las condiciones generales de trabajo en ningún caso son inferiores a las
fijadas en la LFT, y son proporcionadas siguiendo el principio de igualdad
laboral, sin distinción por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo
religioso o doctrina política.
Jornada de trabajo y tiempo extraordinario
El trabajador desempeña sus servicios en el lugar que para tal efecto le
asignó la compañía, pudiendo la misma cambiar tal asignación conforme a
las necesidades y naturaleza del trabajo.
Para los trabajadores de la entidad se establecen los siguientes horarios:
162
Para el personal administrativo el horario de trabajo estará comprendido de
las 8:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes con una hora de descanso para
tomar alimentos dentro o fuera del centro de trabajo.
Para el personal del área de distribución y ventas se manejarán 2 horarios
distintos, cada uno con una hora de descanso para tomar alimentos dentro o
fuera del centro de trabajo:
Horario matutino: de las 6:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.
Horario vespertino: de las 13:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes.
Descansos y vacaciones
Los trabajadores tomarán como descanso semanal los sábados y domingos
con goce de salario, así como los días de descanso obligatorio establecidos
en el artículo 74 de la Ley: 1º de enero, el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de
diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder
Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Los trabajadores de la compañía disfrutarán de un periodo vacacional, con
goce de salario íntegro, siempre que el trabajador haya laborado en la
compañía un año por lo menos. Cuando haya trabajado un número de días
menor, percibirá la parte proporcional correspondiente por el tiempo que
haya laborado en el año.
163
La entidad pagará a los trabajadores una prima vacacional que será incluida
en el periodo de pago en el que se cumpla su aniversario, de conformidad
con lo siguiente:
El personal de la compañía recibirá el 35% de prima vacacional.
Gratificación anual
Los trabajadores de la compañía tendrán derecho a percibir por concepto de
aguinaldo el equivalente a 30 días de salario diario integrado, el cual se
pagará en una sola exhibición antes del 20 de diciembre del año
correspondiente.
Los trabajadores que no hayan concluido el año de servicios, tendrán
derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo conforme al
tiempo que hubieren laborado.
Prestaciones de seguridad social
La compañía se obliga a inscribir a todos y cada uno de los trabajadores al
Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual proporcionará directamente,
tanto a los trabajadores asegurados como a sus beneficiarios, los servicios
médicos, medicamento y demás prestaciones contenidas en la LSS.
Terminación de las relaciones de trabajo
La relación de trabajo podrá terminar:
Por mutuo consentimiento de las partes.
Por fallecimiento del empleado.
164
Por renuncia del trabajador.
Cuando el empleado cumpla con los requisitos para la jubilación.
Por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del empleado,
que haga imposible la prestación del trabajo.
La compañía está obligada a otorgar a los trabajadores las indemnizaciones
aplicables de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 de
la LFT.
Condiciones actuales de la compañía GALAF, S.A. de C.V.
Actualmente la Compañía cuenta con los siguientes beneficios a los
trabajadores como parte de sus políticas:
a) Otorga vacaciones de acuerdo a Ley y antigüedad,
b) Otorga el 25% de prima vacacional, sobre la base de días de acuerdo a
Ley y antigüedad, y
c) Otorga 30 días de Aguinaldo, sobre la base del sueldo diario.
Planteamiento del Problema
Ante la difícil situación del mercado que enfrenta la Compañía, se tiene la
posibilidad inminente de recortar a más del 50% de su plantilla laboral, por
lo anterior consideró que a partir del mes de enero del 2015 reconociera en
sus estados financieros el riesgo laboral.
Las políticas contables que la Compañía decide aplicar para el reconocimiento
y registro de los riesgos laborales son las siguientes:
165
1. Reconoce un pasivo laboral por prima de antigüedad, con un tope de 2
veces el SMG, para todos los empleados con una antigüedad mayor a
10 años.
2. Reconoce un pasivo laboral correspondiente al 50% de la
indemnización legal, 3 meses de sueldo para cada uno de sus
empleados.
3. Reconoce un pasivo laboral correspondiente al 50% de la
indemnización legal, 20 días por años de servicio.
Con la finalidad de mitigar el impacto que tendría el reconocimiento de los
riesgos laborales, la Compañía tomó la decisión de que a partir del ejercicio
2016 se contratarán los servicios de una empresa dedicada al outsourcing
exclusivamente para la administración de todo su personal. Con esta
estrategia la Compañía espera mantener su Capital de Trabajo, disminuir los
costos, gastos y descartar los riesgos derivados de una relación laboral.
Las condiciones pactadas para el traspaso del personal son las siguientes:
1. Al 31 de diciembre del 2015 liquidar laboralmente a los empleados por
parte de la compañía, bajo los términos establecidos por la Ley;
2. En caso de ocurrir alguna demanda por parte de algún(os)
empleado(s) inconforme(s), indemnizarlo(s) legalmente.
3. La empresa encargada del outsourcing contratará al personal a partir
del 1° de enero de 2016, con las siguientes condiciones laborales:
a) Vacaciones mínimas establecidas por Ley,
b) Prima vacacional del 25%, sobre la base de días de acuerdo a Ley, y
c) Aguinaldo equivalente a 15 días, sobre la base del sueldo diario.
4. Todos los empleados serán contratados por periodos no mayores a 1
año, renovando contrato de forma inmediata.
166
5. Su salario mensual inicial de contratación será igual al último declarado
por la Compañía más un 5% adicional.
Estados Financieros
Los Estados Financieros de la Compañía GALAF, S.A. de C.V. al 31 de
Diciembre de 2015 son los siguientes:
GALAF, S.A. de C.V.
Estado de posición financiera
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015
Activo
Circulante
Efectivo
640,021
Cuentas por cobrar:
Clientes
1,656,004
Impuestos por recuperar
435,188
Otros deudores
957,474
Inventario
1,956,275
Pagos anticipados
103,278
Total del activo circulante
5,748,240
Inmuebles y equipo, neto
3,606,562
167
Impuesto sobre la renta diferido
412,611
Total del activo no circulante
4,019,173
Total del activo $
9,767,413
GALAF, S.A. de C.V.
Estado de posición financiera (continuación)
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015
Pasivo
Corto plazo
Proveedores
1,547,266
Anticipo de Cliente
325,890
Impuestos por pagar
110,013
Acreedores diversos
766,158
Total del pasivo a corto plazo
2,749,327
Largo plazo
Beneficios a los empleados (1)
452,614
PTU Diferida
70,612
Total del pasivo a largo plazo
523,226
Total del pasivo
3,272,553
Capital contable
Capital social
4,703,466
168
Reserva legal
212,084
Utilidades acumuladas
2,034,931
Pérdida integral del año
-455,621
Total del capital contable
6,494,860
Total del pasivo y capital contable $
9,767,413
0
GALAF, S.A. de C.V.
Estado de resultado integral
Al 31 de diciembre de 2015
Ventas netas
9,678,323
Costo de ventas (2)
7,012,351
Utilidad bruta
2,665,972
Gastos de operación:
Equipo de transporte
598,610
Planta y distribución
595,201
Gastos de administración (3)
1,853,624
3,047,435
Pérdida de operación
-381,463
Resultado integral de
financiamiento:
Intereses pagados, neto
-335,686
169
Utilidad (pérdida) cambiaria, neto
601
-335,085
Pérdida antes de impuestos
-716,548
ISR del ejercicio
17,197
ISR Diferido
-210,728
PTU
2,846
PTU Diferida
-70,243
Pérdida neta del año
$ -455,621
Notas a los estados financieros ejercicio 2015:
Estado de posición financiera
Pasivo
(1) Los beneficios a los empleados se registran a corto plazo ya que serán
liquidadas en 2016
Estado de resultado integral
Costo de ventas
(2) Incluye costo de nómina por Distribución y Venta Por $2,813,320.00
anual.
Gastos de administración
(3) Incluye costo de nómina por Administración por $957,356.00 anual.
Del análisis a los estados financieros mostrados anteriormente se realizan las
siguientes consideraciones:
170
En el estado de posición financiera se puede apreciar que en el rubro de
pasivo a largo plazo se señala el concepto de “Beneficios a empleados” por
un importe de $452,614.00, que corresponde al reconocimiento del riesgo
laboral que GALAF, S.A. de C.V. debe asumir respecto a los trabajadores en
función de su antigüedad.
En relación al estado de resultado integral, se señala el concepto de “Costo
de ventas” que asciende a la cantidad de $7,012,351.00, en el cual se
encuentran registradas las erogaciones en las que GALAF, S.A. de C.V.
incurrió para comercializar el bien objeto de su operación principal.
En dicho importe están incluidos entre otros, los costos por mano de obra en
cantidad de $2,813,319.72 es decir los correspondientes a las obligaciones
laborales de la Compañía, como sueldos y salarios, prestaciones sociales y
aportaciones de seguridad social del personal del área de distribución y venta
que hace posible la comercialización del producto.
*Ver integración de nómina del personal de distribución y ventas en Anexo 1.
Asimismo en el estado de resultado integral, se señala el importe de
$1,853,624.00 por “Gastos de administración”, en el cual se reconocen entre
otros conceptos, el pago de la nómina por $957,356.40 correspondiente al
personal del área administrativa, incluyendo sueldos y salarios, prestaciones
sociales y aportaciones de seguridad social.
*Ver integración de nómina del personal del área administrativa en Anexo 2.
Ahora bien, a continuación se analizará el Impuesto sobre la Renta
correspondiente, de acuerdo a la conciliación contable fiscal aplicada al
ejercicio de 2015.
171
GALAF SA DE CV Conciliación
Contable Fiscal 2016
ISR
PTU
DIFERIDO
DIFERIDO
Utilidad Contable antes de ISR
(2,629,533)
Mas :
Ingresos Fiscales No
Contables :
Ajuste anual por inflación
Acumulable
Util Fiscal en vta de Activo Fijo
Anticipos de Clientes (65,178)
(65,178)
(65,178)
Total Ing. Fiscales No Contables (65,178)
(65,178)
(65,178)
Mas :
Deducciones Contables No
Fiscales :
Reservas no deducibles (452,614) (9) (452,614)
(452,614)
Depreciación Contable 2,192
Amortización Contable 106,901
Cuentas Incobrables 12,420
12,420
12,420
Prestaciones No Deducibles 830,669 (10)
Gastos No Deducibles 110,709
Total Deduc. Contables No
Fiscales 610,277
(440,194)
(440,194)
Menos :
Deducciones Fiscales No
Contables :
Depreciación Fiscal 3,720
Amortización Fiscal 162,036
Pagos anticipados (20,656)
(20,656)
(20,656)
Total Deduc. Fiscales No Contables 145,101
(20,656)
(20,656)
Menos :
Ingresos Contables No
Fiscales :
Ingresos no acumulables
Provisión de Ingresos (55,600)
(55,600)
(55,600)
Total Ing. Contables No Fiscales (55,600)
(55,600)
(55,600)
Utilidad o Perdida Fiscal (2,173,935)
(429,116)
(429,116)
PTU Disminuible 2,846
Perdidas de ejercicios anteriores
-
Resultado fiscal (2,176,781)
(429,116)
(429,116)
Tasa de I.S.R. 30%
30%
10%
I.S.R. Del Ejercicio
(653,034)
ISR
Corriente
(128,735)
ISR
Diferido
(42,912)
PTU
Diferida
Tabla 15. Conciliación contable fiscal (Elaboración propia)
172
Nota: Deducciones contables no fiscales
(4) Incluye provisión de contingencia laboral no pagada durante 2015.
ISR Y PTU DIFERIDA
Nómina de la compañía
La compañía GALAF, S.A. de C.V. cuenta con una nómina de 20 empleados
laborando en las áreas de administración, distribución y ventas, actualmente
el monto mensual por dicho concepto asciende a $314,223.00, integrado por
los siguientes rubros:
CONCEPTO IMPORTE MENSUAL
SUELDO:
$ 226,800.00
CUOTAS MENSUALES:
$ 31,963.99
CUOTAS BIMESTRALES:
$ 26,124.94
IMPUESTOS LOCALES:
$ 6,804.00
PROVISIÓN MENSUAL DE PRESTACIONES: $ 22,530.08
PRIMA VACACIONAL: $ 3,630.08
AGUINALDO: $ 18,900.00
TOTAL $ 314,223.01
Tabla 16. Integración de nómina mensual (Elaboración propia).
*Ver integración analítica de nómina en Anexo 3.
Con base en dicho importe mensual, la compañía GALAF, S.A. de C.V. incurre
en un gasto anual acumulado de $3,770,676.00 como se ilustra en la
siguiente gráfica:
173
Tabla 17. Nómina anual acumulada (Elaboración propia).
Con la finalidad de identificar el importe anual de la nómina correspondiente
a cada una de las áreas indicadas, a continuación se muestra el desglose
correspondiente:
Concepto Importe anual %
Administración 957,356.40 25%
Distribución y ventas 2,813,319.72 75%
Total= 3,770,676.12
Tabla 18. Nómina anual por área (Elaboración propia).
Derivado del análisis a la información financiera presentada al cierre del
ejercicio 2015 por GALAF, S.A. de C.V., se observa que actualmente la
compañía tiene una obligación financiera derivada de los compromisos
laborales contraídos con el personal que opera en la misma.
Asimismo se observa que la nómina correspondiente al área de distribución y
ventas y al área administrativa, representan un 40% y 52% del monto total
de costo de ventas y gastos de administración, respectivamente.
174
Aunado a lo anterior, para efectos de brindar a la compañía GALAF, S.A. de
C.V. los elementos necesarios para tomar decisiones respecto a mantener los
compromisos laborales derivados de la nómina o transferir los mismos
mediante la contratación de un servicio de outsourcing, a continuación se
muestra la propuesta de trabajo de una empresa dedica a dicha actividad.
Propuesta de outsourcing
La empresa Administración Integral de Personal, S.A. de C.V. prestadora de
servicios administrativos, realizó una propuesta bajo los términos solicitados
por GALAF, S.A. de C.V., ofreciendo los siguientes resultados:
Número de
Trabajadores
Sueldo
mensual
Prestaciones del
empleado
Subtotal
20 238,140.00 72,234.62 310,374.62
Continuación de cuadro anterior…
Porcentaje del
servicio (5%)
Subtotal del
servicio
IVA Total del
servicio
15,518.73 325,893.36 52,142.94 378,036.29
Tabla 19. Propuesta servicio de outsourcing (Elaboración propia).
*Ver información completa de la propuesta realizada por Administración
Integral de Personal, S.A. de C.V. en Anexo 5
Lo anterior debidamente respaldado mediante contrato de prestación de
servicios. Ver anexo 6.
175
Como se puede apreciar el monto mensual por el servicio de outsourcing
asciende a $378,036.29 dando un monto anual acumulado de
$4,536,435.50, el cual incluye las erogaciones por sueldos y salarios,
prestaciones sociales, aportaciones de seguridad social, porcentaje de
comisión por el servicio de outsourcing y el IVA correspondiente.
Por lo anterior GALAF, S.A. de C.V. reconocería como gasto de
administración los pagos efectuados a la compañía prestadora del servicio de
outsourcing, toda vez que los compromisos y riesgos derivados de la relación
laboral serían transferidos a ésta última.
Al respecto, se realizó un comparativo entre el monto anual de los costos y
gastos en que actualmente incurre la compañía GALAF, S.A. de C.V. por la
nómina correspondiente a los trabajadores contratados al ejercicio de 2015 y
el importe anual por el servicio de outsourcing que pagaría conforme a la
propuesta realizada por la prestadora de servicios Administración Integral de
Personal, S.A. de C.V.
176
Tabla 20. Comparación entre el pago de nómina y el costo del servicio de outsourcing anual
(Elaboración propia).
En este sentido, si la compañía GALAF, S.A. de C.V. contratara los servicios
de outsourcing, los estados financieros proyectados al cierre del ejercicio de
2016, se verían modificados en los rubros de pasivo a largo, costo de ventas
y gastos de administración como a continuación se muestra:
*Estados financieros 2016, incluye pago de indemnizaciones laborales por
$2,731,382.00
GALAF, S.A. de C.V.
Estado de resultados integral proyectado
Al 31 de diciembre de 2016
Ventas netas
11,130,071
Costo de ventas (1)
7,071,639
Utilidad bruta
4,058,432
Gastos de operación:
Equipo de transporte
688,402
Planta y distribución
684,481
Gastos de administración (2)
5,080,703
6,453,586
Pérdida de operación
-
2,395,154
Resultado integral de financiamiento:
Intereses pagados, neto
-234,980
177
Utilidad (pérdida) cambiaria, neto
601
-234,379
Pérdida antes de impuestos
-
2,629,533
ISR del ejercicio (3)
ISR Diferido (4)
128,735
PTU
PTU Diferida (5)
-70,612
Pérdida neta del año
$ -
2,687,656
178
GALAF, S.A. de C.V.
Estado de posición financiera proyectados
Del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016
Activo
Circulante
Efectivo
20,890
Cuentas por cobrar:
Clientes
1,904,405
Impuestos por recuperar
219,445
Otros deudores
861,727
Inventario
2,151,903
Pagos anticipados
82,622
Total del activo circulante
5,240,991
Inmuebles y equipo, neto
3,426,234
Impuesto sobre la renta diferido
752,074
Total del activo no circulante
4,178,308
Total del activo $
9,419,299
Pasivo
Corto plazo
Proveedores
1,747,266
179
Anticipo de Cliente
260,712
Impuestos por pagar
31,259
Contribuciones por pagar (6)
0
Beneficios a los empleados (7)
0
Acreedores diversos (8)
3,572,857
Total del pasivo a corto plazo
5,612,094
Largo plazo
PTU Diferida
0
Total del pasivo a largo plazo
0
Total del pasivo
5,612,094
Capital contable
Capital social
4,703,466
Reserva legal
212,084
Utilidades acumuladas
1,579,310
Pérdida integral del año
-
2,687,656
Total del capital contable
3,807,204
Total del pasivo y capital contable $
9,419,299
Notas a los estados financieros proyectados al ejercicio de 2016:
Estado de resultado integral
Costo de Ventas
(5) Se elimina el costo de la nómina por contratación de servicios de
outsourcing por $2,813,320.00
Se suma pago por indemnización por recisiones laborales $2,031,329.00
180
Gastos de Administración
(6) Se elimina el costo de la nómina por contratación de servicios de
outsourcing por $957,356.00
Se suma pago por indemnización por recisiones laborales $700,054.00
Se suma gasto por servicios de outsourcing por $3,910,716.00
Impuestos a la Utilidad
(7) No se tiene ISR del ejercicio por deducciones por pagos de
indemnizaciones por $2,731,382.00
(8) Solo se registra ISR Diferido por efecto de partidas temporales
(9) Se elimina el total de la PTU Diferida por no existir relaciones laborales
Estado de situación financiera
Pasivo
(10) Se eliminan registro por Beneficios a los empleados por pago en 2016
(11) Se eliminan registros por Contribuciones al no existir relaciones
laborales
(12) Se incrementa el rubro de Acreedores por financiamiento para pago de
indemnizaciones.
De las modificaciones realizadas a los estados financieros se observa que en
el estado de posición financiera, la compañía GALAF, S.A. de C.V. no
mantiene registros de las obligaciones laborales por los “Beneficios a
empleados” en el rubro de pasivo a largo plazo, ya que todo riesgo laboral es
asumido por la prestadora del servicio de outsourcing.
En cuanto al estado de resultado integral, se aprecia una disminución en el
costo de ventas, derivado de que no se reconoce la mano de obra, y por el
181
contrario se tiene un incremento en el rubro de gastos de administración a
razón de que se están reconociendo las erogaciones realizadas por el servicio
de administración de personal prestado por Administración Integral de
Personal, S.A. de C.V. durante el ejercicio 2016.
Por otra parte, a continuación se analizará el impacto en la determinación del
resultado fiscal, a través de la conciliación contable fiscal correspondiente:
GALAF SA DE CV Conciliación
Contable Fiscal 2016
ISR
PTU
DIFERIDO
DIFERIDO
Utilidad Contable antes de ISR
(2,629,533)
Mas :
Ingresos Fiscales No Contables :
Ajuste anual por inflación
Acumulable
Util Fiscal en vta de Activo Fijo
Anticipos de Clientes (65,178)
(65,178)
(65,178)
Total Ing. Fiscales No Contables (65,178)
(65,178)
(65,178)
Mas :
Deducciones Contables No
Fiscales :
Reservas no deducibles (452,614) (9) (452,614)
(452,614)
Depreciación Contable 2,192
Amortización Contable 106,901
Cuentas Incobrables 12,420
12,420
12,420
Prestaciones No Deducibles 830,669 (10)
Gastos No Deducibles 110,709
Total Deduc. Contables No
Fiscales 610,277
(440,194)
(440,194)
Menos :
Deducciones Fiscales No
Contables :
Depreciación Fiscal 3,720
Amortización Fiscal 162,036
Pagos anticipados (20,656)
(20,656)
(20,656)
Total Deduc. Fiscales No
Contables 145,101
(20,656)
(20,656)
Menos :
Ingresos Contables No
182
GALAF SA DE CV Conciliación
Contable Fiscal 2016
ISR
PTU
DIFERIDO
DIFERIDO
Fiscales :
Ingresos no acumulables
Provisión de Ingresos (55,600)
(55,600)
(55,600)
Total Ing. Contables No Fiscales (55,600)
(55,600)
(55,600)
Utilidad o Perdida Fiscal (2,173,935)
(429,116)
(429,116)
PTU Disminuible 2,846
Perdidas de ejercicios anteriores
-
Resultado fiscal (2,176,781)
(429,116)
(429,116)
Tasa de I.S.R. 30%
30%
10%
I.S.R. Del Ejercicio
(653,034)
ISR
Corriente
(128,735)
ISR
Diferido
(42,912)
PTU
Diferida
Tabla 21. Conciliación contable fiscal proyectada (Elaboración propia).
Nota: Deducciones contables no fiscales
(13) Se deduce provisión de contingencia laboral al ser pagadas durante
2016
(14) Existe No deducible 47% sobre prestaciones exentas a los empleados
ISR Y PTU DIFERIDA
Se registra el ISR Diferido, no así la PTU al no existir relaciones laborales
para 2016.
Una vez realizado el análisis del tratamiento contable de los beneficios a
empleados y las obligaciones laborales a largo plazo en función de la
antigüedad del personal, que actualmente tiene establecido la compañía
GALAF, S.A. de C.V. y ser comparado con el tratamiento contable aplicable a
la administración del personal de acuerdo a la propuesta realizada por el
empresa de outsourcing, se procederá a analizar las implicaciones en materia
fiscal de cada esquema.
183
Para efectos de lo anterior, a continuación se presenta de manera
comparativa la deducción fiscal correspondiente en cada caso:
Deducción fiscal por pago de nómina.
Concepto Importe
deducible
Importe no
deducible
Sueldo 226,800.00
Prima Vacacional 1,923.94 1,706.14
Aguinaldo 10,017.00 8,883.00
Cuotas mensuales 25,571.19 6,392.80
Cuotas bimestrales 20,899.95 5,224.99
Impuestos locales 6,804.00
Total mensual 292,016.09 22,206.93 Tabla 22. Deducción fiscal por pago de nómina (Elaboración propia).
Deducción fiscal por pago de servicios de outsourcing.
Concepto Importe
deducible
Importe no
deducible
Administración de personal (outsourcing)
325,893.36
Total mensual
325,893.36
- Tabla 23. Deducción fiscal por pago de outsourcing (Elaboración propia).
Comparativo de importes deducibles en cada esquema.
Concepto Nómina Outsourcing Diferencia
Total deducible mensual
292,016.09
325,893.36
33,877.27
Total deducible anual
3,504,193.06
3,910,720.26
406,527.20
Acreditamiento anual de IVA N/A
625,715.24
625,715.24 Tabla 24. Comparativo de la deducción fiscal en cada esquema (Elaboración propia).
184
Al respecto, es evidente que el esquema de administración de personal
mediante la contratación de servicios de outsourcing proporciona a la
compañía GALAF, S.A. de C.V. una deducción fiscal mayor para efectos del
Impuesto sobre la Renta, asimismo le brinda el derecho de acreditar el
Impuesto al Valor Agregado derivado del pago por el citado servicio.
Del análisis realizado anteriormente, se concluye que si la compañía GALAF,
S.A. de C.V. opta por modificar su actual esquema de nómina por la
contratación de los servicios de administración de personal, por una parte el
costo del outsourcing es superior sin embargo las ventajas que le provee son
las siguientes:
1. La Compañía no deberá asumir los compromisos y riesgos laborales que
implica la contratación de personal a largo plazo, por lo tanto en su
estado de posición financiera no tendrá un pasivo sujeto a incremento por
dicho concepto.
2. En virtud de que como ha quedado establecido en el contrato de
prestación de servicios, celebrado entre La Compañía y Administración
Integral de Personal, S.A. de C.V., el proveedor garantiza entre otras
cosas, el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social y
fiscal, mediante la constitución de una póliza de fianza; La Compañía no
funge como responsable solidario de las aportaciones de seguridad social
por el personal presta sus servicios bajo la administración del Proveedor.
3. En relación al numeral anterior, debido a la garantía que el Proveedor
brinda a través de la póliza de fianza, para hacer frente a cualquier
contingencia laboral, La Compañía no tiene la obligación de reconocer
ningún efecto derivado del compromiso laboral adquirido por el Proveedor
respecto al personal contratado.
185
4. En complemento al numeral anterior, La Compañía no tiene la obligación
de aplicar lo dispuesto en la Norma de Información Financiera D-3
“Beneficios a los empleados”, toda vez que dicha obligación es asumida
por el Proveedor.
5. El costo del outsourcing es 100% deducible para la Compañía a diferencia
de la nómina que sólo es deducible hasta por los montos que no excedan
los límites permitidos por la legislación vigente.
6. El IVA pagado por servicios administrativos se puede acreditar contra el
impuesto causado del periodo.
7. Los beneficios a los trabajadores en una nómina se ven seriamente
afectados por las disposiciones fiscales vigentes en el país. Ante un
escenario donde los sueldos son cada vez más bajos, los pocos incentivos
fiscales merman el incremento de estos. Si el sistema recaudador del país
promoviera el incremento de prestaciones deducibles provocaría un
aumento en los sueldos que impactaría directamente en la calidad de vida
y el poder adquisitivo de los trabajadores del país.
8. Si la Compañía opta por contratar los servicios de administración de
personal, inicialmente deberá realizar un desembolso importante por la
indemnización del personal que al cierre del ejercicio de 2015 tiene
contratado, sin embargo, en lo posterior, únicamente deberá asumir el
costo total de los servicios de outsourcing, que a largo plazo representan
un costo menor que el desembolso inicial.
9. Cabe señalar que el pago por indemnización del personal, que realice la
Compañía al cierre del ejercicio de 2015, no será un evento recurrente,
toda vez que el personal que a partir de 2016 labore en la misma, estará
directamente contratada por el prestador de servicios de outsourcing, por
lo que cualquier responsabilidad por indemnización será asumida por éste
último.
186
10. La Compañía optimizará sus recursos financieros en el largo plazo al no
tener la responsabilidad de hacer frente a las contingencias laborales que
se incrementan por la antigüedad del personal.
187
4 CONCLUSIONES
En el presente informe se analizaron a fondo las implicaciones financieras y
fiscales que actualmente tiene una empresa mexicana según las Normas de
Información Financiera y las disposiciones fiscales vigentes en relación a un
esquema de beneficios directos a empleados.
Asimismo se evaluó el tratamiento contable y fiscal de las Normas de
Información Financiera (NIF) D-3 Beneficios a los empleados y D-4
Impuestos a la Utilidad en la empresa ficticia denominada GALAF, S.A. de
C.V. respecto a los beneficios directos (aguinaldo, prima vacacional y vales
de despensa), y se formuló una estrategia para reducir los costos financieros
y fiscales de dicho esquema.
El desarrollo de este informe permitió cuantificar el impacto financiero y
fiscal de un esquema de beneficios directos a empleados, conociendo las
consecuencias contables y fiscales de las obligaciones que debe asumir el
patrón derivadas de una relación laboral, asimismo mediante la formulación
de una estrategia que permitiera la optimización de los recursos financieros
de una empresa fue posible observar las ventajas de sustituir un esquema de
nómina por la contratación de un servicio de outsourcing.
Lo anterior da pauta a que las empresas y demás interesados evalúen la
oferta de las compañías de outsourcing que actualmente existen en el
mercado, para la contratación y administración de personal, y lograr con ello
minimizar los riesgos y posibles contingencias laborales a largo plazo.
188
RECOMENDACIONES
Del estudio y análisis realizado al tratamiento contable y fiscal de las NIF D-3
y D-4 en materia de seguridad social aplicable a beneficios directos
(aguinaldo, prima vacacional y vales de despensa) en la empresa GALAF,
S.A. de C.V., se realizan las siguientes recomendaciones:
1. Para disminuir el impacto económico derivado de una contingencia
laboral, es recomendable que las empresas transfieran los
compromisos y riesgos laborales a un tercero.
2. Con la finalidad de deducir el 100% del gasto derivado del pago de
nómina y no hacerlo en función a ciertos límites, se recomienda
contratar los servicios de administración de personal.
3. Debido a los elevados costos que implica para el patrón el incremento
de la antigüedad del personal, se recomienda que la contratación sea
por periodos cortos, o bien a través de una prestadora de servicios.
4. Es recomendable la contratación de un servicio de outsourcing para la
administración del personal de una empresa, toda vez que las
implicaciones contables establecidas en la NIF D-3 “Beneficios a los
empleados” serán asumidos por un tercero.
Asimismo, la contratación de un servicio de outsourcing repercute
directamente en los resultados de una empresa, afectando las
partidas sujetas a la aplicación de la NIF D-4 “Impuestos a la
utilidad”.
5. Al contratar los servicios de outsourcing, la empresa debe asegurarse
de que el contrato respectivo incluya la cláusula de creación de una
fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones en materia
de seguridad social y responsabilidad por toda clase de contingencia
laboral.
189
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192
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193
ANEXOS
Anexo 1. Nómina del personal de distribución y ventas
Mensual Diario
198 CASTRO FELIX HERIBERTO 01/06/2001 11,300 377 413.40 15,650.35
288 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 15/10/2005 9,500 317 347.55 13,219.04
346 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 01/02/2000 12,000 400 439.78 16,623.84
357 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 15/06/2003 10,800 360 395.11 14,974.99
371 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 01/06/2000 12,000 400 439.78 16,623.84
372 RENTERIA HERRERA NOEL 15/03/2001 12,000 400 439.01 16,600.51
377 GAMBOA VALERIO VICTOR 01/02/2000 12,000 400 439.78 16,623.84
381 GARCIA AGUSTIN 15/12/2001 11,300 377 413.40 15,650.35
423 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 15/06/2003 10,800 360 395.11 14,974.99
567 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 15/08/2004 12,000 400 439.01 16,600.51
681 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 01/02/2002 11,300 377 413.40 15,650.35
735 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 01/11/2002 11,300 377 413.40 15,650.35
756 MORALES SANTANA MARIA ELENA 15/06/2001 11,300 377 413.40 15,650.35
776 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 01/06/2004 10,800 360 395.11 14,974.99
782 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 15/06/2005 10,800 360 395.11 14,974.99
169,200.00 234,443.31
2,813,319.72
No.
NóminaNombre
fecha de
ingreso
sueldo Total Gasto
MensualS.D.I.
194
Anexo 2. Nómina del personal administrativo
Mensual Diario
179 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 15/10/2000 12,000 400 439.7808 16,623.84
182 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 01/06/2001 11,300 377 413.4046 15,650.35
351 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 15/10/2003 10,800 360 395.1123 14,974.99
358 TORRES LOPEZ ERICK 15/06/2000 14,000 467 513.0776 19,329.95
370 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 01/03/2006 9,500 317 346.9452 13,200.57
34,300.00 79,779.70
Total anual= 957,356.44
No.
NóminaNombre
fecha de
ingreso
sueldo Total Gasto
MensualS.D.I.
195
Anexo 3. Nómina (1/2)
Mensual Diario Días Importe Días Importe 47% ND
1 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 15/10/2000 12,000 400 18 7,200 6.3 2,520 474
2 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 01/06/2001 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474
3 CASTRO FELIX HERIBERTO 01/06/2001 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474
4 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 15/10/2005 9,500 317 16 5,067 5.6 1,773 474
5 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 01/02/2000 12,000 400 18 7,200 6.3 2,520 474
6 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 15/10/2003 10,800 360 16 5,760 5.6 2,016 474
7 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 15/06/2003 10,800 360 16 5,760 5.6 2,016 474
8 TORRES LOPEZ ERICK 15/06/2000 14,000 467 18 8,400 6.3 2,940 474
9 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 01/03/2006 9,500 317 14 4,433 4.9 1,552 474
10 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 01/06/2000 12,000 400 18 7,200 6.3 2,520 474
11 RENTERIA HERRERA NOEL 15/03/2001 12,000 400 16 6,400 5.6 2,240 474
12 GAMBOA VALERIO VICTOR 01/02/2000 12,000 400 18 7,200 6.3 2,520 474
13 GARCIA AGUSTIN 15/12/2001 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474
14 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 15/06/2003 10,800 360 16 5,760 5.6 2,016 474
15 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 15/08/2004 12,000 400 16 6,400 5.6 2,240 474
16 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 01/02/2002 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474
17 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 01/11/2002 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474
18 MORALES SANTANA MARIA ELENA 15/06/2001 11,300 377 16 6,027 5.6 2,109 474
19 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 01/06/2004 10,800 360 16 5,760 5.6 2,016 474
20 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 15/06/2005 10,800 360 16 5,760 5.6 2,016 474
TOTALES 226,800 124,460 43,561 9,488
No.días de vacaciones
Nombrefecha de
ingreso
sueldo prima vacacional
196
Anexo 3. Nómina (2/2)
Días Importe 47% ND
1 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 30 12,000 949 439.7808 1,670.07 1,383.77 360 1,210.00 16,623.84
2 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35
3 CASTRO FELIX HERIBERTO 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35
4 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 30 9,500 949 347.5525 1401.03 1093.57 285 939.44 13,219.04
5 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 30 12,000 949 439.7808 1,670.07 1,383.77 360 1,210.00 16,623.84
6 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 30 10,800 949 395.1123 1,539.77 1,243.22 324 1,068.00 14,974.99
7 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 30 10,800 949 395.1123 1,539.77 1,243.22 324 1,068.00 14,974.99
8 TORRES LOPEZ ERICK 30 14,000 949 513.0776 1,883.88 1,614.40 420 1,411.67 19,329.95
9 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 30 9,500 949 346.9452 1401.03 1093.57 285 920.97 13,200.57
10 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 30 12,000 949 439.7808 1,670.07 1,383.77 360 1,210.00 16,623.84
11 RENTERIA HERRERA NOEL 30 12,000 949 439.0137 1,670.07 1,383.77 360 1,186.67 16,600.51
12 GAMBOA VALERIO VICTOR 30 12,000 949 439.7808 1,670.07 1,383.77 360 1,210.00 16,623.84
13 GARCIA AGUSTIN 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35
14 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 30 10,800 949 395.1123 1,539.77 1,243.22 324 1,068.00 14,974.99
15 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 30 12,000 949 439.0137 1,670.07 1,383.77 360 1,186.67 16,600.51
16 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35
17 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35
18 MORALES SANTANA MARIA ELENA 30 11,300 949 413.4046 1,593.13 1,300.78 339 1,117.44 15,650.35
19 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 30 10,800 949 395.1123 1,539.77 1,243.22 324 1,068.00 14,974.99
20 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 30 10,800 949 395.1123 1,539.77 1,243.22 324 1,068.00 14,974.99
TOTALES 226,800 18,976 31,964 26,125 6,804 22,530 314,223
Total anual= 3,770,676
No. NombreAguinaldo Total Gasto
Mensual
Prov. Mensual
PrestacionesS.D.I.
Cuotas
Mensuale
s
Cuotas
Bimestrales
Impuestos
Locales
197
Anexo 4. Prestaciones y riesgo laboral (1/3)
Mensual Diario Años Primas Días Importe Días Importe
1 179 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 15/10/2000 12,000 400 15.2 25,609.35 18 7,200 6.3 2,520
2 182 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 01/06/2001 11,300 377 14.6 24,553.82 16 6,027 5.6 2,109
3 198 CASTRO FELIX HERIBERTO 01/06/2001 11,300 377 14.6 24,553.82 16 6,027 5.6 2,109
4 288 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 15/10/2005 9,500 317 10.2 17,192.75 16 5,067 5.6 1,773
5 346 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 01/02/2000 12,000 400 15.9 26,793.95 18 7,200 6.3 2,520
6 351 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 15/10/2003 10,800 360 12.2 20,562.15 16 5,760 5.6 2,016
7 357 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 15/06/2003 10,800 360 12.6 21,124.49 16 5,760 5.6 2,016
8 358 TORRES LOPEZ ERICK 15/06/2000 14,000 467 15.6 26,171.69 18 8,400 6.3 2,940
9 370 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 01/03/2006 9,500 317 9.8 16,561.27 14 4,433 4.9 1,552
10 371 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 01/06/2000 12,000 400 15.6 26,236.22 18 7,200 6.3 2,520
11 372 RENTERIA HERRERA NOEL 15/03/2001 12,000 400 14.8 24,913.35 16 6,400 5.6 2,240
12 377 GAMBOA VALERIO VICTOR 01/02/2000 12,000 400 15.9 26,793.95 18 7,200 6.3 2,520
13 381 GARCIA AGUSTIN 15/12/2001 11,300 377 14.1 23,645.79 16 6,027 5.6 2,109
14 423 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 15/06/2003 10,800 360 12.6 21,124.49 16 5,760 5.6 2,016
15 567 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 15/08/2004 12,000 400 11.4 19,156.31 16 6,400 5.6 2,240
16 681 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 01/02/2002 11,300 377 13.9 23,424.54 16 6,027 5.6 2,109
17 735 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 01/11/2002 11,300 377 13.2 22,166.20 16 6,027 5.6 2,109
18 756 MORALES SANTANA MARIA ELENA 15/06/2001 11,300 377 14.6 24,489.29 16 6,027 5.6 2,109
19 776 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 01/06/2004 10,800 360 11.6 19,502.01 16 5,760 5.6 2,016
20 782 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 15/06/2005 10,800 360 10.6 17,755.08 16 5,760 5.6 2,016
TOTALES 226,800.00 452,330.52 124,460.00 43,561.00
días de
vacacionesAntigüedadNo.
NóminaNombre
fecha de
ingreso
sueldo prima vacacional
198
Anexo 4. Prestaciones y riesgo laboral (2/3)
Días Importe % Importe % Importe
1 179 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 30 12,000 100% 36,000 100% 121,775
2 182 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 30 11,300 100% 33,900 100% 109,945
3 198 CASTRO FELIX HERIBERTO 30 11,300 100% 33,900 100% 109,945
4 288 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 30 9,500 100% 28,500 100% 64,721
5 346 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 30 12,000 100% 36,000 100% 127,408
6 351 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 30 10,800 100% 32,400 100% 87,998
7 357 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 30 10,800 100% 32,400 100% 90,404
8 358 TORRES LOPEZ ERICK 30 14,000 100% 42,000 100% 145,191
9 370 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 30 9,500 100% 28,500 100% 62,344
10 371 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 30 12,000 100% 36,000 100% 124,756
11 372 RENTERIA HERRERA NOEL 30 12,000 100% 36,000 100% 118,466
12 377 GAMBOA VALERIO VICTOR 30 12,000 100% 36,000 100% 127,408
13 381 GARCIA AGUSTIN 30 11,300 100% 33,900 100% 105,879
14 423 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 30 10,800 100% 32,400 100% 90,404
15 567 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 30 12,000 100% 36,000 100% 91,090
16 681 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 30 11,300 100% 33,900 100% 104,889
17 735 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 30 11,300 100% 33,900 100% 99,254
18 756 MORALES SANTANA MARIA ELENA 30 11,300 100% 33,900 100% 109,656
19 776 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 30 10,800 100% 32,400 100% 83,461
20 782 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 30 10,800 100% 32,400 100% 75,985
TOTALES 226,800.00 680,400.00 2,050,982.47
No.
NóminaNombre
Indemnizacion 3
meses
Indemnizacion 20
díasAguinaldo
199
Anexo 4. Prestaciones y riesgo laboral (3/3)
Total exenta 47% ND
1 179 PEREZ ESCALANTE LUIS ARTURO 183,384.70 100,062.80 47,030
2 182 ZAZUETA HERNANDEZ HUMBERTO 168,399.21 95,938.54 45,091
3 198 CASTRO FELIX HERIBERTO 168,399.21 95,938.54 45,091
4 288 MUÑOZ AVILA SIGFRIDO ALEJANDRO 110,414.21 67,176.79 31,573
5 346 ROMERO GAONA CARLOS ALBERTO 190,202.17 104,691.33 49,205
6 351 BALLESTEROS LIZARRAGA JESUS JAIME 140,959.96 80,342.00 37,761
7 357 ARELLANO GONZALEZ JULIO ISRAEL 143,928.87 82,539.20 38,793
8 358 TORRES LOPEZ ERICK 213,362.56 102,260.00 48,062
9 370 GARCIA ROSALES ALEJANDRO 107,405.56 64,709.44 30,413
10 371 RODRIGUEZ PUENTE JOSE ARTURO 186,992.39 102,512.14 48,181
11 372 RENTERIA HERRERA NOEL 179,379.10 97,343.31 45,751
12 377 GAMBOA VALERIO VICTOR 190,202.17 104,691.33 49,205
13 381 GARCIA AGUSTIN 163,425.24 92,390.60 43,424
14 423 HERNANDEZ AREVALO JORGE ANTONIO 143,928.87 82,539.20 38,793
15 567 GONZALEZ XICOTENCATL VICTOR MANUEL 146,246.72 74,848.99 35,179
16 681 RUIZ MEZA LUIS FERNANDO 162,213.31 91,526.12 43,017
17 735 VELAZQUEZ MILAN OMAR AGUSTIN 155,320.44 86,609.43 40,706
18 756 MORALES SANTANA MARIA ELENA 168,045.73 95,686.40 44,973
19 776 CASTRO ROBELO JOSE DE JESUS 135,362.83 76,199.73 35,814
20 782 HERNANDEZ GALVAN CARLOS 126,139.74 69,373.99 32,606
TOTALES 830,668.55
No.
NóminaNombre
Indemnización
200
Anexo 5. Propuesta servicio de outsourcing (1/2)
Cliente: GALAF, S.A. DE C.V.
No. SDI Total de sueldo
Salario Mensual con
Vales no topados para
IMSS
Prestaciones del empleado Subtotal Porcentaje de Servicio
Subtotal antes del
IVA IVA Total
1.045 %
Importe sueldo
% 5.00%
1
459.89 12,600.00
12,600.00 30.41%
3,831.66 23.73%
16,431.66
821.58
17,253.24
2,760.52
20,013.76
2
433.06 11,865.00
11,865.00 30.41%
3,608.15 23.73%
15,473.15
773.66
16,246.80
2,599.49
18,846.29
3
433.06 11,865.00
11,865.00 30.41%
3,608.15 23.73%
15,473.15
773.66
16,246.80
2,599.49
18,846.29
4
364.08 9,975.00
9,975.00 30.41%
3,033.40 23.73%
13,008.40
650.42
13,658.82
2,185.41
15,844.23
5
459.89 12,600.00
12,600.00 30.41%
3,831.66 23.73%
16,431.66
821.58
17,253.24
2,760.52
20,013.76
6
413.90 11,340.00
11,340.00 30.41%
3,448.49 23.73%
14,788.49
739.42
15,527.92
2,484.47
18,012.39
7
413.90 11,340.00
11,340.00 30.41%
3,448.49 23.73%
14,788.49
739.42
15,527.92
2,484.47
18,012.39
8
536.54 14,700.00
14,700.00 29.16%
4,286.52 22.50%
18,986.52
949.33
19,935.85
3,189.74
23,125.58
9
364.08 9,975.00
9,975.00 30.41%
3,033.40 23.73%
13,008.40
650.42
13,658.82
2,185.41
15,844.23
10
459.89 12,600.00
12,600.00 30.41%
3,831.66 23.73%
16,431.66
821.58
17,253.24
2,760.52
20,013.76
11
459.89 12,600.00
12,600.00 30.41%
3,831.66 23.73%
16,431.66
821.58
17,253.24
2,760.52
20,013.76
12
459.89 12,600.00
12,600.00 30.41%
3,831.66 23.73%
16,431.66
821.58
17,253.24
2,760.52
20,013.76
201
Anexo 5. Propuesta servicio de outsourcing (2/2)
Cliente: GALAF, S.A. DE C.V.
No. SDI Total de sueldo
Salario Mensual con Vales no topados para
IMSS
Prestaciones del empleado Subtotal Porcentaje de
Servicio
Subtotal antes del
IVA IVA Total
1.045 %
Importe sueldo
% 5.00%
13 433.06 11,865.00 11,865.00 30.41% 3,608.15 23.73% 15,473.15 773.66 16,246.80 2,599.49 18,846.29
14 413.90 11,340.00 11,340.00 30.41% 3,448.49 23.73% 14,788.49 739.42 15,527.92 2,484.47 18,012.39
15 459.89 12,600.00 12,600.00 30.41% 3,831.66 23.73% 16,431.66 821.58 17,253.24 2,760.52 20,013.76
16 433.06 11,865.00 11,865.00 30.41% 3,608.15 23.73% 15,473.15 773.66 16,246.80 2,599.49 18,846.29
17 433.06 11,865.00 11,865.00 30.41% 3,608.15 23.73% 15,473.15 773.66 16,246.80 2,599.49 18,846.29
18 433.06 11,865.00 11,865.00 30.41% 3,608.15 23.73% 15,473.15 773.66 16,246.80 2,599.49 18,846.29
19 413.90 11,340.00 11,340.00 30.41% 3,448.49 23.73% 14,788.49 739.42 15,527.92 2,484.47 18,012.39
20 413.90 11,340.00 11,340.00 30.41% 3,448.49 23.73% 14,788.49 739.42 15,527.92 2,484.47 18,012.39
238,140.00 238,140.00 72,234.62 310,374.62 15,518.73 325,893.36 52,142.94 378,036.29
TOTAL ANUAL= 3,910,720.26 625,715.24 4,536,435.50
199
Anexo 6. Contrato de prestación de servicios
1. DATOS DE LOS CONTRATANTES
1.1. Nombre del cliente: GALAF, S.A. DE C.V.
1.2. Domicilio cliente: Blvd. Mariano Escobedo Nº 424 Ote. Col. San Nicolás, C.P. 37000, León
Guanajuato.
1.3. RFC Cliente: GAL990608CG2
1.4. Nombre del Proveedor: Administración Integral de Personal, S.A. de C.V.
1.5. Domicilio Proveedor: Av. Bicentenario No. 374, C.P. 37980, San José Iturbide, Guanajuato.
1.6. RFC del Proveedor: AIP0208173P1
2. CONDICIONES COMERCIALES DEL SERVICIO
2.1 Tipo de Servicio
El Proveedor prestará el Servicio de Contratación y Administración de Nómina de Personal Temporal que el Cliente
solicite por escrito, detallando los puestos y funciones requeridas, documento que formará parte de este contrato
como Anexo “A”, con el fin de que dicho personal lleve a cabo la realización de actividades que sean de su
especialidad, las cuales podrán ser de carácter operativo, administrativo o técnico. El Servicio podrá incluir el
Reclutamiento y Selección del personal a contratar por el Proveedor.
2.2 Vigencia
La vigencia del presente contrato será indefinida, hasta que cualquiera de las partes desee darlo por terminado
mediante aviso por escrito a la otra parte con 30 días de anticipación.
2.3 Contraprestación del Servicio de Administración de Nómina
El Cliente pagará al Proveedor el importe de la percepción económica del personal, más el importe
correspondiente de carga social, prestaciones e impuestos, a lo que se le adicionará el 5% por concepto de servicio
y el IVA correspondiente. Si a solicitud del Cliente, el personal del Proveedor labora tiempo extraordinario, días de
descanso, festivos o preste sus servicios el día Domingo, estos conceptos serán pagados por el Cliente al Proveedor
de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, en caso de faltas o incapacidades del personal del
Proveedor o bien, si a solicitud del Cliente se otorga al personal permiso sin goce de sueldo, el Proveedor cobrará al
Cliente únicamente la carga social que en estos casos corresponda pagar conforme a ley. El Cliente deberá notificar
oportunamente al PROVEEDOR las altas, bajas o abandonos de trabajo, con la finalidad de que el Proveedor no
efectúe al personal pagos de salarios adicionales o incurra en notificaciones extemporáneas ante el IMSS, o de lo
contrario el Proveedor cobrará al Cliente las cantidades que se originen por estos conceptos. Asimismo, en caso de
que el Cliente solicite la asignación de personal con sueldos superiores a treinta mil pesos mensuales, o bien
requiera la asignación de abogados o personal con formación profesional en Derecho, en cualquier caso, el
Proveedor cobrará al Cliente las cantidades que en su caso le sean pagadas a dicho personal con motivo de
cualquier queja, reclamación o demanda laboral.
200
2.4 Contraprestación del Servicio de Reclutamiento
El Cliente pagará al Proveedor el 5% mensual sobre el sueldo bruto de cada empleado reclutado. El Cliente podrá
contratar directamente al personal del Proveedor una vez que hayan pasado al menos doce meses de su asignación,
o de lo contrario el Proveedor cobrará al Cliente el importe establecido en la propuesta de servicio correspondiente
autorizada por el Cliente. Asimismo, las partes convienen que en caso de que el Cliente o alguna de sus filiales o
subsidiarias, desee contratar directamente al personal staff o de la estructura del Proveedor para operar el servicio, el
Cliente deberá notificarlo con 30 días de anticipación, y adicionalmente pagará al Proveedor el importe equivalente a
tres meses de sueldo del personal de que se trate. Para el caso de que el Cliente sea quien efectúe el reclutamiento
del personal a contratar por el Proveedor, y dicho personal no cumpla con las semanas de cotización requeridas por
el IMSS para el pago de las incapacidades prenatal y postnatal, el Proveedor cobrará al Cliente las cantidades que
se originen por estos conceptos.
2.5 Forma de Pago
El Cliente efectuará el pago dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la factura electrónica que reúna todos
los requisitos fiscales aplicables, o de lo contrario el Proveedor cobrará adicionalmente al Cliente un cargo por mora
del 5% mensual sobre el valor total de la factura correspondiente. Una vez que el Proveedor entregue la factura al
Cliente, este último tendrá 5 días para solicitar cualquier aclaración o cambio de la misma, y para el caso de que el
Cliente solicite posteriormente al término señalado alguna reexpedición o cambio en las facturas recibidas, el
Proveedor cobrará al Cliente por este concepto, el 5% del valor total de la factura por servicios que corresponda, sin
considerar el IVA. El plazo para el pago de la contraprestación se contará a partir de la fecha en que la factura
electrónica se encuentre disponible en medios electrónicos, a cuyo efecto bastará con que se avise al Cliente la
emisión de la misma mediante mensaje de datos enviado al siguiente correo electrónico que señala el Cliente para
recibir facturas y documentos:
Las partes acuerdan que el Proveedor por medio de la compañía Circulo de Crédito, S.A. de C.V., Sociedad de
Información Crediticia, podrá revisar periódicamente el historial crediticio del Cliente, y en el supuesto de que este
último llegare a incumplir con su obligación de pago por el objeto del presente contrato, el Proveedor podrá dar aviso
a dicha sociedad para que modifique el historial crediticio. Si el Cliente llegare a presentar alguna inconformidad
motivada con base en su historial crediticio de acuerdo al Artículo 42 de la Ley para Regular las Sociedades de
Información Crecidita, el Cliente podrá interponer una reclamación ante dicha compañía.
2.6 Fianza de Fidelidad
Los empleados del Proveedor asignados al Cliente contarán con la protección de una Fianza de Fidelidad que
ampare los delitos patrimoniales (robo, fraude y abuso de confianza), que su personal cometa en contra del Cliente,
en cuyo caso la Compañía Afianzadora responderá en su caso conforme a los términos y condiciones vigentes
contratados por el Proveedor, cuyo límite máximo de responsabilidad será la cantidad global de $200,000.00 M.N. El
Cliente deberá sujetarse a los procedimientos y requisitos determinados por la Compañía Afianzadora para el caso
de reclamación con el objeto de que esta pueda determinar la procedencia del pago reclamado.
201
2.7 Seguro de Responsabilidad Civil
Los empleados del Proveedor asignados al Cliente, contarán con la protección de un Seguro de Responsabilidad
Civil que ampare los daños y perjuicios que su personal cause en contra del Cliente, en cuyo caso la Compañía
Aseguradora responderá en los términos y limitantes establecidos en el punto 2.6, y de acuerdo a la legislación
aplicable en materia de Responsabilidad Civil vigente en el país, por hechos u omisiones no dolosas causados por
los empleados del Proveedor en el ejercicio de sus funciones, y que causen el deterioro o destrucción de bienes
propiedad del Cliente, quien deberá sujetarse a los procedimientos y requisitos determinados por la Compañía
Aseguradora para el caso de reclamación, con el objeto de que esta pueda determinar la procedencia del pago
reclamado.
3. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO
3.1 Temporalidad del personal
El personal del Proveedor no podrá estar asignado por más de un año, por lo que el Proveedor realizará un
procedimiento de sustitución del personal antes de que cumplan el año de asignación. En caso de que el Cliente
solicite que no se aplique dicho procedimiento, pagará al Proveedor el aumento en las prestaciones que se generen
por los años consecutivos de servicio del personal de que se trate, así como las cantidades que en su momento se
generen con motivo de su contingencia laboral.
3.2 Responsabilidad Laboral
El Proveedor asume expresamente el carácter de patrón respecto del personal que asigne al Cliente y se obliga a
sacarlo en paz y a salvo de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instaure dicho
personal. El Proveedor reconoce que es el único patrón del personal asignado al Cliente, por lo que es obligación
exclusiva del Proveedor y por su cuenta, el pago de salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, finiquitos,
IMSS, AFORE, INFONAVIT, y demás obligaciones laborales hacia su personal, quedando el Cliente excluido de
cualquier responsabilidad derivada de estos conceptos. El Cliente se obliga a entregar al Proveedor copia del
documento de alta de su registro patronal ante el IMSS o de cualquier otro documento emitido por este instituto que
contenga o determine su clase y fracción de riesgo, por cada centro de trabajo donde estará asignado el personal del
Proveedor, así también se compromete a notificarle cualquier cambio en dicha clasificación y/o domicilio(s) a efecto
de que el Proveedor realice los ajustes correspondientes en la clasificación de los empleados así como en su caso
en los costos del servicio de administración de nómina. En caso de que el personal del PROVEEDOR presente en
contra del Cliente alguna queja, reclamación, juicio o demanda de carácter laboral, cada una de las partes será
responsable de asumir su respectiva representación y defensa en el asunto, por conducto de sus propios abogados,
siendo responsabilidad del Proveedor sacar en paz y a salvo al Cliente de dichas reclamaciones en términos del
presente contrato. Ninguna de las partes será responsable de las actuaciones o falta de actuación de los abogados
de la otra parte, ni del pago de los gastos y/o honorarios que generen.
3.2.1 Cláusula fiscal
Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes
federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la
vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que EL CLIENTE realice, de
202
los pagos que haga al Proveedor, las retenciones que le impongan las leyes de la materia. Asimismo deberá
proporcionar al cliente de manera mensual los comprobantes de pago efectuados al Servicio de Administración
Tributaria en cumplimiento al entero de las retenciones realizadas al personal a su cargo
3.2.2 Garantía de cumplimiento del contrato, calidad de los servicios, cumplimiento de obligaciones en materia
de seguridad social, responsabilidad por contingencia laboral y cualquier otra responsabilidad.
El Proveedor, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar
a el cliente, dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato
anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, calidad de los
servicios, cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social , responsabilidad por contingencia laboral y
cualquier otra responsabilidad, consistente en:
Póliza de fianza que se constituirá por el 30 % del importe anual del contrato de prestación de servicios, con una
vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más seis meses a partir de que se concluya el servicio, otorgada
por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas y a favor de el cliente.
El Proveedor manifiesta expresamente:
a) Que queda obligado ante el Cliente para responder por la calidad de los servicios, cumplimiento de obligaciones
en materia de seguridad social, responsabilidad por contingencia laboral así como cualquier otra
responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable,
por lo que el cliente podrá exigir al proveedor que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las
reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el proveedor deberá realizar por su cuenta sin que tenga
derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el proveedor no lleve a cabo las correcciones,
reparaciones o reposiciones que se le exijan a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que
el cliente otorgue al proveedor o en su caso, el acordado entre el proveedor y el cliente, para efectuar las
correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o
podrá llevarlos a cabo el cliente con cargo al proveedor. Si el plazo acordado para la realización de las
correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a
la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y
cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora.
b) Que para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones laborales en materia de seguridad social, el Proveedor
se obliga a proporcionar al cliente, mensualmente los comprobantes de pago realizados al Instituto Mexicano del
Seguro Social en cumplimiento a las cuotas obrero patronales que debiese cubrir, así como las cédulas de
determinación de los mismos.
En caso de que el plazo acordado entre el proveedor y el cliente exceda el periodo de 30 días, el proveedor
quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma al cliente.
203
c) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra el cliente, de desistirse del derecho a compensar
que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en
el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía
otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de el cliente.
d) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la
substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con
relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o
tribunal competente.
e) Su conformidad para que la institución de fianzas entere el pago de la cantidad reclamada hasta por el monto
garantizado más, en su caso, la indemnización por mora que derive del artículo 95 bis de la Ley Federal de
Instituciones de Fianzas, aún cuando la obligación se encuentre sub júdice, en virtud de procedimiento ante
autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión
de su ejecución, ya sea en el recurso administrativo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral
correspondiente.
En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a
los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a
la afianzadora la cantidad pagada en un plazo máximo de noventa días hábiles contados a partir de que la
resolución favorable al fiado haya causado ejecutoria.
f) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento, calidad de los servicios, cumplimiento de obligaciones en
materia de seguridad social y fiscal, responsabilidad por contingencia laboral y cualquier otra responsabilidad,
permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la
inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por el cliente.
g) Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará integrada con la
siguiente documentación:
Por Incumplimiento.
1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.
2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.
3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.
4. Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento.
5. La rescisión del contrato y su notificación.
6. Copia del finiquito
204
7. Cuantificación del importe reclamado.
Por la calidad de los servicios.
1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.
2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.
3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.
4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos
necesarios de identificación y descripción de la mala calidad de los servicios, así como cualquier otra
responsabilidad relativa a la calidad de los servicios y su cuantificación.
5. Copia del escrito donde se reclama al fiado por la mala calidad de los servicios.
Por incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.
2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.
3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.
4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos
necesarios de identificación y descripción del incumplimiento a los pagos en materia de seguridad social.
5. Notificación del Instituto Mexicano del Seguro Social al Cliente por incumplimiento de pago por parte del
Proveedor, siempre que se hubiese notificado previamente al patrón el requerimiento correspondiente y
éste no lo hubiera atendido.
Por responsabilidad derivada de contingencia laboral.
1. Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas.
2. Copia de la póliza de fianza y en su caso, sus documentos modificatorios.
3. Copia del contrato garantizado y en su caso sus convenios modificatorios.
4. Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos
necesarios de identificación y descripción de la contingencia laboral.
5. Documentos relacionados al control de asistencia, desempeño de funciones y cumplimiento de
estándares de calidad del personal contrato por el Proveedor
Para el caso de que la garantía corresponda a una póliza de fianza, el proveedor deberá verificar la autenticidad de la
misma, previo a su entrega, por lo que en el supuesto de que el cliente detecte que una garantía es apócrifa, se dará
aviso a las autoridades competentes y a la institución que supuestamente emitió la garantía, ateniéndose el
proveedor a las consecuencias legales que puedan derivar por la entrega de un documento apócrifo.
3.3 Relación de Trabajo
Durante la prestación del servicio contratado, las partes acuerdan que cumplirán con las condiciones establecidas en
el Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y para caso de que por causas imputables al Proveedor se incumpla
con esas condiciones, el Proveedor se obliga a sacar en paz y a salvo al Cliente de cualquier demanda o
reclamación que el personal del Proveedor o las autoridades competentes presenten en contra del Cliente, y en su
205
caso, a indemnizarlo por los daños y perjuicios que se generen, previa acreditación judicial de los mismos. Asimismo,
ambas partes convienen que cumplirán con la obligación de presentar el Formato PS-1 establecido en el Artículo 15-
A de la Ley del Seguro Social, así como presentar la información a que se refiere el Artículo 29-Bis de Ley del
INFONAVIT, en el trimestre correspondiente a la firma del presente contrato y en los periodos de presentación
estipulados en dichos ordenamientos. Las partes convienen que el personal del Cliente no deberá incurrir en los
siguientes supuestos: (i) ejecutar directamente la sanción o despido del personal del Proveedor; (ii) entregar al
personal del Proveedor credenciales o constancias laborales firmadas por personal del Cliente, realizar pagos de
bonos, gratificaciones, vales o cualquier otro concepto en forma directa; (iii) otorgar al personal del Proveedor cartas
poder y/o poderes notariales para actuar en representación del Cliente; (iv) dar mal trato de palabra o de obra a los
empleados del Proveedor. Asimismo, las partes convienen que las instalaciones, establecimientos o centros de
trabajos del Cliente donde se encuentre asignado el personal del Proveedor para la realización de los servicios,
deberán cumplir con las disposiciones y medidas aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente. En
caso de que el Cliente incumpla alguno de los supuestos señalados anteriormente, el Proveedor cobrará al Cliente
las cantidades que en su caso se llegaren a pagar por dicho incumplimiento, incluyendo la contingencia laboral del
personal de que se trate, ya sea judicial o extrajudicialmente.
3.4 Confidencialidad
Ambas partes se obligan a considerar como estrictamente confidencial toda la información, especificaciones,
reportes, listas de clientes, datos actuales o históricos, programas de computadora, documentación, información
técnica, financiera o de negocio, que adquieran de la otra parte, con motivo del presente contrato, absteniéndose de
divulgar la información confidencial a terceras personas sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. De
conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento
("Ley de Datos"), en caso de que la Información Confidencial incluya datos personales de empleados o candidatos
del Proveedor, el Cliente se obliga en todo momento a tratar los Datos Personales con apego y cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley de Datos y a no divulgar de ninguna manera o por ningún medio a terceras personas, ni hacer
uso de los Datos Personales para fines distintos a aquellos por los que se le comunicaron, sin la previa autorización
por escrito del Proveedor, respetando los términos y condiciones del aviso de privacidad correspondiente y el
consentimiento del titular de los Datos Personales que el Proveedor pondrá a disposición del Cliente, quien deberá
contar con los mecanismos y procedimientos necesarios para proteger los Datos Personales de conformidad con los
niveles que requiere la Ley de Datos y las demás disposiciones derivadas de ésta. El Cliente deberá informar de la
manera más oportuna al Proveedor, en caso de que ocurra una vulneración de seguridad o tener información de que
podría suceder, y para el caso de que ocurra una vulneración de seguridad, el Cliente se obliga a tomar todas las
medidas legales correspondientes que deriven de tal suceso, incluyendo sin limitar levantar el acta de hechos
correspondiente y presentación de denuncia. En relación con lo dispuesto en la presente cláusula, el Cliente se
obliga a mantener en paz y a salvo al Proveedor por cualquier violación que cometa e indemnizarlo por los daños y
perjuicios que resulten. Las partes convienen que el Proveedor no tendrá ningún tipo de responsabilidad sobre la
información confidencial que los clientes o Proveedores del Cliente, entreguen al personal del Proveedor asignado
para la prestación de los servicios, y para el caso de que el Proveedor incurra en alguna violación a la presente
cláusula, el pago de los daños y perjuicios que pudieran generarse, deberán ser declarados por autoridad competente y
en ningún caso podrá exceder de la cantidad establecida en el punto 2.7.
3.5 Notificaciones
206
Cualquier notificación entre las partes deberá realizarse por escrito en los domicilios señalados en los puntos 1.2 y
1.5, y deberá dirigirse al representante legal que en este acto firma. En caso de cualquier cambio de domicilio, razón
o denominación social de alguna de las partes, éstas se obligan a notificarlo por escrito a la otra parte con 15 días de
anticipación a la fecha efectiva del cambio. En ningún otro caso, procederán cambios o re expedición de facturas
emitidas con fecha anterior a la de dicha notificación
3.6 Jurisdicción
Para todo lo relativo a la interpretación, celebración, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero
que, por razón de sus domicilios presentes o futuros, pudiera corresponderles.
3.7 Lugar y Fecha Firma
El presente contrato se firma en la Ciudad de México, el día 4 de enero de 2016.
Aceptado por: EL PROVEEDOR
Nombre y Firma del Representante Legal
Administración Integral de Personal, S.A. de C.V.
Aceptado por: EL CLIENTE
Nombre y Firma del Representante Legal
GALAF, S.A. de C.V.