Gobiernos de Facto Definitivo

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    1/23

    Gobiernos

    de Facto

    junio 22

    2012

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    UNIVERSIDAD SANTA MARA

    SEDE PRINCIPAL

    FACULTAD DE DERECHO

    DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    PROFESOR: DR. HERMAN ESCARRA

    Jill Denisse Prez Quintana CI V-9881726

    Seccin: A

    Turno: Nocturno

    [email protected]

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    2/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    1

    Ao: 2012

    INTRODUCCIN

    repiten por muchas partes que la violencia es el arma de los que

    no tienen razn. Mentira! No siempre es as! A veces a un pueblo no

    le queda ms recurso que la violencia para abrir el camino hacia la

    razn y hacia la verdad [Palabras de Hugo Chvez Fras en cadena

    nacional]

    Parece paradjico que se le de apertura al estudio de una

    doctrina que aparece en siglo XII con palabras del actual Presidente

    venezolano Sr. Hugo Chvez Fras, pero llama a la reflexin que

    siendo la ruptura del hilo constitucional una caracterstica fundamental

    de los gobiernos de facto como lo dice Alfonso Rivas Quintero Este

    tipo de gobierno se instaura por vas distintas previstas en el orden

    jurdico del Estado, rompiendo las directrices pautadas en la

    Constitucin y continua diciendo acto de fuerza que rompe el

    hilo constitucional y se genera por una accin concreta de las fuerzas

    armadas de un pas o por una combinacin o participacin de un

    sector del pueblo y de la institucin castrense, como restituir el hilo

    venezolano cuyas filamentos estn podridos y fragmentados tras la

    violacin continuada de la Carta Magna y las leyes por parte del

    Primer Mandatario, aunado al uso ilegal de las Fuerzas Armadas

    como brazo derecho armado durante su nefasto rgimen que ha

    oscurecido el cielo azul prometedor y ha negociado el prisma tricolordesdibujndolo en matices grises que difieren del pensamiento que

    nos dej El Libertador Simn Bolvar en su firme batalla por la libertad.

    Aun siendo democrticamente electo su autoridad,

    independientemente de su gnesis queda deslegitimada por su

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    3/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    2

    Ao: 2012

    ejercicio y la ciudadana empoderada para desconocerlo y as esta

    contemplado en el art 350 de nuestra Constitucin de manera que se

    garantice el derecho activo deresistencia a la opresin.

    Nos rige entonces, a lo largo de este escrito, distinguir desde el

    punto de vista jurdico algunos trminos principales en la definicin

    de un gobierno de facto, desmenuzar el nacimiento del mismo para

    que no se reduzca con otro acontecimiento similar.

    Mas aun nos atae como venezolanos indagar legtimamente en

    la historia de nuestro esplndido pas con el sublime propsito de que

    a travs de las luces del conocimiento evitemos incurrir en errores

    que nos han costado la descomposicin socio-cultural y econmica de

    nuestro admirable pueblo.

    Dejamos para el final algunas reflexiones que producen ansiedad

    en el loable pueblo de Venezuela y sobre todo en su juventud intuitiva

    y exigente, ansiosa de vivir el armonioso escenario autctono que

    contemplaron sus abuelos.

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    4/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    3

    Ao: 2012

    Contenido

    INTRODUCCIN............................................................................. 1

    1.GOBIERNO DE FACTO ............................................................... 41.1.GOLPE DE ESTADO ................................................................................... 5

    1.2.REVOLUCIN.............................................................................................. 5

    1.3.DERECHO DE RESISTENCIA..................................................................... 8

    2.DOCTRINA DE LOS GOBIERNOS DE FACTO ......................... 10

    PANORAMA VENEZOLANO......................................................... 15

    CONSIDERACIONES CRTICAS.................................................. 16

    3.RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DE FACTO ........... 21

    CONCLUSIONES.......................................................................... 21

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    5/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    4

    Ao: 2012

    1. GOBIERNO DE FACTO

    La regla sobre los gobiernos de facto no indica cul es la forma

    del gobierno de facto que manda reconocer u obedecer. As, en

    principio, manda tanto obedecer a un gobierno de facto cuya forma

    sea una tirana como a un gobierno de facto que consista en una

    democracia. La doctrina de facto no distingue entre la nocin de

    gobierno de facto y el concepto de forma de gobierno. Recurdese

    que el gobierno de facto quiere decir De hecho por lo que es un

    gobierno que de forma ilegal obtiene el control de un Estado o pas,

    sustituyendo a las autoridades legitimas, constitucionales que lasencarnaban y mantenindose por la fuerza y las armas contra la

    voluntad del legtimo gobierno, cuyos poderes declara ejercer. De

    modo que, cualquiera sea su forma, ser un gobierno de facto en la

    medida que por la fuerza desplace a la autoridad legtima y se

    mantenga en el poder. Entonces la idea de gobierno de facto implica

    a cualquier forma de gobierno. Podramos decir entonces que ungobierno de facto solo puede surgir en donde exista un Estado de

    Derecho, con divisin de Poderes, que es precisamente lo queda

    desconocido. Para entender un poco mas como es el surgimiento de

    este gobierno vale la pena recordar lo siguiente la asuncin al poder

    de un gobierno de facto es por un golpe de estado, de una rebelin, de

    una revolucin o del ejercicio de un derecho de resistencia a la

    opresin o del desconocimiento de un rgimen arbitrario, que asume

    alguna de las funciones del gobierno, originando o no el

    establecimiento de un nuevo estatuto constitucional (Rivas Quintero,

    2003)

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    6/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    5

    Ao: 2012

    1.1. GOLPE DE ESTADO

    Para determinar la naturaleza entonces, como decamos al

    principio de este trabajo, es importante que entendamos entre otros

    conceptos el de Golpe de Estado cuando se derrocan a las

    personas titulares del Poder Ejecutivo Nacional y se disuelve el

    Parlamento o Congreso para sustituirlas por otras sin generar cambios

    substanciales en la organizacin del Estado (Rivas Quintero, 2003)

    casi siempre ejecutado por las fuerzas militares, las que, alegando la

    transitoriedad de su mando, lo detentan todo el tiempo que les es

    posible.

    Al profundizar sobre este tema y repasamos las teoras de

    Aristteles, nos damos cuenta de que podramos confundir el Golpe

    de Estado con una Revolucin y empaar la fuente que origina el

    gobierno que aqu tratamos.

    1.2. REVOLUCIN

    Hay riesgos y costos al actuar, pero son menores que los de la comodidad

    pasiva. John FitzGerald Kennedy

    A diferencia de un Golpe de Estado, el derrocamiento de los

    gobernantes no es la principal caracterstica de una Revolucin; se ex-

    tiende a la transformacin de la estructura de la organizacin poltica

    de la nacin como seria convertir una Monarqua en Repblica o

    viceversa. El elemento esencial de una revolucin es su carcterpopular y debido a esto, cuando triunfa, abre una nueva legalidad.

    Revolucin es una de las grandes palabras de nuestro

    tiempo, un nombre mgico cargado de representaciones, variadas y

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    7/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    6

    Ao: 2012

    contradictorias, tan caprichosas como indeterminadas. A travs de

    ella se percibe la imagen de un cambio profundo de la vida humana o

    la desintegracin y el conflicto de la vida misma y continua en su

    aceptacin vulgar, equivale a ilegalidad, violencia, destruccin,aniquilamiento y sangre (Rivas Quintero, 2003) Para llenar de

    autenticidad una revolucin que como ya dijimos requiere de la

    participacin del pueblo podemos invocar algunas de ellas como

    referencia.

    La Revolucin Francesa, desarroll un conflicto social y

    poltico, con diversos periodos de violencia, que convulsion elEstado Francs y a otras naciones de Europa que enfrentaban a

    partidarios y opositores del sistema conocido como el Antiguo

    Rgimen. Si ciertamente la organizacin poltica de Francia oscil

    entre repblica, imperio y monarqua constitucional por 71 aos

    despus de la cada de la Primera Repblica tras el golpe de

    Estado que diera Napolen Bonaparte en 1799, es innegable que

    la revolucin llev al final definitivo del absolutismo y trajo un

    rgimen donde la burguesa, y ocasionalmente las masas

    populares, se convirtieron en la fuerza poltica dominante en el pas.

    La revolucin socav las bases del sistema monrquico como tal,

    ms all de sus estertores, en la medida en que lo derroc con un

    discurso capaz de volverlo ilegtimo. Tambin podemos sealar,

    La Revolucin Norteamericana de 1776, tuvo

    transcendentales consecuencias en Europa y en el Continente

    Americano ya que modific el sistema poltico interno y sus

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    8/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    7

    Ao: 2012

    alcances fueron tan radicales que cambi la estructura del mundo

    antiguo. Y ,

    La Revolucin Rusa, la cada de la monarqua se sinti

    como una liberacin sin precedentes. Rusia apertura un periodo de

    intensa alegra popular y de sol revolucionario. Ms all de las

    expectativas inmediatas, lo que dominaba era el rechazo a toda

    forma de autoridad, lo que permiti a Lenin hablar de la Rusia de

    aquellos meses como "el pas ms libre del mundo". Podemos

    concluir tan apasionante episodio afirmando que agrup a todos los

    sucesos que condujeron de manera espontnea al derrocamiento

    del rgimen zarista y a la instauracin preparada de otro leninista.

    Snchez Viamonte afirma que se ha de establecer una clara

    diferencia entre el concepto de Revolucin y Golpe de Estado cuando

    expone el primero no tiene limites, porque la quiebra o anulacin de

    un orden jurdico-institucional origina, para el constitucionalismo, un

    estado de primigeneidad en el cual el Poder constituyente puede ser

    ejercido sin limitaciones de ninguna clase y continua advirtiendo

    que en el segundo, solo hay cambios de personas, de funcionarios,

    pues el orden jurdico-institucional permanece intacto.

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    9/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    8

    Ao: 2012

    1.3. DERECHO DE RESISTENCIA

    Cuando los pueblos estn en riesgo de desaparecer por obra de los

    hombres o de las instituciones, el grito de alarma es sagrado; someterse o callar

    no es solo debilidad, sino un delito pblico Julio Csar Salas, 1919.

    El Derecho a la Resistencia es un derecho reconocido a los

    pueblos frente a gobernantes de origen ilegtimo (no democrtico) o

    que teniendo origen legtimo (democrtico) han devenido en ilegtimos

    durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil y el uso de la

    fuerza con el fin de derrocarlos y remplazarlos por gobiernos que

    posean legitimidad.

    El Derecho a la Resistencia se puede encontrar en la

    Antigedad. Platn trat el tema del derecho del pueblo a defenderse

    contra el tirano y la injusticia. A partir de l, numerosos autores han

    desarrollado el tema tales como San Isidoro de Sevilla y Santo Toms

    de Aquino. El derecho a la resistencia fue incluido de forma explcita

    en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la

    Revolucin francesa. Y puede considerarse implcito en la

    Declaracin de Independencia de los Estados Unidos de 1776 en

    donde llama al pueblo a organizar sus poderes en la forma que a su

    juicio ofrezca las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y

    felicidad.

    Snchez Viamonte afirma el Derecho de Resistencia a la

    Opresin es el derecho que tiene toda sociedad de hombres dignos y

    libres para defenderse contra el despotismo, e incluso destruirlo y

    Linares Quintana acuerda, diciendo es el derecho de legtima defensa

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    10/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    9

    Ao: 2012

    del pueblo contra el despotismo en salvaguardia de su libertad. Ante

    un gobierno que se coloca al margen de la Constitucin el pueblo se

    aparta tambin de las normas constitucionales que reglan la sucesin

    gobernativa y empleando la fuerza derroca a quienes dirigan elEstado tiranizndolo. (Rivas Quintero, 2003)

    Los derechos de resistencia y de revolucin que sirvieron de

    fundamento a las revoluciones americana y francesa y lo encontramos

    en muchas de las Constituciones modernas.

    El artculo III de la Declaracin de Derechos de Virginia de 1776

    sealaba:

    cuando se considere que un gobierno es inadecuado o contrario

    a estos objetivos, una mayora de la comunidad tendr un indiscutible,

    inalienable e imprescriptible derecho a reformarlo, cambiarlo o abolirlo,

    en la manera que se juzgue ms conveniente para el bien pblico.

    Tal declaracin se afirmaba sobre la base de la existencia deciertas condiciones materiales para que hubiera sido reconocida la

    legitimidad de un gobierno Que el Gobierno es, o debe ser, creado

    para el comn beneficio, proteccin y seguridad del pueblo, nacin o

    comunidad; que de los diversos modos o formas de gobierno, la mejor

    es aquella que sea capaz de generar el mayor grado de felicidad y

    seguridad as como de protegerse efectivamente frente al peligro de lamala administracin

    El artculo 2 de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del

    Ciudadano (Francia, 1789) dispona que:

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    11/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    10

    Ao: 2012

    La finalidad de toda asociacin poltica es la conservacin de los

    derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son

    la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresin.

    Normas similares las encontramos en el artculo 138 de la

    Constitucin de la Repblica de Paraguay, de 1992; en el artculo 36

    de la Constitucin de la Nacin Argentina de 1994; en el artculo 45

    de la Constitucin Poltica de Guatemala, de 1985, con reformas de

    1993.

    2. DOCTRINA DE LOS GOBIERNOS DE FACTO

    El mrito del principio de continuidad consiste en transmitir de

    forma automtica los derechos y obligaciones convencionales del

    Estado predecesor a su sucesor. la vida de un Estado, que no

    sabe de pausas ni de interrupciones, exige que en todo instante haya

    un gobierno a su frente, mandndole y rigindole (Rivas Quintero,

    2003)A continuacin refrescamos los principios de Albert

    Constantineau, citndolo textualmente en algunas oportunidades para

    entender como funciona esta forma de gobierno y cuales han sido las

    controversias. Hay una importante restriccin al otorgamiento de

    validez a los actos o a las normas de funcionarios de facto, que

    ocupan cargos en gobiernos de facto o no y que consiste en exigir que

    la realizacin de tales actos oficiales sea en beneficio del pblico o

    terceras personas y no para su propia ventaja personal. As no se

    reconoce cualquier acto o norma de facto sino, slo y exclusivamente,

    aquellas que son beneficiosas para el individuo y el pblico en general.

    Otra de las razones que se han dado a favor de la doctrina es que se

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    12/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    11

    Ao: 2012

    basa en consideraciones de orden pblico, justicia y necesidad y est

    destinada a proteger y resguardar de daos a la comunidad en general

    o a las personas privadas que inocentemente o por medio de coercin

    se someten, reconocen o invocan la autoridad asumida por losgobiernos, corporaciones o funcionarios de facto. Las palabras

    orden pblico, justicia y necesidad son muy imprecisas. Sin embargo,

    el significado de ellas puede ser claramente establecido sobre la base

    de la doctrina democrtica, sobre la base de los derechos humanos;

    de modo tal que se entiendan con esas expresiones el sistema de

    derechos humanos y la forma de gobierno republicana o democrtica.A partir de esas nociones (y con este sentido) slo se debera

    reconocer un gobierno de facto que fuera democrtico (o sus actos y

    normas compatibles o acordes con los derechos humanos) y desechar

    a la tirana. As el gobierno posterior no puede tener por fin daar a

    las personas. Pero, al mismo tiempo, el gobierno posterior no puede

    convalidar (o legitimar) los perjuicios ocasionados por el gobierno de

    facto. El gobierno democrtico posterior a la usurpacin tirnica no

    puede perjudicar el inters de las personas ya que esa no es la

    esencia de la democracia. La otra razn en que se busca sustentar a

    la doctrina de facto y sus tres reglas es que resulta necesaria para

    mantener la supremaca de la ley y preservar la paz y el orden, ya

    que cualquier otra norma y, en especial, otra que permita desobedecer

    al gobierno cuestionando sus ttulos, promovera la insubordinacin yhasta la anarqua. Uno de los argumentos contra la libertad suele ser

    la anarqua. Es claro que la doctrina de facto, como la doctrina del

    estado de excepcin, contiene soluciones contrarias a la democracia y

    al imperio de los derechos humanos. Ambas son doctrinas del orden y

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    13/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    12

    Ao: 2012

    de la seguridad, en contra de la libertad y de la igualdad. Son doctrinas

    que pertenecen al pensamiento poltico de la derecha. Son doctrinas

    del poder del rico y del fuerte sobre el pobre y el dbil. Una doctrina de

    la emergencia, acorde con la democracia y los derechos del hombre ydel ciudadano, debe integrarse con normas que, ante el evento

    extraordinario, manden reconocer ms y mejores derechos a favor de

    la persona, de modo tal que se avance hacia un mayor incremento de

    la libertad y de la igualdad. Desde el punto de vista de los derechos

    humanos, la excepcin no justifica la imposicin del rico y del fuerte en

    desmedro del pobre y del dbil sino, muy por el contrario, la promocindel menesteroso y del endeble, del necesitado de los medios

    imprescindibles para satisfacer sus requerimientos vitales (fsicos y

    morales para su subsistencia y desarrollo). La doctrina de facto

    resulta incompatible con la democracia. Para que la norma o principio

    que manda reconocer a los gobiernos de facto sea una regla que

    pertenezca al sistema democrtico es necesario que, slo y

    exclusivamente, justifique la aceptacin de gobiernos de facto

    democrticos; o, en otras palabras, que nunca permita reconocer

    gobiernos tirnicos, como es el caso de nuestra Constitucin. Una

    manera sencilla de hacer consistente a la doctrina de facto con la

    democracia es eliminar la regla que ordena el reconocimiento de los

    gobiernos de facto y de los actos y de las normas emitidos por los

    funcionarios que ocuparon cargos en esos gobiernos. Pero es unatorpeza pensar de esa manera, o sea: descartar la regla que manda

    reconocer a los gobiernos de facto. As como la doctrina de facto no

    distingue entre las diferentes formas de gobierno cuando obliga

    reconocer a los gobiernos de facto, no debemos incurrir en el mismo

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    14/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    13

    Ao: 2012

    fallo al proponer eliminar esa regla, ya que al hacerlo podemos, en

    algn caso, ordenar desechar a un gobierno que, si bien es de facto,

    ha sido democrtico o ha auxiliado el seoro de los derechos

    humanos y de la democracia en relacin a sus antecesores: comosera el caso de un gobierno revolucionario que derroca a una tirana y

    que impone, en forma inmediata, la vigencia de los derechos

    individuales, polticos y sociales, y convoca a una asamblea

    constituyente para que se sancione una constitucin. El

    reconocimiento de los gobiernos de facto no se debe supeditar al mero

    hecho de su existencia o de su efectividad o vigencia temporal yespacial, sino que, desde una perspectiva eminentemente valorativa,

    debe realizarse desde el punto de vista de los derechos humanos y de

    la democracia.

    Como este tema ha sido objeto de furiosos debates sobre todo

    en nuestra Amrica Latina no quisiramos que se confundiese con la

    figura del Gobierno Usurpador, al cual le dedicamos un espacio en

    este trabajo con el fin de que su diferencia con el Gobierno de Facto

    quede suficientemente clara.

    La doctrina penal define el delito de usurpacin como aquel que

    consiste en apoderarse violentamente de un bien o de un derecho que

    corresponde a otra persona, y usarlos como si fueran propios. Para

    tipificar la usurpacin la doctrina establece que la misma debe

    producirse por medios dolosos como violencia, engao, amenaza,

    clandestinidad o abuso de confianza. La jurisprudencia establece

    como elemento subjetivo del delito de usurpacin el obrar objetiva y

    subjetivamente de modo arbitrario, tal como el que apela al abuso de

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    15/23

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    16/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    15

    Ao: 2012

    PANORAMA VENEZOLANO

    Resulta apasionante que nuestro pas sea tan bondadoso que

    hasta nos permita vibrar cuando a travs de su historia queremos

    entender tantos conceptos a travs de su inagotable lucha por la

    libertad. Como dijo nuestro Libertador:

    Un soldado feliz no adquiere ningn derecho para mandar a su patria. No

    es el rbitro de las leyes ni del Gobierno; es el defensor de su libertad. Simn

    Bolvar, 1814.

    Vemos como a en las ltimas dcadas un Gobierno de Facto,

    llamado Junta Revolucionaria de Gobierno, es servido a travs de unGolpe de Estado el 18 de octubre de 1945 respetando el ordenamiento

    jurdico establecido por el gobierno derrocado que presidi el General

    Isaas Medina Angarita. Pero no haban reposado aun los corceles

    cuando en el ao 1948 se produce un nuevo Golpe de Estado que

    derroca al Presidente de entonces Don Rmulo Gallegos

    sustituyndole por una Junta Militar de Gobierno formada entre otrospor el General Marcos Prez Jimnez, quien mas tarde en 1952

    asume la Presidencia de la Repblica, desconociendo arbitrariamente

    el resultado electoral que declaraba a Jvito Villalba triunfador y cuya

    dictadura se extendi hasta 1958 tras un Golpe de Estado que trajo

    como consecuencia su cada.

    Fue Venezuela vctima de un Golpe de Estado segn los que

    administran justicia en nuestro pas, presidido por el Sr. Pedro

    Carmona Estanga y que culminara dos das ms tarde tras el regreso

    al poder del Presidente Hugo Chvez el 13 de abril de 2002.

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    17/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    16

    Ao: 2012

    CONSIDERACIONES CRTICAS

    De acuerdo con Rivas Quintero en su ya citado libro en

    Venezuela se garantiza el Derecho a la opresin desde la derogada

    Carta Constitucional del ano 1961 en su artculo 250 y cuya esencia se

    encuentra vigente en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela de 1999 y reza:

    Artculo 333.- Esta Constitucin no perder su vigencia si

    dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada

    por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

    En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana

    investida o no de autoridad, tendr el deber de colaborar en el

    restablecimiento de su efectiva vigencia

    Es conveniente agregar que de acuerdo al art. 335 de la

    Constitucin venezolana las interpretaciones establecidas por la Sala

    Constitucional sobre el alcance y contenido de dicha Carta Magna son

    vinculantes para el Tribunal Supremo de Justicia y para todos aquellos

    competentes en el territorio venezolano ya que esta sala sent

    jurisprudencia sobre el incorporado artculo 350.

    Artculo 350.- El pueblo de Venezuela, fiel a su tradicin

    republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad

    desconocer cualquier rgimen, legislacin o autoridad que

    contrare los valores, principios y garantas democrticas o

    menoscabe los derechos humanos (Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, 1999).

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    18/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    17

    Ao: 2012

    Para Ricardo Combellas resulta inaudito que bajo la gida de

    una Constitucin genuinamente democrtica como la de 1999,

    diseada dentro de un paradigma participativo que centra en el pueblo

    no slo la titularidad sino tambin el ejercicio directo de la soberana,se haya clavado en su corazn una artera interpretacin del Tribunal

    Supremo de Justicia (TSJ), que haciendo privar lo adjetivo sobre lo

    sustantivo trunque el derecho inalienable de decidir la voluntad

    nacional. No de otra forma pueden calificarse el tro de decisiones

    como las publicadas el pasado jueves 22 de enero del 2003 por el

    TSJ, pues ellas arrinconan al pueblo de tal manera que lo ponen alborde de la activacin del ms radical de los derechos: la rebelin

    frente a un ius que no es iustum, el derecho injusto, que por boca de

    los tribunales es doblemente injusto. La restriccin incalificable del

    artculo 350 constitucional por parte del TSJ. Por su propia naturaleza

    el derecho de resistencia no slo es inalienable sino tambin

    inorganizable. Por encima de la ley positiva y su tortuosa

    interpretacin est el tribunal de la propia conciencia que da sentido a

    la obediencia (Jimnez Salas)

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    19/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    18

    Ao: 2012

    El derecho a la legtima defensa no tiene ms lmites que el

    estado de necesidad que provoca su ejercicio. Es el derecho de hacer

    todo lo que sea necesario para que la justicia sea efectiva, cuando es

    evidente que los rganos del poder pblico a quien corresponde ladefensa de los derechos son impotentes para el amparo real y efectivo

    de los derechos.... La calificacin de los hechos constitutivos del

    derecho a la legtima defensa, la desobediencia y la rebelin, no es un

    asunto subjetivo. Es materia objetivamente comprobable (Jimnez

    Salas)

    Tratan el Art. 350 de la Constitucin de la Repblica Bolivarianade Venezuela como una disposicin transitoria con vigencia solo

    mientras tuviese vigencia una asamblea constituyente.

    Nos quedara entonces interpretar frente a tanta politiquera

    barata y manejo inconstitucional de la norma Constitucional que

    sucedi finalmente en Venezuela el 11 de Abril de 2002. Este da, en

    principio soleado, acudimos los venezolanos a un llamado de marchapacfica en las inmediaciones de Chuao para expresar el descontento

    con las medidas tomadas por el Presidente de la Repblica Hugo

    Chvez, cuando nos tom por sorpresa un trayecto mas largo que nos

    conducira a algunos hasta las puertas de Miraflores, solicitando la

    renuncia del Presidente, y a otros los llevo injustamente a solicitar

    Justicia frente al mas perfecto de los tribunales, Dios.

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    20/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    19

    Ao: 2012

    Y es que diez aos ms tarde, el rgimen de Hugo Chvez

    cercena las oportunidades de oxigenar un pas sumergido en rencores

    y pobreza. Un gobierno que se ha sostenido al desligar familias con

    un discurso colrico que no abarca a los hombres de pensamientoespontneo y profundo sino el de aquellos que confiaron en sus

    envolventes ideales revolucionarios y en mayor cuanta los sagaces

    que han sacado provecho del desasosiego.

    De acuerdo a lo que hemos conceptualizado, como podemos

    enmarcar el caso Carmona teniendo en cuenta que:

    El hilo Constitucional ya estaba fracturado por el

    primer mandatario ante la inobservancia y violacin de la

    Constitucin vigente;

    A quien le di el Golpe de Estado el Decreto de Carmona

    desconociendo su autoridad si pblicamente el Ministro de la

    Defensa de entonces, el Gral. Lucas Rincn haba difundido la

    renuncia del Presidente y del Alto Mando y aadi que seencontraban a la espera de nuevas autoridades;

    Como excluir la voluntad del pueblo venezolano que

    exiga la renuncia del Presidente Hugo Chvez en una

    concentracin jams conocida en Venezuela;

    Como silenciar hasta a los nios que sin saber lo que sus

    labios pronunciaban reclamaban su derecho a vivir en paz.

    Como puede nacer un Gobierno de Facto en donde

    no exista Estado de Derecho sino una ausencia absoluta del

    Primer Mandatario acarreando un vaco de Poder.

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    21/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    20

    Ao: 2012

    Solo nos queda mantenernos firmes, exigiendo nuestros

    Derechos y Garantas y siendo fieles garantes del pensamiento de

    Simn Bolvar, El Libertador y aguardar vigilantes los

    acontecimientos hasta llegar al esperado Octubre 2012.

    Cuando me desespero, recuerdo que a travs de la Historia los caminos de

    la verdad y del amor siempre han triunfado. Ha habido tiranos, asesinos, y por un

    tiempo pueden parecer invencibles, pero, al final, siempre caen, Mahatma

    Gandhi.

    3. RECONOCIMIENTO DE LOS GOBIERNOS DEFACTO

    Por lo controversial de su origen y desarrollo son diversas las

    formas que han utilizado los Estados en virtud de legitimar aquellos

    gobiernos que han sido tomados por la fuerza. Para Daniel Guerra

    Iiguez se entiende por reconocimiento de gobierno el acto mediante

    el cual, un gobierno de facto surgido generalmente de un Golpe deEstado, es reconocido como tal y con el cual pueden establecerse

    relaciones diplomticas por ofrecer ciertas seguridades de estabilidad

    en lo interior as como tambin en el cumplimiento de los compromisos

    internacionales contrados anteriormente. Por otro lado si un

    Gobierno de Facto llama al pueblo a ejercer su derecho al voto de

    manera libre, voluntaria y secreta equivaldra a la legitimizacin del

    gobierno en cuestin.

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    22/23

  • 7/30/2019 Gobiernos de Facto Definitivo

    23/23

    Derecho Internacional PblicoGobiernos de Facto

    22

    Ao: 2012

    BIBLIOGRAFA

    Jimnez Salas, Simn. Desobediencia Civil y Terrorismo.

    Caracas, Venezuela: s.n.

    Kelsen, Hans. 1965. Principios de Derecho Internacional Pblico.

    Buenos Aires: El Ateneo, 1965.

    Rivas Quintero, Alfonso. 2003. El Estado. Estructura y valor de

    sus instituciones. Valencia-Venezuela : Pavia Grfica, c.a, 2003.