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    SE PRESENTAN COMO AMICUS CURIAE

    Sres. Jueces:

    Adolfo Prez Esquivel, Vctor Mendivil y Roberto Cipriano Garca, en su

    carcter de miembros de la COMISIN POR LA MEMORIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS

    AIRES (CPM), con el patrocinio letrado de la Dra. Margarita Jarque, abogada T F ,

    Directora de Litigio Estratgico de la CPM, en Causa N ____________

    constituyendo domicilio procesal en Calle Piedras Nro. 730 de la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires,nos presentamos y respetuosamente decimos:

    I. OBJETO:

    Que venimos a presentarnos en autos, en carcter de Amicus Curiae, con el

    fin de someter a su consideracin argumentos de relevancia para la resolucin de la

    accin de AMPARO que da inicio a los presentes actuados. Por ello, solicitamos se admita

    la presentacin efectuada y se tomen en cuenta los argumentos vertidos en la misma, al

    momento de resolver.

    II. LEGITIMACIN E INTERES DE LA COMISION POR LA MEMORIA DE LA

    PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EFECTUAR ESTA PRESENTACION.

    La Comisin por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, es un organismo

    pblico extra-poderes que funciona de manera autnoma y autrquica. Fue creada el 13

    de julio de 2000 a travs de la Ley 12.483 y su modificatoria: la Ley 12.611 del 20 de

    diciembre de 2000. Est integrada por referentes de organismos de derechos humanos,

    del sindicalismo, del mbito judicial y universitario, legisladores y religiosos de distintos

    credos.

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    Entre sus lneas fundacionales surgen como objetivos el de contribuir a

    mantener viva la historia reciente de nuestro pas en la memoria de los y las bonaerenses

    y a transmitir a las futuras generaciones las lecciones y legados de esas pocas (Artculo 2

    inc. c); el de promover la puesta en funcionamiento de un sitial de la memoria que ponga

    de manifiesto la voluntad de los bonaerenses de no olvidar los trgicos hechos de nuestro

    pasado reciente y de construir una sociedad coherente con los valores democrticos y

    humanitarios de tolerancia y solidaridad (Artculo 2 inc. e); y el de prestar colaboracin a

    los organismos de Derechos Humanos que tengan objetivos acordes a los de la Comisin,

    a fin de contribuir al desarrollo y cumplimiento de los mismos (Artculo 2 inc. f) de Ley

    12.483).

    La CPM no se limit a trabajar sobre la memoria de los trgicos hechos

    acontecidos en nuestro pas durante la ltima dictadura cvico-militar, sino que decidi

    tener una activa participacin e incidencia sobre las violaciones de derechos humanos

    del presente y trazar un puente entre pasado-presente en la conviccin de que las

    violaciones de ayer tienen su anclaje hoy. La CPM es responsable de la gestin del

    Archivo de Inteligencia de la ex DIPPBA (Direccin de Inteligencia de la Polica de la

    Provincia de Buenos Aires), el que ha servido de prueba en los juicios de lesa humanidad

    que se llevan a cabo en todo el pas. Tambin realiza un profundo trabajo con jvenes de

    escuelas secundarias y organizaciones sociales y polticas que participan del Programa

    Jvenes y Memoria, abordando las vulneraciones de derechos humanos.

    En relacin a la proteccin de los derechos humanos en el presente, y en el

    marco de sus atribuciones y en el cumplimiento de los objetivos que le asigna la ley

    (Artculo 3 inc. a) de la misma norma), en el ao 2003 la Comisin Provincial por la

    Memoria, decidi constituir el Comit Contra la Tortura, como instancia autnoma de

    control y monitoreo del respeto de los derechos de las personas en situacin de encierro

    en la Provincia de Buenos Aires (en crceles, comisaras e institutos de menores) y

    tambin con el objetivo de intervenir en casos de violencia institucional o policial. Su

    labor se cimienta sobre los siguientes presupuestos, entre otros: trabajar por el respeto y

    cumplimiento de los derechos humanos de las personas alojadas en lugares de encierro

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    de la Provincia de Buenos Aires (Acuerdo N 3241 de la Suprema Corte de Justicia de la

    Provincia de Buenos Aires); intervenir y accionar en los casos de violacin de los Derechos

    Humanos que se tengan conocimiento; coadyuvar a un mejoramiento en la calidad y

    celeridad del servicio de justicia; contribuir a la modificacin y adecuacin a los principios

    de derechos humanos de la legislacin penal y procesal penal de la Provincia; investigar y

    proponer polticas pblicas que contengan estos objetivos y trabajar con los familiares de

    las vctimas de los lugares de detencin, entre otros.

    Los datos recabados han motivado acciones desde el mbito investigativo y

    presentaciones judiciales individuales y colectivas en representacin de las vctimas de

    violaciones a los derechos humanos.

    Asimismo, la CPM ha creado la Direccin de Litigio Estratgico, con el fin de

    intervenir en casos emblemticos que permiten mostrar la gravedad de las mltiples

    vulneraciones de derechos de las personas. Se representa judicialmente a vctimas de

    violaciones de derechos humanos y a sus familiares, como modo de luchar contra la

    impunidad y promover el real acceso a la justicia de quienes se encuentran en una

    especial situacin de vulnerabilidad.

    Tambin se realizan acciones judiciales o administrativas tendientes a

    garantizar derechos de toda o una parte de la poblacin: habeas corpus colectivos,

    amparos, habeas data colectivos, presentaciones como amicus curiae, entre otros. Lo

    que se pretende es otorgar mayor visibilidad pblica de estas problemticas e incidir en

    las polticas pblicas gestionando cambios institucionales que permitan una efectiva

    justicia, alcanzando soluciones para colectivos sociales ms amplios.

    Por ltimo, desde la CPM se realizan presentaciones ante los organismos

    internacionales de derechos humanos del Sistema Interamericano y de Naciones Unidas,

    donde se denuncian casos particulares o elevan informes temticos o alternativos sobre la

    situacin provincial.

    El presente caso reviste un particular inters para esta CPM, en un doble

    sentido: por un lado por tratarse del riesgo altamente cierto de dejar sin efecto un

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    instrumento de poltica pblica que ha sido en s mismo una garanta de acceso a la

    informacin pblica en relacin a derechos fundamentales como son la vida y la libertad

    de las personas, la justicia y el sistema republicano de gobierno para los pueblos..

    Por otra parte, nos suscita particular preocupacin lo relativo al desprecio

    por acervos documentales de fundamental inters para amplios sectores de la sociedad, el

    irrespeto por su preservacin deviene en la vulneracin de la accesibilidad pblica de los

    mismos. Ambas cuestiones configuran violaciones a los Derechos Humanos y han sido

    materia, en distintas oportunidades, de abordaje y denuncia por parte de esta CPM.

    Todo lo expuesto, y dems fundamentos que se ampliarn a continuacin,

    demuestran el inters particular que la CPM tiene en relacin a la resolucin de la

    cuestin planteada en la presente.

    III.-LA INSTITUCIN DEL AMICUS CURIAE

    La institucin del amicus curiae es una figura clsica, cuyos antecedentes

    ms remotos se encuentran en el derecho romano, que fuera luego paulatinamente

    incorporada a la prctica judicial de los pases de tradicin anglosajona. Actualmente, la

    figura del amicus curiae se ha extendido en forma notoria. Su trascendencia como

    institucin lleva a organizaciones de la sociedad civil y personalidades expertas a

    presentarse espontneamente de modo tal de intentar asegurar que no se restringir

    indebidamente ningn derecho fundamental.

    A) Admisibilidad del amicus curiae en los Tribunales Argentinos.

    En nuestro pas existen numerosos antecedentes jurisprudenciales en los que

    tribunales locales aceptaron la presentacin de un dictamen en carcter de amicus

    curiae. Mencionaremos algunos ejemplos.

    . Corte Suprema de la Nacin Argentina.

    Bussi, Domingo s/ recurso extraordinario: La finalidad de la presentacin era

    adjuntar a la causa elementos de derecho, tiles a la resolucin, procurando que la Corte

    consagrara explcitamente los criterios respecto de la idoneidad que debe poseer todo

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    funcionario pblico, de acuerdo con lo establecido por las normas constitucionales, y por

    los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que el Estado argentino

    se ha comprometido a respetar. Es importante destacar que si bien la Corte Suprema de

    Justicia no se expidi expresamente sobre la admisibilidad de este instituto, el memorial

    fue anexado al expediente. En otras palabras, la Corte Suprema no rechaz el amicus.

    . Cmara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

    a) Hechos ocurridos en el mbito de la Escuela Superior de Mecnica de la

    Armada (Causa N 761), con fecha 18 de mayo de 1995 la Cmara Federal en pleno

    resolvi admitir un memorial en derecho presentado por dos organismos internacionales

    de derechos humanos. CEJIL y Human Rights Watch/Americas, se presentaron en la causa

    solicitando a la Cmara ser tenidos por amicus curiae a los efectos de ofrecer al Tribunal

    argumentos de derecho internacional sobre la obligacin del Estado para con los

    familiares de las vctimas de desaparicin forzada. En particular, se proporcionaban

    fundamentos jurdicos respecto del derecho a la verdad de las vctimas, los familiares y la

    sociedad en su conjunto

    Para resolver la admisibilidad, en primer lugar, la Cmara tuvo en cuenta que

    las organizaciones que se presentaban actuaban con reconocida idoneidad en el campo

    del derecho internacional de los derechos humanos. En tal sentido, aleg que la

    presentacin de amicus curiae estaba reservada a organizaciones no gubernamentales

    que persigan un inters vlido y genuino en el tema y acrediten una especializacin en la

    materia sometida a discusin del Tribunal. En segundo lugar, la Cmara hizo hincapi en el

    amplio inters pblico que guardaba la causa. En tercer lugar, la Cmara hizo lugar a esta

    forma de participacin en procesos judiciales en virtud de la incorporacin que tiene el

    derecho internacional al mbito del derecho interno sobre todo desde 1994 con la

    jerarquizacin de ciertos instrumentos de derechos humanos. La Cmara tuvo en cuenta

    que esta figura se encuentra comprendida en el art. 44 de la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos y en los reglamentos de la Corte Interamericana y del Tribunal

    Europeo de Derechos Humanos.

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    . Juzgado Criminal y Correccional Federal N 2 de Capital Federal.

    b) Sterla, Silvia s/ interrupcin de la prisin preventiva: El 5 de agosto de

    1996 el CELS se present a fin de incorporar a la causa un memorial en derecho en

    carcter de amigos del Tribunal, aportando al tribunal elementos de derecho

    internacional de los derechos humanos relativos a las condiciones de detencin de los

    enfermos con HIV y al carcter restrictivo de la prisin preventiva en tales casos.

    El Juzgador, al resolver sobre su admisibilidad, tom como base los argumentos

    de la Cmara Federal en la causa ESMA. Destac adems, el papel de las ONGs en la

    transformacin del pensamiento jurdico de nuestro pas y su aporte fundamental al

    fortalecimiento de la sociedad civil. El Juez destac que el ejercicio del derecho desde la

    sociedad civil es una lnea de accin en la que, junto con otras organizaciones, el Centro

    de Estudios Legales y Sociales haba contribuido eficazmente para la salvaguarda de los

    derechos inherentes a las personas como tales un prestigio incuestionable en tal sentido.

    . Cmara Nacional de Casacin Penal.

    Felicetti, Roberto y otros s/revisin (causa N 2831), tramitado ante la Sala

    II, diferentes organismos de derechos humanos se presentaron con el fin de someter a su

    consideracin algunos argumentos de derecho internacional de los derechos humanos de

    relevancia para resolver el recurso de revisin presentado por la defensa de los detenidos

    por el copamiento del regimiento de La Tablada. En especial, el amicus refera la

    obligacin del Estado Argentino de cumplir con las decisiones de los organismos

    internacionales de derechos humanos a efectos de garantizar la doble instancia a los

    detenidos.

    En otro orden jurisdiccional encontramos:

    .Tribunal Superior de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Recibi una presentacin como amicus curiae del reconocido

    constitucionalista Germn Bidart Campos, durante el trmite de un expediente en el que

    la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires impugnaba el art. 71 del Cdigo

    Contravencional por considerarlo inconstitucional. La presentacin contena argumentos

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    relacionados con la facultad de la Defensora del Pueblo para promover este tipo de

    acciones de inconstitucionalidad. El presentante solicit que, a modo de colaboracin, se

    agregase en autos el escrito y se tuviesen presentes los argumentos all vertidos.

    El Tribunal Superior agreg el escrito al expediente y adems contempl sus

    argumentos en la resolucin, con expresa mencin al amicus curiae al resolver el fondo

    del asunto, en la sentencia de septiembre de 1999 se analizaron sus argumentos, los que

    el Tribunal consider errados y contrapuso con el Tratado de Derecho Constitucional del

    mismo autor, en el que segn su entendimiento se arribara a la conclusin contraria

    consideraron acertada.

    Los magistrados del Mximo Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires ms all

    de la inexistencia de una regulacin expresa acerca del instituto en cuestin en el mbito

    de la Ciudad de Bs. As. al momento de dictarse el fallo, entendieron que las

    presentaciones en carcter de amicus curiae eran admisibles, y que adems de ser

    agregadas, deban ser atendidas y contestados sus argumentos segn sea el caso.

    B) Admisibilidad del amicus curiae en el derecho Internacional.

    En el mbito del derecho internacional de los derechos humanos la figura del

    amicus curiae ocupar un lugar relevante y tiene hoy una aceptabilidad plena.

    A modo de ejemplo solamente podemos citar:

    -Saldao c/Estados Unidos (N 12.254). Efectivamente, el Centro de

    Estudios Legales y Sociales (CELS) present un amicus curiae ante la Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos con el fin de someter a consideracin de dicho

    Tribunal algunos argumentos de derecho internacional de los derechos humanos de

    relevancia para resolver el fondo del caso, vinculado con la prohibicin de dictar una

    condena teniendo en cuenta pruebas basadas en prejuicios raciales. En 2002 la Comisin

    Interamericana se pronunci a favor de la admisibilidad.

    - Olmedo Bustos y otros c/Chile (La ltima tentacin de Cristo).

    Efectivamente, la Corte Interamericana admiti el memorial que el 18 de septiembre de

    2000 haba presentado el seor Sergio Garca Valds. Como se advierte entonces, la Corte

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    Interamericana de Derechos Humanos tambin se ha inclinado por la admisibilidad de

    amicus curiae realizadas por particulares.

    C). Regulacin normativa del amicus curiae.

    1) A nivel Nacional

    Si bien a nivel nacional no existe una ley que contemple el instituto del amicus

    curiae en general, hay algunas leyes que lo receptan para casos concretos o en ciertas

    jurisdicciones.

    As, a nivel nacional, la Ley de Inmunidad de Jurisdiccin (ley 24.488)

    sancionada el 31 de mayo de 1995, en su art. 7 dispone En el caso de una demanda

    contra un Estado extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto podr expresar

    su opinin sobre algn aspecto de hecho o de derecho ante el tribunal interviniente, en su

    carcter de amigo del tribunal.

    La Ley de Procedimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de

    Buenos Aires (ley 402) sancionada en 2000, en su art. 22 establece Cualquier persona,

    puede presentarse en el proceso en calidad de asistente oficioso, hasta diez (10) das

    antes de la fecha de celebracin de la audiencia; ()no revistiendo calidad de parte ni

    puede asumir ninguno de los del Tribunal Superior, si lo considera pertinente, puede citar

    al asistente oficioso a fin de que exponga su opinin en el acto de la audiencia, en forma

    previa a los alegatos de las partes.

    La Corte, por mayora, el 14 de Julio de 2004 dict la Acordada N 28 (16)

    autorizando la intervencin de los amigos del Tribunal en aquellas causas que se tramiten

    bajo su jurisdiccin y se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de

    inters pblico, reglamentando quienes pueden intervenir, la extensin de sus escritos,

    que los mismos no revisten la calidad de partes, que su actuacin no devenga honorarios

    ni costas, etc. Recientemente, en 2013, mediante la Acordada Nro. 7 ratific la

    admisibilidad de este instituto, introduciendo una regulacin que incluye, entre otras

    disposiciones, la inscripcin previa en un Registro creado a tal fin constando, adems, la

    especializacin temtica de los registrados.

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    2) A Nivel Provincial. Provincia de Buenos Aires.

    Mediante la Ley N 14.736, nuestra Provincia recientemente ha otorgado

    sancin legislativa a este instituto que posibilita que personas fsicas o jurdicas que no

    sean parte de una causa judicial, en la que se debatan cuestiones de trascendencia

    institucional o inters pblico, puedan ofrecer una opinin basada en argumentos de

    carcter jurdico, tcnico o cientfico, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art.

    1).

    Adems, la norma a) crea el Registro Pblico de Amigos del Tribunal en el

    mbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 12), b)

    establece los requisitos de inscripcin en el mismo (art. 13), c) establece los alcances del

    objeto de la presentacin y el carcter que asume el amigo del tribunal dentro del proceso

    (art. 2), d) regula los requisitos, lmites y condiciones que debe respetar dicha

    presentacin (art. 3), e) determina los rganos antes los cuales puede realizarse la misma,

    con un criterio amplio que comprende los Juzgados de Paz y de Primera Instancia, las

    Cmaras de Apelacin, el Tribunal de Casacin Penal (art. 5) y la Suprema Corte de Justicia

    de la Provincia de Buenos Aires (arts. 6 a 8).

    IV.-ELEMENTOS FACTICOS

    Miguel ngel PALAZZANI, en su carcter de titular de la Procuradura de

    Violencia Institucional PROCUVIN- (Res. PGN 455/13 y MP 1834/2015)y Jos Alberto

    NEBBIA, fiscal ad hoc de PROCUVIN, interponen ACCIN DE AMPARO, en los trminos

    del art. 43 de la Constitucin Nacional y 1 y ss. de la ley 16.986, contra el Poder Ejecutivo

    Nacional y/o Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin, ante el estado

    pblico de la noticia referida a que las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional darn o

    dieron de baja al Sistema de Informacin Jurdica-Judicial INFOJUS, sin que desde la

    rbita de gobierno se haya expresado los trminos precisos en que tal medida habr de

    ser concretada.

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    Que esa baja del sistema de acceso a informacin de inters colectivo, representa cerca

    del 83% de la produccin periodstica realizada por el medio desde su creacin en abril de

    2013 y derivan, por un lado, la desaparicin del registro documental confeccionado hasta

    la presente fecha (bien colectivo que abarca un testimonio histrico de los ltimos tres

    aos de actividad judicial Infojus Noticias, y un catlogo de miles de obras jurdicas

    intelectuales) y, por otro, la supresin de las condiciones de publicidad, gratuidad y

    universalidad que caracterizan el libre acceso al sistema y que se encuentran amparadas

    constitucionalmente.

    En ese sentido consideran que tales acciones conculcan derechos de Jerarqua

    constitucional y convencional.

    V.- CONSIDERACIONES DE ESTA CPM en torno del DERECHO A LA

    INFORMACION PBLICA Y EL SISTEMA REPUBLICANO DE GOBIERNO.

    V.1.-) ANTECEDENTES DERECHO A LA INFORMACION PBLICA.

    Nuestra exposicin est orientada a aportar elementos de ponderacin en torno a los

    derechos en controversia de la presente accin de Amparo, por lo que la finalidad es

    destacar segn nuestra experiencia y especialidad, cuestiones especiales y fundamentales

    que hacen al respeto de los principios y garantas constitucionales y al cumplimiento de

    los compromisos asumidos por el Estado, constituyendo los derechos esenciales de las

    personas.

    Como inicial accin de deconstruccin es preciso ir a los orgenes de los derechos y, segn

    reere el politlogo Csar E. Romero, desde la Antigedad, los dirigentes han buscado

    centralizar y controlar la informacin, lo que les confiere poder sobre el resto de la

    comunidad. En las sociedades primitivas, la informacin era un bien reservado a unos

    pocos, ya sea que versara sobre cuestiones econmicas, religiosas o polticas. A modo de

    ejemplo, en el Antiguo Egipto, el escriba jugaba un rol preponderante en la sociedad y

    todo aquel que necesitara almacenar o intercambiar informacin por escrito deba recurrir

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    a este personaje. (ROMERO, Csar E., Derecho Constitucional, t. I, Zavala, Buenos Aires,

    1975, ps. 64 y ss.)

    Por lo que necesariamente consideramos imperioso presentarnos a fin de contribuir a

    asegurar el Sistema Republicano de Derecho, mediante la defensa de aquellos

    mecanismos que tributan a la consecucin de semejante objetivo.

    V.2.-) DERECHO A LA INFORMACION PBLICA.

    El derecho de acceso a la informacin pblica es la facultad que tiene todo ciudadano,

    como consecuencia del sistema republicano de gobierno, de acceder a todo tipo de

    informaciones en poder tanto de entidades pblicas como de personas privadas que

    ejerzan funciones pblicas o reciban fondos del Estado, con la consecuente obligacin

    estatal de instrumentar un sistema administrativo que facilite a cualquiera la

    identificacin y el acceso a la informacin solicitada.

    La informacin pblica resulta de valor esencial para el ciudadano, quien, tiene derecho a

    acceder a aquella que se encuentre en manos estatales, ya que le permitir participar

    activamente en la marcha de los asuntos pblicos, juzgar correctamente la actuacin de

    sus representantes y, eventualmente, hacerlos responsables de los perjuicios que

    provocaran. Con esta idea se ha empezado a reconocer en las ltimas dcadas que el

    derecho de acceso a la informacin pblica es un derecho en poder de los ciudadanos y

    as ha quedado plasmado en convenciones internacionales y en las normas internas de

    muchos pases.

    La gratuidad de la informacin que implement INFOJUS y, como bien destaca el

    accionante, en momentos donde el acceso a documentos, publicaciones, fallos y artculos

    periodsticos, era un bien tan valioso al que incluso se le sola poner precio y era accesible

    para pocos constituye un avance de las polticas pblicas en la materia. El Estado,

    entonces, cre el acceso igualitario a la informacin, cuando empresas, consultoras y

    partidos polticos, entre otros, pagaban altos costos de dinero para comunicar aversiones

    y preferencias de sus potenciales clientes o electores.

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    Entendemos que el derecho de acceso a la informacin pblica es una consecuencia del

    sistema republicano de gobierno y es, por ello, un derecho poltico, que no puede ser

    conculcado bajo ningn aspecto ni restringido.

    Tambin resulta preciso expresar la amplitud de este derecho que, acorde a nuestra

    Constitucin Nacional, debe ser asegurado tambin a los extranjeros y residentes en el

    pas as como a las comunidades y pueblos originarios. INFOJUS document e inform

    precisamente- sobre causas en las que estaban en cuestionamiento y consideracin sus

    intereses1; esto en relacin a lo que se pasar a exponer a continuacin respecto de la

    incorporacin de otros sujetos a la creacin, interpretacin y aplicacin del derecho como

    base de la democracia y participacin popular de decisiones de la justicia.

    Es dable destacar que todo ciudadano tiene derecho al acceso a la informacin pblica

    independientemente de cules sean sus motivos, sin perjuicio de que stos puedan ser

    brindados voluntariamente, y no es necesario requerir algn inters legtimo, siendo una

    cuestin que versa sobre intereses colectivos incuestionables.

    Respecto de la relevancia de la participacin de los ciudadanos en el acceso a la

    informacin en la generacin de sentido y afianzamiento de la cultura de la diversidad, y

    con estricta relacin al derecho penal, Roberto Gargarella en su publicacin El Lugar del

    Pueblo en el Derecho Penal ha sostenido que El lugar del pueblo y la democracia

    epistmica, muchas de las razones que apoyan la promocin de un mayor

    involucramiento del pueblo en la creacin, aplicacin e interpretacin del derecho penal

    son razones que tambin aplican a otras reas del derecho. Parece simplemente lgico

    1http://www.infojus.gob.ar/tratados-internacionales-pueblos-originarios-derechos-

    aborigen-leyes-derechos-humanos-discriminacion-suf0024844/123456789-0abc-

    defg4484-200fsoiramus

    http://www.infojusnoticias.gov.ar/opinion/la-corte-suprema-y-el-derecho-a-la-consulta-

    de-los-pueblos-indigenas-144.html

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    que en una comunidad en democracia las personas tengan un rol decisivo en el

    moldeamiento de las normas que les sern aplicadas. Quisiera sostener, no obstante, que

    el derecho penal nos da razones adicionales, significativas, para pensar en estos trminos.

    Y quisiera sostener ello frente a quienes creen -como veremos- que precisamente el

    hecho de que tratemos aqu con el derecho penal debilita el reclamo de un derecho ms

    democrticoEl punto es que, en general, las razones que tenemos para favorecer un

    rol decisivo del pueblo en la formacin del derecho se ven reforzadas cuando nos

    enfrentamos al derecho penal precisamente dada la naturaleza de lo que se encuentra en

    juego. Efectivamente, se trata aqu de la aplicacin del la forma ms severa, ms

    atemorizante y ms daina del poder del Estado: el uso de la fuerza.

    Y es precisamente este uso de la fuerza pblica que da sentido al Estado el estado es

    coercin legitima, y su exceso en la violencia, imprecisin y falta de limites se genera por

    la ausencia de inclusin en las decisiones de organismos y ciudadanos, lo que deriva en

    conductas violatorias de Derechos Humanos, en cuya difusin INFOJUS ha cumplido un rol

    fundamental en los ltimos aos mediante sus diversas intervenciones.

    En ese andarivel, pocas veces el propio Estado publica actos o documentos en los que se

    investiga su propio accionar violento (violencia institucional), y en los que l mismo es

    autor delictivo, incluso se evitaron histricamente en nuestro pas las estadsticas y

    anlisis de esos delitos, siendo necesario el cumplimiento de su responsabilidad de no

    silenciar ni omitir a los mismos, negando su acceso irrestricto a la sociedad.

    En referencia al aseguramiento de la igualdad ante la ley, es el propio Estado el que

    debe asegurar el acceso igualitario a los derechos, propio del sistema poltico

    democrtico; la idea de igualdad enfrent en sus orgenes a los modelos autoritarios ya

    superados. Lo que impide, hoy en da, retroceder en ese concepto y avanzar en un

    modelo democrtico de Derecho, donde el Estado es quien crea, consolida o profundiza

    desigualdades y posibilidades de acceso a los derechos, por lo que no hay motivo alguno

    para eliminar los archivos de INFOJUS e INFOJUS NOTICIAS, salvo para que unos

    ciudadanos tengan acceso a la informacin pblica, y puedan ser odos, y otros no.

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    Por otro lado, desde nuestra labor como Comisin Por la Memoria, resaltamos el valor

    testimonial, documental, histrico y epistemolgico de los documentos eliminados. Sobre

    todo en temas en los que no existen medios de comunicacin masivos que hagan pblicos

    los hechos de violencia institucional, violencia de gnero, de vulneraciones a los pueblos

    originarios, juicios por delitos de lesa humanidad, delitos econmicos, entre otros, donde

    adems de difundir- se resaltaba el redireccionamiento de la selectividad punitiva del

    Estado en los ltimos aos, con acciones tendientes a lograr una poltica de gestin de

    conflictos, la creacin de agencias de acceso a la justicia en los sectores desplazados, e

    intentando superar la ineficacia de las teoras de inflacin punitiva.

    Por otro lado, hay que recordar que las repblicas fueron redefinidas, pasando de ser slo

    representativas a ser tambin participativas. Es decir, el ciudadano no slo es

    representado por ciertos sujetos elegidos peridicamente, sino que tambin puede

    participar diariamente en la marcha de los asuntos del Estado, informndose sobre ellos y

    utilizando diversos instrumentos de democracia semidirecta que se han ido incorporando

    con el transcurso del tiempo.

    V. 3.-) EL DEBER DE MEMORIA Y LA PRESERVACION DE ACERVOS ESTATALES

    Es rol fundamental del Estado incorporar el concepto de memorias en los procesos de

    democratizacin, sobre todo en sociedades que en un pasado reciente han padecido

    periodos de violencias polticas, dictaduras o guerras.

    Este deber de memoria de la construccin de futuros ms democrticos y con memoria,

    la preocupacin por los legados y por la transmisin a las nuevas generaciones: lo que

    podramos llamar la dimensin pedaggica de la memoria .de investigaciones

    histricas, de recoleccin de testimonios o de archivos documentales Este deber de

    memoria: implica una relacin entre memoria y justicia, entre memoria y democracia,

    entre preservacin, conservacin y transmisin (Memorias, para qu? - Elizabeth Jelin

    Revista Puentes mes de junio 2015, pg. 7)

  • 15

    Sin la participacin popular en la creacin de sentido y control del uso de la fuerza

    legitima del Estado, sin el ejercicio de la memoria en relacin a los acontecimientos

    polticos trgicos, sin la posibilidad de acceder a la informacin, que deviene en el derecho

    a pensar, debatir y construir paradigmas poltico-jurdicos, no se puede construir el

    Estado Republicano de Derecho que nuestra institucin defiende.

    Este mismo criterio expresan las palabras de Baltasar Garzn, la sociedad civil ha sido

    impulsora de ese combate permanente frente a la impunidad marcando la accin a la

    justicia no hay que olvida que en la lucha por la justicia ha sido la sociedad quien ms

    esfuerzo ha puesto, no ha sido una lucha institucional lo que consecuentemente resalta

    el preponderante valor que tienen la informacin pblica para la sociedad, y para la

    justicia. (Cuentas Pendientes por Baltasar Garzn Revista Puentes mes de junio 2015.

    Pg. 26).

    Resulta de relevancia destacar que, con igual sentido, en el marco normativo y jurdico

    internacional, la preservacin y el acceso pblico de acervos documentales ha sido

    reconocido internacionalmente en tanto constituyen bienes culturales y forman parte

    del patrimonio cultural de la humanidad. Esta necesidad de proteccin ha surgido frente

    al sistemtico ocultamiento y/ destruccin de fondos documentales que dan cuenta de

    violaciones masivas a los derechos humanos en procesos de violencia masiva y de

    regmenes autoritarios. La Convencin de La Haya para la Proteccin de los Bienes

    Culturales en caso de Conflicto Armado suscripta en 1954, es un claro ejemplo de ello.

    La omisin de los estados de implementar polticas activas de guarda, preservacin y

    garanta de accesibilidad pblica de los acervos documentales emana como producto de

    ignorar que se tratan de un derecho de las personas y de los pueblos el acceso a la

    informacin y a la verdad.

    Para las vctimas de violaciones a los derechos humanos, en particular, esta poltica de

    ocultamiento y destruccin o la misma omisin se convierte en un acto de re -

  • 16

    victimizacin por la invisibilizacin que se provoca de los actos que han sido generadores

    del dao y se consignan en los documentos.

    El Programa Memoria del Mundo de la UNESCO surgi en 1992 como una estrategia del

    organismo para salvar los documentos a los que se consideran Patrimonio de la

    Humanidad.

    La concepcin del Programa es que el patrimonio documental mundial pertenece a todo

    el mundo, debera ser plenamente preservado y protegido para todos y, con el debido

    respeto de los hbitos y prcticas culturales, debera ser accesible para todos de manera

    permanente y sin obstculos. Entre sus objetivos el Programa incluye tanto promover la

    preservacin como facilitar el acceso universal al patrimonio documental, mediante

    actividades consistentes en promover la produccin de copias numerizadas y catlogos

    consultables en Internet y en publicar y distribuir libros, CDs, DVDs y otros productos de

    manera tan amplia y equitativa como sea posible. En tanto se sostiene que La

    preservacin y el acceso no slo son complementarios, sino que contribuyen a la

    sensibilizacin, ya que la demanda de acceso estimula la labor de preservacin.

    Dentro del patrimonio documental forman parte los documentos generados digitalmente

    cuyo soporte y almacenamiento estn en servidores y accesibles en sitios de Internet. En

    este caso la accesibilidad y la preservacin son indivisos, en tanto el libre acceso provoca

    mltiples guardas que los propios usuarios almacenan. (Memoria del Mundo, Directrices

    para la salvaguardia del Patrimonio Documental, Edicin Revisada, 2002. preparado para

    la UNESCO por Ray Edmondson - Divisin de la Sociedad de la Informacin Organizacin

    de las Naciones Unidas para la Educacin y la Cultura).

    Por otro lado, cabe poner de resalto a la reciente resolucin de la Cmara en lo

    Contencioso Administrativo de La Plata in re CIAJ - CPM C/ Mrio. de Seguridad s/ H. Data

    en la que la CPM es actora, donde la misma expuso que el derecho a la informacin

    pblica, est sustentado en el plexo jurdico constitucional, supranacional y legal, como as

    en la jurisprudencia de la CSJN y en la CIDH, se extiende el derecho a la transparencia de

    los actos de gobierno como obligacin asumida por el Estado (Art. 13 de la Convencin de

  • 17

    Naciones Unidas contra la Corrupcin). Existe una afectacin colectiva o al Bien

    colectivo, por lo que las garantas deben ser elsticas y holgarse.

    El acceso a la informacin tiene como propsito coadyuvar a que los integrantes de la

    sociedad ejerzan eficazmente el derecho a saber (conf. Ultimo Parr. Consider. 12 CSJN

    causa CIPPEC c/ EN Mrio. Desarrollo Social s/ amparo, sentencia de 26-III-14)

    En esa misma sentencia, record que la Corte Nacional cit a la CIDH, organismo que

    dictamin que la informacin pblica pertenece a las personas, no es propiedad del

    Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno (conf. Consid 7

    causa CIPPEC cc.).

    Esencialmente, desde la CPM consideramos que INFOJUS otorg un canal a la libertad de

    expresin y, por lo tanto, se ve lesionado al quitar su voz escrita, el derecho a

    expresarse, bajo los paradigmas de la diversidad y pluralidad de voces y opiniones. Ello

    por cuanto las publicaciones no estaban reservadas solo a los juristas de elite o de

    reconocimiento, como era habitual, lo que favoreca la libertad de expresin, la

    diversidad de voces y el derecho a la informacin. Si son ms quienes pueden opinar, a

    los que se los puede leer, ms quienes pueden informar, ms quienes pueden criticar o

    estar de acuerdo, hay ms libertad de expresin. Y, en cambio, si ese es un derecho

    reservado a unos pocos, a los ms poderosos, a los que tienen ms dinero, no hay libertad

    de expresin.

    Esto tambin importa desde la perspectiva de reconocer la pluralidad de voces que

    reconozcan e incorporen a los sectores desplazados de la sociedad al funcionamiento de

    las instituciones, propio del proceso democrtico y de inclusin. En definitiva, retroceder

    en la visin eurocentrista que ha sido importada e imitada por instituciones del saber

    jurdico y del derecho.

    Existe una clara desconfianza en la justicia y el derecho y ello se debe a la falta de

    inclusin de sectores sociales en la creacin, interpretacin, y aplicacin del derecho. De

    este modo es indispensable la participacin popular, plural e igualitaria, en el

  • 18

    conocimiento e informacin judicial, tal como lo que se fortaleca desde las diversas

    estrategias proponan los portales de INFOJUS. La desconfianza en el derecho equivale

    al descreimiento en la posibilidad de una coexistencia mnimamente razonable y

    respetuosa de la dignidad personal de todos los habitantes (El derecho latinoamericano

    en la fase superior del Colonialismo, E.R. Zaffaroni. Ed. Madres de Plaza de Mayo. Pg.

    122).

    Entrando en el desenlace, manifestamos que el sistema de INFOJUS garantizaba la

    informacin accesible, igualitaria, inteligible, autntica, segura e integra. Lo que

    cabalmente se ajustaba a los parmetros exigidos en materia internacional para la

    construccin de modelos democrticos, ayudando a conocer el desempeo de la actividad

    pblica, al control ciudadano, y sobre todo por que como el derecho a reclamar, es un

    derecho a conquistar derechos.

    Entendemos que se deben garantizar los derechos de los ciudadanos para acceder a la

    informacin pblica, maximizar el acceso pblico a los archivos y datos histricos y

    preservar la memoria histrica y reciente del pas, a fin de mejorar los procesos de

    justicia, transparencia, erradicacin de impunidad, corrupcin y de rendicin de cuentas.

    Resulta imperioso para nuestra labor institucional que la informacin est en buen

    resguardo, que pueda sistematizarse, a fin de generar, organizar y poner a disposicin de

    los ciudadanos la informacin a la que tienen derecho de acceder. Siendo la tica para la

    memoria histrica, estar orientado a incrementar la calidad de la democracia con

    informacin, y tomar en cuenta a la gestin pblica.

    La preservacin, la memoria colectiva y el derecho a la verdad, concede herramientas

    tiles para la toma de decisiones libres a los ciudadanos. En esta idea todo sistema o

    recurso informativo es la materializacin del dialogo entre el ciudadano y poder del

    Estado, donde se efecta el dialogo necesario y el lenguaje a travs del cual escuchan las

    instituciones pblicas para ejercer el gobierno.

  • 19

    V.4.-) JURISPRUDENCIA.

    La jurisprudencia ilustra sobre las distintas circunstancias. Respecto del Poder Legislativo,

    se ha indicado que hay derecho a acceder a informacin concerniente a su actividad

    administrativa en la causa Fundacin Poder Ciudadano v. EN2, y en lo concerniente a su

    actividad legislativa en Colegio Pblico de Abogados de la Capital Federal v. EN3.

    Respecto del Poder Judicial, la publicidad de los expedientes judiciales ha sido destacada

    en la causa Informe remitido por la Sra. Presidente de la Excma. Cmara Criminal de

    Esquel s/Diario Crnica, y la publicidad de las sentencias en las causas Antonio Prez

    Arriaga v. Arte Grfica Editorial Argentina SA4 y Antonio Prez Arriaga v. Diario La Prensa

    SA5

    V. 5.-) NORMATIVA NACIONAL E INTERNAICONAL.

    Se ha construido una solida plataforma normativa en la materia, y que se encuentra en

    vas de intensificacin, as el art. 19 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos; el

    art. 19, inc. 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y el art. 13, inc. 1,

    de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    Estos tratados no consagran expresamente el derecho de acceso a la informacin pblica,

    sino lo que se ha dado en llamar el derecho a la informacin, consistente en un derecho

    general abarcativo de todas las etapas del proceso de comunicacin: derecho a recibir

    informacin, derecho a transmitir informacin y derecho a difundirla

    2 C. Nac. Apel. Cont. Adm. Fed., 29/9/2004, RAP 325 (2005), ps. 113/123.

    3 Sup. Trib. Just., Chubut, 12/9/1995, ED, 165-303/304, 1996.

    4 Corte Sup., Fallos 316:1623.

    5 Corte Sup., Fallos 316:1633

  • 20

    El Pacto de San Jos de Costa Rica, o Convencin Americana de Derechos Humanos,

    ratificado por nuestro pas en 1984, establece en su art. 13, inc. 1: Toda persona tiene

    derecho a la libertad de pensamiento y de expresin. Este derecho comprende la libertad

    de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideraciones de

    fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa artstica o por cualquier otro

    procedimiento de su eleccin

    En cuanto a las 100 Reglas de Brasilia de acceso a la justicia. El CAPTULO II: EFECTIVO

    ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS. El presente Captulo es

    aplicable a aquellas personas en condicin de vulnerabilidad que han de acceder o han

    accedido a la justicia, como parte del proceso, para la defensa de sus derechos.

    Se promovern las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos

    reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas medidas que mejor se

    adapten a cada condicin de vulnerabilidad. Seccin 1.- Cultura jurdica. Se promovern

    actuaciones destinadas a proporcionar informacin bsica sobre sus derechos, as como

    los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las

    personas en condicin de vulnerabilidad.

    Esta es una actividad que efectuaban los portales de infojus e infojus noticias6

    El art. 1 de la Constitucin Nacional indica que la Nacin Argentina adopta para su

    gobierno la forma representativa republicana federal, segn lo establece la presente

    Constitucin. De esta norma, especficamente en cuanto establece que la Nacin

    Argentina adopta para su gobierno la forma republicana, es de donde hemos derivado que

    todo ciudadano argentino tiene derecho a acceder a la informacin que sea de naturaleza

    pblica. El art. 33, a su vez, reza: Las declaraciones, derechos y garantas que enumera la

    6http://www.infojus.gob.ar/ana-maria-araujo-freire-acceso-justicia-pedagogia-

    vulnerables-pensamiento-paulo-freire-su-relacion-derecho-como-practica-para-liberacion-

    dacf150367-2015-04/123456789-0abc-defg7630-51fcanirtcod

  • 21

    Constitucin, no sern entendidos como negacin de otros derechos y garantas no

    enumerados, pero que nacen del principio de la soberana del pueblo y de la forma

    republicana de gobierno.

    Este marco normativo y jurisprudencial, gener un recuadro de garantas a los Derechos

    Humanos, y precisamente al Derecho Humano a la Informacin, que como se expres

    precedentemente deviene de derechos a la participacin, al ejercicio del resto de los

    derechos que nacen del acceso igualitario a la informacin.

    En ese sentido, quitar ese derecho, implica una infraccin del Estado Argentino a la regla

    de No regresividad de DDHH impuesta por normativa internacional. Esto sucede cuando

    la poltica pblica desarrollada por el Estado es regresiva, cuando sus resultados hayan

    empeorado en relacin con los de un punto de partida temporalmente anterior elegido

    como parmetro (Ni un paso atrs, prohibicin de regresividad en materia derechos

    sociales Christian Courtis (compilador) 1. ed. Ciudad Autnoma de Buenos Aires: Ed.

    Del Puerto, 2006.)

    En referencia a la normativa interna, la ms especfica es el decreto 1172/2003, que

    incluye diversos reglamentos generales: de audiencias pblicas para el Poder Ejecutivo

    nacional, de publicidad para la gestin de inters, de elaboracin participativa de normas,

    de acceso a la informacin pblica para el Poder Ejecutivo Nacional y de reuniones

    abiertas de los entes reguladores de los servicios pblicos. A su vez, se establece el acceso

    libre y gratuito, va Internet, a la edicin diaria de la totalidad de las secciones del Boletn

    Oficial durante el da de su publicacin.

    En este sentido, la reciente Resolucin General 3/2016 de la Inspeccin General de Justicia

    expres que el derecho de acceso a la informacin pblica debe ser entendido como un

    prerrequisito de la participacin, que permite controlar la corrupcin, optimizar la

    eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las

  • 22

    personas7. Res 3/2016 Fecha: Bs. As., 29/01/2016. Fecha de publicacin: B.O.

    01/02/2016.

    Segn el Convenio de Viena y el Pacto de San Jos de Costa Rica, ste se halla obligado a

    llevar a su derecho interno los compromisos internacionales que asume, destacndose

    que el derecho de acceso a la informacin pblica surge de la interpretacin que la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos realiza del Pacto de San Jos de Costa Rica, en fallo

    Claude Reyes y otros v. Chile.

    VI.- PRUEBA

    Se adjunta como documental las siguientes copias certificadas de:

    1.- Estatuto de la Comisin Provincial por la Memoria y dems

    documentacin relacionada a la personara y representacin social.

    VII.- PETITORIO

    Por todo lo expuesto, solicitamos a V.S.:

    1.- Nos tenga por presentados en calidad de Amicus Curiae, y se declare

    admisible formalmente esta presentacin.

    2.- Se consideren estas argumentaciones al momento de resolver la cuestin

    de fondo en la accin de Amparo.

    PROVEER DE CONFORMIDAD

    SERA JUSTICIA

    7 http://www.infojus.gob.ar/informacion-publica-seguridad-juridica-control-actos-

    gobierno-parte-individuos-nv13756-2016-01-29/123456789-0abc-657-31ti-lpssedadevon