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Estudios de Impacto Ambiental Marco legal Sr. NORBERTO ESCOBEDO LOYOLA Biólogo abogado [email protected] Asuntos ambientales

Marco legal de los EIA

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Estudios de

Impacto

Ambiental

Marco legal

Sr. NORBERTO ESCOBEDO LOYOLABiólogo – abogado

[email protected] Asuntos ambientales

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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental

1960: Environmental Impact assessment (E.I.A.)1969. Aprueban la National Environmental Policy Act - N.E.P.A. Endonde se instituye al EIA como una obligación, para reforzar lasfunciones de la “Environmental Protection Agency -EPA”.

En 1979, “Regulations for implementing the Procedural Previsions ofN.E.P.A.”

Antecedentes

El EIA introduce las primeras formas de control de las interacciones humanas con el ambiente, con la intención de reducir, mitigar, corregir y compensar los impactos.

En 1973, en Canadá surge la norma “Environmental Assessment Review

Process”, una norma específica que se aplica a proyectos públicos o a

proyectos financiados con recursos públicos.

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En 1976 en Francia se aprueba la Ley N° 76-629 (del 10 de julio del 1976),relativa a la protección de la naturaleza.

En 1985 la Comunidad Europea aprueba la Directiva 337/85/CEE referidaa evaluación del impacto ambiental en determinados proyectos públicos yprivados.

Holanda, 1986. La primera aplicación con particular énfasis en lasevaluaciones a ser efectuadas en fase de diseño. El elemento central de lanorma holandesa es el análisis comparativo de las alternativas yevaluación de sus respectivos impactos, con la finalidad de determinar lamejor solución en términos ambientales.

En 1979 se comienza a considerar los impactos ambientales de los grande

embalses en Brasil, dirigidos principalmente a elaborar planes de

mitigación, en la fase de llenado de los embalses. (hidroeléctricas)

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INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL EN EL PERÚ

1969: Ley No. 17532 crea la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales

(ONERN) para realizar estudios integrales de los RR.NN. y estudiar la relación entre el

medio natural y el hombre.

1981: Se presenta el Proyecto de Ley No.505 que propone la creación del Ministerio del

Medio Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, para la defensa y preservación

del medio ambiente.

1984: El Proyecto de Ley No. 505 derivó en la expedición de la Ley No. 23996. Esta Ley, si

bien no crea el Ministerio del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, declara de

necesidad nacional la aprobación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.

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1990: Mediante Decreto Legislativo No. 613 se promulga en septiembre de 1990 el Código

del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. En su Capitulo III hace referencia a los tipos

de actividades que deben elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Art. 8° «Todo proyecto de obra o actividad, sea de carácter público o privado, que pueda

provocar daños no tolerables al ambiente, requiere de un Estudio de Impacto Ambiental

(EIA) sujeto a la aprobación de la autoridad competente»

1992: Se crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en reemplazo de

ONERN como un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura.

El CMyRN consideró un capítulo referido al Sistema Nacional del Ambiente (Capitulo XXII),el mismo que se actuaba como un mecanismo de coordinación entre todas lasinstituciones estatales dedicadas a la investigación, evaluación, vigilancia y control de losRR.NN. y el medio ambiente.

El D. Leg. No. 757 derogó el Capítulo referido al Sistema Nacional del Ambiente, por constituir un obstáculo para la promoción de la inversión privada. Asimismo define a la "autoridad competente" como la autoridad sectorial, es decir al Sector correspondiente a la actividad que se desarrolla.

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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental

RESULTADOEsta situación ha originado

que a la fecha las competencias ambientales

sean ejercidas por un sinnúmero de oficinas

sectoriales que en muchos casos no coordinan o actúan con facultades

superpuestas. Este problema se refleja

justamente en el desconocimiento sobre a

quien corresponde fijar los estándares ambientales

(Ahora a cargo del MINAM)

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Ley N° 27446

Sistema Nacional de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA)

23 de abril 2001

LEY N° 28611

Ley General del ambiente

15 de octubre 2012

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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO

AMBIENTAL

a)El (SEIA), es un sistema único y coordinado de identificación,prevención, supervisión, control y corrección anticipada de losimpactos ambientales negativos, derivados de las accioneshumanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

CARACTERISTICAS :

b) Establece un proceso uniforme que comprende losrequerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impactoambiental de proyectos de inversión.

c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren laparticipación ciudadana en el proceso de evaluación de impactoambiental.

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Alcances de la Ley (y su modificatoria D. Leg. 1078)Quedan comprendidos en el ámbito deaplicación de la presente Ley:• Las políticas, planes y programas de

nivel nacional, regional y local quepuedan originar implicacionesambientales significativas (EvaluaciónAmbiental Estratégica – EAE).

• Los proyectos de inversión pública,privada o de capital mixto, queimpliquen actividades, construcciones,obras, y otras actividades comercialesy de servicios que puedan causarimpacto ambientales negativossignificativos (DIA, EIA-sd, EIA-d, segúncorresponda).

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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental

Obligatoriedad de la certificación ambiental

No podrá iniciarse la

ejecución de proyectos niactividades de servicios y comercioy ninguna autoridad nacional,sectorial, regional o local podráaprobarlas, autorizarlas,permitirlas, concederlas ohabilitarlas si no cuentanpreviamente con la certificaciónambiental contenida en laResolución expedida por larespectiva autoridad competente.

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CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

La autoridad competentedeberá tener en cuentaprincipalmente:

a) La salud de las personas;b) La calidad ambiental: Aire,

agua, suelo,c) Los recursos naturales:

aguas, suelo, flora y fauna;d) Las áreas naturales

protegidas;

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CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

e) La diversidad biológica y sus componentes, los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas,

f) Los sistemas y estilos de vida de las comunidades;g) Los espacios urbanos;

h) El patrimonio arqueológico,histórico, Arquitectónicos ymonumentos nacionales;i) Los demás que surjan de lapolítica nacional ambiental.

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Clasificación de los proyectos de inversión (Artículo 36ºReglamento)Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA,deben ser clasificados por las Autoridades Competentes enuna de las siguientes categorías:

CATEGORÍA I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA):Para proyectos de inversión que se prevé generaránimpactos ambientales negativos LEVES.

CATEGORÍA II – Estudio de Impacto AmbientalSemidetallado (EIA-sd): Aplicable a los proyectos deinversión que prevé la generación de impactos ambientalesnegativos MODERADOS.

CATEGORÍA III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado(EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se prevé lageneración de impactos ambientales negativosSIGNIFICATIVOS.

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Marco legal de los Estudios de Impacto AmbientalCONTENIDO MINIMO DE LA EVALUACION PRELIMINAR

(desarrollo del Art. 10 de la Ley)

I. Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar

Nombre del proponente (persona natural o jurídica) y su

razón social.

Entidad Autorizada para la elaboración de la Evaluación

Preliminar.

PersonaNatural

Persona Jurídica

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II. Descripción del Proyecto

Vías de acceso

Infraestructura de servicios

Característicasdel proyecto

Datos generales del proyecto

cierre

operación

construcción

Planificación

Productos Elaborados

Procesos

Materias Primas e Insumos

Personal : Etapa de construcción, operaciones y mantenimiento

Servicios: Agua, Electricidad

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II. Descripción del Proyecto (continuación)

Manejo de Sustancias Peligrosas

Residuos Sólidos

Característicasdel proyecto

Datos generales del proyecto

cierre

operación

construcción

Planificación

Generación de Vibraciones

Emisiones Atmosféricas

Generación de Ruido

Otros tipos de residuos

Generación de Radiaciones

Efluentes y/o Residuos Líquidos

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III. Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico

IV. Identificación y descripción de los posibles impactos ambientales

V. Plan de manejo ambiental. Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales

VI. Plan de Participación Ciudadana

VII. Plan de Seguimiento y Control (Monitoreo)

VIII. Plan de Contingencias

X. Cronograma de Ejecución

XI. Presupuesto para su Implementación

IX. Plan de Cierre o Abandono

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PROCEDIEMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTALDesarrollo del Artículo 7º de la Ley

SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN

Se acepta la categorización DIA

Resolución de Aprobación

Se requiere TdRNo se acepta la categorización

DIA

Evaluación de los TDRAprobación de los TDR

Elaboración del EIASegún los Términos dereferencia aprobados

Evaluación del EIAO

pin

ión

cnic

a

Cat. III

Cat. II

Formulación de observaciones

Absolución de observaciones

Desaprueba

Resolución de aprobación

Participación ciudadana

PLAZOS

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GRACIAS…[email protected]

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PROCEDIEMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTALDesarrollo del Artículo 7º de la Ley

La solicitud de certificaciónambiental que presente elproponente o titular deberácontener y/o acompañar:

a) Una evaluación preliminar.

b) Una propuesta declasificación.c) Recibo de pago.

d) Una propuesta detérminos de referencia, sifuera el caso.

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Artículo 43º.- Evaluación para la clasificación

Una vez admitida a trámite la Solicitud de Clasificación, en un plazo deveinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fechade su admisión, la Autoridad Competente evaluará el contenido de lasolicitud y requerirá, si fuera el caso, mayor información al titular o ellevantamiento de las observaciones que formule.

El titular debe presentar la información adicional requerida dentro deun plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha derecepción de la observación; plazo que podría prorrogarse por únicavez hasta por diez (10) días hábiles adicionales si el titular así lo solicitara dentro del plazo inicial.

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Artículo 43º.- Evaluación para la clasificación(…) in fineSi durante el periodo de evaluación, la autoridaddetermina que la solicitud presentada no corresponde ala categoría propuesta por el titular del proyecto,deberá reclasificarlo requiriendo al titular lapresentación de los Términos de Referenciacorrespondientes.

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Artículo 44º.- Opiniones técnicas

Para la evaluación de la Solicitud deClasificación y sin perjuicio de losplazos establecidos, cuando así lorequiera, la Autoridad Competentepodrá solicitar la opinión técnica deotras autoridades la misma que setendrá en consideración al momentode formular la Resolución.

En el informe que sustenta laResolución debe darse cuenta deestas opiniones así como de suacogimiento o de las razones por lascuales no fueron consideradas.

Autoridad Nacional del Agua

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Artículo 55º.- Resolución aprobatoriaLa Resolución que aprueba el EIA constituye la Certificación Ambiental, porlo que faculta al titular para obtener las demás autorizaciones, licencias,permisos u otros requerimientos que resulten necesarios para la ejecucióndel proyecto de inversión.

La Certificación Ambiental obliga su titular prevenir, controlar, mitigar,rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en elEstudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento está sujeto a sancionesadministrativas e incluso puede ser causal de cancelación de laCertificación Ambiental.

El otorgamiento de la Certificación Ambiental no exime al titular de lasresponsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarsede la ejecución de su proyecto, conforme a ley.

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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental

Artículo 56º.- Resolucióndesaprobatoria

Si como resultado de la revisión yevaluación del expedienteadministrativo del EIA, seadvirtiera que el Estudio deImpacto Ambiental presentadopor el titular no ha consideradolos Términos de Referenciaaprobados,

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Marco legal de los Estudios de Impacto Ambiental

Artículo 56º.- Resolucióndesaprobatoria

Si como resultado de la revisión yevaluación se ha evidenciadopotenciales impactos ambientalesnegativos derivados del proyectolos que podrían tener efectos noaceptables u otro aspectorelevante que se identifique, laAutoridad Competente debe emitiruna Resolución desaprobatoriaque será notificada al titular.

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• Artículo 25. de la Ley General del Ambiente• De los Estudios de Impacto Ambiental • Los Estudios de Impacto Ambiental - EIA son instrumentos

de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA.

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Artículo 70º.- Mecanismos de participación ciudadana

Los mecanismos de participaciónciudadana constituyeninstrumentos para la difusión deinformación y la generación deespacios para la formulación deopiniones, observaciones,sugerencias, comentarios y otrosaportes orientados a mejorar losprocesos de toma de decisionesrespecto de los estudiosambientales de proyectos deinversión y de políticas, planes yprogramas de entidades públicas.

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