Marco Legal DISCAPACIDADES

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    V. MARCO JURDICOOO

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    V MARCO JURDICO

    En nuestra sociedad actual, caracterizada por un enfoque de derechos humanos, donde seresalta la dignidad, la igualdad y la libertad como garantas mnimas para la vida en sociedad,la DISCAPACIDAD -como resultado de un proceso evolutivo- tambin se enmarca dentrode un modelo de inclusin social y derechos humanos.El Ecuador es un Estado de Derechos y como tal, a travs de varios instrumentos legalesnacionales e internacionales, garantiza el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de losdeberes de las personas con discapacidad.

    MARCO JURDICO VIGENTE SOBRE DISCAPACIDADES EN EL ECUADOR:

    Es importante identicar la normativa jurdica que garantiza el ejercicio de ciudadanade las personas con discapacidad; en este contexto las instituciones pblicas tienen laresponsabilidad de coordinar funciones y actividades de manera interinstitucional parapoder brindar una atencin y un servicio oportuno, acorde a lo manifestado en el artculo226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador:

    Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatalejercern solamente sus competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento

    de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en laConstitucin.

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    5.1 LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

    Manda que la persona con discapacidad es un sujeto con deberes y derechos con unaprctica ciudadana en igualdad de condiciones en la sociedad y con necesidad de atencinprioritaria.

    Art. 11 El ejercicio de los derechos se regirn por los siguientes principios:

    2. Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes yoportunidades. Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar denacimiento, edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma,religin, ideologa, liacin poltica, pasado judicial, condicin socioeconmica,condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,diferencia fsica, ni por cualquier otra distincin personal o colectiva, temporal opermanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin.

    El Estado adoptar medidas de accin armativa que promuevan la igualdad real afavor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad.

    Art.35 Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes, mujeresembarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienesadolezcan de enfermedades catastrcas o de alta complejidad, recibirn atencinprioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado. La misma atencinprioritaria recibirn las personas en situacin de riesgo, las vctimas de violenciadomstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropolgicos. El Estadoprestar especial proteccin a las personas en condicin de doble vulnerabilidad.

    Art. 47 El estado garantizar polticas de prevencin de las discapacidades y, de maneraconjunta con la sociedad y la familia, procurar la equiparacin de oportunidadespara las personas con discapacidad y su integracin social.

    Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:

    1. Atencin especializada en la entidades pblicas y privadas que presten servicios desalud para sus necesidades especcas, que incluir la provisin de medicamentosde forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamientode por vida.

    2. La rehabilitacin integral y la asistencia permanente, que incluirn las correspondientesayudas tcnicas.

    Art.48 El Estado adoptar a favor de las personas con discapacidad medidas queaseguren:

    5. El establecimiento de programas especializados para la atencin integral de laspersonas con discapacidad severa y profunda, con el n de alcanzar el mximodesarrollo de su personalidad, el fomento de su autonoma y la disminucin de ladependencia

    7. Garanta del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.La ley sancionar el abandono de estas personas, y los actos que incurran en

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    cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminacin por raznde la discapacidad.

    Art.81 La ley establecer procedimientos especiales para el juzgamiento y sancin delos delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crmenes de odio y los que se comentancontra nias, nios, adolescentes, jvenes, personas con discapacidad, adultas

    mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor proteccin.

    Art.156 Los consejos nacionales para la igualdad son rganos responsables deasegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en laConstitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Losconsejos ejercern atribuciones en la formulacin, transversalizacin, observancia,seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas relacionadas con las temticasde gnero, tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidadhumana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus nes se coordinarncon las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la

    proteccin de derechos en todos los niveles de gobierno.Art. 341El Estado generar las condiciones para la proteccin integral de sus habitantes

    a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en laConstitucin, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminacin, ypriorizar su accin hacia aquellos grupos que requieran consideracin especial porla persistencia de desigualdades, exclusin, discriminacin o violencia, o en virtudde su condicin etaria, de salud o de discapacidad.

    5.2 DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

    Art. 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente losunos con los otros.

    Art. 2

    1.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin,sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o decualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento ocualquier otra condicin.

    2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica ointernacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tantosi se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracinduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

    Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de supersona.

    Art. 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente

    y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechosy obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

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    En la Convencin Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su ProtocoloFacultativo (ONU), y La Convencin Interamericana para la Eliminacin de todas lasformas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad (OEA), al ser Instrumentosinternacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad y lasobligaciones de los Estados partes, mediante raticacin, se comprometen a promover,proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de este grupo de atencin prioritaria.

    El Protocolo Facultativo establece los procedimientos de tramitacin de quejas por loscuales las personas y grupos de personas pueden presentar demandas ociales en loscasos en los que los Estados han violado los derechos dispuestos en la Convencin sobrelos Derechos de las Personas con Discapacidad.

    La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), raticadapor Ecuador el 4 de marzo de 2008 y que entra en vigor desde mayo del mismo ao, esun instrumento vinculante de cumplimiento obligatorio para los pases raticantes, cuyopropsito es: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de

    todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad,as como promover el respeto a su dignidad inherente. La Convencin Interamericana parala Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra las Personas con Discapacidad(OEA, 1999), en vigor desde septiembre 2001 y raticada por Ecuador en marzo 2004, instaa los Estados Partes a adoptar las medidas de carcter legislativo, social, educativo, laboralo de cualquier otra ndole, con la nalidad de eliminar la discriminacin contra las personascon discapacidad y propiciar su plena inclusin.

    5.2.1 LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADY SU PROTOCOLO FACULTATIVO (ONU)

    Art. 1. PropsitoEl propsito de la presente Convencin es promover, proteger y asegurar el goce pleno yen condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales portodas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deciencias fsicas,mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversasbarreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdadde condiciones con los dems.

    Art. 3. Principios generales

    Los principios de la presente Convencin sern:a. El respeto de la dignidad inherente, la autonoma individual, incluida la libertad de

    tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;b. La no discriminacin;c. La participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad;d. El respeto por la diferencia y la aceptacin de las personas con discapacidad como

    parte de la diversidad y la condicin humanas;e. La igualdad de oportunidades;f. La accesibilidad;g. La igualdad entre el hombre y la mujer;

    h. El respeto a la evolucin de las facultades de los nios y las nias con discapacidady de su derecho a preservar su identidad.

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    Art. 5. Igualdad y no discriminacin1. Los Estados partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en

    virtud de ella, y que tienen derecho a igual proteccin legal y a beneciarse de la leyen igual medida sin discriminacin alguna.

    2. Los Estados Partes prohibirn toda discriminacin por motivos de discapacidad ygarantizarn a todas las personas con discapacidad proteccin legal igual y efectiva

    contra la discriminacin por cualquier motivo.

    Artculo 6. Mujeres con discapacidad1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y nias con discapacidad estn

    sujetas a mltiples formas de discriminacin y, a ese respecto, adoptarn medidaspara asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones detodos los derechos humanos y libertades fundamentales.

    3. Los Estados Partes tomarn todas las medidas pertinentes para asegurar el plenodesarrollo, adelanto y potenciacin de la mujer, con el propsito de garantizarleel ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales

    establecidos en la presente Convencin.Art 7. Nios y nias con discapacidad4. Los Estados Partes tomarn todas las medidas necesarias para asegurar que todos

    los nios y las nias con discapacidad gocen plenamente de todos los derechoshumanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demsnios y nias.

    5. En todas las actividades relacionadas con los nios y las nias con discapacidad,una consideracin primordial ser la proteccin del inters superior del nio.

    6. Los Estados Partes garantizarn que los nios y las nias con discapacidad tenganderecho a expresar su opinin libremente sobre todas las cuestiones que lesafecten, opinin que recibir la debida consideracin teniendo en cuenta su edady madurez, en igualdad de condiciones con los dems nios y nias, y a recibirasistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer esederecho.

    Art. 8. Toma de conciencia1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y

    pertinentes para:a. Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia

    respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y

    la dignidad de estas personas;b. Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prcticas nocivas respecto de las

    personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el gnero o la edad, entodos los mbitos de la vida;

    c. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de laspersonas con discapacidad.

    Las medidas a este n incluyen:

    a.Poner en marcha y mantener campaas efectivas de sensibilizacin pblicadestinadas a:

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    i. Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas condiscapacidad;

    ii. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de laspersonas con discapacidad;

    iii. Promover el reconocimiento de las capacidades, los mritos y las habilidades delas personas con discapacidad y de sus aportaciones en relacin con el lugar de

    trabajo y el mercado laboral;

    b. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los nios ylas nias desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de laspersonas con discapacidad;

    c. Alentar a todos los rganos de los medios de comunicacin a que difundan unaimagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propsito dela presente Convencin;

    d. Promover programas de formacin sobre sensibilizacin que tengan en cuenta alas personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

    Art .9. Accesibilidad

    1. A n de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente yparticipar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarnmedidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, enigualdad de condiciones con las dems, al entorno fsico, el transporte, la informaciny las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologas de la informaciny las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al pblico o deuso pblico, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirn laidenticacin y eliminacin de obstculos y barreras de acceso, se aplicarn, entre

    otras cosas, a:a. Los edicios, las vas pblicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e

    interiores como escuelas, viviendas, instalaciones mdicas y lugares de trabajo;b. Los servicios de informacin, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios

    electrnicos y de emergencia.Los Estados Partes tambin adoptarn las medidas pertinentes para:

    a. Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicacin de normas mnimas y directricessobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al pblico o deuso pblico;

    b. Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios

    abiertos al pblico o de uso pblico tengan en cuenta todos los aspectos de suaccesibilidad para las personas con discapacidad;

    c. Ofrecer formacin a todas las personas involucradas en los problemas deaccesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

    d. Dotar a los edicios y otras instalaciones abiertas al pblico de sealizacin enBraille y en formatos de fcil lectura y comprensin;

    e. Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guas,lectores e intrpretes profesionales de la lengua de seas, para facilitar el acceso aedicios y otras instalaciones abiertas al pblico;

    f. Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con

    discapacidad para asegurar su acceso a la informacin;g. Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y

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    tecnologas de la informacin y las comunicaciones, incluida Internet;h. Promover el diseo, el desarrollo, la produccin y la distribucin de sistemas y

    tecnologas de la informacin y las comunicaciones accesibles en una etapatemprana, a n de que estos sistemas y tecnologas sean accesibles al menor costo.

    Art. 10. Derecho a la vida

    Los Estados Partes rearman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanosy adoptarn todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de esederecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dems.

    Art. 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

    Los Estados Partes adoptarn, en virtud de las responsabilidades que les correspondencon arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitarioy el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para

    garantizar la seguridad y la proteccin de las personas con discapacidad en situacionesde riesgo, incluidas situaciones de conicto armado, emergencias humanitarias ydesastres naturales.

    Art. 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley

    1. Los Estados Partes rearman que las personas con discapacidad tienen derechoen todas partes al reconocimiento de su personalidad jurdica.

    2. Los Estados Partes reconocern que las personas con discapacidad tienencapacidad jurdica en igualdad de condiciones con las dems en todos los aspectosde la vida.

    El Ecuador fue el pas nmero 20 en raticar La Convencin, lo cual permiti poneren vigencia este instrumento internacional, que es el primer instrumento de derechoshumanos del siglo XXI y el primer instrumento legal vinculante que protege de manerageneral los derechos de las personas con discapacidad, a nivel mundial.

    Art. 13. Acceso a la justicia:

    Los Estados Partes asegurarn que las personas con discapacidad tengan accesoa la justicia en igualdad de condiciones con las dems, incluso mediante ajustes de

    procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeo de las funcionesefectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida ladeclaracin como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusin de laetapa de investigacin y otras etapas preliminares.1. A n de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a

    la justicia, los Estados Partes promovern la capacitacin adecuada de los quetrabajan en la administracin de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.

    Artculo 14. Libertad y seguridad de la persona

    1. Los Estados Partes asegurarn que las personas con discapacidad, en igualdad decondiciones con las dems:

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    a. Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;b. No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privacin

    de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidadno justique en ningn caso una privacin de la libertad.

    2. Los Estados Partes asegurarn que las personas con discapacidad que se veanprivadas de su libertad en razn de un proceso tengan, en igualdad de condiciones

    con las dems, derecho a garantas de conformidad con el derecho internacional delos derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principiosde la presente Convencin, incluida la realizacin de ajustes razonables.

    Artculo 15. Proteccin contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanaso degradantes.

    1. Ninguna persona ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanaso degradantes. En particular, nadie ser sometido a experimentos mdicos ocientcos sin su consentimiento libre e informado.

    2. Los Estados Partes tomarn todas las medidas de carcter legislativo, administrativo,judicial o de otra ndole que sean efectivas para evitar que las personas condiscapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, sean sometidas a torturasu otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

    Artculo 16. Proteccin contra la explotacin, la violencia y el abuso.

    1. Los Estados Partes adoptarn todas las medidas de carcter legislativo,administrativo, social, educativo y de otra ndole que sean pertinentes para protegera las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de l,contra todas las formas de explotacin, violencia y abuso, incluidos los aspectosrelacionados con el gnero.

    2. Los Estados Partes tambin adoptarn todas las medidas pertinentes para impedircualquier forma de explotacin, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas,que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta elgnero y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores,incluso proporcionando informacin y educacin sobre la manera de prevenir,reconocer y denunciar los casos de explotacin, violencia y abuso. Los EstadosPartes asegurarn que los servicios de proteccin tengan en cuenta la edad, elgnero y la discapacidad.

    3. A n de impedir que se produzcan casos de explotacin, violencia y abuso, los

    Estados Partes asegurarn que todos los servicios y programas diseados paraservir a las personas con discapacidad sean supervisados efectivamente porautoridades independientes.

    4. Los Estados Partes tomarn todas las medidas pertinentes para promover larecuperacin fsica, cognitiva y psicolgica, la rehabilitacin y la reintegracinsocial de las personas con discapacidad que sean vctimas de cualquier formade explotacin, violencia o abuso, incluso mediante la prestacin de servicios deproteccin. Dicha recuperacin e integracin tendrn lugar en un entorno que seafavorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonoma de lapersona y que tenga en cuenta las necesidades especcas del gnero y la edad.

    5. Los Estados Partes adoptarn legislacin y polticas efectivas, incluidas legislaciny polticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de

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    explotacin, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados,investigados y, en su caso, juzgados.

    Artculo 17. Proteccin de la integridad personal

    Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad fsica y

    mental en igualdad de condiciones con las dems.

    5.2.2. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIN SOBRE LOS DERECHOSDE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Artculo 11. Todo Estado Parte en el presente Protocolo (Estado Parte) reconoce la competencia

    del Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (el Comit)para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos depersonas sujetos a su jurisdiccin que aleguen ser vctimas de una violacin por ese

    Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convencin, o en nombre deesas personas o grupos de personas.2. El Comit no recibir comunicacin alguna que concierna a un Estado Parte en la

    Convencin que no sea parte en el presente Protocolo.

    5.2.3. CONVENCIN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIN DE TODAS LASFORMAS DE DISCRIMINACIN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD(OEA)

    Art. I.2. Discriminacin contra las personas con discapacidad

    a) El trmino discriminacin contra las personas con discapacidad signica todadistincin, exclusin o restriccin basada en una discapacidad, antecedentede discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepcin de unadiscapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propsito de impedir o anularel reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, desus derechos humanos y libertades fundamentales.

    b) No constituye discriminacin la distincin o preferencia adoptada por un Estadoparte a n de promover la integracin social o el desarrollo personal de las personascon discapacidad, siempre que la distincin o preferencia no limite en s misma el

    derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos condiscapacidad no se vean obligados a aceptar tal distincin o preferencia. En los casosen que la legislacin interna prevea la gura de la declaratoria de interdiccin, cuandosea necesaria y apropiada para su bienestar, sta no constituir discriminacin.

    Art. II Los objetivos de la presente Convencin son la prevencin y eliminacin detodas las formas de discriminacin contra las personas con discapacidad y propiciarsu plena integracin en la sociedad.

    Art. IIIPara lograr los objetivos de esta Convencin, los Estados parte se comprometen a:

    1. Adoptar las medidas de carcter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier

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    otra ndole, necesarias para eliminar la discriminacin contra las personas condiscapacidad y propiciar su plena integracin en la sociedad, incluidas las que seenumeran a continuacin, sin que la lista sea taxativa:

    a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminacin y promover la integracinpor parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestacin

    o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales comoel empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreacin, la educacin,el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades polticasy de administracin;

    b) Medidas para que los edicios, vehculos e instalaciones que se construyan ofabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicacin y elacceso para las personas con discapacidad;

    c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstculos arquitectnicos,de transporte y comunicaciones que existan, con la nalidad de facilitar el acceso yuso para las personas con discapacidad; y

    d) Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presenteConvencin y la legislacin interna sobre esta materia, estn capacitados parahacerlo.

    2. Trabajar prioritariamente en las siguientes reas:a) La prevencin de todas las formas de discapacidad prevenibles;b) La deteccin temprana e intervencin, tratamiento, rehabilitacin, educacin, formacin

    ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel ptimo deindependencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad; y

    c) La sensibilizacin de la poblacin, a travs de campaas de educacin encaminadasa eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el derechode las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y la convivencia

    con las personas con discapacidad.

    Art. IPara lograr los objetivos de esta Convencin, los Estados parte se comprometen a:1. Cooperar entre s para contribuir a prevenir y eliminar la discriminacin contra las

    personas con discapacidad.2. Colaborar de manera efectiva en:a) la investigacin cientca y tecnolgica relacionada con la prevencin de las

    discapacidades, el tratamiento, la rehabilitacin e integracin a la sociedad de laspersonas con discapacidad; y

    b) el desarrollo de medios y recursos diseados para facilitar o promover la vidaindependiente, autosuciencia e integracin total, en condiciones de igualdad, a lasociedad de las personas con discapacidad.

    Art. V1. Los Estados parte promovern, en la medida en que sea compatible con sus

    respectivas legislaciones nacionales, la participacin de representantes deorganizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentalesque trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas condiscapacidad, en la elaboracin, ejecucin y evaluacin de medidas y polticas para

    aplicar la presente Convencin.2. Los Estados parte crearn canales de comunicacin ecaces que permitan difundirentre las organizaciones pblicas y privadas que trabajan con las personas con

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    discapacidad los avances normativos y jurdicos que se logren para la eliminacin dela discriminacin contra las personas con discapacidad.

    5.3 LEY ORGNICA DE DISCAPACIDADES

    Art. 1 Objeto.-

    La presente Ley tiene por objeto asegurar la prevencin, deteccin oportuna, habilitaciny rehabilitacin de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusin y ejerciciode los derechos de las personas con discapacidad, establecidos en la Constitucinde la Repblica, los tratados e instrumentos internacionales; as como, aquellos quese derivaren de leyes conexas, con enfoque de gnero, generacional e intercultural.

    Art. 4.-Principios fundamentales.- La presente normativa se sujeta y fundamenta enlos siguientes principios:

    1. No discriminacin: ninguna persona con discapacidad o su familia puede serdiscriminada; ni sus derechos podrn ser anulados o reducidos a causa de sucondicin de discapacidad.

    La accin armativa ser toda aquella medida necesaria, proporcional y de aplicacinobligatoria cuando se manieste la condicin de desigualdad de la persona condiscapacidad en el espacio en que goce y ejerza sus derechos; tendr enfoque degnero, generacional e intercultural;

    2. In dubio pro hominem: en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,stas se aplicarn en el sentido ms favorable y progresivo a la proteccin de laspersonas con discapacidad;

    3. Igualdad de oportunidades: todas las personas con discapacidad son iguales antela ley, tienen derecho a igual proteccin legal y a beneciarse de la ley en igual

    medida sin discriminacin alguna. No podr reducirse o negarse el derecho de laspersonas con discapacidad y cualquier accin contraria que as lo suponga sersancionable;

    4. Responsabilidad social colectiva: toda persona debe respetar los derechos delas personas con discapacidad y sus familias, as como de conocer de actosde discriminacin o violacin de derechos de personas con discapacidad estlegitimada para exigir el cese inmediato de la situacin violatoria, la reparacinintegral del derecho vulnerado o anulado, y la sancin respectiva segn el caso;

    5. Celeridad y ecacia: en los actos del servicio pblico y privado se atenderprioritariamente a las personas con discapacidad y el despacho de sus requerimientos

    se procesarn con celeridad y ecacia;6. Interculturalidad: se reconoce las ciencias, tecnologas, saberes ancestrales,

    medicinas y prcticas de las comunidades, comunas, pueblos y nacionalidadespara el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad de ser el caso;

    7. Participacin e inclusin: se procurar la participacin protagnica de las personascon discapacidad en la toma de decisiones, planicacin y gestin en los asuntosde inters pblico, para lo cual el Estado determinar planes y programas estatalesy privados coordinados y las medidas necesarias para su participacin e inclusinplena y efectiva en la sociedad;

    8. Accesibilidad: se garantiza el acceso de las personas con discapacidad al entorno

    fsico, al transporte, la informacin y las comunicaciones, incluidos los sistemas y lastecnologas de informacin y las comunicaciones, y a otros servicios e instalacionesabiertos al pblico o de uso pblico, tanto en zonas urbanas como rurales; as

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    como, la eliminacin de obstculos que diculten el goce y ejercicio de los derechosde las personas con discapacidad, y se facilitar las condiciones necesarias paraprocurar el mayor grado de autonoma en sus vidas cotidianas;

    9. Proteccin de nias, nios y adolescentes con discapacidad: se garantiza el respetode la evolucin de las facultades de las nias, nios y adolescentes con discapacidady de su derecho a preservar su identidad; y,

    10. Atencin prioritaria: en los planes y programas de la vida en comn se les dar alas personas con discapacidad atencin especializada y espacios preferenciales,que respondan a sus necesidades particulares o de grupo.

    La presente normativa tambin se sujeta a los dems principios consagrados en laConstitucin de la Repblica, la Convencin sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad y dems tratados e instrumentos internacionales de derechoshumanos.

    Artculo 5.-Sujetos.- Se encuentran amparados por esta Ley:

    a) Las personas con discapacidad, ecuatorianas o extranjeras, que se encuentren enel territorio ecuatoriano;b) Las y los ecuatorianos con discapacidad que se encuentren en el exterior, en lo que

    fuere aplicable y pertinente de conformidad a esta Ley;c) Las personas con deciencia o condicin discapacitante, en los trminos que seala

    la presente Ley;d) Las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad,

    cnyuge, pareja en unin de hecho, representante legal o las personas que tenganbajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad; y,

    e) Las personas jurdicas pblicas, semipblicas y privadas sin nes de lucro, dedicadasa la atencin y cuidado de personas con discapacidad, debidamente acreditadaspor la autoridad competente.

    Artculo 6.-Persona con discapacidad.-Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella

    que, como consecuencia de una o ms deciencias fsicas, mentales, intelectuales osensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringidapermanentemente su capacidad biolgica, sicolgica y asociativa para ejercer unao ms actividades esenciales de la vida diaria, en la proporcin que establezca elReglamento.

    Los benecios tributarios previstos en esta ley, nicamente se aplicarn para aquellos

    cuya discapacidad sea igual o superior a la determinada en el Reglamento.

    El Reglamento a la Ley podr establecer benecios proporcionales al carcter tributario,segn los grados de discapacidad, con excepcin de los benecios establecidos enel Artculo 74.

    Artculo 7.- Persona con deciencia o condicin discapacitante.- Se entiende porpersona con deciencia o condicin discapacitante a toda aquella que, presentedisminucin o supresin temporal de alguna de sus capacidades fsicas, sensorialeso intelectuales manifestndose en ausencias, anomalas, defectos, prdidas o

    dicultades para percibir, desplazarse, or y/o ver, comunicarse, o integrarse a lasactividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeo de sus capacidades;

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    y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

    Artculo 77.-Tasas y/o tarifas notariales consulares y de registro civil, identicacin ycedulacin.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de lastasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identicaciny cedulacin, as como por la obtencin del pasaporte.

    5.4 CDIGO DEL TRABAJO

    Art. 42 Obligaciones del Empleador.- Son obligaciones del empleador:

    2. Instalar las fbricas, talleres, ocinas y dems lugares de trabajo, sujetndose a lasmedidas de prevencin, seguridad e higiene del trabajo, y dems disposicioneslegales y reglamentarias, tomando en consideracin, adems, las normas queprecautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad.

    33. El empleador pblico o privado que cuente con un mnimo de veinte y cincotrabajadores, est obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad,en labores permanentes que se consideren apropiadas en relacin con susconocimientos, condicin fsica y aptitudes individuales, observndose los principiosde equidad de gnero y diversidad de discapacidad, en el primer ao de vigenciade esta Ley, contado desde la fecha de su publicacin en el Registro Ocial. Enel segundo ao, la contratacin ser del 1% del total de los trabajadores, en eltercer ao el 2%, en el cuarto ao el 3% hasta llegar al quinto ao en donde lacontratacin ser del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje joque se aplicar en los sucesivos aos.

    Esta obligacin se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para latercerizacin de servicios o intermediacin laboral.

    El contrato laboral deber ser escrito e inscrito en la Inspeccin del Trabajocorrespondiente, que mantendr un registro especco para el caso. La personacon discapacidad impedida para suscribir un contrato de trabajo, lo realizar pormedio de su representante legal o tutor. Tal condicin se demostrar con el carnexpedido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).

    El empleador que incumpla con lo dispuesto en este numeral, ser sancionadocon una multa mensual equivalente a diez remuneraciones bsicas mnimas

    unicadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidadesdel Estado, la respectiva autoridad nominadora, ser sancionada administrativay pecuniariamente con un sueldo bsico; multa y sancin que sern impuestaspor el Director General del Trabajo, hasta que cumpla la obligacin, la misma queingresar en un cincuenta por ciento a las cuentas del Ministerio de Trabajo yEmpleo y ser destinada a fortalecer los sistemas de supervisin y control de dichoportafolio a travs de su Unidad de Discapacidades; y, el otro cincuenta por cientoal Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a losnes especcos previstos en la Ley de Discapacidades.

    35. Las empresas e instituciones, pblicas o privadas, para facilitar la inclusin de laspersonas con discapacidad al empleo, harn las adaptaciones a los puestos de

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    trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normasINEN sobre accesibilidad al medio fsico y los convenios, acuerdos, declaracionesinternacionales legalmente suscritos por el pas.

    TTULO INNUMERADODEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Nota: En Ttulo incluida Fe de Erratas, publicada en Registro Ocial 223 de 7 deMarzo del 2006

    Agregado despus del CAPTULO VII, del TTULO III del CDIGO DE TRABAJO

    Art. El Estado garantizar la inclusin al trabajo de las personas con discapacidad,en todas las modalidades como empleo ordinario, empleo protegido o autoempleotanto en el sector pblico como privado y dentro de este ltimo en empresasnacionales y extranjeras, como tambin en otras modalidades de produccin a

    nivel urbano y rural.El Ministerio de Trabajo y Empleo dispondr a la Unidad de Discapacidades realizar

    inspecciones permanentes a las empresas pblicas y privadas, nacionales yextranjeras sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley. LosDirectores, Subdirectores e Inspectores del Trabajo, impondrn las sanciones encaso de incumplimiento. De estas acciones se informar anualmente al CongresoNacional.

    Nota: Ttulo y Artculo agregado por Ley No. 28, publicada en Registro Ocial 198de 30 de Enero del 2006.

    Art. De la Prevencin.- Los empleadores que por no observar las normas de prevencin,seguridad e higiene del trabajo, causaren que el trabajador sufra enfermedadprofesional o accidente de trabajo que motive una discapacidad o una lesin corporalo perturbacin funcional, sern sancionados con una multa de diez remuneracionesbsicas mnimas unicadas del trabajador en general, impuesta por el Director oSubdirector del Trabajo, la misma que ser depositada en una cuenta especial delCONADIS, sin perjuicio de otras sanciones tipicadas en este Cdigo y otros cuerposlegales vigentes atinentes a la materia. A su vez, asumirn las obligaciones que sobrela responsabilidad patronal por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    establece el Cdigo del Trabajo en caso de no estar aliado a la seguridad social ono tener las aportaciones mnimas para acceder a estos benecios.

    Nota: Artculo agregado por Ley No. 28, publicada en Registro Ocial 198 de 30 deEnero del 2006.

    Art. La contratacin, el desempeo, el cumplimiento y las reclamaciones entreempleadores y trabajadores con discapacidad, se sujetarn a las normas yprocedimientos general de la ley.

    Nota: Artculo agregado por Ley No. 28, publicada en Registro Ocial 198 de 30 deEnero del 2006.

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    5.4.1 ACUERDO MINISTERIAL No. MRL- 2013 0041

    Que emite el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE TRABAJADORESSUSTITUTOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    CAPTULO I

    MBITO Y OBJETO

    Art. 1.- mbito de aplicacin.- El presente acuerdo es aplicable a la o el empleadorpblico o privado y a las personas calicadas como trabajadores(as) sustitutos(as) depersonas con discapacidad severa y/o nios, nias y adolescentes con discapacidadde conformidad a lo sealado en el artculo 48 de la Ley Orgnica de Discapacidades,siempre y cuando renan los requisitos establecidos en la mencionada Ley.

    Art. 2.- Objeto.- El objeto de este reglamento es normar el procedimiento para elregistro como trabajadores (as) sustitutos (as) de personas adultas con discapacidadsevera y/o nios, nias y adolescentes con discapacidad, observando las garantasconsagradas en la Constitucin de la Repblica, en la Ley Orgnica de Discapacidades.

    Art. 3.- De los Trabajadores Sustitutos.- Para la aplicacin del presente acuerdo seconsidera como trabajadores (as) sustitutos (as) a los parientes hasta cuarto grado deconsanguinidad y segundo de anidad, cnyuge, pareja en unin de hecho legalmenteconstituida, representante legal o las personas que tengan bajo su responsabilidady/o cuidado a una persona con discapacidad severa; de igual manera se considerarncomo trabajadores (as) sustitutos (as) directos a los padres de las nias, nios oadolescentes con discapacidad cualquiera o a sus representantes legales, los mismosque podrn formar parte del porcentaje de cumplimiento de inclusin laboral.

    Las personas con discapacidad, que se encuentren dentro de los casos establecidosen el artculo 48 de la Ley Orgnica de Discapacidades, solo podrn trasladar estebenecio a una persona que cumpla la condicin de trabajador(a) sustituto(a).

    Art. 4.- Del procedimiento para el registro de trabajadores sustitutos.La o el empleador tendr que registrar al trabajador (a) sustituto (a) en el Ministeriode Relaciones Laborales; para el efecto deber remitir al correo electrnico:[email protected], la siguiente documentacin escaneada a color en

    formato PDF:

    6. Certicado de Discapacidad Severa otorgado por el CONADIS o Ministerio de SaludPblica.

    7. Carn de Discapacidad emitido por el CONADIS.8. Declaracin Juramentada celebrada ante un notario pblico en la cual declare

    que el trabajador sustituto es pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de anidad, cnyuge, pareja en unin de hecho legalmente constituida,representante legal o que tenga bajo su responsabilidad y/o cuidado a una personacon discapacidad severa, que sea padre, madre o representante legal de una nia,

    nio o adolescente con discapacidad.9. Contrato de trabajo debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Laborales.

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    10. Cdula de la persona con discapacidad.11. Cdula del trabajador sustituto.12. Papeleta de votacin del trabajador sustituto.13. En el caso de nios o nias se deber adjuntar la partida de nacimiento. Una vez vericada y validada la informacin, el Ministerio de Relaciones Laborales

    proceder al registro, para lo cual el respectivo Director(a) Regional del Trabajo,

    emitir la correspondiente resolucin.

    Art.-5.-El Ministerio de Relaciones Laborales mantendr el registro de los empleadoresque cuentan con sustitutos el cual servir como base para las inspecciones as comoun registro de trabajadores sustitutos.

    Art. 6.- No ser necesario sealar en los respectivos contratos de trabajo que sesuscriban, la calidad de trabajador (a) sustituto (a).

    5.5 LEY ORGNICA DEL SERVICIO PBLICO, (LOSEP), publicada en el Registro

    Ocial Nro. 294

    Art. 63.- De las personas con discapacidades o con enfermedades catastrcas.- Las instituciones determinadas en el artculo 3 de esta ley que cuenten con ms de

    veinte y cinco servidoras o servidores en total, estn en la obligacin de contratar onombrar personas con discapacidad o con enfermedades catastrcas, promoviendoacciones armativas para ello, de manera progresiva y hasta un 4% del total deservidores o servidoras, bajo el principio de no discriminacin, asegurando lascondiciones de igualdad de oportunidades en la integracin laboral, dotando delos implementos y dems medios necesarios para el ejercicio de las actividadescorrespondientes.

    En caso de que por razones de enfermedad catastrca o discapacidad severa laspersonas no pudieren acceder a puestos en la administracin pblica, y, una personadel ncleo familiar de dicha persona sea este cnyuge o conviviente en unin dehecho, padre, madre, hermano o hermana o hijo o hija, tuviere bajo su cuidado a lamisma, podr formar parte del porcentaje de cumplimiento de incorporacin previstoen el inciso anterior, para lo cual se emitir la norma tcnica correspondiente para lacontraccin de estas personas: En caso de muerte de la persona discapacitada o conenfermedad catastrca, se dejar de contar a stas dentro del cupo del 4%.

    No se disminuir ni desestimar bajo ningn concepto la capacidad productiva y eldesempeo laboral de una persona con discapacidad o con enfermedad catastrcaa pretexto de los servicios sociales adecuados que brinde a stos para resolver yequipar las condiciones desiguales actividades laborales. Al primer mes de cada ao,las servidoras y servidores pblicos que hubieren sido integrados en el ao anterior,obligatoriamente recibirn induccin respecto del trato y promocin de los derechoshacan sus compaeros y usuarios que merezcan atencin prioritaria.

    Si luego de la inspeccin realizada por parte del Ministerio de Relaciones Laborales,se vericare el incumplimiento de lo previsto en este artculo, y, siempre y cuando

    aquello fuere imputable a la autoridad nominadora, se impondr a sta una multaequivalente a cinco salarios bsicos unicados del trabajador privado en general. En

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    caso de mantenerse el incumplimiento, se le sancionar con la multa equivalente aveinte salarios bsicos unicados del trabajador privado en general.

    Si habiendo sido sancionada por segunda ocasin la autoridad nominadora, semantuviere el incumplimiento, siempre y cuando en su jurisdiccin exista la poblacinde personas con discapacidad disponible para el trabajo, de conformidad con el

    catastro nacional de personas con discapacidad que mantenga el Consejo Nacionalde Discapacidades (CONADIS), esto constituir causal de remocin o destitucin.

    Respecto del valor de la multa que se imponga por este efecto, el cincuenta porciento de la misma ingresar al Ministerio de Relaciones Laborales, valor que serdestinado nica y exclusivamente a fortalecer los sistemas de supervisin y control dedicho portafolio; y, el restante cincuenta por ciento ingresar al Consejo Nacional deDiscapacidades (CONADIS) para dar cumplimiento a los nes especcos previstosen la Ley de Discapacidades.

    El Ministerio de Relaciones Laborales, a travs de la unidad de discapacidades ylas inspectoras provinciales respectivas, supervisar y controlar cada ao elcumplimiento de esta disposicin en la administracin pblica.

    5.5.1 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGNICA DEL SERVICIO PBLICO

    Art. 63.- Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas oenfermedades catastrcas.- La autoridad nominadora, previo informe de laUATH, conceder a las y los servidores permisos para el cuidado de familiares condiscapacidades severas o enfermedades catastrcas, que se encuentren dentro delcuarto grado de consanguinidad y segundo de anidad su cnyuge o conviviente

    en unin de hecho legalmente reconocida, debidamente certicadas y avalizadaspor facultativos del IESS, y a falta de estos, por facultativos de los centros de saludpblica. En el caso que la atencin fuere brindada por mdicos particulares estoscerticados debern ser avalados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social opor un centro de salud pblico. Adems se requerir de la presentacin del certicadoemitido del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, de ser el caso. El informede la UATH analizar la situacin familiar, determinando si el familiar se encuentrao debe permanecer bajo la proteccin de la o el servidor solicitante, el grado dediscapacidad, el tipo de enfermedad y el tiempo del tratamiento mdico previsto.Nota: Inciso primero reformado por Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en Registro

    Ocial Suplemento 489 de 12 de Julio del 2011.

    5.6 LEY ORGNICA DE COMUNICACIN

    Art. 37.- Derecho al acceso de las personas con discapacidad.- Se promueve elderecho al acceso y ejercicio de los derechos a la comunicacin de las personascon discapacidad. Para ello, los medios de comunicacin social, las institucionespblicas y privadas del sistema de comunicacin social y la sociedad desarrollarnprogresivamente, entre otras, las siguientes medidas: traduccin con subttulos,lenguaje de seas y sistema braille.

    El Estado adoptar polticas pblicas que permitan la investigacin para mejorar elacceso preferencial de las personas con discapacidad a las tecnologas de informaciny comunicacin.

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    5.7 CDIGO ORGNICO DE ORGANIZACIN TERRITORIAL AUTONOMA YDESENTRALIZACIN (COOTAD)

    Art. 598.-Consejo cantonal para la proteccin de derechos.- Cada gobierno autnomodescentralizado metropolitano y municipal organizar y nanciar un Consejo

    Cantonal para la Proteccin de los Derechos consagrados por la Constitucin y losinstrumentos internacionales de derechos humanos.

    Los Consejos Cantonales para la Proteccin de Derechos, tendrn como atribucionesla formulacin, transversalizacin, observancia, seguimiento y evaluacin de polticaspblicas municipales de proteccin de derechos, articulada a las polticas pblicasde los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Proteccin dederechos coordinarn con las entidades as como con las redes interinstitucionalesespecializadas en proteccin de derechos.

    Los Consejos Cantonales para la Proteccin de Derechos se constituirn con laparticipacin paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente de lostitulares de derechos; del sector pblico, integrados por delegados de los organismosdesconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en lagaranta, proteccin y defensa de los derechos de las personas y grupos de atencinprioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o municipales respectivos; y,delegados de los gobiernos parroquiales rurales. Estarn presididos por la mximaautoridad de la funcin ejecutiva de los gobiernos metropolitanos o municipales, o sudelegado; y, su vicepresidente ser electo de entre los delegados de la sociedad civil.

    5.8 LEY SUSTITUTIVA A LA LEY DEL IECE

    CAPITULO VI.- DE LA ADJUDICACIN DE BECAS PARA BACHILLERES Y DEENTRENAMIENTO

    Art. 15.- Las becas que segn disposicin constitucional deben mantener lasinstituciones de educacin superior sern destinadas a los mejores egresados delas distintas provincias del pas, de escasos recursos econmicos, que se hubierengraduado en establecimientos pblicos, particulares, scomisionales y municipales.Estas becas consistirn al menos en exoneracin del pago total de costos decolegiatura y adicionalmente las rebajas que oferte cada institucin de educacin

    superior. De entre las becas que conceden los centros de educacin superior, al menos el

    cinco por ciento se destinar a estudiantes destacados con discapacidad, porcentajemnimo que ir variando anualmente en funcin de las estadsticas de discapacidadque proporcione el Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS al IECE.

    Una vez concedida, la beca se mantendr a lo largo de toda la carrera, siempre queel estudiante cumpla con los promedios mnimos de rendimiento establecidos.

    5.9. MEDIDAS DE ACCIN AFIRMATIVAVI REFERENCIA BIBLIOGRFICA:

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    Medidas de AccinAfirmativa

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    GUIA SOBRE DISCAPACIDADES 65

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    BIBLIOGRAFA

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    GUIA SOBRE DISCAPACIDADES 67

    VI. ANEXOSXOS

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    ANEXO 1

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    Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial Autonoma y Descentralizacin (COOTAD).

    Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008). Quito, Ecuador. Ley Orgnica de Discapacidades (Registro Ocial No. 726 del 25 de Septiembre de

    2012). Quito, Ecuador: Consejo Nacional de Discapacidades. Reglamento a la Ley Orgnica de Discapacidades (Registro Ocial No. 145 del 17 de

    Diciembre de 2013) Ley Sustitutiva a la Ley del IECE (2006). Quito, Ecuador: Instituto Ecuatoriano de Crdito

    Educativo y Becas IECE. Consejo Nacional de Discapacidades (2012). Boletn No. 20. Quito, Ecuador. Consejo Nacional de Discapacidades (2012). Trptico de Consejos tiles en el trato a

    personas con discapacidad. Quito, Ecuador.

    Consejo Nacional de Discapacidades (2014). Medidas de Accin Armativas. Quito,Ecuador.

    Ecuador Universitario. (2013). Recuperada el 9 de diciembre, desde: http://ecuadoruniversitario.com/becas/becas-de-posgrado/municipio-de-quito-te-ayuda-a-obtener-un-titulo-profesional/.

    Escuela de Formacin de Voluntariado en Discapacidad - COCEMFE- Badajoz (2013).Manejo de Silla de Ruedas. Espaa. Documento Electrnico disponible en: http://www.cocemfebadajoz.org/voluntariado/capitulo_62.html.

    Instituto de Migraciones y Servicios Sociales IMSERSO (2000). Valoracin de lasSituaciones de Minusvala. Madrid, Espaa: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Primera Edicin.

    Instituto Nacional de Estadsticas y Censos. (2013). Recuperado 2 deseptiembre, desde:http://www.inec.gob.ec/cpv/index.php?option=com_content&view=article&id=232&Itemid=128&lang=es.

    ONG Comunidad de Madrid. Gua para conseguir una prevencin de riesgos laboralesinclusiva de las organizaciones. (s.e). Madrid, Espaa. (s.f). fotocop.

    Organizacin de Estados Americanos. Convencin Interamericana para La EliminacinDe Todas Las Formas De Discriminacin Contra Las Personas Con Discapacidad (OEA).

    Organizacin de las Naciones Unidas ONU (2008). Convencin sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Quito, Ecuador: ConsejoNacional de Discapacidades.

    Organizacin Mundial de la Salud y Organizacin Panamericana de la Salud. ClasicacinInternacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud CIF. Madrid, Espaa:

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Organizacin Mundial de la Salud OMS (2011). Informe Mundial sobre la Discapacidad.

    Ginebra, Suiza: Ediciones de la OMS. Organizacin Mundial de la Salud - OMS y Agencia de los Estados Unidos para el

    Desarrollo Internacional USAID. (2013) Pautas para el suministro de sillas de ruedasmanuales en entornos de menores recursos. Recuperado el 9 de diciembre, desde:http://www.who.int/disabilities/publications/technology/wheelchairguidelines_sp_nalforweb.pdf.

    BIBLIOGRAFA

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    Direccin: Avenida 10 de Agosto N37-193 entre Villalengua y Carondelet

    www.consejodiscapacidades.gob.ecDir: Avenida 10 de Agosto N37-193

    entre Villalengua y CarondeletTelf: (593-2) 2433-860 / 2459-243 / 2273-042 Fax: ext. 134

    CONADIS