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CAROLINA PAYARES SERGE JORGE MORALES CLAVIJO GELINETH HERRERA ELLES

Marco legal historia clinica

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Page 1: Marco legal historia clinica

CAROLINA PAYARES SERGEJORGE MORALES CLAVIJOGELINETH HERRERA ELLES

Page 2: Marco legal historia clinica

4 CAPITUL

OS

Decreto 1292 de 1994

Ley 10 de 1990

Ley 100 de 1993

Decreto 2174 de 1996

la Ley 23 de 1981

Page 3: Marco legal historia clinica

ARTICULO 1: DEFINICIONES

H.C. ARCHIVO

ARCHIVOS DE GESTIO

N

EQUIPO DE SALUD

HISTORIA

CLINICAESTADO DE

SALUD

ARCHIVO HISTORIC

O, CENTRAL

ARTICULO 2: AMBITO DE APLICACION

Page 4: Marco legal historia clinica

ARTICULO 4: OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO

ARTICULO 3: CARACTERISTICAS DE LA HISTORIA CLINICA

SECUENCIALIDAD

INTEGRALIDAD

DISPONIBILIDAD

RACIONALIDAD

CIENTIFICA

OPORTUNIDAD

Page 5: Marco legal historia clinica

•ARTICULO 5: GENERALIDADES

•ARTICULO 6: APERTURA E IDENTIFICACION DE LA H.C

•ARTICULO 7: NUMERACION CONSECUTIVA DE LA H.C•ARTICULO 8: COMPONENTES.

•ARTICULO 9: IDENTIFICACION DEL USUARIO

•ARTICULO 10: REGISTROS ESPECIFICOS

•ARTICULO 11: ANEXOS

Page 6: Marco legal historia clinica

ARTICULO 12: OBLIGATORIE

DAD DEL ARCHIVO

Todos los prestadores de servicios de salud, deben tener un archivo único de historias clínicas en las etapas de archivo de gestión, central e histórico, el cual será organizado y prestará los servicios pertinentes para el paciente

Page 7: Marco legal historia clinica

ARTICULO 13: CUSTODIA DE LA HISTORIA

CLINICA

La custodia de la historia clínica estará a cargo del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención.imagen recepcion

Page 8: Marco legal historia clinica

Podrán acceder a la información contenida en la historia clínica, en los términos previstosen la Ley:1) El usuario.2) El Equipo de Salud.3) Las autoridades judiciales y de Salud en los casos previstos en la Ley.4) Las demás personas determinadas en la ley

ARTICULO 13:

ACCESO A LA

HISTORIA CLINICA

Page 9: Marco legal historia clinica

Periodo mínimo de 20 años contados a partirde la fecha de la última atención. Mínimo cinco (5) años en el archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo quince (15) años en el archivo central.

ARTÍCULO 15: RETENCIÓN Y TIEMPO DE

CONSERVACIÓN

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El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas encondiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración dela información.

ARTÍCULO 16.-

SEGURIDAD DEL ARCHIVO

DE HISTORIAS CLÍNICAS

Page 11: Marco legal historia clinica

Los archivos de historias clínicas deben conservarse en condiciones locativas,procedimentales, medioambientales y materiales, propias para tal fin

ARTÍCULO 17: CONDICIONES

FÍSICAS DE CONSERVACI

ÓN DE LA H.C.

Page 12: Marco legal historia clinica

Los Prestadores de Servicios de Salud pueden utilizar medios físicos o técnicos comocomputadoras y medios magneto-ópticos, cuando así lo consideren conveniente,atendiendo lo establecido en la circular 2 de 1997 expedida por el Archivo General de laNación, o las normas que la modifiquen o adicionen

ARTÍCULO 18.- DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE REGISTRO Y

CONSERVACIÓN DELA HISTORIA

CLÍNICA.

Page 13: Marco legal historia clinica

CAPÍTULO IVCOMITÉ DE HISTORIAS CLÍNICAS

ARTICULO 19.- DEFINICION.

Conjunto de personas que al interior deuna Institución Prestadora de Servicios de Salud, se encarga de velar por el cumplimientode las normas establecidas para el correcto diligenciamiento y adecuado manejo de lahistoria clínica.

Page 14: Marco legal historia clinica

ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DEL

COMITÉ DE HISTORIAS CLINICAS.

a) Promover la adopción de las normas nacionales.b) Elaborar, sugerir y vigilar el cumplimiento del manual de normas y procedimientosc) Vigilar que se provean los recursos necesarios para la administración y funcionamiento

Page 15: Marco legal historia clinica

ARTICULO 21. - SANCIONES.

Los Prestadores de Servicios de Salud que incumplan lo establecido en la presenteresolución, incurrirán en las sanciones aplicables de conformidad con las disposicioneslegales vigentes.

Page 16: Marco legal historia clinica

ARTÍCULO 22.- VIGENCIA.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lasdisposiciones que le sean contrarias.

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LEY 35 DE 1989Código De Ética del Odontólogo colombiano

“La Ignorancia de la Ley no Exime de Responsabilidad”

- 14 CAPITULOS- 89 ARTICULOS

Page 18: Marco legal historia clinica

CAPITULO III:DEL SECRETO PROFESIONAL, PRESCRIPCION, HISTORIA CLINICA Y OTRAS CONDUCTAS 

ARTICULO 23 Guardar secreto

profesional Salvo en

disposiciones legales

Obligado a instruir su equipo de trabajo- secreto profesional

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DECRETO 0491 DE 1990 Art. 17. «El conocimiento que de la historia

clínica tengan los auxiliares Del Odontólogo de la institución en la cual éste labore, no son violatorios del carácter Privado y reservado de ésta».

Art. 18. «El odontólogo velará o instruirá a sus auxiliares sobre la reserva del secreto Profesional, y no será responsable, por la revelación voluntaria que ellos hagan».

Art. 20. «Las historias clínicas pueden utilizarse como material de consulta y apoyo a Los trabajos odontológicos, con sujeción a los principios del secreto profesional y de la Propiedad intelectual».

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ARTICULO 24 No prescribir,

suministrar el uso de drogas, aparatos sin investigación científica.

ARTICULO 25 Abrir y conservar

HC de sus pacientes, de acuerdo con los cánones científicos.