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MARCO LEGAL CIENCIAS NATURALES Siendo el área de Ciencias naturales y Educación Ambiental un área obligatoria y fundamental dentro del plan de estudio de cualquier institución educativa tanto estatal como privada en Colombia, su diseño curricular, implementación y evaluación está determinada por una normatividad que busca proporcionarle legitimidad, vigencia y coherencia en los procesos que se adelantan en las aulas de clase y los ajusta a una intencionalidad que debe tener el área en concordancia con unos referentes filosóficos, sociológicos y sicológicos de la educación en Colombia. Algunos referentes legales del área de Ciencias Naturales son: LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 67, literales 1,2, 5,7, 9. en estos se plantean entre otros aspectos el desarrollo de la personalidad como un proceso de formación integral; el respeto por la vida; la adquisición y generación de conocimientos científicos y técnicos; el acceso al conocimiento, la ciencia y la técnica y demás valores de la cultura; el fomento de la investigación; el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional; la adquisición de una conciencia para la conservación de los recursos y el patrimonio natural y cultural de la nación. Artículo 68: en éste, el estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra para los ciudadanos. Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, y fomentar la educación para el logro de esos fines.

4- Marco Legal

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MARCO LEGAL

CIENCIAS NATURALES

Siendo el área de Ciencias naturales y Educación Ambiental un área obligatoria y fundamental dentro del plan

de estudio de cualquier institución educativa tanto estatal como privada en Colombia, su diseño curricular,

implementación y evaluación está determinada por una normatividad que busca proporcionarle legitimidad,

vigencia y coherencia en los procesos que se adelantan en las aulas de clase y los ajusta a una

intencionalidad que debe tener el área en concordancia con unos referentes filosóficos, sociológicos y

sicológicos de la educación en Colombia.

Algunos referentes legales del área de Ciencias Naturales son:

LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 67, literales 1,2, 5,7, 9. en estos se plantean entre otros aspectos el desarrollo de la personalidad

como un proceso de formación integral; el respeto por la vida; la adquisición y generación de conocimientos

científicos y técnicos; el acceso al conocimiento, la ciencia y la técnica y demás valores de la cultura; el

fomento de la investigación; el desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance

científico y tecnológico nacional; la adquisición de una conciencia para la conservación de los recursos y el

patrimonio natural y cultural de la nación.

Artículo 68: en éste, el estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra

para los ciudadanos.

Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la

participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la

diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, y fomentar la

educación para el logro de esos fines.

Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su

desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución... Además, deberá prevenir y controlar los

factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados,

así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas

fronterizas.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo quinto: en éste plantea que la educación para el área de Ciencias Naturales se desarrollará

atendiendo a los siguientes fines:

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La adquisición y la generación de conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos

históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para

el desarrollo del saber.

El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la

investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

La formación para la promoción y la preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas

socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte, la utilización adecuada del tiempo libre.

La promoción en la persona y en la sociedad para crear, investigar, adaptar la tecnología que se requiere en

los procesos de desarrollo del país, y que le permitan al educando ingresar al sector productivo.

Otros referentes

Constituyen también el soporte legal de ésta área, el decreto reglamentario 1860 de la ley general de

educación, los lineamientos curriculares para el área de Ciencias Naturales y educación ambiental en los

cuales se establecen los objetivos específicos a alcanzar con los niños y jóvenes y los estándares curriculares

como guías o referencias para desarrollar en los niños competencias científicas y laborales necesarias para

asumir el mundo contemporáneo.

En la dimensión ambiental se deben tener como referentes para el área la ley 93 de 1994 o ley de ambiente,

en ella se encuentran disposiciones especiales Del Ministerio Del Ambiente en lo que respecta a los procesos

educativos y su relación con la formación de los ciudadanos para el cuidado y la protección del ambiente,

igualmente apoyan la formación ambiental los tratados y convenios internacionales como el de Ginebra de

1958(Protección de la plataforma continental), el convenio de París de 1972(protección de la diversidad), el

protocolo de Río de Janeiro sobre protección de la diversidad y el protocolo de Kioto sobre cambio climático y

reducción de emisiones de gases.

Otros referentes a considerar para el área, son las normas existentes en lo que respecta a propiedad

intelectual. En Colombia este aspecto es regulado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través

del decreto 210 de 2003 y que se encuentra bajo los parámetros de la decisión Andina 351 de 1993(régimen

común Andino en materia de derechos de autor).

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EDUCACION ARTISTICA

El área de Educación artística se enmarca en los referentes legales cuyas raíces se encuentran, en primera

instancia, en la Constitución Política de Colombia, especialmente en los artículos 70, 71 y 72, la Ley General

de Educación Ley 115 de 1994 y la Resolución 2343 por medio de la cual se dictan los logros e indicadores

de logros de las áreas obligatorias. De esta manera en la Constitución Política se observa lo siguiente:

Artículo 70: "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos

en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica,

artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus

diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de

todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión

de valores culturales de la nación".

Artículo 71: "La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo

económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura."

Artículo 72: "El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico

y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables,

inembargables e imprescriptibles."

Por su parte en la Ley General de Educación (Ley 115) se establecen los fines de la educación, entre los

cuales está implícita la Ed. Artística, especialmente en el artículo 5.

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EDUCACION FISICA

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. 1991

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad

social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el

cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

ARTICULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al

aprovechamiento del tiempo libre. El estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones

deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;

con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la

cultura.

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de

estudios, son las siguientes: entre ellas: Educación física, recreación y deportes.

La ley 115 de 1994, ha sido reglamentada posteriormente por diferentes decretos y resoluciones, entre los

cuales se destacan los siguientes: el decreto 1860 de 1994, la resolución 2343 de 1996 y el decreto 230 de

2002, los cuales precisan con referencia a la educación física lo siguiente:

LEY 181, de 1995, Ley Marco del Deporte de 1995

Conocida también como ley marco del deporte en Colombia. "regula el derecho a la práctica de la educación

física, el deporte, la recreación y aprovechamiento del tiempo libre y establece la implantación, el fomento,

patrocinio, masificación, planificación, coordinación, ejecución, asesoramiento y práctica de la educación

física".

Establece además el Sistema Nacional del Deporte y la reglamentación pertinente para garantizar el acceso

de toda la población a la práctica de la educación física, la recreación y el deporte.

 

Capítulo 1- objetivos generales y rectores de la ley

Artículo 1°: Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral

de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la

sociedad.

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Artículo 3°: Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte,

la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, el estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos

rectores:

 

•  Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en

todos sus niveles.

•  Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como habito de

salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más

necesitados.

•  Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales arraigadas en el

territorio nacional y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad

nacional.

Capítulo 2-principios fundamentales

Artículo 4°: Derecho social

El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación

y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante

del servicio público educativo y constituyente gasto público social, bajo los siguientes principios:

Universalidad: todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la práctica del deporte y la

recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Participación Ciudadana: es deber de todos los ciudadanos propender la práctica del deporte, la recreación

y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar y comunitaria.

Integración Funcional: las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del

deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrían de manera armónica y concertada al

cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos

establecidos en la presente ley.

Titulo 2. De la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar

Artículo 5°.

La Recreación: es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una

vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su

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realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas

o intelectuales de esparcimiento.

El aprovechamiento del Tiempo Libre: es el uso constructivo que el ser humano hace de el en beneficio de

su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida, en forma individual o colectiva. Tiene como funciones

básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo

personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica.

La Educación Extraescolar: es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos

fundamentales para la formación integral de la niñez y de lo jóvenes y para la transformación del mundo

juvenil con el propósito de que este incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de

desarrollo de la nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por

medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo

de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.

El Plan Colombiano de Educación Física: definido de manera participativa por el Ministerio de Educación

Nacional, COLDEPORTES, las universidades que poseen facultades o programas de educación física y la

Asociación Colombiana de Profesores de Educación Física constituye otro de los lineamientos establecidos

con el ánimo de trazar criterios para la definición de un currículo común. En el documento se hace precisiones

sobre el concepto del área, se presenta un diagnóstico sobre el desarrollo de la misma, se definen objetivos

generales y específicos y se establecen las líneas de acción para el logro de estos, las cuales se agrupan en

cuatro grandes campos a saber: Investigación, Educación, Práctica de la actividad física y Gestión.

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ESPAÑOL

En este caso se alude en primera instancia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su

artículo 26, la cual plantea que:

· Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a

la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y

profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función

de los méritos respectivos.

· La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto

a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la

amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las

actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Del mismo modo, la Constitución Nacional, en su artículo 67, afirma que la educación es un derecho de toda

persona y un servicio público que tiene una función social, siendo uno de sus objetivos, la búsqueda del

acceso al conocimiento, a la ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores de la Cultura, por lo tanto La

Lengua, como forma perfecta de comunicación, no está exenta.

Los Lineamientos curriculares de Lengua Castellana del Ministerio de Educación Nacional, constituyen, en

gran medida, un fuerte soporte legal, en tanto consideran congruente abordar la significación como ampliación

del enfoque semántico-comunicativo, asumiendo que en el proceso de constitución de los individuos, se

desborda la construcción de comunicación hacia la significación. Lineamentos Curriculares (1998)

En consonancia con el planteamiento anterior, surgen las competencias Ciudadanas y Laborales, las cuales

apuntan al afianzamiento del trabajo interactivo, a la valoración del entorno y el reconocimiento de sí, del otro

y de lo otro; así mismo, los fines y objetivos definidos por la Ley115 o Ley General de Educación para el área

y por niveles, contempla, en su artículo quinto, los fines relacionados con el área.

Otros documentos de vital importancia al respecto son:

Los estándares básicos de calidad en Lengua Castellana, los cuales expresan que "Ha de ser meta de la

formación en lenguaje crear las condiciones que le permitan a los individuos desarrollar su capacidad de

organizar y estructurar, de forma conceptual, su experiencia y, en consecuencia, elaborar complejas

representaciones de la realidad para utilizarlas y transformarlas cuando así lo requieran", es decir, exhortan al

área a orientar un trabajo adquisición y aplicación de diversos maneras de lectura y producción de textos

como un proceso significativo y cultural.

En consonancia, Los Siete Saberes Necesarios para la Educación del futuro (Morin, Edgar. 2001. UNESCO),

facultan a la educación, en el capítulo sexto, para la enseñanza de la comprensión en todos los niveles

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educativos y en todas las edades. Al igual que el Plan Decenal de Educación,( 2006-2016) en el capítulo uno,

en la sesión de Renovación pedagógica, numeral tres, exhorta a la educación básica y media a la búsqueda

de estrategias para la enseñanza de la lectoescritura, cuando afirma "3. Fortalecimiento de los procesos

lectores y escritores: Garantizar el acceso, la construcción y el ejercicio de la cultura escrita como condición

para el desarrollo humano, la participación social y ciudadana y el manejo de los elementos tecnológicos que

ofrece el entorno".

De igual manera, desde el Informe de los Sabios, - Colombia al filo de la oportunidad 2006- se recomienda

aportar al fortalecimiento de los procesos básicos de lectura comprensiva, desde la lectura de los distintos

tipos de textos y el desarrollo de la capacidad mínima de expresión.

Como puede apreciarse en lo anterior y amanera de síntesis, se resalta en primer lugar la educación como un

derecho de orden universal con función social, derecho que todas y todos los adultos estamos llamados a

defender, garantizando con ello el acceso sin excepción de los niños, niñas, las y los jóvenes tienen derecho;

en segundo lugar, se visualiza de manera general la existencia de documentos legales vigentes y otros, desde

los cuales se hace un llamado colectivo a valorar la comunicación desde la significación de la palabra en uso,

es decir en situaciones reales, donde todos y todas se reconozcan en la interacción respetuosa, donde la

clase de lengua recobre valor y sentido para que se puedan potenciar las capacidades, habilidades y

destrezas lingüísticas que les permitan representar y transformar su realidad.

Del mismo modo, se enfatiza en la necesidad de fortalecer los procesos de compresión de lectura y

producción de textos, desde la enseñanza de la comprensión y la aplicación de estrategias efectivas para

cualificar los procesos de enseñanza y de aprendizaje, como un ejercicio propio de la escuela y

específicamente de las y los maestros. En esta mirada no se puede negar la necesidad sentida de valorar y

potenciar la habilidad de la escucha como una práctica fundamental en el procesos de aprendizaje y una

experiencia vital que posibilita el reconocimiento de si, del otro, la otro y de lo otro.

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ETICA

El Marco Legal, en el que se sustenta el Plan de Área parte de los referentes a nivel normativo y curricular que

direccionan el área.

En este caso se alude en primera instancia a la Constitución Nacional, estableciendo en el artículo 67, "la

educación como un derecho de toda persona y un servicio público que tiene una función social", siendo uno

de sus objetivos, la búsqueda del acceso al conocimiento, a la ciencia, la técnica y a los demás bienes y

valores de la Cultura", por lo que el área de ética no es ajena al cumplimiento de éste.

Continuando, se presenta la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la cual en sus artículos 21, 22 y 23

determina los objetivos específicos para cada uno de los ciclos de enseñanza en el área de ética,

considerándose como área obligatoria. De otro lado, el desarrollo del proceso educativo, también se

reglamenta en el Decreto 1860 de 1994, el cual hace referencia a los aspectos pedagógicos y organizativos,

resaltándose, concretamente en el artículo 14, la recomendación de expresar la forma como se ha decidido

alcanzar los fines de la educación definidos por la Ley, en los que interviene para su cumplimiento las

condiciones sociales y culturales. Dos aspectos que sustentan el accionar del área en las instituciones

educativas.

Aporte del área al logro de fines de la educación

Las competencias ciudadanas permiten formar al estudiante para una sana convivencia consigo mismo, con

la familia, con la sociedad y con la naturaleza. Personas capaces de pensar por sí mismas, de actuar por

convicción personal, de tener un sentido crítico para asumir responsabilidades, reconocer sus capacidades,

valores, actitudes y normas.

De igual manera, el área a través de la formulación y resolución de problemas morales de la vida cotidiana a

nivel personal, local, regional, nacional o mundial, facilita la construcción de espacios reflexivos que orientan

al estudiante a formar su personalidad, así mismo el uso de situaciones cotidianas del aula de clase, como

tareas, trabajos, desarrollo de talleres individuales o en equipo.

En general, se trata de formar personas útiles con criterios propios capaces de dar respuestas

transformadoras a su entorno individual, familiar, social y cultural, buscando mejorar su calidad de vida. Estos

propósitos en el área de ética y valores se logran a través del ejemplo, las vivencias y las exigencias

personales, por medio de talleres prácticos, dinámicos y reales

Luego, otro referente normativo y sustento del Marco Legal, es la Ley 715 de 2001, donde en su artículo 5,

explica "la necesidad por parte de la Nación de establecer las Normas Técnicas Curriculares y Pedagógicas

para los niveles de la educación preescolar, básica y media, sin que esto vaya en contra de la autonomía de

las instituciones educativas y de las características regionales, y definir, diseñar y establecer instrumentos y

mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educación, además, de dar orientaciones para la

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elaboración del currículo, respetando la autonomía para organizar las áreas obligatorias e introducir

asignaturas optativas de cada institución".

En concordancia con las normas técnicas curriculares, es necesario hacer referencia a los "Documentos

Rectores", tales como Lineamientos Curriculares y Estándares Básicos de Competencias ciudadanas, lo

cuales son documentos de carácter académico no establecidos por una norma jurídica o ley. Ellos hacen

parte de los referentes que todo maestro del área debe conocer y asumir, de tal forma que el desarrollo de

sus prácticas pedagógicas den cuenta de todo el trabajo, análisis y concertación que distintos teóricos han

hecho con la firme intención de fortalecer y mejorar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de

aprendizaje en lo que se enmarca el área de ética. A pesar que son parte de las directrices ministeriales,

están sometidos a confrontaciones que propicien un mejoramiento significativo en la adquisición del

conocimiento y en procura de la formación integral de las personas.

En cuanto a los Lineamientos Curriculares en ética publicados por el MEN, se exponen reflexiones en cuanto

a la formación integral, dado que muestran en parte los principios filosóficos y didácticos del área

estableciendo relaciones entre los diferentes aspectos que determinan la formación ética de la persona, como

son el desarrollo de su autorrealización, una conciencia ciudadana, la elaboración de un proyecto de vida y la

participación en la vida pública Nacional. Desde los lineamientos también tenemos referentes para la

evaluación, que contribuyen a orientar, en gran parte, las prácticas pedagógicas del maestro y posibilitar en el

estudiante la comunicación y el desarrollo del pensamiento crítico social y moral.

Finalmente, los Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas es un documento que recoge el conjunto

de conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que articuladas entre sí hacen

posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática. Tratan de ofrecer a los

estudiantes las herramientas necesarias para relacionarse con otros de una manera cada vez más

comprensiva y justa para que sean capaces de resolver problemas cotidianos. Permiten que cada persona

contribuya a la convivencia pacífica, participe responsable y constructivamente de los procesos democráticos,

respete y valore la pluralidad y las diferencias, tanto en su entorno cercano como en su comunidad, en su país

o en otros países. Estas competencias se dividen en 3 grandes grupos: Las que incluyen las habilidades para

la convivencia y la paz, las de responsabilidad y participación democrática y las que incluyen las habilidades

para fomentar la pluralidad, identidad y valoración de las diferencias.1

___________________________1Tomado de: Ministerio de Educación Nacional. Estándares para las competencias ciudadanas

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FILOSOFIA

El Marco Legal, en el que se sustenta el Plan de Área parte de los referentes a nivel normativo y curricular que

direccionan el área.

En este caso se alude en primera instancia a la Constitución Nacional, estableciendo en el artículo 67, " la

educación como un derecho de toda persona y un servicio público que tiene una función social ", siendo uno

de sus objetivos, la búsqueda del acceso al conocimiento, a la ciencia, la técnica y a los demás bienes y

valores de la Cultura", por lo que el área de matemáticas no es ajena al cumplimiento de este.

Continuando, se presenta la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la cual en su artículo 31 determina

los objetivos específicos para cada uno de los ciclos de enseñanza, en el nivel de la media académica, donde

estipula el área de filosofía, como obligatoria para estos grados. De otro lado, el desarrollo del proceso

educativo, también se reglamenta en el Decreto 1860 de 1994, el cual hace referencia a los aspectos

pedagógicos y organizativos, resaltándose, concretamente en el artículo 14, la recomendación de expresar la

forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la Ley, en los que interviene para

su cumplimiento las condiciones sociales y culturales. Dos aspectos que sustentan el accionar del área en las

instituciones educativas. 

El aporte del área al logro de fines de la educación es:

Las competencias ciudadanas permiten formar a los estudiantes para una sana convivencia consigo mismo

con la familia, con la sociedad y con la naturaleza. Personas capaces de pensar por sí mismas, de actuar por

convicción personal, de tener un sentido crítico para asumir responsabilidades, reconocer sus capacidades,

valores, actitudes y normas.

De igual manera, el área a través de la formulación y resolución de problemas morales de la vida cotidiana del

nivel personal, local, regional, nacional o mundial, facilita la construcción de espacios reflexivos que orientan

al estudiante a formar su personalidad, así mismo el uso de situaciones cotidianas del aula de clase, como

tareas, trabajos, desarrollo de talleres individuales o en equipo.

En general, se trata de formar personas útiles con criterios propios capaces de dar respuestas

transformadoras a su entorno individual, familiar, social y cultural, buscando mejorar su calidad de vida. Estos

propósitos en el área de ética y valores se logran a través del ejemplo, las vivencias y las exigencias

personales, por medio de talleres prácticos, dinámicos y reales

Luego, otro referente normativo y sustento del Marco Legal, es la Ley 715 de 2001, donde en su artículo 5,

explica " la necesidad por parte de la Nación de establecer las Normas Técnicas Curriculares y Pedagógicas

para los niveles de la educación preescolar, básica y media, sin que esto vaya en contra de la autonomía de

las instituciones educativas y de las características regionales, y definir, diseñar y establecer instrumentos y

mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educación, además, de dar orientaciones para la

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elaboración del currículo, respetando la autonomía para organizar las áreas obligatorias e introducir

asignaturas optativas de cada institución ".

En concordancia con las Normas Técnicas Curriculares, es necesario hacer referencia a los " Documentos

Rectores ", tales como los Estándares Básicos de Competencias ciudadanas, los cuales son documentos de

carácter académico no establecidos por una norma jurídica o ley. Ellos hacen parte de los referentes que todo

maestro del área debe conocer y asumir, de tal forma que el desarrollo de sus prácticas pedagógicas den

cuenta de todo el trabajo, análisis y concertación que distintos teóricos han hecho con la firme intención de

fortalecer y mejorar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en lo que se enmarca el área

de filosofía. A pesar que son parte de las directrices ministeriales, están sometidos a confrontaciones que

propicien un mejoramiento significativo en la adquisición del conocimiento y en procura de la formación

integral de las personas.

Finalmente, los Estándares Básicos de Competencias Ciudadanas, es un documento que recoge el conjunto

de conocimientos y habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que articuladas entre si hacen

posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en la sociedad democrática. Tratan de ofrecer a los

estudiantes las herramientas necesarias para relacionarse con otros de una manera cada vez más

comprensiva y justa para que sean capaces de resolver problemas cotidianos. Permiten que cada persona

contribuya a la convivencia pacífica, participe responsable y constructivamente de los procesos democráticos,

respete y valore la pluralidad y las diferencias, tanto en su entorno cercano como en su comunidad, en su país

o en otros países. Estas competencias se dividen en 3 grandes grupos: Las que incluyen las habilidades para

la convivencia y la paz, las de responsabilidad y participación democrática y las que incluyen las habilidades

para fomentar la pluralidad, identidad y valoración de las diferencias. 1

___________________________________________

1 Tomado de: Ministerio de Educación Nacional. Estándares para las competencias ciudadanas

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INGLES

El Plan Integral del Área de Inglés se fundamenta en los principios de la Constitución Política, artículo 67,

sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje e

investigación.

De conformidad con la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994:

Artículo 21 literal M. debe ser objetivo de la educación en inglés "la adquisición de elementos de conversación

y de lectura al menos en una lengua extranjera".

Artículo 22 literal L. como objetivo específico el PIA debe integrar "la comprensión y la capacidad de

expresarse en una lengua extranjera".

Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del

conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el

Proyecto Educativo Institucional. Según lo establecido por la ley 115, artículo 23, numeral 7, humanidades:

lengua castellana e idiomas extranjeros se encuentran en el grupo de áreas obligatorias y fundamentales.

La resolución 2343 de 1996 señala horizontes de desarrollo integral humano tanto personal como grupal y

social y tiene el propósito de orientar los procesos pedagógicos en las instituciones educativas, presenta los

lineamientos curriculares y los indicadores de logro curriculares.

Los Estándares Básicos de Competencias de lenguas extranjeras inglés, 2006, están enmarcados en el

trabajo que ha realizado el Ministerios de Educación Nacional para la formulación de Estándares Básicos de

Competencias y en su programa Nacional de Bilingüismo.

El referente teórico que ofrece el texto Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: enseñanza,

aprendizaje y evaluación, describe de forma integradora lo que tienen que aprender a hacer los estudiantes

de lenguas con el fin de utilizar una lengua para comunicarse, así como los conocimientos y destrezas que

tienen que desarrollar para poder actuar de manera eficaz. La descripción también comprende el contexto

cultural donde se sitúa la lengua. El Marco de referencia define, asimismo, niveles de dominio de la lengua

que permiten comprobar el progreso de los alumnos en cada fase del aprendizaje y a lo largo de su vida.

Cabe anotar como orientaciones al proyecto se tienen los "Lineamientos Curriculares, idiomas Extranjeros",

publicados en 1999, que son la guía para el desarrollo curricular (conceptos básicos, enfoques, pedagogía de

las lenguas extranjeras; supuestos que permitieron el diseño de los indicadores de logro; nuevas tecnologías);

y los "Estándares 2006" , que además de las competencias comunicativas propuestas en los lineamientos

(lingüística, pragmática, sociolingüística), incorpora las competencias generales enlazando la enseñanza del

inglés con los propósitos de la educación.

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EL Ministerio de Educación Nacional publica los estándares en competencia ciudadana con el propósito de

habilitar a los niños, niñas y jóvenes para la convivencia, la participación democrática y la solidaridad. Se

desarrollan en los niveles de básica primaria, básica secundaria y media académica.

De igual manera la formación de competencias laborales generales en todos los estudiantes de la educación

media y básica es uno de los objetivos de la política de la articulación de la educación con el mundo

productivo propuesta por el Ministerio de Educación Nacional.

Así pues, con base en los sustentos legales antes mencionados se hace la siguiente reflexión con el ánimo de

sustentar y corroborar el aporte que hace la asignatura de inglés a los fines de la educación colombiana:

•  Todos los aportes culturales, los avances y producción científicos y tecnológicos tienen sus soportes en la

identidad cultural de cada país y región. La mente humana opera dentro del contexto específico de cada

individuo con los parámetros y los enfoques que su pensamiento y lenguaje le ofrecen. De tal forma, si el

individuo tiene el manejo de otra lengua, su mente está más abierta a la percepción; a la comprensión, al

manejo adecuado del conocimiento global, las notas de actualidad científicas y tecnológicas, a la exploración

investigativa, y a su vez esto propicia mayor capacidad creativa y artística, pues amplía la capacidad

comparativa y de ubicación de sus intereses, rasgos individuales y sociales a manifestar.

•  La adquisición de una lengua extranjera (inglés) facilita al individuo la comprensión, comparación y el

análisis de sus circunstancias socio - políticas en relación con los países industrializados, que ejercen

influencia y dominio sobre el suyo, esto lo lleva a una mejor ubicación y a dar respuestas acordes con las

situaciones. Interactúa con mayor facilidad, dándole oportunidad de demostrar con su desempeño ejemplar la

adquisición del conocimiento tanto en la lengua extranjera como en la materna, haciendo más factible la

socialización de los deseos e inquietudes.

•  Aunque difícilmente se llega al conocimiento global del inglés, si se abren las posibilidades de avances para

poder llegar a interpretar, analizar y producir de acuerdo con su contexto y sus recursos, ofertas productivas y

de desarrollo cultural, tecnológico y económico, regional, nacional y porque no mundial. Si el trabajo se viene

entonces gestando desde sus inicios y supuestamente se tendrán unas bases lo suficientemente sólidas, que

dependerán en gran medida de las concepciones presentadas a los chicos por el docente encargado y el

aprendizaje a estas culturas debe estar totalmente estructurado para obtener una mejor compresión y calidad

de vida.

•  A nivel mundial, hay gran cantidad de información en inglés a cerca del deterioro de nuestro planeta tierra,

de manera que, conociendo nuestra riqueza natural y nuestra posibilidad de contribuir a la salvación del

hábitat humano, el manejo del inglés abre las puertas a la proyección, ya que facilita la comunicación,

interpretación, análisis y expresión.

•  Desde el área de humanidades (inglés se posibilita el conocimiento, la interpretación y la aplicación del

lenguaje técnico en áreas específicas del campo laboral en el que se han de desempeñar de una manera

óptima nuestros estudiantes.

Page 15: 4- Marco Legal

•  A través de los medios de comunicación constantemente se informan las estadísticas en salud mundial, las

situaciones de pobreza y hambre, las condiciones de higiene ideales para superar estos problemas, todo éste

bagaje informativo, llega a nosotros en inglés. Con una adecuada interdisciplinariedad (interacción,

integración) con otras áreas (ciencias naturales, ciencias sociales) y un manejo constante desde el preescolar

hasta undécimo grado de la mayor cantidad de aspectos propios de su región y cultura en lengua inglesa, se

posibilita un intercambio de ideas y propuestas que bien planteadas pueden proyectarse y ser eficaces a nivel

mundial. Si nuestra cotidianidad se expresa en ambas lenguas, la cotidianidad del otro no nos resultará tan

lejana

•  La capacidad, la habilidad, la competencia comunicativa en inglés, propician la interrelación, en intercambio

y la producción con enfoques variados y con capacidad de crear pensando en la cultura humana más que en

lo específico (hacer normas universales).

Nota: El marco legal considero que está muy bien sustentado aunque presenta ideas que ya están

argumentadas en la justificación y no es necesario repetirlas. Como parte de ese marco legal se pueden

enunciar las políticas municipales que existen para el mejoramiento de la enseñanza y aprendizaje de esta

lengua como lo es este mismo proyecto y las capacitaciones que ha ofrecido.

Page 16: 4- Marco Legal

MATEMATICAS

El Marco Legal, en el que se sustenta el Plan de Área parte de los referentes a nivel normativo y curricular que

direccionan el área.

En este caso se alude en primera instancia a la Constitución Nacional, estableciendo en el artículo 67, " la

educación como un derecho de toda persona y un servicio público que tiene una función social ", siendo uno

de sus objetivos, la búsqueda del acceso al conocimiento, a la ciencia, la técnica y a los demás bienes y

valores de la Cultura", por lo que el área de matemáticas no es ajena al cumplimiento de este.

Continuando, se presenta la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la cual en sus artículos 21, 22 y 23

determina los objetivos específicos para cada uno de los ciclos de enseñanza en el área de matemáticas,

considerándose como área obligatoria. De otro lado, el desarrollo del proceso educativo, también se

reglamenta en el Decreto 1860 de 1994, el cual hace referencia a los aspectos pedagógicos y organizativos,

resaltándose, concretamente en el artículo 14, la recomendación de expresar la forma como se ha decidido

alcanzar los fines de la educación definidos por la Ley, en los que interviene para su cumplimiento las

condiciones sociales y culturales. Dos aspectos que sustentan el accionar del área en las instituciones

educativas.

Luego, otro referente normativo y sustento del Marco Legal, es la Ley 715 de 2001, donde en su artículo 5,

explica " la necesidad por parte de la Nación de establecer las Normas Técnicas Curriculares y Pedagógicas

para los niveles de la educación preescolar, básica y media, sin que esto vaya en contra de la autonomía de

las instituciones educativas y de las características regionales, y definir, diseñar y establecer instrumentos y

mecanismos para el mejoramiento de la calidad de la educación, además, de dar orientaciones para la

elaboración del currículo, respetando la autonomía para organizar las áreas obligatorias e introducir

asignaturas optativas de cada institución ".

En concordancia con las Normas Técnicas Curriculares, es necesario hacer referencia a los " Documentos

Rectores ", tales como Lineamientos Curriculares y Estándares Básicos de Competencias, los cuales son

documentos de carácter académico no establecidos por una norma jurídica o ley. Ellos hacen parte de los

referentes que todo maestro del área debe conocer y asumir, de tal forma que el desarrollo de sus prácticas

pedagógicas den cuenta de todo el trabajo, análisis y concertación que distintos teóricos han hecho con la

firme intención de fortalecer y mejorar el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en los que

se enmarca el área de matemáticas. A pesar que son parte de las directrices ministeriales, están sometidos a

confrontaciones que propicien un mejoramiento significativo en la adquisición del conocimiento y en procura

de la formación integral de las personas.

En cuanto a los Lineamientos Curriculares en matemáticas publicados por el MEN en 1998, se exponen

reflexiones referente a la matemática escolar, dado que muestran en parte los principios filosóficos y

didácticos del área estableciendo relaciones entre los conocimientos básicos , los procesos y los

Page 17: 4- Marco Legal

contextos , mediados por las Situaciones Problemáticas y la evaluación, componentes que contribuyen a

orientar, en gran parte, las prácticas pedagógicas del maestro y posibilitar en el estudiante la exploración,

conjetura, el razonamiento, la comunicación y el desarrollo del pensamiento matemático.

Finalmente, los Estándares Básicos de Competencias (2006), es un documento que aporta orientaciones

necesarias para la construcción del currículo del área, permitiendo evaluar los niveles de desarrollo de las

competencias que van alcanzando los estudiantes en el transcurrir de su vida estudiantil, además, presenta

por niveles la propuesta de los objetos de conocimiento propios de cada pensamiento matemático, los cuales

deben estar contextualizados en situaciones Problémicas que son uno de los caminos que permiten un

proceso de aprendizaje significativo en el estudiante.

Page 18: 4- Marco Legal

PREESCOLAR

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN (LEY 115 DE 1.994) (Artículo 5)

FINES DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación en nuestro país, se desarrollará

teniendo en cuenta los trece fines del sistema educativo colombiano.

El logro de estos fines sólo será posible si contamos con el apoyo constante e incondicional en primera

instancia de los padres de familia, seguido de los educadores y la comunidad en general, con el fin de

fortalecer lo contemplado en el PEI cuando hace referencia a la formación de la persona teniendo en cuenta

las diferentes dimensiones del desarrollo humano, preparándolos para que puedan participar, reflexionar,

decidir, y adquirir sentido de pertenencia.

Artículo 16

OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

El conocimiento del propio cuerpo y sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y

autonomía.

El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la

motivación para la lecto-escritura y para la solución de problemas que signifiquen relaciones y operaciones

matemáticas

El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también en su

capacidad de aprendizaje.

La ubicación espacio temporal y el ejercicio de la memoria.

El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación, comunicación y para establecer

relaciones de reciprocidad y participación de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia.

La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos.

El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social.

El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento.

La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños

Page 19: 4- Marco Legal

en su medio.

La formación de hábitos de alimentación, higiene, personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el

valor y la necesidad de la salud.

En nuestro país, la atención y educación formal de los niños y las niñas entre los tres y los seis años de

edad es relativamente reciente, sin embargo en este corto período de tiempo han sucedido hechos

significativos que han afectado, de manera positiva, la calidad de vida de los niños y niñas. 1

El estado colombiano formula por primera vez una política de atención y protección a los niños menores de

siete años (Ley 27 de 1974) a la cual se incorporaron paulatinamente las relacionadas con la salud y la

educación.

En 1976 el MEN incluye el nivel de educación preescolar dentro de la educación formal, la cual facilita la

formulación y aplicación de un plan de estudios (decreto 1003/84) en una concepción de atención integral

de la niñez con participación de la familia y la comunidad. En ese año se creó el nivel de preescolar pero no

se ordenó como obligatorio. Como ya se dijo, esa obligatoriedad fue establecida por la Constitución Política

de 1991.

Establece unos objetivos en los cuales el centro del proceso educativo es el niño, y unas modalidades de

trabajo mediante actividades integradas que se ajusten a lineamientos pedagógicos.

En el sector educativo, los denominados planes de Apertura Educativa y el Salto Educativo establecieron un

marco político para que por primera vez se diseñaran proyectos de inversión para la ampliación de

cobertura y el mejoramiento de la calidad de la educación dirigida a los niños preescolares.

La nueva constitución Política reconoce los derechos de los niños como fundamentales, por tanto el

derecho de ellos a la educación. Surge el programa Grado Cero, como una alternativa para ampliar

cobertura, mejorar calidad y generar condiciones más equitativas para la población de cinco y seis años de

edad.

El nivel de educación preescolar se enmarca en las disposiciones de la Ley 115 de 1994 y sus normas

reglamentarias. 2247/96, en el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo en

el nivel preescolar, su organización y orientaciones curriculares sustentadas en los principios.

Como puede observarse, el sector educativo en cumplimiento de la Ley General de Educación está

comprometido en su misión de promover e impulsar acciones de orden económico y pedagógico para el

desarrollo de la educación preescolar. Es una voluntad mancomunada entre el gobierno, la familia y la

sociedad civil, para transformar las concepciones acerca de la educación infantil y por tanto las instituciones

educativas de tal manera que puedan garantizar un servicio educativo de calidad que se ajuste a las

necesidades y características sociales, étnicas, económicas, cognoscitivas y culturales de los niños

Page 20: 4- Marco Legal

colombianos.

LEY 1098 DE NOVIEMBRE 8 de 2006

Por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia.

El congreso de Colombia, decreta libro I La protección integral.

Título I Disposiciones generales

Capítulo I Principios y definiciones.

________________________________

1 Lineamientos Curriculares Preescolar P 13 - 16

Page 21: 4- Marco Legal

RELIGION

EL MARCO DE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA:

Los anteriores retos y desafíos a la educación escolar en el campo religioso, tienen un marco en el

ordenamiento constitucional y legal, que además de permitirlo, establece unas garantías y responsabilidades

muy claras para el estado y para los establecimientos educativos a nivel nacional, respecto de la educación

religiosa.

En el art. 19 de la constitución política del 1991 se reconocen derecho de libertad religiosa y de culto. El

ámbito preciso de este reconocimiento se plasmó en la ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad

religiosa y de cultos, Ley N. 133 de 1994. El Estado desde su condición de no confesionalidad y de garante de

la libertad religiosa, se relaciona con sus ciudadanos y entidades religiosas con un perfil que la ley señala en

los siguientes términos: Ninguna iglesia o confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el

Estado no es ateo, agnóstico o diferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. El Poder Público

protegerá a las personas en sus creencias, así como a las iglesias y confesiones religiosas, y facilitará la

participación de éstas y aquellas en la consecuencia del bien común. De igual manera, mantendrán relaciones

armónicas y de común entendimiento con las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la Sociedad

Colombiana (Ley 133 de 1994, art.2).

Los establecimientos educativos deben adoptar ese perfil del poder público respecto a lo religioso, y proteger

y garantizar todas aquellas expresiones comprendidas en el ámbito de la libertad religiosa, para la persona

(Ley 133 de 1994, art.6) y para las Iglesias y confesiones religiosas (Ley 133 de 1994, art. 7,8 y 14). En ese

ámbito se encuentra le educación religiosa, frente a la cual la persona tiene derecho de elegir la educación

religiosa y moral según sus propias convicciones. Para este efecto, los establecimientos docentes ofrecerán

educación religiosa y moral a los educandos de acuerdo con la enseñanzas de la religión a la que pertenecen,

sin perjuicio de su derecho de no ser obligados a recibirla (Ley 133 de 1994, Art. 6, literal h).

Los principios que sustenta las disposiciones de esta ley y el alcance que tiene para su aplicación en los

establecimientos educativos, se pueden encontrar en el estudio y sentencia de constitucionalidad de esa

norma, emitida por la corte (C- 088\93).

En la Ley general de educación, Ley Nº 115 de 1994, se adoptan principios y disposiciones que incluyen el

desarrollo de valores morales, éticos, espirituales y religiosos, en la definición de la educación (art. 1 y 92), en

el marco de fines de la educación (art. 5 numeral 1), en los objetivos comunes y por niveles (art. 13 literal b,

15, 16 literal h, 20 literal f, 21 literal k, 22 literal j y el art. 30 literal g), en la indicación sobre enseñanza

obligatorias (art. 14 literal d), en el enunciado de las áreas obligatorias y fundamentales (art. 23 y 31). Todo lo

anterior debe realizarse en el marco de la Ley estatutaria que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de

culto (art. 24).

Page 22: 4- Marco Legal

Todo el articulado de la Ley General de Educación, que se refiere a valores religiosos, fue mantenido como

exequible en la sentencia de la corte constitucional C- 555\94, documento que se constituye en una

herramienta fundamental para que los establecimientos educativos aprecien el sentido, alcance y

obligatoriedad de estas normas.

Estas disposiciones van siempre relacionadas con el derecho de libertad de conciencia formulado en el

artículo 18 de la constitución de 1991, con la inmunidad de coacción como nota esencial: Nadie será

molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas, ni obligado actuar contra su

conciencia.

Este marco normativo permite el cumplimiento del compromiso suscrito por Colombia: Los Estados partes en

el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales

para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones (pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966, art. 18). Este deber va de la mano

con el reconocimiento, también consignado en el art. 68 de la constitución, acerca de que los padres, y en su

caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de

acuerdo con sus propias convicciones (Convención Americana sobre derecho humano o Pacto de San José

de Costa Rica de 1969 art. 12).

 

Cual tipo de educación religiosa escolar

El marco antes descrito tiene como eje el poder asegurar a los padres de familia una educación religiosa y

moral acorde con sus convicciones, sin perjuicio de su derecho a no ser obligados a recibirla. Para realizarlo,

la Ley133 de 1994 prevé, en su art. 15, el establecimiento de acuerdos con la respectiva Iglesia o confesión

religiosa, que pueden hacer tratados internacionales o convenios de derecho público interno.

En ese contexto se ha brindado orientación a los establecimientos educativos, desde el ministerio de

educación nacional, en los siguientes términos:

La educación religiosa que los establecimientos educativos estatales tiene el deber de ofrecer es aquella que

haya sido regulada por medio de acuerdo que el Estado haya suscrito con la Iglesia o confesión de la

respectiva religión, en el marco del art. 15 de la ley 133 de 1994, cuyo objeto incluya la educación religiosa y

la asistencia religiosa en los establecimientos educativos oficiales, a quienes les deseen recibir.

El Estado Colombiano, a través de los establecimientos educativos que prestan el servicio público de la

educación, debe cumplir lo previsto en el art. XII del Concordato suscrito en 1973 entre la República de

Colombia y la Santa Sede sobre la educación religiosa católica, así como lo previsto en los art. VII a IX del

Convenio de Derecho Público Interno Nº 1, promulgado mediante decreto 354 de 1998, sobre la enseñanza

religiosa cristiana no católica.

Page 23: 4- Marco Legal

Las instituciones educativas no estatales deben ofrecer el área de educación religiosa. En ejercicio del

derecho de libertad de enseñanza, las instituciones tienen autonomía para determinar el tipo de educación y

asistencia religiosa que ofrecen y las condiciones de este servicio para sus usuarios, de acuerdo con el

proyecto educativo institucional.

La libertad religiosa de los estudiantes cuyo credo no se está enseñando en los establecimientos educativos,

debido a la ausencia de acuerdos entre el Estado y la Iglesia o confesión religiosa a la que pertenecen, se

garantiza acogiendo la opción de no recibir ninguna enseñanza religiosa, manifestada por los padres o tutores

legales, o por los estudiantes si son mayores de edad, representando siempre la eventual decisión de unos y

otros de tomar la educación religiosa que se ofrece, aunque no corresponda a su credo (Directiva Ministerial

Nº 002, del 5 de febrero del 2004).

A esta diferenciación que la ley prevé para la educación religiosa se le deben agregar las consideraciones

iníciales de esta presentación de estándares, acerca de la necesidad de ofrecer y garantizar el espacio y los

medios para que los estudiantes se formen en la toma de conciencia de la propia identidad religiosa y el

reconocimiento de las identidades distintas de aquellas que se posee, así como el desarrollo de aptitudes de

apertura al conocimiento mutuo interreligioso y ecuménico, la tolerancia, el respeto y la cooperación

interreligiosa. Esta perspectiva es posible desde la misma identidad religiosa, pues una de sus expresiones ha

de ser la apertura el conocimiento mutuo.

Cual tipo de estándares

En las orientaciones para la aplicación de la Constitución y la ley, expedidas desde el Ministerio de Educación,

se indicó: La educación religiosa debe hacerse de acuerdo con los programas que presenten las autoridades

de las Iglesias y los aprendizaje básicos que consideren pertinentes para cada conjunto de grado, así como

los criterios de evaluación de los mismos (Directiva Ministerial Nº 002, del 5 de febrero del 2004). Esta

orientación se basa en el reconocimiento que la ley y la jurisprudencia constitucional hacen acerca de la

competencia de la respectiva iglesia para presentar los programas. Por ejemplo, explicando la disposición del

art. VII del concordato, sobre las atribuciones de la iglesia católica para presentar los programas y planes de

estudios de su educación religiosa, la Corte Constitucional dice: .. Y quién mejor que esa potestad eclesiástica

es la indicada para contribuir con su magisterio en los respectivos programas docentes (Sentencia C-027\93).

Podrían existir dos tipos de estándares, porque hay dos tipos de educación religiosa: La católica del art. VII

del concordato de 1973, y en la enseñanza religiosa cristiana no católica, en convenio de derecho público

interno Nº 1(promulgado mediante el decreto Nº 354 de 1998). En ausencia de una realización práctica de

este segundo tipo de educación religiosa y de una propuesta de estándares por parte de las entidades, se

presenta a continuación la propuesta de estándares de la educación religiosa católica, preparada por la

Conferencia Episcopal de Colombia y aprobada en la asamblea plenaria del episcopado de 2005. De hecho, a

esta educación concurre la mayoría de estudiantes en todas las regiones del país donde está presente la

comunidad católica.

El análisis de estos estándares permite apreciar una clara voluntad de conocimiento mutuo.

Page 24: 4- Marco Legal

Se trata de una educación religiosa católica con un enfoque ampliamente cultural y en perspectiva

interreligiosa y ecuménica. Esta se basa en los principios y criterios que el catolicismo tiene para el diálogo

con los no creyentes, con las ciencias, con la cultura, con la religiones no cristianas (diálogo interreligioso);

entre cristianos e Iglesias (ecumenismo); principios establecidos en el Concilio Vaticano II y en el desarrollo

posconciliar, tanto teórico como práctico.

Igualmente, se fundamenta en principio desarrollado a nivel académico en la teología de la evangelización y

de la acción misionera, acerca del encuentro entre Evangelio y cultura (inculturación del Evangelio y

evangelización de las culturas).

Page 25: 4- Marco Legal

SOCIALES

La siguiente normatividad define y sustenta la pauta a seguir en el área de Ciencias Sociales, generando la

posibilidad de desarrollar las diferentes competencias desde una enseñanza por procesos, secuencial y

permanente.

Constitución política de Colombia

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad

social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el

cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;

con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la

cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la

democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,

tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los

cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de

educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos

académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin

de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y

física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las

condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de

los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

Ley general de la educación. (ley 115 del 8 de febrero de 1994)

Artículo 5. Fines de la Educación

"De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los

siguientes fines:

Page 26: 4- Marco Legal

1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los

demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral,

espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios

democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la

tolerancia y de la libertad.

3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica,

política, administrativa y cultural de la nación.

4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y

a los símbolos patrios;

5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos,

históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales, adecuados para

el desarrollo del saber;

6. El estudio y la comprensión crítica. De la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como

fundamento de la unidad nacional y de su identidad;

7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la

investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones.

8. La creación y el fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la

integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.

9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico

nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la

participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del

país.

10.La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de

la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una

cultura ecológica y de la defensa del patrimonio cultural de la nación;

11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como la

valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social;

Artículo 14. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan

educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, básica y media, cumplir con:

Page 27: 4- Marco Legal

El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con

el artículo 41 de la Constitución Política;

La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el

cooperativismo y, en general, la formación de los valores humanos.

Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se

establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se

tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Entre las áreas

obligatorias y fundamentales que compren por lo menos el 80% del plan de estudios, se encuentran las

Ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia.

Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica. Son objetivos de la educación media

académica:

La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo, tanto de laboratorio como de la realidad

nacional, en sus aspectos natural, económico, político y social;

La vinculación a programas de desarrollo y organización social y comunitaria, orientados a dar

solución a los problemas sociales de su entorno;

El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando en acciones cívicas y de

servicio social;

La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la realidad y la comprensión de los

valores éticos, morales, religiosos y de convivencia en sociedad.

La anterior ley, ha sido reglamentada por diferentes decretos y resoluciones, entre los cuales se destacan los

siguientes: el decreto 1860 de 1994, la resolución 2343 de 1996 y el decreto 230 de 2002, los cuales precisan

con referencia a las ciencias sociales los siguientes aspectos:

Decreto 1860 de agosto 3 de 1994.

(Artículo 35)Desarrollo de las asignaturas Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la

duración que determine el proyecto educativo institucional, atendiendo los lineamientos del presente Decreto y

los que para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

En el desarrollo de una asignatura se deben aplicar estrategias y métodos pedagógicos activos y vivenciales

que incluyan la exposición, la observación, la experimentación, la práctica, el laboratorio, el taller de trabajo, la

informática educativa, el estudio personal y los demás elementos que contribuyan a un mejor desarrollo

cognitivo y a una mayor formación de la capacidad crítica, reflexiva y analítica del educando.

(Artículo 38). Plan de estudios. El plan de estudios debe relacionar las diferentes áreas con las asignaturas y

con los proyectos pedagógicos y contener al menos los siguientes aspectos:

Page 28: 4- Marco Legal

La identificación de los contenidos, los temas y problemas de cada asignatura y proyectos

pedagógicos, así como el señalamiento de las diferentes actividades pedagógicas.

La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando el periodo lectivo y el

grado en que se ejecutarán las diferentes actividades.

La metodología aplicable a cada una de las asignaturas y proyectos pedagógicos, señalando el uso

del material didáctico, de textos escolares, laboratorios, ayudas, audiovisuales, la informática

educativa o cualquier otro medio o técnica que oriente o soporte la acción pedagógica.

Los logros para cada grado, o conjunto de grados, según los indicadores definidos en el proyecto

educativo institucional.

Los criterios de evaluación y administración del plan.

(Artículo 54)Indicadores de logro en la educación básica. Los criterios que regirán la evaluación y la

promoción del educando en la educación básica, están orientados por los logros que para cada grado

establezca el proyecto educativo institucional, a partir de los objetivos generales y específicos definidos en los

artículos 20, 21 y 22 de la Ley 115 de 1994 y los lineamientos que para el efecto establezca periódicamente el

Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta criterios de actualización del currículo y búsqueda de la

calidad.

TECNOLOGIA E INFORMATICA

En Colombia se viene presentando una evolución de la educación en tecnología, desde los programas de

artes y oficios que más tarde dieron origen a la educación técnica industrial, agropecuaria y comercial, las

actividades vocacionales y la educación diversificada, hasta la Educación Media Técnica propuesta por la

Ley115 de 1994 junto al Área de Tecnología e Informática y el Servicio Especial de Educación Laboral.1

La constitución política de Colombia, hace alusión, en varios artículos, a la obligatoriedad de la educación

en asuntos técnicos y tecnológicos; enmarcados en el derecho al acceso al conocimiento.

ARTÍCULO 27: El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

ARTICULO 54: Es obligación del estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y

técnica a quienes lo requieran. El estado debe promocionar la educación laborar de las personas en edad

de trabajar.

ARTICULO 67: L educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social,

con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y servicios de la

cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la

democracia, y en la práctica para el trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural, científico,

Page 29: 4- Marco Legal

tecnológico y para la protección del ambiente.

ARTICULO 70: El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los

colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la educación permanente y la enseñanza

científica, técnica, artística, y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad

nacional.

ARTÍCULO 71: La búsqueda de conocimientos y la expresión artística son libres. El estado creará

incentivos para quienes fomentan la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones de la cultura.

La Ley115 del 8 de febrero de 1994, en sus fines y objetivos, plantea la importancia de la formación en

tecnología e informática y la incorpora como un área, fundamental obligatoria en la Educación básica,

media académica, y media técnica y como preparación de los estudiantes para el desempeño laboral y para

la continuación en la Educación Superior. A continuación enunciamos los artículos que hacen referencia a

la tecnología e informática en la ley 115:

Artículo 5: Fines de la Educación, numerales 5, 7, 10,11 y 13.

Artículo 13: Objetivos comunes de todos los niveles, literales e y f.

Artículo 21: Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria, literal e.

Artículo 22: Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria, Literales c, f y g.

Artículo 23: Áreas obligatorias fundamentales, numeral 9, Tecnología e Informática.

Artículo 26: Creación del servicio especial de educación laboral.

Artículo 28: Establecimiento de la educación media técnica.

Los fines de la educación (Artículo 5º, numerales 9 y 13), los objetivos generales de la Educación

Básica(Artículo 20, literal a y c) y varios de los objetivos específicos de la Educación Básica Primaria y la

Educación Básica Secundaria entre otros, enfatizan cuatro tópicos de la formación que atañen directamente

a la educación en tecnología en su concepción y desarrollo y que se espera serán asumidos por el área de

Tecnología e Informática. Estos son:

Sobre el nivel básico. Los nueve grados básicos son de carácter general, hasta aquí, todos los

estudiantes, sin distingo de sexo, raza o religión, estarán en la institución en la igualdad de

condiciones y oportunidades.

Capacidades y actitudes. Centradas en los procesos de pensamiento y generación de

conocimiento; la Ley insiste en el desarrollo de la crítica, la creatividad, la investigación, el análisis

Page 30: 4- Marco Legal

y la lógica.

El conocimiento específico. Desde los fines hasta las áreas obligatorias y fundamentales, Ciencia y

Tecnología se presentan como un binomio asociado a la vida cotidiana, involucrando las vivencias

del estudiante como conocimiento escolar.

Problemas y soluciones. Los fines y los objetivos de la Ley relacionados con ciencia y Tecnología

apuntan en buena medida a la solución de problemas como visión fundamental.

De otro lado, en cuanto a la estructuración de un plan de estudios basado en el desarrollo de competencias,

el Ministerio de Educación Nacional (MEN) publicó las "Orientaciones Para la Enseñanza de Tecnología" en

mayo de 2008; documento que muestra la necesidad de orientar el área desde una perspectiva transversal

al currículo institucional, clasificando las competencias que se deben potenciar en cuatro componentes:

Naturaleza y evolución de la Tecnología, Apropiación y Uso de la Tecnología, Solución de Problemas con

Tecnología y Tecnología y Sociedad. Estas competencias permiten establecer los ejes temáticos y

contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales que se desarrollaran en cada uno de los grados.

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2 Serie Estudios y Avances. Orientaciones para la Construcción de una Política Distrital de Educación en

Tecnología. Bogotá