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Visión general de la Farmacovigilancia

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Visión general de la

Farmacovigilancia

Visión general de la Farmacovigilancia:

I. Concepto de Famacovigilancia

II. Antecedentes históricos

III. Algunas nociones básicas.

IV. Principios de la Farmacovigilancia

V. Organismos reguladores

VI. Legislación europea en Farmacovigilancia

VII. Legislación española en Farmacovigilancia

VIII. GVP

IX. Conclusiones

I. Concepto de Farmacovigilancia

Según la definición de la OMS de 2004, es “la ciencia y actividades relativas

a la detección, evaluación, comprensión y prevención de los efectos adversos

de los medicamentos o cualquier otro problema relacionado con ellos”

Proporciona una herramienta para evaluar la seguridad de los

medicamentos, mediante la observación de pacientes en condiciones reales.

II. Antecedentes históricos:

• A lo largo de la historia la observación de los efectos adversos siempre ha

estado presente. Hipócrates, instaba a los especialistas de salud a evaluar

si sus acciones generaban mas daño que beneficio. Se resume en su

famosa cita “Primun non nocere” (Primero no dañar)

• En1906 la FDA crea la Ley de Alimentos y Medicamentos puros, primer

intento de regular la comercialización con el fin de promover la

seguridad de estos productos.

• En 1937 un químico crea el “Elixir de la sulfamida”, mezclando

sulfamida y dietilenglicol provocando la muerte de 105 personas.

• En 1938, debido a este suceso, la FDA crea la Ley de Alimentos,

Medicamentos y Cosméticos, que evalúa la seguridad y eficacia de estos

productos antes de ser comercializados.

• El Código de Núremberg publicado el 20 de agosto de 1947recoge una

serie de principios que rigen la experimentación con seres humanos, que

resultó de las deliberaciones de los Juicios de Núremberg, al final de la

Segunda Guerra Mundial; debido a la experimentación de científicos

nazis en humanos.

• En 1951, gracias a la enmienda Durham-Humprey, los nuevos

medicamentos sólo pueden ser dispensados bajo prescripción médica:

antibióticos, antidepresivos, antipsicóticos, etc.

1. Caso de las Sulfanilamida:

En EE.UU. Tuvo lugar uno de los desastres que sentarían la base de la regulación

farmacéutica en términos de seguridad: un elixir de la sulfanilamida provocaría

en 1937 más de un centenar de muertes. El problema surgió por el excipiente, el

dietilenglicol, con el que se preparó dicho elixir. Este hecho sensibilizó a la

opinión pública sobre la necesidad de una adecuada investigación toxicológica

de los nuevos medicamentos y reforzaría el papel de las autoridades

reguladoras, como la FDA

2. Caso de la talidomida:

La talidomida, comercializada durante los años 50, se usaba como antiemético y

sedante durante el primer trimestre de embarazo.

Su teratogenicidad fue evidenciada tras años de comercialización, y miles de

niños nacieron con malformaciones (Focomelia). Este caso dio lugar a una serie

de medidas:

• A principios de los 60 la Asamblea Mundial de la salud promueve

los primeros programas que garantizan la seguridad y la eficacia

de los medicamentos.

• En 1968, la OMS inicia un proyecto piloto de recogida de

reacciones adversas.

• En 1978 se crea el Uppsala Monitoring Centre (Suecia), centro de

notificaciones voluntarias que en la actualidad cuenta con más de

100 países como miembros oficiales, 30 países como miembros

asociados y más de 3,5 millones de reacciones adversas recogidas.

3. Caso del jarabe expectorante en Panamá:

Un jarabe expectorante e histamínico que contenía dietilenglicol, causó la

muerte de más de 130 personas y más de mil intoxicados en 2006 en Panamá.

Este jarabe produjo el Síndrome de Parálisis e Insuficiencia Renal Aguda (SPIRA),

sobre todo en adultos.

Tras una investigación por parte del gobierno de Panamá, se detectó también la

presencia de DEG en preparados tópicos con calamina y en la difenhidramina.

III. Algunas nociones básicas:

a. Acontecimiento adverso: (AA/AE Adverse Event, Adverse

Experience)

b. Reacción adversa a un medicamento (RAM/ADR Adverse Drug

Reaction):

c. Acontecimiento Adverso Grave (AAG):

d. Reacción Adversa Grave (AAG):

e. Reacción Adversa Inesperada:

f. Acontecimiento Adverso de Especial Interés (AESI):

a. Acontecimiento adverso: (AA/AE Adverse Event, Adverse Experience)

Cualquier acontecimiento perjudicial para la salud que se presente en un

paciente o sujeto de una investigación clínica al que se ha administrado un

medicamento, aunque no tenga necesariamente una relación causal con dicho

tratamiento.

Un acontecimiento adverso (AA) puede ser, por tanto:

• Cualquier signo desfavorable y no intencionado (incluyendo un hallazgo

anormal de laboratorio)

• Síntoma o enfermedad temporalmente asociada con el uso de un

medicamento (en investigación), esté o no relacionado con el

medicamento (en investigación).

b. Reacción adversa a un medicamento: (RAM/ADR Adverse Drug Reaction):

Cualquier respuesta a un medicamento que sea nociva y no intencionada, y que

tenga lugar a dosis que se apliquen normalmente en el ser humano para:

• La profilaxis

• El diagnóstico

• El tratamiento de enfermedades,

• Para la restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas.

• Las consecuencias clínicas perjudiciales derivadas de la dependencia,

abuso y uso incorrecto de medicamentos, incluyendo las causadas por el

uso fuera de las condiciones autorizadas y las causadas por errores de

medicación.

c. Acontecimiento Adverso Grave (AAG):

Un AAG es cualquier AA que, en cualquier dosis, cumpla al menos uno de los

criterios siguientes:

• Que causa la muerte.

• Supone una amenazan para la vida: el paciente estuvo en riesgo

inmediato de muerte en el momento del acontecimiento.

• Requiere la hospitalización del enfermo o prolongación de la misma (se

exceptuarán las hospitalizaciones electivas o aquellas producidas por

motivos sociales).

• Da lugar a incapacidad/minusvalía persistente o significativa.

• Da lugar a una anomalía congénita/defecto de nacimiento.

• Es médicamente significativo o requiere intervención para prevenir

alguna de las consecuencias listadas anteriormente.

• Transmisión de un agente infeccioso a través de un medicamento.

d. Reacción adversa grave: (RAG)

Cualquier reacción adversa que ocasione la muerte, pueda poner en peligro la

vida, exija la hospitalización del paciente o la prolongación de la hospitalización

ya existente, ocasione una discapacidad o invalidez significativa o persistente o

constituya una anomalía congénita o defecto del nacimiento.

A efectos de su notificación, se trataran también como graves aquellas

sospechas de reacciones adversas que se consideren importantes desde el

punto de vista médico, aunque no cumplan los criterios anteriores, como las que

ponen en riesgo al paciente o requieran una intervención para prevenir alguno

de los desenlaces anteriores.

Asimismo, a efectos de su notificación, se tratarán como graves todas las

sospechas de transmisión de un agente infeccioso a través de un medicamento.

e. Reacción adversa inesperada:

Cualquier reacción adversa cuya naturaleza, gravedad, frecuencia o

consecuencias no sean coherentes con la información descrita en el documento

de referencia (SPC, IB, CDS)

f. Acontecimiento adverso de especial interés (AESI):

Un Acontecimiento Adverso de Especial Interés (grave o no grave) es aquel

acontecimiento asociado potencialmente con:

• El fármaco/molécula en investigación

• O con la enfermedad en estudio

Su notificación tiene como objetivo caracterizar el perfil de seguridad de dicho

fármaco/molécula de estudio.

IV. Principios de la Farmacovigilancia en la industria

farmacéutica:

a. ¿Qué notificar?

b. Criterios mínimos de notificación

c. ¿Quién está obligado a notificar

d. Plazos de notificación

e. Principio de causalidad

f. Codificación MedRA

g. Formulario de notificación: CIOMS I

a. ¿Qué notificar?

Todas las sospechas de reacción adversa (RA) a medicamentos. A efectos de su

notificación se tratarán también como reacciones adversas todas las

consecuencias clínicas perjudiciales derivadas de la dependencia, abuso y uso

incorrecto de medicamentos, incluyendo las causadas por el uso fuera de las

condiciones autorizadas y los errores de medicación.

También se considera RA y se deben remitir al departamento de FV incluso si no

existe un acontecimiento adverso asociado, ya que pueden aumentar el riesgo

en el paciente/consumidor de desarrollar acontecimiento adverso:

• Mal uso/abuso/dependencia sin intención terapéutica

• Sobredosis (accidental o intencionada)

• Falta de eficacia

• Extravasación

• Exposición durante el embarazo

• Exposición durante la lactancia

• Error de medicación

• Alteraciones de la calidad

b. Criterios mínimos de notificación: i. Profesional Sanitario identificable

ii. Paciente identificable iii. Un medicamento sospechoso iv. Una reacción adversa sospechosa

c. ¿Quién está obligado a notificar?

En España están obligados a notificar médicos, farmacéuticos, odontólogos,

enfermeros y demás profesionales sanitarios, además de los laboratorios

titulares de autorización de comercialización de los medicamentos. Con las

nuevas GVP los pacientes también pueden notificar.

• Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la

farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/27/pdfs/BOE-A-2013-

8191.pdf

• Guideline on good pharmacovigilance practices (GVP) Annex I - Definitions

http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/regulation/d

ocument_listing/document_listing_000345.jsp&mid=WC0b01ac058058f3

2c#section3

Flujo de la información en Farmacovigilancia:

En España, de acuerdo con el nuevo Real Decreto los ciudadanos podrán

notificar sospechas de reacciones adversas a los medicamentos, bien

poniéndolas en conocimiento de los profesionales sanitarios quienes, una vez

realizada su valoración clínica, las pondrán en conocimiento del Sistema Español

de Farmacovigilancia, o bien directamente a través del Sistema Español de

Farmacovigilancia. Esto último se facilitará a través de un formulario electrónico

en página web, cuyo acceso estará indicado en el prospecto de cada

medicamento.

https.//www.notificaram.es

Sitio web donde aparece un formulario electrónico para que cualquier persona

pueda notificar una sospecha de reacción adversa.

- Facilita notablemente el procedimiento de notificación y el de

evaluación.

- 10,9% del total de las notificaciones introducidas en FEDRA desde el

inicio de su funcionamiento hasta el 27/9/2013.

- 5,5% procedentes de ciudadanos.

- La mayoría de las notificaciones proceden de profesionales sanitarios

del ámbito intrahospitalario.

d. Plazos de notificación:

Cualquier información sobre una Reacción Adversa deberá comunicarse a la

Unidad de FV en un plazo máximo de 24 horas.

Fecha de recepción = la fecha en que cualquier Empleado tenga conocimiento

por primera vez del AA

1. Todas las sospechas de reacciones adversas graves de las que tenga

conocimiento, tanto notificadas de manera espontánea por profesionales

sanitarios o ciudadanos como las recogidas durante un estudio post-

autorización, ocurridas en España, la UE o en un tercer país, en los 15 días

naturales siguientes al día en el que tenga conocimiento de estas.

2. Todas las sospechas de reacciones adversas no graves ocurridas en

España o la UE en los 90 días naturales siguientes al día en el que haya

tenido conocimiento de estas.

NOTIFICACIÓN EXPEDITIVA DE REACCIONES ADVERSAS GRAVES

• Se notificará al Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos

de uso humano (FEDRA), siguiendo los estándares de la Unión Europea,

incluyendo la narración del caso, la cual deberá hacerse en la lengua

oficial del Estado e incluirá una traducción al idioma inglés.

• O bien a través de Eudravigilance (EV Web)

e. Principio de causalidad

En la notificación espontánea el notificador debe proporcionar la relación causal

de la RA con el fármaco.

El análisis de Causalidad consiste en una escala de probabilidad que mide:

• Relación temporal fármaco-evento adverso

• Reportes previos y frecuencia de ocurrencia

• Relación síntomas del evento y mecanismo de acción del fármaco

• Buscar otras posibles causas, enfermedades concomitantes, otros

medicamentos

• El desenlace de la reacción después de la retirada del medicamento.

• La posible repetición del episodio clínico descrito con la readministración

del fármaco.

Para la evaluación de la causalidad o imputabilidad, se han desarrollado

diferentes aproximaciones para alcanzar una determinación estructurada de la

probabilidad de una relación causal entre la exposición al medicamento y los

efectos adversos. Tiene la ventaja de ser internacionalmente aceptado y fácil de

usar.

Hay varios algoritmos, pero los dos más empleados son:

Algoritmo de Karch y Lasagna modificado por Naranjo et al

colaboradores

Algoritmo WHO, Programa Internacional de Framacovigilancia de la

OMS-WHO

La relación de una reacción adversa con un fármaco puede definirse como:

Definitiva: la reacción aparece con una secuencia temporal razonable

tras la administración del fármaco. El efecto ya había sido referido

previamente o es una respuesta esperada para el fármaco en estudio,

confirmándose una mejoría tras la disminución o suspensión del fármaco

y una reaparición del efecto tras la re administración del mismo, sin

existir otra alternativa etiológica aparente.

Probable: la reacción aparece con una secuencia temporal razonable tras

la administración del fármaco. El efecto ya había sido referido

previamente o es una respuesta esperada para el fármaco del estudio. Se

produce una mejoría tras la reducción o suspensión del tratamiento, y

cualquier otra etiología es improbable o menos probable. No es

necesaria información sobre la re-exposición.

Posible: la reacción aparece con una secuencia temporal razonable tras la

administración del fármaco. El efecto ya había sido referido previamente

o es una respuesta esperada para el fármaco en estudio. Existe una

posible alternativa etiológica que puede ser responsable de la RAM. No

es necesaria información sobre la suspensión del fármaco o ésta puede

no ser clara.

Improbable/dudosa: la reacción no aparece con una secuencia temporal

tras la administración del fármaco, o si existe, ésta es remota. El efecto no

es una respuesta esperada, ni conocida para el fármaco en estudio. Hay

una posible alternativa etiológica que puede ser responsable de la RAM.

No relacionada: la RAM se debe a una enfermedad subyacente o

concurrente o al efecto de otro fármaco, y no cumple ninguna de las

definiciones anteriores.

f. Codificación MedRA (Medical Dictionary for Regulatory Activities Terminology)

Terminología Médica Internacional estándar para ser utilizada por las

Compañías Farmacéuticas y Autoridades Reguladoras

Es obligatoria para la transmisión electrónica

Estructura:

• MedDRA es una terminología jerárquica con 5 niveles (SOC, HLGT, HLT,

PT, LLT)

• Los términos de niveles más altos son más generales que aquellos de

más bajo nivel

• El nivel más alto lo constituye la SOC (System Organ Class)

• El nivel más bajo lo constituye el LLT (Lowest Level Term)

g. Formulario de notificación: CIOMS I

CIOMS I Council for International Organizations of Medical Sciences estableció

este formato en 1986.

Es un modelo estandarizado que permite coordinar la recogida y manejo de

reacciones adversas a nivel internacional.

Los actores implicados en farmacovigilancia trabajan con este formato.

V. Principales organismos reguladores en Europa:

a. AEMPS b. EMA

a. AEMPS

Agencia española de Medicamentos y Productos Sanitarios

Creada en 1997 con el fin de unificar recursos; es un organismo

científico/regulador que tiene como finalidad garantizar la seguridad y eficacia

de los medicamentos y los productos sanitarios, desde su investigación hasta su

utilización.

Interacciona con comités científicos externos lo que asegura su transparencia e

independencia a la hora de actuar.

Se encuentra adscrita a la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos.

Informa a las CCAA, organizaciones profesionales, sociedades científicas, y otras

instituciones; y estas a su vez informan de manera escalonada o directa a los

profesionales sanitarios

- Misión de la AEMPS:

o La evaluación y autorización de medicamentos de uso humano y

veterinario.

o La autorización de ensayos clínicos con medicamentos y la

autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios.

o El seguimiento continuo de la seguridad y eficacia de los

medicamentos una vez comercializados y el control de su calidad.

o Las actuaciones de autorización o registro así como la inspección

de los laboratorios farmacéuticos y de los fabricantes de principios

activos.

o La supervisión del suministro y el abastecimiento de los

medicamentos.

o Las funciones y responsabilidades estatales de inspección y control

en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

o La lucha contra los medicamentos, productos sanitarios y

cosméticos ilegales y falsificados.

o La certificación, control y vigilancia de los productos sanitarios.

o El seguimiento de la seguridad de los cosméticos y los productos

de cuidado personal.

o La información de todo lo que tenga que ver con estos aspectos a

los ciudadanos y profesionales sanitarios.

o La elaboración de la normativa que facilite el cumplimiento de sus

funciones.

- Organigrama de la AEMPS:

- Comité de seguridad de medicamentos de uso humano (CSMH):

Es un órgano asesor de la AEMPS que se reúne periódicamente ( 6 veces al año)

formado por un conjunto de expertos de distintas procedencia (AEMPS, CCAA,

etc.)

Tiene un papel esencial en la evaluación de riesgos. Evalúan las últimas

informaciones con respecto a la seguridad de medicamentos, y transmiten sus

conclusiones a la AEMPS.

- Flujo de información en el sistema de Farmacovigilancia español:

B. EMA:

European Medicines Agency

Creada en 1995 con el fin de promover la eficacia y seguridad de los

medicamentos desarrollados en la UE, mediante la evaluación de medicamentos

para uso humano y animal.

Es el organismo responsable de las autorizaciones de comercialización y

coordina los centros de Farmacovigilancia dentro de la UE.

Cuenta con una serie de comités que resuelven cuestiones sobre seguridad en

medicamentos o riesgo-beneficio.

Coordina las inspecciones requeridas por sus comités para asegurar las buenas

prácticas dentro de la industria.

Es un organismo asesor que guía a las empresas farmacéuticas y estimula la

innovación.

La EMA es un organismo independiente cuyo mayor objetivo es asegurar la

salud pública.

Puesto que algunos de sus integrantes forman parte de empresas privadas, está

regida por un estricto código ético que controla la integridad moral de sus

participantes y evita conflictos de intereses. Además se comunica con todos los

stakeholders de un modo transparente.

Promueve el desarrollo y la innovación para el desarrollo de mejores

medicamentos

- Comités de la EMA:

o Comité de medicamentos de uso humano (CHMP)

o Comité de medicamentos de uso veterinario (CVMP)

o Comité de huerfanos (COMP)

o Comité de medicamentos pediátricos (PDCO)

o Comité de plantas medicinales (HMPC)

o Nuevo Comité PRAC de seguridad: Implicado en

monitorización y asuntos de seguridad de medicamentos

humanos. Sus miembros son impuestos por los estados

miembros de UE de acuerdo con la EMA; en función de sus

méritos y cualificaciones.

VI. Legislacion europea en Farmacovigilancia:

http://www.aemps.gob.es/legislacion/unionEuropea/legislaEU-FV-HUM.htm

Reglamento(UE) Nº 1235/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de

15 de diciembre de 2010, que modifica, en lo que respecta a la

farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el Reglamento

(CE) nº 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios

para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y

veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y el

Reglamento (CE) nº 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada

(Diario Oficial de la Unión Europea L 348:1-16, de 31/12/2010).

Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de

octubre de 2012 por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo

referente a la farmacovigilancia. (Diario Oficial de la Unión Europea L 299:

1-4, de 27/10/2012).

Directiva 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de

diciembre de 2010 que modifica, en lo que respecta a la

farmacovigilancia, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un

código comunitario sobre medicamentos para uso humano. (Diario

Oficial de la Unión Europea L 348: 74-99, de 31/12/2010).

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 520/2012 de la Comisión de 19 de junio

de 2012 sobre la realización de las actividades de farmacovigilancia

previstas en el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y

del Consejo y en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo.

Reglamento (UE) Nº 1027/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 25 de octubre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº

726/2004 en lo referente a la farmacovigilancia. (Diario Oficial de la Unión

Europea L 316: 38-40, de 14/11/2012).

VII. Legislación española en Farmacovigilancia:

http://www.aemps.gob.es/legislacion/espana/home.htm

Legislación Nacional que regula la Farmacovigilancia en uso Post-Autorización.

Ley 10/2013, de 24 de Julio de garantías y uso racional de los medicamentos

productos sanitarios.

Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la

farmacovigilancia de medicamentos de uso humano

Ley 10/2013, de 24 de Julio de garantías y uso racional de los medicamentos

productos sanitarios:

Mediante esta Ley se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas

2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010,

sobre farmacovigilancia, y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 8 de junio de 2011, sobre prevención de la entrada de medicamentos

falsificados en la cadena de suministro legal, y se modifica la Ley 29/2006, de 26

de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Esta Ley adapta al sistema español la nueva normativa y legislación de una

manera armonizada para todos los medicamentos de uso humano,

independientemente del proceso de autorización.

La Ley establece, concretamente en el capítulo VI del título II, las garantías de

seguimiento de la relación beneficio-riesgo en los medicamentos y regula, por

tanto, el Sistema Español de Farmacovigilancia y la farmacovigilancia de los

medicamentos de uso humano.

Sobre las actividades de Farmacovigilancia, la Ley ha incorporado

modificaciones en los siguiente puntos armonizando su contenido a la

legislación europea: 17.9, 22, 53 y 101.2.c

• Suspensión y/o revocación de una autorización basada en datos de

eficacia y/o seguridad y datos de FV.

• Obligación de notificar a las Autoridades Competentes de acuerdo a las

Buenas Practicas de FV Europeas.

• Envío de Informes Periódicos de Seguridad de acuerdo a los

requerimientos de tiempo y forma de la legislación europea vigente.

Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la

farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

Debido a la experiencia acumulada y tras la evaluación de la Comisión Europea

del Sistema de Farmacovigilancia de la Unión Europea, se puso de manifiesto la

necesidad de medidas que mejoren el funcionamiento del Derecho de la Unión

Europea sobre la Farmacovigilancia de los medicamentos, medidas que se han

implementado a raíz de la modificación de la Directiva 2001/83/CE a través de

la Directiva 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de

Diciembre de 2010 y la Directiva 2012/26/UE del Parlamento Europeo y del

Consejo de 25 de Octubre de 2012.

Este nuevo Real Decreto constituye la trasposición al ordenamiento jurídico

nacional de las citadas nuevas Directivas y remplaza al Real Decreto 1344/2007,

de 11 de octubre.

El nuevo RD:

1. Amplia la definición de efecto adverso Cualquier respuesta nociva y no

intencionada a un medicamento.

2. Se potencia la vigilancia de los nuevos medicamentos y de aquellos en

los que se identifique un potencial problema de seguridad. Estos

medicamentos bajo seguimiento adicional tendrán un distintivo en ficha

técnica y prospecto, un triángulo invertido de color negro acompañado

de una frase explicativa:

Este medicamento está sujeto a seguimiento adicional

Existe una lista europea de medicamentos sujetos a seguimiento

adicional publicada por la EMA.

3. Aumento de la transparencia y el acceso a datos por parte de

profesionales y pacientes. Se fomenta la participación activa del

ciudadano en la notificación de sospechas de reacciones adversas

mediante un boletín electrónico.

4. Modificaciones en las obligaciones y funciones de los Titulares de

Autorización de Comercialización (TAC)

- Deberán elaborar un Archivo Maestro del Sistema de

Farmacovigilancia, que podrá ser requerido en cualquier momento por

las Autoridades Sanitarias

- Tienen que establecer un sistema de calidad que debe formar

parte integrante del sistema de farmacovigilancia.

- Realizar una auditoría independiente y periódica de su sistema

de farmacovigilancia, recogiendo los resultados en el Archivo Maestro.

- Envío de los informes periódicos de seguridad (PSUR) de acuerdo

con las exigencias de la EMA o la AEMPS.

- Tienen la obligación de disponer de un Plan de Gestión de

Riesgos (RMP) para cada medicamento para el que se solicite

autorización de comercialización. LA AEMPS puede exigir un nuevo RMP

cuando aparezca nueva información relativa a un medicamento que

altere su seguridad o balance riesgo-beneficio.

El RD también establece la posibilidad de imponer a los TACs obligaciones para

la realización de estudios post-autorización sobre seguridad o eficacia, como

condición de la autorización de comercialización o con posterioridad a la

concesión de una autorización de comercialización.

o Para más información: Ley del medicamento:

https://www.boe.es/boe/dias/2013/07/25/pdfs/BOE-A-2013-8083.pdf

Real Decreto:

http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/27/pdfs/BOE-A-2013-8191.pdf

VIII. Good Pharmacovigilance Practices (GVP)

Son una serie de medidas dirigidas a facilitar la actuación de los especialistas de

farmacovigilancia.

Se encuentra dividido en módulos que hacen referencia a los diferentes (aunque

conectados) procesos de la farmacovigilancia. Todos han sido creados por

expertos, teniendo en cuenta los intereses y comentarios de todos los

stakeholders.

Puedes consultar más información en:

http://www.ema.europa.eu/ema/index.jsp?curl=pages/regulation/document_listi

ng/document_listing_000345.jsp&mid=WC0b01ac05804fcdb1

Module I. Pharmacovigilance systems and their quality systems

Module II – Pharmacovigilance system master file

Module III – Pharmacovigilance inspections

Module IV – Pharmacovigilance audits

Module V – Risk management systems

Module VI – Management and reporting of adverse reactions to

medicinal products

Module VII – Periodic safety update report

Module VIII – Post-authorisation safety studies

Module IX – Signal management

Módulo I: Pharmacovigilance systems and their quality systems

Contiene unas guías para asegurar la calidad de los sistemas de

farmacovigilancia de los TAC, en los distintos estados pertenecientes a la EMA.

Módulo II: Pharmacovigilance system master file

Proporciona una visión general de las actividades y procesos de los sistemas de

farmacovigilancia

Módulo III: Pharmacovigilance inspections

Contiene unas guías que orientan como planear, actuar, informar y hacer un

seguimiento de las posibles inspecciones, asi como el rol que juegan las

distintas partes implicadas.

Módulo IV: Pharmacovigilance audits

Introducida en Julio de 2014, establece la necesidad por parte de los TAC

pertenecientes a la UE de realizar auditorias en los sistemas de

farmacovigilancia.

Módulo V: Risk management systems

Pretende el desarrollo de planes de identificación de riesgos, junto a actividades

necesarias para; con el fin de minimizar ese riesgo. Los RMP constan de 3 fases:

• Caracterización del perfil de seguridad.

• Identificación de posibles riesgos.

• Implementación de un plan de minimización de riesgos

Módulo VI: Management and reporting of adverse reactions to medicinal

products

Indica como proceder en el día a día en las unidades de farmacovigilancia:

Recogida, gestión y manejo de casos según Title IX of Directive 2001/83/EC

[DIR] and Chapter 3 of Regulation (EC) No 726/2004 [REG

Módulo VII: Periodic Safety Update Report

Guías y modelos para la elaboración de informes que evalúen el riesgo-

beneficio en el periodo de poscomercialización de un medicamento o producto

sanitario.

Módulo VIII: Post-authorisation safety studies

Guías para elaborar informes que confirmen el perfil de seguridad de un

producto medicinal según las directrices de 2001/83/EC (DIR) Art 1(15).

Módulo IX: Signal management

Mediante la gestión de señales, se permite identificar nuevos riesgos asociados

a los productos medicinales.

IX. Conclusiones:

La farmacovigilancia es una actividad fundamental dentro de la

industria farmacéutica que garantiza la seguridad y eficacia de los

medicamentos y los productos sanitarios, velando por la salud de

los pacientes.

Es responsabilidad de todos los actores implicados en el ciclo de

vida del medicamento.

El personal implicado en la gestión y manejo de casos ha de estar

altamente cualificado

Presenta unos organismos reguladores y unos procesos establecidos

que permiten coordinar la farmacovigilancia a nivel global.