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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“ANÁLISIS CRÍTICO DE LA ESPECULACIÓN COMO DELITO
Y PROPUESTA DE SU REFORMA EN EL CÓDIGO PENAL,
PARA PENALIZAR DE FORMA MÁS DRÁSTICA”
CARMEN ONEIDA ESTRADA ILLESCAS
Guatemala, noviembre de 2014
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“ANÁLISIS CRÍTICO DE LA ESPECULACIÓN COMO DELITO
Y PROPUESTA DE SU REFORMA EN EL CÓDIGO PENAL,
PARA PENALIZAR DE FORMA MÁS DRÁSTICA”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO
POR:
CARMEN ONEIDA ESTRADA ILLESCAS
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE
ABOGADA Y NOTARIA
Guatemala, noviembre de 2014
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISORA DEL
TRABAJO DE GRADUACIÓN
DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR: LIC. ELMER FERNANDO CUELLAR SOTO
REVISORA: LICDA. NIDIA ARABELLA QUIXCHÁN URQUIZÚ
REGLAMENTO DE TESIS
ARTÍCULO 8º: RESPONSABILIDAD
“Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de
tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la
Universidad”.
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO I
EL ESTADO
1. 1. El Estado 4
1.1. Definiciones del Estado 4
1.2. Elementos del Estado 4
1.2.1. El territorio 5
1.2.2. La población 5
1.2.3. El poder 6
1.2.4. La soberanía 6
1.3. Fines del Estado 6
1.4 . El Estado y la protección a los consumidores y usuarios 7
1.5. Breves antecedentes a nivel general 12
1.5.1. El dinero como medio de intercambio 13
1.5.2. El aparecimiento del comerciante y el consumidor 14
1.5.3. La defensa de los derechos del consumidor 15
1.6. En el ámbito internacional 17
1.6.1. La Organización de las Naciones Unidas 17
1.6.2. Directrices de las Naciones Unidas para la protección
del consumidor y usuario 17
1.7. En el ámbito nacional 20
1.7.1. La Constitución Política de la República de Guatemala 20
CAPITULO II
EL DELITO
2. El Delito 24
2.1. Definición de delito 24
2.2.Criterios para definir el delito 25
2.2.1. Criterio legalista 25
2.2.2. Criterio filosófico 25
2.2.3. Criterio técnico jurídico 25
2.3. Corrientes o teorías del delito 26
2.3.1. Causalista 26
2.3.2. Finalista 26
2.4. Teoría general del delito 26
2.4.1. Origen histórico 26
2.4.2. Elementos del delito 27
2.4.2.1. Positivos 27
2.4.2.2. Acción 27
2.4.2.3. Tipicidad 27
2.4.2.4. Antijuricidad 28
2.4.2.5. Clases de antijuricidad 28
2.4.2.6. Culpabilidad 28
2.4.2.7. Especies de culpabilidad 29
2.4.2.8. La imputabilidad 30
2.4.2.9. La punibilidad 31
2.4.2.10 La negativa 31
2.4.2.11 Falta de acción 31
2.4.2.12. Atipicidad 31
2.4.2.13. Causas de justificación 31
2.4.2.14. Causas de inculpatibilidad 32
2.4.2.15. Causas de inimputabilidad 32
2.4.2.16. Falta de condiciones objetivas de punibilidad 32
2.4.2.17. El Iter criminis o vida del delito 32
2.5. Clasificación de la acción penal 33
2.5.1. Acción pública 33
2.5.2. Acción pública dependiente de instancia particular o que
Requiera autorización estatal 33
2.5.3. Delito de acción privada 34
2.6. La Especulación y otros delitos contra la economía nacional. 35
2.6.1. Antecedentes históricos 35
2.6.2. Definición del monopolio 37
2.6.3. Generalidades del monopolio 37
2.6.4. Clases de monopolio 38
2.6.5. Regulación legal 40
2.7. La especulación 41
2.7.1. Definición de la especulación 41
2.7.2. Generalidades de la especulación 41
2.7.3. Regulación legal 42
CAPÍTULO III
3. La globalización y su incidencia en el consumidor 43
3.1. Definición conceptual de globalización 44
3.1.1. Antecedentes de la globalización 44
3.1.2. Efectos de la globalización 47
3.2. Instrumentos de la globalización 49
3.2.1. Formación de bloques 49
CAPÍTULO IV
4. Marco legal guatemalteco en relación a los derechos
del consumidor y usuarios 51
4.1 El consumidor y sus derechos desde el punto de vista legal 54
4.2. El derecho a la educación para el consumo 57
4.2.1. Consumidor y relación de consumo 60
4.3. La libre competencia 61
4.3.1. El consumidor protagonista olvidado 62
4.4. Los derechos del consumidor desde el punto de vista
objetivo de la normativa administrativa 62
4.4.1. Los mecanismos de control 63
4.4.2. Medidas de control administrativo 63
4.4.3. Medidas post compra o venta 63
4.4.4. Control mediador 64
4.4.5. Objeto del proceso regulador 64
4.5. Acciones sancionatorias 64
4.6. Ley de Protección al Consumidor y Usuario 65
4.6.1. El papel del Estado frente a la Ley de protección
al consumidor y usuario 66
CAPÍTULO V
5. Análisis crítico de la especulación como delito y propuesta de su reforma en el código penal para penalizar de forma más drástica. 69 5.1 Análisis jurídico y doctrinario del consumidor guatemalteco a nivel general 69
5.2. Análisis crítico de la especulación 71
5.3. Análisis de la reforma del delito de especulación 74
5.4. Análisis de la reforma a los ilícitos contenidos en los Artículos 340, 341 y 342 A del Código Penal
Anteproyecto de la reforma del Decreto 17-73 Código Penal del Congreso de la República de Guatemala, capítulo I del título 10 del libro
segundo “ De los delitos contra la economía nacional y el ambiente”. 76
Conclusiones 78
Recomendaciones 79
Anexo 1 80
Anexo 2 81
Bibliografía 86
1
INTRODUCCIÓN
Ningún hecho especulativo de los que constantemente operan en la realidad
guatemalteca pueden ser objeto de sanción, puesto que la redacción de los
elementos jurídicos constitutivos del delito de especulación no son reales y
además las leyes de la oferta y de la demanda son eminentemente capitalistas e
impuestas por los propios sujetos que promueven la especulación con lo cual
queda fuera del dominio del Estado poder fijarlas; por otro lado los precios topes
no existen y las listas respectivas son elaboradas por el Ministerio de Economía el
cual sigue una política proteccionista de la clase dominante.
Por tal razón se han considerado dos factores como fundamento para la
investigación: el primero de los cuales es sin lugar a dudas los indicadores
sociales que manifiestan a su vez dos aspectos importantes: Por un lado, la
especulación entendida correctamente, bien puede ser una actividad lícita que
corresponda a la pujanza normal de cualquier economía. Para refrendar dicha
aseveración, se asume la definición que para tal tema ofrecen las enciclopedias
modernas al respecto del término especulación, y las que se consignan en el
marco. Lo cual enfatizaría el riesgo que hay en ocupar una terminología que
jurídicamente hablando sea ilícita y en el resto de las ciencias sociales aluda a
actividades contrariamente lícitas. Es claro en principio que es necesario revisar
aquellos aspectos que permitan tomar una definición acorde con los tiempos y
permita llevar a una actualización al Código Penal, precisamente en el presente.
Y lo mismo es consecuente con el segundo de los aspectos que se desean
mencionar, como el hecho de que en legislaciones comparadas ya se ha dejado
de tipificar la especulación y por tanto se ha dejado de penalizar.
Por otro lado, el segundo de los factores que permiten diseñar la propuesta para
un estudio acerca de los delitos contra la economía nacional con énfasis en la
especulación, consiste en que de hecho se han superado hoy día las amarras que
en el pasado hacían pensar a los teóricos del sistema capitalista que la
especulación podría ser una de las formas por las que se derrumbaría dicho
sistema, lo cual la práctica ha demostrado no ser así. No obstante, en el pasado
se persiguió y condenó a cualquiera que hablara sobre especulación, (por dichas
razones), siendo hoy posible hablar sobre el tema sin temor a reacciones, además
que se permitan los estudios al respecto en las diversas facultades de ciencias
sociales, como economía, derecho, filosofía y otras, que permitan aclarar lo
confuso de dicho tema.
2
La responsabilidad inicia desde el momento que se ocasiona un hecho por alza en
los precios de los productos de circulación en el territorio nacional y esto afecta de
forma directa o indirecta a los consumidores, ante la especulación, es necesario
proponer una reforma al código penal a fin de que la sanción por tal delito se
aplique en forma más drástica.
Los objetivos fijados para el estudio fueron: a) Determinar a través de la
investigación bibliográfica, la importancia que tiene la defensa y protección del
consumidor, principalmente en la economía de mercado en que estamos
inmersos, ya que se ha demostrado que Guatemala no se había actualizado con
respecto a un marco jurídico congruente con las necesidades del consumidor,
aunque nuestra Constitución Política emitida en el año de 1985 establece la
defensa del consumidor como mandato constitucional, pero no se había dado el
paso de materializar estos derechos en una ley específica de la materia. b) Brindar
un aporte a la sociedad c) Que se consideren las conclusiones y
recomendaciones de la presente investigación d) Contar con un documento de
consulta para más adelante profundizar en la investigación de este tema.
Con la presente investigación se determinará un análisis crítico de la
especulación como delito y propuesta de su reforma en el código penal para
penalizarlo de forma más drástica; por lo que el punto de vista desde el cual se
realizó la investigación es específicamente desde la rama del Derecho Penal.
La temática desarrollada en el presente trabajo es la siguiente: El capítulo I se
refiere al Estado, elementos y finalidades del mismo, para precisar las
obligaciones que se tiene con respecto a la protección del consumidor y usuario.
El capítulo II se refiere específicamente al delito, la especulación y otros delitos
contra la economía nacional, el monopolio.
El desarrollo del capítulo III establece la globalización y su incidencia en el
consumidor guatemalteco.
El capítulo IV hace referencia a la legislación guatemalteca en relación a los
derechos del consumidor y usuario, la libre competencia y las acciones
sancionatorias.
El capitulo V hace una descripción del análisis crítico de la especulación como
3
delito y propuesta; como también se realiza un anteproyecto de la reforma del
Decreto 17-73, del Código Penal, Congreso de la República de Guatemala,
capítulo I del título 10 del libro segundo de los delitos contra la economía nacional
y el ambiente.
4
CAPÍTULO I
1. EL ESTADO
1.1. Definición de Estado
Dentro de las diferentes definiciones que connotados juristas, han dado
para describir lo que es el Estado tenemos que el jurista Eduardo García
Máynez define al Estado como “La organización jurídica de una sociedad bajo
un poder de denominación que se ejerce en determinado territorio.”1
Por su parte el autor Carlos Strasser define al Estado diciendo que: “En
suma, el Estado es la estructura y la condición de posibilidad de una sociedad
y también, por otra parte, en efecto, un instrumento de denominación política
cuyo objeto es imponer ese orden que está en su función”2; dentro de estas
definiciones antes citadas se puede observar que el Estado es una
organización pero sobre todo impone un orden de su función a la sociedad.
Por lo anterior descrito se puede definir Estado como una agrupación
humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social,
político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido mantenido por
una autoridad dotada de poderes de coerción.
1.2. Elementos del Estado
Se puede precisar al haber definido el Estado que los elementos que lo
integran son importantes para poder entender y comprender su alcance y sus
fines primordiales es por ello, que los elementos básicos del Estado son:
1º. Territorio;
2º. Población;
3º. Poder;
4º. Soberanía.
1García Máynez, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, 50ª ed., Porrúa, México, 2000. Pg. 67
2Strasser Carlos: Teoría del Estado, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997. Pg. 26
5
1.2.1. El Territorio
El territorio puede definirse como la porción del espacio en que el Estado,
ejercita su poder.3
El territorio, es el espacio físico en donde se asienta la población, constituye
uno de los elementos fundamentales del Estado. Podría decirse que más que
un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio
desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de
existencia del Estado, en cualquier territorio indeterminado podría cumplirse la
condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así,
advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y
especifica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier
territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya
que éste admite cambios.
Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado,
necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El
territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de
la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre.
Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la
competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.
1.2.2. La Población
Porrúa Pérez expresa que población es “El número de habitantes de un
Estado”;4
El término de población es de carácter aritmético, demográfico o
estadístico, que designa a una masa de individuos que viven en cierto
momento en un determinado territorio.
3Ibid
4 Porrúa Pérez F. Teoría del Estado. Ed. Porrúa, México, 32°ed, 1999, p. 78.
6
Por lo que se puede decir que la población es un conjunto de personas
naturales que habitan en un territorio de manera estable.
1.2.3. El Poder
Es el elemento formal, sin el cual no sería posible la existencia del Estado,
ni cumplir con los elevados fines que le están encomendados.
Porrúa Pérez indica “La función del poder público consiste, en formular
mandatos exigiendo que se realicen o no actividades en tal o cual sentido, para
la conservación del Estado y para el logro de sus fines”5
El poder público puede definirse como una fuerza ejercida por el Estado la
cual queda destinada a la búsqueda del bien común y capaz, de imponer a sus
miembros la conducta que él ordene.
1.2.4 La Soberanía
El Estado absolutista, tiene como fin mantener el orden, ya que según uno
de sus defensores más importantes, Thomas Hobbes, indica lo siguiente: “el
hombre es por naturaleza malo y se necesita un poder fuerte que frene sus
egoístas y mezquinos impulsos estableciendo lo que debe hacer”.6
Se entiende por soberanía la potestad que tiene el Estado de realizar sus
fines y poder regir a una población.
1.3 Fines del Estado
En Guatemala existe un orden jerárquico para que no se pierda el orden de
las leyes y en la cúspide del mismo se encuentra la “Constitución Política de la
5Ibid
6Ibid
7
República de Guatemala”, la cual no puede ser contravenida por ninguna ley
ya que es la constitución la que regula y ordena las políticas generales del
Estado, las garantías mínimas de las que goza el ciudadano y la estructura del
mismo para su funcionamiento.
En su título I la Constitución Política de la República de Guatemala indica:
“Artículo 1º.- Protección a la persona.El Estado en Guatemala se organiza
para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del
bien común”.7
En este artículo se indica que el Estado protegerá a la persona y a la familia
y además de eso, su fin supremo es el bien común, entiéndase que el estado
está obligado a velar en primera instancia por los intereses de todos los
ciudadanos antes de responder a los intereses particulares.
“Artículo 2º.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la República de Guatemala la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona”.
En este artículo se ve reflejada la seguridad jurídica que el Estado debe
garantizar a los habitantes, y se mencionan las garantías mínimas que otorga
la Constitución, por lo tanto el Estado está obligado a adoptar medidas que a
su juicio sean convenientes según las necesidades de la colectividad.
1.4. El Estado y la protección a los consumidores y usuarios
A raíz de establecer un gobierno Constitucional en el poder y creyendo
necesario reestructurar las instituciones, se dispuso a través del Decreto 93 del
Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, de fecha 27 de abril de
1945, crear el Ministerio de Economía y Trabajo que en su artículo 16 le
asignaba las atribuciones a desarrollar en dicho Ministerio.
7 Constitución Política de la República de Guatemala
8
Oficina de Coordinación de Precios y Abastecimientos
Creada por el Acuerdo Gubernativo de fecha 5 de junio de 1945, para la debida
aplicación del Decreto No. 90 Ley de emergencias económicas, con el objeto de
impedir las fluctuaciones bruscas de los precios, velando por el mantenimiento de
la estabilidad y el equilibrio económico del país, de acuerdo con las diversas leyes,
reglamentos y disposiciones de emergencias.8
Oficina de Estabilización Económica
En el Acuerdo Presidencial del 18 de febrero de 1946 se indica que la oficina de
Coordinación de Precios y Abastecimientos no llenaba los fines para los cuales
había sido creada, por lo que resulta oneroso su sostenimiento al erario nacional;
por lo que se suprime y se crea la oficina de estabilización económica, la cual
tendrá todas las atribuciones de la anterior; ya que fue sustituida por que su
estructura no era viable para los recursos de la nación.
Dirección General de la Economía Nacional
Creada por Acuerdo Presidencial de fecha 5 de enero de 1948, debido a que en el
Acuerdo Presidencial se dio una nueva organización complementaria distinta a la
oficina anterior, por esta razón se suprimió para crear la Dirección General de la
Economía Nacional; dándole las atribuciones que correspondía a la oficina
suprimida.
Debido a la confrontación que en ese tiempo tenía el Ministerio de Economía y
Trabajo, se pensó que esta Dirección controlaría y regularía todo lo concerniente a
la economía nacional, de esa cuenta se formó entre su estructura el Departamento
de Control de Precios y Abastecimiento el cual quedó de todo lo relativo a
controles de ese tipo.
Dirección General de Comercio Industrial y Controles
En el Acuerdo Presidencial del 29 de julio de 1949, se manifestaba que por
Acuerdo del presupuesto era necesario suprimir la Dirección General de la
Economía Nacional y crear la Dirección General de Comercio Industria y
Controles, dándole las atribuciones que aparecieran en su Reglamento Interno, el
8 Ministerio de Economía. Guatemala Boletín Relaciones Públicas, 2013
9
cual se sancionó en el Acuerdo Presidencial del 25 de julio de 1950, o sea un año
después de su creación.
Departamento Administrativo de Economía y Trabajo
En el Acuerdo Presidencial del 28 de julio de 1953 se indicaba que debido a que
en el presupuesto era necesario suprimir la Dirección General de Comercio
Industria y Controles, y en su lugar se creaba el Departamento Administrativo de
Economía y Trabajo, señalándose que las atribuciones serían las mismas que
tenía la Oficina que se cancelaba.
Un año después debido a las situaciones políticas imperantes en el país y al
cambio en las posiciones, estructurales, en el Decreto 19 de la Junta de Gobierno
de la República de Guatemala de fecha 15 de julio de 1954, se dispuso cancelar el
Departamento Administrativo de Economía y Trabajo, indicándose que en tanto se
hacen las revisiones pertinentes queda a cargo del Ministerio de Economía y
Trabajo las aplicaciones de los acuerdos vigentes sobre los precios y los artículos
controlados.
Dirección de Política Comercial y Financiera
El 31 de mayo de 1966 se dispuso en el Reglamento Interno del Ministerio de
Economía, la creación de la Dirección de Política Comercial y Financiera, entre las
atribuciones que se le daban, se decía que debía recomendar las medidas
pertinentes para lograr la estabilización de precios en el mercado interno.
Dirección de Comercio Interno y Exterior
En el Acuerdo Gubernativo del 3 de enero de 1968, se dispuso fusionar la
Dirección de Política Comercial y Financiera y la Dirección de Comercio Exterior,
creándose la Dirección de Comercio Interior y Exterior, disponiéndose que, en lo
que se refiere a precios, deberían proponer medidas adecuadas para la
estabilización y control de precios en el mercado interno, como se puede observar
esta atribución es similar a la que aparecía antes de la función indicada, con la
única variante que se volvió a hablar de control de precios.9 Lo que beneficia el
ordenamiento en el tema referente al comercio en general de la República de
Guatemala.
9Ibid
10
Oficina de Control de Precios
Por Acuerdo No. 79 del Ministerio de Economía de fecha 17 de septiembre de
1979 del Ministerio de Economía de fecha 17 de septiembre de 1974 se creó la
Oficina de Control de Precios adscrita a la Dirección de Comercio Interior y
Exterior, para lograr los objetivos de las medidas anti inflacionarias que se ha
fijado el Gobierno.
Dirección General de Comercio
En el Acuerdo Gubernativo No. 88-85 fecha 11 de febrero de 1985, el Jefe de
Estado, considera crear la Dirección General de Comercio, como dependencia del
Ministerio de Economía, en sustitución de la Dirección de Comercio Interior y
Exterior y la Oficina de Regulación de Precios del citado Ministerio, tendrá
jurisdicción en toda la República y una duración indefinida. Se canceló el Centro
Nacional de Promoción de las Exportaciones GUATEXPRO, con el objeto de
racionalizar los recursos y evitar la duplicidad de funciones.10
El tema de protección al consumidor adquirió importancia desde 1985 cuando se
emitió la primera ley (Decreto Ley 1-85 del Jefe de Estado General Oscar
Humberto Mejía Víctores de fecha 14 de enero de 1985), cuyo objetivo era el de
desarrollar, por parte del Estado, la defensa de los derechos e intereses de los
consumidores, en un marco de política económica regulada por el Estado. Por
ende, su objetivo era el de controlar y evitar el alza inmoderada en los precios de
los productos y servicios esenciales para la población del país y establecer los
delitos económicos y las sanciones correspondientes, en el caso del
incumplimiento por parte de los proveedores, de los preceptos y la normativa que
dicha ley contemplaba.
Esta situación se dio en un ambiente internacional propicio, ya que las Naciones
Unidas, en su Resolución número 39/248 del 9 de abril de 1985, definieron el
quehacer de los gobiernos en cuanto a la protección de los derechos de los
consumidores. Guatemala, como país miembro, adquirió el compromiso de aplicar
y cumplir las directrices emanadas en este sentido por dicha organización; de esa
cuenta se promulgaron la ley y el reglamento antes indicados.
La legislación de 1985 era de aplicación para toda persona individual o jurídica
que en sus actividades comerciales cometiera actos de especulación,
acaparamiento, alza inmoderada de precios, variación de pesos, medidas y
10
Ibid
11
calidad de los bienes y servicios, no anunciados, los cuales eran tipificados como
delitos económicos.
No es sino hasta el año 1986, cuando se inicia un esfuerzo formal para hacer
efectiva la obligación del Estado en este campo, con la vigencia a partir del 14 de
enero de ese año de la Constitución de la República de Guatemala, la que en su
artículo 119 “Obligaciones del Estado”, señala que son fundamentales para el
Estado, entre otras, la defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la
preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación,
para garantizar su salud, seguridad y legítimos intereses económicos (literal i).
En cuanto a lo relacionado con la Dirección de Atención y Asistencia al
Consumidor (DIACO), como tal, esta fue creada como dependencia del Ministerio
de Economía el 4 de septiembre de 1995, conforme el artículo 1 del Acuerdo
Gubernativo No. 425-95. En esa fecha se suprimió la Oficina de Control de Precios
del Ministerio de Economía, encargada del control de los precios de los productos
de consumo básico y se estableció su competencia en cuanto a orientar, asistir e
informar al consumidor lo relativo a calidad, cantidad, peso y demás
características de los productos y servicios que constituyen la oferta del
mercado.11
El Reglamento del acuerdo de creación de la DIACO, contenido en Acuerdo
Ministerial número 250-95 de fecha 10 de octubre de dicho año, explicita sus
funciones y atribuciones, relacionadas con la asistencia a los consumidores en sus
reclamaciones contra los proveedores, facilitar información sobre las condiciones y
buen uso de los productos, contribuir a minimizar la utilización de prácticas
perjudiciales a los intereses económicos de los consumidores y otras. De esa
manera se inicia su fortalecimiento institucional.
Dados los cambios que implicaba el mejoramiento y la modernización del marco
jurídico de protección al consumidor y usuario, dentro de las corrientes mundiales
enfocadas hacia la globalización y al manejo de una economía moderna en un
ambiente de libre mercado y de competencia, el Ejecutivo elaboró y envió al
Organismo Legislativo el Proyecto de la Ley vigente de Protección al Consumidor
y Usuario, considerando los enfoques modernos sobre la materia. Dicho proyecto
finalmente fue aprobado el 18 de febrero de 2003 mediante el Decreto 006-2003
(vigente a partir del 26 de marzo de 2003), proporcionando a la Dirección de
Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), entidad responsable de su
11
Ibid
12
aplicación, nuevos instrumentos para hacer más eficiente la tutelaridad en la
defensa de los consumidores y usuarios que dicha Ley le confiere.
La actual Dirección de Protección al Consumidor y Usuario, funciona como una
dependencia del Ministerio de Economía, según lo establece el artículo 53 de la
Ley citada, con independencia funcional y técnica y con competencia en el ámbito
nacional. Como se indica al principio, el Reglamento de dicha Ley, contenido en el
Acuerdo Gubernativo número 777-2003, entro en vigencia el 22 de diciembre de
2003 y desarrolla los procedimientos administrativos para la aplicación de la Ley.
En su artículo 53, otorga sesenta (60) días hábiles a partir de su vigencia para que
los proveedores de bienes y servicios se ajusten a las disposiciones de la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario; este plazo venció el 18 de marzo de 2004. A
su vez, en lo que respecta a los instrumentos de pesaje, el mismo Reglamento en
su artículo 11, establece el plazo de 90 días para cumplir con las regulaciones
correspondientes, dicho plazo también se ha vencido.
Dentro del actual marco legal, una de las principales funciones tutelares que debe
implementar la DIACO, es la de educar y orientar al consumidor o usuario en
cuanto a saber elegir y escoger los bienes y servicios que desee adquirir o
contratar en las mejores condiciones, así como hacer valer los derechos que le
asisten como tal y cómo y dónde puede ejercer y/o reclamar dichos derechos.
1.5. Breves antecedentes a nivel general
Antes de referirse a una protección de los derechos de los consumidores, se hace
imprescindible relacionar esa protección desde el punto de vista de los derechos
humanos y su aparecimiento. Es decir, la protección se fundamenta en la misma
existencia de los seres humanos y que estos se encuentren dentro de un marco
de protección, en donde exista un Estado con deberes y obligaciones, así como
los ciudadanos unos, quienes venden productos y otros, quienes no venden, sino
que adquieren, compran. En general, para llegar al análisis de una protección de
derechos, se tendría que remontar a considerar cómo surge o cómo se genera esa
protección de derechos a favor del ser humano.12
Es por ello que se hace evidente, abordar en primera instancia el tema del
aparecimiento del hombre dentro de un conglomerado social, y su intervención
como consumidor o como usuario, “el hombre aparece en los comienzos del
período actual, cuaternario, de la historia de la tierra, cuyos orígenes sitúa la
12
Ibid
13
ciencia en hace cerca de un millón de años. En diversas regiones de Europa, Asia
y África, que se distinguían por su clima templado y húmedo, habitaba una raza de
monos antropoides altamente desarrollada. Como consecuencia de un larguísimo
proceso de desarrollo, que abarca varias fases intermedias, de estos lejanos
antepasados surgió el hombre.”13
En las circunstancias de la vida del hombre en la antigüedad, no era dable
reconocer que existía una identificación de éste con otros medios para satisfacer
sus necesidades, como los propios del Derecho de Consumo como sucede en la
actualidad, no se identificaba con una actividad determinada del hombre, que
permita asemejarlo a un comerciante que se dedica a poner a disposición de
otros, productos o servicios con la finalidad de satisfacer sus necesidades, sino
que era suficiente que lograra satisfacer sus necesidades primordiales.
1.5.1. El dinero como medio de intercambio
En tiempos remotos el dinero no era considerado tal como se concibe en la
actualidad. Es más, existió por mucho tiempo lo que se denominó el trueque, que
no era más que el intercambio de objetos, que tenía como propósito en primera
instancia, satisfacer necesidades sociales, además de que se produjo por la
acumulación de objetos y de riqueza. La productividad del hombre se fue
desarrollando así: “Un jalón importante en la trayectoria del perfeccionamiento de
los instrumentos de trabajo fue la invención del arco y la flecha, con la que se hizo
un gran progreso en la caza. Este progreso hizo que naciese la ganadería
primitiva. Los cazadores comenzaron a domesticar animales comenzando con el
perro, al que le siguieron la cabra, la vaca, el cerdo y el caballo. Otro gran paso
dado en el progreso de las fuerzas productivas de la sociedad fue la aparición de
la agricultura primitiva. El hombre comenzó a advertir la germinación de las
semillas caídas en la tierra y su inteligencia acabó por descubrir el nexo existente
entre estos hechos y comenzó a cultivar plantas. La domesticación de los
animales permitía utilizar el ganado como fuerza de tiro y, con la fundición de los
metales, aparecieron las herramientas de metal, haciéndose con su empleo, más
productivo el trabajo agrícola. Con la agricultura, las tribus primitivas comenzaron
a pasar a la vida sedentaria.”14
También se establece claramente que el trabajo no creaba excedente alguno
después de cubrir las necesidades de vida más elementales; es decir, no arrojaba
ningún plus producto. La especialización de los hombres en la caza y de las
13
Aguirre, Luís, Colección de textos económicos. pág. 65 14
Ibid, pág. 67
14
mujeres en la recolección de alimentos vegetales y en los cuidados de la casa,
contribuyó a elevar en cierta medida la productividad del trabajo, por lo que de lo
anterior se infiere que durante el transcurso de miles de años, la sociedad fue
evolucionando hasta que surgió la llamada agricultura y la ganadería primitivas y
con éstas el hombre empezó su forma de vida sedentaria y el trabajo comunitario
para satisfacer sus necesidades; sin embargo, este tipo de trabajo no generaba
excedente alguno o el llamado plus producto, después de satisfacer sus carencias
más elementales ya que el trabajo permitía asegurar los medios vitalmente
necesarios de existencia de los hombres de una comunidad.15
Con la ayuda de instrumentos de producción rudimentarios y en la medida que
fueron desenvolviéndose las fuerzas productivas y que la ganadería nómada (el
pastoreo) y la agricultura ya más desarrollada, los individuos comienzan a
especializarse en distintos tipos de actividades productivas, así las comunidades
de los primeros pastores lograron importantes progresos en la ganadería, lo que
permitió más productividad, la cual les dio acceso a obtener cierto exceso de
elementos derivados de su actividad productiva, como la carne, lana, pieles y
leche; por su parte las comunidades agrícolas lograban también progresos
sensibles en la producción de frutas, verduras y plantas.
La generación de un excedente de productos, la necesidad de adquirir otros
productos que no producían determinados hombres y que otros si tenían, el
avance en el comercio en los puestos fronterizos, el aparecimiento de los
mercados, generó la aparición de actividades independientes, que llevaban
consigo el nacimiento de la producción de mercancías. A medida que el cambio
fue extendiéndose y convirtiéndose en un fenómeno usual, se destacó poco a
poco una mercancía que las gentes recibían de buen grado a cambio de otra
cualquiera. Así nació el dinero.
1.5.2. El aparecimiento del comerciante y el consumidor
En las relaciones de consumo, existen dos actores fundamentales para que éstas
se susciten y estos son los consumidores o usuarios y los proveedores de bienes
o servicios. Los primeros los conforman la gran mayoría y son quienes pagan
determinada cantidad de dinero por adquirir determinados bienes o determinados
productos. Los segundos, son los que producen para vender.
15
Ibid. Pag. 68
15
El consumidor y comerciante en las relaciones de consumo permitieron el
aparecimiento de mercados locales, donde se intercambiaban mercancías a
cambio de otras y esto originó que gradualmente todas las formas del dinero
fueron desplazadas por la moneda metálica. “El primer dinero metálico apareció
en los países del antiguo Oriente en el que, durante los milenios III y II antes de
nuestra era ya circulaban los lingotes de bronce, plata y oro. Las primeras
monedas de estos metales se comenzaron a usar a partir del siglo VII de la era
antigua (Antes de Jesucristo). Las monedas de hierro se empleaban en Grecia ya
desde el siglo VIII antes de la era actual. En los siglos V y IV antes de nuestra era,
Roma sólo conocía las monedas de cobre.
Posteriormente, las monedas de hierro y cobre fueron sustituidas por las de plata y
oro.”16
El elemento material que interviene en las relaciones de consumo, es el dinero
metálico utilizado como mercancía universal para valorar todas las demás
mercancías y que actúa como intermediario en estas relaciones para adquirir
productos. Además, determina el perfeccionamiento del aparecimiento del
proveedor y el consumidor y como consecuencia de ello, surgen los mercados
locales, en donde la actividad primordial es la desempeñada por los comerciantes,
quienes compran mercancías directamente de los productores, para trasladarlas a
mercados situados en lugares más distantes y ahí revenderlas a los consumidores
o compradores finales.
Por lo anterior es lógico pensar que ese mismo fenómeno, pero desarrollado entre
mercados nacionales, contribuyó a la formación del mercado internacional, con
ayuda de los países con economías de tipo capitalista.
La Revolución Industrial, contribuyó a la mejora de la productividad y el desarrollo
de los mercados e influyó en las relaciones de consumo, como lo indica el autor
Felipe J. Mendizábal “La revolución industrial y comercial en la segunda mitad del
siglo XVIII, vino a consolidar al naciente capitalismo.” 17
1.5.3. La defensa de los derechos del consumidor
El progreso económico de los proveedores debido a la mejora continua de los
procesos de producción, con ayuda de las máquinas a partir de la revolución
16
Espasa Calpe. S.A.,Enciclopedia de Consulta, pág. 287 17
Mendizábal Felipe J. Introducción a la Economía. pág. 87
16
industrial, aunado a la falta de una normativa adecuada que regulará la calidad de
los productos o servicios puestos en el mercado. “A través del tiempo hizo que
aparecieran los que significaban daño para los consumidores, tal como lo
manifestó el ex-presidente estadounidense John Fitzgerald Kennedy, en su
discurso dirigido al Congreso de su país, el 15 de marzo de 1962: “El ritmo de la
tecnología que por ejemplo afecta a los alimentos que consumimos, a los
medicamentos que tomamos y a muchos de los aparatos que utilizamos en
nuestras casas-, ha aumentado tanto las dificultades del consumidor como sus
opciones y ha hecho que muchas de las antiguas leyes y normativas se queden
obsoletas y sea necesaria la elaboración de otras nuevas.
El típico supermercado de antes de la Segunda Guerra Mundial tenía alrededor de
1,500 artículos alimenticios, distintos a una cifra impresionante en cualquier caso,
sin embargo, en la actualidad tienen más de 6,000. El noventa por ciento de las
recetas que se prescriben hoy son de fármacos que hace 20 años no se conocían.
Muchos de los nuevos productos que se utilizan a diario en el hogar son muy
complicados; exigen que las amas de casa, sean electricistas, mecánicos,
químicos, toxicólogos, dietistas y matemáticos y sin embargo es raro el caso en el
que se le da la información necesaria para poder llevar a cabo esas tareas de
manera competente.” 18
Por los hechos antes descritos es que surge el movimiento de asociaciones de
protección a los derechos del consumidor en los Estados Unidos de América, con
la creación de la organización denominada Unión de Consumidores, en 1928,
posteriormente en 1942, se crea el Consejo Danés del Consumidor en Dinamarca.
A partir de 1960, esta tendencia empieza a propagarse por el continente europeo,
conformándose así, en Francia, el Instituto Nacional del Consumo.
Así, partiendo de tales acontecimientos, el libro titulado Derecho a los Derechos
del Consumidor, ilustra que “En los países en desarrollo, en donde la economía de
mercado no está aún consolidada, las políticas de regulación y de protección al
consumidor son aún débiles, lo que hace que los consumidores estén en una
situación de mayor vulnerabilidad (la comercialización global de los productos
genera barreras lingüísticas, el acceso a la compensación por la vía del sistema
legal es caro y puede ser engorroso, etc.), por lo que es necesario formular una
serie de estrategias legales y educativas para dar mayor protección a los
consumidores y hacer que los mercados sean más transparentes y equitativos.”19
18
Espasa Calpe. S.A.,Enciclopedia de Consulta Historia de la revolución industrial, 19
García Lanquetin., Jorge, , Publicaciones jurídicas. Guatemala. 2013
17
En este marco y principalmente por estas razones, es que nace la protección a los
derechos del consumidor, históricamente fue el ex-presidente estadounidense
John Fitzgerald Kennedy, quien brindó un gran respaldo a estas organizaciones de
consumidores que se venían gestando, cuando en su discurso del 15 de marzo de
1962, sobre la defensa de los derechos del consumidor, dirigido al Congreso de su
país, expresó aquellas significativas palabras: Por definición, consumidores somos
todos. El de los consumidores es el grupo más grande del sistema económico, se
ve afectado por casi todas las decisiones económicas, tanto públicas como
privadas y a su vez también influye en la toma de las mismas. Los consumidores
representan dos tercios del gasto económico; sin embargo, es el único agente
económico que no está organizado de manera eficaz y cuyas opiniones a menudo
no se toman en cuenta.
Lo anterior, es innegable que se ha mantenido vigente hasta estos tiempos y que
constituye el primer reconocimiento de los derechos del consumidor y desde ese
entonces quedó instituida la fecha del 15 de marzo, como el Día Internacional del
Consumidor, en conmemoración a la lectura de tan importante mensaje y el ex
presidente estadounidense considerado como el primer Procurador de los
Derechos del Consumidor.
1.6. En el ámbito internacional
1.6.1. La Organización de las Naciones Unidas
Las Naciones Unidas se constituyen en el organismo que goza en la actualidad y
que ha gozado durante el tiempo de su existencia de legitimidad respecto a los
países del mundo. Es el organismo que más conformado tiene la organización
mundial, en la que se encuentran integrados países como el de Guatemala. El
nombre de Naciones Unidas, acuñado por el Presidente de los Estados Unidos
Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1 de enero de 1942, en plena
segunda guerra mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la
Declaración de las Naciones Unidas.
1.6.2. Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor o usuario
El precursor de las Naciones Unidas fue la Sociedad de las Naciones Unidas,
organización concebida en similares circunstancias durante la primera guerra
18
mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado de Versalles, para
promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad.
En 1945, representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional, para
redactar la Carta de las Naciones Unidas... La Carta fue firmada el 26 de junio de
1945 por los representantes de los 50 países... Las Naciones Unidas empezaron a
existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera
ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados
Unidos y la mayoría de los demás signatarios.
Según datos obtenidos, la Organización de las Naciones Unidas fue fundada el24
de octubre de 1945, por 51 países miembros que firmaron la carta de las Naciones
Unidas, en la segunda Guerra Mundial y se convirtió en sucesora legal de la
Sociedad de Naciones en 1946, siendo una organización de Estados soberanos,
afiliados voluntariamente para colaborar en pro de la paz mundial, promover la
amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social.20
De acuerdo con la carta de las Naciones Unidas, pueden ser miembros de las Na
ciones Unidas todos los países amantes de la paz que acepten las obligaciones
previstas en ella y que a juicio de la organización, sean capaces de cumplir esas
obligaciones y estén dispuestos a hacerlo.
Esta Organización es un foro o lugar de reunión que prácticamente incluye a todas
las naciones del mundo y proporciona el mecanismo que ayuda a encontrar
soluciones a las controversias o problemas entre países y adoptar medidas en
relación con casi todas las cuestiones que interesan a la humanidad.
Los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas reunidos en
Asamblea General promulgan por medio del Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales la resolución 39/248 del 9 de abril de 1985, que contiene
las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, la cual
es ampliada en 1999.
Estas directrices para la protección a los derechos del consumidor, son
recomendaciones para que los gobiernos de los países en vías de desarrollo,
cuenten con una orientación o una guía que les marque el rumbo hacia dónde
dirigir sus esfuerzos, para formular o mantener una política de protección a los
20
Naciones Unidas. Boletín. 2013
19
derechos del consumidor y así proteger efectivamente a sus habitantes,
garantizándoles la vida, salud y sus legítimos intereses económicos en la
adquisición de bienes o servicios que satisfagan sus necesidades ya que existe un
desequilibrio entre el consumidor y el proveedor, en cuanto a la capacidad
económica, nivel de educación y poder de negociación que afrontan en las
relaciones de consumo.21
De igual manera las Directrices de las Naciones Unidas para la protección del
consumidor pretenden los siguientes objetivos:
a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus
habitantes en calidad de consumidor y usuario.
b) Facilitar las modalidades de producción y distribución de bienes y servicios.
c) Instar a los proveedores que se ocupan de la producción de bienes y servicios y
de su distribución al consumidor y usuario, a que adopten estrictas normas éticas
de conducta.
d) Ayudar a los países a disminuir y detener las prácticas comerciales abusivas de
todos los proveedores, a nivel nacional e internacional.
e) Facilitar la creación de asociaciones independientes de defensa a sus
derechos.
f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de protección a sus
derechos.
g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den al
consumidor y usuario una mayor selección de bienes y servicios a precios más
accesibles y bajos.
h) Impulsar un consumo de bienes y servicios sostenibles o amigables con el
ambiente.
Asimismo las necesidades legítimas del consumidor, en las relaciones de
consumo, que las directrices procuran atender son las siguientes:22
21
Ibid
22Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, 2013
20
a) La protección del consumidor frente a los riesgos para su salud y su seguridad.
b) La promoción y protección de los intereses económicos.
c) El acceso a una información adecuada, que les permita hacer elecciones bien
fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual.
d) La educación del consumidor, incluida la educación sobre la repercusión
ambiental social y económica que tienen sus relaciones de consumo.
e) La posibilidad de compensación efectiva al consumidor por la violación a sus
derechos como tal.
f) La libertad de constituir asociaciones, grupos u otras organizaciones pertinentes
de defensa a los derechos del consumidor, así como la oportunidad para esas
organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de
decisiones que las afecten.
g) La promoción de modalidades sostenibles de consumo ya que las modalidades
de producción y consumo insostenibles, particularmente en los países industriales,
son la causa principal de que siga degradándose el ambiente mundial.
Es innegable determinar que en el caso de los consumidores, los proveedores y
las organizaciones de consumidores a ellos les corresponde participar activamente
en esa labor de educación, la cual debería formar parte integrante del programa
básico del sistema educativo, como componente de asignaturas ya existentes.
También conviene afirmar que el mejor defensor de los derechos del consumidor,
es él mismo, tal responsabilidad la comparte con las organizaciones o
asociaciones de consumidores ya que sus modalidades de consumo influyen en
las decisiones de los proveedores.
1.7. En el ámbito nacional
1.7.1. La Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de Guatemala, “Es la ley más importante a cuyo alrededor
giran las demás leyes de la República. Es la ley fundamental que sirve para
21
establecer los principios y los derechos de los guatemaltecos y para establecer la
organización jurídica y política del Estado de Guatemala.”23
Dentro de su normativa, se señala la siguiente:
a) Artículo 119 indica que: “Son obligaciones fundamentales del Estado:... i) La
defensa del consumidor y usuario en cuanto a la preservación de la calidad de los
productos de consumo interno y de exportación para garantizarles su salud,
seguridad y legítimos intereses económicos”.
b) En materia de protección en salud y seguridad, se afirma que es derecho
constitucional del guatemalteco en calidad de consumidor, que el Estado le proteja
su salud y seguridad en las relaciones de consumo, por lo que los productos y
servicios que ofrecen los proveedores, no deben entrañar riesgos para la salud del
consumidor, por ejemplo los medicamentos para uso humano puestos a
disposición de la población consumidora, no deben contener ingredientes
prohibidos por el Decreto 90-97 del Congreso de República, Código de Salud.
c) Si un producto o servicio posee riesgos a la salud o seguridad de las personas,
es obligación del proveedor hacer del conocimiento del consumidor sobre la
existencia del mismo, por ejemplo: el envase de todo insecticida debe tener
etiquetado que el producto es toxico y si en caso es ingerido accidentalmente
debe contener el nombre del antídoto y precauciones a tomar antes de su atención
médica.
d) Para la protección de la salud y seguridad de los guatemaltecos en su calidad
de consumidor, se han regulado una serie de prohibiciones, como se comprueba
con lo normado en el Artículo 16 de la Ley de Protección al Consumidor y
Usuario:”Prohibiciones. Sin perjuicio de las demás contenidas en otras leyes del
país, se prohíbe a los proveedores:... c) La adulteración de los productos, sea en
sus componentes químicos orgánicos o de cualquier tipo que modifique su
idoneidad o calidad; d) La adulteración de peso, masa, volumen, calidad o
cualquier otra medida especificada en los productos que se ofrecen al público; e)
La venta al público de cualquier clase de productos con posterioridad a la fecha de
su vencimiento o adulterando dicha fecha;... g) La producción, fabricación,
importación, construcción, distribución y comercialización de alimentos,
medicamentos u otros bienes prohibidos por otras leyes específicas.”
23
Carpio, Lic. Ramiro, Catecismo Constitucional, 1995, pág. 2
22
e) En cuanto a la protección de los legítimos intereses económicos del
consumidor, se desprende de la lectura de la literal i) del Artículo 119
constitucional, que el guatemalteco en su calidad de consumidor, tiene el derecho
de adquirir un producto o contratar un servicio de buena fe, con transparencia y en
condiciones de equilibrio en las contraprestaciones frente al proveedor, por lo que
dentro de la publicidad ofertas, promociones, sorteos o contratos de adhesión, no
debe subyacer engaño al consumidor, con la finalidad de atraerlo y afectar
negativamente su patrimonio.
f) De igual manera, por ejemplo se transcribe lo regulado en el Artículo 16 de la
Ley de Protección al Consumidor y Usuario: “Prohibiciones. Sin perjuicio de las
demás contenidas en otras leyes del país, se prohíbe a los proveedores: a) El
cobro de un precio superior al exhibido, informado o publicado. En todo caso, el
consumidor tiene el derecho a pagar al proveedor el precio, tal y como se muestra
en la información; b) La fijación de precios fraccionados para los distintos
elementos de un bien o servicio que constituye una unidad, cuando la finalidad es
el incremento del precio normal para dicho bien o servicio;... f) El acaparamiento,
especulación, desabastecimiento o negativa a vender productos esenciales o
básicos, con la finalidad de provocar el alza de sus precios. Dicho procedimiento
será sancionado de conformidad con el Código Penal y demás leyes aplicables; h)
Cobrar por un servicio que no se ha prestado o que no se ha prestado en su
totalidad o no se ha demostrado que se ha prestado mediante la factura
correspondiente, salvo que así lo convengan las partes y exista constancia de ello;
i) Cobrar por concepto de intereses por mora y cheques rechazados, recargos
evidentemente desproporcionados”, en ese sentido protector del consumidor el
Artículo 20 del mismo cuerpo normativo, regula: “Publicidad engañosa. Se prohíbe
la publicidad engañosa que induzca al consumidor o usuario a error mediante
ardid o engaño, para defraudarlo en su patrimonio en perjuicio propio o de
tercero.”
g) Si bien el Estado está obligado a velar porque los derechos del consumidor
sean respetados, es menester de estos últimos conocer sus obligaciones como
tales, empezando por saber de la vigencia de la Ley de Protección al Consumidor
y Usuario (y conocerla) ya que en la medida de su conocimiento se convertirá en
un manual que le servirá como una guía de comportamiento en sus relaciones de
consumo y así adquirir productos o servicios correcta y conscientemente,
transformándose el guatemalteco finalmente en el mejor defensor de sus
derechos, en su calidad de consumidor.
23
La actual Dirección de Protección al Consumidor y Usuario, funciona como una
dependencia del Ministerio de Economía, según lo establece el artículo 53 de la
Ley citada, con independencia funcional y técnica y con competencia en el ámbito
nacional. Como se indica al principio, el Reglamento de dicha Ley, contenido en el
Acuerdo Gubernativo número 777-2003, entro en vigencia el 22 de diciembre de
2003 y desarrolla los procedimientos administrativos para la aplicación de la Ley.
En su artículo 53, otorga sesenta (60) días hábiles a partir de su vigencia para que
los proveedores de bienes y servicios se ajusten a las disposiciones de la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario; este plazo venció el 18 de marzo de 2004. A
su vez, en lo que respecta a los instrumentos de pesaje, el mismo Reglamento en
su artículo 11, establece el plazo de 90 días para cumplir con las regulaciones
correspondientes, dicho plazo también se ha vencido.
Dentro del actual marco legal, una de las principales funciones tutelares que debe
implementar la DIACO, es la de educar y orientar al consumidor o usuario en
cuanto a saber elegir y escoger los bienes y servicios que desee adquirir o
contratar en las mejores condiciones, así como hacer valer los derechos que le
asisten como tal y cómo y dónde puede ejercer y/o reclamar dichos derecho.
CAPÍTULO II
2. EL DELITO
2.1. Definición
El origen etimológico de la palabra delito proviene del latín Delectan,
expresión de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena.
Culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. El concepto de delito ha
ido evolucionando a través del tiempo, lo que ha dado como resultado que en
cada periodo de la historia se dé un significado diferente, entre estos se dan los
siguientes:
Son varias las definiciones que en la doctrina y en algunos códigos
penales que se han dado al delito. Recogiendo la de Jiménez de Asúa, se
entiende por tal “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a
condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre, y sometido a una
sanción penal. En consecuencia, según ese mismo autor, establece que las
características del delito serian: actividad, adecuación típica, antijuricidad,
imputabilidad, culpabilidad, punibilidad, y en ciertos casos, condición objetiva de
punibilidad.”24
El Autor Raúl Carrancá y Trujillo lo define como: “el acto típicamente antijurídico,
culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un
hombre y sometido a una sanción penal.”25
Otros autores lo definen como un acto típicamente antijurídico, imputable
al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad y que se haya
conminado con una pena, o en ciertos casos, con determinada medida de
seguridad en reemplazo de ella.
Como se ve, en todas esas definiciones se encuentran comprendidas de
modo genérico, las infracciones punibles cualquiera que sea su gravedad.
24
Muñoz Conde Francisco, Der echo procesal penal , Pág. 41. 25
De León Velasco, ObCit, Pág. 39
25
El delito tiene en algunos códigos y en algunos autores un sentido restringido,
porque emplean ese nombre para designar a las infracciones de menor gravedad
que el crimen y de mayor que la falta o contravención.
Por lo cual se puede concluir que delito es la infracción a la ley del
estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos resultantes de
un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso.
2.2. Criterios para definir el delito
2.2.1. Criterio legalista
Según este criterio el delito es lo prohibido por la ley, que es una
definición muy amplia y no de ninguna certeza; Francisco Carrara lo define como
“la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los
ciudadanos, resultante de un acto extremo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso”.26
2.2.2. Criterio filosófico
Este criterio alude al aspecto moral, por lo que los teólogos lo identifican
con el pecado, más tarde se le consideró al delito como una acción contraria a la
moral y a la justicia, de igual manera se consideró como la violación de un deber,
el quebrantamiento libre e intencional de nuestros deberes.
2.2.3. Criterio técnico jurídico
Franz Von Liszt expresa “El delito es una acción típica, contraria a
derecho, culpable, castigada con una pena”.27
Ernesto Binding manifiesta el respeto manifiesta al respecto, “El delito es una
acción típica, contraria a derecho, culpable, sancionada con una pena adecuada y
suficiente a las condiciones objetivas de penalidad”.28
26
BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual de derecho penal español,Barcelona, España; Ed. Ariel, 1996. 27
RODRÍGUEZ DEVESA, José María. Derecho penal español, México; Ed. Purrúa S.A., 1984.
28BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Manual de derecho penal español, Barcelona, España; Ed. Ariel, 1996.
26
2.3. Corrientes o teorías del delito
2.3.1. Causalista
Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento
voluntario físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es tomado por el
tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta.”29
2.3.2. Finalista
Esta teoría entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis
deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa
finalidad.
2.4. Teoría general del delito
2.4.1. Origen histórico
En las distintas épocas de la historia de la humanidad se ha establecido
que en las primeras sociedades, no se encuentra definida la idea del delito con
sus características diferenciadas, pero en pasajes bíblicos encontramos que se
imponían sanciones por cometer delitos.
Es hasta en el derecho romano, en el cual, se encuentra presente el
crimen y el delito, en que se diferenciaban los ilícitos punibles de distintas
gravedades, el primero de ellos, se refería únicamente a crímenes públicos y el
segundo, se refería a los delitos donde se había celebrado un juicio e impuesto
una pena.
29
Ibid.
27
La teoría del Delito es un sistema de hipótesis, conformada por el estudio
de presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para
establecer la existencia de elementos que hacen posible o no la aplicación de una
consecuencia jurídico penal, a una acción humana. Es de importancia indicar que
la teoría del delito no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un
delito en particular, sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a
todos los delitos.
2.4.2. Elementos del delito
Los elementos del delito son los componentes y características, no
independientes, que constituyen el concepto del delito.
2.4.2.1. Positivos
Los elementos positivos construyen su existencia en ausencia de un
elemento no es considerado delito.
2.4.2.2. Acción
Para los autores Von Liszt y Beling, quienes son los fundadores del
sistema clásico del delito, definen por primera vez el concepto de acción como “la
producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el
mundo exterior”.30 Para otros autores es la base sobre la cual descansa toda la
estructura del delito. Si no hay acción humana, si no hay conducta, no hay delito,
no es más que la conducta humana. Es decir que todo comportamiento derivado
de la voluntad, y la voluntad implica siempre una finalidad. El contenido de la
voluntad es siempre algo que se quiere alcanzar, es decir un fin; la acción es
siempre el ejercicio de una voluntad final.31
2.4.2.3. Tipicidad
Es la abstracta descripción que el legislador hace de una conducta
humana reprochable y punible. Y es la adecuación de la conducta concreta al tipo
30
Citado por Carrara, Francisco, Programa del Curso de Derecho Criminal, Buenos Aires, Argentina. EJEA, 11va , 1944, Volumen I, pp., 406). 31
Ibid
28
legal concreto. En el tipo se incluyen todas las características de la acción
prohibida que fundamenten positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se
pueden deducir directamente del tipo estas características y hay que dejar al juez
la tarea de buscar las características que faltan.
2.4.2.4. Antijuricidad
Es lo contrario a derecho. En el ámbito penal precisamente radica en
contrariar lo establecido en la norma jurídica. Es la acción que encierra una
conducta antisocial que tiende a lesionar o poner en peligro un bien jurídico
tutelado por el estado. Se refiere a lo prohibido por la norma, habiendo
confrontación entre la conducta realizada y la prescrita por el orden jurídico.
2.4.2.5. Clases de antijuricidad
a) Material: Es propiamente lo contrario a derecho, por cuanto hace a la afectación
genérica hacia la colectividad.
b) Formal: Es la violación de una norma emanada del Estado.
2.4.2.6. Culpabilidad
Comportamiento consiente de la voluntad que da lugar a un juicio de
reproche por el acto concreto que el sujeto perpetró”.32 De tal forma que se puede
afirmar que no hay pena sin culpa ( nullum crimen sine culpa ). Con carácter
general, existe culpabilidad cuando existía la opción de haber actuado de forma
diferente a como se hizo, lo cual supone situar en el fundamento de la misma a la
libertad y exige la imputabilidad. De igual forma se le define como “la capacidad
del ser humano para reaccionar ante las exigencias normativas, derivadas de la
prevención general, es lo fundamental, y permite la atribución de una acción a un
sujeto, y por consiguiente, determina su responsabilidad por la acción realizada.”33
32
Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual. Tomo III, Tomo 1, Tomo IV, Editorial Heliasta, Argentina.pp. pp. 96
33Ibid pp. 96
29
2.4.2.7. Especies de culpabilidad
a. Dolo: del latín dolus; a su vez del griego dólos. Comúnmente mentira, engaño,
simulación. Jurídicamente adquiere dos significados: vicio de la voluntad de los
actos jurídicos, calificación psicológica exigida como integrante del delito civil o
agravante del delito penal. El dolo puede definirse, como toda aserción de lo que
es falso o disimulación de lo que es verdadero, cualquier artificio, astucia o
maquinación que se emplee para conseguir la ejecución de un acto. 34
Así mismo se define como la voluntad consciente y no coaccionada de
ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del
cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta
reprimido por la ley.
En conclusión, puede decirse que el dolo es el conocimiento y voluntad
de realizar un delito o una conducta punible, estando integrada por dos elementos:
un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo:
voluntad de realizar un delito o en pocas palabras significa: El querer de la acción
típica.
a.1. Clases de dolo
a.1.1 Dolo directo: Se produce cuando un sujeto se representa en su
conciencia el hecho típico. El autor tiene el total control mental de querer y saber
cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente
de que aquella acción de sus resultados esperados.
a.1.1.2 Dolo indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se
representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto
inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica.
34
Ibid pp. 107
30
a.1.1.3 Dolo eventual: Cuando el sujeto se representa el hecho como
posible, lejano, pero que podría llegar a ocurrir; no obstante, actúa aceptando
dicha posibilidad. Es una categoría entre dolo e imprudencia.
a. Culpa
Existe culpa cuando, obrando sin intención pero con imprudencia,
negligencia, impericia en la profesión arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, orden instrucciones se causa u ocasiona un resultado antijurídico
previsible y penalmente penado por la ley. 35
b.1 Modos de considerar la culpa según el Decreto 17-73
b.1.1 Imprudencia: El concepto de imprudencia exige una acción,
consiste en obrar sin cautela, en contradicción con la prudencia, es la culpa por
acción.
b.2 Negligencia: Es una omisión, desatención o descuido, consiste en
no cumplir aquello a que se estaba obligado, en hacerlo con retardo, es la falta de
uso de los poderes activos en virtud de los cuales un individuo, pudiendo
desarrollar una actividad, no lo hace por pereza psíquica. Falta de diligencia.
b.3 Impericia: En el antiguo derecho francés se le denominó torpeza, la
falta de destreza, de habilidad en hacer una cosa, y se dividía en torpeza material
y torpeza moral. La torpeza es culpable cuando es grosera y podía evitarla el
sujeto tomando ciertas precauciones.
2.4.2.8. La imputabilidad: Es el conjunto de condiciones subjetivas que
debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer
y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las
consecuencias de su acto.
35
Ibid pp. 107
31
2.4.2.9. La punibilidad: Para definirla se han creado varios criterios,
en los que destaca, que hay quienes creen que la conducta humana típicamente
antijurídica y culpable, para que constituya un delito se requiere que este sea
sancionado con una pena; de esta manera la punibilidad resulta ser elemento
esencial. La punibilidad consiste “en el merecimiento de una pena en función de
la realización de cierta conducta”.36
2.4.2.10. Negativos
2.4.2.11. Falta de Acción
Son aquellas conductas que no son conducidas por la voluntad
humana; consiste en la inejecución de un acto constitutivo de delito, es decir que
no hay tipo legal que encuadre en determinada conducta. En el Código Penal
Guatemalteco se contempla: La fuerza irresistible, movimientos reflejos, y estado
de inconsciencia.37
2.4.2.12. Atipicidad
Se da cuando no están dados los elementos objetivos constitutivos
del tipo penal, es decir, la conducta no está prohibida, no existe norma tipo, o sea,
que una figura no ha sido incluida por el legislador dentro de las leyes.
2.4.2.13. Causas de justificación
Son causas que eximen de responsabilidad penal. En otras palabras
son aquellas que excluyen a la antijuricidad de una conducta que puede
subsumirse en un tipo legal, esto es, que los actos comunes que son los
elementos de un derecho. En el Código Penal Guatemalteco se contemplan:
legítima defensa, estado de necesidad, y legítimo ejercicio de un derecho.
36
Ibid. pp.263 37
Còdigo Penal. Guatemala p.p. 14
32
2.4.2.14. Causas de inculpabilidad
Son causas que eximen de responsabilidad penal, y que absuelven
al sujeto. El Código penal contempla: miedo invencible, fuerza exterior, error,
obediencia debida y omisión justificada.
2.4.2.15. Causas de Inimputabilidad
Son causas de inimputabilidad la falta de desarrollo mental, así como
los trastornos temporales de las facultades mentales que privan al individuo de la
facultad de conocer el delito, o sea, de comprender la ilicitud de su conducta. El
Código Penal contempla: la minoría de edad, y el trastorno mental transitorio.
2.4.2.16. Falta de condiciones objetivas de punibilidad
Aquí se comprende el caso fortuito, o sea aquel acontecimiento o
suceso imposible de predecir o de evitar, que ocurre por mero accidente, previsto
en el artículo 22 del Código Penal.
2.4.2.17. El Iter Críminis o vida del delito
“El iter críminis o camino del delito se inicia generándose el hecho
delictuoso en la mente del agente, o sea, la idea de cometer un delito,
exteriorizándose luego a través de acciones, hasta llegar al total agotamiento del
delito”.38
El Iter Críminis se divide en dos fases:
I. Fase Interna
Conformada por las llamadas voliciones criminales, que son las
ideas delictivas nacidas en la mente del sujeto activo, únicamente meros
pensamientos que mientras no se manifiesten no tienen importancia
jurídica por no constituir delito.
38
Cabanellas Guillermo, Diccionario de Derecho Usual. Tomo III, Tomo 1, Tomo IV, Editorial Heliasta, Argentina, pp. 170
33
II. Fase Externa
Que se inicia cuando el sujeto activo exterioriza la conducta trazada
durante la fase interna, en este momento principia a atacar o a poner en peligro el
bien jurídico protegido a través de su resolución criminal manifiesta.
2.5. Clasificación de la acción penal
La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial
(Ministerio Público) o titular particular a fin de que lo ejerza solicitando una
declaración judicial tras la comisión de un delito e identificado al autor del mismo,
es decir la facultad de poner en movimiento el poder punitivo y sancionador del
Estado a través de los órganos jurisdiccionales competentes, para que conozcan y
ejecuten las causas y juicios relativos a delitos y faltas contenidas en la ley penal
sustantiva.39
Esta acción penal se clasifica de tres formas distintas según lo estipula el
Código Procesal Penal Guatemalteco, en su artículo 24.
2.5.1. Acción pública
Es aquella ejercida de forma exclusiva, excluyente y de oficio por el
Ministerio Público, para la persecución de un delito. Excluye de su persecución
los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la
pena de multa.
2.5.2. Acción pública dependiente de instancia particular o que
requiera autorización estatal
Por instancia particular debe entenderse la denuncia o puesta en
conocimiento del hecho al Ministerio Público, autorizándolo al inicio de la acción
penal contra los presuntos infractores, y por autorización estatal la cualidad
personal del imputado que impide al Ministerio Público ejercer la acción y
persecución penal si no existe una previa autorización estatal. En tal sentido, se
39
Código Procesal Penal Guatemalteco. Artículo 24.
34
puede entender en términos generales que el Ministerio Público debe perseguir los
delitos de acción pública por mandato constitucional y también porque así lo
señala el código procesal penal, sin embargo el propio código procesal penal en
este articulo 24, Ter señala que la persecución penal del Ministerio Público para
determinados delitos dependerá del accionar del agraviado o su representante
previamente.
2.5.3. Delitos de acción privada
Se da cuando el ejercicio de la persecución y la acción penal
corresponde al querellante, a través del juicio específico por delito de acción
privada, o sea no hay persecución directa del Ministerio Público, la víctima o
agraviado es quien debe ejercerla conforme el procedimiento que establece el
mismo Código Procesal Penal.
El artículo 26 del Código Procesal, decreto 51-92 del Congreso de la
República de Guatemala, reglamenta lo relacionado a la Conversión, que en su
parte conducente expresa: “Las acciones de ejercicio público podrán ser
transformadas en acciones privadas, únicamente ejercitadas por el agraviado
conforme al procedimiento especial previsto y siempre que no produzcan impacto
social, en los casos siguientes:40
a. Cuando se trate de los casos previstos para prescindir de la
persecución penal, conforme el criterio de oportunidad.
b. En cualquier delito que requiera de denuncia o instancia particular, a
pedido de legitimado a instar, cuando el Ministerio Público lo
autorice, porque no existe un interés público gravemente
comprometido y el agraviado garantiza una persecución penal
eficiente.
c. En los delitos contra patrimonio, según el régimen previsto en el
inciso anterior, excepto cuando se trate de delitos de hurto y robo
agravados, será necesario el consentimiento de todos ellos, aunque
solo uno hubiera asumido el ejercicio de la acción penal.
40
Artículo 26 del Código Procesal, decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala
35
Conforme al artículo anterior, es permitido entonces por medio del juicio de
Acción Privada el juzgamiento de los delitos de ejercicio público previamente
transformados privados, mediante autorización previa del Ministerio Público.
El ejercicio de la Acción Privada exige la tramitación de un procedimiento
específico que el Código Procesal Penal denomina Juicio por Delito de Acción
Privada, contenida su regulación en los artículos 474 al 483 de dicho Código.41
2.6. La especulación y otros delitos contra la economía nacional
2.6.1. Antecedentes históricos
Los monopolios económicos han existido a lo largo de la historia de la humanidad.
En la antigüedad y durante la edad media era frecuente padecer una escasez
extrema de algunos recursos, que afectaban a la vida de casi toda la población.
Cuando los recursos son escasos, es difícil que haya diversos fabricantes de
bienes y servicios.42
Los emperadores chinos de la dinastía Han y sus sucesores utilizaban los
monopolios para crear industrias clave. Los gremios medievales, por ejemplo, eran
asociaciones de comerciantes que controlaban la oferta, establecían las
condiciones para poder entrar en su oficio y reglamentaban los precios y los
salarios.
A medida que surgían las naciones Estado durante el renacimiento, los
monopolios se prodigaron al proporcionar cuantiosos ingresos a los monarcas,
siempre necesitados de fondos para mantener sus ejércitos, cortes y
extravagantes costumbres. Los derechos derivados del monopolio eran
concedidos a los favoritos de la Corte para que fabricaran y comerciaran con
bienes esenciales para la vida, como la sal o el tabaco.
Todos estos monopolios nacionales debían ceder al monarca una gran parte de
los beneficios. Los principales países europeos también cedían poderes
monopolistas a empresas comerciales privadas, como la Compañía de las Indias,
41
Artículos 474 al 483 Código Procesal Pena. Guatemala 42
Monzón Paz, Guillermo Alfonso. La violencia institucionalizada, Guatemala; Ed. Universitaria, 1978. pp. 14
36
para estimular la exploración y descubrimiento de nuevas tierras. Sin embargo,
estas concesiones que realizaban los monarcas ocasionaron grandes abusos por
parte de los concesionarios. En Inglaterra, el Parlamento terminó redactando un
Estatuto de Monopolios, (1624) restringiendo la capacidad del monarca para crear
monopolios privados sobre el comercio nacional. Esta ley no era aplicable a los
monopolios concedidos a empresas para la exploración y colonización de tierras.
Dos acontecimientos, desencadenados por los comerciantes británicos, cambiaron
estas condiciones al implantar a principios del siglo XIX un orden económico
basado en la competencia. En primer lugar, gracias al derecho consuetudinario
inglés fue naciendo una actitud hostil hacia las combinaciones privadas que
restringían el comercio.
En este derecho consuetudinario, los acuerdos privados de naturaleza
monopolista que restringían el libre comercio no eran legalmente aplicables. Esta
hostilidad hacia el monopolio tuvo especial relevancia en el Reino Unido y en
Estados Unidos. El segundo acontecimiento fue la expansión de la producción que
siguió a la Revolución Industrial, junto con las ideas del filósofo y economista
escocés Adam Smith sobre la propiedad privada, los mercados y el papel de la
libre competencia, ideas que predominaron y determinaron la vida económica de
la primera mitad del siglo XIX. Este periodo fue el más acorde con el modelo
teórico de Smith sobre el orden económico competitivo, modelo que establecía
que en todas las industrias el número de empresas debía ser elevado y tenían que
tener un tamaño reducido.43
A finales del siglo XIX las tendencias inherentes a la economía de libre mercado
provocaron nuevos cambios. En el Reino Unido, Estados Unidos y otros países
industrializados empezaron a aparecer enormes empresas que dominaron la
economía. En parte, esto se debió a la táctica de creación de imperios llevada a
cabo por los gigantes de la industria como John D. Rockefeller, que logró expulsar
a todos sus competidores del mercado. También se produjo debido a los avances
tecnológicos que hicieron posible que un reducido número de compañías
satisficiera la demanda de muchos mercados.
El resultado de estos cambios no fue la aparición de auténticos monopolios, sino
de un orden económico conocido como oligopolio, en el que la producción está
controlada por un reducido número de empresas.
43
Citado por Monzón Paz, Guillermo Alfonso. La violencia institucionalizada, Guatemala; Ed. Universitaria, 1978. pp. 17
37
Durante la segunda mitad del siglo XX casi todos los gobiernos han intentado,
mediante leyes sobre la competencia, limitar la aparición de monopolios en las
principales industrias, sancionando con normas las condiciones competitivas que
deben respetar las empresas de estas industrias. Si no es posible imponer estas
condiciones, cuando estamos ante un monopolio natural, los gobiernos han
nacionalizado la industria o han establecido reglamentaciones para restringir los
beneficios y proteger a los consumidores, aparentemente con el objeto de
garantizarle al consumidor la confianza comercial de su país, aunque en algunas
ocasiones esto a lo único que conlleva es a la famosa y típica especulación de
precios.
2.6.2. Definición del monopolio
El Monopolio es la situación de un sector del mercado económico en la que un
único vendedor o productor oferta el bien o servicio que la demanda requiere para
cubrir sus necesidades en dicho sector. Para que un monopolio sea eficaz no tiene
que existir ningún tipo de producto sustituto o alternativo para el bien o servicio
que oferta el monopolista, y no debe existir la más mínima amenaza de entrada de
otro competidor en ese mercado. Esto permite al monopolista el control de los
precios.44
2.6.3. Generalidades del monopolio
Los economistas han desarrollado complejas teorías para explicar el
comportamiento de la empresa monopolista y las diferencias de ésta con una
empresa que opera en un marco competitivo. Una empresa monopolista, como
cualquier otro negocio, tiene que enfrentarse a dos fuerzas determinantes:
- Un conjunto de condiciones de demanda del bien o servicio que produce;
- Un conjunto de condiciones de coste que determinan cuánto tiene que pagar por
los recursos que necesita para producir y por el trabajo requerido por su
producción. Toda empresa o compañía debe ajustar su producción para maximizar
sus beneficios, es decir, que pueda maximizar la diferencia entre lo que ingresa
por sus ventas y los costes que ha de cubrir para producir la cantidad de bienes
vendidos. El nivel de producción que maximiza los beneficios viene dado por
aquella cantidad que permite poner el máximo precio posible.
44
Ibid pp. 17
38
Las principales diferencias entre una empresa monopolista y una competitiva es
que, en el caso del monopolio, hay un mayor margen para establecer el precio,
aunque este control no sea absoluto. La empresa monopolista tiene mayor libertad
para ajustar tanto el precio como la cantidad producida en su intento de maximizar
beneficios.
Desde el punto de vista de la sociedad, el monopolio implica unos efectos menos
deseables que los derivados de la competencia económica. En general, el
monopolio redunda en una menor producción de bienes y servicios de los que se
derivarían en condiciones de competencia, con precios mayores. Otra práctica
habitual de los monopolios es la discriminación de precios, que implica el cobrar
diferentes precios para los mismos bienes o servicios dependiendo de qué parte
del mercado compre.
Para ejercer un poder monopolista se tienen que dar una serie de condiciones:
- Control de un recurso indispensable para obtener el producto;
- Disponer de una tecnología específica que permita a la empresa o compañía
producir, a precios razonables, toda la cantidad necesaria para abastecer el
mercado; esta situación a veces se denomina monopolio natural;
- Disponer del derecho a desarrollar una patente sobre un producto o un proceso
productivo;
- Disfrutar de una franquicia gubernativa que otorga a la empresa el derecho en
exclusiva para producir un bien o servicio en determinada área.
2.6.4. Clases de monopolio
Se pueden distinguir entre monopolios naturales, trusts, cárteles y fusiones entre
empresas.45
El monopolio puro (una única empresa en una industria) no suele darse en la
economía real, excepto cuando se trata de una actividad desempeñada mediante
una concesión pública. En estas industrias se suelen producir bienes y servicios
vitales para el bienestar público, como el suministro de agua, electricidad,
transportes y comunicaciones.
45
Piloña Ortiz, Gabriel Alfredo. Manual básico de Introducción a la Economía, octava edición- séptima reimpresión Guatemala 2,012. pp. 18
39
Aunque parece que estos monopolios son la mejor forma de proporcionar estos
servicios a la sociedad, sigue siendo necesario regularlos cuando están en manos
privadas; de lo contrario, tendrán que depender de una empresa pública.
La historia económica de todos los países está llena de ejemplos en que los
productores intentan crear acuerdos para obtener poder monopolista sobre el
mercado aunque se ofrezca la imagen de que impera la competencia. Uno de los
primeros ejemplos lo constituyen los trusts. Este tipo de acuerdos permiten
transferir el control real de una empresa a un individuo o a otra empresa
intercambiando las acciones por certificados emitidos por los individuos que
pretenden controlar la empresa. La generalización y el abuso de esta técnica en
Estados Unidos, tras la Guerra Civil, llevaron a que se dictara el Sherman Antitrust
Act, una ley que pretendía ilegalizar este tipo de acuerdos y cualesquiera acciones
encaminadas a crear monopolios y a limitar la competencia interestatal. Una
técnica parecida a la de los trusts son los holdings, que emiten sus propias
acciones públicamente pero controlan otras empresas comprando sus acciones.
Estos acuerdos no tienen por qué ser ilegales, excepto cuando se adoptan con el
fin de monopolizar el comercio.
Hoy en día, el cártel es quizás la forma de asociación monopolista más conocida
debido a la importancia de la Organización de Países Exportadores de Petróleo
(OPEP). Un cártel es una organización de productores cuyo objetivo es ganar
cuotas de mercado, controlar la producción y regular los precios. La OPEP
defiende estos mismos objetivos, y es mundialmente conocida por haber podido
imponer el precio del petróleo en todo el planeta.46
Los intentos de organizar la industria con el fin de lograr un control monopolista del
mercado pueden ser de diversa índole. Una combinación de empresas tendente a
reducir la competencia puede tener un carácter vertical, horizontal o de
conglomerado. La combinación vertical implica la fusión de empresas que
controlan distintas etapas del proceso productivo de un mismo producto. Ciertas
empresas petrolíferas, por ejemplo, tienen campos de petróleo, refinerías,
compañías de transportes y gasolineras. Una combinación horizontal es aquella
formada por empresas de una misma industria que desarrollan los mismos
productos. Una fusión de conglomerado combina compañías de diversas
industrias independientes dentro de una misma organización. Todas las fusiones y
combinaciones de empresas tienen un potencial para eliminar la competencia
entre ellas creando así monopolios. Las fusiones suelen ser analizadas por las
46
Ibid pp. 19
40
autoridades en todos los países y, dentro de la Unión Europea, por la Comisión
Europea. Cualquier fusión que pretenda lograr un poder monopolista y actuar
contra el interés público será prohibida.
2.6.5. Regulación legal
El Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala
señala en el Capítulo I, del Título X, del Libro Segundo: “De los delitos contra la
economía nacional y el ambiente”, los que se transcriben a continuación:47
“Artículo 340. Quien, con propósitos ilícitos, realizare actos con evidente perjuicio
para la economía nacional, absorbiendo la producción de uno o más ramos
industriales, o de una misma actividad comercial o agropecuaria, o se aprovechare
exclusivamente de ellos a través de algún privilegio, o utilizando cualquier otro
medio, o efectuare maniobras o convenios, aunque se disimularen con la
constitución de varias empresas, para vender géneros a determinados precios en
evidente perjuicio de la economía nacional o de particulares, será sancionado con
prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a diez mil quetzales.
Artículo 341.- Se consideran, también, actos de monopolio contrarios a la
economía pública y el interés social:48
- El acaparamiento o sustracción al consumo de artículos de primera necesidad,
con el propósito de provocar el alza de los precios en el mercado interno.
- Todo acto o procedimiento que impida o se proponga impedir la libre
concurrencia en la producción o en el comercio.
- Los convenios o pactos celebrados sin previa autorización gubernativa,
encaminados a limitar La producción o elaboración de algún artículo, con el
propósito de establecer o sostener privilegios y lucrar con ellos.
- La venta de bienes de cualquier naturaleza, por debajo del precio de costo, que
tenga por objeto impedir la libre concurrencia en el mercado interno.
- La exportación de artículos de primera necesidad sin permiso de la autoridad
competente, cuando se requiera, si con ello puede producirse escasez o carestía.
El responsable de alguno de los hechos enumerados anteriormente, será
sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de doscientos a cinco
mil quetzales.
47
Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala
48Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala Arto. 341
41
2.7. La especulación
2.7.1. Definición de la especulación
Especulación, compra o venta cuyo objetivo es obtener beneficios aprovechando
las diferencias de valor en el tiempo. Cuando la operación de compraventa tiene
como fin aprovechar las diferencias de precio entre diversos lugares, recibe el
nombre de arbitraje. En general, el término se utiliza para describir la actividad de
aquellos agentes económicos que operan en los mercados de materias primas o
monetarias con el único objetivo de obtener plusvalías, a diferencia de aquellos
que operan en estos mercados debido a su actividad empresarial (un productor de
café instantáneo o un importador que tiene que pagar en moneda extranjera). Los
especuladores viven de las fluctuaciones de precios de las materias primas o de
las unidades monetarias de cada país. Intentan obtener beneficios comprando a
precios de mercado cuando existen expectativas de aumentos de precios.
También operan en los mercados de futuros, con la esperanza de vender en el
mercado continuo a mayores precios antes de la fecha de vencimiento del activo.49
2.7.2. Generalidades de la especulación
El éxito de la actividad especuladora depende de varios factores.
Uno de ellos es la información; por ejemplo, tener conocimiento de que la cosecha
de café va a ser mala. Los contactos y el tráfico de información resultan relevantes
en este sentido, pero también es importante la valoración que realiza el
especulador a partir de la información disponible; por ejemplo, es crucial prever del
modo adecuado la cuantía del incremento de precios debido a una mala cosecha.
Los especuladores también tienen que valorar lo que sucederá en función de lo
que ocurre en el momento presente; por ejemplo, la probabilidad de que se
produzca un ajuste en los tipos de interés afectará a los tipos de cambio. Como es
obvio, las acciones de los especuladores también afectan al mercado, al ser uno
de los determinantes de la demanda. Por ejemplo, en 1992 algunos especuladores
obtuvieron pingües beneficios vendiendo pesetas, al considerar que esta moneda
estaba sobrevaluada. La presión fue tal que la peseta tuvo que devaluarse tres
veces hasta alcanzar el nivel que los especuladores consideraban adecuado.
Otras monedas, como la libra esterlina y la lira italiana, tuvieron que salirse del
49
Paul, Samuelson, y W. Nordhaus, Economía General, única edición, Estados Unidos y Latinoamérica 2,000,
Macroeconomía 2,002 y Microeconomía 2,006. Pp. 26
42
mecanismo de tipos de cambios (MTC) del Sistema Monetario Europeo (SME). La
especulación en contra de algunas monedas estuvo a punto de acabar con el SME
en 1993, provocando profundos cambios en el MTC. Aunque el término
“especulación” se utiliza a menudo con un tono peyorativo, no es más que un tipo
de inversión donde el agente asume riesgos de los que no se puede cubrir. A
diferencia de otros agentes económicos, los especuladores no tratan de evitar
riesgos acudiendo a los mercados de opciones y futuros para garantizarse una
ganancia mínima, evitando así las fluctuaciones de los tipos de cambios o de los
precios de las materias primas.
2.7.3. Regulación legal
En el mismo capítulo, título y libro indicados, en el Artículo 342 el Código Penal,
Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, señala lo que debe
entenderse por especulación:50
“Artículo 342. Quien, esparciendo falsos rumores, propagando falsas noticias o
valiéndose de cualquier otro artificio semejante, desviare o falseare las leyes
económicas naturales de la oferta y la demanda, o quebrantare las condiciones
ordinarias del mercado produciendo mediante estos manejos, el aumento o la baja
injustificada en el valor de la moneda de curso legal, o en el precio corriente de las
mercancías, de las rentas públicas o privadas, de los valores cotizables, de los
salarios o de cualquiera otra cosa que fuere objeto de contratación, será
sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a cien mil quetzales.
Para el caso en que el delito contemplado en el presente artículo sea establecido
en una cadena de negocios, deberá tomarse como delito independiente para cada
uno en que se cometa el delito en referencia”.
50
Artículo 342 el Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala
CAPÍTULO III
3. LA GLOBALIZACIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL CONSUMIDOR
La globalización es el fenómeno económico más importante del siglo XX, pues ha
provocado cambios importantes en la reestructuración de la economía y relaciones
internacionales, trayendo consigo una mayor interrelación e interdependencia
entre las economías del mundo y esto a su vez implica, una mayor competencia
en los diversos mercados. Es así como se han desarrollado sistemas productivos
transnacionales, lo cual es el resultado de la concertación de alianzas entre las
empresas y estas a su vez han adquirido cada vez mayor relevancia, como
protagonistas fundamentales de la economía.
Las transformaciones en la organización de la economía que trae consigo la
globalización es que luego de ser mercados locales protegidos, pasan hacer
mercados mundiales globales libres de proteccionismos. De ahí, que es
preocupante, como este fenómeno ha perjudicado al consumidor, pues los
intercambios comerciales se hacen de manera libre, sin ningún control, pues
estamos siendo invadidos de mercancías de todo tipo; calidad, precio etc. Es por
eso que el Estado juega un papel importante, pues tiene la obligación de brindarle
una adecuada protección al consumidor, ya que en una relación contractual, el
consumidor es el más desprotegido, por ser la parte más débil con respecto al
proveedor y creemos que la forma de hacerlo es a través de una adecuada
legislación que vele por los intereses de los consumidores.
Por su parte todas las empresas, también deben diseñar políticas sólidas que
protejan al consumidor y para ello deberán mantener los estándares de calidad y
servicio. Pues como dice Solomón Michael R. “la industria debe de estar cada vez
más consciente que una conducta ética también es un buen negocio a largo plazo,
ya que la confianza y la satisfacción de los consumidores, cuando se satisfacen
sus necesidades, se traducen en años de lealtad”.51
Y nosotros estamos de acuerdo, ya que la empresa que asuma este reto, se ve
obligada a actuar con cautela y cuando no cumpla deberá de asumir el costo de
sus errores, por lo que sólo obtendrán ganancias si son capaces de satisfacer
adecuadamente las necesidades y requerimientos de sus consumidores.
51
Solomon, Michael R. Comportamiento del Consumidor.Pág. 22.
44
Definición conceptual de globalización
Rodas Haroldo, citado por Hernández Andrade, define la globalización como “la
integración de los sistemas productivos por parte de las corporaciones
transnacionales que impulsan: una nueva distribución del trabajo, un nuevo rol de
los organismos internacionales y las empresas transnacionales estructuran un
mercado oligopólico”.52
Para Cruz Paniagua, “es un nuevo orden económico social, que ha provocado la
internacionalización de los procesos de producción, básicamente propugna por el
libre comercio a nivel internacional, atendiendo al patrón de ventajas competitivas
existentes entre los distintos países. Asimismo, incluye la liberalización de los
capitales y servicios. El conjunto de variables más importantes del modelo son la
productividad, competitividad y desregulación”53.
Es la internacionalización de los procesos de producción, el comercio, los recursos
financieros y la tecnología, por parte de las grandes empresas transnacionales, en
dónde se impulsa una nueva división internacional del trabajo, determinando con
ello un papel para los países subdesarrollados, en base a su característica de
mano de obra barata, y apunta en dirección a crear una integración económica
mundial.
En síntesis la globalización tiende al mercado global mundial, dónde se eliminan
diferencias y barreras de: propiedad entre países, capital y barreras arancelarias.
3.1.1. Antecedentes de la globalización
Para explicar el aparecimiento de la globalización de la economía, se han
elaborado varias hipótesis acerca del surgimiento de la globalización, que por su
contenido no son excluyentes, sino complementarias, es así como la primera
hipótesis nos indica que, ”la globalización es producto de la crisis económica
financiera del capitalismo, que ha obligado a las naciones más industrializadas del
mundo a buscar estrategias comunes frente a los problemas mundiales, que les
permitan mantener su posición hegemónica, en el Sistema Económico Mundial”.54
52
Hernández Andrade, Jorge Fidel. Apuntes para el curso de introducción a la economía.. Pág. 140 53
Cruz Paniagua, Álvaro. La globalización de la Actividad Económica. Pág. 2. 54
Ibid.pp.. 4.
45
O sea que el sistema capitalista evoluciona a través de la crisis económica, porque
esta situación hace que los países industrializados adopten nuevas políticas
económicas. Para alcanzar este fin intensifican la competencia y aparece la
formación de bloques económicos, como una modalidad para lograr supremacía y
predominio en los mercados internacionales.
Estos bloques fueron liderados por los siguientes países: Estados Unidos en
América, El Japón en Asía y Alemania en Europa.
Ahora bien, como elementos principales de la crisis económica financiera
mencionada, se dan los siguientes:
Los problemas del sistema de crédito mundial, “cuyo endeudamiento por parte de
los pobres los llevó a la insolvencia financiera, poniendo en riesgo el orden
financiero mundial”55.
Es importante mencionar en este sentido que los países en desarrollo dependen
de los préstamos que hacen los países desarrollados y así estos países
enfrentaron una crisis de insolvencia, o sea incapacidad de pagar la deuda a sus
acreedores.
Otro elemento importante es el sistema de comercio mundial, que entre otros,
conlleva un “deterioro de los términos de intercambio, entre países ricos y pobres,
que limita la capacidad de desarrollo de los últimos”.56 Esto es así, porque el
nuevo modelo de crecimiento basado en la globalización económica, genera
contradicciones, porque por ejemplo; en el mercado mundial, aumenta la
competencia entre los grandes centros desarrollados y se manifiesta en el nivel de
proteccionismo que hay entre ellos.
En su análisis histórico el desarrollo de la crisis económica financiera mundial,
señala los siguientes aspectos:
En el primer período (1967 a 1973), la tasa de ganancia empieza a disminuir en
los países desarrollados, debido a que las inversiones se efectuaron
principalmente en industrias intensivas de capital, lo que va acompañado de la
creación de pocos puestos de trabajo generando en consecuencia desempleo.
55
Ibid. pp. 4 56
Ibid. pp.. 5.
46
En el segundo período (1974 a 1979), la gigantesca circulación de excedentes de
divisas de los países petroleros, alimentaron el desarrollo financiero que incluye el
crédito masivo a los países pobres, que tienden a acostumbrarse a la abundancia
de fondos de la banca comercial privada, que promueve la inversión especulativa
en detrimento del proceso de industrialización.57
Así también, los precios altos de la energía, la caída de la producción y del empleo
y una fuerte inflación da lugar a nuevas formas de competencia, que tiende a
basarse en inversiones en investigación y desarrollo en áreas de la micro eléctrica,
informática, biotecnología, robótica, telecomunicaciones, automatización, etc., lo
que genera una relocalización de la industria mundial, proceso que empieza a ser
liderado por el desarrollo transnacional japonés.
Este proceso de relocalización industrial mundial, el capital productivo, se
desplaza a inversiones inmobiliarias, financieras y especulativas, generando el
capital financiero que inicia su predominio en el proceso de acumulación mundial.
En el tercer período (década de los ochentas), se desencadenan las profundas
contradicciones de la internacionalización financiera, las cuáles se etiquetan como
la globalización de las finanzas y la política económica. En esta época se da la
segunda subida de los precios del petróleo, que provoca que los países
reaccionen con políticas monetarias restrictivas y altas tasas de interés, lo que da
lugar a un incremento del desempleo. El gobierno de los Estados Unidos, surge
desreglando la economía y limitando la intervención del Estado.
La elevación de las tasas de interés repercutió seriamente en los países
endeudados, dejándolos prácticamente insolventes financieramente. En este
contexto el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM), para
salvaguardar el orden financiero y evitar la bancarrota del sistema económico
mundial, introducen la obligatoriedad de implantar programas de ajuste estructural,
para acceder a la negociación y renegociación de la deuda.
La segunda hipótesis señala que el surgimiento de la globalización, “se debe al
constante desarrollo tecnológico, principalmente en áreas de la informática y de
las telecomunicaciones, cuya aplicación se hace imperativo en las empresas
industriales de las naciones desarrolladas, para poder mantenerse a la vanguardia
en la competencia por ampliar sus mercados, tanto en el sistema económico
57
Ibid. pp..5.
47
nacional como mundial”.58 Además se pueden mencionar otras ramas como: la
robótica y la biotecnología.
Entonces se podría decir en este sentido, que la ciencia se ha convertido en una
fuerza productiva importante, porque se han desarrollado sofisticados
instrumentos de la producción. Pero este fenómeno trae sus consecuencias
porque por ejemplo el montaje a base de una robótica, sustituye a la fuerza de
trabajo con ventajas económicas, porque trabaja meses sin vacaciones,
descansos o huelga y consecuentemente desplaza a la mano de obra que es la
más afectada en este caso.
Así también, “el desarrollo tecnológico les impone la necesidad de abastecer
mercados más amplios para cubrir los costos de investigación y de desarrollo de
nuevos productos”.59
Esto es así, ya que los países industrializados o desarrollados ven en este
proceso la oportunidad de expandir sus mercados y de esta manera lograr su
supremacía.
La globalización es el fenómeno más importante del siglo XX, “ya que la misma
tiene implicaciones no sólo económicas, sino que también políticas y culturales”.60
Este proceso económico ha propiciado una mayor dependencia recíproca e
interrelación entre los países, además este proceso se ha visto reforzado por la
desreglamentación y apertura de la mayoría de economías del mundo, se han
reducido las barreras arancelarias y se han emprendido negociaciones bilaterales
y multilaterales para la adopción de tratados de libre comercio.
3.1.2. Efectos de la globalización
El modelo de crecimiento basado en la globalización económica, genera nuevas
contradicciones, ya que su implementación implica, la transformación en la
organización y funcionamiento de la economía mundial, “que cambia de
decisiones nacionales a decisiones mundiales y de mercados locales protegidos a
un mercado global, económicamente libre”61.
58
Ibid. pp. 6. 59
Ibid.pp. 7. 60
LOPEZ TOLEDO, Sergio Javier. Una nota acerca de la inserción de la economía deGuatemala en el proceso de globalización. pp 1 61
Cruz Paniagua, Álvaro. La globalización de la actividad económica. pp. 2
48
Este fenómeno se da principalmente, cuando los países en desarrollo, se ven en
la necesidad de adoptar políticas diseñadas principalmente por los organismos
financieros internacionales y que se manifiestan principalmente en los programas
de ajuste.
Estas organizaciones financieras internacionales, han diseñado un conjunto de
políticas, para permitir la transición de sus economías proteccionistas a sistemas
más abiertos.
Es en la adopción de estas políticas, donde los Estados Nacionales van perdiendo
su autonomía, frente a las políticas económicas internacionales.
Otro efecto que debemos mencionar es que “en el mercado mundial se acrecienta
la competencia entre los grandes centros desarrollados, más bien entre macro
bloques económicos que se manifiesta en un acentuado proteccionismo entre
ellos”.62
Esta situación pone en desventaja a los países en desarrollo en la participación de
ese mercado, es una tendencia a marginarlos. Esto es así, pues como se sabe,
los países subdesarrollados tienen una escasa tecnología, no cuentan con
recursos humanos altamente calificados y otros factores que limita la posibilidad
de que el sector industrial de estos países pueda competir en igualdad de
condiciones, con los países industrializados.
Por otra parte la división internacional del trabajo adquiere nuevos matices, “los
países en desarrollo se especializan en las actividades agrícolas y de ensamblaje
y los desarrollados a las actividades industriales con gran componente
tecnológico”63.
De esta cuenta los países en desarrollo, hacen esfuerzos por aumentar sus
niveles de productividad en los artículos agrícolas, con el fin de incrementar sus
exportaciones y los países industrializados, aumentan su competitividad, a través
de la utilización de la ciencia.
Es importante mencionar que el Banco Mundial (BM) en este sentido afirma que
los países en desarrollo se dedicarán a las manufacturas primarias y los
industrializados a la tecnología de punta.
62
Hernández Andrade. Ob. Cit;pp. 141.
63Ibid.pp. 143.
49
3.2. Instrumentos de la globalización
La globalización, ha tenido algunos problemas para su total consolidación, porque
ha tropezado con la estructura que ha levantado el comercio mundial y esta
consiste en que se han formado bloques económicos, como una estrategia para
levantar una frontera de protección para ganar y mantener el predominio de los
mercados internacionales.
Es así como los países desarrollados se disputan los mercados nacionales e
internacionales y esta situación se tornará cada vez más difícil y complicada, para
los países menos desarrollados, desprovistos de tecnología y de recursos
humanos altamente calificados. Consecuentemente surge un nuevo panorama de
las relaciones económicas internacionales, lo que conllevará a la formación de
nuevos bloques económicos.
3.2.1. Formación de bloques
La formación de bloques económicos, aparece como la nueva modalidad en el
reparto de los mercados dentro de la globalización. La formación de bloques
“consiste en la unión de mercados a nivel mundial que van desde Tratados de
Libre Comercio, Integraciones Económicas, Uniones Económicas, Tratados
Bilaterales, Tratados de Cooperación y otros”64.
Básicamente se integran por la necesidad de hacerle frente a la competencia
provocadas por otras naciones desarrolladas que quieren alcanzar la supremacía
en la economía mundial o recuperar su hegemonía.
O sea que los Estados, actúan en conjunto frente a otros bloques y de esta
manera nivelan el comercio a nivel exterior y adoptan barreras proteccionistas,
frente a terceros países, oponiéndose con ello a la consolidación de la
globalización.
Los bloques, han dejado atrás a las regiones en desarrollo, que no se adecuan
suficientemente al cambio de las innovaciones tecnológicas y el comercio mundial,
“haciéndolos perder sus espacios ganados en exportaciones e importaciones”. 65
Es importante mencionar que los países en desarrollo, no cuentan con tecnología
adecuada, lo cual provoca que los productos que elaboran no sean competitivos
64
Cruz Paniagua. Ob. Cit;pp. 7. 65
Hernández Andrade. Ob. Cit;pp. 152.
50
en el mercado internacional y de esta cuenta se están quedando rezagados en el
nivel de intercambios comerciales.
Se debe mencionar que esta estrategia, “de formar bloques económicos, que se
impulsa dentro del sistema capitalista, fue liderada por el Grupo de los Siete,”66
definiendo de esta manera la política económica mundial de todos los países del
universo. Este Grupo de los Siete, estableció los centros de poder en que estarán
conformados por tres bloques económicos, siendo estos dirigidos por la Tríada;
Estados Unidos, Alemania y Japón. La conformación de estos grandes bloques se
establece de acuerdo al potencial de consumo y producción.
Hoy en día la globalización juega un papel importante dentro del comercio
nacional, para que no exista rezago comercial de Guatemala, dentro del Sistema
de Integración Centro Americano (SICA), como también para darle cumplimiento
a los Tratados Internacionales de comercio, normas internas del país, Acuerdos y
Convenios de carácter productivo, impulsando estrategias de beneficio económico
y alternativas de solución en la región.
De tal manera que Guatemala al ser influenciada dentro del comercio
internacional,regula las condiciones que ligan al consumidor como a los países
aliados que nos proveen de sus productos tradicionales y no tradicionales,
cumpliendo con los estándares de calidad, velando por la garantía de los mismos.
66
Formado por: Estados Unidos, Alemania, Japón, Canadá, Francia, Italia y Gran Bretaña.
CAPÍTULO IV
4. MARCO LEGAL GUATEMALTECO EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DEL
CONSUMIDOR Y USUARIOS
El derecho del consumidor no es una rama autónoma del mismo, sino una
disciplina transversal, con elementos que se encuadran dentro del derecho
mercantil, civil, administrativo e incluso del procesal.
Dada la gran desigualdad que suele existir entre consumidores y usuarios y las
grandes empresas proveedoras de bienes y servicios, así como a la proliferación
de las contrataciones en masa mediante los llamados contratos de adhesión, de
los cuales encontramos la definición en la Ley de Protección al Consumidor y
Usuario en su Artículo tres el que cita: “Contrato de adhesión: Es aquel cuyas
condiciones son establecidas unilateralmente por el proveedor, sin que el
consumidor o el usuario pueda discutir o modificar su contenido en el momento de
contratar”.67
A partir de esto los distintos ordenamientos jurídicos, han observado la necesidad
de proceder a equilibrar la relación contractual mediante medidas que controlen la
calidad de los productos y servicios, así como el equilibrio en gestión de
comunicación en la protección al consumidor. Esto no pasa desapercibido para la
protección al consumidor, la que asume a la comunicación como una necesidad
vital para el accionar de los consumidores, el reconocimiento de sus derechos, y
compartir valores como solidaridad y responsabilidad que pueden ponerse de
manifiesto cuando se habla de consumo sostenible o sustentable.
Resulta imprescindible la protección al consumidor, pues en esta concepción está
contenida la propia razón de ser del proyecto social. Dentro de las debilidades que
se presenta en la temática subyacen la falta de información, el desconocimiento
de los derechos por parte de los consumidores y proveedores, así como ignorar
los mecanismos que tienen los consumidores para reclamar por el
quebrantamiento a sus derechos.
Existe un punto donde convergen la protección al consumidor y la gestión de
comunicación, en la propia necesidad de articular coherentemente los procesos de
comunicación que sirvan como soporte a la defensa y conocimiento de los
67
Ley de Protección al Consumidor y Usuario Artículo 3
52
derechos de los consumidores, a la denuncia de procedimientos desleales que
atentan contra el consumidor.
A partir de lo expuesto con anterioridad, nos proponemos como objetivo explicar la
importancia que reviste la gestión de comunicación en la protección al consumidor.
Conceptualización de la gestión de comunicación: esta ha atravesado disímiles
incomprensiones y se ha llegado a pensar, en ocasiones, que sólo una persona
con deseos de trabajar puede realizar la planificación de los procesos de
comunicación que se generan, en otros momentos se ha dado el caso de creer
que estas causas de información se manifiestan de forma espontánea y no hay
necesidad de repensarlos sobre un basamento teórico y práctico que deben
llevarse a cabo por los consumidores.
A decir de Trelles: “como es conocido, la comunicación es un fenómeno complejo,
que media en los restantes procesos organizacionales, y es mediada por ellos,
tanto en el entorno micro, de una empresa o institución, como en el entorno
macro, el sistema social con el que estas empresas o instituciones están en
permanente interrelación. De ahí la pertinencia de la aproximación al concepto de
comunicación con un enfoque dialéctico, pues únicamente así se hace posible la
profundización y flexibilidad que su análisis”.68
La gestión de comunicación y los procesos que la acompañan son mediados y
mediadores de los sistemas que se dan en las organizaciones, por lo cual
requieren de un análisis profundo que conciba acciones comunicacionales
coherentes, integradas e integradoras que abarque su propia revisión y evaluación
de la eficacia de estos procesos.
Es necesario examinar la política de la organización en el tema de comunicación
así como los sistemas, prácticas y manifestaciones de sus procesos
comunicativos internos, externos y producciones comunicacionales.
Uno de los principios en la gestión de los procesos comunicativos, constituye la
estrategia comunicación de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor,
es el cita que el derecho de consumo debe concebirse como un sistema dinámico
y flexible de actividades y comunicación la misma se ejecuta de una manera
gradual y escalonada permitiendo una evolución, sistemática en la que intervienen
todos los participantes, haciendo énfasis no solo en los resultados sino también en
68
Trelles Cruz, Martín Eduardo. Medios de comunicación y gobernabilidad, escenarios de interdependencia en la
comunicación política. pp..123.
53
el propio desarrollo procesal. A la estrategia de comunicación como proceso se le
hace imprescindible la voluntad planificada que conduzca al logro de los objetivos
propuestos que permitan modificar la realidad de la cual se parte sin perder lo
esencial de esos propósitos. La práctica se concreta en planes o programas que
responden al quehacer cotidiano.
El citado autor al referirse al tema afirma: “Lo estratégico es lo que nos tiene que
conducir en un sentido y con un rumbo la voluntad planificada de nuestro
movimiento; mientras que la táctica es la capacidad de respuesta que tiene que
diseñarse de acuerdo a los obstáculos o las circunstancias que brotan de la propia
realidad que se nos impone. Lo estratégico sale de nuestra voluntad, de nuestra
capacidad de sueño, de nuestra capacidad de diseño, con sentido realista, por
cierto, pero surge de nuestra propia voluntad”.69
Las estrategias de comunicación parten de estos mismos presupuestos, pues la
eficacia de cualquier comunicación, hasta la más simple sugerencia, depende de
cómo, cuándo, dónde, a quién y para qué se plantea. Las tácticas de información
deben estar encaminadas a potenciar, desarrollar y difundir la actividad de
comunicación e imagen pública, tanto a nivel interno como externo, entre el
personal que labora en la organización, para la clasificación de sus clientes o
consumidores, tratando de lograr una sinergia favorecedora al mejor desempeño
de la organización.
Esta forma de interacción simbólica que denominamos comunicación, merece el
calificativo de estratégica cuando el emisor la decide y pre–elabora
conscientemente de antemano un perfil al logro de unos objetivos asignados,
teniendo en cuenta el contexto de la partida y las tendencias políticas,
económicas, socioculturales y tecnológicas, y, sobre todo, las posibles decisiones,
reacciones de aquellos públicos receptores que con sus cursos de acción puedan
favorecer o perjudicar el logro de dichos objetivos, entre los presupuestos aparece
que en toda comunicación humana subyace una intencionalidad latente y en el
caso de la comunicación estratégica es una intencionalidad.
Los beneficios que ofrece la gestión de comunicación, es la mejora de los
restantes sistemas o procesos que se producen en la organización, al intervenir en
los valores intangibles refiriéndose a la imagen, identidad, cultura y relaciones con
los diversos públicos.
69
Ibid. pp. 136
54
La integración de los procesos comunicadores, su estructuración, coordinación y
control en la búsqueda de una coherencia y sinergia que permita, la procuración
de la comprensión y participación de todos sus miembros en el accionar
comunicativo, implica controlar y organizar anticipadamente el dominio de la
comunicación, pero sobre todo gestionar el futuro actuando desde el ahora para
así lograr, por medio de la comunicación, una mejor coordinación con los públicos
y de esta forma un tránsito más satisfactorio entre el estado pasado y futuro.
4.1. El consumidor y sus derechos desde el punto de vista legal
Cuando el derecho se ocupa del consumo, lo hace desde un momento
historiográfico preciso desde la modernidad y la revolución industrial. Si bien
siempre existió la compra, es recién desde la revolución industrial que adquiere
relevancia y que obliga a pensar en ella. La introducción de la máquina permite la
producción masiva y en serie, y ese aumento de la cantidad de productos exige
ubicarlos en el mercado; es decir, que mayor cantidad de personas accedan a
ellos, lo que trae aparejado la extensión del tráfico comercial hacia fuera de las
fronteras de los países productores.
La publicidad pasa a ser una herramienta importante porque con ella se incita a
comprar y la sociedad comienza a mostrar la propensión al consumo, que según
algunos economistas llevarían a un crecimiento sostenido del sistema económico
capitalista.70
Esta variación radical, que se produjo en el mundo y que llevó a la formación de la
sociedad de consumo, con sus consecuentes ramificaciones sociológicas, se vio
acompañada y favorecida por el cambio industrial y tecnológico provocado por el
maquinismo, la producción en masa, las nuevas tecnologías, la avalancha de
bienes y servicios ofrecidos al mercado. Por otro lado, la despersonificación de las
relaciones económicas y jurídicas del mercado, la publicidad, el marketing, los
nuevos sistemas de promoción y ventas, que llevaron a nuevas formas de
contacto social y jurídico entre empresarios y consumidores, y más recientemente
la informatización de los sistemas y técnicas de promoción, distribución,
comercialización y ventas, produjeron una visión distinta de la técnicas
empresariales. Desde el punto de vista de las políticas económicas y los gobiernos
comienzan a ejercer un mayor control en la economía.
70
Trelles Cruz, Martín Eduardo. Medios de comunicación y gobernabilidad, escenarios de interdependencia en la
comunicación política. Pág.128
55
En el campo jurídico, se produce la quiebra de dos grandes dogmas del derecho
clásico por un lado, el de la autonomía de la voluntad, y por el otro, el de la culpa
como presupuesto de la responsabilidad. El contrato ya no es más la
consecuencia de la libre voluntad de las partes en el marco de la igualdad jurídica;
aparecen los contratos de adhesión, con las cláusulas predispuestas en las que el
empresario impone las condiciones y a las que el consumidor debe someterse si
pretende tener acceso al producto o servicio.
Esta desigualdad jurídica, no es sólo consecuencia de la económica, sino que
encuentra sustento además en la falta de información acerca de los productos y
de los derechos que le asisten a quien se ve constreñido a contratar para
conseguir el producto que necesita.
Como en todos los preceptos, la realidad ha preexistido al derecho, que acude a
hacerse cargo de las situaciones que se presentan en cada momento de la
humanidad.
En estas épocas el ordenamiento jurídico debe, entonces, hacerse cargo de las
nuevas condiciones de contratación que imponen las circunstancias.
Así como a fines del siglo XVIII surgieron los derechos civiles y políticos al abrigo
del constitucionalismo derecho a la vida, a la propiedad, al sufragio y con el
advenimiento del siglo XX los derechos sociales, económicos y culturales derecho
al trabajo, a la huelga, a la educación, en la actualidad asoman y buscan su lugar
los derechos del hombre en sociedad o derechos de la tercera generación,
denominado derecho al desarrollo.71
En realidad, estos derechos no nacen en esta época, son derechos fundamentales
del hombre, sin cuya existencia no puede hablarse de persona pues se somete su
dignidad misma. Lo que sucede es que ahora, que se ven vulnerados, pasan a ser
jurídicamente exigibles porque la Ley se ocupa expresamente de tutelarlos.
Los derechos del consumidor desde el punto de vista doctrinario, se consideran
consumidores, las personas físicas o jurídicas; sin embargo, la tutela jurídica se
circunscribe a dichas personas cuando se encuentren ubicadas en el final del
circuito económico, es decir aquellos que son destinatarios finales, lo que excluye
al industrial o revendedor o quien participe en el circuito económico sin que su
finalidad sea la destrucción o inutilización inmediata de la cosa.
71
Ibid pp. 130
56
Es de señalar que la noción comprende no sólo a quién contrata sino también a
quiénes utilizan o disfrutan de los servicios o bienes, indicando, al consumidor
material.
La Ley considera consumidores o usuarios a las personas físicas o jurídicas que
adquieran cosas o contraten servicios para su consumo final o beneficio propio o
para su grupo familiar o social. Proteger los derechos, la prosperidad y el bienestar
de los consumidores son algunos de los valores fundamentales por esta razón, la
legislación está destinada a garantizar que el mercado sea abierto y transparente,
lo que da a los consumidores la posibilidad de elegir realmente y de ser tratados
de forma equitativa.
Algunos de los derechos fundamentales, que le asisten como consumidor, el
presupuesto de comprar lo que se quiera y si el producto no funciona tener la
posibilidad de devolverlo. La venta de cualquier bien de consumo está sujeta a
una garantía, los productos deben ser seguros de acuerdo a las normas de
seguridad que se aplican a la venta de todos los bienes de consumo se
encuentran entre las más estrictas del mundo. Productores y distribuidores tienen
la responsabilidad de comercializar únicamente productos seguros; si existen
productos potencialmente peligrosos la Dirección de Atención y Asistencia del
Consumidor debe ser informada para que puedan retirarlos rápidamente del
mercado. 72
Ya que cuando se adquiere en el mercado una mercancía alimenticia se debe
estar instruido para saber qué es lo que se está ingiriendo, iniciando por leer la
etiqueta del producto para obtener todos los datos que se necesitan, con el objeto
de determinar si existe o no grado de peligrosidad en su consumo; las etiquetas de
los alimentos deben informar detalladamente sobre los ingredientes especialmente
sobre los que pueden provocar alergias o contraindicaciones por su consumo. Y
por otro lado, el acto de consumo puede estar referido a un bien que desaparece
tras su empleo, como al duradero o a una prestación material o intelectual, por lo
que consumidor es quien realiza el acto de consumo.
La Ley concede la facilidad de protección debe ser aplicada en al ámbito de las
relaciones con los productores de bienes o servicios con la finalidad de
satisfacción de necesidades domésticas o familiares. En este aspecto, se
considera que sin la participación del consumidor en el mercado sería ficticio
72
Ibid pp. 174
57
referirse a los otros derechos inherentes a esta materia los cuales se mencionan a
continuación:
1. La libertad de elección basada en precios justos y variedad de productos y
servicios.
Para ello deben descalificarse los monopolios que imponen determinados
productos a los precios fijados unilateralmente, de manera que el usuario o
consumidor no tiene opción. Esto se da generalmente, con los servicios eléctricos
o telefónicos, cuando una sola empresa maneja un monopolio en el mercado.
2. La inexistencia de arbitrariedad, permite a la población la misma exigir la calidad
en los productos, sin distinción de condiciones sociales o económicas.
Se evita así la distinción entre alimentos para sectores de población acaudalada y
alimentos para los que poseen menos riqueza, estos últimos de menor calidad o
con defectos.
3. Acceso digno y equitativo, evitando la subordinación e indefensión ante las
quejas por medio del libro de quejas y manifestar sus reclamos y ante la
interposición de la misma o un reclamo, el consumidor es tratado como si se le
estuviera haciendo un favor, poniendo en el proveedor la decisión acerca de la
procedencia del reclamo o reparación, los tiempos en los que se efectuará, entre
otros, cuando en realidad está ejerciendo el derecho que le asiste en la relación
contractual en la que ya cumplió su prestación, a diferencia del proveedor que la
cumplió con deficiencias o defectos.73
4.2. El derecho a la educación para el consumo
En Guatemala es necesario este derecho debido a que sólo el efectivo
conocimiento de los derechos hace posible la tutela de los demás, si no los
conocemos o no estamos informados de la posibilidad de reclamar, de conocer las
diferentes fases de la publicidad, de pedir la información necesaria en cada caso,
de controlar la calidad y demás condiciones de los productos y servicios, sin
embargo de nada sirven las normas que protegen al consumidor, pues
necesariamente tiene que haber un sujeto activo en esta actividad para que
denuncie la vulneración de sus derechos y con ello se pueda intervenir.
73
Ibid pp. 174
58
Lo anteriormente indicado, implica la concientización del rol que desempeña como
receptor de bienes y servicios en el mercado. La directriz de las Naciones Unidas
para la protección del consumidor de 1985, consagra el derecho a la educación
del consumidor y dispone que debe estimularse la formulación de programas
generales de educación e información, teniendo en cuenta las tradiciones
culturales del pueblo del que se trate y la atención de los sectores de más bajos
recursos y de menor capacitación. Estos programas, deben contener aspectos
referidos a la salud, nutrición, prevención de enfermedades transmisibles por
alimentos, adulteración de los alimentos, peligro de los productos, necesidad de su
rotulado, formas de obtener compensación, información sobre pesas y medidas,
precios, condiciones para el otorgamiento de créditos, entre otros.74
Para hacer efectivos estos programas, se debe acudir a medios masivos de
comunicación, y ello corresponde en primer lugar a los empresarios, sin perjuicio
de la tarea que designada al Estado a través de la enseñanza primaria y media.
Al respecto, las autoridades deben buscar la forma de incluir en los planes
oficiales la enseñanza de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, como así
también los recaudos mínimos que los productos deben cumplir, que atañen a su
calidad y que sean fácilmente detectables.
La educación del consumidor debe estar orientada a mostrarle que existen
alternativas de consumo, con productos sustitutivos de igual calidad, enseñarle a
usar la información con que cuenta y requerir la necesaria en cada protección del
medio ambiente, eligiendo los productos menos nocivos para la fabricación y
comercialización de los que ofrecerán a los usuarios.
Esto tiene relación, con los llamados riesgos del desarrollo, pues muchas veces el
producto es lanzado al mercado y puesto en circulación con un insuficiente
impulso de la técnica o de la ciencia, sin conocer su potencialidad dañosa. Y esta
educación que se recibe como consumidor nos lleva a uno de los derechos más
importantes y que menos se conoce y que se exige su cumplimiento de forma
irrestricta, el de la información. En la medida en que se capte en toda su
dimensión el correlativo deber de informar de los proveedores, tanto en la etapa
pre contractual como en el desarrollo de la relación jurídica, se evitarán múltiples
frustraciones en la adquisición de bienes y servicios.
74
Directriz de las Naciones Unidas para la protección del consumidor de 1985 pp. 8
59
Por ello, debe exigirse información especial en torno a productos o servicios
peligrosos para la salud e integridad del consumidor. De igual manera, cabe
ejercitar este derecho exigiendo los presupuestos pertinentes en la contratación de
servicios, es decir el detalle del trabajo a realizar o el servicio a prestar, sus
modalidades en cuanto al tiempo, materiales a utilizar, garantía y costos.
La investigación comprende múltiples aspectos como la composición del producto,
en particular los de consumo, la fecha de fabricación y vencimiento, el empleo del
producto, recargos y multas, entre otros.
El derecho a la información se encuentra estrechamente ligado a la publicidad,
aunque sus objetivos sean diferentes, el primero pretende la búsqueda es un
servicio debido al cliente, un deber que es necesario cumplir; y el segundo la
divulgación, en cambio, ésta apunta a la captación del cliente, además se encarga
de alimentar el espíritu consumista, de manera que los anunciantes se encuentren
en condiciones de decirnos qué alimentos ingerir, qué bebidas tomar o qué
automóviles comprar.75
No obstante, debemos distinguir entre publicidad informativa y publicidad
persuasiva, lamentablemente, en la generalidad de los casos, esta última es
directamente proporcional a la escasez de información y el consumidor se
encuentra en una situación de incertidumbre que le impide seleccionar
racionalmente el producto o servicio. Tal es el poder de la publicidad que induce al
consumo por el consumo mismo.
En tal sentido, se debe poner en alerta al consumidor o usuario acerca de la
publicidad engañosa y abusiva, que promete efectos milagrosos o pondera
inadecuadamente las cualidades del producto, sin que ellas se correspondan con
la realidad. De la misma manera, la divulgación de determinado producto debe
atender a la capacidad intelectual del consumidor al que está destinada, de forma
de no crear confusión al usurario o consumidor.
Es común que el anuncio contenga exageraciones, que resultan aceptables en
tanto no superen lo que actualmente se ha denominado el dolo bueno, es decir
aquél que no puede confundir a nadie en tanto es de tal magnitud que nadie
podría ser engañado para que se cumpla con lo ofrecido en la publicidad. Esto se
advierte principalmente en la anuncios dirigidos a los niños, que son quienes
resultan compelidos a adquirir cosas respecto de las que se les prometen
75
Ibid. pp 9
60
calidades y cualidades especiales, que por supuesto no contienen,
aprovechándose de la ingenuidad y de la falta de capacidad de selección de
aquellos.
Todos estos derechos pueden ser ejercidos en forma individual pero su tutela
resulta más efectiva con la organización, es decir con las asociaciones de
consumidores que tienen como objetivo el cumplimiento efectivo de todos los
derechos de los consumidores. Estas surgen del derecho a organizarse y a
participar, son entes no gubernamentales, que nacen de la libre asociación de las
personas y que participan activamente en la defensa del consumidor,
asesorándolo sobre el consumo de bienes y servicios, precios, condiciones de
venta o calidad, recibiendo reclamos y proponiendo soluciones; con todo ello lo
que se pretende la promoción de la educación del consumidor.
Si bien todos los ciudadanos tienen derecho y pueden acudir a la justicia para el
restablecimiento de sus derechos supuestamente violados, los consumidores
deben contar con medios de solución de conflictos más expeditivos, en los que no
sea necesario el cumplimiento de recaudos previos ni encontrarse supeditados al
pago de tasas de justicia, que dado el carácter de los reclamos impediría la
mayoría de las veces el acceso a una solución. Para ello, debe acudirse a la
implementación de los medios que hagan posible una rápida y efectiva
terminación de los conflictos, para lo que las autoridades gubernamentales deben
arbitrar los medios específicos de prevención y solución, procurando el acceso
igualitario a todos los consumidores.76
4.2.1. Consumidor y relación de consumo
La situación del consumidor, en cuanto sujeto, de lo que se denomina, una
relación de consumo, lo pone en una situación de subordinación estructural.
Esta sumisión, refiere a la posición de cada parte en el contrato de consumo. Hay
una parte fuerte y una débil o vulnerable que le llamaremos consumidor o usuario
y ello no tiene que ver, necesariamente, con la posición económica de las partes;
cuando una persona acaudalada adquiere un alimento o un electrodoméstico, o
contrata determinado servicio, en la gran mayoría de los casos, no está en
igualdad de condiciones con el proveedor de esos bienes o servicios, pues puede
76
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
61
discutir las condiciones del contrato y, muchas veces, ni siquiera sabe
exactamente lo que adquiere.
Al resolver la cuestión de la desigualdad de partes, en estas relaciones de
consumo, se han dictado en el mundo y en esta región, leyes que modifican la
norma civil tradicional, tratando de equilibrar a las partes en el contrato de
consumo: la empresa oferente de bienes o servicios y el consumidor.
Para terminar con la desigualdad en Guatemala, se debe tomar en cuenta la forma
más precisa que la Ley de Protección al Consumidor y Usuario otorga, utilizando
así los medios legales a nuestro alcance como lo es el libro de quejas de la
DIACO, pues la correcta utilización éste representa que en el mismo lugar donde
se adquirió el bien o contrató un servicio, podamos manifestar el desacuerdo e
iniciar el trámite en el que ponga de conocimiento del proveedor una queja.77
El consumo fuera del lugar de residencia del consumidor es una situación de
debilidad a que hace referencia el párrafo anterior, y puede ser mucho más
agravada, cuando se producen relaciones de consumo fuera del lugar en que la
persona reside habitualmente. Pensemos en lo que puede suceder cuando, por
ejemplo, alguien que se domicilia en Guatemala, compra un paquete de servicios
turísticos, fuera del país y ocasionando problemas para el turista con
consecuencias muy desagradables.
En el mercado globalizado en que vivimos, es posible que el productor o fabricante
de un bien esté, realmente, muy lejos del lugar donde se domicilia el consumidor.
Además, hoy en día, es frecuente la compra por catálogo, como los que envían las
empresas emisoras de tarjetas de crédito, de artículos de tele compra, y en otras
circunstancias de compras transfronterizas o adquisición de servicios en otros
países. Es por eso, que se considera necesario poseer un contrato de distancia
que el derecho mercantil lo podemos realizar perfectamente, pero tomando en
cuenta que éste debe ser regulado también por la Dirección y Atención de
Asistencia al Consumidor, contrato que en la actualidad no existe.
4.3. La libre competencia
Este tipo de competencia en el ámbito regional tiene un efecto benéfico sobre el
consumidor, en cuanto para él constituye una ampliación enorme hacia la oferta
de bienes y servicios y por tanto su mayor posibilidad de opción. Teniendo una
77
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
62
adecuada legislación para asegurar la libre competencia es un complemento
indispensable para tutelar los derechos del consumidor. El derecho de la
competencia está legislado en Guatemala, a través de la Ley que protege a los
consumidores y usuarios. Para mejorar la oferta y la calidad de bienes y servicios.
4.3.1. El consumidor protagonista olvidado
Para resolver la problemática relacionada con el consumidor a nivel internacional,
se tomará en cuenta que deben existir tratados internacionales en los cuales el
consumidor no sea olvidado, que se denomine adecuadamente y a que sea
protegido en sus garantías mínimas, pues actualmente la falta de regulación
repercute y lo pone en desventaja frente a los proveedores.
Considerando lo anterior, se debe afirmar que en la actualidad se está regulado la
posición del consumidor en tratados internacionales y se mejoraran las
condiciones relativas entre consumidor y proveedor, imponiendo el compromiso de
armonizar las legislaciones, como forma de apuntalar el proceso de integración.
4.4. Los derechos del consumidor desde el punto de vista objetivo de la
normativa administrativa
El derecho del consumidor tiene por objeto corregir la desigualdad en que se
encuentran los consumidores, estableciendo normas de carácter público que
regulen el restablecimiento del equilibrio entre el consumidor y el proveedor.
El Estado estipula en la legislación, procedimientos eficaces para la prevención y
solución de conflictos, esta Ley de Protección al Consumidor y Usuario otorga
procedimientos administrativos ante la autoridad; a ese efecto, la institución
iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las
disposiciones de la Ley referida de sus normas reglamentarias y resoluciones que
en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés
particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.78
Además de estas instancias, se cuenta con una conciliatoria que se basa en el
acta de la descripción del hecho denunciado o verificado y de la norma infringida,
se cita al presunto infractor con el objeto de que efectúe su descargo y en su caso
ofrezca las pruebas.
78
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
63
La razón tenida a la vista por el legislador al respecto, se encuentra en la
necesidad que el consumidor tenga elementos jurídicos de protección,
considerando que los consumidores, por su gran número, por la gran cantidad de
operaciones de adquisición de bienes y servicios y la estructura organizacional de
las empresas, le impiden en forma aislada e individual, el control de las calidades,
y de los precios, la recuperación de los dividendos pagados por bienes o servicios
defectuosos o mal entregados.
4.4.1. Los mecanismos de control
Los mecanismos indicados, se refieren a las condiciones generales de contratos
de adquisición de bienes y servicios, y a las formas de esta combina sus métodos
o condiciones que en el proceso de adquisición y venta de productos además
verificar, que los convenios no incluyan términos abusivos que perjudiquen al
consumidor.79
Las medidas de auto-control dispuestas y orientadas a que sea el propio
consumidor, en base a un conocimiento real y efectivo del mercado quien, pueda
optar informacionalmente a las ofertas más competitivas.
4.4.2. Medidas de control administrativo
Son las que corresponden a los elementos fiscalizadores, tanto privados como
públicos que se encargan de denunciar y poner en conocimiento de los usuarios y
consumidores, las condiciones, sistemas y fórmulas contractuales indeseables.
4.4.3. Medidas post compra o venta
Son aquellas medidas que otorga la Ley y que constituyen una vía judicial a través
de un procedimiento perfectamente establecido, en el que procede la fiscalización,
control y ciertamente también la conciliación entre el consumidor y los
proveedores, esto sin perjuicio del control que a los tribunales le corresponda en
cada una de sus actividades jurídico legal.
79
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
64
4.4.4. Control mediador
Desde el punto de vista administrativo, existe un control mediador inicial dirigido
por el Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, entidad que a través de
la aplicación del Artículo 53 de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario,
tiene un cauce expedito para atender a las reclamaciones de los consumidores y
usuarios. Y ser con ello, un mediador eficaz para determinados conflictos que se
presenten.
4.4.5. Objeto del proceso regulador
Esta materia, se refiere a los fundamentos jurídicos que el actor o demandante
tiene para solicitar al juez la declaración de un derecho otorgado por la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario los que han sido vulnerados.
Estas acciones, se ejercen frente a condiciones, actor o conductas que afecten el
ejercicio de cualquier derecho de los consumidores también pueden calificarse de
la siguiente manera.
• Las destinadas a sancionar al proveedor infractor.
• Las destinadas a dejar sin efecto cláusulas abusivas de los contratos de
adhesión.
• Las que persiguen obtener la prestación de la obligación incumplida por parte del
proveedor.
• Todas las que tienen como objetivo hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de
los derechos de los consumidores.
• Las que pretenden la debida indemnización de perjuicios o la reparación del
daño que corresponda, ocasionado por el incumplimiento del proveedor respecto
del consumidor.80
4.5. Acciones sancionatorias
Las acciones sancionatorias, son aquellas que tienen por objeto hacer efectiva la
responsabilidad por incumplimiento contractual o por infracción a la Ley de
Protección al Consumidor y Usuario; estas son las relacionadas con las
80
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
65
organizaciones de consumidores, y las directamente imputables al proveedor
como por ejemplo:81
• Obligación del proveedor de respetar la oferta, en los términos señalados por él
mismo.
• La negativa injustificada a la venta de bienes o prestaciones de servicios.
• Las ofensas a la dignidad y derechos de las personas por los funcionarios del
proveedor.
• Irregularidades en materia de precios, en relación con el informado o publicitado.
• Infracciones relativas a fallas de calidad, cantidad, sustancia, procedencia,
seguridad, peso, medidas, entre otras, del bien o servicio entregado.
• Exceso de venta de localidades de espectáculo público o transporte de pasajero.
• Suspensión, paralización o prestaciones incumplidas, sin justificación alguna, de
un servicio ya contratado.
4.6. Ley de Protección al Consumidor y Usuario
El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Ley 006-2003 Ley
de Protección al Consumidor y Usuario, entrando en vigencia el 26 de marzo de
2003, publicado en el Diario de Centro América el día 11 de marzo del año 2003,
el que entró en vigencia el 26 de marzo del mismo año.82
El objeto de dicha Ley es la de promover, divulgar y defender los derechos de los
consumidores y usuarios, y la protección y salvaguarda de los derechos e
intereses de los mismos, su organización, educación, información y orientación;
así como establecer los ilícitos y los procedimientos para la aplicación de las
sanciones.
El diez de diciembre del 2003 se publicó el acuerdo gubernativo 777-2003
reglamento de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario entrando en vigencia
el 22 de diciembre del mismo año. Su objetivo es desarrollar las disposiciones de
la Ley, a efecto de regular la estructura administrativa y el funcionamiento de la
Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor como la unidad administrativa
responsable en esta materia.
81
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
82Decreto Ley 006-2003 Ley de Protección al Consumidor y Usuario
66
4.6.1. El papel del Estado frente a la Ley de Protección al Consumidor y
Usuario
El Estado tiene la indelegable obligación de procurar la vigencia de los derechos
de usuarios y consumidores, para ello debe asegurar: la educación para el
consumo se considera necesaria y urgente la cual debe llegar con la enseñanza
de los consumidores en el ámbito cultural para un uso responsable en la
capacidad de elección de éste, y la formación de un profundo sentido de la
responsabilidad en los productores, y sobre todo en lo profesionales que sean los
medios de comunicación social, además de la necesaria intervención de las
autoridades públicas.
La Ley de Protección al Consumidor y Usuario lleva consigo el resguardo que el
Estado ha querido dar en cuanto a educar a los consumidores debiendo
complementar, primero la formulación de planes generales de educación para el
consumo y su difusión pública, y en segundo lugar fomentando la creación y el
funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la
comunidad en ellas, debiendo proponer a que dentro de los planes oficiales de
educación primaria y media se enseñen los preceptos de formación del
consumidor.83
De acuerdo con las anteriores formas de educación el Estado debe tender a:
a) Hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo a evaluar las
alternativas y emplear sus recursos en forma eficiente;
b) Facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas inherentes al
consumidor;
c) Orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de
productos o de la utilización de servicios; o
d) Impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y
transforme el mercado a través de sus decisiones.
La defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y
control de los monopolios naturales y legales. En este sentido, algunas formas de
distorsión de la oferta y demanda se resumen en:
83
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
67
El acuerdo de precios, el que consiste en la imposición por parte de un grupo de
empresas de costes semejantes a los de monopolio o monopsonio, e implica por
lo tanto una concertación destinada a aprovechar el poder de mercado conjunto de
las empresas.
Además, la discriminación de precios es cobrar montos diferentes por
transacciones aparentemente iguales, sin justificación de costos, puede ser tanto
una práctica abusiva si su objeto es aprovechar más efectivamente el poder de
mercado en distintos segmentos del mismo como una práctica exclusoria si su
objetivo es desplazar competidores propios o competidores de un cliente al que se
quiere favorecer.
La fijación de costes radica en imponer los precios que deben cobrar otras
empresas, consigue ser horizontal como en el caso de cámaras o asociaciones
empresarias o caso de proveedores. Es decir, los proveedores que fijan los
importes de reventa que deben cobrar a sus clientes.84
También la imposición de exclusividad: es sujetar una operación a la condición de
no utilizar o comercializar bienes o servicios provistos por competidores.
Puede aparecer en un contexto vertical en cuyo caso es una especie de
integración parcial entre proveedores y clientes o en un contexto horizontal.
Los precios predatorios son fijados por debajo de los que regirían en una situación
competitiva, con el objeto de forzar a que los competidores actuales se retiren del
mercado o disuadir la entrada de nuevos competidores.
El reparto de mercado, se transforma de una forma enorme e inicialmente
competitivo en un conjunto de monopolios o monopsonios menores, en los que las
empresas que operan pueden ejercer su poder de mercado. De lo anterior, se da
una práctica típicamente horizontal y concertada. Las acciones que no encuadran
en la Ley de Protección al Consumidor y Usuario deben de ser denunciadas como
violatorias de la competencia, pero ello no implica ningún tipo de restricción a la
competencia ni abuso de posición dominante; se trata en casos tales como
denuncias de propaganda desleal, precios bajos en las licitaciones y abusos por
parte de autoridades regulatorias en ejercicio de sus funciones.
84
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
68
En la calidad y eficacia de los servicios públicos el Estado se obliga a controlar el
cumplimiento de las funciones de los concesionarios conforme los contratos
respectivos con el objetivo final de mejorar las condiciones de vida de la
comunidad.
CAPÍTULO V
5. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA ESPECULACIÓN COMO DELITO Y PROPUESTA
DE SU REFORMA EN EL CÓDIGO PENAL PARA PENALIZAR DE FORMA
MÁS DRÁSTICA.
5.1. Análisis jurídico y doctrinario del consumidor guatemalteco a nivel general Se puede establecer que el consumidor es aquella persona que tiene un
comportamiento orientado a buscar, comprar, usar, evaluar y disponer de los
productos, servicios, e ideas que esperan que satisfagan sus necesidades. Es
decir aquellas personas que toman decisiones para gastar sus recursos
disponibles en artículos relacionados con el consumo.
El concepto consumidor con frecuencia es usado para describir dos diferentes
tipos de entidades consumidoras: el consumidor individual y el consumidor
organizado.85 El primero es el individuo que compra bienes y servicios para su
propio uso o para el uso del hogar. Mientras que el consumidor organizado es
entidad jurídica legalmente establecida, lo cual abarca negocios privados,
dependencias estatales e instituciones, las cuales deben comprar productos,
equipos y servicios con objeto de operar sus organizaciones, ya sea con o sin
finalidades de lucro. Las compañías manufactureras compran la materia prima y
otros componentes necesarios para fabricar y vender sus propios productos; las
compañías de servicios compran el equipo necesario para prestar los servicios
que venden; las dependencias del gobierno compran diversos productos que
necesitan para operar y las instituciones adquieren los materiales que necesitan
para mantenerse a sí mismos y a sus poblaciones.
Un punto inherente en la noción de que los individuos compran productos para si
mismos y para sus familias es la distinción que existe entre compradores y
usuarios. La persona que hace la compra real no siempre es el usuario, o el único
usuario, del producto en cuestión ni tampoco es el comprador necesariamente la
persona que toma la decisión del producto. Una madre puede comprar juguetes
para sus niños (quienes son los usuarios); puede comprar alimentos para la cena
(y ser uno de los usuarios); puede comprar una bolsa de mano (y ser el único
usuario). Las diversas influencias sobre las decisiones familiares relacionadas con
los productos que se exponen, permite ver que los compradores no siempre son
85
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
70
los usuarios, o los únicos usuarios de los productos que compran, ni tampoco son
necesariamente las personas que toman las decisiones de selección del producto.
A partir de que la práctica comercial ha determinado que en algunos casos los
consumidores podían ser manipulados para comprar mercadería artificial e
innecesaria, emergió un movimiento a favor del consumidor a finales de los años
setenta, que pretende corregir la falta de equilibrio que se había desarrollado entre
compradores y vendedores. 86
Los consumidores se quejaron de productos aparentes y peligrosos. Reclamaron
que los productos estaban siendo vendidos por medio de malas representaciones
(a través de una publicidad engañosa y de un empaquetamiento confuso) con
base en términos de crédito que disfrazaban los costos verdaderos. Como
respuesta a estas quejas, el Congreso promulgó varias regulaciones
fundamentales diseñadas para proteger a los consumidores, quedando plasmadas
en la Ley de Protección del consumidor y Usuario.
Aunque la necesidad de una legislación del consumidor está ampliamente
documentada y bastante apoyada, la efectividad de la legislación resultante para
salvaguardar los derechos de los consumidores ha demostrado ser un tanto
dispareja, puesto que a la dependencia creada para garantizar que la ley en
mención sea derecho positivo, no se le ha dotado de los recursos económicos,
físicos y humanos que le permitan ser eficiente, quedándose más en un
formalismo de garantizar que existan libros de quejas en los comercios que en
darle seguimiento a las denuncias que los consumidores escriben en dichos libros.
La ley y las dependencias públicas para hacerla efectiva son necesarias para
proteger los derechos básicos del consumidor. Más allá de la protección, sin
embargo, los consumidores necesitan información y educación para capacitarlos a
tomar decisiones sabias de compra. Por lo que desde la DIACO se debiera
promover mecanismos formativos que orienten al público a distinguir entre la
publicidad engañosa, las ofertas que a largo plazo lo endeudan durante muchos
años y hacia un mejor conocimiento del producto
En la actualidad, la Ley de Protección, al consumidor y usuario, decreto número
06-2003 del congreso de la República de Guatemala debe encargarse de brindar
86
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
71
apoyo y protección a los derechos del consumidor guatemalteco.87
En teoría, nuestra sociedad guatemalteca cuenta con una normativa encargada de
velar por el efectivo cumplimiento de los derechos de los consumidores, pero
realmente en la práctica el camino para el verdadero respeto y cumplimiento de
los derechos de los mismos, es bastante difícil para que ellos pueden hacer
valerlos, cuando por ejemplo un proveedor les vende un producto que se
encuentra defectuoso o en mal estado, o bien al consumidor le es prestado un mal
servicio.
A pesar de que el Decreto 06-2003. Ley de Protección al Consumidor y Usuario,
del Congreso de la República de Guatemala, establece y determina derechos en
beneficio de los consumidores, así como también obligaciones de los proveedores
para con ellos, las sanciones por incumplimiento de dichos proveedores, no se
aplican en nuestra sociedad guatemalteca.
5.2. Análisis crítico de la especulación
Resulta fundamental definir la actividad especulativa y cómo se desenvuelveen los
mercados financieros para poder analizar los efectos sobre el mercadode las
materias primas agrícolas de uso alimentario.
La especulación es, por definición, el conjunto de operaciones comercialeso
financieras destinadas a obtener un beneficio económico, basándose
exclusivamenteen las variaciones de precios en el tiempo. Esta definición incluye
cualquierinversión realizada en activos materiales, inmateriales o activos
financieros,que suben el precio por encima de lo real sin tener ningún tipo de
control sobrela gestión de los activos en los que se realiza la inversión. Según la
ComisiónEuropea: "un especulador es un inversor que compra / vende (un
derivado) conel fin de vender / comprar más tarde (por lo general antes de la
expiración de unplazo) con el fin de beneficiarse de los cambios de precios
intermedios.
Segúnla Comisión de Mercado de Futuros de Materias Primas estadounidense,
unespeculador es quien ni produce ni hace uso de la mercancía pero que
arriesgasu capital comercializando contratos de futuro vinculados a esa
87
Ley de Protección al Consumidor y Usuario
72
mercancía, con el objeto de ganar a partir de la variación de los precios de las
mercancías.88
Su aspecto más positivo es la información que proporciona a los productoressobre
las necesidades futuras de producción, una acción que sin dudabeneficia la
actividad económica. A priori el especulador es la figura que asume riesgos
dentro de cualquier configuración económica.
En el mercado de materias primas, donde los precios fluctúan en función de las
previsiones de lascosechas o futuras extracciones petrolíferas, el especulador es
quien invierte yasume riesgos a la vez. Si un año, por la causa que sea, la
producción de lacosecha ha sido adversa y es necesario hacer nuevas inversiones
en otros terrenoso/y cultivos, los agricultores pueden no estar dispuestos a
afrontar el riesgoo no disponer de los medios suficientes para hacerlo. En este
caso, la posibilidadde vender con antelación la cosecha a un fondo de inversión
resulta unaalternativa viable para el productor, aunque ello incida directamente
sobre elprecio en el mercado, ya que se transfiere la capacidad negociadora del
precioal inversor que financia la cosecha.
La función especulativa más importante dentro de los mercados está, por tanto, en
la acción que asegura el precio de la producción en el futuro.
En multitud de ocasiones, nos encontramos con que los productores de
unacosecha quieren fijar de antemano el precio futuro de la producción para
noasumir las variaciones de precios que se puedan derivar de las variaciones en
laoferta y demanda del producto en cuestión. En estos casos, los contratos
defuturos representan el vehículo especulativo que satisface las necesidades
delos productores de dichas materias primas.
Debido al desarrollo y evolución progresiva de los factores que inciden en la
economía y producción nacionales, es preciso que el andamiaje jurídico sobre el
cual se erigen aquellas deban ir igualmente evolucionando y a tono con las
exigencias de cada época.
En criterio de la autora del presente trabajo, y basado en las notas de algunos
tratadistas importantes, tanto nacionales como extranjeros, la especulación es un
tema que ha sido superado por los tiempos modernos en cuanto a la regulación
88
Comisión de Mercado de Futuros de Materias Primas estadounidense 2012 pp. 11
73
que persiste en el Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de
Guatemala.89
Dos factores nos permiten asumir la presente tesis. El primero de los cuales es sin
lugar a dudas los indicadores sociales que manifiestan a su vez dos aspectos
importantes: Por un lado, la especulación entendida correctamente, bien puede
ser una actividad lícita que corresponda a la pujanza normal de cualquier
economía. Para refrendar dicha aseveración, se asume la definición que para tal
tema ofrecen las enciclopedias modernas al respecto del término especulación, y
las que se consignan en el marco teórico del presente trabajo.
Lo cual enfatizaría el riesgo que hay en ocupar una terminología que jurídicamente
hablando sea ilícita y en el resto de las ciencias sociales aluda a actividades
contrariamente, lícitas. Es claro en principio que es necesario revisar aquellos
aspectos que permitan tomar una definición acorde con los tiempos y permita
llevar a una actualización al Código Penal, precisamente en el presente cuando se
piensa poner en vigencia un nuevo Código que para la fecha en que se elabora el
presente trabajo se encuentra a nivel de propuesta o iniciativa de ley en el
Congreso de la República de Guatemala. Y lo mismo es consecuente con el
segundo de los aspectos que se desean mencionar, como el hecho de que en
legislaciones comparadas ya se ha dejado de tipificar la especulación y por tanto
se ha dejado de penalizar.
Por otro lado, el segundo de los factores que permiten diseñar la propuesta para
un estudio acerca de los delitos contra la economía nacional con énfasis en la
especulación, consiste en que de hecho se han superado hoy día las amarras que
en el pasado hacían pensar a los teóricos del sistema capitalista que la
especulación podría ser una de las formas por las que se derrumbaría dicho
sistema, lo cual la práctica ha demostrado no ser así. No obstante, en el pasado
se persiguió y condenó a cualquiera que hablara sobre especulación, (por dichas
razones), siendo hoy posible hablar sobre el tema sin temor a reacciones, es
posible además que se permitan los estudios al respecto en las diversas
facultades de ciencias sociales, como economía, derecho, filosofía y otras, que
permitan aclarar lo confuso de dicho tema.
89
Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.
74
5.3. Análisis de la reforma del delito de especulación
Debido a que han sido superados muchos de los fenómenos sociales que otrora
crearan las condiciones para posibles delitos contra la economía, conviene revisar
aquellos temas en los que ya no es necesario mantener la punición de actividades
que bien pudieran prestarse a aplicaciones erróneas del derecho, lo cual no es
deseable en ningún sistema en donde se espera y se lucha por la vigencia de un
genuino Estado de derecho y democrático.
5.4. Análisis de la reforma a los ilícitos contenidos en los Artículos 340, 341
y 342 A del Código Penal
Finalmente para no abundar en más ejemplos tomemos la tipificación de una
conducta de la parte especial del Código Penal relacionada con el delito de
Especulación (artículo 342). En este caso la exclusión de la analogía opera pero
en sentido inverso, es decir se convierte en un tipo proteccionista a las personas
que detentan los medios de producción.90 Porqué decimos lo anterior; si
determinamos con sentido crítico la descripción del tipo, podemos establecer que
ningún hecho especulativo de los que constantemente operan en la realidad
guatemalteca pueden ser objeto de sanción, puesto que la redacción de los
elementos jurídicos constitutivos del delito de especulación no son reales y
además las leyes de la oferta y de la demanda son eminentemente capitalistas e
impuestas por los propios sujetos que promueven la especulación con lo cual
queda fuera del dominio del estado poder fijarlas; por otro lado los precios topes
no existen y las listas respectivas son elaboradas por el Ministerio de Economía el
cual sigue una política proteccionista de la clase dominante. Por qué razón
encontramos que constantemente desaparece del mercado el cemento y la
población guatemalteca urgida del mismo, debe pagar precios exorbitantes por
ese producto que se necesita urgentemente para la reparación o construcción de
viviendas? Simplemente porque en Guatemala la fábrica que lo produce constituye
un monopolio y puede mover a su sabor y antojo las maniobras especulativas con
el fin de alcanzar un lucro constante en perjuicio de los intereses de la población.
“Durante los muchos años que se han verificado tales maniobras no se ha visto
surgir un procedimiento criminal en contra de los responsables a pesar de que el
Artículo 38 del mismo Código imputa responsabilidad a las personas jurídicas a
través de sus legítimos representantes. Es suficientes esta que, las garantías
constitucionales y los preceptos positivistas no tienen nada de efectivo”. 91
90
Código Penal Guatemala. Artículo 342
91Monzón Paz, Guillermo Alfonso. La violencia institucionalizada, Pág. 24.
75
Es preciso reformar los Artículos 340, 341, 342 y 342 a del Código Penal, Decreto
17-73 del congreso de la República a fin de actualizar su contenido, de
conformidad con las conceptuaciones modernas que al respecto brindan las
distintas disciplinas y ciencias sociales del deber ser.
76
Anteproyecto de Reforma del Decreto 17-73 Código penal del Código
Penal, del Congreso de la República deGuatemala Capítulo I, del Título
X, del Libro Segundo: “De los delitos contra la economía nacional y el
ambiente”
DECRETO NÚMERO ______________
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal, acorde con
la realidad guatemalteca y los avances de la ciencia penal;
CONSIDERANDO:
Que, además, por la época en que fue emitido el Código Penal actualmente en vigor,
se ha tenido necesidad de incorporarle, a través de reformas parciales, nuevas
normas que han afectado su unidad y dificultado su aplicación y estudio.
CONSIDERANDO:
Que debido al desarrollo y evolución progresiva de los factores que inciden en la
economía y producción nacional, es preciso que el andamiaje jurídico sobre el cual
se rigen aquellas, deban ir igualmente evolucionando y a tono con las exigencias
de cada época.
La especulación es un tema que ha sido superado por los tiempos modernos en
cuanto a la regulación que persiste en el Código Penal, Decreto 17-73 del
Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la especulación entendida correctamente, bien puede ser una actividad lícita
que corresponda a la pujanza normal de cualquier economía.
CONSIDERANDO:
Que el riesgo que hay en ocupar una terminología que jurídicamente hablando sea
ilícita y en el resto de las ciencias sociales aluda a actividades contrariamente,
77
lícitas, es claro en principio que es necesario revisar aquellos aspectos que
permitan tomar una definición acorde con los tiempos y permita llevar a una
actualización al Código Penal.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL DECRETO NÚMERO 17-73
del Código Penal, del Congreso de la República de Guatemala Capítulo I, del Título X, del Libro Segundo: “De
los delitos contra la economía nacional y el ambiente”
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1.
Se reforma el artículo 340
Se reforma el Artículo 341
Se reforma el Artículo 342
Se reforma el Artículo 342 A
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el diario oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA EL _____ DE _______________ DE ____________.
78
CONCLUSIONES
1. En la defensa de los derechos del consumidor, no se tiene una cultura de
denuncia hacia el proveedor, y esto nos conduce a la inefectividad del respectivo
proceso que se debe llevar administrativamente y las soluciones que la Dirección
de Atención y Asistencia al Consumidor pueda dar al respecto.
2. En Guatemala la participación en proyectos que se desarrollen a nivel
internacional, en materia de protección a los consumidores es inexistente, lo cual
no permite el intercambio de información y la elaboración de proyectos conjuntos,
esto implica colocar a los países sin dicha participación en desventaja frente a
otros países desarrollados y con grandes adelantos productivos-comerciales.
3. La especulación engloba operaciones comerciales que se practican con
mercancías, valores, o bienes, de manera que se compran a bajo precio
esperando venderlos a mayor precio, se puede afirmar que la mayor cantidad de
especulaciones se dan en el comercio.
4. La especulación tiene efectos positivos sobre la economía, pero también se
presta a abusos, y en virtud que no existe regulación tan especifica es
fundamental que los individuos hagan una valoración ética de sus conductas
orientadas a buscar, comprar, usar, evaluar y disponer de los productos y esto
hace necesaria una nueva reforma al Código Penal acorde con la realidad
guatemalteca y los avances de la ciencia penal.
5. Los especuladores viven de las fluctuaciones de precios de las materias primas
o de las unidades monetarias de cada país. Intentan obtener beneficios
comprando a precios de mercado cuando existen expectativas de aumentos de
precios. También operan en los mercados de futuros, con la esperanza de vender
en el mercado continuo a mayores precios antes de la fecha de vencimiento del
activo.
79
RECOMENDACIONES
1. Al consumidor o usuario se le debe proporcionar orientación por parte de la
Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, para que éste no se deje
intimidar ante un proveedor, debe denunciar de forma escrita o verbal para que
pueda beneficiarlo para la reposición, arreglo por garantía o cualquiera que sea el
caso, del bien o servicio adquirido.
2. El Estado por medio de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor
(DIACO) debe realizar foros de diálogo en materia de consumo en Guatemala,
para lograr proyectar políticas internacionales de protección al consumidor,
aplicables al país y así obtener mecanismos para la participación en convenios y
acuerdos de colaboración con organismos e instituciones internacionales.
3. Debido al desarrollo y evolución progresiva de los factores que inciden en la
economía y producción nacional, es preciso que el andamiaje jurídico sobre el cual
se rigen aquellas deban ir igualmente evolucionando y a tono con las exigencias
de cada época.
4. Debido a que han sido superados muchos de los fenómenos sociales que
crean las condiciones para posibles delitos contra la economía, los legisladores
deben revisar aquellos temas en los que ya no es necesario mantener la punición
de actividades, que bien pudieran prestarse a aplicaciones erróneas del derecho,
lo cual no es deseable en ningún sistema en donde se espera y se lucha por la
vigencia de un genuino Estado de derecho y democrático.
5. Se debe priorizar el tema de los delitos contra la Economía Nacional en agenda
del Congreso de la República, en materia de iniciativa de la Reforma a las
sanciones que impone el presente Código Penal, derivado de que dicha situación,
al no formar parte como un agravante de los delitos antes mencionados, genera la
reincidencia en violentar lo normado dentro del mismo.
80
ANEXO 1
MODELO DE ENTREVISTA
La presente entrevista, tiene como finalidad conocer los puntos de vista de las
personas guatemaltecas que conocen y consumen a diario los productos de la
canasta básica familiar, tanto consumidores como facilitadores de los productos
denominados comerciantes, mismos que se encuentran en los diferentes canales
de distribución comercial del país, dentro del tema denominado “Análisis crítico de
la Especulación como delito y propuesta de su reforma en el Código Penal para
penalizar de forma más drástica”, las entrevistas se realizaron en la cabecera
departamental de Chimaltenango, en las que se encuestaron a veinte personas.
1) ¿Que opina acerca de las alzas en los precios de los productos de la
canasta básica en Guatemala?
2) ¿Considera que el gobierno debe de actuar de forma pronta y puntual para
rebajar los precios en los productos?
3) ¿Qué condiciones mínimas considera que debe tomar el gobierno para
regular los precios?
4) ¿Cree que es necesario que se castigue a las personas que incrementan
los precios sin ninguna autorización en los productos?
5) ¿Usted cree que sería bueno crear una ley que regule la penalización de
forma drástica a quienes incurran en delitos especulativos en los precios
de los productos en Guatemala?
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