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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 02 de setiembre de 2006 CASA DE GOBIERNO Aceptan renuncia de Gerente General de Administración del Despacho Presidencial RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 051-2006-DP-JCGOB Lima, 31 de agosto de 2006 Vista la Carta de Renuncia del señor Carlos Antonio Zegarra Kolich; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 072-2005-DP/JCGOB, publicada el 27 de diciembre de 2005, se designó al señor Carlos Antonio Zegarra Kolich, Gerente Central de Administración del Despacho Presidencial; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Gerente Central de Administración del Despacho Presidencial; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptación de renuncia Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2006, la renuncia del señor Carlos Antonio Zegarra Kolich, como Gerente Central de Administración del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución. Regístrese y comuníquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República AGRICULTURA Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1138-2006-AG Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0450-2006-AG, de fecha 26 de mayo del 2006, se designó al Ing. Fernando Aguilar Cáceres, en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, en mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempeñando; Que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y dictar el acto de administración que designe al funcionario correspondiente, el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura;

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Sábado, 02 de setiembre de 2006

CASA DE GOBIERNO

Aceptan renuncia de Gerente General de Administración del Despacho Presidencial

RESOLUCION DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 051-2006-DP-JCGOB Lima, 31 de agosto de 2006 Vista la Carta de Renuncia del señor Carlos Antonio Zegarra Kolich; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 072-2005-DP/JCGOB, publicada el 27 de diciembre de 2005, se designó al señor Carlos Antonio Zegarra Kolich, Gerente Central de Administración del Despacho Presidencial; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Gerente Central de Administración del Despacho Presidencial; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptación de renuncia Aceptar, a partir del 1 de setiembre de 2006, la renuncia del señor Carlos Antonio Zegarra Kolich, como Gerente Central de Administración del Despacho Presidencial, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la institución. Regístrese y comuníquese. LUIS NAVA GUIBERT Secretario General de la Presidencia de la República

AGRICULTURA Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1138-2006-AG Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0450-2006-AG, de fecha 26 de mayo del 2006, se designó al Ing. Fernando Aguilar Cáceres, en el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, en mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempeñando; Que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y dictar el acto de administración que designe al funcionario correspondiente, el cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura;

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De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. Fernando Aguilar Cáceres al cargo de Director de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la Lic. Claudia Sofía Frisancho Dávila de Monge, como Directora de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

Designan Director de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1139-2006-AG Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0710-2005-AG, de fecha 7 de setiembre de 2005, se designó al CPC Walter Wilfredo Poma Torres, en el cargo de Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, en mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venia desempeñando; Que se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y dictar el acto de administración que designe al funcionario correspondiente, el cargo de Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el CPC Walter Wilfredo Poma Torres al cargo de Director de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al CPC César Augusto Ugaz Sánchez, como Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura

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DEFENSA

Autorizan viaje de personal superior de la Marina de Guerra para participar en actividades por Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 365-2006-DE-MGP

Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto el Oficio G.400-1143 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 19 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Luis Alejandro RAMOS Ormeño, a la ciudad de Manaus - BRASIL, para que participe en las actividades conmemorativas del Aniversario de la Independencia Nacional del citado país, a realizarse entre los días 3 y 8 de setiembre de 2006, en reciprocidad a las visitas oficiales que realiza la Marina de dicho país a la ciudad de Iquitos con ocasión de nuestro Aniversario Patrio en el mes de julio; por cuanto las acciones a realizarse fortalecerán los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confianza mutua a nivel zonas navales entre ambos países, en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Luis Alejandro RAMOS Ormeño, CIP 03731261 y DNI 43344624, para que asista en visita oficial a la ciudad de Manaus - BRASIL, a fin que participe en las actividades conmemorativas por el Aniversario de la Independencia Nacional del citado país, a partir del 3 al 8 de setiembre de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Iquitos - Manaus (BRASIL) - Iquitos US$ 600.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 1 persona Artículo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4.- El referido Oficial Almirante, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de personal superior y subalterno de la Marina de Guerra para participar en actividades por Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 367-2006-DE-MGP

Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto el Oficio G.400-1143 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 19 de junio de 2006; CONSIDERANDO: Que, en reciprocidad a las visitas oficiales que realiza la Marina de la República de Brasil a la ciudad de Iquitos con ocasión de nuestro Aniversario Patrio en el mes de julio, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar la participación del B.A.P. “AMAZONAS” (CF-11) en las actividades conmemorativas del Aniversario de la Independencia Nacional de dicho país, a realizarse en la ciudad de Manaus entre los días 3 y 8 de setiembre de 2006, por cuanto las acciones a realizarse fortalecerán los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de confianza mutua a nivel zonas navales entre ambos países, en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; Que, para tal efecto es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno designado, perteneciente a la Marina de Guerra del Perú, que conforma la Comitiva Oficial y Dotación de la citada Unidad Naval; De conformidad con el inciso 15) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la participación del B.A.P. “AMAZONAS” (CF-11) en las actividades conmemorativas del Aniversario de la Independencia Nacional de la República de Brasil, a realizarse en la ciudad de Manaus de dicho país, a partir del 3 al 8 de setiembre de 2006. Artículo 2.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno de la Marina de Guerra del Perú que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente resolución, para que participe en las referidas actividades.

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Artículo 3.- Autorizar el pago de la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5,085.00), por TRES (3) días de Estadía en Puerto Extranjero, al personal señalado en el Anexo de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales. Artículo 4.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5.- El Oficial más antiguo deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Amplían nombramiento de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América

RESOLUCION SUPREMA Nº 366-2006-DE-MGP

Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 446-2005-DE/MGP de fecha 18 de agosto de 2005, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Fragata Fernando Alfredo ZAMUDIO Hartog, actualmente Capitán de Navío, para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, por el período de UN (1) año, a partir del 15 de agosto 2005 al 14 de agosto de 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 754-2006-DE/MGP de fecha 7 de agosto de 2006, se resolvió variar la fecha de término de la Misión Diplomática del citado Oficial Superior, en el sentido de considerar dicho término con fecha 19 de setiembre de 2006; Que, resulta indispensable para los intereses institucionales ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Oficial Superior, para que continúe prestando servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, hasta el 31 de diciembre de 2006;

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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Capitán de Navío Fernando Alfredo ZAMUDIO Hartog, CIP 00804204, DNI 07478421, para que continúe prestando servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a partir del 20 de setiembre al 31 de diciembre de 2006. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 6,930.00: 30 x 11 días (setiembre) x 1 Oficial Superior US$ 6,930.00 x 3 meses x 1 Oficial Superior Artículo 3.- El mencionado Oficial Superior continuará revistando en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Dan por concluida designación de Director de Economía del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 864-2006-DE-SG Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1382-2005-DE/SG, de fecha 30 de diciembre de 2005, se designó al señor General de Brigada EP Jorge López Delgado como Director de Economía del Ministerio de Defensa; Que, resulta necesario dar por concluida la designación en el cargo referida en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto

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Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del General de Brigada EP Jorge López Delgado, al cargo de Director de Economía del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Designan Directora Técnica de Economía del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 865-2006-DE-SG Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Técnico de Economía del Ministerio de Defensa; Que, resulta necesario proceder a la designación del funcionario que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la ingeniero economista Juana Rómula López Escobar, en el cargo de Directora Técnica de Economía del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

Dan por concluida designación de Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 866-2006-DE-SG

Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2006-DE/, de fecha 12 de enero de 2006, se designó al señor Coronel EP Pedro Toribio Pacheco Murillo como Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa;

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Que, resulta necesario dar por concluido la designación en el cargo referida en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Coronel EP Pedro Toribio Pacheco Murillo al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Asesor del Despacho del Viceministro de Economía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2006-EF-10 Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Categoría F-5 del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Augusto Alfredo Vargas Rodríguez, como Asesor II, Categoría F-5 del Despacho del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 2 de septiembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Precisan aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 y establecen plazo para publicación de Lineamientos Generales de las Bases de

Licitación de Suministro de Energía Eléctrica por parte de OSINERG

DECRETO SUPREMO Nº 051-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, con el objetivo principal de perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de asegurar la suficiencia de generación eficiente, garantizando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva; reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación; e introducir un mecanismo de compensación entre el SEIN y los sistemas aislados para la incorporación en estos últimos de los beneficios del gas natural y reducir así la exposición a la volatilidad del mercado de combustibles; Que, la Ley Nº 28832, para el cumplimiento de los objetivos trazados, entre otros aspectos, establece la posibilidad que las ventas de empresas de generación a empresas de distribución de electricidad, destinadas al servicio público de electricidad, se efectúen mediante contratos resultantes de licitaciones, los cuales serán de largo plazo con precios firmes; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28832 referida, establece la obligación de las empresas de distribución consistente en iniciar procesos de licitación, con una anticipación mínima de tres (3) años, a fin de evitar que la demanda de sus usuarios regulados quede sin cobertura de contratos, los cuales podrán tener una duración de hasta diez (10) años, estableciendo además la posibilidad de iniciar licitaciones con una anticipación menor, por una cantidad no mayor al diez por ciento (10%) de la demanda total de sus usuarios regulados, a fin de cubrir las desviaciones que se produzcan en sus proyecciones de demanda; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, establece una excepción a la regla general del artículo 5 antes mencionado, señalando que dentro de los tres (3) primeros años de su vigencia, las empresas de distribución se encuentran facultadas a convocar licitaciones, con una anticipación menor a tres (3) años, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados, debiendo tener los contratos adjudicados una vigencia no mayor a cinco (5) años; Que, por su parte, el Decreto de Urgencia Nº 007-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2006, estableció la posibilidad para las empresas de distribución Electrosur S.A. y para aquéllas que conforman el Grupo Distriluz, así como para cualquier otra empresa cuyos contratos de suministro pierdan vigencia durante el año 2006, de efectuar licitaciones públicas para conseguir ofertas de suministro de potencia y energía, una vez que se verifique el vencimiento del plazo de vigencia originalmente pactado o la resolución contractual por causal de fuerza mayor debidamente calificada por el Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de celebrar contratos que cubran la demanda y crecimiento vegetativo asociados a los contratos de suministro ya finalizados, los cuales tendrán un plazo de vigencia de cinco (5) años, y el consumo que corresponde a períodos anteriores a la fecha de suscripción del contrato producto de la licitación, los precios aplicables serán los correspondientes precios regulados por OSINERG vigentes durante tal período; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, al referirse a la demanda no contratada de los usuarios regulados, está contemplando, entre los casos de convocatoria para las licitaciones, potencia y energía correspondiente a: (i) contratos de suministro cuyo vencimiento se encuentre dentro de los plazos máximos contemplados en la aludida Disposición Complementaria Transitoria; (ii) nueva demanda sin contrato; y (iii) demanda proveniente de contratos vencidos a la fecha de publicación de la Ley Nº 28832, así como el incremento vegetativo de la demanda correspondiente a dichos contratos, incluyendo, los contratos vencidos durante el 2006, resultando necesario entender que en las bases de la licitación se contemple la posibilidad que la fecha de inicio de los nuevos contratos a ser suscritos, sea el día siguiente al de la terminación de los contratos anteriores respectivos, cubriendo así el supuesto de hecho regulado por el Decreto de Urgencia Nº 007-2006; Que, a fin de realizar los procesos de licitación en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832 y considerando los fundamentos de la emisión del Decreto de Urgencia Nº 007-2006, resulta necesario precisar la aplicación de la referida

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Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, conforme a lo especificado en el considerando precedente; Que, asimismo es pertinente establecer un plazo máximo para la publicación de los “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, para las licitaciones a efectuarse durante el presente año, con el objeto de evitar dilaciones innecesarias en la realización de los procesos de licitación respectivos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aplicación de las licitaciones por situaciones de excepción establecidas en la Ley Nº 28832 El régimen de licitaciones al que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, para licitar la potencia y energía no contratada de los usuarios regulados de las empresas de distribución de electricidad, comprende la potencia y energía correspondiente a: (i) contratos de suministro cuyo vencimiento se encuentre dentro de los plazos máximos contemplados en la aludida Disposición Complementaria Transitoria; (ii) nueva demanda sin contrato; y (iii) demanda proveniente de contratos vencidos a la fecha de publicación de la Ley Nº 28832, así como el incremento vegetativo de la demanda correspondiente a dichos contratos, incluyendo los contratos vencidos durante el 2006, pudiendo las bases de la licitación contemplar la posibilidad que la fecha de inicio de los nuevos contratos a ser suscritos, sea el día siguiente al de la terminación de los contratos anteriores respectivos. Artículo 2.- Plazo para la aprobación de los lineamientos generales de las bases para las licitaciones El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG deberá aprobar los “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, para las licitaciones a efectuarse durante el presente año, a más tardar el 15 de setiembre próximo. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

INTERIOR Nombran miembro de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración,

gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1957-2006-IN

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Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0967-2006-IN del 4 de abril del 2006, se resolvió la conformación de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL, conforme al Decreto Supremo Nº 003-2006-IN; Que, en la citada Resolución Ministerial se nombró como uno de los miembros de la Comisión al señor doctor Marcos Silverio Gomero; y se dispuso que el nombramiento de sus integrantes tendrá una duración igual al tiempo determinado en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2006-IN; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el nombramiento del señor doctor Marcos Silverio Gomero, nombrar a un nuevo miembro de la Comisión en su reemplazo y eliminar el último párrafo del artículo único de la referida Resolución Ministerial; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del señor doctor Marcos SILVERIO GOMERO como miembro de la Comisión de Alto Nivel para la supervisión de la administración, gestión, reorganización y reestructuración de la DIRSAL. Artículo Segundo.- Nombrar al señor doctor Luis Enrique PODESTA GAVILANO, asesor del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior, como miembro de la Comisión de Alto Nivel a que hace referencia en el párrafo precedente. Artículo Tercero.- Eliminar la última parte del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 0967-2006-IN del 4 de abril del 2006, referida a la duración del nombramiento de los integrantes de la citada Comisión de Alto Nivel. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

Designan Asesor del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1958-2006-IN-0901 Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento del referido Gabinete;

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Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de la presente resolución, al señor doctor Luis Enrique PODESTA GAVILANO, en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Comité de Asesoramiento del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior

MIMDES

Autorizan a procurador de FONCODES iniciar acciones judiciales contra personas comprendidas en el Informe de Auditoría Nº 004-2006-2-4382 “Examen Especial al

Programa Mejorando tu Vida. Período 2004”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 611-2006-MIMDES Lima, 31 de agosto de 2006 Vistos, el Oficio Nº 963-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo (e) de FONCODES y el Informe Legal Nº 164-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa de la Asesoría Legal de FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Auditoría Nº 004-2006-2- 4382 “Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida. Período 2004”, la Oficina de Control Institucional de FONCODES consideró las Observaciones: Nº 1 Ejecución Parcial de la Obra “Peq. Sist. de Riego Canchas - JBIC (Mej.)”, ha ocasionado un perjuicio económico de S/. 17 652,27, Nº 2 Partidas no ejecutadas por S/. 4 532,70 en la Construcción de la Obra “Puente Peatonal C.P. Santa Rosillo (Const.)”, Nº 4 La obra “Agua Potable Tayca (Const.)”, se ejecutó parcialmente ocasionando un perjuicio económico a FONCODES por el importe de S/. 3 857,28, Nº 6 Deficiencias en la Preselección de Personas Jurídicas para el cargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos y Nº 7 Presentación de información falsa para acreditar título profesional de Ingeniero Agroindustrial y acceder indebidamente al cargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos; Que, respecto a la Observación Nº 1, la Comisión Auditora determinó que se encuentran sujetos a la Obligación Indemnizatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1321 del Código Civil, el Residente de Obra y Supervisor de Proyectos, así como el Presidente, la Tesorera, el Secretario y el Fiscal del Núcleo Ejecutor; por haber realizado un deficiente control técnico - administrativo, hecho que originó que la obra se encuentre inconclusa, ocasionando un perjuicio económico a FONCODES por la suma de S/. 17 652,27 Nuevos Soles, teniendo en cuenta que dicho monto no ha sido invertido en la obra, ni devuelto a FONCODES, por lo que se evidencian indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado tipificado en el artículo 387 del Código Penal, identificando como presuntos

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responsables al Presidente y Tesorera del Núcleo Ejecutor, y el Residente de la Obra, quienes tuvieron el manejo y control financiero del Proyecto; Que, respecto a la Observación Nº 2, la Comisión Auditora determinó que no ejecutaron las partidas de la obra, ni fueron objeto de devolución a FONCODES por un monto total de S/. 4 532,70 Nuevos Soles, lo que ocasionó la pérdida de la disponibilidad de recursos del Núcleo Ejecutor y del Estado, y un riesgo potencial de que la obra quede inutilizada por el deterioro acelerado de la superestructura, evidenciándose indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado tipificado en el artículo 387 del Código Penal, identificando como presuntos responsables al Presidente y Tesorera del Núcleo Ejecutor, y el Residente de la Obra, los que fueron los responsables del manejo y control financiero del Proyecto; Que, respecto a la Observación Nº 4, la Comisión Auditora determinó que se encuentran sujetos a la Obligación Indemnizatoria, conforme a lo establecido en el Artículo 1321 del Código Civil, el Residente de Obra y el Supervisor de Proyectos, así como el Presidente, la Tesorera, el Secretario y el Fiscal del Núcleo Ejecutor por haber realizado un deficiente control técnico - administrativo, hecho que originó que la obra se encuentre inconclusa, ocasionando un perjuicio económico a FONCODES por la suma de S/. 3 857,28 Nuevos Soles correspondientes a las partidas de las obras no ejecutadas, considerando que dicho monto no ha sido empleado en la obra ni devuelto a FONCODES, por lo que se evidencian indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado tipificado en el artículo 387 del Código Penal, identificando como presuntos responsables al Presidente y a la Tesorera del Núcleo Ejecutor, y el Residente de la Obra, quienes fueron los responsables del manejo y control financiero del Proyecto; Que, respecto a la Observación Nº 6, la Comisión Auditora determinó que se evidencian indicios razonables de la comisión del Delito de Falsedad Genérica tipificado en el artículo 438 del Código Penal, identificando como presunto responsable al Presidente del Consejo Directivo de CENPRODE, por haber presentado información falsa a fin de que sea preseleccionado en el cargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos, aún cuando en la Declaración Jurada de fecha 12 de marzo del 2005, el referido señor declaró que la información proporcionada era veraz y en el caso de no serlo aceptaba que la entidad proceda al retiro automático de su institución, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones legales que correspondan; Que, respecto a la Observación Nº 7 la Comisión Auditora, determinó que se evidencian indicios razonables de la comisión de los Delitos de Falsificación de Documentos y de Falsedad Genérica tipificados en los artículos 427 y 438 del Código Penal respectivamente, identificando como presuntos responsables a los Srs. Miguel César Castillo Ordinola, Luis Enrique Manrique Salvador y Eberd Herrera Marreros, por haber elaborado un documento en base a la adulteración de uno verdadero, con la intención de acceder indebidamente al cargo de Ejecutor de Servicios de Proyectos Productivos, no permitiendo que la Oficina Zonal cuente con el concurso de profesionales idóneos para el desarrollo de los Proyectos Productivos del Micro Corredor Socio Económico de Tecnología Productiva, restándole así transparencia al proceso de selección; Que, el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados en base a las acciones de control tienen el carácter de prueba pre-constituída para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1180-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto

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Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe de Auditoría Nº 004-2006-2-4382 “Examen Especial al Programa Mejorando tu Vida. Período 2004” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de irregularidades en la ejecución del Proyecto

“Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 620-2006-MIMDES Lima, 31 de agosto de 2006 Vistos, el Oficio Nº 964-2006-FONCODES/DE del Director Ejecutivo(e) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y el Informe Legal Nº 170-2006-FONCODES/DE/ETAL de la Jefa de Asesoría Legal del FONCODES; CONSIDERANDO: Que, mediante el Convenio Nº 01-2005-CACHICADAN - Convenio Específico Tripartito entre el FONCODES, la Municipalidad Distrital de Cachicadán y el Núcleo Ejecutor para el Financiamiento de la Fase de Preinversión e Inversión del Proyecto “Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)”, de fecha 25 de octubre del 2005, FONCODES financió con el monto de S/. 65,550.00 Nuevos Soles, la ejecución del Proyecto “Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)”, ubicado en la Localidad de La Victoria, del distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, financiamiento otorgado bajo la modalidad de donación con cargo, a efectos de mejorar las condiciones de vida de la población objetivo de la localidad de La Victoria; Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachicadán, mediante el Oficio Nº 070-2006-MDC-A de fecha 19 de abril del 2006, informó al Jefe Zonal del FONCODES Trujillo, que el Puente Carrozable construido en la localidad de La Victoria, a los pocos meses de su ejecución se encuentra en mal estado, por presentar un desnivelamiento y una rajadura considerable en su estructura; Que, mediante los Informes Nºs. 018 y 019-2006-FONCODES/TRU/WMMC de fechas 20 y 26 de abril del 2006 respectivamente, emitidos por el Supervisor Zonal del FONCODES Trujillo, quien al realizar una visita de supervisión al estado actual del Puente Carrozable construido en la localidad de La Victoria, detectó que existía una falla en la subestructura de la citada Obra, que ha comprometido el estribo y el ala derecha de la misma, debido a fallas en su construcción, lo cual ha producido un agrietamiento en la mitad del estribo derecho y como consecuencia de ello se ha producido el deslizamiento del citado estribo, lo cual podría originar su colapso en cualquier momento; además, precisó que los agentes responsables de la

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ejecución de la citada Obra son los ingenieros Walter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra), y Pompeyo Estela Sánchez (Supervisor de Proyectos); Que, el Jefe Zonal del FONCODES Trujillo, mediante las Notificaciones Notariales Nºs. 127 y 128-2006-FONCODES/TRU, ambas de fecha 2 de mayo del 2006, solicitó a los señores Walter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra) y Pompeyo Estela Sánchez (Supervisor de Proyectos), quienes participaron en la ejecución del Puente Carrozable, cumplan con los requerimientos establecidos en los Informes Nºs. 018 y 019-2006-FONCODES/TRU/GMC, dentro del plazo perentorio de 15 días, para solucionar las fallas producidas en la citada Obra; Que, mediante el Informe Legal Nº 170-2006-FONCODES/DE/ETAL de fecha 3 de agosto de 2006, la Jefa de Asesoría Legal del FONCODES, opina que procede autorizar al Procurador Público Ad Hoc del FONCODES para el inicio de las acciones legales contra los señores Walter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra) y Pompeyo Estela Sánchez (Supervisor de Proyectos), agentes responsables de ejecución de la Obra; Que, por los argumentos anteriormente expuestos, se evidencia que existe una presunta responsabilidad civil incurrida por los agentes que intervinieron en la ejecución del Proyecto “Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)”, por la construcción defectuosa de la misma, por lo que procede autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES para que inicie las acciones judiciales correspondientes, contra las personas señaladas en el considerando precedente, conforme a lo previsto en el artículo 1321 del Código Civil; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1178-2006-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra los señores Walter Pedro Chávez Vergara (Residente de Obra) y Pompeyo Estela Sánchez (Supervisor de Proyectos), quienes participaron en la ejecución del Proyecto “Puente Carrozable El Perejil La Victoria (Const.)”, y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del FONCODES para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Aprueban los “Lineamientos para la Implementación del Sistema de Registro y Acreditación de Desplazados Internos” (Sistema-RADI)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621-2006-MIMDES

Lima, 31 de agosto de 2006

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Vistos, el Oficio Nº 260-2006-MIMDES/DGDCP y el Memorando Nº 156-A-2006-MIMDES/OGPP; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28223 - Ley sobre los Desplazamientos Internos en su artículo 23, establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elabora un Registro Único, a fin de asegurar el conocimiento por parte del Estado del número de desplazados, sus características y necesidades de los mismos; Que, el Reglamento de la Ley Nº 28223 aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES, en el artículo 35, señala que el objetivo del Registro Nacional para las Personas Desplazadas es la identificación nominal de los desplazados internos, su acreditación como tales y como beneficiarios de potenciales programas de atención; Que, asimismo el mencionado artículo establece la necesidad de recoger información de manera individual sobre la situación de las personas y de sus familiares dependientes tomando en cuenta su entorno cultural y social, así como de manera colectiva del estado situacional de las comunidades de origen de los desplazados y los lugares en los cuales se encuentran los desplazados reasentados; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES en su artículo 64, señala como funciones de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz entre otros la de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las normas, políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la atención y protección así como reparación de los Desplazados Internos; Que, para el logro de dichos fines se requiere contar con un Sistema de Registro y Acreditación de Desplazados Internos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los “Lineamientos para la Implementación del Sistema de Registro y Acreditación de Desplazados Internos” (Sistema - RADI), que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que consta de 8 capítulos y 3 anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE Aprueban transferencia de inmueble a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para el

funcionamiento de la Sede Institucional de la Dirección Regional de la Producción

DECRETO SUPREMO Nº 016-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, por lo que el proceso de descentralización se realizará por etapas, en forma progresiva y ordenada, con el objetivo de lograr el desarrollo integral del país; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece taxativamente que las transferencias de funciones del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; asimismo, indica que la transferencia de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, en la Partida Nº 05001044 de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna - Oficina Registral de Ilo, el Ministerio de la Producción tiene inscrito su derecho sobre un inmueble de 843.74 m2, ubicado en la Av. Mariano Lino Urquieta S/N, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, el mismo que viene siendo utilizado como sede institucional de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua; Que, en aplicación de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, corresponde realizar la transferencia del mencionado inmueble a favor del Gobierno Regional de Moquegua, para los fines expuestos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia Aprobar la Transferencia a favor del Gobierno Regional de Moquegua, del Inmueble de 843.74 m2, ubicado en la Av. Mariano Lino Urquieta S/N, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito a nombre del Ministerio de la Producción en la Partida Nº 05001044 de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna - Oficina Registral de Ilo, para el funcionamiento de la Sede Institucional de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en EE.UU.

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RESOLUCION SUPREMA Nº 325-2006-RE Lima, 1 de setiembre de 2006 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 64 numeral a) y Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en los Estados Unidos de América al señor Felipe Ortiz de Zevallos Madueño. Artículo Segundo.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en que el señor Felipe Ortiz de Zevallos Madueño asuma sus funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, publíquese y comuníquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Turku, República de Finlandia

RESOLUCION SUPREMA Nº 326-2006-RE Lima, 1 de setiembre de 2006 Visto el Decreto Supremo Nº 052-2006-RE, de fecha 27 de julio de 2006, a través del cual se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Turku, República de Finlandia, con circunscripción en la Región de Varsinais - Suomi; Vista la opinión favorable de la Embajada del Perú en la República de Finlandia, en el sentido que el señor Jukka Sakari Salo, reúne las condiciones apropiadas para ocupar el cargo de Cónsul del Perú en la ciudad de Turku; Visto el mensaje Nº 310 de la Embajada del Perú en Helsinki, mediante el cual se informa que con Nota Verbal HEL6002-50, del 22 de mayo de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlandia ha expresado su consentimiento para el nombramiento del señor Jukka Sakari Salo como Cónsul Ad Honórem del Perú en la ciudad de Turku; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que procede el nombramiento del señor

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Jukka Sakari Salo como Cónsul Ad Honórem del Perú en la ciudad de Turku, con circunscripción en la Región de Varsinais - Suomi, República de Finlandia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Nombrar Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Turku, República de Finlandia, al señor Jukka Sakari Salo, con jurisdicción en la Región de Varsinais - Suomi. 2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Reconocen a Cónsul General de la República de Bolivia en la ciudad de Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 327-2006-RE Lima, 1 de setiembre de 2006 Vista la Nota MRL-307-088, del 27 de abril de 2006, de la Embajada de la República de Bolivia, mediante la cual se solicita el reconocimiento de la señora María Luisa Aliaga Ayala, como Cónsul General de la República de Bolivia en la ciudad de Lima; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento de la señora María Luisa Aliaga Ayala, como Cónsul General de la República de Bolivia en la ciudad de Lima; De conformidad con lo establecido en el artículo 118, incisos 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; en los artículos 9, inciso 1, acápite a, 12, inciso 1, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer a la señora María Luisa Aliaga Ayala, como Cónsul General de la República de Bolivia en la ciudad de Lima, con jurisdicción en todo el país con excepción de los departamentos de Tacna e Ilo. Artículo 2.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a la Secretaría

General y al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

RESOLUCION SUPREMA Nº 328-2006-RE Lima, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2006; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500,000.00): ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN) Saldo del IV trimestre del 2005 430,000.00 y pago parcial del I trimestre del 2006 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (TJCA) Saldo del IV Trimestre del 2005 70,000.00 y pago parcial del I Trimestre del 2006 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2006. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Dan por concluida designación de Asesor del Despacho Viceministerial de Salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 821-2006-MINSA Lima, 29 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 064-2005/MINSA, de fecha 28 de enero de 2005, se designó al médico cirujano Carlos Edgardo Mansilla Herrera, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Salud; Que resulta conveniente dar por concluida la designación del citado profesional, debiendo reasumir sus funciones de acuerdo a su cargo y nivel de carrera en su dependencia de origen en la Dirección de Salud I Callao; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Carlos Edgardo MANSILLA HERRERA, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados, Artículo 2.- El citado profesional deberá reasumir sus funciones de acuerdo a su cargo y nivel de carrera en la Dirección de Salud I Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaria General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 824-2006-MINSA Lima, 31 de agosto de 2006 Vista la renuncia presentada por doña María Antonieta Kruger Hernández; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 343-2004/MINSA, de fecha 30 de marzo de 2004, se designó a doña María Antonieta Kruger Hernández, en el cargo de Asesora I de la Secretaria General del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y,

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De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por doña María Antonieta KRUGER HERNÁNDEZ, al cargo de Asesora I, Nivel F-4, de la Secretaria General del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia de Asesora del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 825-2006-MINSA

Lima, 31 de agosto de 2006 Vista la renuncia presentada por la arquitecta Flavia Fiorella Denegri Iglesias; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 732-2006/MINSA, de fecha 31 de julio de 2006, se designó a la arquitecta Flavia Fiorella Denegri Iglesias, en el cargo de Asesora II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la arquitecta Flavia Fiorella DENEGRI IGLESIAS, al cargo de Asesora II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Aceptan renuncia y designan Directora Ejecutiva de la Oficina de Comunicación Social

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 828-2006-MINSA Lima, 31 de agosto de 2006 Vista la renuncia presentada por el licenciado Raúl Choque Larrauri; CONSIDERANDO:

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 207-2006/MINSA, de fecha 1 de marzo de 2006, se designó al licenciado Raúl Choque Larrauri, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a la profesional propuesta; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 y los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado Raúl CHOQUE LARRAURI, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la bachiller en periodismo Haydie Lorena TRELLES GUZMÁN, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Oficina de Comunicación Social de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2006-SA Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 009-2006-SA, publicada el día 19 de agosto de 2006. DICE: Artículo 2.- (...) PAWLIKOSWKI, (...) DEBE DECIR: Artículo 2.- (...) PAWLIKOWSKI, (...)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Arequipa

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 416-2006-MTC-03

Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2006-007505 presentado por la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Caylloma, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Caylloma al distrito de Caylloma, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Que, mediante Informe Nº 713-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO LIDER S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la administrada la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03, que aprueba la definición del Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que apruebe el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO LIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Caylloma, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Frecuencia : 100.1 MHz Finalidad : COMERCIAL

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Características Técnicas: Indicativo : OAQ-6S Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Arequipa Nº 360, en el distrito de Caylloma, departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 45’ 40.0’’ Latitud Sur : 15º 10’ 55.4’’ Planta : Zona Denominada Cusco - Puquio en el distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 45’ 27.0’’ Latitud Sur : 15º 10’ 19.8’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia

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del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referidad estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 418-2006-MTC-03

Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-010607 presentado por don ENRIQUE BECERRA ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión

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sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Jaén al distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, mediante Informe Nº 148-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don ENRIQUE BECERRA ROJAS cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar al administrado la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del antes mencionado solicitante, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definición de Perímetro Urbano para efectos de aplicación de normas relacionadas al servicio de radiodifusión, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar autorización a don ENRIQUE BECERRA ROJAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Jaén, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA Frecuencia : 98.7 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-2D Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Simon Bolivar Nº 1480, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 48’ 32’’ Latitud Sur : 05º 42’ 04’’ Planta : Chillique Bajo, en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 48’ 58’’ Latitud Sur : 05º 42’ 27’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el

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cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba, o, de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI

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Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Ucayali

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 419-2006-MTC-03

Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2006-007505 presentado por la empresa RADIO LIDER S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Campoverde, del distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Campoverde al distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Informe Nº 660-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por la empresa RADIO LIDER S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 484-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO LIDER S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Campoverde, departamento de Ucayali; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 98.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCT-8B Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 kW Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Víctor Raúl Haya de la Torre N° 518, en el distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 48’ 28.6’’ Latitud Sur : 08º 28’ 22.2’’ Planta : Km. 2, Carretera a Nueva Requena, en el distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74º 48’ 48.3’’ Latitud Sur : 08º 27’ 36.5’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBìV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el

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cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 3.-La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 422-2006-MTC-03

Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2003-015964 presentado por don CESAR JULIO ARIAS MALLQUI, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo debe acompañarse la documentación a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Aija, al distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 788-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don CESAR JULIO ARIAS MALLQUI cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionado persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-

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MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a don CESAR JULIO ARIAS MALLQUI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Aija, departamento de Ancash; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FM Frecuencia : 97.3 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-3Y Emisión : 256KF3E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 Kw Ubicación de la Estación: Estudios : Cerro Chuchunpunta, en el distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 37’ 24” Latitud Sur : 09° 47’ 11” Planta : Cerro Chuchunpunta, en el distrito y provincia de Aija, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 37’ 24” Latitud Sur : 09° 47’ 11” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedido se computará a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon

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anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Otorgan autorización a Radio Televisión Americana E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el departamento de Loreto

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 417-2006-MTC-03

Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO, el Expediente Nº 975203 presentado por la empresa RADIO TELEVISIÓN AMERICANA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 183-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Iquitos al distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; Que, mediante Informe Nº 656-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones manifiesta que la solicitud presentada por la empresa RADIO TELEVISIÓN AMERICANA E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada la

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presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 183-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones ; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TELEVISIÓN AMERICANA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN UHF Canal : 23 BANDA: IV FRECUENCIA VIDEO: 525.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 529.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCY-8D Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 1000 W AUDIO: 100 W Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Julio C. Arana Nº 108, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 15’ 04’’ Latitud Sur : 03° 44’ 39’’ Planta : Carretera Iquitos-Nauta Km.12 margen derecha, Sector del Centro Poblado Peña Negra, en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 20’ 33’’ Latitud Sur : 03° 51’ 46’’

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Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB(µV/m) La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5.- Conforme lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fijados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma semestral, el monitoreo de la referida estación.

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La obligación de monitoreo semestral será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 6.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 7.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 8.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 9.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

Aprueban relación de bandas de frecuencia atribuidas al servicio de radiodifusión y localidades cuya autorizaciones deberán otorgarse mediante Concurso Público

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1806-2006-MTC-17

Lima, 24 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40 de su Reglamento, disponen que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorguen mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que por resolución de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones se señalaran las bandas de frecuencias y localidades en las cuales las respectivas autorizaciones deban otorgarse mediante el mecanismo del Concurso Público; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1051-2006- MTC/17.01.ssr, propone que las autorizaciones sean otorgadas mediante Concurso Público en las localidades de Chiguata, Sicuani-Tinta, Sechura y Yura para el servicio de Radiodifusión Sonora en FM; en las localidades de Apurímac, Cutervo-Chota-Santa Cruz-Bambamarca- San Miguel y Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho- Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri para el Servicio de Radiodifusión Sonora en OM; en las localidades de Ayacucho, Cajamarca, Chincha, Piura y Tacna para el Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF;

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Que, en consecuencia resulta necesario expedir el acto administrativo que apruebe la relación de bandas de frecuencias y localidades en las cuales las respectivas autorizaciones serán otorgadas mediante Concurso Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la relación de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y localidades cuyas autorizaciones deberán otorgarse mediante Concurso Público, y que se detallan a continuación:

Modalidad Banda Nº Localidad Departamento del Servicio

1 CHIGUATA AREQUIPA FM 2 SICUANI-TINTA CUSCO 3 SECHURA PIURA 4 YURA AREQUIPA

Radiodifusión 1 APURÍMAC APURÍMAC Sonora 2 CUTERVO-CHOTA-SANTA CRUZ- CAJAMARCA

OM BAMBAMARCA-SAN MIGUEL 3 PUNO-JULIACA-HUANCANÉ-LAMPA- PUNO MOHO-AZÁNGARO-PUTINA-ILAVE AYAVIRI 1 AYACUCHO AYACUCHO

Radiodifusión 2 CAJAMARCA CAJAMARCA por UHF 3 CHINCHA ICA

Televisión 4 PIURA PIURA 5 TACNA TACNA

Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ÁNGEL CIPRIANO PIRGO Director General de Gestión de Telecomunicaciones Otorgan concesión a empresa para efectuar servicio de transporte interprovincial regular

de personas en la ruta Chiclayo-Cutervo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4880-2006-MTC-15 Lima, 8 de agosto de 2006 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2006-007880, 2006-007880-A y 2006-007880-B, organizados por TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo-Cutervo y viceversa, el Informe Nº 4115-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 4368-2006-MTC/ 15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2006- 007880, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de

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personas en la ruta: Chiclayo- Cutervo y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-9700 (1996), UO-3765 (1994) y UB-1793 (1992). Que, posteriormente La Empresa con el escrito de fecha 19 de julio de 2006, ingresado bajo el expediente Nº 2006-007880-B ha formulado el desistimiento a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UB-1793 y en su reemplazo oferta al ómnibus de placa de rodaje Nº UB-1900. Que, el artículo 58 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional. Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4115- 2006-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Chiclayo- Cutervo, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta mencionada, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-9700, UO-3765 y UB-1900. Que, con relación al desistimiento formulado por La Empresa bajo el expediente Nº 2006-007880-B, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en su numeral 189.5 del artículo 189, establece: “El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia”. En tal sentido, resulta viable aceptar el desistimiento expuesto. Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 4368-2006-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en Informe Nº 1268-2006-MTC/ 15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., bajo el expediente Nº 2006-007880-B, sobre habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UB-1793, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Chiclayo-Cutervo y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

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RUTA : CHICLAYO-CUTERVO y viceversa ORIGEN : CHICLAYO DESTINO : CUTERVO ITINERARIO : CHONGOYAPE - CUMBIL – EL IZCO - LLAMA - HUAMBOS – COCHABAMBA ESCALA COMERCIAL : COCHABAMBA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-9700 (1996) y UO-3765 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UB-1900 (1994) HORARIOS : Salidas de Chiclayo, a las 19:00 horas. Salidas de Cutervo, los 19:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser publicada por TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Quinto.- TOURS ANGEL DIVINO S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sexto.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen la contratación del servicio de supervisión de la construcción de local para la

Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque II Etapa

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 269-2006-P-PJ

Lima, 17 de agosto de 2006 VISTO:

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El Informe Nº 018-2006-OI-GG-PJ y Memorándum Nº 623-2006-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura; y el Informe Nº 321-2006-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría General de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de septiembre de 2005, el Poder Judicial convocó al Concurso Público Nº 003-2005-GGPJ para la “Supervisión de la Obra: Construcción de local para la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque II Etapa - Semisótano y Primer Piso”, por el valor referencial total de S/. 306,311.43 (Trescientos Seis Mil Trescientos Once con 11/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, posteriormente, con fecha 31 de octubre del 2005, se llevó el acto público de buena pro, la misma que fuera otorgada al CONSORCIO JUDICIAL, por un porcentaje total de 4.50% del mencionado valor referencial; Que, con fecha 22 de noviembre de 2005, el Poder Judicial suscribió con el Consorcio Judicial el Contrato Nº 051-2005-P-PJ, para el Servicio de Supervisión anteriormente referido, por un porcentaje total de 4.50% equivalente a la suma de S/. 306,311.43 (Trescientos Seis Mil Trescientos Once con 11/100 Nuevos Soles) y, con un plazo de ejecución de trescientos (300) días calendario; Que, sin embargo, el Consorcio Judicial incumple sus obligaciones contractuales, incurriendo en las causales previstas en el Artículo 225 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que, el Poder Judicial decide resolver el Contrato de Supervisión Nº 051-2005-P-PJ a través de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 198- 2006-P-PJ, la misma que fuera notificada al Consorcio el día 25 de mayo de 2006 y, que a la fecha se encuentra consentida; Que, conforme al Artículo 247 del Reglamento acotado, toda obra debe contar de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, siendo este último una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin, resultando obligatorio contar con un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto. En concordancia, el inciso a) del Artículo 11 de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 estipula que: “Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000,00 el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras”. En consecuencia, siendo el monto del Contrato para la ejecución de la Obra por S/. 6’806,920.65 (Seis Millones Ochocientos Seis Mil Novecientos Veinte con 65/100 Nuevos Soles), constituye exigencia legal el que la Obra cuente con un Supervisor; Que, ante tal situación, con Informe Nº 018-2006-OIGG- PJ, la Oficina de Infraestructura nos remite su planteamiento a efectos de evaluar la urgente necesidad de declarar el desabastecimiento inminente del referido Servicio de Supervisión, a la luz de los hechos expuestos por ésta; Que, al respecto, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, contempla las causales que permiten exonerarnos de la realización de procesos de selección, encontrándose entre ellas, aquellas contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declaradas de acuerdo a ley; Que, por su parte, el artículo 21 del acotado cuerpo legal, establece que la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

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Que, en concordancia, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el período requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, en el caso presente, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que el Servicio de Supervisión es indispensable para el normal desarrollo y ejecución de la Obra, al ser necesario contar con la presencia del Supervisor de manera directa y permanente, con el fin de que controle los trabajos que ejecuta el contratista en la Obra, así como asegurar que la misma finalice dentro del tiempo estimado, ya que, la ausencia del Supervisor podría generar eventuales dificultades a la Entidad al no tener un adecuado y continuo control de la Obra. De otro lado, la interrupción de la Obra, a efectos de llevar a cabo un proceso de selección para la contratación de un supervisor de acuerdo a las formalidades contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, podría generar contingencias presupuestal y administrativas que afectarían directamente el propósito del Poder Judicial de dotar a los ciudadanos de mejores y mayores locales donde administrar justicia, por lo que se concluye que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una acción inmediata para contratar los Servicios de Supervisión hasta la liquidación final de la Obra, teniendo en cuenta la permanencia y continuidad que debe tener la supervisión de una obra; Que, dentro de este contexto, se evidencia que hechos extraordinarios e imprevisibles, como fue la resolución contractual ha ocasionado la ausencia del supervisor en la Obra; Que, de acuerdo al Informe Nº 063-2006-RO-OI-GGPJ adjunto al Memorándum Nº 623-2006-OI-GG-PJ, de la Oficina de Infraestructura, el Servicio de Supervisión sería por un valor referencial de S/. 86,264.03 (Ochentiséis Mil Doscientos Sesenticuatro con 03/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el período de ciento ocho (108) días calendario; Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial por Informe Nº 321-2006- OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la exoneración del proceso de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al considerar que se trata de un servicio esencial y el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar hasta la liquidación final de la obra, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, conforme al artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, asimismo, según lo previsto por el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, de otro lado, conforme al artículo 148 del citado Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en

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las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2003-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de “Supervisión de la Obra: Construcción de local para la Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque II Etapa - Semisótano y Primer Piso”, por el valor referencial total de S/. 86,264.03 (Ochentiséis Mil Doscientos Sesenticuatro con 03/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el período de ciento ocho (108) días calendario. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Infraestructura realice la contratación referida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2003-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3.- El Contrato que se suscriba como consecuencia de la exoneración, deberá observar las disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la Ley. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VÁSQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dan por concluida designación de magistrado provisional y designan Juez Suplente del

Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 286-2006-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTA: La solicitud formulada con fecha veintinueve de agosto último por el doctor Luis Angel Millones Vélez, Juez Titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, actualmente desempeñándose como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:

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Que por Resolución Administrativa Nº 186-2006-PCSJLI/ PJ de fecha treinta de mayo del año en curso, se designó al doctor Luis Angel Millones Vélez, como Juez Provisional del Sétimo Juzgado Civil de Lima; Que mediante documento de vista, el doctor Millones Vélez solicita retornar a su juzgado de origen, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, por motivos estrictamente personales; Que estando a lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario emitir el pronunciamiento administrativo pertinente respecto a la solicitud presentada, debiéndose designar además al Magistrado de Primera Instancia correspondiente, para que asuma el Juzgado que le fuera asignado al doctor Millones Vélez; Que el Presidente de una Corte Superior, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar una pronta administración de justicia, en beneficio de los justiciables; Por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR el pedido formulado por el doctor Luis Angel Millones Vélez, dándose en consecuencia, por concluida su designación como Magistrado Provisional del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, debiendo retornar a su juzgado de origen, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JULIO CÉSAR ORTIZ HUERTA, como Juez Suplente del Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDA la designación del doctor Milko Alberto Ruiz Espinoza, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, dándosele las gracias por los servicios prestados en esta Institución. Artículo Cuarto.- La efectividad de la presente Resolución se entenderá a partir del día 4 del presente mes. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados referidos. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. J. GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de setiembre de 2006

CIRCULAR Nº 023-06-BCRP

Lima, 1 de setiembre de 2006

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El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE 1 6,30943 2 6,30973 3 6,31002 4 6,31031 5 6,31060 6 6,31090 7 6,31119 8 6,31148 9 6,31178 10 6,31207 11 6,31236 12 6,31266 13 6,31295 14 6,31324 15 6,31353 16 6,31383 17 6,31412 18 6,31441 19 6,31471 20 6,31500 21 6,31529 22 6,31559 23 6,31588 24 6,31617 25 6,31647 26 6,31676 27 6,31705 28 6,31735 29 6,31764 30 6,31793

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

JNE Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela

procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 1310-2006-JNE

RESOLUCION Nº 1361-2006-JNE Expediente Nº 2728-2006

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Lima, 24 de agosto de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 24 de agosto de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano Guillermo Eloy Purizaca Amaya, contra la Resolución Nº 1310-2006- JNE de fecha 14 de agosto de 2006, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 003- 2006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE de fecha 25 de julio de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Piura, que denegó la solicitud de inscripción de la organización política local de alcance provincial “Sechura Rumbo al Progreso”, y oído el informe oral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el artículo 4 in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva “(…) aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”; Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 1310- 2006-JNE, argumentando que no se ha examinado y valorado debidamente los medios probatorios que acreditan el cumplimiento de los requisitos para la inscripción de la organización política local provincial “Sechura Rumbo al Progreso”, en cuanto a la presentación de las actas de constitución de los cuatro comités distritales, los que serían: Bellavista La Unión, Cristo Nos Valga, Rinconada Llicuar y el comité distrital de Sechura que es la sede provincial; y que cada una de esas actas de comités distritales cuenta con más de cincuenta adherentes, lo que, según manifiesta, estaría acreditado con los discos compactos presentados con el escrito de fecha 6 de julio de 2006, y el diskette de la ONPE con la relación de adherentes que se refiere al comité distrital de Sechura; Que, los documentos presentados por el recurrente en el expediente de inscripción, fueron debidamente analizados y suficientemente abordados en la Resolución Nº 1310-2006-JNE, no obstante lo cual, estando a que el recurrente sustenta el presente recurso señalando que la afectación al debido proceso se encuentra en la valoración de la prueba, resulta necesario precisar que en el expediente constan las copias certificadas de las actas de constitución de los comités distritales de Cristo Nos Valga, Bellavista La Unión y Rinconada Llicuar, asimismo, los discos compactos presentados con los registros de adherentes de los comités distritales, están rotulados con sendas etiquetas que dicen “Relación de afiliados de los Comités - Programa Excel. Comité Rumbo al Progreso, Bellavista - Rinconada Llicuar - Cristo Nos Valga (son 3 de los 6 distritos de la Provincia de Sechura)” y “Relación de afiliados comités-distritos. Excel - Rumbo al Progreso”; y, revisados dichos discos en su oportunidad, se

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advirtió que, en efecto, sus contenidos se refieren únicamente a los comités distritales de Cristo Nos Valga, Bellavista La Unión y Rinconada Llicuar; Que, el recurrente alega que el comité distrital de Sechura no fue tenido en cuenta, sin embargo, en el expediente no se acredita la existencia de dicho comité, con ningún acta que indique su constitución ni los adherentes que en número no menor de cincuenta debían haberla suscrito; asimismo, la relación de adherentes a una organización política local, no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones en la respectiva circunscripción, es totalmente distinta a las firmas que deben contener las actas de constitución de los comités distritales, por lo que no es amparable la pretensión del recurrente de considerar como adherentes del comité distrital de Sechura a los ciudadanos que suscribieron la relación de apoyo a la inscripción de la referida organización política local; Que, estando a lo expresado en los considerandos precedentes, se desvirtúa la existencia de la afectación al debido proceso o a la tutela jurisdiccional efectiva que refiere el recurrente, debiéndose declarar infundado el recurso presentado; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano Guillermo Eloy Purizaca Amaya, contra la Resolución Nº 1310-2006- JNE de fecha 14 de agosto de 2006 que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 003-2006-REGISTRADORPIURA-OROP/JNE de fecha 25 de julio de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Piura, que denegó la solicitud de inscripción de la organización política local de alcance provincial “Sechura Rumbo al Progreso”. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Laraos

RESOLUCION Nº 1364-2006-JNE

Expediente Nº 378-2005 Lima, 24 de agosto de 2006 VISTA, la solicitud presentada por la Alcaldesa del Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, doña María Aida Michue de Espíritu, para que se convoque al candidato suplente, ante la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Edmundo Paniagua Justo; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Laraos en sesión extraordinaria del 27 de agosto del 2005, acordó por mayoría, declarar la vacancia del cargo de regidor de don Edmundo Paniagua Justo, por haber incurrido en las causales previstas en los incisos 4), 5) y 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, relativas a la ausencia de la respectiva

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jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal, al cambio de domicilio fuera de la jurisdicción y, a la inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo, o 6 no consecutivas durante tres meses, respectivamente, según consta de la copia certificada del acta que corre de fojas 12 a 14; acuerdo, que fue notificado por Oficio Nº 061-2005-MDL-H según obra de fojas 15; Que, el Concejo Distrital de Laraos, en sesión ordinaria del 12 de octubre del 2005, declaró consentido el acuerdo que dispuso la vacancia del cargo de Regidor de don Edmundo Paniagua Justo, según se observa de la copia certificada del acta que obra de fojas 16 a 19; Que, conforme lo establece el numeral 2) del artículo 24 de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del regidor, éste es reemplazado por el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo convocar a don Carlos Raúl Huamán Gaspar, candidato no proclamado de la organización política nacional “Partido Perú Posible”; Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Carlos Raúl Huamán Gaspar, candidato no proclamado de la organización política nacional “Partido Perú Posible”, para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a don Edmundo Paniagua Justo como regidor del Concejo Distrital de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Codo

del Pozuzo

RESOLUCION Nº 1366-2006-JNE Expediente Nº 1144-2006 Lima, 24 de agosto de 2006 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y expedición de credencial formulada por don Carlos José Macalupú Caballero, Alcalde del Concejo Municipal Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, ante la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de Juan Acevedo Quesada; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 7 de agosto de 2006, el Concejo Distrital de Codo del Pozuzo declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejercía don Juan Acevedo Quesada, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley

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Orgánica de Municipalidades, que prevé la vacancia de los cargos de alcalde y regidor en caso de muerte; Que, el acta de defunción que obra a fojas 06, acredita que don Juan Acevedo Quesada falleció el 3 de agosto de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de vacancia del Teniente Alcalde lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Cila Celmira Inocente Aquino de la misma organización política “Movimiento Independiente Luchemos por Huánuco”; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Cila Celmira Inocente Aquino, candidata no proclamada del Movimiento Independiente Luchemos por Huánuco, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Municipal Distrital de Codo del Pozuzo, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial que acreditaba como Regidor del Concejo Municipal Distrital de Codo del Pozuzo a don Juan Acevedo Quesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín

RESOLUCION Nº 1369-2006-JNE Exp. Nº 1104-2006-VAC Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO, el Oficio Nº 018-2006-SG//ML del 14 de julio de 2006, cursado por la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Lurín, solicitando se convoque a candidato por vacancia del cargo de regidor de don Gustavo Dacio Espinoza Soto dicha comuna, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el inciso 2) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 055-2006/ML de fecha 7 de julio de 2006, que obra de fojas 2 a 3, el Concejo Distrital de Lurín declara la vacancia del cargo de Regidor de don Gustavo Dacio Espinoza Soto, a partir del 28 de julio de 2006 por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el inciso 2) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Resolución Nº 1163-2006-JNE del 11 de junio de 2006, se proclamó Congresista de la República a don Gustavo Dacio Espinoza Soto, por el departamento de

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Lambayeque; y, tal como consta en el Acta de la Sesión de la Junta Preparatoria del Congreso de fecha 25 de julio de 2006, de fojas 20 a 22, se le tomó juramento en su nuevo cargo; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales para la expedición de credenciales al accesitario, y estando a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo en este caso llamar a don Jesús Enrique Gallegos Salazar, candidato no proclamado de la lista de la organización política “Partido Aprista Peruano”; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Jesús Enrique Gallegos Salazar candidato no proclamado de la organización política “Partido Aprista Peruano”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándose la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, que fuera otorgada a don Gustavo Dacio Espinoza Soto. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran improcedente solicitud de vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de Ancash

RESOLUCION Nº 1365-2006-JNE

Exp. Nº 1108-2006-VAC Lima, 24 de agosto de 2006 VISTO, el escrito remitido por la ciudadana Susana Naida Minaya Braúl de fecha 24 de julio de 2006, con el cual solicita se declare la vacancia de don Eloy Ricardo Narváez Soto, Presidente del Gobierno Regional de Ancash, por haber sido sancionado con destitución mediante Resolución Nº 35 de fecha 5 de julio de 2006, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, en el proceso de Acción de Amparo seguido por Susana Naida Minaya Braúl contra el Presidente del Gobierno Regional de Ancash, el Primer Juzgado Mixto de Huaraz ordenó la destitución del cargo de Presidente de don Eloy Ricardo Narváez Soto mediante Resolución Nº 35 de fecha 5 de julio de 2006, remitiendo copias certificadas al Gobierno Regional de Ancash para que proceda a iniciar el trámite correspondiente; en tal sentido, la recurrente cursó diversas cartas notariales a cada uno de los Consejeros Regionales, a fin de que la destitución fuera vista en sesión de Consejo Regional, pero al no existir pronunciamiento alguno, la citada ciudadana solicita a éste Colegiado Electoral declare la vacancia del Presidente del Gobierno Regional de Ancash;

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Que, de acuerdo al artículo 39 de la Constitución Política, el cargo de Presidente Regional es el resultado de una elección ciudadana y en tal sentido contra dicho funcionario público opera la declaración de vacancia en el cargo conforme a las causales previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, o ser revocado su mandato, según el artículo 20 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, siendo improcedente contra éste funcionario la figura jurídica de la destitución; Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el artículo 5 inciso u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, establecen la competencia exclusiva y excluyente del Jurado Nacional de Elecciones, para declarar en definitiva instancia la vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional, cuando se configure alguna de las causales establecidas taxativamente en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalándose en el artículo 15 inciso g) de esta misma norma, la competencia del consejo regional para resolver la vacancia en primera instancia; consecuentemente, este Tribunal Electoral no puede declarar la vacancia de un presidente regional por destitución, al no encontrarse prevista legalmente como causal de vacancia ni mucho menos se ha desarrollado un procedimiento de revocatoria; Que, en este sentido, la revocatoria y la vacancia son los únicos medios previstos por la Constitución y la ley para dejar sin efecto un cargo que proviene de elección popular, no operando la figura jurídica de la destitución como causal de vacancia contra los Presidentes de Gobiernos Regionales; criterio que ya ha sido adoptado por este máximo órgano electoral con calidad de jurisprudencia vinculante; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la ciudadana Susana Naida Minaya Braúl para declarar la vacancia en el cargo de Presidente del Gobierno Regional de Ancash a don Eloy Ricardo Narváez Soto, por haber sido sancionado con destitución mediante Resolución Nº 35 de fecha 5 de julio de 2006, expedida por el Primer Juzgado Mixto de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Arequipa

RESOLUCION Nº 1368-2006-JNE

Exp. Nº 1151-2006 Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO; el Oficio Nº 365-2006-MPA/SG cursado por la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, remitiendo el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia del cargo de Regidora de doña Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar por haber sido proclamada Congresista y Segundo Vicepresidente de la República, mediante

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Resoluciones Nº 1163-2006- JNE y 1175-2006-JNE, respectivamente; causal prevista en el inciso 2) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 117-2006 del 14 de agosto de 2006, que obra de fojas 04, el Concejo Provincial de Arequipa acordó declarar la vacancia del cargo de Regidora de doña Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza, por la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el inciso 2) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por Resolución Nº 1175-2006-JNE de fecha 15 de junio de 2006, se proclamó como Segundo Vicepresidente de la República del Perú, asimismo por Resolución Nº 1163-2006-JNE de fecha 9 de junio de 2006, se proclamó como Congresista de la República del Perú a doña Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza por el departamento de Arequipa, asumiendo el referido cargo mediante acta de juramentación de fojas 22 a 24; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales para la convocatoria y expedición de credenciales al suplente, y estando a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que dispone que en caso de vacancia el regidor es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo en este caso llamar a don Miguel Angel Núñez Machuca, candidato no proclamado de la organización política “Partido Aprista Peruano”; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Miguel Angel Núñez Machuca, candidato no proclamado de la organización política “Partido Aprista Peruano”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Municipal Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidora del Concejo Municipal Provincial de Arequipa otorgada a doña Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Declaran vigente resolución que dispuso la inscripción de la organización política “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional” del departamento de

Moquegua

RESOLUCION Nº 1372-2006-JNE Expediente Nº 1152-2006 Lima, 28 de agosto de 2006 VISTO, en audiencia pública de fecha 28 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Richard Félix Huamán Arpasi, en su condición de personero legal del

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Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua, en proceso de inscripción, contra la Resolución Nº 13-2006- REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró de oficio la nulidad de la Resolución de Inscripción Nº 12- 2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE que resuelve inscribir en el Registro Especial que conduce a la precitada organización política; CONSIDERANDO: Que, la resolución apelada resuelve declarar de oficio la nulidad de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE, de fecha 21 de agosto de 2006, que resuelve inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas al Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua, anulando, en consecuencia, la partida registral y el asiento de inscripción correspondiente, en el libro especial de Movimientos Regionales Tomo tres, partida número treinta y seis, Asiento número uno; la resolución venida en grado precisa que se ha llegado a establecer que la precitada organización política no ha cumplido con el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos Ley Nº 28094; Que, el apelante impugna la resolución de grado, sosteniendo que la Resolución venida en grado, al anular la inscripción sin causa justificada, está restringiendo el derecho fundamental a la participación política prevista en la Constitución Política; así mismo refiere que la resolución apelada en nula por carecer de motivación, amparo legal y haber sido emitida por autoridad incompetente contraviniendo el artículo 202 de la Ley Nº 27444, ley de Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión de autos, fluye que con fecha 16 de agosto de 2006, la organización política apelante, fue notificada con la Resolución Nº 1305-2006-JNE, que resuelve declarar fundado el recurso de apelación que interpusieran y ordena la continuación del trámite de inscripción en el registro de Organizaciones Políticas, procediendo a efectuar las publicaciones correspondientes, con fecha 17 de agosto; tanto en el Diario Oficial El Peruano, como en el diario “Correo” de Tacna y Moquegua; Que, así mismo se advierte que con fecha 21 de agosto la Registradora de OROP Moquegua, al haberse vencido el plazo para presentación de tachas, previsto en el artículo 10 de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 y, no habiéndose formulado impugnación alguna, emite la Resolución Nº 12-2006- REGISTRADORA OROP/JNE que inscribe en el Registro Especial que conduce la Oficina de Moquegua al Movimiento Regional “Movimiento Lista de Integración para el Desarrollo Regional” - LIDER del departamento de Moquegua; la misma que de oficio es declarada nula, lo que motiva la presente apelación; Que, del análisis de la resolución apelada, se evidencia claramente que ésta contraviene el artículo 202.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que, prescribe que “la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida”, situación que en el presente caso no se ha respetado, por lo que más bien, la resolución apelada deviene en nula, manteniéndose vigente los alcances de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETOOROP/ JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 13-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETOOROP/ JNE de fecha 22 de agosto de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaro de oficio la nulidad de la Resolución Nº 12-2006-

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REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE; y, declarar vigente los alcances de la Resolución Nº 12-2006-REGISTRADORA MARISCAL NIETO-OROP/JNE. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de Amashca

RESOLUCION Nº 1392-2006-JNE

Exp. Nº 364-05 Lima, 29 de agosto de 2006 VISTA la queja formulada por don Domingo Germán Popayán Chileno, contra don Vicente Manuel Mejía Isidro, Alcalde del Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, por incumplir el procedimiento de vacancia conforme a ley; Que, de los documentos adjuntados al escrito de queja formulada por don Domingo Germán Popayán Chileno, se aprecia que la petición de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Amashca, amparada en la causal de sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso, prevista en el inciso 6) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, fue presentada por el recurrente ante dicho Concejo con fecha 23 de agosto de 2005, y ante la falta de tramitación de dicho pedido, el día 27 de octubre de 2005 interpuso recurso de apelación por la existencia de silencio administrativo negativo; Que, posteriormente, al recurrir ante este Jurado, no obstante los mandatos contenidos en el Acuerdo del Pleno de fecha 16 de noviembre y en el Oficio Nº 3558- 2006-SG/JNE de fecha 13 de diciembre de 2005, a fin de que dicho Alcalde dé trámite a la solicitud de vacancia, éste ha incumplido los requerimientos, limitándose a exponer en sesión ordinaria de Concejo de fecha 15 de diciembre de 2005, que contra tal sentencia judicial existe un pedido de revisión ante la Corte Suprema de Justicia; Que, finalmente, mediante Oficio Nº 2604-2006-SG/ JNE de fecha 3 de julio de 2006, el Colegiado Electoral ordenó la convocatoria a sesión a efectos de tratar la referida vacancia y la presentación de la información documentada de su realización, bajo apercibimiento de que este Colegiado resuelva con los recaudos obrantes en autos, por consiguiente, en virtud del desacato a este último mandato, y además teniendo en cuenta la sostenida actitud dilatoria del Alcalde, es apropiado y legítimo resolver la petición del recurrente en consideración a que este Jurado, como encargado de la resolución de conflictos derivados de procesos de vacancia, debe velar que no se prolonguen por un tiempo dilatado, a fin de no deslegitimar la tarea encomendada por mandato constitucional; por lo que en casos como el presente y ante la reticencia que ha demostrado el Concejo Municipal de Amashca, se emite la presente resolución; Que, se encuentra acreditado que contra don Vicente Manuel Mejía Isidro se ha dictado sentencia condenatoria firme bajo las reglas del proceso penal sumario, por la comisión del

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delito contra el patrimonio - usurpación agravada, conforme a los actuados judiciales que en copia certificada obran a fojas 6-25, en los cuales obran la sentencia de fecha 12 de julio de 2004 dictada por el Juzgado Mixto de Carhuaz, confirmada por sentencia de vista de fecha 25 de enero de 2005; que, asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 365 del Código de Procedimientos Penales (modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 959), la interposición del recurso de revisión no suspende la ejecución de la referida sentencia condenatoria, y por consiguiente se ha configurado la causal de vacancia prevista en el numeral 6) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida a la existencia de sentencia condenatoria emitida en última instancia por delito doloso; Que conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Alcalde, es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral ( Partido Acción Popular ), en este caso don Esteban Marino Cadillo Gonzales; y para completar el número de regidores, deberá incorporarse al candidato suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a doña Dina Pascuala Huacanca Chapetón, según información remitida por el Jurado Electoral Especial de Yungay, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Esteban Marino Cadillo Gonzales para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a Dina Pascuala Huacanca Chapetón para que asuma el cargo de Regidor del referido Concejo Distrital de Amashca, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la credencial de Alcalde que fuera otorgada a don Vicente Manuel Mejía Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

Disponen inscripción de la organización política “Libre Bienestar por la Comunidad de Breña” en el Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCION Nº 016-2006 REGISTRADORLIMACENTRO-OROP-JNE

Lima, 27 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por la señora Ysabel Valdez Villacréz de Cabanillas, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital: “Libre Bienestar por la Comunidad de Breña”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 30 de mayo del 2006, la señora Ysabel Valdez Villacréz de Cabanillas, Personera Legal Titular de la Organización Política Local Distrital:

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“Libre Bienestar por la Comunidad de Breña”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1240- 2006-GAE/RENIEC de fecha 4 de julio del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 1173 firmas presentadas se declararon válidas 579 firmas, cantidad que no supera las 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 1984-2006-GAE/RENIEC de fecha 1 de agosto del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 318 firmas presentadas se declararon válidas 197 firmas, cantidad que sumada a la anterior no supera las 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 2329- 2006-GAE/RENIEC de fecha 9 de agosto del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 95 firmas presentadas se declararon válidas 52 firmas, cantidad que sumada a la anterior no supera las 840 necesarias para tal efecto, y con Oficio Nº 2635-2006- GAE/RENIEC de fecha 14 de agosto del 2006 respectivamente, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 62 firmas presentadas se declararon válidas 36 firmas, cantidad que sumada a la anterior supera las 840 necesarias para tal efecto II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la que contiene el Ideario, y que a su vez contiene principios, objetivos y visión del distrito de Breña, denominación, domicilio legal, la designación de la Junta Directiva y los miembros que lo conforman, la designación de los personeros legales, técnicos, asimismo han presentado un Estatuto; Que, con fecha 19 de agosto del 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: “Libre Bienestar por la Comunidad de Breña”, del distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo Siete Partida Número Treinta y dos y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno.

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Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los señores Isabel Valdez Villacrez de Cabanillas y Mario Blas Cabanillas, respectivamente. Regístrese y notifíquese. DENISE SARAVIA CAMPANA Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 801-2006-JEF-RENIEC

Lima, 25 de agosto de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 000321 y 000511-2006/SGDAR/GP/RENIEC, los Informes Nºs. 1312, 1373, 1377, 1382, 1384, 1392,1108 y 2028-2005-GP/SGDAC/ HYC-RENIEC y el Informe Nº 00646-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos JUAN HERRERA SÁNCHEZ, SILVERIO PABLO RAMOS LAPA, NOE LUPACA VILCANQUI, TERESA HERNÁNDEZ BECERRA, FÉLIX HUMBERTO CAJALEÓN FLORES, ALBERTO GAMARRA AGUILAR, NEUFER RAMÍREZ CONTRERAS y JORGE ERNESTO BAYONA GOMEZ. Que, los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nºs. 435, 393 y 463-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 16649169, 07690035, 43252725, 27708966, 09756450, 31649398, 16140889 y 40412917, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro o hacer uso del nombre de menores fallecidos, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Designan funcionarios responsables de actualizar el portal de Internet y de ingresar información del TUPA del RENIEC en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas

RESOLUCION JEFATURAL Nº 807-2006-JEF-RENIEC

Lima, 28 de agosto de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1583-2006-GPP/RENIEC, emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 259-2006-FPH/SGEN/RENIEC, emitido por la Secretaría General y; el Oficio Nº 2545-2006-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que toda entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, lo cual incluye además la ejecución de las actualizaciones de sus contenidos, y de variar a los funcionarios responsables en los casos que corresponda; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, establece la obligación de designar al funcionario responsable de ingresar y publicar la Información del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y comunicárselo a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27658 que aprobó la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece que: “Toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición”, buscando con ello tener como uno de sus objetivos fundamentales, el servicio a la ciudadanía;

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En uso de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11, inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como funcionarios responsables de ejecutar las acciones de actualización del portal de Internet del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conformidad con el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: - Sr. Wigberto Herbert Valdivia Devoto, Gerente de Informática y Estadística (e), en calidad de Titular. - Ing. Maribel Agreda Díaz, en calidad de Suplente. Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de ingresar y publicar la Información del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, a las siguientes personas: - Sr. Wigberto Herbert Valdivia Devoto, Gerente de Informática y Estadística (e), en calidad de Titular. - Ing. Maribel Agreda Díaz, en calidad de Suplente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto proceder a la elaboración de los documentos de gestión interna, o sus modificaciones, y demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

SBS

Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. el cierre definitivo de agencias en los distritos de Santiago de Surco y Miraflores de la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1119-2006

Lima, 28 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. para que se le autorice el cierre definitivo de sus agencias ubicadas en los distritos de Miraflores y Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 560-2006, se autorizó al Banco Sudamericano y al Banco Wiese Sudameris (hoy Scotiabank Perú) a realizar un proceso de reorganización societaria simple por medio del cual el Banco Sudamericano segregaría un bloque patrimonial que sería transferido al Banco Wiese Sudameris;

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Que, dentro del bloque patrimonial transferido se encuentran las agencias ubicadas en los distritos de Miraflores y Santiago de Surco; Que, el Scotiabank Perú ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, mediante Informes Nº 124-2006-DEB “C” y Nº 125-2006-DEB “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-2147-2005; y en virtud a la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. el cierre definitivo de las siguientes agencias: - Agencia Camacho, ubicada en la Av. Javier Prado Este s/n altura de la cuadra 49, Camacho, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. - Agencia Aurora ubicada en la Av. Luis Arias Schereiber Nº 183-185, Centro Comercial Aurora, Urb. Aurora, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Aprueban Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros

RESOLUCION SBS Nº 1124-2006

Lima, 29 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificaciones, en adelante Ley General, señala en sus artículos 298 y siguientes los requerimientos patrimoniales mínimos que deben cumplir las empresas de seguros y de reaseguros; Que, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, mediante Resolución SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre de 2001; Que, dicho reglamento estableció los criterios para la determinación de los componentes del patrimonio efectivo total, la metodología de cálculo del margen de solvencia y el procedimiento para la determinación del límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros; Que, es necesario modificar el procedimiento de cálculo del margen de solvencia, por la vigencia del Régimen de Aporte Adicional del Sistema Privado de Pensiones (SPP), por adecuación al tratamiento contable de los seguros asociados al SPP y al Seguro

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Complementario de Trabajo de Riesgo y por las modificaciones habidas en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador; Que, es conveniente distinguir el margen de solvencia de los seguros de accidentes y enfermedades, los cuales pueden ser comercializados tanto por las empresas de seguros de ramos generales como por las empresas de seguros de ramos de vida, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 937-2001; Que, se requiere reglamentar la presentación del Plan de Adecuación en caso el margen de solvencia supere el patrimonio efectivo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 303 de la Ley General; Que, resulta necesario adecuar los componentes del Patrimonio Efectivo a lo establecido en el artículo 299 numeral 2 de la Ley General, así como los requerimientos patrimoniales por riesgo crediticio y por endeudamiento por el financiamiento de primas y por la reserva de calce, respectivamente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución es vigente a partir de la información correspondiente a diciembre de 2006, fecha en la que quedará sin efecto la Resolución SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre de 2001, los artículos 2 y 3 de la Resolución Nº 79-2006 del 27 de enero de 2006 y la Circular Nº S-563-96 del 22 de mayo de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REGLAMENTO DE REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO EFECTIVO

Finalidad Artículo 1.- El patrimonio efectivo de las empresas de seguros y reaseguros, en adelante empresas, cuya constitución establece la Ley General, está orientado a mantener un patrimonio mínimo destinado a soportar los riesgos técnicos y demás riesgos que afectan a las empresas. Determinación Artículo 2.- El patrimonio efectivo, también llamado patrimonio efectivo total, que deben acreditar las empresas se obtiene a partir del patrimonio contable sobre la base de la información contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo al procedimiento siguiente: 2.1 Se suma el capital pagado, la prima suplementaria de capital, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere;

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2.2 Se suma la porción computable de la deuda subordinada de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 299 y en el artículo 301 de la Ley General y los reglamentos establecidos por esta Superintendencia; 2.3 Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, previa declaración a que se refiere el artículo 187 de la Ley General; 2.4 Se resta el monto de toda inversión realizada en deuda subordinada de empresas de seguros dedicadas a otros ramos; 2.5 Se resta el monto de toda inversión en acciones representativas del capital social de las empresas de seguros dedicadas a otros ramos; 2.6 Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones; 2.7 Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y 2.8 Se detrae todo déficit de provisiones producto de valuación de activos. Composición Artículo 3.- El patrimonio efectivo debe cubrir los siguientes requerimientos: 3.1 Patrimonio de solvencia Corresponde al requerimiento patrimonial destinado a soportar los riesgos técnicos que afectan a las empresas de seguros provenientes, entre otros, de inadecuadas políticas de suscripción de riesgos, inapropiada utilización de bases técnicas o actuariales en el cálculo de primas, insuficientes reservas técnicas constituidas y deficiente cobertura de reaseguros. Este requerimiento se establece en función a la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios: a) El capital mínimo de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley General, y b) El margen de solvencia. 3.2 Fondo de garantía Representa el respaldo patrimonial adicional que deben poseer las empresas para hacer frente a los demás riesgos que pueden afectarlas y que no son cubiertos por el patrimonio de solvencia, como los riesgos de inversión y otros riesgos no contemplados en el numeral anterior. El monto mensual de dicho fondo debe ser equivalente al 35% del patrimonio de solvencia. 3.3 Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio Representa la porción patrimonial que respalda las operaciones sujetas a riesgo crediticio establecidas en la Ley General y sus normas complementarias. Se obtiene al dividir entre once el resultado de la ponderación de los saldos contables de los préstamos hipotecarios a los trabajadores para la adquisición de vivienda única y del otorgamiento de fianzas, en base a los factores establecidos en los artículos 188 al 195 de la Ley General. Las fianzas otorgadas por empresas de seguros, son aquellas garantías sobre obligaciones con prestaciones de dar o hacer las que se podrán otorgar, siempre y cuando se demuestre superávit patrimonial y previa aprobación de la pertinente modificación de estatutos. Estas fianzas son distintas a las pólizas de caución que se emiten en garantía de obligaciones con prestaciones de hacer o de no hacer. Superávit o déficit patrimonial

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Artículo 4.- Corresponde al exceso o déficit generado al detraer del patrimonio efectivo la suma del patrimonio de solvencia, el fondo de garantía y el patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio. En caso se incurra en déficit de patrimonio efectivo, éste deberá aplicarse en primer lugar al patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio, en segundo lugar al fondo de garantía y en tercer lugar al patrimonio de solvencia.

CAPÍTULO II

DEL MARGEN DE SOLVENCIA Definición Artículo 5.- El margen de solvencia es el respaldo complementario que deben poseer las empresas para hacer frente a posibles situaciones de exceso de siniestralidad no previstas en la constitución de las reservas técnicas y que se determina en función de parámetros establecidos por la Superintendencia. Procedimiento de cálculo Artículo 6.- El margen de solvencia se obtiene de acuerdo al procedimiento detallado en el numeral 6.1 al 6.6, considerando la información del Anexo 4 que forma parte del presente Reglamento, sobre la base de la siguiente disposición general: Se debe considerar la clasificación de los riesgos contenida en la columna segunda - Ganancias y Pérdidas- del “Cuadro Concordante de Riesgos” del Capítulo II del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, Resolución SBS Nº 348-95 y sus modificatorias. 6.1 Seguros de ramos generales El margen de solvencia por operaciones de seguros de ramos generales, será igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados financieros: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 1): a.1) Se calculará el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendrá el 24% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4). a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,50. b) En función de los siniestros de los últimos cuarenta y ocho (48) meses (Cuadro Nº 2): b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos cuarenta y ocho (48) meses, netos de anulaciones y recuperos. b.2) Se eliminará la información correspondiente a los seis (6) meses de mayor siniestralidad y a los seis (6) meses de menor siniestralidad, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por treinta y seis (36) meses. b.3) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.2) entre tres (3). b.4) Se obtendrá el 46% de b.3).

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b.5) El monto obtenido en b.4) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral. 6.2 Seguros de accidentes y enfermedades El margen de solvencia por operaciones de seguros de accidentes y enfermedades, será igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados financieros: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 3): a.1) Se calculará el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendrá el 24% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4). a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,50. b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro Nº 4): b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones y recuperos. b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3). b.3) Se obtendrá el 46% de b.2). b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral. 6.3 Seguros de vida en grupo El margen de solvencia por operaciones de seguros de vida en grupo, será igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados financieros: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 5): a.1) Se calculará el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendrá el 24% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4). a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,50. b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro Nº 6): b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones y recuperos. b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3).

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b.3) Se obtendrá el 46% de b.2). b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral. 6.4 Seguros previsionales y SCTR El margen de solvencia por operaciones de seguros previsionales -invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio- del Sistema Privado de Pensiones (Ley Nº 25897 y modificaciones) y del seguro complementario de trabajo de riesgo - SCTR (artículo 19 del Decreto Ley Nº 26790), será igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los dos procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados financieros: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro Nº 7): a.1) Se calculará el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtendrá el 27% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4). a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,95. b) En función de los siniestros de los últimos treinta y seis (36) meses (Cuadro Nº 8): b.1) Se calculará el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos treinta y seis (36) meses, netos de anulaciones. b.2) Se obtendrá el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.1) entre tres (3). b.3) Se obtendrá el 35% de b.2). b.4) El monto obtenido en b.3) se multiplicará por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral. 6.5 Seguros de vida individual y rentas El margen de solvencia por operaciones de seguros de vida individual y rentas, será igual al monto se obtenga de la aplicación del procedimiento siguiente y sobre la base de la información contenida en los estados financieros (Cuadro Nº 9): a) Se calculará el importe de las reservas matemáticas de vida individual y rentas. b) Se obtendrá el 5% de a). c) El monto obtenido en b) se multiplicará por la relación de retención calculada en d) del presente numeral. d) La relación de retención resulta de dividir el monto de la reserva matemática retenida entre la reserva matemática total. Esta relación de retención no podrá ser menor de 0,85. 6.6 Margen de solvencia total El margen de solvencia total (Cuadro Nº 10) es la suma de los márgenes de solvencia correspondientes a las operaciones de seguros de ramos generales, seguros de accidentes y enfermedades, seguros de vida en grupo, seguros previsionales del Sistema Privado de

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Pensiones y del seguro complementario de trabajo de riesgo, y seguros de vida individual y rentas. Déficit patrimonial por Patrimonio Requerido Artículo 7.- Cuando el margen de solvencia supere el Patrimonio Efectivo Total, y en tanto no se configure lo dispuesto por el numeral 5. del artículo 104 de la Ley General, las empresas pertinentes deberán informar a esta Superintendencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de tomar conocimiento a la comprobación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores un programa de adecuación, en el que se consigne las medidas adoptadas para eliminar el exceso en un plazo no mayor de tres (3) meses.

CAPÍTULO III

DEL ENDEUDAMIENTO Definición Artículo 8.- El endeudamiento corresponde a los créditos que las empresas obtienen de terceros, en el país o en el exterior, por operaciones que no se encuentren referidas a obligaciones con asegurados. El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total de la empresa, determinado sobre la base del Balance General del mes del correspondiente período, detrayendo las reservas técnicas, las obligaciones con asegurados originadas en contratos de seguros y aquellos otros conceptos que por su naturaleza no se consideran parte del endeudamiento, y agregando aquellos créditos contingentes, que sin implicar riesgo crediticio, no hubieran sido registrados como pasivos por las empresas. Límite de endeudamiento Artículo 9.- El límite para el endeudamiento total que pueden asumir las empresas de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente, es el patrimonio efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 302 numeral 1 de la Ley General.

CAPÍTULO IV

DE LA INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Remisión de la información Artículo 10.- Las empresas de seguros deben remitir mensualmente, conjuntamente con sus estados financieros, la información que se indica a continuación y cuyos anexos forman parte del presente Reglamento: Anexo Nº 1 Patrimonio efectivo Anexo Nº 2 Superávit o déficit de patrimonio efectivo Anexo Nº 3 Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio Cuadro Nº 1 Activos ponderados por riesgo crediticio Cuadro Nº 2 Créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio Cuadro Nº 3 Resumen de activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio Anexo Nº 4 Información sobre margen de solvencia Cuadro Nº 1 Seguros de ramos generales - con base a primas Cuadro Nº 2 Seguros de ramos generales - con base a siniestros Cuadro Nº 3 Seguros de accidentes y enfermedades - con base a primas

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Cuadro Nº 4 Seguros de accidentes y enfermedades - con base a siniestros Cuadro Nº 5 Seguros de vida en grupo - con base a primas Cuadro Nº 6 Seguros de vida en grupo - con base a siniestros Cuadro Nº 7 Seguros previsionales y SCTR - con base a primas Cuadro Nº 8 Seguros previsionales y SCTR - con base a siniestros Cuadro Nº 9 Seguros de vida Individual y rentas Cuadro Nº 10 Margen de solvencia total Anexo Nº 5 Límite de Endeudamiento (*) Ver Gráficos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Aprueban modificaciones al Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador

RESOLUCION SBS Nº 1125-2006 Lima, 29 de agosto de 2006. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 348-95 del 11 de mayo de 1995, y sus modificatorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, resulta necesario adecuar el Plan de Cuentas a los requerimientos de información necesarios para la determinación de los requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros, lo que permitirá, entre otros, un adecuado seguimiento a la metodología de cálculo aplicada al margen de solvencia de los seguros asociados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y por otro lado una adecuada supervisión de la constitución de las reservas técnicas de dichos seguros; Que, es necesario actualizar otros aspectos del Plan de Cuentas que redundarán en la mejor utilización de la información recibida; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones al Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, de acuerdo a lo señalado en el documento adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la preparación de los Estados Financieros correspondientes al mes de diciembre de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR

I. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES” 1. Se modifica la Tabla de Entidades Financieras y la Tabla de Aseguradoras según se indica en el Anexo 1. II. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO II “RIESGOS” 1. Se incorporan los siguientes riesgos: 78 Pensiones del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Corresponde al compromiso de pago del asegurador por las pensiones de invalidez o sobrevivencia mensual vitalicia o temporal al trabajador o a sus beneficiarios, en el contexto del Seguro complementario de Trabajo de Riesgo. 96 Pensión de invalidez - Régimen Temporal Mediante este producto, el asegurador que ha venido otorgando la cobertura de invalidez de manera previa a la jubilación, se compromete a pagar al afiliado inválido una renta mensual por invalidez, vitalicia, así como pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según corresponda, en el contexto del Régimen Temporal del Sistema Privado de Pensiones. 97 Pensión de sobrevivencia - Régimen Temporal Mediante este producto, el asegurador que ha venido otorgando la cobertura de fallecimiento de manera previa a la jubilación, se compromete a pagar a sus beneficiarios, una renta de sobrevivencia mensual, vitalicia o temporal, según corresponda, en el contexto del Régimen Temporal del Sistema Privado de Pensiones. 2. Se modifican las definiciones de los siguientes riesgos: 76 Renta de jubilación Mediante este producto, el asegurador se compromete a pagar a un trabajador jubilado proveniente del Sistema Privado de Pensiones, una renta mensual, vitalicia, inmediata o diferida y al pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios, en el contexto de dicho régimen de pensiones. 91/93 Seguros Previsionales (Ley Nº 25897) 91 Invalidez Comprende la cobertura de los siniestros por invalidez de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), ocurrida de manera previa a la jubilación en dicho Sistema, así como la cobertura de sobrevivencia a sus respectivos beneficiarios, en el contexto de dicho régimen de pensiones. 92 Sobrevivencia Comprende la cobertura de los siniestros por el fallecimiento de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ocurrida de manera previa a la jubilación en dicho Sistema, considerando las pensiones de sobrevivencia a sus respectivos beneficiarios en el contexto de dicho régimen de pensiones. 93 Sepelio Comprende la cobertura de los gastos de sepelio por el fallecimiento de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones ocurrido dentro de la permanencia en dicho sistema. 94 Pensión de invalidez Mediante este producto, el asegurador se compromete a pagar al afiliado una pensión por invalidez mensual vitalicia, así como pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios, según

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corresponda, en el contexto del Régimen de Aportes Adicionales del Sistema Privado de Pensiones. 95 Pensión de sobrevivencia Mediante este producto, el asegurador se compromete a pagar a los beneficiarios de un trabajador fallecido, una renta de sobrevivencia mensual, vitalicia o temporal, según corresponda, en el contexto del Régimen de Aportes Adicionales del Sistema Privado de Pensiones. 3. Se modifica el Cuadro Concordante de Riesgos según se indica en el Anexo 2. III. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO III “CUADRO CONTABLE Y CATÁLOGO DE CUENTAS” 1. Se crea en la cuenta 1205 “Cuentas individuales de seguros previsionales” la sub-cuenta que se indica a continuación: 1205.07 Prima 2. Se crean en la cuenta 7203 “Fianzas otorgadas” las cuentas analíticas que se indican a continuación: 7203.03.01 Con Contragarantía en efectivo 7203.03.02 Con Contragarantía en depósitos en empresas del sistema financiero 7203.03.03 Otras Contragarantías 7203.04.01 Con Contragarantía en efectivo 7203.04.02 Con Contragarantía en depósitos en empresas del sistema financiero 7203.04.03 Otras Contragarantías IV. MODIFICACIONES AL CAPÍTULO IV “DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA” 1. Se modifica la descripción del rubro 34 “Acciones en tesorería” según se indica a continuación: RUBRO : 34 ACCIONES EN TESORERÍA DESCRIPCIÓN : Comprende los instrumentos de capital emitidos y adquiridos por la propia empresa. La venta emisión o cancelación de estos instrumentos no generará ninguna ganancia o pérdida en los estados financieros.

ANEXO 1

TABLA DE ENTIDADES FINANCIERAS Para ser utilizada en rubros 10 y 21

Cód. T/ent. BANCOS Cód. T/ent. ent. FINANCIERAS 01 B Crédito 66 F CMR 02 B INTERBANK 67 F Financiera TFC 03 B Scotiabank 68 F Financiera Cordillera 04 B BBVA Continental 79 F En liquidación 07 B De Comercio 12 B Citibank 14 B BIF 15 B De la Nación

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17 B Del Trabajo 23 B Financiero 25 B BCRP OTRAS 31 B Mibanco 92 CM Cajas Municipales 32 B Banque BNP Paribas - Andes 93 CR Cajas Rurales 36 B Del exterior - Con representantes 94 CO Cooperativas registrados ante la SBS (*) 37 B Del exterior - Calificados como de primera categoría por el BCR (**) 38 B Otros bancos del exterior 39 B En liquidación (*) Bancos extranjeros no domiciliados con representantes en el Perú, según información de la Superintendencia de Banca y Seguros (**) Bancos de Primera Categoría según calificación del Banco Central de Reserva del Perú.

TABLA DE ASEGURADORAS Para ser utilizada en rubros 12 y 57

por intermediarios y auxiliares de seguros y en las cuentas 1403 y 2403 por las empresas de seguros

Cód. t/ent. ASEGURADORAS

01 S Rímac-Internacional 04 S Pacífico-Peruano Suiza 05 S Positiva 09 S Secrex 12 S Latina 13 S Mapfre Perú 14 S Pacífico Vida 16 S Interseguro 17 S Altas Cumbres 18 S Mapfre Perú Vida 19 S Invita 21 S Positiva Vida 95 S En liquidación 96 S Corredores de reaseguros extranjeros 97 S Reaseguradoras extranjeras

que cuentan con calificación 98 S Reaseguradoras extranjeras

que no cuentan con calificación 99 (*) Clientes varios

(*) Para ser utilizado cuando las cuentas por cobrar y los ingresos provengan de clientes.

ANEXO 2 CUADRO CONCORDANTE DE RIESGOS

Grupos de riesgos integrados para reportar en cuentas activo,

pasivo y resultados

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ACTIVO Y PASIVO GANANCIAS Y PERDIDAS 01 Incendio y Líneas aliadas 01 Incendio 02 Líneas aliadas de incendio 03 Terremoto 05 Cristales 04 Lucro cesante 04 Lucro cesante 34 Lucro cesante rotura de maquinaria 11 Transportes 11 Transportes 15 Marítimo cascos 15 Marítimo cascos 18 Aviación 18 Aviación 21 Automóviles 21 Vehículos 22 Líneas aliadas de vehículos 31 Todo riesgo para contratistas 31 Todo riesgo para contratistas 37 Todo riesgo equipo para contratistas 33 Rotura de maquinaria 33 Rotura de maquinaria 35 Montaje contra todo riesgo 35 Montaje contra todo riesgo 36 Todo riesgo equipo electrónico 3 6 Todo riesgo equipo electrónico 38 Calderos 38 Calderos 41 Robo y asalto 41 Robo y asalto 44 Deshonestidad 44 Deshonestidad frente a la empresa 45 Comprensivo contra deshonestidad (3D) 46 Seguro de Bancos (BBB) 51 Animales 51 Animales 52 Domiciliario 52 Domiciliario 53 Responsabilidad civil 53 Responsabilidad civil 54 Cauciones (Fianzas) 54 Cauciones (Fianzas) 55 Crédito interno 55 Crédito interno 56 Crédito a la Exportación 56 Crédito a la Exportación 57 Multiseguros 57 Multiseguros 58 Agrícola 58 Agrícola 59 Misceláneos 59 Misceláneos 61 Accidentes 61 Accidentes personales 63 Escolares 64 Asistencia médica 64 Asistencia médica 66 SOAT 66 SOAT 71 Vida 71 Vida individual 72 Vida grupo particular 73 Vida Ley trabajadores 74 Desgravamen 79 Sepelio 75 Renta Particular 75 Renta particular 76 Renta de jubilados 76 Renta de jubilados 77 Seguro Complementario de trabajo de riesgo 77 Seguro complementario de trabajo de riesgo 78 Pensiones del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 91 Seguros previsionales 91 Invalidez 92 Sobrevivencia 93 Gastos de Sepelio 94 Pensiones de invalidez 94 Pensiones de invalidez 96 Pensiones de invalidez - Régimen Temporal 95 Pensiones de sobrevivencia 95 Pensiones de sobrevivencia 97 Pensiones de sobrevivencia - Régimen Temporal

Nota: - El registro de la prima de los seguros previsionales, en las cuentas de Ganancias y Pérdidas, se efectuará utilizando como código único el 91. - Los rubros 26 y 27 utilizarán la discriminación de códigos establecida para las cuentas de Ganancias y Pérdidas en los ramos de vida, renta, pensiones, SCTR y seguros previsionales.

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COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD

Aceptan renuncia de Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión

RESOLUCION PRESIDENCIAL COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 058-P-CNJ-

CONAJU-2006 Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: La carta de renuncia de fecha 21 de agosto de 2006, presentada por el señor Carlos Zavala Polanco al cargo de Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 024-P/CNJ-CONAJU- 2006, se designó al señor Carlos Zavala Polanco en el cargo de Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el señor Carlos Zavala Polanco ha formulado renuncia al cargo de Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, cargo previsto en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM, la misma que habiendo sido aceptada, surtirá efecto a partir de la fecha; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Carlos Zavala Polanco al cargo de Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la Página Web Oficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUDITH PUENTE DE LA MATA Presidenta

Designan Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión

RESOLUCION PRESIDENCIAL COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 060-P-CNJ-CONAJU-2006

Lima, 1 de septiembre de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, por Resolución Presidencial Nº 058-P/CNJ-CONAJU- 2006 se aceptó la renuncia del Sr. Carlos Zavala Polanco al cargo de Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión, de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacancia en el cargo de Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, es necesario proceder con la designación de un nuevo funcionario que asuma el referido cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al señor Rolando Mario Polleri Galdos al cargo de Gerente de la Gerencia de Promoción, Organización y Gestión de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la Página Web Oficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUDITH PUENTE DE LA MATA Presidenta

Aceptan renuncia de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo

RESOLUCION PRESIDENCIAL COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 059-P-CNJ-CONAJU-2006

Lima, 1 de setiembre de 2006 VISTO: La carta de renuncia de fecha 21 de agosto de 2006, presentada por el señor Roberto Carlos Ramos Bardalez al cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 035-P/CNJ-CONAJU- 2006, se designó al señor Roberto Carlos Ramos Bardalez en el cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el señor Roberto Carlos Ramos Bardalez ha formulado renuncia al cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, cargo previsto en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM, la misma que habiendo sido aceptada, surtirá efecto a partir de la fecha; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Roberto Carlos Ramos Bardalez al cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la Página Web Oficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUDITH PUENTE DE LA MATA Presidenta

Designan Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo

RESOLUCION PRESIDENCIAL COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 061-P-CNJ-CONAJU-2006

Lima, 1 de septiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 059-P/CNJ-CONAJU- 2006 se aceptó la renuncia del Sr. Roberto Carlos Ramos Bardalez al cargo de Gerente de Investigación y Desarrollo, de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, en atención a lo expuesto, y vista la vacancia en el cargo de Gerente de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, es necesario proceder con la designación de un nuevo funcionario que asuma el referido cargo; De conformidad con la Ley Nº 27594 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU- 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al señor Jim Franz Chevarría Montesinos al cargo de Gerente de la Gerencia de Investigación y Desarrollo de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la Página Web Oficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUDITH PUENTE DE LA MATA Presidenta

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

RESOLUCION PRESIDENCIAL COMISION NACIONAL DE LA JUVENTUD Nº 062-P-CNJ-CONAJU-2006

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Lima, 1 de septiembre de 2006 VISTO: La carta de renuncia de fecha 21 de agosto de 2006, presentada por el señor Luis Guillermo Cortelezzi Prudencio al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 082-P/CNJ-CONAJU- 2005, se designó al señor Luis Guillermo Cortelezzi Prudencio en el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ; Que, con fecha 21 de agosto de 2006, el señor Luis Guillermo Cortelezzi Prudencio ha formulado renuncia al cargo de Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, cargo previsto en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 023-2004-PCM, la misma que habiendo sido aceptada, surtirá efecto a partir de la fecha; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, el Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 034-P/CNJ-CONAJU-2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor Luis Guillermo Cortelezzi Prudencio al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en la Página Web Oficial de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUDITH PUENTE DE LA MATA Presidenta

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION

Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional de Descentralización

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 065-CND-P-2006 Lince, 29 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se crea el Consejo Nacional de Descentralización - CND, como organismo independiente y descentralizado, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización en el país, confiriéndole autonomía técnica, administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización, aprobado por Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006, el Gabinete de Asesores es el órgano de

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asesoramiento del Despacho Presidencial, el mismo que se encuentra a cargo de un Jefe que depende, funcional y administrativamente del Presidente del CND; Que, en el marco de lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta conveniente designar al Jefe de Gabinete de Asesores; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Resolución Presidencial Nº 036-CND-P-2006, Reglamento de Organización y Funciones del CND; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor WILFREDO ROLANDO SILVA LOZADA, como Jefe de Gabinete de Asesores del Consejo Nacional de Descentralización. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO RAZA URBINA Presidente

Constituyen Comisión de Reorganización del Consejo Nacional de Descentralización

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 067-CND-P-2006 Lince, 1 de setiembre de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 059-2006-CND/GGPD de la Gerencia de Gestión Pública Descentralizada; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es lograr el desarrollo integral del país, la misma que se ejecuta a través de los procesos de descentralización y de regionalización; Que, en virtud a la disposición constitucional antes citada, mediante Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización se creó el Consejo Nacional de Descentralización, encargándole la dirección y conducción de dichos procesos; Que, conforme al artículo 23 de la referida Ley, el Consejo Nacional de Descentralización es un organismo independiente de naturaleza intergubernamental, con calidad de pliego presupuestario y que cuenta con autonomía técnica, administrativa y económica en el ejercicio de sus funciones, teniendo su Presidente la calidad de Titular de Pliego, así como rango y condición de Ministro de Estado; Que, en el marco de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional para fortalecer y agilizar el proceso de descentralización, a fin de lograr el pleno desarrollo territorial en el ámbito regional y local, resulta necesario rediseñar integralmente la actual estructura organizacional del Consejo Nacional de Descentralización, para permitir la óptima implementación de estas políticas; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, con la finalidad de mejorar la gestión pública mediante la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, y construir un Estado

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democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; para lo cual las entidades de la Administración Pública pueden ser declaradas en reorganización; Que, atendiendo a lo antes expuesto, resulta necesario reorganizar administrativamente el Consejo Nacional de Descentralización, considerando los criterios de justificación de funciones y actividades realizadas por sus órganos, así como la integración de funciones y competencias afines, previstos en el artículo 6 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, para tal efecto, deben reformularse integralmente los instrumentos de gestión del Consejo Nacional de Descentralización, teniendo en cuenta los fines, acciones y criterios establecidos por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, así como los lineamientos para la elaboración de instrumentos de gestión que hayan sido aprobados en aplicación de dicha Ley; Que, a fin de realizar la tarea antes señalada, resulta conveniente conformar una Comisión de Reorganización Institucional, integrada por funcionarios del Consejo Nacional de Descentralización; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el artículo 23 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de Reorganización Declárese en reorganización el Consejo Nacional de Descentralización por el plazo de 60 (sesenta) días hábiles, atendiendo a las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2.- Comisión de Reorganización Constitúyase la Comisión de Reorganización del Consejo Nacional de Descentralización, la cual estará encargada de presentar al Despacho Presidencial del CND las propuestas para reformular los instrumentos de gestión de la Entidad. Dicha Comisión deberá formular sus propuestas dentro de los fines, acciones y criterios establecidos por la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, así como lo dispuesto por los lineamientos para la elaboración de tales instrumentos que hayan sido aprobados en aplicación de dicha Ley. Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Reorganización La Comisión de Reorganización a que se refiere el artículo anterior estará conformada por: a. El Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Presidencial, quien la presidirá; b. El Gerente de Administración y Finanzas, como miembro; c. Un Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Presidencial, como miembro; Artículo 4.- Instalación y funcionamiento de la Comisión de Reorganización La instalación de la Comisión de Reorganización se realizará al día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución, debiendo culminar con sus labores en un plazo no mayor al establecido en el Artículo 1. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO RAZA URBINA Presidente

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SUNAT

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA Nº 050-024-0000129 Arequipa, 21 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima de Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales; Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, al trabajador que se indica a continuación: - RICHARD RODRÍGUEZ MIRANDA Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente Regional Intendencia Regional Arequipa

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban Directiva “Disposiciones Complementarias a la Directiva Nº 003-2006-SEPS/S sobre Disciplina, Racionalidad y Austeridad en el Gasto para la SEPS en el Año Fiscal

2006”

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 045-2006-SEPS-S

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Lima, 28 de agosto de 2006 VISTOS: El Informe Nº 00237-2006/OAF de la Oficina de Administración y Finanzas que presenta disposiciones complementarias a la Directiva Nº 003-2006-SEPS sobre Austeridad y Racionalidad en el Gasto para el año fiscal 2006, el Memorandum Nº 00184-2006-SEPS/OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº 00107-2006/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 0075-2006/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Superintendencia Nº 069-2005-SEPS/CD del 30 de diciembre de 2005 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 134 Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud para el año fiscal 2006; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7, literal b) de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006 y del literal b) del artículo 6 de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EF-76.01 la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud aprobó la Directiva Nº 003-2006-SEPS/S “Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad en el Gasto para la SEPS en el año Fiscal 2006”, mediante Resolución de Superintendencia Nº 028-2006-SEPS/S; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006, establece medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público, siendo de alcance y de obligatorio cumplimiento, sin excepción, de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, inclusive de la Contraloría General de la República, conforme al artículo 2 de la Ley Nº 28411; Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 021-2006, se dictan medidas complementarias con el objeto de precisar el alcance del Decreto de Urgencia Nº 020-2006; Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 dispone que las entidades públicas están obligadas a emitir una directiva que contenga disposiciones de austeridad adicionales a las dispuestas en dicha norma; Que, en tal sentido, las Oficinas de Administración y Finanzas y de Planeamiento de la SEPS, mediante los documentos del visto, han sometido a consideración las medidas complementarias a ser aplicadas durante el Año Fiscal 2006, buscando garantizar el logro de los objetivos institucionales y un nivel de gasto adecuado; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la Directiva Nº 005-2006-SEPS/S “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DIRECTIVA Nº 003-2006-SEPS/S SOBRE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD EN EL GASTO PARA LA SEPS EN EL AÑO FISCAL 2006”, emitida en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia Nº 020 y 021-2006; cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Sistemas de Información publique, en la página WEB de la SEPS, la Directiva aprobada en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente

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DIRECTIVA Nº 005-2006-SEPS/S

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA DIRECTIVA Nº 003-2006-SEPS SOBRE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD EN EL GASTO PARA LA SEPS EN EL AÑO

FISCAL 2006 1. OBJETIVO Dictar medidas complementarias de carácter extraordinario y de urgencia en materia de racionalización y austeridad para la mejora de la calidad del gasto público, así como disponer medidas adicionales a las dispuestas en el D.U. Nº 020-2006 y establecer tope máximo de honorarios de las personas naturales contratadas ya sea directamente o en el marco de convenios. 2. ALCANCE La presente es de aplicación obligatoria en todas las UUOO de la SEPS. 3. BASE LEGAL - Decreto de Urgencia Nº 020-2006 publicada el 14.8.2006. - Decreto de Urgencia Nº 021-2006 publicada el 20.8.2006. - Decreto Supremo Nº 050-2006 PCM publicado el 10.8.2006. - Directiva Nº 003-2006-SEPS/S aprobada con Resolución Nº 028-2006-SEPS/S del 30.5.2006. 4. VIGENCIA La presente Directiva se encontrará vigente durante el año fiscal 2006. 5. DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD EN LA SEPS Según corresponda, en forma complementaria o en reemplazo a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2006-SEPS/S aprobada para el 2006, se tiene: 5.1. DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD 5.1.1. La Oficina de Administración y Finanzas, seguirá adoptando medidas para un ahorro efectivo teniendo en cuenta, adicionalmente lo siguiente: Servicios públicos: Servicio de Agua - El riego de las áreas verdes, sólo se debe realizar durante las primeras hora del día y sólo en los jardines internos del local de la SEPS. Combustible - Se atiende sólo hasta 60 galones mensuales por vehículo para el caso de los vehículos asignados a la Alta Dirección y hasta 30 galones al vehículo asignado para Comisiones de Servicio. Útiles de Oficina - Se prohíbe el uso de insumos para impresoras a color, así como el fotocopiado a color en los equipos de propiedad de la SEPS. Sólo el Superintendente puede autorizar este gasto excepcionalmente y para casos debidamente justificados. Publicaciones - Se reduce en 80% el saldo no comprometido al 31 de agosto de 2006, en lo previsto para el concepto Publicaciones de Avisos Institucionales, en la específica del gasto 39, en tanto que estas publicaciones no contengan información indispensable a la colectividad.

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Pasajes y Gastos de Transportes - Para la realización de viajes por razones oficiales, corresponderá el uso de la Categoría Económica en los distintos medios de transporte sin excepción. 5.2 DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD Disposiciones en materia de ingresos personales 5.2.1. Se establece como tope máximo por concepto de ingresos mensuales de toda índole, cualquiera sea su forma o modalidad contractual, nombramiento o designación, mecanismo y fuente de financiamiento, el monto de S/. 15,000 para la contratación de nuevo personal. 5.2.2. Se autoriza, renegociar los contratos laborales vigentes con la finalidad de reducir en cincuenta por ciento (50%) el exceso de ingresos superiores a S/. 15,000, teniendo como plazo máximo hasta el 27 de agosto de 2006. 5.2.3. No se podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas. El Especialista en Recursos Humanos de la SEPS, solicitará a todos los trabajadores una declaración jurada de no tener incompatibilidad de ingresos en el marco del artículo 7 del DU Nº 020-2006, la cual archivará en su legajo. Disposiciones en materia de honorarios 5.2.2 Se establece como tope máximo por concepto de honorario mensual el monto de S/. 15,000 para nuevos contratos de locación de servicios, de servicios no personales o de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta, a través de convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, independientemente de la fuente de financiamiento. 5.2.3 No se contratarán locadores de servicio para el apoyo de labores vinculadas al área de apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores afines, bajo los términos de asesorías y/o consultorías. 5.2.4 Se exceptúa lo dispuesto en 5.2.1 y 5.2.2. sólo en caso que sea aprobado por Resolución Ministerial publicada, sustentada y refrendada por el MINSA y en coordinación con la Presidencia de Consejo de Ministros. Disposiciones en Materia de Bienes y Servicios 6.3.1. Se reduce en 25% el saldo no comprometido al 31 de agosto de 2006, en lo previsto para gastos derivados de los contratos que se celebren con personas naturales, de manera directa o indirecta, para tal efecto se tendrá en cuenta, para su aplicación el ANEXO adjunto a la presente directiva. 6.3.2. Se prohíbe la adquisición y construcción de inmuebles. 6.3.3. Se prohíbe el financiamiento con recursos públicos de programas de asistencia médico – familiar a favor de los trabajadores. 7. DE LAS RESPONSABILIDADES 7.1. La Oficina de Sistemas de Información deberá publicar hasta el 11 de setiembre de 2006, en la página web de la SEPS, la presente Directiva con la Resolución de aprobación del Superintendente.

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7.2. La Oficina de Administración y Finanzas, publicará a través de la Oficina de Sistemas de Información, en el Portal de transparencia de la SEPS, los resultados de la aplicación de las disposiciones de la presente directiva, de conformidad con la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias. 7.3. La Oficina de Planeamiento deberá efectuar la proyección de gastos al 31.08.2006 para determinar los ahorros resultantes de las medidas de austeridad y racionalidad aprobadas. 7.4. El resultado de la proyección de gastos se debe remitir dentro los cinco (05) primeros días calendario del mes de setiembre de 2006 a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF. 7.5. El Intendente General es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva y la Oficina de Auditoría Interna de la SEPS verificará su debida aplicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Los ahorros provenientes de la ejecución de las normas de austeridad se destinan al Fondo de Igualdad. Se debe dejar en suspenso toda disposición legal o reglamentaria que autorice a realizar nombramiento o contratación de personal, así como los concursos públicos de ingreso de personal que se encuentre en la fase de convocatoria al 12 de agosto de 2006, exceptuado los reemplazos por cese de personal o para suplencia temporal del trabajador que se genere en el presente año. Lima, agosto de 2006

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERU

Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble ubicado en la ciudad de Lima, como local institucional de la UIF - Perú

RESOLUCION Nº 071-2006-UIF-PERU

Lima, 28 de agosto de 2006 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ VISTO: El Informe Técnico Nº UIF-051-2006/AS del 23 de agosto de 2006, de Abastecimiento y Servicios de la Dirección del Área de Administración, y el Informe Legal Nº 041-2006-DAL-UIF, del 24 de agosto de 2006, del Área Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27693, se creó la UIF-Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, con pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Justicia, por lo cual se encuentra dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la UIF - Perú requiere contar con un nuevo local institucional, toda vez que el 31 de diciembre de 2006, vencerá el contrato de arrendamiento del inmueble de su actual sede institucional, siendo además que la arrendadora comunicó a la entidad, mediante Carta Nº 056-06-2006/INV del 19 de junio de 2006, que no procederá a renovar el contrato señalado;

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Que, el local institucional de la UIF-Perú debe contar con los requisitos y características especiales y necesarias, que vayan acorde con la importancia y naturaleza de sus funciones, resaltando características como seguridad, ubicación, área en m2, accesibilidad, entre otros; Que, la UIF-Perú, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el literal c) del Artículo 7 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley 28652, envió oficios a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior y a la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados, a fin que le informen sobre bienes inmuebles desocupados de propiedad del Estado que pudieran cumplir las características necesarias para su sede institucional, a lo que las instancias señaladas respondieron que no cuentan con inmuebles disponibles para los efectos, por lo cual la UIF-Perú procedió a efectuar un estudio de mercado sobre las posibilidades de la oferta y condiciones del arrendamiento de un inmueble para el local de su sede institucional, tomando en consideración que se ajuste al requerimiento técnico de la Entidad; Que, luego de la búsqueda y estudio de mercado realizado, la Dirección del Área de Administración de la UIF-Perú a través de su Informe Técnico Nº UIF-051-2006/AS considera que el inmueble ubicado en Calle Gonzáles Olaechea Nº 247 - 249, distrito de San Isidro, inscrito en la Ficha Nº 35701 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, es un bien único por lo que ha recomendado su declaración como tal, señalando que la UIF-Perú cuenta con disponibilidad presupuestal y precisando que el plazo contractual será de tres años, lo que es compatible con el numeral 4 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Área Legal mediante Informe Legal Nº 041-2006-DAL-UIF, ha evaluado la recomendación del Área de Administración ya referida, opinando por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que estipula que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, la exoneración debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la UIF-Perú, esto es, por el Director Ejecutivo, según lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27693 y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, vigente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 144, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27693, sus modificatorias y su Reglamento; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Concurso Público para el arrendamiento del inmueble ubicado en Calle Gonzáles Olaechea Nº 247 - 249, distrito de San Isidro, como local institucional de la UIF - Perú, por la causal de bien que no admite sustituto y proveedor único, por el período de tres (03) años, autorizando la contratación respectiva por un valor referencial de US$ 92,820.00 anuales (Noventa y dos mil ochocientos veinte y 00/100 dólares americanos), por la fuente de financiamiento de recursos ordinarios. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Área de Administración de la UIF-Perú, adopte las acciones correspondientes y realice la contratación mencionada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección del Área de Administración haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente Resolución y los informes que la sustentan, y que publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo