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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 24 de abril de 2004 PCM Prorrogan plazo de Estado de Emergencia declarado en las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco DECRETO SUPREMO Nº 033-2004-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura; Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, por cuanto los fenómenos meteorológicos que las originaron se siguen manifestando y las obras de rehabilitación aún están pendientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días naturales a partir del 25 de abril de 2004, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM en las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Agricultura, Ministra de Salud, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA

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Sábado, 24 de abril de 2004

PCM

Prorrogan plazo de Estado de Emergencia declarado en las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco

DECRETO SUPREMO Nº 033-2004-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco, para la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en el Sector Agricultura; Que, subsisten las condiciones que determinaron la Declaratoria de Estado de Emergencia, por cuanto los fenómenos meteorológicos que las originaron se siguen manifestando y las obras de rehabilitación aún están pendientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días naturales a partir del 25 de abril de 2004, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM en las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión del departamento de Pasco. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Agricultura, Ministra de Salud, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas JOSÉ LEÓN RIVERA

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Ministro de Agricultura PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Autorizan viaje de Ministro de Transportes y Comunicaciones a Venezuela y encargan su

Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCION SUPREMA Nº 149-2004-PCM Lima, 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme lo comunicado por la Corporación Andina de Fomento - CAF, durante los días 27 al 29 de abril de 2004, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, se llevará a cabo un Taller Regional sobre Ferrocarriles, en el marco de la presentación del libro “Rieles con Futuro, Desafíos para los Ferrocarriles de América del Sur”; Que, el referido evento tendrá como finalidad propiciar un enriquecedor intercambio de información acerca del rol que el ferrocarril puede jugar en el desarrollo de los sistemas de transporte en la región, a través de un profundo análisis de la situación actual y de las experiencias desarrolladas en los distintos sistemas ferroviarios de la región; Que, siendo uno de los objetivos del Estado Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, integrar interna y externamente al país, promoviendo el desarrollo de infraestructura vial adecuada y velando porque los servicios de transporte se brinden de manera eficiente, segura y sostenible; resulta sumamente importante para los intereses del Perú participar en el referido evento, para cuyo fin se ha considerado necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargar la Cartera correspondiente en tanto dure la ausencia del Titular; Que, los gastos que irrogue el viaje del señor Ministro de Transportes y Comunicaciones serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento - CAF, no implicando gasto alguno para el Estado; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27619 y Nº 27791; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y los artículos 118, 123 y 127 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Javier Ortiz Rivera, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 27 al 29 de abril de 2004, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El costo que implique el viaje autorizado a través del artículo anterior será cubierto por la Corporación Andina de Fomento - CAF, no irrogando gasto alguno al Estado. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones al

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Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Bruce Montes de Oca, a partir del 27 de abril de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Ministro de Justicia a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro del Interior

RESOLUCION SUPREMA Nº 150-2004-PCM

Lima, 23 de abril de 2004 Visto el OF.RE (SME-PMS-OAH) Nº 2-19-A/24 de fecha 11 de marzo de 2004, del Embajador Encargado de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el día 27 de abril de 2004 el Ministro de Justicia señor doctor Baldo Kresalja Rosselló, sostendrá reuniones de trabajo propias de su cargo, en la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos de América; Que, asimismo entre los días 28 y 30 de abril de 2004, en la misma ciudad, se llevará a cabo la V Reunión de Ministros de Justicia y Procuradores Generales de las Américas (REMJA V), con la finalidad de analizar diversas propuestas como “Instalación y adopción en el Hemisferio de la Red de Intercambio de Información para la Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal”; “Extradición Temporal”; “Declaración Sobre Seguridad en las Américas”; orientadas hacia el establecimiento de mecanismos eficaces en el ámbito de la cooperación jurídica y judicial mutua en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo; la agilización de los procesos judiciales, así como el examen del rol efectivo que podría cumplir la REMJA dentro de un contexto de seguridad hemisférica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0296-2004-RE, el señor doctor BALDO KRESALJA ROSSELLÓ, Ministro de Justicia, ha sido designado como Jefe de la delegación perua-na que participará en la REMJA V, la misma que se encuentra inmersa en los objetivos del sector a cumplir en el presente año; por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor doctor Baldo Kresalja Rosselló, Ministro de Justicia, a la ciudad de Washington, D.C. - Estados Unidos de América, del 26 de abril al 2 de mayo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 4 595,34 Viáticos US$ 1 100,00 Tarifa por uso de Aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia, al señor Fernando Rospligliosi Capurro, Ministro del Interior, a partir del 26 de abril de 2004, en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

INTERIOR

Designan Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0702-2004-IN Lima, 22 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1327-2003-IN, del 4 de agosto de 2003, se designó al General PNP (r) Enrique Adolfo YÉPEZ DÁVALOS, como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, conforme al artículo 2 del Acta de Instalación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana de fecha 13 de agosto del 2003, se aceptó por unanimidad la designación del señor General PNP (r) Enrique Adolfo YÉPEZ DÁVALOS, como nuevo Secretario Técnico del CONASEC; Que, el artículo 17.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo que se dicte en enmienda tienen eficacia anticipada; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley Nº 27933 de 11 de febrero del 2003, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que creó el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

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(CONASEC), el Ministro del Interior, preside dicho Consejo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27933, el Decreto Supremo Nº 003-2003-IN, de 30 de junio del 2003, que incorpora la Secretaría Técnica de dicho Consejo a la estructura orgánica del Ministerio del Interior; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1327-2003-IN, de 4 de agosto del 2003. Artículo 2.- Designar en vía de regularización a partir del 13 de agosto del 2003, al señor General PNP (r) Enrique Adolfo YÉPEZ DÁVALOS como Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Aprueban Directiva Nº 008-2004-IN-1703/DICSCAMEC sobre normas y procedimientos para

el examen de manejo de armas de fuego y tiro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0731-2004-IN-1706 Lima, 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-IN del 8.NOV.2002 se Aprueba el Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, en la que se establecen procedimientos que debe de desarrollar la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior para el otorgamiento de la licencia para la posesión y uso de armas de fuego de uso civil en sus modalidades de inicial, renovación y transferencia, así como los requisitos que deben acreditar los administrados para obtener dichas licencias; Que, mediante D.S. Nº 004-2004-IN del 12.MAR.2004 se aprueba el TUPA-IN-DICSCAMEC-2004, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que los administrados deben de cumplir entre otros, para la obtención de la licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil; Que, uno de los procedimientos luego de la presentación de los requisitos de rigor establecidos para la obtención de la licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil es el de aprobar el examen de manejo de arma y tiro, para cuyo propósito se debe de señalar la forma de evaluación a los administrados que la gestionan ante la DICSCAMEC, respecto a sus habilidades y destrezas para el manejo de armas de fuego y práctica de tiro así como determinar y establecer las normas y procedimientos que debe observar el personal encargado de conducir el examen de manejo de armas de fuego y práctica de tiro; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y a lo opinado por la Oficina General de

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Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 370 modificado por Ley Nº 28141 del 5.MAR.2004 - Ley del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 008-2004-IN-1703/DICSCAMEC del 22 de abril de 2004 que dicta normas y procedimientos para el examen de manejo de armas de fuego y tiro la misma que consta de ocho (8) numerales y un anexo. Artículo 2.- La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, se encargará del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

DIRECTIVA SECTORIAL Nº 008-2004-IN-1703/DICSCAMEC

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EXAMEN DE MANEJO DE ARMAS DE FUEGO Y TIRO

Magdalena del Mar, 23 de abril de 2004 I. OBJETIVO Dictar normas y procedimientos que permitan optimizar la evaluación de los exámenes de manejo de armas de fuego y tiro. II. FINALIDAD A. Evaluar a las personas que gestionan ante la DICSCAMEC la obtención de licencias de posesión y uso de armas de fuego, respecto a sus habilidades y condiciones necesarias para el manejo de armas de fuego y práctica de tiro. B. Determinar y establecer las normas y procedimientos que debe observar el personal encargado de conducir el examen de manejo de armas de fuego y tiro. III. BASE LEGAL A. Ley Nº 25054 - Ley que Norma la Fabricación, Comercio, Posesión y uso por Particulares de Armas y Municiones que no son de Guerra. B. Decreto Supremo Nº 007-98-IN del 05.OCT.98, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054 que Norma la Fabricación, Comercio, Posesión y uso por Particulares de Armas y Municiones que no son de Guerra. C. Decreto Supremo Nº 015-2002-IN - Reglamento para la obtención de licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil. D. Decreto Supremo Nº 004-2004-IN del 12.MAR.04, decreta actualizar y modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del MININTER en lo relativo a la

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DICSCAMEC. E. Directiva Nº 003-2000-IN-1706 - Funciones específicas de las Jefaturas Departamentales. F. Directiva Nº 001-2002-IN-1701 - Funciones específicas de las Delegaciones de Apoyo Policial a la DICSCAMEC. IV. ALCANCE Las normas y disposiciones contenidas en el presente documento son de competencia de todas las unidades orgánicas y de Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional así como de las personas naturales y jurídicas (administrados o usuarios) que gestionen licencias de posesión y uso de armas de fuego que no son de guerra. V. NORMAS A. La Dirección General de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, a través de la Sub Dirección de Administración de Armas (SDAA), dependiente de la Dirección de Control de Armas, Munición y Explosivos (DCAMEC), en la Sede Central; y, de las Jefaturas Departamentales y Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC específicamente autorizadas, en provincias, se encargarán de la realización de los exámenes de manejo de armas de fuego y tiro, para la obtención de licencias de posesión y uso de las mismas, de conformidad a las normas establecidas en la presente Directiva. B. El examen de manejo de arma de fuego y tiro tiene carácter obligatorio para obtener las licencias de posesión y uso que se otorgan en las modalidades de defensa personal, seguridad personal, seguridad privada, caza y deporte de tiro; así como para las armas de tipo revólver, pistola, escopeta y carabina en los calibres que se indican en el literal siguiente. C. Los tipos de armas de fuego de uso civil según su calibre sujetos a los exámenes de manejo de arma y tiro, solicitados por las personas naturales y jurídicas, serán los que se indican en el Anexo “A”. D. Los exámenes de manejo de armas (cortas y largas), se sujetarán a las reglas siguientes: 1. La evaluación consistirá en verificar la destreza del usuario para el mantenimiento del arma (montaje y desmontaje), así como para el abastecimiento, solución de incidentes de tiro y reglas básicas de seguridad. 2. El examen se evaluará durante la ejecución del requisito de la verificación del arma, así como en la línea de tiro y durante el desarrollo del examen en todas sus fases. E. Los exámenes de tiro para la posesión y uso de armas de fuego se efectuarán de acuerdo al tipo del arma y a la modalidad de la licencia de posesión y uso, teniendo en cuenta las consideraciones y pautas siguientes: 01. Para armas de puño (Pistolas y Revólveres) a. El examen se efectuará sobre un “blanco internacional”, o sobre una silueta de “tirador agazapado”, colocados a una distancia de 15 Mts. de la línea de tiro, en un máximo de tiempo de UN (1) minuto. b. La evaluación de tiro se realizará utilizando CINCO (5) cartuchos.

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c. La calificación aprobatoria se efectuará de acuerdo al detalle siguiente:

Puntaje y/o Impactos Mínimos Personas Jurídicas Personas Naturales Blanco Internacional 15 puntos 02 impactos Tirador Agazapado 25 puntos 03 impactos

d. Los usuarios tendrán TRES (3) opciones con la misma solicitud de examen de tiro; en caso de salir desaprobado en la primera opción, éste podrá efectuar su segunda y tercera opción después de 24 horas y hasta el término de TREINTA (30) días calendario. En los casos que no aprueben en la tercera oportunidad, el administrado podrá volver a rendir su examen después de 24 horas, previo pago de los derechos correspondientes, para la obtención de la licencia de posesión y uso inicial, renovación y/o transferencia y de conformidad a lo indicado en el párrafo anterior. e. Los examinados, si lo desean, podrán apreciar sus impactos en el monitor, conforme vaya disparando, debiendo colocar primero el arma sobre la mesa delantera con el cañón apuntando hacia adelante. f. Los usuarios deberán efectuar el examen con sus respectivas armas; salvo que se trate de licencias iniciales en donde las armas están por obtenerse o en los que las armas estén internadas en la DICSCAMEC por diversos motivos, en cuyos casos la DICSCAMEC proporcionará las armas correspondientes. 02. Para armas largas (escopetas y carabinas) Se procederá de conformidad a lo establecido en el acápite VIII. A (Disposiciones Transitorias). F. Los administrados serán desaprobados en el examen de manejo y tiro, cuando incurran en las causales siguientes: 01. No obtener el puntaje mínimo aprobatorio, establecido en el acápite V, literal “E”, numeral 1 de la presente Directiva. 02. Colocar SEIS (6) o más cartuchos en el cargador (pistola) o tambor (revólver). 03. Demostrar desconocimiento para abastecer, aprovisionar o cargar el arma que manipula. 04. Manipular el arma de fuego fuera de la línea de tiradores. 05. No respetar las instrucciones impartidas por el oficial de tiro. 06. Iniciar el examen de tiro realizando disparos fuera de la línea de fuego (techo, paredes, cabina, etc.) que puedan ocasionar accidentes o daños. 07. Visualizar sus disparos en el monitor sin colocar primero el arma sobre la mesa delantera con el cañón apuntando hacia adelante. G. Los administrados deberán de cumplir las instrucciones y medidas de seguridad que a continuación se detallan:

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01. Respetar todas las instrucciones del oficial de tiro. 02. No manipular el arma injustificadamente. 03. Asegurar de que el arma no se encuentre cargada, abastecida o aprovisionada antes de ingresar al Polígono de Tiro o al retirarse de éste. 04. No apuntar a otra persona, así se considere que el arma se encuentra descargada. 05. Adoptar las acciones que a continuación se indican, cuando permanezca en la línea de tiradores: a. Mantener siempre el arma apuntando hacia el blanco. b. No voltear hacia atrás con su arma, o hacia los costados. c. No conversar. d. No colocar el dedo en el disparador (gatillo) hasta que no haya recibido la orden de “FUEGO”. e. No abandonar su posición hasta que se le indique lo contrario. VI. PROCEDIMIENTOS La evaluación de los exámenes de manejo de armas de fuego y tiro, comprende los procedimientos y responsabilidades siguientes: A. DE LA DICSCAMEC 01. Del Jefe del Polígono de Tiro a. Programar los turnos para la evaluación de los administrados con 24 horas de anticipación, como mínimo. b. Orientar a los administrados antes de la evaluación sobre medidas de seguridad, manejo y uso de armas de fuego. c. Hacer ingresar a los administrados a la Sala de Tiro. d. Registrar los resultados del examen en el sistema informativo correspondiente. e. Entregar la solicitud de examen de tiro, a los administrados previa presentación del comprobante de pago de derecho de examen. f. Será el responsable de evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades del polígono de tiro. Asimismo de recepcionar y verificar los documentos (requisitos) según el TUPA vigente. g. Dotar de chaleco protector (antibalas) al Oficial de Tiro. h. Registrar la asistencia de los administrados y entregar la munición correspondiente. i. Emitir las constancias respectivas sobre las evaluaciones de tiro efectuadas a administrados que obtuvieron resultado aprobatorio dentro de los DOS (2) años de vigencia a la fecha solicitada.

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02. Del Oficial de Tiro a. Designar las cabinas de tiro a los administrados. b. Instruir a los administrados sobre las medidas de seguridad, manejo y uso de armas de fuego, en la línea de tiro. c. Dirigir el examen de tiro. d. Observar el comportamiento individual de los administrados, para detectar personas alteradas, nerviosas o con rasgos extraños que ameriten una intervención inmediata y especial, determinando si es necesario, la participación del asesor psicólogo de la DICSCAMEC. e. Hacer conocer a los administrados que el personal encargado del polígono de tiro no lo capacitará o instruirá en el uso del arma, sino que lo evaluará, y que por lo tanto los conocimientos y la práctica deberán ser adquiridos antes del examen. f. Evitar colocarse delante de la línea de tiradores, sin adoptar las precauciones del caso. g. Disponer la limpieza del arma, cuando en la diligencia de verificación de las mismas, se detecten cuerpos extraños, en especial en el cañón de las armas. h. Realizar los registros respectivos sobre el resultado del examen en la solicitud presentada por el administrado. 03. De los Auxiliares de Apoyo a. Mantener operativo el sistema electrónico del polígono de tiro, efectuando el mantenimiento del mismo y comunicando oportunamente al Jefe del Polígono sobre las fallas que pudieran detectarse en el mismo. b. Colaborar en el ordenamiento de los administrados antes de su ingreso a la sala de tiro. c. Colaborar con el Oficial de Tiro en mantener el orden y disciplina de los administrados que esperan su turno para su examen dentro de la sala de tiro. d. Colaborar con el Jefe de Polígono y Oficial de Tiro, en la labor de llenado de los libros y registros respectivos. B. DE LOS ADMINISTRADOS Los administrados para rendir sus exámenes de manejo de armas de fuego y tiro deberán de tener en cuenta lo siguiente: 01. Adquirir, previa y oportunamente, los conocimientos mínimos necesarios, así como la práctica pertinente para manejar y usar las armas de fuego, munición y accesorios con los cuales dará el examen. 02. Pagar el derecho respectivo en el Banco de la Nación y recoger el formato de solicitud. 03. Presentar el comprobante de pago y la respectiva solicitud en la Subdirección de Administración de Armas, en el área de verificación de armas. 04. Proceder a la toma digitalizada de foto. 05. Esperar la ejecución de examen.

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06. Observar los procedimientos que a continuación se detallan, una vez ubicados en las cabinas de tiro: a. Colocar el arma sobre la mesa de la cabina de tiro, a la espera de instrucciones para ejecutar el examen. b. A la voz de “ABASTECER” colocar los cinco (5) cartuchos en su cargador (para pistola), o en el tambor (si usa revólver), el tambor deberá quedar abierto. c. A la voz de “APROVISIONAR”, colocar el cargador en la pistola, o llevar el tambor del revólver a su posición de tiro. d. A la voz de “ARMAR” accionar el conjunto móvil para introducir el primer cartucho en la recámara de la pistola, los que usen revólveres llevarán el “martillo” hacia atrás. e. A la voz de “APUNTAR” dirigir el arma hacia el blanco. f. A la voz de “FUEGO”, ejecutar los cinco (5) disparos y colocarla en el tablero al término de las mismas. g. A la voz de “SACAR LA CACERINA Y PREPARARSE PARA VERIFICAR”, los que usan pistola retirar la cacerina y los que tienen revólver abatirán (abrirán) el tambor. h. Retirar los casquillos (a los revólveres) y las cacerinas (de pistolas) de las armas, verificando que no quede alojado ningún cartucho en el tambor o cámara. i. Guardar el arma a la disposición del instructor. j. Verificar su puntaje en el monitor respectivo. 07. Cumplir con las siguientes recomendaciones, cuando se susciten incidentes de tiro, al momento del examen respectivo: a. Seguir apuntando hacia el blanco. b. Levantar uno de sus brazos para avisar al Oficial de Tiro del incidente. c. No voltear, siempre dar frente al blanco, dejando el arma en el tablero. d. No manipular el arma hasta que no haya pasado por lo menos 10 segundos, esperando que se acerque el oficial de tiro para supervisar la solución del incidente. e. Sacar la cacerina (para pistolas) y verificar que no haya munición en la recámara; colocar nuevamente la cacerina, armar, apuntar y continuar el tiro. Si es que quedó munición en la recámara, solicitar instrucciones. f. Abatir o abrir el tambor (para revólveres) y verificar que haya munición sin percutar, en ese caso volver el tambor a la posición de tiro y reiniciar el fuego. De existir munición que no haya sido percutada, solicitar instrucciones. 08. Firmar la solicitud de evaluación al término del examen. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. El comprobante de Depósito del Banco de la Nación, sistema de recaudación vía

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teleproceso - rubro armas y munición, le da derecho, sin costo adicional, a las personas naturales y jurídicas propietarios del arma de fuego, a una solicitud para los exámenes de manejo de arma y tiro, así como de la provisión de cinco (5) cartuchos para su primera opción, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos. B. El Oficial de Tiro, ante una eventualidad y/o incidente de tiro, por daños a la propiedad, lesiones o muerte de personas procederá de inmediato a poner en ejecución el Plan de Contingencia en la parte pertinente. C. Las eventualidades y/o contingencias que ocurrieran durante el desarrollo de las evaluaciones, de inmediato deberán de ser hechas de conocimiento del Director General por el Jefe del Polígono bajo responsabilidad; así mismo, las comunicará al Oficial de Seguridad o de Permanencia para las acciones correspondientes. D. Los administrados que realicen actos o provoquen accidentes o incidentes por una negligencia en el manejo del arma y/o incumpliendo las normas, instrucciones y recomendaciones contempladas en la presente Directiva, y, que den lugar a daños en la propiedad o la integridad física de las personas, se les responsabilizará de conformidad a lo prescrito en los dispositivos legales vigentes. E. Los administrados que evidencien síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas no podrán iniciar su evaluación ni efectuar su examen de manejo y tiro. F. Los Jefes Departamentales - DICSCAMEC y las Delegaciones Departamentales de Apoyo Policial a la DICSCAMEC a nivel nacional, darán cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Directiva, adaptándolas a la realidad y medios con los que cuenta, emitiendo el informe respectivo sobre las acciones adoptadas. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS A. El examen de tiro para carabinas y escopetas quedará exceptuado, en tanto se acondicionen e implementen los polígonos de tiro correspondientes, a cuyo efecto, se dictarán las consideraciones, pautas y reglas que se deberán tener en cuenta para su evaluación y aprobación, por lo tanto, sólo se evaluará el manejo de este tipo de armas. B. El Oficial de Seguridad de la Sede Central de la DICSCAMEC, en coordinación con el Subdirector de Administración de Armas y el Jefe del Polígono de Tiro, procederán a formular el Plan de Contingencia para casos de incidentes en la Galería de Tiro. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

ANEXO A

RELACIÓN DE ARMAS SUJETAS A EXÁMENES DE MANEJO DE TIRO REVÓLVERES - Calibre 0.38 SW - Calibre 0.38 SPL - Calibre 0.32 corto - Calibre 0.32 long - Calibre 0.22 long Rifle - Calibre 44 SW. PISTOLAS - Calibre.22” LR.

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- Calibre 6.35 mm. (0.25”) - Calibre 7.65 mm. (0.32” S&W) - Calibre 9 mm. Corto - Calibre 9 mm. luger o Parabelum - Calibre 38 SUPER AUTO STANDAR ESCOPETAS - Calibre 12 GAUGE - Calibre 16 GAUGE - Calibre 20 GAUGE - Calibre 28 GAUGE - Calibre 410 GAUGE CARABINAS - Calibre 22 Hornet - Calibre 218 Bee - Calibre 222 Remington - Calibre 223 Remington - Calibre 222 Remington Magnum - Calibre 22 PPC - Calibre 225 Winchester - Calibre 22-250 Remington - Calibre 220 Swift - Calibre 6mm. PPC - Calibre 243 Winchester - Calibre 6mm Remington - Calibre 240 Weatherby Magnum - Calibre 25-20 Winchester - Calibre 250 Savage - Calibre 257 Roberts + P - Calibre 25-06 Remington - Calibre 257 Weatherby Magnum - Calibre 6.5x55mm. Swedich Mauser - Calibre 6.5mm. Remington Magnum - Calibre 264 Winchester - Calibre 270 Winchester - Calibre 270 Weatherby - Calibre 7-30 Waters - Calibre 7mm.-08 Remington - Calibre 7mm. Mauser (7x57mm.) - Calibre 280 Remington - Calibre 284 Winchester - Calibre 7mm Remington Magnum - Calibre 7mm Weatherby Magnum - Calibre 30 M1 Carbine - Calibre 30-30 Winchester - Calibre 300 Savage - Calibre 307 Winchester - Calibre 308 Winchester - Calibre 30-40 Krag - Calibre 30-06 Springfield - Calibre 300 Holland & Holland Magnun - Calibre 308 Norma Magnun - Calibre 300 Winchester Magnun - Calibre 300 Weatherby Magnum

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- Calibre 32-20 Winchester - Calibre 7.62x39 mm - Calibre 303 British - Calibre 32 Winchester Special - Calibre 8mm Mauser (8x57mm) - Calibre 8mm -06 - Calibre 8mm Remington Magnum - Calibre 338-06 - Calibre 338 Winchester Magnun - Calibre 340 Weatherby Magnum - Calibre 357 Magnum - Calibre 35 Remington - Calibre 350 Remington Magnum - Calibre 356 Winchester - Calibre 358 Winchester - Calibre 35 Whelen - Calibre 358 Norma Magnum - Calibre 9.3x62mm - Calibre 9.3x74mm - Calibre 375 Winchester - Calibre 375 Holland & Holland Magnun - Calibre 416 Remington Magnum - Calibre 44 Magnum

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar la actividad de

procesamiento de recursos hidrobiológicos para obtener harina de pescado, a favor de Pesquera Buena Vista S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 509-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 19 de diciembre de 2003 Vistos los escritos con registro Nº 12721001 de fechas 5 y 20 de noviembre del 2003, presentados por HOPE TRADING S.A. actuando en sustitución procesal de PESQUERA MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución S/N del 10 de julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima se señala que estando a que por efectos del abandono y caducidad del procedimiento expropiatorio declarado por Resolución S/N del 28 de setiembre de 1992 emitida por el Noveno Juzgado Civil de Lima, es atendible la devolución de los bienes expropiados al momento de la afectación, entre ellos, los derechos que reclama la expropiada PESQUERA MAR S.A.C., referidos a la restitución de los derechos de los permisos de pesca para la extracción de anchoveta y sardina que correspondieron a las embarcaciones pesqueras “TRES HERMANOS IV” (hoy TERESA), “TRES HERMANOS V” (hoy MANTARO 10) y “TRES HERMANOS VI” (hoy CAPRICORNIO 5), y la restitución del derecho de licencia de establecimiento industrial, resolviéndose declarar fundadas las peticiones formuladas por la empresa PESQUERA MAR S.A.C., en consecuencia oficiar al Ministerio de la Producción, Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para que restituya a PESQUERA MAR S.A.C., los derechos que tenía al momento de la expropiación: permisos de pesca para la extracción de anchoveta y sardina, así como todo derecho administrativo, otorgando las autorizaciones de incremento de flota por capacidades equivalentes a

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las referidas embarcaciones pesqueras y la licencia de establecimiento industrial (autorización para la transformación de anchoveta en harina y aceite de pescado); Que mediante Contrato de Cesión de Derechos de fecha 16 de diciembre de 2002, celebrado entre la empresa PESQUERA MAR S.A.C. la empresa HOPE TRADING S.A.C., la primera cede a favor de la segunda las acciones y bienes muebles que le fueron expropiados en el proceso judicial sobre expropiación, seguido por el Supremo Gobierno que se tramita ante el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el expediente Nº 390-99, el cual culminó por haberse declarado el abandono y caducidad del proceso de expropiación, teniendo la empresa PESQUERA MAR S.A.C. el derecho a que se restituya todas las acciones y bienes muebles e inmuebles de su propiedad que le fueron expropiados; Que el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Ministerial Nº 182-95-PE, de fecha 3 de mayo de 1995, se otorgó a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para obtener enlatado y harina de pescado en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 7,240 cajas/turno y 76 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la restitución de la licencia de operación reconocida judicialmente a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. y que sea extendida a favor de PESQUERA BUENAVISTA S.A.C. la cual es de 76 t/h de procesamiento de materia prima para la elaboración de harina de pescado en el establecimiento industrial ubicado en el lugar citado en el considerando precedente, asimismo solicita que la licencia restituida sea trasladada al Puerto de Chicama, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 542-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 19 de diciembre del 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43 inciso d), 45 y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 51, 53 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- En vía de ejecución de la sentencia judicial de fecha 10 de julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, reconocer a favor de HOPE TRADING S.A. la licencia de operación para que

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desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para obtener harina de pescado con una capacidad de 76 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2.- Aprobar a favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C., el cambio del titular de la licencia de operación restituida en el artículo 1 de la presente resolución, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 3.- Autorizar a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad proyectada de 76 t/h, reconocida por la presente resolución, del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia el puerto de Chicama, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 4.- La autorización de cambio de ubicación para la instalación del establecimiento industrial autorizada a través del artículo 3 de la presente resolución, tendrá vigencia por un plazo máximo de un (1) año. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- Luego de concluido el traslado de la planta dentro del plazo a que se refiere el artículo 4 de la presente resolución, PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. deberá solicitar dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses la licencia correspondiente, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6.- PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sani-dad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 488-95-PE/DIREMA de fecha 18 de julio de 1995. Artículo 7.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 8.- Incorporar a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. como titular de la licencia de operación reconocida mediante el artículo 1 de la presente resolución, al anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Artículo 9.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Otorgan concesión a Pacific Fisheries Perú S.A.C. para desarrollar la actividad de

acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso concha de abanico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2004-PRODUCE-DNA Lima, 14 de abril de 2004 Visto los escritos de registro OTD Nºs. 00675001 del 21 de enero de 2004 y 01635001 del 16 de febrero de 2004, presentados por la empresa PACIFIC FISHERIES PERU S.A.C., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el artículo 14, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los re-quisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección Nacional de Acuicultura; Que mediante R.D. Nº 381-85-MA/DC, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa consideró como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), el área ubicada entre Punta El Arco Chico y un punto geográfico en la Bahía de Tortugas, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 69.34 has., ubicada en la zona de Tortugas, distrito de Comandante Noel, provincia y departamento de Ancash; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental del EIA Nº 017-2003-PRODUCE/DINAMA; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

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En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PACIFIC FISHERIES PERU S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en un área de mar de sesenta y nueve hectáreas y tres mil cuatrocientos metros cuadrados (69.34 has.), ubicada en la zona Tortugas, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 23’ 22.3” 78° 26’ 17.3” B 09° 23’ 22.3” 78° 26’ 05.0” C 09° 23’ 15.15” 78° 26’ 04.03” D 09° 23’ 15.15” 78° 26’ 00.03” E 09° 23’ 42.9” 78° 25’ 48.0” F 09° 24’ 00.00” 78° 25’ 46.3” G 09° 24’ 00.00” 78° 26’ 00.0” Artículo 2.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la concesión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de

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Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE SANTIAGO LEON TITO Director Nacional de Acuicultura

Aprueban cambio de nombre de titular de concesión para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala con la especie “Trucha arco iris”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2004-PRODUCE-DNA

Lima, 14 de abril de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-14217001 de fecha 4 de diciembre del 2003, presentado por la empresa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A.C (ARAPA S.A.C.) CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 069-98-PE/DNA y 054-2000-PE/DNA, modificada por Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNA del 24 de octubre del 2001, se otorgó a la empresa JOSÉ OLAYA ARAPA CHUPA S.R.Ltda. concesión para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala de la especie “Trucha arco iris” Oncorhynchus mikiss utilizando jaulas flotantes en un área de 53.3369 Hectáreas en el lago Arapa, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, la misma que fue adecuada a lo dispuesto por la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNA del 26 de junio del 2002; Que mediante el escrito del visto, la empresa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A.C. (ARAPA S.A.C.), solicita cambio del titular de la concesión a que se refiere el artículo precedente, al haber suscrito un contrato de Cesión de Concesión con su titular, de fecha 6 de septiembre del 2003, conforme consta en el documento privado de transferencia que acompaña; Que de la evaluación efectuada a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 47 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; habiendo suscrito el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, con la Dirección Nacional de Acuicultura, por lo que deviene procedente aprobar el cambio del titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Acuicultura Continental de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General

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de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de nombre del titular de la concesión otorgada por Resoluciones Directorales Nºs. 069-98-PE/DNA y 054-2000-PE/DNA, modificada por Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNA del 24 de octubre del 2001, para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con la especie “Trucha arco iris” Oncorhynchus mikiss utilizando jaulas flotantes en un área de 53.3369 Hectáreas en el lago Arapa, distrito de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno y adecuada a lo dispuesto por la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNA del 26 de junio del 2002, en los mismos términos y condiciones, a favor de la empresa ARAPA SAN PEDRO Y SAN PABLO S.A.C. (ARAPA S.A.C.); Artículo 2.- Déjese sin efecto la titularidad de la empresa JOSÉ OLAYA ARAPA CHUPA S.R.Ltda. de la concesión otorgada por Resoluciones Directorales Nºs. 069-98-PE/DNA y 054-2000-PE/DNA, modificada por Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNA y adecuada a lo dispuesto por la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNA del 26 de junio del 2002. Artículo 3.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del convenio de conservación, inversión y producción acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales, de lo establecido en la Ley Nº 27460 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, en las Resoluciones Directorales Nºs. 069-98-PE/DNA y 054-2000-PE/DNA, modificada por Resolución Directoral Nº 020-2001-PE/DNA, Resolución Directoral Nº 084-2002-PE/DNA y en la presente Resolución Directoral, serán causales de caducidad del derecho concedido y estará sujeta a las sanciones que correspondan. Artículo 4.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Producción Puno y a la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE SANTIAGO LEON TITO Director Nacional de Acuicultura

Aprueban cambio de titular de licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para obtener harina de pescado, a favor de

Tecnológica de Alimentos S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2004-PRODUCE-DNEPP Lima, 19 de enero de 2004 Visto el escrito con registro Nº 12721001 de fecha 14 de enero de 2004, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de diciembre de 2003, se aprobó a favor de PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio del titular de la licencia

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de operación, restituida por ejecución de la sentencia judicial de fecha 10 de julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, para obtener harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima; Que asimismo el artículo 3 de la citada resolución autorizó a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad proyectada de 76 t/h autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 182-95-PE del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia el Puerto de Chicama, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita a su favor el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP y, el cambio de ubicación hacia el Puerto de Chicama, en virtud al Contrato de Asociación en Participación cuyo objeto es la explotación de un establecimiento industrial pesquero para el procesamiento de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 76 t/h a ubicarse en el lado Norte Zona Industrial del distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, cuya implementación sería realizada, bajo costo, cuenta y riesgo del Asociante (TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.); Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 013-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 15 de enero de 2004 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43 inciso d), 45 y 46 del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, los artículos 51, 53 y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre de 2004, a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos para la producción harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de 76 t/h de procesamiento de materia prima, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2.- Autorizar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de

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procesamiento de productos hidrobiológicos para la obtención de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad proyectada de 76 t/h autorizado mediante Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP, del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia el Puerto de Chicama, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 3.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por Resolución Directoral Nº 509-2003-PRODUCE/DNEPP a PESQUERA BUENA VISTA S.A.C. Artículo 4.- TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 041-2003-PRODUCE/DINAMA. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6.- Incorporar a TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el artículo 1 de la presente Resolución, al anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA BUENA VISTA S.A. de dicho anexo. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARIA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican resolución que autorizó viaje de Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del ministerio a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2004-MTC

Lima, 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 009-2004-MTC se autorizó el viaje del señor Juan Luis Crovetto Moreno, Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, durante los días 11 al 15 de abril del 2004, a fin de efectuar las gestiones que permitan la decodificación de la Grabadora de Datos de Vuelo de la aeronave Boeing 757, de matrícula OB-1788P, perteneciente a la empresa Aero Continente S.A.;

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Que, de acuerdo al Informe Nº 021-2004-MTC/01.01 CIAA del Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, por razones de fuerza mayor no se pudo realizar el viaje a la ciudad de Washington autorizado por Resolución Suprema Nº 009-2004-MTC, por lo que resulta necesario su reprogramación para los días 26 al 30 de abril del 2004, a efectos de llevar la Caja de Grabación de Datos de Vuelo de la aeronave OB-1788P para ser decodificada y poder continuar con la investigación; Que, asimismo, resulta necesario incluir en los gastos del viaje el costo de los pasajes a la ciudad de Washington; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 009-2004-MTC; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 27261, Nº 27619, Nº 27791 y Nº 28128, y los Decretos Supremos Nº 050-2001-MTC y Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 009-2004-MTC, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Luis Crovetto Moreno, Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, durante los días 26 al 30 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos US$ 1100.00 - Pasajes US$ 762.08 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2004-MTC-02

Lima, 20 de abril de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia es-pecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-066-2004-CDP del 2 de abril del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, a sus tripulantes técnicos Hugo Véliz, Manuel Delpino, Luis Clarkson, Carlos Rosenthal, Carlos Frías y Jorge Delgado, en la ciudad de Miami, durante los días 26 al 30 de abril del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 0451, 4660, 4662 y 6328, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0524-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Moisés Rondón Rondón, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 25 al 30 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que

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se contrae la Orden de Inspección Nº 0524-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 25 al 30 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 0451, 4660, 4662 y 6328, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,320.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMO Nº 007-2004-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27779 se creó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, regulándose su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones, como organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Ley Nº 27792; Que, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General, toda entidad pública, elabora y aprueba o gestiona la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

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Que, el numeral 1 del artículo 38 de la misma norma legal citada en el considerando precedente, dispone que el Texto Único de Procedimientos Administrativos se aprueba por Decreto Supremo del respectivo Sector; Que, es conveniente aprobar el proyecto de TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para facilitar la accesibilidad de usuarios a los procedimientos y servicios que brinda este Ministerio llegando así con mayor eficacia a la población en general; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nºs. 27444, 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; y, DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según el anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Precisar que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, tiene alcance nacional debiendo ser ejecutado por sus Órganos Desconcentrados sin alteración y bajo responsabilidad. Artículo 3.- Deléguese en la Oficina del Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la potestad de los Viceministerios de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento de evaluar y resolver las solicitudes de inscripción y renovación de inscripción en el Registro de Empresas autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento (*) Ver Gráfico publicado en el CD de TUPAS

Declaran de interés nacional la realización de la IV Bienal Iberoamericana de Arquitectura, a

llevarse a cabo en la ciudad de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2004-VIVIENDA Lima, 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia Nacional de la IV Bienal Iberoamericana de Arquitectura ha solicitado

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al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se declare de interés nacional la realización de la “IV BIENAL IBEROAMERICANA DE ARQUITECTURA”, a celebrarse en la ciudad de Lima entre el 25 y 30 de octubre del 2004, como las actividades pre y posbienal a realizarse antes y después de la fecha indicada; Que, la Bienal Iberoamericana de Arquitectura, tiene como objetivos: construir un pensamiento crítico común, crear una política cultural integral en materia de arquitectura e ingeniería, reunir y difundir las expresiones más destacadas de cada bienio e intercambiar información articulando un espacio permanente de formación profesional y universitaria; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, tiene como función entre otras, formular, dirigir y ejecutar la política de promoción del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, así como promover y fomentar la iniciativa e inversión privada y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, orientada a la expansión de la cobertura de la infraestructura económica, social y equipamiento de los centros poblados y sus áreas de influencia; Que, constituye especial interés de VIVIENDA fomentar el desarrollo de eventos como el que organiza el Consejo Iberoamericano de la IV Bienal de Arquitectura, para el intercambio de conocimientos y experiencias de los países iberoamericanos en materia de vivienda y urbanismo, por lo que es necesario declarar de interés nacional la realización de dicho evento; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárase de interés nacional la realización de la IV BIENAL IBEROAMERICANA DE ARQUITECTURA, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima entre el 25 y 30 de octubre del 2004, como sus actividades pre y posbienal. Artículo 2.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Designan Jefe de la Oficina Zonal VII - Arequipa del INFES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2004-VIVIENDA Lima, 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina Zonal VII-Arequipa, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia y a efecto de garantizar el normal cumplimiento de funciones de dicha entidad, es conveniente designar al funcionario que ocupará dicho cargo;

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De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792 y 27594, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 074-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Jorge Alberto Iruri Pérez, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Zonal VII - Arequipa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del INADE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2004-VIVIENDA

Lima, 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, es necesario designar al funcionario que asuma el cargo antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Carlos Fernando Hermoza Seminario en el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor de Jochi San Francisco

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 049-2004-CE-PJ Lima, 31 de marzo de 2004 VISTOS:

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El Oficio Nº 015-2003-CSJPU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y el Informe Nº 039-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Jochi San Francisco, distrito de Coata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Puno, solicitada por el Alcalde del referido centro poblado; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población aproximada de 484 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas de Jochi San Francisco, Arroyo, Central, Cruz Chupa, Pentecostés, y Titilino; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra a 10 kilómetros; lo que representa para los pobladores una demora de 55 minutos transitando a pie o bicicleta, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, por el número de comunidades que beneficiaría el Juzgado de Paz y la distancia con el Juzgado de Paz más cercano, entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: desalojo; Penal: faltas; Familia: violencia familiar, abandono de hogar; Laboral: pago de jornales, indemnizaciones; y Notarial: legalizaciones y escrituras; y siendo objetivo de éste Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo expuesto en el Informe de fojas 57 a 58, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por asistir a un evento oficial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Jochi San Francisco, distrito de Coata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Puno, con competencia además en las Comunidades Campesinas de Arroyo, Central, Cruz Chupa, Pentecostés y Titilino. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor de Unión Progreso Patahuasi

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 050-2004-CE-PJ Lima, 31 de marzo de 2004

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VISTOS: El Oficio Nº 1354-2003-P-CSJHU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica y el Informe Nº 108-2003-SEP-GP-GG, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica solicita a este Órgano de Gobierno la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Unión Progreso Patahuasi, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica; Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de quinientos siete habitantes, dispersa y distante a los órganos jurisdiccionales, pues el Juzgado de Paz más cercano se encuentra en el Centro Poblado Menor de Buena Vista, situado a 15 kilómetros de distancia aproximadamente, al cual se accede por un accidentado camino de herradura, por lo que los pobladores acuden al Juzgado de Paz Letrado ubicado en Lircay situado a 35 kilómetros de distancia debiendo desplazarse a pie por un camino de herradura que demora 5 horas de ida y 8 horas de retorno (cuesta arriba), vía que en temporada lluviosa se torna intransitable; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; Que, el Informe Nº 108-2003-SEP-GP-GG, de la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Unión Progreso Patahuasi; Que, la creación del Juzgado de Paz contribuirá a solucionar en la zona conflictos de naturaleza Civil: deudas; Penal: robo, apropiación ilícita; Familia: violencia familiar, alimentos; Laboral: incumplimiento de faenas y Notarial: legalización de documentos; y tendrá competencia además en los anexos de Condor Paccha, Chaupimayo y Totora; por lo que siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz resulta atendible la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, sin la intervención del señor Presidente de este órgano de Gobierno por asistir a un evento oficial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Unión Progreso Patahuasi, distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, con competencia además en los anexos de Condor Paccha, Chaupimayo y Totora. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA

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LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

Crean Juzgado de Paz en Centro Poblado Menor de Suchis

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 051-2004-CE-PJ Lima, 31 de marzo de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 161-2002-P-CSJPU/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno y el Informe Nº 010-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Suchis, distrito de Caracoto, provincia de San Román. departamento y Distrito Judicial de Puno, solicitada por el Alcalde del referido centro poblado; Que, la solicitud de creación se fundamenta en tener población de 1119 habitantes, conjuntamente con las Comunidades Campesinas de Tutuhuacas y Torrespampa, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que les permita tener acceso a un oportuno y eficaz servicio de administración de justicia; entre los que se presentan conflictos de naturaleza Civil: Transacciones, inspecciones judiciales, exhortos; Penal: actas de demanda, documentación de parcelas; Familia: violencia familiar, alimentos, abandono de hogar-menores; Laboral: jornales de trabajo y Notarial: legalizaciones; Que, el Informe Nº 010-2003-SEP-GP-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Suchis, teniendo en cuenta el volumen poblacional; Que, por el número de habitantes que beneficiaría el Juzgado de Paz y siendo objetivo de este Poder del Estado el de administrar justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24) del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe de fojas 23 a 25, sin la intervención del señor Presidente de este Órgano de Gobierno por asistir a un evento oficial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor de Suchis, distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento y Distrito Judicial de Puno, con competencia además en las Comunidades Campesinas de Tutuhuacas y Torrespampa. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.

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WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ Autorizan viaje de Vocal Titular de la Corte Suprema a España para participar en Congreso

Internacional de la Asociación de Cortes Supremas Administrativas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 073-2004-CE-PJ Lima, 21 de abril de 2004 VISTAS: Las Cartas del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de España, señor Francisco José Hernando Santiago, y del Magistrado Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de España, señor Diego Córdoba Castroverde; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de España, señor Francisco José Hernando Santiago, hace de conocimiento del Presidente del Poder Judicial, que España llevará a cabo el Congreso Internacional de la Asociación de Cortes Supremas Administrativas sobre problemas relacionados con “La ejecución de las decisiones de la jurisdicción administrativa” los días 26, 27 y 28 de abril del presente año, en la ciudad de Madrid; Que, en tal sentido, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de España, informa que la citada Asociación, actualmente conformada por más de 80 países de todo el mundo, tiene como objetivo principal promover intercambios de opinión, experiencias e información sobre la jurisprudencia y los problemas relacionados con el Derecho Administrativo, así como conocer mejor la organización y funcionamiento de las instituciones que la conforman; señalando que hasta el momento la presencia de las Cortes Supremas Administrativas de países hispano americanos en los eventos organizados por la citada Asociación ha sido muy escasa por lo que considera de especial importancia promover su participación; Que, al respecto, el Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo de España, señor Diego Córdoba Castroverde, precisa que España en su calidad de país anfitrión se hará cargo en el caso de las delegaciones de los países hispano americanos del alojamiento, manutención y de las actividades que se desarrollen durante el Congreso en el período comprendido del 24 al 28 de abril; correspondiendo a cada delegación costear los gastos de transporte; Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el Congreso Internacional de la Asociación de Cortes Supremas Administrativas sobre problemas relacionados con “La ejecución de las decisiones de la jurisdicción administrativa”, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Vicente Rodolfo Walde Jaúregui, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que participe en el mencionado evento, concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

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Artículo Primero.- Autorizar al señor Vicente Rodolfo Walde Jaúregui, VocaI Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que en representación del Poder Judicial, viaje a la ciudad de Madrid, España, del 24 al 29 de abril del 2004, y participe en el Congreso Internacional de la Asociación de Cortes Supremas Administrativas sobre problemas relacionados con “La ejecución de las decisiones de la jurisdicción administrativa”, concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuestos aéreos, y gastos de telefonía no cubiertos por la entidad organizadora del referido evento, estarán a cargo de la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo Tarifa Económica US$ 933.36 Impuestos Aéreos US$ 28.24 Gastos de Telefonía US$ 50.00 TOTAL US$ 1011.60 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuesto o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial de España, a la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. OSCAR ALFARO ALVAREZ WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen la reincorporación de magistrada en el Despacho del Primer Juzgado

Especializado en lo Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 161-2004-P-CSJL-PJ Lima, 23 de abril de 2004 VISTO: El oficio expediente Nº 27683-2003-66ºJECL-CSJL-PJ, remitido al Despacho de la Presidencia, por la doctora Virginia Arroyo Reyes, Juez Provisional del Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de fecha 25 de agosto de 2003, el Sexagésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, ha declarado fundada en parte la demanda interpuesta por la doctora Otilia Martha Vargas Gonzáles, disponiendo su reincorporación inmediata como Juez Titular Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

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Que, la mencionada sentencia ha sido confirmada por Resolución de fecha 29 de marzo del presente año, por la Primera Sala Especializada en lo Civil de esta Corte Superior; Que, siendo esto así, corresponde al Despacho de la Presidencia, asignar la plaza a la mencionada Magistrada, debiendo tenerse en consideración que el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, que venía ocupando anteriormente la citada Magistrada, se encuentra en la actualidad vacante; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y por tal motivo dirige la política interna de su Distrito Judicial, debiendo cautelar de acuerdo a sus atribuciones por una pronta administración de justicia con el fin de brindar un eficiente servicio a los justiciables; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la REINCORPORACIÓN de la doctora OTILIA MARTHA VARGAS GONZALES como Magistrada de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignándole en su condición de Juez Titular el Despacho del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 26 de abril de 2004; en reemplazo de la doctora Delia Norma Wong Chung quien deberá retornar en el día y bajo responsabilidad a su cargo jurisdiccional de origen. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Gerencia de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Administración Distrital y de la Magistrada para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan magistrados suplentes de juzgados especializados en lo penal del Cono Este de

Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 162-2004-P-CSJL-PJ Lima, 23 de abril de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, en tal sentido, el Despacho de esta Presidencia ha creído pertinente emitir pronunciamiento en relación a la designación de determinados Jueces Suplentes de Primera Instancia al interior de la Corte Superior de Justicia de Lima, atendiendo ello a la facultad recaída en la investidura del cargo conferido;

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Por tales razones y en uso de facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CARMEN DEL PILAR DÍAZ VÁSQUEZ como Juez Suplente del Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este de Lima, en reemplazo del doctor Pablo Saturnino Gómez Medrano. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor LUIS ENRIQUE CHIRA ASCURRA como Juez Suplente del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Este de Lima, en reemplazo del doctor Marco Antonio Ulloa Reyna, quien deberá retornar en el día y bajo responsabilidad a su cargo jurisdiccional de origen. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución rige a partir del día lunes 26 de abril del presente año. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital, y de los Magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de analista a EE.UU. para participar en evento organizado por el FMI

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 019-2004 Lima, 22 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria; Que, para el cumplimiento del anterior considerando el área de la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; Que, en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el Workshop on Dynamic Stochastic General Equilibrium Models, que organizado por el Fondo Monetario Internacional, se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 26 al 30 de abril de 2004; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 1 de abril de 2004;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios del señor Diego Winkelried Quezada, Analista Profesional de la Unidad de Modelos Econométricos de la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 25 al 30 de abril de 2004; y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 762,08 Viáticos US$ 1 320,00 Tarifa Única de uso de aeropuerto US$ 28,24 ------------------- TOTAL US$ 2 110,32 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS CASTRO RODRÍGUEZ Vicepresidente Encargado de la Presidencia

JNE

Confirman resolución que denegó pedido para recibir nuevo lote de planillas de firmas de adherentes y que se tomen en cuenta en proceso de inscripción del Partido Político “Arriba

Perú”

RESOLUCION Nº 065-2004-JNE Exp. Nº 1554-2003-Apel. Lima, 15 de abril de 2004 VISTO en Audiencia Pública del 6 de abril de 2004, el recurso de apelación interpuesto por don Walther Eleazar Lossio Arenas, en representación de la organización política en formación “Arriba Perú” contra la Resolución Nº 003-2004-OROP/JNE del 11 de marzo del año 2004, emitida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que por resolución del visto, la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas denegó el pedido formulado por el apelante para que se le reciba un nuevo lote de planillas de firmas de adherentes y que éstas se tomen en cuenta para el procedimiento de inscripción del partido político Arriba Perú”; Que por Resolución Nº 090-2001-JNE del 25 de enero de 2001, el Jurado Nacional de Elecciones tuvo por no presentada la solicitud para la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político “Arriba Perú”, al no haber alcanzado el número de firmas de adherentes exigido por la ley, entonces vigente, dentro del plazo establecido; en cuyo tercer considerando se consignó que dicha organización sólo obtuvo 56,197 firmas de adherentes válidas; Que por mandato del artículo 90 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los electores

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que figuren en la relación de adherentes para la inscripción de una organización política, no pueden adherirse en el mismo período electoral a otro partido político, agrupación independiente o alianza, significando que concluido el proceso dichos electores podrían suscribir otras planillas de adherentes; Que la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, vigente desde el 2 de noviembre del 2003, dispone que la solicitud de inscripción de una organización política se efectúa en un solo acto ante la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, con la presentación de todos los requisitos señalados en su artículo 5, incluyendo la relación de adherentes, a lo que debe sujetarse el recurrente; Que las disposiciones reglamentarias expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones concernientes a la inscripción de organizaciones políticas, han quedado abrogadas al promulgarse la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Walther Eleazar Lossio Arenas; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2004-OROP/JNE de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Segundo.- Remitir los actuados a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General Archivan expediente sobre vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de

Santa

RESOLUCION Nº 067-2004-JNE Expediente Nº 1742-2003-Vac Lima, 20 de abril de 2004 VISTA, la apelación interpuesta por los regidores de la Municipalidad Provincial de Santa, Noel Emilio Elector Jamaica y otros contra el Acuerdo de Concejo adoptado en sesión extraordinaria del 12 de noviembre de 2003, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, formulado contra el Acuerdo de Concejo adoptado en sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2003, que desestimó la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Ancash, que ejerce don Pablo César Rioja Cueva, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria del 12 de noviembre de 2003, obrante de fojas 133 a 142 el Concejo Provincial de Santa, mediante Acuerdo Nº 223-2003-MPS, declaró improcedentes los recursos de reconsideración obrantes a fojas 26 a 27 y 31 a 32, formulados contra el Acuerdo de Concejo Nº 212-2003-MPS, adoptado en sesión extraordinaria del 28 de octubre de 2003 que corre de fojas 130 a 132, que desestimó la solicitud de vacancia del cargo del regidor afectado que corre a fojas 3 a 9, por la causal de nepotismo contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972; Que, mediante Resoluciones de Alcaldía Nºs. 002 y 0486 de fechas 3 de enero y 30 de mayo de 2003, se designó a don Pablo César Rioja Sánchez, padre del regidor Pablo César Rioja Cueva, en el cargo de Director Municipal y Gerente General de la Municipalidad Provincial de Santa, respectivamente, conforme obra a fojas 104 y 105; y, según Resolución de Alcaldía Nº 1141 del 12 de diciembre de 2003, se dan por concluidas las funciones de don Pablo César Rioja Sánchez en el cargo que fue designado, según consta a fojas 154, disolviéndose el vínculo laboral con la citada Municipalidad; Que, conforme a las consideraciones expuestas y habiéndose producido la sustracción de la materia, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Archivar el expediente Nº 1742-2003-Vac sobre vacancia del cargo de regidor que ejerce don Pablo César Rioja Cueva en la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscal provincial en el despacho de la 52a Fiscalía Provincial Penal de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 575-2004-MP-FN Lima, 22 de abril de 2004 VISTO: Que, mediante Resolución de fecha 20 de enero del 2004, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la sentencia de fecha 18 de junio del 2003, expedida por el Juez del Cuadragésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, declarando fundada la Acción de Amparo interpuesta por el doctor Juan Bautista León Gamarra, disponiendo su

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reincorporación en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, con reconocimiento del período no laborado sólo para efectos de antigüedad en el cargo y efectos pensionables, así como la reexpedición del título que le fuera cancelado con motivo del cese; CONSIDERANDO: Que, el Artículo Tercero de la Resolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayo del 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura, dispone que los magistrados reincorporados como consecuencia de sus acciones de amparo u otra forma, para ejercer la función jurisdiccional, deberán acreditar la vigencia de su título, siendo el Consejo Nacional de la Magistratura, el único organismo facultado para expedirlo; Que, por Oficio Nº 842-2004-P-CNM, de fecha 21 de abril del 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura, remite la Resolución Nº 132-2004-CNM, de fecha 16 de abril del 2004, mediante la cual declara que el título de Fiscal Provincial Penal de Lima, otorgado a favor del doctor Juan Bautista León Gamarra, ha recobrado su vigencia; Que, dando cumplimiento al mandato judicial y a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura, el Despacho de la Fiscalía de la Nación, dentro de las atribuciones conferidas dispone la reincorporación del doctor Juan Bautista León Gamarra, en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, designándole el despacho correspondiente; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reincorporar al doctor Juan Bautista León Gamarra, en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Designar al doctor Juan Bautista León Gamarra, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Quinquagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Autorizan viaje de magistrado a Colombia para participar en el Seminario Regional sobre la

Lucha contra el Tráfico Ilícito de Precursores Químicos

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 584-2004-MP-FN Lima, 22 de abril de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: El Informe Nº 008-2004-COOPIN-MP-FN cursado por la Gerencia de Cooperación Internacional del Ministerio Público, por el cual se hace de conocimiento la invitación cursada por el Servicio de Cooperación Internacional de Policía de la Embajada de Francia, para que se designe

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a un representante del Ministerio Público, a fin de que participe en el Seminario Regional sobre la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Precursores Químicos, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá - Colombia, del 28 al 30 de abril de 2004; Que, es de interés institucional la participación del Ministerio Público en el referido evento; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, del doctor Eduardo Octavio Castañeda Garay, Fiscal Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Lima, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 27 de abril al 1 de mayo de 2004, para que participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Lima, al doctor Filadelfo Luis Natividad Girón, Fiscal Adjunto Provincial, de la referida Fiscalía Especializada, mientras dure la ausencia del Fiscal Provincial Titular. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Serge Leteur, Agregado de Seguridad Interior de la Embajada de Francia, a la Gerencia General, a la Gerencia de Registro de Fiscales, a la Gerencia de Cooperación Internacional y a los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Autorizan realización de pasantía de médicos patólogos militares españoles, a desarrollarse

en la sede del Instituto de Medicina Legal

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 585-2004-MP-FN Lima, 22 de abril de 2004 VISTA: La comunicación Nº JLGM/af de la Dirección General del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia de España, de fecha 27 de febrero del 2004, mediante la cual se solicita autorización para realizar una semana de prácticas en el Instituto de Medicina Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vista, el Director General del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia de España, hace de conocimiento que dentro de su programa

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de actividades de capacitación para médicos forenses vienen desarrollando el “Curso de Capacitación en Tanatología Forense y Estudio Necrópsico en Muertes Violentas para Patólogos Militares”, el cual tiene programada una pasantía, consistente en una semana de prácticas en autopsias, en un país iberoamericano, habiéndose considerado desarrollarla en el Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público; Que, la pasantía tiene como objetivo capacitar a los participantes en la realización de autopsias en casos de muerte, la utilización de diversas técnicas, así como el abordaje de la escena del delito; Que, la realización del evento servirá además para compartir experiencias y conocimientos entre los docentes españoles responsables del curso de capacitación, los Médicos Patólogos Militares españoles y el personal del Instituto de Medicina Legal; Que, el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa españoles, cubrirán los gastos para la realización de esta pasantía; Con los vistos de la Gerencia Central de Personal, Dirección de la Escuela del Ministerio Público, Jefatura del Instituto de Medicina Legal, Oficina de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de la Pasantía de los Médicos Patólogos Militares españoles José Ramón Ramírez García y Miguel Angel Sáez García, a desarrollarse del 26 de abril al 2 de mayo del 2004, en la sede del Instituto de Medicina Legal. Artículo Segundo.- El presente evento no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección de la Escuela del Ministerio Público, Oficina de Asesoría Jurídica y Jefatura del Instituto de Medicina Legal, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Autorizan viaje de magistrada a Colombia para participar en evento sobre “La Lucha Contra

el Fraude y la Corrupción en las Licitaciones Públicas”

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 586-2004-MP-FN Lima, 22 de abril de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: El documento ip Nº 113/04 cursado por el Servicio de Cooperación Internacional de Policía de la Embajada de Francia, mediante el cual hace de conocimiento la realización del Seminario Franco - Andino Regional sobre el tema “La Lucha Contra el Fraude y la Corrupción en las Licitaciones Públicas”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá los días 12, 13 y 14 de mayo de 2004; en atención a lo cual se solicita la participación de un representante del Ministerio Público;

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Que, es de interés institucional la participación del Ministerio Público en el referido evento; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios, de la doctora Ana María Linares Zamora, Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 11 al 15 de mayo de 2004, para que participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Vigésima Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, al doctor José Oswaldo Carretero Gavancho, Fiscal Adjunto Provincial de la referida Fiscalía, mientras dure la ausencia de la señora Fiscal Provincial Titular. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio Público. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al representante de Servicio de Cooperación Técnica Internacional de Policía de la Embajada de Francia, a la Gerencia General, a la Gerencia de Registro de Fiscales, a la Gerencia de Cooperación Internacional y a los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 595-2004-MP-FN

Lima, 23 de abril de 2004 VISTO: Que, mediante Resolución de fecha 18 de diciembre del 2003, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, confirmó la sentencia de fecha 12 de junio del 2003, expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco, declarando fundada la Acción de Amparo interpuesta por el doctor Isaías Gamarra Peralta, disponiendo su reincorporación en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1279-2004-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2004, se pone en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, que la plaza de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Anta, Distrito Judicial del Cusco, se encuentra ocupada por Fiscal Titular, solicitando la asignación de plaza al citado Fiscal, de conformidad al pronunciamiento del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 30 de octubre del 2003;

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Que, por Resolución Nº 133-2004-CNM, de fecha 16 de abril del 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura reincorpora al doctor Isaías Gamarra Peralta, en el cargo de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco, expidiéndole el título correspondiente y cancelando el título anterior; Estando a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Judith García Pereda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco, materia de la Resolución Nº 471-2004-MP-FN, de fecha 25 de marzo del 2004. Artículo Segundo.- Designar al doctor Isaías Gamarra Peralta, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Urubamba, Distrito Judicial del Cusco, en la citada Fiscalía. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Establecen plazos para completar la implementación del Sistema de Prevención del Lavado de Activos

RESOLUCION SBS Nº 556-2004

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS Lima, 21 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693, modificada por la Ley Nº 28009, se crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF) y se establece como sujetos obligados a proporcionar información a la UIF, entre otras, a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como a las administradoras privadas de fondos de pensiones, y se disponen las medidas de prevención del lavado de activos con que deben contar dichas empresas; Que, por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 061-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27693, en el que se define el alcance del sistema de prevención del lavado de activos, cuyo control y supervisión corresponde a los respectivos organismos supervisores de los sujetos obligados; Que, mediante Resolución SBS Nº 1725-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobaron

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las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos, en adelante Normas Complementarias, que contienen disposiciones adicionales sobre el sistema de prevención destinadas a asegurar la adecuada aplicación y cumplimiento de las citadas normas por parte de los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia y lograr los objetivos de detección de transacciones sospechosas y prevención de lavado de activos; Que, se ha determinado la necesidad de otorgar plazos de adecuación para que las empresas supervisadas por la Superintendencia puedan completar la implementación de las medidas de prevención reguladas por las Normas Complementarias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica y las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; y, En uso de las facultades conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas señaladas en el artículo 1 de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos, aprobadas por Resolución SBS Nº 1725-2003, contarán con los siguientes plazos para completar la implementación del sistema de prevención: a) Dos (2) meses para la elaboración y aprobación por el Directorio, del Programa Anual de Trabajo del Oficial de Cumplimiento y del Código de Conducta, así como para la modificación del Manual para la Prevención del Lavado de Activos, conforme al Anexo Nº 4, en caso de ser necesa-rio. b) Seis (6) meses para proceder a registrar las transacciones a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27693, aprobado por Decreto Supremo Nº 163-2002-EF. No obstante, las empresas del sistema financiero deben continuar efectuando el registro de transacciones en efectivo hasta el vencimiento del plazo indicado, a partir del cual deberán realizar el registro de transacciones de conformidad con las normas aplicables. Artículo Segundo.- Modificar el inciso 3, referido al Reglamento de Auditoría Externa, del Anexo Nº 5 sobre “Modificaciones a los Reglamentos de Auditoría Interna y Auditoría Externa” de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos, aprobadas por Resolución SBS Nº 1725-2003, conforme al siguiente texto: “3. Incorpórese como numeral V del Anexo “Informes Complementarios a cargo de las Sociedades de Auditoría Externa”, lo siguiente: V. OTRAS EMPRESAS NO SEÑALADAS EN LOS NUMERALES ANTERIORES 1. Evaluación del sistema de prevención del lavado de activos implementado por la empresa, bajo la modalidad de un Informe Independiente de Cumplimiento, que deberá contener como mínimo: a) Controles internos implementados por la empresa para prevenir o detectar el lavado de activos. b) Señales de alerta para la detección de transacciones inusuales. c) Registros de operaciones inusuales y criterios por no haber sido consideradas sospechosas.

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d) Registro de operaciones sospechosas y procedimientos para su comunicación a la UIF. e) Clientes excluidos del registro de transacciones y su justificación. f) Procedimientos para el aseguramiento de la idoneidad del personal de las empresas. g) Conocimiento y capacitación del personal respecto del sistema de prevención del lavado de activos. h) Procedimientos de seguridad en el almacenamiento de la información física y electrónica correspondiente al registro de transacciones. i) Programa y procedimientos de trabajo del Oficial de Cumplimiento. j) Plan, procedimientos y papeles de trabajo de auditoría interna. k) Sanciones internas por incumplimientos del Código de Conducta o del manual de Prevención del Lavado de Activos o de las normas vigentes sobre prevención del lavado de activos.” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Autorizan viaje de funcionario para realizar pasantía en la Superintendencia Bancaria de Colombia

RESOLUCION SBS Nº 577-2004

Lima, 23 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en el marco del Memorando de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Superintendencia Bancaria de Colombia y la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, se han efectuado las coordinaciones necesarias a fin de programar la realización de una pasantía en la referida entidad, con la finalidad de tomar conocimiento sobre la experiencia colombiana en diversos temas relacionados con la supervisión y regulación del sistema asegurador, con especial énfasis en el Régimen de Reservas Técnicas y de Reaseguros, entre otros; Que, la Superintendencia Bancaria de Colombia, ha confirmado la realización de la citada pasantía para un funcionario de la Superintendencia de Banca y Seguros, la misma que se llevará a cabo del 26 al 30 de abril de 2004 en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2004;

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Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Alfredo David Conde Cotos, Analista del Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en la referida pasantía; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 5236-2004 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asuma esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alfredo David Conde Cotos, Analista del Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de Seguros, a la ciudad de Bogotá, Colombia del 25 de abril al 1 de mayo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 100,00 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

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Establecen disposiciones para la remisión de Estados Financieros e información complementaria por medio del software SUCAVE

CIRCULAR Nº G-116-2004

Lima, 21 de abril de 2004 Ref.: Remisión de Estados Financieros e información complementaria por medio del software SUCAVE Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones respecto de la operatividad del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE): 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A, B y D del artículo 16 de la Ley General, a los Almacenes Generales de Depósito, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), y a las Empresas de Transferencias de Fondos (ETF), en adelante empresas, según corresponda. 2. Finalidad La presente norma tiene por finalidad establecer las disposiciones relacionadas con las actualizaciones y modificaciones de las versiones del software SUCAVE mediante el cual las empresas envían electrónicamente la información de determinados anexos y reportes. 3. Características de la información a remitir La información financiera, contable y estadística contenida en los formatos a remitirse mediante el software SUCAVE debe expresarse, según corresponda, en Nuevos Soles con dos decimales o en Dólares de los Estados Unidos de América con dos decimales, salvo que para determinados formatos, en sus respectivas hojas de instrucciones, se indique específicamente otra forma de expresión. 4. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los formatos se valida con el Balance de Comprobación, por lo que será necesario recibir la conformidad de dicho Balance previamente al envío de los demás formatos, de lo contrario éstos serán automáticamente rechazados. Las empresas deberán recuperar por medio del SUCAVE el resultado de las validaciones adicionales que se efectúan en esta Superintendencia, como respuesta a su envío. Si el resultado obtenido indicase que la información contiene errores, las empresas deberán efectuar los procesos de reversión, corrección y nuevo envío de la correspondiente información. Se considerará que el proceso ha culminado cuando dicho resultado no muestre error alguno. En caso contrario, se considerará que la información no fue remitida, encontrándose las empresas en causal de infracción, a partir del vencimiento del plazo máximo de presentación de la información indicado en el anexo de la presente Circular, y sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. 5. Contraseña confidencial para la remisión de la información

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La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, tal como se establece en los artículos 87 y 92 de la Ley General, por lo que se recomienda establecer adecuados controles tanto para su remisión como para la utilización de la contraseña confidencial que le fuera alcanzada a las empresas oportunamente. 6. Actualización y modificación de las versiones del software SUCAVE A partir de la vigencia de la presente Circular, las actualizaciones y modificaciones del mencionado software serán comunicadas a las empresas a través de oficios múltiples, mediante los cuales se indicarán los procedimientos para obtener el software de instalación, los diseños de registro, las instrucciones y las especificaciones técnicas necesarias para el adecuado reporte de los formatos que se incorporen y/o modifiquen en cada una de las versiones de SUCAVE. Dichos Oficios Múltiples serán publicados en la página web de la Superintendencia de Banca y seguros cuya dirección es la siguiente:

www.sbs.gob.pe

7. Actualización del Anexo resumen de formatos incorporados al SUCAVE El Anexo adjunto, que forma parte de la presente Circular, resume los formatos que, a la fecha, deben ser enviados a través del software SUCAVE, el mismo que, en adelante, será actualizado a través de la página web de esta Superintendencia. 8. Vigencia La presente Circular es vigente a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Queda sin efecto la Circular Nº B-2130-2004, F-0470-2004, S-0606-2004, CM-0317-2004, CR-0186-2004, EAF-0220-2004, AGD-0140-2004, EDPYME-0108-2004, FOGAPI-0021-2004, ESF-0008-2004, AFP-0038-2004, ETF-0006-2004 del 25 de febrero de 2004. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros (*) Ver Anexos, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Precisan obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional y moneda extranjera del Manual

de Contabilidad

CIRCULAR Nº B-2133-2004 Lima, 21 de abril de 2004.

CIRCULAR Nº B - 2133 -2004 F - 0473 -2004

CM - 0320 -2004 CR - 0189 -2004

------------------------------------------------------------------------- Ref: Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera” del Manual de Contabilidad ------------------------------------------------------------------------- Señor

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Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General, y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el Banco Central de Reserva del Perú, esta Superintendencia precisa las partidas contables que están sujetas a encaje conforme a las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdo al Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modificatorias. 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General cuyas obligaciones se encuentren sujetas a encaje, así como al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en adelante empresas. 2. Precisiones 2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que se señalan en el Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera”, cuyo formato se adjunta a la presente norma. 2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una obligación rige a partir de la fecha en que se genera la misma. 2.3. Las transferencias de créditos que los acreedores de las empresas realicen a terceros, a partir de las cuales las empresas resulten obligadas con estos últimos, deberán ser reclasificadas contablemente en las cuentas que correspondan. Para este efecto, las empresas deberán tomar las previsiones contractuales necesarias que les permitan tomar conocimiento oportuno de dichas transferencias y cumplir adecuadamente con las disposiciones de encaje. 2.4. Las empresas remitirán a esta Superintendencia en el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reserva del Perú, copia de los anexos impresos de encaje exigidos por dicha institución. 3. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de abril de 2004, fecha en la cual quedará sin efecto la Circular SBS Nº B-2083-2000, F-0423-2000, CM-0271-2000, CR-0140-2000 del 28 de diciembre de 2000. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

ANEXO Nº 21

OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA

(*) Ver Anexo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Fe de Erratas

RESOLUCION SBS Nº 518-2004 Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 518-2004, publicada el 17 de abril de 2004. En el texto publicado en la página, la fórmula correspondiente al cálculo de las provisiones requeridas (Sección J) para los deudores de créditos MES clasificados como deficiente, DICE: J10=C10+25%+D10*1%+E8*6.25%+F8*12.5%+H10*25% DEBE DECIR: J10=C10*25%+D10*1%+E8*6.25%+FB*12.5%+H10*25%

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal a EE.UU. para asistir a la Reunión del Consejo Directivo de la Maestría On Line en Drogodependencias,

organizada por la CICAD

RESOLUCION R. Nº 8460-2004-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 22 de abril de 2004 Vista la invitación cursada por el Secretario Adjunto de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD, de la Organización de los Estados Americanos - OEA al Dr. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ, Rector de esta Casa Superior de Estudios, para asistir a la Reunión del Consejo Directivo de la Maestría On Line en Drogodependencias a realizarse en la ciudad de Washington D.C.; y, CONSIDERANDO: Que, la Reunión del Consejo Directivo de la Maestría On Line en Drogodependencias tiene como objetivo conmemorar la graduación de la primera promoción de dicha maestría con la participación de ocho Rectores que componen tan importante iniciativa, junto a la Organización de Estados Americanos y la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas del Ministerio del Interior de España; Que, es necesario otorgar al señor Rector una asignación por concepto de viáticos, a fin de asistir al citado evento; Que, el Consejo Universitario reunido en Sesión Ordinaria Nº 54, de fecha 22.4.2004, acordó autorizar al señor Rector de esta Casa Superior de Estudios, Dr. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ, para que en misión oficial viaje a la ciudad de Washington D.C. del 24 al 29 de abril del presente año, para asistir a la Reunión del Consejo Directivo de la Maestría On Line en Drogodependencias, organizada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD, de la Organización de los Estados Americanos - OEA, en calidad de Rector y Presidente de dicha Maestría, otorgándole la correspondiente asignación por concepto de viáticos que demanda su participación en dicho evento; asimismo, encargar el Despacho del Rectorado al Dr. VICTOR TAQUIA VILA, Vicerrector Administrativo, en tanto dure la ausencia del titular;

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En mérito a la opinión favorable de la Oficina Central Económico Financiera contenida en Oficio Nº 693-2004-OCEF-UNFV, de fecha 22.4.2004 y a lo dispuesto por el Vicerrector Administrativo en Proveído Nº 3264-2004-VRAD-UNFV, de fecha 19.4.2004 y de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad y D.S. Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Rector de esta Casa Superior de Estudios, Dr. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ, para que en Misión Oficial viaje a la ciudad de Washington D.C. del 24 al 29 de abril del presente año, para asistir a la Reunión del Consejo Directivo de la Maestría On Line en Drogodependencias, organizada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas - CICAD, de la Organización de los Estados Americanos - OEA, en calidad de Rector y Presidente de dicha Maestría. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina central Económico Financiera a otorgar Dr. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ, una asignación por concepto de viáticos para su participación en el referido evento, conforme al siguiente detalle: VIÁTICOS POR DÍA S/. 770.00 X 06 DÍAS TOTAL S/. 4,620.00 Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Rectorado de esta casa Superior de Estudios al Dr. VICTOR TAQUIA VILA, Vicerrector Administrativo, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo y las Oficinas Centrales de Planificación y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector Autorizan viaje del Vicerrector de la Universidad Nacional Federico Villarreal a EE.UU. para

asistir al Curso “Desarrollo Curricular y Metodología de Instrucción”

RESOLUCION R. Nº 8461-2004-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 22 de abril de 2004 Vista la invitación cursada por el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa al Dr. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO, Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, para asistir al Curso “Desarrollo Curricular y metodología de Instrucción” a realizarse en la Universidad Nacional de Defensa de Estados Unidos en la ciudad de Washington D.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Universitario reunido en Sesión Ordinaria Nº 54, de fecha 22.4.2004, acordó autorizar al señor Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, Dr. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO, para que en misión oficial viaje a la ciudad de Washington D.C. del 25 de abril al 15 de mayo del 2004, para asistir al Curso “Desarrollo Curricular y Metodología de

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Instrucción”, organizado por el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa, a realizarse en la Universidad Nacional de Defensa de Estados Unidos, encargando el Despacho del Vicerrectorado Académico al Dr. VICTOR TAQUIA VILA, Vicerrector Administrativo, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto y Reglamento general de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Dr. ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO, Vicerrector Académico de esta Casa Superior de Estudios, para que en Misión Oficial viaje a la ciudad de Washington D.C. del 25 de abril al 15 de mayo del 2004, para asistir al Curso “Desarrollo Curricular y Metodología de Instrucción” organizado por el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa, a realizarse en la Universidad Nacional de Defensa de Estados Unidos, el mismo que no irrogará gasto alguno para la universidad. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Vicerrectorado Académico de esta Casa Superior de Estudios al Dr. VICTOR TAQUIA VILA, Vicerrector Administrativo, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- El Vicerrectorado Administrativo y la Oficina Central de Planificación y Económico Financiera, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector

OSIPTEL

Incluyen proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, referente a la contratación de entidad para enseñanza de técnicas de Asistencia Gerencial

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 197-2004-GG-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Lima, 21 de abril de 2004 EXPEDIENTE Nº 00004-2004-GAF/PAA MATERIA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES VISTO: El memorando interno Nº 150-GAF/2004, de fecha 19 de abril de 2004 de la Gerencia de la Administración y Finanzas, respecto a la inclusión de la contratación de entidad para la enseñanza de técnicas de Asistencia Gerencial en OSIPTEL en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 054-2004-GG/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2004, la máxima autoridad administrativa aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del

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Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2004; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad y serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 88 y 89 del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la Gerencia General es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la Institución y de la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente de OSIPTEL; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2004, no se ha incluido el proceso de selección que corresponde a la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidad para la enseñanza de técnicas de Asistencia Gerencial en OSIPTEL; Que, es necesario incluir en el Plan Anual de Adquisiciones 2004 la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidad para la enseñanza de técnicas de Asistencia Gerencial en OSIPTEL; Con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión del proceso de Adjudicación Directa Selectiva contratación de entidad para la enseñanza de técnicas de Asistencia Gerencial en OSIPTEL, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL correspondiente al ejercicio presupuestal 2004. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas se encargue de la contratación de entidad para la enseñanza de técnicas de Asistencia Gerencial en OSIPTEL que se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2004, así como de la afectación de los montos programados y la ejecución del gasto correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la inclusión de los procesos a través de los mecanismos contemplados en el numeral 7 de las Disposiciones específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General

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PROMPEX

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROMPEX para el ejercicio 2004

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 057-2004-PROMPEX-DE

COMISIÓN DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Lima, 12 de abril de 2004 Visto el Memorándum Nº 104-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 29 de marzo del 2004, de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fecha 25 de marzo del 2004, emitido por el Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen, el Memorándum Nº 060-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 1 de abril del 2004, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEX, para el 2004 y el Informe Legal Nº 005-2004-PROMPEX/OAL, de fecha 5 de abril del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrándose contemplado la contratación del servicio de difusión a través de medios de publicidad impresos de las actividades que PROMPEX realiza, así como contribuir en la generación de conciencia exportadora en la población; Que, el tercer párrafo del numeral 3. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, establece que las entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que hayan sido previamente programados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, mediante Memorando Nº 104-2004-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas comunica que mediante Pedido de servicio Nº 684.04, la Oficina de Comunicaciones e Imagen, solicita la contratación del servicio de difusión a través de un medio de publicidad impresa de las actividades que PROMPEX realiza; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas que se realicen para servicios personalísimos, los que se realizan mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define expresamente a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que lo distinguen, como servicios personalísimos;

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Que, en los artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, Informe Técnico S/N de fecha 25 de marzo del 2004, emitido por el Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen, señala la necesidad de contratación del servicio de publicidad en medios de comunicación escrita, a fin de realizar una adecuada difusión de las actividades y servicios que PROMPEX realiza, destinadas a generar en los potenciales exportadores la seguridad y confianza para buscar el apoyo y la asesoría que PROMPEX brinda, así como para contribuir a la generación de conciencia exportadora en la población en general; Que, el medio de comunicación seleccionado y propuesto a través del informe técnico señalado en el considerando precedente, es El Comercio, tomando en cuenta su prestigio, tiraje y nivel de lectoría, así como la cobertura en los diversos sectores comprometidos con el desarrollo del país; Que, mediante Memorándum Nº 060-2004-PROMPEX/OPP de fecha 1 de abril de 2004, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, se señala que la contratación del medio de difusión escrita, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la citada contratación asciende a US$ 24,000.00, incluido el Impuesto General a las Ventas, por la contratación de dicho servicio a efectuarse durante el mes de abril del 2004; Que, el Informe Legal Nº 005-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de selección correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y que fuera precisado en el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 125-2002-PCM y 041-2003-PCM; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX, cuyo artículo 16 establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que, el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la norma en mención se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, 111, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-

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PCM y artículo 16 y el numeral 15) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, el proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Pública, para la contratación del servicio de difusión a través de un medio de publicidad impresa de las actividades que PROMPEX realiza. Artículo 2.- Autorizar la contratación del servicio de publicidad en un medio de comunicación escrita, exonerándolo del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de Contrato: Servicios. b. Descripción del servicio: publicidad en los medios de comunicación escrita, para la difusión a través de medios de publicidad impresos de las actividades que PROMPEX realiza. c. Monto referencial total: US$ 24,000.00 (Veinticuatro mil y 00/100 dólares americanos, incluido el IGV). d. Empresa seleccionada: Empresa Editora El Comercio S.A. e. Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados. f. Tiempo que se requiere contratar el servicio: durante el mes de abril del 2004. g. Dependencia que contrata: Oficina General de Administración y Finanzas. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación del servicio a que se refiere el artículo precedente, a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato respectivo y por el monto señalado en la presente Resolución, al Sr. David Rosario Villacorta, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes y disponga la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación, así como en la página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VASQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo

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Autorizan contratación de servicio de alquiler de stand y servicios complementarios para promover libros y servicios de empresas peruanas en la XVII Feria Internacional del Libro de

Bogotá

RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 058-2004-PROMPEX-DE

COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Lima, 12 de abril de 2004 Visto el Memorándum Nº 108-2004-PROMPEX/OGAF, de fecha 5 de abril del 2004, de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico S/N de fecha 31 de marzo del 2004, emitido por el Sector Manufacturas Diversas de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías, el Memorándum Nº 065-2004-PROMPEX/OPP, de fecha 12 de abril del 2004, en donde se establece la disponibilidad presupuestal de PROMPEX, para el 2004 y el Informe Legal Nº 007-2004-PROMPEX/OAL, de fecha 12 de abril del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, de fecha 7 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, no encontrándose contemplado la contratación del servicio de alquiler de stand en la XVII Feria Internacional del Libro de Bogotá, a realizarse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá - Colombia del 17 de abril al 3 de mayo del 2004; Que, el tercer párrafo del numeral 3. de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, establece que las entidades sólo pueden convocar y efectuar las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas públicas y selectivas, que hayan sido previamente programados y se encuentren incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, con Memorando Nº 108-2004-PROMPEX/OGAF, la Oficina General de Administración y Finanzas comunica que mediante Memorándum Nº 100-2004-PROMPEX/GMDA-MFD, de fecha 31 de marzo, la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías, solicitan la contratación de stand para la feria señalada en el considerando precedente; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, para su inclusión en el mismo; Que, los incisos f) y h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos o para servicios personalísimos, los que se realizan mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de la referida Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por su características inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad,

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profesión arte u oficio; Que, el referido artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la evaluación de las características del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función a la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, en los artículos 105 y 116 del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, Informe Técnico S/N de fecha 31 de marzo del 2004, emitido por el Sector Manufacturas Diversas de la Gerencia de Manufacturas Diversas y Artesanías, señala la necesidad de la participación de PROMPEX en la Feria Internacional del Libro de Bogotá, mediante el alquiler de stand, por constituir la segunda feria del libro más importante de Latinoamérica, lo que permitirá posicionar y difundir los productos de editoriales peruanas en el mercado de Colombia, así como la promoción de libros y servicios de empresas peruanas a través de la referida feria, constituyendo este hecho un servicio que no admite sustituto y además por las características propias del evento constituye un servicio personalísimo; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha absuelto una consulta formulada por PROMPEX, referente a la participación de la institución en Ferias Internacionales con el objetivo de promover las exportaciones, a través de la Opinión Nº 040-2004(GTN), señalando que cuando se han producido los supuestos de exoneración o de declaración de desierto en los artículos 19 y 32 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, determinándose la necesidad de efectuar procesos de menor cuantía a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, y surja, la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, según las condiciones ofrecidas por el proveedor o de acuerdo a los procedimientos usados por el comercio internacional, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 105 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, mediante Memorándum Nº 065-2004-PROMPEX/OPP de fecha 12 de abril de 2004, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, señala que la contratación del servicio de alquiler de stand para la participación en la XVII Feria del Libro de Bogotá, cuenta con disponibilidad presupuestaria; Que, el valor referencial total para la citada contratación asciende a US$ 5,520.00, por la contratación de dicho servicio a efectuarse durante el mes de abril y mayo del 2004; Que, el Informe Legal Nº 007-2004-PROMPEX/OAL, indica que resulta procedente la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva por medio de la cual se declare exonerada del proceso de selección correspondiente, toda vez que se ha sustentado la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en los literales f) y h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y que fuera reglamentado en el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por tratarse de la contratación de un servicio que no admite sustituto y por las características propias del evento constituye también un servicio personalísimo; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración

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señalada de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del mencionado Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR de fecha 25 de junio del 2003 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del mismo año, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones PROMPEX, cuyo artículo 16 establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, Titular de la entidad y del Pliego Presupuestario; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MINCETUR de fecha 7 de enero del 2004 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de enero del mismo año, se designó al señor Roberto Vásquez de Velasco de la Puente, como Director Ejecutivo de PROMPEX; Que, el artículo 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la norma en mención se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 111, 113, 114, 115 y 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículo 16 y el numeral 15) del artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPEX, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, para el ejercicio presupuestal 2004, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 004-2004-PROMPEX/DE, el proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de alquiler de stand para la participación de PROMPEX en la XVII Feria Internacional del Libro de Bogotá, a realizarse en la ciudad de Santa Fe de Bogotá - Colombia, del 17 de abril al 3 de mayo del 2004. Artículo 2.- Exonerar del proceso de selección correspondiente (Adjudicación Directa Selectiva), para la contratación del servicio de alquiler de stand y servicios complementarios, con la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. - CORFERIAS, entidad organizadora de la XVII Feria Internacional del Libro de Bogotá, con la finalidad de posicionar y difundir los productos de editoriales peruanas en el mercado de Colombia, así como la promoción de libros y servicios de empresas peruanas a través de la referida feria, por un valor referencial de US $ 5,520.00 dólares de Estados Unidos, o su equivalente en nuevos soles, cuya Fuente de Financiamiento será con Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados, por tratarse de servicios que no admiten sustituto y por las características propias del evento constituye además un servicio personalísimo. Artículo 3.- Autorizar a la Oficina General de Administración y Finanzas a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación del servicio a que se refiere el artículo precedente, a través del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo señalado en la Opinión Nº 040-2004(GTN) del CONSUCODE, dejando sin efecto la aplicación del segundo párrafo del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 4.- Conferir facultades suficientes para la suscripción del Contrato respectivo y por el monto señalado en la presente Resolución, al Sr. David Rosario Villacorta, en su calidad de Gerente de la Oficina General de Administración y Finanzas (e). Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas remita copias

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de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes y disponga la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles a la fecha de su aprobación, así como en la página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VÁSQUEZ DE VELASCO DE LA PUENTE Director Ejecutivo