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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 07 de agosto de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador LEY Nº 28320 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 28193, LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL COMITÉ ESPECIAL MULTISECTORIAL DE REESTRUCTURACIÓN DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR Artículo Único.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto ampliar el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), por 210 días más. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Disposiciones reglamentarias El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emite las disposiciones reglamentarias necesarias que regulen la situación especial de los afiliados regulares a que se refiere el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28193, con la opinión técnica favorable del Seguro Social de Salud - EsSalud. Estas disposiciones reglamentarias deben contener, asimismo, las condiciones de traspaso y financiamiento de la atención de los afiliados a la CBSSP por parte de EsSalud, el período de carencia, la temporalidad de las atenciones que se brinden, alcances de las prestaciones de salud, condiciones y criterios para el desarrollo de los procesos de registro, declaración-pago, acreditación y atención, traslado de activos, entre otros, para que EsSalud pueda brindarles cobertura. SEGUNDA.- Modificaciones a la Ley Nº 27301 Modifícase el texto de los numerales 1.1 y 1.3, literal a), del artículo 1 de la Ley Nº 27301, Ley que otorga carácter de título ejecutivo exigible por razón de tiempo, lugar y modo a obligaciones adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto de la Ley y determinación de obligaciones con carácter de título ejecutivo 1.1 Se consideran obligaciones con carácter de título ejecutivo, exigibles por razón de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), así como las provenientes de las obligaciones de los armadores pesqueros supervisadas por la CBSSP de acuerdo a su Estatuto, por aportaciones, beneficios

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Sábado, 07 de agosto de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración

de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador

LEY Nº 28320 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 28193, LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA DEL COMITÉ ESPECIAL MULTISECTORIAL DE REESTRUCTURACIÓN DE LA CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR Artículo Único.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto ampliar el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), por 210 días más. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Disposiciones reglamentarias El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, emite las disposiciones reglamentarias necesarias que regulen la situación especial de los afiliados regulares a que se refiere el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 28193, con la opinión técnica favorable del Seguro Social de Salud - EsSalud. Estas disposiciones reglamentarias deben contener, asimismo, las condiciones de traspaso y financiamiento de la atención de los afiliados a la CBSSP por parte de EsSalud, el período de carencia, la temporalidad de las atenciones que se brinden, alcances de las prestaciones de salud, condiciones y criterios para el desarrollo de los procesos de registro, declaración-pago, acreditación y atención, traslado de activos, entre otros, para que EsSalud pueda brindarles cobertura. SEGUNDA.- Modificaciones a la Ley Nº 27301 Modifícase el texto de los numerales 1.1 y 1.3, literal a), del artículo 1 de la Ley Nº 27301, Ley que otorga carácter de título ejecutivo exigible por razón de tiempo, lugar y modo a obligaciones adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Objeto de la Ley y determinación de obligaciones con carácter de título ejecutivo 1.1 Se consideran obligaciones con carácter de título ejecutivo, exigibles por razón de tiempo, lugar y modo, las adeudadas a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), así como las provenientes de las obligaciones de los armadores pesqueros supervisadas por la CBSSP de acuerdo a su Estatuto, por aportaciones, beneficios

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compensatorios y beneficios sociales y demás conceptos a los que se refiere la presente Ley, ya se trate de obligaciones propias de los armadores pesqueros o de retenciones de sus trabajadores. (...) 1.3 Se consideran obligaciones exigibles por razón de tiempo, lugar y modo: a) Las aportaciones, beneficios compensatorios, beneficios sociales y demás conceptos adeudados que son y han sido responsabilidad de los armadores de acuerdo al Estatuto de la CBSSP y a la legislación aplicable, o que sean o hayan sido reconocidos expresamente por los armadores en la correspondiente declaración jurada, ya se trate de las obligaciones propias o de retenciones a sus trabajadores. (...)” TERCERA.- Modificaciones a la Ley Nº 28193 Modifícase el texto del inciso b) del artículo 3 de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, el cual quedará redactado como sigue: “Artículo 3.- De los aportes y las prestaciones de salud Sin perjuicio de los establecido en la Ley Nº 27766, a partir de la vigencia de la presente norma: (...) b) Restitúyese la vigencia del aporte obligatorio de US$ 0.26 por TM de pescado, que deben efectuar obligatoriamente las empresas industriales pesqueras al Fondo de Jubilación de la CBSSP, independientemente de su fecha de constitución o inicio de operaciones. (...)” CUARTA.- Precisión a la Ley Nº 28193 Precísase que, no obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), en el sentido de que el Comité Especial Multisectorial de Reestructuración debió concluir sus funciones el 30 de mayo de 2004, de conformidad con el principio establecido en la legislación vigente y a fin de no perjudicar la marcha de la institución, dichas funciones se podrán continuar ejerciendo válidamente hasta que se formalice la inscripción registral del Estatuto aprobado en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27766 y se produzca la elección e instalación de las nuevas autoridades. En caso de que al 30 de agosto de 2004 no se hubiesen elegido e instalado las nuevas autoridades de la CBSSP, corresponde a la Superintendencia de Banca y Seguros adoptar las acciones que resulten pertinentes en concordancia con lo señalado en las normas aplicables y en el Estatuto de la CBSSP. QUINTA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República

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MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

MINCETUR

Autorizan y registran memorias de sólo lectura a solicitud de la empresa Caravell Gaming Perú S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 330-2004-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 27 de julio de 2004 Visto, el Expediente Nº 000749-2004-MINCETUR, de fecha 22.6.2004, presentado por la empresa Caravell Gaming Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de diecinueve (19) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 119 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200405-16 y 200406-07, de fechas 31.5.2004 y 16.6.2004 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%;

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Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 071-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 353-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming Peru S.A.C., diecinueve (19) memorias de sólo lectura fabricada por la empresa Ainsworth GameTechnology Ltd. (Australia), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de Memoria 01 A0005599 MINS001C U47 (U47) 02 A0005600 MINS001C U48 (U48) 03 A0005601 MINS001C U49 (U49) 04 A0005602 MINS001C U50 (U50) 05 A0005603 MINS001C U51 (U51) 06 A0005604 MINS001C U52 (U52) 07 A0005605 MINS001C U53 (U53) 08 A0005606 MINS001C U54 (U54) 09 A0005607 BINS001E U59 (U59) 10 A0005608 GINS001C U61 (U61) 11 A0005609 MINS001E U47 (U47) 12 A0005610 MINS001E U48 (U48) 13 A0005611 MINS001E U49 (U49) 14 A0005612 MINS001E U50 (U50) 15 A0005613 MINS001E U51 (U51) 16 A0005614 MINS001E U52 (U52) 17 A0005615 MINS001E U53 (U53) 18 A0005616 MINS001E U54 (U54) 19 A0005617 GINS001E U61 (U61)

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso de personal militar de EE.UU. para realizar visitas oficiales al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCION SUPREMA Nº 329-2004-DE-SG

Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 “Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de

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entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 413 de fecha 19 de julio del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar estadounidense, del 8 al 12 de agosto del presente año, con la finalidad de realizar visitas oficiales al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 8 al 12 de agosto de 2004, con la finalidad de realizar visitas oficiales al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de oficial del Ejército a EE.UU., para participar en evento sobre comunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 852-2004-DE-EP

Lima, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Coronel Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, mediante el Oficio Nº 326 MAAG-ent, del 30 de junio del 2004, ha cursado una invitación para que un (1) Oficial Superior del Instituto Ejército, del Arma de Comunicaciones, participe en la Conferencia de Comunicaciones Latino-Caribeña, a realizarse en la ciudad de Augusta - Georgia - Estados Unidos de América, del 22 al 27 de agosto del 2004;

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Que, mediante H/R Nº 047 DAI-JEMGE/24.06 de julio del 2004, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, nombró al Coronel de Comunicaciones NIERI BALDOVINO César Humberto, de la Dirección de Telemática del Ejército, para viajar a la Ciudad de Augusta - Georgia - Estados Unidos de América, a fin de participar en la Conferencia de Comunicaciones Latino Caribeña; Que, los gastos de transporte, alimentación y hospedaje relacionado con el participante a esta conferencia serán cubiertos por el Ejército Sur de los Estados Unidos de América; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Crl. Com. NIERI BALDOVINO César Humberto, CIP Nº 107446600, a fin de que participe en la Conferencia de Comunicaciones Latino Caribeña, a realizarse en la Ciudad de Augusta - Georgia - Estados Unidos de América del 22 al 27 de agosto del 2004. Artículo 2.- Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación durante la estadía serán cubiertas por el Ejército Sur de los Estados Unidos de América. Artículo 3.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales del Ejército a República Dominicana, para participar en conferencia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 855-2004-DE-EP

Lima, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, mediante la Hoja de Recomendación Nº 061 DAI-JEMGE/24.08 del 21 de julio del 2004, aprueba la designación en Comisión de Servicio del Tte. Crl. Ing. EP SOTOMAYOR RIOS Luis Eduardo y Tte. Crl. Cab. EP VIZCARRA ALVAREZ José Alberto, para participar en la Conferencia con motivo de la creación del Escuadrón de Caballería Aérea de la República Dominicana, en el período del 9 al 14 de agosto del 2004; Que, el Gobierno de la República Dominicana asumirá los gastos de hospedaje, transporte y alimentación; no irrogando gastos al Tesoro Público;

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Que, el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, establece que los viajes al extranjero que no irroguen gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, “Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM de fecha 5 de junio del 2002, Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio del Tte. Crl. Ing. EP SOTOMAYOR RIOS Luis Eduardo y Tte. Crl. Cab. EP VIZCARRA ALVAREZ José Alberto, para participar en la Conferencia con motivo de la creación del Escuadrón de Caballería Aérea de la República Dominicana, del 9 al 14 de agosto del 2004. Artículo 2.- El Gobierno de la República Dominicana sufragará los gastos de hospedaje, transporte y alimentación; no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de los días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficiales del Ejército a Estados Unidos, para realizar visita de Orientación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 856-2004-DE-EP

Lima, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor General del Ejército Comandante General del Ejército, mediante la hoja de Recomendación Nº 098 DIEDE/SD PLMTOY EVAL/A.05.00 del 23 de julio del 2004, aprueba la designación en Comisión de Servicio de tres (3) Oficiales Superiores de la Planta Orgánica de la Escuela Superior de Guerra del Ejército (ESGE) y veintisiete (27) Oficiales Superiores Alumnos del II Curso de “Alto Mando” - 2004, a fin de que participen en la Visita de Orientación a la Guardia Nacional del Estado de Virginia del Oeste de los Estados Unidos de América, en el período comprendido del 16 al 21 de agosto del 2004; Que, los gastos de pasajes, alimentación y transporte serán financiados por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, establece que los viajes al Extranjero que no ocasionen gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, “Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos”, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM de fecha 5 de junio del 2002, Ley Nº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”, y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de los Oficiales de la Planta Orgánica de ESGE y Oficiales Superiores participantes del II CAM que a continuación se indican, a fin de que realicen una visita de Orientación a la Guardia Nacional del Estado de Virginia de los EE.UU., en el período comprendido del 16 al 21 agosto del 2004; OFICIALES SUPERIORES DE LA PLANTA ORGÁNICA DE LA ESGE 1. Crl. Cab. CASTAÑEDA CHAVARRY Ricardo 2. Crl. Ing. SALAZAR LLOREDA Celso 3. Crl. Cab. TORRES GUZMAN Vicente OFICIALES SUPERIORES PARTICIPANTES DEL IICAM 1. Crl. Inf. CHAPARRO BERAUN Julio 2. Crl. Art. GUZMAN MEZA José 3. Crl. Art. HURTADO JIMENEZ Ronald 4. Crl. Cab. CHAVEZ CRUZ Walter 5. Crl. Ing. ALVA BALCAZAR Nicolas 6. Crl. Ing. GARRIDO CHAVEZ Gilberto 7. Crl. Com. ARANA MARTINEZ Luis 8. Crl. Ing. BUSTAMANTE ALBUJAR Jorge 9. Crl. Inf. BONILLA FERREYRA Jorge 10. Crl. Ing. CARRASCO DIAZ Federico 11. Crl. Inf. VELASQUEZ GARCIA Jorge 12. Crl. Cab. ARROYO SANCHEZ Luis 13. Crl. Ing. BAZALAR PEREZ Juan 14. Crl. Ing. PAZ FIGUEROA Carlos 15. Crl. Art. CARBAJAL ALCEDO Pedro 16. Crl. Cab. SANCHEZ ROBLES Pedro 17. Crl. Ing. CLAVO PERALTA Aldo 18. Crl. Ing. TORRES ZUÑIGA Víctor 19. Crl. Inf. OLARTE GALVAN José 20. CrI. Com. CHAVEZ VALDIVIA Wilmer 21. Crl. Com. MOGROVEJO PAREDES Oscar 22. Crl. Cab. VEGA SUCCAR Miguel 23. Crl. Inf. AVILA YACILA Santos 24. Crl. Inf. D’UGARD PAREDES Plutarco 25. Crl. Inf. LONGA LOPEZ Leonardo 26. Crl. Art. VERGARA CIAPCIAK Carlos 27. Crl. Int. GONZALES CARBAJAL Alejandro Artículo 2.- Los gastos de pasajes, alimentación y transporte serán financiados por el Grupo Consultivo y de ida Militar de los Estados Unidos de América, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará echo a exoneraciones o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Modifican inicio y término de autorización de viaje al exterior de oficial EP para su trata-miento médico altamente especializado en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 853-2004-DE-EP

Lima, 4 de agosto de 2004 Visto, el FAX Nº 102 AM-4 del 22.JUL.2004, del Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de NA. CONSIDERANDO: Que, por R.S. Nº 307-2004-DE/EP del 19.JUL.2004, se autoriza el viaje al exterior del My. EP Miguel Ángel VELEZMORO ROJAS, con acompañante, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado, a efectuarse en el MD ANDERSON TUMOR INSTITUTE HOUSTON, del Estado de TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 23 de julio al 21 de agosto del 2004; Que, mediante el documento del visto, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de NA, informa que el MD ANDERSON CANCER CENTER, comunicó que la cita para el My. EP Miguel Ángel VELEZMORO ROJAS, está programada para el 16 de agosto a partir de las 0730 Hrs. en el LYMPHOMA CENTER; Que, el Art. 4 del precitado Dispositivo Legal, faculta al señor Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término de la autorización del viaje al exterior del My. EP Miguel Ángel VELEZMORO ROJAS con acompañante, consignado en la R.S. Nº 307-2004-DE/EP del 19.JUL.2004, en el sentido de considerar dicha evacuación del 15 de agosto al 13 de septiembre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Modifican inicio y término de autorización de viaje al exterior de médico acompañante para tratamiento médico altamente especializado en EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 857-2004-DE-EP

Lima, 4 de agosto de 2004 Visto, el FAX Nº 102 AM-4 del 22.JUL.2004, del Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de NA. CONSIDERANDO: Que, por R.S. Nº 308-2004 DE/EP del 19.JUL.2004, se autoriza el viaje al exterior del Tte. Crl. San. Med. CARDENAS AGRAMONTE Rómulo, para que viaje del 23 al 26 de julio del presente año, al Estado de TEXAS - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, como médico acompañante del My. EP VELEZMORO ROJAS Miguel Ángel, quien recibirá Tratamiento Altamente Especializado en el MD ANDERSON TUMOR INSTITUTE HOUSTON de dicho país; Que, mediante el documento del visto, el Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de NA, informa que el MD ANDERSON CANCER CENTER, comunicó que

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la cita para el My. EP Miguel Ángel VELEZMORO ROJAS, está programada para el 16 de agosto a partir de las 0730 Hrs. en el LYMPHOMA CENTER; Que, el Art. 4 del precitado Dispositivo Legal, faculta al señor Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje, sin exceder el total de días autorizados; SE RESUELVE: Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término de la autorización del viaje al exterior del Tte. Crl. San. Med CARDENAS AGRAMONTE Rómulo, consignado en la R.S. Nº 308-2004 DE/EP del 19.JUL.2004, en el sentido de considerar la Comisión de Servicio del 15 al 18 de agosto del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Aprueban Normas para el Funcionamiento y Control de los Centros de Instrucción

Marítima, Fluvial y Lacustre

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 313-2004-DCG 2 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 2, inciso (f) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620 de fecha 7 junio 1996, el ámbito de aplicación de dicha Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimos, fluviales y lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley, a otros sectores de la administración pública; Que, el Artículo A-010501 numeral (16), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas coordinar y controlarla formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, la Autoridad Marítima tiene como facultad y misión velar por la seguridad de la vida humana en el mar y se encuentra obligado a dictar normas para la seguridad del personal de buques pesqueros, mejorando el nivel académico y profesional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0213-2001/DCG de fecha 7 mayo 2001, la Autoridad Marítima estableció las Normas y Requisitos Mínimos para el Funcionamiento de los Centros de Instrucción Acuática; Que, la referida Resolución Directoral debe ser actualizada y modificada con la finalidad de ampliar el nivel académico del personal de pesca, siendo necesario para ello garantizar que los Centros de Instrucción posean la infraestructura apropiada de acuerdo al tipo y categoría de los cursos que se vayan a impartir a dicho personal, tales como facilidades de mobiliario y material didáctico idóneo, docentes calificados y una currícula única, acorde a las exigencias de la normatividad nacional e internacional vigente en materia de Gente de Mar;

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De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las “NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE”, que como Anexo forman parte de la presente resolución. 2.- Las autorizaciones para el dictado de cursos al personal de pesca, se otorgarán en la jurisdicción de la Capitanía Guardacostas donde se encuentren las instalaciones del Centro de Instrucción, estando éstos autorizados a impartir Cursos Móviles de Instrucción a nivel nacional, en aquellos Puertos, Caletas o localidades en las que no se cuente con Centro de Instrucción autorizado, para lo cual deberán de cumplir con las disposiciones contenidas en la presente norma. 3.- Los Centros de Instrucción que cuenten con autorización vigente otorgada por esta Autoridad Marítima, deberán de implementar y adecuar sus instalaciones de acuerdo a las exigencias de la presente Resolución, en un plazo máximo de 60 días calendario a partir de la publicación de la misma. 4.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0213-2003/DCG de fecha 7 mayo 2001. 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.F.). EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE, PARA EL DICTADO DE CURSOS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PARA PATRONES, MOTORISTAS Y MARINEROS DE PESCA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer las Normas para el Funcionamiento y Control de los Centros de Instrucción, acorde a las exigencias de la normatividad nacional e internacional vigente en materia de Gente de Mar. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente norma será aplicable a los Centros de Instrucción Maritíma, Fluvial y Lacustres, que cuenten con autorización vigente otorgada por la Autoridad Marítima Nacional, así como aquellos que vayan a solicitar la autorización para desempeñarse como tales. Artículo 3.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: 3.1. Autoridad Marítima Nacional: Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 3.2. Centros de Instrucción Marítima, Fluvial y Lacustre: Instituciones educativas orientadas a impartir instrucción al personal de Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca,

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debidamente autorizadas y registradas ante, la Autoridad Marítima. Estas instituciones pueden se: a) Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” b) Universidades Nacionales y Particulares c) Institutos Superiores Tecnológicos d) Centros Educativos Ocupacionales (CEO) Artículo 4.- Autorización a los Centros de Instrucción Marítima, Fluvial y Lacustre 4.1. La Autoridad Marítima autorizará mediante Resolución Directoral a los Centros de Instrucción que cumplan con las normas establecidas en la presente Resolución Directoral, el dictado de determinados cursos, con la finalidad de garantizar la formación y capacitación de los pescadores y que éste se desarrolle bajo los lineamientos y normatividad nacional vigente; la autorización tendrá una vigencia de Dos (2) años, al cabo de la cual y previo cumplimiento de los requisitos establecidos podrá ser renovada. 4.2. Para obtener la autorización correspondiente, los Centros de Instrucción deberán seguir el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001) y a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. 4.3. Las Capitanías Guardacostas al recibir la solicitud de un Centro de Instrucción para obtener la autorización de funcionamiento como tal dentro de su jurisdicción, darán cumplimiento a lo siguiente: 4.3.1 Efectuarán una inspección inicial de las instalaciones, elevando posteriormente un informe a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 4.3.2 Concluida la inspección inicial, y de no encontrarse observaciones, elevarán el expediente a la Autoridad Marítima, la misma que deberá contar con la opinión favorable o desfavorable. 4.3.3 Si en la inspección inicial se comprueba que los solicitantes no han cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Marítima, efectuarán las recomendaciones correspondientes a los solicitantes con la finalidad de subsanar las deficiencias encontradas, pudiendo éstos solicitar una reinspección dentro de los Treinta (30) días siguientes posteriores a la inspección inicial. 4.4. La Dirección de Control de Intereses Acuáticos, recibirá el expediente para su evaluación y formulará las recomendaciones al Director General de Capitanías y Guardacostas para proceder a la autorización o a la desestimación de la solicitud. CAPÍTULO II INSPECCIONES Artículo 5.- Tipos de Inspección Los Centros de Instrucción estarán sujetos a las siguientes inspecciones: 5.1. lnspección Inicial.- Se efectuará durante el proceso de autorizacion y estará a cargo del Capitán de Puerto u Oficial Primer Ayudante. En este tipo de inspección se verificará las condiciones establecidas en la presente Resolución Directoral tales como la ubicación del local, infraestructura, mobiliario, material didáctico y facilidades con que cuenta dicho Centro de Instrucción. 5.2. Inspección Periódica.- Se efectuará Bianualmente, cada vez que los Centros de Instrucción, soliciten renovar su autorización.

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5.3. Inspección Inopinada.- Es la que se efectúa en forma aleatoria por lo menos una vez al año a fin de verificar la continuidad de las condiciones iniciales en materia de infraestructura, mobiliario, material didáctico y facilidades con que cuenta el Centro de Instrucción Acuática. 5.4. Inspección de Supervisión.- Son las que efectúa el Capitán de Puerto u Oficial Primer Ayudante durante el desarrollo de los cursos, a fin de supervisar el desarrollo y cumplimiento de las currículas autorizadas, la calidad de la enseñanza, competencia de los instructores, las habilidades y asistencia de los alumnos. CAPÍTULO III DICTADO DE LOS CURSOS Artículo 6.- Currículas Los cursos a dictarse deberán ceñirse estrictamente a las currículas aprobadas por la Autoridad Marítima. Artículo 7.- Número máximo de alumnos El número máximo de alumnos por aula será de Treinta y Cinco (35). Artículo 8.- Obligaciones de los Centros de Instrucción Marítima, Fluvial y Lacustres 8.1. Remitirán con Setenta y Dos (72) horas de anticipación a la Capitanía Guardacosta de la jurisdicción, la relación total de alumnos participantes del curso. 8.2. Por ningún motivo admitirán la inclusión de alumnos cuando el curso haya comenzado. 8.3. Remitirán al final del curso la relación de personal en el cual consignarán la asistencia al mismo, y la relación de alumnos que han sido separados en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 9. 8.4. Esta terminantemente prohibido utilizar los formatos de certificados de estudios consignados en el Anexo “A”, para certificar cursos no autorizados por la Autoridad Marítima. Artículo 9.- Causales de separación del curso 9.1. El haber acumulado DOS (2) o más días de inasistencia al dictado del curso. 9.2. El copiar o intentar copiar durante el examen. Artículo 10.- Aprobación del curso El alumno aprobará el curso cuando su promedio de notas final sea igual o superior a Doce (12). Artículo 11.- Evaluación escrita para los Marineros de Pesca Artesanal y los Marineros de Pesca Calificados Los Capitanes de Puerto a fin de dar conformidad y visar los certificados de estudios de Cursos de Marinero de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado, realizados en un Centro de Instrucción autorizado, efectuaran una evaluación escrita al personal de alumnos que culminaron dichos cursos, de acuerdo a la Currícula Única para Formación de Marinero de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado, aprobado con Resolución Directoral Nº 0647-2003/DCG de fecha 15 octubre 2003, con la finalidad de comprobar la competencia, capacidad y destreza del personal que va a desempeñar su labor en el ámbito acuático. Artículo 12.- Cursos no autorizados La Autoridad Marítima no reconocerá ni avalará certificados de cursos no autorizados.

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CAPÍTULO IV DE LA INFRAESTRUCTURA, PERSONAL DOCENTE, MOBILIARIOS Y EQUIPAMIENTOS DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN Artículo 13.- Infraestructura 13.1 Deberán de contar con la infraestructura adecuada, con ambientes de aulas independientes de la sección administrativa, con facilidades de mobiliario y material didáctico apropiado como carpetas, mesa para ploteo, pizarras, atril para el instructor, afiches relacionados al curso, etc. 13.2 Para el Dictado de cursos móviles fuera de la jurisdicción donde han sido autorizados y no cuenten con los requisitos de infraestructura en la zona, podrán efectuar Convenios con otras instituciones que posean la infraestructura requerida. Artículo 14.- Equipamiento 14.1. Deberán contar con la siguiente infraestructura, mobiliario y equipos para el dictado de los siguientes cursos al Personal de Pesca: 14.1.1.- Actualización para Patrones y Motoristas de Pesca a) Aula de Navegación y Ploteo - Cartas y hojas de ploteo - Almanaques náuticos y tablas - Prismáticos - Materiales de ploteo (compás, paralelas, escuadras, etc.) b) Módulo de Seguridad de la Vida Humana en la Mar - Equipamiento de supervivencia - Chalecos y aros salvavidas - Extintores portátiles - Equipamiento contra incendio (hachas, mangas, pitones etc.) c) Talleres de Aparejos de Pesca y Cabullería - Motones y pastecas - Redes de diferentes dimensiones y características - Cabos, cables, nudos d) Taller de Electricidad - Motores eléctricos (para instrucción) - Transformadores (para instrucción) - Sistemas de refrigeración (para instrucción) e) Taller de Motores - Banco de motores - Banco de sistemas auxiliares (Bombas, comprensoras) f) Deberán contar con una biblioteca de consulta, en la que deberán tener como mínimo los siguientes textos: - Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995).

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- Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de Buques Pesqueros, 1977 (STV 1977). - Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974 (SOLAS 1974). - Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, en su forma enmendada (MARPOL 73/78). - Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE 1969). - Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1969 (LL 1966). - Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG 1972). - Código Internacional de Señales - Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001) - Manuales de Funcionamiento y Operación de Equipos de Pesca y Navegación. - Diccionario Técnico - Bilingüe. - Lista de Faros y Tablas de Mareas y Derroteros de la Costa Peruana. 14.1.2. Formación de Marinero de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado a) Aula de Navegación y Ploteo - Cartas y hojas de ploteo - Almanaques náuticos y tablas - Prismáticos - Materiales de ploteo (compás, paralelas, escuadras etc.) b) Módulo de Seguridad de la Vida Humana en la Mar - Equipamiento de supervivencia - Chalecos y aros salvavidas - Extintores Portátiles - Equipamiento contra incendio (hachas, mangas, pitones etc.) c) Talleres de Aparejos de Pesca y Cabullería - Motones y pastecas - Redes de diferentes dimensiones y características - Cabos, cables, nudos d) Deberán contar con una biblioteca de consulta, en la que deberán tener como mínimo los siguientes textos: - Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de Buques Pesqueros, 1995 (STCW-F 1995). - Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de Buques Pesqueros, 1977 (STV 1977).

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- Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974 (SOLAS 1974). - Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques 1973, en su forma enmendada (MARPOL 73/78). - Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE 1969). - Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1969 (LL 1966). - Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 (COLREG 1972). - Código Internacional de Señales - Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres. - Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM-15001). Artículo 15.- Personal docente El personal docente deberá estar conformado por profesionales de reconocida trayectoria, solvencia moral y profesional, que tengan competencia en la materia, estos pro-fesionales pueden ser: a) Ingenieros Pesqueros b) Ingenieros Mecánicos c) Arquitectos o Ingenieros Navales d) Personal de la Marina de Guerra del Perú e) Oficiales de la Marina Mercante Nacional f) Capitanes y Oficiales de Pesca y Navegación g) Personal Técnico debidamente calificado y especializado en el área correspondiente (Patrones y Motoristas de Pesca, entre otros). Artículo 16.- Fase práctica de Instrucción Los Centros de Instrucción, deberán contar con embarcaciones debidamente equipadas, para efectuar la fase práctica de instrucción a los alumnos de las diferentes es-pecialidades. En caso de no contar con dichas embarcaciones, podrán efectuar convenios con Empresas Pesqueras o Personas Naturales que garanticen el embarco de los alumnos, a fin de que puedan realizar su fase práctica. CAPÍTULO V CURSOS MÓVILES DE INSTRUCCIÓN Artículo 17.- Procedimientos para el dictado de Cursos Móviles de Instrucción 17.1. Los Centros de Instrucción debidamente autorizados, podrán efectuar el dictado de cursos móviles de instrucción a nivel nacional en aquellos puertos, caletas o localidades en las que no se cuente con un Centro de Instrucción autorizado.

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17.2. Los Centros de Instrucción comunicarán con 72 horas de anticipación, a la Capitanía Guardacosta de la Jurisdicción donde se dictará el curso de instrucción, la fecha de inicio del mismo. 17.3. Las Capitanías Guardacostas, al recepcionar las solicitudes de los Centros de Instrucción, para el dictado de cursos móviles de instrucción al personal de pesca, efectuarán una inspección ocular a la instalación donde se realizará los cursos, con la finalidad de verificar las facilidades de mobiliario, material didáctico acorde, así como la relación de docentes calificados. 17.4. Si al término de la inspección se encontraran deficiencias, informará por escrito al Centro de Instrucción de las mismas, con la finalidad de que procedan a subsanarlas, otorgándoles un plazo de 48 horas para tal fin, luego de lo cual procederá a autorizar el curso. 17.5. Los Capitanes de Puerto informarán a la Autoridad Marítima, los cursos móviles autorizados en su jurisdicción, así como remitirán la relación de los alumnos participantes; aprobados y desaprobados, con la finalidad de ser cargados en la base de datos y llevar el control estadístico de los mismos. 17.6. Para el dictado de los Cursos Móviles de Instrucción para Formación de Marineros de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado, los Centros de Instrucción deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Currícula Única para la Formación de Marineros de Pesca Artesanal y Marinero de Pesca Calificado aprobado con Resolución Directoral Nº 0647-2003/DCG de fecha 15 octubre 2003 y a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 0764-2003/DCG de fecha 31 diciembre 2003. 17.7. El desarrollo de los Cursos Móviles de Instrucción, estarán sujetos a los controles e inspecciones contenidos en la presente Resolución Directoral. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN A LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRES Artículo 18.- Funciones de las Capitanías Guardacostas 18.1. Verificarán que los Centros de Instrucción den estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente norma. 18.2. Verificarán que la relación y cantidad de alumnos al inicio de un curso coincida al término del mismo. 18.3. Efectuarán un control estricto de los certificados de estudios que remite el Centro de Instrucción para su firma, para lo cual contrastará éstos con la relación de alumnos participantes que hayan culminado satisfactoriamente el mismo, luego de lo cual procederá a visarlos. 18.4. Aperturarán un Libro de Registro y Control de Certificados, el mismo que deberá estar visado por el Capitán de Puerto de la Jurisdicción al término de cada curso. 18.5. Verificarán que los certificados de estudios, tanto para su expedición o duplicado, estén acordes al modelo dispuesto en el Anexo “A” de la presente Resolución Directoral. En caso de visar un duplicado de un certificado expedido, deberá estar estampado un sello de color rojo en la parte superior con la palabra DUPLICADO. 18.6. Verificarán que el Personal Docente que se encuentra impartiendo instrucción sean los que se encuentran consignados como personal docente en el Centro de Instrucción. 18.7. Verificarán que los Centros de Instrucción, remitan mensualmente a la Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la

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relación de los certificados emitidos, consignando adicionalmente dicha información en UN (1) un diskette en formato Excel. Artículo 19.- Los Capitanes de Puerto sólo visarán los certificados de estudios de cursos realizados en su Jurisdicción. Artículo 20.- En caso un alumno solicite la expedición de Libreta de Embarco con un certificado de estudios de curso de formación realizado en otra jurisdicción, se deberá solicitar por el medio más rápido la conformidad de la Capitanía Guardacostas correspondiente en la cual se expidió el Certificado. Artículo 21.- Al tramitarse una solicitud de matrícula de gente de mar, deberá estampar en la parte inferior derecha del certificado de estudios, un sello donde se especifique el Libro y Folio, así como el Puerto y Número de Matrícula, de acuerdo al formato de certificado contenido en el Anexo “A”. (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

EDUCACION

Designan Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Secundaria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0395-2004-ED

Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Secundaria dependiente de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Guillermo MOLINARI PALOMINO, Jefe de la Unidad de Desarrollo Curricular y Recursos Educativos de Educación Secundaria dependiente de la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

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Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 278-2004-MEM-DM

Lima, 13 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional para Servicio Público de Electricidad Nº 1030, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional para Servicio Público de Electricidad Nº 1030, ubicada en el sótano 2 del Centro Cívico y Comercial de Lima, limitado por las avenidas Paseo de la República, Bolivia España e Inca Garcilaso de la Vega (antes Wilson), distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31114601; Que, el artículo 112 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado al propietario particular del predio afectado por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 130-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular para la instalación de la subestación de distribución eléctrica convencional para Servicio Público de Electricidad Nº 1030, ubicada en el sótano 2 del Centro Cívico y Comercial de Lima, limitado por las avenidas Paseo de la República, Bolivia, España e Inca Garcilaso de la Vega (antes Wilson), distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expe- Area de Propietario Tipo de diente servi- terreno

Descripción de la servidumbre

dumbre 31114601 Subestación de Distribución Suelo: Fondo Urbano Eléctrica Nº 1030 61,77 m2 Consolidado

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Ubicación: distrito de Cercado de y sus de Reservas Lima, provincia y departamento aires. Previsionales de Lima Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 666 798,68 278 382,86 B 8 666 799,49 278 391,43 C 8 666 792,42 278 392,10 D 8 666 791,61 278 383,53

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2004-MEM-DM

Lima, 19 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la sub-estación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3650, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3650, ubicada en la vereda de la avenida Pedro Ayala Cuya frente al Nº 399, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31160404; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

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Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 123-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3650, ubicada en la vereda de la avenida Pedro Ayala Cuya frente al Nº 399, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expe- Area de Propietario Tipo de diente

Descripción de la servidumbre servi- terreno

dumbre 31160404 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 3650 3,08 m2 del Estado Ubicación: distrito de Santa y aires (vía pública) Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 321 922,81 8 604 696,43 B 321 921,80 8 604 696,88 C 321 920,67 8 604 694,31 D 321 921,68 8 604 693,87

Articulo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Articulo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2004-MEM-DM

Lima, 19 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3663, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3663, ubicada en la vereda de la avenida Buenos Aires frente al Nº 198, San Vicente de Azpitia, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31159904; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego .de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 125-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3663, ubicada en la vereda de la avenida Buenos Aires frente al Nº 198, San Vicente de Azpitia, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31159904 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 3663. 8,28 m2 del Estado Ubicación: distrito de Santa Cruz y aires (vía pública) de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte

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A 324 210,480 8 608 007,267 B 324 212,994 8 608 011,119 C 324 211,486 8 608 012,103 D 324 208,972 8 608 008,251 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2004-MEM-DM Lima, 19 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la sub-estación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6898, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6898, ubicada en la vereda de la avenida Bolívar, Mz. F18, frente al Lt. 6, Sector San Gabriel Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31160304; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

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Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 132-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución compacta subterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 6898, ubicada en la vereda de la avenida Bolívar, Mz. F18, frente al Lt. 6, Sector San Gabriel Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31160304 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 6898. 11,14 m2 del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía pública) del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 287 927,28 8 657 591,27 B 287 929,22 8 657 589,33 C 287 926,36 8 657 586,46 D 287 924,42 8 657 588,41 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de la que

es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2004-MEM-DM

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Lima, 19 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la sub-estación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3662, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3662, ubicada en la vereda de la avenida Lucas frente al Nº 333, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31160504; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 122-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3662, ubicada en la vereda de la avenida Lucas frente al Nº 333, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31160504 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 3662. 6,80 m2 del Estado Ubicación: distrito de Santa Cruz y aires (vía pública) de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 323 845,820 8 607 539,637 B 323 847,936 8 607 543,032 C 323 846,493 8 607 543,931

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D 323 844,377 8 607 540,536 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de la que

es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2004-MEM-DM Lima, 19 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 4974, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 4974, ubicada en la vereda de la avenida México frente al Nº 794, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31159804; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 133-2004-DGE-CEL;

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Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 4974, ubicada en la vereda de la avenida México frente al Nº 794, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31159804 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: Propiedad Urbano Nº 4974. 7,00 m2 del Estado Ubicación: distrito de La Victoria, y aires (vía pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 280 178,0335 8 664 764,4139 B 280 181,4760 8 664 765,0460 C 280 181,8482 8 664 763,0809 D 280 178,4057 8 864 762,4488 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2004-MEM-DM

Lima, 19 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3654, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento

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D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3654, ubicada en la vereda de la cuadra 6 de la avenida Pedro Ayala Cuya, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31160104; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 124-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución aérea monoposte para Servicio Público de Electricidad Nº 3654, ubicada en la vereda de la cuadra 6 de la avenida Pedro Ayala Cuya, distrito de Santa Cruz de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31160104 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 3654. 4,85 m2 del Estado Ubicación: distrito de Santa Cruz y aires (vía pública) de Flores, provincia de Cañete y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 322 022,046 8 604 877,594 B 322 019,800 8 604 873,296 C 322 018,914 8 604 873,759 D 322 021,159 8 604 878,058 Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

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Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2004-EM

Resolución Suprema que aprueba la modificación del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, aprobado por Resolución

Suprema Nº 101-2000-EM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 042-2004-EM, publicada el 2 de agosto de 2004. DICE: “Artículo 1.- Aprobar la modificación del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, aprobado por Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, a suscribirse entre el Estado y Transportadora de Gas del Perú S.A., con la intervención de Tecgas N.V., Red de Energía del Perú S.A., PERUPETRO S.A., para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Aprobar la modificación del Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, aprobado por Resolución Suprema Nº 101-2000-EM, a suscribirse entre el Estado y Transportadora de Gas del Perú S.A., con la intervencion de Tecgas N.V. y PERUPETRO S.A., para los fines ,puestos en la parte considerativa de la presente Resolución.”

INTERIOR

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Chincha, apartamento de Ica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1507-2004-IN-1501

Lima, 6 de agosto de 2004 Que, por Resolución Ministerial Nº 0444-2002-IN-1501 de fecha 14 de marzo del 2002 se designó al señor Juan Benito MENDOZA YALLE, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Chincha en el departamento de lca;

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Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor Juan Benito MENDOZA YALLE, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Chincha en el departamento de Ica, dándosele las gracias los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1508-2004-IN-1501 Lima, 6 de agosto de 2004 Vista, la Carta de fecha 21 de junio del 2004, recepcionada en la Mesa de Partes y Archivo de la Prefectura de Lima con fecha 27 de julio del 2004, mediante la cual el señor Luis Angel GARCIA HERMOZA, formula renuncia irrevocable al cargo de Subprefecto en la provincia de Lima en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0665-2003-IN-1501 de fecha 6 de mayo del 2003 se designó al señor Luis Argel GARCIA HERMOZA, en el cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Lima en el departamento de Lima; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR, la renuncia que al cargo público de confianza de Subprefecto en la provincia de Lima en el departamento de Lima; formula el señor Luis Angel GARCIA HERMOZA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

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Designan Subprefecto de la provincia de Otuzco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1509-2004-IN-1501 Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de Otuzco en el departamento de La Libertad, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Felipe Roberto RODRIGUEZ QUIPUZCOA, como Subprefecto en la provincia de Otuzco en el departamento de La Libertad, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan Subprefecto de la provincia de San Miguel

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1510-2004-IN-1501 Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de San Miguel en el departamento de Cajamarca, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Secundino Misael SANCHEZ OLANO, como Subprefecto en la provincia de San Miguel en el departamento de Cajamarca, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

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Designan Subprefecto de la provincia de Bolognesi

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1511-2004-IN-1501 Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto en la provincia de Bolognesi en el departamento de Ancash, cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a don Arturo Mayer FLORES MIRANDA, como Subprefecto en la provincia de Bolognesi en el departamento de Ancash, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Rectifican la R.M. Nº 0319-2002-IN-1501 en lo referente al apellido de persona natural

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1512-2004-IN-1501 Lima, 6 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 447-2004-0302/P-LLIB-SPSC/HCO de fecha 28 de junio del 2004 recepcionado en la Unidad de Administración Documentaria de la Dirección General de Gobierno Interior con fecha 6 de julio del 2004, mediante la cual doña María Betzabé POLO ESCAMILO, solicita la rectificación de apellido materno consignado en la Resolución Ministerial Nº 0319-2002-IN-1501 de fecha 28 de febrero del 2002; CONSIDERANDO: Que, al expedirse la Resolución Ministerial Nº 0319-2002-IN-1501 de fecha 28 de febrero del 2002, se ha incurrido en error en la redacción del apellido materno de la señora María Betzabé POLO ESCAMILO, situación que es necesario corregir; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 201 inciso 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y, el artículo 3 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE.

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Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo segundo de la parte resolutiva de la R. M. Nº 0319-2002-IN-1501 de fecha 28 de febrero del 2002, en el extremo relacionado al apellido materno de la señora María Betzabé POLO ESCAMILO; donde dice: María Betzabe POLO ESCAMILLO, debe decir: María Betzabé POLO ESCAMILO; quedando la indicada Resolución subsistente en sus demás extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSELLÓ Ministro del Interior

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial del Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1513-2004-IN Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 1222-2004-IN de 7 de julio del 2004, se designó al señor Sócrates Hernán GRILLO BOCKOS, en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Interior; Que, de acuerdo a los antecedentes de la mencionada Resolución, en el Artículo Único de la misma, se debió designar a la abogada Silvana Patricia ELÍAS NARANJO, error que es necesario corregir; Que, el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la abogada Silvana Patricia ELÍAS NARANJO en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del interior, en vías de regularización, a partir del 7 de julio de 2003. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 1222-2004-IN del señor Sócrates Hernán GRILLO BOCKOS en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Interior, en vía de regularización, a partir del 7 de julio de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Modifican la R.M. Nº 0340-2004-IN, sobre designación de representante titular ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1514-2004-IN Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, del 19 de febrero de 2004, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, como órgano que articula ejecutivamente los diversos esfuerzos que realizan entidades públicas y privadas para prevenir y combatir este estigma social; Que, en el artículo 1 del referido Decreto Supremo se dispone que la mencionada Comisión se encuentra integrada, entre otros, por un representante titular y suplente del Ministerio del Interior; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0340-2004-IN, del 11 de marzo de 2004, se designó al Viceministro del Interior como representante titular del Sector Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, Resolución Ministerial Nº 0340-2004-IN, artículo 4 de la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0340-2004-IN, designando como representante titular a la Secretaria Permanente de la Comisión de Derechos Humanos del Sector Interior ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Designan representante del ministerio encargada de coordinar programas y proyectos orientados al desarrollo integral de la juventud ante la Comisión Nacional de la Juventud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1515-2004-IN

Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27802 se creó el Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) conformado, entre otros, por la Comisión Nacional de la Juventud; Que, el artículo 9 de la norma legal precitada señala que la Comisión Nacional de la Juventud es el órgano público descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo objetivo es promover, coordinar y articular las políticas de Estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes; Que, con fecha 20 de mayo del 2003, los Ministros de Estado suscribieron el denominado “Acuerdo Multisectorial por los Jóvenes del Perú”, mediante el cual se comprometieron a designar un responsable encargado de coordinar los programas y proyectos orientados al desarrollo integral de la juventud, en enlace con la Comisión Nacional de la Juventud;

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Que, mediante Oficio Nº 31-CNJ-CONAJU-2003/PRES, de fecha 8 de septiembre de 2003, la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud solicitó que el Ministerio del Interior designe al responsable encargado de coordinar los programas y proyectos orientados al desarrollo integral de la juventud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1078-2004-IN, del 16 de junio de 2004 se aceptó la renuncia del señor Dimitri Nicolas SENMACHE ARTOLA, al cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Viceministerial del Ministerio del Interior, quien era el responsable encargado de coordinar los mencionados programas y proyectos; Que, en ese sentido, es necesario designar al nuevo representante del Ministerio ante la Comisión Nacional de la Juventud; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la abogada Mariela Claret VALENTÍN ORTEGA como representante del Ministerio del Interior encargada de coordinar los programas y proyectos orientados al desarrollo integral de la juventud ante la Comisión Nacional de la Juventud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

JUSTICIA

Reconocen a Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Ayacucho

RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2004-JUS Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Nota Nº 2996, de 2 de julio de 2004, Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólico en el Perú, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado al Presbítero Gabino Miranda Melgarejo, Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Ayacucho; De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monseñor GABINO MIRANDA MELGAREJO, como Obispo Auxiliar de la Arquidiócesis de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Aceptan renuncia de Procurador Público de la ONPE

RESOLUCION SUPREMA Nº 167-2004-JUS Lima, 6 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 060-2004-J/ONPE de fecha 9 de febrero de 2004, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 205-2002-JUS de fecha 3 de octubre de 2002, se designó al señor abogado Luis Alberto Changanaquí Rosales, como Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, mediante oficio de visto se comunica que el referido funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo público de confianza, por lo que es necesario expedir la corres-pondiente Resolución Administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2004, la renuncia formulada por el señor abogado LUIS ALBERTO CHANGANAQUÍ ROSALES, al cargo de Procurador Público de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario

Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho

RESOLUCION SUPREMA Nº 168-2004-JUS Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

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Que, EDWARD OSCAR HERNANDEZ CABRERA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho; Que, de acuerdo a la Historia Clínica de la Clínica Ricardo Palma del 31 de octubre de 1999, que adjunta el Certificado de Patología de fecha 5 de noviembre del mismo año, se le diagnosticó al mencionado interno: Astrocytoma cerebral de bajo grado (II) tipo Protoplasmático. Diagnóstico que también aparece en: el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 295-03-INPE/EPRCOL de fecha 27 de octubre del 2003: Hemodinámicamente estable, Antecedente de operación por tumor cerebral tipo Astrocitoma III año 99 y D/C Epilepsia secundaria por antecedente; en el Informe Médico Nº 073-04-INPE/17-233-DSP-JF de fecha 21 de junio del presente: Epilepsia Secundaria de difícil control (Cirugía Tumor Cerebral), Síndrome Ansioso y Estado Depresivo, según especialidad; y el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 202-04-INPE/EPRCOL de fecha 8 de julio del presente: Epilepsia secundaria de difícil control, Cirugía por tumor cerebral, con la siguiente observación: El diagnóstico es emitido por el Certificado Médico del 19 de abril del año en curso del Instituto de Ciencias Neurológicas, el que tiene el siguiente diagnóstico: Epilepsia Secundaria de difícil control (cirugía por tumor cerebral); Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139 inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedades irreversibles, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por su situación personal, así como por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 118, incisos 8) y 21) y 139, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder INDULTO por razones humanitarias a EDWARD OSCAR HERNANDEZ CABRERA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario de Lurigancho. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia Ratifican representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión encargada de elaborar el

Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2004-JUS Lima, 5 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, por Ley Nº 26394, modificada por Ley Nº 26673, se crea la Comisión encargada de elaborar un Anteproyecto de la Ley de Reforma del Código Civil, la misma que estará integrada por cinco representantes del Poder Legislativo, y por ocho representantes del Poder Ejecutivo, designados por el Ministerio de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 460-2002-JUS, de fecha 2 de noviembre de 2002, se designó a los representantes del Poder Ejecutivo y se estableció la composición de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil; Que, se ha considerado necesario ratificar a los representantes del Poder Ejecutivo ante la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993, y la Ley Nº 26673; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar, como representantes del Poder Ejecutivo, ante la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil, a los siguientes juristas: - Señor doctor CÁRDENAS QUIRÓS, Carlos. - Señor doctor ESPINOZA ESPINOZA, Juan Alejandro. - Señor doctor FERRERO COSTA, Augusto. - Señor doctor LOHMANN LUCA DETENA, Guillermo. - Señor doctor DE BELAUNDE LOPEZ DE ROMAÑA, Javier. - Señor doctor REVOREDO MARSANO DE MUR, Delia Clotilde Genoveva. - Señor doctor VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique Antonio. - Señor doctor VIDAL RAMÍREZ, Fernando. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia Ratifican integrantes del Grupo de Trabajo encargado de analizar mensaje y revisar texto

del Himno Nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2004-JUS Lima, 5 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 250-2004-JUS, publicada el 31 de mayo de 2004, se conformó el Grupo de Trabajo, encargado de analizar el mensaje de la letra del Himno Nacional, a fin de estudiar si el mismo refleja el sentir de la población y la unidad de las Nación; así como, de revisar el texto de los versos del mismo; Que se ha considerado conveniente ratificar a los integrantes del referido Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Ratificar, como integrantes del Grupo de Trabajo conformado por Resolución Ministerial Nº 250-2004-JUS, a las siguientes personas: - AUGUSTO FERRERO COSTA, en representación del Ministro de Justicia, quien la presidirá. - CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO, Presidenta del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU. - MANUEL BURGA DÍAZ, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - MARGARITA MILAGRO DELGADO ARROYO, representante del Ministerio de Educación. - General de Brigada (r) HERRMANN HAMANN CARRILLO, Director del Centro de Estudios Históricos Militares y representante del Ministerio de Defensa. - JOSÉ AGUSTÍN DE LA PUENTE CANDAMO, Presidente de la Academia Nacional de Historia. - CECILIA BAKULA BUDGE, Directora del Museo del Banco Central de Reserva del Perú. - JORGE PUCCINELLI CONVERSO, Miembro de la Academia Peruana de la Lengua. - ARMANDO SÁNCHEZ MALAGA, Director de la Orquesta Sinfónica Nacional. - JOSÉ ALFONSO VALDIZAN AYALA, Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

PRODUCE

Designan representantes ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2004-PRODUCE Lima, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Ministerial Nº 080-2004-PRODUCE, del 27 de febrero del 2004, se designó a los señores Alfonso Miranda Eyzaguirre, Viceministro de Pesquería y Alejandro Jiménez Morales, Jefe del Gabinete de Asesores, como representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 398-2003-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2004-PRODUCE, del 2 de julio del 2004, se aceptó la renuncia formulada por el señor Alfonso Miranda Eyzaguirre al cargo de Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, designándose en su reemplazo al señor Alejandro Jiménez Morales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 259-2004-PRODUCE, del 7 de julio del 2004, se aceptó la renuncia al señor Alejandro Jiménez Morales al cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Producción;

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Que, en tal sentido, es necesario dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 080-2004-PRODUCE, del 27 de febrero del 2004, siendo procedente designar a sus reemplazantes; En uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, constituida mediante Resolución Mi-nisterial Nº 398-2003-PCM, a los siguientes funcionarios: - Señor ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES, Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien presidirá la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero; y, - Señor WALTER ALBERTO BENAVENTE COLLANTES. Artículo 2.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 080-2004-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Constituyen Comité de Trabajo encargado de adecuar el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 291-2004-PRODUCE

Lima, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del D.S. Nº 040-2001-PE, Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, precisa que el cumplimiento de las condiciones que se establecen en la Norma Sanitaria, será gradual y obligatorio, implementándose, en el caso de los desembarcaderos pesqueros, en un plazo máximo de tres años, que vence el 31 de diciembre del 2004; Que en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara, administrado actualmente por el Gremio de Pescadores Artesanales San Pedro de Talara, se viene desembarcando un promedio diario de 150 TM de pota, habiendo sobrepasado la capacidad de recepción y de servicios que brinda el mismo; por lo que el producto hidrobiológico carece de un óptimo tratamiento higiénico sanitario, aunado al abastecimiento en el desembarcadero con agua contaminada, al presentarse una paulatina degradación de la zona litoral por la disposición de los residuos sólidos de pota en zonas de poca profundidad; Que con el propósito de adecuar el desembarcadero pesquero artesanal de Talara a la Norma Sanitaria, se hace necesario conformar un Comité de Trabajo encargado de evaluar, seleccionar y ejecutar las alternativas más convenientes para el tratamiento higiénico sanitario del recurso hidrobiológico y la protección del medio ambiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y,

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Con la visación del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir un Comité de Trabajo encargado de adecuar el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara a la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, el mismo que estará conformado por: - El Director Nacional de Pesca Artesanal, quien lo presidirá. - El Director Regional de la Producción de Piura. - Un representante de las Direcciones Nacionales de Medio Ambiente, de Pesquería y de Extracción y Procesamiento Pesquero. - Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. - Un representante del Gobierno Regional de Piura - Un representante de la Municipalidad Provincial de Talara. - El Presidente del Gremio de Pescadores Artesanales San Pedro de Talara. Artículo 2.- El Comité de Trabajo deberá evaluar, seleccionar y ejecutar las alternativas más convenientes para el tratamiento higiénico sanitario del recurso hidrobiológico y la protección del medio ambiente, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2 del D.S. Nº 040-2001-PE. Artículo 3.- El Comité se instalará dentro de los 5 días útiles de publicada la presente resolución, debiendo presentar el Plan de Adecuación al Ministerio de la Producción, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación. Los Organismos Públicos Descentralizados del sector brindarán la información que sea solicitada por el Comité. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución al FONDEPES, ITP, IMARPE, DIREPRO Piura, Gobierno Regional de Piura, Municipalidad Provincial de Talara, Gremio de Pescadores Artesanales San Pedro de Talara y Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 587-2004-MTC-02

Lima, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios

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públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y Po-der mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad ope-racional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con carta DINPU 663/07/04, de fecha 20 de julio de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en la ciudad de Denver, a sus tripulantes técnicos Luis Siles y Carlos García, durante los días 9 y 11 de agosto de 2004, en la ciudad de Miami, a sus tripulantes técnicos Juan Sassarini, Pedro Alvarado, Javier Alemán y Luis Montes, durante los días 14 al 16 de agosto de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 15899, 15900, 15914, 15919, 15920 y 16108, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al citado Procedimiento Nº 5, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y Ia Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1121-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Alfredo Federico Álvarez Zevallos, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en las ciudades de Miami y Denver, Estados Unidos de América, durante los días 7 al 17 de agosto de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1121-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Miami y Denver, Estados Unidos de América, durante los días 7 al 17 de agosto de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 15899, 15900, 15914, 15919, 15920 y 16108, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 2,420.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Dejan sin efecto resolución que autorizó a procurador iniciar acciones contra presuntos

responsables de perjuicio económico ocasionado al Proyecto Nasca-Abancay-Cusco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-2004-MTC-02 Lima, 4 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 384-2000-MTC/15.02 se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio para que inicie las acciones legales que correspondan contra Walter Edmundo Paredes Rojas y los que resulten responsables del perjuicio económico ocasionado por el atraso en el pago de Valorizaciones de avance de obra del Proyecto Nasca-Abancay-Cusco, Tramo II: Desvío Pampachiri-Chalhuanca, ascendente a S/. 16.812.79 incluido el IGV; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 292-2004-MTC/07 del Procurador Público, habiendo la empresa contratista devuelto al Estado en el año 2000 la cantidad de S/. 16,812.79 (monto de los intereses establecido como perjuicio económico al Estado), ha desaparecido la razón que justificaría el inicio de cualquier acción legal; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 290-2004-MTC/06, la Inspectoría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió el Informe Especial Legal Nº 002-2000-MTC/15.08 sobre el perjuicio económico ocasionado en el pago de las Valorizaciones de avance de obra del Proyecto Nasca-Abancay-Cusco, Tramo II: Desvío Pampachiri-Chalhuanca, en el que señaló que el ingeniero Walter Edmundo Paredes Rojas no habría observado el plazo establecido para tramitar oportunamente el pago de dos valorizaciones, incurriendo en presunta responsabilidad civil y debiendo resarcir el perjuicio económico causado al Estado;

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Que, de acuerdo a la parte considerativa de la Resolución Ministerial Nº 384-2000-MTC/15.02, que autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio para que inicie las acciones Legales que correspondan contra Walter Edmundo Paredes Rojas y los que resulten responsables del perjuicio económico ocasionado, dicha resolución fue emitida en base a lo recomendado en el Informe Especial Legal Nº 002-2000-MTC/15.08 de la Inspectoría General. Que, mediante Memorándum Nº 290-2004-MTC/06 el Auditor General de este Ministerio manifiesta que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 384-2000-MTC/15.02 ya que se considera implementada la recomendación del Informe Especial Legal Nº 002-2000-MTC/15.08 al haber expresado el Gerente de Proyectos BID, mediante Memorándum Nº 663-2000-MTC/15.02.PRT-PERT.01/GP-BID, la conformidad de la devolución de intereses efectuada por la empresa JJC Contratistas Generales S.A. y al haber renunciado expresamente el representante legal de ésta, mediante Carta Nº GAF-051-00, a efectuar cualquier reclamo judicial por el monto abonado a favor de la entidad; Que, asimismo, con Oficio Nº 0070-2004-MTC/20-PAH, el Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL concuerda con lo expresado por el Auditor General en el sentido de considerar implementada la recomendación del citado Informe Especial y que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 384-2000-MTC/15.02; De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 384-2000-MTC/15.02 que autorizó al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que inicie las acciones legales que correspondan contra Walter Edmundo Paredes Rojas y los que resulten responsables del perjuicio económico ocasionado en el pago de las Valorizaciones de avance de obra del Proyecto Nasca-Abancay-Cusco, Tramo II: Desvío Pampachiri-Chalhuanca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble de propiedad de PETROPERÚ S.A. mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 183-2004-VIVIENDA

Lima, 27 de julio de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 002-2004/VIVIENDA-OGA, de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 382-2004-VIVIENDA-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2003-VIVIENDA del 30 de mayo de 2003, se exoneró al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de Concurso Público, para la celebración de un Contrato de Arrendamiento con la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., respecto del inmueble sito en la Av. Paseo de la República Nº 3361, San Isidro, autorizándolo a efectuar dicha contratación mediante proceso de Adjudicación de

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Menor Cuantía, por el período comprendido del 1 de junio de 2003 al 31 de diciembre de 2003, por un valor referencial de S/. 1’147,811.86; Que, en mérito a lo dispuesto en el considerando precedente, se suscribió el Contrato de Arrendamiento Nº ADCO-SER-007-2003, por el período comprendido del 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2003; Que, por Resolución Ministerial Nº 275-2003-VIVIENDA, se exoneró al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de Concurso Público, para la prórroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de mayo de 2003, autorizándolo a efectuar dicha contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2004, por un monto total de S/. 1 147 811.86 (Un Millón Ciento Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Once y 86/100 Nuevos Soles), suscribiéndose el Primer Addendum al Contrato de Arrendamiento en mención, por un período de 7 meses calendario, desde el 1/1/2004 hasta el 31/07/2004; Que, mediante el Informe Técnico de Vistos, la Oficina General de Administración señala que estando por culminar el plazo del Contrato antes referido, resulta necesario prorrogar la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2004, teniendo en cuenta que en el referido inmueble funcionan las oficinas administrativas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en cuyas instalaciones viene laborando el personal con el propósito de cumplir con las metas y objetivos encomendados; Que, mediante Carta ADCO-1572-2004, el Gerente del Departamento de Adquisiciones y Contratos de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. manifiesta su intención de prorrogar el Contrato de Alquiler en los mismos términos y condiciones sin que la misma signifique un incremento en la renta; Que, por Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que el marco jurídico en el que se realizará la prórroga del Contrato de Arrendamiento materia del presente resolutivo, está determinado en el T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el literal g) del Artículo 19 del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor; Que, el Artículo 20 del T.U.O. de la Ley Nº 26850, precisa que todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del citado Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, según corresponda y se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el numeral 3) del Artículo 119 del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece que las prórrogas sucesivas de los contratos de arrendamiento deberán efectuarse observando las condiciones previstas en los contratos respectivos, conteniendo necesariamente una cláusula de resolución unilateral a favor de la entidad, sin pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir opción de compra; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal g) del Artículo 19 y en el Artículo 20 del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y en el numeral 3) del Artículo 119 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Exonerar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del requisito de Concurso Público, para la prórroga del Contrato de Arrendamiento suscrito el 31 de mayo de 2003, con la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., respecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo de la República Nº 3361, San Isidro, prorrogado hasta el 31 de julio de 2004, autorizándolo a efectuar dicha contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía, por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2004, por un monto total de S/. 722,819.00 (SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), suma que incluye el pago de la renta, el alquiler de estacionamientos y los gastos, en forma proporcional al área a ser ocupada por VIVIENDA, de los servicios de agua, energía eléctrica, arbitrios, limpieza, seguridad y vigilancia, tributos vigentes, y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio a contratar por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La prórroga a que se refiere el artículo precedente, se realizará de acuerdo a las normas contenidas en el T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Técnico y Legal que la sustentan, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Delegan a SEDAPAL facultades de calificar viabilidad de proyectos en la fase de Preinversión y autorizar elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y

ejecución de proyectos de inversión pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2004-VIVIENDA Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegar a los sectores esta atribución total o parcialmente. Del mismo modo en cada Sector el órgano resolutivo puede delegar esta atribución a las Entidades y Empresas pertenecientes a su Sector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 27293, el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva constituye el órgano resolutivo de cada sector y, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, autoriza la elaboración del expediente técnico y la ejecución de los proyectos de inversión pública. Asimismo, el órgano resolutivo de cada sector puede delegar sus atribuciones a las entidades y empresas pertenecientes al Sector; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, el Órgano Resolutivo del Sector autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF/15, se delegaron facultades a las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacional para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- se encuentra bajo

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el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es necesario delegar en SEDAPAL las facultades de calificar la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión así como la elaboración de expedientes técnicos y la ejecución de los proyectos de inversión pública, en su calidad de responsable de la prestación de los servicios de saneamiento en Lima y Callao; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- la facultad de calificar la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, cuyos montos de inversión a precios de mercado sean iguales o menores al tope establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en la delegación de facultades prevista para la Oficina de Programación de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- Delegar en la Empresa Prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- la atribución contenida en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, mediante el cual se faculta al Órgano Resolutivo del Sector la autorización para la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los proyectos de inversión pública declarados viables. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen que la ODICMA cumpla con informar mensualmente sobre procesos

disciplinarios contra magistrados y personal jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 230-2004-P-CSJCN-PJ

Independencia, cinco de agosto de dos mil cuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial; Que, si bien la Oficina Distrital de Control de la Magistratura - ODICMA está encargada de resolver los caso de dilación, negligencia, omisión y conductas irregulares de los servidores de justicia de esta sede, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el responsable de supervisar las labores del personal, conforme lo dispone el artículo 90 inciso 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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Que, para efectos de cumplir la función de supervisión, es necesario que ODICMA cumpla con informar en forma periódica a esta Presidencia el nombre de los trabajadores y magistrados que estén siendo objeto de procesos disciplinarios, la fecha en que vence el trámite y, en su caso, la identificación de quienes han recibido sanciones, para proceder conforme a ley; Que, además, la labor de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura - CODICMA no debe limitarse a investigar los procesos disciplinarios dispuestos por la ODICMA, sino fundamentalmente realizar una labor preventiva en las áreas de información y control preventivo; por lo que es necesario formular la exhortación pertinente; Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la ODICMA cumpla con informar mensualmente a la Presidencia, sobre los procesos disciplinarios iniciados en contra de magistrados y personal jurisdiccional, la fecha del vencimiento de su trámite y los resultados de la investigación respectiva. Artículo Segundo.- Exhortar a la CODICMA que cumpla con efectuar la labor preventiva que le asigna el Reglamento. Artículo Tercero.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Jefe de la Oficina Distrital de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (e) Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para participar en evento sobre manejo de riesgo

RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 064-2004 Lima, 3 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene por finalidad preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus funciones propender a la optimización de la administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las operaciones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que en tal sentido, se considera necesaria la participación de la entidad en el “Seminar on Risk Management” organizado por el Bank for International Settlements (BIS), que se llevará a cabo entre el 9 y 13 de agosto, en la ciudad de Lucerna, Suiza, para lo cual han cursado la invitación a este Banco Central;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 27 de mayo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alberto Zapata Pardo, Jefe del Departamento Análisis de Mercado y Programación de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Lucerna, Suiza, del 8 al 14 de agosto, y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasaje US$ 1 383,00 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa Única de aeropuerto US$ 28,24 Total US$ 3 231,24 Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. CARLOS CASTRO RODRÍGUEZ Vicepresidente Encargado de la Presidencia

CONTRALORIA GENERAL

Suspenden entrada en vigencia de la capacitación en la Escuela Nacional de Control a que se refiere el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 315-2004-CG

Lima, 5 de agosto de 2004 Vistos; la propuesta de modificación del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, contenida en la Hoja de Recomendación Nº 039-2004-CG/SOA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que las sociedades de auditoría son personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Que, asimismo la citada Ley señala que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en uso de dichas atribuciones con la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG del 25.ABR.2003 se aprobó el Reglamento para la Designación Sociedades de Auditoría que regula entre otros aspectos, la capacitación en la Escuela Nacional de Control del personal permanente y del personal eventual contratado que debe ser acreditada por las sociedades de auditoría para su inscripción en el registro y en las propuestas presentadas para los concursos públicos de méritos respectivamente;

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Que, conforme a la propuesta del documento de visto, resulta necesario prorrogar la entrada en vigencia de la capacitación a que se refiere el artículo 13 inciso k) segundo párrafo y artículo 33 literal c) del citado Reglamento, mientras la Escuela Nacional de Control implementa un programa de capacitación especializado para sociedades de auditoría; En uso de las atribuciones conferidas por los literales c) y I) del artículo 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, desde el 23 de julio de 2004, la entrada en vigencia de la capacitación en la Escuela Nacional de Control a que se refiere el artículo 13 inciso k) segundo párrafo y artículo 33 inciso c) del Reglamento, para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG hasta la implementación por la Escuela Nacional de Control de un programa de capacitación especializado para sociedades de auditoría. Artículo Segundo.- Los procesos de registro, designación y contratación de sociedades en trámite, se adecuan a lo establecido en la presente Resolución en todo lo que resulte aplicable. Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar

perjuicio económico al ex CTAR Loreto

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 316-2004-CG Lima, 6 de agosto de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 134-2004-CG/ZN, resultante de la acción de control practicada al Consejo Transitorio de Administración Regional Loreto - CTAR Loreto, por el período comprendido del 01.ENE.2002 al 31.DIC.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado, que comprenden al Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Gerencia de Gobiernos Regionales, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Consejo Transitorio de Administración Regional Loreto - CTAR Loreto, cuya programación obedeció a la disposición establecida en el artículo 82 literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, como resultado de la mencionada acción de control, la Comisión de Auditoría ha determinado que el Consejo Transitorio de Administración Regional Loreto dispuso la ejecución de la obra “Reparación e Instalación del Minimuelle de Nauta”, sin tenerse en cuenta lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento respecto a contar con los estudios y respaldo técnico necesario previo a la ejecución de una obra; así como, prescindiendo también de las autorizaciones y procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, para una obra de esta naturaleza; ocasionando que, dados los incidentes ocurridos por la peligrosidad de la ubicación del citado Minimuelle, la entidad haya procedido a

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la ejecución de la obra “Desmontaje y Traslado del Minimuelle de Nauta”; habiéndose efectua-do una inversión ascendente a S/. 487 172,73 por una obra que, en la actualidad se encuentra desmontada; hechos que permiten establecer que se ha ocasionado perjuicio económico al Estado que requiere ser resarcido, conforme a lo dispuesto en el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Autorizan viaje de profesional a Costa Rica para participar en evento sobre ganadería y

medio ambiente

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 317-2004-CG Lima, 6 de agosto de 2004 Visto, el Memorando Nº 258-2004-CG/MAC y la Hoja de Recomendación Nº 02-2004-CG/MAC de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, del 9 de julio y el 4 de agosto de 2004, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, conforme se informa en los documentos de vistos, este Organismo Superior de Control ha aprobado la relación de cursos internacionales de capacitación en los cuales se participará el presente año, en el marco del Proyecto de Fortalecimiento del Control de la Gestión Ambiental y del Patrimonio Cultural de la Nación, los cuales abarcan temas relacionados a la protección de las áreas naturales y sus elementos, esencialmente sobre la capacidad de carga turística, la valoración de los bienes y servicios, el manejo de bosques naturales y la evaluación de la eficiencia; Que, el primero de los cursos en los cuales se prevé la participación de un representante de la Contraloría General de la República, es el Curso Internacional “Ganadería y Medio Ambiente: Manejo y Aplicaciones de Informática y Sistemas de Información Geográfica - SIG, en Monitoreo de Fincas y Microcuencas Ganaderas”; auspiciado por el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza - CATIE, el cual se desarrollará del 9 al 13 de agosto de 2004, en Costa Rica;

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Que, el citado evento tiene como objetivo ampliar la visión del auditor ambiental, dotándole de instrumentos innovadores para planificar, desarrollar, controlar y reportar adecuadamente los resultados de las auditorías ambientales, y asegurar su trascendencia como instrumento de evaluación y mejoramiento del desempeño ambiental; siendo que en el mismo se desarrollará el tema del Sistema de Información Geográfica - GIS, que es una tecnología que permite gestionar y analizar la información espacial, lo cual facilita disponer de información gráfica para advertir problemas y sirve de apoyo en la toma de decisiones para resolverlos; estos sistemas junto a la informática constituyen un valioso recurso para el seguimiento, manejo y evaluación de los recursos comprometidos en los paisajes naturales; Que, resulta de importancia la participación de la Contraloría General de la República en el referido Curso, en razón que la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, tiene previsto efectuar con el apoyo de los Países Bajos, acciones de control en el Valle del Río Lurín, Parque Nacional Huascarán, Reserva Nacional de Paracas, Zona Reservada de Pantanos de Villa, entre otros, por lo que resulta de importancia contar en ellas con experiencia directa en la ejecución de auditoría de gestión ambiental; Que, asimismo, acorde con el objetivo general de mejorar y modernizar el control gubernamental, contenido en el Plan Estratégico Institucional 2004-2006 que prevé como política en materia de control, entre otros, la relacionada con la defensa y protección del medio ambiente y recursos naturales; las experiencias a recibir, permitirán que los avances en nuevos conceptos, metodologías y técnicas tengan un efecto multiplicador a nivel institucional, mediante la capitalización y aplicación de los conocimientos adquiridos; Que, en tal sentido resulta conveniente autorizar el viaje del CPC Flabio Toribio García Esquivel, profesional de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, para participar en el citado evento; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue la presente comisión de servicios se efectuará con cargo al Pliego 019: Contraloría General, Fuente de Financiamiento: Donaciones, conforme al Memorando Nº 588-2004-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del CPC Flabio Toribio García Esquivel, profesional de la Gerencia de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Contraloría General de la República, a la ciudad de San José, Costa Rica del 8 al 14 de agosto de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado profesional serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, Fuente de Finan-ciamiento Donaciones, conforme al siguiente detalle: Costo del curso US$ 1 000,00 Pasajes US$ 775,90 Viáticos US$ 200,00 Tarifa CORPAC US$ 29,50 Artículo Tercero.- El citado profesional presentará al Despacho del Contralor con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica y al Proyecto Holanda, un informe sobre los contenidos del evento y un ejemplar del material técnico pertinente, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, asimismo asume el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos entre el personal de la institución.

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Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derechos a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, al profesional cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

JNE

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Rímac, provincia de Lima

RESOLUCION Nº 144-2004-JNE

Expediente Nº 620-2004 Lima, 5 de agosto de 2004 VISTO, el oficio presentado el 2 de agosto de 2004 por el señor Alejandro Ramos Huanaco, Secretario General de la Municipalidad Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima, mediante el cual comunica la declaración de vacancia del cargo de regidor que ejercía don Rafael Fernando Fuentes Galindo, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de junio de 2004, el Concejo Distrital de Rímac acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que desempeñaba don Rafael Fernando Fuentes Galindo, por causal de fallecimiento según consta de fojas 5 a 7; y, en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con la copia certificada del Acta de Defunción Nº 00934207 que obra a fojas 3, se acredita que don Rafael Fernando Fuentes Galindo falleció el 2 de junio de 2004; Que, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde y para completar el número legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia al ciudadano Teófilo Silva Zavaleta, candidato no proclamado integrante de la Agrupación Política Nacional “Partido Democrático Somos Perú” para completar el número legal de miembros del Concejo Distrital de Rímac, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Teófilo Silva Zavaleta, candidato no proclamado de la Agrupación Política Nacional “Partido Democrático Somos Perú”, para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Rímac, provincia y departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA

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BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

Declaran improcedente solicitud de suspensión de regidores y convocatoria de accesitarios en la Municipalidad Distrital de Comas, provincia de Lima

RESOLUCION Nº 145-2004-JNE

Expediente Nº 562-2004 Lima, 5 de agosto de 2004 Vistos; el Oficio Nº 150-2004-GSG/MC de don Wilfer Francisco Carlos Palacios, Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Comas, provincia y depar-tamento de Lima, comunicando que dicha corporación edil acordó suspender a los regidores Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui, Silvia Velásquez Paucar, Antonio Vásquez Sánchez y Ernestina Odría Mendoza por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo, por lo que solicita se convoque a los accesitarios; y, los escritos presentados por los regidores Lucio Antonio Vásquez Sánchez, Ernestina Odría Mendoza, Silvia Esperanza Velásquez Paucar, Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui y José Saturnino Huacachi Escobar solicitando se les conceda el uso de la palabra a la vista de la causa; CONSIDERANDO: Que en sesión del 25 de junio de 2004, el Concejo Distrital de Comas acordó la suspensión por seis meses del regidor Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui, y por cuatro meses de los regidores Silvia Esperanza Velásquez Paucar, Ernestina Odría Mendoza y Lucio Antonio Vásquez Sánchez, por falta grave prevista en el reglamento interno del referido concejo; Que conforme a lo previsto por el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el artículo 155 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la sanción de suspensión por falta grave, es de plazo no mayor de 30 días; constituyendo sanción de cese temporal la dispuesta por tiempo mayor hasta un máximo de 12 meses, cuya aplicación no está prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que la suspensión de autoridades ediles la declara el concejo municipal en instancia única, razón por la que el Jurado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fondo de la materia; sin embargo, las suspensiones acordadas al margen del ordenamiento jurídico no obligan a este organismo electoral a convocar a los accesitarios ni a otorgar las credenciales temporales co-rrespondientes, con arreglo a la Resolución Nº 034-2004-JNE de 4 de marzo de 2004; Que por lo expuesto en el anterior considerando, resulta improcedente conceder el uso de la palabra a los regidores afectados; pedido que también formuló el regidor José Saturnino Huacachi Escobar, para quien el Concejo Distrital de Comas no ha solicitado reemplazo; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente lo solicitado por el Gerente de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Comas, respecto a la suspensión de los regidores Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui, Silvia Velásquez Paucar, Antonio Vásquez Sánchez y Ernestina Odría Mendoza, convocatoria a regidores accesitarios y demás que contiene.

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Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de los regidores Lucio Antonio Vásquez Sánchez, Ernestina Odría Mendoza, Silvia Esperanza Velásquez Paucar, Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui y José Saturnino Huacachi Escobar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan viaje de funcionarias a Chile para estudiar y analizar el sistema de registro e identificación de ese país

RESOLUCION JEFATURAL Nº 422-2004-JEF-RENIEC

Lima, 5 de agosto de 2004 VISTO: el Oficio Nº 044-2004-INCORPORACION-RRCC/RENIEC emitido por la Presidenta de la Comisión Especial de Incorporación de los Registros Civiles del 27 de julio de 2004; la Carta D.N. Nº 0023 del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Gobierno de Chile de fecha del 5 de agosto de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 632-2003-JEF/RENIEC de fecha 24 de diciembre de 2003 se conformó la Comisión Especial encargada de estudiar analizar y pro-poner la incorporación real y efectiva, en forma progresiva de los registros de estado civil de las municipalidades del país al RENIEC; Que, para complementar el informe preliminar presentado por la citada Comisión, la Jefatura Nacional, estima conveniente la visita a un país que esté desempeñando a través de una Entidad similar al RENIEC, los procesos de identificación y Registro Civil a fin de apreciar in situ la problemática sobre el particular; Que, con fecha 30 de abril de 2004 se celebró el Convenio de Cooperación entre el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú y el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile con el objeto de intercambiar experiencias y promover el desarrollo de ambas instituciones; Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación del Gobierno de Chile ha implementado en forma total y desde hace muchos años, el sistema de Registro Civil e identifi-cación en forma integrada, existiendo fluida coordinación entre dicha entidad y el RENIEC; Que, mediante Carta D.N. Nº 0023 de fecha 20 de julio de 2004, el Sr. Aldo Signorelli Guerra Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Gobierno de Chile confirmó la disposición para recibir a las funcionarias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en visita que señaló: “será el comienzo de un esfuerzo conjunto por contribuir al perfeccionamiento de nuestro personal y al intercambio de experiencias en los procesos de identificación y registros de las personas”;

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Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128 dispone que, los viajes en comisión, al exterior del país de los funcionarios deben ser autorizados por el Titular del Pliego, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC, del 7 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile de las funcionarias Dra. Adela Wirllos Ortiz Subgerente de Registros del Estado Civil; Sra. Kattyana Chaparro García Subgerente de Planificación y Desarrollo de Sistemas Informáticos y, la Srta. Celia Saravia Bonifaz, Subgerente de Depuración Registral y Archivo Central, del 11 al 13 de agosto del 2004 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que demande la comisión dispuesta por el artículo precedente serán cubiertos con cargo al presupuesto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de acuerdo al siguiente detalle por cada funcionaria: Pasaje aéreo US$ 563.41 Viáticos US$ 600.00 Tarifa de uso de aeropuerto Perú US$ 28.24 Las comisionadas deberán rendir cuenta documentada al término de la Comisión, según los dispositivos sobre la materia. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir del retorno al país, las comisionadas emitirán un informe describiendo las actividades desarrolladas y el beneficio obtenido en esta comisión. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan representante ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1096-2004-MP-FN

Lima, 5 de agosto de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Segundo del Decreto Legislativo Nº 958 se ha creado la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal; Que, mediante Carta Nº 12-2004-JUS/DM cursada por el señor Ministro de Justicia doctor Carlos Gamarra Ugaz, se solicita la designación de un representante del Ministerio Público ante dicha Comisión Especial;

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En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal Suprema Titular, como representante del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al señor Ministro de Justicia, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y de la Fiscal Suprema mencionada, para los fines pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal provisional en despacho del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1100-2004-MP-FN Lima, 6 de agosto de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 47 y 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Ida Maurelia Valverde Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Motupe. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal provisional en despacho del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1101-2004-MP-FN Lima, 6 de agosto de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Puno, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE Artículo Primero.- Nombrar al doctor Edgard Marcelino Mamani Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Puno. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Puno, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran fiscal provisional en el Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Callao

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1102-2004-MP-FN Lima, 6 de agosto de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial del Callao, en el Pool de Fiscales del Callao, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Enrique Víctor Cárdenas Roldan, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Pool de Fiscales del Callao. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan actuar a personas naturales como representantes titular y alterno de UBS AG

RESOLUCION SBS Nº 1247-2004 Lima, 20 de julio de 2004

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EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el UBS AG, para que se autorice al señor PATRIK HAYOZ como su representante titular en el Perú, en sustitución del señor ULRICH MANUEL EHRSAM; y al Sr. ALAIN GERARD MEYES como representante alterno; y, CONSIDERANDO: Que, el UBS AG, entidad financiera domiciliada en Suiza, debidamente representada conforme a sus Estatutos vigentes por los señores MARTÍN LIECHTI y MARCEL HEGNERA, mediante instrumento público, otorgó poderes a los señores PATRIK HAYOZ y ALAIN GERARD MEYES para representar al UBS AG en el Perú; Que el otorgamiento de poderes a los señores PATRIK HAYOZ y ALAIN GERARD MEYES de fecha 5 de abril del 2004 consta ante el Cónsul General del Perú en Zurich, Sr. Félix C. Calderón, con firma legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, e inscrito en Registros Públicos en el Perú; Estando a lo informado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica mediante Informes Nº DESF “C”-083-2004 y Nº 546-2004-LEG; y, De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor PATRIK HAYOZ a actuar como representante titular en el Perú de UBS AG, en sustitución del señor ULRICH MANUEL EHRSAM, y al señor ALAIN GERARD MEYES como representante alterno de tal entidad. En el ejercicio de sus actividades, los nuevos representantes deberán sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el aumento de capital social y autorizan modificación de su Estatuto Social

RESOLUCION SBS Nº 1270-2004

Lima, 23 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La documentación presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C., mediante la cual solicita autorización para aumentar su capital social por la ca-pitalización de su reserva legal especial correspondiente al ejercicio 2003; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Municipal Nº 056-2004-C/CPP del 3 de mayo de 2004, el Concejo Municipal de Piura acuerda, entre otros, capitalizar la Reserva Legal Especial obtenida el año 2003 por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, por un monto de S/. 9 291 928,17 (Nueve millones doscientos noventa y un mil novecientos veintiocho y 17/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, excepcionalmente y previa autorización de esta Superintendencia, las empresas del sistema financiero podrán aumentar el capital social mediante otras modalidades diferentes al aporte en efectivo, capitalización de utilidades y reexpresión del capital; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “F” a través del Informe Nº 080-2004/OT-DESF“F”, por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 659-2004-LEG y Nº 719-2003-LEG; y estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; De conformidad con el procedimiento Nº 84 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11 de febrero de 2002, cuya base legal es el artículo 62 de la Ley General; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el aumento de su capital social por la capitalización de su Reserva Legal Especial por un monto de S/. 9 291 928,17 (Nueve millones doscientos noventa y un mil novecientos veintiocho y 17/100 Nuevos Soles); y en consecuencia, autorizar la modificación del artículo 6 de su Estatuto Social; y devuélvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A. la apertura de oficina especial en instalaciones de feria de FONGAL

RESOLUCION SBS Nº 1275-2004

Lima, 26 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A., para que se le autorice la apertura de una (1) Oficina Especial, con carácter temporal, entre el 27 y 31 de julio del año en curso, a operar en las instalaciones de la 44º Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal y Turística de FONGAL, en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de dicha oficina especial;

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Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “E”, mediante el Informe Nº 103-2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, y de acuerdo con la Circular SBS Nº CR-190-2004 y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A., la apertura de una (1) Oficina Especial, con carácter temporal, entre el 27 y 31 de julio del año en curso, en las instalaciones de la 44º Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal y Turística de FONGAL, en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

Autorizan contratación de empresa para prestar servicio de seguimiento al mercado cambiario en el que participan empresas bancarias supervisadas

RESOLUCION SBS Nº 1311-2004

San Isidro, 4 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez, mediante Memorándum Nº 035-2004-DERML, solicita la prórroga de la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. -DATATEC-, cuyo servicio permite a esta Superintendencia realizar un seguimiento más cercano al mercado cambiario en el que participan activamente las empresas bancarias supervisadas por este órgano de control y que permita contar con la información necesaria para la supervisión en los mercados de cambios spot, interbancarios y renta fija, así como tener información diaria de las subastas que realiza el Banco Central de Reserva del Perú; Que, el servicio en mención será de gran ayuda para la labor de valorización de los portafolios de inversión de las empresas supervisadas, dado que también permite hacer un seguimiento de las subastas de colocación de papeles y de reportes efectuados por el Banco Central de Reserva del Perú y del mercado secundario de Bonos del Tesoro, las que se constituyen como una fuente importante de referencia de tasas de descuento para valorizar los CDB-CRP y los Bonos del Tesoro; Que, el Departamento de Logística, mediante Carta Nº 1315-2004-DL de fecha 16 de junio de 2004 solicita a la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. - DATATEC, se sirva alcanzar su propuesta económica para la renovación del contrato de servicios suscrito, por lo que luego de las comunicaciones correspondientes, la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. -DATATEC-, alcanzó a esta Superintendencia su propuesta económica definitiva, la misma que asciende al valor total anual de USD 16 136,40, pagaderos a razón de USD 1 344,70 mensuales; Que, asimismo, el Departamento de Logística en su Informe Nº 025-2004-DL señala que la contratación de los servicios de seguimiento al mercado cambiario en el que participan activamente las empresas bancarias supervisadas por la Superintendencia de Banca y

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Seguros, son brindados en el Perú únicamente por la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. -DATATEC-, constituyéndose como servicios únicos que no admiten sustitutos; Que, por las consideraciones antes expuestas, la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. -DATATEC- se constituye en un proveedor único, toda vez que es la única empresa autorizada en el Perú para brindar el servicio de seguimiento al mercado cambiario en el que participan las empresas bancarias supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros; por ende el servicio brindado por esta empresa no admite sustitutos en el mercado ya que únicamente la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. -DATATEC- está autorizada a brindar este servicio en el Perú; en tal sentido y conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, el artículo 20 de la acotada norma legal prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante una Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante una Resolución del Titular del Pliego de la entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca y Seguros, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República bajo responsabilidad, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Departamento Legal mediante Informe Nº 698-2004-LEG, considera que, en el presente caso, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente la exoneración de la contratación de servicios que no admiten sustitutos de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, conforme a lo mencionado en los párrafos precedentes, el valor referencial del servicio en mención se ha estimado en US$ 16 136,40 (Dieciséis Mil Ciento Treinta y Seis y 40/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gasto y tributo, por el período de un año. De acuerdo a ello, el proceso de selección correspondiente sería una Adjudicación Directa Selectiva; proceso del que se exoneraría la contratación antes indicada por tratarse el mismo de un servicio que no admite sustitutos; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa DATOS TÉCNICOS S.A. -DATATEC-, a fin que preste el servicio de seguimiento al mercado cambiario en el que participan las empresas bancarias supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 16 136,40 (Dieciséis Mil Ciento Treinta y Seis y 40/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo, por el período de un año. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante una Adjudicación de Menor Cuantía con cargo a los recursos propios de la institución y designar al Comité Especial a cargo de la conducción del citado proceso de selección. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros Autorizan viaje de funcionarias a EE.UU. a fin de realizar visita de inspección al Banco de

Crédito del Perú, Sucursal Miami

RESOLUCION SBS Nº 1317-2004 Lima, 6 de agosto de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca y Seguros, se han realizado coordinaciones con el Departamento de Banca del Estado de la Florida, a fin de que representantes de esta Superintendencia realicen una visita de inspección al Banco de Crédito del Perú, Sucursal Miami, la misma que se llevará a cabo del 9 al 20 de agosto de 2004 en la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de Norte América; Que, en cumplimiento del compromiso asumido con la Reserva Federal de Atlanta y el Departamento de Banca del Estado de la Florida, resulta necesario mantener una política de supervisión consolidada efectiva al Conglomerado Financiero Credicorp; Que, el principal objetivo de la visita de inspección señalada, estará centrado en la evaluación de riesgos de crédito y de mercado y de aspectos de control interno; así como, en la revisión del grado de implementación de las principales recomendaciones del organismo supervisor correspondiente, de los auditores internos y externos; y, de las recomendaciones efectuadas por esta Superintendencia en Visita realizada a la citada sucursal en el año 2003; Que, asimismo, la citada visita contará con la participación de funcionarios de la Oficina de Instituciones Financieras del Departamento de Banca del Estado de Florida y en coordinación con la Reserva Federal de Atlanta; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciéndose en el Numeral 4.1.1. que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales o multilaterales o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como es el presente caso; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar a las señoritas María Jessica Bellido Luglio y Giselle Zaldívar Terry, Analistas del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca, para que en representación de la Institución, integren el equipo de trabajo que llevará a cabo la citada Visita; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de las citadas funcionarias, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por la Superintendencia de Banca y Seguros con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y

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en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoritas María Jessica Bellido Luglio y Giselle Zaldívar Terry, Analistas del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A” de la Superintendencia Adjunta de Banca, del 8 al 22 de agosto de 2004; respectivamente, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las citadas funcionarias, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: María Jessica Bellido Luglio Pasajes US$ 539,31 Viáticos 2420,00 Tarifa CORPAC 28,24 Giselle Zaldívar Terry Pasajes US$ 539,31 Viáticos 2420,00 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcio-narias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA

Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva convocada para contratación de servicio de mantenimiento integral del servicio de comunicaciones troncalizado

RESOLUCION DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA

Nº 058-2004-CNI-AT Chorrillos, 4 de agosto de 2004 VISTOS: El Pronunciamiento Nº 103-2004(GTN), el Oficio Nº 13-2004-ADS-002-2004-CNI, el Oficio Nº 421-2004(GTN/ATN), el Memorándum Nº 388-2004-SG-CNI, el Informe Nº 003.ADS-0002-2004-CNI; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 27479 - “Ley del Sistema de Inteligencia Nacional” (SINA), se crea el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, se fusionó la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica con el Consejo Nacional de Inteligencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, se declaró en reorganización al Consejo Nacional de Inteligencia por el plazo de noventa días, el mismo que fuera posteriormente ampliado mediante Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM en sesenta días adicionales, estableciéndose un régimen temporal de administración para que asuma las funciones asignadas al Consejo Nacional de Inteligencia hasta que concluya el proceso de reorganización; Que, mediante Oficio Nº 568/2004 (PRE), de fecha 18 de junio del 2004, el Presidente de CONSUCODE, pone en conocimiento del Presidente del Comité Especial, encargado de llevar a cabo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-CNI, convocado para la contratación del servicio de mantenimiento integral del servicio de comunicaciones troncalizado, el Pronunciamiento Nº 103-2004(GTN), elaborado por el Gerente Técnico Normativo de dicha Entidad estatal, el mismo que se pronuncia sobre las observaciones formuladas por la empresa Grupo Mastercom SAC. contra las Bases Administrativas del proceso de selección antes referido; Que, en el Pronunciamiento detallado, la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCODE, resuelve no acoger las observaciones formuladas, concluyendo sin embargo en la necesidad que el Comité Especial modifique las Bases Administrativas y que se proceda a la integración de éstas en un plazo máximo de un día contado desde la notificación del Pronunciamiento, sin perjuicio de solicitar a la Entidad la expedición de dos Informes Técnicos sobre el mecanismo o metodología utilizada para la determinación del valor referencial; Que, mediante Acta de Sesión Nº 6 de fecha 30 de junio del 2004, el Comité Especial declaró desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-CNI, al haber quedado sólo una oferta válida, acordándose elevar todo lo actuado al Titular del Pliego a fin que se autorice la realización de la Segunda Convocatoria; acción que demuestra que el Comité Especial no tuvo en cuenta lo dispuesto por el órgano rector en la materia; Que, mediante Oficio Nº 13-2004-ADS-002-2004-CNI, de fecha 5 de julio del 2004, el Presidente del Comité Especial comunica a la Gerencia Técnica Normativa de CONSUCODE, que conforme a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 103-2004 (GTN) la integración de las Bases fue realizada por el Comité al día siguiente de recibido el Pronunciamiento, la misma que puesta en conocimiento de CONSUCODE vía fax, así como de todos los adquirentes de las Bases Administrativas; Que, mediante Oficio Nº 421-2004(GTN/ATN), de fecha 12 de julio del 2004, el Gerente Técnico Normativo de CONSUCODE, comunica al Presidente del Comité Especial, que éste no ha cumplido con adecuar las Bases Administrativas a lo señalado en el Pronunciamiento Nº 103-2004(GTN) y que a pesar de no haberse integrado correctamente las Bases, se continuó con el desarrollo del proceso de selección, incumpliendo así con lo dispuesto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones, el mismo que constituye última instancia administrativa y cuyos pronunciamientos son de cumplimiento obligatorio; Que, en tal sentido el Gerente Técnico de CONSUCODE, precisa que al haberse producido una contravención del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponderá declarar la nulidad del proceso de selección, de conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayendo el mismo a la etapa de formulación de observaciones a las Bases e integración; Que, mediante Informe Nº 114-2004-DIAJU.CNI, la Dirección de Asesoría Jurídica, precisa que el Comité Especial no sólo ha incumplido con lo dispuesto por CONSUCODE en el Pronunciamiento Nº 103-2004(GTN), sino también con lo dispuesto en el artículo 52 del

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Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma que establece que la integración de las Bases deberá ser puesta en conocimiento de CONSUCODE, cuando éste hubiese emitido pronunciamiento sobre ellas, para lo cual el Comité Especial deberá remitir una copia autenticada de las Bases integradas en el mismo momento en que se notifique a los adquirentes, situación que el Comité no cumplió, teniendo en cuenta que sólo se limitó a remitir la integración de las Bases a CONSUCODE vía fax; Que, según lo previsto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal declarará nulo los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas legales de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, teniendo en cuenta que los hechos expuestos en los considerandos precedentes implican que los actos administrativos realizados por el Comité Especial contravienen normas legales sobre contrataciones y adquisiciones, en tal sentido en la tramitación de los mismos se ha incurrido en una de las causales de nulidad del proceso de selección establecida en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que resulta pertinente la expedición de un acto resolutivo que disponga tal nulidad, retrotrayendo el mismo a la etapa de formulación de observaciones e integración; Que, la Dirección de Asesoría Jurídica precisa a su vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la resolución que declara la nulidad de un acto administrativo, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, por lo que en tal sentido resulta necesario incluir en el acto resolutivo una disposición sobre el particular; Estando al visto de la Secretaría General, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, de la Dirección de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479 “Ley del Sistema de Inteligencia Nacional” (SINA) y su modificatoria, Ley Nº 27589, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM y la Resolución Suprema Nº 103-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-CNI, convocado para la contratación del servicio de mantenimiento integral del servicio de comunicaciones troncalizado, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de formulación de observaciones a las Bases e integración, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Poner en conocimiento la expedición de la presente Resolución a la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, a fin que de ser el caso establezca las responsabilidades a que haya lugar, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección materia del presente acto resolutivo y al CONSUCODE para los fines consiguientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de cinco días contados, desde su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO A. RAYGADA GARCÍA Administrador Temporal

CONSUCODE

Sancionan a Construcciones América S.R.L. con suspensión en su derecho a presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 424-2004.TC-SU

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sumilla: Corresponde aplicar sanción administrativa al Postor por la causal prevista en el literal b) del Art. 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 26 de julio de 2004 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 19.7.2004, el Expediente Nº 006/2004.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa CONSTRUCCIONES AMÉRICA S.R.L., por el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obra Nº 020-2001 en la Licitación Pública Nacional Nº 06-2001/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO convocada por la Gerencia Subregional “LUCIANO CASTILLO COLONNA” del Consejo Transitorio Regional de Piura, para la ejecución del “Componente: 2.1777 Interconexión Yapatera - Frías”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 21 de diciembre de 2001, la GERENCIA SUBREGIONAL “LUCIANO CASTILLO COLONNA” del CONSEJO TRANSITORIO REGIONAL DE PIURA (Actualmente GOBIERNO REGIONAL DE PIURA), en adelante la Entidad, suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 020-2001 con la empresa CONSTRUCCIONES AMÉRICA S.R.L., en adelante la Contratista, para ejecutar el “Componente: 2.1777 Interconexión Yapatera - Frías” por un monto de S/. 635,999.46 nuevos y con un plazo de ejecución de 96 días. El plazo de ejecución contractual venció el 17.04.2002, sin embargo, posteriormente se le otorga al Contratista una ampliación de plazo de 60 días calendario a través de las Resoluciones Gerenciales Subregionales Nº 331 y 351-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G de fechas 27.5.02 y 5.6.2002 respectivamente, venciendo el plazo contractual el 18 de junio de 2002. 2. Con fecha 11 de junio de 2002, la Entidad mediante Oficio Nº 952-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G-AL, por conducto notarial, le comunica al Contratista que la ejecución de la obra se encuentra a ritmo lento, incumpliendo el Calendario Acelerado de Avance de Obra, otorgándole un plazo de 15 días, a efectos que subsane las observaciones antes señaladas, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto. 3. Con fecha 2 de julio de 2002, la Entidad mediante Resolución Gerencial Subregional Nº 391-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G resuelve el Contrato de Obra Nº 20-2001 y además cita al Contratista para el 4.7.2002 a fin de realizar la constatación física de la obra y el inventario

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respectivo, lo cual es notificado el 2.7.2002 mediante Oficio Nº 1070-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G-AL. Al respecto, el Contratista solicita Arbitraje siendo sus pretensiones, entre otras, se declare la nulidad de la Resolución Gerencial Subregional Nº 391-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G de 2.7.2002 por no haberse efectuado conforme a Ley, asimismo, solicita se ordene nuevamente la realización del Acto de Constatación Física e Inventario de materiales, Equipos y Herramientas de la obra, instalándose el Tribunal Arbitral el 16.10.2002, el mismo que mediante Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2002 declara la validez de la Resolución Gerencial Subregional Nº 391-2002/CTAR PIURA-GSRLCC-G de 2.7.2002 y la validez del Acta de Constatación Física de materiales, Equipos y Herramientas del 4.7.2002, constatación que contó con la presencia del Juez de Paz de Única Nominación del Poblado Yapatera y del cual fluye que la Contratista solamente ha realizado el avance de la obra en un 4% a pesar de haberse otorgado un avance financiero de 68.98%. 4. Con fecha 17 de diciembre de 2003, la Entidad comunica los hechos al Tribunal, solicitando la aplicación de sanción al Contratista por haber incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato Nº 020-2001. 5. Con fecha 12 de enero de 2004, el Tribunal dispone que previamente cumpla la Entidad con remitir la documentación que acredite que se ha dado cumplimiento al proce-dimiento de requerimiento previo al Contratista. 6. Con fecha 28 de enero de 2004, la Entidad cumple con remitir la documentación que le fuera requerida por el Tribunal. 7. El 29 de enero de 2004, el Tribunal dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCCIONES AMÉRICA S.R.L., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 020-2001, corriéndosele traslado al Contratista para la formulación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. No habiendo cumplido el Contratista con formular sus descargos, con fecha 24.2.2004 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad contra la Contratista, por haber incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato Nº 020-2001 dando lugar a que éste se resuelva, conducta que se encuentra recogida como causal de aplicación de sanción en el literal b) del artículo 205 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Al respecto, el artículo 143 en su inciso a) dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales esenciales, pese a haber sido requerido para ello. 3. Asimismo, el artículo 144 indica que para resolver el contrato la Entidad debe requerir el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo no menor a dos (2) días ni mayor a quince (15), dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolverá el contrato, de manera total o parcial, según sea el caso. 4. En el presente caso, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Contratista al no haberse apersonado a la instancia ni mucho menos reconocido la comisión de la infracción. De los antecedentes, se observa que la Entidad cumplió con requerir previamente el cumplimiento de las obligaciones de parte del Contratista y procedió a resolver el contrato. De este modo, se ha configurado el supuesto tipificado en el literal b) del artículo 205 del Re-

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glamento de la Ley de la materia, que prevé como supuesto susceptible de sanción de suspensión o inhabilitación en su derecho para contratar con el Estado a los postores, proveedores y/o contratistas que “(...) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el Artículo 143”. 5. Del análisis de la documentación que obra en autos, se infiere la manifiesta responsabilidad administrativa del postor en el incumplimiento de sus obligaciones, configu-rándose la infracción antes referida, sin perjuicio de otras acciones que la Entidad estime pertinente adoptar. Asimismo, la Contratista, aceptó de participar como postor conociendo las bases, especificaciones y expediente técnico de la obra, por lo tanto conocía anticipadamente de la complejidad y de las implicancias de la obra. Al respecto, cabe señalar el flagrante incumplimiento del Contratista al haber realizado un avance del 4% de la obra, no obstante, que la Entidad le otorgó dos ampliaciones de plazo así como el reconocimiento de los gastos generales a efectos el Contratista cumpliera con sus obligaciones. 6. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años de suspensión para contratar con el Estado, es importante señalar que, entre los factores establecidos en el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, se establece la intencionalidad, reiterancia, daño causado y circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta por un lado la falta de apersonamiento del contratista y por el otro el monto contractual involucrado. Al respecto, cabe señalar el flagrante incumplimiento del Contratista al haber realizado un avance del 4% de la obra, no obstante, que la Entidad le otorgó dos ampliaciones de plazo así como el reconocimiento de los gastos generales. Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martínez Zamora y Wina lsasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CONSTRUCCIONES AMÉRICA S.R.L. con veinte (20) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, entendiéndose que la mencionada sanción entrará en vigencia a partir de notificada la resolución respectiva. 2. Poner la respectiva resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI

Sancionan a Alerta Peruana S.R.L. con suspensión en su derecho de contratar con el Estado y participar en procesos de selección

RESOLUCION Nº 425-2004.TC-SU

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Sumilla: Aplicar sanción administrativa de inhabilitación definitiva a la Empresa ALERTA PERUANA S.R.L. por haber configurado la causal de reincidencia establecida en el Art. 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 26 de julio de 2004 Visto en sesión de la Sala única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 19.7.2004, el Expediente Nº 062/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Alerta Peruana S.R.L, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002-FONCODES como resultado del Concurso Público Nº 006-2001-FONCODES convocado por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para la prestación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Oficinas Zonales de Abancay, Arequipa, Cusco, Puerto Maldonado, Puno y Tacna de FONCODES”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. Mediante Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002-FONCODES suscrito con fecha 8 de febrero de 2002, FONCODES contrató con la Empresa Alerta Peruana S.R.L. la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Oficinas Zonales de Abancay, Arequipa, Cusco, Puerto Maldonado, Puno y Tacna con vigencia desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2002. El contrato fue consecuencia del otorgamiento de la buena pro a la referida empresa en el proceso de Concurso Público Nº 006-2001-FONCODES. 2. Mediante Carta Nº 133-2002-FONCODES/GAF de 25 de octubre de 2002 cursada por conducto notarial el 28 de octubre de 2002, la Entidad requirió al contratista a efectos de que en el plazo de quince (15) días calendario de recibida la comunicación, cumpliera con subsanar el incumplimiento en el cual había incurrido respecto de las obligaciones laborales que tenía con sus trabajadores, las que se encontraban previstas en el numeral 5.2.1 de la Cláusula Quinta del Contrato de Locación de Servicios1, caso contrario, procedería a dar por resuelto el referido contrato. 3. Mediante Carta Nº 203-2002-FONCODES/GAF de 29 de noviembre de 2002, cursada por conducto notarial el 4 de diciembre de 2002, la Entidad dejó constancia al con-tratista del compromiso que éste había asumido en la reunión que sostuviera el 25 de noviembre con la Entidad, en la cual se comprometió a cumplir con el pago de remuneraciones pendientes a sus trabajadores que prestan servicios de seguridad y vigilancia en las Oficinas Zonales de Abancay, Cusco, Puerto Maldonado, Tacna, Arequipa y Puno, a más tardar el 06 de diciembre de 2002, pago que implicaría abonar los haberes devengados hasta el mes de noviembre de 2002. Al respecto, la Entidad señaló que el pago de las remuneraciones y gratificaciones correspondientes al mes de diciembre de 2002, deberían efectuarse como fecha máxima el primer día útil del mes de enero de 2003, bajo apercibimiento de resolver el contrato y ejecutar la Carta Fianza respectiva. 4. Mediante Carta Nº 204-2002-FONCODES/GAF de 9 de diciembre de 2002, cursada por conducto notarial el 10 de diciembre de 2002, la Entidad requirió al Contratista para que dentro del plazo de quince (15) días calendario cumpliera con subsanar sus obligaciones, caso

1 Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002-FONCODES Cláusula Quinta : Obligaciones de la Empresa “5.2.1. Reconocer a sus trabajadores el pago de las remuneraciones, bonificaciones, vacaciones, gratificaciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro social, seguro de vida, compensación por tiempo de servicios, salario dominical y demás beneficios sociales en general que le correspondan, sin excepción, quedando claramente establecido que no existe vínculo laboral alguno entre FONCODES y el personal de vigilancia de la Empresa” (sic)

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contrario, procedería a resolver el contrato. En tal sentido, y para corroborar el cumplimiento de sus obligaciones, debería remitir copia correspondiente de los documentos relacionados con el pago a los trabajadores, tales como pago de remuneraciones, bonificaciones, vacaciones y gratificaciones, indemnización por accidentes de trabajo de ser el caso, pagos al Seguro Social, Seguro de Vida, Compensación por Tiempo de Servicios, Salario Dominical y demás beneficios sociales, correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2002. 5. Mediante Resolución Gerencial Nº 419-FONCODES/GG de fecha 27 de diciembre de 2002 aclarada mediante Resolución Gerencial Nº 425-2002-FONCODES/GG de fecha 30 de diciembre de 2002, se resolvió el Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002-FONCODES. La Entidad alega que la causal de resolución del contrato es el incumplimiento del numeral 11.4 de la Cláusula Primera del contrato que señalaba que “el no pago oportuno por parte de ALERTA PERUANA S.R.L. a sus trabajadores, asignados a FONCODES, será causal de resolución del presente contrato. El contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la fecha de su comunicación a Alerta Peruana S. R. L. FONCODES procederá a pagar a ALERTA PERUANA S.R.L. lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado, siempre que FONCODES se encuentre conforme con los servicios recibidos”. 6. Con fecha 8 de enero de 2003, la empresa Alerta Peruana SRL presentó ante FONCODES un recurso que denominó “de apelación” contra la Resolución Gerencial Nº 419-FONCODES/GG, el cual fue declarado improcedente mediante Carta Nº 003-2003-FONCODES/GG de 10 de enero de 2003 señalando que tratándose de controversias surgidas respecto de la resolución de contratos, éstas deben ser resueltas a través de los mecanismos de resolución de controversias (conciliación y arbitraje), toda vez que la interposición de recursos sólo procede con actos administrativos producidos desde la convocatoria hasta la suscripción del contrato. 7. Con fecha 14 de enero de 2003, FONCODES pone en conocimiento de esteTribunal el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002-FONCODES, específicamente de la cláusula Nº 11.4 del Contrato, señalada en el numeral anterior, por lo que habría incurrido en la causal prevista en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8. Mediante Carta Nº 013-2003-GG-AP de 20 de enero de 2003, notificada el 23 de enero de 2003, la empresa Alerta Peruana S.R.L. realizó la solicitud de arbitraje con la finalidad de dejar sin efecto la Resolución Gerencial Nº 419-FONCODES-GG. 9. El 24 de enero de 2003, la Entidad remitió al Contratista la liquidación del Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002-FONCODES, efectuada por aquella conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Mediante Memorando Nº 110-2003-CONSUCODE/GCA de 18 de setiembre de 2003, la Gerencia de Conciliación y Arbitraje señala que, habiendo el contratista solicitado el inicio de un procedimiento arbitral y designado a su árbitro, él cual ha renunciado al cargo, el plazo establecido en el artículo 192 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para nombrar un árbitro sustituto ha vencido. Asimismo, el citado memorando precisa que en el presente caso no se puede alegar que el proceso arbitral ha concluido debido a que “no hay y no ha habido un proceso arbitral, puesto que no existe un Tribunal Arbitral instalado, sino un procedimiento, vale decir, la etapa previa al proceso arbitral propiamente dicho”. 10. Mediante Acuerdo Nº 258/2003.TC-S2 de fecha 1 de octubre de 2003, elTribunal acordó abrir procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por incumplimiento de obligaciones contractuales, en aplicación de lo previsto en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11. Con fecha 22 de octubre de 2003 elTribunal notificó vía edicto al Contratista para que presentara sus descargos a efectos de que pueda ejercer de forma legítima su derecho de defensa, debido a que la empresa no tenía domicilio cierto.

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12. Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2003 se señala que al no haber cumplido el contratista con efectuar la presentación de sus descargos y habiendo transcurrido el plazo de ley otorgado, correspondería hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a Sala para resolver. 13. Mediante Decreto de 7 de diciembre de 2003 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en autos, disponiendo se remita el mismo a la Segunda Sala para que se determine si corresponde la aplicación de la sanción administrativa. FUNDAMENTACIÓN: 1. Tal como puede apreciarse en el presente caso, el presente procedimiento administrativo sancionador se inició por la causal contemplada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento esto es, incumplir injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva, de conformidad con el artículo 143 del Reglamento. 2. En tal sentido, a efectos de que el Tribunal pueda proceder a aplicar sanción administrativa se deberá verificar el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato por parte del contratista, y la resolución de contrato por parte de la Entidad, conforme a las formalidades exigidas en la normativa de la materia. 3. Con relación al incumplimiento injustificado del contrato por parte del contratista, el artículo 144 del Reglamento establece que “si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación y, en caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial resolverá el contrato en forma total o parcial”. 4. En el presente caso, en virtud del contrato suscrito el contratista se comprometió a prestar servicios de Seguridad y Vigilancia de la Sede Central, Oficinas Zonales, Oficina de Coordinación Zonal y Archivo Central de la Entidad y según lo previsto en el numeral 5.2.1 del referido Contrato, el contratista se obligaba a “reconocer a sus trabajadores el pago de remuneraciones, vacaciones, gratificaciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro social, seguro de vida, compensación por tiempo de servicios, salario dominical y demás beneficios sociales en general que le correspondan, (...)”. Asimismo, el numeral 11.4 de la Cláusula Décimo Primera señalaba que “el no pago oportuno por.parte de la Empresa a sus trabajadores asignados a FONCODES, será causal de resolución del presente contrato. El Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la fecha de su comunicación a la Empresa. FONCODES procederá a pagara la Empresa lo efectivamente ejecutado, con lo que el contrato se entiende liquidado, siempre que FONCODES se encuentre conforme con los servicios recibidos”. 5. La Entidad tomó conocimiento del incumplimiento de obligaciones laborales en que había incurrido el contratista frente a sus trabajadores, por lo que requirió notaríalmente al Contratista para que cumpliera con subsanar dicha situación, comprometiéndose el Contratista a efectuar el pago de las obligaciones que mantenía pendiente con su personal. Sin embargo, el Contratista no cumplió con subsanar el referido incumplimiento, a pesar de que se le concedió el plazo respectivo para ello, no acreditándose circunstancia justificante alguna, por lo que la Entidad procedió a resolver el contrato mediante Resolución Gerencial Nº 419-FONCODES/GG de fecha 27 de diciembre de 2002, la cual fue remitida

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6. notarialmente mediante Notificación Nº 290-2002-FONCODES/GAF/SGL/ATDA con fecha 27 de diciembre de 20022. 7. Por otro lado, resulta pertinente mencionar que en el presente caso no ha existido un proceso arbitral, puesto que el Tribunal Arbitral nunca fue instalado, por lo no resulta aplicable lo previsto en el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado3. 8. En consecuencia, habiéndose acreditado que existe responsabilidad por parte del Contratista en el incumplimiento de obligaciones laborales derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 009-2002-FONCODES y que la Entidad ha cumplido con efectuar el procedimiento previo y de resolución de contrato previsto en el artículo 143 y 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el presente caso, corresponde la aplicación de sanción tipificada en el literal b) del artículo 205 del citado Reglamento. Asimismo, para efectos de imponer la sanción correspondiente, la cual oscila entre uno y dos años, debe tenerse en cuenta el carácter alimentario y previsional de las obligaciones involucradas, la dilación indebida efectuada por el contratista, así como su falta de apersonamiento al presente proceso. Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martínez Zamora y Wina Isasi Berrospi atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Aplicar sanción administrativa de suspensión en su derecho de contratar con el Estado y participar en procesos de selección por el período de veinte (20) meses a la empresa ALERTA PERUANA S.R.L., conforme a los fundamentos expuestos. 2. Habiendo la empresa ALERTA PERUANA SRL acumulado treinta y dos (32) meses de sanción, corresponde inhabilitarla definitivamente en su derecho de contratar con el Estado y participar en procesos de selección, en aplicación de lo previsto en el último párrafo del artículo 209 de Reglamento, que entrará en vigencia a partir de publicada la siguiente Resolución. 3. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros Nacional de Contratistas, para las anotaciones de ley correspondiente. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

2 Fojas 124 del expediente. 3 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. “Artículo 190.- En cualquier etapa del proceso arbitral los jueces y las autoridades administrativas se abstendrán de oficio o a petición de parte, de conocer las controversias derivadas de la validez, invalidez, rescisión, resolución, ejecución o interpretación de los contratos y, en general, cualquier controversia que surja desde la celebración de los mismos, sometidos al arbitraje obligatorio conforme al presente subcapítulo, debiendo declarar nulo todo lo actuado y el archivamiento definitivo del proceso en el estado en que éste se encuentre”.

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DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Otorgan facultades de representación a diversos Coordinadores Departamentales de la ONP

RESOLUCION JEFATURAL Nº 095-2004-JEFATURA-ONP

Lima, 23 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 1 de la Ley Nº 26323 que modifica el artículo 7 del Decreto Ley Nº 25967, es función de la Oficina de Normalización Previsional, administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros regímenes previsionales administrados por el Estado, señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el Artículo 7 del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso k) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 306-2001-EF, el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional tiene la facultad de otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender los inte-reses de la Institución y de los sistemas previsionales a su cargo; Que, debiendo la Oficina de Normalización Previsional realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de aportes y derechos pensionarios, requiere delegar en sus Coordinadores Departamentales la facultad de efectuar labores de inspección en las instalaciones de los empleadores -personas naturales o jurídicas- que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales, a fin de obtener la información que permita determinar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones; Que, asimismo, debe delegar en dichos Coordinadores Departamentales las facultades de representación, de tal modo que, en nombre de la Oficina de Normalización Previsional puedan apersonarse ante toda clase de entidades públicas o privadas, iniciando, prosiguiendo o concluyendo trámites, así como formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y/o de la misma Institución, e incluso, plantear reclamos ante las entidades del sistema financiero con relación al proceso de pago de pensiones. Que, estando a lo expuesto y a las disposiciones señaladas en el Decreto Ley Nº 25967 modificado por Ley Nº 26323; en el Estatuto y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, aprobados por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF y la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF, respectivamente, a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por la Resolu-ción Suprema Nº 018-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a partir de la fecha las facultades de representación que permitan apersonarse a nombre de la Oficina de Normalización Previsional ante toda clase de entidades públicas o privadas, para iniciar, proseguir o concluir trámites, formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y/o de la misma Institución, previa coordinación con la sede central, e incluso, plantear reclamos ante las entidades del sistema financiero con relación al proceso de pago de pensiones; a los siguientes Coordinadores Departamentales:

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NOMBRE DEPARTAMENTO 1. TEODORO ALEXANDER NUÑEZ VARONA LIMA OESTE 2. ANTONIO JORGE CASANA ALENCASTRE LIMA CENTRO 3. JOSÉ FERMIN SAENZ ANDUAGA LIMA SUR 4. FERNANDO BERROCAL INDIGOYEN LIMA NORTE 5. MICHAEL HOMERO GALDOS OJEDA PASCO 6. MAXIMO MARCELINO LUDEÑA HERNANDEZ HUÁNUCO Artículo 2.- Otorgar así mismo, a dichos Coordinadores Departamentales, la facultad de apersonarse en representación de la Oficina de Normalización Previsional, ante los empleadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, que tengan derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales, efectuando labores inspectivas a fin de obtener la información que permita determinar las aportaciones efectuadas por los asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. Artículo 3.- Para efectos de la presente Resolución Jefatural, debe quedar establecido que los Coordinadores Departamentales no tienen facultad para representar a la Oficina de Normalización Previsional ante autoridades judiciales, sean éstas civiles, penales y/o laborales u otras en las que se requiera proporcionar información o documentación relativa a las funciones de la Institución. En este sentido, los Coordinadores Departamentales se encuentran prohibidos de recibir notificaciones de naturaleza judicial o policial incluso las dirigidas a ellos a título personal ya que éstas deberán ser notificadas a la Oficina de Normalización Previsional en su domicilio legal, sito en la Avenida Bolivia Nº 144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, del distrito, provincia y departamento de Lima, tal como lo establece el Artículo 1 de su Estatu-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de Ley mediante la Ley Nº 26504. Los Coordinadores Departamentales deberán devolver toda notificación que no se ciña a lo dispuesto en el presente Artículo. Artículo 4.- Las facultades conferidas en la presente Resolución Jefatural, terminan en forma automática por revocación, avocación, por designación en cargo incompatible con la facultad conferida o por renuncia a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe

OSINERG

Fijan el cargo de GRP del Proyecto Camisea para el Primer Año de Cálculo, aplicable a partir de la puesta en Operación Comercial

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 187-2004-OS-CD Lima, 5 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante OSINERG) OSINERG-GART/DGN Nº 024-2004 y el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-115.

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, creó el mecanismo de Garantías a la Inversión en los Proyectos de Red Principal, a efectos de garantizar los ingresos anuales que retribuyan el Costo del Servicio, estableciéndose en el numeral 7.6 del Artículo 7 de la citada Ley y el numeral 1.16 del Artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, que la Garantía por Red Principal es el cargo que el Regulador incorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM, se otorgó la Garantía por Red Principal al Proyecto Camisea (en adelante GRP), aplicable al Costo del Servicio de Transporte de Gas Natural por Red de Ductos de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao en alta presión, habiéndose recogido el mecanismo de la GRP en la cláusula 14 de los respectivos Contratos de Concesión; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, estableció disposiciones para regular la recaudación y pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, fijándose el inicio de dicha recaudación para el 1 de noviembre de 2002, disponiéndose que, el cargo por la GRP para el caso de pagos efectuados con anterioridad a la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal tendrá como valores: 1,00 US$kW-mes; 1,50 US$kW-mes; 2,00 US$kW-mes y 2,50 US$kW-mes en las regulaciones tarifarias que entren en vigencia el primer día de los meses de: noviembre de 2002, mayo de 2003, no-viembre de 2003 y mayo de 2004, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, se establecen las disposiciones para regular la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal antes de la puesta en Operación Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea. Dichos pagos adelantados permitirán ajustar las Tarifas Reguladas a través de un Factor de Descuento; Que, las Resoluciones OSINERG Nºs. 084-2003-OS/CD y 082-2003-OS/CD, publicadas el 4 de junio de 2003, se fijaron las Tarifas Base y Regulada para la Red Principal de Camisea y se define un Factor de Descuento a aplicarse para el cálculo de la GRP para el Primer Año de Cálculo. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 2 de las Resoluciones antes señaladas, el OSINERG recalculará y fijará el Factor de Descuento definitivo, dentro de los cuatro meses siguientes al inicio de la Operación Comercial del Gasoducto, de acuerdo con la información proporcionada por el Concesionario, Fideicomiso, COES y demás agentes; Que, el primer cargo de GRP se fijó en la Resolución OSINERG Nº 1464-2002-OS/CD y fue incorporado en las Tarifas en Barra posteriores, habiendo correspondido la última fijación a la Tarifa en Barra establecida para el período mayo 2004 a octubre 2004 mediante Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por el Artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD; Que, de acuerdo al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, si la Puesta en Operación Comercial ocurriera dentro de la vigencia de la Tarifa en Barra, se aplicarán los valores por la GRP que se determinen conforme al Reglamento de la Ley Nº 27133 y a los respectivos Contratos de Concesión, correspondiéndole al OSINERG la determinación de los procedimientos y parámetros de cálculo necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el cita-do artículo; Que, la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en su Artículo 1 fija el cargo por Garantía por Red Principal vigente, como parte del peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrico (SPT) en 8,65 S/./Kw-mes, equivalente al valor de 2,50 US$/Kw-mes establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo 046-EM-2002-EM, a la Tasa de Cambio de 3.461 S/./US$, establecida en la Resolución; Que, la Resolución OSINERG Nº 078-2004-OS/CD publicada el 1 de mayo del 2004, aprueba el “Procedimiento de cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para la Red Principal de Camisea”;

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Que, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, cuyo Artículo 6 prevé como período de aplicación para el primer Año de Cálculo, del 9 de agosto de 2004 - fecha prevista para el inicio de Operación Comercial - al último día de febrero de 2005, correspondiendo el ciclo de recaudación de la GRP hasta el 30 de abril del año siguiente según lo establecido en el numeral 4.3 de la citada norma; Que, el Artículo 3 de la Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD establece que la aprobación del peaje de la GRP, formará parte de la aprobación de la Tarifa en Barra; Que, considerando que el proceso para la fijación de Tarifa en Barra para el período mayo-octubre 2004 ha concluido, resulta necesario fijar el cargo de la GRP a ser aplicable desde la Puesta en Operación Comercial del Proyecto Camisea hasta la próxima fijación del Peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, es decir, hasta el 30 de abril de 2005; Que, con Resolución OSINERG Nº 169-2004-OS/CD publicada el 9 de julio del 2004, sustentada en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 020-2004, se publica el proyecto de norma “Fijación del cargo GRP para el Primer Año de Cálculo del Proyecto Camisea”, que define un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) y se encarga a dicha Gerencia el análisis de los comentarios que se presenten; Que, con fecha 2 y 3 de agosto del 2004 se reciben los documentos TGP/GELE/VIR/226/2004 y GC.GNLC.04.109 de las empresas TGP y GNLC respectivamente, con comentarios al Proyecto de Norma “Fijación del cargo GRP para el Primer Año de Cálculo del Proyecto Camisea”, los cuales han sido analizados por la GART en los términos indicados en el Informe Técnico GART-GAS/OSINERG Nº 024-2004; Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico GART-GAS/OSINERG Nº 024-2004 y el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-115; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM y con lo dispuesto en las Resoluciones OSINERG Nºs. 084-2003-OS/CD y 082-2003-OS/CD así como en la Resolución OSINERG Nº 077-2004-OS/CD; RESUELVE: Artículo 1.- Fijación del Cargo de GRP. Fíjese el cargo de GRP del Proyecto Camisea para el Primer Año de Cálculo, aplicable a partir de la puesta en Operación Comercial, en los siguientes valores: Cuadro Nº 1 S/./Kw-mes Red de Transporte 9,569 Red de Distribución 0,857 Total Red Principal 10,426 Artículo 2.- Modificación del cargo por GRP contenido en la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD. 2.1. Sustitúyase a partir de la Puesta en Operación Comercial del Proyecto Camisea, los valores contenidos en el Cuadro Nº 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolución Nº 140-2004-OS/CD, en la siguiente forma:

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Sistema de Transmisión PCSPT S/.Kw-mes SPT de REP 1,53 SPT de ETEVENSA 0,30 SPT de REDESUR 1,09 SPT de TRANSMANTARO 2,75 SPT de ISA 0,87 Celda 138 kV S.E. Azángaro 0,01 L.T. Dolorespata - Queronco 138 kV 0,03 Cargo por Garantía por Red Principal 10,43 Total SEIN 17,01 2.2. La recaudación total por concepto de Peaje por GRP será distribuida entre la Red de Transporte y Distribución en proporción a sus cargos unitarios. Artículo 3.- Fórmulas de Actualización Para fines de actualizar los cargos por GRP fijados en la presente Resolución, serán de aplicación la fórmula de actualización (13) definida en el numeral 1.3 del Artículo 2 de la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por la Resolución Nº 140-2004-OS/CD, teniendo en consideración que los parámetros “I” y “m” de la fórmula de actualización (14) del mismo numeral 1.3, tomarán los valores de Uno (1) y Cero (0), respectivamente. Artículo 4.- Recaudación del Peaje de conexión correspondiente a la GRP 4.1 De acuerdo a lo señalado en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y el Procedimiento Nº 23 del COES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 232-2001-EM/VME, el Peaje de conexión correspondiente a la GRP será igual a: Red Principal Peaje de Conexión Mensual Red de Transporte Mayor valor entre: Red de Distribución * Monto total declarado por las empresas Ge- neradoras por concepto de GRP * Multiplicación del cargo definido en el Artículo 1 anterior y la Máxima Demanda Mensual de Electricidad del SEIN. 4.2 La recaudación y el pago del Peaje de Conexión correspondientes a la GRP se efectuará bajo los mismos principios y términos contenidos en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM y los respectivos Contratos de Concesión. Artículo 5.- Aplicación y primer Ciclo de Recaudación 5.1 Los cargos fijados en la presente Resolución y la recaudación de la garantía vinculada al proyecto de Red Principal, para el Primer Año de Cálculo, se aplicarán desde la puesta en Operación Comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea hasta el 30 de abril de 2005. 5.2 Se considera como Puesta en Operación Comercial la fecha en que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao. 5.3 Las empresas concesionarias de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, deberán comunicar por escrito al OSINERG la Puesta en Operación Comercial a que se refiere el numeral 5.2 precedente, fecha desde la cual se aplicará la GRP.

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Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 7.- Derogatoria Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 8.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 024-2004, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

SUNAT

Dictan normas sobre pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 181-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 945 incorporó el artículo 84-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, estableciendo que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mis-mos, el enajenante abonará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta; Que el artículo 53-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 086-2004-EF, señala que los pagos a que se refiere el párrafo anterior, son pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda categoría; Asimismo, el citado artículo prevé que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer el medio, condiciones, forma y lugares para efectuar dichos pagos a cuenta; En uso de las facultades conferidas por el artículo 53-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y por el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- MEDIO Y FORMA PARA EFECTUAR EL PAGO Los contribuyentes obligados a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán realizarlo a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información: a) Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC. b) Período tributario que corresponde al mes en que se suscribe la minuta respectiva. c) Código de Tributo 3021 (Renta de segunda categoría - cuenta propia).

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d) Importe a pagar. Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta última, según corresponda, entregarán a los contribuyentes el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, en el que constará de manera impresa la información a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 2.- PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO El pago a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se efectuará hasta el mes siguiente de suscrita la minuta en la que consta la enajenación del inmueble o los derechos sobre el mismo, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. De no efectuar el pago dentro del plazo establecido, el enajenante deberá incluir en el pago los intereses moratorios generados desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago respectivo. Artículo 3.- LUGAR DE PAGO El pago se efectuará en los siguientes lugares: a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas. Artículo 4.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO El Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de la presente resolución, constituye el documento que los contribuyentes deberán presentar al notario conforme a lo previsto en el literal a) del inciso 1) del artículo 53-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supremo Nº 086-2004-EF. Artículo 5.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Los notarios que, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, sean responsables solidarios con el con-tribuyente, deberán efectuar el pago del impuesto consignando los datos que le correspondan al enajenante, conforme a lo indicado en el artículo 1 de esta resolución. Artículo 6.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT, en lo no previsto por la presente resolución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2004, se tendrá en cuenta el cronograma detallado en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT y en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 122-2004/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo

al Consumo

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RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2004-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece como obligación de los administrados el presentar ante la Administración, las declaraciones relacionadas con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos; Que el artículo 88 del mismo cuerpo normativo, faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos; Que la Resolución de Superintendencia Nº 026-2004/SUNAT aprueba la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT) del Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 1.9; Que mediante el Decreto Supremo Nº 104-2004-EF se ha incorporado a los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00 (Pisco) dentro del Literal B del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; Que atendiendo a la modificación efectuada, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con determinar y declarar el mencionada impuesto; De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del TUO del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del artículo 19 y el inciso b) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolución, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se haga mención a un artículo o disposición sin indicar el dispositivo al cual corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Apruébase la nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.0. Artículo 3.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través del PDT Impuesto Selectivo al Consumo deberán utilizar la nueva versión a partir del 26 de agosto del 2004, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria.

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Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales. Artículo 4.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO La nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del 26 de agosto del 2004. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Artículo 5.- LUGAR, FORMA Y CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El lugar, la forma y las condiciones para efectuar la declaración y el pago del Impuesto Selectivo al Consumo se regirán por las normas vigentes aplicables a la presentación del PDT Impuesto Selectivo al Consumo. Artículo 6.- CÓDIGO DE ENVÍO DEL FORMULARIO VIRTUAL DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Será de aplicación a la nueva versión del PDT aprobado por la presente resolución, el código de envío a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificada por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT. Artículo 7.- NORMAS SUPLETORIAS La utilización del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.0 aprobado por la presente resolución y la presentación de la declaración generada por dicho medio, se regirán por lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT, 062-2003/SUNAT, 192-2003/SUNAT y demás normas relacionadas a la presentación de declaraciones determinativas utilizando formularios virtuales generados por los PDT, así como la presentación de la declaración y el pago a través de SUNAT Virtual. Artículo 8.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Única.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO RESPECTO DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SUB-PARTIDA NACIONAL 2208.20.21.00 Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00, deberán declarar dicho impuesto utilizando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.0 aprobado por la presente resolución. El pago será realizado junto con la declaración a que se refiere el párrafo anterior o a través del Sistema Pago Fácil. En este último caso se utilizará el código de tributo “2056 - ISCPIS - APEND IV - LIT B - PISCO”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN OPERACIONES GRAVADAS CON EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO RESPECTO DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN LA SUB-PARTIDA NACIONAL 2208.20.21.00 POR EL PERÍODO TRIBUTARIO JULIO DEL 2004

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Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00, de-berán cumplir su obligación tributaria por dicho impuesto correspondiente al período julio del 2004, en la forma siguiente: a) Respecto de las operaciones realizadas entre el 1 y el 24 de julio del 2004: El Impuesto Selectivo al Consumo se determinará por el Sistema al Valor, debiendo presentar su declaración y pago mediante el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Versión 1.9, hasta la fecha de su vencimiento. Tratándose de declaraciones que se presenten con posterioridad a la fecha de vencimiento, pero con anterioridad a la vigencia del PDT aprobado por esta resolución, se utilizará el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Versión 1.9. b) Respecto de las operaciones realizadas entre el 25 y el 31 de julio del 2004: El Impuesto Selectivo al Consumo se determinará por el Sistema Específico, debiéndose efectuar su pago a través del Sistema Pago Fácil consignando como código de tributo el “2056 - ISCPIS - APEND IV - LIT B - PISCO”, hasta la fecha de vencimiento que le corresponda por el período julio del 2004. En este caso, la regularización de la declaración de las referidas operaciones se efectuará mediante la presentación del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - versión 2.0 aprobado por la presente resolución, indicando en el mismo como período tributario julio del 2004. Dicha regularización deberá efectuarse hasta la fecha de vencimiento correspondiente al período agosto del presente año. La declaración a que se refiere el párrafo anterior incluirá únicamente las operaciones señaladas en el presente inciso. De incluirse conceptos anteriormente declarados, se enten-derá presentada una rectificatoria por dichos conceptos. Segunda.- UTILIZACIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 - VERSIÓN 1.9 Los contribuyentes que no realicen operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo respecto de los bienes comprendidos en la sub-partida nacional 2208.20.21.00, podrán seguir presentando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual Nº 615 - Versión 1.9 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 026-2004/SUNAT hasta el 30 de septiembre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional