198
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS TESIS DE 1999 INDICE POR AUTORES ALVAREZ MOLINA FERNANDO APARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANA ARANGO ARANGO MARÍA SOFIA ARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO ARIZA FORTICH ALMA ROCÍO BERNAL RODRÍGUEZ PAOLA BERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS BORDA RIDAO ROBERTO BOTERO CABRERA ADRIANA CALDERÓN CUELLO CLAUDIA CASTILLO GARCIA JUAN DAVID CASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRA CATAÑO CATAÑO JAIME CHARRIA SERRANO JUAN MANUEL CUBIDES PINTO BENJAMIN CUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA DÁVILA VINUEZA GERMÁN DELGADO PERDOMO PAOLA DÍAZ ROMERO GINNA MARÍA DUARTE CASTRO MARIO BERNARDO DUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA ELJACH MANRIQUE ALFONSO FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINA FORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIO GIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER GÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA GONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDA GUTIÉRREZ JULIANA HUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO JAIMES TABOADA GERMAN JOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO LAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA LIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRA LLORENTE CARREÑO MARGARITA LÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL MANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDO MEDINA MATALLANA MARLENE MEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍA MIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO MORALES LOURIDO DIANA PATRICIA MUÑOZ CALDERÓN BEATRIZ MURCIA CELEDÓN ERIKA MURCIA VARGAS ANDRES CAMILO NADER DANIES ANA MARIA NAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINA NOVOA SERRANO PEDRO ELIAS OLARTE RUSSY ALEXANDRA OSORIO TORRES AURA XIMENA

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR AUTORES

• ALVAREZ MOLINA FERNANDO• APARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANA• ARANGO ARANGO MARÍA SOFIA• ARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO• ARIZA FORTICH ALMA ROCÍO• BERNAL RODRÍGUEZ PAOLA• BERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS• BORDA RIDAO ROBERTO• BOTERO CABRERA ADRIANA• CALDERÓN CUELLO CLAUDIA• CASTILLO GARCIA JUAN DAVID• CASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRA• CATAÑO CATAÑO JAIME• CHARRIA SERRANO JUAN MANUEL• CUBIDES PINTO BENJAMIN• CUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA• DÁVILA VINUEZA GERMÁN• DELGADO PERDOMO PAOLA• DÍAZ ROMERO GINNA MARÍA• DUARTE CASTRO MARIO BERNARDO• DUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA• ELJACH MANRIQUE ALFONSO• FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINA• FORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIO• GIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER• GÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA• GONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDA• GUTIÉRREZ JULIANA• HUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO• JAIMES TABOADA GERMAN• JOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO• LAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA• LIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRA• LLORENTE CARREÑO MARGARITA• LÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL• MANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDO• MEDINA MATALLANA MARLENE• MEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍA• MIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO• MORALES LOURIDO DIANA PATRICIA• MUÑOZ CALDERÓN BEATRIZ• MURCIA CELEDÓN ERIKA• MURCIA VARGAS ANDRES CAMILO• NADER DANIES ANA MARIA• NAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINA• NOVOA SERRANO PEDRO ELIAS• OLARTE RUSSY ALEXANDRA• OSORIO TORRES AURA XIMENA

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• POVEDA CASTILLO PAOLA• RAMÍREZ ACUÑA LUZ NANCY• RAMOS AITKEN MARÍA DEL ROSARIO• RINCON CUELLAR LUIS FERNANDO• RIZO PALLAIS ERNESTO• RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ HERNÁN• RODRÍGUEZ LÓPEZ MARIA DEL PILAR• SÁNCHEZ CONTRERAS MARÍA FERNANDA• SANDOVAL ÁVILA ANGÉLICA ALEXANDRA• SARMIENTO CRIALES FERNANDO• SARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA• SUAREZ DUQUE GLORIA LUCÍA• SUAREZ PARADA ALEJANDRO• SUELT COCK VANESSA ANDREA• TELLEZ NUÑEZ ALVARO ANDRÉS• TORRES IBARRA JUAN CARLOS• TOVAR LUNA ANA LUCÍA• TURBAY QUINTERO JULIO CESAR• URBINA GALIANO LIZA ANTONIETA• VERGARA DE MACÍA MARÍA CRISTINA

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR TÍTULOS

1. ADOPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN POREXCELENCIA, LA

2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA4. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LA5. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DE

DERECHO6. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LA7. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONES8. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALÍA, LA9. CORRECCIÓN MONETARIA EN LA ACCIÓN SUBROGATORIA DERIVADA DEL

CONTRATO DE SEGURO, LA10. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIÓN DE RIESGO Y

GARANTÍAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO11. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSO DE

QUEJA12. DEL DELINCUENTE POLÍTICO AL TERRORISTA13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANO14. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONES

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA15. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES ÉTNICAS EN EL DERECHO

COLOMBIANO16. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:

MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL ÚNICO, LOS

17. EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LA18. EXTRADICIÓN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LA19. FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS

SUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LAS20. INTRODUCCION AL DERECHO ECONÓMICO21. JURADO HACIA LA RECONCILIACIÓN, EL22. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL

CONSUMO MÍNIMO DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LA

23. KNOW HOW, EL24. MODULACIÓN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DE

CONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL25. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORES26. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, EL27. PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIA28. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES29. PROPUESTA JURÍDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIÓN DE LA MINERÍA30. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, EL31. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES

FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA32. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA

RECTIFICACION, EL

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33. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESES

34. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LA35. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA36. SECTOR DE LA TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y EL RÉGIMEN DE LIBRE

COMPETENCIA EN COLOMBIA, EL37. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL

CONTEXTO DE LA LEY 100 DE 199738. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,

LOS39. SOBERANÍA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIO

ULTRATERRESTRE40. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRÁCTICO-41. UNA VISIÓN VICTIMOLÓGICA DEL SECUESTRO42. VISIÓN JURÍDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO CIVIL Y COMERCIAL

1. ADOPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN POREXCELENCIA, LAMIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO

2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHOCUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA

3. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALÍA, LACUBIDES PINTO BENJAMINARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO

4. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONESDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIARINCON CUELLAR LUIS FERNANDO

5. FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LASSUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LASOLARTE RUSSY ALEXANDRAURBINA GALIANO LIZA ANTONIETA

6. KNOW HOW, ELCASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRATORRES IBARRA JUAN CARLOS

7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, ELBERNAL RODRÍGUEZ PAOLADÁVILA VINUEZA GERMÁN

8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESESAPARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANABOTERO CABRERA ADRIANA

9. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LAALVAREZ MOLINA FERNANDO

10. SECTOR DE LA TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y EL RÉGIMEN DE LIBRECOMPETENCIA EN COLOMBIA, ELDELGADO PERDOMO PAOLAMURCIA CELEDÓN ERIKA MARIA

11. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRÁCTICO-ARIZA FORTICH ALMA ROCÍODUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO ECONOMICO

1. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LALAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA

2. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONESRIZO PALLAIS ERNESTOSUAREZ PARADA ALEJANDRO

3. CORRECCIÓN MONETARIA EN LA ACCIÓN SUBROGATORIA DERIVADA DELCONTRATO DE SEGURO, LASARMIENTO CRIALES FERNANDOTOVAR LUNA ANA LUCÍA

4. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIÓN DE RIESGO YGARANTÍAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANOBERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS

5. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL ÚNICO, LOSLIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRAHUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO

6. INTRODUCCION AL DERECHO ECONÓMICOBORDA RIDAO ROBERTO

7. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORESLÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL

8. PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIAMUÑOZ CALDERÓN BEATRIZSARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA

9. PROPUESTA JURÍDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIÓN DE LA MINERÍAPOVEDA CASTILLO PAOLA

10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADESFINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIARAMÍREZ ACUÑA LUZ NANCYSÁNCHEZ CONTRERAS MARÍA FERNANDA

11. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ELCONTEXTO DE LA LEY 100 DE 1997FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINARAMOS AITKEN MARÍA DEL ROSARIO

12. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,LOSLLORENTE CARREÑO MARGARITASUAREZ DUQUE GLORIA LUCÍA

13. VISIÓN JURÍDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALESNADER DANIES ANA MARIA

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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO LABORAL

1. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, ELCHARRIA SERRANO JUAN MANUELMURCIA VARGAS ANDRES CAMILO

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO PENAL

1. DEL DELINCUENTE POLÍTICO AL TERRORISTASANDOVAL ÁVILA ANGÉLICA ALEXANDRASUELT COCK VANESSA ANDREA

2. UNA VISIÓN VICTIMOLÓGICA DEL SECUESTROMANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDONOVOA SERRANO PEDRO ELIAS

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO PROCESAL

1. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSODE QUEJAJAIMES TABOADA GERMAN

2. JURADO HACIA LA RECONCILIACIÓN, ELFORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIOARANGO ARANGO MARÍA SOFIA

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TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

DERECHO PUBLICO

1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIACATAÑO CATAÑO JAIME

2. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DEDERECHODUARTE CASTRO MARIO BERNARDOOSORIO TORRES AURA XIMENA

3. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LAMEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍACALDERÓN CUELLO CLAUDIA

4. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANONAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINAGONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDARODRÍGUEZ LÓPEZ MARIA DEL PILAR

5. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES ÉTNICAS EN ELDERECHO COLOMBIANODÍAZ ROMERO GINNA MARÍAMORALES LOURIDO DIANA PATRICIA

6. EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LATURBAY QUINTERO JULIO CESAR

7. EXTRADICIÓN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LAGÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA

8. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DELCONSUMO MÍNIMO DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LARODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ HERNÁNGUTIÉRREZ RUIZ JULIANA

9. MODULACIÓN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DECONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONALELJACH MANRIQUE ALFONSOCASTILLO GARCIA JUAN DAVID

10. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALESJOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO

11. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMEDINA MATALLANA MARLENEVERGARA DE MACÍA MARÍA CRISTINA

12. SOBERANÍA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIOULTRATERRESTRETELLEZ NUÑEZ ALVARO ANDRÉS

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS

FILOSOFIA E HISTORIA DEL DERECHO

1. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LARECTIFICACION, ELGIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER

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REGIMEN JURIDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE

ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA

LUZ NANCY RAMIREZ ACUÑA

MARIA FERNANDA SANCHEZ CONTRERAS

Tesis de Grado para optar al título de abogadas

Director

JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ

Abogado

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONOMICO

SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

1999

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REGIMEN JURIDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE

ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA

Decano Académico

Doctor GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN

Decano del Medio Universitario

LUIS FERNANDO ALVÁREZ, S.J.

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONOMICO

SANTA FE DE BOGOTA, D.C.

1999

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A nuestros padres por su dedicación y esfuerzo.

A Hugo Gutiérrez y a Giovani Lastra por su apoyo incondicional.

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AGRADECIMIENTOS

Expresamos nuestros agradecimientos a:

* Juan Manuel Laverde, Abogado y director de Tesis, por sus valiosas

orientaciones y su constante motivación.

* Roberto Borras Polania, Abogado y funcionario de la Superintendencia

Bancaria, por sus ideas y sus magníficos aportes.

* William Trejos, Economista y funcionario del Banco de la República, por

su colaboración oportuna.

* Bankers Trust y en especial a María Victoria de González y a María del

Pilar López, por su atención.

*ABN Amro Bank y Javier Jaramillo por la información facilitada.

* Nohemy Saboyá, funcionaria de la Superintendencia Bancaria y Blanca

Meneses por los datos aportados.

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CONTENIDO

INTRODUCCION ....................................................... 8

1. REGIMEN GENERAL DE LAS OFICINAS

DE REPRESENTACION EN COLOMBIA

DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR ........ 10

1.1 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

1.1.1 El sistema financiero colombiano en los últimos

75 años. ....................................................................... 10

1.1.2 La inversión extranjera en la historia del sistema

financiero colombiano. ................................................. 19

1.2. LEGISLACION COMPARADA ........................................ 46

2. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE LAS

OFICINAS DE REPRESENTACION

DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL

EXTERIOR EN COLOMBIA ....................................... 59

2.1. FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE

REPRESENTACION DE ENTIDADES

FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA ............. 65

2.1.1 Apertura y cierre de las Oficinas de Representación .. .... 66

2.1.1.1 Término de la autorización. ........................................... 66

2.1.1.2 Condiciones para el establecimiento de Oficinas. ............ 67

2.1.1.3 Excepciones al régimen de apertura de Oficinas. ........... 68

2.1.2 Facultades de las Oficinas de Representación ................ 70

2.1.2.1 Promoción y Oferta de negocios y servicios. ................... 71

2.1.2.2 Asesoría. ....................................................................... 77

2.1.2.3 Gestión de cobranza por cuenta de la entidad

representada. ................................................................ 79

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2.1.2.4 Gestiones tendientes a la colocación de

recursos que constituyen endeudamiento externo. ......... 80

2.1.2.5 Establecimiento de Oficinas Promotoras de Negocios. ..... 82

2.1.3 Restricciones de las Oficinas de Representación ............. 84

2.1.3.1 Realizar en el territorio nacional operaciones

propias de entidades financieras. ................................... 84

3.1.3.2 Obtener recursos en el país para su colocación en él

exterior. ......................................................................... 86

2.1.3.3 Asumir obligaciones en las operaciones que promuevan... 87

2.1.4 Obligaciones de las Oficinas de Representación................ 88

2.1.4.1 Régimen contable. .......................................................... 88

2.1.4.2 Remisión de información. ............................................... 90

Publicidad. ..................................................................... 92

2.1.5 Representantes para Colombia de las Oficinas

de Representación de entidades financieras .................... 93

2.1.6 Régimen sancionatorio ................................................... 99

2.2 NATURALEZA JURIDICA DE LAS OFICINAS DE

REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS

DEL EXTERIOR EN COLOMBIA ..................................... 103

3. IMPLICACIONES DE LA INTERNACIONALIZACION

EN LOS SISTEMAS FINANCIEROS .............................. 125

3.1. LA GLOBALIZACION DE LA BANCA .............................. 125

3.1.1 Proceso de Transnacionalización ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 127

3.1.2 Proceso de Desregularización ........................................ 133

3.2. EL IMPACTO DE LA INTERNACIONALIZACION

EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO .............. 136

3.2.1 Inversión de la banca colombiana en el exterior. ............ 144

3.2.2 Ventajas y desventajas de la internacionalización

de la banca. ...................................................... ............ 151

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4. CONCLUSIONES ...................................................... 163

BIBLIOGRAFIA ............................................................. 175

ANEXOS

MATERIAL ACOMPAÑANTE

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INTRODUCCION

El tráfico jurídico en que tienen lugar las relaciones comerciales y

concretamente las financieras, exige en los tiempos modernos una

celeridad que pueda responder a las demandas de liquidez que

constantemente realizan los nacionales de un país.

Dicha celeridad, encuentra un soporte relativamente novedoso en nuestra

legislación financiera, con la posibilidad de que entidades financieras del

exterior establezcan en Colombia, la representación de sus negocios y

servicios a través de la denominada por la normatividad, Oficinas de

Representación.

Por conducto de ellas, los organismos pueden acceder al sistema

financiero colombiano generalmente con la intención de extender su

operatividad hacia países con menores alternativas de disposición de

recursos, a la par que a través de éstas, los residentes en el país pueden

contar con una gama de productos y servicios más amplia e incluso

complementaria de las necesidades económicas y comerciales existentes.

Hemos elegido el tema de las Oficinas de Representación de entidades

financieras del exterior, dada su utilidad en la cada vez más integrada

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órbita de negociaciones que los colombianos deben verificar para estar al

día con los procesos globalizadores de la economía.

Nos proponemos realizar mediante el presente trabajo de investigación,

una detallada exposición de aquellos aspectos que consideramos

vinculados al tema y que determinan su funcionamiento tanto desde el

punto de vista legislativo como en un plano real del sistema financiero

colombiano.

Para tal propósito nos hemos valido de una división que esperamos ayude

a comprender el alcance de la regulación que Colombia realiza sobre el

particular y las implicaciones de las relaciones que se desprenderán de su

funcionamiento.

Expuestas ya las razones, creemos que el tema elegido reviste de una

considerable importancia y merece en consecuencia ser explorado a

profundidad y ser sometido a un análisis que permita mostrar no sólo el

tratamiento que las legislaciones en general y en especial la colombiana le

dan; sino también mostrar las repercusiones positivas y los aspectos

menos ventajosos que la aplicación de la figura ha traído para Colombia.

Con el propósito de precisar los fines perseguidos con el trabajo,

pretendemos: Identificar la problemática que surge de la regulación

colombiana con relación a las Oficinas de Representación, describir

aciertos y desventajas del tratamiento jurídico y práctico que rodea el

establecimiento de Oficinas de Representación en Colombia, profundizar

sobre la naturaleza jurídica y sobre las facultades que de la misma se

derivan., dar a conocer las características de la vigilancia y control que se

ejerce sobre tales entidades y por último valorar la importancia que reviste

la figura respecto de la economía nacional inmersa en la

internacionalización de los sistemas financieros.

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1. REGIMEN GENERAL DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN

COLOMBIA DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR

1.1 ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA

1.1.1 El sistema financiero colombiano en los últimos 75 años.

A manera de análisis previo al desarrollo del tema propuesto como trabajo

de tesis, se hace necesario exponer los acontecimientos de mayor

relevancia para la evolución del sistema financiero en el país.

La Misión Kemmerer

Puede decirse que el desarrollo del sistema financiero cobra especial

importancia hacia el año de 1922 cuando el Congreso Colombiano solicita

al Gobierno Nacional contratar una misión de expertos que se encargara

de recomendar una serie de reformas tendientes a dar solución a los

problemas económicos y de naturaleza fiscal que se estaban presentando

en el país. La misión estaba integrada por grandes especialistas en

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finanzas y políticas fiscales, entre los miembros se encontraban Edwin

Walter Kemmerer, profesor de Economía Política de la Universidad de

Princeton y director de la misma, Haward McNyr Jefferson, de la Reserva

Federal de New York, Fred Rogers Fairchild, profesor de Economía Política

de la Universidad de Yale, Thomas Russel Lill, contador y Frederil Liss

Luquiens, también profesor de Yale.1

La Misión propuso en total diez reformas, de las cuales fueron adoptadas

por el Congreso de la República, ocho.

El resultado de la labor de la misión se refleja en la creación de

importantes instituciones de apoyo y dirección al Sistema Financiero.

Nace de esta manera el Banco de la República a través de la expedición de

la Ley 25 de 1923 y la Superintendencia Bancaria con la Ley 45 de 1923,

constituyéndose esta norma en el marco legal de desarrollo del Sistema

financiero, reglamentando los requisitos de entrada, el alcance de las

operaciones autorizadas, las principales normas prudenciales y de salida

del sistema (capitales mínimos de ingreso al sistema, límites de

concentración de créditos).

Expedida la Ley 45 de 1923 y durante los veinte años que le siguieron, el

sistema financiero demostró su interés en apoyar al sector agrícola a

través de una nutrida legislación creadora de diferentes instituciones

financieras, atribuyéndole especial importancia al mismo como eje de

desarrollo y receptor de inversión extranjera.

De esta manera es preciso recordar la creación del Banco Agrícola

Hipotecario por medio de la Ley 68 de 1924 para facilitar y promover los

1 REVISTA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. No. 34 de junio de 1998, p. 11.

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préstamos sobre hipoteca con reembolso a largos plazos de anualidades.

Es cuando el Gobierno dedica sus esfuerzos a fomentar la agricultura a

través de diferentes leyes entre las cuales cabe mencionar la Ley 17 de

1925, la Ley 75 de 1926, la Ley 49 de 1927 y la Ley 89 del mismo año.

Continuando con la intención de fomentar el sector se crea la Caja de

Crédito Agrario proyectada para que durara 50 años y la Caja Colombiana

de Ahorros por intermedio de la Ley 57 de 1931. Hacia 1932, el Decreto-

Ley 711 proporciona la estructura a un banco hipotecario integrado por

accionistas de bancos comerciales e individuos y entidades particulares u

oficiales, la fundación del banco tuvo como finalidad la realización de

operaciones hipotecarias de amortización gradual a plazos no mayores de

diez años y en general la realización de préstamos destinados al arreglo de

deudas comerciales o hipotecarias. Con el Decreto-Ley 2096 de 1937 se

buscó fomentar el crédito industrial para el desarrollo de las industrias

nacionales a través de la concesión de créditos a largo plazo garantizados

con hipoteca de los bienes de las empresas o con prenda industrial de su

maquinaria por parte del BCH.

Para atender las demandas de crédito por parte de las regiones en donde

no tenía presencia el BCH, se idea la forma de extender sus funciones por

conducto de los Bancos de Crédito territorial como filiales del Banco

Central Hipotecario, según el artículo 6 del Decreto 327 de 1938. Tiempo

después esta ayuda desembocaría en la promoción del denominado

programa de vivienda de interés social. El Instituto de Crédito Territorial

fue reemplazado en 1989 por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A,

FINDETER con la finalidad de promover el desarrollo regional mediante la

financiación.2 Otro hecho lo constituye la creación del Instituto de

Fomento Industrial -IFI, en 1940 con el propósito de crear empresas

2 Ob.cit. p. 352.

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destinadas a la explotación de materias primas en aquellas situaciones

caracterizadas por la escasez de recursos.3

La asignación de créditos

Durante la década de los cuarenta, la economía colombiana atraviesa por

una buena coyuntura que posibilita la nutrida asignación de créditos como

quiera que ésta se constituye en una importante función del sector

bancario en cuanto facilita la disponibilidad de recursos al interior del

sistema financiero. La buena cotización que el café tenía a nivel

internacional, finalizada la Segunda Guerra Mundial, quintuplicó las

reservas internacionales y se avanzó en el sistema de sustitución de

importaciones consolidándose el sector industrial como el eje del sistema

productivo.

La segunda etapa en la asignación de créditos puede identificarse con la

expedición de la ley 21 de 1963 mediante la cual el manejo monetario y

cambiario, antes en cabeza de la Junta Directiva del Banco de la República

es asumido plenamente por la Junta Monetaria.

Este cambio de autoridad es reflejo de la correspondencia

intencionalmente buscada por el Gobierno, entre la asignación de créditos

y la política crediticia fijada por las autoridades monetarias. A la Junta

Monetaria en consecuencia, se le atribuyen facultades para reglamentar

las operaciones de los intermediarios financieros.

Los intermediarios que en vigencia de la Ley 45 de 1923 podían

identificarse, eran los establecimientos bancarios clasificados como bancos

comerciales con sus respectivas secciones, comercial, ahorro, fiduciaria e

3 ANGEL, Carlos Julio. Legislación Bancaria Colombiana. Editorial Minerva. Quinta Edición, 1959. p. 180.

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hipotecaria; y los bancos hipotecarios. En 1972 se agrega a los

establecimientos existentes las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y luego

en 1973 con el Decreto 1773 del mismo año se dio origen a las Compañías

de Financiamiento Comercial que después de la expedición de la Ley 35 de

1993 se clasifican en Compañías de Financiamiento Comercial

especializadas en Leasing y las tradicionales, situación que quedó

incorporada en el artículo 26 del Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero.

Dentro de este marco nacen los establecimientos bancarios, Corporaciones

de Ahorro y Vivienda y Compañías de Financiamiento Comercial, como

alternativa frente a la creciente demanda de créditos de corto plazo lo que

coincide con la estrechez en el suministro de recursos por las vías

tradicionales. La asignación en esta etapa tiene que ver también con el

compromiso asumido por el Banco de la República de otorgar liquidez al

sistema cuando éste así lo demandara. El criterio manejado en materia de

asignación de créditos es el de la racionalidad.

El sistema UPAC

Dentro de la década de los setenta, se puede destacar la creación del

sistema de valor constante y la consecuente aparición de las

Corporaciones de Ahorro y Vivienda con el propósito de impulsar el sector

de la construcción. La implantación del sistema UPAC permite una

importante captación de recursos que no encuentra una demanda

igualmente elástica por parte de los constructores y los productores del

sector. Situación que, sumada a una insuficiencia preocupante de ahorro

y a los efectos inflacionarios generados por acudir a financiación del

exterior, llevó a considerar una Reforma Financiera para el año de 1974.

Se pretendió con ella morigerar el impacto inflacionario proveniente de la

implantación del UPAC pues en su momento la captación de recursos

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generada con el sistema, creó una sobreoferta de fondos por parte de las

corporaciones de ahorro y vivienda que frente a la insuficiente capacidad

de ahorro, produjo una inadecuada asignación de recursos. Otro de los

propósitos de la Reforma consistió en retardar la monetización de las

divisas provenientes de la bonanza cafetera y de las exportaciones ilegales,

concretamente las relacionadas con la marihuana.

La colombianización de la banca

Un año más tarde la Ley 55 de 1975 propicia la denominada

“Colombianización de la banca” a través del marchitamiento de la

inversión extranjera. Todo tiene origen en la bonanza cafetera que produjo

un crecimiento en las expectativas de los inversionistas frente al

rendimiento de sus actividades y del público en general respecto de sus

ingresos futuros. Este fenómeno, aumentó significativamente la demanda

por recursos de crédito incrementándose al mismo tiempo las tasas de

interés.

Cuando las expectativas de los inversionistas definitivamente no se

realizaron, en punto de la capacidad de pago de los mismos y del público

en general, se trasladó casi que automáticamente a las instituciones

financieras, la obligación de responder por los créditos asignados para

satisfacer las aspiraciones derivadas de la bonanza, o lo que es igual, la

obligación de asumir el peso de una cartera de difícil cobro que, dado el

precario nivel de capitalización, éstas no podían asumir.

“Es así que comenzando la década de los ochenta, las instituciones

financieras se enfrentan a una crisis. La disminución en los precios del

café luego de una bonanza estimada como pasajera y que condujo a la

acumulación de reservas internacionales durante la década anterior, trajo

como consecuencia una contracción industrial reflejada en liquidación de

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varias empresas y, a nivel Latinoamericano, en el nacimiento de la deuda

externa con el cierre del mercado internacional de capitales”.4

Esta situación sumada a los malos manejos de algunos administradores

de intermediarios financieros y la escasa capacidad de pago de las

instituciones, provocó una ola de intervenciones. Cerca de veinte

entidades pasaron a ser intervenidas.

Para apoyar la medida intervencionista se expide una “‘legislación de

emergencia económica” que nacionalizó parte del sistema financiero y

canalizó recursos para fomentar la democratización y recuperación

patrimonial de las entidades; se tipificaron los crímenes bancarios y las

conductas contraventoras de las entidades financieras vigiladas (...)”5

Finalizando la década, la Ley 74 de 1989, dio impulso a la recepción de

capital y tecnología extranjera para introducirlos al sistema financiero y

facilitar la reprivatización de entidades nacionalizadas durante la crisis.

La permisión contenida en la mencionada ley fue cautelosa en la medida

en que limitaba la inversión que se fuera a realizar al 49 % del capital de la

entidad.6

La Reforma de 1990

Para la década de los noventa se dictaron políticas tendientes a evitar el

otorgamiento de créditos al sector privado y al Gobierno por parte del

Banco de la República. Se buscó con ellas mejorar la asignación de

recursos mediante el incremento de la tasa de interés a los usuarios

finales, pues expertos economistas internacionales de la corriente

4 REVISTA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. No. 34. Junio de 1998. P. 235 Op.cit6 CARTA FINANCIERA. ANIF. Publicación No. 107 Abril-Junio de 1998.

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neoclásica, consideraban en lugar de benéfica, perjudicial la baja en las

tasas de interés por ser ésta la responsable del estancamiento del

desarrollo económico en la medida en que incidía negativamente en la

generación de ahorro financiero.

Se expidió la Ley 45 de 1990 con la que se introdujeron nuevamente

reformas al sector financiero. En materia de inversión extranjera, la idea

de reactivarla, se mantuvo, pero eliminando el límite impuesto un año

atrás. Por tanto los capitales extranjeros a partir de ese momento podrían

alcanzar el 100% del capital de las entidades financieras.

La reforma pretendió además reducir la especialización que se estaba

presentando en el desarrollo de las actividades de las diferentes entidades,

incluso se facilitó la transformación de unos tipos de intermediarios en

otros, e implantó un sistema de multibanca por intermedio de filiales.

Otro de los aspectos a resaltar de la Ley 45 es el de la supervisión respecto

de la calidad de la cartera, el nivel de riesgo y la solvencia de cada entidad,

pues se buscaba superar las distorsiones que a raíz de la crisis de 1982,

afectaron indudablemente la rentabilidad del sistema financiero y

amenazaron con constreñir la competitividad y eficiencia del sistema. El

marco regulatorio a nivel de supervisión disponía de mecanismos de

información y control más eficientes. De esta manera las medidas

prudenciales de supervisión apoyarían la competitividad sin perjuicio de

efectuar una regulación propendiendo por un manejo financiero prudente

de los intermediarios.

Como complemento de la reforma iniciada en años anteriores y en

desarrollo de las facultades extraordinarias que para el efecto otorgó el

Congreso al Presidente de la República mediante el artículo 25 de la Ley 45

de 1990; se expidió el Decreto 1730 de 1991 con el propósito de erigirse

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como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que dispuso, en forma

orgánica todo lo relativo a la regulación de las instituciones financieras y a

la supervisión que sobre ellas ejerce el Presidente de la República a través

de la Superintendencia Bancaria.

La Constitución de 1991

Con la Constitución de 1991 se introdujo un cambio en torno a la

competencia legislativa referente a la regulación de la materia financiera.

Antes, la intervención era facultad privativa del Presidente de la República

conforme lo acordado desde la reforma de 1968.

Ahora, merced a la nueva Constitución, las facultades se radican en

cabeza del Congreso quien se encargará de dar un marco legislativo para

que el ejecutivo regule la materia, como bien lo establece el artículo 150

numeral 19 y artículo 335 de la Carta Política.

Expedida la nueva Constitución y en virtud de las facultades ahora en

cabeza del Congreso, se hizo evidente la intención de actualizar el Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero que se había erigido bajo el citado

Decreto 1730 de 1991, así como modificar su titulación y numeración.

Para concretar esa intención, el Congreso expidió la Ley 35 de 1993 que

otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para la

reorganización del aludido Estatuto.

La Ley 35 de 1993 consagró las normas generales y los criterios y objetivos

a los cuales debería sujetarse el Gobierno Nacional para efectos de regular

las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra

relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos

captados por el público.

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En este orden de ideas y en desarrollo de la facultad regulatoria del

Gobierno dentro del marco legislativo impuesto por la Ley 35 de 1993, el

Presidente de la República expidió el Decreto Ley 663 de 1993 sustitutivo

del anterior 1730 de 1991 y que en actualidad regula la actividad de las

instituciones financieras y las funciones de la Superintendencia Bancaria.

La realidad económica finalizando los noventa

En cuanto al comportamiento del sector financiero en la economía

colombiana en estos últimos años, puede decirse que ha tendido al

crecimiento. Crecimiento que puede reflejarse en la participación de los

activos del sector en el PIB que pasó de un 46% en 1990 a un 68% del PIB

en 1997.7

Finalizando la década, el sistema financiero colombiano tiende a

actualizarse en tecnología y reglas de juego propias de mercados

financieros más desarrollados. En consecuencia se hace evidente para los

usuarios y el público en general la preocupación por prestar un mejor

servicio, al tiempo que se busca diseñar mecanismos de respuesta más

ágiles a la competencia; todo para ir a tono con las exigencias de la

globalización de la economía.8

1.1.2 La inversión extranjera en la historia del sistema financiero

colombiano.

Dada la creciente participación de recursos provenientes del exterior en el

sistema financiero y el dinamismo con que se movilizan, es relevante

7 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 38 de junio de 1998. p. 198 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 33 de marzo de 1998. p. 9-10.

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conocer el camino que han tenido que seguir para constituirse hoy como

un importante elemento transformador del sector.

El comienzo de la inversión en el sector financiero

El momento en que se hace más evidente el ingreso de capital extranjero al

sector financiero es en la primera década del siglo XX, cuando los

alemanes abren una sucursal del Banco Alemán, en Medellín.

Ya para 1918, una sucursal del The Anglo- South American Bank Limited

de Londres, se estaba vinculando al país con un capital de US $4.3

millones. Hacia 1925 el Banco Francés e Italiano y el Royal Bank of

Canada se hicieron presentes mediante la apertura de oficinas en el país.9

Con el propósito de dar espacio a la internacionalización de los recursos al

interior del sistema financiero y para introducir competitividad al mismo;

desde la expedición de la Ley 45 de 1923, el legislador ha optado por

diseñar un marco regulatorio que consagre la introducción de capitales

extranjeros en diferentes sectores de la economía, especialmente en el

financiero. La regulación no hace cosa distinta de dar las pautas para la

organización de una realidad que de hecho se venía presentando.

La Ley en mención sometió la organización de establecimientos bancarios

extranjeros al control y vigilancia por parte de la autoridad competente; en

efecto los artículos 30 y 101 de la referida Ley 45 de 1923, establecían la

necesidad de someter a la autorización del Superintendente Bancario el

ingreso de capitales foráneos al sector financiero. De la misma manera se

9 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista N0. 5 de octubre de 1989. p. 4.

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facultaba al superintendente para revocar el permiso otorgado si el

establecimiento persistía en prácticas ilegales y/o inseguras.

La inversión extranjera durante las Guerras Mundiales

Durante las conflagraciones mundiales, la participación de la inversión se

vio reducida. Se produjo la nacionalización de todos los fondos y bienes de

alemanes residentes o no residentes en Colombia, incluyendo las acciones

del Banco Alemán que para 1942 tomó el nombre de Banco Comercial

Antioqueño.

Concluida la Segunda Guerra Mundial, en los años que le siguieron, hubo

importantes cambios en la composición y en el origen de las inversiones.

El sector primario de la economía y la infraestructura básica dejaron de

recibir inversiones que a partir de entonces se concentrarían en los

sectores manufacturero y financiero, dado el impulso que se le dio en los

países tercermundistas al proceso de industrialización generado con la

implantación del sistema de sustitución de importaciones, y dada la

misión de las entidades de crédito de satisfacer las necesidades de

financiación de las empresas y de distribución de recursos.

La inversión extranjera y el régimen de cambios internacionales

“La aparición o intensificación de los controles de cambios de cambios creó

en el país y en muchos otros la conciencia de que el vigilar el flujo y salida

de capitales era tan importante como controlar las importaciones y

exportaciones de bienes”.10

10 ARANGO LONDOÑO, Gilberto. Estructura Económica Colombiana. Séptima edición. p. 287.

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Entendido el concepto de los cambios internacionales como “la

manifestación soberana del Estado sobre los actos y transacciones que

envuelven moneda extranjera, la dirección, el ordenamiento de los medios

de pago internacionales de un país y de todos los activos que componen

sus reservas internacionales, así como la salida y el ingreso al país de

moneda nacional”11. Cabe comentar la incidencia de los cambios

internacionales y del régimen que de ellos Colombia ha adoptado a través

de los años, sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país.

- La primera etapa en el control de cambios corresponde a un régimen

absoluto dado por el Decreto-Ley 1683 de 1931 que concentró en el Estado

el manejo exclusivo de las divisas y suspendió la libre negociación de las

mismas confiriendo así el monopolio de las operaciones de compra y venta

de moneda extranjera al Banco de la República.

- Una segunda etapa se caracterizó por la intención de reducir la severidad

en el control establecido en la primera. Manifestación de tal intento

consistió en que a partir de 1933, se estableció una excepción al reintegro

de las divisas provenientes de las exportaciones que fueran diferentes a las

de café, banano, oro, platino y cueros de res, al Banco de la República,

oficial canalizador de las mismas desde 1931.

Sin embargo la excepción fue eliminada unos años más tarde para dar

paso al sistema de los títulos representativos de moneda extranjera y

Certificados de Cambio de las divisas provenientes de otras fuentes.

Otro ejemplo de la semiliberalización que se buscaba lo encontramos en la

adhesión de Colombia al tratado del Fondo Monetario Internacional en

11 LUGARI, María. Régimen Cambiario Colombiano. Segunda Edición. p. 21.

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1946 con lo que las operaciones de cambio internacional correspondientes

a transacciones corrientes, pese a tener que sujetarse al permiso previo de

las Oficinas de Cambios, no podían ser negadas.

- Una tercera etapa en los cambios internacionales de Colombia puede

identificarse con las medidas adoptadas bajo el gobierno de la junta militar

de 1953 que evidenciaron la clara tendencia hacia un proceso de

liberación cambiaria que permitió la libre negociación de las divisas.

En 1955 el mercado se amplió creando uno libre y otro oficial. En el

mercado libre fluctuaban las inversiones extranjeras sin derecho a

reembolso como las divisas derivadas de comisiones, de servicios, de

turismo y de exportaciones diferentes de café, banano, petróleo, cuero,

plata, platino y ganado, que entonces se negociaban en el país dentro de

un mercado libre.

Las divisas que sí conservaron la obligación de canalizarse a través del

mercado cambiario, eran las provenientes de las exportaciones de los

productos antes descritos (café, banano, cuero, petróleo, etc.),

desembocando tal control en la creación del referido mercado oficial

caracterizado por tener una tasa de cambio fija señalada por el Gobierno.

La coexistencia de mercados se mantuvo salvo la obligación establecida en

1956 de canjear todas las monedas extranjeras en “títulos de divisas”,

obligación que sólo operó por ese año ya que al año siguiente se restableció

la idea de los dos mercados aunque un poco matizada con el poder

discrecional que el Gobierno tendría para determinar cuáles divisas no

podrían negociarse libremente.

- Otra etapa en la evolución de los cambios internacionales estuvo

marcada por una limitación impuesta por el Gobierno del presidente Lleras

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Restrepo quien investido de facultades de estado de sitio expidió el Decreto

legislativo 2867 de 1966 que impuso un régimen de emergencia en materia

de cambios internacionales, suspendiendo el libre comercio de oro y

divisas y ordenando su venta al Banco de la República, así como

congelando los depósitos en moneda extranjera.

- La que puede denominarse como la etapa de retorno del control absoluto

enmarcó la preocupación del Gobierno de Lleras Restrepo por adoptar un

régimen permanente de cambios internacionales y de comercio exterior,

frente a lo ya legislado bajo el estado de sitio.

Tres razones pueden aducirse para tal propósito: una, la crisis en los

precios internacionales del café, el incremento de la deuda externa que

deterioraba la situación de la balanza de pagos y otra, la dificultad que se

tenía para acceder a los préstamos del FMI frente al condicionamiento del

organismo de devaluar masivamente la moneda. Finalmente, a través de

la Ley 6 de 1967 que otorgó facultades extraordinarias al Presidente para

legislar en la materia, se logró expedir el Decreto-Ley 444 del mismo año.

El Estatuto Cambiario

El Decreto-Ley 444 de 1967 conocido como el Estatuto Cambiario de la

época, hizo retornar el control dándole cierta permanencia. Con él, las

operaciones de compra y venta de divisas quedaban en cabeza del Banco

de la República, la disponibilidad de divisas quedaba condicionada a fines

explícitamente autorizados y previa expedición de la respectiva licencia de

cambio y el control de la totalidad de las operaciones de cambio exterior

quedaba en el Estado.12

12 LUGARI, María. Derecho Cambiario. Primera Edición, Santa Fe de Bogotá, 1994.p. 129-132.

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El mérito del Estatuto cambiario puede encontrarse en que hizo frente a la

situación de escasez de reservas internacionales y en que armonizó el

control con una flexibilidad en la tasa de cambio que a partir de ese

momento seguiría las tendencias del mercado, las variables políticas

quedarían aisladas del manejo económico que se estaba dando con el

Estatuto a la tasa de cambio; este cambio significó un sistema de apoyo al

ajuste y equilibrio requerido en los pagos internacionales, corrigiendo la

inestabilidad de la balanza por las continuas devaluaciones externas.

La regulación que sobre cambios internacionales existía en Colombia hasta

el momento, no proporcionaba una estructura definida al tema de las

inversiones extranjeras; sólo con la expedición del citado Decreto-Ley 444

de 1967 puede afirmarse que se erigen los principios que habrían de regir

el mercado de capitales en sus dos manifestaciones: como inversión

extranjera directa en Colombia y como inversión colombiana en el exterior.

La primera de las manifestaciones, contemplaba la necesidad de someter a

autorización estatal toda inversión que se proyectara realizar en el país,

autorización a cargo del Departamento Nacional de Planeación salvo que

se tratara de inversiones en petróleo para lo cual la autorización la

suministraba el Ministerio de Minas. La canalización de los recursos

provenientes del exterior debía además registrarse en la Oficina de

Cambios con el propósito de permitir el giro hacia el exterior de las

utilidades obtenidas por la inversión pero dentro de ciertos límites en

proporción del capital registrado.

En cuanto a la segunda manifestación, las inversiones colombianas en el

exterior, el Departamento Nacional de Planeación las autorizaba de

acuerdo con los criterios que para el efecto fijaba el Consejo Nacional de

Política Económica y Social -CONPES. Igualmente se requería el registro

de la inversión en la Oficina de Cambios y se exigía el reintegro al país de

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los intereses, utilidades y reembolsos de utilidades de capitales invertidos

en el exterior.13

La Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena

Un aspecto que merece resaltarse es el de la incorporación de la Decisión

24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena a la legislación interna

colombiana mediante el Decreto 1900 de 1973. Esta incorporación, trajo

consigo beneficios característicos de una integración subregional,

beneficios que cubren a las empresas nacionales y aquellas que tuvieran

una participación nacional igual o superior al 51% del capital.

Fueron varias las medidas que en materia de inversión, la Decisión 24

recomendó a los países miembros del Grupo:

- La restricción al acceso que las empresas extranjeras tenían al crédito

interno de mediano y largo plazo.

- La exigencia de una participación de capital nacional del 15% como

mínimo en el capital total de la empresa respectiva.

- La obligación que las nuevas empresas extranjeras tenían para

transformarse en mixtas, en un periodo no mayor de 15 años desde su

constitución.

- La reserva que se hacía de determinados sectores de la economía,

entre ellos el financiero, para que sólo los inversionistas nacionales los

desarrollaran. El artículo 42 de la Decisión referida prohibía cualquier

nueva inversión extranjera directa en las instituciones financieras en

13 BANCO DE LA REPUBLICA. Colombia 20 años del Régimen de cambios y de comercio exterior.Simposio. 1987. Artículo: Justificación económica del Estatuto Cambiario Colombiano, por Javier Fernández.P. 15, 273.

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general, y concretamente en la banca comercial y en el sector de los

seguros.

En cuanto a los bancos extranjeros que venían funcionando en el país y en

los otros países miembros del Grupo, a raíz de las disposiciones del

Acuerdo debían suspender las operaciones de depósito en cuenta

corriente, ahorro o a plazo fijo; dentro de los tres años siguientes, contados

desde la vigencia de la Decisión. Los bancos que querían continuar con la

recepción de depósitos, para el efecto debían transformarse en bancos

nacionales a través de la oferta de acciones a potenciales inversionistas

nacionales y que representaran por lo menos el 80% del capital.

Quedó de esta forma “implementado un programa de ‘regionalización’ de la

inversión extranjera a través de la conversión de las empresas en

mixtas.”14

El Gobierno colombiano se separó de lo dispuesto por la Decisión en lo

pertinente a las restricciones que el Grupo había impuesto a la inversión

extranjera en el sector financiero.

La misma Decisión preveía la facultad de los países miembros para aplicar

normas diferentes a las indicadas por ésta cuando las circunstancias de

cada país así lo aconsejaran. En virtud de tal facultad Colombia, mediante

el Decreto 2719 de 1973 prácticamente se reservó la aplicación de normas

netamente nacionales a asuntos relacionados con la inversión extranjera,

en consecuencia mantendría su vigencia lo preceptuado por el régimen

común de la inversión, en especial el Estatuto Cambiario (Decreto-Ley 444

de 1967).

14 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Facultad de Ciencias Jurídicas. Revista Universitas No. 92de junio de 1997, p. 175. “Política de Inversión Extranjera”. Autor: BOADA ORTIZ Alberto.

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En este orden de ideas se avanzó en la tarea de legalizar la inversión

efectuada hasta el momento, alcanzando cifras para 1967 de US $24

millones. Entre 1966 y 1974 la inversión extranjera en el sector bancario

tuvo un crecimiento promedio anual del 8.5% pasando de US $24 millones

a US $44.2 millones al finalizar el período. Las corporaciones financieras

recibieron también inversión foránea que pasó de US $11.6 millones a US

$19.1 millones para el mismo periodo, registrando un crecimiento del 6.6%

promedio anual.15

El Marchitamiento de la inversión

Hacia la mitad de los setenta, el Gobierno adoptó un comportamiento que

reversó el proceso de permisión de la inversión extranjera en el país. El

Gobierno Nacional para darle continuidad a una política estimuladora de

la inversión en el sector, había ofrecido ventajas a los intermediarios

financieros que operaran en el país como bancos y a la vez como Oficinas

de Representación de su casa matriz. La ventaja consistía en que se les

eximía de la obligación de relacionar como pasivo a favor del público las

obligaciones contraidas con la casa matriz, lo que se tradujo en evadir la

capitalización que se les exigía a las demás entidades de crédito.

Tales ventajas fueron consideradas en el momento perjudiciales para el

bienestar económico de la banca nacional.

Una práctica que siguió a la nueva corriente adoptada por el Gobierno,

proteccionista de la banca nacional, fue la de llevar a cabo la

15 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 5 de octubre de 1989. p. 7

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transformación de los bancos y demás instituciones financieras de capital

netamente extranjero, en empresas mixtas.

Para tal propósito se expidió el Decreto 295 de 1975, por el cual se creó

una comisión encargada de gestionar dicha transformación. La gestión se

llevó a cabo con éxito debido a que cinco de los seis bancos extranjeros

existentes en el país llegaron a un acuerdo de transformación con miras a

colaborar en la política recién adoptada por el Gobierno. Sin embargo el

First National City Bank se abstuvo de suscribir el convenio, para

entonces las políticas no estaban consagradas en textos legales, en

consecuencia el banco recibiría un tratamiento más favorable frente a los

que habían suscrito el acuerdo.

Esta situación condujo a que finalmente se expidiera, por iniciativa del

Ministerio de Hacienda, la Ley 55 de 1975.16

La referida Ley, significó un freno al proceso de inversión, debido a que

reprodujo la prohibición anunciada en la citada Decisión 24 en cuanto a

que quedaba proscrita toda nueva inversión extranjera directa en el sector

de los seguros, capitalización, bancos y otros establecimientos de crédito y

demás instituciones e intermediarios financieros. El Gobierno siguiendo

parcialmente los lineamientos de la Decisión 24 de la Comisión del

Acuerdo de Cartagena y motivado por la intención de dejar el control de los

medios de producción preferentemente en cabeza de nacionales, diseñó

rígidos mecanismos para el manejo del capital extranjero en el sector

financiero. De esta manera se buscó transferir el control de las

instituciones financieras extranjeras a los colombianos.

16 Op.cit. p. 8

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La prohibición referida estaba encaminada a evitar que los inversionistas

extranjeros manejaran o siguieran manejando un sector de primordial

importancia nacional como lo es el financiero.

En torno a la reproducción del artículo 42 de la Decisión 24 del Acuerdo

de Cartagena, en el artículo 1o de la Ley 55 de 1975, surgió en su

oportunidad una discusión en lo relacionado a una permisión introducida

en el artículo 4o de la misma Decisión sobre el ingreso de inversión

extranjera directa de inversionistas extranjeros que participaran en

empresas nacionales o mixtas, cuando la finalidad fuera la de ampliar el

capital de las mismas.

El Departamento Nacional de Planeación, organismo encargado de

autorizar el ingreso de inversión extranjera, en respuesta a la aparente

contradicción, sostuvo que como el legislador en el artículo 4o no hizo

distinción alguna, al intérprete no le estaba dado hacerla y por tanto al

permitir inversión directa para ampliar el capital de una empresa nacional

o mixta, también se le estaba abriendo la posibilidad de recibir inversión

extranjera a empresas del sector financiero ya que el artículo en cuestión

no excluía al sector.

En definitiva el Departamento Nacional de Planeación trató de atenuar el

impacto que iba a causar la adopción por parte de la Ley 55 de 1975 de la

prohibición de inversión extranjera en el sector financiero, argumentando

que por vía del artículo 4o de la Decisión, los inversionistas podrían

participar en el mejoramiento de la capacidad económica de las empresas

nacionales o mixtas, sin excluir las de carácter financiero, y siempre y

cuando no se perdiera el carácter mixto de la empresa o lo que es igual

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siempre que la inversión extranjera no asumiera el control de la empresa

de que se tratare.17

Pese a la justificación que hizo el Departamento Nacional de Planeación de

los artículos en mención, la Ley sobre colombianización de la banca,

significó un retroceso en el proceso de estímulo de la inversión extranjera.

Los inversionistas extranjeros vieron desestimulada su intención de

participar en la propiedad de las entidades de crédito colombianas al

punto que los eventuales incrementos de capital que se realizaran tendrían

sólo origen nacional, constituyéndose como únicos futuros propietarios del

capital.

La Ley 55 de 1975, consecuentemente con lo dispuesto en su artículo 1o

donde prohibió nueva inversión extranjera directa en el sector financiero,

impuso la obligación a los bancos extranjeros con sucursal establecida en

el país y que desearan continuar prestando el servicio bancario, de

transformarse en empresa mixta mediante la constitución de un nuevo

banco en el cual no menos del 51% de las acciones debían pertenecer a

inversionistas nacionales, con lo cual se estaría dando cumplimiento al

principio que impulsó la expedición de la Ley que buscaba reservar el

sector a los inversionistas nacionales para que ellos asumieran el control

de las entidades del sector.

Para el proceso de transformación se convinieron plazos y condiciones con

los bancos extranjeros que no excederían tres años a partir de la vigencia

de la Ley 55 de 1975.

17 Al respecto: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN en su libro sobre el “Régimen legal dela Inversión Extranjera” y concretamente sobre la inversión extranjera en el sector financiero. SegundaEdición, Bogotá, 1986. p. 207-211.

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En conclusión, el denominado por la doctrina marchitamiento de la

inversión extranjera fue el resultado de las medidas adoptadas en 1975.

“Bajo ese entorno normativo nacieron entonces, el Banco Internacional de

Colombia (antiguo City Bank N.A de New York) el Banco Royal Colombiano

(antiguo Royal Bank of Canada); el Banco Sudameris (antiguo Banco

Francés e Italiano); el Banco Colombo Americano(antiguo Bank of

America), el Banco Anglo Colombiano (antiguo Banco de Londres y

Montreal); el Banco del Comercio (antiguo Chase Manhattan Bank) y el

Banco Real de Colombia (antiguo Banco Real del Brasil).

De las medidas restrictivas a la inversión se derivó una considerable

desaceleración traducida, en cifras reales para el período comprendido

entre 1975 y comienzos de 1980, de US $18 millones que pasan a US $13

millones. No sólo la ley sino la situación financiera del país para esta

época, restaba atractivo a la participación que entidades financieras de

otros países pudieran realizar en el sector.”18

Reflejo del marchitamiento de la inversión extranjera en la banca, fue el

despojar a las entidades extranjeras del manejo del ahorro nacional, pues

en el momento se consideró que la afluencia de capital extranjero en el

sector financiero, especialmente de origen norteamericano, tenía un

objetivo concreto y censurado consistente en dirigir el ahorro interno

producido por el país al uso exclusivo de las compañías multinacionales,

clientes a su turno de sus casas matrices.

La realidad de la aplicación de la Ley 55 de 1975, fue distinta para las

corporaciones financieras y para los bancos. Las primeras vieron

reducidas sus expectativas en cuanto a la participación de extranjeros,

18 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 5 de octubre de 1989. p. 9

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desestímulo que ya se registraba desde inicios de los setenta, de tal

manera que con posterioridad a la expedición de la ley, la inversión no se

situaba en más del 25% del total de las corporaciones existentes. La

coyuntura en definitiva, fue aprovechada por los inversionistas que a la

fecha se hallaban en el país para repatriar sus utilidades.

Cosa distinta ocurrió con los bancos en los que se conservó la inversión,

dado que los niveles de la misma no descendieron lo esperado. El control

sobre las entidades en las que participaban los extranjeros como

inversionistas, no se perdió por acción de la colombianización. La tan

esperada adquisición del control por parte de los inversionistas nacionales

no tuvo ocurrencia, debido a que la adquisición se hizo de forma

fraccionada, permitiendo que los inversionistas extranjeros continuaran

con la propiedad mayoritaria de las acciones.

De lo anterior puede colegirse que así como ocurrió con el sector bancario,

los efectos de la ley sobre colombianización en general no fueron los

inicialmente considerados al proponer el proyecto que le dio origen, pues el

control sobre las entidades seguía en manos de los inversionistas

extranjeros, quienes terminaron descapitalizando las instituciones en las

que tenían participación, al sacar los recursos del país.19

El retorno de la inversión

Como consecuencia de la notable disminución de los niveles de inversión

extranjera en el capital de las instituciones financieras colombianas y que

se registró hacia la segunda mitad de la década de los setenta, se produjo

la descapitalización de la mayoría de la entidades pertenecientes al

sistema, los establecimientos de crédito ya no tenían como pagar por los

19 Al respecto: ver SUPERINTENDENCIA BANCARIA Revista No. 5 de octubre de 1989. p.10-11.

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créditos que había concedido al público en general, el que tampoco estaba

en capacidad de asumir su responsabilidad inmediata.

Se adoptó entonces una nueva posición oficial respecto de la inversión,

bajo la Ley 74 de 1989 de la que hablaremos más adelante y que

contribuyó a flexibilizar el tratamiento de la inversión, en cuanto a que la

consideraba un factor de importancia para la recuperación del sector.

Como resultado de esta nueva política, la participación de la banca mixta

en el capital del sector se ubicó en 16.2% para 1985. Los capitales

extranjeros volvieron a nutrir de manera importante a los establecimientos

bancarios, entre ellos el Banco Real de Colombia, el Extebandes (Banco

Exterior de los Andes y de España) y el inicialmente llamado Banque

Nationale de París, luego en 1984 Banco Mercantil.20

La nueva política dirigió sus esfuerzos a tomar la inversión extranjera

como el principal estimulante de la competitividad en el sector, su

eficiencia a través de la transferencia de tecnología y su crecimiento,

incrementando los niveles de solvencia y el tamaño de los

establecimientos.

En el Congreso se tenían puestas las esperanzas en dar solución a la

inminente descapitalización del sector y varios fueron los intentos por

legalizar la inversión tan atacada en la ley de 1975. Tras varios esfuerzos

por dar luz verde al ingreso de capitales foráneos para evitar un descalabro

financiero como el que se venía presentando, se concretó finalmente con la

Ley 74 de 1989, la iniciativa por volver a recibir inversión en el sector. Este

se constituyó como el Estatuto de Inversión Extranjera en el sector

financiero.

20 Op.cit. p.12

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No cabe duda que la insignia de la Ley 74 de 1989 fue la de impulsar la

apertura del sector financiero colombiano al capital extranjero en

condiciones especialmente determinadas por el legislador:

- En primer lugar procedió a definir las entidades receptoras de la

inversión. Serían todas las existentes hasta el momento excluyendo de tal

posibilidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, por considerar que el

capital nacional atendía adecuadamente las necesidades de vivienda.

- Calificó al inversionista extranjero, ya que éste debe reunir unos

requisitos específicos como el que se trate de una entidad del exterior de

primer orden, con mínimo cinco años de funcionamiento y vigilada por el

Estado al que pertenece.

- Destinó la inversión a incrementar el patrimonio del sector, para que

representara un ingreso efectivo equivalente a un aumento de la capacidad

de crédito y a una mayor garantía para los ahorradores. Se quiso evitar

que el ingreso de capitales extranjeros se convirtiera en un sustituto del

capital nacional, pues la finalidad de los mismos debía ser el

fortalecimiento patrimonial de las entidades que se sirvieran de ellos.

- Conservó la figura de las empresas mixtas. El Estatuto de Inversión

Extranjera en el sector, buscó dar flexibilidad a la incorporación del capital

extranjero pero preservó al tiempo una preponderancia del capital nacional

al interior de cada entidad, lo que quedó garantizado con la prohibición de

que el capital extranjero alcanzara participaciones superiores al 49% del

capital y de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la

entidad.

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Bajo ciertas condiciones los límites establecidos para conservar la

mayoritaria participación de capital nacional en cada entidad, podían no

observarse. Ese es el caso de la inversión destinada en su totalidad a la

creación de una nueva institución financiera, previa expedición del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que definiría las reglas para

convocar a los inversionistas del exterior. Y el otro caso en el que puede

no atenderse el límite del 49% es el de destinar la inversión a la

reprivatización de entidades que fueron nacionalizadas, siempre que no

excediera tal participación, el 55% del capital total y los bonos

obligatoriamente convertibles en acciones.

- Finalmente sujetó el procedimiento de recepción de capital extranjero a la

autorización previa del Departamento nacional de Planeación y al concepto

previo de la Superintendencia Bancaria.

La Ley en comento representó una “flexibilización en el régimen de

cambios con el fin de permitir una mayor participación del mercado en la

determinación del tipo de cambio, se amplió el acceso de los agentes

económicos a los flujos externos de financiación y se descentralizaron las

operaciones y los controles cambiarios en favor de los bancos y demás

intermediarios financieros.”21

Puede concluirse entonces que desde las disposiciones del Estatuto

cambiario, Decreto-Ley 444 de 1967 y hasta 1989, la política cambiaria se

había ocupado de la inversión extranjera de manera pasiva, es decir, con

una marcada tendencia hacia la protección de la industria doméstica

aislándola de la competencia internacional y sólo permitiéndola en escasos

eventos como la ejecución de proyectos industriales y la explotación de

21 Op.cit.

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recursos naturales, situación que cambiaría en la entrante década de los

noventa.22

La apertura Económica

Para hacer frente a la necesidad de dar cabida a la modernización del

sistema financiero, iniciando la década de los noventa, se consideró la

adecuación del marco regulatorio y de los sistemas de información y

supervisión con miras a ofrecer los mayores niveles de eficiencia y

seguridad para sus participantes y usuarios.

Es así como se adoptó la idea de orientar el sistema hacia la globalización

mediante la exposición del mercado financiero a la competencia

internacional. También se quiso mejorar los instrumentos y el manejo de

la política monetaria para lograr una mayor estabilidad en precios y en la

balanza de pagos. Igualmente se tuvo como finalidad la desregulación en

aquellos aspectos en que resultara necesaria.

Dentro de los propósitos que motivarían al legislador de los noventa, puede

citarse el de propiciar la internacionalización de la economía y el de

estimular la inversión de capitales del exterior en el país. La reactivación

del sector y su fortalecimiento patrimonial se esperaban obtener con una

serie de reglamentaciones orientadas a permitir el ingreso de capitales

foráneos al sector financiero, expedidas desde finales de la década de los

ochenta (Ley 74 de 1989) y en el transcurso de la presente.

22 Op.cit.

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La inversión extranjera y el actual marco legal de los cambios

internacionales

Muestra del afán característico de los noventa por recuperar la

funcionalidad del sector financiero a través de la inversión extranjera, es

en primer lugar la expedición de la Ley 9a de 1991, ley marco de los

cambios internacionales.

“Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico y social

mediante el estímulo del comercio exterior y de la inversión de capitales

extranjeros en el país.

Dada la naturaleza de esta Ley, como marco que es de los cambios

internacionales, dota a la reglamentación que sobre el tema se realice, de

flexibilidad para que las autoridades administrativas tomen decisiones

frente a situaciones de escasez en la disponibilidad en los medios de pago

internacionales o de abundancia de ingresos externos y a su turno

controlen las divisas con el grado de rigidez o laxitud que las

circunstancias demanden.”23

La Ley 9a termina derogando el Decreto-Ley 444 vigente desde 1967. La

comentada Ley 9a señala los criterios, propósitos y funciones a los que

debe sujetarse el Gobierno Nacional para la regulación de los cambios

internacionales. Sin embargo, en la redacción del articulado hubo una

aparente confusión que será nuevamente comentada en el capítulo II de

este trabajo y que hizo pensar que la función de regulación de la inversión

extranjera sería ejercida por el Gobierno pero por conducto del Consejo de

Política Económica y Social -CONPES y no directamente.

23 LUGARI, María. Régimen Cambiario Colombiano. Legis. Segunda Edición. p. 135-136.

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La confusión evidente en la Ley 9a, en cuanto a las atribuciones para

regular la materia, fue superada por medio de la Ley 31 de 1992 que

reiteró la competencia exclusiva e indelegable del Gobierno para adoptar el

régimen de inversión de capitales del exterior en el país y de inversión

colombiana en el exterior. Además distribuyó las funciones de regulación

entre la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno para los

efectos previstos en el artículo 150 numeral 19 literal b), 371 y 372 de la

Constitución Política de 1991.

No obstante haberse aclarado que el único regulador administrativo de la

inversión internacional es el Gobierno, el CONPES expidió numerosas

regulaciones en materia de inversiones internacionales, tal es el resultado

que vemos en las Resoluciones 51 y 52 de 1991 y otras que fueron

incorporándose al Estatuto de Inversiones Internacionales, compendio de

Resoluciones del CONPES y de Decretos que el Gobierno expidió en

ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 9 de 1991.24

El Estatuto de Inversiones Internacionales se ha constituido en un

importante elemento equiparador en el tratamiento de inversionistas

locales y extranjeros 25y sin lugar a dudas ha contribuido en importante

medida al desarrollo normativo de la materia, como quiera que el mismo

artículo 15 de la Ley 9a de 1991 así lo permite al disponer que “(...)

mediante normas de carácter general se podrán establecer regímenes

excepcionales de acuerdo con el destino de la inversión, tales como los

correspondientes a los sectores financiero, de hidrocarburos y minería (...)”.

24 El Estatuto de Inversiones Internacionales está compuesto de: las Resoluciones 51 y 52 de 1991, 53, 55, 56y 57 de 1992 y 60 de 1993 del CONPES y por los Decretos 2348 de 1993 y 98, 1812, 2012, 2764, de 1994 y517 de 1995 y 1295 de 1996.

25 El artículo 3 del Estatuto de Inversiones internacionales incorpora el principio de igualdad en el trato:“(...)con excepción de aquellos asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión decapital del exterior en Colombia, será tratada para todos los efectos de igual forma que la inversión denacionales residentes. (...)”. Esto en concordancia con el artículo 100 de la Constitución Política de 1991 ydel artículo 15 de la Ley 9a del mismo año

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El Estatuto de Inversiones guarda entonces correspondencia con este

postulado de la Ley 9a, artículo 15 y entra a regular la participación

extranjera en el sector financiero:

Dentro de los aspectos de relevancia para el tema en cuestión, se puede

mencionar que el Estatuto en su Título III sobre regímenes especiales de

inversiones de capital del exterior, trata lo relativo al sector financiero en

su capítulo I cuando en el artículo 27 establece la posibilidad para los

inversionistas extranjeros de participar en el capital de las instituciones

financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente en

acciones o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción.

Así mismo establece que la inversión de capital extranjero en las

instituciones financieras debe registrarse en el Banco de la República

quien informará cada mes sobre las inversiones registradas a la

Superintendencia Bancaria.

También prevé el Estatuto de Inversiones Internacionales, la necesidad de

una autorización previa del Superintendente Bancario en el evento de una

transacción de inversionistas del exterior que tenga por objeto la

adquisición del 10% o más de las acciones suscritas de cualquier entidad

financiera sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria,

aprobación que impartirá siempre que con la operación se fomente el

bienestar público y se acredite la solvencia patrimonial, profesional y

moral del inversionista del exterior.

Regresando al factor cambiario, de trascendental importancia para la

realización de inversiones extranjeras en el sector financiero, dentro del

marco establecido por la Ley 9a, el legislador administrativo ha proferido

tres resoluciones a saber: la Resolución 55 y la Resolución 57 de 1991 de

la Junta Monetaria del Banco de la República y la Resolución 21 de 1993

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de la Junta Directiva del Banco de la República, una vez la Constitución

de 1991 devolvió las facultades de regulación de los cambios

internacionales que tenía la Junta Monetaria, a la Junta Directiva.

La Resolución 55 fue adoptada como mecanismo de transición, la 57 tuvo

una vigencia de dos años y estableció un régimen neutro en materia de

inversión extranjera señalando que se aplicaría lo que regulasen las

normas del Gobierno sobre la materia. Con posterioridad, la Resolución

21 mantiene este principio de neutralidad y es la actualmente vigente y

junto con la Ley 9a de 1991 constituye el marco legal de los cambios

internacionales.26

Es pertinente también hablar de la Resolución 21 de 1993 porque es la

que determina que la canalización de las divisas destinadas a efectuar

inversiones de capital exterior en Colombia, deberá realizarse a través del

mercado cambiario constituido por aquellas divisas de las que sus

poseedores no pueden disponer libremente sino que tienen el deber de

reintegrarlas dentro de un plazo que fija la Junta Directiva del Banco de la

República.

Además la Resolución indica un requisito consistente en que el

inversionista deberá registrarse en el Banco de la República.27

Es igualmente necesario considerar la Resolución 21 de 1993 debido a que

ella misma define en su artículo 7o, qué tipo de operaciones deben

canalizarse por el mercado cambiario: las divisas provenientes o

destinadas a operaciones de comercio exterior de bienes y las que con ésta

tengan relación, las de inversiones internacionales, las de deuda externa y

26 LUGARI, María. Régimen Cambiario Colombiano. Legis, Segunda Edición. p. 147.27 Al respecto ver: Resolución Externa 21 de 1993 del Banco de la República, artículo 37.

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las que con ellas se relacionan y las operaciones de cobertura; las demás

son libres.

En consonancia el artículo 37 de la misma Resolución establece que las

divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en

Colombia deberán canalizarse a través del mercado cambiario.

“Evaluando la regulación, puede decirse que el sistema cambiario vigente

sobre inversión extranjera se compone de dos elementos principales:

a) La libre entrada de capitales (mediante la autorización genérica del

establecimiento de inversión extranjera en todos los sectores, con

excepción de inmuebles, seguridad nacional y desechos tóxicos).

b) El registro de inversión extranjera cuyo mayor interés es evitar la

entrada de capital especulativo o deuda disfrazado de inversión. La

diferencia radical con el sistema anterior en materia cambiaria lo

constituye entonces, el control formal a la repatriación de utilidades.”.28

Con ello queda claro que coexisten dos mercados de divisas, como se ha

mencionado en otros apartes del trabajo, uno cambiario o regulado, al cual

va la mayoría de las divisas que entran o salen del país, y el libre, al cual

van las demás29 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 9a que

contempla la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deben ser

transferidas o negociadas a través del mercado cambiario. De lo anterior

se desprende que el régimen cambiario colombiano se caracteriza por la

libertad pero matizada por un control que se efectuará en los casos

taxativamente señalados por el legislador y que hará canalizar las divisas

28 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Revista Universitas No. 92 de junio de 1997. “Política deinversión extranjera”. Autor: BOADA ORTIZ, Alberto. p. 176.29 Op.cit. p. 153.

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resultantes de las operaciones descritas, en el mercado cambiario o

regulado.

Tanto la Ley 9a de 1991, como la Resolución Externa del Banco de la

República número 21 de 1993 y el Estatuto de Inversiones

Internacionales, contienen regulaciones propias de la inversión de capital

extranjero en Colombia y que en la actualidad rigen el comportamiento del

mismo en diversos sectores de la economía nacional.

Hablando de las inversiones en el sistema financiero colombiano, es

necesario, además de remitirse a las regulaciones anotadas que establecen

los principios que habrán de guiar la inversión extranjera en Colombia,

comentar lo que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o Decreto

663 de 1993 previene sobre la materia. Así el artículo 91 considera posible

la participación de inversionistas extranjeros en el capital de las

instituciones sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia

Bancaria y en la forma como el mismo Estatuto de Inversiones

Internacionales lo indica en su artículo 27; es decir, a través de la

suscripción o adquisición de acciones o bonos obligatoriamente

convertibles en acciones o aportes sociales de carácter cooperativo, en

cualquier proporción.

En todo caso la Superintendencia Bancaria en eventos de inversión

extranjera en el sector, se cerciorará de la solvencia patrimonial,

profesional y moral del inversionista extranjero.

Puede decirse entonces que la inversión extranjera en el sistema financiero

colombiano está apoyada en una nutrida reglamentación que como vimos

resulta de la cooperación del Gobierno Nacional y de la Junta Directiva del

Banco de la República, autoridades administrativas encargadas de regular

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una materia de trascendental importancia en momentos de

internacionalizar el sector financiero.

La inversión extranjera en la actualidad

A mediados de la década, desde 1996 se puede apreciar la forma como los

sistemas bancarios de diferentes países como España, Francia, Alemania y

Chile, han mostrado interés por invertir en el sistema financiero

colombiano. España por su parte adquiere el 51% del capital del Banco

Ganadero en 1996, y el Banco Santander compra el Banco Comercial

Antioqueño. Alemania a través del Desdener Bank y Francia con el Banco

Nacional de París piensan en la posibilidad de invertir en la banca

colombiana.30

Como ya se pudo apreciar, el sector bancario había sido el mayor

beneficiario de la inversión extranjera hasta entrados los noventa. Para

1991 se hace evidente la presencia del capital extranjero en otro tipo de

establecimientos, así los servicios financieros de las sociedades fiduciarias

y los fondos administradores de pensiones y cesantías se convirtieron en

receptores de recursos externos con cifras que ascienden a los $8.777

millones y $24.251 millones, respectivamente para el año de 1996.31

Dentro de las reformas impulsadas en la década del noventa en el tema de

la participación extranjera en las entidades financieras colombianas, es de

destacar una importante modificación en lo que atañe al porcentaje de

inversión, pues si en la década pasada había restricciones para permitir el

30SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 29 de diciembre de 1996. p. 44.

31 Op.cit. p. 43.

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ingreso de capital extranjero (de máximo 49% del capital de la entidad),

ahora la participación en el sector puede extenderse hasta en un 100%.32

Relacionando la inversión extranjera en el sector financiero con el tema

que nos ocupa, se puede afirmar que la posibilidad establecida en las

reglamentaciones referidas arriba y relativa a la introducción de capital del

exterior en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria,

incrementó el interés de las entidades financieras del exterior por solicitar

a las autoridades colombianas, el establecimiento de Oficinas de

Representación, muestra de ello es el incremento que ha mostrado el

número de Oficinas de Representación en Colombia, encontrándose

registradas en 1990, 197 Oficinas, en 1994 a 119, y en 1998, 123; siendo

Estados Unidos, Francia, Inglaterra y Panamá los países con mayor

representación en Colombia.33

En conclusión, la política permisiva hacia el ingreso de capital al sistema

financiero ha contribuido no sólo a la capitalización del sector luego de los

problemas que se presentaron con el control de cambios previsto en el

Decreto 444 de 1967 y con las limitaciones a la participación de recursos

externos de la Ley 55 de 1975. También ha hecho posible la incorporación

de competencia al interior del sistema, de tecnología y de eficiencia en la

prestación de los servicios que le son propios.

32 Al respecto ver: Título III, capítulo I, artículo 27 del Estatuto de Inversiones Internacionales y artículo 91del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.33 ANIF. CARTA FINANCIERA. “El Fenómeno más importante del Sector en los últimos años: La inversiónExtranjera”. Publicación No. 107. Abril-Junio de 1998.

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1.2 LEGISLACION COMPARADA

Con el propósito de ahondar en el tema de las Oficinas de Representación

que funcionan en Colombia como forma de promover los negocios y

servicios que ofrece un organismo financiero del exterior y dado que el

tema resulta poco conocido, es conveniente entrar a analizar el

tratamiento que otras legislaciones del mundo, dan a la inversión en el

sector y concretamente el tratamiento que reciben las Oficinas de

Representación en el campo internacional.

El común denominador en materia de inversión a nivel internacional es el

de intentar su incorporación de una manera cada vez más necesaria y

efectiva en los sistemas financieros de cada país que así lo requiere. La

experiencia mundial ha demostrado que sólo con cooperación y una

mentalidad abierta hacia el progreso y crecimiento de las economías, se

puede lograr la tan invocada apertura económica y la integración de las

economías domésticas a la comunidad internacional para hacer realidad el

intercambio de mercados, bienes, servicios y tecnología que contribuyan al

mejoramiento en la calidad de los países dispuestos a adoptar las políticas

globalizadoras.

Desde el punto de vista latinoamericano, la necesidad descrita ha sido

reconocida especialmente por países como Brasil, Argentina, México

quienes conscientes de los imperiosos requerimientos de sus sistemas

productivos, han buscado recursos de origen extranjero que sirvan a la

instalación, capitalización y posterior funcionamiento de los mismos.

A nivel de Latinoamérica estos países concentran la mayor cantidad de

inversión, no siendo ajeno a este proceso, el sector financiero.

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Junto a esta realidad se identifica un hecho de relevancia: la tendencia

hacia la modernización. Se hace evidente entonces, que el sector permita

mayores espacios a la innovación, movilizar recursos en un campo más

libre, y de esta manera hacer uso de los elementos necesarios para

defenderse de la competencia.

La introducción de capital extranjero al país debe traducirse en fuente de

trabajo y desarrollo social, debe entenderse como coadyuvante del

estímulo que debe darse al ahorro total de la economía, creando un

ambiente que facilite una mayor profundización financiera capaz de

movilizar adecuadamente los recursos.

Es precisamente en este aspecto de movilización de recursos, que la figura

de las Oficinas de Representación son de gran utilidad para identificar con

claridad la canalización de divisas hacia el sector financiero, permitiendo

que las autoridades cambiarias, tributarias y de policía administrativa

conozcan el origen y destino de dichos recursos, así como a las entidades

extranjeras que confieren los préstamos.

Con la idea de aproximarse al tema propuesto, el análisis comparativo de

las legislaciones de otros países en punto de la regulación que dan a la

figura, ayuda a comprender los intereses que motivan a determinados

sistemas financieros al permitir el establecimiento de las Oficinas de

Representación. Los países de origen de las entidades financieras que

buscan contar con Oficinas en otros países, tienen presentes factores que

en definitiva conducen a la toma de la decisión de invertir, factores como

la legislación vigente sobre la materia, la estabilidad política y económica;

principios de la inversión extranjera como el de la igualdad entre

inversionistas locales y extranjeros y en especial la estabilidad en lo

relativo al ordenamiento jurídico que regula el ingreso de recursos

provenientes del exterior, también como la estabilidad en el tratamiento

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fiscal que reciban los entidades financieros del exterior que pretendan

instalarse en otro país por conducto de sus Oficinas.

Con el propósito de facilitar la comprensión del tema, en primer lugar se

expone una selección de países latinoamericanos que regulan en sus

ordenamientos la figura de las Oficinas para luego pasar a analizar el

desarrollo normativo que dan algunos países de Europa sin dejar de lado

el importante desempeño que Estados Unidos ha tenido en la aplicación de

la inversión en este tipo de organismos.

MEXICO

Autorización

Consagra un sistema de autorizaciones para la actuación de entidades

financieras del exterior. Tanto la Regla primera sobre Representación de

Entidades Financieras del Exterior como el artículo séptimo de la Ley de

Instituciones de Crédito, dispone que es la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público la entidad encargada de autorizar el establecimiento en el

territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras

del exterior. En otra disposición se prevé que las oficinas no podrán

realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación

financiera que requiera de autorización por parte del Gobierno Federal. En

virtud de tal prohibición, las entidades deberán abstenerse de realizar

operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia

o ajena, así como tampoco podrán proporcionar información o hacer

gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

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Vigilancia y control

Establece la Regla novena sobre Representación de Entidades Financieras

del exterior, que las Oficinas deben sujetarse a la inspección y vigilancia de

la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Excepciones

La regla decimoprimera trae una excepción al régimen de apertura

consistente en que las reglas sobre representación de entidades del

exterior no se aplicarán a las instituciones y organismos financieros

internacionales de los que México sea miembro.

Facultades

Dentro de las facultades y deberes se encuentran: Informar y negociar las

condiciones en que se proponga otorgar créditos, supervisar las

operaciones realizadas por su conducto, efectuar gestiones de cobranza.

Prohibiciones

En sus actividades no pueden obligar o responsabilizar a la entidad que

representan.

Sanciones

Según la Regla décima, la situación de incumplimiento por parte de las

Oficinas de las obligaciones fiscales a su cargo y en general a la violación

de las demás disposiciones legales, será sancionada con la revocación de la

autorización sin perjuicio de otras sanciones.

VENEZUELA

Autorización

Las Oficinas deben contar con la autorización de la Superintendencia de

Bancos de Venezuela.

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Vigilancia y control

Como es costumbre, la entidad encargada de aprobar el establecimiento de

las Oficinas es la misma que ejerce la inspección y vigilancia.

Facultades

La Ley les provee la facultad de actuar como intermediarias entre sus

representados y las personas naturales o jurídicas beneficiarias de crédito

que aquellos les concedan.

Prohibiciones

La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras al referirse a

las oficinas de representación de bancos o instituciones financieras del

exterior, señala en su artículo 114 que, “Las oficinas de representación no

podrán recibir ni directa ni indirectamente por cuenta propia o ajena,

depósitos de ninguna clase, ni intervenir en la realización de operaciones

pasivas que impliquen captación de recursos del público, a cuyo efecto

deberán abstenerse de proporcionar información o efectuar gestión o

tramite alguno relacionado con este tipo de operaciones”.

Así mismo la Ley consagra una restricción en su artículo 115: “Las oficinas

de representación sólo podrán actuar como intermediarios entre sus

representantes y las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los

créditos que aquellos concedan, a cuyo efecto administrarán la

información a la Superintendencia, relativa a los términos, condiciones,

modalidades y características de las que se trate”. Los bancos e

instituciones financieras extranjeros no domiciliados en el país, podrán

actuar a través y demás instituciones financieras establecidas o

domiciliados en Venezuela, o por intermedio de las oficinas de

representación.

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Sanciones

Podrá revocarse la autorización conferida, una vez demostrada la

realización de operaciones pasivas que impliquen captación masiva de

recursos del público, sin perjuicio de las acciones penales que la fiscalía

pueda impulsar, previo traslado por parte de la Superintendencia.

PANAMA

Autorización

La entidad a la que corresponde autorizar el establecimiento de las

Oficinas es la Superintendencia de Bancos de Panamá, a través del

sistema de “Licencias”. Existe dentro de este sistema la Licencia de

Representación, aquella otorgada a los bancos constituidos de acuerdo con

legislación extranjera que deseen establecer Oficinas de Representación en

este país y conforme a ésta permite utilizar la razón social del banco que

representan.

Supervisión

La supervisión es ejercida por la Superintendencia de Bancos y a su turno

la solicitud deberá acompañarse de la autorización del ente supervisor

extranjero para poder establecerse como Oficina.

ECUADOR

Autorización

La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en su artículo 19

dispone que se requiere, en caso de que instituciones financieras

extranjeras se propongan abrir Oficinas de Representación, la autorización

de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; para servir como centros

de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en

créditos o inversiones.

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Facultades

Las Oficinas tienen como facultades la intermediación entre sus

representados y las personas jurídicas o naturales beneficiarias de los

créditos concedidos, la gestión de financiamiento y garantías, y finalmente

establecer relaciones comerciales e interbancarias.

Prohibiciones

Las Oficinas no podrán desarrollar operaciones de intermediación

financiera, ni de cambio, ni podrán recibir por cuenta propia o ajena

depósitos de ninguna clase, ni solicitar fondos o depósitos para ser

colocados en el exterior, ni ofrecer o colocar en el país valores emitidos en

el exterior.

Se consagra una restricción a las facultades de intermediación,

consistente en que las mismas no crean vínculos obligacionales con

terceros debido a que no pueden operar como parte en las transacciones.

CHILE

Autorización

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile es la

encargada de autorizar. También es importante la supervisión del ente del

país de origen de la institución solicitante para obtener la autorización

para la apertura de la Oficina. Exige adjuntar a la solicitud la historia de la

entidad en el país de procedencia.

Facultades

Se concentran en la agencia de negocios, las Oficinas van a desarrollar sus

actividades para promocionar los servicios que ofrezca la entidad bancaria

representada.

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Prohibiciones

No pueden ejecutar actividades propias del giro de los negocios de la

entidad bancaria.

Sanciones

Si la representación no es conveniente para el sistema financiero, la

autoridad puede en cualquier momento y de manera discrecional revocar

la autorización.

ESPAÑA

Autorización

El Real Decreto 1144 de 1988 en su artículo 9. Establece que,

“Corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del

Banco de España, la autorización para la instalación en España de

Oficinas de Representación de organismos financieros de entidades de

crédito extranjeras. (...)”

Facultades

Dentro de los deberes y las facultades conferidas por el sistema bancario

español, puede destacarse: la labor de información comercial en materia

bancaria y financiera, la promoción de recursos de terceros hacia las

entidades de origen de las oficinas por intermedio de otras entidades de

crédito establecidas en España; el servir de soporte material para la

prestación de servicios.

Prohibiciones

“(...)Estas oficinas se limitarán a realizar actividades comerciales o

económicas en general, sin que, en modo alguno, puedan llevar a cabo

operaciones de crédito, depósito o intermediación financiera, ni ninguna

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otra clase de prestación de servicios bancarios”. Así lo dispone el

mencionado artículo 19 del Real Decreto de 1988.

FRANCIA

Desde un punto de vista particular, la existencia de bancos extranjeros en

Francia, contó con numerosas objeciones. Ciertamente, la ley del 31 de

diciembre de 1920 en su artículo 32 pudo mantener para las sociedades

extranjeras la necesidad establecida para toda emisión pública por la ley

del 31 de mayo de 1916 en su artículo 1o, de una autorización por parte

del ministro de finanzas, para el efecto de emitir o de vender en Francia los

valores extranjeros: disposición suficiente para permitir, en caso de no

funcionar, los proyectos de toda banca extranjera por una emisión en

Francia de sus propios valores, quiera hacer competencia a los

establecimientos franceses. Pero en ciertos medios se juzgó que las

medidas más enérgicas se imponían aún para impedir o al menos

dificultar la creación de sucursales de establecimientos extranjeros. Es así

como se proyectó la posibilidad de someter a un impuesto especial a los

bancos extranjeros establecidos en Francia.

Durante la época de la post-guerra la tendencia en Francia, frente a la

posibilidad de permitir el ingreso de capitales extranjeros, era la de

someter más y más, ciertas categorías de sociedades a la autorización del

gobierno. Puede ser interesante analizar cómo las legislaciones de Europa,

de una parte y de América de otra, se comportan frente a las sociedades

extranjeras, y especialmente a los bancos que se establecen sobre los

propios territorios de sucursales o de filiales.34

34 BARAZZETTI, P. Le Régime des Banques étrangères dans les principales Législations.Paris, Labrairie Arthur Rousseau, 1923. p. 3-19.

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Autorización

En la actualidad el Comité de Establecimientos de Crédito debe ser

notificado de la solicitud de apertura de la Oficina, el Banco de Francia

confirma la autorización a la entidad solicitante. La autoridad de control

nacional debe ser indicada en la respectiva petición para efectos de

obtener la aprobación.

Facultades

La Oficina cumple funciones de enlace, información y representación.

Esto de manera exclusiva, pues las Oficinas deben limitarse a estas

actividades.

Prohibiciones

Las actividades de la Oficina no podrán extenderse a la realización de

operaciones bancarias porque éstas se reservan a los establecimientos

acreditados en el país, no a las Oficinas.

ESTADOS UNIDOS

Autorización

Para el establecimiento de una Oficina se requiere la aprobación de la

Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal quien revisa que

el banco extranjero cuente con las debidas supervisiones y decide sobre la

respectiva autorización.

Facultades

Las Oficinas cumplen una tarea de representación y administración,

funciones que desarrolla en conjunto con las actividades de un banco

extranjero, tales como: solicitar nuevos negocios para el banco, conducir

investigaciones, actuar como enlace entre la entidad matriz del banco y

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sus usuarios, operar como administración regional con sujeción a las leyes

de la federación.

Prohibiciones

Las Oficinas están impedidas para recibir dineros de los clientes, para

hacer préstamos, y para hacer depósitos. En otras palabras les esta vetado

realizar labores de intermediación financiera.

Sanciones

La representación puede revocarse por la Junta cuando el banco no está

sujeto a control o supervisión en su país de origen, o cuando el banco ha

incurrido en violación de leyes o ha incurrido en prácticas inseguras.

Conforme a lo expuesto, en cuanto al régimen jurídico que las legislaciones

de los países más representativos en materia de inversión extranjera en el

sector financiero, dan al establecimiento de Oficinas de Representación en

sus territorios, se puede concluir lo siguiente:

a) Para que un banco extranjero entre a participar en el sector financiero a

través de la apertura de Oficinas, es necesaria la autorización por parte de

la entidad a cargo, que en la mayoría de los casos es la asimilada a la

Superintendencia Bancaria en cada país.

b) Otro de los factores que los países tienen presente a la hora de permitir

el ingreso de la internacionalización de la banca por medio de las Oficinas,

es el de constatar que las entidades bancarias extranjeras se encuentren

debidamente sometidas a supervisión y vigilancia por la autoridad del país

de origen, con el fin de que el país receptor de la inversión certifique la

existencia y representación de la entidad de que se trate. Este aspecto

reviste de especial trascendencia en caso de creer conveniente revocar una

autorización, pues no encontrar acreditada dicha supervisión es indicio de

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un irregular funcionamiento de la entidad en su país nativo. La decisión

sobre la revocación no excluye la posibilidad de hacer un estudio previo

sobre el reconocimiento e idoneidad de las actividades desarrolladas por la

Oficina en el país.

c) Es de resaltar que tanto las legislaciones latinas como las europeas y

anglosajonas (Estados Unidos), imponen una serie de restricciones a las

Oficinas puesto que circunscribe su funcionamiento al desarrollo de

funciones de conexión, no pudiendo desarrollar actividades de

intermediación financiera como la concesión de créditos y captación de

depósitos.

Las Oficinas cumplen un papel determinante como puentes o enlaces entre

la institución financiera extranjera y las personas naturales y jurídicas del

país donde busca constituirse, dado que desarrolla labores dirigidas hacia

el suministro de información y hacia la promoción comercial de los

servicios que presta la entidad en su país de origen y en el receptor, de ser

autorizado. De esta manera, las Oficinas introducen al establecimiento de

crédito en el sector financiero del país que las adopta constituyéndose en

la puerta de entrada a la internacionalización de la banca.

d) En contraste con la legislación colombiana, los países europeos como

Francia y España tienden a exigir una información más detallada sobre la

conformación del Consejo de Administración de la entidad solicitante o de

su casa matriz de ser necesario; sobre la participación como socias de

otras entidades de crédito, cualquiera sea su nacionalidad, en el capital de

la solicitante y sobre la participación que ésta última tenga en

establecimientos financieros. Exigen además ser informados sobre las

Oficinas que tenga la entidad solicitante en otros países.

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e) Las modificaciones que se llegaren a presentar en la entidad solicitante

de la apertura de la Oficina, como escisiones, fusiones, cambios de razón

social, cambios en los niveles de solvencia de la entidad representada,

deben ser comunicadas a la autoridad del país que corresponda, con el fin

de ofrecer una mayor seguridad a quienes estén interesados en realizar

transacciones comerciales con la entidad representada por conducto de su

Oficina.

f) Es pertinente destacar la claridad que la legislación francesa tiene

respecto de la naturaleza jurídica de las Oficinas de Representación. Las

define como establecimientos de crédito con sede social en el extranjero,

dándoles una connotación limitada a la realización de labores de

acercamiento entre las partes, de promoción y de gestión de los negocios

del establecimiento.

g) Un elemento de consideración es el estudio del desenvolvimiento que la

entidad tiene en su lugar de procedencia, pues éste le permite al país

receptor de la inversión evaluar la conveniencia del establecimiento de una

oficina en su territorio desde el punto de vista financiero, pues la

consecuente apertura debe ajustarse al tratamiento jurídico que recibe la

introducción de capital foráneo al sector y debe proyectarse hacia la

diversificación en el ofrecimiento de servicios financieros. El estudio es útil

para formarse un criterio sobre si procede o no la autoridad respectiva a

autorizar la apertura de las Oficinas.

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2. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE LAS OFICINAS DE

REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL

EXTERIOR EN COLOMBIA

Con el Decreto 1773 de 1973 se regula por primera vez en el país la

institución de Oficinas de Representación de entidades financieras del

exterior. Las autoridades cambiarias tenían la necesidad de conocer e

identificar los canales a través de los cuales se propiciaba el ingreso de

divisas al país y la forma como los usuarios del sistema financiero

contraen obligaciones con entidades del exterior por concepto de

préstamos que éstas les otorgan. Para ejercer una regulación sobre este

arrivo de divisas y sobre la capacidad de endeudamiento que tienen los

nacionales a favor de los establecimientos de crédito del exterior, el

Gobierno Nacional expidió el mencionado Decreto. La intención de dar a

conocer las actividades de las Oficinas a las mencionadas autoridades

cambiarias, guardaba relación con la necesidad de velar por la

preservación de los medios de pago de la Nación mediante la protección de

la balanza de pagos cuyo equilibrio se propendía dentro del régimen

cambiario vigente a la fecha, es decir Decreto 444 de 1967.

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El Decreto 1773 de 1973 en su artículo 3 designó a la Superintendencia

Bancaria como el organismo encargado de ejercer la inspección y vigilancia

de los representantes para Colombia de las entidades financieras del

exterior. En virtud de este encargo, la Superintendencia Bancaria expidió

la Resolución 2988 del 11 de julio de 1980 que desarrolló con mayor

amplitud lo relativo a los requisitos necesarios para la inscripción de los

representantes para Colombia de organismos financieros del exterior,

siendo éstos los sujetos encargados de llevar los negocios de la Oficina. La

Superintendencia quiso establecer una diferencia entre las entidades del

exterior que abrieran oficinas en el país y las personas designadas por la

entidad para ejercer la representación de la misma. Estas personas deben

acreditar ante la Superintendencia su idoneidad y demás calidades

morales y profesionales que exija su cargo, para el adecuado ejercicio del

mismo.

Mediante la Resolución se estimó necesaria la constitución de una Oficina

de Representación para efectuar en nombre de una entidad del exterior, la

colocación entre personas jurídicas del sector público o personas jurídicas

o naturales del sector privado, de financiaciones que constituyeran

endeudamiento externo, previa autorización de la Superintendencia

Bancaria, según lo dispuesto por el artículo 4o de la citada resolución.

Establecida la obligación de proceder a la apertura de Oficinas en las

condiciones descritas, nuevas circunstancias motivaron a la

Superintendencia Bancaria a revisar la necesidad de la apertura teniendo

presente el bajo volumen de las operaciones que llegare a registrar en

Colombia, en un momento dado, la entidad. De esta manera, mediante la

Resolución 4698 del 9 de septiembre de 1980, se excluyó en principio de

tal obligación a aquellas entidades descritas en su artículo 1o: “1. Las

entidades financieras del exterior que dentro de las modalidades prevista

en el Estatuto Cambiario otorguen préstamos externos a personas

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colombianas del sector público o del sector privado, en cuantía no superior a

US $5’000.000 anuales (...). 2. Las entidades financieras del exterior que

solamente realicen operaciones con Colombia mediante la apertura de líneas

de crédito al sistema financiero colombiano. 3. Las filiales de bancos

extranjeros cuya matriz tenga representación establecida en Colombia, salvo

que la filial vaya a contratar con el sector público colombiano. 4. Las

entidades financieras del exterior que participan en préstamos sindicados y

no tengan la calidad de agentes de la sindicación.”.

La exclusión obedeció a que de imponerse la obligación de abrir Oficina de

Representación, se estaría eliminando la posibilidad de crédito externo a

entidades y personas colombianas que no tienen fácil acceso al crédito de

entidades financieras del exterior.

En conclusión la constitución de Oficinas de Representación desde la

óptica de las resoluciones de 1980, anteriormente expuestas, surgió

originalmente como una exigencia para aquellas entidades financieras del

exterior que desearan colocar recursos en Colombia. Exigencia que al

tiempo que la legislación se encargaba del tema, le fueron agregadas

algunas excepciones.

Once años más tarde se volvería a legislar sobre la materia. La siguiente

reglamentación que sobre Oficinas de Representación se dio en el país,

corresponde al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 1730 de

1991 que en su libro I sobre el régimen de las instituciones sometidas al

control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, parte IV del régimen

de capitales extranjeros, Título II menciona a las Oficinas de

Representación en cuanto somete su establecimiento a la autorización de

la Superintendencia, así mismo las sujeta a su control y vigilancia y

ordena la reglamentación tanto de las oficinas como de los

administradores.

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Cuando se habla de inversión extranjera como es la que rodea a la

introducción de recursos extranjeros a través de la representación en el

país de entidades financieras del exterior, cabe resaltar el papel que el

Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES desempeña en

la promoción de la misma, mediante la generación de estímulos sobre los

flujos de capital del exterior hacia el país. Las funciones de regulación en

materia de inversiones internacionales que este organismo asesor del

Gobierno ejerce, se derivan de lo previsto en los artículos 3 y 15 de la Ley

9a de 1991, ley marco de los cambios internacionales. Esta ley recoge el

régimen general de la inversión de capitales del exterior en el país. La

regulación aludida ha sido objeto de amplias discusiones, debido a que la

Ley 9a previó que por conducto del CONPES como organismo asesor del

Gobierno Nacional en materia económica y social, tenía a su cargo la

regulación de las inversiones internacionales, en contraposición a lo

señalado en el artículo 15 de la misma Ley en cuanto a que es el Gobierno

Nacional quien directamente ejerce esta función; generándose de esta

manera una clara violación a la Constitución en la medida en que una ley

marco como la 9a sólo puede ser objeto de regulación por parte del

Gobierno y no de otro organismo.

En este orden de ideas, la Corte Constitucional al revisar la

constitucionalidad de la Ley referida, en una sentencia del año de 1992,

decreta la inexequibilidad del artículo 3 en lo atinente a que el régimen de

inversiones internacionales debía ser fijado por el CONPES, devolviendo

así la función regulatoria al Gobierno.35

La misma Constitución en el artículo 150 numeral 19 al hablar de las

facultades del Congreso, menciona la de “dictar las normas generales, y

35 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-511 del 3 de septiembre de 1992

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señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el

Gobierno para los siguientes efectos: (...) literal b) regular el comercio exterior

y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las

funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de

la República”. Otra manifestación en torno a la inexactitud contenida en el

artículo 3 de la Ley, es la que presenta el Congreso Nacional al expedir la

Ley 31 de 1992, ratificando lo decidido por la Corte Constitucional en el

sentido de considerar al Gobierno Nacional como el encargado de regular

la inversión internacional.36

En 1993, el Congreso Nacional expidió la Ley 35 en cumplimiento de las

funciones legislativas que la Constitución le asigna, en virtud de la misma,

se dictaron normas generales y se señalaron en ellas los objetivos y

criterios a los cuales debía sujetarse el Gobierno Nacional para regular las

actividades financieras, bursátil y aseguradora y cualquier otra

relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos

captados por el público. La ley entre otras particularidades, confirió

facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reorganizar y

actualizar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el propósito de

modificar la titulación y numeración contenidas en él. Dicha regulación

quedó comprendida en el Decreto 663 de 1993 encargado de dar las

pautas para la regulación del ingreso de capital extranjero al sector. En su

artículo 94 recoge lo que desde 1973 se había regulado sobre Oficinas de

Representación de instituciones financieras del exterior. Este artículo

además confiere a la Superintendencia Bancaria la función de impartir

autorización a la entidad extranjera para que establezca su Oficina de

Representación en Colombia, y le atribuye la facultad de ejercer inspección

y vigilancia sobre la misma, atribución reiterada en el artículo 325

numeral 2, sobre las entidades vigiladas por la Superintendencia

36 LUGARI, María. Derecho Cambiario. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá, agosto de1994. p. 182-183.

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Bancaria, dentro de las cuales menciona el literal b) a las Oficinas de

Representación de entidades extranjeras y de reaseguradoras del exterior.

En desarrollo de la facultad de autorizar el establecimiento de Oficinas de

Representación de entidades financieras del exterior, según lo dispuesto en

el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, artículo

94; la Superintendencia Bancaria reglamenta la apertura, funcionamiento

y clausura de las mismas por conducto de la Circular Básica Jurídica 007

de 1996, Capítulo V, Título I.

Por medio de la Circular, la Superintendencia Bancaria señala los

requisitos para establecer una Oficina de Representación en el país, el

término de la autorización que otorga a la entidad del exterior para el

funcionamiento de la Oficina en el territorio nacional, las excepciones al

régimen de apertura, las facultades que la legislación financiera

colombiana les concede, las restricciones a las funciones que desarrollan,

las sanciones por infringir las disposiciones que deben observar y por

último, hace referencia al cierre o clausura.

En este sentido se ha expuesto el marco normativo dentro del cual se

desenvuelve la actividad financiera de los organismos del exterior, cuyo

desarrollo depende de las políticas adoptadas por el Estado por intermedio

del Gobierno Nacional como encargado de la regulación y ejecución de las

políticas fijadas para el efecto, del Congreso como órgano legislativo y el

Banco de la República como ente autónomo a quien corresponde la fijación

de las políticas en materia cambiaria, monetaria y crediticia.

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2.1 FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE

ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA

Con la tendencia hacia la modernización de la banca, la consecuente

internacionalización de los sistemas financieros y gracias al desmonte de

las restricciones que desde la denominada “colombianización de la banca”

se venían imponiendo al ingreso de capitales extranjeros, la intención por

participar en la nueva estructura y concepción del aparato financiero

colombiano, se hizo cada vez más visible. La participación actual del

inversionista extranjero en la composición del capital de los bancos

ubicados en el país ya no se limita al tope máximo del 49% del total de

capital, caso en el cual el 51% quedaba en cabeza de nacionales. Ahora el

capital foráneo cuenta con participaciones que pueden llegar hasta el

100% del capital de la entidad. El interés por vincularse al sector ha ido

incrementándose, unos como inversionistas directos y otros con la

apertura de Oficinas de Representación.37

Dentro de este marco de apertura y de globalización que caracterizan la

movilización de los recursos al interior del sistema, las Oficinas de

Representación surgen como una importante alternativa para promover el

desarrollo del comercio exterior y las operaciones financieras que ese

intercambio de bienes y servicios genera.

37 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Directorio y guía del sector financiero. Manual de crédito yfinanciamiento. Edición ,1993. p. 98

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En la actualidad funcionan en Colombia más de un centenar de Oficinas

de Representación de bancos y otras instituciones financieras procedentes

de países europeos como, Francia, Inglaterra, Suiza, España, Alemania,

Luxemburgo, Suecia, Bélgica, Austria; norteamericanos como Canadá y

Estados Unidos; suramericanos como Panamá, Perú, Ecuador, Venezuela,

Chile; asiáticos como Japón y del Caribe como Barbados, Nassau,

Curacao, islas Caimán.38

2.1.1 Apertura y cierre de las Oficinas de Representación.

2.1.1.1 Término de la autorización.

Como ya ha quedado expuesto, la Superintendencia Bancaria es el

organismo facultado para conferir la respectiva autorización para el

establecimiento de una Oficina de Representación en Colombia.

Bajo la vigencia de la Resolución 2988 de 1980 en su artículo 3o, la

Superintendencia Bancaria otorgaba la autorización consistente en un

plazo máximo de dos años en los que la Oficina podía desarrollar sus

actividades y funciones. Ahora, si la entidad del exterior quería mantener

abierta su Oficina de Representación debía, dentro de los tres meses

anteriores al vencimiento de los dos años, manifestar su intención de

renovar la autorización inicialmente concedida.

En la actualidad, el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero faculta a la Superintendencia Bancaria para que autorice la

apertura de las Oficinas de Representación, tal y como se ha manejado

38 Op.cit. p. 102-104

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desde la primera regulación que sobre Oficinas se hizo en Colombia. Así

mismo la Superintendencia Bancaria al reglamentar el funcionamiento de

las Oficinas dentro del régimen general que trae el Capítulo V, Título I de

la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, en el numeral 1.2 se menciona el

término de la referida autorización.

2.1.1.2 Condiciones para el establecimiento de las Oficinas de

Representación

A las entidades financieras del exterior que deseen abrir Oficinas de

Representación en el país se les exige reunir una serie de condiciones para

el ejercicio de sus actividades. Como primera medida deben elevar una

solicitud de apertura por medio del representante legal de la Oficina o del

apoderado de la entidad interesada.

Adicionalmente, la entidad financiera debe allegar un conjunto de

documentos que respalden la idoneidad, solvencia y liquidez de la entidad:

- Debe presentar un certificado expedido por la autoridad competente en el

país de origen, donde conste su existencia y representación legal, que se

encuentre vigente y que indique la fecha a partir de la cual se encuentra

autorizado para funcionar.

- También debe aportar copia de los estatutos de la entidad interesada.

- A través de un documento, debe designar a la persona que encarga para

que ejerza las funciones propias de la Oficina de Representación, es decir

al representante legal. Debe expresar en tal documento en forma clara y

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precisa, los asuntos para los cuales queda facultado y las restricciones que

se le imponen para el desarrollo de su cargo.

- Deben presentar los estados financieros de la entidad del exterior,

correspondientes a los tres últimos ejercicios, debidamente auditados, es

decir, firmados por un contador público o por el revisor fiscal que de fe de

la veracidad de la información financiera que en ellos se consigna.

- El representante legal de la entidad del exterior debe certificar que los

recursos que coloca entre los usuarios del sistema en Colombia, tienen

origen en el país del domicilio social del organismo o en el mercado

internacional.

La documentación relacionada con la representación legal de la entidad del

exterior y con el certificado de existencia y representación de la misma,

deberá cumplir con las formalidades previstas para los documentos

otorgados en exterior, de tal manera que si están redactados en idioma

diferente al español, deberán contar con la correspondiente traducción

oficial.

2.1.1.3 Excepciones al régimen de apertura de Oficinas

En razón a la contribución que ciertas entidades hacen al desarrollo del

aparato productivo nacional y a que brindan los recursos necesarios para

el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes del país, la

Superintendencia Bancaria ha exceptuado a determinadas entidades del

exterior de la obligación de establecer Oficinas de Representación para su

funcionamiento en el país. La actual reglamentación sobre la materia,

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contenida en la Circular Básica Jurídica, enuncia a las entidades

exceptuadas en su numeral 1.6:

- Las entidades financieras del exterior que, dentro de las modalidades

previstas en el estatuto cambiario otorguen préstamos a personas

colombianas del sector público o privado, cuyo monto total, individual o

conjunto no sea superior a US$10’000.000 anuales.(cifra reajustable).

- Las entidades financieras del exterior que solamente realicen operaciones

con Colombia, mediante la apertura de líneas de crédito al sistema

financiero colombiano.

- Las filiales de organismos financieros del exterior, cuya matriz tenga

Oficina de Representación autorizada en Colombia.

- Las entidades financieras del exterior, de carácter multilateral, creadas con

el propósito de ayudar a contribuir al desarrollo, a la productividad o al

mejoramiento del nivel de vida de otros países y financiar, conforme a su

objetivo social, necesidades de capital de otros países, que sean miembros o

no de aquellas.

- Las entidades financieras del exterior que participen en préstamos

sindicados y o tengan la calidad de agente, líder, o administrador del

préstamos sindicado. 39

- Los organismos financieros del exterior, de carácter multilateral

latinoamericano o regional andino, creados con el propósito de ayuda

económica y social a los países latinoamericanos o países miembros del

Pacto Subregional Andino.

39 Op.cit. p. 100.

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- Las entidades financieras del exterior, de carácter público, que tengan por

objeto la financiación o fomento de las exportaciones.

- Las entidades financieras del exterior que tengan régimen de derecho

público internacional o que actúen como intermediarios de préstamos de

gobierno a gobierno.

Las entidades excluidas de la obligación de constituir Oficina de

Representación, podrán en todo caso, solicitar la apertura de la misma con

observancia del trámite señalado por la Superintendencia Bancaria en el

punto 1.1 de la Circular aludida.

2.1.2 Facultades de las Oficinas de Representación

Conforme a la Constitución Política de Colombia, el Estado es el encargado

de impartir autorización al ejercicio de las actividades financiera, bursátil y

aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento

e inversión de los recursos de captación, pues se trata de actividades de

interés público. Es esta calidad la que justifica la regulación tan estricta

que hace el Gobierno Nacional en cabeza de sus autoridades como la

Superintendencia Bancaria, sobre las operaciones relativas al sector

financiero. En este sentido, las Oficinas de Representación sólo pueden

realizar aquellas funciones para las cuales están expresamente

autorizadas por la normatividad vigente.

La Superintendencia Bancaria a través de su Circular Básica Jurídica ha

regulado de manera taxativa aquellas actividades que pueden realizar. Es

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importante identificar las actividades para tener un punto de referencia

que indique si el proceder de los representantes de las Oficinas de

Representación se ajusta o no a lo que la legislación ha dispuesto como

autorizado para ellas, aspecto que más adelante trataremos.

A continuación se expone lo que la regulación ha entendido por facultades

y prohibiciones, con el propósito de evaluar sus alcances y la forma como

la legislación aborda la funcionalidad de las Oficinas de Representación

para luego concluir qué tan regulada se encuentra y si existe un sano

equilibrio entre aquello que se le permite y aquello que se le prohibe.

2.1.2.1 Promoción y oferta de negocios y servicios.

Las Oficinas de Representación una vez autorizado su establecimiento, se

encuentran facultadas para promover y ofrecer los negocios y servicios que

hacen parte del objeto social de la entidad del exterior que representan,

siempre que tales negocios y servicios se hallen conformes a la legislación

colombiana. Esta es la primera facultad a la que hace referencia la

Superintendencia Bancaria en el literal a) del numeral 2.1 de la Circular

Básica Jurídica de 1996.

Entrando en materia hay que hacer claridad respecto de lo que ha

entendido la doctrina por promover y ofrecer:

Promover no tiene una acepción técnica, por esto debe acudirse al sentido

natural y obvio de las palabras, así según el diccionario de Real Academia

de la Lengua Española (XX Edición, 1984, Tomo II p. 1110) define la

promoción como la iniciación o adelanto de algo procurando su logro, o

cuando se toma la iniciativa para la realización o el logro de una cosa.

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En cuanto a la oferta, la define como una promesa que se hace de dar,

cumplir o ejecutar una cosa.// propuesta para contratar// presentación

de mercancías en solicitud de venta.

Trasladando tales definiciones al tema que nos ocupa, las Oficinas de

Representación están facultadas por la legislación colombiana a la

promoción de los servicios y productos financieros que la entidad

extranjera ofrece dentro de su objeto social para los posibles interesados

del sistema.

Las Oficinas actúan pues como relacionistas del mercado financiero,

diferentes a los intermediarios financieros propiamente dichos; pues como

ya ha quedado mencionado en puntos anteriores, las Oficinas tienen una

restricción en cuanto a no poder captar directamente recursos del público,

operación que solamente pueden verificar las instituciones financieras que

sí se encuentran autorizadas para realizar intermediación.

Entonces, la promoción a la que hace referencia la normatividad vigente,

envuelve una forma de “interrelacionamiento” caracterizado por una serie

de gestiones de acercamiento entre las partes, el cliente y la entidad del

exterior, con el propósito de que la Oficina de Representación ofrezca y

promueva los negocios que constituyen el objeto de la entidad

representada.

Lo que no puede nunca comprender dicha promoción es la asunción de

obligaciones y riesgos inherentes a la actividad financiera, ni suponer la

realización directa o indirecta de las operaciones asignadas por ley a los

establecimientos de crédito, pues éstas actividades calificadas de

intermediación financiera, se encuentran bien reguladas en nuestro

ordenamiento jurídico como quiera que envuelven un componente de

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interés general que las sujeta al principio de la autorización

administrativa.

Aunque el significado de intermediación financiera no se ha precisado por

nuestra legislación, la doctrina y la jurisprudencia administrativa, en un

esfuerzo de interpretación jurídico - legal, se han inclinado por equiparar a

la intermediación financiera con la captación profesional de recursos del

público, es decir con aquella actividad económica especializada cuyo objeto

es la captación masiva de recursos del público mediante las denominadas

operaciones pasivas o de recepción de fondos (cuenta corriente bancaria,

cuenta de ahorros, depósito a término o la vista, depósito de valor

constante, etc.) para luego colocarlos, también en forma masiva, mediante

las llamadas operaciones activas, vale decir, todas aquellas que implican el

otorgamiento de crédito por parte de la entidad (préstamo, apertura de

crédito, descuento, sobregiro, etc.) nutriendo así las necesidades

monetarias y crediticias de la colectividad por medio de la transformación

de tasas, plazos y riesgos del crédito en las citadas facetas pasiva y

activa.40

Regresando a la facultad en comento y habiendo hecho claridad sobre su

diferencia con la intermediación propiamente dicha, la promoción y oferta

guardan íntima relación con la posibilidad de movilizar recursos, tanto

para conceder financiación constitutiva de endeudamiento, como para

realizar inversión con recursos de residentes colombianos, colocándolos en

los mercados internacionales.

Para el ejercicio de la referida facultad, es preciso tener en cuenta que el

actual régimen cambiario permite a los residentes en el país constituir

libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior, ésta es una

40 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Concepto Oficina Jurídica No. 91004453-1 de febrero 28 de 1991.

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forma de realizar promoción y oferta de las condiciones ventajosas que la

entidad representada ofrece al eventual constituyente de una cuenta

corriente en moneda extranjera, mas no puede servir de intermediario para

la transferencia física de las divisas con destino a tales cuentas.

Esta transferencia debe efectuarse exclusivamente por conducto de los

intermediarios del mercado cambiario (y no por las Oficinas de

Representación), los cuales están definidos por el Gobierno Nacional con

base en los criterios señalados por el artículo 8o de la Ley 9a de 1991 41 y

finalmente precisados por el artículo 68 de la Resolución Externa 21 de

1993 del Banco de la República “Serán intermediarios del mercado

cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones

de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, la

Financiera Energética Nacional -FEN, el Banco de Comercio Exterior de

Colombia S.A -BANCOLDEX y las casas de cambio.” La misma Resolución

determina las operaciones para las cuales están autorizados dichos

intermediarios, en el numeral 8o del artículo 71:

“Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las siguientes

operaciones de cambio: Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y

efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones

de cobro o servicios bancarios similares”.

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ratifica esas operaciones para

las que se faculta a los establecimientos bancarios como intermediarios del

mercado cambiario en su artículo 7o literal j) en el sentido de que pueden:

“Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter

41 Es decir, que se trate de instituciones financieras o de entidades cuyo objeto sea la realización deoperaciones de cambio, calidades que no tienen las Oficinas de Representación.

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recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones,

bonos u otras constancias de deudas”.

Dentro de la facultad de promover y ofrecer los negocios y servicios cabe

destacar que la Oficina no puede participar de manera alguna en la

operación que promueve, debe por tanto limitarse a iniciar un contacto

entre el eventual cliente interesado y la entidad del exterior y de esta

manera facilitar la celebración de contratos que satisfagan las necesidades

de crédito o de colocación de recursos que tiene el interesado y las

necesidades de expansión financiera que tiene el organismo extranjero.

En lo atinente al ofrecimiento de productos como las líneas de crédito que

un establecimiento bancario del exterior quiere colocar entre residentes de

un país extranjero a través de su Oficina de Representación, la

intervención de la misma se encuentra limitada a la prestación de

asesorías a la entidad del exterior, en todo lo relacionado con la

conveniencia, oportunidad o no de otorgar el financiamiento, así como en

lo que tiene que ver con las condiciones del mismo.

Casi en su totalidad, las Oficinas de Representación establecidas en

Colombia, dividen esta función de promoción y oferta, en dos:

* La labor de inversión que realizan cuando la entidad representada es un

establecimiento bancario y que se traduce en adelantar las gestiones

tendientes a colocar financiación constitutiva de endeudamiento externo,

función de la que hablaremos más adelante.

* Y la de corresponsalía cuyo objeto es la de facilitar el desarrollo de las

operaciones financieras relacionadas con el comercio exterior entre el país

donde tiene domicilio la entidad representada y Colombia. Gracias a esta

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labor, los exportadores e importadores de los dos países pueden agilizar y

concretar las operaciones de intercambio comercial.42

En virtud de tal actividad, algunas Oficinas realizan gestiones a nivel

institucional, que no cobijan como beneficiarias de la labor de

corresponsalía a personas naturales colombianas; por el contrario dirigen

su labor hacia las mismas instituciones financieras nacionales que deseen

acceder a los productos que por medio de la corresponsalía comercial,

presta en el exterior la representada y ofrece en Colombia su Oficina de

Representación.

Las gestiones, en términos generales, se orientan a contactar a las

instituciones financieras nacionales y a la extranjera para el ofrecimiento y

la promoción de productos como la apertura de líneas de crédito para la

financiación de importaciones y exportaciones a corto plazo, como

servicios de transferencias monetarias que se llevan a cabo acreditando o

debitando las sumas respectivas en cuentas que las instituciones

colombianas tienen en la institución del exterior, previa celebración de un

contrato de apertura de cuenta corriente entre ellas y que ha hecho posible

la Oficina de Representación.43

Para concluir, la promoción no está definida en la normatividad vigente

sobre Oficinas de Representación, la Superintendencia Bancaria tampoco

se ha ocupado de delimitar el significado de la promoción y oferta, esta

situación ha dado lugar a múltiples interpretaciones en torno a las

actividades que podrían ejecutar las Oficinas y a las consecuentes

imprecisiones que sobre las operaciones llamadas a realizar, incurren sus

representantes legales. Estas inexactitudes sobre la forma de interpretar

42 DIRECTORIO Y GUIA DEL SECTOR FINANCIERO. Manual de Crédito y Financiación, 1993.

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las operaciones comprendidas en la citada función, dan lugar a que se

desborden las atribuciones de ley dadas a las Oficinas de Representación y

que tienen siempre como referencia las operaciones propias del objeto

social de la representada.

Con base en lo expuesto y en nuestro sentir, las Oficinas de

Representación en cumplimiento de su función de promover y ofrecer los

negocios de la representada, deben guiarse por el objeto social de ésta

última, siempre que las operaciones no estén prohibidas por la ley

colombiana y que la promoción no implique la realización en el territorio

nacional, de operaciones propias de los bancos y demás entidades

financieras.

2.1.2.2 Asesoría.

La facultad contenida en el literal b) del numeral 2.1 de la Circular Básica

Jurídica en su Capítulo quinto, Título primero, debe entenderse en

primera medida conforme la definición que el legislador realice sobre el

tema. Debido a que no existe una definición legal sobre tal facultad es

necesario acudir al sentido natural y obvio de las palabras según el uso

general de las mismas. El Diccionario Real de la Academia de la Lengua

Española nos aproxima al significado de la palabra “asesoría” que en su

primera acepción quiere decir, oficio de asesor. La palabra asesor en su

segunda acepción, de acuerdo a la misma obra se refiere a ésta cuando

expresa: “Dícese del letrado a que por razón de oficio incumbe aconsejar o

ilustrar con su dictamen a un juez lego”.

43 Lo anterior conforme a información suministrada por BANKERS TRUST Co. Oficina de Representaciónconsultada en el transcurso de la investigación.

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Del anterior intento de definición, se desprende que las Oficinas de

Representación tienen la única posibilidad en este sentido, de aconsejar,

recomendar o ilustrar a la entidad representada sobre las actividades que

desarrolle en el país, es decir, sobre aquellas que promueve la misma

Oficina.

De la misma forma en que la facultad de promover no se ejerce de manera

ilimitada, las Oficinas de Representación al asesorar no pueden participar

o intervenir en la operación o negocio entre la entidad financiera

representada y sus clientes.

En consecuencia, la Oficina de Representación en cumplimiento de su

labor como asesora de la entidad que representa, aconseja sobre la

viabilidad de una determinada negociación, proyecta el estado de la

economía y política nacional para que la representada tenga acceso a toda

la información que haga propicia la toma de decisiones, y en general sobre

todos aquellos aspectos relacionados con la estructuración de un negocio

entre el cliente nacional y la entidad representada siempre que la Oficina

se mantenga al margen de la celebración del mismo y no intervenga más

que en ilustrar a la entidad financiera del exterior sobre la conveniencia de

cerrar un trato o no y sobre la oportunidad de contactar a eventuales

interesados en entablar relaciones con la entidad. De esto se sigue que la

Oficina en ejercicio de su facultad de asesorar, como quiera que es

encomendada directamente por la entidad que representa, es dependiente

de esta última y al no intervenir o participar en las operaciones que la

entidad del exterior promueve a través de su Oficina en Colombia, no es

responsable por las operaciones financieras en las que exclusivamente

asesora y que lleguen a celebrarse entre la entidad crediticia del exterior y

el cliente.

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2.1.2.3 Gestión de cobranza por cuenta de la entidad representada.

La gestión a la que hace referencia el Capítulo quinto, Título primero de la

Circular Básica Jurídica en el literal c) del numeral 2.1, se circunscribe a

“los actos tendientes a lograr un acercamiento con los potenciales usuarios

de la entidad financiera del exterior representada en Colombia y en ningún

momento puede significar la asunción de obligaciones o riegos propios de la

actividad financiera, ni supone la prestación del servicio de cajilla de

correo”.

La función de realizar o tramitar gestiones de cobranza ha sido restringida

por la Superintendencia Bancaria a los créditos concedidos por la entidad

representada y no las extiende a las corresponsalías extranjeras que se

realicen en el sistema financiero colombiano.

Ahora bien, la propia Circular define la “gestión” como los actos

conducentes al logro de un acercamiento con los potenciales usuarios de

los servicios de la entidad del exterior. En cuanto al sentido natural puede

decirse que gestión es un trámite, una diligencia, solicitación demanda,

visita, encargo, administración y por “gestionar” se entiende intentar, tratar,

procurar, resolver.44

Esta significación puede acoplarse con lo que la Circular Básica asigna

como función de realizar gestiones de cobranza, en el sentido que las

acepciones expuestas implican el reiterado acercamiento que procura la

Oficina de Representación de una entidad financiera del exterior. La

función descrita en la Circular y concordada con el sentido natural de la

palabra “gestión”, en ningún momento abarca la labor de cobranza directa

44 Diccionario Moderno de Sinónimos, ideas afines y contrarias. Latinopal Ltda. p. 222.

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por parte de la Oficina, de ahí que resulte oportuno enfatizar sobre la

incapacidad de la misma para recibir dineros producto de la gestión de

cobranza que realiza, ya que de recibir tales dineros o recaudarlos estaría

efectuando por ella misma la cobranza y no la gestión que es justamente la

función para la que se faculta por la Superintendencia Bancaria siempre

que la entidad del exterior así lo encomiende.

En conclusión, cabe subrayar que la función de realizar gestiones de

cobranza no abarca la recaudación de dineros debidos; sino que se limita a

recordar al deudor de la entidad financiera representada las obligaciones

ciertas que tiene para con ella y a procurar la satisfacción oportuna de

aquellas que no han sido atendidas adecuadamente.

2.1.2.4 Gestiones tendientes a la colocación de recursos que

constituyen endeudamiento externo.

En cuanto a la presente facultad, podemos traer a colación el mismo

significado de “gestión” sólo que adaptándolo a la labor de contacto que la

Oficina de Representación realiza con personas jurídicas del sector público

o personas jurídicas o naturales del sector privado de Colombia para

gestionar la colocación entre ellas de financiaciones que constituyen

endeudamiento externo.

Gestionar en este caso atiende a la facultad de acercar a los eventuales

demandantes del crédito con la entidad del exterior que está en capacidad

de proporcionar dichos recursos.

Esta facultad le permite a los residentes colombianos autorizados por el

régimen cambiario obtener créditos de entidades financieras del exterior.

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Es entonces a través de la Oficina que los residentes colombianos acceden

a los productos y servicios de las entidades extranjeras a quienes

representa.

La Oficina no se compromete con el aspirante a un crédito del exterior,

más allá de remitir a la entidad que representa, la información relativa a

las necesidades de crédito que el potencial cliente demande, sin que ello

signifique que preste el servicio de cajilla de correo, pues éste es exclusivo

de las instituciones financieras y le está expresamente vedado según lo

dispone el literal c) inciso 3o del numeral 2.1 de la Circular Básica

Jurídica.

La gestión se extiende a lo largo de la relación jurídica establecida entre

éste último y la entidad del exterior, la Oficina de Representación está

presente para mantener en contacto a las partes en la negociación.

Conforme a la información recolectada sobre los productos que las

Oficinas de Representación ofrecen y promueven en Colombia y gracias a

las consultas que atendieron algunas de ellas, pueden describirse en

punto de la colocación de financiación; diferentes mecanismos que

emplean las Oficinas para llevar a cabo la misma:

* Como el préstamo directo a través del mercado bancario. Aquí la Oficina

de Representación se limita a establecer un canal de comunicación entre

la entidad representada y el cliente que busca financiación en el exterior, y

facilita el relacionamiento entre ellos en el transcurso de la contratación

del crédito.

* Como emitir títulos de deuda para ser colocados en mercados de

capitales del país donde la entidad del exterior tiene domicilio.

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* Como cotizar en un mercado de capitales extranjero, acciones del cliente

que demanda financiación, para capturar recursos de inversionistas

extranjeros.

Para finalizar, la facultad de efectuar gestiones tendientes a la referida

colocación de financiación, no es ajena a la restricción contenida en la

misma Circular en cuanto a no poder solicitar ni obtener en el país

recursos para ser colocados en el exterior por sí o por la entidad

representada. Esto significa que la Oficina de Representación si bien

puede gestionar la colocación de financiación no puede recepcionar los

recursos provenientes de la misma entre quienes han contactado el

servicio de crédito.

2.1.2.5 Establecimiento de Oficinas Promotoras de Negocios de las

Oficinas de Representación.

Aunque el numeral 2 de la Circular Básica Jurídica, en su Capítulo

quinto, Título primero, no contempla como una de sus facultades el

establecimiento de Oficinas Promotoras de Negocios, el numeral 2.3 prevé

la posibilidad para las Oficinas de Representación autorizadas por la

Superintendencia Bancaria, de establecer en lugares diferentes al de su

sede, Oficinas Promotoras de Negocios para la ejecución de las facultades

permitidas a las Oficinas de Representación y con sujeción a las

restricciones previstas para ellas mismas. En todo caso, las promotoras

dependerán directamente de las Oficinas de Representación.

Para la constitución de las Oficinas Promotoras, se exige dar aviso a la

Superintendencia Bancaria, adjuntando el documento que contiene la

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designación de la persona que actúa bajo tal calidad y las funciones que

desempeñará.

Promotores de negocios

Según lo afirmado por una de las Oficinas de Representación consultadas,

las entidades financieras del exterior tienen la opción de enviar al país

personas calificadas como agentes o mandatarios que se encarguen de dar

a conocer a las entidades mismas, bien sea porque frente a condiciones

particulares, no ven la necesidad de establecer su representación en

Colombia a través de las Oficinas, o bien sea porque quieren

complementar la labor de representación que ejecutan las mismas con la

presencia periódica de estas personas dedicadas a la promoción.

Con las primeras reglamentaciones que sobre Oficinas de Representación

se dieron en Colombia, se planteó la alternativa para las entidades

financieras del exterior de ingresar al sistema financiero colombiano a

través de la denominada figura de los promotores de negocios. La

posibilidad se plasmó en la Resolución 1054 de 1977 de la

Superintendencia Bancaria al permitir que la entidad financiera del

exterior contara con personas a quienes encargaba la misión de hacerla

conocer en el país, para ponerla en contacto con las entidades financieras

y con los particulares colombianos a fin de celebrar negocios jurídicos.

Los promotores se encuentran con las mismas limitaciones previstas para

las Oficinas de Representación, es decir que no están facultadas para

realizar operaciones de intermediación financiera como captar recursos

monetarios para transferirlos en préstamos o depósitos o como solicitar en

Colombia fondos para ser colocados en el exterior.

La relación de los promotores de negocios con la entidad del exterior está

dada por el mandato pero sin capacidad para representar, de ahí que sus

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actuaciones no vinculen a la entidad promovida frente a los inversionistas

ni frente al Estado colombiano.45

2.1.3 Restricciones de las Oficinas de Representación.

2.1.3.1 Realizar en el territorio nacional operaciones propias de

entidades financieras

En anteriores oportunidades se ha hecho mención de la denominada

“intermediación financiera” como una actividad de captación profesional

de recursos del público, mediante las denominadas operaciones pasivas y

activas de crédito.

La intermediación así entendida no está dentro de la órbita de las labores

a las que puede dedicarse la Oficina de Representación, pues éstas se

circunscriben por el legislador a lo relacionado con la promoción, oferta y

gestión de los negocios que hacen parte del objeto social de la

representada.

En este orden de ideas la función de la Oficina está siempre subordinada a

las restricciones que la ley impone, so pena de ser sancionada por la

misma Superintendencia Bancaria. De igual manera la Oficina de

Representación nunca puede desbordar la tarea para la que ha sido

encomendada por su representada, siempre debe actuar dentro del marco

señalado en la regulación vigente.

45 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Oficina Jurídica, Concepto 295 de agosto 10 de 1977.Fuente: Doctrinas y Conceptos, Tomo VII. p. 252.

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En orden a lo expuesto en diversas ocasiones y en ésta particularmente,

existen actividades que son objeto de permanente consulta por parte de los

representantes de Oficinas de Representación con el propósito de evitar

que las actividades que realicen, excedan o desborden los límites

impuestos a ellas.

Para ilustrar esta restricción, actividades como el diligenciamiento, manejo

y devolución de pagarés no son consideradas como propias de la operación

de una Oficina de Representación pues se trata actividades que

normalmente realiza una entidad financiera. A manera de ejemplo, llevar

a cabo los trámites relativos a la apertura y cancelación de cuentas

corrientes, tampoco constituye una función que se encuentre autorizada

por la ley colombiana para las Oficinas, no cabe argumentar que se

enmarcan dentro de las labores de asesoría señaladas en el numeral 2.1

literal b) de la Circular Básica Jurídica, pues estaría no sólo participando

en operaciones exclusivas de entidades financieras; sino que estaría

asumiendo obligaciones por la ejecución de tales operaciones, actividad

que tampoco le es permitida a las Oficinas desarrollar.

Ahora podría surgir una duda en cuanto a si las Oficinas están facultadas

para entregar chequeras o extractos de la cuenta. Dicha entrega podría

quedar comprendida en la facultad de asesorar?.

La facultad no envuelve tal posibilidad ya que al asesorar, la Oficina de

Representación debe limitarse a aconsejar, ilustrar o recomendar a la

representada sobre las actividades que se propone realizar en el país.

La restricción en comento, es la más general y pueden a ella referirse las

subsiguientes, de ahí que los ejemplos mencionados puedan servir para

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poner de presente las demás limitaciones impuestas a la labor que

desempeñan las Oficinas de Representación.

2.1.3.2 Obtener recursos en el país para su colocación en el exterior.

Al encontrarse imposibilitadas las Oficinas de Representación para realizar

operaciones destinadas a ser ejecutadas exclusivamente por las entidades

financieras, no podía quedar por fuera la obtención y colocación de

recursos de residentes colombianos en instituciones financieras del

exterior.

Se puede inferir de la primera restricción tratada que la llamada obtención

y colocación de recursos constituye una actividad de intermediación

financiera y por este motivo no puede ser realizada por las Oficinas.

Bajo ninguna circunstancia las Oficinas de Representación están

autorizadas para captar de forma profesional dineros del público, así como

tampoco les está permitido colocar los recursos en los sistemas financieros

internacionales.

Desde el punto de vista de sus facultades, puede establecerse una

correspondencia entre la prohibición aludida y la facultad de tramitar

gestiones tendientes a la colocación de recursos que constituyen

endeudamiento externo. Pues si bien las Oficinas de Representación están

autorizadas para ello, nunca pueden actuar más allá de facilitar el

otorgamiento de crédito y de crear las condiciones propicias para el

relacionamiento entre la entidad que representan y la persona que quiere

acceder a mecanismos de financiación que ofrece la entidad extranjera por

intermedio de su Oficina en el país.

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Ejemplos de casos en los que las Oficinas estarían transgrediendo las

limitaciones impuestas, puede ser el de recibir recursos de los clientes de

la entidad que representan para ser destinados al pago de un crédito que

hubieren contratado con la entidad del exterior o para ser destinados a la

inversión en papeles en un mercado de capitales externo, porque tal

conducta implicaría la asunción de un compromiso para el que no están

diseñadas, pues vale recordar que las Oficinas de Representación no son

personas jurídicas y por ende no pueden asumir obligaciones y en el caso

específico no pueden asumir los riesgos propios de la actividad financiera.

En términos generales el hecho de recibir dinero en efectivo o en cheque

lleva a la Oficina a incurrir en una inobservancia frente a la limitación o lo

que es igual en un exceso con respecto a las facultades a ellas conferidas

por la legislación.

2.1.3.3 Asumir obligaciones en las operaciones que promueven.

Esta restricción no es ajena a lo comentado en las anteriores, queda casi

que subsumida en ellas. Pues como no se trata de una institución

financiera, no pueden realizar operaciones propias de ellas y como no se

trata de una persona jurídica no puede asumir obligaciones ni puede

comprometerse.

Para concluir, las prohibiciones resaltadas son genéricas ya que sus

presupuestos son aplicables íntegramente a las Oficinas de Representación

como una limitación respecto de las facultades conferidas a las mismas.

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Resaltando la armonía que debe existir en la composición de las normas y

la interpretación que debe acompañarlas y que lejos de ser enunciativas

(pues se trata de normas restrictivas) atiende el sentido obvio de las

palabras que componen la redacción de la norma, resulta pertinente

mostrar la correspondencia generada al consagrar facultades y al mismo

tiempo restricciones para su ejercicio.

2.1.4 Obligaciones de las Oficinas de Representación.

2.1.4.1 Régimen contable.

El numeral 4o de la Circular Básica Jurídica regula el aspecto contable

que deben observar las Oficinas de Representación como entes vigilados

por la Superintendencia Bancaria.

La obligación contable que la Superintendencia Bancaria ha impuesto a

todas las entidades que vigila, se manifiesta en el particular evento del

establecimiento de una Oficina de Representación, en la exigencia a cargo

del representante de la misma de llevar un registro contable sobre los

ingresos recibidos en moneda legal o extranjera y la descomposición de los

gastos de funcionamiento que la misma demande.

El registro aludido debe contener todos aquellos dineros remitidos por la

entidad financiera del exterior que representa y que se destinan al normal

funcionamiento de la Oficina con el propósito de que sirva a los intereses

de la representada. En ningún momento puede entenderse que los

ingresos percibidos y que son objeto del señalado registro, corresponden a

recursos del público interesado en entablar relaciones comerciales con la

entidad del exterior. Es preciso anotar que el registro contable que obliga

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a los representantes, recae sobre los ingresos directamente suministrados

por el organismo representado para la ejecución de las actividades

generales de promoción, gestión y asesoría de los negocios que constituyen

el objeto social del mismo.

La Oficina de Representación no puede contabilizar en sus registros

contables cosas distintas de los ingresos y gastos propios de su

funcionamiento; los estados financieros de la Oficina deben reflejar esta

situación y nunca pueden asumir como propios los negocios de la entidad

representada.

Con base en sus facultades reglamentarias, la Superintendencia Bancaria

introdujo una modificación a la Circular Básica Jurídica, por medio de la

Circular Externa 14 de marzo 21 de 1997, en el sentido de imponer una

obligación adicional a los representantes de las Oficinas, quienes “deberán

conservar un inventario de los bienes que posea la entidad financiera o de

reaseguros del exterior en el país y, en el caso particular de las Oficinas de

Representación de entidades financieras del exterior, deberá llevarse un

control sobre las financiaciones otorgadas en cuanto a sus valores, clase de

moneda, intereses por su gestión, fecha de otorgamiento y vencimiento,

número de registro de la operación ante el Banco de la República, etc.”.

Los registros podrán en todo momento ser revisados por la

Superintendencia Bancaria y no hacen parte de la contabilidad propia de

un establecimiento de comercio 46.

46 SUPERINTENCIA BANCARIA. Concepto no. 97040828-0 del 12 de noviembre de 1997

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2.1.4.2 Remisión de información.

La información requerida periódicamente de las instituciones vigiladas por

la Superintendencia Bancaria constituye el mecanismo fundamental para

la evaluación permanente de la conducción y evolución del sistema

financiero en su conjunto así como de cada uno de sus componentes.

Dicha información debe por tanto, ser precisa, coherente y oportuna,

reflejando fielmente las operaciones efectuadas por cada tipo de entidad

mediante un sistema contable especialmente diseñado y adecuado a las

necesidades del sistema financiero.47

La Circular Básica Jurídica en su numeral 5o trata lo relativo a la

información que debe remitir el representante legal de la Oficina de

Representación al ente de control de forma anual.

Hay tres aspectos básicos sobre los cuales se exige el envío de la

información:

* Sobre las actividades desarrolladas en el país por la Oficina de

Representación.

* Sobre las financiaciones otorgadas en Colombia por la entidad

representada, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la

finalización de cada año, conforme un formulario especialmente diseñado

para el efecto por la Superintendencia Bancaria y que se ajusta a las

normas contables para el sector, contenidas en la Circular Básica

Contable y Financiera.

47 Fuente: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Legis No interno (2204), artículo 95 sobre régimen deinformación financiera y comercial.

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*Sobre las operaciones de préstamos sindicados 48, que deberán ser

reportadas por los agentes respectivos, indicando los participantes del

préstamo, porcentaje de participación, condiciones y características de las

financiaciones otorgadas y todas aquellas especificaciones que ilustren

detalladamente a la Superintendencia Bancaria sobre dichas operaciones.

Adiciona la Circular Básica, que en el caso de no haberse registrado

operaciones por parte de la entidad del exterior deben los representantes

de la Oficina de representación respectiva, reportar tal hecho a la

Superintendencia, como máximo dentro de los dos meses siguientes de

finalizado el año.

Otro aspecto relacionado con la obligación de remitir información y

consagrado en el numeral 5.3 de la Circular en comento, es el referido a

los cambios que se susciten en el régimen jurídico del país de origen de la

entidad representada.

Son tres situaciones las que habrán de tener en cuenta los representantes

legales de las Oficinas:

* Las modificaciones introducidas al régimen jurídico del país de la entidad

del exterior que representa la Oficina y que tengan efecto en las

actividades que desarrolle la entidad financiera en Colombia.

* Los cambios en la razón social de la entidad representada. Así como

reformas referidas a la fusión, escisión o integración de la entidad

representada con otros organismos del exterior.

48 A propósito de los préstamos sindicados, se trata de aquellos otorgados de manera colectiva a un grupo depersonas con un mismo interés de financiación.

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* Las medidas adoptadas por las autoridades de supervisión de los países

en que actúe el organismo del exterior en relación con la actividad que

desarrollen.

Estas informaciones tienen por fin establecer una cooperación no sólo

entre el país donde tiene su domicilio el organismo representado y

Colombia; sino entre el país y todos los demás territorios donde tiene

asiento la entidad representada para la ejecución de sus operaciones. Con

tal cooperación se busca lograr una red completa de información de todo

aquello que pueda llegar a afectar de una manera u otra el funcionamiento

de la entidad a través de su Oficina en Colombia, logrando una sana

unificación en el tratamiento de las actividades que se les permita

desarrollar.

2.1.4.3 Publicidad.

La Superintendencia Bancaria ha regulado también la publicidad que

desarrollan las Oficinas de Representación, como quiera que se convierte

en una herramienta efectiva para llegar a los potenciales usuarios de los

productos y servicios que ofrece la entidad del exterior en el país. Es aquí

justamente donde el ente de control y supervisión está atento a verificar

que la Oficina emplee los medios publicitarios adecuados, en cumplimiento

de su principal función de promover y ofrecer.

Las campañas de publicidad que desee la entidad del exterior emprender

en Colombia para la promoción de sus servicios, deberán contar con la

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autorización de la Superintendencia Bancaria y necesariamente deberán

realizarse por vía de la Oficina de Representación.49

Expresión de publicidad es el hecho de disponer de papelería y demás

medios de identificación escrita que permitan inferir sin lugar a equívocos

que se trata de una Oficina de Representación en Colombia.

Deberá anotarse una inscripción especial para los mensajes que desee

publicar la entidad del exterior a través de su Oficina, para conocimiento

del público en general y de los interesados en los servicios, de las gestiones

que realiza la Oficina. En el acápite correspondiente a las Oficinas de

Representación, el inciso tercero del numeral 6o de la Circular Básica

Jurídica, describe la forma que debe adoptar el mensaje a continuación de

la razón social de la entidad financiera del exterior: “Promoción y oferta de

los negocios y servicios de la entidad financiera o reaseguradora (según el

caso) representada en Colombia”

2.1.5 Representantes para Colombia de las Oficinas de Representación

de entidades financieras del exterior.

La Representación

En el desarrollo de las actividades comerciales modernas, la

representación se convierte en un instrumento de suma importancia para

la agilización de las mismas. Esta puede estudiarse, entre otras, desde la

óptica de un acto jurídico como es el mandato, figura de la que nos

valdremos para señalar la particularidad que gobierna las relaciones

49 Capítulo V, Título I, Circular Básica Jurídica de 1996 Numeral 6o “(...) Las entidades financieras yreaseguradoras del exterior que no tengan Oficina de Representación en Colombia, no podrán promovermediante publicidad sus servicios.”

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jurídicas entrabadas entre la entidad financiera del exterior y el

representante legal de su Oficina de Representación.

“ (...) Según lo dispuesto por el estatuto mercantil, el mandato puede darse

con o sin representación, según que el mandatario actúe frente a terceros,

en nombre o en su propio nombre. En el primer caso, los efectos nacidos

del negocio celebrado se radican, desde en comienzo en cabeza del

mandante (efecto propio de la representación); en el segundo tales efectos

se establecen en cabeza del mandatario, permaneciendo el mandante, ante

los terceros contratantes, indiferente, pero pudiendo exigir del mandatario

la transmisión de los efectos mediante la expresión de una nueva

voluntad.”50

Dada la imposibilidad impuesta por la Superintendencia Bancaria

consistente en que las Oficinas puedan comprometerse en las operaciones

que promueven, se puede notar que lo que existe entre la entidad

extranjera y el representante legal de la Oficina de Representación es un

mandato con representación restringida.

La representación que conlleva el mandato establecido entre la entidad

extranjera y el representante legal de la Oficina de Representación, es un

aspecto al que le dedicamos atención en especial porque además de

determinar a quién corresponde el cumplimiento de los requisitos de ley

para obtener la eficacia de los actos o negocios jurídicos celebrados por

medio de la representación, determina la persona sobre la cual va a recaer

la responsabilidad inherente a las operaciones que promueva y ofrezca la

Oficina de Representación, tema que trataremos con detenimiento al

hablar sobre su naturaleza jurídica.

50 BONIVENTO JIMENEZ, José Armando. Contratos mercantiles de intermediación. Primera Edición 1996.p. 41.

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En cuanto a los requisitos para la validez y eficacia de los actos que se

desarrollen en virtud de la representación, la obligación, de verificar que el

consentimiento expresado por las partes se encuentre ausente de vicios,

que exista capacidad para contratar y que haya licitud tanto en el objeto

como en la causa del negocio, se traslada a las partes contactadas por la

Oficina de Representación.

De esto se sigue que “cuando una persona actúa en lugar de otra que es la

verdadera interesada en recibir los beneficios y soportar las cargas

derivadas del negocio jurídico celebrado, lo hace al menos en la

generalidad de los casos, por cuenta y riesgo de dicho interesado. Sin

embargo, como es efecto propio y característico de la representación, la

radicación de los efectos derivados del negocio realizado en cabeza del

representado, sin afectar para nada la órbita contractual del

representante, quien permanece en ese sentido indiferente, para que ella

se produzca con todas sus consecuencias se requiere que el representante

obre en nombre del representado.”.51 (subrayado fuera de texto).

Es pertinente aclarar que no basta obrar por cuenta y riesgo de otro, debe

obrarse además en nombre del interesado en recibir los beneficios del acto,

de lo contrario ante el tercero que en el caso concreto es el cliente

contactado por la Oficina, el representante actuaría en nombre propio y

por ende comprometería su personal órbita jurídica y no estaría

vinculando a su representado en el negocio frente al tercero mencionado.

La representación voluntaria que se presenta cuando una institución

financiera del exterior desea establecer una Oficina de Representación en

Colombia, implica que los efectos derivados del negocio que se llegue a

51 BONIVENTO JIMENEZ, José Armando. Contratos Mercantiles de Intermediación. p. 11.

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celebrar con el cliente o tercero, se trasladen a la entidad financiera del

exterior representada, circunstancia que además debe ser notificada al

cliente contactado por la Oficina.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en diversos

pronunciamientos ha destacado la importancia de comunicar la

circunstancia de la representación en el momento mismo de acordarse el

negocio. Entonces la advertencia “de la actuación en nombre de”, hace

que el tercero conozca e identifique a quien se va a comprometer en la

ejecución del negocio que se quiera realizar por este mecanismo.

Tal señalamiento, si bien no exige la observancia de una fórmula

específica, sí debe aparecer de manera inequívoca, desprendiéndose de lo

anterior que los efectos van a quedar circunscritos a quienes ajustaron el

acuerdo.52 Esto es concordaste con lo señalado en el numeral 6o de la

Circular Básica Jurídica “(...) La papelería y los demás medios de

identificación escrita que utilicen los representantes deberá indicar, sin lugar

a equívocos, que se trata de una Oficina de Representación en Colombia y

no de una sucursal u oficina de la entidad financiera o reaseguradora

(según el caso) representada en Colombia. (...)”.

“Es la representación, pues uno de los mecanismos de intermediación con

alcance, contenido y efectos propios. Como tal es diferente a otras formas

de intermediación, que persiguiendo fines iguales o semejantes tienen

contenido, alcances y efectos sustancialmente diversos (...)”. 53

52 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Sentencia del 30 de noviembre de 1989.Magistrado Ponente: Héctor Marín Naranjo.

53 BONIVENTO JIMENEZ, José Armando. Contratos Mercantiles de Intermediación. p. 27.

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Habiendo destacado las implicaciones y alcances de la representación,

resulta necesario entrar a determinar lo que la legislación colombiana

entiende por la persona encargada de llevar a cabo la representación. Para

ello nos referimos desde puntos de vista complementarios: la reciente

legislación mercantil y la financiera contenida en el Estatuto vigente, así

como la regulación realizada sobre el tema por la Superintendencia

Bancaria.

El representante legal de las Oficinas de Representación

Para iniciar, hay que remitirse a la ley 222 de 1995 que considera a los

representantes legales como administradores. En su artículo 22 ha

establecido que debe entenderse por administradores, el factor, el

liquidador, los miembros de juntas y consejos directivos y entre otros el

representante legal.

En consecuencia el representante legal de la Oficina de Representación

debe observar las disposiciones que sobre la materia trae el estatuto

mercantil, en especial los deberes consagrados en el artículo 23 de la

citada ley donde se prescribe que los representantes legales deben obrar

con la diligencia de un buen hombre de negocios, es decir, con aquella que

pondría un comerciante normal en sus propios asuntos, lo que presume

un mayor esfuerzo y una más alta exigencia para los administradores en la

conducción de los asuntos de la institución.

Ese mayor esfuerzo significa, como es obvio, el conocimiento profundo de

la normatividad que rige la actividad de la entidad, para el caso que nos

ocupa el de las Oficinas de Representación de entidades financieras del

exterior, en concordancia con el artículo 72 del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero, a efectos de velar por el estricto cumplimiento de la

misma, toda vez que de tal circunstancia redunda el éxito de la labor

encomendada al administrador.

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El Estatuto aludido en el artículo 72, expone las reglas de conducta que

deben observar los administradores de entidades financieras, y en general

de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Debido a que la

vigilancia se extiende a las Oficinas de Representación, sus representantes

legales también se encuentran sujetos a la observancia y cumplimiento de

tales reglas.

A su turno, la Circular Básica Jurídica, frente a la representación legal de

las Oficinas de Representación, remite a lo dispuesto en el numeral 1o,

Capítulo X, Título I de la misma, que trata la inscripción y posesión del

representante legal de la Oficina ante la Superintendencia Bancaria.

Es necesario advertir que a partir de 1989 con la Resolución 3171, la

Superintendencia Bancaria atribuye la representación legal de las Oficinas

de representación de organismos financieros del exterior a personas

naturales. Estas deben inscribirse y posesionarse conforme lo dispuesto en

la Circular y deben remitir dentro de los tres meses siguientes a su

designación, los siguientes documentos:

- Solicitud elevada por cualquier funcionario de la entidad financiera del

exterior, que ostente la representación legal de la misma a la que se

acompañe el documento idóneo mediante el cual se nombra al representante

para Colombia.

- Certificación en la cual conste que la persona del organismo financiero del

exterior que nombre al representante para Colombia, tiene la facultad para

hacerlo.

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- Hoja de vida

- Carta de aceptación de los designados.

- Antecedentes del representante para Colombia en cuanto a su vinculación

con entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

- Todos los documentos anteriormente mencionados otorgados en el exterior

deben ser autenticados ante el notario o quien haga sus veces, dentro del

país que corresponde al organismo financiero del exterior presentados ante

el cónsul colombiano en el respectivo país y legalizados ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Colombia”

2.1.6 Régimen sancionatorio.

La Circular Básica Jurídica, incorpora un propio régimen sancionatorio

aplicable por la Superintendencia Bancaria siempre que se comprueben

infracciones a las normas a las cuales deben someterse las Oficinas de

Representación de entidades financieras o reaseguradoras del exterior y/o

los representantes de las mismas.

De cumplirse el presupuesto contenido en la disposición, la

Superintendencia Bancaria estará facultada para aplicar las sanciones

previstas en la ley, la cual para los efectos, se encuentra en el Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero.

La reglamentación contenida en la Circular Básica Jurídica, adiciona las

sanciones previstas en la ley, teniendo en cuenta la gravedad de la

infracción, revocando incluso la autorización dada a una Oficina de

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Representación para iniciar sus funciones en el país u ordenando la

cancelación de la inscripción del representante legal de la Oficina.

Ahora, el Estatuto al regular lo relativo a la organización y funcionamiento

de la Superintendencia, determina las entidades sometidas a su vigilancia

e inspección, dentro de las cuales se menciona a las Oficinas de

Representación de organismos financieros y de reaseguradores del

exterior, según lo dispone el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en

su artículo 325 numeral 2, literal b).

Por consiguiente, si las Oficinas están sometidas a la vigilancia de la

Superintendencia Bancaria, también les son aplicables las facultades de

prevención y sanción contenidas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico

del Sistema Financiero, numeral 5, literal i). Estas facultades le permiten

a la Superintendencia “imponer a las instituciones vigiladas, directores,

revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo

con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean

pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra

norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las

órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria.”.

En este orden de ideas y dentro de las medidas o sanciones que puede

imponer la Superintendencia Bancaria en los eventos anteriores, cabe

hablar de las sanciones de tipo administrativo de que trata la Parte

Séptima, Capítulo I del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre el

régimen personal de las sanciones. El artículo 209 del Estatuto prevé una

multa hasta de un millón de pesos ($1’000.000 reajustables anualmente

conforme varíe el IPC suministrado por el DANE) para sancionar cada vez

que un director, gerente, revisor fiscal u otro empleado de una entidad

sujeta a la vigilancia del Superintendente Bancario, autorice o ejecute

actos violatorios de los estatutos de la entidad, de una ley o reglamento.

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Las multas imponibles pueden ser sucesivas mientras subsista el

incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de las conductas

de los administradores de las entidades vigiladas que constituyan hecho

punible.54

Parece entonces desprenderse de este análisis que el representante legal

de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria, tal y como

sucede con la Oficina de Representación, puede ser sujeto de sanciones.

Pero qué pasa con la Oficina de Representación como institución cuando

incurre en los presupuestos de ley ya mencionados que hacen viable una

sanción?

Al respecto es preciso recordar que así como existe un régimen personal en

la aplicación de sanciones administrativas que persigue entre otras

personas al representante legal de una institución vigilada por la

Superintendencia, existe también un régimen institucional que tiene como

sujeto de sanción a la institución misma, como de su nombre se deduce.

Al respecto, el artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

prevé la posibilidad de imponer una multa a favor del Tesoro Nacional y a

cargo de la institución vigilada cuando se cerciore la Superintendencia que

el funcionario, léase representante legal, entre otros, ha violado una norma

a la que debía sujetarse.

Podría pensarse entonces que las Oficinas de Representación en un

momento dado deben responder frente a los incumplimientos de las

disposiciones establecidas por la Circular Básica jurídica, reglamento al

que deben someterse en su operación.

54 Al respecto ver: artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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En este sentido pueden caber ambas sanciones, la personal y la

institucional por tratarse de organismos sujetos a la vigilancia de la

Superintendencia Bancaria, sin embargo es pertinente hacer una salvedad

respecto de la última sanción:

Al analizar la capacidad de las Oficinas de Representación para adquirir

derechos y contraer obligaciones y encontrar que, conforme lo indica el

numeral 3º de la Circular Básica Jurídica de 1996, sobre las restricciones

a las que quedan sujetas las Oficinas de Representación, establece en el

literal c) que las mismas no podrán obligarse directa ni indirectamente en

las operaciones que promuevan. Puede deducirse que no tienen capacidad

de obligarse y si esto es así pues es difícil entender el sustento jurídico

para sancionarles desde el punto de vista institucional, al carecer de

personería jurídica, de patrimonio y de domicilio. Con todo y esta

advertencia, la sanción institucional, expresada en términos pecuniarios,

procede por el hecho de encontrarse sometidas las Oficinas de

Representación a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Queda expuesta de esta manera la parte central del tema que nos ocupa,

ilustrando en forma detallada, los motivos que el legislador tuvo para

regular la figura de las Oficinas de Representación de entidades

financieras del exterior, así como el desarrollo integral de la figura en la

legislación colombiana.

En este orden de ideas, el recorrido realizado por las diferentes

concepciones y características que involucran las Oficinas de

Representación ayuda a enmarcar su actividad en forma clara y precisa,

determina su contenido, alcance, funciones y limitaciones para actuar en

el sector financiero colombiano.

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2.2 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS OFICINAS DE

REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL

EXTERIOR EN COLOMBIA

En realidad existen doctrinariamente hablando, aproximaciones al

significado jurídico de las Oficinas de Representación; sin embargo una

sola teoría al respecto no fue posible hallar, pues el tema está aún en

formación y discusión académica.

Es por esto que en el presente punto se quiere aportar un razonamiento

que pueda señalar el camino para desentrañar la esencia misma de las

Oficinas de Representación en el ámbito jurídico.

Con la intención de dar inicio a la búsqueda en cuestión, se plantea una

primera pregunta para delimitar el carácter de las operaciones que

desarrollan las Oficinas de Representación en Colombia: si son o no son

mercantiles.

Para despejar tal inquietud, es preciso remitirse a lo contenido en la

normatividad comercial. El artículo 20 del Código de Comercio sobre los

actos, operaciones y empresas mercantiles, menciona dentro de ellas en su

numeral 8o, “el corretaje, agencia de negocios y representación de firmas

nacionales o extranjeras”.

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Puede enmarcarse entonces la labor de representación que cumplen las

Oficinas dentro de un acto mercantil?.

Primera Posición frente a la legislación mercantil

Parece desprenderse de la enumeración que trae la norma arriba citada,

que las actividades desarrolladas por estos organismos son típicas

operaciones mercantiles, ya que se ajustan a la descripción que de los

actos realiza el mismo Código, e igualmente a que no se encuentran

excluidas de los actos catalogados como no mercantiles, conforme lo

dispone el artículo 23 de la misma obra, “No son mercantiles: 1. La

adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del

adquirente, y la enajenación del los mismos o de los sobrantes; 2. La

adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de

éstas por su autor; 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o

empleados para fines de servicio público; 4. Las enajenaciones que hagan

directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o

ganados; en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades

de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos,

siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma una

empresa, y 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones

liberales.” Siendo pertinente recordar que la enumeración contenida en los

artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.

Cabe destacar la importancia de la influencia que la corriente mercantil

ejerce sobre el tema, dado que las funciones para las cuales están

autorizadas las Oficinas de Representación pueden calificarse como

mercantiles. Si algo caracteriza a las actividades mercantiles es el ánimo

de lucro, “(...) que crea o aumenta la riqueza o contribuye a su circulación

mediante la oferta en el mercado de bienes o servicios valorables en

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dinero.” 55(el subrayado es nuestro). Las actividades de promoción, oferta

de negocios y servicios, de prestación de asesorías a los organismos que

representan, de gestiones de cobranza y tendientes a la colocación de

recursos; implican ese lucro que caracteriza a los actos mercantiles.

Contratos mercantiles de intermediación y las Oficinas de Representación.

Partiendo del supuesto de que las Oficinas de Representación cumplen

una labor de carácter mercantil, es necesario examinar las características

de las figuras contractuales de intermediación que enuncia el artículo 20

numeral 8 del Código de Comercio para compararlas con las Oficinas de

Representación, ya que aparte de darles el sentido comercial, crean nexos

jurídicos sin la presencia de las personas que persiguen exteriorizar sus

voluntades, fenómeno que se presenta en la actividad de las Oficinas.

* La agencia comercial está definida en el artículo 1317 del Código de

Comercio, como el contrato por medio del cual “un comerciante asume en

forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar

negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el

territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o

extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del

mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente

agente”.

La asimilación que podría identificarse entre las Oficinas de

Representación y la agencia mercantil, radicaría en que ambas, dedican

sus labores a la promoción y oferta de los negocios, la primera de la

entidad financiera del exterior y en el caso de la agencia, el empresario

55 NARVAEZ GARCIA, José Ignacio. Introducción al derecho mercantil. Sexta Edición, 1990. p. 136.

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nacional o extranjero por conducto de su agente. Cabe anotar que los

elementos de promoción y explotación de los negocios del empresario

mandante, no bastan para definir a la agencia mercantil y no son

exclusivos de ella, de ahí que no la logren identificar con claridad 56, vr. gr,

la permanente confusión que se presenta cuando se habla de otras figuras

como semejantes a la agencia comercial. Distinto sucede con las Oficinas

de Representación para las cuales la promoción es un elemento

indispensable para entender su funcionalidad y es por tanto de la esencia

del concepto.

La particularidad en el contrato de agencia está en que el agente trabaja de

manera independiente del empresario que le encarga la labor de

promoción; en tanto que la Oficina depende del organismo financiero del

exterior que ha solicitado la apertura de la misma. Así mismo la función

de las Oficinas de Representación está dada por ley, en tanto que la

realizada por la agencia mercantil implica la ejecución de un contrato, por

tanto un acuerdo de voluntades basado en la autonomía de la voluntad

privada para producir efectos jurídicos.

* Sucursales de sociedades extranjeras. Para hablar de la sucursal

como figura también asimilable a las Oficinas de Representación, es

necesario referirse a ella como la que una entidad extranjera establece

para desarrollar de manera permanente sus actividades en el exterior,

conservando la misma personería jurídica de su casa matriz.57

56 El laudo arbitral del 3 de mayo de 1997, determinó como esenciales al contrato de agencia comercial, lossiguientes elementos: la necesidad de que exista encargo, la remuneración del agente por el agenciado, elobjeto del encargo como la promoción y explotación de los negocios del agenciado y el obrar el agente porcuenta y riesgo del agenciado. Por consiguiente no es el único elemento que caracteriza al contrato de agenciael de la promoción y explotación. Fuente: Vallejo García Felipe, El contrato de Agencia Mercantil. Legis,Primera Edición, 1999. p, 53.

57 PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca Offshore. Biblioteca FELABAN.

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En cuanto a su definición legal, éstas corresponden a las que se han

constituido de acuerdo con la ley de otro país y cuyo domicilio principal se

encuentra en el exterior, tal como reza el artículo 469 del Código de

Comercio.

Ahora, las Oficinas de Representación establecidas en el país deben regirse

por las disposiciones que sobre la materia la legislación colombiana ha

previsto, vr. gr. la regulación que permanentemente efectúa la

Superintendencia Bancaria a través de periódicas circulares de la cual la

vigente es la Circular Básica Jurídica y la reglamentación que el Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 94 hace, sobre la

posibilidad de que un organismo financiero del exterior establezca Oficinas

de Representación.

Tales disposiciones regulan íntegramente tanto el establecimiento como el

posterior funcionamiento de las Oficinas de Representación que se lleguen

a ubicar en territorio colombiano. De esto se sigue que las Oficinas se

rigen por completo por disposiciones colombianas y no por las del país

donde tenga domicilio su representada.

En cuanto al domicilio en el exterior que deben tener las sucursales de

sociedades extranjeras, las Oficinas no lo tienen, al no ser personas

jurídicas no cuentan con este atributo. Las que tienen domicilio son las

entidades financieras del exterior representadas.

En Colombia la participación de la inversión extranjera en el capital de las

instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la

Superintendencia Bancaria, puede realizarse en cualquier proporción

mediante la suscripción o adquisición de acciones, bonos obligatoriamente

convertibles en acciones o aportes sociales de carácter cooperativo, según

consta en el artículo 91 del Estatuto Financiero. Sin embargo, tal

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participación no sujeta a la institución receptora colombiana a las leyes

del domicilio del inversionista; por el contrario la participación sigue

rigiéndose por las leyes colombianas y la institución a pesar de tener

aportes del exterior en su capital, continúa domiciliada en Colombia.

Por tanto, no hay campo para afirmar que la inversión en el sector

financiero pueda realizar a través de sucursales de sociedades extranjeras,

pues debe verificarse por los medios que la misma disposición en comento

establece.

Una entidad financiera sólo se puede constituir como sociedad anónima

mercantil o como asociación cooperativa, según lo dispuesto por el artículo

53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, bajo leyes

colombianas y con domicilio principal en Colombia, de ahí que no pueda

considerarse que una sociedad extranjera de carácter financiero ingrese al

país como una sucursal porque debe regirse ésta por la legislación

extranjera que corresponda y deberá fijar su domicilio principal en el

exterior. Cosa que no sucede con las Oficinas de Representación.

Otro aspecto que ayuda a establecer la comparación entre las Oficinas de

Representación y las mencionadas sucursales es el de la representación

legal. En las sucursales, el representante legal tendrá las funciones que le

atribuya la casa matriz y en general las mismas que ejerza el

representante de la principal, es decir funciones consistentes en

representar legalmente a la misma y obligarla frente a terceros (artículo

263 del Código de Comercio y artículo 74 del Estatuto Financiero). En las

Oficinas de Representación, el representante legal obliga, en principio, a la

entidad financiera del exterior representada, es decir, que no se obliga la

Oficina de Representación, pues ésta carece de personería jurídica, razón

por la cual no es sujeto de derechos ni tiene capacidad para adquirir

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obligaciones y además la Circular Básica Jurídica lo prohibe

expresamente.

En cuanto a la posibilidad de que las Oficinas de Representación sean

entidades financieras, el mismo ordenamiento financiero colombiano trae

una clara regulación sobre el funcionamiento de las entidades financieras

quienes para ejecutar sus actividades deben constituirse “bajo la forma de

sociedades anónimas mercantiles o de asociaciones cooperativas”, tal y

como lo consagra el ya citado artículo 53 del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Además para desarrollar sus

operaciones, deberán contar con una personería jurídica propia e

independiente de la entidad del exterior.

A contrario sensu de lo que sucede con las Oficinas de

Representación que en nuestra legislación no revisten forma

societaria mercantil y no tienen personería jurídica propia.

En conclusión, “las Oficinas de Representación no son sucursales u

oficinas de entidades financieras del exterior, circunstancia que limita la

posibilidad de establecer sucursales de sociedades extranjeras para el

ejercicio de la actividad financiera en Colombia.” 58

* Corretaje. De conformidad con el artículo 1340 del Código de Comercio

no se incluye una definición de la figura como contrato, sino que la

describe a partir de la actividad del corredor como la actividad típica de

intermediación mercantil en la que el corredor por su especial

conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la

tarea de poner con relación a dos o más personas con el fin de que

58 CAMARA DE COMERCIO. Doctrina Mercantil 1988. No. 29. p. 121.

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celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por

relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

Iniciando la comparación, la figura del corredor puede asimilarse a la del

representante legal de la Oficina de Representación, pues ambos dedican

sus esfuerzos a relacionar a personas con el propósito de que celebren un

negocio.

Sin bien esto es así, al examinase en detalle la labor que desarrolla el

corredor, ésta la puede realizar una persona natural o jurídica 59; en tanto

que la del representante legal de la Oficina de Representación debe ser

emprendida siempre por una persona natural, conforme lo señala el

numeral 7.1 del, Título I Capítulo V, de la Circular Básica Jurídica de

1996.

Adicionalmente, el único propósito de las Oficinas de Representación no es

el de contactar a personas para la celebración de negocios, aunque es su

fin último, sino que el establecimiento de las mismas cumple un papel más

amplio, pues va a dar a conocer las actividades y los servicios que ofrece la

entidad financiera del exterior que representan.

La otra diferencia identificable entre las Oficinas de Representación y el

contrato de corretaje, consiste en que es de la esencia del contrato la

independencia de quien lo ejecuta frente a las partes que pone en relación

para la celebración de un negocio jurídico. Mientras que el representante

legal de las Oficinas de Representación, depende de la instrucción dada

para la promoción y oferta de los negocios y servicios de la entidad

financiera del exterior.

59 BONIVENTO JIMENEZ, José Armando. Contratos mercantiles de intermediación. p. 238.

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En conclusión, de la labor comparativa pueden hallarse semejanzas entre

la figura en estudio y los contratos mercantiles de intermediación, elegidos

por ser éstos los que en mayor medida se ajustan a la descripción

contenida en el artículo 20 numeral 8o del Código de Comercio, punto del

que partimos para desentrañar la naturaleza de las Oficinas de

Representación como mercantil.

No obstante, se hicieron presentes numerosas diferencias que por su valor

conceptual impiden establecer una completa correspondencia entre las

figuras contractuales mencionadas y las Oficinas de representación.

Razón ésta que nos motiva para continuar con el proceso de investigación

sobre la esencia jurídica de la figura.

Una segunda posición

Una manera de dilucidar la naturaleza jurídica de las Oficinas de

Representación, es analizando las operaciones para las que están

autorizadas en el país.

La regulación que Colombia tiene sobre el tema, es precisa y limitativa al

establecer como una de las principales facultades de las Oficinas de

representación la de promover y ofrecer a residentes colombianos los

negocios y servicios financieros que constituyen el objeto social de la

entidad representada, siempre y cuando estos se encuentren autorizados

por las leyes colombianas, sin que ello implique la posibilidad de realizar

directa o indirectamente operaciones propias de los establecimientos

bancarios, es decir, entre otras de intermediación financiera de préstamos

y empréstitos de recursos.

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Dadas estas notas restrictivas sobre la operatividad de las Oficinas de

Representación 60, explicadas en el numeral 1º de este capítulo. Toda vez

que su actividad se halla restringida -a las mencionadas labores de

promoción y enlace entre posibles usuarios de los servicios que ofrece el

establecimiento del exterior representado por su Oficina en el país, pues

para realizar intermediación financiera deben reunir entre otros requisitos,

los antes descritos, que son justamente de los que carecen.

Es pertinente recalcar que esta función de promover y contactar es la

que da el verdadero sentido a la naturaleza jurídica de las Oficinas de

Representación, por cuanto hace posible que los establecimientos

financieros del exterior tengan acceso al mercado financiero colombiano,

constituyéndose las Oficinas de Representación en un paso importante

dentro del proceso de internacionalización de la banca colombiana, al

permitir que ese acercamiento que procuran se concrete en un eventual

establecimiento directo de las entidades financieras del exterior en el país.

En desarrollo de las limitaciones impuestas a la operatividad de las

Oficinas de Representación, un elemento de consideración en el intento de

definir su naturaleza es el relativo a los condicionamientos a los que sujeta

la Circular Básica a las Oficinas de Representación, contenidos en el

numeral 3 literal b) de su Título I, Capítulo V, para el desempeño de las

Oficinas, en el sentido de no poder “(...)solicitar ni obtener en el país

recursos para ser colocados en el exterior por sí o por la Entidad

Representada.”

Dos elementos habrán de tenerse en cuenta para explicar la aludida

restricción y la forma en que inciden en la naturaleza de las Oficinas de

60 Contenidas en el Título I Capítulo V, numeral 2.1 en concordancia con las restricciones del numeral 3.1 dela Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaria.

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Representación, los conceptos de “residente” y de “intermediario del

mercado cambiario”.

*El primer elemento está enmarcado dentro de lo que la Resolución 21 de

1993 del Banco de la República define como inversiones de capital

colombiano en el exterior, pues se refiere a éstas como las que pueden

realizar únicamente “residentes” en el país. Y aunque dentro de la

enumeración taxativa que trae el Decreto 1735 de 1993 incluye a las

sucursales de sociedades extranjeras, no contempla a las Oficinas de

Representación. 61

* El otro elemento se relaciona con lo que se entiende por “intermediarios

del mercado cambiario” Dicho concepto se encuentra desarrollado por el

artículo 68 de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de

la República así pues señala la norma:

Artículo 68o. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. “Serán intermediarios

del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las

corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las

compañías de financiamiento Comercial, la Financiera Energética Nacional -

FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX- y las

casas de cambio.

No obstante, ser intermediarios del mercado cambiario, las corporaciones de

ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial sólo podrán

realizar la totalidad de las operaciones autorizadas a los intermediarios del

61 BANCO DE LA REPUBLICA. Régimen de Cambios internacionales de Colombia 1997. p. 37. El Decreto1735 de 1993 por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales, en su artículo 2, define a los“residentes” para efectos del régimen cambiario como “todas las personas naturales que habitan en elterritorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personasjurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Colombia, y las sucursalesestablecidas en el país de sociedades extranjeras.

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mercado cambiario cuando su monto mínimo de capital pagado y reserva legal

alcance el monto mínimo que deba acreditarse para la constitución de una

corporación financiera. En caso contrario, sus operaciones de cambio estarán

limitadas a las que se establecen en el Capítulo II, Título II de esta Resolución.

Las casas de cambio sólo podrán realizar las operaciones expresamente

autorizadas”.

De la norma transcrita se puede observar que la Junta Directiva del Banco

de la República, como autoridad monetaria cambiaria y crediticia

encargada de definir quienes son los intermediarios del mercado cambiario

autorizados, no incluyó entre éstos a las Oficinas de Representación de

Entidades Financieras del Exterior.

“En este orden de ideas y habiendo establecido que las Oficinas de

Representación de entidades extranjeras, no se consideran residentes para

efectos de realizar inversiones a través del mercado cambiario, ni

instituciones financieras capaces de financiar operaciones propias de

intermediación financiera, y que en este sentido, no pueden captar

recursos del público, así como tampoco son entidades cuyo objeto sea la

realización de operaciones de cambio, ellas se constituyen en meras

Oficinas cuya actividad debe circunscribirse a la promoción y ofrecimiento

de servicios y negocios constitutivos del objeto social de la entidad que

representan, siempre y cuando se encuentren autorizados por la ley

colombiana (...)” 62

Con el objetivo de acercarnos a la esencia misma de las Oficinas de

Representación fue necesario hacer el recorrido que a lo largo del presente

título se expuso acerca de aquellos elementos que condujeran a integrar el

62 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Concepto Oficina Jurídica No. 95008990-1 de mayo 15 de 1995.

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concepto de las Oficinas. Como pudo apreciarse a través de las diferentes

posturas que existen respecto del tema, ha sido frecuente el encajar dicho

concepto en alguna de las modalidades jurídicas vistas como la agencia

mercantil, la sucursal, como institución financiera, como intermediario del

mercado cambiario y financiero, y en fin con alguna figura de naturaleza

mercantil o económica.

Una vez realizada la labor comparativa entre lo que significan las figuras

atrás vistas y lo que se piensa de las Oficinas de Representación, es

procedente intentar un trabajo de conceptualización sobre la materia a

partir de las diferencias identificadas en él referida trabajo de

comparación.

Nuestra Posición: Las Oficinas de Representación y la representación

misma

Contestadas las inquietudes que al iniciar el título surgieron en torno a la

naturaleza mercantil de las Oficinas de Representación, vale la pena

destacar precisamente el significado de la palabra “representación” como

institución jurídica de suma importancia para las relaciones mercantiles,

puesto que cada vez se impone más la necesidad de la cooperación ajena

en la formación de los negocios jurídicos.

La representación permite que “una persona denominada representante de

vida a un negocio jurídico en nombre y en interés de otra llamada

representado, en forma tal que el negocio se considera como creado

directamente por ésta y a ella pasan inmediatamente los derechos y

obligaciones que nacen del negocio”.63

63 Definición dada por el jurista italiano Alfredo Rocco.Fuente: VALLEJO GARCIA, Felipe. El contrato de agencia comercial. Primera Edición. EditorialLegis. Santa Fe de Bogotá, 1999. p. 25.

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El Código Civil en su artículo 1505 también trata la representación como

“lo que una persona ejecuta a nombre de otra estando facultada por ella o

por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales

efectos que si hubiese contratado él mismo.” Puede entenderse que la

representación de la que nos podemos valer para hallar la verdadera

esencia de las Oficinas es la que se hace presente al promover los negocios

y servicios de la entidad representada del exterior.

Las necesidades de inversión y el desplazamiento en los hábitos

empresariales, han llevado a las unidades económicas a acudir en forma

masiva a la financiación externa, directa o indirecta según se recurra o no

al sector financiero, dando lugar a la movilización de recursos a través del

endeudamiento externo.

La labor de las Oficinas entonces puede enmarcarse en un ambiente

caracterizado por la demanda de recursos por parte de entidades

deficitarias quienes luego de acudir a los mecanismos de financiación

domésticos que ofrecen los establecimientos constituidos en el país,

encuentran que no es suficiente como tampoco lo es la autofinanciación

que ponen en práctica a partir de la utilización de sus reservas para luego

reinvertirlas. Cuando la entidad deficitaria se halla en esa circunstancia,

puede optar por servirse de los dineros que ofrecen los establecimientos

financieros superavitarios del exterior, dado que al interior del sistema no

hay disponibilidad de recursos para el préstamo. Dichos establecimientos

tienen la capacidad de proporcionar a las entidades y empresas la liquidez

necesaria para la ejecución de sus operaciones y proyectos.

Precisamente es en este sentido, que las Oficinas de Representación

desempeñan una función vital para la consecución de financiamiento:

pues le resulta más cómodo a los interesados en el crédito, el entablar un

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contacto con el organismo financiero del exterior, por conducto de las

Oficinas de Representación, facilitando la comunicación entre las partes

contratantes del crédito, con el fin de hacer efectivo el desembolso del

préstamo que realizará ya de manera directa el establecimiento financiero

del exterior.

Es relevante anotar que el establecimiento financiero del exterior es el

obligado en el contrato que se realizará gracias a las gestiones de conexión

que ha procurado su Oficina de Representación, la relación jurídica directa

se establece a través de la Oficina entre el organismo financiero del

exterior y el cliente.

El organismo extranjero es un verdadero intermediario financiero que

establece en el país relaciones jurídicas y económicas entre quienes poseen

y quienes requieren recursos, y actúa a través de sus Oficinas de

Representación en diferentes economías del mundo y son ellas las que

posibilitan una adecuada circulación de recursos y una eficiente irrigación

de los mismos en la economía.

Las Oficinas de Representación y sus relaciones jurídicas

Teniendo claro el papel que cumplen las Oficinas de Representación de

entidades financieras del exterior, como protagonistas en la movilización

de recursos en un sistema financiero, es necesario referirnos a las

implicaciones que se derivan de las relaciones jurídicas que nacen al poner

en contacto a la entidad del exterior con el cliente potencial.

En este sentido la función básica de ofrecer y promover negocios y

servicios desemboca en la formación de contratos de préstamo o mutuo,

depósito a término y cuenta corriente, a los que antecede como en todo

proceso contractual, una etapa de tratos preliminares conocida como

período precontractual. Hace parte de esta etapa la denominada oferta de

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negocio, primer acercamiento de las voluntades que habrán de coincidir

para la posterior formación del consentimiento que se dará con la

aceptación de las condiciones formuladas en la propuesta y el acuerdo

sobre los derechos y obligaciones del contrato.

Lo que cabe establecer en este punto es el carácter que tiene la oferta, si es

obligatoria o no. El artículo 846 del Código de Comercio dispone que “la

propuesta será irrevocable(...)” Por tanto una vez comunicada, el

proponente no podrá retractarse, de ser así tendrá que indemnizar los

perjuicios que con su revocación cause al destinatario.

De tal disposición se desprende que aún en esta etapa precontractual hay

responsabilidad, la oferta implica una declaración unilateral de voluntad,

que incluso antes de que el destinatario tenga conocimiento de ella, genera

una obligación para el oferente, consistente en respetar y mantener su

propuesta por un tiempo definido. De ahí que al retractarse estaría

comprometiendo su responsabilidad.

Cuando por intermedio de la Oficina de Representación, el cliente

potencial y la entidad financiera del exterior entran en contacto, se da

principio a una posible negociación y con ella a una serie de relaciones

jurídicas que dan lugar al nacimiento de obligaciones para ambas partes,

de observar un comportamiento acorde al descrito en el artículo 863 del

Código de Comercio “Las partes deberán proceder de buena fe exenta de

culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que

se causen.”.

Esta buena fe, según Emilio Beti 64 integra las prestaciones emergentes de

la relación jurídica, y debe ser entendida como una actitud de cooperación

64 SANTOS BALLESTEROS, Jorge. Instituciones de Responsabilidad Civil. Tomo I Primera Edición,Javegraf, 1996. p. 65-66.

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debida por cada parte a la otra. Tal cooperación se impone desde las

circunstancias antecedentes a la conclusión del contrato.

En esta fase de formación del contrato, se establece un particular contacto

social, una relación de hecho basada en la recíproca confianza. Es por

esto que si bien no existe un contrato porque no se ha obtenido la

aceptación por parte del destinatario de la oferta que perfeccionaría el

consentimiento, hay un vínculo jurídico preestablecido aunque no

contractual, generador de obligaciones cuyo incumplimiento compromete

la responsabilidad contractual del que con culpa no observa la buena fe

aludida en el artículo 863 del Código de Comercio que integra la relación

entre las partes y el contenido de la prestación, por lo que debe entenderse

como el objeto de la obligación y en consecuencia como un deber jurídico

concreto, singularizado y no abstracto que si se transgrede, constituye un

comportamiento que viola el espíritu mismo de la relación que va en contra

de la fidelidad de los tratos.

En resumen, al transgredir ese deber, se estaría desconociendo la finalidad

de los tratos, situación que conduce a una sanción específica

correspondiente a la indemnización de perjuicios por la causación de un

daño con el comportamiento descrito, contrario a la buena fe, y que se

encuadra en el ámbito de la responsabilidad contractual por originarse el

daño en la violación de un deber jurídico concreto.65

Establecida la responsabilidad que puede presentarse en los tratos

preliminares, es pertinente estudiar lo que al respecto consagra la

normatividad colombiana, concretamente la Superintendencia Bancaria en

su Circular Básica Jurídica.

65 Op.cit. p. 60-69. Es la posición que en punto a la responsabilidad generada en el período precontractual,defiende el Dr. Santos Ballesteros. Tesis con las que nos identificamos.

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El numeral 3.1, literal c) sobre restricciones de las Oficinas de

Representación, enuncia como una de ellas el hecho de no poder obligarse

directa o indirectamente en las operaciones que promuevan.

Al hablar de la responsabilidad que se puede derivar de no observar el

comportamiento de buena fe que la legislación mercantil exige en la etapa

precontractual, nos encontramos con que una de las restricciones

contempladas en la legislación consiste precisamente en que se les prohibe

obligarse en los negocios que promuevan, como arriba se anota.

Y por qué no cabe atribuir responsabilidad a las Oficinas? Para responder

primero hay que determinar si las mismas tienen aptitud para adquirir

derechos y contraer obligaciones como lo hacen las personas naturales, a

partir de la denominada “ficción legal” que provee de tal capacidad a las

personas jurídicas. El artículo 633 del Código Civil colombiano entiende

por persona jurídica a “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y

extrajudicialmente (...)”. Según jurisprudencia del Consejo de Estado, en la

sentencia proferida de la Sala de Negocios Generales, de noviembre 7 de

1955, la calidad de persona jurídica se adquiere por creación legal o por

reconocimiento administrativo, según sea la naturaleza de la asociación o

entidad de que se trate. 66

Entonces sobre quién recae dicha responsabilidad? No queda otra

respuesta que sobre el representante legal de la Oficina de Representación,

persona natural que desarrolla profesionalmente el comercio y que es

capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. El, en caso de exceder

los límites impuestos por la entidad financiera del exterior que representa,

66 Fuente: Código Civil de Legis, No. Interno 2189, p. 267.

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será responsable frente “al tercero de buena fe exenta de culpa por la

prestación prometida” según reza el artículo 841 del Código de Comercio;

así como también será responsable en el evento en que por culpa suya

haga creer que está facultado para vincular a la Oficina de Representación

en la celebración y ejecución del negocio respectivo, así el artículo 842 del

Código de Comercio establece esta eventualidad: “Quien dé motivo a que se

crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una

persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado

en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa.” 67.

Importancia de las Oficinas de Representación

Ya vistas las relaciones jurídicas que se desprenden de las gestiones

ejecutadas por las Oficinas, y el concepto de representación que sirve para

definir las Oficinas de Representación como una institución particular, no

susceptible de ser encasillada en los conceptos jurídicos mencionados al

dar inicio al presente capítulo; es procedente destacar la tarea que

cumplen en el sistema financiero colombiano.

La labor de la Oficina de Representación es importante en el país porque

sirve de medio para conciliar los intereses de personas que buscan

celebrar negocios bancarios con entidades financieras del exterior cuya

presencia se acredita con el establecimiento de su Oficina pues es ésta la

encargada de mostrar a los usuarios del sistema, los productos que ofrece

en el mercado financiero para captar su interés tanto en la inversión como

en el endeudamiento externo. Además actúan como mediadores en la

negociación de contratos al acercar y poner en contacto a ambas partes,

tarea que no termina allí puesto que a lo largo del desarrollo de las

obligaciones derivadas del contrato ya celebrado, está presente la Oficina

cumpliendo una función básica para su representada en el sentido de

67 SANTOS BALLESTEROS, Jorge. Instituciones de Responsabilidad Civil Tomo I. P. 64,65.

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asesorarla en la consecución de clientes y en el manejo de sus relaciones

comerciales y financieras con ellos. Y para con los clientes, de tenerlos al

tanto sobre los nuevos servicios que presta el organismo extranjero, sobre

eventuales variaciones en las políticas adoptadas por el organismo

financiero del exterior, sobre los cambios en las tasas de interés y en

general sobre los cambios que se presenten en el decurso de la ejecución

del contrato celebrado.

Las Oficinas son definidas según la etapa de la negociación de que se

trate:

* Como conectores entre los especialistas de los productos y servicios en el

exterior y los usuarios en nuestro país que a partir de ese momento

reciben un trato preferencial como clientes del organismo extranjero.

* Y durante la ejecución del servicio que se hubiere contratado, se

convierten en el soporte para la entidad financiera representada en la

medida en que permanentemente suministran la información requerida

por ella, con el fin de mantenerla al tanto de la realidad política, social y

especialmente económica que viva el país, sujetando la toma de decisiones

a ese conjunto de variables que en un momento harán atractivo o no el

clima para participar en el sistema financiero colombiano, ya sea para

proporcionar a las mismas el capital que necesitan para la ejecución de

sus proyectos.

Conclusiones

Una vez expuestas las diferentes ideas que surgen en torno a la naturaleza

jurídica de las Oficinas de Representación de entidades financieras del

exterior en Colombia, y ensayado una postura propia a partir de todas

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esas ideas coadyuvantes en la depuración del verdadero significado de las

Oficinas, no resta más que presentar una concreción sobre el tema.

Las Oficinas de Representación de organismos financieros del exterior en

Colombia, son una figura sui generis que tiene un régimen jurídico y

prevalente constituido por el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero y el Capítulo V, Título I de la Circular Básica Jurídica expedida

por la Superintendencia Bancaria.

En virtud de la figura y una vez la Superintendencia Bancaria ha

impartido autorización para su funcionamiento en el país, se le concede a

la entidad extranjera representada, derechos especiales o una

“concesión” para que pueda promover y ofrecer la celebración de

negocios con personas jurídicas del sector público o personas

jurídicas o naturales del sector privado de Colombia la prestación de

los servicios financieros que ofrece en el exterior, cuando unos y

otros se encuentren autorizados por las leyes colombianas.

Puntualizando, la actuación de las Oficinas de Representación en el país

envuelve sin duda la representación misma como aquella “institución

jurídica mediante la cual una persona denominada representante da vida

a un negocio jurídico en nombre e interés de otra llamada representado, en

forma tal que el negocio se considera como creado directamente por ésta y

a ella pasan inmediatamente los derechos y obligaciones que nacen del

negocio”.68 Representación que se encuentra restringida por las

limitaciones impuestas por la Circular Básica Jurídica de la

Superintendencia Bancaria.

68 VALLEJO GARCIA, Felipe. El contrato de agencia comercial. Primera Edición, 1999. p. 25.

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En un mundo que progresivamente se integra, es preeminente la

necesidad de encontrar respuestas ante las situaciones cada vez más

frecuentes entre los interesados en celebrar negocios jurídicos de no

coincidir en el espacio para la celebración de los mismos. El tráfico jurídico

no puede paralizarse ante tales dificultades, no siempre las personas están

en capacidad de adelantar de manera personal y directa la conclusión de

los negocios en que se interesan por falta de tiempo, conocimiento o por

razón de la distancia como es el caso de los servicios que busca promover

la entidad financiera del exterior en Colombia por conducto de su Oficina

de Representación.

De ahí que la representación se constituya en un instrumento o vehículo

facilitado de la celebración y ejecución de actos jurídicos en cuanto a que

la entidad financiera del exterior que la emplea en su operación

internacional, logra atraer la atención de un público extranjero sobre los

servicios y productos que ofrece, tarea de enlace que cumplen las Oficinas

de Representación.

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3. IMPLICACIONES DE LA INTERNACIONALIZACION EN LOS

SISTEMAS FINANCIEROS

3.1 LA GLOBALIZACION DE LA BANCA.

Característica de la globalización en los sistemas bancarios es la

vinculación cada vez mayor de los activos y pasivos de los bancos en

operaciones internacionales, lo que implica que los ahorradores netos de

un país estén cada vez más relacionados con los deudores netos de otro

país y que los problemas de liquidez y solvencia de los bancos extranjeros

puedan tener cada vez mayor impacto en los mercados domésticos.

La globalización de los mercados financieros tiene como uno de sus

principales objetivos la búsqueda de la eficiencia, obligando implícitamente

a que la banca doméstica se adecue a la estructura de su competencia

internacional, para poder enfrentarla al menos desde el punto de vista

institucional.69

69 CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS LATINOAMERICANOS. Boletín Supervisión y fiscalizaciónbancaria. Volumen III, No. 1. “Globalización financiera: unificación legislativa, armonización regulatoria ysupervisión internacional”. Autor: MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto. p. 12.

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La internacionalización puede traducirse en el reconocimiento por parte de

un mercado de las imperfecciones de las que adolece para luego servirse

de ellas al permitir el ingreso de capital foráneo que se ocupe de subsanar

sus falencias.

Las imperfecciones en términos de factores financieros en un mercado

local, conducen a una entidad transnacional interesada en diversificar su

portafolio, a examinar especialmente las condiciones cambiarias y

tributarias para así determinar si se justifica o no tomar el riesgo de

invertir en el mercado local.

Desde la óptica del receptor de la eventual inversión, éste debe emprender

la tarea de justificar el ingreso de capital extranjero, en la medida en que

los costos de la internacionalización sean significativamente menores a los

del suministro que se realiza a través del mercado interno. Es aquí donde

la inversión extranjera surte su efecto como herramienta que tiende a

materializar las decisiones que toman los gobiernos de internacionalizar

operaciones que antes se efectuaban a través de su propio mercado.

“Ahora, una de las formas de irrigar con recursos una economía es la

financiación en la cual es protagonista el sistema bancario reconocido

como el prestamista por excelencia constituyéndose en la principal fuente

de financiación internacional.”.70

De ahí que sea pertinente conocer el desarrollo que ha presentado la banca

como instrumento encargado de llevar a cabo la globalización de los

mercados de capitales y por ende de hacer inversión, facilitando la

integración de las economías más sólidas con las menos favorecidas.

70 MARTINEZ ORTIZ, Astrid. Inversión extranjera directa y otras formas de financiamiento externo. PrimeraEdición, 1996. p. 22-24..

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3.1.1 PROCESO DE TRANSNACIONALIZACIÓN

“La internacionalización de las actividades bancarias y financieras fue un

proceso que tomó tiempo y que surgió tanto de la evolución de la economía

mundial como de los cambios institucionales y normativos que regulaban

esas operaciones” 71

El presente análisis parte de un momento en la historia mundial que sin

duda alteró el comportamiento de las economías, la primera y segunda

Guerra Mundial y las secuelas que dejaron en el campo financiero.

Pasando por los últimos cuarenta años que han sido definitivos en la tan

anhelada integración de los mercados.

- Segmentación del mercado:

Haciendo un recuento, durante las Guerras Mundiales, los mercados de

capitales eran casi inoperantes y los nacionales estaban altamente

segmentados y caracterizados por una drástica regulación frente al

sistema bancario y que junto con los controles cambiarios, daban a los

gobiernos un amplio margen de supervisión sobre actividades financieras

domésticas y extranjeras.

- Primeros pasos hacia la internacionalización:

“El origen de la actual globalización de los mercados financieros puede

encontrarse en el surgimiento del mercado de eurodólares, a finales de los

años cuarenta, cuando la ex-unión soviética colocó sus tenencias de

71 Op.cit. p. 73

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dólares en bancos franceses para prevenir una posible congelación de sus

cuentas por parte de Estados Unidos.”72

Los mercados europeos ya en los años sesenta dieron un impulso

importante a la transnacionalización de sus capitales cuando Estados

Unidos impuso controles de capital que hicieron pensar tanto a los bancos

como a las empresas de ese país en el mercado de eurodólares como una

buena alternativa para sortear los controles de cambios y así financiar sus

operaciones, convirtiéndose el mercado aludido en una importante fuente

de fondos.

La tarea a partir de entonces se concentró en reconstruir la Europa de la

posguerra, para lo cual se necesitaban capitales, entre ellos los extranjeros

que se obtenían a través de las instituciones bancarias.

La transnacionalización, en este período registró un auge que pudo

atribuirse a que los rendimientos financieros de las empresas

transnacionales sobre sus activos líquidos, eran mayores en el mercado

internacional no regulado, por ende, les resultaba más atractivo reinvertir

tales utilidades en los mercados extranjeros que repatriarlas a sus países

de origen pues éstos imponían altas cargas fiscales.

Como muestra del auge comentado, las operaciones de los bancos

transnacionales en los sesenta, se llevaban a cabo bajo la forma de

sucursales, subsidiarios y otras oficinas dedicadas a sostener las

actividades de las empresas transnacionales. Sus operaciones consistían

en otorgar crédito al comercio exterior o financiar en moneda local a las

filiales de las empresas transnacionales.

72 CEPAL. Revista No. 58 de abril de 1996. “Globalización y pérdida de autonomía de las autoridadesfiscales, bancarias y monetarias”. Autor: LERDA, Juan Carlos. p. 69.

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- Bonanza petrolera, deuda externa y mercado de valores:

Si durante los sesenta, la presencia de los bancos transnacionales en los

mercados que querían conquistar era fundamental para dar un mayor

impulso a sus actividades de internacionalización, en la década siguiente,

se comenzó a perder esta relación entre presencia y actividad de los

bancos transnacionales.

El avance de las telecomunicaciones y la informática redujo la necesidad

que los bancos transnacionales tenían en un principio por establecer

presencia a través de sucursales y demás subsidiarias en el exterior.

La idea de conservar presencia se mantuvo sin embargo, en lo que tocó

con la denominada ‘“Banca Offshore”, o conjunto de entidades financieras

dedicadas a realizar una categoría de operaciones financieras en las cuales

las transacciones se realizan entre dos o más partes extranjeras, y están

destinadas a producir sus efectos en el exterior, en un país diferente de

aquel donde tiene el origen el intermediario financiero.”73

Los bancos transnacionales se dedicaron a filtrar los recursos provenientes

de la producción de petróleo para transferirlos hacia las economías

deficitarias, es así como los préstamos directos perdieron importancia para

dar paso a la financiación que a partir de ese momento facilitaron los

productores de petróleo, por conducto de la banca transnacional.

Esta utilización de crédito externo se hizo más fuerte iniciada la década de

los setenta y entrada la de los ochenta, debido a la liquidez presentada en

los mercados internacionales, concretamente por el comportamiento

73 PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca offshore. Biblioteca Felaban. p. 10.

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observado por los países de la OPEP que incrementaron los depósitos

bancarios en Europa y Estados Unidos.

Entonces se unieron dos situaciones de interés para la

internacionalización del crédito, de un lado el alza en los precios del crudo

con sus consecuentes excedentes y de otro, la necesidad cada vez más

apremiante de los países en vía de desarrollo por la obtención de

financiación; de ahí que las dos situaciones se hicieran complementarias y

fue de esta forma que los comentados excedentes se destinaron a financiar

la que se consolidó como la deuda externa de los países menos

desarrollados.

Los bancos transnacionales en su función de canalizar los petrodólares

resultantes de la bonanza, se convirtieron en las entidades dominantes del

mercado financiero.

Sin embargo, los bancos prestaron sin un estudio idóneo que respaldara el

desembolso de grandes sumas de dinero que aseguraran la debida

atención de la deuda por parte de los prestatarios.

Los pagos de la deuda se hicieron menos constantes, circunstancia que

condujo a un recorte en los préstamos que se venían otorgando a los

países en desarrollo. Surgen así nuevos patrones de internacionalización

de los flujos financieros, pues a raíz de la crisis de la deuda externa, el

destino de los petrodólares reciclados fue desviado hacia la financiación de

los países industrializados quienes sí tenían la capacidad de atender

oportunamente la deuda.

Tal cambio de patrón termina de explicar la evolución de la banca

transnacional dentro del fenómeno globalizador del sistema financiero,

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como consecuencia la intermediación tradicional dejó de ser la fuente

principal de financiamiento internacional.

Es cuando se presenta entonces una reorientación en el financiamiento

global, con el ofrecimiento de alternativas destinadas a diversificar el

riesgo que los bancos transnacionales habían concentrado primero en la

prestación indiscriminada a los países en desarrollo y con posterioridad a

los industrializados dada la crisis en que entraron las economías

deficitarias y que les impidió el adecuado pago de la deuda.

Con la finalidad de hacerle frente a este cambio en los patrones de

financiamiento, emerge el mercado de valores como un mecanismo para

hacer rentable la actividad de financiación desde el punto de vista mundial

e indirectamente como una opción de los países menos desarrollados que

les permitiría gozar también de los beneficios del financiamiento.

Los bancos transnacionales dentro de este proceso cumplieron un papel

determinante en el crecimiento y diversificación del mercado, actuando

como mediadores que facilitan el endeudamiento directo entre

prestamistas y prestatarios.

- Liberación y apertura:

En los noventa, el financiamiento externo es un ingrediente necesario para

acrecentar el desarrollo e infraestructura de las naciones así mismo

permite adaptar las economías al entorno actual de liberalización y

apertura.

La carencia que sufren los mercados de capitales de economías menos

desarrolladas, en cuanto a la magnitud de recursos necesaria para cubrir

las demandas de crédito, hace que el crédito interno eleve sus costos, las

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políticas cambiarias y monetarias restrictivas aplicadas por estas

economías traen consigo altas tasas de interés internas que explican esa

tendencia hacia la sustitución de fuentes de crédito interno por fuentes

externas.

Este comportamiento claramente preferente hacia la financiación externa,

cuenta con un componente que impera en la actualidad: los bonos

internacionales que adquieren una especial participación como

mecanismos para acceder a la deuda externa.

No obstante, “los créditos bancarios para el comercio exterior siguen

disponibles y suelen aumentar automáticamente con el crecimiento de las

exportaciones. Los créditos para proyectos de inversión tienen con

frecuencia garantías externas que reducen el riesgo bancario. La inversión

externa directa, acostumbra tener un componente de financiamiento que

supera el aporte accionario. En la medida en que crezca este tipo de

inversión puede esperarse una mayor afluencia de recursos crediticios

hacia los países receptores (...)”74

Recapitulando, pueden resumirse en tres puntos, los acontecimientos que

han marcado el proceso evolutivo de la transnacionalización de la banca

desde la década de los sesenta hasta nuestros días: En primer lugar las

consecuencias de los choques petroleros; en segundo la crisis de la deuda

externa en los países en desarrollo y por último la extensión de los

mercados de valores.75

74 MARTINEZ ORTIZ, Astrid. Inversión extranjera directa y otras formas de financiamiento externo.PrimeraEdición, 1996. p. 101.75 Op.cit. p. 72

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3.1.2 PROCESO DE DESREGULARIZACIÓN

La globalización que mueve al sector financiero en la actualidad está

acompañada de cambios en la regulación sobre el tema, de innovaciones

que permitan una mejor adaptación hacia los modelos de integración

económica.

Al tiempo que las tendencias modernas exigen el acoplamiento de las

economías a un nivel que posibilite el relacionamiento cada vez más

cercano entre ellas y sus respectivos mercados, la exposición de los

sistemas en otros no busca desechar la intervención de las autoridades en

lo relativo a la operancia de sistemas de vigilancia y control. De hecho la

desregulación no excluye la supervisión cuyo principal objetivo es diseñar

mecanismos de prevención frente a circunstancias o conductas del

mercado que alteren la estabilidad del sector financiero.

Recordemos que cuando nos referimos a la actividad financiera nos

encontramos frente a un servicio público que merece la atención de las

autoridades encargadas de ejercer vigilancia y control. La supervisión

bancaria multilateral surge entonces del núcleo mismo de la desregulación

de los sistemas financieros nacionales.

Lo importante en este sentido frente a la inminente desregulación, es

encontrar un punto de equilibrio entre la supervisión de las autoridades y

la libre actividad del sistema, pues así como los controles no pueden

imponer trabas a las relaciones financieras multilaterales, tampoco

pueden dejar al sistema funcionar como una rueda suelta dejando sus

servicios a la libre determinación de los precios y riesgos del mercado.

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La principal preocupación que los bancos centrales de países

industrializados del mundo tuvieron frente a las especulaciones

presentadas en medio de la inestabilidad que se generó por el surtimiento

de todo tipo de actividades en el sector bancario en los años setenta y

frente a la crisis en los medios de pago internacionales de los ochenta, fue

la de detectar la necesidad de un marco normativo supranacional que

garantizara la solidez y solvencia de las entidades financieras participantes

en el proceso globalizador.

Ahora, a los gobiernos nacionales tampoco se les debe atribuir la enorme

responsabilidad de crear ese marco normativo. El mundo financiero está

globalizado, el acontecer económico de un mercado tiene implicaciones en

otros, esto explica que la supervisión a través de un marco normativo que

contenga principios básicos sobre las conductas en medio del proceso

integrador del sistema, debe ser resultado de la acción conjunta entre

todos los intervinientes de un mercado.

Acuerdo de Basilea

El 15 de julio de 1988, Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos,

Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido, Suecia y Suiza,

firmaron un acuerdo bajo el título de “Convergencia Internacional de la

medición y las normas de capital”, que no es cosa distinta de un reflejo de

aquella preocupación de estos países por lograr la cooperación en la

supervisión del sector financiero inmerso en la tendencia globalizadora.

El Acuerdo de Basilea señala las condiciones previas para una supervisión

bancaria eficaz haciendo énfasis en la importancia de que un sistema

cuente con los recursos suficientes que den soporte a su actividad. En lo

que hace referencia a la banca transfronteriza, el Acuerdo establece que

los supervisores deben practicar una supervisión global consolidada,

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vigilando adecuadamente y aplicando normas prudenciales apropiadas en

todos los aspectos de los negocios realizados por las organizaciones

bancarias a nivel mundial, principalmente en relación con sus agencias y

subsidiarias extranjeras.

“Los preceptos del Acuerdo de Basilea comenzaron a ser observados

plenamente por los países signatarios y por cada uno de los bancos

domiciliados en sus territorios desde enero de 1993”76

El Acuerdo busca mejorar la calidad de la supervisión internacional, para

ello “intercambia información sobre prácticas y normas bancarias,

desarrolla enfoques sobre supervisión y considera la conveniencia de

establecer normas con respecto al capital bancario y aspectos

relacionados.”77

Es necesario traer a colación los principios que el Acuerdo de Basilea ha

dictaminado, en vista de la creciente cooperación entre las diferentes

economías que protagonizan el fenómeno de la internacionalización de sus

sistemas financieros:

1o. La supervisión del establecimiento de bancos extranjeros es

responsabilidad conjunta de las autoridades del país de origen y del país

anfitrión.

2o. El establecimiento de bancos extranjeros no debe escapar a la

supervisión de tal manera que cada país debe asegurar que dicho

establecimiento es supervisado.

76 Op.cit. p. 9177 Op.cit. p. 91

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3o. La supervisión de la liquidez descansa primero que todo en las

autoridades anfitrionas, con quizás una más limitada supervisión en lo

que concierne a monedas extranjeras y a la moneda correspondiente al

país de origen.

4o. La supervisión en cuanto a la solvencia descansa primero que todo en

las autoridades del país de origen como un rol particular importante para

las autoridades anfitrionas.

5o. La cooperación prácticamente debe ser promovida reciprocamente

basada en tres formas:

a) Por la transferencia directa de información entre las autoridades de

origen y las anfitrionas.

b) Por una inspección directa de las autoridades de origen en el territorio

de las autoridades anfitrionas.

c) Por la inspección indirecta por las autoridades anfitrionas bajo

requerimiento de las autoridades de origen.78

3.2 EL IMPACTO DE LA INTERNACIONALIZACION EN EL SISTEMA

FINANCIERO COLOMBIANO

El sistema financiero colombiano no ha sido ajeno al proceso evolutivo que

caracteriza el actual momento que vive el sector a nivel global. Colombia

78 Al respecto ver: PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca Offshore. Biblioteca Felaban. p. 37, 38.

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ha entendido la importancia de ponerse a tono con las exigencias del

sistema financiero internacional.

Las operaciones que quedan comprendidas dentro de la actividad

financiera siguen la tendencia de ser ofrecidas y promovidas en países

distintos a aquellos donde tuvieron origen. Motivados por el afán

renovador de un sistema que progresa hacia la prestación eficiente y ágil

de sus servicios, los encargados de dar impulso a las nuevas corrientes de

competitividad, cooperación y de facilidades en la comunicación, han

buscado diseñar mecanismos que concreticen este ideario modernizador

del sector.

Es así como en Colombia, dando aplicación al principio de modernización

del sector financiero preconizado desde la expedición de la Ley 45 de 1990,

continuando con la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco

de la República que desarrolló lo relativo a las operaciones de cambio que

pueden realizar residentes colombianos del exterior, posibilidad que ya

había sido concebida en la Ley 9a de 1991 y de la cual ya hicimos mención

en capítulos anteriores. En virtud de tal regulación, el residente

colombiano deberá canalizar ciertas operaciones a través del mercado

cambiario; por ende la adquisición, venta y negociación de las divisas

necesarias para realizarlas deberán ser adquiridas con los intermediarios

del mercado cambiario autorizados. No obstante, como bien lo determina

la Ley 9a de 1991 en su artículo 17 y cuyo contenido es desarrollado en el

artículo 82 de la Resolución en comento, existen otras operaciones que no

se encuentran sujetas a la referida canalización en el mercado cambiario y

que por tanto el producto de las mismas puede ser manejado directamente

en el mercado libre.

La posibilidad introducida en el régimen cambiario vigente sobre la

tenencia de activos en el exterior, hace pensar en las diferentes

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alternativas de inversión con que cuenta el residente colombiano para que

sus divisas reciban un cuidadoso tratamiento en cuanto a una mayor

seguridad y liquidez y se beneficien de tasas de interés competitivas que

hagan al residente evaluar los rendimientos que su dinero produciría en el

mercado colombiano frente a los que obtendría en un mercado del exterior.

Además de la alternativa de inversión en el exterior, que hace posible el

estatuto cambiario, hay que considerar la otra cara de la inversión que es

igual de importante en la medida en que no sólo el residente está

interesado en buscar medios donde invertir sus activos; sino que también

en ocasiones el mismo demanda recursos que el mercado nacional no está

en capacidad de suministrar y dada esta situación acude a la banca

internacional en busca de financiación.

Ahora bien, se requiere de procedimientos capaces de poner en marcha las

opciones de financiación o inversión demandadas, no sólo por los

residentes colombianos sino por todos los que de una u otra forma se

vinculan al sistema financiero mundial.

En el caso concreto de un residente colombiano que desee realizar

inversiones en organismos financieros del exterior, el mercado pone a

disposición suya, vías que resultan propicias para el efecto, así como otras

que garantizan la necesidad del residente colombiano de obtener

financiamiento en el exterior:

- Traslado al exterior del depositante.

Esta opción es la más obvia pero implica el desplazamiento físico del

interesado al organismo financiero del exterior donde piensa realizar el

depósito. Una vez obtiene las divisas de los intermediarios del mercado

cambiario, cuando el depósito no se hace con divisas del mercado libre,

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hace por sí mismo el depósito. Este traslado hace que el procedimiento no

sea tan empleado por los inversionistas debido a la poca practicidad que

reviste.

- Transferencia bancaria.

En virtud de la calidad de agentes de transferencia que la Resolución 21

de la Junta Directiva del Banco de la República otorga a los

establecimientos bancarios, calidad que confirma el Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero en su artículo 7 literal j), éstos están facultados para

enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas

desde o hacia el exterior.

Los residentes colombianos en virtud de esa calidad pueden acudir al

sistema financiero nacional para realizar inversiones con destino al

exterior, quedando comprometida para tal operación, la entidad nacional a

través de la cual los residentes realizan la transferencia.

- Servicio de Courier

Con base en la aludida autorización cambiaria que existe para poseer

activos en el exterior, los mismos residentes colombianos pueden a través

de un servicio de mensajería, enviar divisas al exterior para constituir un

depósito en un organismo financiero extranjero o en general para efectuar

cualquier tipo de inversión en el exterior.79

79 CONCEPTO ASESOR JURIDICO EXTERNO DEL BANCO DEL ESTADO (NASSAU) LIMITED,Doctor Luis Fernando López Roca. Documento anexo a solicitud presentada por el presidente del Banco delEstado (Nassau) Limited a la Superintendencia Bancaria, con número 96019755-0 del 3 de junio de 1996.

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- A través de Oficinas de Representación de organismos financieros del

exterior.

Este procedimiento permite al residente colombiano movilizar sus recursos

hacia un organismo financiero del exterior, en un doble sentido, ya que a

través de sus Oficinas de Representación, le permite acceder a financiación

y al mismo tiempo lo contacta con la entidad para depositar recursos en

ella y por ende hacer inversión en el exterior. La Oficina de representación

desempeña su papel con atención a la regulación que sobre el particular

realiza la Superintendencia Bancaria, objeto de análisis en el capítulo

anterior.

Reiterando, las Oficinas de Representación en las operaciones que

promueven, no llevan a cabo intermediación financiera alguna, no

contraen ningún tipo de obligación frente a los clientes contactados por

ellas en las operaciones que ofrece el organismo financiero del exterior en

Colombia. A diferencia de lo que ocurre con el procedimiento realizado

directamente por un banco nacional a través de las denominadas

transferencias bancarias de las divisas confiadas para ser remitidas a un

banco del exterior; lo que conllevaría un compromiso entre el banco

colombiano que ejecuta la transferencia y el usuario del mercado

cambiario.

El establecimiento de Oficinas de Representación en el país es un claro

reflejo de la internacionalización que impregna el funcionamiento moderno

de la actividad bancaria, pues permanentemente vincula capitales

externos con los nacionales, haciendo posible el abastecimiento de

recursos necesarios para la buena marcha de muchas empresas y

entidades que lo requieren, así como la posibilidad de que dineros

nacionales puedan gozar de las ventajas de una tasa de interés más

benigna que la ofrecida para los depósitos nacionales y en general de unas

mejores condiciones de inversión.

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La banca ha sido el mayor exponente del modelo globalizador pues como

ya quedo visto fue ella la primera en ofrecer sus productos en sistemas

financieros del exterior. Generalmente se asocia el término de Oficina de

Representación con la banca extranjera ya que quiere hacer presencia en

otras economías, sin que sea necesario para ello el establecimiento de

sucursales, sino simplemente el de una Oficina de Representación que se

encargue de dar a conocer el nombre y bondades del organismo que

representa, así como los servicios que puede llegar a prestar en el país.

En conclusión las Oficinas contribuyen en importante medida a esta

tendencia creciente de integración de servicios financieros para ofrecer

comodidades al usuario que desea expandir sus recursos por otros

sistemas financieros en busca de una mayor rentabilidad y una eficiente

atención de sus necesidades crediticias.

Para dar un soporte más concreto a la tendencia creciente de la que

hablamos, es preciso exponer el comportamiento del establecimiento de

Oficinas de Representación en Colombia. Hay que reconocer la notoria

proliferación de Oficinas de Representación en el país, a la fecha puede

afirmarse que 126 Oficinas de Representación se han establecido en

Colombia.

Y para destacar la injerencia que los procesos globalizadores tienen sobre

dicha proliferación, es oportuno citar que dentro de las cien empresas más

grandes del mundo calificadas por la Revista Fortune, a su vez publicada

como suplemento en el diario Portafolio del 30 de julio de 1999, figuran

empresas que han elegido a Colombia como un destino interesante en sus

actividades financieras, teniendo presencia en el territorio nacional a

través de sus Oficinas de Representación. Son ellas:

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MARUBENI, con domicilio principal en Japón. Ocupa la posición # 12

para 1998. Con ingresos en 1998 de US $93.568,6 millones y activos de

US $54.979,5 millones.

SUMITOMO, con domicilio principal en Japón. Ocupa la posición #13

para 1998. Con ingresos de US $89.020,7 millones y activos de US

$45.502,3 millones.

CITIGROUP, con domicilio principal en EE.UU. Ocupa la posición #16

para 1998. Con ingresos de US $76.431,0 millones y activos de US

$668.641,0 millones.

ING GROUP, con domicilio principal en Holanda. Ocupa la posición # 28

para 1998. Con ingresos de US $56.468,7 millones y activos de US

$463.695,8 millones.

CREDIT SUISSE, con domicilio principal en Suiza. Ocupa la posición # 37

para 1998. Con ingresos de US $49.143,3 millones y activos de US

$474.974,1 millones.

HSBC HOLDINGS, con domicilio principal en el Reino Unido. Ocupa la

posición # 47. Con ingresos de US $43.338,3 millones y activos de US

$484.735,4 millones.

SUMITOMO LIFE INSURANCE, con domicilio principal en Japón.

Posición # 54. Con ingresos de US $39.535,4 millones y activos de US

$205.623,3 millones.

BMW (BAYERISCHE MOTOREN WERKE), con domicilio principal en

Alemania. Posición # 65 para 1998. Con ingresos de US $35.886,7

millones y activos de US $35.978,4 millones.

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ABN AMRO HOLDING, con domicilio principal en Holanda. Posición # 72.

Con ingresos de US $34.235,0 millones y activos de US $507.324, 2

millones.

CHASE MANHATTAN CORP, con domicilio principal en EE.UU. Posición

# 79. Con ingresos de US $32.379,0 millones y activos de US $365.875,0

millones.

SOCIÉTÉ GÉNÉRALE, con domicilio principal en Francia. Posición # 98.

Con ingresos de US $29.762,1 millones y activos de US $450.330,3

millones.

Otro dato que vale la pena resaltar en punto de la capacidad de los

organismos financieros del exterior para otorgar financiación en Colombia

a través de sus Oficinas de Representación establecidas en el país, nos fue

suministrado por la Superintendencia Bancaria mediante derecho de

petición elevado el 30 de septiembre del año en curso y radicado bajo el

número 1999061221-0. La información solicitada remite a las

financiaciones desagregadas en los dos últimos años, otorgadas por

organismos financieros de Asia, Europa, Latinoamérica y Norteamérica y

advierte la Superintendencia Bancaria que puede variar la información de

acuerdo con las cifras allegadas por las Oficinas de Representación al

respecto.

La comunicación señala en millones de dólares (US $), las financiaciones

provenientes de los organismos financieros del exterior hacia Colombia:

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AÑO 1997 US$ AÑO 1998 US$

------------------------------------------------------------------------------------------------------

ASIATICA 4.176.17568 ASIATICA 193.845.763

EUROPEA 17.037.108.168 EUROPEA 822.583.517

LATINOAMERICANA1.105.541.905 LATINOAMERICANA13.072.872

NORTEAMERICANA 3.944.609.768 NORTEAMERICANA162.046.271

3.2.1 INVERSIÓN DE LA BANCA COLOMBIANA EN EL EXTERIOR

Habiendo concluido el recorrido histórico que nos propusimos realizar en

el primer capítulo de esta investigación, especialmente en lo que toca con

la inversión extranjera en la historia del sistema financiero colombiano, no

podría terminar este análisis haciendo caso omiso a la inversión que hace

la banca colombiana en el exterior.

No obsta referirse en primera instancia a una dificultad que se presenta en

el estudio del tema, consistente en la poca información que se encuentra al

respecto. Los datos sobre inversión de la banca colombiana en el exterior,

no están organizados de manera metódica y confiable.

La explicación a tal circunstancia puede hallarse en la denominada

confidencialidad de los centros financieros Offshore.

Es característica la protección que ofrece la mayoría de los centros

Offshore al inversionista financiero que desea establecerse en ellos.

Dentro de los beneficios que los centros Offshore reportan al inversionista,

cabe mencionar el de la “reserva bancaria que garantiza el anonimato que

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persiguen algunos inversionistas foráneos”80. De esta manera la

regulación en estos centros prohibe realizar investigaciones relacionadas

con los asuntos particulares de clientes de un banco establecido en ellos,

salvo que se medie requerimiento judicial, caso en el cual la reserva se

levantará.

Por regla general entonces, los datos relacionados con clientes particulares

de las instituciones financieras se mantienen bajo estricta reserva, sin que

ello signifique que sobre las actividades que desarrollan los bancos en los

paraísos fiscales no se realice la correspondiente inspección bancaria.

Primeros pasos hacia la exportación de la banca colombiana

En los años cincuenta se marca el inicio de la exposición de la banca

colombiana en mercados internacionales.

Pese a que fueron varios los intentos por llevar al exterior la banca

colombiana, la implantación de bancos en el exterior contó con ciertas

complicaciones de origen legal debido a la carencia de normas legales

concretas al respecto que precisaran el ámbito de sus actividades y

funcionamiento.

“Finalizando la década de los sesenta, de acuerdo a lo establecido en el

Decreto-Ley 444 de 1967, el Departamento Nacional de Planeación estaba

facultado para autorizar inversiones de bancos nacionales en el exterior.

Tal posibilidad debía ajustarse a los criterios que para ello fijaba el

CONPES condicionándola al fortalecimiento que debía representar la

inversión en la balanza de pagos, a la promoción del comercio exterior y al

proceso de integración latinoamericana.

80 PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca Offshore. Biblioteca Felaban. p. 31.

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De los 25 bancos privados, oficiales y mixtos existentes a la fecha de 1967,

18 fueron autorizados por el Departamento Nacional de Planeación para

tener inversiones en el exterior (12 privados, 3 mixtos y 3 oficiales).

Las inversiones de la banca colombiana se han dedicado a la constitución

de subsidarias o filiales, organizadas bajo la forma de bancos comerciales

y entidades financieras. Adicionalmente, los bancos colombianos en esta

época participaron, aunque de forma moderada, con su capital en bancos

o entidades de carácter multinacional dedicados a la promoción del

comercio o almacenaje de productos básicos.”81

La década de los setenta estuvo influenciada por un marcado interés en la

búsqueda de recursos en moneda extranjera, que eran escasos en el

momento y necesarios para impulsar el comercio exterior, ensanchar la

órbita de los negocios domésticos tradicionales y vincularse los bancos

directamente a los mercados internacionales sin acudir a los

intermediarios.

Otro motivo válido para que los bancos comerciales colombianos hubieren

optado por establecer sucursales en otros países fue el de salvar las

limitaciones que internamente imponían las reglamentaciones vigentes a la

época.82

En cuanto a la localización de las inversiones en estos años setenta, puede

afirmarse que Panamá y su centro financiero fue el principal receptor de

inversión colombiana en materia de banca. La calificación atribuida a

81 BANCO DE LA REPUBLICA. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS. “Lainversión de la banca colombiana en el exterior, características y su impacto en la balanza de pagos.” Autor:Ignacio Millán, División de Economía Internacional. Bogotá, abril de 1985.p. 1.82 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No.3, abril de 1989. “La Banca colombiana en el exterior”.p. 80.

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Panamá como paraíso fiscal, le permitió “facilitar la eliminación del pago

de impuestos que de otra manera deberían ser pagados a tasas elevadas

en otros países”; igualmente, su privilegiada posición geográfica la

convierte en el principal centro financiero de América Latina ”83.

Ahora bien, los problemas políticos usualmente afectan la decisión del

inversionista y pueden reducir los montos de los depósitos por ellos

realizados, no obstante, Panamá continuó siendo un importante centro

financiero internacional favorable al ingreso de capital extranjero, dentro

del cual se hallaba el colombiano.

Así pues a manera de ejemplo, vemos que a 31 de diciembre de 1982 los

activos totales de inversión financiera colombiana en el centro bancario

panameño ascendían a la suma de US $49.003 millones, al paso que en

1989, disminuyeron US $15.395 millones, lo que representó una merma

considerable que fue superada para el 30 de junio de 1991, ya que los

activos totales de inversión ascendieron a US $19.050 millones.84

Promediando la década de los ochenta, la inversión de los bancos

colombianos en el exterior registrada en la Oficina de Cambios, ya

alcanzaba montos de US $156.6 millones para 1984 de los cuales US

$126.3 millones correspondían a inversiones destinadas a la constitución

de las 22 filiales-sucursales que poseían los bancos nacionales en el

exterior, el resto, US $30.2 millones a participaciones en 10 entidades

financieras externas.85

Colombia ha venido registrando desde comienzos de la actual década, un

crecimiento en el monto de los recursos invertidos en establecimientos

83 PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca Offshore. Biblioteca Felafan p 1784 Op.cit. p. 45.85 Op.cit.

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financieros del exterior. Hacia 1991 la suma ascendió a 253,523 miles de

US $, para 1992 la inversión fue de 256,987 miles de US $, en 1993 de

282,093 miles de US $, en 1994 de 325,317 miles de US $, en 1995 de

454,489 miles de US $, en 1996 de 448,300 miles de US $, en 1997 de

807,995 miles de US $y en 1998 de 1,851,229 miles de dólares.

En cuanto a la destinación de los préstamos otorgados a residentes

nacionales por la banca nacional en el exterior, éstos se han dedicado a

financiar capital de trabajo, montaje de fábricas, líneas de crédito directo y

otro tipo de financiaciones.

“Junto con Panamá, los bancos colombianos han encontrado en paraísos

fiscales como las Bahamas e islas Caimán una buena alternativa a sus

inversiones, dadas los condiciones que ofrece la reglamentación del tema y

que facilitan el establecimiento de bancos extranjeros. Tanto para los

bancos pequeños como para los grandes transnacionales, los citados

centros se convierten en plataformas financieras con regulaciones mucho

más liberales que las de sus países de origen.

El hecho de que se establezcan en el exterior bancos colombianos no muy

grandes y que no estén en condiciones de competir con los grandes bancos

transnacionales en cuanto a las operaciones que realizan y a los montos

manejados, no quiere significar que la idea de invertir sea desechada, pues

el operar al lado de bancos importantes a nivel internacional, le reporta

ventajas en la consecución de recursos financieros.”86

“La localización de una parte fundamental de la inversión en centros

financieros, puente con los mercados financieros internacionales, hace ver

86 BANCO DE LA REPUBLICA. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS. Lainversión de la banca colombiana en el exterior. Documento elaborado por: ROSERO HURTADO, Leonardo.Bogotá, octubre de 1982. p. 5,6.

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que el principal objetivo de la banca nacional con sus inversiones en el

exterior es obtener mayores márgenes de utilidades en sus operaciones en

moneda extranjera, aprovechando las facilidades que estos centros ofrecen

(...)”87

Régimen legal vigente de las inversiones colombianas en el exterior

Bajo el régimen de cambios previsto en el Decreto-Ley 444 de 1967, la

inversión que una empresa colombiana fuere a realizar en el exterior,

debía contar con la autorización previa del Departamento Nacional de

Planeación siempre orientado por los criterios que para el efecto fijaba el

Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES.

Hoy el actual régimen de cambios ha introducido una importante

modificación en lo que se relaciona con el registro de la inversión. El

Título IV, Capítulo II del Estatuto de Inversiones Internacionales que

contiene el Régimen de las inversiones colombianas en el exterior, autoriza

la inversión de capital colombiano en el exterior, en cualquier proporción y

sólo la sujeta a un registro ante el Banco de la República y al deber de

informar al Departamento Nacional de Planeación sobre el destino de la

inversión.

Este es el contenido del artículo 62, subrogado por el artículo 1o de la

Resolución 60 de 1993 del CONPES, del Estatuto de Inversiones

Internacionales que advierte la existencia de regímenes especiales que por

supuesto tendrán prelación sobre lo dictaminado en el régimen general de

inversión.

87 BANCO DE LA REPUBLICA. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS. Lainversión de la banca colombiana en el exterior, características y su impacto en la balanza de pagos.Documento elaborado por: MILLAN MOTTA, Ignacio, División de Economía Internacional. Bogotá, abril de1985. p. 21.

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Así las cosas, el Capítulo IV del mismo Título del Estatuto referido,

consigna uno de esos regímenes; el régimen especial de inversiones en el

sector financiero y de seguros del exterior. Entonces el artículo 70 del

Estatuto de Inversiones, subrogado por el artículo 30 del Decreto 1812 de

1994, en su numeral 1o da vía libre a la inversión que instituciones

financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deseen realizar en

entidades financieras y de seguros del exterior.

Lo especial en este punto es el establecimiento de una autorización previa

por parte de la Superintendencia Bancaria. Entonces, si bien el

Departamento Nacional de Planeación hoy en día no constituye autoridad

para permitir la inversión de capital nacional en empresas del exterior, en

materia de inversión de capital de entidades financieras colombianas en

entidades financieras del exterior, sí existe una autoridad que es ejercida

por la Superintendencia Bancaria quien decidirá si permite o no dicha

inversión, motivada por las normas de regulación prudencial y los criterios

para efectuar supervisión comprensiva y consolidada.88

En conclusión, el régimen actual está fundamentado en la promoción de la

inversión de Colombia en el exterior y busca generar mayores flujos de

inversión y sujetarla en el campo financiero a controles de la misma

Superintendencia Bancaria quien también está presente en el evento de

realizarse una inversión de capital en sucursales o agencias domiciliadas

en el exterior; con lo cual la apertura de uno de estos establecimientos por

parte de una entidad financiera colombiana, deberá contar con la

autorización previa de la Superintendencia Bancaria.

88 El Convenio de Basilea que es el encargado de dictar las directrices sobre la supervisión bancariainternacional, incorpora como uno de sus principios, la supervisión del establecimiento de bancos extranjeroscomo responsabilidad conjunta de las autoridades del país de origen y del país anfitrión.

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3.2.2 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA INTERNACIONALIZACION DE

LA BANCA

Dentro del proceso de internacionalización pueden identificarse aspectos

que repercuten de manera positiva en el desenvolvimiento de los complejos

sistemas económicos que funcionan al interior de los países que deciden

abrir las puertas de sus mercados al mundo.

Es de conocimiento casi que general, la importancia que se le ha atribuido

al fenómeno globalizador. Las comunicaciones y la tecnología creciente que

las impulsa, han empequeñecido al mundo y no sólo en términos de

intercambio de bienes; sino también de servicios dentro de los cuales no

podían quedar marginados los financieros.

Como quiera que el tema de estudio en este trabajo de investigación se

encuentra íntimamente relacionado con los fenómenos integracionistas en

materia bancaria, pues es en el desarrollo de los mismos que la

implantación de las Oficinas de Representación observan su desempeño

más significativo, a continuación emprendemos la tarea de aproximarnos a

un análisis que busca en síntesis exponer las bondades que resultan de la

aplicación de un modelo globalizador en una economía y particularmente

en los sistemas financieros del mundo.

Y como toda bondad tiene su reverso o contrario, encontramos también

necesario comentar las principales dificultades con las que se enfrenta el

proceso.

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Desventajas

- La vulnerabilidad externa: Las variaciones económicas que experimente

un sistema financiero, van a tener un efecto inmediato sobre las

economías con las que interactúa.

Las crecientes interdependencias entre instituciones financieras

nacionales y extranjeras, posibilitada por la desregulación y las

innovaciones que acompañan al proceso de globalización, incrementan a

su turno el riesgo de que las entidades del sector no puedan atender de

forma debida sus obligaciones.

De presentarse esta incapacidad de pago, las otras instituciones

financieras se encontrarían en el peligro de afrontar una situación de

insolvencia e incluso de quiebra del mismo sector como una reacción en

cadena que dejaría entrever la fragilidad del sector.

Es precisamente para eludir situaciones como éstas, que las autoridades

financieras de los sistemas interdependientes deben coordinar los

instrumentos de supervisión bancaria internacional que les permita

observar el comportamiento de las economías donde actúan y de esta

manera tomar medidas preventivas o correctivas según sea el caso. De

todas formas, el denominado riesgo sistémico está presente a lo largo de

los procesos integracionistas, lo que ocurre es que en la medida en que

aumenta la dependencia económica entre los países, más vulnerable será

el sector financiero a los cambios que se verifiquen en sus mercados.

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- Dualidad de regulaciones: Una de las dificultades con las que se

encuentra el proceso en materia financiera, es la existencia de dos

sistemas legislativos que pueden ser diferentes uno del otro.

Al ingresar un banco a otro sistema financiero, se tropieza con esta

realidad dual de regulaciones que pueden dar tratamientos disímiles a

aspectos que van desde el estudio y análisis de un crédito hasta lo que

ocurre en caso de incumplimiento de la obligación crediticia.

Podría pensarse en tratar de reducir el obstáculo con la estipulación en

cada contrato, de la ley a la que se ha de sujetar la negociación. Sin

embargo no siempre constituye una solución porque en caso de

controversia, las autoridades encargadas de dirimirla no pueden dar

aplicación a una ley que no conocen o que no hace parte de la legislación

que aplican.

De pronto las medidas que podrían adoptarse en casos como éstos pueden

corregirse con la adopción de un régimen legal armonizado que permita

una adecuada interacción de los sistemas en las operaciones que realicen.

- La falta de control: Los flujos financieros cruzan las fronteras sin mayores

problemas, gracias a la movilización o desmaterialización de los

componentes monetarios, quedando reducida a mera información

electrónica que puede ser aprovechada de manera fraudulenta por los

agentes del sistema que tienen acceso a ésta gracias a sus posiciones

privilegiadas.

La integración puede aumentar los riesgos financieros de los países,

convirtiéndose en factor desestabilizador del ahorro y del crédito nacional.

Un fenómeno que ilustra ese riesgo es el que puede presentarse cuando las

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entidades del exterior autorizadas para realizar actividades que

comprometen recursos del público en un sistema financiero ajeno, se

dedican a otorgar financiación a cortísimos plazos.89 Es cierto que los

créditos facilitados de esta manera permiten al usuario salir de la

necesidad de financiación que tiene en el momento, pero una vez el

usuario termina de responder por las obligaciones derivadas del préstamo,

muchas entidades deciden no permanecer más en el sistema financiero en

que operaban, dejando un desequilibrio en las fuentes de financiación,

porque si antes se podía acceder a los recursos que proporcionaban, ya no

va a contarse más con ellos, y las expectativas son entonces mayores a lo

que pueden ofrecer las inversiones extranjeras en la banca de una nación.

Puede ocurrir también que por maniobras fraudulentas e inseguras se

ocasionen alteraciones en el orden económico social que provoquen o

estimulen el retiro del país de capitales extranjeros, tipificándose hechos

punibles en países como Colombia. Así el pánico económico prevé entre

otras circunstancias la descrita90

Incluso pueden configurarse con ocasión de inversiones extranjeras en el

país, delitos como el de utilización indebida de fondos captados del

público, como lo dispone el artículo 208 del Decreto 663 de 1993 al

establecer que “Los directores, administradores, representantes legales y

funcionarios de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la

Superintendencia Bancaria, que utilizando fondos captados del público, los

destinen sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control

de las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o

de otras sociedades incurrirán en prisión de dos a seis años.”.

89 DINERO. Revista No. 84 de mayo 21 de 1999. “La culpa es de Basilea”. Autor: SACHS, Jeffrey. p. 76-77.

90 Código Penal Colombiano. Artículo 232.

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Las entidades del exterior, motivadas por inestabilidades en la política del

país, deciden extraer los dineros invertidos, reacción que hace previsible el

comportamiento de otras entidades del exterior que funcionan en el país,

en el sentido de optar casi que automáticamente por la misma decisión;

por ende no se trataría de una sola circunstancia sino de varias reacciones

que sumadas desembocan en inestabilidad y en una eventual crisis del

sistema al que una vez ingresaron.

- La inseguridad financiera: Es un factor asociado al anterior. El adecuado

desenvolvimiento de la política financiera de internacionalización, debe

estar asegurado por la puesta en marcha de una “regulación prudencial”

que verifique el seguimiento a la evolución de cada una de las entidades

financieras, con el propósito de preservar la estabilidad del sistema y de

proteger los derechos de los usuarios, frente al ingreso de nuevos

productos y servicios provenientes del exterior.

Las políticas de modernización ligadas a la apertura económica y a la

liberalización, suelen ser miradas en los países en desarrollo con cierta

desconfianza, debido a las crisis en que se han sumido las entidades del

sector en algunas economías. Y es justamente la ausencia de previsión

sobre la necesidad de acoger medidas destinadas a comprobar la

regularidad de las operaciones registradas o su conformidad con la ley del

país donde se estaban realizando, la que a fin de cuentas genera la

inseguridad criticada en el desarrollo de los procesos de

internacionalización.

De ahí la importancia de la supervisión internacional, llevada a la práctica

de manera conjunta por el país que recibe la inversión y el que la realiza,

pues es esta cooperación la que puede llegar a prevenir situaciones de

crisis como las mencionadas al adoptar los correctivos pertinentes y

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sancionar las conductas que se aparten del ordenamiento jurídico y

financiero que se busca globalizar.91

La globalización trae nuevos y complejos desafíos, pero también enormes

oportunidades. Las autoridades económicas nacionales disponen de

poderosos instrumentos para manejar los primeros y deben armarse de

equivalente entusiasmo -a la vez que desarrollar enorme esfuerzo, para

aprovechar las segundas.

Le corresponde enfrentar a los responsables de la conducción de las

políticas monetarias y cambiarias los desafíos que plantea la

internacionalización del sistema financiero. De igual modo los

administradores tributarios y demás encargados de la política fiscal

enfrentan crecientes dificultades para concebir y aplicar políticas capaces

de neutralizar los efectos adversos de la globalización sobre la autonomía

de las autoridades económicas.

Ventajas

- Sobre la Tecnología: La desterritorialización que conlleva un decidido

proceso de globalización, permite a las entidades que participan en el

sector, ampliar la órbita de los negocios que ofrece y así complementar los

requerimientos que los clientes hacen sobre los servicios del sector

financiero, adquiriendo los que una entidad del exterior presta.

Esta ampliación de funciones se presenta a manera de ventaja tanto para

los prestadores de los servicios y productos financieros como para el

91 CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS LATINOAMERICANOS. Boletín Supervisión y fiscalizaciónbancaria. “Globalización financiera: unificación legislativa, armonización regulatoria y supervisióninternacional”. Autor: MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto. p. 17.

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público que busca beneficiarse de una red integral constituida por los

mismos.

El resultado de la extensión que los bancos hacen sobre su atención al

cliente en otros países, redunda en la realización de operaciones con

carácter supranacional, gracias al desarrollo que a partir de la integración

se le da a las comunicaciones y a la informática que con precisión en la

mayoría de los casos, acerca a los usuarios del sistema con los organismos

capacitados para atender sus demandas.

Con el referido avance de las comunicaciones, los datos se pueden

analizar, procesar y transferir de manera más ágil, permitiendo al usuario

disfrutar de nuevas alternativas en la accesión a la información, como en

la actualidad sucede con las facilidades que el público tiene para consultar

los saldos de sus cuentas, realizar pagos, consultar sobre los servicios que

el establecimiento promueve y en general conectarse con éste para hacer

todo tipo de transacciones. La innovación es un elemento que va de la

mano con la tecnología, convirtiéndose en una ventaja enorme para el

usuario pues le representa un acortamiento en las distancias, una

economía de tiempo, una importante reducción en el peso del transporte

de los valores y en general un incremento en la precisión y la calidad del

sector.

- Sobre Desregulación. “La aceleración de los cambios tecnológicos y la

profundización de las desregulaciones refuerzan la globalización.”92

Cabe destacar el factor desregulatorio como uno de los más notables

dentro de los procesos de globalización en general.

92 Nueva Frontera. Revista No. 905 de octubre 19-25 de 1992. “La globalización de la economía exige nuevasinstituciones internacionales”. Autor: EMMERIJ, Louis. p. 19.

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Una de las notas que caracteriza dichos procesos es el progresivo

debilitamiento del grado de territorialidad de las actividades económicas,

las operaciones financieras abarcan espacios más amplios que los del país

que las origina.

Dentro del territorio propio del país que recibe inversión en el sector

bancario y que a su vez invierte recursos en sistemas financieros del

exterior, el Estado ejerce una importante influencia sobre la conducción de

la economía (vr.gr: en cuanto al control de cambios, a la fijación de una

autorización previa para al ejercicio de las actividades financiera, bursátil

y aseguradora y en otros aspectos que denotan intervención) siendo una

de sus manifestaciones, la de regular la materia mediante facultades

legislativas.

Esta influencia se ha visto minada en virtud de la creciente presión que

hacen las legislaciones del mundo entero por idear una serie de principios

de común aceptación llamados a regular las operaciones financieras

transnacionales para que se ajusten al derecho.

La comunidad internacional ha entendido la importancia de tener presente

a la hora de regular, el tratamiento que los países interrelaciondos, dan al

ingreso de capital foráneo en las actividades financieras.

En consecuencia, la capacidad del Estado para la toma de decisiones sobre

el tema de globalización financiera, ha resultado afectada y los límites

dentro de los cuales suele ejercer dicha prerrogativa se desplazan para

ubicarse en un contexto internacional y no sólo local.

Unida a esta realidad puede destacarse en sí la desregulación cuya esencia

es la eliminación de controles sobre los movimientos de capitales

generados en el transcurso del fenómeno globalizador.

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La desregulación deviene en la promoción a la competencia que al

encontrarse sin mayores trabas puede desplegar su actividad, no sin

ajustarse a unos parámetros de supervisión aprobados por el grueso de los

países interactuantes. De igual manera los capitales internacionales

encuentran un buen escenario para su movilización estimulando la

integración financiera internacional.93

- De Armonización: En consonancia con la desregulación que regularmente

conlleva un proceso de globalización, la armonización legislativa nace

como un instrumento que tiende a facilitar la movilización de capitales

dentro de un ambiente de equidad para el inversionista extranjero y para

el nacional.

Para garantizar que dicha equidad se haga presente en un proceso de

internacionalización financiera, es necesario considerar la importancia de

un marco legal que permita desarrollar con fluidez y eficiencia económica

el libre comercio de servicios financieros, cuidando al mismo tiempo que

no se discrimine en contra de la industria nacional, porque de lo contrario

surgirían “ventajas competitivas artificiales” como manifestación de

tratamientos asimétricos que terminarían favoreciendo al inversionista

extranjero y descuidando a la industria nacional.94

Para evitar las inequidades derivadas de diferencias regulatorias, se

propone un tratamiento uniforme de los diversos aspectos que componen

el derecho financiero. Estos esfuerzos de armonización de hecho se vienen

93 CEPAL. Revista No. 58 de abril de 1996. “Globalización y pérdida de autonomía de las autoridadesfiscales, bancarias y monetarias”. Autor: LERDA, Juan Carlos. p. 69.94 CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS LATINOAMERICANOS. Boletín Supervisión y fiscalizaciónbancaria. Volumen III, No. 1 de enero-abril de 1994. “Globalización financiera: unificación legislativa,armonización regulatoria y supervisión internacional”. Autor: MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto. p. 10.

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gestando desde 1975 cuando un grupo de reguladores bancarios dieron

forma al comentado Acuerdo de Basilea que contiene principios de

regulación aceptados por la comunidad financiera mundial, principios

sobre riesgos del mercado, prevención del uso criminal del sistema

bancario, riesgos de los sistemas computacionales y de

telecomunicaciones, medición y control de los grandes créditos e

intercambio de información entre los supervisores bancarios.

Otros ejemplos de armonización legislativa en la misma época de los

setenta, los dieron grupos como el Comité Asesor Bancario de la

Comunidad Económica Europea y el Grupo Offshore de supervisores

bancarios.

Para concluir, dentro del proceso de internacionalización que caracteriza a

los sistemas financieros, resulta clara la intención de consolidar un

derecho financiero internacional integrado actualmente por la aceptación

generalizada de las reglas básicas para la supervisión, solvencia, liquidez y

dispersión del riesgo, como un camino eficiente para la realización de

operaciones bancarias transnacionales que introduzcan competitividad al

sector y lo hagan más productivo, dada la adecuación que los sistemas

financieros del mundo deben hacer frente a la inminente integración

económica.

- Relativas a la ampliación de servicios: También se presenta como

consecuencia ventajosa de la proyección internacional de la banca, la

ampliación de servicios financieros que complementan las diversas

necesidades de los usuarios del sistema.

Esta ampliación ofrece mayores oportunidades al cliente que entonces

puede ver diversificadas sus fuentes de financiación, ya que puede acudir

al crédito externo sin mayores dificultades, lo que sin dudas constituye un

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punto a favor en aquellos casos en que resulta más favorable

económicamente hablando tener un pasivo con una entidad financiera del

exterior que con una entidad local.

Desde el punto de vista de las entidades financieras y concretamente

bancarias, constituye dicha ampliación también una ventaja para la

expansión de sus operaciones de captación y colocación de fondos,

diversificando las primeras al obtener acceso a mercados internacionales y

promoviendo las segundas al colocar créditos en el exterior a bancos,

compañías multinacionales, gobiernos y demás segmentos del mercado

que se elijan. De igual manera la internacionalización para la entidad

bancaria, representa la diversificación de su cartera y la producción de

fuentes alternas de ingresos.

Es justamente en este aspecto que el establecimiento de Oficinas de

Representación sirve de exponente de los procesos de globalización del

sistema financiero, porque al tiempo que la internacionalización que

muestra una Oficina de un banco extranjero en otro país, beneficia al

cliente en cuanto a que tiene más opciones de financiación; también

favorece a la entidad que representa la Oficina porque le proporciona un

mercado más amplio en el que pueda desarrollar sus actividades.

“La vocación internacional de la banca, hace posible que se creen

instrumentos de apoyo transfronterizo a las operaciones que desarrolla.

Así la negociación de divisas, las cobranzas documentarias, los cheques de

viajero, las cartas de crédito, las transferencias de fondos y entre otras

operaciones la negociación de valores, constituyen un ejemplo de esta

instrumentalización.

Para el derecho financiero, el fenómeno globalizador también le reporta un

enriquecimiento sobre todo en el aspecto contractual, pues las operaciones

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transnacionales crean las condiciones para el nacimiento de contratos de

estirpe internacional como los préstamos sindicados y los créditos

documentarios.”95

“La internacionalización es una vía al crecimiento institucional de la banca

y al fortalecimiento de las instituciones públicas y privadas en este

campo.”96

95 Ob.cit. p. 11. Sobre préstamos sindicados y créditos documentarios ver: VILLEGAS, Carlos Gilberto.Derecho Bancario. Tomo II. p. 1195 y siguientes.96 PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca Offshore. Biblioteca Felaban. p. 11.

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4. CONCLUSIONES

Con el objetivo organizar las ideas que se derivaron del estudio de las tres

partes en que dividimos el análisis de la estructura y funcionamiento de

las Oficinas de Representación en Colombia, las conclusiones van a

establecer la relación del tema de estudio con aspectos que consideramos

resaltables y que ayudan a entender la esencia jurídica que los caracteriza

así como la realidad económica que los rodea.

En cuanto a los procesos globalizadores que justifican la existencia

de Oficinas de Representación

Uno de los objetivos propuestos al dar inicio al trabajo de investigación fue

el de exponer la importancia de la integración mundial en cuanto a

servicios y productos financieros se refiere. De esta manera el sistema

financiero hoy en día desempeña una labor de amplio reconocimiento para

el mundo entero al procurar la integración de voluntades tanto públicas

como privadas en la atención de toda suerte de necesidades de tipo

financiero.

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La integración del sistema financiero evidente en los presentes tiempos, ha

permitido la concreción de operaciones pasivas y activas de crédito y en

general, de transacciones que permitan alimentar la economía de las

empresas con el fin de financiarse en sus diversos proyectos, en la

ampliación de sus infraestructuras, en la incorporación de nueva

tecnología y en definitiva, en la satisfacción de las necesidades propias del

sector.

Los procesos globalizadores merecieron un capítulo entero dentro de la

investigación porque en su desarrollo cobran su real existencia las

Oficinas de Representación, de ahí que su estudio se encuentre

íntimamente ligado a la integración.

En consecuencia, resultó natural el énfasis que se puso en el tratamiento

de las Oficinas de Representación al fenómeno globalizador de los

mercados que por supuesto impregnó el desempeño de las instituciones

financieras. Pues es dentro de este ámbito financiero internacional que las

Oficinas de Representación nacen como una alternativa importante tanto

para la inversión de capital foráneo en el país, como para el otorgamiento

de financiación a los agentes del país que así lo requieran.

Sin duda alguna, la tarea de las Oficinas de Representación sobresale en el

gran tema de la globalización de los mercados y de la economía, debido a

que ellas se configuran como un mecanismo útil en la movilización de

recursos del exterior hacia las economías internas de los países en donde

se establecen. Esta tarea la llevan a cabo a partir de los excedentes

monetarios de los países desarrollados cuyas instituciones financieras

canalizan la disponibilidad de tales recursos por intermedio del

establecimiento de Oficinas de Representación para ser promocionados a

los demandantes de crédito de los países menos desarrollados.

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Resulta claro de la regulación que Colombia hace sobre el particular, que

dentro de la internacionalización de los sistemas financieros, las Oficinas

se encargan de la destacada función de promoción y oferta de los servicios

con los que cuenta la entidad financiera del exterior, labor indispensable

para el organismo financiero del exterior que desee satisfacer las

demandas de capital hechas por los residentes en el país donde

establezcan su representación.

La globalización también se justifica en la medida en que al tiempo que se

integran los sistemas financieros de diferentes nacionalidades, debe

propenderse por una regulación armónica de aspectos como los

contractuales, como el funcionamiento de Oficinas de representación y en

términos generales como los servicios financieros ofrecidos desde el

exterior para ser prestados en otras economías.

La misma legislación colombiana se ha detenido en diversas oportunidades

en el tema de la internacionalización y quizá las más reciente regulación al

sistema financiero, parece comprender la necesidad de ir a tono con las

exigencias de estos procesos. Así la última reforma al sistema financiero,

Ley 510 del 3 de agosto de 1999, en su artículo 4º,reforma el numeral 1º,

literal h) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (…)

estableciendo que “las facultades del Gobierno nacional para dictar normas

que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar

la regulación a los parámetros internacionales.”.

En cuanto a la regulación colombiana sobre las Oficinas de

Representación

La operación de las mismas se encuentra altamente limitada por el

ordenamiento jurídico colombiano. Ya se ha visto como las Oficinas

pueden desarrollar únicamente las facultades que la Superintendencia

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Bancaria ha enumerado en la referida Circular Básica Jurídica.

Facultades restringidas a la promoción y oferta de los negocios y servicios

que constituyen el objeto social de la entidad representada, a la asesoría a

la representada y a la realización de gestiones de cobranza, y finalmente a

la gestión de colocar en nombre de la entidad representada, financiaciones

que constituyan endeudamiento externo.

Entonces la operatividad de las Oficinas debe por ley, circunscribirse a las

facultades mencionadas y ya desarrolladas en su oportunidad.

Tal limitación se complementa con la imposición de una serie de

restricciones que en resumen, les impide realizar operaciones propias de

los bancos y demás entidades financieras, es decir de intermediación

financiera, y que tampoco les permite obligarse en las operaciones que

promueven.

En lo tocante a dichas facultades y restricciones, y concluido el análisis

sobre estos factores, creemos que la normatividad que incorpora la

Circular Básica se orientó por evitar los excesos de regulación sobre la

materia, basta con leer el contenido de la Circular para advertir que es

muy puntual sobre el funcionamiento de las Oficinas y que no se detiene a

señalar en detalle aspectos tan relevantes como las facultades autorizadas

por la Superintendencia Bancaria para su ejecución o como las

restricciones impuestas en materia de operaciones.

No pretendemos criticar la totalidad de la regulación efectuada por la

Superintendencia, pero sí llamar la atención sobre aspectos de tamaña

trascendencia para el operar de estas instituciones vigiladas.

Es indispensable que las entidades financieras del exterior tengan

absoluta claridad sobre las actividades que pueden desarrollar las Oficinas

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de Representación que establezcan en el país para efectos de promoción de

sus negocios y servicios. No es conveniente dejar espacios abiertos para

pensar si una u otra operación cabe en el presupuesto de la norma, pues

en el transcurso de la representación, las Oficinas pueden incurrir en

infinidad de prácticas que no corresponden a la regulación dada sobre el

tema y todo, en gran parte como consecuencia de la falta de una

regulación que precise de mejor manera, el ámbito de actuación de éstas.

Insistimos, sería favorable entonces al desarrollo de las Oficinas,

determinar con exactitud qué clase de operaciones envuelve la facultad de

promocionar y ofrecer o qué clase de asesoría es a la que la Circular

Básica se refiere o qué corresponde hacer a las Oficinas en las

denominadas gestiones de cobranza. Para proporcionar seguridad tanto a

las entidades representadas del exterior como al ente de vigilancia y

control al cual deben someterse las Oficinas de Representación en el

sentido de no tener que argumentar cada vez que se investiga una Oficina,

elementos nuevos que se acomoden a la circunstancia que en el momento

se estudie y por el contrario dotar de uniformidad el tratamiento normativo

que se hace sobre las facultades y restricciones de las Oficinas de

Representación.

Ahora, revisando esta regulación restrictiva a su funcionamiento, podemos

hallar una inconsistencia en lo que atañe a la capacidad de las Oficinas de

Representación para contraer obligaciones. Como se ha expuesto en su

oportunidad, ellas carecen de personalidad jurídica, razón por la cual no

pueden ser sujetos de derechos ni de obligaciones. Sin embargo cuando

vemos que la Superintendencia Bancaria les concede la facultad de

desarrollar labores de “oferta” y promoción de los negocios que constituyen

el objeto social de la entidad financiera que representan en Colombia y que

a su turno el mismo ente de control prevé que no pueden obligarse en los

negocios que ofrecen y promueven, encontramos que tal restricción no se

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compadece en absoluto con el principio básico del derecho comercial

según el cual la oferta obliga.

Esto significa que una vez comunicada la oferta (no importando para ello

que se dirija o no a persona determinada), no podrá el proponente

retractarse, pues de hacerlo comprometería su responsabilidad en el

sentido de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al

destinatario de la oferta. Si la oferta es una declaración unilateral de

voluntad como parece desprenderse de la lectura del artículo 846 del

Código de Comercio, vincula al que la formula, en el caso a la Oficina de

Representación que da a conocer los negocios que la entidad del exterior

desarrolla.

Si el hecho de ofrecer por sí sólo obliga al oferente, cuando a éste por

expresa disposición de la Superintendencia Bancaria, se le prohibe

obligarse en las operaciones que promueve, no resultaría acaso más

preciso y ajustado a la naturaleza de estos organismos, disponer que sólo

están facultadas para ejecutar la función de promover?. Creemos que

sería más apropiado hablar de promoción en lugar de oferta porque este

término, entendido en el sentido de poner a disposición del público la

información necesaria sobre los negocios y operaciones que lleva a cabo la

institución que representa, tal y como debió entenderlo el legislador, puede

prestarse a confusiones en lo señalado sobre la capacidad de las Oficinas

de Representación para obligarse pues si ofrecen como está concebido

según el postulado comercial, terminan obligándose e incluso

comprometiendo su responsabilidad contractual y no pueden hacerlo.

Finalizando, podría entonces criticarse un hecho palpable como es la falta

de uniformidad y coherencia de la regulación dada por la

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Superintendencia Bancaria que en nuestro parecer debe estar ligada a

principios básicos de responsabilidad contractual como el señalado.

En cuanto a la participación de las Oficinas de Representación de

entidades financieras del exterior en el sistema financiero

colombiano

Como ha quedado expuesto en la tercera parte de este trabajo, las Oficinas

de Representación en Colombia son una herramienta de consideración en

la conformación del endeudamiento externo.

Si bien es cierto que a través de ellas la inversión de capitales extranjeros

en el país tiene una importante manifestación, es la posibilidad de colocar

financiamiento constitutivo de endeudamiento externo, la que más se

presenta en Colombia.

Normalmente el monto de los recursos que entidades del sector público o

que personas jurídicas o naturales del sector privado, demandan para la

concreción de sus proyectos, no siempre se encuentran al alcance porque

el sistema financiero colombiano no los puede proporcionar. La opción

entonces está en cabeza de entidades financieras del exterior que están en

capacidad de facilitar la disponibilidad de los recursos y permiten que los

nacionales colombianos se beneficien de ese crédito.

Las Oficinas de Representación de estas entidades, entonces van a dirigir

sus actuaciones a contactar a estos nacionales necesitados de crédito con

la entidad del exterior, proporcionándoles toda la información necesaria

sobre el estado de la entidad que representan, sobre sus políticas, y en

especial sobre las condiciones de los créditos que están dispuestas a

desembolsar, así como los servicios y productos financieros que presta y

ofrece la entidad por intermedio de sus Oficinas.

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De ahí que centráramos una buena parte de la investigación en la forma

como estas entidades conceden financiación a colombianos a partir de la

labor de sus Oficinas de Representación. Para afirmar la creciente

participación de las Oficinas en el trámite de endeudamiento con el

exterior, nos apoyamos en cifras reales suministradas por el Banco de la

República como encargado de llevar la estadística de las operaciones de

endeudamiento.

Para respaldar tal afirmación hay que partir del total de la deuda pública y

del total de la privada:

*De un total de deuda pública de US $17.890 millones, US $4.669

millones fueron prestados a instituciones públicas colombianas por

bancos comerciales y otras instituciones financieras del exterior, a 31 de

marzo de 1999.

*De un total de la deuda privada, registrada para la misma fecha, de US

$15.652 millones, fueron prestados por bancos y demás entidades

financieras del exterior a personas jurídicas y naturales del sector privado,

US $2.844 millones.

Los anteriores datos conforme la información obtenida de la Sugerencia de

estudios económicos, sección sector externo en junio de 1999.

La observación de las cifras que sustentan la importancia de las Oficinas

de Representación, nos lleva a confirmar que las Oficinas de

Representación son definitivas en la colocación de recursos en el país para

el endeudamiento externo, su participación en el sector financiero

colombiano es innegable convirtiéndose en una alternativa para los

demandantes de recursos del país.

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En cuanto a la realidad económica colombiana que circunda el

establecimiento de Oficinas de Representación

Son diversas las circunstancias en las que se desenvuelve la operación del

sistema financiero en Colombia. Situaciones como la incertidumbre que

rodea la regulación jurídica de temas de vital importancia como la

inversión extranjera en el país, la presencia de grupos insurgentes y

terroristas que sabotean la funcionalidad de la empresa nacional y

extranjera, la corrupción evidente desde lo más alto de la administración

pública, son entre otros, factores de desestabilización que hacen pensar en

Colombia como un país inseguro y peligroso para realizar inversión

extranjera. El capital foráneo en esas condiciones prefiere emigrar hacia

mercados que ofrezcan garantías más serias para su actuación.

La vulnerabilidad que caracteriza a la mayoría de sistemas económicos

latinoamericanos y que se acentúa en el colombiano es un elemento que

definitivamente puede obstaculizar el crecimiento económico. La caída del

ahorro, el descenso en la inversión tanto interna como externa, el difícil

acceso a los mercados internacionales para la consecución de capital y de

tecnología, hacen que el sistema financiero se desestimule a los ojos del

extranjero que desee invertir en Colombia.

Dentro de este tenso clima a nivel económico, operan las Oficinas de

Representación de entidades financieras del exterior en Colombia. Y pese

a que la crisis actual por la que atraviesa la generalidad de los sectores de

la economía colombiana, ha afectado la idea del inversionista extranjero en

establecer Oficinas de Representación, ellas han permanecido como

enlaces constructivos de relaciones jurídicas, económicas y comerciales

entre el organismo financiero extranjero y Colombia e incluso se han

hecho imprescindibles para que el sistema financiero del exterior tome la

decisión de expandir sus operaciones en Colombia.

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La falta de inversión extranjera en el país disminuye notablemente la

capacidad de ofrecer empleo a gran escala, constituye un riesgo para la

industria que puede verse paralizada, así como para los demás sectores

que integran la economía.

Para finalizar es pertinente advertir que el legislador se propuso

reestructurar la organización y funcionamiento de las entidades del orden

nacional, de esta forma el Congreso de la República expidió la ley 489 del

29 de diciembre de 1998, en dicha Ley se regula el ejercicio de la función

administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas

básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

El artículo 120 97 de la mencionada ley otorga facultades extraordinarias al

Presidente de la República para que en el término de seis meses contados

a partir de la publicación de la indicada ley, expida normas con fuerza de

ley tendientes a suprimir, reestructurar o transformar entidades,

organismos y dependencias de la rama ejecutiva del poder público del

orden nacional, entre las cuales se mencionan las superintendencias.

En uso tales facultades extraordinarias, el Presidente de la República

expidió el Decreto 1154 del 29 de junio de 1999 por el cual se modifica la

estructura de la Superintendencia Bancaria en cuyo artículo 1º modifica el

artículo 325, numeral 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en

el sentido de someter a la inspección y vigilancia de la Superintendencia

Bancaria a instituciones como los “Establecimientos Bancarios,

corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de

financiamiento comercial, oficinas de representación de organismos

97 Independientemente de la decisión tomada por la Corte Constitucional en la sentencia C-702 del 20 deseptiembre de 1999, sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las facultades extraordinarias concedidasal Presidente de la República en el artículo 120 de la Ley 489 de 1999, las Oficinas de Representación sonvigiladas por la Superintendencia Bancaria desde antes de la vigencia de dicha Ley, el artículo 325 numeral

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financieros del exterior y de reaseguradores del exterior, organismos

cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas

financieras, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de

Instituciones Financieras, Fondo Nacional del Ahorro, el Fondo de Garantías

de Entidades Cooperativas -FOGACOOP, sociedades administradoras de

fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondo de

pensiones, cajas , fondos o entidades de seguridad social, administradoras

del régimen solidario de prima media con prestación definida, compañías de

seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de

capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que puedan asumir los riesgos

derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, el

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior

-ICETEX en los términos del artículo 278 del Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero, el Banco de Comercio Exterior S.A. -BANCOLDEX, el fondo

Financiero Nacional y demás entidades financieras con regímenes

especiales previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuya

vigilancia, de acuerdo con el presente Decreto no corresponda a otra

entidad.”.

En contraste con la disposición modificada por el Decreto 1154 de 1999 se

puede observar que dejaron de ser vigiladas por la Superintendencia

Bancaria instituciones como las sociedades fiduciarias, las corredoras e

intermediarias de seguros, los Fondos Ganaderos, los Almacenes

Generales de Depósito y las Casas de Cambio.

En lo que respecta a las Oficinas de Representación, no hay modificación

alguna, su vigilancia e inspección sigue a cargo de la Superintendencia

Bancaria, lo cual denota la importancia de la materia dentro del sistema

financiero colombiano precisamente por las funciones de promoción y

2o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece los organismos sometidos a la vigilancia del entede control, dentro de los cuales ya se mencionaba a las Oficinas.

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oferta de los negocios y servicios del organismo del exterior, entidad

financiera que encuentra en dicha figura la posibilidad de entrar y conocer

un mercado ajeno.

Es así como las Oficinas de Representación se constituyen en el primer

paso para el ingreso de capital foráneo al sistema financiero, pues la

entidad financiera del exterior evaluará la posibilidad de instalarse como

banco nacional con capital extranjero según los resultados obtenidos por

medio de su Oficina de Representación como la encargada de dar a

conocer a la entidad del exterior en el país mediante la promoción y oferta

de los negocios que constituyen su objeto social.

Queda expuesta de esta forma la labor de investigación y análisis

planteada desde el inicio del trabajo, cumpliendo como lo creemos, con los

objetivos que motivaron el presente trabajo de grado y esperando haber

hecho una propuesta útil para el estudio del mismo y las futuras

regulaciones que se hagan sobre él.

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1989.Artículo: La Inversión Extranjera en el Sistema Financiero

Colombiano. p. 3-23.

SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 33, marzo de 1998.

Artículo: Setenta y cinco años en la supervisión, la regulación y la

intervención estatales en las actividades bancaria y aseguradora.

MADRIÑAN DE LA TORRE, Ramón E. p. 17-24.

SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 34, junio de 1998. Artículo:

“La regulación y estructura del sector financiero”. Autor: Oficina de

Estudios Económicos, p. 10-25. Artículo: “El Patrón Oro y el sistema

monetario colombiano, 1880-1931”. Autor: SANCHEZ TORRES, Fabio, p.

7-9.

VALLEJO GARCIA, Felipe. El contrato de Agencia Comercial. Primera

edición, 1999. Legis.

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0

200,000

400,000

600,000

800,000

1,000,000

1,200,000

1,400,000

1,600,000

1,800,000

2,000,000

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998

Tabla No 1. Inversión de Colombia en establecimientos financieros delexterior. En miles de dólares de 1991 a 1998

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998

Tabla No 2. Inversión extranjera en establecimientos financieroscolombianos. En miles de dólares de 1991 a 1998.

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-50000

0

50000

100000

150000

200000

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Año corrido

Tabla No 3. Inversión extranjera en establecimientos financieros colombianos. En milesde dólares de enero a mayo de1999

$0.00

$1,000.00

$2,000.00

$3,000.00

$4,000.00

$5,000.00

$6,000.00

1970

1972

1974

1976

1978

1980

1982

1984

1986

1988

1990

1992

1994

1996

1998

Tabla No 4. Participación de bancos comerciales y otras instituciones financieras en laconformación de la deuda pública externa de mediano y largo plazo. De 1970 a 1999 enmillones de dólares.

1999

prim

. Trim

estr

e.

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Tabla No 5Monto de los créditos otorgados por la Banca Comercial Internacional ainstituciones públicas colombianas en el primer trimestre de 1999. Enmillones de dólares.

Banca Comercial 4.669.161.621Chemical Bank 1.812.856.065Credit Lyonnais 29.288.773Chase Manhattan Bank 625.000.000Banco Francés Parisbas 294.245.291City Bank N.A. 293.808.678Societe General 300.000.000EXIMBANK JAPON 43.713.650Banco de Crédito Español 44.642.687ING. Bank Deutsch-Land 83.250.000Santander Investment 51.844.409Nordin investment 145.228.180GB-Dresdnes Bank 16.403.002Credit Suisse 178.030.570Banco Exterior de España 55.229.578Banque de Paris 60.998.655Banco Santander de España 29.077.530GRUPO BANCOS-BANK OFAMERICA

52.410.540

MERRILL LYNCH INSTL ACJERSEY 76.000.000CREDIT NATIONAL BANK 28.629.102NORD BANKEN 94.064.999Otros 354.439.914

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Inversión colombiana en establecimientos financieros del exterior,

de 1991 a 1998. Registro acumulado histórico según actividad económica.

Fuente: BANCO DE LA REPUBLICA, Departamento de Cambios

Internacionales, Subdirección Operativa. Sección de Estudios y Balanza

Cambiaria.

1991 253,523 miles de US$

1992 256,987 miles de US$

1993 282,093 miles de US$

1994 325,317 miles de US$

1995 454,489 miles de US$

1996 448,300 miles de US$

1997 807,995 miles de US$

1998 1,851,229 miles de US$

Tabla 2. Inversión extranjera en establecimientos financieros colombianos,

de 1991 a 1998. Registro acumulado histórico de la inversión extranjera

en Colombia según actividad económica.

Fuente: BANCO DE LA REPUBLICA, Departamento de Cambios

Internacionales, Subdirección Operativa. Sección de Estudios y Balanza

Cambiaria.

1991 147.875,53 miles de US$

1992 218.720,00 miles de US$

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1993 321.217,00 miles de US$

1994 368.905,00 miles de US $

1995 512.448,00 miles de US$

1996 1.066.562,78 miles de US$

1997 1.446.405,17 miles de US$

1998 2.083.981,27 miles de US$

Tabla 3. Inversión extranjera en establecimientos financieros colombianos,

de enero a mayo de 1999. Flujo mensual de registro según actividad

económica 1999.

Fuente: BANCO DE LA REPUBLICA, Departamento de Cambios

Internacionales, Subdirección Operativa. Sección de Estudios y Análisis

Económico.

Enero 613 miles de US$

Febrero 74,936 miles de US$

Marzo 131,776 miles de US$

Abril 1,469 miles de US$

Mayo (25,550) miles de US$

Total año corrido 183,244 miles de US$

Tabla 4. Deuda pública externa de mediano y largo plazo. Saldos vigentes

según prestamistas. Bancos comerciales y otras instituciones financieras,

de 1970 a 1999.

Fuente: BANCO DE LA REPUBLICA, Sugerencia de Estudios Económicos.

1970 39 millones de US$

1971 67 millones de US$

1972 163 millones de US$

1973 232 millones de US$

1974 287 millones de US$

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1975 399 millones de US$

1976 408 millones de US$

1977 533 millones de US$

1978 523 millones de US$

1979 965 millones de US$

1980 1.446 millones de US$

1981 2.202 millones de US$

1982 2.671 millones de US$

1983 3.063 millones de US$

1984 3.467 millones de US$

1985 3.608 millones de US$

1986 4.865 millones de US$

1987 4.716 millones de US$

1988 4.791 millones de US$

1989 4.603 millones de US$

1990 4.719 millones de US$

1991 4.536 millones de US$

1992 4.304 millones de US$

1993 4.439 millones de US$

1994 4.574 millones de US$

1995 4.307 millones de US$

1996 4.429 millones de US$

1997 4.613 millones de US$

1998 4.656 millones de US$

Primer trimestre de 1999 4.669 de millones de US$

Tabla 5. Monto de créditos otorgados por la banca comercial internacional,

discriminada por establecimientos, a instituciones públicas colombianas,

durante el primer trimestre de 1999. En concordancia con tabla No. 4.

Fuente: BANCO DE LA REPUBLICA, Sugerencia de Estudios Económicos.

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ANEXOS

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MATERIAL ACOMPAÑANTE