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PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR AUTORES
• ALVAREZ MOLINA FERNANDO• APARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANA• ARANGO ARANGO MARÍA SOFIA• ARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO• ARIZA FORTICH ALMA ROCÍO• BERNAL RODRÍGUEZ PAOLA• BERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS• BORDA RIDAO ROBERTO• BOTERO CABRERA ADRIANA• CALDERÓN CUELLO CLAUDIA• CASTILLO GARCIA JUAN DAVID• CASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRA• CATAÑO CATAÑO JAIME• CHARRIA SERRANO JUAN MANUEL• CUBIDES PINTO BENJAMIN• CUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA• DÁVILA VINUEZA GERMÁN• DELGADO PERDOMO PAOLA• DÍAZ ROMERO GINNA MARÍA• DUARTE CASTRO MARIO BERNARDO• DUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA• ELJACH MANRIQUE ALFONSO• FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINA• FORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIO• GIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER• GÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA• GONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDA• GUTIÉRREZ JULIANA• HUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO• JAIMES TABOADA GERMAN• JOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO• LAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA• LIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRA• LLORENTE CARREÑO MARGARITA• LÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL• MANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDO• MEDINA MATALLANA MARLENE• MEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍA• MIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO• MORALES LOURIDO DIANA PATRICIA• MUÑOZ CALDERÓN BEATRIZ• MURCIA CELEDÓN ERIKA• MURCIA VARGAS ANDRES CAMILO• NADER DANIES ANA MARIA• NAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINA• NOVOA SERRANO PEDRO ELIAS• OLARTE RUSSY ALEXANDRA• OSORIO TORRES AURA XIMENA
• POVEDA CASTILLO PAOLA• RAMÍREZ ACUÑA LUZ NANCY• RAMOS AITKEN MARÍA DEL ROSARIO• RINCON CUELLAR LUIS FERNANDO• RIZO PALLAIS ERNESTO• RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ HERNÁN• RODRÍGUEZ LÓPEZ MARIA DEL PILAR• SÁNCHEZ CONTRERAS MARÍA FERNANDA• SANDOVAL ÁVILA ANGÉLICA ALEXANDRA• SARMIENTO CRIALES FERNANDO• SARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA• SUAREZ DUQUE GLORIA LUCÍA• SUAREZ PARADA ALEJANDRO• SUELT COCK VANESSA ANDREA• TELLEZ NUÑEZ ALVARO ANDRÉS• TORRES IBARRA JUAN CARLOS• TOVAR LUNA ANA LUCÍA• TURBAY QUINTERO JULIO CESAR• URBINA GALIANO LIZA ANTONIETA• VERGARA DE MACÍA MARÍA CRISTINA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR TÍTULOS
1. ADOPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN POREXCELENCIA, LA
2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA4. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LA5. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DE
DERECHO6. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LA7. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONES8. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALÍA, LA9. CORRECCIÓN MONETARIA EN LA ACCIÓN SUBROGATORIA DERIVADA DEL
CONTRATO DE SEGURO, LA10. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIÓN DE RIESGO Y
GARANTÍAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO11. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSO DE
QUEJA12. DEL DELINCUENTE POLÍTICO AL TERRORISTA13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANO14. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONES
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA15. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES ÉTNICAS EN EL DERECHO
COLOMBIANO16. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:
MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL ÚNICO, LOS
17. EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LA18. EXTRADICIÓN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LA19. FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS
SUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LAS20. INTRODUCCION AL DERECHO ECONÓMICO21. JURADO HACIA LA RECONCILIACIÓN, EL22. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL
CONSUMO MÍNIMO DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LA
23. KNOW HOW, EL24. MODULACIÓN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DE
CONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL25. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORES26. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, EL27. PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIA28. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES29. PROPUESTA JURÍDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIÓN DE LA MINERÍA30. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, EL31. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES
FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA32. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA
RECTIFICACION, EL
33. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESES
34. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LA35. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA36. SECTOR DE LA TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y EL RÉGIMEN DE LIBRE
COMPETENCIA EN COLOMBIA, EL37. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL
CONTEXTO DE LA LEY 100 DE 199738. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,
LOS39. SOBERANÍA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE40. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRÁCTICO-41. UNA VISIÓN VICTIMOLÓGICA DEL SECUESTRO42. VISIÓN JURÍDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
1. ADOPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN POREXCELENCIA, LAMIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO
2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHOCUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA
3. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALÍA, LACUBIDES PINTO BENJAMINARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO
4. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONESDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIARINCON CUELLAR LUIS FERNANDO
5. FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LASSUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LASOLARTE RUSSY ALEXANDRAURBINA GALIANO LIZA ANTONIETA
6. KNOW HOW, ELCASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRATORRES IBARRA JUAN CARLOS
7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, ELBERNAL RODRÍGUEZ PAOLADÁVILA VINUEZA GERMÁN
8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESESAPARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANABOTERO CABRERA ADRIANA
9. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LAALVAREZ MOLINA FERNANDO
10. SECTOR DE LA TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y EL RÉGIMEN DE LIBRECOMPETENCIA EN COLOMBIA, ELDELGADO PERDOMO PAOLAMURCIA CELEDÓN ERIKA MARIA
11. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRÁCTICO-ARIZA FORTICH ALMA ROCÍODUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO ECONOMICO
1. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LALAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA
2. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONESRIZO PALLAIS ERNESTOSUAREZ PARADA ALEJANDRO
3. CORRECCIÓN MONETARIA EN LA ACCIÓN SUBROGATORIA DERIVADA DELCONTRATO DE SEGURO, LASARMIENTO CRIALES FERNANDOTOVAR LUNA ANA LUCÍA
4. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIÓN DE RIESGO YGARANTÍAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANOBERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS
5. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL ÚNICO, LOSLIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRAHUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO
6. INTRODUCCION AL DERECHO ECONÓMICOBORDA RIDAO ROBERTO
7. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORESLÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL
8. PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIAMUÑOZ CALDERÓN BEATRIZSARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA
9. PROPUESTA JURÍDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIÓN DE LA MINERÍAPOVEDA CASTILLO PAOLA
10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADESFINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIARAMÍREZ ACUÑA LUZ NANCYSÁNCHEZ CONTRERAS MARÍA FERNANDA
11. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ELCONTEXTO DE LA LEY 100 DE 1997FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINARAMOS AITKEN MARÍA DEL ROSARIO
12. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,LOSLLORENTE CARREÑO MARGARITASUAREZ DUQUE GLORIA LUCÍA
13. VISIÓN JURÍDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALESNADER DANIES ANA MARIA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO LABORAL
1. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, ELCHARRIA SERRANO JUAN MANUELMURCIA VARGAS ANDRES CAMILO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO PENAL
1. DEL DELINCUENTE POLÍTICO AL TERRORISTASANDOVAL ÁVILA ANGÉLICA ALEXANDRASUELT COCK VANESSA ANDREA
2. UNA VISIÓN VICTIMOLÓGICA DEL SECUESTROMANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDONOVOA SERRANO PEDRO ELIAS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO PROCESAL
1. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSODE QUEJAJAIMES TABOADA GERMAN
2. JURADO HACIA LA RECONCILIACIÓN, ELFORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIOARANGO ARANGO MARÍA SOFIA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO PUBLICO
1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIACATAÑO CATAÑO JAIME
2. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DEDERECHODUARTE CASTRO MARIO BERNARDOOSORIO TORRES AURA XIMENA
3. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LAMEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍACALDERÓN CUELLO CLAUDIA
4. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANONAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINAGONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDARODRÍGUEZ LÓPEZ MARIA DEL PILAR
5. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES ÉTNICAS EN ELDERECHO COLOMBIANODÍAZ ROMERO GINNA MARÍAMORALES LOURIDO DIANA PATRICIA
6. EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LATURBAY QUINTERO JULIO CESAR
7. EXTRADICIÓN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LAGÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA
8. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DELCONSUMO MÍNIMO DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LARODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ HERNÁNGUTIÉRREZ RUIZ JULIANA
9. MODULACIÓN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DECONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONALELJACH MANRIQUE ALFONSOCASTILLO GARCIA JUAN DAVID
10. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALESJOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO
11. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMEDINA MATALLANA MARLENEVERGARA DE MACÍA MARÍA CRISTINA
12. SOBERANÍA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIOULTRATERRESTRETELLEZ NUÑEZ ALVARO ANDRÉS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
FILOSOFIA E HISTORIA DEL DERECHO
1. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LARECTIFICACION, ELGIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER
REGIMEN JURIDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE
ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA
LUZ NANCY RAMIREZ ACUÑA
MARIA FERNANDA SANCHEZ CONTRERAS
Tesis de Grado para optar al título de abogadas
Director
JUAN MANUEL LAVERDE ALVAREZ
Abogado
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONOMICO
SANTA FE DE BOGOTA, D.C.
1999
REGIMEN JURIDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE
ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA
Decano Académico
Doctor GUSTAVO ZAFRA ROLDÁN
Decano del Medio Universitario
LUIS FERNANDO ALVÁREZ, S.J.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONOMICO
SANTA FE DE BOGOTA, D.C.
1999
A nuestros padres por su dedicación y esfuerzo.
A Hugo Gutiérrez y a Giovani Lastra por su apoyo incondicional.
AGRADECIMIENTOS
Expresamos nuestros agradecimientos a:
* Juan Manuel Laverde, Abogado y director de Tesis, por sus valiosas
orientaciones y su constante motivación.
* Roberto Borras Polania, Abogado y funcionario de la Superintendencia
Bancaria, por sus ideas y sus magníficos aportes.
* William Trejos, Economista y funcionario del Banco de la República, por
su colaboración oportuna.
* Bankers Trust y en especial a María Victoria de González y a María del
Pilar López, por su atención.
*ABN Amro Bank y Javier Jaramillo por la información facilitada.
* Nohemy Saboyá, funcionaria de la Superintendencia Bancaria y Blanca
Meneses por los datos aportados.
CONTENIDO
INTRODUCCION ....................................................... 8
1. REGIMEN GENERAL DE LAS OFICINAS
DE REPRESENTACION EN COLOMBIA
DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR ........ 10
1.1 ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
1.1.1 El sistema financiero colombiano en los últimos
75 años. ....................................................................... 10
1.1.2 La inversión extranjera en la historia del sistema
financiero colombiano. ................................................. 19
1.2. LEGISLACION COMPARADA ........................................ 46
2. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE LAS
OFICINAS DE REPRESENTACION
DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL
EXTERIOR EN COLOMBIA ....................................... 59
2.1. FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION DE ENTIDADES
FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA ............. 65
2.1.1 Apertura y cierre de las Oficinas de Representación .. .... 66
2.1.1.1 Término de la autorización. ........................................... 66
2.1.1.2 Condiciones para el establecimiento de Oficinas. ............ 67
2.1.1.3 Excepciones al régimen de apertura de Oficinas. ........... 68
2.1.2 Facultades de las Oficinas de Representación ................ 70
2.1.2.1 Promoción y Oferta de negocios y servicios. ................... 71
2.1.2.2 Asesoría. ....................................................................... 77
2.1.2.3 Gestión de cobranza por cuenta de la entidad
representada. ................................................................ 79
2.1.2.4 Gestiones tendientes a la colocación de
recursos que constituyen endeudamiento externo. ......... 80
2.1.2.5 Establecimiento de Oficinas Promotoras de Negocios. ..... 82
2.1.3 Restricciones de las Oficinas de Representación ............. 84
2.1.3.1 Realizar en el territorio nacional operaciones
propias de entidades financieras. ................................... 84
3.1.3.2 Obtener recursos en el país para su colocación en él
exterior. ......................................................................... 86
2.1.3.3 Asumir obligaciones en las operaciones que promuevan... 87
2.1.4 Obligaciones de las Oficinas de Representación................ 88
2.1.4.1 Régimen contable. .......................................................... 88
2.1.4.2 Remisión de información. ............................................... 90
Publicidad. ..................................................................... 92
2.1.5 Representantes para Colombia de las Oficinas
de Representación de entidades financieras .................... 93
2.1.6 Régimen sancionatorio ................................................... 99
2.2 NATURALEZA JURIDICA DE LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS
DEL EXTERIOR EN COLOMBIA ..................................... 103
3. IMPLICACIONES DE LA INTERNACIONALIZACION
EN LOS SISTEMAS FINANCIEROS .............................. 125
3.1. LA GLOBALIZACION DE LA BANCA .............................. 125
3.1.1 Proceso de Transnacionalización ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 127
3.1.2 Proceso de Desregularización ........................................ 133
3.2. EL IMPACTO DE LA INTERNACIONALIZACION
EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO .............. 136
3.2.1 Inversión de la banca colombiana en el exterior. ............ 144
3.2.2 Ventajas y desventajas de la internacionalización
de la banca. ...................................................... ............ 151
4. CONCLUSIONES ...................................................... 163
BIBLIOGRAFIA ............................................................. 175
ANEXOS
MATERIAL ACOMPAÑANTE
INTRODUCCION
El tráfico jurídico en que tienen lugar las relaciones comerciales y
concretamente las financieras, exige en los tiempos modernos una
celeridad que pueda responder a las demandas de liquidez que
constantemente realizan los nacionales de un país.
Dicha celeridad, encuentra un soporte relativamente novedoso en nuestra
legislación financiera, con la posibilidad de que entidades financieras del
exterior establezcan en Colombia, la representación de sus negocios y
servicios a través de la denominada por la normatividad, Oficinas de
Representación.
Por conducto de ellas, los organismos pueden acceder al sistema
financiero colombiano generalmente con la intención de extender su
operatividad hacia países con menores alternativas de disposición de
recursos, a la par que a través de éstas, los residentes en el país pueden
contar con una gama de productos y servicios más amplia e incluso
complementaria de las necesidades económicas y comerciales existentes.
Hemos elegido el tema de las Oficinas de Representación de entidades
financieras del exterior, dada su utilidad en la cada vez más integrada
órbita de negociaciones que los colombianos deben verificar para estar al
día con los procesos globalizadores de la economía.
Nos proponemos realizar mediante el presente trabajo de investigación,
una detallada exposición de aquellos aspectos que consideramos
vinculados al tema y que determinan su funcionamiento tanto desde el
punto de vista legislativo como en un plano real del sistema financiero
colombiano.
Para tal propósito nos hemos valido de una división que esperamos ayude
a comprender el alcance de la regulación que Colombia realiza sobre el
particular y las implicaciones de las relaciones que se desprenderán de su
funcionamiento.
Expuestas ya las razones, creemos que el tema elegido reviste de una
considerable importancia y merece en consecuencia ser explorado a
profundidad y ser sometido a un análisis que permita mostrar no sólo el
tratamiento que las legislaciones en general y en especial la colombiana le
dan; sino también mostrar las repercusiones positivas y los aspectos
menos ventajosos que la aplicación de la figura ha traído para Colombia.
Con el propósito de precisar los fines perseguidos con el trabajo,
pretendemos: Identificar la problemática que surge de la regulación
colombiana con relación a las Oficinas de Representación, describir
aciertos y desventajas del tratamiento jurídico y práctico que rodea el
establecimiento de Oficinas de Representación en Colombia, profundizar
sobre la naturaleza jurídica y sobre las facultades que de la misma se
derivan., dar a conocer las características de la vigilancia y control que se
ejerce sobre tales entidades y por último valorar la importancia que reviste
la figura respecto de la economía nacional inmersa en la
internacionalización de los sistemas financieros.
1. REGIMEN GENERAL DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION EN
COLOMBIA DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR
1.1 ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA
1.1.1 El sistema financiero colombiano en los últimos 75 años.
A manera de análisis previo al desarrollo del tema propuesto como trabajo
de tesis, se hace necesario exponer los acontecimientos de mayor
relevancia para la evolución del sistema financiero en el país.
La Misión Kemmerer
Puede decirse que el desarrollo del sistema financiero cobra especial
importancia hacia el año de 1922 cuando el Congreso Colombiano solicita
al Gobierno Nacional contratar una misión de expertos que se encargara
de recomendar una serie de reformas tendientes a dar solución a los
problemas económicos y de naturaleza fiscal que se estaban presentando
en el país. La misión estaba integrada por grandes especialistas en
finanzas y políticas fiscales, entre los miembros se encontraban Edwin
Walter Kemmerer, profesor de Economía Política de la Universidad de
Princeton y director de la misma, Haward McNyr Jefferson, de la Reserva
Federal de New York, Fred Rogers Fairchild, profesor de Economía Política
de la Universidad de Yale, Thomas Russel Lill, contador y Frederil Liss
Luquiens, también profesor de Yale.1
La Misión propuso en total diez reformas, de las cuales fueron adoptadas
por el Congreso de la República, ocho.
El resultado de la labor de la misión se refleja en la creación de
importantes instituciones de apoyo y dirección al Sistema Financiero.
Nace de esta manera el Banco de la República a través de la expedición de
la Ley 25 de 1923 y la Superintendencia Bancaria con la Ley 45 de 1923,
constituyéndose esta norma en el marco legal de desarrollo del Sistema
financiero, reglamentando los requisitos de entrada, el alcance de las
operaciones autorizadas, las principales normas prudenciales y de salida
del sistema (capitales mínimos de ingreso al sistema, límites de
concentración de créditos).
Expedida la Ley 45 de 1923 y durante los veinte años que le siguieron, el
sistema financiero demostró su interés en apoyar al sector agrícola a
través de una nutrida legislación creadora de diferentes instituciones
financieras, atribuyéndole especial importancia al mismo como eje de
desarrollo y receptor de inversión extranjera.
De esta manera es preciso recordar la creación del Banco Agrícola
Hipotecario por medio de la Ley 68 de 1924 para facilitar y promover los
1 REVISTA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. No. 34 de junio de 1998, p. 11.
préstamos sobre hipoteca con reembolso a largos plazos de anualidades.
Es cuando el Gobierno dedica sus esfuerzos a fomentar la agricultura a
través de diferentes leyes entre las cuales cabe mencionar la Ley 17 de
1925, la Ley 75 de 1926, la Ley 49 de 1927 y la Ley 89 del mismo año.
Continuando con la intención de fomentar el sector se crea la Caja de
Crédito Agrario proyectada para que durara 50 años y la Caja Colombiana
de Ahorros por intermedio de la Ley 57 de 1931. Hacia 1932, el Decreto-
Ley 711 proporciona la estructura a un banco hipotecario integrado por
accionistas de bancos comerciales e individuos y entidades particulares u
oficiales, la fundación del banco tuvo como finalidad la realización de
operaciones hipotecarias de amortización gradual a plazos no mayores de
diez años y en general la realización de préstamos destinados al arreglo de
deudas comerciales o hipotecarias. Con el Decreto-Ley 2096 de 1937 se
buscó fomentar el crédito industrial para el desarrollo de las industrias
nacionales a través de la concesión de créditos a largo plazo garantizados
con hipoteca de los bienes de las empresas o con prenda industrial de su
maquinaria por parte del BCH.
Para atender las demandas de crédito por parte de las regiones en donde
no tenía presencia el BCH, se idea la forma de extender sus funciones por
conducto de los Bancos de Crédito territorial como filiales del Banco
Central Hipotecario, según el artículo 6 del Decreto 327 de 1938. Tiempo
después esta ayuda desembocaría en la promoción del denominado
programa de vivienda de interés social. El Instituto de Crédito Territorial
fue reemplazado en 1989 por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A,
FINDETER con la finalidad de promover el desarrollo regional mediante la
financiación.2 Otro hecho lo constituye la creación del Instituto de
Fomento Industrial -IFI, en 1940 con el propósito de crear empresas
2 Ob.cit. p. 352.
destinadas a la explotación de materias primas en aquellas situaciones
caracterizadas por la escasez de recursos.3
La asignación de créditos
Durante la década de los cuarenta, la economía colombiana atraviesa por
una buena coyuntura que posibilita la nutrida asignación de créditos como
quiera que ésta se constituye en una importante función del sector
bancario en cuanto facilita la disponibilidad de recursos al interior del
sistema financiero. La buena cotización que el café tenía a nivel
internacional, finalizada la Segunda Guerra Mundial, quintuplicó las
reservas internacionales y se avanzó en el sistema de sustitución de
importaciones consolidándose el sector industrial como el eje del sistema
productivo.
La segunda etapa en la asignación de créditos puede identificarse con la
expedición de la ley 21 de 1963 mediante la cual el manejo monetario y
cambiario, antes en cabeza de la Junta Directiva del Banco de la República
es asumido plenamente por la Junta Monetaria.
Este cambio de autoridad es reflejo de la correspondencia
intencionalmente buscada por el Gobierno, entre la asignación de créditos
y la política crediticia fijada por las autoridades monetarias. A la Junta
Monetaria en consecuencia, se le atribuyen facultades para reglamentar
las operaciones de los intermediarios financieros.
Los intermediarios que en vigencia de la Ley 45 de 1923 podían
identificarse, eran los establecimientos bancarios clasificados como bancos
comerciales con sus respectivas secciones, comercial, ahorro, fiduciaria e
3 ANGEL, Carlos Julio. Legislación Bancaria Colombiana. Editorial Minerva. Quinta Edición, 1959. p. 180.
hipotecaria; y los bancos hipotecarios. En 1972 se agrega a los
establecimientos existentes las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y luego
en 1973 con el Decreto 1773 del mismo año se dio origen a las Compañías
de Financiamiento Comercial que después de la expedición de la Ley 35 de
1993 se clasifican en Compañías de Financiamiento Comercial
especializadas en Leasing y las tradicionales, situación que quedó
incorporada en el artículo 26 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero.
Dentro de este marco nacen los establecimientos bancarios, Corporaciones
de Ahorro y Vivienda y Compañías de Financiamiento Comercial, como
alternativa frente a la creciente demanda de créditos de corto plazo lo que
coincide con la estrechez en el suministro de recursos por las vías
tradicionales. La asignación en esta etapa tiene que ver también con el
compromiso asumido por el Banco de la República de otorgar liquidez al
sistema cuando éste así lo demandara. El criterio manejado en materia de
asignación de créditos es el de la racionalidad.
El sistema UPAC
Dentro de la década de los setenta, se puede destacar la creación del
sistema de valor constante y la consecuente aparición de las
Corporaciones de Ahorro y Vivienda con el propósito de impulsar el sector
de la construcción. La implantación del sistema UPAC permite una
importante captación de recursos que no encuentra una demanda
igualmente elástica por parte de los constructores y los productores del
sector. Situación que, sumada a una insuficiencia preocupante de ahorro
y a los efectos inflacionarios generados por acudir a financiación del
exterior, llevó a considerar una Reforma Financiera para el año de 1974.
Se pretendió con ella morigerar el impacto inflacionario proveniente de la
implantación del UPAC pues en su momento la captación de recursos
generada con el sistema, creó una sobreoferta de fondos por parte de las
corporaciones de ahorro y vivienda que frente a la insuficiente capacidad
de ahorro, produjo una inadecuada asignación de recursos. Otro de los
propósitos de la Reforma consistió en retardar la monetización de las
divisas provenientes de la bonanza cafetera y de las exportaciones ilegales,
concretamente las relacionadas con la marihuana.
La colombianización de la banca
Un año más tarde la Ley 55 de 1975 propicia la denominada
“Colombianización de la banca” a través del marchitamiento de la
inversión extranjera. Todo tiene origen en la bonanza cafetera que produjo
un crecimiento en las expectativas de los inversionistas frente al
rendimiento de sus actividades y del público en general respecto de sus
ingresos futuros. Este fenómeno, aumentó significativamente la demanda
por recursos de crédito incrementándose al mismo tiempo las tasas de
interés.
Cuando las expectativas de los inversionistas definitivamente no se
realizaron, en punto de la capacidad de pago de los mismos y del público
en general, se trasladó casi que automáticamente a las instituciones
financieras, la obligación de responder por los créditos asignados para
satisfacer las aspiraciones derivadas de la bonanza, o lo que es igual, la
obligación de asumir el peso de una cartera de difícil cobro que, dado el
precario nivel de capitalización, éstas no podían asumir.
“Es así que comenzando la década de los ochenta, las instituciones
financieras se enfrentan a una crisis. La disminución en los precios del
café luego de una bonanza estimada como pasajera y que condujo a la
acumulación de reservas internacionales durante la década anterior, trajo
como consecuencia una contracción industrial reflejada en liquidación de
varias empresas y, a nivel Latinoamericano, en el nacimiento de la deuda
externa con el cierre del mercado internacional de capitales”.4
Esta situación sumada a los malos manejos de algunos administradores
de intermediarios financieros y la escasa capacidad de pago de las
instituciones, provocó una ola de intervenciones. Cerca de veinte
entidades pasaron a ser intervenidas.
Para apoyar la medida intervencionista se expide una “‘legislación de
emergencia económica” que nacionalizó parte del sistema financiero y
canalizó recursos para fomentar la democratización y recuperación
patrimonial de las entidades; se tipificaron los crímenes bancarios y las
conductas contraventoras de las entidades financieras vigiladas (...)”5
Finalizando la década, la Ley 74 de 1989, dio impulso a la recepción de
capital y tecnología extranjera para introducirlos al sistema financiero y
facilitar la reprivatización de entidades nacionalizadas durante la crisis.
La permisión contenida en la mencionada ley fue cautelosa en la medida
en que limitaba la inversión que se fuera a realizar al 49 % del capital de la
entidad.6
La Reforma de 1990
Para la década de los noventa se dictaron políticas tendientes a evitar el
otorgamiento de créditos al sector privado y al Gobierno por parte del
Banco de la República. Se buscó con ellas mejorar la asignación de
recursos mediante el incremento de la tasa de interés a los usuarios
finales, pues expertos economistas internacionales de la corriente
4 REVISTA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. No. 34. Junio de 1998. P. 235 Op.cit6 CARTA FINANCIERA. ANIF. Publicación No. 107 Abril-Junio de 1998.
neoclásica, consideraban en lugar de benéfica, perjudicial la baja en las
tasas de interés por ser ésta la responsable del estancamiento del
desarrollo económico en la medida en que incidía negativamente en la
generación de ahorro financiero.
Se expidió la Ley 45 de 1990 con la que se introdujeron nuevamente
reformas al sector financiero. En materia de inversión extranjera, la idea
de reactivarla, se mantuvo, pero eliminando el límite impuesto un año
atrás. Por tanto los capitales extranjeros a partir de ese momento podrían
alcanzar el 100% del capital de las entidades financieras.
La reforma pretendió además reducir la especialización que se estaba
presentando en el desarrollo de las actividades de las diferentes entidades,
incluso se facilitó la transformación de unos tipos de intermediarios en
otros, e implantó un sistema de multibanca por intermedio de filiales.
Otro de los aspectos a resaltar de la Ley 45 es el de la supervisión respecto
de la calidad de la cartera, el nivel de riesgo y la solvencia de cada entidad,
pues se buscaba superar las distorsiones que a raíz de la crisis de 1982,
afectaron indudablemente la rentabilidad del sistema financiero y
amenazaron con constreñir la competitividad y eficiencia del sistema. El
marco regulatorio a nivel de supervisión disponía de mecanismos de
información y control más eficientes. De esta manera las medidas
prudenciales de supervisión apoyarían la competitividad sin perjuicio de
efectuar una regulación propendiendo por un manejo financiero prudente
de los intermediarios.
Como complemento de la reforma iniciada en años anteriores y en
desarrollo de las facultades extraordinarias que para el efecto otorgó el
Congreso al Presidente de la República mediante el artículo 25 de la Ley 45
de 1990; se expidió el Decreto 1730 de 1991 con el propósito de erigirse
como el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que dispuso, en forma
orgánica todo lo relativo a la regulación de las instituciones financieras y a
la supervisión que sobre ellas ejerce el Presidente de la República a través
de la Superintendencia Bancaria.
La Constitución de 1991
Con la Constitución de 1991 se introdujo un cambio en torno a la
competencia legislativa referente a la regulación de la materia financiera.
Antes, la intervención era facultad privativa del Presidente de la República
conforme lo acordado desde la reforma de 1968.
Ahora, merced a la nueva Constitución, las facultades se radican en
cabeza del Congreso quien se encargará de dar un marco legislativo para
que el ejecutivo regule la materia, como bien lo establece el artículo 150
numeral 19 y artículo 335 de la Carta Política.
Expedida la nueva Constitución y en virtud de las facultades ahora en
cabeza del Congreso, se hizo evidente la intención de actualizar el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero que se había erigido bajo el citado
Decreto 1730 de 1991, así como modificar su titulación y numeración.
Para concretar esa intención, el Congreso expidió la Ley 35 de 1993 que
otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para la
reorganización del aludido Estatuto.
La Ley 35 de 1993 consagró las normas generales y los criterios y objetivos
a los cuales debería sujetarse el Gobierno Nacional para efectos de regular
las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos
captados por el público.
En este orden de ideas y en desarrollo de la facultad regulatoria del
Gobierno dentro del marco legislativo impuesto por la Ley 35 de 1993, el
Presidente de la República expidió el Decreto Ley 663 de 1993 sustitutivo
del anterior 1730 de 1991 y que en actualidad regula la actividad de las
instituciones financieras y las funciones de la Superintendencia Bancaria.
La realidad económica finalizando los noventa
En cuanto al comportamiento del sector financiero en la economía
colombiana en estos últimos años, puede decirse que ha tendido al
crecimiento. Crecimiento que puede reflejarse en la participación de los
activos del sector en el PIB que pasó de un 46% en 1990 a un 68% del PIB
en 1997.7
Finalizando la década, el sistema financiero colombiano tiende a
actualizarse en tecnología y reglas de juego propias de mercados
financieros más desarrollados. En consecuencia se hace evidente para los
usuarios y el público en general la preocupación por prestar un mejor
servicio, al tiempo que se busca diseñar mecanismos de respuesta más
ágiles a la competencia; todo para ir a tono con las exigencias de la
globalización de la economía.8
1.1.2 La inversión extranjera en la historia del sistema financiero
colombiano.
Dada la creciente participación de recursos provenientes del exterior en el
sistema financiero y el dinamismo con que se movilizan, es relevante
7 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 38 de junio de 1998. p. 198 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 33 de marzo de 1998. p. 9-10.
conocer el camino que han tenido que seguir para constituirse hoy como
un importante elemento transformador del sector.
El comienzo de la inversión en el sector financiero
El momento en que se hace más evidente el ingreso de capital extranjero al
sector financiero es en la primera década del siglo XX, cuando los
alemanes abren una sucursal del Banco Alemán, en Medellín.
Ya para 1918, una sucursal del The Anglo- South American Bank Limited
de Londres, se estaba vinculando al país con un capital de US $4.3
millones. Hacia 1925 el Banco Francés e Italiano y el Royal Bank of
Canada se hicieron presentes mediante la apertura de oficinas en el país.9
Con el propósito de dar espacio a la internacionalización de los recursos al
interior del sistema financiero y para introducir competitividad al mismo;
desde la expedición de la Ley 45 de 1923, el legislador ha optado por
diseñar un marco regulatorio que consagre la introducción de capitales
extranjeros en diferentes sectores de la economía, especialmente en el
financiero. La regulación no hace cosa distinta de dar las pautas para la
organización de una realidad que de hecho se venía presentando.
La Ley en mención sometió la organización de establecimientos bancarios
extranjeros al control y vigilancia por parte de la autoridad competente; en
efecto los artículos 30 y 101 de la referida Ley 45 de 1923, establecían la
necesidad de someter a la autorización del Superintendente Bancario el
ingreso de capitales foráneos al sector financiero. De la misma manera se
9 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista N0. 5 de octubre de 1989. p. 4.
facultaba al superintendente para revocar el permiso otorgado si el
establecimiento persistía en prácticas ilegales y/o inseguras.
La inversión extranjera durante las Guerras Mundiales
Durante las conflagraciones mundiales, la participación de la inversión se
vio reducida. Se produjo la nacionalización de todos los fondos y bienes de
alemanes residentes o no residentes en Colombia, incluyendo las acciones
del Banco Alemán que para 1942 tomó el nombre de Banco Comercial
Antioqueño.
Concluida la Segunda Guerra Mundial, en los años que le siguieron, hubo
importantes cambios en la composición y en el origen de las inversiones.
El sector primario de la economía y la infraestructura básica dejaron de
recibir inversiones que a partir de entonces se concentrarían en los
sectores manufacturero y financiero, dado el impulso que se le dio en los
países tercermundistas al proceso de industrialización generado con la
implantación del sistema de sustitución de importaciones, y dada la
misión de las entidades de crédito de satisfacer las necesidades de
financiación de las empresas y de distribución de recursos.
La inversión extranjera y el régimen de cambios internacionales
“La aparición o intensificación de los controles de cambios de cambios creó
en el país y en muchos otros la conciencia de que el vigilar el flujo y salida
de capitales era tan importante como controlar las importaciones y
exportaciones de bienes”.10
10 ARANGO LONDOÑO, Gilberto. Estructura Económica Colombiana. Séptima edición. p. 287.
Entendido el concepto de los cambios internacionales como “la
manifestación soberana del Estado sobre los actos y transacciones que
envuelven moneda extranjera, la dirección, el ordenamiento de los medios
de pago internacionales de un país y de todos los activos que componen
sus reservas internacionales, así como la salida y el ingreso al país de
moneda nacional”11. Cabe comentar la incidencia de los cambios
internacionales y del régimen que de ellos Colombia ha adoptado a través
de los años, sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país.
- La primera etapa en el control de cambios corresponde a un régimen
absoluto dado por el Decreto-Ley 1683 de 1931 que concentró en el Estado
el manejo exclusivo de las divisas y suspendió la libre negociación de las
mismas confiriendo así el monopolio de las operaciones de compra y venta
de moneda extranjera al Banco de la República.
- Una segunda etapa se caracterizó por la intención de reducir la severidad
en el control establecido en la primera. Manifestación de tal intento
consistió en que a partir de 1933, se estableció una excepción al reintegro
de las divisas provenientes de las exportaciones que fueran diferentes a las
de café, banano, oro, platino y cueros de res, al Banco de la República,
oficial canalizador de las mismas desde 1931.
Sin embargo la excepción fue eliminada unos años más tarde para dar
paso al sistema de los títulos representativos de moneda extranjera y
Certificados de Cambio de las divisas provenientes de otras fuentes.
Otro ejemplo de la semiliberalización que se buscaba lo encontramos en la
adhesión de Colombia al tratado del Fondo Monetario Internacional en
11 LUGARI, María. Régimen Cambiario Colombiano. Segunda Edición. p. 21.
1946 con lo que las operaciones de cambio internacional correspondientes
a transacciones corrientes, pese a tener que sujetarse al permiso previo de
las Oficinas de Cambios, no podían ser negadas.
- Una tercera etapa en los cambios internacionales de Colombia puede
identificarse con las medidas adoptadas bajo el gobierno de la junta militar
de 1953 que evidenciaron la clara tendencia hacia un proceso de
liberación cambiaria que permitió la libre negociación de las divisas.
En 1955 el mercado se amplió creando uno libre y otro oficial. En el
mercado libre fluctuaban las inversiones extranjeras sin derecho a
reembolso como las divisas derivadas de comisiones, de servicios, de
turismo y de exportaciones diferentes de café, banano, petróleo, cuero,
plata, platino y ganado, que entonces se negociaban en el país dentro de
un mercado libre.
Las divisas que sí conservaron la obligación de canalizarse a través del
mercado cambiario, eran las provenientes de las exportaciones de los
productos antes descritos (café, banano, cuero, petróleo, etc.),
desembocando tal control en la creación del referido mercado oficial
caracterizado por tener una tasa de cambio fija señalada por el Gobierno.
La coexistencia de mercados se mantuvo salvo la obligación establecida en
1956 de canjear todas las monedas extranjeras en “títulos de divisas”,
obligación que sólo operó por ese año ya que al año siguiente se restableció
la idea de los dos mercados aunque un poco matizada con el poder
discrecional que el Gobierno tendría para determinar cuáles divisas no
podrían negociarse libremente.
- Otra etapa en la evolución de los cambios internacionales estuvo
marcada por una limitación impuesta por el Gobierno del presidente Lleras
Restrepo quien investido de facultades de estado de sitio expidió el Decreto
legislativo 2867 de 1966 que impuso un régimen de emergencia en materia
de cambios internacionales, suspendiendo el libre comercio de oro y
divisas y ordenando su venta al Banco de la República, así como
congelando los depósitos en moneda extranjera.
- La que puede denominarse como la etapa de retorno del control absoluto
enmarcó la preocupación del Gobierno de Lleras Restrepo por adoptar un
régimen permanente de cambios internacionales y de comercio exterior,
frente a lo ya legislado bajo el estado de sitio.
Tres razones pueden aducirse para tal propósito: una, la crisis en los
precios internacionales del café, el incremento de la deuda externa que
deterioraba la situación de la balanza de pagos y otra, la dificultad que se
tenía para acceder a los préstamos del FMI frente al condicionamiento del
organismo de devaluar masivamente la moneda. Finalmente, a través de
la Ley 6 de 1967 que otorgó facultades extraordinarias al Presidente para
legislar en la materia, se logró expedir el Decreto-Ley 444 del mismo año.
El Estatuto Cambiario
El Decreto-Ley 444 de 1967 conocido como el Estatuto Cambiario de la
época, hizo retornar el control dándole cierta permanencia. Con él, las
operaciones de compra y venta de divisas quedaban en cabeza del Banco
de la República, la disponibilidad de divisas quedaba condicionada a fines
explícitamente autorizados y previa expedición de la respectiva licencia de
cambio y el control de la totalidad de las operaciones de cambio exterior
quedaba en el Estado.12
12 LUGARI, María. Derecho Cambiario. Primera Edición, Santa Fe de Bogotá, 1994.p. 129-132.
El mérito del Estatuto cambiario puede encontrarse en que hizo frente a la
situación de escasez de reservas internacionales y en que armonizó el
control con una flexibilidad en la tasa de cambio que a partir de ese
momento seguiría las tendencias del mercado, las variables políticas
quedarían aisladas del manejo económico que se estaba dando con el
Estatuto a la tasa de cambio; este cambio significó un sistema de apoyo al
ajuste y equilibrio requerido en los pagos internacionales, corrigiendo la
inestabilidad de la balanza por las continuas devaluaciones externas.
La regulación que sobre cambios internacionales existía en Colombia hasta
el momento, no proporcionaba una estructura definida al tema de las
inversiones extranjeras; sólo con la expedición del citado Decreto-Ley 444
de 1967 puede afirmarse que se erigen los principios que habrían de regir
el mercado de capitales en sus dos manifestaciones: como inversión
extranjera directa en Colombia y como inversión colombiana en el exterior.
La primera de las manifestaciones, contemplaba la necesidad de someter a
autorización estatal toda inversión que se proyectara realizar en el país,
autorización a cargo del Departamento Nacional de Planeación salvo que
se tratara de inversiones en petróleo para lo cual la autorización la
suministraba el Ministerio de Minas. La canalización de los recursos
provenientes del exterior debía además registrarse en la Oficina de
Cambios con el propósito de permitir el giro hacia el exterior de las
utilidades obtenidas por la inversión pero dentro de ciertos límites en
proporción del capital registrado.
En cuanto a la segunda manifestación, las inversiones colombianas en el
exterior, el Departamento Nacional de Planeación las autorizaba de
acuerdo con los criterios que para el efecto fijaba el Consejo Nacional de
Política Económica y Social -CONPES. Igualmente se requería el registro
de la inversión en la Oficina de Cambios y se exigía el reintegro al país de
los intereses, utilidades y reembolsos de utilidades de capitales invertidos
en el exterior.13
La Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena
Un aspecto que merece resaltarse es el de la incorporación de la Decisión
24 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena a la legislación interna
colombiana mediante el Decreto 1900 de 1973. Esta incorporación, trajo
consigo beneficios característicos de una integración subregional,
beneficios que cubren a las empresas nacionales y aquellas que tuvieran
una participación nacional igual o superior al 51% del capital.
Fueron varias las medidas que en materia de inversión, la Decisión 24
recomendó a los países miembros del Grupo:
- La restricción al acceso que las empresas extranjeras tenían al crédito
interno de mediano y largo plazo.
- La exigencia de una participación de capital nacional del 15% como
mínimo en el capital total de la empresa respectiva.
- La obligación que las nuevas empresas extranjeras tenían para
transformarse en mixtas, en un periodo no mayor de 15 años desde su
constitución.
- La reserva que se hacía de determinados sectores de la economía,
entre ellos el financiero, para que sólo los inversionistas nacionales los
desarrollaran. El artículo 42 de la Decisión referida prohibía cualquier
nueva inversión extranjera directa en las instituciones financieras en
13 BANCO DE LA REPUBLICA. Colombia 20 años del Régimen de cambios y de comercio exterior.Simposio. 1987. Artículo: Justificación económica del Estatuto Cambiario Colombiano, por Javier Fernández.P. 15, 273.
general, y concretamente en la banca comercial y en el sector de los
seguros.
En cuanto a los bancos extranjeros que venían funcionando en el país y en
los otros países miembros del Grupo, a raíz de las disposiciones del
Acuerdo debían suspender las operaciones de depósito en cuenta
corriente, ahorro o a plazo fijo; dentro de los tres años siguientes, contados
desde la vigencia de la Decisión. Los bancos que querían continuar con la
recepción de depósitos, para el efecto debían transformarse en bancos
nacionales a través de la oferta de acciones a potenciales inversionistas
nacionales y que representaran por lo menos el 80% del capital.
Quedó de esta forma “implementado un programa de ‘regionalización’ de la
inversión extranjera a través de la conversión de las empresas en
mixtas.”14
El Gobierno colombiano se separó de lo dispuesto por la Decisión en lo
pertinente a las restricciones que el Grupo había impuesto a la inversión
extranjera en el sector financiero.
La misma Decisión preveía la facultad de los países miembros para aplicar
normas diferentes a las indicadas por ésta cuando las circunstancias de
cada país así lo aconsejaran. En virtud de tal facultad Colombia, mediante
el Decreto 2719 de 1973 prácticamente se reservó la aplicación de normas
netamente nacionales a asuntos relacionados con la inversión extranjera,
en consecuencia mantendría su vigencia lo preceptuado por el régimen
común de la inversión, en especial el Estatuto Cambiario (Decreto-Ley 444
de 1967).
14 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Facultad de Ciencias Jurídicas. Revista Universitas No. 92de junio de 1997, p. 175. “Política de Inversión Extranjera”. Autor: BOADA ORTIZ Alberto.
En este orden de ideas se avanzó en la tarea de legalizar la inversión
efectuada hasta el momento, alcanzando cifras para 1967 de US $24
millones. Entre 1966 y 1974 la inversión extranjera en el sector bancario
tuvo un crecimiento promedio anual del 8.5% pasando de US $24 millones
a US $44.2 millones al finalizar el período. Las corporaciones financieras
recibieron también inversión foránea que pasó de US $11.6 millones a US
$19.1 millones para el mismo periodo, registrando un crecimiento del 6.6%
promedio anual.15
El Marchitamiento de la inversión
Hacia la mitad de los setenta, el Gobierno adoptó un comportamiento que
reversó el proceso de permisión de la inversión extranjera en el país. El
Gobierno Nacional para darle continuidad a una política estimuladora de
la inversión en el sector, había ofrecido ventajas a los intermediarios
financieros que operaran en el país como bancos y a la vez como Oficinas
de Representación de su casa matriz. La ventaja consistía en que se les
eximía de la obligación de relacionar como pasivo a favor del público las
obligaciones contraidas con la casa matriz, lo que se tradujo en evadir la
capitalización que se les exigía a las demás entidades de crédito.
Tales ventajas fueron consideradas en el momento perjudiciales para el
bienestar económico de la banca nacional.
Una práctica que siguió a la nueva corriente adoptada por el Gobierno,
proteccionista de la banca nacional, fue la de llevar a cabo la
15 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 5 de octubre de 1989. p. 7
transformación de los bancos y demás instituciones financieras de capital
netamente extranjero, en empresas mixtas.
Para tal propósito se expidió el Decreto 295 de 1975, por el cual se creó
una comisión encargada de gestionar dicha transformación. La gestión se
llevó a cabo con éxito debido a que cinco de los seis bancos extranjeros
existentes en el país llegaron a un acuerdo de transformación con miras a
colaborar en la política recién adoptada por el Gobierno. Sin embargo el
First National City Bank se abstuvo de suscribir el convenio, para
entonces las políticas no estaban consagradas en textos legales, en
consecuencia el banco recibiría un tratamiento más favorable frente a los
que habían suscrito el acuerdo.
Esta situación condujo a que finalmente se expidiera, por iniciativa del
Ministerio de Hacienda, la Ley 55 de 1975.16
La referida Ley, significó un freno al proceso de inversión, debido a que
reprodujo la prohibición anunciada en la citada Decisión 24 en cuanto a
que quedaba proscrita toda nueva inversión extranjera directa en el sector
de los seguros, capitalización, bancos y otros establecimientos de crédito y
demás instituciones e intermediarios financieros. El Gobierno siguiendo
parcialmente los lineamientos de la Decisión 24 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena y motivado por la intención de dejar el control de los
medios de producción preferentemente en cabeza de nacionales, diseñó
rígidos mecanismos para el manejo del capital extranjero en el sector
financiero. De esta manera se buscó transferir el control de las
instituciones financieras extranjeras a los colombianos.
16 Op.cit. p. 8
La prohibición referida estaba encaminada a evitar que los inversionistas
extranjeros manejaran o siguieran manejando un sector de primordial
importancia nacional como lo es el financiero.
En torno a la reproducción del artículo 42 de la Decisión 24 del Acuerdo
de Cartagena, en el artículo 1o de la Ley 55 de 1975, surgió en su
oportunidad una discusión en lo relacionado a una permisión introducida
en el artículo 4o de la misma Decisión sobre el ingreso de inversión
extranjera directa de inversionistas extranjeros que participaran en
empresas nacionales o mixtas, cuando la finalidad fuera la de ampliar el
capital de las mismas.
El Departamento Nacional de Planeación, organismo encargado de
autorizar el ingreso de inversión extranjera, en respuesta a la aparente
contradicción, sostuvo que como el legislador en el artículo 4o no hizo
distinción alguna, al intérprete no le estaba dado hacerla y por tanto al
permitir inversión directa para ampliar el capital de una empresa nacional
o mixta, también se le estaba abriendo la posibilidad de recibir inversión
extranjera a empresas del sector financiero ya que el artículo en cuestión
no excluía al sector.
En definitiva el Departamento Nacional de Planeación trató de atenuar el
impacto que iba a causar la adopción por parte de la Ley 55 de 1975 de la
prohibición de inversión extranjera en el sector financiero, argumentando
que por vía del artículo 4o de la Decisión, los inversionistas podrían
participar en el mejoramiento de la capacidad económica de las empresas
nacionales o mixtas, sin excluir las de carácter financiero, y siempre y
cuando no se perdiera el carácter mixto de la empresa o lo que es igual
siempre que la inversión extranjera no asumiera el control de la empresa
de que se tratare.17
Pese a la justificación que hizo el Departamento Nacional de Planeación de
los artículos en mención, la Ley sobre colombianización de la banca,
significó un retroceso en el proceso de estímulo de la inversión extranjera.
Los inversionistas extranjeros vieron desestimulada su intención de
participar en la propiedad de las entidades de crédito colombianas al
punto que los eventuales incrementos de capital que se realizaran tendrían
sólo origen nacional, constituyéndose como únicos futuros propietarios del
capital.
La Ley 55 de 1975, consecuentemente con lo dispuesto en su artículo 1o
donde prohibió nueva inversión extranjera directa en el sector financiero,
impuso la obligación a los bancos extranjeros con sucursal establecida en
el país y que desearan continuar prestando el servicio bancario, de
transformarse en empresa mixta mediante la constitución de un nuevo
banco en el cual no menos del 51% de las acciones debían pertenecer a
inversionistas nacionales, con lo cual se estaría dando cumplimiento al
principio que impulsó la expedición de la Ley que buscaba reservar el
sector a los inversionistas nacionales para que ellos asumieran el control
de las entidades del sector.
Para el proceso de transformación se convinieron plazos y condiciones con
los bancos extranjeros que no excederían tres años a partir de la vigencia
de la Ley 55 de 1975.
17 Al respecto: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN en su libro sobre el “Régimen legal dela Inversión Extranjera” y concretamente sobre la inversión extranjera en el sector financiero. SegundaEdición, Bogotá, 1986. p. 207-211.
En conclusión, el denominado por la doctrina marchitamiento de la
inversión extranjera fue el resultado de las medidas adoptadas en 1975.
“Bajo ese entorno normativo nacieron entonces, el Banco Internacional de
Colombia (antiguo City Bank N.A de New York) el Banco Royal Colombiano
(antiguo Royal Bank of Canada); el Banco Sudameris (antiguo Banco
Francés e Italiano); el Banco Colombo Americano(antiguo Bank of
America), el Banco Anglo Colombiano (antiguo Banco de Londres y
Montreal); el Banco del Comercio (antiguo Chase Manhattan Bank) y el
Banco Real de Colombia (antiguo Banco Real del Brasil).
De las medidas restrictivas a la inversión se derivó una considerable
desaceleración traducida, en cifras reales para el período comprendido
entre 1975 y comienzos de 1980, de US $18 millones que pasan a US $13
millones. No sólo la ley sino la situación financiera del país para esta
época, restaba atractivo a la participación que entidades financieras de
otros países pudieran realizar en el sector.”18
Reflejo del marchitamiento de la inversión extranjera en la banca, fue el
despojar a las entidades extranjeras del manejo del ahorro nacional, pues
en el momento se consideró que la afluencia de capital extranjero en el
sector financiero, especialmente de origen norteamericano, tenía un
objetivo concreto y censurado consistente en dirigir el ahorro interno
producido por el país al uso exclusivo de las compañías multinacionales,
clientes a su turno de sus casas matrices.
La realidad de la aplicación de la Ley 55 de 1975, fue distinta para las
corporaciones financieras y para los bancos. Las primeras vieron
reducidas sus expectativas en cuanto a la participación de extranjeros,
18 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 5 de octubre de 1989. p. 9
desestímulo que ya se registraba desde inicios de los setenta, de tal
manera que con posterioridad a la expedición de la ley, la inversión no se
situaba en más del 25% del total de las corporaciones existentes. La
coyuntura en definitiva, fue aprovechada por los inversionistas que a la
fecha se hallaban en el país para repatriar sus utilidades.
Cosa distinta ocurrió con los bancos en los que se conservó la inversión,
dado que los niveles de la misma no descendieron lo esperado. El control
sobre las entidades en las que participaban los extranjeros como
inversionistas, no se perdió por acción de la colombianización. La tan
esperada adquisición del control por parte de los inversionistas nacionales
no tuvo ocurrencia, debido a que la adquisición se hizo de forma
fraccionada, permitiendo que los inversionistas extranjeros continuaran
con la propiedad mayoritaria de las acciones.
De lo anterior puede colegirse que así como ocurrió con el sector bancario,
los efectos de la ley sobre colombianización en general no fueron los
inicialmente considerados al proponer el proyecto que le dio origen, pues el
control sobre las entidades seguía en manos de los inversionistas
extranjeros, quienes terminaron descapitalizando las instituciones en las
que tenían participación, al sacar los recursos del país.19
El retorno de la inversión
Como consecuencia de la notable disminución de los niveles de inversión
extranjera en el capital de las instituciones financieras colombianas y que
se registró hacia la segunda mitad de la década de los setenta, se produjo
la descapitalización de la mayoría de la entidades pertenecientes al
sistema, los establecimientos de crédito ya no tenían como pagar por los
19 Al respecto: ver SUPERINTENDENCIA BANCARIA Revista No. 5 de octubre de 1989. p.10-11.
créditos que había concedido al público en general, el que tampoco estaba
en capacidad de asumir su responsabilidad inmediata.
Se adoptó entonces una nueva posición oficial respecto de la inversión,
bajo la Ley 74 de 1989 de la que hablaremos más adelante y que
contribuyó a flexibilizar el tratamiento de la inversión, en cuanto a que la
consideraba un factor de importancia para la recuperación del sector.
Como resultado de esta nueva política, la participación de la banca mixta
en el capital del sector se ubicó en 16.2% para 1985. Los capitales
extranjeros volvieron a nutrir de manera importante a los establecimientos
bancarios, entre ellos el Banco Real de Colombia, el Extebandes (Banco
Exterior de los Andes y de España) y el inicialmente llamado Banque
Nationale de París, luego en 1984 Banco Mercantil.20
La nueva política dirigió sus esfuerzos a tomar la inversión extranjera
como el principal estimulante de la competitividad en el sector, su
eficiencia a través de la transferencia de tecnología y su crecimiento,
incrementando los niveles de solvencia y el tamaño de los
establecimientos.
En el Congreso se tenían puestas las esperanzas en dar solución a la
inminente descapitalización del sector y varios fueron los intentos por
legalizar la inversión tan atacada en la ley de 1975. Tras varios esfuerzos
por dar luz verde al ingreso de capitales foráneos para evitar un descalabro
financiero como el que se venía presentando, se concretó finalmente con la
Ley 74 de 1989, la iniciativa por volver a recibir inversión en el sector. Este
se constituyó como el Estatuto de Inversión Extranjera en el sector
financiero.
20 Op.cit. p.12
No cabe duda que la insignia de la Ley 74 de 1989 fue la de impulsar la
apertura del sector financiero colombiano al capital extranjero en
condiciones especialmente determinadas por el legislador:
- En primer lugar procedió a definir las entidades receptoras de la
inversión. Serían todas las existentes hasta el momento excluyendo de tal
posibilidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, por considerar que el
capital nacional atendía adecuadamente las necesidades de vivienda.
- Calificó al inversionista extranjero, ya que éste debe reunir unos
requisitos específicos como el que se trate de una entidad del exterior de
primer orden, con mínimo cinco años de funcionamiento y vigilada por el
Estado al que pertenece.
- Destinó la inversión a incrementar el patrimonio del sector, para que
representara un ingreso efectivo equivalente a un aumento de la capacidad
de crédito y a una mayor garantía para los ahorradores. Se quiso evitar
que el ingreso de capitales extranjeros se convirtiera en un sustituto del
capital nacional, pues la finalidad de los mismos debía ser el
fortalecimiento patrimonial de las entidades que se sirvieran de ellos.
- Conservó la figura de las empresas mixtas. El Estatuto de Inversión
Extranjera en el sector, buscó dar flexibilidad a la incorporación del capital
extranjero pero preservó al tiempo una preponderancia del capital nacional
al interior de cada entidad, lo que quedó garantizado con la prohibición de
que el capital extranjero alcanzara participaciones superiores al 49% del
capital y de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones de la
entidad.
Bajo ciertas condiciones los límites establecidos para conservar la
mayoritaria participación de capital nacional en cada entidad, podían no
observarse. Ese es el caso de la inversión destinada en su totalidad a la
creación de una nueva institución financiera, previa expedición del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que definiría las reglas para
convocar a los inversionistas del exterior. Y el otro caso en el que puede
no atenderse el límite del 49% es el de destinar la inversión a la
reprivatización de entidades que fueron nacionalizadas, siempre que no
excediera tal participación, el 55% del capital total y los bonos
obligatoriamente convertibles en acciones.
- Finalmente sujetó el procedimiento de recepción de capital extranjero a la
autorización previa del Departamento nacional de Planeación y al concepto
previo de la Superintendencia Bancaria.
La Ley en comento representó una “flexibilización en el régimen de
cambios con el fin de permitir una mayor participación del mercado en la
determinación del tipo de cambio, se amplió el acceso de los agentes
económicos a los flujos externos de financiación y se descentralizaron las
operaciones y los controles cambiarios en favor de los bancos y demás
intermediarios financieros.”21
Puede concluirse entonces que desde las disposiciones del Estatuto
cambiario, Decreto-Ley 444 de 1967 y hasta 1989, la política cambiaria se
había ocupado de la inversión extranjera de manera pasiva, es decir, con
una marcada tendencia hacia la protección de la industria doméstica
aislándola de la competencia internacional y sólo permitiéndola en escasos
eventos como la ejecución de proyectos industriales y la explotación de
21 Op.cit.
recursos naturales, situación que cambiaría en la entrante década de los
noventa.22
La apertura Económica
Para hacer frente a la necesidad de dar cabida a la modernización del
sistema financiero, iniciando la década de los noventa, se consideró la
adecuación del marco regulatorio y de los sistemas de información y
supervisión con miras a ofrecer los mayores niveles de eficiencia y
seguridad para sus participantes y usuarios.
Es así como se adoptó la idea de orientar el sistema hacia la globalización
mediante la exposición del mercado financiero a la competencia
internacional. También se quiso mejorar los instrumentos y el manejo de
la política monetaria para lograr una mayor estabilidad en precios y en la
balanza de pagos. Igualmente se tuvo como finalidad la desregulación en
aquellos aspectos en que resultara necesaria.
Dentro de los propósitos que motivarían al legislador de los noventa, puede
citarse el de propiciar la internacionalización de la economía y el de
estimular la inversión de capitales del exterior en el país. La reactivación
del sector y su fortalecimiento patrimonial se esperaban obtener con una
serie de reglamentaciones orientadas a permitir el ingreso de capitales
foráneos al sector financiero, expedidas desde finales de la década de los
ochenta (Ley 74 de 1989) y en el transcurso de la presente.
22 Op.cit.
La inversión extranjera y el actual marco legal de los cambios
internacionales
Muestra del afán característico de los noventa por recuperar la
funcionalidad del sector financiero a través de la inversión extranjera, es
en primer lugar la expedición de la Ley 9a de 1991, ley marco de los
cambios internacionales.
“Esta Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico y social
mediante el estímulo del comercio exterior y de la inversión de capitales
extranjeros en el país.
Dada la naturaleza de esta Ley, como marco que es de los cambios
internacionales, dota a la reglamentación que sobre el tema se realice, de
flexibilidad para que las autoridades administrativas tomen decisiones
frente a situaciones de escasez en la disponibilidad en los medios de pago
internacionales o de abundancia de ingresos externos y a su turno
controlen las divisas con el grado de rigidez o laxitud que las
circunstancias demanden.”23
La Ley 9a termina derogando el Decreto-Ley 444 vigente desde 1967. La
comentada Ley 9a señala los criterios, propósitos y funciones a los que
debe sujetarse el Gobierno Nacional para la regulación de los cambios
internacionales. Sin embargo, en la redacción del articulado hubo una
aparente confusión que será nuevamente comentada en el capítulo II de
este trabajo y que hizo pensar que la función de regulación de la inversión
extranjera sería ejercida por el Gobierno pero por conducto del Consejo de
Política Económica y Social -CONPES y no directamente.
23 LUGARI, María. Régimen Cambiario Colombiano. Legis. Segunda Edición. p. 135-136.
La confusión evidente en la Ley 9a, en cuanto a las atribuciones para
regular la materia, fue superada por medio de la Ley 31 de 1992 que
reiteró la competencia exclusiva e indelegable del Gobierno para adoptar el
régimen de inversión de capitales del exterior en el país y de inversión
colombiana en el exterior. Además distribuyó las funciones de regulación
entre la Junta Directiva del Banco de la República y el Gobierno para los
efectos previstos en el artículo 150 numeral 19 literal b), 371 y 372 de la
Constitución Política de 1991.
No obstante haberse aclarado que el único regulador administrativo de la
inversión internacional es el Gobierno, el CONPES expidió numerosas
regulaciones en materia de inversiones internacionales, tal es el resultado
que vemos en las Resoluciones 51 y 52 de 1991 y otras que fueron
incorporándose al Estatuto de Inversiones Internacionales, compendio de
Resoluciones del CONPES y de Decretos que el Gobierno expidió en
ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 9 de 1991.24
El Estatuto de Inversiones Internacionales se ha constituido en un
importante elemento equiparador en el tratamiento de inversionistas
locales y extranjeros 25y sin lugar a dudas ha contribuido en importante
medida al desarrollo normativo de la materia, como quiera que el mismo
artículo 15 de la Ley 9a de 1991 así lo permite al disponer que “(...)
mediante normas de carácter general se podrán establecer regímenes
excepcionales de acuerdo con el destino de la inversión, tales como los
correspondientes a los sectores financiero, de hidrocarburos y minería (...)”.
24 El Estatuto de Inversiones Internacionales está compuesto de: las Resoluciones 51 y 52 de 1991, 53, 55, 56y 57 de 1992 y 60 de 1993 del CONPES y por los Decretos 2348 de 1993 y 98, 1812, 2012, 2764, de 1994 y517 de 1995 y 1295 de 1996.
25 El artículo 3 del Estatuto de Inversiones internacionales incorpora el principio de igualdad en el trato:“(...)con excepción de aquellos asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión decapital del exterior en Colombia, será tratada para todos los efectos de igual forma que la inversión denacionales residentes. (...)”. Esto en concordancia con el artículo 100 de la Constitución Política de 1991 ydel artículo 15 de la Ley 9a del mismo año
El Estatuto de Inversiones guarda entonces correspondencia con este
postulado de la Ley 9a, artículo 15 y entra a regular la participación
extranjera en el sector financiero:
Dentro de los aspectos de relevancia para el tema en cuestión, se puede
mencionar que el Estatuto en su Título III sobre regímenes especiales de
inversiones de capital del exterior, trata lo relativo al sector financiero en
su capítulo I cuando en el artículo 27 establece la posibilidad para los
inversionistas extranjeros de participar en el capital de las instituciones
financieras, suscribiendo o adquiriendo acciones, bonos obligatoriamente en
acciones o aportes sociales de carácter cooperativo, en cualquier proporción.
Así mismo establece que la inversión de capital extranjero en las
instituciones financieras debe registrarse en el Banco de la República
quien informará cada mes sobre las inversiones registradas a la
Superintendencia Bancaria.
También prevé el Estatuto de Inversiones Internacionales, la necesidad de
una autorización previa del Superintendente Bancario en el evento de una
transacción de inversionistas del exterior que tenga por objeto la
adquisición del 10% o más de las acciones suscritas de cualquier entidad
financiera sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria,
aprobación que impartirá siempre que con la operación se fomente el
bienestar público y se acredite la solvencia patrimonial, profesional y
moral del inversionista del exterior.
Regresando al factor cambiario, de trascendental importancia para la
realización de inversiones extranjeras en el sector financiero, dentro del
marco establecido por la Ley 9a, el legislador administrativo ha proferido
tres resoluciones a saber: la Resolución 55 y la Resolución 57 de 1991 de
la Junta Monetaria del Banco de la República y la Resolución 21 de 1993
de la Junta Directiva del Banco de la República, una vez la Constitución
de 1991 devolvió las facultades de regulación de los cambios
internacionales que tenía la Junta Monetaria, a la Junta Directiva.
La Resolución 55 fue adoptada como mecanismo de transición, la 57 tuvo
una vigencia de dos años y estableció un régimen neutro en materia de
inversión extranjera señalando que se aplicaría lo que regulasen las
normas del Gobierno sobre la materia. Con posterioridad, la Resolución
21 mantiene este principio de neutralidad y es la actualmente vigente y
junto con la Ley 9a de 1991 constituye el marco legal de los cambios
internacionales.26
Es pertinente también hablar de la Resolución 21 de 1993 porque es la
que determina que la canalización de las divisas destinadas a efectuar
inversiones de capital exterior en Colombia, deberá realizarse a través del
mercado cambiario constituido por aquellas divisas de las que sus
poseedores no pueden disponer libremente sino que tienen el deber de
reintegrarlas dentro de un plazo que fija la Junta Directiva del Banco de la
República.
Además la Resolución indica un requisito consistente en que el
inversionista deberá registrarse en el Banco de la República.27
Es igualmente necesario considerar la Resolución 21 de 1993 debido a que
ella misma define en su artículo 7o, qué tipo de operaciones deben
canalizarse por el mercado cambiario: las divisas provenientes o
destinadas a operaciones de comercio exterior de bienes y las que con ésta
tengan relación, las de inversiones internacionales, las de deuda externa y
26 LUGARI, María. Régimen Cambiario Colombiano. Legis, Segunda Edición. p. 147.27 Al respecto ver: Resolución Externa 21 de 1993 del Banco de la República, artículo 37.
las que con ellas se relacionan y las operaciones de cobertura; las demás
son libres.
En consonancia el artículo 37 de la misma Resolución establece que las
divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en
Colombia deberán canalizarse a través del mercado cambiario.
“Evaluando la regulación, puede decirse que el sistema cambiario vigente
sobre inversión extranjera se compone de dos elementos principales:
a) La libre entrada de capitales (mediante la autorización genérica del
establecimiento de inversión extranjera en todos los sectores, con
excepción de inmuebles, seguridad nacional y desechos tóxicos).
b) El registro de inversión extranjera cuyo mayor interés es evitar la
entrada de capital especulativo o deuda disfrazado de inversión. La
diferencia radical con el sistema anterior en materia cambiaria lo
constituye entonces, el control formal a la repatriación de utilidades.”.28
Con ello queda claro que coexisten dos mercados de divisas, como se ha
mencionado en otros apartes del trabajo, uno cambiario o regulado, al cual
va la mayoría de las divisas que entran o salen del país, y el libre, al cual
van las demás29 en concordancia con lo dispuesto en la Ley 9a que
contempla la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deben ser
transferidas o negociadas a través del mercado cambiario. De lo anterior
se desprende que el régimen cambiario colombiano se caracteriza por la
libertad pero matizada por un control que se efectuará en los casos
taxativamente señalados por el legislador y que hará canalizar las divisas
28 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Revista Universitas No. 92 de junio de 1997. “Política deinversión extranjera”. Autor: BOADA ORTIZ, Alberto. p. 176.29 Op.cit. p. 153.
resultantes de las operaciones descritas, en el mercado cambiario o
regulado.
Tanto la Ley 9a de 1991, como la Resolución Externa del Banco de la
República número 21 de 1993 y el Estatuto de Inversiones
Internacionales, contienen regulaciones propias de la inversión de capital
extranjero en Colombia y que en la actualidad rigen el comportamiento del
mismo en diversos sectores de la economía nacional.
Hablando de las inversiones en el sistema financiero colombiano, es
necesario, además de remitirse a las regulaciones anotadas que establecen
los principios que habrán de guiar la inversión extranjera en Colombia,
comentar lo que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o Decreto
663 de 1993 previene sobre la materia. Así el artículo 91 considera posible
la participación de inversionistas extranjeros en el capital de las
instituciones sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia
Bancaria y en la forma como el mismo Estatuto de Inversiones
Internacionales lo indica en su artículo 27; es decir, a través de la
suscripción o adquisición de acciones o bonos obligatoriamente
convertibles en acciones o aportes sociales de carácter cooperativo, en
cualquier proporción.
En todo caso la Superintendencia Bancaria en eventos de inversión
extranjera en el sector, se cerciorará de la solvencia patrimonial,
profesional y moral del inversionista extranjero.
Puede decirse entonces que la inversión extranjera en el sistema financiero
colombiano está apoyada en una nutrida reglamentación que como vimos
resulta de la cooperación del Gobierno Nacional y de la Junta Directiva del
Banco de la República, autoridades administrativas encargadas de regular
una materia de trascendental importancia en momentos de
internacionalizar el sector financiero.
La inversión extranjera en la actualidad
A mediados de la década, desde 1996 se puede apreciar la forma como los
sistemas bancarios de diferentes países como España, Francia, Alemania y
Chile, han mostrado interés por invertir en el sistema financiero
colombiano. España por su parte adquiere el 51% del capital del Banco
Ganadero en 1996, y el Banco Santander compra el Banco Comercial
Antioqueño. Alemania a través del Desdener Bank y Francia con el Banco
Nacional de París piensan en la posibilidad de invertir en la banca
colombiana.30
Como ya se pudo apreciar, el sector bancario había sido el mayor
beneficiario de la inversión extranjera hasta entrados los noventa. Para
1991 se hace evidente la presencia del capital extranjero en otro tipo de
establecimientos, así los servicios financieros de las sociedades fiduciarias
y los fondos administradores de pensiones y cesantías se convirtieron en
receptores de recursos externos con cifras que ascienden a los $8.777
millones y $24.251 millones, respectivamente para el año de 1996.31
Dentro de las reformas impulsadas en la década del noventa en el tema de
la participación extranjera en las entidades financieras colombianas, es de
destacar una importante modificación en lo que atañe al porcentaje de
inversión, pues si en la década pasada había restricciones para permitir el
30SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No. 29 de diciembre de 1996. p. 44.
31 Op.cit. p. 43.
ingreso de capital extranjero (de máximo 49% del capital de la entidad),
ahora la participación en el sector puede extenderse hasta en un 100%.32
Relacionando la inversión extranjera en el sector financiero con el tema
que nos ocupa, se puede afirmar que la posibilidad establecida en las
reglamentaciones referidas arriba y relativa a la introducción de capital del
exterior en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria,
incrementó el interés de las entidades financieras del exterior por solicitar
a las autoridades colombianas, el establecimiento de Oficinas de
Representación, muestra de ello es el incremento que ha mostrado el
número de Oficinas de Representación en Colombia, encontrándose
registradas en 1990, 197 Oficinas, en 1994 a 119, y en 1998, 123; siendo
Estados Unidos, Francia, Inglaterra y Panamá los países con mayor
representación en Colombia.33
En conclusión, la política permisiva hacia el ingreso de capital al sistema
financiero ha contribuido no sólo a la capitalización del sector luego de los
problemas que se presentaron con el control de cambios previsto en el
Decreto 444 de 1967 y con las limitaciones a la participación de recursos
externos de la Ley 55 de 1975. También ha hecho posible la incorporación
de competencia al interior del sistema, de tecnología y de eficiencia en la
prestación de los servicios que le son propios.
32 Al respecto ver: Título III, capítulo I, artículo 27 del Estatuto de Inversiones Internacionales y artículo 91del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.33 ANIF. CARTA FINANCIERA. “El Fenómeno más importante del Sector en los últimos años: La inversiónExtranjera”. Publicación No. 107. Abril-Junio de 1998.
1.2 LEGISLACION COMPARADA
Con el propósito de ahondar en el tema de las Oficinas de Representación
que funcionan en Colombia como forma de promover los negocios y
servicios que ofrece un organismo financiero del exterior y dado que el
tema resulta poco conocido, es conveniente entrar a analizar el
tratamiento que otras legislaciones del mundo, dan a la inversión en el
sector y concretamente el tratamiento que reciben las Oficinas de
Representación en el campo internacional.
El común denominador en materia de inversión a nivel internacional es el
de intentar su incorporación de una manera cada vez más necesaria y
efectiva en los sistemas financieros de cada país que así lo requiere. La
experiencia mundial ha demostrado que sólo con cooperación y una
mentalidad abierta hacia el progreso y crecimiento de las economías, se
puede lograr la tan invocada apertura económica y la integración de las
economías domésticas a la comunidad internacional para hacer realidad el
intercambio de mercados, bienes, servicios y tecnología que contribuyan al
mejoramiento en la calidad de los países dispuestos a adoptar las políticas
globalizadoras.
Desde el punto de vista latinoamericano, la necesidad descrita ha sido
reconocida especialmente por países como Brasil, Argentina, México
quienes conscientes de los imperiosos requerimientos de sus sistemas
productivos, han buscado recursos de origen extranjero que sirvan a la
instalación, capitalización y posterior funcionamiento de los mismos.
A nivel de Latinoamérica estos países concentran la mayor cantidad de
inversión, no siendo ajeno a este proceso, el sector financiero.
Junto a esta realidad se identifica un hecho de relevancia: la tendencia
hacia la modernización. Se hace evidente entonces, que el sector permita
mayores espacios a la innovación, movilizar recursos en un campo más
libre, y de esta manera hacer uso de los elementos necesarios para
defenderse de la competencia.
La introducción de capital extranjero al país debe traducirse en fuente de
trabajo y desarrollo social, debe entenderse como coadyuvante del
estímulo que debe darse al ahorro total de la economía, creando un
ambiente que facilite una mayor profundización financiera capaz de
movilizar adecuadamente los recursos.
Es precisamente en este aspecto de movilización de recursos, que la figura
de las Oficinas de Representación son de gran utilidad para identificar con
claridad la canalización de divisas hacia el sector financiero, permitiendo
que las autoridades cambiarias, tributarias y de policía administrativa
conozcan el origen y destino de dichos recursos, así como a las entidades
extranjeras que confieren los préstamos.
Con la idea de aproximarse al tema propuesto, el análisis comparativo de
las legislaciones de otros países en punto de la regulación que dan a la
figura, ayuda a comprender los intereses que motivan a determinados
sistemas financieros al permitir el establecimiento de las Oficinas de
Representación. Los países de origen de las entidades financieras que
buscan contar con Oficinas en otros países, tienen presentes factores que
en definitiva conducen a la toma de la decisión de invertir, factores como
la legislación vigente sobre la materia, la estabilidad política y económica;
principios de la inversión extranjera como el de la igualdad entre
inversionistas locales y extranjeros y en especial la estabilidad en lo
relativo al ordenamiento jurídico que regula el ingreso de recursos
provenientes del exterior, también como la estabilidad en el tratamiento
fiscal que reciban los entidades financieros del exterior que pretendan
instalarse en otro país por conducto de sus Oficinas.
Con el propósito de facilitar la comprensión del tema, en primer lugar se
expone una selección de países latinoamericanos que regulan en sus
ordenamientos la figura de las Oficinas para luego pasar a analizar el
desarrollo normativo que dan algunos países de Europa sin dejar de lado
el importante desempeño que Estados Unidos ha tenido en la aplicación de
la inversión en este tipo de organismos.
MEXICO
Autorización
Consagra un sistema de autorizaciones para la actuación de entidades
financieras del exterior. Tanto la Regla primera sobre Representación de
Entidades Financieras del Exterior como el artículo séptimo de la Ley de
Instituciones de Crédito, dispone que es la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público la entidad encargada de autorizar el establecimiento en el
territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras
del exterior. En otra disposición se prevé que las oficinas no podrán
realizar en el mercado nacional ninguna actividad de intermediación
financiera que requiera de autorización por parte del Gobierno Federal. En
virtud de tal prohibición, las entidades deberán abstenerse de realizar
operaciones de captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia
o ajena, así como tampoco podrán proporcionar información o hacer
gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.
Vigilancia y control
Establece la Regla novena sobre Representación de Entidades Financieras
del exterior, que las Oficinas deben sujetarse a la inspección y vigilancia de
la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Excepciones
La regla decimoprimera trae una excepción al régimen de apertura
consistente en que las reglas sobre representación de entidades del
exterior no se aplicarán a las instituciones y organismos financieros
internacionales de los que México sea miembro.
Facultades
Dentro de las facultades y deberes se encuentran: Informar y negociar las
condiciones en que se proponga otorgar créditos, supervisar las
operaciones realizadas por su conducto, efectuar gestiones de cobranza.
Prohibiciones
En sus actividades no pueden obligar o responsabilizar a la entidad que
representan.
Sanciones
Según la Regla décima, la situación de incumplimiento por parte de las
Oficinas de las obligaciones fiscales a su cargo y en general a la violación
de las demás disposiciones legales, será sancionada con la revocación de la
autorización sin perjuicio de otras sanciones.
VENEZUELA
Autorización
Las Oficinas deben contar con la autorización de la Superintendencia de
Bancos de Venezuela.
Vigilancia y control
Como es costumbre, la entidad encargada de aprobar el establecimiento de
las Oficinas es la misma que ejerce la inspección y vigilancia.
Facultades
La Ley les provee la facultad de actuar como intermediarias entre sus
representados y las personas naturales o jurídicas beneficiarias de crédito
que aquellos les concedan.
Prohibiciones
La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras al referirse a
las oficinas de representación de bancos o instituciones financieras del
exterior, señala en su artículo 114 que, “Las oficinas de representación no
podrán recibir ni directa ni indirectamente por cuenta propia o ajena,
depósitos de ninguna clase, ni intervenir en la realización de operaciones
pasivas que impliquen captación de recursos del público, a cuyo efecto
deberán abstenerse de proporcionar información o efectuar gestión o
tramite alguno relacionado con este tipo de operaciones”.
Así mismo la Ley consagra una restricción en su artículo 115: “Las oficinas
de representación sólo podrán actuar como intermediarios entre sus
representantes y las personas naturales o jurídicas beneficiarias de los
créditos que aquellos concedan, a cuyo efecto administrarán la
información a la Superintendencia, relativa a los términos, condiciones,
modalidades y características de las que se trate”. Los bancos e
instituciones financieras extranjeros no domiciliados en el país, podrán
actuar a través y demás instituciones financieras establecidas o
domiciliados en Venezuela, o por intermedio de las oficinas de
representación.
Sanciones
Podrá revocarse la autorización conferida, una vez demostrada la
realización de operaciones pasivas que impliquen captación masiva de
recursos del público, sin perjuicio de las acciones penales que la fiscalía
pueda impulsar, previo traslado por parte de la Superintendencia.
PANAMA
Autorización
La entidad a la que corresponde autorizar el establecimiento de las
Oficinas es la Superintendencia de Bancos de Panamá, a través del
sistema de “Licencias”. Existe dentro de este sistema la Licencia de
Representación, aquella otorgada a los bancos constituidos de acuerdo con
legislación extranjera que deseen establecer Oficinas de Representación en
este país y conforme a ésta permite utilizar la razón social del banco que
representan.
Supervisión
La supervisión es ejercida por la Superintendencia de Bancos y a su turno
la solicitud deberá acompañarse de la autorización del ente supervisor
extranjero para poder establecerse como Oficina.
ECUADOR
Autorización
La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero en su artículo 19
dispone que se requiere, en caso de que instituciones financieras
extranjeras se propongan abrir Oficinas de Representación, la autorización
de la Superintendencia de Bancos del Ecuador; para servir como centros
de información a sus clientes, o bien para colocar fondos en el país en
créditos o inversiones.
Facultades
Las Oficinas tienen como facultades la intermediación entre sus
representados y las personas jurídicas o naturales beneficiarias de los
créditos concedidos, la gestión de financiamiento y garantías, y finalmente
establecer relaciones comerciales e interbancarias.
Prohibiciones
Las Oficinas no podrán desarrollar operaciones de intermediación
financiera, ni de cambio, ni podrán recibir por cuenta propia o ajena
depósitos de ninguna clase, ni solicitar fondos o depósitos para ser
colocados en el exterior, ni ofrecer o colocar en el país valores emitidos en
el exterior.
Se consagra una restricción a las facultades de intermediación,
consistente en que las mismas no crean vínculos obligacionales con
terceros debido a que no pueden operar como parte en las transacciones.
CHILE
Autorización
La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile es la
encargada de autorizar. También es importante la supervisión del ente del
país de origen de la institución solicitante para obtener la autorización
para la apertura de la Oficina. Exige adjuntar a la solicitud la historia de la
entidad en el país de procedencia.
Facultades
Se concentran en la agencia de negocios, las Oficinas van a desarrollar sus
actividades para promocionar los servicios que ofrezca la entidad bancaria
representada.
Prohibiciones
No pueden ejecutar actividades propias del giro de los negocios de la
entidad bancaria.
Sanciones
Si la representación no es conveniente para el sistema financiero, la
autoridad puede en cualquier momento y de manera discrecional revocar
la autorización.
ESPAÑA
Autorización
El Real Decreto 1144 de 1988 en su artículo 9. Establece que,
“Corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del
Banco de España, la autorización para la instalación en España de
Oficinas de Representación de organismos financieros de entidades de
crédito extranjeras. (...)”
Facultades
Dentro de los deberes y las facultades conferidas por el sistema bancario
español, puede destacarse: la labor de información comercial en materia
bancaria y financiera, la promoción de recursos de terceros hacia las
entidades de origen de las oficinas por intermedio de otras entidades de
crédito establecidas en España; el servir de soporte material para la
prestación de servicios.
Prohibiciones
“(...)Estas oficinas se limitarán a realizar actividades comerciales o
económicas en general, sin que, en modo alguno, puedan llevar a cabo
operaciones de crédito, depósito o intermediación financiera, ni ninguna
otra clase de prestación de servicios bancarios”. Así lo dispone el
mencionado artículo 19 del Real Decreto de 1988.
FRANCIA
Desde un punto de vista particular, la existencia de bancos extranjeros en
Francia, contó con numerosas objeciones. Ciertamente, la ley del 31 de
diciembre de 1920 en su artículo 32 pudo mantener para las sociedades
extranjeras la necesidad establecida para toda emisión pública por la ley
del 31 de mayo de 1916 en su artículo 1o, de una autorización por parte
del ministro de finanzas, para el efecto de emitir o de vender en Francia los
valores extranjeros: disposición suficiente para permitir, en caso de no
funcionar, los proyectos de toda banca extranjera por una emisión en
Francia de sus propios valores, quiera hacer competencia a los
establecimientos franceses. Pero en ciertos medios se juzgó que las
medidas más enérgicas se imponían aún para impedir o al menos
dificultar la creación de sucursales de establecimientos extranjeros. Es así
como se proyectó la posibilidad de someter a un impuesto especial a los
bancos extranjeros establecidos en Francia.
Durante la época de la post-guerra la tendencia en Francia, frente a la
posibilidad de permitir el ingreso de capitales extranjeros, era la de
someter más y más, ciertas categorías de sociedades a la autorización del
gobierno. Puede ser interesante analizar cómo las legislaciones de Europa,
de una parte y de América de otra, se comportan frente a las sociedades
extranjeras, y especialmente a los bancos que se establecen sobre los
propios territorios de sucursales o de filiales.34
34 BARAZZETTI, P. Le Régime des Banques étrangères dans les principales Législations.Paris, Labrairie Arthur Rousseau, 1923. p. 3-19.
Autorización
En la actualidad el Comité de Establecimientos de Crédito debe ser
notificado de la solicitud de apertura de la Oficina, el Banco de Francia
confirma la autorización a la entidad solicitante. La autoridad de control
nacional debe ser indicada en la respectiva petición para efectos de
obtener la aprobación.
Facultades
La Oficina cumple funciones de enlace, información y representación.
Esto de manera exclusiva, pues las Oficinas deben limitarse a estas
actividades.
Prohibiciones
Las actividades de la Oficina no podrán extenderse a la realización de
operaciones bancarias porque éstas se reservan a los establecimientos
acreditados en el país, no a las Oficinas.
ESTADOS UNIDOS
Autorización
Para el establecimiento de una Oficina se requiere la aprobación de la
Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal quien revisa que
el banco extranjero cuente con las debidas supervisiones y decide sobre la
respectiva autorización.
Facultades
Las Oficinas cumplen una tarea de representación y administración,
funciones que desarrolla en conjunto con las actividades de un banco
extranjero, tales como: solicitar nuevos negocios para el banco, conducir
investigaciones, actuar como enlace entre la entidad matriz del banco y
sus usuarios, operar como administración regional con sujeción a las leyes
de la federación.
Prohibiciones
Las Oficinas están impedidas para recibir dineros de los clientes, para
hacer préstamos, y para hacer depósitos. En otras palabras les esta vetado
realizar labores de intermediación financiera.
Sanciones
La representación puede revocarse por la Junta cuando el banco no está
sujeto a control o supervisión en su país de origen, o cuando el banco ha
incurrido en violación de leyes o ha incurrido en prácticas inseguras.
Conforme a lo expuesto, en cuanto al régimen jurídico que las legislaciones
de los países más representativos en materia de inversión extranjera en el
sector financiero, dan al establecimiento de Oficinas de Representación en
sus territorios, se puede concluir lo siguiente:
a) Para que un banco extranjero entre a participar en el sector financiero a
través de la apertura de Oficinas, es necesaria la autorización por parte de
la entidad a cargo, que en la mayoría de los casos es la asimilada a la
Superintendencia Bancaria en cada país.
b) Otro de los factores que los países tienen presente a la hora de permitir
el ingreso de la internacionalización de la banca por medio de las Oficinas,
es el de constatar que las entidades bancarias extranjeras se encuentren
debidamente sometidas a supervisión y vigilancia por la autoridad del país
de origen, con el fin de que el país receptor de la inversión certifique la
existencia y representación de la entidad de que se trate. Este aspecto
reviste de especial trascendencia en caso de creer conveniente revocar una
autorización, pues no encontrar acreditada dicha supervisión es indicio de
un irregular funcionamiento de la entidad en su país nativo. La decisión
sobre la revocación no excluye la posibilidad de hacer un estudio previo
sobre el reconocimiento e idoneidad de las actividades desarrolladas por la
Oficina en el país.
c) Es de resaltar que tanto las legislaciones latinas como las europeas y
anglosajonas (Estados Unidos), imponen una serie de restricciones a las
Oficinas puesto que circunscribe su funcionamiento al desarrollo de
funciones de conexión, no pudiendo desarrollar actividades de
intermediación financiera como la concesión de créditos y captación de
depósitos.
Las Oficinas cumplen un papel determinante como puentes o enlaces entre
la institución financiera extranjera y las personas naturales y jurídicas del
país donde busca constituirse, dado que desarrolla labores dirigidas hacia
el suministro de información y hacia la promoción comercial de los
servicios que presta la entidad en su país de origen y en el receptor, de ser
autorizado. De esta manera, las Oficinas introducen al establecimiento de
crédito en el sector financiero del país que las adopta constituyéndose en
la puerta de entrada a la internacionalización de la banca.
d) En contraste con la legislación colombiana, los países europeos como
Francia y España tienden a exigir una información más detallada sobre la
conformación del Consejo de Administración de la entidad solicitante o de
su casa matriz de ser necesario; sobre la participación como socias de
otras entidades de crédito, cualquiera sea su nacionalidad, en el capital de
la solicitante y sobre la participación que ésta última tenga en
establecimientos financieros. Exigen además ser informados sobre las
Oficinas que tenga la entidad solicitante en otros países.
e) Las modificaciones que se llegaren a presentar en la entidad solicitante
de la apertura de la Oficina, como escisiones, fusiones, cambios de razón
social, cambios en los niveles de solvencia de la entidad representada,
deben ser comunicadas a la autoridad del país que corresponda, con el fin
de ofrecer una mayor seguridad a quienes estén interesados en realizar
transacciones comerciales con la entidad representada por conducto de su
Oficina.
f) Es pertinente destacar la claridad que la legislación francesa tiene
respecto de la naturaleza jurídica de las Oficinas de Representación. Las
define como establecimientos de crédito con sede social en el extranjero,
dándoles una connotación limitada a la realización de labores de
acercamiento entre las partes, de promoción y de gestión de los negocios
del establecimiento.
g) Un elemento de consideración es el estudio del desenvolvimiento que la
entidad tiene en su lugar de procedencia, pues éste le permite al país
receptor de la inversión evaluar la conveniencia del establecimiento de una
oficina en su territorio desde el punto de vista financiero, pues la
consecuente apertura debe ajustarse al tratamiento jurídico que recibe la
introducción de capital foráneo al sector y debe proyectarse hacia la
diversificación en el ofrecimiento de servicios financieros. El estudio es útil
para formarse un criterio sobre si procede o no la autoridad respectiva a
autorizar la apertura de las Oficinas.
2. DESARROLLO NORMATIVO SOBRE LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL
EXTERIOR EN COLOMBIA
Con el Decreto 1773 de 1973 se regula por primera vez en el país la
institución de Oficinas de Representación de entidades financieras del
exterior. Las autoridades cambiarias tenían la necesidad de conocer e
identificar los canales a través de los cuales se propiciaba el ingreso de
divisas al país y la forma como los usuarios del sistema financiero
contraen obligaciones con entidades del exterior por concepto de
préstamos que éstas les otorgan. Para ejercer una regulación sobre este
arrivo de divisas y sobre la capacidad de endeudamiento que tienen los
nacionales a favor de los establecimientos de crédito del exterior, el
Gobierno Nacional expidió el mencionado Decreto. La intención de dar a
conocer las actividades de las Oficinas a las mencionadas autoridades
cambiarias, guardaba relación con la necesidad de velar por la
preservación de los medios de pago de la Nación mediante la protección de
la balanza de pagos cuyo equilibrio se propendía dentro del régimen
cambiario vigente a la fecha, es decir Decreto 444 de 1967.
El Decreto 1773 de 1973 en su artículo 3 designó a la Superintendencia
Bancaria como el organismo encargado de ejercer la inspección y vigilancia
de los representantes para Colombia de las entidades financieras del
exterior. En virtud de este encargo, la Superintendencia Bancaria expidió
la Resolución 2988 del 11 de julio de 1980 que desarrolló con mayor
amplitud lo relativo a los requisitos necesarios para la inscripción de los
representantes para Colombia de organismos financieros del exterior,
siendo éstos los sujetos encargados de llevar los negocios de la Oficina. La
Superintendencia quiso establecer una diferencia entre las entidades del
exterior que abrieran oficinas en el país y las personas designadas por la
entidad para ejercer la representación de la misma. Estas personas deben
acreditar ante la Superintendencia su idoneidad y demás calidades
morales y profesionales que exija su cargo, para el adecuado ejercicio del
mismo.
Mediante la Resolución se estimó necesaria la constitución de una Oficina
de Representación para efectuar en nombre de una entidad del exterior, la
colocación entre personas jurídicas del sector público o personas jurídicas
o naturales del sector privado, de financiaciones que constituyeran
endeudamiento externo, previa autorización de la Superintendencia
Bancaria, según lo dispuesto por el artículo 4o de la citada resolución.
Establecida la obligación de proceder a la apertura de Oficinas en las
condiciones descritas, nuevas circunstancias motivaron a la
Superintendencia Bancaria a revisar la necesidad de la apertura teniendo
presente el bajo volumen de las operaciones que llegare a registrar en
Colombia, en un momento dado, la entidad. De esta manera, mediante la
Resolución 4698 del 9 de septiembre de 1980, se excluyó en principio de
tal obligación a aquellas entidades descritas en su artículo 1o: “1. Las
entidades financieras del exterior que dentro de las modalidades prevista
en el Estatuto Cambiario otorguen préstamos externos a personas
colombianas del sector público o del sector privado, en cuantía no superior a
US $5’000.000 anuales (...). 2. Las entidades financieras del exterior que
solamente realicen operaciones con Colombia mediante la apertura de líneas
de crédito al sistema financiero colombiano. 3. Las filiales de bancos
extranjeros cuya matriz tenga representación establecida en Colombia, salvo
que la filial vaya a contratar con el sector público colombiano. 4. Las
entidades financieras del exterior que participan en préstamos sindicados y
no tengan la calidad de agentes de la sindicación.”.
La exclusión obedeció a que de imponerse la obligación de abrir Oficina de
Representación, se estaría eliminando la posibilidad de crédito externo a
entidades y personas colombianas que no tienen fácil acceso al crédito de
entidades financieras del exterior.
En conclusión la constitución de Oficinas de Representación desde la
óptica de las resoluciones de 1980, anteriormente expuestas, surgió
originalmente como una exigencia para aquellas entidades financieras del
exterior que desearan colocar recursos en Colombia. Exigencia que al
tiempo que la legislación se encargaba del tema, le fueron agregadas
algunas excepciones.
Once años más tarde se volvería a legislar sobre la materia. La siguiente
reglamentación que sobre Oficinas de Representación se dio en el país,
corresponde al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 1730 de
1991 que en su libro I sobre el régimen de las instituciones sometidas al
control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, parte IV del régimen
de capitales extranjeros, Título II menciona a las Oficinas de
Representación en cuanto somete su establecimiento a la autorización de
la Superintendencia, así mismo las sujeta a su control y vigilancia y
ordena la reglamentación tanto de las oficinas como de los
administradores.
Cuando se habla de inversión extranjera como es la que rodea a la
introducción de recursos extranjeros a través de la representación en el
país de entidades financieras del exterior, cabe resaltar el papel que el
Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES desempeña en
la promoción de la misma, mediante la generación de estímulos sobre los
flujos de capital del exterior hacia el país. Las funciones de regulación en
materia de inversiones internacionales que este organismo asesor del
Gobierno ejerce, se derivan de lo previsto en los artículos 3 y 15 de la Ley
9a de 1991, ley marco de los cambios internacionales. Esta ley recoge el
régimen general de la inversión de capitales del exterior en el país. La
regulación aludida ha sido objeto de amplias discusiones, debido a que la
Ley 9a previó que por conducto del CONPES como organismo asesor del
Gobierno Nacional en materia económica y social, tenía a su cargo la
regulación de las inversiones internacionales, en contraposición a lo
señalado en el artículo 15 de la misma Ley en cuanto a que es el Gobierno
Nacional quien directamente ejerce esta función; generándose de esta
manera una clara violación a la Constitución en la medida en que una ley
marco como la 9a sólo puede ser objeto de regulación por parte del
Gobierno y no de otro organismo.
En este orden de ideas, la Corte Constitucional al revisar la
constitucionalidad de la Ley referida, en una sentencia del año de 1992,
decreta la inexequibilidad del artículo 3 en lo atinente a que el régimen de
inversiones internacionales debía ser fijado por el CONPES, devolviendo
así la función regulatoria al Gobierno.35
La misma Constitución en el artículo 150 numeral 19 al hablar de las
facultades del Congreso, menciona la de “dictar las normas generales, y
35 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-511 del 3 de septiembre de 1992
señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el
Gobierno para los siguientes efectos: (...) literal b) regular el comercio exterior
y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las
funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de
la República”. Otra manifestación en torno a la inexactitud contenida en el
artículo 3 de la Ley, es la que presenta el Congreso Nacional al expedir la
Ley 31 de 1992, ratificando lo decidido por la Corte Constitucional en el
sentido de considerar al Gobierno Nacional como el encargado de regular
la inversión internacional.36
En 1993, el Congreso Nacional expidió la Ley 35 en cumplimiento de las
funciones legislativas que la Constitución le asigna, en virtud de la misma,
se dictaron normas generales y se señalaron en ellas los objetivos y
criterios a los cuales debía sujetarse el Gobierno Nacional para regular las
actividades financieras, bursátil y aseguradora y cualquier otra
relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos
captados por el público. La ley entre otras particularidades, confirió
facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reorganizar y
actualizar el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el propósito de
modificar la titulación y numeración contenidas en él. Dicha regulación
quedó comprendida en el Decreto 663 de 1993 encargado de dar las
pautas para la regulación del ingreso de capital extranjero al sector. En su
artículo 94 recoge lo que desde 1973 se había regulado sobre Oficinas de
Representación de instituciones financieras del exterior. Este artículo
además confiere a la Superintendencia Bancaria la función de impartir
autorización a la entidad extranjera para que establezca su Oficina de
Representación en Colombia, y le atribuye la facultad de ejercer inspección
y vigilancia sobre la misma, atribución reiterada en el artículo 325
numeral 2, sobre las entidades vigiladas por la Superintendencia
36 LUGARI, María. Derecho Cambiario. Ediciones Librería del Profesional. Santa Fe de Bogotá, agosto de1994. p. 182-183.
Bancaria, dentro de las cuales menciona el literal b) a las Oficinas de
Representación de entidades extranjeras y de reaseguradoras del exterior.
En desarrollo de la facultad de autorizar el establecimiento de Oficinas de
Representación de entidades financieras del exterior, según lo dispuesto en
el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, artículo
94; la Superintendencia Bancaria reglamenta la apertura, funcionamiento
y clausura de las mismas por conducto de la Circular Básica Jurídica 007
de 1996, Capítulo V, Título I.
Por medio de la Circular, la Superintendencia Bancaria señala los
requisitos para establecer una Oficina de Representación en el país, el
término de la autorización que otorga a la entidad del exterior para el
funcionamiento de la Oficina en el territorio nacional, las excepciones al
régimen de apertura, las facultades que la legislación financiera
colombiana les concede, las restricciones a las funciones que desarrollan,
las sanciones por infringir las disposiciones que deben observar y por
último, hace referencia al cierre o clausura.
En este sentido se ha expuesto el marco normativo dentro del cual se
desenvuelve la actividad financiera de los organismos del exterior, cuyo
desarrollo depende de las políticas adoptadas por el Estado por intermedio
del Gobierno Nacional como encargado de la regulación y ejecución de las
políticas fijadas para el efecto, del Congreso como órgano legislativo y el
Banco de la República como ente autónomo a quien corresponde la fijación
de las políticas en materia cambiaria, monetaria y crediticia.
2.1 FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION DE
ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA
Con la tendencia hacia la modernización de la banca, la consecuente
internacionalización de los sistemas financieros y gracias al desmonte de
las restricciones que desde la denominada “colombianización de la banca”
se venían imponiendo al ingreso de capitales extranjeros, la intención por
participar en la nueva estructura y concepción del aparato financiero
colombiano, se hizo cada vez más visible. La participación actual del
inversionista extranjero en la composición del capital de los bancos
ubicados en el país ya no se limita al tope máximo del 49% del total de
capital, caso en el cual el 51% quedaba en cabeza de nacionales. Ahora el
capital foráneo cuenta con participaciones que pueden llegar hasta el
100% del capital de la entidad. El interés por vincularse al sector ha ido
incrementándose, unos como inversionistas directos y otros con la
apertura de Oficinas de Representación.37
Dentro de este marco de apertura y de globalización que caracterizan la
movilización de los recursos al interior del sistema, las Oficinas de
Representación surgen como una importante alternativa para promover el
desarrollo del comercio exterior y las operaciones financieras que ese
intercambio de bienes y servicios genera.
37 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Directorio y guía del sector financiero. Manual de crédito yfinanciamiento. Edición ,1993. p. 98
En la actualidad funcionan en Colombia más de un centenar de Oficinas
de Representación de bancos y otras instituciones financieras procedentes
de países europeos como, Francia, Inglaterra, Suiza, España, Alemania,
Luxemburgo, Suecia, Bélgica, Austria; norteamericanos como Canadá y
Estados Unidos; suramericanos como Panamá, Perú, Ecuador, Venezuela,
Chile; asiáticos como Japón y del Caribe como Barbados, Nassau,
Curacao, islas Caimán.38
2.1.1 Apertura y cierre de las Oficinas de Representación.
2.1.1.1 Término de la autorización.
Como ya ha quedado expuesto, la Superintendencia Bancaria es el
organismo facultado para conferir la respectiva autorización para el
establecimiento de una Oficina de Representación en Colombia.
Bajo la vigencia de la Resolución 2988 de 1980 en su artículo 3o, la
Superintendencia Bancaria otorgaba la autorización consistente en un
plazo máximo de dos años en los que la Oficina podía desarrollar sus
actividades y funciones. Ahora, si la entidad del exterior quería mantener
abierta su Oficina de Representación debía, dentro de los tres meses
anteriores al vencimiento de los dos años, manifestar su intención de
renovar la autorización inicialmente concedida.
En la actualidad, el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero faculta a la Superintendencia Bancaria para que autorice la
apertura de las Oficinas de Representación, tal y como se ha manejado
38 Op.cit. p. 102-104
desde la primera regulación que sobre Oficinas se hizo en Colombia. Así
mismo la Superintendencia Bancaria al reglamentar el funcionamiento de
las Oficinas dentro del régimen general que trae el Capítulo V, Título I de
la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, en el numeral 1.2 se menciona el
término de la referida autorización.
2.1.1.2 Condiciones para el establecimiento de las Oficinas de
Representación
A las entidades financieras del exterior que deseen abrir Oficinas de
Representación en el país se les exige reunir una serie de condiciones para
el ejercicio de sus actividades. Como primera medida deben elevar una
solicitud de apertura por medio del representante legal de la Oficina o del
apoderado de la entidad interesada.
Adicionalmente, la entidad financiera debe allegar un conjunto de
documentos que respalden la idoneidad, solvencia y liquidez de la entidad:
- Debe presentar un certificado expedido por la autoridad competente en el
país de origen, donde conste su existencia y representación legal, que se
encuentre vigente y que indique la fecha a partir de la cual se encuentra
autorizado para funcionar.
- También debe aportar copia de los estatutos de la entidad interesada.
- A través de un documento, debe designar a la persona que encarga para
que ejerza las funciones propias de la Oficina de Representación, es decir
al representante legal. Debe expresar en tal documento en forma clara y
precisa, los asuntos para los cuales queda facultado y las restricciones que
se le imponen para el desarrollo de su cargo.
- Deben presentar los estados financieros de la entidad del exterior,
correspondientes a los tres últimos ejercicios, debidamente auditados, es
decir, firmados por un contador público o por el revisor fiscal que de fe de
la veracidad de la información financiera que en ellos se consigna.
- El representante legal de la entidad del exterior debe certificar que los
recursos que coloca entre los usuarios del sistema en Colombia, tienen
origen en el país del domicilio social del organismo o en el mercado
internacional.
La documentación relacionada con la representación legal de la entidad del
exterior y con el certificado de existencia y representación de la misma,
deberá cumplir con las formalidades previstas para los documentos
otorgados en exterior, de tal manera que si están redactados en idioma
diferente al español, deberán contar con la correspondiente traducción
oficial.
2.1.1.3 Excepciones al régimen de apertura de Oficinas
En razón a la contribución que ciertas entidades hacen al desarrollo del
aparato productivo nacional y a que brindan los recursos necesarios para
el mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes del país, la
Superintendencia Bancaria ha exceptuado a determinadas entidades del
exterior de la obligación de establecer Oficinas de Representación para su
funcionamiento en el país. La actual reglamentación sobre la materia,
contenida en la Circular Básica Jurídica, enuncia a las entidades
exceptuadas en su numeral 1.6:
- Las entidades financieras del exterior que, dentro de las modalidades
previstas en el estatuto cambiario otorguen préstamos a personas
colombianas del sector público o privado, cuyo monto total, individual o
conjunto no sea superior a US$10’000.000 anuales.(cifra reajustable).
- Las entidades financieras del exterior que solamente realicen operaciones
con Colombia, mediante la apertura de líneas de crédito al sistema
financiero colombiano.
- Las filiales de organismos financieros del exterior, cuya matriz tenga
Oficina de Representación autorizada en Colombia.
- Las entidades financieras del exterior, de carácter multilateral, creadas con
el propósito de ayudar a contribuir al desarrollo, a la productividad o al
mejoramiento del nivel de vida de otros países y financiar, conforme a su
objetivo social, necesidades de capital de otros países, que sean miembros o
no de aquellas.
- Las entidades financieras del exterior que participen en préstamos
sindicados y o tengan la calidad de agente, líder, o administrador del
préstamos sindicado. 39
- Los organismos financieros del exterior, de carácter multilateral
latinoamericano o regional andino, creados con el propósito de ayuda
económica y social a los países latinoamericanos o países miembros del
Pacto Subregional Andino.
39 Op.cit. p. 100.
- Las entidades financieras del exterior, de carácter público, que tengan por
objeto la financiación o fomento de las exportaciones.
- Las entidades financieras del exterior que tengan régimen de derecho
público internacional o que actúen como intermediarios de préstamos de
gobierno a gobierno.
Las entidades excluidas de la obligación de constituir Oficina de
Representación, podrán en todo caso, solicitar la apertura de la misma con
observancia del trámite señalado por la Superintendencia Bancaria en el
punto 1.1 de la Circular aludida.
2.1.2 Facultades de las Oficinas de Representación
Conforme a la Constitución Política de Colombia, el Estado es el encargado
de impartir autorización al ejercicio de las actividades financiera, bursátil y
aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento
e inversión de los recursos de captación, pues se trata de actividades de
interés público. Es esta calidad la que justifica la regulación tan estricta
que hace el Gobierno Nacional en cabeza de sus autoridades como la
Superintendencia Bancaria, sobre las operaciones relativas al sector
financiero. En este sentido, las Oficinas de Representación sólo pueden
realizar aquellas funciones para las cuales están expresamente
autorizadas por la normatividad vigente.
La Superintendencia Bancaria a través de su Circular Básica Jurídica ha
regulado de manera taxativa aquellas actividades que pueden realizar. Es
importante identificar las actividades para tener un punto de referencia
que indique si el proceder de los representantes de las Oficinas de
Representación se ajusta o no a lo que la legislación ha dispuesto como
autorizado para ellas, aspecto que más adelante trataremos.
A continuación se expone lo que la regulación ha entendido por facultades
y prohibiciones, con el propósito de evaluar sus alcances y la forma como
la legislación aborda la funcionalidad de las Oficinas de Representación
para luego concluir qué tan regulada se encuentra y si existe un sano
equilibrio entre aquello que se le permite y aquello que se le prohibe.
2.1.2.1 Promoción y oferta de negocios y servicios.
Las Oficinas de Representación una vez autorizado su establecimiento, se
encuentran facultadas para promover y ofrecer los negocios y servicios que
hacen parte del objeto social de la entidad del exterior que representan,
siempre que tales negocios y servicios se hallen conformes a la legislación
colombiana. Esta es la primera facultad a la que hace referencia la
Superintendencia Bancaria en el literal a) del numeral 2.1 de la Circular
Básica Jurídica de 1996.
Entrando en materia hay que hacer claridad respecto de lo que ha
entendido la doctrina por promover y ofrecer:
Promover no tiene una acepción técnica, por esto debe acudirse al sentido
natural y obvio de las palabras, así según el diccionario de Real Academia
de la Lengua Española (XX Edición, 1984, Tomo II p. 1110) define la
promoción como la iniciación o adelanto de algo procurando su logro, o
cuando se toma la iniciativa para la realización o el logro de una cosa.
En cuanto a la oferta, la define como una promesa que se hace de dar,
cumplir o ejecutar una cosa.// propuesta para contratar// presentación
de mercancías en solicitud de venta.
Trasladando tales definiciones al tema que nos ocupa, las Oficinas de
Representación están facultadas por la legislación colombiana a la
promoción de los servicios y productos financieros que la entidad
extranjera ofrece dentro de su objeto social para los posibles interesados
del sistema.
Las Oficinas actúan pues como relacionistas del mercado financiero,
diferentes a los intermediarios financieros propiamente dichos; pues como
ya ha quedado mencionado en puntos anteriores, las Oficinas tienen una
restricción en cuanto a no poder captar directamente recursos del público,
operación que solamente pueden verificar las instituciones financieras que
sí se encuentran autorizadas para realizar intermediación.
Entonces, la promoción a la que hace referencia la normatividad vigente,
envuelve una forma de “interrelacionamiento” caracterizado por una serie
de gestiones de acercamiento entre las partes, el cliente y la entidad del
exterior, con el propósito de que la Oficina de Representación ofrezca y
promueva los negocios que constituyen el objeto de la entidad
representada.
Lo que no puede nunca comprender dicha promoción es la asunción de
obligaciones y riesgos inherentes a la actividad financiera, ni suponer la
realización directa o indirecta de las operaciones asignadas por ley a los
establecimientos de crédito, pues éstas actividades calificadas de
intermediación financiera, se encuentran bien reguladas en nuestro
ordenamiento jurídico como quiera que envuelven un componente de
interés general que las sujeta al principio de la autorización
administrativa.
Aunque el significado de intermediación financiera no se ha precisado por
nuestra legislación, la doctrina y la jurisprudencia administrativa, en un
esfuerzo de interpretación jurídico - legal, se han inclinado por equiparar a
la intermediación financiera con la captación profesional de recursos del
público, es decir con aquella actividad económica especializada cuyo objeto
es la captación masiva de recursos del público mediante las denominadas
operaciones pasivas o de recepción de fondos (cuenta corriente bancaria,
cuenta de ahorros, depósito a término o la vista, depósito de valor
constante, etc.) para luego colocarlos, también en forma masiva, mediante
las llamadas operaciones activas, vale decir, todas aquellas que implican el
otorgamiento de crédito por parte de la entidad (préstamo, apertura de
crédito, descuento, sobregiro, etc.) nutriendo así las necesidades
monetarias y crediticias de la colectividad por medio de la transformación
de tasas, plazos y riesgos del crédito en las citadas facetas pasiva y
activa.40
Regresando a la facultad en comento y habiendo hecho claridad sobre su
diferencia con la intermediación propiamente dicha, la promoción y oferta
guardan íntima relación con la posibilidad de movilizar recursos, tanto
para conceder financiación constitutiva de endeudamiento, como para
realizar inversión con recursos de residentes colombianos, colocándolos en
los mercados internacionales.
Para el ejercicio de la referida facultad, es preciso tener en cuenta que el
actual régimen cambiario permite a los residentes en el país constituir
libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior, ésta es una
40 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Concepto Oficina Jurídica No. 91004453-1 de febrero 28 de 1991.
forma de realizar promoción y oferta de las condiciones ventajosas que la
entidad representada ofrece al eventual constituyente de una cuenta
corriente en moneda extranjera, mas no puede servir de intermediario para
la transferencia física de las divisas con destino a tales cuentas.
Esta transferencia debe efectuarse exclusivamente por conducto de los
intermediarios del mercado cambiario (y no por las Oficinas de
Representación), los cuales están definidos por el Gobierno Nacional con
base en los criterios señalados por el artículo 8o de la Ley 9a de 1991 41 y
finalmente precisados por el artículo 68 de la Resolución Externa 21 de
1993 del Banco de la República “Serán intermediarios del mercado
cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones
de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, la
Financiera Energética Nacional -FEN, el Banco de Comercio Exterior de
Colombia S.A -BANCOLDEX y las casas de cambio.” La misma Resolución
determina las operaciones para las cuales están autorizados dichos
intermediarios, en el numeral 8o del artículo 71:
“Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las siguientes
operaciones de cambio: Enviar o recibir pagos en moneda extranjera y
efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones
de cobro o servicios bancarios similares”.
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ratifica esas operaciones para
las que se faculta a los establecimientos bancarios como intermediarios del
mercado cambiario en su artículo 7o literal j) en el sentido de que pueden:
“Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter
41 Es decir, que se trate de instituciones financieras o de entidades cuyo objeto sea la realización deoperaciones de cambio, calidades que no tienen las Oficinas de Representación.
recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones,
bonos u otras constancias de deudas”.
Dentro de la facultad de promover y ofrecer los negocios y servicios cabe
destacar que la Oficina no puede participar de manera alguna en la
operación que promueve, debe por tanto limitarse a iniciar un contacto
entre el eventual cliente interesado y la entidad del exterior y de esta
manera facilitar la celebración de contratos que satisfagan las necesidades
de crédito o de colocación de recursos que tiene el interesado y las
necesidades de expansión financiera que tiene el organismo extranjero.
En lo atinente al ofrecimiento de productos como las líneas de crédito que
un establecimiento bancario del exterior quiere colocar entre residentes de
un país extranjero a través de su Oficina de Representación, la
intervención de la misma se encuentra limitada a la prestación de
asesorías a la entidad del exterior, en todo lo relacionado con la
conveniencia, oportunidad o no de otorgar el financiamiento, así como en
lo que tiene que ver con las condiciones del mismo.
Casi en su totalidad, las Oficinas de Representación establecidas en
Colombia, dividen esta función de promoción y oferta, en dos:
* La labor de inversión que realizan cuando la entidad representada es un
establecimiento bancario y que se traduce en adelantar las gestiones
tendientes a colocar financiación constitutiva de endeudamiento externo,
función de la que hablaremos más adelante.
* Y la de corresponsalía cuyo objeto es la de facilitar el desarrollo de las
operaciones financieras relacionadas con el comercio exterior entre el país
donde tiene domicilio la entidad representada y Colombia. Gracias a esta
labor, los exportadores e importadores de los dos países pueden agilizar y
concretar las operaciones de intercambio comercial.42
En virtud de tal actividad, algunas Oficinas realizan gestiones a nivel
institucional, que no cobijan como beneficiarias de la labor de
corresponsalía a personas naturales colombianas; por el contrario dirigen
su labor hacia las mismas instituciones financieras nacionales que deseen
acceder a los productos que por medio de la corresponsalía comercial,
presta en el exterior la representada y ofrece en Colombia su Oficina de
Representación.
Las gestiones, en términos generales, se orientan a contactar a las
instituciones financieras nacionales y a la extranjera para el ofrecimiento y
la promoción de productos como la apertura de líneas de crédito para la
financiación de importaciones y exportaciones a corto plazo, como
servicios de transferencias monetarias que se llevan a cabo acreditando o
debitando las sumas respectivas en cuentas que las instituciones
colombianas tienen en la institución del exterior, previa celebración de un
contrato de apertura de cuenta corriente entre ellas y que ha hecho posible
la Oficina de Representación.43
Para concluir, la promoción no está definida en la normatividad vigente
sobre Oficinas de Representación, la Superintendencia Bancaria tampoco
se ha ocupado de delimitar el significado de la promoción y oferta, esta
situación ha dado lugar a múltiples interpretaciones en torno a las
actividades que podrían ejecutar las Oficinas y a las consecuentes
imprecisiones que sobre las operaciones llamadas a realizar, incurren sus
representantes legales. Estas inexactitudes sobre la forma de interpretar
42 DIRECTORIO Y GUIA DEL SECTOR FINANCIERO. Manual de Crédito y Financiación, 1993.
las operaciones comprendidas en la citada función, dan lugar a que se
desborden las atribuciones de ley dadas a las Oficinas de Representación y
que tienen siempre como referencia las operaciones propias del objeto
social de la representada.
Con base en lo expuesto y en nuestro sentir, las Oficinas de
Representación en cumplimiento de su función de promover y ofrecer los
negocios de la representada, deben guiarse por el objeto social de ésta
última, siempre que las operaciones no estén prohibidas por la ley
colombiana y que la promoción no implique la realización en el territorio
nacional, de operaciones propias de los bancos y demás entidades
financieras.
2.1.2.2 Asesoría.
La facultad contenida en el literal b) del numeral 2.1 de la Circular Básica
Jurídica en su Capítulo quinto, Título primero, debe entenderse en
primera medida conforme la definición que el legislador realice sobre el
tema. Debido a que no existe una definición legal sobre tal facultad es
necesario acudir al sentido natural y obvio de las palabras según el uso
general de las mismas. El Diccionario Real de la Academia de la Lengua
Española nos aproxima al significado de la palabra “asesoría” que en su
primera acepción quiere decir, oficio de asesor. La palabra asesor en su
segunda acepción, de acuerdo a la misma obra se refiere a ésta cuando
expresa: “Dícese del letrado a que por razón de oficio incumbe aconsejar o
ilustrar con su dictamen a un juez lego”.
43 Lo anterior conforme a información suministrada por BANKERS TRUST Co. Oficina de Representaciónconsultada en el transcurso de la investigación.
Del anterior intento de definición, se desprende que las Oficinas de
Representación tienen la única posibilidad en este sentido, de aconsejar,
recomendar o ilustrar a la entidad representada sobre las actividades que
desarrolle en el país, es decir, sobre aquellas que promueve la misma
Oficina.
De la misma forma en que la facultad de promover no se ejerce de manera
ilimitada, las Oficinas de Representación al asesorar no pueden participar
o intervenir en la operación o negocio entre la entidad financiera
representada y sus clientes.
En consecuencia, la Oficina de Representación en cumplimiento de su
labor como asesora de la entidad que representa, aconseja sobre la
viabilidad de una determinada negociación, proyecta el estado de la
economía y política nacional para que la representada tenga acceso a toda
la información que haga propicia la toma de decisiones, y en general sobre
todos aquellos aspectos relacionados con la estructuración de un negocio
entre el cliente nacional y la entidad representada siempre que la Oficina
se mantenga al margen de la celebración del mismo y no intervenga más
que en ilustrar a la entidad financiera del exterior sobre la conveniencia de
cerrar un trato o no y sobre la oportunidad de contactar a eventuales
interesados en entablar relaciones con la entidad. De esto se sigue que la
Oficina en ejercicio de su facultad de asesorar, como quiera que es
encomendada directamente por la entidad que representa, es dependiente
de esta última y al no intervenir o participar en las operaciones que la
entidad del exterior promueve a través de su Oficina en Colombia, no es
responsable por las operaciones financieras en las que exclusivamente
asesora y que lleguen a celebrarse entre la entidad crediticia del exterior y
el cliente.
2.1.2.3 Gestión de cobranza por cuenta de la entidad representada.
La gestión a la que hace referencia el Capítulo quinto, Título primero de la
Circular Básica Jurídica en el literal c) del numeral 2.1, se circunscribe a
“los actos tendientes a lograr un acercamiento con los potenciales usuarios
de la entidad financiera del exterior representada en Colombia y en ningún
momento puede significar la asunción de obligaciones o riegos propios de la
actividad financiera, ni supone la prestación del servicio de cajilla de
correo”.
La función de realizar o tramitar gestiones de cobranza ha sido restringida
por la Superintendencia Bancaria a los créditos concedidos por la entidad
representada y no las extiende a las corresponsalías extranjeras que se
realicen en el sistema financiero colombiano.
Ahora bien, la propia Circular define la “gestión” como los actos
conducentes al logro de un acercamiento con los potenciales usuarios de
los servicios de la entidad del exterior. En cuanto al sentido natural puede
decirse que gestión es un trámite, una diligencia, solicitación demanda,
visita, encargo, administración y por “gestionar” se entiende intentar, tratar,
procurar, resolver.44
Esta significación puede acoplarse con lo que la Circular Básica asigna
como función de realizar gestiones de cobranza, en el sentido que las
acepciones expuestas implican el reiterado acercamiento que procura la
Oficina de Representación de una entidad financiera del exterior. La
función descrita en la Circular y concordada con el sentido natural de la
palabra “gestión”, en ningún momento abarca la labor de cobranza directa
44 Diccionario Moderno de Sinónimos, ideas afines y contrarias. Latinopal Ltda. p. 222.
por parte de la Oficina, de ahí que resulte oportuno enfatizar sobre la
incapacidad de la misma para recibir dineros producto de la gestión de
cobranza que realiza, ya que de recibir tales dineros o recaudarlos estaría
efectuando por ella misma la cobranza y no la gestión que es justamente la
función para la que se faculta por la Superintendencia Bancaria siempre
que la entidad del exterior así lo encomiende.
En conclusión, cabe subrayar que la función de realizar gestiones de
cobranza no abarca la recaudación de dineros debidos; sino que se limita a
recordar al deudor de la entidad financiera representada las obligaciones
ciertas que tiene para con ella y a procurar la satisfacción oportuna de
aquellas que no han sido atendidas adecuadamente.
2.1.2.4 Gestiones tendientes a la colocación de recursos que
constituyen endeudamiento externo.
En cuanto a la presente facultad, podemos traer a colación el mismo
significado de “gestión” sólo que adaptándolo a la labor de contacto que la
Oficina de Representación realiza con personas jurídicas del sector público
o personas jurídicas o naturales del sector privado de Colombia para
gestionar la colocación entre ellas de financiaciones que constituyen
endeudamiento externo.
Gestionar en este caso atiende a la facultad de acercar a los eventuales
demandantes del crédito con la entidad del exterior que está en capacidad
de proporcionar dichos recursos.
Esta facultad le permite a los residentes colombianos autorizados por el
régimen cambiario obtener créditos de entidades financieras del exterior.
Es entonces a través de la Oficina que los residentes colombianos acceden
a los productos y servicios de las entidades extranjeras a quienes
representa.
La Oficina no se compromete con el aspirante a un crédito del exterior,
más allá de remitir a la entidad que representa, la información relativa a
las necesidades de crédito que el potencial cliente demande, sin que ello
signifique que preste el servicio de cajilla de correo, pues éste es exclusivo
de las instituciones financieras y le está expresamente vedado según lo
dispone el literal c) inciso 3o del numeral 2.1 de la Circular Básica
Jurídica.
La gestión se extiende a lo largo de la relación jurídica establecida entre
éste último y la entidad del exterior, la Oficina de Representación está
presente para mantener en contacto a las partes en la negociación.
Conforme a la información recolectada sobre los productos que las
Oficinas de Representación ofrecen y promueven en Colombia y gracias a
las consultas que atendieron algunas de ellas, pueden describirse en
punto de la colocación de financiación; diferentes mecanismos que
emplean las Oficinas para llevar a cabo la misma:
* Como el préstamo directo a través del mercado bancario. Aquí la Oficina
de Representación se limita a establecer un canal de comunicación entre
la entidad representada y el cliente que busca financiación en el exterior, y
facilita el relacionamiento entre ellos en el transcurso de la contratación
del crédito.
* Como emitir títulos de deuda para ser colocados en mercados de
capitales del país donde la entidad del exterior tiene domicilio.
* Como cotizar en un mercado de capitales extranjero, acciones del cliente
que demanda financiación, para capturar recursos de inversionistas
extranjeros.
Para finalizar, la facultad de efectuar gestiones tendientes a la referida
colocación de financiación, no es ajena a la restricción contenida en la
misma Circular en cuanto a no poder solicitar ni obtener en el país
recursos para ser colocados en el exterior por sí o por la entidad
representada. Esto significa que la Oficina de Representación si bien
puede gestionar la colocación de financiación no puede recepcionar los
recursos provenientes de la misma entre quienes han contactado el
servicio de crédito.
2.1.2.5 Establecimiento de Oficinas Promotoras de Negocios de las
Oficinas de Representación.
Aunque el numeral 2 de la Circular Básica Jurídica, en su Capítulo
quinto, Título primero, no contempla como una de sus facultades el
establecimiento de Oficinas Promotoras de Negocios, el numeral 2.3 prevé
la posibilidad para las Oficinas de Representación autorizadas por la
Superintendencia Bancaria, de establecer en lugares diferentes al de su
sede, Oficinas Promotoras de Negocios para la ejecución de las facultades
permitidas a las Oficinas de Representación y con sujeción a las
restricciones previstas para ellas mismas. En todo caso, las promotoras
dependerán directamente de las Oficinas de Representación.
Para la constitución de las Oficinas Promotoras, se exige dar aviso a la
Superintendencia Bancaria, adjuntando el documento que contiene la
designación de la persona que actúa bajo tal calidad y las funciones que
desempeñará.
Promotores de negocios
Según lo afirmado por una de las Oficinas de Representación consultadas,
las entidades financieras del exterior tienen la opción de enviar al país
personas calificadas como agentes o mandatarios que se encarguen de dar
a conocer a las entidades mismas, bien sea porque frente a condiciones
particulares, no ven la necesidad de establecer su representación en
Colombia a través de las Oficinas, o bien sea porque quieren
complementar la labor de representación que ejecutan las mismas con la
presencia periódica de estas personas dedicadas a la promoción.
Con las primeras reglamentaciones que sobre Oficinas de Representación
se dieron en Colombia, se planteó la alternativa para las entidades
financieras del exterior de ingresar al sistema financiero colombiano a
través de la denominada figura de los promotores de negocios. La
posibilidad se plasmó en la Resolución 1054 de 1977 de la
Superintendencia Bancaria al permitir que la entidad financiera del
exterior contara con personas a quienes encargaba la misión de hacerla
conocer en el país, para ponerla en contacto con las entidades financieras
y con los particulares colombianos a fin de celebrar negocios jurídicos.
Los promotores se encuentran con las mismas limitaciones previstas para
las Oficinas de Representación, es decir que no están facultadas para
realizar operaciones de intermediación financiera como captar recursos
monetarios para transferirlos en préstamos o depósitos o como solicitar en
Colombia fondos para ser colocados en el exterior.
La relación de los promotores de negocios con la entidad del exterior está
dada por el mandato pero sin capacidad para representar, de ahí que sus
actuaciones no vinculen a la entidad promovida frente a los inversionistas
ni frente al Estado colombiano.45
2.1.3 Restricciones de las Oficinas de Representación.
2.1.3.1 Realizar en el territorio nacional operaciones propias de
entidades financieras
En anteriores oportunidades se ha hecho mención de la denominada
“intermediación financiera” como una actividad de captación profesional
de recursos del público, mediante las denominadas operaciones pasivas y
activas de crédito.
La intermediación así entendida no está dentro de la órbita de las labores
a las que puede dedicarse la Oficina de Representación, pues éstas se
circunscriben por el legislador a lo relacionado con la promoción, oferta y
gestión de los negocios que hacen parte del objeto social de la
representada.
En este orden de ideas la función de la Oficina está siempre subordinada a
las restricciones que la ley impone, so pena de ser sancionada por la
misma Superintendencia Bancaria. De igual manera la Oficina de
Representación nunca puede desbordar la tarea para la que ha sido
encomendada por su representada, siempre debe actuar dentro del marco
señalado en la regulación vigente.
45 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Oficina Jurídica, Concepto 295 de agosto 10 de 1977.Fuente: Doctrinas y Conceptos, Tomo VII. p. 252.
En orden a lo expuesto en diversas ocasiones y en ésta particularmente,
existen actividades que son objeto de permanente consulta por parte de los
representantes de Oficinas de Representación con el propósito de evitar
que las actividades que realicen, excedan o desborden los límites
impuestos a ellas.
Para ilustrar esta restricción, actividades como el diligenciamiento, manejo
y devolución de pagarés no son consideradas como propias de la operación
de una Oficina de Representación pues se trata actividades que
normalmente realiza una entidad financiera. A manera de ejemplo, llevar
a cabo los trámites relativos a la apertura y cancelación de cuentas
corrientes, tampoco constituye una función que se encuentre autorizada
por la ley colombiana para las Oficinas, no cabe argumentar que se
enmarcan dentro de las labores de asesoría señaladas en el numeral 2.1
literal b) de la Circular Básica Jurídica, pues estaría no sólo participando
en operaciones exclusivas de entidades financieras; sino que estaría
asumiendo obligaciones por la ejecución de tales operaciones, actividad
que tampoco le es permitida a las Oficinas desarrollar.
Ahora podría surgir una duda en cuanto a si las Oficinas están facultadas
para entregar chequeras o extractos de la cuenta. Dicha entrega podría
quedar comprendida en la facultad de asesorar?.
La facultad no envuelve tal posibilidad ya que al asesorar, la Oficina de
Representación debe limitarse a aconsejar, ilustrar o recomendar a la
representada sobre las actividades que se propone realizar en el país.
La restricción en comento, es la más general y pueden a ella referirse las
subsiguientes, de ahí que los ejemplos mencionados puedan servir para
poner de presente las demás limitaciones impuestas a la labor que
desempeñan las Oficinas de Representación.
2.1.3.2 Obtener recursos en el país para su colocación en el exterior.
Al encontrarse imposibilitadas las Oficinas de Representación para realizar
operaciones destinadas a ser ejecutadas exclusivamente por las entidades
financieras, no podía quedar por fuera la obtención y colocación de
recursos de residentes colombianos en instituciones financieras del
exterior.
Se puede inferir de la primera restricción tratada que la llamada obtención
y colocación de recursos constituye una actividad de intermediación
financiera y por este motivo no puede ser realizada por las Oficinas.
Bajo ninguna circunstancia las Oficinas de Representación están
autorizadas para captar de forma profesional dineros del público, así como
tampoco les está permitido colocar los recursos en los sistemas financieros
internacionales.
Desde el punto de vista de sus facultades, puede establecerse una
correspondencia entre la prohibición aludida y la facultad de tramitar
gestiones tendientes a la colocación de recursos que constituyen
endeudamiento externo. Pues si bien las Oficinas de Representación están
autorizadas para ello, nunca pueden actuar más allá de facilitar el
otorgamiento de crédito y de crear las condiciones propicias para el
relacionamiento entre la entidad que representan y la persona que quiere
acceder a mecanismos de financiación que ofrece la entidad extranjera por
intermedio de su Oficina en el país.
Ejemplos de casos en los que las Oficinas estarían transgrediendo las
limitaciones impuestas, puede ser el de recibir recursos de los clientes de
la entidad que representan para ser destinados al pago de un crédito que
hubieren contratado con la entidad del exterior o para ser destinados a la
inversión en papeles en un mercado de capitales externo, porque tal
conducta implicaría la asunción de un compromiso para el que no están
diseñadas, pues vale recordar que las Oficinas de Representación no son
personas jurídicas y por ende no pueden asumir obligaciones y en el caso
específico no pueden asumir los riesgos propios de la actividad financiera.
En términos generales el hecho de recibir dinero en efectivo o en cheque
lleva a la Oficina a incurrir en una inobservancia frente a la limitación o lo
que es igual en un exceso con respecto a las facultades a ellas conferidas
por la legislación.
2.1.3.3 Asumir obligaciones en las operaciones que promueven.
Esta restricción no es ajena a lo comentado en las anteriores, queda casi
que subsumida en ellas. Pues como no se trata de una institución
financiera, no pueden realizar operaciones propias de ellas y como no se
trata de una persona jurídica no puede asumir obligaciones ni puede
comprometerse.
Para concluir, las prohibiciones resaltadas son genéricas ya que sus
presupuestos son aplicables íntegramente a las Oficinas de Representación
como una limitación respecto de las facultades conferidas a las mismas.
Resaltando la armonía que debe existir en la composición de las normas y
la interpretación que debe acompañarlas y que lejos de ser enunciativas
(pues se trata de normas restrictivas) atiende el sentido obvio de las
palabras que componen la redacción de la norma, resulta pertinente
mostrar la correspondencia generada al consagrar facultades y al mismo
tiempo restricciones para su ejercicio.
2.1.4 Obligaciones de las Oficinas de Representación.
2.1.4.1 Régimen contable.
El numeral 4o de la Circular Básica Jurídica regula el aspecto contable
que deben observar las Oficinas de Representación como entes vigilados
por la Superintendencia Bancaria.
La obligación contable que la Superintendencia Bancaria ha impuesto a
todas las entidades que vigila, se manifiesta en el particular evento del
establecimiento de una Oficina de Representación, en la exigencia a cargo
del representante de la misma de llevar un registro contable sobre los
ingresos recibidos en moneda legal o extranjera y la descomposición de los
gastos de funcionamiento que la misma demande.
El registro aludido debe contener todos aquellos dineros remitidos por la
entidad financiera del exterior que representa y que se destinan al normal
funcionamiento de la Oficina con el propósito de que sirva a los intereses
de la representada. En ningún momento puede entenderse que los
ingresos percibidos y que son objeto del señalado registro, corresponden a
recursos del público interesado en entablar relaciones comerciales con la
entidad del exterior. Es preciso anotar que el registro contable que obliga
a los representantes, recae sobre los ingresos directamente suministrados
por el organismo representado para la ejecución de las actividades
generales de promoción, gestión y asesoría de los negocios que constituyen
el objeto social del mismo.
La Oficina de Representación no puede contabilizar en sus registros
contables cosas distintas de los ingresos y gastos propios de su
funcionamiento; los estados financieros de la Oficina deben reflejar esta
situación y nunca pueden asumir como propios los negocios de la entidad
representada.
Con base en sus facultades reglamentarias, la Superintendencia Bancaria
introdujo una modificación a la Circular Básica Jurídica, por medio de la
Circular Externa 14 de marzo 21 de 1997, en el sentido de imponer una
obligación adicional a los representantes de las Oficinas, quienes “deberán
conservar un inventario de los bienes que posea la entidad financiera o de
reaseguros del exterior en el país y, en el caso particular de las Oficinas de
Representación de entidades financieras del exterior, deberá llevarse un
control sobre las financiaciones otorgadas en cuanto a sus valores, clase de
moneda, intereses por su gestión, fecha de otorgamiento y vencimiento,
número de registro de la operación ante el Banco de la República, etc.”.
Los registros podrán en todo momento ser revisados por la
Superintendencia Bancaria y no hacen parte de la contabilidad propia de
un establecimiento de comercio 46.
46 SUPERINTENCIA BANCARIA. Concepto no. 97040828-0 del 12 de noviembre de 1997
2.1.4.2 Remisión de información.
La información requerida periódicamente de las instituciones vigiladas por
la Superintendencia Bancaria constituye el mecanismo fundamental para
la evaluación permanente de la conducción y evolución del sistema
financiero en su conjunto así como de cada uno de sus componentes.
Dicha información debe por tanto, ser precisa, coherente y oportuna,
reflejando fielmente las operaciones efectuadas por cada tipo de entidad
mediante un sistema contable especialmente diseñado y adecuado a las
necesidades del sistema financiero.47
La Circular Básica Jurídica en su numeral 5o trata lo relativo a la
información que debe remitir el representante legal de la Oficina de
Representación al ente de control de forma anual.
Hay tres aspectos básicos sobre los cuales se exige el envío de la
información:
* Sobre las actividades desarrolladas en el país por la Oficina de
Representación.
* Sobre las financiaciones otorgadas en Colombia por la entidad
representada, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la
finalización de cada año, conforme un formulario especialmente diseñado
para el efecto por la Superintendencia Bancaria y que se ajusta a las
normas contables para el sector, contenidas en la Circular Básica
Contable y Financiera.
47 Fuente: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Legis No interno (2204), artículo 95 sobre régimen deinformación financiera y comercial.
*Sobre las operaciones de préstamos sindicados 48, que deberán ser
reportadas por los agentes respectivos, indicando los participantes del
préstamo, porcentaje de participación, condiciones y características de las
financiaciones otorgadas y todas aquellas especificaciones que ilustren
detalladamente a la Superintendencia Bancaria sobre dichas operaciones.
Adiciona la Circular Básica, que en el caso de no haberse registrado
operaciones por parte de la entidad del exterior deben los representantes
de la Oficina de representación respectiva, reportar tal hecho a la
Superintendencia, como máximo dentro de los dos meses siguientes de
finalizado el año.
Otro aspecto relacionado con la obligación de remitir información y
consagrado en el numeral 5.3 de la Circular en comento, es el referido a
los cambios que se susciten en el régimen jurídico del país de origen de la
entidad representada.
Son tres situaciones las que habrán de tener en cuenta los representantes
legales de las Oficinas:
* Las modificaciones introducidas al régimen jurídico del país de la entidad
del exterior que representa la Oficina y que tengan efecto en las
actividades que desarrolle la entidad financiera en Colombia.
* Los cambios en la razón social de la entidad representada. Así como
reformas referidas a la fusión, escisión o integración de la entidad
representada con otros organismos del exterior.
48 A propósito de los préstamos sindicados, se trata de aquellos otorgados de manera colectiva a un grupo depersonas con un mismo interés de financiación.
* Las medidas adoptadas por las autoridades de supervisión de los países
en que actúe el organismo del exterior en relación con la actividad que
desarrollen.
Estas informaciones tienen por fin establecer una cooperación no sólo
entre el país donde tiene su domicilio el organismo representado y
Colombia; sino entre el país y todos los demás territorios donde tiene
asiento la entidad representada para la ejecución de sus operaciones. Con
tal cooperación se busca lograr una red completa de información de todo
aquello que pueda llegar a afectar de una manera u otra el funcionamiento
de la entidad a través de su Oficina en Colombia, logrando una sana
unificación en el tratamiento de las actividades que se les permita
desarrollar.
2.1.4.3 Publicidad.
La Superintendencia Bancaria ha regulado también la publicidad que
desarrollan las Oficinas de Representación, como quiera que se convierte
en una herramienta efectiva para llegar a los potenciales usuarios de los
productos y servicios que ofrece la entidad del exterior en el país. Es aquí
justamente donde el ente de control y supervisión está atento a verificar
que la Oficina emplee los medios publicitarios adecuados, en cumplimiento
de su principal función de promover y ofrecer.
Las campañas de publicidad que desee la entidad del exterior emprender
en Colombia para la promoción de sus servicios, deberán contar con la
autorización de la Superintendencia Bancaria y necesariamente deberán
realizarse por vía de la Oficina de Representación.49
Expresión de publicidad es el hecho de disponer de papelería y demás
medios de identificación escrita que permitan inferir sin lugar a equívocos
que se trata de una Oficina de Representación en Colombia.
Deberá anotarse una inscripción especial para los mensajes que desee
publicar la entidad del exterior a través de su Oficina, para conocimiento
del público en general y de los interesados en los servicios, de las gestiones
que realiza la Oficina. En el acápite correspondiente a las Oficinas de
Representación, el inciso tercero del numeral 6o de la Circular Básica
Jurídica, describe la forma que debe adoptar el mensaje a continuación de
la razón social de la entidad financiera del exterior: “Promoción y oferta de
los negocios y servicios de la entidad financiera o reaseguradora (según el
caso) representada en Colombia”
2.1.5 Representantes para Colombia de las Oficinas de Representación
de entidades financieras del exterior.
La Representación
En el desarrollo de las actividades comerciales modernas, la
representación se convierte en un instrumento de suma importancia para
la agilización de las mismas. Esta puede estudiarse, entre otras, desde la
óptica de un acto jurídico como es el mandato, figura de la que nos
valdremos para señalar la particularidad que gobierna las relaciones
49 Capítulo V, Título I, Circular Básica Jurídica de 1996 Numeral 6o “(...) Las entidades financieras yreaseguradoras del exterior que no tengan Oficina de Representación en Colombia, no podrán promovermediante publicidad sus servicios.”
jurídicas entrabadas entre la entidad financiera del exterior y el
representante legal de su Oficina de Representación.
“ (...) Según lo dispuesto por el estatuto mercantil, el mandato puede darse
con o sin representación, según que el mandatario actúe frente a terceros,
en nombre o en su propio nombre. En el primer caso, los efectos nacidos
del negocio celebrado se radican, desde en comienzo en cabeza del
mandante (efecto propio de la representación); en el segundo tales efectos
se establecen en cabeza del mandatario, permaneciendo el mandante, ante
los terceros contratantes, indiferente, pero pudiendo exigir del mandatario
la transmisión de los efectos mediante la expresión de una nueva
voluntad.”50
Dada la imposibilidad impuesta por la Superintendencia Bancaria
consistente en que las Oficinas puedan comprometerse en las operaciones
que promueven, se puede notar que lo que existe entre la entidad
extranjera y el representante legal de la Oficina de Representación es un
mandato con representación restringida.
La representación que conlleva el mandato establecido entre la entidad
extranjera y el representante legal de la Oficina de Representación, es un
aspecto al que le dedicamos atención en especial porque además de
determinar a quién corresponde el cumplimiento de los requisitos de ley
para obtener la eficacia de los actos o negocios jurídicos celebrados por
medio de la representación, determina la persona sobre la cual va a recaer
la responsabilidad inherente a las operaciones que promueva y ofrezca la
Oficina de Representación, tema que trataremos con detenimiento al
hablar sobre su naturaleza jurídica.
50 BONIVENTO JIMENEZ, José Armando. Contratos mercantiles de intermediación. Primera Edición 1996.p. 41.
En cuanto a los requisitos para la validez y eficacia de los actos que se
desarrollen en virtud de la representación, la obligación, de verificar que el
consentimiento expresado por las partes se encuentre ausente de vicios,
que exista capacidad para contratar y que haya licitud tanto en el objeto
como en la causa del negocio, se traslada a las partes contactadas por la
Oficina de Representación.
De esto se sigue que “cuando una persona actúa en lugar de otra que es la
verdadera interesada en recibir los beneficios y soportar las cargas
derivadas del negocio jurídico celebrado, lo hace al menos en la
generalidad de los casos, por cuenta y riesgo de dicho interesado. Sin
embargo, como es efecto propio y característico de la representación, la
radicación de los efectos derivados del negocio realizado en cabeza del
representado, sin afectar para nada la órbita contractual del
representante, quien permanece en ese sentido indiferente, para que ella
se produzca con todas sus consecuencias se requiere que el representante
obre en nombre del representado.”.51 (subrayado fuera de texto).
Es pertinente aclarar que no basta obrar por cuenta y riesgo de otro, debe
obrarse además en nombre del interesado en recibir los beneficios del acto,
de lo contrario ante el tercero que en el caso concreto es el cliente
contactado por la Oficina, el representante actuaría en nombre propio y
por ende comprometería su personal órbita jurídica y no estaría
vinculando a su representado en el negocio frente al tercero mencionado.
La representación voluntaria que se presenta cuando una institución
financiera del exterior desea establecer una Oficina de Representación en
Colombia, implica que los efectos derivados del negocio que se llegue a
51 BONIVENTO JIMENEZ, José Armando. Contratos Mercantiles de Intermediación. p. 11.
celebrar con el cliente o tercero, se trasladen a la entidad financiera del
exterior representada, circunstancia que además debe ser notificada al
cliente contactado por la Oficina.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en diversos
pronunciamientos ha destacado la importancia de comunicar la
circunstancia de la representación en el momento mismo de acordarse el
negocio. Entonces la advertencia “de la actuación en nombre de”, hace
que el tercero conozca e identifique a quien se va a comprometer en la
ejecución del negocio que se quiera realizar por este mecanismo.
Tal señalamiento, si bien no exige la observancia de una fórmula
específica, sí debe aparecer de manera inequívoca, desprendiéndose de lo
anterior que los efectos van a quedar circunscritos a quienes ajustaron el
acuerdo.52 Esto es concordaste con lo señalado en el numeral 6o de la
Circular Básica Jurídica “(...) La papelería y los demás medios de
identificación escrita que utilicen los representantes deberá indicar, sin lugar
a equívocos, que se trata de una Oficina de Representación en Colombia y
no de una sucursal u oficina de la entidad financiera o reaseguradora
(según el caso) representada en Colombia. (...)”.
“Es la representación, pues uno de los mecanismos de intermediación con
alcance, contenido y efectos propios. Como tal es diferente a otras formas
de intermediación, que persiguiendo fines iguales o semejantes tienen
contenido, alcances y efectos sustancialmente diversos (...)”. 53
52 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Sentencia del 30 de noviembre de 1989.Magistrado Ponente: Héctor Marín Naranjo.
53 BONIVENTO JIMENEZ, José Armando. Contratos Mercantiles de Intermediación. p. 27.
Habiendo destacado las implicaciones y alcances de la representación,
resulta necesario entrar a determinar lo que la legislación colombiana
entiende por la persona encargada de llevar a cabo la representación. Para
ello nos referimos desde puntos de vista complementarios: la reciente
legislación mercantil y la financiera contenida en el Estatuto vigente, así
como la regulación realizada sobre el tema por la Superintendencia
Bancaria.
El representante legal de las Oficinas de Representación
Para iniciar, hay que remitirse a la ley 222 de 1995 que considera a los
representantes legales como administradores. En su artículo 22 ha
establecido que debe entenderse por administradores, el factor, el
liquidador, los miembros de juntas y consejos directivos y entre otros el
representante legal.
En consecuencia el representante legal de la Oficina de Representación
debe observar las disposiciones que sobre la materia trae el estatuto
mercantil, en especial los deberes consagrados en el artículo 23 de la
citada ley donde se prescribe que los representantes legales deben obrar
con la diligencia de un buen hombre de negocios, es decir, con aquella que
pondría un comerciante normal en sus propios asuntos, lo que presume
un mayor esfuerzo y una más alta exigencia para los administradores en la
conducción de los asuntos de la institución.
Ese mayor esfuerzo significa, como es obvio, el conocimiento profundo de
la normatividad que rige la actividad de la entidad, para el caso que nos
ocupa el de las Oficinas de Representación de entidades financieras del
exterior, en concordancia con el artículo 72 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, a efectos de velar por el estricto cumplimiento de la
misma, toda vez que de tal circunstancia redunda el éxito de la labor
encomendada al administrador.
El Estatuto aludido en el artículo 72, expone las reglas de conducta que
deben observar los administradores de entidades financieras, y en general
de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Debido a que la
vigilancia se extiende a las Oficinas de Representación, sus representantes
legales también se encuentran sujetos a la observancia y cumplimiento de
tales reglas.
A su turno, la Circular Básica Jurídica, frente a la representación legal de
las Oficinas de Representación, remite a lo dispuesto en el numeral 1o,
Capítulo X, Título I de la misma, que trata la inscripción y posesión del
representante legal de la Oficina ante la Superintendencia Bancaria.
Es necesario advertir que a partir de 1989 con la Resolución 3171, la
Superintendencia Bancaria atribuye la representación legal de las Oficinas
de representación de organismos financieros del exterior a personas
naturales. Estas deben inscribirse y posesionarse conforme lo dispuesto en
la Circular y deben remitir dentro de los tres meses siguientes a su
designación, los siguientes documentos:
- Solicitud elevada por cualquier funcionario de la entidad financiera del
exterior, que ostente la representación legal de la misma a la que se
acompañe el documento idóneo mediante el cual se nombra al representante
para Colombia.
- Certificación en la cual conste que la persona del organismo financiero del
exterior que nombre al representante para Colombia, tiene la facultad para
hacerlo.
- Hoja de vida
- Carta de aceptación de los designados.
- Antecedentes del representante para Colombia en cuanto a su vinculación
con entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
- Todos los documentos anteriormente mencionados otorgados en el exterior
deben ser autenticados ante el notario o quien haga sus veces, dentro del
país que corresponde al organismo financiero del exterior presentados ante
el cónsul colombiano en el respectivo país y legalizados ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia”
2.1.6 Régimen sancionatorio.
La Circular Básica Jurídica, incorpora un propio régimen sancionatorio
aplicable por la Superintendencia Bancaria siempre que se comprueben
infracciones a las normas a las cuales deben someterse las Oficinas de
Representación de entidades financieras o reaseguradoras del exterior y/o
los representantes de las mismas.
De cumplirse el presupuesto contenido en la disposición, la
Superintendencia Bancaria estará facultada para aplicar las sanciones
previstas en la ley, la cual para los efectos, se encuentra en el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero.
La reglamentación contenida en la Circular Básica Jurídica, adiciona las
sanciones previstas en la ley, teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción, revocando incluso la autorización dada a una Oficina de
Representación para iniciar sus funciones en el país u ordenando la
cancelación de la inscripción del representante legal de la Oficina.
Ahora, el Estatuto al regular lo relativo a la organización y funcionamiento
de la Superintendencia, determina las entidades sometidas a su vigilancia
e inspección, dentro de las cuales se menciona a las Oficinas de
Representación de organismos financieros y de reaseguradores del
exterior, según lo dispone el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en
su artículo 325 numeral 2, literal b).
Por consiguiente, si las Oficinas están sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, también les son aplicables las facultades de
prevención y sanción contenidas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, numeral 5, literal i). Estas facultades le permiten
a la Superintendencia “imponer a las instituciones vigiladas, directores,
revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo
con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean
pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra
norma legal a que deban sujetarse, así como por inobservancia de las
órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria.”.
En este orden de ideas y dentro de las medidas o sanciones que puede
imponer la Superintendencia Bancaria en los eventos anteriores, cabe
hablar de las sanciones de tipo administrativo de que trata la Parte
Séptima, Capítulo I del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sobre el
régimen personal de las sanciones. El artículo 209 del Estatuto prevé una
multa hasta de un millón de pesos ($1’000.000 reajustables anualmente
conforme varíe el IPC suministrado por el DANE) para sancionar cada vez
que un director, gerente, revisor fiscal u otro empleado de una entidad
sujeta a la vigilancia del Superintendente Bancario, autorice o ejecute
actos violatorios de los estatutos de la entidad, de una ley o reglamento.
Las multas imponibles pueden ser sucesivas mientras subsista el
incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de las conductas
de los administradores de las entidades vigiladas que constituyan hecho
punible.54
Parece entonces desprenderse de este análisis que el representante legal
de una institución vigilada por la Superintendencia Bancaria, tal y como
sucede con la Oficina de Representación, puede ser sujeto de sanciones.
Pero qué pasa con la Oficina de Representación como institución cuando
incurre en los presupuestos de ley ya mencionados que hacen viable una
sanción?
Al respecto es preciso recordar que así como existe un régimen personal en
la aplicación de sanciones administrativas que persigue entre otras
personas al representante legal de una institución vigilada por la
Superintendencia, existe también un régimen institucional que tiene como
sujeto de sanción a la institución misma, como de su nombre se deduce.
Al respecto, el artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
prevé la posibilidad de imponer una multa a favor del Tesoro Nacional y a
cargo de la institución vigilada cuando se cerciore la Superintendencia que
el funcionario, léase representante legal, entre otros, ha violado una norma
a la que debía sujetarse.
Podría pensarse entonces que las Oficinas de Representación en un
momento dado deben responder frente a los incumplimientos de las
disposiciones establecidas por la Circular Básica jurídica, reglamento al
que deben someterse en su operación.
54 Al respecto ver: artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En este sentido pueden caber ambas sanciones, la personal y la
institucional por tratarse de organismos sujetos a la vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, sin embargo es pertinente hacer una salvedad
respecto de la última sanción:
Al analizar la capacidad de las Oficinas de Representación para adquirir
derechos y contraer obligaciones y encontrar que, conforme lo indica el
numeral 3º de la Circular Básica Jurídica de 1996, sobre las restricciones
a las que quedan sujetas las Oficinas de Representación, establece en el
literal c) que las mismas no podrán obligarse directa ni indirectamente en
las operaciones que promuevan. Puede deducirse que no tienen capacidad
de obligarse y si esto es así pues es difícil entender el sustento jurídico
para sancionarles desde el punto de vista institucional, al carecer de
personería jurídica, de patrimonio y de domicilio. Con todo y esta
advertencia, la sanción institucional, expresada en términos pecuniarios,
procede por el hecho de encontrarse sometidas las Oficinas de
Representación a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Queda expuesta de esta manera la parte central del tema que nos ocupa,
ilustrando en forma detallada, los motivos que el legislador tuvo para
regular la figura de las Oficinas de Representación de entidades
financieras del exterior, así como el desarrollo integral de la figura en la
legislación colombiana.
En este orden de ideas, el recorrido realizado por las diferentes
concepciones y características que involucran las Oficinas de
Representación ayuda a enmarcar su actividad en forma clara y precisa,
determina su contenido, alcance, funciones y limitaciones para actuar en
el sector financiero colombiano.
2.2 NATURALEZA JURÍDICA DE LAS OFICINAS DE
REPRESENTACION DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL
EXTERIOR EN COLOMBIA
En realidad existen doctrinariamente hablando, aproximaciones al
significado jurídico de las Oficinas de Representación; sin embargo una
sola teoría al respecto no fue posible hallar, pues el tema está aún en
formación y discusión académica.
Es por esto que en el presente punto se quiere aportar un razonamiento
que pueda señalar el camino para desentrañar la esencia misma de las
Oficinas de Representación en el ámbito jurídico.
Con la intención de dar inicio a la búsqueda en cuestión, se plantea una
primera pregunta para delimitar el carácter de las operaciones que
desarrollan las Oficinas de Representación en Colombia: si son o no son
mercantiles.
Para despejar tal inquietud, es preciso remitirse a lo contenido en la
normatividad comercial. El artículo 20 del Código de Comercio sobre los
actos, operaciones y empresas mercantiles, menciona dentro de ellas en su
numeral 8o, “el corretaje, agencia de negocios y representación de firmas
nacionales o extranjeras”.
Puede enmarcarse entonces la labor de representación que cumplen las
Oficinas dentro de un acto mercantil?.
Primera Posición frente a la legislación mercantil
Parece desprenderse de la enumeración que trae la norma arriba citada,
que las actividades desarrolladas por estos organismos son típicas
operaciones mercantiles, ya que se ajustan a la descripción que de los
actos realiza el mismo Código, e igualmente a que no se encuentran
excluidas de los actos catalogados como no mercantiles, conforme lo
dispone el artículo 23 de la misma obra, “No son mercantiles: 1. La
adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del
adquirente, y la enajenación del los mismos o de los sobrantes; 2. La
adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de
éstas por su autor; 3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o
empleados para fines de servicio público; 4. Las enajenaciones que hagan
directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o
ganados; en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades
de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos,
siempre y cuando dicha transformación no constituya por sí misma una
empresa, y 5. La prestación de servicios inherentes a las profesiones
liberales.” Siendo pertinente recordar que la enumeración contenida en los
artículos 20 y 23 son declarativas y no limitativas.
Cabe destacar la importancia de la influencia que la corriente mercantil
ejerce sobre el tema, dado que las funciones para las cuales están
autorizadas las Oficinas de Representación pueden calificarse como
mercantiles. Si algo caracteriza a las actividades mercantiles es el ánimo
de lucro, “(...) que crea o aumenta la riqueza o contribuye a su circulación
mediante la oferta en el mercado de bienes o servicios valorables en
dinero.” 55(el subrayado es nuestro). Las actividades de promoción, oferta
de negocios y servicios, de prestación de asesorías a los organismos que
representan, de gestiones de cobranza y tendientes a la colocación de
recursos; implican ese lucro que caracteriza a los actos mercantiles.
Contratos mercantiles de intermediación y las Oficinas de Representación.
Partiendo del supuesto de que las Oficinas de Representación cumplen
una labor de carácter mercantil, es necesario examinar las características
de las figuras contractuales de intermediación que enuncia el artículo 20
numeral 8 del Código de Comercio para compararlas con las Oficinas de
Representación, ya que aparte de darles el sentido comercial, crean nexos
jurídicos sin la presencia de las personas que persiguen exteriorizar sus
voluntades, fenómeno que se presenta en la actividad de las Oficinas.
* La agencia comercial está definida en el artículo 1317 del Código de
Comercio, como el contrato por medio del cual “un comerciante asume en
forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar
negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el
territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o
extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del
mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente
agente”.
La asimilación que podría identificarse entre las Oficinas de
Representación y la agencia mercantil, radicaría en que ambas, dedican
sus labores a la promoción y oferta de los negocios, la primera de la
entidad financiera del exterior y en el caso de la agencia, el empresario
55 NARVAEZ GARCIA, José Ignacio. Introducción al derecho mercantil. Sexta Edición, 1990. p. 136.
nacional o extranjero por conducto de su agente. Cabe anotar que los
elementos de promoción y explotación de los negocios del empresario
mandante, no bastan para definir a la agencia mercantil y no son
exclusivos de ella, de ahí que no la logren identificar con claridad 56, vr. gr,
la permanente confusión que se presenta cuando se habla de otras figuras
como semejantes a la agencia comercial. Distinto sucede con las Oficinas
de Representación para las cuales la promoción es un elemento
indispensable para entender su funcionalidad y es por tanto de la esencia
del concepto.
La particularidad en el contrato de agencia está en que el agente trabaja de
manera independiente del empresario que le encarga la labor de
promoción; en tanto que la Oficina depende del organismo financiero del
exterior que ha solicitado la apertura de la misma. Así mismo la función
de las Oficinas de Representación está dada por ley, en tanto que la
realizada por la agencia mercantil implica la ejecución de un contrato, por
tanto un acuerdo de voluntades basado en la autonomía de la voluntad
privada para producir efectos jurídicos.
* Sucursales de sociedades extranjeras. Para hablar de la sucursal
como figura también asimilable a las Oficinas de Representación, es
necesario referirse a ella como la que una entidad extranjera establece
para desarrollar de manera permanente sus actividades en el exterior,
conservando la misma personería jurídica de su casa matriz.57
56 El laudo arbitral del 3 de mayo de 1997, determinó como esenciales al contrato de agencia comercial, lossiguientes elementos: la necesidad de que exista encargo, la remuneración del agente por el agenciado, elobjeto del encargo como la promoción y explotación de los negocios del agenciado y el obrar el agente porcuenta y riesgo del agenciado. Por consiguiente no es el único elemento que caracteriza al contrato de agenciael de la promoción y explotación. Fuente: Vallejo García Felipe, El contrato de Agencia Mercantil. Legis,Primera Edición, 1999. p, 53.
57 PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca Offshore. Biblioteca FELABAN.
En cuanto a su definición legal, éstas corresponden a las que se han
constituido de acuerdo con la ley de otro país y cuyo domicilio principal se
encuentra en el exterior, tal como reza el artículo 469 del Código de
Comercio.
Ahora, las Oficinas de Representación establecidas en el país deben regirse
por las disposiciones que sobre la materia la legislación colombiana ha
previsto, vr. gr. la regulación que permanentemente efectúa la
Superintendencia Bancaria a través de periódicas circulares de la cual la
vigente es la Circular Básica Jurídica y la reglamentación que el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero en su artículo 94 hace, sobre la
posibilidad de que un organismo financiero del exterior establezca Oficinas
de Representación.
Tales disposiciones regulan íntegramente tanto el establecimiento como el
posterior funcionamiento de las Oficinas de Representación que se lleguen
a ubicar en territorio colombiano. De esto se sigue que las Oficinas se
rigen por completo por disposiciones colombianas y no por las del país
donde tenga domicilio su representada.
En cuanto al domicilio en el exterior que deben tener las sucursales de
sociedades extranjeras, las Oficinas no lo tienen, al no ser personas
jurídicas no cuentan con este atributo. Las que tienen domicilio son las
entidades financieras del exterior representadas.
En Colombia la participación de la inversión extranjera en el capital de las
instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, puede realizarse en cualquier proporción
mediante la suscripción o adquisición de acciones, bonos obligatoriamente
convertibles en acciones o aportes sociales de carácter cooperativo, según
consta en el artículo 91 del Estatuto Financiero. Sin embargo, tal
participación no sujeta a la institución receptora colombiana a las leyes
del domicilio del inversionista; por el contrario la participación sigue
rigiéndose por las leyes colombianas y la institución a pesar de tener
aportes del exterior en su capital, continúa domiciliada en Colombia.
Por tanto, no hay campo para afirmar que la inversión en el sector
financiero pueda realizar a través de sucursales de sociedades extranjeras,
pues debe verificarse por los medios que la misma disposición en comento
establece.
Una entidad financiera sólo se puede constituir como sociedad anónima
mercantil o como asociación cooperativa, según lo dispuesto por el artículo
53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir, bajo leyes
colombianas y con domicilio principal en Colombia, de ahí que no pueda
considerarse que una sociedad extranjera de carácter financiero ingrese al
país como una sucursal porque debe regirse ésta por la legislación
extranjera que corresponda y deberá fijar su domicilio principal en el
exterior. Cosa que no sucede con las Oficinas de Representación.
Otro aspecto que ayuda a establecer la comparación entre las Oficinas de
Representación y las mencionadas sucursales es el de la representación
legal. En las sucursales, el representante legal tendrá las funciones que le
atribuya la casa matriz y en general las mismas que ejerza el
representante de la principal, es decir funciones consistentes en
representar legalmente a la misma y obligarla frente a terceros (artículo
263 del Código de Comercio y artículo 74 del Estatuto Financiero). En las
Oficinas de Representación, el representante legal obliga, en principio, a la
entidad financiera del exterior representada, es decir, que no se obliga la
Oficina de Representación, pues ésta carece de personería jurídica, razón
por la cual no es sujeto de derechos ni tiene capacidad para adquirir
obligaciones y además la Circular Básica Jurídica lo prohibe
expresamente.
En cuanto a la posibilidad de que las Oficinas de Representación sean
entidades financieras, el mismo ordenamiento financiero colombiano trae
una clara regulación sobre el funcionamiento de las entidades financieras
quienes para ejecutar sus actividades deben constituirse “bajo la forma de
sociedades anónimas mercantiles o de asociaciones cooperativas”, tal y
como lo consagra el ya citado artículo 53 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). Además para desarrollar sus
operaciones, deberán contar con una personería jurídica propia e
independiente de la entidad del exterior.
A contrario sensu de lo que sucede con las Oficinas de
Representación que en nuestra legislación no revisten forma
societaria mercantil y no tienen personería jurídica propia.
En conclusión, “las Oficinas de Representación no son sucursales u
oficinas de entidades financieras del exterior, circunstancia que limita la
posibilidad de establecer sucursales de sociedades extranjeras para el
ejercicio de la actividad financiera en Colombia.” 58
* Corretaje. De conformidad con el artículo 1340 del Código de Comercio
no se incluye una definición de la figura como contrato, sino que la
describe a partir de la actividad del corredor como la actividad típica de
intermediación mercantil en la que el corredor por su especial
conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la
tarea de poner con relación a dos o más personas con el fin de que
58 CAMARA DE COMERCIO. Doctrina Mercantil 1988. No. 29. p. 121.
celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por
relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
Iniciando la comparación, la figura del corredor puede asimilarse a la del
representante legal de la Oficina de Representación, pues ambos dedican
sus esfuerzos a relacionar a personas con el propósito de que celebren un
negocio.
Sin bien esto es así, al examinase en detalle la labor que desarrolla el
corredor, ésta la puede realizar una persona natural o jurídica 59; en tanto
que la del representante legal de la Oficina de Representación debe ser
emprendida siempre por una persona natural, conforme lo señala el
numeral 7.1 del, Título I Capítulo V, de la Circular Básica Jurídica de
1996.
Adicionalmente, el único propósito de las Oficinas de Representación no es
el de contactar a personas para la celebración de negocios, aunque es su
fin último, sino que el establecimiento de las mismas cumple un papel más
amplio, pues va a dar a conocer las actividades y los servicios que ofrece la
entidad financiera del exterior que representan.
La otra diferencia identificable entre las Oficinas de Representación y el
contrato de corretaje, consiste en que es de la esencia del contrato la
independencia de quien lo ejecuta frente a las partes que pone en relación
para la celebración de un negocio jurídico. Mientras que el representante
legal de las Oficinas de Representación, depende de la instrucción dada
para la promoción y oferta de los negocios y servicios de la entidad
financiera del exterior.
59 BONIVENTO JIMENEZ, José Armando. Contratos mercantiles de intermediación. p. 238.
En conclusión, de la labor comparativa pueden hallarse semejanzas entre
la figura en estudio y los contratos mercantiles de intermediación, elegidos
por ser éstos los que en mayor medida se ajustan a la descripción
contenida en el artículo 20 numeral 8o del Código de Comercio, punto del
que partimos para desentrañar la naturaleza de las Oficinas de
Representación como mercantil.
No obstante, se hicieron presentes numerosas diferencias que por su valor
conceptual impiden establecer una completa correspondencia entre las
figuras contractuales mencionadas y las Oficinas de representación.
Razón ésta que nos motiva para continuar con el proceso de investigación
sobre la esencia jurídica de la figura.
Una segunda posición
Una manera de dilucidar la naturaleza jurídica de las Oficinas de
Representación, es analizando las operaciones para las que están
autorizadas en el país.
La regulación que Colombia tiene sobre el tema, es precisa y limitativa al
establecer como una de las principales facultades de las Oficinas de
representación la de promover y ofrecer a residentes colombianos los
negocios y servicios financieros que constituyen el objeto social de la
entidad representada, siempre y cuando estos se encuentren autorizados
por las leyes colombianas, sin que ello implique la posibilidad de realizar
directa o indirectamente operaciones propias de los establecimientos
bancarios, es decir, entre otras de intermediación financiera de préstamos
y empréstitos de recursos.
Dadas estas notas restrictivas sobre la operatividad de las Oficinas de
Representación 60, explicadas en el numeral 1º de este capítulo. Toda vez
que su actividad se halla restringida -a las mencionadas labores de
promoción y enlace entre posibles usuarios de los servicios que ofrece el
establecimiento del exterior representado por su Oficina en el país, pues
para realizar intermediación financiera deben reunir entre otros requisitos,
los antes descritos, que son justamente de los que carecen.
Es pertinente recalcar que esta función de promover y contactar es la
que da el verdadero sentido a la naturaleza jurídica de las Oficinas de
Representación, por cuanto hace posible que los establecimientos
financieros del exterior tengan acceso al mercado financiero colombiano,
constituyéndose las Oficinas de Representación en un paso importante
dentro del proceso de internacionalización de la banca colombiana, al
permitir que ese acercamiento que procuran se concrete en un eventual
establecimiento directo de las entidades financieras del exterior en el país.
En desarrollo de las limitaciones impuestas a la operatividad de las
Oficinas de Representación, un elemento de consideración en el intento de
definir su naturaleza es el relativo a los condicionamientos a los que sujeta
la Circular Básica a las Oficinas de Representación, contenidos en el
numeral 3 literal b) de su Título I, Capítulo V, para el desempeño de las
Oficinas, en el sentido de no poder “(...)solicitar ni obtener en el país
recursos para ser colocados en el exterior por sí o por la Entidad
Representada.”
Dos elementos habrán de tenerse en cuenta para explicar la aludida
restricción y la forma en que inciden en la naturaleza de las Oficinas de
60 Contenidas en el Título I Capítulo V, numeral 2.1 en concordancia con las restricciones del numeral 3.1 dela Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Bancaria.
Representación, los conceptos de “residente” y de “intermediario del
mercado cambiario”.
*El primer elemento está enmarcado dentro de lo que la Resolución 21 de
1993 del Banco de la República define como inversiones de capital
colombiano en el exterior, pues se refiere a éstas como las que pueden
realizar únicamente “residentes” en el país. Y aunque dentro de la
enumeración taxativa que trae el Decreto 1735 de 1993 incluye a las
sucursales de sociedades extranjeras, no contempla a las Oficinas de
Representación. 61
* El otro elemento se relaciona con lo que se entiende por “intermediarios
del mercado cambiario” Dicho concepto se encuentra desarrollado por el
artículo 68 de la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de
la República así pues señala la norma:
Artículo 68o. INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS. “Serán intermediarios
del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las
corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las
compañías de financiamiento Comercial, la Financiera Energética Nacional -
FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. -BANCOLDEX- y las
casas de cambio.
No obstante, ser intermediarios del mercado cambiario, las corporaciones de
ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial sólo podrán
realizar la totalidad de las operaciones autorizadas a los intermediarios del
61 BANCO DE LA REPUBLICA. Régimen de Cambios internacionales de Colombia 1997. p. 37. El Decreto1735 de 1993 por el cual se dictan normas en materia de cambios internacionales, en su artículo 2, define a los“residentes” para efectos del régimen cambiario como “todas las personas naturales que habitan en elterritorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personasjurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Colombia, y las sucursalesestablecidas en el país de sociedades extranjeras.
mercado cambiario cuando su monto mínimo de capital pagado y reserva legal
alcance el monto mínimo que deba acreditarse para la constitución de una
corporación financiera. En caso contrario, sus operaciones de cambio estarán
limitadas a las que se establecen en el Capítulo II, Título II de esta Resolución.
Las casas de cambio sólo podrán realizar las operaciones expresamente
autorizadas”.
De la norma transcrita se puede observar que la Junta Directiva del Banco
de la República, como autoridad monetaria cambiaria y crediticia
encargada de definir quienes son los intermediarios del mercado cambiario
autorizados, no incluyó entre éstos a las Oficinas de Representación de
Entidades Financieras del Exterior.
“En este orden de ideas y habiendo establecido que las Oficinas de
Representación de entidades extranjeras, no se consideran residentes para
efectos de realizar inversiones a través del mercado cambiario, ni
instituciones financieras capaces de financiar operaciones propias de
intermediación financiera, y que en este sentido, no pueden captar
recursos del público, así como tampoco son entidades cuyo objeto sea la
realización de operaciones de cambio, ellas se constituyen en meras
Oficinas cuya actividad debe circunscribirse a la promoción y ofrecimiento
de servicios y negocios constitutivos del objeto social de la entidad que
representan, siempre y cuando se encuentren autorizados por la ley
colombiana (...)” 62
Con el objetivo de acercarnos a la esencia misma de las Oficinas de
Representación fue necesario hacer el recorrido que a lo largo del presente
título se expuso acerca de aquellos elementos que condujeran a integrar el
62 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Concepto Oficina Jurídica No. 95008990-1 de mayo 15 de 1995.
concepto de las Oficinas. Como pudo apreciarse a través de las diferentes
posturas que existen respecto del tema, ha sido frecuente el encajar dicho
concepto en alguna de las modalidades jurídicas vistas como la agencia
mercantil, la sucursal, como institución financiera, como intermediario del
mercado cambiario y financiero, y en fin con alguna figura de naturaleza
mercantil o económica.
Una vez realizada la labor comparativa entre lo que significan las figuras
atrás vistas y lo que se piensa de las Oficinas de Representación, es
procedente intentar un trabajo de conceptualización sobre la materia a
partir de las diferencias identificadas en él referida trabajo de
comparación.
Nuestra Posición: Las Oficinas de Representación y la representación
misma
Contestadas las inquietudes que al iniciar el título surgieron en torno a la
naturaleza mercantil de las Oficinas de Representación, vale la pena
destacar precisamente el significado de la palabra “representación” como
institución jurídica de suma importancia para las relaciones mercantiles,
puesto que cada vez se impone más la necesidad de la cooperación ajena
en la formación de los negocios jurídicos.
La representación permite que “una persona denominada representante de
vida a un negocio jurídico en nombre y en interés de otra llamada
representado, en forma tal que el negocio se considera como creado
directamente por ésta y a ella pasan inmediatamente los derechos y
obligaciones que nacen del negocio”.63
63 Definición dada por el jurista italiano Alfredo Rocco.Fuente: VALLEJO GARCIA, Felipe. El contrato de agencia comercial. Primera Edición. EditorialLegis. Santa Fe de Bogotá, 1999. p. 25.
El Código Civil en su artículo 1505 también trata la representación como
“lo que una persona ejecuta a nombre de otra estando facultada por ella o
por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales
efectos que si hubiese contratado él mismo.” Puede entenderse que la
representación de la que nos podemos valer para hallar la verdadera
esencia de las Oficinas es la que se hace presente al promover los negocios
y servicios de la entidad representada del exterior.
Las necesidades de inversión y el desplazamiento en los hábitos
empresariales, han llevado a las unidades económicas a acudir en forma
masiva a la financiación externa, directa o indirecta según se recurra o no
al sector financiero, dando lugar a la movilización de recursos a través del
endeudamiento externo.
La labor de las Oficinas entonces puede enmarcarse en un ambiente
caracterizado por la demanda de recursos por parte de entidades
deficitarias quienes luego de acudir a los mecanismos de financiación
domésticos que ofrecen los establecimientos constituidos en el país,
encuentran que no es suficiente como tampoco lo es la autofinanciación
que ponen en práctica a partir de la utilización de sus reservas para luego
reinvertirlas. Cuando la entidad deficitaria se halla en esa circunstancia,
puede optar por servirse de los dineros que ofrecen los establecimientos
financieros superavitarios del exterior, dado que al interior del sistema no
hay disponibilidad de recursos para el préstamo. Dichos establecimientos
tienen la capacidad de proporcionar a las entidades y empresas la liquidez
necesaria para la ejecución de sus operaciones y proyectos.
Precisamente es en este sentido, que las Oficinas de Representación
desempeñan una función vital para la consecución de financiamiento:
pues le resulta más cómodo a los interesados en el crédito, el entablar un
contacto con el organismo financiero del exterior, por conducto de las
Oficinas de Representación, facilitando la comunicación entre las partes
contratantes del crédito, con el fin de hacer efectivo el desembolso del
préstamo que realizará ya de manera directa el establecimiento financiero
del exterior.
Es relevante anotar que el establecimiento financiero del exterior es el
obligado en el contrato que se realizará gracias a las gestiones de conexión
que ha procurado su Oficina de Representación, la relación jurídica directa
se establece a través de la Oficina entre el organismo financiero del
exterior y el cliente.
El organismo extranjero es un verdadero intermediario financiero que
establece en el país relaciones jurídicas y económicas entre quienes poseen
y quienes requieren recursos, y actúa a través de sus Oficinas de
Representación en diferentes economías del mundo y son ellas las que
posibilitan una adecuada circulación de recursos y una eficiente irrigación
de los mismos en la economía.
Las Oficinas de Representación y sus relaciones jurídicas
Teniendo claro el papel que cumplen las Oficinas de Representación de
entidades financieras del exterior, como protagonistas en la movilización
de recursos en un sistema financiero, es necesario referirnos a las
implicaciones que se derivan de las relaciones jurídicas que nacen al poner
en contacto a la entidad del exterior con el cliente potencial.
En este sentido la función básica de ofrecer y promover negocios y
servicios desemboca en la formación de contratos de préstamo o mutuo,
depósito a término y cuenta corriente, a los que antecede como en todo
proceso contractual, una etapa de tratos preliminares conocida como
período precontractual. Hace parte de esta etapa la denominada oferta de
negocio, primer acercamiento de las voluntades que habrán de coincidir
para la posterior formación del consentimiento que se dará con la
aceptación de las condiciones formuladas en la propuesta y el acuerdo
sobre los derechos y obligaciones del contrato.
Lo que cabe establecer en este punto es el carácter que tiene la oferta, si es
obligatoria o no. El artículo 846 del Código de Comercio dispone que “la
propuesta será irrevocable(...)” Por tanto una vez comunicada, el
proponente no podrá retractarse, de ser así tendrá que indemnizar los
perjuicios que con su revocación cause al destinatario.
De tal disposición se desprende que aún en esta etapa precontractual hay
responsabilidad, la oferta implica una declaración unilateral de voluntad,
que incluso antes de que el destinatario tenga conocimiento de ella, genera
una obligación para el oferente, consistente en respetar y mantener su
propuesta por un tiempo definido. De ahí que al retractarse estaría
comprometiendo su responsabilidad.
Cuando por intermedio de la Oficina de Representación, el cliente
potencial y la entidad financiera del exterior entran en contacto, se da
principio a una posible negociación y con ella a una serie de relaciones
jurídicas que dan lugar al nacimiento de obligaciones para ambas partes,
de observar un comportamiento acorde al descrito en el artículo 863 del
Código de Comercio “Las partes deberán proceder de buena fe exenta de
culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que
se causen.”.
Esta buena fe, según Emilio Beti 64 integra las prestaciones emergentes de
la relación jurídica, y debe ser entendida como una actitud de cooperación
64 SANTOS BALLESTEROS, Jorge. Instituciones de Responsabilidad Civil. Tomo I Primera Edición,Javegraf, 1996. p. 65-66.
debida por cada parte a la otra. Tal cooperación se impone desde las
circunstancias antecedentes a la conclusión del contrato.
En esta fase de formación del contrato, se establece un particular contacto
social, una relación de hecho basada en la recíproca confianza. Es por
esto que si bien no existe un contrato porque no se ha obtenido la
aceptación por parte del destinatario de la oferta que perfeccionaría el
consentimiento, hay un vínculo jurídico preestablecido aunque no
contractual, generador de obligaciones cuyo incumplimiento compromete
la responsabilidad contractual del que con culpa no observa la buena fe
aludida en el artículo 863 del Código de Comercio que integra la relación
entre las partes y el contenido de la prestación, por lo que debe entenderse
como el objeto de la obligación y en consecuencia como un deber jurídico
concreto, singularizado y no abstracto que si se transgrede, constituye un
comportamiento que viola el espíritu mismo de la relación que va en contra
de la fidelidad de los tratos.
En resumen, al transgredir ese deber, se estaría desconociendo la finalidad
de los tratos, situación que conduce a una sanción específica
correspondiente a la indemnización de perjuicios por la causación de un
daño con el comportamiento descrito, contrario a la buena fe, y que se
encuadra en el ámbito de la responsabilidad contractual por originarse el
daño en la violación de un deber jurídico concreto.65
Establecida la responsabilidad que puede presentarse en los tratos
preliminares, es pertinente estudiar lo que al respecto consagra la
normatividad colombiana, concretamente la Superintendencia Bancaria en
su Circular Básica Jurídica.
65 Op.cit. p. 60-69. Es la posición que en punto a la responsabilidad generada en el período precontractual,defiende el Dr. Santos Ballesteros. Tesis con las que nos identificamos.
El numeral 3.1, literal c) sobre restricciones de las Oficinas de
Representación, enuncia como una de ellas el hecho de no poder obligarse
directa o indirectamente en las operaciones que promuevan.
Al hablar de la responsabilidad que se puede derivar de no observar el
comportamiento de buena fe que la legislación mercantil exige en la etapa
precontractual, nos encontramos con que una de las restricciones
contempladas en la legislación consiste precisamente en que se les prohibe
obligarse en los negocios que promuevan, como arriba se anota.
Y por qué no cabe atribuir responsabilidad a las Oficinas? Para responder
primero hay que determinar si las mismas tienen aptitud para adquirir
derechos y contraer obligaciones como lo hacen las personas naturales, a
partir de la denominada “ficción legal” que provee de tal capacidad a las
personas jurídicas. El artículo 633 del Código Civil colombiano entiende
por persona jurídica a “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente (...)”. Según jurisprudencia del Consejo de Estado, en la
sentencia proferida de la Sala de Negocios Generales, de noviembre 7 de
1955, la calidad de persona jurídica se adquiere por creación legal o por
reconocimiento administrativo, según sea la naturaleza de la asociación o
entidad de que se trate. 66
Entonces sobre quién recae dicha responsabilidad? No queda otra
respuesta que sobre el representante legal de la Oficina de Representación,
persona natural que desarrolla profesionalmente el comercio y que es
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. El, en caso de exceder
los límites impuestos por la entidad financiera del exterior que representa,
66 Fuente: Código Civil de Legis, No. Interno 2189, p. 267.
será responsable frente “al tercero de buena fe exenta de culpa por la
prestación prometida” según reza el artículo 841 del Código de Comercio;
así como también será responsable en el evento en que por culpa suya
haga creer que está facultado para vincular a la Oficina de Representación
en la celebración y ejecución del negocio respectivo, así el artículo 842 del
Código de Comercio establece esta eventualidad: “Quien dé motivo a que se
crea, conforme a las costumbres comerciales o por su culpa, que una
persona está facultada para celebrar un negocio jurídico, quedará obligado
en los términos pactados ante terceros de buena fe exenta de culpa.” 67.
Importancia de las Oficinas de Representación
Ya vistas las relaciones jurídicas que se desprenden de las gestiones
ejecutadas por las Oficinas, y el concepto de representación que sirve para
definir las Oficinas de Representación como una institución particular, no
susceptible de ser encasillada en los conceptos jurídicos mencionados al
dar inicio al presente capítulo; es procedente destacar la tarea que
cumplen en el sistema financiero colombiano.
La labor de la Oficina de Representación es importante en el país porque
sirve de medio para conciliar los intereses de personas que buscan
celebrar negocios bancarios con entidades financieras del exterior cuya
presencia se acredita con el establecimiento de su Oficina pues es ésta la
encargada de mostrar a los usuarios del sistema, los productos que ofrece
en el mercado financiero para captar su interés tanto en la inversión como
en el endeudamiento externo. Además actúan como mediadores en la
negociación de contratos al acercar y poner en contacto a ambas partes,
tarea que no termina allí puesto que a lo largo del desarrollo de las
obligaciones derivadas del contrato ya celebrado, está presente la Oficina
cumpliendo una función básica para su representada en el sentido de
67 SANTOS BALLESTEROS, Jorge. Instituciones de Responsabilidad Civil Tomo I. P. 64,65.
asesorarla en la consecución de clientes y en el manejo de sus relaciones
comerciales y financieras con ellos. Y para con los clientes, de tenerlos al
tanto sobre los nuevos servicios que presta el organismo extranjero, sobre
eventuales variaciones en las políticas adoptadas por el organismo
financiero del exterior, sobre los cambios en las tasas de interés y en
general sobre los cambios que se presenten en el decurso de la ejecución
del contrato celebrado.
Las Oficinas son definidas según la etapa de la negociación de que se
trate:
* Como conectores entre los especialistas de los productos y servicios en el
exterior y los usuarios en nuestro país que a partir de ese momento
reciben un trato preferencial como clientes del organismo extranjero.
* Y durante la ejecución del servicio que se hubiere contratado, se
convierten en el soporte para la entidad financiera representada en la
medida en que permanentemente suministran la información requerida
por ella, con el fin de mantenerla al tanto de la realidad política, social y
especialmente económica que viva el país, sujetando la toma de decisiones
a ese conjunto de variables que en un momento harán atractivo o no el
clima para participar en el sistema financiero colombiano, ya sea para
proporcionar a las mismas el capital que necesitan para la ejecución de
sus proyectos.
Conclusiones
Una vez expuestas las diferentes ideas que surgen en torno a la naturaleza
jurídica de las Oficinas de Representación de entidades financieras del
exterior en Colombia, y ensayado una postura propia a partir de todas
esas ideas coadyuvantes en la depuración del verdadero significado de las
Oficinas, no resta más que presentar una concreción sobre el tema.
Las Oficinas de Representación de organismos financieros del exterior en
Colombia, son una figura sui generis que tiene un régimen jurídico y
prevalente constituido por el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y el Capítulo V, Título I de la Circular Básica Jurídica expedida
por la Superintendencia Bancaria.
En virtud de la figura y una vez la Superintendencia Bancaria ha
impartido autorización para su funcionamiento en el país, se le concede a
la entidad extranjera representada, derechos especiales o una
“concesión” para que pueda promover y ofrecer la celebración de
negocios con personas jurídicas del sector público o personas
jurídicas o naturales del sector privado de Colombia la prestación de
los servicios financieros que ofrece en el exterior, cuando unos y
otros se encuentren autorizados por las leyes colombianas.
Puntualizando, la actuación de las Oficinas de Representación en el país
envuelve sin duda la representación misma como aquella “institución
jurídica mediante la cual una persona denominada representante da vida
a un negocio jurídico en nombre e interés de otra llamada representado, en
forma tal que el negocio se considera como creado directamente por ésta y
a ella pasan inmediatamente los derechos y obligaciones que nacen del
negocio”.68 Representación que se encuentra restringida por las
limitaciones impuestas por la Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Bancaria.
68 VALLEJO GARCIA, Felipe. El contrato de agencia comercial. Primera Edición, 1999. p. 25.
En un mundo que progresivamente se integra, es preeminente la
necesidad de encontrar respuestas ante las situaciones cada vez más
frecuentes entre los interesados en celebrar negocios jurídicos de no
coincidir en el espacio para la celebración de los mismos. El tráfico jurídico
no puede paralizarse ante tales dificultades, no siempre las personas están
en capacidad de adelantar de manera personal y directa la conclusión de
los negocios en que se interesan por falta de tiempo, conocimiento o por
razón de la distancia como es el caso de los servicios que busca promover
la entidad financiera del exterior en Colombia por conducto de su Oficina
de Representación.
De ahí que la representación se constituya en un instrumento o vehículo
facilitado de la celebración y ejecución de actos jurídicos en cuanto a que
la entidad financiera del exterior que la emplea en su operación
internacional, logra atraer la atención de un público extranjero sobre los
servicios y productos que ofrece, tarea de enlace que cumplen las Oficinas
de Representación.
3. IMPLICACIONES DE LA INTERNACIONALIZACION EN LOS
SISTEMAS FINANCIEROS
3.1 LA GLOBALIZACION DE LA BANCA.
Característica de la globalización en los sistemas bancarios es la
vinculación cada vez mayor de los activos y pasivos de los bancos en
operaciones internacionales, lo que implica que los ahorradores netos de
un país estén cada vez más relacionados con los deudores netos de otro
país y que los problemas de liquidez y solvencia de los bancos extranjeros
puedan tener cada vez mayor impacto en los mercados domésticos.
La globalización de los mercados financieros tiene como uno de sus
principales objetivos la búsqueda de la eficiencia, obligando implícitamente
a que la banca doméstica se adecue a la estructura de su competencia
internacional, para poder enfrentarla al menos desde el punto de vista
institucional.69
69 CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS LATINOAMERICANOS. Boletín Supervisión y fiscalizaciónbancaria. Volumen III, No. 1. “Globalización financiera: unificación legislativa, armonización regulatoria ysupervisión internacional”. Autor: MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto. p. 12.
La internacionalización puede traducirse en el reconocimiento por parte de
un mercado de las imperfecciones de las que adolece para luego servirse
de ellas al permitir el ingreso de capital foráneo que se ocupe de subsanar
sus falencias.
Las imperfecciones en términos de factores financieros en un mercado
local, conducen a una entidad transnacional interesada en diversificar su
portafolio, a examinar especialmente las condiciones cambiarias y
tributarias para así determinar si se justifica o no tomar el riesgo de
invertir en el mercado local.
Desde la óptica del receptor de la eventual inversión, éste debe emprender
la tarea de justificar el ingreso de capital extranjero, en la medida en que
los costos de la internacionalización sean significativamente menores a los
del suministro que se realiza a través del mercado interno. Es aquí donde
la inversión extranjera surte su efecto como herramienta que tiende a
materializar las decisiones que toman los gobiernos de internacionalizar
operaciones que antes se efectuaban a través de su propio mercado.
“Ahora, una de las formas de irrigar con recursos una economía es la
financiación en la cual es protagonista el sistema bancario reconocido
como el prestamista por excelencia constituyéndose en la principal fuente
de financiación internacional.”.70
De ahí que sea pertinente conocer el desarrollo que ha presentado la banca
como instrumento encargado de llevar a cabo la globalización de los
mercados de capitales y por ende de hacer inversión, facilitando la
integración de las economías más sólidas con las menos favorecidas.
70 MARTINEZ ORTIZ, Astrid. Inversión extranjera directa y otras formas de financiamiento externo. PrimeraEdición, 1996. p. 22-24..
3.1.1 PROCESO DE TRANSNACIONALIZACIÓN
“La internacionalización de las actividades bancarias y financieras fue un
proceso que tomó tiempo y que surgió tanto de la evolución de la economía
mundial como de los cambios institucionales y normativos que regulaban
esas operaciones” 71
El presente análisis parte de un momento en la historia mundial que sin
duda alteró el comportamiento de las economías, la primera y segunda
Guerra Mundial y las secuelas que dejaron en el campo financiero.
Pasando por los últimos cuarenta años que han sido definitivos en la tan
anhelada integración de los mercados.
- Segmentación del mercado:
Haciendo un recuento, durante las Guerras Mundiales, los mercados de
capitales eran casi inoperantes y los nacionales estaban altamente
segmentados y caracterizados por una drástica regulación frente al
sistema bancario y que junto con los controles cambiarios, daban a los
gobiernos un amplio margen de supervisión sobre actividades financieras
domésticas y extranjeras.
- Primeros pasos hacia la internacionalización:
“El origen de la actual globalización de los mercados financieros puede
encontrarse en el surgimiento del mercado de eurodólares, a finales de los
años cuarenta, cuando la ex-unión soviética colocó sus tenencias de
71 Op.cit. p. 73
dólares en bancos franceses para prevenir una posible congelación de sus
cuentas por parte de Estados Unidos.”72
Los mercados europeos ya en los años sesenta dieron un impulso
importante a la transnacionalización de sus capitales cuando Estados
Unidos impuso controles de capital que hicieron pensar tanto a los bancos
como a las empresas de ese país en el mercado de eurodólares como una
buena alternativa para sortear los controles de cambios y así financiar sus
operaciones, convirtiéndose el mercado aludido en una importante fuente
de fondos.
La tarea a partir de entonces se concentró en reconstruir la Europa de la
posguerra, para lo cual se necesitaban capitales, entre ellos los extranjeros
que se obtenían a través de las instituciones bancarias.
La transnacionalización, en este período registró un auge que pudo
atribuirse a que los rendimientos financieros de las empresas
transnacionales sobre sus activos líquidos, eran mayores en el mercado
internacional no regulado, por ende, les resultaba más atractivo reinvertir
tales utilidades en los mercados extranjeros que repatriarlas a sus países
de origen pues éstos imponían altas cargas fiscales.
Como muestra del auge comentado, las operaciones de los bancos
transnacionales en los sesenta, se llevaban a cabo bajo la forma de
sucursales, subsidiarios y otras oficinas dedicadas a sostener las
actividades de las empresas transnacionales. Sus operaciones consistían
en otorgar crédito al comercio exterior o financiar en moneda local a las
filiales de las empresas transnacionales.
72 CEPAL. Revista No. 58 de abril de 1996. “Globalización y pérdida de autonomía de las autoridadesfiscales, bancarias y monetarias”. Autor: LERDA, Juan Carlos. p. 69.
- Bonanza petrolera, deuda externa y mercado de valores:
Si durante los sesenta, la presencia de los bancos transnacionales en los
mercados que querían conquistar era fundamental para dar un mayor
impulso a sus actividades de internacionalización, en la década siguiente,
se comenzó a perder esta relación entre presencia y actividad de los
bancos transnacionales.
El avance de las telecomunicaciones y la informática redujo la necesidad
que los bancos transnacionales tenían en un principio por establecer
presencia a través de sucursales y demás subsidiarias en el exterior.
La idea de conservar presencia se mantuvo sin embargo, en lo que tocó
con la denominada ‘“Banca Offshore”, o conjunto de entidades financieras
dedicadas a realizar una categoría de operaciones financieras en las cuales
las transacciones se realizan entre dos o más partes extranjeras, y están
destinadas a producir sus efectos en el exterior, en un país diferente de
aquel donde tiene el origen el intermediario financiero.”73
Los bancos transnacionales se dedicaron a filtrar los recursos provenientes
de la producción de petróleo para transferirlos hacia las economías
deficitarias, es así como los préstamos directos perdieron importancia para
dar paso a la financiación que a partir de ese momento facilitaron los
productores de petróleo, por conducto de la banca transnacional.
Esta utilización de crédito externo se hizo más fuerte iniciada la década de
los setenta y entrada la de los ochenta, debido a la liquidez presentada en
los mercados internacionales, concretamente por el comportamiento
73 PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca offshore. Biblioteca Felaban. p. 10.
observado por los países de la OPEP que incrementaron los depósitos
bancarios en Europa y Estados Unidos.
Entonces se unieron dos situaciones de interés para la
internacionalización del crédito, de un lado el alza en los precios del crudo
con sus consecuentes excedentes y de otro, la necesidad cada vez más
apremiante de los países en vía de desarrollo por la obtención de
financiación; de ahí que las dos situaciones se hicieran complementarias y
fue de esta forma que los comentados excedentes se destinaron a financiar
la que se consolidó como la deuda externa de los países menos
desarrollados.
Los bancos transnacionales en su función de canalizar los petrodólares
resultantes de la bonanza, se convirtieron en las entidades dominantes del
mercado financiero.
Sin embargo, los bancos prestaron sin un estudio idóneo que respaldara el
desembolso de grandes sumas de dinero que aseguraran la debida
atención de la deuda por parte de los prestatarios.
Los pagos de la deuda se hicieron menos constantes, circunstancia que
condujo a un recorte en los préstamos que se venían otorgando a los
países en desarrollo. Surgen así nuevos patrones de internacionalización
de los flujos financieros, pues a raíz de la crisis de la deuda externa, el
destino de los petrodólares reciclados fue desviado hacia la financiación de
los países industrializados quienes sí tenían la capacidad de atender
oportunamente la deuda.
Tal cambio de patrón termina de explicar la evolución de la banca
transnacional dentro del fenómeno globalizador del sistema financiero,
como consecuencia la intermediación tradicional dejó de ser la fuente
principal de financiamiento internacional.
Es cuando se presenta entonces una reorientación en el financiamiento
global, con el ofrecimiento de alternativas destinadas a diversificar el
riesgo que los bancos transnacionales habían concentrado primero en la
prestación indiscriminada a los países en desarrollo y con posterioridad a
los industrializados dada la crisis en que entraron las economías
deficitarias y que les impidió el adecuado pago de la deuda.
Con la finalidad de hacerle frente a este cambio en los patrones de
financiamiento, emerge el mercado de valores como un mecanismo para
hacer rentable la actividad de financiación desde el punto de vista mundial
e indirectamente como una opción de los países menos desarrollados que
les permitiría gozar también de los beneficios del financiamiento.
Los bancos transnacionales dentro de este proceso cumplieron un papel
determinante en el crecimiento y diversificación del mercado, actuando
como mediadores que facilitan el endeudamiento directo entre
prestamistas y prestatarios.
- Liberación y apertura:
En los noventa, el financiamiento externo es un ingrediente necesario para
acrecentar el desarrollo e infraestructura de las naciones así mismo
permite adaptar las economías al entorno actual de liberalización y
apertura.
La carencia que sufren los mercados de capitales de economías menos
desarrolladas, en cuanto a la magnitud de recursos necesaria para cubrir
las demandas de crédito, hace que el crédito interno eleve sus costos, las
políticas cambiarias y monetarias restrictivas aplicadas por estas
economías traen consigo altas tasas de interés internas que explican esa
tendencia hacia la sustitución de fuentes de crédito interno por fuentes
externas.
Este comportamiento claramente preferente hacia la financiación externa,
cuenta con un componente que impera en la actualidad: los bonos
internacionales que adquieren una especial participación como
mecanismos para acceder a la deuda externa.
No obstante, “los créditos bancarios para el comercio exterior siguen
disponibles y suelen aumentar automáticamente con el crecimiento de las
exportaciones. Los créditos para proyectos de inversión tienen con
frecuencia garantías externas que reducen el riesgo bancario. La inversión
externa directa, acostumbra tener un componente de financiamiento que
supera el aporte accionario. En la medida en que crezca este tipo de
inversión puede esperarse una mayor afluencia de recursos crediticios
hacia los países receptores (...)”74
Recapitulando, pueden resumirse en tres puntos, los acontecimientos que
han marcado el proceso evolutivo de la transnacionalización de la banca
desde la década de los sesenta hasta nuestros días: En primer lugar las
consecuencias de los choques petroleros; en segundo la crisis de la deuda
externa en los países en desarrollo y por último la extensión de los
mercados de valores.75
74 MARTINEZ ORTIZ, Astrid. Inversión extranjera directa y otras formas de financiamiento externo.PrimeraEdición, 1996. p. 101.75 Op.cit. p. 72
3.1.2 PROCESO DE DESREGULARIZACIÓN
La globalización que mueve al sector financiero en la actualidad está
acompañada de cambios en la regulación sobre el tema, de innovaciones
que permitan una mejor adaptación hacia los modelos de integración
económica.
Al tiempo que las tendencias modernas exigen el acoplamiento de las
economías a un nivel que posibilite el relacionamiento cada vez más
cercano entre ellas y sus respectivos mercados, la exposición de los
sistemas en otros no busca desechar la intervención de las autoridades en
lo relativo a la operancia de sistemas de vigilancia y control. De hecho la
desregulación no excluye la supervisión cuyo principal objetivo es diseñar
mecanismos de prevención frente a circunstancias o conductas del
mercado que alteren la estabilidad del sector financiero.
Recordemos que cuando nos referimos a la actividad financiera nos
encontramos frente a un servicio público que merece la atención de las
autoridades encargadas de ejercer vigilancia y control. La supervisión
bancaria multilateral surge entonces del núcleo mismo de la desregulación
de los sistemas financieros nacionales.
Lo importante en este sentido frente a la inminente desregulación, es
encontrar un punto de equilibrio entre la supervisión de las autoridades y
la libre actividad del sistema, pues así como los controles no pueden
imponer trabas a las relaciones financieras multilaterales, tampoco
pueden dejar al sistema funcionar como una rueda suelta dejando sus
servicios a la libre determinación de los precios y riesgos del mercado.
La principal preocupación que los bancos centrales de países
industrializados del mundo tuvieron frente a las especulaciones
presentadas en medio de la inestabilidad que se generó por el surtimiento
de todo tipo de actividades en el sector bancario en los años setenta y
frente a la crisis en los medios de pago internacionales de los ochenta, fue
la de detectar la necesidad de un marco normativo supranacional que
garantizara la solidez y solvencia de las entidades financieras participantes
en el proceso globalizador.
Ahora, a los gobiernos nacionales tampoco se les debe atribuir la enorme
responsabilidad de crear ese marco normativo. El mundo financiero está
globalizado, el acontecer económico de un mercado tiene implicaciones en
otros, esto explica que la supervisión a través de un marco normativo que
contenga principios básicos sobre las conductas en medio del proceso
integrador del sistema, debe ser resultado de la acción conjunta entre
todos los intervinientes de un mercado.
Acuerdo de Basilea
El 15 de julio de 1988, Alemania, Bélgica, Canadá, Estados Unidos,
Francia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Reino Unido, Suecia y Suiza,
firmaron un acuerdo bajo el título de “Convergencia Internacional de la
medición y las normas de capital”, que no es cosa distinta de un reflejo de
aquella preocupación de estos países por lograr la cooperación en la
supervisión del sector financiero inmerso en la tendencia globalizadora.
El Acuerdo de Basilea señala las condiciones previas para una supervisión
bancaria eficaz haciendo énfasis en la importancia de que un sistema
cuente con los recursos suficientes que den soporte a su actividad. En lo
que hace referencia a la banca transfronteriza, el Acuerdo establece que
los supervisores deben practicar una supervisión global consolidada,
vigilando adecuadamente y aplicando normas prudenciales apropiadas en
todos los aspectos de los negocios realizados por las organizaciones
bancarias a nivel mundial, principalmente en relación con sus agencias y
subsidiarias extranjeras.
“Los preceptos del Acuerdo de Basilea comenzaron a ser observados
plenamente por los países signatarios y por cada uno de los bancos
domiciliados en sus territorios desde enero de 1993”76
El Acuerdo busca mejorar la calidad de la supervisión internacional, para
ello “intercambia información sobre prácticas y normas bancarias,
desarrolla enfoques sobre supervisión y considera la conveniencia de
establecer normas con respecto al capital bancario y aspectos
relacionados.”77
Es necesario traer a colación los principios que el Acuerdo de Basilea ha
dictaminado, en vista de la creciente cooperación entre las diferentes
economías que protagonizan el fenómeno de la internacionalización de sus
sistemas financieros:
1o. La supervisión del establecimiento de bancos extranjeros es
responsabilidad conjunta de las autoridades del país de origen y del país
anfitrión.
2o. El establecimiento de bancos extranjeros no debe escapar a la
supervisión de tal manera que cada país debe asegurar que dicho
establecimiento es supervisado.
76 Op.cit. p. 9177 Op.cit. p. 91
3o. La supervisión de la liquidez descansa primero que todo en las
autoridades anfitrionas, con quizás una más limitada supervisión en lo
que concierne a monedas extranjeras y a la moneda correspondiente al
país de origen.
4o. La supervisión en cuanto a la solvencia descansa primero que todo en
las autoridades del país de origen como un rol particular importante para
las autoridades anfitrionas.
5o. La cooperación prácticamente debe ser promovida reciprocamente
basada en tres formas:
a) Por la transferencia directa de información entre las autoridades de
origen y las anfitrionas.
b) Por una inspección directa de las autoridades de origen en el territorio
de las autoridades anfitrionas.
c) Por la inspección indirecta por las autoridades anfitrionas bajo
requerimiento de las autoridades de origen.78
3.2 EL IMPACTO DE LA INTERNACIONALIZACION EN EL SISTEMA
FINANCIERO COLOMBIANO
El sistema financiero colombiano no ha sido ajeno al proceso evolutivo que
caracteriza el actual momento que vive el sector a nivel global. Colombia
78 Al respecto ver: PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca Offshore. Biblioteca Felaban. p. 37, 38.
ha entendido la importancia de ponerse a tono con las exigencias del
sistema financiero internacional.
Las operaciones que quedan comprendidas dentro de la actividad
financiera siguen la tendencia de ser ofrecidas y promovidas en países
distintos a aquellos donde tuvieron origen. Motivados por el afán
renovador de un sistema que progresa hacia la prestación eficiente y ágil
de sus servicios, los encargados de dar impulso a las nuevas corrientes de
competitividad, cooperación y de facilidades en la comunicación, han
buscado diseñar mecanismos que concreticen este ideario modernizador
del sector.
Es así como en Colombia, dando aplicación al principio de modernización
del sector financiero preconizado desde la expedición de la Ley 45 de 1990,
continuando con la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco
de la República que desarrolló lo relativo a las operaciones de cambio que
pueden realizar residentes colombianos del exterior, posibilidad que ya
había sido concebida en la Ley 9a de 1991 y de la cual ya hicimos mención
en capítulos anteriores. En virtud de tal regulación, el residente
colombiano deberá canalizar ciertas operaciones a través del mercado
cambiario; por ende la adquisición, venta y negociación de las divisas
necesarias para realizarlas deberán ser adquiridas con los intermediarios
del mercado cambiario autorizados. No obstante, como bien lo determina
la Ley 9a de 1991 en su artículo 17 y cuyo contenido es desarrollado en el
artículo 82 de la Resolución en comento, existen otras operaciones que no
se encuentran sujetas a la referida canalización en el mercado cambiario y
que por tanto el producto de las mismas puede ser manejado directamente
en el mercado libre.
La posibilidad introducida en el régimen cambiario vigente sobre la
tenencia de activos en el exterior, hace pensar en las diferentes
alternativas de inversión con que cuenta el residente colombiano para que
sus divisas reciban un cuidadoso tratamiento en cuanto a una mayor
seguridad y liquidez y se beneficien de tasas de interés competitivas que
hagan al residente evaluar los rendimientos que su dinero produciría en el
mercado colombiano frente a los que obtendría en un mercado del exterior.
Además de la alternativa de inversión en el exterior, que hace posible el
estatuto cambiario, hay que considerar la otra cara de la inversión que es
igual de importante en la medida en que no sólo el residente está
interesado en buscar medios donde invertir sus activos; sino que también
en ocasiones el mismo demanda recursos que el mercado nacional no está
en capacidad de suministrar y dada esta situación acude a la banca
internacional en busca de financiación.
Ahora bien, se requiere de procedimientos capaces de poner en marcha las
opciones de financiación o inversión demandadas, no sólo por los
residentes colombianos sino por todos los que de una u otra forma se
vinculan al sistema financiero mundial.
En el caso concreto de un residente colombiano que desee realizar
inversiones en organismos financieros del exterior, el mercado pone a
disposición suya, vías que resultan propicias para el efecto, así como otras
que garantizan la necesidad del residente colombiano de obtener
financiamiento en el exterior:
- Traslado al exterior del depositante.
Esta opción es la más obvia pero implica el desplazamiento físico del
interesado al organismo financiero del exterior donde piensa realizar el
depósito. Una vez obtiene las divisas de los intermediarios del mercado
cambiario, cuando el depósito no se hace con divisas del mercado libre,
hace por sí mismo el depósito. Este traslado hace que el procedimiento no
sea tan empleado por los inversionistas debido a la poca practicidad que
reviste.
- Transferencia bancaria.
En virtud de la calidad de agentes de transferencia que la Resolución 21
de la Junta Directiva del Banco de la República otorga a los
establecimientos bancarios, calidad que confirma el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero en su artículo 7 literal j), éstos están facultados para
enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas
desde o hacia el exterior.
Los residentes colombianos en virtud de esa calidad pueden acudir al
sistema financiero nacional para realizar inversiones con destino al
exterior, quedando comprometida para tal operación, la entidad nacional a
través de la cual los residentes realizan la transferencia.
- Servicio de Courier
Con base en la aludida autorización cambiaria que existe para poseer
activos en el exterior, los mismos residentes colombianos pueden a través
de un servicio de mensajería, enviar divisas al exterior para constituir un
depósito en un organismo financiero extranjero o en general para efectuar
cualquier tipo de inversión en el exterior.79
79 CONCEPTO ASESOR JURIDICO EXTERNO DEL BANCO DEL ESTADO (NASSAU) LIMITED,Doctor Luis Fernando López Roca. Documento anexo a solicitud presentada por el presidente del Banco delEstado (Nassau) Limited a la Superintendencia Bancaria, con número 96019755-0 del 3 de junio de 1996.
- A través de Oficinas de Representación de organismos financieros del
exterior.
Este procedimiento permite al residente colombiano movilizar sus recursos
hacia un organismo financiero del exterior, en un doble sentido, ya que a
través de sus Oficinas de Representación, le permite acceder a financiación
y al mismo tiempo lo contacta con la entidad para depositar recursos en
ella y por ende hacer inversión en el exterior. La Oficina de representación
desempeña su papel con atención a la regulación que sobre el particular
realiza la Superintendencia Bancaria, objeto de análisis en el capítulo
anterior.
Reiterando, las Oficinas de Representación en las operaciones que
promueven, no llevan a cabo intermediación financiera alguna, no
contraen ningún tipo de obligación frente a los clientes contactados por
ellas en las operaciones que ofrece el organismo financiero del exterior en
Colombia. A diferencia de lo que ocurre con el procedimiento realizado
directamente por un banco nacional a través de las denominadas
transferencias bancarias de las divisas confiadas para ser remitidas a un
banco del exterior; lo que conllevaría un compromiso entre el banco
colombiano que ejecuta la transferencia y el usuario del mercado
cambiario.
El establecimiento de Oficinas de Representación en el país es un claro
reflejo de la internacionalización que impregna el funcionamiento moderno
de la actividad bancaria, pues permanentemente vincula capitales
externos con los nacionales, haciendo posible el abastecimiento de
recursos necesarios para la buena marcha de muchas empresas y
entidades que lo requieren, así como la posibilidad de que dineros
nacionales puedan gozar de las ventajas de una tasa de interés más
benigna que la ofrecida para los depósitos nacionales y en general de unas
mejores condiciones de inversión.
La banca ha sido el mayor exponente del modelo globalizador pues como
ya quedo visto fue ella la primera en ofrecer sus productos en sistemas
financieros del exterior. Generalmente se asocia el término de Oficina de
Representación con la banca extranjera ya que quiere hacer presencia en
otras economías, sin que sea necesario para ello el establecimiento de
sucursales, sino simplemente el de una Oficina de Representación que se
encargue de dar a conocer el nombre y bondades del organismo que
representa, así como los servicios que puede llegar a prestar en el país.
En conclusión las Oficinas contribuyen en importante medida a esta
tendencia creciente de integración de servicios financieros para ofrecer
comodidades al usuario que desea expandir sus recursos por otros
sistemas financieros en busca de una mayor rentabilidad y una eficiente
atención de sus necesidades crediticias.
Para dar un soporte más concreto a la tendencia creciente de la que
hablamos, es preciso exponer el comportamiento del establecimiento de
Oficinas de Representación en Colombia. Hay que reconocer la notoria
proliferación de Oficinas de Representación en el país, a la fecha puede
afirmarse que 126 Oficinas de Representación se han establecido en
Colombia.
Y para destacar la injerencia que los procesos globalizadores tienen sobre
dicha proliferación, es oportuno citar que dentro de las cien empresas más
grandes del mundo calificadas por la Revista Fortune, a su vez publicada
como suplemento en el diario Portafolio del 30 de julio de 1999, figuran
empresas que han elegido a Colombia como un destino interesante en sus
actividades financieras, teniendo presencia en el territorio nacional a
través de sus Oficinas de Representación. Son ellas:
MARUBENI, con domicilio principal en Japón. Ocupa la posición # 12
para 1998. Con ingresos en 1998 de US $93.568,6 millones y activos de
US $54.979,5 millones.
SUMITOMO, con domicilio principal en Japón. Ocupa la posición #13
para 1998. Con ingresos de US $89.020,7 millones y activos de US
$45.502,3 millones.
CITIGROUP, con domicilio principal en EE.UU. Ocupa la posición #16
para 1998. Con ingresos de US $76.431,0 millones y activos de US
$668.641,0 millones.
ING GROUP, con domicilio principal en Holanda. Ocupa la posición # 28
para 1998. Con ingresos de US $56.468,7 millones y activos de US
$463.695,8 millones.
CREDIT SUISSE, con domicilio principal en Suiza. Ocupa la posición # 37
para 1998. Con ingresos de US $49.143,3 millones y activos de US
$474.974,1 millones.
HSBC HOLDINGS, con domicilio principal en el Reino Unido. Ocupa la
posición # 47. Con ingresos de US $43.338,3 millones y activos de US
$484.735,4 millones.
SUMITOMO LIFE INSURANCE, con domicilio principal en Japón.
Posición # 54. Con ingresos de US $39.535,4 millones y activos de US
$205.623,3 millones.
BMW (BAYERISCHE MOTOREN WERKE), con domicilio principal en
Alemania. Posición # 65 para 1998. Con ingresos de US $35.886,7
millones y activos de US $35.978,4 millones.
ABN AMRO HOLDING, con domicilio principal en Holanda. Posición # 72.
Con ingresos de US $34.235,0 millones y activos de US $507.324, 2
millones.
CHASE MANHATTAN CORP, con domicilio principal en EE.UU. Posición
# 79. Con ingresos de US $32.379,0 millones y activos de US $365.875,0
millones.
SOCIÉTÉ GÉNÉRALE, con domicilio principal en Francia. Posición # 98.
Con ingresos de US $29.762,1 millones y activos de US $450.330,3
millones.
Otro dato que vale la pena resaltar en punto de la capacidad de los
organismos financieros del exterior para otorgar financiación en Colombia
a través de sus Oficinas de Representación establecidas en el país, nos fue
suministrado por la Superintendencia Bancaria mediante derecho de
petición elevado el 30 de septiembre del año en curso y radicado bajo el
número 1999061221-0. La información solicitada remite a las
financiaciones desagregadas en los dos últimos años, otorgadas por
organismos financieros de Asia, Europa, Latinoamérica y Norteamérica y
advierte la Superintendencia Bancaria que puede variar la información de
acuerdo con las cifras allegadas por las Oficinas de Representación al
respecto.
La comunicación señala en millones de dólares (US $), las financiaciones
provenientes de los organismos financieros del exterior hacia Colombia:
AÑO 1997 US$ AÑO 1998 US$
------------------------------------------------------------------------------------------------------
ASIATICA 4.176.17568 ASIATICA 193.845.763
EUROPEA 17.037.108.168 EUROPEA 822.583.517
LATINOAMERICANA1.105.541.905 LATINOAMERICANA13.072.872
NORTEAMERICANA 3.944.609.768 NORTEAMERICANA162.046.271
3.2.1 INVERSIÓN DE LA BANCA COLOMBIANA EN EL EXTERIOR
Habiendo concluido el recorrido histórico que nos propusimos realizar en
el primer capítulo de esta investigación, especialmente en lo que toca con
la inversión extranjera en la historia del sistema financiero colombiano, no
podría terminar este análisis haciendo caso omiso a la inversión que hace
la banca colombiana en el exterior.
No obsta referirse en primera instancia a una dificultad que se presenta en
el estudio del tema, consistente en la poca información que se encuentra al
respecto. Los datos sobre inversión de la banca colombiana en el exterior,
no están organizados de manera metódica y confiable.
La explicación a tal circunstancia puede hallarse en la denominada
confidencialidad de los centros financieros Offshore.
Es característica la protección que ofrece la mayoría de los centros
Offshore al inversionista financiero que desea establecerse en ellos.
Dentro de los beneficios que los centros Offshore reportan al inversionista,
cabe mencionar el de la “reserva bancaria que garantiza el anonimato que
persiguen algunos inversionistas foráneos”80. De esta manera la
regulación en estos centros prohibe realizar investigaciones relacionadas
con los asuntos particulares de clientes de un banco establecido en ellos,
salvo que se medie requerimiento judicial, caso en el cual la reserva se
levantará.
Por regla general entonces, los datos relacionados con clientes particulares
de las instituciones financieras se mantienen bajo estricta reserva, sin que
ello signifique que sobre las actividades que desarrollan los bancos en los
paraísos fiscales no se realice la correspondiente inspección bancaria.
Primeros pasos hacia la exportación de la banca colombiana
En los años cincuenta se marca el inicio de la exposición de la banca
colombiana en mercados internacionales.
Pese a que fueron varios los intentos por llevar al exterior la banca
colombiana, la implantación de bancos en el exterior contó con ciertas
complicaciones de origen legal debido a la carencia de normas legales
concretas al respecto que precisaran el ámbito de sus actividades y
funcionamiento.
“Finalizando la década de los sesenta, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto-Ley 444 de 1967, el Departamento Nacional de Planeación estaba
facultado para autorizar inversiones de bancos nacionales en el exterior.
Tal posibilidad debía ajustarse a los criterios que para ello fijaba el
CONPES condicionándola al fortalecimiento que debía representar la
inversión en la balanza de pagos, a la promoción del comercio exterior y al
proceso de integración latinoamericana.
80 PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca Offshore. Biblioteca Felaban. p. 31.
De los 25 bancos privados, oficiales y mixtos existentes a la fecha de 1967,
18 fueron autorizados por el Departamento Nacional de Planeación para
tener inversiones en el exterior (12 privados, 3 mixtos y 3 oficiales).
Las inversiones de la banca colombiana se han dedicado a la constitución
de subsidarias o filiales, organizadas bajo la forma de bancos comerciales
y entidades financieras. Adicionalmente, los bancos colombianos en esta
época participaron, aunque de forma moderada, con su capital en bancos
o entidades de carácter multinacional dedicados a la promoción del
comercio o almacenaje de productos básicos.”81
La década de los setenta estuvo influenciada por un marcado interés en la
búsqueda de recursos en moneda extranjera, que eran escasos en el
momento y necesarios para impulsar el comercio exterior, ensanchar la
órbita de los negocios domésticos tradicionales y vincularse los bancos
directamente a los mercados internacionales sin acudir a los
intermediarios.
Otro motivo válido para que los bancos comerciales colombianos hubieren
optado por establecer sucursales en otros países fue el de salvar las
limitaciones que internamente imponían las reglamentaciones vigentes a la
época.82
En cuanto a la localización de las inversiones en estos años setenta, puede
afirmarse que Panamá y su centro financiero fue el principal receptor de
inversión colombiana en materia de banca. La calificación atribuida a
81 BANCO DE LA REPUBLICA. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS. “Lainversión de la banca colombiana en el exterior, características y su impacto en la balanza de pagos.” Autor:Ignacio Millán, División de Economía Internacional. Bogotá, abril de 1985.p. 1.82 SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Revista No.3, abril de 1989. “La Banca colombiana en el exterior”.p. 80.
Panamá como paraíso fiscal, le permitió “facilitar la eliminación del pago
de impuestos que de otra manera deberían ser pagados a tasas elevadas
en otros países”; igualmente, su privilegiada posición geográfica la
convierte en el principal centro financiero de América Latina ”83.
Ahora bien, los problemas políticos usualmente afectan la decisión del
inversionista y pueden reducir los montos de los depósitos por ellos
realizados, no obstante, Panamá continuó siendo un importante centro
financiero internacional favorable al ingreso de capital extranjero, dentro
del cual se hallaba el colombiano.
Así pues a manera de ejemplo, vemos que a 31 de diciembre de 1982 los
activos totales de inversión financiera colombiana en el centro bancario
panameño ascendían a la suma de US $49.003 millones, al paso que en
1989, disminuyeron US $15.395 millones, lo que representó una merma
considerable que fue superada para el 30 de junio de 1991, ya que los
activos totales de inversión ascendieron a US $19.050 millones.84
Promediando la década de los ochenta, la inversión de los bancos
colombianos en el exterior registrada en la Oficina de Cambios, ya
alcanzaba montos de US $156.6 millones para 1984 de los cuales US
$126.3 millones correspondían a inversiones destinadas a la constitución
de las 22 filiales-sucursales que poseían los bancos nacionales en el
exterior, el resto, US $30.2 millones a participaciones en 10 entidades
financieras externas.85
Colombia ha venido registrando desde comienzos de la actual década, un
crecimiento en el monto de los recursos invertidos en establecimientos
83 PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca Offshore. Biblioteca Felafan p 1784 Op.cit. p. 45.85 Op.cit.
financieros del exterior. Hacia 1991 la suma ascendió a 253,523 miles de
US $, para 1992 la inversión fue de 256,987 miles de US $, en 1993 de
282,093 miles de US $, en 1994 de 325,317 miles de US $, en 1995 de
454,489 miles de US $, en 1996 de 448,300 miles de US $, en 1997 de
807,995 miles de US $y en 1998 de 1,851,229 miles de dólares.
En cuanto a la destinación de los préstamos otorgados a residentes
nacionales por la banca nacional en el exterior, éstos se han dedicado a
financiar capital de trabajo, montaje de fábricas, líneas de crédito directo y
otro tipo de financiaciones.
“Junto con Panamá, los bancos colombianos han encontrado en paraísos
fiscales como las Bahamas e islas Caimán una buena alternativa a sus
inversiones, dadas los condiciones que ofrece la reglamentación del tema y
que facilitan el establecimiento de bancos extranjeros. Tanto para los
bancos pequeños como para los grandes transnacionales, los citados
centros se convierten en plataformas financieras con regulaciones mucho
más liberales que las de sus países de origen.
El hecho de que se establezcan en el exterior bancos colombianos no muy
grandes y que no estén en condiciones de competir con los grandes bancos
transnacionales en cuanto a las operaciones que realizan y a los montos
manejados, no quiere significar que la idea de invertir sea desechada, pues
el operar al lado de bancos importantes a nivel internacional, le reporta
ventajas en la consecución de recursos financieros.”86
“La localización de una parte fundamental de la inversión en centros
financieros, puente con los mercados financieros internacionales, hace ver
86 BANCO DE LA REPUBLICA. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS. Lainversión de la banca colombiana en el exterior. Documento elaborado por: ROSERO HURTADO, Leonardo.Bogotá, octubre de 1982. p. 5,6.
que el principal objetivo de la banca nacional con sus inversiones en el
exterior es obtener mayores márgenes de utilidades en sus operaciones en
moneda extranjera, aprovechando las facilidades que estos centros ofrecen
(...)”87
Régimen legal vigente de las inversiones colombianas en el exterior
Bajo el régimen de cambios previsto en el Decreto-Ley 444 de 1967, la
inversión que una empresa colombiana fuere a realizar en el exterior,
debía contar con la autorización previa del Departamento Nacional de
Planeación siempre orientado por los criterios que para el efecto fijaba el
Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES.
Hoy el actual régimen de cambios ha introducido una importante
modificación en lo que se relaciona con el registro de la inversión. El
Título IV, Capítulo II del Estatuto de Inversiones Internacionales que
contiene el Régimen de las inversiones colombianas en el exterior, autoriza
la inversión de capital colombiano en el exterior, en cualquier proporción y
sólo la sujeta a un registro ante el Banco de la República y al deber de
informar al Departamento Nacional de Planeación sobre el destino de la
inversión.
Este es el contenido del artículo 62, subrogado por el artículo 1o de la
Resolución 60 de 1993 del CONPES, del Estatuto de Inversiones
Internacionales que advierte la existencia de regímenes especiales que por
supuesto tendrán prelación sobre lo dictaminado en el régimen general de
inversión.
87 BANCO DE LA REPUBLICA. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS. Lainversión de la banca colombiana en el exterior, características y su impacto en la balanza de pagos.Documento elaborado por: MILLAN MOTTA, Ignacio, División de Economía Internacional. Bogotá, abril de1985. p. 21.
Así las cosas, el Capítulo IV del mismo Título del Estatuto referido,
consigna uno de esos regímenes; el régimen especial de inversiones en el
sector financiero y de seguros del exterior. Entonces el artículo 70 del
Estatuto de Inversiones, subrogado por el artículo 30 del Decreto 1812 de
1994, en su numeral 1o da vía libre a la inversión que instituciones
financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deseen realizar en
entidades financieras y de seguros del exterior.
Lo especial en este punto es el establecimiento de una autorización previa
por parte de la Superintendencia Bancaria. Entonces, si bien el
Departamento Nacional de Planeación hoy en día no constituye autoridad
para permitir la inversión de capital nacional en empresas del exterior, en
materia de inversión de capital de entidades financieras colombianas en
entidades financieras del exterior, sí existe una autoridad que es ejercida
por la Superintendencia Bancaria quien decidirá si permite o no dicha
inversión, motivada por las normas de regulación prudencial y los criterios
para efectuar supervisión comprensiva y consolidada.88
En conclusión, el régimen actual está fundamentado en la promoción de la
inversión de Colombia en el exterior y busca generar mayores flujos de
inversión y sujetarla en el campo financiero a controles de la misma
Superintendencia Bancaria quien también está presente en el evento de
realizarse una inversión de capital en sucursales o agencias domiciliadas
en el exterior; con lo cual la apertura de uno de estos establecimientos por
parte de una entidad financiera colombiana, deberá contar con la
autorización previa de la Superintendencia Bancaria.
88 El Convenio de Basilea que es el encargado de dictar las directrices sobre la supervisión bancariainternacional, incorpora como uno de sus principios, la supervisión del establecimiento de bancos extranjeroscomo responsabilidad conjunta de las autoridades del país de origen y del país anfitrión.
3.2.2 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA INTERNACIONALIZACION DE
LA BANCA
Dentro del proceso de internacionalización pueden identificarse aspectos
que repercuten de manera positiva en el desenvolvimiento de los complejos
sistemas económicos que funcionan al interior de los países que deciden
abrir las puertas de sus mercados al mundo.
Es de conocimiento casi que general, la importancia que se le ha atribuido
al fenómeno globalizador. Las comunicaciones y la tecnología creciente que
las impulsa, han empequeñecido al mundo y no sólo en términos de
intercambio de bienes; sino también de servicios dentro de los cuales no
podían quedar marginados los financieros.
Como quiera que el tema de estudio en este trabajo de investigación se
encuentra íntimamente relacionado con los fenómenos integracionistas en
materia bancaria, pues es en el desarrollo de los mismos que la
implantación de las Oficinas de Representación observan su desempeño
más significativo, a continuación emprendemos la tarea de aproximarnos a
un análisis que busca en síntesis exponer las bondades que resultan de la
aplicación de un modelo globalizador en una economía y particularmente
en los sistemas financieros del mundo.
Y como toda bondad tiene su reverso o contrario, encontramos también
necesario comentar las principales dificultades con las que se enfrenta el
proceso.
Desventajas
- La vulnerabilidad externa: Las variaciones económicas que experimente
un sistema financiero, van a tener un efecto inmediato sobre las
economías con las que interactúa.
Las crecientes interdependencias entre instituciones financieras
nacionales y extranjeras, posibilitada por la desregulación y las
innovaciones que acompañan al proceso de globalización, incrementan a
su turno el riesgo de que las entidades del sector no puedan atender de
forma debida sus obligaciones.
De presentarse esta incapacidad de pago, las otras instituciones
financieras se encontrarían en el peligro de afrontar una situación de
insolvencia e incluso de quiebra del mismo sector como una reacción en
cadena que dejaría entrever la fragilidad del sector.
Es precisamente para eludir situaciones como éstas, que las autoridades
financieras de los sistemas interdependientes deben coordinar los
instrumentos de supervisión bancaria internacional que les permita
observar el comportamiento de las economías donde actúan y de esta
manera tomar medidas preventivas o correctivas según sea el caso. De
todas formas, el denominado riesgo sistémico está presente a lo largo de
los procesos integracionistas, lo que ocurre es que en la medida en que
aumenta la dependencia económica entre los países, más vulnerable será
el sector financiero a los cambios que se verifiquen en sus mercados.
- Dualidad de regulaciones: Una de las dificultades con las que se
encuentra el proceso en materia financiera, es la existencia de dos
sistemas legislativos que pueden ser diferentes uno del otro.
Al ingresar un banco a otro sistema financiero, se tropieza con esta
realidad dual de regulaciones que pueden dar tratamientos disímiles a
aspectos que van desde el estudio y análisis de un crédito hasta lo que
ocurre en caso de incumplimiento de la obligación crediticia.
Podría pensarse en tratar de reducir el obstáculo con la estipulación en
cada contrato, de la ley a la que se ha de sujetar la negociación. Sin
embargo no siempre constituye una solución porque en caso de
controversia, las autoridades encargadas de dirimirla no pueden dar
aplicación a una ley que no conocen o que no hace parte de la legislación
que aplican.
De pronto las medidas que podrían adoptarse en casos como éstos pueden
corregirse con la adopción de un régimen legal armonizado que permita
una adecuada interacción de los sistemas en las operaciones que realicen.
- La falta de control: Los flujos financieros cruzan las fronteras sin mayores
problemas, gracias a la movilización o desmaterialización de los
componentes monetarios, quedando reducida a mera información
electrónica que puede ser aprovechada de manera fraudulenta por los
agentes del sistema que tienen acceso a ésta gracias a sus posiciones
privilegiadas.
La integración puede aumentar los riesgos financieros de los países,
convirtiéndose en factor desestabilizador del ahorro y del crédito nacional.
Un fenómeno que ilustra ese riesgo es el que puede presentarse cuando las
entidades del exterior autorizadas para realizar actividades que
comprometen recursos del público en un sistema financiero ajeno, se
dedican a otorgar financiación a cortísimos plazos.89 Es cierto que los
créditos facilitados de esta manera permiten al usuario salir de la
necesidad de financiación que tiene en el momento, pero una vez el
usuario termina de responder por las obligaciones derivadas del préstamo,
muchas entidades deciden no permanecer más en el sistema financiero en
que operaban, dejando un desequilibrio en las fuentes de financiación,
porque si antes se podía acceder a los recursos que proporcionaban, ya no
va a contarse más con ellos, y las expectativas son entonces mayores a lo
que pueden ofrecer las inversiones extranjeras en la banca de una nación.
Puede ocurrir también que por maniobras fraudulentas e inseguras se
ocasionen alteraciones en el orden económico social que provoquen o
estimulen el retiro del país de capitales extranjeros, tipificándose hechos
punibles en países como Colombia. Así el pánico económico prevé entre
otras circunstancias la descrita90
Incluso pueden configurarse con ocasión de inversiones extranjeras en el
país, delitos como el de utilización indebida de fondos captados del
público, como lo dispone el artículo 208 del Decreto 663 de 1993 al
establecer que “Los directores, administradores, representantes legales y
funcionarios de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, que utilizando fondos captados del público, los
destinen sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control
de las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o
de otras sociedades incurrirán en prisión de dos a seis años.”.
89 DINERO. Revista No. 84 de mayo 21 de 1999. “La culpa es de Basilea”. Autor: SACHS, Jeffrey. p. 76-77.
90 Código Penal Colombiano. Artículo 232.
Las entidades del exterior, motivadas por inestabilidades en la política del
país, deciden extraer los dineros invertidos, reacción que hace previsible el
comportamiento de otras entidades del exterior que funcionan en el país,
en el sentido de optar casi que automáticamente por la misma decisión;
por ende no se trataría de una sola circunstancia sino de varias reacciones
que sumadas desembocan en inestabilidad y en una eventual crisis del
sistema al que una vez ingresaron.
- La inseguridad financiera: Es un factor asociado al anterior. El adecuado
desenvolvimiento de la política financiera de internacionalización, debe
estar asegurado por la puesta en marcha de una “regulación prudencial”
que verifique el seguimiento a la evolución de cada una de las entidades
financieras, con el propósito de preservar la estabilidad del sistema y de
proteger los derechos de los usuarios, frente al ingreso de nuevos
productos y servicios provenientes del exterior.
Las políticas de modernización ligadas a la apertura económica y a la
liberalización, suelen ser miradas en los países en desarrollo con cierta
desconfianza, debido a las crisis en que se han sumido las entidades del
sector en algunas economías. Y es justamente la ausencia de previsión
sobre la necesidad de acoger medidas destinadas a comprobar la
regularidad de las operaciones registradas o su conformidad con la ley del
país donde se estaban realizando, la que a fin de cuentas genera la
inseguridad criticada en el desarrollo de los procesos de
internacionalización.
De ahí la importancia de la supervisión internacional, llevada a la práctica
de manera conjunta por el país que recibe la inversión y el que la realiza,
pues es esta cooperación la que puede llegar a prevenir situaciones de
crisis como las mencionadas al adoptar los correctivos pertinentes y
sancionar las conductas que se aparten del ordenamiento jurídico y
financiero que se busca globalizar.91
La globalización trae nuevos y complejos desafíos, pero también enormes
oportunidades. Las autoridades económicas nacionales disponen de
poderosos instrumentos para manejar los primeros y deben armarse de
equivalente entusiasmo -a la vez que desarrollar enorme esfuerzo, para
aprovechar las segundas.
Le corresponde enfrentar a los responsables de la conducción de las
políticas monetarias y cambiarias los desafíos que plantea la
internacionalización del sistema financiero. De igual modo los
administradores tributarios y demás encargados de la política fiscal
enfrentan crecientes dificultades para concebir y aplicar políticas capaces
de neutralizar los efectos adversos de la globalización sobre la autonomía
de las autoridades económicas.
Ventajas
- Sobre la Tecnología: La desterritorialización que conlleva un decidido
proceso de globalización, permite a las entidades que participan en el
sector, ampliar la órbita de los negocios que ofrece y así complementar los
requerimientos que los clientes hacen sobre los servicios del sector
financiero, adquiriendo los que una entidad del exterior presta.
Esta ampliación de funciones se presenta a manera de ventaja tanto para
los prestadores de los servicios y productos financieros como para el
91 CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS LATINOAMERICANOS. Boletín Supervisión y fiscalizaciónbancaria. “Globalización financiera: unificación legislativa, armonización regulatoria y supervisióninternacional”. Autor: MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto. p. 17.
público que busca beneficiarse de una red integral constituida por los
mismos.
El resultado de la extensión que los bancos hacen sobre su atención al
cliente en otros países, redunda en la realización de operaciones con
carácter supranacional, gracias al desarrollo que a partir de la integración
se le da a las comunicaciones y a la informática que con precisión en la
mayoría de los casos, acerca a los usuarios del sistema con los organismos
capacitados para atender sus demandas.
Con el referido avance de las comunicaciones, los datos se pueden
analizar, procesar y transferir de manera más ágil, permitiendo al usuario
disfrutar de nuevas alternativas en la accesión a la información, como en
la actualidad sucede con las facilidades que el público tiene para consultar
los saldos de sus cuentas, realizar pagos, consultar sobre los servicios que
el establecimiento promueve y en general conectarse con éste para hacer
todo tipo de transacciones. La innovación es un elemento que va de la
mano con la tecnología, convirtiéndose en una ventaja enorme para el
usuario pues le representa un acortamiento en las distancias, una
economía de tiempo, una importante reducción en el peso del transporte
de los valores y en general un incremento en la precisión y la calidad del
sector.
- Sobre Desregulación. “La aceleración de los cambios tecnológicos y la
profundización de las desregulaciones refuerzan la globalización.”92
Cabe destacar el factor desregulatorio como uno de los más notables
dentro de los procesos de globalización en general.
92 Nueva Frontera. Revista No. 905 de octubre 19-25 de 1992. “La globalización de la economía exige nuevasinstituciones internacionales”. Autor: EMMERIJ, Louis. p. 19.
Una de las notas que caracteriza dichos procesos es el progresivo
debilitamiento del grado de territorialidad de las actividades económicas,
las operaciones financieras abarcan espacios más amplios que los del país
que las origina.
Dentro del territorio propio del país que recibe inversión en el sector
bancario y que a su vez invierte recursos en sistemas financieros del
exterior, el Estado ejerce una importante influencia sobre la conducción de
la economía (vr.gr: en cuanto al control de cambios, a la fijación de una
autorización previa para al ejercicio de las actividades financiera, bursátil
y aseguradora y en otros aspectos que denotan intervención) siendo una
de sus manifestaciones, la de regular la materia mediante facultades
legislativas.
Esta influencia se ha visto minada en virtud de la creciente presión que
hacen las legislaciones del mundo entero por idear una serie de principios
de común aceptación llamados a regular las operaciones financieras
transnacionales para que se ajusten al derecho.
La comunidad internacional ha entendido la importancia de tener presente
a la hora de regular, el tratamiento que los países interrelaciondos, dan al
ingreso de capital foráneo en las actividades financieras.
En consecuencia, la capacidad del Estado para la toma de decisiones sobre
el tema de globalización financiera, ha resultado afectada y los límites
dentro de los cuales suele ejercer dicha prerrogativa se desplazan para
ubicarse en un contexto internacional y no sólo local.
Unida a esta realidad puede destacarse en sí la desregulación cuya esencia
es la eliminación de controles sobre los movimientos de capitales
generados en el transcurso del fenómeno globalizador.
La desregulación deviene en la promoción a la competencia que al
encontrarse sin mayores trabas puede desplegar su actividad, no sin
ajustarse a unos parámetros de supervisión aprobados por el grueso de los
países interactuantes. De igual manera los capitales internacionales
encuentran un buen escenario para su movilización estimulando la
integración financiera internacional.93
- De Armonización: En consonancia con la desregulación que regularmente
conlleva un proceso de globalización, la armonización legislativa nace
como un instrumento que tiende a facilitar la movilización de capitales
dentro de un ambiente de equidad para el inversionista extranjero y para
el nacional.
Para garantizar que dicha equidad se haga presente en un proceso de
internacionalización financiera, es necesario considerar la importancia de
un marco legal que permita desarrollar con fluidez y eficiencia económica
el libre comercio de servicios financieros, cuidando al mismo tiempo que
no se discrimine en contra de la industria nacional, porque de lo contrario
surgirían “ventajas competitivas artificiales” como manifestación de
tratamientos asimétricos que terminarían favoreciendo al inversionista
extranjero y descuidando a la industria nacional.94
Para evitar las inequidades derivadas de diferencias regulatorias, se
propone un tratamiento uniforme de los diversos aspectos que componen
el derecho financiero. Estos esfuerzos de armonización de hecho se vienen
93 CEPAL. Revista No. 58 de abril de 1996. “Globalización y pérdida de autonomía de las autoridadesfiscales, bancarias y monetarias”. Autor: LERDA, Juan Carlos. p. 69.94 CENTRO DE ESTUDIOS MONETARIOS LATINOAMERICANOS. Boletín Supervisión y fiscalizaciónbancaria. Volumen III, No. 1 de enero-abril de 1994. “Globalización financiera: unificación legislativa,armonización regulatoria y supervisión internacional”. Autor: MARTINEZ NEIRA, Néstor Humberto. p. 10.
gestando desde 1975 cuando un grupo de reguladores bancarios dieron
forma al comentado Acuerdo de Basilea que contiene principios de
regulación aceptados por la comunidad financiera mundial, principios
sobre riesgos del mercado, prevención del uso criminal del sistema
bancario, riesgos de los sistemas computacionales y de
telecomunicaciones, medición y control de los grandes créditos e
intercambio de información entre los supervisores bancarios.
Otros ejemplos de armonización legislativa en la misma época de los
setenta, los dieron grupos como el Comité Asesor Bancario de la
Comunidad Económica Europea y el Grupo Offshore de supervisores
bancarios.
Para concluir, dentro del proceso de internacionalización que caracteriza a
los sistemas financieros, resulta clara la intención de consolidar un
derecho financiero internacional integrado actualmente por la aceptación
generalizada de las reglas básicas para la supervisión, solvencia, liquidez y
dispersión del riesgo, como un camino eficiente para la realización de
operaciones bancarias transnacionales que introduzcan competitividad al
sector y lo hagan más productivo, dada la adecuación que los sistemas
financieros del mundo deben hacer frente a la inminente integración
económica.
- Relativas a la ampliación de servicios: También se presenta como
consecuencia ventajosa de la proyección internacional de la banca, la
ampliación de servicios financieros que complementan las diversas
necesidades de los usuarios del sistema.
Esta ampliación ofrece mayores oportunidades al cliente que entonces
puede ver diversificadas sus fuentes de financiación, ya que puede acudir
al crédito externo sin mayores dificultades, lo que sin dudas constituye un
punto a favor en aquellos casos en que resulta más favorable
económicamente hablando tener un pasivo con una entidad financiera del
exterior que con una entidad local.
Desde el punto de vista de las entidades financieras y concretamente
bancarias, constituye dicha ampliación también una ventaja para la
expansión de sus operaciones de captación y colocación de fondos,
diversificando las primeras al obtener acceso a mercados internacionales y
promoviendo las segundas al colocar créditos en el exterior a bancos,
compañías multinacionales, gobiernos y demás segmentos del mercado
que se elijan. De igual manera la internacionalización para la entidad
bancaria, representa la diversificación de su cartera y la producción de
fuentes alternas de ingresos.
Es justamente en este aspecto que el establecimiento de Oficinas de
Representación sirve de exponente de los procesos de globalización del
sistema financiero, porque al tiempo que la internacionalización que
muestra una Oficina de un banco extranjero en otro país, beneficia al
cliente en cuanto a que tiene más opciones de financiación; también
favorece a la entidad que representa la Oficina porque le proporciona un
mercado más amplio en el que pueda desarrollar sus actividades.
“La vocación internacional de la banca, hace posible que se creen
instrumentos de apoyo transfronterizo a las operaciones que desarrolla.
Así la negociación de divisas, las cobranzas documentarias, los cheques de
viajero, las cartas de crédito, las transferencias de fondos y entre otras
operaciones la negociación de valores, constituyen un ejemplo de esta
instrumentalización.
Para el derecho financiero, el fenómeno globalizador también le reporta un
enriquecimiento sobre todo en el aspecto contractual, pues las operaciones
transnacionales crean las condiciones para el nacimiento de contratos de
estirpe internacional como los préstamos sindicados y los créditos
documentarios.”95
“La internacionalización es una vía al crecimiento institucional de la banca
y al fortalecimiento de las instituciones públicas y privadas en este
campo.”96
95 Ob.cit. p. 11. Sobre préstamos sindicados y créditos documentarios ver: VILLEGAS, Carlos Gilberto.Derecho Bancario. Tomo II. p. 1195 y siguientes.96 PEREZ GONZALEZ, Sara. Banca Offshore. Biblioteca Felaban. p. 11.
4. CONCLUSIONES
Con el objetivo organizar las ideas que se derivaron del estudio de las tres
partes en que dividimos el análisis de la estructura y funcionamiento de
las Oficinas de Representación en Colombia, las conclusiones van a
establecer la relación del tema de estudio con aspectos que consideramos
resaltables y que ayudan a entender la esencia jurídica que los caracteriza
así como la realidad económica que los rodea.
En cuanto a los procesos globalizadores que justifican la existencia
de Oficinas de Representación
Uno de los objetivos propuestos al dar inicio al trabajo de investigación fue
el de exponer la importancia de la integración mundial en cuanto a
servicios y productos financieros se refiere. De esta manera el sistema
financiero hoy en día desempeña una labor de amplio reconocimiento para
el mundo entero al procurar la integración de voluntades tanto públicas
como privadas en la atención de toda suerte de necesidades de tipo
financiero.
La integración del sistema financiero evidente en los presentes tiempos, ha
permitido la concreción de operaciones pasivas y activas de crédito y en
general, de transacciones que permitan alimentar la economía de las
empresas con el fin de financiarse en sus diversos proyectos, en la
ampliación de sus infraestructuras, en la incorporación de nueva
tecnología y en definitiva, en la satisfacción de las necesidades propias del
sector.
Los procesos globalizadores merecieron un capítulo entero dentro de la
investigación porque en su desarrollo cobran su real existencia las
Oficinas de Representación, de ahí que su estudio se encuentre
íntimamente ligado a la integración.
En consecuencia, resultó natural el énfasis que se puso en el tratamiento
de las Oficinas de Representación al fenómeno globalizador de los
mercados que por supuesto impregnó el desempeño de las instituciones
financieras. Pues es dentro de este ámbito financiero internacional que las
Oficinas de Representación nacen como una alternativa importante tanto
para la inversión de capital foráneo en el país, como para el otorgamiento
de financiación a los agentes del país que así lo requieran.
Sin duda alguna, la tarea de las Oficinas de Representación sobresale en el
gran tema de la globalización de los mercados y de la economía, debido a
que ellas se configuran como un mecanismo útil en la movilización de
recursos del exterior hacia las economías internas de los países en donde
se establecen. Esta tarea la llevan a cabo a partir de los excedentes
monetarios de los países desarrollados cuyas instituciones financieras
canalizan la disponibilidad de tales recursos por intermedio del
establecimiento de Oficinas de Representación para ser promocionados a
los demandantes de crédito de los países menos desarrollados.
Resulta claro de la regulación que Colombia hace sobre el particular, que
dentro de la internacionalización de los sistemas financieros, las Oficinas
se encargan de la destacada función de promoción y oferta de los servicios
con los que cuenta la entidad financiera del exterior, labor indispensable
para el organismo financiero del exterior que desee satisfacer las
demandas de capital hechas por los residentes en el país donde
establezcan su representación.
La globalización también se justifica en la medida en que al tiempo que se
integran los sistemas financieros de diferentes nacionalidades, debe
propenderse por una regulación armónica de aspectos como los
contractuales, como el funcionamiento de Oficinas de representación y en
términos generales como los servicios financieros ofrecidos desde el
exterior para ser prestados en otras economías.
La misma legislación colombiana se ha detenido en diversas oportunidades
en el tema de la internacionalización y quizá las más reciente regulación al
sistema financiero, parece comprender la necesidad de ir a tono con las
exigencias de estos procesos. Así la última reforma al sistema financiero,
Ley 510 del 3 de agosto de 1999, en su artículo 4º,reforma el numeral 1º,
literal h) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (…)
estableciendo que “las facultades del Gobierno nacional para dictar normas
que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar
la regulación a los parámetros internacionales.”.
En cuanto a la regulación colombiana sobre las Oficinas de
Representación
La operación de las mismas se encuentra altamente limitada por el
ordenamiento jurídico colombiano. Ya se ha visto como las Oficinas
pueden desarrollar únicamente las facultades que la Superintendencia
Bancaria ha enumerado en la referida Circular Básica Jurídica.
Facultades restringidas a la promoción y oferta de los negocios y servicios
que constituyen el objeto social de la entidad representada, a la asesoría a
la representada y a la realización de gestiones de cobranza, y finalmente a
la gestión de colocar en nombre de la entidad representada, financiaciones
que constituyan endeudamiento externo.
Entonces la operatividad de las Oficinas debe por ley, circunscribirse a las
facultades mencionadas y ya desarrolladas en su oportunidad.
Tal limitación se complementa con la imposición de una serie de
restricciones que en resumen, les impide realizar operaciones propias de
los bancos y demás entidades financieras, es decir de intermediación
financiera, y que tampoco les permite obligarse en las operaciones que
promueven.
En lo tocante a dichas facultades y restricciones, y concluido el análisis
sobre estos factores, creemos que la normatividad que incorpora la
Circular Básica se orientó por evitar los excesos de regulación sobre la
materia, basta con leer el contenido de la Circular para advertir que es
muy puntual sobre el funcionamiento de las Oficinas y que no se detiene a
señalar en detalle aspectos tan relevantes como las facultades autorizadas
por la Superintendencia Bancaria para su ejecución o como las
restricciones impuestas en materia de operaciones.
No pretendemos criticar la totalidad de la regulación efectuada por la
Superintendencia, pero sí llamar la atención sobre aspectos de tamaña
trascendencia para el operar de estas instituciones vigiladas.
Es indispensable que las entidades financieras del exterior tengan
absoluta claridad sobre las actividades que pueden desarrollar las Oficinas
de Representación que establezcan en el país para efectos de promoción de
sus negocios y servicios. No es conveniente dejar espacios abiertos para
pensar si una u otra operación cabe en el presupuesto de la norma, pues
en el transcurso de la representación, las Oficinas pueden incurrir en
infinidad de prácticas que no corresponden a la regulación dada sobre el
tema y todo, en gran parte como consecuencia de la falta de una
regulación que precise de mejor manera, el ámbito de actuación de éstas.
Insistimos, sería favorable entonces al desarrollo de las Oficinas,
determinar con exactitud qué clase de operaciones envuelve la facultad de
promocionar y ofrecer o qué clase de asesoría es a la que la Circular
Básica se refiere o qué corresponde hacer a las Oficinas en las
denominadas gestiones de cobranza. Para proporcionar seguridad tanto a
las entidades representadas del exterior como al ente de vigilancia y
control al cual deben someterse las Oficinas de Representación en el
sentido de no tener que argumentar cada vez que se investiga una Oficina,
elementos nuevos que se acomoden a la circunstancia que en el momento
se estudie y por el contrario dotar de uniformidad el tratamiento normativo
que se hace sobre las facultades y restricciones de las Oficinas de
Representación.
Ahora, revisando esta regulación restrictiva a su funcionamiento, podemos
hallar una inconsistencia en lo que atañe a la capacidad de las Oficinas de
Representación para contraer obligaciones. Como se ha expuesto en su
oportunidad, ellas carecen de personalidad jurídica, razón por la cual no
pueden ser sujetos de derechos ni de obligaciones. Sin embargo cuando
vemos que la Superintendencia Bancaria les concede la facultad de
desarrollar labores de “oferta” y promoción de los negocios que constituyen
el objeto social de la entidad financiera que representan en Colombia y que
a su turno el mismo ente de control prevé que no pueden obligarse en los
negocios que ofrecen y promueven, encontramos que tal restricción no se
compadece en absoluto con el principio básico del derecho comercial
según el cual la oferta obliga.
Esto significa que una vez comunicada la oferta (no importando para ello
que se dirija o no a persona determinada), no podrá el proponente
retractarse, pues de hacerlo comprometería su responsabilidad en el
sentido de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al
destinatario de la oferta. Si la oferta es una declaración unilateral de
voluntad como parece desprenderse de la lectura del artículo 846 del
Código de Comercio, vincula al que la formula, en el caso a la Oficina de
Representación que da a conocer los negocios que la entidad del exterior
desarrolla.
Si el hecho de ofrecer por sí sólo obliga al oferente, cuando a éste por
expresa disposición de la Superintendencia Bancaria, se le prohibe
obligarse en las operaciones que promueve, no resultaría acaso más
preciso y ajustado a la naturaleza de estos organismos, disponer que sólo
están facultadas para ejecutar la función de promover?. Creemos que
sería más apropiado hablar de promoción en lugar de oferta porque este
término, entendido en el sentido de poner a disposición del público la
información necesaria sobre los negocios y operaciones que lleva a cabo la
institución que representa, tal y como debió entenderlo el legislador, puede
prestarse a confusiones en lo señalado sobre la capacidad de las Oficinas
de Representación para obligarse pues si ofrecen como está concebido
según el postulado comercial, terminan obligándose e incluso
comprometiendo su responsabilidad contractual y no pueden hacerlo.
Finalizando, podría entonces criticarse un hecho palpable como es la falta
de uniformidad y coherencia de la regulación dada por la
Superintendencia Bancaria que en nuestro parecer debe estar ligada a
principios básicos de responsabilidad contractual como el señalado.
En cuanto a la participación de las Oficinas de Representación de
entidades financieras del exterior en el sistema financiero
colombiano
Como ha quedado expuesto en la tercera parte de este trabajo, las Oficinas
de Representación en Colombia son una herramienta de consideración en
la conformación del endeudamiento externo.
Si bien es cierto que a través de ellas la inversión de capitales extranjeros
en el país tiene una importante manifestación, es la posibilidad de colocar
financiamiento constitutivo de endeudamiento externo, la que más se
presenta en Colombia.
Normalmente el monto de los recursos que entidades del sector público o
que personas jurídicas o naturales del sector privado, demandan para la
concreción de sus proyectos, no siempre se encuentran al alcance porque
el sistema financiero colombiano no los puede proporcionar. La opción
entonces está en cabeza de entidades financieras del exterior que están en
capacidad de facilitar la disponibilidad de los recursos y permiten que los
nacionales colombianos se beneficien de ese crédito.
Las Oficinas de Representación de estas entidades, entonces van a dirigir
sus actuaciones a contactar a estos nacionales necesitados de crédito con
la entidad del exterior, proporcionándoles toda la información necesaria
sobre el estado de la entidad que representan, sobre sus políticas, y en
especial sobre las condiciones de los créditos que están dispuestas a
desembolsar, así como los servicios y productos financieros que presta y
ofrece la entidad por intermedio de sus Oficinas.
De ahí que centráramos una buena parte de la investigación en la forma
como estas entidades conceden financiación a colombianos a partir de la
labor de sus Oficinas de Representación. Para afirmar la creciente
participación de las Oficinas en el trámite de endeudamiento con el
exterior, nos apoyamos en cifras reales suministradas por el Banco de la
República como encargado de llevar la estadística de las operaciones de
endeudamiento.
Para respaldar tal afirmación hay que partir del total de la deuda pública y
del total de la privada:
*De un total de deuda pública de US $17.890 millones, US $4.669
millones fueron prestados a instituciones públicas colombianas por
bancos comerciales y otras instituciones financieras del exterior, a 31 de
marzo de 1999.
*De un total de la deuda privada, registrada para la misma fecha, de US
$15.652 millones, fueron prestados por bancos y demás entidades
financieras del exterior a personas jurídicas y naturales del sector privado,
US $2.844 millones.
Los anteriores datos conforme la información obtenida de la Sugerencia de
estudios económicos, sección sector externo en junio de 1999.
La observación de las cifras que sustentan la importancia de las Oficinas
de Representación, nos lleva a confirmar que las Oficinas de
Representación son definitivas en la colocación de recursos en el país para
el endeudamiento externo, su participación en el sector financiero
colombiano es innegable convirtiéndose en una alternativa para los
demandantes de recursos del país.
En cuanto a la realidad económica colombiana que circunda el
establecimiento de Oficinas de Representación
Son diversas las circunstancias en las que se desenvuelve la operación del
sistema financiero en Colombia. Situaciones como la incertidumbre que
rodea la regulación jurídica de temas de vital importancia como la
inversión extranjera en el país, la presencia de grupos insurgentes y
terroristas que sabotean la funcionalidad de la empresa nacional y
extranjera, la corrupción evidente desde lo más alto de la administración
pública, son entre otros, factores de desestabilización que hacen pensar en
Colombia como un país inseguro y peligroso para realizar inversión
extranjera. El capital foráneo en esas condiciones prefiere emigrar hacia
mercados que ofrezcan garantías más serias para su actuación.
La vulnerabilidad que caracteriza a la mayoría de sistemas económicos
latinoamericanos y que se acentúa en el colombiano es un elemento que
definitivamente puede obstaculizar el crecimiento económico. La caída del
ahorro, el descenso en la inversión tanto interna como externa, el difícil
acceso a los mercados internacionales para la consecución de capital y de
tecnología, hacen que el sistema financiero se desestimule a los ojos del
extranjero que desee invertir en Colombia.
Dentro de este tenso clima a nivel económico, operan las Oficinas de
Representación de entidades financieras del exterior en Colombia. Y pese
a que la crisis actual por la que atraviesa la generalidad de los sectores de
la economía colombiana, ha afectado la idea del inversionista extranjero en
establecer Oficinas de Representación, ellas han permanecido como
enlaces constructivos de relaciones jurídicas, económicas y comerciales
entre el organismo financiero extranjero y Colombia e incluso se han
hecho imprescindibles para que el sistema financiero del exterior tome la
decisión de expandir sus operaciones en Colombia.
La falta de inversión extranjera en el país disminuye notablemente la
capacidad de ofrecer empleo a gran escala, constituye un riesgo para la
industria que puede verse paralizada, así como para los demás sectores
que integran la economía.
Para finalizar es pertinente advertir que el legislador se propuso
reestructurar la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, de esta forma el Congreso de la República expidió la ley 489 del
29 de diciembre de 1998, en dicha Ley se regula el ejercicio de la función
administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas
básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
El artículo 120 97 de la mencionada ley otorga facultades extraordinarias al
Presidente de la República para que en el término de seis meses contados
a partir de la publicación de la indicada ley, expida normas con fuerza de
ley tendientes a suprimir, reestructurar o transformar entidades,
organismos y dependencias de la rama ejecutiva del poder público del
orden nacional, entre las cuales se mencionan las superintendencias.
En uso tales facultades extraordinarias, el Presidente de la República
expidió el Decreto 1154 del 29 de junio de 1999 por el cual se modifica la
estructura de la Superintendencia Bancaria en cuyo artículo 1º modifica el
artículo 325, numeral 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en
el sentido de someter a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria a instituciones como los “Establecimientos Bancarios,
corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de
financiamiento comercial, oficinas de representación de organismos
97 Independientemente de la decisión tomada por la Corte Constitucional en la sentencia C-702 del 20 deseptiembre de 1999, sobre la declaratoria de inconstitucionalidad de las facultades extraordinarias concedidasal Presidente de la República en el artículo 120 de la Ley 489 de 1999, las Oficinas de Representación sonvigiladas por la Superintendencia Bancaria desde antes de la vigencia de dicha Ley, el artículo 325 numeral
financieros del exterior y de reaseguradores del exterior, organismos
cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas
financieras, el Banco de la República, el Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras, Fondo Nacional del Ahorro, el Fondo de Garantías
de Entidades Cooperativas -FOGACOOP, sociedades administradoras de
fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de fondo de
pensiones, cajas , fondos o entidades de seguridad social, administradoras
del régimen solidario de prima media con prestación definida, compañías de
seguros, cooperativas de seguros, sociedades de reaseguro, sociedades de
capitalización, sociedades sin ánimo de lucro que puedan asumir los riesgos
derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo, el
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior
-ICETEX en los términos del artículo 278 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, el Banco de Comercio Exterior S.A. -BANCOLDEX, el fondo
Financiero Nacional y demás entidades financieras con regímenes
especiales previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuya
vigilancia, de acuerdo con el presente Decreto no corresponda a otra
entidad.”.
En contraste con la disposición modificada por el Decreto 1154 de 1999 se
puede observar que dejaron de ser vigiladas por la Superintendencia
Bancaria instituciones como las sociedades fiduciarias, las corredoras e
intermediarias de seguros, los Fondos Ganaderos, los Almacenes
Generales de Depósito y las Casas de Cambio.
En lo que respecta a las Oficinas de Representación, no hay modificación
alguna, su vigilancia e inspección sigue a cargo de la Superintendencia
Bancaria, lo cual denota la importancia de la materia dentro del sistema
financiero colombiano precisamente por las funciones de promoción y
2o del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece los organismos sometidos a la vigilancia del entede control, dentro de los cuales ya se mencionaba a las Oficinas.
oferta de los negocios y servicios del organismo del exterior, entidad
financiera que encuentra en dicha figura la posibilidad de entrar y conocer
un mercado ajeno.
Es así como las Oficinas de Representación se constituyen en el primer
paso para el ingreso de capital foráneo al sistema financiero, pues la
entidad financiera del exterior evaluará la posibilidad de instalarse como
banco nacional con capital extranjero según los resultados obtenidos por
medio de su Oficina de Representación como la encargada de dar a
conocer a la entidad del exterior en el país mediante la promoción y oferta
de los negocios que constituyen su objeto social.
Queda expuesta de esta forma la labor de investigación y análisis
planteada desde el inicio del trabajo, cumpliendo como lo creemos, con los
objetivos que motivaron el presente trabajo de grado y esperando haber
hecho una propuesta útil para el estudio del mismo y las futuras
regulaciones que se hagan sobre él.
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Estudios Económicos, p. 10-25. Artículo: “El Patrón Oro y el sistema
monetario colombiano, 1880-1931”. Autor: SANCHEZ TORRES, Fabio, p.
7-9.
VALLEJO GARCIA, Felipe. El contrato de Agencia Comercial. Primera
edición, 1999. Legis.
0
200,000
400,000
600,000
800,000
1,000,000
1,200,000
1,400,000
1,600,000
1,800,000
2,000,000
1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998
Tabla No 1. Inversión de Colombia en establecimientos financieros delexterior. En miles de dólares de 1991 a 1998
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998
Tabla No 2. Inversión extranjera en establecimientos financieroscolombianos. En miles de dólares de 1991 a 1998.
-50000
0
50000
100000
150000
200000
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Año corrido
Tabla No 3. Inversión extranjera en establecimientos financieros colombianos. En milesde dólares de enero a mayo de1999
$0.00
$1,000.00
$2,000.00
$3,000.00
$4,000.00
$5,000.00
$6,000.00
1970
1972
1974
1976
1978
1980
1982
1984
1986
1988
1990
1992
1994
1996
1998
Tabla No 4. Participación de bancos comerciales y otras instituciones financieras en laconformación de la deuda pública externa de mediano y largo plazo. De 1970 a 1999 enmillones de dólares.
1999
prim
. Trim
estr
e.
Tabla No 5Monto de los créditos otorgados por la Banca Comercial Internacional ainstituciones públicas colombianas en el primer trimestre de 1999. Enmillones de dólares.
Banca Comercial 4.669.161.621Chemical Bank 1.812.856.065Credit Lyonnais 29.288.773Chase Manhattan Bank 625.000.000Banco Francés Parisbas 294.245.291City Bank N.A. 293.808.678Societe General 300.000.000EXIMBANK JAPON 43.713.650Banco de Crédito Español 44.642.687ING. Bank Deutsch-Land 83.250.000Santander Investment 51.844.409Nordin investment 145.228.180GB-Dresdnes Bank 16.403.002Credit Suisse 178.030.570Banco Exterior de España 55.229.578Banque de Paris 60.998.655Banco Santander de España 29.077.530GRUPO BANCOS-BANK OFAMERICA
52.410.540
MERRILL LYNCH INSTL ACJERSEY 76.000.000CREDIT NATIONAL BANK 28.629.102NORD BANKEN 94.064.999Otros 354.439.914
LISTA DE TABLAS
Tabla 1. Inversión colombiana en establecimientos financieros del exterior,
de 1991 a 1998. Registro acumulado histórico según actividad económica.
Fuente: BANCO DE LA REPUBLICA, Departamento de Cambios
Internacionales, Subdirección Operativa. Sección de Estudios y Balanza
Cambiaria.
1991 253,523 miles de US$
1992 256,987 miles de US$
1993 282,093 miles de US$
1994 325,317 miles de US$
1995 454,489 miles de US$
1996 448,300 miles de US$
1997 807,995 miles de US$
1998 1,851,229 miles de US$
Tabla 2. Inversión extranjera en establecimientos financieros colombianos,
de 1991 a 1998. Registro acumulado histórico de la inversión extranjera
en Colombia según actividad económica.
Fuente: BANCO DE LA REPUBLICA, Departamento de Cambios
Internacionales, Subdirección Operativa. Sección de Estudios y Balanza
Cambiaria.
1991 147.875,53 miles de US$
1992 218.720,00 miles de US$
1993 321.217,00 miles de US$
1994 368.905,00 miles de US $
1995 512.448,00 miles de US$
1996 1.066.562,78 miles de US$
1997 1.446.405,17 miles de US$
1998 2.083.981,27 miles de US$
Tabla 3. Inversión extranjera en establecimientos financieros colombianos,
de enero a mayo de 1999. Flujo mensual de registro según actividad
económica 1999.
Fuente: BANCO DE LA REPUBLICA, Departamento de Cambios
Internacionales, Subdirección Operativa. Sección de Estudios y Análisis
Económico.
Enero 613 miles de US$
Febrero 74,936 miles de US$
Marzo 131,776 miles de US$
Abril 1,469 miles de US$
Mayo (25,550) miles de US$
Total año corrido 183,244 miles de US$
Tabla 4. Deuda pública externa de mediano y largo plazo. Saldos vigentes
según prestamistas. Bancos comerciales y otras instituciones financieras,
de 1970 a 1999.
Fuente: BANCO DE LA REPUBLICA, Sugerencia de Estudios Económicos.
1970 39 millones de US$
1971 67 millones de US$
1972 163 millones de US$
1973 232 millones de US$
1974 287 millones de US$
1975 399 millones de US$
1976 408 millones de US$
1977 533 millones de US$
1978 523 millones de US$
1979 965 millones de US$
1980 1.446 millones de US$
1981 2.202 millones de US$
1982 2.671 millones de US$
1983 3.063 millones de US$
1984 3.467 millones de US$
1985 3.608 millones de US$
1986 4.865 millones de US$
1987 4.716 millones de US$
1988 4.791 millones de US$
1989 4.603 millones de US$
1990 4.719 millones de US$
1991 4.536 millones de US$
1992 4.304 millones de US$
1993 4.439 millones de US$
1994 4.574 millones de US$
1995 4.307 millones de US$
1996 4.429 millones de US$
1997 4.613 millones de US$
1998 4.656 millones de US$
Primer trimestre de 1999 4.669 de millones de US$
Tabla 5. Monto de créditos otorgados por la banca comercial internacional,
discriminada por establecimientos, a instituciones públicas colombianas,
durante el primer trimestre de 1999. En concordancia con tabla No. 4.
Fuente: BANCO DE LA REPUBLICA, Sugerencia de Estudios Económicos.
ANEXOS
MATERIAL ACOMPAÑANTE