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2018 Redactado por: Carmen Maiques Flores Ing. Montes – Col. nº 6.090 PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG Dirección facultativa: Francisco Pérez de Gea Área de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig.

PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG · 2019. 3. 4. · 1 PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG DOCUMENTO I: MEMORIA Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col

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2018

Redactado por:

Carmen Maiques Flores

Ing. Montes – Col. nº 6.090

PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG

Dirección facultativa:

Francisco Pérez de Gea

Área de Medio Ambiente del Excmo.

Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig.

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PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG

Contenido DOCUMENTO I: MEMORIA ...........................................................................................................1

1. Introducción .....................................................................................................................1

2. Descripción del municipio ................................................................................................2

2.1. Descripción del medio físico .....................................................................................2

2.2. Distribución de superficies: ......................................................................................3

2.3. Estado forestal: .........................................................................................................3

2.4. Montes de utilidad pública: ......................................................................................4

3. Inventario de actividades que requieren el uso del fuego................................................5

3.1. Actividades ...............................................................................................................5

3.2. Justificación y cuantificación de las actividades .......................................................7

4. Regulación y organización de las actividades en el tiempo y el espacio ...........................7

4.1. Organización espacial ...............................................................................................7

4.2. Organización temporal. ............................................................................................8

5. Normas de aplicación para la realización de las quemas ................................................10

6. Medidas extraordinarias ................................................................................................14

7. Vigencia del Plan Local de Quemas ................................................................................14

8. Medios que la entidad local dispone para apoyar el PLQ ...............................................14

9. Disposiciones adicionales ...............................................................................................14

DOCUMENTO II: CARTOGRAFÍA .................................................................................................16

DOCUMENTO III: CUADRO RESUMEN ........................................................................................21

DOCUMENTO IV: ANEXOS ..........................................................................................................23

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DOCUMENTO I: MEMORIA

DOCUMENTO I: MEMORIA

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1. INTRODUCCIÓN

El presente documento se redacta con el objetivo de ser la norma reguladora en la gestión del

uso cultural del fuego en todo el término municipal de Sant Vicent del Raspeig, de acuerdo con

lo estipulado en el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se

aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad

Valenciana.

Para su elaboración se ha tenido en cuenta las Instrucciones de redacción de Planes Locales de

Quemas recogidas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la demarcación forestal

de Altea, a la cual pertenece el término municipal de Sant Vicent del Raspeig.

Cabe tener en cuenta, que de acuerdo con el artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/93, Forestal

de la Comunitat Valenciana, establece que en los terrenos forestales, colindantes o con una

proximidad inferior a 500 metros de aquellos, previa autorización, podrá realizarse la quema de

márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales

o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro

tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. El mismo artículo,

en su punto 2, establece que los periodos podrán ser modificados por la dirección general

competente en función de las condiciones de peligro de incendio, ampliando el periodo durante

el cual no se pueden ejecutar dichas quemas a días en los que la Preemergencia declarada sea

nivel 3.

En el mismo Reglamento en su artículo 150 se indica que las acciones o actuaciones recogidas y

reguladas en el correspondiente plan local de quemas, una vez aprobado éste, no requerirán de

posteriores autorizaciones. El único trámite exigible será la tramitación previa al servicio

territorial correspondiente.

La Resolución de 12 de mayo de 2017, de la directora general de Prevención de Incendios

Forestales, sobre modificación del período de quemas, indica a su vez en su artículo 1, que el

periodo durante el cual no se podrá autorizar en los terrenos forestales, colindantes o con una

proximidad inferior a 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos

agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo

de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo pasa a ser de 1 de junio a 16

de octubre, ambos inclusive, hasta que una nueva resolución disponga otro periodo distinto.

Para su implantación, el Excmo. Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig aprobará en Pleno el

documento, y remitirá tanto el propio documento del Plan Local de Quemas como el Acuerdo

plenario de aprobación a la Conselleria competente en materia de prevención de incendios

forestales. Revisado el documento y realizadas las subsanaciones en caso de ser necesarias, la

Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales, aprobará

definitivamente el Plan Local de Quemas de Sant Vicent del Raspeig, aplicándose a partir de este

momento lo estipulado en dicho documento.

El Plan Local de Quemas aprobado se adjuntará al Plan Local de Prevención de Incendios

Forestales de Sant Vicent del Raspeig.

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2. DESCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO

2.1. Descripción del medio físico

San Vicent del Raspeig es un municipio de Alicante, situado en la comarca de l’Alacantí, a escasos

8 km. de la capital de provincia. Limita al norte con Tibi y Xixona, al este con Alicante y Mutxamel

y al sur y oeste con el término de Alicante.

Tiene una superficie total de 40, 55 km2 y una población de 56.302 habitantes, por lo que la

densidad es de 1.388,43 habitantes/km2 (según datos del IVE a fecha de 1 de enero de 2015). La

población se concentra principalmente en la mitad meridional del municipio, en el núcleo de

población de Sant Vicent del Raspeig, 12 áreas urbanizadas y 3 diseminados.

Figura 1: Plano de situación del término municipal de Sant Vicent del Raspeig. Elaboración propia.

El término municipal tiene una orografía bastante llana con pequeñas elevaciones,

principalmente en el tercio norte del municipio donde se concentra gran parte de su suelo

forestal. La pendiente media se sitúa por debajo del 10%.

El clima en el municipio se clasifica como semiárido por la escasez de las precipitaciones anuales

(en torno a los 313 mm/ año) y las temperaturas cálidas durante todo el año (la temperatura

media anual se sitúa en 17,6 ˚C).

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No existe ningún curso de agua permanente, pero sí algunas ramblas y barrancos de

importancia, como son la Rambla del Rambutxar situada al oeste del término municipal, que es

alimentada por el Barranc de la Font del Llop y el Barranc de la Mosca; y en el entorno de la

Serra de la Sabina (al noreste), el Barranc de Cocons.

Al ser una localidad tan próxima a la capital de provincia acumula un buen número de

infraestructuras, entre las que destacan:

o Red viaria principal: AP7- A70- A77, CV-820, CV-821, CV- 824, CV- 828

o Líneas eléctricas: 10 ramales de línea de alta tensión (66 Kv) que atraviesan el municipio

de este a oeste en dirección Alicante.

o Línea de ferrocarril C-3, Cercanías Murcia- Alicante

o Explotación minera: existe un hueco minero situado en el entorno de la Lloma Alta.

2.2. Distribución de superficies:

SUP. TOTAL

(HA)

SUP. FORESTAL

(HA)

SUP. AGR.

SECANO (HA)

SUP. AGR.

REGADÍO (HA)

4.055 914 345,5 149,9 Tabla 1: Distribución de superficies por uso de suelo en el término municipal de Sant Vicent del Raspeig. Elaboración

propia.

2.3. Estado forestal:

El término municipal tiene una superficie forestal de 914 hectáreas, de las cuales 81,21

hectáreas son masas arboladas pobladas por Pinus halepensis en estado de joven fustal,

acompañadas por el Quercus ilex ssp. rotundifolia y Quercus coccifera .

El resto de superficie forestal se corresponde con matorrales xero- termófilos de talla media -

baja y en general bastante ralos, donde abunda la presencia de albaida (Anthyllis cytisoides),

albaida fina (Anthyllis terniflora), manzanilla valenciana (Anacyclus valentinus), madroño

(Arbutus unedo), gamoncillo (Asphodelus cerasiferus), fenazo (Brachypodium retusum),

esparragueras (Asparragus sp.), diferentes especies de cardo (Centaurea calcitrapa, Echinops sp,

Onopordium sp.),achicoria dulce (Chondrilla juncea), jaras (Cistus sp.), corregüelas (Convolvulus

sp.), hinojo marino (Elaoselinum tenuifolium), brezo (Erica mutliflora), Ephedra fragilis, Fumana

sp., ruda silvestre (Haplophyllum linfolium), jarillas (Helianthemum sp.), siempreviva (Helicrysum

serotinum), enebro (Juniperus oxycedrus), Lavandula sp., limonios (Limonium sp.), marrubio

(Marrubium vulgare), lentisco (Pistacia lentiscus), Plantago sp., romero (Rosmarinus officinalis),

espino negro (Rhamnus lycioides), Satureja ovovata, Sideritis sp., esparto (Stipa tenacissima),

Teucrium sp., oroval (Whitania frutescens).

En general, la vegetación existente tiene una espesura incompleta, tratándose en su mayoría de

formaciones arbustivas y herbáceas bastante abiertas.

Gran parte del suelo forestal del municipio procede de campos de cultivo abandonados hace

décadas, que no obstante, presentan una vegetación predominantemente herbácea y de

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matorrales de talla baja, a la que se ha asignado el modelo de combustible1 GR2 (Pastizales secos

de carga baja), por considerarse que la propagación del fuego va a realizarse por las herbáceas

(esparto y fenazo principalmente).

Un porcentaje considerable del suelo forestal está ocupada por formaciones arbustivas,

generalmente claras y de talla media- baja, que se han clasificado como modelo de combustible

GS1 (Pastizal- matorral seco de carga baja), no tanto por la estructura del ecosistema como por

los valores de carga de combustible presente (entre 5-8 tn/ha) capaces de originar fuegos de

intensidad moderada.

El modelo de combustible TU1 (Arbolado pastizal matorral de clima seco de carga baja) se

concentra en los rodales con presencia de arbolado (pino carrasco y frondosas) con espesura

incompleta, en donde el fuego se propagaría a través de los matorrales presentes y las

herbáceas con vientos moderados o fuertes.

2.4. Montes de utilidad pública:

En el término municipal de Sant Vicent del Raspeig solo el 3% del suelo forestal está incluido en

algún monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

La mayor parte de estos montes tienen una pequeña representación en el municipio, siendo el

MUP AL-112 “Tosal Redó” el único que se localiza íntegramente dentro del término municipal.

Tabla 2: Relación de MUP en el término municipal de Sant Vicent del Raspeig. Elaboración propia.

1 Clasificación de los modelos de combustible de Scott & Burgan (2005) 2 Porcentaje de superficie del M.U.P dentro del término municipal respecto al total de su superficie. 2 Porcentaje de superficie del espacio protegido dentro del término municipal respecto al total de su superficie.

CATÁLOGO

DEL M.U.P.

DENOMINACIÓN PERTENENCIA SUPERFICIE

DENTRO DEL

MUNICIPIO (HA)

%2 CONTINUIDAD

CON OTROS

MUNICIPIOS.

AL- 112 Tosal Redó GVA 17,95 100

AL- 079 Escobella y

Montnegre

Ayuntamiento 6,1 1,4 Xixona

AL- 041 Bec de l’Aguila GVA 2,5 1,5 Mutxamel

AL- 1073 Lo Seguin GVA 3,5 44 Alicante

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3. INVENTARIO DE ACTIVIDADES QUE

REQUIEREN EL USO DEL FUEGO.

3.1. Actividades

Se detallan a continuación las actividades en las que de forma tradicional se ha empleado el uso

del fuego:

3.1.1. Quemas agrícolas

Incluye:

- Quema de restos de poda y cultivo de frutales cítricos, almendro, olivo y viña, u

hortalizas.

- Quema de márgenes de cultivo y acequias

- Quema de residuos vegetales procedentes de desbroces para limpieza de parcelas

abandonadas.

De acuerdo con los datos del Instituto Valenciano de Estadística para la serie de datos de 2002

a 2016, los principales cultivos son los frutales no cítricos (fundamentalmente almendro) y las

hortalizas, en régimen de regadío.

El ciclo anual de las labores que requieren fuego para cada uno de los cultivos en el término

municipal se distribuye de la siguiente forma:

CULTIVO LABOR E F M A M J J A S O N D

Almendro Poda ** ** ** ** ** **

Quema ** ** ** ** ** **

Olivo Poda ** ** ** ** ** **

Quema ** ** ** ** ** **

Cítricos Poda ** ** ** ** ** **

Quema ** ** ** ** **

Viña Poda ** ** ** **

Quema ** ** ** ** ** ** Tabla 3: Ciclo de labores agrícolas y de uso tradicional del fuego en los cultivos de Sant Vicent del Raspeig. Elaboración propia.

Sólo se autorizarán las quemas de restos provenientes de la actividad agrícola en todas sus fases

de producción: limpieza de parcelas, residuos de poda, restos de plantaciones herbáceas y

arbustivas, restos de tocones, etc. La quema se deberá realizar en el propio lugar de la

producción.

Los productores de plantas de vivero, para la quema de su material, deberán acreditar estar

inscritos en el registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales de la

Conselleria competente

No se podrán quemar los restos vegetales provenientes de jardinería, limpieza de parcelas o

cualquier otra actividad que no esté relacionada directamente con la agricultura.

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3.1.2. Quemas forestales

Son las quemas en las que el material combustible es vegetación forestal, incluyendo como tales

la eliminación mediante quema de restos de tratamientos selvícolas (podas sobre el arbolado

(clareos, rozas de matorral, etc.) y la realización de quemas prescritas para eliminación de

vegetación forestal arbustiva y/o herbácea con objeto de prevención de incendios forestales, en

el suelo forestal de acuerdo con la definición que de él hace la Ley 3/1993, Forestal, de la

Comunidad Valenciana (que en ningún caso podrá tener la consideración en el planeamiento

urbanístico como urbano y/o urbanizable)

Este tipo de quemas deberán gestionarse directamente por los Servicios competentes en

materia de gestión forestal y de prevención de incendios forestales de la Conselleria de

Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

En ningún caso, el Ayuntamiento otorgará autorización para la realización de quemas

forestales.

3.1.3. Restos de jardinería

La quema de este tipo de residuo urbano no es autorizable por este plan de acuerdo con la

Normativa vigente en materia de Residuos.

3.1.4. Uso del fuego en áreas de acampada o recreativas

No existen en la actualidad en el término municipal instalaciones con las condiciones técnicas

de seguridad para el uso del fuego con carácter recreativo. Por ello no se autorizara el uso del

fuego para esta finalidad en este tipo de espacios recreativos públicos.

En cualquier caso, el empleo del fuego en ellas estará a lo dispuesto en el artículo 96 del

Reglamento de la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad Valenciana que dice: “En las zonas de

acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas serán de obligado

cumplimiento las medidas generales para la prevención de incendios que figuran en el capítulo

III del título VII de este reglamento”, y muy especialmente lo considerado en los artículos del

citado capítulo:

145.1: Quedarán prohibidas como medida de precaución general en los terrenos forestales,

colindantes o con una proximidad inferior a 500 metros de aquellos encender fuego con la única

finalidad de cocinar o calentarse fuera de los lugares preparados y autorizados al efecto, y

156.1 “En los días y zonas en los que el índice de peligro sea extremo, queda prohibido encender

cualquier tipo de fuego, incluida la utilización de camping gas o similares. Por este motivo,

quedarán en suspenso todas las autorizaciones otorgadas, así como todas las acciones o

actividades que para esos días recojan los planes locales de quemas”.

Igualmente se estará a lo dispuesto en el Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Gobierno

Valenciano, por el que se regulan las acampadas y el uso de instalaciones recreativas en los

montes de la Comunitat Valenciana.

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3.2. Justificación y cuantificación de las actividades

De todas las actividades anteriormente mencionadas, en Sant Vicent del Raspeig se emplea el

fuego principalmente para la quema de restos de poda en cultivos leñosos, para limpieza de

márgenes de cultivo y eliminación de restos herbáceos de labores de limpieza de parcelas

agrícolas no cultivadas.

En general, en el término municipal las explotaciones agrícolas en activo tienen un tamaño de

explotación pequeño (inferior a 5 hectáreas). Se caracterizan por estar habitualmente asociadas

a edificaciones que constituyen primeras y segundas viviendas, y por localizarse en entornos con

fuerte presión urbanística (próximos a instalaciones industriales, urbanizaciones,

infraestructuras, etc.).

CULTIVO

RÉGIMEN CULTIVO

Secano Regadío Total

Frutales no cítricos 60 250 310

Viña 0 16 16

Olivar 40 30 70

Viveros 0 12 12

Hortalizas 0 278 278

Cítricos 0 32 32 Tabla 4: Distribución de superficies agrícolas por tipo de cultivos. Fuente: Instituto Valenciano de Estadística (IVE, 2016). Elaboración propia

De los cultivos detallados en la tabla, todos a excepción de las hortalizas son susceptibles del

empleo del fuego para eliminar restos de poda y cultivo.

4. REGULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LAS

ACTIVIDADES EN EL TIEMPO Y EL ESPACIO

La presente organización temporal y espacial se realiza para la regulación y organización del

empleo del fuego en actividades agrícolas y uso del fuego en barbacoas privadas, únicas

actividades que en el municipio requiere su planificación y ordenación.

4.1. Organización espacial

El presente plan es de aplicación en todo el Término Municipal de San Vicente del Raspeig, si

bien se presenta una zonificación en el plano adjunto especificándose los lugares en los que

únicamente se podrán realizar quemas de restos vegetales en parcelas de producción agraria.

Se han diferenciado dentro del término dos zonas:

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ZONA 1 – MÁXIMO RIESGO

La zona 1 ocupa gran parte del municipio (algo más del 68% del territorio del municipio). En ella

se incluye del terreno forestal de la localidad, el grueso del mismo se sitúa en el extremo norte

y zona centro, las masas arboladas circundantes a la vía pecuaria Camino de Palamó a Peñas

Rojas, el casco urbano y zonas urbanizadas, las principales vías de comunicación (A77 / AP7) que

pasan por el término así como sus áreas de influencia y enclavados de suelo no urbanizable en

el suelo urbano.

El objetivo de esta zonificación es delimitar aquellas áreas en las que por la normativa vigente

no es posible realizar quemas agrícolas así como otras zonas, donde el empleo del fuego para la

eliminación de residuos vegetales puede suponer un riesgo para la seguridad de la población,

de la actividad industrial y de la circulación, así como acarrear riesgos para la salud y el medio

ambiente que afecten a los vecinos.

La localización exacta de cada una de las zonas está cartografiada en el Plano 1 y siguientes.

ZONA 2 – RIESGO MODERADO- BAJO

La zona 2, se corresponde con el Suelo No Urbanizable no incluido en la zona 1. Se corresponde

con áreas de diseminado agro-urbano, donde se ubican las principales explotaciones agrícolas

susceptibles de emplear el fuego para la eliminación de restos derivados de la actividad.

En ella está permitido realizar quemas agrícolas (de restos de poda en cultivos leñosos, para

limpieza de márgenes de cultivo y eliminación de restos herbáceos de labores de limpieza de

parcelas agrícolas no cultivadas) en las fechas indicadas en el apartado 4.2 del presente

documento y observando las Normas de aplicación para la realización de las quemas recogidas

en el apartado 5, bajo la absoluta responsabilidad de quien ejecute la quema.

4.2. Organización temporal.

En base a la normativa existente:

- De acuerdo con el Reglamento de la Ley 3/93, Forestal de la Comunitat Valenciana,

aprobado por Decreto 98/1995, de 16 de mayo, de forma general quedan prohibidas

todas las quemas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de

septiembre.

- Según Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, queda

prohibida la ejecución de todas las quemas en el periodo comprendido entre el Jueves

Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua.

- En las zonas 2, aun estando dentro del periodo establecido para usar el fuego, se

suspenderán las quemas en los días y zonas en los que se declare Preemergencia nivel

3.

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Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

A continuación se expone el calendario general para cada uno de los tipos de quema y zona

sujetos a este Plan Local de Quemas. No obstante, dichos periodos quedarán afectados a futuras

resoluciones de la Dirección General de Gestión del Medio Natural sobre modificaciones de los

periodos de quema que puedan surgir en función de condiciones meteorológicas extremas.

TIPO DE QUEMA ZONA ORGANIZACIÓN TEMPORAL

QUEMAS AGRÍCOLAS

1 Exclusivamente la indicada en la Autorización escrita del Ayuntamiento o Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

2 16 de octubre a 15 de mayo (a excepción del periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua), de LUNES A DOMINGO, desde una hora antes del amanecer y las 12 horas.

Tabla 5: Resumen de la organización temporal de las principales quemas en función del tipo y zona donde se encuentre la parcela. Elaboración propia.

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PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG

DOCUMENTO I: MEMORIA

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Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

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5. NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA

REALIZACIÓN DE LAS QUEMAS

5.1. Regulación general en la Zona 1 – Máximo

riesgo

Como norma general, está prohibido realizar quemas agrícolas o cualquier otro tipo de

quemas en la Zona 1.

- La realización de quemas agrícolas en parcelas agrarias dentro de las áreas

comprendidas en la Zona 1 y a una distancia siempre superior de 50 metros del suelo

forestal, se podrán solicitar presentando en el Ayuntamiento una autorización de

acuerdo con Modelo I (Anexo IV) que deberá ir acompañada de un documento

justificativo emitido por parte del órgano correspondiente de la Conselleria de

Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, o similar, o medio

de prueba fehaciente, de que los terrenos objeto de la solicitud se encuentran en el

momento de presentar la misma, en producción agraria.

El Ayuntamiento no tramitará ninguna autorización en la Zona 1 hasta que no quede plena y

oficialmente justificada la producción de restos agrícolas que motiven el empleo del fuego para

su eliminación.

- La realización de quemas agrícolas a una distancia inferior a 50 metros del suelo

forestal, las quemas forestales, o de cañares, carrizales o matorrales ligadas a algún

tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier tipo podrán solicitarse a

la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural,

mediante la presentación del modelo normalizado “Solicitud para la autorización de

actividades que puedan entrañar riesgo de incendio, reguladas en el decreto 98/1995,

del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el reglamento de la ley 3/1993, forestal

de la Comunidad Valenciana”, disponible en la web de la Generalitat Valenciana:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos3. El impreso de solicitud de Conselleria

podrá, no obstante, recogerse y presentarse en el Ayuntamiento, y será firmado por el

Agente Medioambiental. En ningún caso, el Ayuntamiento dará autorización para este

tipo de quemas.

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL EN LAS QUEMAS DE LA ZONA 1

En la Zona 1 se podrán realizar quemas agrícolas con autorización del Ayuntamiento.

La persona que ejecute la quema deberá estar presente en la parcela donde se realice y

llevar encima en todo momento la autorización. Queda completamente prohibido

realizar quemas agrícolas sin autorización, así como en periodo distinto al indicado en

3 Una copia de la misma se adjunta al documento en el Anexo IV.

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DOCUMENTO I: MEMORIA

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Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

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la misma. La responsabilidad por daños tanto civil como penal recaerá en el propio

peticionario o en la persona que ejecute la quema en caso de ser distintos.

El peticionario de la autorización está obligado a mostrar el permiso de quema cuando

se lo requiera alguna autoridad competente.

Aun contando con autorización, no se realizará ninguna quema en una franja de

distancia inferior a 30 metros del suelo forestal o de infraestructuras sensibles (vías de

comunicación, áreas urbanizadas, polígonos industriales, etc.).

Siempre debe haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas, para el control de

pavesas y evitar la soflamación de vegetación circundante. Se deberá acondicionar el

lugar donde se realiza la quema para evitar escapes de fuego.

Antes de dar por finalizada la quema y abandonar la zona, el fuego ha de quedar

totalmente extinguido y el conjunto de restos se encuentren aproximadamente a

temperatura ambiente.

Se procurará tener a mano herramientas de sofocación como herramientas de cavado y

lanzado de tierra (azadas, palas, etc.) y/o agua.

Los días de Preemergencia nivel 3 no se podrá realizar ningún fuego en aquellas parcelas

situadas a menos de 500 metros del terreno forestal, aun contando con autorización.

El nivel de alerta así como su previsión para el día siguiente puede

consultarse a través de la página web: http://www.112cv.gva.es/incendios-

forestales; en Twiter: gva_112cv, o a través de la web del Ayuntamiento:

http://www.raspeig.es

En caso de que se produzcan cambios en la situación climática, como aparición de

vientos locales, de poniente, rachas fuertes o de dirección variable, los trabajos de

quema se suspenderán inmediatamente aun contando con autorización, en tanto que

perduren dichas condiciones atmosféricas.

Se procurará la realización de los trabajos de quema en días de estabilidad atmosférica

(días con cielos con presencia de nieblas, con mucho vapor de agua y polvo en

suspensión y/o cielos con nubes en capas horizontales), en los que la columna de humo

ascienda verticalmente hasta alcanzar grandes alturas.

En caso de que la columna de humo no sea vertical y afecte la visibilidad en

infraestructuras o produzca molestias en zonas urbanas, los trabajos de quema se

suspenderán inmediatamente.

No se permite la quema en caminos, barrancos, desagües y riberas de dominio público.

En parcelas situadas a menos de 500 metros del terreno forestal se procurará realizar la

quema de restos de poda y restos agrícolas en quemadores debidamente

acondicionados de acuerdo con la Norma técnica de quemadores agrícolas del Plan de

prevención de incendios forestales de la demarcación de Altea.

Así mismo, en parcelas en interfaz agro-urbana, la ubicación del quemador tendrá en

cuenta además de la distancia al suelo forestal, que exista la mayor distancia posible a

otras edificaciones e infraestructuras, para evitar molestias a usuarios y vecinos.

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5.2. Normas de aplicación general en las quemas

En la Zona 2 se podrán realizar quemas agrícolas en los días y horas que figuran en este PLQ,

sin necesidad de autorización.

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL EN LAS QUEMAS DE LA ZONA 2

En la Zona 2 en ningún caso se podrán efectuar quemas agrícolas fuera del periodo

comprendido entre el 16 de octubre a 15 de mayo (a excepción del periodo

comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de

Pascua), de LUNES A DOMINGO, desde una hora antes del amanecer y las 12 horas.

Dicho plazo podrá limitarse en cumplimiento de las resoluciones que la Conselleria

competente emita a tal fin por condiciones meteorológicas extremas.

No se realizará ninguna quema agrícola en una franja inferior a 30 metros de distancia

del suelo forestal o de infraestructuras sensibles (vías de comunicación, áreas

urbanizadas, polígonos industriales, etc.).

No se permite la quema en caminos, barrancos, desagües y riberas de dominio público.

Siempre debe haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas, para el control de

pavesas y evitar la soflamación de vegetación circundante. Se deberá acondicionar el

lugar donde se realiza la quema para evitar escapes de fuego.

Antes de dar por finalizada la quema y abandonar la zona, el fuego ha de quedar

totalmente extinguido y el conjunto de restos se encuentren aproximadamente a

temperatura ambiente.

Se procurará tener a mano herramientas de sofocación como herramientas de cavado y

lanzado de tierra (azadas, palas, etc.) y/o agua.

Los días de Preemergencia nivel 3 no se podrá realizar ningún fuego en aquellas parcelas

situadas a menos de 500 metros del terreno forestal.

El nivel de alerta así como su previsión para el día siguiente puede

consultarse a través de la página web: http://www.112cv.gva.es/incendios-

forestales; en Twiter: gva_112cv, o a través de la web del Ayuntamiento:

http://www.raspeig.es

En caso de que se produzcan cambios en la situación climática, como aparición de

vientos locales, de poniente, rachas fuertes o de dirección variable, los trabajos de

quema se suspenderán inmediatamente, en tanto que perduren dichas condiciones

atmosféricas.

Se procurará la realización de los trabajos de quema en días de estabilidad atmosférica

(días con cielos con presencia de nieblas, con mucho vapor de agua y polvo en

suspensión y/o cielos con nubes en capas horizontales), en los que la columna de humo

ascienda verticalmente hasta alcanzar grandes alturas.

En caso de que la columna de humo no sea vertical y afecte la visibilidad en

infraestructuras o produzca molestias en zonas urbanas, los trabajos de quema se

suspenderán inmediatamente.

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Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

En parcelas situadas a menos de 500 metros del terreno forestal se procurará realizar la

quema de restos de poda y restos agrícolas en quemadores debidamente

acondicionados de acuerdo con la Norma técnica de quemadores agrícolas del Plan de

prevención de incendios forestales de la demarcación de Altea.

Así mismo, en parcelas en interfaz agro-urbana, la ubicación del quemador tendrá en

cuenta además de la distancia al suelo forestal, que exista la mayor distancia posible a

otras edificaciones e infraestructuras, para evitar molestias a usuarios y vecinos.

Además de las normas generales de aplicación para todas las quemas agrícolas, se observarán

las siguientes normas específicas:

QUEMA DE RESTOS DE PODA Y CULTIVO Y DE RESTOS DE DESBROCES EN CULTIVOS NO

EXPLOTADOS:

- Las quemas se realizarán preferiblemente en quemador debidamente acondicionado.

Se podrán realizar en hogueras, debidamente delimitadas por una banda limpia de

vegetación hasta suelo mineral de 2 metros de anchura o dentro de terreno labrado con

igual anchura como mínimo.

- Las hogueras y quemadores se ubicarán en el punto más alejado de la vegetación

forestal y/o de infraestructuras y edificaciones, evitando en todo caso la invasión del

humo en las mismas.

- La carga de las hogueras será moderada, de forma que la altura de las llamas no

sobrepase en ningún caso los 2 metros de altura.

- Siempre debe haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas, para el control de

pavesas y evitar la soflamación de vegetación circundante.

- Antes de dar por finalizada la quema y abandonar la zona, el fuego ha de quedar

totalmente extinguido y el conjunto de restos se encuentren aproximadamente a

temperatura ambiente.

QUEMA DE MÁRGENES, RIBAZOS Y ACEQUIAS:

- En cualquier caso, la vegetación objeto de quema debe estar delimitada por una banda

de 2 metros limpia de vegetación hasta suelo mineral.

- No debe existir continuidad entre la vegetación objeto de quema y el suelo forestal.

- Se debe cortar o compactar todo el material combustible que pase de 0,5 metros de

altura en la zona de quema.

- El frente de fuego nunca podrá superar los 5 metros de longitud

- La quema se iniciará siempre en contra de viento y empezando en la parte más elevada

de la parcela para realizarla en contra de pendiente. Cuando el fuego haya quemado a

la contra una anchura mínima de 3 metros se podrá prender a favor.

- Siempre debe haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas, para el control de

pavesas y evitar la soflamación de vegetación circundante.

- Antes de dar por finalizada la quema y abandonar la zona, el fuego ha de quedar

totalmente extinguido y el conjunto de restos se encuentren aproximadamente a

temperatura ambiente.

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Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG

DOCUMENTO I: MEMORIA

6. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Todas las autorizaciones de quema concedidas en aplicación de este PLQ quedarán

automáticamente canceladas y prohibidas cuando soplen vientos fuertes de poniente o en

fechas declaradas en peligro máximo (NIVEL 3 DE PREEMERGENCIA) por la Conselleria

competente en materia de prevención de incendios.

7. VIGENCIA DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS El presente Plan Local de Quemas tendrá una vigencia ilimitada en tanto no se produzca

modificación sustancial en los periodos de quemas permitidos, o se solicite por el Ayuntamiento

de Sant Vicent del Raspeig o la Conselleria con competencias en materia de prevención de

incendios forestales.

El presente Plan será revisado y modificado en caso necesario cuando se realice la primera

revisión del Plan Local Reducido de Prevención de Incendios Forestales de Sant Vicent del

Raspeig.

8. MEDIOS QUE LA ENTIDAD LOCAL DISPONE

PARA APOYAR EL PLQ Para el apoyo a la consecución del Plan Local de Quemas, el Ente Local cuenta con la

colaboración de:

- Policía Local

- Brigada de obras del Ayuntamiento

- Cuerpo de Agentes Medio Ambientales de la Conselleria con competencias en Medio

Ambiente

El propio Ayuntamiento velará por el cumplimiento del PLQ y facilitará el acceso por medios

telemáticos del propio Plan así como de las solicitudes de autorización de quemas pertinentes y

del nivel de preemergencia fijado por la Conselleria con competencias en materia de protección

civil.

El Ayuntamiento de Sant Vicent del Raspeig se compromete además a efectuar una difusión

activa del Plan Local de Quemas y de las formas de solicitar autorización para la ejecución de las

quemas recogidas en el Plan.

9. DISPOSICIONES ADICIONALES

- El Modelo I, de solicitud de autorización de quemas por el Ayuntamiento es el que se

recoge en el Anexo IV.

- En caso de incumplimiento de la organización temporal, espacial y normas de quemas

expuestas, o la falta de cumplimiento de los trámites necesarios para la ejecución de las

quemas, se sancionará al propietario de la parcela según lo dispuesto en la Ley 3/93,

Forestal de la Comunidad Valenciana.

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DOCUMENTO I: MEMORIA

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Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

- La vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley 3/93, Forestal de la Comunidad

Valenciana tendrá consideración de infracción administrativa, y llevará consigo la

imposición de sanciones a sus responsables, la obligación de resarcimiento de los daños

e indemnización de los perjuicios y la restauración física de los bienes dañados, todo ello

con independencia de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden en que

pudieran incurrir los infractores (art. 174 del Reglamento de la Ley 3/93, Forestal de la

Comunidad Valenciana).

- Las quemas para las cuales se aplica este Plan Local de Quemas se entenderán por

autorizadas sin necesidad de autorización en la Zona 2, de acuerdo a las condiciones

recogidas en el presente documento y con autorización en la Zona 1, mediante la

correcta presentación de la Solicitud de Autorización de Quemas.

- Las autorizaciones de quema deberán llevar al dorso las condiciones de quema y la firma

del solicitante aceptándolas.

Mª del Carmen Maiques Flores

La Ingeniera de Montes,

Colegiada nº 6090

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DOCUMENTO II: CARTOGRAFÍA

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DOCUMENTO II: CARTOGRAFÍA

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DOCUMENTO II: CARTOGRAFÍA

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

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DOCUMENTO II: CARTOGRAFÍA

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Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

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INDICE DE LA CARTOGRAFÍA DEL PLAN LOCAL DE QUEMAS

PLANO 1.- Zonificación del Plan Local de Quemas de Sant Vicent del Raspeig

PLANO 2.- Zonificación en función de la necesidad de autorización

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DOCUMENTO II: CARTOGRAFÍA

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Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

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L'Alacantí

L'Alcoià

El Baix Vinalopó

Vinalopó Mitjà

La Marina Baixa

PLAN LOCAL DE QUEMAS DESANT VICENT DEL RASPEIG

Título: Zonificación PLQ

Plano: 1 1:30.000 Fecha:Diciembre, 2018Escala:

Emplazamiento: T.M. de Sant Vicent del Raspeig (Alicante)

Director técnico:Francisco Pérez

Promotor: Equipo técnico:

Carmen Maiques

LeyendaLímite del término municipal

ZonaZona 1

Zona 2

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L'Alacantí

L'Alcoià

El Baix Vinalopó

La Marina Baixa

Vinalopó Mitjà

L'Alt Vinalopó

PLAN LOCAL DE QUEMASDE SANT VICENT DEL RASPEIG

Título: Zonificación en función de la necesidadde autorización

Plano: 2 1:30.000 Fecha:Diciembre, 2018Escala:

Emplazamiento: T.M. de Sant Vicent del Raspeig (Alicante)

Director técnico:Francisco Pérez

Promotor: Equipo técnico:

Carmen Maiques

LeyendaLímite del término municipal

Sin autorización

Autorización por el Ayuntamiento

Autorización por la Conselleria competente

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PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG

DOCUMENTO II: CARTOGRAFÍA

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

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Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

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PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG

DOCUMENTO III: CUADRO RESUMEN

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Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

DOCUMENTO III: CUADRO RESUMEN

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PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG

DOCUMENTO III: CUADRO RESUMEN

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

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RESUMEN DE AUTORIZACIONES Y CONDICIONES DE QUEMAS EN EL T.M. DE SANT VICENT DEL RASPEIG

TIPO DE QUEMA ZONA AUTORIZACIÓN DÍAS Y HORARIO

QUEMAS AGRÍCOLAS

1

Distancia > 50 m. suelo forestal: Modelo I Exclusivamente la indicada en la Autorización escrita del Ayuntamiento, según Modelo I.

Distancia < 50 m. suelo forestal: Autorización Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales

Exclusivamente la indicada en la Autorización escrita de la Conselleria, según Anexo I.

2 No requiere autorización

16 de octubre a 15 de mayo (a excepción del periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua), de LUNES A DOMINGO, desde una hora antes del amanecer y las 12 horas.

QUEMAS FORESTALES Todas Autorización Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales

Exclusivamente la indicada en la Autorización escrita de la Conselleria, según Anexo I.

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DOCUMENTO IV: ANEXOS

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DOCUMENTO IV: ANEXOS

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PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG

DOCUMENTO IV: ANEXOS

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Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

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MODELO I: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE QUEMAS EN ZONA 1.

1. DATOS DE CONTACTO DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos:……………………………………………………………………… DNI: ………………………………

Domicilio:………………………………………………………………………..Población:…………………………………….

Mail:…………………………………………. Tel. móvil:……………………………..Tel. fijo:……………………………..

2. DATOS DEL LUGAR DE LA QUEMA

Referencia catastral:

Partida de la parcela:

Dirección de la parcela:

3. QUEMA PARA LA CUAL SE SOLICITA AUTORIZACIÓN

Quema agrícola: quema de restos de poda y cultivo

Quema agrícola: márgenes y cultivos abandonados

4. PERIODO AUTORIZADO PARA LA QUEMA

Dos semanas a partir del día siguiente al registro de salida de dicha autorización.

5. CONDICIONANTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA QUEMA EN ZONA 1 (marque con una X la comprensión y

consentimiento de los condicionantes)

La quema se realiza a una distancia superior a 50 metros del suelo forestal

La quema no podrá realizarse en días con Preemergencia nivel 3

La persona que realice la quema llevará copia de la autorización debidamente registrada.

En caso de aparición de vientos locales, de poniente, rachas fuertes o de dirección variable, los trabajos de quema se suspenderán inmediatamente.

La hoguera o zona de quema se ubicará dentro de la parcela lo más alejado posible al suelo forestal y de formaciones vegetales que permitan la propagación de un incendio forestal. En caso de que la parcela se encuentre totalmente rodeada por suelo forestal, la hoguera o zona de quema se ubicará en el centro de la parcela.

Siempre debe haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas, para el control de pavesas y evitar la soflamación de vegetación circundante.

Antes de dar por finalizada la quema y abandonar la zona, el fuego ha de quedar totalmente extinguido y el conjunto de restos se encuentren aproximadamente a temperatura ambiente

La persona autorizada es responsable ante cualquier daño derivado de la quema tanto por vía civil como penal.

6. NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE QUEMAS EN LA ZONA 1

Extreme la precaución, se encuentra en zona de máximo riesgo

CONDICIONES METEOROLÓGICAS

Condiciones de obligado cumplimiento:

NO estar en Preemergencia de nivel 3. Sólo se pueden ejecutar las quemas en Preemergencia de nivel 1 y 2. En caso de que el comportamiento del fuego pueda ser peligroso por cambios en la situación meteorológica,

como aparición vientos de poniente, rachas de dirección variable o fuertes, los trabajos de quema deben suspenderse inmediatamente.

Recomendaciones:

Es preferible la realización de las quemas en condiciones de estabilidad atmosférica. Lo idóneo es su ejecución tras lluvias que dejen al menos 5 mm de precipitaciones. El nivel de alerta así como su previsión para el día siguiente puede consultarse en:

En la página web: www.112cv.com /En el Ayuntamiento/En twitter: gva_112cv

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PLAN LOCAL DE QUEMAS DE SANT VICENT DEL RASPEIG

DOCUMENTO IV: ANEXOS

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

CONDICIONES DE LA QUEMA Criterios obligatorios:

No se realizará ninguna quema a menos de 30 metros del suelo forestal o de infraestructuras sensibles (vías de comunicación, áreas urbanizadas, polígonos industriales, etc.).

Se ubicarán en el lugar de la parcela más alejado de la vegetación forestal. En caso de que la parcela se encuentre rodeada de vegetación forestal se quemará en el centro de la parcela. La carga de las hogueras será moderada y adecuada a las condiciones ambientales del momento y del

combustible que se esté eliminando (verde o seco), para evitar el escape de pavesas y la soflamación de la vegetación circundante.

Siempre ha de haber personal presente si hay fuego vivo o ascuas. El fuego debe quedar totalmente extinguido y las ascuas apagadas antes de abandonar la zona de quema. La

temperatura de los restos de quema será similar a la temperatura ambiente. No entierre las brasas, pues pueden continuar ardiendo, sin llamas y producir una carbonera. No abandonar la hoguera hasta que el conjunto de restos se encuentren aproximadamente a temperatura

ambiente. La persona que ejecute la quema tendrá a mano herramientas de sofocación de fuego, como pueden ser

mochilas extintoras, cubos de agua o herramientas de cavado y lanzado de tierra (azadas, palas, ramas...), para ser usadas en caso de necesidad.

Recomendaciones:

La quema se realizará preferentemente en quemador debidamente acondicionado o en hoguera con banda perimetral limpia de vegetación hasta suelo mineral de 2 metros de anchura o dentro de terreno labrado con igual perímetro de seguridad como mínimo.

Preferentemente se deben quemar restos verdes. Se observará la dirección del viento para minimizar la pérdida de visibilidad en las vías de comunicación cercanas

y molestias a edificaciones. ÉPOCA Y MOMENTO

Criterios obligatorios:

Según el Reglamento de la Ley Forestal aprobado por Decreto 98/1995, de 16 de mayo de forma general quedan prohibidas todas las quemas durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

Según ORDEN de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda queda prohibida la ejecución de todas las quemas en el periodo comprendido entre el

Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua conocido como Lunes de San Vicente. Aun estando dentro del periodo establecido para usar el fuego, se suspenderá la quema en los días y zonas en

los que el nivel de Preemergencia sea 3 SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO

Criterios obligatorios: En el lugar de realización de la quema debe haber un teléfono móvil operativo u otro medio de comunicación, para comunicar un escape de fuego al 112. En caso de no haber cobertura de telefonía móvil en el lugar de trabajo, habrá que tener localizado el lugar más cercano desde el que se puede hacer una comunicación efectiva antes de iniciar los trabajos con fuego.

ESCAPE DE FUEGO Criterios obligatorios: Se debe avisar inmediatamente al 112 en caso de ocurrir un escape de fuego. En caso de escape todos los trabajadores han de tratar de atajar el conato trabajando de forma coordinada y diligente, hasta la llegada de los primeros medios de extinción.

Confirmo haber leído y comprendido los condicionantes para la ejecución de la quema en la zona 2 y las normas de aplicación para realizar quemas agrícolas en zona de máximo riesgo. Así mismo, declaro ser conocedor de que la zona de quema se encuentra en una zona con elevado riesgo de producirse un incendio forestal por lo que debo extremar las precauciones. Estoy informado que soy responsable de los daños que se produzcan en caso de escape de fuego a causa de la quema agrícola para la cual solicito autorización.

Fecha: Fdo.:………………………………………………..

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DOCUMENTO IV: ANEXOS

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

Carmen Maiques Flores- Ing. Montes – Col. nº 6090

Tel. 678 382629/ 96 3847031 – [email protected]

MODELO DE SOLICITUD PARA LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE PUEDAN ENTRAÑAR

RIESGO DE INCENDIO, REGULADAS EN EL DECRETO 98/1995, DEL GOBIERNO VALENCIANO POR

EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 3/1993, FORESTAL DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA