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NTE INEN 2206 (2011) (Spanish): Artefactos de refrigeración domésticos con o sin escarcha. Refrigeradores con o sin compartimiento de baja temperatura. Requisitos e inspección

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In order to promote public education and public safety, equal justice for all, a better informed citizenry, the rule of law, world trade and world peace, this legal document is hereby made available on a noncommercial basis, as it is the right of all humans to know and speak the laws that govern them.

≠ EDICT OF GOVERNMENT ±

Republic of Ecuador

NTE INEN 2206 (2011) (Spanish): Artefactosde refrigeración domésticos con o sinescarcha. Refrigeradores con o sincompartimiento de baja temperatura.Requisitos e inspección

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INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

Quito - Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2206:2004 Segunda Revisión HOUSEHOLD REFRIGERATING APPLIANCES WITH OR WITHOUT FROST. REFRIGERATORS WITH OR WITHOUT LOW-TEMPERATURE COMPARTMENT. SPECIFICATIONS AND INSPECTION. First Edition En la página 43. Numeral 8.11.1.1. literal a.1) Dice: 8.1.1 Debe decir: 8.2.1.1, literal a) En la página 43 Numeral 8.11.1.1, literal b.1) Dice: 8.1.3 Debe decir: 8.2.1.1, literal c) En la página 44 Numeral 8.11.1.1, literal c.1.1) Dice: 8.5 Debe decir: 8.2.5 En la página 44 Numeral 8.11.1.1, literal c.2.1) Dice: 8.5 Debe decir: 8.2.5 En la página 45 Numeral 8.11.1.1, literal c.4.1.2) Dice: cinco Debe decir: seis En la página 46 Numeral 8.11.1.1, literal d.2.1.3) segundo párrafo Dice: requisitos de temperatura de d.3) Debe decir: requisitos de temperatura de d.1) En la página 46 Numeral 8.11.1.1, literal d.3.1) Dice: [ver 3.1.5.7, literal b)] Debe decir: [ver 3.1.5.10, literal b)] En la página 48 Numeral 8.11.1.2, literal a.10) Dice: 6.2.2 Debe decir: 6.1.2.2, literal b) DESCRIPTORES: Artefactos domésticos, refrigeradores, requisitos, ensayos, ensayos mecánicos, ensayos de rendimientos, medidas dimensionales, denominación, rotulado, hoja de datos técnicos, instrucciones de uso. MC 05.01-401 CDU: 621.565.92:643 CIIU: 3829 ICS: 97.040.30

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INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

Quito - Ecuador

NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 2206:2004 Segunda revisión

HOUSEHOLD REFRIGERATING APPLIANCES WITH OR WITHOUT FROST. REFRIGERATORS WITH OR WITHOUT LOW-TEMPERATURE COMPARTMENT. SPECIFICATIONS AND INSPECTION. First Edition DESCRIPTORES: Artefactos domésticos, refrigeradores, requisitos, ensayos, ensayos mecánicos, ensayos de rendimientos, medidas dimensionales, denominación, rotulado, hoja de datos técnicos, instrucciones de uso. MC 05.01-401 CDU: 621.565.92:643 CIIU: 3829 ICS: 97.040.30

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NTE INEN 2 206 2004-03

2003-057 -i-

ÍNDICE

Pág. 1. Objeto………………………………………………………………………………………………… 1

2. Alcance………………………………………………………………………………………………. 1

3. Definiciones…………….…………………………………………………………………………… 2

4. Clasificación………………..……………………………………………………………………… 10

5. Disposiciones generales…………………………………………………………………………. 11 5.1 Literatura técnica y publicidad…………………………………….................................. 11 5.2 Comercialización del producto de acuerdo a su clima…………………………………….. 11

6. Requisitos………………………………………………………………………………………….. 11 6.1 Requisitos específicos………………………………………………………………………….. 11 6.2 Requisitos complementarios…………………………………………………………............ 16

7. Inspección………………………………………………………………………………………….. 18 7.1 Muestreo…………………………………………………………………………………………… 18 7.2 Aceptación y rechazo…………………………………………………………………………… 19

8. Métodos de ensayo………………………………………………………………………………… 19 8.1 Determinación de las dimensiones lineales, áreas y volúmenes………………………… 19 8.2 Condiciones generales de ensayo…………………………………………………………….. 24 8.3 Ensayo de la hermeticidad del (de los) sello(s) de la puerta o tapa……………………… 31 8.4 Ensayo de la fuerza de abertura de la(s) puerta(s) o tapa(s)……………………………….. 31 8.5 Ensayo de la durabilidad de bisagras y manijas de la(s) puerta(s) y tapa(s)…............ 32 8.6 Ensayo de la resistencia mecánica de parrillas y componentes similares……............ 33 8.7 Ensayo de las temperaturas de almacenamiento……………………………………….. 34 8.8 Ensayo de la condensación de vapor de agua…………………………………………….. 38 8.9 Ensayo del consumo de energía…………………………………………………………….. 39 8.10 Ensayo de elevación de la temperatura (si es aplicable)……………………………. 41 8.11 Ensayo de congelación, si es aplicable (refrigeradores sin escarcha)…………………. 43 8.12 Ensayo de fabricación de hielo (si es aplicable)…………………………………......... 48 8.13 Ensayo para ausencia de olor y sabor………………………………………............. 50 8.14 Informe de resultados final……………………………………………………………….. 52

9. Rotulado…………..……………………………………………………………………………… 53 9.1 Placa de identificación…………………………………………………………………………. 53 9.2 Identificación de los congeladores de alimentos y de los compartimientos congeladores de alimentos…………………………………………………............................

53

9.3 Identificación de los compartimientos (o gabinetes) para almacenamiento de alimentos congelados………………………………………………………………………………..

54

9.4 Líneas límites de carga………………………………….…………………………………….. 55

Anexo A…………………………………………………………………..……………………………. 81

Apéndice Z……………………………………………………………………………………………… 85

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NTE INEN 2 206 2004-03

2003-057 -ii-

ÍNDICE DE FIGURAS

Pág. Figura 1: Espacio total requerido en el uso (tipo vertical)…………………………………….

4

Figura 2: Divisiones para restringir la circulación de aire (vista de la planta)………………

26

Figura 3: Ejemplo de abertura y cerrado de puerta(s) externa(s)……………………………

32

Figura 4: Posición de ensayo para los componentes deslizantes que no tienen una parada limitante………………………………………………………………………………………..

33

Figura 5: Código de condensación………………………………………………………………….

39

Figura 6: Determinación del consumo de energía para refrigeradores por interpolación………

42

Figura 7: Símbolo de identificación para congeladores............……………………………. 54 Figura 7A: Símbolos de identificación para los compartimientos de almacenamiento de alimentos congelados…………………………………………………………………………………

54

Figura 8: Marcación de límite de carga…………………………………………………………

55

Figura 9: Puntos de medición de la temperatura en compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos con disposiciones diferentes del evaporador……………………………......

56

Figura 9: Puntos de medición de la temperatura en compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos con disposiciones diferentes del evaporador (conclusión)…………………

57

Figura 10: Puntos de medición de temperatura en compartimientos de depósito en relación a su altura, hc, y accesorios internos (con escarcha)………………………………..

58

Figura 11: Ejemplos del plan de almacenamiento…………………………………………….. 59 Figura 11: Ejemplos del plan de almacenamiento (conclusión)………………………….......

60

Figura 12: Ejemplos de determinación de las dimensiones para el cálculo del área de una parrilla……………………………………………………………………………………………………

61

Figura 12: Ejemplos de determinación de las dimensiones para cálculo del área de una parrilla (conclusión)……………………………………………………………………………………

62

Figura 13: Ejemplos de la determinación de las dimensiones medias para calcular el área de una canastilla………………………………………………………………………………………

62

Figura 14: Detalles de símbolos de identificación para compartimientos de almacenamiento de alimentos congelados……………………………………………………...

63

Figura 15: Ejemplos de la determinación del volumen bruto para un refrigerador de una sola puerta…………………………………………………………………………………….………

64

Figura 15: Ejemplos de la determinación del volumen bruto para un refrigerador de una sola puerta (conclusión)……………………………………………………………………………

65

Figura 16: Ejemplo de la determinación del volumen bruto para un refrigerador de dos puertas…………………………………………………………………………………………………

66

Figura 16: Ejemplo de la determinación del volumen bruto para un refrigerador de dos puertas (conclusión)………………………………………………………………………….........

67

Figura 17: Determinación del volumen del espacio del evaporador………………………… 68 Figura 17: Determinación del volumen del espacio del evaporador (conclusión)………...

69

Figura 18: Ejemplo de la determinación del volumen del almacenamiento de los compartimientos de almacenamiento de alimentos congelados…………………………….

70

Figura 19: Determinación de volúmenes de parrillas y divisiones…………………………..

71

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NTE INEN 2 206 2004-03

2003-057 -iii-

FIGURAS REFRIGERADORAS SIN ESCARCHA Pág. Figura 20. Ejemplo de un ciclo de operación de un refrigerador-congelador sin escarcha……………………………………………………………………………………………….

16

Figura 21: Puntos de medición de la temperatura en los compartimientos de Almacenamiento de alimentos frescos…………………………………………………………..

72

Figura 22: Puntos de medición de temperatura en compartimientos de depósito en relación a su altura, hc, y accesorios internos……………………………………………………..

73

Figura 22: Ejemplos de posición de paquetes “M”…………………………………………….

74

Figura 22: Ejemplos de posición de paquetes “M” (continuación)………………………….

75

Figura 22: Ejemplos de posición de paquetes “M” (conclusión)…………………………….

76

Figura 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto ……………..…………………

77

Figura 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto (continuación)……………...

78

Figura 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto (continuación)……………...

79

Figura 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto (conclusión)………………..

80

ÍNDICE DE TABLAS Pág. Tabla 1: Clases de clima (valores en grados Centígrados)…………………………………...

10

Tabla 2: Temperaturas de almacenamiento para todas las clases de clima (Valores en grados centígrados)…………………………………………………………………………………

15

Tabla 3: Plan de muestreo………………………………………………………………………..

18

Tabla 4: Dimensiones y masa de paquetes de ensayo………………………………………..

27

Tabla 5: Volumen de almacenamiento del compartimiento de enfriamiento……………….

35

Tabla 6-A: Diferentes condiciones posibles de temperatura de almacenamiento para la determinación del consumo de energía (sin escarcha) (ver también la tabla 2)…………..

40

Tabla 6: Diferentes condiciones posibles de temperatura de almacenamiento para la determinación del consumo de energía (con escarcha)……………………………………….

41

Tabla 7. Masa de los paquetes de ensayo…………………………………………………………

44

Anexo B Tabla B.1. Temperaturas en el país………………………………………………………………

82

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CDU : 621.565.92 :643 CIIU : 3829 ICS : 97.040.30 MC 05.01-401

2003-057 -1-

Norma Técnica

Ecuatoriana Obligatoria

ARTEFACTOS DE REFRIGERACIÓN DOMÉSTICOS CON O SIN

ESCARCHA. REFRIGERADORES CON O SIN COMPARTIMIENTO DE BAJA TEMPERATURA. REQUISITOS E INSPECCIÓN

NTE INEN 2 206:2004

Segunda revisión 2004-03

1. OBJETO

1.1 Esta norma establece los requisitos que deben cumplir los refrigeradores domésticos con o sin escarcha, con o sin un depósito o compartimiento de baja temperatura, refrigeradores, refrigeradores-congeladores los cuales son totalmente ensamblados en la fábrica, y están sujetos a los métodos de ensayo para la verificación de estos requisitos.

2. ALCANCE 2.1 Esta norma se aplica a: • Refrigeradores domésticos con o sin escarcha; • Refrigeradores domésticos con o sin compartimiento de baja temperatura, con o sin compartimiento de enfriamiento; • Refrigeradores-congeladores domésticos. 2.2 Esta norma incluye las características, los métodos de ensayo del rendimiento de la refrigeración, y las definiciones particulares para artefactos de uso doméstico enfriados por circulación interna de aire forzada. 2.3 Esta norma no se aplica a gabinetes para almacenamiento de alimentos congelados y congeladores de alimentos que no son enfriados por circulación interna de aire forzada. 2.4 Esta norma no aplica a artefactos domésticos para almacenamiento de alimentos congelados y congeladores domésticos de alimentos, ni las definiciones particulares para congeladores enfriados por circulación interna de aire forzada. 2.5 Los ensayos descritos en esta norma son ensayos tipo. Cuando sea necesario verificar el rendimiento de un artefacto de refrigeración de un tipo dado en relación a esta norma, todos los ensayos descritos deben ser en principio aplicados a una misma unidad. 2.6 Estos ensayos pueden también ser realizados individualmente para el estudio de una característica particular. 2.7 Donde no se especifique el método de ensayo, los requisitos particulares concernientes son considerados como una recomendación. 2.8 Los requisitos de seguridad eléctricos y mecánicos aplicables a artefactos de refrigeración domésticos son especificados en IEC 335-2-24. Esta norma no se aplica a artefactos de refrigeración domésticos sin escarcha que operan con otro tipo de energía diferente a la eléctrica. 2.9 Los requisitos de seguridad adicionales aplicables a los sistemas de refrigeración de artefactos de refrigeración domésticos están dados en la ISO 5 149. 2.10 Los artefactos cubiertos por esta norma también pueden incorporar compartimientos especiales para almacenamiento de alimentos altamente perecibles.

(Continúa) DESCRIPTORES: Artefactos domésticos, refrigeradores, requisitos, ensayos, ensayos mecánicos, ensayos de rendimientos, medidas dimensionales, denominación, rotulado, hoja de datos técnicos, instrucciones de uso.

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NTE INEN 2 206 2004-03

2003-057 -2-

3. DEFINICIONES 3.1 Para los propósitos de esta norma, se aplican las siguientes definiciones: 3.1.1 Refrigerador doméstico. (De aquí en adelante referido como “refrigerador”). Gabinete aislado de volumen y equipo apropiado para uso doméstico, enfriado por uno o más medios de consumo de energía y que tiene uno o más compartimientos destinados para la preservación de los alimentos. Uno de los cuales, por lo menos, es usado para depósito de alimentos frescos (ver nota 1). 3.1.2 Artefacto doméstico sin escarcha. Gabinete aislado de volumen y equipo apropiado para uso doméstico, enfriado por uno o más medios de consumo de energía en el cual todos los compartimientos son automáticamente descongelados con eliminación automática del agua descongelada, y por lo menos un compartimiento enfriado por un sistema sin escarcha (ver 3.1.2.5). 3.1.2.1 Refrigerador doméstico sin escarcha (De aquí en adelante referido como “refrigerador”). Artefacto sin escarcha que tiene uno o más compartimientos destinado para la preservación de alimentos, uno de los cuales al menos es usado para el almacenamiento de alimentos frescos. 3.1.2.2 Refrigerador-congelador doméstico sin escarcha (Se denominará en adelante como “refrigerador-congelador”). Artefacto sin escarcha que tiene dos o más compartimientos. Al menos un compartimiento (el compartimiento para almacenamiento de alimentos frescos) es apropiado para el almacenamiento de alimentos frescos, y al menos un compartimiento (el compartimiento congelador de alimentos) es apropiado para congelación de alimentos frescos y para el almacenamiento de alimentos congelados bajo las condiciones de almacenamiento “tres estrellas” [ver 3.1.3.5, literal d)]. a) Refrigerador-congelador doméstico tipo I. Un refrigerador-congelador que tiene un solo

dispositivo de control de temperatura para regular las temperaturas de los compartimientos para almacenamiento de alimentos frescos y congelador de alimentos (ver nota 2).

b) Refrigerador-congelador doméstico tipo II. Un refrigerador-congelador que tiene los medios para

una regulación separada de las temperaturas del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos y compartimientos de congelación de alimentos (ver nota 2).

3.1.2.3 Gabinete doméstico para almacenamiento de alimentos congelados sin escarcha. (Se denominará en adelante como un “gabinete para almacenamiento de alimentos congelados”). Artefacto sin escarcha que tenga uno o más compartimientos el (los) cual (es) es (son) apropiado (s) para el almacenamiento de alimentos congelados bajo condiciones de almacenamiento “tres estrellas” [ver 3.1.3.5, literal d)] (ver nota 3). 3.1.2.4 Congelador doméstico de alimentos sin escarcha (Se denominará en adelante como “congelador de alimentos”). Artefacto sin escarcha que tiene uno o más compartimientos apropiados para congelación, de +25° C a -18° C para artefacto s clase SN, N y ST, +32° C a -18° C para artefactos clase T (ver numeral 4), una cantidad de al menos 4,5 kg de paquetes de ensayo por 100 l de su volumen de almacenamiento en 24 h, y en ningún caso no menos de 2 kg, bajo condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.11, y el cual es también apropiado para el almacenamiento de alimentos congelados bajo las condiciones de almacenamiento “tres estrellas” [ver 3.1.3.5, literal d)] (ver notas 1 y 3). __________________________ NOTA1: Desde el punto de vista de la instalación, existen varios tipos de artefactos de refrigeración doméstico: por ejemplo de cuerpo suelto, adheridos a la pared, empotrados, etc. NOTA 2 : En el caso de un compartimiento de depósito debe existir un medio adicional para la regulación de la temperatura de ese compartimiento. NOTA 3: En ciertos casos secciones y/o compartimientos dos estrellas están permitidos dentro del artefacto (ver 8.1.2.6).

(Continúa)

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NTE INEN 2 206 2004-03

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3.1.2.5 Sistema sin escarcha. Sistema en el cual el enfriamiento es proporcionado por la circulación de aire forzada y el (los) evaporador (es) es (son) descongelado (s) por un sistema automático: a) el sistema es operado automáticamente para prevenir la formación permanente de escarcha

sobre todas las superficies refrigeradas; b) no se acumula hielo o formas de escarcha sobre los alimentos almacenados; c) las temperaturas de almacenamiento en el compartimiento de alimentos frescos, el

compartimiento para almacenamiento de alimentos congelados y/o congelador y el compartimiento de depósito (si hay alguno) son mantenidos dentro de los límites especificados en esta norma;

d) el agua de descongelación es eliminada automáticamente. 3.1.3 Compartimientos y secciones 3.1.3.1 Compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos. Compartimiento considerado para el almacenamiento de alimentos no congelados, el cual puede estar subdividido en subcompartimientos, y en el cual las temperaturas pueden ser mantenidas de acuerdo con el numeral 6.1.2.2, literal a). 3.1.3.2 Compartimiento de depósito. Compartimiento considerado para el almacenamiento de alimentos y bebidas particulares a una temperatura mayor que el compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos, y en el cual las temperaturas pueden ser mantenidas de acuerdo con el numeral 6.1.2.2, literal a). 3.1.3.3 Compartimiento de baja-temperatura (Ver nota 4). Compartimiento el cual puede ser: a) un compartimiento para la fabricación de hielo; b) un compartimiento de almacenamiento de alimentos congelados. 3.1.3.4 Compartimiento para la fabricación de hielo. Compartimiento considerado específicamente para el congelamiento y almacenamiento de cubos de hielo. 3.1.3.5 Compartimientos para el almacenamiento de alimentos congelados. Compartimientos considerados específicamente para el almacenamiento de alimentos congelados. Ellos están clasificados de acuerdo a su temperatura como se indica a continuación: a) Compartimiento "una estrella". Compartimiento en el cual la temperatura de almacenamiento [ver el

numeral 3.1.5.3, literal d)], medida como describe el numeral 8.7, no sea mayor que - 6°C. b) Compartimiento "dos estrellas". Compartimiento en el cual la temperatura de almacenamiento [ver el

numeral 3.1.5.3, literal d)], medida como describe el numeral 8.7, no sea mayor que -12°C. c) Sección "dos estrellas". Parte de un compartimiento (o gabinete) de un congelador de alimentos o de

un compartimiento (o gabinete) “tres estrellas”, que no es independiente (esto es, no tiene su propia puerta o tapa de acceso individual) en el que la temperatura de almacenamiento [ver el numeral 3.1.5.3, literal d)] medida como describe el numeral 8.7, no sea mayor que -12°C (ver el numeral 8.1.2.6).

_________________________ NOTA 4: Un refrigerador puede tener uno o más compartimientos de baja temperatura o alternativamente no tener compartimientos de baja temperatura.

(Continúa)

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NTE INEN 2 206 2004-03

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d) Compartimiento "tres estrellas". Compartimiento en el cual la temperatura de almacenamiento [ver el

numeral 3.1.5.3, literal d)] medida como describe el numeral 8.7, no sea mayor que –18°C (Ver nota 5).

e) Compartimiento "cuatro estrellas". Compartimiento el cual a más de tener las características de un

compartimiento “tres estrellas” [ver el numeral 3.1.5.3, literal d)] tiene una capacidad de fabricación de hielo mayor o igual al 5% del volumen bruto total [ver el numeral 6.1.2.2, literal c)].

3.1.3.6 Compartimiento congelador de alimentos. Compartimiento adecuado para la congelación de + 25° C a -18° C para artefactos de las clases S N, N y ST, y de + 32° C a -18° C para artefactos de la clase T (ver numeral 4), una cantidad de por lo menos 4,5 kg de paquetes de ensayo por 100 l de su volumen de almacenamiento en 24 h, y en ningún caso menor de 2 kg, bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.11, y la cual además es adecuado para el almacenamiento de alimentos congelados bajo las condiciones de almacenamiento “tres estrellas” [ver 3.1.3.5, literal d)] (ver nota 5). 3.1.3.7 Compartimiento de enfriamiento. Compartimiento destinado específicamente para el almacenamiento de alimentos altamente perecibles en el cual la temperatura puede ser mantenida entre -2° C y +3° C, y cuyo volumen es capaz de aco modar al menos dos (2) paquetes “M” [ver 8.7.1.1, literal a)]. 3.1.4 Definiciones generales 3.1.4.1 Tipo abertura superior. Artefacto en el cual el(los) compartimiento(s) es(son) accesible(s) por la parte superior. 3.1.4.2 Tipo derecho. Artefacto en el cual el(los) compartimiento(s) es(son) accesible(s) por el frente. 3.1.4.3 Dimensiones totales (puertas o tapas cerradas). Las medidas del paralelepípedo rectangular, cuya base es horizontal, dentro del cual el artefacto está inscrito para incluir el artefacto completo excepto la manija de la puerta cuya saliente, si hay alguna debe ser especificada separadamente. 3.1.4.4 Espacio total requerido en el uso (puertas o tapas abiertas). Las dimensiones totales incluyendo la manija, aumentadas por el espacio necesario para la libre circulación del aire de enfriamiento cuando el artefacto está en servicio, más el espacio necesario para permitir la abertura de los medios de acceso al ángulo mínimo que permita sacar todas las partes removibles tales como bandejas y recipientes, incluida la bandeja de goteo con agua si ésta tiene que ser sacada y vaciada manualmente (Ver figura 1). FIGURA 1: Espacio total requerido en el uso (tipo vertical)

____________________________ NOTA 5: En ciertos casos, secciones y/o compartimientos "dos estrellas" están permitidos dentro del compartimiento (o gabinete) (ver el numeral 8.1.2.6).

(Continúa)

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3.1.4.5 Volúmenes a) Volumen bruto. El volumen dentro de las paredes interiores del artefacto, o de un compartimiento

con la puerta externa, sin los accesorios internos, puertas o tapas cerradas. b) Volumen bruto fijado. Volumen bruto establecido por el fabricante. c) Volumen bruto total: Suma de los volúmenes en bruto del(de los) compartimiento(s) de

almacenamiento de alimentos frescos, compartimiento(s) de baja-temperatura, compartimiento congelador de alimentos [incluyendo cualquier (cualesquiera) sección(es) “dos estrellas” y/o compartimiento(s) contenido(s) en ese], compartimiento(s) de enfriamiento, y compartimiento(s) de depósito, aún si sus puertas o tapas son independientes.

d) Volumen bruto total fijado: Volumen bruto total establecido por el fabricante. e) Volumen de almacenamiento. Parte del volumen bruto de algún compartimiento, el cual se deduce

después del volumen de componentes y espacios reconocidos como inservibles para el almacenamiento de alimentos, determinado por el método dado en el numeral 8.1.2.

f) Volumen de almacenamiento fijado. Volumen de almacenamiento establecido por el fabricante. g) Volumen de almacenamiento total. Suma de los volúmenes de almacenamiento del artefacto,

compuesto por los volúmenes de almacenamiento del(los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos frescos, compartimiento(s) de baja-temperatura, compartimiento congelador de alimentos [incluyendo cualquier (cualesquiera) sección(es) “dos estrellas” y/o compartimiento(s) contenido(s) en ese], compartimiento(s) de enfriamiento, y compartimiento(s) de depósito.

h) Volumen de almacenamiento total fijado. Volumen de almacenamiento total establecido por el

fabricante. 3.1.4.6 Superficies de almacenamiento a) Parrilla. Para el propósito de esta norma, una parrilla es cualquier superficie horizontal (parrillas,

divisiones, etc.) sobre la cual los alimentos pueden ser colocados. Puede estar formado por uno o varios componentes empotrados lado a lado, los cuales pueden ser fijos o removibles.

b) Área de parrillas de almacenamiento. Suma de las salientes horizontales de las superficies de

almacenamiento dentro del volumen de almacenamiento, incluyendo las parrillas de la puerta y la parte de abajo de cada compartimiento, determinado de acuerdo con el numeral 8.1.3.

c) Área de parrillas de almacenamiento fijado. Área de parrillas de almacenamiento establecido por el

fabricante. 3.1.4.7 Límite(s) de carga. Superficie desarrollada por el(los) volumen(es) de almacenamiento de alimentos congelados. 3.1.4.8 Línea(s) límite(s) de carga. Marca(s) permanente(s) que indica(n) los límites del(de los) volumen(es) de almacenamiento de alimentos congelados "tres estrellas". 3.1.5 Definiciones relativas a algunas características de rendimiento 3.1.5.1 Consumo de energía. Consumo de un refrigerador en base a 24 h, corriendo bajo condiciones de operación estable y a una temperatura ambiente de +25°C (en el caso de refrigeradores de clase SN, clase N y clase ST) ó +32°C (en el cas o de refrigeradores clase T) (ver el numeral 4.1) y medido bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.9 (ver nota 6). ______________________________ NOTA 6: En algunos países un método diferente de medida del consumo de energía es requerido por ley (ver Anexo A).

(Continúa)

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NTE INEN 2 206 2004-03

2003-057 -6-

3.1.5.2 Consumo de energía fijado. Consumo de energía establecido por el fabricante. 3.1.5.3 Temperaturas de almacenamiento a) Temperatura de almacenamiento de alimentos frescos, tm. La media aritmética de las temperaturas

instantáneas t1, t2 y t3 medidas en paquetes “M” (ver el numeral 8.2.4) y colocadas en puntos dados en el compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos como se especifica en el numeral 8.2.5.

tm, máx es el valor máximo de tm. b) Temperatura de almacenamiento de alimentos congelados, t***, t**, t* (como sea apropiado):

Temperatura máxima del paquete más caliente "M" de una carga localizada en almacenamiento como se especifica en el numeral 8.2.6.

c) Temperatura del compartimiento de depósito; tcm: La media aritmética de las temperaturas

instantáneas tc1, tc2 y tc3 (como sea apropiado), medidas en paquetes “M” (ver 3.1.5.6) y colocadas en puntos dados en el compartimiento de depósito como está especificado en el numeral 8.2.5.

tcm, máx es el valor máximo de tcm. d) Temperaturas del compartimiento de enfriamiento, tcc máx, tcc mín: Temperaturas instantáneas máximas

y mínimas de cualquier paquete “M” de una carga en almacenamiento según está especificado en 8.2.5.

3.1.5.4 Capacidad de congelación: Masa de los paquetes de ensayo cuya temperatura (tomada como la temperatura media aritmética instantánea de todos los paquetes “M”) puede ser bajada desde la temperatura de carga de +25° C ó +32° C (ver 3.1.2. 4 ó 3.1.3.6) a -18° C en 24 h bajo las condiciones de ensayo especificadas en el numeral 8.11. La capacidad de congelación se expresa en kilogramos. a) Capacidad de congelación fijada: Capacidad de congelación establecida por el fabricante. 3.1.5.5 Descongelación a) Descongelado automático. Un compartimiento es descongelado automáticamente cuando no es

necesaria una acción por parte del usuario para iniciar la eliminación de la acumulación de escarcha ni para restaurar la operación normal, y cuando la eliminación del agua descongelada es automática.

b) Descongelado semiautomático. Un compartimiento es descongelado semiautomáticamente cuando

es necesaria una acción por parte del usuario para iniciar la eliminación de la acumulación de escarcha y la operación normal se restaura automáticamente, siendo el agua de descongelación removida manualmente o removida y dispuesta automáticamente. Un compartimiento es también descongelado semiautomáticamente cuando no se necesita una acción por parte del usuario para iniciar la eliminación de la acumulación de escarcha ni para restaurar la operación normal, pero donde la eliminación del agua de descongelación es manual.

c) Descongelado manualmente. Un compartimiento es descongelado manualmente cuando se

necesita una acción por parte del usuario para iniciar la eliminación de la acumulación de la escarcha y la restauración para la operación normal requiere una acción adicional por parte del usuario, siendo el agua descongelada eliminada manualmente o removida y dispuesta automáticamente. El método de descongelación debe ser específicamente separado del(de los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos frescos y del(de los) compartimiento(s) de baja temperatura. Los medios de disposición del agua descongelada pueden ser de cualquiera de los tipos siguientes.

(Continúa)

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d) Disposición automática del agua descongelada. La disposición del agua descongelada es

automática cuando la eliminación y la evaporación del agua descongelada no requiere ninguna acción por parte del usuario.

e) Eliminación manual del agua descongelada. La eliminación del agua descongelada es manual

cuando es necesaria una acción manual por parte del usuario para retirar el agua descongelada. 3.1.5.6 Paquete "M". Un paquete de ensayo de acuerdo con el numeral 8.2.2, de dimensiones 50 mm x 100 mm x 100 mm, acoplado con un sensor de temperatura en su centro geométrico. 3.1.5.7 Ciclo de control (refrigeradores con escarcha). Período entre dos arranques sucesivos, o dos paradas sucesivas, de un sistema de refrigeración, o de un sistema, bajo condiciones estables. 3.1.5.8 Condiciones estables de operación (refrigeradores con escarcha) a) En el caso de operación cíclica de un sistema de refrigeración, o de una parte de un sistema,

incluyendo cualquier período de descongelación automática, las condiciones estables de operación se consideran alcanzadas cuando, para cada uno de los paquetes "M" y cilindros de cobre o bronce, las temperaturas en todos los puntos correspondientes durante los ciclos sucesivos de operación se mantienen dentro de ±0,5°C y no hay un a tendencia marcada a apartarse de la temperatura media durante un período de 24 horas.

b) En el caso de operaciones continuas de un sistema de refrigeración, o de una parte de un sistema,

las condiciones estables de operación son consideradas a ser alcanzadas cuando, aunque ahí puede haber una ligera variación de la temperatura, el aumento o disminución en la temperatura de todos los paquetes “M” y cilindros de cobre o bronce no excede de 0,5°C durante un período de 18 horas.

3.1.5.9 Porcentaje del tiempo de funcionamiento (refrigeradores con escarcha), R (artefacto con control de encendido/apagado para la fuente de refrigeración): a) Bajo condiciones dadas de temperatura ambiente y de temperatura de almacenamiento interna, la razón R d

Dx= 100

En donde: d = es la duración de operación del sistema de refrigeración durante un número completo de ciclos; D = es la duración total de los ciclos. b) En el caso de un refrigerador que tenga los sistemas de refrigeración independientes, tendrá dos

valores para porcentaje de tiempo de funcionamiento, uno para el compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos y otro para el compartimiento de baja temperatura.

3.1.5.10 Ciclos (refrigeradores sin escarcha) a) Ciclo de operación: Aquel período que comienza a la iniciación de un ciclo de descongelación y

termina en el momento que inicia el siguiente ciclo de descongelación. b) Ciclo de descongelación: El período entre el momento en que los medios de descongelación del(los)

evaporador(es) es iniciado y el momento en que el proceso de refrigeración es re-establecido.

(Continúa)

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3.1.5.11 Condiciones estables de operación: Las condiciones estables de operación existen cuando el artefacto ha sido dejado en funcionamiento por un tiempo mínimo de acuerdo con las instrucciones del fabricante sin ningún ajuste de los dispositivos de control de la temperatura durante este tiempo, y cuando no hay una tendencia marcada a apartarse de las temperaturas de almacenamiento (ver tabla 2) después de este tiempo. 3.1.5.12 Porcentaje del tiempo de funcionamiento, R’ (aparato con control de encendido/apagado para la fuente de refrigeración): Bajo las condiciones dadas de la temperatura ambiente y de la temperatura de almacenamiento interna, la razón

=

En donde: d’ = es la duración de la operación del sistema de refrigeración durante un ciclo de operación [ver

3.1.5.7, literal a)]; D’ = es la duración total del ciclo de operación menos la duración del ciclo de descongelación [ver

3.1.5.7, literal b)], aún si la descongelación se produce por un sistema de gas-caliente (ver también figura 20)

a) Cuando se calcula el porcentaje del tiempo de funcionamiento para un artefacto de acuerdo con esta

norma, la duración del ciclo de descongelación debe ser tomada en cuenta, R’ ha sido introducida con el fin de una distinción clara entre ésta y el porcentaje del tiempo de funcionamiento R de los artefactos convencionales.

b) Para artefactos con un sistema de descongelación gas-caliente, el tiempo requerido para la

descongelación gas-caliente no debe ser incluida en el tiempo de descongelación de la unidad de refrigeración.

3.1.5.13 Capacidad de fabricación de hielo. La cantidad de hielo que el refrigerador es capaz de producir dentro de 24 h, o el tiempo necesario para la congelación del agua [ver numeral 6.1.2.2, literal d)]. 3.1.5.14 Temperatura ambiente. Temperatura en el espacio alrededor del artefacto bajo ensayo. Es el promedio aritmético del valor medio de las temperaturas ta1 y ta2, medido [ver el numeral 8.2.1 literal a)] en dos puntos localizados a 350 mm de la línea central vertical de la pared lateral del artefacto y a 1 m de la línea arriba del piso. 3.1.5.15 Tiempo de aumento de temperatura. Período entre el momento en que, bajo condiciones específicas de ensayo, la temperatura más caliente del paquete "M" en el compartimiento (o gabinete) congelador de alimentos o en cualquier compartimiento (o gabinete) "tres estrellas" alcanza –18°C al momento en que cualquiera de los paquetes "M" (excluyendo de cualquier sección "dos estrellas") alcanza primero una temperatura de –9°C cuando la o peración del sistema de refrigeración es interrumpido. 3.1.6 Definiciones relativas al sistema de refrigeración 3.1.6.1 Refrigerante. Fluido utilizado para transferir calor en un sistema de refrigeración, el cual absorbe calor a una baja temperatura y una baja presión del fluido y rechaza calor a una alta temperatura y una alta presión del fluido. Usualmente implica cambio de estado del fluido. 3.1.6.2 Dispositivo de enfriamiento. Dispositivo contenido en el evaporador o en contacto térmico con el evaporador; puede ser un dispositivo con aletas o puede ser una figura apropiada para el almacenamiento de alimentos congelados o para la fabricación de cubos de hielo.

(Continúa)

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3.1.7 Definiciones relativas a refrigeradores de tipo compresión 3.1.7.1 Refrigerador de tipo-compresión. Refrigerador en el cual la refrigeración es afectada por la vaporización a baja presión en un intercambiador de calor (evaporador) de un líquido refrigerante, el vapor formado de este modo está siendo restaurado al estado de líquido por compresión mecánica a una alta presión y posterior enfriamiento en otro intercambiador de calor (condensador). 3.1.7.2 Compresor de refrigeración motorizado de sellado hermético. Motor compresor en el cual el compresor y el motor eléctrico (o sus partes movibles por lo menos) están encerradas en un caparazón hermético para evitar la entrada de gases por soldadura, ensambladura u otros medios de modo que el desmantelamiento no sea normalmente posible después de ensamblado. No incluye las partes movibles exteriores a este dispositivo. 3.1.7.3 Sistema de refrigeración por un compresor herméticamente sellado. Sistema completo, que comprende esencialmente un compresor motorizado herméticamente sellado, un condensador, un instrumento reductor de presión, un evaporador, y todas las otras partes que contienen al refrigerante permanentemente interconectado por el fabricante mediante soldadura, u otros medios. 3.1.7.4 Compresor de refrigeración. Componente operado mecánicamente el cual retira el vapor refrigerante del evaporador y lo descarga a una presión más alta al condensador. 3.1.7.5 Dispositivo de expansión. Dispositivo en el cual la presión del refrigerante es reducida de aquella del líquido condensado a la del evaporador. 3.1.7.6 Condensador. Intercambiador de calor en el cual, después de la compresión, el refrigerante vaporizado es licuado por calor rechazado a un medio de enfriamiento externo. 3.1.7.7 Evaporador. Intercambiador de calor en el cual, después de la expansión, el líquido refrigerante es vaporizado por calor absorbido del medio a ser refrigerado. 3.1.7.8 Termostato. Artefacto el cual regula automáticamente la operación de un sistema de refrigeración de acuerdo a la temperatura de un evaporador o de un compartimiento. 3.1.7.9 Ventilador. Dispositivo que proporciona enfriamiento por medio de una corriente forzada de aire a un condensador y/o a uno o más compartimientos del artefacto. 3.1.7.10 Temporizador de descongelación. Dispositivo que controla la iniciación, la duración y el lapso de tiempo entre los ciclos de descongelación. 3.1.7.11 Control de descongelación. Sistema en el cual la iniciación del ciclo de la descongelación es controlada por el índice de la acumulación de escarcha sobre las superficies del evaporador. 3.1.7.12 Calentador de descongelación. Dispositivo que proporciona calor a la escarcha formada sobre el evaporador con el fin de facilitar la fundición y remoción del hielo. 3.1.8 Definiciones relativas a refrigeradores de tipo absorción 3.1.8.1 Refrigerador de tipo absorción. Refrigerador en el cual la refrigeración es efectuada por evaporación de un líquido refrigerante en un evaporador, el vapor siendo formado de este modo es absorbido por un medio absorbente desde el cual es posteriormente expelido a una presión parcial de vapor más alta por calentamiento y licuado por enfriamiento en un condensador. 3.1.8.2 Sistema de refrigeración-absorción. Sistema completo que esencialmente consta de una caldera, un condensador, un evaporador, un absorbedor, y todas las partes que contienen al refrigerante permanentemente interconectado por el fabricante por soldadura, ensambladura u otros medios.

(Continúa)

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3.1.8.3 Caldera. Intercambiador de calor en el cual el refrigerante absorbido es expelido del medio absorbente por la aplicación de calor. 3.1.8.4 Absorbedor. Componente en el cual tiene lugar la absorción del refrigerante por un medio absorbente, siendo rechazado el calor emitido en el proceso hacia el ambiente. 3.1.8.5 Condensador. Intercambiador de calor en el cual el refrigerante vaporizado, después de abandonar el calentador es licuado al rechazar el calor a un medio externo de enfriamiento. 3.1.8.6 Evaporador. Intercambiador de calor en el cual el líquido refrigerante, después de una baja en su presión parcial es vaporizado absorbiendo calor del medio a ser refrigerado. 3.1.9 Placa Petri. Envase de vidrio circular de base plana compuesto de fondo y tapa.

4. CLASIFICACIÓN 4.1 Con respecto a la capacidad de los artefactos para operar en temperaturas ambiente extremas, esta norma cuenta para las 4 clases de clima dados en la tabla 1. 4.2 Designación 4.2.1 Los refrigeradores domésticos deben ser diseñados de acuerdo a: 4.2.1.1 El tipo (por ejemplo puerta simple o puerta doble); 4.2.1.2 El principio de operación: - compresión o absorción, y - si es absorción, la fuente de energía (electricidad, gas o combustible líquido). TABLA 1: Clases de clima (Valores en grados Centígrados)

Clase

Símbolo Rango de temperaturas ambiente en el cual los artefactos son considerados a ser usados y para el cual las temperaturas de almacenamiento requeridas deben ser cumplidas [Ver 6.1.2.2, literal a)]

Templado extendido Templado Subtropical Tropical

SN N ST T

+10 a +32 +16 a +32 +18 a +38 +18 a +43

4.2.1.3 La clase (templado extendido-SN, templado-N, subtropical-ST, tropical-T); 4.2.1.4 El volumen bruto total fijado, cualquiera en decímetros cúbicos o en litros; 4.2.1.5 El volumen de almacenamiento total fijado, sea en decímetros cúbicos o en litros, juntamente con el volumen de almacenamiento fijado del compartimiento congelador de alimentos y algunas secciones "dos estrellas", como sea aplicable;

(Continúa)

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4.2.1.6 La capacidad de congelación fijada, en kilogramos, si es aplicable. Ejemplo de designación Refrigerador doméstico de dos puertas tipo compresor, clase N, volumen bruto total 400 dm3, volumen de almacenamiento total 360 dm3, incluidos volumen de 42 dm3 "tres estrellas" y volumen de 8 dm3 "dos estrellas". Ejemplo de designación refrigerador sin escarcha Refrigerador-congelador doméstico sin escarcha de dos puertas tipo compresión, clase N, volumen bruto total 400 dm3, volumen de almacenamiento total 360 dm3, incluidos un compartimiento congelador de alimentos teniendo un volumen de 42 dm3 "tres estrellas" y volumen de 8 dm3 "dos estrellas", capacidad de congelación 7 kg.

5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Literatura técnica y publicidad 5.1.1 La literatura técnica y publicidad suministrada, deben contener las características establecidas en el numeral 4.2 y, adicionalmente, la información necesaria y suficiente para el buen uso y mantenimiento del artefacto, tal y como se detalla en el numeral 6.2 correspondiente a requisitos complementarios. 5.2 Comercialización del producto de acuerdo a su clima 5.2.1 Según las condiciones climáticas de cada región de nuestro país, los artefactos deben ser comercializados de acuerdo a la clasificación definida en el numeral 4. Y de acuerdo con las condiciones climáticas de cada región del país (Anexo B, tabla B.1), por lo tanto éstos deben pertenecer a la clase subtropical (ST) o tropical (T).

6. REQUISITOS 6.1 Requisitos específicos 6.1.1 Materiales, diseño y manufactura 6.1.1.1 Generalidades a) Los refrigeradores deben ser construidos de tal manera que aseguren un adecuado rendimiento y

durabilidad en su uso. Su rendimiento en uso es controlado por aplicación de una serie de ensayos relevantes.

b) Este numeral define algunas características las que no son ensayadas pero a las cuales está dirigida

la atención del fabricante. 6.1.1.2 Refrigerante, materiales y acabados a) El refrigerante utilizado debe ser libre de compuestos clorofluorocarbonados (CFC’s). b) Los materiales usados dentro de los refrigeradores no deben transmitir olores o sabores a los

alimentos. Cuando ensayamos de acuerdo con el numeral 8.13, el valor medio de los resultados individuales durante cada evaluación para olor y sabor no debe exceder la marca de 1.

c) Los materiales usados dentro de los refrigeradores no deben contaminar los alimentos puestos en

contacto con ellos ni transmitir substancias venenosas a los alimentos. Ellos deben ser resistentes a la acción de la humedad y a los ácidos de los alimentos.

(Continúa)

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d) Todos los acabados superficiales para el propósito considerado deben ser resistentes al impacto,

suficientemente duros, colores firmes, lisos, fácilmente lavables, y resistentes a daños ocasionados por la humedad y ácidos de los alimentos.

e) Los elementos de sujeción tales como tornillos, bisagras, pernos, remaches y otros que tengan un

tratamiento por electrodeposición deben cumplir mínimo 72 horas de resistencia a la corrosión en cámara salina, de acuerdo al ensayo descrito en la NTE INEN 1 173.

f) Las superficies metálicas con recubrimiento deben tener una resistencia a la corrosión mínima de

100 horas en cámara salina, tiempo en el cual no deben presentar ampollamientos ni muestras de corrosión, según el ensayo descrito en la NTE INEN 1 173.

6.1.1.3 Aislamiento térmico y hermeticidad a) El aislamiento térmico utilizado debe ser libre de compuestos clorofluorocarbonados (CFC’s). b) El aislamiento térmico de los refrigeradores debe ser eficiente y permanentemente conservado. En

particular, los materiales aislantes no deben ser sujetos a contracción y no deben permitir, bajo condiciones normales de trabajo, una excesiva acumulación de humedad.

c) Cuando el refrigerador es sometido al ensayo de condensación de vapor de agua especificado en

8.8, no debe aparecer externamente formación de gotas o goteo de agua. d) Cuando la puerta o tapa está cerrada, no debe haber ingreso anormal de aire hacia el interior. e) Una tira de papel no debe deslizarse libremente cuando los sellos de la puerta o tapa están

sometidos al ensayo de hermeticidad, especificado en 8.3. 6.1.1.4 Puertas, tapas y accesorios a) Las bisagras y manijas deben ser fuertes y resistentes a la corrosión. b) Las puertas y tapas externas de los compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos,

compartimientos de enfriamiento y compartimientos de depósito deben soportar a 100 000 aberturas y cierres sin deteriorarse, los cuales pueden ser perjudiciales para la hermeticidad del refrigerador cuando es sometido al ensayo de durabilidad del numeral 8.5.

c) En el caso de refrigeradores con un compartimiento de baja temperatura que tienen una puerta o

tapa de acceso externo separado, las bisagras y manijas de la puerta o tapa de ese compartimiento deben soportar a 10 000 aberturas y cierres.

d) El sistema de sujeción debe ser tal que permita a la puerta o tapa ser abierta o cerrada fácilmente.

Debe ser eficiente y capaz de mantener su función específica. e) Para los refrigeradores que tienen un compartimiento o sección con un volumen igual o mayor que

60 litros, debe ser posible abrir la puerta o tapa de ese compartimiento desde adentro con una fuerza que no exceda los 70 N cuando esté sujeto al ensayo especificado en el numeral 8.4. El volumen de cualquier compartimiento o sección debe ser determinado cuando todas las parrillas, divisiones y otros componentes internos removibles sin la ayuda de una herramienta hayan sido retirados. Sin embargo, si la puerta o tapa es suministrada con una cerradura la cual puede ser cerrada por una llave movible, y la puerta o tapa no puede ser cerrada con la llave insertada en la posición de cierre, este requisito se aplica solamente cuando la cerradura está abierta, siempre que el refrigerador esté acompañado de un instructivo que establezca que la llave debe mantenerse fuera del alcance de los niños y que no se guarde en la vecindad del refrigerador.

(Continúa)

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6.1.1.5 Parrillas y recipientes a) Las parrillas, recipientes y componentes similares deben tener una resistencia mecánica adecuada.

Aquellos que son usados para almacenamiento de alimentos deben resistir los ensayos de carga especificada en el numeral 8.6 sin mostrar una distorsión tal que no puedan volver a cumplir con su función considerada. En particular los componentes corredizos o giratorios deben ser capaces de su movimiento completo cuando están cargados.

b) Las parrillas, recipientes y componentes similares que son considerados para ser removidos deben

ser fácilmente removibles. 6.1.1.6 Disposición del agua descongelada (Ver nota 7) a) Debe proveerse de un medio para recolectar completamente el agua descongelada sea en una

bandeja de goteo interno removible o en un receptáculo externo donde el agua descongelada se evapore, o por otros medios.

b) La bandeja de goteo u otro receptáculo del agua descongelada debe tener un volumen adecuado y,

adicionalmente, las bandejas de goteo externo deben tener medios adecuados de evaporación. c) El volumen de las bandejas de goteo (sean internas o externas) de los evaporadores, los cuales son

descongelados semiautomáticamente o manualmente deben ser por lo menos igual al volumen calculado multiplicando por 1 mm el área total interna y externa de los evaporadores relacionados.

d) Cualquier sistema de drenaje debe ser diseñado para asegurar su función apropiada. Este debe ser

fácilmente accesible para la eliminación de cualquier obstrucción, y debe estar diseñado de modo que prevenga cualquier ingreso indebido de aire en el(los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos.

6.1.1.7 Sistema de refrigeración a) La operación mecánica de los refrigeradores no debe dar lugar a indebidos ruidos o vibración. b) El diseño del condensador debe ser tal que reduzca a un mínimo la acumulación de polvo. c) El evaporador debe ser diseñado o protegido de tal modo que no sufra cualquier daño durante el uso

normal del artefacto.

c.1) Las superficies de intercambio de calor deben ser hechas de material resistente a la corrosión, o debe ser acabado con una capa no venenosa a ensayo de corrosión, resistente a cambios de temperatura y a períodos de congelación y descongelación.

d) Los medios de ajuste de los dispositivos de control de la temperatura, si se considera que van a ser

modificados por el usuario, deben ser fácilmente accesibles y su función debe ser tal que capacite al refrigerador para cumplir los requisitos de los ensayos de rendimiento.

e) Los tubos y las conexiones a partes montadas movibles o de resorte deben estar dispuestas de tal

modo que no generen ruidos, no toquen ni transmitan vibraciones a otras partes, y deben ser diseñados también para prevenir fallas debido a la fatiga. Todos los otros tubos y conexiones deben ser asegurados firmemente. Donde sea necesario, los tubos y válvulas deben ser adecuadamente aislados.

f) Debe estar provisto de los medios adecuados para prevenir el agua condensada en las partes frías

que afecte la operación de la unidad o sus controles, o que cause cualquier otro daño al refrigerador y sus alrededores.

_______________________ NOTA 7: Este subnumeral se aplica para compartimientos de baja temperatura, de almacenamiento de alimentos frescos, de depósito, de enfriamiento y de cualquier otro tipo; o que tengan como fuente de enfriamiento una parte del evaporador susceptible de descongelarse.

(Continúa)

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6.1.2 Requisitos del producto 6.1.2.1 Volúmenes y áreas (de acuerdo al método de ensayo descrito en el numeral 8.1) a) Volumen bruto fijado. El volumen bruto medido no debe ser menor que el volumen bruto fijado en

más del 3% del último o un litro, cualquiera que sea mayor. b) Volumen de almacenamiento fijado. El volumen de almacenamiento medido no debe ser menor que

el volumen de almacenamiento fijado en más del 3% del último o un litro, cualquiera que sea mayor. c) Volumen de almacenamiento fijado por compartimiento. El volumen de almacenamiento fijado de

cualquier compartimiento de depósito no debe ser mayor que el volumen de almacenamiento fijado del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos. Cuando el volumen del compartimiento de depósito y el compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos son regulables en relación de uno a otro por el usuario, este requisito debe aplicarse cuando el compartimiento de depósito está regulado a su volumen mínimo.

d) Área de parrilla de almacenamiento fijada. El área de parrilla de almacenamiento medido, inclusive

la de cualquier compartimiento de depósito y de enfriamiento, no debe ser menor que el área de almacenamiento fijado en más del 3% que el último.

6.1.2.2 Características de desempeño a) Temperaturas de almacenamiento

a.1) Bajo las condiciones especificadas en el numeral 8.7, el artefacto debe ser capaz de mantener, simultáneamente, las temperaturas de almacenamiento requeridas en los diferentes compartimientos como se indica en la tabla 2 para las clases de clima apropiado.

a.2) Los refrigeradores que tienen compartimientos de alimentos congelados adicionales deben

ajustarse simultáneamente con las condiciones especificadas en la tabla 2 para las clases de clima apropiado y con la clasificación de temperatura apropiada especificada en el numeral 3.1.3.5.

a.3) La clasificación de temperatura de –18°C (y-12°C e n cualquier sección o compartimiento "dos

estrellas") debe ser mantenida en el compartimiento congelador de alimentos y en cualquier compartimiento separado "tres estrellas" cuando la descongelación del compartimiento de alimentos frescos toma lugar, si es aplicable.

b) Capacidad de congelación (se aplica a refrigeradores sin escarcha y compartimientos “tres estrellas”)

b.1) La capacidad de congelación medida de acuerdo con el numeral 8.11 sobre el primer artefacto ensayado no debe ser menor que la capacidad de congelación fijada en más del 15% de esta última.

b.2) Si el resultado del ensayo realizado en el primer artefacto es menor que el valor declarado

menos el 15%, el ensayo debe ser realizado en tres artefactos adicionales. b.3) La media aritmética de los valores de la capacidad de congelación de estos tres artefactos debe

ser igual, o mayor que el valor declarado menos el 10%. b.4) La capacidad de congelación mínima de acuerdo con 3.1.2.4 ó 3.1.3.6 y el requisito de 8.11,

literal c.4), como sea apropiado, debe ser respetado.

(Continúa)

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c) Capacidad para la fabricación de hielo (se aplica a refrigeradores con o sin escarcha)

c.1) Si la capacidad para la fabricación de hielo es establecida por el fabricante, el valor medido de acuerdo con el numeral 8.12 no debe ser menor que el valor declarado en más del 15% de este último.

c.2) Si la capacidad de fabricación de hielo obtenida del primer ensayo es menor que el valor

declarado menos el 15%, el ensayo debe ser realizado en tres artefactos adicionales. c.3) La media aritmética de los valores de capacidad de fabricación de hielo de estos tres artefactos

debe ser igual o mayor que el valor declarado menos el 10%. d) Consumo de energía

d.1) Si el consumo de energía está establecido por el fabricante, el valor medido de acuerdo con el numeral 8.9 en el primer artefacto ensayado no debe ser más grande que el consumo de energía fijado en más del 15% de este último.

d.2) Si el resultado del ensayo realizado en el primer artefacto es mayor que el valor declarado más

el 15%, el ensayo debe ser realizado en tres artefactos adicionales. d.3) La media aritmética de los valores del consumo de energía de estos tres artefactos debe ser

igual, o menor que el valor declarado más el 10%.

TABLA 2: Temperaturas de almacenamiento para todas las clases de clima

(Ver numeral 4). (Valores en grados centígrados)

compartimiento de almacenamiento de

alimentos frescos [ver 3.1.5.3, literal a)]

Compartimiento , gabinete o

sección para almacenamiento de

alimentos congelados o congelador de alimentos, como sea aplicable [ver

3.1.5.3, literal b) y 8.1.2.6]

compartimiento de depósito [ver

3.1.5.3, literal c)]

compartimiento de enfriamiento [ver 3.1.5.3,

literal d)]

t1, t2, t3 tm, max t*** t** t* tcm tccmáx, mín I

Tempera-turas de almacena-miento

0≤ t1, t2, t3 ≤+ 10

≤ + 5

≤ -18

≤ - 12

≤ - 6

+ 8 ≤ tcm ≤ + 14

-2 ≤ tcc mín , tcc máx ≤ +3

II

Desviaciones permitidas de temperatura

(ciclo de desconge-

lación)

0≤ t1, t2, t3 ≤+ 10

≤ + 7

≤ -15

≤ - 12

≤ - 6

+ 8 ≤ tcm ≤ + 14

-2 ≤ tcc mín , tcc máx ≤ +3

NOTAS:

1 La duración de la desviación de temperatura sobre la temperatura de almacenamiento (línea “I”) como un resultado de un ciclo de descongelación no debe ser mayor de 4 h o 20% de la duración del ciclo de operación, cualquiera que sea más corto.

2 En el caso de t***, la duración de la desviación debe ser medida desde el momento en que la temperatura del primer

paquete “M” exceda -18° C hasta el momento en que l a temperatura del último paquete “M” retorna permanentemente a -18° C o más fría.

3 En el caso de tm, la duración de la desviación debe ser medida desde el momento en que tm excede +5° C hasta el momento

en que tm retorna permanentemente a +5° C o más fría.

4 Estas dos desviaciones no necesitan ocurrir simultáneamente (ver la figura 20 para ejemplo).

(Continúa)

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FIGURA 20. Ejemplo de un ciclo de operación de un refrigerador-congelador sin escarcha

e) Tiempo de elevación de temperatura (aplicable solo para compartimientos "tres estrellas")

e.1) Si el tiempo de elevación de la temperatura es establecido por el fabricante, el valor medido de

acuerdo con el numeral 8.10 en el primer artefacto ensayado no debe ser menor que el valor declarado en más del 15% de este último.

e.2) Si el resultado del ensayo del primer artefacto es menor que el valor declarado menos el 15%,

el ensayo debe ser realizado en tres artefactos adicionales. e.3) La media aritmética de los períodos de la elevación de temperatura de estos tres artefactos

debe ser igual o mayor que el valor declarado menos el 10%. 6.2 Requisitos complementarios 6.2.1 Instrucciones para uso y mantenimiento. Todos los artefactos deben estar acompañados por las instrucciones para su uso y mantenimiento, en el lenguaje oficial del país donde está para la venta. Estas instrucciones deben incluir, información como: a) los requisitos de instalación (mejor ubicación, nivelación -si es requerida- conexión para agua

descongelada, conexiones a la fuente de energía, etc.); b) el espacio requerido en uso en su totalidad (ver el numeral 3.1.4.4), con bosquejo indicando el

artefacto con los medios de acceso abiertos y cerrados;

(Continúa)

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2003-057 -17-

c) la dirección de abertura de las puertas, y si es reversible; d) para los artefactos considerados a ser empotrados, las dimensiones intermedias en conjunto con

cualquier requisito de ventilación; e) el volumen de almacenamiento total fijado, medido de acuerdo con 8.1.2; f) el área de parrilla de almacenamiento estimado, medido de acuerdo con el numeral 8.1.3; g) el tiempo de elevación de temperatura de acuerdo con el numeral 8.10, si es aplicable; h) las condiciones para la iniciación del funcionamiento y detención prolongada del mismo. i) las instrucciones para uso de los variados controles [tal(es) como termostato(s), luces indicadoras,

circulación de aire y control(es) de descongelación, etc.]; j) los valores límites del rango de temperatura ambiente para las clases de clima para las cuales está

diseñado el refrigerador y el hecho de que las temperaturas internas pueden ser afectadas por tales factores como la ubicación del refrigerador, la temperatura ambiente y la frecuencia de abertura de las puertas, si es apropiado, debe darse una advertencia que la posición del termostato u otro mecanismo de control de la temperatura debe ser variada de acuerdo a estos factores;

k) el cuidado requerido para mejor desempeño, tal como:

k.1) carga del refrigerador que no deberá exceder los límites establecidos por el fabricante, si existiesen;

k.2) el uso de canastillas y, un aviso del riesgo de bajo rendimiento al no usarlas; k.3) la disposición de alimentos para almacenamiento, en particular la necesidad de evitar la

contaminación cruzada y el almacenamiento de alimentos sensibles a la temperatura; k.4) la disposición de los alimentos para almacenamiento y para congelación, donde sean

aplicables, incluyendo, en particular, un aviso de que los alimentos que van a ser congelados no deben ser colocados en contacto directo con alimentos que están solamente almacenados y, si es apropiado que puede ser necesario reducir la cantidad que va a ser congelada si la congelación de cada día es anticipada;

k.5) en el caso de artefactos con compartimientos de enfriamiento, debe establecerse que algunos

tipos de hortalizas y frutas frescas son sensibles al frío, por lo tanto ellas no son apropiadas almacenar en este tipo de compartimiento.

l) el mantenimiento y limpieza del refrigerador; m) descongelación; n) el hecho que bebidas efervescentes no deben ser almacenadas en compartimientos de baja

temperatura, y que algunos productos tales como partículas de hielo no deben ser consumidas muy frías;

o) la necesidad de no exceder el tiempo de almacenamiento recomendado por los fabricantes de

alimentos; p) las precauciones necesarias para prevenir una excesiva elevación en la temperatura de alimentos

congelados mientras se descongela el refrigerador; q) el hecho que una elevación de temperatura de los alimentos congelados durante la descongelación

puede acortar la vida útil del producto;

(Continúa)

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r) el cuidado requerido con atención al alimento congelado en el almacenamiento en el caso de un

apagado prolongado del refrigerador (interrupción del suministro de energía o falla en el sistema de refrigeración);

s) las acciones que deben tomarse cuando el refrigerador es apagado y colocado fuera de servicio

temporalmente o por un período extenso, por ejemplo, vaciado, descongelado, limpiado y secado, y las puertas o tapas propiamente entreabiertas;

t) la necesidad de que, para las puertas o tapas hechas a medida con cerraduras y llaves, las llaves

deben mantenerse fuera del alcance de los niños y de la vecindad al refrigerador, para prevenir que los niños sean encerrados dentro del artefacto.

u) Los refrigeradores se deberán entregar además con la siguiente información técnica, de prevención

y de garantía:

−−−− el nombre del fabricante; −−−− la denominación del modelo; −−−− el rango de la temperatura ambiente de la clase (SN, N, ST o T) para la cual el artefacto está

diseñado; −−−− el consumo de energía estimado (ver el numeral 8.9), con referencia a la temperatura ambiente

a la cual el valor fue medido;

−−−− la capacidad de congelación fijada, medida de acuerdo con el numeral 8.11, si es aplicable; −−−− la capacidad de fabricar hielo, medido de acuerdo con el numeral 8.11, si es aplicable; −−−− el período de garantía y sus condiciones.

7. INSPECCIÓN 7.1 Muestreo 7.1.1 El muestreo debe realizarse como se indica a continuación: 7.1.1.1 De acuerdo a lo indicado en la NTE INEN 255, para un plan de muestreo por atributos correspondiente al nivel de inspección especial S-1 se tomarán las muestras según se indica en la tabla 3. TABLA 3: Plan de muestreo

Letra clave

Tamaño del lote

Tamaño de la muestra

Plan de muestreo para inspección simplificada

AQL = 4%

Ac. Re.

A 2 – 50 2 0 1

B 51 – 500 2 0 1

C 501 en adelante 2 0 1

(Continúa)

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7.2 Aceptación y rechazo 7.2.1 En la muestra extraída se efectuarán los ensayos indicados en el numeral 8 de esta norma. 7.2.2 Si el número de unidades defectuosas de la muestra es igual al número de aceptación, se aceptará el lote, y si es igual o mayor al número de rechazo, se rechazará el lote.

8. MÉTODOS DE ENSAYO 8.1 Determinación de las dimensiones lineales, áreas y volúmenes. Las medidas son realizadas en el artefacto como están distribuidas y no en operación. Si hay un compartimiento de depósito cuyo volumen es ajustable, se deben medir los volúmenes mínimos y máximos de dicho compartimiento. 8.1.1 Determinación de las dimensiones lineales. Las dimensiones lineales deben ser medidas al milímetro más cercano. 8.1.2 Determinación de volúmenes. Los volúmenes deben ser expresados en decímetros cúbicos o en litros. 8.1.2.1 Determinación del volumen bruto a) El volumen bruto debe ser calculado por división del volumen total en unidades de volúmenes de

forma geométrica el cual puede ser fácilmente medido. b) Cuando el volumen bruto es determinado, los accesorios internos tales como parrillas, divisiones

removibles, recipientes, evaporadores, termostatos y provisión de luz interior no deben ser considerados. Sin embargo, el volumen bruto debe tomar en cuenta la forma exacta de las paredes si ellas contienen depresiones o protuberancias (ver figura 15).

c) Cualquier volumen que es inaccesible a causa de ductos de aire, ventiladores, evaporadores y otros

accesorios asociados debe también ser deducido [por ejemplo ver las figuras 24 a) a 24 d) para refrigeradores sin escarcha].

8.1.2.2 Determinación del volumen total de almacenamiento a) El volumen de almacenamiento total del refrigerador debe ser la suma de los volúmenes de

almacenamiento del(de los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos frescos, el(los) compartimiento(s) de depósito, el(los) compartimiento(s) de enfriamiento, el(los) compartimiento(s) para fabricación de hielo y el(los) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos congelados cuando sea aplicable.

b) Para la determinación de los volúmenes de almacenamiento, el volumen total del artefacto y los

espacios considerados no utilizables para el almacenamiento de alimentos debe ser deducido del volumen bruto calculado de acuerdo con el numeral 8.1.2.1 (ver el numeral 8.1.2.3 para compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos, compartimientos de depósito, compartimientos de enfriamiento, y los numerales 8.1.2.4 y 8.1.2.5 para compartimientos de baja temperatura, cuando sea aplicable).

8.1.2.3 Volumen de almacenamiento de los compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos, de enfriamiento y de depósito (cuando sea aplicable) a) El volumen de almacenamiento de los compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos,

de depósito y de enfriamiento debe ser el volumen bruto del compartimiento menos:

−−−− El volumen del espacio del evaporador, como se define en el literal b.1), cuando sea aplicable; −−−− El volumen de cualquier alojamiento (tales como para luces interiores; termostatos y otros

dispositivos);

(Continúa)

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−−−− El volumen de parrillas, divisiones, adhesivos y otros accesorios cuyo espesor de pared sea

superior a 13 mm, como está definido en el numeral 8.1.2.7; −−−− El espacio entre la protuberancia (fisuras) de la puerta interna y el revestimiento interior del

compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos, de depósito y de enfriamiento. b) Cuando los volúmenes del compartimiento de depósito y el compartimiento de almacenamiento de

alimentos frescos son ajustables en relación de uno y otro por el usuario, el volumen de almacenamiento de estos compartimientos deben ser determinados con el compartimiento de depósito ajustado a sus volúmenes mínimos y máximos.

b.1) Volumen del espacio del evaporador (si es aplicable; ver figura 17): volumen del espacio del

evaporador debe ser el producto de la profundidad, ancho y altura, definida de la siguiente forma:

b.1.1) Profundidad

b.1.1.1) La profundidad del espacio del evaporador debe ser la distancia horizontal media

entre el frente y las superficies posteriores del espacio encerrado del gabinete, medido al nivel del evaporador, a menos que haya un espacio suministrado en el frente del evaporador para almacenamiento de alimentos.

b.1.1.2) Cuando el espacio de almacenamiento está ubicado frente al evaporador, la

profundidad del espacio del evaporador debe ser medida como la distancia horizontal media desde la superficie interior de la parte posterior del espacio encerrado del gabinete a la parte delantera del evaporador, o de la puerta del evaporador si está empotrado.

b.1.2) Ancho

b.1.2.1) El ancho del evaporador debe ser el ancho horizontal total del mismo evaporador o, si

las nervaduras de los lados son usadas, el ancho en su conjunto las incluirá. b.1.2.2) Si hay menos de 70 mm de distancia horizontal entre el evaporador o las nervaduras

y una pared interior del espacio encerrado del gabinete, tal espacio debe ser calculado como parte del espacio del evaporador.

b.1.3) Altura

b.1.3.1) La altura del espacio del evaporador debe ser la distancia media vertical entre el límite

inferior del evaporador y la división superior del compartimiento de almacenamiento de alimentos.

b.1.3.2) Si el espacio libre entre la superficie superior o la parte superior del evaporador y las

divisiones superiores del compartimiento de almacenamiento de alimentos excede los 40 mm, debe ser añadido al volumen de almacenamiento del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos.

b.1.3.3) La altura del evaporador debe incluir cualquier bandeja de goteo interno y/o colector

de goteo, excepto en el caso en que la altura de almacenamiento de la bandeja de goteo sea mayor que 40 mm y se necesita una operación manual definida para iniciar la descongelación.

8.1.2.4 Determinación del volumen de almacenamiento del compartimiento para la fabricación de hielo a) El volumen de almacenamiento de los compartimientos para la fabricación de hielo debe ser la suma

de los volúmenes de todos los compartimientos de este tipo en el artefacto.

(Continúa)

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b) Los volúmenes de estos compartimientos deben ser determinados de una manera similar a lo

especificado en los numerales 8.1.2.2 y 8.1.2.3. 8.1.2.5 Determinación del volumen de almacenamiento de los compartimientos de almacenamiento de alimentos congelados a) Para la determinación del volumen de almacenamiento de estos compartimientos, éste debe ser

calculado y luego deducido del volumen bruto determinado como se indica en el numeral 8.1.2.1. b) El volumen total a ser deducido debe comprender lo siguiente (Ver figura 18):

b.1) El volumen de los espacios situados fuera de algún límite de carga (natural o marcado por el fabricante);

b.2) El volumen de los espacios provistos específicamente para la fabricación y almacenamiento de

hielo, excepto en el caso de artefactos provistos con dispositivos para fabricación automática de hielo, cuando el volumen ocupado por una cubeta de almacenamiento removible debe estar incluido en el volumen de almacenamiento a menos que esté especificado en las instrucciones para el uso que este volumen es adecuado solamente para el almacenamiento de hielo;

b.3) El volumen de espacios entre la(s) pila(s) frontal(es) de la carga de los paquetes de ensayo [ver

el numeral 8.7, literal b.2.3)] y la superficie vertical interior de la puerta o cualquier proyección de la puerta cuando exceda 15 mm;

b.4) El volumen de todos los componentes fijados dentro de los límites de carga; b.5) El volumen de los espacios los cuales se mantendrán libres para el buen funcionamiento del

sistema de refrigeración; b.6) El volumen de todas las partes removibles las cuales están establecidas por el fabricante como

necesarias para el adecuado funcionamiento del artefacto, excepto las parrillas y divisiones cuyo espesor no sea mayor que 13 mm [ver el numeral 8.1.2.7, literal a)];

b.7) El volumen no útil comprendido por el uso de las partes removibles (por ejemplo, canastillas,

parrillas) necesario para obtener características térmicas y mecánicas satisfactorias (ver también el numeral 8.2.3.4);

b.8) Cualquier volumen donde el espacio vertical sea menor que 52 mm [ver figura 13b)]; b.9) Cualquier volumen donde es imposible colocar un paquete "M" de dimensiones nominales (Ver

nota 8).

8.1.2.6 Determinación de las secciones y/o compartimientos "dos estrellas" en compartimientos congeladores de alimentos y en compartimiento "tres estrellas" a) La(s) sección(es) y/o compartimiento(s) "dos estrellas" está(n) permitida(s) en la puerta y en el

volumen residual de almacenamiento cuando reúnen todas las siguientes condiciones:

a.1) La(s) sección(es) y/o compartimiento(s) "dos estrellas" está(n) marcada(s) con el símbolo de identificación apropiado;

a.2) La(s) sección(es) y/o compartimiento(s) "dos estrellas" está(n) separada(s) de la de un volumen

"tres estrellas" por una división, recipiente o construcción similar;

________________________ NOTA 8 : No hay equivalencias entre el valor de volumen de almacenamiento determinado de acuerdo con los principios mencionados anteriormente y el volumen de los paquetes cargados en el aparato para el ensayo de almacenamiento. Los espacios libres especificados en los métodos de ensayo deben ser utilizados en el uso normal y su volumen no debe ser deducido del volumen bruto cuando se calcule el volumen de almacenamiento.

(Continúa)

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a.3) El volumen de almacenamiento "dos estrellas" del total fijado no debe exceder el 20% del

volumen de almacenamiento del compartimiento "tres estrellas" ó 30 litros, cualquiera sea el valor inferior.

a.4) Las instrucciones para uso están dadas claramente en la guía de sección(es) y/o

compartimiento(s) "dos estrellas"; a.5) El volumen de almacenamiento de sección(es) y/o compartimiento(s) "dos estrellas" está

establecido separadamente y no está incluido en el volumen "tres estrellas". 8.1.2.7 Volúmenes de parrillas y divisiones (Ver figura 19) a) Espesor

a.1) El espesor de una parrilla o división debe ser la distancia media entre sus superficies externas. a.2) Cuando la superficie de una parrilla o división es ondulada o construida con rejas de tubos

externos, la superficie que debe ser considerada es el plano del extremo superior externo de las ondulaciones o tubos, a menos que la distancia entre las ondulaciones o tubos adyacentes sea mayor que 100 mm.

b) Parrillas y Divisiones de superficie continua

b.1) El volumen de una parrilla o división de superficie continua debe ser el producto de su espesor y su profundidad, ancho o alto, cualquiera de los dos que sea aplicable. La profundidad, ancho y alto deben ser las dimensiones del espacio encerrado del gabinete, el cual se aplica en el plano de la parrilla o división.

c) Parrillas y divisiones fraccionarias (si es aplicable)

c.1) El volumen de una parrilla o división fraccionaria debe ser el producto de su espesor y su profundidad, ancho o alto, cualquiera de los dos que sea aplicable.

c.2) La profundidad, el ancho o alto deben ser las distancias desde las superficies adyacentes del

espacio encerrado del gabinete, y normal a esas superficies, además al borde de la parrilla o división, o al evaporador en los casos donde se contacten la parrilla o división.

c.3) Una parrilla o división horizontal, cuyos bordes están a más de 70 mm de las superficies del

espacio cerrado del gabinete, debe ser considerada como una parrilla o división fraccionaria. Una división vertical, cuyos bordes están a más de 100 mm de las superficies del espacio encerrado del gabinete, debe ser considerada como una división fraccionaria.

8.1.3 Determinación de las áreas de las parrillas de almacenamiento (expresadas en decímetros cuadrados) 8.1.3.1 Determinación del área de las parrillas a) Parrillas de superficie continua compuestas de una sola parte

a.1) En el caso de unas parrillas de superficie continua compuestas de una parte simple, el área debe ser el producto del ancho y profundidad. Estas dos dimensiones deben ser determinadas de la siguiente forma:

a.1.1) Ancho: La distancia media medida paralelamente a la superficie de la parrilla entre las

superficies internas de las paredes laterales del espacio encerrado del gabinete, donde estas dimensiones no excedan del ancho actual del gabinete en más de 20 mm [ver figura 12a)].

(Continúa)

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a.1.2) Profundidad: La distancia media medida paralelamente a la superficie de la parrilla (o de

la parte inferior del artefacto) entre las superficies internas del frente y las paredes posteriores del espacio cerrado del gabinete, donde estas dimensiones no excedan la actual profundidad de la parrilla en más de 20 mm [ver figura 12b)]. Cuando la puerta de un artefacto tipo vertical está provisto con parrillas, esta distancia debe ser determinada por analogía [ver figuras 12c) y 12d)].

b) Parrillas fraccionarias

b.1) Para propósitos de calcular el área de parrillas fraccionarias, el ancho y la profundidad deben ser medidas paralelamente a la superficie de las parrillas de una manera similar a la de parrillas de superficie continua [ver el literal a)], pero tomando en cuenta la figura 12e).

c) Parrillas separadas c.1) Cuando una parrilla es separada, el área de la parte recortada debe ser deducida. d) Parrillas yuxtapuestas

d.1) En el caso de parrillas yuxtapuestas, la profundidad debe ser determinada de acuerdo con la figura 12d).

e) Parrillas de la puerta

e.1) El área debe ser el producto del ancho y la profundidad. Estas dos dimensiones deben ser determinadas por analogía con el literal a), de la siguiente manera:

e.1.1) Ancho. Distancia media entre las superficies internas de las paredes laterales del

compartimiento de la puerta o entre los bordes laterales de la barra retenedora.

e.1.2) Profundidad. Distancia media entre la superficie de la pared de la puerta y del plano vertical al interior de la superficie frontal de la parrilla o la barra retenedora [ver figura 12c)].

f) Canastillas y recipientes f.1) El área debe ser el producto de dos dimensiones horizontales medias [ver figura 13a)]. g) Casos particulares g.1) Generalidades

g.1.1) La parte inferior del espacio cerrado del gabinete debe ser considerada como una parrilla.

g.1.2) Cuando la pared interior no es vertical, la dimensión de la parrilla debe ser medida a la

altura media entre la parrilla bajo consideración y la parrilla o superficie horizontal inmediatamente superior.

g.2) Compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos y compartimientos de enfriamiento

y de depósito, si existe alguno

g.2.1) Cualquier parte de las parrillas de superficie continua, canastillas o de la parte inferior de un compartimiento que tenga menos de 100 mm de espacio libre vertical encima, cuando todas las parrillas y canastillas están en posición, debe ser excluida para calcular el área de almacenamiento. Sin embargo, es admisible que para una parrilla de superficie continua o canastilla el espacio libre vertical puede ser reducido a no menos de 80 mm [ver figura 13b)].

(Continúa)

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g.3) Compartimiento de baja temperatura

g.3.1) Cualquier parte de las parrillas de superficie continua, canastillas o de la parte inferior del compartimiento de almacenamiento de alimentos congelados que tenga menos de 52 mm de espacio libre vertical encima, cuando todas las parrillas y canastillas están en posición, deben ser excluidas para calcular el área de almacenamiento [ver figura 13b)].

g.3.2) En el caso de un compartimiento para fabricación de hielo, el espacio libre vertical

mínimo no debe ser menos de 40 mm. 8.1.3.2 Bandeja de goteo: Siempre que el espacio ocupado por las bandejas para goteo estén incluidas en el volumen de almacenamiento, la parte de las parrillas que sostienen la bandeja de goteo o la parte inferior de la bandeja de goteo debe ser considerada como parte del área de parrilla para almacenamiento, siempre que la operación manual concreta sea necesaria para iniciar la descongelación. 8.1.3.3 Recipientes suspendidos a) Compartimiento para almacenamiento de alimentos frescos, y compartimientos de enfriamiento y

de depósito; si existe alguno

a.1) El área de la superficie interior de la parte inferior de un recipiente suspendido y el área de la parrilla inmediatamente inferior no deben ser consideradas a menos que el espaciamiento vertical entre la parrilla y la superficie exterior de la parte inferior del recipiente sea por lo menos de 100 mm.

a.2) No obstante, en el caso de un recipiente (y sólo de uno), este espaciamiento mínimo puede ser

reducido a 80 mm a la extensión donde esta posibilidad no ha sido aplicada para las parrillas. a.3) Si el espaciamiento vertical mínimo dentro de un recipiente suspendido, medido entre la

superficie interior de la parte inferior y la cubierta, o a la parrilla inmediatamente superior, es menor de 40 mm, el área inferior del recipiente no debe ser añadida.

b) Compartimientos (o gabinetes) congelador de alimentos (sin escarcha) y compartimientos (o gabinetes) de baja-temperatura

b.1) Para un compartimiento (o gabinete) congelador de alimentos o compartimiento (o gabinete) de almacenamiento de alimentos congelados, la dimensión de los espaciamientos verticales mínimos especificados en el literal a) en todos los casos es de 52 mm.

b.2) Para un compartimiento para la fabricación de hielo, la mínima dimensión del espaciamiento

vertical es 40 mm en todos los casos. 8.2 Condiciones generales de ensayo a) El orden de realización de los ensayos no necesariamente debe seguir la secuencia de los

numerales dados en esta Norma. b) Los resultados de los ensayos deben aparecer en un informe de ensayos. Cuando sea necesario,

una información particular anotada en este informe se mencionan como un tema especial de un subnumeral concerniente al ensayo.

c) Los planes de almacenamiento del fabricante deben ser usados siempre que estén de acuerdo con

esta Norma [ver el numeral 8.7, literal b)].

(Continúa)

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8.2.1 Local del ensayo 8.2.1.1 El artefacto debe ser colocado en un local de ensayo como se especifica en el literal c). a) Temperatura ambiente

a.1) Los ensayos deben ser realizados bajo las siguientes condiciones de temperatura ambiente: a.1.1) Para verificar las temperaturas de almacenamiento: +10° C y +32° C para artefactos clase SN; +16° C y +32° C para artefactos clase N; +18° C y +38° C para artefactos clase ST; +18° C y +43° C para artefactos clase T; a.1.2) Para comprobar el consumo de energía (ver nota 9), el tiempo de elevación de la

temperatura y la capacidad de congelación de alimentos de todos los artefactos, como sea aplicable (ver Anexo A para condiciones particulares).

+25° C para artefactos de clase SN, clase N y clase ST. +32° C para artefactos de clase T.

a.1.3) Para todos los demás ensayos; a la temperatura establecida en las especificaciones del ensayo.

a.2) La temperatura a cada punto de medida (ver 3.1.5.14) debe mantenerse constante dentro de

±0,5° C de la temperatura del ambiente nominal tant o durante los tiempos requeridos para obtener las condiciones estables de operación como durante los ensayos.

a.3) La caída de la temperatura ambiente de la plataforma especificada en el literal c) a una altura

de 2 m no debe exceder de 2° C/m. b) Humedad

b.1) A menos que se especifique otra cosa, la humedad relativa debe mantenerse entre 45% y 75%. c) Instalación de los artefactos

c.1) Cada artefacto debe ser colocado sobre una plataforma maciza de madera, pintada de negro mate, abierta para la circulación libre de aire bajo la plataforma. La parte superior de la plataforma debe estar a 0,3 m sobre el piso del local de ensayo pero no a más de 0,6 m, aislado por todos los lados del artefacto, excepto en la parte posterior donde debe extenderse a la división vertical.

c.2) La circulación de aire en relación al artefacto debe estar restringida al contorno del artefacto,

por medio de tres divisiones verticales, pintadas de negro mate, dispuestas como se indica a continuación:

______________________ NOTA 9: En algunos países (ver anexo A) los ensayos de medición de la energía para todas las clases de clima son realizados a +32° C.

(Continúa)

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c.2.1) Una de las divisiones debe estar localizada paralela a la parte posterior del artefacto,

contra las paredes o a la distancia especificada por el fabricante en conexión con el espacio total requerido;

c.2.2) Las otras dos divisiones deben ser paralelas a los lados del mueble, y deben estar

fijas sobre la plataforma a 0,3 m de los lados del mueble; y estos también deben ser de 0,3 m de ancho.

c.3) La estructura total de divisiones debe tener la forma y dimensiones indicadas en la figura 2. c.4) Las divisiones verticales no deben presentar discontinuidad. Deben ser de tal altura que

excedan al menos 0,3 m por encima de la parte superior del artefacto.

FIGURA 2: Divisiones para restringir la circulación de aire (vista de la planta) "Dimensiones en metros"

c.5) El artefacto debe ser colocado o protegido para prevenir la radiación directa hacia o desde el

equipo de calentamiento o enfriamiento en el local de ensayo, y debe estar colocado lo suficientemente alejado de los demás objetos en el local de ensayo para eliminar cualquier posibilidad de que cualquier punto en el espacio en el cual está situado, esté a una temperatura diferente de la ambiente.

c.6) La circulación de aire en el local de ensayo debe ser tal que las temperaturas ambientes

específicas se obtengan dentro de los límites de las tolerancias especificadas. El artefacto bajo ensayo debe ser protegido de cualquier corriente de aire de velocidad mayor a 0,25 m/s.

c.7) La circulación de aire en el local de ensayo no debe interferir con la circulación normal de aire

creada por el artefacto. c.8) Si la temperatura superficial del piso del local de ensayo, medida por termocuplas en puntos

verticalmente bajo los puntos de medición de la temperatura ambiente y está dentro de 1,5° C, el artefacto puede ser colocado directamente sobre el piso.

c.9) Los artefactos considerados para ser empotrados deben empotrarse conforme a las

instrucciones del fabricante. c.10) Los artefactos empotrados considerados para ser combinados con otros artefactos distintos de

los de refrigeración deben ser sometidos a los ensayos mientras están combinados, pero con el otro artefacto sin funcionar.

8.2.2 Paquetes de ensayo 8.2.2.1 Cuando los ensayos se realizan con un artefacto cargado, deben usarse paquetes de ensayo en forma de paralelepípedos rectos.

(Continúa)

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a) Dimensiones y tolerancias

a.1) Sus tamaños, antes de la congelación, y su masa incluido el empaque, debe ser como se especifica en la tabla 4.

a.2) Las tolerancias deben ser las siguientes:

a.2.1) En las dimensiones lineales: ± 1,5 mm para dimensiones de 25 mm y 50 mm ± 3,0 mm para dimensiones de 100 mm y 200 mm a.2.2) En masa: ±2%

TABLA 4: Dimensiones y masa de paquetes de ensayo

Dimensiones, mm Masa, g

25 x 50 x 100 50 x 100 x 100 50 x 100 x 200

125 500 1 000

b) Composición b.1) Los paquetes deben consistir de lo siguiente: b.1.1) Un apropiado material de relleno que contenga, por 1 000 g: - 230 g de oxietilmetilcelulosa - 764,2 g de agua (Ver nota 10) - 5 g de cloruro de sodio - 0,8 g de 6-cloro-meta-cresol

b.1.1.1) El punto de congelación de este material es -1° C (sus características térmicas

corresponden a los de la carne magra). b.1.1.2) La siguiente composición alternativa de los paquetes de ensayo con un punto de

congelación cercano a -5° C puede ser usado:

- 232 g de oxietilmetilcelulosa - 725 g de agua - 43 g de cloruro de sodio - 0,8 g de 6-cloro-meta-cresol

b.1.1.3) En caso de disputa, la primera composición del paquete de ensayo debe ser usado

como paquete de ensayo de referencia. b.1.2) Para la medición de los compartimientos de enfriamiento, es necesario tomar

paquetes de ensayo con un punto de congelación de -5° C y un relleno apropiado que contenga por 1 000 g:

- 232 g de oxietilmetilcelulosa - 725 g de agua - 43 g de cloruro de sodio - 0,8 g de 6-cloro-meta-cresol b.1.2.1) El punto de congelación de este material está cercano a -5° C (sus características térmicas corresponden a aquellas de la carne magra). ______________________________ NOTA 10: La adición de aproximadamente 4% de agua es recomendada con el fin de compensar la evaporación de agua durante la preparación del material de relleno.

(Continúa)

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b.1.3) Una envoltura, compuesta de una hoja de plástico (Ver nota 11) o cualquier otro

material adecuado de tal naturaleza que el intercambio de humedad con el medio ambiente sea insignificante. Después del relleno, esta lámina de envoltura debe ser sellada.

c) Paquetes "M"

c.1) Algunos de los paquetes de 500 g (50 mm x 100 mm x 100 mm) están equipados para una medición de temperatura, siendo conectados a termocuplas (Ver nota 12) las cuales están insertadas en el centro geométrico de los paquetes en contacto directo con el material de relleno. Todas las precauciones deben ser tomadas para minimizar la conducción extraña de calor. Estos paquetes se conocen como paquetes "M".

8.2.3 Requisitos de funcionamiento para el artefacto 8.2.3.1 Colocación del termostato a) Los requisitos de colocación del termostato están especificados para cada ensayo. b) Cuando el artefacto está equipado con un termostato, el cual no es diseñado para ajuste por el

usuario, el artefacto debe ser ensayado en la condición en que fue entregado. 8.2.3.2 Calentadores anti-condensación a) Si un artefacto está equipado con un calentador anticondensación, que puede ser encendido y

apagado por el usuario, éste debe ser encendido excepto para el ensayo de consumo de energía (debe ser encendido sólo si se necesita resistir al ensayo de condensación de vapor de agua). Si se puede graduar, éste debe ser colocado a máxima calefacción.

8.2.3.3 Suministro de energía a) Suministro de energía eléctrica (ver Anexo A para condiciones particulares)

a.1) El artefacto debe ser ensayado a un voltaje y frecuencia fijados, o al promedio del rango del voltaje fijado ±1%.

b) Suministro de energía diferente a la eléctrica

b.1) Otros artefactos que no sean de suministro de energía eléctrica deben ser ensayados bajo condiciones de suministro correspondientes a la información en la placa de identificación.

c) Suministro de energía múltiple

c.1) Los artefactos que son equipados para operación con diferentes suministros de energía deben ser ensayados para cada una de las condiciones de suministro indicados en la placa de identificación [ver los literales a) y b)].

8.2.3.4 Condiciones generales para el uso de canastillas, recipientes, parrillas y bandejas a) Todas las parrillas, y sólo aquellas canastillas, recipientes y bandejas que han sido tomadas en

consideración cuando se determine el volumen de almacenamiento, deben estar en posición. _______________________ NOTA 11: Es aconsejable utilizar una hoja laminada, consistente en una capa de polietileno de alta-presión, fácilmente sellable, de espesor 120 µm junto con una hoja externa de politereptalato aproximadamente de 12,5 µm de espesor, las dos capas deben enrollarse juntas. NOTA 12: O cualquier otro dispositivo de medición de temperatura del aparato que dé una precisión equivalente.

(Continúa)

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8.2.4 Instrumentos de medición 8.2.4.1 Las temperaturas deben ser medidas con instrumentos, cuyos sensores están insertados sea en los paquetes "M" para medición de la temperatura interna (para todos los ensayos de rendimiento) o, para medición de la temperatura ambiente, en el centro de cilindros cubiertos de estaño, macizos de cobre o bronce que tengan una masa de 25 g y una área externa mínima (diámetro = altura = aproximadamente 15,2 mm). Las temperaturas deben ser registradas. Los instrumentos de medición de temperatura deben ser aproximados dentro de ±0,3° C. 8.2.4.2 La humedad relativa debe ser medida y registrada en un punto en el cual es representativa. La precisión de los instrumentos de medida debe ser tal que el resultado expresado como el punto de rocío, esté ajustado dentro de ±0,3° C. 8.2.4.3 Los medidores vatio-hora deben ser legibles a 0,01 kW-h y deben ser ajustados dentro de ±1%. La precisión de la medida debe ser establecida en el informe de ensayo. 8.2.5 Medición de la temperatura del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos, del compartimiento de depósito y del compartimiento de enfriamiento (si es aplicable) 8.2.5.1 Las temperaturas t1, t2 y t3 [ver 3.1.5.3, literal a)] y tc1, tc2 y tc3 [ver 3.1.5.3, literal c)] deben ser medidas en cilindros de cobre o bronce suspendidos y ubicados en los puntos sensores de la temperatura T1, T2, T3 y TC1, TC2, TC3 como se indica en las figuras 9 y 10 (refrigeradores con escarcha) y figuras 21 y 22 (refrigeradores sin escarcha) a la mitad del trayecto entre la pared interna posterior del artefacto y la pared interna de la puerta cerrada. 8.2.5.2 Las temperaturas tcc máx , tcc mín [ver 3.1.5.3, literal d)] deben siempre ser medidas en paquetes “M” ubicados o suspendidos por lo menos 25 mm de distancia de todas las paredes y tumbado y de los otros paquetes de la carga de ensayo [ver 8.7.1.1, literal a)]. 8.2.5.3 En los compartimientos de enfriamiento los paquetes “M” deben ser colocados donde se esperan las temperaturas más altas y más bajas. 8.2.5.4 Cuando se usan los paquetes “M”, estos deben ser suspendidos con la mayor superficie horizontal, excepto para el siguiente caso especial de un compartimiento de enfriamiento. 8.2.5.5 En el caso de un compartimiento de enfriamiento con subdivisiones especiales (estantes, etc.) los cuales son parte del diseño, si las dimensiones son demasiado pequeñas para permitir la colocación horizontal de los paquetes “M”, es permisible colocarles verticalmente. Más aún, si las dimensiones son demasiado pequeñas para acomodar un paquete “M” (por ejemplo, en los estantes de las puertas), un soporte especial debe ser usado para colocar el paquete “M” contiguo al estante y tan cerca como sea posible al revestimiento de la puerta. 8.2.5.6 Las temperaturas medias internas, tm y tcm, deben entonces ser calculadas como se especifica en 3.1.5.3, literales a) y c). 8.2.5.7 Los medios de suspensión deben tener la más pequeña posible sección transversal y la más baja posible conductividad térmica, dispuestos de tal manera que no interfieran significativamente con la circulación normal de aire. 8.2.5.8 Si los componentes internos no permiten que las temperaturas t1, t2, t3 y tc1, tc2, tc3 sean leídas en los puntos especificados, las lecturas pueden ser tomadas en posiciones tales que el cilindro de cobre o bronce no esté a más de 25 mm de distancia del punto especificado. Si el arreglo interior del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos y el compartimiento de depósito no cumplen con aquello indicado en las figuras 9 y 10 (refrigeradores con escarcha) y figuras 21 y 22 (refrigeradores sin escarcha), las temperaturas t1, t2, t3 y tc1, tc2, tc3 deben ser leídas en las posiciones determinadas por analogía con las posiciones indicadas. 8.2.5.9 Las temperaturas deben ser registradas. Los cilindros de cobre o bronce deben estar separados de cualquier superficie conductora de calor por al menos 25 mm de espacio de aire. Los conectores de los instrumentos de medida deben estar arreglados de tal manera que no interfieran con el sello de aire del compartimiento de almacenamiento de alimentos.

(Continúa)

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8.2.6 Medición de la temperatura de los compartimientos congeladores de alimentos (sin escarcha) y compartimientos o secciones de almacenamiento de los alimentos congelados (con escarcha) (ver también 8.1.2.6) 8.2.6.1 Las temperaturas deben ser medidas en paquetes "M" los cuales están distribuidos a través de la carga de paquetes de ensayo especificados en el plan de almacenamiento [ver numeral 8.7, literal b)]. 8.2.6.2 La temperatura de almacenamiento de cada compartimiento (o gabinete) o sección [(ver 3.1.5.3, literal d)] es entonces la máxima temperatura de almacenamiento del paquete "M" más caliente en ese compartimiento o sección. Las condiciones dadas en la tabla 2 deben ser respetadas. 8.2.7 Medición del tiempo de recorrido en porcentaje 8.2.7.1 Los ciclos de "encendido/apagado" de un refrigerador cuando está operando bajo condiciones de almacenamiento a una temperatura ambiente de 32°C, 38°C ó 43°C, como sea apropiado para la clase de clima del artefacto (ver numeral 8.7), el tiempo de recorrido debe ser medido durante un período de ensayo de por lo menos 24 h, como se especifica en 8.2.8. a) Refrigeradores manejados eléctricamente

a.1) Debe hacerse uso de un reloj sincrónico que opere cuando el sistema de refrigeración está

funcionando. Cuando el relay de la corriente, insertada en serie en el circuito de suministro de energía, es activado por el flujo de corriente a través de él, se aplica el voltaje al reloj sincrónico cuya lectura es registrada al comienzo y al final del ensayo. El tiempo de recorrido es la diferencia entre las dos lecturas.

a.2) Alternativamente, ya sea la corriente o la energía pueden ser diagramados contra el tiempo

desde un registro amperímetro o vatímetro, y los períodos de recorrido y ociosos calculados a partir del gráfico.

b) Refrigeradores de manejo no eléctrico

b.1) Cualquier artefacto apropiado puede ser usado para registrar el tiempo de recorrido del sistema de refrigeración.

8.2.8 Período de ensayo (refrigeradores sin escarcha) 8.2.8.1 El período de ensayo debe arrancar por lo menos 24 horas después de que se hayan obtenido condiciones estables de operación. 8.2.8.2 Para los refrigeradores con operación cíclica y sin descongelado automático, el período de ensayo debe comprender un número total de ciclos de control. 8.2.8.3 Para refrigeradores con descongelado automático, el período de ensayo debe ser como se indica a continuación: a) Por lo menos de 24 h y comprendiendo un número total de ciclos de descongelación. b) Si el primer ciclo de descongelación comienza pero no se completa durante el período de 24 h, el

ensayo debe ser terminado al fin de ese ciclo de descongelación. c) Si ningún ciclo de descongelación arranca durante el período de 24 h, el período de ensayo debe ser

extendido a 48 h, y las disposiciones de a) y b) anteriores deben ser aplicadas por el período extendido.

d) Si ningún ciclo de descongelación comienza durante el período de 48 h, la descongelación no debe

ser tomada en consideración.

(Continúa)

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8.2.9 Período de ensayo (refrigeradores con escarcha) 8.2.9.1 El período de ensayo debe arrancar por lo menos 24 horas después de que se han obtenido las condiciones estables de operación. El período de ensayo debe iniciar al comienzo de un ciclo de operación; debe ser de por lo menos 24 h de duración y debe comprender un número completo de ciclos de operación. Si un ciclo de operación inicia pero no se completa durante el período de 24 h, el ensayo debe continuar hasta el fin del ciclo de operación. 8.2.8.2 Si un ciclo de operación no se completa durante un período de 72 h, el período de ensayo debe terminar al fin de las 72 h. 8.3 Ensayo de la hermeticidad del (de los) sello(s) de la puerta o tapa 8.3.1 El propósito de este ensayo es asegurar que la(s) junta(s) de la(s) puerta(s) o tapa(s) del artefacto, impidan adecuadamente el ingreso anormal de aire exterior. 8.3.1.1 Procedimiento a) La temperatura ambiente debe estar entre +16° C y + 32° C. El artefacto debe estar apagado y debe

estar en equilibrio con la temperatura ambiente antes de efectuar el ensayo. b) Una tira de papel de 50 mm de ancho y 0,08 mm de espesor y de longitud apropiada debe ser

insertada en cualquier punto del sello, y la puerta o tapa debe ser cerrada normalmente sobre él. La verificación del espesor del papel usado debe estar de acuerdo con la NTE INEN 1 399.

c) El sello se considera adecuado, verificando que la tira de papel no resbale libremente. d) Los puntos más desfavorables pueden ser encontrados inspeccionando el área alrededor del sello

con el artefacto cerrado e iluminado desde el interior. e) Este ensayo debe ser realizado tanto antes como después del ensayo de durabilidad mecánica (ver

numeral 8.5). 8.3.1.2 Informe de resultados a) El informe de resultados debe indicar si la hermeticidad de los sellos de la puerta o tapa cumplen

los requisitos del numeral 6.1.1.3, literal d). 8.4 Ensayo de la fuerza de abertura de la(s) puerta(s) o tapa(s) 8.4.1 El propósito de este ensayo es comprobar que la(s) puerta(s) o tapa(s) puede(n) ser abierta(s) desde adentro. 8.4.2 La conformidad debe ser comprobada por inspección, y por el siguiente ensayo. 8.4.2.1 Procedimiento a) La temperatura ambiente debe estar entre +16° C y + 32° C. El artefacto debe estar apagado y en

equilibrio con la temperatura ambiente. La puerta o tapa debe estar cerrada por el período de 1 h, después del cual un ensayo de "abertura" debe ser llevado bajo las siguientes condiciones.

b) La fuerza de abertura de 70 N debe considerarse como que es aplicada al interior de la puerta o

tapa del artefacto en el punto medio del borde más lejano desde el eje de la bisagra en una dirección perpendicular al plano de la puerta o tapa.

c) El método de medición debe ser uno de los siguientes:

c.1) Por aplicación de la fuerza en un punto de la superficie exterior de la puerta o tapa correspondiente al punto de la medición interna (por ejemplo, con la ayuda de un cojinete de succión);

(Continúa)

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c.2) Si la manija de la puerta o tapa está en el punto medio del borde más lejano del eje de la

bisagra, aplicando una fuerza a la manija, el valor de la fuerza requerida para abrir la puerta o tapa desde el interior si se determina por un cálculo proporcional de las distancias de la manija y del punto de medición interna desde el eje de la bisagra.

d) Este ensayo debe ser realizado tanto antes como después del ensayo de durabilidad mecánica

(ver el numeral 8.5). 8.4.2.2 Informe del ensayo a) El informe del ensayo debe indicar si la fuerza de abertura de la(s) puerta(s) o tapa(s) cumple(n)

con los requisitos del numeral 6.1.1.4, literal e). 8.5 Ensayo de la durabilidad de bisagras y manijas de la(s) puerta(s) y tapa(s) 8.5.1 El propósito de este ensayo es comprobar la durabilidad de bisagras y manijas de puerta(s) y tapa(s). 8.5.1.1 Puerta(s) externa(s) a) Procedimiento a.1) La temperatura ambiente debe estar entre +16° C y +32° C a.2) El artefacto debe estar apagado. a.3) La(s) puerta(s) interior(es) debe(n) estar cargada(s) como se especifica en el numeral 8.6.1.1,

literal a.2) o numeral 8.7.1.1, literal b.2.7), como sea apropiado.

a.3.1) Secuencia de abertura (ver figura 3) a.3.1.1) El movimiento de la puerta debe estar controlado desde un ángulo de 0° a un ángulo

de abertura entre 5° y 15°, seguido por un movimien to libre de la puerta, el movimiento controlado es aproximadamente sinusoidal. La abertura de la puerta debe tener lugar en el primer cuarto del período del ciclo.

a.3.2) Secuencia de cerrado (ver figura 3) a.3.2.1) El movimiento de la puerta debe estar controlado desde el ángulo de abertura de 45°

al ángulo entre 40° y 35°, seguido por el movimient o libre del cerrado de la puerta como en uso normal.

a.3.2.2) El número de ciclos por minuto debe ser de 20 a 25.

FIGURA 3: Ejemplo de abertura y cerrado de puerta(s) externa(s)

(Continúa)

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8.5.1.2 Tapa(s) y puerta(s) interior(es) a) El procedimiento de ensayo está bajo consideración. 8.5.1.3 Reporte de ensayo a) El reporte de ensayo debe indicar si las bisagras y manijas cumplen los requisitos del numeral

6.1.1.4, literales b) y c), y si los sellos cumplen los requisitos del numeral 6.1.1.3, literal d). 8.6 Ensayo de la resistencia mecánica de parrillas y componentes similares 8.6.1 El propósito de este ensayo es comprobar la resistencia mecánica de los componentes usados para almacenar alimentos (parrillas, recipientes, evaporadores). 8.6.1.1 Procedimiento a) La temperatura ambiente debe estar entre +16° C y +32° C. a.1) Compartimiento congelador de alimentos y compartimientos de baja temperatura

a.1.1) Después del ensayo de la temperatura de almacenamiento (ver numeral 8.7), y con el

artefacto apagado, el compartimiento de todas las parrillas, canastillas y recipientes cargados y sus soportes deben ser inspeccionados.

a.1.2) Si el fabricante tiene establecido en las instrucciones para el uso que algunas parrillas

o pasadores de recipientes para mantenimiento o transporte, deben permanecer en una posición determinada de uso normal, ellos deben estar considerados como fijados y la verificación debe ser llevada en la posición como para el ensayo de temperatura de almacenamiento.

a.1.3) Todas las parrillas y recipientes corredizos o giratorios deben ser movidos, sin

modificación de su carga, a la posición intermedia, A/2, de su curso permisible (ver figura 4), excepto que, si se proveen paradas que limitan el movimiento a menos de la posición intermedia, los componentes deben ser movidos a su parada. Ellos deben ser dejados en esta posición por 1 h y devueltos a su posición inicial.

FIGURA 4: Posición de ensayo para los componentes deslizantes que no tienen una parada

limitante (dimensiones en milímetros)

a.2) Compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos y compartimientos de enfriamiento y

de depósito (si son aplicables)

a.2.1) El refrigerador debe estar apagado con la(s) puerta(s) abierta(s). a.2.2) Los componentes a ser ensayados deben ser cargados uno por uno con pesas

cilíndricas, de 80 mm de diámetro generalmente, de 1 000 g, pero de sólo 500 g en el caso de componentes sobre los cuales la altura libre en servicio normal no puede exceder 150 mm. Los componentes que están especialmente diseñados para contener huevos no deben ser cargados.

(Continúa)

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a.2.3) Las pesas deben ser colocadas con sus ejes en posición vertical y de tal manera que

el número máximo posible sea acomodado sin que una pesa sea colocada encima de otra y sin sobrepasar el borde del componente sujeto a ensayo.

a.2.4) En el caso de que se deslicen o revuelvan las parrillas o recipientes giratorios, el

ensayo debe ser realizado como se indica en el literal a.1). a.2.5) En el caso de los compartimientos de la contrapuerta, el diámetro de las pesas puede

ser cambiado, si es necesario, para adaptarlas a la forma de los compartimientos siempre que la carga por unidad de área sea la misma.

a.2.6) Las cargas aplicadas deben permanecer en posición por 1 h.

8.6.1.2 Informe de resultados a) El informe de resultados debe indicar si las parrillas y recipientes para almacenamiento de alimentos

cumplen con los requisitos del numeral 6.1.1.5. 8.7 Ensayo de las temperaturas de almacenamiento 8.7.1 El propósito de este ensayo es comprobar la conformidad con los requisitos del numeral 6.1.2.2, literal a), a cada una de las temperaturas ambientes [ver el numeral 8.2.1.1 literal a)] para las clases de clima apropiado. 8.7.1.1 Procedimiento a) Preparación del artefacto

a.1) El artefacto debe estar instalado en el local del ensayo de acuerdo con el numeral 8.2.1.1, literal c). El(los) evaporador(es) debe(n) estar descongelado(s), si es necesario, y las paredes internas y los componentes del artefacto secos. Los medios de acceso (puertas o tapas) deben mantenerse cerradas durante los ensayos.

a.2) El artefacto debe ser puesto en servicio de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Todos

los accesorios internos suministrados con el artefacto, incluso las bandejas para hielo, deben ser colocados en posición, excepto que las bandejas para hielo deben ser removidas en el caso de un compartimiento (o gabinete) congelador de alimentos o compartimiento (o gabinete) para almacenamiento de alimentos congelados que no tengan subdivisiones específicas para contener tales bandejas. Si el artefacto tiene termostato(s) y/o otro(s) dispositivo(s) para control de la temperatura el(los) cual(es) está(n) diseñado(s) para ser regulado(s) por el usuario, el(los) termostato(s) y/o dispositivo(s) debe(n) ser fijado(s) a la(s) posición(es) recomendada(s) por el fabricante para operación normal a la temperatura ambiente apropiada. Cuando el(los) termostato(s) y/o dispositivo(s) no está(n) diseñado(s) para regulación por el usuario, la medida debe ser dada por el artefacto como fue distribuida. El artefacto vacío debe ser operado por al menos 24 h para alcanzar el equilibrio.

a.3) El compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos y el compartimiento de depósito, si

hay alguno, debe ser equipado con cilindros de cobre o bronce de acuerdo con los numerales 8.2.4 y 8.2.5.

a.4) El compartimiento (o gabinete) congelador de alimentos y cualquier (cualesquiera)

compartimiento(s) (o gabinete) de almacenamiento de alimentos congelados debe(n) estar equipado(s) con paquetes de ensayo y paquetes "M" de acuerdo con el plan de almacenamiento siguiente.

a.5) Si el compartimiento de enfriamiento tiene termostato(s) y/u otro(s) dispositivo(s) para control

de la temperatura el(los) cual(es) es(son) diseñado(s) para ajuste por el usuario, el(los) termostato(s) y/u otro(s) dispositivo(s) debe(n) ser(n) colocado(s) en la(s) posición(es) recomendada(s) por el fabricante para la operación normal a la temperatura ambiente apropiada. Se puede permitir un reajuste diferente cuando se requiera para compensar para diferentes temperaturas ambientes y/o diferentes condiciones de operación de los otros compartimientos durante los ensayos especificados en los numerales 8.7, 8.11 y 8.12.

(Continúa)

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b) Plan de almacenamiento

b.1) El compartimiento (o gabinete) congelador de alimentos y cualquier (cualesquiera) compartimiento(s) de almacenamiento de alimentos congelados debe(n) ser llenado(s) con tantos paquetes de ensayo como puedan guardar, los paquetes de ensayo han sido previamente llevados a una temperatura aproximadamente igual a la temperatura de clasificación del compartimiento.

b.2) El compartimiento de enfriamiento debe ser cargado como sigue: - para compartimientos de enfriamiento con un volumen de almacenamiento de hasta de 10 litros:

dos paquetes “M”. - para compartimientos de enfriamiento con un volumen de almacenamiento mayor a 10 litros: dos

paquetes “M” y un paquete adicional de ensayo de 500 g por cada 10 litros adicionales de volumen de almacenamiento hasta un máximo de 10 paquetes como se indica en la tabla 5.

b.3) Siempre debe haber por lo menos dos paquetes “M” aunque es permisible reemplazar los

paquetes de ensayo por paquetes “M”. b.4) Las siguientes condiciones deben ser encontradas.

b.4.1) Sobre cada superficie horizontal considerada para almacenamiento, colocar el mayor

número posible de pilas de paquetes de ensayo cuya base sea de 100 mm x 200 mm deben tener un peso de 1 kg (50 mm x 100 mm x 200 mm).

b.4.1.1) Cuando un paquete "M" (de 500 g y 50 mm x 100 mm x 100 mm) ha sido colocado en

una pila, debe además ser colocada en forma plana, lado por lado con otro paquete de 500 g, con la excepción de las parrillas de la puerta [ver el literal b.4.7)].

b.4.1.2) La carga puede, si es necesario, ser completada por pilas que tengan una base de

100 mm x 100 mm hechos con paquetes de 500 g, colocados horizontalmente y luego finalmente por pilas que tengan una base de 50 mm x 100 mm con paquetes de 125 g también colocados horizontalmente.

b.4.1.3) Cuatro paquetes de 125 g pueden ser reemplazados por un paquete de 500 g

colocado verticalmente.

TABLA 5: Volumen de almacenamiento del compartimiento de enfriamiento

Volumen de almacenamiento V del compartimiento de enfriamiento, litros

Número de paquetes

V < 10 10 ≤ V < 20 20 ≤ V < 30

70 ≤ V < 80

V ≥ 80

2 3 4 9 10

b.4.2) El alto de las pilas debe ser tal que el espacio libre entre el borde superior del paquete

unitario y la carga límite, la parrilla o la superficie horizontal ubicada inmediatamente arriba no sea mayor de 25 mm, y no haya contacto físico entre el paquete más alto y la superficie horizontal de la parrilla.

b.4.2.1) En el caso de un gabinete con abertura por arriba sin línea de límite de carga, un

espacio libre vertical mayor de 10 mm pero menor de 35 mm debe proveerse entre el borde superior del paquete más alto y la superficie interior de la tapa.

(Continúa)

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b.4.2.2) Con el fin de satisfacer estos requisitos, los paquetes de 125 g (25 mm x 50 mm x

100 mm), de cara lisa, pueden ser usados en o inmediatamente encima, como sea apropiado, a la mitad de cualquier pila.

b.4.2.3) El número de paquetes por cada pila debe primero ser determinado de acuerdo con

sus dimensiones de espesor nominal, 50 mm y 25 mm. Para la carga real, los paquetes deben entonces ser cambiados de tal manera que, tomando en cuenta su espesor individual, el espacio libre vertical arriba de cada pila esté dentro de los límites anteriormente mencionados.

b.4.3) Las pilas de paquetes deben ser localizadas en contacto directo con las superficies

cargadas horizontal y vertical excepto en los siguientes casos: b.4.3.1) Cuando la superficie vertical es la superficie interior de una puerta, las pilas deben ser

cargadas como sigue: - Si hay una línea límite de carga marcada, los paquetes deben ser cargados por encima de

esa línea [ver figura 11a)]; - Si no hay una línea límite de carga pero sí un límite de carga natural, los paquetes deben

ser cargados por arriba de ese límite [ver figuras 11b) y 11g)]; (Ver nota 13). - Si el fabricante declara el volumen íntegro del compartimiento como volumen de

almacenamiento, aún si existe un límite de carga natural, los paquetes deben ser cargados dentro de los 15 mm del interior de la superficie vertical de la puerta o alguna proyección de la puerta; en tal caso, los paquetes pueden estar colgados sobre el borde delantero de alguna parrilla [ver figuras 11c) y 11d)].

b.4.3.2) Cuando la intersección de un lado de una superficie horizontal y una superficie vertical

sean redondeadas, el fondo del paquete de cualquier pila deberá estar localizado en contacto directo con la superficie del lado horizontal, y el remanente de las pilas deben proyectarse más allá del fondo del paquete, de modo que estén en contacto con la superficie vertical [ver figuras 11e), 11f) y 11h)].

b.4.4) Si una subdivisión está provista específicamente para fabricar y almacenar hielo y es

removible con el uso de herramientas, las bandejas para hielo deben ser llenadas con agua, el contenido congelado y colocado en posición antes que el compartimiento sea cargado con los paquetes de ensayo; de otra manera, las bandejas para hielo y las subdivisiones deben ser retiradas y todo el compartimiento cargado con paquetes.

b.4.4.1) En el caso de artefactos provistos con hieleras automáticas, la cubeta de

almacenamiento de hielo debe ser retirada y el volumen resultante considerado como volumen de almacenamiento de alimentos congelados, a menos que se especifique en las instrucciones para el uso, que este volumen es apropiado solamente para el almacenamiento de hielo. La hielera automática de hielo no debe estar en operación durante el ensayo.

b.4.5) Los espacios de aire libre de mínimo 15 mm (calculado a partir de las dimensiones

nominales de los paquetes de ensayo), en lo posible iguales, deben dejarse entre las pilas adyacentes de los paquetes de ensayo.

b.4.5.1) El uso de espaciadores para mantener los espacios libres de aire entre las pilas de los

paquetes de ensayo es admisible siempre que los espaciadores sean de la sección transversal lo más pequeña posible y de la conductividad térmica más baja posible, y sean colocados de tal manera que no interfieran significativamente con la circulación normal del aire.

___________________________ NOTA 13: Puertas internas, bordes de gabinetes, canastillas o tapas son considerados límites de carga natural.

(Continúa)

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b.4.6) Los paquetes "M" deben estar localizados donde las temperaturas más altas son

esperadas [por ejemplos ver figura 23 (refrigeradores sin escarcha)]. Estos lugares pueden ser diferentes para las temperaturas de almacenamiento, el consumo de energía y la elevación de la temperatura de los ensayos.

b.4.7) Los estantes de la puerta, secciones y compartimientos deben ser cargados con

tantos paquetes como sea posible. Los paquetes deben ser ubicados en una posición tal que los espacios de aire libre entre los paquetes y la superficie interior de la puerta y entre los paquetes y el retenedor sean iguales. En el caso de las parrillas de la puerta y compartimientos, los paquetes pueden, si es necesario estar localizados al fondo. Sin embargo, los paquetes de 125 g deben sólo ser localizados horizontalmente y no deben ser usados como “cuñas” verticales. Los espaciadores pueden ser utilizados para mantener la estabilidad de las pilas [ver el literal b.4.5)].

c) Artefactos con compartimiento de depósito regulable

c.1) Si el artefacto incluye un compartimiento de depósito y los volúmenes de este compartimiento y del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos pueden ser cambiados en relación de uno a otro por el usuario, el compartimiento de depósito debe ser ajustado a su mínimo volumen para el ensayo a una temperatura ambiente alta y a su máximo volumen para el ensayo a una temperatura ambiente baja [ver el numeral 8.2.1.1, literal a)].

d) Mediciones

d.1) Para la temperatura ambiente apropiada, el(los) termostato(s) y otros controles, o cualquier otro, debe ser ajustado, como sea necesario, a una posición a la cual es probable dar las temperaturas de almacenamiento (ver los numerales 8.2.5 y 8.2.6) la cual se ajusta con el numeral 6.1.2.2, literal a), después que las condiciones de operación estables han sido alcanzadas (ver 3.1.5.8).

8.7.1.2 Informe de resultados a) El informe de resultados debe contener al menos la siguiente información para cada temperatura

ambiente de ensayo (como sea apropiado):

a.1) la temperatura ambiente; a.2) la(s) puesta(s) del (de los) termostato(s) y otros controles, si existe alguno (si está diseñado

para ser ajustado por el usuario); a.3) el valor de la temperatura de almacenamiento de alimentos frescos tm,máx, y los valores

máximos y mínimos de t1, t2 y t3; a.4) el valor de tm,máx y los valores máximos de t1, t2 y t3 durante la desviación de la temperatura

como un resultado del ciclo de descongelación, y la duración de la desviación de la temperatura sobre +5° C y la duración del ciclo de operación (artefactos sin escarcha) (ver tabla 2);

a.5) el valor de la temperatura del compartimiento de depósito tcm,máx, y los valores máximos de

tc1, tc2 y tc3, como sea apropiado, durante un ciclo completo de operación; a.6) un bosquejo de la organización de la carga en el compartimiento (o gabinete) congelador de

alimentos y en cualquier compartimiento (o gabinete) de almacenamiento de alimentos congelados, indica las ubicaciones de los paquetes "M" y la ubicación del paquete "M" con la temperatura máxima más alta en cada uno de estos compartimientos (o gabinetes), y en cualquier sección "dos estrellas"; y la ubicación de los paquetes “M” con la temperatura máxima más alta durante la desviación de la temperatura como un resultado del ciclo de descongelación;

(Continúa)

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a.7) los valores de la(s) temperatura(s) máxima(s) más alta(s) [ver f)] y la duración de la desviación

de temperatura sobre -18° C y la duración del ciclo de operación en los refrigeradores sin escarcha (ver tabla 2);

a.8) el valor de las temperaturas registradas del compartimiento de enfriamiento tcc máx y tccmín; a.9) un bosquejo de la disposición de la carga del compartimiento de enfriamiento y, que indique las

ubicaciones de los paquetes “M” con las temperaturas más alta y más baja. 8.8 Ensayo de la condensación de vapor de agua 8.8.1 El propósito de este ensayo es para determinar la extensión de la condensación de agua sobre la superficie externa del gabinete, bajo las condiciones ambientales especificadas. 8.8.1.1 Procedimiento a) Temperatura ambiente a.1) La temperatura ambiente debe ser + 25° C para artefactos de clase SN y N + 32° C para artefactos de clase ST y T a.2) y debe estar controlada dentro de las tolerancias especificadas en el numeral 8.2.1.1, literal a). b) Humedad relativa b.1) La humedad relativa debe ser tal que el punto de rocío sea: + 19° C ± 0,5° C para artefactos de clase SN y N + 27° C ± 0,5° C para artefactos de clase ST y T c) Preparación del artefacto

c.1) La puesta a punto del(de los) termostato(s) y otros controles, si hay alguno, la instalación y la carga del artefacto debe ser la misma que se usa para el ensayo del consumo de energía.

c.2) Si se proporcionan calentadores de anticondensación, que pueden ser encendidos y apagados

por el usuario, ellos no deben ser encendidos. Sin embargo, si el requisito del numeral 6.1.1.3, literal b) no se cumple, el ensayo debe ser repetido con los calentadores de anticondensación encendidos.

d) Período de ensayo

d.1) Una vez que se han conseguido las condiciones estables de operación, todas las superficies externas del gabinete deben ser cuidadosamente limpiadas y secadas con una tela limpia y el ensayo debe continuar por un período de 24 h. Si el artefacto está conectado con un equipo automático de descongelamiento, este período de ensayo debe ser seleccionado durante el período en que es más probable la condensación.

8.8.1.2 Observaciones a) Durante el período de ensayo, las áreas de las superficies externas que presentan niebla, gotas o

goteo de agua deben ser marcadas y designadas con las letras N, G y A, respectivamente (ver numeral 8.8.1.3).

(Continúa)

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8.8.1.3 Expresión de resultados e informe de ensayo a) Un bosquejo codificado debe ser realizado que indique el área máxima y el grado de condensación

que aparece durante el ensayo en todas las superficies, debe usarse el código señalado en la figura 5.

b) El informe de ensayo debe además indicar el período de ensayo seleccionado y la duración del

período de observación y debe establecer si algún interruptor manual provisto para calentadores de anticondensación fue encendido o apagado.

FIGURA 5: Código de condensación

8.9 Ensayo del consumo de energía 8.9.1 El propósito de este ensayo es comprobar el consumo de energía de refrigeradores bajo condiciones especificadas de ensayo (ver nota 6). 8.9.1.1 Procedimiento a) Temperatura ambiente (ver Anexo A para condiciones particulares) a.1) La temperatura ambiente debe ser + 25° C para artefactos de clase SN, N y ST + 32° C para artefactos de clase T a.2) y debe ser controlada dentro de las tolerancias especificadas en el numeral 8.2.1.1, literal a). b) Preparación del artefacto

b.1) El refrigerador debe ser instalado y cargado como para el ensayo de temperatura de almacenamiento (ver el numeral 8.7.1.1). Sin embargo, si se proveen calentadores de anticondensación, los que pueden ser encendidos y apagados por el usuario pero no son necesarios para resistir el ensayo de condensación de vapor de agua (ver el numeral 8.8), éstos no deben ser encendidos.

b.2) Si el refrigerador incluye un compartimiento de depósito y los volúmenes de este

compartimiento y del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos son regulables en relación uno al otro por el usuario, el compartimiento de depósito debe ser regulado a su volumen mínimo.

8.9.1.2 Mediciones a) El consumo de energía (eléctrica, gas o cualquier otra) debe ser medido durante el período de

ensayo (ver numeral 8.2.8).

(Continúa)

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b) En el caso de operación cíclica, los valores iniciales y finales deberán ser leídos inmediatamente

después del corte del termostato de ese compartimiento el cual tiene el ciclo de control más largo. c) La medición del consumo de energía deberá ser realizada bajo condiciones de almacenamiento con

todos los compartimientos operando simultáneamente. c.1) Condiciones generales de temperatura

c.1.1) El consumo de energía debe ser aquel que se obtenga cuando todas las condiciones

de temperatura de almacenamiento estén de acuerdo con la tabla 2, si es aplicable, se cumplan simultáneamente y den el consumo más bajo de energía.

c.2) Guía para la determinación del consumo de energía c.2.1) Los artefactos pueden tener diferentes características de operación. La tabla 6–A

describe las características para algunos artefactos típicos.

TABLA 6-A: Diferentes condiciones posibles de temperatura de almacenamiento para la determinación del consumo de energía (sin escarcha) (ver también la tabla 2)

Valores en grados centígrados

Temperatura de

almacenamiento, como sea aplicable

Refrigeradores y refrigeradores-congeladores Tipo I [ver 8.9.1.2, literal

c.2)]

Refrigeradores-congeladores Tipo II, con termostato del compartimiento congelador de alimentos [ver

8.9.1.2, literal c.2)]

Gabinetes de almacenamiento

de alimentos congelados y

congeladores de alimentos [ver

8.9.1.2, literal c.2)]

Ajustable

No ajustable

t*** - 18 ≤ - 18 ≤- 18 ≤ - 18 - 18 ≤ - 18 - 18 ≤- 18 ≤ - 18 ≤ - 18 - 18 ≤ - 18 t** ≤ - 12 - 12 ≤ - 12 ≤ - 12 ≤ - 12 - 12 ≤ - 12 - 12 ≤ - 12 ≤ - 12 ≤ - 12 - 12

tm, máx ≤ + 5 ≤ + 5 + 5 ≤ + 5 + 5 ≤ + 5 + 5 ≤ + 5 - - tcm, máx ≤+ 12 ≤ + 12 ≤ + 12 + 12 ≤ + 12 + 12 ≤ + 12 + 12 - -

Notas: 1) Si existen cualesquiera compartimientos “dos estrellas” o “una estrella”, las condiciones de temperatura de esos

compartimientos deben ser – 12° C o por debajo, o - 6° C o por debajo, como sea apropiado. 2) Si existen cualesquiera compartimientos de enfriamiento, la temperatura tcc, máx debe ser tan cercana como sea posible,

pero no debe exceder a +3° C. c.3) Determinación del consumo de energía

c.3.1) El consumo de energía debe ser el que corresponda a una de las condiciones de temperatura dadas de a) a d) en la tabla 6.

c.3.2) El consumo de energía debe ser determinado, sea a una de las temperaturas

características o por interpolación entre los resultados de dos ensayos, uno que dé una temperatura más alta y otro que dé una temperatura más baja que la temperatura característica de t***=-18° C para la condición a), t**= -12° C para la condición b), tm= +5° C para la condición c), o tcm= +12° C para la condición d) en la tabla 6.

c.3.3) La variación de la temperatura característica arriba mencionada, usada como base

para la determinación del consumo de energía, debe estar dentro de los límites de ± 2° C.

c.3.4) En el caso de dos ensayos, los resultados deben ser interpolados para encontrar los

requisitos de una de las condiciones de a) a d) (por ejemplo, ver figura 6).

(Continúa)

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8.9.1.3 Informe de resultados a) El valor del consumo de energía debe ser calculado a partir del valor medido para un período exacto

de 24 h. b) El consumo de energía de refrigeradores operados eléctricamente, debe ser expresado en kilovatios

hora por 24 h (kW.h/24 h), con dos cifras decimales. c) El informe debe mencionar si el consumo declarado de energía, si hay alguno, cumple los requisitos

del numeral 6.1.2.2, literal b).

TABLA 6: Diferentes condiciones posibles de temperatura de almacenamiento para la determinación del consumo de energía (con escarcha)

Valores en grados centígrados

Temperatura Condiciones de temperatura de acuerdo con c.1)

a b C d

t*** -18 ≤ -18 ≤ -18 ≤ -16

t** ≤ -12 -12 ≤ -12 ≤ -12

tm ≤ +5 ≤ +5 +5 ≤ +5

tcm ≤ +12 ≤ +12 ≤ +12 +12

tcc máx ≤ +3 +3 ≤ +3 ≤ +3

NOTA 1: Si hay alguna sección "dos estrellas" o compartimientos "una estrella", las condiciones de temperatura para estas secciones o compartimientos deben ser de -12° C o más bajo, o de -6° C o más bajo, como sea apro piado.

NOTA 2: Si hay algunos compartimientos de enfriamiento, la temperatura tcc máx debe ser lo más cercana posible pero no exceder a +3° C.

8.10 Ensayo de elevación de la temperatura (si es aplicable) 8.10.1 El propósito de este ensayo es comprobar el tiempo para la elevación de la temperatura de los paquetes de ensayo "M" en el(los) compartimiento(s) de almacenamiento "tres estrellas" bajo condiciones específicas de ensayo. 8.10.1.1 Procedimiento a) Temperatura ambiente (ver Anexo A para condiciones particulares) a.1) La temperatura ambiente debe ser + 25° C para artefactos de clase SN, N y ST + 32° C para artefactos de clase T

a.2) y debe ser controlada dentro de las tolerancias especificadas en el numeral 8.2.1.1., literal a).

b) Preparación del artefacto

b.1) El artefacto debe estar preparado, estabilizado y cargado como para el ensayo de consumo de energía (ver numeral 8.9).

(Continúa)

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FIGURA 6: Determinación del consumo de energía para refrigeradores por interpolación [ver el numeral 8.9.1.2, literal c.2) y tabla 6] (ver nota 14)

_______________________ NOTA 14 : Las áreas rayadas indican los rangos permisibles.

(Continúa)

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c) Posición de los dispositivos de control

c.1) Los termostatos y otros controles (aletas, etc.), si es que hay alguno, deben ser fijados como para el ensayo de consumo de energía.

c.2) Si el consumo de energía fue determinado por interpolación entre los resultados de dos

ensayos, la posición de los dispositivos de control debe ser aquella que dé las temperaturas más bajas usadas para la interpolación.

8.10.1.2 Período de ensayo y mediciones a) Inmediatamente después del final de un ciclo de funcionamiento del sistema de refrigeración del

artefacto, o del sistema que refrigera el compartimiento congelador de alimentos y cualquier compartimiento “tres estrellas”, el suministro de energía al artefacto debe ser desconectado.

b) El período de tiempo debe ser anotado desde el momento en que la temperatura del paquete "M"

más caliente en el compartimiento (o gabinete) congelador de alimentos o en cualquier compartimiento (o gabinete) "tres estrellas" alcanza -18° C hasta el momento en que cualquiera de los paquetes “M” en cualquiera de estos compartimientos (o gabinetes) (excluyendo cualquier sección de dos estrellas) alcanza primero -9° C.

8.10.1.3 Informe de ensayo a) El informe de ensayo debe contener la siguiente información: a.1) la temperatura ambiente; a.2) el tiempo de aumento de la temperatura medida de acuerdo con 8.10.1.2; a.3) si el tiempo de aumento de la temperatura declarada, si hay alguno, cumple los requisitos del

numeral 6.1.2.2, literal c). 8.11 Ensayo de congelación, si es aplicable (refrigeradores sin escarcha) 8.11.1 El propósito de este ensayo es verificar la capacidad de congelación bajo condiciones especificadas de ensayo. 8.11.1.1 Procedimiento a) Temperatura ambiente (ver Anexo A para condiciones particulares) a.1) La temperatura ambiente debe estar de acuerdo con 8.1.1. b) Preparación del artefacto b.1) El artefacto debe ser instalado de acuerdo con 8.1.3. b.2) Si el artefacto incluye un compartimiento de depósito cuyo volumen puede ser cambiado por el

usuario en relación al volumen del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos, el compartimiento de depósito debe estar ajustado a su máximo volumen.

b.3) El artefacto vacío debe ser montado y operado por al menos 24 h para alcanzar el equilibrio,

como para la preparación del ensayo de la temperatura de almacenamiento [ver 8.7.1.1, literal a)].

c) Carga del artefacto

c.1) Compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos, si hay alguno

(Continúa)

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c.1.1) El compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos debe ser cargado con paquetes

“M” en los puntos sensores de acuerdo con 8.5. c.2) Compartimiento de depósito y de enfriamiento, si hay alguno c.2.1) El compartimiento de depósito debe ser cargado con paquetes “M” en los puntos sensores

de acuerdo con 8.5. c.2.2) El compartimiento de enfriamiento debe ser cargado con paquetes “M” y paquetes de

ensayo como para el ensayo de medición de la temperatura de almacenamiento del numeral 8.7.

c.3) Compartimiento (o gabinete) congelador de alimentos – carga de lastre c.3.1) El(los compartimiento(s) congelador de alimentos debe ser cargado con paquetes de

ensayo y paquetes “M” para formar una carga de lastre, la masa de paquetes usados relacionada con el volumen total de almacenamiento del(los) compartimiento(s) [o gabinete (s)] [excluyendo cualquier (cualesquiera) sección(es) o compartimiento(s) de “dos estrellas”] de acuerdo con uno de los tres casos dados en la tabla 7.

TABLA 7. Masa de los paquetes de ensayo

Volumen de almacenamiento del compartimiento (o gabinete) congelador de alimentos excluyendo

la(s) sección(es) “dos estrellas”, V Litros

Masa de paquetes de ensayo

kg/100 l de V

V ≤ 50

50 < V ≤ 100 V > 100

Tantos paquetes como sea posible consistente con el plan de

almacenamiento (ver 8.7.1.1, literal b), pero dejando espacio para

acomodar la carga ligera (ver d.3)

40 25

c.3.2) Si no es posible acomodar la carga ligera en el espacio restante, la carga de lastre debe ser

reducida, como sea necesario al 80%, 60% ó 40% de los valores especificados anteriormente.

c.3.3) Si las instrucciones del fabricante indican que hay una sección separada para alimentos

congelados, esta sección debe ser usada solamente para la carga ligera. c.3.4) En todos los casos, el espacio dejado para acomodar la carga ligera no debe exceder el

valor más alto de las dos posibilidades siguientes: c.3.4.1) 30% del volumen de almacenamiento total para el(los) compartimiento(s) congelador de

alimentos y cualquier (cualesquiera) compartimiento(s) “tres estrellas”; c.3.4.2) 3 l/kg de carga ligera. c.3.5) Los paquetes “M” deben ser distribuidos uniformemente en el conjunto de la carga de lastre,

siendo su número mínimo determinado por el valor más alto de las dos posibilidades siguientes:

c.3.5.1) cuatro puntos; c.3.5.2) un punto por 15 kg de carga.

(Continúa)

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c.3.6) Adicionalmente, los estantes de la puerta y los recipientes de la puerta, si hay alguno, dentro

del (los) compartimiento (s) debe(n) ser cargado(s) con uno o dos paquetes “M”, de acuerdo al espacio disponible.

c.3.7) Cualquier sección o compartimiento de “dos estrellas” dentro del compartimiento congelador

de alimentos y cualquier compartimiento “tres estrellas” por separado, debe ser totalmente cargado con paquetes de ensayo y paquetes “M” como para el ensayo de almacenamiento [ver 8.7.1.1, literal b)].

c.3.8) Los paquetes de ensayo y los paquetes “M” deben ser llevados previamente a una

temperatura aproximadamente igual a -18° C. c.3.9) Los paquetes de la carga de lastre deben ser colocados horizontalmente y distribuidos

uniformemente dentro del(los) compartimiento(s) congelador de alimentos, dejando vacío el espacio para la introducción de la carga ligera [ver d.3)]. Las instrucciones del fabricante que no están en conflicto con los requisitos de esta norma también deben ser tomados en cuenta. Si el fabricante no ha dado las instrucciones, los paquetes deben ser distribuidos equitativamente en el conjunto del (los) compartimiento(s) congelador y dejando espacio para la carga ligera.

c.3.10) Se deben cumplir las condiciones para cargas descritas en el plan de almacenamiento [ver

8.7.1.1, literal b)] – con la excepción de la cantidad total de paquetes de ensayo y el espacio para la carga ligera.

c.4) Artefactos con compartimiento separado “tres estrellas” c.4.1) Si un artefacto tiene un compartimiento separado “tres estrellas”, con su propia puerta o tapa

de acceso, y el fabricante recomienda que, antes de congelar, todos los alimentos congelados ya en almacenamiento, están listos para ser colocados en ese compartimiento, dejando vacío el compartimiento de congelamiento de alimentos para recibir la carga para congelación (ej: esto es el compartimiento “tres estrellas” debe ser considerado como una extensión del compartimiento congelador de alimentos frescos), un reclamo de la capacidad de congelación basada en este método de uso es aceptable siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

c.4.1.1) el compartimiento “tres estrellas” tiene el volumen suficiente para acomodar la carga de

lastre calculada sobre la base de los volúmenes de almacenamiento combinados del compartimiento congelador de alimentos y el compartimiento “tres estrellas” (excluyendo cualesquiera secciones o compartimientos de “dos estrellas”), de conformidad con el plan de almacenamiento [ver 8.7.1.1, literal b)];

c.4.1.2) cuando se ensaya de acuerdo con este método de uso de la capacidad de congelación

reclamada, es confirmada, y los requisitos de temperatura de los otros compartimientos [ver d.3.6.1), los cinco puntos], si es aplicable, se cumplen durante el ensayo de congelación;

c.4.1.3) si la capacidad de congelación reclamada es por lo menos equivalente a 4,5 kg/100 l de

los volúmenes combinados de almacenamiento del compartimiento de congelación de alimentos y del compartimiento “tres estrellas”.

d) Condiciones de operación del artefacto d.1) Condiciones de arranque d.1.1) El artefacto cargado se deja funcionar hasta que alcance condiciones estables de

funcionamiento. La posición del termostato o la posición de otros dispositivos de control deben ser aproximadamente la misma como para el ensayo de consumo de energía (ver numeral 8.9).

d.1.2) Después que se han alcanzado las condiciones estables de operación, la temperatura debe

estar de acuerdo con la tabla 2, en lo que sea aplicable.

(Continúa)

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d.1.3) En algunas circunstancias, puede no ser necesario llevar a cabo la estabilización aquí

especificada antes de la estabilización especificada en d.2). d.2) Posición de los dispositivos de control d.2.1) Las instrucciones dadas por el fabricante deben ser tomadas en cuenta; los cambios de

posición de controles operados manualmente no están permitidos después de la introducción de la carga ligera hasta el fin del proceso de congelación.

d.2.1.1) Primera posibilidad

- El compartimiento congelador de los alimentos está controlado por un termostato separado diseñado para ajuste por el usuario y, posiblemente, con un interruptor para funcionamiento continuo.

- Después de que se han alcanzado las condiciones estables de operación, de acuerdo con

d.1), el compartimiento congelador de alimentos debe ser puesto en operación en funcionamiento continuo o, si esto no es posible, el termostato debe ser fijado para la temperatura más baja. Se debe dejar al artefacto en operación por veinticuatro (24) horas, o de acuerdo con las instrucciones del fabricante, si se especifica un período más largo. El procedimiento descrito en d.3) debe ser entonces llevado a cabo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

d.2.1.2) Segunda posibilidad

- El compartimiento de congelación de alimentos está controlado por un termostato separado y acoplado con un fijador de tiempo, el cual coloca el compartimiento de congelación de alimentos en operación continua, la cual revierte a la operación termostática cuando el tiempo fijado ha transcurrido (el cronómetro puede ser graduado en términos de masa de alimentos para ser congelados en lugar de en términos de duración).

- Después de que se han alcanzado las condiciones estables de operación de acuerdo con

d.1), el cronómetro debe ser puesto en operación y luego el procedimiento descrito en d.3) debe ser llevado a cabo de acuerdo con las instrucciones del fabricante.

d.2.1.3) Tercera posibilidad

- Si el compartimiento de congelación de alimentos no corresponde a ninguna de las dos posibilidades anteriores, el procedimiento d.3) debe ser llevado a cabo de acuerdo con las instrucciones del fabricante, después de que el artefacto ha alcanzado condiciones de operación estables de acuerdo con d.1). Cualesquiera dispositivos para regulación de temperatura (termostatos, aletas, etc.) deben ser colocados de acuerdo con estas instrucciones.

- Si no hay instrucciones especiales, el procedimiento descrito en d.3) debe ser llevado a cabo

después de que el artefacto ha alcanzado condiciones estables de operación, de acuerdo con los requisitos de temperatura de d.3).

d.3) Congelación de la carga ligera d.3.1) Después que se han alcanzado las condiciones de acuerdo con d.2), la carga ligera debe

ser introducida al comienzo de un ciclo de descongelación [ver 3.1.5.7, literal b)]. d.3.2) La carga ligera corresponde al valor declarado por el fabricante como aquel que puede

ser congelado en veinticuatro (24) h y está compuesto por paquetes de ensayo que han sido previamente llevados a una temperatura de +25° C ± 1° C para artefactos de la clase SN, N y ST y a una temperatura de +32° C ± 1° C para artefactos de la clase T.

(Continúa)

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d.3.3) Los paquetes de carga ligera deben ser colocados horizontalmente, y tomando en cuenta

las instrucciones del fabricante y los requisitos del plan de carga [ver 8.7.1.1, literal b)]. Si no se dan instrucciones los paquetes deben ser colocados de tal forma para que sean congelados tan rápidamente como sea posible. El uso de espaciadores entre los grupos adyacentes de paquetes es permitido, pero no se permiten otros métodos.

d.3.4) La carga ligera no debe ser colocada en contacto físico con la carga de lastre. d.3.5) Los paquetes “M” deben ser distribuidos uniformemente en el conjunto de esta carga ligera;

su número mínimo debe ser determinado por el valor más alto de las dos posibilidades siguientes:

• dos puntos;

• un punto por 3 kg de carga.

d.3.6) Las temperaturas de los paquetes “M” en la carga de lastre y en la carga ligera deben ser

registradas; juntamente con aquellos de los paquetes “M” en el(los) otro(s) compartimiento(s), si hay alguno [ver 8.11.1.1, literal c)], hasta que la media aritmética de las temperaturas instantáneas de todos los paquetes “M” en la carga ligera, alcance -18° C. El tiempo necesario para alcanzar esta temperatura debe ser anotado.

d.3.7) Durante el ensayo, las temperaturas de los paquetes “M” en los compartimientos de

enfriamiento, si hay alguno, no se miden. d.3.6.1) Primera posibilidad - Si esta temperatura se alcanza en un tiempo entre veintidós (22) y veintiséis (26) h, la masa

que puede ser congelada en veinticuatro (24) h debe ser determinada desde el tiempo real de congelación por medio de cálculo proporcional.

- El resultado del ensayo debe ser aceptado solo si (según sea aplicable de acuerdo con el tipo

de artefacto):

• La temperatura máxima de cualquiera de los paquetes “M” de la carga de lastre permanece igual o más fría que -15° C; al final del ensayo la temperatura máxima del paquete “M” más caliente de la carga de lastre debe ser igual o más fría que -18° C;

• La temperatura máxima del paquete “M” más caliente en cualquier compartimiento

separado que no sea usado para lastre de acuerdo con c.4) permanezca igual, o más frío que -18° C.

• La temperatura máxima del paquete “M” más caliente en cualquier sección de “dos

estrellas” permanezca igual a, o más fría que -12° C.

• La temperatura máxima del paquete “M” más caliente en cualquier compartimiento de “dos estrellas” o en cualquier compartimiento de “una estrella” permanece igual o más frío que -12° C ó -6° C, respectivamente;

• La temperatura tm del compartimiento de almacenamiento de alimentos frescos

durante el ensayo no excede + 7° C, con t1, t2, t3 entre 0° C y +10° C;

• Las temperaturas tc1, tc2, tc3, como sea apropiado, el compartimiento de bodega, si hay alguno, no caigan a menos de 0° C.

(Continúa)

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d.3.6.2) Segunda posibilidad

- Si el tiempo real de congelación es menor de veintidós (22) h o mayor de veintiséis (26) h y/o las condiciones de d.3.6.1) (seis puntos) no son cumplidas, deben llevarse a cabo ensayo(s) adicional(es), si es posible con condiciones de inicio más favorables – pero manteniendo todavía los límites de temperatura de acuerdo con d.1) – en el supuesto de que se puedan esperar mejores resultados.

- De otra manera el ensayo debe ser repetido con una carga diferente. d.3.6.3) Tercera posibilidad - Si el tiempo real de congelación es menor de veintidós (22) y las condiciones de d.3.6.1) (seis

puntos) se cumplen, pero usando una carga ligera más grande, estas condiciones no pueden ser cumplidas, la carga real para la cual las condiciones se cumplen deben ser consideradas (sin ningún cálculo proporcional) para la masa que puede ser congelada en veinticuatro (24) h.

8.11.1.2 Informe de ensayos

a) El informe de ensayos debe contener la siguiente información: a.1) la masa, en kilogramos, de la carga de lastre; a.2) la masa, en kilogramos, de la carga ligera; a.3) el tiempo de congelación, en horas, de la carga ligera; a.4) la capacidad de congelación, en kilogramos, determinada durante el ensayo de congelación de

la carga ligera; a.5) la temperatura más caliente medida en los paquetes “M” en la carga de lastre almacenada

durante el ensayo de congelación de la carga ligera, conjuntamente con la temperatura más caliente medida en los paquetes “M” en cualquier compartimiento de “tres estrellas”, en cualquier sección o compartimiento de “dos estrellas” y en cualquier compartimiento de “una estrella”;

a.6) los valores más alto y más bajo de tm y tcm, si son aplicables; a.7) las posiciones de todos los dispositivos de control de temperatura incluyendo el cronómetro, si

hay alguno; a.8) el plan de carga para el artefacto indicando la ubicación de los paquetes “M” y la ubicación de

el(los) paquete(s) “M” más caliente(s); a.9) si el compartimiento de congelación de alimentos está sujeto con un dispositivo considerado

para colocarlo en operación continua durante la congelación y luego para revertirlo a una operación termostática automáticamente, el tiempo que ha transcurrido antes de que el compartimiento de congelación de alimentos haya revertido a la operación controlada termostáticamente;

a.10) si la capacidad declarada de congelación cumple con los requisitos de 6.2.2.

8.12 Ensayo de fabricación de hielo (si es aplicable) 8.12.1 El propósito de este ensayo es comprobar la especificación suministrada por el fabricante, si hay alguna, para la capacidad de fabricación de hielo del artefacto. (Ver nota 15). ________________________ NOTA 15: Este ensayo no debe aplicarse a fabricación automática de hielo.

(Continúa)

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8.12.1.1 Procedimiento a) Temperatura ambiente a.1) La temperatura ambiente debe ser + 32° C para artefactos de clase SN y N + 38° C para artefactos de clase ST + 43° C para artefactos de clase T a.2) y debe ser controlada dentro de las tolerancias especificadas en el numeral 8.2.1.1, literal a). b) Preparación del artefacto

b.1) El artefacto debe estar instalado en el sitio de ensayo de acuerdo con el numeral 8.2.1.1, literal c) y montado como en servicio de acuerdo con las instrucciones del fabricante. El evaporador debe estar descongelado, si es necesario, los medios de acceso (puertas o tapas) deben ser mantenidas cerradas durante el ensayo.

b.2) Las bandejas de hielo deben ser retiradas y el compartimiento para almacenamiento de

alimentos frescos, el compartimiento de depósito y el compartimiento de enfriamiento, si hay alguno, deben ser equipados con cilindros de cobre o de bronce o paquetes “M” o paquetes de ensayo de acuerdo con 8.2.5.

b.3) El compartimiento (o gabinete) congelador de alimentos y cualquier (cualesquiera)

compartimiento(s) para almacenamiento de alimentos congelados no debe(n) estar equipado(s) con paquetes de ensayo y paquetes "M".

b.4) El termostato debe estar fijado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Cuando las

instrucciones no están dadas, la posición del termostato debe ser la misma que para el ensayo de almacenamiento (ver el numeral 8.7).

b.5) El compartimiento de depósito, si hay alguno, debe ser lo más pequeño posible (si el volumen

es ajustable), con dispositivos para control de temperatura (tapas, etc.) fijados en la posición de acuerdo con las instrucciones del fabricante o las mismas que para el ensayo de almacenamiento.

c) Materiales y equipos c.1) Fundas de polietileno con capacidad para 1 litro. c.2) Punzón. d) Mediciones

d.1) Después de que se han alcanzado las condiciones estables de operación (ver 3.1.5.8), las fundas de polietileno deben ser llenadas con 1 litro de agua y colocadas en el artefacto.

d.2) Si se proporciona una subdivisión específicamente para fabricación y almacenamiento de

hielo, y no es removible desde fuera sin el uso de herramientas, las fundas con agua deben ser colocadas en esa subdivisión.

d.3) La temperatura del agua al momento de ubicar las fundas en el artefacto deben ser:

20° C ± 1° C, para artefactos de clase SN, N y ST ; 30° C ± 1° C, para artefactos de clase T

d.4) La superficie de contacto de la(s) funda(s) puede(n) ser humedecida(s) para proporcionar un buen contacto con el evaporador.

(Continúa)

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d.5) Las fundas se deben colocar en el compartimiento congelador distribuyéndolas

uniformemente sin que quede una sobre otra. d.6) La(s) funda(s) con agua debe(n) ser examinada(s) para una completa congelación del agua

después de que ha transcurrido un intervalo igual a 24 horas. d.7) A lo largo del ensayo de fabricación de hielo, ninguna de las temperaturas medias t1, t2, t3, tc1,

tc2 o tc3 [ver numerales 3.1.5.3, literales a) y c)] no deben ser inferiores a 0° C. d.8) Durante el ensayo de fabricación de hielo, tcc mín debe permanecer sobre -2° C y tcc máx debe

permanecer bajo +3° C d.9) Una vez transcurrido el tiempo estimado del ensayo, se deben examinar las fundas,

punzándolas para comprobar su total congelamiento, o si existen residuos de agua sin congelar, se debe medir la cantidad.

e) La capacidad de fabricación de hielo se determina mediante la ecuación: Ch CT CR

CTx=

− 100

En donde: Ch = Capacidad de fabricación de hielo CT = Volumen total de agua CR = Volumen de residuo de agua 8.12.1.2 Informe de ensayo a) El informe de ensayo debe contener la siguiente información: a.1) La cantidad, en kilogramos, del hielo producido en un período de 24 h; a.2) Si se cumplen los requisitos de acuerdo con numeral 6.1.2.2, literal d). 8.13 Ensayo para ausencia de olor y sabor 8.13.1 El propósito de este ensayo es verificar que los materiales usados para los componentes internos de los compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos, de depósito y compartimiento de enfriamiento; si existieran, no transmiten ni sabor ni olor a los alimentos. 8.13.1.1 Procedimiento a) Temperatura ambiente a.1) La temperatura ambiente debe estar entre +16° C y +32° C. b) Limpieza

b.1) El artefacto debe ser limpiado previo al ensayo de acuerdo con las instrucciones del fabricante y después con agua pura.

c) Fijación del termostato

c.1) El artefacto debe primero ser operado por 48 h, con el termostato y otro dispositivo de control fijado en una posición, la cual dará las siguientes temperaturas.

c.1.1) Compartimiento para almacenamiento de alimentos frescos: tm = +5° C ± 2° C

(Continúa)

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c.1.2) Compartimiento de depósito:

+8° C ≤ tm ≤ +14° C c.1.3) Compartimiento de enfriamiento: -2° C ≤ tcc mín, tcc máx ≤ +3° C d) Muestras

d.1) Las muestras analíticas y las muestras de verificación respectivamente para cada compartimiento deben ser:

d.1.1) 100 cm3 agua potable; d.1.2) una tajada de mantequilla fresca no salada de dimensiones 75 mm x 35 mm x 5 mm.

d.2) De cada una de d.1.1) y d.1.2) por lo menos 6 muestras son necesarias para servir como muestras analíticas y al menos 6 para servir como muestras de verificación o comprobación.

d.3) Las muestras analíticas deben ser colocadas en placas Petri y las muestras de verificación en

recipientes de vidrio, siendo estas últimas herméticamente selladas. d.4) Antes del ensayo, todas los placas Petri y los recipientes que son usados para el ensayo,

deben ser lavados con ácido nítrico humeante y posteriormente lavado con agua destilada hasta que se obtenga una completa ausencia de olor.

d.5) Las muestras analíticas de agua y mantequilla se deben colocar descubiertas en los

compartimientos de almacenamiento, de depósito y de enfriamiento de alimentos frescos. d.6) Las muestras de verificación en los recipientes de vidrio herméticamente sellados deben ser

colocadas junto a las muestras analíticas. e) Período de ensayo

e.1) Las muestras analíticas y las muestras de verificación deben dejarse en el refrigerador en

operación, con las puertas cerradas, a las condiciones de temperatura especificadas por 48 h. Después de las 48 h, las muestras analíticas deben ser tapadas.

e.2) Luego, las muestras analíticas y muestras de verificación deben ser retiradas y calentadas

hasta aproximadamente 20° C, dejándolas en el mismo local de ensayo. 8.13.1.2 Examen de muestras a) Condiciones

a.1) El examen debe hacerse alrededor de 2 h después de haber retirado las muestras de los artefactos y debe ser efectuado por al menos tres asesores expertos familiarizados con el método de ensayo.

a.2) Cada asesor experto debe recibir:

- Dos muestras analíticas de agua; - Dos muestras de verificación de agua; - Dos muestras analíticas de mantequilla;

(Continúa)

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- Dos muestras de verificación de mantequilla;

a.3) La identidad de las muestras no debe ser conocida por los asesores expertos. El examen

para olor debe ser realizado antes del examen para el sabor. a.4) Las muestras de agua deben ser examinadas antes que las muestras de mantequilla, a

menos que se haga un examen separado por diferentes asesores expertos. a.5) Los asesores expertos deben registrar sus observaciones, independientemente cada uno del

otro y por escrito. b) Evaluación

b.1) La evaluación de las muestras analíticas debe ser realizada con referencia a la siguiente escala:

- Marca 0: ningún olor extraño o sabor extraño. - Marca 1: ligero olor extraño o sabor extraño. - Marca 2: olor extraño o sabor extraño definidamente perceptible. - Marca 3: olor extraño o sabor extraño inconfundible.

b.2) Si el requisito de acuerdo con el numeral 6.1.1.2, literal a) no se ha cumplido claramente, el

ensayo debe ser repetido. Para el segundo ensayo se debe prever:

b.2.1) limpieza de los compartimientos; b.2.2) operación del artefacto vacío por una semana; b.2.3) regulación de la temperatura en el compartimiento de almacenamiento de alimentos

frescos, de depósito y compartimiento de enfriamiento para el segundo ensayo por ausencia de olor y sabor.

8.13.1.3 Informe del ensayo a) El informe del ensayo debe indicar la evaluación y si los requisitos del numeral 6.1.1.2, literal a) son

alcanzados. 8.14 Informe de resultados final 8.14.1 El informe de resultados final debe comprender las mediciones y resultados de los ensayos siguientes: a) las dimensiones totales (ver 3.1.4.3); b) el espacio total requerido para uso (ver 3.1.4.4); c) el volumen bruto total [ver 3.1.4.5, literal c) y 8.1.2.1]; d) el volumen de almacenamiento [ver 3.1.4.5, literal e) y 8.1.2.3 a 8.1.2.5]; e) el volumen de almacenamiento total [ver 3.1.4.5, literal g) y 8.1.2.2]; f) el área de parrilla de almacenamiento [ver 3.1.4.6, literal b) y 8.1.3]; g) el tipo de descongelación para cada uno de los compartimientos (ver 3.1.5.5); h) el hermetismo de puerta(s) o tapa(s) (ver 8.3);

(Continúa)

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i) ensayo de fuerza de abertura de la(s) puerta(s) o tapa(s) (ver 8.4); j) ensayo de durabilidad (ver 8.5); k) ensayo de fuerza mecánica (ver 8.6); l) ensayo de temperatura(s) de almacenamiento (ver 8.7); m) ensayo de condensación de vapor de agua (ver 8.8); n) ensayo de consumo de energía (ver 8.9); o) ensayo de elevación de temperatura, si es aplicable(ver 8.10); p) ensayo de congelación, si es aplicable (ver 8.11); q) ensayo de fabricación de hielo, si es aplicable (ver 8.12); r) ensayo de ausencia de olor y sabor (ver 8.13).

9. ROTULADO 9.1 Placa de identificación 9.1.1 Cada artefacto debe tener, sobre una o varias placas de identificación sujetas con las debidas seguridades, la siguiente información marcada de una manera permanente y que sea legible de preferencia en el uso normal, o cuando el artefacto está separado de una pared, o después de su retiro sin ninguna herramienta, de una cubierta o rejilla: a) nombre del fabricante; b) la leyenda que indique su país de origen; c) el modelo; d) el número de serie y/o fecha de fabricación, el cual puede ser codificado; e) el volumen bruto total fijado, sea en decímetros cúbicos o en litros; f) el símbolo de la clase (SN, N, ST o T); g) la designación y masa, en gramos del refrigerante; h) toda la información relacionada con la fuente de energía, incluyendo aquella establecida por las

regulaciones de seguridad (voltaje y frecuencia); i) La capacidad de congelación fijada, en kilogramos, si es aplicable. 9.1.2 El fabricante está libre para añadir cualquier otra información considerada conveniente. 9.2 Identificación de los congeladores de alimentos y de los compartimientos congeladores de alimentos 9.2.1 Los congeladores de alimentos y los compartimientos congeladores de alimentos (como se especifica en 3.1.2.4 y 3.1.3.6) deben ser identificados por un símbolo, ubicado en el frente, puertas o tapas, indicado en la figura 7 y definido como sigue: una estructura rectangular que incluye una estrella de seis puntas seguidas por un símbolo para un compartimiento de almacenamiento de alimentos congelados.

(Continúa)

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FIGURA 7: Símbolo de identificación para congeladores

(para mayores detalles, ver figura 14)

9.2.2 En el caso de una sección "dos estrellas" en un artefacto doméstico de almacenamiento de alimentos congelados o congelador, el símbolo normalizado de dos estrellas debe aparecer también junto al símbolo normalizado de cuatro estrellas donde se quiera que éste aparezca. 9.2.3 Si hacia el exterior del artefacto está considerado a ser decorado por el comprador, y el símbolo entonces quedaría oculto, el símbolo debe ser colocado en el compartimiento apropiado dentro del artefacto. 9.2.4 Las dimensiones deben ser tales que la altura de la estrella sea igual a la altura de la estructura curvada en su punto medio (siendo horizontal el eje largo del marco). 9.2.5 El símbolo no debe hacer uso de más de dos colores o exhibir más de dos acabados de superficies en contraste en el acabado. El color (o el acabado de la superficie) de la estrella grande debe ser diferente de las otras tres estrellas. (Para el propósito de este requisito, blanco y negro son considerados como colores). No debe haber marcas o decoración en cualquier parte del artefacto el cual podría ser confundido con el símbolo de identificación del congelador. 9.3 Identificación de los compartimientos (o gabinetes) para almacenamiento de alimentos congelados. 9.3.1 Los compartimientos (o gabinetes) para almacenamiento de alimentos congelados deben ser identificados por un símbolo, ubicado en el frente, puertas o tapas. En el caso de una sección "dos estrellas" en un compartimiento gabinete para almacenamiento de alimentos congelados "tres estrellas", el símbolo normalizado de dos estrellas deben aparecer cercano al símbolo tres estrellas donde se quiera que éste aparezca. Estrellas de seis puertas dentro de una armadura con bordes curvados, como se indica en la figura 7A, deben ser usados para la identificación sobre los compartimientos (o gabinetes) como se especifica en 3.1.2.3 y 3.1.3.5.

FIGURA 7A: Símbolos de identificación para los compartimientos de almacenamiento de alimentos congelados (Para detalles, ver figura 14)

9.3.2 Si hacia el exterior del artefacto está considerado a ser decorado por el comprador, y el símbolo entonces quedaría oculto, el símbolo debe ser colocado en el compartimiento apropiado dentro del artefacto. 9.3.3 El símbolo no debe hacer uso de más de dos colores o exhibir más de dos acabados de superficies en contraste en el acabado. (Para el propósito de este requisito, blanco y negro son considerados como colores). No debe haber marcas o decoración en cualquier parte del artefacto el cual podría ser confundido con los símbolos de identificación de las estrellas.

(Continúa)

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9.4 Líneas límites de carga 9.4.1 Las líneas límites de carga están permitidas en relación a los volúmenes de almacenamiento de alimentos congelados en los compartimientos "tres estrellas" con una puerta externa independiente. 9.4.2 No es necesaria línea límite de carga dentro del volumen bruto de cualquier compartimiento para almacenamiento "tres estrellas", sí: 9.4.2.1 Se reconoce un espacio para almacenamiento diferente al "tres estrellas" [como se define en numeral 3.1.3.5, literal d)], o 9.4.2.2 Los límites de carga están determinados por la construcción particular (por ejemplo, canastillas, recipientes, aletas, etc.), o 9.4.2.3 Los límites de carga están determinados por los límites naturales de carga (ver figura 11) y las condiciones de carga están especialmente descritas en las instrucciones para el uso. 9.4.3 En todos los otros casos, los límites de volumen de almacenamiento "tres estrellas" deben estar indicados en una forma clara e indeleble por una línea o líneas de límites de carga de la forma indicada en la figura 8. 9.4.4 Se recomienda que el fabricante debe evitar, en lo que sea posible, la provisión de espacios para almacenamiento fuera de los límites de carga y fuera de cualquier sección o compartimiento "2 estrellas" (ver el numeral 8.1.2.6).

FIGURA 8: Marcación de límite de carga (ver nota 16) Dimensiones en milímetros

________________________ NOTA 16: Las dimensiones están dadas para información. Ellas pueden ser reducidas mientras mantengan las mismas proporciones pero no deben ser menos que los valores medios indicados.

(Continúa)

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FIGURA 9: Puntos de medición de la temperatura en compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos con disposiciones diferentes del evaporador (dimensiones en milímetros)

(ver notas 17 y 18 )

_________________________ NOTA 17: para disposiciones 1a), 1b), 2a), 2b): a ≥ 150 mm. De otra manera ver 4a) ó 4b). NOTA 18: Estas figuras se relacionan a los puntos de medición de temperatura en cilindros de cobre o bronce.

(Continúa)

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FIGURA 9: Puntos de medición de la temperatura en compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos con disposiciones diferentes del evaporador (conclusión) (ver nota 19)

(dimensiones en milímetros)

___________________________ NOTA 19: Estas figuras se relacionan a los puntos de medición de temperatura en cilindros de cobre o bronce.

(Continúa)

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FIGURA 10: Puntos de medición de temperatura en compartimientos de depósito en relación a su altura, hc, y accesorios internos (ver nota 20)

(dimensiones en milímetros) (con escarcha)

____________________________ NOTA 20: Estas figuras se relacionan a los puntos de medición de temperatura en cilindros de cobre o bronce. Ellos también se aplican a las disposiciones de 1 a) a 7 b) de la figura 9).

(Continúa)

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FIGURA 11: Ejemplos del plan de almacenamiento [ ver el numeral 8.7.1.1, literal b)]

(dimensiones en milímetros)

(Continúa)

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2003-057 -60-

FIGURA 11: Ejemplos del plan de almacenamiento

(ver el numeral 8.7.1.1, literal b)] (conclusión) (dimensiones en milímetros)

(Continúa)

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2003-057 -61-

FIGURA 12: Ejemplos de determinación de las dimensiones para el cálculo

del área de una parrilla (ver el numeral 8.1.3.1)

(Continúa)

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2003-057 -62-

FIGURA 12: Ejemplos de determinación de las dimensiones para cálculo

del área de una parrilla (ver el numeral 8.1.3.1) (conclusión)

e) Determinación de las dimensiones de las parrillas fraccionarias

FIGURA 13: Ejemplos de la determinación de las dimensiones medias para calcular el área de una canastilla [ver el numeral 8.1.3.1, literales f), g.2) y g.3)]

(dimensiones en milímetros)

(Continúa)

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2003-057 -63-

FIGURA 14: Detalles de símbolos de identificación para compartimientos de

almacenamiento de alimentos congelados (ver nota 21) (dimensiones en milímetros)

_________________________ NOTA 21: Las dimensiones están dadas para información; ellas pueden ser reducidas, mientras mantengan las mismas proporciones, pero los símbolos de altura no deben ser menores de 5 mm.

(Continúa)

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2003-057 -64-

FIGURA 15: Ejemplos de la determinación del volumen bruto para un refrigerador de una sola

puerta (ver nota 22)

________________________________ NOTA 22: El rayado cruzado indica el volumen bruto.

(Continúa)

División como una parteseparada

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2003-057 -65-

FIGURA 15: Ejemplos de la determinación del volumen bruto para un refrigerador de una sola

puerta (conclusión)(ver nota 23)

_________________________ NOTA 23: Para otros detalles, ver ejemplo a)

(Continúa)

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2003-057 -66-

FIGURA 16: Ejemplo de la determinación del volumen bruto

para un refrigerador de dos puertas (ver nota 24)

_____________________________ NOTA 24 : El rayado cruzado indica el volumen bruto.

(Continúa)

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2003-057 -67-

FIGURA 16: Ejemplo de la determinación del volumen bruto

para un refrigerador de dos puertas (conclusión)(ver nota 25)

__________________________ NOTA 25: El rayado cruzado indica el volumen bruto.

(Continúa)

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2003-057 -68-

FIGURA 17: Determinación del volumen del espacio del evaporador

(Continúa)

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2003-057 -69-

FIGURA 17: Determinación del volumen del espacio del evaporador (conclusión)

(Continúa)

Si h1 y h2 ≤≤≤≤ 40 mm: V = D x H1 x W

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2003-057 -70-

FIGURA 18: Ejemplo de la determinación del volumen del almacenamiento de los

compartimientos de almacenamiento de alimentos congelados (ver nota 26) (dimensiones en milímetros)

_______________________________ NOTA 26: Los volúmenes marcados a, b, d, f, g, h y j deben ser deducidos del volumen bruto (Ver 8.1.2.5).

(Continúa)

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2003-057 -71-

FIGURA 19: Determinación de volúmenes de parrillas y divisiones

(Continúa)

7) Si b > 70 mm tomar B2 en lugar de B1

(parrilla fraccionaria)

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FIGURAS REFRIGERADORAS SIN ESCARCHA

FIGURA 21: Puntos de medición de la temperatura en los compartimientos de almacenamiento de alimentos frescos (ver nota 27)

______________________________ NOTA 27: Estas figuras relacionan a los puntos de medición de la temperatura en los paquetes M .

(Continúa)

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2003-057 -73-

FIGURA 22: Puntos de medición de temperatura en compartimientos de depósito en relación a su altura, hc, y accesorios internos (ver nota 28)

(dimensiones en milímetros) (sin escarcha)

___________________________ NOTA 28: Estas figuras se relacionan a los puntos de medición de temperatura en los paquetes “M”. Los puntos de medición de la temperatura Tc2 o Tc3 deben ser colocados en aquellos recipientes en los cuales se espera la temperatura más caliente.

(Continúa)

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2003-057 -74-

FIGURA 22: Ejemplos de posición de paquetes “M”

(Continúa)

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FIGURA 22: Ejemplos de posición de paquetes “M” (continuación)

(Continúa)

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2003-057 -76-

FIGURA 22: Ejemplos de posición de paquetes “M” (conclusión)

(Continúa)

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2003-057 -77-

FIGURA 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto (ver nota 29)

(Continúa) ___________________________________ NOTA 29: El rayado cruzado indica el volumen bruto

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FIGURA 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto (continuación) (ver nota 30)

(Continúa) ________________________________ NOTA 30 El rayado cruzado indica el volumen bruto

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FIGURA 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto (continuación)

(Continúa)

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FIGURA 23: Ejemplos de la determinación del volumen bruto (conclusión) (ver nota 31)

___________________________ NOTA 31: El rayado cruzado indica el volumen bruto

(Continúa)

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ANEXO A (Informativo)

CONDICIONES PARTICULARES PARA VARIOS PAÍSES

A.1 Estados unidos y Canadá En Estados Unidos y Canadá las normas siguientes son aplicadas respectivamente: ANSI/AHAM HRF-1-11979 CAN/CSA/C300/M91 Las normas son similares pero resulta en valores diferentes de consumo de energía. Los puntos siguientes son diferencias esenciales desde el numeral 8.9 de esta norma. A.1.1 Temperatura ambiente El ensayo es efectuado a 32,2° C ± 0,5° C para todo s los artefactos. A.1.2 Preparación del artefacto para ensayo El artefacto es ensayado con 75% de carga máxima de los paquetes de ensayo. Las temperaturas son medidas usando termocuplas en el centro de un paquete de ensayo. A.1.3 Temperatura de almacenamiento El promedio de la temperatura de almacenamiento de los gabinetes del congelador de alimentos y gabinetes de almacenamiento de alimentos congelados es ≤ -17,8° C. A.1.4 Determinación del consumo de energía El consumo de energía es el resultado por interpolación de dos ensayos con diferentes termostatos puestos a punto para obtener la temperatura de referencia de -17,8° C o por puesta a punto del termostato máximo si la temperatura medida no alcanza -17,8° C. A.1.5 Factor de corrección Cuando declara el consumo de energía, es usado un factor de corrección. A.2 Europa En los siguientes países europeos (Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza, y Reino Unido) el consumo de energía de los artefactos con un voltaje valorado de 220 voltios o más, es medido a un voltaje de 220 V ± 50 Hz ± 1% de acuerdo con EN 153. Además, el ensayo de consumo de energía, el ensayo de elevación de la temperatura y el ensayo de congelación son realizados a la temperatura ambiente de 25° C para todas las clases de clima (SN, N, ST, T).

(Continúa)

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ANEXO B

TABLA B.1. Temperaturas en el país

ZONA

PROVINCIA

CIUDAD

Temp. Máx.,

º C

Humedad Relativa Media, %

141 AZUAY EL LABRADO 16,9 91 45 AZUAY PALMAS 24,3 84 138 AZUAY PAUTE 29 80 140 AZUAY UCUBAMBA 25,4 74 129 BOLIVAR CALUMA 32,5 N/D 130 BOLIVAR CHILLANES 27,4 84 131 BOLIVAR LA CHIMA 21,4 91 31 CAÑAR AZOGUEZ 20,5 82 137 CAÑAR BIBLIAN 25 83 A2U CAÑAR INGENIO AZTRA 33,6 87 197 CAÑAR JACARIN 22,5 82 102 CARCHI EL ANGEL 20,3 79 101 CARCHI EL CARMELO N/D 89 104 CARCHI MIRA 26,5 73 103 CARCHI SAN GABRIEL 21,4 80 136 CHIMBORAZO CHUNCHI 25,5 87 134 CHIMBORAZO GUAMOTE 21 98 133 CHIMBORAZO GUASLAN 24,6 89 243 CHIMBORAZO PUNGALES 24,6 85 135 CHIMBORAZO TIXAN 17 87 A1V COTOPAXI COTOPILALO 17,8 86 123 COTOPAXI EL CORAZON 23,9 97 120 COTOPAXI MINITRAK 16,4 95 122 COTOPAXI PILALO 20,2 92 4 COTOPAXI SALCEDO 27 75

179 EL ORO ARENILLAS 34,5 82 482 EL ORO CHACRAS 36,1 91 292 EL ORO GRANJA STA INES (UTM) 33,7 84 185 EL ORO MACHALA 33,2 96 184 EL ORO PAGUA 33 90 180 EL ORO ZARUMA 33,8 88 154 ESMERALDAS CAYAPAS N/D 88 153 ESMERALDAS MUISNE 32 86 192 GALAPAGOS BELLAVISTA-ISLA S. CRUZ 30,2 89 193 GALAPAGOS EL PROGRESO-SOCAVON 29,6 91 221 GALAPAGOS SAN CRISTOBAL 27,8 81 174 GUAYAS ANCON 32 84 39 GUAYAS BUCAY 32,4 91

A2V GUAYAS GUAYAQUIL 35,5 76 218 GUAYAS INGENIO SAN CARLOS 31,7 83 37 GUAYAS MILAGRO 34,6 81 176 GUAYAS NARANJAL 35,8 95 173 GUAYAS PLAYAS-GRAL VILLAMIL 32,4 82

(Continúa)

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NTE INEN 2 206 2004-03

2003-057 -83-

(Continuación Tabla b.1)

ZONA

PROVINCIA

CIUDAD

Temp. Máx.,

º C

Humedad Relativa Media, %

107 IMBABURA CAHUASQUI 26,2 76 1 IMBABURA INGUINCHO 19 90

105 IMBABURA OTAVALO 24,7 78 150 LOJA AMALUZA 29,2 79 146 LOJA CARIAMANGA 26,3 95 148 LOJA CELICA 23,3 84 149 LOJA GONZANAMA 26,2 93 33 LOJA LA ARGELIA 27,7 74 143 LOJA MALACATOS 31,2 92 145 LOJA QUINARA 30,5 71 142 LOJA SARAGURO 25,4 97 144 LOJA VILCABAMBA 32 76 147 LOJA YANGANA 28,4 91 151 LOJA ZAPOTILLO 33,3 86 51 LOS RIOS BABAHOYO 34,6 80 283 LOS RIOS EL VERGEL 32,0 88 6 LOS RIOS PICHILINGUE 34,5 82

172 LOS RIOS PUEBLO VIEJO 35 87 171 MANABI CAMPOSANO #2 35,5 90 162 MANABI CHONE 33,8 88 160 MANABI EL CARMEN 31,5 87 167 MANABI JAMA 32,7 89 169 MANABI JULCUY 34,5 92 166 MANABI OLMEDO 33,4 92 168 MANABI PEDERNALES 32,5 87 5 MANABI PORTOVIEJO 36,4 83

165 MANABI ROCAFUERTE 34 90 189 MORONA

SANTIAGO GUALAQUIZA 34,5 87

41 MORONA SANTIAGO

SANGAY 32 89

A2N NAPO ALTO TALAG 32,2 93 215 NAPO BAEZA 25,7 86 201 NAPO EL CHACO 26,9 89 7 NAPO NUEVO ROCAFUERTE 34,6 87

293 NAPO PALMORIENTE-HUASHITO 33,5 89 188 NAPO PAPALLACTA 19,4 93 70 NAPO TENA 32,4 83 8 PASTAZA PUYO 30,2 89

112 PICHINCHA CONOCOTO 27,5 78 118 PICHINCHA INIAP 23,6 82 3 PICHINCHA IZOBAMBA 22,3 80 25 PICHINCHA LA CONCORDIA 34,6 84 2 PICHINCHA LA TOLA 26,7 73

117 PICHINCHA MACHACHI 22,5 92 198 PICHINCHA PALO QUEMADO 27,8 89 214 PICHINCHA PERUCHO 28,9 78 26 PICHINCHA PUERTO ILA 32,5 88

(Continúa)

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NTE INEN 2 206 2004-03

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(Continuación Tabla B.1)

ZONA

PROVINCIA

CIUDAD

Temp. Máx.,

º C

Humedad Relativa Media, %

24 PICHINCHA QUITO 25,5 69 115 PICHINCHA SAN ANTONIO DE

PICHINCHA 29,1 89

A2T PICHINCHA TABACUNDO 24,4 82 114 PICHINCHA TUMBACO 29 N/D 210 PICHINCHA VINDOBONA 29,6 86 128 TUNGURAHUA AMBATO 23 77 29 TUNGURAHUA BAÑOS 28 85

A1F TUNGURAHUA LAGUNA DE PISAYAMBO 15,3 87 127 TUNGURAHUA PILLARO 23,5 82 258 TUNGURAHUA QUEROCHACA 23,8 76 190 ZAMORA

CHINCHIPE YANZATZA 34,7 89

Fuente: Anuario Meteorológico 1993.

(Continúa)

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NTE INEN 2 206 2004-03

2003-057 -85-

APÉNDICE Z Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 255:1979 Control de calidad. Procedimiento de muestreo y tablas para la inspección por atributos. Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1173:1984 Recubrimientos metálicos. Determinación de la resistencia a la corrosión. Ensayo de la niebla salina. Z.2 BASES DE ESTUDIO Norma Internacional ISO 7371:1995 Household refrigerating appliances - Refrigerators with or without low-temperature compartment - Characteristics and test methods. ISO International Organization for Standardization. GENEVE. 1995. Norma Internacional ISO 7371:1997 Household refrigerating appliances - Refrigerators with or without low-temperature compartment - Characteristics and test methods. AMENDMENT 1: Special compartments for the preservation of highly perishable foodstuffs. ISO International Organization for Standardization. GENEVE. 1997. International Standard ISO 8561:1995 Household frost-free refrigerating appliances – Refrigerators, refrigerator-freezers, frozen food storage cabinets and food freezers cooled by internal forced air circulation - Characteristics and test methods. ISO International Organization for Standardization. GENEVE. 1995. International Standard ISO 8561:1997 Household frost-free refrigerating appliances – Refrigerators, refrigerator-freezers, frozen food storage cabinets and food freezers cooled by internal forced air circulation - Characteristics and test methods. AMENDMENT 1: Special compartments for the preservation of highly perishable foodstuffs. ISO International Organization for Standardization. GENEVE. 1997. Norma Técnica Colombiana ICONTEC 1665 Electrodomésticos. Refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores domésticos. Definiciones y Métodos para la determinación de áreas y volúmenes. Bogotá. 1981. Norma Técnica Colombiana ICONTEC 2078 Mecánica. Refrigeradores domésticos. Requisitos de funcionamiento. Bogotá. 1985.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

NTE INEN 2 206 Segunda revisión

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