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ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG) ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS MANUAL: CONTABILIDAD Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA I CICLO: VI SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II Material didáctico para uso exclusivo de clase 1

Manual Contabilidad y Legislación Tributaria

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CONTABILIDAD Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA I, EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRIBUTO

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MANUAL: CONTABILIDAD Y LEGISLACIN TRIBUTARIA

ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

MANUAL:

CONTABILIDAD Y LEGISLACIN TRIBUTARIA I

CICLO: VI

SEMESTRE ACADMICO 2013 - I - II

Material didctico para uso exclusivo de clase

LIMA - PER

UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

RECTORING. JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDO

VICE RECTOR ING. RAL EDUARDO BAO GARCA

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONMICAS Y FINANCIERAS

DECANODR. DOMINGO FLIX SENZ YAYA

DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GMEZ

DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMADR. LUIS CARRANZA UGARTE

DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMA Y FINANZASDR. LUIS HUMBERTO LUDEA SALDAA

DIRECTOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPLITO BLANCO FALCN

DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TTULOSDR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA

DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIN Y PROYECCIN UNIVERSITARIADR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO

DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACINDR.SABINO TALLA RAMOS

SECRETARIO DE FACULTADDR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO

JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADMICOSSRA. BELINDA MARGOT QUICAO MACEDO

JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIOLIC. MARA RICARDINA PIZARRO DIOSES

JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACINMo. ABOG. LUIS FLORES BARROS

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAANADRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHEDR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA

COORDINADOR ACADMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMA TURNO MAANA Y NOCHEMG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO

COORDINADOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZASDR. CRISTIAN YONG CASTAEDA

COORDINADOR DE LA SECCIN DE POSTGRADO DE ECONOMA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA1. INDICE DE CONTENIDOSUNIDAD TEMTICA I:SISTEMA TRIBUTARIOSEMANA N 1EVOLUCIN HISTRICA DEL TRIBUTOAnlisis de conceptos generales, la tributacin en el Per, conceptos y definiciones del Tributo, Sistema Tributario Peruano, Problemas y Principios fundamentales de un Sistema Tributario. Actividades Aplicativas.Autoevaluacin. Referencias Documentales.TRABAJO DE INVESTIGACION: Tema 01: Proceso del Sistema Tributario y su influencia en el Desarrollo Econmico Financiero en el PerTema 02: Estudio de periodos de plazo en el Procedimiento de cobranza coactiva y su repercusin econmica en la Empresa Peruana.

UNIDAD TEMTICA IICODIGO TRIBUTARIO 1

SEMANA N 2ANLISIS DEL CDIGO TRIBUTARIO, TTULO PRELIMINAR, CONTENIDO DE LAS NORMAS, MBITO DE APLICACIN, FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOActividades Aplicativas.Referencias Documentales.

SEMANA N 3LIBRO PRIMERO: LA OBLIGACIN TRIBUTARIAConcepto de Obligacin Tributaria, nacimiento de la Obligacin Tributaria, los sujetos de la Obligacin Tributaria, el Deudor Tributario, el Acreedor Tributario.Actividades Aplicativas.Referencias Documentales. SEMANA N 4DOMICILIO FISCAL REAL Y PROCESALPresuncin de domicilio Fiscal de personas naturales, de personas jurdicas y de personas domiciliados en el extranjero. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.SEMANA N 5INTERS MORATORIOClculo del Inters Moratorio, el monto del tributo pagado dentro de los plazos indicados, la Tasa de Inters Moratorio TIM, deudas en moneda extranjera. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

SEMANA N 6LIBRO SEGUNDO: ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS.

rganos de la Administracin Tributaria, rganos de Resolucin de la Administracin Tributaria, Facultad de Recaudacin, Medidas Cautelares previas, Facultad de Fiscalizacin. Actividades Aplicativas.Referencias Documentales. SEMANA N 7LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

Actos de la Administracin Tributaria, Formas de Notificacin, Procedimientos Contenciosos Tributarios, Procedimientos no contenciosos, Medidas Cautelares. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

SEMANA N 8PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

La Reclamacin, la Apelacin ante el Tribunal Fiscal, Medios Probatorios, la Resolucin de Multa, Recurso de Queja. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

SEMANA N 9LIBRO CUARTO: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIOSConcepto de Infraccin Tributaria, Determinacin de la Infraccin, Facultad Sancionadora, Extincin de las Sanciones. Actividades Aplicativas.Referencias Documentales.

SEMANA N 10TIPOS DE INFRACCIONES.Los tipos de Infracciones Tributarias se originan por incumplir las siguientes obligaciones: De no inscribirse o acreditar su inscripcin, de no emitir y exigir comprobante de pago, de llevar libros y registros contables, de presentar declaraciones y comunicaciones, etc. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales.

UNIDAD TEMTICA IIITRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRALSEMANA N 11IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASOperaciones gravadas, Operaciones no gravadas, Operaciones exoneradas, Nacimiento de la Obligacin Tributaria, Sujetos del impuesto, Base Imponible, Crdito Fiscal, Requisitos. Actividades AplicativasReferencias Documentales. SEMANA N 12RGIMEN RETENCIONES PERCEPCIONES Y DETRACCIONES

Retenciones, Rgimen de Retenciones, Designacin y Exclusin de Agentes de Retencin, Rgimen de Percepcin, Agente de Percepcin, Rgimen de Detraccin.Actividades Aplicativas. Referencias Documentales. SEMANA N 13IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.Operaciones Gravadas, Nacimiento de la Obligacin Tributaria, Productor, Empresas Vinculadas Econmicamente. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales. UNIDAD TEMTICA IVTRIBUTOS PARA OTROS FINESSEMANA N 14 SISTEMA DE APLICACIN DEL IMPUESTOLa Base Imponible, al Valor, Valor de Venta, Especfico, pago del impuesto, Juegos de azar y apuestas. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales. SEMANA N 15SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD.Prestaciones, mbito de Aplicacin, Requisitos para gozar de las prestaciones, afiliados Regulares, Afiliados Potestativos, Afiliados y Derechohabientes, Remuneracin Mnima Asegurable. Actividades Aplicativas. Referencias Documentales. SEMANA N 16SENCICO SENATIFinalidad, mbitos de Aplicacin, Sujetos de la Contribucin, Base imponible, Agentes de Retencin, Base Imponible, Tasa de la Contribucin, Pago de la Contribucin. Actividades AplicativasReferencias documentales

4. OBJETIVOS OBJETIVO GENERALInterpretar y aplicar el sistema tributario nacional, el cdigo tributario y la legislacin correspondiente a los tributos internos establecidos en el sistema tributario nacional para el gobierno central, local, regional y dems entidades del estado que seale la ley. OBJETIVOS ESPECFICOS Reconocer la estructura del sistema tributario nacional. Interpretar y aplicar las normas especificadas en el cdigo tributario Distinguir los conceptos bsicos de la norma jurdica referida a los tributos internos, demostrando una actitud crtica y reflexiva en la comprensin de la casustica real. Precisar los tributos creados para otros fines5. PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE INVESTIGACION6. DIAGRAMA DE CONTENIDOS

Contabilidad y Legislacin Tributaria Sistema Tributario Cdigo Tributario Tributos del Gobierno Central Tributos para otros fines

7. CONTENIDOS ACTITUDINALESComprende los conceptos, fundamentos y la importancia del Estudio Contable de los Tributos internos, valorando la conciencia tributaria, reconociendo obligaciones tributarias en el mbito de aplicacin de las actividades mercantiles desarrolladas en el pas.

UNIDAD I SISTEMA TRIBUTARIO CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Analiza comparativamente la evolucin de los Tributos; as como las caractersticas conceptuales y estructurales de la siguiente manera: Aplica los criterios conceptuales de los tributos. Elabora un cuadro explicativo de la tributacin en el Per. Describe las clases de tributos. Aplica los criterios que explican la problemtica tributaria.

8.DIAGRAMA DE CONTENIDOSUNIDAD ITRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRALCENTRAL

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO

CONCEPTOS Y DEFINICIONES DEL TRIBUTODEL TRIBUTO

LA TRIBUTACION EN EL PERU

EVOLUCION HISTORICA DEL TRIBUTO

TRIBUTOSISTEMA TRIBUTARIO

. TALLER 01: El que determine cada docente.TRIBUTOS PARA GOBIERNOS LOCALESLOS GOBIERNOS LOCALESCENTRAL

ACTIVIDADES APLICATIVAS La que determine cada docenteAUTOEVALUACION: Realizado por cada alumnoREFERENCIA DOCUMENTALa. Norma Jurdica: Ley Marco del Sistema tributario Nacional N 771 Publicado el 31.12.1993 Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99 EF b. Fuentes Bibliograficas:1. Autor: Aguilar Espinoza HenryTtulo: Fiscalizacin Tributaria Pie de imprenta: Lima Per 2008; Entrelineas SRLDescripcin 238 p.Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los administrados. Derechos y Obligaciones de la administracin tributaria 2. El procedimiento de fiscalizacin y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la fiscalizacin. 4. Recursos de reclamacin, Apelacin y Queja 5. Proceso contencioso administrativo.Tema: Derechos y obligaciones de los administradosTema: Derechos y obligaciones de la administracin tributariaTema : Criterios para enfrentar la fiscalizacinTema. Recursos de reclamacin, apelacin y quejaTema : Proceso contenciosoAutor secundario: Effio Pereda Fernando

SEMANA N 1EVOLUCIN HISTRICA DE LOS TRIBUTOSANLISIS DE CONCEPTOS GENERALES1.- Evolucin histrica del tributoEtimolgicamente hablando el trmino tributo parece tener su origen en la palabra tributo, razn por la cual el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribucin de las tribus sometidas por razn de la fuerza de otras tribus. As tambin podemos apreciar que el carcter obligatorio de la contribucin se manifest desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad. La voz tribu, en los tiempos de Roma, equivala a la de gabela que significa toda imposicin pblica. Antes an, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en las tierras de CANAN cobr tributos en las ciudades que se apoderaba. En la poca de Josu y de los jueces, se prescribi que deban pagarlo todas las poblaciones que se sometieses a los israelitas.

2.- La tributacin en el Per

Desde que naci la Repblica, la Administracin Tributaria ha sido objeto de una serie de reformas. El primer antecedente fue la Seccin Contribuciones Directas, Correo y Papel Sellado del Ministerio de Hacienda, creada el 14.01.48, durante el Gobierno del Mariscal Ramn Castilla. Esta dependencia se creo con la finalidad de ordenar la catica situacin de las finanzas nacionales y remplazar la rancia e injusta tributacin colonial por una nueva poltica fiscal acorde con las necesidades del nuevo Estado. Bajo este nuevo ordenamiento, los contribuyentes ingresaban a un padrn y eran inscritos por apoderados fiscales. Los subprefectos eran las autoridades responsables de la recaudacin de los impuestos y de solicitar la sancin para quienes no cumplieran con sus obligaciones tributarias.

. Un contador jefe era el encargado de supervisar esos procesos, adems de cobrar las deudas atrasadas por medio de las tesoreras y atender la emisin oportuna de papel sellado y su correspondiente distribucin. La Seccin de Contribuciones, Correo y papel sellado dur 17 aos y fue reemplazada en 1865 por la Direccin de Contribuciones cuando gobernaba el General Mariano Ignacio Prado. Al asumir el poder don Jos Balta en 1868, esa Direccin fue remplazada por la Seccin Contribuciones y dems rentas del Estado, cuya jefatura le fue encargada a don Simn Irigoyen. Al desatarse la guerra del Pacifico en 1879, el pas entr en una etapa de crisis econmica que se extendi por muchos aos y por consiguiente la administracin tributaria sufri tambin un prolongado estancamiento. Recin en 1915, durante el segundo gobierno de Jos Pardo y Barreda, se produce una nueva reorganizacin en la Hacienda Publica y ellos determina que la Seccin de Contribuciones se fusione con la Superintendencia General de Aduanas en una nueva dependencia denominada Direccin de Aduanas y Contribuciones, Estadstica y Contabilidad. La fusin de disolvi en 1920 y se rescato la antigua Direccin de Contribuciones, pero con una estructura mas moderna que corresponda a las nuevas exigencias fiscales de una economa de transformacin. Como director fue nombrado Benjamn Aviles. Desde entonces y hasta 1929, cuando culmino el gobierno de Augusto B. Leguia, esta dependencia se hizo cargo de administrar los gravmenes aplicables al tabaco, el, opio, la sal el fsforo, el alcohol liquido, el guano y los derechos de importacin e exportacin, entre otros. Tambin tenia a su cargo el cobro de los impuestos fiscales, locales y arbitrios municipales, adems de las contribuciones prediales llamadas matriculas y de la estadstica tributaria. Aos despus, en 1933, se introdujeron cambios que modernizan algunos procedimientos. Por ejemplo, los recibos que hasta entonces se llenaban a mano, empezaron a girarse mediante un sistema mecnico debido al incremento de los impuestos. La administracin tributaria empez a cobrar mayor importancia al ao siguiente con la promulgacin de la ley del Impuesto a la Renta que le confera nuevas funciones a la Direccin de Contribuciones del Ministerio de Hacienda. Estableca, por ejemplo, que el ente oficial encargado de efectuar el empadronamiento de los contribuyentes, recibir las declaraciones, inspeccionar los libros de contabilidad, hacer las acotaciones, resolver los reclamos en primera instancia y emitir recibos de los diferentes impuestos. La norma signific tambin el primer paso hacia la descentralizacin, ya que dispuso que la Direccin de Contribuciones deba tener oficinas departamentales y provinciales en los lugares que determinase el Poder Ejecutivo. Mas tarde el organismo recaudador fue reemplazado por la Superintendencia General de Contribuciones, crendose un nuevo sistema impositivo basado en la obligatoriedad de la declaracin jurada, la presentacin de Balances y las revisiones contables y auditorias. En 1953, se present un plan de reformas que buscaba solucionar problemas como el de la ausencia de un mecanismo para ubicar al omiso y reprimir la evasin del pago de impuestos, la deficiente fiscalizacin y los errores en los procesos que generaban un nmero considerable de reclamaciones. Entre los cambios efectuados hasta 1964, se destaca la creacin de un sistema de autoliquidaciones con la finalidad de que los propios contribuyentes pudieran efectuar el proceso de liquidaciones de sus tributos y el uso de equipos electrnicos para facilitar las labores de acotacin y fiscalizacin tributaria. Las mejoras en la administracin tributarias continuaron. Entre los cambios efectuados destaca la puesta en vigencia del Cdigo Tributario y la creacin de la Escuela de Capacitacin para el personal, as como la reorganizacin de la biblioteca de Contribuciones. Posteriormente se cambia el sistema cedular por el impuesto nico a la renta y se crea el Impuesto al Valor de la Propiedad Predial y el aplicable sobre el patrimonio accionario. En este periodo se introduce adems el uso de la libreta tributaria como documento de identificacin del contribuyente y se crea el Registro Nacional de Contribuyentes. Asimismo se establece el procesamiento automtico de datos. Aos despus la Superintendencia Nacional de Contribuciones cambia su nombre por el de Direccin General de Contribuciones del nuevo Ministerio de Economa y Finanzas antes se denominada Ministerio de Hacienda y Comercio. Entre las reformas ms importantes efectuadas en esta etapa figura la creacin de la Oficina de Informacin y Orientacin al Contribuyente. Tambin en este periodo se da un gran paso hacia la descentralizacin con la creacin de la tercera Direccin Regional ubicada en Arequipa que comprende a los Departamentos de Moquegua, Tacna y Puno. Otra en Tumbes que comprenda a Piura, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Ancash y otra en Junn con jurisdiccin en Pasco, Huancavelica, Huanuco Ayacucho y Apurimac. Pese a las continuas reformas la Direccin General de Contribuciones sufri un grave retroceso en los aos 80. Esta grave situacin se reflejaba en la evasin tributaria generalizada, la corrupcin de sus funcionarios, la defraudacin fiscal, el crecimiento de la economa informal y el aumento del contrabando.

En 1988, la Direccin General de Contribuciones fue reemplazada por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) como institucin publica descentralizada y se dict una serie de normas para tratar de mejorar los sistemas y procedimientos pero sin lograr resultados esperados. El proceso estructural de la SUNAT se inici con un equipo de profesionales provenientes del Bco. Central de Reserva del Per y de la antigua Direccin General de Contribuciones con el apoyo de de misiones tcnicas del FMI y el BID y el Centro Interamericano de Administracin Tributaria (CIAT). As se le otorg el 2 % de la recaudacin total de los tributos que administra y se le dio total autonoma econmica y administrativa. Otra de las reformas importantes fue la simplificacin del sistema tributario nacional, el cual consta bsicamente de dos tributos, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta. Hoy en conjunto estos impuestos representan el 69 % de la recaudacin nacional. Adems se ha logrado ampliar la base tributaria de contribuyentes que declaran y pagan sus obligaciones mediante la creacin del RUC y el sistema de control de la recaudacin tributaria. Tambin se crearon la red bancaria y los sistemas de comprobantes de pago, de control de principales contribuyentes y de control de pequeos y medianos contribuyentes. Entre las reformas mas destacadas figuran tambin las actividades para formar conciencia tributaria entre la poblacin, como la introduccin de contenidos de esta materia en los currculos escolares y las campaas educativas en el mbito universitario y profesional.. El exitoso proceso de modernizacin emprendido por la SUNAT ha dado prestigio y reconocimiento al Estado peruano y le ha validado ser considerado como un modelo de administracin tributaria en Amrica latina.

3. Concepto y definiciones del tributo:

Son prestaciones pecuniarias, y excepcionalmente en especies que establecidas por ley, deben ser cumplida por los deudores tributarios a favor de los entes pblicos para el cumplimiento de sus fines, y que no constituyan sancin por acto ilcito. Los tributos comprenden los impuestos, las contribuciones y las tasas.

3.1 Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

3.2 Contribuciones.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

3.3 Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente. 3.3.1 Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. Como ejemplo se puede citar al arbitrio por mantenimiento de parques y jardines. 3.3.2 Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o por el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Un ejemplo de esta clase de tributos es el monto que se paga por la obtencin de una partida de nacimiento. 3.3.3 Licencias.- Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.

SISTEMA TRIBUTARIO PERUANOEl objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos considerndolo como un objeto unitario de conocimientos. Por esta razn, se puede definir que el sistema tributario esta constituido por el conjunto de tributos vigentes y por las normas que los regulan en una poca determinada.

1.- Problemas y Principios fundamentales de un Sistema Tributario: De Poltica Econmica.- El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que un pas cuya poblacin tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrn la misma capacidad econmica, aunque todos pueden fomentar la capacidad tributaria. De Poltica Financiera.- El sistema tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo mas simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar o sea que los tributos tendrn que ser simples para facilidad del contribuyente y para el control y fiscalizacin por parte de la administracin tributaria. De Administracin Fiscal.- La razn de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado, por tal motivo el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicio a la comunidad. De Principios Sociales.- Todo tributo puede crear problemas en la sociedad, por lo tanto, un sistema tributario tendr que generar un sacrificio tolerable o mnimo al contribuyente, por esta razn debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte mas a la gente que posee mayores recursos econmicos, constituyendo el sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes procurando promover la inversin en la produccin de otros la sociedad 2.- Cdigo Tributario: Marco Legal D.S. No. 135-99-EF. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19.08.99 con el titulo de Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario

3.- Tributos para el Gobierno Central 3.1 Impuesto a la Renta.- Son rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aquella que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos. 3.2 Impuesto General a las Ventas.- Todo acto a titulo oneroso que conlleva la transmisin de propiedad de los bienes gravados independientemente de la denominacin que se le de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dacion en pago, expropiacin, adjudicacin por disolucin de sociedades, aportes social, adjudicacin por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. 3.3 Impuesto Selectivo al Consumo.- Es un impuesto monobsico producto final, o a nivel de fabricante o productor que grava la venta en el pas a nivel de productor y la importacin de los bienes especificados en los apndices III IV; la venta en el pas por el importador de lo bienes especificados en el literal A Dl. apndice IV; y los juegos de azar y apuestas tales como lotera, bingos, rifas, sorteos y eventos hpicos.3.4 Derechos Arancelarios.- Bajo la denominacin de derechos arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasin de realizarse operaciones de comercio exterior y que tambin recaen sobre las importaciones 3.5 Bancarizacin e Impuesto a las Transacciones Financieras.- Desde el 01.01.04, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5,000.00 o $ 1,500.00, segn la moneda en que se pacto la obligacin, debern efectuarse utilizando los siguientes medios de pago a travs de empresas del sistema financiero, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos., como son: depsitos en cuentas, giros, transferencias de fondos, ordenes de pagos, tarjetas de debito expedidos en el pas, tarjetas de crditos expedidas en el pas, cheques con la clusula de no negociables, intransferibles no a la orden u otra equivalente. 3.6 Tasas para la prestacin de servicios pblicos aplicados por los gobiernos locales como son por derechos administrativos, licencias, certificados4. Tributos Para gobiernos regionales:

5.- Tributos para los Gobiernos Locales: 5.1 Impuesto Municipales: 5.1.1 Impuesto Predial.- El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rsticos. As se consideran predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, as como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin. 5.1.2 Impuesto de Alcabala.- Es un impuesto es de realizacin inmediata y grava la transferencia de propiedad de inmuebles urbanos y rsticos a titulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. 5.1.3 Impuesto al Patrimonio Vehicular.- El impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibus es fabricados en el pas o importados, con una antigedad no mayor de tres aos. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripcin del vehculo en el registro de Propiedad Vehicular. 5.1.4 Impuesto a las Apuestas.- Es un impuesto de periodicidad mensual que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares aquellos eventos en los cuales por la realizacin de una competencia o juego, se realicen apuestas otorgando premios en funcin al total captado por dicho concepto, con excepcin de los casinos de juego, los mismos que se rigen por sus normas especiales. 5.1.5 Impuesto a los Juegos.- El impuesto a los juegos grava la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, tales como loteras, bingos y rifas, as como la obtencin de premios en juegos de azar, tales como bingos, rifas, sorteos, juegos y loteras. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las apuestas. 5.1.6 Impuesto a los Espectculos Pblicos.- Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectculos pblicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepcin de os espectculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de msica clsica, opera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados por el INC. 5.1.7 Impuesto a los juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas.- El impuesto a los juegos de casinos y maquinas tragamonedas grava las actividades de explotacin de estos juegos y es de periodicidad mensual 5.2 Tributos Nacionales 5.2.1 Impuesto de Promocin Municipal.- Grava las operaciones afectas con el impuesto General a las ventas y se rigen por las normas aplicables a dicho impuesto

5.2.2 Impuesto al Rodaje.- El impuesto al rodaje es un impuesto al consumo especfico que grava la venta en el pas a nivel de productor y la importacin de gasolina. Se aplican las reglas del ISC en cuanto a la definicin de los sujetos del impuesto y la oportunidad en la cual el impuesto incide en el consumidor. 5.2.3 Impuesto a embarcaciones de recreo.- El Impuesto grava la propiedad o posesin de embarcaciones de recreo y similares, que tienen propulsin a motor y/o vela debidamente registrada mediante certificado de matricula o pasavante correspondiente a embarcaciones deportivas y de recreo, conforme al Reglamento de Capitanas y Actividades martimas, fluviales y lacustre. 5.2.4 Participacin del 2% de la renta de las Aduanas.- El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las aduanas martima, areas postales, fluviales, lacustre y terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisdiccin funcionan dichas aduanas. 5.2.5 Tasas y Contribuciones Municipales.- Las Tasas municipales son tributos cuyo hecho generador de la obligacin tributaria radica en la prestacin efectiva por la municipalidad de un servicio pblico o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgnica de Municipalidades. 5.2.6 Arbitrios por servicios pblicos.- Se paga por la prestacin o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente 5.2.7 Derechos por servicios administrativos.- Se paga por concepto de tramitacin de procedimientos administrativos o aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. 5.2.8 Licencia de funcionamiento.- Es pagado por nica vez por el contribuyente para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicio. Debe tenerse presente que no deben confundirse a la tasa por apertura de funcionamiento, que alusin a la autorizacin misma y la tasa por tramite de licencia de funcionamiento que hace alusin al servicio de tramite documentario, el mismo que se paga independientemente de la concesin o no de la licencia respectiva. 5.2.9 Estacionamiento de Vehculos.- Se paga por todo aquel que estacione su vehculo en zonas comerciales de alta circulacin conforme lo determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. 5.2.10 Otras Licencias 6.- Tributos para otros fines: 6.1 Contribuciones ESSALUD: 6.1.1 Seguro Social de Salud.- Se cre en reemplazo del IPSS como un organismo pblico descentralizado con personera jurdica de derecho pblico interno, cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a travs de diversas prestaciones que corresponden al Rgimen contributivo de la seguridad social en salud; as como mediante otros seguros de riesgos humanos. 6.1.2 Entidades Prestadoras de Salud (EPS).- El sistema de salud creado por la ley de modernizacin de la Seguridad Social en Salud, Ley N 26790 y su reglamento DS. N 009-SA prev la existencia de entidades pblicas o privadas distintas al ESSALUD, denominadas entidades prestadoras de salud cuya nica finalidad es la prestacin de servicios de atencin para la salud a travs de su propia infraestructura o la de terceros. Dichas entidades complementan la cobertura otorgada por el ESSALUD a travs del Seguro Social de Salud, por tanto debe quedar claro que las EPS no constituyen una forma alternativa y excluyente de cobertura por salud. 6.1.2 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.- Este seguro brinda cobertura adicional mediante prestaciones de salud y prestaciones econmicas a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de sus actividades econmicas considerados de alto riesgo. 6.2 Sistema de Pensiones: 6.2.1 Sistema Nacional de Pensiones (ONP).- Sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo de Jubilacin de Empleados Particulares, se cre con el objeto de eliminar las desigualdades, corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regmenes de pensiones para brindar una proteccin ms amplia y adecuada de los trabajadores, posibilitndose con ello la incorporacin al sistema de los trabajadores independientes. A partir de 01.06.94, la Oficina de Normalizacin Previsional tiene como funcin administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones. 6.2.2 Sistema Privado de Pensiones. AFP.- Este sistema se encuentra regulado por el DS N 054-97-EF, TUO de la ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP), su reglamento y dems normas complementarias. Es un rgimen previsional a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalizacin individual, as como de otorgar pensiones de jubilacin, invalidez y sobre vivencia. 6.3 Sistema Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial. SENATI.6.4 Contribucin al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la Construccin.SENCICO.- Estn obligados al aporte las personas naturales y jurdicas que construyan para o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran Divisin 45 de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas(CIIU) tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestro de obras, etc. 6.5 Comit Nacional de Administracin del Fondo para la Construccin de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de construccin civil. CONAFOVICER. Tiene la finalidad De administrar y controlar el fondo para la construccin de viviendas y centros recreacionales

para los trabajadores dedicados a la actividad de la construccin.

UNIDAD IICODIGO TRIBUTARIOCONTENIDOS PROCEDIMENTALES Se muestra el contenido y la estructura del Cdigo Tributario. Describe e interpreta cada una de las normas comprendidas en el ttulo Preliminar del Cdigo Tributario. Elabora un resumen de los principales aspectos contenidos en el Libro Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Cdigo Tributario.

DIAGRAMA DE CONTENIDOS:UNIDAD TEMATICA IILIBRO SEGUNDO: ADMINISTRACIN TRIBUTARIAADMINISTRACION TRIBUTARIA

DOMICILIO FISCAL REAL Y PROCESALPROCESAL

INTERES MORATORIO: CASOS PRACTICOSCASOS PRACTICOS

CODIGO TRIBUTARIO

ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO

TRIBUTARIO

LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS .TIPOS DE INFRACCIONES

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSCENTRAL

LIBRO PRIMEROLA OBLIGACION TRIBUTARIALIBRO PRIMERO: OBLIGACION TRIBUTARIA

LA

TALLER O1:

El que determine cada docenteACTIVIDADES APLICATIVAS La que determine cada docente

AUTOEVALUACIONRealizado por cada alumno

REFERENCIA DOCUMENTAL

a. Norma jurdica Ley Marco del Sistema tributario Nacional N 771 Publicado el 31.12.1993 Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 135-99 EF b. Fuentes Bibliogrficas:1. Autor: Aguilar Espinoza HenryTtulo: Fiscalizacin Tributaria Pie de imprenta: Lima Per 2008; Entrelineas SRLDescripcin 238 p.Contenido: 1.Derechos y Obligaciones de los administrados. Derechos y Obligaciones de la administracin tributaria 2. El procedimiento de fiscalizacin y sus plazos 3. Criterios para enfrentar la fiscalizacin. 4. Recursos de reclamacin, Apelacin y Queja 5. Proceso contencioso administrativo.Tema: Derechos y obligaciones de los administradosTema: Derechos y obligaciones de la administracin tributariaTema : Criterios para enfrentar la fiscalizacinTema. Recursos de reclamacin, apelacin y quejaTema : Proceso contenciosoAutor secundario: Effio Pereda Fernando

SEMANA N 2ANLISIS DEL CDIGO TRIBUTARIO1.- Concepto El cdigo tributario es la norma rectora de los principios, instituciones y normas jurdicas que inspiran al Derecho tributario peruano. El cdigo tributario se encuentra dividido en varias secciones. El Titulo Preliminar que seala los principios generales o mximas de aplicacin general ya sea de cumplimiento obligatorio como de recomendacin al legislador y que constituyen en muchos casos garantas de seguridad jurdica para el contribuyente. El Primer Libro destinado a explicar la obligacin tributaria en lo relativo a la relacin jurdico tributaria, describiendo a los sujetos acreedores y deudor tributario y el objeto de dicha relacin, el tributo. El Libro Segundo que describe a los rganos de la Administracin Tributaria; as como las facultades de la Administracin. El Libro Tercero que explica lo relativo a los procedimientos tributarios y finalmente el Libro Cuarto que trata sobre las infracciones, sanciones y delitos en materia tributaria. 2.- Ttulo Preliminar Norma I : Contenido El presente Cdigo establece los principios generales, las instituciones, los procedimientos y las normas del ordenamiento jurdicos tributario.

Norma II : mbito de Aplicacin Este Cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende :

El Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales. Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Las tasas pueden ser: Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestacin de de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos. Licencia.- Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especificas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control y fiscalizacin.

Norma III : Fuentes del Derecho Tributario Son fuentes del Derecho Tributario: Las disposiciones constitucionales Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales. Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias La jurisprudencia Las Resoluciones de carcter general emitidas por la Administracin Tributaria.

Norma IV : Principio de Legalidad Reserva de la Ley El Principio de legalidad significa que no puede haber tributo sin una ley previa que lo establezca. En el Per, el Principio de legalidad tributaria esta consagrado en el Art. 74 de nuestra Constitucin Poltica que en su contenido establece: Solo por ley por Decreto Legislativo en caso de delegacin se puede: crear, modificar y suprimir tributos, sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su calculo y la alcuota, el acreedor tributario y el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios. Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario. Definir las infracciones y establecer sanciones. Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria y Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas por este Cdigo. Los Gobiernos locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o licencias o exonerar de ellos, dentro de sujurisdiccin y con los lmites que seala la ley.

Norma V : Ley de Presupuesto y Crditos Suplementarios La ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico y las leyes que aprueban crditos suplementarios no podrn contener normas sobre materia tributaria.

Norma VI : Modificacin y Derogacin de Normas Tributarias Las normas tributarias solo se derogan o modifican por otras normas de igual o superior rango. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deber mantener el ordenamiento jurdico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.

Norma VII : Plazo Supletorio para exoneraciones y Beneficios Toda exoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo se entender otorgado por tres aos. No hay prorroga tacita.

Norma VIII: Interpretacin de Normas Tributarias Esta norma establece que al aplicar las normas tributarias podr usarse todos los mtodos de interpretacin admitidos por el derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En vas de interpretacin no podr crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los sealados en la ley. Los mtodos de interpretacin de las normas tributarias, al igual de las normas jurdicas en general son los diversos mtodos de interpretacin que admite el Derecho encontrndose entre ellas los siguientes: Mtodo literal o gramatical.- Este mtodo consiste en analizar las palabras de manera minuciosa y mediante el uso de las reglas gramaticales y su significado comn, salvo el caso que las palabras utilizadas tenga significado jurdico especfico, en cuyo cado se utilizarn este ltimo. El mtodo literal es el primero a ser utilizado necesariamente en el proceso de interpretacin, pero no es el nico, ya que de ordinario se utiliza conjuntamente con otros mtodos para alcanzar el sentido de las norma. El mtodo literal utilizado en forma exclusiva es insuficiente y puede conducir a interpretaciones errneas. El mtodo lgico.- Es el procedimiento de buscar la razn de ser intrnseca de la norma, mediante la descomposicin del pensamiento o las relaciones lgicas que unen sus diversas partes. Es decir que para interpretar la norma en aplicacin de un caso concreto, es necesario ejercitar el lgico de lo humano, la lgica de lo razonable y de la razn vital e histrica, o seaUtilizar el mtodo lgicoEl mtodo histrico.-Consiste en investigar el estado de espritu en que se encontraba el legislador en la poca en que se dict la ley interpretada y determinada el modo de acceder de sta y el cambio por ella introducido, que es precisamente lo que el elemento histrico debe esclarecer. Para lo cual se examina los proyectos, las exposiciones de motivo y todos los antecedentes de la ley que se trata. Este mtodo, en el derecho tributario, su aplicacin est limitada. Mtodo sistemtico. Consiste en darle un significado a la norma en base al total de principios, elementos y contenidos que forman y explica su estructura. O sea es la interpretacin basada en la vinculacin de la ley interpretada con el sistema jurdico en su conjunto. Mtodo funcional.- Este mtodo se basa en la concepcin de la indivisibilidad de la actividad financiera del Estado que comprende aspectos jurdicos, polticos, econmicos y sociales. Consiste en el anlisis de las funciones del impuesto a fin de llegar a la interpretacin de la norma que lo determina, siendo una forma de investigar el por que o fin de la ley que el como.

Norma IX : Aplicacin supletoria de los Principios del Derecho En lo no previsto por este Cdigo o en las normas tributarias, podrn aplicarse normas distintas a las tributarias, siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarn los Principios del derecho Tributario, o en su defecto los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.

Norma X : Vigencia de las Normas TributariasLas leyes tributarias rigen desde el da siguiente de su publicacin e el Diario oficial salvo disposicin contraria de la misma ley que postergue su vigencia en todo o en parte.

Norma XI: Personas sometidas al Cdigo Tributario y dems Normas Tributarias. Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos nacionales o extranjeros, domiciliados en el Per, estn sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Cdigo y en las leyes y reglamentos tributarios.; as tambin los no domiciliados

Norma XII : Cmputo de plazos Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deber considerarse lo siguiente: Los expresados en meses o aos se cumplen en el mes de vencimiento y en el da de ste correspondiente al da de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal da, el plazo se cumple el ltimo da de dicho mes. Los plazos expresados en das se entendern referidos a das hbiles. En todos los casos, los trminos o plazos que vencieran en da inhbil para la Administracin, se entendern Prorrogados hasta el primer da hbil siguiente:

Norma XIII : Exoneraciones a Diplomticos y otros Las exoneraciones tributarias a favor de funcionarios diplomticos y consulares extranjeros y de funcionarios de organismos internacionales, en ningn caso incluyen tributos que gravan las actividades econmicas particulares que pudieran realizar. Norma XIV : Ministerio de Economa y Finanzas El poder ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo har exclusivamente por conducto del Ministerio de Economa y Finanzas

Norma XV : Unidad Impositiva Tributaria La UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, limites de afectacin y dems aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambin podr ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro del contribuyente y otras obligaciones formales.. El valor de la UIT ser determinado mediante D.S., considerando los supuestos macroeconmicos SEMANA N 3LIBRO PRIMERO: LA OBLIGACIN TRIBUTARIA1.- Concepto de Obligacin Tributaria Es definida como la relacin de derecho publico y consiste en el vinculo entre el Acreedor y el Deudor tributario establecido por Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria por parte de este ultimo a favor del primero, siendo exigible coactivamente. Nacimiento de la Obligacin Tributaria La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto por la ley como generador de dicha obligacin. 2.- Los sujetos de la Obligacin Tributaria 2.1 El Acreedor Tributario.- Llamado sujeto activo es aquel a favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria. Son acreedores de la obligacin tributaria el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, Los Gobiernos Locales, as como las entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigna esa calidad expresamente. La SUNAT en su calidad de rgano Administrador, es competente para la administracin de tributos internos y aduaneros, Impuesto la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promocin Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto Selectivo al Consumo, as como los Derechos Arancelarios y otros. 2.2 El Deudor Tributario.- Constituye el sujeto pasivo, es aquella persona designada porla ley como obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente.

2.3 Contribuyente.- Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generar de la obligacin tributaria. Es un deudor por cuenta propia, en tanto este realiza el hecho imponible. 2.4 Responsable.- Es aquel que sin realizar el hecho imponible, se encuentra obligado a cumplir la obligacin tributaria. Es un deudor por cuenta ajena. Adicionalmente pueden ser agentes de retencin o Agentes de percepcin. El primero es el sujeto que en funcin de la posicin contractual o actividad que desarrolla esta obligado por ley a responsabilizarse por el pago, reteniendo el tributo al contribuyente sealado por la ley, mientras que el segundo es el sujeto que por razn de su actividad, funcin o posicin contractual este en la posibilidad de percibir tributos y entregarlos a l acreedor tributario. En defecto de la Ley, mediante DS pueden ser designados agentes de retencin o percepcin los sujetos que por su actividad, funcin o posicin contractual estn en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al Acreedor tributario. Adicionalmente la Administracin Tributaria podr designar como agente de retencin o percepcin a los sujetos que considere que se encuentran en disposicin para efectuar la retencin o percepcin de tributos. 2.5 Representantes Responsables Solidarios Responsable solidario.- Es un sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la obligacin tributaria que se ha generado por la ocurrencia de un hecho realizado por otro sujeto denominado contribuyente. Cabe indicar que la responsabilidad tributaria regulada por el C.T. es solidaria, es decir que la administracin tributaria, una vez determinada la responsabilidad tributaria, puede cobrar indistintamente al contribuyente o el responsable. Por lo tanto estn obligados en calidad de representantes con los recursos que administren o que dispongan las siguientes personas: Los Padres, Tutores o Curadores de los incapaces, los representantes legales y los designaos por las personas jurdicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personera jurdica, los mandatarios, administradores, gestores de negocio albaceas, los sndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.

SEMANA N 43. Domicilio Fiscal Real y Procesal

3.1 Domicilio fiscal es el que fija el deudor tributario dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. 3.2 Domicilio Procesal es el elegido por el deudor tributario al iniciar cada uno de los procedimientos tributarios. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria. 4.- Presuncin de Domicilio Fiscal 4.1. de personas naturalesSe presume, sin admitir prueba en contrario, que es el de su residencia habitual, permanencia en el lugar mayor a 6 meses, o donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales, o donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributaras. En el caso de existir mas de un domicilio en el sentido de lo establecido por las normas tributarias, el que elija la Administracin Tributaria. 4.2 De Personas Jurdicas Se presume, sin admitir prueba en contrario, que es aquel donde se encuentra su direccin o administracin efectiva, el del centro principal de su actividad, donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias o el de su representante legal, entendindose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los sealados.

5.- Presuncin de Domicilio Fiscal de domiciliados en el extranjero Si tienen establecimiento permanente en el pas, se aplicarn las disposiciones vigentes. En los dems casos se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante. 6.- Transmisin de la Obligacin Tributaria La obligacin tributaria se transmite a los sucesores y dems adquiriente a titulo universal. En caso de herencia la responsabilidad est limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. 7.- Extincin de la Obligacin Tributaria: La obligacin tributaria se extingue por los siguientes medios:

Pago. El pago de la deuda tributaria se realiza en moneda nacional, moneda extranjera, en los casos que establezca la Administracin Tributaria, la Notas de Crditos Negociables y otros medios que la ley seale. Compensacin. La deuda tributaria podr ser compensada total o parcialmente por la Administracin Tributaria con los crditos por tributos, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor por exportacin u otro concepto similar, siempre que no s encuentren prescritos y sean administraos por el mismo rgano. Consolidacin. La deuda tributaria se extinguir por consolidacin cuando el acreedor de la obligacin tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisin de bienes o derechos que son objeto del tributo. Condonacin. La deuda tributaria solo podr ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrn condonar, con carcter general, el inters moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran Resolucin de la Administracin Tributaria: cobranza dudosa o de recuperacin onerosa y la prescripcin. Deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u rdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Cobranza de Recuperacin Onerosa son aquellas que constan en las respectiva Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifiquen su cobranza y aquellas que han sido auto liquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisin de una Resolucin u Ordene de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estn en un aplazamiento y / o fraccionamiento de carcter general o particular 8.- Componente de la Deuda Tributaria: La deuda tributaria esta constituida por el Tributo, las Multas y los Intereses. 9.- Formas de Pago de la Deuda Tributaria El deudor tributario puede solicitar el pago de sus deudas tributarias, entre otros mecanismos, mediante debito en cuenta corriente o de ahorros, exigiendo que en tal caso, se efecte la acreditacin respectiva (puesta a disposicin de la Administracin) en las cuentas que el rgano administrador, previo cumplimiento de las formalidades sealadas mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar. Esta forma de pago u otros mecanismos, tambin puede ser establecido por la Administracin Tributaria para la determinacin de los deudores tributarios. El pago fraccionado se encuentra establecido por el cdigo tributario, la misma que faculta a la Administracin Tributaria conceder el aplazamiento y / o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor que lo solicite, con excepcin de tributos retenidos o percibidos, siempre que este cumpla con los requerimientos y garantas que mediante resolucin de Superintendencia o norma de rango similar se establezca y que las deudas tributarias estn suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garanta que a juicio de la Administracin Tributaria sean suficientes.

SEMANA N 5 10. Inters Moratorio Los intereses comprenden el inters moratorio por el pago extemporneo del tributo a que se refiere el Art. 33 del CT., el inters moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Art. 181 del C.T. y el inters por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto el Art. 36 del C.T. El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29 devengar un inters equivalente a la tasa de inters moratorio, la cual no podr exceder del 20% por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior. Tratndose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podr exceder a un doceavo del 20% por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ltimo da hbil del mes anterior.

11.- Clculo de Inters Moratorio Los intereses moratorios se calculan de la siguiente manera: El inters diario se aplicar desde el da siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre 30. El inters diario acumulado al 31 de diciembre de cada ao se agregar al tributo impago, constituyendo la nueva base para el clculo de los intereses diarios del ao siguiente. La nueva base para el clculo de los intereses tendr tratamiento de tributo para efectos de la imputacin de pagos a que se refiere el Art. 31. El inters diario correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se aplicar hasta el vencimiento o determinacin de la obligacin principal sin aplicar la acumulacin al 31 de diciembre a que se refiere en los prrafos anteriores. A partir de ese momento, los intereses devengados constituirn la nueva base para el clculo del inters diario y su correspondiente acumulacin conforme a lo establecido en el referido articulo.

12.- Prescripcin de la Deuda Tributaria En el campo tributario comnmente escuchamos decir que la deuda tributaria no se puede cobrar por que ha prescrito o la publicacin de un aviso que notifica a deudores tributarios impide la prescripcin de la deuda tributaria. Sobre el particular el Cdigo Tributario establece en forma expresa que la prescripcin es extintiva de la accin o poder de la administracin tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones; as como la accin del contribuyente para solicitar la compensacin o devolucin del monto pagado en exceso o indebidamente, en ese sentido, no constituye un medio de extincin de obligaciones o deudas tributarias. En consecuencia vencido el plazo prescriptorio, el deudor tributario queda liberado de la accin de la administracin tributaria para determinar, exigir pagos o aplicar sanciones, as como la administracin tributaria para compensar o devolver los pagos en exceso o indebidos solicitados La prescripcin origina la inexigibilidad de la deuda tributaria debido a la inaccin del acreedor tributario durante determinado lapso establecido por la ley u origina la perdida de la facultad de determinar la deuda tributaria por parte del rgano administrador del tributo. Solo se declara a pedido del parte, ms no as de oficio.

12.1 Plazos de Prescripcin: La accin de la Administracin Tributaria para determinar la deuda tributaria, as como la accin para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro aos para quienes hayan presentado las declaraciones juradas dispuestas por la ley. El plazo se extienda 6 aos para quienes no hayan presentado las declaraciones juradas dispuestas por la ley. Cuando el agente de retencin o percepcin no ha pagado el tributo retenido o percibido prescribe a los 10 aosLa accin para efectuar la compensacin o para solicitar la devolucin prescribe a los 4 aos.

12.2 Cmputo de los plazos de prescripcin

El trmino prescriptorio se computa desde el 1 de enero del ao siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible con respecto a los tributos que deban ser determinados por el deudor tributario, a la fecha en que naci la obligacin tributaria, a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la administracin tributaria detecto la infraccin, a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso, o en que este devino en tal. En el caso de los tributos anuales, el plazo se computa desde el 1 de enero del ao siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularizacin.

13. Interrupcin de la Prescripcin Consiste en la realizacin de un acto que origina la prdida del tiempo transcurrido antes de la interrupcin, es decir da lugar a un nuevo plazo de prescripcin que comienza a contarse desde el da siguiente de ocurrido el acto interrumpido. En todos los casos siguientes, se debe computar un nuevo termino prescrito para exigir el pago de la deuda tributario, desde el da siguiente al acaecimiento del acto interrumpido. La prescripcin se interrumpe, entre otros supuestos por: - Por la notificacin de la Resolucin de Determinacin o de Multa - Por la notificacin de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma. - Por el reconocimiento expreso de la obligacin tributaria por parte del deudor tributario. - Por el pago parcial de la deuda tributaria - Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago - Por la notificacin del Requerimiento de Pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor dentro del procedimiento de cobranza coactiva. - Por la compensacin o la presentacin de la solicitud de devolucin 14.- Suspensin de la Prescripcin : La prescripcin se suspende durante: - La tramitacin de las reclamaciones y apelaciones - La tramitacin de la demanda contencioso administrativo, del proceso de amparo o de cualquier otros proceso judicial. Accin de cumplimiento por ejemplo - El procedimiento de la solicitud de compensacin o devolucin - El lapso que el deudor tributario tenga la condicin de no habido - El plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria - El plazo establecido para dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. - El lapso en que la Administracin Tributaria este impedida de efectuar la

cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal - El plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente cdigo tributario, para el que el deudor tributario rehaga sus libros y sus registros.

15.- Declaracin de la Prescripcin Es importante sealar que la prescripcin no es automtica o de oficio. Solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. As la prescripcin debe ser expresamente solicitada por el deudor tributario al Fisco y ste debe evaluarla y b declararla mediante un acto administrativo. En el caso de que la prescripcin no fuese solicitada por el deudor tributario y ste pagar voluntariamente la deuda tributaria despus de vencido el plazo prescrito, sera un pago bien realizado y no tendra derecho a solicitar su devolucin. El deudor tributario puede oponer la prescripcin a modo de excepcin en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, etapa de reclamacin, apelacin o demanda contencioso administrativa Por ejemplo, esto podra configurarse cuando en el procedimiento de reclamacin contra una orden de pago notificada por la SUNAT , l contribuyente se da cuenta que la deuda consignada es inexigible por estar prescrita la accin de la administracin tributaria para cobrarla. En este caso, el contribuyente puede deducir la prescripcin en cualquier momento del procedimiento.

Evolucin de la Tasa de Inters Moratorio (TIM) Tasa Mensual Tasa Diaria Del 01.01.94 al 30.04.94 4.0 % 0.13333 Del 01.05.94 al 30.06.94 3.5 % 0.11667 Del 01.07.94 al 30.09.94 3.0 % 0.1 Del 01.10.94 al 02.02.96 2.5 % 0.08333 Del 03.02.96 al 31.12.00 2.2 % 0.07333 Del 01.01.01 al 31.10.01 1.8 % 0.06 Del 01.11.01 al 06.02.03 1.6 % 0.05333 Del 07.02.03 al 28.12.12 1.5 % 0.05 Del 01.03.2012 a la fecha1.2%0.04

Casos Prcticos

SEMANA N 6LIBRO SEGUNDO: ADMINISTRACIN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS 1.- rganos de la Administracin Tributaria. Constituyen rganos de la administracin tributaria la Superintendencia de Administracin Tributaria en lo concerniente a la administracin de los tributos internos. La Superintendencia Nacional de Aduanas en lo concerniente a la administracin de los derechos arancelarios y los Gobiernos Locales respecto a las contribuciones y tasas municipales sean estas ultimas derechos, Licencias o arbitrios y que por excepcin lo que la ley asigne

2.- rganos Resolutores de la Administracin Tributaria Son rganos de resolucin en materia tributaria el Tribunal Fiscal, La Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria y la Superintendencia Nacional de Adunas, los Gobiernos Locales, El Seguro Social de Salud, la Oficina de Normalizacin Previsional y otros que la ley seale. 3.- Facultad de Recaudacin Es funcin de la Administracin Tributaria recaudar los tributos . A tal efecto podr contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrn incluir la autorizacin para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administracin.

4.- Medidas Cautelares Previas Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la Administracin, a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de acuerdo a las normas de presente Cdigo, podr trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando sta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entender que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: - Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos, falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente la base imponible - Ocultar total o parcialmente bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o consignar pasivos total o parcialmente falsos - Realizar, ordenar o consentir la realizacin de actos fraudulentos en los libros o registros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por la Ley, estados contables y declaraciones juradas en perjuicio del fisco, tales como la alteracin, raspadura o tacha de anotaciones, asientos o constancia hechas en los libros, as como la inscripcin de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos. - Destruir o ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por Ley o los documentos relacionados con la tributacin. - No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. - Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza simulando la existencia de hechos que permitan gozar de tales beneficios. - Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.

33 - Pasar a la condicin de no habido - Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago. - Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria

5.- Facultad de Determinacin Mediante esta facultad, la Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo. 6.- Determinacin de la Obligacin Tributaria: El Deudor Tributario.- Verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo. La Administracin Tributaria.- Verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo. Inicio de la Determinacin de la obligacin Tributaria La determinacin de la obligacin tributaria se inicia por acto o declaracin del deudor tributario y por la Administracin Tributaria por propia iniciativa o denuncia de terceros. 7.- Facultad de Fiscalizacin La facultad de fiscalizacin de la Administracin Tributaria es ejercida en forma discrecional por parte de la Administracin Tributaria y consiste en la revisin y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales por parte del sujeto pasivo. El ejercicio de la funcin de fiscalizacin incluye la inspeccin, investigacin y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso aquellos sujetos que gocen de in afectacin, exoneracin o beneficios tributarios. 8.- Determinacin de la Obligacin Tributaria Base Cierta.- Cuando tomo en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligacin tributaria y la cuanta de la misma. Base Presunta.- Cuando en merito a los hechos que por relacin normal con el hecho generador de la obligacin tributaria permitan establecer la existencia y la cuanta de la obligacin tributaria.

9.- Supuestos para aplicar la Determinacin sobre Base Presunta

La Administracin Tributaria podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin sobre base presunta en los siguientes casos: Cuando el deudor tributario no haya presentado las declaraciones dentro del plazo establecido en que la Administracin se lo hubiere requerido. Cuando la declaracin presentada o la documentacin complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos, o cuando existiere dudas sobre la determinacin o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. Cuando el deudor tributario requerido en forma expresa por la Administracin Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, no lo haga dentro del trmino sealado por la Administracin. Cuando el deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes o consigne pasivos o gastos falsos que impliquen la anulacin o reduccin de la base imponible. Cuando se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los registros contables del deudo tributario o de terceros., etc. Casos prcticos

10.- Resolucin de Determinacin.- Es el acto por el cual la Administracin Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establece la preexistencia del crdito o de la deuda tributaria.

11.- Orden de Pago.- Es el acto por el cual la Administracin Tributaria exige al deudor tributario la cancelacin de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de Determinacin en los casos siguientes: Por tributos auto liquidados por el deudor tributario Por anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a Ley. Por tributos derivados de errores materiales de redaccin o clculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la orden de pago, la Administracin considerara la base imponible. Tratndose de deudores tributarios que no declararon ni determinaron su obligacin o que habiendo declarado no efectuaron la determinacin de la misma, por uno o mas periodos tributarios, previo requerimiento para que realicen la declaracin y la determinacin omitidas y abonen los tributos correspondientes, dentro del trmino de tres das hbiles, de acuerdo al procedimiento establecido.

12.- Reserva Tributaria El concepto de reserva esta asociado al hecho de guardar una cosa o algo con prevencin o cautela para determinado fin. Entonces, la reserva tributaria comprender toda aquella informacin que la Administracin Tributaria obtiene de los contribuyentes y solo la Puede utilizar para sus fines propios

El Art. 85 del Cdigo Tributario ha establecido que tendr carcter de informacin reservada la referida a la cuanta y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o a cualquier otro dato relativo a ellos, cuando estn contenidos en las declaraciones e informaciones que los contribuyentes, responsables y terceros proporcionen a la Administracin Tributaria o que esta obtenga por propia iniciativa. Los rganos de la Administracin tributaria pueden cambiar entre si la informacin reservada que requiere para el cumplimiento de sus propios fines. Los funcionarios y trabajadores de la Administracin Tributaria estn obligados a mantener la reserva tributaria incluso aquellos que accedan a la informacin calificada como reservada. Asimismo las entidades del sistema financiero bancario que hayan celebrado convenio de recaudacin con la administracin tributaria, tambin tienen esta obligacin y no podrn utilizarla para sus propios fines.

Las excepciones son la exhibicin de documentos y declaraciones que ordene el Poder Judicial en los procedimientos sobre tributos, alimentos, disolucin de la sociedad conyugal o en los procesos penales, el Fiscal de la Nacin en casos de presuncin de delito y la Comisin de Fiscalizacin o de las cmaras investigadoras del Congreso con acuerdo de la comisin respectiva con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recado resolucin que ha quedado consentida y siempre que sea autorizado por la administracin tributaria. La publicacin que realice la administracin tributaria de los datos estadsticos, siempre que por su carcter global no permita la individualizacin de declaraciones, informaciones, cuentas o personas. El Art. 74 de la Constitucin indica que el Estado, al ejercer la potestad tributaria debe respetar, entre otros, el principio de la reserva de la ley, la que establece que u tributo debe contener sus elementos esenciales, es decir, el hecho imponible, la base del calculo, la alcuota del impuesto, el acreedor, el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin. La potestad as ejercida constituye el cimiento de la reserva tributaria debido a que los elementos antes mencionados relacionados con la situacin econmica de los contribuyentes solo pueden utilizarse para los fines propios de la administracin tributaria, constituyendo una garanta a favor del contribuyente y con contadas excepciones de divulgacin en casos especiales. El Art. 2, numeral 5 de la Constitucin seala que la reserva tributaria puede levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nacin o de una Comisin investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refiera al caso investigado.

13.- Obligaciones y Derechos de los Administrados: Obligaciones de los Administrados: Inscribirse en los registros de l Administracin Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos pr las normas pertinentes.

Acreditar la inscripcin cuando la Administracin Tributaria lo requiera y consignar el nmero de identificacin o inscripcin en los documentos respectivos siempre que las normas tributaria lo exijan. Emitir con los requisitos formales legalmente establecidos los comprobantes de pago o guas de remisin y entregarlos en los casos previstos por las normas legales. Llevar los libros de contabilidad y otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT o los sistemas, programas, soportes portadores de micro formas grabadas, etc. Los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional. La presentacin de la declaracin y el pago de los tributos, as como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Permitir el control por la Administracin Tributaria, as como presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, etc. Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, as como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadoras de obligaciones tributarias, mientras que el tributo no este prescrito, etc. Derechos de los Administrados: Ser tratados con respeto y consideracin por el personal al servicio de la Administracin Tributaria. Exigir la devolucin de lo pagado indebidamente o en exceso de acuerdo con las normas vigentes Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas conforme a las disposiciones sobre la materia. Interponer reclamos, apelaciones, demanda contencioso administrativo y cualquier otro medio impugna torio establecido en el CT. Conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en los que sea parte. Solicitar la ampliacin de los resuelto por el Tribuna Fiscal. Solicitar la aplicacin de los intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el artculo 170 del CT. Interponer queja por omisin o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas. Formular consultas a travs de las entidades representativas y obtener la debida orientacin respecto de sus obligaciones tributarias La confidencialidad de la informacin proporcionada a la Administracin Tributaria en los trminos sealados en el artculo N 85 del CT. Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por el presentada a la Administracin Tributaria. No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administracin Tributarse, etc.

14.- Tribunal Fiscal: La Presidencia.- Integrada por el Vocal Presidente quien representa al Tribunal La Sala Plena.- Compuesta por todos los Vocales del Tribunal Fiscal. Es el encargado de establecer mediante acuerdo de Sala Plena los procedimientos que `permitan el mejor desempeo de las funciones del Tribunal Fiscal as como la unificacin de los criterios de sus Salas. La Vocala Administrativa.- Integrada por un Vocal Administrativo encargado de la funcin administrativa Las Salas Especializadas.- En materia tributaria o aduanera, segn sus necesidades operativas del Tribunal Fiscal se establecen por Decreto Supremo. Cada Sala esta conformado por tres Vocales que debern ser profesional de reconocida solvencia moral y versacin en materia tributaria o aduanera, segn corresponda con no menos de cinco aos de ejercicio profesional o diez aos de experiencia en materia tributaria o aduanera. TEMA N 7LIBRO TERCERO: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS1.- Actos de la Administracin Tributaria Los actos de la Administracin Tributaria sern motivados y constaran en los respectivos instrumentos o documentos. La notificacin de los mismos se considera valida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras este no haya comunicado el cambio de domicilio, salvo lo dispuesto por el articulo N 104 del CT.

2.- Formas de Notificacin Un aspecto en el que siempre se presenta una controversia entre el contribuyente y la Administracin Tributaria es la eficacia de la notificacin de los actos administrativos. Se debe reconocer la gran importancia que tiene la correcta notificacin de los actos administrativos de la administracin tributaria a los contribuyentes, responsables o terceros, pues desde que tal hecho surte efectos, se da inicio al computo de diversos plazos establecidos por las normas tributarias. As por ejemplo, desde el da siguiente a aquel en que se notifica un valor por ejemplo Orden de Pago, Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa o Resolucin de Intendencia u Oficina Zonal al deudor tributario, se empezar a contar e plazo para su impugnacin. Algo similar sucede con la notificacin de las Resoluciones de Ejecucin Coactiva, cuya finalidad principal es Otorgar un plazo al contribuyente o responsable para que cumpla con cancelar la deuda o en caso contrario la Administracin Tributaria iniciar las acciones correspondientes para garantizar su cobro, salvo cuando se notifica una medida cautelar. Las modalidades de notificacin que puede usar la Administracin Tributaria son las siguientes: Correo certificado o mensajerilla.- La notificacin por coreo certificado o mensajerilla es comnmente la ms utilizada. Debe hacerse necesariamente en el domicilio fiscal del sujeto a notificar y con acuse de recibo. En caso hubiera negativa a recibir el documento, para considerar vlidamente efectuada la notificacin, bastar la certificacin de dicha negativa. Deben tomarse en cuenta dos aspectos vinculados a este tipo de notificacin. Primero que el proceso de notificacin puede ser vlidamente efectuado por particulares (contratados por la administracin tributaria). Segundo, que nicamente dentro de los procedimientos tributarios, el deudor tributario puede sealar un domicilio diferente al fiscal, denominado domicilio procesal. En dicho domicilio deber notificrsele los actos vinculados a ese proceso hasta que el mismo culmine.

Por sistemas de comunicacin.- Ante las crecientes innovaciones tecnolgicas que se vienen implementados, el Cdigo Tributario establece la posibilidad de realizar las notificaciones utilizando dichos medios. As es, se puede utilizar sistemas de computacin por ejemplo Internet, electrnicos, fax. y similares. El nico requisito que se exige en estos casos s que se pueda confirmar la recepcin de la comunicacin enviada.

Por constancia administrativa.- Cuando por alguna circunstancia es el deudor tributario quien se acerca a las oficinas de la Administracin Tributaria, por ejemplo a fin de realizar algn trmite, se le puede realizar la notificacin en ese momento, siendo vlida aun cuando no se realiz en su domicilio fiscal.

Mediante acuse de recibo.- Este tipo de notificacin slo puede realizarse cuando la persona a notificar no esta residiendo en el domicilio fiscal que ha declarado ante la Administracin Tributaria, cuando no haya cumplido con declarar su nuevo domicilio o cuando la direccin declarada como domicilio fiscal sea inexistente. En los casos citados, la notificacin puede realizarse en el lugar donde se ubique al deudor tributario o a su represente legal, bastando que el mismo consigne el acuse de recibo y la notificacin le sea entregada personalmente.

En los casos que se trate de personas jurdicas o empresas sin personera jurdica, la notificacin se puede hacer en e lugar donde se encuentre el deudor tributario, con el mismo, con su representante legal, con una persona que se encuentre expresamente autorizada, con el encargado del establecimiento o con cualquier dependiente del deudor tributario. Cuando la notificacin no se pudiera realizar en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante del no domiciliado fuere desconocido, y cando por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario no pueda efectuarse la notificacin en alguna de las formas ya sealadas, procede hacerlas mediante su publicacin en la pgina Web de la AdministracinTributaria y adems en el diario oficial el peruano o en el diario de la localidad encargado de los Avisos judiciales o en su defecto , en uno de mayor circulacin en dicha localidad

3.- Nulidad de los actos Los actos de la Administracin Tributaria son nulos en los siguientes casos: - Los dictados por rganos incompetentes - Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido y - Cuando por disposicin administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la Ley

4.- Procedimientos Tributarios Los procedimientos tributarios, adems de los que se establezcan por Ley son: Procedimiento de Cobranza Coactiva, Procedimiento Contencioso-Tributario y Procedimiento no contencioso. 5.- Procedimiento de Cobranza Coactiva La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administracin Tributaria, se ejerce a travs del ejecutor coactivo y se regir por las normas contenidas en el CT. El procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacin al deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva que contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de los siete das hbiles, baja apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de las mismas en caso que stas ya se hubieran dictado. 6.- Procedimiento Contencioso Tributario.- Se desarrollan en dos etapas: La reclamacin ante la Administracin Tributaria y la apelacin ante el Tribunal fiscal. Cuando la resolucin sobre las reclamaciones haya sido emitida por rgano sometido a jerarqua, los reclamantes debern apelar ante el superior jerrquico antes de recurrir al Tribunal Fiscal. En ningn caso podr haber ms de dos instancias antes de recurrir al Tribunal Fiscal 7.- Procedimiento no Contencioso.- La presentacin de la demanda contencioso administrativa se efecta ante la sala contenciosa Administrativa de la Corte Superior respectiva (Primera Instancia). Estn habilitados para utilizar la aludida demanda, el deudor tributario y la Administracin Tributaria, previa autorizacin del Ministerio de Economa y Finanzas tratndose de la SUNAT. El plazo para interponer el mencionado mecanismo legal es de 3 meses computados, para cada uno de los sujetos antes citados, a partir del da siguiente de realizada la notificacin de la Resolucin. 8.- Facultades del Ejecutor Coactivo.- El Ejecutor Coactivo ejerce las acciones de coercin para el cobro de las deudas tributarias exigibles. Para ello tendr entre otros las siguientes facultades:

Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Ordenar a su discrecin las medidas cautelares a que se refiere el articulo N 118 del CT. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejara sin efecto las medidas cautelares que se hubieran trabado en la parte que superen el monto necesario para cautelar ,el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, as como las costas y gastos incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Dictar cualquier otra disposicin destinada a cautelar el pago de la deuda tributaria, tales como comunicaciones, publicaciones. Ejecutar la garanta otorgadas a favor de la Administracin por los deudores tributarios y/o terceros, cuando corresponda, con arreglo al procedimiento convenido o en su defecto al que establezca la ley de la materia. Suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el artculo 119 del CT., etc.

9.- Medidas Cautelares Vencido el plazo de siete das, el Ejecutor Coactivo podr disponer se trabe las medidas cautelares previstas que considere necesarias. Adems de las medidas cautelares, se podrn adoptar otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma mas adecuada el pago de la deuda tributaria, materia de cobranza.

10.- Formas de embargo que podr trabar el Ejecutor Coactivo son las siguientes: El embargo en forma de intervencin en recaudacin, en informacin o en administracin de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. El embargo en forma de depsito con o sin extraccin de bienes, el que se ejecutara sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciantes o industriales u oficinas de profesionales independientes para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coactivo podrn designar como depositario a un tercero o a la Administracin Tributaria. En forma de inscripcin, debiendo anotarse en el Registro Publico u otro registro, segn corresponda. El importe de tasas registrales u otros derechos, deber ser pagado por la Administracin Tributaria con el producto del remate, luego de obtenido este, o por el interesado con ocasin del levantamiento de la medida. El embargo en forma de retencin, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depsitos, custodia y otros, as como sobre los derechos de crdito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros.

11. Suspensin de Cobranza CoactivaNinguna autoridad ni rgano administrativo, poltico, ni judicial podr suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva, con excepcin del Ejecutor Coactivo que deber hacerlo cuando: La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios sealados en el articulo 27, o existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en excesos que no se encuentren prescritos. La obligacin estuviese prescrita La accin se siga contra persona distinta a la obligacin al pago. Se haya presentado oportunamente recurso de reclamacin, apelacin o demanda contencioso administrativa, que se encuentre el trmite. Exista convenio de liquidacin judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas pertinentes, o cuando la persona obligada haya sido declarada en quiebra. Existe Resolucin concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. 12.- Tasacin y Remate La tasacin de los bienes embargados se efectuar por un perito perteneciente a la Administracin Tributaria o designado por ella. Dicha tasacin no se llevara a cabo cuando el obligado y la Administracin Tributaria hayan convenido en el valor del bien o esta tenga cotizacin en el mercado de valores o similares. Aprobada la tasacin o siendo necesaria sta, el Ejecutor Coactivo convocara a remate los bienes embargados sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasacin. Si en la primera convocatoria no se presentaran postores, se realizara la segunda en la que la base de postura ser reducida en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convocara nuevamente a remate sin sealar precio de base. 13.- La reclamacin ante la Administracin Tributaria La ley N 27038 seala expresamente que es un derecho del contribuyente: interponer reclamo, apelacin, demanda contenciosos administrativa y cualquier otro medio impugna torio establecido en el C.T. El procedimiento que debe seguir una reclamacin puede pasar por una etapa administrativa que es el procedimiento contencioso tributario y por una etapa judicial que es el procedimiento contencioso administrativo. SEMANA N 814.- Procedimiento Contencioso Tributario:Es el conjunto de actos administrativos que conduce a la solucin de una controversia entre la Administracin Tributara y el deudor tributario. Este procedimiento se inicia ante la SUNAT para los tributos internos y ante las Aduanas para los tributosaduaneros o ante los gobiernos locales para los tributos municipales. Comprende el recurso de reclamacin ante la administracin y el recurso de apelacin ante el Tribunal Fiscal Recurso de Reclamacin.- Las reclamaciones pueden ser interpuesta por el contribuyente, respecto del cual se verifica el hecho imponible, o por el responsable, aquel que sin ser contribuyente debe cumplir con la obligacin tributaria por disposicin expresa de la ley. Actos reclamables.- Pueden ser objeto de reclamacin la Resolucin de Determinacin, la Orden de Pago y la Resolucin de Multa. Tambin son reclamables la resolucin ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes; as como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relacin directa con la determinacin de la deuda tributaria. Asimismo sern reclamables las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucin y aquellas que determinan la perdida del fraccionamiento de carcter general o particular. 15.- La apelacin ante el Tribunal Fiscal Se fija en 45 das hbiles de interpuesto el recurso de apelacin ante el Tribunal Fiscal, el plazo para que la Administracin Tributaria o el apelante a travs de su abogado representante, soliciten el uso de la palabra y dar de dicha manera su informe oral.

16.- Medios probatorios Los nic