Auditoria Tributaria 6

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    AUDITORIA TRIBUT(6)

    PRINCIPALESDOCUMENTOS

    Catedrtico:

    Dr. Condezo Ordoez Lui

    A!"er#o

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    Dr. Condezo Ordoez Luis Alberto1

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    PRINCIPALES DOCUMENTOSSOLICITADOS EN 1ER.

    REQUERIMIENTO FISCALIZACININTEGRAL

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    a. DJ anuales y/o mensuales, rectificatorias y pagosadicionales.

    b. Autorizacin de impresin de CP.c. Escritura de Constitucin y modificaciones a la fecha.d. Estados de cuenta y/o reportes emitidos por entidades desistema financiero, conciliacin bancaria.e. Contratos por sericios recibidos y/o prestados.f. !nformes de auditores independientes.g. An"lisis de cuentas de clase # $ !ngresos y % $&astos 'a tresd(gitos).

    h. CP de compras y de entas, gu(as de remisin y *D y *C.i. +ibros y registros contables, incluyendo control de actio fio ycosteo permanente en unidades o contabilidad de costos 'seg-ncorresponda).

    . +ibros de actas 'J&A y directorio) entre otros.

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    PRINCIPALES REPAROS ENMATERIA TRIBUTARIA

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    REPAROS

    IMPUESTO A LA RENTAPRINCIPIO DE CAUSALIDAD DEDUCCIN DE GASTOS

    ART. 37 LIR

    - e permite la deduccin de gastos siempre y cuando guarden relacin causcon la generacin de rentas o con el mantenimiento de la fuente productora dla misma.

    - *o procede la deduccin de conceptos limitados o prohibidos.

    - El gasto deber" encontrarse debidamente acreditado 'CdP de ser el casregistro contable, feha!e"!a).

    0 El gasto debe ser normal de acuerdo con el giro del negocio, razonable proporcional con el olumen de las operaciones.

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    REPAROS# IMPUESTO A LA RENTA

    &astos deducibles $ !ntereses!nc a) Art. 1%2 +!3Podr"n deducirse los intereses, slo en la parte 4ue5cedan al monto de los ingresos por interesee5onerados.

    0&astos 5 intereses /.677,7770!ntereses e5onerados '/. 87,777)0!ntereses deducibles /. 987,777

    +os intereses e5onerados deben considerarse como undeduccin a los fines de la determinacin del !3.

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    REPAROS# IMPUESTO A LA RENTAGASTOS DEDUCIBLESINTERESES# INC A$ ART. 37 LIR

    RTF N%. 1317&1&'(()

    Para la deducibilidad de intereses abonados al e5terior popr:stamos de suetos no domiciliados no resulta suficiente presentacin del registro contable de abono del pr:stamo sin4ue a fin de acreditar el destino resulta necesario 4ue s

    demuestre el moimiento de dinero y su utilizacin eoperaciones destinadas a la obtencin de renta graada.

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    REPAROS# IMPUESTO A LA RENTAGASTOS DEDUCIBLES MERMAS# INC F$ ART. 37 L

    P:rdida f(sica en el olumen, cantidad, peso de e5istencias ocasionada por causas inherentes a naturaleza o al proceso productio.

    !nforme t:cnico, elaborado por profesional competen

    colegiado e independiente.

    El informe debe mostrar el detalle de la metodoloutilizada, los alcances de la ealuacin y las condicionen 4ue se realiz. 3;< *os. 9=7>090677#, 1?=090677#

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    REPAROS# IMPUESTO A LA RENTAGASTOS DEDUCIBLES DESMEDROS# INC F$ ART. 37 LIR

    P:rdida de orden cualitatio e irrecuperable de las e5istenciahaci:ndolas inutilizables para los fines a los 4ue estabdestinados.

    Destruccin de las e5istencias ante *otario P-blico siempre 4se comuni4ue a @*A; con un plazo no menor de seis '#) d(h"biles.

    Dado 4ue los bienes 4ue est"n en situacin de desmedro puedcomercializarse a un menor alor, se e5ige 4ue tales bienes sedestruidos para su deducibilidad. 3;< *o. 1%66060677>.

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    REPAROS# IMPUESTO A LA RENTA

    GASTOS DEDUCIBLES PRO*ISIONES + CASTIGOS POR DEUDAINCOBRABLES# INC. I$ ART. 37 LIR

    +os castigos por deudas incobrables y las proisionee4uitatias por el mismo concepto, siempre 4ue sedetermine las cuentas a las 4ue corresponden.

    Para 4ue estas proisiones y castigos sean deducibles sedebe acreditar el origen de las deudas y/o saldodeudores 4ue sustentan los mismos. 3;< *o. 6>?6016776.

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    *o califica como deuda incobrable

    +a contra(da entre s( por partes inculadas.

    +a afianzada 'sistema financiero y bancario), garantizada 'derechos reales de garant(a), la 4u

    mantenga depsitos o si se trata de una compra entcon resera de propiedad.

    +a 4ue haya sido obeto de renoacin o prrroge5presa.

    REPAROS#IMPUESTO A LA RENTA

    GASTOS DEDUCIBLES PRO*ISIONES + CASTIGOS POR DEUDAINCOBRABLES# INC. I$ ART. 37 LIR

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    REPAROS#IMPUESTO A LA RENTA

    DEDUCCIONES ADMITIDAS# INC. F$ ART. '1, RLIR

    DEDUCCIN DE PRO*ISIONES POR DEUDAS INCOBRABLES

    - El car"cter de deuda incobrable deber" erificarse en el momento en 4se efect-a la proisin contable.

    - +a deuda debe estar encida y demostrarse el riesgo de incobrabilidmediante a) an"lisis peridicos de los cr:ditos concedidos, o morosidad con documentacin 4ue eidencie las gestiones de co

    luego del encimiento, o c) protesto, o d) inicio de un Proceso Judiciale) m"s de 96 meses de encida la obligacin sin 4ue haya ssatisfecha.

    0 Bue la proisin al cierre de cada eercicio figure en el +ibro !nentarios y alances en forma discriminada.

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    REPAROS#IMPUESTO A LA RENTA

    DEDUCCIONES ADMITIDAS# INC. G$ ART. '1 RLIR CASTIGOS

    Bue la deuda haya sido proisionada

    Bue se haya eercitado las acciones udiciales preistas en CPC, e5cepto cuando

    a) e demuestre 4ue es in-til eercerlas, o b) El monto no e5ceda 1 @!;

    +as personas domiciliadas 4ue hayan sido condonadas en

    de transaccin, si realizan actiidad generadora de rentas tercera categor(a, considerar"n el monto de la deucondonada como ingreso graable.

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    REPAROS#IMPUESTO A LA RENTA

    AGASA-OS + OBSEQUIOS A LOS TRABA-ADORES GASTOSRECREATI*OS

    T/!0"a2 F!a2# on deducibles en tanto brindan un graambiente de trabao. Deben ser razonables dentro de los niede ingreso de la compa(a y estar dentro de los l(mites '7,8 los ingresos netos del eercicio con l(mite de >7 @!;). *o srentas de 8ta. Cat.

    G/a4!f!a!%"e e54/a%/6!"a/!a

    SUNAT T/!0"a2 F!a2# Debe ustificarse la relacin directa los beneficiarios con sus funciones y sus resultados. Cacontrario no son deducibles. on rentas de 8ta. Categor(a.

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    REPAROS# IMPUESTO A LA RENTA

    GASTOS DEDUCIBLES GASTOS DE PERSONAL INCS. L$ + LL$ ART. 3DE LA LIR

    RTF ''3(&'&'((3

    FEl car"cter de generalidad del gasto no se relacionanecesariamente con comprender la totalidad detrabaadores de la empresa, debiendo erificarse enfuncin al beneficio obtenido por funcionarios de

    rango o condicin similar, de tal modo 4ue puedaocurrir 4ue dada las caracter(sticas de un puesto, elbeneficio corresponda a una sola persona, sin 4ue porello se incumpla el mencionado re4uisito degeneralidad.G

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    REPAROS#IMPUESTO A LA RENTA

    GASTOS DEDUCIBLES GASTOS DE REPRESENTACIN

    INC. Q$ ART. 37, DE LA LIR Para ser representada fuera de sus oficinas, locales o

    establecimientos.

    +os destinados a presentar una imagen 4ue le permitamantener o meorar su posicin en el mercado, incluidosobse4uios o agasaos a clientes, mas no a4uellos 4ue est"ndirigidos a una masa de consumidores 'propaganda).

    +(mite 7.8 de los !ngresos rutos, con un l(mite m"5imode >7 @!;. Adem"s causalidad, comprobantes ycontabilizacin.

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    3;< *o. 66770806778

    FH establece 4ue no se encuentran comprendidos en el concepto degastos de representacin, los gastos de iae y las erogacionesdirigidas a las masa de consumidores reales o potenciales, tales comolos gastos de propaganda, los cuales, por su naturaleza no est"nsuetos a l(mite de deduccin.G

    3;< *o. >8>#0106771

    F*o son deducibles los gastos de bar y restaurante realizados por egerente general de una empresa cuando no se acredita el motio ni losclientes con los 4ue se realiz dicho egreso, pues no se erifica larelacin de causalidad.G

    REPAROS#IMPUESTO A LA RENTA

    GASTOS DEDUCIBLES GASTOS DE REPRESENTACININC. Q$ ART. 37, DE LA LIR

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    REPAROS# IMPUESTO A LA RENTAGASTOS DEDUCIBLES GASTOS DE *IA-E

    INC R$ ART. 37 LIR

    +os 4ue sean indispensables de acuerdo con la actiidade renta graada. !ncluye transporte y i"ticos.

    *ecesidad del iae acreditada con correspondencia y otrdocumentacin y los gastos de transporte con los pasaes

    Ii"tico l(mite 'doble de lo 4ue concede el &obierno Centra

    a sus funcionarios de carrera de mayor erar4u(a).

    Ii"ticos aloamiento, alimentacin y moilidad.

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    REPAROS# IMPUESTO A LA RENTAGASTOS DEDUCIBLES GASTOS DE *IA-E

    INC R$ ART. 37 LIR

    +os i"ticos en el pa(s comprobantes de pago.

    +os i"ticos por aloamiento en el e5terior Art(culo 890A de la +!3.

    +a alimentacin y moilidad en el e5terior documentos a los 4ue refiere el art(culo 890A de la +!3 o declaracin urada del beneficiario los i"ticos, siempre 4ue no e5cedan del 17 del monto m"5imo. @sola forma por iae y por persona.

    A/4. )1&A LIR#e emitan conforme disposiciones del pa(s respectio y conste en ellocuando menos, el nombre y domicilio del transferente o prestador dsericio, la naturaleza u obeto de la operacin y la fecha y monto la misma.

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    REPAROS# IMPUESTO A LA RENTAGASTOS DEDUCIBLES GASTOS EN RENTAS DE 'DA8 9TA + )TA

    CATEGOR:AS & INC *$ ART. 37 LIR

    &astos o costos 4ue constituyan para su perceptor rentas desegunda, cuarta o 4uinta categor(a, podr"n deducirse en eeercicio al 4ue correspondan cuando hayan sido pagadosdentro del plazo de encimiento de DJ Anual.

    +a condicin no ser" de aplicacin cuando la empresa hayaefectuado la retencin y pago dentro del plazo establecido.

    Estos gastos, de no haberse deducido en el eercicio al 4uecorresponden, se deducir"n en el eercicio en 4ueefectiamente se paguen.

    Dr. Condezo Ordoe

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