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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Barquisimeto Estado Lara. POTESTAD TRIBUTARIA Alumna: Gusmarly Alvarado CI: 14.269.251 Profesora: Abg.. Emily Ramírez

Potestad tributaria

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 Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho.

Barquisimeto Estado Lara.

POTESTAD TRIBUTARIAAlumna: Gusmarly Alvarado

CI: 14.269.251

Profesora:

Abg.. Emily Ramírez

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Potestad Tributaria

• Es la facultad para crear el tributo, con el fin de recaudar los recursos para que el estado pueda cubrir el gasto público, es decir, las necesidades del colectivo.

•  En cuanto a la diferencia de poder tributario y potestad tributaria, el primero se refiere al imperio del Estado de crear tributos, su fundamentación radica en la soberanía política del Estado; el segundo corresponde a la facultad constitucional que le da capacidad al Estado para crear tributos, es la manifestación constitucional del Poder del Estado para crear tributos. Conceptos distintos pero relacionados, ya que al concretarse en una formulación constitucional, el poder tributario se transforma en potestad tributaria. Ante tal hecho puede decirse que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado.

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ENTES POLÍTICOS TERRITORIALES QUE TIENEN POTESTAD TRIBUTARIA: 

  * La República (Poder Nacional) – Asamblea Nacional  * Los Estados (Poder Estadal) – Consejo Legislativo  * Los Municipios (Poder Municipal) – Consejo Municipal

Potestad tributaria de los entes políticos: Es la posibilidad que tienen éstos de crear tributos. 

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Caracteres de la Potestad Tributaria

• Abstracta; es abstracta porque independiente de que se ejerza o no la facultad de aplicar los tributos y el cobro de los mismos, el poder tributario existe radicado en el Estado aun antes de que se materialice su ejercicio.

• Permanente; es de forma permanente porque resulta connatural (conforme a la naturaleza de cada ser) a la existencia del Estado, su poder de gravar a las personas, sin admitir que tal facultad desaparezca por caducidad, prescripción o cualquier otro motivo.

• Irrenunciable; es de manera irrenunciable, ya que el poder de imponer tributos (el estado) se utiliza para cumplir con los fines del bien común, es decir, para satisfacer las necesidades de la población. y por último es;

• Indelegable; porque nuestra constitución nos dice que, solo por ley se pueden establecer tributos.

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Clasificación de la Potestad Tributaria

• La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando ema na de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma in mediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma.

• La Potestad Tributaria Derivada O Delega da: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitu ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposi ción. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales.

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Limitaciones a la Potestad Tributaria.

• La potestad tributaria se encuentra li mitada por la Constitución de la República. Existen varios prin cipios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:

• a) Principio de Legalidad o Reserva Legal; b) Principio de Capacidad Contributiva; e) Principio de Generalidad; d) Principio de Igualdad; e) Principio de No Confiscatoriedad.

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Limitaciones a la Potestad Tributaria.

• Limitaciones Explicitas La Constitución y la leyes señalan cuales son las materias competentes del Poder Nacional y Estadal, y aunque no son señaladas taxativamente como prohibidas a los municipios , no pueden ser ejercidas por estos. Por ejemplo se tienen el impuesto al valor agregado, a la renta, sucesiones , las fuerzas armadas , el servicio exterior , que son competencias del Poder Nacional y no pueden ser ejercidas por los municipios o estados.

• Limitaciones Implícitas Estas se refieren a aquellas materias que son competencia exclusivas del Poder Nacional y que le son prohibidas a los municipios y estados . Es toda materia que la Constitución atribuya al Poder Nacional , o que le corresponda por índole o naturaleza .

Actualmente los estados la mayoría de sus ingresos son del Situado Constitucional, que consiste en una partida presupuestaria que le otorga el Poder Ejecutivo Nacional . Los estados tienen los ingresos sucesivos .

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Limitaciones a la Potestad Tributaria.

• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), en los artículos 156 y 183 establece las prohibiciones y limitaciones a la potestad tributaria municipal, con el objeto de evitar que otro ente del poder público nacional incurra en cuanto a la toma de decisiones tributarias del municipio, aceptando así que el municipio goza de autonomía tributaria. Articulo 183. Los Estados y Los Municipios no podrán:

• - Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.

• - Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.

• - Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en el.

• Los Estados y Municipios solo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley. Potestad Tributaria Municipal

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La Competencia Tributaria

•  Es la facultad que el estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a los contribuyentes a pagar.

• La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley, quiere decir que los principios básicos deben estar en la ley aunque puede presentarse una regulación reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia venezolana. Ejemplo: SENIAT. 

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La Competencia Tributaria• Esto se evidencia del precepto Constitucional contenido en el Artículo 156 de la

Carta Fundamental, el cual dispone:

• Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:• 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los

impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.

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La Competencia Tributaria• 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas

potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

• 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.

• 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

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La Competencia Tributaria

•  El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.

• El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.

• La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

• 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

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Clasificación de la Competencia

• Competencia Tributaria Residual:• Es Competencia de los estados todo lo que no corresponda , de conformidad con la

Constitución, a la competencia nacional o municipal. El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.”

• Competencia Tributaria Concurrente:• Son todas aquellas material que de acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por

todos los niveles del Poder Público. Están consagradas en ella. Son competencias propias u originarias del Poder Nacional y que por disposición expresa de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 ) son material exclusivas , atribuidas directamente .

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Ingresos de los Estados

• Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6, describe cuales son los ingresos de los Estados:

• 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles.

• 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas mediante ley , le pueden atribuir materias concurrentes , que son competencia s del poder nacional.

• 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

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Ingresos de los Estados

• 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital .

• 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

• 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley. Los Ingresos Estadales

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 Formas de determinación de la Obligación Tributaria Municipal

• Base Cierta; es la comprobada directamente de los libros y registros contables, facturaciones, contrato de compra-venta, informes proporcionados por el deudor tributario, por terceros u obtenidos directamente por la administración tributaria durante la función investigadora.

• Base Presunta; es cuando no se ha podido obtener los elementos necesarios para determinar el monto imponible, se presume sobre algún hecho o circunstancias conocidas el monto imponible por su vinculación o conexión normal con lo previsto legalmente de una actividad ejercida. 

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Referencias

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999).

• Gaceta Oficial Nº 36.860, extraordinario, de fecha 30 de Diciembre.

• Moya M. Edgar, (2014), Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ediciones Dabosan, C.A. Caracas. Villegas Héctor, (2002),

• Curso de Finanzas y Derecho Financiero y Tributario. Editorial De palma, Buenos Aires