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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE Curso SUA: DERECHO TRIBUTARIO I TUTORIA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO TRIBUTARIO Dr. Raúl Odría Director Legal de Abril 2015

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TRIBUTARIO

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  • UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE

    Curso SUA:

    DERECHO TRIBUTARIO I

    TUTORIA 1:

    INTRODUCCIN AL DERECHO TRIBUTARIO

    Dr. Ral Odra Director Legal de

    Abril 2015

  • Concepto

    Rama del derecho que estudia el tributo

    Integra el estudio del poder tributario y sus lmites

    Integra el estudio de las obligaciones, derechos y deberes jurdicos-tributarios entre el Estado y los particulares.

    Fuentes del Derecho Tributario

  • En el campo tributario las fuentes constituyen Institutos jurdicos de los cuales nacern las normas obligatorias, cuyo conjunto representa el derecho positivo de un determinado pas.

    En el Per las fuentes del Derecho Tributario son bastante amplias, es posible encontrar inicialmente una norma fundamental hasta concluir finalmente en normas de inters particular e incluso en opiniones rectoras que modelan la conducta de nuestros tributaristas, funcin que en nuestro medio lo cumple la doctrina.

  • Cdigo Tributario NORMA III DEL TTULO PRELIMINAR

    Son Fuentes del Derecho Tributario:

    a) Las disposiciones constitucionales

    b) Los Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Repblica

    c) Las leyes Tributarias y las normas de rango equivalente

    d) Las leyes orgnicas o especiales que norman la creacin de tributos regionales o municipales

    e) Los Decretos Supremos y las Normas Reglamentarias

    f) La Jurisprudencia

    g) Las Resoluciones de observancia obligatoria emitidas por la administracin Tributaria

    h) La Doctrina Son normas de rango equivalente a la ley, aqullas por las que conforme a

    la Constitucin se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entender referida tambin a las normas de rango equivalente.

  • A. Las Disposiciones Constitucionales.-

    La Constitucin.- Conjunto de normas anteriores y superiores a todas las dems del ordenamiento jurdico que se estructuran en base a un proyecto nacional.

    Es fuente por excelencia del Derecho Tributario, recoge los preceptos sustanciales sobre tributacin que consagran las bases que regulan los Sistemas Tributarios Nacionales.

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • B. Tratados Internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Republica.- Son normas internacionales que se ubican jerrquicamente en un segundo nivel. La creacin de esta clase de normas tiene como finalidad impedir la doble imposicin y el fraude fiscal en el campo internacional, regulando los impuestos sobre el comercio exterior.

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • C. Las Leyes Tributarias y Normas con rango de ley.- 1. La Ley.- Es una regla de Derecho emanada del Poder

    Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y que solo puede ser modificada o suprimida por otra regla que tenga rango de ley. (Ley del IGV)

    2. El Decreto Legislativo.- Norma con rango de ley, surgida como consecuencia de una autorizacin otorgada por el Congreso al Poder Ejecutivo para que legisle sobre determinados temas y en un plazo determinado

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • 3. Los Decretos Leyes Legalizados por leyes o decretos legislativos.-

    4. Sentencias del Tribunal Constitucional.- Resolucin Judicial del rgano Contralor de la Constitucin que contienen los documentos fcticos y jurdicos de la inconstitucionalidad de una norma, y que tiene como consecuencia jurdica la derogacin de una norma ilegal al da siguiente de su publicacin.

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • D. Leyes Orgnicas que norman la creacin de tributos regionales y municipales.- Norma que ha previsto una potestad de imposicin delegable a travs de una ley orgnica o especial con la finalidad de normar la Tributacin Regional y Municipal

    E. Decretos Supremos y Normas Reglamentarias.- Disponen y regulan situaciones jurdicas que permiten la complementacin de normas de jerarqua superior dictadas por el parlamento o por el ejecutivo, permitiendo al poder ejecutivo, de acuerdo a lo que seala la constitucin, la regulacin de aranceles y tasas.

    No procede la aplicacin de una norma reglamentaria si la misma es contraria a la ley.

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • F. Jurisprudencia.- Es una norma de decisiones reiterativas y uniformes emitidas por un rgano supremo (Tribunal Fiscal / Corte Suprema), sea esta de carcter jurisdiccional o administrativo. No constituye legislacin nueva ni diferente, ya que solo es la interpretacin de la voluntad de la ley. No crea una norma nueva sino nicamente fija el contenido y alcance de una ya existente.

    G. Las Resoluciones.- Es el acto normativo por el cual la Administracin Tributaria se pronuncia sobre una reclamacin, una consulta o una situacin de relevancia tributaria, proyectando su aplicacin hacia todos los contribuyentes. No deben contrariar normas de jerarqua superior.

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • H. Doctrina Jurdica.- Representa las opiniones de los cientficos del Derecho objetivadas en estudios de investigacin jurdicas en la que se explica o propone ideas sobre la legislacin vigente, pasada o futura que permita su proyeccin hacia la resolucin de problemas jurdicos en la realidad judicial concreta y vigente.

    FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

  • Definicin: Es la facultad inherente al Estado, destinada a crear, regular, modificar, suprimir y exonerar de manera unilateral tributos.

    Caractersticas:

    Abstracto

    Permanente

    Irrenunciable

    Territorial

    Limitado por los principios constitucionales.

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  • Art. 74 de la Constitucin:

    Los tributos se crean, modifican, derogan, o se establece una exoneracin, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacin de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

    Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de stas dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.

    Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria ().

    No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo

  • Otros lmites a la potestad tributaria no expresamente previstos en la Constitucin Poltica del Per:

    Capacidad Contributiva

    Deber de contribuir

    Seguridad jurdica: i) publicidad, ii) razonabilidad, iii)

    certeza, iv) simplicidad, v) predictibilidad.

    Solidaridad Obligatoriedad Economa en la Recaudacin

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  • Reserva de Ley: regulacin nicamente por Ley y no va reglamento. Se busca que: i) no se regulen tema sustantivas va normas de menor jerarqua, ii) abuso de velocidad de orgno recaudador, iii) consistencia en normas sin superposiciones.

    Legalidad: uso del instrumento legal permitido en el mbito de una determinada competencia.

  • Cumple con el principio de reserva de Ley:

    Creacin (...) de Tributos por Ley.

    Creacin (...) de tributos va decreto legislativo.

    Parametros para creacin de contribuciones y tasas por parte de gobiernos regionales y locales. Ej: ratificacin por Municipalidad provincial.

    Debe incluir elemento basicos del hecho imponibe: aspecto material, subjetivo, temporal, espacial, cuantitativo.

  • Si bien ambos principios estn contemplados en el Artculo 74 de la Constitucin, a criterio del Tribunal Constitucional no existe identidad entre ambos principios.

    () Mientras que el principio de legalidad, en sentido general, se entiende como la subordinacin de todos los poderes pblicos a leyes generales y abstractas que disciplinan su forma de ejercicio y cuya observancia se halla sometida a un control de legitimidad por jueces independientes; el principio de reserva de ley, por el contrario, implica una determinacin constitucional que impone la regulacin, slo por ley, de ciertas materias ()

    Expediente No. 00042-2004-AI/TC

  • Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley

    Slo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacin, se puede:

    a. Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hecho generador de la obligacin tributaria, la base para su clculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencin o percepcin, sin perjuicio de los establecido en el Artculo 10;

    b. Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;

    c. Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como los administrativos en cuanto a derechos o garantas del deudor tributario;

    d. Definir las infracciones y establecer sanciones

    e. Establecer privilegios, preferencias y garantas para la deuda tributaria, y,

    f. Normar formas de extincin de la obligacin tributaria distintas a las establecidas en este Cdigo.

  • Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccin y con los lmites que seala la Ley.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas se regulan las tarifas arancelarias.

    Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuanta de las tasas.

    En los casos en que la Administracin Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optar por la decisin administrativa que considere ms conveniente para el inters pblico, dentro del marco que establece la Ley.

  • Artculo 79 de la Constitucin:

    () El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.

    En cualquier otro caso, las leyes de ndole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economa y Finanzas.

    Solo por Ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del pas.

  • NACIMIENTO DE LA NORMA TRIBUTARIA.

    La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin. Esto es con independencia de la voluntad de las partes.

    Estructura de la norma tributaria:

    a) Hiptesis prevista en la ley: Presupuesto de hecho o hiptesis de incidencia tributaria. Descripcin legal. Esta es una creacin abstracta, ubicada en un mundo ideal: deber configurarse en la realidad.

    b) Mandato: Consecuencia prevista en la norma cuando se produce el hecho imponible.

    c) HECHO IMPONIBLE: Coincidencia entre la Hptesis de Incidencia y la realidad.

    b) Sancin.

  • APECTOS QUE CONFIGURAN LA HIPTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA

    Aspecto Material: La materia o el objeto sobre el que recae el tributo. Que se grava?

    Aspecto Mensurable o Cualitativo: Cmo se determina la base imponible sobre la que se calcula el tributo. Como se determina?

    Aspecto Cuantitativo: Quantum

  • Aspecto Personal: Quin es el deudor tributario (contribuyentes y responsables) y quin es el acreedor tributario. Quien es el obligado?

    Aspecto Espacial: mbito territorial de aplicacin del tributo. Donde nace?

    Aspecto Temporal: Qu debe ocurrir para que nazca la obligacin tributaria. Cuando nace?

  • Legalmente: Norma II del TP del CT

    TRIBUTO

    IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES

    ARBITRIOS. DERECHOS LICENCIAS OTROS

    CONTRIBUCIONES

    DE MEJORAS

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    OTROS TIPOS (ESPECIALES)

  • NORMA II TP del Cdigo Tributario: MBITO DE APLICACIN

    Este Cdigo rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el trmino genrico tributo comprende:

    a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado.

    b) Contribucin: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

    c) Tasa: Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.

    No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

    Las Tasas, entre otras, pueden ser:

    1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico.

    2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.

    3. Licencias: son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin.

    El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacin.

    Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP se rigen por las normas de este Cdigo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que sern sealados por Decreto Supremo.

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  • La obligacin tributaria es de derecho pblico.

    Vnculo entre el acreedor y el deudor tributario. Es una sola: no puede haber cesiones de creditos ni acuerdos con terceros que resulten

    oponibles.

    Establecido por ley.

    Objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria.

    Exigible coactivamente.

    El vnculo entre el acreedor y el deudor tributario originan la existencia de

    la denominada Relacin Jurdico Tributaria, la cual es entendida como

    la relacin que surge entre el Estado y las personas naturales o jurdicas

    como consecuencia de la aplicacin de los tributos y que est compuesta

    por mltiples obligaciones y derechos de ambas partes, siendo la

    obligacin principal la del pago del tributo.

    Concepto de Obligacin Tributaria

  • Relacin jurdico tributaria

    - Pago del tributo (principal)

    - Retencin o percepcin del tributo

    De dar - Pago de multas

    - Pago de intereses

    - Pago de costas

    Obligaciones De hacer - Ejemplos - llevar libros o registros

    - presentar declaraciones

    De no hacer - No registrar operaciones en moneda

    e idioma extranjeros

    De tolerar - Aceptar fiscalizaciones

  • El hecho que le da nacimiento (causa o fuente de la obligacin): por fuerza de la Ley luego de ocurrir el hecho imponible.

    El objeto de la obligacin: dar suma de dinero

    Las personas entre quienes se forma (sujeto activo y sujeto pasivo).

    Relacin Jurdico Tributaria: Elementos

  • La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin. Esto es con independencia de

    la voluntad de las partes.

    Estructura de la norma tributaria:

    a) Hiptesis: Presupuesto de hecho o hiptesis de incidencia

    tributaria. Descripcin legal. Esto es un tema de hecho: debe

    probarse.

    b) Mandato: Consecuencia prevista en la norma cuando se produce

    el hecho imponible.

    b) Sancin.

    Nacimiento de la Obligacin Tributaria

  • LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria, que es de derecho pblico, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por

    objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

    Artculo 2.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

    La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin.

    Artculo 4.- ACREEDOR TRIBUTARIO

    Acreedor tributario es aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria.

    El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacin tributaria, as como las

    entidades de derecho pblico con personera jurdica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.

    Artculo 7.- DEUDOR TRIBUTARIO

    Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacin tributaria como contribuyente o responsable.

    Artculo 8.- CONTRIBUYENTE

    Contribuyente es aqul que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria.

    Artculo 9.- RESPONSABLE

    Responsable es aqul que, sin tener la condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a ste.

    Artculo 10.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION

    En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retencin o percepcin los sujetos que, por razn de

    su actividad, funcin o posicin contractual estn en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.

    Adicionalmente la Administracin Tributaria podr designar como agente de retencin o percepcin a los sujetos que considere que se

    encuentran en disposicin para efectuar la retencin o percepcin de tributos.

    Nacimiento de la Obligacin Tributaria

  • Generalidad: En principio todos deben contribuir con el pago de tributos.

    Uniformidad: La carga tributaria debe guardar relacin con la capacidad contributiva de los sujetos incididos.

    Capacidad contributiva: Todos deben tributar segn su aptitud patrimonial de prestacin. Sustenta distinciones entre contribuyentes, exoneraciones, beneficios, minimos no imponibles etc.

    Igualdad: Tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

  • Simplificacin por fines de administracin: enemigo de la igualdad. Ejemplo IR de personas naturales.

    Igualdad en la Ley: de manera abstracta al ser formulada.

    Igualdad ante la Ley: en su aplicacin por el ente recuadador.

    Igualdad tambien implican no dsicriminacin por sexo, raza, credo etc. Pero si puede implicar diferenciacin: ejemplo accin afirmativa: deducin discapacitados.

  • Derecho del Fisco a recaudar VS. Derecho del Contribuyente a la Propiedad Privada

    Confiscacin Cualitativa: sustraccin ilegitima de la propiedad por vulneracin de otros principios tributarios (legalidad por ejemplo) sin que interese el monto de lo sustrado, pudiendo ser incluso soportable por el contribuyente.

    Confiscacin Cuantitativa: el tributo es tan oneroso para el contribuyente que lo obliga a extraer parte sustancial de su patrimonio o renta, o porque excede totalmente sus posibilidades econmicas.

  • () se transgrede el principio de no confiscatoriedad cada vez que los tributos exceden el lmite que razonablemente puede admitirse como justificado en un rgimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y se ha considerado a la propiedad, como institucin, como uno de los componentes bsicos y esenciales de nuestro modelo de Constitucin econmica ()

    STC N 2727-2002-AA/TC

  • Cundo puede decirse que un tributo es confiscatorio?

    - Cualitativamente: los impuestos sobre el capital o el patrimonio son confiscatorios per se?

    - Cuantitativamente: Razonabilidad en la imposicin - No exceder la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. Pero cual es el nmero? IEAN, ITF, Impuesto a los Juegos.

    - Cuantitativamente: Concurrencia excesiva de tributos: presin tributaria.

  • Necesario incluirlo en el Art. 74 de la Constitucin?

    Lmite al ejercicio de la potestad tributaria. As, el legislador en materia tributaria debe cuidar que la norma tributaria no vulnere alguno de los derechos humanos constitucionalmente protegidos, como lo son el derecho al trabajo, a la libertad de asociacin, al secreto bancario o a la libertad de transito, a la salud, entre otros que han sido recogidos en el Artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per. Normas blandas vs. normas duras?

  • Aptitud econmica de los contribuyentes para contribuir a la cobertura de los gastos pblicos

    Supone manifestaciones de riqueza que evidencien aptitud para hacer frente al pago del tributo

    Es una de las bases (material) de los limites al poder tributario previstos en la Constitucin.

    Aspecto Objetivo: abstracta, considerada al fijar el presupuesto de hecho.

    Aspecto Subjetivo: respecto de un sujeto en particular.

  • Implicancias

    - Todos deben contribuir en la medida que sean aptos. Minimos no imponibles.

    - A mayor capacidad econmica mayor carga tributaria

    - Hechos imponibles idneos para reflejar capacidad contributiva

    - La cuanta de un tributo o conjunto de tributos no puede exceder la capacidad contributiva de los sujetos incididos

    Definicin prctica del concepto: Constituye una aptitud del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones tributarias, aptitud que viene establecida por la presencia de hechos reveladores de riqueza (capacidad econmica) que luego de ser sometidos a la valorizacin del legislador y conciliados con los fines de la naturaleza poltica, social y econmica, son elevados al rango de categora imponible

  • Deber de contribuir mas alla de pagar cada uno nuestros

    impuestos. Segn el TC ello se basa en el principio de igualdad.

    Debemos ayudar a que la falta de concurso de algn ciudadano en la financiacin del Estado. Sino lo que ocurre es que slo van a pagar unos pocos y se rompera el pirncipio de igualdad. Pero pareciera que para cumplir con la igualdad uno termina generando obligaciones para unos y no para otros: fomentando desigualdad?

    Entonces, necesidad de ponderacin: i) Finalidad legitima, tiene base en el deber de contribuir?, ii) Idoneidad para conseguir el fin buscado, iii) Necesidad: hay otra laternativa menos gravosa para el contribuyente, iv) Porporcionalidad: equivalente al grado de afectacin del derecho fundamental ciudadano.

  • Publicidad de las normas.

    Economa en la recaudacin.

    Certeza y simplicidad.

  • Efectos: Artculo 204 de la Constitucin:

    La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al da siguiente de la publicacin, dicha norma queda sin efecto. No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

    Debe ser leido junto con ltimo prrafo del Artculo 74 de la Constitucin:

    (...) No surten efecto las normas tributarias dictadas en violacin de lo que establece el presente artculo

  • Accin de Inconstitucionalidad.

    Contra normas con rango de Ley: leyes, tratados, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas municipales que violen la Constitucin por forma o fondo. No tiene efecto retroactivo e implica la derogatoria de la norma.

    Solicitud calificada.

  • Artculo 81 del Cdigo Procesal Constitucional, aprobado por

    la Ley 28237:

    Las sentencias fundadas recadas en el proceso de inconstitucionalidad dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos. Se publican ntegramente en el Diario Oficial El Peruano y producen efectos desde el da siguiente de su publicacin.

    Cuando se declare la inconstitucionalidad de normas

    tributarias por violacin del artculo 74 de la Constitucin, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisin en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurdicas producidas mientras estuvo en vigencia.

  • Accin de Amparo Requiere agotamiento del procedimiento previo. Amparo vs. Hechos mas NO vs. normas ni contra

    resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.

    Inaplicacin individual (repone estado anterior). Vs. hecho u omisin por parte de cualquier autoridad,

    funcionario o persona que vulnera o amenaza los demas derechos constitucionales.

    Accin Popular: Infraccin de la Constitucin o de la Ley por Rgtos, normas y

    administrativas, resoluciones y decretos de carcter general expedidos por el ejecutivo, gobiernos regionales o locales. Efectos: Idem a inconstitucionalidad.

  • CONCLUSIN