Constitucion Mreci

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    CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

    TITULO IELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

    Captulo primero

    Principios fundamentales

    Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera descentralizada.

    La soberana radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de laautoridad, y se ejerce a travs de los rganos del poder pblico y de las formas departicipacin directa previstas en la Constitucin.

    Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a supatrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 605, 606, 607, 609, 610

    Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley,son los smbolos de la patria.

    El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuarson idiomas oficiales de relacin intercultural. Los dems idiomas ancestrales sonde uso oficial para los pueblos indgenas en las zonas donde habitan y en lostrminos que fija la ley. El Estado respetar y estimular su conservacin y uso.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO PENAL, Arts. 128

    Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:

    1. Garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular

    la educacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sushabitantes.

    2. Garantizar y defender la soberana nacional.3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.4. Garantizar la tica laica como sustento del quehacer pblico y el

    ordenamiento jurdico.5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo

    sustentable y la redistribucin equitativa de los recursos y la riqueza, para accederal buen vivir.

    6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, medianteel fortalecimiento del proceso de autonomas y descentralizacin.

    7. Proteger el patrimonio natural y cultural del pas.

    8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridadintegral y a vivir en una sociedad democrtica y libre de corrupcin.

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    Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geogrfica e histricade dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados ypueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y martimo,las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipilago de Galpagos, el suelo, laplataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular ymartimo. Sus lmites son los determinados por los tratados vigentes.

    El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentarcontra la unidad territorial ni fomentar la secesin.

    La capital del Ecuador es Quito.

    El Estado ecuatoriano ejercer derechos sobre los segmentos correspondientesde la rbita sincrnica geoestacionaria, los espacios martimos y la Antrtida.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts.606

    ,609

    - CODIGO PENAL, Arts. 128

    Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitir elestablecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras conpropsitos militares. Se prohbe ceder bases militares nacionales a fuerzasarmadas o de seguridad extranjeras.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9

    Captulo segundoCiudadanas y ciudadanos

    Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarnde los derechos establecidos en la Constitucin.

    La nacionalidad ecuatoriana es el vnculo jurdico poltico de las personas conel Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indgenasque coexisten en el Ecuador plurinacional.

    La nacionalidad ecuatoriana se obtendr por nacimiento o por naturalizacin yno se perder por el matrimonio o su disolucin, ni por la adquisicin de otranacionalidad.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42, 60, 63, 81, 106- LEY DE NATURALIZACION, Arts. 1

    Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:

    1. Las personas nacidas en el Ecuador.

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    2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en elEcuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

    3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidadesreconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 22- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 42

    Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalizacin las siguientespersonas:

    1. Las que obtengan la carta de naturalizacin.2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o

    ecuatoriano, que conservarn la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen

    voluntad contraria.3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos pornaturalizacin, mientras aqullas sean menores de edad; conservarn lanacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

    4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unin de hecho con unaecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.

    5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado serviciosrelevantes al pas con su talento o esfuerzo individual.

    Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarn obligados arenunciar a su nacionalidad de origen.

    La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalizacin se perder porrenuncia expresa.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 11- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 222- LEY DE NATURALIZACION, Arts. 3, 5, 6, 7, 10, 22- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 14

    Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio

    ecuatoriano tendrn los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, deacuerdo con la Constitucin.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 13, 15- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 41, 43, 104- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 627- CODIGO CIVIL (LIBRO III), Arts. 1035, 1036, 1066- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 1, 2,383, 384- CODIGO PENAL, Arts. 3, 5

    - CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 18- CODIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 15- CODIGO DE COMERCIO, Arts. 66

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    - LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 7- LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, CODIFICACION, Arts. 2- LEY DE EXTRANJERIA, CODIFICACION, Arts. 3- LEY DE NATURALIZACION, Arts. 3- LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, CODIFICACION, Arts. 3- LEY DE CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 1, 34

    TITULO IIDERECHOS

    Captulo primeroPrincipios de aplicacin de los derechos

    Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivosson titulares y gozarn de los derechos garantizados en la Constitucin y en losinstrumentos internacionales.

    La naturaleza ser sujeto de aquellos derechos que le reconozca laConstitucin.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 40, 41, 564- CODIGO PENAL, Arts. 213

    Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios:

    1. Los derechos se podrn ejercer, promover y exigir de forma individual o

    colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarn sucumplimiento.

    2. Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberesy oportunidades.

    Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin,ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica, condicinmigratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin, personal o colectiva, temporal opermanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular elreconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar toda forma de

    discriminacin.

    El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdadreal en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin dedesigualdad.

    3. Los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en losinstrumentos internacionales de derechos humanos sern de directa e inmediataaplicacin por y ante cualquier servidora o servidor pblico, administrativo o

    judicial, de oficio o a peticin de parte.

    Para el ejercicio de los derechos y las garantas constitucionales no se exigirn

    condiciones o requisitos que no estn establecidos en la Constitucin o la ley.

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    Los derechos sern plenamente justiciables. No podr alegarse falta de normajurdica para justificar su violacin o desconocimiento, para desechar la accin poresos hechos ni para negar su reconocimiento.

    4. Ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni delas garantas constitucionales.

    5. En materia de derechos y garantas constitucionales, las servidoras yservidores pblicos, administrativos o judiciales, debern aplicar la norma y lainterpretacin que ms favorezcan su efectiva vigencia.

    6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua.

    7. El reconocimiento de los derechos y garantas establecidos en laConstitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, noexcluir los dems derechos derivados de la dignidad de las personas,comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su plenodesenvolvimiento.

    8. El contenido de los derechos se desarrollar de manera progresiva a travsde las normas, la jurisprudencia y las polticas pblicas. El Estado generar y

    garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

    Ser inconstitucional cualquier accin u omisin de carcter regresivo quedisminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

    9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar losderechos garantizados en la Constitucin.

    El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte enejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a losderechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de losservicios pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y

    funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos.

    El Estado ejercer de forma inmediata el derecho de repeticin en contra delas personas responsables del dao producido, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles, penales y administrativas.

    El Estado ser responsable por detencin arbitraria, error judicial, retardoinjustificado o inadecuada administracin de justicia, violacin del derecho a latutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debidoproceso.

    Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estadoreparar a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores pblicos,administrativos o judiciales, se repetir en contra de ellos.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 14, 18- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1453, 1572, 2184, 2214- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 274, 285, 979, 1009- CODIGO PENAL, Arts. 4, 101, 180- CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 166, 416, 420- CODIGO DE LA NIEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 14

    - CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts.13

    - LEY DE CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 2- LEY ORGANICA DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 191

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    - LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 69

    Seccin terceraMovilidad humana

    Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificar

    ni se considerar a ningn ser humano como ilegal por su condicin migratoria.

    El Estado, a travs de las entidades correspondientes, desarrollar entre otraslas siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personasecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condicin migratoria:

    1. Ofrecer asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que stas residan en elexterior o en el pas.

    2. Ofrecer atencin, servicios de asesora y proteccin integral para quepuedan ejercer libremente sus derechos.

    3. Precautelar sus derechos cuando, por cualquier razn, hayan sido privadasde su libertad en el exterior.

    4. Promover sus vnculos con el Ecuador, facilitar la reunificacin familiar yestimular el retorno voluntario.

    5. Mantendr la confidencialidad de los datos de carcter personal que seencuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.

    6. Proteger las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

    CONCORDANCIAS:

    - LEY DE MIGRACION, CODIFICACION, Arts. 7- LEY ORGANICA DE ADUANAS, CODIFICACION, Arts. 4, 30

    Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la leyy los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que seencuentren en condicin de asilo o refugio gozarn de proteccin especial quegarantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetar y garantizar elprincipio de no devolucin, adems de la asistencia humanitaria y jurdica deemergencia.

    No se aplicar a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penalespor el hecho de su ingreso o de su permanencia en situacin de irregularidad.

    El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten,reconocer a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

    CONCORDANCIAS:

    - LEY DE MIGRACION, CODIFICACION, Arts. 15- LEY DE EXTRANJERIA, CODIFICACION, Arts. 4, 12

    Art. 42.- Se prohbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas quehayan sido desplazadas tendrn derecho a recibir proteccin y asistenciahumanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos,alojamiento, vivienda y servicios mdicos y sanitarios.

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    Las nias, nios, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas ohijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirnasistencia humanitaria preferente y especializada.

    Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugarde origen de forma voluntaria, segura y digna.

    TITULO IIIGARANTIAS CONSTITUCIONALES

    Captulo primeroGarantas normativas

    Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo rgano con potestad normativatendr la obligacin de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demsnormas jurdicas a los derechos previstos en la Constitucin y los tratadosinternacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser

    humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningn caso, lareforma de la Constitucin, las leyes, otras normas jurdicas ni los actos del poderpblico atentarn contra los derechos que reconoce la Constitucin.

    Captulo terceroFuncin Ejecutiva

    Seccin primeraOrganizacin y funciones

    Art. 141.- La Presidenta o Presidente de la Repblica ejerce la FuncinEjecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administracin

    pblica.

    La Funcin Ejecutiva est integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de laRepblica, los Ministerios de Estado y los dems organismos e institucionesnecesarios para cumplir, en el mbito de su competencia, las atribuciones derectora, planificacin, ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas nacionales yplanes que se creen para ejecutarlas.Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de laRepblica, adems de los que determine la ley:

    1. Cumplir y hacer cumplir la Constitucin, las leyes, los tratadosinternacionales y las dems normas jurdicas dentro del mbito de su competencia.

    2. Presentar al momento de su posesin ante la Asamblea Nacional loslineamientos fundamentales de las polticas y acciones que desarrollar durante suejercicio.

    3. Definir y dirigir las polticas pblicas de la Funcin Ejecutiva.4. Presentar al Consejo Nacional de Planificacin la propuesta del Plan Nacional

    de Desarrollo para su aprobacin.5. Dirigir la administracin pblica en forma desconcentrada y expedir los

    decretos necesarios para su integracin, organizacin, regulacin y control.6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de

    coordinacin.7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el

    cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno sepropone alcanzar durante el ao siguiente.

    8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la AsambleaNacional, para su aprobacin.

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    9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demsservidoras y servidores pblicos cuya nominacin le corresponda.

    10. Definir la poltica exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales,nombrar y remover a embajadores y jefes de misin.

    11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formacin de las leyes.12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y

    ordenar su promulgacin en el Registro Oficial.13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicacin de las leyes, sin

    contravenirlas ni alterarlas, as como los que convengan a la buena marcha de laadministracin.

    14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos enla Constitucin.

    15. Convocar a la Asamblea Nacional a perodos extraordinarios de sesiones,con determinacin de los asuntos especficos que se conocern.

    16. Ejercer la mxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la PolicaNacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.

    17. Velar por el mantenimiento de la soberana, de la independencia delEstado, del orden interno y de la seguridad pblica, y ejercer la direccin poltica

    de la defensa nacional.18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO DE COMERCIO, Arts. 72, 103- CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 7- LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, CODIFICACION, Arts. 15

    Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, adems de las atribucionesestablecidas en la ley, les corresponde:

    1. Ejercer la rectora de las polticas pblicas del rea a su cargo y expedir losacuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestin.

    2. Presentar ante la Asamblea Nacional los informes que les sean requeridos yque estn relacionados con las reas bajo su responsabilidad, y comparecercuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento poltico.

    CONCORDANCIAS:

    - LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA, Arts. 4, 5, 57

    Art. 155.- En cada territorio, la Presidenta o Presidente de la Repblica

    podr tener un representante que controlar el cumplimiento de las polticas delEjecutivo, y dirigir y coordinar las actividades de sus servidoras y servidorespblicos.

    TITULO VIIIRELACIONES INTERNACIONALES

    Captulo primeroPrincipios de las relaciones internacionales

    Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacionalrespondern a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirn cuenta susresponsables y ejecutores, y en consecuencia:

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    1. Proclama la independencia e igualdad jurdica de los Estados, la convivenciapacfica y la autodeterminacin de los pueblos, as como la cooperacin, laintegracin y la solidaridad.

    2. Propugna la solucin pacfica de las controversias y los conflictosinternacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos.

    3. Condena la injerencia de los Estados en los asuntos internos de otros

    Estados, y cualquier forma de intervencin, sea incursin armada, agresin,ocupacin o bloqueo econmico o militar.

    4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso dearmas de destruccin masiva y la imposicin de bases o instalaciones conpropsitos militares de unos Estados en el territorio de otros.

    5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de losEstados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven yprotejan el carcter diverso de sus sociedades, y rechaza el racismo, la xenofobiay toda forma de discriminacin.

    6. Propugna el principio de ciudadana universal, la libre movilidad de todos loshabitantes del planeta y el progresivo fin de la condicin de extranjero comoelemento transformador de las relaciones desiguales entre los pases,

    especialmente Norte-Sur.7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de

    las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento delas obligaciones asumidas con la suscripcin de instrumentos internacionales dederechos humanos.

    8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, yreconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberacin de toda forma deopresin.

    9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda lademocratizacin de los organismos internacionales y la equitativa participacin delos Estados al interior de estos.

    10. Promueve la conformacin de un orden global multipolar con la

    participacin activa de bloques econmicos y polticos regionales, y elfortalecimiento de las relaciones horizontales para la construccin de un mundojusto, democrtico, solidario, diverso e intercultural.

    11. Impulsa prioritariamente la integracin poltica, cultural y econmica de laregin andina, de Amrica del Sur y de Latinoamrica.

    12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversin entre los Estados quese sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creacin demecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y elestablecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente yequitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras seconviertan en conflictos entre Estados.

    13. Impulsa la creacin, ratificacin y vigencia de instrumentos internacionalespara la conservacin y regeneracin de los ciclos vitales del planeta y la biosfera.

    CONCORDANCIAS:

    - CODIGO PENAL, Arts. 115, 123, 212- LEY DE EXTRANJERIA, CODIFICACION, Arts. 3

    Captulo segundoTratados e instrumentos internacionales

    Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se

    sujetarn a lo establecido en la Constitucin. En el caso de los tratados y otrosinstrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarn los principios pro

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    ser humano, de no restriccin de derechos, de aplicabilidad directa y de clusulaabierta establecidos en la Constitucin.

    Art. 418.- A la Presidenta o Presidente de la Repblica le correspondesuscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales.

    La Presidenta o Presidente de la Repblica informar de manera inmediata a laAsamblea Nacional de todos los tratados que suscriba, con indicacin precisa de sucarcter y contenido. Un tratado slo podr ser ratificado, para su posterior canjeo depsito, diez das despus de que la Asamblea haya sido notificada sobre elmismo.

    Art. 419.- La ratificacin o denuncia de los tratados internacionalesrequerir la aprobacin previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

    1. Se refieran a materia territorial o de lmites.2. Establezcan alianzas polticas o militares.3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.

    4. Se refieran a los derechos y garantas establecidas en la Constitucin.5. Comprometan la poltica econmica del Estado establecida en su Plan

    Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales oempresas transnacionales.

    6. Comprometan al pas en acuerdos de integracin y de comercio.7. Atribuyan competencias propias del orden jurdico interno a un organismo

    internacional o supranacional.8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y

    su patrimonio gentico.

    Art. 420.- La ratificacin de tratados se podr solicitar por referndum, poriniciativa ciudadana o por la Presidenta o Presidente de la Repblica.

    La denuncia de un tratado aprobado corresponder a la Presidenta oPresidente de la Repblica. En caso de denuncia de un tratado aprobado por laciudadana en referndum se requerir el mismo procedimiento que lo aprob.

    Art. 421.- La aplicacin de los instrumentos comerciales internacionales nomenoscabar, directa o indirectamente, el derecho a la salud, el acceso amedicamentos, insumos, servicios, ni los avances cientficos y tecnolgicos.

    Art. 422.- No se podr celebrar tratados o instrumentos internacionales enlos que el Estado ecuatoriano ceda jurisdiccin soberana a instancias de arbitrajeinternacional, en controversias contractuales o de ndole comercial, entre el Estadoy personas naturales o jurdicas privadas.

    Se exceptan los tratados e instrumentos internacionales que establezcan lasolucin de controversias entre Estados y ciudadanos en Latinoamrica porinstancias arbitrales regionales o por rganos jurisdiccionales de designacin de lospases signatarios. No podrn intervenir jueces de los Estados que como tales osus nacionales sean parte de la controversia.

    En el caso de controversias relacionadas con la deuda externa, el Estadoecuatoriano promover soluciones arbitrales en funcin del origen de la deuda ycon sujecin a los principios de transparencia, equidad y justicia internacional.

    Captulo tercero

    Integracin latinoamericana

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    Art. 423.- La integracin, en especial con los pases de Latinoamrica y elCaribe ser un objetivo estratgico del Estado. En todas las instancias y procesosde integracin, el Estado ecuatoriano se comprometer a:

    1. Impulsar la integracin econmica, equitativa, solidaria y complementaria;la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopcin de una poltica

    econmica internacional comn; el fomento de polticas de compensacin parasuperar las asimetras regionales; y el comercio regional, con nfasis en bienes dealto valor agregado.

    2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonionatural, en especial la regulacin de la actividad extractiva; la cooperacin ycomplementacin energtica sustentable; la conservacin de la biodiversidad, losecosistemas y el agua; la investigacin, el desarrollo cientfico y el intercambio deconocimiento y tecnologa; y la implementacin de estrategias coordinadas desoberana alimentaria.

    3. Fortalecer la armonizacin de las legislaciones nacionales con nfasis en losderechos y regmenes laboral, migratorio, fronterizo, ambiental, social, educativo,cultural y de salud pblica, de acuerdo con los principios de progresividad y de no

    regresividad.4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la

    interculturalidad, la conservacin del patrimonio cultural y la memoria comn deAmrica Latina y del Caribe, as como la creacin de redes de comunicacin y deun mercado comn para las industrias culturales.

    5. Propiciar la creacin de la ciudadana latinoamericana y caribea; la librecirculacin de las personas en la regin; la implementacin de polticas quegaranticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de losrefugiados; y la proteccin comn de los latinoamericanos y caribeos en lospases de trnsito y destino migratorio.

    6. Impulsar una poltica comn de defensa que consolide una alianzaestratgica para fortalecer la soberana de los pases y de la regin.

    7. Favorecer la consolidacin de organizaciones de carcter supranacionalconformadas por Estados de Amrica Latina y del Caribe, as como la suscripcinde tratados y otros instrumentos internacionales de integracin regional.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DECIMOSEXTA.- Para resolver los conflictos de lmites territoriales y depertenencia se remitirn los informes correspondientes a la Presidencia de laRepblica que, en el plazo de dos aos desde la entrada en vigencia de estaConstitucin, remitir el proyecto de ley de fijacin de lmites territoriales alrgano legislativo y, de ser el caso, instar la convocatoria de consulta popularpara resolver conflictos de pertenencia.