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FACULTAD DE INGENIERÍA ECONÓMICA Escuela Profesional: Ingeniería Económica CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL CURSO: CONTABILIDAD GENERAL DOCENTE: C.P.C ALUMNA: Yudy Mariela Llanos Condori C.U, Puno 11 de octubre del 2010

Constitucion de Empresas

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la constituciond e empresas en el peru

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Universidad Nacional del Altiplano puno-Facultad de Ingeniria Econmica

FACULTAD DE INGENIERA ECONMICAEscuela Profesional: Ingeniera Econmica

CONSTITUCIN DE UNA EMPRESA COMERCIAL CURSO: CONTABILIDAD GENERAL DOCENTE: C.P.C ALUMNA: Yudy Mariela Llanos Condori

C.U, Puno 11 de octubre del 2010

DEDICATORIA

El presente trabajo esta dedicado a quienes nos han apoyado incondicionalmente en cada etapa de nuestras vidas: nuestros padres. Gracias por avernos entendido en los momentos de angustia,de pesares, por aquellas sonrisas que cuando tristes supieron compartir con nosotros; por aquel regan cuando fue necesario hacerlo, sobretodo por ser padres.

A nuestros hermanos, por su apoyo moral, por aquella ayuda incondicional, por los consejos acertados que supieron brindarnos al pasar por esta etapa tan complicada. A nuestros amigos, que con su compaa y sobretodo amistad supieron hacernos sentir mejor.

Sobre todo, a Dios, por permitirnos ver la luz de un nuevo amanecer, para continuar con nuestra meta, nuestros .sueos e ideales. Por permitirnos ver la maravilla que puso ante nuestros ojos: la naturaleza.

ACTA DE CONSTITUCIN

En la ciudad de Puno , a los ocho (08) das del mes de Octubre del ao dos mil diez (2010), siendo las once de la maana en el local ubicado en el Jr. Tacna 795 de esta ciudad

Se reunieron los seores:

LLANOS CONDORI YUDY MARIELA, de nacionalidad peruana de 20 aos de edad, identificada con D.N.I 46100711, de ocupacin Ingeniero Economista, estado civil

Soltera, domiciliada en el Jr. Leoncio Prado n 186, distrito, provincia y departamento de Puno.

TINTAYA GUTIERREZ NILTON LUIS, de nacionalidad peruan de 20 aos de edad, identificada con D.N.I 43535155, de ocupacin Ingeniero Economista, estado civil

Solter, domiciliada en la Av. Floral n 168 , distrito, provincia y departamento de Puno.

GAMARRA PINEDA GRESSY GEVERING, de nacionalidad peruana de 20 aos de edad, identificada con D.N.I 44120425, de ocupacin Contador Publico , estado civil

Soltera, domiciliada en el Jr. Ilo n 455, distrito, provincia y departamento de Puno; con la finalidad de constituir una empresa comercial, en los terminos siguientes:

PRIMERO.- Por la presente se constituye una empresa comercial con la denominacin MEGA ARTEFACT S.A, que inicia sus actividades a partir de su inscripcin en los Re-

gistros pblicos con una duracin indeterminada.

SEGUNDO.- El objeto social de la empresa ser la compra y venta de artefactos electrodomesticos en general, tambin podr dedicarse a cualquier actividad anexa y/o conexa a

la mencionada

TERCERO.- El domicilio de la empresa est ubicado en el Jr. Los Incas n 168, distrito, provincia y departamento de Puno.

CUARTO.- La duracin de la sociedad es de plazo indeterminado y el inicio de sus operaciones ser a partir de la inscripcin en los Registros Pblicos.

QUINTO.- El capital de la empresa cosnta de S/.60,000.00 (sesenta mil con 00/100 nuevos soles). Que estar representado de la siguiente manera:

El socio: Tintaya Gutierrez Nilton Luis, S/. 18,000.00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles)

La socia: Gamarra Pineda Gressy Gevering, S/. 16,000.00 (dieciseis mil con 00/100 nuevos soles)

SEXTO.- Los socios integrantes de la empresa en mutuo acuerdo designaron los siguientes cargos:

Presidente del directorio: Llanos Condori Yudy Mariela

Director: Tintaya Gutierrez Nilton Luis

Directora: Gamarra Pineda Gressy Gevering

As mismo, se nombra como Gerente General a la Ingeniero Economista Yudy Mariela Llanos Condori.

SETIMO.- La dsitribucin de las utilidades generadas por la empresa sera distribuida de acuerdo al capital aportado por cada socio.

OCTAVO.- Las partes no especificadas en la presente acta de constitucin sera discutida y solucionada en las proximas reuniones realizadas por los socios.

NOVENO.- En este estado, siendo las 12:00 horas se di por culminada el acta, firmado por los socios en seal de conformidad.

Llanos Condori Yudy Mariela Tintaya Gutierrez Nilton Luis

D.N.I 46100711 D.N.I 43535155

Gamarra Pineda Gressy Gevering

D.N.I 44120425

1.- ELABORACIN DE LA MINUTA DE CONSTITUCIN

MINUTA

Es el documento privado elaboradoy firmado por un abogado,que contiene el acto o contato (constitucin de la empresa) que debo presentar ante un notario para su elevavcin a escritura pblica . Para la constitucin de una micro o pequea empresa, la utilizacin de una minuta es opcional, ya que se puede acudir directamente ante un notario y hacerlo a travs de una declaracin de voluntad.

Requisitos para la elaboracin de la minuta

1) LA RESERVA DEL NOMBRE EN REGISTROS PUBLICOS.Adems de adoptar la modalidad o sociedad empresarial que le convenga (E.I.R.L., S.C.R.L., S.A. o S.A.C).

a) Busqueda en los indices.- solicitado en Registros Pblicos, esto nos sirve para saber si no hay un nombre o titulo igual, al que pondremos a la empresa. El resultado nos es entregado en el da, y tiene vigencia al momento de su expedicin y no produce el cierre temporal del ndice de denominacin.b) Solicitud de inscripcin de ttulo (en formato de reserva de nombre).- con ello reservo el nombre de mi empreda frente a otras solicitudes que pidan una inscripcion con un nombre similar. Para ello es necesario llenar el formato con el nombre de los socios, domicilio fiscal, el tipo de sociedad, la indicacin de que si es micro o pequea empresa (MYPE), entre otros datos.c) Obtencin de la reserva de preferencia registral.- luego de solicitar la inscripcin del nombre de la empresa, se debe esperar aproximadamente una semana para que nos entreguen la reserva. Esto quiere decir que el indice de denominacin se bloquea por treinta (30) das naturales y nadie puede tomar dentro de ese plazo tal nombre.

2) PRESENTACIN DE DOCUMENTOS PERSONALESSe acompaa copia simple de D.N.I vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarn copia del documento de identidad del cnyuge.

3) DESCRIPCIN DE LA ACTIVIDAD ECONOMICALa presento en una hoja suelta redactada y firmada pos los interesados. Si es una empresa individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular.

4) CAPITAL DE LA EMPRESADebo indicar el aporte del titularo de los socios que se hace para la constitucin de la empresa. Los aportes debo detallarlos en bienes dinerarios, y bienes no dinerarios.

5) ESTATUTOSe debe acompaar el estatuto que regir a la empresa (rgimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios o accionistas, entre otros segn corresponda.)

MINUTASeor notario.- Srvase UD. Extenderse en su registro de escritura pblica una de constitucin simultnea de sociedad annima y estatuto que otorgan sus socios fundadores:I. YUDY MARIELA LLANOS CONDORI, de nacionalidad peruana de 20 aos de edad, identificada con DNI. N 46100711 de ocupacin Ingeniero Economista, estado civil soltera, domiciliada en el Jr. Leoncio Prado N 186, distrito, provincia y departamento de puno.II. NILTON LUIS TINTAYA GUTIERREZ, de nacionalidad peruano, de 20 aos de edad, identificada con DNI. N 43535155 , de ocupacin Ingeniero Economista, estado civil soltero , domiciliado en el Av. Floral N 168 distrito, provincia y departamento de puno.III. GRESSY GEVERING GAMARRA PINEDA, de nacionalidad peruana, de 22 aos de edad, identificado con DNI. N 44130425, de ocupacin Contador publico Colegiado, de estado civil soltera, domiciliado en el Jr. Ilo 455 distrito, provincia y departamento de puno.En los terminos y condiciones siguientes:Primero.- Por la presente als personas ya mencionadas, al amparo de la ley N 26887 (Ley General de sociedades) convienen en constituir, como en efecto constituyen una sociedad anonima por accion a la que se denomida comercial MEGA ARTEFAX S.A, con un capital social de S/. 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 nuevos soles.), representado en doscientas cincuenta (250) acciones y todas con derecho a voto, acumuladas e indivisibles de un valor nominal de S/.240.00 (doscientos cuarenta con 00/100 nuevos soles.), cada una integradamente suscritas y pagadas.Segundo.- El capital social queda pagado y distribuido de la siguiente forma: La socia: Yudy Mariela Llanos Condori, S/.26,000.00 (veinte seis mil con 00/100 nuevos soles). El socio Nilton Luis Tintaya Gutierrez, S/. 18,000.00 (dieciocho mil con 00/100 nuevos soles). La socia Gressy Gevering Gamarra Pineda, S/. 16,000.00 (diecisis mil con 00/100 nuevos soles).

Tercero.-El Objeto Social de la Empresa ser la compra y venta de artefactos electrodomesticos en general, tambin podr dedicarse a cualquier actividad anexa y/o conexa a la mencionada, para cumplir su objetivo podr tambin realizar todos aquellos actos y contratos que sean lcitos sin restriccin alguna.Cuarto.- El domicilio de la empresa esta ubicado en el Jr. Los Incas N168 distrito, provincia y departamento de puno.Quinto.- La duracin de la sociedad es de plazo indeterminado y el inicio de sus operaciones ser a partir de la inscripcin en los Registros Pblicos.Sexto.- El primer directorio de la sociedad queda conformado de la siguiente forma: Presidente del Directorio: Yudy Mariela Llanos Condori Director: Nilton Luis Tintaya Gutierrez Directora: Gressy Gevering Gamarra Pineda

As mismo se nombra como Gerente General al Ingeniero Economista Yudy Mariela Llanos Condori

Stimo.- Se establece el siguiente rgimen de poderes:1) El gerente general a sola firma esta facultado para representar a la sociedad ante toda clase de autoridades judiciales ya sea ante el fuero civil, penal, laboral, agrario, fiscal, coactivo, arbitral y de cualquier otra naturaleza, gozando de las facultades generales del mandato y las sealadas en los artculos sesenta y cuatro del cdigo procesal civil, as como intervenir en las actuaciones judiciales en las que la sociedad sea demandante, tercerista o tuviera legitimo inters en ejercicio de estas facultades y las sealadas mas adelante podr interponer acciones, contestar demandas, desistirse, deducir excepciones, presentar escritos y recursos impugnatorios as como intervenir en todo tipo de diligencias o actuaciones judiciales podr delegar sus facultades de representacin en juicio con las atribuciones generales del mandato y las especiales que fueren necesarias a favor de terceras personas, revocando dichas delegaciones y reasumiendo sus facultades cuantas veces lo creyera oportuno.Asimismo representara a la sociedad ante toda clase de autoridades sean policiales, polticas, militares, administrativas, aduaneras, fiscales de gobierno central, gobiernos locales y regionales publicas o privadas, laborales o dependencias del ministerio de trabajo y sus diversas reparticiones, presentado toda clase de escrituras.

2) Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar, endosar y cobrar y hacer efectivo cheques, depositar, retirar, vender y comprar valores, aceptar, reaceptar, girar, renovar, descontar, endosar, cobrar y protestar, letras de cambio, vales, pagares, giros certificados, conocimientos de embarque, plizas, warrants, documentos mercantiles y civiles, abrir cartas de crditos, afianzar y prestar aval, contratar seguros y plizas, abrir, operar y cancelar cuentas de ahorros, contratar el alquiler de cajas de seguridad, abrirlas, operarlas, cerrarlas, celebrar contratos de arrendamiento financiero, leas back, sobregirarse en cuenta corriente, con garanta o sin ella, celebrar contratos de avance account.

3) El gerente general, firmado conjuntamente con cualquier director que no ejerza el cargo de gerente, podr: comprar, vender, prendar, hipotecar y en general, disponer a titulo oneroso y gravar los bienes del activo negociables y no negociables de la sociedad, sean muebles o inmuebles, otorgando y suscribiendo los respectivos documentos sean privados, minutas o escrituras publicas.

Octavo.- Se deja expresa constancia que la presenta constitucin de sociedad annima.Noveno.- La sociedad que por la presente se constituye se regir por el siguiente estatuto y en todo lo no previsto o no lo que se oponga se regir por la ley 26887.

ESTATUTOTITULO IDENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO, DURACION E INICIO DE ACTIVIDADES

ARTICULO 1.- Bajo la denominacin comercial MEGA ARTEFAX S.A, se constituye esta sociedad annima por acciones con derecho a voto con la cual deber responder ante la sociedad por sus actos ante ella.ARTCULO 2.- El Objeto Social de la Empresa ser la compra y venta de artefactos electrodomesticos en general, tambin podr dedicarse a cualquier actividad anexa y/o conexa a la mencionada, para cumplir su objetivo podr tambin realizar todos aquellos actos y contratos que sean lcitos sin restriccin alguna.

ARTICULO 3.- El domicilio de la sociedad es en la ciudad, distrito, provincia y departamento de Puno en el Jr. Los Incas N 168 pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas y representaciones en cualquier lugar del Per y el Extranjero.

ARTICULO 4.- La sociedad iniciara sus operaciones en la fecha de sus inscripciones en el registro publico de Puno, la validez de los actos sociales realizados con anterioridad a su inscripcin queda subordinada a este registro y a su ratificacin por los socios dentro de los tres meses siguientes de conformidad con el articulo 7 de la ley general de sociedades y el cdigo civil vigente el plazo de la duracin de la sociedad es indeterminado.

TITULO IIDEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTICULO 5.- El capital social es de S/. 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 nuevos soles) representado y dividido en 250 (doscientos cincuenta) acciones ordinaria de un valor nominal de S/. 240.00 (doscientos cuarenta nuevos soles) cada una ntegramente suscritas y pagadas mediante aportes dinerarios.

ARTICULO 6.- Las acciones representan partes alcuotas del capital tienen un mismo valor nominal, son indivisibles y dan derecho a un voto, las acciones emitidas cualquiera fuese su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permite la ley.

ARTCULO 7.- El rgimen de las acciones, su tendencia propiedad, derechos obligaciones que emanen de su registro, su contenido y transmisibilidad se sujetaran a lo previsto en los artculos 82 al 110 de la ley general de sociedades sin perjuicio de lo anteriormente expuesto la sociedad considerara propietario de acciones a quien aparezca como tal en la matricula de acciones ya sean provisionales o definitivos deben contener la informacin a que se refiere el articulo 100 de la ley general de sociedades y debern estar por lo menos por dos directores.

ARTCULO 8.- Todo tenedor de acciones por el hecho de poseerlas manifiesta su total sujecin a las normas de este estatuto y a los acuerdos de juntas generales de accionistas y dems rganos de la sociedad tomando conforme a ley sin perjuicio de los derechos de impugnacin o separacin de los casos que la ley se los conceda.

TITULO IIIDE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

ARTCULO 9.- La junta general de accionistas es el rgano supremo de la sociedad y esta compuesta por todos los accionistas y representa la universidad de los mismos, es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones tomadas con los registros establecidos en el presente estatuto, son obligatorios para todos los accionistas aun para aquellos que hubiesen votado en contra, estuviesen ausentes o fuese disidente, pero sin perjuicio de los derechos de impugnacin o separacin que la ley franquea.

ARTCULO 10.- La junta general de accionistas debidamente convocada con el qurum correspondiente decidirn por la mayora establecida por la ley los asuntos de su propia competencia.

ARTCULO 11.- La junta general de accionistas se celebran en el lugar de su domicilio sin embargo podr sesionar en cualquier otro lugar distrito de su sede social se estuviesen presentes accionistas que representen la totalidad de acciones con derecho a votar y estos convengan en celebrarlo.

ARTCULO 12.- La junta general se reunir obligatoriamente cuando menos una vez al ao dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico pudiendo realizar de manera extraordinaria previa convocatoria de la gerencia en caso de ser necesario, podr tratar asuntos consignados en la convocatoria, tambin podr convocar los accionistas que representan mayor a 20% de las acciones suscritas y adems que faculte la ley.

ARTCULO 13.- Corresponde a la junta obligatoria tratar los siguientes asuntos pronunciarse sobre la gestin social de los resultados econmicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros resolver sobre la aplicacin de la utilidades si las hubiere, elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribucin designar o delegar en el directorio la designacin de los auditores externos, cuando corresponda y remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes modificar el estatuto, aumentar o reducir el capital emitir obligaciones resolver en los casos en que la ley o el estatuto disponga su intervencin o en cualquier otro que requiera el inters social.

ARTCULO 14.- Para los efectos de la publicacin de avisos, convocatorias a juntas generales de accionistas, concurrencia de terceros a las mismas, derechos de examinar los documentos y proyectos relacionados con el objeto de la junta, representacin y qurum rigen ntegramente las disposiciones establecidas n los artculos 43,116 al 124 de la ley general de sociedades en lo que le sea aplicable.

ARTCULO 15.- Salvo lo sealado en el articulo siguiente la junta general queda validamente instituida en primera convocatoria cuando se encuentra representado, cuando menos el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto en segunda convocatoria ser suficiente la concurrencia de cualquier numero de acciones suscritas con derecho a voto.

ARTCULO 16.- Para que la junta general adopte validamente acuerdos relacionados con el aumento o disminucin del capital, emitir obligaciones, acordar la transformacin, fusin, escisin, reorganizacin y disolucin de la sociedad as como resolver sobre su liquidacin y cualquier modificacin del estatuto es necesaria en primera convocatoria cuando menos la concurrencia de los dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto.

ARTCULO 17.- Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta, cuando se trata de los asuntos relacionados en articulo dcimo sexto del estatuto, se requiere que el acuerdo se adopte a un numero de acciones que representen, cuando menos, la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto.

ARTCULO 18.- Las juntas generales sern presididas por el presidente del directorio, o en su defecto por el accionista que represente el mayor numero de acciones o mayor de edad si son iguales, como secretario actuara el gerente general o en su defecto el que la junta designe.

ARTCULO 19.- La junta general y los acuerdos adoptados en ella deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley; debiendo observarse las reglas previstas en el articulo 135 de la ley general de sociedades.ARTCULO 20.- Los accionistas tienen el derecho de impugnar judicialmente los acuerdos de la junta general cuyo contenido sea contrario a la ley, se oponga al presente estatuto o pacto social o lesione en beneficio o indirecto a uno o varios los inters de la sociedad, los procedimientos de impugnacin de acuerdo, separacin de socios se regulan de acuerdo a la ley general de sociedades.

TITULO IVDEL DIRECTORIO

ARTICULO 21.- El directorio, rgano colegiado elegido por la junta general se encuentra conformado por un mnimo de tres y un mximo de cinco miembros.

ARTCULO 22.- El directorio se relevar cada tres aos. En la eleccin del directorio, cada accin da derechos a tantos votos como directores deben elegirse estando facultado cada accionista para acumular sus fotos a favor de una persona o para distribuirla entre varias personas. Ser directores quienes obtengan el mayor nmero de votos siguiendo el orden estos en el caso de que dos o ms personas obtuvieran igual nmero de votos y no puedan todas formar parte del directorio por no permitirlo el nmero de directores fijados en el estatutos, se decidir cual o cuales devn ser los directores. Los directores pueden ser elegidos indefinidamente.

ARTICULO 23.- Para ser directores no se requiere ser accionistas del directorio en su primera sesin eligiera en su seno a un presidente. Si es que no ha sido nombrado por la junta general de accionistas. El presidente tiene la facultad de convocar al directorio de la sociedad. As como tambin el gerente o cualquier director quienes adems pueden someter a consideracin del directorio los asuntos que crean de inters para la sociedad si no concurriera el presidente del directorio, presidir la sesin el director de ms edad.

ARTICULO 24.- La vacancia e impedimentos para el cargo del director son los establecidos en los artculos 157 y 161 de la ley general de sociedades. Si no hubiese directores suplentes y se produjese la de uno o ms directores el mismo directorio podr elegir a los reemplazantes para completar su nmero o el periodo que aun resta el directorio.ARTCULO 25.- El directorio se reunir cuando lo requieran las actividades e intereses de la sociedad a su solicitud de su presidente o de cualquiera de los directores, o del gerente. Las situaciones har mediante escalas, con tres (3) das de anticipacin, por los menos indicndose el lugar y el da y la hora de la reunin, as como las cuestiones que se tratara en la sesin; empero, cualquier director puede a la consideracin del directorio los asuntos que crean de inters para la sociedad. Se puede preceder de la convocatoria cuando se renen todos los directores y acuerdan por unanimidad sesionar en los asuntos a tratar.

ARTCULO 26.- El qurum del directorio es de la mitad ms uno de su miembro. Si el nmero de directores es impar el qurum es el nmero entero inmediato superior ante la mitad de aquel.

ARTCULO 27.- En el directorio cada director tiene derecho a un voto. Los acuerdos se adoptaran por mayora absoluta de votos de los directores de los directores concurrentes en casa de empate el voto del presidente ser decisorio.

ARTICULO 28.- Las deliberaciones y acuerdos del directorio debe ser consignado por cualquier medio, en actas que se recoger en un libro, en hojas sueltas o en cualquier otra forma y permita la ley con los requisitos que se detalla en el artculo 170 de la ley de sociedades.

ARTCULO 29.- El director tiene la administracin de la sociedad y ejercer los derechos y las atribuciones necesarias para direccin de esta. Exceptundose tan solo las facultades reservadas por las ley general de sociedades o por el estatuto de la junta general de accionistas. Las principales atribuciones del directorio son: dirigir y administrar los negocios de la sociedad. Convocar a la junta general de accionistas, sea obligatoria anual o especial, presentar a la junta de accionistas la memoria, as como el balance anual, designar a su presidente, nombrar y renovar al gerente, acordar el establecimiento de representaciones y de sucursales y agencias en el Per y el extranjero, determinando sus condiciones celebrar contratos sin excepcin ni restricciones, con autorizacin para suscribir los instrumentos y los documentos y practicar los actos relacionados con ese contrato, aceptar la renuncia de los directores y prever las vacantes con cargo de dar la vuelta a la prxima junta general de accionistas para que resuelva los que considera conveniente, afianzar y dar emprenda a los bienes, los dems facultades que le seale la ley.

ARTICULO 30.- Los directores quedan prohibidos de dar o hacer intervenir a la sociedad en asuntos de ndole personal dedicarse a negocios anlogas a la sociedad y a otorgar fianzas y letras a favor como obligaciones para la sociedad asimismo, no podr garantizar a ninguna persona ajena a la sociedad en su calidad de directores.

ARTICULO 31.- El cargo de director es personal sin embargo se autoriza la representacin de la siguiente forma con carta-poder para una sesin de directorio y por escritura publica para sesiones varias, una misma persona podr representar a uno o mas directores el director-apoderado tiene las facultades de director por quien acta a no ser que en el mandato especial que debe otorgarse se especifique las atribuciones del director apoderado.

ARTICULO 32.- El presidente esta investido de la representacin del directorio y le corresponde presidir las sesiones del directorio y la junta general de accionistas las principales atribuciones de la persona que preside la junta son: examinar las cartas-poder que exhiben los representantes de lo accionistas constatar las acciones representadas determinar el orden en que deber tratarse las cuestiones, decidir en que las cuestiones se someten a vocacin, dirigir el procedimiento interno de la junta cuidar que se den cumplimiento a las disposiciones en los articulos 134,135 y 136 de la ley general de sociedades, referidos a las formalidades, contenido, aprobacin y validez de las actas.

TITULO VDE LA GERENCIA

ARTCULO 33.- El gerente es el ejecutor de todas las disposiciones del directorio y tiene la representacin jurdica, comercial y administrativa de la sociedad, el cargo de gerente es compatible con el director, denominndose en este caso director-gerente para ser gerente no se requiere ser accionista, la sociedad podr tener uno o mas gerentes o sub-gerentes, que ser nombrado por el directorio o por la junta general segn sus requerimientos.

ARTICULO 34.- El nombramiento de gerente puede ser revocado en cualquier momento por el directorio o por la junta general las causales de impedimento y vacancia en el ejercicio del cargo de gerente, son las mismas establecidas para los directores el cargo de gerente es personal.

ARTCULO 35.- El gerente general es ejecutor de todos los acuerdos del directorio y en virtud de esta clusula y sin necesidad de poder por otra escritura publica tiene la representacin comercial, judicial y administrativa de la sociedad.

ARTCULO 36.- Las principales atribuciones del gerente son celebrar los actos y contratos relativos al objeto social y otros que estuvieren dentro de sus facultades dirigir las operaciones comerciales, administrativas de ejecucin de las operaciones comerciales, administrativas de ejecucin de las operaciones sociales que se efecten organizar el rgimen interno de la sociedad, usar el sello de la misma expedir la correspondencia cuidar que la contabilidad este al da, inspeccionar los libros, documentos y operaciones de la sociedad y dictar las disposiciones para el correcto funcionamiento de la misma ordenar cobros y pagos, nombrar y remover a los empleados que sean necesarios, fijndoles sueldo, salario, comisin y labor al efectuar dar cuenta en cada sesin del directorio o de la junta general de accionistas, cuando se solicite, del estado y la marcha de los negocios sociales, presentar en tiempo oportuno al directorio los estados financieros de cada ejercicio y los datos necesarios para la formalizacin de la memoria anual, que debe ser presentada a junta general de accionistas, representar a la sociedad en otras empresas por las acciones y participaciones que posee en ella las responsabilidades de los gerentes son las contenidas en el articulo 190 de la ley general de sociedades y dems conexas de la misma ley.

TITULO VIAUMENTO O REDUCCIN DEL CAPITAL

ARTCULO 37.- El aumento y reduccin del capital se acuerda por Junta General cumpliendo los requisitos establecidos en el estatuto.El aumento del capital puede originarse en: nuevos aportes capitalizacin de crditos contra la sociedad incluyendo la conversacin en valores de obligaciones en acciones, la capitalizacin de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de reevaluacin y los dems previstos en la ley.El aumento de capital determinada la creacin de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de los existentes.

La reduccin del capital determina la creacin de amortizacin de acciones emitidas o la disminucin del valor nominal de ellos se realiza mediante la entrega de sus titulares del valor nominal amortizado, la entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participacin neto de las sociedad la condonacin de dividendos pasivos el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de perdidas y otros medios. E acuerdo de reduccin de capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma como se realiza los recursos con cargo a los que se efecta y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La reduccin debe efectuar a todo los accionistas a prorroga de su participacin en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectacin distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto. TITULO VIIESTADOS FINANCIEROS, APLICACIN DE UTILIDADES

ARTICULO 38.- Para los efectos de la formulacin presentacin, examen y aprobacin de los estados financieros, aplicacin de utilidades, reserva legal y dividendos rigen ntegramente las normas contenidas en los artculos 221 al 233 de la ley general de sociedades.

TITULO VIIIDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 39.- L a sociedad de disuelve en las situaciones previstas en los artculos 407 al 410 de la ley general de sociedades.

ARTCULO 40.- Durante la liquidacin se observara las normas contenidas en los artculos 413 al 422 de la ley general de sociedades.

ARTICULO 41.- Los preceptos de la ley general de sociedades (26887) y de mas normas legales complementarias y/o conexas aplicadas en los casos no previstos en el estatuto de la sociedad y rigen las cuestiones referentes a los negocios de la misma agregue Ud. Seor notario, la introduccin y conclusin de la ley as como los insertos pertinentes y curse partes al registro de personas jurdicas del libro de sociedades mercantiles para su debida inscripcin.Agregue Ud. Seor notario la introduccin y conclusin de la ley asi como los insertos pertinentes y curse partes al registro de personas jurdicas del libro de sociedades mercantiles para su debida inscripcin.

2.- ELABARACIN DE LA ESCRITURA PBLICA

LA ESCRITURA PBLICA

Es el documento legal que elabora el NOTARIO para inscribir a la empresa en Registros Publicos.Para su elaboracin el notario requiere de los siguientes documentos:

Minuta de constitucin de la empresa (incluyendo una copia simple.) Pago de derechos notariales.

a) Si el tramite se realiza de manera particular , el monto a pagar ser la tarifa establecida por el notario.b) Si ste trmite se realiza a travs de PRODAME- MTPE, podra acceder a una tarifa social reducida, debido al convenio con el colegio de notarios.

Una vez otorgada la escritura pblica de constitucin el notario, o el titular de la empresa, tiene que realizar la inscripcin de la empresa en Registros Pblicos.

En virtud a convenios suscritos entre el PRODAME del Ministerio del Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE), la junta de decanos del colegio de notarios del peru y el colegio de notarios de lima, los costos para la elaboracin de la escritura pblica se reduce significativamente en comparacin al trmite de manera particular.Las minutas, que son elaboradas por el PRODAME, son de derivadas al colegio de abogados de Lima, que las canaliza a las notaras correspondientes.

NOTARIAEva Marina Centeno ZabalaABOGADO NOTARIOJR. CAJAMARCA N 330 Puno-TELF. 352744

TESTIMONIO

ESCRITURA DE: CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA OTORGADO POR: *************** A FAVOR DE: EMPRESA MEGA ARTEFACT S.A. EN: LA CIUDAD DE PUNO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL DIEZ FOLIO SERIE: 229728 Vta. 229732 N 953 PUNO, 08 de Octubre del 2010.

TESTIMONIOESCRITURA NUMERO NOVECIENTOS OCHENTA CONSTITUCIN DE UNA NUEVA SOCIEDAD ANNIMA OTORGADO POR la EMPRESA COMERCIAL MEGA ARTEFACT SOCEIDAD ANONIMA EN LA CIUDAD DE PUNO A LOS 09 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AO DOS MIL DIEZ (2010) ANTE MI EVA MARINA CENTENO ZABALA , CON DNI N 01212852, NOTARIO DE LA PROVINCIA Y DISTRITO DE PUNO, CON MATRICULA 024 DEL CDIGO DE NOTARIOS DE PUNO, SE PRESENTARON A MI OFICINA LOS SOCIOS YUDY MARIELA LLANOS CONDORI, de 20 aos de edad IDENTIFICADO CON DNI N 46100711 ;SEOR NILTON LUIS TINTAYA GUTIERREZ DE 20 AOS DE EDAD IDENTIFICADO CON DNI N 43535155; SEORita GRESSY GEVERING GAMARRA PINEDA De 20 aos de edad, identificado con DNI N 44130425 .TODOS SON PERUANOS NATURALES DE PUNO Y VECINOS DEL LUGAR INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO Y SUFRAGANTES EN LAS ULTIMAS ELECCIONES .PROCEDEN EN REPRESENTACIN DE CENTRO COMERCIAL MEGA ARTEFACT SA SEGN EL ACTA DE CONSTITUCIN QUIENES PROCEDEN CON CAPACITACIN LIBERTAD Y CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE CONFORMIDAD CON EL EXAMEN QUE SE LES A EFECTUADO DE ACUERDO CON LOS ARTCULOS CINCUENTAICUATRO Y CINCUENTICINCO DE LA NUEVA LEY DE NOTARIADO ASI COMO SE DA A CONOCER A LOS COMPARECIENTES DE LO QUE DOY F Y ME ENTREGAN UNA MINUTA FIRMADA Y AUTORIZADA POR LETRADO. LA MISMA QUE EN ARCHIVO EN SU LEGADO RESPECTIVO , BAJO EL NUMERO DE ORDEN CORRESPONDIENTE Y CUYO HONOR LITERAL ES COMO SIGUE: MINUTA.. ESTATUTO TITULO I DENOMINACIN, OBJETO, DOMICILIO,DURACION E INICIO DE ACTIVIDADARTICULO 1.- Bajo la denominacin comercial MEGA ARTEFACT S.A. se constituye esta sociedad annima por acciones con derecho a voto con la cual deber responder ante la sociedad por sus actos ante ELLA. ARTCULO 2.- El objeto de la sociedad es dedicarse a la compra y venta de artefactos electrodomesticos y toda actividad anexa a esta. ARTICULO 3.- El domicilio de la sociedad es en la ciudad, distrito, provincia y departamento de Puno en el Jr. Los incas N168 pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas y representaciones en cualquier lugar del Per y el Extranjero. ARTICULO 4.- La sociedad iniciara sus operaciones en la fecha de sus inscripciones en el registro publico de Puno, la validez de los actos sociales realizados con anterioridad a su inscripcin queda subordinada a este registro y a su ratificacin por los socios dentro de los tres meses siguientes de conformidad con el articulo 7 de la ley general de sociedades y el cdigo civil vigente el plazo de la duracin de la sociedad es indeterminado. TITULO II DEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONESARTICULO 5.- El capital social es de S/. 60,000.00 (sesenta mil nuevos soles) representado y dividido en 250 (doscientos cincuenta) acciones ordinaria de un valor nominal de S/. 240.00 (doscientos cuarenta nuevos soles) cada una ntegramente suscritas y pagadas mediante aportes DINERARIOS. ARTICULO 6.- Las acciones representan partes alcuotas del capital tienen un mismo valor nominal, son indivisibles y dan derecho a un voto, las acciones emitidas cualquiera fuese su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permite la ley. ARTCULO 7.- El rgimen de las acciones, su tendencia propiedad, derechos obligaciones que emanen de su registro, su contenido y transmisibilidad se sujetaran a lo previsto en los artculos 82 al 110 de la ley general de sociedades sin perjuicio de lo anteriormente expuesto la sociedad considerara propietario de acciones a quien aparezca como tal en la matricula de acciones ya sean provisionales o definitivos deben contener la informacin a que se refiere el articulo 100 de la ley general de sociedades y debern estar por lo menos por dos directores.ARTCULO 8.- Todo tenedor de acciones por el hecho de poseerlas manifiesta su total sujecin a las normas de este estatuto y a los acuerdos de juntas generales de accionistas y dems rganos de la sociedad tomando conforme a ley sin perjuicio de los derechos de impugnacin o separacin de los casos que la ley se los CONCEDA. TITULO III DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTASARTCULO 9.- La junta general de accionistas es el rgano supremo de la sociedad y esta compuesta por todos los accionistas y representa la universidad de los mismos, es la suprema autoridad de la sociedad y sus decisiones tomadas con los registros establecidos en el presente estatuto, son obligatorios para todos los accionistas aun para aquellos que hubiesen votado en contra, estuviesen ausentes o fuese disidente, pero sin perjuicio de los derechos de impugnacin o separacin que la ley franquea. ARTCULO 10.- La junta general de accionistas debidamente convocada con el qurum correspondiente decidirn por la mayora establecida por la ley los asuntos de su propia COMPETENCIA. ARTCULO 11.- La junta general de accionistas se celebran en el lugar de su domicilio sin embargo podr sesionar en cualquier otro lugar distrito de su sede social se estuviesen presentes accionistas que representen la totalidad de acciones con derecho a votar y estos convengan en celebrarlo. ARTCULO 12.- La junta general se reunir obligatoriamente cuando menos una vez al ao dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico pudiendo realizar de manera extraordinaria previa convocatoria de la gerencia en caso de ser necesario, podr tratar asuntos consignados en la convocatoria, tambin podr convocar los accionistas que representan mayor a 20% de las acciones suscritas y adems que faculte la LEY. ARTCULO 13.- Corresponde a la junta obligatoria tratar los siguientes asuntos pronunciarse sobre la gestin social de los resultados econmicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros resolver sobre la aplicacin de la utilidades si las hubiere, elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribucin designar o delegar en el directorio la designacin de los auditores externos, cuando corresponda y remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes modificar el estatuto, aumentar o reducir el capital emitir obligaciones resolver en los casos en que la ley o el estatuto disponga su intervencin o en cualquier otro que requiera el inters SOCIAL. ARTCULO 14.- Para los efectos de la publicacin de avisos, convocatorias a juntas generales de accionistas, concurrencia de terceros a las mismas, derechos de examinar los documentos y proyectos relacionados con el objeto de la junta, representacin y qurum rigen ntegramente las disposiciones establecidas n los artculos 43,116 al 124 de la ley general de sociedades en lo que le sea APLICABLE. ARTCULO 15.- Salvo lo sealado en el articulo siguiente la junta general queda VLIDAMENTE instituida en primera convocatoria cuando se encuentra representado, cuando menos el 50% de las acciones suscritas con derecho a voto en segunda convocatoria ser suficiente la concurrencia de cualquier numero de acciones suscritas con derecho a VOTO. ARTCULO 16.- Para que la junta general adopte VLIDAMENTE acuerdos relacionados con el aumento o disminucin del capital, emitir obligaciones, acordar la transformacin, fusin, escisin, reorganizacin y disolucin de la sociedad as como resolver sobre su liquidacin y cualquier modificacin del estatuto es necesaria en primera convocatoria cuando menos la concurrencia de los dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto en segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a VOTO. ARTCULO 17.- Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la junta, cuando se trata de los asuntos relacionados en articulo dcimo sexto del estatuto, se requiere que el acuerdo se adopte a un numero de acciones que representen, cuando menos, la mayora absoluta de las acciones suscritas con derecho a VOTO. ARTCULO 18.- Las juntas generales sern presididas por el presidente del directorio, o en su defecto por el accionista que represente el mayor numero de acciones o mayor de edad si son iguales, como secretario actuara el gerente general o en su defecto el que la junta designe.ARTCULO 19.- La junta general y los acuerdos adoptados en ella deben constar en un libro de actas legalizado conforme a ley; debiendo observarse las reglas previstas en el articulo 135 de la ley general de SOCIEDADES. ARTCULO 20.- Los accionistas tienen el derecho de impugnar judicialmente los acuerdos de la junta general cuyo contenido sea contrario a la ley, se oponga al presente estatuto o pacto social o lesione en beneficio o indirecto a uno o varios los inters de la sociedad, los procedimientos de impugnacin de acuerdo, separacin de socios se regulan de acuerdo a la ley general de SOCIEDADES. TITULO IV DEL DIRECTORIO ARTICULO 21.- El directorio, rgano colegiado elegido por la junta general se encuentra conformado por un mnimo de tres y un mximo de cinco miembros. ARTCULO 22.- El directorio se relevar cada tres aos. En la eleccin del directorio, cada accin da derechos a tantos votos como directores deben elegirse estando facultado cada accionista para acumular sus fotos a favor de una persona o para distribuirla entre varias personas. Ser directores quienes obtengan el mayor nmero de votos siguiendo el orden estos en el caso de que dos o ms personas obtuvieran igual nmero de votos y no puedan todas formar parte del directorio por no permitirlo el nmero de directores fijados en el estatutos, se decidir cual o cuales devn ser los directores. Los directores pueden ser elegidos INDEFINIDAMENTE. ARTICULO 23.- Para ser directores no se requiere ser accionistas del directorio en su primera sesin eligiera en su seno a un presidente. Si es que no ha sido nombrado por la junta general de accionistas. El presidente tiene la facultad de convocar al directorio de la sociedad. As como tambin el gerente o cualquier director quienes adems pueden someter a consideracin del directorio los asuntos que crean de inters para la sociedad si no concurriera el presidente del directorio, presidir la sesin el director de ms EDAD. ARTICULO 24.- La vacancia e impedimentos para el cargo del director son los establecidos en los artculos 157 y 161 de la ley general de sociedades. Si no hubiese directores suplentes y se produjese la de uno o ms directores el mismo directorio podr elegir a los reemplazantes para completar su nmero o el periodo que aun resta el DIRECTORIO. ARTCULO 25.- El directorio se reunir cuando lo requieran las actividades e intereses de la sociedad a su solicitud de su presidente o de cualquiera de los directores, o del gerente. Las situaciones har mediante escalas, con tres (3) das de anticipacin, por los menos indicndose el lugar y el da y la hora de la reunin, as como las cuestiones que se tratara en la sesin; empero, cualquier director puede a la consideracin del directorio los asuntos que crean de inters para la sociedad. Se puede preceder de la convocatoria cuando se renen todos los directores y acuerdan por unanimidad sesionar en los asuntos a TRATAR. ARTCULO 26.- El qurum del directorio es de la mitad ms uno de su miembro. Si el nmero de directores es impar el qurum es el nmero entero inmediato superior ante la mitad de AQUEL. ARTCULO 27.- En el directorio cada director tiene derecho a un voto. Los acuerdos se adoptaran por mayora absoluta de votos de los directores de los directores concurrentes en casa de empate el voto del presidente ser decisorio. ARTICULO 28.- Las deliberaciones y acuerdos del directorio debe ser consignado por cualquier medio, en actas que se recoger en un libro, en hojas sueltas o en cualquier otra forma y permita la ley con los requisitos que se detalla en el artculo 170 de la ley de SOCIEDADES. ARTCULO 29.- El director tiene la administracin de la sociedad y ejercer los derechos y las atribuciones necesarias para direccin de esta. Exceptundose tan solo las facultades reservadas por las ley general de sociedades o por el estatuto de la junta general de accionistas. Las principales atribuciones del directorio son: dirigir y administrar los negocios de la sociedad. Convocar a la junta general de accionistas, sea obligatoria anual o especial, presentar a la junta de accionistas la memoria, as como el balance anual, designar a su presidente, nombrar y renovar al gerente, acordar el establecimiento de representaciones y de sucursales y agencias en el Per y el extranjero, determinando sus condiciones celebrar contratos sin excepcin ni restricciones, con autorizacin para suscribir los instrumentos y los documentos y practicar los actos relacionados con ese contrato, aceptar la renuncia de los directores y prever las vacantes con cargo de dar la vuelta a la prxima junta general de accionistas para que resuelva los que considera conveniente, afianzar y dar emprenda a los bienes, los dems facultades que le seale la LEY. ARTICULO 30.- Los directores quedan prohibidos de dar o hacer intervenir a la sociedad en asuntos de ndole personal dedicarse a negocios anlogas a la sociedad y a otorgar fianzas y letras a favor como obligaciones para la sociedad asimismo, no podr garantizar a ninguna persona ajena a la sociedad en su calidad de DIRECTORES. ARTICULO 31.- El cargo de director es personal sin embargo se autoriza la representacin de la siguiente forma con carta-poder para una sesin de directorio y por escritura publica para sesiones varias, una misma persona podr representar a uno o mas directores el director-apoderado tiene las facultades de director por quien acta a no ser que en el mandato especial que debe otorgarse se especifique las atribuciones del director apoderado. ARTICULO 32.- El presidente esta investido de la representacin del directorio y le corresponde presidir las sesiones del directorio y la junta general de accionistas las principales atribuciones de la persona que preside la junta son: examinar las cartas-poder que exhiben los representantes de lo accionistas constatar las acciones representadas determinar el orden en que deber tratarse las cuestiones, decidir en que las cuestiones se someten a vocacin, dirigir el procedimiento interno de la junta cuidar que se den cumplimiento a las disposiciones en los ARTCULOS 134,135 y 136 de la ley general de sociedades, referidos a las formalidades, contenido, aprobacin y validez de las ACTAS. TTULO V DE LA GERENCIA ARTCULO 33.- El gerente es el ejecutor de todas las disposiciones del directorio y tiene la representacin jurdica, comercial y administrativa de la sociedad, el cargo de gerente es compatible con el director, denominndose en este caso director-gerente para ser gerente no se requiere ser accionista, la sociedad podr tener uno o mas gerentes o sub-gerentes, que ser nombrado por el directorio o por la junta general segn sus REQUERIMIENTOS. ARTICULO 34.- El nombramiento de gerente puede ser revocado en cualquier momento por el directorio o por la junta general las causales de impedimento y vacancia en el ejercicio del cargo de gerente, son las mismas establecidas para los directores el cargo de gerente es personal. ARTCULO 35.- El gerente general es ejecutor de todos los acuerdos del directorio y en virtud de esta clusula y sin necesidad de poder por otra escritura publica tiene la representacin comercial, judicial y administrativa de la SOCIEDAD. ARTCULO 36.- Las principales atribuciones del gerente son celebrar los actos y contratos relativos al objeto social y otros que estuvieren dentro de sus facultades dirigir las operaciones comerciales, administrativas de ejecucin de las operaciones comerciales, administrativas de ejecucin de las operaciones sociales que se efecten organizar el rgimen interno de la sociedad, usar el sello de la misma expedir la correspondencia cuidar que la contabilidad este al da, inspeccionar los libros, documentos y operaciones de la sociedad y dictar las disposiciones para el correcto funcionamiento de la misma ordenar cobros y pagos, nombrar y remover a los empleados que sean necesarios, fijndoles sueldo, salario, comisin y labor al efectuar dar cuenta en cada sesin del directorio o de la junta general de accionistas, cuando se solicite, del estado y la marcha de los negocios sociales, presentar en tiempo oportuno al directorio los estados financieros de cada ejercicio y los datos necesarios para la formalizacin de la memoria anual, que debe ser presentada a junta general de accionistas, representar a la sociedad en otras empresas por las acciones y participaciones que posee en ella las responsabilidades de los gerentes son las contenidas en el articulo 190 de la ley general de sociedades y dems conexas de la misma LEY.TITULO VI AUMENTO O REDUCCIN DEL CAPITAL ARTCULO 37.- El aumento y reduccin del capital se acuerda por Junta General cumpliendo los requisitos establecidos en el ESTATUTO. EL aumento del capital puede originarse en: nuevos aportes capitalizacin de crditos contra la sociedad incluyendo la conversacin en valores de obligaciones en acciones, la capitalizacin de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de reevaluacin y los dems previstos en la ley.El aumento de capital determinada la creacin de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de los existentes.La reduccin del capital determina la creacin de amortizacin de acciones emitidas o la disminucin del valor nominal de ellos se realiza mediante la entrega de sus titulares del valor nominal amortizado, la entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participacin neto de las sociedad la CONDONACIN de dividendos pasivos el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de perdidas y otros medios. E acuerdo de reduccin de capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma como se realiza los recursos con cargo a los que se efecta y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La reduccin debe efectuar a todo LOS ACCIONISTAS a prorroga de su participacin en el capital sin modificar su porcentaje accionario o por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectacin distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto. TITULO VII ESTADOS FINANCIEROS, APLICACIN DE UTILIDADESARTICULO 38.- Para los efectos de la formulacin presentacin, examen y aprobacin de los estados financieros, aplicacin de utilidades, reserva legal y dividendos rigen ntegramente las normas contenidas en los artculos 221 al 233 de la ley general de SOCIEDADES. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 39.- L a sociedad de disuelve en las situaciones previstas en los ARTCULOS 407 al 410 de la ley general de sociedades ARTCULO 40.- Durante la liquidacin se observara las normas contenidas en los artculos 413 al 422 de la ley general de SOCIEDADES. ARTICULO 41.- Los preceptos de la ley general de sociedades (26887) y de mas normas legales complementarias y/o conexas aplicadas en los casos no previstos en el estatuto de la sociedad y rigen las cuestiones referentes a los negocios de la misma agregue Ud. Seor notario, la introduccin y conclusin de la ley as como los insertos pertinentes y curse partes al registro de personas jurdicas del libro de sociedades mercantiles para su debida INSCRIPCIN. AGREGUE Ud. Seor notario la introduccin y conclusin de la ley asi como los insertos pertinentes y curse partes al registro de personas jurdicas del libro de sociedades mercantiles para su debida inscripcin ...............................................................................................................................................................................ANOTACION;LA JUNTA QUE ANTECEDE SE ENCUENTRA EXONERADA DE LOS CORRESPONDIENTES PAGOS DE IMPUESTOS DE ACUERDO AL DECRETO LEY N 22392.DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2010 EVA MARINA CENTENO ZABALA UN SELLO NOTARIAL , INSERTOS: ARTICULO SEXTO :EL MINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZA DEBER APROBAR Y PUBLICAREN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, A MAS TARDAR EL TRENTA Y UNO DE ENERO DE CADA AO , LOS TEXTOS NICOS ORDENADOS DE CADA UNO DE LOS TRIBUTOS A QUE SE REFIERE POR INCISO PRIMERO DEL ARTICULO SEGUNDO DEL PRESENTE DECRETO LEY DADO CUANDO LOS TRIBUTOS NO HAYA SUFRIDO MODIFICACIONES DURANTE EL PERIODO EN ESE CASO BASTARA LA PUBLICACIN DE U AVISO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO QUE INDIQUE EL TEXTO NICO ORDENADO DETERMINANDO QUE EL TRIBUTO NO HAYA SUFRIDO MODIFICACIONES QUEDA EXCEPTUADO; DE LO DISPUESTO EN EL PRRAFO ANTERIOR LAS TASAS QUE SE COBRAN POR CONCEPTO DE LA TRAMITACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ,LAS MISMAS QUE QUEDARAN Y DEBERN CONSTAR EN EL TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), CORRESPONDIENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL TITULO CUARTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 757, LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADA , BANCO INTERBANCK;CUENTA CORRIENTE EN PROCESO DE CONSTITUCIN DE LA EMPRESA COMERCIAL MEGA ARTEFACT S.A. IMPORTE EN SOLES 60,000.00 FECHA 09 DE OCTUBRE DEL 2010, UNA FIRMA SELLADO POR EL BANCO INTERBANCK AGENCIA DE PUNO, CUENTAS CORRIENTES. EL INSTRUMENTO SE INSTRUYERON LOS COMPARECIENTES DE SU OBJETO POR LA QUE TODA ELLA SE HICIERA, AFIRMNDOSE Y RATIFICNDOSE EN EL CONTENIDO DEL MISMO, SIN MODIFICACIN ALGUNA, LA PRESENTE ESCRITURA SE INICIA EN EL FOLIO CON NUMERO DE SERIE N 036716-01 Y TERMINA EN EL FOLIO CON NUMERO DE SERIE N 036716-01 VTA. HABINDOSE CONCLUIDO PROCEDINDOSE A FIRMAR EN FECHA 08 DE OCTUBRE DEL AO 2010 DE LO QUE DOY FE.............................................................FIRMADO POR: YUDY MARIELA LLANOS CONDORI, NILTON LUIS TINTAYA GUTIERREZ, GRESSY GEVERING GAMARRA PINEDA, ENRRIQUE MACEDO DIAZ, , JANET MARILIA LLANOS CONDORI, EVA MARIA CENTENO ZAVALA

Eva Maria Centeno Zavala Enrrique Macedo Diaz Yudy Mariela Llanos Condori NOTARIO ABOGADO

Nilton Luis Tintaya Gutierrez Gressy Gevering Gamarra Pineda

3.- INSCRIPCIN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS

INSCRIPCIN EN REGISTROS PBLICOS

Una vez que obtenga que obtenga la escritura pblica de constitucin el notario o el titular o los socios tendran que realizar la inscripcin de la empresa en la Oficina Registral competente en el registro de personas juridicas se SUNARP. Como registrarnos?Hay dos tipos distintos de registro de personas juridicas empresarialesa) Registro de sociedades.- En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anonima, Sociedad Anonima Cerrada.b) Registro de la empresa individual de responsabilidad limitada.- En este registro se inscribe la constutucin de las empresas, de esta modalidad y el nombramiento de sus gerentes entre otros rubros.Para inscribirse en el registro de sociedades debemos seguir los procedimientos registrales indicados por la SUNARP.

CMO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES?Debemos cumplir con los siguientes requisitos: Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. Copia de documento de identidad del presentante con la constancia de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura pblica que contenga el pacto social y el estatuto. Comprobante de deposito por el pago de de derechos registrales.

CMO INSCRIBIRSE EN EL DE EMPRESA INDIVIDUAL?Se debe contar los siguientes requisitos: Formato de solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito. Copia de documento de identidad del presentante, con la cosntancia de haber sufragado en las ultimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura pblica otorgada personalmente por el titular. Comprobante de deposito por el pago de de derechos registrales. Otros documentos, segn calificacin registral y disposiciones vigentes.

DERECHO DE TASALas oficinas registrales cobrarn un derechode tasa por la inscripcin que es la misma en cualquiera de los dos registros

Derecho de tasa1.08 % UIT por derecho de calificacin3/1000 del valor del capital por derechos de inscripcin (3 soles por cada 1000 soles)

IMPORTANTE

CALIFICACIN DEL TTULOEsta a cargo de un registrador pblico de la oficina registral competente, que debe extender el asiento de isncripcin en un plazo de siete (07) das tiles. A partir de esa fecha y hora de presentacin de los respectivos documentos, la empresa gozar de los derechos y beneficios que brinda la inscripcin.A partir de la inscripcin, la sociedad adquiere personalidad jurdica.Una vez aprobada, la oficina registral entrega: una constancia de inscripcin, copia simple del asiento registral.

SERIE D PUNO N 0016719CERTIFICADO NEGATIVO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

El Registrador Publico que suscribe, CERTIFICA:Que, en el registro de personas jurdicas de esta oficina no aparece inscrito; ni pendiente de inscripcin la Sociedad denominada:COMERCIAL MEGA ARTEFACT SOCIEDAD ANONIMA

Expedido este certificado en PUNO a las 10:00:25 Hrs. Del dia 10 de octubre del 2010.

Recibo N: 61528 ImporteS/.17.00

Este documento Carece de Valor si presenta ENMENDADURAS.

4.- INSCRIPCIN EN EL REGISTRO UNICO DECONTRIBUYENTES(RUC)

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICOS DE CONTRIBUYENTES(RUC)

COMO PERSONA NATURAL No se necesita minuta ni escritura pblica Exhibir el original y presentar copia de documento de identidad del titular. Exhibir el original y copia de recibo de agua, luz, telfono, o cable,etc, ello para sustentar el domicilo fiscal.

COMO PERSONA JURDICASi se es representante legal de una epmresa jurdica (E.I.R.L., S.R.L., S.A.,S.A.C)y la inscripcin la realiza personalmente, de debe exhibir el original y presentar la copia de : Documento de identidad del representante legal. Para sustentar el domicilio fiscal se presentara cualquier documento tales como: recibo de agua, luz, telfono, cable,etc. Testimonio de la escritura pblica de constitucin inscrita en los registros pblicos. En caso de declaracin de establecimiento(s) anexo(s) deber exhibir el original y presentar copia de uno de los documentos que sustentan el domicilio del local anexo. Si por diversos motivos como representante legal, no puede realizar la inscripcion de manera personal, se puede autorizar a otra persona, adicionalmente a los requisitos sealados, deber presentar los siguientes: Exhibir el original y copia de documento de identidad. Presentar una carta poder con firma legalizada ante notario pblico o autenticada por un fedatario de la SUNAT (especificando que es para inscribir a la PERSONA JURDICA en el registro nico de contribuyentes) Presentar los siguientes formularios firmados por el representante legal o persona autorizada: Formulario 2119, solicitud de inscripcin o comunicacin de afectacin de tributos. Formulario 2054, representantes legales Formulario 2046, establecimientos anexos (solo en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al sealado como domicilio fiscal y debidamente sustentado)

5.- TRAMITE PARA AUTORIZACIN DE IMPRESIN DE COMPROBANTES DE PAGO

AUTORIZACIN DE IMPRESIN DE COMPROBANTES DE PAGO

RAZN SOCIAL: Comercial MEGA ARTEFACT SAENTIDAD: Superintendencia Nacional de Administracin TributariaOBJETO: Tramite de solicitud de autorizacin de comprobante de pagos.REQUISITOS: Nmero de RUC Documento de identidad original del representante legal. Formulario 806.

FACTURARUC 46100711 N 001-0001

Jr. Los Incas N 168 cercado-Puno- Telf. 05135632

Seor(es)__________________________________Fecha de emisin:_______________ RUC N ___________________________________ Gua de remisin:_______________ Por lo siguiente:

CANTIDADDESCRIPCIONPRECIO UNITARIO

SON:

VALOR PRECIO

IMPRENTA GRAU SACGRAFICA SAN MARCOSRUR 2001217012N DE AUTORIZACIN DE IMPRESIN: 12545655SUBTOTALIGV (19%)

CANCELADOTOTAL

BOLETA DE VENTARUC 46100711 N 001-0001

Jr. Los Incas N 168 cercado-Puno- Telf. 05135632

Seor(es)__________________________________Fecha de emisin:_______________ RUC N ___________________________________ Gua de remisin:_______________ Por lo siguiente:

CANTIDADDESCRIPCIONPRECIO UNITARIO

SON:

VALOR PRECIO

IMPRENTA GRAU SACGRAFICA SAN MARCOSRUR 2001217012N DE AUTORIZACIN DE IMPRESIN: 12545655TOTAL

CANCELADO

LIQUIDACION DE COMPRARUC 46100711 N 001-0001

Jr. Los Incas N 168 cercado-Puno- Telf. 05135632

Seor(es) Direccin Lugar de venta Doc. identtidad

CANTIDADDESCRIPCIONPRECIO UNITARIO

SON:

VALOR PRECIO

IMPRENTA GRAU SACGRAFICA SAN MARCOSRUR 2001217012N DE AUTORIZACIN DE IMPRESIN: 12545655SUBTOTALIGV (19%)

CANCELADOTOTAL

6.- REGISTRO DE TRABAJADORES EN ESSALUD

ASEGURADOS A ESSALUDSon asegurados a EsSalud:

Todos los trabajadores activos que laboran bajo una relacin de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los pensionistas que perciben pensin de jubilados, incapacidad o sobrevivencia. Los familiares de los trabajadores llamados derechohabientes, comprenden al cnyuge (esposo, esposa) o concubino(a). (artculo 326 del codigo civil), los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del nio.

Los servicios que brinda Prestacin de prevencin y promocin del empleo de la salud Prestacin de recuperacin de salud. Prestacin social de de bienestar. Prestaciones econmicas (comprende subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio) Prestaciones de maternidad.

Periodo de carenciaTiempo que debe esperar un asegurado para tener derecho a las prestaciones que brinda EsSalud. Todo asegurado que comience a laborar como nuevo o reingrese a la actividad laboral, tendr un periodo de carencia de tres (03) meses. Para la atencin por accidentes, la cobertura se inicica del vnculo laboral.

La latencia En caso de desempleo y suspensin perfecta de labores que generan la prdida de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes, tienen el recurso de latencia.La latencia es el derecho a las prestaciones de prevencin, promocin y atencin de la salud, durante un periodo de hasta 12 meses, siempre y cuando los afiliados cumplan con un mnimo de 5 meses de aportacin en los ltimos tres aos precedentes al cese, acogindose a 2 meses de periodo de latencia por cada 5 meses de aportacin

Qu es estara creditado?Es tener derecho a las prestaciones que brinda EsSalud. Para atenderse en los servicios de salud se necesita que hayan laborado durante tres meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inicia la contingencia (la necisidad de atenderce.)

Si la empresa incumple con el pago de aporte y ocurre un siniestro, ESSALUD o la entidad prestadora de salud deber cubrirlo y luego solicitar el reembolso del costo a la empresa

IMPORTANTE

PROCESO DE INSCRIPCIN DEL TRABAJADOR

Requisitos Cuando el trabajador inscrito en planilla haya culminado el primer mes laborado, el empleador consignar como contribucin el monto asignado por el concepto de ESSALUD equivalente al 9% del sueldo total percibido.

El pago de la contribucin y declaracin de trabajadores se efecta en las entidades bancarias, conforme a la fecha de vencimiento establecido por la SUNAT.Si la empresa cuenta con 4 o mas trabajadores utilizar el Programa de Declaracin Telemtica (PDT) para la declaracin de sus trabajadores.Aquellas empresas que cuenten con menos de cuatro trabajadores podrn declarar a sus trabajadores mediante el formulario 402 o PDT.

Requisitos para el registro de los derechohabientes ante ESSALUDCnyuge: Copia de DNI de ambos. Partida de matrimonio civil, con una antiguedad no mayor de un ao. Formulario 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora.

Cuncubinos: Copia de DNI de ambos. Formulario 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora. En el caso que el domicilio consignado en el DNI de los cuncubinos, no sea el mismo, deber presentar una declaracin jurada.

Hijos menores de edad Partida de nacimiento original. Formulario 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora. DNI del titular.

Hijos mayores con discapacidad Formulario 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora. Resolucin directoral de incapacidad. Partida de nacimiento. DNI del titular.

Madre gestante: Formulario 6052, firmado por el representante legal de la entidad empleadora. Copia de escritura pblica o testamente de reconocimiento del concebido o copia de sentencia.

7.- AUTORIZACIN Y LEGALIZACIN DEL LIBRO DE PLANILLAS

PLANILLAS DE PAGO

Son un registro contable. Brindan elementos que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad competente, la relacin laboral del trabajador con la empresa, su remuneracin y dem beneficios que se le pagan. stos pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas.A partir de cundo se registra a un trabajador?Dentro de las 72 horas de la prestacin de servicios, cualquiera que sea su forma de contratacin laboral las cuales pueden ser:a) Contrato de trabajo a tiempor indeterminado.- Cuando acuerdo con el trabajadorque prestar sus servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no es sujeta a un plazo de duracin definido.b) Contrato de trabajo sujeto a modalidad.- Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado. Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa.

Sanciones quer orgina el no registrar a un trabajador en planillasLa omisin de registro de un trabajador en planilla es una infraccin a la ley que el ordenamiento jurdico sanciona de don modos:a) Con la imposicin de multas.b) Aplicacin de una presuncin de veracidad.

Requisitos para la autorizacin de planillas en libros u hojas sueltas Los requisitos que necesitamos para la autorizacin de planilla son las siguientes:

1) Llenar la solicitud.2) Presentar el libro u hojas sueltas.3) Acompaar el registro de RUC. 4) Pago de la tasa (comprobante de pago del Banco de la Nacin por la tasa de 1% UIT, por da 100 hojas).5) Realizar la declaracin jurada.

8.- AUTORIZACIN DE LICENCIA DE FUNCIONAM IENTO

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Es la autorizacin de apertura del establecimiento, es algo asi como el permiso que otorga la municipalidad antes de que se inicie las actividades economicas de la empresa, para lo cuals e paga una tasa.

Tipos de licencia1) Licencia provisional.- Aquella licencia municipal otorgado en merito a la ley de promocin y formalizacn de la micro y pequea empresa; esta lety permite el funcionamiento comercial, industrial o profesional por un periodo de doce (12) meses. Dentro de este plazo la municipalidad efecta las ecaluaciones correspondientes para dar la licencia de caracter definitivo de ser el caso.

2) Licencia definitiva.- Se emite vencido el plazo de la licencia provisional, para ello la municipalidad no debe de haber detectqado ninguna irregularidad o , si la ha detectado, ya ha sido subsanada. Este tipo de licencia tambin puede ser solicitada desde un inicio.

3) Licencia especial.- Otorgada por la municipalidad mediante la autorizacin de una norma expresa, stos implican cobros que pueden realizar los municipios en determinadas actividades econmicas.

Requisitos : Solicitud de certificado de compatibilidad de uso. Contrato de alquiler de local(si es el caso). Recibo de pago de isncripcin y certificado. Formulario de inscripcin de ttulo. El trmite se realiza en la divisin de planeamiento, control y catastro urbano, en el cuarto piso del la municipalidad provincial de Puno.

Para obtener la licencia de apertura de funcionamiento se necesita: Solicitud (declaracin jurada). Certificado de compatibilidad de uso. Contrato de alquiler de local. Copia de autorizacin de entidad competente cuando0 corresponda. Pago de verificacin de establecimiento.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNOGERENCIA DE DESARROLLO URBANO

LICENCIA DE COMPATIBILIDAD DE USON 041-03-2010-SGPUC-GDU-MPP

La subgerencia de planeamiento urbano y catastro de la municipalidad provincial de Puno, segn parte de inscripcin tcnica N 307-03-SGPUC/GDU/MPP.

CERTIFICA:Que de conformidad con lo dispuesto con la ley de industrias N 23407 y su reglamento supremo N 023-83-ITI; la ley organica de la municipalidad, la municipalidad provincial de puno, deacuerdo con lo dispuesto con el plan director de la cuidad de puno, aprobada por la ordenanza municipal N 013-96-CMPP, expide el presente CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO, con las siguientes caracteristicas:

SOLICITANTE:

GIRO DE NEGOCIO: Venta de artefactosNOMBRE O RAZN SOCIAL: MEGA ARTEFACT S.A.AREA DE LOCAL: 150 mtrs cuadrados.ESPECIFICACIN:

RECOMENDACIONES: Deber sujetarse a los usos de suelos determinados en el plan directorail de la ciudad de Puno; en caso de incumplimiento comprobado, el presente quedar sin efecto en ejecucin a la legislacin vigente.

Se otorga la presente certificacin de compatibilidad de uso, en atencin al expediente N 12145-06, para los fines que el interesado viera por conveniente.

Derechos de pago cancelados segn recibos:Vertificado, recibo de ingresos N 00332 de fecha 11 de Octubre del 2010, S/. 30.00.

Puno, 11 de Octubre del 2010

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNOCERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USON 1275

9.- LEGALIZACIN DE LIBROS CONTABLES

LIBROS PRINCIPALES

Toda empresa posee libros contables para poder llevar bein su contabilidad y realizar bien susu estados finacieros, para ello se requiere por lo menos contar con los siguientes:

Libro de actas Libro de inventario y balances Libro diario Libro mayorregistro de inventarios permanentes en unidades fisicas (vincard y kardex). Libro caja y bancos. Libro de planilla de remuneraciones. Libro de retenciones Registro de compras Registro de ventas

Todos estos libros son debidamente legalizados: