Constitucion a Lgra Do

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  • 7/26/2019 Constitucion a Lgra Do

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    Viviana Ponce de Len

    Preparacin para el grado 2015: Derecho Constitucional

    Contenido

    1. Valores y principios fundamentales del ordenamiento constitucional.

    2. Derechos fundamentales, parte general.

    3. Derechos fundamentales, parte especial.

    4. rganos constitucionales de control.

    !. "ccin de inaplica#ilidad.

    $. "ccin de proteccin.

    %u&a ane'a so#re recurso de nulidad pu#lica y prescripti#ilidad

    Mdulo 1: Valores y principios fundamentales del ordenamientoconstitucional: Bases de la institucionalidad

    Valores constitucionales(

    )orresponden a la dignidad, la igualdad y la li#ertad de las personas.

    *stos valores orientan la produccin y la interpretacin de las normas.

    +on conceptos a'iolgicos ue no generan ning-n de#er en concreto.

    Poseen mayor indeterminacin ue los principios.

    11 Dignidad personal !rt 1" inc 1" CP#

    La dignidad personal constituye un valor supraconstitucional.

    La dignidad personal e'ige ue el *stado est a su servicio y no al revs.

    La dignidad personal es un concepto a#soluto, referido al ser humano como paradigma/ no

    a cada su0eto seg-n su propia condicin social, prestigio o merecimiento.

    *st referida a la persona humana, no a las personas 0ur&dicas.

    La dignidad personal sit-a al ser humano en un nivel de primac&a frente al *stado.

    iene una funcin interpretativa e integradora.

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    Viviana Ponce de Len

    12 &gualdad !rt 1" inc 1" CP#

    +e trata de una nocin ue necesariamente co#ra vigor frente a una pluralidad de personas,o#0etos o situaciones.

    +upone una comparacin entre dichas personas, o#0etos o situaciones, para lo cual reuierede un criterio de comparacin.

    +e traduce en la e'igencia de generalidad de las leyes a las ue se someten las personas.

    am#in se e'presa en un reuerimiento de euiparacin o trato igualitario de situacionesue se consideran iguales, aun no siendo enteramente idnticas.

    Por -ltimo, opera igualmente como una e'igencia de diferenciacin o trato dis&mil asituaciones dis&miles

    2 Principios constitucionales

    +on los de servicialidad, de interdiccin a la ar#itrariedad, de pro#idad y pu#licidad, deproporcionalidad y, para algunos autores, el principio de su#sidiariedad.

    ienen un rol constitutivo del ordenamiento 0ur&dico.

    Los principios no indican cmo de#emos actuar, sino ue proporcionan criterios para tomarposicin frente a una situacin.

    o pueden ser aplicados mecnicamente, pues admiten distintos grados de cumplimiento.+e dice ue son mandatos de optimiacin.

    2 1 Principio de ser'icialidad

    *l *stado est al servicio de la persona y no al revs. La persona no e'iste para servir al*stado, sino para alcanar sus propios fines trascendentes, individual y colectivamente.

    Por lo tanto, el *stado no puede tratar a sus nacionales ni a sus ha#itantes como merosmedios para satisfacer sus fines.

    *so significa ue, a nivel de control de constitucionalidad de los actos del *stado, esposi#le descartar o negar la valide de auellos actos en ue se pueda apreciar ue un

    individuo est siendo tratado como un medio.

    *st esta#lecido en el art&culo 15 inc. 45 )P6.

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    2 2 Principio de interdiccin de la ar(itrariedad

    Positivamente, se dice ue este principio ordena a la autoridad actuar racionalmente.

    egativamente, significa ue la autoridad no de#e actuar de acuerdo a su capricho.

    am#in se le llama principio de racionalidad o de raona#ilidad.

    +e deduce de los art&culos 15 inc. 45, 17 n5 2 y 28 )P6.

    2 ) Principio de pro(idad y pu(licidad

    "rt. 95 )P6( El ejercicio de las funciones pblicas obliga a sus titulares a dar estrictocumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

    Son pblicos los actos y resoluciones de los rganos del Estado, as como sus

    fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, slo una ley de qurum

    calificado podr establecer la reserva o secreto de aqullos o de stos, cuando lapublicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dic!os rganos, los

    derec!os de las personas, la seguridad de la "acin o el inters nacional.#

    2 ) 1 Principio de pro(idad

    *l principio de pro#idad o#liga a todos los titulares de funciones p-#licas a actuar honestay lealmente.

    :mplica un estndar de e'igencia aun mayor ue el de la simple legalidad(

    *'ige comportamiento leal, con efectivo compromiso con el #ien com-n.

    *'ige anteponer el inters general por so#re el inters propio.

    Dependiendo de cmo se interprete, puede considerarse peligroso o in-til.

    *ventualmente, pudiera ser -til, sin entra;ar peligro de ar#itrariedad en el caso de laacusacin constitucional

    2 ) 2 Principio de pu(licidad

    6egla general( son p-#licos los actos y resoluciones de los rganos del *stado, as& comosus fundamentos y los procedimientos ue utilicen.

    *'cepcin( posi#ilidad de esta#lecer reserva a travs de Ley de

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    la seguridad de la acin,

    el inters nacional.

    +u principal m#ito de aplicacin corresponde a la "dministracin del *stado.

    2 * Principio de proporcionalidad

    +u propsito es determinar la relacin entre los #eneficios y per0uicios ue derivan de lamedida.

    +e compone de tres etapas(

    :doneidad o adecuacin( =es la medida adoptada conducente al logro del finue mediante ellas se pretende alcanar>

    ecesidad( =e'iste otra alternativa igualmente efica y menos restrictiva

    para el derecho fundamental afectado>

    Proporcionalidad en sentido estricto( =e'iste un #alance entre el grado deafectacin de los derechos vulnerados y la importancia de los derechosprotegidos con la medida>

    +u aplicacin se e'tiende al legislador, a la "dministracin y al 0ue.

    +e deduce de los arts. !5 inc. 25 y 17 n5 2$ )P6.

    2 5 +Principio de su(sidiariedad,

    *n su formulacin terica, el denominado principio de su#sidiariedad esta#lece lacompetencia residual del *stado en el desarrollo de actividades econmicas ue puedan serdesarrolladas por los particulares.

    +in em#argo, en ninguna de las dos normas en ue se entiende recogido este ?principio@ seesta#lece ue el *stado de#a a#stenerse de desarrollar actividades econmicas ue puedanser desarrolladas por los particulares.

    +e considera recogido en los art&culos 15 inc. 3 y 17 n5 21 )P6.

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    Persona

    Gruposintermedios

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    -structura social

    ) 1 Persona

    Las personas nacen li#res e iguales en dignidad y derechos

    La e'presin persona no es la ms idnea para el enunciado del art&culo 15 inciso 15)P6

    La personalidad depende e'clusivamente de la atri#ucin ue el *stado hace de lamisma a los seres humanos o a otros colectivos

    3. 2. .rupos intermedios

    La constitucin reconoce a la familia como n-cleo fundamental de la sociedad.

    *l *stado reconoce y ampara a los grupos intermedios y les garantia la adecuadaautonom&a para el cumplimiento de sus propios fines espec&ficos.

    Los grupos intermedios ue intervengan inde#idamente en actividades a0enas a susfines espec&ficos sern sancionados en conformidad a la ley.

    +on incompati#les los cargos directivos superiores de las organiaciones gremialescon los cargos directivos superiores, nacionales y regionales, de los partidos

    pol&ticos.

    ) ) -l -stado

    *l *stado est al servicio de la persona humana

    La finalidad del *stado es promover el #ien com-n

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    De#eres del *stado

    6esguardar la seguridad nacional

    Dar proteccin a la po#lacin y a la familia

    Propender al fortalecimiento de la familia

    Promover la integracin armnica de todos los sectores de la acin

    "segurar el derecho de las personas a participar con igualdad deoportunidades en la vida nacional

    * /orma de go(ierno1 #ep(lica

    a. :gualdad de los todos los ciudadanos Ano s-#ditosB

    #. Las autoridades son temporales Ano vitaliciasB

    c. Las autoridades son responsa#les ante la ciudadan&a A0ur&dica ypol&ticamenteB

    2 Democracia

    a. La autoridad estatal se #asa en la voluntad del pue#lo, con pleno respeto alos derechos de la minor&a

    #. +upone elecciones peridicas y li#resc. +upone pluralismo ideolgico y pol&tico

    !.o(erana y sus lmites

    La so#eran&a reside en la acin

    +u e0ercicio se realia por el pue#lo(

    Directamente, a travs de ple#iscitos y de elecciones peridicas

    :ndirectamente, a travs de las autoridades ue la )onstitucin esta#lece

    *l e0ercicio de la so#eran&a reconoce como l&mite el e0ercicio de los derechosesenciales ue emanan de la naturalea humana

    ales derechos se encuentran en la )onstitucin y en tratadosinternacionales, ratificados por )hile y ue se encuentren vigentes

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    ales derechos imponen al *stado un de#er de respeto y de promocin

    3-stado de Derecho

    "rt&culo $ )P6

    :nciso 15. Cuera normativa de la constitucin

    :nciso 25. *ficacia horiontal de la constitucin

    :nciso 35. 6esponsa#ilidad y sanciones mediadas por ley

    "rt&culo )P6

    :nciso 15. Principio de 0uridicidad

    :nciso 25. 6egla de oro del derecho p-#lico

    :nciso 35. ulidad de derecho p-#lico

    31 /uer4a normati'a de la constitucin !rt 3" inc 1" CP#

    )onsiste en el reconocimiento de la eficacia 0ur&dica de la constitucin.

    :mplica negar ue sta tenga una naturalea meramente programtica.

    *l reconocimiento de la fuera normativa de la constitucin se traduce en dos

    consecuencias(

    La constitucin es norma directamente aplica#le y, por lo tanto, puede seraplicada por los 0ueces en la resolucin de asuntos sometidos a su decisin.

    La constitucin es norma directamente aplica#le y, por lo tanto, no reuieremediacin alguna del legislador.

    32 -ficacia hori4ontal de la constitucin !rt 3" inc 2" CP#

    :mplica reconocer ue la constitucin no slo limita el poder de los rganos del

    *stado, sino tam#in el de los particulares. Lo anterior, a su ve, supone reconocer ue ciertos particulares pueden estar en una

    posicin fctica de poder similar a la del *stado, so#re otros particulares. +e discute en doctrina si la eficacia horiontal de la constitucin de#e ser mediada

    A*. "ldunateB o no AB por el legislador.

    3 ) Principio de uridicidad !rt 6" inc 1" CP#7

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    )onsiste en su0etar la valide de los actos de la autoridad estatal al cumplimiento de ciertosreuisitos.

    Dichos reuisitos son copulativos y de#en cumplirse en forma previa a la actuacin decualuier rgano estatal

    Los reuisitos son(

    "ctuacin previa investidura regular de sus integrantes

    "ctuacin dentro de su competencia

    "ctuacin en la forma ue prescri#a la ley

    De no cumplirse estos reuisitos, la sancin corresponde a la nulidad de derecho p-#lico.

    3* 7a regla de oro del derecho p(lico !rt 6" inc 2" CP#

    "rt. 5 inciso 25 )P6. ?inguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personaspueden atri#uirse, ni aun a prete'to de circunstancias e'traordinarias, otra autoridad oderechos ue los ue e'presamente se les hayan conferido en virtud de la constitucin o lasleyes@.

    +e trata de una norma ue tiene por o#0eto evitar la concentracin de poderes.

    *sta norma impide ue se puedan esgrimir argumentos de derecho natural parafundamentar una e'cepcin.

    +e aplica a los particulares tanto en sus relaciones de derecho p-#lico, como derechoprivado.

    35 %ulidad de derecho p(lico !rt 6" inc )" CP#

    "rt. 5 inc. 35. $odo acto en contravencin a este artculo es nulo y originar lasresponsabilidades y las sanciones que la ley se%ale#.

    De acuerdo con la tesis clsica A*. +oto ElossB, la nulidad a ue se refiere este art&culo ser&auna nulidad especial, distinta a la del )digo )ivil, caracteriada por no reuerirdeclaracin 0udicial, por ser insanea#le, imprescripti#le y por regirse &ntegramente por la

    constitucin.

    *sta tesis ha sido a#andonada en la 0urisprudencia de los -ltimos a;os AP. Pierry "rrauB, lacual le ha atri#uido a esta nulidad un carcter prescripti#le y por admitir, supletoriamente,la regulacin del )digo )ivil.

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    Mdulo 2: Derechos /undamentales Parte general

    1 Clasificacin de los Derechos /undamentales

    a. +eg-n su o#0eto(

    1. Derechos en sentido estricto( son configurados enteramente por elordenamiento 0ur&dico. :mplica un de#er de configurar la regulacin ue loshaga e'istentes como tales.

    2. Li#ertades( corresponde a m#itos o atri#utos de la persona protegidos de laintervencin estatal, o en los cuales ella se encuentra muy limitada.

    3. :gualdades( corresponden a modalidades de actuacin o de a#stencin del*stado, ue e'cluyen la posi#ilidad de discriminacin ar#itraria.

    #. +eg-n los de#eres ue imponen al *stado(

    1. Derechos de primera generacin Aderechos civiles y pol&ticosB.

    2. +egunda generacin Aderechos socialesB.

    2 8itularidad de los derechos fundamentales

    *n principio, seg-n el enca#eado del art&culo 17 son titulares de derechos fundamentales

    todas las personas.

    La titularidad de los derechos fundamentales no se puede determinar en a#stracto y deforma universal para todos los derechos fundamentales.

    Para sa#er uin es el respectivo titular, es necesario atender al respectivo tipoiusfundamental.

    +lo personas naturales( art. 17 nos1, 4, 7 y 1$ )P6.

    )olectividades sin personalidad( art. 17 nos$ inc. 25 y 17 inc. 25 )P6.

    oda persona( art. 17 nos12, 14 y 24 )P6.

    )iertas categor&as de personas naturales( art. 17 nos18 inc. 25 y 11 inc. 45)P6.

    *stado( art. 17 no21 inc. 25 y 12 inc. !5 )P6.

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    21 8itularidad de los derechos fundamentales: situacin del nasciturus

    +i la )onstitucin considerase persona al nasciturus Ay, por lo tanto, titular de derechosfundamentalesB, se encontrar&a amparado por el propio precepto constitucional del inc. 15del art. 17 5 1 y no ser&a necesario ordenar su proteccin en una norma separada.

    Fay autores ue consideran, ms all de sus convicciones personales, ue no puedesustentarse en la constitucin la titularidad iusfundamental del nasciturus A". %umnGrito/ *. "ldunateB.

    Htros, consideran como persona al nasciturus y por tanto titular de todos los derechosgarantiados por el art&culo 17, desde el momento de la concepcin AI. -;eB.

    ) -structura de las normas de derechos fundamentales

    a. 6eglas

    i. +e agotan a s& mismas en su aplicacin al caso concreto

    ii. Las reglas indican criterios de conducta concretos

    iii. +lo admiten dos posi#ilidades( cumplimiento total oincumplimiento total. o e'iste una tercera alternativa

    #. Principios

    i. ienen un rol constitutivo del ordenamiento 0ur&dico

    ii. Los principios no indican cmo de#emos actuar, sino ueproporcionan criterios para tomar posicin frente a una situacin

    iii. o pueden ser aplicados mecnicamente, admiten distintos grados decumplimiento. +e dice ue son mandatos de optimiacin

    )1 &mportancia de la distincin entre reglas y principios

    *n caso de conflictos normativos entre reglas, e'isten determinados criterios ue permiten

    afirmar en a#stracto y de forma definitiva la primac&a de una regla so#re otra.

    - )riterio 0erruico- )riterio temporal- )riterio de especialidad

    *n cam#io, ante conflictos entre principios, no hay criterio alguno ue permita esta#lecer apriori la preeminencia de un principio por so#re otro.

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    Dimensinobjetiva Principios y

    valoresconstitutivosdelordenamiento jurdico

    Dimensinsubjetiva Posiciones

    jurdicassubjetivas

    de losindividuos

    Viviana Ponce de Len

    "dems, si los principios son mandatos de optimiacin, en caso de conflicto es necesario#uscar mecanismos ue permitan armoniar los principios involucrados, procurando ueam#os conserven simultneamente su vigencia. *se mecanismo se denomina ponderacin.

    * Dimensiones de los derechos fundamentales

    5 !fectacin de los derechos fundamentales9

    - Por afectacin se entiende toda situacin 0ur&dica o material de detrimento en laposicin 0ur&dica o fctica amparada por el contenido protectivo del respectivoderecho.

    - *l concepto de afectacin no necesariamente va asociado al de licitud o ilicitud.

    - Por lo tanto, pueden ha#er afectaciones l&citas o leg&timas, as& como afectacionesil&citas o ileg&timas AlesinB.

    - La afectacin puede operar tanto en concreto AintervencinB como en a#stractoAlimitacinB.

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    Contenido

    esencial

    Reservalegal

    Principiode

    razonabilidad

    Principio deproporcionalida

    d

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    3 7mites a la afectacin de los derechos fundamentales por la 'aregulatoria9

    31 #eser'a legal

    )onsiste en una garant&a normativa ue trata de evitar una actuacin caso a caso, ouna regulacin ue escape a las e'igencias de a#straccin y generalidad uesu#yace a una concepcin material de ley.

    :mplica una reserva de competencia a favor del legislador y un m#ito e'cluyentede la potestad reglamentaria autnoma.

    o todos los derechos constitucionales se encuentran sometidos a una reserva deregulacin a favor de la ley.

    *l art. 17 5 2$ hace alusin a los preceptos legales ?ue por mandato de la

    )onstitucin@ regulen o complementen las garant&as ue esta#lece, o ue loslimiten ?en los casos en ue ella lo autoria@. *n el art. $3 no se encuentra una referencia genrica a la regulacin de

    derechos constitucionales.

    $.2 Principio de ra4ona(ilidad

    iene por o#0eto determinar si la medida posee 0ustificacin. +e satisface si se determina ue posee sustento, coherencia y suficiencia. +e aplica especialmente a auellas medidas ue suponen una discriminacin, a fin

    de determinar si dicha 0ustificacin se encuentra 0ustificada o no.

    3) Principio de proporcionalidad

    +u propsito es determinar la relacin entre los #eneficios y per0uicios ue derivan de lamedida.

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    +e compone de tres etapas(

    - :doneidad o adecuacin( =es la medida adoptada conducente al logro del fin uemediante ellas se pretende alcanar>

    - ecesidad( =e'iste otra alternativa igualmente efica y menos restrictiva para el

    derecho fundamental afectado>- Proporcionalidad en sentido estricto( =e'iste un #alance entre el grado de afectacinde los derechos vulnerados y la importancia de los derechos protegidos con lamedida>

    +u aplicacin se e'tiende al legislador, a la "dministracin y al 0ue.

    $.4. .aranta del contenido esencial

    )omo garant&a, el concepto de contenido esencial resguarda a los DDCC de unamodificacin legislativa ue los ?vac&e@ de contenido.

    De acuerdo con una concepcin relativa de la garant&a al contenido esencial, ste se veafectado cuando e'perimenta una restriccin superior a la necesaria para lograr el fin uemotiva la limitacin. Por tanto, no e'iste un )* fi0o, sino ue se o#tendr&a de un anlisiscasu&stico.

    *n cam#io, de acuerdo con la concepcin a#soluta, se sostiene la posi#ilidad de distinguirun n-cleo #sico ue hace identifica#le a un derecho fundamental como tal. Para esta tesis,el )* es fi0o e invaria#le.

    3) &nterpretacin de los derechos fundamentales: enfoues interpretati'os

    1. *nfoue li#eral( pone nfasis en la funcin de defensa de los DDCC y en el rola#stencionista del *stado.

    2. *nfoue institucional( pone nfasis en el rol del *stado como garante de losDDCC, mediante la regulacin de los mismos.

    3. *nfoue a'iolgico( conci#e a los DDCC como un orden o#0etivo de valores.

    4. *nfoue democrtico funcional( pone nfasis en los derechos ligados al idealdemocrtico y reinterpreta los dems DDCC a la lu de ste.

    !. *nfoue social( pone nfasis en la efectividad real de los derechosfundamentales, as& como en el rol prestacional del *stado.

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    3* &nterpretacin de los derechos fundamentales: postulados (;sicos

    Jnidad de la constitucin( las normas constitucionales de#en ser interpretadas enrelacin con el con0unto de la )onstitucin como un todo coherente, en el ue nopuede ha#er contradicciones entre sus partes.

    )oncordancia prctica( los #ienes e intereses protegidos por la )onstitucin han deser armoniados en la decisin del caso prctico, procurando un ptimo deproteccin para los derechos en conflicto, sin ue la proteccin de unos entrante eldesconocimiento o sacrificio de otros.

    *fectividad de los derechos( alude a la o#ligacin de los poderes p-#licos deinterpretar la normativa aplica#le en el sentido ms favora#le para la efectividad delos derechos fundamentales

    :nterpretacin conforme a la constitucin( tcnica empleada por el 0ue

    constitucional para salvar la constitucionalidad de una disposicin sometida a sucontrol, por la cual ste indica en su sentencia el -nico sentido compati#le con la)P6 ue de#e ser atri#uido a dicha disposicin.

    Mdulo ): Derechos /undamentales Parte -special

    1 Derecho a la 'ida

    a. itularidad iusfundamental( personas naturales

    #. )ategor&a 0ur&dica( >c. )ompetencias y de#eres ue se atri#uyen al *stado(

    *l *stado de#e a#stenerse de e0ecutar conductas ue atenten contra la vida, la

    integridad f&sica y la integridad ps&uica de las personas. *l legislador de#e proteger la vida del ue est por nacer. *l legislador puede esta#lecer la pena de muerte por delito contemplado en ley

    apro#ada con urum calificado. +e prohe la aplicacin de todo apremio ileg&timo Atratos crueles degradantes e

    inhumanosB.

    d. =*'iste un de#er de proteccin de la vida>

    e. )ontenido constitucionalmente protegido( la vida.

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    1 1 &ntegridad fsica

    a. +e interpreta como integridad somtica, a la conservacin de las partes delcuerpo ue no pueden perderse sin de0ar lesin.

    #. La integridad somtica no cu#re la lesin de auellos te0idos ue no forman

    rganos y ue pueden regenerarse naturalmente.c. La constitucin no contempla una ha#ilitacin para la afectacin de laintegridad f&sica

    1 2 &ntegridad psuica

    :ntegridad ps&uica( capacidad de formacin de consciencia e identidad moral. "ctualmente, la doctrina y 0urisprudencia suelen asociar esta idea al dolor o a la

    depresin, aun cuando se mantenga la continuidad del individuo y su personalidad. La )onstitucin tampoco ha#ilita e'presamente su afectacin.

    2 &gualdad ante la ley !rt 1< %" 2 CP#

    )oncepto de igualdad

    :gualdad ante la ley( igualdad en la aplicacin de la ley. :gualdad en la ley( igualdad frente al legislador.

    )ompetencias y de#eres ue se atri#uyen al *stado(

    Proscripcin de privilegios estamentales. Proscripcin de la esclavitud. De#er del legislador de #rindar un trato igualitario al hom#re y a la mu0er. i la ley ni autoridad alguna podrn esta#lecer diferencias ar#itrarias. *sto supone

    ue hay diferencias no ar#itrarias y, por lo tanto, leg&timas.

    ) &gual proteccin de la ley en el eercicio de los derechos !rt 1< %" )CP#

    *n lo sustantivo, en este numeral se asegura la proteccin de los derechos.

    *n lo ad0etivo, se asegura una proteccin igualitaria.

    )omprende, entre otros aspectos(

    a. Derecho a la accin o tutela 0udicial

    #. Derecho al 0ue natural o legalidad del 0ugamiento

    c. Derecho a un racional y 0usto procedimiento e investigacin

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    )1 Derecho a la accin o tutela udicial

    )onsiste en ue, para la garant&a de los derechos ue son reconocidos en a#stracto a lapersona, se cuente con una organiacin procesal adecuada, para ue se impida o reprima lalesin de auellos.

    *s decir, consiste en el derecho a pedirle a la 0urisdiccin ue realice el derecho materialue le ha#&a sido negado por el o#ligado.

    *n la prctica, al menos por lo ue respecta la accin de proteccin, se ha encauadomediante la su#suncin de diversas garant&as dentro de la nocin de propiedad so#re #ienesincorporales.

    )2 Derecho a un ue4 natural o legalidad del u4gamiento

    " l se refiere el art&culo 17 n5 3 inc. !5 )P6( ?adie podr ser 0ugado por comisiones

    especiales, sino por el tri#unal ue se;alare la ley y ue se hallare esta#lecido por sta conanterioridad a la perpetracin del hecho.@

    *s el -nico derecho dentro de este numeral ue se encuentra cu#ierto por la accin deproteccin.

    +e traduce en ue todos los tri#unales de#en ser esta#lecidos por ley, evitando as& laconformacin de tri#unales adKhoc, creados espec&ficamente para el conocimiento dehechos concretos.

    ) ) Derecho a un racional y usto procedimiento e in'estigacin

    " l se refiere el art. 17 n5 3 inc. $5, 25 oracin )P6( ?)orresponder al legisladoresta#lecer siempre las garant&as de un procedimiento y una investigacin racionales y0ustos.@

    *n este sentido, racionalidad y 0usticia constituir&an presupuestos del de#ido proceso.

    La racionalidad alude a la ordenacin del proceso conforme a la ran/ no alcapricho o a la ar#itrariedad.

    La 0usticia se referir&a a la conformidad del proceso con el derecho y la

    euidad.

    *stos presupuestos se hacen e'tensivos tam#in a la investigacin.

    +in per0uicio de lo anterior, se entiende ue el de#ido proceso comprende el oportunoconocimiento de la accin/ la adecuada defensa y la produccin de la prue#acorrespondiente.

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    * #espeto y proteccin a la honra !rt 1< %" * CP#

    La honra se refiere a la consideracin ue alcana una persona en la sociedad de#ido a sucomportamiento y sus cualidades personales.

    +e diferencia del honor en cuanto ste alude al sentimiento acerca de la propia integridadtica.

    *l de#er de respeto se satisface mediante la a#stencin.

    *l de#er de proteccin se satisface, tradicionalmente, a travs de dos figuras(

    a. La tipificacin de ciertas conductas como delito Ain0uria y calumniaB.

    #. La previsin de compensaciones civiles para las consecuenciaspatrimoniales de una ofensa.

    4.1 #espeto y proteccin a la 'ida pri'ada !rt 1< %" * CP#

    *n un primer sentido, el respeto a la vida privada puede ser definido como el derecho a serde0ado en pa. *s decir, e'isten ciertas dimensiones de la vida individual ue, aun siendorealiadas de tal modo ue otros puedan tomar conocimiento de ellas, no de#en sere'puestas en forma general o masiva, a menos ue e'ista un inters p-#lico comprometido.

    Ciguras p-#licas ue conciernen a la sociedad.

    Las personas ue por decisin propia uedan e'puestas.

    )aso de las denominadas ?personalidades por ocasin@.

    4.2. #espeto y proteccin a la 'ida pri'ada !rt 1< %" * CP#

    *n otro sentido, ueda tam#in comprendida au& la proteccin a la intimidad.

    La intimidad alude a auellas conductas o dimensiones de la vida de una persona ue senormalmente se espera ue ueden sustra&das del conocimiento de los dems y en los uese toma un resguardo especial para ue ello no ocurra.

    La proteccin en este caso no se e'tiende -nicamente a la difusin, sino tam#in a otras

    intromisiones inde#idas.

    5 Derecho a la li(ertad de e=presin

    *n principio, no est consagrada como tal en nuestra constitucin. +in em#argo, hay ennuestra constitucin tres preceptos ue pueden asociarse a ella.

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    "rt. 17 n5 12 inc. 15. Li#ertad de opinar e informar sin censura previa. "rt. 17 n5 12 inc. 45. Li#ertad de prensa. "rt. 17 n5 2!. Li#ertad de crear y difundir las artes

    !.1.7i(ertad de opinar e informar sin censura pre'ia !rt 1< n" 12 inc 1" CP#

    La opinin y la informacin estn relacionados con mensa0es ver#ales destinados atransmitir alg-n pensamiento o alguna descripcin de la realidad.

    Por lo tanto, no cu#ren otras formas de e'presin ue no sean ni opinin ni e'presin.

    *l legislador puede esta#lecer responsa#ilidades por los a#usos y delitos ue se cometan enel e0ercicio de estas li#ertades, a travs de una L

    !.1. 2.Competencias del -stado asociadas a esta li(ertad

    *l legislador no puede esta#lecer un monopolio estatal so#re los medios de comunicacinsocial.

    *l legislador puede determinar los rganos del *stado, universidades y dems personas oentidades autoriadas para esta#lecer, operar y mantener estaciones de televisin.

    *l legislador de#e A?Fa#r@B esta#lecer la organiacin, funciones y atri#uciones del)V, a travs de una L

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    *l legislador de#e A?regular@B regular un sistema de calificacin para la e'hi#icin de laproduccin cinematogrfica.

    52 7i(ertad de prensa !rt 1< n" 12 inc * CP#

    oda persona natural o 0ur&dica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios,revistas y peridicos, en las condiciones ue se;ale la ley.

    +upone la ausencia de un control estatal so#re la reproduccin de te'tos, de modo ue no sereuiere permiso o autoriacin alguno.

    La ley slo puede esta#lecer condiciones para el e0ercicio de este derecho, pero no limitarloAesta#leciendo e'clusiones o contenidos o#ligatoriosB.

    !.3. 7i(ertad de crear y difundir las artes !rt 1< n" 25 CP#

    )on esta norma se incorporan otras formas de e'presin no cu#iertas directamente por elart&culo 17 n5 12 )P6 Apintura, caricatura, escultura, dana, teatro, etc.B.

    *n cuanto a su enunciado, se trata de una li#ertad.

    *l resto de las normas consagradas en el numeral 2! se refieren a un derecho y no sevinculan directamente con la li#ertad de e'presin.

    3 Derecho a desarrollar cualuier acti'idad econmica !rt 1< %" 21CP#

    )omprende la iniciativa y la prosecucin indefinida de cualuier actividad econmica, seproductiva, comercial, de intercam#io o de servicios.

    +u contenido no est predefinido.

    *l legislador puede regular este derecho, limitndolo o sometindolo a modalidades.

    La li#ertad de los particulares no e'cluye la intervencin del *stado(

    *l legislador puede dictar leyes de urum calificado, ue autoricen al *stado a

    desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. Jna ve autoriado, el *stado se de#e someter a la legislacin com-n aplica#le a los

    particulares

    31 Derecho a desarrollar cualuier acti'idad econmica !rt 1< %" 21 CP#

    Para un sector de la doctrina A6. GertelsenB, avalado por la 0urisprudencia A)+,?Jniversidad Iariscal +ucre@, 177/ +) !8!K!8$, 288$B, la actividad econmica secaracteria por la persecucin de fines de lucro.

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    Para otro sector de la doctrina A*. avarro/ ". CermandoisB, la actividad econmica apuntaa la satisfaccin de necesidades m-ltiples, mediante la utiliacin y asignacin de #ienesescasos y limitados.

    La ?actividad empresarial@ A"rt. 17 n5 21 inc. 25B es una especie dentro del gnero

    ?actividad econmica@.

    6 Derecho de propiedad !rt 1< %" 2* CP#

    Proteccin de la propiedad( el legislador de#e esta#lecer la regulacin ue configure lapropiedad.

    *l legislador no puede desconocer la e'istencia de diversas especies de propiedad.

    ampoco puede desconocer ue sta puede recaer so#re #ienes corporales e incorporales.

    *l legislador est facultado para esta#lecer el modo de aduirir la propiedad.*l legislador est facultado para esta#lecer el modo de usar, goar y disponer de lapropiedad Ala e'tensin de estas facultades a#stractas>

    61 7imitaciones a la propiedad

    *l legislador est facultado para limitar la propiedad, con fundamento en su funcinsocial

    Msta comprende cuanto e'i0an los intereses generales de la acin, la seguridadnacional, la utilidad y salu#ridad p-#licas y la conservacin del patrimonio am#iental.

    Las limitaciones se distinguen conceptualmente de las privaciones, en cuanto lasprimeras operan so#re la dimensin o#0etiva de la propiedad, mientras ue las segundasoperan so#re su dimensin su#0etiva.

    *llas pueden disminuir el universo de posi#les proyecciones de las facultades de uso,goce y disposicin, de modo ue si su#siste tan solo una posi#le proyeccin de cada unade ellas, la limitacin es leg&tima.

    62 Pri'acin de la propiedad

    Por regla general, nadie puede ser privado de su propiedad, del #ien so#re el ue recae o dealguno de los atri#utos o facultades esenciales del dominio.

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    La -nica hiptesis de privacin leg&tima de la propiedad ue contempla la )P6 es lae'propiacin, ue reuiere de una ley general o especial ue autorice la e'propiacin porcausa de utilidad p-#lica o de inters nacional.

    *l e'propiado puede reclamar de la legalidad del acto e'propiatorio ante los tri#unales

    ordinarios.

    *l e'propiado tiene derecho a indemniacin por el da;o patrimonial efectivamentecausado, la ue de#er pagarse en dinero efectivo al contado Asalvo acuerdo en contrarioB yen forma previa a la toma de posesin del #ien e'propiado.

    Mdulo *: ?rganos Constitucionales de Control

    *l control constitucional consiste en impedir la entrada en vigor o la aplicacin depreceptos contrarios a la constitucin, o de impedir los efectos da;osos de dichos preceptosso#re los derechos de las personas.

    +e vincula directamente con el principio de supremac&a constitucional.

    Para ue este principio tenga efectiva vigencia, es necesario ue e'ista un mecanismo uepermita hacerlo operativo en la prctica.

    1 Caractersticas:

    De acuerdo con el dise;o del control constitucional chileno, ste es concentrado.

    *n la prctica, sin em#argo, es difuso.

    Mste se realia por diversos rganos, 0urisdiccionales y administrativos.

    +e e'tiende, en general, a los actos de la administracin y del legislador.

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    "#stracto.

    )oncreto.

    +eg-n la iniciativa del control(

    H#ligatorio.

    *ventual.

    +eg-n su alcance(

    De efectos a#solutos.

    De efectos relativos.

    ) Control del 8ri(unal Constitucional

    +e trata de un rgano colegiado, de rango constitucional, encargado del control deconstitucionalidad de preceptos legales y de e0ercer las dems atri#uciones ue laconstitucin se;ale.

    *n contra de sus resoluciones no procede recurso alguno.

    +e trata de un rgano autnomo, ue no pertenece al poder 0udicial y ue no est su0eto a lasuperintendencia directiva, econmica y correccional de la )orte +uprema

    )1 &ntegracin del 8ri(unal Constitucional

    res miem#ros designados por el Presidente de la 6ep-#lica,

    )uatro elegidos por el )ongreso acional. Dos nom#rados por el +enado directamente, ydos previa propuesta de la )mara de Diputados para su apro#acin o rechao por el+enado. )ada votacin se realiar en votaciones -nicas y reuerirn del voto favora#le delos dos tercios de los parlamentarios en e0ercicio.

    res elegidos por la )orte +uprema, en una sola votacin secreta ue se cele#rar en

    una sesin especialmente convocada al efecto.

    )2 !tri(uciones del 8ri(unal Constitucional

    1. *0ercer el control de constitucionalidad de los preceptos legales y otras normasinfraconstitucionales Aart. 73 nos. 1, 2, 3, 4, $, , 7 y 1$ )P6B.

    2. )onocer de determinadas inha#ilidades e incompati#ilidades de ciertos funcionariosp-#licos Aart. 73 nos.11, 13, 14 y 1! )P6B.

    3. 6esolver determinadas cuestiones de competencia Aart. 73 no. 12B.

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    4. "sumir las dems competencias ue reconoca el propio te'to fundamental Aart. 73 nos.!, 9 y 18 )P6B.

    * /acultades fiscali4adoras de la C;mara de Diputados

    La fiscaliacin a la ue alude esta disposicin, no significa ?control@ de los actos dego#ierno.

    Por el contrario, slo se refiere al anlisis y cr&tica de los actos del *0ecutivo, pero sinposi#ilidades de anularlos o impedir sus efectos.

    Lo ue se fiscalia, son los ?actos de go#ierno@, vale decir, del Presidente, sus Iinistros, yde los rganos centraliados y descentraliados ue forman la "dministracin P-#lica.

    +e e'cluyen las autonom&as constitucionales, como el Ganco )entral, el ri#unal)onstitucional, el Poder Nudicial o el Iinisterio P-#lico.

    *1 !dopcin de acuerdos y sugerencia de o(ser'aciones

    6euiere contar con el voto de la mayor&a de los diputados presentes.

    Los acuerdos adoptados y o#servaciones sugeridas se transmitirn por escrito al Presidentede la 6ep-#lica, uien de#er dar respuesta fundada por medio del Iinistro de *stado uecorresponda, dentro de 38 d&as.

    +e esta#lece en el art. !2, 51, letra aB, inciso primero.

    *2 olicitud de antecedentes*sta facultad puede ser e0ercida a iniciativa de cualuier diputado, con el voto favora#le deun tercio de los miem#ros presentes de la cmara.

    )onsiste en solicitar determinados antecedentes al go#ierno.

    *l Presidente de la 6ep-#lica tiene un de#er de contestar fundadamente, por intermedio delIinistro de *stado correspondiente, dentro del plao de 38 d&as.

    +e consagra en el art. !2, 5 1, letra aB, inciso segundo.

    4.3. )itaciones +e le denomina com-nmente ?interpelacin@. +e e0erce a peticin de a lo menos 1O3 de los diputados en e0ercicio. +u propsito es formular a un Iinistro de *stado preguntas en relacin con

    materias vinculadas al e0ercicio de su cargo. La asistencia del Iinistro ser o#ligatoria, y de#er responder las preguntas y

    consultas ue motiven su citacin.23

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    Jn mismo Iinistro no podr ser citado para este efecto ms de tres veces dentro de

    un a;o calendario, sin previo acuerdo de la mayor&a a#soluta de los diputados ene0ercicio.

    +e esta#lece en el art. !2 letra #B )P6.

    ** Creacin de comisiones in'estigadoras

    +e pueden crear a peticin de al menos, 2O! de los diputados en e0ercicio.

    +u propsito es reunir informacin relativa a determinados actos del %o#ierno.

    *stas comisiones, a peticin de un tercio de sus miem#ros, podrn despachar citaciones ysolicitar antecedentes, rdenes ue tendrn un carcter o#ligatorio.

    o o#stante, los Iinistros de *stado no podrn ser citados ms de 3 veces a una mismacomisin investigadora, sin previo acuerdo de la mayor&a a#soluta de sus miem#ros.

    +e esta#lece en el art. !2 letra cB )P6.

    5 /acultad del Congreso para conocer de las acusacionesconstitucionales

    )orresponde al mecanismo ue permite hacer efectivas las responsa#ilidadesconstitucionales de ciertas autoridades, por las causales ue determina la )artaCundamental.

    +e trata de un 0uicio ue se desarrolla en dos etapas.

    La primera, ue corresponde a la )mara de Diputados, tiene por -nico o#0etivo determinarsi es procedente la acusacin. Jna ve ue se determina ue s& lo es o ue no lo es, se agotala atri#ucin de la )mara.

    La segunda etapa corresponder al +enado, uien resolver la acusacin misma.

    o es un 0uicio puramente pol&tico, pero tiene un componente pol&tico significativo.

    51 uetos pasi'os de la acusacin constitucional1. *l Presidente de la 6ep-#lica.

    2. Los Iinistros de *stado.3. Los Iagistrados de los ri#unales +uperiores de Nusticia.4. *l )ontralor %eneral de la 6ep-#lica.!. %enerales o "lmirantes de las instituciones$. pertenecientes a las fueras nacionales de defensa.. :ntendentes y %o#ernadores

    5 1 1 Presidente de la #ep(lica !rt 52 n" 2 letra a> CP#24

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    Procede por actos de su administracin ue(

    Fayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nacin.

    Fayan infringido a#iertamente la )onstitucin o las leyes.

    La acusacin procede durante todo el mandato presidencial, y hasta $ meses despus dee'pirado ste. Dentro de este -ltimo plao, el Presidente no podr ausentarse del pa&s sinpermiso de la )mara.

    Para ue se determine ue la acusacin es procedente se reuiere el voto favora#le de lamayor&a de los diputados en e0ercicio.

    51 2 Ministros de -stado !rt 52 n" 2 letra (> CP#

    Procede en tres casos(

    Por ha#er comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nacin. Por ha#er infringido la )onstitucin o las leyes o ha#erlas de0ado sin e0ecucin. Por los delitos de traicin, concusin, malversacin de fondos p-#licos y so#orno.

    La acusacin procede mientras el acusado est en funciones o en los 3 meses siguientes a lae'piracin del cargo. Jna ve interpuesta la acusacin, no podr ausentarse del pa&s, sinpermiso de la )mara, y no podr hacerlo en caso alguno si la acusacin ya estuviereapro#ada por ella.

    6euiere el voto favora#le de la mayor&a de los diputados presentes en sala.

    51 ) Magistrados de los 8@ y Contralor .eneral de la #ep(lica

    +e contempla en el art. !2 5 2 letra cB )P6.

    Procede por ?nota#le a#andono de sus de#eres@.

    Procede mientras el acusado est en funciones o en los 3 meses siguientes a la e'piracindel cargo. Jna ve interpuesta la acusacin, no podr ausentarse del pa&s, sin permiso de la)mara, y no podr hacerlo en caso alguno si la acusacin ya estuviere apro#ada por ella.

    6euiere el voto favora#le de la mayor&a de los diputados presentes en sala.

    51 * .enerales o !lmirantes de las instituciones pertenecientes a las/D%

    +e esta#lece en el art. art. !2 5 2 letra dB )P6.

    Procede por ?ha#er comprometido gravemente el honor o la seguridad de la acin@.

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    Procede mientras el acusado est en funciones o en los 3 meses siguientes a la e'piracindel cargo. Jna ve interpuesta la acusacin, no podr ausentarse del pa&s, sin permiso de la)mara, y no podr hacerlo en caso alguno s la acusacin ya estuviere apro#ada por ella.

    6euiere del voto favora#le de la mayor&a de los diputados presentes en sala.

    51 5 &ntendentes y .o(ernadores !rt 52 %" 2 letra e> CP#

    Procede en dos casos(

    - Por infraccin de la )onstitucin.- Por los delitos de traicin, sedicin, malversacin de fondos p-#licos y concusin.

    Procede mientras el acusado est en funciones o en los 3 meses siguientes a la e'piracindel cargo. Jna ve interpuesta la acusacin, no podr ausentarse del pa&s, sin permiso de la)mara, y no podr hacerlo en caso alguno s la acusacin ya estuviere apro#ada por ella.

    6euiere del voto favora#le de la mayor&a de los diputados presentes en sala.

    32 -fectos de la acusacin

    *l acusado uedar suspendido en sus funciones desde el momento en ue la )mara deDiputados declare ue ha lugar la acusacin.

    La suspensin cesar si el +enado desestimare la acusacin o si no se pronunciare dentro delos treinta d&as siguientes.

    a Conocimiento de la acusacin

    )orresponde al +enado, uien conocer de la acusacin como 0urado.

    *l +enado se limitar a declarar si el acusado es o no culpa#le del delito, infraccin o a#usode poder ue se le imputa.

    *l +enado cuenta con un plao de 38 d&as para pronunciarse. Mste plao no es fatal ya uetranscurridos 38 d&as sin pronunciamiento, slo cesar la suspensin ue afecta#a alacusado.

    La resolucin ue acoge la acusacin genera tres efectos(

    *l acusado ueda destituido de su cargo.

    o podr desempe;ar ninguna funcin p-#lica, por un plao de ! a;os.

    +er 0ugado por el tri#unal competente, sea para la aplicacin de la pena se;alada al delitosi lo hu#iere, o para hacer efectiva las responsa#ilidades civiles ue correspondieren.

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    Mdulo 3: Derecho Procesal Constitucional: !ccin de &naplica(ilidad

    1 #egulacin y caractersticas principales

    "rt. 73 $ )P6. 6esolver, por la mayor&a de sus miem#ros en e0ercicio, la

    inaplica#ilidad de un precepto legal cuya aplicacin en cualuier gestin ue se siga anteun tri#unal ordinario o especial, resulte contraria a la )onstitucin.

    +e complementa con la LH)) 5 177, de 17 de mayo de 1791.

    *s un control concreto, represivo, facultativo y de efectos relativos.

    2 #euisitos de la accin de inaplica(ilidad

    - %estin pendiente ante tri#unal ordinario o especial.

    -

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    * Atros aspectos del e=amen de admisi(ilidad

    - ratndose de defectos de forma o de la omisin de antecedentes ue de#&anacompa;arse, el ri#unal otorgar a los interesados un plao de tres d&as para ue

    su#sanen aullos o completen stos.

    - La misma sala ue conoce del e'amen de admisi#ilidad podr conceder lasuspensin del procedimiento ue haya originado este recurso.

    - La declaracin de inadmisi#ilidad no ser suscepti#le de ulterior recurso.

    - Declarada la admisi#ilidad, el recurso ser conocido por el pleno del ri#unal, uienpodr declarar la inaplica#ilidad en el anlisis de fondo.

    5 Conocimiento de fondo

    *n rigor no se trata de un control normativo porue no se realia un contraste entre elte'to constitucional y el legal, puesto ue el e'amen est referido a la aplicacin y ellase produce por el acto 0udicial.

    &'mo se resuelve la inaplicabilidad de un precepto porque su aplicacin es contraria

    a la 'onstitucin si no se sabe cmo va a ser aplicado(

    *l ri#unal )onstitucional de#e proyectar una aplicacin y por ello se interioria delcaso y so#re eso e'amina la posi#le inconstitucionalidad. *sto implica ue el ri#unal)onstitucional le diga a los tri#unales la forma en ue de#en aplicar el derecho.

    Declarado admisi#le el reuerimiento, el ri#unal lo comunicar o notificar al tri#unalde la gestin pendiente o a las partes de sta, seg-n corresponda, confirindoles unplao de veinte d&as para formular sus o#servaciones y presentar antecedentes.

    Jna ve evacuadas las diligencias anteriores, o vencidos los plaos legales para ello, elPresidente del ri#unal incluir el asunto en la ta#la del pleno, para su decisin.

    erminada la tramitacin, el ri#unal dictar sentencia dentro del plao de treinta d&as,trmino ue podr prorrogar hasta por otros uince, en casos calificados y por

    resolucin fundada.3 -fectos de la sentencia ue declara la inaplica(ilidad

    6esuelta la cuestin de inaplica#ilidad por el ri#unal )onstitucional, no podr serintentada nuevamente, por el mismo vicio, en las sucesivas instancias o grados de lagestin en ue se hu#iere promovido.

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    La sentencia ue declare la inaplica#ilidad slo producir efectos en el 0uicio en ue sesolicite.

    +ustrae el precepto de las fuentes ue puede considerar el 0ue

    6 Cone=in entre la inaplica(ilidad y la accin deinconstitucionalidad

    Declarado inaplica#le un precepto, se cumple el reuisito para su declaracin deinconstitucionalidad en virtud del art. 73 LH)).

    a. *fectivamente, una ve declarado inaplica#le por el procedimiento antesse;alado, un precepto legal cualuier persona podr presentar esta accinante el ri#unal )onstitucional. *sta persona no reuiere compro#ar intersalguno en la accin y, por lo mismo, se se;ala ue se trata de una ?"ccinPopular@.

    #. am#in, podr ser e0ercida de oficio por el propio ri#unal )onstitucional.

    Mdulo 6: Derecho Procesal Constitucional: !ccin de Proteccin

    !ccin de proteccin

    1 Principales Caractersticas

    - *s una accin cautelar.

    - *s una garant&a 0urisdiccional.

    - *s una accin constitucional.

    - +u procedimiento es desformaliado.

    - o es una accin de nulidad.

    - o persigue la resolucin de disputas entre partes.

    - o reuiere el agotamiento de v&as previas.

    - o es un verdadero recurso.

    2 uetos !cti'os de la accin

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    Viviana Ponce de Len

    +eg-n la )P6 el su0eto activo de esta accin es ?el ue@ sufra una lesin a sus derechosconstitucionales tutelados/ uien ?podr ocurrir por s& o por cualuiera a su nom#re@ ante la0urisdiccin para protegerlos frente a actos, y tam#in omisiones, ar#itrarios o ilegales uelos priven, pertur#en o amenacen.

    *l su0eto activo, por lo tanto, puede ser cualuier persona natural o 0ur&dica, p-#lica oprivada, por agrupaciones ue carecan de personalidad 0ur&dica Acomo comunidades,asociaciones, y otrosB, por grupos colectivos, etc.

    *l su0eto activo puede interponerlo por s& mismo o #ien por otros Acon o sin mandatoespecialB.

    ) uetos Pasi'os de la !ccin

    *l su0eto pasivo de la accin es auel ue ha causado Qo se denuncia como talK la lesin alderecho constitucional, al actuar u omitir el comportamiento de#ido.

    De acuerdo con el auto acordado es ?la persona o personas, funcionarios o autoridad ueseg-n el recurso o en concepto del ri#unal son los causantes del acto u omisin ar#itraria oilegal, ue haya podido producir privacin, pertur#acin o amenaa del li#re e0ercicio delos derechos ue se solicita proteger@A3B.

    o procede contra las leyes Au otros preceptos de rango legalB ni contra las sentencias.

    * &nterposicin

    *s informal/ puede ser interpuesto de cualuier forma y por cualuier v&a, la -nicae'igencia es ue sea interpuesto ?por escrito@.

    +u plao de interposicin es de 38 d&as corridos, contados desde la e0ecucin del acto o laocurrencia de la omisin o, ms precisamente, desde ue se haya tenido noticias oconocimiento cierto de los mismos.

    *n caso de ue se trate de hechos continuados y permanentes, el plao se computar desdeel momento en ue hayan cesado.

    *l tri#unal competente para conocer de la accin de proteccin es la )orte de "pelaciones

    respectiva, donde se hu#iere cometido el acto o incurrido en la omisin.5 -=amen de admisi(ilidad

    Jna ve interpuesta la accin, la )orte respectiva realiar un e'amen de admisi#ilidadrespecto a(

    a. +i la accin fue interpuesta dentro del plao esta#lecido para ello.

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    Viviana Ponce de Len

    #. +i la accin fue interpuesta ante el tri#unal competente.

    c. +i se se;alan hechos ue puedan constituir vulneracin a garant&as de lasmencionadas en la referida disposicin constitucional.

    +i el afectado no menciona nominalmente la li#ertad o derecho vulnerado, ello no es e'cusapara desechar su conocimiento por parte del tri#unal.

    3 8ramitacin

    Jna ve declarado admisi#le el recurso, el tri#unal pide un informe al recurrido Ka uiencometi el acto o incurri en la omisinK, fi0ando un plao para la emisin del informe.

    +i el recurrido no emite el informe, el tri#unal le puede aplicar las sanciones previstas en el"".

    Las acciones de proteccin se ven previa vista de la causa y se agregan e'traordinariamentea la ta#la del d&a siguiente.

    )ontra la sentencia dictada por la )orte de "pelaciones, se puede interponer un recurso deapelacin ante la )orte +uprema en el plao de ! d&as h#iles contados desde la notificacina la parte ue enta#la el recurso.

    6 Presupuestos de accin

    De#e invocarse la afectacin de alguno de los derechos esta#lecidos en el art. 28 )P6.

    *'istencia de una accin u omisin ilegal Aen contravencin a#ierta y e'presa a te'to legalBo AdisyuntivoB ar#itraria Acarente de fundamento racional, manifestacin de simplecaprichoB

    Privacin, pertur#acin o amenaa al e0ercicio de alguno de los derechos o li#ertades delactor.

    - Privar( impedir del todo el e0ercicio leg&timo de un derecho.- Pertur#ar( dificultad, entra#amiento o em#arao.- "menaa( peligro cierto, concreto y preciso, de un da;o futuro.

    De#e e'istir un ne'o de causalidad entre la accin u omisin de ue se reclama y laprivacin, pertur#acin o amenaa.

    *l derecho cuya afectacin se reclama de#e ser pree'istente y su e0ercicio de#e serleg&timo.

    /acultades del tri(unal competente

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    Viviana Ponce de Len

    )uando el tri#unal lo 0ugue conveniente para los fines del recurso, podr decretar orden deno innovar.

    *n virtud de una orden de no innovar se pueden suspender o paraliar los efectos de un actocontra el cual se recurre.

    Las )orte poseen ampl&simas facultades 0urisdiccionales para pedir antecedentes, ordenardiligencias o prue#as u otros similares cualuier entidad o persona.

    Las solicitudes de las partes, uedan a criterio de la 0urisdiccin, la ue las pondr enconocimiento y pedir su e0ecucin por las v&as ms e'peditas ue e'istan.