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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PÚBLICO “TRUJILLO” INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TRUJILLO” ESPECIALIDAD: CONTABILIDAD CARRERA: CONTABILIDAD SEMESTRE: PRIMER SEMESTRE TURNO: NOCTURNO UNIDAD DIDACTICA: ADMIINISTRACION EMPRESARIAL TEMA: EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (R.U.S.), EL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA (R.E.R.), EL REGMEN GENERAL (R.G.) GRUPO DE TRABAJO: BUSTOS SAAVEDRA, NELI ALEJANDRA MONTAÑO AYALA, JHOSELYN SHIRLEY SALAS RUIZ, KARIS JOSSELYN SALDAÑA RODRIGUEZ, PEDRO ENRRIQUE LUGAR Y FECHA: TRUJILO - 29/05/15 ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL Página 1

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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PBLICO TRUJILLO

INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO TRUJILLOESPECIALIDAD: CONTABILIDADCARRERA: CONTABILIDAD SEMESTRE: PRIMER SEMESTRETURNO: NOCTURNOUNIDAD DIDACTICA: ADMIINISTRACION EMPRESARIALTEMA: EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (R.U.S.), EL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA (R.E.R.), EL REGMEN GENERAL (R.G.)GRUPO DE TRABAJO:BUSTOS SAAVEDRA, NELI ALEJANDRAMONTAO AYALA, JHOSELYN SHIRLEYSALAS RUIZ, KARIS JOSSELYNSALDAA RODRIGUEZ, PEDRO ENRRIQUE

LUGAR Y FECHA: TRUJILO - 29/05/15

PRESENTACION:

SEOR PROFESOR DE LA UNIDAD DIDACTICA DE ADMINISTRACIN EMPRESARIAL:

Es para nosotros un honor presentar el siguiente informe sobre los regmenes tributarios, tales como el rgimen nico simplificado (R.U.S.), el rgimen especial a la renta (R.E.R.), el rgimen general (R.G.), siendo este trabajo la recopilacin de todos los saberes obtenidos al plasmar el trabajo propuesto por usted.Por todo esto Sr. Profesor pongo a vuestro criterio este humilde y esforzado trabajo, que es en realidad el reflejo de nuestras investigaciones y aprendizajes previos conseguidos en esta prestigiosa institucin acadmica.EL GRUPO DE TRABAJO

INDICE

INTRODUCCION4

DEDICATORIA5

REGIMENES TRIBUTARIOS:

I. EL REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (R.U.S.), 6

II. EL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA (R.E.R.)8

III. EL REGMEN GENERAL (R.G.).11

IV. BIBLIOGRAFIA.2

INTRODUCCION

El presente trabajo es una recopilacin de esfuerzo y trabajo en equipo, los saberes aqu demostrados son una bsqueda intensiva en las redes y libros sobre los regmenes tributarios, que son: el rgimen nico simplificado (R.U.S.), el rgimen especial a la renta (R.E.R.), el rgimen general (R.G.).

Espero el trabajo sea de su agrado y en el encuentren las respuestas y satisfacciones que desea nuestro docente y cualquier otro lector del presente trabajo. Por todo lo dems dicho, disfrtenlo y analcenlo que si bien es un poco corto, tratamos de ser lo ms explcitos posibles en lo que debemos saber.

EL GRUPO DE TRABAJO

DEDICATORIA

El presente trabajo va dedicado en primer lugar a nuestros padres, que nos apoyan en este episodio del camino de la vida que esperamos nos conduzca al xito, en segundo lugar a nuestros maestros, ya que sin su apoyo y salvaguarda no podramos seguir avanzando y por ultimo a esa persona especial y amada de cada uno de nosotros, ya sea nuestra pareja o nuestros hijos, por quienes tratamos de seguir adelante contra todo y todos. Es a ellos y a nosotros a quien debemos el presente trabajo.

EL GRUPO DE TRABAJO

REGIMENES TRIBUTARIOS

I. REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO (R.U.S.)Nuevo Rgimen nico Simplificado (RUS)QUE ES EL NUEVO RGIMEN NICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)? Es un rgimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin de actividades empresariales. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por actividades de oficios.

CMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?

Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:

- TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL RGIMEN GENERAL O DEL RGIMEN ESPECIAL:Debern cumplir con los siguientes requisitos:

1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que se efecta el cambio de rgimen, dentro de la fecha de vencimiento, ubicndose en la categora que les corresponda (ver tablas correspondientes)

2. Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodo tributario precedente al que se efecta el cambio de rgimen, a:

a. Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.b. Los establecimientos anexos que tengan autorizadosQU ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?

Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendr carcter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Rgimen General o al Rgimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Rgimen General por no cumplir con los parmetros establecidos para el rgimen.QUINES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?

No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algn mes tales ingresos excedan el lmite permitido para la categora ms alta de este Rgimen.Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algn mes dichas adquisiciones superen el lmite permitido para la categora ms alta de este Rgimen 1.Las adquisiciones a las que se hace referencia en este punto, no incluyen las de los activos fijos.

Realicen sus actividades en ms de una unidad de explotacin, se sta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesin.Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales o sucesiones indivisas que:

Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas).Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.Efecten y/o tramiten cualquier rgimen, operacin o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentesCuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dlares americanos) por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento.Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule; y/o, Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.Realicen venta de inmuebles.Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.Entreguen bienes en consignacin.Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado.

QU VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS?

Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N 967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilizacin del Rgimen a fin que un mayor nmero de contribuyentes considerados como MYPES (Micro y Pequea Empresa) puedan contar con un rgimen acorde a su realidad econmica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos las siguientes:

El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su realidad econmica. Se han eliminado algunos parmetros para el acogimiento al rgimen, lo cual dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el rgimen adecuado, en especial para las PYMESEl acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite al contribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago).No hay obligacin de llevar libros contables. No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir con pagar su cuota mensual del NUEVO RUS. Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FCIL en toda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.

CUANDO DEBERAN CAMBIAR DE CATEGORIA?

Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variacin en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categora distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el rgimen, ste se encontrar obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categora a partir del mes en que se produjo la variacin."

El cambio de categora se realizar, mediante el pago de la cuota de la nueva categora en la cual se debe ubicar, a partir del primer mes en que se produce el cambio.

Categora Especial del NUEVO RUSLa Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de:

Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos.

Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES.

Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categora Especial del NUEVO RUS" debern presentar anualmente una declaracin jurada informativa a fin de sealar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Para incorporarse a la Categora Especial del NUEVO RUS se deber presentar el Formulario 2010 (Comunicacin de ubicacin en la Categora Especial del Nuevo Rgimen nico Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario ser recepcionado a travs de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT.Qu es el Rgimen de Percepciones del IGV?

El Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepcin, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.

Cmo realizan los contribuyentes del NUEVO RUS la compensacin de las percepciones de IGV que le hubiesen efectuado?

Si usted es un contribuyente del NUEVO RUS y le han efectuado Percepciones de IGV, podr efectuar la compensacin (de lo que le han percibido) a travs del Pago Fcil del NUEVO RUS (Form. 1611). Para dicho efecto el contribuyente puede acercarse a cualquiera de los Bancos autorizados a recepcionar este formulario.

Para tal efecto, debern indicar al personal de dichos bancos, en forma verbal o a travs de la Gua PAGO FCIL para el NUEVO RUS, los datos que a continuacin se detallan:

- RUC- Perodo tributario.- Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando [1]- Total ingresos brutos del mes.- Categora- Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas- Importe a pagar.

Por ejemplo, si su categora es la 11 (monto de cuota: S/. 20 nuevos soles) y tuviese un monto total de percepciones del IGV que le hubiesen efectuado de S/. 50 soles, lo mximo que podra compensar en la cuota es S/. 20 soles, monto que deber consignar en dicha casilla (en este caso, no pagara nada, pero si presentara el formulario con monto cero).

La diferencia de S/. 30 lo puede utilizar para compensar sus cuotas en los siguientes perodos o solicitar su devolucin cuando lo estime conveniente.

II. REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA (R.E.R.)NUEVO RGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:1. Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.

2. Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otra actividad no sealada expresamente en el inciso anterior.CMO ACOGERSE AL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA RER?Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente:

1. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.2.Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

QUINES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?

De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N 1086 (Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintisis Mil y 00/100 Nuevos Soles).Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas. TOMAR EN CUENTA:Estos supuestos son vigentes a partir del perodo tributario OCTUBRE 2008.Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:-Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.- Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.-Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.-Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.-Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.-Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.-Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.-Realicen venta de inmuebles.-Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.-Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes: Actividades de mdicos y odontlogos. Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico. Actividades de informtica y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.

CUL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL RENTA (RGIMEN ESPECIAL) e IGV?Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL?

La declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a travs de los siguientes medios:MedioTipo de SujetoPDT IGV RENTA MENSUALPersonas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.Formulario N 118Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travs de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Lnea).

QU LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?

Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta debern registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes. Libro de Retenciones inciso e) del artculo 34 - Decreto Legislativo N 774, en caso tenga trabajadores independientes con contratos de locacin de servicios normados por la legislacin civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demande.DECLARACIN JURADA ANUAL - RERLos contribuyentes del Rgimen Especial de Renta (RER) presentarn anualmente una Declaracin Jurada la misma que se presentar en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.Dicha declaracin corresponder al inventario realizado al ltimo da del ejercicio anterior al de la presentacin.El inventario a ser consignado en esta Declaracin Jurada Anual ser valorizado e incluir el activo y pasivo del contribuyente de este Rgimen.A TOMAR EN CUENTA:La valorizacin del inventario se efectuar segn las reglas que mediante Resolucin de Superintendencia establezca la SUNAT.

TRMITES:1.- El trmite de acogimiento al rgimen laboral especial autoriza a contratar personal y es de aprobacin automtica. Se encuentra sujeto a fiscalizacin posterior de parte del Ministerio de Trabajo, que verificar que la microempresa no tenga ms de diez trabajadores y que su nivel de ventas brutas al ao no sobrepase las 150 UIT2.- El cargo de la solicitud es la constancia de aprobacin del trmite, y no se requiere esperar una resolucin de parte del Ministerio de Trabajo.3.- La solicitud se presenta en la Direccin Regional de Trabajo del lugar donde se ubique la empresa. Est dirigida a las microempresas, sean estas personas naturales con negocio o personas jurdicas constituidas bajo los alcances de la Ley General de Sociedades o la Ley N 21621 (E.I.R.L).4.- Se deber adjuntar fotocopia de los siguientes documentos: DNI del representante legal, ficha del RUC, declaracin jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior y un croquis de ubicacin del negocio.5.- No pueden acogerse al rgimen laboral especial las personas naturales sin negocio (generadoras de rentas de cuarta categora), las asociaciones civiles ni las cooperativas. Tampoco los trabajadores cuya relacin laboral se encuentre regulada por otras normas especiales, como profesores, mdicos, enfermeros, etc.

III. REGIMEN GENERAL:ElRgimen Generales la tercera opcin, en la cual los impedidos en los 2 anteriores (RUSyRER) tipos de Rgimen, ya sea por el modelo de su negocio o por los ingresos o gastos que realizan, puedan inscribirse.

Aqu, especficamente, encontramos a las personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:

1. Las personas naturales con negocio unipersonal.2. Las personas jurdicas, por ejemplo: la Sociedad Annima, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), entre otras: Las sucesiones indivisas. Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales. Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.Comprobantes de pago:

Las empresas que pertenecen a este Rgimen, pueden emitir los siguientes tipos de comprobante de pago:

Factura Boletas de venta. Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras. Notas de dbito y Notas de crdito. Liquidaciones de Compra. Guas de remisin: remitente y transportista.

Libros y Registros Contables:

Los contribuyentes debern registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

1.Si los ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT se deber llevar:

Registro de Ventas Registro de Compras. Libro Diario de Formato Simplificado.2.En caso de superar dicha cantidad, se deber llevar contabilidad completa.

Tributos:

Los contribuyentes deben cumplir con declarar y pagar: Impuesto a la Renta, IGV, Es Salud, ONP; a continuacin presentamos los pagos a realizar:

1.Impuesto a la Renta:

Pagos a cuenta Mensuales:Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el ao. Usted debe elegir el sistema de clculo del pago a cuenta que le corresponde en la primera declaracin jurada mensual PDT N 0621.

Pago Anual:A continuacin compartimos algunos conceptos clave en este rgimen:

BIBLIOGRAFIA

http://asociadoscontablesrer.blogspot.com/ http://www.deperu.com/contabilidad/nuevo-regimen-unico-simplificado-rus-324 http://blog.conducetuempresa.com/2012/09/regimen-general-del-impuesto-la-renta.html#.VWMqzU9_Oko http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=298&Itemid=524 http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=43&Itemid=70

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