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1 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la Auditoría de desempeño “Evaluación de avalúos y pago de IPU (Impuesto Predial Unificado) Zona rural, vigencia 2012 y 2013”. JOHN ALEJANDRO SEGURA TRIANA 20141025083 ANDRÉS FELIPE MOSQUERA CLAVIJO 20141025142 PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA OPTAR EL TITULO DE INGENIEROS CATASTRALES Y GEODESTAS UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA BOGOTÁ D.C. 2018

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UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la Auditoría de desempeño

“Evaluación de avalúos y pago de IPU (Impuesto Predial Unificado) Zona rural, vigencia 2012 y 2013”.

JOHN ALEJANDRO SEGURA TRIANA

20141025083

ANDRÉS FELIPE MOSQUERA CLAVIJO

20141025142

PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA OPTAR EL TITULO DE INGENIEROS CATASTRALES Y GEODESTAS

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y

GEODESIA

BOGOTÁ D.C.

2018

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Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la Auditoría de desempeño

“Evaluación de avalúos y pago de IPU (Impuesto Predial Unificado) Zona rural, vigencia 2012 y 2013”.

PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 038 DE JULIO 28 DE 2015

PASANTES:

JOHN ALEJANDRO SEGURA TRIANA

20141025083

ANDRÉS FELIPE MOSQUERA CLAVIJO

20141025142

DIRECTOR INTERNO:

CARLOS GERMAN RAMIREZ RAMOS

Ingeniero Geógrafo

Docente de Planta – UDFJC

DIRECTOR EXTERNO:

OSCAR SANCHEZ GAITAN

Ingeniero Catastral y Geodesta

Auditor de la Contraloría de Bogotá

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

FACULTAD DE INGENIERÍA

PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y

GEODESIA

BOGOTÁ D.C.

2018

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TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 7

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................................................... 9

3. OBJETIVOS ................................................................................................................................ 10 3.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................................... 10

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................................... 10

4. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................ 11

5. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................................... 13 5.1. MARCO LEGAL ......................................................................................................................... 13

5.2. MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................... 22

5.2.1. Organismos de Control Fiscal............................................................................................................ 22

5.2.2. Entidades Distritales Auditadas. ........................................................................................................ 26

5.2.3. Impuesto Predial Unificado. .............................................................................................................. 28

5.2.4. Catastro. ............................................................................................................................................. 29

5.2.5. Plusvalía. ............................................................................................................................................ 30

6. ALCANCES Y LIMITACIONES ............................................................................................... 39 6.1. ALCANCE .................................................................................................................................. 39

6.2. LIMITACIONES ......................................................................................................................... 39

7. METODOLOGÍA ........................................................................................................................ 41 7.1. ÁREA DE ESTUDIO AUDITADA IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO .............................. 41

7.2. ÁREA DE ESTUDIO AUDITADA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA ............................... 42

7.3. ACTIVIDADES REALIZADAS ................................................................................................ 43

7.3.1. Programa de Auditoría Impuesto Predial Unificado Ruralidad ................................................... 43

7.3.2. Programa de Auditoría Actualización Catastral Rural................................................................. 45

7.3.3. Programa de Auditoría Seguimiento y Evaluación de la Participación en Plusvalía ................... 46

8. RECURSOS ................................................................................................................................. 48

9. CRONOGRAMA ......................................................................................................................... 49

10. RESULTADO DE ACTIVIDADES ...................................................................................... 52 10.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por gestión ineficaz en el cobro a contribuyentes pasivos de la zona rural del distrito capital obligados a tributar, que no presentaron declaración ni pagaron el impuesto predial unificado - IPU para las vigencias 2012 y 2013, permitiendo que pasados cinco años desde la fecha límite para pagar, la facultad de cobro que tenía la SDH haya prescrito y por ende se presente un detrimento en cuantía de tres mil trescientos treinta y nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($3.339.665.341) en la vigencia 2012 y de cuatro mil doscientos setenta y nueve millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos quince pesos ($4.279.184.915) en la vigencia 2013. ............................................................................................... 52

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10.2. Evaluación de la actualización de los predios rurales para las vigencias 2012 y 2013. ................... 69

10.3. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria en cuantía de treinta mil quinientos sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos ($30.564.259.188), por la exclusión de predios que se beneficiaron con el hecho generador con el Decreto 562 de 2014 y por consiguiente, son susceptibles del pago del efecto plusvalía, pero fueron recalculados y excluidos por la aplicación de normas posteriores a su radicación en legal y debida forma. ...................... 85

10.4. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria fiscal en cuantía de dos mil novecientos veinte mil millones setecientos treinta mil quince pesos ($2.920.730.015), por la no determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía generado por integración predial en virtud del hecho generador del Decreto 562 de 2014. .................................................................................................. 96

10.5. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no determinación, cálculo, liquidación e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del predio identificado con chip AAA0243HKKL ubicado en la dirección AK 72 24C 00, el cual pertenece al polígono establecido en el Decreto 562 de 2014 (constitutivo de hechos generadores de plusvalía). ................................................. 103

11. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 108

12. RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 110

13. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 112

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Número de predios rurales por localidad vigencias 2012 y 2013 ........................................... 41 Tabla 2. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Impuesto Predial Unificado Ruralidad ..... 43 Tabla 3. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Actualización Catastral Rural .................. 45 Tabla 4. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Seguimiento y Evaluación de la Participación en Plusvalía ...................................................................................................................... 46 Tabla 5. Recursos para el desarrollo de la pasantía ............................................................................... 48 Tabla 6. Cronograma de actividades de la pasantía ............................................................................... 49 Tabla 7. Tasas de intereses para la aplicación de liquidación de impuestos ......................................... 54 Tabla 8. Relación de CHIPS con observación por no presentación, ni pago de declaración del IPU rural 2012 y no se evidencia actuación eficaz en el cobro por parte de la SDH ................................... 59 Tabla 9. Relación de CHIPS con presuntas observaciones por no presentación ni pago de declaración del IPU rural 2013 y no se evidencia actuación eficaz en el cobro por parte de la SDH ...................... 63 Tabla 10. Dinámica de crecimiento rural de 4 localidades de Bogotá periodo 2012-2016 ................... 70 Tabla 11. Promedio de crecimiento predial de 4 localidades de Bogotá periodo 2012-2016 ............... 71 Tabla 12. Participación de la ruralidad por localidad ............................................................................ 72 Tabla 13. Predios con avalúos mayores a $200.000.000 ....................................................................... 72 Tabla 14. Predios con avalúos menores a $200.000.000 ....................................................................... 73 Tabla 15. Predios con avalúos menores a $200.000.000 ....................................................................... 76 Tabla 16. IPU rural aportado por las cuatro localidades de Bogotá 2012-2016 .................................... 78 Tabla 17. Crecimiento porcentual IPU rural de las cuatro localidades de Bogotá ................................ 78 Tabla 18. Crecimiento porcentual IPU urbano de las cuatro localidades de Bogotá ............................ 79 Tabla 19. Áreas totales de terreno en la ruralidad (Hectáreas) .............................................................. 82 Tabla 20. Porcentajes de variación de áreas de terreno ruralidad ......................................................... 82 Tabla 21. Áreas totales de terreno urbano (Hectáreas) .......................................................................... 83 Tabla 22. Porcentaje de crecimiento área de terreno urbano en el período para las cuatro localidades 83 Tabla 23. Predios excluidos del efecto plusvalía de manera individual ................................................ 86 Tabla 24. Cuantificación de predios excluidos del efecto plusvalía de manera individual ................... 92 Tabla 25. Predios excluidos del efecto plusvalía por integración predial ............................................. 97 Tabla 26. Cuantificación de predios excluidos del efecto plusvalía por integración predial .............. 100 Tabla 27. Predio no determinado, calculado, liquidado ni con inscripción de participación en plusvalía en el folio de matrícula inmobiliaria .................................................................................................... 105

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Etapas en el método valuatorio de técnica residual ............................................................... 33 Figura 2. Procedimientos de determinación, cálculo del efecto plusvalía y liquidación y participación en plusvalía ............................................................................................................................................ 34 Figura 3. Dinámica de crecimiento rural de 4 localidades de Bogotá periodo 2012-2016 ................... 70 Figura 4. Dinámica de crecimiento predial de 4 localidades de Bogotá periodo 2012-2016 ................ 71 Figura 5. Participación rural predial por avalúo catastral en las cuatro localidades ............................. 73 Figura 6. Tendencia de crecimiento del avalúo catastral de las vigencias 2012-2013 para predios con avalúos mayores o iguales a $200.000.000 ........................................................................................... 74 Figura 7. Tendencia de crecimiento del avalúo catastral de la vigencias 2014-2015-2016 para predios con avalúos mayores o iguales a $200.000.000 ..................................................................................... 75 Figura 8. Criterio de predios con avalúos menores a $200.000.000 ..................................................... 76 Figura 9. Avalúos de predios menores a $200.000.000 periodo 2014-2016 ......................................... 77 Figura 10. Relación de los ingresos por contribución de impuesto predial unificado........................... 78 Figura 11. Ingresos por IPU zona urbana de las cuatro localidades del Distrito Capital vigencias 2012-2016 ....................................................................................................................................................... 79 Figura 12. Ingreso por IPU para las vigencias 2012-2016 de las cuatro localidades de Bogotá ........... 80 Figura 13. Crecimiento en áreas de terreno rural en las vigencias 2012-2016 ...................................... 81 Figura 14. Área de terreno urbano de las cuatro localidades del Distrito Capital para el periodo ........ 82

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1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como fin exponer las actividades y resultados obtenidos bajo

la modalidad de pasantía en la Contraloría de Bogotá D.C. la cual es el ente garante de la

vigilancia y control de la gestión fiscal de la ciudad, y debe ser quien vele por la correcta

gestión y administración de los recursos fiscales con los cuales cuenta el distrito, para el

desarrollo de este proyecto en particular se ejerció control a la Secretaria Distrital de

Hacienda - SDH, quien hace las veces de garante de la correcta asignación y administración

de los recursos en cuanto a fisco que son percibidos por la ciudad, y la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. Con base en lo anterior se plantea

la existencia de mecanismos de control los cuales facilitan la evaluación de las políticas y

procedimientos que dichas entidades del sector público ejecutan, donde el principal

mecanismo de control es la auditoria, la cual permite hacer un estudio de los

procedimientos que son practicados por parte de las entidades, lo anterior con el fin de

detectar posibles fallas en los mimos para su posterior ajuste.

La auditoría dentro de sus facultades facilita la evaluación de políticas, programas,

procesos respecto del proceder de una entidad en particular, los resultados de dicha

evaluación permiten el análisis de la confiabilidad de cada uno de los procesos sometidos a

auditoria, esto con el fin de tomar las respectivas acciones correctivas. En el presente

proyecto se llevó a cabo un proceso de auditoría de desempeño ante la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y la Secretaria Distrital de

Hacienda – SDH, respecto de la evaluación de avalúos y pago de Impuesto Predial

Unificado – IPU para las vigencias de los años 2012 y 2013 - Zona rural, esto

específicamente para las localidades de Chapinero, Santa Fe, Suba y Usaquén, lo anterior

con el fin de determinar en términos cuantitativos la pérdida de recursos por el no cobro de

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IPU y la prescripción de dichas deudas, dicha prescripción se encuentra amparada bajo los

artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, por lo tanto al presente año 2018 los

recursos que deberían haber sido recaudados en las vigencias ya mencionadas son sujeto de

prescripción dando así cabida al detrimento de los ingresos del distrito capital.

Además se realizó un estudio del estado de la actualización catastral para las vigencias

en mención, lo anterior con base en la información suministrada por la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital para el año 2016, esto con el fin de hacer un

estudio comparativo respecto de este proceso catastral, buscando así una relación con el

recaudo por concepto de IPU.

Finalmente se adelantó dentro del marco de este proyecto de grado un segundo estudio

correspondiente al seguimiento y evaluación de la participación en plusvalía, esto virtud de

la vigencia del Decreto 562 de 2014, y su posterior normatividad relacionada, lo anterior

mediante la evaluación del mismo visto desde los principios de eficiencia y eficacia, los

resultados de la gestión en su determinación, cálculo, liquidación, cobro y recaudo dentro

del periodo en vigencia.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas – UDFJC, en el Acuerdo 038 de

2015 del Consejo Académico, estipula que la pasantía académica es una modalidad de

trabajo de grado para optar al título de ingenieros catastrales y geodestas.

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2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El eje problemático principal de este trabajo de grado es la falta de inversión en las

ruralidades respecto de la ejecución de sus procesos catastrales, y por lo tanto la no tenencia

de información actualizada en un nivel físico, jurídico, económico y fiscal de los predios, y

la forma en como sus propietarios deben hacer contribución en relación a sus títulos, esto

más enfáticamente hablando por concepto de Impuesto Predial Unificado – IPU, lo que da

como resultado la presencia del no cobro efectivo del mismo por parte de la administración,

lo cual desencadena la desfinanciación del Distrito Capital, en donde, por otro lado,

tampoco se tienen en cuenta de manera verdaderamente eficaz instrumentos de financiación

como lo es la participación en plusvalía, y por lo tanto estos fenómenos tienen como

consecuencia el estancamiento del territorio en general.

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3. OBJETIVOS

3.1. OBJETIVO GENERAL

Evaluar la declaración y pago del Impuesto Predial Unificado – IPU de los predios

rurales del Distrito Capital para las vigencias 2012 y 2013, así como también analizar el

proceso de actualización catastral para las vigencias 2012 – 2016, y estudiar la

participación en plusvalía enmarcada en la vigencia del Decreto 562 de 2014.

3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar los predios de las localidades de Usaquén, Suba, Chapinero y Santa Fe,

que estando obligados a declarar para las vigencias 2012 y 2013 no lo hicieron.

Seleccionar una muestra representativa de estos predios, a los cuales la

administración no adelantó gestión efectiva de cobro, dejando que se surtiera la

figura de la prescripción.

Evaluar la correcta aplicación del destino hacendario, la tarifa aplicada y el

correspondiente pago del Impuesto Predial Unificado – IPU.

Analizar la actualización catastral de los predios rurales en el Distrito Capital para

las vigencias 2012 - 2016.

Apoyar a la Contraloría de Bogotá en la auditoría de desempeño “Seguimiento Y

Evaluación De La Participación En Plusvalía”, lo cual tiene como fin soportar los

resultados de este proyecto.

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4. JUSTIFICACIÓN

El presente proyecto se justifica en la necesidad que tiene la Contraloría de Bogotá

D.C. de ejercer control a los entes responsables del manejo de recursos del Distrito Capital,

para este caso dichos entes fueron la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH y La Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, lo anterior con el fin de verificar si

las políticas y procesos que las entidades implementan son eficaces y cumplen de manera

óptima, por lo cual es de vital importancia realizar un estudio riguroso a los mismos

siguiendo los parámetros que la Contraloría De Bogotá D.C. por lo tanto dicho ente,

respaldado de un grupo de profesionales idóneos para la ejecución de procesos de auditoria,

quienes indagan y determinan vacíos fiscales ligados a la SDH y la UAECD.

Para este caso las temáticas de auditoria fueron: el Impuesto Predial Unificado - IPU en

los predios rurales de la ciudad según las vigencias 2012 y 2013, el proceso de

actualización catastral para las vigencias 2012 - 2016, y el seguimiento y evaluación de la

participación en plusvalía en virtud del Decreto 562 de 2014.

Por lo anterior es importante establecer y delimitar dos escenarios, el primero de ellos

corresponde a los predios rurales del distrito, más enfáticamente aquellos predios que se

encuentran dentro de las localidades de Chapinero, Suba, Santa Fe y Usaquén, esto con el

fin de establecer un universo de predios rurales para así seleccionar una muestra que sea

representativa para su posterior evaluación y seguimiento. Y un segundo escenario,

referente a las licencias de construcción del Distrito Capital aprobadas y radicadas en legal

y debida forma, en sus modalidades de obra nueva y modificación, en vigencia del Decreto

562 de 2014 hasta la entrada en vigencia del Decreto 138 de 2015, con el fin de obtener un

universo de licencias para su análisis y la selección de una muestra representativa.

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Teniendo en cuenta lo anterior, el papel del pasante del proyecto curricular de

Ingeniería Catastral y Geodesia tiene que ver con la correspondiente recopilación,

tratamiento y análisis de la información suministrada por la Secretaria Distrital de Hacienda

– SDH y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, esto con el fin

de ejercer control respecto del proceso de actualización catastral, el no pago de Impuesto

Predial Unificado – IPU y el seguimiento y evaluación de la participación en plusvalía, lo

anterior con el fin de utilizar esta información para el apoyo en la toma de decisiones que

beneficien la ciudad, su organización y financiación; protegiendo así los recursos del

Distrito Capital. Esto con el fin de mitigar la pérdida de recursos provenientes del territorio

de nuestra ciudad Bogotá D.C.

Finalmente se da justificación a este proyecto en la modalidad de pasantía ya que

permite un acercamiento del futuro egresado al mercado laboral, al tiempo que le permite

implementar los conocimientos adquiridos en el periodo dentro de la universidad,

generándose así una sinergia entre la academia y el sector productivo, dando como

resultado profesionales íntegros y de excelencia.

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5. MARCO TEÓRICO

5.1. MARCO LEGAL

Con el fin de realizar las labores de apoyo a la Contraloría de Bogotá en las respectivas

auditorías de desempeño, se hace necesario conocer la normatividad aplicable en los temas

de Impuesto Predial Unificado – IPU, el proceso de actualización catastral y la

participación en plusvalía, con el propósito de cumplir los objetivos y tener conocimientos

legales en cada una de las actividades a desarrollar.

El marco legal se fundamenta a partir de la norma máxima en el país, la cual

corresponde a la Constitución Política de Colombia de 1991 que indica en los siguientes

artículos:

Artículo 82:

Las entidades públicas tienen la competencia de participar en plusvalía, la cual se

genera de alguna acción urbanística dentro de sus territorios, dentro de los cuales se

regulará la utilización del suelo y espacio aéreo en aras del interés común (Constitución

Política de Colombia, 1991).

Artículo 119

La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal

y el control de resultado de la administración (Constitución Política de Colombia, 1991).

Artículo 267

El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la

República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o

entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma

posterior y selectiva conforme a los procedimientos y principios que establezca la ley.

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La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control

financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la

valoración de los costos ambientales (Constitución Política de Colombia, 1991).

Artículo 272

La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde

haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los

municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto

de contralorías municipales. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y

municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de

autonomía administrativa y presupuestal (Constitución Política de Colombia, 1991).

Siguiendo con la indagación sobre normatividad, se pueden evidenciar las siguientes

leyes decretadas por el Congreso de la República:

Ley 14 de 1983

Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales,

además de la definición de normas sobre el catastro, sus procesos y las disposiciones

correspondientes al impuesto predial (Gestor Normativo Función Pública, Ley 14, 1983).

Ley 44 de 1990

La presente ley dicta las normas respectivas frente al catastro e impuesto predial

unificado, como la definición, administración, control y tarifas iniciales del mismo, entre el

1 y 16 por mil del avalúo teniendo en cuenta factores diferenciadores en éste, como la

estratificación, el uso del suelo en lo urbano y la antigüedad de la formación o actualización

catastral, así como también indica tanto al avalúo catastral como al autoavalúo la base

gravable del impuesto predial unificado (Gestor Normativo Función Pública, Ley 44,

1990).

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Ley 388 de 1997

Esta ley llamada Ley de Desarrollo Territorial, fija dentro de sus objetivos: “(…) 1.

Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas

establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica

de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El

establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía,

promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y

defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de

desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social

de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los

servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como

por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa

concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y

autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones

constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el

mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecución de actuaciones

urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la

gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las

entidades encargadas del desarrollo de dicha política (…)”. (Secretaría del Senado de la

República, Ley 388, Art. 1, 1997).

Dentro de los artículos 73 al 90 de esta ley, se dieron las indicaciones para que las

entidades territoriales tengan como instrumento de financiación la participación en plusvalía,

haciendo uso de acuerdos y decretos distritales para su implantación y aplicación (Secretaría

del Senado de la República, Ley 388, Arts. 73-90, 1997).

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Ley 1450 de 2011

El Plan Nacional de Desarrollo periodo 2010-2014, se fundamenta por esta ley la cual

hace énfasis en su artículo 23 donde modifica al artículo 4 de la Ley 44 de 1990, sobre el

incremento de la tarifa mínima del impuesto predial unificado que oscilará entonces entre el

5 y 16 por mil del avalúo catastral, así como adiciona nuevos factores a tener en cuenta para

la determinación de la tarifa del impuesto, éstas son el rango de área y el avalúo catastral

(Secretaría del Senado de la República, Ley 1450, Art. 23, 2011).

De igual manera esta ley hace referencia a la temporalidad de formar y actualizar los

catastros de los municipios, los cuales tiene como máximo cada 5 años realizar dichas

labores, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro; además, se

refiere a que el avalúo catastral de los bienes inmuebles fijados para los procesos

catastrales, no podrá ser inferior al 60% de su valor comercial (Secretaría del Senado de la

República, Ley 1450, Art. 24, 2011).

Las reglamentaciones específicas en el tema de actualización catastral tenidas en cuenta

en el marco legal, están en el decreto y las resoluciones siguientes, por parte del Ministerio

de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Decreto 3496 de 1983

Este decreto reglamenta a la Ley 14 de 1983, en donde define específicamente los

aspectos físico, jurídico, económico y fiscal del catastro, así como el proceso catastral de

actualización, su correspondiente avalúo y autoestimación (Gestor Normativo Función

Pública, Decreto 3496, 1983).

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Resolución 2555 de 1988

La presente resolución dicta las disposiciones específicas en los procesos de formación,

actualización y conservación catastral, las definiciones, procedimientos y trabajos

determinados en cada uno de los procesos y avalúos correspondientes a cada etapa

(Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Res.2555, 1988).

Resolución 070 de 2011

Esta resolución reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la

formación catastral y la conservación catastral, junto con las tareas y actividades de cada

uno de los procesos catastrales anteriormente mencionados (Instituto Geográfico Agustín

Codazzi, Res.070, 2011).

En el cobro y aplicación del impuesto predial unificado, las normas que son aplicables

para los objetivos de la auditoría se profieren mediante los siguientes acuerdos del Concejo

de Bogotá y los decretos distritales de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Acuerdo 105 de 2003

El presente acuerdo muestra la adecuación de las categorías tarifarias del impuesto

predial unificado en la ciudad de Bogotá D.C., divididos en predios residenciales urbanos,

predios no residenciales y predios en áreas protegidas de la ciudad (Secretaría Jurídica

Distrital, Acuerdo 105, 2003).

Acuerdo 648 de 2016

Este acuerdo modifica las tarifas del impuesto predial unificado, de acuerdo al artículo

23 de la Ley 1450 de 2011, a partir del año 2017. Dichas tarifas se establecerán teniendo en

cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima y considerando los topes contenidos en

las mencionadas normas (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 648, 2016).

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Decreto 352 de 2002

El decreto compila y actualiza la normativa referente a los impuestos distritales en la

ciudad de Bogotá D.C., en cuanto al impuesto predial unificado presenta definiciones de

cobro, así como de los predios que se encuentran excluidos y exentos del pago y

declaración del impuesto predial unificado (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 352,

2002).

En la reglamentación posterior a la participación en plusvalía por parte de las entidades

territoriales, y específicamente en la ciudad de Bogotá, se expidieron los siguientes

acuerdos, decretos y resoluciones (expedidas por la Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital) para su aplicabilidad.

Decreto Ley 019 de 2012

Este decreto hace referencia a la disminución de procesos y trámites dentro de la

administración pública, la llamada “Ley Antitrámites”, en cuanto a la participación en

plusvalía, este decreto ley modifica al artículo 83 de la Ley 388 de 1997, en cuanto a su

exigibilidad y cobro de la participación, en donde ésta sólo será exigible al propietario o

poseedor del inmueble en el cual se haya inscrito el efecto plusvalía en su correspondiente

folio de matrícula inmobiliaria (Secretaría del Senado de la República, Decreto Ley 019,

Art. 181, 2012).

Acuerdo 118 de 2003

Este acuerdo dicta las normas iniciales para la aplicación de la participación de

plusvalía en la ciudad derivado de acciones urbanísticas que regulan o modifican el uso del

suelo, teniendo como finalidad el aprovechamiento del suelo en virtud de la Ley 388 de

1997 (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 118, 2003).

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Acuerdo 084 de 2004

Dicho acuerdo definió los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación

del efecto plusvalía y la determinación privada de la participación en plusvalía, de igual

forma, manifiesta que el predio resultante del englobe de lotes de terreno, éste será objeto

de la participación en plusvalía, la cual se materializa en la solicitud de la licencia para su

posterior cálculo de efecto plusvalía por metro cuadrado (Secretaría Jurídica Distrital,

Acuerdo 084, 2003).

Acuerdo 682 de 2017

En el presente acuerdo se creó el fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de

cargas urbanísticas por edificabilidad y dictó otras disposiciones, con lo referente a la

participación en plusvalía (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 682, 2017).

Decreto 020 de 2011

Este decreto definió los lineamientos y las competencias para regular la operatividad del

cálculo y liquidación de la participación del efecto plusvalía, así como también indicó el

régimen de transición en la implementación de las competencias, y dispuso que la

Secretaría Distrital de Planeación continuará con el trámite de los expedientes que se

encuentren en proceso de determinación del efecto plusvalía en el momento de la

expedición del decreto (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 020, 2011).

Decreto 562 de 2014

En este acuerdo se reglamentaron las acciones y condiciones urbanísticas dentro del

tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a este tratamiento, fichas normativas

y además, indica que esta decisión contiene hechos generadores de plusvalía por

edificabilidad, así como su cálculo y liquidación de la misma (Secretaría Jurídica Distrital,

Decreto 562, 2014).

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Decreto 138 de 2015

Esta normativa concierne al programa de vivienda y hábitat dentro del plan de

desarrollo de Bogotá 2012-2016, el cual contiene y agrega obligaciones por vivienda de

interés prioritario a los nuevos proyectos urbanísticos a desarrollar en vigencia (Secretaría

Jurídica Distrital, Decreto 138, 2015).

Decreto 575 de 2015

Esta normativa hace referencia a la modificación en lo correspondiente al cálculo,

liquidación y pago de las obligaciones de servicios públicos domiciliarios en virtud del

desarrollo de proyectos urbanísticos dentro del Decreto 562 de 2014 (Secretaría Jurídica

Distrital, Decreto 575, 2015).

Decreto 079 de 2016

Este decreto deroga los Decretos 562 de 2014 y 575 de 2015, por lo cual se reasignan

los tratamientos urbanísticos de los sectores normativos reglamentados por los anteriores

decretos (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 079, 2016).

Además, incluye en su artículo 3, el régimen de transición, en donde se indica que: “El

estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, en cualquiera de sus modalidades,

radicadas en legal y debida forma durante la vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y sus

modificaciones, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento

de su radicación (…)”. (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 079, Art. 3, 2016).

Decreto 790 de 2017

Dicho decreto compila las normas de aplicación de la participación en plusvalía en la

ciudad de Bogotá, en cuanto a su objeto, efecto, hechos generadores, determinación,

exigibilidad, exclusiones, recaudo, tarifas y destinaciones por concepto de esta

participación (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 790, 2017).

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Resoluciones 1694, 1695, 1696, 1697 y 1698 de 2015

Dentro de estas 5 resoluciones expedidas por la Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital – UAECD, se determina la participación en plusvalía y se liquida su

efecto para las áreas sometidas al tratamiento de renovación urbana, delimitadas por las

zonas o subzonas contenidas en las respectivas zonas geoeconómicas, conforme al Decreto

562 de 2014 (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Res. 1694, 1695, 1696,

1697 y 1698, 2015).

Resolución 1154 de 2016

Esta resolución expedida por la UAECD, expresa en 3 anexos diferentes el cálculo,

recálculo y exclusión de predios por participación en plusvalía, contenidos en las

resoluciones 1694, 1695, 1696, 1697 y 1698 de 2015, conforme al Decreto 562 de 2014 y al

régimen de transición expreso en el artículo 3 del Decreto 079 de 2016 (Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital, Res. 1154, 2016).

Resoluciones 1823 y 2366 de 2016

Estas resoluciones por parte de la UAECD, hacen correspondencia a la determinación

de la participación en plusvalía, y su posterior efecto sobre integraciones prediales que son

incluidas, conforme al Decreto 562 de 2014 y el artículo 3 del Decreto 079 de 2016

(Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Res. 1823 y 2366, 2016).

Resoluciones 1498 y 1907 de 2017

Estas resoluciones por parte de la UAECD hacen correspondencia a la determinación de

la participación en plusvalía, y su posterior efecto sobre integraciones prediales, además de

otros predios que son incluidos, conforme al Decreto 562 de 2014 y el artículo 3 del

Decreto 079 de 2016 (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Res. 1498 y

1907, 2017).

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Resolución 155 de 2018

Dicha resolución expedida por la UAECD se refiere a la determinación de la

participación en plusvalía y efecto sobre integraciones prediales y otros predios incluidos,

teniendo en cuenta el Decreto 562 de 2014 y el artículo 3 del Decreto 079 de 2016 (Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital, Res. 155, 2018).

5.2. MARCO CONCEPTUAL

Dentro del marco teórico y conceptual de las auditorías de desempeño en cuanto a la

evaluación de la actualización catastral, comportamiento del Impuesto Predial Unificado y

seguimiento de la participación en plusvalía, son definidos diferentes conceptos clave que

son determinantes en el cumplimiento de los objetivos de estas auditorías.

5.2.1. Organismos de Control Fiscal.

Contraloría General de la República

De acuerdo al artículo 117 de la Constitución Política de Colombia de 1991, define que

la Contraloría General de la República es un órgano de control, y que como función

principal según artículo 119, la Contraloría General de la República tiene a su cargo la

vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración (Constitución

Política de Colombia, 1991).

La misión de la Contraloría General de la República indica el fortalecimiento del

control y vigilancia de la gestión fiscal con enfoque preventivo, con el propósito de

garantizar el buen manejo de los recursos públicos, en la búsqueda de la eficiencia y la

eficacia de la gestión pública (Contraloría General de la República, 2018).

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Contraloría de Bogotá D.C.

La Contraloría de Bogotá según Acuerdo 658 de 2015 y la misión presentada, es la

entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que

manejan fondos o bienes públicos, con el fin de mejorar la calidad de vida de los

ciudadanos del Distrito Capital (Contraloría de Bogotá D.C., 2018).

Los objetivos determinados para la Contraloría de Bogotá D.C. son:

Ejecutar la vigilancia de la gestión fiscal correspondiente a la administración del

Distrito Capital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital,

valorando los resultados, en la correcta, eficiencia, economía, eficacia y equitativa

administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio

ambiente.

Crear una cultura del control referente al patrimonio del Sector Público Distrital y

de la gestión pública.

Valorar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración

Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y

proyectos, correspondientes a las metas y propósitos de la administración; además

de realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital y de sus

finanzas, además de la realización de estudios sobre el impacto en la ciudad.

Determinar si la gestión fiscal se realizó de acuerdo con las normas prescritas por

las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente

aceptados o señalados por el Contador General de la República.

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Contribuir con los informes de auditoría en el mejoramiento de la gestión

administrativa y fiscal de las entidades distritales.

Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones administrativas

pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la

vigilancia y control fiscal; así como procurar el resarcimiento del daño al

patrimonio público a través de la jurisdicción coactiva.

Dirección Sectorial de Hacienda

La Contraloría de Bogotá D.C. como organismo de control, cuenta con diferentes

direcciones sectoriales que ejercen el control y vigilancia de la gestión fiscal en la totalidad

de entidades distritales de la ciudad de Bogotá D.C, con el propósito de cumplir los

objetivos misionales de la entidad, administrar la información sobre actuaciones,

determinar observaciones y hallazgos pertinentes, así como también tener inferencia en los

procesos de responsabilidad fiscal.

La dirección sectorial determinada para la auditoría de desempeño, es la dirección

sectorial de hacienda, en donde tiene como funciones la vigilancia de las entidades

correspondientes a dicho sector, por medio de los procesos de auditorías, entre las entidades

relacionadas con la Dirección Sectorial de Hacienda se encuentran: Secretaría Distrital de

Hacienda, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Fondo de Prestaciones

Económicas, Cesantías y Pensiones, Lotería de Bogotá y Centro Interactivo de Ciencia y

Tecnología (Contraloría de Bogotá, Resolución 020, Art. 10, 2018).

Plan de Auditoría Distrital – PAD

El Plan de Auditoría Distrital PAD, consolida la programación de las auditorías que

proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la

vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos

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o bienes públicos del Distrito Capital; además de ser un documento que integra la

planeación del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal y establece las acciones a

desarrollar en una vigencia (Contraloría de Bogotá, 2018).

Auditoría de Desempeño

La auditoría de desempeño es el ejercicio de control fiscal mediante la cual se evalúan

políticas, asuntos, programas, proyectos, procesos, áreas o actividades de carácter

específico o transversal, de interés o relevancia con el propósito de emitir un concepto u

opinión sobre lo evaluado (Contraloría de Bogotá, 2018).

Equipo de Auditoría

Es el equipo interdisciplinario conformado por profesionales comisionados para evaluar

la gestión fiscal, mediante la aplicación de diferentes procedimientos de auditoría.

(Contraloría de Bogotá, 2018).

Hallazgo de Auditoría

Todos los hallazgos determinados son administrativos, sin perjuicio de sus efectos

fiscales, penales, disciplinarios y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan

ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la

actuación del auditado, en este caso las entidades distritales de la Secretaría Distrital de

Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, o que viole la

normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado

(Contraloría de Bogotá D.C., 2018).

Informe de Auditoría

Corresponde a un documento ejecutivo, que contempla una sinopsis de los principales

aspectos obtenidos en ejecución de la actuación fiscal frente a las actuaciones del auditado

(Contraloría de Bogotá D.C., 2018).

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5.2.2. Entidades Distritales Auditadas.

Secretaría Distrital de Hacienda – SDH

La Secretaría Distrital de Hacienda del Distrito Capital de acuerdo a su misión es la

gestión de recursos y distribución de los mismos entre los sectores de la Administración

Distrital, con el fin de cumplir las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, bajo el

principio de sostenibilidad fiscal (Secretaría Distrital de Hacienda, 2018).

De acuerdo al Decreto 601 de 2014 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, indica que la

Secretaría Distrital de Hacienda tiene como funciones:

Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de

Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de

conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano

plazo.

Preparar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el

Plan Financiero Plurianual del Distrito.

Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en

este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos,

empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera.

Formular orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones

contingentes y cesantías.

Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal,

contable y de tesorería.

Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores

financieros y hacendarios de la ciudad.

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Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación

presupuestal del gasto distrital y local.

Gestionar la consecución de recursos de donaciones, cooperación y aportes

voluntarios que financien el presupuesto distrital.

Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del orden

nacional.

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital es la entidad encargada de las

actividades relacionadas con la formación, conservación y actualización del inventario de

los bienes inmuebles situados dentro del Distrito Capital mediante el estudio de los

aspectos del catastro: físico, jurídico y económico (Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital, 2018).

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene como funciones:

Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos

aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base

para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.

Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial

georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos

de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos

Espaciales para el Distrito Capital – IDECA.

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Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del

sector privado que lo soliciten.

Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e

instrumentos técnicos que la entidad elabore para efecto de que aquella desarrolle

sus funciones.

5.2.3. Impuesto Predial Unificado.

Impuesto Predial Unificado – IPU

El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles

y es generado por la sola existencia del predio (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 352,

2002), cuya base gravable es el avalúo catastral o autoavalúo; la administración, recaudo y

control del impuesto corresponde a cada uno de los municipios (Secretaría del Senado de la

República, Ley 44, 1990).

Régimen tarifario Impuesto Predial Unificado – IPU

De acuerdo al Acuerdo 105 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece 10

categorías de predios, entre los cuales para la presente auditoría de evaluación del mismo,

en la zona rural se encuentran los predios residenciales rurales cuyas tarifas aplicadas del

IPU es 4 o 6.5 por mil, los predios comerciales en suelo rural en 8 o 9.5 por mil, los predios

industriales en suelo rural de acuerdo al impacto, ya sea bajo, medio o alto, también es

preciso resaltar el predio de pequeña propiedad rural destinada a la producción

agropecuaria cuya tarifa es de 4 por mil sobre el avalúo catastral (Secretaría Jurídica

Distrital, Acuerdo 105, 2003).

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Predios excluidos y exentos del pago de Impuesto Predial Unificado

En el pago del impuesto predial unificado, se reglamenta en el Decreto 352 de 2002 de

la Alcaldía Mayor de Bogotá, los predios que se encuentran excluidos y exentos del

impuesto.

Los predios excluidos son aquellos que ni declaran ni pagan el IPU, entre éstos se

encuentran: predios edificados residenciales cuyo avalúo catastral es inferior a $3.000.000,

los inmuebles de propiedad de las iglesias, los bienes de uso público, los predios que están

definidos como parques naturales, públicos y de protección.

Los predios exentos son aquellos que declaran pero no pagan el IPU, entre éstos están:

los edificios declarados como monumentos, conservación y patrimonio histórico, los

inmuebles de propiedad del Distrito Capital destinados a cada dependencia, los inmuebles

destinados exclusivamente para entidades de beneficencia y de utilidad pública (Secretaría

Jurídica Distrital, Decreto 352, 2002).

5.2.4. Catastro.

Catastro

El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes

inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta

identificación física, jurídica, fiscal y económica (Instituto Geográfico Agustín Codazzi,

Res.070, Art. 1, 2011).

Formación Catastral

La formación catastral consiste en el conjunto de actividades destinadas a obtener la

información de los terrenos y construcciones, en los aspectos físico, jurídico y económico

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de cada uno de los predios de un municipio (Instituto Geográfico Agustín Codazzi,

Res.070, Art. 76, 2011).

Actualización Catastral

La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de actividades

destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y

jurídico del catastro (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Res.070, Art. 97, 2011).

5.2.5. Plusvalía.

Concepto

La plusvalía, normativamente y según la Ley 388 de 1997 se define como las distintas

acciones urbanísticas que reglamentan el uso del suelo, las cuales incrementan su

aprovechamiento y producen beneficios a las entidades territoriales quienes tienen derecho

a participar de éstos, destinando dichos recursos captados al desarrollo urbano de la

comunidad en general (Secretaría del Senado de la República, Ley 388, Art. 73, 1997).

De acuerdo a diversas sentencias y pronunciamientos por parte de las altas cortes, en

cuanto a la naturaleza y tratamiento jurídico de la plusvalía, se evidencia que ésta tiene un

carácter de ingreso tributario a favor de las entidades territoriales (Consejo de Estado, Sala

de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, Radicaciones, 2011-2016-2017); además

de ello, la participación en plusvalía actúa como uno de los instrumentos de financiación

que tiene el ordenamiento territorial, debido a que los entes territoriales recuperan entre el

30% y 50% de la plusvalía derivada de tales acciones urbanísticas, donde ésta es utilizada

en el desarrollo urbanístico de los municipios (Jiménez, E., Murcia, J., Gómez, C., 2016).

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Hechos generadores

Los hechos generadores de la participación en plusvalía corresponden a las decisiones

administrativas tomadas por las entidades territoriales concernientes a las acciones

urbanísticas sobre los bienes inmuebles, que hagan uso del aprovechamiento del beneficio a

un uso más rentable del suelo o incrementando su edificabilidad. Por ello, normativamente

se configuran los siguientes hechos generadores (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 790,

Art. 4, 2017):

1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana, o de suelo rural a

suelo suburbano.

2. El establecimiento o modificación de usos de suelo.

3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en términos de

edificabilidad (índices de ocupación y construcción) para áreas con tratamientos

urbanísticos de renovación urbana, desarrollo y consolidación.

Efecto plusvalía

El efecto plusvalía es el mayor valor por metro cuadrado que adquiere un bien inmueble

debido a las acciones urbanísticas normativamente reglamentadas desarrolladas por el

Estado, donde dichas acciones contienen hechos generadores de plusvalía.

Los sujetos pasivos de dicho pago por parte de las participaciones en plusvalía

derivadas de este efecto por medio de la acción urbanística, son los propietarios o

poseedores en los cuales se configure algún hecho generador (Secretaría Jurídica Distrital,

Decreto 790, Arts. 2 & 3, 2017).

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Determinación del efecto plusvalía

La determinación del efecto plusvalía por metro cuadrado se lleva a cabo a partir de

zonas o subzonas beneficiarias de una o varias acciones urbanísticas, las cuales se tienen en

cuenta en la incidencia sobre el suelo del número de metros cuadrados autorizados para

construir o en un uso más rentable, determinado por la técnica valuatoria del método

residual para su cálculo (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 790, Art. 6, 2017).

Método residual para el cálculo del efecto plusvalía

El cálculo del efecto plusvalía en los bienes inmuebles beneficiados por dichas acciones

urbanísticas, se estima mediante el método de técnica residual, donde se buscar el valor del

terreno antes y después de la intervención de la acción urbanística.

De acuerdo a lo reglamentado en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico

Agustín Codazzi – IGAC, en su artículo 4, indica: “Es el que busca establecer el valor

comercial del bien, normalmente para el terreno, a partir de estimar el monto total de las ventas de

un proyecto de construcción, acorde con la reglamentación urbanística vigente y de conformidad

con el mercado del bien final vendible, en el terreno objeto de avalúo. Para encontrar el valor total

del terreno se debe descontar, al monto total de las ventas proyectadas, los costos totales y la

utilidad esperada del proyecto constructivo. Es indispensable que además de la factibilidad técnica

y jurídica se evalúe la factibilidad comercial del proyecto, es decir la real posibilidad de vender lo

proyectado.” (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Res. 620, Art. 4, 2008).

Dentro de esta técnica valuatoria se siguen los siguientes pasos y consideraciones para

la determinación del valor final del terreno:

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Figura 1. Etapas en el método valuatorio de técnica residual

Fuente: Presentación Plusvalía UAECD a equipo auditor de la Contraloría de Bogotá.

Participación en Plusvalía

La participación en plusvalía es el derecho de las entidades territoriales a participar del

efecto plusvalía de los bienes inmuebles, generado por las diferentes intervenciones

materializadas en acciones urbanísticas (Secretaría del Senado de la República, Ley 388,

Art. 73, 1997).

Liquidación de la participación en plusvalía

La liquidación de la participación en plusvalía se basa en el área objeto de la

determinación por metro cuadrado del efecto plusvalía, donde se indica el área total del

terreno destinado al nuevo uso o mayor aprovechamiento derivado de acciones urbanísticas,

descontando las cesiones urbanísticas y obligaciones que correspondan (Secretaría del

Senado de la República, Ley 388, Art. 78, 1997).

Procedimientos de participación en plusvalía

Para la aplicación de la normatividad referente a la plusvalía se siguen sucintamente las

siguientes etapas con cada una de las entidades responsables de llevarlas a cabo.

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Figura 2. Procedimientos de determinación, cálculo del efecto plusvalía y liquidación y participación en plusvalía

Fuente: Elaboración propia.

Teniendo en cuenta el esquema anterior, las etapas para la determinación y cálculo del

efecto plusvalía, además de la liquidación y participación en plusvalía siguen de la

siguiente forma:

1. Se inicia por parte de la Secretaría Distrital de Planeación la expedición del acto

administrativo que contienen los hechos generadores para los bienes inmuebles

dentro del Distrito Capital, los cuales son potenciales para incrementar su valor

debido a acciones urbanísticas. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la

notificación de dichos actos administrativos, la Secretaría Distrital de Planeación le

comunicará a la UAECD tales hechos generadores.

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2. En responsabilidad de la UAECD recae la determinación de las zonas o subzonas

beneficiarias haciendo uso de las zonas geoeconómicas de la ciudad, donde se

encuentren dichos bienes inmuebles con hechos generadores.

3. En los siguientes 60 días hábiles, la UAECD deberá estimar el efecto plusvalía de

cada uno de los bienes inmuebles según la normatividad, que en este caso es la

utilización del método de técnica residual planteada en 2 escenarios, un antes de la

acción urbanística y un después de la misma, donde la diferencia entre los valores

de terreno después y antes si es mayor con la acción urbanística, existe efecto

plusvalía, y este es el valor adoptado por metro cuadrado de terreno para el bien

inmueble.

4. La UAECD dentro de los 45 días hábiles siguientes a la determinación y estimación

del efecto plusvalía, liquidará dicho efecto a cada uno de los bienes inmuebles

objeto de plusvalía, teniendo en cuenta descontar las cesiones urbanísticas y

obligaciones respectivas al área objeto de participación en plusvalía. Seguido a ello,

dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo que

liquida la plusvalía, la UAECD deberá notificarlo a los contribuyentes, primero de

manera personal, seguidos de notificación por avisos y edicto.

5. Finalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda teniendo la información de la

determinación, cálculo y liquidación de la participación en plusvalía, cobrará dicha

participación junto con la correspondiente actualización del Índice de Precios al

Consumidor – IPC, a los propietarios o poseedores beneficiarios de tales acciones

urbanísticas. Este cobro se puede materializar dentro de los momentos de

exigibilidad de la participación en plusvalía según el artículo 83 de la Ley 388 de

1997.

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Momentos de exigibilidad

La participación en plusvalía para su materialización y cobro, sólo le será exigible al

propietario poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el

correspondiente folio de matrícula inmobiliaria dicho efecto plusvalía, en los siguientes

escenarios (Secretaría del Senado de la República, Decreto Ley 019, Art. 181, 2012),

(Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 790, Art. 7, 2017).

1. Solicitud de licencia de construcción o urbanización.

2. Cambio efectivo de uso del inmueble, generado por la zonificación de usos del

suelo.

3. Actos que impliquen transferencia de dominio sobre el inmueble.

4. Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de

construcción y desarrollo.

En relación a los momentos de exigibilidad de la participación en plusvalía, los más

frecuentes se encuentran en los numerales 1 y 3.

Licencias de Construcción y modalidades

Una licencia de construcción es la autorización previa expedida por una curaduría

urbana, para desarrollar edificaciones, áreas de circulación o zonas comunales en uno o

varios predios, de acuerdo a la normatividad vigente en el Plan de Ordenamiento Territorial

y sus instrumentos que lo desarrollen, tales como, los planes parciales, planes especiales de

manejo, planes de implantación, entre otros. (Curaduría urbana 1, Licencia de

construcción).

Dentro de las licencias de construcción se indican los usos, edificabilidad, volumetría,

entre otros aspectos importantes para la ejecución en cualquiera de sus modalidades. Las

diferentes modalidades de licencias de construcción son: obra nueva, ampliación,

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adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición,

reconstrucción y cerramiento (Curaduría urbana 1, Modalidades).

Formas de pago de la participación en plusvalía

La participación en plusvalía según la Ley 388 de 1997 puede ser pagada de las

siguientes maneras (Secretaría del Senado de la República, Ley 388, Art. 84, 1997):

1. En dinero en efectivo.

2. Transfiriendo a la entidad territorial, una porción del predio objeto de la misma

equiparable a su monto en efectivo.

3. Reconociendo a la entidad territorial un valor accionario o interés social equivalente

a la participación.

4. Ejecución de obras de infraestructura urbana para la adecuación de asentamientos

que se encuentren incompletos o en bajas condiciones, equivalente al monto de

plusvalía.

5. Adquisición de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía

liquidada.

Las formas de pago más conocidas y usuales de la participación en plusvalía por parte

de los contribuyentes pasivos, son las referidas a los numerales anteriores 1 y 2. Donde el

monto de la plusvalía por metro cuadrado se calcula de acuerdo al área de terreno objeto de

la participación por el valor actualizado del efecto plusvalía.

Cargas urbanísticas y obligaciones

Las cargas urbanísticas son las obligaciones que tienen que cumplir los propietarios o

poseedores del suelo en contraprestación de los beneficios urbanísticos adquiridos, ya sea

en cuanto a uso o edificabilidad, conforme a la Ley 388 de 1997 (Secretaría Distrital de

Planeación, s. f.).

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Las cargas urbanísticas generales a cualquier desarrollo urbanístico, se refieren en

cuanto a vías y espacio público. Con referencia al Distrito Capital, las cargas por concepto

de infraestructura vial son administradas por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y las

cargas por concepto de espacio público por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –

IDRD.

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6. ALCANCES Y LIMITACIONES

6.1. ALCANCE

Se cuenta con usuarios de acceso a distintos aplicativos con los cuales se podrán

realizar estudios con el fin de determinar, analizar, cuantificar y cualificar la muestra con la

que se realizará la investigación dentro del marco de los procesos de auditoría, esto con el

fin de analizar grandes volúmenes de datos en un menor periodo de tiempo, lo anterior con

el objetivo de cumplir con los tiempos dispuestos para dichas auditorías.

Esto con el fin de construir posibles hallazgos administrativos con presuntas

incidencias que pueden ir desde lo meramente disciplinario hasta lo penal, lo anterior en

pro del robustecimiento de los planes de mejoramiento de las entidades sujetas del ejercicio

de control, para así consolidar una mejoría en los procesos y políticas de las entidades, y en

general de la administración distrital.

6.2. LIMITACIONES

● Disparidad en la información que la Secretaría de Hacienda Distrital - SDH y la

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD tienen en sus

correspondientes bases de datos.

● Retrasos en lo correspondiente en la entrega de información solicitada a las

entidades auditadas por parte de la Contraloría Distrital de Bogotá.

● Poca comunicación entre las entidades sujetas de auditoria.

● La información predial rural no se encuentra debidamente actualizada, por lo tanto

se presentan inconsistencias en el momento de consultar datos en los aplicativos

correspondientes.

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● Los datos e información respectiva a la auditoría de seguimiento y evaluación de la

participación en plusvalía presenta falencias, inconsistencias y vacíos, los cuales

dificultan la labor auditora.

● Falta de personal suficiente para la auditoría, lo anterior debido a la falta de

empalmes en cuanto a tiempo dispuesto para el proceso de auditoría y personal .

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7. METODOLOGÍA

7.1. ÁREA DE ESTUDIO AUDITADA IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

La zona de estudio para esta auditoría de impuesto predial unificado está delimitada

por el universo de los predios rurales de la ciudad de Bogotá D.C., y más específicamente

en las localidades de Chapinero, Suba, Usaquén y Santafé, excluyendo a los predios que

presentan alguna clase de exención para las vigencias 2012 y 2013.

Tabla 1. Número de predios rurales por localidad vigencias 2012 y 2013

Vigencia

Localidades

Chapinero Suba Usaquén Santafé Vigencia 2012 1.106 2.027 1.924 795

Vigencia 2013 1.104 2.115 1.930 792 Fuente: UAECD.

La ubicación de los predios rurales de las localidades de Chapinero, Suba y Usaquén se

encuentran localizadas hacia al norte de la ciudad, y por consiguiente, teniendo a la

localidad de Santafé ubicada en el centro de la misma; en términos demográficos y de

extensión territorial, el área de estudio de dichas localidades son características por

concentrar gran afluencia de población, especialmente en las localidades de Suba y

Chapinero, además de que las tres localidades ubicadas al norte de la ciudad son las que

tienen mayor extensión en el territorio de la ciudad.

De acuerdo a estadísticas catastrales e información suministrada de los predios rurales

en Bogotá, se encuentran 24.300 predios en toda la ciudad, con un área total construida de

2.285.823 metros cuadrados y un avalúo total de $2.290.583.331.300 para la vigencia

2013, donde se observó un incremento de estos predios y por ende, de área construida

frente a la vigencia 2012.

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7.2. ÁREA DE ESTUDIO AUDITADA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA

La zona de estudio para esta auditoría hizo referencia a los predios de la ciudad de

Bogotá correspondientes al periodo de vigencia del Decreto 562 de 2014 “Por el cual se

reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan

áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y

se dictan otras disposiciones” del 16 de diciembre de 2014 al 22 de febrero de 2016, fecha en

la cual se expidió el Decreto 079 de 2016 derogatorio del primer acto referido.

En tal periodo se constituyeron hechos generadores de la participación en plusvalía por

la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, por tal motivo, adicional al límite

temporal expuesto se verificó todo lo referente al proceso de cálculo del efecto, materia de

competencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y del

proceso de liquidación y cobro a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda – SHD, en

relación con las licencias expedidas y/o aquellas radicadas ante las Curadurías Urbanas en

legal y debida forma en tal periodo.

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7.3. ACTIVIDADES REALIZADAS

7.3.1. Programa de Auditoría Impuesto Predial Unificado Ruralidad

Tabla 2. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Impuesto Predial Unificado Ruralidad

ACTIVIDAD

1. Revisar la normatividad aplicable en el Distrito Capital para el Impuesto Predial Unificado para las vigencias 2012 y 2013.

2. Solicitar a la UAECD el censo rural para las vigencias 2012 y 2013 en medio magnético con su respectivo diccionario de datos.

3. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de los predios que presentaron declaraciones del Impuesto Predial Unificado para las vigencias 2012 y 2013.

4. Solicitar a la SDH listado de predios que presentaron y pagaron el IPU vigencia 2012 y 2013.

5. Solicitar a la SDH los predios marcados como exentos o excluidos del IPU vigencia 2012 y 2013 en medio magnético.

6. Alistamiento de la base de datos enviada por la UAECD. 7. Alistamiento de la base de datos enviada por la SDH. 8. Generar un filtro de la base de datos de la UAECD y SDH de predios en las localidades de

Usaquén, Chapinero, Suba y Santafé. 9. Generar una muestra representativa del censo rural 2012 y 2013 de los predios rurales.

10. A la muestra anterior de predios se le deberá consultar el pago del IPU para las vigencias 2012 y 2013.

11. Realizar consultas a la muestra de la base de datos para determinar los predios exentos y excluidos de la zona rural, previo análisis de los inmuebles que presenten exenciones y exclusiones, para verificar en la base de datos rural la consistencia en el pago por parte de los contribuyentes.

12. Verificar los CHIP de la base de datos de la muestra anterior en los aplicativos:

SIT II (Sistema de Información Tributaria)

VUR (Ventanilla Única de Registro)

Google Maps

SINUPOT

Lo anterior con el fin de determinar alfanumérica y cartográficamente de que predio se trata, su estado físico y factores que indiquen la posible existencia de inexactitud en la declaración evaluada. 13. En caso de establecer que en la muestra se tienen predios exentos o excluidos que no lo sean configurar la observación.

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14. A los predios que no son exentos ni excluidos y que presentaron declaración consultar en los aplicativos Google Maps, Google Earth y/o efectuar visita de campo, para determinar las construcciones y usos, y poder establecer la consistencia en la tarifa aplicada.

15. Verificar en el VUR el tipo de propietario.

16. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 17. De la base de datos general, excluir los 632 predios rurales tomados como muestra.

18. Filtrar a la base de datos anterior los predios rurales exentos y excluidos. 19. Aleatoriamente a dicha base de datos se verificará la correcta exclusión y exención de los

predios.

20. De encontrar inconsistencias en la base de datos configurar observación. 21. Aleatoriamente a la base de datos a la cual se han sustraído los predios exentos y excluidos aplíquese la actividad 16.

22. A los predios que se seleccionaron anteriormente verificar en el VUR el tipo de propietario. 23. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 24. Aleatoriamente a esta base de datos sin predios exentos ni excluidos, consultando los

aplicativos Google Maps, Google Earth, SINUPOT y/o efectuando visita de campo, establecer predios potenciales contribuyentes del IPU que no hayan presentado declaración o que la hayan presentado por debajo del valor sugerido por la administración (consultar área, avalúo, uso, destino hacendario, etc.).

25. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 26. Comunicación de las observaciones encontradas.

27. Realizar las demás actividades que el auditor crea conveniente para el cumplimiento del objetivo general y los específicos establecidos.

Fuente: Elaboración propia.

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7.3.2. Programa de Auditoría Actualización Catastral Rural

Tabla 3. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Actualización Catastral Rural

ACTIVIDAD

1. Revisar la normatividad aplicable en el Distrito Capital en cuanto al proceso de actualización catastral para las vigencias 2012 y 2013.

2. Solicitar a la UAECD el censo rural para las vigencias 2012, 2013 en medio magnético con su respectivo diccionario de datos.

3. Solicitar a la UAECD el censo rural para las vigencia 2016 en medio magnético con su respectivo diccionario de datos.

4. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de los predios que pagaron Impuesto Predial Unificado para las vigencias 2012 y 2013. 5. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de los predios que pagaron Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2016.

6. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de los predios que pagaron Impuesto Predial Unificado mediante la figura de mínimas presuntivas para las vigencias 2012 y 2013.

7. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de los predios que pagaron Impuesto Predial Unificado mediante la figura de mínimas presuntivas para la vigencia 2016.

8. Determinar los predios marcados como exentos o excluidos del IPU vigencia 2012 y 2013.

9. Efectuar las comparaciones necesarias entres las bases de datos con el fin de establecer la variación de la actualización catastral de la vigencia 2012-2013 con la vigencia 2016, y su correspondiente impacto en la captación de recursos a través del IPU.

10. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 11. Comunicación de las observaciones encontradas.

12. Realizar las demás actividades que el auditor crea conveniente para el cumplimiento del objetivo general y los específicos establecidos.

Fuente: Elaboración propia.

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7.3.3. Programa de Auditoría Seguimiento y Evaluación de la

Participación en Plusvalía

Tabla 4. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Seguimiento y Evaluación de la Participación en Plusvalía

ACTIVIDAD

1. Revisar la normatividad aplicable en el Distrito Capital para la conceptualización, determinación, liquidación, recaudo y efecto de la participación en plusvalía.

2. Solicitar a la UAECD las licencias radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto 562 de 2014 en medio magnético. 3. Solicitar a la UAECD el listado de predios de las resoluciones 1694, 1695, 1696, 1697 y

1698 de 2015 de liquidación del efecto plusvalía en medio magnético. 4. Solicitar a la UAECD los predios contenidos en los anexos de la Resolución 1154 de

2016 en medio magnético.

5. Solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP los registros de obras locales en medio magnético.

6. Solicitar a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH los predios que por concepto de plusvalía hicieron pago, en medio magnético.

7. Alistamiento de las bases de datos enviadas por la UAECD.

8. Alistamiento de la base de datos enviada por la SDP. 9. Alistamiento de la base de datos enviada por la SDH.

10. Generar un filtro de la base de datos de la UAECD y SDP de licencias radicadas y comprendidas en el periodo de la auditoría (22 de diciembre de 2014 al 14 de abril de 2015), teniendo en cuenta los criterios de licencia en modalidad de obra nueva y modificación en estado de aprobado.

11. Generar una muestra representativa de licencias aprobadas en el periodo de vigencia.

12. A la muestra anterior de licencias se realiza un cruce por consultas SQL con la base de datos de los anexos de la Resolución 1154 de 2016, y específicamente con el Anexo 3 (Predios excluidos del efecto plusvalía).

13. Realizar consultas a la muestra de la base de datos para determinar los predios excluidos del efecto plusvalía, así como también verificación del pago de plusvalía en la base de datos de la SDH.

14. Verificar los CHIP de la base de datos de la muestra anterior en los aplicativos:

SIT II (Sistema de Información Tributaria)

VUR (Ventanilla Única de Registro)

Google Maps

SINUPOT

Mapas Bogotá

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Lo anterior con el fin de determinar alfanumérica y cartográficamente de que predio se trata, su estado físico y factores que indiquen la posible existencia de no exclusión del efecto plusvalía.

15. Verificar en el VUR el tipo de propietario y la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria el gravamen del efecto plusvalía. 16. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 17. Solicitar a la SDP los expedientes de las licencias con inconsistencias y observaciones.

18. Verificar en los expedientes de las licencias solicitadas: el documento inicial de licencia de construcción, pagos por concepto de plusvalía y cargas urbanísticas y obligaciones por Vivienda de Interés Prioritario – VIP y Servicios Públicos.

19. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 20. Comunicación de las observaciones encontradas. 21. Realizar las demás actividades que el auditor crea conveniente para el cumplimiento del

objetivo general y los específicos establecidos.

Fuente: Elaboración propia.

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8. RECURSOS

En la siguiente tabla se relacionan los recursos estimados necesarios en el desarrollo de

la Pasantía:

Tabla 5. Recursos para el desarrollo de la pasantía

TIPO DE RECURSO RECURSO CANTIDAD

Humano Pasantes 2

Infraestructura Computadores 2

Infraestructura Software ArcGis 2

Infraestructura

PostgreSQL

2

Operativo

Bases de Datos otorgadas por SDH, SDP y UAECD

Respectivas

Técnico

Aplicativos necesarios para la verificación de

información predial y su respectivo Impuesto Predial Unificado

SIIC, SIT II, VUR

2

Tiempo Meses 4

Fuente: Elaboración propia.

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9. CRONOGRAMA

A continuación, se presenta el correspondiente cronograma de actividades a desarrollar

en la pasantía, y en el cual se definen las fases en las cuales se llevó a cabo cada una de las

actividades.

Tabla 6. Cronograma de actividades de la pasantía

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

MES UNO

MES DOS

MES TRES

MES CUATRO

SEMANA SEMANA SEMANA SEMANA

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

FASE DE PLANEACIÓN

Mesa de trabajo de determinación de auditoría junto con revisión normativa y bibliográfica enmarcada en la actuación de la Contraloría como auditor de la UAECD y la SDH.

Alistamiento y revisión de las bases de datos suministradas por la UAECD y la SDH.

Capacitación sobre el manejo de aplicativos dentro de la auditoría a realizar

FASE DE EJECUCIÓN

Filtrado de bases de datos de la UAECD y SDH junto con la selección de muestra representativa

Consulta de pago del IPU y análisis de predios exentos y excluidos para las vigencias.

Definición de inconsistencias y construcción de observaciones.

Consulta del restante de predios de la muestra en los aplicativos respectivos.

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Fuente: Elaboración propia.

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10. RESULTADO DE ACTIVIDADES

10.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por gestión ineficaz en el cobro a contribuyentes pasivos de la zona rural del distrito capital obligados a tributar, que no presentaron declaración ni pagaron el impuesto predial unificado - IPU para las vigencias 2012 y 2013, permitiendo que pasados cinco años desde la fecha límite para pagar, la facultad de cobro que tenía la SDH haya prescrito y por ende se presente un detrimento en cuantía de tres mil trescientos treinta y nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($3.339.665.341) en la vigencia 2012 y de cuatro mil doscientos setenta y nueve millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos quince pesos ($4.279.184.915) en la vigencia 2013.

Con la información resultado de las peticiones legalmente efectuadas y en la forma que

fue entregada por cada una de las entidades en mención, se procedió a hacer el cruce de las

bases de datos y campos para las vigencias 2012 y 2013: la clave primaria de consulta fue

el CHIP y posteriormente la vigencia (protocolo: CHIP y vigencia).

Mediante consultas SQL se obtuvo una salida de predios que, siendo rurales, no

reportaron pago del IPU para las vigencias mencionadas, por lo que eran susceptibles de

verificación. De la muestra obtenida y dado el periodo de ejecución de la auditoria, se

seleccionaron 100 CHIPS para ser consultados mediante los aplicativos señalados. De otra

parte, de la base total de predios rurales pertenecientes a las cuatro localidades

mencionadas, se revisaron 451 CHIPS para las vigencias.

El examen efectuado a la muestra, incluyó específicamente consultas a los aplicativos

SIT II con el fin de establecer marcas de exclusión, exención, los destinos hacendarios y

catastral para determinar tradición; SIIC para determinar la titularidad actual de los predios

sujetos a evaluación, para identificar predios borrados, predios activos, avalúos catastrales,

destino y usos catastrales, mutaciones, entre otros; consulta del estado de cuenta en la

Cuenta Corriente y las actuaciones jurídicas adelantadas por la SDH para los periodos,

Actos Oficiales y su estado, imágenes de las declaraciones presentadas, etc.

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Adicionalmente, se efectuaron consultas en geoportales como Google Earth, Google

Maps y SINUPOT (Sistema de Norma Urbana de Plan de Ordenamiento Territorial), lo

anterior, para localizar espacialmente los predios analizados y su actualidad.

Evaluada la muestra, se encontraron CHIPS que, de acuerdo con la información

contenida en los aplicativos, geoportales y bases anteriormente señaladas, no declararon ni

pagaron el IPU, cuyos titulares del dominio eran sujetos públicos y privados obligados al

pago del IPU, de acuerdo al uso y destino identificado, a pesar de que en muchos de los

casos no contaban con destino hacendario o se encontraba inconsistente. Así mismo,

consultada la Cuenta Corriente y/o las imágenes de las declaraciones y/o el reporte del

estado de actos oficiales, para estos CHIPS, no se evidenció actuación eficaz por parte de la

Administración Distrital en cabeza de la SDH, en torno al recaudo y control de los recursos

obligados a tributar por parte de los sujetos pasivos del IPU.

Se procedió al cálculo de la sanción por no declarar conforme a la normatividad,

intereses por el periodo hasta la prescripción del cobro (60 meses) contados desde la fecha

límite para declarar en la vigencia 2012, la cual fue el 06 de julio de 2012, es decir, hasta el

06 de julio de 2017. En cuanto a la vigencia 2013, la cual fue el 21 de junio de 2013, es

decir, hasta el 21 de junio de 2018, y en caso de la existencia Liquidación Oficial de Aforo

hasta los 60 meses posteriores a su notificación.

Para el cálculo de las sanciones e intereses por el no pago de la contribución del IPU

por parte de los predios llamados omisos, se llevó a cabo teniendo en cuenta la normativa

del Estatuto Tributario de Bogotá de 2009 dentro del Decreto 362 de 2002, en su artículo

60, indica la sanción por no declarar será equivalente al 4% del impuesto a cargo por cada

mes o fracción de mes calendario de retardo desde el vencimiento de plazo para declarar

hasta la fecha de imposición de la sanción (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 362, Art.

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60, 2002), dicho esto, la sanción se calcula de forma diaria donde el 4% se divide en 30 días

obteniendo como resultado un porcentaje del 0.0013% diario, el cual se aplica a los 1827

días (5 años) por los cuales la deuda prescribe.

El cálculo de intereses para dichos predios, se tomó en cuenta la tabla de intereses

suministrada por la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección de

Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, donde verificadas las fechas de

corte y tasas se calcularon los correspondientes intereses llevados a una tasa de interés

diaria, la cual se aplica al valor liquidado del impuesto para los predios omisos.

Tabla 7. Tasas de intereses para la aplicación de liquidación de impuestos

TASA DE USURA

DESDE HASTA VALOR % VALOR TIPO INTERES

1-jun.-2017 30-jun.-2017 31,5 0,315 Interés simple

1-jul.-2017 31-jul.-2017 30,97 0,3097 Interés simple

1-ago.-2017 31-ago.-2017 30,97 0,3097 Interés simple

1-sep.-2017 30-sep.-2017 30,22 0,3022 Interés simple

1-oct.-2017 31-oct.-2017 29,73 0,2973 Interés simple

1-nov.-2017 30-nov.-2017 29,44 0,2944 Interés simple

1-dic.-2017 31-dic.-2017 29,16 0,2916 Interés simple

1-ene.-2018 31-ene.-2018 29,04 0,2904 Interés simple

1-feb.-2018 28-feb.-2018 29,52 0,2952 Interés simple

1-mar.-2018 31-mar.-2018 29,02 0,2902 Interés simple

1-abr.-2018 30-abr.-2018 28,72 0,2872 Interés simple

1-may.-2018 31-may.-2018 28,66 0,2866 Interés simple

1-jun.-2018 30-jun.-2018 28,42 0,2842 Interés simple

Fuente: Oficina de Administración Funcional del Sistema – Dirección de Impuestos de Bogotá.

Finalmente, el total de la deuda liquidada para los predios que presentaron omisión, se

calculó sumando los valores del impuesto a cargo, las sanciones e intereses.

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Se encontró que, al presentarse tales situaciones, se transgredió:

El Decreto 807 de 1993 por medio del cual se armonizan los procedimientos y la

administración de los tributos del Estatuto Tributario Nacional en Bogotá y el Decreto

Distrital 352 de 2002, que en sus Artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador de

dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de enero de

cada año y el período por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En

el Artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.

En el Artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003 se encontraban establecidas las tarifas por la

cuales se debía tributar, entre otros, en el área rural del Distrito Capital para la vigencia

2012.

El Artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006 consigna como premisa fundamental que la

gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los principios de la función

administrativa distrital, entre ellos transparencia, efectividad, distribución de competencias,

coordinación y concurrencia.

El citado Acuerdo contempla en sus Artículos 1 y 2, la distribución de competencias en

sus diferentes modalidades (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 257, Art. 14, 2006),

establece una estructura organizacional y funcional, diseñada bajo un esquema de

articulación y coordinación, creándose para tal efecto las cabezas de Sectores de

Organización Central, Descentralizado y de las localidades, aplicables a servidores públicos

y particulares que desempeñen funciones administrativas en el Distrito Capital.

En este sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza del sector al cual se

encuentra adscrita la UAECD, le corresponde, dirigir, coordinar y articular de manera

armónica su sector, de tal forma que, si existieren disparidades en la información que le

deben suministrar las entidades fuente de la información base del cálculo del IPU, que le

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impidan ejercer su labor de recaudo está en capacidad de señalar y dictar los ajustes a que

hubiere lugar (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 257, Arts. 13 & 14, 2006), con miras a

apoyar el cumplimiento de las políticas y objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo,

a fin de generar efectividad e impacto y garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y

sostenible de los derechos de los habitantes de la Capital (Secretaría Jurídica Distrital,

Acuerdo 257, Art. 7, 2006), y como autoridad tributaria, cumplir las funciones propias que

le han sido encomendadas, entre otras, la administración y recaudo de los impuestos.

Como lo señala el Artículo 161 Decreto - Ley 1421 de 1993, es función de la Secretaría

Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales, ello en concordancia con

los Decretos Distritales 807 de 1993, 352 de 2002 y modificatorios.

De la misma forma, el Acuerdo 257 de 2006, delimita las funciones tanto de la SDH

como de la UAECD, citando en el Artículo 62° lo siguiente:

“Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría

Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y

financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las

políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del

Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de

obras públicas.

Además de las atribuciones generales señaladas en el Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría

Distrital de Hacienda tiene la siguiente función básica, entre otras:

“…e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y

tesorería…”.

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En el Artículo 63° del citado acuerdo se estableció lo concerniente a la UAECD:

“Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de

Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada

como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por

servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía

administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de

Hacienda.

Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información

georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y

económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital…”

Como funciones básicas la UAECD, entre otras tiene:

a) “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos

aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la

determinación de los impuestos sobre dichos bienes.

b) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.

c) Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital…”

Para el caso de la determinación del recaudo del Impuesto Predial Unificado - IPU,

cuando el contribuyente pasivo de la obligación no declara ni cancela, es la SDH la

responsable. La UAECD, es la encargada de suministrar la base de datos que sirve de

sustento para el cobro. Sin embargo, su verdadero aporte está enmarcado en entregar el

avalúo catastral y el titular del dominio; el área, uso y destino catastral, se comportan como

información auxiliar, puesto que, del avalúo, la titularidad del predio o del poseedor del

mismo y del destino hacendario el cual es definido por la SDH, surge la información básica

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para la determinación del contribuyente pasivo de la obligación y del IPU a cancelar. La

dirección de notificación de los actos oficiales, no necesariamente corresponde a la

dirección existente en la UAECD, por lo que son otras fuentes las generadoras;

incumpliéndose la Ley 87 de 1993, especialmente lo establecido en los literales b, e, y f, del

Artículo 2 “Objetivos del Sistema de Control Interno”; y literales b y d del Artículo 3

“Características del Control Interno”. Igualmente, el Artículo 34 de la Ley 734 de 2002,

Código Único Disciplinario.

Adicionalmente, en el caso específico de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Hacienda, le

corresponde establecer las exclusiones, exenciones y tarifas.

Con el análisis de lo normado en la estructura del Distrito, se reafianza lo expresado por el

Órgano de Control, sobre la responsabilidad de la SDH en lo correspondiente a la asignación y

cobro del impuesto predial unificado.

Estas situaciones fueron causadas por la forma como la Secretaría Distrital de Hacienda -

SDH aborda el sistema de gestión y recaudo del IPU en la ciudad.

Adicionalmente, esto ocurrió por la ineficacia en las estrategias adoptadas por la SDH

para el recaudo y/o recuperación de los recursos que por IPU se debieron captar.

Esta actuación, dio como resultado la imposibilidad de cobrar las obligaciones que para

las vigencias 2012 y 2013 tenían los contribuyentes pasivos de la obligación del IPU, por

haberse materializado la prescripción, los cuales se detallan en el siguiente cuadro en el

cual se totaliza el impuesto a cargo dejado de pagar, las sanciones que se debieron causar,

así como los respectivos intereses, todos ellos constitutivos de un menoscabo al patrimonio

del Distrito Capital.

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Tabla 8. Relación de CHIPS con observación por no presentación, ni pago de declaración del IPU rural 2012 y no se evidencia actuación eficaz en el cobro por parte de la SDH

CHIP

Avalúo ($)

Tarifa IPU

x1000

Valor Liquidado ($)

Sanción No Declarar ($) Valores en

miles de pesos

Total Intereses ($) Valores en

miles de pesos

Total Deuda ($) Valores en miles

de pesos

AAA0108JXHK 408032000 7 2856224 6783817,622 4427709,837 14067751,46

AAA0141BPRU 407246000 5 2036230 4836249,873 3156557,609 10029037,48

AAA0232DTUH 402527000 9,5 3824006,5 9082397,838 5927963,352 18834367,69

AAA0156JUSY 390542000 2 781084 1855152,608 1210834,063 3847070,671

AAA0141DZRU 381546000 10 3815460 9062099,046 5914714,593 18792273,64

AAA0141DWSY 391769000 4 1567076 3721962,208 2429276,493 7718314,7

AAA0142KCYN 378635000 7 2650445 6295071,92 4108711,851 13054228,77

AAA0144NDAW 377371000 10 3773710 8962938,621 5849993,869 18586642,49

AAA0206DEMR 356671000 10 3566710 8471292,921 5529103,093 17567106,01

AAA0141DFPP 374985000 10 3749850 8906268,735 5813006,169 18469124,9

AAA0186PWJH 371997000 10 3719970 8835300,747 5766686,283 18321957,03

AAA0191CLLW 382825000 10 3828250 9092476,575 5934541,613 18855268,19

AAA0203UAYN 370661000 7 2594627 6162498,588 4022182,956 12779308,54

AAA0181ZUBS 378404000 4 1513616 3594989,362 2346402,962 7455008,323

AAA0203UBHY 364395000 7 2550765 6058321,952 3954188,216 12563275,17

AAA0141BSCN 363829000 7 2546803 6048911,805 3948046,335 12543761,14

AAA0141DYYN 372536000 7 2607752 6193671,775 4042529,291 12843953,07

AAA0141CBXS 360920000 7 2526440 6000547,644 3916479,674 12443467,32

AAA0156KKFT 359322000 7 2515254 5973979,775 3899139,171 12388372,95

AAA0142RUMS 349614000 7 2447298 5812577,48 3793793,984 12053669,46

AAA0142LMJH 347992000 10 3479920 8265157,992 5394561,497 17139639,49

AAA0158MUZM 348939000 4 1395756 3315060,076 2163696,745 6874512,82

AAA0142UDRU 337079000 7 2359553 5604174,33 3657771,95 11621499,28

AAA0156SNFZ 336596000 9,5 3197662 7594767,016 4957005,996 15749435,01

AAA0142KKJZ 334398000 10 3343980 7942286,898 5183827,718 16470094,62

AAA0142RYJH 332683000 7 2328781 5531087,753 3610069,288 11469938,04

AAA0142KKNX 331134000 10 3311340 7864763,634 5133229,289 16309332,92

AAA0156SLJZ 327177000 10 3271770 7770780,927 5071887,994 16114438,92

AAA0141BUDE 333572000 4 1334288 3169067,429 2068409,236 6571764,665

AAA0156PAEP 318023000 7 2226161 5287354,991 3450988,073 10964504,06

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60

CHIP

Avalúo ($)

Tarifa IPU

x1000

Valor Liquidado ($)

Sanción No Declarar ($) Valores en

miles de pesos

Total Intereses ($) Valores en

miles de pesos

Total Deuda ($) Valores en miles

de pesos

AAA0156SDKC 317442000 7 2222094 5277695,459 3444683,422 10944472,88

AAA0141DFRU 309126000 10 3091260 7342051,626 4792061,936 15225373,56

AAA0141CFRJ 308375000 7 2158625 5126950,238 3346293,97 10631869,21

AAA0141BYOM 305262000 10 3052620 7250277,762 4732162,324 15035060,09

AAA0144MFBR 303920000 7 2127440 5052882,744 3297951,077 10478273,82

AAA0142LCNN 297850000 10 2978500 7074235,35 4617261,724 14669997,07

AAA0209OFCX 295685000 7 2069795 4915970,105 3208589,971 10194355,08

AAA0141CADM 292752000 7 2049264 4867206,926 3176762,877 10093233,8

AAA0156SLAW 291618000 10 2916180 6926219,118 4520653,448 14363052,57

AAA0141CLRJ 291549000 10 2915490 6924580,299 4519583,812 14359654,11

AAA0141DFDM 284933000 10 2849330 6767443,683 4417022,779 14033796,46

AAA0142UDPP 281326000 7 1969282 4677241,678 3052775,022 9699298,7

AAA0142KJRU 288837000 10 2888370 6860167,587 4477542,469 14226080,06

AAA0156RUCN 279310000 7 1955170 4643724,267 3030898,642 9629792,909

AAA0158OSPP 278298000 7 1948086 4626899,059 3019917,046 9594902,105

AAA0156RBMS 277179000 10 2771790 6583278,429 4296820,505 13651888,93

AAA0142SAUH 273897000 7 1917279 4553729,353 2972160,128 9443168,481

AAA0141BROE 268140000 6,5 1742910 4139585,541 2701853,829 8584349,37

AAA0216SLRU 264047000 7 1848329 4389966,208 2865274,045 9103569,253

AAA0156RNNN 261588000 10 2615880 6212976,588 4055129,293 12883985,88

AAA0141BYMR 253816000 7 1776712 4219868,671 2754253,588 8750834,259

AAA0144NTAW 250786000 10 2507860 5956418,286 3887677,014 12351955,3

AAA0156RUFZ 243149000 7 1702043 4042522,329 2638501,929 8383067,258

AAA0153WHXR 240699000 7 1684893 4001789,364 2611916,051 8298598,415

AAA0141CTXS 239818000 10 2398180 5695917,318 3717651,409 11811748,73

AAA0143EKEA 232208000 7 1625456 3860620,546 2519776,993 8005853,538

AAA0141DFCX 228541000 10 2285410 5428077,291 3542835,694 11256322,99

AAA0141DFEA 226349000 10 2263490 5376015,099 3508855,377 11148360,48

AAA0141DJBR 223883000 10 2238830 5317445,133 3470627,519 11026902,65

AAA0156JMPA 222804000 7 1559628 3704272,463 2417730,625 7681631,088

AAA0142SCCN 222256000 7 1555792 3695161,579 2411784,07 7662737,649

AAA0156RRFT 222040000 7 1554280 3691570,428 2409440,172 7655290,6

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61

CHIP

Avalúo ($)

Tarifa IPU

x1000

Valor Liquidado ($)

Sanción No Declarar ($) Valores en

miles de pesos

Total Intereses ($) Valores en

miles de pesos

Total Deuda ($) Valores en miles

de pesos

AAA0107OYEA 220774000 6,5 1435031 3408342,128 2224580,731 7067953,86

AAA0141CERU 220498000 7 1543486 3665933,599 2392707,346 7602126,944

AAA0216SSMR 219892000 7 1539244 3655858,424 2386131,41 7581233,834

AAA0141CYOE 225615000 4 902460 2143432,746 1398990,772 4444883,518

AAA0033JRPP 214168000 7 1499176 3560692,918 2324018,117 7383887,035

AAA0156RUHK 207946000 7 1455622 3457247,812 2256500,838 7169370,65

AAA0156SNMR 207401000 9,5 1970309,5 4679682,093 3054367,849 9704359,442

AAA0141CKKL 197128000 6,5 1281332 3043291,633 1986317,005 6310940,638

AAA0141BTFT 193091000 10 1930910 4586104,341 2993290,863 9510305,204

AAA0156RXUZ 191411000 7 1339877 3182341,863 2077073,287 6599292,15

AAA0186RSZM 196993000 4 787972 1871512,297 1221511,82 3880996,117

AAA0141BZWF 190871000 6,5 1240661,5 2946695,129 1923269,718 6110626,347

AAA0156REWW 190662000 6,5 1239303 2943468,555 1921163,776 6103935,331

AAA0108JYNN 189708000 10 1897080 4505754,708 2940847,699 9343682,407

AAA0152KHZE 179328000 6,5 1165632 2768492,563 1806959,214 5741083,777

AAA0156RUBS 187624000 7 1313368 3119380,337 2035979,116 6468727,452

AAA0156SNKC 184970000 9,5 1757215 4173561,347 2724029,397 8654805,744

AAA0153UCRJ 183083000 10 1830830 4348404,333 2838147,148 9017381,481

AAA0142KPPP 176243000 7 1233701 2930163,245 1912479,572 6076343,817

AAA0142LMLW 173013000 10 1730130 4109231,763 2682042,312 8521404,075

AAA0144LMOE 168223000 10 1682230 3995464,473 2607787,876 8285482,349

AAA0141BOWW 172254000 4 689016 1636481,902 1068110,527 3393608,428

AAA0167RSKC 3952033000 10 39520330 93864735,78 61264296,46 194649362,2

AAA0156RWJZ 997630000 10 9976300 23694710,13 15465230,19 49136240,32

AAA0156RTBR 545034000 10 5450340 12945102,53 8449100,642 26844543,18

AAA0156PATD 492922000 10 4929220 11707390,42 7641261,989 24277872,41

AAA0141CJSY 465283000 7 3256981 7735655,573 5048962,131 16041598,7

AAA0156SKFT 453001000 10 4530010 10759226,75 7022407,85 22311644,6

AAA0156KDWW 415407000 10 4154070 9866331,657 6439626,795 20460028,45

AAA0141BWYN 3612200000 10 36122000 85793362,2 55996215,54 177911577,7

AAA0141DLMS 2823105000 10 28231050 67051566,86 43763688,63 139046305,5

AAA0156PESY 1448133000 7 10136931 24076224,82 15714239,89 49927395,7

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62

CHIP

Avalúo ($)

Tarifa IPU

x1000

Valor Liquidado ($)

Sanción No Declarar ($) Valores en

miles de pesos

Total Intereses ($) Valores en

miles de pesos

Total Deuda ($) Valores en miles

de pesos

AAA0153DUDM 1424025000 7 9968175 23675412,44 15452634,84 49096222,29

AAA0153DUEA 1373253000 7 9612771 22831292,4 14901688,63 47345752,04

AAA0141DOAW 1190478000 10 11904780 28275042,98 18454754,08 58634577,06

AAA0156KEYX 916875000 7 6418125 15243688,69 9949358,033 31611171,72

AAA0142SKOM 560821000 10 5608210 13320059,57 8693830,241 27622099,81

AAA0141CNPA 522872000 9,5 4967284 11797796,23 7700268,687 24465348,92

AAA0090JFCN 488483000 10 4884830 11601959,73 7572448,745 24059238,48

AAA0141CKEA 464479000 7 3251353 7722288,51 5040237,622 16013879,13

AAA0141BZCX 452801000 10 4528010 10754476,55 7019307,456 22301794,01

AAA0156KCCX 445129000 10 4451290 10572258,88 6900376,343 21923925,22

AAA0144LJZE 1115114000 6,5 7248241 17215297,2 11236201,35 35699739,55

AAA0141CZKC 1541281000 10 15412810 36606965,03 23892891,61 75912666,64

AAA0141DOPA 374784000 10 3747840 8901494,784 5809890,273 18459225,06

AAA0141DHWF 3335674000 6,5 21681881 51496635,56 33611186,58 106789703,1

AAA0141BYXS 1382932000 9,5 13137854 31203717,04 20366261,68 64707832,71

AAA0141DNFT 643670000 6,5 4183855 9937074,011 6485799,412 20606728,42

AAA0156PHRU 600417000 9,5 5703961,5 13547478,96 8842263,927 28093704,39

AAA0141BZFT 461159000 6,5 2997533,5 7119441,816 4646767,398 14763742,71

AAA0142LMKL 452484000 10 4524840 10746947,48 7014393,331 22286180,82

AAA0156STSY 1071689000 10 10716890 25453685,44 16613290,58 52783866,02

AAA0141BZJH 1631280000 5 8156400 19372265,64 12644026,7 40172692,34

AAA0092FBLF 1594494000 10 15944940 37870826,99 24717797,93 78533564,93

AAA0142KXSK 1409734000 6,5 9163271 21763684,95 14204875,09 45131831,04

AAA0142LDMR 904044000 7 6328308 15030364,33 9810123,99 31168796,32

AAA0154ACLW 1620383000 10 16203830 38485716,63 25119128,43 79808675,07

AAA0141CSPP 1523272000 10 15232720 36179233,27 23613716,64 75025669,91

AAA0141BXEA 12441244000 6,5 80868086 192069791,1 125361463,2 398299340,3

AAA0160FJNX 6228122000 6,5 40482793 96150681,65 62756303,71 199389778,4

TOTAL $3.339.665.342

Fuente: Elaboración propia.

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63

Por lo expuesto, se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y

presunta incidencia disciplinaria por la suma de tres mil trescientos treinta y nueve millones

seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos m/cte. ($3.339.665.341).

Tabla 9. Relación de CHIPS con presuntas observaciones por no presentación ni pago de declaración del IPU rural 2013 y no se evidencia actuación eficaz en el cobro por parte de la SDH

CHIP

Avalúo ($)

Tarifa IPU

x1000

Valor Liquidado

($)

Sanción No Declarar ($) Valores en

miles de pesos

Total Intereses ($) Valores en

miles de pesos

Total Deuda ($) Valores en miles

de pesos

AAA0108JXHK 420274000 7 2941918 6987349,44 4185046,81 14114314,25

AAA0141BPRU 419463000 7 2936241 6973866 4176970,952 14087077,95

AAA0232DTUH 414603000 9,5 3938728,5 9354874,06 5603066,824 18896669,38

AAA0156JUSY 402258000 7 2815806 6687820,83 4005645,269 13509272,1

AAA0141DWSY 391769000 10 3917690 9304905,52 5573138,353 18795733,87

AAA0142KCYN 389994000 7 2729958 6483923,25 3883521,573 13097402,82

AAA0206DEMR 387238000 10 3872380 9197289,74 5508682,284 18578352,02

AAA0141DFPP 386235000 10 3862350 9173467,49 5494414,034 18530231,52

AAA0186PWJH 383157000 10 3831570 9100361,91 5450627,722 18382559,63

AAA0191CLLW 382825000 10 3828250 9092476,58 5445904,832 18366631,41

AAA0203UAYN 381781000 7 2672467 6347376,37 3801737,334 12821580,71

AAA0203UBHY 375327000 7 2627289 6240074,1 3737469,042 12604832,15

AAA0141BSCN 374744000 7 2623208 6230381,32 3731663,586 12585252,91

AAA0141DYYN 372536000 7 2607752 6193671,78 3709676,541 12511100,32

AAA0141CBXS 371748000 7 2602236 6180570,72 3701829,715 12484636,44

AAA0156KKFT 370102000 7 2590714 6153204,82 3685439,01 12429357,83

AAA0142RUMS 360102000 7 2520714 5986947,82 3585860,002 12093521,82

AAA0142LMJH 358432000 10 3584320 8513118,43 5098900,439 17196338,87

AAA0158MUZM 348939000 4 1395756 3315060,08 1985542,831 6696358,907

AAA0142UDRU 347192000 7 2430344 5772310,03 3457303,502 11659957,54

AAA0156SNFZ 346694000 9,5 3293593 7822612,73 4685324,635 15801530,37

AAA0142KKJZ 344430000 10 3444300 8180556,93 4899713,972 16524570,9

AAA0142RYJH 342663000 7 2398641 5697012,24 3412204,169 11507857,41

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64

CHIP

Avalúo ($)

Tarifa IPU

x1000

Valor Liquidado

($)

Sanción No Declarar ($) Valores en

miles de pesos

Total Intereses ($) Valores en

miles de pesos

Total Deuda ($) Valores en miles

de pesos

AAA0142KKNX 341068000 10 3410680 8100706,07 4851887,596 16363273,66

AAA0156SLJZ 336993000 10 3369930 8003920,74 4793918,388 16167769,13

AAA0141BUDE 333572000 10 3335720 7922668,57 4745252,704 16003641,28

AAA0156PAEP 327564000 7 2292948 5445980,79 3261849,825 11000778,62

AAA0141DFRU 318400000 10 3184000 7562318,4 4529422,317 15275740,72

AAA0141BYOM 314420000 10 3144200 7467789,42 4472804,538 15084793,96

AAA0144MFBR 313038000 7 2191266 5204475,88 3117201,357 10512943,23

AAA0142LCNN 306786000 10 3067860 7286474,29 4364206,517 14718540,8

AAA0209OFCX 304556000 7 2131892 5063456,69 3032738,443 10228087,13

AAA0156SLAW 300367000 10 3003670 7134016,62 4272892,566 14410579,18

AAA0141CLRJ 300295000 10 3002950 7132306,55 4271868,325 14407124,87

AAA0141DFDM 293481000 10 2934810 6970467,23 4174935,273 14080212,5

AAA0142UDPP 289766000 7 2028362 4817562,59 2885461,09 9731385,676

AAA0142KJRU 288837000 10 2888370 6860167,59 4116100,552 13864638,14

AAA0156RUCN 287689000 7 2013823 4783031,01 2869818,604 9666672,612

AAA0158OSPP 286647000 7 2006529 4765707,03 2859424,217 9631660,245

AAA0156RBMS 285494000 10 2854940 6780767,99 4068460,796 13704168,79

AAA0142SAUH 282114000 7 1974798 4690342,73 2814205,638 9479346,368

AAA0141BROE 276185000 6,5 1795202,5 4263785,46 2558271,275 8617259,232

AAA0216SLRU 271968000 7 1903776 4521658,38 2712995,027 9138429,404

AAA0156RNNN 269436000 10 2694360 6399374,44 3839624,662 12933359,1

AAA0141BYMR 261430000 7 1830010 4346456,75 2607874,051 8784340,802

AAA0232EASY 255962000 7 1791734 4255547,42 2553328,454 8600609,877

AAA0144NTAW 250786000 10 2507860 5956418,29 3573850,972 12038129,26

AAA0156RUFZ 250444000 7 1753108 4163806,81 2498284,086 8415198,897

AAA0153WHXR 247920000 6,5 1611480 3827426,15 2296455,689 7735361,837

AAA0141CTXS 247013000 7 1729091 4106764,03 2464058,42 8299913,455

AAA0167EZKC 240656000 5 1203280 2857910,33 1714746,197 5775936,525

AAA0143EKEA 239174000 7 1674218 3976435,17 2385861,103 8036514,275

AAA0141DFCX 235397000 10 2353970 5590914,15 3354548,488 11299432,64

AAA0141DFEA 233139000 10 2331390 5537284,39 3322370,633 11191045,02

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CHIP

Avalúo ($)

Tarifa IPU

x1000

Valor Liquidado

($)

Sanción No Declarar ($) Valores en

miles de pesos

Total Intereses ($) Valores en

miles de pesos

Total Deuda ($) Valores en miles

de pesos

AAA0141CFAW 232682000 7 1628774 3868501,13 2321100,676 7818375,804

AAA0141DJBR 230599000 10 2305990 5476956,85 3286174,109 11069120,96

AAA0156JMPA 229488000 7 1606416 3815398,64 2289239,185 7711053,827

AAA0142SCCN 228924000 7 1602468 3806021,75 2283613,048 7692102,795

AAA0156RRFT 228701000 7 1600907 3802314,22 2281388,529 7684609,745

AAA0107OYEA 227397000 5 1136985 2700453,07 1620271,844 5457709,918

AAA0141CERU 227113000 7 1589791 3775912,6 2265547,562 7631251,167

AAA0216SSMR 226489000 7 1585423 3765538,17 2259322,9 7610284,068

AAA0141CYOE 225615000 10 2256150 5358581,87 3215149,119 10829880,98

AAA0033JRPP 220593000 7 1544151 3667513,04 2200507,824 7412171,864

AAA0156RUHK 214184000 7 1499288 3560958,93 2136575,357 7196822,286

AAA0156SNMR 213623000 9,5 2029418,5 4820071,88 2892043,128 9741533,507

AAA0232KCHK 211904000 7 1483328 3523052,33 2113831,4 7120211,732

AAA0141CKKL 203042000 6,5 1319773 3134592,85 1880755,711 6335121,564

AAA0141BTFT 198884000 7 1392188 3306585,72 1983951,431 6682725,15

AAA0156RXUZ 197153000 7 1380071 3277806,63 1966683,979 6624561,611

AAA0186RSZM 196993000 10 1969930 4678780,74 2807268,446 9455979,189

AAA0141BZWF 196597000 6,5 1277880,5 3035093,98 1821056,385 6134030,861

AAA0156REWW 196382000 6,5 1276483 3031774,77 1819064,864 6127322,637

AAA0108JYNN 195399000 10 1953990 4640921,65 2784552,989 9379464,638

AAA0152KHZE 194696000 6,5 1265524 3005746,05 1803447,631 6074717,684

AAA0156RUBS 193253000 7 1352771 3212966,4 1927779,841 6493517,243

AAA0141CTDE 190931000 6,5 1241051,5 2947621,42 1768572,851 5957245,768

AAA0153UCRJ 188575000 10 1885750 4478844,83 2687306,895 9051901,72

AAA0142KPPP 181530000 7 1270710 3018063,32 1810837,993 6099611,314

AAA0142LMLW 178203000 10 1782030 4232499,45 2539499,672 8554029,125

AAA0144LMOE 173270000 10 1732700 4115335,77 2469201,462 8317237,232

AAA0141BOWW 172254000 4 689016 1636481,9 981889,141 3307387,043

AAA0167RSKC 4070594000 10 40705940 96680678,1 58008406,86 195395025

AAA0156RWJZ 1027559000 10 10275590 24405553,8 14643332,29 49324476,09

AAA0141DZEA 616938000 10 6169380 14652894,4 8791736,663 29614011,1

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66

CHIP

Avalúo ($)

Tarifa IPU

x1000

Valor Liquidado

($)

Sanción No Declarar ($) Valores en

miles de pesos

Total Intereses ($) Valores en

miles de pesos

Total Deuda ($) Valores en miles

de pesos

AAA0156RTBR 598861000 10 5988610 14223547,6 8534128,567 28746286,18

AAA0156PATD 492922000 10 4929220 11707390,4 7024434,253 23661044,68

AAA0141CJSY 479241000 7 3354687 7967717,09 4780630,256 16103034,35

AAA0156SKFT 466591000 10 4665910 11082002,8 6649201,705 22397114,55

AAA0156KDWW 427869000 10 4278690 10162316,6 6097389,971 20538396,59

AAA0141BWYN 3612200000 10 36122000 85793362,2 51476017,32 173391379,5

AAA0141DLMS 2823105000 10 28231050 67051566,9 40230940,11 135513557

AAA0156PESY 1491577000 7 10441039 24798511,7 14879107,04 50118657,77

AAA0153DUDM 1463234000 7 10242638 24327289,5 14596373,71 49166301,22

AAA0153DUEA 1414451000 7 9901157 23516238 14109742,79 47527137,79

AAA0141DOAW 1190478000 10 11904780 28275043 16965025,79 57144848,76

AAA0230NFZE 842737000 6,5 5477790,5 13010300,2 7806180,13 26294270,85

AAA0142SKOM 577646000 10 5776460 13719670,1 8231802,088 27727932,23

AAA0141CNPA 538558000 9,5 5116301 12151726,5 7291035,903 24559063,41

AAA0090JFCN 503138000 10 5031380 11950030,6 7170018,383 24151429,02

AAA0141BZCX 466385000 10 4663850 11077110,1 6646266,081 22387226,22

AAA0156KCCX 458483000 10 4584830 10889429,7 6533657,84 22007917,57

AAA0144LJZE 1148567000 6,5 7465685,5 17731749,6 10639049,78 35836484,91

AAA0141BUSY 5160132000 10 51601320 122558295 73534977,08 247694592,2

AAA0141DOPA 3747840000 10 37478400 89014947,8 53408968,7 179902316,5

AAA0141DHWF 3435744000 6,5 22332336 53041531,2 31824918,74 107198786

AAA0141BYXS 1424420000 9,5 13531990 32139829,4 19283897,67 64955717,12

AAA0156PHRU 618430000 9,5 5875085 13953914,4 8372348,63 28201348,01

AAA0177BDTD 489309000 10 4893090 11621578,1 6972946,835 23487614,89

AAA0141BZFT 474994000 6,5 3087461 7333028,62 4399817,173 14820306,79

AAA0142LMKL 466059000 10 4660590 11069367,3 6641620,385 22371577,69

AAA0156STSY 1040475000 10 10404750 24712321,7 14827393,04 49944464,76

AAA0141BZJH 1680218000 5 8401090 19953428,9 11972057,32 40326576,17

AAA0092FBLF 1642330000 10 16423300 39006979,8 23404187,9 78834467,73

AAA0142KXSK 1452026000 6,5 9438169 22416595,2 13449957,12 45304721,31

AAA0142LDMR 931165000 7 6518155 15481269,9 9288761,964 31288186,9

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67

CHIP

Avalúo ($)

Tarifa IPU

x1000

Valor Liquidado

($)

Sanción No Declarar ($) Valores en

miles de pesos

Total Intereses ($) Valores en

miles de pesos

Total Deuda ($) Valores en miles

de pesos

AAA0154ACLW 1668994000 10 16689940 39640276,5 23784165,9 80114382,39

AAA0144FKBR 1622327000 10 16223270 38531888,6 23119133,15 77874291,72

AAA0141CSPP 1523272000 10 15232720 36179233,3 21707539,96 73119493,24

AAA0141BXEA 12814483000 6,5 83294140 197831911 118699146,4 399825196,7

AAA0142LMSK 11127122000 10 111271220 264280275 158568164,8 534119659,4

AAA0160FJNX 6414966000 6,5 41697279 99035207,4 59421124,41 200153610,8

TOTAL $ 4.279.184.915

Fuente: Elaboración propia.

Por lo expuesto, se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y

presunta incidencia disciplinaria por la suma de cuatro mil doscientos setenta y nueve

millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos quince pesos m/cte ($4.279.184.915).

Respuesta emitida por la entidad auditada y análisis.

La Secretaría Distrital de Hacienda emite respuesta ante las observaciones realizadas

por la Contraloría de Bogotá, respecto a la no declaración ni pago por concepto de impuesto

predial unificado en la zona rural para las vigencias 2012 y 2013, por lo cual se procedió a

analizarlo pertinentemente y concluyendo que una vez analizada la respuesta presentada por

la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, se concluye que por disposición legal le

corresponde realizar todas las actuaciones de cobro del Impuesto Predial Unificado - IPU a

la Dirección de Impuestos de Bogotá, y así mismo está obligada a ejercer la determinación,

fiscalización y cobro a los contribuyentes.

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68

A pesar de que la SDH realiza observación correspondiente a cada uno de los CHIPS

omisos dentro de las vigencias 2012 y 2013, se hace necesario explicar que éstos son de

fechas siguientes a las vigencias en las cuales se concretaron las exigencias a la declaración

y pago del IPU en las mismas.

No se aportaron pruebas documentales que demuestren o evidencien las actuaciones

para lograr del contribuyente obligado la presentación de la declaración del IPU en las

vigencias mencionadas, de las actuaciones de la fase de fiscalización y fase de liquidación

que generara el titulo ejecutivo de la obligación de pagar el IPU por parte del contribuyente

obligado. Tampoco hay pruebas en la respuesta que sustente las acciones de fidelización, al

igual que de las actividades del control extensivo (estrategias masivas), en la etapa

persuasiva y/o coactiva.

De otra parte, no hay justificación que sustente a la imposibilidad de fiscalizar la

totalidad de los predios rurales del Distrito Capital obligados a declarar y pagar el Impuesto

Predial Unificado - IPU. Esto se indica en que se tomaron solamente 551 predios rurales

cuyos contribuyentes se encontraron identificados como omisos por la Dirección de

Impuestos de Bogotá. Por esto mismo, no es plausible la respuesta proyectada por esta

entidad, porque no hay razón por la cual no se hayan adelantado las actuaciones legales

para que los contribuyentes declararan y pagaran el IPU en 2012 y 2013 en los predios

rurales objeto de la presente observación junto con las sanciones e intereses moratorios.

Por todo lo expuesto anteriormente se toma la decisión de mantener la observación

administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, y se configuró en

Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria para

ambas vigencias.

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69

10.2. Evaluación de la actualización de los predios rurales para las vigencias

2012 y 2013.

La Contraloría de Bogotá D.C. trazó como objetivo dentro de esta auditoría de

Desempeño, efectuar un análisis al proceso de Actualización que adelanta la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD.

Para ello, se seleccionaron cuatro localidades que representan el 41.1% de los predios

de la ciudad para la vigencia 2016 (UAECD, 2016).

En primer lugar, frente a la actualización catastral como obligación a cargo de las

entidades catastrales del respectivo Distrito o Municipio, ésta competencia fue asignada en

el Artículo 5 de la Ley 14 de 1983, que establecía lo siguiente: “Las autoridades catastrales

tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5)

años en todos los municipios del país (…)”, posteriormente fue derogada tácitamente por la Ley 75

de 1986 en el Artículo 74, que modificó el periodo de actualización aumentándolo a siete (7) años.

Finalmente, la Ley 1450 de 2011, en el Artículo 24, nuevamente introduce al

ordenamiento jurídico la obligación de actualización catastral por un periodo de cinco (5)

años por parte de las respectivas entidades catastrales Distritales o Municipales. Ésta última

ley se encuentra vigente respecto al tema que nos atañe, toda vez que la Ley 1753 de 2015

indicó que continuará vigente hasta que no sea derogada o modificada por otra ley.

En consecuencia a lo anterior, Bogotá que es un catastro descentralizado, realiza la

actualización catastral anualmente para el área urbana por cerca de una década. Sin

embargo, no así para la zona rural, la cual fue adelantada en la vigencia 2005 y

posteriormente se realizó entre las vigencias 2014 a 2016, de acuerdo con los datos

observados en el SIIC, en consulta a diferentes CHIP dentro de la presente auditoria.

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72

Ahora se presenta la participación que tiene la ruralidad respecto a la totalidad de los

predios de las localidades de manera general y por cada una de ellas.

Tabla 12. Participación de la ruralidad por localidad

Año Porcentaje Promedio Usaquén Chapinero Suba Santafé

2012 0.85% 0.82% 0.45% 0.40% 1.72% 2013 0.88% 0.83% 0.49% 0.42% 1.79%

2014 0.65% 0.83% 0.34% 0.35% 1.04% 2015 0.60% 0.80% 0.37% 0.33% 0.89%

2016 0.59% 0.77% 0.37% 0.32% 0.92%

Fuente: Datos UAECD, cálculos Equipo Auditor.

Seguidamente y con el propósito de establecer el objetivo inicial, se evaluó el

crecimiento de los avalúos catastrales en el periodo ya mencionado. Se seleccionó como

criterio, la agrupación de los predios en rangos de 6 grupos comenzando con los predios

que presentan un avalúo superior o igual a $200.000.000 dentro de las 4 localidades, en la

vigencia inicial de 2012, con el fin de precisar la representación gráfica y la precisión de la

información en cuanto a la evaluación de la Actualización, así como de la evolución del

pago del Impuesto Predial Unificado –IPU, para cada año.

Tabla 13. Predios con avalúos mayores a $200.000.000

Rango Avalúos 1 $200.000.000 – $350.000.000 2 $350.000.000 – $500.000.000 3 $500.000.000 – $650.000.000

4 $650.000.000 – $930.000.000 5 $930.000.000 – $3.500.000.000

6 Más de $3.500.000.000

Fuente: Datos UAECD, cálculos Equipo Auditor.

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83

Tabla 21. Áreas totales de terreno urbano (Hectáreas)

2012 2013 2014 2015 2016

9648.224221 7011.313196 9648.224221 9651.994354 9651.990465

Fuente: Datos UAECD, cálculos Equipos Auditor.

Tabla 22. Porcentaje de crecimiento área de terreno urbano en el período para las cuatro localidades

Vigencias Porcentaje

2012 – 2013 -27.33%

2013 – 2014 37.60%

2014 – 2015 0.03%

2015 - 2016 0.00004%

Promedio 2.58%

Fuente: Datos UAECD, cálculos Equipos Auditor

Por todo lo argumentado se concluye que es importante para la ciudad la realización de

los procesos catastrales. No obstante, cobra la mayor importancia que la Actualización de la

Formación Catastral se haga en periodos más cercanos para que no se presenten

disparidades tan elevadas entre la realidad espacial y territorial con la realidad económica la

cual sirve de sustento para la determinación del avalúo catastral y de éste con su relación

directa en el pago del IPU, hoy constituido en la primera fuente de recursos tributarios de la

ciudad.

De esta manera se vulneró el artículo 5 de la Ley 14 de 1983; la Ley 87 de 1993, en su

Artículo 2 “Objetivos del Sistema de Control Interno”, y el Artículo 3 “Características del

Control Interno”; el Artículo 33 de la Ley 388 de 1997, y la Resolución 070 de 2011 del

Instituto Geográfico Agustín Codazzi en su Artículo 97. Igualmente, el Artículo 34 de la

Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.

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84

Así mismo, se omitieron los procesos de actualización permanente, tal como sucede en

la zona urbana de la ciudad, toda vez que la actualización catastral es una de las actividades

más importantes que se deben realizar en el D.C., para que de ésta forma se refleje la

información en tiempo real y corresponda a la contribución que debe hacer la ciudadanía

para la ejecución de las obras públicas y el cumplimiento de los Planes de Desarrollo que

redundan en la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Bogotá.

Por lo expuesto se configuró una observación administrativa con presunta incidencia

disciplinaria, por la no actualización catastral de los predios rurales por parte de la UAECD,

en las vigencias 2012 y 2013. Por cuanto se presentan importantes diferencias entre la

realidad territorial y la económica, que afecta la determinación del avalúo catastral y su

incidencia directa en el pago del Impuesto Predial Unificado y en los ingresos del Distrito.

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85

10.3. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria en cuantía de treinta mil quinientos sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos ($30.564.259.188), por la exclusión de predios que se beneficiaron con el hecho generador con el Decreto 562 de 2014 y por consiguiente, son susceptibles del pago del efecto plusvalía, pero fueron recalculados y excluidos por la aplicación de normas posteriores a su radicación en legal y debida forma.

El Distrito Capital expidió el Decreto 562 de 2014, “Por el cual se reglamentan las

condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho

tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras

disposiciones”.

Posteriormente y en virtud del Decreto 020 de 2011, la Secretaría Distrital de

Planeación – SDP envió a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –

UAECD las zonas o subzonas beneficiarias, con el fin de que ésta determinara, calculara y

liquidara los predios generadores de efecto. Por esta razón la UAECD expidió, entre otras,

la resolución 1698 de 2015, “"Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía por

capacidad predial causado en las zonas o subzonas que hacen parte del tratamiento de

renovación urbana, conforme al Decreto 562 de 2014 y correspondientes a las zonas

geoeconómicas No. 43, 46, 47, 49, 50, 6 y 7, se determina el momento de la participación

en plusvalía y se dictan otras disposiciones", donde se incluyeron, entre otros, los

siguientes CHIPS:

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Tabla 23. Predios excluidos del efecto plusvalía de manera individual

Localidad

Matrícula Inmobiliaria

CHIP

Dirección

Efecto

Plusvalía/ m2

CHAPINERO

50C104117

AAA0098TDXS

TV 23 95

79

$10.132.038

CHAPINERO

50C307489

AAA0088MCFT

AK 14 71

44

$10.132.038

CHAPINERO

050C00586593,050C0058

6592,050C00586591,050C

00586590,050C00586589,

050C00586588,050C0058

6587,050C00586586,050C

00586585,050C00586584,

050C00586583,050C0058

6582,050C00586581,050C

00586580,050C00586579,

050C00586578,050C0058

6577,050C00586576,050C

00586575,050C586574,05

0C00586573,050C005865

72,050C00586571,050C00

586570,050C00586635,05

0C00586620,050C005866

26,050C00586634,050C00

586633,050C00586627,05

0C00586637,050C005866

36,050C00586617,050C00

586622,050C00586612,05

0C00586625,050C005866

39,050C00586611,050C00

586615,050C00586610,05

0C00586638,050C005866

19,050C00586618,050C00

586630,050C00586621,05

0C00586616,050C005866

29,050C00586623,050C00

586628,050C00586632,05

0C00586631,050C586614,

050C00586613,050C0058

AAA0092PLWW,AAA 0092PLXS,AAA0092 PLYN,AAA0092PLZE, AAA0092PMAF,AAA0 092PMBR,AAA0092P MCX,AAA0092PMDM ,AAA0092PMEA,AAA 0092PMFT,AAA0092 PMHY,AAA0092PMJ H,AAA0092PMKL,AA A0092PMLW,AAA009 2PMMS,AAA0092PM NN,AAA0092PMOE,A AA0092PMPP,AAA00 92PMRU,AAA0092P

MSK,AAA0092PMTO, AAA0092PMUZ,AAA0 092PMWF,AAA0092P MXR,AAA0092PMYX, AAA0092PMZM,AAA 0092PNAW,AAA0092 PNBS,AAA0092PNC

N,AAA0092PNDE,AA A0092PNEP,AAA009 2PNFZ,AAA0092PNH K,AAA0092PNJZ,AA A0092PNKC,AAA009 2PNLF,AAA0092PNM R,AAA0092PNNX,AA A0092PNOM,AAA009 2PNPA,AAA0092PNR J,AAA0092PNSY,AA A0092PNTD,AAA009 2PNUH,AAA0092PN

KR 11 B

99 55 /CL

99 11B 14

$10.132.038

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87

Localidad

Matrícula Inmobiliaria

CHIP

Dirección

Efecto

Plusvalía/ m2

6624,050C00586603,050C

00586608,050C00586607,

050C00586609,050C0058

6600,050C00586597,050C

00586598,050C00586596,

050C00586602,050C0058

6605,050C00586595,050C

00586599,050C00586594,

050C00586606,050C0058

6601,050C00586604,050C

00938676,050C00586653,

050C00586652,050C0058

6651,050C586646,050C00

586647,050C00586645,05

0C00586644,050C005866

43,050C00586642,050C00

WW,AAA0092PNXS, AAA0092PNYN,AAA0 092PNZE,AAA0092P OAF,AAA0092POBR, AAA0092POCX,AAA0 092PODM,AAA0092P OEA,AAA0092POFT, AAA0092POHY,AAA0 092POJH,AAA0092P

OKL,AAA0092POLW, AAA0092POMS,AAA 0092PONN,AAA0092 POOE,AAA0092POP

P,AAA0092PORU,AA0092POSK,AAA0092POTO, AAA0092POUZ,AAA0092POWF,AAA0092POXR,AAA0092POYX,AAA0092POZM, AAA0092PPAW,AAA0092PPCN,AAA0092PPDE,AAA0092PPEP,AAA0092PPFZ, AAA0092PPHK,AAA0092PPJZ,AAA0092PPKC,AAA0092PPLF,AAA0092PPMR, AAA0092PPNX,AAA0092PPOM,AAA0092PPPA

Fuente: Equipo auditor.

El 23 de enero de 2015 el lote de código de sector 0083013801 con dirección KR

11B 99 55 / CL 99 11B 14 asociado a los números de CHIPS:

AAA0092PLWW,AAA0092PLXS,AAA0092PLYN,AAA0092PLZE,AAA0092PMAF,

AAA0092PMBR,AAA0092PMCX,AAA0092PMDM,AAA0092PMEA,AAA0092PMFT,

AAA0092PMHY,AAA0092PMJH,AAA0092PMKL,AAA0092PMLW,AAA0092PMMS,

AAA0092PMNN,AAA0092PMOE,AAA0092PMPP,AAA0092PMRU,AAA0092PMSK,

AAA0092PMTO,AAA0092PMUZ,AAA0092PMWF,AAA0092PMXR,AAA0092PMYX,

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88

AAA0092PMZM,AAA0092PNAW,AAA0092PNBS,AAA0092PNCN,AAA0092PNDE,

AAA0092PNEP,AAA0092PNFZ,AAA0092PNHK,AAA0092PNJZ,AAA0092PNKC,

AAA0092PNLF,AAA0092PNMR,AAA0092PNNX,AAA0092PNOM,AAA0092PNPA,

AAA0092PNRJ,AAA0092PNSY,AAA0092PNTD,AAA0092PNUH,AAA0092PNWW,

AAA0092PNXS,AAA0092PNYN,AAA0092PNZE,AAA0092POAF,AAA0092POBR,

AAA0092POCX,AAA0092PODM,AAA0092POEA,AAA0092POFT,AAA0092POHY,

AAA0092POJH,AAA0092POKL,AAA0092POLW,AAA0092POMS,AAA0092PONN,

AAA0092POOE,AAA0092POPP,AAA0092PORU,AAA0092POSK,AAA0092POTO,

AAA0092POUZ,AAA0092POWF,AAA0092POXR,AAA0092POYX,AAA0092POZM,

AAA0092PPAW,AAA0092PPCN,AAA0092PPDE,AAA0092PPEP,AAA0092PPFZ,

AAA0092PPHK,AAA0092PPJZ,AAA0092PPKC,AAA0092PPLF,AAA0092PPMR,

AAA0092PPNX,AAA0092PPOM,AAA0092PPPA, radica solicitud de licencia en

modalidad de obra nueva (revisados los documentos correspondientes al expediente

1520269, se encontró adulteración en esta solicitud cambiando el tipo de licencia nueva por

el de modificación, situación que será trasladada a las instancias competentes para su

investigación) en legal y debida forma, la cual adopta el acto administrativo LC 13-2-1665.

El 27 de marzo de 2015 el predio con dirección TV 23 95 79 asociado al CHIP número

AAA0098TDXS, radica solicitud de licencia en modalidad de obra nueva en legal y debida

forma, la cual adopta el acto administrativo LC 15-3-0569.

El 15 de abril de 2015 el predio con dirección AK 14 71 44 asociado al CHIP número

AAA0088MCFT, radica solicitud de licencia en modalidad de obra nueva en legal y debida

forma, la cual adopta el acto administrativo LC 15-3-0743. Revisada la carpeta 1 de 1 del

expediente 1530712 que corresponde a dicha licencia, ubicación caja 296 en el folio 161, en el

numeral 6. Precisiones, en la séptima precisión se señala: “al proyecto no le es exigible la

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89

obligación de vivienda de interés prioritario debido a que se radicó en legal y debida forma antes de la

entrada en vigencia del decreto 138 de 2015.” Por lo anterior es claro concluir que mediante el

trámite de dicha licencia no se le exigió al propietario el pago de dichas obligaciones.

El 8 de julio de 2015 queda ejecutoriada la licencia de construcción del lote de código de

sector 0083013801 y sus CHIPS asociados.

El 22 de octubre de 2015 queda ejecutoriada la licencia de construcción asociada al CHIP

número AAA0098TDXS.

El 28 de diciembre de 2015 queda ejecutoriada la licencia de construcción asociada al

CHIP AAA0088MCFT.

Se revisaron los expedientes correspondientes a dichas licencias que reposan en el archivo

de la Secretaría Distrital de Planeación, encontrando que en ninguna de las licencias, el

interesado solicitó acogerse al Decreto 138 de 2015 ni tampoco al Decreto 575 de 2015.

Adicionalmente se observó que ninguno de estos predios que solicitó licencia canceló el efecto

por participación en plusvalía, dado que no se encontraba inscrita la anotación en su respectivo

folio de matrícula inmobiliaria.

De otra parte y en afirmación a lo anterior revisados los pagos efectuados ante la Secretaría

Distrital de Hacienda no se evidencia pago por este concepto por ninguno de los predios

señalados.

El 12 de noviembre de 2015 la Dirección de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de

Planeación le expresa a la Subgerencia de Información Económica de la UAECD, que en

virtud de la validación del ejercicio que viene adelantando en relación con el “cálculo del efecto

plusvalía asociado al Decreto 562 de 2014”, sugiere incluir “la obligación de destinación de suelo a

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90

vivienda de interés prioritaria (Decreto 138 de 2015) y la obligación para servicios públicos

domiciliarios (artículo 22 del Decreto 562 de 2014)”.

Según este Organismo de Control, esta situación sugerida por la Secretaría Distrital de

Planeación, no hace referencia a los predios que fueron radicados con anterioridad a la

expedición de dichos decretos, y menos a los predios cuya licencia se encontraba

ejecutoriada.

El 30 de junio de 2016 la UAECD se expide la Resolución 1154 de 2016 "Por medio de

la cual se recalcula el efecto plusvalía contenido en las Resoluciones N° 1694, 1695, 1696, 1697 y

1698 de 2015, se excluyen algunos predios de dichos actos administrativos, se determina el efecto

plusvalía para nuevas zonas o subzonas sujetas al tratamiento de renovación urbana y se dictan

otras disposiciones, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 y el artículo 3o del Decreto

Distrital 079 de 2016".

Esta resolución en su artículo 1 señala: “Recalcular el efecto plusvalía de los predios

contenidos en las Resoluciones n.° 1694, 1695, 1696, 1697 1698 de 2015, pertenecientes las zonas

sujetas al tratamiento de renovación urbana, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 el

régimen de transición establecido por el artículo 3o del Decreto Distrital 079 de 2016, en virtud de

la inclusión de la obligación de destinación de suelo vivienda de interés prioritario -VIP- la

obligación para servicios públicos domiciliarios”. Adicionalmente en su artículo 2 manifiesta:

“Excluir por lo tanto ordenar levantar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria ante la

Oficina de Registro de Instrumentos de Bogotá respectiva, de los predios inmuebles que

individualmente considerados, no generan participación en plusvalía como consecuencia del

recalculo de que trata el artículo anterior. Estos predios se encuentran consignados en el Cuadro

Anexo Nº 3.”.

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91

Revisado el Anexo 3 se encontró que los CHIPS mencionados anteriormente estaban

contenidos en el mismo, por lo tanto, excluidos del efecto de plusvalía que se les había

asignado en el cálculo señalado mediante la Resolución 1698 de 2015.

Por las anteriores consideraciones es de concluir que los predios en cuestión fueron

objeto del efecto plusvalía en virtud del Decreto 562 de 2014, y que sin haber pagado dicha

participación, fueron recalculados adicionándosele costos y obligaciones contenidas en los

decretos distritales 138 y 575 de 2015 que dieron como resultado la no generación de efecto

en participación en plusvalía por lo que fueron excluidos, sin que hayan pagado las

correspondientes obligaciones calculadas, ni la participación señalada en las resoluciones

que dieron origen al efecto de plusvalía.

Las situaciones analizadas anteriormente, permitieron que pasado el momento de

exigibilidad de la participación en plusvalía, ésta no se cobrara y que al encontrarse ahora

excluida por habérsele incorporado cargas que no le correspondían, no fueron canceladas y

por ende se generó un daño al patrimonio público en la cuantía que se presenta en la

siguiente tabla.

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92

Tabla 24. Cuantificación de predios excluidos del efecto plusvalía de manera individual

Matrícula Inmobiliaria

CHIP

Efecto Plusvalía/

m2

Área

Valor Liquidado

Valor Indexado

Valor Total

50C104117

AAA0098TDXS

$10.132.038

814

$4.123.739.46600

$122.499.227,55

$4.246.238.693,55

50C307489

AAA0088MCFT

$10.132.038

2740,5

$13.883.425.069,50

$412.419.082,42

$14.295.844.151,93

050C005865

93,050C0058

6592,050C00

586591,050C

00586590,05

0C00586589,

050C005865

88,050C0058

6587,050C00

586586,050C

00586585,05

0C00586584,

050C005865

83,050C0058

6582,050C00

586581,050C

00586580,05

0C00586579,

050C005865

78,050C0058

6577,050C00

586576,050C

00586575,05

0C586574,05

0C00586573,

050C005865

72,050C0058

6571,050C00

586570,050C

00586635,05

0C00586620,

050C005866

AAA0092PLWW, AAA0092PLXS,A AA0092PLYN,AA A0092PLZE,AAA 0092PMAF,AAA0 092PMBR,AAA00

92PMCX,AAA009

2PMDM,AAA009

2PMEA,AAA0092 PMFT,AAA0092P MHY,AAA0092P MJH,AAA0092P MKL,AAA0092P MLW,AAA0092P MMS,AAA0092P MNN,AAA0092P MOE,AAA0092P MPP,AAA0092P MRU,AAA0092P MSK,AAA0092P MTO,AAA0092P MUZ,AAA0092P MWF,AAA0092P MXR,AAA0092P MYX,AAA0092P MZM,AAA0092P NAW,AAA0092P NBS,AAA0092PN CN,AAA0092PN DE,AAA0092PNE P,AAA0092PNFZ ,AAA0092PNHK, AAA0092PNJZ,A

$10.132.038

2304,64

$11.675.350.028,16

$346.826.314,22

$12.022.176.342,38

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93

Matrícula Inmobiliaria

CHIP

Efecto Plusvalía/

m2

Área

Valor Liquidado

Valor Indexado

Valor Total

26,050C0058

6634,050C00

586633,050C

00586627,05

0C00586637,

050C005866

36,050C0058

6617,050C00

586622,050C

00586612,05

0C00586625,

050C005866

39,050C0058

AA0092PNKC,AA A0092PNLF,AAA 0092PNMR,AAA 0092PNNX,AAA0

092PNOM,AAA0

092PNPA,AAA00

92PNRJ,AAA009

2PNSY,AAA0092 PNTD,AAA0092P NUH,AAA0092P

NWW, ,AAA0092PNYN,AAA0092PNZE,AAA0092POAF,AAA0092PO

BR, AAA0092POCX,AA

A0092PODM,AAA0092POEA,AAA0092POFT,AAA0092POHY

, AAA0092POJH,AAA0092POKL,AAA0092POLW,AAA0092POMS,AAA0092PONN, AAA0092POOE,AA

A0092POPP,AAA0092PORU,AAA0092POSK,AAA0092POTO,

AAA0092POUZ,AAA0092POWF,AAA0092POXR,AAA0092POYX,AAA0092POZM,

AAA0092PPAW,AAA0092PPCN,AAA0092PPDE,AAA0092PPE

P,AAA0092PPFZ, AAA0092PPHK,AAA0092PPJZ,AAA0092PPKC,AAA0092PPLF,

AAA0092PPMR, AAA0092PPNX,AAA0092PPOM,AAA0092

PPPA

TOTAL $30.564.259.187,85

Fuente: Equipo auditor.

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94

Por las anteriores razones se establece un hallazgo administrativo con presunta

incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de Treinta mil quinientos sesenta y cuatro

millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos m/cte

($30.564.259.188).

Respuesta emitida por la entidad auditada y análisis.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD emite respuesta

ante la presente observación realizada por la Contraloría de Bogotá, respecto a la exclusión

de predios que se beneficiaron con el hecho generador con el Decreto 562 de 2014 y

además eran susceptibles del pago del efecto plusvalía, pero fueron recalculados y

excluidos por la aplicación de normas posteriores a su radicación en legal y debida forma.

Por consiguiente, se valoró la respectiva respuesta por parte de la entidad en los

siguientes términos.

Los cuestionamientos que hace el organismo de control, por los cuales estableció el no

ingreso de recursos correspondientes a la participación en plusvalía no están

fundamentados en la normatividad existente, los responsables de su aplicación, la

determinación, cálculo y liquidación de la participación en plusvalía.

El órgano de control estableció claramente que el no ingreso de los recursos, causando

un detrimento patrimonial, fue por la inclusión en el recalculo de la Resolución 1154 de

2016. La normatividad expresada por la UAECD señala, el procedimiento para establecer

los hechos generadores, la información requerida y enviada por la de la SDP a la UAECD

con el propósito de determinar, calcular y liquidar el efecto plusvalía.

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No obstante, la situación que genera la observación se da, por desconocer que al

radicar en debida forma las solicitudes de licencia de los predios objeto de cuestionamiento,

solo les era aplicable el Decreto 562 de 2014, es decir, que no se debieron aplicar los

Decretos 138 y 575 de 2015, en razón a que estos no se encontraban vigentes para el

momento de la solicitud de las licencias.

Por último, es la Ley 388 de 1997 en su Artículo 82 la que establece las causales y las

formas en las que se debe solicitar el recalculo de la participación en plusvalía, señalando

que es el propietario o poseedor del inmueble quien debe solicitar el recalculo de dicha

liquidación, a través, del recurso de reposición y no la UAECD de manera oficiosa.

Por lo expuesto anteriormente se toma la decisión de mantener la observación

administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, y se configuró en Hallazgo

Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal.

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10.4. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria fiscal en cuantía de dos mil novecientos veinte mil millones setecientos treinta mil quince pesos ($2.920.730.015), por la no determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía generado por integración predial en virtud del hecho generador del Decreto 562 de 2014.

El Distrito Capital expidió el Decreto 562 de 2014, “Por el cual se reglamentan las

condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho

tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras

disposiciones”.

Posteriormente y en virtud del Decreto 020 de 2011, la Secretaría Distrital de

Planeación – SDP envió a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –

UAECD las zonas o subzonas beneficiarias, con el fin de que ésta determinara, calculara y

liquidara los predios generadores de efecto. Por esta razón la UAECD expidió, entre otras,

la resolución 1698 de 2015, “"Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía por capacidad

predial causado en las zonas o subzonas que hacen parte del tratamiento de renovación urbana,

conforme al Decreto 562 de 2014 y correspondientes a las zonas geoeconómicas No. 43, 46, 47, 49,

50, 6 y 7, se determina el momento de la participación en plusvalía y se dictan otras disposiciones",

donde se incluyeron, entre otros, los siguientes CHIPS:

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Tabla 25. Predios excluidos del efecto plusvalía por integración predial

Localidad

Matrícula Inmobiliaria

CHIP

Dirección

Efecto Plusvalía/ m2

ENGATIVÁ

050C1184449,050C80792,

050C1433000,050C14299

06,050C1438398

AAA0228LXYX,AAA0 061PTRJ,AAA0061P WEA,AAA0061PWAF

,AAA0061PUXR

CL 65A 72

44 / AK 72

65 A 07 /

AK 72 65 A 15 / AK 72 65 B 15 / AK 72 65

B 25

$92.892

USAQUÉN

050N20100895,050N0023

6859

AAA0102XXDE,AAA0

102XXCN

CL 101 16

39 / CL

101 16 47

$4.380.649

Fuente: Cruce de información de bases de datos de licencias de obras locales y el Anexo 3 de la Resolución 1154 de 2016 expedida por la UAECD, efectuada por el Equipo Auditor.

Cabe señalar que el efecto aquí establecido correspondió al que individualmente era

susceptible de generarse para cada uno de los predios.

El 6 de marzo de 2015 los predios con direcciones CL 65A 72 44 / AK 72 65A 07 / AK

72 65A 15 / AK 72 65B 15 / AK 72 65B 25 asociados a los CHIPS de números

AAA0228LXYX, AAA0061PTRJ, AAA0061PWEA, AAA0061PWAF, AAA0061PUXR,

radican solicitud de licencia en modalidad de modificación en legal y debida forma, la cual

adopta el acto administrativo LC 15-1-0024 MOD.

El 17 de marzo de 2015 los predios con direcciones CL 101 16 39 / CL 101 16 47

asociados a los CHIPS de números AAA0102XXDE y AAA0102XXCN, radican solicitud

de licencia en modalidad de obra nueva en legal y debida forma, la cual adopta el acto

administrativo LC 15-1-0410.

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El 16 de septiembre de 2015 queda ejecutoriada la licencia de construcción de los

predios CL 65A 72 44 / AK 72 65A 07 / AK 72 65A 15 / AK 72 65B 15 / AK 72 65B

25 y sus CHIPS asociados.

El 13 de noviembre de 2015 queda ejecutoriada la licencia de construcción de los

predios CL 101 16 39 / CL 101 16 47 y sus CHIPS asociados.

Se revisaron los expedientes correspondientes a dichas licencias que reposan en el

archivo de la Secretaría Distrital de Planeación, encontrando que ninguno de estos predios

que solicitó licencia canceló el efecto por participación en plusvalía, dado que no se

encontraba inscrita la anotación en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.

De otra parte y en afirmación a lo anterior revisados los pagos efectuados ante la SDH

no se evidencia pago por este concepto por ninguno de los predios señalados.

El 30 de junio de 2016 la UAECD se expide la Resolución 1154 de 2016 "Por medio de

la cual se recalcula el efecto plusvalía contenido en las Resoluciones N° 1694, 1695, 1696, 1697 y

1698 de 2015, se excluyen algunos predios de dichos actos administrativos, se determina el efecto

plusvalía para nuevas zonas o subzonas sujetas al tratamiento de renovación urbana y se dictan

otras disposiciones, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 y el artículo 3o del Decreto

Distrital 079 de 2016".

Esta resolución en su artículo 1 señala: “Recalcular el efecto plusvalía de los predios

contenidos en las Resoluciones n.° 1694, 1695, 1696, 1697 1698 de 2015, pertenecientes las zonas

sujetas al tratamiento de renovación urbana, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 el

régimen de transición establecido por el artículo 3o del Decreto Distrital 079 de 2016, en virtud de

la inclusión de la obligación de destinación de suelo vivienda de interés prioritario -VIP- la

obligación para servicios públicos domiciliarios”.

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Adicionalmente en su artículo 2 manifiesta: “Excluir por lo tanto ordenar levantar la

inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos de

Bogotá respectiva, de los predios inmuebles que individualmente considerados, no generan

participación en plusvalía como consecuencia del recalculo de que trata el artículo anterior. Estos

predios se encuentran consignados en el Cuadro Anexo Nº 3.”.

Revisado el Anexo 3 se encontró que los CHIPS mencionados anteriormente estaban

contenidos en el mismo, por lo tanto, excluidos del efecto de plusvalía que se les había

asignado en el cálculo señalado mediante la Resolución 1698 de 2015 de manera

individual. Es importante tener en cuenta que la solicitud de licencia realizada por los

predios señalados y contenidos en el Anexo 3, radicaron licencia en legal y debida forma

antes de la entrada en vigencia de los Decretos 138 y 575 de 2015 incorporados en el

recálculo de la resolución mencionada, por lo que no eran susceptibles del mismo.

De otra parte revisado los expedientes de las licencias, se hizo uso del

aprovechamiento contenido en el Decreto 562 de 2014 mediante la figura de integración

predial, por lo que, la determinación, cálculo y liquidación del efecto de plusvalía debería

haberse establecido de manera particular para la integración realizada.

Revisadas las diferentes resoluciones posteriores a la Resolución 1154 de 2016, que

contienen determinación, cálculo y liquidación del efecto de plusvalía por integración

predial en virtud del Decreto 562 de 2014, no se encontraron los predios mencionados y

beneficiarios del aprovechamiento por ésta.

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100

Es de concluir que dichas integraciones prediales no fueron determinadas, calculadas,

liquidadas, inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria, ni cancelado el efecto de

participación en plusvalía en virtud del Decreto 562 de 2014 (situación que fue evidenciada

por este organismo de control) en la tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

La no determinación del efecto de plusvalía, cálculo, liquidación y solicitud de

inscripción en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria por parte de la Unidad

Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD de las integraciones prediales

originadas en virtud del Decreto 562 de 2014.

Las situaciones analizadas anteriormente, permitieron que pasado el momento de

exigibilidad de licencia de construcción que dio origen al efecto de participación de

plusvalía, conforme al hecho generador contenido en el Decreto 562 de 2014, ésta no se

cobrara y por ende se generó un daño al patrimonio público en la cuantía que se presenta en

la siguiente tabla.

Tabla 26. Cuantificación de predios excluidos del efecto plusvalía por integración predial

Matrícula Inmobiliaria

CHIP

Efecto Plusvalía

Área

Valor Liquidado

Valor Indexado

Valor Total

050C118444 AAA0228LXYX,A AA0061PTRJ,AA A0061PWEA,AA A0061PWAF,AA

A0061PUXR

9,050C80792 ,050C143300 0,050C14299

$92.892

1544,36

$71.729.344,56 $2.130.781,87 $73.860.126,43

06,050C1438

398

050N201008

95,050N0023

6859

AAA0102XXDE,A AA0102XXCN

$4.380.649

1295

$2.836.470.227,50

$84.259.787,67

$2.920.730.015

,17

TOTAL $2.994.590.141

Fuente: Equipo Auditor.

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Por las anteriores razones se establece un hallazgo administrativo con presunta

incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de dos mil novecientos veinte mil millones

setecientos treinta mil quince pesos ($2.920.730.015).

Respuesta emitida por la entidad auditada y análisis.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD emite respuesta

ante esta observación realizada por la Contraloría de Bogotá, con respecto a la no

determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía generado por integración predial

en virtud del hecho generador del Decreto 562 de 2014. Con base a esto, se realizó la

correspondiente valoración de la respuesta por parte de la entidad en los siguientes

términos.

Evaluada la respuesta de la entidad, este órgano de control acepta parcialmente el

cálculo realizado para los predios ubicados con direcciones CL 65A 72 44 / AK 72 65 A 07

/ AK 72 65 A 15 / AK 72 65 B 15 / AK 72 65 B 25, en donde la UAECD manifiesta que

“… efectuado el cálculo del efecto, en virtud del Decreto 562 de 2014, no concedió

beneficios urbanísticos para los predios objeto de integración predial cuestionados…”, se

retira de la observación junto con su incidencia económica.

De otra parte, como lo manifiesta la UAECD en relación a los predios ubicados en las

direcciones CL 101 16 39 y CL 101 16 47, aún no se ha calculado el efecto fruto de la

integración predial realizada por lo que tampoco ha sido inscrito en el folio de matrícula

inmobiliaria, y habiendo hecho uso del aprovechamiento, la participación en plusvalía no

ha ingresado a las arcas del erario público, por lo que se presenta una pérdida de los

recursos.

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102

Por las anteriores razones este órgano de control retira parcialmente la observación en

relación a los predios ubicados con direcciones CL 65A 72 44 / AK 72 65 A 07 / AK 72 65

A 15 / AK 72 65 B 15 / AK 72 65 B 25, por lo que éste y su incidencia en cuanto al efecto

de plusvalía se descuenta del cálculo valorado del daño presentado en la tabla 26 y se

establece un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria en

cuantía de Dos mil novecientos veinte millones setecientos treinta mil quince pesos m/cte.

($2.920.730.015).

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103

10.5. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no determinación, cálculo, liquidación e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del predio identificado con chip AAA0243HKKL ubicado en la dirección AK 72 24C 00, el cual pertenece al polígono establecido en el Decreto 562 de 2014 (constitutivo de hechos generadores de plusvalía).

El 26 de marzo de 2015 el predio con dirección AK 72 24C 00 asociado al CHIP

AAA0243HKKL, radica solicitud de licencia en modalidad de obra nueva en legal y debida

forma, la cual adopta el acto administrativo LC 15-2-1598.

Dada esta solicitud en vigencia del Decreto 562 de 2014 y teniendo en cuenta que se

encuentra dentro del polígono constitutivo de hecho generador, lo hacía susceptible de

potencial efecto de plusvalía en virtud del mayor aprovechamiento establecido en dicho

decreto respecto a la normatividad anterior (Norma por UPZ).

En la fecha del 24 de julio de 2015 se expidieron las resoluciones 1694, 1695, 1696,

1697 y 1698 de 2015 por parte de la UAECD, por medio de las cuales se liquidó el efecto

plusvalía por capacidad predial causado en las zonas o subzonas que hacen parte del

tratamiento de renovación urbana, conforme al Decreto 562 de 2014.

Revisadas estas resoluciones no se encontró por parte de este organismo de control que

estuviera contenido en alguna de ellas, el predio con dirección AK 72 24C 00 asociado al

CHIP AAA0243HKKL.

El 30 de junio de 2016 la UAECD se expide la Resolución 1154 de 2016 "Por medio de

la cual se recalcula el efecto plusvalía contenido en Ias Resoluciones N° 1694, 1695, 1696, 1697 y

1698 de 2015, se excluyen algunos predios de dichos actos administrativos, se determina el efecto

plusvalía para nuevas zonas o subzonas sujetas al tratamiento de renovación urbana y se dictan

otras disposiciones, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 y el artículo 3o del Decreto

Distrital 079 de 2016".

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104

Esta resolución en su artículo 1 señala: “Recalcular el efecto plusvalía de los predios

contenidos en las Resoluciones n.° 1694, 1695, 1696, 1697 1698 de 2015, pertenecientes las zonas

sujetas al tratamiento de renovación urbana, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 el

régimen de transición establecido por el artículo 3o del Decreto Distrital 079 de 2016, en virtud de

la inclusión de la obligación de destinación de suelo vivienda de interés prioritario -VIP- la

obligación para servicios públicos domiciliarios”.

Revisada la resolución anterior y sus anexos no se encontró por parte de este

organismo de control que estuviera contenido en alguna de ellas, el predio con dirección

AK 72 24C 00 asociado al CHIP AAA0243HKKL.

Las resoluciones 1823 y 2366 de 2016, 1907 y 1498 de 2017 y 155 de 2018 expedidas

por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD hacen referencia al

establecimiento del efecto plusvalía para integraciones prediales de conformidad con el

Decreto 562 de 2014, donde por consecuencia no se encontró por parte de este organismo

de control que estuviera contenido en alguna de ellas, el predio con dirección AK 72 24C

00 asociado al CHIP AAA0243HKKL, dado que su licencia se solicitó para ser

desarrollado de manera individual en virtud del Decreto 562 de 2014.

Preguntada esta situación a la UAECD mediante acta administrativa, se encontró que el

predio “le corresponde el código de sector 006311 03 07 de acuerdo a la información del

Sitema (sic) Integrado de Información Catastral, SIIC… Verificada la información remitida

por la SDP, para los predios que hacen parte del poligono del Decreto 562 de 2014, el predio

objeto de consulta se encuentra dentro del grupo de lotes a incorporar al tratamiento de

renovación, con codigo de sector 006311 03 01, predio que de acuerdo a la información del Sitema

(sic) Integrado de Información Catastral, fue borrado el 13 de noviembre de 2000... De acuerdo a

lo señalado, por la incosistencia (sic) presentada en el código de sector, el predio no se encuentra

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105

en el listado objeto de análisis para determinación del efecto plusvalia bajo el Decreto 562 de

2014…De igual forma, se realiza la consulta a la SDP, ya que se encuentra en la UPZ 114

Modelia, tratamiento de consolidación, sector normativo 6, subsector de edificabilidad C, norma

que debe ser proporcionada por dicha entidad, adcionalmente (sic) la revisión de la Licencia de

Construcción LC 15-2-1598 y la definición de hechos generadores, para que por parte de la

UAECD, proceced (sic) a realizar la determinación del efecto plusvalia si es del caso.”

Por lo anterior es de concluir que no existe zona homogénea geoeconómica en virtud

del Decreto 562 de 2014 para la UPZ 114, lugar donde se encuentra el predio descrito en la

siguiente tabla.

Tabla 27. Predio no determinado, calculado, liquidado ni con inscripción de participación en plusvalía en el folio de matrícula inmobiliaria

Localidad

Matrícula Inmobiliaria

CHIP

Dirección

Expediente

Licencia de Construcción

FONTIBÓN

50C1793001

AAA0243HKKL

AK 72 24C

00

1521304

LC 15-2-1598

Fuente: Cruce de información de bases de datos de licencias de obras locales efectuada por el Equipo Auditor.

Es decir, que el predio anteriormente señalado hizo uso del aprovechamiento

establecido en el Decreto 562 de 2014 y no se le ha determinado, calculado, liquidado ni

inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria el efecto por participación de plusvalía.

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106

La no determinación, cálculo, liquidación ni inscripción en el folio de matrícula

inmobiliaria, obedeció a que la UAECD tomara como fundamento para el cálculo y la

liquidación, además de las normas y las zonas y subzonas contenidas dentro del polígono

del Decreto 562 de 2014, los predios que lo integran, cuando la competente e idónea para

determinar los predios involucrados del potencial efecto de participación en plusvalía es la

UAECD.

Estas situaciones dieron como consecuencia la no determinación, cálculo, liquidación

ni inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, permitiendo que un predio con potencial

efecto de participación en plusvalía, pasado el momento de exigibilidad de trámite de

licencia no haya cancelado dicha participación.

Respuesta emitida por la entidad auditada y análisis.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD emite respuesta a la

observación realizada por la Contraloría de Bogotá, con respecto a la no determinación,

cálculo, liquidación e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del predio

anteriormente descrito, y que hacía parte del polígono de hechos generadores en virtud del

Decreto 562 de 2014.

Dentro de la valoración de la respuesta por parte del organismo de control se concluyó

que la existencia del predio en mención se encuentra dentro del polígono establecido para el

cumplimiento del Decreto 562 de 2014. Adicionalmente la curaduría señala que la norma

aplicada fue en virtud de dicho decreto. De otra parte, como bien lo señaló la UAECD en su

respuesta no determinó la existencia de este predio dentro del polígono por errores en el flujo de

información entre ésta y la SDP, es decir que no tiene calculada la zona geoeconómica, por lo

que no ha sido posible calcular el efecto.

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107

En este sentido, no es el organismo de control el encargado de determinar el efecto de

plusvalía y su valor por m2. Tampoco omitir los aspectos anteriormente descritos y que

conllevan a establecer la falta de determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía para

dicho predio.

Por las anteriores razones no se acepta la respuesta dada por la UAECD y se establece

un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

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108

11. CONCLUSIONES

En cuanto a la auditoría de desempeño practicada sobre la evaluación de avalúos y

pago del impuesto predial unificado para las vigencias 2012 y 2013 en la zona rural,

se evidenció que la Secretaría Distrital de Hacienda no adelantó las labores de gestión

del cobro y recaudo por dicho concepto a los contribuyentes, dejando pérdidas

fiscales por $7.618.850.256 m/cte., además de ello dejó prescribir la deuda calculada

para los predios omisos, imposibilitando su posterior cobro y disminución de los

ingresos tributarios percibidos en el Distrito Capital.

La actualización catastral es un proceso fundamental en la identificación física,

jurídica, económica y fiscal de los bienes inmuebles, por lo anterior se hace de vital

importancia su realización anual, y particularmente en las zonas rurales en donde se

determinó una alta injerencia por concepto del pago del impuesto predial unificado.

El análisis de la actualización catastral rural en el Distrito Capital a lo largo de las

vigencias desde 2012 hasta 2016 relacionándolas con el recaudo del impuesto predial

unificado, se encontraron diferencias significativas en el porcentaje del mismo, ello se

traduce en que el recaudo por concepto de IPU en la zona rural en estas vigencias en

promedio fue del 6.21%, y en la zona urbana del 13.12% del total recaudado en las

localidades de Chapinero, Usaquén, Suba y Santafé, lo cual indica que en el área

urbana se duplica dicho recaudo, debido a las permanentes labores de actualización

realizadas en esta zona de la ciudad.

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109

En cuanto a la auditoría de desempeño de seguimiento y evaluación de la

participación en plusvalía en vigencia del Decreto 562 de 2014, se evidenciaron

falencias por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en las

etapas de determinación y cálculo del efecto plusvalía para los bienes inmuebles que

se beneficiaron por las correspondientes acciones urbanísticas, en cuanto al mayor

aprovechamiento del suelo por edificabilidad.

El estudio de los predios los cuales fueron excluidos por la Unidad Administrativa

Especial de Catastro Distrital por presentar más cargas urbanísticas que beneficios del

efecto plusvalía, se observó que sus licencias de construcción y normatividad, éstos

hicieron uso del beneficio y eran susceptibles de plusvalía, por lo cual no debieron ser

excluidos por parte de la UAECD, lo que conllevó a una pérdida fiscal de recursos

por $33.484.989.203 m/cte.

El instrumento de la participación en plusvalía a pesar de tener una amplia

reglamentación y normatividad asociada, aún las entidades territoriales no gestionan

esta herramienta de forma efectiva, la cual con un buen manejo y conocimiento de la

misma, tiene gran potencial para la financiación del desarrollo urbanístico de sus

territorios.

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110

12. RECOMENDACIONES

Se hace necesario que exista una relación más estrecha en cuanto a correspondencia y

tenencia de la información entre la Unidad Administrativa Especial de Catastro

Distrital – UAECD y la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, lo anterior con el fin

de que ambas entidades trabajen a la par y con información actualizada en tiempo

real, esto con el fin de agilizar los procesos de estudio a predios sujetos de auditoría.

Se recomienda a la Contraloría de Bogotá D.C. que se haga un estudio preliminar en

cuanto a recurso humano disponible para el proceso de auditoría, lo anterior con base

en que para la fase de ejecución de la auditoria de desempeño “Evaluación de avalúos

y pago de IPU (Impuesto Predial Unificado) Zona rural, vigencia 2012 y 2013” no se

contó con el 100% del personal que inicialmente se había dispuesto para el desarrollo

de la misma, lo cual genero retrasos en la entrega de resultados, lo anterior se dio

como consecuencia de traslados y entrada en periodos de vacaciones de personal

previsto para la ejecución de la auditoria.

Para el equipo auditor de la Contraloría de Bogotá D.C. es imprescindible el acceso

total a los aplicativos que se hagan necesarios dentro de los procesos de auditoría

como por ejemplo el acceso al aplicativo VUR (Ventanilla Única De Registro), esto

con el fin de facilitar el estudio jurídico y de tradición de los predios objeto de

evaluación, para así dar juicios más precisos y en tiempo real respecto de la

propiedad.

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Se plantea la necesidad de la creación de políticas de control en tiempo real, las cuales

serán una herramienta de gran utilidad para el Distrito Capital, ya que se hace

necesario monitorear el proceder de las entidades en periodos en los cuales aún se

puedan hacer correcciones en cuanto al proceder de las mismas y así obtener mejores

resultados y disminuir eventos los cuales resulten perjudiciales para el Distrito y su

correcto desarrollo.

Es relevante que se hagan continuos procesos de capacitación del personal auditor

dentro de la Contraloría de Bogotá D.C., esto con la finalidad de que la obtención de

resultados se haga más eficaz y en periodos de tiempo más cortos.

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