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UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la Auditoría de desempeño
“Evaluación de avalúos y pago de IPU (Impuesto Predial Unificado) Zona rural, vigencia 2012 y 2013”.
JOHN ALEJANDRO SEGURA TRIANA
20141025083
ANDRÉS FELIPE MOSQUERA CLAVIJO
20141025142
PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA PARA OPTAR EL TITULO DE INGENIEROS CATASTRALES Y GEODESTAS
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
FACULTAD DE INGENIERÍA
PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y
GEODESIA
BOGOTÁ D.C.
2018
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Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la Auditoría de desempeño
“Evaluación de avalúos y pago de IPU (Impuesto Predial Unificado) Zona rural, vigencia 2012 y 2013”.
PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTÍA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 038 DE JULIO 28 DE 2015
PASANTES:
JOHN ALEJANDRO SEGURA TRIANA
20141025083
ANDRÉS FELIPE MOSQUERA CLAVIJO
20141025142
DIRECTOR INTERNO:
CARLOS GERMAN RAMIREZ RAMOS
Ingeniero Geógrafo
Docente de Planta – UDFJC
DIRECTOR EXTERNO:
OSCAR SANCHEZ GAITAN
Ingeniero Catastral y Geodesta
Auditor de la Contraloría de Bogotá
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
FACULTAD DE INGENIERÍA
PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y
GEODESIA
BOGOTÁ D.C.
2018
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TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 7
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................................................... 9
3. OBJETIVOS ................................................................................................................................ 10 3.1. OBJETIVO GENERAL ............................................................................................................... 10
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................................... 10
4. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................ 11
5. MARCO TEÓRICO ..................................................................................................................... 13 5.1. MARCO LEGAL ......................................................................................................................... 13
5.2. MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................... 22
5.2.1. Organismos de Control Fiscal............................................................................................................ 22
5.2.2. Entidades Distritales Auditadas. ........................................................................................................ 26
5.2.3. Impuesto Predial Unificado. .............................................................................................................. 28
5.2.4. Catastro. ............................................................................................................................................. 29
5.2.5. Plusvalía. ............................................................................................................................................ 30
6. ALCANCES Y LIMITACIONES ............................................................................................... 39 6.1. ALCANCE .................................................................................................................................. 39
6.2. LIMITACIONES ......................................................................................................................... 39
7. METODOLOGÍA ........................................................................................................................ 41 7.1. ÁREA DE ESTUDIO AUDITADA IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO .............................. 41
7.2. ÁREA DE ESTUDIO AUDITADA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA ............................... 42
7.3. ACTIVIDADES REALIZADAS ................................................................................................ 43
7.3.1. Programa de Auditoría Impuesto Predial Unificado Ruralidad ................................................... 43
7.3.2. Programa de Auditoría Actualización Catastral Rural................................................................. 45
7.3.3. Programa de Auditoría Seguimiento y Evaluación de la Participación en Plusvalía ................... 46
8. RECURSOS ................................................................................................................................. 48
9. CRONOGRAMA ......................................................................................................................... 49
10. RESULTADO DE ACTIVIDADES ...................................................................................... 52 10.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por gestión ineficaz en el cobro a contribuyentes pasivos de la zona rural del distrito capital obligados a tributar, que no presentaron declaración ni pagaron el impuesto predial unificado - IPU para las vigencias 2012 y 2013, permitiendo que pasados cinco años desde la fecha límite para pagar, la facultad de cobro que tenía la SDH haya prescrito y por ende se presente un detrimento en cuantía de tres mil trescientos treinta y nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($3.339.665.341) en la vigencia 2012 y de cuatro mil doscientos setenta y nueve millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos quince pesos ($4.279.184.915) en la vigencia 2013. ............................................................................................... 52
4
10.2. Evaluación de la actualización de los predios rurales para las vigencias 2012 y 2013. ................... 69
10.3. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria en cuantía de treinta mil quinientos sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos ($30.564.259.188), por la exclusión de predios que se beneficiaron con el hecho generador con el Decreto 562 de 2014 y por consiguiente, son susceptibles del pago del efecto plusvalía, pero fueron recalculados y excluidos por la aplicación de normas posteriores a su radicación en legal y debida forma. ...................... 85
10.4. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria fiscal en cuantía de dos mil novecientos veinte mil millones setecientos treinta mil quince pesos ($2.920.730.015), por la no determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía generado por integración predial en virtud del hecho generador del Decreto 562 de 2014. .................................................................................................. 96
10.5. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no determinación, cálculo, liquidación e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del predio identificado con chip AAA0243HKKL ubicado en la dirección AK 72 24C 00, el cual pertenece al polígono establecido en el Decreto 562 de 2014 (constitutivo de hechos generadores de plusvalía). ................................................. 103
11. CONCLUSIONES ................................................................................................................ 108
12. RECOMENDACIONES ....................................................................................................... 110
13. BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................. 112
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Número de predios rurales por localidad vigencias 2012 y 2013 ........................................... 41 Tabla 2. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Impuesto Predial Unificado Ruralidad ..... 43 Tabla 3. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Actualización Catastral Rural .................. 45 Tabla 4. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Seguimiento y Evaluación de la Participación en Plusvalía ...................................................................................................................... 46 Tabla 5. Recursos para el desarrollo de la pasantía ............................................................................... 48 Tabla 6. Cronograma de actividades de la pasantía ............................................................................... 49 Tabla 7. Tasas de intereses para la aplicación de liquidación de impuestos ......................................... 54 Tabla 8. Relación de CHIPS con observación por no presentación, ni pago de declaración del IPU rural 2012 y no se evidencia actuación eficaz en el cobro por parte de la SDH ................................... 59 Tabla 9. Relación de CHIPS con presuntas observaciones por no presentación ni pago de declaración del IPU rural 2013 y no se evidencia actuación eficaz en el cobro por parte de la SDH ...................... 63 Tabla 10. Dinámica de crecimiento rural de 4 localidades de Bogotá periodo 2012-2016 ................... 70 Tabla 11. Promedio de crecimiento predial de 4 localidades de Bogotá periodo 2012-2016 ............... 71 Tabla 12. Participación de la ruralidad por localidad ............................................................................ 72 Tabla 13. Predios con avalúos mayores a $200.000.000 ....................................................................... 72 Tabla 14. Predios con avalúos menores a $200.000.000 ....................................................................... 73 Tabla 15. Predios con avalúos menores a $200.000.000 ....................................................................... 76 Tabla 16. IPU rural aportado por las cuatro localidades de Bogotá 2012-2016 .................................... 78 Tabla 17. Crecimiento porcentual IPU rural de las cuatro localidades de Bogotá ................................ 78 Tabla 18. Crecimiento porcentual IPU urbano de las cuatro localidades de Bogotá ............................ 79 Tabla 19. Áreas totales de terreno en la ruralidad (Hectáreas) .............................................................. 82 Tabla 20. Porcentajes de variación de áreas de terreno ruralidad ......................................................... 82 Tabla 21. Áreas totales de terreno urbano (Hectáreas) .......................................................................... 83 Tabla 22. Porcentaje de crecimiento área de terreno urbano en el período para las cuatro localidades 83 Tabla 23. Predios excluidos del efecto plusvalía de manera individual ................................................ 86 Tabla 24. Cuantificación de predios excluidos del efecto plusvalía de manera individual ................... 92 Tabla 25. Predios excluidos del efecto plusvalía por integración predial ............................................. 97 Tabla 26. Cuantificación de predios excluidos del efecto plusvalía por integración predial .............. 100 Tabla 27. Predio no determinado, calculado, liquidado ni con inscripción de participación en plusvalía en el folio de matrícula inmobiliaria .................................................................................................... 105
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ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1. Etapas en el método valuatorio de técnica residual ............................................................... 33 Figura 2. Procedimientos de determinación, cálculo del efecto plusvalía y liquidación y participación en plusvalía ............................................................................................................................................ 34 Figura 3. Dinámica de crecimiento rural de 4 localidades de Bogotá periodo 2012-2016 ................... 70 Figura 4. Dinámica de crecimiento predial de 4 localidades de Bogotá periodo 2012-2016 ................ 71 Figura 5. Participación rural predial por avalúo catastral en las cuatro localidades ............................. 73 Figura 6. Tendencia de crecimiento del avalúo catastral de las vigencias 2012-2013 para predios con avalúos mayores o iguales a $200.000.000 ........................................................................................... 74 Figura 7. Tendencia de crecimiento del avalúo catastral de la vigencias 2014-2015-2016 para predios con avalúos mayores o iguales a $200.000.000 ..................................................................................... 75 Figura 8. Criterio de predios con avalúos menores a $200.000.000 ..................................................... 76 Figura 9. Avalúos de predios menores a $200.000.000 periodo 2014-2016 ......................................... 77 Figura 10. Relación de los ingresos por contribución de impuesto predial unificado........................... 78 Figura 11. Ingresos por IPU zona urbana de las cuatro localidades del Distrito Capital vigencias 2012-2016 ....................................................................................................................................................... 79 Figura 12. Ingreso por IPU para las vigencias 2012-2016 de las cuatro localidades de Bogotá ........... 80 Figura 13. Crecimiento en áreas de terreno rural en las vigencias 2012-2016 ...................................... 81 Figura 14. Área de terreno urbano de las cuatro localidades del Distrito Capital para el periodo ........ 82
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1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene como fin exponer las actividades y resultados obtenidos bajo
la modalidad de pasantía en la Contraloría de Bogotá D.C. la cual es el ente garante de la
vigilancia y control de la gestión fiscal de la ciudad, y debe ser quien vele por la correcta
gestión y administración de los recursos fiscales con los cuales cuenta el distrito, para el
desarrollo de este proyecto en particular se ejerció control a la Secretaria Distrital de
Hacienda - SDH, quien hace las veces de garante de la correcta asignación y administración
de los recursos en cuanto a fisco que son percibidos por la ciudad, y la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. Con base en lo anterior se plantea
la existencia de mecanismos de control los cuales facilitan la evaluación de las políticas y
procedimientos que dichas entidades del sector público ejecutan, donde el principal
mecanismo de control es la auditoria, la cual permite hacer un estudio de los
procedimientos que son practicados por parte de las entidades, lo anterior con el fin de
detectar posibles fallas en los mimos para su posterior ajuste.
La auditoría dentro de sus facultades facilita la evaluación de políticas, programas,
procesos respecto del proceder de una entidad en particular, los resultados de dicha
evaluación permiten el análisis de la confiabilidad de cada uno de los procesos sometidos a
auditoria, esto con el fin de tomar las respectivas acciones correctivas. En el presente
proyecto se llevó a cabo un proceso de auditoría de desempeño ante la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y la Secretaria Distrital de
Hacienda – SDH, respecto de la evaluación de avalúos y pago de Impuesto Predial
Unificado – IPU para las vigencias de los años 2012 y 2013 - Zona rural, esto
específicamente para las localidades de Chapinero, Santa Fe, Suba y Usaquén, lo anterior
con el fin de determinar en términos cuantitativos la pérdida de recursos por el no cobro de
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IPU y la prescripción de dichas deudas, dicha prescripción se encuentra amparada bajo los
artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, por lo tanto al presente año 2018 los
recursos que deberían haber sido recaudados en las vigencias ya mencionadas son sujeto de
prescripción dando así cabida al detrimento de los ingresos del distrito capital.
Además se realizó un estudio del estado de la actualización catastral para las vigencias
en mención, lo anterior con base en la información suministrada por la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital para el año 2016, esto con el fin de hacer un
estudio comparativo respecto de este proceso catastral, buscando así una relación con el
recaudo por concepto de IPU.
Finalmente se adelantó dentro del marco de este proyecto de grado un segundo estudio
correspondiente al seguimiento y evaluación de la participación en plusvalía, esto virtud de
la vigencia del Decreto 562 de 2014, y su posterior normatividad relacionada, lo anterior
mediante la evaluación del mismo visto desde los principios de eficiencia y eficacia, los
resultados de la gestión en su determinación, cálculo, liquidación, cobro y recaudo dentro
del periodo en vigencia.
La Universidad Distrital Francisco José de Caldas – UDFJC, en el Acuerdo 038 de
2015 del Consejo Académico, estipula que la pasantía académica es una modalidad de
trabajo de grado para optar al título de ingenieros catastrales y geodestas.
9
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El eje problemático principal de este trabajo de grado es la falta de inversión en las
ruralidades respecto de la ejecución de sus procesos catastrales, y por lo tanto la no tenencia
de información actualizada en un nivel físico, jurídico, económico y fiscal de los predios, y
la forma en como sus propietarios deben hacer contribución en relación a sus títulos, esto
más enfáticamente hablando por concepto de Impuesto Predial Unificado – IPU, lo que da
como resultado la presencia del no cobro efectivo del mismo por parte de la administración,
lo cual desencadena la desfinanciación del Distrito Capital, en donde, por otro lado,
tampoco se tienen en cuenta de manera verdaderamente eficaz instrumentos de financiación
como lo es la participación en plusvalía, y por lo tanto estos fenómenos tienen como
consecuencia el estancamiento del territorio en general.
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3. OBJETIVOS
3.1. OBJETIVO GENERAL
Evaluar la declaración y pago del Impuesto Predial Unificado – IPU de los predios
rurales del Distrito Capital para las vigencias 2012 y 2013, así como también analizar el
proceso de actualización catastral para las vigencias 2012 – 2016, y estudiar la
participación en plusvalía enmarcada en la vigencia del Decreto 562 de 2014.
3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Determinar los predios de las localidades de Usaquén, Suba, Chapinero y Santa Fe,
que estando obligados a declarar para las vigencias 2012 y 2013 no lo hicieron.
Seleccionar una muestra representativa de estos predios, a los cuales la
administración no adelantó gestión efectiva de cobro, dejando que se surtiera la
figura de la prescripción.
Evaluar la correcta aplicación del destino hacendario, la tarifa aplicada y el
correspondiente pago del Impuesto Predial Unificado – IPU.
Analizar la actualización catastral de los predios rurales en el Distrito Capital para
las vigencias 2012 - 2016.
Apoyar a la Contraloría de Bogotá en la auditoría de desempeño “Seguimiento Y
Evaluación De La Participación En Plusvalía”, lo cual tiene como fin soportar los
resultados de este proyecto.
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4. JUSTIFICACIÓN
El presente proyecto se justifica en la necesidad que tiene la Contraloría de Bogotá
D.C. de ejercer control a los entes responsables del manejo de recursos del Distrito Capital,
para este caso dichos entes fueron la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH y La Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, lo anterior con el fin de verificar si
las políticas y procesos que las entidades implementan son eficaces y cumplen de manera
óptima, por lo cual es de vital importancia realizar un estudio riguroso a los mismos
siguiendo los parámetros que la Contraloría De Bogotá D.C. por lo tanto dicho ente,
respaldado de un grupo de profesionales idóneos para la ejecución de procesos de auditoria,
quienes indagan y determinan vacíos fiscales ligados a la SDH y la UAECD.
Para este caso las temáticas de auditoria fueron: el Impuesto Predial Unificado - IPU en
los predios rurales de la ciudad según las vigencias 2012 y 2013, el proceso de
actualización catastral para las vigencias 2012 - 2016, y el seguimiento y evaluación de la
participación en plusvalía en virtud del Decreto 562 de 2014.
Por lo anterior es importante establecer y delimitar dos escenarios, el primero de ellos
corresponde a los predios rurales del distrito, más enfáticamente aquellos predios que se
encuentran dentro de las localidades de Chapinero, Suba, Santa Fe y Usaquén, esto con el
fin de establecer un universo de predios rurales para así seleccionar una muestra que sea
representativa para su posterior evaluación y seguimiento. Y un segundo escenario,
referente a las licencias de construcción del Distrito Capital aprobadas y radicadas en legal
y debida forma, en sus modalidades de obra nueva y modificación, en vigencia del Decreto
562 de 2014 hasta la entrada en vigencia del Decreto 138 de 2015, con el fin de obtener un
universo de licencias para su análisis y la selección de una muestra representativa.
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Teniendo en cuenta lo anterior, el papel del pasante del proyecto curricular de
Ingeniería Catastral y Geodesia tiene que ver con la correspondiente recopilación,
tratamiento y análisis de la información suministrada por la Secretaria Distrital de Hacienda
– SDH y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, esto con el fin
de ejercer control respecto del proceso de actualización catastral, el no pago de Impuesto
Predial Unificado – IPU y el seguimiento y evaluación de la participación en plusvalía, lo
anterior con el fin de utilizar esta información para el apoyo en la toma de decisiones que
beneficien la ciudad, su organización y financiación; protegiendo así los recursos del
Distrito Capital. Esto con el fin de mitigar la pérdida de recursos provenientes del territorio
de nuestra ciudad Bogotá D.C.
Finalmente se da justificación a este proyecto en la modalidad de pasantía ya que
permite un acercamiento del futuro egresado al mercado laboral, al tiempo que le permite
implementar los conocimientos adquiridos en el periodo dentro de la universidad,
generándose así una sinergia entre la academia y el sector productivo, dando como
resultado profesionales íntegros y de excelencia.
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5. MARCO TEÓRICO
5.1. MARCO LEGAL
Con el fin de realizar las labores de apoyo a la Contraloría de Bogotá en las respectivas
auditorías de desempeño, se hace necesario conocer la normatividad aplicable en los temas
de Impuesto Predial Unificado – IPU, el proceso de actualización catastral y la
participación en plusvalía, con el propósito de cumplir los objetivos y tener conocimientos
legales en cada una de las actividades a desarrollar.
El marco legal se fundamenta a partir de la norma máxima en el país, la cual
corresponde a la Constitución Política de Colombia de 1991 que indica en los siguientes
artículos:
Artículo 82:
Las entidades públicas tienen la competencia de participar en plusvalía, la cual se
genera de alguna acción urbanística dentro de sus territorios, dentro de los cuales se
regulará la utilización del suelo y espacio aéreo en aras del interés común (Constitución
Política de Colombia, 1991).
Artículo 119
La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal
y el control de resultado de la administración (Constitución Política de Colombia, 1991).
Artículo 267
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la
República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o
entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma
posterior y selectiva conforme a los procedimientos y principios que establezca la ley.
14
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control
financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la
valoración de los costos ambientales (Constitución Política de Colombia, 1991).
Artículo 272
La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde
haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. La de los
municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto
de contralorías municipales. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y
municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de
autonomía administrativa y presupuestal (Constitución Política de Colombia, 1991).
Siguiendo con la indagación sobre normatividad, se pueden evidenciar las siguientes
leyes decretadas por el Congreso de la República:
Ley 14 de 1983
Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento de los fiscos de las entidades territoriales,
además de la definición de normas sobre el catastro, sus procesos y las disposiciones
correspondientes al impuesto predial (Gestor Normativo Función Pública, Ley 14, 1983).
Ley 44 de 1990
La presente ley dicta las normas respectivas frente al catastro e impuesto predial
unificado, como la definición, administración, control y tarifas iniciales del mismo, entre el
1 y 16 por mil del avalúo teniendo en cuenta factores diferenciadores en éste, como la
estratificación, el uso del suelo en lo urbano y la antigüedad de la formación o actualización
catastral, así como también indica tanto al avalúo catastral como al autoavalúo la base
gravable del impuesto predial unificado (Gestor Normativo Función Pública, Ley 44,
1990).
15
Ley 388 de 1997
Esta ley llamada Ley de Desarrollo Territorial, fija dentro de sus objetivos: “(…) 1.
Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas
establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica
de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El
establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía,
promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y
defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de
desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social
de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los
servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como
por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa
concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y
autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones
constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el
mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. 5. Facilitar la ejecución de actuaciones
urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la
gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las
entidades encargadas del desarrollo de dicha política (…)”. (Secretaría del Senado de la
República, Ley 388, Art. 1, 1997).
Dentro de los artículos 73 al 90 de esta ley, se dieron las indicaciones para que las
entidades territoriales tengan como instrumento de financiación la participación en plusvalía,
haciendo uso de acuerdos y decretos distritales para su implantación y aplicación (Secretaría
del Senado de la República, Ley 388, Arts. 73-90, 1997).
16
Ley 1450 de 2011
El Plan Nacional de Desarrollo periodo 2010-2014, se fundamenta por esta ley la cual
hace énfasis en su artículo 23 donde modifica al artículo 4 de la Ley 44 de 1990, sobre el
incremento de la tarifa mínima del impuesto predial unificado que oscilará entonces entre el
5 y 16 por mil del avalúo catastral, así como adiciona nuevos factores a tener en cuenta para
la determinación de la tarifa del impuesto, éstas son el rango de área y el avalúo catastral
(Secretaría del Senado de la República, Ley 1450, Art. 23, 2011).
De igual manera esta ley hace referencia a la temporalidad de formar y actualizar los
catastros de los municipios, los cuales tiene como máximo cada 5 años realizar dichas
labores, con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro; además, se
refiere a que el avalúo catastral de los bienes inmuebles fijados para los procesos
catastrales, no podrá ser inferior al 60% de su valor comercial (Secretaría del Senado de la
República, Ley 1450, Art. 24, 2011).
Las reglamentaciones específicas en el tema de actualización catastral tenidas en cuenta
en el marco legal, están en el decreto y las resoluciones siguientes, por parte del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Decreto 3496 de 1983
Este decreto reglamenta a la Ley 14 de 1983, en donde define específicamente los
aspectos físico, jurídico, económico y fiscal del catastro, así como el proceso catastral de
actualización, su correspondiente avalúo y autoestimación (Gestor Normativo Función
Pública, Decreto 3496, 1983).
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Resolución 2555 de 1988
La presente resolución dicta las disposiciones específicas en los procesos de formación,
actualización y conservación catastral, las definiciones, procedimientos y trabajos
determinados en cada uno de los procesos y avalúos correspondientes a cada etapa
(Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Res.2555, 1988).
Resolución 070 de 2011
Esta resolución reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la
formación catastral y la conservación catastral, junto con las tareas y actividades de cada
uno de los procesos catastrales anteriormente mencionados (Instituto Geográfico Agustín
Codazzi, Res.070, 2011).
En el cobro y aplicación del impuesto predial unificado, las normas que son aplicables
para los objetivos de la auditoría se profieren mediante los siguientes acuerdos del Concejo
de Bogotá y los decretos distritales de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Acuerdo 105 de 2003
El presente acuerdo muestra la adecuación de las categorías tarifarias del impuesto
predial unificado en la ciudad de Bogotá D.C., divididos en predios residenciales urbanos,
predios no residenciales y predios en áreas protegidas de la ciudad (Secretaría Jurídica
Distrital, Acuerdo 105, 2003).
Acuerdo 648 de 2016
Este acuerdo modifica las tarifas del impuesto predial unificado, de acuerdo al artículo
23 de la Ley 1450 de 2011, a partir del año 2017. Dichas tarifas se establecerán teniendo en
cuenta el avalúo catastral o la base presunta mínima y considerando los topes contenidos en
las mencionadas normas (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 648, 2016).
18
Decreto 352 de 2002
El decreto compila y actualiza la normativa referente a los impuestos distritales en la
ciudad de Bogotá D.C., en cuanto al impuesto predial unificado presenta definiciones de
cobro, así como de los predios que se encuentran excluidos y exentos del pago y
declaración del impuesto predial unificado (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 352,
2002).
En la reglamentación posterior a la participación en plusvalía por parte de las entidades
territoriales, y específicamente en la ciudad de Bogotá, se expidieron los siguientes
acuerdos, decretos y resoluciones (expedidas por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital) para su aplicabilidad.
Decreto Ley 019 de 2012
Este decreto hace referencia a la disminución de procesos y trámites dentro de la
administración pública, la llamada “Ley Antitrámites”, en cuanto a la participación en
plusvalía, este decreto ley modifica al artículo 83 de la Ley 388 de 1997, en cuanto a su
exigibilidad y cobro de la participación, en donde ésta sólo será exigible al propietario o
poseedor del inmueble en el cual se haya inscrito el efecto plusvalía en su correspondiente
folio de matrícula inmobiliaria (Secretaría del Senado de la República, Decreto Ley 019,
Art. 181, 2012).
Acuerdo 118 de 2003
Este acuerdo dicta las normas iniciales para la aplicación de la participación de
plusvalía en la ciudad derivado de acciones urbanísticas que regulan o modifican el uso del
suelo, teniendo como finalidad el aprovechamiento del suelo en virtud de la Ley 388 de
1997 (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 118, 2003).
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Acuerdo 084 de 2004
Dicho acuerdo definió los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación
del efecto plusvalía y la determinación privada de la participación en plusvalía, de igual
forma, manifiesta que el predio resultante del englobe de lotes de terreno, éste será objeto
de la participación en plusvalía, la cual se materializa en la solicitud de la licencia para su
posterior cálculo de efecto plusvalía por metro cuadrado (Secretaría Jurídica Distrital,
Acuerdo 084, 2003).
Acuerdo 682 de 2017
En el presente acuerdo se creó el fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de
cargas urbanísticas por edificabilidad y dictó otras disposiciones, con lo referente a la
participación en plusvalía (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 682, 2017).
Decreto 020 de 2011
Este decreto definió los lineamientos y las competencias para regular la operatividad del
cálculo y liquidación de la participación del efecto plusvalía, así como también indicó el
régimen de transición en la implementación de las competencias, y dispuso que la
Secretaría Distrital de Planeación continuará con el trámite de los expedientes que se
encuentren en proceso de determinación del efecto plusvalía en el momento de la
expedición del decreto (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 020, 2011).
Decreto 562 de 2014
En este acuerdo se reglamentaron las acciones y condiciones urbanísticas dentro del
tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a este tratamiento, fichas normativas
y además, indica que esta decisión contiene hechos generadores de plusvalía por
edificabilidad, así como su cálculo y liquidación de la misma (Secretaría Jurídica Distrital,
Decreto 562, 2014).
20
Decreto 138 de 2015
Esta normativa concierne al programa de vivienda y hábitat dentro del plan de
desarrollo de Bogotá 2012-2016, el cual contiene y agrega obligaciones por vivienda de
interés prioritario a los nuevos proyectos urbanísticos a desarrollar en vigencia (Secretaría
Jurídica Distrital, Decreto 138, 2015).
Decreto 575 de 2015
Esta normativa hace referencia a la modificación en lo correspondiente al cálculo,
liquidación y pago de las obligaciones de servicios públicos domiciliarios en virtud del
desarrollo de proyectos urbanísticos dentro del Decreto 562 de 2014 (Secretaría Jurídica
Distrital, Decreto 575, 2015).
Decreto 079 de 2016
Este decreto deroga los Decretos 562 de 2014 y 575 de 2015, por lo cual se reasignan
los tratamientos urbanísticos de los sectores normativos reglamentados por los anteriores
decretos (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 079, 2016).
Además, incluye en su artículo 3, el régimen de transición, en donde se indica que: “El
estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas, en cualquiera de sus modalidades,
radicadas en legal y debida forma durante la vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 y sus
modificaciones, serán tramitadas y resueltas con fundamento en las normas vigentes en el momento
de su radicación (…)”. (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 079, Art. 3, 2016).
Decreto 790 de 2017
Dicho decreto compila las normas de aplicación de la participación en plusvalía en la
ciudad de Bogotá, en cuanto a su objeto, efecto, hechos generadores, determinación,
exigibilidad, exclusiones, recaudo, tarifas y destinaciones por concepto de esta
participación (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 790, 2017).
21
Resoluciones 1694, 1695, 1696, 1697 y 1698 de 2015
Dentro de estas 5 resoluciones expedidas por la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital – UAECD, se determina la participación en plusvalía y se liquida su
efecto para las áreas sometidas al tratamiento de renovación urbana, delimitadas por las
zonas o subzonas contenidas en las respectivas zonas geoeconómicas, conforme al Decreto
562 de 2014 (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Res. 1694, 1695, 1696,
1697 y 1698, 2015).
Resolución 1154 de 2016
Esta resolución expedida por la UAECD, expresa en 3 anexos diferentes el cálculo,
recálculo y exclusión de predios por participación en plusvalía, contenidos en las
resoluciones 1694, 1695, 1696, 1697 y 1698 de 2015, conforme al Decreto 562 de 2014 y al
régimen de transición expreso en el artículo 3 del Decreto 079 de 2016 (Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, Res. 1154, 2016).
Resoluciones 1823 y 2366 de 2016
Estas resoluciones por parte de la UAECD, hacen correspondencia a la determinación
de la participación en plusvalía, y su posterior efecto sobre integraciones prediales que son
incluidas, conforme al Decreto 562 de 2014 y el artículo 3 del Decreto 079 de 2016
(Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Res. 1823 y 2366, 2016).
Resoluciones 1498 y 1907 de 2017
Estas resoluciones por parte de la UAECD hacen correspondencia a la determinación de
la participación en plusvalía, y su posterior efecto sobre integraciones prediales, además de
otros predios que son incluidos, conforme al Decreto 562 de 2014 y el artículo 3 del
Decreto 079 de 2016 (Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Res. 1498 y
1907, 2017).
22
Resolución 155 de 2018
Dicha resolución expedida por la UAECD se refiere a la determinación de la
participación en plusvalía y efecto sobre integraciones prediales y otros predios incluidos,
teniendo en cuenta el Decreto 562 de 2014 y el artículo 3 del Decreto 079 de 2016 (Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital, Res. 155, 2018).
5.2. MARCO CONCEPTUAL
Dentro del marco teórico y conceptual de las auditorías de desempeño en cuanto a la
evaluación de la actualización catastral, comportamiento del Impuesto Predial Unificado y
seguimiento de la participación en plusvalía, son definidos diferentes conceptos clave que
son determinantes en el cumplimiento de los objetivos de estas auditorías.
5.2.1. Organismos de Control Fiscal.
Contraloría General de la República
De acuerdo al artículo 117 de la Constitución Política de Colombia de 1991, define que
la Contraloría General de la República es un órgano de control, y que como función
principal según artículo 119, la Contraloría General de la República tiene a su cargo la
vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración (Constitución
Política de Colombia, 1991).
La misión de la Contraloría General de la República indica el fortalecimiento del
control y vigilancia de la gestión fiscal con enfoque preventivo, con el propósito de
garantizar el buen manejo de los recursos públicos, en la búsqueda de la eficiencia y la
eficacia de la gestión pública (Contraloría General de la República, 2018).
23
Contraloría de Bogotá D.C.
La Contraloría de Bogotá según Acuerdo 658 de 2015 y la misión presentada, es la
entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que
manejan fondos o bienes públicos, con el fin de mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos del Distrito Capital (Contraloría de Bogotá D.C., 2018).
Los objetivos determinados para la Contraloría de Bogotá D.C. son:
Ejecutar la vigilancia de la gestión fiscal correspondiente a la administración del
Distrito Capital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital,
valorando los resultados, en la correcta, eficiencia, economía, eficacia y equitativa
administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio
ambiente.
Crear una cultura del control referente al patrimonio del Sector Público Distrital y
de la gestión pública.
Valorar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración
Distrital en sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y
proyectos, correspondientes a las metas y propósitos de la administración; además
de realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital y de sus
finanzas, además de la realización de estudios sobre el impacto en la ciudad.
Determinar si la gestión fiscal se realizó de acuerdo con las normas prescritas por
las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente
aceptados o señalados por el Contador General de la República.
24
Contribuir con los informes de auditoría en el mejoramiento de la gestión
administrativa y fiscal de las entidades distritales.
Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones administrativas
pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la
vigilancia y control fiscal; así como procurar el resarcimiento del daño al
patrimonio público a través de la jurisdicción coactiva.
Dirección Sectorial de Hacienda
La Contraloría de Bogotá D.C. como organismo de control, cuenta con diferentes
direcciones sectoriales que ejercen el control y vigilancia de la gestión fiscal en la totalidad
de entidades distritales de la ciudad de Bogotá D.C, con el propósito de cumplir los
objetivos misionales de la entidad, administrar la información sobre actuaciones,
determinar observaciones y hallazgos pertinentes, así como también tener inferencia en los
procesos de responsabilidad fiscal.
La dirección sectorial determinada para la auditoría de desempeño, es la dirección
sectorial de hacienda, en donde tiene como funciones la vigilancia de las entidades
correspondientes a dicho sector, por medio de los procesos de auditorías, entre las entidades
relacionadas con la Dirección Sectorial de Hacienda se encuentran: Secretaría Distrital de
Hacienda, Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Fondo de Prestaciones
Económicas, Cesantías y Pensiones, Lotería de Bogotá y Centro Interactivo de Ciencia y
Tecnología (Contraloría de Bogotá, Resolución 020, Art. 10, 2018).
Plan de Auditoría Distrital – PAD
El Plan de Auditoría Distrital PAD, consolida la programación de las auditorías que
proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la
vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos
25
o bienes públicos del Distrito Capital; además de ser un documento que integra la
planeación del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal y establece las acciones a
desarrollar en una vigencia (Contraloría de Bogotá, 2018).
Auditoría de Desempeño
La auditoría de desempeño es el ejercicio de control fiscal mediante la cual se evalúan
políticas, asuntos, programas, proyectos, procesos, áreas o actividades de carácter
específico o transversal, de interés o relevancia con el propósito de emitir un concepto u
opinión sobre lo evaluado (Contraloría de Bogotá, 2018).
Equipo de Auditoría
Es el equipo interdisciplinario conformado por profesionales comisionados para evaluar
la gestión fiscal, mediante la aplicación de diferentes procedimientos de auditoría.
(Contraloría de Bogotá, 2018).
Hallazgo de Auditoría
Todos los hallazgos determinados son administrativos, sin perjuicio de sus efectos
fiscales, penales, disciplinarios y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan
ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconómica o insostenible ambientalmente, la
actuación del auditado, en este caso las entidades distritales de la Secretaría Distrital de
Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, o que viole la
normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestión y el resultado del auditado
(Contraloría de Bogotá D.C., 2018).
Informe de Auditoría
Corresponde a un documento ejecutivo, que contempla una sinopsis de los principales
aspectos obtenidos en ejecución de la actuación fiscal frente a las actuaciones del auditado
(Contraloría de Bogotá D.C., 2018).
26
5.2.2. Entidades Distritales Auditadas.
Secretaría Distrital de Hacienda – SDH
La Secretaría Distrital de Hacienda del Distrito Capital de acuerdo a su misión es la
gestión de recursos y distribución de los mismos entre los sectores de la Administración
Distrital, con el fin de cumplir las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, bajo el
principio de sostenibilidad fiscal (Secretaría Distrital de Hacienda, 2018).
De acuerdo al Decreto 601 de 2014 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, indica que la
Secretaría Distrital de Hacienda tiene como funciones:
Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de
Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de
conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano
plazo.
Preparar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el
Plan Financiero Plurianual del Distrito.
Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en
este sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos,
empréstitos y créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera.
Formular orientar y coordinar las políticas en materia pensional, obligaciones
contingentes y cesantías.
Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal,
contable y de tesorería.
Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores
financieros y hacendarios de la ciudad.
27
Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación
presupuestal del gasto distrital y local.
Gestionar la consecución de recursos de donaciones, cooperación y aportes
voluntarios que financien el presupuesto distrital.
Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del orden
nacional.
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital es la entidad encargada de las
actividades relacionadas con la formación, conservación y actualización del inventario de
los bienes inmuebles situados dentro del Distrito Capital mediante el estudio de los
aspectos del catastro: físico, jurídico y económico (Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital, 2018).
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tiene como funciones:
Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos
aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base
para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.
Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.
Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial
georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos
de intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos
Espaciales para el Distrito Capital – IDECA.
28
Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del
sector privado que lo soliciten.
Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e
instrumentos técnicos que la entidad elabore para efecto de que aquella desarrolle
sus funciones.
5.2.3. Impuesto Predial Unificado.
Impuesto Predial Unificado – IPU
El impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles
y es generado por la sola existencia del predio (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 352,
2002), cuya base gravable es el avalúo catastral o autoavalúo; la administración, recaudo y
control del impuesto corresponde a cada uno de los municipios (Secretaría del Senado de la
República, Ley 44, 1990).
Régimen tarifario Impuesto Predial Unificado – IPU
De acuerdo al Acuerdo 105 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece 10
categorías de predios, entre los cuales para la presente auditoría de evaluación del mismo,
en la zona rural se encuentran los predios residenciales rurales cuyas tarifas aplicadas del
IPU es 4 o 6.5 por mil, los predios comerciales en suelo rural en 8 o 9.5 por mil, los predios
industriales en suelo rural de acuerdo al impacto, ya sea bajo, medio o alto, también es
preciso resaltar el predio de pequeña propiedad rural destinada a la producción
agropecuaria cuya tarifa es de 4 por mil sobre el avalúo catastral (Secretaría Jurídica
Distrital, Acuerdo 105, 2003).
29
Predios excluidos y exentos del pago de Impuesto Predial Unificado
En el pago del impuesto predial unificado, se reglamenta en el Decreto 352 de 2002 de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, los predios que se encuentran excluidos y exentos del
impuesto.
Los predios excluidos son aquellos que ni declaran ni pagan el IPU, entre éstos se
encuentran: predios edificados residenciales cuyo avalúo catastral es inferior a $3.000.000,
los inmuebles de propiedad de las iglesias, los bienes de uso público, los predios que están
definidos como parques naturales, públicos y de protección.
Los predios exentos son aquellos que declaran pero no pagan el IPU, entre éstos están:
los edificios declarados como monumentos, conservación y patrimonio histórico, los
inmuebles de propiedad del Distrito Capital destinados a cada dependencia, los inmuebles
destinados exclusivamente para entidades de beneficencia y de utilidad pública (Secretaría
Jurídica Distrital, Decreto 352, 2002).
5.2.4. Catastro.
Catastro
El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado de los bienes
inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta
identificación física, jurídica, fiscal y económica (Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
Res.070, Art. 1, 2011).
Formación Catastral
La formación catastral consiste en el conjunto de actividades destinadas a obtener la
información de los terrenos y construcciones, en los aspectos físico, jurídico y económico
30
de cada uno de los predios de un municipio (Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
Res.070, Art. 76, 2011).
Actualización Catastral
La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de actividades
destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y
jurídico del catastro (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Res.070, Art. 97, 2011).
5.2.5. Plusvalía.
Concepto
La plusvalía, normativamente y según la Ley 388 de 1997 se define como las distintas
acciones urbanísticas que reglamentan el uso del suelo, las cuales incrementan su
aprovechamiento y producen beneficios a las entidades territoriales quienes tienen derecho
a participar de éstos, destinando dichos recursos captados al desarrollo urbano de la
comunidad en general (Secretaría del Senado de la República, Ley 388, Art. 73, 1997).
De acuerdo a diversas sentencias y pronunciamientos por parte de las altas cortes, en
cuanto a la naturaleza y tratamiento jurídico de la plusvalía, se evidencia que ésta tiene un
carácter de ingreso tributario a favor de las entidades territoriales (Consejo de Estado, Sala
de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, Radicaciones, 2011-2016-2017); además
de ello, la participación en plusvalía actúa como uno de los instrumentos de financiación
que tiene el ordenamiento territorial, debido a que los entes territoriales recuperan entre el
30% y 50% de la plusvalía derivada de tales acciones urbanísticas, donde ésta es utilizada
en el desarrollo urbanístico de los municipios (Jiménez, E., Murcia, J., Gómez, C., 2016).
31
Hechos generadores
Los hechos generadores de la participación en plusvalía corresponden a las decisiones
administrativas tomadas por las entidades territoriales concernientes a las acciones
urbanísticas sobre los bienes inmuebles, que hagan uso del aprovechamiento del beneficio a
un uso más rentable del suelo o incrementando su edificabilidad. Por ello, normativamente
se configuran los siguientes hechos generadores (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 790,
Art. 4, 2017):
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana, o de suelo rural a
suelo suburbano.
2. El establecimiento o modificación de usos de suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en términos de
edificabilidad (índices de ocupación y construcción) para áreas con tratamientos
urbanísticos de renovación urbana, desarrollo y consolidación.
Efecto plusvalía
El efecto plusvalía es el mayor valor por metro cuadrado que adquiere un bien inmueble
debido a las acciones urbanísticas normativamente reglamentadas desarrolladas por el
Estado, donde dichas acciones contienen hechos generadores de plusvalía.
Los sujetos pasivos de dicho pago por parte de las participaciones en plusvalía
derivadas de este efecto por medio de la acción urbanística, son los propietarios o
poseedores en los cuales se configure algún hecho generador (Secretaría Jurídica Distrital,
Decreto 790, Arts. 2 & 3, 2017).
32
Determinación del efecto plusvalía
La determinación del efecto plusvalía por metro cuadrado se lleva a cabo a partir de
zonas o subzonas beneficiarias de una o varias acciones urbanísticas, las cuales se tienen en
cuenta en la incidencia sobre el suelo del número de metros cuadrados autorizados para
construir o en un uso más rentable, determinado por la técnica valuatoria del método
residual para su cálculo (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 790, Art. 6, 2017).
Método residual para el cálculo del efecto plusvalía
El cálculo del efecto plusvalía en los bienes inmuebles beneficiados por dichas acciones
urbanísticas, se estima mediante el método de técnica residual, donde se buscar el valor del
terreno antes y después de la intervención de la acción urbanística.
De acuerdo a lo reglamentado en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico
Agustín Codazzi – IGAC, en su artículo 4, indica: “Es el que busca establecer el valor
comercial del bien, normalmente para el terreno, a partir de estimar el monto total de las ventas de
un proyecto de construcción, acorde con la reglamentación urbanística vigente y de conformidad
con el mercado del bien final vendible, en el terreno objeto de avalúo. Para encontrar el valor total
del terreno se debe descontar, al monto total de las ventas proyectadas, los costos totales y la
utilidad esperada del proyecto constructivo. Es indispensable que además de la factibilidad técnica
y jurídica se evalúe la factibilidad comercial del proyecto, es decir la real posibilidad de vender lo
proyectado.” (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Res. 620, Art. 4, 2008).
Dentro de esta técnica valuatoria se siguen los siguientes pasos y consideraciones para
la determinación del valor final del terreno:
33
Figura 1. Etapas en el método valuatorio de técnica residual
Fuente: Presentación Plusvalía UAECD a equipo auditor de la Contraloría de Bogotá.
Participación en Plusvalía
La participación en plusvalía es el derecho de las entidades territoriales a participar del
efecto plusvalía de los bienes inmuebles, generado por las diferentes intervenciones
materializadas en acciones urbanísticas (Secretaría del Senado de la República, Ley 388,
Art. 73, 1997).
Liquidación de la participación en plusvalía
La liquidación de la participación en plusvalía se basa en el área objeto de la
determinación por metro cuadrado del efecto plusvalía, donde se indica el área total del
terreno destinado al nuevo uso o mayor aprovechamiento derivado de acciones urbanísticas,
descontando las cesiones urbanísticas y obligaciones que correspondan (Secretaría del
Senado de la República, Ley 388, Art. 78, 1997).
Procedimientos de participación en plusvalía
Para la aplicación de la normatividad referente a la plusvalía se siguen sucintamente las
siguientes etapas con cada una de las entidades responsables de llevarlas a cabo.
34
Figura 2. Procedimientos de determinación, cálculo del efecto plusvalía y liquidación y participación en plusvalía
Fuente: Elaboración propia.
Teniendo en cuenta el esquema anterior, las etapas para la determinación y cálculo del
efecto plusvalía, además de la liquidación y participación en plusvalía siguen de la
siguiente forma:
1. Se inicia por parte de la Secretaría Distrital de Planeación la expedición del acto
administrativo que contienen los hechos generadores para los bienes inmuebles
dentro del Distrito Capital, los cuales son potenciales para incrementar su valor
debido a acciones urbanísticas. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
notificación de dichos actos administrativos, la Secretaría Distrital de Planeación le
comunicará a la UAECD tales hechos generadores.
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2. En responsabilidad de la UAECD recae la determinación de las zonas o subzonas
beneficiarias haciendo uso de las zonas geoeconómicas de la ciudad, donde se
encuentren dichos bienes inmuebles con hechos generadores.
3. En los siguientes 60 días hábiles, la UAECD deberá estimar el efecto plusvalía de
cada uno de los bienes inmuebles según la normatividad, que en este caso es la
utilización del método de técnica residual planteada en 2 escenarios, un antes de la
acción urbanística y un después de la misma, donde la diferencia entre los valores
de terreno después y antes si es mayor con la acción urbanística, existe efecto
plusvalía, y este es el valor adoptado por metro cuadrado de terreno para el bien
inmueble.
4. La UAECD dentro de los 45 días hábiles siguientes a la determinación y estimación
del efecto plusvalía, liquidará dicho efecto a cada uno de los bienes inmuebles
objeto de plusvalía, teniendo en cuenta descontar las cesiones urbanísticas y
obligaciones respectivas al área objeto de participación en plusvalía. Seguido a ello,
dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo que
liquida la plusvalía, la UAECD deberá notificarlo a los contribuyentes, primero de
manera personal, seguidos de notificación por avisos y edicto.
5. Finalmente, la Secretaría Distrital de Hacienda teniendo la información de la
determinación, cálculo y liquidación de la participación en plusvalía, cobrará dicha
participación junto con la correspondiente actualización del Índice de Precios al
Consumidor – IPC, a los propietarios o poseedores beneficiarios de tales acciones
urbanísticas. Este cobro se puede materializar dentro de los momentos de
exigibilidad de la participación en plusvalía según el artículo 83 de la Ley 388 de
1997.
36
Momentos de exigibilidad
La participación en plusvalía para su materialización y cobro, sólo le será exigible al
propietario poseedor del inmueble respecto del cual se haya liquidado e inscrito en el
correspondiente folio de matrícula inmobiliaria dicho efecto plusvalía, en los siguientes
escenarios (Secretaría del Senado de la República, Decreto Ley 019, Art. 181, 2012),
(Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 790, Art. 7, 2017).
1. Solicitud de licencia de construcción o urbanización.
2. Cambio efectivo de uso del inmueble, generado por la zonificación de usos del
suelo.
3. Actos que impliquen transferencia de dominio sobre el inmueble.
4. Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de
construcción y desarrollo.
En relación a los momentos de exigibilidad de la participación en plusvalía, los más
frecuentes se encuentran en los numerales 1 y 3.
Licencias de Construcción y modalidades
Una licencia de construcción es la autorización previa expedida por una curaduría
urbana, para desarrollar edificaciones, áreas de circulación o zonas comunales en uno o
varios predios, de acuerdo a la normatividad vigente en el Plan de Ordenamiento Territorial
y sus instrumentos que lo desarrollen, tales como, los planes parciales, planes especiales de
manejo, planes de implantación, entre otros. (Curaduría urbana 1, Licencia de
construcción).
Dentro de las licencias de construcción se indican los usos, edificabilidad, volumetría,
entre otros aspectos importantes para la ejecución en cualquiera de sus modalidades. Las
diferentes modalidades de licencias de construcción son: obra nueva, ampliación,
37
adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, demolición,
reconstrucción y cerramiento (Curaduría urbana 1, Modalidades).
Formas de pago de la participación en plusvalía
La participación en plusvalía según la Ley 388 de 1997 puede ser pagada de las
siguientes maneras (Secretaría del Senado de la República, Ley 388, Art. 84, 1997):
1. En dinero en efectivo.
2. Transfiriendo a la entidad territorial, una porción del predio objeto de la misma
equiparable a su monto en efectivo.
3. Reconociendo a la entidad territorial un valor accionario o interés social equivalente
a la participación.
4. Ejecución de obras de infraestructura urbana para la adecuación de asentamientos
que se encuentren incompletos o en bajas condiciones, equivalente al monto de
plusvalía.
5. Adquisición de títulos valores representativos de la participación en la plusvalía
liquidada.
Las formas de pago más conocidas y usuales de la participación en plusvalía por parte
de los contribuyentes pasivos, son las referidas a los numerales anteriores 1 y 2. Donde el
monto de la plusvalía por metro cuadrado se calcula de acuerdo al área de terreno objeto de
la participación por el valor actualizado del efecto plusvalía.
Cargas urbanísticas y obligaciones
Las cargas urbanísticas son las obligaciones que tienen que cumplir los propietarios o
poseedores del suelo en contraprestación de los beneficios urbanísticos adquiridos, ya sea
en cuanto a uso o edificabilidad, conforme a la Ley 388 de 1997 (Secretaría Distrital de
Planeación, s. f.).
38
Las cargas urbanísticas generales a cualquier desarrollo urbanístico, se refieren en
cuanto a vías y espacio público. Con referencia al Distrito Capital, las cargas por concepto
de infraestructura vial son administradas por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y las
cargas por concepto de espacio público por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte –
IDRD.
39
6. ALCANCES Y LIMITACIONES
6.1. ALCANCE
Se cuenta con usuarios de acceso a distintos aplicativos con los cuales se podrán
realizar estudios con el fin de determinar, analizar, cuantificar y cualificar la muestra con la
que se realizará la investigación dentro del marco de los procesos de auditoría, esto con el
fin de analizar grandes volúmenes de datos en un menor periodo de tiempo, lo anterior con
el objetivo de cumplir con los tiempos dispuestos para dichas auditorías.
Esto con el fin de construir posibles hallazgos administrativos con presuntas
incidencias que pueden ir desde lo meramente disciplinario hasta lo penal, lo anterior en
pro del robustecimiento de los planes de mejoramiento de las entidades sujetas del ejercicio
de control, para así consolidar una mejoría en los procesos y políticas de las entidades, y en
general de la administración distrital.
6.2. LIMITACIONES
● Disparidad en la información que la Secretaría de Hacienda Distrital - SDH y la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD tienen en sus
correspondientes bases de datos.
● Retrasos en lo correspondiente en la entrega de información solicitada a las
entidades auditadas por parte de la Contraloría Distrital de Bogotá.
● Poca comunicación entre las entidades sujetas de auditoria.
● La información predial rural no se encuentra debidamente actualizada, por lo tanto
se presentan inconsistencias en el momento de consultar datos en los aplicativos
correspondientes.
40
● Los datos e información respectiva a la auditoría de seguimiento y evaluación de la
participación en plusvalía presenta falencias, inconsistencias y vacíos, los cuales
dificultan la labor auditora.
● Falta de personal suficiente para la auditoría, lo anterior debido a la falta de
empalmes en cuanto a tiempo dispuesto para el proceso de auditoría y personal .
41
7. METODOLOGÍA
7.1. ÁREA DE ESTUDIO AUDITADA IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
La zona de estudio para esta auditoría de impuesto predial unificado está delimitada
por el universo de los predios rurales de la ciudad de Bogotá D.C., y más específicamente
en las localidades de Chapinero, Suba, Usaquén y Santafé, excluyendo a los predios que
presentan alguna clase de exención para las vigencias 2012 y 2013.
Tabla 1. Número de predios rurales por localidad vigencias 2012 y 2013
Vigencia
Localidades
Chapinero Suba Usaquén Santafé Vigencia 2012 1.106 2.027 1.924 795
Vigencia 2013 1.104 2.115 1.930 792 Fuente: UAECD.
La ubicación de los predios rurales de las localidades de Chapinero, Suba y Usaquén se
encuentran localizadas hacia al norte de la ciudad, y por consiguiente, teniendo a la
localidad de Santafé ubicada en el centro de la misma; en términos demográficos y de
extensión territorial, el área de estudio de dichas localidades son características por
concentrar gran afluencia de población, especialmente en las localidades de Suba y
Chapinero, además de que las tres localidades ubicadas al norte de la ciudad son las que
tienen mayor extensión en el territorio de la ciudad.
De acuerdo a estadísticas catastrales e información suministrada de los predios rurales
en Bogotá, se encuentran 24.300 predios en toda la ciudad, con un área total construida de
2.285.823 metros cuadrados y un avalúo total de $2.290.583.331.300 para la vigencia
2013, donde se observó un incremento de estos predios y por ende, de área construida
frente a la vigencia 2012.
42
7.2. ÁREA DE ESTUDIO AUDITADA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
La zona de estudio para esta auditoría hizo referencia a los predios de la ciudad de
Bogotá correspondientes al periodo de vigencia del Decreto 562 de 2014 “Por el cual se
reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan
áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y
se dictan otras disposiciones” del 16 de diciembre de 2014 al 22 de febrero de 2016, fecha en
la cual se expidió el Decreto 079 de 2016 derogatorio del primer acto referido.
En tal periodo se constituyeron hechos generadores de la participación en plusvalía por
la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, por tal motivo, adicional al límite
temporal expuesto se verificó todo lo referente al proceso de cálculo del efecto, materia de
competencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y del
proceso de liquidación y cobro a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda – SHD, en
relación con las licencias expedidas y/o aquellas radicadas ante las Curadurías Urbanas en
legal y debida forma en tal periodo.
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7.3. ACTIVIDADES REALIZADAS
7.3.1. Programa de Auditoría Impuesto Predial Unificado Ruralidad
Tabla 2. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Impuesto Predial Unificado Ruralidad
ACTIVIDAD
1. Revisar la normatividad aplicable en el Distrito Capital para el Impuesto Predial Unificado para las vigencias 2012 y 2013.
2. Solicitar a la UAECD el censo rural para las vigencias 2012 y 2013 en medio magnético con su respectivo diccionario de datos.
3. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de los predios que presentaron declaraciones del Impuesto Predial Unificado para las vigencias 2012 y 2013.
4. Solicitar a la SDH listado de predios que presentaron y pagaron el IPU vigencia 2012 y 2013.
5. Solicitar a la SDH los predios marcados como exentos o excluidos del IPU vigencia 2012 y 2013 en medio magnético.
6. Alistamiento de la base de datos enviada por la UAECD. 7. Alistamiento de la base de datos enviada por la SDH. 8. Generar un filtro de la base de datos de la UAECD y SDH de predios en las localidades de
Usaquén, Chapinero, Suba y Santafé. 9. Generar una muestra representativa del censo rural 2012 y 2013 de los predios rurales.
10. A la muestra anterior de predios se le deberá consultar el pago del IPU para las vigencias 2012 y 2013.
11. Realizar consultas a la muestra de la base de datos para determinar los predios exentos y excluidos de la zona rural, previo análisis de los inmuebles que presenten exenciones y exclusiones, para verificar en la base de datos rural la consistencia en el pago por parte de los contribuyentes.
12. Verificar los CHIP de la base de datos de la muestra anterior en los aplicativos:
SIT II (Sistema de Información Tributaria)
VUR (Ventanilla Única de Registro)
Google Maps
SINUPOT
Lo anterior con el fin de determinar alfanumérica y cartográficamente de que predio se trata, su estado físico y factores que indiquen la posible existencia de inexactitud en la declaración evaluada. 13. En caso de establecer que en la muestra se tienen predios exentos o excluidos que no lo sean configurar la observación.
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14. A los predios que no son exentos ni excluidos y que presentaron declaración consultar en los aplicativos Google Maps, Google Earth y/o efectuar visita de campo, para determinar las construcciones y usos, y poder establecer la consistencia en la tarifa aplicada.
15. Verificar en el VUR el tipo de propietario.
16. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 17. De la base de datos general, excluir los 632 predios rurales tomados como muestra.
18. Filtrar a la base de datos anterior los predios rurales exentos y excluidos. 19. Aleatoriamente a dicha base de datos se verificará la correcta exclusión y exención de los
predios.
20. De encontrar inconsistencias en la base de datos configurar observación. 21. Aleatoriamente a la base de datos a la cual se han sustraído los predios exentos y excluidos aplíquese la actividad 16.
22. A los predios que se seleccionaron anteriormente verificar en el VUR el tipo de propietario. 23. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 24. Aleatoriamente a esta base de datos sin predios exentos ni excluidos, consultando los
aplicativos Google Maps, Google Earth, SINUPOT y/o efectuando visita de campo, establecer predios potenciales contribuyentes del IPU que no hayan presentado declaración o que la hayan presentado por debajo del valor sugerido por la administración (consultar área, avalúo, uso, destino hacendario, etc.).
25. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 26. Comunicación de las observaciones encontradas.
27. Realizar las demás actividades que el auditor crea conveniente para el cumplimiento del objetivo general y los específicos establecidos.
Fuente: Elaboración propia.
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7.3.2. Programa de Auditoría Actualización Catastral Rural
Tabla 3. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Actualización Catastral Rural
ACTIVIDAD
1. Revisar la normatividad aplicable en el Distrito Capital en cuanto al proceso de actualización catastral para las vigencias 2012 y 2013.
2. Solicitar a la UAECD el censo rural para las vigencias 2012, 2013 en medio magnético con su respectivo diccionario de datos.
3. Solicitar a la UAECD el censo rural para las vigencia 2016 en medio magnético con su respectivo diccionario de datos.
4. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de los predios que pagaron Impuesto Predial Unificado para las vigencias 2012 y 2013. 5. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de los predios que pagaron Impuesto Predial Unificado para la vigencia 2016.
6. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de los predios que pagaron Impuesto Predial Unificado mediante la figura de mínimas presuntivas para las vigencias 2012 y 2013.
7. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de los predios que pagaron Impuesto Predial Unificado mediante la figura de mínimas presuntivas para la vigencia 2016.
8. Determinar los predios marcados como exentos o excluidos del IPU vigencia 2012 y 2013.
9. Efectuar las comparaciones necesarias entres las bases de datos con el fin de establecer la variación de la actualización catastral de la vigencia 2012-2013 con la vigencia 2016, y su correspondiente impacto en la captación de recursos a través del IPU.
10. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 11. Comunicación de las observaciones encontradas.
12. Realizar las demás actividades que el auditor crea conveniente para el cumplimiento del objetivo general y los específicos establecidos.
Fuente: Elaboración propia.
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7.3.3. Programa de Auditoría Seguimiento y Evaluación de la
Participación en Plusvalía
Tabla 4. Actividades realizadas Programa de Auditoría de Seguimiento y Evaluación de la Participación en Plusvalía
ACTIVIDAD
1. Revisar la normatividad aplicable en el Distrito Capital para la conceptualización, determinación, liquidación, recaudo y efecto de la participación en plusvalía.
2. Solicitar a la UAECD las licencias radicadas en legal y debida forma en vigencia del Decreto 562 de 2014 en medio magnético. 3. Solicitar a la UAECD el listado de predios de las resoluciones 1694, 1695, 1696, 1697 y
1698 de 2015 de liquidación del efecto plusvalía en medio magnético. 4. Solicitar a la UAECD los predios contenidos en los anexos de la Resolución 1154 de
2016 en medio magnético.
5. Solicitar a la Secretaría Distrital de Planeación – SDP los registros de obras locales en medio magnético.
6. Solicitar a la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH los predios que por concepto de plusvalía hicieron pago, en medio magnético.
7. Alistamiento de las bases de datos enviadas por la UAECD.
8. Alistamiento de la base de datos enviada por la SDP. 9. Alistamiento de la base de datos enviada por la SDH.
10. Generar un filtro de la base de datos de la UAECD y SDP de licencias radicadas y comprendidas en el periodo de la auditoría (22 de diciembre de 2014 al 14 de abril de 2015), teniendo en cuenta los criterios de licencia en modalidad de obra nueva y modificación en estado de aprobado.
11. Generar una muestra representativa de licencias aprobadas en el periodo de vigencia.
12. A la muestra anterior de licencias se realiza un cruce por consultas SQL con la base de datos de los anexos de la Resolución 1154 de 2016, y específicamente con el Anexo 3 (Predios excluidos del efecto plusvalía).
13. Realizar consultas a la muestra de la base de datos para determinar los predios excluidos del efecto plusvalía, así como también verificación del pago de plusvalía en la base de datos de la SDH.
14. Verificar los CHIP de la base de datos de la muestra anterior en los aplicativos:
SIT II (Sistema de Información Tributaria)
VUR (Ventanilla Única de Registro)
Google Maps
SINUPOT
Mapas Bogotá
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Lo anterior con el fin de determinar alfanumérica y cartográficamente de que predio se trata, su estado físico y factores que indiquen la posible existencia de no exclusión del efecto plusvalía.
15. Verificar en el VUR el tipo de propietario y la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria el gravamen del efecto plusvalía. 16. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 17. Solicitar a la SDP los expedientes de las licencias con inconsistencias y observaciones.
18. Verificar en los expedientes de las licencias solicitadas: el documento inicial de licencia de construcción, pagos por concepto de plusvalía y cargas urbanísticas y obligaciones por Vivienda de Interés Prioritario – VIP y Servicios Públicos.
19. En caso de encontrar inconsistencias, construir observaciones. 20. Comunicación de las observaciones encontradas. 21. Realizar las demás actividades que el auditor crea conveniente para el cumplimiento del
objetivo general y los específicos establecidos.
Fuente: Elaboración propia.
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8. RECURSOS
En la siguiente tabla se relacionan los recursos estimados necesarios en el desarrollo de
la Pasantía:
Tabla 5. Recursos para el desarrollo de la pasantía
TIPO DE RECURSO RECURSO CANTIDAD
Humano Pasantes 2
Infraestructura Computadores 2
Infraestructura Software ArcGis 2
Infraestructura
PostgreSQL
2
Operativo
Bases de Datos otorgadas por SDH, SDP y UAECD
Respectivas
Técnico
Aplicativos necesarios para la verificación de
información predial y su respectivo Impuesto Predial Unificado
SIIC, SIT II, VUR
2
Tiempo Meses 4
Fuente: Elaboración propia.
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9. CRONOGRAMA
A continuación, se presenta el correspondiente cronograma de actividades a desarrollar
en la pasantía, y en el cual se definen las fases en las cuales se llevó a cabo cada una de las
actividades.
Tabla 6. Cronograma de actividades de la pasantía
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
ACTIVIDADES A DESARROLLAR
MES UNO
MES DOS
MES TRES
MES CUATRO
SEMANA SEMANA SEMANA SEMANA
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
FASE DE PLANEACIÓN
Mesa de trabajo de determinación de auditoría junto con revisión normativa y bibliográfica enmarcada en la actuación de la Contraloría como auditor de la UAECD y la SDH.
Alistamiento y revisión de las bases de datos suministradas por la UAECD y la SDH.
Capacitación sobre el manejo de aplicativos dentro de la auditoría a realizar
FASE DE EJECUCIÓN
Filtrado de bases de datos de la UAECD y SDH junto con la selección de muestra representativa
Consulta de pago del IPU y análisis de predios exentos y excluidos para las vigencias.
Definición de inconsistencias y construcción de observaciones.
Consulta del restante de predios de la muestra en los aplicativos respectivos.
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51
Fuente: Elaboración propia.
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10. RESULTADO DE ACTIVIDADES
10.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por gestión ineficaz en el cobro a contribuyentes pasivos de la zona rural del distrito capital obligados a tributar, que no presentaron declaración ni pagaron el impuesto predial unificado - IPU para las vigencias 2012 y 2013, permitiendo que pasados cinco años desde la fecha límite para pagar, la facultad de cobro que tenía la SDH haya prescrito y por ende se presente un detrimento en cuantía de tres mil trescientos treinta y nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($3.339.665.341) en la vigencia 2012 y de cuatro mil doscientos setenta y nueve millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos quince pesos ($4.279.184.915) en la vigencia 2013.
Con la información resultado de las peticiones legalmente efectuadas y en la forma que
fue entregada por cada una de las entidades en mención, se procedió a hacer el cruce de las
bases de datos y campos para las vigencias 2012 y 2013: la clave primaria de consulta fue
el CHIP y posteriormente la vigencia (protocolo: CHIP y vigencia).
Mediante consultas SQL se obtuvo una salida de predios que, siendo rurales, no
reportaron pago del IPU para las vigencias mencionadas, por lo que eran susceptibles de
verificación. De la muestra obtenida y dado el periodo de ejecución de la auditoria, se
seleccionaron 100 CHIPS para ser consultados mediante los aplicativos señalados. De otra
parte, de la base total de predios rurales pertenecientes a las cuatro localidades
mencionadas, se revisaron 451 CHIPS para las vigencias.
El examen efectuado a la muestra, incluyó específicamente consultas a los aplicativos
SIT II con el fin de establecer marcas de exclusión, exención, los destinos hacendarios y
catastral para determinar tradición; SIIC para determinar la titularidad actual de los predios
sujetos a evaluación, para identificar predios borrados, predios activos, avalúos catastrales,
destino y usos catastrales, mutaciones, entre otros; consulta del estado de cuenta en la
Cuenta Corriente y las actuaciones jurídicas adelantadas por la SDH para los periodos,
Actos Oficiales y su estado, imágenes de las declaraciones presentadas, etc.
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Adicionalmente, se efectuaron consultas en geoportales como Google Earth, Google
Maps y SINUPOT (Sistema de Norma Urbana de Plan de Ordenamiento Territorial), lo
anterior, para localizar espacialmente los predios analizados y su actualidad.
Evaluada la muestra, se encontraron CHIPS que, de acuerdo con la información
contenida en los aplicativos, geoportales y bases anteriormente señaladas, no declararon ni
pagaron el IPU, cuyos titulares del dominio eran sujetos públicos y privados obligados al
pago del IPU, de acuerdo al uso y destino identificado, a pesar de que en muchos de los
casos no contaban con destino hacendario o se encontraba inconsistente. Así mismo,
consultada la Cuenta Corriente y/o las imágenes de las declaraciones y/o el reporte del
estado de actos oficiales, para estos CHIPS, no se evidenció actuación eficaz por parte de la
Administración Distrital en cabeza de la SDH, en torno al recaudo y control de los recursos
obligados a tributar por parte de los sujetos pasivos del IPU.
Se procedió al cálculo de la sanción por no declarar conforme a la normatividad,
intereses por el periodo hasta la prescripción del cobro (60 meses) contados desde la fecha
límite para declarar en la vigencia 2012, la cual fue el 06 de julio de 2012, es decir, hasta el
06 de julio de 2017. En cuanto a la vigencia 2013, la cual fue el 21 de junio de 2013, es
decir, hasta el 21 de junio de 2018, y en caso de la existencia Liquidación Oficial de Aforo
hasta los 60 meses posteriores a su notificación.
Para el cálculo de las sanciones e intereses por el no pago de la contribución del IPU
por parte de los predios llamados omisos, se llevó a cabo teniendo en cuenta la normativa
del Estatuto Tributario de Bogotá de 2009 dentro del Decreto 362 de 2002, en su artículo
60, indica la sanción por no declarar será equivalente al 4% del impuesto a cargo por cada
mes o fracción de mes calendario de retardo desde el vencimiento de plazo para declarar
hasta la fecha de imposición de la sanción (Secretaría Jurídica Distrital, Decreto 362, Art.
54
60, 2002), dicho esto, la sanción se calcula de forma diaria donde el 4% se divide en 30 días
obteniendo como resultado un porcentaje del 0.0013% diario, el cual se aplica a los 1827
días (5 años) por los cuales la deuda prescribe.
El cálculo de intereses para dichos predios, se tomó en cuenta la tabla de intereses
suministrada por la Oficina de Administración Funcional del Sistema de la Dirección de
Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, donde verificadas las fechas de
corte y tasas se calcularon los correspondientes intereses llevados a una tasa de interés
diaria, la cual se aplica al valor liquidado del impuesto para los predios omisos.
Tabla 7. Tasas de intereses para la aplicación de liquidación de impuestos
TASA DE USURA
DESDE HASTA VALOR % VALOR TIPO INTERES
1-jun.-2017 30-jun.-2017 31,5 0,315 Interés simple
1-jul.-2017 31-jul.-2017 30,97 0,3097 Interés simple
1-ago.-2017 31-ago.-2017 30,97 0,3097 Interés simple
1-sep.-2017 30-sep.-2017 30,22 0,3022 Interés simple
1-oct.-2017 31-oct.-2017 29,73 0,2973 Interés simple
1-nov.-2017 30-nov.-2017 29,44 0,2944 Interés simple
1-dic.-2017 31-dic.-2017 29,16 0,2916 Interés simple
1-ene.-2018 31-ene.-2018 29,04 0,2904 Interés simple
1-feb.-2018 28-feb.-2018 29,52 0,2952 Interés simple
1-mar.-2018 31-mar.-2018 29,02 0,2902 Interés simple
1-abr.-2018 30-abr.-2018 28,72 0,2872 Interés simple
1-may.-2018 31-may.-2018 28,66 0,2866 Interés simple
1-jun.-2018 30-jun.-2018 28,42 0,2842 Interés simple
Fuente: Oficina de Administración Funcional del Sistema – Dirección de Impuestos de Bogotá.
Finalmente, el total de la deuda liquidada para los predios que presentaron omisión, se
calculó sumando los valores del impuesto a cargo, las sanciones e intereses.
55
Se encontró que, al presentarse tales situaciones, se transgredió:
El Decreto 807 de 1993 por medio del cual se armonizan los procedimientos y la
administración de los tributos del Estatuto Tributario Nacional en Bogotá y el Decreto
Distrital 352 de 2002, que en sus Artículos 14, 15 y 16 establece el hecho generador de
dicho tributo, la causación del mismo, identificando como fecha de esta el 1 de enero de
cada año y el período por el cual se paga, siendo este del 1 de enero a 31 de diciembre. En
el Artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y pasivos respectivamente.
En el Artículo 2 del Acuerdo 105 de 2003 se encontraban establecidas las tarifas por la
cuales se debía tributar, entre otros, en el área rural del Distrito Capital para la vigencia
2012.
El Artículo 3 del Acuerdo 257 de 2006 consigna como premisa fundamental que la
gestión pública distrital debe ceñirse al cumplimiento de los principios de la función
administrativa distrital, entre ellos transparencia, efectividad, distribución de competencias,
coordinación y concurrencia.
El citado Acuerdo contempla en sus Artículos 1 y 2, la distribución de competencias en
sus diferentes modalidades (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 257, Art. 14, 2006),
establece una estructura organizacional y funcional, diseñada bajo un esquema de
articulación y coordinación, creándose para tal efecto las cabezas de Sectores de
Organización Central, Descentralizado y de las localidades, aplicables a servidores públicos
y particulares que desempeñen funciones administrativas en el Distrito Capital.
En este sentido, la Secretaría Distrital de Hacienda, como cabeza del sector al cual se
encuentra adscrita la UAECD, le corresponde, dirigir, coordinar y articular de manera
armónica su sector, de tal forma que, si existieren disparidades en la información que le
deben suministrar las entidades fuente de la información base del cálculo del IPU, que le
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impidan ejercer su labor de recaudo está en capacidad de señalar y dictar los ajustes a que
hubiere lugar (Secretaría Jurídica Distrital, Acuerdo 257, Arts. 13 & 14, 2006), con miras a
apoyar el cumplimiento de las políticas y objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo,
a fin de generar efectividad e impacto y garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y
sostenible de los derechos de los habitantes de la Capital (Secretaría Jurídica Distrital,
Acuerdo 257, Art. 7, 2006), y como autoridad tributaria, cumplir las funciones propias que
le han sido encomendadas, entre otras, la administración y recaudo de los impuestos.
Como lo señala el Artículo 161 Decreto - Ley 1421 de 1993, es función de la Secretaría
Distrital de Hacienda la gestión y cobro de los tributos distritales, ello en concordancia con
los Decretos Distritales 807 de 1993, 352 de 2002 y modificatorios.
De la misma forma, el Acuerdo 257 de 2006, delimita las funciones tanto de la SDH
como de la UAECD, citando en el Artículo 62° lo siguiente:
“Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda. La Secretaría
Distrital de Hacienda es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y
financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las
políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del
Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de
obras públicas.
Además de las atribuciones generales señaladas en el Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría
Distrital de Hacienda tiene la siguiente función básica, entre otras:
“…e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y
tesorería…”.
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En el Artículo 63° del citado acuerdo se estableció lo concerniente a la UAECD:
“Naturaleza jurídica, objeto y funciones básicas de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada
como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por
servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía
administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de
Hacienda.
Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información
georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y
económico, que contribuya a la planeación económica, social y territorial del Distrito Capital…”
Como funciones básicas la UAECD, entre otras tiene:
a) “Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos
aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la
determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
b) Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.
c) Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital…”
Para el caso de la determinación del recaudo del Impuesto Predial Unificado - IPU,
cuando el contribuyente pasivo de la obligación no declara ni cancela, es la SDH la
responsable. La UAECD, es la encargada de suministrar la base de datos que sirve de
sustento para el cobro. Sin embargo, su verdadero aporte está enmarcado en entregar el
avalúo catastral y el titular del dominio; el área, uso y destino catastral, se comportan como
información auxiliar, puesto que, del avalúo, la titularidad del predio o del poseedor del
mismo y del destino hacendario el cual es definido por la SDH, surge la información básica
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para la determinación del contribuyente pasivo de la obligación y del IPU a cancelar. La
dirección de notificación de los actos oficiales, no necesariamente corresponde a la
dirección existente en la UAECD, por lo que son otras fuentes las generadoras;
incumpliéndose la Ley 87 de 1993, especialmente lo establecido en los literales b, e, y f, del
Artículo 2 “Objetivos del Sistema de Control Interno”; y literales b y d del Artículo 3
“Características del Control Interno”. Igualmente, el Artículo 34 de la Ley 734 de 2002,
Código Único Disciplinario.
Adicionalmente, en el caso específico de Bogotá, a la Secretaría Distrital de Hacienda, le
corresponde establecer las exclusiones, exenciones y tarifas.
Con el análisis de lo normado en la estructura del Distrito, se reafianza lo expresado por el
Órgano de Control, sobre la responsabilidad de la SDH en lo correspondiente a la asignación y
cobro del impuesto predial unificado.
Estas situaciones fueron causadas por la forma como la Secretaría Distrital de Hacienda -
SDH aborda el sistema de gestión y recaudo del IPU en la ciudad.
Adicionalmente, esto ocurrió por la ineficacia en las estrategias adoptadas por la SDH
para el recaudo y/o recuperación de los recursos que por IPU se debieron captar.
Esta actuación, dio como resultado la imposibilidad de cobrar las obligaciones que para
las vigencias 2012 y 2013 tenían los contribuyentes pasivos de la obligación del IPU, por
haberse materializado la prescripción, los cuales se detallan en el siguiente cuadro en el
cual se totaliza el impuesto a cargo dejado de pagar, las sanciones que se debieron causar,
así como los respectivos intereses, todos ellos constitutivos de un menoscabo al patrimonio
del Distrito Capital.
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Tabla 8. Relación de CHIPS con observación por no presentación, ni pago de declaración del IPU rural 2012 y no se evidencia actuación eficaz en el cobro por parte de la SDH
CHIP
Avalúo ($)
Tarifa IPU
x1000
Valor Liquidado ($)
Sanción No Declarar ($) Valores en
miles de pesos
Total Intereses ($) Valores en
miles de pesos
Total Deuda ($) Valores en miles
de pesos
AAA0108JXHK 408032000 7 2856224 6783817,622 4427709,837 14067751,46
AAA0141BPRU 407246000 5 2036230 4836249,873 3156557,609 10029037,48
AAA0232DTUH 402527000 9,5 3824006,5 9082397,838 5927963,352 18834367,69
AAA0156JUSY 390542000 2 781084 1855152,608 1210834,063 3847070,671
AAA0141DZRU 381546000 10 3815460 9062099,046 5914714,593 18792273,64
AAA0141DWSY 391769000 4 1567076 3721962,208 2429276,493 7718314,7
AAA0142KCYN 378635000 7 2650445 6295071,92 4108711,851 13054228,77
AAA0144NDAW 377371000 10 3773710 8962938,621 5849993,869 18586642,49
AAA0206DEMR 356671000 10 3566710 8471292,921 5529103,093 17567106,01
AAA0141DFPP 374985000 10 3749850 8906268,735 5813006,169 18469124,9
AAA0186PWJH 371997000 10 3719970 8835300,747 5766686,283 18321957,03
AAA0191CLLW 382825000 10 3828250 9092476,575 5934541,613 18855268,19
AAA0203UAYN 370661000 7 2594627 6162498,588 4022182,956 12779308,54
AAA0181ZUBS 378404000 4 1513616 3594989,362 2346402,962 7455008,323
AAA0203UBHY 364395000 7 2550765 6058321,952 3954188,216 12563275,17
AAA0141BSCN 363829000 7 2546803 6048911,805 3948046,335 12543761,14
AAA0141DYYN 372536000 7 2607752 6193671,775 4042529,291 12843953,07
AAA0141CBXS 360920000 7 2526440 6000547,644 3916479,674 12443467,32
AAA0156KKFT 359322000 7 2515254 5973979,775 3899139,171 12388372,95
AAA0142RUMS 349614000 7 2447298 5812577,48 3793793,984 12053669,46
AAA0142LMJH 347992000 10 3479920 8265157,992 5394561,497 17139639,49
AAA0158MUZM 348939000 4 1395756 3315060,076 2163696,745 6874512,82
AAA0142UDRU 337079000 7 2359553 5604174,33 3657771,95 11621499,28
AAA0156SNFZ 336596000 9,5 3197662 7594767,016 4957005,996 15749435,01
AAA0142KKJZ 334398000 10 3343980 7942286,898 5183827,718 16470094,62
AAA0142RYJH 332683000 7 2328781 5531087,753 3610069,288 11469938,04
AAA0142KKNX 331134000 10 3311340 7864763,634 5133229,289 16309332,92
AAA0156SLJZ 327177000 10 3271770 7770780,927 5071887,994 16114438,92
AAA0141BUDE 333572000 4 1334288 3169067,429 2068409,236 6571764,665
AAA0156PAEP 318023000 7 2226161 5287354,991 3450988,073 10964504,06
60
CHIP
Avalúo ($)
Tarifa IPU
x1000
Valor Liquidado ($)
Sanción No Declarar ($) Valores en
miles de pesos
Total Intereses ($) Valores en
miles de pesos
Total Deuda ($) Valores en miles
de pesos
AAA0156SDKC 317442000 7 2222094 5277695,459 3444683,422 10944472,88
AAA0141DFRU 309126000 10 3091260 7342051,626 4792061,936 15225373,56
AAA0141CFRJ 308375000 7 2158625 5126950,238 3346293,97 10631869,21
AAA0141BYOM 305262000 10 3052620 7250277,762 4732162,324 15035060,09
AAA0144MFBR 303920000 7 2127440 5052882,744 3297951,077 10478273,82
AAA0142LCNN 297850000 10 2978500 7074235,35 4617261,724 14669997,07
AAA0209OFCX 295685000 7 2069795 4915970,105 3208589,971 10194355,08
AAA0141CADM 292752000 7 2049264 4867206,926 3176762,877 10093233,8
AAA0156SLAW 291618000 10 2916180 6926219,118 4520653,448 14363052,57
AAA0141CLRJ 291549000 10 2915490 6924580,299 4519583,812 14359654,11
AAA0141DFDM 284933000 10 2849330 6767443,683 4417022,779 14033796,46
AAA0142UDPP 281326000 7 1969282 4677241,678 3052775,022 9699298,7
AAA0142KJRU 288837000 10 2888370 6860167,587 4477542,469 14226080,06
AAA0156RUCN 279310000 7 1955170 4643724,267 3030898,642 9629792,909
AAA0158OSPP 278298000 7 1948086 4626899,059 3019917,046 9594902,105
AAA0156RBMS 277179000 10 2771790 6583278,429 4296820,505 13651888,93
AAA0142SAUH 273897000 7 1917279 4553729,353 2972160,128 9443168,481
AAA0141BROE 268140000 6,5 1742910 4139585,541 2701853,829 8584349,37
AAA0216SLRU 264047000 7 1848329 4389966,208 2865274,045 9103569,253
AAA0156RNNN 261588000 10 2615880 6212976,588 4055129,293 12883985,88
AAA0141BYMR 253816000 7 1776712 4219868,671 2754253,588 8750834,259
AAA0144NTAW 250786000 10 2507860 5956418,286 3887677,014 12351955,3
AAA0156RUFZ 243149000 7 1702043 4042522,329 2638501,929 8383067,258
AAA0153WHXR 240699000 7 1684893 4001789,364 2611916,051 8298598,415
AAA0141CTXS 239818000 10 2398180 5695917,318 3717651,409 11811748,73
AAA0143EKEA 232208000 7 1625456 3860620,546 2519776,993 8005853,538
AAA0141DFCX 228541000 10 2285410 5428077,291 3542835,694 11256322,99
AAA0141DFEA 226349000 10 2263490 5376015,099 3508855,377 11148360,48
AAA0141DJBR 223883000 10 2238830 5317445,133 3470627,519 11026902,65
AAA0156JMPA 222804000 7 1559628 3704272,463 2417730,625 7681631,088
AAA0142SCCN 222256000 7 1555792 3695161,579 2411784,07 7662737,649
AAA0156RRFT 222040000 7 1554280 3691570,428 2409440,172 7655290,6
61
CHIP
Avalúo ($)
Tarifa IPU
x1000
Valor Liquidado ($)
Sanción No Declarar ($) Valores en
miles de pesos
Total Intereses ($) Valores en
miles de pesos
Total Deuda ($) Valores en miles
de pesos
AAA0107OYEA 220774000 6,5 1435031 3408342,128 2224580,731 7067953,86
AAA0141CERU 220498000 7 1543486 3665933,599 2392707,346 7602126,944
AAA0216SSMR 219892000 7 1539244 3655858,424 2386131,41 7581233,834
AAA0141CYOE 225615000 4 902460 2143432,746 1398990,772 4444883,518
AAA0033JRPP 214168000 7 1499176 3560692,918 2324018,117 7383887,035
AAA0156RUHK 207946000 7 1455622 3457247,812 2256500,838 7169370,65
AAA0156SNMR 207401000 9,5 1970309,5 4679682,093 3054367,849 9704359,442
AAA0141CKKL 197128000 6,5 1281332 3043291,633 1986317,005 6310940,638
AAA0141BTFT 193091000 10 1930910 4586104,341 2993290,863 9510305,204
AAA0156RXUZ 191411000 7 1339877 3182341,863 2077073,287 6599292,15
AAA0186RSZM 196993000 4 787972 1871512,297 1221511,82 3880996,117
AAA0141BZWF 190871000 6,5 1240661,5 2946695,129 1923269,718 6110626,347
AAA0156REWW 190662000 6,5 1239303 2943468,555 1921163,776 6103935,331
AAA0108JYNN 189708000 10 1897080 4505754,708 2940847,699 9343682,407
AAA0152KHZE 179328000 6,5 1165632 2768492,563 1806959,214 5741083,777
AAA0156RUBS 187624000 7 1313368 3119380,337 2035979,116 6468727,452
AAA0156SNKC 184970000 9,5 1757215 4173561,347 2724029,397 8654805,744
AAA0153UCRJ 183083000 10 1830830 4348404,333 2838147,148 9017381,481
AAA0142KPPP 176243000 7 1233701 2930163,245 1912479,572 6076343,817
AAA0142LMLW 173013000 10 1730130 4109231,763 2682042,312 8521404,075
AAA0144LMOE 168223000 10 1682230 3995464,473 2607787,876 8285482,349
AAA0141BOWW 172254000 4 689016 1636481,902 1068110,527 3393608,428
AAA0167RSKC 3952033000 10 39520330 93864735,78 61264296,46 194649362,2
AAA0156RWJZ 997630000 10 9976300 23694710,13 15465230,19 49136240,32
AAA0156RTBR 545034000 10 5450340 12945102,53 8449100,642 26844543,18
AAA0156PATD 492922000 10 4929220 11707390,42 7641261,989 24277872,41
AAA0141CJSY 465283000 7 3256981 7735655,573 5048962,131 16041598,7
AAA0156SKFT 453001000 10 4530010 10759226,75 7022407,85 22311644,6
AAA0156KDWW 415407000 10 4154070 9866331,657 6439626,795 20460028,45
AAA0141BWYN 3612200000 10 36122000 85793362,2 55996215,54 177911577,7
AAA0141DLMS 2823105000 10 28231050 67051566,86 43763688,63 139046305,5
AAA0156PESY 1448133000 7 10136931 24076224,82 15714239,89 49927395,7
62
CHIP
Avalúo ($)
Tarifa IPU
x1000
Valor Liquidado ($)
Sanción No Declarar ($) Valores en
miles de pesos
Total Intereses ($) Valores en
miles de pesos
Total Deuda ($) Valores en miles
de pesos
AAA0153DUDM 1424025000 7 9968175 23675412,44 15452634,84 49096222,29
AAA0153DUEA 1373253000 7 9612771 22831292,4 14901688,63 47345752,04
AAA0141DOAW 1190478000 10 11904780 28275042,98 18454754,08 58634577,06
AAA0156KEYX 916875000 7 6418125 15243688,69 9949358,033 31611171,72
AAA0142SKOM 560821000 10 5608210 13320059,57 8693830,241 27622099,81
AAA0141CNPA 522872000 9,5 4967284 11797796,23 7700268,687 24465348,92
AAA0090JFCN 488483000 10 4884830 11601959,73 7572448,745 24059238,48
AAA0141CKEA 464479000 7 3251353 7722288,51 5040237,622 16013879,13
AAA0141BZCX 452801000 10 4528010 10754476,55 7019307,456 22301794,01
AAA0156KCCX 445129000 10 4451290 10572258,88 6900376,343 21923925,22
AAA0144LJZE 1115114000 6,5 7248241 17215297,2 11236201,35 35699739,55
AAA0141CZKC 1541281000 10 15412810 36606965,03 23892891,61 75912666,64
AAA0141DOPA 374784000 10 3747840 8901494,784 5809890,273 18459225,06
AAA0141DHWF 3335674000 6,5 21681881 51496635,56 33611186,58 106789703,1
AAA0141BYXS 1382932000 9,5 13137854 31203717,04 20366261,68 64707832,71
AAA0141DNFT 643670000 6,5 4183855 9937074,011 6485799,412 20606728,42
AAA0156PHRU 600417000 9,5 5703961,5 13547478,96 8842263,927 28093704,39
AAA0141BZFT 461159000 6,5 2997533,5 7119441,816 4646767,398 14763742,71
AAA0142LMKL 452484000 10 4524840 10746947,48 7014393,331 22286180,82
AAA0156STSY 1071689000 10 10716890 25453685,44 16613290,58 52783866,02
AAA0141BZJH 1631280000 5 8156400 19372265,64 12644026,7 40172692,34
AAA0092FBLF 1594494000 10 15944940 37870826,99 24717797,93 78533564,93
AAA0142KXSK 1409734000 6,5 9163271 21763684,95 14204875,09 45131831,04
AAA0142LDMR 904044000 7 6328308 15030364,33 9810123,99 31168796,32
AAA0154ACLW 1620383000 10 16203830 38485716,63 25119128,43 79808675,07
AAA0141CSPP 1523272000 10 15232720 36179233,27 23613716,64 75025669,91
AAA0141BXEA 12441244000 6,5 80868086 192069791,1 125361463,2 398299340,3
AAA0160FJNX 6228122000 6,5 40482793 96150681,65 62756303,71 199389778,4
TOTAL $3.339.665.342
Fuente: Elaboración propia.
63
Por lo expuesto, se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y
presunta incidencia disciplinaria por la suma de tres mil trescientos treinta y nueve millones
seiscientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos m/cte. ($3.339.665.341).
Tabla 9. Relación de CHIPS con presuntas observaciones por no presentación ni pago de declaración del IPU rural 2013 y no se evidencia actuación eficaz en el cobro por parte de la SDH
CHIP
Avalúo ($)
Tarifa IPU
x1000
Valor Liquidado
($)
Sanción No Declarar ($) Valores en
miles de pesos
Total Intereses ($) Valores en
miles de pesos
Total Deuda ($) Valores en miles
de pesos
AAA0108JXHK 420274000 7 2941918 6987349,44 4185046,81 14114314,25
AAA0141BPRU 419463000 7 2936241 6973866 4176970,952 14087077,95
AAA0232DTUH 414603000 9,5 3938728,5 9354874,06 5603066,824 18896669,38
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64
CHIP
Avalúo ($)
Tarifa IPU
x1000
Valor Liquidado
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miles de pesos
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miles de pesos
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AAA0143EKEA 239174000 7 1674218 3976435,17 2385861,103 8036514,275
AAA0141DFCX 235397000 10 2353970 5590914,15 3354548,488 11299432,64
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65
CHIP
Avalúo ($)
Tarifa IPU
x1000
Valor Liquidado
($)
Sanción No Declarar ($) Valores en
miles de pesos
Total Intereses ($) Valores en
miles de pesos
Total Deuda ($) Valores en miles
de pesos
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AAA0156RUBS 193253000 7 1352771 3212966,4 1927779,841 6493517,243
AAA0141CTDE 190931000 6,5 1241051,5 2947621,42 1768572,851 5957245,768
AAA0153UCRJ 188575000 10 1885750 4478844,83 2687306,895 9051901,72
AAA0142KPPP 181530000 7 1270710 3018063,32 1810837,993 6099611,314
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AAA0167RSKC 4070594000 10 40705940 96680678,1 58008406,86 195395025
AAA0156RWJZ 1027559000 10 10275590 24405553,8 14643332,29 49324476,09
AAA0141DZEA 616938000 10 6169380 14652894,4 8791736,663 29614011,1
66
CHIP
Avalúo ($)
Tarifa IPU
x1000
Valor Liquidado
($)
Sanción No Declarar ($) Valores en
miles de pesos
Total Intereses ($) Valores en
miles de pesos
Total Deuda ($) Valores en miles
de pesos
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AAA0141CJSY 479241000 7 3354687 7967717,09 4780630,256 16103034,35
AAA0156SKFT 466591000 10 4665910 11082002,8 6649201,705 22397114,55
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AAA0141BWYN 3612200000 10 36122000 85793362,2 51476017,32 173391379,5
AAA0141DLMS 2823105000 10 28231050 67051566,9 40230940,11 135513557
AAA0156PESY 1491577000 7 10441039 24798511,7 14879107,04 50118657,77
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AAA0141DOAW 1190478000 10 11904780 28275043 16965025,79 57144848,76
AAA0230NFZE 842737000 6,5 5477790,5 13010300,2 7806180,13 26294270,85
AAA0142SKOM 577646000 10 5776460 13719670,1 8231802,088 27727932,23
AAA0141CNPA 538558000 9,5 5116301 12151726,5 7291035,903 24559063,41
AAA0090JFCN 503138000 10 5031380 11950030,6 7170018,383 24151429,02
AAA0141BZCX 466385000 10 4663850 11077110,1 6646266,081 22387226,22
AAA0156KCCX 458483000 10 4584830 10889429,7 6533657,84 22007917,57
AAA0144LJZE 1148567000 6,5 7465685,5 17731749,6 10639049,78 35836484,91
AAA0141BUSY 5160132000 10 51601320 122558295 73534977,08 247694592,2
AAA0141DOPA 3747840000 10 37478400 89014947,8 53408968,7 179902316,5
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AAA0141BYXS 1424420000 9,5 13531990 32139829,4 19283897,67 64955717,12
AAA0156PHRU 618430000 9,5 5875085 13953914,4 8372348,63 28201348,01
AAA0177BDTD 489309000 10 4893090 11621578,1 6972946,835 23487614,89
AAA0141BZFT 474994000 6,5 3087461 7333028,62 4399817,173 14820306,79
AAA0142LMKL 466059000 10 4660590 11069367,3 6641620,385 22371577,69
AAA0156STSY 1040475000 10 10404750 24712321,7 14827393,04 49944464,76
AAA0141BZJH 1680218000 5 8401090 19953428,9 11972057,32 40326576,17
AAA0092FBLF 1642330000 10 16423300 39006979,8 23404187,9 78834467,73
AAA0142KXSK 1452026000 6,5 9438169 22416595,2 13449957,12 45304721,31
AAA0142LDMR 931165000 7 6518155 15481269,9 9288761,964 31288186,9
67
CHIP
Avalúo ($)
Tarifa IPU
x1000
Valor Liquidado
($)
Sanción No Declarar ($) Valores en
miles de pesos
Total Intereses ($) Valores en
miles de pesos
Total Deuda ($) Valores en miles
de pesos
AAA0154ACLW 1668994000 10 16689940 39640276,5 23784165,9 80114382,39
AAA0144FKBR 1622327000 10 16223270 38531888,6 23119133,15 77874291,72
AAA0141CSPP 1523272000 10 15232720 36179233,3 21707539,96 73119493,24
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AAA0160FJNX 6414966000 6,5 41697279 99035207,4 59421124,41 200153610,8
TOTAL $ 4.279.184.915
Fuente: Elaboración propia.
Por lo expuesto, se configura un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y
presunta incidencia disciplinaria por la suma de cuatro mil doscientos setenta y nueve
millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos quince pesos m/cte ($4.279.184.915).
Respuesta emitida por la entidad auditada y análisis.
La Secretaría Distrital de Hacienda emite respuesta ante las observaciones realizadas
por la Contraloría de Bogotá, respecto a la no declaración ni pago por concepto de impuesto
predial unificado en la zona rural para las vigencias 2012 y 2013, por lo cual se procedió a
analizarlo pertinentemente y concluyendo que una vez analizada la respuesta presentada por
la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, se concluye que por disposición legal le
corresponde realizar todas las actuaciones de cobro del Impuesto Predial Unificado - IPU a
la Dirección de Impuestos de Bogotá, y así mismo está obligada a ejercer la determinación,
fiscalización y cobro a los contribuyentes.
68
A pesar de que la SDH realiza observación correspondiente a cada uno de los CHIPS
omisos dentro de las vigencias 2012 y 2013, se hace necesario explicar que éstos son de
fechas siguientes a las vigencias en las cuales se concretaron las exigencias a la declaración
y pago del IPU en las mismas.
No se aportaron pruebas documentales que demuestren o evidencien las actuaciones
para lograr del contribuyente obligado la presentación de la declaración del IPU en las
vigencias mencionadas, de las actuaciones de la fase de fiscalización y fase de liquidación
que generara el titulo ejecutivo de la obligación de pagar el IPU por parte del contribuyente
obligado. Tampoco hay pruebas en la respuesta que sustente las acciones de fidelización, al
igual que de las actividades del control extensivo (estrategias masivas), en la etapa
persuasiva y/o coactiva.
De otra parte, no hay justificación que sustente a la imposibilidad de fiscalizar la
totalidad de los predios rurales del Distrito Capital obligados a declarar y pagar el Impuesto
Predial Unificado - IPU. Esto se indica en que se tomaron solamente 551 predios rurales
cuyos contribuyentes se encontraron identificados como omisos por la Dirección de
Impuestos de Bogotá. Por esto mismo, no es plausible la respuesta proyectada por esta
entidad, porque no hay razón por la cual no se hayan adelantado las actuaciones legales
para que los contribuyentes declararan y pagaran el IPU en 2012 y 2013 en los predios
rurales objeto de la presente observación junto con las sanciones e intereses moratorios.
Por todo lo expuesto anteriormente se toma la decisión de mantener la observación
administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, y se configuró en
Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria para
ambas vigencias.
69
10.2. Evaluación de la actualización de los predios rurales para las vigencias
2012 y 2013.
La Contraloría de Bogotá D.C. trazó como objetivo dentro de esta auditoría de
Desempeño, efectuar un análisis al proceso de Actualización que adelanta la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD.
Para ello, se seleccionaron cuatro localidades que representan el 41.1% de los predios
de la ciudad para la vigencia 2016 (UAECD, 2016).
En primer lugar, frente a la actualización catastral como obligación a cargo de las
entidades catastrales del respectivo Distrito o Municipio, ésta competencia fue asignada en
el Artículo 5 de la Ley 14 de 1983, que establecía lo siguiente: “Las autoridades catastrales
tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de cinco (5)
años en todos los municipios del país (…)”, posteriormente fue derogada tácitamente por la Ley 75
de 1986 en el Artículo 74, que modificó el periodo de actualización aumentándolo a siete (7) años.
Finalmente, la Ley 1450 de 2011, en el Artículo 24, nuevamente introduce al
ordenamiento jurídico la obligación de actualización catastral por un periodo de cinco (5)
años por parte de las respectivas entidades catastrales Distritales o Municipales. Ésta última
ley se encuentra vigente respecto al tema que nos atañe, toda vez que la Ley 1753 de 2015
indicó que continuará vigente hasta que no sea derogada o modificada por otra ley.
En consecuencia a lo anterior, Bogotá que es un catastro descentralizado, realiza la
actualización catastral anualmente para el área urbana por cerca de una década. Sin
embargo, no así para la zona rural, la cual fue adelantada en la vigencia 2005 y
posteriormente se realizó entre las vigencias 2014 a 2016, de acuerdo con los datos
observados en el SIIC, en consulta a diferentes CHIP dentro de la presente auditoria.
72
Ahora se presenta la participación que tiene la ruralidad respecto a la totalidad de los
predios de las localidades de manera general y por cada una de ellas.
Tabla 12. Participación de la ruralidad por localidad
Año Porcentaje Promedio Usaquén Chapinero Suba Santafé
2012 0.85% 0.82% 0.45% 0.40% 1.72% 2013 0.88% 0.83% 0.49% 0.42% 1.79%
2014 0.65% 0.83% 0.34% 0.35% 1.04% 2015 0.60% 0.80% 0.37% 0.33% 0.89%
2016 0.59% 0.77% 0.37% 0.32% 0.92%
Fuente: Datos UAECD, cálculos Equipo Auditor.
Seguidamente y con el propósito de establecer el objetivo inicial, se evaluó el
crecimiento de los avalúos catastrales en el periodo ya mencionado. Se seleccionó como
criterio, la agrupación de los predios en rangos de 6 grupos comenzando con los predios
que presentan un avalúo superior o igual a $200.000.000 dentro de las 4 localidades, en la
vigencia inicial de 2012, con el fin de precisar la representación gráfica y la precisión de la
información en cuanto a la evaluación de la Actualización, así como de la evolución del
pago del Impuesto Predial Unificado –IPU, para cada año.
Tabla 13. Predios con avalúos mayores a $200.000.000
Rango Avalúos 1 $200.000.000 – $350.000.000 2 $350.000.000 – $500.000.000 3 $500.000.000 – $650.000.000
4 $650.000.000 – $930.000.000 5 $930.000.000 – $3.500.000.000
6 Más de $3.500.000.000
Fuente: Datos UAECD, cálculos Equipo Auditor.
83
Tabla 21. Áreas totales de terreno urbano (Hectáreas)
2012 2013 2014 2015 2016
9648.224221 7011.313196 9648.224221 9651.994354 9651.990465
Fuente: Datos UAECD, cálculos Equipos Auditor.
Tabla 22. Porcentaje de crecimiento área de terreno urbano en el período para las cuatro localidades
Vigencias Porcentaje
2012 – 2013 -27.33%
2013 – 2014 37.60%
2014 – 2015 0.03%
2015 - 2016 0.00004%
Promedio 2.58%
Fuente: Datos UAECD, cálculos Equipos Auditor
Por todo lo argumentado se concluye que es importante para la ciudad la realización de
los procesos catastrales. No obstante, cobra la mayor importancia que la Actualización de la
Formación Catastral se haga en periodos más cercanos para que no se presenten
disparidades tan elevadas entre la realidad espacial y territorial con la realidad económica la
cual sirve de sustento para la determinación del avalúo catastral y de éste con su relación
directa en el pago del IPU, hoy constituido en la primera fuente de recursos tributarios de la
ciudad.
De esta manera se vulneró el artículo 5 de la Ley 14 de 1983; la Ley 87 de 1993, en su
Artículo 2 “Objetivos del Sistema de Control Interno”, y el Artículo 3 “Características del
Control Interno”; el Artículo 33 de la Ley 388 de 1997, y la Resolución 070 de 2011 del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi en su Artículo 97. Igualmente, el Artículo 34 de la
Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.
84
Así mismo, se omitieron los procesos de actualización permanente, tal como sucede en
la zona urbana de la ciudad, toda vez que la actualización catastral es una de las actividades
más importantes que se deben realizar en el D.C., para que de ésta forma se refleje la
información en tiempo real y corresponda a la contribución que debe hacer la ciudadanía
para la ejecución de las obras públicas y el cumplimiento de los Planes de Desarrollo que
redundan en la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Bogotá.
Por lo expuesto se configuró una observación administrativa con presunta incidencia
disciplinaria, por la no actualización catastral de los predios rurales por parte de la UAECD,
en las vigencias 2012 y 2013. Por cuanto se presentan importantes diferencias entre la
realidad territorial y la económica, que afecta la determinación del avalúo catastral y su
incidencia directa en el pago del Impuesto Predial Unificado y en los ingresos del Distrito.
85
10.3. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria en cuantía de treinta mil quinientos sesenta y cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos ($30.564.259.188), por la exclusión de predios que se beneficiaron con el hecho generador con el Decreto 562 de 2014 y por consiguiente, son susceptibles del pago del efecto plusvalía, pero fueron recalculados y excluidos por la aplicación de normas posteriores a su radicación en legal y debida forma.
El Distrito Capital expidió el Decreto 562 de 2014, “Por el cual se reglamentan las
condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho
tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras
disposiciones”.
Posteriormente y en virtud del Decreto 020 de 2011, la Secretaría Distrital de
Planeación – SDP envió a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –
UAECD las zonas o subzonas beneficiarias, con el fin de que ésta determinara, calculara y
liquidara los predios generadores de efecto. Por esta razón la UAECD expidió, entre otras,
la resolución 1698 de 2015, “"Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía por
capacidad predial causado en las zonas o subzonas que hacen parte del tratamiento de
renovación urbana, conforme al Decreto 562 de 2014 y correspondientes a las zonas
geoeconómicas No. 43, 46, 47, 49, 50, 6 y 7, se determina el momento de la participación
en plusvalía y se dictan otras disposiciones", donde se incluyeron, entre otros, los
siguientes CHIPS:
86
Tabla 23. Predios excluidos del efecto plusvalía de manera individual
Localidad
Matrícula Inmobiliaria
CHIP
Dirección
Efecto
Plusvalía/ m2
CHAPINERO
50C104117
AAA0098TDXS
TV 23 95
79
$10.132.038
CHAPINERO
50C307489
AAA0088MCFT
AK 14 71
44
$10.132.038
CHAPINERO
050C00586593,050C0058
6592,050C00586591,050C
00586590,050C00586589,
050C00586588,050C0058
6587,050C00586586,050C
00586585,050C00586584,
050C00586583,050C0058
6582,050C00586581,050C
00586580,050C00586579,
050C00586578,050C0058
6577,050C00586576,050C
00586575,050C586574,05
0C00586573,050C005865
72,050C00586571,050C00
586570,050C00586635,05
0C00586620,050C005866
26,050C00586634,050C00
586633,050C00586627,05
0C00586637,050C005866
36,050C00586617,050C00
586622,050C00586612,05
0C00586625,050C005866
39,050C00586611,050C00
586615,050C00586610,05
0C00586638,050C005866
19,050C00586618,050C00
586630,050C00586621,05
0C00586616,050C005866
29,050C00586623,050C00
586628,050C00586632,05
0C00586631,050C586614,
050C00586613,050C0058
AAA0092PLWW,AAA 0092PLXS,AAA0092 PLYN,AAA0092PLZE, AAA0092PMAF,AAA0 092PMBR,AAA0092P MCX,AAA0092PMDM ,AAA0092PMEA,AAA 0092PMFT,AAA0092 PMHY,AAA0092PMJ H,AAA0092PMKL,AA A0092PMLW,AAA009 2PMMS,AAA0092PM NN,AAA0092PMOE,A AA0092PMPP,AAA00 92PMRU,AAA0092P
MSK,AAA0092PMTO, AAA0092PMUZ,AAA0 092PMWF,AAA0092P MXR,AAA0092PMYX, AAA0092PMZM,AAA 0092PNAW,AAA0092 PNBS,AAA0092PNC
N,AAA0092PNDE,AA A0092PNEP,AAA009 2PNFZ,AAA0092PNH K,AAA0092PNJZ,AA A0092PNKC,AAA009 2PNLF,AAA0092PNM R,AAA0092PNNX,AA A0092PNOM,AAA009 2PNPA,AAA0092PNR J,AAA0092PNSY,AA A0092PNTD,AAA009 2PNUH,AAA0092PN
KR 11 B
99 55 /CL
99 11B 14
$10.132.038
87
Localidad
Matrícula Inmobiliaria
CHIP
Dirección
Efecto
Plusvalía/ m2
6624,050C00586603,050C
00586608,050C00586607,
050C00586609,050C0058
6600,050C00586597,050C
00586598,050C00586596,
050C00586602,050C0058
6605,050C00586595,050C
00586599,050C00586594,
050C00586606,050C0058
6601,050C00586604,050C
00938676,050C00586653,
050C00586652,050C0058
6651,050C586646,050C00
586647,050C00586645,05
0C00586644,050C005866
43,050C00586642,050C00
WW,AAA0092PNXS, AAA0092PNYN,AAA0 092PNZE,AAA0092P OAF,AAA0092POBR, AAA0092POCX,AAA0 092PODM,AAA0092P OEA,AAA0092POFT, AAA0092POHY,AAA0 092POJH,AAA0092P
OKL,AAA0092POLW, AAA0092POMS,AAA 0092PONN,AAA0092 POOE,AAA0092POP
P,AAA0092PORU,AA0092POSK,AAA0092POTO, AAA0092POUZ,AAA0092POWF,AAA0092POXR,AAA0092POYX,AAA0092POZM, AAA0092PPAW,AAA0092PPCN,AAA0092PPDE,AAA0092PPEP,AAA0092PPFZ, AAA0092PPHK,AAA0092PPJZ,AAA0092PPKC,AAA0092PPLF,AAA0092PPMR, AAA0092PPNX,AAA0092PPOM,AAA0092PPPA
Fuente: Equipo auditor.
El 23 de enero de 2015 el lote de código de sector 0083013801 con dirección KR
11B 99 55 / CL 99 11B 14 asociado a los números de CHIPS:
AAA0092PLWW,AAA0092PLXS,AAA0092PLYN,AAA0092PLZE,AAA0092PMAF,
AAA0092PMBR,AAA0092PMCX,AAA0092PMDM,AAA0092PMEA,AAA0092PMFT,
AAA0092PMHY,AAA0092PMJH,AAA0092PMKL,AAA0092PMLW,AAA0092PMMS,
AAA0092PMNN,AAA0092PMOE,AAA0092PMPP,AAA0092PMRU,AAA0092PMSK,
AAA0092PMTO,AAA0092PMUZ,AAA0092PMWF,AAA0092PMXR,AAA0092PMYX,
88
AAA0092PMZM,AAA0092PNAW,AAA0092PNBS,AAA0092PNCN,AAA0092PNDE,
AAA0092PNEP,AAA0092PNFZ,AAA0092PNHK,AAA0092PNJZ,AAA0092PNKC,
AAA0092PNLF,AAA0092PNMR,AAA0092PNNX,AAA0092PNOM,AAA0092PNPA,
AAA0092PNRJ,AAA0092PNSY,AAA0092PNTD,AAA0092PNUH,AAA0092PNWW,
AAA0092PNXS,AAA0092PNYN,AAA0092PNZE,AAA0092POAF,AAA0092POBR,
AAA0092POCX,AAA0092PODM,AAA0092POEA,AAA0092POFT,AAA0092POHY,
AAA0092POJH,AAA0092POKL,AAA0092POLW,AAA0092POMS,AAA0092PONN,
AAA0092POOE,AAA0092POPP,AAA0092PORU,AAA0092POSK,AAA0092POTO,
AAA0092POUZ,AAA0092POWF,AAA0092POXR,AAA0092POYX,AAA0092POZM,
AAA0092PPAW,AAA0092PPCN,AAA0092PPDE,AAA0092PPEP,AAA0092PPFZ,
AAA0092PPHK,AAA0092PPJZ,AAA0092PPKC,AAA0092PPLF,AAA0092PPMR,
AAA0092PPNX,AAA0092PPOM,AAA0092PPPA, radica solicitud de licencia en
modalidad de obra nueva (revisados los documentos correspondientes al expediente
1520269, se encontró adulteración en esta solicitud cambiando el tipo de licencia nueva por
el de modificación, situación que será trasladada a las instancias competentes para su
investigación) en legal y debida forma, la cual adopta el acto administrativo LC 13-2-1665.
El 27 de marzo de 2015 el predio con dirección TV 23 95 79 asociado al CHIP número
AAA0098TDXS, radica solicitud de licencia en modalidad de obra nueva en legal y debida
forma, la cual adopta el acto administrativo LC 15-3-0569.
El 15 de abril de 2015 el predio con dirección AK 14 71 44 asociado al CHIP número
AAA0088MCFT, radica solicitud de licencia en modalidad de obra nueva en legal y debida
forma, la cual adopta el acto administrativo LC 15-3-0743. Revisada la carpeta 1 de 1 del
expediente 1530712 que corresponde a dicha licencia, ubicación caja 296 en el folio 161, en el
numeral 6. Precisiones, en la séptima precisión se señala: “al proyecto no le es exigible la
89
obligación de vivienda de interés prioritario debido a que se radicó en legal y debida forma antes de la
entrada en vigencia del decreto 138 de 2015.” Por lo anterior es claro concluir que mediante el
trámite de dicha licencia no se le exigió al propietario el pago de dichas obligaciones.
El 8 de julio de 2015 queda ejecutoriada la licencia de construcción del lote de código de
sector 0083013801 y sus CHIPS asociados.
El 22 de octubre de 2015 queda ejecutoriada la licencia de construcción asociada al CHIP
número AAA0098TDXS.
El 28 de diciembre de 2015 queda ejecutoriada la licencia de construcción asociada al
CHIP AAA0088MCFT.
Se revisaron los expedientes correspondientes a dichas licencias que reposan en el archivo
de la Secretaría Distrital de Planeación, encontrando que en ninguna de las licencias, el
interesado solicitó acogerse al Decreto 138 de 2015 ni tampoco al Decreto 575 de 2015.
Adicionalmente se observó que ninguno de estos predios que solicitó licencia canceló el efecto
por participación en plusvalía, dado que no se encontraba inscrita la anotación en su respectivo
folio de matrícula inmobiliaria.
De otra parte y en afirmación a lo anterior revisados los pagos efectuados ante la Secretaría
Distrital de Hacienda no se evidencia pago por este concepto por ninguno de los predios
señalados.
El 12 de noviembre de 2015 la Dirección de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de
Planeación le expresa a la Subgerencia de Información Económica de la UAECD, que en
virtud de la validación del ejercicio que viene adelantando en relación con el “cálculo del efecto
plusvalía asociado al Decreto 562 de 2014”, sugiere incluir “la obligación de destinación de suelo a
90
vivienda de interés prioritaria (Decreto 138 de 2015) y la obligación para servicios públicos
domiciliarios (artículo 22 del Decreto 562 de 2014)”.
Según este Organismo de Control, esta situación sugerida por la Secretaría Distrital de
Planeación, no hace referencia a los predios que fueron radicados con anterioridad a la
expedición de dichos decretos, y menos a los predios cuya licencia se encontraba
ejecutoriada.
El 30 de junio de 2016 la UAECD se expide la Resolución 1154 de 2016 "Por medio de
la cual se recalcula el efecto plusvalía contenido en las Resoluciones N° 1694, 1695, 1696, 1697 y
1698 de 2015, se excluyen algunos predios de dichos actos administrativos, se determina el efecto
plusvalía para nuevas zonas o subzonas sujetas al tratamiento de renovación urbana y se dictan
otras disposiciones, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 y el artículo 3o del Decreto
Distrital 079 de 2016".
Esta resolución en su artículo 1 señala: “Recalcular el efecto plusvalía de los predios
contenidos en las Resoluciones n.° 1694, 1695, 1696, 1697 1698 de 2015, pertenecientes las zonas
sujetas al tratamiento de renovación urbana, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 el
régimen de transición establecido por el artículo 3o del Decreto Distrital 079 de 2016, en virtud de
la inclusión de la obligación de destinación de suelo vivienda de interés prioritario -VIP- la
obligación para servicios públicos domiciliarios”. Adicionalmente en su artículo 2 manifiesta:
“Excluir por lo tanto ordenar levantar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria ante la
Oficina de Registro de Instrumentos de Bogotá respectiva, de los predios inmuebles que
individualmente considerados, no generan participación en plusvalía como consecuencia del
recalculo de que trata el artículo anterior. Estos predios se encuentran consignados en el Cuadro
Anexo Nº 3.”.
91
Revisado el Anexo 3 se encontró que los CHIPS mencionados anteriormente estaban
contenidos en el mismo, por lo tanto, excluidos del efecto de plusvalía que se les había
asignado en el cálculo señalado mediante la Resolución 1698 de 2015.
Por las anteriores consideraciones es de concluir que los predios en cuestión fueron
objeto del efecto plusvalía en virtud del Decreto 562 de 2014, y que sin haber pagado dicha
participación, fueron recalculados adicionándosele costos y obligaciones contenidas en los
decretos distritales 138 y 575 de 2015 que dieron como resultado la no generación de efecto
en participación en plusvalía por lo que fueron excluidos, sin que hayan pagado las
correspondientes obligaciones calculadas, ni la participación señalada en las resoluciones
que dieron origen al efecto de plusvalía.
Las situaciones analizadas anteriormente, permitieron que pasado el momento de
exigibilidad de la participación en plusvalía, ésta no se cobrara y que al encontrarse ahora
excluida por habérsele incorporado cargas que no le correspondían, no fueron canceladas y
por ende se generó un daño al patrimonio público en la cuantía que se presenta en la
siguiente tabla.
92
Tabla 24. Cuantificación de predios excluidos del efecto plusvalía de manera individual
Matrícula Inmobiliaria
CHIP
Efecto Plusvalía/
m2
Área
Valor Liquidado
Valor Indexado
Valor Total
50C104117
AAA0098TDXS
$10.132.038
814
$4.123.739.46600
$122.499.227,55
$4.246.238.693,55
50C307489
AAA0088MCFT
$10.132.038
2740,5
$13.883.425.069,50
$412.419.082,42
$14.295.844.151,93
050C005865
93,050C0058
6592,050C00
586591,050C
00586590,05
0C00586589,
050C005865
88,050C0058
6587,050C00
586586,050C
00586585,05
0C00586584,
050C005865
83,050C0058
6582,050C00
586581,050C
00586580,05
0C00586579,
050C005865
78,050C0058
6577,050C00
586576,050C
00586575,05
0C586574,05
0C00586573,
050C005865
72,050C0058
6571,050C00
586570,050C
00586635,05
0C00586620,
050C005866
AAA0092PLWW, AAA0092PLXS,A AA0092PLYN,AA A0092PLZE,AAA 0092PMAF,AAA0 092PMBR,AAA00
92PMCX,AAA009
2PMDM,AAA009
2PMEA,AAA0092 PMFT,AAA0092P MHY,AAA0092P MJH,AAA0092P MKL,AAA0092P MLW,AAA0092P MMS,AAA0092P MNN,AAA0092P MOE,AAA0092P MPP,AAA0092P MRU,AAA0092P MSK,AAA0092P MTO,AAA0092P MUZ,AAA0092P MWF,AAA0092P MXR,AAA0092P MYX,AAA0092P MZM,AAA0092P NAW,AAA0092P NBS,AAA0092PN CN,AAA0092PN DE,AAA0092PNE P,AAA0092PNFZ ,AAA0092PNHK, AAA0092PNJZ,A
$10.132.038
2304,64
$11.675.350.028,16
$346.826.314,22
$12.022.176.342,38
93
Matrícula Inmobiliaria
CHIP
Efecto Plusvalía/
m2
Área
Valor Liquidado
Valor Indexado
Valor Total
26,050C0058
6634,050C00
586633,050C
00586627,05
0C00586637,
050C005866
36,050C0058
6617,050C00
586622,050C
00586612,05
0C00586625,
050C005866
39,050C0058
AA0092PNKC,AA A0092PNLF,AAA 0092PNMR,AAA 0092PNNX,AAA0
092PNOM,AAA0
092PNPA,AAA00
92PNRJ,AAA009
2PNSY,AAA0092 PNTD,AAA0092P NUH,AAA0092P
NWW, ,AAA0092PNYN,AAA0092PNZE,AAA0092POAF,AAA0092PO
BR, AAA0092POCX,AA
A0092PODM,AAA0092POEA,AAA0092POFT,AAA0092POHY
, AAA0092POJH,AAA0092POKL,AAA0092POLW,AAA0092POMS,AAA0092PONN, AAA0092POOE,AA
A0092POPP,AAA0092PORU,AAA0092POSK,AAA0092POTO,
AAA0092POUZ,AAA0092POWF,AAA0092POXR,AAA0092POYX,AAA0092POZM,
AAA0092PPAW,AAA0092PPCN,AAA0092PPDE,AAA0092PPE
P,AAA0092PPFZ, AAA0092PPHK,AAA0092PPJZ,AAA0092PPKC,AAA0092PPLF,
AAA0092PPMR, AAA0092PPNX,AAA0092PPOM,AAA0092
PPPA
TOTAL $30.564.259.187,85
Fuente: Equipo auditor.
94
Por las anteriores razones se establece un hallazgo administrativo con presunta
incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de Treinta mil quinientos sesenta y cuatro
millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y ocho pesos m/cte
($30.564.259.188).
Respuesta emitida por la entidad auditada y análisis.
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD emite respuesta
ante la presente observación realizada por la Contraloría de Bogotá, respecto a la exclusión
de predios que se beneficiaron con el hecho generador con el Decreto 562 de 2014 y
además eran susceptibles del pago del efecto plusvalía, pero fueron recalculados y
excluidos por la aplicación de normas posteriores a su radicación en legal y debida forma.
Por consiguiente, se valoró la respectiva respuesta por parte de la entidad en los
siguientes términos.
Los cuestionamientos que hace el organismo de control, por los cuales estableció el no
ingreso de recursos correspondientes a la participación en plusvalía no están
fundamentados en la normatividad existente, los responsables de su aplicación, la
determinación, cálculo y liquidación de la participación en plusvalía.
El órgano de control estableció claramente que el no ingreso de los recursos, causando
un detrimento patrimonial, fue por la inclusión en el recalculo de la Resolución 1154 de
2016. La normatividad expresada por la UAECD señala, el procedimiento para establecer
los hechos generadores, la información requerida y enviada por la de la SDP a la UAECD
con el propósito de determinar, calcular y liquidar el efecto plusvalía.
95
No obstante, la situación que genera la observación se da, por desconocer que al
radicar en debida forma las solicitudes de licencia de los predios objeto de cuestionamiento,
solo les era aplicable el Decreto 562 de 2014, es decir, que no se debieron aplicar los
Decretos 138 y 575 de 2015, en razón a que estos no se encontraban vigentes para el
momento de la solicitud de las licencias.
Por último, es la Ley 388 de 1997 en su Artículo 82 la que establece las causales y las
formas en las que se debe solicitar el recalculo de la participación en plusvalía, señalando
que es el propietario o poseedor del inmueble quien debe solicitar el recalculo de dicha
liquidación, a través, del recurso de reposición y no la UAECD de manera oficiosa.
Por lo expuesto anteriormente se toma la decisión de mantener la observación
administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal, y se configuró en Hallazgo
Administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal.
96
10.4. Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria fiscal en cuantía de dos mil novecientos veinte mil millones setecientos treinta mil quince pesos ($2.920.730.015), por la no determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía generado por integración predial en virtud del hecho generador del Decreto 562 de 2014.
El Distrito Capital expidió el Decreto 562 de 2014, “Por el cual se reglamentan las
condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho
tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras
disposiciones”.
Posteriormente y en virtud del Decreto 020 de 2011, la Secretaría Distrital de
Planeación – SDP envió a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –
UAECD las zonas o subzonas beneficiarias, con el fin de que ésta determinara, calculara y
liquidara los predios generadores de efecto. Por esta razón la UAECD expidió, entre otras,
la resolución 1698 de 2015, “"Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía por capacidad
predial causado en las zonas o subzonas que hacen parte del tratamiento de renovación urbana,
conforme al Decreto 562 de 2014 y correspondientes a las zonas geoeconómicas No. 43, 46, 47, 49,
50, 6 y 7, se determina el momento de la participación en plusvalía y se dictan otras disposiciones",
donde se incluyeron, entre otros, los siguientes CHIPS:
97
Tabla 25. Predios excluidos del efecto plusvalía por integración predial
Localidad
Matrícula Inmobiliaria
CHIP
Dirección
Efecto Plusvalía/ m2
ENGATIVÁ
050C1184449,050C80792,
050C1433000,050C14299
06,050C1438398
AAA0228LXYX,AAA0 061PTRJ,AAA0061P WEA,AAA0061PWAF
,AAA0061PUXR
CL 65A 72
44 / AK 72
65 A 07 /
AK 72 65 A 15 / AK 72 65 B 15 / AK 72 65
B 25
$92.892
USAQUÉN
050N20100895,050N0023
6859
AAA0102XXDE,AAA0
102XXCN
CL 101 16
39 / CL
101 16 47
$4.380.649
Fuente: Cruce de información de bases de datos de licencias de obras locales y el Anexo 3 de la Resolución 1154 de 2016 expedida por la UAECD, efectuada por el Equipo Auditor.
Cabe señalar que el efecto aquí establecido correspondió al que individualmente era
susceptible de generarse para cada uno de los predios.
El 6 de marzo de 2015 los predios con direcciones CL 65A 72 44 / AK 72 65A 07 / AK
72 65A 15 / AK 72 65B 15 / AK 72 65B 25 asociados a los CHIPS de números
AAA0228LXYX, AAA0061PTRJ, AAA0061PWEA, AAA0061PWAF, AAA0061PUXR,
radican solicitud de licencia en modalidad de modificación en legal y debida forma, la cual
adopta el acto administrativo LC 15-1-0024 MOD.
El 17 de marzo de 2015 los predios con direcciones CL 101 16 39 / CL 101 16 47
asociados a los CHIPS de números AAA0102XXDE y AAA0102XXCN, radican solicitud
de licencia en modalidad de obra nueva en legal y debida forma, la cual adopta el acto
administrativo LC 15-1-0410.
98
El 16 de septiembre de 2015 queda ejecutoriada la licencia de construcción de los
predios CL 65A 72 44 / AK 72 65A 07 / AK 72 65A 15 / AK 72 65B 15 / AK 72 65B
25 y sus CHIPS asociados.
El 13 de noviembre de 2015 queda ejecutoriada la licencia de construcción de los
predios CL 101 16 39 / CL 101 16 47 y sus CHIPS asociados.
Se revisaron los expedientes correspondientes a dichas licencias que reposan en el
archivo de la Secretaría Distrital de Planeación, encontrando que ninguno de estos predios
que solicitó licencia canceló el efecto por participación en plusvalía, dado que no se
encontraba inscrita la anotación en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria.
De otra parte y en afirmación a lo anterior revisados los pagos efectuados ante la SDH
no se evidencia pago por este concepto por ninguno de los predios señalados.
El 30 de junio de 2016 la UAECD se expide la Resolución 1154 de 2016 "Por medio de
la cual se recalcula el efecto plusvalía contenido en las Resoluciones N° 1694, 1695, 1696, 1697 y
1698 de 2015, se excluyen algunos predios de dichos actos administrativos, se determina el efecto
plusvalía para nuevas zonas o subzonas sujetas al tratamiento de renovación urbana y se dictan
otras disposiciones, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 y el artículo 3o del Decreto
Distrital 079 de 2016".
Esta resolución en su artículo 1 señala: “Recalcular el efecto plusvalía de los predios
contenidos en las Resoluciones n.° 1694, 1695, 1696, 1697 1698 de 2015, pertenecientes las zonas
sujetas al tratamiento de renovación urbana, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 el
régimen de transición establecido por el artículo 3o del Decreto Distrital 079 de 2016, en virtud de
la inclusión de la obligación de destinación de suelo vivienda de interés prioritario -VIP- la
obligación para servicios públicos domiciliarios”.
99
Adicionalmente en su artículo 2 manifiesta: “Excluir por lo tanto ordenar levantar la
inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro de Instrumentos de
Bogotá respectiva, de los predios inmuebles que individualmente considerados, no generan
participación en plusvalía como consecuencia del recalculo de que trata el artículo anterior. Estos
predios se encuentran consignados en el Cuadro Anexo Nº 3.”.
Revisado el Anexo 3 se encontró que los CHIPS mencionados anteriormente estaban
contenidos en el mismo, por lo tanto, excluidos del efecto de plusvalía que se les había
asignado en el cálculo señalado mediante la Resolución 1698 de 2015 de manera
individual. Es importante tener en cuenta que la solicitud de licencia realizada por los
predios señalados y contenidos en el Anexo 3, radicaron licencia en legal y debida forma
antes de la entrada en vigencia de los Decretos 138 y 575 de 2015 incorporados en el
recálculo de la resolución mencionada, por lo que no eran susceptibles del mismo.
De otra parte revisado los expedientes de las licencias, se hizo uso del
aprovechamiento contenido en el Decreto 562 de 2014 mediante la figura de integración
predial, por lo que, la determinación, cálculo y liquidación del efecto de plusvalía debería
haberse establecido de manera particular para la integración realizada.
Revisadas las diferentes resoluciones posteriores a la Resolución 1154 de 2016, que
contienen determinación, cálculo y liquidación del efecto de plusvalía por integración
predial en virtud del Decreto 562 de 2014, no se encontraron los predios mencionados y
beneficiarios del aprovechamiento por ésta.
100
Es de concluir que dichas integraciones prediales no fueron determinadas, calculadas,
liquidadas, inscritas en los folios de matrícula inmobiliaria, ni cancelado el efecto de
participación en plusvalía en virtud del Decreto 562 de 2014 (situación que fue evidenciada
por este organismo de control) en la tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.
La no determinación del efecto de plusvalía, cálculo, liquidación y solicitud de
inscripción en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria por parte de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD de las integraciones prediales
originadas en virtud del Decreto 562 de 2014.
Las situaciones analizadas anteriormente, permitieron que pasado el momento de
exigibilidad de licencia de construcción que dio origen al efecto de participación de
plusvalía, conforme al hecho generador contenido en el Decreto 562 de 2014, ésta no se
cobrara y por ende se generó un daño al patrimonio público en la cuantía que se presenta en
la siguiente tabla.
Tabla 26. Cuantificación de predios excluidos del efecto plusvalía por integración predial
Matrícula Inmobiliaria
CHIP
Efecto Plusvalía
Área
Valor Liquidado
Valor Indexado
Valor Total
050C118444 AAA0228LXYX,A AA0061PTRJ,AA A0061PWEA,AA A0061PWAF,AA
A0061PUXR
9,050C80792 ,050C143300 0,050C14299
$92.892
1544,36
$71.729.344,56 $2.130.781,87 $73.860.126,43
06,050C1438
398
050N201008
95,050N0023
6859
AAA0102XXDE,A AA0102XXCN
$4.380.649
1295
$2.836.470.227,50
$84.259.787,67
$2.920.730.015
,17
TOTAL $2.994.590.141
Fuente: Equipo Auditor.
101
Por las anteriores razones se establece un hallazgo administrativo con presunta
incidencia disciplinaria y fiscal en cuantía de dos mil novecientos veinte mil millones
setecientos treinta mil quince pesos ($2.920.730.015).
Respuesta emitida por la entidad auditada y análisis.
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD emite respuesta
ante esta observación realizada por la Contraloría de Bogotá, con respecto a la no
determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía generado por integración predial
en virtud del hecho generador del Decreto 562 de 2014. Con base a esto, se realizó la
correspondiente valoración de la respuesta por parte de la entidad en los siguientes
términos.
Evaluada la respuesta de la entidad, este órgano de control acepta parcialmente el
cálculo realizado para los predios ubicados con direcciones CL 65A 72 44 / AK 72 65 A 07
/ AK 72 65 A 15 / AK 72 65 B 15 / AK 72 65 B 25, en donde la UAECD manifiesta que
“… efectuado el cálculo del efecto, en virtud del Decreto 562 de 2014, no concedió
beneficios urbanísticos para los predios objeto de integración predial cuestionados…”, se
retira de la observación junto con su incidencia económica.
De otra parte, como lo manifiesta la UAECD en relación a los predios ubicados en las
direcciones CL 101 16 39 y CL 101 16 47, aún no se ha calculado el efecto fruto de la
integración predial realizada por lo que tampoco ha sido inscrito en el folio de matrícula
inmobiliaria, y habiendo hecho uso del aprovechamiento, la participación en plusvalía no
ha ingresado a las arcas del erario público, por lo que se presenta una pérdida de los
recursos.
102
Por las anteriores razones este órgano de control retira parcialmente la observación en
relación a los predios ubicados con direcciones CL 65A 72 44 / AK 72 65 A 07 / AK 72 65
A 15 / AK 72 65 B 15 / AK 72 65 B 25, por lo que éste y su incidencia en cuanto al efecto
de plusvalía se descuenta del cálculo valorado del daño presentado en la tabla 26 y se
establece un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria en
cuantía de Dos mil novecientos veinte millones setecientos treinta mil quince pesos m/cte.
($2.920.730.015).
103
10.5. Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por la no determinación, cálculo, liquidación e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del predio identificado con chip AAA0243HKKL ubicado en la dirección AK 72 24C 00, el cual pertenece al polígono establecido en el Decreto 562 de 2014 (constitutivo de hechos generadores de plusvalía).
El 26 de marzo de 2015 el predio con dirección AK 72 24C 00 asociado al CHIP
AAA0243HKKL, radica solicitud de licencia en modalidad de obra nueva en legal y debida
forma, la cual adopta el acto administrativo LC 15-2-1598.
Dada esta solicitud en vigencia del Decreto 562 de 2014 y teniendo en cuenta que se
encuentra dentro del polígono constitutivo de hecho generador, lo hacía susceptible de
potencial efecto de plusvalía en virtud del mayor aprovechamiento establecido en dicho
decreto respecto a la normatividad anterior (Norma por UPZ).
En la fecha del 24 de julio de 2015 se expidieron las resoluciones 1694, 1695, 1696,
1697 y 1698 de 2015 por parte de la UAECD, por medio de las cuales se liquidó el efecto
plusvalía por capacidad predial causado en las zonas o subzonas que hacen parte del
tratamiento de renovación urbana, conforme al Decreto 562 de 2014.
Revisadas estas resoluciones no se encontró por parte de este organismo de control que
estuviera contenido en alguna de ellas, el predio con dirección AK 72 24C 00 asociado al
CHIP AAA0243HKKL.
El 30 de junio de 2016 la UAECD se expide la Resolución 1154 de 2016 "Por medio de
la cual se recalcula el efecto plusvalía contenido en Ias Resoluciones N° 1694, 1695, 1696, 1697 y
1698 de 2015, se excluyen algunos predios de dichos actos administrativos, se determina el efecto
plusvalía para nuevas zonas o subzonas sujetas al tratamiento de renovación urbana y se dictan
otras disposiciones, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 y el artículo 3o del Decreto
Distrital 079 de 2016".
104
Esta resolución en su artículo 1 señala: “Recalcular el efecto plusvalía de los predios
contenidos en las Resoluciones n.° 1694, 1695, 1696, 1697 1698 de 2015, pertenecientes las zonas
sujetas al tratamiento de renovación urbana, conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 el
régimen de transición establecido por el artículo 3o del Decreto Distrital 079 de 2016, en virtud de
la inclusión de la obligación de destinación de suelo vivienda de interés prioritario -VIP- la
obligación para servicios públicos domiciliarios”.
Revisada la resolución anterior y sus anexos no se encontró por parte de este
organismo de control que estuviera contenido en alguna de ellas, el predio con dirección
AK 72 24C 00 asociado al CHIP AAA0243HKKL.
Las resoluciones 1823 y 2366 de 2016, 1907 y 1498 de 2017 y 155 de 2018 expedidas
por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD hacen referencia al
establecimiento del efecto plusvalía para integraciones prediales de conformidad con el
Decreto 562 de 2014, donde por consecuencia no se encontró por parte de este organismo
de control que estuviera contenido en alguna de ellas, el predio con dirección AK 72 24C
00 asociado al CHIP AAA0243HKKL, dado que su licencia se solicitó para ser
desarrollado de manera individual en virtud del Decreto 562 de 2014.
Preguntada esta situación a la UAECD mediante acta administrativa, se encontró que el
predio “le corresponde el código de sector 006311 03 07 de acuerdo a la información del
Sitema (sic) Integrado de Información Catastral, SIIC… Verificada la información remitida
por la SDP, para los predios que hacen parte del poligono del Decreto 562 de 2014, el predio
objeto de consulta se encuentra dentro del grupo de lotes a incorporar al tratamiento de
renovación, con codigo de sector 006311 03 01, predio que de acuerdo a la información del Sitema
(sic) Integrado de Información Catastral, fue borrado el 13 de noviembre de 2000... De acuerdo a
lo señalado, por la incosistencia (sic) presentada en el código de sector, el predio no se encuentra
105
en el listado objeto de análisis para determinación del efecto plusvalia bajo el Decreto 562 de
2014…De igual forma, se realiza la consulta a la SDP, ya que se encuentra en la UPZ 114
Modelia, tratamiento de consolidación, sector normativo 6, subsector de edificabilidad C, norma
que debe ser proporcionada por dicha entidad, adcionalmente (sic) la revisión de la Licencia de
Construcción LC 15-2-1598 y la definición de hechos generadores, para que por parte de la
UAECD, proceced (sic) a realizar la determinación del efecto plusvalia si es del caso.”
Por lo anterior es de concluir que no existe zona homogénea geoeconómica en virtud
del Decreto 562 de 2014 para la UPZ 114, lugar donde se encuentra el predio descrito en la
siguiente tabla.
Tabla 27. Predio no determinado, calculado, liquidado ni con inscripción de participación en plusvalía en el folio de matrícula inmobiliaria
Localidad
Matrícula Inmobiliaria
CHIP
Dirección
Expediente
Licencia de Construcción
FONTIBÓN
50C1793001
AAA0243HKKL
AK 72 24C
00
1521304
LC 15-2-1598
Fuente: Cruce de información de bases de datos de licencias de obras locales efectuada por el Equipo Auditor.
Es decir, que el predio anteriormente señalado hizo uso del aprovechamiento
establecido en el Decreto 562 de 2014 y no se le ha determinado, calculado, liquidado ni
inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria el efecto por participación de plusvalía.
106
La no determinación, cálculo, liquidación ni inscripción en el folio de matrícula
inmobiliaria, obedeció a que la UAECD tomara como fundamento para el cálculo y la
liquidación, además de las normas y las zonas y subzonas contenidas dentro del polígono
del Decreto 562 de 2014, los predios que lo integran, cuando la competente e idónea para
determinar los predios involucrados del potencial efecto de participación en plusvalía es la
UAECD.
Estas situaciones dieron como consecuencia la no determinación, cálculo, liquidación
ni inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, permitiendo que un predio con potencial
efecto de participación en plusvalía, pasado el momento de exigibilidad de trámite de
licencia no haya cancelado dicha participación.
Respuesta emitida por la entidad auditada y análisis.
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD emite respuesta a la
observación realizada por la Contraloría de Bogotá, con respecto a la no determinación,
cálculo, liquidación e inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del predio
anteriormente descrito, y que hacía parte del polígono de hechos generadores en virtud del
Decreto 562 de 2014.
Dentro de la valoración de la respuesta por parte del organismo de control se concluyó
que la existencia del predio en mención se encuentra dentro del polígono establecido para el
cumplimiento del Decreto 562 de 2014. Adicionalmente la curaduría señala que la norma
aplicada fue en virtud de dicho decreto. De otra parte, como bien lo señaló la UAECD en su
respuesta no determinó la existencia de este predio dentro del polígono por errores en el flujo de
información entre ésta y la SDP, es decir que no tiene calculada la zona geoeconómica, por lo
que no ha sido posible calcular el efecto.
107
En este sentido, no es el organismo de control el encargado de determinar el efecto de
plusvalía y su valor por m2. Tampoco omitir los aspectos anteriormente descritos y que
conllevan a establecer la falta de determinación, cálculo y liquidación del efecto plusvalía para
dicho predio.
Por las anteriores razones no se acepta la respuesta dada por la UAECD y se establece
un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.
108
11. CONCLUSIONES
En cuanto a la auditoría de desempeño practicada sobre la evaluación de avalúos y
pago del impuesto predial unificado para las vigencias 2012 y 2013 en la zona rural,
se evidenció que la Secretaría Distrital de Hacienda no adelantó las labores de gestión
del cobro y recaudo por dicho concepto a los contribuyentes, dejando pérdidas
fiscales por $7.618.850.256 m/cte., además de ello dejó prescribir la deuda calculada
para los predios omisos, imposibilitando su posterior cobro y disminución de los
ingresos tributarios percibidos en el Distrito Capital.
La actualización catastral es un proceso fundamental en la identificación física,
jurídica, económica y fiscal de los bienes inmuebles, por lo anterior se hace de vital
importancia su realización anual, y particularmente en las zonas rurales en donde se
determinó una alta injerencia por concepto del pago del impuesto predial unificado.
El análisis de la actualización catastral rural en el Distrito Capital a lo largo de las
vigencias desde 2012 hasta 2016 relacionándolas con el recaudo del impuesto predial
unificado, se encontraron diferencias significativas en el porcentaje del mismo, ello se
traduce en que el recaudo por concepto de IPU en la zona rural en estas vigencias en
promedio fue del 6.21%, y en la zona urbana del 13.12% del total recaudado en las
localidades de Chapinero, Usaquén, Suba y Santafé, lo cual indica que en el área
urbana se duplica dicho recaudo, debido a las permanentes labores de actualización
realizadas en esta zona de la ciudad.
109
En cuanto a la auditoría de desempeño de seguimiento y evaluación de la
participación en plusvalía en vigencia del Decreto 562 de 2014, se evidenciaron
falencias por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en las
etapas de determinación y cálculo del efecto plusvalía para los bienes inmuebles que
se beneficiaron por las correspondientes acciones urbanísticas, en cuanto al mayor
aprovechamiento del suelo por edificabilidad.
El estudio de los predios los cuales fueron excluidos por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital por presentar más cargas urbanísticas que beneficios del
efecto plusvalía, se observó que sus licencias de construcción y normatividad, éstos
hicieron uso del beneficio y eran susceptibles de plusvalía, por lo cual no debieron ser
excluidos por parte de la UAECD, lo que conllevó a una pérdida fiscal de recursos
por $33.484.989.203 m/cte.
El instrumento de la participación en plusvalía a pesar de tener una amplia
reglamentación y normatividad asociada, aún las entidades territoriales no gestionan
esta herramienta de forma efectiva, la cual con un buen manejo y conocimiento de la
misma, tiene gran potencial para la financiación del desarrollo urbanístico de sus
territorios.
110
12. RECOMENDACIONES
Se hace necesario que exista una relación más estrecha en cuanto a correspondencia y
tenencia de la información entre la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital – UAECD y la Secretaria Distrital de Hacienda – SDH, lo anterior con el fin
de que ambas entidades trabajen a la par y con información actualizada en tiempo
real, esto con el fin de agilizar los procesos de estudio a predios sujetos de auditoría.
Se recomienda a la Contraloría de Bogotá D.C. que se haga un estudio preliminar en
cuanto a recurso humano disponible para el proceso de auditoría, lo anterior con base
en que para la fase de ejecución de la auditoria de desempeño “Evaluación de avalúos
y pago de IPU (Impuesto Predial Unificado) Zona rural, vigencia 2012 y 2013” no se
contó con el 100% del personal que inicialmente se había dispuesto para el desarrollo
de la misma, lo cual genero retrasos en la entrega de resultados, lo anterior se dio
como consecuencia de traslados y entrada en periodos de vacaciones de personal
previsto para la ejecución de la auditoria.
Para el equipo auditor de la Contraloría de Bogotá D.C. es imprescindible el acceso
total a los aplicativos que se hagan necesarios dentro de los procesos de auditoría
como por ejemplo el acceso al aplicativo VUR (Ventanilla Única De Registro), esto
con el fin de facilitar el estudio jurídico y de tradición de los predios objeto de
evaluación, para así dar juicios más precisos y en tiempo real respecto de la
propiedad.
111
Se plantea la necesidad de la creación de políticas de control en tiempo real, las cuales
serán una herramienta de gran utilidad para el Distrito Capital, ya que se hace
necesario monitorear el proceder de las entidades en periodos en los cuales aún se
puedan hacer correcciones en cuanto al proceder de las mismas y así obtener mejores
resultados y disminuir eventos los cuales resulten perjudiciales para el Distrito y su
correcto desarrollo.
Es relevante que se hagan continuos procesos de capacitación del personal auditor
dentro de la Contraloría de Bogotá D.C., esto con la finalidad de que la obtención de
resultados se haga más eficaz y en periodos de tiempo más cortos.
112
13. BIBLIOGRAFÍA
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