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DOCUMENTO DE TRABAJO COMISIÓN INSTITUCIONAL BORRADOR, SEPTIEMBRE 2010 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO _________________________________________ DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

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DOCUMENTO DE TRABAJO COMISIÓN INSTITUCIONAL BORRADOR, SEPTIEMBRE 2010 

 

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

_________________________________________

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA

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+ INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

1

TÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES 1 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES: ALCANCES OBJETIVOS Y

DEFINICIONES 1

CAPITULO II DEL PERSONAL ACADEMICO 6 CAPITULO III. DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 8 CAPITULO IV. DEL PERSONAL ACADÉMICO VISITANTE 9

TÍTULO SEGUNDO. DEL INGRESO, PERMANENCIA Y ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

11

CAPITULO I. DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO 11 o Sección Primera del Concurso del Examen de Oposición 11 o Sección Segunda. De las convocatorias para concursos de examen de oposición 12 o Sección Tercera. De la organización de los concursos de oposición 14 o Sección Cuarta. Del concurso de oposición 16 o Sección Quinta. De la contratación del personal de nuevo ingreso 19

CAPÍTULO II. DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO 19 CAPÍTULO III. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 21

TÍTULO TERCERO. DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 23 TITULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO Y DE LA PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

25

CAPÍTULO I. DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES-INVESTIGADORES 25 CAPÍTULO II. DE LAS FUNCIONES DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS 29 CAPÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO SU

PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN 30

TITULO QUINTO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO 32 CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO 32 CAPÍTULO II. DEL PERIODO SABÁTICO 34 CAPÍTULO III. DE LA MOVILIDAD DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES 35 CAPÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO 36

TITULO SEXTO. JORNADA DE TRABAJO, SALARIO LICENCIAS, COMISIONES, DÍAS DE DESCANSO Y DE LAS VACACIONES

40

CAPÍTULO I. JORNADA DE TRABAJO 40 CAPÍTULO II. SALARIO 49 CAPÍTULO III. LICENCIAS Y COMISIONES 53 CAPÍTULO IV. DÍAS DE DESCANSO Y DE LAS VACACIONES 59

TÍTULO SEPTIMO. DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO 61 TÍTULO OCTAVO. DE LAS SANCIONES Y DEL TÉRMINO DE LAS RELACIONES LABORALES

63

TRANSITORIOS 66

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Autónoma Chapingo es una institución pública de reconocido liderazgo académico y científico en el área de las ciencias agrícolas, en donde se practica una filosofía de devoción al esfuerzo y fundada sobre los más altos valores éticos, morales y cívicos, para apoyar y propiciar el desarrollo rural, así como para lograr una sociedad más justa y creadora en el país. Su marco jurídico general, se plantea a partir de la Ley Orgánica, delimitada en la Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo, promulgada en 1974 y reformada en 1971, así como por Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo de 1978., también, la Ley otorga a la Universidad el carácter de organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. A partir de este marco jurídico y los valores que proyecta tanto en su quehacer interno, como en su vinculación con las comunidades, el sector público y la sociedad en general y, por su papel con la comunidad educativa proveniente del sector rural y zonas marginadas, según lo establece su Estatuto, es por ello que se precisa regular el trabajo académico. Por otro lado, en el proceso de transformación social y educativa en el que se encuentra inmersa la Educación Superior en las dos últimas dos décadas, ha hecho que en la práctica se enfrenten circunstancias muy variadas para las cuales debe actualizarse el marco jurídico existente. Pero además, el atender la Cláusula Cuarta de los Transitorios del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, esto con el objeto de coadyuvar al desarrollo de la vida académica y laboral. Del mismo modo, cabe resaltar que la incorporación a la vida universitaria del presente Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo, favorecerá la planeación institucional, mejorará los procesos de asignación de la carga académica, permitirá cumplir con las funciones sustantivas y definirá la jornada laboral acorde a los planes y programas institucionales, de aquí la importancia de adecuar el marco jurídico que habrá de regir las relaciones con el personal académico. Actualmente, en materia de Educación Superior en México y en ejercicio de sus facultades, la Universidad Autónoma Chapingo y las que le concede la Fracción VII del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las universidades y demás Instituciones de Educación Superior (IES), como lo define la ley al otorgar autonomía para fijar los términos de ingreso, la promoción y la permanencia de su personal académico, es por ello que se reconoce la necesidad de contar con la regulación respectiva y a la vez otorgar certeza jurídica a los interesados en los diversos procedimientos, mediante un Proyecto de Reglamento, cuyas características de completitud y consistencia, le permitan constituirse en un instrumento eficaz que coadyuve a la consecución de los fines para la que fue creada la Universidad. Además de poder delimitar las relaciones laborales con el personal académico, cuyas normas se regirán por el Apartado A del Artículo 123o de ésta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial y con el objeto de que

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concuerden éstas con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de la Universidad. A partir de la autonomía y de reconocer ésta facultad, es que se le permite a la Universidad establecer su marco jurídico y su jerarquía, para convenir con el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, el presente Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo, en particular el ámbito académico y laboral que realiza el personal académico, con el fin de constituirse en un instrumento de vital importancia para alcanzar la pertinencia y el desarrollo de la vida académica. Por otro lado, con el objeto de tener claridad en lo referente a los aspectos legales se identifican los siguientes elementos de La Constitución Política, La Ley Federal de Trabajo, El Estatuto y El Contrato Colectivo de Trabajo, como sigue: A. Constitución Política: Artículo 3o Fracción VII, se establece lo siguiente en lo general: • La Ley otorga autonomía, por ello tendrán la facultad y la responsabilidad de

gobernarse a sí misma. • Realizar sus fines, como lo son: educar, investigar y difundir la cultura. • Respetar la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de

las ideas. • Determinarán sus planes y programas. • Fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal

académico. • Administrarán su patrimonio. Apartado A del Artículo 123o Fracción XXXI inciso b, referido al marco laboral de organismos descentralizados del Gobierno Federal, como lo es la Universidad. B. La Ley Federal del Trabajo: En el Título Sexto Capítulo XVII (Artículos 356o J – U): • Se establece el trabajo en las Universidades e IES autónomas por ley, en

términos de Trabajos Especiales, en cuya modalidad se delimita conforme a las características propias de un trabajo académico, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que este primer Artículo 356o J.

Por otro lado, en éste Capítulo se pueden identificar las bases y definiciones fundamentales para regular el trabajo académico, como son: Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos; Define al trabajador académico como la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o IES conforme a los planes y programas establecidos por las mismas; Un trabajador académico

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podrá considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter permanente, pero será necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan; El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada, entre otros aspectos relacionados con el desarrollo del trabajo académico y, del orden laboral, incluyendo los de seguridad social.

En el Título Sexto Capítulo II Artículo 360o y 388o: • Delimita a los sindicatos de trabajadores, en particular al considerarlos como

gremiales, formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad. Asimismo, hace referencia al Artículo 388o Fracción II, en el cual se especifica para tal efecto que el sindicato de personal académico de las IES, recibirán el tratamiento de sindicato gremial.

C. Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo: El Título Primero: • Define su naturaleza y objetivos de la Universidad, en particular en Artículo 3o, en

el cual declara sus objetivos y funciones sustantivas. • El Artículo 4o, detalla los aspectos de libertad de cátedra e investigación. Título Quinto: • En los Capítulos I al V, se delimitan desde la definición del personal académico,

su permanencia, los aspectos de admisión, se determinan las categorías y promoción, así como los aspectos genéricos de los derechos y obligaciones del personal académico permanente.

El Título Tercero, Capítulo II: • Artículo 29o, determina el ámbito de la competencia del H. Consejo Universitario

como el Cuerpo Colegiado encargado de resolver y decidir sobre los asuntos académicos y administrativos generales de la Universidad.

• Artículo 38o, define los niveles de responsabilidad del H. Consejo Universitario, en las distintas esferas de la vida universitaria.

D, Contrato Colectivo de Trabajo: Título Primero: • Artículo 6o, en el cual la Universidad reconoce las relaciones laborales con sus

trabajadores académicos a partir del Contrato Colectivo vigente. • Artículo 7o, hace explícito que la titularidad del Contrato Colectivo se otorga al

Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo.

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Título Segundo al Séptimo: • A lo largo de su descripción se plantean los elementos relacionados con el

ambiente laboral, como lo son: las relaciones de trabajo; los términos de su naturaleza y duración; el significado de trabajador académico, el ámbito de su clasificación, categorías y niveles; comisiones mixtas; las condiciones de trabajo; la jornada de trabajo; días de descanso, vacaciones, permisos y reducción de la jornada; obligaciones y derechos del los trabajadores académicos y por último los derechos colectivos del sindicato.

Clausulas Transitorias: • Cuarta, las partes acuerdan formular el Proyecto de Reglamento Interior de

Trabajo. Esto último también se refrenda en la propuesta de las demandas laborales planteadas en febrero del 2009, por lo que las partes planean conformar una Comisión Bilateral que formule una propuesta de Reglamento Interior de Trabajo, en cuya primera fase se delimita una agenda de trabajo y en un segundo momento elaborar la normatividad respectiva, la cual será sometida al análisis y discusión de las partes. Es importante señalar que en el proceso de elaboración, análisis y discusión se tuvo especial cuidado en que las disposiciones delimitadas en el Estatuto y Contrato Colectivo, a fin de generar un Proyecto de Reglamento que no restrinja los derechos laborales del personal académico ni vulneren ninguna de las condiciones generales de trabajo previstas en la Ley y la Contratación Colectiva. Por tal razón, en la presente propuesta de Proyecto de Reglamento se mantienen inalterables los derechos adquiridos y se regula de manera ordenada la clasificación, los requisitos para el ingreso, las reglas para la promoción y la manera cómo se garantizará la permanencia del personal académico en la Universidad, por lo que en lo sucesivo, se espera que los aspectos académicos (docencia, investigación servicio y difusión de la cultura) y los laborales se armonicen y concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines para los cuales fue creada la Universidad. Es así que se plantea la presente normatividad de forma bilateral que permita coadyuvar en el funcionamiento institucional y el logro de sus objetivos. El Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo se divide en ocho Títulos y el apartado de Transitorios. El Título Primero considera las generalidades, en el cual se plantean las disposiciones específicas y definiciones propias del presente Proyecto de Reglamento. Entre ellos, se define al personal académico, se describe la clasificación del mismo en la Universidad y las normas de carácter genérico. En el Título Segundo, conformado por tres Capítulos, el Primero denominado del ingreso del personal académico, en el cual se describen de forma detallada los requisitos y el procedimiento a que deberán sujetar las Unidades Académicas y la

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Universidad en su conjunto, para propiciar el ingreso de nuevo personal académico. Desde el concurso del examen de oposición, convocatoria, organización del concurso y proceso de contratación. El Segundo Capítulo, referido a la permanencia y un Tercer Capítulo corresponde al cambio de adscripción del personal académico. En el caso del Título Tercero, determina la promoción del personal académico, asimismo se refiere, al procedimiento que deberán observar los interesados para ocupar una categoría académica o un nivel superior dentro de una categoría y se prevé el recurso de revisión, al cual puede acudir aquél que se considere afectado en la convocatoria respectiva. Título Cuarto, integrado por tres Capítulos asociados al ámbito de las funciones del personal académico como profesor investigador o técnico académico, así como la programación y evaluación de las actividades académicas. Para el caso del Título Quinto, éste se integra por Cuatro Capítulos, en términos de los derechos y obligaciones del personal académico, en lo particular, se abordan los derechos, las normas relativas al periodo sabático, movilidad académica y obligaciones. Título Sexto, define la jornada de trabajo, conformada por cuatro Capítulos, el Primer Capítulo se refiere a la jornada del personal académico, la asignación, funciones y seguimiento de la carga académica. El Segundo Capítulo se refiere al salario en sus aspectos genéricos, el Tercero a licencias y comisiones, el Cuarto Capítulo, a los días de descanso y vacaciones. Un aspecto relevante para la Universidad es lo determinado en el Título Séptimo, relacionado con la formación y capacitación del personal académico. El Título Octavo, describe las sanciones y el término de las relaciones laborales, en particular en el primer aspecto se indica a lo que puede hacerse acreedor el personal académico por acciones, omisiones o incumplimiento, así como señalar los aspectos generales de su trámite dentro del ámbito laboral. Además, aborda los elementos relacionados con el término de las relaciones laborales entre el Trabajador Académico y la Universidad. Por último, se integran ocho Artículos que conforman el rubro de Transitorios, a fin de poder brindar viabilidad a la presente propuesta del Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo.

Septiembre 2010

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PROYECTO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES: ALCANCES OBJETIVOS Y DEFINICIONES

Artículo 1. El presente Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo establece los criterios y bases para el desarrollo del trabajo académico y del cumplimiento de los objetivos de la Universidad Autónoma Chapingo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 123, Apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Trabajo en su Titulo Sexto, Capitulo XVII, la Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo y el Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo, y la Cláusula 13 del Contrato Colectivo de Trabajo, es de observancia general y obligatoria para sus autoridades, y su personal académico, así como de los Cuerpos Colegiados en términos de su competencia. El cumplimiento de estas disposiciones posibilitará una relación laboral y de convivencia positivas, al armonizar los vínculos entre la Universidad y su personal académico, en bien de la productividad, las áreas de competencia y para cumplimiento de los objetivos institucionales. Artículo 2. El Secretario del Sindicato de los Trabajadores Académicos y representante del personal académico o el titular de Universidad Autónoma Chapingo, en cualquier tiempo podrán pedir la revisión o modificación de este Proyecto de Reglamento, de acuerdo con el procedimiento que la Ley Federal de Trabajo prevé, bajo las siguientes consideraciones. Fracción I. Que durante su aplicación se aprecien evidentes vacios en el mismo. Fracción II. Que sea necesaria una supervisión para precisar la interpretación de uno o más de sus artículos. Fracción III. Que la revisión se haga necesaria en virtud de reformas a la Ley de Educación o en materia Laboral, así como en la legislación y organización universitaria. Artículo 3. Para efectos de este Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo se entiende por:

I. UACh o Universidad: La Universidad Autónoma Chapingo. II. Ley que Crea: La Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo.

III. Estatuto: El Estatuto de la Universidad Autónoma Chapingo. IV. H.C.U: El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma

Chapingo. V. Rector. El Rector de la Universidad Autónoma Chapingo.

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VI. Secretario del Sindicato: El Secretario General del Sindicato de los Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo.

VII. Unidad Académica: La entidad donde se desarrollan las funciones sustantivas de la Universidad y comprenden las siguientes. A. La División de Ciencias Económico-Administrativas, B. La División de Ciencias Forestales, C. El Departamento de Agroecología, D. El Departamento de Fitotecnia, E. El Departamento de Ingeniería Agroindustrial, F. El Departamento de Irrigación, G. El Departamento de Ingeniería Mecánica Agrícola, H. El Departamento de Parasitología Agrícola, I. El Departamento de Preparatoria Agrícola, J. El Departamento de Sociología Rural, K. El Departamento de Suelos, L. El Departamento de Zootecnia, M. La Unidad Regional Universitaria de Zonas Áridas, N. La Dirección de Centros Regionales Universitarios y sus entidades

componentes, O. El Centro de Investigaciones Económicas, Sociales y Tecnológicas de la

Agricultura y la Agroindustria Mundial, P. Las entidades de la Administración Central Universitaria donde se

desarrollan funciones académicas sustantivas y de apoyo. Q. Todas aquellas entidades que en el futuro la Universidad genere.

VIII. Cuerpo Colegiado: Los órganos de gobierno encargados de resolver las

cuestiones académicas y administrativas de su competencia, tal como lo establecen los Artículos 19, 29, 45, 55 y 65 del Estatuto. En las instancias donde no existan Cuerpos Colegiados, se integrará una Comisión Técnica de la siguiente manera: El Director General Académico o en quien delegue su representación; el Director General de Administración o en quien faculte su representación; y el titular de la instancia correspondiente.

IX. Director o Jefe de la Unidad Académica: El responsable académico administrativo de la Unidad Académica y Presidente del Cuerpo Colegiado correspondiente.

X. Subdirector Académico: El responsable de la administración escolar y los asuntos académicos de la Unidad Académica, independientemente de la denominación que se le otorgue en las reglamentaciones particulares.

XI. COSAC: La Comisión de Subdirectores Académicos. XII. Academia, Área, Sección o equivalente: la base de la organización del trabajo

académico en una Unidad Académica, agrupada por área de conocimiento, disciplinas o secciones, independientemente de la denominación que se le asigne en las reglamentaciones particulares.

XIII. Disposiciones laborales: Tales como las derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y del

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Contrato Colectivo de Trabajo convenido con la organización gremial de los trabajadores académicos y las demás relativas y aplicables en materia laboral.

XIV. Contrato Colectivo: Contrato Colectivo de Trabajo UACh-STAUACh. XV. Proyecto de Reglamento: Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo.

XVI. Trabajador Académico: Persona física que presta sus servicios profesionales a la Universidad, a fin de desarrollar actividades académicas en las áreas de la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y el servicio.

XVII. Personal Académico: Los trabajadores académicos de tiempo completo y parcial que presten servicios en los términos contenidos en las Cláusulas 34, 41 y 42 del Contrato Colectivo y Artículo 108 del Estatuto.

XVIII. Educación: La educación se concibe como un evento realizado por seres humanos quienes se asocian e interactúan, por medio de un proceso permanente de interiorización individual y grupal durante el proceso de formación y por toda la vida, en su afán de aprender y adquirir conocimientos, habilidades, actitudes y competencias, con el objeto de propiciar formación integral de la persona con pensamiento crítico, consciente de sus deberes y derechos para contribuir al desarrollo de una comunidad rural o región y del país en general.

XIX. Libertad de Cátedra: Principio de la enseñanza universitaria en correspondencia a los planes y programas, que ejerce el personal académico de manera responsable y que otorga plena libertad para expresar sus convicciones filosóficas, promover la libre creación, investigación y difusión del arte, las letras, la ciencia y la tecnología.

XX. Trabajo Académico: Conjunto de actividades que debe desarrollar el personal académico en el cumplimiento de sus funciones sustantivas universitarias y comprende: docencia, investigación, servicio, difusión cultural y vinculación.

XXI. Carga Docente: Es el contenido de trabajo educativo que desarrolla el docente en el aula de clase, durante un semestre lectivo, ya sea cursos obligatorios, cocurriculares, optativos, semipresenciales, de verano y abiertos, entre otros.

XXII. Carga Horaria: Tiempo establecido por la Universidad en donde el personal académico debe desarrollar actividades en el aula de clase, campo, laboratorio o viaje de estudios, y las asociadas a la funciones sustantivas bajo la modalidad de dedicación laboral flexible en un semestre lectivo.

XXIII. Investigación: Función articulada al proceso enseñanza y aprendizaje, que caracteriza la esencia de la Universidad, cuya objetivo es la búsqueda, impulso y renovación permanente del conocimiento y la promoción del desarrollo científico y tecnológico, sociohumanístico y educativo, y fuente principal de la vinculación de la UACh con el desarrollo del país.

XXIV. Antigüedad. Es el tiempo de servicio efectivo realizado por el trabajador académico y calculado a partir del primer ingreso bajo cualquier forma de contratación y en cualquier categoría.

XXV. Concurso de Oposición: Es el procedimiento público abierto mediante el cual se selecciona a uno de entre varios aspirantes a ingresar como personal académico de la Universidad, a través del examen de sus valores académicos y profesionales, determinado mediante la evaluación de sus conocimientos, competencia pedagógica, experiencia profesional y trabajos desempeñados, con base a los criterio de selección determinados por la Universidad.

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XXVI. Promoción: Es el ascenso de un trabajador académico a una categoría o a un nivel superior, mediante el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la Universidad en las normas laborables aplicables.

XXVII. Contrato Individual de Trabajo: Documento firmado por el personal académico de manera individual en el cual se consideran las funciones sustantivas y genéricas a desempeñar, que tendrá validez siempre y cuando no lesione los intereses del trabajador académico y de terceros, y se apegue a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

XXVIII. Puesto: Es el conjunto de actividades que debe ejecutar un Trabajador Académico conforme a la categoría y tiempo de su contrato, la naturaleza de las labores y funciones para las cuales fue contratado.

XXIX. Salario: Es la retribución que debe pagar la Universidad al personal académico por sus servicios prestados dentro de su jornada laboral y tipo de contrato.

XXX. Comisión Mixta de Basificación: Integrada por una comisión bilateral, entre la parte institucional y la sindical, encargada del proceso de evaluación de la productividad académica y trayectoria del personal académico por tiempo determinado, a efecto de valorar la promoción a tiempo indeterminado.

XXXI. CMT: Comisión Mixta de Tabulador, Integrada por una comisión paritaria entre la parte institucional y la sindical, encargada del proceso de evaluación por productividad académica.

XXXII. CMUA. Comisión Mixta de cada Unidad Académica. Artículo 4. Las autoridades académicas responsables de la aplicación de este Proyecto de Reglamento son las siguientes: Fracción I. El Rector de la Universidad, a través de las Direcciones Generales de Administración, Académica, Investigación y Postgrado, Difusión Cultural y Servicio y Dirección General de Patronato, en el ámbito de sus competencias. Fracción II. Los Directores de las Unidades Académicas o Jefes de las Unidades de Apoyo. Artículo 5. Para los efectos del presente Proyecto de Reglamento, la Universidad estará representada por su Rector, quien otorga facultades al Director General de Administración de la Universidad en el ámbito de su competencia, responsable de verificar que se cumplan las disposiciones y procedimientos de orden laboral previstos en presente Proyecto de Reglamento y de aplicarlos a través de la Subdirección de Recursos Humanos. Artículo 6. La Dirección General Académica de la Universidad es la instancia responsable de verificar que se cumplan las disposiciones y procedimientos de orden académico previsto en este Proyecto de Reglamento y de aplicarlo, a través de las Subdirecciones de Apoyo Académico, Administración Escolar y de Planes y Programas de Estudio y, el Centro de Educación Continúa en el ámbito de su competencia. Artículo 7. Son miembros del personal académico aquellos que fueron contratados mediante el procedimiento establecido para el ingreso a la Universidad, conforme a lo dispuesto en el Capítulo III del Estatuto; Título Tercero, Capítulo II del Contrato Colectivo y lo determinado en el Titulo Primero, Capitulo I y II del presente Proyecto de Reglamento. El personal académico, desarrolla sus actividades de acuerdo con el

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principio de libertad de Cátedra e Investigación y deberá cumplir las funciones genéricas siguientes: Fracción I. Impartir educación integral de nivel medio superior y superior, para formar profesionales capacitados para brindar solución a los problemas del medio rural. Fracción II. Desarrollar y organizar investigaciones sobre temas y problemas de interés nacional, correspondientes al medio rural y al aprovechamiento de los recursos agropecuarios, forestales y naturales. Fracción III. Impulsar y organizar actividades de servicio universitario, con objeto de vincular a la Universidad con grupos sociales y sectores relacionados con la agricultura y coadyuvar en la solución de sus problemas. Fracción IV. Desarrollar actividades para preservar, difundir y acrecentar la cultura. Fracción V. Participar en la dirección, apoyo en las actividades de coordinación y administración de cada una de las funciones y actividades académicas. Artículo. 8. Es facultad de la Universidad, formular directamente las normas de orden técnico y administrativo que considere necesarias para la ejecución y el desarrollo de las funciones sustantivas acorde a sus objetivos y los planes y programas. Artículo 9. La planificación y la evaluación de las actividades del personal académico serán realizadas en la Unidad Académica de adscripción, en términos de la normatividad de la Universidad, a fin de cumplir con los objetivos de la UACh y valorar el desempeño de las funciones sustantivas. Articulo 10. El personal académico de tiempo determinado, impartirá la (las) asignatura (s) y desarrollará las actividades académicas que expresamente señale el Contrato Individual de Trabajo, emitido por la Subdirección de Recursos Humanos y firmado de acuerdo a su categoría y nivel autorizado. Artículo 11. El personal académico no podrá empezar a prestar sus servicios en la Universidad si previamente no le ha sido expedido el Contrato Individual de Trabajo correspondiente. La Universidad no será responsable de la contratación de personal si éste no se ajusta a lo establecido en el presente Proyecto de Reglamento. Contravenir esta disposición será de la estricta responsabilidad de los titulares de la Unidad Académica respectiva. Asimismo, quedan prohibidos los servicios de meritorios. Artículo 12. El Contrato Individual de Trabajo podrá ser rescindido bajo el procedimiento aplicable y sin responsabilidad para la Universidad, en los siguientes casos: Fracción I. Cuando se acredite la personalidad con datos falsos o se apoye en documentos apócrifos, o se atribuya capacidades que no posee. Fracción II. Cuando la persona se ostente con un titulo o grado de estudios en cualquiera de los casos, mediante la presentación de documentación apócrifa.

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Fracción III. Cuando la persona no se presente a tomar posesión del empleo referido, en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia. Fracción IV. Las previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo y demás relativas y aplicables en materia laboral. Articulo 13. El Director o Jefe de la Unidad Académica, proporcionará al personal académico de contrato por tiempo determinado, los programas de estudios y el horario que habrán de observar en el cumplimiento de sus funciones. Así como, señalar que personal académico coordinara y supervisara sus actividades, dentro de la Unidad Académica de adscripción. Artículo 14. La promoción del personal académico a las diferentes categorías y niveles se sujetará en el Artículo 120 del Estatuto, el Contrato Colectivo de Trabajo, a través del Reglamento para la Promoción por Productividad Académica y la normatividad de la Comisión Mixta de Basificación, así como los aspectos de la disponibilidad presupuestal de la Universidad.

CAPITULO II

DEL PERSONAL ACADEMICO

Artículo 15. Forman parte del personal académico: El personal académico contratado por la Universidad y el personal académico visitante, en los términos de Clausula 41 del Contrato Colectivo. Bajo los siguientes términos. Fracción I. Los profesores investigadores corresponde al personal académico que dedica hasta cuarenta horas semanales a laborar en la Universidad y quienes desempeñarán sustancialmente cuando menos dos labores como las indicadas en los incisos siguientes, además de las funciones genéricas determinadas en el Artículo 7 de este Titulo, así como aquellas que son complementarias incluyendo las comisiones, actividades de apoyo a la coordinación y las comisiones o cargos que se les asignen en relación con las funciones sustantivas de la UACh: a. Docencia: Actividades de planeación, promoción, conducción y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje para el desarrollo y aplicación del saber en una disciplina o profesión, en el marco de la formación intelectual y social de las personas, bajo el control académico de las Unidades Académicas, Centros e, Institutos, Jefaturas, entre otras, e instancias aprobadas por la Universidad. b. Investigación: Actividades de planeación, organización, desarrollo de proyectos de investigación científica, tecnológica y humanística, evaluación de los procesos de generación y producción de conocimiento y obra creativa, establecidos por la Universidad, para responder a distintos tipos de necesidades sociales a fin de aumentar el acervo cultural y contribuir al bienestar de la sociedad rural. c. Servicio: Actividades educativas, culturales o socio productivas a desarrollar a partir de la elaboración y participación en proyectos de extensión universitaria, dirigidos a la detección y solución de problemas, la atención de necesidades planteadas por las comunidades, las organizaciones sociales y la Universidad, con base en la aplicación de los conocimientos científicos y técnicos, los valores y la cultura de la propia Universidad.

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d. Difusión de la cultura: Actividades socioeducativas destinadas a propagar el saber, los valores y la cultura de la humanidad y de la propia Universidad para el conocimiento, desarrollo y servicio de la sociedad. Fracción II. Los técnicos académicos, son quienes poseen experiencia y aptitud suficiente en determinada disciplina para realizar tareas específicas y sistemáticas de apoyo a los programas académicos, así como desarrollar de manera específica las actividades técnicas de apoyo y auxiliares necesarias para la ejecución de los planes y programas de docencia, investigación, servicio y difusión de la cultura. Fracción III. Los profesores investigadores visitantes quienes, en virtud de su alto nivel académico, son invitados por la UACh en el marco de un Convenio Especifico o Anexo Técnico y con el respaldo de un Convenio General de Cooperación e Intercambio, para participar temporalmente en un programa académico de la Universidad, conforme a lo establecido en el Título Primero, Capítulo IV del presente Proyecto de Reglamento. Artículo 16. Para efecto de este Proyecto de Reglamento el personal académico se clasifica de acuerdo a la duración de la relación de trabajo, establecida en su Contrato Individual de Trabajo, como sigue: Personal Académico por tiempo indeterminado y Personal Académico por tiempo determinado, así como a lo establecido en las Clausulas 35, 36 y 37 del Contrato Colectivo. Artículo 17. El Personal Académico, de acuerdo con el tiempo que dedica a la Universidad, puede ser: Fracción I. Personal Académico de tiempo completo, debe laborar su jornada de trabajo semanal de 40 horas, en actividades académicas de la Universidad conforme a los planes y programas universitarios y de la Unidad Académica. Con base en sus funciones el personal de tiempo completo se distribuirá en dos categorías: Técnico académico y profesor investigador. Fracción II. Personal Académico de medio tiempo, debe laborar su jornada de trabajo semanal de 20 horas, en actividades académicas de docencia y colaborar en proyectos de investigación dentro de alguna Unidad Académica de la Universidad. Fracción III. Personal Académico por asignatura es aquel contratado por hora clase y con funciones exclusivas de docencia con no más de 9 horas por semana.

. Articulo. 18. El Personal Académico podrá desarrollar sus actividades académicas y

en particular las de docencia de acuerdo al tipo de contrato individual de trabajo determinado en su examen de oposición e ingreso, el cual puede ser en más de uno de los siguientes niveles, de acuerdo con la normatividad aplicable: Fracción I. De enseñanza media superior. Fracción II. De enseñanza superior. Fracción III. De Posgrado

Artículo 19. Los miembros del personal académico estarán adscritos a una Unidad Académica; previa autorización de las instancias universitarias involucradas, éstos podrán desarrollar temporalmente sus labores en cualquiera de las Unidades Académicas de la UACh donde se les requiera, con base en las necesidades institucionales, acorde con su perfil profesional y sin que se vulneren sus derechos.

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Los cambios de adscripción estarán regulados por la Universidad y el presente Proyecto de Reglamento. Artículo 20. El cambio de categoría para promover el personal académico de tiempo completo, de técnico académico a profesor investigador, solo se podrá realizar mediante concurso de oposición abierto. El cambio de profesor por asignatura a medio tiempo, y de medio tiempo a tiempo completo sólo se podrá realizar mediante concurso de oposición abierto, conforme al Contrato Colectivo y presente Proyecto de Reglamento.

CAPITULO III

DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 21. El Personal Académico se ubicará en las categorías siguientes: Fracción I. Técnico académico, tendrá cuatro niveles que se designan en orden ascendente como A, B, C y D. Fracción II. Profesor investigador, tendrá cinco niveles que se designan en orden ascendente como A2, B1, B2, C1 y C2. Artículo 22. Los requisitos mínimos para ocupar las categorías y niveles del personal académico son los siguientes:

Criterios para definir categorías y niveles del personal académico

CATEGORÍA NIVEL REQUISITO

Técnico Académico

A Poseer certificado de bachillerato, preparatorio o equivalente.

B Poseer certificado de estudios técnicos o haber cubierto al menos el 50% de créditos de licenciatura.

C Haber cubierto al menos el 75% de créditos de licenciatura.

D Cumplir los requisitos del nivel por productividad y experiencia.

Profesor Investigador

A2 Poseer título de licenciatura.

B1 Haber cubierto el 100% de créditos académicos de maestría o equivalente, pendiente defensa de la tesis de investigación.

B2 Poseer grado de maestría o equivalente.

C1 Haber cubierto el 100% de créditos de doctorado y en su caso haber cubierto el pre doctoral de acuerdo al programa de posgrado, quedando pendiente la defensa de la tesis de investigación.

C2 Poseer grado de doctorado.

Artículo 23. El personal académico de nuevo ingreso a la Universidad conforme a lo estipulado en el presente Proyecto de Reglamento será contratado en la categoría y nivel estipulado en la convocatoria del concurso a examen de oposición correspondiente. Podrá promoverse por grado académico, de ser el caso, a partir del inicio del segundo semestre académico en que preste sus labores en la Universidad.

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Artículo 24. Para efectos del presente Proyecto de Reglamento las equivalencias de grado académico se establecen conforme a los criterios siguientes: Fracción I. En todos los casos se debe acreditar que concluyó el nivel académico inmediato anterior a los estudios que se pretendan equiparar. Fracción II. Los estudios de bachillerato y estudios de nivel técnico subprofesional se consideran equivalentes a los de preparatoria. Fracción III. El título de técnico profesional, profesional asociado o técnico superior universitario, con antecedentes de bachillerato, se consideran equivalente a 100% de créditos de licenciatura. Fracción IV. Los estudios de normal superior se consideran equivalentes al título de licenciatura. Fracción V. Los estudios de maestría sin título de licenciatura y sin grado se consideran equivalentes al título de licenciatura. Fracción VI Los estudios de doctorado sin grado previo de maestría se consideran como de doctorado directo, siempre y cuando la institución que otorgue el grado no exija el requisito de maestría. Si así fuera, se consideran como maestría. Artículo 25. El requisito relativo a los estudios terminados se tendrá por acreditado mediante la exhibición del certificado de estudios, título o diploma de grado respectivo, incluyendo la cédula profesional o de grado, que cumplan con los siguientes requisitos: Fracción I. El porcentaje de créditos que se exige para diferentes niveles será acreditado mediante constancia o certificado de estudios expedido por la respectiva institución educativa. Fracción II. Para el caso de estudios realizados en el extranjero se requerirá además la revalidación otorgada por la Secretaría de Educación Pública (SEP), conforme a la normatividad y acuerdos aplicables en la materia. Artículo 26. Para efectos del presente Proyecto de Reglamento, se considera pasante a quien ha cubierto el 100% de créditos de su plan de estudios, en cualquiera de los siguientes niveles: técnico superior universitario, licenciatura o maestría y en todos éstos casos tenga pendiente por cumplir los requisitos para la obtención del título o grado respectivo. Para los estudios de doctorado, se deberá demostrar que ha cubierto la totalidad de los créditos y ha realizado el examen predoctoral o de candidatura, si el plan de estudios del programa educativo así lo exige.

CAPITULO IV

DEL PERSONAL ACADÉMICO VISITANTE Artículo 27. El Personal Académico visitante es aquel que podrá desempeñar funciones de docencia e investigación y participar en el desarrollo de programas y

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actividades académicas relevantes por tiempo determinado, convenidas entre la Universidad y la Institución a la que pertenece el profesor investigador visitante, con base en la solicitud de una Unidad Académica de la UACh y a través de un convenio específico. Para ser Personal Académico visitante se requiere calidad y trayectoria académica reconocida y ser invitado bajo la presente normatividad, lo cual no implicará relación laboral alguna con la Universidad, aspecto que deberá quedar explicito en el convenio específico. Artículo 28. Las actividades del Personal Académico visitante se regirán por las disposiciones del convenio específico interinstitucional. En dicho convenio se definirán las actividades genéricas y especificas a realizar, los periodos de estancia y de entrega de informes ante la Dirección General Académica. El personal académico visitante no podrá: desarrollar actividades académicas no contempladas en el convenio específico, tampoco formar parte de algún Cuerpo Colegiado, ocupar cargos académico administrativos, o bien participar en los procesos de elección o plebiscitos que se realicen en la Universidad. Artículo 29. La permanencia del personal académico visitante se define con base en los siguientes criterios: cuando el costo sea sufragado con recursos institucionales será por un periodo de hasta seis meses, prorrogable solamente por un periodo similar. Cuando la solicitud tenga un soporte de financiamiento externo el periodo estará definido en el convenio específico. En caso de prorroga debe existir la solicitud de la Unidad Académica que lo invitó, previo análisis y evaluación del informe correspondiente por parte de la Dirección General Académica, y mediante el establecimiento de un nuevo convenio específico. Artículo 30. Para la aprobación de la estancia del Personal Académico visitante se observará lo siguiente: Fracción I. El Director de la Unidad Académica interesada presentará ante la Dirección General Académica la propuesta de invitación que deberá considerar los términos del convenio específico, tiempo de permanencia, curriculum vitae, proyecto o plan de trabajo a desarrollar, procedimiento de evaluación y lineamientos para la entrega de informes. La propuesta deberá ser aprobada por el Cuerpo Colegiado correspondiente. Fracción II. Indicar la disponibilidad presupuestal correspondiente para atender las necesidades y compromisos determinados en el convenio especifico, incluyendo la asignación que permita ejecutar los proyectos planeados. Fracción III. La solicitud será analizada por la Dirección General Académica a través de la Subdirección de Apoyo Académico y el Departamento de Intercambio Académico y Asuntos Internacionales, con base en las disposiciones aplicables, quienes formularán, de ser el caso, las observaciones que correspondan, mismas que deberá subsanar el Director de la Unidad Académica y que deberá ser aprobado por el Cuerpo Colegiado. Fracción IV. Cuando la solicitud proceda, la Dirección General Académica solicitará la firma del convenio específico por parte de la Rectoría y de las partes interesadas,

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a efecto de otorgar la autorización para la estancia del profesor investigador visitante. Fracción V. En caso de que la estancia del personal académico visitante sea menor de un mes y de contar con un convenio general con la Institución de adscripción del personal académico visitante, el convenio específico podrá ser sustituido por una carta de invitación que formulará el Rector o la Dirección General Académica. La carta de invitación establecerá, en su caso, las actividades y las condiciones de apoyo económico, traslado, estancia, recursos y material para la ejecución del proyecto a realizar. Artículo 31. La conclusión de los trabajos del personal académico visitante, no justificará la contratación de personal académico adicional para la Unidad Académica, con el objeto de continuar con actividades similares o derivadas del convenio específico.

TÍTULO SEGUNDO

DEL INGRESO, PERMANENCIA Y ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPITULO I

DEL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO

Sección Primera del Concurso del Examen de Oposición Artículo 32. Para ingresar como miembro del personal académico de la Universidad, se deberá cumplir siempre con el procedimiento del concurso de examen de oposición establecido en el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico. Artículo 33. El concurso del examen de oposición es el procedimiento público y abierto para ingresar como personal académico de la Universidad, mediante la cual se evalúa la trayectoria profesional y académica de los sustentantes, de sus conocimientos sobre el área a convocar, de sus aptitudes para desarrollar las funciones sustantivas y capacidades para ejecutar las demás actividades académicas complementarias indicadas en la convocatoria, en correspondencia con los planes y programas de la Universidad y la Unidad Académica. Articulo 34. El concurso del examen de oposición será el único medio para ingresar a la Universidad y que permite cambiar de categoría conforme lo establece el Artículo 21 del presente Proyecto de Reglamento, siempre y cuando el personal académico cumpla los requisitos definidos en el Artículo 32 de éste Capítulo y la normatividad vigente. Artículo 35. El Cuerpo Colegiado de cada Unidad Académica, de conformidad con lo señalado en el Estatuto en su Artículo 70, Fracción VIII, en la Clausula 15 del

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Contrato Colectivo y el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico, además de las normas complementarias para el ingreso de personal académico en la Unidad Académica, deberá sujetándose a las disposiciones generales de la Universidad y del presente Título. Artículo 36. En los concursos de oposición, al Cuerpo Colegiado de la Unidad Académica corresponde las siguientes atribuciones: Fracción I Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones y normas que los regulan. Fracción II. Dictaminar y aprobar en su caso las solicitudes que presente el Director o Jefe para la emisión de convocatorias, a fin de continuar con los trámites correspondientes ante la Dirección General Académica. Fracción III. Supervisar, a través de su Comisión Académica o la que determine el Reglamento específico de cada Unidad Académica, la instrumentación y ejecución de las diversas fases del concurso de examen oposición. Fracción IV. Sancionar y dictaminar con base en los resultados del concurso y las disposiciones reglamentarias, desarrollar el proceso y emitir el acuerdo de la procedencia de la contratación del nuevo personal académico. Sección Segunda. De las convocatorias para concursos de examen oposición Artículo 37. El Director o Jefe de la Unidad Académica solicitará a la Dirección General Académica la emisión de la (s) convocatoria (s) para concurso de examen de oposición, cumpliendo con la normatividad definida en el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico, al atender en lo general los siguientes casos: Fracción I. Cuando las necesidades de la Unidad Académica lo exijan conforme a su plan de desarrollo y el análisis global de las actividades académicas lo justifique. Fracción II. Cuando se produzcan vacantes en virtud de renuncia, jubilación, licencia sin goce de salario, comisión o cualquier otra causa siempre y cuando el análisis global de las actividades académicas refleje una necesidad ineludible. Artículo 38. La Dirección General Académica, faculta a la Subdirección de Apoyo Académico, para analizar la solicitud en los términos del Artículo 37 del presente Proyecto de Reglamento y el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico, a efecto de dictaminar y en su caso aprobar la emisión de la convocatoria por la Dirección General Académica. Articulo 39. Para proceder a la publicación de una convocatoria a examen de oposición, la Subdirección de Apoyo Académico, solicita al Secretario del Sindicato o bien a quién delegue la responsabilidad, el aval de que la convocatoria cumple con la normatividad establecida por la UACh para tal fin y en lo general con lo definido en el presente Proyecto de Reglamento. Articulo 40. El Secretario del Sindicato dispondrá de tres días hábiles como máximo a partir de que recibió el oficio y la copia de la convocatoria a fin de emitir las

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observaciones correspondientes; al término del plazo y de no haber observaciones se entenderá que no existe objeción y la Dirección General Académica procederá a la publicación. Artículo 41. Para los efectos del artículo anterior, el Secretario del Sindicato debe verificar la concordancia entre los elementos de la convocatoria, lo establecido en el presente Proyecto de Reglamento y el tabulador vigente, así como la relación entre los elementos de la convocatoria según lo definido en el Artículo 43 del presente Proyecto de Reglamento y la correcta adecuación que debe existir entre los siguientes elementos: Fracción I. Clasificación y funciones a realizar. Fracción II. Clasificación con el salario susceptible de ser obtenido. Fracción III. Funciones a realizar con requisitos académicos mínimos. Artículo 42. La convocatoria que se publique tendrá una vigencia de al menos veinte días naturales; entre el cierre de recepción de documentos y la celebración del concurso de oposición para ello mediarán cuando menos diez días hábiles. La Dirección General Académica dará la mayor difusión posible a la convocatoria y la publicará al menos en un periódico de circulación nacional y en las páginas institucionales de Internet. La Subdirección Académica de la Unidad correspondiente la difundirá con los medios a su alcance. Artículo 43. La convocatoria deberá especificar lo siguiente: Fracción I. El nombre de la Unidad Académica y área disciplinar, categoría académica y tipo de contrato, las funciones genéricas o actividades a desempeñar en el área y materia de concurso. Fracción II. Los requisitos mínimos de la categoría académica, nivel, perfil académico y profesional que deberá reunir el aspirante: el grado académico, curriculum vitae y documentos que lo avalen, el tipo y la duración de la experiencia mínima de un año. Nota del requisito de presentar original y una copia, con originales para cotejar. Fracción III. La categoría académica y el nivel, monto del salario susceptible de ser devengado. Fracción IV. Los criterios y procedimientos generales mediante los cuales se evaluará al candidato. Fracción V. La documentación completa que respalde el curriculum vitae y que deberá entregar el candidato como parte del proceso de evaluación y en el momento de la recepción de los documentos, así como la información correspondiente a los trabajos que demuestren su experiencia profesional y académica. Fracción VI. Las fechas para cada proceso: entrega de solicitud y documentos probatorios; la fecha del examen de oposición el cual se fijará entre dos o tres días hábiles después del cierre de la convocatoria; señalar la fecha del inicio de labores,

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siete días posteriores al dictamen; y la fecha del término de labores de acuerdo al calendario escolar. Fracción VII. Información respecto al lugar y fecha en la que se deberá presentar la documentación completa para participar en el proceso de selección. Incluir un número telefónico y correo electrónico donde la información podrá ampliarse. Fracción VIII. En el caso de interesados extranjeros se deberá indicar el requisito de presentar, en el momento de recepción de documentos, el permiso legal y autorización para poder laborar en el país expedido por la autoridad correspondiente y facultada para ello; esto último también será aplicable para la legalización y reconocimiento de los estudios a través de Títulos y Grados que fueron obtenidos en el extranjero, lo anterior igualmente será aplicable para el caso de los interesados nacionales. Sección Tercera. De la organización de los concursos de oposición Artículo 44. La organización y ejecución del concurso del examen de oposición será responsabilidad de la Subdirección Académica de la Unidad Académica, o equivalente, bajo la supervisión del Cuerpo Colegiado correspondiente, conforme a lo dispuesto en, el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico, el presente Proyecto de Reglamento y los específicos de cada Unidad. Para la instrumentación del concurso del examen de oposición, la Subdirección Académica de la Unidad o el responsable de la instancia tendrán las obligaciones y atribuciones siguientes: Fracción I. Asegurar y verificar que el concurso del examen de oposición se desarrolle conforme a los criterios de objetividad, imparcialidad y transparencia. Fracción II. Difundir de manera amplia las convocatorias de los concursos de oposición, tanto en el interior de la Unidad Académica como en instituciones académicas o científicas relacionadas con el área de conocimiento. Fracción III. Proporcionar a los interesados en tiempo y forma, la información relativa a la convocatoria y la realización del concurso de oposición. Fracción IV. Coordinar el proceso de recepción de documentos, así como la integración de los expedientes de los candidatos a participar en el concurso de oposición y, en general, los aspectos administrativos en relación con el mismo, además de generar el documento de soporte de cada acto del proceso. Fracción V. Notificar la fecha, lugar y hora en la cual se iniciará el examen. Asimismo, los temas a desarrollar en el examen o trabajo a entregar con base a la convocatoria. Fracción V. Designar el Jurado o Comisión Evaluadora y coadyuvar con ella para el ejercicio de sus atribuciones; de conformidad con las funciones del jurado designado para un examen de oposición definidas en el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico, el presente Proyecto de Reglamento y el especifico de la Unidad Académica. Fracción VI. Recibir del Jurado o la Comisión Evaluadora los resultados del concurso de oposición, verificarlos y someterlos a la consideración del Cuerpo Colegiado. Fracción VII. Obtener el aval del Cuerpo Colegiado, para comunicar los resultados al Director General Académico.

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Artículo 45. Previo a la fecha límite para el registro de aspirantes y con base en el perfil académico y profesional determinado en la convocatoria, el Subdirector Académico, con la colaboración del Área, Sección, Academia o equivalente a la que corresponda la plaza objeto del concurso de oposición nombrará a los miembros del Jurado o la Comisión Evaluadora, así como el considerar los aspectos del Título Primero, Capítulo Sexto del Contrato Colectivo. De manera adicional, deberá convocar a un miembro del Cuerpo Colegiado y a uno del Sindicato o bien al Delegado Sindical para acreditarse como observadores del proceso. Artículo 46. Para el registro al concurso de oposición los aspirantes presentarán ante la Subdirección Académica, Jefatura o equivalente de la Unidad Académica, dentro del plazo establecido en la convocatoria, la documentación completa definida en las bases de la misma. Artículo 47. El concurso de oposición deberá realizarse aun si se registra un solo aspirante. Artículo 48. Para cada concurso de oposición se integrará un Jurado o Comisión Evaluadora con base en las siguientes reglas generales: Fracción I. Deberá constituirse cuando menos tres días antes de la celebración del concurso de oposición. Fracción II. El Jurado o la Comisión estará formada por un mínimo de tres y un máximo de cinco profesores investigadores o profesionales que cubran los siguientes requisitos: a. Contar al menos con el grado académico que se exige en la Convocatoria, dominar el área de conocimientos, tener las capacidades del perfil académico y profesional declarado en las bases de la convocatoria. b. No desempeñar cargo de funcionario de mando medio o superior, conforme lo establece el Reglamento de sanciones aplicables a funcionarios de la UACh. Fracción III. En caso de no contar la Unidad Académica con el personal académico idóneo, o éste sea insuficiente para integrar al Jurado o Comisión, podrá solicitarse el apoyo de otras Unidades Académicas o Instituciones. Para ello la instancia deberá realizar las gestiones pertinentes en tiempo y forma e integrar al jurado a fin de cumplir con los tiempos programados conforme a la convocatoria.

Artículo 49. La Comisión Evaluadora tendrá las facultades y obligaciones definidas en el presente Proyecto de Reglamento, en el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico y en la normatividad especifica de la Unidad Académica, y para ello se deberá considerar los siguientes criterios básicos. Fracción I. Tomar las medidas necesarias para garantizar que el concurso de oposición sea objetivo, imparcial y transparente.

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Fracción II. Coordinarse con las instancias participantes en las diferentes fases de evaluación. Fracción III. Recibir de la Subdirección Académica los expedientes, y en su caso, los trabajos escritos, con fines de evaluación. Fracción IV. Aplicar los criterios establecidos en la normatividad de la Universidad para las diferentes partes del concurso y el proceso de evaluación. Fracción V. Levantar el acta de los resultados y la calificación final de cada sustentante que cumplió con los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, así como comunicar éstos por escrito al Subdirector Académico o Jefe de la Unidad Académica. Sección Cuarta. Del concurso de oposición Artículo 50. El concurso de oposición consistirá en la evaluación de las variables definidas en lo general en el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico, en la normatividad especifica de la Unidad Académica y en correspondencia a las bases de la convocatoria. Y de manera, particular las indicadas a continuación: Fracción I. Formación y experiencia académica y profesional, Fracción II. Nivel de conocimientos en el área a concursar. Fracción III. Evaluación de capacidades según perfil académico y profesional de la plaza a concursar. Fracción IV. En la normatividad de la Unidad Académica se deberá especificar la ponderación de los porcentajes para cada variable dentro de los rangos que se señalan en el Cuadro siguiente:

Variable Intervalos de ponderación

Formación y experiencia académica y profesional. 10-30%

Examen de conocimientos en el área a concursar. 30-50%

Evaluación de capacidades según perfil 40-60%

TOTAL 100.00

Fracción V. Los reglamentos específicos de cada Unidad Académica se determinarán los puntajes para la evaluación dentro de los criterios señalados en la tabla anterior. Artículo 51. La formación y la experiencia académica y profesional se calificarán con base en los criterios siguientes: Fracción I. Para efectos del cálculo de este rubro, se considerará una puntuación máxima de 100 puntos, con base en los rangos establecidos en el Cuadro de la Fracción III de este Artículo.

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Fracción II. La evaluación se realizará exclusivamente con base en la documentación que avala el curriculum vitae presentada por los aspirantes al momento de su registro. Fracción III. Los reglamentos particulares de las Unidades Académicas determinarán los puntajes específicos para la evaluación dentro de los criterios señalados en la Fracción siguiente. Fracción IV. Los indicadores a considerar en esta variable y su peso porcentual son los siguientes:

Indicadores Ponderación Criterios

1. Grado académico 15-25%

Evaluar: a) Grado académico obtenido y avance en estudios; b) Diplomados, cursos de actualización; c) Idiomas.

2. Experiencia profesional académica

50-70%

Evaluar: a) Actividades docentes realizadas; b) Investigación (responsabilidad y resultados); c) Proyectos de servicio realizados; d) Publicaciones y, en general, actividades de

difusión de la cultura; e) Dirección de tesis y participación en exámenes

profesionales. f) Reconocimientos académicos y pertenencia a

sistemas nacionales o internacionales de becas. 3. Experiencia

profesional no académica

10-20% Evaluar las actividades no académicas conforme al número de años de antigüedad probada.

Fracción V. Para efectos de la calificación final, el resultado de la evaluación de formación y experiencia académica será ponderado conforme a lo establecido en el Artículo 50 del presente Proyecto de Reglamento. Artículo 52. Para la aplicación y evaluación del examen de conocimientos la Comisión Evaluadora y los observadores se sujetarán a las siguientes disposiciones: Fracción I. La Comisión Evaluadora deberá asegurar la confidencialidad e imparcialidad en la elaboración, aplicación y calificación del examen de conocimientos; Fracción II, El examen de conocimientos constará de no menos de cinco y no más de veinte preguntas. Para definirlas, el Jurado o la Comisión Evaluadora se reunirán a puerta cerrada dos horas antes de la establecida para la realización de dicho examen, bajo la supervisión del representante del Cuerpo Colegiado y el Delegado Sindical. Artículo 53. Para la evaluación de capacidades la normatividad de cada Unidad Académica deberá considera lo señalado en el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico, así

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como el aplicar al menos tres de las pruebas siguientes, conforme al perfil académico de la plaza a concursar: Fracción I. Prueba didáctica, consistente en la exposición de un tema ante un grupo académico. Fracción II. Análisis escrito del programa de estudios o de investigación. Fracción III: Exposición escrita u oral de un tema del programa de estudios o de investigación. Fracción IV. Proponer un proyecto de investigación, de difusión o de servicio sobre un problema determinado. Fracción V. Elaborar un ensayo relativo al área de conocimientos. Fracción VI. Formular una propuesta de plan y programa de trabajo acorde con el perfil académico. Fracción VII. En el caso de personal de educación física, de actividades culturales o enseñanza de una lengua, las pruebas de destreza, habilidad o interpretación que se consideren necesarias. Fracción VIII. Para el caso de los técnicos académicos, se deberá considerar al menos dos rubros de las primeras tres fracciones del presente Articulo, relacionados con las actividades practicas. Así como, incluir la preparación y desarrollo de un trabajo práctico afín a la función a desempeñar. Artículo 54. La calificación mínima aprobatoria del concurso de oposición será definida en el Reglamento específico de la Unidad Académica y no podrá ser menor que 70,0 puntos en escala de 0 a 100. Artículo 55. Resultará seleccionado el aspirante que, obtenga la calificación mínima aprobatoria, en los términos del Artículo anterior; en el caso de tener más de un ganador, se dictaminará a favor de aquel que adquiera el mayor puntaje en el proceso de evaluación del concurso de oposición. Artículo 56. En caso de empate entre dos o más concursantes, será propuesto como seleccionado por la Comisión Evaluadora el candidato que tenga mayor experiencia profesional demostrable en el curriculum vitae de acuerdo con el perfil académico requerido en las bases de la convocatoria. Artículo 57. La Comisión Evaluadora entregará el resultado del concurso de oposición al Subdirector Académico o equivalente, al siguiente día hábil de haber concluido el proceso de evaluación. La Subdirección Académica, previa revisión, lo turnará al Cuerpo Colegiado correspondiente para su dictamen. Artículo 58. El Subdirector Académico o Jefe de la Unidad Académica notificará el dictamen a la Dirección General Académica, en un plazo no mayor a siete días hábiles de haber sido emitido los resultados por la Comisión Evaluadora, para su resolución, conforme a las fechas indicadas en la convocatoria respectiva. Artículo 59. La Dirección General Académica declarará desierto el concurso de oposición, cuando: Fracción I. No se presente ningún aspirante.

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Fracción II. Ninguno de los concursantes alcance la calificación mínima aprobatoria establecida en el Artículo 54 del presente Proyecto de Reglamento. Artículo 60. El concurso podrá ser declarado nulo cuando exista denuncia por escrito por parte del Cuerpo Colegiado correspondiente o del observador designado por parte del Sindicato y que a juicio del Director General Académico se encuentre probado en el expediente. La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento dentro del proceso y hasta antes de la fecha de resolución que deberá ser anterior al inicio de las actividades académicas del candidato ganador, en los términos del Artículo 58 del presente Proyecto de Reglamento. Sección Quinta. De la contratación del personal académico de nuevo ingreso. Artículo 61. La Dirección General Académica tramitará la contratación del aspirante seleccionado ante la Dirección General de Administración, cuando se haya cumplido de manera satisfactoria el proceso del examen de oposición y el procedimiento establecido en el Manual del Proceso de Autorización y Emisión de una Convocatoria para la Contratación de Personal Académico y la normatividad de la Unidad Académica y, esta última haya presentado la documentación del personal académico seleccionado debidamente requisitada y completa. Artículo 62. El aspirante seleccionado realizará, en las fechas que le sean informadas, los trámites para su contratación, debiendo presentar lo siguiente: Fracción I. La documentación que le sea requerida por la Subdirección de Apoyo Académico, en términos de las disposiciones aplicables. Fracción II. Certificado del examen médico realizado en el Servicio Médico Universitario de la UACh. Fracción III. Formato de compatibilidad de empleo debidamente requisitado.

CAPÍTULO II

DE LA PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO Articulo 63. Para efectos del presente Proyecto de Reglamento, se considerarán dentro de la permanencia del personal académico, las medidas que se establezcan por la Universidad para integrar a dicho personal a la vida institucional, como lo son: desempeño de las funciones sustantivas, promover su formación y actualización, generar programas especifico para favorecer su desarrollo académico a fin de que pueda cumplir en forma idónea con los objetivos de la Universidad. Artículo 64. El personal académico contratado por tiempo indeterminado o por tiempo determinado realizará funciones sustantivas de naturaleza permanente o temporal respectivamente, al servicio de la Universidad, de acuerdo con los planes y programas académicos de ésta y la Unidad Académica de adscripción, conforme a lo dispuesto por la normatividad y acorde a su categoría y nivel.

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Articulo 65. El personal académico contratado por tiempo determinado podrá solicitar el cambio a tiempo indeterminado cuando se cumplan los criterios siguientes: Fracción I. El solicitante deberá estar realizando funciones sustantivas y actividades académicas y complementarias de naturaleza permanente para los planes y programas académicos de la Universidad. Fracción II. El solicitante deberá contar con una antigüedad mínima de dos años continuos al servicio de la Universidad en una misma área o disciplina y en la misma Unidad Académica. Fracción III. Que presente los resultados de las evaluaciones de desempeño académico, realizadas con base en la normatividad institucional. Fracción IV. El solicitante no deberá ésta sustituyendo a personal académico de tiempo completo por tiempo indeterminado, en el momento de plantear su cambio. Fracción V. En la Unidad Académica de adscripción, deberá existir la disponibilidad presupuestal correspondiente para ejecutar la contratación en referencia. Artículo 66. En caso de existir dos o más solicitudes para ocupar una plaza por tiempo indeterminado, el dictamen de la Comisión Mixta de Basificación en lo particular, deberá ser conforme a la normatividad específica y en lo general se ponderarán los siguientes aspectos: Fracción I. El solicitante que tenga mayor antigüedad al servicio de la Universidad. Fracción II. El que haya obtenido la mayor calificación en sus evaluaciones de desempeño académico. Fracción III. El que tenga mayor productividad con base en el Manual de Requisitos, Procedimientos y Criterios para la Basificación del Personal Académico. Fracción IV. La dictamen debe considerar los resultados de las ponderación que se obtengan de las Fracciones I, II y III del presente Artículo, así como en términos de los lineamientos que para tal efecto defina la Comisión Mixta de Basificación. Artículo 67. El procedimiento para solicitar el cambio de tiempo determinado a tiempo indeterminado, se podrá realizar cuando se cumplan con los criterios fijados por el Artículo 65, como sigue: Fracción I. El interesado presentará una solicitud al Director de la Unidad Académica, avalada por el área, academia o equivalente en que presta sus servicios, y deberá cumplir los requisitos que establezca la Subdirección de Apoyo Académico y la Comisión Mixta de Basificación. Fracción II. La Subdirección Académica de la Unidad Académica de adscripción, analizará la solicitud con base en los programas académicos, los resultados de las evaluaciones del desempeño del solicitante y someterá ésta a la sanción del Cuerpo Colegiado correspondiente. Si el dictamen es favorable y se avala la solicitud, el Director o Jefe de de la Unidad Académica respectiva lo hará del conocimiento de la Subdirección de Apoyo Académico presentando la siguiente documentación: a. La justificación académica con base en el plan de actividades académicas del

Área, Sección, Academia o equivalente; b. El aval de cumplimiento académico de los contratos por tiempo determinado.

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c. La documentación y demás requisitos determinados en la normatividad especifica del caso.

Fracción III. La Subdirección de Apoyo Académico remitirá la documentación a la Comisión Mixta de Basificación para su análisis y dictamen respectivo, Articulo 68. El personal académico debe mantenerse actualizado en las disciplinas de su especialidad, así como en métodos de enseñanza y aprendizaje con el fin de cumplir de manera adecuada las funciones sustantivas en la Universidad. Articulo 69. La permanencia del personal académico estará asociado al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Capítulo de Evaluación del Desempeño Académico del presente proyecto de Reglamento, su participación en las actividades académicas y de investigación en su Unidad Académica de adscripción, la participación en actividades complementarias, su integración a los Cuerpos Académicos y demás requerimientos académicos que determine la Universidad, en términos de sus planes y programas. Artículo 70. Sólo el personal académico de tiempo completo contratado por tiempo indeterminado con más de cinco años de antigüedad, podrá solicitar al Director de la Unidad Académica su cambio temporal a medio tiempo o bien por asignatura, previo dictamen de la Dirección General Académica. De manera similar para el caso de medio tiempo a asignatura.

CAPÍTULO III

CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 71. El personal académico por tiempo indeterminado, previa solicitud y autorización de las entidades involucradas, podrá desarrollar sus labores académicas en cualquiera de las Unidades Académicas de la Universidad donde se le requiera, con base en los planes y programas y las necesidades institucionales, las cuales deberán corresponder con su perfil profesional y sin que se vulneren sus derechos. Dicha petición podrá realizarse mediante la asignación de: Fracción I. Una comisión temporal la cual no podrá ser mayor a dos años. Fracción II. Solicitar el cambio de adscripción determinado mediante un convenio específico entre las instancias académicas. Fracción III. El personal académico interesado deberá tener una antigüedad mínima de cinco años en la Universidad. Articulo 72. Los cambios de adscripción del personal académico de una Unidad Académica a otra instancia académica podrán ser por: Fracción I. Solicitud del interesado

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Fracción II. Permuta, de acuerdo a lo establecido en el Contrato Colectivo. Fracción III. Modificación o supresión de planes de estudio o programas educativos. Fracción IV. Disminución de la matrícula. Fracción V. Requerirse sus servicios, por otra Unidad Académica, en razón de su aptitud y capacidad profesional. Fracción VI. Determinación de la Universidad en el caso de la reorganización de sus Unidades Académicas, para la atención de sus planes y programas o necesidades del servicio. En cuyo caso se deberá tomar en cuenta los antecedentes del personal académico. Cuando el cambio de adscripción proceda, el personal académico será reubicado con responsabilidades equivalentes y afines a su categoría. Articulo 73. Para aquel personal académico que cumpla con los requisitos del Artículo 71 y solicite cambio de adscripción, para ello se deberá observar los siguientes aspectos: Fracción I. Que exista la disponibilidad presupuestal dentro de la Unidad Académica donde solicita su nueva adscripción o que exista la posibilidad de apoyo institucional, previo análisis de la Dirección General de Administración y de la Dirección General Académica. Fracción II. Que los Directores de las Unidades Académicas involucradas manifiesten su conformidad. Fracción III. Que los Cuerpos Colegiados o equivalentes de las dos Unidades Académicas interesadas manifiesten su conformidad con dicho cambio. Articulo 74. El personal académico que esté interesado en una comisión temporal, deberá recabar la autorización por oficio del Director o Jefe de la Unidad Académica de adscripción, previo aval del Área, Sección, Academia y del Cuerpo Colegiado respectivo, así como de las que correspondan a la nueva instancia académica de adscripción. Al término de la comisión temporal el personal académico regresará a su Unidad Académica de adscripción, a desempeñar sus funciones y con la percepción salarial que corresponda a su categoría y nivel. Articulo. 75. El personal académico que solicite una comisión o bien el cambio de adscripción, no podrá desarrollar sus actividades académicas en otra Unidad Académica diferente a la de adscripción, en tanto no exista el consentimiento de las partes, salvo lo que se indica en el Artículo anterior. Articulo. 76. El personal académico que desempeñe sus funciones académicas en otra Unidad Académica según corresponda al Artículo 71, continuará percibiendo el salario que le corresponda a sus funciones académicas, no así las compensaciones económicas de carácter temporal previstas en el presente Proyecto de Reglamento y en el Contrato Colectivo, cuando éste se reintegre a su Unidad Académica de adscripción.

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Articulo 77. El personal académico que sea designado como funcionario en una dirección o Unidad Académica diferente a la de adscripción, quedará comisionado temporalmente a la misma por el tiempo que especifique su comisión. Artículo 78. Para todo lo previsto en el presente Capítulo, con excepción de los cambios temporales, se requerirá que las instancias académicas interesadas, el solicitante, el Director General Académico, el Director General de Administración, el Subdirector de Recursos Humanos, el Subdirector de Apoyo Académico y el Secretario del Sindicato, acuerden la celebración de un convenio de cambio de adscripción.

TÍTULO TERCERO

DE LA PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 79. La Dirección General Académica y el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, con fundamento en la Cláusula 45 del Contrato Colectivo vigente, a través de la Comisión Mixta de Tabulador (CMT), convocarán a todos los profesores y técnicos académicos al proceso de promoción de categoría, por evaluación de productividad académica. Artículo 80. La CMT, en los términos de la Clausula 53 del Capítulo 4 del Contrato Colectivo vigente, se constituirá del número de miembros que acuerden las partes UACh y el STAUACh. Dentro de sus funciones genéricas están las siguientes: Fracción I. La CMT podrá constituirse en reunión oficial cuando asistan al menos el 50 % mas 1(uno) de ambas partes. Fracción II. Definir anualmente su propia agenda de actividades y publicar la convocatoria para el proceso de promoción por productividad. Fracción III. Revisar, actualizar y formalizar de común acuerdo, el Reglamento de Promoción por Productividad que aplicará en cada proceso de promoción. Artículo 81. La CMT se apoyará temporalmente de la Comisión Mixta de cada Unidad Académica (CMUA), las cuales se constituirán paritariamente de al menos dos (2) profesores por cada Unidad Académica (UACh y STAUACh), y deberá notificarse por escrito a la CMT. Artículo 82. Las CMUA, tendrán como propósito recibir, revisar y calificar con base en el Reglamento de Promoción por Productividad vigente, en primera instancia, los expedientes de los solicitantes de promoción, por los que sus actividades inician a partir de la recepción de expedientes y termina con la entrega de expedientes y evaluaciones a la CMT.

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Artículo 83. La evaluación que entregan las CMUA a la CMT es sólo con carácter informativo, no constituirá en ningún caso del dictamen sobre la evaluación de productividad de los solicitantes. Artículo 84. Sólo en casos debidamente justificados por escrito ante la CMT, el trabajador académico podrá entregar su expediente directamente a la CMT. Artículo 85. Las bases de la convocatoria que defina y emita la CMT, se establece en los siguientes fundamentos: Fecha de apertura y cierre del periodo de recepción de documentos, periodos de evaluación, requisitos de información, pagina WEB para consultar el Reglamento de Promoción por Productividad e instrumento de evaluación, fecha de emisión del dictamen, periodo de apelaciones, dictamen final, vigencia y aspectos específicos que defina la propia CMT. Artículo 86. Podrá participar en este proceso de promoción el personal académico por tiempo indeterminado, que cuente con dictaminen de la Comisión Mixta de Basificación, y que compruebe a través de la constancia de antigüedad reciente, de por lo menos dos años de antigüedad de labor académica en la UACh. Artículo 87. Podrá presentar solicitud para promoción por productividad el personal académico de la UACh, que cumplan con los requisitos solicitados, incluso aquellos que hayan participado en previas evaluaciones, según lo establecido en la Fracción V de la Cláusula 45 del Contrato Colectivo vigente Las actividades que se evaluarán en cada promoción por productividad serán las que se realizaron durante el período de dos años, en los términos de la convocatoria emitida. Artículo 88. El personal académico interesado deberá presentar formato de promoción por productividad, así como documentos comprobatorios de todas las actividades que se reportan en dichos formatos, con base en el Reglamento de Promoción por Productividad vigente. Para la comprobación de las actividades reportadas en el formato de promoción se deberán entregar las constancias oficiales requisitada y avaladas por el titular de la instancia responsable. Artículo 89. Para el caso de los Técnicos Académicos, se considerarán todas las actividades técnicas y de apoyo a las funciones sustantivas de la UACh, en los términos del Clausula 47 Inciso a del Contrato Colectivo vigente, con el aval del Jefe o Subdirector Académico de la Unidad Académica de adscripción. Artículo 90. La CMT cuando así proceda se emitirá el dictamen de promoción y notificará por escrito a cada personal académico solicitante con copia a su expediente, en los términos de la convocatoria. Dicho aspecto también será considerado para los casos de apelación, la CMT emitirá un segundo dictamen el cual será inapelable

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Artículo 91. La CMT notificará por escrito al Departamento de Recursos Humanos de la UACh los dictámenes donde haya procedido la promoción, para los trámites del ajuste salarial y el pago de la retroactividad correspondiente. Artículo 92. El cambio por productividad en nivel y el salario correspondiente para los casos aprobados por la CMT será retroactivo al 1º de enero del año vigente, de conformidad a la convocatoria del caso.

TITULO CUARTO

DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO Y DE LA PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS

CAPÍTULO I

DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES-INVESTIGADORES

Artículo 93. La docencia comprende las actividades relacionadas con los procesos de enseñanza y aprendizaje, su planeación y evaluación, entre otras, para ello el profesor investigador deberá cumplir con lo siguiente: Fracción I. Planificar, preparar y conducir los procesos de enseñanza y aprendizaje de acuerdo con los planes y programas de estudio aprobados. Fracción II. Participar en el diseño, actualización y evaluación del programa de la (s) materia (s) que imparta y de aquellas relacionadas dentro del plan de estudios vigente. Fracción III. Elaborar el programa de cada asignatura conforme a la normatividad vigente y los planes y programas aprobados. Fracción IV. Participar en el diseño, actualización y evaluación de los planes de estudios de la Unidad Académica. Fracción V. Diseñar y elaborar los medios y materiales didácticos requeridos en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Fracción VI. Impartir asesorías a los alumnos, en torno a las asignaturas y grupos que imparta por semestre. Fracción VII. Participar en el programa de tutorías de su Unidad Académica con base en la normatividad institucional y la propia de cada Unidad Académica. Fracción VIII. Colaborar en la planeación y participar en la ejecución de los viajes de estudio y prácticas de campo, de acuerdo con la normatividad vigente. Fracción IX. Asesorar a estudiantes que realicen actividades de servicio social, movilidad estudiantil, estancia preprofesional o de investigación, de acuerdo con el nivel educativo. Fracción X. Dirigir o asesorar a los estudiantes para la obtención de su título o grado con base en las diferentes opciones indicadas en la normatividad vigente y de acuerdo al nivel educativo.

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Fracción XI. Participar como jurado en exámenes ordinarios, extraordinarios, profesionales, de grado, de oposición, entre otros. Fracción XII. Participar en las comisiones de Área, Sección, Academia o equivalente y demás comités relacionados con la planeación y ejecución de las actividades académicas dentro de su área de competencia. Fracción XIII. Integrarse a los programas que promuevan la capacitación y actualización de la función docente del personal académico. Artículo 94. La investigación comprende las actividades relativas a la generación y sistematización del conocimiento científico, tecnológico y humanístico e incluye, entre otras, las siguientes: Fracción I. Diseñar, formular y desarrollar proyectos de investigación conforme a la normatividad de la Universidad y contar con la aprobación de los Cuerpos Colegiados correspondientes. Fracción II. Registrar los proyectos de investigación ante su Unidad Académica de adscripción y la Dirección General de Investigación y Posgrado. Fracción III. Participar en los programas y grupos de investigación o Cuerpos Académicos aprobados por la Universidad. Fracción IV. Presentar y divulgar, conforme a las disposiciones vigentes, los resultados y productos de los proyectos y trabajos de investigación ante las instancias correspondientes. Fracción V. Intercambiar conocimientos y experiencias entre los programas, Unidades Académicas e instituciones que desarrollen proyectos de investigación, con el objeto de favorecer la interdisciplina. Fracción VI. Fomentar, a través de la investigación, la integración de las distintas funciones sustantivas de la Universidad. Fracción VII. Someter los proyectos a concurso para la obtención de financiamiento tanto interno como externo. Fracción VIII. Presentar en diversos foros los resultados de la investigación realizada y otorgar a la Universidad los créditos correspondientes. Fracción IX. Asesorar a los estudiantes de la Universidad en las actividades de investigación científica, así como fomentar la participación de estos en los proyectos de investigación universitaria. Artículo 95. El servicio comprende las actividades que, sin retribución económica adicional al salario, se realizan con el fin de vincularse con los grupos sociales o instituciones, así como contribuir al desarrollo, e incluye, entre otras las siguientes: Fracción I. Diseñar, formular y desarrollar proyectos de servicio conforme a la normatividad de la Universidad y con la aprobación de los Cuerpos Colegiados correspondientes. Fracción II. Registrar los proyectos de servicio ante su Unidad Académica de adscripción y ante la Dirección General de Difusión Cultural y Servicio. Fracción III. Participar en los programas y grupos de servicio de la Universidad. Fracción IV. Presentar y divulgar, conforme a las disposiciones vigentes, los resultados y productos de los proyectos y trabajos de servicio ante las instancias correspondientes.

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Fracción V. Intercambiar conocimientos y experiencias entre los programas, Unidades Académicas, instituciones y organizaciones que desarrollen proyectos de servicio. Fracción VI. Fomentar, a través del servicio, la integración de las distintas funciones sustantivas de la Universidad; en cumplimiento a las Fracción I y II de este Artículo. Fracción VII. Someter proyectos de servicio a concurso para la obtención de financiamiento tanto interno como externos; en cumplimiento a las Fracción I y II de presente Artículo. Fracción VIII. Presentar en diversos foros los resultados de los proyectos de servicio realizados y otorgar a la Universidad los créditos respectivos. Fracción IX. Asesorar a estudiantes en las actividades de servicio que promuevan la interdisciplina. Artículo 96. La difusión de la cultura, comprende las actividades tendientes a la comunicación, difusión y divulgación de los resultados del trabajo académico, e incluye, entre otras, las siguientes: Fracción I. Formular, desarrollar y participar en proyectos y tareas de difusión de la cultura conforme a los lineamientos establecidos por la Universidad y con la aprobación de los Cuerpos Colegiados correspondientes. Fracción II. Registrar las propuestas y proyectos ante la Unidad Académica de adscripción y la Dirección General de Difusión Cultural y Servicio. Fracción III. Fomentar, a través de la difusión de la cultura, la integración de las distintas funciones sustantivas de la Universidad. Fracción IV. Coordinar, organizar y desarrollar eventos académicos de carácter científicos, cultural o deportivo. Fracción V. Participar en conferencias, seminarios, mesas redondas, paneles, entrevistas en medios de comunicación o bien en la organización de eventos académicos. Fracción VI. Elaborar publicaciones tales como notas, apuntes, artículos, folletos, libros, traducciones y otros semejantes y formalizar el registro de derechos de autor, cuando así corresponda. Fracción VII. Preparar material audiovisual como programas de radio, videos, software multimedia y otros semejantes y formalizar el registro del derecho de autor, cuando así corresponda. Fracción VIII. Participar en comités editoriales de publicaciones universitarias y en el proceso de arbitraje editorial de artículos, libros o documentos. Fracción IX. Editar y corregir libros, publicaciones periódicas, artículos y documentos, conforme a la normatividad vigente. Fracción X. Diseñar y elaborar proyectos de creación de obras: estéticas, de literatura, cine video, escultura, culinarios, artesanal, musical, pintura, danza, entre otros. Siempre y cuando dicho proyecto incluya la presentación de los resultados a la comunidad o en foros nacionales e internacionales y se otorge a la Universidad los créditos correspondientes. Fracción XI. Generar programas de integración de grupos artísticos, culturales, deportivos y representativos entre los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con los planes y programas de estudio y la normatividad vigente.

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Fracción XII. Generar programas y proyectos que permitan la creación de bancos de información, museos, herbarios, de preparación biológica y de germoplasma, entre otros materiales, siempre y cuando coadyuven al intercambio de material interinstitucional, así como su presentación en exposiciones o bien con un fin demostrativo. Fracción XIII. El personal académico con funciones en el área del fomento a la educación física y al deporte, deberán atender en lo general los aspectos siguientes: a. Participar en la orientación educativa de los alumnos en colaboración con las

Unidades Académicas y con los programas de fomento al deporte. b. Propiciar la atención al desarrollo afectivo, psicomotriz, social y moral del

alumnado. c. Generar programas que permitan la promoción, organización y participación en

las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto de la Universidad, de acuerdo con el plan de actividades programadas por la Dirección General Académica y el Departamento de Educación Física.

d. Contribuir a que las actividades de educación física y deportiva se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad para fomentar en los alumnos la disciplina y los valores.

e. Promover el desarrollo integral de los alumnos a través de las actividades de educación física aprobadas, y favorecer el desarrollo del liderazgo y la disciplina.

f. Apoyar las actividades de coordinación de los docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas, conforme a los programas universitarios.

g. Participar de acuerdo con su categoría, en proyectos de investigación que permitan la mejora continua de los procesos de enseñanza, acondicionamiento físico y atlético, que le correspondan a la disciplina bajo su responsabilidad,

Fracción XIV. El personal académico con funciones en el área del fomento a la educación artística y cultural, deberán atender en lo general los aspectos siguientes:

a. Generar programas de educación artística que permitan la formación integral de

los estudiantes, conforme a los planes y programas de estudio, a partir de las disciplinas de: teatro, danza, música, pintura, escultura, entre otras.

b. Diseñar e impartir talleres artísticos en el área de su competencia y categoría tales como teatro, música, danza, artes plásticas, entre otros, que favorezcan la participación de los estudiantes desde distintas dimensiones: lúdico-expresiva, estética y creativa; y que a la vez posibiliten una adecuada utilización del tiempo libre.

c. Generar actividades de difusión de los productos resultantes en cada campo de acción, para que el alumno exprese su creatividad y demuestre sus aprendizajes.

Fracción XV. Todas aquellas que sean particulares para el personal académico dedicado de manera específica a educación artística o educación física. Artículo 97. Los profesores investigadores podrán participar en la dirección y administración de las funciones académicas de la Universidad formando parte de los Cuerpos Colegiados; desempeñar cargos de carácter académico administrativo en la Universidad y en las Unidades Académicas; participar en las actividades de apoyo y coordinación de Área, Sección, Academia o equivalente, así como integrar comités

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de carácter académico; y en general, desarrollar las comisiones que le sean conferidas. Artículo 98. En el caso del Personal Académico contratado por tiempo determinado, las autoridades deberán tomar en consideración los siguientes puntos: Fracción I. Dicho personal académico no podrá formar parte de los Cuerpos Colegiados. Fracción II. No podrá ser comisionado a otra Unidad Académica de adscripción. Fracción III. No podrá participar en actividades de apoyo y coordinación académica. Fracción III. El personal académico contratado por tiempo determinado a quien se le proponga para ocupar un cargo con categoría de mando medio o superior, previo a la firma de su contratación o en ejercicio, deberá presentar la renuncia a su contrato como personal académico por tiempo determinado.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS Artículo 99. Los técnicos académicos desarrollarán de manera sistemática y específica las actividades técnicas y de apoyo necesarias para la ejecución de los planes y programas académicos de docencia, investigación, servicio o difusión de la cultura, conforme a los lineamientos aprobados por los Cuerpos Colegiados correspondientes. Articulo 100. Los técnicos académicos, en lo específico, deberán realizar las siguientes actividades: Fracción I. Las tareas de apoyo que correspondan a su categoría y jornada laboral, y de aquellas que sean asignadas por los profesores investigadores responsables de las asignaturas en la Unidad Académica de adscripción. Fracción II. Ejecutar sus tareas especializadas y sistemáticas de acuerdo con los programas académicos, de investigación, servicio o difusión de la cultura aprobada en su Unidad Académica. Fracción III: Elaborar, cuando sea requerido por el profesor investigador que lo coordina, los informes y avances de las tareas encomendadas. Fracción IV. Ejecutar los programas técnico - académicos que les sean asignados por la autoridad competente. Artículo 101. En ningún caso los técnicos académicos podrán ser responsables de los programas académicos o proyectos específicos de investigación, servicio o difusión de la cultura.

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CAPÍTULO III

DE LAS ACTIVIDADES DEL PERSONAL ACADÉMICO SU PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

Artículo 102. Con base en las políticas académicas generales de la Universidad, los Cuerpos Colegiados de las Unidades Académicas determinarán, programarán y evaluarán los planes y programas relativos a las funciones sustantivas de docencia, investigación, servicio y difusión de la cultura, y la participación del personal académico adscrito en ellas, bajo los lineamientos de la Universidad y en lo particular en los siguientes términos: Fracción I. Apegarse a los objetivos y funciones generales de la Universidad así como a los particulares de las Unidades Académicas y su reglamentación específica. Fracción II. Cumplir con los objetivos particulares, y las metas establecidas en las políticas y los programas de trabajo aprobados por los Cuerpos Colegiados de las Unidades Académicas. Fracción III. Fomentar la integración de las funciones académicas y promover el intercambio y la coordinación con otras Unidades, instancias y programas de la Universidad. Fracción IV. Desarrollar las actividades académicas conforme a las necesidades. Artículo 103. La actividad académica a desarrollar cada semestre por los profesores investigadores deberán planearse conforme los lineamientos del presente Proyecto de Reglamento y las características específicas del Contrato Individual de Trabajo, en el caso de las actividades complementarias serán determinados de acuerdo a la normatividad aprobada por los Cuerpos Colegiados y la normatividad específica de cada Unidad Académica, para ello se consideran las siguientes: Fracción I. Desarrollar al menos dos de las funciones académicas sustantivas..En el caso de docencia los profesores investigadores de tiempo completo impartirán, en función de las necesidades de la institución, un mínimo de 12 horas y hasta 18 horas/clase/semana. El resto del tiempo y hasta completar 40 horas/semana se deberán destinar a desarrollar cuando menos una de las demás actividades sustantivas. Fracción II. La actividad académica para las funciones de investigación, servicio o difusión de la cultura se valorará conforme a los proyectos, cuando menos uno por semestre, el cual deberá estar registrado y aprobado ante las instancias correspondientes y la Unidad Académica de adscripción. La participación en estas actividades se deberá sujetar a los siguientes lineamientos: a. Si se imparte entre 12 y 18 horas/clase/semana el profesor investigador de

tiempo completo deberá participar, al menos como colaborador, en un proyecto de investigación, servicio o difusión de la Cultura.

b. Si se imparte menos de 12 horas/clase/semana, pero no menos de seis el profesor investigador de tiempo completo deberá participar, como responsable, de al menos un proyecto de investigación, servicio o difusión de la cultura.

c. El profesor investigador de tiempo completo que no realice, debido a la naturaleza de su área de adscripción, actividades de docencia, deberá ser

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responsable de al menos dos proyectos de investigación, servicio o difusión de la cultura.

Fracción III. La prestación de servicios profesionales remunerados a nombre de la institución, no implica bajo ningún motivo, la disminución de sus responsabilidades académicas. Fracción IV. Las actividades del personal académico que ocupe temporalmente cargos administrativos o de representación sindical, se regirán por la normatividad correspondiente. Fracción V. Los cargos de representación ante los Cuerpos Colegiados, no implican disminución de las actividades académicas. Fracción VI. La actividad académica mínima de los profesores investigadores de medio tiempo serán de 9.0 horas/semana/clase a grupos completos y de 12 horas/semana/clase a grupos divididos en secciones, más actividades inherentes hasta cumplir con sus 20 horas/semanales. Así como, participar como colaborador en un proyecto de investigación. Fracción VII. La actividad académica de los profesores por asignatura será la que determine su Contrato Individual de Trabajo y contemplará exclusivamente la docencia. Artículo 104. La actividad académica para los Técnicos Académicos será determinada conforme a las necesidades y la normatividad de cada Unidad Académica, además sancionada por el Cuerpo Colegiado correspondiente. Artículo 105. Con fines de programación y evaluación, el personal académico presentará cada semestre un proyecto de actividades académicas, mismo que someterá a la sanción del Área, Sección, Academia o equivalente. Una vez aprobado por ésta, se hará del conocimiento del Subdirector Académico, Jefe o equivalente y al Cuerpo Colegiado para los efectos correspondientes, conforme a la reglamentación particular de cada Unidad Académica. Artículo 106. La actividad académica semestral del personal académico, una vez aprobada por las instancias correspondientes, será remitida por la Subdirección Académica, Jefatura o equivalente para su conocimiento a la Subdirección de Apoyo Académico, con fines de registro, sistematización y seguimiento. Con base en el análisis de la actividad académica, la Subdirección de Apoyo Académico, emitirá las observaciones, recomendaciones y ejecutara los trámites académico administrativos que correspondan: Fracción I. Formulará a las Unidades Académicas las sugerencias que correspondan conforme a las disposiciones aplicables. Fracción II. Dictaminara las propuestas relativas a contrataciones, recontrataciones, permisos, y otras relacionadas con la administración del personal académico. Fracción III. Proporcionará a las instancias universitarias competentes la información que le sea requerida con fines de planeación, presupuestario entre otros. Artículo 107. Los miembros del personal académico presentarán cada semestre un informe de las actividades académicas desarrolladas ante el Subdirector Académico,

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Jefe o equivalente de su Unidad Académica. Dicho documento deberá entregarse en el primer mes de cada inicio del próximo o bien cuando la determine la Universidad, Artículo 108. El personal académico de la Universidad será evaluado en su desempeño académico cada año por la Dirección General Académica, ésta se llevará a cabo durante el primer trimestre de cada semestre. La evaluación del desempeño académico para la permanencia considerará en el cumplimiento del programa académico e informe del año anterior, conforme a los lineamientos, criterios y procedimientos que establezca el ordenamiento respectivo.

TITULO QUINTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 109. Son derechos generales del personal académico de la Universidad los siguientes: Fracción I. Ejecutar sus actividades académicas de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, y de conformidad con los planes y programas aprobados por los Cuerpos Colegiados. Fracción II. Analizar y discutir los asuntos y problemas de la Universidad, votar para la integración de Cuerpos Colegiados y la designación de autoridades universitarias conforme a los lineamientos del Estatuto. Fracción III. Planear, elaborar el proyecto de trabajo, ejecutarlo y entregar el informe correspondiente al período sabático a ejercer y cumplir con lo establecido en la normatividad de la Universidad y el presente Proyecto de Reglamento. Fracción IV. Recibir los créditos correspondientes por las actividades académicas, individuales o colectivas en que participe. Fracción V. Participar en programas de superación académica a través de cursos, estancias, intercambio académico, programas de capacitación y actualización profesional, formación docente o estudios de posgrado, conforme a la normatividad aplicable. Fracción VI. Participar en los procesos de promoción por productividad bilateral. Fracción VII. Recibir los reconocimientos, las distinciones y las prestaciones que le correspondan de acuerdo con la legislación universitaria. Fracción VIII. Percibir, por trabajos realizados al servicio de la Universidad, las regalías que le correspondan por concepto de derechos de autor o propiedad industrial, conforme a las disposiciones legales aplicables. Fracción IX. Mantener la categoría que tenía antes de ejercer funciones académico administrativas, al reintegrarse a sus labores académicas en su Unidad Académica de adscripción, después de desempeñar un cargo o comisión; así mismo, tendrá

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derecho a los incrementos que por antigüedad y retabulación que le correspondan y estén vigentes en el momento de su regreso a la actividad académica previa a su nombramiento como funcionario. Así como, conservar los derechos que este Proyecto de Reglamento le confiere. Fracción X. Organizarse en forma libre e independiente de conformidad con las disposiciones constitucionales y universitarias. Fracción XI. Mantener su adscripción, categoría y nivel, los cuales sólo podrán ser modificados exclusivamente de conformidad con las disposiciones y procedimientos que se establecen en la normatividad de la Universidad, el presente Proyecto de Reglamento y las normas laborales aplicables. Fracción XII. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que se establecen en éste ordenamiento, así como disfrutar de éstos en los términos y condiciones que establezca la normatividad universitaria y el presente Proyecto de Reglamento. Fracción XIII. Ser notificado personalmente o por oficio con acuse de recibo, en tiempo y forma de las resoluciones de las autoridades universitarias que afecten su estatus jurídico académico e interponer los recursos respecto de las mismas, conforme a lo dispuesto por la normatividad universitaria. Fracción XIV. Mantener su horario de labores convenido conforme a las necesidades de los planes y programas de la Unidad Académica de adscripción, o solicitar, de manera justificada, el cambio del mismo; el derecho a cambio estará supeditado a la marcha y buen servicio de la Unidad Académica y de la Universidad, y sin perjuicio de terceros. El Director de la Unidad Académica de adscripción resolverá lo conducente. Fracción XV. Recibir el crédito respectivo por su participación en los trabajos colectivos académicos. Fracción XVI. Presentar su documentación para que se valore, siempre y cuando cumpla con los requisitos determinados en las bases de la convocatoria en los distintos tipos de promoción, estimulo o reconocimiento, según el caso y la normatividad especifica. Fracción XVII. Percibir el sueldo que le corresponda de acuerdo a su categoría y nivel. Fracción XVIII. Disfrutar de descansos y vacaciones procedentes. Fracción XIX. Recibir aguinaldo conforme a lo dispuesto en el presente Proyecto de Reglamento. Fracción XX. Todos aquellos derechos contemplados en las disposiciones laborales aplicables. Artículo 110. Son derechos propios del personal académico, de tiempo completo por tiempo indeterminado, además de los señalados en el Artículo anterior, los siguientes: Fracción I. Participar, de acuerdo con la normatividad aplicable, en el diseño, desarrollo y evaluación de planes, programas y proyectos académicos. Fracción II. Ser electos como miembros de los Cuerpos Colegiados de la Universidad.

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Fracción III. Desempeñarse como funcionario académico administrativo de la Universidad y al término de su encargo reintegrarse a la Unidad Académica de adscripción, con su misma categoría y nivel y sin menoscabo de sus demás derechos; con excepción de los profesores contratados por tiempo determinado. De manera similar, en el caso de integrarse como miembro de la Secretaria del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad. Fracción IV. Participar como profesor visitante en otra institución conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad de la Universidad y el presente Proyecto de Reglamento.

CAPÍTULO II

DEL PERIODO SABÁTICO Artículo 111. El personal académico de tiempo completo contratado por tiempo indeterminado podrá disponer del periodo sabático, que se puede desarrollar como semestre o año, según la categoría que ostente, técnico académico o profesor investigador. El periodo sabático consiste en separarse de sus labores académicas con goce de sueldo integro, sin pérdida de su antigüedad y de todos sus derechos y prestaciones, a fin de dedicarse a realizar actividades de superación académica, como pueden ser: estudios parciales de posgrado (especialización, maestría o doctorado); elaboración de tesis para la obtención de titulo o grado; proyectos de investigación, servicio o difusión de la cultura, que sea de interés institucional y que redunde en su superación; trabajos de investigación y colaboración académica con otra universidad o centro de investigación; estancias técnicas, académicas o de investigación. Las actividades planeadas por el interesado deberán ser avaladas por el Cuerpo Colegiado o equivalente de la Unidad Académica de adscripción. Articulo 112. El periodo sabático a ejercer por el personal académico tendrá las siguientes características: Fracción I. Los profesores investigadores tendrán derecho al ejercicio de un año sabático después de cada seis años de labores de tiempo completo al servicio de la institución y que al momento de la solicitud éste contratado por tiempo indeterminado. Después del primer año sabático se podrá ejercer este derecho con la modalidad de semestre sabático, una vez cubiertos los requisitos de trabajo académico en la Universidad y después de tres años de labores de tiempo completo al servicio de la institución Fracción II. Para el caso del personal académico con categoría de técnico académico y nivel C y D, con derecho a semestre sabático, podrá ejercerse cuando hayan cumplido seis año de labores académicas de tiempo completo al servicio de la Universidad y cuente con un plan de trabajo para realizar actividades de superación académica, previa autorización del Cuerpo Colegiado de su Unidad Académica de adscripción. Artículo 113. La autorización del ejercicio de un período sabático se llevara a cabo en los siguientes términos:

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Fracción I. Las Unidades Académicas y el personal académico deberán cumplir con la norma determinada en el Manual de Procedimientos para la Solicitud, Aprobación e Informe por Periodo Sabático del Personal Académico de la Universidad Autónoma Chapingo. Fracción II. Cada Unidad Académica deberá contar con una reglamentación mínima y aprobada por su Cuerpo Colegiado o equivalente, sin que esto contravenga lo contenido en la normatividad de la Universidad y el Contrato Colectivo vigente. Fracción III. Contar con el aval del Área, Sección, Academia o equivalente a la cual pertenece el profesor investigador o técnico académico. Fracción IV. El ejercicio del periodo sabático por el personal académico no deberá generar una nueva contratación. En casos excepcionales previo análisis de la Dirección General Académica, podrá avalar la contratación del personal académico por tiempo determinado para sustituir exclusivamente al personal que disfrutara el periodo sabático autorizado. Fracción V. La Unidad Académica de adscripción enviara una copia de la solicitud y el programa de trabajo del personal académico con derecho al ejercicio de periodo sabático, a la Subdirección de Apoyo Académico, con el Vo. Bo., del Director o Jefe de la Unidad Académica y del consentimiento de su propio Cuerpo Colegiado o equivalente. Fracción VI. En el caso del personal académico adscrito a los Departamentos de Apoyo, además, deberá contar con la aprobación conjunta de la Subdirección de Planes y Programas de Estudio y la Subdirección de Apoyo Académico. Fracción VII. Contar con el dictamen de la Subdirección de Apoyo Académico que se cumple con los puntos delimitados en la normatividad de la Universidad y en lo general con lo señalado en las fracciones anteriores. Fracción VIII. Enviar la solicitud del ejercicio del periodo sabático en las fechas y los periodos indicados en el Manual de Procedimientos respectivo y conforme a los planes y programas académicos de la Unidad Académica o instancia donde labora el solicitante.

CAPÍTULO III

DE LA MOVILIDAD DE LOS PROFESORES INVESTIGADORES

Artículo 114. La autorización para que un profesor investigador de tiempo completo contratado por tiempo indeterminado participe en una estancia académica o de investigación en otra institución de educación superior o de carácter científico, se otorgara cuando se cubran los requisitos siguientes: Fracción I. Que exista un convenio especifico, programa de colaboración o bien una convocatoria nacional o internacional a concursar. Fracción II. Contar con la postulación institucional y cumplir con las disposiciones según sea la naturaleza del proyecto y del dictamen, de las instancias siguientes: Departamento de Intercambio Académico y Asuntos Internacionales; Subdirección de Apoyo Académico; Dirección General de Investigación y Posgrado o Dirección General de Difusión Cultural.

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Fracción III. Presentar el proyecto a desarrollar y el convenio especifico o acuerdo, para la consideración y aval del Cuerpo Colegiado o equivalente de la Unidad Académica de adscripción. Para ello el convenio específico de colaboración o acuerdo debe incluir los términos académicos y técnicos; las condiciones de apoyo y los derechos de la Universidad relativos a los productos científicos, técnicos, económicos y de cualquier otra índole generada por la estancia del profesor investigador, Fracción IV. La autorización para el ejercicio de la movilidad interinstitucional se otorgará por la Dirección General Académica, una vez firmado el convenio de patrocinio por el interesado y haber cubierto todos los requisitos. Dicho periodo será de máximo de un año y podrá prorrogarse por un semestre, previo a la entrega del informe respectivo del período autorizado y al establecer un nuevo convenio o acuerdo específico. Esto último solo podrá ser aprobado para el caso del personal académico con más de diez años de antigüedad en la Universidad. Artículo 115. Cuando se trate de una estancia menor de quince días, será suficiente una carta de invitación de la institución receptora que defina las actividades y condiciones de apoyo económico y material para el profesor invitado, con el objeto que el Director o Jefe presenten la solicitud de aprobación ante la Dirección General Académica. Para un periodo mayor se requerirá aprobación del Cuerpo Colegiado y visto bueno de las distintas instancias como se indica en el Artículo anterior. Artículo 116. No se contratará personal adicional para cubrir la actividad académica creada por la ausencia temporal del profesor investigador de la Universidad que ha sido invitado por otra Institución.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 117. Son obligaciones generales del personal académico de la Universidad las siguientes: Fracción I. Respetar y hacer respetar la autonomía de la Universidad, velar por su prestigio y fortalecerla en cuanto a institución nacional dedicada a la enseñanza, la investigación, la difusión de la cultura y el servicio. Fracción II. Desarrollar las actividades y funciones académicas conforme a los planes y programas de la Universidad y la Unidad Académica de adscripción. Fracción III. Prestar sus servicios de acuerdo con las jornadas de trabajo establecidas en el presente Proyecto de Reglamento y las disposiciones laborales aplicables. Fracción IV. Cumplir con las actividades académicas y trabajos asignados por la Unidad Académica, Área, Sección, Academia o equivalente, o bien donde preste sus servicios de forma temporal. Fracción V. Elaborar y presentar el plan de trabajo de las actividades académicas correspondientes a cada semestre escolar, para la consideración de las autoridades de la Unidad Académica de adscripción.

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Fracción VI. Presentar a las autoridades de la Unidad Académica un informe anual resultado del plan de trabajo aprobado dentro de los plazos que determine la normatividad de la Universidad; dicho informe quedará a disposición de las instancias que lo requieran previa autorización de la Dirección General Académica. Fracción VII. Ser miembro de las comisiones académicas que se constituyan en su Unidad Académica, Área, Sección, Academia o equivalente. Fracción VIII. Formar parte como evaluador o sinodal, de los jurados de los exámenes de distinta naturaleza que le sean asignados. Fracción IX. Impartir los cursos de las asignaturas que le sean asignados cada semestre, de conformidad con el calendario escolar que determine el H. C.U y las autoridades universitarias. Fracción X. Cumplir debidamente con los programas de la (s) asignatura (s) a su cargo, que hubieran sido aprobados por la Dirección General Académica, así como dar a conocer a sus alumnos el programa de la materia, el mecanismo de evaluación, la metodología y la bibliografía, de acuerdo con las disposiciones de la autoridades de su Unidad Académica. Fracción XI. Asistir y participar activamente en las reuniones académicas que se planeen en su Unidad Académica, Área, Sección, Academia o equivalente, previa convocatoria, como lo son las reuniones generales por área o especialidad, y en las reuniones extraordinarias que se organicen para estos fines. Fracción XII. Elaborar el material didáctico que requieran las asignaturas y las actividades académicas bajo su responsabilidad. Fracción XIII. Asistir con puntualidad a sus labores docentes y cumplir con el tiempo asignado a cada una de las actividades académicas bajo su responsabilidad. Fracción XIV. Someterse a los procedimientos de evaluación que establezca la norma de la Universidad, conforme a las disposiciones de éste Proyecto de Reglamento y a las específicas de su Unidad Académica de adscripción. Fracción XV, Participar y presentar la constancia de acreditación de los cursos de actualización, uno para el área de su disciplina y otro en actividades didáctico pedagógico, por lo menos cada dos años. Fracción XVI. Colaborar, en caso de ser necesario, con las actividades administrativas y operativas de la Unidad Académica de adscripción o bien de la Universidad, para el mejor funcionamiento de ésta. Fracción XVII. Cumplir salvo excusa fundada a criterio del Jefe inmediato, con las comisiones y encargos que le sean delegados por las autoridades académicas y universitarias. Fracción XVIII. Participar en los programas de superación académica establecidos por la Universidad conforme a lo dispuesto en el presente Proyecto de Reglamento. Fracción XIX. Asistir a las actividades de capacitación requeridas con base en los resultados de la evaluación del personal académico, de acuerdo a la Fracción XIV de éste Artículo. Fracción XX. Abstenerse de impartir de manera remunerada servicios académicos y clases particulares a los alumnos de cualquier nivel educativo inscrito en la Universidad. Fracción XXI. Dar el crédito a la Universidad y la Unidad Académica respectiva, en los diversos productos y resultados, como lo son: investigación, servicio, publicaciones, actividades de asesoría, vinculación o materiales didácticos generados como derivación de los trabajos institucionales.

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Fracción XXII. Cumplir con las disposiciones que en materia de invenciones y propiedad industrial establece la legislación federal y las normas que en la materia dicte la Universidad. Fracción XXIII. Cumplir con las disposiciones que en materia de prestación de servicios profesionales establezca la Universidad. Fracción XXIV. Emplear de manera adecuada los documentos, materiales, equipo, maquinaria, instrumentos y útiles que le hayan sido proporcionados por la Universidad para su desempeño. Fracción XXV. Abstenerse de utilizar los bienes propiedad de la Universidad con fines distintos a los que están destinados. Fracción XXVI. Evitar realizar trámites a nombre de la Universidad sin la autorización debida, así como utilizar su nombre, emblema, lema y logotipos para fines personales o distintos a los institucionales. Fracción XXVII. Observar en todo momento una conducta respetuosa y alejada de cualquier práctica que pueda implicar violencia, hostigamiento, discriminación en razón de sexo, origen étnico, nacionalidad, religión, ideología o cultura, y que pueda afectar la integridad de otros miembros de la Universidad. Fracción XXVIII. Registrar diariamente la asistencia a sus labores en su Unidad Académica de adscripción. Fracción XXIX. Responder en casos de uso y manejo inapropiado de instrumentos de trabajo, equipos de cómputo, tanto del hardware como del software, maquinaria, vehículos, documentos, correspondencia, valores y demás bienes de la Universidad, que tenga bajo su resguardo. Fracción XXX Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene indicadas en las normas Universitarias y de la Unidad Académica. Además, dar aviso oportuno del mal funcionamiento en instrumentos de trabajo y equipo, así como la falta de documentos y manuales de los bienes que tenga asignados. Fracción XXXI. Cumplir con todas las disposiciones de carácter técnico y administrativo que dicte la Universidad mediante órdenes de servicio, reglamentos, instructivos, circulares generales o especiales. Fracción XXXII. Guardar la debida discreción en el manejo de la información académica y administrativa que sea de su conocimiento, en asuntos que así lo ameriten. Fracción XXXIII. No presentarse a laborar bajo la influencia de alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de drogas. Fracción XXXIV. Solicitar el permiso de las autoridades de la Universidad, para cualquier trámite relacionado con salida a eventos académicos al exterior de la Universidad o bien asuntos a nivel de representación interinstitucional, que interfieran con el desarrollo de sus actividades académicas en la Universidad. Fracción XXXV. Contar con la autorización para ejercer otros trabajos fuera de la Universidad, tales como clases, en otras instituciones, servicio, gestión o cualquier actividad que sea retribuida económicamente, conforme al Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y el instrumento respectivo aprobado por la Universidad. Fracción XXXVI. Notificar a su Unidad Académica de adscripción por lo menos con un mes de anticipación su renuncia a la Universidad. Fracción XXXVII. Desocupar el espacio asignado, hacer entrega del equipo, mobiliario y otras materias bajo su resguardo, dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha en que terminó los efectos de su contrato individual de trabajo.

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Fracción XXXVIII. Las demás que se establezcan en el Estatuto, el presente Proyecto de Reglamento, así como las disposiciones legales académicas y laborales aplicables. Artículo 118. Son obligaciones propias de los profesores investigadores, además de las señaladas en el Artículo 117, las siguientes: Fracción I. Realizar las evaluaciones de acuerdo al calendario académico y normas, establecidas para tal efecto, así como entregar las actas de calificaciones, listas de asistencia y demás documentos oficiales en los plazos y formas exigidas por las instancias universitarias y los Cuerpos Colegiados correspondientes. Fracción II. Respetar los horarios de clase y en caso de requerir su modificación solicitar la autorización por la autoridad de la Unidad Académica de adscripción. Fracción III. Registrar los proyectos de investigación, servicio y difusión de la cultura, en los plazos y formas exigidos, ante las Unidades Académicas y las instancias correspondientes de la Direcciones de Investigación y Posgrado y la Dirección de Difusión de la Cultura y Servicio, según el caso. Fracción IV, Impartir cursos sólo en el nivel igual o inferior al grado académico que posee. Fracción V. Dirigir o asesorar tesis, o formar parte de jurados de estudiantes que opten por un grado académico igual o inferior al que posea. Fracción VII. Contribuir en las actividades tendientes a la revisión, actualización y mejoramiento permanente de los planes y programas, así como los de organización y funcionamiento de su Unidad de adscripción y la Universidad en general. Fracción VIII. Los académicos que estén realizando funciones diferentes a la docencia, como en los casos del personal académico adscrito a los Departamentos de Apoyo y/o Servicio, establecerán con precisión en sus programas semestrales individuales de trabajo las funciones y actividades a cubrir dentro y fuera de la Universidad; así como los calendarios y horarios de labores. Estos programas se presentarán al inicio de cada semestre y las modificaciones que tengan se informaran a la brevedad a la Jefatura o Subjefatura correspondiente. Fracción IX. Participar en las actividades de campo y viajes de estudio, cuando los planes y programas de la Universidad así lo requieran. Artículo 119. Las obligaciones propias de los técnicos académicos, deben contar con el aval de la autoridad de la Unidad Académica de adscripción y son, las siguientes: Fracción I. Presentar a la Subdirección Académica o Jefatura de su Unidad Académica de adscripción, el programa de actividades y funciones de apoyo y auxilio académico según los planes y programas de dicha Unidad. Fracción II. Colaborar en el desarrollo del programa de actividades académicas de la Unidad Académica, Área, Sección, Academia o equivalente; además de las asignadas por el profesor investigador responsable de la coordinación académica de dichas actividades. Fracción III. Brindar apoyo en las siguientes actividades.

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a. Instrumentar las actividades sustantivas relacionadas con: talleres, prácticas de campo y de laboratorio; en su caso, elaborar y revisar los manuales e instructivos.

b. Ofrecer asesoría técnica a los alumnos. c. Elaborar material didáctico, de laboratorio o de campo, entre otros. Fracción IV. No podrán ser en ningún caso responsable directo de programas académicos ni de firmar actas de calificaciones. Fracción V. Presentar a la Subdirección Académica o Jefatura de su Unidad Académica, un informe anual de sus actividades académicas.

TÍTULO SEXTO

JORNADA DE TRABAJO, SALARIO, LICENCIAS, COMISIONES, DÍAS DE DESCANSO Y DE LAS VACACIONES

CAPÍTULO I

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 120. La jornada de trabajo académico para el personal académico será determinada por las necesidades académicas definidas en los planes y programas de la Universidad, la Unidad Académica de adscripción, en su Contrato Individual de Trabajo y plan de trabajo individual, el cual no podrá exceder en ningún caso de cuarenta horas a la semana para el caso del personal académico de tiempo completo y de 20 horas para el caso cuyo contrato sea por medio tiempo. En el caso del personal académico por asignatura será contratado por hora clase y con funciones exclusivas de docencia con no más de 9 horas por semana. El trabajo académico, se desarrollará de manera regular en la Unidad Académica de adscripción dentro de las instalaciones Universitarias, o bien en aquellos lugares donde sea necesario llevar a cabo éste por la naturaleza de la actividad. Artículo 121. El trabajo académico se desempeñará en condiciones de respeto a la libertad académica e investigación, a las necesidades institucionales, a los planes, programas y proyectos académicos, así como a lo dispuesto por los ordenamientos legales universitarios. Artículo 122. Los horarios de trabajo serán los establecidos por la Universidad, de conformidad con la naturaleza y necesidades del servicio. Por lo que el inicio y término de las actividades académicas diarias en la Universidad será de las 7:00 a las 21:30 horas de lunes a viernes, distribuidas en dos jornadas, excepto en aquella Unidad Académica en que sus planes y programas demanden inclusive una jornada mixta. En todos los casos la Unidad Académica deberá considerar la infraestructura que dispone y que sea suficiente para atender sus demandas y actividades académico

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administrativas. Por lo que el horario de la jornada laboral entre el personal académico y la autoridad de la Unidad Académica de adscripción será convenido, considerando las adecuaciones respectivas, siempre que se tome en cuenta las necesidades del trabajo académico en la Universidad, las leyes y reglamentos en materia laboral y la distribución de las actividades docentes establecidas en el presente Proyecto de Reglamento. Asimismo, queda establecido que cualquier modificación que el trabajador académico desee hacer a este horario de trabajo, por motivos personales o de trabajo, deberá solicitar su autorización por escrito al Jefe o Director de la Unidad de adscripción, quedando sujeta a las necesidades de la Universidad, a su antigüedad en la UACh, nivel de desempeño académico, tipo de contrato y a la carga de trabajo de dicha Unidad Académica. Artículo 123. Los trabajadores académicos firmarán las listas de asistencia cada día laborable de la semana y desarrollarán su actividad académica conforme a los horarios y los planes y programas vigentes. Artículo 124. Para entrar a sus labores de docencia frente a grupo, se concede al trabajador académico una tolerancia de quince minutos, después de la hora señalada para iniciar ésta. Por lo que se considerará falta de asistencia injustificada cuando el trabajador académico se presente a sus labores con posterioridad al margen de tolerancia otorgado. El incumplimiento en el horario deberá verificarse a través del mecanismo que acuerde la Universidad y el Sindicato para su control y seguimiento de ser el caso. Artículo 125. Se considerará falta de asistencia injustificada cuando el trabajador académico firme las listas de asistencia después del periodo del horario establecido por la Unidad Académica de adscripción o bien la inasistencia a sus actividades académicas programadas. Artículo 126. También es considerada falta de asistencia injustificada el hecho de que el trabajador académico abandone sus labores sin la autorización respectiva y no firme las listas de asistencia, en el periodo del horario definido en la jornada laboral del trabajo académico. Artículo 127. Las faltas injustificadas de asistencia privan al trabajador académico del derecho de percibir el salario correspondiente al tiempo de labores no desempeñadas. Artículo 128. El personal académico contratado por tiempo completo o medio tiempo deberá cubrir totalmente el tiempo contratado en alguna o algunas de las funciones de docencia, investigación, servicio, difusión de la cultura, apoyo docente o de actividades de coordinación académico-administrativas, contenidas en el plan de trabajo aprobado por la autoridad correspondiente, debiendo desempeñarlas en los horarios y lugares definidos, según las necesidades del servicio y de acuerdo a su categoría.

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Artículo 129. El personal académico prestará sus servicios como trabajador académico en la Unidad Académica o centro de trabajo descrito en su respectivo Contrato Individual de Trabajo o bien en aquellos casos que por circunstancias especiales se requieran sus servicios plenamente justificados en otra Unidad a juicio de la Universidad y al contar con el acuerdo específico y consentimiento del trabajador académico. Artículo 130. Los profesores investigadores de tiempo completo tienen la obligación de impartir cátedra y realizar las funciones y actividades propias de su especialidad, conforme a los Artículos 15 Fracción I, Artículo 17 Fracción I y Artículos 69, 93, 94, 95 y 96 de éste Proyecto de Reglamento y las necesidades del servicio de la Unidad Académica de adscripción. Artículo 131. Los profesores investigadores de medio tiempo tienen la obligación de impartir cátedra y realizar las funciones y actividades propias de su especialidad, conforme al tipo de contrato y al Artículo 15 Fracción I, Artículo 17 Fracción II y Artículos 69, 93, 94, 95 y 96 de éste Proyecto de Reglamento y conforme a las necesidades del servicio de la Unidad Académica de adscripción. El resto del tiempo contratado deberán dedicarlo a colaborar en la realización de algún proyecto de investigación o servicio, o bien en aquel asignado por las autoridades de la Unidad Académica correspondiente. Artículo 132. El personal docente de asignatura tiene la obligación de impartir cátedra según el número de horas que especifique en su nombramiento y de acuerdo con el horario que establezcan las autoridades de la Unidad de adscripción. Las horas que no se apliquen ante grupo deberán ser empleadas en actividades de apoyo a la docencia para la preparación, control y evaluación de las materias bajo su responsabilidad. Artículo 133. Los Técnicos Académicos de Educación Media Superior y Superior, deberán apoyar las actividades planeadas para la impartición de la cátedra y realizar las funciones y actividades propias de su disciplina, conforme al Artículo 15 Fracción II, Artículos 99,100 y 101 de éste Proyecto de Reglamento y de acuerdo a las necesidades del servicio de la Unidad Académica de adscripción, hasta completar 40 horas a la semana. Artículo 134. Cuando las horas frente a grupo asignadas a un profesor investigador de tiempo completo, no coincidan con el número de horas establecidas en el presente Proyecto de Reglamento para cada nivel educativo, se deberá ajustar al límite inmediato superior o inferior más cercano, sin que la diferencia exceda de dos horas en cada caso. El tiempo dedicado para la preparación, control y evaluación de las materias que imparta corresponderán al 50% de las horas total/semana que imparta en dicho semestre.

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Todas las horas que el personal académico no dedique a impartir clases dentro de la Universidad las propondrá en su plan de trabajo para ejecutar otras funciones sustantivas o actividades complementarias, así como actividades de apoyo a la docencia o bien a las académico-administrativas previa aprobación y asignación por autoridad de la Unidad Académica de adscripción. Artículo 135. La carga docente del personal académico de nueva contratación por tiempo completo o medio tiempo tendrá una dedicación laboral exclusiva en el rubro, de docencia, así como en aquellas actividades genéricas y complementarias determinadas en su Contrato Individual de Trabajo y organizado de acuerdo al plan individual de trabajo aprobado por la Unidad Académica. Ésta carga docente será organizada tomando en cuenta los elementos siguientes: Fracción I. Entre doce y quince horas semanales de docencia de acuerdo al presente Proyecto de reglamento y según el caso de su Contrato Individual, en cualquiera de las Unidades Académicas de la Universidad. Fracción II. Ofrecer a los alumnos entre dos a tres horas de asesoría por cada grupo de clase. Fracción III. El resto de horas hasta completar su jornada laboral de cuarenta horas semanales, se organizará conforme al plan de trabajo aprobado por la Unidad Académica, el cual se integrará con al menos tres de algunas de las siguientes actividades, a. Colaborar en trabajos de investigación. b. Participar en seminarios de inducción institucional y pedagógica, al inicio de cada

semestre. c. Participar en el mejoramiento del plan de estudio o la revisión del programa de las

asignaturas que ofrece. d. Preparar material didáctico, bibliográfico, guías de laboratorios, un programa de

seminario, clases prácticas y talleres, entre otros. e. Participar como integrante del jurado de exámenes extraordinarios o suficiencia, al

elaborar, resolver, aplicar y evaluar éstos. f. Pertenecer al menos a una academia y participar en las actividades planeadas. g. Participar en el programa de capacitación didáctica y pedagógica al interior de la

Unidad Académica o bien en la Universitaria. Artículo.136. El trabajo académico de los profesores investigadores que laboran en la Universidad bajo contrato por tiempo determinado o indeterminado, éste se organizará de acuerdo a los planes y programas de la Unidad Académica y el plan de trabajo individual. Para esto se considerarán actividades relacionadas con la docencia, las cuales se deberán integrar de la manera siguiente: Fracción I. El personal académico de tiempo completo asume en lo general de doce (12) hasta diez ocho (18) horas a la semana de docencia directa de una misma asignatura, y de doce (12) a quince (15) horas en asignaturas distintas, o bien de acuerdo a lo determinado en el presente Proyecto de Reglamento.

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Fracción II. Desarrollar actividades de apoyo a la coordinación académico-administrativa, sólo en el caso de ser por contrato por tiempo indeterminado. Fracción III. Ofrecer de dos a tres horas de asesoría a la semana por cada grupo de clase asignado. Fracción IV. Participar dos horas semanales en reuniones metodológicas y de coordinación con su responsable inmediato. Fracción V. Participar de forma obligatoria en al menos un curso de actualización o capacitación disciplinar o didáctica y pedagógica, por año. Fracción VI. Preparar y elaborar materiales didácticos, guías de laboratorios, seminarios, clases prácticas y talleres. Fracción VII. Participar en las comisiones de perfeccionamiento y mejoramiento curricular, revisión y evaluación del plan de estudios o bien actualización del programa de asignatura del cual es responsable. Fracción VII. Desarrollar con esmero y suficiencia las actividades propias del proceso docente educativo, como lo son: a. Preparar y desarrollar el plan docente educativo para cada una de sus grupos en correspondencia a las asignaturas a ofrecer, así como la preparación de las clases teóricas y prácticas, según el caso. b. Preparar material didáctico o guías de estudio, problemarios entre otros para el apoyo de los alumnos. c. Tres a cinco días hábiles posteriores después de realizado cualquier examen de cursos ordinarios, entregar a los estudiantes el examen evaluado y corregido para su información respectiva y demás fines. d. Informar al profesor que apoya las actividades de coordinación y responsable inmediato sobre el avance programático de la (s) asignatura (s) de la cuales es responsable y del rendimiento académico de forma cualitativa y cuantitativa que han manifestado sus alumnos. e. Elaborar y entregar al Jefe o Subdirector Académico de la Unidad Académica respectivo las actas de calificaciones en el formato establecido en el periodo aprobado por la Dirección General Académica. Fracción VIII. Participar como tutor de un grupo académico o bien de uno o más alumnos de acuerdo a la naturaleza del programa educativo y la normatividad vigente. Fracción IX. Rendir el informe semestral sobre el avance y cumplimiento de su plan de trabajo individual, el cual deberá adjuntarse al expediente del trabajador académico respectivo. Fracción X. Desempeñar cualquier otra disposición académica expresada en el marco jurídico de la Universidad y del presente Proyecto de Reglamento. Fracción XI. Desarrollar un proyecto de investigación, servicio o de difusión de la cultura, con registro y aprobación para su ejecución por su Unidad Académica o bien por la Dirección de Investigación y Posgrado, la Dirección General de Difusión Cultural, según el caso. Artículo.137. El trabajo académico de los profesores investigadores de medio tiempo que laboran en la Universidad bajo contrato por tiempo determinado o indeterminado, éste se organizará de acuerdo a los planes y programas de la Unidad Académica y el plan de trabajo individual de la manera siguiente:

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Fracción I. El personal académico deberá asumir de nueve hasta doce horas a la semana de docencia directa. Fracción II. Ofrecer dos horas de asesoría a la semana por cada grupo de clase asignado. Fracción III. Participar dos horas semanales en reuniones metodológicas y de coordinación con su responsable inmediato. Fracción IV. Participar de forma obligatoria en al menos un curso de actualización o capacitación disciplinar o didáctica y pedagógica por año. Fracción V. Desarrollar con esmero y suficiencia las actividades propias del proceso docente educativo, como lo son: a. Preparar y desarrollar el plan docente educativo para cada una de sus grupos en correspondencia a las asignaturas a ofrecer, así como la preparación de las clases teóricas y prácticas, según el caso. b. Preparar material didáctico o guías de estudio, problemarios entre otros para el apoyo de los alumnos. c. Tres a cinco días hábiles posteriores después de realizado cualquier examen de cursos ordinarios, entregar a los estudiantes el examen corregido para su información respectiva y demás fines. d. Informar al profesor que apoya las actividades de coordinación y responsable inmediato sobre el avance programático de la (s) asignatura (s) de la cuales es responsable y del rendimiento académico de forma cualitativa y cuantitativa que han manifestado sus alumnos. e. Elabora y entrega al Jefe o Subdirector Académico de la Unidad Académica respectivo las actas de calificaciones en el formato establecido en el periodo aprobado por la Dirección General Académica. Artículo.138. El trabajo académico de los profesores investigadores de tiempo completo que labora en la Universidad bajo contrato por tiempo determinado o indeterminado, éste se organizara de acuerdo a los planes y programas de la Unidad Académica y el plan de trabajo individual. Cuando en la Unidad Académica se considere principalmente actividades relacionadas con la investigación, servicio o difusión de la cultura, deberá integrarse de la manera siguiente: Fracción I. El personal académico deberá asumir en lo general de cuatro (4) hasta ocho (8) horas a la semana de docencia directa de una misma asignatura, y de tres (3) a siete (7) horas en asignaturas distintas. Fracción II. Desarrollar actividades de apoyo en la coordinación académico-administrativa. Fracción III. Ofrecer de dos a tres horas de asesoría a la semana por cada grupo de clase asignado. Fracción IV. Participar dos horas semanales en reuniones metodológicas y de coordinación con su responsable inmediato. Fracción V. Participar de forma obligatoria en al menos un curso de actualización o capacitación disciplina o didáctica y pedagógica por año. Fracción VI. Participar en las comisiones de perfeccionamiento y mejoramiento curricular, revisión y evaluación del plan de estudios o bien actualización del programa de asignatura del cual es responsable.

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Fracción VII. Desarrollar con esmero y suficiencia las actividades propias del proceso docente educativo, como lo son: a. Preparar y desarrollar el plan docente educativo para cada una de sus grupos en correspondencia a las asignaturas a ofrecer, así como la preparación de las clases teóricas y prácticas, según el caso. b. Preparar material didáctico o guías de estudio, problemarios entre otros para el apoyo de los alumnos. c. Tres a cinco días hábiles posteriores después de realizado cualquier examen de cursos ordinarios, entregar a los estudiantes el examen evaluado y corregido para su información respectiva y demás fines. d. Informar al profesor que apoya las actividades de coordinación y responsable inmediato sobre el avance programático de la (s) asignatura (s) de la cuales es responsable y del rendimiento académico de forma cualitativa y cuantitativa que han manifestado sus alumnos. e. Elaborar y entregar al Jefe o Subdirector Académico de la Unidad Académica respectiva las actas de calificaciones en el formato establecido en el periodo aprobado por la Dirección General Académica. Fracción VIII. Participar como tutor de un grupo académico o bien de uno o más alumnos de acuerdo a la naturaleza del programa educativo y la normatividad vigente, o en su caso en la asesoría o dirección de investigación con fines de titulación o de grado. Fracción IX. Rendir el informe semestral sobre el avance y cumplimiento de su plan de trabajo individual, el cual deberá adjuntarse al expediente del trabajador académico respectivo. Fracción XI. Desarrollar dos proyecto de investigación, servicio o de difusión de la cultura, con registro y aprobación para su ejecución por su Unidad Académica o bien por la Dirección de Investigación y Posgrado, la Dirección General de Difusión Cultural, según el caso. Artículo.139. El trabajo académico de los profesores investigadores de tiempo completo que ejerce labores relacionadas con actividades culturales o de educación física y deporte en la Universidad, bajo contrato por tiempo determinado o indeterminado, éste se organizará de acuerdo a los planes y programas que las Unidades Académicas demanden o bien por la que se requieran los servicios de apoyo y el plan de trabajo individual de la manera siguiente: Fracción I. El personal académico de tiempo completo asume en lo general de doce hasta 18 horas a la semana de docencia directa de una misma asignatura, taller o entrenamiento, y de nueve (9) a quince (15) horas en asignaturas o talleres distintas, o bien de acuerdo presente Proyecto de Reglamento. Fracción II. Desarrollar actividades de apoyo a la coordinación académico-administrativa. Fracción III. Ofrecer de una a dos horas de asesoría o condicionamiento físico a la semana por cada grupo de clase asignado. Fracción IV. Participar dos horas semanales en reuniones metodológicas y de coordinación con su responsable inmediato. Fracción V. Participar de forma obligatoria en al menos un curso de actualización o capacitación disciplinar o didáctica y pedagógica al año.

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Fracción VI. Preparar y elaborar materiales didácticos, guías de las actividades artísticas y culturales o bien de prácticas relacionadas con educación física o algún deporte, según el caso. Fracción VII. Participar en las comisiones de perfeccionamiento y actualización del programa de asignatura o taller del cual es responsable. Fracción VII. Desarrollar con esmero y suficiencia las actividades propias del proceso docente educativo, como lo son: a. Preparar y desarrollar el plan docente educativo para cada uno de sus grupos en correspondencia a las asignaturas o taller a ofrecer, así como la preparación de las clases teóricas y prácticas, según el caso. b. Preparar material didáctico o guías de rutinas o destrezas, problemarios entre otros para el apoyo de los alumnos. c. Tres a cinco días hábiles posteriores después de realizado cualquier examen de cursos ordinarios, entregar a los estudiantes el examen evaluado y corregido para su información respectiva y demás fines. d. Informar al profesor que apoya las actividades de coordinación y responsable inmediato sobre el avance programático de la (s) actividad (es) de la cuales es responsable y del rendimiento académico de forma cualitativa y cuantitativa que han manifestado sus alumnos. e. Planear y desarrollar el trabajo técnico relacionado con el dominio corporal e integración de grupo. f. Planear y desarrollar las evaluaciones técnicas de su disciplina deportiva de forma regular conforme al plan de entrenamiento. g. Elaborar y entregar al Jefe o Subdirector Académico de la Unidad Académica respectiva el reporte de calificaciones o bien las actas de calificaciones, según el caso en el periodo aprobado por la Dirección General Académica. Fracción VIII. Rendir el informe semestral sobre el avance y cumplimiento de su plan de trabajo individual, el cual deberá adjuntarse al expediente del trabajador académico respectivo. Fracción IX. Desempeñar cualquier otra disposición académica expresada en el marco jurídico de la Universidad y del presente Proyecto de Reglamento. Fracción X. Diseñar y desarrollar un programa de formación de apoyo actividades de educación física o algún deporte que favorezcan la formación integral, el cual deberá contar con el registro y aprobación de la Dirección General Académica para su ejecución. Fracción XI. Elaborar programas con un sustento metodológico que permitan incrementar el rendimiento deportivo de los alumnos. Fracción XII. Diseñar y desarrollar un programa de formación de apoyo a las actividades culturales o artísticas que favorezcan la formación integral, el cual deberá contar con el registro y aprobación para su ejecución de la Dirección General de Difusión Cultural, en el caso de materias curriculares también en la Subdirección de Planes y Programas de Estudio conforme a normatividad. Fracción XIII. Los profesores investigadores responsables del equipo representativo de algún deporte deberán presentar de forma semestral su plan de trabajo y contar con la aprobación respectiva, en los siguientes términos: a. Que el deporte de interés tenga los suficientes alumnos y estos manifiesten disponibilidad de horario y presenten alto rendimiento y desempeño físico en el deporte en cuestión.

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b. Presentar el plan de trabajo al término del semestre anterior a efecto de ser considerado como parte de la carga académica. c. Dedicar tiempo específico para realizar las actividades planeadas y cuando menos dos horas adicionales por semana para realizar entrenamiento suplementario. d. Participar con los alumnos en las diferentes competencias de nivel local, estatal y nacional, según el caso. Artículo 140. La carga docente del personal académico la determinará en lo específico la Unidad Académica a que esté adscrito el docente, dentro de los límites señalados en los Artículos del presente Capítulo de este Proyecto de Reglamento, la cual deberá quedar explícito en la normatividad interna en la cual se identifique las variantes como lo son: el número de grupos a atender por semestre, la disponibilidad de personal académico, el tipo de asignaturas, la carga docente delimitada con asignaturas diferentes, iguales o afines, tipo de actividades de apoyo a la formación integral del alumno, entre otros aspectos. Artículo 141. A los profesores investigadores que participen en otra Unidad Académica como profesor de servicio para impartir una o más asignaturas, deberá cubrir su carga académica en primera instancia dentro de la Unidad de adscripción, posteriormente atender las necesidades planteadas en la otra Unidad Académica. En el caso de ofrecer servicio en otra Unidad Académica, la carga horaria asignada no podrá ser menor de nueve horas en total al interior de su Unidad de adscripción, pero podrá solicitar el que se disminuya de manera parcial o eliminar alguna de las funciones académicas complementarias que realicen en su Unidad Académica de acuerdo al plan de trabajo autorizado por el Cuerpo Colegido, previa justificación por atender una comisión parcial o total dentro de otra Unidad Académica en la cual ofrece servicio. Artículo 142. Queda prohibido que el personal académico con actividades de apoyo a la coordinación académico administrativa, Jefe, Subdirector o Director de la Unidad Académica programe tiempo extraordinario, sin la previa autorización de la Dirección General de Administración, así como en los días de descanso obligatorio. Solo se reconocerá y pagará el tiempo extraordinario, cuando hubiese autorización escrita por el Director General de Administración. Este tiempo se pagará a más tardar en la tercera quincena siguiente a la que se hubiere laborado. Artículo 143. La propuesta global de horarios corresponde a la Unidad Académica quién será responsabilidad de formularla, en tanto que los criterios de asignación a aplicar en la distribución del trabajo académico, será como sigue: Fracción I. Los procedimientos para la asignación de horarios serán diferenciados de acuerdo a la antigüedad, tipo de contrato y tiempo de dedicación. Fracción II. El personal académico con mayor antigüedad tiene la opción de solicitar la asignación de su carga de forma prioritaria, tanto en el caso de estar en activo o bien que al momento de distribuir la carga académica cuando éste se encuentre gozando de un permiso por periodo sabático o estudios de posgrado y se reincorpore a sus actividades académicas.

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Fracción III. En segundo orden la asignación deberá ser para los docentes de medio tiempo y por asignatura por tiempo indeterminado, posteriormente el personal con contrato por tiempo determinado. Fracción IV. Cuando el personal académico de tiempo completo con contrato de tiempo indeterminado, no cubra la totalidad de horas de docencia determinada en su Contrato Individual de Trabajo y existan grupos carentes de profesor, el Jefe o Director de la Unidad Académica le asignará por escrito la atención del (los) grupo (s) permanentes o temporales en cualquiera de las asignaturas de su nombramiento. Fracción V. Los profesores de asignatura con contrato por tiempo indeterminado podrán solicitar mejoría o cambio de horario en el periodo previsto para el reporte de la carga académica en su Unidad de adscripción. Los cambios quedarán sujetos a las necesidades de la Unidad Académica y de la Universidad, siempre y cuando cubran el mismo número de horas-semana-mes permanente de su Contrato Individual de Trabajo. No procederán los cambios de horario que reduzcan el número de horas asignadas de atención a grupo. Artículo 144. El proceso de elaboración de horarios para un periodo lectivo dentro de una Unidad Académica, iniciará once semanas antes de finalizar el semestre precedente, mediante la publicación del calendario que regirá dicho proceso. Fracción I. Este calendario señalará un lapso para asignar la carga de trabajo, fechas para la solicitud de: licencias, permisos, comisiones, semestre o año sabático, así como la fecha límite para entregar la documentación respectiva y actualizar la documentación; vencida esta fecha, las asignaciones de todo el proceso se basará en el Artículo anterior y en esa relación jerarquizada y actualizada. Fracción II. El reporte de la carga de trabajo asignada al personal académico deberá ser reportado por la Unidad Académica a las instancias de la Dirección General Académica en un término no menor a cinco semanas antes de la conclusión de cada semestre. Fracción III. Las cargas asignadas para el personal académico contratado por tiempo determinado o bien para la solicitud de emisión de una convocatoria referida a una nueva contratación de personal académico, no podrá ser modificada en ningún caso.

CAPÍTULO II

SALARIO Artículo 145. El salario se integrará al trabajador académico con los pagos hechos en efectivo por cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, primas, compensaciones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por el trabajo realizado. De acuerdo con lo determinado en el tabulador respectivo anexo al Contrato Colectivo vigente o bien como corresponda al documento de acuerdo firmado por la Universidad y el Sindicato en el proceso de revisión salarial. Y del cual se darán a conocer al personal académico con oportunidad.

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Artículo 146. El pago de los salarios a los trabajadores académicos se efectuarán con moneda nacional mediante cheque o por medios electrónicos en la institución bancaria que la Universidad designe y podrá retirar el efectivo, mediante uso de tarjeta en cajero electrónico o directamente en la caja de cualquier sucursal del banco correspondiente, el pago del salario se ejecutará como sigue: Fracción I. A más tardar el jueves o viernes de cada catorcena. Fracción II. De manera directa al trabajador o a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por sus dos testigos, anexando copia de identificación oficial del poderdante y del apoderado. Fracción III. Dentro del horario normal de labores. Fracción IV. Recibirán, junto con el importe de su salario, un documento que especifique las percepciones y los descuentos que les correspondan indicando la fecha de pago, numero de catorcena y el periodo. Fracción V. En caso de que el día de pago coincida con un día festivo, deberá cubrirse el día hábil inmediato anterior. Fracción VI. El trabajador académico estará obligado a firmar el recibo correspondiente por el pago de salario que recibe. Artículo 147. Compensación es la cantidad adicional al salario tabulado que la Universidad otorga a un trabajador académico, en atención a las responsabilidades por servicios de apoyo o especiales que desempeñe en la Universidad. Estas compensaciones serán acordadas y retiradas libremente por el Director General de Administración una vez terminada la labor académica encomendada y no sentará precedentes para efectos laborales. Artículo 148. La Universidad otorgará anualmente por concepto de aguinaldo a cada uno de sus trabajadores académicos, una cantidad igual a cuarenta (40) días de sueldo. Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Dicho pago se realizará en dos exhibiciones, la primera al término del año fiscal y la segunda al inicio del próximo año. Artículo 149. La Universidad entregará a los trabajadores académicos por concepto de despensa mensual, la cantidad autorizada de acuerdo al tabulador vigente, dicha cantidad se pagará proporcionalmente para el personal académico que no haya laborado el mes completo. Artículo 150. Los trabajadores académicos que no estén conformes con las cantidades que reciban por concepto de liquidación catorcenal por salarios devengados u otra retribución, presentarán su reclamación en forma personal y por escrito ante la Subdirección de Recursos Humanos, la que deberá dar trámite de inmediato para que el trabajador reciba su sueldo completo en los casos que proceda y cuyo periodo de tramitación no debe ser mayor de ocho días hábiles a partir de la fecha en que presente la reclamación.

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Artículo 151. Los trabajadores académicos gozarán de un incremento en sus salarios en un porcentaje definido por cada cinco años de trabajo efectivo al servicio de la Universidad a partir de la firma del Contrato Colectivo o bien a través de los acuerdos pactados entre la Universidad y el Sindicato. Dicha prestación será fijada de acuerdo al salario que perciba en el momento de cumplir el quinquenio y se pagará de inmediato. Para los efectos anteriores, se reconocerá como antigüedad los años de servicio prestados en la Universidad desde la fecha de ingreso de cada trabajador académico. Artículo 152. Los salarios base serán uniformes para cada nivel dentro de su categoría y estarán establecidos en el tabulador vigente. Asimismo, no resultará violatorio el principio de igualdad de salario cuando los trabajadores ostenten categorías o niveles diferentes, realicen trabajos iguales y la asignación del salario sea diferenciado. Artículo 153. Los profesores investigadores de tiempo completo por tiempo indeterminado que por necesidad de servicio planteadas en los planes y programas de su Unidad Académica de adscripción y su plan de trabajo, tengan que trabajar en días no laborables y hábiles para desarrollar actividades de campo o viajes de estudio por cuatro o más días y un máximo de quince, la Universidad otorgará una compensación de $100.00 por días (cien pesos M.N diarios) o bien el monto que convenga la Universidad y el Sindicato de forma bilateral. Dichas actividades deberán contar con la autorización por escrito de su Jefe inmediato con conocimiento de la Universidad. Artículo 154. Cuando los miembros del personal docente se encuentran incapacitados para laborar, tendrán derecho a percibir su salario conforme a lo dispuesto, sobre el particular en la Ley del ISSSTE. Artículo 155. La Universidad pagará el salario completo al trabajador académico, cuando por causas imputables a la misma, éste deje de laborar en términos de la normatividad interna de la UACh. Artículo 156. El salario que debe devengar el trabajador académico será a partir de la fecha en que inicie a laborar de acuerdo a lo que se establece en su Contrato Individual de Trabajo. Artículo 157. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados. Artículo 158. EI salario no podrá ser disminuido por ninguna razón, sin perjuicio de que se realicen las retenciones, descuentos, aportaciones y deducciones autorizadas por la Ley del Trabajo, los casos señalados en las Cláusulas del Contrato Colectivo, las acordadas de manera individual con el trabajador académico, o por mandato judicial fundado y motivado. Así como, en los casos que el trabajador académico haya recibido de la Universidad por error, a su favor cantidades que no le corresponden; el descuento al trabajador

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académico será establecido en los términos de la Ley del Trabajo durante el tiempo o catorcenas que correspondan hasta que se cubra el importe total de la cantidad entregada por error. Las retenciones, descuentos, aportaciones o deducciones, se harán en los siguientes casos: Fracción I. Cuando el trabajador contraiga deudas con la Universidad. Fracción II. Para el fondo de ahorro. Fracción III. Para el fondo de pensiones y jubilaciones. Fracción IV. Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueran exigidos al trabajador académico. Fracción V. Cuando se trate de descuentos ordenados por el ISSSTE con motivo de las obligaciones contraídas por los trabajadores académicos ante ese Instituto. Fracción VI. Con motivo de la retención del Impuesto Sobre la Renta. Fracción VII. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo de la Vivienda del ISSSTE destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casa habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Fracción VIII. Por inasistencias injustificada. Fracción IX. La determinada como concepto de cuota sindical delimitada en el Contrato Colectivo, únicamente para el personal académico sindicalizado. Fracción X. Por concepto de pagos realizados con exceso y errores en nómina. Fracción XI. Por pérdidas o averías al mobiliario o equipo bajo su resguardo, o al patrimonio de la propia Universidad, cuando ello ocurra por negligencia de los trabajadores académicos. Fracción XII. Las demás previstas por las Leyes vigentes. Con excepción de los señalados en las Fracciones IV y V, los descuentos no podrán ser mayores del 30% del excedente del salario mínimo, ni la cantidad exigible podrá ser superior al importe del salario de un mes. Artículo 159. Los descuentos económicos mencionados en el presente Capítulo, se aplicarán en el total de las percepciones devengadas por día incluyendo la parte proporcional de los días de descanso, aguinaldo, prima vacacional, y se efectuará a más tardar en la siguiente quincena a la que corresponda la solicitud o el compromiso contraído. Artículo 160. La Universidad cubrirá a sus trabajadores académicos las prestaciones previstas en el plan de previsión social y la normatividad interna de la Universidad aprobada por el HCU. El trabajador académico percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho. Artículo 161. La Universidad otorgará a los trabajadores académicos, conforme a las disposiciones vigentes la gratificación anual correspondiente, libre de todo descuento.

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CAPÍTULO III

LICENCIAS Y COMISIONES Artículo 162. Las licencias son las autorizaciones otorgadas por las autoridades universitarias competentes para separarse temporalmente de las labores académicas en la Universidad. Invariablemente, el personal académico deberá solicitar autorización a su Unidad Académica, Cuerpo Colegiado y la Universidad, según el caso para disfrutar de la licencia o permiso que contempla el presente Proyecto de Reglamento. Artículo 163. Las licencias serán de dos tipos: sin goce y con goce de sueldo. Las licencias que no excedan de tres meses deberán ser solicitadas por escrito por el trabajador académico, en forma directa y por conducto del Jefe o Director de la Unidad Académica al Subdirector de Recursos Humanos, para su aprobación; y concedida ésta se notificará para los efectos correspondientes. Será facultad de Director General de Administración conceder las licencias sin goce de sueldo hasta por seis meses o más. Artículo 164 El trámite de la licencia se inicia con la presentación de la solicitud del personal académico interesado, dirigida al Jefe o Director de la Unidad Académica de adscripción, para el caso de licencias con goce de salario, deberán adjuntarse los documentos necesarios que justifiquen dicha petición. Artículo 165. El personal académico que presente solicitud de licencia, tendrá la obligación de seguir desempeñando sus labores académicas asignadas en el periodo respectivo, hasta que reciba la comunicación oficial, de lo contrario incurrirá en alguna de las causales de rescisión laboral. Artículo 166. Los permisos no se otorgarán en los siguientes casos: Fracción I. Durante el desarrollo del periodo de exámenes finales de los alumnos. Fracción II. Inmediatamente antes o después de vacaciones del personal académico. Fracción III. Por imposibilidad de substituir al personal académico en sus funciones, en caso de que el permiso signifique incumplimiento de los planes, programas y proyectos. Artículo 167. El personal académico tendrá derecho a licencias o permisos con goce de sueldo, éstos serán autorizados por el titular de la Unidad Académica de adscripción y éste deberá informar a la Subdirección de Recursos Humanos, las licencias que podrá aprobar serán como sigue: Fracción I. Al ejercer sus derechos inherentes a licencias previstas en los términos de la Ley del ISSSTE y el Contrato Colectivo:

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a. Licencia de gravidez de una trabajadora académica, por un periodo de 90 días naturales, repartida en dos periodos uno de 45 antes del parto y los restantes días posteriores a éste. b. Por enfermedad y con incapacidad medica. c. Cuando el cónyuge del trabajador académico dé a luz podrá gozar de tres días hábiles a partir del día del parto. Con previa justificación será posible ampliar el número de días. En todos los casos deberá contar con el certificado de incapacidad expedido por el ISSSTE y presentarse en un término no mayor de cinco días. Fracción II. Con el fin de impartir cursos de corta duración o conferencias en otras instituciones de educación superior en donde ésta y la Universidad cuenten con un convenio de intercambio de personal académico, así como contar con el aval del Director General Académico. Fracción III. Para asistir a conferencias, cursos, seminarios, simposio, congresos y otros eventos similares ya sea como expositor o como asistente y contar con la aprobación respectiva por parte de la Universidad por ser del interés, así como él que ésta última cuente con los recursos. Para los casos previstos en las Fracciones II y III, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo a los programas específicos de capacitación y actualización y no podrán exceder de quince días hábiles en un semestre. Fracción IV. Para participar en eventos académicos, culturales o de investigación, que tengan relación directa con las actividades académicas que se desempeñen en la Universidad. Fracción V. Por comisiones sindicales temporales, debidamente autorizadas y no mayores a una semana. Fracción VI. Por comisión temporal a otra Unidad Académica no mayor a quince días hábiles. Fracción VII. Por onomástico Fracción VIII. Por citación expresa: Judicial. Fracción IX El personal académico de tiempo completo, podrá solicitar por escrito días económicos, para esto deberá presentar su petición el día anterior con el objeto de hacer uso de esta prestación. El número máximo de días a ejercer serán de tres días consecutivos, salvo casos justificados; el número total de días económicos al año serán de diez, éste beneficio no podrá acumularse para el año siguiente. Artículo 168. En casos de emergencias y de no encontrarse el Jefe o Director de la Unidad Académica los permisos serán autorizados por el Subdirector de Administración o Jefe Administrativo de la entidad respectiva. Artículo 169. No se autorizará sin causa justificada o grave el otorgamiento de permisos los días lunes y viernes, así como aquellos previos y posteriores a periodos vacacionales o fechas oficiales no laborables.

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Artículo 170. El trabajador académico podrá solicitar por escrito un permiso para poder atender asuntos de carácter personal, sin goce de salario. Los permisos serán acumulables para el cálculo de la antigüedad; dicha solicitud puede ser en los siguientes términos: Fracción I. Hasta por un mes al año, para los trabajadores académicos con un año de antigüedad como mínimo. Fracción II. Hasta por dos mes y quince días al año, para los trabajadores académicos con dos años de antigüedad como mínimo. Fracción III. Hasta por seis meses al año, para los trabajadores académicos con tres años de antigüedad como mínimo. Fracción IV. Hasta por un año, para los trabajadores académicos con cuatro años de antigüedad como mínimo. Fracción V. Cuando el personal académico manifieste problemas de fuerza mayor debidamente probadas, sin importar la antigüedad, se podrá otorgar hasta tres meses de permiso, de ser necesario un plazo mayor sólo será posible acumular hasta un año. Artículo 171. El trabajador académico podrá solicitar por escrito un permiso para poder obtener licencia sin goce de sueldo, para el desempeño de cargos de elección popular, comisiones oficiales, sindicales externas o puestos de confianza en otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. Artículo 172. El trabajador académico podrá solicitar por escrito un permiso para poder obtener licencia con goce de sueldo, para desempeñar funciones administrativas o académicas, dentro de la propia Universidad o en el Sindicato, siempre y cuando las normas universitarias no le permitan ejercer la docencia, la investigación, el servicio o la difusión de la cultura. Artículo. 173. Las licencias que cita el Artículo 171 ó 172 se concederán como sigue: Fracción I. Siempre que se soliciten con la oportunidad debida. Fracción II. Por el tiempo que dure el desempeño del cargo. Fracción III. Al término de su responsabilidad, el trabajador académico deberá reincorporarse a las actividades que previamente desempeñaba, manteniendo vigentes los derechos de su respectivo contrato y su antigüedad. Artículo 174. Al trabajador académico que se le concedió una licencia, deberá comunicar por escrito a la Subdirección de Recursos Humanos la fecha en que se incorpora a sus labores, con el visto bueno del Jefe o Director de la Unidad Académica de adscripción. Artículo 175. El personal académico que a más tardar al quinto día consecutivo a la terminación de la licencia, no se presente a reanudar sus labores o gestionar la prórroga correspondiente, incurrirá en las causales de rescisión de la relación laboral, previstas en este Proyecto de Reglamento, salvo causas justificadas.

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Artículo 176. La trabajadora académica durante el periodo de lactancia, disfrutará de dos descansos extraordinarios de treinta minutos cada uno por día laborado; durante un periodo de un año, contado a partir de la fecha del alumbramiento. Artículo 177. El trabajador académico tendrá permiso de dos días hábiles con goce de salario, por una única ocasión, en caso de que contraiga matrimonio debiendo exhibir la constancia respectiva, siempre y cuando dicho evento se verifique en periodos que no sean de descanso obligatorio por Ley, día festivo o por periodo vacacional. Artículo 178. El trabajador académico podrá solicitar por escrito un permiso para dejar de asistir a sus labores académicas, cuando los motivos sean de enfermedad no profesional, previo dictamen del ISSSTE; dicha solicitud puede ser en los siguientes términos: Fracción I. Hasta por un mes quince días al año, para los trabajadores académicos con más de seis meses y menos de un año de antigüedad, con goce de salario. Fracción II. Hasta por dos mes y quince días al año, para los trabajadores académicos con antigüedad de uno a cinco años continuos y con goce de salario; así como, de un periodo similar adicional sin goce de salario. Fracción III. Hasta por tres mes y quince días al año, para los trabajadores académicos con antigüedad de cinco a diez años continuos y con goce de salario; así como, de un periodo similar adicional sin goce de salario. Fracción IV. Hasta por cuatro meses y quince días al año, para los trabajadores académicos con antigüedad de diez y menos de quince años continuos y con goce de salario; así como, de un periodo de seis meses adicional sin goce de salario. Fracción V. Hasta por seis mes y quince días al año, para los trabajadores académicos con antigüedad de quince o más años continuos y con goce de salario; así como, de un periodo de nueve meses adicional sin goce de salario. Cuando el personal académico manifieste problemas y presente sus incapacidades, el permiso podrá prorrogarse por un periodo similar, según el caso y sin goce de salario, sin importar la antigüedad. Dicho permiso se ampliará en todos los casos hasta completar en total quince meses. Artículo 179. El Jefe o Director de la Unidad Académica podrá otorgar con discreción la tolerancia para faltar por ciertas horas al día o un día, al conceder los permisos que solicite el trabajador académico por motivos de enfermedad probada por la atención médica de su cónyuge, hijos menores, padres o dependientes directos o bien asistir al ISSSTE para una consulta médica, y que sea dentro de la jornada de trabajo, en todos los casos deberá comprobar la ausencia con la constancia correspondiente expedida por dicho Instituto. Dichos permisos no podrán ser mayores a cinco días hábiles al año. Artículo 180. La Universidad concederá al personal académico hasta tres días hábiles con goce de salario, con motivo del fallecimiento de sus padres, cónyuge, concubina, concubino e hijos y de dos si se tratara de hermanos; debiendo notificar

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al Jefe o Director de la Unidad Académica de adscripción, inclusive vía telefónica el primer día de ausencia, y probar el hecho con el acta de defunción correspondiente. Artículo 181. El personal académico de tiempo completo por tiempo indeterminado con dos o más años de antigüedad, tendrá derecho a 60 días hábiles de licencia para la conclusión de la tesis de posgrado y la defensa del grado. Estas licencias serán concedidas por una sola vez con goce de salario por cada grado, siempre que se demuestre con el documento probatorio que las actividades se desarrollo en dicho período. Además, dicha licencia no implicará una nueva contratación y deberá existir el compromiso del trabajador académico para laborar en la Universidad un tiempo similar al otorgado. En casos de incumplimiento se considerará como licencia sin goce de sueldo. Artículo 182. El personal académico de tiempo indeterminado con más de tres años de antigüedad, con previa solicitud tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo hasta por diez días hábiles, para la preparación de la defensa del examen profesional que sustenten del nivel de licenciatura; debiendo presentar el documento oficial que establezca la fecha para la presentación de éste y posteriormente el documento probatorio de la actividad. Artículo 183. Por lo que se refiere a licencias, permisos y comisiones para el desempeño de actividades que permitan la superación académica o estudios de posgrado del personal académico, así como de otras de interés para la institución, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo al programa específico de la Unidad Académica de adscripción, a partir de lo que se determine previo acuerdo del Cuerpo Colegiado y lo dispuesto en el Artículo 109 Fracción XII y los Artículos 141 y 142 del presente Proyecto de Reglamento. Sólo las licencias concedidas por las causas mencionadas, se computarán como tiempo efectivo al servicio a la Universidad, esto implica que el personal académico celebro convenio de patrocinio y se comprometió a reintegrarse a su planta académica al término de los estudios de posgrado por similar tiempo. Artículo 184. Para dar trámite a una licencia sin goce de salario con el fin de realizar estudios de superación o de posgrado que no sean patrocinados económicamente por la Universidad, será necesario que el interesado presente en la Jefatura o Dirección de la Unidad de Académica de adscripción una solicitud en la cual justifique la necesidad, conveniencia e importancia de los estudios que pretende realizar, y el beneficio que significan para la propia instancia, a fin de obtener la aprobación del Cuerpo Colegiado respectivo. El periodo de la licencia a que se refiere el párrafo anterior será el mismo que el personal académico requiera para realizar dichos estudios, de conformidad con el programa que deberá presentarse conjuntamente con la solicitud.

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Artículo 185. Cuando el programa de superación académica o de posgrado sean patrocinados económicamente en forma parcial o total por la Universidad, el solicitante firmará un convenio con la Universidad donde se establezca el goce de salario y el apoyo otorgado para el traslado, el tiempo de duración, las obligaciones pactadas y las condiciones que tendrá el solicitante al regresar de sus estudios, con el objeto de atender también lo señalado en el Artículo 183 de este Capítulo. De manera, similar se actuará en el caso de realizar estudios o estancias de investigación científica en instituciones nacionales o extranjeras, siempre que contribuyan al desarrollo de la docencia o la investigación científica social o humanística y coadyuven en el cumplimiento de los planes y programas de la Unidad Académica de adscripción y de la Universidad, con o sin goce de salario, además de contar con la aprobación del Cuerpo Colegiado respectivo y por el tiempo que dure el programa académico o la estancia de investigación. Artículo 186. Una vez concedida la licencia de estudios de posgrado, según los Artículos 183 y 185 de este Capítulo, el trabajador académico deberá informar a la Subdirección de Apoyo Académico, semestralmente y al término de su licencia, sobre sus actividades realizadas, calificaciones, avances de la investigación y, en su caso el diploma de grado obtenido, de conformidad con el convenio de patrocinio institucional. Artículo 187. Al concluir la licencia por estudios de posgrado concedida o la causa que le dio origen, el interesado solicitará por escrito al Jefe o Director de la Unidad Académica de adscripción su reincorporación, con un mínimo de ocho días de anticipación, para que su situación sea atendida y resuelta conjuntamente con la Subdirección de Apoyo Académico y la Subdirección de Recursos Humanos. Artículo 188. Si el interesado desea renovar la licencia por estudios de posgrado hasta por un año, deberá solicitarlo por escrito a la Unidad Académica de adscripción y a la Subdirección de Apoyo Académico, con un mínimo de dos meses de anticipación, para los trámites conducentes. Artículo 189. El personal académico podrá solicitar licencias sin goce de sueldo hasta por seis meses, la cual no se podrá conceder con carácter de renunciable. En consecuencia, quien obtiene una licencia de esa naturaleza, queda obligado a disfrutarla, salvo cuando no se haya designado al trabajador académico por tiempo determinado que lo sustituya y exista carga académica disponible, de persistir el interés del trabajador académico, éste podrá solicitar su reincorporación. Artículo 190. Para efectos de antigüedad o de promoción, se considerará como tiempo efectivo al servicio de la Universidad todo aquel que labore en ésta, con excepción del que transcurra durante la licencia concedida conforme al Artículo anterior o bien para el desempeño de comisiones sindicales externas o cargos de elección popular. Artículo. 191. Los trabajadores académicos que por razones de enfermedad no pueden concurrir a laborar están obligados a dar aviso a su Unidad Académica y ésta a su vez a la Subdirección de Recursos Humanos, vía telefónica o través de

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familiares o terceros, dentro de las 24 horas posteriores a la hora de ingreso a sus actividades académicas. La Unidad Académica notificará a la Subdirección de Recursos Humanos, la inasistencia del trabajador por más de dos (2) días consecutivos, y se hará la verificación respectiva por intermedio del personal académico dentro de su Área, Sección o Academia. Artículo 192. El Jefe o Director de la Unidad Académica no podrá justificar con goce de sueldo más de dos faltas consecutivas en el mes al trabajador académico. Artículo 193. Toda incidencia deberá justificarse ante la Subdirección de Recursos Humanos, en un plazo no mayor a cinco días naturales después de ocurrida; de no respetar el plazo de presentación, esta perderá su carácter de justificable y no será autorizada, con lo cual procederá el descuento respectivo. Artículo 194. El Jefe o Director de la Unidad Académica podrá conferir comisiones a los miembros de su personal académico para desempeñar dentro de la Universidad actividades académicas por periodos menores a quince días, contando con la anuencia del interesado y sin que esto signifique un pago extraordinario.

CAPÍTULO IV

DÍAS DE DESCANSO Y DE LAS VACACIONES

Artículo 195. La Dirección General de Administración, mediante circulares administrativas, dará a conocer a los trabajadores académicos, con la debida anticipación las fechas en que, deberán suspender las labores académicas, los días festivos, el periodo vacacional o bien disposiciones relacionadas con los días laborables. Artículo 196. Serán días de descanso las señaladas en el Contrato Colectivo o bien aquellos días pactados de forma bilateral. Cuando los días festivos coincidan con el día sábado o domingo, la Universidad podrá cubrir un día más de salario, siempre y cuando el total no sea mayor a tres días. Dicho pago se cubrirá en la catorcena inmediata a la fecha. Artículo 197. Las vacaciones anuales es el descanso físico de treinta (30) días laborables a que tienen derecho los trabajadores académicos de la Universidad, en los siguientes términos: Fracción I. El derecho vacacional se genera después de doce (12) meses de servicio ininterrumpido y remunerado. Fracción II. Las vacaciones efectivas se otorgarán entre la conclusión de un semestre y el inicio de otro y constarán en cada caso de quince días hábiles.

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Fracción III. El personal académico con más de cinco años de antigüedad podrá disfrutar de un quinquenio, el cual consiste en disfrutar de cinco días más de vacaciones. Fracción IV. El personal académico con más de diez años de antigüedad podrá disfrutar de dos quinquenios, cinco días más de vacaciones por cada periodo vacacional. Artículo 198. El personal académico deberá disfrutar de sus vacaciones en las fechas en que se pacten en el Contrato Colectivo. Bajo las siguientes consideraciones: Fracción I. Los periodos vacacionales serán disfrutados, con goce de salario integro y demás prestaciones conforme a lo que establezca la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo. Fracción II. Son irrenunciables y no acumulativos. Fracción III. Al no disfrutar de las vacaciones la Universidad no podrá compensar con una remuneración. Fracción IV. Al personal académico, con derecho a vacaciones se le cubrirá una prima vacacional sobre los salarios que le correspondan, durante el periodo de vacaciones y se cubrirá en dos exhibiciones conforme al Artículo anterior Fracción II del presente Proyecto de Reglamento. La prima vacacional se pagará de manera proporcional a los días de vacaciones por disfrutar y de acuerdo al calendario académico oficial de la Universidad. Artículo 199. Cuando el período oficial de vacaciones del personal académico coincida con las siguientes situaciones, se procederá como sigue: Fracción I. Licencia de gravidez de una trabajadora académica, se ampliará el período de la licencia en los días naturales necesarios inmediatos, para que disfrute en su totalidad, tanto de su licencia por gravidez como del período de vacaciones concurrente. Fracción II. Incapacidad medica, podrá disfrutar su periodo de vacaciones al término de ésta o bien pactar éstas para fijar otro periodo con el Jefe o Director de la Unidad Académica. Artículo 200. Si por razones de necesidad de servicio el trabajador académico no pudiera disfrutar de cualquiera de sus períodos vacacionales, podrá postergar las vacaciones y ejercerlas de manera escalonada dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de inicio oficial del periodo vacacional, previo acuerdo pactado entre el interesado y el jefe inmediato superior. De no hacerlo, los días de vacaciones no disfrutados se perderán y no se podrá exigir, por éstos, pago alguno. Artículo 201. Dentro de los primeros quince días anteriores al termino de cada semestre el Jefe o Director de la Unidad Académica deberá informar por escrito a la Subdirección de Recursos Humanos la programación de las vacaciones del personal académico a su cargo, considerando las fechas en que la genera el derecho, la necesidades de servicio por la Unidad y el interés del trabajador, la Subdirección de Recursos Humanos verificará que la propuesta sea oportuna y hará los ajustes que resulten necesarios para su control y seguimiento.

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Artículo 202. El personal académico al que se hubiere otorgado licencia sin goce de sueldo íntegro, disfrutarán de los periodos anuales de vacaciones, proporcionales a los días efectivamente laborados.

TÍTULO SEPTIMO

DE LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 203. La Universidad implementará un programa anual de actualización y capacitación del personal académico a fin de acrecentar sus conocimientos y habilidades, y en su caso, modificar sus actitudes para lograr elevar su nivel de desempeño en las funciones académicas que tienen asignadas. Dicho programa se ejecutara con base en los siguientes principios: Fracción I. La capacitación representa para la institución una inversión y, por ello constituirá un beneficio que se concederá sobre la base del mérito profesional y el cumplimiento de metas. Fracción II. La formación y capacitación del personal académico es responsabilidad individual y la Universidad podrá contribuir a su cumplimiento con base en el programa presentado por el interesado, previa autorización de la Unidad Académica de adscripción. Fracción III. El programa debe propiciar la superación individual y colectiva, para contribuir en la mejora de los planes y programas de estudio y demás servicios que se brindan a la comunidad universitaria. Fracción IV. Los recursos económicos para ejecutar los procesos de capacitación serán determinados por el HCU., en función de los recursos asignados por el erario federal. La aplicación de los recursos disponibles se llevará a cabo de conformidad al Manual de Normas y Procedimientos de los Proyectos de Formación para el Apoyo al Desarrollo Académico del Personal Docente, en los siguientes rubros: a- Asistencia a eventos académicos. b- Participación en un programa de educación continúa. c- Integración de programas de educación continúa para el personal académico de

cada Unidad Académica. Articulo 204. El programa de superación académica se elaborara y ejecutara por las siguientes instancias: Fracción I. A través de la Dirección General Académica o bien la Dirección de Investigación y Posgrado. Fracción II. A través de las Unidades Académicas que deberán elaborar un programa anual de capacitación y actualización en el ámbito disciplinar y pedagógico que responda a sus necesidades, con el apoyo y autorización de la Dirección General Académica.

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Articulo 205. La Dirección General Académica por medio de sus instancias serán las responsables de elaborar un programa de formación del personal académico sobre la base del Plan de Desarrollo Institucional, los diagnósticos de necesidades de actualización y formación y, los resultados de las evaluaciones internas y externas. Dicho programa contemplara las siguientes acciones. Fracción I. Planificar, elaborar, ejecutar y evaluar los programas de capacitación pedagógica, didáctica, tutoría y usos de las tecnologías de la información y comunicación, entre otras. Fracción II. Generar los programas de capacitación en los aspectos emergentes de las ciencias y disciplinas que se encuentran integradas en los planes y programas, así como las de naturaleza transversal en el curriculum universitario o bien de temas relevantes. Articulo 206. El Director o Jefe de la Unidad Académica, será el responsable de elaborar y convocar al programa de formación y capacitación específica en la Unidad. Dicho programa deberá considerar la capacitación disciplinar y pedagógica didáctica, con base a los resultados del estudio de las necesidades de actualización del personal académico, la evaluación del desempeño y el plan de formación y superación académica dentro de dicha instancia. Artículo 207. El personal académico deberá participar en el programa de capacitación a desarrollar durante la semana de actualización y capacitación definida cada semestre en el calendario académico de la Universidad y está obligado a: Fracción I. Asistir puntualmente a cada una de las sesiones y demás actividades que formen parte de los cursos de capacitación. Fracción II. Atender las indicaciones del facilitador y de quienes programen la capacitación, y cumplir con los programas respectivos. Fracción III. Presentar las tareas, trabajos específicos y exámenes con fines de evaluación de conocimientos y habilidades, que le sean requeridos, conforme al programa del curso o actividad académica de su interés. Articulo 208. La Dirección General Académica implementará como parte del programa anual de evaluación del personal académico, procedimientos para verificar el cumplimiento del programa de capacitación en cada Unidad Académica y la Universidad en general Articulo 209. El personal académico con contrato por tiempo determinado o de nuevo ingreso en la Universidad estará obligado a acreditar de forma semestral un curso de capacitación pedagógica y didáctica. Articulo 210. Las Unidades Académicos serán responsables de elaborar un plan de formación científico técnicos y de estudios de posgrado, en los cuales participe el personal académico adscrito, considerando los aspectos siguientes: Fracción I. El Plan de Desarrollo Institucional y el de la Unidad Académica, así como los planes y programas de estudio.

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Fracción II. El personal académico con contrato de tiempo indeterminado podrá participar en programas de perfeccionamiento a partir de tener una antigüedad mínima de dos años. En el caso de los profesores investigadores podrán realizar estudios de posgrado al contar con mínimo de tres años de antigüedad. Fracción III. La aprobación del permiso para realizar estudios de perfeccionamiento o de estudios de posgrado deberán ser aprobados por el Cuerpo Colegiado de la Unidad Académica de adscripción. Fracción IV. El personal académico que solicite permiso para realizar estudios de posgrado deberá comprometerse a laborar en la Universidad por un tiempo igual al que dure el programa de formación. Dicho aspecto estará regulado por el convenio de patrocinio institucional respectivo. Artículo 211. Al personal académico que se le autorice un permiso por tiempo completo o parcial, para realizar estudios posgrado, la Universidad lo apoyará con su salario integro y demás prestaciones definidas en el Contrato Colectivo, previo a la firma de un convenio de patrocinio institucional, en el que se expliquen las condiciones del auspicio, y la exigencia de qué el personal académico beneficiario deberá cumplir como lo es el que permanezca laborando en la Universidad por lo menos en igual tiempo al utilizado en la realización de los estudios. Articulo 212. El personal académico que haya sido autorizado para asistir a cursos de capacitación, eventos académicos o realizar estudios de posgrado, entre otros, deberá presentar al Director o Jefe de su Unidad Académica de adscripción el titulo, diploma, certificado, constancia o documento que acredite su participación y cumplimiento de los requisitos del mismo, Asimismo, deberá remitirse una copia a la Dirección General Académica, para la actualización de su expediente y con fines de la comprobación de los recurso asignados ante el Departamento de Finanzas y la Contraloría General de la Universidad. Articulo 213. El personal académico que incumpla con el convenio de patrocinio institucional para realizar estudios de posgrado o bien cuando se haya otorgado un apoyo para realizar una actividad de capacitación, actualización o perfeccionamiento, deberá reintegrar la inversión del costo de su preparación a la Universidad, de lo contrario ésta procederá de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, así como los daños y perjuicios ocasionados a la misma.

TITULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES Y DEL TÉRMINO DE LAS RELACIONES LABORALES

Artículo 214. Las acciones u omisiones que se traduzcan en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Proyecto de Reglamento por parte del personal académico, serán sancionadas por la Universidad, sin perjuicio de lo que establece la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo, y la Ley

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Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por orden y de la siguiente forma: Fracción I. Amonestación verbal. Fracción II. Amonestación escrita. Fracción III. Amonestación escrita con copia a su expediente en el Archivo General de la Universidad, ante las omisiones o faltas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Proyecto de Reglamento. Fracción VI. Suspensión temporal en sus labores de tres a cinco días, sin goce de sueldo. Fracción VII. Suspensión temporal de trabajo sin goce de salario, hasta por ocho días, sin goce de sueldo Fracción VIII. Rescisión de contrato, si las faltas son reiteradas o de naturaleza grave que afecten a la vida académica de la Universidad. Artículo 215. Se consideran faltas del personal académico de la Universidad: Fracción I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Proyecto de Reglamento, y las específicas derivadas de la actividad académica y las contempladas en el Titulo Cuarto Capítulo III y en Titulo Sexto Capítulo I de este ordenamiento. Fracción II. El incumplimiento de las labores asignadas por el Director, Subdirector, Jefe o Subjefe Académico de su Unidad Académica de adscripción, o bien, las definidas en su plan de trabajo y aprobado por el Cuerpo Colegiado de su Unidad Académica de adscripción. Fracción III. La utilización de todo o parte del patrimonio universitario para fines distintos a los que está destinado. Fracción IV. Todas las demás que se señalen en la legislación universitaria y en las disposiciones laborales aplicables. Fracción V. El incumplimiento a lo contemplado en disposiciones o normatividad en materia laboral. Articulo 216. Ningún miembro del personal académico podrá ser sancionado sin investigación previa, análisis y evaluación de sus actividades, en la que tendrá derecho de audiencia y defensa. Articulo 217. Las amonestaciones verbales y escritas serán aplicadas por el Director, Jefe o por el titular de la Unidad Académica de adscripción. Las amonestaciones por escrito con copia al expediente, la suspensión temporal de trabajo sin goce de salario y las rescisiones de contrato serán aplicadas por el Director General de Administración conforme a los procedimientos señalados en las disposiciones laborales aplicables en Ley Federal de Trabajo y Contrato Colectivo. Artículo 218. Cuando se considere que un miembro del personal académico ha incurrido en la Fracción III hasta la V del Artículo 214 del presente Proyecto de Reglamento, se procederá de la siguiente manera:

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Fracción I. El Director, Subdirector, Jefe o equivalente de la Unidad Académica lo comunicará por escrito y en forma razonada al Director General de Administración, acompañando las pruebas que estime conducentes. Fracción II. El Director, Subdirector, Jefe o equivalente de la Unidad Académica informara al interesado dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de los documentos, que conteste por escrito, lo que a su derecho convenga, anexando las pruebas que tenga a su favor. Fracción III. El Director, Subdirector, Jefe o equivalente de la Unidad Académica podrá ordenar que se practique la investigación administrativa para que se desahogue cualquier prueba, antes de dictaminar, esta deberá practicarse a más tardar en quince días hábiles, a partir de la recepción de la última prueba. Fracción IV. Si el Director, Subdirector, Jefe o equivalente de la Unidad Académica considera que la falta de existir, amerita una sanción mayor a la señalada en la Fracción II del Artículo 214 de este Capítulo, comunicará por escrito el caso al Departamento Jurídico de la Universidad, para que proceda conforme a la Cláusula 11 del Contrato Colectivo vigente. Fracción V. Las sanciones señaladas en el presente Proyecto de Reglamento se aplicaran de acuerdo a las normas y acuerdos convenidos entre la Universidad y Sindicato de Trabajadores Académicos. Artículo 219. Si el Director General de Administración considera que no existe falta por parte del personal académico, el Director, Subdirector, Jefe o equivalente de la Unidad Académica, terminará el procedimiento, como asunto concluido, remitiendo el dictamen al expediente personal en el archivo de la Unidad Académica. Articulo 220. Al personal académico que deje de prestar sus servicios en la Universidad, deberá hacer entrega del mobiliario, equipo e instrumentos bajo su resguardo según el presente Proyecto de Reglamento. Quien no entregue éstos, la Universidad podrá realizar la retención que por concepto de alcances líquidos le correspondan, sin limitar a la Universidad para proceder dentro del marco laboral y jurídico que así se considere conveniente.

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TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Proyecto de Reglamento Interior de Trabajo se celebra de conformidad con las partes, y su vigencia se iniciará al siguiente día de su depósito ante las autoridades competentes. SEGUNDO. La Universidad Autónoma Chapingo tiene la facultad de dictar normas administrativas y disposiciones complementarias, que considere convenientes para la correcta aplicación del texto y espíritu del presente Proyecto de Reglamento. TERCERO. La Universidad Autónoma Chapingo publicará al siguiente día de su depósito ante la autoridad competente, el presente Proyecto de Reglamento en la página Web y en los medios de divulgación que designé para tal efecto. Así como, darlo a conocer a todo el personal académico que labora en la Universidad y a los que ingresen con posteridad. CUARTO. El presente Proyecto de Reglamento deja sin efecto cualquier otra disposición, uso o costumbre que lo contravenga. QUINTO. Lo no previsto por este Proyecto de Reglamento se aplicará en forma supletoria a lo establecido por la Ley del Trabajo y demás disposiciones vigentes. SEXTO. El presente Proyecto de Reglamento podrá ser modificado total o parcialmente según el Artículo 2 y de común acuerdo entre las partes y a la Ley. SÉPTIMO. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Proyecto de Reglamento, las autoridades y los Cuerpos Colegiados de las Unidades Académicas dispondrán de un plazo de cuatro meses para adecuar, elaborar y aprobar los reglamentos y disposiciones específicas en las materias que prevé este Proyecto de Reglamento en materia laboral. Mientras los ordenamientos señalados en el párrafo anterior no se hayan aprobado por los Cuerpos Colegiados o autoridad competente, podrán aplicar las disposiciones anteriores en tanto no contravengan lo establecido en este Proyecto de Reglamento. OCTAVO. Los profesores investigadores con categoría A1, cuyo ingreso se haya realizado antes del año 2009, la Universidad y el Sindicato los reconoce como personal académico de tiempo indeterminado.