REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

Embed Size (px)

Citation preview

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    1/29

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PER

    VICERRECTORADO ACADMICO

    OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIN ACADMICA

    OFICINA DE REGISTROS ACADMICOS

    REGLAMENTO

    ACADMICOGENERAL

    HUANCAYO PER

    2008

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    2/29

    2

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERVICERRECTORADO ACADMICOOFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIN ACADMICAOFICINA DE REGISTROS ACADMICOS

    REGLAMENTO ACADMICO GENERAL DE LA UNCPCAPTULO I

    GENERALIDADESArt. 1 El Reglamento Acadmico General de la UNCP, es un documento normativo de la

    Universidad Nacional del Centro del Per.Art . 2 OBJETIVO

    El objetivo del presente reglamento, es normar el desarrollo acadmico administrativode las Facultades, Escuela de Postgrado y otras Unidades Acadmicas de la

    Universidad, referentes a los procesos de ingreso, matrculas, permanencia, evaluaciny promocin, egreso, otorgamiento de grados acadmicos, titulacin profesional ycertificaciones especiales de alto rendimiento acadmico, tercio superior, quintosuperior, no haber sido separado por bajo rendimiento acadmico ni medidasdisciplinarias as como las revalidaciones de grados acadmicos y ttulos profesionalesobtenidos en el extranjero.

    Art . 3 FINALIDADEstablecer los procedimientos acadmico-administrativos especficos que se realizan enlas Facultades, Escuela de Postgrado y otras unidades acadmicas.

    Art . 4 BASE LEGALEl presente reglamento se enmarca en los dispositivos legales vigentes:a) Constitucin Poltica del Estadob) Ley Universitaria 23733 y sus modificatoriasc) Decreto Legislativo 739d) Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Per y sus modificatorias.e) Resolucin N 643-2007-ANR de autorizacin de la Asamblea Nacional de Rectores

    a la Universidad Nacional del Centro del Per para realizar Revalidaciones deGrados Acadmicos y Ttulos Profesionales.

    f) Texto nico de Procedimientos Administrativos UNCPg) Reglamento General de la Escuela de Postgrado de la UNCPh) Convenios Interinstitucionales

    Art . 5 ALCANCESEl presente reglamento alcanza a Facultades, Escuela de Postgrado, Programa deComplementacin Acadmica y otras Unidades Acadmicas.

    CAPTULO IIDE LAS FACULTADES, ESCUELAS ACADMICOS PROFESIONALESUNIDADES DE POSTGRADO Y PROGRAMAS DE COMPLEMENTACINACADMICA, OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIN ACADMICA

    Art. 6 Las Facultades, Escuelas Acadmicos Profesionales, Programa de ComplementacinAcadmica y Escuela de Postgrado, son unidades acadmicas que estn dedicadas arealizar las siguientes actividades:a) Enseanzab) Investigacinc) Proyeccin Social y Extensin Universitaria

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    3/29

    3

    Art. 7 El Departamento Acadmico est a cargo de un Jefe de Departamento. Entre otras,sus funciones son las siguientes:

    a) Ejecutar y evaluar los planes curriculares, proponiendo las modificaciones yactualizaciones que correspondan as como los slabos de cada una de lasasignaturas.

    b) Establecer en coordinacin con la Comisin de Asuntos Acadmicos, los sistemasde evaluacin por cada asignatura, los cuales debern incluirse en los slabos

    respectivos.c) Elaborar, proponer y aprobar en coordinacin con el Presidente de Asuntos

    Acadmicos, el horario de clases para cada semestre.d) Elaborar el cuadro de requerimientos de plazas docentes.e) Distribuir y procesar la carga acadmica de los docentes y jefes de prctica, previa

    evaluacin de la labor desarrollada en las asignaturas a su cargo, caso contrariosern asignados otras asignaturas del rea.

    f) Promover la capacitacin y perfeccionamiento permanente de los docentes.g) Controlar bajo responsabilidad la asistencia de los docentes, el cumplimiento del

    avance silbico y el horario de atencin a los estudiantes, informando por escrito alDecano mensualmente.

    h) Coordinar con la Sub Comisin de Prcticas Pre Profesionales, el cumplimiento delsistema de prcticas.

    i) Implementar sistemas de trabajo y control para el cumplimiento de los objetivoscurriculares y acreditacin acadmica.

    Art. 8 La Comisin de Asuntos Acadmicos es un rgano operativo de los procesosacadmico-administrativo que se ejecutan en la Facultad y est a cargo de unPresidente. Sus funciones son:

    a) Ejecutar los procesos administrativos y acadmicos de las actividades de laFacultad, en concordancia a las normas legales vigentes y en cumplimiento alCalendario Acadmico.

    b) Organizar, bajo responsabilidad el proceso de matrculas en coordinacin con elAsistente Administrativo y Profesor Consejero, dando cuenta al Decano de los

    resultados.c) Programar las evaluaciones en todas sus modalidades, de acuerdo al Calendario

    Acadmico, consolidar y entregar oportunamente las Boletas de Notas a losestudiantes.

    d) Hacer cumplir las normas y reglamentos vigentes para que los docentes cumplancon la entrega de informacin y notas para la elaboracin de las Preactas y Actas deEvaluacin, en los plazos establecidos en el Calendario Acadmico.

    e) Controlar el procesamiento y publicacin de la preactas y actas de evaluacin entodas sus modalidades, bajo responsabilidad el incumplimiento u omisin oadulteracin de la nota o informacin, amerita la apertura de proceso administrativo.

    f) Proponer soluciones a los problemas acadmicos.g) Proponer la terna de profesores revisores de tesis e informe de experiencia

    profesional y jurados para titulacin por otras modalidades.

    h) Dictaminar los expedientes de convalidaciones, grados y ttulos.i) Controlar la correcta emisin de certificados de estudios bajo responsabilidad el

    incumplimiento u omisin o adulteracin de la nota o informacin, amerita laapertura de proceso administrativo.

    j) Proponer el nmero de vacantes para el concurso de admisin.k) Gestionar y proponer convenios con entidades pblicas y privadas para las prcticas

    pre profesionales de los estudiantes.l) Supervisar y certificar las prcticas pre profesionales.m) Aplicar las encuestas de apreciacin estudiantil una vez por semestre, en

    coordinacin con la Oficina General de Administracin Acadmica, de acuerdo alreglamento correspondiente.

    n) Organizar, designar y evaluar en coordinacin con el Jefe de DepartamentoAcadmico la labor de Consejera de la Facultad, informando al Decano y a la

    Oficina de Registros Acadmicos.o) Proponer en coordinacin con el Jefe de Departamento, el Plan Anual de Consejera

    y supervisar su cumplimiento para el otorgamiento de la respectiva constancia.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    4/29

    4

    Art. 9 La organizacin de la Comisin de Asuntos Acadmicos, consta de las siguientessubcomisiones:a) Subcomisin de Actas, Certificados y Convalidaciones:

    Responsable del control del procesamiento de las preactas y actas de evaluacin entodas sus modalidades, as como de la correcta emisin de los certificados deestudios en cuanto a los datos en l contenido de los procesos de convalidacionespor traslado interno, externo y segunda carrera, adecuacin a nuevos planes de

    estudios y ubicacin por actualizacin de estudios.b) Subcomisin de Prcticas Pre- Profesionales:Responsable de gestionar, canalizar, supervisar y certificar la conclusin de lasprcticas pre-profesionales, segn reglamento especfico de la Facultad.c) Subcomisin de Grados y Ttulos:Es la responsable de establecer los procesos de conclusin de los estudios deacuerdo al Plan de Estudios por los estudiantes, debiendo validar adecuadamente elegreso de la Universidad, as como la revisin de la documentacin para elotorgamiento de los Grados de Bachiller y el Ttulo Profesional, de acuerdo alpresente Reglamento y al Reglamento Interno de Grados y Ttulos de la Facultad.

    Art. 10 La Unidad de Postgradoes un ente acadmico, conformada por Maestros y Doctores acargo de un Director y se rige por su reglamento especfico. Sus funciones son:

    a) Formar especialistas e investigadores multidisciplinarios de alta calidad acadmica.b) Desarrollar la investigacin cientfica y tecnolgica.c) Formular proyectos para la creacin de maestras y doctorados.d) Organizar los programas de alta especializacin, diplomados y pasantas.e) Evaluar bajo responsabilidad, el funcionamiento de los programas de alta

    especializacin, diplomados, pasantas, maestras y doctorados.f) Formular los planes curriculares para los diplomados, pasantas, mentoras,

    maestras y doctorados.Art. 11 El Programa de Complementacin Acadmica para Titulacin, es una unidad

    acadmica que se regir por el presente reglamento y servir para complementarestudios tcnicos realizados en Institutos Superiores Pedaggicos o Tecnolgicos porconvenios suscritos con la Universidad Nacional del Centro del Per. El ingreso ser

    mediante examen de admisin, de acuerdo a la propuesta de las Facultades y a lanaturaleza de las mismas.Art. 12 La Oficina General de Administ racin Acadmica, es un rgano de apoyo

    acadmico-administrativo encargada de:a) Ejecutar y propiciar una eficiente administracin acadmica.b) Fiscalizar a las facultades en cuanto al registro de matrculas, elaboracin y emisin

    de certificados de estudios, documentos para el expedito de grados y ttulos del prey post grado, entre otras.

    c) Archivar, registrar, sistematizar, consolidar y controlar documentos provenientes delas facultades referente a matriculas, actas de evaluacin y promocin, planes deestudios, slabos, entre otros.

    d) Solicitar a las diferentes facultades, antes del inicio del perodo lectivo, la carga

    acadmica, horario de clases y slabos de las asignaturas a ofrecer en el semestre.e) Convocar a sesiones a los Presidentes de Asuntos Acadmicos y AsistentesAdministrativos de las Facultades por lo menos una vez al mes, para evaluar eldesenvolvimiento acadmico de sus facultades.

    f) Evaluar la implementacin de nuevos Planes de Estudios, Planes Transitorios,Cuadro de Equivalencias y Convalidaciones.

    CAPTULO IIIDEL INGRESO A LA UNIVERSIDAD

    Art. 13 El proceso de ingreso a la Universidad Nacional del Centro del Per es a travs deexamen de admisin, normado por su respectivo Reglamento de Admisin, para cursarestudios de pre y post grado y se sustenta en la evaluacin de las capacidades, mritosy preparacin de los postulantes.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    5/29

    5

    Art. 14 La Comisin de Admisin de la UNCP organiza, planifica y ejecuta el proceso de ingresoen sus diferentes modalidades:a) Por concurso de admisin ordinario (incluido primera seleccin).b) Por exoneracin de concurso de admisin ordinario:

    - Los dos primeros puestos de los centros educativos del nivel secundario de laregin.

    - Traslado interno.-

    Traslado externo.

    - Segunda carrera.- Centro preuniversitario- Deportistas destacados- Programa Ciclo Cero (sedes)- Otras por leyes especiales.- Hijos de comuneros- Vctimas del terrorismo.

    c) Para Programas de Complementacin Acadmica en una de las Facultades de laUNCP.

    d) Para las Unidades de Postgrado.Art . 15 El nmero de vacantes ofertadas en cada proceso de admisin, es formalmente

    propuesto por cada Facultad ratificado por el Consejo Universitario. La determinacindel nmero de vacantes se efectuar con sujecin a los siguientes criterios:a) Oferta y demanda de profesionales en la regin.b) Recursos docentes e infraestructura disponible y facilidades de enseanza.c) ndices de desercin y promocin en el pre y postgrado.

    Art . 16 Para el traslado interno o externo, se requiere haber aprobado por lo menos 36 crditosy acreditar constancia de no haber sido sancionado por bajo rendimiento acadmico omedida disciplinaria de la Universidad de origen.

    Art . 17 El ingreso a la Universidad se valida por la Constancia de Ingreso otorgada por laComisin de Admisin y el registro inmediato de matrcula en la Facultadcorrespondiente, caso contrario perdern el ingreso.

    Art . 18 Los estudiantes que lograron nuevo ingreso a la Universidad, por cualquier modalidad,debern renunciar irrevocablemente y en forma notarial a su primer ingreso. Por ningnmotivo podr cursar estudios simultneos en dos Facultades. El cdigo de matriculaasignado inicialmente, ser el mismo hasta la culminacin de sus estudios universitariosde pre y postgrado.

    Art . 19 Los estudiantes que habiendo sido separados definitivamente de la UniversidadNacional del Centro del Per, no pueden volver a postular a la UNCP.

    CAPTULO IVDEL RGIMEN DE ESTUDIOS

    Art . 20 El rgimen de estudios de pre y postgrado en la UNCP, se organiza por el sistema decrditos para Planes de Estudios Flexibles y de aprobacin de asignaturas para PlanesRgidos, en perodos semestrales y de acuerdo con los diseos curriculares.

    Art . 21 En las Facultades, la formacin profesional es de diez (10) semestres, en la Facultad deMedicina Humana es de catorce (14) semestres, de cuatro (04) semestres para lasUnidades de Postgrado y de dos (02) semestres para el Programa de Complementacin

    Acadmica..Art . 22 El perodo lectivo ordinario tiene una duracin mnima de diecisiete (17) semanas por

    semestre. Las Facultades, por razones plenamente justificadas podrn desarrollarperodos lectivos extraordinarios, con una duracin no menor de doce (12) semanas,previa autorizacin del Consejo Universitario.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    6/29

    6

    Art. 23 Las asignaturas de Planes Flexibles tienen valoracin en crditos. En el caso de losPlanes Rgidos se requiere la aprobacin de todas las asignaturas para serpromocionado al siguiente semestre, las que servirn para el ameritamiento, sancin yegreso del estudiante.

    Art . 24 La calificacin es vigesimal. La nota mnima aprobatoria en pregrado es 10,5equivalente a 11 y de 12,50 equivalente a 13.00 para postgrado.

    Art . 25 El promedio ponderado semestral mnimo para promocin en pregrado es 10,50 y 12,50en postgrado.

    Art . 26 Se entiende por crdito, al valor atribuido a cada asignatura segn el tiempo dedicado aella y a la ndole del trabajo desarrollado.Un crdito es equivalente a una hora semanal de clase terica o a una sesin deprctica o laboratorio no menor de dos horas.El alumno para obtener los crditos debe cumplir con todas las exigencias de laasignatura.

    Art. 27 La promocin del estudiante con Plan de Estudios Flexible, ser con la aprobacinobligatoria de las asignaturas matriculadas y con promedio ponderado igual o mayor a

    10,5.Art . 28 La promocin del estudiante con Plan de Estudios Rgido se efectuar con laaprobacin de todas o menos una asignatura matriculada, la que deber registrarmatrcula en el siguiente semestre en la modalidad de Carga Lectiva Adicional o Cargo,segn sea el caso.

    Art . 29 El estudiante con Plan Rgido estar obligado a repetir de semestre, en los siguientescasos:a) Cuando desaprob 3 ms asignaturas de promocin regular.b) Cuando desaprob 2 asignaturas de promocin regular ms una de cargo o carga

    lectiva adicional o una asignatura diferida.c) Cuando desaprob una o ms asignaturas de promocin regular de modalidad

    Cancelatoria.d) Si al concluir con los exmenes de aplazados, vuelve a desaprobar:- Una asignatura de promocin regular, ms otra de cargo o carga lectiva

    adicional o diferida.- Dos asignaturas de promocin regular.

    Art . 30 El estudiante con condicin de Pagante Transitorio, por haber sido amonestado porprimera vez y que resulte aprobado en las evaluaciones promocionales o de aplazadosdel siguiente semestre, recupera la gratuidad por nica y ltima vez, siendo su condicindefinitiva de Pagante Permanente.

    CAPTULO VDE LOS PLANES DE ESTUDIOS

    Art . 31 Los Planes de Estudios son el conjunto de asignaturas, mdulos y proyectos, que cadaFacultad ofrece para la formacin profesional de sus estudiantes. Son propuestos por elDepartamento Acadmico, aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado en ConsejoUniversitario.

    Art . 32 En la Universidad, por libre determinacin de las facultades, se tiene dos tipos de Planesde Estudios:a) Planes de Estudios Flexibles.b) Planes de Estudios Rgidos.

    Art. 33 Los Planes de Estudios Flexibles, son el conjunto de asignaturas obligatorias yelectivas, organizadas por semestres, y se rigen por principios de libre eleccin deasignaturas, siempre que haya aprobado los pre-requisitos (no se podr registrarmatricula en asignaturas paralelas) y se cuente con el promedio ponderado exigido parasu evaluacin, promocin, ameritamiento y sanciones correspondientes.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    7/29

    7

    Art. 34 Los Planes de Estudios Rgidos, son aquellos que se rigen por principios deobligatoriedad de cursar las asignaturas que se ofrecen en el semestre correspondientey contienen asignaturas de carcter obligatorio y cancelatorio.

    Art . 35 Al producirse cambio de Planes de Estudios se debe establecer el Cuadro deEquivalencias y Convalidaciones, opcionalmente puede implementarse un PlanTransitorio.

    CAPTULO VIDE LAS ASIGNATURAS, MDULOS Y PROYECTOS

    Art. 36 Las asignaturas, mdulos y proyectos son elementos componentes de los planes deestudio que permiten concretizar el currculo de estudios. Se desarrollarn con un nmero mnimo de cinco 05) estudiantes,de lo contrario la asignatura ser diferida.

    Art. 37 Asignaturas de Promocin Regular, son aquellas que estn sujetas a evaluacionespermanentes, exmenes de aplazados y subsanacin.

    Art. 38 Asignaturas Cancelatori as, son aquellas exclusivas de Planes Rgidos y que estnsujetas solo a evaluaciones permanentes, su desaprobacin obliga a repetir laasignatura correspondiente. En caso de facultades en las que no se implementan lossemestres consecutivos, podrn cursarlas como Carga Lectiva Adicional en el semestreacadmico inmediato siguiente en el que se vuelve a dictar la asignatura.

    Art. 39 Asignaturas de Cargo, son aquellas de promocin regular, desaprobadas ensemestres anteriores a la matrcula, propios de planes rgidos, que por razones de crucede horario comprobado, o porque no se desarrollan en el semestre correspondiente, elestudiante podr registrar matrcula, siempre y cuando desaprob la asignatura con notade 01 a 10, estar sujeta a una evaluacin nicaDe ser desaprobado, podr ser evaluado en exmenes de Aplazados. Su desaprobacinfinal, no obliga a repetir el semestre, an cuando el calificativo sea cero siempre quesea la nica asignatura desaprobada.

    Art. 40 Asignaturas Dirigidas, son de promocin regular, propios de planes de estudiosflexibles, que por razones de cruce de horario comprobado, el estudiante podr registrarmatrcula en los siguientes casos:a) Si la asignatura fue desaprobada con nota de 01 a 10 en semestres acadmicos

    anteriores.b) Podr registrarse en solo una asignatura bajo esta modalidad en cada semestre.c) Estar sujeta por lo menos a dos evaluaciones parciales, la asignacin de trabajos

    de campo, laboratorio, Internet u otras que el docente le asigne no se considerarporcentaje de asistencia.

    d) No podr registrar matrcula en paralelo con el pre requisito.e) Su desaprobacin, permite la evaluacin en exmenes de aplazados.f) Si persiste la desaprobacin en el examen de aplazados registrar matrcula como

    curso obligatorio normal en el siguiente periodo lectivo inmediato.g) No se considerar porcentaje de asistencia en esta modalidad de asignaturas.

    Art. 41 Asignaturas de Modalidad Virtual, son asignaturas para estudiantes de altorendimiento acadmico beneficiarios del Programa de Movilidad Estudiantil, que pornaturaleza del Convenio Especfico, tienen que asistir a clases en la universidad dedestino.El desarrollo de clases, los exmenes o entrega de trabajos de los estudiantescomprendidos en este Programa, sern procesados y enviados va Internet. Para elpromedio final se considerar como mnimo 2 parciales.

    Art. 42 Las Asignaturas Electivas, son propias de planes flexibles, orientadas a reasespecficas y tienen las mismas caractersticas que los de promocin regular. Suvaloracin en crditos estar sujeta al respectivo Plan de Estudios.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    8/29

    8

    Art. 43 Las Asignaturas de Carga Lectiva Adic ional, tienen las mismas caractersticas quelas de promocin regular, propias de planes de estudios rgidos y la matrcula seefectuar en una sola asignatura bajo esta modalidad, en cada semestre, por razonesestrictamente acadmicas referidas a:a) Adecuacin por cambio de planes de estudiosb) Adecuacin por Traslado Interno, Externo y Segunda Carrerac) Alumnos que desaprobaron una asignatura en el semestre inmediato anterior (para

    Facultades donde funcionan los semestres consecutivos).d) Para los estudiantes del Programa de Movilidad Estudiantil, cuando el caso loamerite.

    Art. 44 Son Asignaturas Diferidas, aquellas que tienen avance del slabo menor al 70%,correspondiente a planes rgidos o flexibles. Poseen la misma connotacin que lasasignaturas de promocin regular y, las matrculas sern registradas obligatoriamenteen el semestre inmediato siguiente, sin exceder la sobrecarga de crditos.El Jefe de Departamento Acadmico en coordinacin con el Presidente de Asuntos

    Acadmicos, informaran al Decano para su conocimiento y aprobacin en Consejo deFacultad.

    CAPTULO VIIDE LOS SLABOS Y GUAS DE PRCTICAArt . 45 Los slabos y guas de prcticas, son documentos en los que se establecern el

    desarrollo de las asignaturas, mdulos o proyectos, en los que se plantean las clasestericas, prcticas de laboratorio y de campo.Los slabos sern elaborados y actualizados por los Docentes y Jefes de Prcticas,evaluados por el Jefe de Departamento Acadmico y Coordinadores de rea de acuerdoal perfil profesional.

    Art . 46 Los slabos y guas de prctica son los nicos documentos vlidos para establecer lasconvalidaciones adecuadas:

    a) Al nuevo plan de estudios.b) A un nivel semestral, en caso de Traslado Interno, Traslado Externo y SegundaCarrera.

    c) En caso de Traslado Externo, stos sern fedatados por la Universidad deprocedencia.

    Art . 47 La exposicin y entrega de un ejemplar de los slabos y guas de prcticas a losestudiantes por parte de los docentes o jefes de prctica, ser al inicio del perodolectivo, con carcter obligatorio.

    Art . 48 El avance mnimo obligatorio del contenido de los slabos y guas de prcticas, en cadauna de las asignaturas, es del 70%.

    CAPTULO VIIIDE LAS CONVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS

    Art . 49 Los estudios realizados en el Sistema Universitario del Per, son reconocidos para finesde equivalencias y convalidaciones de acuerdo al cuadro correspondiente.

    Art . 50 Las convalidaciones servirn para ubicar en un determinado Semestre Acadmico, alestudiante que realiz traslado interno, traslado externo, segunda carrera o que hayasido alcanzado por un nuevo Plan de Estudios.

    Art. 51 Las convalidaciones sern procesadas necesariamente con los slabos debidamentefedatados por el Jefe de Departamento Acadmico o quien haga sus veces en lafacultad o universidad de procedencia.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    9/29

    9

    Art. 52 Las convalidaciones sern realizadas por la Sub Comisin Acadmica de Actas,Certificados y Convalidaciones, en coordinacin con el Jefe de Departamento

    Acadmico, verificando el contenido de los slabos, los que debern tener comomnimo el 70 por ciento de similitud en el contenido de los temas. La convalidacin deidiomas extranjeros se convalidar a travs del Centro de Idiomas y la conformidad, sermediante Resolucin Directoral.

    CAPTULO IXDE LAS MATRCULAS

    Art . 53 La matrcula es un acto formal, voluntario, personal, por carta poder o va Internet, enconcordancia al Calendario Acadmico aprobado por Consejo Universitario. Acredita lacondicin de estudiante en la Universidad y obliga expresamente a cumplir con losdeberes y derechos en concordancia al Estatuto de la UNCP.

    Art . 54 El proceso de matrcula ser de acuerdo a la situacin y condicin del estudiante, lanaturaleza del Plan de Estudios y los requisitos establecidos en el TUPA y se cumplirde acuerdo al Calendario Acadmico aprobado por Consejo Universitario, el mismo que

    se elaborar para cada semestre acadmico.Art . 55 La matrcula en el perodo lectivo, se efectuar especficamente en el semestre

    acadmico que le corresponde al estudiante (del I al X semestre para todas lasfacultades a excepcin de la Facultad de Medicina Humana que es del I al XIVsemestre, para las Unidades de Postgrado del I al IV semestre y para el Programa deComplementacin Acadmica del I al II semestre).

    Art . 56 El estudiante matriculado en el perodo lectivo anterior, tiene expedito su derecho amatrcula para el perodo lectivo siguiente, con los requisitos establecidos para el efecto.

    Art . 57 La matrcula se efectuar preferentemente en las asignaturas que adeuda de lossemestres inferiores, seguida de las que corresponden al semestre en curso osuperiores.

    Art . 58 El estudiante que logre ingresar a otra facultad por examen de admisin deberpresentar obligatoriamente una Carta de Renuncia Notarial a la Facultad de origen.

    Art . 59 El estudiante que registr matrcula y abandona sus estudios sin solicitar licencia, estarsujeto a las obligaciones que se deriven en la siguiente matrcula.

    Art . 60 El estudiante pagante transitorio permanente y el que solicita actualizacin dematricula deber presentar Constancia nica de no Adeudo otorgada por la Oficina deRegistros Acadmicos.

    Art . 61 El estudiante que no pudiera continuar sus estudios, tiene derecho a la licencia deestudios, hasta por un perodo mximo de cuatro semestres, teniendo en cuenta losiguiente:a) Durante el primer mes de iniciado el semestre acadmico, el interesado que registr

    no matrcula solicitar la respectiva licencia sin documento sustentatorio, la queser autorizada por el Decano.

    b) De haber transcurrido el 30% del perodo para el semestre acadmico, por casosdebidamente justificados (econmico, salud, duelo familiar hasta el segundo gradode consanguinidad, trabajo, servicio militar), solicitar la licencia en formadocumentada, la que deber contar con la aprobacin del Consejo de Facultad.

    c) Si el estudiante no solicit licencia de estudios, se le acumular el tiempo deausencia como permanencia en la Universidad.

    d) La permanencia del estudiante en la UNCP ser acumulativa, la que se computardesde la fecha de su ingreso a una determinada Facultad, siempre que hayaregistrado matriculas efectivas.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    10/29

    10

    Art. 62 El estudiante podr solicitarActualizacin de Matrculaen los siguientes casos:a) El que no registr matrcula o solicit licencia de estudios, en los periodos lectivos

    anteriores.b) Los ingresantes que registraron matrcula y solicitaron licencia de estudios hasta por

    dos periodos lectivos consecutivos.c) El estudiante suspendido.

    Art . 63 El estudiante que registr matrcula en el periodo lectivo anterior y que por diversasrazones abandon sus estudios sin solicitar licencia de estudios, tiene expedito suderecho para registrar matrcula en el siguiente periodo lectivo cumpliendo con losrequisitos establecidos.

    Art . 64 El estudiante pierde el derecho a la matrcula en los siguientes casos:a) Por haber sido separado de la UNCP por bajo rendimiento acadmico, en aplicacin

    del D. L. 739 por medidas disciplinarias.b) El ingresante que no registr matrcula inmediata.

    Art . 65 Las solicitudes de actualizacin de matrcula se procesarn bajo responsabilidad de laComisin de Asuntos Acadmicos de cada Facultad, en el plazo establecido en elTUPA. La Resolucin correspondiente deber contemplar obligatoriamente lo siguiente:

    a) Semestre acadmico a matricularseb) Asignaturas a matricularse.c) Asignaturas exoneradas o convalidadas.d) Situacin y condicin en que retorna a la Facultad.

    Art . 66 Las matrculas de traslados internos, externos y segunda carrera, se procesarn deacuerdo al Cuadro de Equivalencias y Convalidaciones de cada Facultad.

    Art . 67 La matrcula de estudiantes conPlanes de Estudios Flexibles se efectuar en estrictocumplimiento de los mritos y promedios ponderados reportados en la boleta de notas.

    Art . 68 La ubicacin del semestre que corresponde al estudiante, estar determinada por elmayor nmero de crditos matriculados en el periodo lectivo correspondiente.

    Art . 69 El Estudiante de Alto Rendimiento Acadmico, del quinto o tercio superior, podrregistrar matrcula hasta en una asignatura adicional o con un mximo de 26 crditos.

    Art . 70 ElEstudiante Invicto y Regular registrar matrcula entre 12 y 22 crditos o las quecorresponda al semestre acadmico promovido. El estudiante del ltimo semestre podrmatricularse en una asignatura adicional para concluir con el Plan de Estudios. En casoque el estudiante no alcanzara el mnimo de crditos, el Consejo de Facultad autorizarla matrcula previa justificacin.

    Art . 71 ElEstudiante Amonestado o Suspendido, no podr superar los 12 crditos o 03asignaturas en la matrcula.

    Art . 72 El Estudiante con Matrcula Observada por amonestacin en el semestre acadmicoinmediato anterior que volviera a incurrir en bajo rendimiento acadmico sersuspendido por un semestre con Resolucin del Decanato.Art . 73 El Estudiante Suspendido en el semestre inmediato anterior, podr registrar matrcula

    enltima oportunidad, la que ser aceptada con Resolucin especfica con un mximode 12 crditos 03 asignaturas.

    Art . 74 El estudiante que registr matrcula enltima oportunidad en el semestre acadmicoanterior e incurre nuevamente en bajo rendimiento acadmico en el semestreacadmico siguiente, ser retirado definitivamente de la Universidad, medianteResolucin del Consejo de Facultad.

    Art . 75 El estudiante con Actualizacin de Matrcula, Traslado Interno, Traslado Externo oSegunda Carrera se adecuar al semestre que le corresponde de acuerdo al Cuadro deEquivalencias y Convalidaciones del Plan de Estudios vigente, por ningn motivoregistrar matrcula en asignaturas dirigidas en dicho semestre.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    11/29

    11

    Art. 76 La matrcula de estudiantes con Planes de Estudios Rgidos , se efectuar deacuerdo a las asignaturas que corresponden al semestre.

    Art . 77 El estudiante regular que tenga una asignatura desaprobada, registrar matricula en lamodalidad deCarga Lectiva Adicional , si se ofrece en la Facultad. La matrcula ensta modalidad ser tambin para aquellos estudiantes que fueron alcanzados por unnuevo Plan de Estudios, traslado interno, traslado externo, segunda carrera,

    actualizacin de matrcula o asignaturas de cargo desaprobadas . Art . 78 La matrcula en la modalidad decargo se efectuar slo en aquellas Facultades que nohayan implementado semestres consecutivos y no se dicte la asignaturacorrespondiente. Para el caso de las Facultades con semestres consecutiv os sepermitir esta modalidad por probado cruce de horario y con aprobacin de laComisin de Asuntos Acadmicos de la Facultad. No podr dejarse pendiente deaprobacin asignaturas de semestres inferiores.

    Art . 79 El estudiante querepite el semestre registrar matrcula slo en aquellas asignaturasdesaprobadas y en el semestre que le corresponde. Por ningn motivo podr adelantarni dejar asignaturas pendientes.

    Art . 80 El estudiante suspendido podr registrarmatrcula en ltima oportunidad, en lasasignaturas desaprobadas, la que ser autorizada con Resolucin de Decanato y encondicin de pagante permanente.

    Art . 81 Elestudiante que registr matrcula en ltima oportunidad en el semestre acadmicoanterior y volviera a incurrir en bajo rendimiento acadmico, ser retirado definitivamentede la Universidad, mediante resolucin de Consejo de Facultad.

    Art . 82 El estudiante con Actualizacin de Matricula, Traslado Interno, Traslado Externo oSegunda Carrera se adecuar al semestre que le corresponde de acuerdo al Cuadro deEquivalencias y Convalidaciones del Plan de Estudios vigente. Por ningn motivo registrar matrcula en asignaturas de Cargo, en el semestre correspondiente.

    Art. 83 El estudiante podr desmatricularse en una asignatura, por causas debidamentejustificadas y sustentadas hasta en una semana despus de la primera parcial, previasolicitud dirigida al Decano por la Oficina de Administracin Documentaria.

    Art . 84 En caso de detectarse asignaturas indebidamente matriculadas, el Consejero encoordinacin con el Presidente de la Comisin de Asuntos Acadmicos proceder deoficio y bajo responsabilidad a la desmatrculacomunicando por escrito al interesado.

    CAPTULO XDE LOS REQUISITOS

    Art . 85 Los requisitos para las matriculas se encuentran establecidas en el Texto nico deProcedimientos Administrativos de la UNCP TUPA y en disposiciones especficas decada Facultad.

    Art . 86 Los requisitos para la matrcula sern validos para el semestre acadmico en vigencia,excepcionalmente para semestres posteriores, siempre y cuando no hayan sidoutilizados para lo cual debern ser validados mediante Resolucin de Decanato oDirector de la Escuela de Postgrado.

    CAPTULO XIDE LA CONFORMIDAD DE MATRCULA

    Art . 87 La conformidad de la matricula ser refrendada con la firma y sello del Presidente de laComisin de Asuntos Acadmicos de la Facultad siempre que cuente con la firma delestudiante.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    12/29

    12

    Art. 88 El Asistente Administrativo remitir bajo responsabilidad en el plazo establecido en elCalendario Acadmico, a la Oficina de Registros Acadmicos, las matrculas sinborrones ni enmendaduras, debidamente foliadas y registradas en la base de datos,para su control correspondiente, de:a) Ingresantesb) Invictos y regularesc) Repitentes (Pagantes D. L. 739)

    d) Pagantes por ms de seis aos de permanencia en la UNCPe) Actualizacin de matrcula (invictos, regulares, repitentes y ltima oportunidad)f) Traslado internog) Traslado externoh) Segunda carrera

    Art. 89 La Oficina de Registros Acadmicos, archivar las matriculas que se encuentrenconformes y devolver a la Facultad, las matriculas observadas.

    CAPTULO XIIDE LA CONSEJERA

    Art . 90 La labor de Consejera estar a cargo de los docentes ordinarios de la Facultad,designados por el Presidente de la Comisin de Asuntos Acadmicos, la que serirrenunciable e indelegable por ser una actividad inherente a la carga no lectiva.

    Art . 91 El Consejero tendr las siguientes funciones:a) Ejercer la labor de Consejera en forma continua y permanente.b) Conocer las normas que rigen los procesos acadmicos de la universidad.c) Organizar el historial acadmico y situacin socio econmica del estudiante, durante

    su permanencia en la universidad.d) Brindar orientacin a sus aconsejados teniendo en consideracin su rendimiento

    acadmico y situacin socio econmica.e) Derivar a la Oficina General de Bienestar Universitario, si el aconsejado tuviera

    problemas psicopedaggicos, econmicos, familiares o de salud.f) Verificar las matriculas de sus aconsejados de acuerdo a las normas, lineamientosespecficos y requisitos correspondientes.

    g) Entregar al Presidente de la Comisin de Asuntos Acadmicos, bajo responsabilidady dentro de las 48 horas siguientes de culminada el proceso de matricula, toda ladocumentacin completa y debidamente revisada, para los trmites pertinentes.

    Art . 92 El Consejero que incumpla sus funciones, ser sancionado de acuerdo a los Artculos193 y 194 del Estatuto de la UNCP, mediante resolucin.

    CAPTULO XIIIDEL HORARIO DE CLASES Y CONTROL DE ASISTENCIA A CLASESArt. 93 El Horario de Clases para el semestre inmediato posterior ser elaborado y publicado

    por la Comisin de Asuntos Acadmicos en coordinacin con el Jefe de DepartamentoAcadmico, en concordancia al Calendario Acadmico una semana antes de lafinalizacin del semestre acadmico, el que no podr ser modificado, salvo por causasdebidamente justificadas, sustentadas y aprobada por el Consejo de Facultad.

    Art . 94 La asistencia a clases tericas y prcticas sern obligatorias. La acumulacin de msdel 30% de inasistencias injustificadas, dar lugar a desaprobar la asignatura con elcalificativo de cero (00) y sin derecho a rendir examen de aplazados.

    Art . 95 El estudiante podr justificar su inasistencia ante el Decano, presentando una solicitudadjuntando los documentos sustentatorios, en el plazo no mayor de cinco (5) dashbiles en los siguientes casos:a) Por salud, duelo familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad) o trabajo.b) Por Prcticas Pre Profesionales.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    13/29

    13

    Art. 96 La asistencia a las asignaturasCancelator ias sern obligatorias en un mnimo del 70%.Art . 97 El porcentaje de asistencia a clases tericas y prcticas se considerar en cada

    evaluacin parcial. La informacin sobre la asistencia es acumulativa. Est referida a laasistencia tomando como tiempo total el semestre.

    CAPTULO XIVDE LAS EVALUACIONESArt. 98 La modalidad y nmero de evaluaciones se realizarn de acuerdo a lo establecido en el

    silabo y a la naturaleza de la asignatura, el incumplimiento ser sancionado.Art . 99 Las evaluaciones tienen por objetivo calificar los logros alcanzados por los estudiantes,

    para lo cual se debe tener en cuenta los siguientes considerandos:a) Todos los estudiantes matriculados estarn obligados a rendir las evaluaciones

    establecidas en el respectivo slabo.b) Las evaluaciones debern ceirse a los aspectos tratados en clase o trabajos de

    investigacin asignados y establecidos en los slabos respectivos.

    c) Se entiende por evaluacin permanente individual o grupal, a los exmenes,trabajos prcticos, de investigacin, seminarios, intervenciones orales, prcticas enlaboratorio, etc.

    d) La nota promocional es el resultado de la evaluacin permanente, el que serpromedio de por lo menos dos notas parciales hasta un mximo de cinco.

    e) Es obligacin del docente publicar el solucionario y/o los criterios de evaluacin delexamen (de acuerdo a la naturaleza de la asignatura, considerado en el silabo)resolver y devolver el examen en la siguiente clase, bajo responsabilidad.

    f) El rol de exmenes ser elaborado y publicado por la Comisin de AsuntosAcadmicos. Por ningn motivo podrn ser modificados.

    Art. 100 Si los trabajos prcticos o de investigacin constituyen plagio de otros trabajossimilares, sern anulados y calificados con nota de cero (00).

    Art. 101 El estudiante que sea sorprendido en un examen usando notas, apuntes o textos noautorizados por el docente con la finalidad de obtener ventajas, sufrir la anulacin delexamen y no tendr derecho a reclamo ni a rendir un examen sustitutorio o derecuperacin y se le calificar con nota de cero (00), sin perjuicio de las medidasadministrativas de llamada de atencin y registro en su file personal. La reincidenciaser causal de suspensin separacin de la Universidad e acuerdo a la gravedad de lafalta.

    Art. 102 El estudiante que suplante a otro en los exmenes, ser sancionado con exclusin de laFacultad y de la Universidad, previo proceso. Igual sancin sufrir el estudiante que hasido suplantado.

    Art. 103 Bajo responsabilidad, el docente devolver el examen al estudiante, en la siguienteclase y en el caso del examen final o ltimo examen del semestre devolver en un plazono mayor de 72 horas la hoja de conformidad del examen firmado por los estudiantesentregar a la Comisin de Asuntos Acadmicos en forma inmediata.

    CAPTULO XVDE LAS PRE ACTAS Y ACTAS DE EVALUACIN

    Art. 104 El Acta de Evaluacin, es un documento acadmico administrativo emitido por laComisin de Asuntos Acadmicos, en el que se registrar el promedio final de laasignatura, el que reflejar los promedios de los exmenes parciales consolidadas de

    las Pre Actas, en cada perodo semestral.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    14/29

    14

    Art. 105 Las notas de las evaluaciones parciales se consignarn en las preactas emitidas por laComisin de Asuntos Acadmicos, para fines de control y consolidacin en las actas deevaluacin correspondiente.La informacin acadmica semestral, deber ser almacenada en dispositivoselectromagnticos, una ser para el archivo de la Facultad y otra para la Oficina deRegistros Acadmicos. El resguardo de las actas, base de datos, notas y otrainformacin acadmica, es responsabilidad del Asistente Administrativo. En caso de

    alteracin, modificacin sin autorizacin con resolucin se aperturar procesoadministrativo por falta funcional y delito contra la fe pblica.Art. 106 Las actas de evaluacin contienen notas por cada modalidad de asignatura registrada en

    la matrcula por el estudiante, las que no debern tener borrones ni enmendaduras,siendo las siguientes:a) Actas de Promocin Regular (promocional y de aplazado)b) Actas de Promocin Cancelatoria (slo promocional)c) Actas de Asignatura de Cargo (promocional y aplazado)d) Actas de Asignaturas Dirigidas (promocional y aplazado)e) Actas de asignaturas de Modalidad Virtualf) Actas de Asignaturas Electivas o complementaria (promocional y aplazado)g) Actas de Asignaturas de Carga Lectiva Adicional (promocional y aplazado)h) Actas de Asignaturas Diferidas (promocional y aplazado)i) Actas de Subsanacin

    j) Actas Adicionalesk) Actas de Regularizacin.

    Art. 107 Por reclamos autorizados mediante resolucin, se volver a emitir las preactas y actasde evaluacin adicional, anulando la anterior en los siguientes casos:a) Cuando el estudiante no figura en preacta y acta de evaluacin final.b) Por rectificacin de calificaciones.

    Art. 108 La emisin de actas consolidadas promocionales y de aplazados, es de enteraresponsabilidad de la Comisin de Asuntos Acadmicos, dentro del plazo fijado en elCalendario Acadmico de la UNCP.

    Art . 109 Las preactas se validarn con la firma del docente a cargo de la asignatura y, firma ysello del Presidente de Asuntos Acadmicos, las mismas que formarn parte de lasactas.

    Art. 110 Las actas se validarn con la firma del docente a cargo de la asignatura y, firma y sellodel Decano de la Facultad.

    Art. 111 Cuando el docente deja de tener vnculo laboral con la Universidad o por encontrarse delicencia (por salud, duelo, citacin judicial o policial), la firma del acta ser asumida porel Jefe del Departamento Acadmico, previa autorizacin con resolucin del Consejo de

    Facultad.Art. 112 En el caso de actas que requieran de firmas mancomunadas y el formato no cuenta con

    los casilleros correspondientes, la firma se registrar en el casillero de observaciones.Art. 113 Por ninguna razn y bajo responsabilidad, la facultad no podr conservar preactas y

    actas deterioradas. Las preactas y actas deterioradas sern reimpresas conautorizacin mediante resolucin de Consejo de Facultad.

    Art. 114 El docente entregar bajo responsabilidad, las preactas y actas, a la Comisin deAsuntos Acadmicos, en un plazo no mayor de 72 horas de haber transcurrido laevaluacin, y el Asistente Administrativo, remitir bajo responsabilidad a la Oficina deRegistros Acadmicos en el plazo establecido en el Calendario Acadmico. A los

    docentes que incumplan este artculo, se les aplicar lo establecido en los artculos 193y 194 del Estatuto de la UNCP.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    15/29

    15

    CAPTULO XVIDE LOS EXAMENES DE APLAZADOS

    Art. 115 El estudiante desaprobado hasta en dos asignaturas, con nota de 01 a 10, tiene derechoa solicitar voluntariamente rendir exmenes de aplazados.

    Art. 116 La solicitud ser dirigida al Decano, acompaada de los correspondientes pagos y serpresentada en Secretara de la Comisin de Asuntos Acadmicos, en el plazoestablecido en el Calendario Acadmico. El Asistente Administrativo encargado derecibir la solicitud deber verificar los pagos y requisitos bajo responsabilidad, sin loscuales, el estudiante no podr rendir sus exmenes.

    CAPTULO XVIIDE LOS EXMENES DE SUBSANACIN

    Art. 117 Los exmenes de subsanacin, son evaluaciones que rinde un estudiante desaprobadocon nota de 01 a 10 y por ser la nica asignatura que adeuda para concluir con el Plan

    de Estudios correspondiente a 1995 o posteriores.Art. 118 Excepcionalmente, se conceder este derecho a estudiantes de las promociones 1985 anteriores, en caso que adeuden dos asignaturas, desaprobadas, impedidas o prdidade actas semestrales para concluir con el plan de estudios correspondiente. Del mismomodo, al estudiante que no concluya sus estudios en el periodo correspondiente entre1985 a 1994, que adeude una asignatura anual o dos semestrales para concluir con elrespectivo plan de estudios.

    Art. 119 El estudiante que resulte desaprobado en el examen de subsanacin, podr solicitarnuevo examen a partir de los 20 das hbiles de la fecha del examen desaprobado.

    Art. 120 El estudiante que desapruebe una asignatura promocional en una anterior oportunidadcon nota de 01 a 10 y, luego de repetir, vuelve a desaprobar con nota 00, tiene derechoa solicitar examen de subsanacin, siempre y cuando sea la nica asignatura queadeuda para concluir con el Plan de Estudios respectivo.

    Art. 121 El interesado presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, a travs de laOficina de Administracin Documentaria, pidiendo examen de subsanacin,acompaando la hoja de notas, previo pago de los derechos correspondientes, con elinforme favorable de la Comisin de Asuntos Acadmicos, el Decano medianteresolucin autorizar, nombrar a los miembros del jurado examinador compuesto portres docentes y fijar hora y fecha de evaluacin, la misma que ser comunicado alinteresado y jurado con 48 horas de anticipacin. La evaluacin ser de acuerdo alsilabo de la asignatura y el resultado ser remitido a la Comisin de Asuntos

    Acadmicos para la continuacin de su trmite en un plazo mximo de cinco das.CAPTULO XVIII

    DEL EXAMEN DE REGULARIZACINArt . 122 Se acogen al examen de regularizacin los estudiantes que adeuden una y/o dos

    asignaturas (en las cuales no hayan registrado matrcula) y cuya aprobacin se requierepara concluir con un Plan de Estudios anterior al ao 1995 siempre que la facultaddetermine que la asignatura pendiente, por su naturaleza y contenido, est sujeta alexamen de regularizacin.

    Art. 123 El interesado presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad, pidiendoexamen de regularizacin, acompaando la hoja de notas, con los derechoscorrespondientes y a travs de la Oficina de Administracin Documentaria.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    16/29

    16

    Art. 124 La Comisin de Asuntos Acadmicos, con informe favorable elevar al Decanato lapropuesta de los miembros del jurado examinador compuesto por tres docentes,quienes sern ratificados mediante resolucin y sern los encargados de realizar laevaluacin.

    Art. 125 Los miembros del jurado, formularn de acuerdo al slabo de la asignatura, en un plazono mayor de 10 das hbiles un balotario de 50 preguntas y entregarn al interesadopara su desarrollo y dentro de los 20 das hbiles deber rendir el examen deregularizacin. En caso de incumplimiento, se aperturar proceso administrativo a losmiembros del jurado por falta funcional.

    Art. 126 Concluido el proceso, los miembros del jurado, elevarn el resultado a la Comisin deAsuntos Acadmicos, para la prosecucin de su trmite, dejando constancia en lasactas correspondientes.

    Art. 127 Los estudiantes que adeudan una asignatura para concluir el plan de estudios podrnacogerse al examen de regularizacin si su calificativo es cero.

    CAPTULO XIXDE LOS RECLAMOS

    Art. 128 El estudiante podr realizar sus reclamos sobre sus calificaciones, ante las instanciascorrespondientes y en los plazos siguientes:a) Hasta las 72 horas de publicada la nota, ante el profesor de la asignatura mediante

    solicitud a travs de la Oficina de Administracin Documentaria y su atencin seren el transcurso de las 24 horas de efectuado el reclamo. Bajo responsabilidad delencargado o encargados que deben dar respuesta. En caso que no se responda seaplicar el silencio administrativo positivo, pasando a la siguiente instancia y seaperturar proceso administrativo al responsable que no respondi, por faltafuncional.

    b) Si luego de ser denegado por la instancia respectiva, persiste el reclamo, dentro delas 72 horas, el Presidente de la Comisin de Asuntos Acadmicos de la Facultad,en coordinacin con el Jefe de Departamento Acadmico, designar una terna de

    docentes del rea para atender el reclamo. Bajo responsabilidad del encargado oencargados que deben dar respuesta. En caso que no se responda se aplicar elsilencio administrativo positivo, pasando a la siguiente instancia y se aperturarproceso administrativo al responsable que no respondi, por falta funcional. Sipersiste el reclamo del estudiante, pasar a la siguiente instancia (Consejo deFacultad).

    Art. 129 En casos de estudiantes desaprobados en una asignatura en dos semestresconsecutivos, para el segundo examen de aplazado, a solicitud escrita del estudiante, elJefe de Departamento Acadmico en coordinacin con el Decano y Presidente de laComisin de Asuntos Acadmicos de la Facultad, nombrar una Comisin Evaluadoraconformada por tres docentes del rea de la asignatura en el que no podr participar eldocente titular de la misma.

    Art. 130 La inasistencia a un examen por salud, privacidad de la libertad, representacionesoficiales, duelo familiar hasta el tercer grado de consanguinidad, o problemas de saludde parientes de primer grado de consanguinidad, deber justificarse por escrito y atravs de la Oficina de Administracin Documentaria, debidamente sustentado, dentrodel segundo da hbil de su reincorporacin, ante el Decano de la Facultad quien encoordinacin con el Presidente de Asuntos Acadmicos, en un plazo no mayor de dosdas hbiles fijar nueva fecha de evaluacin. Los certificados mdicos particulares,debern ser visados por el Centro Mdico de la Universidad o rea de Salud.

    CAPTULO XXDEL PROMEDIO PONDERADO Y CLASIFICACIN

    Art. 131 El promedio ponderado es un factor de evaluacin que indica el rendimiento acadmicodel estudiante.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    17/29

    17

    Art. 132 Para la evaluacin del rendimiento acadmico del estudiante se tendr en cuenta:a) El promedio ponderado semestral.b) El promedio ponderado acumulado.

    Art. 133 El Promedio Ponderado Semestral,es el cociente que resulta de dividir la suma de losproductos de los crditos de cada asignatura, por la calificacin final respectiva, entre lasuma de los crditos matriculados. El clculo del promedio ponderado semestral paraalumnos regulares, ser considerando las notas obtenidas en los exmenes deaplazados, segn sea el caso.

    Art. 134 El Promedio Ponderado Acumulado, es el cociente que resulta de dividir la suma delos productos de los crditos de cada asignatura, por la calificacin final respectiva entrela suma de los crditos correspondiente a todas las asignaturas, en las que el alumnoregistr matrcula desde su ingreso a la Universidad, considerando las notas de losexmenes de aplazados, como nota final de la asignatura del plan de estudiosrespectivo, segn sea el caso.

    Art . 135 En la determinacin del promedio ponderado deber tomarse en cuenta necesariamentehasta dos decimales.

    Art . 136 Para efectos de clasificacin y determinacin del rendimiento acadmico del estudiantese deber tener en cuenta lo siguiente:a) Estudiante Invicto es el que al finalizar el semestre respectivo y a la primera

    consolidacin acadmica no tiene ninguna asignatura desaprobada.b) Estudiante Invicto de Alto Rendimiento Acadmico , es el que tiene promedio

    ponderado acumulado igual o mayor a 13,50.c) Estudiante Regular, es el que desaprob una o dos asignaturas a la primera

    consolidacin y aprueba las mismas o por lo menos una de ellas, en los exmenesde aplazados.

    d) Estudiante Pagante Transitorio , es el que desaprob el semestre matriculado porprimera vez.

    e) El Estudiante Pagante Transitorio, que al finalizar el semestre aprueba todas lasasignaturas (promocionales y aplazados), recupera la gratuidad de enseanza por

    nica vez.f) El Estudiante Pagante Transito rio, que al finalizar el Semestre Acadmicodesaprueba 1 ms asignaturas (promocionales y aplazados), pasar a ser pagantepermanente.

    g) Estudiante Pagante Permanente, es el que incurre en nueva desaprobacin, enforma alterna o consecutiva o, el que sobrepasa los seis aos de permanencia en laUniversidad.

    CAPTULO XXIDE LOS MRITOS Y OBSERVACIONES POR RENDIMIENTO ACADMICO

    Art. 137 El mrito y la sancin del estudiante, ser en funcin al resultado de su promedioponderado aprobado o desaprobado en el semestre lectivo correspondiente.Art. 138 El ameritamiento, ser para los estudiantes de mayor rendimiento acadmico y en

    concordancia al Art. 133.Art. 139 A la finalizacin del semestre, la Comisin de Asuntos Acadmicos de cada Facultad

    determinar el Orden de Mrito de los estudiantes calificados de mayor rendimientoacadmico, a la segunda consolidacin, ameritando a los que se siten en el quinto ytercio superior acumulado respectivamente, mediante resolucin del Decano.Art. 140 El Quinto Superior Acumulado, es el mrito con el cual la Universidad califica alestudiante y, se determinar del modo siguiente:a) El nmero total de estudiantes que iniciaron y culminaron el semestre se divide entre

    cinco, el resultado obtenido, indicar el total de estudiantes que ocuparon el quintosuperior, en estricto orden de mritos.b) En el caso de Planes Flexibles se considerar los mismos criterios del inciso a) y, se

    tomar en cuenta el Promedio Ponderado respectivo.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    18/29

    18

    Art. 141 El Tercio Superior Acumulado, es un mrito mediante el cual la Universidad califica alestudiante. Su determinacin ser con el mismo criterio del artculo anterior, con ladiferencia que ser dividido entre tres.

    Art. 142 Las sanciones a los estudiantes dePlanes de Estudios Flexibles y Rgidos, enaplicacin al D. L. N 739 son:a) Primera amonestacin , cuando en el semestre cursado, su promedio ponderado

    no alcanza a 10,5 cuando desaprueba ms de dos asignaturas promocionales odos de aplazados. La amonestacin del Decano, ser mediante resolucin y lacondicin del estudiante ser de pagante transitorio.

    b) Segunda amonestacin con suspensin , si el estudiante con primeraamonestacin, no supera esta condicin en el semestre consecutivo, sersuspendido en el perodo inmediato siguiente, mediante resolucin del Decano y sucondicin definitiva ser de pagante permanente.

    c) Separacin de la Universidad por bajo rendimiento Acadmico , cuando elestudiante a su reincorporacin por Actualizacin de Matrcula en ltimaoportunidad, no logra superar el promedio ponderado semestral exigido el retiroser mediante resolucin de Consejo de Facultad, con conocimiento personal delestudiante o notificacin a su domicilio o a travs de un diario local, dando cuenta alas instancias superiores.

    CAPTULO XXIIDEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL

    Art. 143 Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Per, podrn complementar,ampliar o reforzar su formacin universitaria en otras universidades de prestigio del paso el extranjero, a travs del Programa de Movilidad Estudiantil, el tiempo de estudiosser por un semestre completo, en casos excepcionales podrn estudiar un semestrems, siempre y cuando existan vacantes.

    Art. 144 El Programa de Movilidad Estudiantil, es para aquellos estudiantes de alto rendimientoacadmico que deseen cursar asignaturas aisladas, semestres completos, realizarprcticas pre profesionales, participar en proyectos de investigacin en otrasuniversidades del pas o del extranjero. El mismo es aplicado por los estudiantes deotras universidades que vienen a la Universidad Nacional del Centro del Per.

    Art. 145 El Programa de Movilidad Estudiantil considera los estudios de alumnos de laUniversidad Nacional del Centro del Per en otras universidades del pas y delextranjero, as como el de recibir alumnos de dichas universidades en nuestras aulas, enbase a los convenios especficos suscritos.

    Art. 146 Las universidades receptoras de nuestros estudiantes, ofertarn el nmero de vacantespor facultad por periodo acadmico. Debiendo hacer lo propio las facultades de laUniversidad Nacional del Centro del Per.

    Art. 147 Los estudiantes que deseen ser beneficiarios de este Programa, debern cumplir lossiguientes requisitos:a) Ser alumno de alto rendimiento acadmico (pertenecer al quinto o tercio superior).b) Estar matriculado entre el VI al X Semestre.c) Registrar matrcula en tres asignaturas como mnimo en la universidad de destino.

    Art. 148 La Universidad de destino firmar convenios con la UNCP, en el cual se especificar lascondiciones en las que nuestros estudiantes realizarn sus estudios en lasuniversidades receptoras.Art. 149 Las facultades de la Universidad Nacional del Centro del Per, podrn otorgar a susestudiantes beneficiarios, becas o apoyos complementarios que estimen conveniente.

    Art. 150 Los estudiantes de la Universidad Nacional del Centro del Per seleccionados para elPrograma de Movilidad Estudiantil, registrarn matricula en el semestre acadmico que

    les corresponda y en las asignaturas respectivas en nuestra Universidad efectuando elpago de las respectivas tasas educacionales. Las asignaturas no cursadas en laUniversidad de destino sern registradas bajo lamodalidad de virtual y las restantes

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    19/29

    19

    indicando que son por Convenio. De quedar pendiente una asignatura, ser cursada enel siguiente semestre acadmico en la modalidad deCarga Lectiva Adicional.

    Art. 151 Los estudiantes beneficiarios del Programa, se incorporarn a las instituciones dedestino, teniendo los mismos deberes, derechos y obligaciones de los estudiantesregulares de dichas instituciones.

    Art. 152 La Universidad Nacional del Centro del Per, a travs de sus diferentes facultades,reconocer la matrcula en las asignaturas seleccionadas y los calificativos obtenidospor los estudiantes beneficiarios en la universidad de destino sea cual fuera el resultado,para cuyo efecto, a su regreso debern presentar sus respectivos certificados deestudios, en el que deber precisarse las asignaturas y sus calificativos emitindose unaresolucin de convalidacin automtica.

    Art. 153 A su retorno, el estudiante beneficiario ser promovido al semestre inmediato superior,siempre y cuando aprob las asignaturas en las cuales registr matrcula, en elsemestre inmediato anterior.

    Art. 154 Las universidades de destino emitirn al final del perodo de intercambio, un certificadooficial de estudios, indicando el nombre y cdigo de las asignaturas, cantidad de crditos

    u horas lectivas semanales y notas obtenidas en las mismas, documento oficial quedeber ser remitido a la Universidad Nacional del Centro del Per, para la emisin de larespectiva Resolucin de Convalidacin.

    CAPTULO XXIIIDE LA CERTIFICACIN

    Art. 155 La certificacin de los estudios realizados en la Universidad, se acredita en la facultadrespectiva, que es respaldada con las firmas del Decano, del Presidente de la Comisinde Asuntos Acadmicos y del Asistente Administrativo.

    Art. 156 La lnea de responsabilidad para la correcta emisin del Certificado de Estudios ser elAsistente Administrativo, la Sub Comisin de Actas, Certificados y Convalidaciones, elPresidente de la Comisin de Asuntos Acadmicos y el Decano. El cual ser entregadoautomticamente al finalizar el semestre, bajo responsabilidad.

    Art. 157 El Certificado de Estudios, es un documento oficial de la Universidad, y su emisindeber ajustarse a los siguientes aspectos:a) Los formatos son aprobados por el Consejo Universitario, detallando sus

    caractersticas especficas.b) La Oficina de Registros Acadmicos y la Comisin de Asuntos Acadmicos de cada

    Facultad, estarn encargadas de la custodia de los formatos de los Certificados deEstudios.

    c) La facultad, est obligada a informar anualmente a la Oficina de Registros

    Acadmicos, en forma detallada sobre la cantidad emitida y del stock de losformatos de los Certificados de Estudios.d) La responsabilidad sobre la autenticidad del formato, veracidad de las notas y

    fechas de evaluacin, celeridad del trmite y mecanismos de seguridad, ser delDecano, del Presidente de la Comisin de Asuntos Acadmicos, de la Sub comisinde Actas, Certificados y Convalidaciones y del Asistente Administrativo y en lasUnidades de Postgrado, asumir el Director.

    Art. 158 El Asistente Administrativo de la facultad y el Director de la Unidad de Postgrado, enprevisin de falsificaciones o adulteraciones, llevarn bajo responsabilidad el control delos formatos emitidos, registrando en un libro legalizado en Secretara General de laUniversidad, los siguientes datos: Expediente que genera la certificacin.

    Datos personales del solicitante. Da, mes y ao de emisin. Nmero de formato utilizado. Nmero de formato malogrado.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    20/29

    20

    Art. 159 La entrega del Certificado de Estudios ser a travs de la Oficina de AdministracinDocumentaria o la Oficina de Asuntos Acadmicos de la facultad. Una copia deberremitirse a la Oficina de Registros Acadmicos para su control y verificacincorrespondiente, y otra para el archivo de la facultad.

    CAPTULO XXIVDEL EGRESADO

    Art. 160 El estudiante, para egresar de la facultad deber:a) Haber concluido satisfactoriamente la totalidad de asignaturas del plan de estudios

    correspondiente.b) Haber realizado Prcticas Pre Profesionales o el internado (Enfermera y Medicina

    Humana), de acuerdo a la exigencia del plan curricular.c) Haber realizado Proyeccin Social y Extensin Universitaria.

    Art . 161 Los requisitos para la Constancia de Egresado son los siguientes:a) Solicitud dirigida al Decano, presentada en la Oficina de Administracin

    Documentaria.b) Recibo por derecho de trmite administrativo y constancia.

    c) Certificado de Estudios original.d) Certificado de Proyeccin Social original.e) Certificado de Prcticas Pre Profesionales original.f) Dos fotografas tamao carn a colores en fondo blanco.

    Art. 162 El egresado, bachiller o titulado en el sistema universitario, que curse estudios encualquier facultad de la Universidad Nacional del Centro del Per, estar sujeto al pagode las tasas educacionales fijadas por el Consejo Universitario para Segunda Carrera.Del mismo modo, el titulado de Instituto Superior Pedaggico o Tecnolgico deEstudios y el egresado, bachiller o titulado en cualquier facultad de nuestraUniversidad u otra Universidad del pas quecurse estudios deComplementacinAcadmica, estar sujeto al pago diferencial por segunda carrera de la tasaseducacionales consideradas para el programa, o a su reglamento acadmico especfico.

    CAPTULO XXVDEL GRADO DE BACHILLER

    Art. 163 El otorgamiento del Grado de Bachiller, se regir de acuerdo a la Ley Universitaria23733 y su modificatoria mediante el Decreto Legislativo N 739 y al Estatuto de laUniversidad Nacional del Centro del Per.

    Art. 164 La Universidad Nacional del Centro del Per, otorgar a nombre de la Nacin losGrados Acadmicos de Bachiller, Maestro o Doctor con mencin en la especialidad orea.

    Art. 165 Los diplomas de Bachiller, Maestro o Doctor, sern firmados por el Rector, Director de laEscuela de Postgrado, Secretario General, Decano de la Facultad e interesado, segnsea el caso.

    Art. 166 Previo informe favorable de la Comisin de Asuntos Acadmicos o de quien haga susveces, el Decano o Director de Escuela de Postgrado, otorgar la Constancia deExpedito, para lo cual tendr que acompaar los siguientes requisitos:a) Certificado de Estudios originales.b) En caso de traslados y segunda carrera deber adjuntar copia fedatada de la

    Resolucin de Convalidacin.c) Constancia de Egresado original.

    d) Certificado de Proyeccin Social original.e) Certificado original de Prcticas Pre Profesionales o Internado (Enfermera yMedicina Humana).

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    21/29

    21

    f) Certificado de Idioma Extranjero - Nivel Bsico, acreditado por el Centro de Idiomasde la UNCP, para el caso de Maestra o Doctorado y las Facultades que lo soliciten.

    g) Cuatro (04) fotografas a colores tamao pasaporte, de frente, en fondo blanco, conterno para damas y caballeros.

    h) Constancia nica de No Adeudo (CUNA), con antigedad no mayor de seis meses,expedida por la Oficina de Registros Acadmicos de la Universidad.

    i) Declaracin Jurada simple de no tener antecedentes penales ni judiciales.

    j) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI).k) Recibo de pago por derecho de trmite, constancia de expedito, ficha estadstica ydiploma.

    Art. 167 El procedimiento para otorgar el Grado de Bachiller es el siguiente:a) Se inicia en la Oficina de Administracin Documentaria.b) El Consejo de Facultad dar su conformidad y elevar a Secretaria General,

    acompaando el acta correspondiente, para el otorgamiento del diploma deBachiller.

    c) En la Oficina de Secretara General, se verificar la conformidad de ladocumentacin, realizar el registro y expedir el diploma correspondiente.

    d) El Consejo Universitario ratificar todo lo actuado.e) El Graduando firmar el diploma, los libros de grados acadmicos, anexos y

    rellenar la ficha estadstica.f) El diploma debidamente firmado y sellado por el Decano y el Secretario General,ser elevado al Rectorado para la firma respectiva.

    g) La entrega del diploma se realizar en cada Facultad, o en su defecto, en la Oficinade Secretara General de la UNCP.

    h) El periodo mximo para la entrega del diploma de Bachiller ser de dos mesescalendarios, bajo responsabilidad.

    CAPTULO XXVIDEL TTULO PROFESIONAL

    Art. 168 El Ttulo Profesional se podr obtener mediante las siguientesmodalidades :a) Tesis.b) Informe de Trabajo Profesionalc) Otras que las facultades consideren de acuerdo con sus caractersticas particulares.

    Su aplicacin, deber ser de acuerdo a un reglamento especfico, aprobado enConsejo Universitario.

    Art. 169 Son requisitos para obtener el Titulo Profesional:a) Tener Grado de Bachiller.b) Haber sido declarado expedito para la titulacin.c) Haber sustentado y aprobado una de las modalidades establecidas en el Art. 169

    del presente reglamentod) En el caso de los bachilleres de otras universidades, contar con resolucin de

    autorizacin emitida en cada Facultad de la UNCP, previa solicitud y pagos dederecho.Art. 170 Los graduados en la Universidad Nacional del Centro del Per presentarn los

    siguientes requisitos para solicitar el Expedito:a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad solicitando ser declarado Expedito para

    optar el Ttulo Profesional.b) Copia fedatada del Grado de Bachiller.c) Constancia de inscripcin de plan de tesis si esa fuera la modalidad.d) Informe de los revisores, por lo menos dos ellos favorables.e) Cuatro fotografas tamao pasaporte a colores, en fondo blanco, con terno para

    damas y caballeros.f) Constancia nica de No Adeudo (CUNA) otorgado por la Oficina de Registros

    Acadmicos, con antigedad no mayor de seis meses.g) Recibo de pago por derecho de trmite administrativo y Expedito.h) Recibo de pago por derecho de autenticacin.i) Recibo de pago por derecho del Ttulo Profesional.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    22/29

    22

    j) Recibo de pago por derecho de Ficha Estadsticak) Acta de Sustentacin correspondiente.l) Acta de ratificacin de Consejo de Facultad.

    Art. 171 La resolucin de autorizacin para la titulacin de bachilleres de otras universidades,ser emitida en cada facultad, sealando la modalidad solicitada por el interesado.

    Art. 172 Los requisitos para solicitar la Constancia nica de No Adeudo (CUNA) para bachilleresde otras universidades, sern los siguientes:a) Certificado de Estudios de la universidad de origen, legalizada.b) Copia del Diploma de Bachiller, fedatada por la universidad de origen.

    Art. 173 El trabajo de investigacin para la titulacin por la modalidad de tesis, deber serelegido libremente por el graduado, ser indito, original en la especialidadcorrespondiente, rigurosa en el contenido y en la metodologa. Si la naturaleza odimensin del trabajo lo amerita, la tesis podr ser desarrollada hasta por dos tesistasde la misma o diferente facultad. En caso que uno de los tesistas, por razonesdebidamente justificadas y sustentadas no pudiera continuar con el trabajo, el Decanoprevio informe favorable de la Subcomisin de Grados y Ttulos podr exceptuarlomediante resolucin, recomendando ejecutar nuevo trabajo de investigacin y la gestin

    respectiva.Art. 174 El Plan de Tesis debe tener la siguiente estructura:

    a) Ttulo del proyecto de tesisb) El tema de investigacinc) Planteamiento y formulacin del problema de investigacind) Objetivose) Marco tericof) Formulacin de hiptesisg) Metodologa del trabajoh) Cronograma de actividadesi) Presupuesto

    j) Referencia bibliogrficaArt. 175 Para solicitar inscripcin de Plan de Tesis y nombramiento de Asesor, el estudiante

    deber estar cursando como mnimo el VIII semestre de Facultad.Art. 176 Los procedimientos para la inscripcin del Plan de Tesis, sern:

    1) Solicitar al Decano inscripcin de Plan de Tesis, a travs de la Oficina deAdministracin Documentaria, acompaando los requisitos sealados en el TUPA.

    2) El Decano en coordinacin con el Presidente de la Comisin de AsuntosAcadmicos, designar al Docente Asesor, la misma que ser irrenunciable, salvoen casos debidamente justificados y sustentados.

    3) Con informe favorable del Asesor emitido en un plazo no mayor de 10 das hbiles,el responsable de la Sub Comisin de Grados y Ttulos proceder a inscribir en elLibro de Registros de Plan de Tesis fedatado por el Secretario General de la

    Universidad, anotando los siguientes datos:a) Ttulo de la tesisb) Nombre y firma del Asesor y del (los) tesista (s)c) Fecha de inscripcind) Nmero de expediente

    Art. 177 El Plan de Tesis tendr vigencia por el trmino de dos aos, pudiendo prorrogarse porun ao ms, previa justificacin sustentada.

    Art. 178 El cambio de ttulo del Plan de Tesis o de Docente Asesor, implica necesariamente unnuevo trmite.

    Art. 179 Podrn ser asesores todos los docentes ordinarios de la Universidad, con experienciaen el rea o tema de la tesis. A solicitud del interesado, el Decano podr invitar comoasesor a docentes de otras Universidades o profesionales del sector pblico o privadode reconocida trayectoria. Al trmino de la asesora, el Asesor expedir un informe dehaber concluido satisfactoriamente el trabajo.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    23/29

    23

    Art. 180 El asesoramiento es irrenunciable y bajo responsabilidad consiste en:a) Orientar al tesista, en la formulacin del proyecto definitivo.b) Supervisar peridicamente el desarrollo del trabajo, emitiendo dos informes de

    avance como mnimo.c) Informar sobre la culminacin y conformidad del trabajo.d) Presentar al tesista al inicio de la sustentacin.

    Art. 181 La tesis tendr el siguiente esquema:a) ndiceb) Resumenc) Introduccind) Contenido (dividido en captulos)e) Conclusiones y recomendacionesf) Referencia bibliogrficag) Apndice y anexos

    Art . 182 Los procedimientos previos a laSUSTENTACIN DE LA TESISson:a) Solicitar al Decano designacin de revisores, mediante la Oficina de Administracin

    Documentaria, acompaando cuatro ejemplares del borrador de tesis, el informefavorable del asesor y los dems requisitos sealados en el TUPA.

    b) El Decano en coordinacin con la Comisin de Asuntos Acadmicos designar tresdocentes revisores, dos de ellos de la especialidad afn a la tesis, los que emitirnun informe fundamentado en un plazo no mayor de 15 das tiles. Un suplente paracasos de ausencia de uno de los titulares el da de la sustentacin.

    c) En caso de observaciones contradictorias al borrador de tesis, el Decano convocara los revisores, interesado(s) y asesor para el esclarecimiento de las mismas.

    d) El borrador de tesis deber ser aprobado por la mayora de los revisores casocontrario se devolver al interesado para la subsanacin o reformulacin del trabajo,en el plazo mximo de un semestre.

    e) Las observaciones efectuadas por el jurado revisor, sern subsanadas por lostesistas hasta en dos oportunidades.

    Art . 183 Podrn ser designados revisores de la tesis, todos los docentes ordinarios de laespecialidad. Por excepcin, los docentes contratados, cuando no se disponga deespecialistas en el rea. La designacin de docente revisor es irrenunciable, salvo casosde parentesco.

    Art . 184 Los procedimientos para la sustentacin de la tesis sern:a) Solicitar al Decano fijar lugar, fecha y hora de sustentacin, a travs de la Oficina de

    Administracin Documentaria, acompaando cuatro ejemplares provisionales de latesis, Constancia de Expedito y los dems requisitos sealados en el TUPA.

    b) El Decano emitir una resolucin nombrando al Jurado Evaluador, conformado porlos tres docentes revisores y el suplente, presidida por el Decano, el SecretarioDocente, actuar como Secretario sealando lugar, fecha y hora de sustentacin.En caso de impedimento o ausencia del Decano, la presidencia estar a cargo deldocente de la Facultad que ostente el grado acadmico ms alto o el de mayorantigedad en la categora.

    Art . 185 La sustentacin de la tesis ser en acto pblico, en la que el Asesor tiene derecho avoz.

    Art . 186 La tolerancia para el inicio de la sustentacin de la tesis ser de 30 minutos, en caso deausencia de la mayora de miembros del Jurado Evaluador incluido el suplente, el actose suspender hasta el siguiente da hbil la inasistencia del sustentante originar laperdida de su turno, debiendo solicitar nueva fecha y hora de sustentacin.

    Art . 187 El acto de la sustentacin de la tesis constar de dos momentos:a) Exposicin oral y lectura de conclusiones y recomendaciones por parte del

    sustentante tendr una duracin de 25 minutos.b) Absolucin de las preguntas y observaciones formuladas por los miembros del

    Jurado calificador.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    24/29

    24

    Art . 188 Concluida la sustentacin de la tesis, el Jurado Calificador delibera y emitir su dictamenen privado con voto nominal y obligatorio. Todo lo actuado se registrar en el acta,suscrita por el Presidente, el Secretario Docente y los miembros del Jurado,comunicndosele al sustentante el resultado. La calificacin es inapelable.

    Art . 189 La calificacin ser cualitativa, de acuerdo a la siguiente escala:a) Aprobado por unanimidad, con mencin de excelencia.

    b) Aprobado por unanimidad.c) Aprobado por mayora.d) Desaprobado.

    Art . 190 De existir observaciones como resultado de la exposicin, el sustentante subsanar lasmismas y luego del informe favorable del Jurado Evaluador, podr presentar losejemplares empastados.

    Art. 191 Si el resultado de la sustentacin es APROBADO, el Decano dispondr la prosecucinde trmite en concordancia con lo normado en TUPA de la UNCP.

    Art. 192 El sustentante, solicitar la emisin del diploma del titulo profesional acompaando todala documentacin correspondiente, el Acta de Sustentacin y de Ratificacin del

    Consejo de Facultad y ser remitida a Secretara General para la emisin y entrega deldiploma respectivo.Art. 193 Si el sustentante fuera desaprobado, despus de tres (03) meses de la desaprobacin,

    podr solicitar nueva fecha y hora de sustentacin hasta por segunda vez, con el mismojurado, salvo casos debidamente justificados. El sustentante tendr plazo mximo de unao, caso contrario se archivar definitivamente el expediente.

    Art . 194 Para efectos de TITULACIN MEDIANTE LA MODALIDAD DE INFORME DEEXPERIENCIA PROFESIONAL, el graduado deber acreditar tres (03) aosconsecutivos de prestacin de servicios en labores propias de la especialidad, contadosa partir de su graduacin en la Universidad, para lo cual deber adjuntar las Boletas dePago, Recibo de Honorarios Profesionales, Certificado de Trabajo, Acta de Constitucin

    y vigencia de la empresa con el RUC respectivo, copia de la resolucin de creacin de laComunidad expedida por la Oficina de Registros Pblicos, de ser el caso, en copiaslegalizadas.

    Art. 195 El Informe de Experiencia Profesional, tendr el siguiente esquema:a) ndiceb) Resumenc) Introduccind) Contenido (dividido en captulos)e) Conclusiones y sugerenciasf) Bibliografag) Apndices y anexos

    Art.196 El procedimiento a seguir ser:a) El interesado solicitar al Decano, revisin del informe, mediante la Oficina deAdministracin Documentaria, acompaando cuatro ejemplares del borrador delinforme, y los documentos sealados en los Artculos 170 y 171 del presentereglamento y el TUPA.

    b) El Decano en coordinacin con la Comisin de Asuntos Acadmicos designar tresdocentes revisores, dos de ellos de la especialidad afn al informe, los que emitirnsu veredicto debidamente fundamentado, en un plazo no mayor de 15 das tiles.Un suplente para casos de ausencia de uno de los titulares el da de la sustentacindel informe.

    c) Si el dictamen de los revisores en mayora es favorable, el interesado proceder a laimpresin definitiva de su informe en cuatro ejemplares originales. Caso contrariodeber efectuar las correcciones indicadas o rehacer, segn sea el caso.

    d) Los profesores revisores devolvern el informe con el dictamen de la segundarevisin en un plazo no mayor de diez das calendarios.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    25/29

    25

    e) Con el dictamen favorable, el interesado presentar una solicitud al Decanosolicitando lugar, fecha y hora para a sustentacin, acompaando cuatro ejemplaresdel informe y Constancia de Expedito.

    f) El Decano nombrar al jurado mediante resolucin, sealando lugar, fecha y horapara la sustentacin. El jurado estar conformado por los tres docentes revisores yun suplente, a quienes se les har entrega de un ejemplar del informe. El acto desustentacin ser presidido por el Decano de la facultad y como Secretario actuar

    el Secretario Docente. En caso de impedimento o ausencia del Decano, lapresidencia estar a cargo del docente de la facultad que ostente el gradoacadmico ms alto o el de mayor antigedad en la categora.

    Art . 197 Podrn ser designados revisores del Informe de Experiencia Profesional, todos losdocentes ordinarios de la especialidad. Por excepcin, los docentes contratados,cuando no se disponga de especialistas en el rea. La designacin como docenterevisor es irrenunciable, salvo casos de parentesco.

    Art. 198 La tolerancia para el inicio de la sustentacin del Informe de Experiencia Profesional,ser de 30 minutos, en caso de ausencia de la mayora de miembros del JuradoEvaluador incluido el suplente, el acto se suspender hasta el siguiente da hbil lainasistencia del sustentante originar la perdida de su turno, debiendo solicitar nueva

    fecha y hora de sustentacin.Art . 199 El acto de la sustentacin del Informe de Experiencia Profesional, tendr dos momentos:a) Exposicin oral y lectura de conclusiones y sugerencias por parte del sustentante

    tendr una duracin de 25 minutos.b) Absolucin de las preguntas y observaciones formuladas por los miembros del

    jurado calificador.Art . 200 Concluida la sustentacin del Informe de Experiencia Profesional, el jurado emitir su

    veredicto en privado, con voto nominal y obligatorio. Todo lo actuado se registrar en elActa de Sustentacin suscrita por el Presidente del Jurado, el Secretario y los demsmiembros del jurado, comunicando al interesado el resultado. La calificacin esinapelable.

    Art . 201 La calificacin ser de acuerdo a la siguiente escala:a) Aprobado por unanimidadb) Aprobado por mayorac) Desaprobado

    Art. 202 Si el interesado aprueba, continuar con los trmites para la obtencin del diploma casocontrario, por segunda y ltima oportunidad, luego de 30 das calendarios, solicitarnueva hora y fecha de examen.

    Art. 203 Los bachilleres de otras universidades del pas , podrn acceder a la titulacin sicumplen con los siguientes requisitos, presentados en un flder plastificado:a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad, solicitando ser declarado expedito.

    b) Copia fotosttica del Diploma del Grado de Bachiller, fedatada por el SecretarioGeneral de la Universidad de origen.c) Constancia de Ingreso de la Universidad de origen, original.d) Constancia de Egresado de la Universidad de origen, original.e) Certificados de Estudios de la universidad de origen, original.f) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI).g) Cuatro fotografas tamao pasaporte a colores en fondo blanco, con terno para

    damas y varones.h) Constancia nica de No Adeudo (CUNA) otorgada por la Oficina de Registros

    Acadmicos, con antigedad no mayor de seis meses.i) Recibos por derecho de trmite y de expedito.

    j) Resolucin de autorizacin de titulacin, expedida por el Consejo de Facultad.k) Informe de los revisores, por lo menos dos ellos favorables, para las modalidades de

    tesis o informe de trabajo profesional.l) Constancia que acredite la participacin en una de las modalidades de titulacin que

    ofrece la facultad.m) Recibo de pago por derecho de autenticacin.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    26/29

    26

    n) Recibo de pago por derecho del Ttulo Profesional.o) Acta de Sustentacin correspondiente.p) Acta de ratificacin de Consejo de Facultad.

    CAPTULO XXVIIDE LA REVALIDACIN DE GRADOS ACADMICOS YTTULOS PROFESIONALES OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

    Art. 204 El presente captulo tiene por finalidad normar el procedimiento de Revalidacin deGrados Acadmicos, Ttulos Profesionales y Ttulos de Segunda Especialidad,obtenidos en el extranjero:a) Otorgados por universidades de pases con las cuales el Per no tiene convenios

    para efecto de reconocimiento recproco.b) Otorgados por universidades con las cuales la Universidad Nacional del Centro del

    Per tiene convenios acadmicos especficos para la capacitacin y especializacindocente en las modalidades: presencial, semi presencial y no presencial.

    Art. 205 La Revalidacin es un procedimiento acadmico-administrativo que consiste en conferirvalor oficial y vigencia legal en el Territorio Nacional a un Ttulo Profesional o a Grados

    Acadmicos de Bachiller, Maestro o Doctor obtenido en universidades de pasesextranjeros, previo cumplimiento del procedimiento y requisitos que establece elpresente captulo.

    Art. 206 Los requisitos para la Revalidacin de Grados Acadmicos o Ttulos Profesionales oTtulos de Segunda Especialidad, obtenidos en el extranjero son:a) Solicitud dirigida al Rector a travs de la Oficina de Administracin Documentaria

    pidiendo reconocimiento y revalidacin del Grado Acadmico, Ttulo Profesional oTtulo de Segunda Especialidad.

    b) Diploma original del Grado Acadmico, Ttulo Profesional o Ttulo de SegundaEspecialidad visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del pas de origen yConsulado Peruano.

    c) Certificacin oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura oactividad curricular, indicndose la escala de calificaciones.

    d) El plan de estudios de la carrera o programa que curs y aprob en el pas deorigen, indicando los crditos correspondientes.

    e) Slabos o programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas yaprobadas en la universidad de origen en que el interesado se titul.

    f) Traduccin oficial en el caso de que el diploma y el certificado de estudios seencuentre redactado en idioma extranjero.

    g) Copia legalizada del DNI con la ltima votacin o del carn vigente de extranjera (sise trata de ciudadano extranjero).

    h) Cuatro (04) fotografas tamao pasaporte a colores, en fondo blanco, con terno para

    damas y varones.i) Recibo por derecho de trmite administrativo y por reconocimiento y revalidacin delGrado Acadmico, Ttulo Profesional, o Ttulo de Segunda Especialidad.

    j) Cuando se trate de Ttulo Profesional, Ttulo de Segunda Especialidad o del Gradode Maestra se deber adjuntar copia legalizada del Diploma de Bachiller para elDoctorado copia legalizada del Diploma de Maestra.

    Art. 207 En el caso de Grados y Ttulos obtenidos en universidades extranjeras, con los cuales laUniversidad Nacional del Centro del Per tiene Convenios especficos de CooperacinInterinstitucional, indicados en la base legal del presente reglamento, los requisitosexigidos son:

    a) Solicitud dirigida al Rector, a travs de la Oficina de Administracin Documentariab) Diploma de Grado o Titulo Profesional fedatado por la universidad de origen,

    apostillado y autenticado por el departamento de estado de los pases con loscuales se tienen Convenios de Cooperacin Interinstitucional.c) Certificacin oficial de notas o calificaciones obtenidas en cada asignatura o

    actividad curricular, indicndose la escala de calificacin

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    27/29

    27

    d) Plan de Estudios de la carrera o programa que curs y aprob en el pas de origenindicando los crditos correspondientes.

    e) Slabos o programas descriptivos del contenido de las asignaturas cursadas yaprobadas en la universidad de origen en que el interesado se titul.

    f) Traduccin oficial en el caso de que el diploma y el certificado de estudios seencuentre redactado en idioma extranjero.

    g) Cuatro (04) fotografas tamao pasaporte a colores, en fondo blanco, con terno para

    damas y varones.h) Copia legalizada del DNI con la ltima votacin o del carn vigente de extranjera (sise trata de ciudadano extranjero).

    i) Recibo por derecho de trmite administrativo por reconocimiento y revalidacin delGrado Acadmico, Ttulo Profesional o Ttulo de Segunda Especialidad.

    Art. 208 El procedimiento para la revalidacin de Grados Acadmicos, Ttulo Profesional o Ttulode Segunda Especialidad ser el siguiente:a) El expediente de revalidacin, conformado por los documentos indicados en los

    artculos precedentes, segn el caso, se presentar con una solicitud dirigida alRector, quin a su vez remitir al Secretario General para evaluar si estnconformes, quien a su vez dispone el traslado del expediente a la facultadcorrespondiente o a la Escuela de Postgrado segn se trate de Bachiller, Ttulo

    Profesional, Ttulo de Segunda Especialidad o Grados avanzados de Maestro oDoctor. El Director de la Escuela de Postgrado traslada a la Unidad de Postgradocorrespondiente.

    b) Corresponder a la Comisin de Asuntos Acadmicos de la Facultad verificar laautenticidad de los documentos y determinar las equivalencias (para el caso deGrado de Bachiller y Ttulo Profesional). En el caso de Ttulo de SegundaEspecializacin, Grados de Maestro o Doctor, la Unidad de Postgrado verificar laautenticidad de los documentos y el cumplimiento de los requisitos exigidos, yemitir informe fundamentado sobre la revalidacin correspondiente, en un plazo nomayor de 30 das hbiles.

    c) Si uno o ms requisitos fueron expedidos en el idioma extranjero, el interesadodeber acompaar la traduccin correspondiente, otorgado por el Centro de Idiomasde la Universidad Nacional del Centro del Per, traductor o institucin acreditada

    para tal fin.d) En el caso de grados y ttulos obtenidos en universidades de pases con los cualesel pas no tiene convenios para efectos de reconocimiento recproco, la revalidacinse efectuar siempre que la Universidad Nacional del Centro del Per cuente con lacarrera o los estudios correspondientes al ttulo o grado, y previa convalidacin delas asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen con lascorrespondientes al plan de estudios de la facultad o unidad de postgrado. Dichaconvalidacin tiene en cuenta la equivalencia de contenidos silbicos o de plan deestudios.

    e) De ser procedente la revalidacin del Grado de Bachiller o Ttulo Profesional, elDecano, remitir a la Oficina de Secretara General todo el expediente acompaadodel Acta de Consejo de Facultad para su ratificacin en Consejo Universitario.

    f) De ser procedente la revalidacin del Ttulo de Segunda Especialidad o Grado

    Acadmico de Maestro o Doctor, el Director de la Unidad de Postgrado elevar elexpediente al Director de la Escuela de Postgrado para su aprobacin en Consejode Escuela, quin a su vez remitir a Secretara General para su ratificacin porConsejo Universitario.

    g) El Decano de la Facultad correspondiente o Director de la Unidad de Postgrado,designa a una Comisin Especial, integrada por tres profesores principales, deespecialidades afines al Ttulo Profesional, Ttulo de Segunda Especializacin oGrado Acadmico materia de revalidacin.

    h) Si la Comisin de Asuntos Acadmicos concluye la no existencia de equivalenciastotal o parcial entre el Grado Acadmico o Ttulo Profesional obtenido en elextranjero, informar al Decano en forma fundamentada la improcedencia de larevalidacin solicitada, para la notificacin al interesado.

  • 5/28/2018 REGLAMENTO ACADEMICO UNCP

    28/29

    28

    Art. 209 El Diploma que otorgue la Universidad