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ill Ministerio de Justicia y D~rechos Humanos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN No. - /.20/ - 2012 - SUNARP-TR-L Lima, 1 7 AGO.1011 APELANTE TíTULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA JAIME A. MURGuíA CAVERO. N° 444387 del 17/5/2012. H.T.D. N° 63367 del 8/8/2012. Predios de Lima. Prescripción adquisitiva de dominio. DESISTIMIENTO "Para que proceda aceptar el desistimiento en segunda instancia, se requiere que sea formulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, mediante escrito con firma legalizada, antes de la expedición de la resolución respectiva. Si el apelante fuese notario, no se requiere la legalización de su firma. " l. 11. ANTECEDENTES - Mediante el titulo 444387 del 17/5/2012, Jorge Sánchez Cortez, presentante acreditado del notario Jaime A. Murguia Cavero, solicitó la inscripción de prescripción adquisitiva de dominio. - El título fue enviado al área de catastro y luego liquidado (como primer pronunciamiento) por el Registrador(e) del Registro de Predios de Lima, Jorge Luis Carvajal ÁVila, el último dia para el pago (6/8/2012). - Mediante H.T. 63367 del 8/8/2012, el notario Jaime A. Murguia Cavero interpuso recurso de apelación contra la liquidación de derechos. - Mediante escrito del 15/8/2012 el apelante formula desistimiento del recurso de apelación. ANÁLISIS 1. El Reglamento General de los Registros Públicos regula el desistimiento en segunda instancia en el Capitulo 11 del Titulo X. Establece que el desistimiento en la segunda instancia registral puede ser: a) Del recurso. En este caso, la prórroga del asiento de presentación a que se refiere el literal a) del articulo 28 del Reglamento se extiende hasta 20 días adicionales contados desde la notificación de la resolución. b) De la rogatoria, referido a los actos cuya inscripción se solicita. Este puede ser parcial, lo que dará lugar a que el Tribunal Registral no se pronuncie respecto del acto objeto de desistimiento; o total. El desistimiento total de la rogatoria pone fin al procedimiento registral. 2. En el artículo 150 del mencionado reglamento se regula la formalidad del desistimiento: escrito con firma legalizada notarialmente, salvo que el apelante fuese Notario, supuesto en el que no se requerirá la legalización de su firma. En cuanto a la oportunidad en que puede formularse, la norma citada dispone que el desistimiento sólo procede antes de expedirse la resolución respectiva.

TRIBUNAL REGISTRAL -RESOLUCIÓN No. 1201-2012- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

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illMinisteriode Justiciay D~rechos Humanos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN No. - /.20/ - 2012 - SUNARP-TR-LLima, 1 7 AGO.1011

APELANTETíTULORECURSOREGISTROACTO (s)

SUMILLA

JAIME A. MURGuíA CAVERO.N° 444387 del 17/5/2012.H.T.D. N° 63367 del 8/8/2012.Predios de Lima.Prescripción adquisitiva de dominio.

DESISTIMIENTO"Para que proceda aceptar el desistimiento en segunda instancia, se requiere que seaformulado por el presentante del título o la persona a quien éste represente, medianteescrito con firma legalizada, antes de la expedición de la resolución respectiva. Si elapelante fuese notario, no se requiere la legalización de su firma. "

l.

11.

ANTECEDENTES

- Mediante el titulo 444387 del 17/5/2012, Jorge Sánchez Cortez,presentante acreditado del notario Jaime A. Murguia Cavero, solicitó lainscripción de prescripción adquisitiva de dominio.- El título fue enviado al área de catastro y luego liquidado (como primerpronunciamiento) por el Registrador(e) del Registro de Predios de Lima,Jorge Luis Carvajal ÁVila, el último dia para el pago (6/8/2012).- Mediante H.T. 63367 del 8/8/2012, el notario Jaime A. Murguia Caverointerpuso recurso de apelación contra la liquidación de derechos.- Mediante escrito del 15/8/2012 el apelante formula desistimiento delrecurso de apelación.

ANÁLISIS

1. El Reglamento General de los Registros Públicos regula el desistimientoen segunda instancia en el Capitulo 11 del Titulo X. Establece que eldesistimiento en la segunda instancia registral puede ser:

a) Del recurso. En este caso, la prórroga del asiento de presentación a quese refiere el literal a) del articulo 28 del Reglamento se extiende hasta 20días adicionales contados desde la notificación de la resolución.b) De la rogatoria, referido a los actos cuya inscripción se solicita. Estepuede ser parcial, lo que dará lugar a que el Tribunal Registral no sepronuncie respecto del acto objeto de desistimiento; o total. El desistimientototal de la rogatoria pone fin al procedimiento registral.

2. En el artículo 150 del mencionado reglamento se regula la formalidad deldesistimiento: escrito con firma legalizada notarialmente, salvo que elapelante fuese Notario, supuesto en el que no se requerirá la legalizaciónde su firma.

En cuanto a la oportunidad en que puede formularse, la norma citadadispone que el desistimiento sólo procede antes de expedirse la resoluciónrespectiva.

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3. En lo que respecta a las personas legitimadas para formulardesistimiento en segunda instancia, el Reglamento General de los RegistrosPúblicos no regula esta materia especifica mente, por lo que resultanaplicables las normas que establecen quienes se encuentran legitimadospara interponer el recurso de apelación. Asi, el literal a) del artículo 143dispone que en el procedimiento registral se encuentran legitimados, elpresentante del título o la persona a quien éste represente.

Al respecto, conforme al artículo 111 del Título Preliminar, los asientosregistrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, ode tercero interesado, presumiéndose que el presentante del titulo actúa enrepresentación del adquirente del derecho o del directamente beneficiadocon la inscripción, salvo que haya indicado en la solicitud de inscripción queactúa en interés de persona distinta.

4. En este caso, el apelante, notario Jaime A. Murguía Cavero, haformulado desistimiento del recurso de apelación mediante escrito del15/8/2012.

En tanto no se ha expedido aún la resolución respectiva, procede aceptar eldesistimiento del recurso de apelación formulado.

Con la intervención de la vocal (s) Andrea Paola Gotuzzo Vásquezautorizada mediante ResoluCión N° 175-2012-SUNARP/PT del 26/6/2012.

Estando a lo acordado por unanimidad;

IV. RESOLUCiÓN

ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelaCión formulado al tituloseñalado en el encabezamiento de la pr sente resolución.

IRegístrese y ca uníquese.

ROSARIO DEL A MEN GUERRA ACEDO. Vocal deltribunal Registral .

Resoluciones 2012: 444\:,2012

UARIPATA

ANDRE~ZZO VÁSQUEZVocal (S) del Tribunal Registral