SEMANA 10 Registral

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  • 8/17/2019 SEMANA 10 Registral

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    Derecho Registral:Defnición.

    Por ejemplo, en el Derecho español se la defnió de estasormas. Para MORELL Y TERRY, el Derecho ReistralInmobiliario  es a!"el# “que tiene por objeto precisarel estado de derecho de los inmuebles,

    determinando los requisitos, la forma y los efectosde hacer constar su situación jurídica en losRegistros”.

    RO$% &%&TRE defne al Derecho Reistral 'nmo(iliario

    como# “el conjunto de normas legales que regulanla organización y funcionamiento del Registro de laPropiedad nmueble y la pr!ctica, "alor y efectosde sus asientos de inmatriculación registral de

    #ncas, con sus modi#caciones, y de lasinscripciones de actos, resoluciones judiciales y

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    Defnición )*+

    ER--DE/ 0'L sost"1o !"e el Derecho Hipotecario  “es elconjunto de normas que regulan la publicidad registralde los actos de constitución, transmisión, modi#cación ye$tinción de los derechos reales sobre #ncas”. %&'(

    )*++( de#ne al erecho -ipotecario como “*l sistemade normas que regula el funcionamiento del Registro dela Propiedad y determina los efectos de los derechosinscritos”.

    $omo p"ede apreciarse a simple 1ista, estos a"tores, 2 otros

    tantos j"ristas españoles, defnen al Derecho Reistral teniendosólo presente a "na de s"s especies# el Derecho Reistral3'nmo(iliario4 !"e a5n si"en llam6ndolo Derecho 3ipotecario4por s" "erte apeo histórico 2 por!"e m6s de la mitad de lasnormas reistrales tratan so(re las hipotecas, al decir de $'$O

     Y ORT'/. Por ello en las defniciones transcriptas todas hacenmención a la 3fnca4 o al 3Reistro de Propiedad de 'nm"e(les4.

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    Defnición )7+

    &i"iendo a L8PE/ DE /%9%L:% diremos !"e Derecho reistral es el“conjunto de normas que regulan el funcionamiento de losórganos estatales encargados de la toma de razón, el procedimiento para llegar a ella, y los efectos que la misma produce4.

    $"ando afrmamos !"e se trata de "n 3conj"nto de normas4estamos defniendo al Derecho Reistral como parte delordenamiento j"r;dico al c"al pertenece< como sector del DerechoObjetivo.

    Otros a"tores =tal como 0%R$:% $O-'= ha(lan de conj"nto de

    3principios4, pero tienen en consideración a la asignatura,disciplina o materia Derecho Reistral.

     Tam(i>n p"ede defnirse al Derecho Reistral como conj"nto de3principios 2 normas4, tal como lo hace MOL'-%R'O, pretendiendoa(arcar con esa defnición tanto a la disciplina Derecho Reistral

    c"anto al sector del Derecho o(jeti1o !"e a ella le compete. Esclaro !"e nin"na de las defniciones es incorrecta, pero tam(i>n

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    Defnición )?+

    Por otro lado, c"ando decimos en la defnición !"etranscri(imos reci>n !"e el Derecho Reistral es el conj"nto denormas !"e 3re"lan el "ncionamiento de los órganos 

    estatales encarados de la toma de ra@ón, el  procedimiento para llear a ella, 2 los efectos  !"e la misma prod"ce4,estamos haciendo al"sión al contenido 2 los caracteres propiosde este emerente Derecho.

    %s;, c"ando ha(lamos de 3óranos4 estamos 2a relacionandoeste n"e1o Derecho !"e dio nacimiento a la disciplina DerechoReistral con el Derecho %dministrati1o. $"ando mencionamosal 3procedimiento4, lo estamos 1inc"lando con el DerechoProcesal. En fn, al al"dir a los 3eectos4 !"e la toma de ra@ónprod"ce, nos estamos adentrando en los Derechos

    s"stanciales, materiales o de ondo.

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     Terminolo;a

    En c"anto a la terminología: Derecho Reistral, la misma implica"n 3neoloismo necesario4. De hecho si "no rec"rre al Diccionariode la Real %cademia Española compro(ar6 !"e en la pala(ra3Reistral4 ha2 "na simple remisión a 3asiento4.

    Pero sin d"das !"e esta terminolo;a es (astante m6s adec"ada!"e la de Derecho Hipotecario, !"e la "san m"chos españoles.Recordemos !"e la primera le2 reistral española "e la RealPram6tica de $arlos ' !"ien creó los Reistros " Ofcios de $ensose ipotecas en el año AB7C.

     Toda1;a ho2 podemos encontrar o(ras de a"tores españoles !"e altratar so(re el Derecho Reistral se tit"lan directamente como3Derecho ipotecario4, teniendo ran in"encia el apeo histórico,p"es es claro !"e no tratan en esos li(ros temas !"e in1ol"cransolamente a la hipoteca. -o. 9ersan so(re Derecho Reistral, elc"al a(arca a m"chos m6s temas !"e el hipotecario, 2 a s" 1e@ del

    hipotecario sólo le concierne el aspecto p"(licitario. Dir;amos, conL8PE/ DE /%9%L:%, !"e eiste "n pro(lema de 3do(le sin>cdo!"e4

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     Terminolo;a )*+

     

    Por otro lado eisten a"tores !"e afrman !"e en %lemania al Derecho Reistral ledenominan 3Derecho Inmobiliario4 )o 3Derecho del Li(ro 'nmo(iliario4+.

    Es claro !"e lo mismo !"e señalamos anteriormente respecto del Derecho ipotecario,!"epa decir ahora, mutatis mutandi. Es !"e 3c"al!"iera ad1ierte !"e Derecho 'nmo(iliario

    es "na epresión demasiado amplia  para tratar del Derecho 'nmo(iliario Reistral<demasiado amplia por!"e no sólo 1an a estar todos los derechos reales inmo(iliarios sinotam(i>n "na cantidad de contratos reeridos a inm"e(les, "na cantidad de re"lacionestam(i>n reeridas a ellos, como p"ede estar "na le2 de coloni@ación o "na le2 deimp"estos4.

    Pero tam(i>n es "na denominación (astante restringida. Es cierto !"e el Derecho Reistralcomo maniestación moderna de p"(licidad, siempre est"1o liada a los derechos reales.Pero es claro !"e en la act"alidad eisten n"merosos Reistros !"e nada tienen !"e 1ercon los derechos reales, menos con los inm"e(les. %s;, am>n de "n sinn5mero deReistros de cosas m"e(les )1. a"tomotores,+, eisten al"nos !"e se 1inc"lan con losDerechos personales )1. Reistro $i1il+ e incl"so con otros tipos de derechos !"e nadatienen en com5n con esa relación directa e inmediata entre "na persona con la cosapropia del derecho real )1. Reistros de Patentes+. Ya $'$O Y ORT'/ dec;a en ormacont"ndente !"e 3Red"cir n"estro Reistro a "na a"t>ntica Gp"re@a realH p"ede red"cir

    considera(lemente s" efcacia rente a las n"e1as eiencias 2 concepciones !"e la1ertiinosa rapide@ histórica traia consio4

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     Terminolo;a )7+

    %dem6s ha2 a"tores !"e preferen denominar a n"estra asignaturacomo 3Derecho del Registro de la Propiedad4 )$%&&O+. Es patente!"e esta epresión es harto restrinida p"es sólo tiene enconsideración al 3órano4 o ente !"e reali@a la toma de ra@ón eincl"so sólo a "na clase de >stos, a!"ellos !"e se 1inc"lan con la

    3propiedad4 )1. Reistro 'nmo(iliario, de %"tomotores, de I"!"es,etc.+.

    %dem6s no altan a"tores !"e "san la epresión 3Derecho Publicitario4 )denominación !"e oriinariamente adopta 0%R$:%$O-' pero !"e l"eo la a(andona=< tam(i>n "tili@ada por &$OTT'+ para

    llamar as; a n"estra disciplina =o a la parte del Derecho O(jeti1o !"e lecorresponde=. Por s"p"esto !"e llamar 3p"(licidad4 a la 3reistral4 escon"ndir el >nero con "na de s"s 1ariadas especies. Ero# estadenominación es incorrecta por la amplit"d !"e comprende. Ellop"esto !"e publicidad )o 3Derecho P"(licitario4+ eiste desde la simplep"(licidad posesoria )recordemos a a!"ellos 3an"ncios4+ hasta la m6s

    aca(ada orma de p"(licidad !"e es la registral, sin mencionar otrostipos de p"(licidades )1. la de "na le2, "na propaanda, etc.+.

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     Terminolo;a )?+

    &in d"das !"e la denominación 3Derecho Registral4 es la m6s apropiada 2 la "tili@ada en la act"alidad enorma casi "n6nime, al menos en %rentina, a"n!"ede(e reconocerse !"e s" orien de(emos ("scarlo en

    la tierra Patria. En %rentina, en s"s comien@os contó con el a1al de la

    Jni1ersidad -otarial %rentina, 2 de a"tores de la tallade 0%R$:% $O-', MOL'-%R'O, L8PE/ DE /%9%L:% 2

    P%D'LL% Tam(i>n la "san en el Derecho español RO$% &%&TRE,

    L%$RJ/ IERDEKO, $%I%-'LL%& 0%LL%&, M%R:- PRE/,entre otros.

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     Terminolo;a )B+

    Por 5ltimo, reiteramos !"e m"chos a"tores al intentarsentar principios, detectar relas 2 esta(lecer "n sistemaa esta n"e1a disciplina, anali@an con ecl"si1idad alDerecho Registral “Inmobiliario”, terminolo;a

    tam(i>n acertada !"e sir1e para descri(ir a la principalrama o s"(=especie del Derecho Reistral. Esta actit"d laconstatamos, adem6s de las o(ras de MOL'-%R'O,P%D'LL% 2 L%$RJ/ IERDEKO, en j"ristas como &$OTT')hijo+< $O0L%-, L%-R%-$', entre otros a"tores "

    otras denominaciones tam(i>n correctas, siempre 2c"ando delimiten acertadamente a la materia !"epretenden anali@ar o descri(ir )Por ejemplo Moisset deEspan>s ha(la de 3P"(licidad Reistral4+.

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    $ontenido

    Respecto del contenido del Derecho Reistral tenemos "n DerechoReistral Formal, el !"e se refere a los órganos 2 al procedimiento< 2 porotro lado "n Derecho Reistral aterial, relati1o a los efectos  !"eprod"ce la toma de ra@ón. Ero# todo el Derecho Reistral a(arca esas dosrandes partes, !"e lóicamente orman el 3contenido4 del Derecho

    Reistral.

    9ale decir !"e el Derecho Reistral ormal comprende al ente " órgano !"ereali@a la toma de ra@ón, es decir a los propios Reistros. Ello adem6s del

     procedimiento !"e se hace para lorar la mentada inscripción reistral )en

    p"ridad 3toma de ra@ón4+.

    Mientras !"e el Derecho Reistral material se refere a las consec"encias j"r;dicas =efectos= !"e 1an a prod"cirse con la mentada toma de ra@ón.%!"; 2a nos estaremos relacionando con los Derechos s"stanciales. Es

    claro !"e el tipo de Derecho de ondo depender6 del Reistro de !"e setrate )1. Derecho $i1il ante "na toma de ra@ón en el Reistro

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    !" #$R$#%&R&'. &e trata de "n con(unto heterog)neo de normas, adem6s de ser

    "n Derecho limitati*o 2  +ormalista ,P)re- asala". Esas son s"stres principales caracter;sticas, predica(les so(re todo para el DerechoReistral arentino.

    #on(unto heterog)neo de normas  p"es est6 conormado porprincipios de 1arias 2 di1ersas ramas j"r;dicas. En eecto, el DerechoReistral comprende el Derecho Reistral material 2 el ormal. P"es elmaterial pertenece, en eneral, al Derecho Pri1ado )los efectos de latoma de ra@ón+< el ormal, en cam(io, tiene nota(les aportes delDerecho %dministrati1o )en lo !"e se refere a los órganos+ 2 del

    Procesal )el procedimiento+.  Tam(i>n se trata de "n Derecho limitati*o, ello p"esto !"e no todo

    llea al Reistro, eiste "na selección de actos, derechos, sit"aciones.

    Por 5ltimo, se trata de "n Derecho, el Reistral, claramente+ormalista, 2 al"nos a"tores sostienen !"e en ello se dierencia del

    Derecho $i1il en el c"al predomina el principio de li(ertad de ormas.

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    OIKETO

    En c"anto al /b(eto del Derecho Reistral ha2 !"e aclarar!"e esta 3n"e1a disciplina4 tiene n"merosas ramas, cada"na de las c"ales se corresponder;a a cada "no de losdistintos Reistros !"e eisten =1. Reistro de 'nm"e(les,de %"tomotores, de I"!"es, %erona1es, Reistros-otariales, de Patentes, Marcas, Propiedad 'ntelect"al, etc.=2 en p"ridad el Derecho Reistral a(arcar;a todas lasnormaciones de esos Reistros.

    -o o(stante ello, para poder es(o@ar "na 3teor;a eneral4

    del Derecho Reistral ser;a imposi(le a(arcar a todos losReistros, por eso se toma en consideración siempre alDerecho Reistral 'nmo(iliario, siendo el Reistro'nmo(iliario el m6s representati1o e importante sin d"daal"na

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    JI'$%$'8-

    En c"anto a la ubicación de esta n"e1a disciplina del DerechoReistral de(emos recordar !"e tiene contactos con el Derecho%dministrati1o )en lo concerniente a los órganos !"e practicanla 3toma de ra@ón4+< Procesal )en c"anto al  procedimiento !"eha2 !"e lle1ar para lorar la reistración+< 2 Pri1ado )respectode los efectos  !"e prod"ce la toma de ra@ón+. Esto es 16lidoafrmar respecto del Derecho arentino, p"es si echamos "namirada al Derecho español, all; los a"tores en eneral no secansan de afrmar !"e el Derecho Reistral )Derechoipotecario o Derecho 'nmo(iliario Reistral+ es "na rama, "na

    parte, o pertenece al Derecho $i1il.

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    %"tonom;a del Derecho

    Reistral. NLa tiene &e p"ede ha(lar de a"tonom;a de "na rama j"r;dica al menos tres

    sentidos# la a"tonom;a didáctica o expositiva, la legislativa 2 la cientíca.-o tienen todas el mismo alcance, claro est6. Es m6s la 1erdaderaa"tonom;a es solamente la cient;fca, tema !"e hasta del propio Derechose le disc"te

    P"es (ien, de las tres a"tonom;as, se podr6 decir !"e el Derecho Reistraltiene a"tonom;a 3did0ctica4, 2 por ello es "na materia aparte, "naasinat"ra o disciplina !"e orma parte del currículo  normalmentedestinada a ormar escri(anos p5(licos.

     Tam(i>n se p"ede sostener !"e el Derecho Reistral o@a de ciertaa"tonom;a 3legislati*a4. Y sostenemos ello p"es la Le2 AQ.SA p"edeconsiderarse como el $ódio Reistral. Por cierto !"e m6s de "na 1e@afrmamos !"e el Reistro por antonomasia, el m6s representati1o eimportante, es el 'nmo(iliario. De esa s"(=rama etraen los especialistaslos principios, sientan las relas, ela(oran "na teor;a eneral, pretendenesta(lecer "n sistema.

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    %"tonom;a $ient;fca )*+.

     Kam6s se podr6 sostener !"e el Derecho Reistral tiene a"tonom;a 3científca4, 1aledecir !"e se trate de "n sistema cerrado donde se enc"entren todas las sol"ciones.Proclamar eso ser;a intentar 3reempla@ar la ciencia del Derecho por "na pl"ralidadde ciencias de los Derechos partic"lares4. Y ello no p"ede preonarse p"esto !"e elDerecho es "no sólo 2 nin"na rama es a"tónoma, menos a5n al"na tan no1elcomo la n"estra.

    -o o(stante lo señalado, en el Derecho español tienden a 1er esta c"estión de "namanera diametralmente op"esta a la n"estra. En eecto se afrma en eneral !"eesta n"e1a rama pertenece al Derecho $i1il, es "na parte del mismo. Por otro lado, 2en orma casi hasta contradictoria, admiten !"e esta no1el rama est6 dotada dea"tonom;a. &eñaló $'$O Y ORT'/ !"e la "nidad del o(jeto proporciona a estadisciplina s" nota(le a"tonom;a did6ctica 2 epositi1a 2 a5n cient;fca.

    En concl"sión, al"nos a"tores, =2 de ran prestiio como el !"e aca(amos de citar=(rean por la a"tonom;a de este n"e1o Derecho. -osotros no compartimos esteparecer, ni con el Derecho Reistral, ni menos a5n con el Derecho %rario,inanciero, La(oral, de Transporte, etc. !"e tampoco tienen a"tonom;a propia. -o almenos la cient;fca. -i si!"iera el Derecho $i1il la tiene, p"esto !"e en defniti1a,insistimos, el Derecho es "no sólo.

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    1" Relaciones con el

    Derecho ci*il 2 conotras ramas. El Derecho $i1il es "n Derecho residual )2 no 3madre4 como dicen

    al"nos+< 1ale decir !"e es lo !"e 1a !"edando a medida !"e sedeclaran 3a"tónomas4 las dem6s ramas j"r;dicas. Ero# sólopodemos defnirlo en orma neati1a# 3no es tal cosa4.

    Por otro lado, es claro !"e desde el nacimiento del Derecho $i1il=!"e emere j"nto al p"e(lo romano )c"2a "ndación data del añoQB7 o QB? %$+= hasta n"estros d;as se han prod"cido "n ("enn5mero de 3desprendimientos4, de emancipaciones. -"e1as ramas j"r;dicas han 1isto la l"@ 2 se han declarado 3a"tónomas4.'ndependientes 2 so(eranas so(re todo rente al Derecho $i1il !"een s"s comien@os era el !"e se aplica(a a todo el p"e(lo romano)el ius civile era el 3Derecho de la ci"dad4< 2 ci"dad eraprecisamente civitas, civitates+ sin distinción de contenido. Perol"eo se prod"cen los consa(idos desprendimientos del DerechoP5(lico, del $omercial, del Procesal, entre otras pretendidas ramas j"r;dicas a"tónomas.

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    1" Relaciones con el

    Derecho ci*il 2 conotras ramas ,!". %hora (ien, si consideramos emancipado al Derecho Reistral, es e1idente !"e el

    Derecho $i1il s"rir6 "na n"e1a m"tilación. Pero tam(i>n de(emos tener presente!"e se"ir6 siendo ese Derecho resid"al 2 como tal, lo !"e no se enc"entre en lasotras ramas, incl"ida la Reistral, ha(r6 !"e ("scarlo en el Derecho $i1il, aplica(le enorma s"pletoria podr;amos arear.

    Por otro lado, al no ser el Derecho Reistral ni 1erdaderamente 3a"tónomo4)recordemos !"e no tiene a!"ella 1erdadera a"tonom;a, la cient;fca+ ni3homo>neo4 tenemos !"e llear a estas concl"siones

    A+ !"e el Derecho Reistral no es autónomo, ni respecto del Derecho $i1il, nitampoco respecto de los otros Derechos o ramas. Y no es a"tónomo p"es el Derechoconorma "na "nidad 2 para comprender c"al!"ier enómeno j"r;dico sólo podremoshacerlo desde el 6n"lo de todas las pretendidas ramas del Derecho. &ólo con esta

    1is"ali@ación lo(al se podr6 comprender el enómeno j"r;dico en s" totalidad.

    *+ -o es homo>neo sino heterog)neo, lo !"e sinifca !"e m6s all6 de las di1ersas3s"(=ramas4 del Derecho Reistral )Reistro 'nmo(iliario, de %erona1es, I"!"es=siendo tales Reistros declarati1os=, %"tomotores 2 ca(allos de p"ra sanre=constit"ti1os=< etc.+ en todas ellas se reprod"ce el enómeno !"e se eaminan losórganos  )lo !"e nos relaciona con el Derecho %dministrati1o+, el  procedimiento  )lo

    c"al nos 1inc"la al Derecho Procesal+ 2 los efectos de la toma de ra@ón )moti1o por lac"al nos ro@amos con los Derechos s"stanciales, sea $i1il, sea $omercial, de Minas,

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    &l #ódigo #i*il 2 las

    e2es Registrales. La c"estión a resol1er es esta la si"iente# c"ando el $ódio $i1il entra enconicto con las le2es reistrales, N$"6l de(e primar Jna resp"esta sencilla ser;a aplicar la le2 posterior )recordemos la m6ima

    !"e señala !"e la lex posterior derogat prioris+ 2 hacerla pre1alecer porejemplo a la le2 AQSA respecto del $ódio $i1il aleando !"e a!">lla es

    posterior. Pero ello no ser;a correcto, am>n de ser "na sol"ción (astantesimplista. Es !"e de(e anali@arse caso por caso, 3le2 por le24.

    Por ejemplo, la le2 AQSA, para inm"e(les, ha 1enido a completar,armónicamente, al $ódio $i1il< parte del art;c"lo *BSB. %m(as de(en serentendidas como 3coet6neas4, so(re todo desp">s de la modifcación !"ereci(ieron por le2 *SSC. Es decir !"e son interantes de "n 5nicodisc"rso. L8PE/ DE /%9%L:% (rinda "n par de ejemplos so(re hipotecas!"e a(onan s" tesis !"e compartimos, tal !"e el $ódio $i1il 2 la le2AQSA )la c"al representa "n !uasi  $ódio Reistral+ son armónicas, noeisten conrontaciones, se respetan m"t"amente.

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    &l #ódigo #i*il 2 las

    e2es Registrales ,!". En cam(io, en materia de a"tomotores, el decreto le2 B*UB1iene a 3s"stit"ir4 las normas del $ódio $i1il so(re cosas m"e(lespor otras espec;fcas para a"tomotores. Pero lóicamente se tratade "n r>imen especial para a"tomotores. -o o(stante, siendo elloas;, no de(emos ol1idarnos !"e el $ódio $i1il se aplicar6 a lo !"e

    no tena de especial esa normati1a, en car6cter resid"al os"pletorio.

    De todas ormas, am>n de esta aplicación s"pletoria s"erida porL8PE/ DE /%9%L:%, entendemos !"e la rela (6sica en estac"estión reside en la aplicación de otro principio elemental# tal el!"e la 3le2 especial deroa a la eneral4 )lex specialis derogatgeneralis+. Y este principio "ndamental de(e tenerse presente notan sólo en el r>imen del a"tomotor, sino en c"al!"ier s"(=sistema reistral !"e tenamos en consideración.