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1 Expediente : Especialista : Cuaderno : Principal Escrito : 01 Sumilla : Interpone Demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio. AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TALARA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA ,- xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , con domicilio real en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, señalando domicilio procesal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; ante usted atentamente me presento y digo: I. PETITORIO : Que, al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado 1 , artículo 950 del Código Civil 2 y numeral 2 del artículo 504 del Código Procesal Civil 3 , por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y económico, con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional con respecto a las pretensiones incoadas, mediante el presente escrito interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y CONSECUENTE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIO , conforme a lo siguiente: 1 Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia. 2 Artículo 950.- Prescripción adquisitiva.- “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.” 3 Artículo 504.- Tramitación.- “Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula: 2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción.”

Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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Page 1: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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Expediente : Especialista : Cuaderno : PrincipalEscrito : 01Sumilla : Interpone Demanda de Prescripción

Adquisitiva de Dominio.

AL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TALARA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA,-

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , con domicilio

real en Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, provincia y departamento de Lima, señalando domicilio

procesal xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; ante usted atentamente me presento y digo:

I. PETITORIO:

Que, al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 de la Constitución

Política del Estado1, artículo 950 del Código Civil2 y numeral 2 del artículo 504 del

Código Procesal Civil3, por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y

económico, con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano

jurisdiccional con respecto a las pretensiones incoadas, mediante el presente escrito

interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA DE

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y CONSECUENTE

INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIO, conforme a lo siguiente:

1.1.- PRETENSIÓN PRINCIPAL:

PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA ADQUISICIÓN DE LA

PROPIEDAD DEL RECURRENTE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE

DOMINIO, MEDIANTE LA POSESIÓN CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA COMO

PROPIETERIO DURANTE MÁS DE 15 AÑOS, SOBRE EL INMUEBLE

CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO CON UN ÁREA DE 13,901,36 m2

(TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON 36/100 METROS CUADRADOS) O UNA

HAS. 3901,36 M2, UBICADO EN LA AV xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx S/N (APROX. A

100 METROS DEL MUELLE ANTIGUO), SECTOR PUNTA VELEROS, DISTRITO

DE LOS ÓRGANOS, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA,

1 Constitución Política del Perú: Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia.2 Artículo 950.- Prescripción adquisitiva.- “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.”3 Artículo 504.- Tramitación.-“Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción.”

Page 2: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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REGIÓN GRAU, QUE FORMA PARTE O QUE ENCUENTRA TOTALMENTE

DENTRO DE LA POSICIÓN GEOGRÁFICA DE UN ÁREA DE EXTENSIÓN MAYOR

REGISTRADA Y/O INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11015153-

TOMO 137, FOLIO 167-ORS, QUE ES UNA INDEPENDIZACIÓN DE OTRO

PREDIO DE EXTENSIÓN AÚN MAYOR, QUE CORRE INSCRITO EN LA FICHA

No. 9437, PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11006356-SNBN-ORS; ÉSTE ÚLTIMO

QUE SE INDEPENDIZADO A SU VEZ DEL PREDIO MATRIZ INMATRICULADO

EN EL ASIENTO 19B DE LA FICHA 019371, PARTIDA ELECTRÓNICA No.

11009758-PREDIO EX HACIENDA LOBITOS-ORS, DEL REGISTRO DE PREDIOS

DE SULLANA, ZONA REGISTRAL No. 1, CUYO PLANO PERIMÉTRICO Y DE

LOCALIZACIÓN OFREZCO COMO MEDIO PROBATORIO Y ACOMPAÑO A ESTE

ESCRITO COMO ANEXO 1- B, Y QUE SE UBICA GEOGRÁFICAMENTE SEGÚN

LAS COORDENADAS SIGUIENTES4:

VÉRTICE LADO DISTANCIAANGULO INTERNO

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 100.00ml. 90 º 00´00"485

258.68549538

365.3368

B B-C 158.50 ml. 90 º 00´00"485

298.23129538

273.4884

C C-D 36.25ml. 85 º 31´23"485

152.65159538

210.8082

D D-E 83.52ml. 144 º 29´00 "485

141.00009538

245.0000

E E-A 102.00ml. 129 º 59´38"485

165.00009538

325.0000  TOTAL   704.64ml. 360 º 00´00"

NOTA:Cabe precisar que el predio de mi propiedad se localiza fuera de la zona de

dominio restringido, encontrándose interpuesta entre mi terreno y el mar la

carretera afirmada paralela a la línea de alta marea que sube hacia la zona de

Punta Veleros, denominada avenida xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , la misma que

tiene una antigüedad de por lo menos cuarenta años.

1.2.- PRETENSIÓN ACCESORIA:

PARA QUE POR EFECTO DE LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD DEL

TERRENO SUB LITIS, SE DETERMINE Y ORDENE EL DESMEMBRAMIENTO E

INDEPENDIZACIÓN DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11015153 DEL

REGISTRO DE PREDIOS DE SULLANA, DEL ÁREA DE 13,901,36 m2 (TRECE MIL

NOVECIENTOS UNO CON 36/100 CENTÍMETROS CUADRADOS), CUYA

ADQUISICIÓN HA SIDO OPERADA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE

4 Coordenadas de las verticales que forman el área (SISTEMA PSAD 56). Escala 1/10,000.

Page 3: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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DOMINIO, A FIN DE ADECUARSE LA REALIDAD FÍSICA Y LA REALIDAD

LEGAL A LA REALIDAD REGISTRAL.

II.- DEMANDADO Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:

La presente demanda deberá entenderse con el ESTADO PERUANO5, representado

para los efectos por la Superintendencia de Bienes Estatales6. Institución pública

QUE DEBERÁ SER NOTIFICADA POR EXHORTO CON LA PRESENTE

DEMANDA, EN SU DOMICILIO REAL E INSTITUCIONAL SITO EN CALLE

CHINCHÓN No. 890, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO

DE LIMA.

Fundamento mi pedido de emplazamiento a la SBN según lo establecido en la

página 12 de la partida electrónica No. 11009758 (PARTIDA MATRIZ), que

registra la transferencia a favor de Estado - Superintendencia de Bienes

Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S.

054-94-PCM. Título No. 00006047-2002, inscrito el 23.08.2002.

Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.- ANTECEDENTES REGISTRALES DE LA PARTIDA EN LA CUAL SE ENCUENTRA INCLUIDO EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA:El terreno sub litis forma parte de un área de extensión mayor que obra registrada y/o

inscrita en la partida electrónica No. 11015153-Tomo 137, folio 167-ORS, que es una

independización de otro predio mayor inscrito en la ficha No. 9437-PE, No.

11006356-SNBN-ORS, y este último que se independizó a su vez del predio matriz

inscrito en el asiento 19B de la ficha 019371, Partida Electrónica No. 11009758,

predio ex Hacienda Lobitos-ORS, tal como lo señala el documento Búsqueda

Catastral Informe Técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, de fecha 31 de julio de

2008, suscrito por la abogada Erika del Carmen García Apaza, registradora pública

de la Oficina Registral de Piura. Documento que ofrezco como medio probatorio y

adjunto a la presente demanda como ANEXO 1-C.

3.2.- Documento Informe Técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP :

Es importante transcribir textualmente lo expuesto por el citado documento registral:

5 A pesar de que quien aparece como Titular Registral serían terceros (Trabajadores de Petróleos del Perú), según página No. 1 de la partida electrónica No. 11015153. 6 La SBN es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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“ES DEL INMUEBLE: PREDIO UBICADO SEGÚN DOCUMENTACIÓN ALCANZADA EN EL SECTOR PUNTA VELEROS EN EL DISTRITO LOS ÓRGANOS, PROVINCIA DE TALABA Y DEPARTAMENTO DE PIURA.

VISTO EL INFORME TÉCNICO DEL JEFE DEL ÁREA DE CATASTRO DE ESTA ZONA REGISTRAL, SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1. PRESENTA PLANOS DE UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN GEOREFERENCIADO, SEGÚN LO SOLICITADO EN LA DIRECTIVA No. 008-2004-SUNARP-SN; RS. No. 296-2004-SUNARP, CONSIGNA EL CUADRO TÉCNICO DE COORDENADAS UTM DE CADA UNO DE LOS VÉRTICES, INDICA EL DATUM OFICIAL (PSAD 56) UTILIZADO PARA SU GEOREFERENCIACIÓN.

2. RECONSTRUIDO LOS PLANOS SE VERIFICA UN ÁREA DE 1 HAS. 3901.36 M2 Y UN PERÍMETRO DE 480,15 ML., EL CUAL SE ENCUENTRA CONFORME CON LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, QUE CONSIGNA UN ÁREA DE 1 HAS. 3901.36 M2 Y UN PERÍMETRO DE 480.15 ML. SE ADJUNTA PLANO.

3. SE INSERTÓ El. PREDIO EN LA BASE DIGITAL REGISTRAL (MOSAICO) QUE HASTA LA FECHA SE HA DIGITALIZADO, EL PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DE SU POSICIÓN GEOGRÁFICA, SEGÚN SU PLANO DE UBICACIÓN: TENIENDO EN CUENTA QUE AUN NO SE TERMINA DE DIGITALIZAR LA BASE DIGITAL REGISTRAL (MOSAICO), EN PLENO PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, SE DETERMINA QUE:

EFECTUADA LA BÚSQUEDA REGISTRAL SEGÚN DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EL PREDIO SOLICITADO NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN El SISTEMA REGISTRAL, Y TAMPOCO INVENTARIADO EN LA BASE DIGITAL ACTUALIZADA, PROPORCIONADA POR COFOPRI.

SE DETERMINÓ QUE EL PREDIO SOLICITADO SE ENCUENTRA TOTALMENTE GRÁFICAMENTE EN EL ÁMBITO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PE. No. 11015153-TOMO 137 FOLIO 167-ORS ESTE ES UNA INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO INSCRITO EN LA FICHA No. 9437-PE No.~11006356-SNBN-ORS Y ESTE SE IN DEPENDIZÓ A SU VEZ DEL PREDIO INSCRITO EN EL ASIENTO 19B DE LA FICHA 019371 – PE No. 11009758-PREDIO EX. HDA. LOBITOS-ORS, SE ADJUNTA GRAFICO

SE INDICA ADEMÁS QUE EL PREDIO SOLICITADO SE ENCUENTRA SEGÚN LOS LÍMITES DISTRITALES QUE SE TIENE COMO BASE DE DATOS EN NUESTRA OFICINA; DENTRO DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO SEGÚN LA LEY DE PLAYA No. 26856.(…)EN FE DE LO CUAL EXPIDO EL PRESENTE CERTIFICADO.

En conclusión el documento oficial expedido por los registros públicos de Piura,

señala con meridiana claridad que el terreno cuya declaración de prescripción solicito

Page 5: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

5

se encuentra dentro del área referida en la partida electrónica No. 11015153-Tomo

137, folio 167-ORS.

3.3.- Cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo de la

primera disposición transitoria de la Ley 26221, Ley de Hidrocarburos, las áreas

asignadas a PERUPETRO S.A para operación directa para sus actividades de

exploración y explotación de Hidrocarburos que no sean objeto de un Contrato de

Licencia, revirtieron al Estado. Por lo cual de manera adicional a lo señalado en el

numeral II precedente, es la Superintendecia de Bienes Estatales la institución del

Estado con legitimidad para obrar en el presente proceso de prescripción adquisitiva

de dominio. En todo caso será la emplazada con esta demanda, la Superintendencia

de Bienes Estatales (SBN), la que alegue y fundamente o no, su derecho a participar

como parte en el presente proceso de prescripción adquisitiva de dominio, al

momento de contestar la demanda incoada; sin perjuicio de las necesarias

publicaciones por edicto e incluso avisos por radiodifusión solicitados conforme al

tercer y cuarto otrosí de este escrito, respectivamente, a fin de que concurra y en su

caso se integre a este proceso cualquier persona natural o jurídica, pública o privada,

que pudiere alegar su legitimidad para obrar.

A fin de dar mayor claridad a mi exposición de los hechos relativos a la prescripción

adquisitiva que nos ocupa, cumplo con hacer una reseña de los antecedentes

registrales de cada una de las partidas electrónicas que interesan conforme a lo

siguiente:

3.4.- PREDIO MATRIZ (EX HACIENDA LOBITOS) PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11009758:

a) DESCRIPCIÓN: El terreno matriz tuvo en un comienzo como denominación en los

registros públicos: Hacienda Lobitos, Distritos de Lobitos, El Alto, Los Órganos,

provincia de Talara, departamento de Piura, con una extensión de 50,394 HAS.

b) LINDEROS: En un inicio dicho predio contaba con los siguientes linderos generales

según la descripción que obra en la referida partida electrónica, la cual se transcribe:

De la estación de triangulación No. B. F. uno ubicada en la costa a punto Capullana

el lindero, entre la hacienda Máncora y La Brea y Pariñas se sigue las estaciones de

triangulaciones marcadas en el plano acompañado por los No. B. F. uno, B. F. dos,

B. F. tres, B. F. cuatro, B. F. cinco, B. F. seis, B. F. siete y B. F. ocho estaciones que

al mismo tiempo son punto de lindero entre las dichas haciendas Máncora y La Brea

y Pariñas, se sigue por este mismo lindero hasta el punto O del plano Q sea el hito

Page 6: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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sur este de la concesión demasía Lima G. de este punto, se sigue con rumbo norte

23º30’ este 31,930 mts. hasta llegar al punto marcado en el plano con la letra N que

es el hito sur este de la concesión Lima E. del punto N se sigue el lindero oriental de

la concesión línea E. hasta llegar al mar, con la extensión y rumbo señalados al

determinar los linderos del lote que se vende. Del mar sigue el lindero, la playa, hasta

llegar nuevamente al punto de partida, estación de triangulación No. B. F. uno,

encerrando así todos los lotes, o sea lo que se denominará Hacienda Lobitos cuya

extensión es de 50,394 HAS.

c) TITULARES REGISTRALES:

- Inicialmente el referido inmueble fue de titularidad de la Compañía Petrolera de

Lobitos, según escritura de compra venta celebrada ante el Notario Mendoza, de

fecha 14.02.1935.

- Por escritura pública del 23.05.1957, expedida por el notario Daniel Céspedes, la

empresa International Petroleum Company Limited, adquirió el dominio del 50%

de la Hacienda Lobitos.

- Posteriormente la Empresa Petrolera Fiscal gozó del derecho de superficie sobre

los lotes I, II, III y IV comprendidos dentro de la Hacienda Lobitos, cada uno con

las siguientes superficies: 89,356,08 m2, 168,345 m2, 29,282 m2 y 7,500 m2,

respectivamente. El mencionado derecho nació en virtud de habérselo otorgado

los entonces propietarios de los terrenos: International Petroleum Company

Limited y Compañía Petrolera Lobitos S.A., por un plazo de 99 años a fin de que

la superficiaria pudiera efectuar la construcción de edificios industriales, bodegas

y casas para vivienda, campos recreativos y otros relacionados con las

actividades que le eran propias. Así consta en las escrituras públicas de fecha

17.03.62 (Con respecto a los lotes I, II y III) y de fecha 28.05.63, ambas

expedidas por el notario Gastón García Rada.

- El inmueble fue independizado a favor del Ministerio de Guerra en el asiento 01,

fojas 495 del tomo 52.

- El Estado adquirió la totalidad de derechos y acciones de la International

Petroleum Company en virtud de haberlo otorgado conforme a ley el Juez del

Décimo Juzgado en lo Civil de Lima, Dr. Carlos Villafuerte Boyer, en rebeldía de

International Petroleum Company Limited. El referido Juez otorgó la escritura

pública correspondiente por Resolución No. 41 de fecha 18.05.70. Intervino en

representación del Estado Peruano, el entonces Director General de Bienes

Nacionales del Ministerio de Vivienda.

Page 7: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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- Petróleos del Perú se convirtió en propietaria del 50% del inmueble referido

a mérito de habérselo adjudicado El Estado como aporte de capital. Esta

adjudicación fue solicitada por la Dirección General de Bienes Nacionales.

- Petróleos del Perú se convirtió en propietario del restante 50% luego de

habérselo vendido su anterior propietario la Compañía Petrolera Lobitos

S.A. Este traspaso comprendió todos los usos, costumbres, servidumbres y todo

cuanto de hecho o por derecho consta en la escritura pública de fecha 22.11.73,

otorgada ante el notario Luis Galindo Pardo. Además, este traspaso dio lugar a

que Petróleos del Perú tenga la calidad de único y exclusivo propietario

sobre la integridad del bien referido según escritura pública de compra

venta otorgada ante el notario Luis Galindo Pardo y autorizado por el

supremo gobierno mediante resolución suprema No. 300 EM/DSM de fecha

26.07.73.

- En 1988 se independizó un área de 56,372 m2 a favor de Petróleos del Perú.

- La Municipalidad de Talara adquirió según resolución de alcaldía No. 00308-90-

MPG del 20.03.90, un área de 684,915 m2. Esta adjudicación quedó inscrita en la

ficha 5450 del Registro de Propiedad Inmueble.

- Asimismo constan las independizaciones inscritas a fojas 289-290 del tomo 53

del Registro de Propiedad Inmueble.

- Independizado un área de 3’321,118.50 m2 a favor del Estado. Ficha 19917.

- Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 69,866.27 m2 en la

ficha 20219.

- Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 41,484.58 m2 en la

ficha 20220.

- Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 82,735.09 m2 en la

ficha 20221.

- Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 40,637.51 m2 en la

ficha 20222.

- Petróleos del Perú – PETROPERU, independizó un área de 11,587.35 m2 en la

ficha 20216.

- Se anotaron en vías de regularización las siguientes independizaciones:

o A favor de Petróleos del Perú en la ficha 5307, un área de 39,957.00 m2.

Asiento 49432-132 del 25.10.99.

o A favor de Petróleos del Perú los inmuebles con un área total de 13,

389,491.50 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99.

o A favor de Petróleos del Perú los inmuebles con un área total de

117,262.43 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99.

Page 8: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

8

o A favor de Petróleos del Perú los inmuebles con un área total de 4,

678,232.59 m2. Asiento 51535-132 presentado el 18.11.99.

o A favor de Petróleos del Perú los terrenos sirvientes: oleoductos,

gaseoductos y otros, con un área total de 18, 964,524.42 m2. Asiento

51535-132 presentado el 18.11.99.

- En vías de regularización se independizaron todos los inmuebles, así como los

gaseoductos, oleoductos y otros mencionados en el parágrafo anterior. Todas

suman un área total de 36,406,639.48 m2. Título presentado el 29.12.99. Asiento

60473-132.

- Luego de las independizaciones referidas anteriormente, el inmueble matriz

quedó reducido a un área de 467,533,360.52 m2.

- Se aclaró y rectificó el asiento 1-B) de esta partida en el sentido que la ubicación

correcta del presente inmueble es: Ex Hacienda Lobitos en el distrito de Lobitos,

El Alto, Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura. Según solicitud

de fecha 25.09.2000 expedida por el representante legal de PETROPERU S.A.

Presentado el 25.10.2000. Asiento 42206-133.

- Se aclaró y rectificó el asiento 1 de esta partida en el sentido que la

dirección correcta del inmueble es: Distrito de Lobitos, El Alto, Los

Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura y no como

erróneamente se había consignado. Presentado el 27.03.2000. Asiento 7627-

133.

- Se rectificó los linderos y área del terreno inscrito en la partida matriz conforme a

lo siguiente: hito W1, norte 9,503,624,40, este 466,932,09; hito 239, lado W1-239,

distancia 829,92, norte 9’503,655.80, este 467,761.42; hito W2, lado 239-W2,

distancia 828.35 mts., norte 9’503,706.90, este 468,589.77; hito W3, lado W2-W3,

distancia 4835.80 mts., este 9’504,933.80, norte 473,425.57; hito W4, lado W3-

W4, distancia 686.21, norte 9’505.286.30, este 474,014.32, hito W5, lado W4-W5,

distancia 3020.49 mts., norte 9’505,913.40, este 477,034.81; hito W6, lado W5-

W6, distancia 2866.29, norte 9’507.978.80, este 479,056.43; hito W7, lado W6-

W7, distancia 1752.44 mts., norte 9’508,529.20, este 480,720.19; hito W8, lado

W7-W8, distancia 1587.43 mts., norte 9’509,802.80, este 481,667.7500.

Rectificación hecha en cumplimiento del programa de saneamiento legal de

PETROPERU, presentado el 14.11.2000. Asiento 43214-133.

- En vía de aclaración: del total del área correspondiente al inmueble referido

(46,794,48 has) se excluyó un área de 4,099,52 has, por ser de propiedad de la

comunidad campesina de Máncora inscrita en la ficha 10099, quedando de esta

manera reducida a un área de 42,657,816. Así consta de la solicitud de Petróleos

del Perú S.A.

Page 9: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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- Según consta en la página 12 de la partida electrónica No. 11009758, el

inmueble es transferido a favor del Estado, Superintendencia de Bienes

Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221

D.S. 054-94-PCM. Título inscrito el 23.08.2002.

- Consta en la página No. 13 de la partida que luego de las independizaciones

inscritas en la misma el área remanente es: 422,644,926.22 m2. De conformidad

con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221 D.S. 054-94-PCM.

- En vía de regularización: se independizó el área de 64,481.54 m2 hacia la partida

No. 11010763.

Ofrezco como medio probatorio la partida electrónica No. 11009758, expedida por la

Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-D

3.4.- PREDIO INDEPENDIZADO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11006356:

- En un inicio contaba con los siguientes linderos generales: Se tomó como partida

el Hito H1-A cuyas coordenadas y punto de orientación se han indicado y a partir

de este punto se estableció la linderación siguiente: Punto de partida: H1-A,

distancia en M: 29,94; azimut: 29156’’30’’; punto de llegada: H1.-Punto de

llegada: 1.-1-Punto de partida: 1, distancia en M: 316,00; azimut: 97º50’’00’’;

punto de llegada: 2.-Punto de partida: 2; distancia en M: 482,00; azimut:

183º30’’00’’; punto de llegada: 3.-Punto de partida: 3; distancia en M: 505,00;

azimut: 242º00’’00’’; punto de llegada: 3.-Punto de partida: 4; distancia en M:

414,00; azimut: 184º00’’00’’; punto de llegada: 5.-Punto de partida: 5; distancia en

M: 320,00; azimut: 222º00’’00’’; punto de llegada: 6.-Punto de partida: 6; distancia

en M: 30,00; azimut: 308º04’’15’’; punto de llegada: 7.-Punto de partida: 7;

distancia en M: 250,00; azimut: 179º18’’01’’; punto de llegada: H-3.- Punto de

partida: H-3; distancia en M: 707,34; azimut: 30º06’22’’; punto de llegada: H-4; -

Punto de partida: H4; distancia en M: 625,10; azimut: 113º2950’’; punto de

llegada: H5.-Punto departida: H5; distancia en M: 1999,71; azimut: 203º29’26’’;

punto de llegada: H6.-Punto de partida: H6; distancia en M: 518,58; azimut:

113º26’48’’; punto de llegada: H7.- Punto de partida: H7; distancia en M: 2000,21;

azimut: 203º23’49’’; punto de llegada: H8.-Punto de partida: H8; distancia en M:

1472,00; azimut: 293º29’45’’; punto de llegada: H9.- Punto de partida: H9;

distancia en M: 350,00; azimut: 23º29’45’’; punto de llegada: H10.- Punto de

partida: H10; distancia en M: 560,00; azimut: 293º29’14’’; punto de llegada: H11.-

Punto de partida: H11; distancia en M: 113,59; azimut: 23º29’53’’; punto de

llegada: H12.- Punto de partida: H12; distancia en M: 742,93; azimut: 304º55’56’’;

punto de llegada: H13.- Punto de partida: H13; distancia en M: 228,13; azimut:

Page 10: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

10

214º34’23’’; punto de llegada: H14.- Punto de partida: H14; distancia en M:

1213,77; azimut: 304º46’54’’; punto de llegada: H15.- Punto de partida: H15;

distancia en M: 40,00; azimut: 34º38’37’’; punto de llegada: H16.- Punto de

partida: H16; distancia en M: 550,00; azimut: 293º29’47’’; punto de llegada: H17.-

Punto de partida: H17; distancia en M: 24,96; azimut: 293º25’18’’; punto de

llegada: H17A.- A partir de H17 se sigue la línea de playa hasta el punto de inicio

de la poligonal (h1-A) encerrando dentro de estos linderos un Área: 1,226.73465

Has.

- El dominio del referido inmueble fue de titularidad de Petróleos del Perú

S.A. a solicitud de fecha 08 de mayo de 1998. Página 1 de la partida

electrónica 11006356.

- Se independizaron del inmueble inscrito en esta partida distintas áreas que en

total sumaron 302,756.56 m2. Luego de estas independizaciones el inmueble de

esta partida quedó reducido a un área de 12,204,215.74 m2.

- Posteriormente se independizaron otro conjunto de áreas actualmente ocupadas

por los habitantes de la ciudad de Los Órganos, según consta en el asiento 9 de

la copia certificada del referido inmueble.

- Según consta en la página 07 de la partida electrónica No. 11006356, el

inmueble es transferido a favor del Estado, Superintendencia de Bienes

Nacionales, de conformidad con la Ley de hidrocarburos, Ley No. 026221

D.S. 054-94-PCM. Título inscrito el 23.08.2002.

Ofrezco como medio probatorio la partida electrónica No. 11006356, expedida por la

Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-E

3.5.- PREDIO INDEPENDIZADO PARTIDA ELECTRÓNICA No. 11015153:

- Consta en la página No. 1 de esta partida electrónica que el área inscrita en dicha

partida fue independizada a favor de los Trabajadores de Petróleos del Perú.

- Existe además una anotación marginal de independización de un área de

6,051.50 m2, ubicado en la Panamericana norte a la altura del Km. 132-490, en la

partida electrónica No. 11035439, a favor de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Ofrezco como medio probatorio la partida electrónica No. 11015153, expedida por la

Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009. Anexo 1-F

IV.- REQUISTOS ESPECIALES DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.

Page 11: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

11

De conformidad con lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil,

cumplo con señalar los siguientes requisitos adicionales:

4.1.- TIEMPO DE POSESIÓN EFECTIVA Y REAL DEL DEMANDANTE SOBRE EL TERRENO SUB LITIS, DESDE EL AÑO DE 1992, POR LO MENOS.-

4.1.1.- El recurrente se describe como asiduo viajero dentro del territorio nacional,

producto de mi afición al surf, al buceo y a otros deportes acuáticos, los primeros

que vengo practicando desde mi niñez, primero en las playas de Punta Hermosa

en Lima y luego en casi todas las playas de la costa peruana. Con respecto al

deporte de la tabla, por la naturaleza y características de sus olas, siempre fue de

mi agrado y preferencia concurrir con mucha frecuencia, sólo o acompañado de

mis amistades, hermanos y familia, a las playas del norte del país, en especial las

playas de las localidades pertenecientes al departamento de Piura. Dichos viajes

empezaron para el sucrito a inicios de la década del setenta del siglo pasado y

hasta la fecha no han parado. Debo señalar a usted señor Juez que del año paso

prácticamente la tercera parte en la localidad de Punta Veleros, lugar donde se

nos reconoce a mi y mi familia como fundadores, y en general en el distrito de Los

Órganos, donde se nos conoce como vecinos antiguos.

4.1.2.- En efecto, fue en uno de los tantos viajes que el recurrente junto a un grupo de

aficionados al deporte de la tabla, encontramos una zona ideal para la práctica del

surf, así como también para el veraneo debido a su clima y geografía. Para todos

nosotros la zona era Cosa Libre en nuestros pensamientos. No había en la zona

que luego denominamos Punta Veleros construcciones ni viviendas.

Estos factores motivaron en mi persona, ingeniero de profesión, el deseo de

planificar y ejecutar proyectos residenciales para el suscrito y mis familiares, así

como turísticos a largo plazo, de los cuáles el recurrente fue uno de los

promotores. La zona mencionada es la ahora denominada como Punta Veleros,

nombre con el que la bautizamos, el suscrito, familiares y amigos, y conocida

como tal en toda la localidad de Los Órganos, por los vecinos y autoridades

políticas, e incluso en localidades cercanas como Vichayitos, El Ñuro, Máncora,

entre otras.

4.1.3.- Es así como por escritura pública de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980,

otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (documento con el

cual acredito la antigüedad de mis actividades, gestiones, vida social y practica del

deporte en la referida zona), que el recurrente adquirió del Estado peruano

Page 12: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

12

(representado en aquella oportunidad por la Dirección General de Bienes

Nacionales, del Ministerio de Hacienda7), el terreno de 15,000,00 m2 en las

cercanías del terreno sub litis. Inmueble sito en la Av. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,

sector Punta Veleros, distrito de Los Órganos, provincia y departamento de Piura.

SEÑALO LO ANTERIOR A FIN DE PRECISAR AL JUZGADO QUE EL

RECURRENTE INICIÓ TAL COMO LO HE MANIFESTADO LÍNEAS ARRIBA,

LOS ACTOS DE POSESIÓN SOBRE TERRENOS DE DICHA ZONA DESDE

INICIOS DE LA DÉCADA DE LOS SETENTA CUANDO CONTABA CON

ALREDEDOR DE 22 AÑOS DE EDAD. Ofrezco como medio probatorio la copia

simple y la copia legalizada del testimonio de la escritura pública de compra venta

de fecha 27 de marzo de 1980, ANEXOS 1-G y 1-H.

4.1.4.- Con posterioridad en el año 1995, luego de tres años de posesión efectiva y real

del terreno delimitado adyacente a mi propiedad referida en el numeral 4.1.2, con

un área total de 15,850 m2, y con motivo de hacer realidad el proyecto turístico

que mencioné líneas arriba, decidí realizar el denuncio respectivo a fin de

adjudicarme el predio mencionado, para lo cual procedí a cursar la carta de fecha

22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y remitida al entonces Alcalde

Provincial de Talara, señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la misma que ofrezco como

medio probatorio y acompaño a la presente escrito como ANEXO 1-I.

En la citada carta manifesté al alcalde del Consejo Provincial de Talara, mi deseo

de adjudicarme bajo la modalidad de compra venta el terreno eriazo ribereño de

15,850 mt2, al Estado Peruano, con fines de desarrollo turístico.

Cabe mencionar que mi inquietud siempre fue la de adquirir mediante y/o

cumpliendo las formalidades del caso, tal y como lo hice con el inmueble del

sector de Punta Veleros que menciono en el numeral 4.1.2 de este escrito.

4.1.5.- Dicho terreno, “cosa libre” en mis pensamientos, primero lo amojoné en el año de

1992 con hitos para fijar mis linderos y procedí a cercarlo con alambres de púas,

palos de maderas de la zona, callampa y cañas, al poco tiempo le coloqué el

portón de madera. Por mi terreno nunca pasa la gente, no es paso con dirección a

ningún lugar porque en la parte trasera existen límites naturales, cerros pequeños.

El frente de mi terreno da la carretera afirmada que sube hacia el sector más

antiguo de Punta Veleros, denominada oficialmente por el Municipio de Los

Órganos y por todo el vecindario como avenida xxxxxxxxxxxxx, que avanza

paralela a la línea de alta marea. Por ella sí transitan muchos vecinos y

7 Actualmente reemplazada en sus funciones por la Superintendencia de Bienes Estatales.

Page 13: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

13

trabajadores todo el día, autos, motos, bicicletas, mototaxis, camiones cisternas,

camionetas particulares de vecinos, entre otros.

4.1.6.- El Juzgado debe conocer y lo comprobará al momento de la necesaria inspección

ocular, que toda el área de Punta Veleros se encuentra con posesionarios y

propietarios consolidados, no existiendo zonas libres por poseer u ocupar, algunos

bastante antiguos. La zona señor Juez no es nueva y mi calidad personal y la de

mi familia como vecinos conocidos, propietarios y posesionarios, es de las más

antiguas en Punta Veleros.

4.2.- PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS COLINDANTES:

Para efectos de lo dispuesto por el inciso 1 in fine del artículo 505 deI Código

Procesal Civil, cumplo con señalar los nombres y lugar de notificación de los

propietarios de los predios colindantes:

Mirando desde el terreno hacia el mar, para el lado izquierdo, el señor

xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxx. cuyo inmueble se

encuentra inscrito en la partida electrónica No. 11005902 del Registro de Predios de

Sullana.

El mismo que deberá ser notificado con la presente demanda según lo dispone el

primer párrafo del artículo No. 506 del CPC, mediante exhorto en su domicilio de la

ciudad de Lima, sito en Jr. Fajardo No. 185 , distrito de Miraflores, Lima.

Mirando desde el terreno hacia el mar, para el lado derecho, Petróleos del Perú S.A.,

cuyo inmueble se encuentra inscrito en la partida electrónica No. 11009971 del

Registro de Predios de Sullana.

Petróleos del Perú que deberá ser notificado según lo dispone el primer párrafo del

artículo No. 506 del CPC, mediante exhorto en su domicilio de la ciudad de Lima, sito

en Av. xxxxxxxxxxxxx No. 150, distrito de San Isidro, Lima

En la parte trasera colinda con el Estado peruano representada conforme a ley por la

Superintendencia de Bienes Estatales, institución pública que deberá ser notificada

adicionalmente en su calidad de colindante, mediante exhorto en su domicilio real e

institucional sito en calle Chinchón No. 890, distrito de San Isidro, provincia y

departamento de Lima.

Por el frente colinda con la avenida Rivera del Mar, ex carretera afirmada que sube a

Punta Veleros, paralela a la línea de alta marea.

4.3.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL

De conformidad con lo establecido por el inciso 4 del artículo 505 deI Código

Procesal Civil, cumplo con señalar los nombres y dirección de las personas que

Page 14: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

14

siguen, a fin de que rindan su declaración testimonial y den fe ciudadana de que

QUIEN SUSCRIBE LA PRESENTE DEMANDA xxxxxxxxxxxxx, VIENE

POSEYENDO Y OCUPANDO EL INMUEBLE MATERIA DE PRESCRIPCION

ADQUISITIVA ININTERRUMPIDAMENTE POR MÁS DE QUINCE (15) AÑOS, DE

MANERA PÚBLICA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDA:

1. xxxxxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxxxxx, trabajador

independiente y vecino de la zona, persona mayor de 25 años, con domicilio en

xxxxxxxx, distrito de Los Órganos, Talara, Piura.

2. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino

de la zona, persona mayor de 25 años, con domicilio en xxxxxxxx, distrito de

Los Órganos, Talara.

3. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino

de la zona, persona mayor de 25 años, con domicilio en xxxxxxxx, distrito de

Los Órganos, Talara.

4. xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, notario y vecino de Los Órganos,

con domicilio en carretera Panamericana Norte s/n, Los Órganos, Talara.

4.4.- INSPECCIÓN OCULAR – JUDICIAL NECESARIA PARA CREARLE CERTEZA AL

JUZGADOR. Para efectos de la presente demanda, considero necesario que se

realice una inspección ocular in situ y personalísima a cargo del Juez que conoce, a

fin de que se compruebe el la realidad de los actos posesorios que alego. Ofrezco

como medio probatorio dicha inspección ocular.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Fundamento la presente demanda en lo siguiente:

Fundamentos con respecto a la acumulación de pretensiones (acciones):La presente acumulación de pretensiones se funda en el Principio de Economía

Procesal instaurado por el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

A este respecto Máximo Castro señala lo siguiente:

“(…) tanto la acumulación de acciones como la de autos se funda en la conveniencia de evitar a los litigantes la pérdida de tiempo y los gastos que se causarían si se siguieran diversos juicios sobre derechos y acciones que pueden determinarse en uno mismo; en la necesidad de evitar que se pronuncien fallos contradictorios e incompatibles sobre las mismas cuestiones, lo que redundaría en perjuicio de la magistratura y también en

Page 15: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

15

perjuicio del respeto que debe rodear a la cosa juzgada. Fúndase asimismo en la conveniencia social de disminuir el número de los litigios.” 8

En el mismo sentido Rafael Gallinal manifiesta lo siguiente:

“Debe evitarse la multiplicidad de los litigios: 1° porque todo juicio por la controversia y oposición de intereses que supone, lleva consigo enemistades y discordias, las cuales en último término, han de traducirse en más o menos perturbaciones del orden, de la paz y buen inteligencia que deben existir entre los hombres en sus relaciones particulares; 2° porque todo juicio supone gastos y dispendios para los litigantes, los cuales deben tratar de economizarse; 3° porque es absurdo, conforme a las leyes generales del trabajo humano, tramitar y resolver en diferentes actos, lo que puede hacerse en uno solo; y 4° porque no se debe dividir la contingencia de la causa, pues de seguirse separadamente los juicios que según la ley pueden acumularse, podrían resultar fallos contradictorios sobre una misma cosa, o sobre cuestiones idénticas, y esto produciría, a la par que una grandísima confusión, porque no se sabría que sentencia ejecutar, un descrédito para la administración de justicia. He ahí el porqué de las acumulaciones de acciones y de autos.”9

Conexidad que justifica la acumulación:

Con respecto a este requisito necesario para que proceda la acumulación planteada

en mi demanda, cito al procesalista peruano Dr. Alberto Hinostroza Minués, quien se

explica con exactitud y dice lo siguiente:

“En lo que concierne a la conexidad que justifica la acumulación, el Código Procesal Civil, en su artículo 84, prescribe que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas. En relación a dicho numeral, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente; “El Artículo ochenta y cuatro del Código Adjetivo establece que existe conexidad entre pretensiones cuando éstas presentan elementos comunes o por lo menos elementos afines, con lo cual el Código acotado adopta tanto el concepto de conexidad propia como el de conexidad impropia, exigiendo el primero la identidad de los elementos de las pretensiones relacionadas y el segundo únicamente la afinidad de los mismos” (Casación Nro. 2081-97/Cono Norte, publicad en el diario oficial El Peruano el 19-10-1998,págs. 1987-1988).”10

En efecto, señor Juez la conexidad que alego existe entre las pretensiones que se

demandan acumuladas es del tipo Conexión por Accesoriedad, la misma que implica

o se tiene cuando una acción accesoria es dependiente por el título de otra

(principal), de tal manera que la decisión sobre la primera depende de la decisión

sobre la segunda, o viceversa. En concreto sostengo que la declaración de la

nulidad del acto jurídico de compra venta efectuado entre la Corporación Zárate S.A.

en liquidación y la sociedad conyugal Salazar-Cortez (pretensión No. 1), traería como

8 CASTRO, Máximo, 1926, tomo primero, citado en libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZA MINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima, p. 333.. 9 GALLINAL, Rafael, s/a, tomo II: 137, citado por HINOSTROZA MINGUEZ, idem. 10 En libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZA MINGUEZ, Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima, p. 334-335.

Page 16: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

16

consecuencia la nulidad del contrato de compra venta celebrado entre la sociedad

conyugal Salazar- Cortez y la sociedad conyugal Ortiz-Salazar.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ :

- Artículo  2.- Derechos fundamentales de la persona     Toda persona tiene derecho:

(…)16. A la propiedad y a la herencia.”

- Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad     “El derecho de propiedad es inviolable . El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con

el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”. (el subrayado es nuestro).

CÓDIGO CIVIL :

- Artículo 896.- Noción de posesión“La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.”

- Artículo 915.- Presunción de posesión continua“Si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.”

- Artículo 950.-  Prescripción adquisitivaLa propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. (el subrayado es nuestro).

- Artículo 952.-  Declaración judicial de prescripción adquisitivaQuien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario.La sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del antiguo dueño.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL :

- Artículo  24.- Competencia facultativa.- Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones

sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos.

2. (…).

- Artículo 486.- Procedencia Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos: (...).2. T ítulo supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos .(…).

Page 17: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

17

- Artículo  504.- Tramitación.-Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:(…).2.  El poseedor para que se le declare propietario por prescripción.(…).

- Artículo  505.- Requisitos especiales.- Además de lo dispuesto en los Artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos adicionales:1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la posesión del demandante y la de sus causantes; la fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupantes de los bienes colindantes.2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de inmueble se acompañarán: planos de ubicación y perimétricos, así como descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como propietaria o poseedora del bien.El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten al bien.3. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público o privado, se acompañará, además, copia literal de los asientos respectivos de los últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o bienes muebles, o certificación que acredite que los bienes no se encuentran inscritos.4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes.(…).

DOCTRINA APLICABLE AL CASO :

Conceptos Previos.- Para que la prescripción adquisitiva de dominio se produzca es que la posesión reúna determinados requisitos. En ese sentido, nuestro Código Civil distingue dos clases d prescripción, la ordinaria (corta) y la extraordinaria (larga). En ambas se requiere lo siguiente: (i) posesión continua, pacífica y pública y como propietario; y, (ii) tiempo. Este último requerimiento varía en cada clase, ya que para la prescripción extraordinaria de bienes inmuebles se necesitan 10 años, mientras que para la prescripción ordinaria bastan tan sólo 5 años. Además, en el caso de la prescripción ordinaria son necesarios dos requisitos especiales: justo título y buena fe. La prescripción extraordinaria no exige estos requisitos, pues por ilegítima que sea la posesión vale para prescribir, siempre que se cumplan los plazos previstos. (DIÁOLOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Número 72. Gaceta jurídica. Septiembre 2004, página 253).

- Prescripción Larga o Extraordinaria:De conformidad al citado artículo 950, para que se configure la prescripción larga será necesario que la posesión sea, continua, pacífica y pública como propietario, y que se haya ejercido por 10 años.

A.- Posesión Continua.- Deberá entenderse como la posesión del bien sin interrupciones, considerándose que los actos continuos de posesión dependerán de la propia naturaleza del inmueble, así pues, existen inmuebles que pueden ser ocupados esporádicamente, lo que sin embargo, no interrumpe la posesión continua, y en éstos casos, cuando haya ambigüedad en cuanto al ejercicio de la posesión, el poseedor que pruebe que hubo posesión al inicio del plazo posesorio, y que la hay actualmente, se presume que estuvo en posesión en el tiempo intermedio, de acuerdo a la presunción establecida por el artículo 915 del Código Sustantivo. Empero, la posesión puede ser interrumpida en forma civil y natural, cuando a causa de un proceso civil, el poseedor ha perdido la posesión y cuando el poseedor es privado de ella por actos del propietario o

Page 18: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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de un tercero, cesando ésta interrupción, si es que el poseedor recupera la posesión antes de un año.

B.- Posesión Pacífica.- Quien posee deberá hacerlo como propietario o con el ánimo de serlo, por lo que deberá hacerlo en forma normal y pacífica, siendo la violencia un hecho que varía la posesión, hasta que cese.

C.- Posesión Pública.- El poseedor deberá poseer públicamente con conocimiento del propietario.

SILVA VELASCO, Marjorie - Fiscal Provincial Penal de Lima. “Prescripción Adquisitiva en el Código Civil de 1984”. Extraído de la página web: http://www.teleley.com/articulos/art_pres_ad.pdf.

Declaración JudicialConcepto previo.- La invocación de la prescripción adquisitiva es una prerrogativa del sujeto que, en uso de su autonomía privada, puede o no hacer valer. Una vez invocada la prescripción, si los hechos que la sustentan son acreditados, se considera que el efecto adquisitivo preexistía al momento de su invocación y que esta es solo el llamado de un hecho ya configurado. Por lo tanto, la invocación no implica que a partir de ese momento se consuma el efecto prescriptorio, lo que sucede de manera automática por el solo transcurso del plazo y con Ias condiciones de ley. El juez solo constata y declara el derecho. (DIÁOLOGO CON LA JURISPRUDENCIA. Número 72. Gaceta jurídica. Septiembre 2004, página 259).

JURISPRUDENCIA APLICABLE AL CASO :

1. Se encuentra habilitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propietaria deba tener alguna de las características mencionadas. sino que solo exige que aquella sea continua, pacífica y pública (CAS. Nº 1 126-01-La Libertad. 10/10/2002). (En Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Diálogo con la Jurisprudencia, febrero, 2007, página 71).

2. Expediente N°:3378-98. LimaFecha: 20-10-1998Habiéndose cumplido con los presupuestos legales exigidos para solicitar la prescripción adquisitiva de dominio de un bien inmueble cabe declararse judicialmente aunque exista imprecisión en la identificación del bien a usucapir, pues se afirma que el terreno donde está edificado el departamento inmobiliario es de propiedad de los demandados y que esa construcción es suya al ser heredero de César Augusto Muñoz Valderrama; empero, sea o no cierta esa afirmación, lo real es que la posesión se ejerce sobre ambos componentes del bien inmueble y, por consiguiente, es fundada la petición.

3. Casación: 58-98. LambayequeFecha: 17/06/1998El animus domini, como elemento subjetivo, equivale a la intencionalidad de poseer como propietario. Si bien el fundamento de la prescripción es la posesión, también es fundamento de la propiedad o la simple tenencia. La posesión inmediata o precaria no convierte al titular del derecho, a quien no ha poseído el bien como propietario por el tiempo que establece la norma, en propietario del bien.

4. Se encuentra habilitado para demandar prescripción adquisitiva quien alegue una posesión mediata o inmediata de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no distingue si la posesión para adquirir vía prescripción adquisitiva la propiedad deba tener algunas de las características mencionadas, sino que solo exige que aquella sea continua, pacífica y pública (CAS. No 1126-01-La Libertad. 10/10/2002).

5. La propiedad por prescripción se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, por lo que se cumplen los requisitos

Page 19: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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para adquirir por prescripción, entre los que se encuentra el poseer a título de dueño, al haberse acreditado ello por los actores y reconocido por el juez con la prueba actuada en autos (CAS. No 1775-99-Lambayeque. 15/03/2002).

6. Si el demandante alega tener un derecho de propiedad e interpone demanda de prescripción adquisitiva porque los demandados tienen su título de propiedad inscrito en los Registros Públicos no hay impedimento para invocar la prescripción, porque si tuviera un título de propiedad valido e inscrito en los Registros Públicos, no tendría la necesidad de interponer la demanda de prescripción (CAS. No 2432-2000-Lima. El Peruano. 01/03/2001). (En Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Diálogo con la Jurisprudencia, febrero, 2007, página 71).

7. El artículo 950 del Código Civil en su primer párrafo regula la prescripción adquisitiva larga u ordinaria, la cual para su calificación requiere que la posesión que se ejerce sea continua, pacífica y pública como propietario durante-.diez años. Del texto: de la norma se infiere que se debe poseer como propietario, y que todos los requisitos señalados deben Concurrir copulativamente en el lapso del tiempo previsto por la norma material para que se pretenda adquirir la propiedad, no obs-tante, cabe advertir que la posesión debe ejercerse como propietario, esto es, se posea el bien con animus domini (CAS. No 2345-2000-Lima 03/09/2001. En Cuadernos Jurisprudenciales No 68. Diálogo con la Jurisprudencia, febrero 2007, página 73).

VI. VÍA PROCESAL Y JUEZ COMPETENTE:

Estando a lo expresamente normado en los artículos 486 inciso 2 y 504 inciso 2, del

Código Procesal Civil, la vía procesal aplicable al presente caso es la del PROCESO

ABREVIADO, siendo competente para conocer el Juez Especializado en lo Civil de

Talara- Corte Superior de Justicia de Piura.

VII. MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de medios probatorios ofrezco los siguientes:

1.- El mérito del plano perimétrico y de localización elaborado por el arquitecto

xxxxxxxx, con Registro del Colegio de Arquitectos del Perú No. xxxxxxxx, de fecha

noviembre de 2008, lamina P-01, escala de plano perimétrico 1/1500 y plano de

localización 1/10,000.

2.- El mérito de la búsqueda catastral informe técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP,

expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Piura,

de fecha 31 de julio de 2008, mediante el cual acredito la ubicación registral del

predio sub litis.

3.- El mérito de la copia simple del testimonio de la escritura pública de compra venta de

fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.

4.- El mérito de la copia legalizada notarialmente del testimonio de la escritura pública

de compra venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr.

xxxxxxxx.

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20

5.- El mérito de la copia certificada de la partida electrónica No. 11009758, expedida por

la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.

6.- El mérito de la copia certificada de la partida electrónica No. 11006356, expedida por

la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.

7.- El mérito de la copia certificada de la partida electrónica No. 11015153, expedida por

la Oficina Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.

8.- El mérito de la copia simple de la escritura pública de compra venta del terreno de

15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr.

xxxxxxxx.

9.- El mérito de la copia legalizada notarialmente de la escritura pública de compra venta

del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el

notario de Lima Dr. xxxxxxxx.

10.- El mérito de la carta de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y

remitida al entonces Alcalde Provincial de Talara, señor xxxxxxxx.

11.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.

xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de

preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por

el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que

los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con

respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el

terreno.

12.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.

xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de

preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por

el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que

los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con

respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el

terreno.

13.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.

xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de

preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por

el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que

los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con

respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el

terreno.

14.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.

xxxxxxxx, notario de xxxxxxxx y vecino de la localidad, conforme al pliego de

preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por

Page 21: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

21

el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que

los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con

respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el

terreno.

15.- El mérito de la inspección judicial in situ, a fin de que se compruebe el contexto real

donde sucedieron los hechos y actos de posesión, conforme a lo establecido por el

artículo 272 del CPC, realizada de manera personalísima por el juez de la causa

16.- El mérito de la copia simple del comprobante único de pago No. 00919, expedida por

a Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con su respectivas

declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), mediante el cual acredito haber

pagado el Impuesto Predial del año 2000.

17.- El mérito del comprobante único de pago No. 2099, con su respectivas declaraciones

juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la

Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le

cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2001.

18.- El mérito del comprobante único de pago No. 2101, con su respectivas declaraciones

juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la

Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002, mediante le

cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2002.

19.- El mérito del comprobante único de pago No. 928, con su respectivas declaraciones

juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la

Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de diciembre de 2004,

mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2003.

20.- El mérito del comprobante único de pago No. 929, con su respectivas declaraciones

juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la

Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago diciembre de 2004, mediante le

cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2004.

21.- El mérito del comprobante único de pago No. 0586, con su respectivas declaraciones

juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la

Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de agosto de 2006, mediante

le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2005.

22.- El mérito del comprobante único de pago No. 1064, con su respectivas declaraciones

juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la

Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante

le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2006.

23.- El mérito del comprobante único de pago No. 1065, con su respectivas declaraciones

juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la

Page 22: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

22

Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de 2007, mediante

le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2007.

24.- El mérito del comprobante único de pago No. 00807, con su respectivas

declaraciones juradas de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de

Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 23 de julio de 2008,

mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2008.

25.- El mérito del comprobante único de pago, con su respectivas declaraciones juradas

de autovaluo (Hojas HR y PU), expedido por la Unidad de Rentas de la Municipalidad

de Los Órganos, con fecha de pago 30 de enero de 2009, mediante le cual acredito

haber pagado el Impuesto Predial del año 2009.

26.- El mérito de la copia certificada de fecha 29 de diciembre de 2000, expedida por la

Delegación Policial de Chocope, mediante el cual acredito haber sido victima de

asalto y robo cuando me dirigía al distrito de Los Órganos, Provincia de Talara

27.- El mérito de la solicitud de prescripción adquisitiva iniciada ante el notario Dr.

xxxxxxxx, de fecha 05 de septiembre de 2002. Tramite que no se concluyó.

28.- El mérito del Oficio No. 296-10-2003-MPT, de fecha 15 de octubre de 2003, de la

Municipalidad Provincial de Talara, mediante el cual se le informó al notario de Los

Órganos, Dr. xxxxxxxx, que la Municipalidad Provincial aún se encontraba

realizando el saneamiento técnico legal de los terrenos ribereños del distrito de Los

Órganos.

29.- El mérito de la fotografía satelital obtenida de Google Earth, que muestra localidad

de Punta Veleros y alrededores captado desde el espacio.

30.- El mérito de la Constancia de Posesión No. 020-2001-ADUEI/MDLO, expedida por la

Municipalidad Distrital de Los Órganos de fecha 26 de noviembre de 2001, mediante

el cual acredito que la Municipalidad certifica que el recurrente, es posesionario de

un lote de terreno con una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito

de Los Órganos, provincia de Talara.

31.- El mérito de la certificación del Ingeniero xxxxxxxx, Jefe del Área de Desarrollo

Urbano e Infraestructura, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Órganos con

fecha 15 de octubre de 2002, mediante el cual se acredita que el recurrente se

encuentra en posesión pacifica, publica y continua desde el año de 1993, del terreno

que comprende una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito de

Los Órganos, provincia de Talara.

32.- El mérito del acta de constatación notarial de verificación de hecho de fecha 03 de

febrero de 2003, realizado por el notario del distrito de Los Órganos, Dr. xxxxxxxx.

33.- El mérito de la constancia negativa de deuda tributaria municipal No. 008-2007-

MDLO-JRYF, de fecha 15 de agosto de 2007, expedida por la Jefatura de Rentas y

Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Los Órganos.

Page 23: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

23

34.- El mérito del contrato de suministro de energía eléctrica de fecha 21 de octubre de

2002, celebrado entre el recurrente y la empresa de energía eléctrica

Electronoroeste S.A.

35.- El mérito del convenio de pago No. 00900000447 de fecha 21 de octubre de 2002,

suscrito entre la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A. y el recurrente.

36.- El mérito de la boleta de venta No. 612-0000312, expedida por la empresa de

energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/

442.96, por medidor electromecánico y otros.

37.- El mérito de la boleta de venta No. 612-0000311, expedida por la empresa de

energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/

35.18.

38.- El mérito del recibo No. 009-00000856, expedida por la empresa de energía eléctrica

Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 194.82.

39.- El mérito del recibo No. 007-00713322, expedida por ENOSA - Empresa regional de

servicio publico de electricidad del Noroeste S.A., mediante el cual acredito haber

pagado S/ 48.00, por concepto de servicio de luz.

40.- El mérito del recibo No. 1-110275-48, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,

mediante el cual acredito haber pagado S/ 18.90, por concepto de servicio de agua

potable durante el mes de junio de 2007.

41.- El mérito del recibo No. 1-112332-81, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,

mediante el cual acredito haber pagado S/ 9.50, por concepto de servicio de agua

potable durante el mes de julio de 2007.

42.- El mérito del recibo No. 1-133106-51, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,

mediante el cual acredito haber pagado S/ 19.40, por concepto de servicio de agua

potable durante el mes de mayo de 2008.

43.- El mérito de 2 discos compactos (CD), documentos que contienen una breve

filmación del terreno, de sus características morfológicas, de su cerco, linderos, la

fábrica construida (una casa de dos pisos construida de material noble (concreto,

cemento y columnas de fierro), paredes y enchapados de madera, ventanas,

escaleras, piedra de laja, instalaciones de agua, desagüe (tanques cisterna, tuberías,

motobombas, instalaciones sanitarias como baños, lavatorios, duchas), energía

eléctrica (televisión por cable con parabólica instalada), 4 dormitorios (con camas de

dos plazas y otro con camarotes), cocina con lavadero y reposteros empotrados de

madera, piedra y melamina, muebles de sala y comedor, muebles de descanso,

parrillas, techos a dos aguas de maderas, columnas de fierro y techo con material de

la zona. Las vías de acceso a las partes altas de la propiedad, las diferentes áreas

producidas por los muchos trabajos de movimientos de tierras efectuados por el

Page 24: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

24

recurrente mediante la contratación de maquinaria pesada a terceros así como al

Ejercito peruano, entre otros.

VIII.- ANEXOS:

1-A.- Copia del DNI del recurrente.

1-B.- El plano perimétrico y de localización elaborado por el arquitecto xxxxxxxx, con

Registro del Colegio de Arquitectos del Perú No. xxxxxxxx, de fecha noviembre de

2008, lamina P-01, escala de plano perimétrico 1/1500 y plano de localización

1/10,000.

1-C.- La búsqueda catastral informe técnico No. 2171-2008-OC-ZR-I/SUNARP, expedida

por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sede Piura, de fecha

31 de julio de 2008, mediante el cual acredito la ubicación registral del predio sub

litis.

I-D.- La copia simple del testimonio de la escritura pública de compra venta de fecha 27

de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.

1-E.- La copia legalizada notarialmente del testimonio de la escritura pública de compra

venta de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.

1-F.- La copia certificada de la partida electrónica No. 11009758, expedida por la Oficina

Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.

1-G.- La copia certificada de la partida electrónica No. 11006356, expedida por la Oficina

Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.

1-H.- La copia certificada de la partida electrónica No. 11015153, expedida por la Oficina

Registral de Sullana, con fecha 15 de enero de 2009.

1-I.- La copia simple de la escritura pública de compra venta del terreno de 15,000,00 m2,

de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el notario de Lima Dr. xxxxxxxx.

1-J.- El mérito de la copia legalizada notarialmente de la escritura pública de compra venta

del terreno de 15,000,00 m2, de fecha 27 de marzo de 1980, otorgada ante el

notario de Lima Dr. xxxxxxxx.

1-K.- El mérito de la carta de fecha 22 de mayo de 1995, suscrita por el recurrente y

remitida al entonces Alcalde Provincial de Talara, señor xxxxxxxx.

1-L.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.

xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de

preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por

el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que

los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con

respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el

terreno.

Page 25: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

25

1-M.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.

xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de

preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por

el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que

los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con

respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el

terreno.

1-N.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.

xxxxxxxx, trabajador independiente y vecino de la zona, conforme al pliego de

preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo dispuesto por

el segundo párrafo del artículo 223 del Código Procesal Civil, señalo al Juzgado que

los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el Propuesta es: Con

respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13 años sobre el

terreno.

1-Ñ.- El mérito de la declaración testimonial del señor xxxxxxxx, identificado con DNI No.

DNI No. xxxxxxxx, notario de Los Órganos y vecino de la localidad, conforme al

pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado. En cumplimiento de lo

dispuesto por el segundo párrafo del artículo 223° del Código Procesal Civil, señalo

al Juzgado que los hechos controvertidos respecto de los cuales debe declarar el

Propuesta es: Con respecto a si le consta la posesión del recurrente por más de 13

años sobre el terreno.

1-O.- El mérito de la inspección judicial in situ, a fin de que se compruebe el contexto real

donde sucedieron los hechos y actos de posesión, conforme a lo establecido por el

artículo 272 del CPC, realizada de manera personalísima por el juez de la causa

1-P.- El mérito de la copia simple del comprobante único de pago No. 00919, expedida por

a Unidad de Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, mediante el cual acredito

haber pagado el Impuesto Predial del año 2000.

1-Q.- El mérito del comprobante único de pago No. 2099, expedido por la Unidad de

Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002,

mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2001.

1-R.- El mérito del comprobante único de pago No. 2101, expedido por la Unidad de

Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 31 de julio de 2002,

mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2002.

1-S.- El mérito del comprobante único de pago No. 928, expedido por la Unidad de Rentas

de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de diciembre de 2004,

mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2003.

Page 26: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

26

1-T.- El mérito del comprobante único de pago No. 929, expedido por la Unidad de Rentas

de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago diciembre de 2004, mediante

le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2004.

1-U.- El mérito del comprobante único de pago No. 0586, expedido por la Unidad de

Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 01 de agosto de

2006, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2005.

1-V.- El mérito del comprobante único de pago No. 1064, expedido por la Unidad de

Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de

2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2006.

1-W.- El mérito del comprobante único de pago No. 1065, expedido por la Unidad de

Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 13 de agosto de

2007, mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2007.

1-X.- El mérito del comprobante único de pago No. 00807, expedido por la Unidad de

Rentas de la Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 23 de julio de 2008,

mediante le cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2008.

1-Y.- El mérito del comprobante único de pago, expedido por la Unidad de Rentas de la

Municipalidad de Los Órganos, con fecha de pago 30 de enero de 2009, mediante le

cual acredito haber pagado el Impuesto Predial del año 2009.

1-Z.- El mérito de la copia certificada de fecha 29 de diciembre de 2000, expedida por la

Delegación Policial de Chocope, mediante el cual acredito haber sido victima de

asalto y robo cuando me dirigía al distrito de Los Órganos, Provincia de Talara

2-A.- El mérito de la solicitud de prescripción adquisitiva iniciada ante el notario Dr. Jorge

Raúl Ríos Barreto, de fecha 05 de septiembre de 2002. Tramite que no se concluyó.

2-B.- El mérito del Oficio No. 296-10-2003-MPT, de fecha 15 de octubre de 2003, de la

Municipalidad Provincial de Talara, mediante el cual se le informó al notario de Los

Órganos, Dr. xxxxxxxx, que la Municipalidad Provincial aún se encontraba

realizando el saneamiento técnico legal de los terrenos ribereños del distrito de Los

Órganos.

2-C.- El mérito de la fotografía satelital obtenida de Google Earth, que muestra localidad

de Punta Veleros y alrededores captado desde el espacio.

2-D.- El mérito de la Constancia de Posesión No. 020-2001-ADUEI/MDLO, expedida por la

Municipalidad Distrital de Los Órganos de fecha 26 de noviembre de 2001, mediante

el cual acredito que la Municipalidad certifica que el recurrente, es posesionario de

un lote de terreno con una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx /n distrito

de Los Órganos, provincia de Talara.

2-E.- El mérito de la certificación del Ingeniero xxxxxxxx, Jefe del Área de Desarrollo

Urbano e Infraestructura, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Órganos con

fecha 15 de octubre de 2002, mediante el cual se acredita que el recurrente se

Page 27: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

27

encuentra en posesión pacifica, publica y continua desde el año de 1993, del terreno

que comprende una área de 15,850.00 m2, ubicado en la xxxxxxxx s/n distrito de

Los Órganos, provincia de Talara.

2-F.- El mérito del acta de constatación notarial de verificación de hecho de fecha 03 de

febrero de 2003, realizado por el notario del distrito de Los Órganos, Dr. xxxxxxxx.

2-G.- El mérito de la constancia negativa de deuda tributaria municipal No. 008-2007-

MDLO-JRYF, de fecha 15 de agosto de 2007, expedida por la Jefatura de Rentas y

Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Los Órganos.

2-H.- El mérito del contrato de suministro de energía eléctrica de fecha 21 de octubre de

2002, celebrado entre el recurrente y la empresa de energía eléctrica

Electronoroeste S.A.

2-I.- El mérito del convenio de pago No. 00900000447 de fecha 21 de octubre de 2002,

suscrito entre la empresa de energía eléctrica Electronoroeste S.A. y el recurrente.

2-J.- El mérito de la boleta de venta No. 612-0000312, expedida por la empresa de

energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/

442.96, por medidor electromecánico y otros.

2-K.- El mérito de la boleta de venta No. 612-0000311, expedida por la empresa de

energía eléctrica Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/

35.18.

2-L.- El mérito del recibo No. 009-00000856, expedida por la empresa de energía eléctrica

Electronoroeste S.A., mediante el cual acredito haber pagado S/ 194.82.

2-M.- El mérito del recibo No. 007-00713322, expedida por ENOSA - Empresa regional de

servicio publico de electricidad del Noroeste S.A., mediante el cual acredito haber

pagado S/ 48.00, por concepto de servicio de luz.

2-N.- El mérito del recibo No. 1-110275-48, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,

mediante el cual acredito haber pagado S/ 18.90, por concepto de servicio de agua

potable durante el mes de junio de 2007.

2-Ñ.- El mérito del recibo No. 1-112332-81, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,

mediante el cual acredito haber pagado S/ 9.50, por concepto de servicio de agua

potable durante el mes de julio de 2007.

2-O.- El mérito del recibo No. 1-133106-51, expedida por la empresa EPS GRAU S.A.,

mediante el cual acredito haber pagado S/ 19.40, por concepto de servicio de agua

potable durante el mes de mayo de 2008.

2-P.- El mérito de 2 discos compactos (CD), documentos que contienen una breve

filmación del terreno, de sus características morfológicas, de su cerco, linderos, la

fábrica construida (una casa de dos pisos construida de material noble (concreto,

cemento y columnas de fierro), paredes y enchapados de madera, ventanas,

escaleras, piedra de laja, instalaciones de agua, desagüe (tanques cisterna, tuberías,

Page 28: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

28

motobombas, instalaciones sanitarias como baños, lavatorios, duchas), energía

eléctrica (televisión por cable con parabólica instalada), 4 dormitorios (con camas de

dos plazas y otro con camarotes), cocina con lavadero y reposteros empotrados de

madera, piedra y melamina, muebles de sala y comedor, muebles de descanso,

parrillas, techos a dos aguas de maderas, columnas de fierro y techo con material de

la zona. Las vías de acceso a las partes altas de la propiedad, las diferentes áreas

producidas por los muchos trabajos de movimientos de tierras efectuados por el

recurrente mediante la contratación de maquinaria pesada a terceros así como al

Ejercito peruano, entre otros,

2-Q.- El comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Ofrecimiento

de Pruebas.

2-R.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial correspondiente a Derecho de

Notificación en cantidad de dos (2).

2-S.- Los comprobantes de pago de la tasa Arancel Judicial de exhorto a distrito judicial

distinto en cantidad de tres (3).

Sírvase Ud. Señor Juez Especializado tener por cumplido el mandato en cuanto a los

anexos de la demanda se refiere.

POR TANTO.- Sírvase Ud. Señor Juez tener por interpuesta la presente demanda,

calificarla positivamente, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla

fundada en todos sus extremos.

PRIMER OTROSI.- RECAUDOS.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 del Código Procesal Civil,

acompaño copia de la presente demanda y de sus anexos para la otra parte, así como los

comprobantes de pago de la tasa arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas,

derecho de notificación (2), y para exhorto a distrito judicial distinto al del lugar de

interposición de la demanda.

SEGUNDO OTROSI: NOTIFICACIÓN POR EXHORTO.

Que, reitero al Juzgado que la Superintendencia de Bienes Estatales, deberá ser notificada

con la presente demanda mediante exhorto, en su domicilio real e institucional sito en la

calle Chinchón No. 890, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, para lo

cual cumplo con adjuntar a este escrito el comprobante de pago de la tasa arancel judicial

correspondiente.

TERCER OTROSÍ.- EDICTOS.

Page 29: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

29

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, solicito

al Juzgado se sirva cuidar de disponer en el auto admisorio de la demanda que el extracto

de la misma se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en

los artículos 167 y 168 del código adjetivo.

CUARTO OTROSI.- NOTIFICACIÓN ADICIONAL MEDIANTE RADIODIFUSIÓN.

Que, a fin de evitar nulidades, siendo de mi interés el desarrollo transparente del presente

proceso de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, por este

otrosí pido al Juzgado se sirva ordenar la notificación adicional mediante radiodifusión por el

lapso de cinco días consecutivos, conforme lo establece el artículo 506, segundo párrafo en

concordancia con lo estipulado por el artículo 169 del Código Procesal Civil, interpretado de

manera extensiva.

QUINTO OTROSÍ.- FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN.

Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades

generales de representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a

favor de los abogados Oscar Massey Samaniego, con registro del Colegio de Abogados de

Lima No. 20700, xxxxxxxx, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx,

xxxxxxxx, con registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, con

registro del Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx y/o xxxxxxxx, con registro del

Colegio de Abogados de Lima No. xxxxxxxx, dejando expresamente establecido que me

encuentro perfectamente instruido de los alcances de la representación que otorgo.

Asimismo, cumplo para los efectos con ratificar mi domicilio real sito en xxxxxxxx, provincia

y departamento de Lima.

SEXTO OTROSÍ.- FACULTADES DE MERO TRÁMITE

Que, por el presente Otrosí faculto a las señores xxxxxxxx, identificado con DNI No.

xxxxxxxx, xxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, identificado con DNI

No. xxxxxxxx, xxxxxxxx, con DNI No. xxxxxxxx, para que indistintamente en mi

representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del Juzgado todo tipo de oficios,

edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro documento que se requiera

para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar la programación de los mismos y

recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción

correspondientes. Pido al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado

para asuntos de mero trámite.

Lima, 30 de enero de 2009.

Page 30: Modelo de Demanda de Prescripcion Adquisitiva de Dominio

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xxxxxxxxDNI No. xxxxxxxx

Oscar Massey Samaniego Reg. CAL 20700