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~ dd~ . ddC2/V~ C2/V o ~ 36-2011-JUS/CN Lima, 09 de junio de 2011 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Raúl Antonio Carranza Castagnola, contra la Resolución N° 110-2008-CNL- VN/JD, expedida por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, que declara No ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario de Lima, César Humberto Bazán Naveda. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Consejo del Notariado ejercer vigilancia de los Colegios de Notarios, respecto al cumplimiento de sus funciones, resolviendo en última instancia, como tribunal de apelación, de conformidad con el artículo 142° del Decreto Legislativo N° 1049, correspondiendo examinar y resolver aplicando la anterior Ley del Notariado - Decreto Ley N° 26002; por estar vigente al momento de los hechos 1 . Que, es materia de apelación la Resolución 110-2008-CNL-VN/JD expedida por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, de fecha 30 de octubre de 2008, que declaró no ha lugar a la apertura de proceso disciplinario en la queja interpuesta por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Raúl Antonio Carranza Castagnola, contra el Notario de Lima, César Humberto Bazán Naveda. Que, de la revisión de los antecedentes, se tiene que con fecha 10 de marzo de 2008, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima interpuso ante el Colegio de Notarios de Lima, queja contra el doctor César Humberto Bazán Naveda, Notario de Lima, por haber incumplido los deberes de función en un procedimiento no contencioso de Prescripción Adquisitiva de Dominio, por cuanto considera que el referido Notario no verificó el cumplimiento de los requisitos previos establecidos en la ley. Que, la quejosa manifiesta que las pruebas aportadas por la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana resultan insuficientes para que se determine el derecho de propiedad de la misma sobre el bien inmueble materia de prescripción adquisitiva de dominio, dado que el Notario no 1 De conformidad con el principio de irretroactividad de la Ley consagrado por el articulo 103° de la Constitución

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Lima, 09 de junio de 2011

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por elProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Metropolitanade Lima, Raúl Antonio Carranza Castagnola, contra la Resolución N° 110-2008-CNL-VN/JD, expedida por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima, que declaraNo ha lugar a la apertura de proceso disciplinario contra el Notario de Lima, CésarHumberto Bazán Naveda.

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Consejo del Notariadoejercer vigilancia de los Colegios de Notarios, respecto al cumplimiento de susfunciones, resolviendo en última instancia, como tribunal de apelación, de conformidadcon el artículo 142° del Decreto Legislativo N° 1049, correspondiendo examinar yresolver aplicando la anterior Ley del Notariado - Decreto Ley N° 26002; por estarvigente al momento de los hechos 1

.

Que, es materia de apelación la Resolución N°110-2008-CNL-VN/JD expedida por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Lima,de fecha 30 de octubre de 2008, que declaró no ha lugar a la apertura de procesodisciplinario en la queja interpuesta por el Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Raúl Antonio CarranzaCastagnola, contra el Notario de Lima, César Humberto Bazán Naveda.

Que, de la revisión de los antecedentes, se tieneque con fecha 10 de marzo de 2008, el Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Municipalidad Metropolitana de Lima interpuso ante el Colegio deNotarios de Lima, queja contra el doctor César Humberto Bazán Naveda, Notario deLima, por haber incumplido los deberes de función en un procedimiento nocontencioso de Prescripción Adquisitiva de Dominio, por cuanto considera que elreferido Notario no verificó el cumplimiento de los requisitos previos establecidos en laley.

Que, la quejosa manifiesta que las pruebasaportadas por la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana resultaninsuficientes para que se determine el derecho de propiedad de la misma sobre el bieninmueble materia de prescripción adquisitiva de dominio, dado que el Notario no

1 De conformidad con el principio de irretroactividad de la Ley consagrado por el articulo 103° de la Constitución

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solicitó la declaración jurada de autovalúo de los últimos diez años, basándose en susimple afirmación. Por otro lado, los testigos presentados por la Sociedad deBeneficencia de Lima Metropolitana, viven en distritos alejados de la ubicación delinmueble, por lo que resulta cuestionable su declaración.

Que, alega la quejosa que el Notario no constatóla posesión física de la Beneficencia sobre el predio, limitándose a indicar en el Actade Presencia, que no pudo ingresar por no encontrarse el guardián, sin cerciorarse sila solicitante tenía acceso al predio, y ejercía de forma directa la posesión y actuabacomo propietario. Finalmente, declara que el Notario debió revisar la Partida Registraldel inmueble, pues de ella se desprende que el inmueble era interés de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, puesto que hubo actividad en los años 1997,2001 Y2002.

Que, en su escrito de descargo, presentado anteel Colegio de Notarios de Lima, el doctor César Humberto Bazán Naveda señala quela Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana solicitó se le declare propietariadel terreno y fábrica ubicados en Av. Paseo de la República Nos. 147 - 149 Cercadode Lima, por haberlos poseído de manera pacífica, continua y pública desde el año1939, en virtud a la Resolución Suprema N° 1483 de fecha 09 de octubre de 1939,emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Alega que el Titular delinmueble, según la Partida Registral, era la Municipalidad Metropolitana de Lima, sinembargo ésta no presentó oposición a la prescripción de manera oportuna, pese aque cumplió con efectuar las publicaciones correspondientes en el diario El Peruano yel diario El Sol; pegó un cartel en el inmueble y se hizo la anotación preventiva enRegistro Público. Asimismo refiere que los cambios efectuados en la ficha, señaladospor la quejosa corresponden a la modificación unilateral de los números de los predios,los mismos que no son actos posesorios ni enervan el trámite de prescripciónadquisitiva. Por otro lado, señala, entre otras cosas, que como Notario recibió lasdeclaraciones de testigos que afirmaron conocer que la solicitante se encontraba enposesión como propietaria por más de diez años.

Que, el doctor César Humberto Bazán Navedaingresó al predio signado con el número 147 más no al número 149, por noencontrarse el guardián, en tal sentido no pudo constatar la posesión. Por eso, suponeque posteriormente el representante de la Sociedad de Beneficencia de Lima sedesistió de la prescripción del segundo predio; sin embargo, toda prueba presentadapor la quejosa es del predio N° 149, Y sobre ese no se ha declarado la prescripciónadquisitiva de dominio.

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Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo2300 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se estableceque solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestadsancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que atítulo de sanción son posibles de aplicar a un administrado.

Que, debe tenerse presente lo dispuesto por losincisos b), e), d), e) y f) del artículo 5 de la Ley N° 27333, que determina el trámitenotarial de prescripción adquisitiva de dominio."

Que, de la revision del Acta de PrescripciónAdquisitiva, elaborada por el Notario César Humberto Bazán Naveda con fecha 19 deabril de 2004, se tiene que la solicitud presentada por el representante de la Sociedadde Beneficencia de Lima Metropolitana contenía los requisitos establecidos en losincisos 1, 2 Y 3 del artículo 505 del Código Procesal Civil, por cuanto indicaba eltiempo de la posesión del demandante, la fecha y forma de adquisición, la indicacióndel Titular Registral, la descripción del inmueble. Asimismo, se acompañó la solicitudcon la Partida Registral, se verificó que la solicitud contara con la suscripción de lasolicitud por los testigos, quienes declararon conocer al solicitante y especificaron eltiempo de la posesión de la Beneficencia.

, b) Recibida la solicitud, el Notario verificará que la misma contenga los requisitos previstos en los incisos 1), 2) Y 3) del Artículo505 del Código Procesal Civil, para los efectos del presente trámite. Asimismo, suscribirán la solicitud, en calidad de testigos, nomenos de 3 (tres) ni más de 6 (seis) personas mayores de 25 (veinticinco) años de edad, quienes declararán que conocen alsolicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble.

c) El Notario mandará a publicar un resumen de la solicitud, por 3 (tres) veces, con intervalos de 3 (tres) días en el Diario Oficial ElPeruano o en el diario autorizado a publicar los avisos judiciales y en uno de circulación nacional. En el aviso debe indicarse elnombre y la dirección del Notario donde se hace el trámite. Asimismo, solicitará al registro respectivo la anotación preventiva dela solicitud.

d) Sin perjuicio de las publicaciones antes mencionadas, el Notario notificará a los interesados y colindantes cuyas direccionessean conocidas y colocará carteles en el inmueble objeto del pedido de prescripción adquisitiva de dominio.

e) El Notario obligatoriamente se constituirá en el inmueble materia de la solicitud, extendiendo un acta de presencia, en la que secompruebe la posesión pacífica y pública del solicitante. En dicha acta se consignará la descripción y características del inmueble,así como el resultado de la declaración de quienes se encuentren en los predios colindantes.

f) Transcurrido el término de 25 (veinticinco) días desde la fecha de la última publicación, sin mediar oposición, el Notariocompletará el formulario registral o elevará a escritura pública la solicitud, en ambos casos declarando adquirida la propiedad delbien por prescripción. Sólo en caso de haber optado el solicitante por elevar a escritura pública la solicitud, se insertarán a lamisma los avisos, el acta de presencia y demás instrumentos que el solicitante o el Notario consideren necesarios,acompañándose al Registro como parte notarial únicamente el formulario registral debidamente llenado. Si se opta por presentara los Registros Públicos sólo el Formulario Registral, el Notario archivará los actuados en el Registro Notarial de Asuntos NoContenciosos.

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Que, el doctor César Humberto Bazán Navedainsertó en el Acta de Prescripción Adquisitiva, las publicaciones realizadas en el diarioEl Comercio y Sol de Oro, cumpliendo así con lo establecido en el inciso c) del artículo5 de la Ley N° 27333. Asimismo cumplió con lo establecido en el artículo 36° delDecreto Supremo N° 008-2000-MTC - Reglamento de Ley 27157, en cuanto a solicitaral registro respectivo, la anotación preventiva de la petición de prescripción adquisitiva.

Que, el artículo 915° del Código Civil señala "Si elposeedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en eltiempo intermedio, salvo prueba en contrario"; por lo que con la presentación delcontrato de 1983 y el recibo de 1996 se presume que el quejoso poseyó el inmuebledesde aquella época.

Que, en ese contexto se tiene que no existenindicios que demuestren una inconducta o incumplimiento de las normas que regulanel ejercicio de la función notarial por parte del doctor notario César Humberto BazánNaveda, por lo que no existen elementos suficientes que ameriten la apertura de unproceso disciplinario, quedando desvirtuado los hechos materia de la denuncia, todavez que conforme lo señala el artículo 162.2 de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General corresponde a los administrados aportarpruebas mediante la presentación de documentos e informes; dándose por agotada lavía administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 218.2 de la LeyN° 27444.

Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas,y en virtud de las normas legales citadas y estando a lo acordado en el Consejo delNotariado en su sesión de fecha 09 de junio de 2011.

SE RESUELVE:

ARTíCULO 1°._ Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales dela Municipalidad Metropolitana de Lima, Raúl Antonio Carranza Castagnola enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución N° 110-2008-CNL-VN/JD expedida por laJunta Directiva del Colegio de Notarios de Lima que declara no abrir procesodisciplinario contra el señor Notario de Lima, César Humberto Bazán Naveda, dándosepor agotada la vía administrativa.

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ARTíCULO 2°,_ Remitir copia de la presenteResolución al Colegio de Notarios de Lima y a los interesados para los fines quecorrespondan.

Regístrese y comuníquese.

~GIRIBALDI(Presidente)

FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁ(Consejero)