Reglamento-Interno-INAPYMI-39235

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    DELAREPUBLICABOLIVARIANADEVENEZUELAAo C X X X V I - MES X Caracas, mircoles 5 de agosto de 2009 Nmero 39.235

    SUMARIOPresidencia de la Repblica

    Decreto N 6.847, mediante el cualse adscribe al Ministerio del PoderPopular para la Agricultura yTierras. la Sociedad Mercantil CVGProductos Forestales de Oriente, C.A.(CVG Proforca).

    Ministerio del Poder Popular para Economa y FinanzasSENIAT

    Providencias medianle las cuales sedesigna a los ciudadanos queen ellasse sealan, en los cargos que en ellas se indican.

    BCVEstados Financierosal 30 de juniode 2009.

    Ministerio del Poder Popularpara las Industrias Bsicas y Minera

    Resolucin por la cual se establecenlas condiciones de administracin,mantenimiento y custodia del reaMinera denominada La Camorra,constante de una superficiede quinientas hectreas (500,00 ha),ubicada en el Municipio Sifontesdel estado Bolivar.

    Ministerio de l Poder Popular para el TurismoResolucin por la cual se establecenlos requisitos para la inscripcin del

    Registro Turistico Nacional (RTN),d e los Prestadores de ServiciosTuristicos.

    Resolucin porla cual se establecen los requisitos para la obtencin de laLicencia de Turismo de los Prestadoresde Servicios Turisticos.

    Ministerio del Poder Popular para la EducacinResoluciones por las cuales se delega la firma de Certificados -de

    Educacin Bsica, Titulas de Bachiller, Tcnicos Medios y otrascredenciales de carcter acadmico, para el ao escolar2008-2009,a los docentes de las Zonas Educativasque en ellas se mencionan.

    Ministerio del Poder Popular para la s Obras Pblicas y ViviendaResolucin por la cual se consideransujetos de atencin especial en los

    planes y programas dirigidos aatender as solicitudesde crdito a largoplazo y subsidio directohabitacional para adquisicin de viviendaprincipal, las personasque tengan disminuidas sus capacidades.

    Resolucin porla cual se encomienda a la Fundacin Misin Hbitat, porrazones tcnicas y de eficacia, la ejecucin, administracin yseguimiento de los Proyectos de Desarrollos Habitacionales, queenella se mencionan.

    INTTProvidencia por la cual se otorga elbeneficio de Jubilacin al ciudadano

    Roger Jess Caraballo Hemndez.

    INEAAviso Oficial.

    Ministerio del Poder Popular para la Energa y PetrleoResolucin por la cual se dictanlas Normas para el otorgamientode

    Autorizacinde Empresa Proveedora, de conformidadde uso deTecnologa y de permisosde importacin de equipos, componentes,accesorios y/o cilindros de almacenamiento de Gas Natural Vehicular(GNV) y componentes, accesorios yrecipientes para el mnjo deGases Licuados de Petrleo (GLP).

    Resolucin por la cual se encarga al ciudadano Ubaldo HumbertoDugarte, de la Direccin General del Servicio Autnomo de Metrologiade Hidrocarburos (SAMH),adscrito a este Ministerio.

    Ministerio de l Poder Popularpara Ciencia, Tecnologa e Industrias Intermedias

    Reglamento Interno del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequea yMediana Industria, (INAPYMI).

    Acta.

    CNTlProvidencia mediante la cual se designa al ciudadano Jos Zamora Diaz,

    como Auditor Interno Titular del Centro Nacional de TecnologadeInformacin (CNTI).

    Tribunal Supremo de JusticiaAcuerdos mediante los cuales se concede la Jubilacin a los ciudadanos

    que en ellos se especifican.

    Ministerio PblicoResolucionespor las cuales se designa Fiscales Auxiliares Interinos y Fisca

    les Provisorios, a los ciudadanos abogados que en ellas se mencionan.

    Avisos

    P ~ S I D E N C I ADE LA REPUBLICA

    Decreto NO 6.847 04 de agosto de 2009

    HUGO CHAVEZFRIASPresidente de la Repblica

    En ejerddo de las atribudones que le confierenel numeral 2del artculo 236 de la Constitudn dela RepblicaBolivarianade Venezuela,ye l numeral 2 del artculo 117 del Decreto conRango,Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la AdministracinPblica,en Consejo de Ministros,

    CONSIDERANDO

    Que es potestad del Ejecutivo Nadonal, determinary variar laadscripcin de los entes de la Administradn Descentralizadafundonalmente, atendiendoal prindpiode competenda de losrganos de la AdministradnPblicaCentral,

    CONSIDERANDO

    Que es competenda del Ministeriodel Poder Popular para laAgriculturay Tierras, la regulacin, formuladny seguimientode las polticasen materia de fomento, desarrolloy protecdnde la producdn primaria y comerdo agrcola, vegetal,pecuario,acucola,pesquero y forestal. .

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    370.784 GACETA OFICIALDELA REPBLICA BOLIVARIANADEVENEZUELA Mircoles 5 de agosto de 20

    DECRETA

    Artculo lo .Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para laAgricultura y Tierras, la Sociedad MercantilCVG PROPUCTOSFORESTALES DE ORIEN TE, C.A. (CVG PROFORCA},creadamediante aprobacin del Ejecutivo Nacional en Consejo deMinistros en sesin de fecha 16 de diciembre de 1987, cuya

    Acta Constitutiva - Estatutos Sociales se protocoliz en elRegistro Mercantil de la Circunscripcin Judicial del estadoBolvar, bajo el No. 34 , Tomo A N41 , folios 234 al 249 vto, enfecha 26 de febrero de1.988, con posteriores modificacionesdel Documento Constitutivo Estatutario protocolizadas por anteel mismo Registro antes identificado, de fecha 26 de Noviembrede 2003, bajo el N 79, Tomo 39-A-Pro y, de fecha 31 de Marzode 2005, inscrita bajo el N 20, Tomo 15-A-Pro del mencionadoRegistro Mercantil.

    Artculo2o. El Ministerio del Poder Popular para la Agriculturay Tierras realizar todos los trmites necesarios paraprotocolizar la reforma del Acta Constitutiva Estatutaria de laSociedad MercantilCVG PRODUCTOS FORESTALES DEORIENTE, GA. (CVG PROFORCA),a los fines de adecuarla alos cambios previstos en e l presente Decreto, previa revisin delrespectivo proyecto por parte de la Procuradura General de laRepblica.

    La Corporacin Venezolana de Guayana (CVG) y la CompaaNacional de Reforestacin (CONARE) instrumentarn lonecesario para la transferencia al Ministerio del Poder Popularpara la Agricultura y Tierras de las acciones que tuviesensuscritas enCVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE,C.A. (CVG PROFORCA).

    Artculo 3o . LosMinistros del Poder Popular para las IndustriasBsicas y Minera y para la Agricultura y Tierras, quedanencargados de la ejecucin del presente Decreto.

    A/tculo 4o . El presente Decreto entrar en vigencia a partir des publicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarianade Venezuela.

    Dado en Caracas, a los cuatro das del mes de agosto de dosmil nueve. Aos 199 de la Independencia, 150 de laFederacin y 11 de la Revolucin Bolivariana.

    Ejectese,(L.S..)

    RefrendadoEl Vicepresidente Ejecutivo( L S . )

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular delDespacho de la Presidencia( L S . )

    RefrendadoB Ministerio del Poder Popularpara Relaciones Interiores y Justicia(LS. )

    RefrendadoB Ministro del Poder Popular paraRelaciones Exteriores(LS. )

    HUGO CHAVEZ FRAS

    RAMN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

    LUIS RAMN REYES REYES

    TARECK EL AISSAMI

    NICOLS MADURO MOROS

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraEconoma y Finanzas( L S . )

    A U RODRGUEZ ARAQUE

    RefrendadoEl Encargado del Ministerio del Poder PopularPara la Defensa(LS. )

    RAM N ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular parad Gomerdo( L S . )

    EDUARDO SAMAN

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paralas Industrias Bsicas y Minera(LS. )

    RefrendadoB Ministro del Poder Popular parael Turismo(LS. )

    RefrendadoB Ministro del Poder Popular parala Agricultura y Tierras(LS. )

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular para

    la Educacin Superior(LS. )

    RefrendadoB Ministro del Poder Popular parala Educacin(LS. )

    RefrendadoB Ministro del Poder Popular parala Salud(LS. )

    RefrendadoLa Ministra del Poder Popular parael Trabajo y Seguridad Social( L S . )

    RefrendadoEl Ministro del Poder Popular paraLas Obras Pblicas y vivienda(LS. )

    RefrendadoB Ministro del Poder Popular parala Energa y Petrleo( L S . )

    RODOLFO EDUARDO SANZ

    PEDRO MOREJON CARRILLO

    ELIAS JAUA MILANO

    LUIS ACUA CEDEO

    HCTOR NAVARRO

    CARLOS ROTONDARO COVA

    MARA CRISTINA IGLESIAS

    DIOSDADO CABELLO RONDN

    RAFAEL DARO RAM REZ CARRENO

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    370.786 GACETA OFICIALDE LA REPBLICA BOLIVARIANADEVENEZUELA Mircoles 5 de agostode 2009

    NOTA 2.- BASES Y POLTICAS CONTABLES PARA LA PREPARACIN DE LOSESTADOS FINANCIEROS

    2.1 Preparacin de los estados financieros

    Los estados financieros del Banco Central de Venezuela al 30 de junio de 2009 seprepararon de acuerd con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,en cuanto le sean aplicables; as como, segn la normativa contable que a la fechahaya dictado la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras(Sudeban), de conformidad con lo indicado en el articulo 68 de la Ley que rige alInstituto.

    La poltica para la estructuracin y funcionamiento del rgimen contable y laaprobacin de los estados financieros e informes de los comisarios es facultadexclusiva del Directorio del Instituto, segn lo establecido en los numerales 5 y 27 delartculo21 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

    El Instituto cierra y liquida sus cuentas los das 30 de junio y31de diciembre de cadaao.

    Los estados financieros del Banco se presentan en forma comparativa con respectoa los del ejercicio econmico anterior y, para efectos del cierre del 30 de junio de2009,se encuentran expresados en miles de bolvares, los cuales fueron aprobadosen la sesin del Directorio de fecha 23 de julio de 2009.

    2.2 Consideracin acerca de los efectos de la Inflacin

    Los principios de contabilidad generalmente aceptados consideran que los estadosfinancieros deben ser ajustados por inflacin. En el caso de los estados financierosdel Instituto, se presentan a valores histricos.

    2.3 Estado de flujo de efectivo

    De conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados, emitidospor la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela, el Estado deFlujo de Efectivo debe ser presentado como parte integrante de los estadosfinancieros para cada periodo en el cual se presente un estado de resultados. stese elabora para uso Interno del Instituto.

    2.4 Activos de reserva

    Son todos aquellos recursos bajo el control inmediato y disposicin efectiva delInstituto, aceptados externamente a cambio del suministro de bienes o de laprestacin de servicios; asi como, para financiar los desequilibrios de la balanza depagos mediante la intervencin de los mercados cambiarlos, compuestos por lasdisponibilidades e inversiones en divisas. Derechos Especiales de Giro (DEG), oromonetario, posicin crediticia neta en el Fondo Monetario Internacional (FMI) y elresultado de los convenios internacionales. Dichos activos son susceptibles a loscambios en la dinmica econmica nacional y a las polticas internas adoptadas alefecto.

    2.5 Criterios de valuacin y exposicin de activos y pasivos en monedaextranjera

    Las transacciones en moneda extranjera se registran al costo al momento de suadquisicin, valuadas durante su tenencia por el precio y el tipo de cambio decompra vigente. El mtodo de valoracin utilizado es el de valor de mercado. Para larealizacin por tipo de cambio se aplica el mtodo Primero en Entrar Primero en Salir(PEPS). Para el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2 009, el tipo de cambio oficial decompra para el dlar de los Estados Unidos de Amrica fue deBs .2,1446 por US$1 .

    El efecto de la valoracin de los instrumentos negociables se reconoce directamenteen el estado de resultados del Instituto. Los bonos con vencimiento a largo plazo, sonvalorados a mercado y el producto de s u valoracin es registrado como fluctuacionesde precios no realizadas en el patrimonio del Instituto.

    Las liquidaciones del resto de las divisas se efectan de acuerdo con las paridadespublicadas en la pgina web del Banco Central de Venezuela. A continuacin, sepresentan las principales divisas y sus tipos de cambio de compra:

    Cot izacin BsJDMusTipo de moneda 3W06t t0O9~ 1 /12f20f l~(GBP) Libra Esterlina - Reino Unido 3.510066 82 3,10516634(DEG) Derechos Especiales de Giro - FMI 3.328910 00 3,33834870(EUR) Euro - Union Monetaria Europea 2,98065 202 2.99600620(JPY) Yen - Japn 0.02237454 0,02366847

    El oro monetario forma parte de las reservas internacionales en poder del BCV. Estconstituido por las existencias de oro depositadas en sus propias bvedas o eninstituciones financieras del exterior calificadas como de primera dase. Segndecisin del Directorio, a partir del mes de octubre de 1999 se valora utilizando elpromedio diario de los dos (2) ltimos meses del fixing a.m. (precio fijado en elmercado de Londres), ms un porcentaje del valor promedio de la prima por el valornumismtico que registren las monedas que conforman el oro monetario. A la fechade cierre este promedio result en US$ 938,10 por onza troy y las existenciastotalizan 11,46 millones de onzas troy.

    Los ttulos valores adquiridos a descuento son registrados al costo y actualizados asu valor de mercado mediante amortizaciones mensuales. El efecto de estaamortizacin se registra en cuentas d e resultados.

    Los pasivos en moneda extranjera se registran a su valor nominal actualizado por eltipo de cambio oficial de compra a la fecha de cierre.

    2.6 Activos y pasivos financieros

    Los activos y pasivos financieros, incluidos los intereses correspondientes, sereconocen desde su fecha de liquidacin.

    2.7 Propiedades, mobiliario yequiposEst representado por los bienes propiedad del Instituto en moneda nacional. Losactivos fijos se registran al costo de adquisicin y se presentan en el balance netos

    de la depreciacin acumulada, la cual es calculada utilizando el mtodo de lnearecta, segn se indica a continuacin: veinte (20) aos para las edificaciones, ocho(8) aos para las maquinarias, hasta diez (10) aos para los equipos y cinco (5) aospara ei m obiliario.

    En cuanto a la Casa de la Moneda los activos destinados a su funcionamiento sedeprecian de acuerdo con los siguientes parmetros: obras civiles ochenta (80) aos,otros equipos hasta cincuenta (50) aos, mobiliario veinte (20) aos y vehculoscuatro (4) aos. Los equipos de impresin y acua cin se deprec ian sobre la base delas unidades de produccin.

    2.8 Reconocimiento de ingresos y g astos

    Para la asignacin de los gastos e ingresos se aplica el mtodo de "lo causado ydevengado"; es decir, que stos se deben reconocer y registrar contablemente,independientemente de si se pagan o cobran, respectivamente.

    2.9 Beneficiosde l personal

    Las obligaciones generadas por los beneficios del personal, de carcter legal ovoluntario, se reconocen en cuentas de pasivos, con cargo a resultados del periodoen que se causan.

    El Instituto acumula ei pasivo para las indemnizaciones laborales por terminacin dela relacin de trabajo del personal, las cuales son un derecho adquirido de lostrabajadores, con base en las disposiciones de la Ley Orgnica del Trabajo.

    2.10 Utilidades yreservas

    En atencin a lo dispuesto en ei articulo 71 de la Ley del Banco Central deVenezuela, de las utilidades netas semestrales se destinar el diez por ciento (10%)al Fondo General de Reserva. El Directorio del Instituto, mediante decisin motivada,acordar que el remanente de las utilidades netas semestrales, una vez deducidaslas reservas del diez por ciento (10%) y las voluntarias, las cuales no excedern delcinco por ciento (5%) de las referidas utilidades, sern entregadas a la TesoreraNacional en la oportunidad que decida el Directorio, una vez que dicho remanente deutilidades se encuentre realizado y recaudado, en atencin a las normas de laSuperintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Sudeban).

    En caso de que el saldo de las cuentas de utilidades no distribuidas y reservas decapital, resulte insuficiente para cubrirlos desequiibrios financieros de un ejercicioeconmico, corresponder a la Repblica Bolivariana de Venezuela realizar losaportes que sean necesarios para su reposicin, de acuerdo con lo establecido en elartculo 72 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

    2.11 Publicacinde los Estados Financieros

    El Banco Central de Venezuela publicarlos estados financieros semestrales dentrode los treinta (30) das hbiles siguientes al cierre de cada ejercicio en un diario decirculacin nacional, en la pgina web y en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela, segn lo establecido enlos artculos66 y 68 de la Ley quelo rige. De igual modo, el Directorio remitir a la Asamblea Nacional y al EjecutivoNacional, los estados financieros y tos Informes de los comisarios dentro de losnoventa (90) das siguientes al cierre de su ejercicio econmico.

    2.12Aportes a organismos Internacionales

    Los activos con organismos Internacionales corresponden a los aportes efectuadospor el Instituto y en nombre de la Repblica Bolivariana de Venezuela al FondoMonetario Internacional (FMI) y al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), locuales se valan al valor inicial de dichosaportesm ssus actualizaciones.

    La composicin de los aportes efectuados al Fondo Latinoamericano de Reservas(FLAR) y al Fondo Monetario Internacional (FMI) se describe en las Notas 4 y 6,respectivamente.

    2.13Cuentas de orden

    Las partidas de este rubro se registran a valor nominal, constituido principalmentepor las garantas recibidas, al patrimonio del Fondo de EstabilizacinMacroeconmica (FEM), recursos a favor del Fondo de Desarrollo Nacional(Fonden), custodia de valores de terceros y billetes y monedas en bvedas, con el finde mantener un adecuado control y seguimiento del movimiento contable generadopor cada una de ellas.

    2.14 Ingresos por operaciones cambiarlas

    Corresponde principalmente a los resultados derivados de los diferencialescambiarlos en la compra y venta de divisas, de conformidad con el ConvenioCambiario N* 1 del 5 de febrero de 2003 y el Convenio Cambiarlo N* 2 del 1 dmarzo de 2005.

    2.15 Gastos por operaciones de poltica monetaria

    Constituidos por las erogaciones causadas en la realizacin de actividadesconducentes al cumplimiento de la poltica monetaria del Instituto, segn lo disponeel numeral 1, articulo 7 de la Leydel Banco Central de Venezuela, bsicamente porel costo de las operaciones de absorcin de liquidez d el sistema financiero nac ional.

    2.16Gastos de funcionamiento

    Corresponde a las erogaciones necesarias para el funcionamiento del Instituto,referidas en su mayora a: gastos do personal, materiales y suministros, servicios nopersonales, transferencias; incluyen adems los gastos por concepto dedepreciaciones, amortizaciones y aportes para tos fondos de los trabajadores delBCV.

    NOTA 3.- DISPONIBILIDADES EN DIVISAS

    Corresponden a las tenencias del Instituto en moneda extranjera, depositadas eninstituciones financieras del exterior a la vista, calificadas de primera lnea,segncriterios internacionales de riesgo .

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    MircolesS de agosto de 2009 GACETAOFICIALDELA REPBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 370.787

    NOTA 4 . - INVERSIONES EN DIVISAS

    Compues tas por ttulos valores e n divisas de fcil realizacin o negociabilidad, segnel siguiente detalle:

    (Expresado en MIee)30 /060009 31 /12000

    SDfft9Bancos del Exterior a plazo fijo (1)Valores Pblicos extranjeros (2)Valores sujetos a convenios de recompraAportes al Fondo Latinoamericano deReservas (FLAR) (3)Total

    Ba .25 .477 .745

    5.416.025160 .845

    835 .8083 1 J M M 2 3

    U S *11.879.9522 .525 .424

    75 .000

    389 .7271 4 8 7 0 . 1 0 3

    Ba .20.195.16840.636.169

    32 .169

    835 .80781.099.313

    U S *9.416.753

    18.948.13415.000

    389 .72628.76S.813

    (1) Registrados a su valor nominal a una tasa de 0 .2522% promedio y 33 das de vencimiento promedio.

    (2) Estas Inversiones se registran al costo de adquisicin y se valoran al precio de mercado IMamac ionsl alcierre contable a una tasa promedio de re Sarniento da 0.3095% anual.

    (3) Representados en cuotas de participacin, isniuneadsa con rMdendo s anuales ranle liaH sa. Al 30 dejunto de 2009, corresponde al capital pagado al cierre del segundo semestre de 2008. El capital sedalsuscrito por la Repblica BoSvariena da Venezuela asciende a US * 468.7 50 m asa.

    N O TA 5 . - O RO M O N E TA RI O

    Se encuentra conformado de la siguiente manera:

    ( E x p r esad o en M Hss )3070672009 31 /12 /2008

    c o n t t pOro en el pasOro en el ex terkxTotaJ

    B e .1 0 . 2 8 9 . 5 1 81 3 . 0 8 0 . 5 6 32 3 . 3 7 0 . 0 8 1

    U S *4 . 7 9 7 . 8 7 36 .099 .302

    10 .897 .175

    Ba .8 . 7 2 1 . 0 9 5

    11 . 0 1 0 . 3 3 31 9 . 7 3 1 . 4 2 8

    U S *4 . 0 6 6 . 5 3 75 . 1 3 3 . 9 8 09 . 2 0 0 . 5 1 7

    Corresponde a oro am onedado y en barras, depositado en las bvedas del Instituto yen instituciones financieras del exterior, calificadas de primera clase segn criteriosreconocidos intemacionalmente. A la fecha de cierre el precio promedio del oro

    monetario result en US$938,10 por onza troy.NOTA 6 . - POSICIN CREDITICIA NETA Y RESTO DE LA CUOTA EN EL FMI

    Se refiere a la disponibilidad de giro que tiene el pafs como miembro del FondoMonetario Internacional (FMI), en su cuenta conocida como posicin de tramo dereserva. El resto est constituido por la diferencia entre la cuota inicial suscrita por elpais y la posicin crediticia neta, valorada al tipo de cambio de cierre del periodo enDerechos Especiales de Giro (DEG), unidad de cuenta del FMI, por un monto total deBs . 8.851.910 miles, equivalente a 2.678.599 miles de DEG, al 30 de junio de 2009.

    NOTA 7 . - ACTIVOS DIVERSOS EN DIVISAS

    Comprende los activos en moneda extranjera que se originan por actividadesrelacionadas con sus funciones principales. Estn constituidos po r

    (Expresado en Miles)

    Concep toOro no m onetarioBonos cero cupn (1)Intereses acumulados por cobrarOtrosTotal

    30706/2009Bs .582 .212

    6 .493 .273103 .118

    5.8057 . 1 8 4 \ 4 8

    U S *271 .478

    3 .027 .73248 .0832 .707

    imooo

    31/12 /2008Bs .901 .424

    7 .075 .697116 .461

    6 .1508 .099 .732

    U S *4 2 0 . 3 2 3

    3 .299 .30854 .304

    2 .868S.776.803

    (1) Valorados a mercado y el producto ds su valoracin es registrado como no reaftzado en el patrimonio.

    NOTA 8 . - TTULOS VALORES PBLICOS

    Los ttulos valores pblicos en moneda nacional estn constituidos por

    ( E x p r esad o en M i l e s )3 0 / 0 6 / 2 0 0 9 3 1 / 1 2 / 2 0 0 8

    C o n cep t oTtulos emitidos o avalados por la nacin

    Los ttulos emitidos o avalados por la Nacin son utilizados por el Instituto comoinstrumentos de poltica monetaria, especficamente en operaciones de venta conpacto de recompra y de compra con pacto de reventa.

    N O TA 9 . - FO N D O S T RA N SFE RI D O S A L FO N D E N D I SPO SI CI N T RA N SI TO RI ADCIMA LEY BCV

    Refleja el cumplimiento del contenido de la Disposicin Transitoria Dcima de la Leyde Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela del 20 de julio de2005, la cual contempla:

    "...El Banco Central da Venezuela en el ejercicio Fiscal 2005, liberar ytransferir, por nica voz, al Ejecutivo Nacional, en cuenta abierta en divisasen el Banco Central de Venezuela a nombre del Fondo que se crear para talfin, seis mil millones (USD 6.000.000.000) de dlares de tos Estados Unidosde Amrica. Los recursos transferidos al Fondo... slo sern utilizados porste, en divisas, para el fnanciamiento de proyectos de inversin en laeconoma real y en la educacin y en la salud; el mejoramiento del perfil ysaldo de la deuda pblica extema; as como , la atencin de situacionesespeciales y estratgicas".

    Todo lo anterior sustentado en los artculos 318 y 320 de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 5 de la Ley del BCV. El registrocontable de esta operacin se realiz de acuerdo con los lineamientos y aprobacinemanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras,mediante oficios Nros. SBIF-DSB-II-GGI-GI6-19456 y SBIF-DSB-II-GGI-GI6-20178de fechas 28 de octubre y 11 de noviembre de 2005, respectivamente, en los cualesse seala la amortizacin del referido activo mediante la constitucin de las reservasvoluntarias. Su composicin es la siguiente:

    Concen toRecursos entregados al Fonden netos de la valoracin por tipo decambio (US$ 6.000.000 miles menos US* 193.186 miles)Total

    (Expresado en Miles)30 /06 /2009 31 /12 /2008

    12.453.293

    12.4U.293

    12.453.293

    12.4S3.293

    N O TA 1 0 . - A CT I V O S D I V E RSO S E N M O N E D A N A CI O N A L

    Este grupo incluye lo siguiente:

    Intersea acumulados por cobrar sobre ttulos valores pblicos

    Fondo de Previsin. Pensiones y Jubilaciones de empleados

    In tereses por cobrar sobre con t rato MPPEF-BCV porref lnandamien to 199 0Cuentaa por Cobrar por Ventas de actjvoePagos arrtJdpadoaOtros cargos diferidoe

    Nivel adecua do de reserves (us s 20.607.322mam) (1)Perdida por amortizar acreencia de FogadeProyecto Reconversin MonetariaErectos de CajaCrd i tos f lacalee ( I .VA)Otros activosSubtotalf4enoa:Provisin para contingenciaa de cobroTo t a l

    (1) Registro autorizado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, segn oficioN-SBIF-OSBJ.I-GGI-GI6-12493 de techa 18 de julo de 2007.

    ( E x p r esad o3 0 / 0 6 / 2 0 0 9

    B s.

    2 5 6 . 2 9 5

    374 .9SS

    02 3 . 0 2 5

    6.29S5 1 4 . 1 0 6

    4 4 . 1 9 4 . 4 6 31 8 0 . 1 9 65 9 9 . 2 6 61 2 5 . 8 2 9

    8.8822 3 . 6 0 3

    4 6 . 3 0 6 . 9 1 5

    4 6 . 3 0 S . H s

    en M i l e s )3 1 / 1 2 / 2 0 0 8

    ' I V " 2 5 7 . 9 8 7

    2 9 S . 2 5 7

    4 142 9 . 3 0 3

    2 . 3 9 43 7 7 . 3 1 6

    1 7 . 8 1 7 . 3 3 71 9 4 . 0 5 86 0 1 . 1 9 0160 .2SS

    01 6 . 7 0 8

    10 .7S2 .282

    ( 7 8 7 )1U./M.4W

    N O TA11 . - OTROS PASIVOS EN DIVISAS

    Este rubro est conformado por los siguientes conceptos:

    (Expresado en Miles)

    ConceptoFMI cuenta depsito a largo plazo (1)Ttulos emitidos en divisasAsignaciones en DEGPasivos diversos en dMsasTotal

    Bs .7.780.311

    5.7871.054.899

    245 .5979.0M.SM

    U S *3.627.861

    2.698491 .886114.519

    iMi

    Bs .7.720.378

    10.7261.046.771

    556 .5896 .SW.464

    U S *3.599.915

    5.001488.096259 .530

    4 .355 .54}

    (1) Pasivo a largo plazo denominado en Derechos Espdales de Giro (DEG).

    NOTA 12 . - BASE M ONETA RIA

    Constituye el total del pasivo monetario con el pblico y el sistema financieronacional, conformado por los billetes y monedas en circulacin, los depsitos deinstituciones financieras del pais y los depsitos especiales en el Instituto, segn seseala a continuacin:

    ( E x p r esad o en M l l s s )30706/2009 31 /12 /2008

    Bs.Billetes y monedas e n circulacin (1)Depsitos de Instituciones inancierasdel pafs (2)Depsitos especialesTo t a l

    2 3 . 4 2 1 . 8 9 55 9 . 8 7 2 . 8 0 3

    8 2 2 . 5 0 884.117.206

    B s.2 8 . 3 1 7 . 7 3 854.659.447

    809.47781786.662

    (1) ObUoactones constituidas por el monto de las monedas y billetes puestos en circulacin por el Instituto,segn lo Indicado en el articulo 95 de la Ley del BCV, que establece el derecho exclusivo del Banco paraemitir betes y acunar monedes de curto legal.

    (2) Cuentas de deposito en moneda nacional que las Instituciones financieras del pais mantienen en el BancoCentral de Venezuela.

    N O TA 1 3 . - O T RO S PA SI V O S E N M O N E D A N A CI O N A L

    Conformados por lo siguiente:( E x p r esad o an M l l s s )

    3 0 / 0 6 / 2 0 0 9 3 1 / 1 2 / 2 0 0 8g_

    Ttulos emitidos en moneda nacional

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    370.788 GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANADEVENEZUE LA Mircoles 5 de agosto de 20

    (Expresado sn Mil)30/06/2009 31/12/2008

    ConceptoUtilidad Neta del EjercidaFondo General de ReservasReservas VoluntarasRemanente por entregar al Fisco Nacional

    Bs.10.139(1.014)

    (507).ie

    " Bs.4.907(491)(245)4.171

    N O TA 1 7 .- CO N T RA PA RT I D A PO R VA L O RA CI N E N M O N E D A N A C I O N A L D ELOS ACTIVOS Y PASIVOS EXTERNOS

    Representa el excedente producto de la revalorizacin de cuentas de activos y

    pasivos en moneda extranjera, por tipo de cambio y/o precio, el cual se transfiere acuentas de resultados en la medida en que se liquiden los activos y pasivos que logeneran .Al 30 de Junio de 2009 esta cuenta se ubic en Bs. 22.801.436 miles, quesignific un incremento neto de Bs.1.280.698 miles respecto al cierre del segundosemestre de 2008.

    N O TA 1 8 . - CU E N TA PAT RI M O N I A L N I V E L A D E CU A D O D E RE SE RVA SI N T E RN A CI O N A L E S

    Refleja el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley delBCV del 20 de julio de 2005.

    NOTA 19 . - PATRIMO NIO DEL FONDO DE ESTAB ILIZACINM A CRO E CO N M I CA ( FE M )

    A partir del 27 de noviembre de 1999, se inici la administracin de recursos porcuenta del Fondo de Inversin para la Estabilizacin Macroeconmica (FIEM). Estosrecursos, de acuerdo con el articulo 18 de la Ley del 5 de noviembre de 1998, noforman parte de las Reservas Internacionales administradas por el Instituto.

    En fecha 27 de noviembre de 2003, se derog la Ley que crea el Fondo deInversiones para la Estabilizacin Macroeconmica (FIEM) y se cre el Fondo para laEstabilizacin Macroeconmica (FEM), adscrito al Ministerio del Poder Popular paraEconoma y Finanzas a los fines de su coordinacin, manteniendo el BCV laadministracin operativa. Ahora bien, en fecha 4 de octubre de 200 5, fue publicada laLey que crea el Fondo para la Estabilizacin Macroeconmica (FEM), que derogaexpresamente la Ley del 27 de noviembre de 2003, y mediante la cual, se confiere laadministracin operativa de dicho Fondo al Banco del Teso ro, C.A., Banco U niversal,a tenor de lo previsto en el articulo 1, en concordancia con lo pautado en los artculos18 y 19 de la ley en com ento.

    Es de observar que, como quiera que en las Disposiciones Transitorias del referidoinstrumento legal no se contempl previsin alguna relativa a la oportunidad y a losmecanismos para hacer efectiva la transferencia de los recursos del Banco Centralde Venezuela al Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, el Instituto, atendiendo alos principios de responsabilidad pblica y colaboracin interinstltucional, ha

    continuado inviniendo los recursos del FEM de conformidad con las polticas ycriterios aplicados para el manejo de -las Rese rvas Internacionales, a fin de evitar quela falta de inversin oportuna de tales recursos implique una desmejora o prdidapatrimonial. En todo caso, el Banco Central de Venezuela realiza gestionespermanentes ante el Ministerio del Poder Popular para Economa y Finanzas y antedicha institucin financiera, a objeto de que se Instrumente el traspaso de laadministracin operativa del FEM .

    El patrimonio del FEM al 30 de junio de 2009 se ubic en US$ 828.968 miles,equivalentes a Bs.1.777.805 miles, conformado de la siguiente manera:

    (Expresado en MHas)

    EntesPetrleos de VenezuelaEjecutivo N acionalEntidades estadalesTotal

    Patrimonio_ E M U S i _697.961

    2301.914

    715055-

    RondtmMfitoNeto US.474

    43346

    TOCT

    Total US*826.435

    27 32.260

    8JT568"

    1.772.373585

    4.8471.777.808"

    NOTA 20.- RECURSOS A FAVOR DELFONDEN

    Esta cuenta tiene como finalidad atender el mandato expreso de administracin delos recursos del Fortden por parte del Ministerio del Poder Popular para la Ec onomay Finanzas, conforme a la aprobacin de la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras, mediante oficio Nro. SBIF-DSB-II-GGI-GI6-02471 de fecha20 de febrero de 2009.

    N O TA2 1 . - I N G RE SO S PO R O PE RA CI O N E S E N D I V I SA S

    Estos ingresos son principalmente por las operaciones de inversin representadospor intereses devengados, fluctuaciones de precios y por beneficios en compra yventa de inversiones en ttulos valores realizadas por el Instituto en monedaextranjera.

    N O TA 2 2. - I N G RE SO S PO R O PE RA CI O N E S E N M O N E D A N A CI O N A L

    Se encuentran conformados principalmente por las operaciones de inversin enmoneda nacional, bsicamente por los rendimientos devengados por las inversionesrealizadas por el Instituto y las ganancias obtenidas en venta. De igual forma, seincluyen los ingresos por operaciones cambiaras producto de los resultadosderivados de los diferenciales en la compra y venta de divisas.

    N O TA 2 3 .- G A STO S PO R O PE RA CI O N E S E N M O N E D A N A CI O N A L

    Corresponde principalmente a las erogaciones causadas en la realizacin de lasactividades conducentes al cumplimiento de la poltica monetaria del Instituto, deconformidad con lo establecido en el numeral 1, articulo 7 de la Ley del BancoCentral de Venezuela; asi como, los gastos causados para el funcionamiento delInstituto.

    BANCO CENTRAL DE VENEZUELABALANCE GENERAL

    COMPARATIVO(mllMdo boUvara)

    ActtVOS Ofl dlvtSO

    forarelonaaandMsaa (Hoto 4)Oro monetario (N otal |PoaWn oradHoMi ma an al

    Total aettvoa da raoarva

    Otros activos on dtvtaaaRaalo cuota an al FMI (Motas)

    Activodlvaraoa an dMaaa (NataT)Total otros activos an dtvlssa

    Tota l acvos on d iv isas

    Aet tvoa an monada nacio nal

    Total aalatsnela eradMcla

    Otroa activos an monada nacionalTHutosvatoraapMcoa (Natal)THuloa valoraa prtVadoa

    tnvoralon an Casa da la Monada

    DfcipoaictonlO' transitoria lay BCV {Nstat}AcMvoa oTvaraoi an monada nacional (Nata10

    Total otros activos on otoado nsstaoai

    Total aettvoa on monada naetonal

    7.789.95645.122

    31.890,42323.370.081

    1.071.5851.769

    64.166.9M

    7.780.32697.10660.097

    7.164.40615.121.936

    wmmPasivo widMa

    8.188.94345.705

    61.899.31319.731.428

    1.063.3286.409

    7.720.3798.54380.097

    8.099.73216.978.780

    79.290.672 106.693.876

    TMMpcMvovM i t m n

    Otroa aaarvaa an Orlaaa (Mata 11)FW cuanta daposo a larga oteo

    Total

    Total

    Otiaa aaafvaa anw l ada^actanal (Nata l)

    1.724.805618

    156.893288.592

    5.279

    12.463.29348.308.128to.git.sM

    60.938.808

    3.857.404818

    154.873210.344

    4.881

    12.453.29319.751.48538.4*3.088

    36.433.0U

    Cradooa osortdoaTo Wotroa saatVca an ot*

    To t a lpasivos on monada

    TOTAL PASIVOR M ULTAOO AC UM ULADO

    28.4580

    233.439895.094888.9S1

    7.760.3115.787

    1.084.899245.597

    23.421.89559.872.803

    822.50884.117.208

    24.0212976.338.016

    831.20813.019

    31.281.840

    25.2520

    831.882809.849

    7.720.37810.726"

    1.046.771558.889

    26.317.73854 659.447

    809.477

    23.028.89810.760.238

    851.31413.177

    11M18.T4* 111.440.2(7

    T U 3 W 3 3 T I29.44l. tt4

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    370.790 GACETA OFICIALDE LAREPU BUCA BOLIVARIANADEVENEZUELA Mircoles5 de agosto de 2009

    BANCO CENTRAL DE VENEZUELAESTADODECAMBIOS EN LAS CUENTASDEPATRIMONIO

    EJERCICIOS FINALIZADOS EL30DEJUNIO DE200Y 31 DEDICIEMBRE DE(MBes de bdf rara )

    Presidente: Nstton J. Maroma! O.Duda res: Rafael Jos Cnzu t

    Bomardo ForrinJoros dontanlJos Satemat Khan FernandezAfinando Len RojasJos Feto Rhtas Afeando

    COHBAR DS: Yaml toanAdoRaas Gonz az

    Cuenn partnonH nivel

    (1 35 .307)

    ( 1 2 . M )

    Traspaso al fondo ganaral da retTraspaso a tvsoreas voluntarias>Ronimnent por en togar a! Raoo

    (Mota 14)

    1 !( N o t a M )

    4JW7

    m i )(245)

    (4.171)

    4.S07

    00

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    Mircoles5 de agosto de2009 GACETAOFICIAL DE LARE PUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA 370.791

    minerales regidos por esa Ley a travs de las disposiciones que el EjecutivoNacional dicte al efecto, en defensa de los intereses de la Repblica y laactividad minera, adicionndose en el articulo 87eiusdem que la actividad delbeneficio de minerales prestada a terceros como actividad lucrativa, reviste elcarcter de servicio pblico, pudiendo el Ministerio del Poder Popular para lasIndustrias Bsicas y Minera portal motivo, establecer tarifas a ser pagadas pordicho servicio.

    CONSIDERANDO

    Que hasta tanto concluyan los trmites legales y administrativos requeridospara que la Repblica pueda disponer de los bienes antes sealados, conformecon las previsiones de la Ley de Minas, se hace necesario adoptar unanormativa de carcter transitorio, para hacer efectivas las medidas quepermitan preservar el patrimonio pblico, bajo la responsabilidad de unaempresa estatal adscrita al Ministerio del Poder Popular para las IndustriasBsicas y Minera.

    CONSIDERANDO

    Que la Empresa de Produccin Social Minera Nacional, C.A. empresa del

    Estado creada mediante Decreto N 4.201 d e fecha 26 de diciembre de 200 5, -publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarana de Venezuela N38.345 de fecha 28 de Diciembre de 2005 tie ne como visin ser el ente estatalmodelo en Venezuela, para explotar, procesar y comercializar tos recursosminerales, apuntalar el proceso de socializaci n de la minera, conforme a losmayores estndares ecolgicos y promover la inversin social y el desarrolloendgeno de las comunidades mineras a travs del aprovechamiento de tariqueza mineral y en consecuencia es el ente tcnico capaz de desarrollar lafuncin que se requiere para la conservacin de la planta de procesamiento dematerial aurfero denominada La Cam orra.

    CONSIDERANDOQue el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Bsicas y Minera,mediante Resolucin N DM/184/2008 de fecha 26 de noviembre de 2008,publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarana de Venezuela N39.068 de fecha 27 de noviembre de 2008, acord las Condiciones deAdministracin, Mantenimiento y Custodia del rea Minera, denominada LaCamorra y vista la imperiosa necesidad de e xtender s u alcance para mejorar laeficiencia de funcionamiento de la citada Plan ta.

    RESUELVE

    Articulo 1. Objeto La presente resolucin tiene por objeto establecer lascondiciones de administracin, mantenimiento y custodia del rea Mineradenominada LA CAMORRA, constante de una superficie de quinientashectreas (500,00 ha), ubicada en el Municipio Sifontes del estado Bolvar,incluidas las tierras, edificaciones u obras permanentes, instalaciones,

    accesorios y equipos que formen parte integral de ellas asi como cualesquierade otros bienes muebles, tangibles e intangibles, adquiridos con destino a las

    - actividades mineras, segn lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley de Minas,que pasaron en plena propiedad a la Repblica, libre de gravmenes y cargas,sin indemnizacin alguna de conformidad con el articulo 102 de la Ley deMinas, y que constan en el Inventario detallado levantado al efecto, que comoanexo "A" forma parte de esta resolucin.

    Articulo2. Encomienda de Gestin dela s actividades realizadas en laplanta procesadora La gestin de las actividades inherentes a lasinstalaciones de beneficio de material aurfero, efectuadas en la plantaprocesadora de material aurfero ubicada e n el rea prevista en e l articulo1deesta Resolucin se encomienda temporalmente a la empresa del Estado

    EMPRESA DE PRODUCCIN SOCIAL MINERA NACIONAL, C.A., inscritaante el Registro Mercantil V de la Circunscripcin Judicial del Distrito Capital yEstado Miranda, en fecha 26 de enero de 200 6, bajo el N 44, Tomo 1254 A. y

    adscrita a este Ministerio del Poder Popular para las Industrias Bsicas yMinera, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 de la DisposiciTransitoria Sptima del Decreto N6.670 de fecha 22 de abril de 2009, sobreOrganizacin y Funcionamiento de la Administracin Pblica Nacional.

    Articu lo 3*. Alcance de la Encom ienda de Gestin La encomienda degestin a la EMPRESA DE PRODUCCIN SOCIAL MINERA NACIONALcomprender la operacin tcnica y econmica de ia planta, asi como elmantenimiento y custodia de los bienes inmuebles, lo que incluye los terrenoinstalaciones de tratamiento de material estril, y la planta propiamente dichlos bienes muebles destinados a ia planta, tales como repuestos, piezas ypartes, vehculos y otros; las instalaciones accesorias tales como oficinasinstalaciones de seguridad y cualesquiera otras afectadas o vinculadas a dichaplanta, pudiendo inclusive a objeto de mejorar la eficiencia de funcionamiende la planta, celebrar contratos para su operacin, con entes pblicos oprivados a titulo gratuito u oneroso; ejerciendo siempre la fiscalizacin y conde las actividades operativas.

    Artic ulo 4. Operacin de la Planta La EMPRESA DE PRODUCCISOCIAL MINERA NACIONAL, C.A., podr procesar material aurferoterceros bajo diversas modalidades de contrato, sea por tiempo determinadopor peso o por cualquier otra modalidad que aparezca conveniente a losintereses pblicos. Igualmente se le faculta para procesar material aurfero qula operadora adquiera de terceros, que produzca por si misma o que seaproducto de asociaciones con terce ros.

    Articulo 5". Procesos Tcnicos La operacin de la planta comprenderdiversas fases, tales como concentracin del material por medios fsicos comla trituracin, molienda y la clasificacin, la concentracin por medios qu mcomo lixiviacin y recuperacin usando carbono y la fundicin, como ltpaso, para la obtencin del productofinal,limpio y concentrado.

    Solo se someter a procesamiento el material aurfero que provenga deminera legtimamente ejercida y que sea acompaado por las respectiva

    guias de movilizacin, en los horarios y condiciones de seguridad que estipula EMPRESA DE PRODUCCIN SOCIAL MINERA NACIONAL, C.A.Las operaciones de procesamiento de material aurfero debern realizarse carreglo a las normas de seguridad en el trabajo y de proteccin del medambiente, previstas en el ordenamiento jurdico que rig e la materia.

    Artculo 6. Tarifas La EMPRESA DE PRODUCCIN SOCIAL MINNACIONAL, C.A., establecer las tarifas por el servicio de procesamientmaterial aurfero de personas jurdicas o naturales de carcter privado, segsus caractersticas y costos que implique el procesamiento, las cuales npodrn exceder de hasta tres (03) unidades tributarias por tonelada.

    Artculo 7. Vigencia La presente Resolucin se publicar en la Gaceta Ofi

    de la Repblica Bolivarana de Venezuela de conformidad con lo establecidel articulo 12 del Decreto N 6.217 de fecha 15 de julio de 2008 con RanValor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Pblica.

    Artculo 8a. Disposicin Derogatoria Se deroga la Resolucin NDM/184/2008 de fecha 26 de noviembre de 2008, emanada del MinisterioPoder Popular para las Industrias Bsicas y Minera, sobre las CondicionesAdministracin, Mantenimiento y Custodia del rea Minera, denominadCamorra, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica BolivaranaVenezuela N 39.068 de fecha 27 de noviembre de 2008.

    Notifiquese y Publquese.

    Porel Ejecu^vor^asiona/JOSANZ

    Ministro delTttSWLFOJ!$So|N@rp^ra las industrias Bsicas y Minera

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    370.792 GACET A OF ICIA L DE LA REP BLIC A BOLIVARIAN A DE VEN EZU ELA Mircoles 5 deagosto de 200

    MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA EL TURISMO

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAM I N I S T E R I O D E L P O D E R P O P U L A R

    PA RA E L T U RI SM O

    DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIN GENERAL DE LAOFICINA DE CONSULTORIA JURDICA

    NUMERO: 084 CARACAS, 04 DE AGOSTO DE 2009

    199 y 150

    RESOLUCIN

    El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de lasatribuciones que le confiere el Decreto N 6.627 de fecha 03 demarzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela N 39.130 de igual fecha, de conformidadcon lo dispuesto en los numerales 4o, 5o y 6o del artculo 9o y e lartculo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnicade Turismo, en concordancia con el numeral 19 del artculo 77 delDecreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de laAdministracin Pblica, este Despacho,

    RESUELVE

    Artculo 1o . La presente Resolucin tiene por objeto establecer losrequisitos para la inscripcin del Registro Turstico Nacional (RTN)de los Prestadores de Servicios Tursticos.

    Artculo 2". Las personas jurdicas cuya actividad principal esteorientada a la prestacin del servicio turstico, debern formalizar suinscripcin en el Registro Turstico Nacional (RTN), consignando losdocumentos siguientes:

    1. Llenar el formulario "Solicitud de Trmite de PersonaJurdica", diseado por el Ministerio del Poder Popularpara el Turismo, en original y dos (2) fotocopias legibles.

    2. Fotocopia legible y visible de la cdula de identidad delrepresentan te legal de la empre sa o alguno de losaccionistas, los cuales deben estar autorizados medianteActa de Asamblea .

    3. Fotocopia legible d el Acta Cons titutiva y E statutosSociales, as como las Actas de Asambleas si las hubiere,donde se evidencie el objeto social como prestador deservicios tursticos y la cualidad del que est tramitando lainscripcin. En caso de ser una Cooperativa, deberpresentar adems fotocopia legible de la Constancia deInscripcin de la Superintendencia Nacional deCooperativas (SUNACOOP).

    4. Fotocopia legible del Registro de Informacin Fiscal (RIF),vigente.

    5. Fotocopia legible de la Patente de Industria y Comerciovigente, solicitud o de la constancia de exoneracin de lamisma. En caso que se consigne la solicitud, deber

    consignar la Patente de Industria y Comercio al momentode solicitar la Licencia de Turismo.6. Y cualquier otro documento que el Ministerio del Poder

    Popular de Turismo considere necesario.

    Ar t icu lo 3o. Las personas naturales cuya actividad principal esteorientada a la prestacin del servicio turstico, debern formalizar suinscripcin en el Registro Turstico Nacional (RTN) , consignandolos documentos siguientes:

    1. Llenar el formulario "Solicitud de Trmite de PersonaNatural",diseado por el Ministerio del Poder Popular parael Turismo, en original y dos (2) fotocopias legibles.Fotocopia legible y visible de la cdula de identidad.Fotocopia legible del Registro de Informacin Fiscal (RIF),vigente.Una (1) fotografa de frente reciente, tamao tipo carnet, enfondo blanco.Y cualquier otro documento que el Ministerio del PoderPopular de Turismo considere necesario.

    > Para e l Age nte de Tur ism o adem s de los req uisi tosan te r io re s debe r cons igna r :

    1. Currculo Vitae actualizado.

    2. Fondo negro del Ttulo Universitario en el rea de turismoo fotocopia legible de las constancias de trabajo emitidaspor las Agencias de Viajes y Turismo inscritas en elRegistro Turstico Nacional, donde conste una experienciamnima de cinco (5) aos en el sector de agencias de

    viajes y turismo .> Pa ra e l Cond uc tor de Tur is mo adems de los r equ is i tos

    an te r io re s debe r cons igna r :

    1. Fotocopia legible de la licencia de conducir vigente, decuarto (4) grado o quinto (5) grado.

    2. Fotocopia legible por ambas caras del Certificado Mdicopara conducir, emitido por la autoridad competente.

    > Para e l Gua de Turismo adems de los requisi tosan te r io re s debe r cons igna r :

    1. Fotocopia legible por ambas caras del Certificado de Guade Turismo expedido por un instituto inscrito en elMinisterio del Poder Popular para la Educacin Superior opor el Instituto Nacional de Turismo (INATUR) o por elInstituto Nacional de Cooperacin Educativa Socialista(INCES).

    2. Fotocopia legible de la Constancia del curso de primerosauxilios, emitido por un organismo competente.

    Ar t cu lo 4o. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tiene lafacultad de verificar por cualquier medio y en cualquier momento, laveracidad de la informacin consignada por los Prestadores deServicios Tursticos.

    Ar t cu lo 5o. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, previacomprobacin del cumplimiento de las condiciones, requisitos yprocedimientos establecidos, proceder a inscribir y expedir laacreditacin correspondiente.

    Artculo 6". El nmero de Registro Turstico Nacional (RTN) que seasigne al Prestador de Servicio Turstico, es personal e

    intransferible y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud,trmite, peticin o actuacin qu se presente o realice.

    Ar t cu lo 7o. Las personas jurdicas una vez inscritas en el RegistroTurstico Nacional (RTN) como Prestador de Servicios Tursticos,debern tramitar su Licencia de Turismo para operar y funcionar,dentro de los quince (15) das siguientes a la notificacin de suinscripcin y de acuerdo con lo establecido en los instrumentosnormativos que le sean aplicables.

    Art cu lo 8 . Los prestadores de Servicios Tursticos incorporados alRegistro Turstico Nacional (RTN), debern actualizar los datosprevistos en la presente Resolucin, cada vez que se realicenmodificaciones en algunos de ellos.

    Artculo 9. Se derogan la Resolucin N 075, de fecha 20 deagosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela N 39.003, de fecha 27 de agosto de2008, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela N 39.007, de fecha 02 deseptiembre de 2008 y cualquiera otra disposicin de igual o menorjerarqua que contravenga la presente Resoluc in.

    Artculo 10. La presente Resolucinsu publicacin en la Gaceta Oficial deVenezuela .

    Comuniqese y Publquese ,

    PEDRt MOIMINISTRO DEJ>PODI

    PARA/EL TUI

    encia a partir deBolivariana de

  • 8/6/2019 Reglamento-Interno-INAPYMI-39235

    11/40

    Mircoles 5 de agosto ue2009 GACETAOFICIALD E LA REPBLICA BOLIVARIANAD E VENEZUELA 370.793

    R E P B L I C A B O L I VA R I A N A D E V E N E Z U E L AMINISTERIO DEL PODER POPULAR

    PARA EL TURISMO

    DESPACHO DEL MINISTRO-DIRECCIN GENERAL DE LAOFICINA DE C ONSULTORIA JURDICA

    NUMERO: 085 CARAC AS, 04 DE AGOSTO DE 2009

    199 y 150

    RESOLUCIN

    El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de lasatribuciones que le confiere el Decreto N 6.627 de fecha 03 demarzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela N 39.130 de igual fecha, deconformidad con lo dispuesto en los numerales 4o, 5o y 8o delartculo 9o y el artculo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley Orgnica de Turismo, en concordancia con el numeral 19del artculo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LeyOrgnica de la Administracin P blica, este Despacho,

    RESUELVE

    Artculo 1o. La presente Resolucin tiene por objeto establecerlos requisitos para la obtencin de la Licencia de Turismo de losPrestadores de Servicios Tursticos.

    Artculo2o. Los Prestadores de Servicios Tursticos debernconsignar los documentos siguientes:

    1 . Llenar el formulario "Solicitud de Trmite de Licencia deTurismo", diseado por el Ministerio del Poder Popularpara el Turismo, en original y dos (2) fotocopias legibles.

    2 . Fotocopia legible del Oficio del Registro TursticoNacional (RTN).

    3. Fotocopia legible de la Patente de Industria y Come rciovigente.

    4 . Fotocopia legible de la Pliza de Responsabilidad Civilcontra daos a terceros vigente, a nombre del Prestador

    de Servicios Tursticos, anexando las condicionesgenerales y particulares del contrato de la plizavigente.

    5. Si el establecimiento se encuentra ubicado en un reaBajo Rgimen de Administracin Especial (ABRAE),fotocopia legible del permiso o contrato de concesincorrespondiente, emitida por la autoridad competente.

    6. Si el capital de la persona jurdica tiene inversinextranjera, fotocopia legible de la Constancia deCalificacin de Empresas, emitidas por laSuperintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).

    7. Y cualquier otro documento que el Ministerio del PoderPopular de Turismo considere necesario.

    Articulo 3o. Los Prestadores de Servicios de AlojamientoTurstico, adems de los requisitos exigidos en el artculoanterior, deben consignar los documentos siguientes:

    1 . Fotocopia del Ttulo de Propiedad registrado delinmueble o contrato de arrendamiento notariado,vigente.

    2 . Si el alojamiento es administrado por terceros, fotocopialegible de la licencia de turismo como "Administradorade Empresas Tursticas" otorgada por el Ministerio delPoder Popular para el Turismo.

    3. Fotocopia legible del Permiso Sanitario vigente delestablecimiento emitido por la autoridad competente.

    4 . Fotocopia legible del Permiso de Funcionamiento deBomberos vigente, a nombre del establecimiento.

    5. Fotocopia legible de la Pliza de Seguro de incendio,vigente, a nombre del establecimiento.

    6. Fotocopia legible de las Normas Internas delEstablecimiento aplicables al husped.

    7. Si la empresa presta e l servicio de bebidas alcohlicas,fotocopia legible de la Licencia vigente para el Expendiode Licores.

    8. Fotocopia legible de las Tarifas de Alojamiento,expresadas en el idioma castellano y en moneda decurso legal.

    Artculo 4o. Las Administradoras de Empresas Tursticas,adems de los requisitos exigidos en el artculo 2 de la presenteResolucin, deben consignar loe documentos siguientes:

    1 . Fotocopia del Ttulo de Propiedad registrado del

    inmueble o contrato de arrendamiento notariado,vigente.2 . Fotocopia legible del Permiso de Funcionamiento de

    Bomberos vigente, a nombre del establecimiento.3. Fotocopia legible de la Pliza de Seguro de incendio,

    vigente, a nombre del establecimiento.4 . Fotocopia legible de las Normas Internas del

    Establecimiento a plicables al husped.5. Fotocopia legible de las Tarifas de Alojamiento,

    expresadas en el idioma castellano y en moneda decurso legal.

    Artculo 5o. Las Empresas de Recreacin Tursticas, adems delos requisitos exigidos en el artculo 2 de la presente Resolucin,deben consignar los documentos siguientes:

    1 . Fotocopia legible del Ttulo de Propiedad del inmueble

    registrado o contrato de arrendamiento notariado,vigente.2 . Carta explicativa donde informe la actividad recreativa

    que va ha desarrollar.3. Carta explicativa del servicio de primeros auxilios,

    ofrecidos los turistas o usuarios tursticos, detallando suinstalacin. ,

    4 . Fotocopia legible del Permiso de Funcionamiento deBomberos vigente, a nombre del establecimiento.

    5. En caso que aplique, Permiso Sanitario vigente de laempresa, emitido por la autoridad competente.

    6. Si e l e stablecimiento presta el servicio deestacionamiento, fotocopia legible de la pliza degarajistas vigente para el servicio de estacionamiento, anombre de la empresa.

    7. Si la empresa presta el servicio de bebidas alcohlicas,fotocopia legible de la Licencia vigente para el Expendiode Licores.8. Si la empresa presta el servicio de transporte recreativoo comercial, deber previo a su solicitud de la Licenciade Turismo, cumplir con los requerimientos establecidospor los organismos competentes en la materia detransporte.

    Artculo 6o. Los Prestadores de Servicios de Alimentos yBebidas, adems de los requisitos exigidos en el artculo 2 de lapresente Resolucin, deben consignar los documentossiguientes:

    1 . Fotocopia del Ttulo de Propiedad del inmuebleregistrado o contrato de arrendamiento notariado,vigente.

    2 . Fotocopia legible del Permiso Sanitario vigente delestablecimiento emitido por la autoridad c ompetente.

    3. Fotocopia legible del certificado de salud vigente decada empleado emitido por la autoridad competente.4 . Fotocopia legible del Permiso de Funcionamiento de

    Bomberos vigente, a nombre del establecimiento.5. Fotocopia legible de la Pliza de Seguro de incendio,

    vigente, a nombre del establecimiento.6. Si el establecimiento presta el servicio de

    estacionamiento, fotocopia legible de la pliza degarajistas vigente para el servicio de estacionamiento, anombre de la empresa.

    7. Si la empresa presta el servicio de bebidas alcohlicas,fotocopia legible de la Licencia vigente para el Expendiode Licores.

    Artculo 7o. Los Prestadores de Servicios de TransporteTursticos, adems de los requisitos exigidos en el artculo 2 dela presente Resolucin, deben consignar los documentossiguientes:

    1 . Formulario de la Relacin de la(s) Unidad(es) deTransporte Turstico que corresponda, diseado por el

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    12/40

    370.794 GACETA OFICIAL DE LA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Mircoles 5 de a

    Ministerio del Poder Popular para el Turismo.2. Formulario de la Descripcin de la(s) Unidad(es) de

    Transporte Turstico que corresponda, diseado por elMinisterio del Poder Popular para el Turismo.

    3. Formulario de la Descripcin de Rutas de OperacinTursticas que corresponda, diseado por el Ministeriodel Poder Popular para el Turismo.

    > En caso de ser Prestador de Servicios de

    Transporte Tursticos Terrestre, adems de losrequisitos anteriores deber consignar:

    1. Fotocopia legible del cuadro recibo de Pliza deSeguro de Accidentes Personales con coberturapara ocupantes, de cada vehculo a nombre delPrestador de Servicios Tursticos, anexando lascondiciones generales y particulares del contratode la pliza vigente, el cual ser cotejado con elrecibo original con el sello hmedo de la empresade seguros.

    2. Fotocopia legible del Certificado de Prestador deServicios vigente, emitido por la autoridadcompetente.

    3. Fotocopia legible del Acta de Revisin Tcnicavigente de cada vehculo (a excepcin de vehculosnuevos), emitida . por la autoridad competente enmateria de trnsito terrestre, donde indique elcumplimiento de las normas de la ComisinVenezolana de Normas Industriales (COVENIN),correspondientes a transporte turstico.

    4. Fotocopia legible de la Credencia de Conductor deTurismo vigente, de quienes laboren comoconductores para el Prestador de Servicio Tursticosolicitante, emitida por el Ministerio del PoderPopular para el Turismo.

    > En caso de ser Prestador de Servicios deTransporte Tursticos Acutico, adems de losrequisitos anteriores deber consignar:

    1. Fotocopia legible del cuadro recibo de Pliza deSeguro de Accidentes Personales con coberturapara ocupantes, de cada embarcacin a nombredel Prestador de Servicios Tursticos, anexando lascondiciones generales y particulares del contratode la pliza vigente, el cual ser cotejado con elrecibo original con el sello hmedo de la empresade seguros.

    2. Fotocopia legible de Licencia de Navegacin,Permiso Especial Restringido o Patente deNavegacin vigente de cada embarcacin anombre del Prestador de Servicio Turstico emitidapor la autoridad competente.

    3. Fotocopia legible del Registro como CompaaNaviera vigente a nombre del Prestador de ServicioTurstico, emitida por la autoridad competente.

    > En caso de ser Prestador de Servicios deTransporte Tursticos Areo, adems delo srequisitos anteriores deber consignar:

    1. Fotocopia legible-del Certificado de Explotador deServicio Pblico o Servicio Especializado deTransporte Areo vigente, anexando las ltimasenmiendas de las Especificaciones de Operacinen sus secciones: Listado de personal gerencial(A6 y A7), Rutas a seguir (B50) y Listado deAeronaves (D85). '

    2. Fotocopia de ltimo mensaje administrativo emitidopor el Instituto Nacional de Aviacin Civil (INAC),slo en el caso de lineas areas no regulares.

    Artculo 8o. Los Prestadores de Servicios Tursticos queRepresenten Empresas de Transporte Tursticos, adems de losrequisitos exigidos en el articulo 2 de la presente Resolucin,deben consignar los documentos siguientes:

    1. Fotocopia legible del documento de poder general derepresentacin deI la empresa de transporteinternacional, donde se otorga o confirma larepresentacin legal en Venezuela, debidamente

    registrada en la jurisdiccin del territorio nacional.2. Fotocopia legible del Acta de Asamblea debidamente

    registrada, en la cual conste la apertura o existencia desucursal o punto de venta (en caso que aplique).

    3. Formulario de la Relacin de la(s) Unidad(es) deTransporte Turstico que corresponda, diseado por elMinisterio del Poder Pop ular para el Turismo.

    4. Formulario de la Descripcin de la(s) Unidad(es) deTransporte Turstico que corresponda, diseado por el

    Ministerio del P oder Popular para el Turismo.5. Formulario de la Descripcin de Rutas de OperacinTursticas que corresponda, diseado por el Ministeriodel Poder Popular para el Turismo.

    > En caso de ser Representante de TransporteTursticos Terrestre, adems de los requisitosanteriores deber consignar:

    1. Fotocopia legible-del cuadro recibo de Pliza deResponsabilidad Civil a nombre del Prestador deServicios Tursticos, anexando las condicionesgenerales y particulares del contrato de la plizavigente, el cual ser cotejado con el recibo originalcon el sello hmedo de la empresa de seguros.

    2. Fotocopia legible del Certificado de Prestador deServicios vigente, emitido por la autoridadcompetente.

    > En caso de ser Representante de TransporteTursticos Acutico (nacional o Internacional),adems de los requisitos anteriores deberconsignar:

    1. Fotocopia legible del cuadro recibo de Pliza deResponsabilidad Civil a nombre del Prestador deServicios Tursticos, anexando las condicionesgenerales y particulares del contrato de la plizavigente, el cual ser cotejado con el recibo originalcon el sello hmedo de la empresa de seguros.

    2. Registro de la Agencia Naviera, segn el tipo detransporte, emitido por la autoridad competente.

    > En caso de ser Representante de Transporte

    Tursticos Areo, adems de los requisitosanteriores deber consignar:

    1. Certificado de Operaciones en el pas, emitido por laautoridad competente.

    2. Fotocopia legible del Certificado de Explotador deServicio Pblico o Servicio Especializado deTransporte Areo vigente, anexando las ltimasenmiendas de las .Especificaciones de Operacin ensus secciones: Listado de personal gerencial (A6 yA7),Rutas a seguir (B50) y Listado de Aeronaves(D85).

    Artculo 9o. Los Prestadores de Servicios de Empresas deInformacin, Promocin, Publicidad y Propaganda Turstica,adems de los requisitos exigidos en el articulo 2 de la presenteResolucin, deben consignar ios documentos siguientes:

    1. Nota explicativa donde especifique las actividades quedesarrollar la empresa.2. Consignar ejemplar(es) de la(s) publicacin(es), en caso

    de que aplique.3. Fotocopia legible de la H abilitacin Administrativa

    otorgada por CONATEL, en caso de que aplique paracanales de Televisin y Radio.

    4. Fotocopia legible de la Inscripcin del Registro deCinematografa Nacional, en caso de que aplique.

    5. Fotocopia legible de la Notificacin o Registro Previootorgado por CONATEL, en caso de que aplique.

    6. Oferta de Servicios que presta.

    Articulo 10. Todos los documentos exigidos en la presenteResolucin al momento de su consignacin, debern sercotejados con sus respectivos originales.

    Artculo11. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo,tiene la facultad de verificar por cualquier medio y en cualquiermomento, la veracidad de la informacin consignada por losPrestadores de Servicios Tursticos.

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    Mircoles5 de agostode 2009 GACETA OFICIALDE LAREPBLICA BOLIVARIANADEVENEZUELA 370.795

    Artculo 12. Las Licencias dfe Turismo otorgadas, deben serrenovadas en un plazo de dos (2) aos a partir de su emisin, lacual debern tramitarse con treinta (30) das de anticipacin a suvencimiento.

    Artculo 13. La Licencia de Turismo es personal e intransferibley debe ser renovada en el plazo que establece la presenteResolucin.

    Artculo 14. Quedan excluidos de la presente Resolucin, laspersonas naturales cuya actividad principal este orientada a laprestacin del servicio turstico.

    Artculo 15. Se establece un lapso de noventa (90) dascontinuos, a partir de la publicacin de la presente Resolucin enGaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, paraque los prestadores de servicios tursticos, cumplan con lasdisposiciones contenidas en la misma.

    Artculo 16. Se derogan la Resolucin N076, de fecha 20 deagosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela N 39.003, de fecha 27 de agosto de2008, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de laRepblica Bolivariana de Venezuela N 39.007, de fecha 02 deseptiembre de 2008 y cualquiera otra disposicin de igual omenor jerarqua que contravenga la presente Resolucin.

    Artculo 17. La presente Resolucin entrar en vigencia a partirde su publicacin en la GaceJt^^S^I de la RepblicaBolivariana de Venezuela.

    Comuniqese y Publiquese,

    PEI|>rtOftlORE3*l / /MINISTRO DEL TODER P O P J J B A R

    PAR> EL^ SI SMQ^ /

    MINISTERIODEL PODER POPULARPARALA EDUCACIN

    DM/N CARACASp6 DE AGOSTO DE 2009

    199y 150

    De conformidad con lo establecido en los artculos 34 y 77 numeral 26 delDecreto N 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de laAdministracin Pblica, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.890 Extraordinario defecha 31 de julio de 2008, concatenado con lo dispuesto en el artculo 16 dela Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con loestablecido en el articulo 5 numeral 2 y artculo 19 ltimo aparte de la Leydel Estatuto de la Funcin Pblica, este Despacho dicta la siguiente,

    RESOLUCIN

    Artculo 1. Se delega la firma de Certificados de Educacin Bsica, Ttulosde Bachiller, Tcnicos Medios y otras credenciales de carcter acadmicopara el ao escolar 2008-2009, a los docentes de la Zona Educativa delEstado Lara, que se mencionan a continuacin:

    NOMBRES Y APELLIDOSMARA PORFIRIA PALMAROSA YSELA RODRGUEZ YUNYETRAFAEL A. PACHECO OCHOALEXIDA TEOUNDA PREZ PEALADDY A. GUERRERO C.MIRNA COROMOTO ARRIECHE

    JOS QUIROZPABLO J. VILLEGAS MOGOLLNFANNY PINA

    RAMN JOS AVENDAO PREZZULAY G. TORRELLAS HIGUERAALICIA NOEM LUNA MASCAREOANA YDABADY VIZCAYA H.

    CDULA DE IDENTIDAD7.468.553

    10.635.19510.117.49413.188.3904.379.826

    3.863.243

    7.318.062

    7.410.308

    7.402.094

    5.437.3634.380.786

    5.931.447

    7.588.523

    WILUAM ALEXANDER RONDN C.ROSIRIS DEL C.MRQUEZ CH.JOS ALEXIS TORREALBA LISCANODARO RODRGUEZLILIANA COROMOTO GONZLEZ P.YARJTZAY.SIVIRAS.ALICIA C GARCA CRESPOHERMINIA TORRES

    WILFREDO J. JIMNEZ MARTNEZOBBDA B. DURAN DE MARTNEZALEXANDER DUDAMa R.CARLOS ENRIQUE LPEZ PARRASIMN ANTONIO RAMREZCRISTBAL JOS ROJAS SNCHEZALEXIS SOSAROQUE MASTROMARTINOMARCOS PRIMERADIGNA GALNDEZ PETTTMAGAU SEGURAALEX DANGELO BRAVO MARINOIRIS RAMONA ROJASSEGUNDO SIMN MELNDEZ G.JAIRO JESS VALERO CRESPOJOS SAL CHAUSTRE REYESRANGEL RAMN MNDEZ SAAVEDRAIRAN RODRGUEZJORGE LUIS CAMACARO CUICASRAFAEL ANTONIO MEDINA MEDINAMIRLEY BEATRIZ VILLEGAS L.ELSY MARA BRICEO SUAREZGLORMC DELVALLE MEDINARAFAEL ENRIQUE LOYO MNDEZINGRID EUZABETH FRANCO M.HENRY LEONEL MARTNEZ LEALWILLIAM MARCELO JHONSONMARA LOURDES ROJAS PINADORIS HERNNDEZ TORRESSORAYRA DELC PEA ALDAZOROROSA MARA GARCA CRESPOEUO ENRIQUE GMEZ GIMNEZCARMEN RAVELLY DE PERNALETEEDGAR E. GUTIRREZ VARGASANA ISABEL HERNNDEZ G.PEDRO P. RODRGUEZ GIMNEZ

    5.027.734

    7.061.929

    5.248.654

    7.408.3499.622.715

    7.411.201

    5.259.3849.577.122

    7.455.1695.437.782

    7.450.861

    4.409.3782.609.5928.177.075

    4.377.694

    7.394.103

    4.637.562

    7.321.201

    4.381.495

    9.550.599

    5.940.091

    7.906.867

    7.112.781

    5.427.503

    8.717.213

    5.920.303

    5.933.239

    4.728.260

    7.428.2444.760.327

    12.706.4549.543.203

    7.192.282

    9.609.476

    5.251.142

    12.027.24714.880.386

    7.366.7577.354.614

    9.623.988

    4.376.103

    7.353.494

    4.726.670

    11.266.767

    Artculo 2. La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Comuniqese y Publiquese;

    s j g ^ ^OR NAVARRiPoder Popular pai la Educacin

    DM/N osa CARACAS, 05 DE AGOSTODE 2009

    199y 150

    De conformidad con lo establecido en los artculos 34 y 77 numeral 26 delDecreto N 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de laAdministracin Pblica, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en la GacetaOficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.890 Extraordinario defecha 31 de julio de 2008, concatenado con lo dispuesto en el articulo 16 dela Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con loestablecido en el artculo 5 numeral 2 y artculo 19 ltimo aparte de la Leydel Estatuto de la Fundn Pblica, este Despacho dicta la siguiente,

    RESOLUCIN

    Artculo 1. Se delega la firma de Certificados de Educacin Bsica, Ttulosde Bachiller, Tcnicos Medios y otras credenciales de carcter acadmico

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    370.796 GACETAOFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANAD E VENEZUELA Mircoles5 d e agostod e 2 0 0 !

    para el ao escolar 2008-2009, a los docentes de la Zona Educativa delTrujillo, que se mencionan a continuacin:

    NOMBRES Y APELLIDOSTOMAS AUR IO CHINCHILLA M.ADENIS E. RAMREZ CASTILLOISMAELABREUMNDEZLBBA OLMOSD E A.

    CARMEN COLMENARES V.UNA ARAUJO T.VICENdA ANDRADE DE M.MERY CRESPOVASQUEZANAS . VILORIAVIRGINIA TERANV.AMELIATREJO BARRIOSAMINTA GAVIDIAJORGEALBERTO RANGELJOS DE LOS S. GONZLEZFILOMENA R. BOMBACEJOS LUIS ABREUVCTOR H. SULBARAN F.RAFAEL MARTORELUSAL MNDEZ G.

    ZULAY RUZAWILMER LINARES R.BELKYS VARGASALBERTO GODOY G.EMILIA D. GODOY DE O.WENCESLAO AZUAJEPEDRO M. MUOZGRISELDA LOZADARAMN OLIVARES M.FRANCISCO ROMNMARIO JOS MALDONADO M.

    CDULA DE IDEN TIDA D3.060.18510.034.0923.739.9494.062.643

    4.072.0524.922.7644.958.9365.352.0099.310.0014.919.36310.396.2884.326.8345.101.9503.302.4964.962.94610.400.74010.030.2894.303.7785.762.403

    5.781.8638.718.8814.662.20011.610.28111.706.0328.0504515.349.6755.350.0183.192.8914.316.1074.316.829

    Artculo 2.La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de supublicacin en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivarana de Venezuela.

    Comuniqese y Publquese;HCTOR NAVARRO DAZel Poder Popular para la Educacin

    MINISTERIO DEL PODER POPULARPARA LAS OBRAS PUBLICAS

    Y VIVIENDAR E P B L I C A B O L I VA R I A N A D E V E N E Z U E L A

    M I N I S T E RI O D E L PO D E R PO PU L A R PA RAL A S O BRA S P BL I CA S Y V I V I E N D A

    DESPACHO DEL MINISTRO. CONSULTORA JURDICANME RO: 14 0 CARACAS, 29 DE JUL IO DE 200 9

    19 9 y 15 0RESOLUCIN

    En ejercicio de la atribucin que me confiere el artculo 77 numeral 19del Decreto 6.217 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgnica de laAdministracin Pblica, en concordancia con los artculos 19 numeral 9del Decreto sobre Organizacin y Funcionamiento de la AdministracinPblica Nacional N6.732 de fecha 02 de junio de 2009, publicado enla Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.202 defecha 17 de junio de 2009 y 5 del D ecreto N6.072 con Rango, Valor yFuerza de Ley del Rgimen Prestacional de Vivienda y Habitat, esteDespacho,

    CONSIDERANDO

    Que a fin de construir el verdadero socialismo bolivariano, el cual tienecomo objeto fundamental procurar el bien comn, la igualdad deoportunidad es, la integracin social y la distribuci n equitativa de losbeneficios sociales consagrados en nuestra legislacin, a todos losciudadanos de la Repblica.

    CONSIDERANDO

    Que por primera vez en nuestro pas y en el ejercicio de las polticasinclusivas formuladas por el Gobierno B olivariano, en el artculo 81 de laConstitucin Nacional y que posteriormente es desarrollado en la Leypara las Personas con Discapacidad, se reconocen cterechps yprerrogativas a las personas con discapacidad, sector que por -tarjfo-tiempo fue excluido, en materias como: Atencin integral, educador^capacitacin, cultura, deportes, ayudas tcnicas, empleo, accesibilidad,transltabilidad, transporte, adquisicin de viviendas y normas tcnicasde obligatorio cumplimento en la edificacin y construccin deInmuebles pblicos y privados, as como en la construccin desarrollosurbansticos destinados a viviend a.

    CONSIDERANDO

    Que es competencia de este Ministerio la regulacin, formulacin,ejecucin,seguimiento y evaluacin de la poltica integral del Estado enmateria de vivienda y habitat, as como la rectora del Sistema Nacionalde vivienda y Habitat.

    CONSIDERANDO

    Que igualmente compete a este rgano del Ejecutivo Nacional,establecer las normas, procedimientos y reglamentaciones tcnicasrelativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas condiscapacidad en las edificaciones, desarrollos habitaclonales, mediosurbanos y rurales.

    CONSIDERANDO

    Que es obligacin del Estado, en el marco de sus polticas de inclusinsocial,garantizar a los ciudadanos, especialmente a las personas condiscapacidad el acceso a una vivienda digna y acorde a sus necesidadespropias, contribuyendo a su desamollo integral, 'ntegracin familiar ysocial,al proveerle una mejor calidad de vida y por ende una mayorsuma de felicidad, objetivo primordial del Gobierno Bolivariano desdeque asumi la conduccin y el destino de nuestra patria bolivariana.

    RESUELVE

    Artculo 1.A los efectos de esta Resolucin y de conformidad con laley, se consideran sujetos de atencin especial en los planes yprogramas dirigidos a atender las solicitudes de crdito a largo plazo ysubsidio directo habitacionai para adquisicin de vivienda principal, laspersonas que tengan disminuidas sus capacidades.

    Artculo2. En los programas de desarrollo habitacionai contenidos enel Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, tendrn prioridad laspersonas con capacidades dism inuidas,, a quienes se les asignaranviviendas de acuerdo con las necesidades que se presenten en lasjurisdicciones donde se desarrollen dichos com plejos.

    Artculo3. En las construcciones de vivienda a ser desarrolladas por elMinisterio del Poder Popular para las Obras Pblicas y Vivienda, segarantizar el cumplimiento de las condiciones para los proyectosarquitectnicos que se adecen o puedan adecese a las necesidadesde las personas discapacitadas.

    Artculo4. Las unidades de los asentamientos urbanos reconocern elderecho especial de las personas discapacitadas en su comunidad y alefecto les darn prioridad para la adquisicin de las viviendas que seprogramen en su sector.

    Artculo 5. Las comunidades de los asentamientos urbanos y losComits Comunitarios de Personas con Discapacidad, informaran alConsejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) elnmero de personas sujetas de proteccin especial y las condicionesfamiliares y econmicas en que habitan.

    La Informacin debe estar avalada con los documentos que sustentensu contenido, los cuales sern considerados por el Consejo Nacionalpara las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) para formar el registroy estadstica correspondiente.

    Artculo6 El Ministro del Poder Popular para las Obras Pblicas yVivienda designar la autoridad competente para realizar el estudio delos casos que se presenten, la evaluacin de las necesidades devivienda y asignacin de acuerdo con el registro y censo que lleve elConsejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

    Artculo 7.La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de supublicacin e n Gacetck&fjeiaL

    //.#?[? Comp1{3)))tse y gubtqueseNDON

    L ' 'inistro

  • 8/6/2019 Reglamento-Interno-INAPYMI-39235

    15/40

    Mircoles 5 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A

    REPBUCABOUVARIANADEVENEZUEU

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARALAS OBRAS PBLICAS Y VIVIENDA

    DESPACHO DEL MINIS TR O. CONSULTORA JURDICANMERO: 141 CARACAS, 30 DE JULIO DE 2009

    199 y 150

    RESOLUCINEn ejercicio de las atribuciones conferidas por el artculo 82 de laConstitucin de la Repblica Bolivarana de Venezuela; el artculo 52 de laLey del Rgimen Prestacional de Vivienda y Habitat; e n concordancia con elartculo 19, numerales 9, 10 y 15 del Decreto sobre Organizacin yFuncionamiento de la Administracin Pblica Nacional; y en virtud de loprevisto en los artculos 38, 60 y 77, numerales 13, 19 y 26 de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica y el artculo 16 de la Ley Orgnica deProcedimientos Administrativos; este D espacho Ministerial;

    CONSIDERANDO

    Que es deber del Estado Venezolano garantizar y satisfacer el derecho a lavivienda, consagrado en la Constitucin de la Repblica Bolivariana deVenezuela; correspondindole al Ministerio del Poder Popular para las ObrasPblicas y Vivienda, en su carcter de rgano rector en la materia, ejerceras acciones necesarias para ofrecer soluciones habitacionales en el menortiempo posible;

    CONSIDERANDO

    Que es deber del Estado ejecutar polticas para garantizar el derecho a lavivienda y a la tierra, en virtud de la necesidad imperante de los ciudadanosde bajos recursos para adquirir una vivienda digna, cmoda y segura, paraproteger a las familias como base fundam ental de la sociedad;

    CONSIDERANDO

    Que el derecho a la vivienda contemplado en la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela est asociado al concepto de habitat yal principio de descentralizacin desconcentrada, basado en la armona conel entorno ambiental, logrando sectores urbansticos sustentables,articulados, con espacios que permitan elevar la calidad de vida de lapoblacin, mejorando las condiciones de habitabilidad, movilidad,mitigacin de riesgos y proteccin al ambiente;

    CONSIDERANDOPor cuanto la Fundacin Misin Habitat, adscrita al Ministerio del PoderPopular para las Obras Pblicas y Vivienda, es un ente descentralizado conpersonalidad jurdica propia, capacitado funcional y tcnicamente paraejecutar cualquier actividad, proyecto u obra que le se conferida oencomendada, as como las actividades relativas al seguimiento y control delas mismas;

    RESUELVE

    Artculo 1.-Encomendar a laFUNDACIN MISIN HABITAT,porrazones tcnicas y de eficacia, la ejecucin, administracin y seguimientode los Proyectos de Desarrollos Habitacionales, que se encontraban bajo lasupervisin y control de la Unidad Operativa de Ejecucin del FondoNacional de Desarrollo U rbano (U.O.E - FONDUR), que se identifican acontinuacin:

    ESTADOARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUAARAGUA

    ARAGUAARAGUAARAGUA

    APUREAPUREAPURE

    U R B A N I S M OMONTANA FRESCAMONTAA FRESCAMONTANA FRESCAMONTAA FRESCAMONTANA FRESCAMONTAA FRESCAMONTANA FRESCAMONTANA FRESCABASE LIBERTADORBASE LIBERTADORBASE LIBERTADORBASE LIBERTADORBASE LIBERTADORBASE LIBERTADORBASE LIBERTADOR

    PLAZA RESIDENCIALMONTANA FRESCA

    LAGUNA PARKBARRIO SAN CARLOS

    SAN SEBASTIAN

    FRANCISCO DE MIRANDAFRANCISCO DE MIRANDAFRANCISCO DE MIRANDA

    APURE 1 FRANCISCO DE MIRAND A

    N C O N TR ATOMVH-UOE-F-014-08CJ-C-05-O06O C - 0 6 - 0 7 8

    GPC-E-C-05-210GPC-PE-C-OS-177GPC-PE-C-05-181GPC-C-05-621-1

    CJ-C-06-075O-E-C-07-240

    MVH-UOE-020-08Q-C-05-020

    CJ-PE-C-06-084a-C-05-008a-C-05-027

    GPC-E-C-05-202

    GPC-E-C-05-203

    MVH-UOE-F-001-08CJ-E-C-07-243

    GPC-PE-C-05-173

    O-C-06-227a-C-PE+05-016GPC-PE-C-05-209

    CJ-C-07-335

    | E STAD O 1 U RBA N I SM OAPUREAPUREAPURE

    BARINASBARINASBOLVARBOLVARBOLVARBOUVARBOLVARBOUVARBOUVARBOUVARBOUVARBOUVARBOUVARBOUVARBOUVARBOUVARBOUVARBOUVARDISTRITOCAPITAL

    CARABOBOCARABOBOCARABOBO

    FALCONFALCNFALCNFALCN

    GUARICOGUARICOGUARICO

    LARALARA

    MRIDAMRIDAMRIDAMRIDAMRIDAMRIDAMRIDA

    MIRANDAMIRANDAMIRANDAMIRANDAMIRANDAMIRANDAMIRANDAMONAGASMONAGAS

    MONAGASMONAGASMONAGASMONAGAS

    NVA. ESPARTANVA. ESPARTANVA. ESPARTANVA. ESPARTANVA. ESPARTANVA. ESPARTANVA. ESPARTANVA. ESPARTANVA. ESPARTANVA. ESPARTAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESA

    1 PORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESAPORTUGUESA

    SUCRESUCRESUCRESUCRESUCRESUCRE

    TRUJILLOTACHIRATACHIRATCHIRAYARACUYYARACUY

    FRANCISCO DE MIRANDAFRANCISCO DE MIRANDAFRANCISCO DE MIRANDA

    PALMA SOLACOUNAS DEL LLANO

    CAICARA DEL ORINOCOALTOS DE CAYAURIMAALTOS DE CAYAURIMAALTOS DE CAYAURIMAALTOS DE CAYAURIMAALTOS DE CAYAURIMA

    FUERTE CA YAURIMAMAIPURE

    MAIPURE SURURBANIZACIN MARHUANTA

    LA CARABELASLOMAS DE ANGOSTURALOMAS DE ANGOSTURALOMAS DE ANGOSTURA

    MARHUANTAMARHUANTA

    PALACIO DE MIRAFLORES

    TERRAZAS DE PARAMACAYSAN SEBASTIANSAN SEBASTIANLAS CLAVEUNAS

    LA PERLAJUAN CRISSTOMO FALCNJUAN CRISSTOMO FALCN

    LACAMAZASLACAMAZASBELLA VISTA

    AUMENTADOR LOURDES IIELJEVITO

    LOS AZULES IILOS AZULES I I

    CASA BONITA IICASA BONITA IILOS BUCARES IILOS BUCARES IILOS BUCARES II

    LA RAIZAVALLES DE GUATIREVALLES DE GUATIRE

    BETANIABETANIA

    BETANIA IIEL WINCHE

    LOS TAPIALES IILOS TAPIALES

    LOS TAPIALESLOS TAPIALESLOS SAMANES

    TTPURO IIVILLAROELESVILLAROELES

    VILLA ESPERANZAVILLA ESPERANZA

    SAN ANTONIOSAN ANTONIOSAN ANTONIOSAN ANTONIOSAN ANTONIO

    GUARIDAS DEL SOLLAS VIRGINIASLAS VIRGINIASLAS VIRGINIASLAS VIRGINIAS

    VILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILARVILLA DEL PILAR

    BRISAS DEL GOLFOBRISAS DEL GOLFOBRISAS DEL GOLFO

    LA GRANJALOS COCAUTOS

    URBANIZACIN LA ESTANCIALAS LOMAS

    HACIENDA PARAMILLOHACIENDA PARAMILLO

    SANTA ANALAS TINAJASLAS TINAJAS

    N C O N TR ATOCJ-C-07-426CJ-C-07-364

    CJ-PE-C-06-098a-C-05-058Q-PE-C-018

    CJ-PE-C-06-106CJ-C-06-188

    GPC-E-C-05-064-1a-C-06-133CJ-C-07-394CJ-C-07-342CJ-C-06-070CJ-C-O6-208CJ-C-07-403Q-C-07-414

    O-PE-C-06-031O-PE-C-07-202

    GPC-PE-C-04-168O-PE-C-07-202GPC-C-05-494-1

    a-C-06-070

    a-PE-C-06-021

    CJ-C-07-383GPC-C-04-717-1GPC-C-03-654CJ-C-07-324CJ-C-06-116O-C-07-281CJ-C-07-323

    CPC-C-05-644-1CJ-C-07-385CJ-C-07-360

    CJ-PE-C-06-103CJ-E-C-07-239CJ-E-C-07-338

    a-C-06-214Q-C-06-214

    CJ-E-C-07-338CJ-C-06-217O-C-07-348CJ-C-07-352

    MVH-UOE-F-010-08CJ-C-06-068CJ-C-06-251CJ-C-06-087

    CJ-PE-C-06-082CJ-PE-C-07-156

    GPC-PE-C-04-169CJ-C-06-253

    GPC-PE-C-05-178

    GPC-C-05-028GPC-C-05-728a-PE-P-06-011

    GPC-PE-C-05-178MVH-UOE-F-005-08

    a-C-05-018CJ-C-06-115CJ-C-05-040

    MVH-UOE-F-015-108CJ-C-06-O67CJ-C-05-036CJ-C-06-233

    O-PE-C-06-135GPC-C-05-729

    Q-PE-C-06-083a-PE-C-06-032

    CJ-C-06-088GPC-C-05-741CJ-E-C-06-223

    O PE - C- 0 6 - 1 0 7CJ-C-06-0202CJ-C-06-259CJ-C-06-225

    GPC-E-C-01-055O-C-06-222

    GPC-C-01-310CJ-C-06-076CJ-C-04-419CJ-C-06-240CJ-C-07-412

    GPC-C-02-568CJ-C-06-228CJ-C-06-223

    G-JG-C-06-187GPC-C-05-731GPC-C-05-732

    GPC-PE-C-05-185GPC-C-07-003CJ-C-05-050CJ-C-07^t45CJ-C-06-089CJ-C-07-023O-C-07-423a-c-08-oiCJ-C-06-220O C - 0 6 - 2 6 5

  • 8/6/2019 Reglamento-Interno-INAPYMI-39235

    16/40

    370.798 GAC ETA OF ICI AL DE LA REP B LICA BOLIVARIAN A DE VE NE ZU ELA Mircoles 5 de a

    ESTADOYARACUYYARACUY

    ZUUAZUUAZUUAZUUA

    ZUUA

    ZUUA

    ZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUAZUUA

    ZUUAZUUAZUUA

    URBANISMOLA S TINAJASLA S TINAJAS

    VILLA OflNTTAVILLA CHINITA

    EL ESTADIOEL ESTADIO

    OBRAS ELECTRIFICACINDE 400VIVIENDAS MUNICIPIO SIMN

    BOLVAROBRAS ELECTRIFICACINDE 400

    VIVIENDAS MUNICIPIO SIMNBOLVAR

    LA PLAZA VIEJALA CONSTITUYENTELA CONSTITUYENTELA CONSTITUYENTELA CONSTITUYENTE

    VIVIENDAS AISLADAS. CABIMASSAN IGNACIO

    EL DANTOEL DANTOEL DANTOEL DANTOEL DANTOEL DANTOEL DANTOEL DANTOEL DANTOEL DANTO

    JOS EVARISTO LABRADOR

    NUEVA DEMOCRACIANUEVA DEMOCRACIALOS SAMANES

    N* CONTRATOCJ-C-0&-277CJ-C-06-221CJ-C-06-167CJ-C-07-355GC-C-07-007GC-GO7-008

    CJ-PE-C-O6-102

    GC-C-08-001

    GC-C-07-008GC-C-07-08GC-C-07-009GC-C-07-007GC-C-07-006GPC-C-07-010CJ-C-07-413CJ-C-06-242CJ-C-06-103

    GPC-PE-C-OS-192O-C-06-101

    GPC-PE-C-05-191GPC-PE-C-05-192

    d-C-06-168GPC-C-0S-736CJ-C-07-354

    CJ-PE-C-06-168CJ-PE-OS-006

    O-C-05-049GPC-C-05-733O-PE-05-206

    Artculo 2.-A los fines de hacer efectiva la encomienda otorgadaen ^ elartculo anterior, se autoriza y transfiere a laFUNDACIN MISINHABITATla disposicin de los recursos para la ejecucin de los Proyectosde Desarrollos Habitacionales, los cuales se encuentran administradosmediante fideicomiso por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH).

    A tales efectos el ente encomendado podr realizar todas las gestionesnecesarias ante los Bancos y dems Instituciones Financieras, para laapertura de cuentas, as como cualquier o tra operacin financiera requeridapara la ejecucin de la presente encomienda.

    Artculo 3.-En virtud de la encomienda de gestin a que se refiere lapresente Resolucin, laFUNDACIN M ISIN HABITATqueda facultadapara realizar todas las gestiones y actividades destinadas a su ejecucin ylas respectivas inspecciones; as como tambin, para la suscripcin de losactos y contratos que resulten necesarios de conformidad a la normativaaplicable, y cualquier docume nto que de stos se derive.

    Artculo 4.- La FUNDACIN MISIN HABITATdeber informar alMinisterio del Poder Popular para las Obras Pblicas y Vivienda, sobre todaslas actuaciones que realice en ejecucin de la presente encomienda.Asimismo, este ltimo se reserva la potestad de emitir los pronunciamientosque considere pertinentes, relacionados con la ejecucin de la presenteFnromienda de Gestin.

    Artculo 5.-Todo lo no previsto en la presente Resolucin, ser resueltopor el Ejecutivo Nacional por rgano del Ministerio del Poder Popular paralas Obras Pblicas y V ivienda.

    Artculo6. - La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de supublicacin en la Gaceferi9J$l^je la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    y publqueseSELLO-RONDN

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMIN IST ER IO DEL PODER POPULAR PARA

    LAS OBRAS PBLICAS Y VI VIE ND A

    INSTITUTO NACIONAL DETRANSPORTE TERRESTRE-PRESIDENCIA

    N 00 02 1 CARACAS, 26 DE JUNIO DE 200 9.AOS 199 Y 1 50

    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVAJORGE CASTILLO GAVIDIA,titular de la cdula deidentidad N12.213.323,designado segn Gaceta Oficial

    de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.203, defecha 18 de Junio de 20 09 , comoPresidente del Ins titutoNacional de Transporte Terrestre,ente adscrito alMinisterio del Poder Popular para las Obras Pblicas yVivienda, con personalidad jurdica de conformidad a loestablecido en el artculo 22 de la Ley de TransporteTerrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la RepblicaBolivariana de Venezuela N 38.985 de fecha 01 de Agosto2008,y en ejercicio de las atribuciones que me confiere e!artculo 30 numeral 2 de la Ley de Transporte Terrestre, enconcordancia con lo previsto en el artculo 5 numeral 5 de laLey del Estatuto de la Funcin Pblica, en concordancia conlo establecido en los artculos 3 Pargrafo Segundo,8,9 y 10de la Ley del Estatuto Sobre el Rgimen de Jubilaciones yPensiones de los Funcionarios o Empleados de laAdministracin Pblica Nacional, de los Estados y de losMunicipios y los artculos 1,6 y 9 de su Reglamento.Primero: Se otorga el beneficio de la Ju bil ac in alCiudadano R O G E R J E S S C A R A BA L L O H E R N N D E Z ,titular de la cdula de identidad N4.945.205,decincuenta y dnco (55) aos de edad, quien prestservicio al Estado por un lapso de treinta y un(31)aos, dicha Jubilacin se har efectiva a partir del0 1 de

    Julio de 2009.Segundo: El monto de la Jubilacin es de TRES MILCIENTO SESENTA Y CINCO BOLVARES FUERTECON 59 /10 0 CNTIMOS (Bs.F. 3.165,59) mensuales,equivalente al 6 5 % devengados por el mencionadociudadano en los ltimos venticuati\;< 4) meses.

    Comunquesej^P^^uese,VIDIA

    R E P U B U C A B O L IW IA N D V EN EZ UEMINISTERIO DEL PODER ?C,OBRAS PBLICAS YV ,

    INSTITUTO NACION AL DE LOSrZr

    AR PARALASENDA *CIOS ACUTICOS

    AVISO OFICIAL

    CARACAS),10 de jur; o de 2009

    El Presidente del Instituto Nadonal de :,-; Espacios Acuticos, deconformidad con lo previsto enlos artculosr< y 73 numerales 1 y 11 delDecreto6.126, con Rango, Valor yFuerza de Ley Orgnica de losEspacios Acuticos; enconcordanciacon lose-tculos 138 numeral 6, 139y 140 de ia LeyGeneralde Marinasy Actividades Conexas y el artculo72 de la Ley Orgnica de Procedim ientos Adm inistra