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REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE ARQUITECTURA

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REGLAMENTO INTERNOFACULTAD

DE ARQUITECTURA

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UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS TUNJAFACULTAD DE ARQUITECTURA

REGLAMENTO INTERNO

Directivos Fray Luis Alberto Orozco Arcila, O.P.Rector Seccional

Fray José Antonio González Corredor, O.P.Vicerrector Académico

Fray Carlos Alberto Díaz Rodriguez, O.P.Vicerrector Administrativo y Financiero

Ab. Miriam Maritza Niño foreroSecretario General

División de Arquitectura e Fray Luis Antonio Alfonso Vargas, O.P. Ingenierías Decano de la División de Arquitectura e Ingenierías.

Ing. Fredy Sosa Secretario de División de Arquitectura e Ingenierías

Facultad Arq. Jairo Edilso Torres Martinez Decano de la Facultad de Arquitectura

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TÍTULO I. DE LA MISIÓN Y VISIÓN DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA.............................................................................................9

CAPÍTULO I. DE LA MISIÓN DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA...................................................................................................................11CAPÍTULO II. DE LA VISIÓN DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA.......................................................................................................11 CAPÍTULO III. DE LOS OBJETIVOS DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA...........................................................................................11

TÍTULO II DE LOS CAMPOS DE ACCION Y PROGRAMA ACADÉMICO..................................................................................................15

CAPÍTULO IV. ARQUITECTURA..........................................................................................................................................17

TÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES .........................................................................................................................................................21

CAPÍTULO V. DECANO DE DIVISIÓN .......................................................................................................................................................23CAPÍTULO VI. CONSEJO DE FACULTAD..................................................................................................................................................23 CAPÍTULO VII. DECANO ACADÉMICO.....................................................................................................................................................23 CAPÍTULO VIII. SECRETARÍA ACADÉMICA DE DIVISIÓN........................................................................................................................23

TITULO IV COMITES DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA................................................................................................................25

CAPÍTULO IX. COMITÉ ACADEMICO........................................................................................................................................................27 CAPÍTULO X DEL COMITÉ DE AUTO EVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN DE LA FACULTAD. (ACREDITACIÓN).............................29CAPITULO XI COMITÉ DE GRADOS.......................................................................................................................................................30

TITULO V CENTROS DE APOYO FACULTAD DE ARQUITECTURA.....................................................................................................35

CAPITULO XII DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓNES DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA.........................................................37CAPITULO XIII. CENTRO DE DOCUMENTACION...................................................................................................................................37 CAPITULO XIV DEL CENTRO DEL HÁBITAT Y DEL DESARROLLO URBANO REGIONAL..................................................................37CAPITULO XV LABORATORIO DE LA CONSTRUCCION.......................................................................................................................38 CAPITULO XVI PRACTICAS PROFESIONALES.......................................................................................................................................38

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TITULO VI MONITORIAS ACADEMICAS.................................................................................................................................................41

CAPITULO XVII MONITORES DE PREGRADO.........................................................................................................................................43

TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS ESTUDIANTES...........................................................................................................47

CAPÍTULO XVIII ADMISIONES..................................................................................................................................................................49CAPÍTULO XIX EXCLUSIONES.................................................................................................................................................................52CAPÍTULO XX HABILITACIONES..............................................................................................................................................................53CAPÍTULO XXI CURSOS INTERSEMESTRALES ....................................................................................................................................54CAPITULO XXII EL PLAN DE ESTUDIOS..................................................................................................................................................55CAPÍTULO XXIII OPCIONES Y REQUISITOS DE GRADO......................................................................................................................61

TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES................................................................................................................................................65

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DISPOSICIONES GENERALES

La Facultad de Arquitectura es una unidad Académica, promotora de la docencia, la investigación, la proyección social y la interdisciplinariedad con las demás facultades de la Universidad Santo Tomás Tunja y pertenece a la División de Arquitectura e Ingenierías.

La Facultad de Arquitectura de la Universidad Santo Tomás sede Tunja, inicia labores académicas el 5 de marzo de 1.996 como extensión de la seccional de Bucaramanga, programa éste de amplia Tradición a nivel Nacional.La Facultad de Arquitectura, siguiendo los principios generales de la universidad, se orienta por el espíritu de Santo Tomás de Aquino, quien utilizando la ciencia conocida de su tiempo, buscó la realización integral del hombre, como ser personal y libre, ubicado en su medio y en conformidad con las exigencias de su época; por ello se espera del arquitecto tomista que sea capaz de interpretar al hombre colombiano en relación con su medio y con su momento histórico. Se espera del profesional tomista que sea un inspirador de la historia, tal y como lo reclama el lema FACIENTES VERITATEM por el que se rige la Universidad Santo Tomás.

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TÍTULO I.

DE LA MISIÓN Y VISIÓN DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA

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CAPÍTULO I. DE LA MISIÓN DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA

“El programa de Arquitectura de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, forma arquitectos integrales que responden de manera ética, creativa y crítica a las necesidades de la sociedad aportando soluciones innovadoras y proyectadas al trabajo multidisciplinario con responsabilidad humana y respeto por el entorno.”

CAPÍTULO II. DE LA VISIÓN DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA.

“El programa de Arquitectura de la Universidad Santo Tomás Seccional Tunja, para el 2016 estará acreditado en alta calidad y su currículo será homologado con los estándares internacionales, con el fin de hacerse competitivo mediante la formulación y gestión de proyectos tendientes a la construcción del bien común, impulsando la investigación y el desempeño profesional integral”

CAPÍTULO III. DE LOS OBJETIVOS DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA

Los objetivos de la Facultad de Arquitectura, son de carácter general y específico; objetivos enmarcados en una formación cristiana basada en la Doctrina de Santo Tomas de Aquino.

1. Objetivo General

Formar profesionales en el área de la Arquitectura con un perfil humanista basado en la doctrina cristiana de Santo Tomas de Aquino, que ingresen al mercado laboral con conocimientos actualizados en las áreas académicas y de Investigación para que propongan soluciones con un alto contenido social a los problemas de su entorno.

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2. Objetivos Específicos

§ Formar arquitectos con un perfil humanístico basado en la Doctrina cristiana de Santo Tomas para que propongan soluciones con un alto contenido social a los problemas de su entorno.

§ Capacitar a futuros Arquitectos para que en el servicio profesional puedan proponer soluciones idóneas y coherentes en su entorno laboral.

§ Propiciar la investigación en el campo académico para que se vea aplicada en el campo laboral de los profesionales de la Arquitectura de la Universidad Santo Tomas de Tunja

§ Incorporar a la sociedad, Arquitectos con una sólida formación ética y moral para que sea aplicada en su desempeño profesional.

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TÍTULO II.

DE LOS CAMPOS DE ACCIÓN Y

PROGRAMA ACADÉMICO.

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CAPÍTULO IV. ARQUITECTURA.

La arquitectura fundamenta su actividad integrando conocimientos tecnológicos proyectuales, históricos teóricos y de la representación: utilizando la creatividad para interpretar y solucionar problemas relativos a la transformación y organización del espacio físico, según las características socioculturales y ambientales del contexto.

Para esto, la Facultad de Arquitectura de la Universidad Santo Tomas de Tunja, fundamenta la formación del futuro profesional en la ética para el ejercicio profesional basada en valores humanos, sociales, culturales y democráticos para asumir el compromiso del oficio, con la resolución de problemas locales, regionales, nacionales y en el medio rural y/o urbano en que se encuentre.

La responsabilidad con el patrimonio arquitectónico y urbano, y con el patrimonio cultural y artístico, es importante para la construcción de la identidad nacional, lo cual se fundamenta en una formación científica para innovar en los campos del conocimiento de la teoría de la arquitectura y la ciudad, proyectiva, representación y expresión gráfica, tecnología, urbanismo, medio ambiente, ejercicio profesional, con énfasis en algunos de ellos.

Por tal motivo, el egresado tendrá las competencias cognitivas, interpretativas, analíticas, comunicativas, argumentativas, propositivas, proyectuales y socioafectivas necesarias para el ejercicio profesional y las capacidades para el trabajo en grupo e interdisciplinario, para desempeñarse en los siguientes campos:

§ El diseño arquitectónico, urbano y paisajístico.§ La dirección, manejo, control e innovación tecnológica.

§ El urbanismo planes y proyectos de ordenamiento territorial y urbano, proyectos de diseño urbano y paisajismo a nivel urbano y territorial.

§ La gestión pública o privada que tiene que ver con el territorio, la ciudad y la arquitectura.

La intervención patrimonial, valoración, conservación, manejo del patrimonio urbanístico y arquitectónico.

para el apoyo en

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Artículo 1. Reconocimiento del Estado. El Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución Número 316 de 25 de febrero de 2002, resuelve crear la seccional de la Universidad Santo Tomás en el municipio de Tunja (Boyacá); el programa de Arquitectura por su parte inicia labores académicas el 5 de marzo de 1.996 como extensión de la seccional de Bucaramanga, programa éste de amplia Tradición a nivel Nacional.

El 25 de febrero del año 2002 por resolución No 316 el Ministerio de Educación Nacional, reconoce a la USTA-Tunja como Seccional, otorgando al programa de Arquitectura, el registro (SNIES) nº 173247200001500111100. El anterior hecho que enorgulleció al equipo de trabajo de esta Sede, y se convirtió, en uno de los logros más importantes en la historia de la institución. A partir de este momento, la Facultad entra a participar activamente dentro de los procesos de reforma curricular y de reflexión académica con plena autonomía, iniciándose así los procesos de mejoramiento del programa, acorde con los requerimientos emanados por el Ministerio de Educación Nacional.La Facultad de Arquitectura, siguiendo los principios generales de la universidad, se orienta por el espíritu de Santo Tomás de Aquino, quien utilizando la ciencia conocida de su tiempo, buscó la realización integral del hombre, como ser personal y libre, ubicado en su medio y en conformidad con las exigencias de su época; por ello se espera del arquitecto tomista que sea capaz de interpretar al hombre colombiano en relación con su medio y con su momento histórico. Se espera del profesional tomista que sea un inspirador de la historia, tal y como lo reclama el lema FACIENTES VERITATEM por el que se rige la Universidad Santo Tomás.

UNIVERSIDAD: Santo Tomás CIUDAD: TunjaFACULTAD: ArquitecturaJORNADA: DiurnaDURACIÓN: 10 SemestresDIRECCIÓN: Calle 19 No 11 – 64TELEFONO: (098) 7440404 ext.: 31080 y 31087REGISTRO ICFES: 1173247200001500111100INSTANCIA QUE LA EXPIDE: Consejo Superior de la Universidad Santo Tomas.

Artículo 2. Registro calificado. El 26 de diciembre de 2005 el Ministerio de Educación por medio de la Resolución Nº 6229, otorga por (7) siete años el registro Calificado

Artículo 3. Campos de acción. El plan de estudios que ofrece la Facultad de Arquitectura posibilita al egresado para trabajar en todas las áreas de la Arquitectura y el Urbanismo. Su campo de acción esta en el del diseño de proyectos, construcción, investigación, docencia y administración.

Artículo 4. Denominación del programa. El programa académico de pregrado ofrecido por la Facultad se denomina Arquitectura

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TÍTULO III.

DE LAS AUTORIDADES

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La Facultad de Arquitectura es una unidad Académica, promotora de la docencia, la investigación, la proyección social y la interdisciplinariedad con las demás facultades de la Universidad Santo Tomás Tunja. Dentro de la estructura académica y administrativa de la Seccional Tunja; pertenece a la División de Arquitectura e Ingenierías.

CAPÍTULO V. DECANO DE DIVISIÓN El Decano de División es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la División a su cargo. Sus funciones están señaladas en el Título VI Capítulo I Artículo 74 del Estatuto Orgánico de la Universidad Santo Tomás.

CAPÍTULO VI. CONSEJO DE FACULTAD Es la autoridad colegiada responsable de la docencia, la investigación y el régimen disciplinario de la Facultad. Su conformación y funciones se encuentran definidas en el Título VI Capítulo II Artículos 76 a 78 del Estatuto Orgánico de la Universidad santo Tomás. Se encuentra conformado por:

1. El Rector Seccional o su representante2. El vicerrector académico de la seccional, quien lo preside3. El Secretario de División quien es el Secretario del Consejo4. El Decano de la Facultad5. El Representante de los Docentes6. El Representante de los Estudiantes, matriculado en la facultad como estudiante Ordinario.

CAPÍTULO VII. DECANO ACADÉMICO El Decano de Facultad es la autoridad responsable del desarrollo académico de los programas que determinan la existencia de la Facultad. Sus funciones se encuentran definidas en el Título VI Capítulo II Artículo 82 del Estatuto Orgánico de la Universidad Santo Tomás.

CAPÍTULO VIII. SECRETARÍA ACADÉMICA DE DIVISIÓN El Secretario de División es el responsable ejecutivo del proceso administrativo académico de su división, en colaboración permanente con el Decano de Facultad y bajo la supervisión del Decano de División. Actúa como Secretario del Consejo de Facultad.

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TÍTULO IV.

COMITES DE LA FACULTAD DE

ARQUITECTURA

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CAPÍTULO IX. COMITÉ ACADEMICO.

Es el órgano encargado de la evaluación y revisión permanente de los contenidos analíticos, y metodologías de enseñanza de las asignaturas del Plan de Estudios del programa. Está conformado por el Decano de Facultad, quien lo coordina y lo preside, y por los Coordinadores de Área.

Artículo 5. El Comité Académico se reunirá ordinariamente y extraordinariamente siempre que fuere convocado por quien lo preside; para lo cual establecerá reuniones periódicas de acuerdo con las necesidades del programa.

Artículo 6. El Comité Académico está integrado por el Decano de Facultad quien lo preside, el Director del Centro de Investigaciones, por los coordinadores de área que integran el programa y el secretario del comité, cuyos nombramientos serán propuestos por el Decano de Facultad, previo visto bueno del Decano de División y presentados a la Vicerrectoría Académica.

Artículo 7. Funciones del comité Académico: Las funciones básicas que cumple el Comité Académico, son las siguientes:

§ Actualizar el plan de estudios de la Facultad según los requerimientos de cada componente curricular.

§ Establecer los mecanismos y procesos de evaluación, coevaluación y heteroevaluación.§ Estudiar la concordancia del plan de estudios con los contenidos exigidos por las pruebas de estado.§ Coordinar el desarrollo de los contenidos temáticos de las asignaturas. § Socializar la normatividad vigente local y nacional del desarrollo profesional que tenga que ver con

el plan de estudios.§ Socializar la normatividad interna pertinentes al desarrollo curricular. § Elaborar propuestas para presentar ante las entidades vinculadas al desarrollo curricular.§ Coordinar los procesos de investigación con el desarrollo del plan curricular.§ Apoyar el proceso de autoevaluación y autorregulación del programa.

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Artículo 8. El Comité Académico se debe reunir una vez al mes como mínimo y el Quórum para sesionar se obtendrá cuando esté presente al menos la mitad más uno de los miembros y el Decano de Facultad. Si este último se ausenta por fuerza mayor y es imprescindible la realización de la reunión, puede delegar en uno de los asistentes su representación y autorizar la reunión a los demás miembros, presidido por el secretario.

Parágrafo 1 °. De cada reunión del Comité Académico se elaborará un acta, que se archivará en el libro de actas y donde constará: el número secuencial, la fecha y hora de inicio, el nombre de los miembros que asistieron, el nombre de las personas que participaron como invitadas, el orden del día, las decisiones que se tomaron, los compromisos y la hora de finalización. El acta debe ser firmada por el decano académico y el secretario del comité, después de haber sido aprobada en la siguiente reunión.

De los coordinadores de Área.

Los Coordinadores de Área son los docentes responsables del desarrollo de los programas de las materias de un Área Académica dentro del plan de estudios de la Facultad.

Artículo 9. La designación de los Coordinadores de Área es responsabilidad del Decano de División y del Decano Académico. Administrativamente depende de la Facultad.

Son funciones de los Coordinadores de Área:

§ Preparar en colaboración con los demás miembros del Comité Curricular y el Decano de Facultad, la programación académica de cada período, la secuencia de las asignaturas y sus requisitos de su Área Académica.

§ Organizar la actividad de docencia, investigación y asesoría del profesorado de su área.§ Convocar a reuniones a los profesores de su área de acuerdo con los Decanos.§ Responsabilizarse ante los Decanos de División y Facultad del desarrollo de los programas y

promover las soluciones oportunas a los problemas que se presenten.

§ Evaluar periódicamente los resultados académicos obtenidos por los programas de las materias de su área.

§ Establecer y presentar a la Decanatura de Facultad su plan de trabajo para el semestre.§ Organizar semestralmente las actividades curriculares y extracurriculares que favorezcan la

interdisciplinariedad de su área.§ Participar y conocer la revisión y reformas del Plan de estudios de la carrera.§ Informar a los Decanos de División y de Facultad los asuntos que a su juicio sean de su competencia.§ Otras que le sean encomendadas por las autoridades competentes.

CAPÍTULO X DEL COMITÉ DE AUTO EVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN DE LA FACULTAD.

El objetivo general del proceso de auto evaluación y autorregulación de la Facultad de Arquitectura es el desarrollo de un proceso de fortalecimiento del compromiso institucional de mejorar continuamente la calidad del servicio público ofrecido. La auto evaluación como práctica permanente posibilita una mirada crítica a la forma como la Institución y el Programa asumen el desarrollo de todos los procesos, de forma que aseguren la calidad de los servicios que ofrecen, tarea a partir de la cual surge el Comité de Autoevaluacion y Autorregulación.

Artículo 10. El Comité estará constituido por:

§ Decano de la División de Arquitectura e Ingenierías o su representante.§ Decano de Facultad o su representante.§ Coordinador de Autoevaluación y autorregulación de la Facultad.§ Coordinador del Centro de Documentación.§ Un representante de los docentes de la Facultad.§ Representante de los estudiantes

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Articulo 11. Son funciones del Comité de Auto evaluación y Autorregulación las siguientes:

§ El comité será el encargado de realizar el seguimiento y evaluación a los programas de mejoramiento establecidos por La Facultad dentro del citado marco.

§ Establecer estrategias de evaluación del desarrollo de los programas de mejoramiento.§ Hacer el seguimiento a los programas en curso y reportar el estado de los mismos a las directivas de

La Facultad mediante informes semestrales.§ Proponer nuevas acciones a implementar de acuerdo con los resultados alcanzados.§ Estas acciones se implementarán a partir de reuniones que se realizaran como mínimo una vez por

mes

CAPITULO XI COMITÉ DE PROYECTOS DE GRADO.

Es el órgano encargado de la reglamentación, evaluación y revisión periódica de los lineamientos que rigen las distintas opciones de grado establecidas al interior de la Facultad de Arquitectura.

Artículo 12. Este comité estará constituido por:

§ Decano de la División de Arquitectura e Ingenierías o su representante.§ Decano de Facultad, quien lo coordina.§ Coordinador del área de proyectos§ Coordinadores de área§ Coordinador del Centro del Hábitat y Desarrollo Urbano Regional § Coordinador del Centro de Investigaciones.§ Representante de los docentes directores de proyectos de grado de la Facultad.

Artículo 13. El Comité de Proyectos de Grados deberá reunirse de manera ordinaria y extraordinaria, siempre que fuere convocado por su Coordinador de acuerdo con EL cronograma establecido para cada periodo académico.

Artículo 14. Funciones del comité de grado: Son funciones del Comité de Grado:

1. Velar porque se cumplan los reglamentos, respecto a las diferentes opciones de grado.2. Designar los directores, revisores, tutores y jurados a las diferentes opciones de grado.

3. Aprobar o improbar las propuestas de las diferentes opciones de grado de acuerdo con los conceptos emitidos por los revisores de los anteriores.

4. Resolver las solicitudes elevadas al Comité, por los estudiantes, directores, codirectores, tutores, revisores y jurados de las opciones de grado.

5. Aprobar o improbar las calificaciones especiales de las opciones de grado presentadas por los jurados.

6. Participar de las reuniones periódicas convocadas por el Decano de Facultad.

7. Las demás que correspondan a las diferentes opciones de grado, que no estén contempladas en el presente reglamento, pero siempre ceñidas a las normas generales reglamentarias de la Facultad y la Universidad.

8. Atender todos los casos que no estén considerados en este reglamento.

Artículo 15. El Comité de Grado se debe reunir una vez al mes como mínimo cuando se requiera y el Quórum para sesionar se obtendrá cuando esté presentes al menos la mitad más uno de los miembros y el Decano de Facultad. Si este último se ausenta por fuerza mayor y es imprescindible la realización de la reunión, puede delegar en uno de los asistentes su representación y autorizar la reunión a los demás miembros del Comité de Grado, secretario del comité.

O

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Parágrafo 1 °. De cada reunión del Comité de Grado se elaborará un acta, que se archivará en el libro de actas y donde constará: el número secuencial, la fecha y hora de inicio, el nombre de los miembros que asistieron, el nombre de las personas que participaron como invitadas, el orden del día, las decisiones que se tomaron, los compromisos y la hora de finalización. El acta debe ser firmada por el decano académico y el secretario del comité, después de haber sido aprobada en la siguiente reunión.

Artículo 16. El cumplimiento de los requisitos exigidos para el Grado, es potestativo de la Universidad Santo Tomás y el aspirante deberá someterse al reglamento general de grados.

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TÍTULO V.

CENTROS DE APOYO FACULTAD DE ARQUITECTURA

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CAPITULO XII DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓNES DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA.

Artículo 17. Se reglamenta el Centro de Investigaciones de la Facultad de Arquitectura como dependencia académica de la DECANATURA , cuyo objeto será fomentar y coordinar la investigación en todos sus niveles, como parte de la actividad académica al servicio de la Universidad y de la comunidad, en constante coordinación con el Centro de Investigaciones de la Universidad Santo Tomas- CIUSTA y en concordancia con las políticas institucionales de Investigación.

CAPITULO XIII. CENTRO DE DOCUMENTACION

Articulo 18. Se reglamenta el Centro de Documentación, de la Facultad de Arquitectura, como una dependencia académica que tendrá por objeto conservar, salvaguardar, archivar y difundir, en calidad de préstamo, todos los documentos que forman parte de la producción académica de estudiantes y profesores, a fin de mantener un registro de la labor académica de la Facultad, en todos sus ámbitos y de los documentos que, por su interés, hacen parte integral de dicha actividad en la Facultad.

CAPITULO XIV DEL CENTRO DEL HÁBITAT Y DEL DESARROLLO URBANO REGIONAL.

Artículo 19. Por el cual se reglamenta el Centro del Hábitat y del Desarrollo Urbano Regional, como dependencia de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Santo Tomas orientada y fundamentada en la Misión y Visión institucional, en la consideración humana como el principio estructural del quehacer universitario en los procesos enseñanza, la investigación y la proyección social como apoyo al mejoramiento de la vida de las personas y la sociedad en general.

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El objeto académico y social del Centro del Habitat y del Desarrollo Urbano Regional es el estudio, investigación y proyección social de la facultad de Arquitectura en el desarrollo integral del Hábitat, el cual se ha venido proyectando a través de convenios, asesorías, servicio social e investigaciones relacionadas con la región, la ciudad y la Comunidad en particular.

CAPITULO XV LABORATORIO DE LA CONSTRUCCION

Artículo 20. La creación e institucionalización del Salón de la Construcción de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Santo Tomás se proyecta como un centro de muestras de materiales y una instalación permanente de modelos agudos, visuales y audiovisuales especializados en la construcción, con apertura hacia otras disciplinas y ciencias estéticas como la restauración, historia, teoría de la arquitectura y medios de expresión, que interrelacionados produzcan, investiguen y confronten los aspectos relacionados con la práctica y experimentación necesarios en los procesos de enseñanza de la arquitectura y la construcción.

CAPITULO XVI PRACTICAS PROFESIONALES

Artículo 21. Por el cual se reglamenta las practicas profesionales de la facultad de Arquitectura, como una de las funciones de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Santo Tomas orientada y fundamentada en la Misión y Visión institucional, en el desarrollo de prácticas orientadas a la formación del arquitecto a través de reglamento particular

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TÍTULO V.

MONITORIAS ACADEMICAS

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CAPITULO XVII MONITORES DE PREGRADO

Artículo 22. Como un estímulo a los estudiantes con buen rendimiento académico y como una estrategia para apoyo académico a los demás estudiantes, se establece el sistema de monitorias para las materias prácticas y teórico - prácticas que la requieran.

Artículo 23. El estudiante podrá ser monitor cuando haya cursado y aprobado la materia a monitorear y cumpla las exigencias contempladas en el artículo 29 del presente reglamento para desempeñar esta función.

Parágrafo. El nombramiento de los Monitores, lo hará el Decano de Facultad, previo consentimiento del profesor de la asignatura.

Artículo 24. El monitor en ejercicio, es un auxiliar del profesor. No podrá reemplazarlo en ninguna de las funciones propias del mismo, como dictar las clases programadas, realizar ni corregir exámenes.

Artículo 25. Las funciones específicas del monitor serán fijadas por el profesor de la cátedra respectiva.

Artículo 26. En general, los monitores podrán asesorar y supervisar grupos de trabajo en laboratorio, colaborar en la redacción y adición de material didáctico, conducir sesiones de resolución de problemas, acompañamiento de procesos de evaluación y otras actividades que sean necesarias para incrementar la eficiencia del proceso educativo.

Artículo 27. Cada monitor deberá presentar un informe mensual de actividades con la aprobación del profesor y constancia del grupo según formato aprobado y destinado para ello.

Artículo 28. La Facultad expedirá constancia del desempeño como monitor en la cátedra o cátedras respectivas, previo concepto del profesor.

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Artículo 29. Para ser monitor se requiere ser estudiante matriculado, y cumplir además las siguientes condiciones:

1. Ser seleccionado como becario por Bienestar Universitario, de acuerdo con el Reglamento de becas, auxilios educativos y descuentos vigente.

2. Tener un promedio acumulado igual o superior a tres punto ocho (3.8).3. No haber perdido la materia de la monitoria y haberla aprobado con calificación superior a tres

punto cinco (3.8). 4. No haber sido sancionado disciplinariamente.

Parágrafo. La selección se efectuará por medio de convocatoria pública, a solicitud motivada de los docentes, teniendo en cuenta las necesidades de apoyo que requiera la correspondiente asignatura. El proceso de evaluación de los estudiantes que concursen, estará a cargo del Decano de Facultad, los profesores de las asignaturas y sus resultados serán de público conocimiento de la comunidad académica que integra la Facultad.

Articulo 30. La condición de monitor se pierde por:

1. Dejar de ser estudiante de la Universidad.2. Hacerse merecedor a sanción disciplinaria3. Determinación del Consejo de Facultad después de escuchar el concepto del respectivo profesor.4. Finalización del periodo de la monitoria.5. Cuando su promedio acumulado sea inferior al requerido

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TÍTULO V.

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS ESTUDIANTES

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CAPÍTULO XVIII ADMISIONES

Artículo 31. De las requisitos de admisión.

Además de los requisitos contemplados en el artículo 11 del reglamento general, el aspirante deberá Aprobar la entrevista de admisión que para el efecto ha establecido la Universidad a través del Departamento de Admisiones.

Artículo 32. Admisión por Transferencias externas

Para las transferencias externas se seguirán en términos generales los parámetros señalados en el Artículo 12 y en el Artículo 14 del Reglamento estudiantil de Pregrado de la Universidad Santo Tomás.

Para el caso de transferencias externas provenientes de otro programa de Arquitectura que se encuentre acreditado se podrá homologar, mediante resolución emanada del Consejo de Facultad, hasta un 60% máximo del total, en créditos, o asignaturas de la carrera.

Parágrafo 1: Requisitos para transferencias de programas no acreditados a programas acreditados de alta calidad.

Además de lo contemplado en el artículo 14 del reglamento general estudiantil, los aspirantes deberán presentar y aprobar el Examen que para cada caso sea diseñada por el Decano de Facultad o su delegado.

Parágrafo 2: Todas las transferencias contarán con su respectiva Resolución emanada del Consejo de Facultad, documento en el cual se establecerán de manera clara tanto las asignaturas y créditos homologados como las características y condiciones académicas de las mismas. Copia de estas Resoluciones deberá ser entregada al estudiante a la vez que archivada en su carpeta de registro académico.

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Artículo 33. Transferencias Internas.

Para las transferencias internas se seguirán en términos generales los parámetros señalados en el Artículo 13 del Reglamento estudiantil de Pregrado de la Universidad Santo Tomás.

Articulo 34. En caso de transferencias internas se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

a. Las materias serán homologadas cuando sus contenidos temáticos sean similares, el número de créditos académicos o intensidad horaria sean iguales o superiores y hayan sido aprobadas en la facultad de origen de conformidad con lo establecido en el reglamento general.

b. Cuando se trate de transferencias entre programas iguales podrán homologarse más del cincuenta por ciento (50%) de los créditos o asignaturas aprobadas en el programa de origen si el estudiante va en línea y tiene un promedio mínimo de 3.8.

Todas las transferencias internas contarán con la respectiva Resolución de Consejo de Facultad, documento en el cual se establecerán de manera clara tanto las asignaturas y créditos homologados como las características y condiciones académicas de las mismas. Copia de estas Resoluciones deberá ser entregada al estudiante a la vez que archivada en su carpeta de registro académico.

Artículo 35. Casos especiales de Homologaciones

Para el caso de ingreso de profesionales con título de pregrado a la carrera, los aspirantes deberán cumplir con todo el proceso de admisión al I semestre. Dentro de este proceso el Consejo de Facultad establecerá mediante Resolución la homologación de asignaturas de acuerdo al Plan de estudios vigente a la fecha, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, tanto dentro del Reglamento estudiantil de Pregrado, Artículo 15, como del Reglamento de Facultad.

En el caso que el número de semestres activos dentro del Plan de créditos académicos no cubra la totalidad de asignaturas a homologar se homologarán únicamente las pertenecientes a los semestres activos y el estudiante quedará obligado a presentar cada semestre la solicitud de homologación de las asignaturas pendientes ante el Consejo de Facultad quien establecerá la viabilidad o no de las mismas de acuerdo al Plan de estudios de la carrera.

Todas las homologaciones deberán constar de su respectiva Resolución emanada del Consejo de Facultad en la cual se establecerá de manera clara tanto las asignaturas y créditos homologados como las características y condiciones académicas de las mismas. Copia de estas Resoluciones, una vez finalizado el proceso, deberá ser entregada al estudiante a la vez que archivada en su carpeta de registro académico.

Artículo 36. Reintegros.

Los estudiantes que han permanecido fuera de la Universidad y soliciten su reintegro se sujetarán a las siguientes reglas:

a. Cuando el estudiante ha permanecido por fuera de la Universidad por un tiempo equivalente hasta la mitad de duración de la carrera y no haya terminado su plan de estudio, en caso de ser aprobado su reintegro debe acogerse al plan de estudios asignado por el Consejo de Facultad previo concepto del comité curricular.

b. Cuando el término de permanencia por fuera de la universidad oscile entre la mitad y el total de la duración de la carrera y el solicitante no haya terminado su plan de estudios, en caso de ser aprobado su reintegro deberá acogerse al plan de estudios asignado por el Consejo de Facultad y cumplir con las actividades de actualización y/o suficiencia que determine el Consejo de Facultad.

c. Cuando el estudiante haya permanecido por fuera de la universidad por un término superior al tiempo del plan de estudios vigente y no haya terminado su plan de estudio, deberá reiniciar sus estudios como estudiante nuevo.

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Parágrafo: Cuando el tiempo de duración de la carrera corresponda a semestres impares la contabilización de los términos será aproximada al número del semestre superior

CAPÍTULO XIX EXCLUSIONES

Artículo 37. Exclusión por bajo rendimiento académico.

El Consejo de Facultad podrá establecer para un estudiante la exclusión temporal o definitiva de la carrera por bajo rendimiento académico fijando para cada caso las siguientes consideraciones:

Como exclusión temporal se entiende la comprendida por uno o más semestres académicos y para ella el Consejo de Facultad tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Que el estudiante haya obtenido durante dos semestres consecutivos un promedio acumulado inferior al mínimo exigido por la Universidad.

2. Lo contemplado en el Artículo 41 y Artículo 95 del Reglamento estudiantil de Pregrado de la Universidad Santo Tomás.

Artículo 38. Como exclusión definitiva se entiende la que comprende la salida definitiva de la carrera y para ella se tendrá en cuenta por parte del consejo de Facultad:

1. Que el estudiante haya obtenido durante tres semestres consecutivos un promedio acumulado inferior al mínimo exigido por la Universidad.

2. Lo contemplado en el Artículo 41 y Artículo 95 del Reglamento estudiantil de Pregrado de la Universidad Santo Tomás.

Parágrafo. 1. Toda decisión de exclusión por bajo rendimiento académico se señalará en la respectiva Resolución de Consejo de Facultad en la cual se establecerá de manera clara el carácter, lineamientos y vigencia del tipo de exclusión.

Parágrafo. 2. Es potestativo del Consejo de Facultad fijar las consideraciones propias para cada caso en particular previo estudio detallado del mismo.

CAPÍTULO XX HABILITACIONES

Artículo 39. En el caso de pérdida de 1 o 2 asignaturas el estudiante podrá habilitarlas siempre y cuando se encuentren clasificadas como asignaturas habilitables dentro de la estructura del Plan de estudios de la carrera.

Artículo 40. En el caso de pérdida de 3 o más asignaturas el estudiante no podrá habilitar ninguna de ellas. Deberá cursarlas de manera obligatoria nuevamente en el semestre inmediatamente siguiente y el Consejo de Facultad determinará las condiciones académicas que han de regir para cada caso en particular.

Artículo 41. Es potestativo del Consejo de Facultad el aceptar o no las excusas presentadas para justificar las ausencias a clase considerando los porcentajes establecidos para cada asignatura. En casos fortuitos de extrema gravedad que así lo justifiquen el Consejo de Facultad podrá establecer un porcentaje máximo de ausencias a clase que no supere el 25% del total de las clases dictadas durante el semestre académico.

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CAPÍTULO XXI CURSOS INTERSEMESTRALES

Artículo 42. Podrán adelantarse en curso ínter semestral las asignaturas que reúnan los siguientes requisitos:a. Cuando se trate de repetir las materias perdidas o nivelar las atrasadas:

1. Que la materia no sea inhabilitable2. Que la materia no sea práctica3. Que el estudiante no haya sido excluido4. Que La intensidad horaria de la materia no sea superior a cuatro horas semanales.5. Que se cumpla con el número mínimo y máximo de estudiantes establecido por el Consejo

Administrativo y Financiero particular.a. Cuando se trate de adelantar materias programadas en niveles superiores:

1. El estudiante deberá tener promedio ponderado acumulado de tres ocho (3.8).2. Que esté de acuerdo con los prerrequisitos establecidos en el plan de estudios3. Que La intensidad horaria de la materia no sea superior a cuatro horas semanales.4. Que se cumpla con el número mínimo y máximo de estudiantes establecido por el Consejo

Administrativo y Financiero particular.

Parágrafo 1: En ningún caso un estudiante podrá cursar más de un curso ínter semestral en el mismo período.

Parágrafo 2: La intensidad horaria del curso ínter semestral será de tres horas diarias.

Parágrafo 3: En casos excepcionales el Consejo de Facultad podrá autorizar la realización de cursos intersemestrales para asignaturas con intensidad horaria superior a la señalada en este artículo.

Parágrafo 4: Será potestad del Consejo de Facultad aprobar o no la realización de estos cursos en los periodos intersemestrales, previa presentación de la solicitud formal ante el mismo por parte de los representantes estudiantiles.

CAPITULO XXII EL PLAN DE ESTUDIOS.

Artículo 43 Se denomina plan de estudios o pensum, todas las materiasTeóricas y prácticas que debe cursar y aprobar el estudiante, para optar al títulode Arquitecto.

Artículo 44 La Facultad determina el pensum que rige para los estudiantes queIngresan a ella.

Artículo 45 Las materias o asignaturas que conforman el pensum seencuentran distribuidas con base en un plan articulado, a lo largo de diez (10)semestres académicos, con su respectivo, número de créditos expresados enhoras presenciales y de trabajo independiente, así como sus respectivos requisitos.

Artículo 46 El pensum está compuesto por un componente de materiasobligatorio y otro flexible. Todo estudiante debe cursar y aprobar todas lasmaterias obligatorias y un número de materias del componente flexible quedesee tomar, como mínimo debe corresponder a los crédito que aparecen

En el plan de estudios, en cada una de las áreas. La formación se desarrolla entres ciclos crecientes: Básico semestres, I y II. Intermedio, semestres III, IV,V, VI y VII. Superior, semestres VIII, IX y X.

Articulo 47 Componente obligatorio

El campo de formación básica proporciona los fundamentos específicos del oficio del arquitecto, a partir del conocimiento de la historia y la teoría de la arquitectura y la ciudad, busca que el estudiante de soporte conceptual y teórico.

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El campo de formación profesional, contempla los campos del conocimiento al que se enfrenta el arquitecto, lo conceptual, lo contextual, lo práctico, lo metodológico, lo proyectual y lo axiológico, buscando un individuo competente e integral.

La formación institucional busca que el estudiante descubra el verdadero sentido de la actividad intelectual, de la ciencia, la tecnología, los valores y la técnica, con actitud crítica, propositiva e innovadora.

Articulo 48 Componente flexible

Corresponde a la formación profesional en profundidad o Énfasis, atiende a las, afinidades e intereses de los estudiantes, así como a las demandas del mercado y de acuerdo con las líneas de profundización definidas por la Facultad. A este campo corresponde un total de 12 créditos.

Los cursos electivos profesionales, complementan la formación del individuo en aspectos relacionados con el ejercicio profesional, acorde a los intereses y necesidades del estudiante y con la evolución y la dinámica de su campo de conocimiento y de prácticas. Tiene un total de 12 créditos.

Las cátedras opcionales contribuyen a enriquecer el conocimiento de la sociedad, de la historia y de las problemáticas contemporáneas más acuciantes comprenden un total de 3 créditos.

Dentro de este componente están también ubicadas las áreas correspondientes a Cultura y Deportes e Idioma Extranjero.

Artículo 49. Áreas del Plan de Estudios y créditos

§ Área de historia y teoría de la arquitectura y la ciudad. Pertenece al Componente Obligatorio y al Campo de Formación Básica. Comprende un total de 16 créditos y está conformado por 8 asignaturas, 4 de las cuales competen a la Historia de la Arquitectura y 4 a la Teoría de la Arquitectura y la ciudad.

Las asignaturas que tratan el problema de la Historia de la arquitectura son Historia de la arquitectura clásica y medieval, del Renacimiento, la Modernidad y Contemporaneidad e Historia de la arquitectura latinoamericana y colombiana.

Las asignaturas relativas a la Teoría de la Arquitectura son: Teoría de la composición, Tratadística, Teoría y proyecto y Teoría y crítica.

§ Área de Proyectos. Pertenece al Componente Obligatorio y al Campo de Formación Profesional. Su objetivo es el desarrollo de la competencia arquitectónica del alumno; es el compromiso con la experimentación y la integración de conocimientos.

§ Comprende un total de 43 créditos y se desarrolla en 10 asignaturas en diez semestres.

§ Área de Expresión. Pertenece al Componente Obligatorio y al Campo de Formación Profesional. Trabaja los medios de expresión grafica del objeto arquitectónico, permite conocerlo, crearlo y comunicarlo.

§ Comprende un total de 9 créditos repartidos en 7 asignaturas: 5 relativas a definir el problema de la representación gráfica arquitectónica y 2 correspondientes al tema de la Geometría Descriptiva.

§ Área de Tecnología. Pertenece al Componente Obligatorio y al Campo de Formación Profesional. Su objeto es el apoyo técnico en los procesos de concreción del objeto arquitectónico y comprende 10 asignaturas que corresponden a Construcción y 5 a Estructuras, para un total de 25 créditos.

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§ Las asignaturas que tratan de la Construcción son: Materiales, Obra gris, Acabados, Industrialización e Instalaciones.

§ Las asignaturas correspondientes a la parte de Estructuras son: Física para arquitectos, Elementos estructurales, Sistemas estructurales, Sistemas sismorresistentes y Diseño de estructuras.

§ Área de Ejercicio Profesional. Pertenece al Componente Obligatorio y al Campo de Formación Profesional. Su objeto es el apoyo administrativo y jurídico en los procesos de hacer realidad el objeto arquitectónico y comprende 12 créditos y 4 asignaturas: Presupuestos, Programación de obra, Administración de obra y Legislación de la construcción.

§ Área Urbana ambiental. Pertenece al Componente Obligatorio y al Campo de Formación Profesional. Referida específicamente al problema de la ciudad, comprende un total de 8 créditos repartidos en 4 asignaturas: Teorías urbanas y ambientales, Técnicas e indicadores urbano-ambientales, Análisis urbano-ambiental y Proyecto urbano-ambiental.

§ Área de Investigación. Pertenece al Componente Obligatorio y al Campo de Formación Profesional. A través de ella se desarrolla la propedéutica de los procesos investigativos. Comprende 3 créditos y 3 asignaturas: Metodología de la investigación, Técnicas de investigación y Seminario de investigación orientada al proyecto de grado.

§ Área de Humanidades. Pertenece al Componente Obligatorio y Campo de Formación Institucional, equivale a 18 créditos y comprende 6 asignaturas: Filosofía institucional, Antropología, Epistemología, Cultura Teológica, Filosofía política y Ética.

§ Área de Idioma Extranjero. Pertenece al Componente Flexible. Tiene carácter obligatorio para todos los programas de pregrado y está constituida por 5 niveles, cada uno con valor de 1 crédito.

§ Cátedras Opcionales. Pertenece al Componente Flexible y Campo de Formación Opcional. Comprende lo relativo a las Cátedras opcionales institucionales con 3 créditos y 2 cursos de Cultura y deportes sin peso en créditos.

§ Área de Cursos electivos profesionales. Pertenece al Componente Flexible y Campo de Formación Opcional. El estudiante deberá cursar un total de 9 créditos: 3 correspondientes a la asignatura Práctica profesional y los 6 restantes entre diferentes temáticas, que pueden cambiar, entre otras, Topografía, Fotografía, Patrimonio, Ecología y edificación de vivienda sostenible.

§ Área de Énfasis o Profundización. Pertenece al Componente Flexible y campo de Formación Opcional. El estudiante deberá cursar un total de 12 créditos cursando 3 asignaturas de énfasis de una misma línea de profundización.

Artículo 50 El programa de estudios sólo puede ser modificado por el Consejode Facultad a solicitud del Comité Curricular.

Artículo 51 para permitir una mejor gestion en el manejo académico y

administrativo del pénsum, se han agrupado las materias más afines paraformar las siguientes áreas:

§ Formación Básica*Historia de la arquitectura y la ciudad* Teoría de la Arquitectura y la Ciudad

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§ Formación Profesional* Proyectos* Representación y Expresión Grafica* Tecnología* Ejercicio Profesional* Urbano ambiental* Investigación

*Cursos electivos profesionales. *Énfasis.

§ Formación Institucional *Humanidades

§ Optativas *Idiomas *Cultura física y deportes *Cátedra opcional institucional

Artículo 52 Las materias de los cursos electivos profesionales, son aquellasque el estudiante pueda cursar a voluntad, de acuerdo al área que deseaprofundizar.

Parágrafo: En caso de reprobar una materia electiva, ésta no podrá serSustituida por otra, salvo el caso que no se dicte en el siguiente semestre.

CAPÍTULO XXIII OPCIONES Y REQUISITOS DE GRADO

Artículo 53. Opciones de Grado.

Cursadas y aprobadas la totalidad de las asignaturas que conforman el plan de estudios en vigencia , la Facultad de Arquitectura contempla para optar al título de Arquitecto, el desarrollo de un trabajo especial denominado “Proyecto de Grado”, de realización esencialmente individual, asesorado o dirigido, que consiste, según su modalidad, en :

1. El desarrollo de un Proyecto arquitectónico de Grado.

2. El desarrollo de un proyecto de investigación reconocido, ajustado a las Líneas de Investigación de la Facultad previa aprobación del comité de Grados.

El Proyecto de Grado deberá ser sustentado ante un tribunal evaluador, en sesión libre y abierta a la comunidad universitaria, de acuerdo con los requerimientos y procedimientos particulares definidos para cada una de las modalidades,

La opción tomada por el estudiante deberá ser cumplida dentro de los dos años siguientes a la terminación de los estudios de conformidad con el plan correspondiente.

Parágrafo. Cada una de las opciones de grado poseerá sus lineamientos y reglamento particulares el cual será fijado por el Comité de Proyectos de Grado de la Facultad previo cumplimiento de los requisitos establecidos, dentro del Reglamento estudiantil de Pregrado, del Reglamento de Facultad y del Centro de Investigaciones.

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Articulo 54. Plazo para graduación.

El estudiante que no hubiese cumplido su opción de grado dentro de los dos años siguientes a la culminación de los estudios de conformidad con el plan correspondiente, deberá cumplir con la opción escogida y con los requisitos adicionales que para caso en particular sean definidos por el respectivo Consejo de Facultad.

Articulo 55. Calificación de las opciones de grado.

La nota mínima aprobatoria del proyecto arquitectónico de grado será de cuatro cero (4.0)

El trabajo de investigación presentado por el estudiante deberá obtener concepto favorable del Comité de Trabajo de Grado de la facultad y el respectivo director para proceder a su sustentación.

La calificación del trabajo de grado en su sustentación podrá ser:

§ LAUREADO: Nota de cinco,cero (5.0) para trabajos de gran calidad que demuestran excelencia en la síntesis de las capacidades y competencias inherentes a la profesión durante el proceso de formulación, desarrollo y presentación de la propuesta.

§ MERITORIO: Nota entre cuatro cinco y cuatro nueve (4.5 – 4.9). Para trabajos sobresalientes en la

síntesis de las capacidades y competencias inherentes a la profesión.

§ APROBADO: Nota entre tres cinco y cuatro cuatro (3.5 – 4.4). Para trabajos aceptables en el logro de la síntesis de las capacidades y competencias inherentes a la profesión.

§ APLAZADO: Nota inferior a tres con cinco (3.5). Para trabajos que deben corregirse, adicionarse o reorientarse en alguna de sus partes y/o la sustentación correspondiente es considerada por los jurados como deficiente.

§ RECHAZADO: Cuando habiendo sido aplazado el trabajo, no se hubiesen hecho las correcciones o adiciones dentro del término establecido por los jurados que no será superior a seis meses o cuando la nueva sustentación se haya considerado nuevamente como deficiente.

§ ANULADO: Cuando se compruebe plagio del trabajo u otra falta que amerite su anulación.

Articulo 56. Requisitos de Grado.

Son requisitos académicos para obtener el título profesional, además de los establecidos en el reglamento general los siguientes:

1. Presentación y aprobación de la opción de grado seleccionada de acuerdo a las establecidas por el Comité de Proyectos de Grado y el Consejo de Facultad.

2. Presentar y examen de suficiencia en un idioma extranjero en los términos contemplados en el reglamento vigente

3. Certificación de cumplimiento de presentación de las pruebas ECAES. (Ley 1324 del 13 de julio de 2009).

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TÍTULO VIII.

.DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 57. El Consejo de la Facultad de Arquitectura, como autoridad de las funciones sustantivas de la educación superior y del régimen disciplinario de la Facultad es el intérprete inmediato de este Reglamento en primera instancia y el Rector se constituirá en la última instancia.

Artículo 58. Como norma general, los hechos y situaciones ocurridos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su ocurrencia y los acaecidos con posterioridad, por lo que prevé este Reglamento.

El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo de la Facultad de Arquitectura mediante Acta ------ de 22 de noviembre de 2010 y posteriormente por el Consejo Académico General de la Universidad el día ------ del mes de diciembre del año 2010 mediante Acta No ----de 2010.