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AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIAL REGIONAL DE EDUCACION DE LAMBAYEQUE INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO “SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS” CHICLAYO CALLE CAHUIDE N° 427 – JOSE LEONARDO ORTIZ TELEFONO N° 251246 – TELEFAX 251247 e-mail:[email protected] CHICLAYO 2015

REGLAMENTO INTERNO 2016.docx

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

GERENCIAL REGIONAL DE EDUCACION DE LAMBAYEQUE

INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICO“SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS”

CHICLAYO

CALLE CAHUIDE N° 427 – JOSE LEONARDO ORTIZTELEFONO N° 251246 – TELEFAX 251247

e-mail:[email protected]

CHICLAYO

2015

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

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PRESENTACIÓN

EL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PUBLICO“SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS”, del Distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Región

Lambayeque, es un documento de gestión que orienta las funciones y responsabilidades del Personal

Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, de Mantenimiento y de los estudiantes de formación

Pedagógica y Tecnológica de nuestra Institución, así como los derechos, deberes y obligaciones,

estímulos, faltas y sanciones.

Su elaboración responde al mandato establecido por el D.S. Nº 004-2010-ED. Reglamento de la

Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, adecuados a nuestra realidad y con proyección a

lograr la visión institucional propuesta en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Está estructurado en VI TITULOS y 11 Disposiciones Complementarias, las cuales han sido

actualizados de acuerdo a los dispositivos emanados por la superioridad, así como a las exigencias y

necesidades institucionales. La operatividad y funcionalidad del presente Reglamento, depende

fundamentalmente del compromiso e identificación institucional consciente de todos los que

conformamos la Familia Sagradina.

José Leonardo Ortiz, 14 Setiembre del 2015

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

1.1. FINES

Art. 1° El presente Reglamento Institucional tiene como finalidad:

a. Contar con el documento normativo para la Gestión y Control de la organización y funcionamiento del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” del distrito de José L. Ortiz, de la provincia de Chiclayo, Región Lambayeque.

b. Optimizar la funcionalidad de la Gestión Institucional referidos al desarrollo académico, administrativo e institucional, así como la Misión, Visión, Naturaleza, Objetivos, Estructura y Funciones.

c. Garantizar la calidad de los servicios educativos institucionales tendientes a formar profesionales en educación y profesionales técnicos eficientes y competitivos que contribuyan al desarrollo local, regional y nacional.

d. Desarrollar en el personal directivo, docentes, administrativos, de servicios y estudiantes la responsabilidad, respeto y lealtad a la norma, generando clima institucional favorable para el desarrollo de sus estamentos.

1.2. OBJETIVOS

Art. 2° Son los objetivos del presente reglamento:

a. Normar la gestión académica, administrativa e institucional con el propósito de p r o p o r c i o n a r s e r v i c i o s e d u c a t i v o s d e c a l i d a d .

b. Adecuar la Estructura Orgánica y funciones específicas de cada uno de los estamentos que conforman la Institución de Formación Docente y Tecnológica de acuerdo a la normatividad vigente.

c. Garantizar el cumplimiento de lo normado en el presente Reglamento, con la finalidad de optimizar la calidad del que servicio presta.

d. Consolidar la integración de los estamentos que conforman la institución a fin de garantizar el trabajo cooperativo.

e. Promover la proyección social a través del área pedagógica y tecnológica.

1.3. ALCANCES

Art. 3°. El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la Comunidad Educativa Sagradina:a. b. Orientar los procesos técnicos-pedagógicos, administrativos y de proyección a la

comunidad. Personal Jerárquico.b. Personal Docente Estable y Contratado.c. Personal Administrativo y de Servicio.d. Estudiantes.

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e. Usurious

1.4. BASE LEGALArt. 4º. La base legal sobre la cual se sustenta el presente Reglamento es:

Constitución Política del Perú Ley 28044, Ley General de Educación Ley de Reforma Magisterial No 29944 y su Reglamento aprobado por D.S. No 004-2013-

ED Ley No 28740, Ley de Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación

de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por D.S. No 018-2007-ED. Ley No 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento

aprobado por D.S.No 004-2010-ED. Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo N° 058 -2004-PCM Ley 28157 -2004 Ley Marco del Empleado Público. D. L. N° 276.Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad Decreto Supremo No 29-2003 –ED “Lineamientos del Programa Nacional de

Emergencia Educativa”. Decreto Supremo Nº 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y

Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. Decreto Supremo N° 028-2007-PCM Dictan disposiciones a fin de promover la

puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la administración pública. D.S.No 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades

Productivas y Empresariales en las II.EE. Públicas. R:M.No 0411-2010-ED. “Modificación del TUPA “ Modificar y disponer la publicación

de los procedimientos que corresponden a las Direcciones Regionales de Educación e Institutos y Escuelas de Educación Superior, establecidos a la R.M.No 070-2008-ED) ,conforme al anexo No 02 y No 03.

R.M.No 023-2010-ED, Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

R.M.No 0297 -2012-ED, Programa Descentralizado de Fortalecimiento Profesional Docente

R.M.Nº 046-2013- ED, Aprueba la Directiva N°002-2013-MINEDU/VMGP- DIGESUTP- DESP: “Normas Y Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas durante el año 2013, en los Institutos y Escuelas de Educación Superior de Formación Docente y Artística a Nivel Nacional

Resolución Ministerial Nº 0023-2010-ED. Aprueban Plan de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley No 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

R. D. No 0321 -2010-ED, Lineamientos para elaborar a Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

R.D. No 165-2010-ED, Aprueba los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las Carreras Profesionales Pedagógicas de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Especialidades de Ciencia Tecnología y Ambiente, Matemática, Comunicación, Educación Física, Idiomas Especialidad Ingles Computación e Informática para su aplicación por los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos y Privados, a partir de las Promociones Ingresantes en el año 2010, y su modificatoria R.D.No0570-2010-ED.

R. J. No 0452 -2010- ED, Aprueba la Directiva No 022-2010 –ME/SG-OGA-UPER “Normas que regulan el Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargaturas de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos”, rectificada por Resolución Jefatural No898-2010-ED.

R.J. No 1053 -2011- ED, Modifican la Directiva “Normas que regulan al Proceso de Selección de Personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y Educación

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Superior Publico”. R. D. No 087-2015- GREL- ISEPSCJ-DG. Proyecto Educativo Institucional del ISEP”SCJ”

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Resolución Directoral Nº 0029-2012-ED.Normas y orientaciones nacionales para el desarrollo de las actividades académicas durante el año 2012 en Instituto y escuelas de educación Superior de Formación Docente y Artística.

Resolución Directoral No 0321 -2010, Lineamientos para elaborar a Reglamento Institucional y documentos de gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Resolución Directoral Nº 651—2010.-ED-Lineamientos Nacionales para el Desarrollo de la Practica Pre-Profesional en carreras docentes en Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógicos Públicos y Privados.

Resolución Directoral Nº 921—2010-ED-Aprueban los formatos oficiales de evaluación de uso externo e interno en los ISEP.

Resolución Directoral Nº 0592-2010-ED. Normas Nacionales para la titulación y otorgamiento de duplicado de diploma de títulos en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación superior Públicos y Privados.

Resolución Directoral N° 408-2010-ED “Aprueba lineamientos para titulación de los egresados de Institutos de educación Superior tecnológico e institutos superiores pedagógicos que aplique el nuevo diseño Curricular básico.

Resolución Directoral N° 0910-2010-ED Modifica la disposición complementaria 8.1 y 8.2 y duplicado de diploma de título.

Resolución Directoral Nº 006—2011-ED-Lineamientos Complementación para el Proceso de Adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Formación Docente y artística.

Resolución Directoral Nº 212—2011-ED-Normas que adecuan el procedimiento de atención de expedientes de autorización de carreras adicionales a los Institutos de Educación Superior Tecnológico.

RER N°287-2007-GR.LAM aprueba el Reglamento de Asistencia, Puntualidad Permanencia de Funcionarios y Servidores del Gobierno Regional Lambayeque.

RER N° 0029-2008-GR-LAM, aprueba la Directiva N°001-2008-GR.LAM/PR, medidas de Austeridad y Racionalidad del Gasto Público 2008.

Resolución Jefatural No 0452 -2010- ED, aprueba la Directiva No 022-2010 –ME/SG-OGA- UPER “Normas que regulan el proceso de selección de personal para cubrir mediante encargaturas de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales y de Educación Superior Públicos”, rectificada por Resolución Jefatural No898-2010-ED.

R.J No 0128 -2010-ED Aprueba la Directiva No 012-2010-MESG-OG-UPER del 09-02-2010 Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Publicas.

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CAPITULO II

CREACIÓN, ACREDITACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.

DE LA CREACIÓN.

Art. 5° El Instituto S u p e r i o r d e Educación Público “S a g r a d o Corazón de Jesús” de J o s é L e o n a r d o O r t i z - Chiclayo Alma Mater en la formación docente y tecnológica, se crea como Escuela Normal Urbana de Mujeres “S a g r a d o Corazón de Jesús” el 31 de diciembre del año 1957, según Ley N° 12875, siendo Ministro de Educación Don Jorge Basadre Grohmann, y Presidente de la República Don Manuel Prado Ugarteche. Inicia las labores académicas el 10 de mayo de 1958 cumpliendo con un Plan de Estudios de 3 años de Formación Profesional para otorgar el título de “Normalista: Primera Categoría”. Su Directora fundadora fue la educadora Doña Rebeca Sarmiento de Baca Rossi.

En 1966 cambia de d e n o m in a c i ó n a Escuela Normal Superior de Mujeres “Sagrado Corazón de Jesús”. Debido a la promulgación de la Ley General de Educación N° 23384, se emite el Decreto Supremo N° 09-93-ED que convierte a la Escuela Normal en Institución Superior Pedagógico “Sagrado Corazón de Jesús” de J o s é L e o n a r d o O r t i z - Chiclayo. En adelante se le ha dado distintas denominaciones. Mediante D.S. Nº 004-2010-ED. Se le denomina Instituto de Educación Superior Público “Sagrado Corazón de Jesús”, del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo

DE LA ACREDITACIÓN y REVALIDACIÓN.

Art. 6°. El presente Reglamento ha sido elaborado en base a las disposiciones legales que se establecen en la Ley 29394, su Reglamento respectivo D. S. Nº 004-2010-ED, así como las normas m o d i f i c a t o r i a s r e g l a m e n t a r i a s d e l a l e y d e Institutos y Escuelas de Educación Superior, la Ley No 28740, Ley de Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su Reglamento aprobado por D.S. No 018-2007-ED. Y la resolución Directoral N° 0321-2010 ED. “Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional y documentos de gestión de Institutos y Escuela de Educación Superior”

CAPITULO III

VISION, MISION, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

DE LA VISION:Art. 7°. “El Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” al 2015 es una

institución pedagógica y tecnológica líder en la región norte, promotores de una cultura de paz y de desarrollo, con autonomía en la gestión institucional que brinda una educación inicial y continua de calidad, con mística en el trabajo corporativo, competente e innovador en el ejercicio profesional y en la investigación científica y tecnológica, garantizando el desarrollo sostenible y el empoderamiento regional y nacional; la práctica de valores y la identidad intercultural”.

DE LA MISION:Art. 8°. “Somos una institución que brinda formación inicial y continua para formar profesionales en

las carreras pedagógicas de educación inicial, primaria, secundaria; carreras tecnológicas de computación e informática y Guía Oficial de Turismo, con calidad humana, capacidad científica y tecnológica, enmarcada en una cultura de valores que responde a la demanda local, regional y nacional, y que contribuye a la transformación de la sociedad actual con formadores con un nivel académico pertinente a los avances científicos y tecnológicos, utilizando como lineamientos metodológicos el trabajo corporativo de la comunidad educativa, manteniendo un clima institucional armónico y basado en los principios de la libertad, equidad y ética, con la participación de otros sectores y de la sociedad civil organizada”.

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2.1. PRINCIPIOS:Art. 9° Los principios que rigen a la institución son:

Una Educación para la vida y el cambio social que conlleve a la formación de seres libres y auto realizados que trabajen por una sociedad más justa, fraterna, democrática y solidaria.

Una Educación basada en la formación de valores que fortalezcan la conciencia, la libertad y la responsabilidad moral, tanto individual como colectivamente.

Igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y trato que garantice la equidad en la Institución.

Una Educación de calidad, pertinente y flexible, que asegure condiciones adecuadas para una formación científica, humanista y tecnológica.

Respeto irrestricto a los Derechos Humanos, considerando las diferentes manifestaciones culturales, lingüísticas y étnicas. Concientización ambiental, que motive la protección y conservación del entorno natural, como garantía para una mejor calidad de vida.

El desarrollo de la capacidad creativa, crítica y propositiva del futuro docente y profesional técnico. Asimismo la promoción de la identidad regional y nacional, la educación ambiental, la solidaridad, la cooperación, la conciencia democrática y la cultura de paz.

La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural lambayecana buscando el reconocimiento y respeto a las diferencias para una adecuada convivencia armónica.

Conciencia ambiental. Que motiva el respeto, cuidado y conservación de nuestro medio natural.

2.2. VALORES INSTITUCIONALESArt 10°.Los valores que practican los miembros de la comunidad institucional sagradina son: Respeto, responsabilidad, solidaridad, puntualidad, libertad, amor, honradez, equidad y justicia.

2.3. FINES INSTITUCIONALES:

Art. 11°El Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” tiene los siguientes fines

a. Ser una institución educativa de nivel superior líder en la región norte, con autonomía en la gestión institucional que desarrolla una Formación Inicial Docente, Tecnológica y continua de calidad, con mística en el trabajo corporativo, competente e innovadora, ética y democrática en el ejercicio profesional y en la investigación formativa y científica, promoviendo el desarrollo sostenible en nuestro país, la práctica de valores, la educación intercultural y la conciencia ambiental.

b. Ser una institución que brinda formación pedagógica, tecnológica y continua, con calidad humana, capacidad científica y tecnológica enmarcada en una cultura de valores que responde a la demanda local, regional y nacional, que contribuyen a la transformación de la sociedad actual.

2.7. OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

Art. 12º Son objetivos del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”.

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1. Organizar equipos de trabajo consensuados para dinamizar acciones técnico pedagógicas que contribuyan a la formación de docentes bien preparados con solvencia moral y responsabilidad social.

2. Establecer el desarrollo de una gestión horizontal, transparente, democrática y participativa en los eventos, procesos y recursos que sirvan para consecución de una educación de calidad desde la selección de ingresantes en el examen de admisión.

3. Direccionar la investigación e innovación a través del Área correspondiente para la realización de proyectos de investigación e innovación que contribuyan al desarrollo regional y nacional.

4. Actualizar y capacitar al personal docente, administrativo, de servicio y estudiantes para optimizar su nivel de desempeño.

5. Ejercer influencia en el contexto social mediante diversas actuaciones de nuestros estudiantes y docentes para trascender y posicionar la imagen del instituto a nivel local y regional.

6. Trabajar con eficacia y eficiencia las áreas curriculares de práctica profesional y la investigación, designando roles, seleccionando instituciones educativas, organizando los equipos de práctica y ejecutando la práctica y talleres de sistematización.

7. Perfeccionar los servicios de bienestar, que conlleven a mejorar el rendimiento académico de los estudiantes.

8. Implementar en condiciones óptimas la infraestructura, equipamiento y tecnología para brindar un servicio educativo de calidad.

9. Velar por la pertinencia y la renovación de la oferta académica, realizando estudios de demanda laboral educativa.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

3.1. AUTONOMÍA:

Art. 13° Las actividades académicas, administrativas y económicas del ISEP “SCJ” se rigen por las disposiciones legales vigentes emanadas del Ministerio de Educación, así como de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque.

3.2. ARTICULACION:

Art. 14° Los estudios pedagógicos y tecnológicos realizados en el Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” se articulan entre sí y con las universidades o de estas con el Instituto por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados.

3.3. COOPERACION NACIONAL E INTERNACIONAL:

Art.15º El Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” promueve la creación y el fortalecimiento de formas diversas de cooperación local, regional, nacional e internacional, dirigidas al intercambio académico, a la realización conjunta de proyectos y

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programas de formación y difusión del conocimiento y de la vinculación social. Asimismo nuestra institución organizará redes educativas para implementar y desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS,

SUBSANACIONES, LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS

1.1. PROCESO DE ADMISIÓN:Art. 16º Modalidad de ingreso al ISEP “Sagrado Corazón de Jesús” se da bajo dos modalidades:

1.1.1. MODALIDAD DE INGRESO ORDINARIOa. Para participar en el proceso de admisión en el ISEP “SCJ” se requiere haber concluido

los estudios de la etapa de la Educación Básica Regular en cualquiera de sus modalidades.

b. El concurso público de admisión en la modalidad de ingreso ordinario, consta de tres pruebas las mismas que son elaboradas por la institución teniendo encuenta las disposiciones legales vigentes emanadas por el MINEDU sobre la materia, la misma que comprende los siguientes aspectos: Prueba escrita de conocimiento básicos generales 60% Aspecto personal vocacional 20% Prueba de aptitud para la carrera y/o especialidad a través de entrevista y prueba

psicológica 20%

c. Se reserva el 5% de las metas de atención para personas con discapacidad que aprueben el concurso público de admisión, de no cubrirse con discapacitados se considera para el ingreso ordinario.

1.1.2. MODALIDAD DE INGRESO POR EXONERACIÓNa. Participan en esta modalidad de ingreso los egresados de la Educación Básica Regular

que acrediten ser :

Egresados del Colegio Mayor Secundario Presidente del Perú. Alumnos que han ocupado los dos primeros puestos en Educación Básica Regular en

cualquiera de sus modalidades en los últimos tres años. Deportistas calificados acreditados por el IPD. Beneficiados de los Programas de Reparaciones en Educación, del Plan de

Reparaciones PIR. Artistas calificados que hayan representado a la Región o al País, acreditados por el

Ministerio de Cultura o una Escuela Nacional de Arte. Alumnos que ocuparan el 1er y 2do puesto de las instituciones educativas de

Educación Básica Regular.

b. De no cubrirse el 20% de Ingreso por Exoneración se cubre con los postulantes ordinarios.

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c. La inscripción de postulantes en la modalidad de ingreso por exoneración se realizará hasta un máximo de 20% de la meta de atención autorizada por carrera.

d. De no alcanzar inscripción en vacante por exoneración pasa a la evaluación ordinaria.

e. De sobrepasar el porcentaje de ingreso establecido en el artículo anterior, la Institución aplicará una prueba de conocimientos y cultura general a los postulantes para seleccionar a los ingresantes.

f. El pago por derecho de inscripción al proceso de Admisión serán determinados por los Miembros del Consejo Institucional a propuesta por la Jefatura de la Unidad Administrativa.

Art. 17º El Consejo Institucional deberá nominar los integrantes de la comisión de Admisión, dentro de los quince días de realizada la convocatoria por el Ministerio de Educación o el Organismo Competente. Dicha Comisión estará integrado por:

a. Presidente: Directora General.b. Secretarios:

a. Jefe de Unidad Académica Pedagógica.b. Jefe de Unidad Académica Tecnológica.

c. Tesorero: Jefe del Área Administrativa.d. Representante de docentes elegidos en asamblea:

c. Área Pedagógica.d. Área Tecnológica.

e. Un representante del Consejo de Estudiantes.

Esta comisión actuará conforme a reglamento del Proceso de Admisión 2012.

Art. 18º El Servicio de Nivelación Académica del ISEP “Sagrado Corazón de Jesús” tendrá como finalidad preparar a los jóvenes postulantes para las Carreras Pedagógicas y para las Carreras Tecnológicas. Debe contar con el reglamento correspondiente; dicho servicio de Nivelación será de responsabilidad de Dirección General según directiva aprobada en Consejo Institucional. Este servicio no es de carácter obligatorio y tiene una duración de 08 semanas considerándose los meses de enero y febrero.

1.2. PROCESO DE MATRICULA:

Art. 19º El proceso de matrícula se rige por su propio Reglamento. Además se considera:

a. La matrícula es un proceso personal de responsabilidad del estudiante y se realizará semestralmente en concordancia con las normas correspondientes.

b. El proceso de matrícula se llevará a cabo previa elaboración y difusión de un cronograma específico, elaborado por Secretaría Académica en coordinación con la Jefatura de Unidad Académica Pedagógica o Tecnológica, y Dirección General, cuyas fechas y plazos establecidos deben ser respetados estrictamente por los estudiantes, bajo responsabilidad.

c. La Dirección General, previo informe de las Unidades Académicas y en coordinación con la Jefatura de Unidad Administrativa podrán autorizar a Secretaría Académica la matrícula extemporánea de estudiantes, siempre que ésta se cumpla dentro de los siete (07) días siguientes al vencimiento de la fecha de cierre de la matrícula, previo pago de los derechos de matrícula extemporánea, con recargo que no excederá del 10% del costo de la matrícula

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regular. Concluido el proceso de matrícula extemporánea, no se autorizará otras fechas para matrículas.

d. El estudiante que no se matricula, de acuerdo al cronograma establecido y debidamente notificado y publicado pierde su condición de alumno de la Institución sin lugar a reclamo alguno.

e. La matrícula de los estudiantes será aprobada por Resolución Directoral previa firma de las Nóminas de Matrícula, por el Directora General del Instituto y el Jefe de Secretaria Académica.

f. Son responsables de la matrícula las Jefaturas de Unidades Académicas, Unidad Administrativa y Secretaría Académica. La ficha de matrícula constituye el único comprobante de matrícula del estudiante, previa firma del responsable de la matrícula en el Área de Secretaría Académica.

Art. 20°Son requisitos para la matrícula:

1.2.1. Formación pedagógica.

a. La presentación de boletas de notas del semestre anterior.b. Presentación de recibos de pago por derecho de matrícula previamente establecidos por

la institución.c. Realizar la matrícula en las fechas establecidas en el cronograma.d. En el primer semestre académico haber obtenido una vacante en el concurso público de

admisión.e. Para el segundo al octavo semestre académico, haber aprobado el 60% de los créditos

del semestre académico inmediato anterior.f. En el noveno semestre académico, haber aprobado todas las áreas hasta el octavo

semestre académico.g. En el décimo semestre académico, haber aprobado todas las áreas hasta el noveno

semestre académico.h. Los estudiantes que en el último semestre académico cursado realizaron estudios no

regulares (carga académica menor a la establecida) para matricularse en el siguientes semestre académico deberán completar sus estudios hasta cumplir los requisitos señalados para la matricula en el presente numeral.

1.2.2. Formación profesional técnica.

La matrícula de los estudiantes de formación profesional técnica durante el presente año académico se realizará de conformidad de acuerdo con las R.D. N° 776-88-ED y la N° 029- 12-ED, así como de las normas complementarias que se emitan para tal efecto.

Son estudiante de la institución quienes han cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento Institucional, se han matriculado en el semestre académico que le corresponde y registran su matrícula en Secretaria Académica.

Art. 21º De acuerdo a la carga académica, los estudiantes pueden ser regulares y no regulares. Son estudiantes regulares quienes se matriculan en el 50% al 100% de la carga académica del respectivo semestre. Y son estudiantes no regulares aquellos que se matriculan en menos del 50% de la carga académica.

1.3. PROCESO DE EVALUACIÓN:

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Art. 22º La Evaluación Académica de los alumnos del ISEP “SCJ” tiene las siguientes características: integral, permanente y flexible, cuyo propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el perfil especificados en el Área o Sub-Área correspondiente del currículo.

Art. 23º El docente obligatoriamente debe informar a los estudiantes de los resultados de la evaluación dentro de los cinco días posteriores de finalizar cada unidad y al término del ciclo académico. Secretaría Académica publicará los resultados de la Evaluación, al término de cada semestre, sin sobrepasar el máximo de diez (10) días útiles después de haber recibido la información (Registro) de Jefatura de Unidades Académicas incluyendo la entrega de la Boleta de Nota a cada estudiante.

Art. 24º Es de exclusiva responsabilidad del docente, dentro de tres días de concluida la evaluación semestral, hacer la entrega de Registros de Evaluación al Jefe del Área Académica correspondiente, adjuntando el informe y otros documentos que sean necesarios; dejándose constancia de dicho acto.

Art. 25º Los registros de evaluación recepcionados por Secretarias de las Unidades Académicas serán revisados por el Jefe de Área Académica dentro de los dos días siguientes de recibidos para su entrega inmediata y bajo responsabilidad, al Jefe de Unidad Académica correspondiente para el visto bueno y remisión a Secretaría Académica dentro de los dos días siguientes para que se proceda al consolidado de las notas y se elaboren las actas respectivas. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a sanción contemplada en el presente reglamento.

Art. 26° El estudiante que exceda el límite de inasistencia (30%) será retirado definitivamente del Área. Los Docentes quedan obligados a informar sobre dichas inasistencias dentro los tres días hábiles de acumulado el porcentaje de inasistencias, según los casos, la Dirección General a través de una Resolución Directoral e informara al Órgano Intermedio correspondiente al finalizar el semestre. Al Alumno se le comunicará dicho acto.

Art.27° La evaluación de los estudiantes de formación profesional técnica durante el presente año académico se realizará de conformidad de acuerdo con las R.D. N° 776-88-ED y la N° 029-12-ED, así como de las normas complementarias que se emitan para tal efecto.

1.4. PROMOCION:

1.4.1. Formación pedagógica.

Art. 28º Los estudiantes para ser promocionado al semestre inmediato superior, deben aprobar el 60% de créditos del ciclo anterior, presentando la Boleta de Notas y el comprobante de pago por derecho de matrícula. Las áreas desaprobadas deberán ser subsanadas de acuerdo a las modalidades reglamentadas en el capítulo correspondiente.

1.4.2. Formación profesional técnica:

Art. 29 º Los estudiantes para ser promocionados en su formación profesional técnica durante el presente año académico se realizará de conformidad de acuerdo con las R.D. N° 776-88-ED y la N° 029-12-ED, así como de las normas complementarias que se emitan para tal efecto.

1.5. HOMOLOGACION:

Art. 30º La homologación estará sujeto conforme al Art. 14 del DS. 004-10-ED, y otros que pudieran devenir, el mismo que será viabilizado en Consejo Directivo.

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1.6. TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA:

Art. 31º El traslado es el procedimiento mediante el cual el estudiante al término del semestre académico solicita al instituto de origen el cambio de institución (traslado externo) a otro instituto de destino; o el cambio de carrera o especialidad dentro de la misma institución (traslado interno).El ISEP “SCJ” también recibe alumnos procedentes de universidades públicas y privadas siempre y cuando sea de formación pedagógica.

Art. 32° El Consejo Directivo del ISEP “SCJ” de acuerdo a norma designará los miembros que integrarán la Comisión de Traslados que elaborará el reglamento respectivo.

Art. 33° Es requisito fundamental para el proceso de traslado es que exista vacante en las carreras o especialidades solicitadas.

Art. 34° Los documentos a presentar por los postulantes al proceso de traslado deberán ser originales sin borrones ni enmendaduras y cumplir con todos los requisitos establecidos:

a. Solicitud dirigida a la Dirección General.b. Certificados de Estudios originales, debidamente visados por el Órgano Intermedio.c. Sílabos de las áreas aprobadas. No se aceptarán traslados de alumnos que tienen áreas

desaprobadas.d. Recibo por pago de derecho de traslado.e. Copia de DNI autenticada.

1.7. CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS:

Art. 35º Es la equivalencia de los estudios realizados en la misma o en otra institución de educación superior para continuar los estudios profesionales de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas de área y/o asignatura según corresponda; de acuerdo a la calificación de la unidad receptora.

b. Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área o asignatura según corresponda de la institución de origen, debe tener un valor de créditos igual o superior a la institución de destino.

c. La institución receptora tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia si lo estima conveniente.

Art. 36° La Comisión de Convalidación será designada por el Consejo Directivo y estará conformada de la siguiente manera:

Presidente: Jefe de Unidad Académica correspondiente. Vocal: Jefe de Área Académica. Secretario Técnico: Jefe de la Oficina de Secretaría Académica.

De ser necesaria la Comisión podrá invitar a otro profesional de la especialidad que pertenezca a nuestra institución como miembro de la comisión.

Art. 37º La Comisión de Convalidación del Instituto se encarga de la evaluación individual del estudiante y emite el informe respectivo con indicación de las áreas convalidadas, las áreas a subsanar por diferencia de plan de estudios y el semestre académico que le corresponde cursar al estudiante, teniendo en cuenta los requisitos de matrícula.

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Art. 38º No procede la convalidación del área y/o asignatura de la Práctica Pre Profesional o de especialidad y de Investigación en los casos de traslados con cambio de carrera o de especialidad.

Art. 39º Los Profesionales titulados que soliciten obtener otro título profesional sólo podrán convalidar las áreas teóricas para determinar su ubicación en el semestre académico, siempre que el instituto tenga vacante disponible, previa autorización de la Dirección Superior Pedagógica y Tecnológica.

1.8. SUBSANACIONES:

Art. 40º Las áreas de subsanación los autoriza el Consejo Directivo puede desarrollase en forma presencial, a distancia y mixta, cumpliendo el número de horas del plan de estudios, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

Hasta 06 créditos en forma paralela al semestre académico en que se encuentra matriculado.

Hasta 12 créditos en los meses de enero y febrero.

Al término de las áreas Subsanadas, el docente el registro correspondiente considerando sólo la nota obtenida, Secretaría Académica elabora el acta consolidada de evaluación del rendimiento académico incluyendo el área o los áreas de subsanación aprobados, sin modificar el promedio ponderado.

Art. 41º Las áreas a subsanar serán dictadas por los docentes estables del I.S.E.P “Sagrado Corazón de Jesús” teniendo en cuenta la especialidad para el caso de áreas y/o asignaturas de especialidad específica y para Formación General aquellos docentes que demuestren experiencia en el dictado de las áreas. Las áreas de subsanación serán dictadas por el docente que tuvo a su cargo el área respectiva. Por ningún motivo los directivos tendrán a cargo cursos de subsanación.

1.9. LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS:Art. 42º La Dirección General de la ISEP “Sagrado Corazón de Jesús”, otorga Licencia de

Estudios, mediante Resolución Directoral. Las licencias deben ser solicitadas bajo responsabilidad durante el primer mes de iniciado el semestre Académico respectivo, salvo caso de enfermedad y/o accidente debidamente comprobado.

Los alumnos matriculados en un determinado semestre pueden solicitar licencia por motivo de enfermedad o de índole familiar hasta por un periodo de dos años, dentro de los cuales podrán reingresar. Concluida la licencia, aquellos que no se incorporen, incurren en abandono de estudios perdiendo la condición de estudiante. Para ser aceptado nuevamente, deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

Art. 43º Se considera abandono cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante 20 días hábiles consecutivos o cuando los que están con licencia no se reincorporan al término de ella, en ambos casos pierden su condición de estudiante.

CAPÍTULO II

SUSTENTACIÓN, TITULACIÓN Y DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO DE PROFESOR Y PROFESIONAL TÉCNICO

2.1. SUSTENTACIÓN:

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Art. 44º La sustentación del trabajo de investigación es la prueba final a la que se someten quienes han concluido sus estudios de acuerdo al Plan Curricular de estudios para optar el título de Profesor y/o Técnico Profesional en la especialidad estudiada. Se realizará de conformidad con los requisitos, normas y procedimientos establecidos en el los Artículos 34, 35,36 y 37 del Reglamento de la Ley N° 29394 aprobado por D.S. Nº 04-2010-ED.

En el acto de sustentación se considera:

a. La nota mínima de aprobación de la sustentación del trabajo de investigación en la Carrera Profesional Pedagógica es de 14 puntos y en la Carrera Profesional Técnica es de 13 puntos. Si el egresado obtiene por primera vez nota desaprobatoria en el proceso de sustentación tendrá un plazo de tres meses para volver a solicitar una nueva fecha de sustentación con el mismo tema de tesis.

b. Si el egresado tiene por segunda vez nota desaprobatoria en el proceso de sustentación, deberá realizar una nueva investigación.

c. En caso de inasistencia de uno o más sustentantes el acto se realizará con los presentes; debiendo el o los ausente(s) solicitar nueva fecha previo trámite de justificación.

d. El Jurado examinador será designado por sorteo en acto público, el mismo que será publicado, la comisión estará integrada por:

e. Jefe Académico de Formación Pedagógica o Tecnológica según corresponda.

f. Jefe del Área Académica de la especialidad.

g. Jefe del Área de investigación.

El Jurado para el acto de sustentación del trabajo de investigación, en las Carreras Pedagógicas estará conformado por:

a. Presidente: Director General o el Jefe de la Unidad Académica Pedagógica, y de ser necesario podrá ser reemplazado por el Jefe de Área respectiva.

b. Secretario: Un docente que responda al tipo de investigación desarrollada.c. Vocal: El Informante de tesis, que será un docente de la especialidad.

El Jurado para el acto de sustentación del trabajo de investigación en las Carreras Tecnológicas estará conformado por:

a. Presidente: Jefe de la Unidad Académica Tecnológica o quien haga sus veces.b. Secretario: Jefe del Área Académica Tecnológica correspondiente o quien haga sus veces.c. Primer Vocal: Docente de la carrera profesional elegidod. Segundo Vocal: un docente estable de la institución.

El Jefe del Área de Investigación e Innovación designado, deberá programar el acto de sustentación en horario que no interfiera el normal desarrollo de las clases, debiendo previamente coordinar con el Jefe de la Unidad Académica.

El Informante y/o vocal decepciona el proyecto final de investigación y señala las sugerencias para su reestructuración, reajuste o aprobación, devolviéndolo en un plazo no mayor de 05 días hábiles con firma y post firma, bajo responsabilidad. Caso de incumplimiento será sustituido por otro docente.

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El egresado debe haber aprobado previamente el plan de estudios de la carrera profesional, y cumplir con todos los requisitos establecidos, para proceder a sustentar el informe de investigación.

El asesoramiento de trabajos de investigación a cargo de los docentes deberá ser en forma equitativa, no deberá exceder de dos (02) proyectos y/o informes por promoción. Todos los docentes están obligados a brindar asesoramiento GRATUITO por estar considerado dentro de su jornada laboral.

2.2. REQUISITOS PARA LA SUSTENTACIÓN:Art. 45º Se encuentran aptos para sustentar la tesis de investigación los egresados que cumplan

con:a. Presentar acta de aprobación de las pruebas de Suficiencia que le correspondan.b. Haber obtenido opinión favorable del informante de tesis.c. Presentar tres (03) ejemplares del informe de investigación con opinión favorable del

asesor.d. Presentación de Certificados de Estudios o Constancias de creditaje.e. Resolución Directoral de aprobación del Informe Final de Tesis.f. Haber cancelado por Tesorería de la Institución, los derechos de Constancias diversas, no

adeudos y Sustentación.

2.3. DESARROLLO DEL PROCESO DE SUSTENTACIÓN:Art. 46° El proceso de sustentación se desarrolla de la siguiente manera:

a. Exposición del estudiante o grupo de estudiantes.

b. Observaciones e interrogantes del jurado en relación con la tesis sustentada.

c. Calificación del jurado a cada estudiante.

d. Registro de notas en el Acta der Titulación de Aprobación o Desaprobación a cargo del secretario del jurado y firma de sus miembros.

e. Imposición de la cinta celeste que simboliza a la Institución a los estudiantes aprobados, por haber obtenido la titulación correspondiente en el proceso de titulación.

f. Juramentación de los estudiantes aprobados para la obtención del título.

Art. 47° En caso de que el alumno (a) desapruebe se puede proceder de dos maneras:

a. Si el egresado obtiene por primera vez nota desaprobatoria en el proceso de sustentación, tendrá plazo de seis meses para volver a solicitar una nueva fecha de sustentación con el mismo tema de tesis.

b. Si el egresado obtiene por segunda vez nota desaprobatoria en el proceso de titulación deberá realizar una nueva tesis de investigación.

Art. 48° La Directora General de la institución:a. Autoriza con Resolución Directoral el proceso de sustentación indicando nominalmente a los

miembros del jurado.b. Refrenda el Acta de titulación para optar el Título Profesional.

Art. 49° El proceso de sustentación esta bajo la responsabilidad del Jefe del Área de Investigación en coordinación con Jefe de Unidad Académica correspondiente.

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Art. 50° Los criterios requisitos y procedimientos para la sustentación y titulación es de aplicación a la Dirección General, Jefatura de Unidad Académica, Secretaría Académica, Jefatura de Investigación y alumnos.

Art. 51° Los integrantes del Jurado Examinador deberán estar presentes a la hora señalada para el acto de sustentación, en forma presentable y ecuánime. Si faltara uno de sus integrantes, se postergará por 72 horas, pasado ese tiempo la Jefatura correspondientes lo reemplazará de acuerdo al inciso “e y f” del Art. 31°

2.4. TITULACIÓN:

Art. 52° Los estudiantes que concluyen el Plan Curricular de Estudios en la Carrera Profesional Pedagógica o en la Carrera Profesional Tecnológica, para su titulación se rigen por las normas establecidas en el Reglamento de la Ley 29394 (Art 34-35-36-37) y R.D. N° 0592-2010-ED y su complementaria aprobada con R.D. N° 0910-2010-ED y por las Normas Complementarias que emita la DIGESUTP sobre titulación, registro y otorgamiento de duplicado de diploma de títulos.

Art. 53ºLa titulación es el producto de la aprobación de un trabajo de Investigación Educativa (Tesis/ Informe) sustentado por el estudiante ante Jurado Ad Hoc, de acuerdo al inciso d del Art°.31° designado por el Director General a propuesta del Jefe del Área de Investigación e Innovación. Previamente el tema de investigación será aprobado por el Jefe del Área de Investigación y los docentes que se encuentren desarrollando el Área de Investigación.

2.5. CARACTERÍSTICAS.

Art.54° La titulación profesional en nuestra Institución presenta las siguientes características:

a. Democrática: está orientada a atender a todos los egresados de nuestra institución, que cumplan los requisitos estipulados en este reglamento y las normas nacionales, sin discriminación alguna.

b. Integral: considera los elementos y procedimientos necesarios que le permiten a la institución promover y asegurar la titulación de nuestras egresados.

c. Coherente: organiza y sistematiza sin contraposición a lo reglamentado en Investigación, Práctica, Reglamento Interno y documentos de gestión institucional.

d. Formativa: orienta e instruye respecto de las normas y procedimientos que el estudiante debe respetar y asumir responsablemente el proceso de titulación.

e. Secuencial: educa al estudiante a reconocer la existencia de determinados períodos de duración que debe respetar durante el trámite de su expediente con fines de titulación.

2.6. EQUISITOS PARA LA TITULACIÓN:

Art. 55° Para obtener el título Profesional de Profesor a Nombre de la Nación en el ISEP “Sagrado Corazón de Jesús” los alumnos deberán:

a. Haber aprobado 220 créditos del Plan de Estudios de la carrera.b. Haber aprobado con nota mínima de catorce (14) las pruebas de suficiencia académica en:

Comunicación, Matemática, Segunda Lengua y Tecnologías de la Información y Comunicación.

c. Demostrar el dominio de una Segunda Lengua, preferentemente de Ingles a nivel intermedio.

d. Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación con nota mínima de catorce (14).e. Cumplir con los lineamientos que indiquen nuestro Reglamento Interno, de Investigación, de

Práctica, la presente norma, en concordancia con el artículo 21 de la Ley 29394.

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Art. 56° Para obtener el título Profesional Técnico a Nombre de la Nación, los alumnos deberán haber aprobado:

a. La totalidad de las asignaturas y Unidades Didácticas (UD) de los módulos transversales y de los módulos técnicos profesionales señalados en el plan de estudios de la carrera profesional respectiva.

b. Las prácticas pre-profesionales, correspondientes a los módulos técnico-profesionales.c. La elaboración y ejecución de un Proyecto productivo y/o empresarial relacionado a la

carrera profesional y que propicie el desarrollo de la Institución, Localidad o Región.d. Las Pruebas de suficiencia académica en: Comunicación, Matemática, Segunda Lengua

(Preferentemente Inglés) y Tecnologías de la Información y Comunicación.

e. El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera Guía Oficial de Turismo o Computación e Informática.

f. Para ser declarado expedito, el egresado de las carreras tecnológicas se tendrá en cuenta lo normado en la Resolución Directoral RD N° 0408-2010ED.

2.6. DUPLICADO TÍTULOS:Art. 57ºDe los procedimientos y requisitos

El titulado podrá solicitar al Instituto de Educación Superior el duplicado de Diploma de Título Profesional por causa de pérdida, robo o deterioro; para los cual presentará en mesa de partes los siguientes documentos:a. Solicitud de emisión y registro de duplicado de Diploma de Título Profesional, dirigida al

Director General el Instituto.b. Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad- DNIc. Denuncia policial por pérdida o robo o presentación física del título deteriorado.d. Página original del diario de mayor circulación de la ciudad donde reside, conteniendo la

publicación del aviso de pérdida de Título profesional.e. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte a color de frente y en fondo blanco.f. Comprobante de pago por el caligrafiado del duplicado de Diploma de títulog. Comprobante de pago por derecho de duplicado.

Una vez emitida la Resolución Directoral de autorización de duplicado de Diploma de Título, el interesado publicará en el diario oficial EL Peruano un aviso de emisión de duplicado de Diploma de Título y presentará la página original a la Institución para el recojo del duplicado respectivo.

Nota: Para una información más precisa cotejar con el Reglamento de Titulación que cuenta la institución.

CAPITULO III

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

3.1. DOCUMENTOS DE USO EXTERNO:

Art. 58º La documentación de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación, en versión impresa y digital. Estos documentos son:

a. Nómina de Matrícula.b. Acta consolidada de evaluación del Rendimiento Académico.c. Certificados de Estudios.

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d. Acta de Titulación para optar el título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

e. Otros que determine el Ministerio de Educación.

3.2. DOCUMENTOS DE USO INTERNO:

Art. 59° Los documentos oficiales de información de uso interno son:a. Registro de Evaluación y Asistencia.b. Boleta de Notas.c. Ficha de seguimiento Académico.d. Cuadro Estadístico del Rendimiento Académico por carrera profesional.e. Otros que la institución lo considere necesario.

CAPÍTULO IVDISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO y TÍTULOS

4.1. DISEÑOS CURRICULARES:Art. 60º El Instituto aplica los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las Carreras

Profesionales Pedagógicas aprobados por Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, para las siguientes carreras: Educación Inicial. Educación Primaria. Educación Secundaria en las Especialidades: Comunicación, Matemática, Ciencias

Sociales, Idiomas (Inglés) Educación Física y Computación e Informática.

Art. 61º El Instituto aplica los Diseños Curriculares Básicos Nacionales para las Carreras Profesionales Tecnológicas aprobados por Resolución Ministerial N° 0237-2009-ED, R.D. N° 417-2009-ED para las siguientes carreras: Computación e Informática. Guía Oficial de Turismo.

4.2. PLANES DE ESTUDIO:

Art. 62º El Instituto contextualizará el Plan de Estudios específico de cada carrera y programa que ofrece, respondiendo a las necesidades locales, regionales, y nacionales, presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en los diseños curriculares nacionales.

a. La estructura del Plan de Estudios está integrada por el perfil profesional y el Plan Curricular. En el caso de las Carreras Tecnológicas tienen cuatro componentes: Formación Transversal, Formación Específica, Consejería y Práctica Pre Profesional. Se desarrolla en no menos de 3 060 horas (tres mil sesenta horas) con un mínimo de 132 créditos y una duración de seis semestres.

b. En el caso de las carreras pedagógicas el plan de estudios está estructurado considerando la Formación General y la Formación Especializada. Se desarrolla en no menos de 5 400 horas (cinco mil cuatrocientas horas) y no menos de 220 créditos (doscientos veinte créditos), la duración de los estudios de carreras es de 10 semestres.

c. En el Instituto las Jefaturas de Unidades Académicas organizan, monitorean y supervisan y asesoran el proceso de diversificación curricular, atendiendo las demandas locales y/o regionales, los cambios educativos, su demanda para la inserción laboral y las peculiaridades culturales o artísticas promoviendo la unidad nacional.

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d. El plan de estudios según la formación profesional que desarrolla considerará horas adicionales para talleres u horas de trabajo individual de acuerdo con la naturaleza de la carrera.

e. El Instituto publicará en su página web los planes de estudio de las carreras que ofrece.

4.3. TÍTULOS

Art. 63º Los títulos otorgados por el ISEP “Sagrado Corazón de Jesús” deben estar visados por la Gerencia Regional de Educación e inscribirse en el Registro de Títulos Profesionales de ese Órgano Intermedio para que tengan validez. En nuestra institución debe tener a su vez su propio registro de títulos debidamente saneado.

Art. 64º Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por la Dirección General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo. El duplicado de los Títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos.

Art. 65º Los Títulos que otorga el Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” son a Nombre de la Nación:

Carrera Profesional Pedagógica, con una duración de diez semestres académicos:a. Profesor de Educación Inicial.b. Profesor de Educación Primaria.c. Profesor de Educación Secundaria, con la Mención en la especialidad que ha estudiado.

Carrera Profesional Tecnológica, con una duración de seis semestres académicos:a. Profesional Técnico en Computación e Informáticab. Profesional Técnico en Guía Oficial de Turismo

CAPÍTULO V

ESTUDIOS DE POST TÍTULO

Art. 66º Los estudios de post título aún no se ha autorizado (ha planificado) en la institución.

CAPÍTULO VI

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

6.1. CARRERAS AUTORIZADAS:Art. 67º En el Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” funcionan

actualmente las siguientes carreras profesionales debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación:

CARRERAS PEDAGÓGICAS:a. Educación Inicialb. Educación primaria.c. Educación secundaria: especialidades.

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Matemática Comunicación Ciencia Tecnología y Ambiente Computación e Informática Idiomas: Inglés Educación Física Ciencias Sociales

CARRERAS TECNOLÓGICAS:a. Computación e Informáticab. Guía Oficial de Turismo

6.2. AUTORIZACION DE NUEVAS CARRERAS:

Art. 68º El Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, gestionara ante el Ministerio de Educación nuevas carreras Pedagógicas y Tecnológicas de acuerdo a la necesidad del mercado laboral.

CAPÍTULO VII

PRACTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTITGACIÓN E INNOVACIONES

7.1. PRACTICA PRE PROFESIONAL:Art. 69° La práctica pre profesional se realiza conforme al Reglamento de la Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior, D.S. Nº 004-2010-ED su artículo 43º , la R.D. Nº 651-201-ED y el Reglamento de Práctica y Práctica pre Profesional de nuestra institución.

Art. 70° La práctica pre profesional será monitoreado por los Jefes de las Unidades Académicas y los Jefes de Áreas Académicas en coordinación con el responsable de la Jefatura de Práctica de las Carreras Profesionales Pedagógicas y Tecnológicas según corresponda.

Art. 71° El Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” a través del Área Administrativa asumirá el costo de pasaje de los docentes supervisores de la práctica pre profesional previas sustentación de los documentos probatorios del monitoreo y supervisión realizado.

Art. 72º El docente, para acreditar el monitoreo y supervisión de la Práctica Pre Profesional Pedagógica deberá adjuntar:

a. Papeleta de salida firmada por el Jefe de Unidad, Jefe del Área Académica correspondiente. o Jefe de Práctica.

b. Papeleta firmada y sellada en el reverso de la misma, por el Director o sub Director de la Institución de Educación Básica Regular donde se desarrolla la Práctica Profesional, dejando este acto constancia de la visita y monitoreo realizada por el docente del área.

c. Los documentos que se indican anteriormente, en original y copia serán entregados al Jefe del Área Académica correspondiente para su visto bueno y su remisión al Área de Administración para el reembolso de movilidad

Art. 73° El docente para acreditar el monitoreo y la supervisión de la Práctica Profesional Tecnológica deberá adjuntar:

a. Papeleta de salida firmada por el Jefe del Área correspondiente.b. Constancia firmada por el representante legal de la empresa donde realiza sus prácticas

pre profesionales dando cuenta de la actividad realizada por el docente supervisor.

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c. Los documentos que se indican anteriormente serán entregados al jefe del área correspondiente para su visto bueno y su remisión al área de Administración para el reembolso de movilidad.

Art. 74° El Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, realiza convenios con instituciones educativas preferentemente de gestión estatal para la realización de Prácticas Pre Profesionales Pedagógicas y empresas públicas o privadas para atender las Prácticas Pre Profesionales en carreras Tecnológicas, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

Art. 75° Los Jefes de las Unidad Académica Pedagógica y Tecnológica, los Jefes de Área Académica, el Jefe de Práctica y el docente designado asesoran el desarrollo de la Práctica Pre Profesional garantizando que los practicantes se desempeñen con eficiencia en la ejecución de las mismas. La Práctica Pre Profesional se desarrolla considerando los lineamientos dados por los Diseños Curriculares vigentes.

Art. 76° Los docentes de Práctica Pre Profesional realizan talleres de sistematización y actualización para fortalecer el desempeño de los estudiantes en los diferentes espacios pedagógicos y empresariales afines a las carreras profesionales en los que intervienen, a través de la revisión de lo actuado, generando soluciones sinérgicas e innovadoras.

7.2. INVESTIGACION E INNOVACIONES:

Art. 77º La investigación e innovación se desarrolla conforme al Reglamento de la Ley de Educación Superior DS Nº 004-2010-ED el Artículo 38º, la misma que estará orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional e internacional; así como a la aplicación de las innovaciones pedagógicas y tecnológicas. Todos los docentes desarrollaran actividades de investigación e innovación pedagógica y tecnológica como parte de su carga académica.

Art. 78º El Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, propicia el desarrollo de las capacidades de investigación e innovación considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos; y las necesidades locales, regionales, nacionales e internacionales a fin de generar conocimiento, y atender la problemática detectada o mejorar la práctica docente y tecnológica.

CAPÍTULO VIII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACION INSTITUCIONAL

Art. 79º Los jefes de Unidades Académicas: Pedagógico y Tecnológico deben: planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas; mediante la aplicación de la normatividad correspondiente de tal manera que se promueva el mejoramiento de la calidad profesional de los docentes de la institución.

Art. 80º. Al finalizar el Semestre Académico, el Jefe de la Unidad Académica en coordinación con el Jefe del Área Académica respectiva, utilizando los instrumentos adecuados debidamente validados por el Consejo Institucional, recogerá la opinión de los estudiantes acerca del desempeño docente; cuyos resultados servirán para estimular al docente o para recomendar algunas acciones en mejora del desempeño profesional si así lo amerita el caso.

Art. 81º Es de responsabilidad del Área Académica realizar semestralmente las actividades de monitoreo y supervisión a los docentes en el aula sobre el avance curricular y el desarrollo de

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sus sesiones de aprendizaje; en cuyo acto el docente supervisado presentará obligatoriamente su Portafolio Docente con información actualizada de su labor pedagógica.

Art. 82º El monitoreo se realiza como un proceso permanente de asesoría y acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece.

Art. 83º. El Consejo Directivo del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” convocará a los docentes, administrativos y alumnados al finalizar el semestre para informar sobre la Gestión Institucional, Académica y Administrativa sobre los logros y dificultades presentadas durante el ejercicio del año académico, dejando constancia en acta.

TITULO IIIORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL:

Art. 84º La Planificación y Gestión Institucional se realiza antes de iniciar las actividades académicas y administrativas teniendo como base el Proyecto Educativo Institucional, el Plan Anual de Trabajo y el Reglamento Institucional; en concordancia con el Reglamento de la Ley de Educación Superior D. S. Nº 004-2010-ED Artículo 48º.

Art. 85º La Organización y Gobierno del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, se regirá por el Título Tercero de la Ley N° 29394, su Reglamento D. S. Nº 004-2010-ED Artículo 49º y Normas Complementarias expedidas por el Ministerio de Educación, adecuándose a las necesidades regionales y locales.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 86° El Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, de conformidad al Reglamento de la Ley de Educación Superior D. S. 004-2010-ED Artículo 50º tendrá en forma general la siguiente organización: Órganos de Dirección, Órganos de Línea, Órganos de Apoyo y Asesoramiento.

Art. 87º El Consejo DirectivoElabora, aprueba y dirige la ejecución del Plan Anual de Trabajo, como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos; así mismo, administra y convoca a los concursos de admisión y de personal. Pudiendo designar comisiones de trabajo para la elaboración del Plan Anual de Trabajo.

Art. 88° El Consejo Directivo está compuesto por:a. El Director General quien lo preside.b. Jefe de la Unidad Académica Pedagógica.c. Jefe de Unidad Académica Tecnológicad. Los Jefes de Áreas Académicas

Art. 89° Dirección General

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La Directora General es la máxima autoridad académica y es el representante legal del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”. El Director General es responsable de la Gestión Institucional, Académica y Administrativa, cuyas responsabilidades y funciones son las siguientes:

a. Ejecuta las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.b. Elabora en coordinación con el Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual.c. Dirige la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto.d. Dirime en caso de empate las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo

Institucional.e. Planifica, gestiona, supervisa y evalúa la marcha institucional con la participación de la

comunidad educativa.f. Convoca para la elección de los representantes del Consejo Institucional, de conformidad

con lo establecido en el artículo 30° de la Ley 29394.g. Convoca a los Consejos Directivo, Institucional y Consultivo.h. Firma convenios con la opinión favorable del Consejo Directivo con entidades

organizacionales o agencias de cooperación internacional respetando la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades que redunde en beneficio de la formación técnica y profesional que oferta el instituto.

Art. 90° La Secretaría de Dirección GeneralLa secretaria de Dirección General es un órgano de apoyo administrativo, depende del Director General y está a cargo de un Técnico Administrativo y/o Secretaria; sus funciones son:

a. Elabora la documentación que genera la Dirección General.b. Organiza y prepara la documentación para la firma de la Directora General.c. Presta adecuado servicio de información al usuario brindándole buen trato.d. Lleva el inventario físico y mantener actualizado el Archivo de la oficina.e. Vela por la seguridad y conservación de los bienes de la oficina.f. Prepara diariamente la agenda que debe cumplir la Directora Generalg. Elabora el Cuadro de Necesidades de material de la oficina en forma semestral.h. Actualiza en forma semestral la agenda telefónica de las autoridades locales y nacionales

para una comunicación fluida y oportuna.i. Mantiene excelentes relaciones humanas e interpersonales con el público usuario y

compañeros de trabajo.j. Asiste a todas las Asambleas del Personal Docente y del Personal Administrativo,

convocadas por la Directora General para tomar nota en el Libro de Actas de las propuestas y acuerdos llegados.

k. Realiza otras funciones que le encomiende la Dirección General, inherentes a su cargo.

Art. 91° Los Órganos de LíneaEstán constituidos por la Unidad Académica Pedagógica cuyo funcionamiento es en el turno de la mañana y la Unidad Académica Tecnológica que funciona en el turno de la Tarde. Está a cargo del Jefe de la Unidad y dependen de la Dirección General de la Institución y están constituidas por el conjunto de carreras de formación Pedagógica y Tecnológica. Los requisitos para desempeñar el cargo de Jefe de Unidad Académica están establecidas en el Art° 56 delD.S. 004-2010-ED “Reglamento de la Ley 29394”. El Jefe de la Unidad Académica depende de la Dirección General y realiza las siguientes funciones:

a. Planifica, monitorea, supervisa y evalúa del desarrollo de las actividades académicas en coordinación con los jefes de áreas académicas.

b. Supervisa la normatividad técnico pedagógica correspondiente.c. Promueve el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución

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d. Formula y remite en coordinación con los Jefes de Aéreas Académicas respectivas a la Dirección General el Cuadro de Distribución de Horas para los fines pertinentes.

e. Programa conjuntamente con las áreas académicas acciones de capacitación, que permitan la actualización y la formación continúa del profesorado y su proyección hacia el ámbito de influencia.

f. Racionaliza las actividades extra académicas, de tal manera que se asegure la calidad del servicio de acuerdo a la normatividad vigente.

g. Participa con el personal docente en la ejecución de proyectos impulsados por el Ministerio de Educación.

h. Opina en coordinación con Secretaria Académica sobre las Licencias de Estudios de los estudiantes presentadas oportunamente.

i. Impulsa el diseño y ejecución de proyectos de innovación pedagógica y/o tecnológica y supervisar las acciones de planificación, organización y ejecución de los trabajos de investigación con fines de titulación.

j. Es responsable de la planificación, organización, desarrollo, monitoreo y evaluación de todas las actividades y servicios pedagógicos y/o tecnológicas que la institución realiza, así como del mejoramiento de la calidad profesional de los formadores y de la calidad de los materiales educativos que se produzcan y calidad de la enseñanza en general.

k. Coordina permanentemente con el equipo de Tutores y con los delegados de aula.l. Asesora la elaboración de material educativo y en la aplicación de nuevos diseños de

programación, estrategias metodológicas y evaluación académica.m. Verifica que la evaluación del rendimiento de los estudiantes se ajuste al diseño adoptado

por el Instituto en concordancia con la normatividad vigente.n. Supervisa el uso óptimo de los laboratorios, biblioteca, centros de recursos, medios y

materiales educativos, cómputo, impresiones y otros recursos que se emplean en las acciones educativas.

o. Emite documentos normativos de carácter técnico pedagógicos de su competencia.p. Revisa y valida los registros de evaluación académica y derivar a secretaria docente dentro

del tercer día de su recepción.q. Asesora al Director General en los asuntos técnico pedagógico de su competencia.r. Revisa y refrenda los sylabus de las áreas, módulos y asignatura; y otros documentos

técnico pedagógico que se generan en el área.s. Supervisa el trabajo docente en aula en horas lectivas.t. Designa la carga horaria a los docentes en estrecha relación con los jefes de las áreas

académicas en la cual se tendrá en cuenta criterios tales como: Titulo Pedagógico, la especialidad, grado académico alcanzado, antigüedad en la Institución y otros aspectos que establece la normatividad.

u. Elabora el horario de clases por cada semestre académico en estrecha coordinación con los jefes de área, sin contravenir con las disposiciones legales.

v. Cumple las demás funciones que le asigne la Dirección General, informando periódicamente del cumplimiento del trabajo del área de su competencia, al finalizar cada Ciclo Académico; indicando dificultades y logros alcanzados.

Art. 92° Las Áreas AcadémicasSon órganos de línea que dependen del Jefe de la Unidad Académica respectiva. Cada carrera profesional y/o especialidad constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes y estudiantes y será dirigida por el Jefe de Área cuyas funciones están establecidas en el Art° 59 del D.S. 004-2010-ED “Reglamento de la Ley 29394. Además cumplen las siguientes funciones:

a. Elabora el Plan Anual de Trabajo de su Área.b. Participa en la elaboración e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional – PEI.c. Participa en la elaboración, ejecución y evaluación del PAT del ISEP “SCJ”, incorporando

acciones propias de su Programa.

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d. Elabora y ejecuta el Plan de Monitoreo y Supervisión de su jefatura.e. Coordina, monitorea y evalúa el desarrollo de la programación correspondiente a las Áreas

y Sub Áreas del nivel de su responsabilidad proponiendo reajustes en casos necesarios dando cuenta a la Jefatura de Unidad Académica.

f. Propone lineamientos para la planificación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación curricular.

g. Apoya al formador de Práctica Profesional en la programación, ejecución, monitoreo y evaluación en todas sus etapas.

h. Monitorear y supervisar la Práctica Profesional y las sesiones de aprendizaje que ejecute el profesorado en aula.

i. Realiza la autoevaluación y la evaluación de la calidad de la oferta ofrecida por las jefaturas oportunamente, en función del nivel y/o especialidad.

j. Promueve la elaboración de Proyectos productivos que contribuyan en la formación profesional del área técnica en que se desarrolla.

k. Coordina con la Jefatura de Unidad Académica sobre las acciones de actualización y perfeccionamiento docente, dentro de sus respectivos niveles y/o especialidades.

l. Monitorea y establece criterios para las acciones de asesoramiento y orientación a los estudiantes, priorizando en la formación ética y práctica de valores.

m. Orienta, supervisa, aprueba y evalúa la elaboración y desarrollo de los Syllabus, que presenta el formador dando cuenta a la Jefatura de Unidad Académica.

n. Informa al Jefe de Unidad Académica de la labor cumplida, indicando logros y dificultades, al finalizar el Ciclo Académico.

o. Los Jefes de áreas participan en la evaluación de expedientes de traslados internos y externos; así como realizan la convalidación de áreas, con participación de un docente de la especialidad según el caso.

Art. 93º El Consejo InstitucionalEs el órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional, está integrado por:

a. Director Generalb. Jefes de Unidades Académicasc. Jefes de Áreas Académicasd. Secretario académicoe. Un representante de los Docentes nombradosf. Un representante de los Estudiantes.

Art. 94º La elección de los representantes del Consejo Institucional a excepción de los literales a, b y c del artículo anterior, se hace democráticamente por votación universal, secreta y obligatoria entre los miembros de cada grupo representado. Dicha elección es por un periodo bienal, no hay reelección inmediata. Los elegidos deben ser acreditados por el Consejo Directivo.

Art. 95º Las atribuciones se rigen por los artículos 30º y 31º de la Ley de Educación Superior, sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por la Directora General, se reúne en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario.De acuerdo con los artículos mencionados sus atribuciones son:

a. Evalúa el Proyecto educativo Institucional.b. Opina sobre los criterios de autoevaluación de la institución Educativa.c. Propone al Consejo Directivo la fusión o supresión de carreras para la tramitación

correspondiente.d. Propone las adecuaciones y ajustes de las normas de adecuación interna y de los

lineamientos de política educativa institucional.

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e. Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.f. Resuelve en última “Instancia”, los procesos disciplinarios de los estudiantes y otros que

señale su reglamento.

Art. 96ºSon Órganos de ApoyoSe consideran Órganos de Apoyo: La Unidad Administrativa, Área de Secretaría Académica, Área

de Formación en Servicio, Área de Producción, Área de Proyección Social e Imagen Institucional, Área de Investigación e Innovación Pedagógica y Tecnológica cuyas funciones están comprendidas en los artículos del 61°, 63°, 64, 65° del D.S. 004-2010-ED.

Art. 97ºLa Unidad AdministrativaEs un órgano de apoyo del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, está dirigido por un Jefe quien depende de la Dirección General, sus funciones están establecidas en el art° 65 del D.S. N° 004-2010-ED. Además cumple las siguientes funciones:

a. Elabora su Plan de Trabajo Anualb. Gestiona y provee los recursos necesarios para la óptima gestión institucionalc. Elabora, ejecuta y evalua el presupuesto de la institución.d. Administra los bienes y recursos institucionales.e. Rendirá cuentas semestrales a la Comunidad Educativa, informando sobre el avance

presupuestal, conforme a las normas de trasparencia vigente.f. Informa a las autoridades y comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y

bienes institucionalesg. Presenta el Presupuesto General del Instituto en el mes de noviembre para su

aprobación por el Consejo Directivo y pone en conocimiento a la Comunidad Educativa.h. Asesora a la Dirección General en acciones administrativas relacionadas con sus

funciones.i. Coordina, supervisa y controla acciones de Administración del personal docente,

administrativo y de servicio.j. Planifica, dirige, controla y supervisa el abastecimiento de material educativo, útiles de

oficina, material de impresión y otros, priorizando los de apoyo logístico a las actividades de aprendizaje.

k. Consolida el cuadro semestral de necesidades de bienes y servicios del Instituto Superior de Educación Público para su aprobación por el Consejo Directivo.

l. Planifica, supervisa, controla y evalua la recaudación de ingresos propios que genere el Instituto, salvaguardando un % para cubrir el costo las visitas de monitoreo y supervisión de las prácticas realizadas por los estudiantes.

m. Organiza y ejecuta acciones económicas y financieras en coordinación con las áreas de contabilidad, logística y administrativa para el logro de objetivos institucionales.

n. Dispone los pagos ordenados por la Directora General, de acuerdo a la normatividad vigente y debidamente presupuestada.

o. Coordina, apoya y financia la actualización del personal docente y administrativo de la institución.

p. Controla, evalúa y racionaliza la utilización de los recursos materiales y financieros que dispone el Institución, informando al Consejo Directivo.

q. Prioriza el uso de infraestructura, equipamiento y otros bien para el cumplimiento de acciones académicas institucionales.

r. Elabora el Rol de Vacaciones del personal Administrativo y de servicios a su cargo, el mismo que se ejecutará de conformidad con las normas vigentes sobre control del personal. Los permisos solicitados a cuenta de vacaciones serán acumulados y descontados de su periodo vacacional vigente.

s. Informa a la Dirección General por escrito mensualmente acerca del cumplimiento del gasto efectuado el mismo que será aprobado por el Consejo Directivo.

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t. Elabora y difunde el balance económico y financiero al término de cada semestre académico para el conocimiento de los diferentes estamentos de la Institución.

u. Vela por la conservación y mantenimiento de la infraestructura y demás bienes de la Institución.

v. Convoca en coordinación con la Dirección General y el Comité, respectivo para la Licitación, la adquisición y concesión de Bienes que sean necesarios.

Art. 98° La Secretaría de la Unidad de AdministraciónEstá a cargo de un Técnico Administrativo (TA) responsable de conducir el proceso documentario, las comunicaciones e informaciones. Tiene las siguientes funciones:

a. Digita documentos del órgano de la Unidad Administrativa.b. Brinda adecuado servicio de comunicación e información al usuarioc. Prepara el despacho del Jefe de la Unidad Administrativa..d. Lleva el control del uso del auditorio, sala de audiovisuales, plataformas deportivas y de

la movilidad y otros bienes.e. Vela por la conservación y seguridad de los bienes de la oficina.f. Hace el requerimiento de los útiles de escritorio y otros.g. Prepara y mantiene actualizada la agenda telefónica del personal de la institución, de

autoridades locales, regionales y nacionales; así como los teléfonos de emergencia local.h. Realiza otras acciones inherentes a su cargo, que le encomiende el Jefe de la Unidad

Administrativa.

Art. 99° Del Encargado de Mesa de Partes:a. Recepciona la documentación presentada por los usuarios, foliando, codificando,

fechando, registrando y clasificando los expedientes para ser derivados a la oficina correspondiente.

b. Ingresa al sistema de cómputo la información de los expedientes y las distribuirla a las diferentes oficinas.

c. Lleva la estadística de los expedientes ingresados, no atendida y atendida, informando a Secretaría Académica, Dirección Administrativa y Dirección General.

d. Brinda orientación oportuna y buen trato a los usuarios en concordancia con lo estipulado por la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

e. Coordina el llenado de Título y gestiona su inscripción ante la Gerencia Regional de Educación, así como su registro en el libro de títulos de la institución.

f. Elabora “Guías del Usuario” para su difusión.g. Mantiene en orden el archivo documentario.h. Informa al Secretario Académico sobre documentación no recabada para su incineración,

respetando los periodos de acuerdo a Ley.i. Realiza las demás tareas que le asigne el Jefe de la Unidad Administrativa en relación

con el cargo que desempeña.

Art. 100° El Área de ContabilidadEstá a cargo de un Contador Público Colegiado y depende jerárquicamente del Jefe de Unidad Administrativa.Es responsable de la coordinación, orientación y ejecución de las acciones de tesorería, contabilidad, logística y abastecimiento. Sus funciones son:

a. Planificar, coordina, orienta, supervisa las acciones de tesorería, presupuesto y la contabilidad del instituto, bajo responsabilidad.

b. Elabora el presupuesto mensual y anual de la Institución.c. Prepara el Balance Mensual del movimiento económico de la institución; conjuntamente

con el responsable de tesorería.d. Mantiene al día los libros de contabilidad de la Institución

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e. Elabora el Balance Económico Financiero al término de cada semestre académico para difusión por escrito en panel informativo institucional y conocimiento de los estamentos de la institución, bajo responsabilidad.

f. Realiza las demás funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa. relacionados con su cargo.

Art. 101° TesoreríaEstá a cargo de un Técnico Administrativo depende del Área de Administración y tiene las siguientes funciones:

a. Planifica, coordinar las acciones de tesorería, con el Área de Contabilidad del instituto.b. Efectuar los cobros por los diferentes derechos de pago.c. Ejecuta pagos por diferentes conceptos con visto bueno del Jefe de la Unidad

Administrativa y la Dirección General.d. Formula el cuadro de necesidades de bienes y servicios del Instituto.e. Recauda los fondos procedentes de actividades que se realizan en beneficio del Instituto

con autorización de la Dirección.f. Revisa y firma el parte diario de fondos, con documentos sustentados.g. Por delegación de la Dirección General, recoger las Planillas y Boletas de pago mensual

del personal que labora en el Instituto.h. Prepara y presenta la documentación sustentadora del gasto para ser visado por la

Gerencia Regional de Educación.i. Mantener al día los archivos de la documentación contable.j. Brinda la información necesaria para el Balance Anual y arqueos de caja.k. Realiza las demás funciones relacionadas con su cargo que le sean asignadas.

Art. 102º La BibliotecaEstá a cargo de un Técnico en Biblioteca y asume las siguientes funciones:a. Organiza y atiende el servicio de biblioteca, en los dos turnos establecidos por la

institución.b. Actualiza anualmente en coordinación con Jefe de Unidad Administrativa el Reglamento

de Funcionamiento de la Biblioteca, para su aprobación por el Consejo Directivo.c. Implementa el servicio computarizado de la bibliografía para garantizar un servicio

eficiente.d. Publicará en un lugar visible el horario de atención al usuario. La atención será contínua.e. Velar porque se mantenga un ambiente de tranquilidad, orden y respeto para la lectura,

así mismo para el estudio de los usuarios.f. Realiza los procesos técnicos de ingreso, registro, catalogación y clasificación de libros,

textos, revistas, tesis y otros documentos.g. Informa al Jefe de Unidad Administrativa del material deteriorado para que sea dados de

baja.h. Realiza el inventario anual de los bienes y enseres de la biblioteca.i. Elabora mensualmente la estadística de usuarios de la biblioteca.j. Prepara y ejecuta, en coordinación con la Jefatura Administrativa, ferias y exposiciones

durante la semana del Libro.k. Coordina de manera permanente con los órganos técnico-pedagógicos, el uso racional

del acervo bibliográfico y otros.l. Propicia y ejecuta en coordinación con la Jefatura de Administración las actividades para

el incremento de material bibliográfico.m. Entrega el material de lectura recomendando su cuidado y devolución al término de 48

horas; con excepción de las tesis que no se podrán prestar a domicilio ni fotocopiadas bajo responsabilidad.

n. Mantiene actualizado y computarizado el fichero bibliográfico, participando en la actualización del inventario de los bienes de la biblioteca.

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o. Vela permanentemente por la conservación de los bienes y mobiliario de la biblioteca. En caso de deterioro da cuenta inmediata al Jefe de la Unidad Administrativa.

p. Informa por escrito, al término del año lectivo, acerca del cumplimiento de las acciones realizadas durante el año académico, indicando logros y dificultades, así como alternativas de solución.

q. Publica periódicamente la adquisición de obras nuevas ingresadas a la biblioteca.r. Revisa y firma oportunamente las Constancias de No Adeudar: libros y revistas de los

alumnos y/o docentes que lo soliciten.

Art. 103° El Responsable del Centro de ImpresionesCumple las siguientes funciones:

a. Recepciona, clasificar y reproducir los materiales educativos y administrativos, a ser usados por el personal de la Institución previa autorización del Jefe de Unidad Administrativa.

b. Realiza bajo responsabilidad el control y archivo de todos los documentos impresos y velar por su orden, limpieza y seguridad

c. Acondiciona y/o habilita el ambiente para facilitar la atención.d. Realiza periódicamente la limpieza de los equipos asignados a su cargo,

manteniéndolos en condiciones operativas.e. Verifica que las reparaciones de los equipos estén de acuerdo con las especificaciones

del controlf. Elabora la información estadística del uso de los materiales a su cargo.g. Realiza trabajos de encuadernación y empaste y/o anillado, previo requerimiento de las

oficinas y con autorización del Jefe de Unidad Administrativa.h. Demuestra en todo momento buen trato a los usuarios.i. Informa periódicamente sobre el estado operativo de los equipos de su área.j. Vela por la buena conservación y uso de los bienes y enseres del área a su cargo.k. Realiza las demás funciones que se le asigne.

Art. 104° Área de AbastecimientoDepende del Jefe de Unidad Administrativa, está a cargo de un técnico administrativo y cumple las siguientes funciones:a. Formula el Plan Anual del Trabajo de su área para su aprobación por la Jefatura de la

Unidad Administrativa.b. Realiza y coordina con la jefatura del área de administración los procesos de

programación, adquisición, almacenamiento y distribución oportuna de los bienes.c. Realiza las cotizaciones para la adquisición de bienes y servicios según los

requerimientos y necesidades institucionales.d. Formula los Contratos de adquisiciones, reparaciones y diversos trabajos de

mantenimiento, para la aprobación del Jefe de Unidad Administrativa y su posterior ejecución.

e. Elabora el registro de proveedores y lo mantiene actualizado.f. Registra bajo, responsabilidad, el ingreso y la salida de bienes del almacén de la

Institución.g. Supervisa la existencia y conservación de los materiales, artículos y enseres del Instituto,

proponiendo las reparaciones que sean necesarias.h. Prepara ordenes de Servicio y compras conforme a las indicaciones del Jefe de Unidad

Administrativai. Recepciona y controla bajo responsabilidad la cantidad, calidad y demás características

de los bienes recibidos.j. Realiza otras funciones afines a su cargo que le encomiende el Jefe de Unidad

Administrativa.

Art. 105° Área de Servicios Generales

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Conformado por el equipo de trabajadores de mantenimiento, conserjería, portería y guardianía. Está a cargo del Jefe de Servicios Generales; quien es responsable de programar y ejecutar las acciones inherentes a la conservación, mantenimiento y servicios generales que se generan en el Instituto.

El Jefe de Servicios Generales depende del Jefe de la Unidad Administrativa y realiza las siguientes funciones:a. Participa en la formulación del plan anual de mantenimiento de infraestructura de la

institución.b. Controla, evalúa y supervisa el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la

Institución.c. Provee de seguridad al mobiliario, oficinas, aulas, laboratorios y demás ambientes e

instalaciones, coordinando oportunamente cuando se requieran acciones de arreglo, reparación o mantenimiento.

d. Formula, orienta y coordina las acciones necesarias referentes al mantenimiento y limpieza de la infraestructura de la Institución.

e. Vela por la conservación, seguridad buen uso de los bienes e infraestructura de la Institución.

f. Realiza otras funciones inherentes a su cargo que le encomiende el Jefe de la Unidad Administrativa.

Art. 106° El trabajador de Servicio como Portero.Cumple las siguientes funciones:a. Realiza tareas de Portería del local Institucional.b. Controla que los muebles y enseres que salen de la Institución cuenten con la

autorización correspondiente.c. Registra a las personas visitantes que ingresa y sale del local, solicitando su DNI.d. Anota en el registro correspondiente las salidas no autorizadas del personal docente y

administrativo informando bajo responsabilidad al Jefe de la Unidad Administrativa.e. Permanece, durante su turno, en la portería bajo responsabilidad.f. Demuestra en todo momento buen trato a las personas tanto de la Institución como a los

visitantes.g. Registra diariamente las salidas y retornos del personal docente y administrativo de

acuerdo a la papeleta de autorización de salida; y mantener al día el cuaderno de ocurrencias de portería.

h. Orienta a los usuarios sobre ubicación de oficinas o trabajador de la institución al que busca, solicita el horario del personal para mejor información.

i. Propone sugerencias a su jefe inmediato para mejorar el servicio de portería.j. Controla el ingreso y salida de los estudiantes de la institución, controlando el uso del

uniforme.k. Realiza otras actividades inherentes a su labor que le asigne su jefe inmediato.

Art. 107° El guardián.Cumple sus funciones en el turno nocturno, es el responsable de la seguridad de los ambientes del local institucional, así como de los bienes y enseres informando inmediatamente de su pérdida o deterioro al Jefe de la Unidad Administrativa y/o Director General, para su investigación a efecto de determinar responsabilidades.

Se reporta ante el jefe de Servicios Generales, informándole de las ocurrencias sucedidas durante su turno de trabajo.

Art. 108° El Personal de ServicioTiene las siguientes funciones:a. Realiza diversas funciones de limpieza diaria de los ambientes que se les asigne.b. Limpia y desinfecta los ambientes, vajillas y similares.

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c. Distribuye interna y/o externamente la documentación.d. Realiza tareas manuales como el traslado de muebles, equipos y otros enseres.e. Apoya en la reparación de carpetas y otros bienes malogrados.f. Arregla y conserva los jardines y áreas verdes.g. Colabora en las distintas actividades sociales, culturales y deportivas que realiza el

Instituto interna o externamente.h. Vigila los servicios de abastecimiento, conservación y mantenimiento de los bienes e

inmuebles en general.i. Vela por la seguridad y conservación de los bienes de la Institución.j. Cumple las demás funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa ó Directora

General.

Art. 109º El Auxiliar de Laboratorio.Depende jerárquicamente del Jefe de Unidad Administrativa y funcionalmente del Jefe de Laboratorio y desempeña las siguientes funciones:a. Vela por la conservación, mantenimiento y seguridad del mobiliario y el equipo del

laboratorio, bajo su responsabilidad.b. Prepara, con la debida anticipación, el material necesario para las prácticas.c. Selecciona, clasifica y entrega con cargo el material a los profesores que dirijan la

práctica.d. Recepciona después de cada práctica, el material utilizado, verificando su estado de

conservación.e. Informa inmediatamente al Jefe de Laboratorio sobre cualquier anormalidad ocurrida en

el desarrollo de la práctica, bajo responsabilidad.f. Permanece en el laboratorio todo el tiempo que dure la práctica, en actitud de alerta y

vigilante.g. Limpia y esteriliza el material, instrumental del laboratorio.h. Vela por el uso racional de los equipo, materiales y reactivos.i. Participa, con el Jefe del Laboratorio, en la organización, instalación, codificación e

inventario de los equipos y materiales existentes.j. Revisa y renueva oportunamente las etiquetas de los recipientes.k. Hace el requerimiento de los materiales de limpieza, mantenimiento y seguridad.l. Lleva el registro de muestras y/o material de laboratorio a utilizar de acuerdo a

instrucciones pertinentes.m. Realiza otras funciones que le asigne el jefe de y profesor que hace uso del laboratorio.

Art. 110° Del Chofer.Es un trabajador con licencia de conducir A-3. Depende Jerárquicamente del Jefe de Unidad Administrativa, cumple las siguientes funciones:a. Mantiene en buen estado de conservación y operatividad la unidad móvil a su cargo.b. Conduce la unidad móvil a los lugares que se le asigne respetando las Reglas y

dispositivos de tránsito.c. Lleva, en coordinación con el Jefe de Unidad Administrativa, el registro de recorrido de

la unidad móvil, controlando el consumo de combustible y otros insumos necesarios para el buen funcionamiento.

d. Completa su jornada laboral con otras funciones que le asigne el Jefe de Unidad Administrativa.

Art°. 111°. Los Laboratorios, son ambientes que se utilizan para realizar las prácticas de acuerdo al desarrollo curricular de las diferentes áreas y/o asignaturas relacionadas con la Carrera Profesional. El Instituto cuenta con los siguientes Laboratorios:a. Laboratorio de Biología.b. Laboratorio de Física.c. Laboratorio de Química.

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d. Laboratorio de Matemática.e. Laboratorio de Computación e Informática.

Art°112° Los Laboratorios están a cargo de un Docente estable de la especialidad, depende orgánicamente del Jefe de Unidad Administrativa y funcionalmente del Jefe de Unidad Académica. Es designado por el Director General a propuesta del Consejo Directivo por un periodo de 2 años; cumple las siguientes funciones:

a. Elabora el Plan Anual de Trabajo del laboratorio a su cargo.b. Recepciona, clasifica, codifica y actualizar, permanentemente, los diversos bienes y/o

materiales que tienen a su cargo.c. Orienta, apoya y supervisa los trabajos prácticos realizados por los docentes y

estudiantes en contenidos inherentes al Área de su competencia.d. Coordina y elabora el horario de prácticas del laboratorio conjuntamente con los docentes

de la especialidad.e. Promueve en coordinación con la Jefatura de la Unidad Administrativa, el desarrollo de

diversas actividades económicas para implementar con material y mobiliario al respectivo laboratorio.

f. Asume la responsabilidad y control por el buen uso de la infraestructura y bienes a su cargo, informando oportunamente a la Jefatura de la Unidad Administrativa de la pérdida o deterioro de los mismos.

g. Elaborará el informe semestral por escrito, indicando logros y dificultades, del laboratorio a su cargo.

h. Realiza exposiciones internas y externas de los trabajos realizados del laboratorio a su cargo.

h. Realiza otras funciones inherentes su cargo que le asigne el jefe inmediato superior.

Art°. 113°. El Centro de Recursos para el Aprendizaje; tiene como finalidad proveer de material logístico para el desarrollo de las actividades de aprendizaje de los estudiantes de las diferentes especialidades y niveles. Está a cargo de un profesor estable de la especialidad; dichos Centros de Recursos son los siguientes: Educación Inicial, Educación Primaria, Historia y Geografía, Lengua y Literatura, de Arte y Talleres Artísticos, Educación Física, Idiomas; es responsable de planificar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar la organización y funcionamiento del Centro de Recursos.Es designado por el Director General a propuesta del Consejo Directivo por un periodo de dos años. Dependen Jerárquicamente del Jefe de la Unidad Administrativa, sus funciones son:

a. Programa, dirige, coordina, controla y evalúa el desarrollo de las acciones del Centro de Recursos de Aprendizaje.

b. Asume la responsabilidad por el buen uso de la infraestructura, bienes y enseres existentes.

c. Elabora su Plan Anual de Trabajo del Centro de Recursos a su cargo.d. Vela, en forma permanente, por la buena conservación y uso de los bienes y enseres a

su cargo.e. Coordina con los Jefes de Aéreas Académicas el desarrollo de cursos de actualización

dentro del marco de efecto multiplicador, tanto con estudiantes como con docentes.f. Elabora y presentar al Jefe de Unidad Administrativa el informe Anual del Movimiento del

Centro de Recursosg. Informa al Jefe de la Unidad Administrativa sobre el deterioro o pérdida de materiales

determinando los responsables.h. Lleva el inventario físico del Centro de recursos del aprendizajei. Coordina y ejecuta exposiciones de materiales educativos

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Art°. 114º .LA SECRETARÍA ACADÉMICA.- Es un órgano de apoyo del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, que depende del Jefe de Unidad Académica y está a cargo de un SECRETARIO ACADÉMICO, encargado de organizar y administrar los servicios de registro, evaluación y titulación del estudiante previa coordinación con los jefes de área Académica. Sus funciones que realiza están establecidas en el Art° 61 del D.S. 004- 2010-ED., R.D. N° 408-2010-ED, R.D. N° 417-2009-ED y otras normas afines. Además cumple las siguientes funciones:

a. Elabora el Plan Anual de Trabajo de la Oficina a su cargo.b. Programa, organiza, dirige, coordina y evalúa los procesos matrícula, promoción,

certificación y titulación de los estudiantes de conformidad a las normas establecidas.c. Organiza y administra los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante.d. Tramita la titulación profesional de los estudiantes y lleva el Registro de Títulos.e. Tramita la obtención y registro de duplicado de Diploma de Título Profesional Pedagógico.f. Elabora y sistematiza la base de datos estadísticos sobre postulantes, ingresantes,

alumnos: Matriculados, retirados, licencias, orden de méritos, número de titulados, egresados, por semestre académico.

g. Participar en la Comisión de Traslados Internos y Externos.h. Vela por la seguridad y conservación de los Registros de Evaluación Académica remitidos

por la Jefatura de Unidad Académica debidamente visados.i. Proyecta las Resoluciones correspondientes referidas a:

Convalidaciones Traslados Internos y Externos Licencias de Estudios Aprobación de matrícula y cursos de subsanación y otros relacionados con el área a su

cargo.j. Publica los promedios de las áreas al término de cada semestre y entrega las boletas de

notas al estudiante en forma oportuna.k. Coordina y supervisa el sistema de trámite y archivo general de Títulos que expide el

Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”l. Orienta y capacita al personal a su cargo sobre las funciones que deben desempeñar en

concordancia con la normatividad vigente.m. Asesora a los Formadores en lo referente al manejo de Registros de Evaluación teniendo

en cuenta los currículos del nivel y/o especialidad.n. Coordina con la Jefatura de Unidad Administrativa sobre el llenado de Títulos y la

respectiva inscripción ante la DRE.Ñ. Coordina con la Jefatura de Unidad Académica la entrega oportuna de los registros de

evaluación.o. Elabora, en coordina con la Jefatura de Unidad Académica, el Reglamento de Evaluación

de los aprendizajes de los estudiantes.p. Otros en concordancia con el Cargo y las Disposiciones Legales pertinentes.

Art°. 115°.- La Secretaría Académica está constituida por el siguiente equipo:a. Secretario Académico.b. Secretaría de Oficina.c. Técnicos Administrativos.d. Operador de sistemas.

Art°. 116° La Secretaría de la oficina de Secretaría Académica está a cargo de un Técnico Administrativo y sus funciones son:

a. Organiza, coordina y conduce el trámite documentario a su cargo, También mantiene actualizado y ordenado el archivo de la oficina.

b. Digita la documentación oficial, propia de su función.

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c. Brinda adecuado servicio de información al usuario y buen trato.d. Prepara el despacho para la firma del Secretario Académico.e. Coordina el trabajo de los técnicos de la oficina, dando cuenta al Secretario Académico.f. Vela por la seguridad y conservación de los bienes de la oficina.g. Procesa las solicitudes de rectificar de nombre y apellidos, traslados internos y externos,

convalidaciones y licencias de estudios, en estrecha coordinación con el Secretario Académico.

h. Realiza otras funciones inherentes a su cargo que le encomienda el Secretario Académico.

Art°. 117° De los Técnicos Administrativos:a. Procesa documentación sobre expedición de certificados de estudios, en basa a los

documentos oficiales existentes, visados por la Gerencia Regional de Educación.b. Registra información en las fichas de rendimiento académico, actas consolidadas y otros

documentos oficiales del área.c. Apoyan en el proceso de Inscripción y matrícula.d. Atienden la petición del usuario conforme al orden de ingreso del expediente.e. Participan en la elaboración del cuadro de orden de méritos, por niveles y especialidades,

al finalizar el año académico.f. Desempeña sus funciones con responsabilidad y honestidad, garantizando un buen trato a

los usuarios.g. Realiza otras acciones inherentes a su cargo, que se le encomiende.

Art°. 118. Operador de Sistemas. El operador de sistemas tiene las siguientes funciones:a. Centraliza, registra, procesa y sistematiza los datos numéricos y estadísticos a cerca del

rendimiento académico de los estudiantes.b. Elabora, al finalizar cada semestre académico el cuadro de méritos de los estudiantes.c. Computariza toda información relacionada con el resultado del rendimiento académico,

sistematizando la base de datos estadísticos, sobre postulantes, ingresantes, alumnos matriculados, retirados, orden de méritos, número de titulados, egresados, profesores nombrados y contratados; asi como la relación de alumnos que no cumplen con los requisitos para matricularse en el semestre inmediato superior.

d. Sistematiza el proceso de elaboración de las actas consolidadas de rendimiento académico, nóminas de matrícula, así como las fichas de rendimiento académico del alumnado.

e. Vela por la seguridad de los datos sobre rendimiento académico ingresados a la computadora.

f. Realiza las demás funciones que le asigne el Secretario Académico.

Art°. 119º.- Área de Producción.- Es un órgano de apoyo del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, está a cargo de un docente estable, depende jerárquicamente del Jefe de la Unidad Administrativa; sus funciones que realiza están establecidas en el art° 63 del D.S. 004-2010-EDa. Elaborar el PAT de su jefatura.b. Asume en coordinación con la Jefatura de la Unidad Administrativa la planificación,

organización, desarrollo, monitoreo y evaluación de Proyectos Productivos que permitan generar ingresos económicos a la institución.

c. Elaborar las normas específicas que regularan la ejecución de proyectos productivos y convenios con instituciones públicas y privadas.

d. Otros afines a su cargo que le asigne la superioridad

Art°. 120º.- Área de Formación en Servicio.- es un órgano de apoyo del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”, está a cargo de un docente estable, depende jerárquicamente del Jefe de la Unidad Administrativa; sus funciones que realiza

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están establecidas en el art° 63 del D.S. 004-2010-ED (segundo párrafo). Además realiza las siguientes funciones:

a. Elaborar el PAT de su jefatura.b. Asumir en coordinación con la Jefatura de Unidad Administrativa la planificación,

organización, desarrollo, monitoreo y evaluación de las acciones técnico pedagógicas y administrativas del Programa de Formación en Servicio en el ámbito de influencia del instituto.

c. Formular y ejecutar Proyectos de capacitación, segunda especialidad y de Formación continua del Docente en Servicio.

d. Elaborar las normas académicas específicas que regularan los programas de capacitación y especialización de docentes en servicio.

e. Orientar la utilización de estrategias metodológicas para la fase residencial y a distancia, que permitan sistematizar la experiencia de los docentes en servicio.

f. Experimentar programas, métodos, estrategias, innovaciones y otros aprovechando racionalmente los recursos de la institución y de la comunidad.

g. Establecer criterios y bases para celebrar convenios con Instituciones regionales, nacionales y extranjeras para la ejecución de acciones de Formación Docente en Servicio

Art°. 121°. El Área de Investigación e Innovación Pedagógica y Tecnológica, es el órgano de apoyo de la Jefatura de la Unidad Académica, según corresponda, y está a cargo de un docente estable y sus funciones son:

a. Elabora, ejecuta y evalúa el Plan de Trabajo Anual de la jefatura a su cargo.b. Designa en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica y Jefe de área respectiva al

grupo de docentes de los diferentes niveles y especialidades para la aprobación de los temas de Investigación y/o los proyectos productivos o empresariales con fines de Titulación en la carrera profesional correspondiente.

c. Recibe la opinión del informante para efectos de aprobación o reestructuración del trabajo de investigación y/o proyecto productivo empresariales seleccionados con fines de titulación.

d. Opina sobre la aprobación definitiva del trabajo de investigación por el equipo de su responsabilidad para su impresión y sustentación. O sea, es responsable de: Programar, ejecutar, monitorear, asesorar y evaluar las acciones de investigación con fines de titulación.

e. Propone a la Jefatura de Unidad Académica el cronograma de sustentación del informe final de investigación y/o proyecto productivo o empresarial realizado.

f. Promover actividades y/o proyectos de innovación pedagógica – tecnológica que contribuyan a elevar el nivel de formación profesional de docentes y alumnos a su cargo.

g. Designa oportunamente al docente informante para la revisión y seguimiento del Proyecto de Investigación, de tal manera que se garantice la aplicación y/o desarrollo de los trabajos que realizan los estudiantes. El Informante designado deberá necesariamente ser un formador de la especialidad del tema de Investigación.

h. Otras funciones afines a su cargo que le asigne la Jefatura de la Unidad Académica.

Art°.122.- El Área de Proyección Social e Imagen Institucional, es el órgano de apoyo del área administrativa y está a cargo de un docente estable y desempeña las siguientes funciones:

a. Elaborar el PAT de su jefatura.b. Organiza y ejecuta en coordinación con la Jefatura de la Unidad Administrativa y

profesores de práctica actividades y/o proyectos de proyección a la comunidad que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus integrantes.

c. Desarrolla con los estudiantes actividades de índole social que permitan potencializar las relaciones interinstitucionales.

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d. Organiza y ejecuta actividades de índole social, cívicas, religiosas y otras para garantizar el cumplimiento del calendario cívico.

e. Coordina con el órgano de Dirección y Jefaturas la realización de actividades que permitan fortalecer la imagen institucional.

f. Informa periódicamente a la Jefatura de Unidad Administrativa el cumplimiento de sus funciones.

g. Planifica, organiza y unifica criterios, en coordinación con la unidad Académica, que permitan su desarrollo personal y social de los estudiantes.

h. Planifica, organiza, ejecuta y evalúa actividades de tutoría y/o consejería a los estudiantes, formando equipos de trabajo, en coordinación con la Secretaria Académica.

Art°. 123º. Del personal docente. Los docente del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” es un agente del proceso educativo de conformidad a la Ley 29394 de “Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior” Artículo 38º y 39º, su reglamento de Ley D. S. 004-2010-ED Artículo 66º y 67º.

Art°. 124. Los docentes son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcado en el perfil profesional.

Las funciones las realiza en concordancia con el art° 67 del D.S. 004-2010-ED. Además cumple las siguientes funciones:

a. Programa, implementa, desarrolla y evalúa los cursos, áreas y módulos, así como la planificación, programación de proyectos, talleres pedagógicos, tecnológicos y de proyección social de acuerdo a su nivel y especialidad.

b. Participa activamente en la planificación, programación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Trabajo, el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Proyecto Curricular del ISP.

c. Elabora y entrega los instrumentos técnicos pedagógicos antes de iniciarse el semestre académico.

d. Participa en las acciones de monitoreo y de evaluación de la práctica profesional e investigación educativa y tecnológica.

e. Produce material auto instructivo para profundizar el aprendizaje de los alumnos y de acuerdo al diseño y normas técnicas adoptadas por el Instituto.

f. Orienta y desarrolla acciones educativas que influyen permanentemente en el inter y auto aprendizaje.

g. Participa en comisiones de trabajo, en el control de la asistencia del alumnado, en reuniones, charlas y presentaciones organizadas por el Instituto.

h. Orienta y asesora a los alumnos en su problemática académica, personal, así como los trabajos de investigación para su titulación, utilizando sus horas de permanencia.

i. Participa en actividades de recuperación académica.j. Evalúa en forma permanente el proceso de formación integral del estudiante mediante la

aplicación de técnicas e instrumentos confiables y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.

k. Entrega oportunamente a los alumnos, los resultados de su rendimiento académico: Intervenciones orales, exposiciones, trabajos grupales e individuales, pruebas escritas y otros. Asimismo, a la Jefatura del área académica los registros de evaluación debidamente llenados sin borrones ni enmendaduras, testimonios (pruebas) para efectos de supervisión, información a los padres de familia, y a las autoridades superiores.

l. Como formador es responsable de promover y fortalecer la motivación de los estudiantes a realizar trabajos de investigación.

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m. Como formador es responsable de asesorar monitorear y evaluar las prácticas pre profesionales, aplicando estrategias adecuadas para una evaluación justa y equitativa, monitorea los talleres de sistematización y coordinar permanentemente con el jefe del área de investigación.

n. Detectar problemas que afecten el desarrollo del estudiante y su aprendizaje, derivando al Jefe del área académica, para ser tratados por el equipo de docentes consejeros.

a. ñ) Participa en actividades cívico patrióticas programadas por la Institución.o. Presenta su Silabo(s) y programaciones en forma oportuna, después de haber sido

negociado con los estudiantes.a. p) Desempeñar su función con responsabilidad y honestidad dentro del marco de la ley de

ética profesional.b. q) Desempeña otras funciones afines a su cargo, que le asigne el órgano directivo.

TITULO IV.

DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDADEDUCATIVA.

CAPITULO I.

DERECHOS, DEBERES Y ESTIMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERARQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.

1.1. ERECHOS.

Art°. 125. El personal Directivo, Jerárquico, docente y administrativo que elabora en el Instituto Superior de educación Pública “Sagrado corazón de Jesús”, además de los derechos establecidos en las leyes y reglamentos específicos, goza de los siguientes derechos:

a. Ser tratado con respeto por los integrantes de los estamentos que conforma la comunidad educativa sagradina.

b. Participar en cursos, seminarios, congresos etc.c. Ser informado oportunamente de las normas que le conciernen como miembro de la

institución.d. Recibe apoyo oportuno para llevar a cabo trabajos de investigación, tutoría del educando,

proyección social y extensión educativa.e. Recibe el material en forma oportuna para el desarrollo de las actividades de aprendizaje.f. Goza de permisos y licencias de conformidad a lo establecido en el presente reglamento en

concordancia con las disposiciones legales vigente.g. Ser sujeto de promoción interna.h. El servidor administrativo tiene derecho a desarrollarse en la carrera administrativa en base

a su calificación laboral no debiendo ser objeto de discriminación.

1.2. DEBERES.Art°. 126. El personal Directivo, Jerárquico, Docente y Administrativo que elabora en el Instituto

Superior de Educación Pública “Sagrado Corazón de Jesús”, tiene los siguientes deberes:

a. Cumple responsablemente los deberes que impone el servicio público.b. Asiste con puntualidad a sus labores diarias respetando el horario establecido, marcar

personalmente la tarjeta de control de asistencia tanto a la hora de ingreso como la de salida.

c. Asiste puntualmente a las reuniones de trabajo convocada por los órganos directivos de la institución

d. Asiste a cursos de actualización y perfeccionamiento.e. Práctica y mantiene cordiales relaciones humas, garantizando un buen clima institucional.f. Utiliza estrategias y tecnología moderna en la dirección del aprendizaje.

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g. Asesora gratuitamente a los estudiantes en trabajos de investigación.h. Se identifica con los principios axiológicos de la institución.i. Promueve y elabora proyectos de investigación e innovación.j. Cuida los bienes de la institución, garantizando su buen uso.k. practica un comportamiento ético, alturado y digno acorde con la función docente en la

institución y fuera de ella.l. Participa responsable y activamente en las comisiones y/o equipos de trabajo, rindiendo

informe al término del mismo.ll. Hace efecto multiplicador de los cursos de capacitación convocado por el ministerio de

educación y/ u otras dependenciasm. Cumple con las demás obligaciones señaladas en el presente reglamento, ley del

profesorado y su modificatoria y ley de bases de la carrera administrativa y reglamentos respectivos.

1.3. DE LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y PERMANENCIA.

Art°. 127. La jornada de trabajo del personal Directivo, Jerárquico y Docente se cumple de conformidad con lo establecido en la ley N° 24029, su modificatoria Ley 25212, y su Reglamento D.S. N° 005-90-ED y otras normas complementarias. Para el personal administrativo conforme a lo establecido por el decreto Legislativo N°276 y su reglamento respectivo D.S. N° 005-90-PCM.

Art°. 128. El horario de ingreso a la institución para el personal docente es:

TURNO MAÑANA: TURNO TARDE.

Hora de ingreso: 07.50 minuto. Hora de Ingreso: 13.45 Minutos.

Hora de salida: 14 horas 00 minutos Hora de salida: 19.45 minutos.

El horario de ingreso para el personal Directivo es el siguiente:

Hora de ingreso: 07 horas con 50 minutos, hora de salida 16 horas con 00 minutos

Refrigerio de 13 horas hasta las 14 horas.

El horario de ingreso para el personal Administrativo es el siguiente:

Hora de ingreso: 07 horas con 45 minutos, hora de salida 16 horas con .00 minutos

Refrigerio de 13 horas hasta las 14 horas.

Art° 129. El docente estable cumplirá su jornada de trabajo en el horario y turno establecido. No se permitirá laborar en ambos turnos en un solo día.

Art° 130. Personal docente contratado. Conforme a su horario de clase excepto el docente contratado por 40 horas, cumplirán su horario de trabajo conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Art° 131. El personal Directivo Jerárquico, docente y administrativo registrará su asistencia diariamente a través del reloj tarjetero, marcando la hora de ingreso y salida en forma personal, bajo responsabilidad del encargado del control de asistencia.

Art° 132. Los profesores tienen derecho a gozar de permiso en los siguientes casos:a. Las profesoras con jornada ordinaria, al término del periodo postnatal una hora diaria por

lactancia hasta que el hijo cumpla un año de edad.b. Un día de permiso por onomástico.c. Hasta tres días, al año por motivos personales previa autorización de la Directora.

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d. Todo falta injustificada está sujeta al descuento económico respectivo.

Art° 133. Los permisos por asuntos personales dentro de la jornada ordinaria de trabajo, tanto para el personal docente y administrativo, procede en los siguientes casos:

a. Enfermedad de ascendientes, descendientes o conyugue.b. Citaciones médicas debidamente comprobadas. (ES SALUD)c. Citaciones judiciales y policiales.d. Los permisos no contemplados en el párrafo anterior, para el caso del personal docente estarán sujetos a los descuentos de ley y; en el caso del personal administrativo serán deducidos de su periodo vacacional no gozado o descontados de sus remuneraciones sino fuera posible la deducción de sus vacaciones.

Art° 134. Las licencias y vacaciones del personal se otorgaran de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Ley del profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212 y el reglamento del D.L. N° 276, el D.S. N°005-90-PCM…………

Art° 135. El personal docente hará uso de 60 días de vacaciones una vez culminado el año académico, previa entrega de registros de evaluación y otros documentos requeridos por la finalización del semestre académico. El personal administrativo hace uso de sus vacaciones de acuerdo al rol propuesto por el Director Administrativo y aprobada por el Consejo Directivo, previa entrega del cargo respectivo.

Art°. 136. La duración de la hora académica es de 50 minutos, considerándose como unidad básica de ejecución académica 100 minutos, que corresponde a una sesión de aprendizaje. Ésta no se debe dividirse en dos sesiones.

Art°. 137. El formador cumplirá obligatoriamente como acciones preliminares del trabajo docente lo siguiente:

a. Registrar la asistencia del estudiante dentro de los 10 minutos de iniciada la sesión de aprendizaje.

b. No permitir el ingreso de estudiantes que lleguen tarde.c. No permitir el ingreso a clases a los estudiantes que no porten el uniforme oficial.

Art. 138° Se prohíbe el ingreso de personas extrañas a aula durante el desarrollo de las clases. Se exceptuará los casos estrictamente urgentes, que deben ser autorizados por la Dirección General y/o Jefe de Unidad Académica.

Art. 139° El profesor no está autorizado a dar permiso a los estudiantes para salir del local institucional; los mismos que serán concedidos por el Director Académicos o quien haga sus veces.

1.4. ESTÍMULOS:

Artº. 140° El Personal Docente y Administrativo se hará acreedor anualmente a los siguientes estímulos:a. Diploma de reconocimiento otorgada por la Dirección General.b. Resolución de felicitación expedida por la Dirección General.c. Resolución de felicitación otorgada por Unidad de Gestión Educativa y/o Gerencia

Regional de Educación a propuesta del Consejo Directivo.d. Apoyo económico para su capacitación y perfeccionamiento, así como para la producción

y publicación intelectual, producto de un trabajo investigativo.e. Becas de estudio gestionadas por la institución, de conformidad con los criterios

establecidos por el Consejo Directivo.

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Artº. 141º. Para el otorgamiento de los estímulos establecidos en el artículo precedente, el Consejo Directivo, se reunirá en sesión extraordinaria antes de finalizar el año académico para evaluar y aprobar las propuestas de estimulación por acciones sobresalientes del personal.

CAPÍTULO IIDERECHOS, DEBERES Y BENEFICIOS ASISTENCIALES A LOS ESTUDIANTES

Art. 142° Son derechos del estudiante:a. Adquirir una educación acorde con su formación profesional y de conformidad con el

respectivo perfil y Estructura Curricular Básica de Formación Docente.b. Ser tratado con respeto y sin discriminación.c. Recibir información oportuna acerca de las normas que le concierne como estudiante.d. Recibir asesoramiento y orientación, por parte del tutor, para su recuperación académica y

personal.e. Formular peticiones y quejas por orden regular, debidamente sustentadas.f. Solicitar oportunamente información de su avance académico al profesor de área.g. Presentar sugerencias para la buena marcha del Instituto.h. Disfrutar de un ambiente de armonía y camaradería dentro de la institución.i. Elegir libremente al tutor considerando que éste debe tener horas de clase en su aula.j. Formar parte del Consejo Estudiantes y Educativo, siempre y cuando tenga un rendimiento

académico eficiente.k. Recibir asesoramiento gratuito para la realización de su trabajo de investigación con fines de

titulación durante el desarrollo del semestre académico.

Art. 143° Son deberes del estudiante:a. Demuestra dedicación permanente durante su formación profesional y contribuir al

desarrollo de la Institución.b. Participa, individual o en grupo en forma responsable, en las actividades cívicas, religiosas,

culturales y deportivas, representando a la Institución.c. Se abstiene dentro de la institución de intervenir en actividades político-partidarias, asimismo

de participar en actos contra la moral y las buenas costumbres que atentan contra la integridad física de la persona.

d. Mantener en perfectas condiciones las carpetas y otros materiales y restituirlo en caso de deterioro, según responsabilidad.

e. Contribuye en el mantenimiento, limpieza y conservación de los ambientes, jardines, servicios higiénicos, equipos, laboratorios, biblioteca, mobiliario y demás enseres de la Institución.

f. Se abstiene de usar el nombre de la institución, en actividades no autorizadas por la Dirección.

g. Se abstiene de promover la suspensión de las clases y/o evaluaciones en forma individual y/o grupal.

h. Asiste puntualmente al Instituto debidamente uniformado y permanecer en él de acuerdo al horario establecido.

i. Usa el uniforme correctamente en: todos los actos académicos, ceremonias oficiales, cívicas, religiosas, días festivos, prácticas profesionales.

j. Cumple reglas de urbanidad y cortesía, evitando manifestaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres.

k. Respeta a todo el personal que labora en el Instituto y fomentar el respeto mutuo.l. Se abstiene de emitir opiniones que agravien a la Institución o a las personas que laboran

en ella.m.Usa el uniforme de educación física durante el desarrollo del área respectiva.

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n. Se somete a las acciones de investigación por parte de las autoridades educativas, policiales y judiciales, cuando su comportamiento está comprometido en acciones contrarias a las normas de la Institución.

Art. 144°. DE LOS BENEFICOS ASISTENCIALESEn concordancia con el artículo 43° inciso f) de la Ley 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y el artículo 69°, inciso 69.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED. Los estudiantes tendrán derecho a acceder a beca de estudios y ayuda de acuerdo a su limitada situación económica y destacado rendimiento académico, y por su condición de deportista calificado, conforme a ley.Art. 145°. Conceder en cada semestre académico BECAS equivalente al 100% de la matrícula, destinada a beneficiar al 2% del total de la población, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Rendimiento Académico con calificativo superior a la nota (16) del Promedio Ponderado Semestral.

b) Limitada Situación Económica, previa evaluación estricta de su ficha socio económica, realizado por el departamento de psicología.

ART. 146°. Indicar que para obtener el derecho a BECA por Rendimiento Académico se tendrá en cuenta lo siguiente:a) El estudiante debe tener calificativo de (16) de nota de Promedio Ponderado Semestral en el

semestre concluido.b) El estudiante debe estar en condición de invicto en los semestres anteriores, acto que debe

ser corroborado en las actas de evaluación.c) En caso de presentarse más del 2% del total de estudiantes con Promedio Ponderado

Semestral con calificativo de nota (16), se procederá a considerar a los estudiantes que estén en condición económica precaria.

Art. 147°. Los beneficiados con el derecho a becas, son los estudiantes de las carreras pedagógicas y tecnológicas de nuestra institución.Art. 148°. Deberá remitirse semestralmente en forma obligatoria a la Gerencia Regional de Educación, mediante Resolución Directoral la relación de alumnos becados, a su vez Dirección General extenderá la estudiante una resolución donde se le indica su exoneración de pago de matrícula del semestre correspondiente y la felicitación por el mérito obtenido.Art. 149°. Los estudiantes tienen el beneficio de obtener una Bolsa de Trabajo, aquellos que no cuenten con recursos económicos para el pago de su matrícula y las áreas de subsanación previa evaluación estricta de su ficha socio económica, realizado por el departamento de psicología.Art.150°. Los estudiantes beneficiados según el artículo anterior, realizaran trabajos a la institución a cambio del derecho de pago de matrícula y áreas a subsanar, considerando:a) El 60% de la remuneración como resultado del trabajo realizado por el estudiante será para

la institución y el 40% para él.

CAPITULO IIIINFRACCIONES, SANCIONES Y ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES

Art. 151° INFRACCIONES. Constituyen infracciones las siguientes:a. Realizar actividades que perjudiquen al desarrollo de la Instituciónb. Incumplir las disposiciones del presente Reglamento y aquellas que establezca el

Ministerio de Educación.c. Participar dentro de la Institución, directa o indirectamente en actividades político-

partidaristas.d. Ocasionar daño físico o moral al personal y/o estudiantes dentro o fuera de la institución.e. Emitir juicios injuriosos contra las autoridades, personal docente, administrativo y de

servicio de la Institución.

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f. Atentar contra la conservación y mantenimiento de los ambientes y enseres de la Institución.

g. Ausentarse reiteradamente de la Institución sin causa justificada y en horas de clase.h. Asistir a la institución en forma desordenada y antihigiénica.i. Usar el uniforme en actividades no contempladas en el Reglamento.j. Editar, en nombre de la Institución, periódicos o publicaciones sin contar con la aprobación

de la Dirección.k. Tomar el nombre de la Dirección o de alguna autoridad para dar una orden o realizar

cualquier actividad.l. Fumar y/o consumir sustancias alucinógenas dentro de la Institución.m. Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la Institución o asistir a la Institución en estado

etílico.n. Valerse de recomendaciones para obtener ventajas o privilegios a su favor o de terceras

personas.o. Firmar documentos en contra del personal de la Institución sobre asuntos que

comprometen la disciplina.p. Realizar manifestaciones reñidas con la moral y las buenas costumbres.q. Hacer obsequios, en dinero o especies al personal Directivo, jerárquico, docente y

administrativo para obtener algún beneficio.r. Promover ventas o rifas sin la debida autorización de la Dirección General.s. Propiciar o participar en la toma parcial o total del local de la Institución.t. Hacer uso del teléfono celular durante el desarrollo de las sesiones de aprendizaje

La reincidencia de faltas constituyen agravante, asimismo condiciona la matrícula del alumno por única vez, en caso contrario será separado de la Institución.

Art. 152° DE LAS SANCIONES. Las sanciones aplicables a los estudiantes por las faltas a que se refiere el artículo precedente, según su gravedad, son las siguientes:a. Amonestación verbal del profesor.b. Amonestación escrita del Jefe del Área Académico y/o Jefe de la Unidad Académico,c. Suspensión de 01 a 07 días.d. Separación definitiva de la Institución (Consejo Directivo).

Las sanciones previstas en los incisos c y d del presente Art. serán impuestas por la Dirección de la Institución previa aprobación del Consejo Directivo dando cuenta por escrito al interesado.

Toda medida disciplinaria que se aplique a un estudiante debe comunicarse por escrito al padre de familia o apoderado en caso de ser menor de edad; y registrarse en su ficha personal.

En la aplicación de sanciones a los estudiantes se evitará la humillación y se brindará la orientación correspondiente para su recuperación; cuya responsabilidad compete a la Unidad académica correspondiente.

El estudiante sancionado con separación definitiva tiene derecho a interponer el recurso impugnativo correspondiente ante los órganos respectivos.

Art. 153° DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS. Los estudiantes que realizan acciones sobresalientes en el Orden Académico, Cívico, Patriótico, Moral, Religioso, de Proyección Social, Artística y Deportivo, se harán acreedores a los siguientes estímulos.

a. Mención honrosa.b. Felicitación por escrita.c. Diploma de honor.d. Resolución de Felicitación.e. Becas de Estudios.i. Para el caso de los Incisos c), d) y e) será necesario previamente la aprobación del

Consejo Directivo.

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CAPITULO IV.INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

4.1. INFRACCIONES:

Artº. 154° Se considera infracciones del personal Directivo, Jerárquico, docente y administrativo las siguientes:a. El incumplimiento de cualquier artículo del presente Reglamento.b. La delegación de funciones inherentes a su cargo a otras personas sin autorización del

órgano correspondiente.c. Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.d. Llegar reiteradamente con retraso a la institución y abandonar injustificadamente su labor

y la institución.e. Inasistencia injustificadamente a las reuniones de trabajo académico y/o administrativas

sesiones, actividades y/o representaciones cívicas del Instituto, previamente convocadas.

f. Atentar contra la integridad física, psicológica, moral y espiritual del estudiante, y personal directivo, jerárquico, docentes, administrativo y usuarios, dentro del Instituto o fuera él, cuando lo represente.

g. Uso de sus funciones con fines de lucro.h. Crear un clima de malestar y enfrentamiento entre el personal de la Institución haciendo

afirmaciones tendenciosas y carentes de veracidad y fundamentos.i. Realizar actividades de proselitismo político.j. Realizar actividades en nombre de la Institución sin previa autorización del Consejo

Directivo.k. Atentar contra la moral, la ética y las buenas costumbres.l. Desacatar la rotación interna de personal que se dispone de acuerdo a ley.m. Solicitar dádivas y coimas a los estudiantes y usuarios.n. Realizar cobro por asesoramiento de proyectos de investigación, dentro de la jornada

laboral, con fines de titulación.o. Fumar dentro de la Institución, contraviniendo lo dispuesto por ley 25357.p. Ingresar en estado de ebriedad o con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas o

sustancias alucinógenas.q. No presentar en el plazo de cinco días, el informe de las actividades realizadas, según el

Plan Anual de Trabajo.

Artº. 155°. Las sanciones al personal de la Institución, se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta y serán las siguientes:a. Amonestación verbal.b. Amonestación escrito por la Dirección General.c. Resolución de sanción.d. La llamada de atención tipificada en el inciso a) es de aplicación por el jefe inmediato del

trabajador; en el caso de los incisos b), c) su aplicación será por el Director General previo informe del Jefe. La sanción lo aplicará el Director General, previa aprobación del Consejo Directivo.

Artº.156°. La aplicación de la sanción está de acuerdo a la gravedad de la falta, para tal efecto cada trabajador docente y administrativo contará en su carpeta personal con un record de méritos y/o deméritos el cual será archivado en forma reservada en la Jefatura de la Unidad de Administración.

Artº.157°. Para aplicar las sanciones establecidas en los incisos b y c del artículo 139° del presente Reglamento, los cargos que se imputan serán comunicados al trabajador, a fin de que pueda ejercer su derecho a defensa en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación, caso contrario los hechos denunciados serán considerados como ciertos.

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Cumplido dicho plazo y después de verificaciones, la autoridad competente emitirá el documento respectivo: memorando, resolución, etc.

Artº.158°. Si la falta cometida amerita la apertura de proceso administrativo, la Dirección de la Institución remitirá el informe debidamente documentado al órgano intermedio para los efectos de ley, previa aprobación del Consejo Directivo.

Constituye falta administrativa el hecho de que cualquier trabajador incurra en el marcado de tarjeta del personal de la institución. También constituye falta administrativa el ausentarse de la institución de manera injustificada y sin la correspondiente papeleta de salida debidamente autorizada por el jefe inmediato.

CAPÍTULO VLA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

Art°.159º. La Asociación de Egresados; está representada por la Junta Directiva, elegida por votación directa, universal y secreta, la misma que es reconocida por la Dirección General de la Institución.

La Asociación de Egresados está conformada por los ex alumnos del Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús” de Chiclayo, desde su creación, con identificación de las promociones según consta en el registro de control de egresados.

Art°.160º. La Asociación de Egresados no deberá intervenir, dentro de la institución, en actividades de carácter político partidario ni en acciones de proselitismo, ni propiciar actividades discriminatorias contrarias a los fines e intereses de la institución y de sus miembros. Su organización y funcionamiento se rige por su propio estatuto.

Art° .161º. La Asociación de Egresados tiene las siguientes funciones:

a. Participa en coordinación con la Dirección General, en la programación, organización y ejecución de actividades técnico científicas que tengan por finalidad el mejorar la calidad del servicio que brinda el Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”.

b. Fomenta la permanente solidaridad e integración entre los miembros de la asociación con el Instituto Superior de Educación Público “Sagrado Corazón de Jesús”.

TÍTULO VFUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPITULO IAPORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

Artº.162º Constituyen Fuentes de Financiamiento según la Ley 29394 de Educación Superior los Artículos 47º, 48º, 49º y 50º y su reglamento D.S. 004-2010- ED los Artículos 73º y 74º.

Artº.163º. Los Recursos Directamente Recaudados u obtenidos como consecuencia de la gestión y ejecución de las actividades productivas de la institución:a. Ingresos directamente recaudados provenientes del proceso de Admisión y Matriculab. Remanente de los Programas de Cursos Complementariosc. Arrendamiento de Ambientes y unidad móvild. Concesiones: Administración de Quioscos, comedor, servicio de fotocopiado, plataforma

deportiva, unidad móvil y otros.e. Convenios: A través de actividades técnicas y actividades productivas. .f. Remanente de Actividades autofinanciadas: Proyectos estratégicos (cursos de

capacitación, seminarios, talleres, congresos, otros).

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Artíº.164º. Las donaciones con fines educativos y productivos: Se recibirá equipos, maquinarias, bienes, muebles e inmuebles, transferencia de materiales de enseñanza, correspondiente a la unidad de costeo del ISE “SCJ”, que se otorgan excepcionalmente por entidades públicas y privadas:a) Los ingresos por toda fuente y conceptos, deben estar debidamente documentados y registrados en acta de recepción por la administración.b) El manejo y administración de los equipos, maquinarias y otros está a cargo de un Comité conformado en asamblea institucional.

CAPITULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

Artº.165º. El patrimonio está conformado de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia de bienes nacionales.

a. La entidad está obligada a elaborar un informe adecuado y oportuno, por cuentas contables y previa verificación física IN SITU, su respectivo Inventario Físico de.

b. Activos fijos, Bienes No Depreciables y de Existencias Físicas de Almacén, aplicando para el efecto la normatividad.

c. El Inventario Físico, en el caso que sea realizado por la propia entidad, será tomado por una Comisión de Inventario cuyos miembros estarán conformados por un representante del Consejo Directivo, responsable de bienes patrimoniales y dos representantes elegidos por la comunidad educativa, designado mediante una resolución directoral.

Artº.166.- El inventario de bienes debe ser realizados anualmente y ser informados en tiempo prudencial a los estamentos de la institución.

Artº.167º.- Los bienes que ya han cumplido su vida útil deben ser dados de baja conforme a la normatividad vigente.

TITULO VI

RECESO, CIERRE Y REAPERTURA

CAPITULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCION

Artº.168º.- El receso se realizará de conformidad a la Ley 29394 de Educación Superior, el Artículo 54º y su reglamento D.S. 004-2010-ED el Artículo 76º.

CAPITULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Artº.169º.- El cierre se realizará de conformidad a la Ley 29394 de Educación Superior, el Artº.114º y su reglamento D.S. 004-2010-ED el Artículo 77º.

CAPITULO III

DE LA REAPERTURA

Artº.170º.- La apertura se realizará de conformidad a la Ley 29394 de Educación Superior, el Artículo 57º y su reglamento D.S. 004-2010-ED el Artículo 79º.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES.

PRIMERA. El proceso de adecuación del Instituto de Educación Superior Sagrado Corazón de Jesús, es un proceso que se realiza de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia que emite el Ministerio de Educación y responde Pedagógica y Tecnológicamente a las necesidades institucionales.

SEGUNDA. El Consejo Directivo es el órgano responsable de cumplir y hacer cumplir las funciones de los diferentes estamentos de la institución.

TERCERA: Durante el Año Académico 2012, hasta el momento, las reuniones académicas de las diferentes especialidades de formación docente y tecnológica se realizarán sin interrupción del horario de clases.

CUARTA: La reuniones de trabajo institucional realizadas por los diferentes órganos de gobierno, así como las de selección de personal, para los cargos directivos, jerárquicos y contrato de personal se realizarán de conformidad con las normas legales vigentes, debiendo ser libres y abiertas, para garantizar su transparencia e idoneidad. Incluyéndose las sustentaciones con fines de titulación.

QUINTA: El Consejo Directivo, y el Consejo Institucional para su mejor operativizacion deberá elaborar su respectivo reglamento interno, en un plazo de 30 días a partir de la aprobación del presente reglamento.

SEXTO: Los acuerdos del Consejo Directivo e Institucional, obligatoriamente constarán en actas y serán firmadas por los asistentes en la próxima reunión previa lectura y observaciones que pudieran existir.

SETIMA: Los bienes y equipos de las oficinas serán de uso exclusivo para los fines instituciones dentro de la jornada laboral.

OCTAVO: Por necesidad de servicio, en algunas Jefaturas, la Directora procederá a ampliar las funciones de los jefes, previa aceptación del docente, hasta que se produzca las nuevas encargaturas.

NOVENO: El concurso para las encargaturas de plazas directivas y jerárquicas se realizarán en el mes de noviembre del presente año y de conformidad con la normatividad vigente, bajo responsabilidad de la Directora.

DECIMO: El Consejo Directivo dada la necesidad podrá incorporar un Consejo Consultivo, cuyas funciones están de conformidad al Artículo 37º de la Ley de Educación Superior.

ONCEAVO: El Consejo Directivo dada la necesidad restructura el presente Reglamento Interno, haciendo los modificaciones e innovaciones de conformidad con las normas legales vigentes que emanan del órgano superior.

.JOSÉ LEONRDO ORTIZ, SETIEMBRE DEL 2015

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