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Documento: SSO-R03.01 Versión A Página 1 de 1 GOLD FIELDS LA CIM A S.A. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD INTRODUCCION En concordancia con el Artículos Nº 24 del DS 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se elabora el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A, cuya primera versión podrán encontrar en el presente documento. Este Reglamento está alineado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en: DS 046-2001 EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de Gold Fields La Cima S.A. Tomás Chaparro Díaz Superintendente de Seguridad y Salud Ocupacional

Reglamento Interno de Seguridad

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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

INTRODUCCION

En concordancia con el Artículos Nº 24 del DS 009-2005-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, se elabora el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A, cuya primera versión podrán encontrar en el presente documento. Este Reglamento está alineado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de Gold Fields La Cima S.A. Adicionalmente el Reglamento es complementado con los requerimientos legales establecidos en:

• DS 046-2001 EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera En caso de requerir mayor información al respecto, no duden en contactar al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Gracias de antemano, por su apoyo en el cumplimiento de las normas de Gold Fields La Cima S.A. Tomás Chaparro Díaz Superintendente de Seguridad y Salud Ocupacional

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INDICE

1. RESUMEN EJECUTIVO 2. OBJETIVOS Y ALCANCE 2.1 OBJETIVOS 2.2 ALCANCE 3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 3.1 LIDERAZGO Y COPROMISO 3.2 POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LOS SUPERVISORES 4.2 ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL ORGANIGRAMA DEL COMITÉ: PROGRAMA MAPA DE RIESGOS 4.3 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN 4.4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESA QUE BRINDAN SERVICIOS 5. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL

SISTEMA 5.1. GESTIÓN DE RIESGOS 5.2. EVALUACION DE TAREAS (EL LIBRO) 5.3. ANALISIS SEGURO DE TAREA (AST) 5.4. PROCEDIMIENTO ESTANDAR DE TAREA (PET) 5.5. CURSOS DE ENTRENAMIENTO 5.6. REUNIONES GRUPALES 5.7. INSPECCIONES 5.7.1 INSPECCION DE PRE-USO 5.7.2 INSPECCION DE INICIO DE TURNO 5.8. OBSERVACIONES 5.9. GESTIÓN DE INCIDENTES 6. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CONTROL DE RIESGOS

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OPERACIONALES 6.1. TRABAJOS EN ESCALERAS 6.1.1. ESCALERAS PORTATILES 6.1.2. ESCALERAS FIJAS 6.1.3. INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE ESCALERAS PORTATILES 6.2. TRABAJOS EN ALTURA 6.2.1. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL 6.2.2. PUNTO DE ANCLAJE, CONECTOR DE ANCLAJE Y LINEA DE VIDA 6.2.3. PREVENCION DE CAIDA DE MATERIALES 6.2.4.PREVENCION DE CAIDA DE PERSONAS 6.3. ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS 6.3.1. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL 6.3.2. MONTAJE DEL ANDAMIO 6.3.3. ANDAMIOS RODANTES 6.4. IZAJE Y GRUAS 6.4.1. MANIOBRA DE IZAJE 6.4.2. GANCHOS 6.4.3. CONDICIONES ATMOSFERICAS ADVERSAS 6.4.4. GRUAS MOVILES 6.4.5. MONTACARGAS 6.4.6. INSPECCION SEMESTRAL DE GRUAS 6.5. HERRAMIENTAS PORTATILES 6.5.1. HERRAMIENTAS MANUALES 6.5.2. HERRAMIENTAS NEUMATICAS 6.5.3. HERRAMIENTAS ELECTRICAS 6.5.4. HERRAMIENTAS A COMBUSTION 6.5.5. INSPECCION DE HERRAMIENTAS PORTATILES 6.6. GUARDAS PARA PARTES MOVILES 6.6.1. RETIRO DE GUARDAS Y ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO 6.6.2. SEÑALIZACION 6.7. MATERIALES PELIGROSOS 6.7.1. ETIQUETADO DE MATERIALES PELIGROSOS 6.7.2. HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD (MSDS) 6.7.3. TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS 6.7.4. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS

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6.8. PROTECCIÓN RESPIRATORIA 6.9. PROTECCIÓN AUDITIVA 6.10. ILUMINACIÓN 6.11. PROTECCIÓN RADIOLOGICA 6.11.1. VERIFICACION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 6.11.2. MONITOREO DE LA EXPOSICION A RADIACION IONIZANTE 6.11.3. SEÑALIZACION 6.11.4. USO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS 6.11.5. TRANSPORTE DE EQUIPOS RADIOACTIVOS 6.11.6. ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS 6.11.7. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS 6.12. ALCOHOL Y DROGAS 6.12.1. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES AL CONTRATO 6.12.2. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJADOR 6.13. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 6.13.1. EPP PARA LOS OJOS Y EL ROSTRO 6.13.2. EPP PARA LA CABEZA 6.13.3. EPP PARA LAS MANOS 6.13.4. EPP AUDITIVO 6.13.5. EPP RESPIRATORIO 6.13.6. ROPA PROTECTORA (INCLUYE VESTIMENTA DE SEGURIDAD REFLECTORA Y USO DE JOYAS) 6.13.7. EPP PARA TRABAJOS EN ALTURA 6.13.8. EPP PARA FLOTACIÓN (CHALECOS SALVAVIDAS) 6.13.9. ENTREGA Y CAMBIO DE EPP 6.14. SEÑALIZACIÓN Y CODIGO DE COLORES 6.14.1. TUBERIAS PARA TRANSPORTE DE FLUIDOS Y CABLEADO 6.14.2. COLORES DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS 6.14.3. COLORES DE LAS AREAS DE TRABAJO 6.14.4. MATERIALES Y QUIMICOS PELIGROSOS

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6.15. BLOQUEO Y RORTULADO 6.15.1. BLOQUEO GRUPAL 6.15.2. RETIRO FORZADO DE UN BLOQUEO PERSONAL 6.15.3. ROTULADO FUERA DE SERVICIO 6.15.4. BLOQUEO Y ROTULADO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES 6.16. TORMENTAS ELÉCTRICAS 6.16.1. DETECTOR FIJO DE TORMENTAS ELECTRICAS 6.16.2. DETECTOR PORTATIL DE TORMENTAS ELECTRICAS 6.17. EXCAVACIONES Y ZANJAS 6.17.1. ESTABILIDAD DE LA EXCAVACION 6.17.2. SEÑALIZACIÓN DEL AREA DE TRABAJO 6.17.3. CIRCULACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES 6.17.4. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACION DEL PERSONAL 6.17.5. ESPACIO CONFINADO 6.17.6. CONTACTO CON LINEAS DE SERVICIO SUBTERRANEAS 6.18. VOLADURA 6.18.1. COMUNICACION Y COORDINACIONES PREVIAS 6.18.2. VIGIAS DE VOLADURA 6.18.3. ÁREA CARGADA CON EXPLOSIVOS 6.18.4. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS 6.18.5. ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS 6.18.6. PROCOLO DE VOLADURA 6.19. TRABAJOS EN CALIENTE 6.19.1. PREVENCION DE INCENDIOS 6.19.2. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL 6.19.3. EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE 6.20. GASES COMPRIMIDOS 6.20.1. ALMACENAMIENTO DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS 6.20.2. EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE 6.20.3. RECIPIENTES PRESURIZADOS 6.21. ESPACIOS CONFINADOS 6.21.1. MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE Y DE GASES 6.21.2. VIGIA DE ESPACIO CONFINADO 6.21.3. SEÑALIZACIÓN E ILUMINACION DEL AREA DE TRABAJO

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6.21.4. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACION DEL PERSONAL 6.21.5. BLOQUEO Y ROTULADO 6.21.6. REUNION DE COORDINACION PREVIA 7. ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS 8. PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS

1. RESUMEN EJECUTIVO Gold Fields La Cima S.A. es una empresa minera que desde julio del 2008 a iniciado la etapa de operaciones de Cerro Corona, en el departamento de Cajamarca.

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Cerro Corona se encuentra ubicada a 80 Km. de la ciudad de Cajamarca, en la provincia de Hualgayoc, a una altitud de 3600 m.s.n.m.

2. OBJETIVOS Y ALCANCE 2.1 OBJETIVOS

Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivos: a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bien estar de los

trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores, contratistas, proveedores y

todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud ocupacional.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de la condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones, a los procesos, en las diferentes actividades ejecutadas facilitando la identificación de los peligros existentes, la evaluación de riesgos e implementación de controles.

d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejora de la productividad.

e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, proveedores y contratistas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

2.2 ALCANCE

Artículo 2: El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades, servicios y procesos que se desarrolla la empresa, en todas sus instalaciones a nivel nacional. El Reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud ocupacional deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, los contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones.

3. LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 3.1 LIDERAZGO Y COPROMISO

Artículo 3: La Gerencia General de Gold Fields La Cima S.A. se compromete:

a. A liderar y brindar los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la organización y para la

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implementación del sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional a fin de lograr su éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Asumir la responsabilidad de la prevención de incidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de disposiciones que contiene el presente Reglamento.

c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. d. Establecer programas de seguridad y salud ocupacional definidos y medir el desempeño en la seguridad y

salud ocupacional, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria y con pleno cumplimiento de las leyes

y reglamentos de seguridad y salud ocupacional. f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes y desarrollar

acciones preventivas en forma efectiva. g. Fomentar una cultura se inducirá, entrenara, capacitara y formará a sus trabajadores en el desempeño

segur y productivo de sus trabajadores. h. Mantener un alto nivel de alistamiento para actuar en casos de emergencias promoviendo su integración

con el Sistema Nacional de Defensa Civil. i. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con todas las normas aplicables de seguridad y salud

ocupacional.

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3.2 POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 4: Gold Fields La Cima S.A. ha establecido su Política de Seguridad y Salud Ocupacional, con el respaldo de las Gerencias Generales, siendo sus compromisos los siguientes:

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4. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 4.1 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA

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Artículo 5: Gold Fields La Cima asume su responsabilidad en el organización del sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional; y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en seguridad y salud ocupacional, establecidos en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual: a. La empresa será responsable de la prevención y conservación del local de trabajo asegurando de que este

concluido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores contra incidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

b. La empresa. instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar incidentes o enfermedades ocupacionales.

c. La empresa desarrolla acciones de sensibilización, capacitación y entrenamientos destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud ocupacional.

d. La empresa proporcionará a sus trabajadores de los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de resguardo y dispositivos de control necesario para evitar incidentes.

e. La empresa proveerá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo. f. Dar facilidades y estimular al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para el cumplimiento de sus

funciones. g. Implementar las recomendaciones del Comité de seguridad y salud ocupacional. DE LOS TRABAJADORES Artículo 6: Todo los trabajadores de la empresa cualquiera sea su relación laboral (incluyendo contratistas) están obligados a cumplir las normas contenidas en este Reglamento y otras disposiciones complementarias. En este sentido: a. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los resguardos dispositivos de seguridad y otros medios

suministrados de acuerdo con el Reglamento, para su protección o las de las personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad procedente o aprobada por la autoridad competente, relacionada con el trabajo.

b. Deben informar a su jefe inmediato y estos a su vez a la Gerencia, de los incidentes ocurridos por menores que sean.

c. Ningún trabajador intervendrá, cambiará desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por la empresa.

d. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades. e. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o

estupefafacientes. f. Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de

gestión de seguridad y salud. g. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.

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h. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.

i. Reportar de forma inmediata cualquier incidente. j. Participar en la investigación de los incidentes. k. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. l. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos

lugares. m. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. n. Participar activamente en toda capacitación programada. DE LOS SUPERVISORES Artículo 7: Es obligación del supervisor: a. Asegurarse que todos los trabajadores cumplan con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y el

reglamento interno, liderando y predicando con el ejemplo. b. Tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores, identificando los peligros, evaluando y

minimizando los riesgos. c. Asegurarse de que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos escritos y practicas de

trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado. d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e. Investigar situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

considere que son peligrosas. f. Asegurarse que los trabajadores usen maquinas con guardas de protección colocadas en su lugar. g. Verificar que las empresas contratistas cumplan con la política de seguridad y salud ocupacional de la

empresa. h. Actuar inmediatamente sobre cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área de su mando. j. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. k. Asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo de maquinaria que no esté segura. l. Capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo

seguro. 4.2 ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Artículo 8: Gold Fields La Cima S.A. cuenta con un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional debiendo

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sentar en un Libro de Actas todos los acuerdos adoptados en cada sesión y el cumplimiento de las mismas en el plazo previsto. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes responsabilidades: a. Asegurar que todos los trabajadores conozcan los Reglamentos Internos de Seguridad y Salud Ocupacional

de la empresa. b. Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional c. Vigilar al cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. d. Investigar las causas de todos los incidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el centro

de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de los mismos. e. Verificar el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones, así como la eficacia de las mismas. f. Hacer visitas de inspección periódica en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones,

maquinaria y equipos en función de la seguridad y salud ocupacional. g. Hacer recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones relacionadas con la Seguridad y Salud

ocupacional y verificar que se lleven a efecto las medidas acordadas y evaluar su eficiencia. h. Promover la participación de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la

comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, etc.

i. Evaluar las estadísticas de los incidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en la empresa cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por el área de seguridad y salud ocupacional de la empresa.

j. Asegurar que todos los trabajadores reciban una adecuada formación sobre seguridad y salud ocupacional. k. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. l. Llevar el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos y propuestas del Comité. m. Reunirse mensualmente en formar ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos

en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

n. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones: a. Hacer cumplir el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, armonizando las actividades de sus miembros,

fomentando el trabajo en equipo. b. Deberá elaborar y presentar los reportes de los accidentes de trabajo, así como los informes de investigación

de cada accidente ocurrido y las medidas correctivas adoptadas a la Gerencia de las Empresa. c. Colaborara con los inspectores del trabajo de las Autoridad Competente y fiscalizadores autorizados cuando

efectúen inspecciones a la empresa. d. El comité tiene carácter promotor, consultivo y de control en las actividades orientadas a la prevención de

riesgos y protección de la salud de los trabajadores. e. Propiciar la participación activa de los trabajadores y la formación de estos, con miras a lograr una cultura

preventiva de seguridad y salud ocupacional, y promueve la resolución de los problemas de seguridad y

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salud generados en el trabajo. f. Puede solicitar asesoría de la autoridad competente en seguridad y salud ocupacional para afrontar

problemas relacionados con la prevención de riesgos en el trabajo en la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

g. Garantizar que todos los trabajadores reciban formación en seguridad, instrucción y orientación adecuada. h. Hacer recomendaciones pertinentes para evitar la repetición de accidentes. i. Cuidar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, avisos y demás material escrito o

grafico relativo a la prevención de los riesgos laborales en la empresa. ORGANIGRAMA DEL COMITÉ: Artículo 9: El organigrama es la presentación gráfica de la estructura orgánica del Comité de la empresa, así como para prever e implementar los posibles cambios. Gold Fields La Cima S.A. adopta el siguiente organigrama funcional para el Comité.

PROGRAMA Artículo 10: El Comité aprueba el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa. Este Programa es elaborado por el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo de Gold Fields La Cima S.A. Este programa esta en relación a los objetivos contenidos en el presente Reglamento y a los otros elementos que garanticen un trabajo en forma preventiva y sistemática contra los riesgos existentes en el centro de trabajo. Luego de haber analizado y seleccionado los objetivos, contenidos, acciones, recursos y otros elementos. El comité aprobara el Cronograma del mismo, estableciendo los mecanismos de seguimiento para el cabal cumplimiento del mismo. La empresa prestara todo el apoyo para la ejecución del Programa Anual de

PRESIDENTE DEL COMITÉ (1) Gerente General

MIEMBRO (1) Gerente de Proyectos

MIEMBRO (1) Gerente de

Operaciones

MIEMBRO (1) Superintendente de

Servicios

SECRETARIO (1) Superintendente De Seguridad

Y Salud

Miembros (6) Representantes de los

Trabajadores

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Seguridad y Salud Ocupacional. MAPA DE RIESGOS Artículo 11: El mapa de riesgos consiste en una representación gráfica a través de símbolos de uso general, indicándole nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información de la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos realizada para cada una de las actividades de Gold Fields La Cima S.A., con el cual se facilita el control y seguimiento de los mismos, mediante la implantación de controles. La periodicidad de la elaboración del Mapa de Riesgos está en función de los siguientes factores: tiempo estimado para el cumplimiento de las propuestas de mejoras, situaciones críticas, documentación insuficiente, modificaciones en los procesos, nuevas tecnologías, entre otros. 4.3 IMPLEMENTACIÓN DE REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN Artículo 12: Para la evaluación del sistema de gestión Gold Fields La Cima S.A. mantiene los siguientes registros: a. El Registro de incidentes de trabajo en el que consta la investigación y las medidas correctivas adoptadas. b. El registro de enfermedades ocupacionales. c. El registro de exámenes médicos ocupacionales. d. El registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómico. e. El registro de inspecciones internas de seguridad y salud ocupacional. f. Las estadísticas de seguridad y salud ocupacional. g. El registro de equipos de seguridad o emergencia. h. El registro de equipos de seguridad o emergencia. i. El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencias. 4.4 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESA QUE BRINDAN SERVICIOS Artículo 13: Toda empresa especial de servicio, intermediación laboral, contratistas, subcontratistas y cooperativas de trabajadores deberán garantizar: a. La coordinación de la gestión en prevención de riesgos laborales. b. La seguridad y salud de los trabajadores. c. La verificación de la contratación de los seguros e acuerdo a ley por casa empleador. d. El cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud ocupacional. e. Informar en caso de incidente con lesión fatal o incidentes peligrosos al Ministerio de Trabajo y Promoción

del empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 75°, 76° y 77° del reglamento de Seguridad y salud ocupacional, aprobada por Decreto Supremo N° 009-2005-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-

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2007-TR. 5. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA 5.1. GESTIÓN DE RIESGOS Artículo 14: Todos los trabajadores y supervisores se encuentran en la obligación y en el derecho de participar en las actividades de Gestión de Riesgos de sus respectivas actividades y áreas de trabajo. Artículo 15: La Gestión de Riesgos considera la identificación de los peligros, evaluación de los riesgos e implementación de las medidas de control en:

a. Actividades rutinarias y no rutinarias. b. Actividades de todo el personal que tiene acceso al lugar de trabajo incluyendo contratistas y visitantes. c. Comportamiento, capacidad física y otros factores asociados a las personas d. Peligros originados fuera del lugar de trabajo que puedan afectar la seguridad o salud del personal

dentro de las áreas de trabajo. e. Peligros generados en la proximidad del lugar de trabajo generados por actividades o trabajos

relacionados a Gold Fields La Cima S.A. f. Infraestructura, equipos y materiales en el lugar de trabajo provistos por Gold Fields La Cima S.A. u

otros. g. Cambios o propuestas de cambios en la organización, actividades o materiales de Gold Fields La Cima

S.A. h. Modificaciones al Sistema de Gestión de seguridad y Salud Ocupacional, incluyendo cambios

temporales y sus impactos sobre las operaciones, procesos y actividades. i. Cualquier requerimiento legal aplicable relacionado a la Gestión de Riesgos y a la implementación de

los controles necesarios. j. Diseño del lugar de trabajo, procesos, instalaciones, maquinaria, procedimientos operacionales y

organización del trabajo, incluyendo su adaptación a la capacidad humana. Artículo 16: Cada año en curso se realizara un proceso de Gestión de Riesgos mediante el cual se revisan los peligros identificados así como los riesgos evaluados y controles implementados, lo que se registra de manera electrónica en los formatos de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos IPER (SSO-P-02.01-F01) y es publicado por el Coordinador OHSAS 18001:2007 en la red interna del SIGGESS. Artículo 17: Considerar al procedimiento de gestión de riegos (SSO-P-02.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 14 al 16 de presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 5.2. EVALUACION DE TAREAS (EL LIBRO)

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Artículo 18: El formato de Evaluación de Tareas (SSO-P02.03-F01) forma parte de El Libro, el cual se entrega a todos los trabajadores que realizan tareas operativas. Artículo 19: Antes de realizar una tarea rutinaria el trabajador la evaluara mediante el formato de Evaluación de Tareas (SSO-P02.03-F01) para determinar si la tarea implica algún peligro. Esto se podrá también realizar de manera grupal y ser registrado en un solo formato. Artículo 20: De existir un peligro el trabajador determina los controles a aplicar en la parte posterior del formato de Evaluación de Tareas (SSO-P02.03-F01). Artículo 21: En caso el trabajador no pueda identificar o implementar los controles, no iniciara la tarea y comunicara a su supervisor directo para realizar un Análisis Seguro de Tareas (AST) en el formato SSO-P02.03-F02. 5.3. ANALISIS SEGURO DE TAREA (AST) Artículo 22: El Análisis Seguro de Tareas (AST) se realiza en los siguientes casos:

a. Tareas no rutinarias. b. Tareas rutinarias en las cuales el trabajador no ha podido identificar o implementar los controles

mediante el uso del formato de Evaluación de Tareas (SSO-P02.03-F01) de El Libro. c. Tareas nuevas.

Artículo 23: El supervisor con la participación de los trabajadores realizara el Análisis Seguro de Tareas (AST) mediante el formato de Análisis Seguro de Tareas (SSO-P02.03-F02). Artículo 24: El Análisis Seguro de Tareas (AST) consta de las siguientes etapas:

a. Dividir cada tarea en los diferentes pasos secuenciales que la componen. b. Identificar para cada paso los peligros. c. Evaluar el riesgo de cada peligro en base a los anexos del procedimiento Gestión de riesgo (SSO-

P02.01) Tabla de Consecuencia (SSO-P02.01-A02), Tabla de Probabilidad (SSO-P02.01-A03) y Matriz de Riesgo SSO-P02.01-A04).

d. Definir los controles a implementarse Artículo 25: En caso se detecten tareas, peligros, riesgos y controles adicionales, estos se registran y/o actualizan en el formato de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos IPER (SSO-P-02.01-F01) de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Gestión de Riesgos (SSO-P02.01).

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Artículo 26: Considerar al procedimiento análisis seguro de tarea (SSO-P-02.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 18 al 25 de presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 5.4. PROCEDIMIENTO ESTANDAR DE TAREA (PET) Artículo 27: El Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional debe asegurar que todas las tareas que han sido identificadas con Riesgo Alto en el proceso de Gestión de Riesgos cuenten con Procedimiento Estándar de Tareas (PET). Artículo 28: Los Supervisores de cada área, en base al inventario de Tareas de Riesgo Alto del registro de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos IPER (SSO-P-02.01-F01), deben redactar los respectivos Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) en el formato SSO-P-02.04-F01. Artículo 29: Las empresas contratistas deben redactar sus propios Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) en el formato SSO-P-02.04-F01, los cuales serán aprobados por la supervisión de dichas empresas contratistas. Artículo 30: Los Supervisores de cada área deben de comunicar y explicar a los trabajadores los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) quedando registrado en el SSO-P-03.05-F01 Formato de Participación. Artículo 31: Los trabajadores deben de consulta los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) antes de realizar la tarea. Artículo 32: Los Procedimientos Estándar de Tareas (PETs) deben estar disponibles en español en:

a. El área de trabajo, para esto se instalara cajas de color amarillo en las cuales se mantendrán estos documentos (PET´s Internos y externos).

b. La red interna del SIGESS para los PET´s internos. Artículo 33: Considerar al procedimiento estándar de tarea (SSO-P-02.04) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 27 al 32 de presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 5.5. CURSOS DE ENTRENAMIENTO Artículo 34: El Módulo Básico para Supervisores tiene por finalidad proporcionar entrenamiento en las herramientas básicas de gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 35: Todos los niveles de supervisión, de acuerdo a la función que desempeñen, deben completar el

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Módulo Básico para Supervisores Artículo 36: El Módulo Básico para Supervisores No Operativos consta como mínimo el siguiente curso:

a. Introducción al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 37: El Módulo Básico para Supervisores Operativos consta como mínimo de los siguientes cursos:

a. Inspecciones Planificadas. b. Reuniones Grupales. c. Observación de Tareas Planificadas. d. Gestión de Riesgos. e. Investigación de Incidentes f. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 38: El Módulo Específico para Riesgos Operacionales tiene por finalidad proporcionar entrenamiento a los trabajadores y supervisores de los trabajos considerados de alto riesgo teniendo en cuenta las normas definidas en los respectivos Procedimientos de Control de Riesgos Operacionales. Ver Matriz de Entrenamiento y Concientización en Seguridad y Salud Ocupacional (anexo SSO-P03.03-A01) del procedimiento Inducción, Entrenamiento y Concientización (SSO-P 03.03) Artículo 39: El Módulo Especifico para Riesgos Operacionales consta de los siguientes cursos:

a. Trabajos en Altura b. Espacios Confinados c. Excavaciones y Zanjas d. Trabajos en Caliente e. Bloqueo y Rotulado f. Movimiento de Tierras g. Higiene Industrial y Equipo de Protección Personal h. Manejo Defensivo i. Lucha contra Incendios j. Primeros Auxilios

Artículo 40: Considerar al procedimiento Inducción, Entrenamiento y Concientización (SSO-P 03.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 34 al 39 de presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 5.6. REUNIONES GRUPALES Artículo 41: En Gold Fields La Cima S.A. se han definido dos tipos de Reunión Grupal:

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a. Reunión de Seguridad Diaria. b. Reunión de Seguridad Mensual.

Artículo 42: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Reuniones Grupales están establecidas en el anexo SSO-P03.05-A01. Artículo 43: Los supervisores deben utilizar un lenguaje claro y adecuado para la audiencia, así como también promover la participación del personal. Artículo 44: El tema de la Reunión Grupal debe estar relacionado con el tipo de trabajo que se desarrolla y ser de aplicación practica para los trabajadores. Artículo 45: Las Reuniones Grupales son registradas en el formato de Participación (SSO-P03.05-F01). Artículo 46: Las Reuniones Grupales se preparan y dictan de acuerdo con la Técnica de las 5P, una metodología para dictar Reuniones Grupales de manera eficiente, y que consta de las siguientes etapas:

a. Preparar b. Puntualizar c. Personalizar d. Presentar e. Prescribir

Artículo 47: El supervisor entrega los formatos de Participación (SOS-P03.05-F01) al área de Seguridad y Salud Ocupacional, que los archivará por un periodo de un año luego del cual los eliminara. Artículo 48: Considerar al procedimiento Reuniones Grupales (SSO-P 03.05) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 41 al 47 de presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. Artículo 49: El Área de Seguridad y Salud Ocupacional gestiona la elección de un Representante de Seguridad de los Trabajadores anualmente por cada área funcional de Gold Fields La Cima en coordinación con cada gerencia de área, de acuerdo al anexo Distribución de los Representantes de Seguridad de los Trabajadores (SSO-P03.07-A01) ver procedimiento de Participación y Consulta (SSO-P 03.07). Artículo 50: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe mantener comunicación constante con sus compañeros de trabajo y debe servir como nexo con el supervisor y el área de Seguridad y Salud Ocupacional para trasmitir las inquietudes de estos.

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Artículo 51: El Representante de Seguridad de los Trabajadores debe participar activamente cuando sea pertinente en las actividades del Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional, como mínimo participara en:

a. Inspecciones Planificadas b. Reuniones Grupales c. Observación de Tareas d. Investigación de Incidentes e. Revisión de Procedimientos para Control de Riesgos Operacionales.

Artículo 52: Considerar al procedimiento participación y consulta (SSO-P 03.07) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 41 al 51 de presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 5.7. INSPECCIONES Artículo 53: En Gold Fields La Cima S.A. se definen tres tipos de Inspecciones:

a. Inspección de Pre-Uso. b. Inspección de Inicio de Turno. c. Inspección Planificada.

Artículo 54: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Inspecciones están establecidas en el anexo SSO-P04.02-A01. Artículo 55: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar inspecciones en sus respectivos vehículos, equipos y áreas de trabajo. 5.7.1. INSPECCION DE PRE-USO Artículo 56: Antes de utilizar un vehículo o equipo móvil el operador debe realizar la Inspección de Pre-Uso. Artículo 57: Para el caso de las camionetas la Inspección de Pre-Uso se realizara de manera visual, no siendo necesario el llenado de un formato. Artículo 58: Para los demás vehículos y equipos móviles la Inspección de Pre-Uso se registrara el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehiculo y Equipo Móvil (SSO-P04.02-F01). Artículo 59: En caso que el operador detecte una condición subestándar en una parte crítica no deberá operar el vehiculo o equipo móvil hasta que se corrija dicha condición, adicionalmente debe informar inmediatamente a su supervisor directo y colocar una tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) que se usará para

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prevenir la operación de vehículos o equipos móviles que no son seguros de operar. Artículo 60: Los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehiculo y Equipo Móvil (SSO-P04.02-F01) serán llenados y firmados por el operador para luego ser entregados a su supervisor directo dentro de las primeras dos horas del turno de trabajo. Artículo 61: El operador registrará en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehiculo y Equipo Móvil (SSO-P04.02-F01) cualquier nueva condición subestándar que se presente durante el transcurso del turno y deberá informar al operador del turno entrante. Artículo 62: Es responsabilidad del supervisor garantizar que el vehículo o equipo móvil no sea operado si existen condiciones subestándar que impidan una operación segura. Artículo 63: El supervisor enviará los formatos de Inspección de Pre-Uso de Vehiculo y Equipo Móvil (SSO-P04.02-F01) al área de Mantenimiento para que se realice la programación del mantenimiento correctivo respectivo. Artículo 64: Los registros de Inspección de Pre-Uso de Vehiculo y Equipo Móvil (SSO-P04.02-F01) serán conservados por el supervisor directo del área usuaria del vehículo y equipos móvil, cuando no se halla identificado ninguna condición subéstandar. 5.7.2. INSPECCION DE INICIO DE TURNO Artículo 65: Estas inspecciones del área de trabajo son realizadas de manera visual, no siendo necesario el llenado de un formato. Artículo 66: Dentro de las primeras dos horas de iniciado el turno de trabajo, el supervisor debe realizar una inspección en las áreas bajo su responsabilidad y registrar sus desviaciones en el Cuaderno de Guardia. Artículo 67: El supervisor debe implementar las acciones inmediatas y/o correctivas necesarias para las condiciones subestándar detectadas. Artículo 68: En caso que durante transcurso del turno se detecten condiciones subestándar adicionales, el supervisor debe anotarlas en el Cuaderno de Guardia. Artículo 69: El supervisor informara a su relevo del turno entrante de las condiciones subestándar registradas en el Cuaderno de Guardia. Artículo 70: Adicionalmente cada trabajador debe realizar antes de iniciar sus labores una inspección en su propia área de trabajo.

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Artículo 71: En caso se detecten condiciones subestándar, el trabajador deberá informar a su supervisor inmediato y de ser posible debe implementar las acciones inmediatas necesarias, de acuerdo a su alcance, hasta que el supervisor corrija de manera definitiva la condición subestándar. Artículo 72: Considerar el procedimiento Inspecciones (SSO-P 04.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 53 al 71 de presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 5.8. OBSERVACIONES Artículo 73: En Gold Fields La Cima S.A. se definen dos tipos de Observaciones:

a. Reporte de Peligro b. Observación Planificada de Tarea.

Artículo 74: La frecuencia y responsabilidades respecto a las Observaciones están establecidas en el anexo SSO-P04.03-A01 del procedimiento Observaciones (SSO-P 04-03). Artículo 75: Las Observaciones tienen por objetivo identificar actos subestándar, sin embargo durante su ejecución también pueden ser identificados condiciones subestándar que serán tratadas según el SSO-P04.02 Inspecciones. Artículo 76: Todos los niveles de supervisión y trabajadores se encuentran en la obligación de realizar y facilitar observaciones en sus respectivas áreas de trabajo. Artículo 77: Para el Reporte de Peligro se utilizara el formato de Evaluación de Tareas (SSO-P02.03-F01) que forma parte de El Libro, el cual es entregado por el supervisor responsable a todos los trabajadores que realicen tareas operativas. Artículo 78: Durante el turno de trabajo el supervisor debe observar de manera inopinada a los trabajadores bajo su cargo. Artículo 79: Una vez observado un acto subestándar o acto ejemplar el supervisor debe conversar con el trabajador de manera inmediata para proporcionar retroalimentación. Artículo 80: En caso observe un acto ejemplar debe felicitar al trabajador como una manera de reforzar este tipo de conducta. Artículo 81: El supervisor deberá implementar acciones inmediatas para el acto subestándar detectado y no

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retirarse hasta que se haya corregido. Si no se implementasen acciones inmediatas, el trabajador recibirá el mensaje que sus actos son aceptables para el supervisor. Artículo 82: Los Reportes de Peligros deben ser entregados al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 83: El supervisor debe registrar la Observación Planificada de Tareas en el formato de Observación Planificada de Tareas (SSO-P04.03-F01) y enviar una copia electrónica al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 84: Considerar el procedimiento Observaciones (SSO-P 04.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 73 al 83 de presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 5.9. GESTIÓN DE INCIDENTES Artículo 85: Todo incidente debe ser informado por el trabajador de manera inmediata al supervisor directo, quien a su vez informará inmediatamente al Centro de Control y Comunicaciones dando los siguientes datos:

a. Nombre, área y compañía. b. Ubicación del incidente. c. Descripción del incidente. d. Número de personas lesionadas y en que condición se encuentran. e. Número telefónico del que llama.

Artículo 86: Luego de haber informado al Centro de Control y Comunicaciones, el supervisor se comunicará con su supervisor general para informarle del incidente. Artículo 87: El supervisor informará también del incidente al Inspector/Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional quien emitirá el Informe Preliminar de Incidente (SSO-P04.01-F-01) dentro de las 24 horas de ocurrido el evento, indicando el nivel de riesgo. El Informe Preliminar de Incidente (SSO-P04.01-F-01) se redactara con información proporcionada por el Supervisor Directo y el Supervisor de Gold Fields La Cima S.A. Artículo 88: Adicionalmente se deberá completar el formato respectivo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (DS 007-2007-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Anexo 2). Artículo 89: Los resultados del Informe Final de Investigación de Incidente (SSO-P04.02-F-02) para eventos de Riesgo Alto y Extremo serán difundidos mediante una Reunión Grupal entre el personal de Gold Fields La Cima S.A. y Empresas Contratistas de las áreas donde existen actividades similares a la del incidente, registrándose en el formato de Participación (SSO-P-03.05-F01).

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Artículo 90: Adicionalmente para los Incidentes de Riesgo Alto y Extremo, se envía una Nota de Seguridad a todo el personal de Gold Fields La Cima S.A., describiendo los hechos y las acciones preventivas/correctivas principales y se publica de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento Comunicación (SSO-P03.06). Artículo 91: Considerar el procedimiento Investigación de Incidentes (SSO-P 04.05) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 85 al 90 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6. ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CONTROL DE RIESGOS OPERACIONALES 6.1. TRABAJOS EN ESCALERAS Artículo 92: Todo trabajo en escaleras portátiles se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el procedimiento de Trabajos en Altura (SSO-P15.01) y contar con la Autorización de Trabajos en Altura (SSO-P15.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividades. Artículo 93: Todos los trabajadores que realicen trabajos en altura por encima de 2.5 m deben ser evaluados por el Medico de Turno de Unidad Medica con la finalidad de certificar que sean aptos para realizar trabajos en altura. Para esto el supervisor coordinara con el Medico de Turno, quien registrara los resultados en el formato de Examen Medico de Trabajos en Altura (SSO-P04.04-F04). Dicho examen tendrá una validez de 15 días, luego de lo cual deberá ser renovado. Artículo 94: Las escaleras portátiles tipo plataforma, utilizadas en talleres y almacenes, que cuenten con barandas y pasamanos no requerirán de la Autorización de Trabajos en Altura (SSO-P15.01-F01) ni del Examen Medico de Trabajos en Altura (SSO-P04.04-F04). Artículo 95: Si el trabajo en altura implica trabajos en caliente, espacios confinados o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos Trabajos en Caliente (SSO-P13.01), Espacios Confinados (SSO-P14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSO-P11.01). Artículo 96: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en escaleras que no cuenten con barandas y pasamanos es el siguiente:

a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo.

Artículo 97: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la línea de anclaje con absorbedor de impacto a una estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente a la escalera.

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Artículo 98: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso, el trabajador deberá utilizar una línea de vida vertical con freno de soga, una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje. Artículo 99: Durante el ascenso y descenso del andamio el trabajador deberá mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deberán ser izados o se utilizará un cinturón portaherramientas a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas. 6.1.1. ESCALERAS PORTATILES Artículo 100: No esta permitido el uso de escaleras hechizas, en caso se requiera fabricar una escalera especial, antes el supervisor deberá presentar el diseño al área de Seguridad y Salud Ocupacional para su aprobación. Artículo 101: Las escaleras no deben pintarse pues esto evita que se puedan detectar las condiciones sub estándar la momento de inspeccionarlas. Artículo 102: Las escaleras deben estar equipadas con bases de material antideslizante. Artículo 103: Al utilizar la escalera como plataforma de trabajo el trabajador debe cumplir con las siguientes recomendaciones:

a. Apoyar ambos pies en un mismo peldaño. b. Cambiar de posición la escalera cuantas veces sea necesario a fin de evitar estirarse y quedar en una

posición inestable. c. Sólo está permitido un trabajador por escalera. d. Nunca utilizar los peldaños para colocar herramientas o materiales. e. Asegurar la escalera por su extremo superior a una estructura sólida o estar sostenida en el extremo

inferior por otro trabajador. Artículo 104: Las escaleras deberán estar posicionadas sobre una superficie plana y horizontal. No debe utilizarse cajas u otros materiales para obtener más altura. Artículo 105: En caso la escalera sea ubicada en un acceso, deberá señalizarse la zona con cinta amarilla de advertencia. Artículo 106: El área inmediatamente adyacente a la zona superior e inferior de la escalera debe mantenerse sin obstrucciones. Artículo 107: Las escaleras utilizadas para trabajos con electricidad deben ser dieléctricas.

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Artículo 108: Las escaleras se almacenarán colgadas en forma horizontal y protegidas de la intemperie. Artículo 109: Para el caso de Escaleras Lineales deben cumplirse con los siguientes criterios:

a. Las escaleras lineales de un sólo tramo no deben tener longitudes mayores a 6 m y las extensibles no deben tener más de 11 m. en su extensión máxima.

b. El ángulo de inclinación debe ser tal que se mantenga la relación de 1 m. de distancia horizontal (base de la escalera a la superficie de apoyo) por 4 m. de longitud de la escalera.

c. Los peldaños no solo deberán estar clavados sobre el larguero sino asegurados por medio de destajes a los largueros.

d. Cuando se use como acceso a una superficie superior debe sobresalir por lo menos un 1 metro por encima de dicha superficie.

e. Si una escalera es extensible debe verificarse, luego de extender un tramo, que los pestillos o retenes de seguridad estén enganchados y que la soga de extensión, esté amarrada a un escalón en el larguero de la base de la escalera.

f. Las escaleras extensibles deben tener un mínimo de tres escalones de traslape. g. No debe desarmarse una escalera extensible para utilizar sus tramos por separado. h. No deben acoplarse escaleras individuales para obtener tramos más largos o para crear una escalera

extensible. Artículo 110: Para el caso de Escaleras de Tijeras deben cumplirse con los siguientes criterios:

a. Las escaleras deben estar completamente abiertas y con el brazo de unión completamente extendido. b. No usar una escalera de tijera como escalera lineal. c. No posicionarse en el último o penúltimo escalón. d. Nunca debe posicionarse sobre ambos lados de la escalera al mismo tiempo.

6.1.2. ESCALERAS FIJAS Artículo 111: El espacio libre mínimo entre la escalera y cualquier obstrucción detrás de la escalera debe ser de 25 cm. a fin de permitir que se pueda asentar adecuadamente el pie. Artículo 112: Los peldaños deberán estar separados entre 25 y 35 cm. entre sí. Artículo 113: Las escaleras fijas deben contar con barandas con una resistencia de 90 Kg. (200 lb.) ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia) respectivamente del escalón, las cuales serán pintadas de color amarillo. Artículo 114: Las escaleras deberán sobresalir 1 m. por encima de la superficie a la cual brindan acceso o

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contar con pasamanos, excepto si cuentan con protección tipo jaula. Artículo 115: Las escaleras con 70° a 90° grados de inclinación con la horizontal y a partir de 5 m. de longitud, deberán contar con protección tipo jaula. Dicha protección debe comenzar a partir de los 2.50 metros del suelo y debe superar en 1.20 metros la altura de la escalera en su punto más alto. Adicionalmente en su parte superior deben contar con una cadena o barra de seguridad. Artículo 116: Las escaleras fijas, excepto aquellas de equipo móvil, deberán contar con descansos protegidos con barandas y rodapiés cada 5 metros. 6.1.3. INSPECCION Y MANTENIMIENTO DE ESCALERAS PORTATILES Artículo 117: Todo escalera portátil debe ser inspeccionada visualmente por el trabajador antes de usarla a fin de detectar cualquier condición subestándar (fisuras, astillamiento, limpieza, impactos, corrosión) en los peldaños, largueros, elementos metálicos y brazos de unión en el caso de las escaleras de tijera. Artículo 118: Las escaleras que presenten condiciones sub estándar serán rotulados con una ttarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) y retirados inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si la escalera no puede ser reparada debe ser destruido para evitar su uso. Artículo 119: Las escaleras deberán estar codificadas para facilitar su identificación. Artículo 120: Todo las escaleras deben ser inspeccionadas visualmente por el supervisor de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSO-P15.03-A01 del procedimiento Escaleras (SSO-P15.03) Artículo 121: Considerar el procedimiento Escaleras (SSO-P15.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 92 al 120 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.2. TRABAJOS EN ALTURA Artículo 122: Todo trabajo en altura debe contar con la Autorización de Trabajos en Altura (SSO-P15.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividades. Artículo 123: La Autorización de Trabajos en Altura (SSO-P15.01-F01) tiene una validez de 7 días, luego de lo cual deberá renovarse dicha autorización. Artículo 124: Una copia de la Autorización de Trabajos en Altura (SSO-P15.01-F01) debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual lo archivara por

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un lapso de 6 meses. Artículo 125: Cualquier trabajo en altura se detendrá, si las condiciones bajo las que se lleno la autorización han cambiado. Se reiniciará el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con una nueva Autorización de Trabajos en Altura (SSO-P15.01-F01). Artículo 126: Todo trabajo de armado o montaje deberá efectuarse en el suelo, para minimizar la exposición a trabajos en alturas. Artículo 127: Todos los trabajadores que realicen trabajos en altura por encima de 1.80 m deben ser evaluados por el Medico de Turno de Unidad Medica con la finalidad de certificar que sean aptos para realizar trabajos en altura. Para esto el supervisor coordinara con el Medico de Turno, quien registrara los resultados en el formato de Examen Medico de Trabajos en Altura (SSO-P04.04-F04). Dicho examen tendrá una validez de 15 días, luego de lo cual deberá ser renovado. 6.2.1. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Artículo 128: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en altura es el siguiente:

a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo.

b. Trabajos con riesgo de rodadura lateral: Cinturón, línea de anclaje sin absorbedor de impacto y barbiquejo.

Artículo 129: En general para todo trabajo por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso es obligatorio utilizar el equipo de protección anterior, sin embargo dependiendo del análisis puntual de los riesgos del trabajo puede ser necesario utilizar equipo de protección para trabajos a alturas menores de 1.80 m. Artículo 130: Los cinturones se utilizarán solamente en trabajos con riesgo de rodadura lateral (taludes) o para trabajos de posicionamiento (postes), nunca para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel. Artículo 131: No esta permitido el uso de pasos (sogas) para el escalamiento de postes, debiendo utilizar escaleras. Artículo 132: No debe colgarse o asegurarse herramientas u otros objetos al equipo de protección para trabajos en altura. Las herramientas u objetos deberán ser izadas o portadas en cinturones portaherramientas. 6.2.2. PUNTO DE ANCLAJE, CONECTOR DE ANCLAJE Y LINEA DE VIDA Artículo 133: Los puntos de anclaje y líneas de vida deberán tener una resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por

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cada trabajador conectado. Artículo 134: El conector de anclaje es de uso personal y debe tener una resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) Artículo 135: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel el punto de anclaje debe ubicarse por encima del nivel de la cabeza del trabajador de manera que la distancia de caída sea lo más corta posible. Artículo 136: No se debe utilizar como punto de anclaje tuberías de fluidos, vigas de madera u otra estructura que no asegure la resistencia de 2270 Kg. (5000 lb.) por cada trabajador conectado. Artículo 137: No se debe utilizar como punto de anclaje instalaciones eléctricas, Artículo 138: Los conectores de anclaje pueden ser: fajas, platinas o mosquetones de acero forjado especialmente diseñados. Artículo 139: Para trabajos en altura donde se requiera desplazamiento continuo de los trabajadores deberá instalarse una línea de vida o en caso contrario los trabajadores deberán usar una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje. Artículo 140: Para trabajos en taludes deberá utilizarse una línea de vida consistente en una driza de ¾ pulgada de diámetro asegurada a un cancamo de fierro de 1 m de longitud y 1 pulgada de diámetro, el cual se enterrara a una profundidad de 0.5 m. 6.2.3. PREVENCION DE CAIDA DE MATERIALES Artículo 141: De existir personal trabajando o circulando en niveles inferiores se deberá instalar una lona o red a 1 m por debajo del nivel de trabajo para proteger al personal de caídas de materiales y herramientas, caso contrario se suspenderán los trabajos en los niveles inferiores. Artículo 142: Si no existe personal trabajando o circulado en niveles inferiores, se cercará la proyección del área de trabajos en altura con cinta amarilla de advertencia y se instalan letreros con la leyenda RIESGO DE CAIDA DE MATERIALES, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSO-P10.02). Artículo 143: Está prohibido dejar o almacenar sobre vigas o techos, niveles no terminados y similares los materiales sobrantes, pernos, herramientas, etc. 6.2.4. PREVENCION DE CAIDA DE PERSONAS Artículo 144: Para trabajos en diferentes niveles y en donde existan vacíos o aberturas en dichos niveles, se

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colocarán barandas alrededor de dichos vacíos o aberturas para prevenir caídas. Artículo 145: Si existe tránsito de personas a lo largo de un desnivel o pendientes de mas de 1 m de altura y existe el riesgo de caída de personas, en el borde del talud se deberán instalar barandas construidas con tubos, listones de madera o cables de acero de 3/8’’ con una resistencia de 90 Kg. (200 lb.) ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia). Para el caso de excavaciones y zanjas se aplicara lo indicado en el procedimiento de Excavaciones y Zanjas (SSO-P12.01). Artículo 146: El criterio anterior también se aplicara para las pasarelas que comuniquen un mismo nivel o desniveles. 6.3. ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS

Artículo 147: Todo trabajo en andamios y plataformas elevadas se considera como trabajo en altura, por lo que debe cumplir con el procedimiento de Trabajos en Altura (SSO-P15.01) y contar con la Autorización de Trabajos en Altura (SSO-P15.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividades. Artículo 148: Todo montaje, modificación y uso de un andamio debe realizarse previa coordinación con el supervisor. Artículo 149: Si el trabajo en andamios y plataformas implica trabajos en caliente, espacios confinados o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos Trabajos en Caliente (SSO-P13.01), Espacios Confinados (SSO-P14.01) o Bloqueo y Rotulado (SSO-P11.01). 6.3.1. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL Artículo 150: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en andamios y plataformas elevadas es el siguiente: a. Trabajos con riesgo de caída a diferente nivel: Arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de

impacto y barbiquejo. Artículo 151: No se utilizaran cinturones en trabajos en andamios y plataformas elevadas pues existe el riesgo de caída a diferente nivel. Artículo 152: El arnés de cuerpo entero debe estar unido por medio de la línea de anclaje con absorbedor de impacto a una estructura fija o a una línea de vida, nunca directamente al andamio. Artículo 153: Durante el ascenso y descenso por encima de 1.80 m. de altura sobre el nivel del piso m, el

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trabajador deberá utilizar una línea de vida vertical con freno de soga, una línea de anclaje de doble vía o dos líneas de anclaje. Artículo 154: Durante el ascenso y descenso del andamio el trabajador deberá mantener siempre tres puntos de apoyo, para esto los materiales y herramientas deberán ser izados o se utilizará un cinturón porta a fin de evitar que el trabajador utilice sus manos para transportarlas. 6.3.2. MONTAJE DEL ANDAMIO Artículo 155: Sólo están permitidos andamios metálicos tubulares, en caso sea necesario utilizar un andamio de otro tipo deberá coordinarse previamente con el área de Seguridad y Salud Ocupacional y realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos mediante el procedimiento de Gestión de Cambios (SSO-P02.02) adjuntando el análisis estructural respectivo. Artículo 156: Los andamios y sus componentes deben ser capaces de soportar por lo menos cuatro veces la carga estimada. Artículo 157: Cualquier elemento del andamio dañado o debilitado debe ser reemplazado inmediatamente, previa autorización del supervisor. Artículo 158: En las uniones de la estructura del andamio se utilizarán pasadores especialmente diseñados nunca clavos o alambres doblados. Artículo 159: Para el montaje de los pies derechos deben cumplirse con los siguientes criterios: a. Los pies derecho serán verticales y arriostrados a fin de evitar oscilaciones o movimientos de vaivén,

teniendo una separación máxima de 2.10 metros. b. La superficie en la cual se apoyan los pies derechos será sólida y capaz de soportar el peso total del

andamio y por lo menos cuatro veces la carga estimada. En caso la superficie no tenga la capacidad portante adecuada se usarán soleras de por lo menos 2.5cm x 30cm x 30cm para cada pie derecho en el contacto con el terreno a fin de evitar el hundimiento.

c. En caso de que las bases sean ajustables, éstas no deben utilizarse en toda su extensión. Artículo 160: Para la instalación de las crucetas deben cumplirse con los siguientes criterios: a. Los andamios serán arriostrados por medio de crucetas a ambos lados del cuerpo y éstas serán de la

longitud adecuada para asegurar que el andamio permanezca vertical y rígido. b. Las crucetas nunca deben ser utilizadas como escalera. Artículo 161: Para la instalación de los vientos deben cumplirse con los siguientes criterios:

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a. Todos los andamios contaran con vientos con la finalidad de estabilizar la estructura, para esto se utilizará

cuerda de nylon de ¾” las cuales estarán fijas al piso aseguradas a cancamos o estructuras fijas, nunca deben utilizarse vehículos o equipos móviles para tal fin.

b. Los vientos se instalarán en el extremo superior de cada pie derecho (cuatro en total para cada cuerpo seleccionado), según la siguiente distribución:

a.1. Primer cuerpo a.2. Ultimo cuerpo a.3. Cada tres cuerpos intermedios

c. Los vientos estarán constituidos por cuerdas independientes, es decir una misma cuerda no puede ser utilizada como viento de dos o más pies derechos.

d. Los vientos se señalizaran con cinta amarilla de advertencia para hacerlos visibles, dicha señalización debe colocarse hasta la unión del primer y segundo cuerpo.

e. Como alternativa al uso de vientos, el andamio puede amarrarse el andamio a una estructura fija adyacente siguiendo la distribución anterior.

Artículo 162: Para el montaje de la plataforma de trabajo deben cumplirse con los siguientes criterios: a. Los tablones que conforman la plataforma de trabajo tendrán una sección nominal mínima de 0.05m. x

0.25m (2” x 10”) y cubrir completamente el ancho del andamio. b. Los tablones estarán libres de nudos, grietas, aberturas u otros defectos que disminuyan su resistencia. c. Los puntos de soporte de los tablones (travesaños) no excederán 2.10 metros (7’) entre sí para evitar la

flexión. d. Los tablones que conforman la plataforma de trabajo se extenderán sobre los travesaños extremos al

menos 0.2 m. (8”) pero no más de 0.3 m. (12”). Adicionalmente estarán asegurados con tacos y alambre para evitar su desplazamiento.

e. Los tablones que conforman la plataforma de trabajo en andamios unidos horizontalmente, estarán superpuestos una longitud mínima de 0.3 m (12”) y asegurados con tacos y clavos para evitar su desplazamiento. Adicionalmente se colocaran listones rebajados en dicho empalme a fin de evitar que el personal tropiece.

f. Si se fuera a usar un elemento distinto a los tablones se debe coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional.

Artículo 163: Para el montaje de las barandas y rodapiés deben cumplirse con los siguientes criterios: a. Las barandas y rodapiés son requeridas para todos los lados abiertos de las plataformas de trabajo. b. Las barandas serán construidas de tubos, listones de madera o cables de acero de 3/8’’ con una resistencia

de 90 Kg. (200 lb.), ubicadas a una altura de 1.20 m. (baranda superior) y 0.50 m. (baranda intermedia) respectivamente de la plataforma del andamio.

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c. Los rodapiés serán construidos de madera o con malla de alambre con una abertura máxima de ½”, y cubrir hasta una altura de 0.1m (4”) medido desde la plataforma.

Artículo 164: Para la instalación de las escaleras y descansos deben cumplirse con los siguientes criterios: a. No se sujetarán escaleras portátiles al andamio, estas deben ser parte de la estructura del andamio. b. Los peldaños de las escaleras no estarán espaciados más de 0.42m. (16”). El espaciamiento entre los

peldaños puede variar en los puntos de unión de la estructura, pero sin exceder los 0.42m (16”). c. Cada tres cuerpos se instalara una plataforma de descanso, la cual debe cubrir totalmente el ancho del

andamio y asegurada de igual forma que la plataforma de trabajo. 6.3.3. ANDAMIOS RODANTES Artículo 165: El mecanismo de freno de todas las ruedas debe estar en buenas condiciones y activado cuando el andamio está en la posición de trabajo. Se debe colocar adicionalmente cuñas en las ruedas del andamio rodante. Artículo 166: Los andamios rodantes no deben ser utilizados en superficies inclinadas. Artículo 167: No se permitirá personal en el andamio rodante mientras éste esté siendo desplazado. Artículo 168: Todos los materiales y herramientas deben ser retirados del andamio rodante antes que éste sea movido o trasladado. Artículo 169: Antes y durante el desplazamiento del andamio rodante debe verificarse que la zona se encuentre libre de personal, materiales y herramientas. 6.3.4. INSPECCION DE ANDAMIOS Y PLATAFORMAS ELEVADAS Artículo 170: Los andamios serán inspeccionados por el supervisor diariamente antes de ser utilizados para lo cual utilizara el formato de Inspección de Andamios y Plataformas Elevadas (SSO-P15.02-F01), dicho formato debe permanecer en el área de trabajo. Artículo 171: Luego de la inspección el supervisor dejara constancia de la misma colocando en el primer cuerpo del andamio la tarjeta respectiva para identificar el estado del andamio, según la siguiente codificación: a. Tarjeta de Andamio No Operativo (SSO-P15.02-F03): Se colocara cuando el andamio se encuentre en

proceso de montaje, desmontaje, modificación o cuando existe alguna condición sub estándar. b. Tarjeta de Andamio Operativo (SSO-P15.02-F02): Se colocara cuando el andamio cumple con los requisitos

para ser usado.

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Artículo 172: Sólo el supervisor responsable del trabajo puede colocar o remover la Tarjeta de Andamio Operativo (SSO-P15.02-F02) y Tarjeta de Andamio No Operativo (SSO-P15.02-F03). Dichas tarjetas serán desechadas luego de su uso. Artículo 173: Considerar el procedimiento Andamios y Plataformas Elevadas (SSO-P15.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 146 al 172 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.4. IZAJE Y GRUAS Artículo 174: Se considera como izaje critico aquel que tiene alguna de las siguientes características: a. Izaje en el que se requiere más del 80% de la capacidad de la grúa b. Izaje por encima de líneas eléctricas energizadas c. Izaje sobre instalaciones existentes. d. Izaje de una carga con más de una grúa. e. Otras condiciones no rutinarias de acuerdo a la evaluación del área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 175: Todo izaje crítico debe contar con la Autorización de Izajes Críticos (SSO-P15.04-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividades. Artículo 176: La Autorización de Izajes Críticos (SSO-P15.04-F01) tiene una validez de 7 días, luego de lo cual deberá renovarse dicha autorización. Artículo 177: Una copia de la Autorización de Izajes Críticos (SSO-P15.04-F01) debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual lo archivara por un lapso de 06 meses. Artículo 178: Cualquier izaje crítico se detendrá, si las condiciones bajo las que se lleno la autorización han cambiado. Se reiniciará el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con una nueva Autorización de Izajes Críticos (SSO-P15.04-F01). 6.4.1. MANIOBRA DE IZAJE Artículo 179: Las maniobras de izaje deberán ser realizadas exclusivamente por medio de equipos de izaje, a excepción de las maniobras realizadas por medio de excavadora en áreas donde el uso de grúas móviles implique un Riesgo Alto. Artículo 180: Los equipos de izaje no deben utilizarse para el izaje de personal, a excepción de las grúas

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móviles con canastillas de izaje certificadas. Artículo 181: La maniobra de izaje debe de ser planificada por el supervisor conjuntamente con el operador, rigger, estrobadores y personal que estará a cargo de las cuerdas guías (vientos). Por ningún motivo el equipo de izaje se usara para cargas que excedan la capacidad establecida por el fabricante. Artículo 182: Las grúas deben contar con su tabla de cargas y manual de operación, los que serán utilizados en la planificación anterior. Artículo 183: Durante la maniobra de izaje permanecerá en el área de trabajo solo el personal estrictamente necesario que intervenga en el trabajo. Artículo 184: Ante de iniciar el izaje se debe verificar que no exista personal ajeno a la maniobra en el área de trabajo; en caso que durante el izaje se observe personal ajeno, el trabajo se detendrá inmediatamente. Artículo 185: Los pasajeros no están permitidos en ningún lugar de la grúa. El operador no permitirá que nadie suba sobre los ganchos o sobre las cargas. Artículo 186: Todo izaje con grúas móviles o grúas puentes contara con un rigger, quien se ubicara en un lugar visible para el operador de la grúa y utilizará el sistema de señales, de acuerdo al anexo Código de Señales Estándar para Izaje con Grúas ASME B30.5-1994 (SSO-P15.04-A01), para guiar al operador durante la maniobra de izaje. Artículo 187: El operador de las grúa obedecerán las órdenes de un solo rigger, el cual estará identificado con chaleco reflectivo color rojo con la palabra RIGGER en la parte superior de la espalda. Artículo 188: Una duda en la interpretación de una señal debe tomarse como una señal de parada. Artículo 189: En caso de emergencia la señal de parada puede ser dada por cualquier persona y deberá ser obedecida inmediatamente por el operador de la grúa. Artículo 190: Antes de realizar los movimientos de la grúa tanto el operador como el rigger deben verificar que el área se encuentre libre de obstáculos. Artículo 191: Antes de utilizar una grúa o montacargas el operador debe realizar la Inspección de Pre-Uso en el formato de Inspección de Pre-Uso de Vehiculo y Equipo Móvil (SSO-P04.02-F01). Artículo 192: Antes de utilizar un tecle el trabajador debe realizar una inspección visual. Artículo 193: En caso se detecte una condición subestándar en un equipo de izaje se debe colocar una tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) para prevenir la operación de equipos que no son seguros de operar.

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Artículo 194: El estrobador se asegurará que no existan materiales, herramientas u otros objetos sobre la carga a ser izada. Artículo 195: El Rigger determinará la cantidad adecuada de cuerdas guías (vientos) para guiar las cargas suspendidas de acuerdo al volumen y forma de la carga. Artículo 196: Antes de iniciar el izaje se debe verificar que el cable se encuentre vertical para evitar balanceos que afecten al equipo y a la carga. Artículo 197: La carga deber ser izada o girada gradualmente para prevenir un súbito estirón del cable, eslingas o estrobos. Artículo 198: Artículo 199: No debe existir personal debajo de carga suspendida o moverse la carga sobre las personas. Artículo 199: El operador no podrá abandonar la cabina de una grúa con el motor encendido o con carga suspendida. Artículo 200: El operador debe mantener sus manos en los controles de la grúa de manera que pueda detener el izaje rápidamente en caso de emergencia. Artículo 201: Las grúas no deben ser utilizadas para jalar o desplazar horizontalmente una carga, ya que este equipo está diseñado solo para izar cargas. 6.4.2. GANCHOS Artículo 202: Los ganchos deberán ser de acero forjado y contaran con la indicación de la capacidad máxima de carga. Artículo 203: Los ganchos deben contar con una lengüeta de seguridad que se cierre completamente a fin de evitar la salida de la carga. Artículo 204: Para el caso de grúas, los ganchos se deben marcar con tres puntos equidistantes a fin de medir la deformación producto de su uso, la cual no debe exceder el quince por ciento (15%) de las longitudes originales. Artículo 205: Los ganchos no deben pintarse pues esto evita que se puedan detectar fisuras u otras condiciones sub estándar la momento de inspeccionarlos. Artículo 206: Los ganchos no deben soldarse, repararse o modificarse.

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6.4.3. ACCESORIOS DE IZAJE Artículo 207: Los accesorios de izaje deben ser originales, no esta permitido el uso de accesorios de izaje fabricados en obra (hechizos). Artículo 208: Para el uso combinado de accesorios de izaje, la capacidad máxima de carga, será aquella correspondiente al elemento más débil. Artículo 209: La instalación, mantenimiento y reparación de accesorios de izaje se ejecutará sólo por el fabricante o de acuerdo a las instrucciones escritas del fabricante. Artículo 210: Los accesorios de izaje deben indicar claramente la capacidad máxima establecida por el fabricante por medio de una etiqueta/placa o tener dicha capacidad estampada en el mismo accesorio. Artículo 211: Las eslingas serán retirados de servicio si presentan algunas de las siguientes condiciones sub estándar: a. Quemaduras por ácidos o sustancias cáusticas. b. Derretimiento o quemaduras por calor en la superficie. c. Rasgaduras, pinchaduras o cortes. d. Hilos rotos e. Elongación (si excede los factores de elongación indicados por el fabricante). Artículo 212: Los estrobos serán retirados de servicio si presentan algunas de las siguientes condiciones sub estándar: a. Diez alambres rotos distribuidos aleatoriamente en los torones en un paso. b. Cinco alambres rotos en un toron en un paso. c. Desgaste o disminución de 1/3 del diámetro original de los hilos externos. d. Ensortijamiento, aplastamiento, jaula de pájaro u otra distorsión en la estructura el estrobo. e. Derretimiento o quemaduras por calor f. Reducción del diámetro original del estrobo. g. Corrosión. Artículo 213: Todo accesorio de izaje debe ser inspeccionado visualmente por el rigger y el estribador antes de usarlos a fin de detectar cualquier condición subestándar. Artículo 214: Los accesorios de izaje que presenten condiciones sub estándar serán rotulados con una tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) y retirados inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si los accesorios de izaje no pueden ser reparados deben ser destruidos para

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evitar su uso. Artículo 215: Todos los accesorios de izaje deben ser inspeccionados visualmente por el supervisor de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSO-P15.04-A03 del procedimiento Izaje y Grúas (SSO-P15.04). 6.4.4. CONDICIONES ATMOSFERICAS ADVERSAS Artículo 216: Las maniobras de izaje con grúas a la intemperie no podrán ejecutarse durante condiciones de tormenta eléctrica. Artículo 217: Las maniobras de izaje se suspenderán cuando la velocidad del viento supere los 40 Km/h. sin embargo el Rigger evaluara si detiene la operación cuando observe que las condiciones no son adecuadas para realizar la actividad, por condiciones ambientales o por la geometría del material a ser izado. 6.4.5. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA GRUAS Artículo 218: Las grúas contaran de un dispositivo de sonido que avise de su traslado y giro. Artículo 219: Las grúas contaran con interruptores límites de seguridad que se activaran cuando el peso de la carga o la altura de izaje excedan el límite máximo establecido por el fabricante. Artículo 220: Los interruptores limites de seguridad no deben ser desconectados para realizar maniobras sobrepasando los limites establecidos por el fabricante Artículo 221: Los operadores no usaran los interruptores límites para detener un izaje bajo condiciones normales de operación. Estos son exclusivamente accesorios de seguridad. 6.4.6. GRUAS MOVILES Artículo 222: Los operadores utilizaran el cinturón de seguridad mientras se encuentren operando la grúa. Artículo 223: Ante de iniciar la maniobra de izaje el operador debe:

a. Verificar la capacidad de soporte del terreno y la estabilidad del mismo bajo la grúa. b. Utilizar en caso sea necesario planchas de madera (soleras) de un área minima igual a 3 veces el área

del plato de la gata y con un espesor entre 2 y 8 pulgadas de acuerdo al peso de la grúa. c. Nivelar la grúa dentro de un plano de 1% de pendiente máxima.

Artículo 224: El operador debe evaluar si por el peso de la carga es necesario bajar los gatos hidráulicos. Artículo 225: En caso que durante el izaje se produzca el levantamiento de los gatos hidráulicos, se detendrá

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la maniobra inmediatamente. Artículo 226: Los gatos hidráulicos no deben ser maniobrados cuando la grúa tenga carga suspendida. Artículo 227: El cable debe estar enrollado como mínimo con tres vueltas en el tambor en todo momento. Artículo 228: Todo el perímetro del área por donde se moverá la carga debe ser cercado con cinta amarilla de advertencia, la cinta debe estar entre una altura de 0.50 y 0.70 m del piso. Artículo 229: Las grúas móviles deben mantener las distancias mínimas respecto a líneas eléctricas aéreas establecidas en el anexo anexo Distancias Mínimas a Líneas Eléctricas Aéreas (SSO-P15.04-A02). Artículo 230: Antes del traslado de una grúa por debajo de líneas eléctricas aéreas, el supervisor debe inspeccionar previamente la ruta para evaluar el riesgo el contacto o la inducción eléctrica con cualquier parte de la grúa e implementar las medidas de control necesarias. 6.4.7. MONTACARGAS Artículo 231: No esta permitido subirse sobre las uñas del montacargas o colocarse bajo debajo de estas. Artículo 232: Las cargas que no cuente con una base apropiada para trasladarse deberán ser aseguradas previamente. 6.4.8. INSPECCION SEMESTRAL DE GRUAS Artículo 233: Las grúas móviles y grúas puente deberán contar con una certificación semestral basada en una inspección mecánica y estructural (pruebas no destructivas). Artículo 234: Considerar el procedimiento Izaje y Grúas (SSO-P15.04) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 174 al 233 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.5. HERRAMIENTAS PORTATILES Artículo 235: Las herramientas portátiles no deben ser modificadas, excepto si por evaluación del área de Seguridad y Salud Ocupacional se requiere de una modificación como medida de control para un riesgo. Artículo 236: Las herramientas portátiles no podrán ser utilizadas para usos distintos para las que fueron diseñadas por el fabricante.

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Artículo 237: Las herramientas hechizas están prohibidas, en caso se requiera fabricar una herramienta especial el supervisor deberá presentar el diseño al área de Seguridad y Salud Ocupacional para su aprobación. Artículo 238: Durante la utilización de herramientas portátiles los trabajadores deberán usar el equipo de protección personal adecuado para los riesgos existentes. El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSO-P10.01). Artículo 239: Las herramientas no deben ser colocadas en los bolsillos de la ropa de trabajo, para su transporte debe utilizarse un cinturón portaherramientas o cajas de herramientas. Artículo 240: Cuando se esté subiendo o bajando escaleras portátiles no se llevarán las herramientas portátiles en las manos, éstas deberán ser izadas o portadas en cinturones portaherramientas para tener así las manos libres y mantener los tres puntos de apoyo. Artículo 241: Las herramientas portátiles que requieran ser trasladas en vehículos o equipos móviles deberán estar dentro de cajas especiales para herramientas, debidamente aseguradas al vehículo. Nunca se trasladará herramientas directamente en el interior de las cabinas. Artículo 242: Toda herramienta portátil debe limpiarse luego de los trabajos para prevenir su deterioro prematuro. Artículo 243: Cada herramienta portátil debe tener su propio lugar para almacenarla. En caso las herramientas sean de uso común se deberá implementarse un pañol de herramientas en donde se cuente con facilidades para el adecuado almacenamiento. 6.5.1. HERRAMIENTAS MANUALES Artículo 244: Los picos, lampas, combas, martillos y cualquier otra herramienta con mango de madera debe estar libre de astillas y fisuras. Artículo 245: Los punzones, cinceles y cuñas deberán estar libres de rebabas. Artículo 246: Las llaves deben ser de tamaño adecuado, no debe utilizarse tubos u otros elementos para hacer palanca. Artículo 247: Las hojas de los cuchillos deben mantenerse bien afiladas. Artículo 248: Al utilizar cuchillos, cuchillas, navajas, serruchos o sierras el recorrido de corte debe realizarse

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en dirección contraria al cuerpo. Artículo 249: El material a cortar no debe apoyarse directamente sobre el cuerpo, de ser necesario se utilizara un tornillo de banco para asegurar el material. Artículo 250: Las cuchillas y navajas deben contar con una guarda o un sistema que permita proteger la hoja cuando no se encuentre en uso. 6.5.2. HERRAMIENTAS NEUMATICAS Artículo 251: En el punto de unión de la herramienta a la manguera de suministro de aire se debe colocar un cable o cadena de seguridad. Artículo 252: Los dados en las pistolas neumáticas se asegurarán utilizando o’rings con pasadores de goma para prevenir la salida del dado. En caso que el encastre de la pistola cuente con seguro tipo billa u otro sistema con función de seguro, el o’ring no será necesario. Artículo 253: Las pistolas neumáticas, de acuerdo a su diseño, deben contar con un mango lateral que permita sujetarlas permanentemente con las dos manos de manera que éstas se mantengan alejadas de las partes rotativas de la herramienta. 6.5.3. HERRAMIENTAS ELECTRICAS Artículo 254: Las herramientas eléctricas deben estar conectadas a tierra o doblemente aisladas. Artículo 255: Las herramientas se conectarán a circuitos eléctricos que cuenten con fusibles diferenciales automáticos de 6 miliamperios. Artículo 256: Cuando la herramienta esté diseñada para varias tensiones, se distinguirá fácilmente y de forma clara la tensión para la cual está ajustada. Artículo 257: Las herramientas dotadas de enchufe de tres espigas se enchufarán en tomacorrientes de tres orificios. No se cortará una espiga para que concuerde con el tomacorriente. Artículo 258: Los cables, enchufes y tomacorrientes deben estar en adecuadas condiciones y ser de tipo industrial. Artículo 259: Los cables deben ser de un solo tramo. No están permitidas las extensiones unidas con cinta aislante o vulcanizada.

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Artículo 260: Al extenderse los cables se debe verificar que no impliquen riesgo de tropiezo y que estén protegidos en caso exista tránsito de vehículos. Artículo 261: Los interruptores y botones deben estar en buenas condiciones. Artículo 262: Las herramientas no deben ser desconectadas jalándolas del cordón sino del enchufe. Artículo 263: Antes de ajustar, limpiar o cambiar un accesorio se debe desconectarse la herramienta. Artículo 264: Si una herramienta va a dejar de usarse, se debe desconectar el enchufe. Artículo 265: Artículo 267: Antes de conectar una herramienta, se debe verificar que el interruptor esté en la posición de apagado. Artículo 266: No esta permitido el uso de herramientas eléctricas bajo condiciones climáticas de lluvia a menos que se cuente con protección adecuada. Artículo 267: Las herramientas rotativas en marcha no se soltarán de las manos sin haberse detenido previamente. Artículo 268: No esta permitido el uso de bufandas o elementos que puedan implique el riesgo de atrapamiento por la rotación de la herramienta. Artículo 269: Los discos de esmeril deben estar libres de grietas u otros signos que afecten su resistencia. Artículo 270: El RPM de los discos de esmeril debe ser igual o mayor al RPM del esmeril. Artículo 271: Los esmeriles deben tener guardas instaladas de manera que la exposición angular máxima de la periferia y costados no excederá los 180°. Artículo 272: Los esmeriles, de acuerdo a su diseño, deben contar con un mango lateral que permita sujetarlas permanentemente con las dos manos de manera que éstas se mantengan alejadas de las partes rotativas de la herramienta. 6.5.4. HERRAMIENTAS A COMBUSTION Artículo 273: Las herramientas a combustión no podrán utilizar en espacios confinados o en recintos donde exista el riesgo de acumulación de monóxido de carbono. Artículo 274: Las herramientas a combustión deben apagarse durante el llenado de combustible.

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Artículo 275: Las herramientas a combustión deberán mantenerse a 20 m. de distancia de todo trabajo en caliente. 6.5.5. INSPECCION DE HERRAMIENTAS PORTATILES Artículo 276: Toda herramienta portátil debe ser inspeccionada visualmente por el trabajador antes de usarla a fin de detectar cualquier condición subestándar. Artículo 277: Las herramientas portátiles que presenten condiciones sub estándar serán rotulados con una tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) y retiradas inmediatamente del área de trabajo, para ser enviados al proveedor para su reparación. Si la herramienta portátil no puede ser reparada debe ser destruida para evitar su uso. Artículo 278: Todas las herramientas portátiles deben ser inspeccionadas visualmente por el supervisor de manera trimestral, colocando como constancia de la inspección una cinta aislante de acuerdo al código de colores indicado en el anexo SSO-P17.01-A01. Artículo 279: Considerar el procedimiento Herramientas Portatiles (SSO-P17.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 235 al 278 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.6. GUARDAS PARA PARTES MOVILES Artículo 280: Todas las partes móviles expuestas de los equipos y maquinarias deben contar con guardas, las cuales estarán diseñadas de manera que se proporcionen protección al personal contra el contacto con dichas partes móviles. Artículo 281: El diseño de las guardas debe contemplar los siguientes criterios:

a. Ser de un material resistente a la corrosión y a las condiciones normales de operación. b. Evitar generar elementos punzo cortantes o riesgo de atrapamiento. c. Ser parte permanente del equipo o maquinaria. d. Estar adecuadamente aseguradas. e. Evitar afectar el normal funcionamiento del equipo o maquinaria. f. Evitar afectar el ancho de los pasadizos.

Artículo 282: En caso las guardas se fabriquen con malla de alambre, la abertura de la malla debe ser como

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máximo de:

a. ½ pulgada si la distancia entre la superficie de la guarda y la parte móvil es tal que existe el riesgo de contacto con los dedos o las manos de los trabajadores.

b. 3 pulgadas si la distancia entre la superficie de la guarda y la parte móvil impide que exista el riesgo de contacto con los dedos o las manos de los trabajadores.

Artículo 283: Las guardas que requieran ser retiradas con equipos de izaje, deben contar con cáncamos para ser izados para prevenir daños durante su remoción. Artículo 284: En caso el equipo o maquinaria requiera de tomas de muestras o puntos de abastecimiento de lubricante, la guarda deberá estar diseñada de modo que permita realizar este trabajo sin que sea necesario su retiro y proporcionando la adecuada protección. Artículo 285: Las guardas no deben retirarse o modificarse sin la autorización previa del supervisor. No se deben hacer aberturas en las guardas para facilitar el mantenimiento o lubricación. Artículo 286: En caso se evalúe que la instalación de guardas no es práctica por el diseño del equipo o maquinaria, se deberá instalar cercos u otro tipo de control que prevenga el contacto de los trabajadores con las partes móviles. 6.12.1. RETIRO DE GUARDAS Y ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO Artículo 287: En caso se requiera del retiro de las guardas el equipo o maquinaria debe ser detenido y se aplicara el procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSO-P11.01). Artículo 288: Si se requieren realizar pruebas con equipos o maquinarias cuyas guardas hallan sido retiradas, todo el perímetro del equipo o maquinaria debe ser cercado con cinta amarilla de advertencia, la cinta debe estar entre una altura de 0.50 y 0.70 m del piso. 6.12.2. SEÑALIZACION Artículo 289: Las guardas deben ser pintadas de color amarillo. Artículo 290: En los equipos y maquinarias con una extensión de más de 20 m deben instalarse letreros con la leyenda RIESGO DE ATRAPAMIENTO de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSO-P12.01). Dichos letreros estarán espaciados cada 20 m entre si. Artículo 291: Considerar el procedimiento Guardas de partes Móviles (SSO-P18.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 280 al 290 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible

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en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.7. MATERIALES PELIGROSOS Artículo 292: No se debe adquirir, almacenar, usar o transportar dentro o fuera del emplazamiento ningún MATPEL nuevo (incluyendo desechos peligrosos) sin contar con la respectiva Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSO-P18.01-F01). Artículo 293: Para los MATPEL nuevos el supervisor del área usuaria debe completar el formato de Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSO-P18.01-F01), la cual será entregada a las áreas de Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente, junto con la MSDS del fabricante en español la cual debe contener la siguiente información:

a. Identificación del material peligroso: Nombre, dirección y teléfonos de emergencias del fabricante. b. Componentes peligrosos; identificación química con número de CAS. c. Primeros auxilios y tratamiento debido a intoxicación y datos de peligros a la Salud. d. Medidas en caso de incendio y derrames. e. Almacenamiento y uso seguro. f. Propiedades físicas y químicas. g. Datos de Estabilidad y Reactividad. h. Información toxicológica y ecológica. i. Requerimientos de transporte, normas aplicables e información adicional.

Artículo 294: Para los MATPEL que ya se encuentran aprobados y que van a ser utilizados por otro usuario, el supervisor del área usuaria debe presentarse el formato de Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSO-P18.01-F01), a las áreas de Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente para analizar si el uso del Artículo 295: MATPEL es similar al que fue aprobado inicialmente o hay una variación que impliquen medidas de control adicionales. Artículo 296: En ambos casos las áreas de Seguridad y Salud Ocupacional (Coordinador de Higiene Industrial) y Medio Ambiente revisaran la Hoja de Aprobación de Materiales Peligrosos (SSO-P18.01-F01) y la MSDS del fabricante, en base a las cuales darán las recomendaciones para su uso y completaran la información del formato de Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSO-P18.01-F02). Artículo 297: Para MATPEL con Riesgo Alto se deberá analizar el uso de un producto alternativo, para lo cual el Coordinador de Higiene Industrial se comunicará con el supervisor del área usuaria.

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6.7.1. INVENTARIO DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 298: El Coordinador de Higiene Industrial mantendrá un inventario de los MATPEL utilizados en Gold Fields La Cima S.A. 6.7.2. ETIQUETADO DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 299: Los envases y contenedores de cualquier tipo deben estar etiquetados por el fabricante o proveedor, en caso contrario el área de Logística será responsable de etiquetarlos. Artículo 300: Los materiales o productos químicos de uso domestico y medico no requerirán ser etiquetados de acuerdo con lo indicado por el Coordinador de Higiene Industrial. Artículo 301: Para el nivel de usuarios se utilizará etiquetas del sistema HMIS III de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSO-P10.02). Artículo 302: Para el transporte se utilizará la Norma Técnica Peruana INDECOPI NTP 399.015 - Símbolos Pictóricos para Manipuleo de Mercancías Peligrosas y NTP 311.260 - Rotulado de Explosivos y Accesorios de Voladura, norma 704 Hazard Identification System de la NFPA y el número de las Naciones Unidas de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSO-P10.02). Artículo 303: Para el almacenamiento se utilizará la norma 704 Hazard Identification System de la NFPA de acuerdo a lo indicado en el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSO-P10.02). Artículo 304: Si se transfiere un MATPEL a un envase secundario, también deben colocarse las etiquetas respectivas. Artículo 305: Solo se manipularan y utilizaran los MATPEL que se encuentra adecuadamente etiquetados. Artículo 306: Ningún envase que haya sido diseñado para contener productos alimenticios será usado para envasar MATPEL. 6.7.3. HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD (MSDS) Artículo 307: Todo MATPEL debe contar con la respectiva Hoja de Datos de Seguridad en el formato de Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSO-P18.01-F02). Artículo 308: Las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSO-P18.01-F02) se encontraran disponibles en español en las áreas de trabajo para lo cual se instalaran cajas de color verde con la leyenda MSDS.

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Artículo 309: El supervisor deberá verificar que en las cajas de MSDS se cuenten con las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSO-P18.01-F02) de todos los MATPEL utilizados en el área específica. Artículo 310: Las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSO-P18.01-F02) deben ser consultadas por los trabajadores antes de utilizar los MATPEL y deben implementarse los controles recomendados, especialmente el relacionado al uso de equipo de protección personal. 6.7.4. TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 311: El transporte de MATPEL debe cumplir con los requerimientos legales aplicables. Artículo 312: Los trabajadores que intervengan en el embarque de MATPEL deben contar con capacitación sobre los riesgos a los que están expuestos por la manipulación de MATPEL. Artículo 313: Los conductores de vehículos que transportan materiales peligrosos deben contar con capacitación sobre los riesgos a los que están expuestos por el transporte de MATPEL. Artículo 314: Los MATPEL deben transportarse en contenedores apropiados y en buen estado que prevengan la ocurrencia de derrames o fugas. Artículo 315: El transportista debe asegurar la capacidad de responder a derrames o fugas de los MATPEL, para lo cual debe contar con materiales de contención de derrames/fugas y material de respuesta de emergencia en el vehículo de transporte y en la camioneta de escolta. Artículo 316: El transportista clasificará y segregará los MATPEL y los transportara en base a sus compatibilidades:

a. Para el transporte de gases comprimidos debe cumplirse con lo indicado en el procedimiento de Gases Comprimidos (SSO-P 13.02)

b. Para el transporte de explosivos y accesorios de voladura debe cumplirse con lo indicado en el DS 046-2001 EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

c. Para el transporte de equipo que contenga material radioactivo debe cumplirse con lo indicado en el procedimiento de Protección Radiológica (SSO-P-19.03).

6.7.5. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS Artículo 317: Los MATPEL deben ser almacenados de acuerdo a lo indicado en la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSO-P18.01-F02). Artículo 318: El área de Logística asegurara que las áreas de almacenamiento, incluyendo instalaciones de

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almacenamiento permanentes o provisionales tanto dentro como fuera del emplazamiento, de Gold Fields La Cima S.A. cumplan con las recomendaciones de las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSO-P18.01-F02). Artículo 319: Las áreas de Gold Fields La Cima S.A. aseguraran que las áreas de almacenamiento, incluyendo instalaciones de almacenamiento permanente o provisional tanto dentro como fuera del emplazamiento, de las Empresas Contratistas cumplan con las recomendaciones de las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSO-P18.01-F02). Artículo 320: En las áreas de almacenamiento se debe contar con las Hojas de Datos de Seguridad de Materiales MSDS Nivel Usuario (SSO-P18.01-F02) disponibles en español en las áreas de trabajo para lo cual se instalaran cajas de color verde con la leyenda MSDS. Artículo 321: Las áreas de almacenamiento deben estar marcadas y claramente delimitadas indicando el tipo de MATPEL almacenado Artículo 322: Se debe implementar un sistema de rotación de stock para utilizar y almacenar los MATPEL en base al principio de consumir primero los que tienen mas tiempo de almacenamiento. Artículo 323: Los MATPEL deben ser almacenados de acuerdo con sus características de compatibilidad y requisitos físicos (reactividad, ventilación, espaciado, humedad). Los materiales peligrosos incompatibles deberán estar separados. Artículo 324: Antes de aceptar cualquier MATPEL para su almacenamiento, se debe verificar la integridad del envase o contenedor. Cualquier envase o contenedor dañado que implique un riesgo debe ser notificado al transportista y se implementaran acciones inmediatas Artículo 325: Los MATPEL almacenados por períodos de más de 2 años sin ser utilizados, deberán ser evaluados por cada gerencia de área. Si no hay una justificación para mantenerlos almacenados, estos deberían ser devueltos al proveedor de ser posible o reciclados, descartados o eliminados siguiendo el procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos (SGI-P-06) Artículo 326: Los envases y contenedores vacíos deberán ser reciclados o eliminados siguiendo el procedimiento de Manejo de Residuos Sólidos (SGI-P-06) y serán almacenados en áreas designadas hasta su eliminación final o reciclaje. Se deberá tener cuidado de no mezclar envases o contendores de MATPEL incompatibles aunque sean considerados vacíos. Artículo 327: En las áreas donde existan MATPEL tóxicos se contara con botiquines con los antídotos necesarios.

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Artículo 328: Considerar el procedimiento Materiales Peligrosos (SSO-P18.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 292 al 327 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A.

6.8. PROTECCIÓN RESPIRATORIA Artículo 329: Se implementaran controles cuando los niveles de agentes químicos respirables han superado los Limites Máximos Permisibles definidos en el anexo SSO-P018.02-A01. Artículo 330: Al definirse los controles para reducir el nivel de agentes químicos respirables debe tenerse en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, ingeniería, Administrativos y Equipo de Protección Personal de acuerdo al procedimiento de Gestión de Riesgos (SSO-P02.01). En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se aplicaran los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería. Artículo 331: El control de Ingeniería debe considerar la reducción de los agentes químicos respirables en la fuente; los controles Administrativos como la señalización y las buenas prácticas de trabajo deben ser usados para asegurar que los trabajadores no sean expuestos a niveles de agentes químicos respirables superiores al límite permitido y finalmente como ultima opción debe recurrirse al Equipo de Protección Personal. Artículo 332: La señalización estará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSO-P12.01) y se colocará en la entrada o en la periferia de áreas donde los niveles de agentes químicos respirables igualan o exceden los límites permisibles. Artículo 333: El Equipo de Protección Personal respiratorio debe ser de diferentes modelos para permitir al trabajador seleccionar el que más se adecue a la constitución física del órgano auditivo. Artículo 334: Es obligatorio el uso de protección respiratoria para todos los trabajadores expuestos a niveles de agentes químicos respirables por encima de los límites máximos permisibles establecidos en el anexo SSO-P18.02-A01. Artículo 335: Sólo se permitirá el uso de respiradores aprobados por el National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) o por la American National Standard Institute (ANSI). Artículo 336: Los respiradores, cartuchos, filtros y/o líneas de aire se seleccionarán tomando en cuenta el riesgo potencial al cual el trabajador está expuesto, para lo cual se consideraran los siguientes factores:

a. Características del agente contaminante respirable en el ambiente de trabajo. b. Estado físico del agente químico respirable en el aire ambiental. c. Límite Máximo Permisible de exposición o toxicidad del agente químico respirable.

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d. Factor de protección del respirador. e. Posibilidad de absorción por la piel. f. Posibilidad de irritación ocular. g. Posibilidad de deficiencia de oxígeno. h. Limitaciones del tipo de respirador en consideración. i. Características de las operaciones y procesos. j. Factor de ajuste del respirador.

Artículo 337: Los filtros y cartuchos serán seleccionados de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Protección respiratoria (SSO-P18.02) Artículo 338: Los trabajadores, antes iniciar sus labores, realizaran las Prueba de Presión Negativa y Positiva de acuerdo a los siguientes criterios:

a. La Prueba de Presión Negativa: Consiste en inhalar tapando con las palmas de las manos las válvulas laterales y si el ajuste es adecuado se sentirá que el respirador se contrae hacia el rostro, manteniéndose en esta posición por el lapso de 5 segundos, antes que vuelva a su forma original.

b. La Prueba de Presión Positiva. Consiste en exhalar tapando con la palma de la mano la válvula delantera del respirador y si el ajuste es adecuado se sentirá que no hay fuga de aire a través del respirador, manteniéndose en esta posición por el lapso de 5 segundos, antes que vuelva a su forma original.

Artículo 339: El trabajador deberá abandonar el área y reemplazar el cartucho y/o filtro si:

a. Puede sentir en la boca u oler al agente químico respirable. b. Se esfuerza para respirar. c. El indicador del cartucho cambia de color. d. No está seguro sobre la condición de sus cartuchos y/o filtros del respirador.

Artículo 340: Considerar el procedimiento Protección Respiratoria (SSO-P18.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 329 al 339 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.9. PROTECCIÓN AUDITIVA

Artículo 341: Se implementaran controles cuando el nivel de ruido de acuerdo al tiempo de exposición ha superado los Limites Máximos Permisibles definidos en el anexo SSO-P19.01-A01. Artículo 342: Al definirse los controles para reducir el nivel de ruido debe tenerse en cuenta la Jerarquía de

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Controles: Eliminación, Sustitución, ingeniería, Administrativos y Equipo de Protección Personal de acuerdo al procedimiento de Gestión de Riesgos (SSO-P02.01). En caso no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución se aplicaran los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería. Artículo 343: El control de Ingeniería debe considerar la reducción del ruido en la fuente y la reducción del ruido en la trayectoria; los controles Administrativos como la señalización y las buenas prácticas de trabajo deben ser usados para asegurar que los trabajadores no sean expuestos a ruidos superiores al límite permitido y finalmente como ultima opción debe recurrirse al Equipo de Protección Personal. Artículo 344: La señalización estará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSO-P12.01) y se colocará en la entrada o en la periferia de áreas donde los niveles de ruido igualan o exceden los límites permisibles. Artículo 345: El Equipo de Protección Personal auditivo deben ser de diferentes modelos para permitir al trabajador seleccionar el que más se adecue a la constitución física del órgano auditivo. Artículo 346: Es obligatorio el uso de protección auditiva para todos los trabajadores expuestos a ruido ocupacional por encima de los límites máximos permisibles establecidos en el siguiente cuadro:

5.4 ENTRENAMIENTO AL PERSONAL 5.4.1 Se realizara de acuerdo al punto 6.0 Capacitación del presente procedimiento. 5.5 EVALUACION MEDICA

Artículo 347: Como parte de los Exámenes Médicos Ocupacionales se realizara la evaluación de la capacidad auditiva de los trabajadores para lo cual se procederá de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Salud Ocupacional e Higiene Industrial (SSO-P04.04). Artículo 348: Considerar el procedimiento Protección Auditiva (SSO-P19.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 341 al 347 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A.

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6.10. ILUMINACIÓN

Artículo 349: Todos las instalaciones y areas de trabajo deben contar con niveles de iluminacion minimos de acuerdo a la actividad a desarrollarse segun lo establecido en el siguiente cuadro:

Artículo 350: Para el caso de trabajos en campo se deberan instalar luminarias en cantidad e intensidad adecuada segun lo establecido en el cuadro anterior.

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Artículo 351: Para trabajos nocturnos o áreas cerradas donde la luz natural no es suficiente se deberá utilizar luz artificial. Artículo 352: En caso sea necesario se proporcionara iluminacion individual a los trabajadores. Artículo 353: Las áreas de trabajo contaran con un solo color de luz. Artículo 354: Debe evitarse los deslumbramientos directos producidos por la luz artificial de alta luminancia y deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en el área de trabajo o sus proximidades. Artículo 355: Los lugares de trabajo según el riesgo dispondrán de un alumbrado de emergencia. Artículo 356: Los sistemas de iluminación contaran con protección adecuada (pantalla protectora) para evitar caídas de las lámparas o el contacto Artículo 357: Considerar el procedimiento Iluminación (SSO-P19.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 349 al 356 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.11. PROTECCIÓN RADIOLOGICA 6.11.1. VERIFICACION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Artículo 358: Las áreas y Empresas Contratistas de Gold Fields La Cima S.A. que usen equipos radioactivos entregarán una copia de las licencias y/o autorizaciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 359: Se contará con un número suficiente de personal autorizado para operar el equipo y así asegurar la disponibilidad de personal. Artículo 360: Se informará y obtendrá la autorización del área de Seguridad y Salud Ocupacional para cualquier fuente o equipo de radiación que se utilizará dentro de las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A., para esto deberá entregarse la siguiente información con una semana de anticipación:

a. Fabricante y modelo de la fuente. b. Isótopo y actividad de la fuente. c. Fecha de ensamblaje de la fuente. d. Ubicación específica de la fuente o equipo de radiación. e. Licencia del material radiactivo emitida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear.

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f. Licencia del personal, para operar el equipo, emitida por el Instituto Peruano de Energía Nuclear. g. Informes mensuales de dosimetría del personal. h. Certificados de pruebas de fugas del equipo. i. Certificado de capacitación del personal en el uso del equipo. j. Registros de mantenimiento. k. Plan de Emergencia. l. Gestión de Cambio. m. Procedimientos Estándar de Trabajo (PET´s)

Artículo 361: El Coordinador de Higiene Industrial realizará una inspección mensual en el equipo radioactivo, para verificar el cumplimiento del presente procedimiento. 6.11.2. MONITOREO DE LA EXPOSICION A RADIACION IONIZANTE Artículo 362: Adicionalmente al monitoreo realizado por el Coordinador de Higiene Industrial, cada empresa se entregara un dosímetro de radiación personal (equipo de monitoreo personal) a sus trabajadores que realicen trabajos con equipo de radioactivo. Artículo 363: La empresa colectará el dosímetro después de un mes de uso y asegurará que sea evaluado por un laboratorio que tenga la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear para determinar la dosis recibida por el trabajador. Dichos resultados deben ser entregados al área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 364: El personal femenino notificará a su supervisor si se encuentra en etapa de embarazo a fin de verificar que los niveles de exposición a radiación ionizante estén de acuerdo a lo establecido en el cuadro siguiente:

Artículo 365: El personal será rotado a otra área, donde no haya exposición a radiación, si los niveles de exposición alcanzan los límites permisibles establecidos en el cuadro anterior.

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6.11.3. SEÑALIZACION Artículo 366: La señalización estará de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSO-P12.01) y se colocará en la entrada o en la periferia de áreas donde existan equipos radioactivos y en las áreas de almacenamiento. 6.11.4. USO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS Artículo 367: El operador en todo momento mantendrá el control del equipo radioactivo, en ningún momento deberá dejar el equipo en manos de una persona no autorizada. Artículo 368: En campo cuando no se utilice el equipo radioactivo para realizar mediciones, se bloqueara con llave y se colocará en su caja de almacenamiento y transporte. Artículo 369: Debe prevenirse la exposición innecesaria de los trabajadores a radiación debiéndose aplicar los controles como menor tiempo de exposición y mayor distancia, para evitar cualquier posible exposición. Artículo 370: Los equipos radioactivos deteriorados o que presenten fugas deberán trasladarse a un lugar de almacenamiento provisional y su uso se suspenderá hasta que se hayan reparado y descontaminado. Artículo 371: No está permitido disponer desechos radiactivos, destruir fuentes o equipo radioactivos dentro del emplazamiento. Para esto se requerirá la autorización del Instituto Peruano de Energía Nuclear y la coordinación previa con el área de Medio Ambiente. 6.11.5. TRANSPORTE DE EQUIPOS RADIOACTIVOS Artículo 372: Se transportará el equipo radioactivo dentro de su caja original y asegurado con llave a fin de evitar cualquier daño y la emisión de radiación al ambiente y con señalización de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSO-P12.01) Artículo 373: Durante su transporte el equipo radioactivo deberá estar asegurado en el vehículo y estará ubicado en un compartimiento diferente al que utilizan los pasajeros. 6.11.6. ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS Artículo 374: El equipo radioactivo, dentro de su caja original, será guardado en un armario u otro espacio que garantice que no será retirado por personal no autorizado. Artículo 375: Se deberá tomar en cuenta la distancia, tiempo de exposición y barrera, para ubicar el área

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donde será almacenado el equipo radioactivo. 6.11.7. MANTENIMIENTO DE EQUIPOS RADIOACTIVOS Artículo 376: El equipo radioactivo debe contar con un programa de mantenimiento el cual incluirá la limpieza del equipo. Artículo 377: Por ningún motivo se retirará la fuente radiactiva del equipo radioactivo dentro del emplazamiento, en el caso que fuera necesario retirarlo, este trabajo deberá ser realizado por el fabricante o en un centro de servicio autorizado para este tipo de trabajo. Artículo 378: El equipo radioactivo pasara anualmente la prueba de fuga, la cual será realizada por el fabricante o por una empresa debidamente acreditada por el fabricante. Artículo 379: Los resultados originales de la prueba de fuga se remitirán al Coordinador de Higiene Industrial. Artículo 380: Considerar el procedimiento Protección Radiológica (SSO-P19.03) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 358 al 379 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.12. ALCOHOL Y DROGAS Artículo 381: No esta permitido el ingreso, posecion o consumo de alcohol y drogas en las areas de trabajo de Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 382: Es responsabilidad de los supervisores de Gold Fields La Cima S.A. y de las empresas contratistas el concientizar a su personal para que cumpla con el presente procedimiento. Artículo 383: Asimismo estas normas seran de aplicacion para los prestadores de servicios y/o terceros que por cualquier motivo deban ingresar a las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A. Artículo 384: Todo trabajador se someterá a la Prueba de Alcotest y Prueba Cualitativa de Drogas si se ve involucrado en los siguientes eventos:

a. Incidentes personales sin importar en nivel de Riesgo. b. Incidentes con daño a la propiedad de Riesgo Moderado o Alto c. Incidentes que involucren vehículos o equipos móviles sin importar en nivel de Riesgo. d. Monitoreo aleatorio realizado por Unidad Medica o supervisores de área.

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e. Sospecha razonable. Artículo 385: A fin de determinar si existe sospecha razonable de consumo de alcohol o drogas el supervisor puede solicitar al trabajador para que tome asiento, hablar con él y tratar de determinar si sus ojos están dilatados, o si su manera de hablar u otras acciones indican descoordinación o afectación. Artículo 386: Para realizar la Prueba de Alcotest o Prueba Cualitativa de Drogas el supervisor deberá proceder de la siguiente manera:

a. Notificar al trabajador que se le va a someter a la Prueba de Alcotest y Prueba Cualitativa de Drogas y explicarle la necesidad de su colaboración.

b. Trasladar de inmediato a la Unidad Médica de Gold Fields La Cima para las pruebas respectivas, salvo que estas sean realizadas en el área de trabajo.

Artículo 387: La ingesta de mate de coca o chacchado de hoja de coca se considerara como un resultado falso positivo en la Prueba Cualitativa de Drogas. Artículo 388: Si las pruebas anteriores resultan negativas el trabajador podrá retornar a sus labores, en caso contrario no podrá retornar a la propiedad de Gold Fields La Cima, hasta que se definan las medidas disciplinarias o sanciones al contrato. Artículo 389: De conformidad con los requerimientos legales vigentes, la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerara como reconocimiento de dicho estado, para lo cual se solicitara el concurso de la autoridad policial y el hecho se hará constar en el atestado policial respectivo. Artículo 390: Si un trabajador está consumiendo drogas legales prescritas por un médico que afecten sus capacidades físicas o mentales para hacer su trabajo segura y eficientemente, no deberá trabajar. 6.12.3. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES AL CONTRATO

Artículo 391: Las medidas disciplinarias o sanciones al contrato se aplicarán cuando la Prueba de Dosaje Etílico y/o Prueba de Dosaje Toxicológico sean positivas. Artículo 392: Para el caso de personal de Gold Fields La Cima S.A se aplicaran medidas disciplinarias definidas en el Reglamento Interno de Trabajo de Gold Fields La Cima S.A., dependiendo de la gravedad de los hechos, pudiendo ser dicha medida la del despido, conforme lo señalado en la legislación laboral. Artículo 393: Para el caso de personal de Empresas Contratistas se aplicaran las sanciones al contrato tipificadas en el procedimiento Gestión y Selección de Contratistas (SSO-P03.02 ) y adicionalmente la medida disciplinaria que defina su propia empresa, sin embargo Gold Fields La Cima se reserva el derecho de solicitar

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que el trabajador no sea asignado a labores propias del contrato por un tiempo determinado o de manera indefinida quedando como potestad de la Empresa Contratista el asignar al trabajador a otras labores que no estén relacionadas con Gold Fields La Cima S.A.

Artículo 394: Se aplicará amonestación escrita o sanción al contrato cuando el trabajador es detectado en las siguientes circunstancias:

a. Al tratar de ingresar por la garita de control. b. Al abordar al vehículo que lo transportará desde su lugar de residencia hasta el puesto de control.

Artículo 395: Se aplicará suspensión o sanción al contrato cuando el trabajador es detectado en las siguientes circunstancias:

a. Se le encuentra en posesión de bebidas alcohólicas o drogas. Artículo 396: Se aplicará despido o sanción al contrato cuando el trabajador es detectado en las siguientes circunstancias:

a. Después de pasar el puesto de control o durante su jornada de trabajo. b. Se le encuentra en posesión de bebidas alcohólicas o drogas. c. Negarse a la Prueba del Alcotest o Prueba Cualitativa de Drogas.

6.12.4. PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJADOR

Artículo 397: Los trabajadores que se identifique que requieren apoyo debido al consumo excesivo de alcohol, drogas u otro tipo de adicción serán derivados al área de Asistencia Social de su empresa, quien aconsejará y recomendará un régimen de tratamiento. Artículo 398: Si un trabajador busca voluntariamente ayuda, no será discriminado por la compañía. Será respetado el derecho a la privacidad. Artículo 399: Considerar el procedimiento Alcohol y Drogas (SSO-P21.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 381 al 398 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.13. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo 400: Antes de selección un EPP como control debe tenerse en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, ingeniería, Administrativos, Equipo de Protección Personal. En caso no se pueda

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aplicar Eliminación o Sustitución se aplicaran los otros controles priorizando los controles del tipo Ingeniería, siendo el EPP la ultima alternativa a considerar. Artículo 401: El EPP utilizado debe cumplir con las normas INDECOPI o su equivalente ANSI. Artículo 402: Está permitido sólo el uso de EPP aprobado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 403: El EPP debe ser inspeccionado antes de cada uso por el propio trabajador para verificar si está dañado o tiene defectos, en caso de detecte que esta dañado o defectuoso se retirará y reemplazará inmediatamente. Artículo 404: El EPP no debe ser modificado, en caso el EPP actual no se adapte a las características del trabajo, debe coordinarse con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para evaluar otra opción. Artículo 405: El EPP es de uso exclusivo para trabajos relacionados con la actividad propia del trabajador, por ningún motivo deben utilizarse fuera del horario de trabajo. Artículo 406: El EPP nuevo deber ser probado por un grupo de los usuarios finales a fin de recoger información sobre su comodidad, para esto se utilizara el formato de Evaluación de EPP (SSO-P10.01-F01). 6.13.1. EPP PARA LOS OJOS Y EL ROSTRO

Artículo 407: El EPP para los ojos y el rostro debe cumplir con la norma ANSI Z87. Artículo 408: Es obligatorio en todas las áreas el uso de lentes de seguridad aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficina. b. Salas de control cerradas c. Comedores d. Dentro de vehículos o equipos móviles con cabinas cerradas.

Artículo 409: Las excepciones anteriores no son aplicables en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación. Artículo 410: En vehículos y equipos móviles (camionetas, camiones, excavadoras, moto niveladoras, etc.) con ventanas o cabinas abiertas es necesario el uso de lentes de seguridad debido a la presencia de partículas de polvo. Artículo 411: Es obligatorio el uso de protectores faciales aprobados, adicionalmente a los lentes de

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seguridad, cuando existe posibilidad de proyección de partículas, chispas, productos químicos u otros elementos que implique el riesgo de lesión en el rostro. Artículo 412: Es obligatorio el uso de caretas de soldar aprobadas, adicionalmente a los lentes de seguridad, cuando se realicen trabajos de soldadura. Artículo 413: Es obligatorio el uso de gafas de soldar aprobadas cuando se utiliza un equipo de oxicorte. Artículo 414: Tanto las caretas como las gafas de soldar deben contar con filtros de vidrios adecuados en el visor y una luna de policarbonato transparente que proteja el rostro del trabajador contra fracturas de los filtros. Artículo 415: Es obligatorio el uso de capuchas de soldar aprobadas cuando se realiza un trabajo de soldadura por arco eléctrico. Artículo 416: El personal que requiera lentes de seguridad con prescripción medica, deberá gestionar con su supervisor inmediato el formato de Solicitud de Lentes de Prescripción (SSO-P10.01-F02), para que sea evaluado por el medico Oftalmólogo y posteriormente enviar el formato al área de Seguridad y Salud Ocupacional, para que se haga la gestión del requerimiento conjuntamente con el área de logística. 6.13.2. EPP PARA LA CABEZA Artículo 417: El EPP para la cabeza debe cumplir con la norma ANSI Z89 Artículo 418: Es obligatorio en todas las áreas el uso de cascos de seguridad aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficinas. b. Salas de control cerradas. c. Comedores. d. Dentro de vehículos o equipos móviles con cabinas cerradas. e. Áreas de laboratorio,

Artículo 419: Las excepciones anteriores no son aplicables en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación. Artículo 420: Está prohibido el uso de cascos conductores de electricidad. Artículo 421: El uso de barbiquejos es obligatorio cuando existe el riesgo de caída del casco, especialmente en el caso de Trabajos en Altura. Artículo 422: El periodo promedio para el reemplazo de cascos es:

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a. Personal administrativo: 05 años de uso. b. Personal de operaciones o de campo: 02 años de uso.

Artículo 423: Los cascos deben ser reemplazados inmediatamente cuando estén desgastados, deteriorados o dañados aunque no que encuentren dentro del tiempo estipulado en el párrafo anterior. 6.13.3. EPP PARA LOS PIES Artículo 424: El EPP para los pies debe cumplir con la norma NTP 241, Norma ITINTEC 300, ASTM F2412-05, ASTM F2413-05 Artículo 425: Es obligatorio en todas las áreas el uso de zapatos de seguridad tipo botín con punta de acero aprobados, excepto en los siguientes lugares:

a. Áreas de oficinas. b. Salas de control cerradas. c. Comedores. d. Dentro de las cabinas de vehículos o equipos móviles. e. Áreas de laboratorio.

Artículo 426: Es obligatorio el uso de botas de jebe de seguridad aprobadas para trabajos dentro de pozas/canales con agua o con químicos. Artículo 427: Es obligatorio el uso de zapatos de seguridad dieléctricos aprobados, equipados con punta de fibra de vidrio o hidrocarbonos, en los casos que se realicen trabajos con riesgo eléctrico. Artículo 428: El periodo promedio para el reemplazo de zapatos/botas es de 06 meses. Artículo 429: Los zapatos/botas deben ser reemplazados inmediatamente cuando estén desgastados, deteriorados o dañados aunque no que encuentren dentro del tiempo estipulado en el párrafo anterior. 6.13.4. EPP PARA LAS MANOS Artículo 430: Es obligatorio el uso de guantes aprobados cuando existe la posibilidad de lesiones en las manos. Artículo 431: Es obligatorio el uso de guantes de cuero cromado aprobados cuando se realicen trabajos de soldadura.

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Artículo 432: Es obligatorio el uso de guantes de cuero con palmas reforzadas aprobados cuando se manipulen eslingas o cables metálicos. Artículo 433: Es obligatorio el uso de guantes aprobados resistentes a los químicos cuando exista el riesgo de lesiones a las manos. Artículo 434: Es obligatorio el uso de guantes aluminizados aprobados cuando se realice trabajos que involucra la manipulación de objetos calientes. Artículo 435: Es obligatorio el uso de guantes dieléctricos aprobados cuando se realicen trabajos con riesgo eléctrico. 6.13.5. EPP AUDITIVO Artículo 436: Es obligatorio el uso de protección auditiva aprobada (tapones para los oídos/orejeras) cuando los niveles de ruido superen los límites máximos permisibles. 6.13.6. EPP RESPIRATORIO Artículo 437: Es obligatorio el uso protección respiratoria aprobada cuando existe el riesgo exposiciones por inhalación. Artículo 438: Los filtros y cartuchos deben ser específicos para los agentes químicos a los que esta expuesto el personal. Artículo 439: Los usuarios de respiradores se asegurarán de tener un cierre hermético apropiado entre su rostro y el respirador, evitando la obstrucción del hermetismo debido al cabello, barba u otros accesorios que utilicen. Artículo 440: Es obligatorio el uso de respirador autónomo o con línea de aire puro para ingresar en áreas que contienen menos de 19.5% de oxígeno. Artículo 441: No esta permitido el respirador descartable para las áreas operativas, este tipo de respirador solo esta permitido para personal medico y de limpieza. 6.13.7. ROPA PROTECTORA (INCLUYE VESTIMENTA DE SEGURIDAD REFLECTORA Y USO DE JOYAS) Artículo 442: Es obligatorio en todas las áreas el uso de pantalones largos y camisas con mangas largas, excepto en las áreas de oficinas.

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Artículo 443: La excepción anterior no es aplicable en caso se estén realizando trabajos de limpieza, mantenimiento o reparación. Artículo 444: Se usará ropa protectora apropiada cuando existe el riesgo de lesiones en alguna parte del cuerpo. Artículo 445: Es obligatorio el uso de vestimenta de seguridad fluorescente y reflectiva (chaleco, casaca y/o mameluco) durante el día y la noche para el personal que trabaja cerca a vehículos o equipos móviles en movimiento. Artículo 446: Las características de las vestimenta de seguridad fluorescente y reflectiva son:

a. Color de la vestimenta (Fluorescente): naranja, rojo, amarillo. b. Color de la cinta (Reflectiva): blanco, amarillo o plateado c. Grado de reflexión: grado ingeniería como mínimo. d. Ancho de la cinta: no menos de 2” de ancho e. Largo total de la cinta: en total las secciones de la cinta reflectante deberán tener por lo menos 50

centímetros a cada lado de la vestimenta (al frente y atrás) y cada sección no deberá medir menos de 10 centímetros.

Artículo 447: Las características definidas anteriormente también son aplicables para las casacas que sean confeccionadas para uso diario por las diferentes áreas, tanto para el personal administrativo como de campo. Dichas prendas deben ser utilizadas solo dentro del emplazamiento o fuera de este cuando sean trabajos de campo. Artículo 448: Es obligatorio el uso de mangas y/o casacas de cuero cromado u otra ropa protectora de soldar aprobado cuando existe la posibilidad de lesión debido a la exposición a chispas, escoria u otros peligros de la soldadura. Artículo 449: Es obligatorio el uso de ropa de protección contra químicos cuando existe el riesgo de lesiones debido a la exposición a productos químicos. Artículo 450: Sólo se permitirá joyas, como relojes, cadenas, brazaletes, collares, aretes y anillos, si éstos no representan un riesgo de tener contacto con electricidad o de engancharse en partes móviles o rotativas. 6.13.8. EPP PARA TRABAJOS EN ALTURA Artículo 451: Es obligatorio el uso de EPP para trabajos en altura a partir de 1.80 m, sin embargo dependiendo del análisis puntual de los riesgos del trabajo, realizado por el supervisor puede ser necesario utilizar EPP para trabajos a alturas menores de 1.80 m.

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Artículo 452: Para trabajos con riesgo de caída a diferente nivel deberá usarse arnés de cuerpo entero, línea de anclaje con absorbedor de impacto y barbiquejo. Artículo 453: Para trabajos con riesgo de rodadura lateral deberá usarse cinturón, línea de anclaje sin absorbedor de impacto y barbiquejo. 6.13.9. EPP PARA FLOTACIÓN (CHALECOS SALVAVIDAS) Artículo 454: Es obligatorio el uso de EPP para flotación aprobados cuando exista el riesgo de caída a pozas de almacenamiento de soluciones o agua, cuyas profundidades sea mayor a 1.50 m. 6.13.10. ENTREGA Y CAMBIO DE EPP Artículo 455: El trabajador solicitará a su supervisor inmediato el EPP necesario para la ejecución de los trabajos asignados. Artículo 456: El supervisor verificara que el EPP solicitado sea el indicado y que se haya cumplido con el tiempo de vida útil indicado, además el trabajador debe mostrar el EPP en mal estado que desea cambiar. Artículo 457: Si la autorización ha sido aprobada, el trabajador procederá a retirar el EPP requerido en Logística y el supervisor coordinara la firma respectiva en el formato de Kardex de Entrega de EPP (SSO-P10.01-F03). Artículo 458: En caso exista alguna observación, el supervisor directo deberá evaluar, en coordinación con el área de Seguridad y Salud Ocupacional, la necesidad de que su personal utilice o cambie dicho EPP. Artículo 459: El área de Seguridad y Salud Ocupacional verificara de manera aleatoria el llenado adecuado del Kardex.

Artículo 460: Considerar el procedimiento Equipo de Protección Personal (SSO-P10.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 400 al 459 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.14. SEÑALIZACIÓN Y CODIGO DE COLORES

Artículo 461: En general la señalización y código de colores cumplirá con los estándares establecidos en el DS 046-2001 EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Artículo 462: Para el caso particular de las señales de tránsito se considerará lo establecido en el DS 016-

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2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 463: De acuerdo a lo anterior, se define los siguientes tipo de señales:

a. Señales de Advertencia: Indican advertencia respecto a los riesgos presentes en el área de trabajo, sus colores son fondo amarrillo con letras y pictograma negro.

b. Señales de Prohibición: Indican la prohibición de realizar algo, sus colores son fondo color blanco con contorno y diagonal rojo con letras y pictogramas negros.

c. Señales de Obligación: Indican la obligatoriedad de realizar algo, sus colores fondo color azul con letras y pictogramas blancos.

d. Señales Informativas: Indican información general referida a la ubicación de dispositivos de seguridad, sus colores son fondo verde con letras y pictogramas blancos.

e. Señales de Equipos Contra Incendios: Indican la ubicación de los equipos contra incendios, sus colores son fondo blanco con letras o pictogramas rojos.

f. Señales de Tránsito: Indican información referida a las normas de tránsito, sus colores son los definidos en el DS 016-2009 MTC Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito.

Artículo 464: Las señales deben ser colocadas en puntos visibles. Artículo 465: Se confeccionarán en materiales que soporte las condiciones ambientales y serán reflectivos en grado ingeniería en caso se requiera de su visibilidad durante la noche Artículo 466: Deben conservarse limpios y en buen estado; en caso de deterioro serán retirados y reemplazados inmediatamente. Artículo 467: Las señales de seguridad tendrán forma rectangular manteniendo la proporción entre ancho y largo de 1:1.5, el tamaño dependerá de la distancia a la cual se requiere que sea visible la señal. Artículo 468: El color de seguridad de fondo debe cubrir como mínimo el 50% de la superficie de la señal. Artículo 469: Toda señal constará de un pictograma y un texto explicativo. Artículo 470: La señal deberá llevar un borde angosto cuyo ancho será 2.5% la medida mayor de la señal y será del mismo color que las letras y pictogramas. 6.14.1. TUBERIAS PARA TRANSPORTE DE FLUIDOS Y CABLEADO Artículo 471: Los colores de tuberías para transporte de fluidos cumplirán con los estándares establecidos DS 046-2001 EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

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a. Agua potable: Verde con franja azul. b. Agua industrial: Verde con franja negra y blanca. c. Agua contra incendio: Rojo. d. Vapor de agua: Aluminio. e. Gasolina: Amarillo ocre f. Diesel 2: Amarillo con franja azul. g. Aceite de motor: Amarillo franja roja. h. Aceite hidráulico: Amarillo con franja amarillo ocre. i. Aceite de transmisión: Amarillo con franja verde. j. Aceite quemado: Amarillo con franja negra. k. Ácidos y álcalis: Violeta. l. Aire industrial: Azul claro. m. Aire instrumentación: Azul claro con franja amarillo ocre. n. Ducto colector de polvo: Azul claro con franja aluminio. o. Tuberías para cables eléctricos: Naranja. p. Tuberías para cables de comunicación: Amarillo.

Artículo 472: El ancho y la longitud entre franjas será de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento Señalización y código de colores (SSO-P10.02). Artículo 473: Se pintará leyendas en blanco o negro para identificar el fluido, escogiendo el que dé mejor contraste, sobre los colores básicos Artículo 474: La dirección del flujo se indicarán con una flecha a la entrada y salida de las válvulas. Estas flechas se pintarán sobre el color básico de la tubería en color blanco o negro, el que mejor contraste. 6.14.2. COLORES DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS Artículo 475: 5.3.1 Los colores para cilindros con gases comprimidos cumplirán con los estándares establecidos DS 046-2001 EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera:

a. Acetileno: Rojo. b. Hidrógeno: Amarillo ocre. c. Oxido Nitroso: Azul. d. Nitrógeno: Amarillo. e. Argón: Marrón oscuro. f. Gas licuado: Gris. g. Oxígeno industrial: Verde. h. Helio: Marrón claro. i. Aire: Negro.

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j. Anhídrido Carbónico: Aluminio. k. Oxigeno para uso medicinal: Verde con franja blanca.

6.14.3. COLORES DE LAS AREAS DE TRABAJO Artículo 476: Los pisos en las zonas de almacenamiento, talleres de mantenimiento y zonas de máquinas se pintaran de color verde. Artículo 477: Los pasamanos, pasillos peatonales y barandas se pintaran de color amarillo. Artículo 478: Las zonas de peligro se pintarán de color amarillo con franjas negras. Artículo 479: Las cinta de seguridad se utilizarán de acuerdo a los siguientes criterios:

a. Cinta color rojo. Se utilizará para cercar áreas de alto riesgo, solo podrá ingresar al área delimitada el supervisor.

b. Cinta de color amarillo. Se utilizará para cercar áreas a las que se permitirá el ingreso únicamente al personal que trabaja dentro de ella.

6.14.4. MATERIALES Y QUIMICOS PELIGROSOS Artículo 480: En los envases y recipientes de materiales y químicos peligrosos para el nivel de usuarios se utilizarán etiquetas HMIS III en donde las barras azul, roja y anaranjada deben contener un número comprendido entre el cero y el cuatro dependiendo del grado de peligro y la barra blanca utiliza un sistema de codificación por letras para especificar el EPP apropiado. Artículo 481: El código de colores se aplicara de acuerdo a lo indicado en el Procedimiento Señalización y código de colores (SSO-P10.02).

a. Barra azul para salud con dos espacios, una para un asterisco (exposición a largo plazo del material) y otro para la clasificación del peligro).

b. Barra roja para inflamabilidad. c. Barra anaranjada para peligro físico. d. Barra blanca para EPP.

Artículo 482: Los trabajadores recibirán una tarjeta tamaño fotocheck en donde se estarán definidas las indicaciones para la interpretación del Sistema de Etiquetado HMIS III. Artículo 483: Para el transporte de materiales y químicos peligrosos se utilizará la Norma Técnica Peruana INDECOPI NTP 399.015 - Símbolos Pictóricos para Manipuleo de Mercancías Peligrosas, el Procedimiento

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Señalización y código de colores (SSO-P10.02).y el número de las Naciones Unidas. Artículo 484: Para el almacenamiento se utilizará el Procedimiento Señalización y código de colores (SSO-P10.02). Artículo 485: Considerar el procedimiento Señalización y Código de Colores (SSO-P10.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 461 al 484 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.15. BLOQUEO Y RORTULADO

Artículo 486: Antes de iniciar el trabajo, mantenimiento o inspección el vehiculo, equipo, maquinaria o sistema será desenergizado en todas sus fuentes de energía o alimentación. Artículo 487: El supervisor proporcionara a todos los trabajadores que lo requieran una tarjeta PELIGRO y un candado que será utilizado como Bloqueo Personal. Artículo 488: Los pasos a seguir para el aislamiento de energía son:

a. El supervisor o encargado del trabajo será el primero en colocar Bloqueo y Rotulado Personal (Tarjeta PELIGRO) en los puntos en los que la fuente de energía del vehiculo, equipo, maquinaria o sistema fue aislada.

b. Cada trabajador colocará su Bloqueo y Rotulado Personal (Tarjeta PELIGRO) en todos los puntos de aislamiento anteriores.

c. Luego realizar el aislamiento el supervisor o encargado del trabajo procederá a purgar o aliviar todas las energías residuales que pudieran quedar.

d. Adicionalmente se verificara que el vehiculo, equipo, maquinaria o sistema no funciona, operando los controles de arranque o encendido.

e. Concluido el trabajo, mantenimiento o inspección, cada trabajador procederá al retiro de sus herramientas, equipos y materiales empleados y comunicará al supervisor o encargado del trabajo el fin de la actividad.

f. Cada trabajador retirará su Bloqueo y Rotulado Personal (Tarjeta PELIGRO). g. El supervisor o encargado del trabajo será el ultimo en retirar su Bloqueo y Rotulado Personal

(Tarjeta PELIGRO). h. El supervisor o encargado del trabajo coordinará el proceso de energización.

Artículo 489: Cada trabajador es responsable de la colocación y retiro de su Bloqueo y Rotulado Personal (Tarjeta PELIGRO), nadie puede hacerlo en su lugar. Para asegurar esto debe existir una sola copia de la llave y ésta debe permanecer siempre en poder de la persona a la cual pertenece el bloqueo personal.

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Artículo 490: Para casos excepcionales en los que la naturaleza del trabajo no permita la desenergizacion, el supervisor coordinara con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para aplicar el procedimiento de Análisis Seguro de Trabajo (SSO-P 02.03), que deberá ser revisado y aprobado por el Superintendente del área. 6.15.1. BLOQUEO GRUPAL Artículo 491: Se aplica cuando existe una cantidad elevada de trabajadores, equipos o puntos de bloqueo que no hacen práctica la aplicación del Bloqueo Personal. Artículo 492: El supervisor evaluará y tomará la decisión de cuándo aplicar el Bloqueo Grupal. Artículo 493: Los pasos a seguir para el Bloqueo Grupal son:

a. El supervisor o encargado del trabajo coordinará la presencia de un electricista/mecánico para la aplicación del bloqueo del equipo, maquinaria o sistema.

b. El electricista/mecánico procederá al Bloqueo y Rotulado Personal (tarjeta PELIGRO), de cada punto de aislamiento del equipo, maquinaria o sistema.

c. Cada punto aislado se debe registrar en el formato de Inventario de Puntos de Bloqueo Grupal, el cual debe mantenerse en el lugar de trabajo para ser consultada en caso se requiera.

d. Luego de bloquear todos los puntos de aislamiento requeridos se procederá a colocar las llaves en el interior de la caja de Bloqueo Grupal.

e. El supervisor o encargado del trabajo será el primero en colocar su Bloqueo y Rotulado Personal (tarjeta PELIGRO) en la caja de Bloqueo Grupal.

f. Cada trabajador colocará su Bloqueo y Rotulado Personal (tarjeta PELIGRO) en la caja de Bloqueo Grupal.

g. Al término de la actividad cada trabajador y el supervisor o encargado del trabajo retiran su Bloqueo y Rotulado Personal (tarjeta PELIGRO).

h. El supervisor o encargado del trabajo junto con el mecánico/electricista realizaran una inspección y procederán al retiro de los Bloqueos y Rotulados Personales (tarjeta PELIGRO) colocados en los puntos de aislamiento del equipo, según lo indicado en el formato de Inventario de Puntos de Bloqueo Grupal.

i. El supervisor o encargado del trabajo coordinará el proceso de energización. 6.15.2. RETIRO FORZADO DE UN BLOQUEO PERSONAL Artículo 494: El retiro forzado se aplica en el caso que un candado personal tenga que ser retirado usando la fuerza, debido a que quedó en el punto del bloqueo por olvido o pérdida de llave de algún trabajador.

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Artículo 495: Sólo el Superintendente de área o un representante designado por él, puede autorizar el retiro forzado de los dispositivos dejados por un empleado, siguiendo lo establecido en este procedimiento. Artículo 496: Los pasos a seguir para el retiro forzado de un bloqueo son:

a. El supervisor realizará todos los esfuerzos necesarios para ubicar al trabajador y hacer que retorne y retire su Bloqueo y Rotulado Personal (tarjeta PELIGRO).

b. En caso que el trabajador no sea ubicado, se informará al superintendente del área y junto con el Inspector/Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional se realizara una inspección para verificar que la energización del equipo es segura y no se encuentra personal trabajando.

c. El superintendente o un representante designado por él llenara y firmara el formato Autorización de Retiro Forzado de Bloqueo, luego de lo cual autorizara a proceder al retiro del Bloqueo y Rotulado Personal (tarjeta PELIGRO).

d. El supervisor redactara un informe en el cual se indicaran las causas que originaron el retiro forzado, dicho informe se adjuntara al formato Autorización de Retiro Forzado de Bloqueo

6.15.3. ROTULADO FUERA DE SERVICIO Artículo 497: La tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) se usará para prevenir la operación de vehículos, equipos, maquinarias o sistemas que no son seguros de operar, no siendo necesario colocar bloqueo. Artículo 498: La tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) puede ser colocado por cualquier persona que considera que la operación del vehiculo, equipo, maquinaria o sistema podría causar un incidente. Artículo 499: La persona que coloca una tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) debe informar al supervisor respectivo para que se implemente acciones inmediatas. Artículo 500: La tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) permanecerá en el vehiculo, equipo, maquinaria o sistema hasta que todas las reparaciones hayan terminado. Artículo 501: El supervisor será el único autorizado para retirar la tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02). Artículo 502: No se podrá usar la tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) para realizar trabajos, en caso de ser necesario la ejecución de alguna labor cada trabajador colocará su Bloqueo y Rotulado Personal (tarjeta PELIGRO). Artículo 503: La tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) también deberá utilizarse cuando se requiera asegurar la continuidad del bloqueo durante cambios de turno.

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6.15.4. BLOQUEO Y ROTULADO DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES Artículo 504: Todo vehiculo o equipo móvil debe ser completamente aislado antes de que cualquier persona inicie un trabajo. Artículo 505: Cada persona que realice trabajos en el vehiculo o equipo móvil debe verificar que se hayan aislado todas las fuentes de energía y que su Bloqueo y Rotulado Personal (tarjeta PELIGRO) estén colocados antes de iniciar el trabajo. Artículo 506: Los equipos de movimiento de tierras deben contar obligatoriamente con un interruptor de aislamiento, el cual debe tener una caja de bloqueo que permita colocar candados. Artículo 507: En el caso de vehículos y equipos móviles que cuenten con un interruptor de aislamiento se seguirán los siguientes pasos:

a. Colocar la tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) en lugar visible de la cabina del equipo.

b. Apagar el interruptor de aislamiento. c. Cada trabajador que requiere realizar trabajos deberá colocar su Bloqueo y Rotulado Personal

(tarjeta PELIGRO) en la caja que bloquea el interruptor de aislamiento. d. Probar el vehiculo o equipo móvil para asegurar que se haya aislado completamente.

Artículo 508: En el caso de vehículos y equipos móviles que no cuenten con un interruptor de aislamiento se seguirán los siguientes pasos:

a. Colocar la tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) en lugar visible de la cabina del equipo

b. Desconectar un cable de la batería. c. Cada trabajador que requiere realizar trabajos deberá colocar su Bloqueo y Rotulado Personal

(tarjeta PELIGRO) en el borne del cable de la batería., fijándolo lejos de los contactos para evitar la energización.

d. Probar el vehiculo o equipo móvil para asegurar que se haya aislado completamente. Artículo 509: Dado que los equipos móviles cuentan con sistemas hidráulicos y en algunos casos con articulaciones deben tomarse precauciones adicionales para bloquearlos:

a. Para las tolvas se utilizarán pines / estrobos en el caso de los camiones gigantes y soportes metálicos en los volquetes.

b. Para el lampón y ripper se instalarán soportes metálicos especialmente diseñados. c. Para equipos articulados (cargadores frontales, montacargas) se instalarán las trabas de

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articulación antes de iniciar los trabajos. Artículo 510: Las tolvas deben ser limpiadas antes que el equipo ingrese a servicio de mantenimiento y como medida de precaución adicional se encintará la zona de riesgo de caída de material. Artículo 511: Considerar el procedimiento Bloqueo y Rotulado (SSO-P11.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 486 al 510 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.16. TORMENTAS ELÉCTRICAS

Artículo 512: Todo el personal de piso deberá estar entrenado en el procedimiento de Tormentas Eléctricas (SSO-P-11.02) de manera que puedan reconocer los tipos de alerta y los pasos a seguir para refugiarse. Artículo 513: Las áreas que cuenten con personal de piso deberán instalar refugios de campo o dispondrán de vehículos adecuados (buses, camionetas, etc.) para refugio y evacuación. Artículo 514: Todo grupo de personal de piso deberá contar por lo menos con un radio de comunicación para asegurar una adecuada comunicación del tipo de alerta. Artículo 515: Los refugios de campo deberán cumplir con el principio de la Jaula de Faraday. Artículo 516: Los vehículos y equipos móviles con cabinas metálicas cerradas son considerados como refugios adecuados. 6.16.1. DETECTOR FIJO DE TORMENTAS ELECTRICAS Artículo 517: La operación del Detector Fijo de Tormentas Eléctricas esta a cargo del Centro de Control y Comunicaciones, quien se encargara de emitir los siguientes tipos de alerta:

a. Alerta Amarilla (Advertencia): Indica que la tormenta eléctrica se encuentra a una distancia entre 5 y 15 Km.

b. Alerta Roja (Peligro): Indica que la tormenta eléctrica se encuentra a una distancia menor a 5 Km. Artículo 518: Al emitirse la Alerta Amarilla (Advertencia):

a. El personal de piso deberá separarse a una distancia superior a 100 metros de cualquier estructura metálica que no posea una malla o línea a tierra y prepararse para buscar refugio.

b. Los supervisores dispondrán que los vehículos de evacuación y refugio se aproximen a las áreas donde haya personal de piso.

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c. Los operadores de equipos móviles permanecerán trabajando en sus cabinas con las ventanas y puertas cerradas.

Artículo 519: Al emitirse la Alerta Roja (Peligro)

a. Cesarán todos los trabajos de piso y los trabajadores se dirigirán a las áreas de refugio. b. Ninguna persona deberá permanecer a la intemperie. c. En edificios con aterramiento adecuado los trabajos pueden continuar normalmente; en cualquier

otro caso se deberán tomar precauciones para evitar cualquier shock eléctrico al personal. Artículo 520: El personal retornará a su trabajo solo después que se haya levantado la Alerta Roja (Peligro). 6.16.2. DETECTOR PORTATIL DE TORMENTAS ELECTRICAS Artículo 521: Los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas sólo se usarán cuando se esté laborando fuera de la zona influencia del Detector Fijo de Tormentas Eléctricas. Artículo 522: Para estos casos, el supervisor deberá asignar un Detector Portátil aprobado por el área de Seguridad y Salud Ocupacional a cada grupo de trabajadores. Artículo 523: El Detector Portátil de Tormentas Eléctricas estará a cargo de un encargado designado para cada grupo de trabajadores, dicho encargado recibirá entrenamiento respectivo por parte del área de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 524: Los estándares definidos para el caso del Detector Fijo de Tormentas Eléctricas son aplicables para el caso de los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas. Artículo 525: Los Detectores Portátiles de Tormentas Eléctricas serán utilizados en zonas libres de interferencia electromagnética de acuerdo a lo indicado en su manual de operación. Artículo 526: Todo grupo de personal de piso debe contar al menos con una radio de comunicación cuando se encuentre realizando trabajos en campo abierto. Artículo 527: Considerar el procedimiento Tormentas Eléctricas (SSO-P11.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 512 al 526 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.17. EXCAVACIONES Y ZANJAS

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Artículo 528: Toda excavación o zanja con una profundidad mayor a los 0.30 m. debe contar con la Autorización de Excavaciones y Zanjas (SSO-P12.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividades. Artículo 529: Se exceptúan de la Autorización de Excavaciones y Zanjas (SSO-P12.01-F01) los trabajos realizados para movimiento de tierras masivo (tajo abierto). Artículo 530: La Autorización de Excavaciones y Zanjas (SSO-P12.01-F01) tiene una validez de 7 días, luego de lo cual deberá renovarse dicha autorización. Artículo 531: Las excavaciones o zanjas con una profundidad mayor a los 1.5 m. deben ser diseñadas y firmadas por un ingeniero de minas ó civil colegiado. Para las excavaciones o zanjas de menor profundidad sólo requerirán de un croquis o plano firmado por el supervisor responsable del trabajo. En ambos casos el documento debe ir anexado a la Autorización de Excavaciones y Zanjas (SSO-P12.01-F01). Artículo 532: Una copia de la Autorización de Excavaciones y Zanjas (SSO-P12.01-F01) debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual lo archivara por un lapso de 06 meses. Artículo 533: Cualquier trabajo de excavación o zanja se detendrá, si las condiciones bajo las que se lleno la autorización han cambiado. Se reiniciará el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con una nueva Autorización de Excavaciones y Zanjas (SSO-P12.01-F01). 6.17.1. ESTABILIDAD DE LA EXCAVACION Artículo 534: De preferencia el talud de la excavación o zanja debe ser igual al talud natural del terreno de acuerdo al Procedimiento Excavaciones y Zanjas (SSO-P12.01). Artículo 535: El supervisor responsable del trabajo evalúe las características particulares del terreno, incluyendo fracturación, planos de falla y filtración de agua, a fin de definir el ángulo de talud más adecuado para asegurar la estabilidad de la excavación o zanja. Artículo 536: Si por razones de espacio se debe tener un talud mayor al natural y adicionalmente la profundidad es mayor a 1.5 m se tendrá que implementar sistemas de sostenimiento (entibado) en las paredes de la excavación. El sostenimiento debe ser diseñado por un ingeniero civil o de minas colegiado. Artículo 537: Como alternativa al sostenimiento se puede optar por bancos múltiples cada 0.50 m. verticales. La distancia horizontal dependerá del talud dado en el anexo Tabla de Taludes Referenciales por Tipo de Terreno.

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Artículo 538: Debe evitarse socavar el pie del talud de una excavación, si fuese necesario trabajar en el pie del talud se deberá provocar desde el borde superior (cresta) la caída de material o terreno saliente. Artículo 539: El material producto de la excavación u otro material acopiado en la superficie, deberá quedar como mínimo a una distancia del borde igual a la mitad de la profundidad de la excavación. En caso de suelos muy deleznables, la distancia de acopio será mayor o igual a la profundidad de la excavación. Artículo 540: De existir acumulación de agua en excavaciones o zanjas no se trabajará, debiendo implementarse un sistema de bombeo antes de reiniciar los trabajos. Artículo 541: De existir la posibilidad de derrumbe se deberá evacuar al personal e implementar sistemas de sostenimiento antes de reiniciar los trabajos. 6.17.2. SEÑALIZACIÓN DEL AREA DE TRABAJO Artículo 542: La finalidad de la señalización es advertir al personal y los operadores de vehículos y equipos móviles de la presencia de una excavación o zanja; para ello, deben utilizarse los siguientes elementos:

a. Cinta amarilla de advertencia b. Letreros c. Cinta reflectiva.

Artículo 543: Deben instalarse letreros con la leyenda RIESGO DE EXCAVACION, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSO-P10.02). Artículo 544: Todo el perímetro de la excavación debe ser cercado con cinta amarilla de advertencia, la cinta debe estar entre una altura de 0.50 y 0.70 m del piso. Artículo 545: Debe instalarse cinta reflectiva cada 5 m. a fin de asegurar una adecuada visibilidad durante el turno noche o bajo condiciones de neblina. Artículo 546: Se recomienda rellenar las excavaciones tan pronto sea posible a fin de eliminar el riesgo de caídas de personal, vehículos o equipos móviles 6.17.3. CIRCULACION DE VEHICULOS Y EQUIPOS MOVILES Artículo 547: Si existe circulación de vehículos o equipo móviles en la zona de la excavación deberá conformarse una berma, adicionalmente a la cinta de seguridad, de una altura igual a la mitad de la altura de neumático del equipo de mayor tamaño que circule por la zona. Artículo 548: Los vehículos y equipos móviles circularán a una distancia mínima del borde igual a 1.0 veces la profundidad de la excavación.

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Artículo 549: Si los equipos móviles o equipos estacionarios (excavadora, retroexcavadoras, camiones, grupos electrógenos, etc.) requieren ubicarse por necesidades operativas cerca del borde de una excavación, deberán mantenerse a una distancia mínima de 1.0 veces la profundidad de la excavación. Artículo 550: En el caso anterior el personal deberá mantener una distancia de los equipos tal que no exista el riesgo que sea impactado durante el movimiento de estos. Artículo 551: De ser necesario y previa evaluación del supervisor se ubicarán vigías para regular el tránsito de los vehículos y equipos móviles. 6.17.4. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACION DEL PERSONAL Artículo 552: Las excavaciones y zanjas con una profundidad mayor a 1.20 m. deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un ingreso y salida adecuado del personal. Artículo 553: Las escaleras, rampas u escalinatas no deberán estar alejadas mas de 20 m entre si. Artículo 554: En caso se utilicen escaleras estas deberán sobresalir de la superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su desplazamiento. Artículo 555: Las zanjas con un ancho a nivel del piso mayor a 0.70 m deberán contar con pasarelas para evitar que el personal salte sobre las zanjas, dichas pasarelas no deberán estar alejadas mas de 15 m. entre si y su diseño debe contemplar lo siguiente:

a. Si el ancho el ancho se encuentra entre 0.70 y 1.2 m. las pasarelas tendrán un ancho mínimo de 0.90 m.

b. Si el ancho sobrepasa los 1.2 m. las pasarelas tendrán adicionalmente pasamanos. 6.17.5. ESPACIO CONFINADO Artículo 556: Toda excavación que se realice en áreas con posibilidad de generación de gases o falta de oxígeno (botaderos, plantas de procesos, plantas de tratamiento de agua, laboratorios químicos, rocas piritosas) de profundidad mayor a 1.5 metros se considera espacio confinado, debiéndose aplicar el procedimiento de Espacios Confinados (SSO-P14.01). Artículo 557: De detectarse la posibilidad de presencia de gases o falta de oxígeno se deberá evacuar al personal e implementar sistemas de ventilación y monitorear la atmósfera antes de reiniciar los trabajos. 6.17.6. CONTACTO CON LINEAS DE SERVICIO SUBTERRANEAS

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Artículo 558: Para el caso de excavaciones ubicadas en el área de planta, talleres, estaciones de combustible, oficinas, y en general donde existan edificaciones o instalaciones, deberá verificarse la existencia de líneas de servicio subterráneas (comunicación, agua, electricidad). Artículo 559: Adicionalmente a la revisión de los planos deberá realizar lo siguiente:

a. Utilizar un equipo de detección de cables y tuberías subterráneas para determinar con mayor precisión su ubicación o encontrar líneas no registradas en los planos.

b. Solicitar la presencia del supervisor del área para ampliar la información de los planos y el detector. Artículo 560: De acuerdo al tipo de servicio subterráneo que se detecte, se deberá informar al supervisor del área responsable. Artículo 561: El supervisor encargado del trabajo deberá marcar la ubicación de las líneas de servicio a fin de evitar contactos accidentales durante la ejecución del trabajo. Artículo 562: Si durante la excavación se encuentra una línea de servicio que no había sido identificada previamente se deberá detener el trabajo e informar al supervisor a la cual pertenezca el servicio. Artículo 563: Considerar el procedimiento Excavaciones y Zanjas (SSO-P12.01) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 528 al 562 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.18. VOLADURA

Artículo 564: Las actividades de voladura son realizadas por personal de la Empresa Contratista de Extracción del Mineral supervisados por personal del área de Mina de Gold Fields La Cima S.A., por lo que el supervisor de Perforación y Voladura al que se refiere el presente procedimiento pertenece a la Contratista de Extracción del Mineral. Artículo 565: Todo trabajo de voladura así como de transporte y manipulación de explosivos y accesorios de voladura debe ser realizado solo por personal autorizado. 6.18.1. COMUNICACION Y COORDINACIONES PREVIAS Artículo 566: El Supervisor de Perforación y Voladura actualiza las Pizarras de Aviso de Voladura a más tardar a las 7:00 a.m del mismo día de la voladura. Artículo 567: El día anterior a la voladura a las 4:00 p.m. el Supervisor Senior de Mina conducirá una reunión convocando a los supervisores del área de Mina, Contratista de Extracción del Mineral, Proyectos, Seguridad y

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Salud Ocupacional, Asuntos Corporativos, Security y otros dependiendo de las áreas afectadas por la voladura. Artículo 568: El día de la voladura a las 10.00 a.m. se realizará una reunión en campo con los supervisores del área de Mina, Contratista de Extracción del Mineral, Proyectos, Seguridad y Salud Ocupacional, Asuntos Corporativos, y Security para revisar el Área de Influencia de Voladura, ubicación de los equipos y personal, frecuencia de radios, etc. 6.18.2. VIGIAS DE VOLADURA Artículo 569: Los vigías de voladura deberán contar con una paleta de forma hexagonal de 20 cm de lado de color rojo reflectivo, con la inscripción de “ALTO, VOLADURA” en color blanco reflectivo ubicado en el centro de la paleta y con bordes de cinta reflectiva blanca de 2.5 cm. de ancho. Artículo 570: Adicionalmente los vigías de voladura portarán una radio portátil para su comunicación en el momento del disparo. Artículo 571: Una vez cerrado el pase por voladura, ningún vigía podrá dar pase al Área de Influencia de Voladura por propia decisión (de ser estrictamente necesario deberá pedir autorización al Supervisor de Perforación y Voladura). 6.18.3. ÁREA CARGADA CON EXPLOSIVOS Artículo 572: Está prohibido fumar, soldar o hacer fuego abierto a una distancia menor de 100 m. del área cargada con explosivos así como también el uso de celulares y radios. Artículo 573: Las áreas cargadas con explosivos deberán contar obligatoriamente con:

a. Bermas perimétricas de una altura no menor a 60 cm. b. Letreros con la leyenda "RIESGO, ÁREA CARGADA CON EXPLOSIVOS", “INGRESO SÓLO

PERSONAL AUTORIZADO”. c. Cinta perimétrica de color rojo

Artículo 574: Sólo el personal autorizado podrá ingresar al área que se está cargando o esta cargada con explosivos. Artículo 575: Si por razones de trabajo, personas ajenas al área de voladura necesiten ingresar a un área cargada con explosivos, necesariamente deberán solicitar autorización del Supervisor de Perforación y Voladura. Artículo 576: Está prohibido el ingreso de cualquier vehiculo o equipo móvil al área cargada con explosivos, con excepción del camión mezclador de explosivos y la camioneta de transporte de explosivos.

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6.18.4. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS Artículo 577: El Supervisor de Perforación y Voladura solicita al Polvorín los explosivos y accesorios de voladura de acuerdo a las necesidades verificadas en campo. Artículo 578: Solo para el caso de los trabajo de carguío de los taladros los explosivos y accesorios de voladura se ubicarán en zonas de almacenamiento temporal cerca del área de trabajo respetando la compatibilidad entre los mismos y manteniendo 10 m. de distancia entre los explosivos y accesorios de voladura. Artículo 579: Si al concluir los trabajos de voladura hubiera material remanente, el Supervisor de Perforación y Voladura devolverá al Polvorín el excedente de manera inmediata y antes de la voladura antes de concluir el turno de trabajo. Artículo 580: Sólo personal autorizado puede transportar explosivos desde los polvorines a las áreas de voladura y viceversa. Artículo 581: La velocidad máxima para el camión fabrica y la camioneta de transporte de explosivos es de 45 Km/h. Artículo 582: El camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos contaran con líneas a tierra con la finalidad que la corriente estática que se pudiera acumular en la masa metálica de la unidad sea descargada. Artículo 583: Las tolvas de las camionetas de transporte de explosivos deben estar cubiertas con material aislante. Artículo 584: El camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos deben contar con un letrero en la parte posterior y anterior con la inscripción “EXPLOSIVOS” de 1 m. de largo por 0.30 m. de ancho con blanco y letras de color rojo. Estos letreros estarán colocados mientras las unidades estén con explosivos. Artículo 585: Está prohibido transportar en el mismo vehículo explosivos y accesorios de voladura. Artículo 586: Durante el transporte de explosivos solamente podrán ocupar el vehículo personal autorizado. Artículo 587: Está prohibido fumar y usar celulares en el camión fábrica y la camioneta de transporte de explosivos. Artículo 588: Está prohibido que el camión fábrica o la camioneta de transporte de explosivos ingresen a

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mantenimiento con explosivos o accesorios de voladura. 6.18.5. ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS Artículo 589: Sólo está permitido el almacenamiento de explosivos y accesorios de voladura en el Polvorín de Gold Fields La Cima S.A. Artículo 590: Sólo está permitido el ingreso al Polvorín de personal autorizado, salvo autorización especial del Gerente de Logística. Artículo 591: Los explosivos y accesorios de voladura se almacenaran en depósitos diferentes. En cada depósito deben almacenarse solamente explosivos compatibles entre sí. Artículo 592: Se asignará un trabajador responsable del control físico y de la administración de la existencia de los explosivos. Artículo 593: Los explosivos serán almacenados en sus propios envases, los que serán destruidos después de emplearlos. Artículo 594: Para la destrucción de explosivos malogrados, así como las cajas papeles y demás envoltorios que se utilicen en el embalaje de los mismos se seguirán los procedimientos indicados en el D.S 046-2001-EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, anexo 1 y 2. Artículo 595: La altura máxima de apilamiento será de 1.80 m. Cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos deberán de ser entablados empleándose madera con tratamiento ignífugo. En caso no se necesitara ser recubierto, el almacenamiento podrá hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo, espaciados según las dimensiones de las cajas. Artículo 596: Las cajas o envases de dinamita, se harán mostrando las etiquetas con las características de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren en su eje mayor en posición horizontal. Artículo 597: Las cajas o envases almacenados mantendrán 0.8 m. de separación con la pared más próxima. Artículo 598: Se debe implementar un sistema de rotación de stock para utilizar y almacenar los explosivos y accesorios de voladura en base al principio de consumir primero los que tienen mas tiempo de almacenamiento (Sistema FIFO/PEPS) Artículo 599: Todos los polvorines deben de tener instalados un pararrayos de manera que su proyección cubra todo el depósito.

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Artículo 600: Está prohibido fumar y usar celulares en el Polvorín. Artículo 601: Esta prohibido hacer fuego abierto a una distancia menor de 100 m. del perímetro del Polvorín Artículo 602: Las zonas alrededor del Polvorín deben estar libres de pasto seco, arbustos, desperdicios, árboles y cualquier material combustible hasta una distancia no menor de 10 m. medidos desde el perímetro. 6.18.6. PROCOLO DE VOLADURA Artículo 603: El horario de voladura es de 12.00 a 13.00 horas de lunes a domingo, sin embargo si la operación lo requiere y previa coordinación y aprobación del área de Seguridad y Salud Ocupacional, se programarán voladuras en horarios distintos, avisándose oportunamente a todos los involucrados. Artículo 604: Una hora antes de la voladura se iniciará la de evacuación coordinada por el Supervisor Senior de Mina a través del Supervisor de Perforación y Voladura, retirando al personal y equipos del Área de Influencia de Voladura. Artículo 605: El Área de Influencia de Voladura para las personas es de 500 m y para los equipos de 300 m medidos en forma radial desde el centro del área de disparo. Artículo 606: El personal de Asuntos Corporativos y Security evacuará a las personas de la comunidad y animales que se encuentren dentro del Área de Influencia de Voladura de 500 m. Artículo 607: Los vigías de voladura serán ubicados en los puntos definidos y desde ese momento cerrarán los accesos hacia el Área de Influencia de Voladura, para luego iniciar el proceso de revisión y despeje final del área. Artículo 608: El Supervisor Senior de Mina autorizará al Supervisor de Perforación y Voladura para que declare el silencio radial en la frecuencia respectiva el cual deberá ser acatado por todo el personal que no está directamente involucrado en el proceso de voladura, con lo que se da inicio al protocolo de voladura. Artículo 609: Antes del disparo se emitirá una señal preventiva por medio de una sirena 10 minutos antes del inicio del mismo y en forma continua hasta su finalización; el sonido debe tener un alcance no menor de 500 m. Artículo 610: Para iniciar la voladura el Supervisor de Perforación y Voladura solicitara la confirmación final de área despejada y autorización para iniciar la voladura al Supervisor Senior Mina, luego dará un primer aviso radial a todo el personal de Gold Fields La Cima S.A y empresas contratistas que la voladura se iniciarán dentro de un minuto. Trascurrido dicho tiempo se dará un segundo aviso radial indicando que la voladura se iniciará dentro de 10 segundos y luego se iniciará el conteo regresivo desde 10 hasta 1 y después dará la orden de “fuego” para la voladura.

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Artículo 611: 5.7.9 Después 5 minutos de realizado el disparo el supervisor de Perforación y Voladura solicitara permiso respectivo de ingreso al Supervisor Senior de Mina, luego de lo cual evaluará y dará la orden a su personal para ingresar a las mallas disparadas y verificar visualmente el resultado del disparo. La revisión lo realizarán dos operadores de voladura como mínimo, uno quedará como vigía fuera del área mientras el otro ingresa observando si la voladura ha resultado completa. Artículo 612: Si se encuentra alguna anomalía en la revisión, el área se mantendrá despejada y cerrada hasta que el Supervisor de Mina y el supervisor de Perforación y Voladura revisen y adopten medidas de control. Artículo 613: En caso contrario, el Supervisor de Perforación y Voladura entregará el área libre al Supervisor Senior de Mina quien reiniciará las operaciones de la mina y/o avisara a la supervisión de las otras áreas del reinicio de sus operaciones. Artículo 614: Si por alguna consideración no se llegara a realizar el disparo programado, el área será delimitada y se coordinara un vigilante para resguardar el área cargada de explosivos, el Supervisor de Perforación y Voladura coordinara con el Supervisor Senior de Operaciones Mina para un nuevo disparo al día siguiente. Artículo 615: En caso de tormentas eléctricas el personal se retirara inmediatamente de la zona de voladura a una distancia de 500 m., debiéndose restringir los accesos por medio de vigías de voladura. Artículo 616: Considerar el procedimiento Voladura (SSO-P12.02) como documento de consulta para mas detalle de los artículos 565 al 616 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.19. TRABAJOS EN CALIENTE

Artículo 617: Todo trabajo en caliente debe contar con la Autorización de Trabajos en Caliente (SSO-P13.01-F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividades. Artículo 618: Se exceptúan de la Autorización de Trabajos en Caliente (SSO-P13.01-F01) a los trabajos en caliente realizados en los talleres de soldadura. Artículo 619: La Autorización de Trabajos en Caliente (SSO-P13.01-F01) tiene una validez de 7 días, luego de lo cual deberá renovarse dicha autorización. Artículo 620: Una copia de la Autorización de Trabajos en Caliente (SSO-P13.01-F01) debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual lo archivara por un lapso de 06 meses.

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Artículo 621: Cualquier trabajo en caliente se detendrá, si las condiciones bajo las que se lleno la autorización han cambiado. Se reiniciará el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con una nueva Autorización de Trabajos en Caliente (SSO-P13.01-F01). Artículo 622: Si el trabajo en caliente implica trabajos en espacio confinado, altura o existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a los procedimientos respectivos de Bloqueo y Rotulado (SSO-P11.01), Trabajos en Altura (SSO-P15.01) o Espacios Confinados (SSO-P14.01). 6.19.1. PREVENCION DE INCENDIOS Artículo 623: El trabajo en caliente se iniciará sólo si se encuentra presente el Observador Contra Incendios, quien verificará que se retire en un radio de 20 m. todo peligro potencial de incendio o explosión (materiales combustibles, pinturas, aceites, grasas, solventes, gases comprimidos, otros). Artículo 624: En áreas donde sea difícil el evacuar los peligros potenciales de incendio o explosión, se protegerá el área aislando dichos peligros con elementos resistentes al fuego (biombos). Artículo 625: Los cilindros deben ubicarse de manera que se evite que les caigan chispas o estar protegidos con biombos. Artículo 626: El Observador Contra Incendios contará con extintor operativo el cual se colocará a 2 m. como máximo, de los trabajos y en un punto opuesto al sentido de la dirección del viento. Artículo 627: El Observador Contra Incendios deberá estar atento a cualquier incendio potencial a fin de extinguirlo inmediatamente. Artículo 628: El Observador Contra Incendios inspeccionará 30 minutos después de finalizado el trabajo, a fin de verificar que no se haya originado algún incendio. Para el caso de áreas críticas (almacenes, grifos) deberá realizar una segunda inspección 2 horas después. Artículo 629: Antes de realizar un trabajo en caliente en tanques, cisternas, recipientes o tuberías que hayan contenido combustibles o líquidos inflamables debe verificarse que se encuentren vacíos, purgados, ventilados y lavados adecuadamente, debiéndose coordinar con el área de Seguridad y Salud Ocupacional para verificar la presencia de gases o vapores inflamables 6.19.2. EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL

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Artículo 630: El equipo de protección personal de uso obligatorio para trabajos en caliente (soldadura, esmerilado) es el siguiente:

a. Casco de seguridad. b. Careta de soldar para trabajos de soldadura, con filtros de vidrios adecuados en el visor. En la careta se

deberá colocar una luna de policarbonato transparente que proteja el rostro del trabajador. c. Careta de esmerilar, para trabajos de esmerilado. d. Lentes de seguridad e. Ropa de protección de cuero cromado (casaca, pantalón, gorra, escarpines y guantes de soldador). f. Zapatos de seguridad con punta de acero. g. Respirador con filtros para humos metálicos. h. Protección auditiva.

Artículo 631: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe cumplir con lo indicado en el procedimiento de Equipo de Protección Personal (SSO-P10.01). Artículo 632: El equipo de protección personal anteriormente mencionado debe ser utilizado tanto por el soldador o esmerilador como por su ayudante. Artículo 633: Debe verificarse que la ropa no esté impregnada con gasolina, petróleo, grasas, aceites u otros materiales combustibles o inflamables. Artículo 634: No debe introducirse la basta del pantalón, dentro de la caña de los zapatos de seguridad. Artículo 635: Los bolsillos y puños deben quedar cerrados para evitar alojar chispas o escorias calientes. Asimismo no debe mantenerse en los bolsillos material inflamable o combustible. Artículo 636: Para evitar la exposición de otras personas a la radiación ultravioleta, llama del arco, chispas, fuego, pedazos de metal caliente u otros materiales inflamables, combustibles o similares, se dispondrá obligatoriamente el uso de pantallas protectoras o biombos. Artículo 637: Las áreas de soldadura de arco eléctrico deben encontrarse aisladas visualmente del resto del ambiente de trabajo. Artículo 638: En los trabajos en ambientes cerrados como talleres se dispondrá de sistemas de extracción de humos y ventilación. 6.19.3. EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE Artículo 639: El equipo de oxicorte debe contar con válvulas anti-retorno de llama en las dos mangueras hacia

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los cilindros y con manómetros. Artículo 640: Los demás accesorios como tenazas, cables, uniones deben estar en adecuadas condiciones operativas, debiendo inspeccionarse las uniones o acoples con agua y jabón a fin de detectar fugas. Artículo 641: Las mangueras del equipo de oxicorte debe estar aseguradas a sus conexiones por presión y no con abrazaderas y ser del mismo color del cilindro al cual está conectada. Artículo 642: Los cilindros debe cumplir lo indicado en el procedimiento para Gases Comprimidos (SSO-P13.02). Artículo 643: Las máquinas soldadoras deberán contar con su respectiva línea a tierra. Artículo 644: Considerar el procedimiento Trabajos en Caliente (SSO-P13.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 617 al 643 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.20. GASES COMPRIMIDOS

Artículo 645: Los cilindros deben contar con Prueba Hidrostática vigente del fabricante, estas pruebas se realizarán cada 5 años como mínimo, debiendo estar la fecha estampada en el cilindro Artículo 646: Los colores de los cilindros deben cumplir con lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSO-P10.02), adicionalmente deben estar etiquetados con las respectivas etiquetas HMIS III. Artículo 647: Antes de usar un cilindro se debe inspeccionar, no deben recibirse ni utilizar aquellos que presenten abolladuras, corrosiones, cortes, válvulas en mal estado, capuchones o casquetes defectuosos o que no tengan la prueba hidrostática vigente. Adicionalmente debe verificarse si no hay fugas con una solución de agua y jabón. Artículo 648: Los cilindros defectuosos serán señalizados con una tarjeta Fuera de Servicio (anexo SSO-P11.01-A02) colocado en un lugar visible, de acuerdo al procedimiento Bloqueo y Rotulado (SSO-P11.01), y será separado de los demás cilindros para ser devuelto al proveedor. Artículo 649: Durante la manipulación y uso de los cilindros, se deberá usar el equipo de protección personal indicado por la etiqueta HMIS III. Artículo 650: Durante la manipulación se debe evitar golpear o dejar caer los cilindros.

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Artículo 651: No se debe modificar (soldar, perforar) la estructura de los cilindros. Artículo 652: Se deben mantener los cilindros con las válvulas cerradas, aunque estén vacíos, excepto cuando estén en uso. Artículo 653: En las áreas de trabajo los cilindros se deben mantener en posición vertical y asegurados a estructuras estables con cadenas o fajas de sujeción para evitar caídas accidentales. Artículo 654: No se deben utilizar los gases como aire comprimido para limpiar ropa o áreas de trabajo ni el oxígeno como sustituto del aire comprimido. Artículo 655: Si se detectan fugas en algún cilindro, este debe ser retirado a un lugar despejado, con buena ventilación a fin de permitir que escape todo el gas. Artículo 656: No se deben conectar los sopletes directamente a la válvula de los cilindros. Artículo 657: Los dispositivos de alivio de presión de los cilindros deberán mantenerse operativos. Artículo 658: No se debe trasvasar gases de un cilindro a otro. 6.20.1. TRANSPORTE DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS Artículo 659: Los cilindros se transportaran con sus respectivos protectores de válvula (capuchones o casquetes) instalados. Artículo 660: Durante el transporte los cilindros deberán mantenerse posición vertical (válvula hacia arriba). Artículo 661: Los cilindros no deben izarse o sujetarse de las válvulas. Artículo 662: Para el transporte manual se les puede trasladar inclinándolos ligeramente respecto de la vertical y haciéndolos rotar por su parte inferior, sin embargo si el desplazamiento implica mas de 10 m. debe utilizarse una carretilla de mano para cilindros Artículo 663: En caso se requiera transportarlos en vehículos, estos deben contar con dispositivos diseñados para asegurar una adecuada sujeción. Artículo 664: No debe utilizarse electroimanes, estrobos, cadenas o similares para izarlos o trasladarlos. Artículo 665: Para izar los cilindros deben utilizarse carretillas de mano para cilindros o canastillas, a las

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cuales se sujetaran los cilindros. 6.20.2. ALMACENAMIENTO DE CILINDROS CON GASES COMPRIMIDOS Artículo 666: Las áreas de almacenamiento de cilindros deben asegurar una adecuada ventilación y circulación de aire, adicionalmente dicha área deberá estar diseñada para prevenir el ingreso del agua y todas las conexiones eléctricas deben estar debidamente aisladas. Artículo 667: Las áreas de almacenamiento de cilindros no deben utilizarse para almacenar materiales combustibles o inflamables, Artículo 668: El área de almacenamiento deben instalarse letreros con la leyenda PROHIBIDO NO FUMAR NO HACER LLAMA ABIERTA, NO REALIZAR TRABAJOS EN CALIENTE, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSO-P10.02). Artículo 669: Se deben mantener los cilindros con las válvulas cerradas. Artículo 670: Los cilindros se almacenara en posición vertical con sus respectivos protectores de válvula (capuchones o casquetes) y asegurándolos con cadenas o fajas por su punto medio a una estructura estable para evitar caídas Artículo 671: En el área de almacenamiento se deben separar los cilindros de acuerdo a su contenido, señalizándose el tipo de gas por medio de letreros. Artículo 672: Los cilindros de gas oxidante (oxígeno, cloro) no serán almacenados a menos de 6.5 metros de cilindros de gas inflamable (acetileno, propano) a menos que ellos estén separados por una barrera no combustible de mínimo 1.60 m. de alto que tenga un ratio de resistencia al fuego de por lo menos 30 minutos. Artículo 673: Adicionalmente entre cilindros del mismo contenido deben separarse los llenos de los vacíos, señalizándose por medio de letreros. Artículo 674: Los cilindros deben estar protegidos de la radiación solar y de cualquier otra fuente de calor, evitando su calentamiento por sobre 50° C. 6.20.3. EQUIPO PARA TRABAJOS EN CALIENTE Artículo 675: El equipo de oxicorte debe contar con válvulas anti-retorno de llama en las dos mangueras hacia los cilindros. Artículo 676: Los demás accesorios como tenazas, cables, uniones deben estar en adecuadas condiciones

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operativas, debiendo inspeccionarse las uniones o acoples con agua y jabón a fin de detectar fugas. Artículo 677: Las mangueras del equipo de oxicorte debe estar aseguradas a sus conexiones por presión y no con abrazaderas y ser del mismo color del cilindro al cual está conectada. Artículo 678: Los cilindros debe cumplir lo indicado en el presente procedimiento. Artículo 679: Las máquinas soldadoras deberán contar con su respectiva línea a tierra. 6.20.4. RECIPIENTES PRESURIZADOS Artículo 680: Los recipientes presurizados deben estar identificados mediante placas del fabricante o de la empresa. Artículo 681: La superficie exterior de los tanques a presión deberá estar adecuadamente protegida de la corrosión con pintura de revestimiento. Artículo 682: Los tanques a presión deberán contar con manómetro y válvula alivio. Artículo 683: La presión máxima permisible debe estar marcada con rojo en los manómetros. Artículo 684: La válvula de alivio deberá estar orientada de tal manera que la descarga no exponga al personal a contacto con el contenido. Artículo 685: Las válvulas de alivio deben ser calibradas por lo menos una vez cada año. Artículo 686: La parte estructural de los recipientes presurizados será inspeccionada una vez al año, estando dicha inspección a cargo del área de Ingeniería. Artículo 687: No deberán realizarse modificaciones a los recipientes a presión a menos que las modificaciones sean certificadas por personas calificadas. Artículo 688: Considerar el procedimiento Gases Comprimidos (SSO-P13.02) como documento de consulta para más detalle de los artículos 645 al 687 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 6.21. ESPACIOS CONFINADOS

Artículo 689: Todo espacio confinado debe contar con la Autorización de Espacios Confinados (SSO-P14.01-

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F01), la cual se considera como el permiso de trabajo para este tipo de actividades. Artículo 690: La Autorización de Espacios Confinados (SSO-P14.01-F01) tiene validez solo durante el turno de trabajo, siendo necesario generar una nueva autorización si el trabajo continúa en el siguiente turno. Artículo 691: Una copia de la Autorización de Espacios Confinados (SSO-P14.01-F01) debe permanecer en el área de trabajo y el original será entregado al área de Seguridad y Salud Ocupacional, la cual lo archivara por un lapso de 06 meses. Artículo 692: Cualquier trabajo en espacio confinado se detendrá, si las condiciones bajo las que se lleno la autorización han cambiado. Se reiniciará el trabajo cuando se hayan restablecido las condiciones de seguridad y se cuente con una nueva Autorización de Espacios Confinados (SSO-P14.01-F01). Artículo 693: Toda excavación que se realice en áreas con posibilidad de generación de gases o falta de oxígeno (botaderos, plantas de procesos, plantas de tratamiento de agua, laboratorios químicos, rocas piritosas) de profundidad mayor a 1.5 metros se considera espacio confinado, debiéndose aplicar el presente procedimiento. Artículo 694: Si en los trabajos en espacios confinados existe la necesidad de aplicar bloqueo y rotulado, se debe dar cumplimiento a al procedimiento respectivo de Bloqueo y Rotulado (SSO-P11.01). 6.21.1. MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE Y DE GASES Artículo 695: Como requisito previo al ingreso al espacio confinado debe realizarse un monitoreo inicial de la calidad de aire y de gases. Artículo 696: La calidad y cantidad de aire requerido en un espacio confinado, dependerá de las dimensiones del mismo, el número de personas que laboran en el interior y los elementos gaseosos que se puedan generar o desprender en el interior. Artículo 697: El monitoreo de la calidad de aire y de gases debe ser coordinado por el supervisor con el Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional, quien será el encargado de realizar los monitoreos. Artículo 698: Antes del monitoreo el supervisor debe verificar que productos químicos se almacenan o se transportan a través del espacio confinado e identificar sus medios de ingreso, a fin de tener una referencia sobre los posibles gases a ser detectados. Artículo 699: Para autorizar el ingreso al espacio confinado se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. El oxigeno medido debe ser estar entre 19.5 y 23.5% (concentración volumétrica) b. Los gases deben estar por debajo del límite máximo permisible de acuerdo a lo indicado en el DS 046-

2001-EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.

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Artículo 700: En caso sea necesario el espacio confinado deberá ser limpiado (agua o vapor) y ventilado (natural o forzada) hasta que se cumplan con los requerimientos de porcentaje de oxigeno y de gases presentes requerido. Artículo 701: El supervisor y el Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional verificaran si los gases detectados son consistentes con los productos químicos que se almacenan o se transportan a través del espacio confinado. Artículo 702: Si existen gases diferentes antes de iniciar cualquier trabajo en el espacio confinado, deberá identificarse su fuente. Si la fuente de gas no ha sido identificada, el supervisor y el Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional deberán definir medidas adicionales de control. Artículo 703: Los resultados del monitoreo inicial deben ser registrados en el formato de Autorización de Espacios Confinados (SSO-P14.01-F01). Dicho monitoreo debe repetirse durante el turno de trabajo de acuerdo a lo evaluado por el Coordinador/Inspector de Seguridad y Salud Ocupacional. Artículo 704: Si se presenta un porcentaje de oxigeno por debajo de lo establecido o presencia de gases por encima del limite máximo permisible, el trabajo será suspendido hasta volver a evaluar el espacio confinado. Artículo 705: No se debe ventilar los espacios confinados con oxigeno, si se requiere de ventilación deberá utilizarse un ventilador para ingresar aire. Artículo 706: No se debe ingresar motores de combustión o cilindros de gas dentro del espacio confinado. 6.21.2. VIGIA DE ESPACIO CONFINADO Artículo 707: Todo trabajo en espacio confinado debe contar con un vigía, el cual permanecerá en el exterior de dicho espacio confinado. Artículo 708: El vigía de espacio confinado debe mantener comunicación constante con el personal y activar el procedimiento de emergencia en caso no se pueda tener comunicación con dicho personal. Artículo 709: El vigía de espacio confinado controla el ingreso del personal, permitiendo que solo ingresen los trabajadores que están indicados como personal ingresante en el formato de Autorización de Espacios Confinados (SSO-P14.01-F01). 6.21.3. SEÑALIZACIÓN E ILUMINACION DEL AREA DE TRABAJO Artículo 710: La finalidad de la señalización es advertir al personal de la presencia de un espacio confinado.

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Artículo 711: En todo espacio confinado deben instalarse letreros con la leyenda RIESGO DE ESPACIO CONFINADO, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de Señalización y Código de Colores (SSO-P10.02). Dicho letrero deberá estar ubicado de manera que el personal que requiera ingresar pueda observarlo. Artículo 712: Adicionalmente durante la ejecución del trabajo el perímetro del espacio confinado debe señalizarse con cinta amarilla de advertencia. 6.21.4. INGRESO, SALIDA Y CIRCULACION DEL PERSONAL Artículo 713: Los espacios confinados deben contar con escaleras, rampas, escalinatas u otro sistema que garantice un ingreso y salida adecuado del personal. Artículo 714: En caso se utilicen escaleras estas deberán sobresalir de la superficie del terreno 1.0 m. y estar aseguradas para evitar su desplazamiento. Artículo 715: El espacio confinado debe contar con iluminación adecuada de acuerdo al tipo de trabajo a realizar. 6.21.5. BLOQUEO Y ROTULADO Artículo 716: El supervisor debe identificar todos los posibles ingresos de gases, sólidos o líquidos que estén directamente relacionados con el espacio confinado, los cuales deberán ser bloqueados y rotulados por el personal ingresante de acuerdo al procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSO-P11.01). Artículo 717: El supervisor debe identificar aquellos equipos que implican el riesgo de partes móviles o giratorias que estén directamente relacionados con el espacio confinado, los cuales deberán ser bloqueados y rotulados por el personal ingresante de acuerdo al procedimiento de Bloqueo y Rotulado (SSO-P11.01). Artículo 718: Si un equipo suministra o descarga material en el espacio confinado, este también debe ser bloqueado y rotulado. Artículo 719: Las tuberías y mangueras que descarguen en el espacio confinado deberán ser despresurizados. Artículo 720: Debe tenerse en cuenta el efecto de la gravedad sobre la carga de las fajas, el cual podría generar el movimiento de la misma, para lo cual la faja debe quedar limpia de material. 6.21.6. REUNION DE COORDINACION PREVIA Artículo 721: Antes de permitir el ingreso el supervisor llevara a cabo una reunión de coordinación previa con todas las personas involucradas en el trabajo en espacio confinado (vigía de espacio confinado, personal

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ingresante, otros que intervengan en el exterior) a fin de revisar los peligros específicos de la tarea a realizarse. Artículo 722: Se deberá informar las medidas de control para los peligros del espacio confinado:

a. Ingreso y salida b. Iluminación c. Ventilación d. Resbalones, tropezones y caídas e. Contacto eléctrico, incluyendo los equipos a utilizarse en el trabajo f. Requerimientos de Bloqueo y Rotulado para prevenir el ingreso de gases, sólidos o líquidos. g. Medios de rescate.

Artículo 723: El Supervisor debe verificar la eficiencia de la comunicación del vigía de espacio confinado con el personal ingresante y el Centro de Control y Comunicaciones. Artículo 724: Considerar el procedimiento Espacio Confinado (SSO-P14.01) como documento de consulta para más detalle de los artículos 689 al 723 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A. 7. ESTANDARES DE CONTROL DE PELIGROS EXISTENTES Y RIESGOS EVALUADOS

Artículo 725: Considerar los Procedimientos Estándares de Tareas como documento de cumplimiento estricto para todas las tareas realizadas dentro de las instalaciones de Gold Fields La Cima S.A, los cuales se encuentran disponibles físicamente en los lugares de trabajo. 8. PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA CASOS DE EMERGENCIAS

8.1. COMUNICACIÓN DE LA EMERGENCIA. Artículo 726: De contar con los medios de comunicación necesarios el trabajador que detectó la emergencia, informará al Centro de Control y Comunicaciones al anexo 300, al celular 01-998857097, RPM # 532640 o por la frecuencia radial 2, proporcionando la siguiente información:

a. Nombre y apellidos del reportante. b. Área y compañía para la que trabaja. c. Ubicación exacta de la emergencia. d. Descripción breve de la emergencia y tipo de daño (personas, equipos, medio ambiente). e. Cantidad de heridos si los hubiera.

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f. Estado de salud de los heridos. g. Número telefónico desde el que esta llamando. h. Acciones tomadas

Artículo 727: De no contar con los medios de comunicación adecuados el trabajador informará a su supervisor quien a su vez informará al Centro de Control y Comunicaciones de acuerdo a los criterios anteriores. Artículo 728: El trabajador y/o supervisor deberá ir respondiendo a la emergencia, en primera respuesta, solo si está entrenado y de acuerdo a los recursos disponibles. Artículo 729: En caso la emergencia no pueda controlarse con recursos propios, el Centro de Control y Comunicaciones comunicará a Unidad Médica y al Equipo de Respuesta a Emergencias para que acudan a la zona. Artículo 730: El Centro de Control y Comunicaciones comunicará al GERENTE DE GUARDIA DE LA SEMANA y simultáneamente a:

a. Superintendente de Seguridad y Salud Ocupacional b. Gerente de Medio Ambiente c. Gerente de Security d. Gerente del área de Legal

Artículo 731: De acuerdo al tipo de implicancia de la emergencia (social, ambiental, seguridad o security) el Gerente de Guardia evaluará el nivel de la emergencia y tomara las siguientes decisiones:

a. En caso de Nivel 1: se manejara con recursos propios del área. b. En caso de Nivel 2 o Nivel 3: se comunicará al Gerente General

Artículo 732: El Gerente General activará el Comité de Manejo de Emergencias en caso sea necesario. Artículo 733: Instructivos de respuesta a emergencia. Ver anexo 9.8 del presente Plan de Respuesta a Emergencia (SSO-PR03.09) Artículo 734: Considerar el Plan de Respuesta a Emergencias (SSO-PR03.09) como documento de consulta para más detalle de los artículos 725 al 733 del presente Reglamento, en cual se encuentra disponible en el Portal Web y la red interna del SIGESS de Gold Fields La Cima S.A.

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A 25/02/2010 Tomás Chaparro Díaz