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Reglamento Académico de Grado

Reglamento Academico de Grado - intec.edu.do · El Reglamento Académico del Nivel de Grado del Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) está constituido por ... Se definirá

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Reglamento Académico de Grado

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Reglamento Académico de GradoAprobado en Consejo Académico mediante

Resolución N.° 1-17/2013

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SANTO DOMINGOINTEC

Santo Domingo, D. N.2013

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Instituto Tecnológico de Santo Domingo.Reglamento académico de grado: aprobado en Consejo

Académico mediante resolución N.° 1-17/2013. Santo Domingo:Instituto Tecnológico de Santo Domingo, 2013.

76 p.1. Instituto Tecnológico de Santo Domingo - Reglamentos

2. Universidades - Reglamentos I. Título378.1012159rCEP/INTEC

Composición y diagramación:Janet Rodríguez

Impresión:Editora Búho, S. R. L.

Impreso en República Dominicana

© 2013 INTECISBN: 978-9945-472-25-7

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ÍNDICE

Capítulo IDefinición ......................................................................................................... 1

Capítulo IIProgramas Curriculares .................................................................................. 3

Capítulo IIIProgramas Ordinarios y Extraordinarios ......................................................... 5

Capítulo IVEstructura Curricular de las Carreras ............................................................. 7

Capítulo VUnidad de Contabilidad Académica ................................................................ 9

Capítulo VIProgramas de Asignaturas ............................................................................ 11

Capítulo VIICalendario Académico .................................................................................. 15

Capítulo VIIIProgramación de Asignaturas ....................................................................... 17

Capítulo IXNúmero de Estudiantes por Secciones ......................................................... 19

Capítulo XDel Estudiantado ........................................................................................... 21

Capítulo XIDel Profesorado ............................................................................................ 23

Capítulo XIIAsistencia y Puntualidad ............................................................................... 25

Capítulo XIIIAdmisiones .................................................................................................... 27

Capítulo XIVConvalidación y Exoneración ........................................................................ 29

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Capítulo XVConvalidación a Egresados de Programas de Nivel de Grado .................... 33

Capítulo XVIConvalidación a Egresados y Egresadas del Intec ...................................... 35

Capítulo XVIICarga Académica .......................................................................................... 37

Capítulo XVIIISecuencia en los Estudios ............................................................................ 39

Capítulo XIXPrerrequisitos ................................................................................................ 41

Capítulo XXRetiros ........................................................................................................... 43

Capítulo XXIEvaluaciones y Calificaciones ....................................................................... 45

Capítulo XXIIRevisión de Calificaciones ............................................................................ 49

Capítulo XXIIIProgreso Académico ..................................................................................... 53

Capítulo XXIVCondición Académica y Baja Académica ...................................................... 57

Capítulo XXVReincorporación al Intec ............................................................................... 59

Capítulo XXVICambio de Carrera ........................................................................................ 61

Capítulo XXVIIHonores Académicos .................................................................................... 63

Capítulo XXVIIIGraduación .................................................................................................... 65

Capítulo XXIXGrados, Títulos, Diplomas y Certificados ...................................................... 69

Capítulo XXXAuditoría Académica ..................................................................................... 73

Capítulo XXXIDisposiciones Generales .............................................................................. 75

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PRESENTACIÓN

La publicación de este Reglamento Académico de Grado delInstituto Tecnológico de Santo Domingo constituye la duodécimaprimera edición de este documento. Ha sido modificado con elpropósito de incorporar las mejores prácticas en materia de gestióny control académico y de simplificar la normativa para facilitar yhacer más eficiente su aplicación.

La readecuación de este Reglamento es producto del trabajo yde los aportes de los miembros que conforman la comunidadacadémica del INTEC. Los cambios se han realizado con apegoa las reglamentaciones nacionales vigentes y en el marco de losprincipios y valores institucionales.

Dra. Leandra Tapia de DestroVicerrectora Académica

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ReglamentoAcadémico de Grado 1

El Reglamento Académico del Nivel de Grado del InstitutoTecnológico de Santo Domingo (INTEC) está constituido porel conjunto de procesos y normas que rigen la administraciónde la actividad académica de esta Institución. Este documentoha de servir de fundamento y guía a las actividades de laspersonas que de una manera u otra participan en el procesoeducativo desarrollado por el INTEC. Configura, además, elmarco del referido proceso y determina las normas queregulan el funcionamiento académico de esta Institución.

Objetivos y alcance del Reglamento

Artículo N.° 1El objeto de este reglamento es establecer las normas queregulan el funcionamiento académico del INTEC y laconfiguración del marco en el que tiene lugar el procesoeducativo de la Institución. Las disposiciones contenidas eneste reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte detodos(as) los(as) involucrados(as) en el proceso educativollevado a cabo en el INTEC.

Artículo N.° 2Las regulaciones académicas del INTEC se orientan básica-mente hacia la organización y la agilización de los procesosacadémicos y administrativos, al estímulo de la laboracadémica de manera creativa, seria y responsable con elesfuerzo sostenido de todos(as) los(as) integrantes de lacomunidad académica, así como a la utilización eficaz de losrecursos destinados al proceso educativo.

DEFINICIÓNCapítulo I

2 Capítulo IDefinición

ReglamentoAcadémico de Grado 3

Capítulo II PROGRAMASCURRICULARES

Artículo N.° 3Se considera como un programa curricular aquel que esdesarrollado con apego a los siguientes criterios:

a) Administración del programa a través de un ÁreaAcadémica.

b) Ejecución durante uno o varios períodos lectivos sujetosa un calendario académico previamente establecido.

c) Participación regular de personas debidamente matriculadase inscritas como estudiantes conforme a las actividadesenmarcadas en un plan de estudio establecido con el finde obtener un grado académico o un certificado.

Artículo N.° 4Los programas curriculares pueden ser de nivel técnicosuperior, de grado y de postgrado.

a) Nivel Técnico Superior: Es el Nivel de formaciónintermedia entre el bachillerato y la licenciatura; puedetener carácter terminal, aunque con posibilidad decontinuación de estudios en niveles superiores. Estáfundamentado en la práctica y en principios científicos ytecnológicos.

4 Capítulo IIProgramas curriculares

b) Nivel de Grado: En los programas de este nivel elestudiantado adquiere competencia, aptitud y destrezapara el ejercicio de una profesión.

c) Nivel de Postgrado: Este nivel comprende los programasde especialidad, de maestría y de doctorado.

1. Especialidad: Está orientada básicamente a laprofundización en el área de la formación profesional.Permite la ampliación de los conocimientos en esecampo, e iniciación en el ámbito de la investigacióncientífica aplicada.

2. Maestría: El objetivo de estos programas es formarprofesionales en áreas específicas del conocimientopara realizar investigaciones y capacitar parael ejercicio profesional en un alto nivel deespecialización disciplinaria. Puede tener carácterprofesionalizante o académico.

3. Doctorado: Tiene por objetivo general prepararprofesionales para la investigación básica o aplicada.

Artículo N.° 5El número de créditos mínimos y máximos para obtener ungrado o título académico específico será fijado por el ConsejoAcadémico, según las regulaciones vigentes del Sistema deEducación Superior.

ReglamentoAcadémico de Grado 5

Capítulo III PROGRAMASORDINARIOS YEXTRAORDINARIOS

Artículo N.° 6Los programas curriculares de grado pueden ser ordinarios oextraordinarios. Se definirá como ordinario cualquier programacurricular que cumpla con los requisitos siguientes:

a) Ser ofrecido en forma recurrente y por tiempo indefinido.

b) Ejecutarse en períodos lectivos sujetos siempre a uncalendario de actividades, según las pautas de un régimende trimestres.

c) Desarrollarse a través de actividades académicas conta-bilizadas por créditos académicos, y evaluadas, medidasy calificadas según las normas establecidas en esteReglamento.

Artículo N.° 7Se considerará extraordinario todo programa curricular queno cumpla con al menos una de las condiciones que definenun programa ordinario, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo N.° 8Las normas curriculares y los requisitos generales quedeberán cumplir los programas ordinarios y extraordinariosserán determinados por el Consejo Académico. Cada ÁreaAcadémica, por su parte, a través de su Comité de Área y encoordinación con la Vicerrectoría Académica definirá lasnormas y los requisitos específicos.

6 Capítulo IIIProgramas ordinarios y extraordinarios

Artículo N.° 9Los planes de estudio de los diferentes programas curricularesdeberán ser sometidos a un proceso periódico de evaluaciónpor las Áreas Académicas, con la finalidad de actualizarlos yajustarlos al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a lasinnovaciones educativas y a las necesidades del país y delentorno global.

PÁRRAFO 1: La revisión completa del currículo se realizará,como máximo, cada cinco años.

PÁRRAFO 2: La revisión curricular se realizará atendiendo alas normas y procesos institucionales establecidos para estosfines.

ReglamentoAcadémico de Grado 7

Artículo N.° 10De acuerdo con los propósitos de este Reglamento seconsiderarán como carreras aquellos programas curricularescuyo plan de estudios exige acumular un mínimo de créditos-trimestre o su equivalente, en base a un currículo conducentea un grado académico de licenciatura o su equivalente.

Artículo N.° 11La estructuración de las carreras se efectúa mediante uncurrículo organizado conforme a las pautas del plan deestudios establecido. Este comprende tres ciclos diferentes ysucesivos denominados Ciclo Propedéutico y de FormaciónGeneral, Ciclo Formativo y Ciclo Profesional.

• Ciclo Propedéutico y de Formación General: Es el ciclocomún a todas las carreras de la institución. Comienza enlos primeros trimestres y continúa como un eje transversala lo largo de todas las carreras. En él se desarrollan lascompetencias generales vinculadas a la conceptualización,las habilidades, destrezas, valores y actitudes. A travésde estas los estudiantes podrán adquirir puntos de refe-rencia técnica, morales e intelectuales, el fomento de lareflexión y el respeto por el mundo que les rodea.

Capítulo IV ESTRUCTURACURRICULAR DELAS CARRERAS

8 Capítulo IVEstructura Curricular de las Carreras

• Ciclo Formativo: Es el ciclo en el que se desarrollan lascompetencias que apuntan al fortalecimiento de loscontenidos curriculares, sus habilidades, destrezas yactitudes necesarias para garantizar las bases científicasy los principios básicos que fundamentan la carrera y lavida de los estudiantes como ciudadanos responsables.La mayor parte de las asignaturas que conforman esteciclo son comunes a todas las carreras de un áreaacadémica.

• Ciclo Profesional: Este ciclo es exclusivo de cada carrera.En él se desarrollan las competencias profesionales, seponen a prueba los conocimientos adquiridos, los que seintegran con la creatividad, las habilidades, destrezas yactitudes propias de la profesión. Además, consolida laformación que posibilitará a cada individuo el desempeñoexitoso como profesional en un área determinada.

Artículo N.° 12Cada plan de estudio deberá incluir un número de créditoscorrespondientes a asignaturas electivas que permitan alestudiantado diseñar parte de su programa de estudio.

9ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 13La unidad de medida de contabilidad académica en losprogramas curriculares ordinarios es el crédito. Un créditoacadémico equivale a un mínimo de tres horas de trabajosemanal durante 11 semanas.

La asignación de créditos a las diferentes asignaturas seguiráel siguiente criterio:

a) En cursos teóricos formales presenciales, un créditosignifica una hora de asistencia semanal a clases y doshoras de trabajo individual.

b) En cursos de laboratorio, prácticas supervisadas,actividades de pasantía, o trabajo de campo, un créditoequivale a tres horas de trabajo semanal.

c) En cursos de investigación, lecturas dirigidas, trabajos detesis o actividades similares, un crédito significará 45 horasde trabajo individual durante el trimestre.

Artículo N.° 14Los programas curriculares extraordinarios se regirán por elsistema de unidades de créditos definido en el artículo anterior.

Capítulo V UNIDAD DECONTABILIDADACADÉMICA

Capítulo VUnidad de Contabilidad Académica10

11ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo VI PROGRAMAS DEASIGNATURAS

Artículo N.° 15El desarrollo de toda asignatura estará sujeto a un contenidoprogramático y se ofrecerá siempre como componente de unoo más planes de estudio.

Artículo N.° 16En lo que respecta a su definición y administración, cadaasignatura estará sujeta a una Descripción Oficial y a unPrograma de Ejecución.

Artículo N.° 17La Descripción Oficial y el Programa de Ejecución de unaasignatura serán conocidos y aprobados por el ConsejoAcadémico.

Artículo N.° 18La Descripción Oficial de una asignatura es la condensación,en un párrafo, del carácter esencial de la asignatura encuestión, su objetivo central y el papel que cumple en elcontexto curricular e institucional en que está enmarcada.

Capítulo VIProgramas de asignaturas12

Artículo N.° 19La descripción debe ser aprobada por el Comité Académicodel Área a cargo de la asignatura en cuestión y propuesta alConsejo Académico a través del Decano o Decana del ÁreaAcadémica correspondiente.

PÁRRAFO: La Descripción Oficial, debidamente aprobada,será la única que podrá figurar en el catálogo de la institución.

Artículo N.° 20El Programa de Ejecución de una asignatura constituye elinstrumento por el cual se guiará el o la docente responsabledel desarrollo de la misma.

PÁRRAFO 1: Cada programa especificará los propósitos ycontenidos de la asignatura, así como la bibliografía básica,los requerimientos metodológicos y de evaluación, sean éstosde carácter general o específico, y considerados comoimprescindibles.

PÁRRAFO 2: El Coordinador o Coordinadora del ProgramaCurricular al que pertenece una asignatura, será quienconjuntamente con el profesorado de dicha unidad, elaboraráel Programa de Ejecución de la asignatura en cuestión,ajustándolo a la Descripción Oficial.

Artículo N.° 21La Vicerrectoría Académica establecerá la estructura quedeberán tener los programas de asignaturas.

13ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 22El Coordinador o Coordinadora de carrera deberá conocer elprograma de cada asignatura incluida en los ProgramasCurriculares bajo su responsabilidad, así como las modifica-ciones de que fueren objeto, para fines de supervisión ycoordinación.

Artículo N.° 23Cada profesor que imparte una determinada asignaturarevisará el Programa de Ejecución correspondiente y harálos ajustes pertinentes con la finalidad de actualizarlo. Elcoordinador tiene la responsabilidad de verificar la revisiónde los programas y su correspondencia con la DescripciónOficial.

Artículo N.° 24El Decano o Decana de Área tendrá a su cargo la supervisióngeneral de los programas de las asignaturas incluidas en cadaplan de estudio de los programas de su área.

Artículo N.° 25Todo Programa de Ejecución será sometido, por lo menoscada tres años, a una evaluación global para fines de actua-lización. La Coordinación de la carrera será responsable dedicha evaluación. Si dicha evaluación modifica la descripciónoficial, entonces deberá ser sometido nuevamente al ConsejoAcadémico para su aprobación.

Capítulo VIProgramas de asignaturas14

15ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 26El calendario académico regular del INTEC se basa en ladivisión por trimestres. El trimestre es una unidad cronológicaque equivale a doce (12) semanas. Once (11) semanas detrabajo académico docente continuo y una para los procesosacadémico-administrativos.

Artículo N.° 27Las evaluaciones de medio término deben realizarse a mástardar en la sexta semana. La evaluación final se hará en laundécima semana y en coordinación con el Área Académicacorrespondiente.

PÁRRAFO: En aquellas asignaturas cuya calificación finalcontemple el componente de laboratorio o práctica de campo,la evaluación final de este componente se hará en la décimasemana.

Artículo N.° 28El calendario académico será aprobado por el ConsejoAcadémico a propuesta del Departamento de Registro. Todamodificación de las fechas de dicho calendario queda bajo laresponsabilidad del Consejo Académico.

Capítulo VII CALENDARIOACADÉMICO

Capítulo VIICalendario académico16

17ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 29La Unidad de Programación Académica es la responsable deelaborar conjuntamente con cada Área Académica laprogramación anual de asignaturas, de acuerdo con loscriterios y el formato establecidos por el Consejo Académico,y presentarla a este organismo para su aprobación.

Artículo N.° 30La Unidad de Programación Académica es la encargada dela elaboración de la programación de cada trimestre; luego laremitirá para su validación al Área correspondiente.

Artículo N.° 31A solicitud del Área correspondiente, la Vicerrectoría Acadé-mica podrá autorizar modificaciones a la programacióntrimestral de asignaturas formulada por la Unidad deProgramación Académica.

Capítulo VIII PROGRAMACIÓNDE ASIGNATURAS

Capítulo VIIIProgramación de asignaturas18

ReglamentoAcadémico de Grado 19

Capítulo IX NÚMERO DEESTUDIANTES PORSECCIONES

Artículo N.° 32El Consejo Académico fijará el cupo máximo o mínimo deestudiantes que podrá tener una sección de clases, según lanaturaleza, metodología y fines de la actividad que se vaya adesarrollar y definirá, asimismo, las circunstancias y lascondiciones en que se podrán hacer excepciones en los cuposestablecidos al respecto.

Artículo N.° 33Las secciones de clases organizadas en el INTEC tendránun límite máximo de 40 estudiantes. Se exceptuarán aquellassecciones en las cuales se aplica, previo consentimiento delas autoridades competentes, una metodología especial.

Artículo N.° 34Para solicitar apertura de una asignatura que esté fuera desu período de oferta, según lo consignado en la ProgramaciónAnual, se requiere un número mínimo de 15 estudiantes.

PÁRRAFO: El(la) Vicerrector(a) Académico(a) excepcional-mente, podrá modificar el número mínimo.

20 Capítulo IXNúmero de estudiantes por secciones

Artículo N.° 35En las asignaturas del Ciclo Profesional, y que están dentrodel período de oferta trimestral, el número mínimo de partici-pantes lo determinará la demanda de estudiantes. Si el cupono llegara a 8 estudiantes, la asignatura se debe ofrecer conuna metodología de aprendizaje para grupos pequeños y deacuerdo a la naturaleza de la asignatura.

21ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo X DEL ESTUDIANTADO

Artículo N.° 36Se considerará como estudiante del INTEC a aquella personaque haya sido debidamente admitida y matriculada en algúnprograma curricular. Un estudiante puede encontrarse activoo inactivo durante un período determinado.

Artículo N.° 37Se considerará como estudiante activo del INTEC a aquellapersona que se encuentre debidamente admitida, matriculadae inscrita como estudiante de algún programa curricular.

Artículo N.° 38Se considerará como estudiante inactivo del INTEC a aquellapersona que se encuentre debidamente admitida y matricu-lada en algún programa curricular, pero que no se inscribedurante el período vigente.

Artículo N.° 39Cada estudiante del INTEC estará adscrito al Área Académicaque administra y dirige el programa curricular en que se hamatriculado, y podrá solicitar:

Capítulo XDel estudiantado22

a) Asistencia en el proceso de matriculación.b) Asesoría para el retiro de asignaturas.c) Guía en la selección de asignaturas.d) Orientación en la solución de problemas académicos.

Artículo N.° 40La condición de estudiante de la Institución cesa en los casossiguientes:

a) Cuando la persona ha concluido sus estudios en elprograma curricular que estaba cursando.

b) Cuando ha sido suspendido temporalmente y no ha sidoreadmitido o no se ha inscrito de nuevo.

c) Cuando ha sido separado definitivamente de la instituciónpor cualquiera de las causas estipuladas en esteReglamento.

Artículo N.° 41Salvo en los casos en que haya sido separada definitivamentede la Institución, cualquier persona puede adquirir de nuevola condición de estudiante si obtiene el reingreso o lareadmisión en el INTEC y se matricula e inscribe otra vezcomo estudiante de algún programa curricular de la Institución.

Artículo N.° 42Un o una estudiante activo puede asistir como oyente a unaasignatura durante un trimestre, con el objetivo de ampliar suformación en disciplinas que sean de su interés. Para ellotendrá que solicitar la autorización del Área correspondiente,siempre con la anuencia del profesor o de la profesora de laasignatura.

Párrafo: El estudiante no recibirá acreditación por el trabajoacadémico realizado.

23ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo XI DEL PROFESORADO

Artículo N.° 43Se considerará Profesor(a) del INTEC a aquella personacontratada para la ejecución o conducción de labores dedocencia de grado y postgrado, de carácter curricular opara la realización o dirección de actividades y tareas deinvestigación científica, humanística o tecnológica.

Artículo N.° 44El profesorado de la institución tiene la obligación de cumplircon lo establecido en el Reglamento para el PersonalAcadémico.

Artículo N.° 45Todo profesor o profesora estará adscrito al Área Académicaque administra las asignaturas cuya docencia esté a su cargo.

Artículo N.° 46El profesor o la profesora entregará a sus estudiantes durantela primera semana de clases el Programa de Ejecución de laasignatura a su cargo. Asimismo informará la metodologíaespecífica y las formas de evaluación que habrá de emplear,incluyendo la distribución porcentual de la puntuación.

Capítulo XIDel profesorado24

Artículo N.° 47El profesor o la profesora deberá circunscribirse estrictamenteal calendario académico oficial del INTEC.

Artículo N.° 48La docencia presencial se impartirá en el aula y en el horarioasignados por la Institución a cada asignatura.

PÁRRAFO: La docencia ofrecida por un profesor o profesorafuera de los días, horas y lugares establecidos, deberácontar con la anuencia del decano o la decana del Áreacorrespondiente.

Artículo N.° 49El profesor o la profesora deberá informar continuamente alestudiantado la situación académica en que se encuentra, ysuministrará a la instancia correspondiente las calificacionesfinales en las fechas establecidas en el Calendario Académicopara tales fines.

25ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo XII ASISTENCIA YPUNTUALIDAD

Artículo N.° 50Es obligación del estudiantado la asistencia y la puntualidaden las sesiones de clases planificadas.

Cada período de docencia se iniciará a la hora en punto ytendrá una duración de:

PÁRRAFO. En los períodos correspondientes a tres y cuatrohoras de docencia, el tiempo se organizará de tal maneraque permita a los estudiantes el disfrute de un receso.

Período Duración

Una (1) hora 50 minutos Dos (2) horas 100 minutos

Tres (3) horas 160 minutos

Cuatro (4) horas 220 minutos

Capítulo XIIAsistencia y puntualidad26

Artículo N.° 51El incumplimiento por parte del estudiantado de la obligaciónprevista en el Artículo 50 será tomado en consideración paralos fines de la evaluación de la asignatura. El profesor es elresponsable de controlar la asistencia del estudiantado.

PÁRRAFO. La asistencia de menos de un 80% conllevará ala reprobación de la asignatura.

Artículo N.° 52Es obligación del profesorado la asistencia y la puntualidaden las sesiones de clases planificadas.

PÁRRAFO 1: Cuando por razones atendibles, un/a profesor/ano asista a clases, debe reponer la docencia en un horarioadicional al establecido. El programa de cada asignatura debedesarrollarse en un 100%. En ese sentido, las reposicionesdeben ser realizadas en coordinación con el Departamentode Asistencia Profesoral.

PÁRRAFO 2: El profesor o la profesora que no asista a claseso incurra en actos de impuntualidad sin razones justificadas,se hace pasible de las sanciones previstas en las reglamen-taciones correspondientes al personal académico.

27ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 53El proceso de admisión al INTEC se basará en las aptitudesy en las condiciones académicas del solicitante o la solicitante,y en función de los requerimientos establecidos en cadaprograma curricular.

Artículo N.° 54La responsabilidad de admitir a una persona en el INTECestará a cargo del Comité de Admisiones. Dicho comité lointegran:

• El Coordinador o Coordinadora de la Unidad deAdmisiones, quien lo preside.

• El (la) Coordinador(a) del Programa.• Un (a) profesor(a) del Área a la que pertenece el Programa.• El o la Directora de Finanzas o su representante cuando

se analicen expedientes de candidatos con PrestamosFederales.

• Cualquier invitado que a juicio de los demás miembrosdel Comité contribuya en la ponderación de los candidatoso candidatas.

Artículo N.° 55El proceso y los trámites de admisión se llevarán a cabo deacuerdo con las normas y procedimientos establecidos por laUnidad de Admisiones.

Capítulo XIII ADMISIONES

Capítulo XIIIAdmisiones28

Artículo N.° 56Todos los documentos requeridos durante el proceso deadmisión, así como las informaciones recabadas por elDepartamento de Registro tienen un carácter estrictamenteconfidencial y son propiedad del INTEC. Solamente tendránacceso a los mismos las personas a quienes directamenteconciernen y las autoridades académicas o administrativasde la universidad.

PÁRRAFO: Estos documentos originales solo podrán serdevueltos al interesado, en los casos siguientes:

a) Cuando se convierte en egresado de un programaacadémico.

b) Si queda separado definitivamente de la Institución, encumplimiento al Artículo 116.

c) Si se matricula, pero no cursa ninguna asignatura durantecuatro (4) trimestres consecutivos, En este caso, lamatrícula le será cancelada.

La institución conservará copias fieles de estos documentosen formato físico o electrónico.

Artículo N.° 57Si un o una estudiante no ejerce en el plazo establecido porla institución, el derecho a matricularse en el programacurricular para el cual fue admitido, este derecho prescribeautomáticamente. La persona en cuestión deberá iniciar denuevo los trámites de solicitud de admisión, de readmisión o dereingreso, en caso de que quiera obtener otra vez tal derecho.

Artículo N.° 58Los requisitos de admisión serán establecidos por el ConsejoAcadémico según la naturaleza y orientación del ProgramaCurricular. Los mismos están contenidos en el Reglamentode Admisiones.

29ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 59Al estudiantado transferido de otras instituciones de niveluniversitario y a los profesionales admitidos para cursar otracarrera, se les podrá reconocer el trabajo académico realizadode acuerdo a los criterios establecidos en este reglamento. Estereconocimiento contemplará dos aspectos: convalidaciónde asignaturas, lo que implica el otorgamiento de créditosacadémicos, y exoneración de asignaturas sin otorgamientode créditos académicos.

Artículo N.° 60La convalidación de asignaturas se realizará por áreas deconocimiento, según el contenido de los programas de lasasignaturas cursadas por el o la estudiante.

Artículo N.° 61La convalidación de asignaturas en el nivel de grado se haráde acuerdo con los siguientes criterios:

a) El o la estudiante debe haber aprobado un mínimo de 24créditos de estudios universitarios.

b) Sólo se considerarán las asignaturas aprobadas con unacalificación mínima del 70% de la puntuación máximaposible.

Capítulo XIV CONVALIDACIÓN YEXONERACIÓN

Capítulo XIVConvalidación y exoneración30

c) El contenido y el nivel de los programas de las asignaturasaprobadas por estudiantes transferidos deberá corresponderen un 80% con el contenido, tiempo de dedicación y nivelde las asignaturas del INTEC.

d) El o la estudiante podrá obtener la convalidación de unnúmero de créditos equivalentes al 50% de los créditosrequeridos por el plan de estudio correspondiente alINTEC.

e) Las asignaturas convalidadas recibirán el número decréditos que tengan en el plan de estudio del INTEC.

f) El récord de calificaciones utilizado para la convalidación,será únicamente el presentado por el solicitante en elmomento de su admisión.

PÁRRAFO: No se podrán convalidar asignaturas que hayansido tomadas cinco (5) años o más, antes de ingresar al INTEC.

Artículo N.° 62La convalidación realizada será verificada y autorizada por elo la responsable del Programa Académico al cual está adscritoel o la estudiante.

Artículo N.° 63Todas las convalidaciones se efectuarán a solicitud del o dela estudiante y no por iniciativa de otro organismo. La solicitudmencionada deberá ir acompañada de los documentosrequeridos por la Unidad de Admisiones.

Artículo N.° 64El estudiante transferido de otra institución de nivel universitariopodrá ser beneficiario del privilegio de la exoneración deasignaturas. En el nivel de grado se exonerará hasta 12créditos siempre que el estudiante cumpla con los siguientesrequisitos:

31ReglamentoAcadémico de Grado

a) Haber cursado y aprobado la asignatura u otra equivalentepara la cual solicita exoneración.

b) Presentar por escrito la solicitud al área a la que pertenecela asignatura.

c) Someterse a evaluación por parte del Área a la cualpertenece la asignatura.

PÁRRAFO: El o la estudiante cursará los créditos académicoscorrespondientes a las asignaturas exoneradas seleccionandoasignaturas electivas.

Artículo N.° 65Todo estudiante matriculado en el INTEC podrá cursarasignaturas en otras instituciones con las que existanacuerdos interuniversitarios, y recibir créditos por las mismas.Para ello necesita cumplir los requisitos establecidos en elReglamento de Movilidad Estudiantil.

Artículo N.° 66A todo estudiante que se haya retirado del INTEC por unperíodo determinado y que durante ese tiempo realiceestudios en otro centro universitario, se le podrán convalidarlas asignaturas cursadas en el otro centro, en función de loestablecido en el Artículo N.° 61.

Capítulo XIVConvalidación y exoneración32

Capítulo XVConvalidación a egresados 33

Artículo N.° 67Se convalidará el Ciclo Propedéutico y de Formación Generalen bloque, a todas aquellas personas que ingresen a unprograma del nivel de grado teniendo un título profesional oun Programa Universitario que represente una experienciaacadémica significativa de por lo menos cuatro (4) años deestudios en este nivel o su equivalencia.

Se exceptúan, en este sentido, la asignatura OrientaciónAcadémica Institucional, y los bloques de Lengua Española aestudiantes no hispanohablantes y de Lenguas Extranjeras aestudiantes hispanohablantes. La convalidación del bloquede Matemáticas dependerá del nivel de formación del o de laestudiante en esa área específica y de los requisitos del cicloformativo de la carrera que vaya a cursar.

PÁRRAFO: En el caso de los estudiantes de la carrera deMedicina que hayan cursado un programa de Bachelor enCiencias Naturales o un programa equivalente, se lesconvalidará la premédica y se les podrán convalidar lasasignaturas de otros ciclos según lo establecido en el CapítuloXIV, exceptuando la asignatura Orientación Académica eInstitucional.

Capítulo XV CONVALIDACIÓN AEGRESADOS DEPROGRAMAS DENIVEL DE GRADO

34 ReglamentoAcadémico de Grado

35ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 68A los y las egresados y egresadas del INTEC que deseenrealizar otra carrera en esta Institución se les convalidarántodas aquellas materias comunes aprobadas en la Institucióny conforme a lo establecido en el párrafo del Artículo 61. Atales fines sólo deberán completar las asignaturas específicasque les falten para obtener el número de créditos de la nuevacarrera.

PÁRRAFO: Los egresados y las egresadas del INTECdeberán llenar una solicitud de admisión a través de la cualse les asignará su matrícula anterior, y se procederá a hacerla convalidación de las asignaturas cursadas y aprobadasque sean comunes a la carrera o programa, de acuerdo alprocedimiento establecido para ello.

Artículo N.° 69Los récords de estudios se expedirán de manera separadapor cada carrera o programa.

Capítulo XVI CONVALIDACIÓN AEGRESADOS YEGRESADAS DELINTEC

Capítulo XVIConvalidación a egresados36

37ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 70Se denomina carga académica normal al número de créditosestablecidos por trimestre en un determinado plan de estudios.

Artículo N.° 71Un/a estudiante del nivel de grado, podrá cursar en cadatrimestre una carga máxima igual al número de créditos quecorresponda al trimestre de más créditos dentro de la carreraen la que está matriculado/a.

Artículo N.° 72Se denomina sobrecarga cuando el número de créditosseleccionados sobrepasen la cantidad de créditosestablecidos en el trimestre de mayor carga en el plan deestudios.

Artículo N.° 73Todo estudiante, podrá cursar una sobrecarga de hasta 252

créditos por trimestre cuando cumpla con una de lascondiciones siguientes:

Capítulo XVII CARGAACADÉMICA

2 28 créditos para estudiantes de la Carrera de Medicina.

Capítulo XVIIICarga académica38

a) Si sólo le faltan 45 créditos o menos para completar lacarrera que está cursando tenga un índice general ytrimestral de 2.00 puntos o más, es decir que su condiciónacadémica sea normal.

b) Si posee un índice general y trimestral de 3.00 puntos omás.

PÁRRAFO 1: El o la estudiante sólo podrá tener unasobrecarga académica dos veces a lo largo de su carrera,excepto en la Carrera de Medicina que podrá tener dichasobrecarga tres veces.

PÁRRAFO 2: Para los estudiantes de Medicina el cálculo delos 45 créditos a que se hace referencia en el acápite (a) deeste artículo, excluirá los créditos correspondientes a losinternados.

PÁRRAFO 3: Cuando el estudiante tenga la necesidad deuna tercera sobrecarga para concluir el plan de estudios queesté cursando, se requerirá de la autorización del decano odecana de área, tramitada a través de su coordinador(a) decarrera.

Artículo N.° 74Al o a la estudiante que seleccione un número de créditosacadémicos por encima de lo establecido y que no cumplacon ninguno de los acápites del Artículo 73, de las asignaturasseleccionadas se le anularán las correspondientes al trimestremás avanzado.

39ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo XVIII SECUENCIA ENLOS ESTUDIOS

Artículo N.° 75Cualquier estudiante que inicie una carrera deberá inscribirlas asignaturas del primer trimestre del plan de estudio antesde tomar otras, salvo que exista convalidación o exoneraciónde algunas de las asignaturas de dicho primer trimestre.

Artículo N.° 76El o la estudiante que pierda la secuencia de sus estudiospor causa de retiro o reprobación, debe acogerse a la ofertade asignaturas para cada período.

PÁRRAFO: El o la estudiante que ingresa en un período fueradel inicio del calendario académico recibirá la asesoríanecesaria por la unidad académica correspondiente, a fin deelaborar un plan de selección de asignaturas de acuerdo conla oferta de asignaturas de cada carrera.

Artículo N.° 77Dado el carácter no recurrente de los programas curricularesextraordinarios, los o las estudiantes que pierdan la secuenciade sus estudios, deberán solicitar al Área Académicacorrespondiente la posibilidad de establecer un mecanismoque les permita concluir dichos estudios.

Capítulo XVIIIISecuencia en los estudios40

41ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 78Todo estudiante inscrito en un programa curricular, deberácursar y aprobar los prerrequisitos correspondientes a cadaasignatura consignada en su plan de estudios.

Artículo N.° 79Cuando un o una estudiante inscriba una asignatura sin habercursado y aprobado el prerrequisito correspondiente, laasignatura le será anulada.

Artículo N.° 80Como requisito general, todo estudiante inscrito en elINTEC deberá cursar en su primer trimestre la asignaturacorrespondiente a la Orientación Académica Institucional.

PÁRRAFO: En caso de no aprobar dicha asignatura, deberácursarla nuevamente en el trimestre siguiente.

Artículo N.° 81Cuando un o una estudiante tenga aprobado el 75% del totalde los créditos de su carrera, deberá haber completado elCiclo Formativo. En caso contrario, deberá seleccionar demanera prioritaria, según se lo permita la oferta trimestral, lasasignaturas de este ciclo hasta que lo complete.

Capítulo XIX PRERREQUISITOS

Capítulo XIXPrerrequisitos42

43ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 82Todo estudiante podrá retirar una, varias o todas lasasignaturas seleccionadas en un trimestre, desde la segundahasta la novena semana del trimestre en curso.

Artículo N.° 83Todo retiro de asignatura deberá ser realizado mediante elmecanismo establecido para tales fines.

Artículo N.° 84Todo estudiante recibirá como calificación una “R” en todaslas asignaturas que haya retirado.

PÁRRAFO: Las asignaturas retiradas serán tomadas, enconsideración para el establecimiento del Progreso Académicodel o la estudiante.

Capítulo XX RETIROS

Capítulo XXRetiros44

45ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo XXI EVALUACIONES YCALIFICACIONES

Artículo N.° 85El estudiantado será evaluado en forma continua y procesalmediante pruebas, exámenes, proyectos, trabajos deinvestigación, asignación de tareas, o cualquier otro medioque se estime eficaz. En todo caso, el método de evaluaciónque se utilice será escogido tomando en cuenta lascaracterísticas propias de la asignatura.

Artículo N.° 86Las calificaciones finales se establecerán utilizando lasiguiente escala:

3 NA significa: no asistió.

CALIFICACIONES QUE ACREDITAN PUNTUACIÓN(Usadas para establecer el Índice Académico)

LETRA PUNTUACIÓN NOTA VALOR

A 4 90-100 ExcelenteB+ 3.5 85-89 NotableB 3 80-84 Muy Bueno

C+ 2.5 75-79 BuenoC 2 70-74 SuficienteD 1 60-69 ReprobadoF 0 0-59 Reprobado

NA3 0 - Reprobado

Capítulo XXIEvaluaciones y calificaciones46

Artículo N.° 87La calificación mínima para la aprobación de una asignatura esde 70 puntos.

PÁRRAFO: En los casos de asignaturas que poseanlaboratorios o trabajos prácticos de campo que se impartan porseparado, la nota mínima de aprobación será el valor resultantede la sumatoria del 70% de la puntuación del componente teóricoy el 70% de la puntuación del componente de laboratorio. Cuandoel/la estudiante no alcance el 70% en cualquiera de los doscomponentes será reprobado/a en la asignatura y se le otorgaráuna calificación nunca mayor a D.

Artículo N.° 88Todo estudiante que inscriba una asignatura y no la curse ni laretire, recibirá por parte del o de la docente la calificación “NA”(no asistió), la cual se convertirá en una “F” al ser procesadapor el Departamento de Registro.

Artículo N.° 89Las calificaciones que no acreditan puntuación son las siguientes:

LETRA VALOR

R RetiroS Satisfactorio

NS No satisfactorio

Artículo N.° 90La calificación I (Incompleto) es una calificación provisional quese otorga a estudiantes cuyo trabajo en la asignatura ha sidoadecuado, pero aún les faltan por cumplir algunos requisitos parasu aprobación final. La posposición del cumplimiento de esosrequisitos tiene que haber sido autorizada debidamente por elprofesor o por la profesora de la asignatura.

47ReglamentoAcadémico de Grado

Los requisitos tendrán que ser satisfechos antes de quecomience la docencia del nuevo trimestre, de lo contrario el ola estudiante recibirá como calificación, la acumulada hastael momento.

En aquellos casos excepcionales en que por causa justificaday comprobada por el o la docente o por el Área Académica, elo la estudiante no haya podido completar en el tiempo previstolos requisitos señalados, se podrá ampliar el plazo con laautorización expresa del o de la responsable del ProgramaAcadémico, previo a la expiración del plazo normal.

En ningún caso la extensión podrá exceder el viernes de lacuarta semana del trimestre siguiente.

Artículo N.° 91Las calificaciones se reportan a través de los mediosestablecidos y en la fecha indicada para estos fines en elCalendario Académico. Las actas deberán ser llenadas porel profesor o la profesora de la asignatura de acuerdo con lasespecificaciones dadas.

Artículo N.° 92Las calificaciones finales se pondrán a disposición del o de laestudiante en un plazo no mayor de 48 horas a partir de lafecha de entrega consignada en el Calendario Académico.

Artículo N.° 93En el INTEC no habrá pruebas o exámenes completivos oextraordinarios posteriores a la publicación de las calificacionesfinales. Toda asignatura reprobada deberá ser cursadanuevamente.

Capítulo XXIEvaluaciones y calificaciones48

49ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo XXII REVISIÓN DECALIFICACIONES

Artículo N.° 94Todo estudiante tiene derecho a pedir revisión de la calificaciónfinal de una asignatura cursada, si presume que hay un erroren la misma.

Artículo N.° 95La solicitud de revisión de exámenes o de calificaciones finalesse hará por escrito, en el área correspondiente, al profesor ola profesora de la asignatura en cuestión.

Artículo N.° 96Cualquier solicitud de revisión de calificación final deberáhacerse en un plazo de tres días hábiles a partir de la fechade publicación de las notas.

Artículo N.° 97Toda revisión de calificaciones debe realizarse en el plazoestablecido por el calendario académico. Nunca deberá pasarde la primera semana de clases del trimestre siguiente.

Capítulo XXIIRevisión de calificaciones50

Artículo N.° 98La revisión de calificación final la hará el o la docente de laasignatura en presencia del o de la estudiante y delcoordinador o la coordinadora del programa o de unrepresentante del Área, sobre la base de una reevaluación oreconsideración de los exámenes o evaluaciones en que dichacalificación se fundamentó.

PÁRRAFO 1: En caso de inhabilidad del o de la docente aquien corresponde hacer la revisión, ésta se le encomendaráa una comisión ad-hoc conformada por el decano del Área ala cual pertenezca el Programa que administra la asignaturaobjeto de la revisión. La comisión estará constituida por lacoordinación del programa y/o de la asignatura, y otrosdocentes específicamente calificados para llevarla a cabo.

PÁRRAFO 2: Si el estudiante no se presenta a la revisión enla fecha establecida, tendrá que acogerse a los resultados dela revisión realizada por el/la coordinador(a) de la carrera yel/la profesor(a) de la asignatura.

Artículo N.° 99El resultado de la revisión le será comunicado por escrito a lapersona que la solicitó, y por la misma vía a través de la cualla solicitud fue formulada. Una misma calificación o evaluaciónno podrá ser objeto de más de una revisión.

Artículo N.° 100En caso de que fruto de la revisión de una calificación final seproduzca un cambio en ésta, el o la docente que impartió laasignatura a través del Área correspondiente, comunicará,por escrito el referido cambio al Departamento de Registro,en el plazo establecido y en el formulario diseñado para tal fin.

51ReglamentoAcadémico de Grado

PÁRRAFO: La calificación resultante de un proceso derevisión nunca podrá ser menor a la calificación reportadaoriginalmente.

Artículo N.° 101La calificación final que haya sido objeto de solicitud derevisión permanecerá inalterable y mantendrá todos susefectos para los fines de acreditación, inscripción, índiceacadémico y selección de asignaturas, mientras que el cambiono sea comunicado al Departamento de Registro.

Capítulo XXIIRevisión de calificaciones52

53ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo XXIII PROGRESOACADÉMICO

Artículo N.° 102El Progreso Académico del o de la estudiante dependerá desu condición académica y del tiempo de permanenciainstitucional.

Artículo N.° 103La condición académica de cada estudiante en la Institucióndependerá de su rendimiento académico. Este rendimientose determina en función de los índices académicos trimestraly general.

a) El índice trimestral corresponde a las asignaturas queotorgan puntuación, cursadas durante un trimestreespecífico.

b) El índice general corresponde a todas las asignaturascursadas, por el o la estudiante durante su permanenciaen el INTEC.

Artículo N.° 104El índice académico se calcula en base a una escala de 0 a 4puntos. Esta es la ponderación dada al promedio aritméticode las puntuaciones correspondientes a las calificacionesobtenidas en un período determinado. El ponderador será elnúmero de créditos de cada asignatura. Para fines de índiceacadémico sólo se tomarán en cuenta las calificacionesdefinitivas que acreditan puntuación.

Capítulo XXIIIProgreso académico54

PÁRRAFO: El índice académico se expresará oficialmentecon el número entero correspondiente, seguido de dos (2) cifrasdecimales obtenidas según el procedimiento de redondeoaritmético.

Artículo N.° 105Se considerarán asignaturas cursadas todas las asignaturasque se seleccionan durante la carrera o programa de estudios,independientemente de la calificación que se obtenga,incluyendo aquellas asignaturas retiradas y reprobadas.

PÁRRAFO: Las asignaturas dadas de baja dentro del períodoestipulado para las modificaciones, no se considerarán comoasignaturas cursadas.

Artículo N.° 106Ningún estudiante podrá cursar una misma asignatura másde cinco (5) veces sin aprobarla.

Artículo N.° 107La permanencia mínima de un estudiante en el INTEC estáestablecida por el total de trimestres consignados en su plande estudio.

PÁRRAFO: En el caso de estudiantes transferidos o que hanrealizado cambio de carrera, la permanencia mínima será elresultado de restar el total de créditos convalidados del totalde créditos de la carrera correspondiente, dividido por elnúmero de créditos del trimestre de mayor carga en la carrera.

55ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 108Un o una estudiante no podrá permanecer por tiempoindefinido en el INTEC. Todo estudiante deberá completar suplan de estudios, a partir de la fecha de inscripción, en unacantidad de trimestres no mayor que el 150% del total detrimestres consignados en su plan de estudios.

PÁRRAFO: Este conteo se realiza a partir del día en querealizó su inscripción.

Artículo N.° 109Para garantizar Progreso Académico en función de supermanencia institucional, el estudiante deberá aprobar enpromedio, el 67% de la cantidad de créditos trimestralesestablecidos en su plan de estudio.

Artículo N.° 110En el caso de estudiantes transferidos o estudiantes quecambien de carrera o programa, el tiempo máximo depermanencia en la Institución a partir de la fecha deinscripción, no podrá exceder una cantidad de trimestresmayor que el 150% del total de trimestres que le resten paracompletar su carrera según lo establecido en el Artículo 107.

Artículo N.° 111Todo estudiante que por causa mayor, justificada ycomprobada, no pueda completar su carrera conforme a loestablecido en los Artículos 107 y 108, deberá solicitar porescrito al Consejo Académico una extensión del tiempo depermanencia en la Institución. Esta solicitud debe hacerseun trimestre antes de la fecha de vencimiento del tiempo depermanencia. Es competencia del Consejo Académicodeterminar si procede o no dicha solicitud.

Capítulo XXIIIProgreso académico56

PÁRRAFO: Se considerará causa mayor aquella situacióncrítica que haya influido en la evolución académica. Entreestas causas se pueden citar, pero no se limita a, enfermedaddel estudiante o de un familiar cercano, muerte de un familiarcercano, entre otras. El estudiante deberá presentardocumentos que avalen su situación.

Artículo N.° 112El índice general de todo estudiante que haya obtenido ungrado académico no contará en el caso en que éste vuelva ainscribirse en el Instituto para cursar nuevos estudios.

57ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo XXIV CONDICIÓNACADÉMICA YBAJA ACADÉMICA

Artículo N.° 113La condición académica del o de la estudiante puede ser:

a) Normalb) Prueba Académicac) Separado

CONDICIÓN NORMAL

Artículo N.° 114Todo estudiante estará en Condición Normal cuando poseaun índice mínimo de 2.00 puntos, tanto trimestral comogeneral.

PRUEBA ACADÉMICA

Artículo N.° 115Todo estudiante del nivel de grado estará a Prueba Académicaen el trimestre siguiente si obtiene un:

1. Índice general menor que 1.00 punto o un índice trimestralmenor que 2.00 puntos.

2. Índice general comprendido entre 1.00 y 1.99 puntos y uníndice trimestral menor que 2.50 puntos.

Capítulo XXIVCondición académica y baja académica58

PÁRRAFO: Cuanto el Índice general se encuentre entre 1.00y 1.99 y el índice trimestral sea mayor o igual que 2.50 puntos,se dirá que el estudiante tiene Progreso Académico nosatisfactorio.

SEPARADO

Artículo N.° 116Un/una estudiante quedará Separado(a) del INTEC cuando:

a) Obtenga la condición de Prueba Académica por sexta vez.

b) Exceda el tiempo máximo de permanencia en la Instituciónestablecido en los Artículos 107 al 109.

c) Cuando curse una misma asignatura o su equivalente elnúmero máximo de veces establecido en el Artículo 106 yno haya sido aprobada.

d) Cuando su condición de Progreso Académico, en términosde permanencia institucional, indique que no concluirásatisfactoriamente su plan de estudio.

59ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 117Todo estudiante podrá solicitar su reincorporación al INTECen los casos siguientes:

READMISIÓN

a) Cuando se le haya aprobado una extensión depermanencia, luego de haber sido separado porvencimiento del plazo para concluir su carrera.

b) Cuando estudiando Medicina, haya concluido el ciclo depremédica.

REINGRESO

a) Cuando un o una estudiante haya dejado de inscribirsepor uno o varios trimestres.

Artículo N.° 118Todo estudiante que se reincorpore después de haberpermanecido fuera de la institución dos o más trimestres, lohará a la versión más reciente de su plan de estudios.

Capítulo XXV REINCORPORACIÓNAL INTEC

Capítulo XXVReincorporación al Intec60

Artículo N.° 119Todo estudiante inscrito en una carrera no podrá inscribirseen otra, sin haber concluido la primera.

PÁRRAFO: El estudiante podrá solicitar grado en unasegunda carrera, solamente dos años después de haberrealizado la inscripción en tal carrera.

61ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo XXVI CAMBIO DECARRERA

Artículo N.° 120Todo estudiante tiene derecho a solicitar cambio de carreracuando así lo considere. La solicitud podrá ser aprobada ono en función de los criterios vigentes para cambios de carrera.

PÁRRAFO: Los cambios de carrera se harán para lasversiones más recientes de los planes de estudio.

Artículo N.° 121Toda decisión sobre una solicitud de cambio de carrera, sehará tomando en consideración una evaluación realizada alestudiante por la Unidad de Orientación.

Capítulo XXVICambio de carrera62

63ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 122Se considerará estudiante con honor académico al que nohaya reprobado (D o F) alguna asignatura, y cuyo índiceacadémico general sea de 3.40 o más.

PÁRRAFO: Todo estudiante que haya obtenido unaconvalidación de asignaturas por ser transferido de otrainstitución de educación superior o por haberse cambiado decarrera en el INTEC, no recibirá honores cuando cualquierade las asignaturas de su récord anterior haya sido reprobada.

Artículo N.° 123A todo estudiante de licenciatura o su equivalente que terminesu carrera se le consignarán en sus títulos los honoresacadémicos de acuerdo a la siguiente escala:

Capítulo XXVII HONORESACADÉMICOS

HONOR ÍNDICE

Summa Cum Laude 3.80 a 4.00

Magna Cum Laude 3.60 a 3.79

Cum Laude 3.40 a 3.59

Capítulo XVIIIHonores académicos64

65ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 124La ceremonia de graduación es el acto académico mássolemne de la comunidad académica del INTEC, y en el quese investirán los y las estudiantes que hayan completado susrequisitos de graduación.

Artículo N.° 125Todo estudiante que aspire a obtener un diploma o certificadode un programa curricular para poder graduarse deberá habersatisfecho todos los requisitos académicos contenidos en suplan de estudio y los requisitos administrativos siguientes:

a) Poseer en su expediente todos los documentos requeridospara la admisión.

b) Hacer solicitud de grado.

c) No tener deuda económica con ningún departamento dela universidad.

Artículo N.° 126La única instancia competente para establecer si un estudianteha cumplido satisfactoriamente los requisitos para poderrecibir el diploma o certificado de un programa curricular esel Departamento de Registro.

Capítulo XXVIII GRADUACIÓN

Capítulo XXVIIIGraduación66

Artículo N.° 127El Consejo Académico es la instancia encargada de certificarque los candidatos propuestos por las Áreas Académicas parala obtención de un grado, cumplen con los requisitos establecidospara obtener el título correspondiente a la carrera cursada.

Artículo N.° 128La Junta de Regentes es la instancia facultada para otorgargrados académicos a los y a las estudiantes propuestos porel Consejo Académico.

Artículo N.° 129La Junta de Regentes es la instancia facultada, conforme a larecomendación del Consejo Académico, para fijar las fechasde la ceremonia de graduación.

Artículo N.° 130La graduación en un programa curricular otorga el derecho a lautilización de los siguientes símbolos académicos: La vestimenta,la banda y el anillo.

Artículo N.° 131En la ceremonia de graduación, las graduandas y losgraduandos llevarán la Vestimenta Académica Oficial. Lasdamas llevarán vestido blanco formal y zapatos negros oblancos; y los caballeros vestirán chacabana blanca conmangas largas, pantalón negro y zapatos negros. Ambosllevarán la Banda Académica, símbolo de la unidad con lacomunidad académica de la Institución.

67ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 132Todo estudiante que no participe en la ceremonia recibirá sudiploma o certificado de forma individual y personal a travésdel Departamento de Registro, luego de pasada la ceremoniade graduación.

Artículo N.° 133Todo estudiante que haya obtenido un diploma o certificadode un programa curricular en el INTEC adquirirá la categoríade Egresado.

Capítulo XXVIIIGraduación68

69ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo XXIX GRADOS, TÍTULOS,DIPLOMAS YCERTIFICADOS

Artículo N.° 134El Instituto Tecnológico de Santo Domingo tiene facultad paraotorgar los certificados que acrediten estudios correspon-dientes al nivel técnico superior, tales como: Técnico Superior,Tecnólogo, Profesorado y otros equivalentes.

Artículo N.° 135El Instituto Tecnológico de Santo Domingo tiene facultad paraotorgar los grados académicos y títulos que acrediten losestudios correspondientes a las carreras y programas del nivelde grado.

Artículo N.° 136Todo estudiante del INTEC que cumpla en forma satisfactorialas condiciones y requisitos necesarios establecidos en el plande estudio de un programa curricular, tendrá derecho a recibirel grado académico específico y el certificado o diplomacorrespondiente.

Artículo N.° 137Cada grado académico estará acreditado mediante un diplomaen el cual se consignará el título profesional obtenido.

Capítulo XXIXGrados, títulos, diplomas y certificados70

Artículo N.° 138La acreditación de un grado académico podrá ir acompañadacon la indicación de alguna mención o concentración en casode que el plan de estudio cursado y completado permitieramenciones o concentraciones.

Artículo N.° 139El Departamento de Registro llevará un libro en el queregistrarán debidamente numerados, los diplomas ycertificados expedidos.

Artículo N.° 140Quien pierda su diploma o certificado podrá solicitar por escritoy en persona, con las pruebas que justifiquen su solicitud, unduplicado al Departamento de Registro. En la parte frontaldel duplicado se consignará que el mismo es una copia. Lasfirmas del diploma o certificado serán las de las autoridadesdel momento en que se concede. Este duplicado sólo podráser concedido una vez a la misma persona.

Artículo N.° 141El Departamento de Registro mantendrá un registro de loscertificados emitidos en cursos cocurriculares que no tenganvalor acreditable.

Artículo N.° 142Los diplomas que acreditan grados académicos, así comolos certificados de estudios superiores que no conducen agrado serán otorgados por la Junta de Regentes, luego deser conocidos por el Consejo Académico. Serán expedidospor el Departamento de Registro, y llevarán la fecha corres-pondiente al día de la aprobación por la Junta de Regentes.

71ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 143La Junta de Regentes, oído el parecer del Consejo Académico,podrá otorgar grados honoríficos de Doctor Honoris Causa yProfesor Eméritus a personalidades del quehacer científico,social y cultural que, a su juicio merezcan tal distinción.

Artículo N.° 144Los diplomas que acreditan grados académicos y loscertificados de estudios técnicos superiores y de especiali-dades serán firmados por el Rector o Rectora y por el Directoro Directora del Departamento de Registro.

Capítulo XXIXGrados, títulos, diplomas y certificados72

73ReglamentoAcadémico de Grado

Capítulo XXX AUDITORÍAACADÉMICA

Artículo N.° 145El Departamento de Registro es la unidad auditora académicadel Instituto Tecnológico de Santo Domingo. Como tal es laúnica instancia con capacidad para expedir, a nombre de lainstitución, los siguientes documentos:

a) Copia oficial del expediente académico de todo estudiante.(Récord Académico).

b) Calificaciones oficiales.

c) Certificación de títulos y diplomas.

d) Copias y certificaciones de documentos depositados confines académicos.

e) Certificación de inscripciones y de estudio.

f) Otros documentos que el Consejo Académico decida quedeberán ser otorgados por Registro.

Artículo N.° 146Cualquier información o documento oficial concerniente a unapersona admitida, matriculada e inscrita como estudiante enel INTEC tiene un carácter personal y confidencial. Undocumento sólo podrá ser expedido si es requerido por escritopor la persona admitida, el estudiante o ex estudiante.

PÁRRAFO: Para la entrega a terceros, el INTEC se reservael derecho de solicitar un poder notarial.

Capítulo XXXAuditoría académica74

Artículo N.° 147El Departamento de Registro acreditará todas las actividadesrealizadas por estudiantes matriculados e inscritos en unprograma curricular de un Área Académica, así como tambiénlas actividades realizadas por estudiantes de intercambio yde Educación Permanente.

Artículo N.° 148El Departamento de Registro organizará y administrará laejecución de los procesos de matriculación, readmisión yreingreso de personas admitidas y de estudiantes deprogramas curriculares.

75ReglamentoAcadémico de Grado

Artículo N.° 149El Consejo Académico es la única instancia autorizada paramodificar los presentes Reglamentos.

Artículo N.° 150Cada cuatro trimestres y antes del inicio del año académico,el Consejo Académico autorizará la publicación de esteReglamento, incluyendo las modificaciones hechas al mismosi las hubiere. En caso de que haya dudas sobre la vigenciade alguna versión de este Reglamento, prevalece la versiónpublicada en la Página Web de la Institución.

Artículo N.° 151El presente Reglamento Académico de Grado derogacualquier resolución o reglamento anterior que le sea contrario.

Artículo N.° 152Se emitirán cuantos reglamentos especiales y cuantosmanuales y normas de procedimientos se considerennecesarios para complementar las disposiciones yregulaciones de este Reglamento Académico de Grado.

Capítulo XXXI DISPOSICIONESGENERALES

Capítulo XXXIDisposiciones generales76

Artículo N.° 153Los manuales de normas de procedimientos establecidos nodeberán contradecir lo consignado en este ReglamentoAcadémico de Grado, so pena de nulidad. En caso de queello ocurriere, la o las partes en contradicción seránconsideradas nulas.

Artículo N.° 154Todo reglamento especial, al igual que cualquier cambio quese proponga en cualesquiera de ellos, deberá ser conocido yaprobado previamente por el Consejo Académico. Este tendrásiempre la potestad de introducir las modificaciones quejuzgue pertinentes.

Artículo N.° 155Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos,según el Art. 25, acápite h) de los Estatutos del InstitutoTecnológico de Santo Domingo, INTEC.

COLOFÓN

La presente edición del Reglamento Académico de Gradodel Instituto Tecnológico de Santo Domingo fue impresa en

el mes de agosto del año 2013 en los talleres gráficos deEditora Búho. La edición consta de 2000 ejemplares.

Santo Domingo, República Dominicana.