Reglamento Academico de Grado

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    INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SANTO DOMINGO INTEC 

    Reglamento Académico de Grado 

    Aprobado en Consejo Académico mediante Resolución N.° 1-17/2013 

    Santo Domingo, D. N. 2013 

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    Instituto Tecnológico de Santo Domingo. 

    Reglamento Académico de Grado: aprobado por el ConsejoAcadémico mediante su Resolución N.° 1-17/2013. SantoDomingo: Instituto Tecnológico de Santo Domingo, 2013. 

    76 p. 

    1. Instituto Tecnológico de Santo Domingo - Reglamentos 

    2. Universidades - Reglamentos I. Título 

    378.1012 159r  CEP/INTEC 

    © 2013 INTEC ISBN: 999-99999-99-99-9 

    Impresión:Editora Búho 

    Composición y diagramación:Janet Rodríguez 

     Impreso en República Dominicana 

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    ÍNDICE 

    Capítulo I Definición ......................................................................................................... 1 

    Capítulo II Programas Curriculares .................................................................................. 3 

    Capítulo III Programas Ordinarios y Extraordinarios ......................................................... 5 

    Capítulo IV Estructura Curricular de las Carreras ............................................................. 7 

    Capítulo V Unidad de Contabilidad Académica ................................................................ 9 

    Capítulo VI Programas de Asignaturas ............................................................................ 11 

    Capítulo VII Calendario Académico .................................................................................. 15 

    Capítulo VIII Programación de Asignaturas ....................................................................... 17 

    Capítulo IX Número de Estudiantes por Secciones ......................................................... 19 

    Capítulo X Del Estudiantado ........................................................................................... 21 

    Capítulo XI Del Profesorado ............................................................................................ 23 

    Capítulo XII Asistencia y Puntualidad ............................................................................... 25 

    Capítulo XIII Admisiones .................................................................................................... 27 

    Capítulo XIV Convalidación y Exoneración ........................................................................ 29 

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    Capítulo XV Convalidación a Egresados de Programas de Nivel de Grado .................... 33 

    Capítulo XVI Convalidación a Egresados y Egresadas del Intec ...................................... 35 

    Capítulo XVII Carga Académica .......................................................................................... 37 

    Capítulo XVIII Secuencia en los Estudios ............................................................................ 39 

    Capítulo XIX Prerrequisitos ................................................................................................ 41 

    Capítulo XX Retiros ........................................................................................................... 43 

    Capítulo XXI Evaluaciones y Calificaciones ....................................................................... 45 

    Capítulo XXII Revisión de Calificaciones ............................................................................ 49 

    Capítulo XXIII Progreso Académico ..................................................................................... 53 

    Capítulo XXIV Condición Académica y Baja Académica ...................................................... 57 

    Capítulo XXV Reincorporación al Intec ............................................................................... 59 

    Capítulo XXVI Cambio de Carrera ........................................................................................ 61 

    Capítulo XXVII Honores Académicos .................................................................................... 63 

    Capítulo XXVIII Graduación .................................................................................................... 65 

    Capítulo XXIX Grados, Títulos, Diplomas y Certificados ...................................................... 69 

    Capítulo XXX Auditoría Académica ..................................................................................... 73 

    Capítulo XXXI Disposiciones Generales .............................................................................. 75 

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    PRESENTACIÓN 

    La publicación de este Reglamento Académico de Grado delInstituto Tecnológico de Santo Domingo constituye la duodécima

    primera edición de este documento. Ha sido modificado con elpropósito de incorporar las mejores prácticas en materia de gestióny control académico y de simplificar la normativa para facilitar yhacer más eficiente su aplicación. 

    La readecuación de este Reglamento es producto del trabajo yde los aportes de los miembros que conforman la comunidadacadémica del INTEC. Los cambios se han realizado con apegoa las reglamentaciones nacionales vigentes y en el marco de losprincipios y valores institucionales. 

    Dra. Leandra Tapia de Destro Vicerrectora Académica 

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    Reglamento Académico de Grado Capítulo I  DEFINICIÓN

     

    El Reglamento Académico del Nivel de Grado del InstitutoTecnológico de Santo Domingo (INTEC) está constituido porel conjunto de procesos y normas que rigen la administraciónde la actividad académica de esta Institución. Este documentoha de servir de fundamento y guía a las actividades de laspersonas que de una manera u otra participan en el procesoeducativo desarrollado por el INTEC. Configura, además, elmarco del referido proceso y determina las normas queregulan el funcionamiento académico de esta Institución. 

    Objetivos y alcance del Reglamento  

     Artículo N.° 1 El objeto de este reglamento es establecer las normas queregulan el funcionamiento académico del INTEC y laconfiguración del marco en el que tiene lugar el procesoeducativo de la Institución. Las disposiciones contenidas eneste reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte detodos(as) los(as) involucrados(as) en el proceso educativollevado a cabo en el INTEC. 

     Artículo N.° 2 Las regulaciones académicas del INTEC se orientan básica-mente hacia la organización y la agilización de los procesos

    académicos y administrativos, al estímulo de la laboracadémica de manera creativa, seria y responsable con elesfuerzo sostenido de todos(as) los(as) integrantes de lacomunidad académica, así como a la utilización eficaz de losrecursos destinados al proceso educativo. 

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    2 Capítulo IDefinición 

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    Capítulo II PROGRAMASCURRICULARES 

     Artículo N.° 3 Se considera como un programa curricular aquel que esdesarrollado con apego a los siguientes criterios: 

    a) Administ ración del programa a través de un Área Académica. 

    b) Ejecución durante uno o varios períodos lectivos sujetosa un calendario académico previamente establecido. 

    c) Participación regular de personas debidamente matriculadase inscritas como estudiantes conforme a las actividadesenmarcadas en un plan de estudio establecido con el finde obtener un grado académico o un certificado. 

     Artículo N.° 4 Los programas curriculares pueden ser de nivel técnicosuperior, de grado y de postgrado. 

    a) Nivel Técnico Superior: Es el Nivel de formaciónintermedia entre el bachillerato y la licenciatura; puedetener carácter terminal, aunque con posibilidad decontinuación de estudios en niveles superiores. Estáfundamentado en la práctica y en principios científicos ytecnológicos. 

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    b) Nivel de Grado: En los programas de este nivel elestudiantado adquiere competencia, aptitud y destrezapara el ejercicio de una profesión. 

    c) Nivel de Postgrado: Este nivel comprende los programasde especialidad, de maestría y de doctorado. 

    1. Especialidad: Está orientada básicamente a laprofundización en el área de la formación profesional.

    Permite la ampliación de los conocimientos en esecampo, e iniciación en el ámbito de la investigacióncientífica aplicada. 

    2. Maestría: El objetivo de estos programas es formarprofesionales en áreas específicas del conocimientopara realizar investigaciones y capacitar parael ejercicio profesional en un alto nivel deespecialización disciplinaria. Puede tener carácterprofesionalizante o académico. 

    3. Doctorado: Tiene por objetivo general prepararprofesionales para la investigación básica o aplicada. 

     Artículo N.° 5 El número de créditos mínimos y máximos para obtener ungrado o título académico específico será fijado por el ConsejoAcadémico, según las regulaciones vigentes del Sistema deEducación Superior. 

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    Capítulo III PROGRAMASORDINARIOS YEXTRAORDINARIOS 

     Artículo N.° 6 Los programas curriculares de grado pueden ser ordinarios o

    extraordinarios. Se definirá como ordinario cualquier programacurricular que cumpla con los requisitos siguientes: 

    a) Ser ofrecido en forma recurrente y por tiempo indefinido.

    b) Ejecutarse en períodos lectivos sujetos siempre a un calendario de actividades, según las pautas de un régimen de trimestres. 

    c) Desarrollarse a través de actividades académicas conta-bilizadas por créditos académicos, y evaluadas, medidasy calificadas según las normas establecidas en esteReglamento. 

     Artículo N.° 7 Se considerará extraordinario todo programa curricular queno cumpla con al menos una de las condiciones que definenun programa ordinario, de conformidad con el artículo anterior. 

     Artículo N.° 8 Las normas curriculares y los requisitos generales quedeberán cumplir los programas ordinarios y extraordinariosserán determinados por el Consejo Académico. Cada ÁreaAcadémica, por su parte, a través de su Comité de Área y encoordinación con la Vicerrectoría Académica definirá lasnormas y los requisitos específicos. 

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     Artículo N.° 9 Los planes de estudio de los diferentes programas curricularesdeberán ser sometidos a un proceso periódico de evaluaciónpor las Áreas Académicas, con la finalidad de actualizarlos yajustarlos al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a lasinnovaciones educativas y a las necesidades del país y delentorno global. 

    PÁRRAFO 1: La revisión completa del currículo se realizará,como máximo, cada cinco años. 

    PÁRRAFO 2: La revisión curricular se realizará atendiendo alas normas y procesos institucionales establecidos para estosfines. 

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    Capítulo IV ESTRUCTURACURRICULAR DELAS CARRERAS 

     Ar tículo N.° 10 De acuerdo con los propósitos de este Reglamento seconsiderarán como carreras aquellos programas curricularescuyo plan de estudios exige acumular un mínimo de créditos-trimestre o su equivalente, en base a un currículo conducentea un grado académico de licenciatura o su equivalente. 

     Ar tículo N.° 11 La estructuración de las carreras se efectúa mediante uncurrículo organizado conforme a las pautas del plan deestudios establecido. Este comprende tres ciclos diferentes ysucesivos denominados Ciclo Propedéutico y de FormaciónGeneral, Ciclo Formativo y Ciclo Profesional. 

    • Ciclo Propedéutico y de Formación General: Es el ciclocomún a todas las carreras de la institución. Comienza enlos primeros trimestres y continúa como un eje transversala lo largo de todas las carreras. En él se desarrollan lascompetencias generales vinculadas a la conceptualización,las habilidades, destrezas, valores y actitudes. A travésde estas los estudiantes podrán adquirir puntos de refe-rencia técnica, morales e intelectuales, el fomento de lareflexión y el respeto por el mundo que les rodea. 

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    Capítulo IVEstructura Curricular de las Carreras 

    • Ciclo Formativo: Es el ciclo en el que se desarrollan lascompetencias que apuntan al fortalecimiento de loscontenidos curriculares, sus habilidades, destrezas yactitudes necesarias para garantizar las bases científicasy los principios básicos que fundamentan la carrera y lavida de los estudiantes como ciudadanos responsables.La mayor parte de las asignaturas que conforman esteciclo son comunes a todas las carreras de un áreaacadémica. 

    • Ciclo Profesional: Este ciclo es exclusivo de cada carrera. En él se desarrollan las competencias profesionales, seponen a prueba los conocimientos adquiridos, los que seintegran con la creatividad, las habilidades, destrezas yactitudes propias de la profesión. Además, consolida laformación que posibilitará a cada individuo el desempeñoexitoso como profesional en un área determinada. 

     Artículo N.° 12 Cada plan de estudio deberá incluir un número de créditoscorrespondientes a asignaturas electivas que permitan alestudiantado diseñar parte de su programa de estudio. 

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    Capítulo V UNIDAD DECONTABILIDADACADÉMICA 

     Artículo N.° 13 La unidad de medida de contabilidad académica en los

    programas curriculares ordinarios es el crédito. Un créditoacadémico equivale a un mínimo de tres horas de trabajosemanal durante 11 semanas. 

    La asignación de créditos a las diferentes asignaturas seguiráel siguiente criterio: 

    a) En cursos teóricos formales presenciales, un créditosignifica una hora de asistencia semanal a clases y doshoras de trabajo individual. 

    b) En cursos de laborato rio, práctica s supervis adas,actividades de pasantía, o trabajo de campo, un créditoequivale a tres horas de trabajo semanal. 

    c) En cursos de investigación, lecturas dirigidas, trabajos detesis o actividades similares, un crédito significará 45 horasde trabajo individual durante el trimestre. 

     Artículo N.° 14 Los programas curriculares extraordinarios se regirán por elsistema de unidades de créditos definido en el artículo anterior. 

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    Capítulo V 10 Unidad de Contabilidad Académica 

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     Artículo N.° 22 El Coordinador o Coordinadora de carrera deberá conocer elprograma de cada asignatura incluida en los ProgramasCurriculares bajo su responsabilidad, así como las modifica-ciones de que fueren objeto, para fines de supervisión ycoordinación. 

     Artículo N.° 23 Cada profesor que imparte una determinada asignaturarevisará el Programa de Ejecución correspondiente y harálos ajustes pertinentes con la finalidad de actualizarlo. Elcoordinador tiene la responsabilidad de verificar la revisiónde los programas y su correspondencia con la DescripciónOficial. 

     Artículo N.° 24 El Decano o Decana de Área tendrá a su cargo la supervisióngeneral de los programas de las asignaturas incluidas en cadaplan de estudio de los programas de su área. 

     Artículo N.° 25 Todo Programa de Ejecución será sometido, por lo menos

    cada tres años, a una evaluación global para fines de actua-lización. La Coordinación de la carrera será responsable dedicha evaluación. Si dicha evaluación modifica la descripciónoficial, entonces deberá ser sometido nuevamente al ConsejoAcadémico para su aprobación. 

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    Capítulo VI 14 Programas de asignaturas 

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    Capítulo VII CALENDARIOACADÉMICO 

     Artículo N.° 26 El calendario académico regular del INTEC se basa en ladivisión por trimestres. El trimestre es una unidad cronológica

    que equivale a doce (12) semanas. Once (11) semanas detrabajo académico docente continuo y una para los procesosacadémico-administrativos. 

     Artículo N.° 27 Las evaluaciones de medio término deben realizarse a mástardar en la sexta semana. La evaluación final se hará en laundécima semana y en coordinación con el Área Académicacorrespondiente.  

    PÁRRAFO: En aquellas asignaturas cuya calificación finalcontemple el componente de laboratorio o práctica de campo,la evaluación final de este componente se hará en la décimasemana. 

     Artículo N.° 28 El calendario académico será aprobado por el ConsejoAcadémico a propuesta del Departamento de Registro. Todamodificación de las fechas de dicho calendario queda bajo laresponsabilidad del Consejo Académico. 

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    Capítulo VII 16 Calendario académico 

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    Capítulo VIII PROGRAMACIÓNDE ASIGNATURAS 

     Artículo N.° 29 La Unidad de Programación Académica es la responsable deelaborar conjuntamente con cada Área Académica laprogramación anual de asignaturas, de acuerdo con loscriterios y el formato establecidos por el Consejo Académico,y presentarla a este organismo para su aprobación. 

     Artículo N.° 30 La Unidad de Programación Académica es la encargada dela elaboración de la programación de cada trimestre; luego laremitirá para su validación al Área correspondiente. 

     Artículo N.° 31 

    A solicitud del Área correspondiente, la Vicerrectoría Acadé-mica podrá autorizar modificaciones a la programacióntrimestral de asignaturas formulada por la Unidad deProgramación Académica. 

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    Capítulo VIII 18 Programación de asignaturas 

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    Capítulo IX NÚMERO DEESTUDIANTES PORSECCIONES 

     Artículo N.° 32 El Consejo Académico fijará el cupo máximo o mínimo de

    estudiantes que podrá tener una sección de clases, según lanaturaleza, metodología y fines de la actividad que se vaya adesarrollar y definirá, asimismo, las circunstancias y lascondiciones en que se podrán hacer excepciones en los cuposestablecidos al respecto. 

     Artículo N.° 33 Las secciones de clases organizadas en el INTEC tendránun límite máximo de 40 estudiantes. Se exceptuarán aquellassecciones en las cuales se aplica, previo consentimiento delas autoridades competentes, una metodología especial. 

     Artículo N.° 34 Para solicitar apertura de una asignatura que esté fuera de

    su período de oferta, según lo consignado en la ProgramaciónAnual, se requiere un número mínimo de 15 estudiantes. 

    PÁRRAFO: El(la) Vicerrector(a) Académico(a) excepcional-mente, podrá modificar el número mínimo. 

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    Capítulo IX Número de estudiantes por secciones 

     Artículo N.° 35 En las asignaturas del Ciclo Profesional, y que están dentrodel período de oferta trimestral, el número mínimo de partici-pantes lo determinará la demanda de estudiantes. Si el cupono llegara a 8 estudiantes, la asignatura se debe ofrecer conuna metodología de aprendizaje para grupos pequeños y deacuerdo a la naturaleza de la asignatura. 

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    Capítulo XDel estudiantado

     

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    Capítulo X DEL ESTUDIANTADO 

     Artículo N.° 36 

    Se considerará como estudiante del INTEC a aquella personaque haya sido debidamente admitida y matriculada en algúnprograma curricular. Un estudiante puede encontrarse activoo inactivo durante un período determinado. 

     Artículo N.° 37 Se considerará como estudiante activo del INTEC a aquellapersona que se encuentre debidamente admitida, matriculadae inscrita como estudiante de algún programa curricular. 

     Artículo N.° 38 Se considerará como estudiante inactivo del INTEC a aquellapersona que se encuentre debidamente admitida y matricu-lada en algún programa curricular, pero que no se inscribe

    durante el período vigente. 

     Artículo N.° 39 Cada estudiante del INTEC estará adscrito al Área Académicaque administra y dirige el programa curricular en que se hamatriculado, y podrá solicitar: 

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    Capítulo XDel estudiantado

     

    a) Asistencia en el proceso de matriculación.

    b) Asesoría para el retiro de asignaturas. 

    c) Guía en la selección de asignaturas. 

    d) Orientación en la solución de problemas académicos. 

     Artículo N.° 40 La condición de estudiante de la Institución cesa en los casossiguientes: 

    a) Cuando la persona ha concluido sus estudios en elprograma curricular que estaba cursando. 

    b) Cuando ha sido suspendido temporalmente y no ha sidoreadmitido o no se ha inscrito de nuevo. 

    c) Cuando ha sido separado definitivamente de la instituciónpor cualquiera de las causas estipuladas en esteReglamento. 

     Artículo N.° 41 Salvo en los casos en que haya sido separada definitivamentede la Institución, cualquier persona puede adquirir de nuevola condición de estudiante si obtiene el reingreso o lareadmisión en el INTEC y se matricula e inscribe otra vezcomo estudiante de algún programa curricular de la Institución. 

     Artículo N.° 42 Un o una estudiante activo puede asistir como oyente a unaasignatura durante un trimestre, con el objetivo de ampliar suformación en disciplinas que sean de su interés. Para ellotendrá que solicitar la autorización del Área correspondiente,siempre con la anuencia del profesor o de la profesora de laasignatura. 

    Párrafo: El estudiante no recibirá acreditación por el trabajoacadémico realizado. 

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      Capítulo XIDel profesorado

    Capítulo XI DEL PROFESORADO 

     Ar tículo N.° 43 Se considerará Profesor(a) del INTEC a aquella personacontratada para la ejecución o conducción de labores dedocencia de grado y postgrado, de carácter curricular o

    para la realización o dirección de actividades y tareas deinvestigación científica, humanística o tecnológica. 

     Ar tículo N.° 44 El profesorado de la institución tiene la obligación de cumplircon lo establecido en el Reglamento para el PersonalAcadémico. 

     Ar tículo N.° 45 Todo profesor o profesora estará adscrito al Área Académicaque administra las asignaturas cuya docencia esté a su cargo. 

     Ar tículo N.° 46 

    El profesor o la profesora entregará a sus estudiantes durantela primera semana de clases el Programa de Ejecución de laasignatura a su cargo. Asimismo informará la metodologíaespecífica y las formas de evaluación que habrá de emplear,incluyendo la distribución porcentual de la puntuación. 

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    Capítulo XII ASISTENCIA YPUNTUALIDAD 

     Artículo N.° 50 Es obligación del estudiantado la asistencia y la puntualidaden las sesiones de clases planificadas. 

    Cada período de docencia se iniciará a la hora en punto ytendrá una duración de: 

    Período  Duración 

    Una (1) hora

    Dos (2) horas

    Tres (3) horas 

    Cuatro (4) horas 

    50 minutos 

    100 minutos 

    160 minutos 

    220 minutos 

    PÁRRAFO. En los períodos correspondientes a tres y cuatro

    horas de docencia, el tiempo se organizará de tal maneraque permita a los estudiantes el disfrute de un receso. 

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     Artículo N.° 51 El incumplimiento por parte del estudiantado de la obligaciónprevista en el Artículo 50 será tomado en consideración paralos fines de la evaluación de la asignatura. El profesor es elresponsable de controlar la asistencia del estudiantado. 

    PÁRRAFO. La asistencia de menos de un 80% conllevará ala reprobación de la asignatura. 

     Artículo N.° 52 Es obligación del profesorado la asistencia y la puntualidaden las sesiones de clases planificadas. 

    PÁRRAFO 1: Cuando por razones atendibles, un/a profesor/ano asista a clases, debe reponer la docencia en un horarioadicional al establecido. El programa de cada asignatura debedesarrollarse en un 100%. En ese sentido, las reposicionesdeben ser realizadas en coordinación con el Departamentode Asistencia Profesoral. 

    PÁRRAFO 2: El profesor o la profesora que no asista a claseso incurra en actos de impuntualidad sin razones justificadas,se hace pasible de las sanciones previstas en las reglamen-taciones correspondientes al personal académico. 

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    Capítulo XIII ADMISIONES 

     Artículo N.° 53 El proceso de admisión al INTEC se basará en las aptitudesy en las condiciones académicas del solicitante o la solicitante,

    y en función de los requerimientos establecidos en cadaprograma curricular. 

     Artículo N.° 54 La responsabilidad de admitir a una persona en el INTECestará a cargo del Comité de Admisiones. Dicho comité lointegran: 

    • El Coordinado r o Coordinado ra de la Unidad de Admisiones, quien lo preside. 

    • El (la) Coordinador(a) del Programa. 

    • Un (a) profesor(a) del Área a la que pertenece el Programa. 

    • El o la Directora de Finanzas o su representante cuandose analicen expedientes de candidatos con PrestamosFederales. 

    • Cualquier invitado que a juicio de los demás miembrosdel Comité contribuya en la ponderación de los candidatoso candidatas. 

     Artículo N.° 55 El proceso y los trámites de admisión se llevarán a cabo deacuerdo con las normas y procedimientos establecidos por laUnidad de Admisiones.

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     Artículo N.° 56 Todos los documentos requeridos durante el proceso deadmisión, así como las informaciones recabadas por elDepartamento de Registro tienen un carácter estrictamenteconfidencial y son propiedad del INTEC. Solamente tendránacceso a los mismos las personas a quienes directamenteconciernen y las autoridades académicas o administrativasde la universidad. 

    PÁRRAFO: Estos documentos originales solo podrán serdevueltos al interesado, en los casos siguientes: 

    a) Cuando se convier te en egresado de un programaacadémico. 

    b) Si queda separado definitivamente de la Institución, encumplimiento al Artículo 116. 

    c) Si se matricula, pero no cursa ninguna asignatura durantecuatro (4) trimestres consecutivos, En este caso, lamatrícula le será cancelada. 

    La institución conservará copias fieles de estos documentosen formato físico o electrónico. 

     Artículo N.° 57 Si un o una estudiante no ejerce en el plazo establecido porla institución, el derecho a matricularse en el programacurricular para el cual fue admitido, este derecho prescribeautomáticamente. La persona en cuestión deberá iniciar denuevo los trámites de solicitud de admisión, de readmisión o dereingreso, en caso de que quiera obtener otra vez tal derecho. 

     Artículo N.° 58 Los requisitos de admisión serán establecidos por el ConsejoAcadémico según la naturaleza y orientación del ProgramaCurricular. Los mismos están contenidos en el Reglamentode Admisiones. 

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    Capítulo XIV CONVALIDACIÓN YEXONERACIÓN 

     Artículo N.° 59 

    Al estudiantado transferido de otras instituciones de niveluniversitario y a los profesionales admitidos para cursar otracarrera, se les podrá reconocer el trabajo académico realizadode acuerdo a los criterios establecidos en este reglamento. Estereconocimiento contemplará dos aspectos: convalidaciónde asignaturas, lo que implica el otorgamiento de créditosacadémicos, y exoneración de asignaturas sin otorgamientode créditos académicos. 

     Artículo N.° 60 La convalidación de asignaturas se realizará por áreas deconocimiento, según el contenido de los programas de lasasignaturas cursadas por el o la estudiante. 

     Artículo N.° 61 La convalidación de asignaturas en el nivel de grado se haráde acuerdo con los siguientes criterios: 

    a) El o la estudiante debe haber aprobado un mínimo de 24créditos de estudios universitarios. 

    b) Sólo se considerarán las asignaturas aprobadas con unacalificación mínima del 70% de la puntuación máximaposible. 

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    Capítulo XIVConvalidación y exoneración

     

    c) El contenido y el nivel de los programas de las asignaturasaprobadas por estudiantes transferidos deberá corresponderen un 80% con el contenido, tiempo de dedicación y nivelde las asignaturas del INTEC. 

    d) El o la estudiante podrá obtener la convalidación de unnúmero de créditos equivalentes al 50% de los créditosrequeridos por el plan de estudio correspondiente alINTEC. 

    e) Las asignaturas convalidadas recibirán el número decréditos que tengan en el plan de estudio del INTEC. 

    f) El récord de calificaciones utilizado para la convalidación,será únicamente el presentado por el solicitante en elmomento de su admisión. 

    PÁRRAFO: No se podrán convalidar asignaturas que hayansido tomadas cinco (5) años o más, antes de ingresar al INTEC. 

     Artículo N.° 62 La convalidación realizada será verificada y autorizada por elo la responsable del Programa Académico al cual está adscritoel o la estudiante. 

     Artículo N.° 63 Todas las convalidaciones se efectuarán a solicitud del o de

    la estudiante y no por iniciativa de otro organismo. La solicitudmencionada deberá ir acompañada de los documentosrequeridos por la Unidad de Admisiones. 

     Artículo N.° 64 El estudiante transferido de otra institución de nivel universitariopodrá ser beneficiario del privilegio de la exoneración deasignaturas. En el nivel de grado se exonerará hasta 12créditos siempre que el estudiante cumpla con los siguientesrequisitos: 

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    a) Haber cursado y aprobado la asignatura u otra equivalentepara la cual solicita exoneración. 

    b) Presentar por escrito la solicitud al área a la que pertenecela asignatura. 

    c) Someterse a evaluación por parte del Área a la cualpertenece la asignatura. 

    PÁRRAFO: El o la estudiante cursará los créditos académicoscorrespondientes a las asignaturas exoneradas seleccionando

    asignaturas electivas. 

     Artículo N.° 65 Todo estudiante matriculado en el INTEC podrá cursarasignaturas en otras instituciones con las que existanacuerdos interuniversitarios, y recibir créditos por las mismas.Para ello necesita cumplir los requisitos establecidos en elReglamento de Movilidad Estudiantil. 

     Artículo N.° 66 A todo estudiante que se haya retirado del INTEC por unperíodo determinado y que durante ese tiempo realiceestudios en otro centro universitario, se le podrán convalidarlas asignaturas cursadas en el otro centro, en función de lo

    establecido en el Artículo N.° 61. 

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    Capítulo XIV 32 Convalidación y exoneración 

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    Capítulo XVConvalidación a egresados

     

    Capítulo XV CONVALIDACIÓN AEGRESADOS DEPROGRAMAS DENIVEL DE GRADO 

     Artículo N.° 67 Se convalidará el Ciclo Propedéutico y de Formación Generalen bloque, a todas aquellas personas que ingresen a unprograma del nivel de grado teniendo un título profesional oun Programa Universitario que represente una experienciaacadémica significativa de por lo menos cuatro (4) años deestudios en este nivel o su equivalencia. 

    Se exceptúan, en este sentido, la asignatura OrientaciónAcadémica Institucional, y los bloques de Lengua Española aestudiantes no hispanohablantes y de Lenguas Extranjeras aestudiantes hispanohablantes. La convalidación del bloquede Matemáticas dependerá del nivel de formación del o de laestudiante en esa área específica y de los requisitos del cicloformativo de la carrera que vaya a cursar. 

    PÁRRAFO: En el caso de los estudiantes de la carrera deMedicina que hayan cursado un programa de Bachelor enCiencias Naturales o un programa equivalente, se lesconvalidará la premédica y se les podrán convalidar lasasignaturas de otros ciclos según lo establecido en el CapítuloXIV, exceptuando la asignatura Orientación Académica eInstitucional. 

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    34 Reglamento Académico de Grado 

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    Capítulo XVI CONVALIDACIÓN AEGRESADOS YEGRESADAS DELINTEC 

     Artículo N.° 68 A los y las egresados y egresadas del INTEC que deseenrealizar otra carrera en esta Institución se les convalidarántodas aquellas materias comunes aprobadas en la Institucióny conforme a lo establecido en el párrafo del Artículo 61. Atales fines sólo deberán completar las asignaturas específicasque les falten para obtener el número de créditos de la nuevacarrera. 

    PÁRRAFO: Los egresados y las egresadas del INTECdeberán llenar una solicitud de admisión a través de la cualse les asignará su matrícula anterior, y se procederá a hacerla convalidación de las asignaturas cursadas y aprobadasque sean comunes a la carrera o programa, de acuerdo alprocedimiento establecido para ello. 

     Artículo N.° 69 Los récords de estudios se expedirán de manera separadapor cada carrera o programa. 

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    Capítulo XVI 

    36 Convalidación a egresados 

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    ReglamentoAcadémico de Grado

     

    Capítulo XVII CARGAACADÉMICA 

     Artículo N.° 70 Se denomina carga académica normal al número de créditosestablecidos por trimestre en un determinado plan de estudios. 

     Artículo N.° 71 Un/a estudiante del nivel de grado, podrá cursar en cadatrimestre una carga máxima igual al número de créditos quecorresponda al trimestre de más créditos dentro de la carreraen la que está matriculado/a. 

     Artículo N.° 72 Se denomina sobrecarga cuando el número de créditosseleccionados sobrepasen la cantidad de créditosestablecidos en el trimestre de mayor carga en el plan deestudios. 

     Artículo N.° 73 Todo estudiante, podrá cursar una sobrecarga de hasta 232

    créditos por trimestre cuando cumpla con una de lascondiciones siguientes:

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    2 26 créditos para estudiantes de la Carrera de Medicina. 

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    Capítulo XVIII

    Carga académica 

    a) Si sólo le faltan 45 créditos o menos para completar lacarrera que está cursando y tenga un índice general ytrimestral de 2.00 puntos o más, es decir que su condiciónacadémica sea normal. 

    b) Si posee un índice general y trimestral de 3.00 puntos omás. 

    PÁRRAFO 1: El o la estudiante sólo podrá tener unasobrecarga académica dos veces a lo largo de su carrera,

    excepto en la Carrera de Medicina que podrá tener dichasobrecarga tres veces. 

    PÁRRAFO 2: Para los estudiantes de Medicina el cálculo delos 45 créditos a que se hace referencia en el acápite (a) deeste artículo, excluirá los créditos correspondientes a losinternados. 

    PÁRRAFO 3: Cuando el estudiante tenga la necesidad deuna tercera sobrecarga para concluir el plan de estudios queesté cursando, se requerirá de la autorización del decano odecana de área, tramitada a través de su coordinador(a) decarrera. 

     Artículo N.° 74 Al o a la estudiante que seleccione un número de créditos

    académicos por encima de lo establecido y que no cumplacon ninguno de los acápites del Artículo 73, de las asignaturasseleccionadas se le anularán las correspondientes al trimestremás avanzado. 

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    Capítulo XVIII SECUENCIA ENLOS ESTUDIOS 

     Artículo N.° 75 

    Cualquier estudiante que inicie una carrera deberá inscribirlas asignaturas del primer trimestre del plan de estudio antesde tomar otras, salvo que exista convalidación o exoneraciónde algunas de las asignaturas de dicho primer trimestre. 

     Artículo N.° 76 El o la estudiante que pierda la secuencia de sus estudiospor causa de retiro o reprobación, debe acogerse a la ofertade asignaturas para cada período. 

    PÁRRAFO: El o la estudiante que ingresa en un período fueradel inicio del calendario académico recibirá la asesoríanecesaria por la unidad académica correspondiente, a fin deelaborar un plan de selección de asignaturas de acuerdo conla oferta de asignaturas de cada carrera. 

     Artículo N.° 77 Dado el carácter no recurrente de los programas curricularesextraordinarios, los o las estudiantes que pierdan la secuenciade sus estudios, deberán solicitar al Área Académicacorrespondiente la posibilidad de establecer un mecanismoque les permita concluir dichos estudios. 

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    Capítulo XIX PRERREQUISITOS 

     Artículo N.° 78 Todo estudiante inscrito en un programa curricular, deberácursar y aprobar los prerrequisitos correspondientes a cada

    asignatura consignada en su plan de estudios. 

     Artículo N.° 79 Cuando un o una estudiante inscriba una asignatura sin habercursado y aprobado el prerrequisito correspondiente, laasignatura le será anulada. 

     Artículo N.° 80 Como requisito general, todo estudiante inscrito en elINTEC deberá cursar en su primer trimestre la asignaturacorrespondiente a la Orientación Académica Institucional. 

    PÁRRAFO: En caso de no aprobar dicha asignatura, deberácursarla nuevamente en el trimestre siguiente. 

     Artículo N.° 81 Cuando un o una estudiante tenga aprobado el 75% del totalde los créditos de su carrera, deberá haber completado elCiclo Formativo. En caso contrario, deberá seleccionar demanera prioritaria, según se lo permita la oferta trimestral, lasasignaturas de este ciclo hasta que lo complete. 

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    Capítulo XIX 

    42 Prerrequisitos 

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    Capítulo XX RETIROS 

     Artículo N.° 82 Todo estudiante podrá retirar una, varias o todas lasasignaturas seleccionadas en un trimestre, desde la segunda

    hasta la novena semana del trimestre en curso.  

     Artículo N.° 83 Todo retiro de asignatura deberá ser realizado mediante elmecanismo establecido para tales fines. 

     Artículo N.° 84 Todo estudiante recibirá como calificación una “R” en todaslas asignaturas que haya retirado. 

    PÁRRAFO: Las asignaturas retiradas serán tomadas, enconsideración para el establecimiento del Progreso Académicodel o la estudiante. 

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    Capítulo XXI EVALUACIONES YCALIFICACIONES 

     Artículo N.° 85 El estudiantado será evaluado en forma continua y procesalmediante pruebas, exámenes, proyectos, trabajos deinvestigación, asignación de tareas, o cualquier otro medio

    que se estime eficaz. En todo caso, el método de evaluaciónque se utilice será escogido tomando en cuenta lascaracterísticas propias de la asignatura. 

     Artículo N.° 86 Las calificaciones finales se establecerán utilizando lasiguiente escala: 

    CALIFICACIONES QUE ACREDITAN PUNTUACIÓN 

    (Usadas para establecer el Índice Académico) 

    LETRA  PUNTUACIÓN  NOTA  VALOR 

    A

    B+

    B

    C+

    D

     NA3 

    3.5 

    2.5 

    0

    90-100 

    85-89 

    80-84 

    75-79 

    70-74 

    60-69 

    0-59 

    -

    Excelente

     Notable

    Muy Bueno

    Bueno

    Suficiente

    Reprobado

    Reprobado 

    Reprobado 

    45 

    3 NA significa: no asistió. 

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     Artículo N.° 90 La calificación I (Incompleto) es una calificaciónprovisional que se otorga a estudiantes cuyo trabajo en laasignatura ha sido adecuado, pero aún les faltan por cumpliralgunos requisitos para su aprobación final. La posposicióndel cumplimiento de esos requisitos tiene que haber sidoautorizada debidamente por el profesor o por la profesorade la asignatura. 

    Los requisitos tendrán que ser satisfechos antes de quecomience la docencia del nuevo trimestre, de lo contrarioel o la estudiante recibirá como calificación, la acumulada

    hasta el momento. 

    En aquellos casos excepcionales en que por causa justificada y comprobada por el o la docente o por el ÁreaAcadémica, el o la estudiante no haya podido completar enel tiempo previsto los requisitos señalados, se podráampliar el plazo con la autorización expresa del o de laresponsable del Programa Académico, previo a laexpiración del plazo normal. 

    En ningún caso la extensión podrá exceder el viernes dela cuarta semana del trimestre siguiente. 

     Ar tículo N.° 91 Las calificaciones se reportan a través de los mediosestablecidos y en la fecha indicada para estos fines en elCalendario Académico. Las actas deberán ser llenadas

    por el profesor o la profesora de la asignatura de acuerdocon las especificaciones dadas. 

     Ar tículo N.° 92 Las calificaciones finales se pondrán a dispos ición del o dela estudiante en un plazo no mayor de 48 horas a partir dela fecha de entrega consignada en el CalendarioAcadémico. 

     Ar tículo N.° 93 En el INTEC no habrá pruebas o exámenes completivos oextraordinarios posteriores a la publicación de lascalificaciones finales. Toda as ignatura reprobada deberáser cursada nuevamente.

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    Capítulo XXI 48 Evaluaciones y calificaciones 

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    Capítulo XXII REVISIÓN DECALIFICACIONES 

     Artículo N.° 94 Todo estudiante tiene derecho a pedir revisión de la calificaciónfinal de una asignatura cursada, si presume que hay un erroren la misma. 

     Artículo N.° 95 La solicitud de revisión de exámenes o de calificaciones finalesse hará por escrito, en el área correspondiente, al profesor ola profesora de la asignatura en cuestión. 

     Artículo N.° 96 Cualquier solicitud de revisión de calificación final deberáhacerse en un plazo de tres días hábiles a partir de la fechade publicación de las notas. 

     Artículo N.° 97 Toda revisión de calificaciones debe realizarse en el plazo

    establecido por el calendario académico. Nunca deberá pasarde la primera semana de clases del trimestre siguiente. 

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    Capítulo XXIIRevisión de calificaciones

     

     Artículo N.° 98 La revisión de calificación final la hará el o la docente de laasignatura en presencia del o de la estudiante y delcoordinador o la coordinadora del programa o de unrepresentante del Área, sobre la base de una reevaluación oreconsideración de los exámenes o evaluaciones en que dichacalificación se fundamentó. 

    PÁRRAFO 1: En caso de inhabilidad del o de la docente aquien corresponde hacer la revisión, ésta se le encomendará

    a una comisión ad-hoc conformada por el decano del Área ala cual pertenezca el Programa que administra la asignaturaobjeto de la revisión. La comisión estará constituida por lacoordinación del programa y/o de la asignatura, y otrosdocentes específicamente calificados para llevarla a cabo. 

    PÁRRAFO 2: Si el estudiante no se presenta a la revisión enla fecha establecida, tendrá que acogerse a los resultados dela revisión realizada por el/la coordinador(a) de la carrera yel/la profesor(a) de la asignatura. 

     Artículo N.° 99 El resultado de la revisión le será comunicado por escrito a lapersona que la solicitó, y por la misma vía a través de la cualla solicitud fue formulada. Una misma calificación o evaluaciónno podrá ser objeto de más de una revisión. 

     Artículo N.° 100 En caso de que fruto de la revisión de una calificación final seproduzca un cambio en ésta, el o la docente que impartió laasignatura a través del Área correspondiente, comunicará,por escrito el referido cambio al Departamento de Registro,en el plazo establecido y en el formulario diseñado para tal fin. 

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    Reglamento Académico de Grado 

    PÁRRAFO: La calificación resultante de un proceso derevisión nunca podrá ser menor a la calificación reportadaoriginalmente. 

     Artículo N.° 101 La calificación final que haya sido objeto de solicitud derevisión permanecerá inalterable y mantendrá todos susefectos para los fines de acreditación, inscripción, índice

    académico y selección de asignaturas, mientras que el cambiono sea comunicado al Departamento de Registro. 

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    Capítulo XXII 52 Revisión de calificaciones 

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    Capítulo XXIII PROGRESOACADÉMICO 

     Artículo N.° 102 El Progreso Académico del o de la estudiante dependerá desu condición académica y del tiempo de permanenciainstitucional. 

     Artículo N.° 103 La condición académica de cada estudiante en la Institucióndependerá de su rendimiento académico. Este rendimientose determina en función de los índices académicos trimestraly general. 

    a) El índice trimestral corresponde a las asignaturas queotorgan puntuación, cursadas durante un trimestreespecífico. 

    b) El índice general corresponde a todas las asignaturascursadas, por el o la estudiante durante su permanenciaen el INTEC. 

     Artículo N.° 104 

    El índice académico se calcula en base a una escala de 0 a 4puntos. Esta es la ponderación dada al promedio aritméticode las puntuaciones correspondientes a las calificacionesobtenidas en un período determinado. El ponderador será elnúmero de créditos de cada asignatura. Para fines de índiceacadémico sólo se tomarán en cuenta las calificacionesdefinitivas que acreditan puntuación. 

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    Capítulo XXIIIProgreso académico

     

    PÁRRAFO: El índice académico se expresará oficialmentecon el número entero correspondiente, seguido de dos (2) cifrasdecimales obtenidas según el procedimiento de redondeoaritmético. 

     Ar tículo N.° 105 Se considerarán asignaturas cursadas todas las asignaturasque se seleccionan durante la carrera o programa de estudios,

    independientemente de la calificación que se obtenga,incluyendo aquellas asignaturas retiradas y reprobadas. 

    PÁRRAFO: Las asignaturas dadas de baja dentro del períodoestipulado para las modificaciones, no se considerarán comoasignaturas cursadas. 

     Ar tículo N.° 106 Ningún estudiante podrá cursar una misma asignatura másde cinco (5) veces sin aprobarla. 

     Ar tículo N.° 107 La permanencia mínima de un estudiante en el INTEC estáestablecida por el total de trimestres consignados en su plan

    de estudio. 

    PÁRRAFO: En el caso de estudiantes transferidos o que hanrealizado cambio de carrera, la permanencia mínima será elresultado de restar el total de créditos convalidados del totalde créditos de la carrera correspondiente, dividido por elnúmero de créditos del trimestre de mayor carga en la carrera. 

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    Reglamento Académico de Grado 

     Ar tículo N.° 108 Un o una estudiante no podrá permanecer por tiempoindefinido en el INTEC. Todo estudiante deberá completar suplan de estudios, a partir de la fecha de inscripción, en unacantidad de trimestres no mayor que el 150% del total detrimestres consignados en su plan de estudios. 

    PÁRRAFO: Este conteo se realiza a partir del día en querealizó su inscripción. 

     Ar tículo N.° 109 Para garantizar Progreso Académico en función de supermanencia institucional, el estudiante deberá aprobar enpromedio, el 67% de la cantidad de créditos trimestralesestablecidos en su plan de estudio. 

     Ar tículo N.° 110 En el caso de estudiantes transferidos o estudiantes quecambien de carrera o programa, el tiempo máximo depermanencia en la Institución a partir de la fecha deinscripción, no podrá exceder una cantidad de trimestresmayor que el 150% del total de trimestres que le resten paracompletar su carrera según lo establecido en el Artículo 107. 

     Ar tículo N.° 111 Todo estudiante que por causa mayor, justificada ycomprobada, no pueda completar su carrera conforme a loestablecido en los Artículos 107 y 108, deberá solicitar porescrito al Consejo Académico una extensión del tiempo depermanencia en la Institución. Esta solicitud debe hacerseun trimestre antes de la fecha de vencimiento del tiempo depermanencia. Es competencia del Consejo Académicodeterminar si procede o no dicha solicitud. 

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    Capítulo XXIIIProgreso académico

     

    PÁRRAFO: Se considerará causa mayor aquella situacióncrítica que haya influido en la evolución académica. Entreestas causas se pueden citar, pero no se limita a, enfermedaddel estudiante o de un familiar cercano, muerte de un familiarcercano, entre otras. El estudiante deberá presentardocumentos que avalen su situación. 

     Ar tículo N.° 112 El índice general de todo estudiante que haya obtenido ungrado académico no contará en el caso en que éste vuelva ainscribirse en el Instituto para cursar nuevos estudios. 

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    Capítulo XXIIIProgreso académico

     

    ReglamentoAcadémico de Grado

     

    Capítulo XXIV CONDICIÓNACADÉMICA YBAJA ACADÉMICA 

     Artículo N.° 113 La condición académica del o de la estudiante puede ser: 

    a) Normal b) Prueba Académicac) Separado 

    CONDICIÓN NORMAL 

     Artículo N.° 114 Todo estudiante estará en Condición Normal cuando poseaun índice mínimo de 2.00 puntos, tanto trimestral comogeneral. 

    PRUEBA ACADÉMICA 

     Artículo N.° 115 Todo estudiante del nivel de grado estará a Prueba Académicaen el trimestre siguiente si obtiene un: 

    1. Índice general menor que 1.00 punto o un índice trimestralmenor que 2.00 puntos. 

    2. Índice general comprendido entre 1.00 y 1.99 puntos y uníndice trimestral menor que 2.50 puntos. 

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    Capítulo XXIVCondición académica y baja académica 

    PÁRRAFO: Cuanto el Índice general se encuentre entre 1.00y 1.99 y el índice trimestral sea mayor o igual que 2.50 puntos,se dirá que el estudiante tiene Progreso Académico nosatisfactorio. 

    SEPARADO 

     Artículo N.° 116 Un/una estudiante quedará Separado(a) del INTEC cuando: 

    a) Obtenga la condición de Prueba Académica por sexta vez.

    b) Exceda el tiempo máximo de permanencia en la Institución establecido en los Artículos 107 al 109. 

    c) Cuando curse una misma asignatura o su equivalente elnúmero máximo de veces establecido en el Artículo 106 yno haya sido aprobada. 

    d) Cuando su condición de Progreso Académico, en términosde permanencia institucional, indique que no concluirásatisfactoriamente su plan de estudio. 

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    Capítulo XXIVCondición académica y baja académica 

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    Capítulo XXV REINCORPORACIÓNAL INTEC 

     Artículo N.° 117 Todo estudiante podrá solicitar su reincorporación al INTEC en los casos siguientes: 

    READMISIÓN 

    a) Cuan do se le haya aprobado una exten sión depermanencia, luego de haber sido separado porvencimiento del plazo para concluir su carrera. 

    b) Cuando estudiando Medicina, haya concluido el ciclo depremédica. 

    REINGRESO 

    a) Cuando un o una estudiante haya dejado de inscribirsepor uno o varios trimestres. 

     Artículo N.° 118 Todo estudiante que se reincorpore después de haberpermanecido fuera de la institución dos o más trimestres, lohará a la versión más reciente de su plan de estudios. 

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     Artículo N.° 119 Todo estudiante inscrito en una carrera no podrá inscribirseen otra, sin haber concluido la primera. 

    PÁRRAFO: El estudiante podrá solicitar grado en unasegunda carrera, solamente dos años después de haberrealizado la inscripción en tal carrera. 

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    Capítulo XXVI CAMBIO DECARRERA 

     Artículo N.° 120 Todo estudiante tiene derecho a solicitar cambio de carreracuando así lo considere. La solicitud podrá ser aprobada ono en función de los criterios vigentes para cambios de carrera. 

    PÁRRAFO: Los cambios de carrera se harán para lasversiones más recientes de los planes de estudio. 

     Artículo N.° 121 Toda decisión sobre una solicitud de cambio de carrera, sehará tomando en consideración una evaluación realizada alestudiante por la Unidad de Orientación. 

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    Capítulo XXVI 

    62 Cambio de carrera 

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    Capítulo XXVII HONORESACADÉMICOS 

     Artículo N.° 122 Se considerará estudiante con honor académico al que nohaya reprobado (D o F) alguna asignatura, y cuyo índice

    académico general sea de 3.40 o más. 

    PÁRRAFO: Todo estudiante que haya obtenido unaconvalidación de asignaturas por ser transferido de otrainstitución de educación superior o por haberse cambiado decarrera en el INTEC, no recibirá honores cuando cualquierade las asignaturas de su récord anterior haya sido reprobada. 

     Artículo N.° 123 A todo estudiante de licenciatura o su equivalente que terminesu carrera se le consignarán en sus títulos los honoresacadémicos de acuerdo a la siguiente escala: 

    HONOR  ÍNDICE 

    Summa Cum LaudeMagna Cum Laude

    Cum Laude 

    3.80 a 4.003.60 a 3.79

    3.40 a 3.59 

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    Capítulo XVIII 64 Honores académicos 

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     Artículo N.° 127 El Consejo Académico es la instancia encargada de certificarque los candidatos propuestos por las Áreas Académicas parala obtención de un grado, cumplen con los requisitos establecidospara obtener el título correspondiente a la carrera cursada. 

     Artículo N.° 128 La Junta de Regentes es la instancia facultada para otorgar

    grados académicos a los y a las estudiantes propuestos porel Consejo Académico. 

     Artículo N.° 129 La Junta de Regentes es la instancia facultada, conforme a larecomendación del Consejo Académico, para fijar las fechasde la ceremonia de graduación. 

     Artículo N.° 130 La graduación en un programa curricular otorga el derecho a lautilización de los siguientes símbolos académicos: La vestimenta,la banda y el anillo. 

     Artículo N.° 131 En la ceremonia de graduación, las graduandas y losgraduandos llevarán la Vestimenta Académica Oficial. Lasdamas llevarán vestido blanco formal y zapatos negros oblancos; y los caballeros vestirán chacabana blanca conmangas largas, pantalón negro y zapatos negros. Ambosllevarán la Banda Académica, símbolo de la unidad con lacomunidad académica de la Institución. 

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    Reglamento Académico de Grado 

     Artículo N.° 132 Todo estudiante que no participe en la ceremonia recibirá sudiploma o certificado de forma individual y personal a travésdel Departamento de Registro, luego de pasada la ceremoniade graduación. 

     Artículo N.° 133 Todo estudiante que haya obtenido un diploma o certificadode un programa curricular en el INTEC adquirirá la categoríade Egresado. 

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    Capítulo XXVIII 68 Graduación 

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    Capítulo XXIX GRADOS, TÍTULOS,DIPLOMAS YCERTIFICADOS 

     Artículo N.° 134 El Instituto Tecnológico de Santo Domingo tiene facultad paraotorgar los certificados que acrediten estudios correspon-dientes al nivel técnico superior, tales como: Técnico Superior,

    Tecnólogo, Profesorado y otros equivalentes. 

     Artículo N.° 135 El Instituto Tecnológico de Santo Domingo tiene facultad paraotorgar los grados académicos y títulos que acrediten losestudios correspondientes a las carreras y programas del nivelde grado. 

     Artículo N.° 136 Todo estudiante del INTEC que cumpla en forma satisfactorialas condiciones y requisitos necesarios establecidos en el plande estudio de un programa curricular, tendrá derecho a recibirel grado académico específico y el certificado o diplomacorrespondiente.  

     Artículo N.° 137 Cada grado académico estará acreditado mediante un diplomaen el cual se consignará el título profesional obtenido. 

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    Reglamento Académico de Grado 

     Artículo N.° 143 La Junta de Regentes, oído el parecer del Consejo Académico,podrá otorgar grados honoríficos de Doctor Honoris Causa yProfesor Eméritus a personalidades del quehacer científico,social y cultural que, a su juicio merezcan tal distinción. 

     Artículo N.° 144 Los diplomas que acreditan grados académicos y loscertificados de estudios técnicos superiores y de especiali-dades serán firmados por el Rector o Rectora y por el Directoro Directora del Departamento de Registro. 

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    Capítulo XXIX 72 Grados, títulos, diplomas y certificados 

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     Artículo N.° 147 El Departamento de Registro acreditará todas las actividadesrealizadas por estudiantes matriculados e inscritos en unprograma curricular de un Área Académica, así como tambiénlas actividades realizadas por estudiantes de intercambio yde Educación Permanente. 

     Artículo N.° 148 El Departamento de Registro organizará y administrará laejecución de los procesos de matriculación, readmisión yreingreso de personas admitidas y de estudiantes deprogramas curriculares. 

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    Capítulo XXXI DISPOSICIONESGENERALES 

     Artículo N.° 149 

    El Consejo Académico es la única instancia autorizada paramodificar los presentes Reglamentos. 

     Artículo N.° 150 Cada cuatro trimestres y antes del inicio del año académico,el Consejo Académico autorizará la publicación de esteReglamento, incluyendo las modificaciones hechas al mismosi las hubiere. En caso de que haya dudas sobre la vigenciade alguna versión de este Reglamento, prevalece la versiónpublicada en la Página Web de la Institución. 

     Artículo N.° 151 El presente Reglamento Académico de Grado derogacualquier resolución o reglamento anterior que le sea contrario. 

     Artículo N.° 152 Se emitirán cuantos reglamentos especiales y cuantosmanuales y normas de procedimientos se considerennecesarios para complem ent ar las disposiciones yregulaciones de este Reglamento Académico de Grado. 

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    Capítulo XXXIDisposiciones generales

     

     Artículo N.° 153 Los manuales de normas de procedimientos establecidos nodeberán contradecir lo consignado en este ReglamentoAcadémico de Grado, so pena de nulidad. En caso de queello ocurriere, la o las partes en contradicción seránconsideradas nulas. 

     Artículo N.° 154 

    Todo reglamento especial, al igual que cualquier cambio quese proponga en cualesquiera de ellos, deberá ser conocido yaprobado previamente por el Consejo Académico. Este tendrásiempre la potestad de introducir las modificaciones que

     juzgue pertinentes. 

     Artículo N.° 155 Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos,según el Art. 25, acápite h) de los Estatutos del InstitutoTecnológico de Santo Domingo, INTEC.

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    COLOFÓN

    La presente edición del Reglamento Académico de Gradodel Instituto Tecnológico de Santo Domingo fue impresa en

    el mes de agosto del año 2013 en los talleres gráficos deEditora Búho. La edición consta de 2000 ejemplares.

    Santo Domingo, República Dominicana.