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2016 TEGUCIGALPA M.D.C.

REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO TÉCNICO

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1

CONTENIDO PRESENTACIÓN ........................................................................................................................ 6

TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES .......................................................... 7

CAPÍTULO I. De la Base Legal ............................................................................................ 7

CAPÍTULO II. De la Conceptualización ............................................................................. 8

CAPITULO III. De la Naturaleza de la Institución ........................................................... 13

CAPÍTULO IV. De la Misión y la Visión ............................................................................ 15

CAPÍTULO V. De los Fines y Objetivos ........................................................................... 16

A. Fines Institucionales ..................................................................................................... 16

B. De los Objetivos ............................................................................................................ 16

Capítulo VI. De los Alcances y modalidades de estudio. ........................................... 18

A. De los planes de estudio. .......................................................................................... 18

B. De la Materia Retrasada ........................................................................................... 19

CAPITULO VII. De los planes y programas de estudio ............................................... 22

CAPÍTULO VIII. De la Estructura Organizacional .......................................................... 22

A. De la Organización .................................................................................................... 22

B. De las obligaciones .................................................................................................... 24

CAPÍTULO IX. Derechos y Obligaciones y Prohibiciones de los ............................... 28

Miembros de la Comunidad del Técnico Honduras. .................................................... 28

TITULO II. DE LA DIRECTIVA - DOCENTE ........................................................................ 32

CAPÍTULO I. Del Director(a) ............................................................................................ 32

CAPÍTULO II. De la Sub Dirección .................................................................................. 36

CAPÍTULO III. Del Secretario(a) ........................................................................................ 40

TITULO III. DE LAS COORDINACIONES ......................................................................... 44

CAPITULO I. De la Coordinación General de Talleres. ................................................ 44

CAPITULO II. De la Coordinación General Académica. ............................................... 47

CAPITULO III. Coordinación de Áreas o/ y modalidad. ............................................... 50

CAPITULO IV. Coordinación de Áreas de Asignatura................................................. 52

A. Del Coordinador(a) de Área ...................................................................................... 53

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2

B. De los/las Docentes de cada Área ........................................................................... 56

CAPITULO V. Coordinación de TES. ........................................................................... 57

CAPITULO VI. Coordinación de grupos Artísticos y Deportivos ............................. 59

TITULO IV. DE LAS DEPENDENCIAS ACADÉMICAS ................................................... 64

CAPÍTULO I. Del Departamento de Consejería .............................................................. 64

A. Del Consejero (a) Jefe (a) ............................................................................................ 65

B. Del consejero de área. ................................................................................................. 66

CAPITULO II. Del Departamento de Orientación ........................................................... 67

A. De la descripción ....................................................................................................... 67

B. Del jefe de orientación ............................................................................................... 72

C. De los asistentes y colaboradores ........................................................................ 74

CAPITULO III. De los Departamentos Académicos ..................................................... 75

A. De los Profesores de cada Departamento............................................................... 76

CAPITULO IV. De los Talleres y Laboratorios .............................................................. 79

A. De los talleres ............................................................................................................. 79

A.1. De los Jefes de Taller ................................................................................................ 80

A.2. Del profesor titular de taller ....................................................................................... 81

B. De Los laboratorios....................................................................................................... 82

B.1 .Del asistente o responsable del laboratorio. ........................................................... 82

TITULO V. DE LOS DOCENTES EN SERVICIO ESTRICTO. ............................................. 85

CAPITULO I. De la descripción. ....................................................................................... 85

CAPITULO II. De las Obligaciones .................................................................................. 86

CAPITULO III. De los Derechos ....................................................................................... 88

CAPITULO IV. De las Prohibiciones ............................................................................... 89

CAPITULO V. Del Sistema Disciplinario ........................................................................ 92

A. De las Faltas............................................................................................................... 92

B. De las Sanciones ....................................................................................................... 94

TITULO VI. DE LOS/LAS ESTUDIANTES ........................................................................... 95

CAPÍTULO I. De la Descripción ........................................................................................ 95

CAPÍTULO II. De la Admisión ............................................................................................ 95

CAPÍTULO III. De las Obligaciones .................................................................................. 96

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3

CAPÍTULO IV. De los Derechos .................................................................................... 97

A. De los derechos ......................................................................................................... 97

B. De los Reconocimientos de los Estudiantes .......................................................... 98

B.1. Estímulos .................................................................................................................... 99

CAPÍTULO V. De las Prohibiciones ............................................................................... 100

CAPÍTULO VI. Del procedimiento para la solución de problemas ........................ 101

CAPÍTULO VII. Del Sistema Disciplinario ................................................................... 101

A. Descripción. .............................................................................................................. 101

B. De las sanciones ...................................................................................................... 102

B.1. Son sanciones leves: .............................................................................................. 102

B.2 Son sanciones graves .............................................................................................. 102

B.3. Son sanciones muy graves:................................................................................... 103

TITULO VII. DE LAS DEPENDENCIAS CON PERSONAL DE ......................................... 105

SERVICIO CIVIL ..................................................................................................................... 105

CAPITULO I. Del Departamento de Contabilidad ........................................................ 105

A. De la Administración ............................................................................................... 105

B. Del/La Auxiliar de Contabilidad............................................................................... 106

CAPITULO II. Del Personal Asignado al Departamento de Orientación ................. 108

A. Del personal de la clínica ........................................................................................ 108

A.1. De la enfermera ...................................................................................................... 108

A.2. Del/La Medico General .......................................................................................... 110

A.3. Del /la Odontólogo (a) ............................................................................................. 112

B. Del /la Trabajador (a) Social ................................................................................... 114

C. De la Biblioteca .................................................................................................... 116

C.1 Del Funcionamiento de la Biblioteca ...................................................................... 120

CAPITULO III. Del personal asignado a la secretaria. ................................................ 120

A. De las oficinistas y mecanógrafas. ......................................................................... 120

B. De la Unidad de Reproducción de Materiales. ...................................................... 120

CAPITULO IV. Del Departamento de Mantenimiento Aseo y Vigilancia ................. 120

A. Del /la Coordinador(a) de mantenimiento. ............................................................. 121

B. Del Personal de Aseo .............................................................................................. 124

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4

TITULO VIII.DE LOS ORGANISMOS DE LA INSTITUCIÒN ............................................. 125

CAPITULO I. Del Consejo Técnico. ................................................................................ 125

CAPITULO II. Del Consejo de Maestros ....................................................................... 125

CAPITULO III. De la Asociación de Padres de Familia y/o Encargados de los/las

Estudiantes ..................................................................................................................... 127

A. De las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva. ................................ 129

C. De las normas que regirán el proceso de elección de la Junta Directiva ....... 131

D. De las obligaciones de los Padres o Madres de Familia .................................. 132

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL ............................................................ 133

A. De la asamblea general de estudiantes................................................................. 134

B. De las Directivas de Consejo de Curso ................................................................. 136

C. De las Comisiones de Apoyo .............................................................................. 137

D. De la Directiva General del Gobierno Estudiantil .............................................. 138

E. Del Proceso Electoral .............................................................................................. 141

CAPITULO V. Consejo educativo de desarrollo de centrodel Centro Educativo

(CED) .................................................................................................................................... 145

CAPITULO VI. Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE).................... 145

CAPITULO VII. Consejo Distrital de Desarrollo Educativa (CCDE). ....................... 146

TITULO IX. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN ................................................................ 147

CAPITULO I. De la evaluación. ....................................................................................... 147

A. De la Evaluación del Personal Dirección Docente................................................ 147

B. De la Evaluación de las Coordinaciones ............................................................... 148

C. De la Evaluación del Personal Técnico – Docente ........................................... 148

D. Políticas de Evaluación ....................................................................................... 148

E. De la evaluación docente ........................................................................................ 148

F. De la Evaluación del Personal de Servicio Civil .................................................... 153

G. De la evaluación de los aprendizajes ................................................................. 153

H. De la evaluación de la personalidad .................................................................. 159

I. De la Evaluación de los Padres de Familia ........................................................... 161

J. De la Evaluación de los Planes y Programas de Estudios .................................. 162

CAPITULO II. De la promoción. ...................................................................................... 163

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A. De la descripción. .................................................................................................... 163

B. De la Recuperación ................................................................................................. 163

CAPITULO III. DE LA GRADUACIÓN.............................................................................. 164

A. De la descripción ..................................................................................................... 164

B. De la Acreditación del Trabajo Educativo Social (TES) ...................................... 164

C. De la Acreditación del Himno Nacional .............................................................. 166

D. Del examen general ............................................................................................. 166

TITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ................................................................... 168

CAPITULO I. Del Proyecto “Todos Podemos Avanzar” (TPA) .............................. 168

A. Duración del proyecto TPA ..................................................................................... 168

B. Del personal que atenderá el proyecto TPA.......................................................... 168

D. El financiamiento .................................................................................................. 169

E. Sistema de evaluación ............................................................................................ 169

F. Disposiciones finales. .............................................................................................. 169

TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES ................................................................... 169

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PRESENTACIÓN Con el constante cambio de las instituciones educativas y la adecuación de los Estados en

el reconocimiento de los derechos de los niños y la adscripción de nuestro país a convenios

internacionales que nos obliga al respeto de dichos derechos. Esencialmente al derecho

Humano fundamental a una educación inclusiva, democrática y participativa El Instituto

técnico Honduras El asumir nuestro rol como líder de la educación técnica nacional implica

la constante revisión y adecuación de los instrumentos que nos norman El Reglamento

interno como norma de aplicación de leyes ordinarias es sumamente necesario, pues

propiciara la disciplina, el trabajo organizado y armónico producto de la especificación en

la regulación de las relaciones de trabajo, en términos de normatividad institucional cuyo

requerimiento lo presenta el artículo 99 del reglamento de la Ley Fundamental de Educación

en el que se establece que todas las Centros educativos deben organizar su reglamento

interno enmarcado en la Ley Fundamental.

El Instituto Técnico Honduras ha tenido su Reglamento Interno para normar su “quehacer”

educativo, mismo que ha sido complejo y fundamentado en las disposiciones de la

Secretaria de Educación (SE), y en requerimiento de la comunidad educativa del TÉCNICO

HONDURAS y sociedad en general.

Por los cambios ocurridos en el sistema de educación nacional, las autoridades de la

institución hemos tenido a bien, la puesta en marcha de acciones tendientes a la revisión,

actualización y mejora del Reglamento existente, para ello, se ha logrado recoger aportes

para realizar la revisión actualización y mejora del documento oficial: REGLAMENTO

INTERNO.

EL REGLAMENTO INTERNO del Instituto Técnico Honduras, es el nuevo ordenamiento

jurídico que regula las relaciones entre los miembros de la comunidad del Técnico Honduras

y está en consonancia con las leyes nacionales para armonizar la vida en sociedad, los

Derechos Humanos y del niño y los cambios operados en la institución y los avances de la

sociedad en todos los aspectos.

La Dirección del Instituto presenta a toda la comunidad del Técnico Honduras, autoridades

de la Secretaría de Educación y sociedad en general el documento: REGLAMENTO

INTERNO totalmente reformado y actualizado, conformado por TITULOS , CAPITULO y

ARTICULOS que señalan aspectos como, Generalidades, la Directiva Docente, las

Coordinaciones, los Departamentos, Talleres y laboratorios, Docentes, Alumnos, personal

de Servicio Civil, los organismos de staff , Sistema de Evaluación y Disposiciones

Generales.

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7

ABOGADO NELSON EDGARDO CÁLIX MOLINA

DIRECTOR

TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

El Reglamento de la Ley Fundamental de Educación refiere Artículo 99. El

reglamento específico de los centros educativos deberá desarrollar lo estipulado en

los artículos 44 al 46 de la Ley Fundamental de Educación y establecerá el

procedimiento de su creación, su estructura, las funciones del personal, las

relaciones con la comunidad educativa, los procesos de aprendizaje, la vinculación

con la comunidad.

CAPÍTULO I. De la Base Legal Art 1. El Reglamento Interno que se presenta está fundamentado en las siguientes

Leyes y Reglamentos:

1. La Constitución de la República de Honduras

2. Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y demás aplicables

3. Ley Fundamental de Educación

4. Estatuto del Docente Hondureño

5. Ley de Fortalecimiento de la Educación Pública y participación ciudadana

6. Código de la Niñez y Adolescentes

7. Leyes Especiales de Educación

8. Ley de Visión de País 2010-2038, Plan de Nación 2010-2022

9. Leyes que Rigen la Administración Publica

10. Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación.

11. Reglamento de los Centros Educativos.

12. Reglamento de la Carrera Docente

13. Reglamento de la Evaluación Docente

14. Reglamento de Educación del Nivel de Educación Básica

15. Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica

16. Reglamento de Educación Media

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17. Reglamentos generales aplicables

18. Acuerdos y Disposiciones administrativas

19. Principios Generales del derecho (artículo 12 de la ley fundamental)

20. Acuerdo No. 0700-SE-2103 “Un nuevo paradigma de la Evaluación”

21. Ley contra el acoso escolar o “BULLYING” (Decreto No. 96-2014).

CAPÍTULO II. De la Conceptualización

Art. 2 Para efectos de interpretación de los artículos del presente Reglamento, el

lector debe entender los términos que se detallan y aparecen a continuación:

1. ACOMPAÑAMIENTO DOCENTE. Es la acción mediante la cual el personal

directivo o técnico o docente por área de la institución observa directamente la

labor académica con el fin de prestar apoyo, prever, supervisar o multiplicar las

situaciones pedagógicas que pudieran presentarse.

2. ADOLESCENCIA. Edad comprendida entre el rango de los doce años para las

mujeres y 14 para los varones. Período de la vida de una persona que se extiende

desde la pubertad hasta el completo desarrollo del organismo.

3. ALUMNO O ALUMNA: Se refiere a todos(as) los(as) estudiantes inscritos en el

libro de matrícula de en Escuela, que pertenecen a un grupo y asisten

regularmente a la institución.

4. ATRIBUCIÒN: Es la facultad o poder que tiene una persona en razón de su

cargo.

5. BACHILLERATO. Es la modalidad de estudio, que se cursa en tres años después

del tercer ciclo de educación básica o ciclo básico de acuerdo a las leyes

educativas del país y que prepara al estudiante para continuar estudios

superiores.

6. BULLYING: Es cualquier forma de maltrato , agresión, intimidación, acción de

menosprecio, discriminación, exclusión ejercida a través de un acto físico,

expresión verbal, escrita o gesto que cause daño psicológico o físico producido a

un ser humano por cualquier otro.

7. CASO FORTUITO. Suceso inopinado que no puede proveerse ni resistirse.

8. CENTRO EDUCATIVO. Es el establecimiento donde se presta el servicio

educativo en determinado nivel, modalidad o forma educativa. Tiene la

responsabilidad y autoridad pedagógica, institucional y administrativa que le

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delegue la Dirección Departamental, Municipal y Distrital, respectivamente, en el

marco de las políticas y normas nacionales, departamentales, regionales y locales.

9. CONSEJO EDUCATIVO DE DESARROLLO DE CENTRO DEL CENTRO

EDUCATIVO (CED).Es la organización de asociaciones de padres de familia y de

educandos, para que dinamicen el proceso educativo institucional. Instancia de

participación de los docentes, educandos, padres de familia y la comunidad a nivel

del centro educativo, participa en la elaboración, coordinación y ejecución del Plan

Educativo Centro (PEC).

10. CONSEJO DISTRITAL DE DESARROLLO EDUCATIVO (CODDE). Es la

instancia de participación que tiene los mismos propósitos del Consejo Municipal

de Desarrollo Educativo (COMDE), pero funciona únicamente en aquellos

municipios donde se organicen distritos educativos.

11. COMISIÓN NACIONAL PARA LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

PÚBLICA (CONCEP). Instancia de participación, responsable de asegurar la

aplicabilidad de las normativas, verificar la aplicación de los criterios de evaluación

y establecer los lineamientos generales de participación local y nacional, de la

medición de la calidad educativa en el país, así como la asignación y otorgamiento

de los incentivos contenidos en la ley.

12. CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO EDUCATIVO (COMDE):

Instancia de participación a nivel del municipio, que coadyuva en la gestión

educativa, participa en la formulación y coordinación de los planes estratégicos

que apuntan al logro de resultados y metas para el mejoramiento de indicadores

educativos.

13. CURRICULO DE LA EDUCACIÓN NACIONAL. Es la normativa del Sistema

Nacional de Educación, define, objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de

evaluación de los aprendizajes que los educandos deben alcanzar en un

determinado nivel educativo, desarrolla contenidos conceptuales y

procedimentales del Currículo Nacional Básico.

14. DEBER. Obligación que tiene una persona por la ley o normas sociales,

políticas, laborales religiosas, o éticas. Son juicios que mandan una acción por

sí misma, como objetivamente necesaria.

15. DIRECCIÓN DOCENTE. Cumple con las responsabilidades de gestión y

administración del centro educativo de los niveles pre básico, básico, medio y

el desarrollo de los aprendizajes; la supervisión, evaluación y acompañamiento

pedagógico a los docentes; la coordinación con autoridades educativas y otras

instituciones gubernamentales o no gubernamentales vinculadas a la educación

y las relaciones del centro educativo con la comunidad educativa.

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16. DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Toda distinción, exclusión o

restricción basada en el sexo, que tenga por objeto menoscabar el

reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado

civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos

humanos y las libertades individuales.

17. DOCENTE: Es aquel quien en nuestro centro educativo, orienta el proceso de

formación y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas

sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.

18. DOCENCIA: Es la actividad profesional que se desarrolla directamente con los

educandos, de manera presencial o a distancia, en los niveles pre-básico,

básico, medio; es de carácter académico, continúa y sistemática para facilitar el

proceso de aprendizaje.

19. DOCENTE EN SERVICIO ESTRICTO: Es el que posee nombramiento oficial

por parte de las autoridades educativas para servir clase o desarrollar

actividades CO-programáticas frente a alumnos (as).

20. EDUCACIÒN BASICA: Es la educación que comprende desde el 1ero. Al 9no.

Grado.

21. EVALUACIÓN: Es una práctica fundamental que se desarrolla en el Sistema

Nacional de Educación como un medio que garantiza la calidad de los servicios

que ofrece. Es un proceso dinámico, permanente, sistemático, continuo,

flexible, científico, participativo, integral e inherente al quehacer educativo.

Permite formular juicios de valor para la toma de decisiones con el propósito de

mantener o cambiar el curso de la acción;

22. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE: Es el proceso sistemático y

participativo de obtención de datos válidos y confiables de los docentes, con el

objetivo de comprobar y valorar el efecto educativo que produce en los

educandos el despliegue de sus capacidades pedagógicas, su afectividad, la

responsabilidad laboral y la naturaleza de sus relaciones interpersonales con la

comunidad educativa. Fortalece las competencias y promueve el desarrollo

profesional desde la autoevaluación, la co-evaluación y la hetero-evaluación

23. EVALUACIÓN INTERNA: Consiste en la evaluación de las propias

competencias, que el profesional de la educación pone en práctica en la

institución donde desarrolla su acción educativa, y en los procesos de formación

y aprendizaje de los educandos que contribuyen al cumplimiento de los

objetivos educativos e institucionales.

24. EVALUACIÓN EXTERNA: Es el juicio emitido, de acuerdo a criterios

preestablecidos, por una persona o un equipo de personas, acerca de las

actividades y resultados de la acción pedagógica y de gestión que realizan los

profesionales de la docencia.

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25. EVALUADORES PARES: Los integrantes de las diferentes funciones del

mismo nivel, a los que les corresponde la responsabilidad de ofrecer

información de la función docente evaluada.

26. EVALUACION FINAL: del parcial debe ser una prueba objetiva (oral o escrita)

que involucre las experiencias de aprendizaje planificadas para el parcial.

27. FUNCIÓN DOCENTE. Es la labor profesional realizada por quienes ostentan

título válido que les acredite para ejercer cargos en el área de educación,

vinculada con el aprendizaje de los educandos, incluye el diagnóstico,

planificación, ejecución, evaluación, actualización y mejora continua de los

procesos educativos sistemáticos y las actividades que tienen lugar en los

centros de enseñanza e instituciones conexas.

28. FUERZA MAYOR: Hecho imprevisible e irresistible generado por la fuerza de

la naturaleza, que impide el cumplimiento de una obligación.

29. FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN. De los aprendizajes se entiende como los

propósitos por los cuales se realiza la evaluación en determinado momento del

proceso de enseñanza aprendizaje.

30. GOBIERNO ESTUDIANTIL: Se refiere a los/las estudiantes que han sido

electos democráticamente por estudiantes para dirigirlos durante el año lectivo.

31. MALTRATO A UN NIÑO. Cuando se le hace víctima de violencia física o

psíquica; o cuando se le obligue a cumplir actividades que impliquen riesgo para

su salud física o mental, o para su condición moral, o que le impidan su

concurrencia a los centros educativos.

32. MALTRATO INTELECTUAL POR OMISIÓN. Comprende en los casos en que

no se brinda a los alumnos, los estímulos requeridos, o no se presta la atención

debida a los procesos educativos o recreativos.

33. MALTRATO EMOCIONAL POR OMISIÓN. Es aquel por el cual se deja de

proveer afecto y el cariño que el niño-a necesita para su sano desarrollo

34. MALTRATO POR SUPRESIÓN. Implica todas aquellas formas disimuladas no

como medidas disciplinarias o correctivas, que tiendan a negar al niño-a el goce

de sus derechos.

35. MALTRATO POR TRANSGRESIÓN. Tendrá lugar cada vez que se produzcan

acciones o conductas hostiles, que indiquen rechazo o destructivas del niño-a

tales como: hacerlo-a objeto de maltrato físico, proporcionarles drogas o

medicamentos que no sean necesarios para su salud someterlo a

procedimientos médicos innecesarios, hacerlo víctima de agresiones

emocionales de palabra, la incomunicación de rechazo, el castigo por medio de

labores pesadas; y las demás que sean análogas.

36. MENORES ADULTOS. Las personas mayores de dieciocho años, pero,

menores de veintiuno.

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12

37. MODALIDADES DE ESTUDIO. Se refieren a todas las opciones de estudio o

carreras que actualmente ofrece la Institución.

38. MOMENTOS DELA EVALUACION. En la evaluación de los aprendizajes se en

entienden como los periodos de tiempo en los cuales se desarrollan acciones

evaluativas que informan acerca de los logros de aprendizaje

39. NIÑA O NIÑO. Toda persona menor de dieciocho años.

40. NIVELACION. se debe entender las acciones de retroalimentación que realiza

el docente la que debe ser realizada con todos los alumnos si fuera necesario,

solo aquellos alumnos con puntaje menor o igual al 69% tienen la oportunidad

de sumar y llegar al 70% como máximo., o sea que les puede dar el maestro la

oportunidad da todos los alumnos de nivelar su aprendizaje, esta sería la

evaluación formativa, pero solo a aquellos alumnos que no llegaron al 70% se

someterán a la evaluación sumativa para llega a la nueva norma establecida de

aprobación es de 20%.

41. OBLIGACION. Son las tareas que corresponden desempeñar a la persona de

acuerdo al puesto de trabajo.

42. PASANTÍAS. Es cada una de las prácticas que realiza el estudiante,

consignación de una calificación

43. PERSONAL POR EL SERVICIO CIVIL O PERSONAL NO DOCENTE. Son

todos los empleados por acuerdo del Poder Ejecutivo para desempeñar

funciones de apoyo a la función directiva, técnica y docente.

44. PORTAFOLIO DOCENTE, es una técnica de evaluación para registro de

evidencias logros de aprendizaje y, a la vez un documento oficial de útil

aplicación, tanto para el trabajo cotidiano de aula como para experiencias de

aprendizaje fuera de ella.

45. PROHIBICIONES. Son juicios categóricos negativos, su fórmula es: “no debe

ser” o sea, no permitir algo.

46. RENDICIÓN DE CUENTAS. Es la acción, legal y ética, que tiene todo

funcionario, empleado o persona de responder e informar por la administración,

el manejo de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en

el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

47. TÉCNICO-DOCENTE: Docente que participa en la planificación, dirección y

supervisión de actividades prácticas o de orientación.

48. T.E.S. Trabajo Educativo Social requisito de graduación de los / las estudiantes

que cursan la carrera de Bachillerato.

49. TRABAJOS REALIZADOS EN EL AULA. Experiencias que se realizan en el

aula con fines de evaluación tales como: exposiciones, resoluciones de guías

de trabajo, investigaciones, resolución de problemas, estudio de casos paneles,

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foros, plenarias etc., pueden ser grupal o individual y más que viva, desarrolle

el alumno durante el periodo académico.

50. TRABAJOS EXTRA-CLASE son aquellas actividades que le profesor asigne

fuera del horario de clases, estos pueden ser colectivos e individuales tareas

investigaciones, visitas a museos resolución de guías, trabajos colaborativos,

observaciones de clase, u otras experiencias que potencien el aprendizaje de

la asignatura o área correspondiente.

51. TUTORIA. Es la orientación individual o grupal que un/una docente presta a

un grupo en particular.

CAPITULO III. De la Naturaleza de la Institución Art. 3 El funcionamiento del INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS está autorizado

mediante acuerdo del Poder Ejecutivo No 5289-EP, de Septiembre de 1977.

Art. 4 EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS, es un centro educativo de carácter

oficial, atendiendo el tercer ciclo de la educación básica y educación media

educación media impartiendo los bachilleratos Técnicos Profesionales

Art.5 EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS funciona en tres jornadas matutina,

vespertina, y nocturna atendiendo en un horario de 6:00 a. m. a 9:40 p.m.

Art.6 El emblema de EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS está contenido en su

estandarte, el cual contiene los siguientes elementos.

En la parte superior; el nombre: EL INSTITUTO TÉCNICO, seguido por el año de

fundación, En la parte central: Un escudo con borde y un engranaje con las siglas

del instituto.-

Art.7 El monograma que porta el/la estudiante del INSTITUTO TÉCNICO

HONDURAS en su camisa es Bordado color beige, representa un engranaje con las

iniciales del instituto en el centro-:

Art.8 El uniforme diario que vestirán los/las estudiantes es el siguiente:

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• Cubayera beige no ajustada al cuerpo ni con dobles en las mangas, el monograma

debe ir costurado en la manga izquierda. para las jornadas diurnas, en caso de la

jornada nocturna la Cubayera será color blanco

• Debe llevar por dentro camiseta totalmente blanca.

• El pantalón debe ser recto, sin detalles de moda, de tela color kaki,para los

estudiantes de las jornadas matutina y vespertina y para los de la jornada nocturna

tipo jeans color azul con un largo que no sobrepase el zapato y 40cm de ruedo,

bolsas normales a los lados, y anillos para faja normales para los varones y sin

anillos para las señoritas.

• Lo varones usan faja negra normal no de tela ni otro material, hebillas normales

sin decoración.

• Zapatos negros tipo burro

• Calcetines totalmente blancos o negros (no tobilleras)

Art. 9 El uniforme para las prácticas y permanencia de talleres y laboratorios será:

- Electrónica y Electricidad usan gabacha azul celeste.

- Mecánica Industrial y Automotriz usan overol azul marino.

- Mecánica de Banco y Carpintería usan gabacha café.

- Refrigeración y Soldadura usan gabacha azul marino

- Informática y Robótica gabacha blanca.

UNIFORME DIARIO

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Art.10 El estudiante que se encuentra realizando pasantía y practica fuera del

instituto deberá trasladarse a la empresa en uniforme diario, la cual la práctica

deberá realizarla con el uniforme de taller.

Art.11 El uniforme de Educación Física, será vendido en la tienda del instituto, es

buzo beige, camisa tipo polo blanca, con el emblema de EL INSTITUTO TÉCNICO

HONDURAS, al lado izquierdo, calceta blanca y tenis totalmente blancos.

Art. 12 En el caso de los Bachilleratos Técnicos en Servicio se determinara el

uniforme que portara previo a la realización de la practica

Art. 13 El uniforme de TES se venderá en la tienda del colegio, la cual será:

-Camiseta tipo polo con el emblema del instituto bordado en el lado izquierdo.

CAPÍTULO IV. De la Misión y la Visión

Art. 14 La Misión de EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS es:

Formar Profesionales Técnicos de calidad, con las competencias necesarias para

enfrentar retos personales y profesionales a través de una educación científica

técnica y teórico-práctica que le permita contribuir al desarrollo socioeconómico y

político del país.

Art.15. La Visión de EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS es:

Ser una institución de excelencia en la formación técnica de jóvenes y adultos en

las áreas de innovación tecnológica y servicios e implementando constantemente

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nuevas tecnologías para que el estudiante en su formación educativa adquiera las

competencias necesarias para mejorar la calidad de vida y pueda desempeñar los

roles ocupacionales que requiere el desarrollo del sector industrial, tecnológico y de

servicio.

CAPÍTULO V. De los Fines y Objetivos

A. Fines Institucionales

Art.16 Son fines de EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS además de los de la

Educación Nacional declarados en el art. 14 de la Ley Fundamental de Educación

los siguientes:

1. Formar profesionales de la más alta calidad científica y ética.

2. Desarrollar la teoría y la práctica técnica como parte fundamental del saber del

egresado.

3. Fortalecer la investigación en el campo técnico y en el uso de nuevas tecnologías.

4. Desarrollar en el egresado, el compromiso con su profesión el trabajo, la

innovación y con la sociedad, mediante la aplicación de valores éticos, actitudinales,

morales, sociales, cívicos y culturales.

5. Formar profesionales técnicos, éticos, innovadores y comprometidos con el

progreso y de gestión, de acuerdo con los contextos sociales, culturales,

económicos y políticos.

6. Formar técnicos con actitud al cambio y a la aplicación de nuevas tecnologías,

capaces de renovarse y de mejorar su calidad de manera permanente, para

satisfacer las cambiantes necesidades de su entorno, de desarrollo nacional

B. De los Objetivos Art.17 Son Objetivos de EL INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS, además de los

objetivos declarados en la Ley fundamental de Educación y su Reglamento los

siguientes:

1 Brindar una enseñanza debidamente articulada para que el egresado tenga una

formación sólida en las ciencias, la tecnología y el aprendizaje científico, teórico-

práctico que lo capaciten para desempeñar los roles ocupacionales que requiere el

desarrollo del Sector Industrial y para continuidad de estudios superiores en

Universidades Nacionales y Extranjeras.

2. Formar ciudadanos conscientes de sus deberes y derechos para con la patria, la

familia, Institución, Comunidad y la sociedad.

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3. Contribuir al desarrollo físico, emocional, mental y social de los educandos a fin

de lograr personalidades capaces de adaptarse al cambiante mundo del trabajo y el

estudio.

4. Facilitar la participación del educando en el desarrollo socio económico, cultural

y productivo del país.

5. Ampliar la cultura general para que el educando pueda comprender los avances

de los procesos tecnológicos de producción, estimular los valores humanos puestos

al servicio de la innovación industrial.

6. Formar hábitos de buenas relaciones humanas para una armónica convivencia

en el ambiente de trabajo, estudio y comunidad.

7. Estimular en el estudiante el espíritu crítico, reflexivo, analítico y comprensivo de

las aspiraciones y los problemas humanos con relación a la realidad social,

económica y cultural del pueblo hondureño.

8. Impulsar la formación de profesionales con actitud práctica, crítica, solidaria e

independiente ante las necesidades y problemática de la sociedad hondureña

9. Implementar la calidad educativa a través de un proceso de desarrollo Curricular

flexibilizado a las necesidades, intereses y problemas de los estudiantes y la

comunidad

10. Fomentar la práctica y el respeto de los valores cívicos, morales, éticos

culturales a fin de lograr un ciudadano y ciudadana responsable y orgullosa de su

identidad nacional.

11. Integrar la participación activa y decisiva de los padres de familia en el proceso

formativo de sus hijos.

12. Planificar y orientar las actividades administrativas, técnica y académica de la

institución mediante acciones coordinadas a nivel de las distintas áreas

Administrativas y Académicas a fin de asegurar los mejores resultados.

13. Estimular al personal docente, administrativo técnico y estudiantes del ITH que

se destaquen en el cumplimiento de sus responsabilidades.

14. Gestionar la actualización y capacitación profesional del personal laborante en

la institución para un eficaz desempeño en sus funciones.

14. Promover la inclusión de los estudiantes pertenecientes a las diferentes etnias

en el proceso educativo.

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16. Propiciar la formación integral de los educandos mediante el desarrollo de todas

sus potencialidades físicas, psicológicas, científico-técnicas y socioculturales.

17.Contribuir con el desarrollo y formación de los educandos como individuos

pertenecientes a la sociedad en donde su interacción se fundamente en el respeto,

la convivencia armónica, la solidaridad, la identidad y cultura nacional, la práctica y

defensa de los derechos humanos y demás valores contemplados en la Ley

Fundamental de Educación y demás leyes del país.

18. Fomentar en los educandos hábitos de convivencia, de autoestima y de

valoración del entorno, que les permitan expresar con acciones el cuidado por sí

mismos, por los demás y por el medio.

Capítulo VI. De los Alcances y modalidades de estudio. A. De los planes de estudio.

Art.18 Según la misión del Instituto Técnico Honduras su competencia es la

formación técnica industrial, sin embargo por su capacidad pedagógica y talento

profesional desarrolla 8 planes de estudios y éstos son:

• Ciclo básico Técnico (tercer ciclo de educación básica; 7mo, 8vo, y 9no grados

• Bachillerato técnico profesional en Mecánica automotriz

• Bachillerato técnico profesional en Electrónica

• Bachillerato técnico profesional en electricidad

• Bachillerato técnico profesional en Mecánica industrial

• Bachillerato técnico profesional en informática

• Bachillerato técnico profesional en informática con orientación en Robótica

• Bachillerato técnico profesional en Refrigeración y Aire acondicionado

Art.19 El sistema de evaluación y promoción para el tercer ciclo será anual de

acorde a lo estipulado por la secretaria de educación.

Art. 20 El sistema de evaluación y promoción de los BTP será semestral,

congruente con el enfoque Integral, continuo, permanente y participativo acorde al

modelo educativo que se especifica en la ley fundamental de educación.

Art.21 El Plan de Estudios, deberá evaluarse cada tres años y hacerle los ajustes

necesarios.

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Art.22 Para efectos de este capítulo se entenderá por equivalencia, el

reconocimiento de las asignaturas aprobadas por un estudiante en un ciclo, o

modalidad, cuyo contenido sea equivalente o similar a otra asignatura de un plan de

estudios similar o diferente dentro del mismo ciclo de estudios.

Art.23 La equivalencia de Estudios de las diferentes modalidades de los Planes de

Estudio de nivel medio, se determinará, previo análisis comparativo de Programas

de Estudio, el que será realizado por la dependencia correspondiente.

B. De la Materia Retrasada

Art.24 El Programa de la asignatura retrasada está organizado así:

• Coordinador(a) Académico(a)

• Coordinadores de áreas

• Docentes en servicio estricto.

Art.25 La asignatura retrasada será organizada por la Coordinación Académica en

dos momentos

a. Por semestre; en donde él o la estudiante puede cursar una asignatura retrasada.

b. Anual; en donde él o la estudiante solo puede cursar una asignatura retrasada.

Art.26 La asignatura retrasada será servida por personal de la Institución, personal

de la Directiva Docente, Técnico Docente y docentes en Servicio Estricto y personal

de Servicio Civil con el grado académico requerido y otros profesionales que reúnan

los requisitos, siempre en función del beneficio del estudiantado.

Art.27 El horario de la asignatura retrasada se desarrollara en jornada contraria a

la jornada normal del alumno(a), serán organizada por la coordinación académica,

de lunes a viernes tomando en cuenta el total de horas de la asignatura.

Art.28 Las horas de materia retrasadas serán asignadas dentro de la carga

académica de los docentes de la Institución en su jornada de trabajo.

Art.29 El alumno o el padre de familia no incurrirán en gastos por concepto de la

materia retrasada, excepto materiales, libros, guías que se necesiten.

B.1 De los docentes que imparten Materia Retrasada

Art.30 Son obligaciones del Coordinador de asignatura retrasada. Los siguientes.

1. Brindar un trato cortés y respetuoso a los estudiantes

2. Exigir el uso correcto del uniforme

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3. Recibir propuesta de los docentes que impartirán la asignatura retrasada, por

parte de las coordinaciones de áreas.

4. Elaborar la nómina docente para entregarla a Secretaria

5. Elaborar el horario general e individual por modalidad de atención de la asignatura

retrasada y entregar una copia a Secretaria y Consejería.

6. Elaboración de la programación de actividades docentes de la asignatura

retrasada.

7. Elaborar el mural informativo de materia retrasada

8. Solicitar a los docentes que imparten la asignatura retrasada, el portafolio.

9. Búsqueda del espacio físico en la que funcionara la asignatura retrasada

10. Organizar una carpeta digital con todos los documentos organizativos de la

asignatura retrasada.

11. Elaborar y presentar la debida planificación.

12. Cumplir con el horario establecido para la supervisión respectiva

13. Informar al tutor de los estudiantes sobre la materia retrasada

Art.31 Son obligaciones del/la docente que imparte la materia retrasada, además de

los contemplados en la Ley fundamental de Educación, su reglamento general u

otros reglamentos derivados de la ley fundamental de educación, y lo contemplado

en el artículo 31 de este reglamento los siguientes.

1. Elaborar y presentar el portafolio docente

2. Cumplir con el horario establecido.

3. Informar al tutor de los estudiantes sobre la materia retrasada

4. Acreditar calificaciones en la Secretaría, correspondiente a la materia retrasada

y subirlas al SACE.

5. Presentarse correctamente al centro educativo.

6. Brindar un trato cortés y respetuoso a los estudiantes.

7. Exigir el uso correcto del uniforme.

8. Conocer la situación social de cada uno de los/las estudiantes

9. Aplicar el nuevo paradigma de evaluación.

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10. Realizar la evaluación en la semana previa al calendario de exámenes

ordinarios.

Art.32 Es prohibido para el/la docente que imparte materia retrasada, además de

los contemplados en la Ley fundamental de Educación, su reglamento general u

otros reglamentos derivados de esta y lo especificado en el presente reglamento los

siguientes:

1. Solicitar a los/las estudiantes que reciban la clase en el horario no establecido

por la coordinación de materia retrasada

2. Impartir la materia retrasada en lugares ajenos a la institución.

3. Recibir remuneraciones de cualquier índole.

4. Mantener relaciones amorosas con los/las estudiantes.

5. Acosar sexualmente a los y las estudiantes

6. Conceder calificaciones a los estudiantes sin cumplir con los requisitos

académicos establecidos

7. Permitir el ingreso de los estudiantes al salón de clases sin el uniforme

correspondiente.

8. Dedicar el tiempo asignado a la clase para tratar asuntos ajenos a la misma.

B.2. De los estudiantes que cursan la Materia Retrasada.

Art.33 Las obligaciones de los/las estudiantes que llevan asignatura retrasada son:

1. Asistir puntualmente a clases y exámenes

2. Presentarse a recibir clases con el uniforme diario y correctamente.

3. Brindar un trato cortés y de respeto al maestro (a) y a sus compañeros(as).

4. Presentar puntualmente los trabajos elaborados en el aula y extra-clase.

5. Demostrar interés en el estudio de la asignatura.

6. Todas las demás que establezca el presente reglamento interno

Art.34 Es prohibido a las y los estudiantes que llevan asignatura retrasada:

1. Ausentarse de clases sin causa justificada.

2. Presentarse en estado de ebriedad o drogado.

3. Usar un vocabulario soez ante Docentes y compañeros(as).

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4. Presentarse a clases sin uniforme completo.

5. Todas las demás que establezca el Reglamento Interno referente a los/las

estudiantes.

CAPITULO VII. De los planes y programas de estudio Art. 35 Para el desarrollo curricular se aplicarán los Planes y Programas de Estudio

del Bachillerato Técnico Profesional contemplados en el ACUERDO Nº 15154-SE-

2011 ,publicado en el diario oficial la Gaceta de fecha 5 de Noviembre del 2012 .

Art. 36 La institución estará abierta a la apertura de nuevos BTP y programas que

beneficien a la población estudiantil siempre que la institución cuente con las

instalaciones, equipo y personal necesario.

CAPÍTULO VIII. De la Estructura Organizacional

A. De la Organización

Art.37 El Instituto Técnico Honduras, está constituida por las siguientes

dependencias:

1. Dirección

2. Sub Dirección por jornada

3. Secretaria General

4. Administración

5. Coordinación Académica

6. Coordinación General de Talleres

7. Coordinación de Área o modalidad

8. Coordinación de Áreas de Asignatura

9. Coordinación de Trabajo Educativo Social (TES)

10. Departamento de consejería

11. Departamento de orientación

12. Laboratorio de asignatura o especialidad

13. Talleres de especialidades

14. Unidad de Mantenimiento y Vigilancia

15. De la unidad de Recursos Materiales: Distribución y Reproducción

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16. Biblioteca

17. Centro de recursos de aprendizaje

Art.38 El Instituto Técnico Honduras” está constituida por los siguientes

organismos:

1. Consejo Técnico

2. Consejo General de Profesores

3. Consejo de Orientación

4. Gobierno Estudiantil

5. Sociedad de Padres de Familia

6. Consejo educativo de desarrollo de centro del Centro Educativo (CED),

7. Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE)

8. Del Consejo Distrital de Desarrollo Educativa (CCDE)

Art. 39 El personal de El Instituto Técnico Honduras”, se clasifica de la siguiente

forma:

1. Personal Directivo.

2. Personal Técnico docente.

3. Personal docente en sentido estricto

4. Personal de Servicio

Art.40 La estructura organizativa está representada en el siguiente organigrama

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B. De las obligaciones

B.1. De las Dependencias

Art.41 La Dirección es la principal dependencia de la Institución, responsable de la

planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las funciones técnicas,

administrativas y docentes; tiene la representación legal ante las autoridades

superiores y organizaciones jurídicas.

Art.42 La Sub Dirección es la segunda dependencia en jerarquía, responsables: la

primera del aspecto disciplinario de la institución, asimismo, de cooperar con la

Dirección en todas las actividades que a ella concierne.

Art.43 La Secretaria es la dependencia encargada de llevar los libros de registro,

información al SACE, la estadística de la institución, el proceso de admisión,

promoción de estudiantes así como, tramitar todos los asuntos que tengan relación

con las funciones de la misma.

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Art. 44 Administración es la unidad encargada de llevar el registro y control de las

actividades y acciones contables y financieras, elaborar el presupuesto y llevar

control de los inventarios y recursos de la institución.

Art. 45 La Coordinación General Académica, es la dependencia encargada de

organizar, planificar, supervisar y evaluar todo lo relacionado al accionar

académico de la Institución.

Art.46 Coordinación de Asignatura es la dependencia encargada de coordinar los

docentes de una asignatura específica en el desarrollo de las actividades

académicas, cívicas y de carácter educativo de la institución.

Art.47 Coordinación General de Talleres, es la dependencia técnica responsable de

supervisar y coordinar la correcta ejecución de todas las actividades que se realicen

en cada uno de los talleres existentes en el instituto. Gestionar proactivamente

recursos requeridos para el adecuado desarrollo de las actividades, la

administración y aplicación del reglamento de producción facilitándole las cosas al

equipo a su cargo.

Art.48 Coordinación de Área o modalidad, es la dependencia responsable del

funcionamiento pedagógico-didáctico y organizacional de los entornos formativos y

espacios didáctico-productivos de la formación técnica específica o / y modalidad

de estudio.

Art. 49 La Coordinación de Trabajo Educativo Social (TES) es la encargada de

planificar, supervisar y evaluar todo lo relacionado con: Desarrollo Comunitario,

Trabajo Educativo Social; al interior y exterior del instituto y está adscrita a la

Coordinación Académica

Art. 50 El Departamento de Conserjería, es la dependencia responsable de la

supervisión y control disciplinario del / la estudiante, asimismo, el control del diario

de entrada, diario pedagógico por hora y salida de los docentes.

Art. 51 El Departamento de Orientación es la dependencia de carácter técnico,

responsables de los servicios psicopedagógicos, de asistencia social y becas de los

alumnos, cumpliendo sus funciones a través de los servicios de información y

divulgación de asistencia social, psicológicos, tutoriales, medicina general,

Odontológica, Enfermería, Bienestar Estudiantil y Trabajo Educativo Social. Está

adscrita a la Sub Dirección.

Art. 52 Los laboratorios científicos (química, física, biología), Laboratorios tecnológicos (computación, electrónica y electricidad) y de asignatura (EESS, Ingles, matemáticas) son dependencias, o espacios curriculares que se encuentra equipado con los medios necesarios para llevar a

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cabo experimentos, investigaciones o trabajos de carácter científico, tecnológico y académico. Art.53 Los talleres de especialidades son dependencias o espacios curriculares

que tienen como propósito generar un acercamiento a las diversas áreas de estudio,

enseñando técnicas básicas que los motiven y orienten en cada especialidad. Para

los estudiantes del tercer ciclo y para para los BTP tienen como objetivo actualizar

o profundizar técnicas o tecnologías propias de la especialidad.

Art 54 La Unidad de Mantenimiento, vigilancia y aseo es la dependencia

encargada de el ornato, limpieza, reparación y mantenimiento de los recursos e

instalaciones dela institución.

Art. 55 De la unidad de Recursos Materiales: o Centro de recursos de aprendizaje

se formará con la idea de facilitar al estudiante del ITH materiales de consulta que

le sirvan de apoyo para su mejor preparación así como de proporcionar los

materiales de apoyo y tecnologías de la enseñanza en respaldo a los docentes en

las diferentes asignaturas

Art.56 Biblioteca

Art.57 Del administrador es la unidad de apoyo a la Dirección en todo a los que se

refiere a los aspectos contables, financieros y presupuestarios así como al registro

y control de las operaciones de carácter económico:

B.2 De los Organismos

Art.58 El consejo Técnico: es el órgano de asesoría a la dirección en la toma de

decisiones sobre asuntos técnicos problemáticos y administrativos generales del

instituto, estableciendo políticas generales para la implementación de planes y

programas de estudio

Art. 59 El Consejo General de Profesores y Profesoras es el organismo de asesoría

de más alta jerarquía del instituto y está integrado por todos los/las maestros-as de

la institución legalmente nombrados, con facultades consultivas especiales, de

acuerdo con lo que establece el Reglamento General de Educación Media y estará

presidido por el Director(a).

Art.60 El Consejo de Orientación es el organismo encargado de regular el sistema

de Servicios Estudiantiles.

Art.61 La Sociedad de Padres de Familia es la organización de apoyo a la Dirección

del Instituto, y trabajara en forma directa con la asesoría del Departamento de

Orientación.

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Art.62 El Gobierno Estudiantil es la organización interna, cuyo fin es la de

descubrir y formar lideres positivos que sirvan de apoyo para el logro de los

objetivos que persigue la Escuela mediante la convivencia social y armónica entre

los miembros de la comunidad del Técnico Honduras.

Art.63 El Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo

Art 64 Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) es el encargado de

formular y coordinar la elaboración, ejecución y monitoreo del plan estratégico

educativo del Municipio, en consonancia con las políticas de la secretaria de

Estado en el despacho de educación y tomando en cuenta la planificación de los

Consejos de desarrollo educativo.

Art.65 Del Consejo Distrital de Desarrollo Educativa (CCDE) del plan estratégico

educativo del Distrito escolar, en consonancia con las políticas de la secretaria

de Estado en el despacho de educación y tomando en cuenta la planificación de

los Consejos de desarrollo educativo.

B.3. Del Personal

Art.66 El personal de la institución es el conjunto de personas interdisciplinarias

nombradas de conformidad con la Ley, por el poder Ejecutivo, a través de la

Secretaría de Educación y a propuesta de la Junta Nacional de Selección y la ley

de Servicio Civil, para ejercer funciones en El Instituto Técnico Honduras.

Art.67 El personal Directivo-docente es el encargado de ejecutar y evaluar la política

institucional y está integrado por el Director(a), Un Sub. Director(a) por Jornada y

el /la Secretario(a) General.

Art.68 El personal Técnico-Docente está conformado por los coordinadores, jefes y

asistentes de los distintos departamentos, encargados de velar por el buen

funcionamiento del mismo.

Art.69 El Personal Docente en servicio estricto lo constituyen todos los catedráticos

para ejercer labores en la institución dentro del proceso enseñanza – aprendizaje.

Art.70 El personal de Servicio Civil lo conforman todas las personas no docentes

que laboran en la institución, cuyas funciones están delimitadas según el cargo que

desempeñan y contempladas en la Ley de Servicio Civil y Reglamento Interno de la

Institución.

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CAPÍTULO IX. Derechos y Obligaciones y Prohibiciones de los

Miembros de la Comunidad del Técnico Honduras.

Art.71 Son Derechos del personal, del Instituto Técnico Honduras además de los

contemplados en las Leyes educativas aplicables y otros derivados de la misma,

los siguientes:

1. A gozar de permisos concedidos por la autoridad competente con igual trato que

todo el personal

2. A gozar de un sueldo digno tal como lo establece el Estatuto del Docente.

3. A gozar de vacaciones de acuerdo con el Estatuto del Docente.

4. A que se le estimule por sus méritos y su labor desempeñada

5. A que se le escuche en las instancias internas correspondientes en cualquier

circunstancia dada en el desempeño de sus funciones.

6. A que se le respete su dignidad humana y profesional.

7. A que se le mantenga informado de todas las actividades desarrolladas por las

distintas dependencias.

8. Recibir el apoyo necesario del personal y de las autoridades superiores del ramo

para trazar una política institucional de acuerdo a los principios de la administración

actual y a las disposiciones legales.

9. Ser escuchado en sus peticiones, relacionadas con su desempeño laboral en la

institución

10. Recibir cursos de capacitación y entrenamiento para el desempeño de sus

funciones.

11. Solicitar permiso para seguir en el proceso de profesionalización.

12. Gozar, por razones justificables, de permiso para ausentarse de su puesto de

trabajo.

13. Tener ambiente de trabajo digno.

14. Respetar los Estatutos profesionales establecidos legalmente.

15. Gozar de permiso para participar en reuniones de las organizaciones gremiales.

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Art.72 Son obligaciones del personal de El Instituto Técnico Honduras, además de

los contemplados en las Leyes educativas aplicables y otros derivados de la misma,

los siguientes:

1. Llegar puntalmente a la institución de acuerdo a su jornada y con el horario

establecido.

2. Dedicarse a la labor administrativa, técnico docente, docente y de servicio, el

100 % de las horas que tiene en sus acuerdos en consonancia con la complejidad

del funcionamiento de la Institución.

3. Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo de

Centro (PEC)

4. Escuchar atentamente y sin distracción en las reuniones de trabajo

5. Tratar con dignidad y respeto a sus pares o compañeros de trabajo.

6. Realizar su labor enmarcada en la ley correspondiente

7. Hacer valer los acuerdos o convenios suscritos con la dirigencia interna de los

colegios magisteriales y asociaciones de personal correspondiente

8. Representar a la Institución en todos los actos oficiales para los que fuere

convocado y/ asignado (a) correspondientemente

9. Informar sobre sus ausencias, coordinando con la autoridad inmediata las

mismas.

10. Presentar periódicamente, los informes de su cargo.

11. Mantener buenas relaciones y buen trato con el personal de la comunidad ITH.

12. Cumplir y respetar las normas de convivencia del instituto, especialmente en su

lugar de trabajo

13. Evaluar los proyectos específicos del PEC de su competencia, asimismo dar

seguimiento y presentar informe

14. Evidenciar en su actitud, la práctica de valores personales y ética profesional.

15. Asumir responsabilidades con el Director(a) en el control de los bienes o

pertenencias del instituto.

16. Ser creativo, activo y proactivo en beneficio de la Institución

17. Ser eficiente y eficaz en el desarrollo de sus funciones

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18. Usar vestimenta apropiada de acuerdo a su desempeño y nivel de la Institución

19. Tratar con dignidad y respeto a las autoridades, docentes, personal de servicio

civil, alumnos(as) y público general

20. Velar por el cuido y buen uso de los bienes, equipo y mobiliario de la Institución

21. Reportar cualquier anomalía que encuentre durante el desempeño de sus

funciones

22. Colaborar en aquellas las actividades institucionales programadas por la

coordinación académica y coordinación cívica cultural durante el desempeño de sus

funciones

23. Otros afines a su cargo.

Art.73. Son Prohibiciones del personal de El Instituto Técnico Honduras, además

de los contemplados en las Leyes educativas aplicables y otros derivados de la

misma, los siguientes:

1. Agredir, Intimidar e irrespetar a las autoridades, compañeros docentes y de

servicio civil, alumnos, alumnas y público con que se relaciona.

2. Portar armas y objetos amenazantes dentro de la institución con excepción de los

vigilantes quienes podrán portar las armas correspondientes solamente en horas

de la noche, fines de semana o periodos de vacaciones.

3. Permitir la permanencia en su puesto de trabajo de personas extrañas y ajenas

al mismo.

4. Sustraer de la institución, sin la autorización correspondiente de la Dirección,

bienes, equipo y mobiliario propiedad de la misma.

5. Brindar información de su dependencia en la cual laboran, sin autorización a

personas ajenas a su puesto de trabajo.

6. Acosar sexualmente a los y las alumnas, de la Institución.

7. Acosar sexualmente a los y las compañeros (as)

8. Tener relaciones amorosas con alumnos y/o alumnas.

9. Realizar actividades de lucro personal dentro de la institución

10. Ausentarse de su puesto de trabajo sin autorización de las autoridades

correspondientes

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11. Hacer uso para fines personales, de los medios de comunicación que posee la

institución

12. Hacer trabajos personales y ajenos durante su horario laboral y además

utilizando materiales, equipo y mobiliario de la institución

13. Realizar actividades que ofendan el decoro institucional

14. Hacer favoritismo en el desempeño de sus funciones

15. Desobedecer las órdenes de su jefe inmediato.

16. Marcar tarjeta o firmar diario de asistencia pedagógica, sustituyendo a otro

compañero(a)

17. Utilizar los espacios de la institución para realizar actos que atenten a la moral

y buenas costumbres.

18. Firmar el diario pedagógico y diario administrativo fuera del horario establecido.

19. Utilizar los espacios de la institución para realizar actos que atenten a la moral

y buenas costumbres.

20. Calumniar a los compañeros por los diferentes medios de comunicación; oral,

audiovisual, escrito, redes sociales y otros.

21. Llamar la atención a sus compañeros y /o subalternos en forma pública

22. Recibir canonjías con el propósito de conceder favores.

23. Faltar a la ética al divulgar asuntos tratados con compañeros (as) en forma

confidencial.

24. Informar a las autoridades sobre los casos disciplinarios del personal, sin

haberle dado el seguimiento respectivo en la institución.

25. Faltar el respeto al personal de la institución, estudiantes y padres de familia,

hiriendo su dignidad humana.

26. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias alucinógenas en el

establecimiento de trabajo, o presentarse bajo sus efectos.

27. Que su pareja esposo-a y parientes en 1er, 2do grado de consanguinidad

trabajen en la institución.

28. Incumplir con las normas de convivencia, especialmente las de su lugar de

trabajo.

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29. Consumir alimentos y bebidas durante el transcurso de la clase.

30. Uso de aparatos electrónicos que no se necesite en el desarrollo académico.

TITULO II. DE LA DIRECTIVA - DOCENTE

CAPÍTULO I. Del Director(a) Art.74 El Director(a) es la primera autoridad administrativa, académica y técnica

del establecimiento de donde emergen las políticas, disposiciones, estrategias para

la buena marcha de la Institución; y la que responde por la última decisión en cada

caso, si es necesario en consulta con autoridades superiores tendrá además de las

responsabilidades establecidas en el Reglamento de Carrera Docente y los

reglamentos específicos del nivel.

Art.75 El objetivo del Director(a) es: conducir la Institución con éxito velando por

la ejecución de los planes y programas que se desarrollan en las diferentes carreras

y modalidades que se ofrecen en los servicios educativos que presta entregando a

la sociedad Hondureña, al final de cada período escolar, profesionales con la

formación, para que aseguren su triunfo en el trabajo o en el estudio superior,

manteniendo y mejorando su prestigio.

Art.76. La dependencia de la dirección es única porque el cargo lo desempeña una

persona, el o la Director(a); nombrado(a) por el Poder Ejecutivo a través de la

Dirección Departamental a propuesta de la Junta de Selección, después de cumplir

los requisitos de ley; pertenece a la Directiva Docente según lo establecido en el

Artículo No. 63, del capítulo VII del Reglamento del Estatuto del Docente sin

embargo cuenta con organismos asesores en los que en momentos determinados

puede consultar para tomar decisiones: con el consejo Técnico, Consejo General

de Profesores, , Consejo de Orientación, y en algunos casos la Sociedad de Padres

de Familia, El Gobierno Estudiantil y de apoyo el CED y COMDE, pero la última

decisión es del Director(a) del instituto.

Art.77. Son atribuciones del Director(a) demás de lo establecido en la Ley

Fundamental de Educación específicamente en el Reglamento de la Centros

Educativos en el Titulo III artículo 64 y 65 y el Reglamento de Carrera Docente las

siguientes:

1. Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política académicas y

administrativas del instituto y procurar la proyección de la institución a nivel local,

nacional, e internacional para acrecentar su prestigio

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2. Elaborar el Plan Operativo Anual del instituto con el aporte de todo el personal

en función del PEC de la institución

3. Ejercer la representación legal, académica y administrativa del Instituto Técnico

Honduras ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales.

4. Convocar a los miembros del Consejo General de Profesores, cuando la situación

lo amerite.

5. Supervisar y evaluar periódicamente de acuerdo a lo planificado, cada una de las

dependencias del instituto, e informar a las autoridades correspondientes

13. Nombrar comisiones Ad-hoc

14. Reubicar internamente al personal de la institución en cargos y funciones que

sean necesarias previa comunicación a las autoridades superiores.

15. Firmar Cartas de Intenciones, Convenios, Tratados, Acuerdos y Contratos de

servicios

16. Armonizar e incentivar a todos los sectores humanos relacionados con el éxito

académico y profesional de la institución. .

17. Tomar decisiones y medidas frente a problemas imprevistos y/o emergentes que

afectan la institución.

18. Solicitar a las autoridades respectivas, material y equipo necesario para el buen

funcionamiento de la institución.

19. Incentivar y cooperar con el mejoramiento profesional, social, y emocional del

personal de la institución.

20. Buscar y darle solución a los problemas que se presentan de acuerdo a su

importancia, después de que los mandos intermedios hayan agotado todos los

recursos del caso.

21. Elaborar calendarizaciones de las fechas convenientes para hacer

evaluaciones sobre el funcionamiento de la institución.

22. Entregar a cada miembro del personal un ejemplar del Reglamento Interno para

su conocimiento y debido cumplimiento, previa aprobación del mismo por la

autoridad competente.

23. Solicitar ante las autoridades respectivas y/o a la Contraloría General de la

República, se practique auditajes periódicas a la institución.

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24. Conceder permisos al personal para ausentarse de la institución de acuerdo con

lo establecido en el Estatuto del Docente su reglamento, el Reglamento carrera

docente y la ley de Servicio Civil según sea el caso.

25. Proveer de materiales e insumos al personal cuando lo requieran para el buen

desempeño de su labor.

26. Autorizar con su firma los contratos de arrendamiento o alquiler de locales

comerciales (cafeterías, tiendas escolares, fotocopiadoras, cibercafé, gimnasio,

salones, etc.), estableciendo los precios de los mismos.

27. Cancelar los contratos de arrendamiento de los locales comerciales, (cafeterías,

tiendas escolares, fotocopiadoras, cibercafé, canchas, salones, etc.), por mala

atención al público u otros criterios.

28. Aplicar sanciones al personal cuando el caso lo amerite, conforme a la ley

fundamental y su reglamento general y otros derivados de la esta.

29. Emitir las disposiciones disciplinarias correspondientes de acuerdo con las leyes

vigentes.

30. Coordinar con todas los mandos intermedios correspondientes las ejecutorias

de la labor administrativa, técnica, docente de servicio. Y de promoción y

proyección del instituto.

31. Solicitar y agilizar ante las autoridades superiores el nombramiento de personal

idóneo, para cualquier plaza vacante que se produzca en la Institución

32. Agotar todas las instancias internas para resolver los conflictos que se presenten

en el desarrollo de la vida Institucional antes de comunicarlo a las autoridades

superiores.

33. Escuchar las peticiones del personal, padres y/o madres de familia, alumnos y

resolver los problemas de acuerdo a la ley y justicia.

34. Gestionar con quién corresponda para que se agilice el pago del personal de la

institución.

35. Reconocer los méritos profesionales al personal, estudiantes, padres y /o

madres de familia que con sus acciones prestigien la institución según leyes

educativas.

36. Dar cumplimiento a las disposiciones administrativas enmarcadas en ley.

37. Autorizar o denegar las excusas o solicitudes de permiso del personal del

instituto, cuando estén o no estén enmarcadas en ley respectivamente.

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38. Representar a la Institución en todos los actos oficiales para los que fuere

convocado o delegar su representación.

39. Informar al personal sobre sus ausencias, coordinando con la autoridad

inmediata inferior las mismas.

40. Presentar periódicamente, por lo menos dos veces en el año escolar en Consejo

General de Profesores, el informe de manejo y/o rendición de cuentas del

presupuesto de la institución

41. Coordinar la elaboración del mural de trasparencia anual en el tiempo que la ley

lo establezca.

42. Informar al Consejo General de Profesores y personal de servicio civil sobre

todos los asuntos financieros, académicos y administrativos de la institución

43. Mantener excelentes relaciones y buen trato con el personal y alumnado

44. Formar parte y apoyar la comisión evaluadora del PEC y asistir a reuniones de

trabajo

45. Evaluar los proyectos específicos del PEC de su competencia, asimismo dar

seguimiento y presentar informe

46. Organizar y publicar el listado de ternas examinadoras de las distintas

modalidades y/o planes de estudio de la institución.

47. Llevar el control de las carpetas y/o expedientes del personal del ITH.

Art.78 Son Derechos del Director o Directora de El Instituto Técnico Honduras los

contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado

en el artículo 71 de este Reglamento Interno los siguientes:

1. Derecho a la compensación de sus vacaciones durante el transcurso del año y

previo calendarización de personal de dirección docente.

2. Si es exclusivo(a) a gozar de una hora para el almuerzo.

Art.79 Son obligaciones del (la) Director(a) de El Instituto Técnico Honduras los

contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General, el

Reglamento de Carrera Docente, otros derivados de la misma y el artículo 72 de

este reglamento.

Art.80 Son Prohibiciones del / la Directora(a), de El Instituto Técnico Honduras, los

contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

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Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado

en el artículo 73 de este Reglamento Interno las siguientes:

1. Llamar la atención a sus subalternos en forma pública

2. Conceder permisos al personal fuera de lo establecido en el Estatuto del Docente

el Reglamento de Carrera Docente y la Ley de Servicio Civil

3. Recibir canonjías con el propósito de conceder favores.

4. Alterar u ordenar que se modifiquen las calificaciones de los/las estudiantes.

5. Ordenar la realización de exámenes en forma extraordinaria si no está autorizado

legalmente.

6. Faltar a la ética al divulgar asuntos tratados con el personal y comunidad ITH en

forma confidencial.

7. Violentar los derechos del personal, proponiendo personas con menos méritos

profesionales.

8. Informar a las autoridades sobre los casos disciplinarios del personal, sin haberle

dado el seguimiento respectivo en la institución.

9. Faltar el respeto al personal de la institución, estudiantes y padres de familia,

hiriendo su dignidad humana.

10. Sustraer material o equipo perteneciente al establecimiento, o utilizarlo para

fines distintos al que estén destinados.

11. Todas las no que apoyen o contribuyan a la visión y misión de El Instituto

Técnico Honduras.

CAPÍTULO II. De la Sub Dirección

Art.81 Para el funcionamiento de El Instituto Técnico Honduras se establece la Sub

Dirección: como autoridad directiva, del Instituto para los asuntos académicos y

administrativos respectivamente.

Art.82 El Sub Director(a) tiene como objetivo principal en la parte académico:

cooperar con el Director para dar seguimiento a las funciones académicas de

docencia. En la parte administrativa: generar, desarrollar evaluar y dar seguimiento

a la gestión y funciones administrativas del Instituto con los lineamientos del (la)

Director (a) de la Institución.

Art.83 El Sub Director(a) jerárquicamente dependen del Director(a) tiene a su cargo

directo el personal correspondiente.

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a. Personal docente

b. Personal de Servicio Civil o por contrato

c. Personal Técnico docente

Art.84 Son atribuciones del Sub Director(a) demás de lo establecido en la Ley

Fundamental de Educación. Específicamente en el Reglamento de la Centros

Educativos en el Titulo III articulo 64 y 65 y el Reglamento de Carrera Docente las

siguientes:

1. Supervisar las funciones de las Coordinaciones de y jefaturas, de taller,

Académica, Practica Docente, Trabajo educativo Social y Actividades Cívico

Cultural y de Extensión de El Instituto Técnico Honduras.

2. Promover acciones con las coordinaciones para el logro de los objetivos de la

institución.

3. Elaborar el informe mensual de inasistencias de los docentes previo estudio de

las excusas recibidas, y enviado a la Dirección para su autorización y reenvío a la

oficina respectiva.

4. Elaborar con la colaboración de las coordinaciones los horarios generales e

individuales.

5. Buscar soluciones a los problemas presentados por el personal docente, de

servicio civil y alumnos enmarcando sus resoluciones dentro de la Ley.

6. Brindar a todo el personal, el apoyo necesario, para el desarrollo de una labor

eficaz y eficiente.

7. Asumir responsabilidades en cooperación con el director, en el control de los

bienes o pertenencias del Instituto.

8. Supervisar junto con el Coordinador de Área en forma sistemática y metódica

todas las actividades técnico-docentes del personal.

9. Promover y desarrollar eventos de capacitación para el personal y alumnos.

10. Gestionar la donación de materiales y equipo para uso de las diferentes

coordinaciones.

11. Reunirse periódicamente con los coordinadores de los distintos grupos y el

Consejo Coordinador de Estudiantes para intercambiar ideas, recibir y dar

sugerencias con el propósito de mejorar la labor disciplinaria y académica.

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12. Supervisar el desarrollo de las distintas actividades Cívico-Culturales y sociales

que se planifiquen y ejecuten.

13. Definir en forma conjunta con la Coordinación de la Práctica profesional y

Trabajo Educativo Social y criterios que se consideren convenientes para el mejor

funcionamiento del proceso de prácticas

14. Supervisar la entrega de calificaciones en cada parcial

15. Atender a las autoridades, padres de familia y público en general en asuntos

relacionados con la educación de los alumnos.

16. Mantener informado al director o a la directora sobre la marcha de la institución

especialmente los logros obtenidos en las funciones académicas de docencia por el

personal para afectos de estímulo o sanciones cuando sea necesario.

17. Resolver cualquier imprevisto en los aspectos académicos disciplinarios o

institucionales en ausencia del Director (a)

18. Formar parte de la comisión evaluadora del PEC y asistir a reuniones de trabajo

19. Elaborar y publicar instrumentos y estrategias del proceso de supervisión y

acompañamiento docente

20. Dirigir las funciones de administración del personal de Servicio Civil

21. Supervisar las funciones de las Dependencias de Contabilidad, biblioteca,

Distribución y Reproducción de materiales, Vigilancia y personal de Servicio Civil

del colegio.

22. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con el

proceso de selección, admisión, evaluación, desarrollo y graduación de los y las

estudiantes

23. Garantizar la capacitación, actualización y desarrollo del personal de Servicio

Civil

24. Organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo: de Servicio Civil

25. Definir en forma conjunta con las dependencias bajo su responsabilidad las

políticas y criterios que se consideren convenientes para el mejor funcionamiento

administrativo del colegio.

26. Recibir del Departamento de Consejería el reporte mensual de inasistencias del

personal docente

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39

27. Elaborar el informe mensual de inasistencias del personal de Servicio Civil

previo estudio de las excusas recibidas, y enviado a la Dirección.

28. Llevar conjuntamente con el director el control de las carpetas y/o expedientes

de todo el personal

29. Brindar a todo el personal, el apoyo necesario, para el desarrollo de una labor

eficaz y eficiente.

30. Supervisar el funcionamiento de la materia retrasada.

31. Supervisar la hora de entrada y de salida del personal de Servicio Civil

32. Realizar la inducción al personal de servicio Civil

33. Colaborar con la edición periódicamente de boletines informativos del instituto.

34. Conocer los problemas de carácter administrativo para que junto con el Director

(a) se les dé un tratamiento apropiado.

35. Mantener informado al director (a) sobre la marcha de la institución

especialmente los logros obtenidos en las funciones de la gestión –administración

por el personal de Servicio Civil para afectos de estímulo o sanciones cuando sea

necesario.

Art.85 Son Derechos del Sub Director(a) de El Instituto Técnico Honduras, los

contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado

en el artículo 71 de este Reglamento Interno los siguientes:

1. Derecho a la compensación de sus vacaciones durante el transcurso del año

y previo calendarización de personal de dirección docente.

Art.86 Son Obligaciones del Sub Director(a) además de los contemplados en la Ley

Fundamental de Educación, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera

Docente y otros derivados de la misma y lo declarado en el artículo 72 de este

reglamento interno, los siguientes:

1. Mantener excelente comunicación con la Dirección, personal, alumnos y padres

de familia del Instituto, proporcionando la mayor armonía en el trabajo.

2. Tratar con dignidad y respeto a los alumnos, personal y padres de familia.

3. Asistir a todos los eventos de tipo cívico-cultural que se desarrollen en el centro

educativo.

4. Llevar el registro de los problemas instituciones en el libro de incidencias.

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5. Hacer las consultas necesarias a la Dirección para tomar decisiones de carácter

delicado.

6. Mantenerse informado (a) del funcionamiento de la institución.

7. Asistir a toda reunión que fuere convocado (a) por la Dirección.

8. Formar parte de la comisión evaluadora del PEC.

9. Planificar y supervisar la evaluación del examen general.

10. Evaluar los proyectos específicos del PEC de su competencia, asimismo dar

seguimiento y presentar informe.

Art.87 Es prohibido al subdirector(a) de El Instituto Técnico Honduras los

contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado

en el artículo 73 de este Reglamento Interno las siguientes:

1. Informar a las autoridades sobre los casos disciplinarios del personal, sin haberle

dado el seguimiento respectivo en la institución.

2. Faltar el respeto al personal de la institución, alumnos y padres de familia,

hiriendo su dignidad humana.

3. Sustraer material o equipo perteneciente al establecimiento, o utilizarlo para fines

distintos al que estén destinados.

CAPÍTULO III. Del Secretario(a) Art.88 El o La Secretario(a) es la persona nombrado(a) oficialmente para ejecutar

la política administrativa con relación a la documentación y/o estadística de El

Instituto Técnico Honduras.

Art 89 El o La Secretario(a) es la tercera autoridad directiva/ administrativa y técnica

de la institución, sustituirá al director en caso de ausencia temporal de la sub

dirección Académica y la sub dirección Administrativa.

Art.90 El objetivo general de él o la Secretario(a) es el de generar, desarrollar,

evaluar y dar seguimiento a la estrategia relacionada con la documentación de la

institución en términos de Registro y Admisión respectivamente.

Art.91 El o La Secretario(a) tiene a su cargo el buen desempeño del personal de la

secretaría que son los asistentes de secretaria y las secretarias mecanógrafas.

Art.92 Son atribuciones del /la Secretario(a), además de las establecidas en el:

además de lo establecido en la Ley Fundamental de Educación. Específicamente

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REGLAMENTO INTERNO

41

en el Reglamento de la Centros Educativos en el Titulo III articulo 64 y 65 las

siguientes:

1. Planificar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el POA de su

dependencia.

2. Dirigir, coordinar y evaluar las funciones que realizan las unidades o

dependencias de Registro y Archivo a su cargo.

3. Organizar y ejecutar la matricula, conjuntamente con el Director y personal de

Secretaría.

4. Llevar el control de la admisión de los estudiantes.

5. Firmar con el/la Director (a) los documentos legales expedidos por la escuela

6. Cumplir las funciones de Secretario (a) del Consejo General de Profesores y

Consejo técnico.

7. Dirigir las labores relativas a la expedición y registro de títulos, diplomas,

certificados y constancias.

8. Tramitar y controlar la asistencia, periodo de licencia, vacaciones, permisos,

contrataciones, nombramientos, ascensos, renuncias, cancelaciones y cesantías de

todo el personal del instituto

9. Organizar y distribuir el trabajo entre el personal a su cargo.

10. Organizar y llevar al día los datos estadísticos y los libros de registro.

11. Organizar la entrega de calificaciones parciales y finales

12. Proporcionar a la Dirección toda la información que requiera la buena marcha

de la institución

13. Llevar al día todas las actas de las sesiones de los organismos de asesoría que

tiene la Dirección.

14. Resolver los problemas de su personal adscrito, de acuerdo a las funciones de

su competencia.

15. Elaborar y controlar las acciones del personal propuesto en las nuevas plazas.

16. Elaborar y firmar con el Vº Bº del Director, toda documentación referente a la

institución.

17. Realizar los trámites y gestiones que le asigne la Dirección del ITH ante la

Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán.

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42

18. Extender certificaciones de trabajo, constancias y otros documentos a quien lo

solicite

19. Formar parte de la comisión evaluadora del PEC

20. Evaluar los proyectos específicos del PEC de su competencia, asimismo dar

seguimiento y presentar informe

21. Asumir responsabilidades con el director en el control de los bienes o

pertenencias del instituto.

22. Coordinar, dirigir y Llevar control de los proceso de “tomar de nota” en los

eventos del ITH.

23. Revisar y publicar Cartas de Intenciones, convenios y resoluciones del instituto

24. Elaborar y presentar la memoria anual del ITH.

25. Alimentar la información electrónica del centro de conformidad a lo dispuesto en

el Sistema Nacional de Información Educativa.

26. Mantener la reserva necesaria sobre asuntos que le confíe la Dirección.

27. Procurar el mejoramiento técnico de su personal

28. Propiciar las buenas relaciones del personal de su oficina entre sí, y con toda la

comunidad.

29. Agilizar los trámites de documentos de graduación y demás que soliciten los

alumnos, maestros y público en general.

30. Elaborar la nómina de personal tomando en consideración la propuesta de las

coordinaciones de modalidad y asignatura.

Art.93 Los Derechos del o la Secretario(a) de El Instituto Técnico Honduras los

contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado

en el artículo 71 de este Reglamento Interno los siguientes:

1. Derecho a la compensación de sus vacaciones durante el transcurso del año y

previo calendarización de personal de dirección docente.

2. Si es exclusivo(a) a gozar de una hora para el almuerzo.

Art.94 Son obligaciones del/la Secretario(a) , además de los contemplados en la

Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera

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Docente y otros derivados de la misma, de lo estipulado en el artículo 72 de este

reglamento interno los siguientes:

1. Mantener la reserva necesaria sobre asuntos que le confíe la Dirección.

2. Procurar el mejoramiento técnico de su personal.

3. Propiciar las buenas relaciones del personal de su oficina entre sí, y con toda la

comunidad.

4. Agilizar los trámites de documentos de graduación y demás que soliciten los

alumnos, maestros y público en general.

Art.95 Son prohibiciones del Secretario(a), de El Instituto Técnico Honduras los

contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

Reglamento de la Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado

en el artículo 73 de este Reglamento Interno las siguientes:

1. Divulgar información de carácter confidencial, que propicie la generación de

problemas en el personal.

2. Permitir que personas ajenas a la oficina, revisen libros, documentos, o tengan

acceso a las computadoras sin la orden de autoridad competente.

3. Alterar la información contenida en los libros.

4. Negarse a certificar a los interesados la información existente en el archivo.

5. Demostrar negligencia en el trámite de los documentos solicitados a la Secretaría

y que competen con el buen funcionamiento del ITH.

6. Retardar el trámite de elaboración de acciones para propuestas de personal.

7. Delegar en los profesores el trámite de su nombramiento y en los padres o

encargados de los alumnos los trámites que únicamente le competen a la Secretaría

con excepción de aquellos que personalmente lo soliciten.

Art.96 El asistente o la asistente de Secretaría es la persona asignada por la

Dirección de la Institución para apoyar al Secretario en la ejecución de la política

administrativa con relación a la documentación de El Instituto Técnico Honduras

Art.97 Son atribuciones del o la Asistente de Secretaría:

1. Participar en la organización y ejecución de la matrícula de los/las estudiantes del

instituto.

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2. Colaborar en la elaboración de los informes estadísticos y otros que la autoridad

superior solicite.

3. Participar en la organización de los libros de registro de la institución con el Vo.

Bo de el/la Secretario (a) General

4. Proporcionar a la Dirección la información requerida para la buena marcha de la

institución.

5. Dar seguimiento a las acciones del personal propuesto para nuevas plazas.

6. Participar en la agilización de los trámites de documentos de graduación de los

alumnos.

7. Realizar en la Dirección Departamental de Educación de Francisco Morazán las

gestiones que se le asignen, en el tiempo y en la forma que se le soliciten.

8. Sustituir al Secretario (a) en casos de ausencia, con la autorización del Director

9. Poseer actitud diligente.

10. Ser proactivo y creativo.

11. Tener conocimientos básicos de informática

Art.98 Son prohibiciones del asistente de secretaria las establecidas en esta y otra

legislación para el secretario (a)

TITULO III. DE LAS COORDINACIONES

Art. 99 La Coordinación, es la acción de unir sistemáticamente esfuerzos, para logar objetivos y metas, mediante la participación de todos los integrantes de la comunidad ITH. Art. 100 La Dirección coordinará el proceso para nombrar los coordinadores/as, siguiendo los requisitos para dichos cargos contemplados en este reglamento. Art. 101 Los Tipos de Coordinación que existen: 1. Coordinación General de Talleres

2. Coordinación General Académica.

3. Coordinación de Áreas o modalidad

4. Coordinación de Asignaturas.

5. Coordinación de Trabajo Educativo Social.

6. Coordinación de grupos artísticos y deportivos

CAPITULO I. De la Coordinación General de Talleres.

Art. 102 El coordinador o coordinadora General de Talleres es el encargado……...

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Art. 103.- La coordinación general de talleres estará integrada por un coordinador

general, un coordinador de las especialidades de electricidad y electrónica y un

coordinador para las especialidades de mecánica, esta estructura será funcional

para las jornadas en que el instituto atiende las especialidades.

Art 104. Para ser coordinador general de talleres se requiere:

1. Ser graduado en Educación Técnica a nivel superior.

2. Poseer nombramiento permanente, en el área o asignatura que sea

propuesto

3. Poseer capacidad técnica administrativa.

4. Tener por lo menos 5 años de experiencia en Educación Técnica.

5. Experiencia y/o formación en Administración de personal.

6. Solvencia moral.

Art.105. En base al artículo 13 del reglamento general de la administración (RGA)

de la carrera de los bachilleratos técnico profesional corresponde a esta

coordinación las siguientes atribuciones:

1. La supervisión continúa del desarrollo curricular de las carreras.

2. El acompañamiento y supervisión de las jornalizaciones preparadas por los

docentes de acuerdo a los módulos o programas según sea el caso.

3. El levantamiento o verificación anual de inventario que muestre las

existencias, más las necesidades de material o equipo para adquisiciones de

equipo

4. La revisión de la estructura física de los talleres y laboratorio para la

programación de reparaciones o ampliaciones requeridas).

5. El establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones, empresas,

parques industriales u organismos no gubernamentales (ONG) a fin de que

las y los estudiantes puedan desarrollar las pasantías, hacer su práctica

profesional o trabajo educativo social en las mejores condiciones posibles.

6. Establecer mecanismos de coordinación con padres de familias y autoridades

locales para optimizar la calidad de servicios educativos.

7. Lograr que los docentes de áreas o jefes de talleres se empoderen de las

carreras para el fortalecimiento y engrandecimiento de las mismas.

8. Revisar y aprobar la planificación docente, verificando el cumplimiento de la

supervisión con el propósito de garantizar los aprendizajes de calidad y el

logro de las competencias previamente descritas, los docentes compensaran

en tiempo adicional disponible las competencias no alcanzadas por los

estudiantes, atendiendo grupos no mayores de 15 estudiantes.

9. A través de las diferentes dimensiones del Proyecto Educativo de Centro

(PEC), se identificara las necesidades de capacitación docente, certificación,

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acreditación, ayudas didácticas, equipamiento o mejoras en la infraestructura

con el propósito de gestionar los recursos necesarios que permitan la

sostenibilidad en la calidad del servicio educativo.

10. Monitorear el desempeño docente, a fin de verificar que se cumpla en tiempo

y forma la enseñanza correspondiente en cada BTP.

11. Revisar y aprobar a los docentes la jornalizaciones, planificación y estrategias

de evaluación de acuerdo a los lineamientos establecidos por las unidades

competentes de la secretaria de educación.

12. Elaborar junto con el secretario, las propuestas de nombramiento y/o

reubicación del personal de manera que la carga académica se distribuya

conforme a lo establecido en este reglamento y los planes de estudio.

13. Establecer las alianzas estratégicas pertinentes con las empresas locales o

regionales para que los estudiantes puedan hacer sus pasantías y práctica

profesional.

14. Verificar el cumplimiento de la evaluación en los diversos momentos del

aprendizaje de los estudiantes.

15. Administrar y colaborar con los proyectos de equipamientos de los talleres y

laboratorios.

16. Elaborar los horarios de los cursos del bachillerato técnico profesional y

educación básica e individual de cada docente de acuerdo a su carga

académica y de su especialidad.

17. Colaborar con los procesos de certificación en los que el instituto se ve

involucrado.

18. Atender los convenios con la Universidad Pedagógica Nacional Francisco

Morazán en materia Práctica Docente.

19. Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones que dentro de la ley

imparta el Director y el Sub Director.

20. Velar por el desempeño satisfactorio de las obligaciones del personal bajo su

cargo.

21. Cooperar con el Director y Sub Director en el mejoramiento del aspecto

técnico y del proceso de enseñanza-aprendizaje especialmente en lo relativo

a talleres.

22. Presentar reportes de inasistencias docentes del personal bajo su cargo,

previo información recopilada en el departamento de consejería.

23. Velar por la buena organización y por el cumplimiento de las normas de

Higiene y Seguridad Industrial en los talleres y laboratorios.

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24. Mantener informados al Director del desarrollo de sus actividades y buscar

con él soluciones adecuadas a las situaciones imprevistas.

25. Controlar el avance y desarrollo de los programas de estudio.

26. Coordinar las funciones de los jefes de talleres bajo su cargo.

Sugerir la reubicación o cambio de personal docente de acuerdo a los requisitos

establecidos por la Ley.

27. Velar por la existencia de material y accesorios en el Almacén General a fin

de cumplir con lo programado en el año lectivo.

28. Promover, planificar y ejecutar cursos, seminarios, conferencias, visitas, etc.,

con el fin de optimizar la condición profesional del personal docente.

29. Fomentar las buenas relaciones humanas dentro del plantel.

30. Coordinar la práctica profesional y pasantía de los alumnos en la empresa.

31. Coordinar la distribución racional de los alumnos en los talleres y laboratorios.

32. Intervenir en el proceso de selección de alumnos aspirantes al ingreso del

Instituto Técnico Honduras.

33. Colaborar con el Director en la evaluación del personal.

34. Realizar reuniones de trabajo mensuales con los jefes de talleres.

35. Proponer reformas curriculares, de acuerdo a los resultados de la evaluación

que realice por si, y de las actividades de supervisión y de orientación que se

realicen en el Área Técnica.

36. Elaborar, organizar y ejecutar proyectos con el Personal Técnico que depende

de su cargo.

37. Ser miembro del Consejo Técnico y docente.

CAPITULO II. De la Coordinación General Académica. Art 106 El coordinador o coordinadora académico es el encargado organizar,

planificar, orientar y evaluar las acciones pedagógicas de acuerdo a la metodología

de trabajo establecida, con la finalidad de cumplir con las metas y objetivos

académicas de del Instituto Técnico Honduras.

Art. 107 Para ser Coordinador Académico se requiere:

1. Ostentar título de nivel universitario.

2. Poseer nombramiento permanente dentro de la institución.

3. Tener espíritu democrático.

4. Demostrar un alto espíritu de superación.

5. Poseer como mínimo 5 años de experiencia en el desempeño de la

docencia dentro de la institución.

6. Haber ejercido funciones de coordinador (a) de asignatura.

7. Experiencia y/o formación en Administración de personal.

8. Solvencia moral.

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Art.108. Son obligaciones del coordinador(a) académica, además de los

contemplados en las Leyes educativas aplicables y otros derivados de la misma,

los siguientes:

1. Elaborar y readecuar junto al Director(a), el calendario institucional a desarrollar

en cada semestre y reportar permanentemente al Director los avances a nivel

pedagógico y académico.

2. Proponer políticas y/o estrategias educativas e innovaciones, a implementar

como parte del proceso en enseñanza-aprendizaje.

3. Informar al Consejo General de Profesores sobre los avances relevantes del

proceso educativo realizados en la Institución.

4. Promover acciones con las coordinaciones para el logro de las actividades

académica, los objetivos y metas propuestas en el fiel cumplimiento de la

programación semestral y dictar los correctivos necesarios para el uso adecuado de

los recursos y materiales.

5. Velar porque se dé un trato justo y equitativo al alumno y evitar el abuso en la

implementación de actividades de índole económico.

6. Mantener comunicación constante con las coordinaciones para brindar y recibir

la información requerida a fin de que el trabajo académico tenga la suficiente

cobertura para el logro de los objetivos propuestos.

7. Formar parte de la comisión evaluadora del PEC

8. Evaluar los proyectos específicos del PEC de su competencia, asimismo dar

seguimiento y presentar informe.

9. Resolver cualquier imprevisto, en ausencia del/la secretario(a).

10. Solicitar a cada una de las Coordinaciones el Plan Operativo Anual a desarrollar

y además un informe de las actividades realizadas a mediados del semestre.

11. Organizar, supervisar y evaluar la capacitación docente

12. Recibir, revisar y controlar la planificación de las carpetas pedagógicas y

proyectos que se implementaran en el proceso enseñanza-aprendizaje.

13. Programar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento académico de El

Instituto Técnico Honduras.

14. Supervisar el cumplimiento de las actividades programadas por las

coordinaciones de Áreas.

15. Realizar reuniones de trabajo periódicas con las coordinaciones de Áreas

16. Colaborar con la Dirección, Subdirección y Secretaria en la elaboración de

horarios generales e individuales de cada modalidad de estudio por semestre.

17. Apoyar al departamento de orientación en la programación y organización en la

capacitación para los alumnos.

18. Velar por el cumplimiento del proceso de evaluación conforme a lo establecido

por la secretaria de Educación.

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19. Elaborar los horarios de exámenes y calendario de supervisión de los mismos.

20. Realizar acompañamiento docentes programados y calendarizados

semestralmente.

21. Autorizar el tiraje de pruebas parciales, acumulativas, pruebas de nivelación,

guías y material de apoyo.

22. Proporcionar, a los coordinadores de asignatura, los formatos de planificación.

23. Actuar como uno de los canales para difundir la información emanada por las

autoridades de la institución.

24. Mantener en archivo los horarios individuales y generales, proporcionarlos a las

dependencias que lo requieran.

25. Participar en la evaluación de los proyectos de promoción comunitaria y T.E.S

26. Asistir a todos los actividades académicas y cívicas que se programen en la

institución.

27. Asignar los cursos y cargo administrativo, a alumnos practicantes de las

diferentes Universidades con el apoyo de los coordinadores de área.

28. Proponer jornadas de actualización y capacitación técnico-pedagógica para

docentes, con el fin de optimizar el desarrollo de la labor académica

29. Prever, organizar, dirigir y supervisar los procesos de evaluación, recuperación,

complementación, en conformidad con las normas vigentes.

30. Mantener informado a la Dirección sobre los logros, dificultades, omisiones y

alternativas de solución de los aspectos de su competencia.

31. Mantener la discreción sobre asuntos que le hayan sido confiados por la

dirección.

Propiciar las buenas relaciones dentro y fuera de la coordinación.

Art.109 Son Derechos de la Coordinación Académica además de las contempladas

en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General, Reglamento de la

Carrera Docente , otros derivados de la misma, y lo estipulado en el artículo 71 de

este Reglamento Interno los siguientes:

1. Gozar del respeto a su dignidad humana y profesional.

2. Integrar el consejo técnico.

3. Gozar de permisos para el fortalecimiento de su formación académica y

profesional.

4. Asistir a cursos, seminarios, conferencias y representaciones relacionados

con la labor docente.

5. Si es exclusivo gozar de una hora para el almuerzo.

6. A la compensación de los días trabajados durante el mes de enero.

Art.110. Son prohibiciones de la Coordinación Académica además de las

contempladas en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

Reglamento de la Carrera Docente, otros derivados de la misma, y lo estipulado en

el artículo 73 de este Reglamento Interno los siguientes:

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1. Permitir que personas ajenas a la oficina, revisen archivos, documentación, o

tengan acceso al equipo asignado sin la autorización de las personas

responsables.

CAPITULO III. Coordinación de Áreas o/ y modalidad.

Art.111.son las coordinaciones dependientes de la coordinación general de talleres

o académica, que apoya al funcionamiento de cada área de especialidad o

modalidad.

Art.112 Para ser coordinador de área se requiere:

a) Ser graduado en Educación a nivel superior.

b) Demostrar capacidad administrativa y académica.

c) Tener por lo menos 5 años de experiencia en la labor Docente.

d) Formación Demostrar capacidad para la administración de personal.

e) Tener Solvencia moral.

f) Poseer nombramiento permanente, en el área o asignatura que sea propuesto

Art.113. En base al artículo 13 del reglamento general de la administración de la

carrera de los bachilleratos técnico profesional corresponde a esta coordinación de

área o/y modalidad las siguientes atribuciones:

1. La supervisión continúa del desarrollo curricular de las carreras.

2. El acompañamiento y supervisión de las jornalizaciones preparadas por los

docentes de acuerdo a los módulos o programas según sea el caso.

3. El levantamiento o verificación anual de inventario que muestre las

existencias, más las necesidades de material o equipo para adquisiciones de

equipo

4. La revisión de la estructura física de los talleres y laboratorio para la

programación de reparaciones o ampliaciones requeridas.

5. El establecimiento de alianzas estratégicas con instituciones, empresas,

parques industriales u organismos no gubernamentales (ONGs) a fin de que

las y los estudiantes puedan desarrollar las pasantías, hacer su práctica

profesional o trabajo educativo social en las mejores condiciones posibles.

6. Establecer mecanismos de coordinación con padres de familias y

autoridades locales para optimizar la calidad de servicios educativos.

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7. Lograr que los docentes de áreas o jefes de talleres se empoderen de las

carreras para el fortalecimiento y engrandecimiento de las mismas.

8. Revisar y aprobar la planificación docente, verificando el cumplimiento de la

supervisión con el propósito de garantizar los aprendizajes de calidad y el

logro de las competencias previamente descritas, los docentes compensaran

en tiempo adicional disponible las competencias no alcanzadas por los

estudiantes, atendiendo a grupos no mayores de 15 estudiantes.

9. a través de las diferentes dimensiones del Proyecto Educativo de Centro

(PEC), se identificara las necesidades de capacitación docente, certificación,

acreditación, ayudas didácticas, equipamiento o mejoras en la infraestructura

con el propósito de gestionar los recursos necesarios que permitan la

sostenibilidad en la calidad del servicio educativo.

10. Monitorear el desempeño docente, a fin de verificar que se cumpla en tiempo

y forma la enseñanza correspondiente en cada área.

11. Revisar y aprobar a los docentes las jornalizaciones, planificación y

estrategias de evaluación de acuerdo a los lineamientos establecidos por las

unidades competentes de la secretaria de educación.

12. Elaborar junto con el secretario, las propuestas de nombramiento y/o

reubicación del personal de manera que la carga académica se distribuya

conforme a lo establecido en este reglamento y los planes de estudio.

13. Establecer las alianzas estratégicas pertinentes con las empresas locales o

regionales para que los estudiantes puedan hacer sus pasantías y práctica

profesional.

14. verificar el cumplimiento de la evaluación en los diversos momentos del

aprendizaje de los estudiantes.

15. Administrar y colaborar con los proyectos de equipamientos de los talleres y

laboratorios.

16. Colaborar con los procesos de certificación en los que el instituto se ve

involucrado.

17. Atender los convenios con la Universidad Pedagógica Nacional Francisco

Morazán en materia Práctica Docente.

18. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del área a su cargo, en

colaboración con los jefes de taller.

19. Servir de enlace entre la subdirección y los profesores de su cargo.

20. Supervisar en conjunto con los jefes de talleres la existencia de accesorios,

materiales, equipos y maquinaria disponible, en cada uno de los talleres.

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21. Solicitar por escrito al coordinador general de talleres con la debida

anticipación los artículos en orden de prioridad necesarios para el

cumplimiento de los planes de estudios.

22. Vigilar estrictamente el mantenimiento general de los talleres y la aplicación

de medidas de higiene y seguridad industrial, apegadas a normas actuales.

23. Velar por la adquisición de los recursos materiales necesarios y de calidad

para los talleres y supervisar con los jefes de taller.

24. Controlar el avance de planes de trabajos fijados, a informar sobre los

problemas en el desarrollo de los mismos

25. Orientar al personal a su cargo en el uso de los manuales de taller, en la

ejecución del trabajo.

26. Colaborar en la distribución de los alumnos en los talleres.

27. Colaborar en la organización y coordinación del área de producción del

instituto orientando y supervisando los trabajos.

28. Elaborar conjuntamente con los jefes de talleres un plan anual de trabajo.

29. Delegar responsabilidades en los jefes de talleres que corresponden a su

área.

30. Ejercer funciones de supervisión del personal en los talleres que

corresponden a su área.

31. Exigir al personal a su cargo el uso del vestuario apropiado para el

desempeño de su labor en las actividades prácticas.

32. Colaborar activamente en la organización de exposiciones y visitas de

estudios conjuntamente con los profesores de taller a su cargo.

33. Cumplir y velar porque se cumpla el presente reglamento y demás leyes

respectivas.

CAPITULO IV. Coordinación de Áreas de Asignatura Art. 114 La coordinación de área de estudio o asignatura, es la acción

mediante la cual un equipo de profesores especialistas en ese campo, realizan

esfuerzos conjuntos con el apoyo de la Coordinación Académica y la Dirección del

Instituto Técnico Honduras, para lograr sus objetivos de aprendizaje realizando el

desarrollo curricular del área de estudio o asignatura unificando sus

planificaciones, calendarizaciones, actividades, recursos didácticos acumulativos y

pruebas ,e implementando las adaptaciones e innovaciones que se requieran.

Art. 115 Es responsabilidad de la Dirección con el apoyo de la Sub Dirección y

la Coordinación Académica, organizar, coordinar, supervisar, controlar y estimular

el buen funcionamiento de las coordinaciones de asignatura o área.

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A. Del Coordinador(a) de Área

Art. 116 La Coordinación de área o asignatura será electa en sesión con los

profesores correspondientes convocada por la Coordinación Académica; durará en

sus funciones el año lectivo, pudiendo extenderse hasta el siguiente año,

dependiendo de los resultados obtenidos en el año anterior. La Dirección emitirá

el respectivo oficio de asignación.

Art. 117 Para ser Coordinador o Coordinadora de área o asignatura, se requiere:

1. Poseer nombramiento permanente, en el área o asignatura que sea propuesto

2. Poseer como minino dos años al servicio de la institución.

3. Tener buenas relaciones con sus compañeros y estudiantes.

4. Ser responsable y eficiente en su trabajo.

5. Tener iniciativa y creatividad en el servicio.

Art. 118 Perfil para un coordinador:

• Capacidad de liderazgo, para plantear ideas o sugerencias, emprender

acciones eficaces, mejorar resultados y crear oportunidades.

• Habilidad para mantener relaciones interdependientes que promuevan

sinergia, basada en una actitud de confianza, cooperación y compromiso.

• Habilidad para crear y mantener relaciones asertivas, para tomar decisiones,

análisis y síntesis y para supervisar personal.

• Antigüedad: mínimo dos (2) años en la institución.

• Profesional Universitario en la asignatura o área a coordinar.

Art. 118 Se organizaran las siguientes coordinaciones:

1. De Español.

2. De Ciencias Naturales.

3. De Matemáticas.

4. De Inglés

5. De Educación Física.

6. De Ciencias Sociales

7. De Dibujo Técnico.

8. De Informática

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8. De grupos Artísticos y Deportivos..

Art. 119 Cuando sean muchos docentes a coordinar, deberá haber un coordinador

y un sub coordinador, uno en jornada matutina y el otro en jornada vespertina; de la

misma área o asignatura.

Art. 120 El Coordinador o Coordinadora de área o asignatura para realizar su labor

dispondrá desde 18 a 36 horas clase, para realizar las tareas de su cargo de

acuerdo con la siguiente tabla:

De 3 a 5 docentes : 20 horas.

De 6 a 10 docentes : 30 horas.

De 11 en adelante : 36 horas.

Art. 121 La Dirección del Instituto Técnico Honduras tratará que las coordinaciones

cuenten con el espacio mínimo adecuado, equipo, materiales y bibliografía

actualizada indispensable para que desarrollen su labor.

Art. 122 Las coordinaciones de área se reunirán con sus compañeros por lo menos

una veces al mes, según las necesidades de la misma; debiendo realizar una

reunión de evaluación, después de cada parcial para identificar los problemas y

necesidades; concertando en equipo las estrategias para superarlos.

Art. 123 Las Coordinaciones de asignatura celebraran sus reuniones previo visto

bueno de la sub-Dirección.

Art. 124 Son atribuciones o funciones de la Coordinación de área o asignatura:

1. Organizar internamente al grupo de acuerdo a las necesidades del Área.

2. Elaborar sus procedimientos de trabajo.

3. Elaborar su presupuesto anual

4. Efectuar con sus compañeros y compañeras la revisión curricular de la o las

asignaturas del área, para actualizar, adaptar e innovar los contenidos, actividades,

recurso, métodos y procedimientos de enseñanza aprendizaje.

5. Elaborar con sus compañeros y compañeras, las planificaciones de proyectos del

área o asignatura en función del PEC

6. Realizar eventos que propicien el acercamiento profesional de sus miembros y

estimular su mejoramiento Académico.

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7. Coordinar acciones que permitan la simultaneidad en el desarrollo de los

programas Educativos.

8. Elaborar un plan de acompañamiento docente y los instrumentos así como los

respectivos informes.

9. Llevar un archivo con toda la documentación de la coordinación presentando a

la Dirección los informes que requieran de su conocimiento cuando se considere

que existen problemas que afectan gravemente la calidad del proceso

enseñanza-aprendizaje.

10. Unificar criterios con sus compañeros respecto a los libros o textos a utilizar.

11. Presentar a la Coordinación Académica, copia de todos los documentos

elaborados en el área.

12. Revisar y aprobar el material de apoyo de cada asignatura.

13. Servir de enlace entre la Coordinación Académica y los docentes.

14. Editar boletines informativos del área.

15. llevar control de la asistencia de sus compañeros /as a los mismos

16. Asistir a las reuniones mensuales de PEC y realizar las evaluaciones asignadas

de los proyectos específicos

17. Rendir informe semestral y anual de las actividades realizadas a la coordinación

académica.

Art. 125 Son obligaciones del Coordinador o la Coordinadora de área o asignatura

además de los contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento

General, Reglamento de la Carrera Docente y otros derivados de la misma los

siguientes:

1. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Coordinación con el apoyo de los docentes

del área.

2. Organizar y archivar la carpeta profesional de sus compañeros (Documentos

Personales, Títulos, Diplomas, acuerdos, asignaciones etc)

3. Solicitar, archivar las planificaciones de sus compañeros

4. Revisar y dar Vo.Bo. A las rubricas, sílabos, exámenes parciales, nivelaciones,

exámenes de recuperación de sus compañeros /as de área o asignatura, materiales

de apoyo.

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5. Realizar el acompañamiento docente a sus compañeros, ofreciéndoles las

sugerencias del caso, verificando posteriormente si se efectuaron los cambios

recomendados

6. Coordinar las actividades, ferias, olimpiadas, festivales, gimnasiadas, eventos

deportivos, concurso etc.) Que estimulen el aprendizaje en los estudiantes y

contribuyan a su formación integral.

7. Elaborar y cuidar, con el apoyo de sus compañeros/as el inventario del

departamento y entregar copia a la dirección y administración del colegio.

8. Gestionar capacitaciones a los Docentes referentes a su área.

Art. 126 Son derechos del Coordinador o Coordinadora de área o asignatura

además de los contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento

General, Reglamento de la Carrera Docente y otros derivados de la misma los

siguientes:

1. Que se le preste toda la colaboración debida tanto de la Dirección como de sus

compañeros de área para el logro de los objetivos de trabajo

2. A que se le respete su dignidad personal y profesional.

3. Tener una descarga de clases frente alumno de acuerdo a la tabla contenida

en este capítulo.

4. Recibir capacitación para el ejercicio docente conforme a nuevas metodologías y

estrategias de enseñanza.

5. Que se le dé un trato justo en la distribución de trabajos y no sea este

sobrecargado de asignaciones.

B. De los/las Docentes de cada Área

Art. 127 Son obligaciones De los/las Docentes de cada Área además de los

contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

Reglamento de la Carrera Docente y del art 70 de esta ley y otros derivados de la

misma los siguientes:

1. Entregar a la coordinación del área la carpeta profesional (Documentos

Personales, Títulos, Diplomas, acuerdos, asignaciones etc)

2. Elaborar o seleccionar con el apoyo de sus compañeros de área, los textos,

materiales y guías de estudio que requieran el desarrollo de los Planes de Estudio

existentes

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3. Presentar las rubricas, sílabos, exámenes parciales, nivelaciones, exámenes de

recuperación al coordinador del área y coordinación académica

4. Participar activamente en la realización de actividades, ferias olimpiadas,

festivales, gimnasiadas, eventos deportivos, concurso etc.) Que estimulen el

aprendizaje en los estudiantes y contribuyan a su formación integral.

5. Cuidar el equipo, materiales, textos bibliográficos pertenecientes al su

departamento.

6. Asistir capacitaciones organizadas por coordinación de área o coordinación

académica

7. Asistir a toda reunión que fuere convocado por su coordinador o coordinadora.

8. Cooperar en todo lo que le fuera posible para hacer de su área un modelo

pedagógico a imitar.

9. Elaborar el informe estadístico del rendimiento obtenido en su asignatura

10. Reforzar a los alumnos reprobados en la clase, previo al examen de

recuperación

11. Ofrecerle al Orientador, la información necesaria, sobre los alumnos con bajo

rendimiento académico a fin de programar estrategias de nivelación o

recuperación.

12. Servir sus clases, con entusiasmo, utilizando los mejore recursos de motivación

disponibles.

13. Brindar a los padres de familia la información sobre el rendimiento académico

de sus hijos.

14. Estudiar la bibliografía que ofrece la biblioteca, para sugerirla como fuente de

consulta a sus alumnos.

15. Incentivar a los estudiantes a que realicen donaciones de libros al centro de la

biblioteca.

CAPITULO V. Coordinación de TES.

Art. 127 El Trabajo Educativo Social, Identificado como TES; es un espacio curricular

la cual se encuentra incluida en el I y II semestre de la malla curricular del III de

BTP.

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Art. 128. Los Componentes básicos son: Alfabetización, Reforestación, Mejoras

Físicas, y Educación Popular. El cuál es el requisito previo para optar al Título de

Bachillerato Técnico Profesional en cualquiera de sus modalidades.

Art. 129. El TES es un medio de contribuir a mejorar la calidad de la Educación en

la formación de los alumnos de III de Bachillerato, el personal del Instituto Técnico

Honduras es el responsable de su buen funcionamiento, por lo tanto debe

actuar dentro de la Ética Profesional, cooperando en la ejecución de los proyectos

y comisiones encomendadas para contribuir al prestigio y buen nombre de la

Institución que los está formando.

Art.130. La finalidad del Trabajo Educativo Social es promover, estimular y

contribuir mediante la participación activa consiente y organizada de los estudiantes

como agentes de cambio en la promoción del proceso del desarrollo institucional

local y nacional.

Art. 131 Son objetivos del Trabajo Educativo Social (TES):

a. Facilitar a los estudiantes el contacto con la realidad para que conozcan y

analicen la problemática existente, reflexionen sobre ella y desarrollen una

actitud positiva de responsabilidad y de apoyo a los cambios que se

requieren para el logro del proceso educativo.

b. Vincular y adecuar las actividades y recursos del Instituto Técnico Honduras

a la población interna y externa desarrollando programas y proyectos

vinculados al quehacer inherente a la institución.

c. Lograr en los estudiantes, la sensibilidad y la mística adecuada que les

permita participar en grupo en la solución de problemas que afectan a la

comunidad.

d. Ofrecer la oportunidad de que el estudiante pueda valorar y apreciar su

participación en las tareas de desarrollo nacional.

e. Promover fuentes de financiamiento para el desarrollo de los proyectos.

Art.132. Integran el comité del Trabajo Educativo Social TES:

1. Director de la institución.

2. Sub Director

3. El Secretario.(a)

4. Coordinador General de TES

5. Coordinador por jornada

6. Representantes de la sociedad de padres de familia.

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7. Un representante de los alumnos por jornada.

Art. 133 Se nombrará un asesor docente como enlace entre los estudiantes y los

coordinadores de TES de las respectivas jornadas. Los cuáles serán nombrados

en el II semestre.

Art. 134. Las funciones de los coordinadores, asesores y comité de TES. Se regirán

según el Acuerdo Ministerial No. 2475-SE-03 de fecha 8 de Julio del 2003.

Art.135. Los deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones y normas disciplinarias

de los alumnos se regirá por el Acuerdo Ministerial No. 2475-SE-03 de fecha 8 de

Julio del 2003.

Art.136. El comité de padres de familia para el trabajo educativo social estará

integrado por los padres de los alumnos que desarrollaran el TES, y se regirá por el

Acuerdo Ministerial No. 2475-SE-03 de fecha 8 de Julio del 2003.

CAPITULO VI. Coordinación de grupos Artísticos y Deportivos.

Art. 137. Los grupos artísticos y deportivos, son asociaciones de estudiantes,

dedicados al cultivo del arte, las destreza y habilidad deportivas, bajo la conducción

de un profesor o profesora autorizado o nombrado por la Dirección.

Art. 138 Son objetivos de los grupos artísticos y deportivos:

1. Cultivar, desarrollar las destrezas y habilidades artísticas deportivas de los

estudiantes.

2. Disponer permanentemente de grupos debidamente preparado para celebrar las

fiestas cívicas con el realce que las mismas requieren.

3. Ofrecer a los estudiantes una alternativa de sana recreación, mediante la

participación en asociaciones juveniles que persiguen objetivos educacionales.

4. Proyectar al Instituto Técnico Honduras, a nivel local, departamental y nacional.

Art.139 Son grupos artísticos y deportivos del Instituto

a) El cuadro de danzas folklóricas

a) El grupo de marimba

b) El coro

c) La estudiantina

d) La banda marcial

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e) El equipo de futbol

f) El equipo de basquetbol

g) El grupo de danza moderna

h) Grupo de Teatro

i) Otros que en el futuro se creasen

Art. 140 Es responsabilidad de la Dirección del Instituto la organización y

funcionamiento de los grupos artísticos y deportivos.

Art. 141 Cada grupos organizado por la Dirección estará a cargo del docente, quién

tendrá por lo menos 8 horas semanales clases para atender al grupo asignado.

Art. 142 La atención de los grupos artísticos se realizará los sábados de 8 – 12 a.m.,

o en jornada contraria debiendo el-la catedrático (a) firmar el Diario pedagógico.

Art. 143 La proyección del Instituto Técnico Honduras se hará por medio de grupos

artísticos y deportivos con la coordinación del –la Coordinador (a) de Actividades

Cívico Cultural y corresponde al Director de la institución autorizar la salida de

dichos grupos, después de la solicitud presentada por las instituciones, quienes

deben comprometerse a proveer transporte y alimentos a los integrantes.

Art. 144 Son requisitos para que un/una alumno(a) integre un grupo

1. Tener permiso escrito por los padres de familia o encargados

2. Poseer aptitud para el grupo al que desea pertenecer

3. Inscribirse y aceptar el reglamento interno

4. Estar autorizado por el Profesor a cargo

5. Gozar de buena salud

6. Ser de buena conducta.

7. Tener un buen rendimiento académico.

Art. 145 Son atribuciones de los docentes que tienen bajo su responsabilidad un

grupo artístico o deportivo:

1. Planificar, organizar, ejecutar y evaluar la formación y entrenamiento del grupo y

presentarlo a coordinación académica para su visto bueno.

2. Promocionar el grupo entre los estudiantes, para motivarlos e incorporarse a los

mismos.

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3. Gestionar ante la Dirección el equipo necesario para su funcionamiento.

4. Calendarizar las presentaciones.

5. Seleccionar a los integrantes, mediante un diagnóstico que refleje que posee las

aptitudes, actitudes valores y destrezas básicas necesarias.

6. Entrenar a los miembros del grupo, enseñándoles las destrezas individuales y

grupales necesarias.

7. Coordinar una sesión inicial con los padres de familia para dar a conocer el trabajo

que se realizara y el reglamento.

8. Llevar un control de asistencia de los participantes y de las destrezas que van

adquiriendo.

9. Elaborar y socializar el reglamento interno con los estudiantes.

10. Llevar un inventario de los bienes.

11. Llevar un control de préstamo interno.

12. Llevar una carpeta de los integrantes del grupo, que incluya desde la fecha.

13. Controlar la disciplina de los alumnos, mientras hacen sus prácticas y

presentaciones.

14. Tener preparado al grupo para las presentaciones

15. Informar de las presentaciones realizadas.

16. Presentar un informe anual de los materiales e instrumentos a la dirección.

17. Llevar un seguimiento de la parte académica de los alumnos

18. Regular el número de participación de los estudiantes en los diferentes cuadros

artísticos o deportivos de forma que no interfiera en su rendimiento académico.

Art. 146 Son obligaciones de los /los profesores (as) a cargo de un grupo artístico

o deportivo:

1. Presentarse puntualmente a los ensayos

2. Tratar con respeto y consideración a sus alumnos

3. Estimular a los alumnos que se desempeñan con entusiasmo, disciplina y

creatividad.

4. Acompañar siempre a los grupos artísticos a sus presentaciones.

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Art147 Son derechos de los/las profesores (as) que tienen a cargo un grupo

artístico o deportivo:

1. Que se le asigne un aula con seguridad adecuada para asegurar el equipo y

realizar los ensayos.

2. Que se le consulte con anticipación sobre la participación del grupo, tanto dentro

como fuera del instituto.

3. A que se le reconozca su labor y se le trate con respeto y consideración,

incentivándolos a través de pergaminos, diplomas placas y medallas.

4. A que se le asigne el equipo necesario para las prácticas.

Art.148 Es prohibido a los/las docentes a cargo de un grupo artístico o deportivo:

1. Hacer presentaciones sin autorización del Director

2. Dejar de asistir a las presentaciones, enviando solos a los alumnos.

3. Permitir expresiones amorosas entre los estudiantes que distraiga a los demás

en sus prácticas.

4. Mantener relaciones amorosas con los alumnos y alumnas.

5. Realizar prácticas en lugares diferentes a los asignados dentro de la institución.

6. Prestar el equipo sin autorización del Director.

Art. 149 Son deberes de los/las estudiantes Llevar el equipo necesario para las

prácticas.

1. Ensayar con entusiasmo y creatividad y disciplina.

2. Cuidar el equipo que se le asigne, devolviéndolo inmediatamente del profesor

después de las presentaciones.

3. Acatar el reglamento interno establecido en el grupo.

4. Presentar al profesor el permiso correspondiente firmado por el padre de familia,

previo a cada presentación.

5. Asistir puntualmente a las prácticas con su uniforme correcto.

6. Excusarse cuando tenga inconvenientes para asistir a ensayos o presentaciones.

7. Conocer el reglamento interno de los grupos artísticos.

8. Respetar a sus compañeros y maestro y mantener buenas relaciones.

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9. Cuidar el equipo que se utiliza en los ensayos y presentaciones.

10. Cumplir con sus obligaciones académicas.

Art. 150 Son derechos de los estudiantes que integran un grupo artístico:

1. Excusarse por su inasistencia de prácticas o presentaciones por razones

justificadas autorizadas por el Depto. De Orientación

2. A que se le reconozcan sus méritos por participación en los grupos.

3. Que se le conceda permiso y apoyo por parte de los docentes cuando existen

compromisos oficiales de la institución.

4. A que no se tome como inasistencia, las horas utilizadas en presentaciones,

conservando el derecho a entregar tareas, exámenes, prácticas de laboratorio,

exposiciones, siempre presente la excusa por escrito con visto bueno del profesor

y el Depto. De Orientación.

Art. 151 Se prohíbe a los/las estudiantes

1. Realizar actividades económicas sin la autorización de la Dirección.

2. Realizar presentaciones a nombre del instituto sin el visto bueno del profesor y

de la Dirección.

3. Usar incorrectamente el uniforme dentro y fuera de la institución.

4. Demostrar negligencia en el cuidado de trajes y demás equipo.

5. Introducir, alcohol, drogas o cigarrillos, armas o cualquier otra sustancia, dentro

de las prácticas de grupo.

6. Hacerse acompañar a las prácticas de personas ajenas al grupo, ocasionando

actos de indisciplina.

7. Asistir a presentaciones bajo los efectos del alcohol y/o drogas.

8. Negarse por razones injustificadas a participar en las prácticas, motivando a los

demás a hacer lo mismo.

9. Realizar actos indecorosos entre compañeros durante las prácticas y

presentaciones.

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TITULO IV. DE LAS DEPENDENCIAS ACADÉMICAS

CAPÍTULO I. Del Departamento de Consejería Art. 152 El Departamento de Consejería es la dependencia de la institución

encargada de velar por la disciplina del alumnado y puntualidad del personal

docente. Su función es eminentemente educativa y sus actuaciones deben tender

siempre a la deseable formación de los alumnos. Está adscrito a la subdirección

Administrativa y lo forman los profesores nombrados por el poder ejecutivo a través

de la Secretaria de Educación en los cargos respectivos, con un consejero jefe o

consejero primero como coordinador.

Art. 153. El Departamento de Consejería está conformado por el/la Jefe(a) de

consejeros y los consejeros de estudiantes a quienes se les asignará función de

consejeros de área de área de forma rotativa.

Art.154 Son obligaciones del jefe (a) o consejero primero de consejería y consejeros

además de lo contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento

General y otros derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el

Art. 72 del presente Reglamento las siguientes:

1. Asistir con la debida puntualidad al desempeño de sus labores.

2. Supervisar el ingreso de los alumnos para controlar el uso adecuado del uniforme.

3. Publicar o hacer que se publiquen las disposiciones generales que la autoridad

respectiva determine para mantener informada a la comunidad.

4. Escuchar las peticiones del personal en relación a problemas disciplinarios de los

alumnos para resolverlas a través del mecanismo adecuado.

5. Asistir a sesiones de consejo técnico que fuese convocados.

6. Participar en todo lo concerniente al PEC (desconocemos el PEC ya que nunca

hemos participado en su elaboración) de la institución.

7. Publicar los horarios de supervisión de exámenes.

8. Supervisar y pasar un diario pedagógico para controlar la permanencia de los

docentes en el área asignada.

9. Procurar que el diario pedagógico se lleve en debida forma.

10. Definir las estrategias de trabajo necesarias a fin de que los estudiantes se

enmarquen en el sistema disciplinario de la institución así:

11. Controlar las entradas y salidas de los alumnos.

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12. Control del uso correcto del uniforme.

13. Supervisar tintes de cabello, accesorios, maquillajes y otros objetos ajenos al

quehacer educativo.

14. Prevención en la introducción, distribución y consumo de sustancias aditivas.

15. Motivar al estudiantado para proyectar una imagen positiva dentro de la

institución.

16. Integrar, supervisar, acompañar los alumnos practicantes de la UNAH y UPNFM

en las actividades que realiza el departamento.

17. Organizar y actualizar cada año las fichas disciplinarias de los alumnos.

18. Publicar la calendarización de supervisión de exámenes, elaborar diario de

supervisión y distribución de aulas durante el periodo de exámenes.

19. Velar por que se cumpla la calendarización de supervisión de exámenes en

forma efectiva.

20. Recibir los informes de los consejeros de área firmados por el profesor

involucrado y el consejero responsable, e informar a las autoridades respectivas.

21. Presentar informe final de lo actividades realizadas conforme el plan operativo

anual.

22. Cumplir con lo que establece el reglamento interno de la institución y otras leyes

educativas vigentes.

A. Del Consejero (a) Jefe (a)

Art. 155 Son atribuciones del Consejero Jefe

1. Cumplir y hacer cumplir las órdenes y disposiciones de sus superiores.

2. Cooperar con la subdirección en la organización y supervisión de la vida

disciplinaria del plantel.

3. Prestar cooperación al Departamento de orientación en los casos que se estime

necesario.

4. Controlar la asistencia de los consejeros de estudiantes en el desempeño de sus

labores, para los efectos legales.

5. Dar las indicaciones necesarias sobre el orden y aseo de los alumnos en cuanto

a higiene; en lo que respecta a su persona y conducta dentro de la institución así

como el uso del uniforme.

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6. Llevar el diario pedagógico en debida forma anotando el record de asistencia del

profesorado e informando de ello a la administración y dirección del

establecimiento cada último de mes.

7. Hacer a las autoridades superiores del establecimiento as sugerencias a fin de

que los alumnos cooperen en la disciplina del plantel.

8. Hacer cumplir las sanciones que las autoridades competentes impongan a los

alumnos, según las leyes y códigos vigentes en materia educativa.

9. Reportar al Departamento de orientación las alteraciones que notaren en el

comportamiento de los alumnos.

10. Reportar al subdirector y director aquellos hechos que ocasionen daño al

establecimiento o que pudieran producir situaciones conflictivas a la institución y

buscar juntos las soluciones más adecuadas a los problemas que se presentes.

11. Remitir al departamento de orientación los casos de los alumnos, en los que

se detectare anormalidades graves en su comportamiento.

12. Llevar el registro en las fichas y libros de actas correspondientes de los casos

de indisciplina que se presentaron a la consejería durante el año.

B. Del consejero de área.

Art. 155 Definición de consejero de área: Es un consejero de estudiantes

responsable de permanecer en el área asignada por consejería en forma rotativa

mensual según la distribución realizada.

Art. 156 El consejero (a) de estudiantes permanecerá en el área de asignada según

la distribución realizada por el consejero jefe.

Art. 157 Son de Derechos del consejero(a) todos los que el reglamento general de

educación media, además de lo contemplado en la Ley Fundamental de Educación,

su Reglamento General y otros derivados de la misma y del Reglamento de la

Carrera Docente .

Art.158 Es prohibido a los consejeros jefe de área de planta, además de lo

contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros

derivados de la misma , el reglamento de la Carrera Docente y el art. 138 del

presente Reglamento lo siguiente:

1. Ausentarse del establecimiento sin autorización.

2. Dar permiso de salida a cualquier personal de la institución.

3. Suspender las labores educativas sin la autorización de las autoridades

respectivas.

4. Negar a los alumnos atenciones que contribuyan a su deseable formación.

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5. No participar en las actividades del Departamento de orientación.

6. Incumplir los turnos de trabajo.

7. Abandonar el área asignada sin la debida justificación.

8. No consignar las faltas de los alumnos en la ficha respectiva.

9. Permitir la presencia de los alumnos en los pasillos durante sus clases.

10. Aplicar castigos corporales a los alumnos.

11. Todas las establecidas en el título II, capitulo II, articulo 11 y 12 del estatuto del

docente hondureño.

12. Sostener familiaridad con los alumnos para que no menoscabe el prestigio y

dignidad del docente.

13. No alterar cualquier información del diario pedagógico.

14. Sostener relaciones amorosas con los estudiantes.

15. Someter a acoso sexual a sus educandos, así como a cualquier otra persona

con la cual se relacione en el ejercicio de su trabajo.

CAPITULO II. Del Departamento de Orientación

A. De la descripción

Art.159 El Departamento de Orientación del Instituto Técnico Honduras es el

órgano especializado que apoya la labor del Instituto y del conjunto de profesores

en todas aquellas actuaciones encaminadas a conseguir una formación integral de

los estudiantes y una mejora en los procesos de enseñanza y aprendizaje de los

mismos, adaptándolos a sus necesidades. Es la dependencia que vela

integralmente por el bienestar de los y las jóvenes estudiantes; atiende y considera

alternativas que solucione los problemas que enfrentan los y las estudiantes,

personal docente y padres de familia. Es un departamento que trabaja en conjunto

con todas las dependencias del centro educativo.

Art.160 El Departamento de Orientación tiene los siguientes Objetivos:

a. Velar por el bienestar de los y las jóvenes estudiantes, atendiendo y proponiendo

alternativas de solución a la problemática que los mismos enfrentan; contribuyendo

a su formación integral mediante acciones estratégicas de orientación y prevención.

b. Contribuir en forma sistemática y continua a la autorrealización de la personalidad

del educando, a la formación de valores humanos, éticos, cívicos, sociales y la

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conducción en el proceso enseñanza aprendizaje, mediante el uso de métodos,

técnicas y procedimientos especiales.

c. Propiciar condiciones que permitan orientar permanentemente al alumno en

actividades académicas, recreativas y formativas, que se traduzcan en el

mejoramiento de la labor educativa dentro y fuera del aula de clases.

d. Realizar acciones que coadyuven en el estudio, prevención y tratamientos de los

problemas sociales de los estudiantes, mediante la implementación de una serie de

acciones y proyectos.

Art.161 El Departamento de Orientación ejerce sus funciones bajo los lineamientos

de un Modelo Integrador, fundamentado en un enfoque proactivo, preventivo y

reflexivo, siendo el quehacer del Orientador las siguientes áreas con sus respectivos

programas:

1. Orientación: Información y divulgación.

2. Consejería y Asesoría: Personal social, asesoría individual y grupal, tutoría, salud,

bienestar estudiantil y Orientación vocacional.

3. Consultoría: Capacitación y Evaluación del desempeño.

Art. 162 El Departamento de Orientación tendrá los siguientes ámbitos de

Actuación:

1. Atención a la Diversidad: Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de

actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades,

ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales,

culturales, lingüísticas y la de salud del estudiante. Dicha atención se realizará a

través de las siguientes actuaciones:

• Colaboración con los equipos docentes en la identificación de alumnos con

dificultades de aprendizaje.

• Atención a la diversidad étnica, sexual y cultural

• Realización de evaluaciones psicopedagógicas, individuales y colectivas.

• Elaboración de programas de apoyo, refuerzo educativo y adaptaciones

curriculares para alumnos que presenten problemas de aprendizaje o necesidades

educativas especiales.

• Intervención directa con alumnos para el refuerzo de los aprendizajes básicos y

estimulación de las capacidades.

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• Asesoramiento y apoyo a la acción del profesorado.

• Asesoramiento y apoyo a las familias.

2. Orientación Académica y Profesional: Se entiende por orientación profesional

como un proceso de ayuda, de carácter continúo, dirigido a todos los alumnos a lo

largo de su escolaridad, con la finalidad de desarrollar en ellos competencias que

les ayude en su toma de decisiones y les preparen para la vida profesional. Esta

orientación se lleva a cabo mediante un Plan de Orientación que incluye la

evaluación de capacidades e intereses profesionales en los alumnos y la formación

académica y profesional a través de la planificación y ejecución de un Proyecto de

Orientación Vocacional que engloba todo el proceso de orientación académica y

profesional de los estudiantes de 7° y 9° grado de C.B.T. y 10° y 12° grado de B.T.P.

Ayuda a los estudiantes a reflexionar sobre algunos de los aspectos más relevantes

que deberían considerar para realizar una buena elección entre las distintas

opciones de estudios que se les presenta en cada curso, ofreciéndoles durante todo

el proceso una información vocacional ajustada a sus expectativas e intereses.

- Actividades tutoriales para ayudar a los alumnos en la toma de decisiones.

- Visitas a centros de formación y de trabajo.

- Charlas de profesionales

- Visitas de universidades

3. Apoyo y Orientación a las Familias: El Departamento de Orientación colaborará

con los padres y madres de familia para poder asesorar y acompañar a las familias

en su labor educadora. También ejecutará el Proyecto de “Escuela para Padres”

como un espacio de diálogo, discusión e intercambio de experiencias a través de

un análisis guiado por profesionales especialistas en asesoramiento y orientación.

Art.163 El Departamento de Orientación cumplirá las siguientes funciones:

1. Cumple con lo que establece el Reglamento Interno del Instituto y las Leyes

Educativas vigentes.

2. Establece mecanismos de control y seguimiento de las actividades, los recursos

humanos y materiales, con el objeto de optimizar su utilización.

3. Implementación de métodos y técnicas tendiendo al logro de un mejor

rendimiento académico y a la minimización de los problemas de aprendizaje.

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4. Apoya las diferentes acciones de capacitación realizadas en la institución para

el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes en beneficio de la población

estudiantil.

5. Ayuda al estudiante a superar sus dificultades de carácter, conductas

desadaptadas y problemas de comportamiento para un mejor ajuste de su

personalidad mediante los procesos de consejería individual y grupal.

6. Colaboración con los equipos docentes en la identificación de estudiantes con

dificultades de aprendizaje.

7. Realización de evaluaciones psicopedagógicas, individuales y colectivas.

8. Elaboración de programas de apoyo, refuerzo educativo y adaptaciones

curriculares para alumnos que presenten problemas de aprendizaje o necesidades

educativas especiales.

9. Intervención directa con alumnos para el refuerzo de los aprendizajes básicos y

estimulación de las capacidades.

10. Asesoramiento y apoyo a la acción del profesorado.

11. Asesoramiento y apoyo a las familias.

12. Planea y coordina trabajos de investigación sobre la problemática estudiantil y

otros a fines a la labor de orientación.

13. Dar orientación vocacional y profesional al estudiante para que tome decisiones

al concluir la modalidad de estudio.

14. Asesoramiento en la elección de optativas en la etapa de Secundaria.

15. Evaluación de capacidades e intereses profesionales en los alumnos.

16. Información académica y profesional.

17. Gestiona el apoyo técnico y logístico en las instituciones públicas y privadas sin

fines de lucro para la realización de las diferentes actividades programadas por el

Departamento.

18. Elabora materiales de apoyo para la difusión de contenidos sobre el contexto de

la prevención y desarrollo integral del educando, apoyando la labor que realizan los

docentes.

19. Establece criterios para el estudio de problemas de inadaptación escolar y

social, recuperando el rol fundamental del proceso educativo como agente del

desarrollo personal y social.

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20. Define estrategias para incorporar el potencial de los padres de familia a la

dinámica del proceso educativo, promoviendo acciones y responsabilidades

atinentes a su función.

21. Asesora, coordina, evalúa y da seguimiento a la función de los profesores y

alumnos tutores para garantizar su eficiencia y eficacia.

22. Utiliza el trabajo de tutorías como una acción colectiva que incorpora al personal

docente y estudiantes, haciendo uso racional de los recursos humanos de la

institución. (charlas, seminarios, proyectos de investigación, capacitaciones,

asesorías, etc.).

23. Promociona y desarrolla políticas y estrategias identificada con los servicios de

carácter social, prevención de enfermedades y fortalecimiento de la salud.

24. Gestiona con instituciones públicas y privadas los mecanismos para el logro de

convenios asistenciales para el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos

recursos económicos y con excelencia académica.

25. Busca alternativas de solución a los problemas económicos y sociales de los

educandos, relacionados con el quehacer académico, cuya naturaleza sea

considerada de emergente necesidad.

26. Realiza periódicamente campañas orientadas a la prevención integral de la

salud.

27. Brinda y mejora los servicios asistenciales a los alumnos a través de la consulta

médica y de enfermería.

28. Coordina acciones con las instituciones privadas y estatales que se dedican a

la prevención, promoción y protección de la salud humana.

Art.164 El Departamento de Orientación estará organizado en unidades de trabajo

para cumplir eficientemente la labor encomendada, las cuales serán:

1. Unidad Psicopedagógica: Psicología, Orientación y tutoría.

2. Bienestar Estudiantil: Atención Médica, Clínica médica odontológica,

Biblioteca, Trabajo Social, Comedor estudiantil.

Art.165 El Departamento de Orientación está integrado por un equipo

multidisciplinario para atender las necesidades de la población estudiantil:

1. Un jefe de Departamento

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2. Asistentes de Orientación por cursos

3. Psicólogo (a)

4. Bibliotecaria

5. Trabajador (a) Social

6. Medico

7. Odontólogo

8. Enfermera

9. Cocinera

Art.166 Son colaboradores del Departamento de Orientación: El profesor de

asignatura, los profesores Guías o Tutores, los padres de familia y demás unidades

académicas y administrativas del Instituto.

Art.167 El personal que conforma el Departamento de Orientación es personal

técnico-docente regido por las leyes educativas y la ley y Reglamento del Estatuto

del Docente Hondureño, así como personal regido por la ley de Servicio civil.

B. Del jefe de orientación

Art.168 El Jefe(a) del Departamento de Orientación es la persona que nombrada

de conformidad con la Ley, se encarga de planificar, coordinar, ejecutar y evaluar

las actividades de orientación, en la institución.

Art.169 Son atribuciones del Jefe(a) del Departamento de Orientación además de

las establecidas en el Reglamento General de Educación Media, las siguientes:

1. Elaborar el Plan Operativo del Departamento con el apoyo de la Sub Dirección y

el personal del Departamento en base a un diagnóstico de las diferentes unidades

que lo conforman y al PEC del Instituto.

2. Aprobar el plan operativo del departamento y enviarlo a la Dirección.

3. Colaborar con la Sub Dirección y coordinación académica en la selección de

tutores y o/ profesores guías.

4. Supervisar y coordinar las labores del personal del departamento.

5. Asesorar a los orientadores (as) de curso promoviendo la formación de líderes y

capacitar los existentes para que colaboren con la institución.

6. Asignar las tareas al personal del Departamento de Orientación

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7. Integrar el Consejo Técnico de la institución.

8. Establecer alianzas estratégicas con la Coordinación Académica en el

seguimiento sobre rendimiento académico, materia retrasada, repitencia y

ausentismo escolar, sostenibilidad y promoción de la matrícula.

9. Rendir informe ante el Consejo Técnico sobre la problemática del Departamento

a fin de encontrar alternativas de solución.

10. Mantener informada a la Dirección y Sub Dirección del Instituto sobre aspectos

relevantes del Departamento.

11. Presentar el informe final de labores por período anual y/o semestral y

remitirlos a la Dirección.

Art.170. Son obligaciones del Jefe(a) del Departamento de Orientación además de

lo contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y

otros derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 71 del

presente Reglamento las siguientes:

1. Asistir puntualmente a sus labores.

2. Permanecer en la institución en el horario establecido según su jornada.

3. Propiciar un ambiente agradable de trabajo en su dependencia.

4. Guardar absoluta secretividad en el tratamiento de casos y la información

confidencial proporcionada por estudiantes, maestros y padres de familia.

5. Tratar con respeto y cortesía al personal y estudiantes en la atención de casos.

6. Agilizar los informes de casos, cuando sea necesario.

7. Emitir recomendaciones objetivas sobre disposiciones a tomar en la solución de

casos.

8. Recibir por escrito los casos remitidos por la Consejería cuando estos ya han

sido atendidos por ellos, para darles el tratamiento y seguimiento necesarios

conforme a la labor educativa que compete al Departamento.

9. Informar al docente sobre los problemas que presenta el estudiante si el caso lo

amerita.

10. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes y derechos del y las

Orientadoras educativo, así como el respeto a la naturaleza de su formación

profesional.

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11. Proveer los materiales e insumos necesarios para el desarrollo de la labor

profesional de los y las orientadoras con el apoyo de la autoridades del Instituto.

12. Atender las labores de orientación en ausencia de los y las orientadoras con el

apoyo del resto del personal.

Art.171. Son derechos del Jefe(a) del Departamento de Orientación además de lo

contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros

derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 70 del

presente Reglamento las siguientes:

1. Que se le respete su dignidad personal y profesional.

2. Devengar un sueldo de conformidad con la Ley.

3. Recibir reconocimiento por sus méritos profesionales y servicios prestado a la

educación.

C. De los asistentes y colaboradores

Art.172. Los o las Asistentes del Departamento de Orientación son las personas

que, nombradas de conformidad con la Ley, se encargan de colaborar con la

Jefatura del Departamento en la planificación, coordinación, ejecución y evaluación

de las actividades de orientación del centro educativo.

Art.173. Son atribuciones de los o las Asistentes del Departamento Orientación:

1. Colaborar con la Jefatura del Departamento en la elaboración del Plan

Operativo.

2. Colaborar en las actividades que correspondan al Departamento.

3. Sustituir al jefe del Departamento en su ausencia, por designación del mismo.

Art.174 Son obligaciones de los o las Asistentes de orientación además de lo

contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros

derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 72 del

presente Reglamento las siguientes:

1. Asistir puntualmente a sus labores.

2. Permanecer en la institución en el horario establecido según su jornada.

3. Mantener un ambiente agradable en su trabajo.

4. Fomentar las buenas relaciones entre el personal.

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5. Presentar informes, verbales o escritos, ante el Jefe del Departamento y ante las

autoridades correspondientes.

6. Atender los casos que presenten los docentes, profesores tutores y padres de

familia, para brindar el tratamiento y seguimiento indicado.

7. Recibir por escrito los casos remitidos por la Consejería cuando estos ya han

sido atendidos por ellos, para darles el tratamiento y seguimiento necesarios.

8. Representar al Jefe del Departamento en ausencia de este

Art.175 Son derechos de los o las Asistentes del Departamento de Orientación las

señaladas en este Reglamento en el artículo 289, además de lo contemplado en la

Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros derivados de la

misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 71 del presente Reglamento

los siguientes:

1. Que se le respete su dignidad personal y profesional

2. Devengar sueldo de conformidad con la ley

3. Recibir reconocimiento por sus méritos profesionales y servicios prestados a la

educación.

4. A ser consultado en la toma de decisiones en relación al funcionamiento del

departamento

5. Participar en jornadas de capacitación y actualización profesional

6. Optar a becas de estudio para fortalecer su formación profesional

7. Obtener información de los y las estudiantes en las instancias

administrativas correspondientes en beneficio de nuestra población estudiantil.

8. Guardar la discreción debida respecto al tratamiento de los casos tratados en el

Departamento.

CAPITULO III. De los Departamentos Académicos Art. 176 Los Departamentos Académicos están integradas por asignaturas

académicas como: Matemáticas, Ciencias Sociales, Español, Ciencias Naturales.

Inglés, educ. Física y Educ. Musical, incluyendo los laboratorios científicos y de

asignatura; Su tarea fundamental consiste en preparar y dirigir las experiencias

teórico-prácticas de los estudiantes en el desarrollo de los programas de estudio.

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Art.177 Cada laboratorio de cualquier tipo tendrá su reglamento o manual normativo

dentro del mismo y será considerado parte del presente reglamento.

Art.178 Son objetivos de los Departamentos Académicos.

1. Motivar a los alumnos en sus diferentes modalidades, a desarrollar clases

demostrativas de aula en forma práctica para fijar y comprender los conocimientos

adquiridos.

2. Desarrollar en los alumnos habilidades y destrezas en el manejo de material y

equipo de laboratorio, a través experiencias científicas y académicas.

3. Proporcionar a los alumnos el conocimiento necesario para el desarrollo de

actividades extraescolares (Ferias, Olimpiadas, Guías de Campo, Clubes,

redacción de periódicos, etc.)

5. Actualizar e incrementar el material de cada asignatura para facilitar el mejor

desarrollo de los contenidos.

6. Comprobar y/o demostrar principios o teoría científica/ académicas o habilidades

de idioma, en la práctica de laboratorio, desarrollada de acuerdo a los programas

de estudio.

7. Proporcionar al personal docente de cada área de los espacios y materiales

requeridos para un desempeño eficiente de su labor.

De los Profesores de cada Departamento

Art. 179 Los /Las Profesores (as) de los departamentos académicos son las

personas responsables de las asignaturas y como tal deben cumplir con lo

contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros

derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente .

Art. 180 Son Atribuciones de los/las Profesores (as) de las Asignaturas:

1. Presentarse puntualmente y en condiciones adecuadas a la Institución.

2. Atender a los cursos asignados en cada periodo según el horario establecido por

la Coordinación Académica.

3. Cumplir con su jornada de trabajo según sea el caso.

4. Prepararse científicamente para impartir clases de calidad.

5. Presentar puntualmente al (la) Jefe (a) del Departamento, la planificación anual

y parcial de sus cursos, conjuntamente con su respectiva jornalización.

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6. Elaborar en conjunto con los otros docentes del área, el Plan Operativo Anual del

Departamento.

7. Colaborar con las actividades en general que se realicen en la Institución.

8. Cumplir con responsabilidad con las actividades que se le asignen, tanto dentro

como fuera del Departamento.

9. Mantener informados a los alumnos, tutores y padres de familia que lo soliciten,

sobre los avances e inconvenientes de los estudiantes en la asignatura.

10. Entregar puntualmente las notas de cada periodo a la Secretaria de la

Institución.

11. Velar por el mantenimiento adecuado del material e instalaciones asignados

al Departamento.

12. Firmar el diario pedagógico puntualmente, cada vez que el consejero de turno

lo solicite.

13. Asignar trabajo a los estudiantes cuando sepa que tiene que ausentarse de

la Institución por causa justificada.

14. Cooperar con sus compañeros de trabajo en cuanto al cumplimiento de las

reglas de la asignatura.

15. Organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los alumnos bajo su cargo.

16. Revisar y actualizar las planificaciones en base a los programas y planes de

estudio

17. Proporcionar y compartir orientación metodológica a los profesores del

departamento haciendo trabajo unificado y de equipo.

18. Elaborar materiales, textos, guías de estudio, métodos o técnicas de

enseñanza, para el servicio de la asignatura.

19. participar en la evaluación de la asignatura.

20. Velar por el buen mantenimiento del equipo, materiales del Departamento.

21. Facilitar el acompañamiento didáctico a los coordinadores.

22. Presentar informes periódicos a la Coordinación de asignatura.

23 Orientar a los alumnos en cuanto a la conducta que deben observar en los

espacios curriculares, mediante normas previamente establecidas.

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24. Evaluar los trabajos y prácticas de sus alumnos y consignar la nota acumulativa

en el cuadro especial preparado para tal fin.

25. Devolver los trabajos elaborados por los estudiantes. 12. Realizar las

evaluaciones en el tiempo y forma correcta.

26. Realizar las evaluaciones según lo establecido en el Reglamento de Evaluación

vigente.

27. Informar a los alumnos sus puntajes acumulados antes de la aplicación de la

prueba escrita.

Art. 181 Los/Las Profesores (as) de las Asignaturas además de los estipulados en

la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros derivados de la

misma, el Reglamento de la Carrera Docente . El artículo 71 de este Reglamento,

tienen los siguientes Derechos:

1. Recibir la colaboración necesaria de sus compañeros de trabajo y autoridades

cuando el caso lo amerite.

2. Ser respetado en su dignidad personal y profesional.

3. Recibir el reconocimiento por la Jefatura del Departamento y demás autoridades

de la Institución, cuando el cumplimiento de sus funciones lo amerite.

4. Disponer del material con que cuenta el Departamento con fines estrictamente

académicos.

5. Trabajar en un ambiente y adecuado que ofrezca las condiciones óptimas para

el desempeño docente.

6. Enriquecer su formación profesional, en forma rotatoria, a través de

capacitaciones y espacios de intercambio de experiencias académicas.

7. Gozar de permisos según las leyes que rigen el Sistema Educativo.

8. Programar actividades extraescolares que beneficien a la institución con el visto

bueno de las autoridades respectivas.

9. Recuperar horas de clase cuando lo considere conveniente, poniéndose de

acuerdo con los estudiantes y con la autorización de la Coordinación Académica y/o

la Dirección de la Institución.

10. Recibir la atención profesional requerida de parte de las autoridades de la

institución.

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Art. 182 Es Prohibido a los/las Catedráticos (as) de las Asignaturas, además de lo

contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros

derivados de la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 73 Del

presente Reglamento lo siguiente:

1. Exigir a los estudiantes realizar prácticas de ejercicios que tengan un alto grado

de riesgo, fuera de las horas de clase.

2. Intimar con los alumnos (as) dentro y fuera de la Institución.

3. Sacar alumnos (as) de la institución, sin la correspondiente autorización de

coordinación, subdirección y Conserjería.

5. Dejar de atender a los estudiantes en sus horas respectivas de clases.

6. Sacar el material o equipo del Departamento o de la Institución, sin autorización

del (la) Jefe del mismo.

7. Irrespetar la autoridad superior.

8. Ausentarse del área de trabajo.

9. Llevar material y equipo, prestado, para servicio de otras instituciones.

10. Promover problemas personales o de cualquier índole, dentro de la

institución debe de existir solo relaciones laborales.

11. Ocultar a los estudiantes la calificación obtenida en sus prácticas de

laboratorio.

12. No discutir y aplicar nivelaciones en el tiempo adecuado.

13. No cambiar la forma de evaluación por caprichos personales.

CAPITULO IV. De los Talleres y Laboratorios

A. De los talleres

Art. 183 Los talleres son dependencias o espacios curriculares que tienen como

propósito generar un acercamiento a las diversas áreas de estudio, para desarrollar

la parte técnica de cada especialización.

Art .184 Son talleres de producción: de madera, de estructuras metálicas, de

mecánica de banco, de máquinas herramientas, y talleres que venden servicios:

Electrónica, Electricidad, Refrigeración y Aire Acondicionado, maquinas

herramientas, Mecánica Automotriz. otros que en el futuro se crearen

Art. 185 Cada taller de cualquier tipo tendrá su reglamento o manual normativo

dentro del mismo y será considerado parte del presente reglamento.

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A.1. De los Jefes de Taller

Art.186 Para ser jefe de taller se requiere:

1. Ser graduado en Educación Técnica a nivel superior.

2. Poseer capacidad técnica administrativa.

3. Tener por lo menos 5 años de experiencia en Educación Técnica.

4. Administración de personal.

5. Solvencia moral.

Art.187 En base al artículo 13 del reglamento general de la administración de la

carrera de los bachilleratos técnico profesional corresponde a esta coordinación las

siguientes atribuciones:

1. La supervisión continúa del personal bajo su cargo.

2. El acompañamiento y supervisión de las jornalizaciones preparadas por los

docentes de acuerdo a los módulos o programas según sea el caso

3. El levantamiento o verificación anual de inventario que muestre las

existencias, más las necesidades de material o equipo para adquisiciones de

equipo).

4. La revisión de la estructura física de sus talleres o laboratorio para la

programación de reparaciones o ampliaciones requeridas

5. Establecer mecanismos de coordinación con padres de familias y

autoridades locales para el rendimiento académico de los y las estudiantes.

6. Lograr que los docentes de su especialidad se empoderen de las carreras

para el fortalecimiento y engrandecimiento de las mismas.

7. Monitorear el desempeño docente, a fin de verificar que se cumpla en tiempo

y forma la enseñanza correspondiente en cada BTP.

8. revisar y aprobar a los docentes la jornalización, planificación y estrategias

de evaluación de acuerdo a los lineamientos establecidos por las unidades

competentes de la secretaria de educación.

9. verificar el cumplimiento de la evaluación en los diversos momentos del

aprendizaje de los estudiantes.

10. Administrar y colaborar con los proyectos de equipamientos de los talleres y

laboratorios.

11. Administrar y actualizar el inventario del taller.

12. Preparar las guías de trabajo práctico y hacer disponible el material y equipo

de trabajo necesario.

13. Dirigir la producción de su taller

14. Orientar a los docentes bajo su responsabilidad en lo que respecta a la

ejecución del programa de enseñanza- aprendizaje.

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15. Llevar acabo las innovaciones pertinentes en la organización del taller a su

cargo.

16. Hacer mejoras o innovaciones en el sistema de evaluación del alumno.

17. Velar que en el taller a su cargo se observe el buen cumplimiento de las

normas establecidas en los manuales elaborados en la sección de servicios

técnicos u otros que le sean delegados.

18. Informar a la coordinación del área sobre los resultados obtenidos en el

semestre respectivamente.

19. Solicitar las herramientas faltantes lo mismo que el equipo necesario para la

realización de las prácticas a la administración.

20. Solicitar lubricantes y otros materiales que ayuden a mantener en capacidad

de usos las herramientas y equipo del taller.

21. Estudiar a fondo los problemas de materiales que se presentan y tratarlos

con la coordinación y administración.

A.2. Del profesor de taller

Art. 188 Los profesores de taller son aquellos que tienen que ver con las clases

teórico – prácticas en los talleres.

Art. 189 Para ocupar cargos como profesores de taller se seguirán los

procedimientos establecidos en la ley fundamental de educación y el estatuto del

docente.

Art .190 Son funciones del profesor de taller las siguientes:

1. Proponer un plan de trabajo para el desarrollo de las actividades en el taller, con

base a los programas oficiales; métodos de enseñanza y de acuerdo a las

características y necesidades del grupo.

2. Dicho plan de trabajo será elaborado y analizado con su respectivo jefe de taller

con toda anticipación para que se prevean las necesidades y se presenten a la

coordinación de área.

3. Impartir invariablemente todas las prácticas, ya que es el responsable directo

de la enseñanza de su materia.

4. Cuidar que el equipo que el emplea este en buenas condiciones, elaborará y

desarrollará un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para su

mejor aprovechamiento.

5. Velar por que se cumplan las normas de higiene y seguridad en el taller.

6. Evaluar a los alumnos.

7. Contribuir con el control y el funcionamiento de la bodega del taller.

8. Observar el cumplimiento de las normas de los reglamentos de las mallas

curriculares vigentes elaborados por la secretaria de educación.

9. Seleccionar y designar los puestos de trabajos de los alumnos.

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10. Colaborar con la jefatura en la revisión del inventario del taller.

11. Cumplir con el horario establecido por el instituto.

12. Participar en los eventos cívicos programados.

13. Reportar a la jefatura de taller el extravió de bienes del taller.

14. Participar en los cursos y seminarios para el cual fueron convocados.

15. Colaborar con la jefatura del taller en la vigilancia, distribución y mantenimiento

de las herramientas, maquinaria y equipo del taller.

16. No abandonar el puesto de trabajo dejando solos a los alumnos, caso contrario

solicitar a los compañeros su colaboración.

17. Inspeccionar diariamente la bodega de herramientas y materiales.

18. Mantener relaciones estrechas con el departamento de orientación.

19. Reportar los casos que excedan el límite de inasistencias injustificadas de los

alumnos.

20. Asignar los puntajes de acuerdo al grado de dificultad de cada ejercicio práctico

de los alumnos.

B. De Los laboratorios.

Art. 191 Los laboratorios del instituto Técnico Honduras son vínculos de equilibrio

entre la práctica y la técnica, entre la teoría y la comprobación de la investigación,

entre lo académico y dominio del mismo como unidades de apoyo y comprobación

en la formación técnica del alumno.

Art. 192 Con los laboratorios se pretende procurar al alumno un ambiente que

estimule los procesos de aprendizajes práctico en la observación de fenómenos y

el desarrollo del razonamiento académico, científico técnico.

Art. 193 Los laboratorios están divididos en: científicos (química, física, biología),

Laboratorios tecnológicos (computación, electrónica y electricidad) y de asignatura

(EESS, Ingles, matematicas).

Art. 194 Cada laboratorio de cualquier tipo tendrá su reglamento o manual

normativo dentro del mismo y será considerado parte del presente reglamento.

Art.195 La administración, control y supervisión estará a cargo de los jefes de

laboratorio o de talleres y profesores asignados para ello en sus respectivas

especialidades; para garantizar el normal funcionamiento.

Art.196 Los asistentes o encargados del laboratorio serán los docentes asignados

para la secretaria de educación o dirección del instituto.

B.1 .Del asistente o responsable del laboratorio.

Art.197 Para ser asistente o encargado de laboratorio se requiere:

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1. Tener título de educación superior con orientación en la especialidad.

2. Habilidad en el manejo de inventario.

3. Poseer acuerdo de nombramiento en el sistema educativo.

4. Valores éticos y morales.

Art.198 Son atribuciones del asistente o encargado de laboratorio corresponden

las siguientes atribuciones:

1. Responder ante (Las autoridades y coordinaciones de la institución el buen

funcionamiento y la organización de los laboratorios.) las subdirecciones y

coordinaciones académicas y técnicas para la organización y buen

funcionamiento de los laboratorios.

2. Hacer las requisiciones para el equipo, materiales y mobiliario para el

equipamiento del laboratorio.

3. Elaborar un plan de trabajo anual (POA) y rendir (entregar el informe de las

metas alcanzadas durante la finalización del año lectivo.

4. Cotizar el precio de equipos, materiales y tramitar la adquisición de los

mismos a través de la sección contable.

5. Control de la documentación y la información asignada a su cargo.

6. Orientar a los profesores y alumnos sobre la organización y funcionamiento

del laboratorio.

7. Elaborar las normas de trabajo y seguridad de cada laboratorio.

8. Informar a los profesores las disposiciones emanadas en el departamento

de coordinación respectiva

9. Dirigir y supervisar las actividades realizadas en los laboratorios.

10. Elaborar las guías de laboratorio de cada práctica y preparar las prácticas.

11. Prestar la colaboración requerida a los demás departamentos de la institución

12. Elaborar el reglamento interno del laboratorio y someterlo a su aprobación.

13. Actualizar constantemente sus conocimientos en relación con los continuos

cambios de la ciencia, la tecnología, metodología y poneros al servicio de la

práctica en el desarrollo de sus funciones.

14. Organizar y regular el funcionamiento del laboratorio para un buen

desempeño.

15. Hacer inventario de las existencias de laboratorio.

16. Elaborar y actualizar los inventarios de cada laboratorio

17. Calendarizar junto con el coordinador de área las practicas a realizar en cada

parcial.

18. Elaboración de guías y preparación de material necesario para la realización

de prácticas.

19. Dirigir con los maestros y alumnos el desarrollo de las prácticas.

20. Controlar el orden y aseo del laboratorio.

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21. Cumplir con las horas asignadas en el laboratorio.

22. Presentar después de cada semestre el informe de las actividades

realizadas.

23. Socializar el respectivo reglamento a los docentes y alumnos para el buen

desempeño de cada actividad realizada en los laboratorios.

Art. 199 El jefe de laboratorio tiene los siguientes derechos, además de lo

contemplado en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y sus

derivados de la misma y el reglamento General de la Carrera Docente.

1. Solicitar ayuda a los maestros de la institución en actividades relacionadas

Con su trabajo.

2. Participar en Seminarios de Actualización que se impartan a los maestros

3. Solicitar ayuda al Director (a) para proveer de algún material necesario para

el desarrollo de sus funciones.

4. Gozar de respeto y consideración por parte de su jefe, compañeros de

Trabajo y estudiantes.

5. Actualizarse en Seminarios Talleres u otras actividades que lleven al mejor

cumplimiento en su labor recomendada.

Art. 200 Es prohibido para responsable del laboratorio, además de lo contemplado

en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General y otros derivados de

la misma, el Reglamento de la Carrera Docente y el Art. 73 Del presente

Reglamento lo siguiente:

1. Solicitar a los alumnos que reciban la clase en el horario no establecido.

2. Recibir pagos no establecidos anticipadamente.

3. Mantener relaciones amorosas con los estudiantes.

4. Vender material (memorias USB, CDS y disquetes) a los estudiantes.

5. Ausentarse sin causa justificada del laboratorio.

6. Realizar préstamos de materiales a personas ajenas a la institución.

7. Entregar materiales en calidad de préstamos sin la correspondiente inscripción

en el libro respectivo.

8. Retirarse de su centro de trabajo sin la autorización respectiva en horarios

hábiles de su jornada.

9. Permitir la permanencia de personas en el laboratorio, realizando tareas o

actividades ajenas a esta dependencia.

10. Prestar el laboratorio a instituciones ajenas para desarrollar prácticas o clases.

11. Tratar con desconsideración e irrespeto a docentes y estudiantes.

12. Negarse a prestar materiales y el laboratorio para prácticas de laboratorios

requeridas para los programas.

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TITULO V. DE LOS DOCENTES EN SERVICIO ESTRICTO.

CAPITULO I. De la descripción. Art. 201 Personal Docente son todos los profesores que nombrados por el

Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección Departamental de Educación con la ley

respectiva, ejercen cátedras como titulares o interinos dentro del proceso

enseñanza - aprendizaje, en la institución.

Art.201 Para ser docentes del Instituto Técnico Honduras se requiere cumplir con

los requisitos establecidos en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento

General de Educación, Reglamento de la Carrera Docente, otros derivados de la

misma y el Estatuto del Docente Hondureño.

Art.202 Cuerpo Docente es el personal que labora en la Institución a tiempo

parcial, completo o jornada exclusiva, en forma permanente, interino o asignado, al

servicio académico, u otras actividades relacionadas con su cargo, que conduzcan

el buen funcionamiento de la Institución.

Art.203 Son atribuciones del personal docente en servicio estricto:

1. Planificar y servir las clases de la asignatura con libertad de cátedra y de acuerdo

a los criterios establecidos por la institución.

2. Elaborar pruebas diagnósticas formativas y sumativas de la asignatura que sirve.

3. Reforzar las debilidades en el aprendizaje de los estudiantes aplicando diferentes

técnicas motivadoras, para mejorar el rendimiento académico.

4. Consignar las calificaciones en los cuadros que le proporciones la secretaria.

5. Actualizar su carpeta profesional en su departamento y en la coordinación

académica.

6. Colaborar con la formación integral del estudiante.

7. Publicar las calificaciones e informarle a los padres y/o madres de familia sobre

el rendimiento académico de los estudiantes

8. Informar por escrito al departamento de orientación al presentarse problemas que

incidan en el avance académico de los estudiantes.

9. Informar al departamento de consejería al presentarse problemas con la disciplina

de los estudiantes de los estudiantes.

10. Trabajar en beneficio de la formación de los estudiantes en congruencia con la

axiología de la institución.

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11. Además de todo lo estipulado en la ley general de educación media y el estatuto

del docente.

12. Orientar a los estudiantes en su formación vocacional profesional.

13. Conceder entrevista a los padres de familia que lo soliciten, de acuerdo con las

disposiciones establecidas.

14. Cooperar con los padres de familia en la formación integral del alumno,

mediante acciones de orientación, consejería, formación de buenos hábitos,

práctica de las buenas costumbres, dedicación al estudio, empleo positivo del

tiempo.

15. Detectar problemas que afecten el desarrollo de la educando y su aprendizaje,

tratando o derivando los que requieran atención especializada.

CAPITULO II. De las Obligaciones

Art. 204 Son obligaciones De los/las profesores de planta, además de los

contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

Reglamento de la Carrera Docente, otros derivados de la misma y el artículo 72 de

este reglamento las siguientes:

1. Asistir puntualmente a desempeñar sus funciones.

2. Presentarse correctamente vestido a la institución de acuerdo a su

dignidad profesional.

3. Colaborar dentro y fuera de su clase, para que los alumnos porten el

uniforme en forma correcta.

4. Cumplir con las funciones asignadas por su coordinador(a) de área.

5. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la

infraestructura y equipamiento educativo.

6. Elaborar la jornalización y planificación de su (sus) asignatura (as)

7. Presentar oportunamente a la coordinación de área, Jornalización,

Planes, Silabo, rubricas, pruebas parciales, pruebas de nivelación,

pruebas de recuperación para su respectivo visto bueno y luego a la

coordinación académica para su firma y sello.

8. Colaborar en todas las actividades programadas por la institución.

9. Dar a conocer a los alumnos la programación de silabo, rubrica sobre

la evaluación de la asignatura que sirve.

10. Discutir las pruebas, trabajos y cualquier técnica empleada para

evaluar los aprendizajes considerando cualquier reclamo justo de los

estudiantes, siempre y cuando se tome en cuenta lo establecido en la

rúbrica.

11. Mantener actualizada su carpeta profesional.

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12. Servir las clases de acuerdo a la planificación en forma activa,

dinámica, participativa y amena, utilizando recursos didácticos

modernos que faciliten la comprensión del conocimiento.

13. Pasar lista diariamente y controlar la disciplina dentro y fuera del aula

14. Cooperar con la disciplina y formación integral del estudiante.

15. Permanecer en la Institución durante la jornada correspondiente a su

horario de trabajo.

16. Destinar el tiempo a la hora clase como lo establece la ley

Fundamental de Educación

17. Colaborar en las actividades cívico culturales programadas por la

Institución.

18. Participar activamente en el desarrollo cualitativo de la Institución.

19. Trabajar en beneficio de la formación de los estudiantes en

congruencia con la axiología de la institución

20. Ejercer su función docente, como parte del equipo pedagógico de la

institución, con eficiencia, puntualidad, espíritu de colaboración y

compromiso a la institución.

21. Participar puntualmente, con iniciativa y aporte profesional en las

reuniones que convoque la Dirección o cualquier autoridad

competente

22. Ingresar notas al sistema SACE

23. Evaluar el desempeño de los estudiantes con forme a lo establecido

en las normativas vigentes de evaluación emitida por la secretaria de

educación.

24. Acatar las convocatorias del coordinador de área para las sesiones

del departamento.

25. Elaborar y actualizar el portafolio docente

26. Acompañar y permanecer con los estudiantes en los diferentes

espacios académicos (Laboratorios, Películas, Exposiciones,

Talleres, actividades deportivas y otros ) planificados por los

diferentes departamentos

27. Servir el número de horas clase establecido según el horario.

28. Cumplir su labor demostrando puntualidad y colaboración en el

edificio, al ingresar al aula, en los cambios de horas de clases y a la

finalización de la jornada del día.

29. Colaborar con la Dirección, Sub Dirección, las Coordinaciones

Académica, Coordinación de área y demás dependencias, personas

del Centro Educativo para el cumplimiento de los planes y programas

académicos y de promoción comunitaria.

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30. Justificar, por escrito, sus tardanzas e inasistencias ante la Dirección

General.

31. Cumplir con sus atribuciones con dignidad, eficiencia y lealtad a los

fines y objetivos del instituto

32. Cumplir con las disposiciones emanadas de la Dirección del instituto

siempre y cuando están basadas en ley

CAPITULO III. De los Derechos

Art.205 Son derechos de los/las profesores de planta, además de los

contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

Reglamento de la Carrera Docente, otros derivados de la misma y el artículo 71 de

este reglamento los siguientes:

1. Que se respete su dignidad e integridad.

2. Que se le conceden desde 1 hasta 30 días laborables de permiso durante el año

por motivo de duelo, enfermedad personal, o pariente cercano hasta el cuarto grado

de consanguinidad y segundo de afinidad si se comprueba que no hay otra persona

que cubra su asistencia.

3. Presentar excusa por inasistencia justificada hasta ocho días laborales después

de haberse ausentado del centro educativo

4. Utilizar la tecnología de la institución para asuntos relacionados con el trabajo o

casos de emergencia

5. Estabilidad en su cargo, mientras mantenga buen desempeño

6. Que se le tramite sus acciones de nombramiento para devengar puntualmente su

salario

7. Recibir capacitación y perfeccionamiento docente

8. Que se le autorice permiso o licencia por razones de estudio, relacionados con

su profesión con o sin goce de sueldo cumpliendo los requisitos de ley

9. Que se le reconozca su antigüedad, en la institución para efectos de

nombramiento en nuevas horas de clases o plazas vacantes.

10. Que se le facilite la gestión de becas para su formación profesional.

11. A recibir los viáticos correspondientes, cuando asista a eventos de capacitación

según Ley.

12. Que se le provea de material didáctico necesario, para el buen desempeño

docente.

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13. Formar parte de las ternas examinadoras para el examen general Tomando en

cuenta el buen desempeño docente y que sean afines a la modalidad de estudio a

examinar.

14. Ser escuchado por las autoridades en el caso de aplicación de sanción.

15. Recibir apoyo de los compañeros de la Institución en casos que lo ameriten.

16. Ser sancionado mediante procedimiento legal en caso de imputársele faltas en

el servicio.

17. Consignar la asistencia de las horas que el docente se encuentra fuera de las

aulas realizando actividades asignadas y/o en representación de la institución.

18. Asistir a reuniones convocadas por los colegios magisteriales a que pertenece.

19. Que no se asigne como inasistencia las horas que el docente se encuentra fuera

del aula realizando actividades asignadas y/o en representación de la Institución.

20. Optar a cargos de elección dentro de la institución.

21. A que se le respete su horario y jornada de trabajo.

22. Recibir al final del año académico su constancia de eficiencia profesional

23. Recibir estímulos como reconocimiento a su esfuerzo y dedicación en bien de

la educación y en bien del instituto.

CAPITULO IV. De las Prohibiciones

Art. 206 Son prohibiciones De los/las profesores de planta, además de los

contemplados en la Ley Fundamental de Educación, su Reglamento General,

Reglamento de la Carrera Docente y otros derivados de la misma y el artículo 73 de

este reglamento los siguientes:

1. Exigir a los estudiantes la realización de trabajos que pongan en riesgo su

integridad física y Psíquica, su salud y vida.

2. Presentarse a la normal sin el arreglo personal adecuado a su condición

profesional.

3. Proporcionar a los educandos toda o parte de la prueba que se le aplicará.

4. Promover o reprobar al educando sin cumplir las normas de evaluación.

5. Impartir la clase en forma improvisada.

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6. Introducir o permitir que se introduzca a la institución sustancias tóxicas que

atenten con la salud, la moral, las buenas costumbres y la seguridad individual y

colectiva.

7. Amonestar públicamente a los alumnos.

8. Usar el dictado y la copia como procedimiento exclusivo de enseñanza.

9. Exigir o aceptar dinero u otro tipo de compensación del alumno como gratificación

para que estos tengan privilegios relacionados con los estudios que realiza.

10. Imponer a los alumnos la realización de actividades de recaudación de fondos,

sin la aprobación del departamento de Orientación, Dirección y sociedad de padres

de familia.

11. Ejercer coacción sobre las convicciones políticas y religiosas de los alumnos.

12. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas, consumir sustancias alucinógenas o

presentarse bajo a sus efectos a la institución.

13. Sustraer sin permiso, material, mobiliario y/o equipo de la institución para fines

distintos al que estén destinados.

14. Usar el material, mobiliario y/o equipo de la institución para fines distintos al que

estén destinados sin la debida autorización.

15. Realizar propagandas de política partidaria en el centro de trabajo.

16. Retrasar o abandonar intencional o negligentemente el cumplimiento de sus

obligaciones.

17. Cobrar por servir clases privadas a sus propios alumnos.

18. Realizar actividades comerciales, para lucro propio, de otro particular y de la

institución.

19. Someter a acoso sexual a sus educandos así como a cualquiera otra persona

con la cual se relacione en el ejercicio de su trabajo.

20. Llamar a los educandos con sobrenombre y/o utilizando vocabulario soez con

ellos y sus compañeros(as) de trabajo.

21. Someter a los estudiantes a cualquier tipo de maltrato físico, emocional,

intelectual, por omisión, por supresión o transgresión.

22. Ausentarse de las aulas de clases, cuando tiene alumnos practicantes bajo su

responsabilidad.

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23. Negarse a cumplir las disposiciones emanadas de la autoridad.

24. Realizar o participar en actos con alumnos o docentes que desprestigien la

profesión y la institución.

25. Entrar y salir de la institución con los vidrios polarizados cerrados de su

automóvil con estudiantes de la institución sin justificación ni autorización alguna.

26. Usurpar funciones propias de otros cargos.

27. Intimidar o tomar represalias en contra de los alumnos por cualquier razón.

28. para asuntos ajenos a la misma.

29. Traer a los alumnos(as) en jornada contraria, fines de semana, y semana de

exámenes a realizar trabajos académicos.

30. Exigir a los alumnos(as) la elaboración de trabajos de alto costo sin ninguna

utilidad.

31. Alterar cualquier información de los diferentes diarios pedagógicos

32. Negarse a dar clases entando en la institución.

33. Trasladar a los alumnos fuera de la institución sin el respectivo permiso de las

autoridades y de los padres de familia por escrito

34. Programar actividades a realizarse fuera de la institución que involucren

alumnos sin la autorización de las autoridades correspondientes y padres de familia.

35. Retirar del aula, por motivo alguno, a los alumnos en horas de clase. En los

casos de necesidad extrema, remitir al alumno al departamento de consejería.

36. Tratar en clases asuntos extraños a la enseñanza o emplear la hora de clase

en corregir o revisar las pruebas y trabajos escritos de los alumnos.

37. Realizar venta de objetos, materiales de trabajo, textos, alimentos, ropa, en

beneficio personal.

38. Utilizar las instalaciones o implementos del Colegio para fines particulares.

39. Humillar a los alumnos en la aplicación de sanciones, en lugar de brindar la

orientación correspondiente para su recuperación.

40. Recibir llamadas telefónicas o salir de clase para hacerlas, salvo casos de

emergencia.

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41. Atentar en cualquier forma a la integridad física, psíquica, moral y espiritual de

los estudiantes. Imponer castigos morales o corporales.

42. Emplear a los alumnos en servicios personales, dentro o fuera del Centro

Educativo.

43. Abandonar el aula o el Centro Educativo en las horas de labor, sin autorización.

44. Aceptar o solicitar obsequios a los alumnos o padres de familia

CAPITULO V. Del Sistema Disciplinario

Art. 207 El régimen o sistema disciplinario está estipulado en el capítulo IV del

artículo # 32 al 42 de la Ley del Estatuto del Docente Hondureño y en el capítulo

XIII del artículo 124 al 160 de su reglamento.

A. De las Faltas

Art. 208 Se consideran como faltas las estipuladas en el capítulo IV del régimen

disciplinario art # 35 de la ley del Estatuto del Docente Hondureño, en el capítulo

XIII, sección segunda del régimen disciplinario. ART # 1 AL 138 del reglamento del

Estatuto del Docente Hondureño, Capitulo II del Reglamento de carrera docentes y

las estipuladas en el art. 209, 210 De este reglamento interno.

Art.209 Son faltas leves además de las establecidas en las leyes anteriores las

siguientes

1. Suspender las clases antes de la hora establecida.

2. Amonestar públicamente a los/las alumnos (as).

3. Contestar llamadas telefónicas durante la clase.

4. Sentarse en los escritorios.

5. Comer durante el desarrollo de la clase.

6. Desarrollar la clase en un ambiente sucio y descuidado.

7. Terminar la clase después de la hora estipulada, impidiendo a otro docente

el inicio de sus labores, o a los/las alumnos (as) el disfrute de sus recreos.

8. Asignar tareas y no evaluarlas, ni entregarlas revisadas a los alumnos.

9. No publicar los resultados de evaluaciones.

10. Presentarse a sus labores sin el arreglo personal adecuado a su condición

profesional.

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11. Dedicar la hora clase para abordar asuntos ajenos a la misma, que no

contribuyen a la formación de los/las estudiantes.

Art. Son faltas graves además de las estipuladas en las leyes anteriores la

siguiente:

1. La reincidencia de una falta leve.

2. Demostrar indiferencia ante las celebraciones cívicas, dejando de cooperar y

asistir a las mismas.

3. Dirigirse a los alumnos con sobrenombres y/o utilizando vocabulario soez en

su trato o con los compañeros.

4. Convocar a los alumnos en jornada contraria, o fines de semana, para

realizar cualquier tipo de actividad académica sin autorización.

5. Exigir a los alumnos la elaboración de trabajos de mucho costo, dado su bajo

nivel económico.

6. Negarse a firmar el diario pedagógico.

7. negarse a dar clases a los alumnos estando en la institución.

8. Impartir la clase en forma improvisada.

9. Usar el dictado y copia como único procedimiento de enseñanza.

10. Ausentarse del aula cuando tiene alumno practicante bajo su

responsabilidad.

11. Ingresar o salir en su automóvil con estudiantes sin justificación alguna.

12. No escribir la hora real de entrada y salida en el diario pedagógico.

13. Delegar funciones docentes a personal ajeno a la docencia.

14. Dejar solos a los alumnos en las actividades de Trabajo Educativo Social, y

Promoción comunitaria y Práctica Docente.

15. Dejar de informar a la autoridad correspondiente el daño físico que los

alumnos causen al mobiliario y edificio de la institución.

Art.210 Las faltas muy graves además de las establecidas en la ley son:

1. La reincidencia de falta grave.

2. Dañar el honor y la integridad de sus compañeros(as) de trabajo, levantando

falsos testimonios.

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3. Agredir físicamente o psicológicamente a los alumnos(as) y compañeros(os)

de trabajo.

4. Promover o reprobar al educando sin cumplir las normas de evaluación.

5. Negarse a cumplir las disposiciones emanadas de la autoridad competente.

6. Participar con alumnos(as) o docentes en actividades que dañen la

autoestima de los estudiantes y dañen el prestigio de la institución.

7. Introducir o permitir que se introduzcan a la clase o a las normales sustancias

alucinógenas que atenten con la salud, la moral, las buenas costumbres, y la

seguridad individual y colectiva.

De las Sanciones

Art. 211 Las sanciones al personal docente son las señaladas en el capítulo IV

del régimen disciplinario ART. # 36,37, y 38 de la Ley del Estatuto del Docente

Hondureño en el capítulo XIII; del régimen disciplinario. ART # 139,140 y 141 del

Reglamento del Estatuto del Docente Hondureño y Capítulo II del Reglamento de

Carrera Docentes.

Art. 212 Para la aplicación de sanciones al personal docente se atenderá el

siguiente orden jerárquico.

1. Coordinador (a) de área

2. Coordinador académico

3. Sub Director (a)

4. Director (a) de Instituto Técnico Honduras

5. Director (a) Distrital, correspondiente

6. Director (a) Departamental

Art.213 Son sanciones para los/las docentes que incurran en una falta leve:

1. Amonestación en privado por el jefe inmediato superior.

2. Amonestación por escrito con copia a la autoridad inmediata superior.

3. Amonestación en privado por el director y/o el subdirector.

4. Amonestación por escrito con copia a la carpeta profesional.

5. Amonestación por escrito con copia a la Dirección Distrital.

Art. 214 Para la aplicación de sanciones a las faltas graves y muy graves, se

procederá de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV ART 39 del Estatuto del

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Docente Hondureño, en el capítulo XIII ART 142 al 160 del Reglamento del Estatuto

del Docente Hondureño y el Capítulo II del Reglamento de Carrera docente.

TITULO VI. DE LOS/LAS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I. De la Descripción Art. 215 Son estudiantes y/o alumnos (as) del Instituto Técnico Honduras, los que

cumpliendo los requisitos establecidos en este reglamento sean inscritos en el libro

de matrícula.

Art. 216 El Instituto Técnico Honduras clasifica a sus estudiantes en regulares y

repitente

Art. 217 Son estudiantes regulares, todos aquellos que una vez inscritos

legalmente cursan todas las asignaturas del plan de estudios del año respectivo.

Art. 218 Son estudiantes repitentes, todos aquellos (as) que una vez inscritos

legalmente, cursan algunas asignaturas del plan de estudios del año respectivo

como repitentes o por razones de equivalencia.

CAPÍTULO II. De la Admisión Art. 219 Para inscribirse como aspirante de primer ingreso en el Instituto Técnico

Honduras, se requiere.

1. Inscribirse en el departamento de Orientación y presentar los siguientes

documentos:

a. Partida de nacimiento original y copia.

b. Tres fotografías tamaño carnet y con camisa blanca.

c. Certificación de conducta de educación media

d. Certificación de estudios 6to grado para los aspirantes a ingresar CBT (7mo

grado) y de 7mo, 8vo 9no hasta el tercer parcial, para inscribirse en los diferentes Bachilleratos.

e. Tarjeta de salud.

f. Poseer índice académico de 70% global,

g. Entrevista con el padre, madre o encargado y el alumno.

h. Recibir el curso motivacional introductorio con su padre, madre o encargado.

i. Firmar acta de compromiso disciplinario.

j. Matricularse en la secretaría general con la presencia del padre, madre

encargado.

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CAPÍTULO III. De las Obligaciones Art. 220 Los alumnos y alumnas del Instituto Técnico Honduras, están sujetos a:

1. Cumplir con los deberes que impone la ley con su respectivo reglamento interno,

código de la niñez y la adolescencia, convenios internacionales y también con las

disposiciones emanadas de las autoridades del mismo.

2. Asistir con puntualidad a sus respectivas clases y a todos los actos que se lleven

a cabo en el establecimiento, a fin de obtener una formación integral.

3. Presentarse a la institución con su uniforme correcto, detallado así:

• Pantalón holgado y de corte recto color kaki

• Caballera beige con el monograma costurado en la manga izquierda

• Zapatos de amarrar color negro y calcetines beige o blancos

• Gabacha u overol de acuerdo a la naturaleza del taller industrial

• Camiseta de color blanco, buzo color beige con el logo del ITH y tenis color

blanco (Clases de Educación Física).

4. Mostrar una correcta presentación al apersonarse al instituto según lo detallado

a continuación:

Señoritas:

• Sin maquillaje, tintes de cabello, extensiones y con sus uñas cortas y sin

esmalte.

• Sin accesorios como collares, pulseras, aritos largos o grandes, piercings,

gorras, chalecos y otros.

Varones

• Cabello corto varonil (Sin tintes y gelatina)

• Sin barba, bigote y cejas depiladas

• Sin accesorios como cadenas, pulseras, aritos, piercings, chalecos y otros.

5. Ser correctos en sus actuaciones y poner un marcado interés en sus labores con

fines de formación.

6. Realizar con la mayor disponibilidad cualquier actividad que le indiquen sus

profesores u autoridades del instituto.

7. Cuidar y conservar el aseo, buen estado de las instalaciones del edificio,

mobiliario, equipo, maquinaria, herramientas y todos los enseres que pertenezcan

al instituto; teniendo que pagar o restituir cualquier daño que causare.

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8. Cumplir y cooperar con las disposiciones disciplinarias y demás actividades

escolares que sean necesarias.

9. Poner en juego sus actitudes de cooperación y creatividad en sus actividades

técnico-manuales.

10. Llevar al establecimiento únicamente los útiles y materiales necesarios para sus

clases según horario.

11. Permanecer dentro del establecimiento en las áreas destinadas por las

autoridades de la institución.

12. Evitar:

• Las salidas del aula de clase sin la autorización y justificación respectiva

• La participación en grupos antisociales (maras o pandillas)

• La introducción de objetos ajenos al quehacer educativo ( armas corto

punzantes, de fuego, reproductores de sonido, celulares y otros)

• Introducir drogas, alcohol y otras sustancias nocivas para la salud

• La permanencia en zonas donde haya WiFi en horas clase.

CAPÍTULO IV. De los Derechos

A. De los derechos

Art.221 Los alumnos y alumnas del Instituto Técnico Honduras gozarán de los

siguientes derechos:

1. Ser respetados en su dignidad como seres humanos.

2. A disfrutar de un trato justo e imparcial.

3. A que se les resuelva favorablemente sus solicitudes, después de un análisis

sereno, cuidadoso e imparcial, si se comprueba que éstas son justas y

razonables.

4. A disfrutar de estímulos y oportunidades de mejoramiento en relación con su

buen comportamiento y capacidad.

5. A organizarse en asociaciones juveniles cuyos fines sean eminentemente

educativos.

6. A que se les conozca en sus diferentes aspectos, se les comprenda y

encause de acuerdo con sus intereses e inquietudes para llegar a ser un

profesional exitoso.

7. A participar en actividades cívico-culturales y recreativas que se realicen en

la institución.

8. A tener atención médica y odontológica.

9. A ser beneficiario del comedor estudiantil según estudio de caso.

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10. A gozar de becas que otorga el Estado y otras instituciones colaboradoras

en materia de educación.

11. A disfrutar de su respectivo recreo.

12. A que se le proporcione una educación eficaz y de calidad acorde a sus

necesidades e intereses.

13. A conocer sus calificaciones obtenidas en las diferentes asignaturas, previa

revisión y discusión de los exámenes con sus respectivos maestros.

14. Respecto a los alumnos con problemas de adicción y alcoholismo:

• El personal médico hará las respectivas evaluaciones según sea el caso

• Se remitirán al IHADFA u otras instituciones de apoyo en caso necesario

• Se reportará a los docentes las condiciones que presentan los alumnos con

este tipo de problema según diagnóstico e indicaciones médicas y de las

instituciones especializadas

15. Respecto a las alumnas en condición de embarazo:

• La Dirección del instituto deberá llevar un registro de control de las alumnas

en estado de gestación y otorgar las facilidades necesarias para que las

mismas asistan a sus controles prenatales y postnatales.

• Deberán utilizar ropa adecuada según su condición presente. El uniforme

consistirá en una bata beige y pantalón kaki.

• Serán sometidas a los procedimientos establecidos por el instituto

otorgándoles facilidades en relación a establecer en cada caso, un calendario

flexible que resguarde su derecho a la educación.

• Deberán asistir a la clase de Educación Física en el horario establecido

pudiendo ser evaluadas de forma diferencial, según su condición de

gestación.

Art.222 Los /las estudiantes discapacitados-as tienen derecho a que se les brinde

oportunidades y facilidades para realizar estudios bajo el apoyo permanente de sus

familiares y disfrutar de todos los derechos que gozan los demás estudiantes.

De los Reconocimientos de los Estudiantes

Art. 223 Los reconocimientos serán empleados por los docentes, tutores,

coordinadores y el Director/la

Directora, considerando y reconociendo el esfuerzo y naturalidad en el

comportamiento.

Así, son acreedores de estímulos, los estudiantes que muestran:

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1. Desempeño académico sobresaliente y alto nivel de responsabilidad con sus

deberes académicos y actividades asumidas.

2. Solidaridad, a favor de los agentes de la comunidad educativa.

3. Comportamientos adecuados (asistencia, puntualidad, vocabulario adecuado,

actitudes positivas, etc.) que manifiestan la práctica de los valores del Instituto

Técnico Honduras siendo un buen ejemplo para sus compañeros.

4. Responsabilidad y compromiso con el Centro Educativo (representaciones en

actos cívicos, deportivos, recreativos, culturales o artísticos).

5. Diplomas al rendimiento académico y la vivencia de valores

6. Menciones honrosas o felicitaciones verbales personales o públicas.

7. Reconocimientos escritos (en boletines, comunicados, diplomas) durante el

proceso de aprendizaje o al final del semestre.

8. Cargos de importancia en las organizaciones estudiantiles.

9. Reconocimiento con pines característicos a los estudiantes que destacan por la

práctica de los valores.

B.1. Estímulos

Art. 224 Son Estímulos Colectivos:

1. Felicitación pública de la Dirección, personal jerárquico o docente.

2. Medallas, trofeos, banderines, etc. para equipos ganadores en eventos

deportivos o de otra índole. Estímulo de carácter colectivo adecuados al grupo de

alumnos: paseos, visitas, eventos deportivos, entre otros.

3. A fin de año se otorgan diplomas de rendimiento a los alumnos más destacados

de cada curso de estudios.

4. Se otorgan estímulos especiales a los alumnos de la Promoción que egresa.

Estos estímulos son:

a) Premio especial por destacada participación en alguna de las actividades

escolares. Los alumnos nominados para esta distinción son propuestos por los

profesores y ratificados por la Dirección. Los rubros que se tendrán en cuenta son:

Deportes, idioma Inglés, Actividades Artísticas y Literarias.

b) Diploma y Medalla de Excelencia Académica al alumno que haya obtenido el

más alto puntaje académico durante su Educación Secundaria.

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CAPÍTULO V. De las Prohibiciones Art. 225 Es prohibido a los (las) estudiantes además de lo señalado en el artículo

220 de este reglamento interno los siguientes.

1. Usar objetos y prendas que no sean parte del uniforme.

2. Levantar injurias, calumnias en forma privada, pública, directa o indirecta a

cualquier miembro del personal de la institución o compañero estudiante.

3. Gritar en el aula o pasillos, con ánimo de interrumpir clases.

4. Inmiscuirse en actividades que no son de su competencia.

5. Usar el nombre de la institución sin estar autorizado.

6. Celebrar reuniones, asambleas, manifestaciones, visitas a aulas, suspensión

de clases, sin la autorización de la autoridad competente.

7. Usar maquillaje y pintarse el cabello.

8. Colocar afiches y cualquier otro tipo de información escrita que afecte el

ornato del instituto o deterioro de la pintura.

9. Jugar pelota en el aula, pasillos, ares verdes, o en otros lugares

inadecuados.

10. Usar el teléfono celular en horas de clases

11. Cometer fraude en los exámenes.

12. Sacar de la institución libros, útiles o materiales sin estar autorizado.

13. Dañar los muebles o el inmueble de la institución o del personal.

14. Realizar rifas u otras actividades económicas sin autorización del

Departamento de Orientación.

15. Formar parte de grupos de antisociales dentro y fuera de la institución.

16. Provocar o participar en riñas entre compañeros, u otros jóvenes dentro y

fuera de la institución.

17. Visitar o desempeñar trabajos en lugares que lesionen su integridad

personal. (Bares, discotecas, centro de prostitución, casas de cita etc.)

18. Faltar el respeto al personal de la institución.

19. Participar en actos públicos y privados que conlleven a la exhibición de su

cuerpo total o parcialmente.

20. No portar su carné estudiantil

21. Usar tatuajes, aretes, grapas, pircing o colgantes en cualquier parte del

cuerpo.

22. Concurrir a ambientes donde hayan personas que puedan inducirlos a la

ejecución de actos que perjudiquen su salud física, mental o moral.

23. Ingresar en horas inhábiles a la institución sin el permiso respectivo.

24. Prestar su carne a otros compañeros para realizar trámites.

25. Adulterar su certificado de estudios.

26. Ingresar al instituto por lugares no autorizados.

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27. Prestar cualquier prenda de su uniforme para violar el control del uso

correcto del uniforme.

28. Manchar paredes o mobiliario.

29. Fotocopiar trabajos de otros para presentarlos en su nombre.

CAPÍTULO VI. Del procedimiento para la solución de problemas Art. 226 Todo-a estudiante tiene derecho a comunicar cualquier problema que

surja durante su proceso de educación en la institución.

Art.227 El procedimiento que deberá seguir el alumno(a) para comunicar y

resolver cualquier situación que se dé dentro de la institución y que afecte su

persona es el siguiente:

1. Comunicarle al maestro (a) de la clase si el problema fuese con él/ella o

con algún compañero(a)

2. Remitirse a la Consejería.

3. Remitirse a Orientación.

4. Dialogar con él o la Sub Director (a)

5. Exponerlo la situación a la Dirección.

Art.228 Para la resolución de todo problema se deberá seguir el orden que se

mencionan en el artículo anterior, en el caso, que no lo resuelva la instancia

inmediata se comunica a la siguiente.

Art.229 El/la estudiante tiene que agotar las instancias internas para hacer uso de

las instancias externas, en el caso que el problema no se haya resuelto conforme

a lo que estipula el reglamento interno de la institución y se violenten sus

derechos.

CAPÍTULO VII. Del Sistema Disciplinario

A. Descripción.

Art. 230 El sistema disciplinario comprenderá los siguientes tipos:

a) El educativo.

b) El preventivo.

c) El correctivo.

d) El disciplinario.

Estos deberán combinarse adecuadamente para organizar la disciplina al interno de

la institución.

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Art.231 El sistema disciplinario educativo, se fundará en la dirección democrática

del profesor, consejeros y autoridades del instituto considerando su poder de

persuasión, estimación, respeto y la cooperación franca y leal que debe primar en

la relación pedagógica. Este sistema tiene por objeto capacitar a los alumnos para

el autogobierno y la autodisciplina en el trabajo y el estudio.

Art.232 El sistema preventivo se usará según el grado de madurez del alumno.

Art. 233 El sistema correctivo consiste en la aplicación de sanciones a los alumnos

según las leyes educativas, reglamentos y convenios vigentes sobre la materia.

Art.234 El sistema disciplinario se regirá por los siguientes principios:

1. La disciplina se basará en la devoción a los principios e ideales humanos,

como la equidad, justicia y libertad para todos

2. La disciplina debe reconocer y respetar la dignidad y los derechos inherentes

a la personalidad del alumno

3. La conducta será un resultado de la autodirección y autodisciplina

4. La disciplina debe fundarse en la comprensión del fin que se persigue

Art.235 Son responsables de la disciplina en el establecimiento, el Director, Sub-

Director, Consejeros de estudiantes, Orientadores, Personal Docente y los

estudiantes que integran el Gobierno Estudiantil.

Art.236 El personal y los estudiantes aludidos, promoverán el establecimiento de la

disciplina que resulte del ejemplo constructivo para los estudiantes en general.

B. De las sanciones

Art.237 Según el tipo de faltas cometidas por los alumnos(as), las sanciones se

clasifican en leves, graves y muy graves.

B.1. Son sanciones leves:

a) Amonestaciones privadas por el Profesor dentro o fuera de la clase.

b) Amonestación privada por el Director, Sub-Director, Consejero de estudiantes o

cualquier miembro del personal administrativo de la institución.

B.2 Son sanciones graves

a) Exclusión de la clase por el tiempo que esta dure consignándola como

inasistencia.

b) Remisión al Departamento de Consejería u Orientación, anotando la falta en el

Libro de Actas correspondiente.

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c) Realización de trabajo social en los recreos, ordenados por el Consejero primero

o los Consejeros de área.

d) Decomiso de objetos prohibidos, comunicando por escrito a los padres de familia

de dicha situación.

B.3. Son sanciones muy graves:

a) Amonestación al estudiante, en presencia de uno de sus parientes, tutores o

encargado.

b) Condicionamiento de matrícula, con anotación de inasistencias tomadas como

voluntarias incidentes en todas las asignaturas registrándolas en el Libro de Actas

respectivo.

c) Matrícula condicionada por casos comprobados de reincidencia en sanciones

leves y graves.

d) Pérdida de beca y otros beneficios para los alumnos del instituto.

e) Traslado disciplinario.

Art.238 Las sanciones leves y graves se impondrán por los Profesores, Consejeros

de estudiantes, Sub-Director y Director; Las muy graves por el Director.

Art.239 Las sanciones leves se impondrán:

a) Por falta contra el orden, aseo, y presentación personal del estudiante (zapatos

inadecuados, uniforme incorrecto).

b) Por falta de cumplimiento a sus tareas señaladas.

c) Por molestias causadas a otros alumnos o al profesor dentro o fuera del aula de

clases.

d) Por dejar de asistir a sus clases o al llamamiento de las autoridades del

establecimiento, sin la excusa que justifique su ausencia.

e) Presentarse a los talleres sin su uniforme correcto y si su gabacha u overol.

f) Por actuaciones descuidadas que puedan provocar daños a sus profesores,

compañeros, herramientas, aparatos y equipos.

g) Salir del aula o del establecimiento mientras su curso y grupo se encuentran en

clase.

Art.240 Las sanciones graves se impondrán:

a) Por reincidencia de sanciones leves.

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b) Por falta de respeto a sus superiores y a los miembros del personal de servicio.

c) Por pendencias y riñas.

d) Manifestación de bullying.

e) Por prácticas de bullying en cualquiera de sus manifestaciones.

f) Por entretenerse en juegos prohibidos.

g) Por introducir al establecimiento objetos extraños a la labor educativa (armas,

gorras, aparatos electrónicos no autorizados, drogas, bebidas alcohólicas).

h) Por perturbar el orden durante las clases u horas de estudio.

i) Por ocasionar desórdenes mediante gritos, actos inmorales, quema de cohetes y

música.

j) Por faltar o llegar tarde a sus clases sin causa justificada.

k) Por salir del establecimiento sin permiso, fuera de los casos autorizados.

l) Por obstruir el desarrollo de las actividades educativas y de importancia para el

mantenimiento de los servicios propios de la institución.

m) Por cualquier otra falta especificada que se clasifique como grave según este

reglamento.

Art.241Las sanciones muy graves se impondrán:

a) Por insubordinación manifiesta e incorregible a cualquiera de las autoridades de

la institución.

b) Por introducir drogas, licores, armas de cualquier clase u otros objetos cuyo uso

sea contrario a los fines de la educación.

c) Por presentarse al establecimiento en estado de ebriedad o bajo los efectos de

drogas o alucinógenos.

d) Por daños causados intencionalmente al edificio, mobiliario, equipo, maquinaria

y materiales de enseñanza.

e) Por la sustracción de pruebas y otros materiales con la intención de cometer

fraude en los exámenes.

f) Por la sustracción de herramientas, aparatos, piezas, libros y otros para fines

comerciales.

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g) Por abrir archivos, escritorios, armarios, casetas, talleres y laboratorios con fines

de hurto de los recursos existentes en los mismos.

h) Por incitar a los demás alumnos a sublevarse contra el orden establecido o contra

las autoridades de la institución.

i) Por actos de vandalismo comprobado dentro o fuera de la institución.

j) Por actos que ofendan gravemente el prestigio del establecimiento o la honra de

su personal laborante.

Art.242 Las faltas deberán anotarse en la ficha correspondiente y en el Libro de

Actas, con especificación de la causa y conclusiones a que se ha llegado.

Art.243 El Director, Sub-Director y el Consejero Primero, evitarán el abuso en la

aplicación de castigos a los alumnos(as).

Art.244 El Director convocará y presentará las pruebas pertinentes, al Consejo

General de Profesores, en los casos que este organismo deba intervenir para la

aplicación de las sanciones que le señale este reglamento y las demás que

interfieran con el buen funcionamiento de esta institución educativa.

TITULO VII. DE LAS DEPENDENCIAS CON PERSONAL DE

SERVICIO CIVIL

CAPITULO I. Del Departamento de Contabilidad

A. De la Administración

Art.245 La administración es la dependencia encargada de llevar el registro y

contabilidad de los ingresos y egresos de los fondos y demás actividades financieras

de la Institución.

Art.246 La administración será atendido por un el Sub Administrador (a), o auxiliar

de Contabilidad y el Asistente. El Auxiliar de Contabilidad es la persona que

nombrada por el Poder Ejecutivo mediante acuerdo y conformidad a la ley de

servicio civil.

Art.247 Los fondos que constituyen los ingresos de la Institución y que son

administrados por La Administración proceden de las siguientes fuentes:

1. Por matricula gratis.

2. Por Derecho a Exámenes ordinarios.

3. Por Derecho a Examen General

4. Por gastos del Examen del Himno Nacional.

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5. Por gastos de Actas de Graduación.

6. Por reposición de libreta de Calificaciones.

7. Por multas impuestas en la biblioteca por retraso en la entrega de libros

prestados por día y por libro.

8. Fondos provenientes de ventas de productos y servicios

9. Pago de servicios odontológicos.

10. Por solicitud de certificación de Estudios, Actas de Graduación y

Constancias.

11. Por pago de servicios de Materia Retrasada. Alquiler de Gimnasio u otras

dependencias de la Institución.

12. Rentas comerciales de cafeterías, tienda escolar y fotocopiadora.

B. Del/La Auxiliar de Contabilidad

Art.248 Son requisitos para ejercer al Cargo de Auxiliar de Contabilidad, los

siguientes:

1. Ser Perito Mercantil y Contador Público, Licenciado(a) en Contaduría o su

equivalente.

2. Estar colegiado (a).

3. Tener cinco años de experiencia en su trabajo.

4. Presentar constancia de solvencia y eficiencia.

5. Presentar la Fianza respectiva.

6. Cumplir con los requisitos de la Ley de Servicio Civil.

Art.249 Son atribuciones del Auxiliar de Contabilidad las siguientes:

1. Llevar ordenadamente el registro y la contabilidad de los ingresos y egresos de

los fondos de la Institución.

2. Realizar control en las dependencias en donde se manejan fondos del Instituto.

3. Extender documentos de solvencia a las personas que están involucradas en

asuntos económicos oficiales y que lo soliciten.

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4. Colaborar técnicamente con el Director, en la elaboración del presupuesto

General de ingresos y egresos de la Institución.

5. Asistir al Director en las compras de materiales para la Institución.

6. Hacer los Contratos de arrendamiento de cafeterías y tienda escolar,

fotocopiadoras, previa autorización de la Dirección.

7. Realizar las gestiones ante el Ministerio de Educación Pública para la adquisición

de material y equipo.

8. Tramitar y agilizar los pagos de las becas de los alumnos.

9. Llevar el control conforme inventario, de los bienes de la Institución.

10. Rendir informe al Director, y a la Contraloría General de la República cuando

éstas lo soliciten.

11. Emitir cheques para cancelación de docentes y compra de materiales

autorizados por la Dirección del instituto.

12. Rendir la fianza respectiva y presentar informe al Departamento de Auditoria de

la Secretaría de Educación Pública.

Art.250 Son obligaciones del o la Auxiliar de Contabilidad, además de lo estipulado

Artículo 71 de este reglamento las siguientes:

1. Asistir puntualmente a su oficina al desempeño de sus funciones, de Acuerdo al

horario establecido.

2. Permanecer en la oficina las horas establecidas legalmente en su horario de

trabajo.

3. Desempeño eficiente de su trabajo.

4. Tratar con respeto a las personas que soliciten sus servicios.

Art.251Son derechos del o la Auxiliar de Contabilidad:

1. Recibir su sueldo de acuerdo a la Ley.

2. Que se le respete y guarde las consideraciones necesarias.

3. A gozar vacaciones remuneradas en la fecha establecida y de conformidad con

la ley respectiva.

4. Que se le reconozcan sus méritos profesionales.

Art.252 Es prohibido al personal de Contabilidad:

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1. Divulgar información contable y financiera del centro educativo sin previa

autorización de la Dirección.

2. Hacerse sustituir en su cargo sin autorización de la Dirección.

3. Utilizar recibos y/o talonarios sin autorización del Departamento de auditoría de

la Secretaría de Educación.

4. Disponer de los fondos del centro educativo sin la debida autorización.

5. Falsificar y/o firmar documentos financieros del instituto.

6. Sustraer, ocultar, destruir registros y documentos bajo su responsabilidad.

7. Aceptar bonificaciones, comisiones y regalías.

8. Negarse a prestar la debida cooperación a la autoridad competente cuando sea

requerida.

9. Ausentarse de su puesto de trabajo en horas laborables sin la debida justificación.

10. Dar al personal del Instituto, alumnado y al público en general un trato descortés

y reñido con las buenas costumbres.

11. Utilizar fondos del establecimiento en actividades ajenas al centro educativo

CAPITULO II. Del Personal Asignado al Departamento de Orientación Del personal de la clínica

Art.253 La clínica estará integrada por el (la) Medico quien la dirigirá, La

enfermera(o)y el (la) Odontólogo(a)

el (la)Medico, La enfermera(o)y el (la) Odontólogo(a) serán profesionales

universitarios colegiados y estarán regulados por sus respectivos estatutos.

La enfermera es la profesional, nombrada de conformidad con la Ley de Servicio

civil para dar los primeros auxilios y el tratamiento a los y las estudiantes

Art.254 Para ser parte del personal de la clínica se requiere:

1. Tener Titulo de la especialidad.

2. Ser de reconocida solvencia moral, cordial, cortes y discreta.

3. Tener experiencia en su campo de trabajo.

A.1. De la enfermera

Art.255 Son atribuciones de la Enfermera

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1. Hacer la Planificación de su trabajo y remitirlo a la Jefatura del Departamento

de Orientación.

2. Dar asistencia de primeros auxilios a los y las estudiantes con problemas de

salud.

3. Referir a los y las estudiantes al Médico General, Odontólogo o/y Psicólogo

según sea el caso.

4. Referir a los y las estudiantes a los de Centros de Salud asistenciales en

casos necesarios.

5. Llenar las fichas de control, de cada uno de los y las estudiantes que soliciten

el servicio médico y actualizarlas cada vez que sea necesario.

6. Colaborar con el Departamento de Orientación en las actividades que se

planifiquen y tengan relación con su trabajo.

Art.256 Además de lo establecido en el Artículo 72 de este reglamento, son

obligaciones del o la Enfermera(o):

1. Asistir con puntualidad al cumplimiento de sus responsabilidades.

2. Atender con respeto y cortesía a los y las estudiantes y demás personal.

3. Efectuar el tratamiento de casos con ética profesional.

4. Brindar atención medica eficiente.

5. Acompañar a los/las estudiantes a los centros asistenciales en casos de

emergencias.

6. Registrar en el libro de atención médica y el control de medicamentos

recetados.

7. Supervisar e informar el estado de higiene de las cafeterías.

8. Supervisar e informar el estado higiénico de los servicios sanitarios y aseo

general del instituto.

9. Presentación personal adecuada a su desempeño.

10. Colaborar en el mantenimiento óptimo de higiene y orden del equipo médico

y odontológico.

11. Actualizar periódicamente el inventario del equipo y medicamentos.

12. Permanecer en la clínica en su horario establecido.

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13. Cuidar y usar racionalmente los medicamentos del instituto.

14. Cooperar en campañas de vacunación y fumigación.

15. Extender constancias a los estudiantes de haber sido atendidos.

16. Presentar al Departamento de Orientación un informe de los alumnos

atendidos, incluyendo las horas correspondientes.

17. Dar seguimiento en caso de hospitalización e informar a la autoridad

correspondiente.

Art.257 Son derechos de la enfermera, Los señalados por la Ley de Servicio Civil y

lo establecido en el Artículo 71 de este Reglamento Interno.

Art.258 Las prohibiciones de la enfermera además, de lo establecido en el Artículo

73 de este Reglamento, son las siguientes:

1. Recibir recompensas por sus servicios prestados.

2. Ausentarse de sus labores sin estar autorizados.

3. Abandonar su puesto de trabajo en su horario establecido.

4. Brindar información confidencial a personas no autorizadas o ajenas a la

institución.

5. Asistir con retraso a sus labores.

6. Ingerir o llegar ingerido de bebidas alcohólicas y otras drogas durante ejecuta

su labor.

7. Tratar con descortesía a los alumnos, personal y público en general.

8. Incumplir con las órdenes y disposiciones de las autoridades.

9. Utilizar su oficina para asuntos distintos a sus labores.

10. Disponer del medicamento y equipo médico para asuntos ajenos a la

institución.

A.2. Del/La Medico General

Art.259 El/La Médico General es el profesional nombrado mediante Acuerdo del

Poder Ejecutivo, con el fin de atender las necesidades de salud de los y las

estudiantes del ITH.

Art.260 Son atribuciones del/la Médico General:

1. Presentar al Departamento de Orientación un plan anual de trabajo (POA).

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2. Atender a los y las estudiantes en su horario establecido para diagnosticar y

dar tratamiento.

3. Llevar el control de los expedientes de los y las estudiantes, y darles el

seguimiento requerido.

4. Realizar campañas de prevención de enfermedades, en la comunidad

normalista y colaborar en las campañas nacionales.

5. Asesorar al Enfermero (a) en casos especiales.

6. Remitir casos que necesiten atención especializada en los diferentes

centros asistenciales.

7. Dar seguimiento a los y las estudiantes ingresados en los diferentes centros

asistenciales.

8. Extender constancias a los y las estudiantes después de haber sido

atendidos y/o incapacidad si es necesario.

9. Atender casos de emergencia a otros miembros del personal.

10. Gestionar donaciones de medicamentos, materiales y equipo médico.

11. Elaborar el cuadro básico de medicamentos.

Art.261 Sumado a lo establecido en el Artículo 72 de este Reglamento Interno, son

obligaciones del Médico General:

1. Colaborar con la institución en campañas de salud e higiene ambiental.

2. Brindar asesoría técnico- Científica al Enfermero (a).

3. Rendir el informe de su trabajo a las autoridades de la institución.

4. Cumplir con el horario establecido.

5. Informar al Departamento de Desarrollo Estudiantil sobre los casos que lo

ameriten.

6. Gestionar ayudas, donaciones, brigadas médicas especializadas.

7. Aplicar la ética profesional en el desempeño de su trabajo.

8. Llevar un registro diario de las atenciones de trabajo.

9. Elaborar y presentar un plan de trabajo en la proyección social de los

alumnos.

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Art.262 Son derechos del /la Médico General, los que le confiere la Ley de Servicio

Civil y el Artículo 71 de este Reglamento Interno.

Art. 263 Además de las de la Ley de Servicio Civil y lo establecido en el Artículo

73 de este Reglamento Interno, son prohibiciones del/la médico general:

1. Recibir recompensas por sus servicios prestados.

2. Ausentarse de sus labores sin estar autorizados.

3. Abandonar su puesto de trabajo en su horario establecido.

4. Brindar información confidencial a personas no autorizadas o ajenas a la

institución.

5. Asistir con retraso a sus labores.

6. Ingerir o llegar ingerido de bebidas alcohólicas y otras drogas durante ejecuta

su labor.

7. Tratar con descortesía a los alumnos, personal y público en general.

8. Incumplir con las órdenes y disposiciones de las autoridades

correspondientes.

9. Utilizar su oficina para asuntos distintos a su labores.

10. Disponer del equipo médico y medicamentos para asuntos ajenos a la

institución.

A.3. Del /la Odontólogo (a)

Art. 264 El /la odontólogo(a) es el profesional técnico nombrado por el Poder

Ejecutivo para prevención y tratamiento de la salud dental de alumnos y maestros.

Art.265 Son atribuciones del/la Odontólogo(a):

1. Planificar su trabajo.

2. Atender a los y las estudiantes y docentes en caso de emergencia en su

horario establecido para diagnosticar y dar tratamiento.

3. Hacer evaluaciones gratuitas a los y las estudiantes.

4. Informar los servicios que la clínica dental brinda y concienciar sobre la

importancia de tener una buena salud bucal.

5. Notificar a los padres y madres sobre la evaluación bucal de sus hijos (as)

dando a conocer el diagnóstico, plan de tratamiento y presupuesto.

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6. Remitir casos que considere necesiten atención especializada.

7. Extender a los y las estudiantes constancias de haber sido atendido y/o

incapacidad.

8. Planificar y ejecutar campañas de profilaxis dental con participación de los

estudiantes.

9. Realizar extracciones dentales.

10. Hacer profilaxis dentales.

11. Hacer obturaciones dentales.

12. Realizar fluorizaciones.

13. Llevar el registro de cada paciente con su tratamiento.

14. Facilitar a los estudiantes medicamentos en casos necesarios.

15. Realizar diligencias pertinentes a través de las autoridades de donaciones de

cepillos, pastas dentales y material informativo.

16. Enviar informes de trabajo a las autoridades de la institución.

17. Hacer inventario del equipo y materiales odontológicos.

18. Hacer presupuesto para compra de materiales odontológicos.

19. Labor preventiva.

Art..266 Sumado a lo establecido en el Artículo 72 de este Reglamento, son

obligaciones del/la Odontólogo(a):

1. Tratar con respeto y cortesía a los y las estudiantes.

2. Realizar tareas afines a su cargo, con la Enfermera de la institución.

3. Cumplir con el horario establecido.

4. Informar al Departamento de Orientación sobre los casos que lo ameriten

5. Gestionar ayudas, donaciones y brigadas debidamente reportadas.

6. Cumplir con el horario establecido.

Art..267 Son derechos del/la Odontólogo(a),las que le confiere la Ley de Servicio

Civil y lo establecido en el Artículo 71 de este Reglamento Interno y en el Estatuto

del Odontólogo empleado.

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Art.268 Además de las de la Ley de Servicio Civil y Artículo 73 del presente

Reglamento, son prohibiciones del/la Odontólogo(a) :

1. Recibir recompensas por sus servicios prestados.

2. Ausentarse de sus labores sin estar autorizados.

3. Abandonar su puesto de trabajo en su horario establecido.

4. Brindar información confidencial a personas no autorizadas o ajenas a la

Institución.

5. Asistir con retraso a sus labores.

6. Ingerir o llegar ingerido de bebidas alcohólicas y otras drogas durante ejecuta

su labor.

7. Tratar con descortesía a los alumnos, personal y público en general.

8. Incumplir con las órdenes y disposiciones de las autoridades.

9. Utilizar su oficina para asuntos distintos a sus labores.

10. Disponer de equipo médico y materiales odontológicos para asuntos ajenos

a la institución.

A. Del /la Trabajador (a) Social

Art.269 El /la Trabajador(a) Social es el profesional técnico, nombrado mediante

Acuerdo del Poder Ejecutivo de conformidad a la Ley, para dar asistencia social a

la población estudiantil.

Art.270 Para ejercer el cargo de Trabajador(a) Social se requiere, las que establece

el Reglamento General de Educación Media.

Art.271 Son atribuciones del /la Trabajador(a) Social:

1. Planificar y ejecutar el trabajo de la Unidad de Asistencia Social.

2. Programar la asistencia económica social de los y las estudiantes.

3. Realizar los estudios socio económico de los casos que lo ameriten.

4. Llevar el control y registro de los y las estudiantes becados y con ayuda

económica interna.

5. Investigar y dar seguimiento a los casos de desadaptación social y enviarlas

al organismo especializado correspondiente, para su tratamiento.

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6. Mantener informado al Jefe del Departamento de Desarrollo Estudiantil sobre

su trabajo.

7. Seleccionar y proponer los y las estudiantes para obtener becas, bonos y

ayuda económica.

8. Enviar a Dirección y Contabilidad la planilla de ayudas internas para su pago.

9. Buscar los recursos humanos, económicos, institucionales para prestar

ayuda a los y las estudiantes.

10. Estudiar los casos de los ingresos por traslados y de los estudiantes

repitentes.

11. Llevar el registro de los casos atendidos en la institución.

12. Levantar censo y organizar los grupos étnicos para canalizar las ayudas.

13. Censar a los alumnos con necesidades especiales para apoyarlos.

14. Coordinar el proceso de formación, capacitación y elección del Tribunal

Electoral Estudiantil.

15. Planificar y ejecutar campañas de prevención de: embarazos en

adolescentes, drogas y otros.

Art.272 Sumado a lo establecido en el Artículo 72 de este Reglamento, son

obligaciones del /la Trabajador (a) Social:

1. Asistir puntualmente al desempeño de sus funciones y realizar su trabajo en

el horario establecido.

2. Tratar con respeto y cortesía al personal, estudiantes y padres de familia.

3. Realizar su trabajo en el tiempo reglamentario.

4. Enviar los informes respectivos a los jefes inmediatos superiores.

5. Estudiar los casos de alumnas embarazadas para brindar orientación.

6. Levantar censo y organizar los grupos étnicos para canalizar las ayudas.

7. Censar a los alumnos con necesidades especiales para apoyarlos.

8. Coordinar el proceso de formación, capacitación y elección del Tribunal

Electoral Estudiantil.

9. Cooperar en las diferentes fases de la organización del gobierno estudiantil

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10. Colaborar con el Departamento de Desarrollo Estudiantil en las actividades

que se realicen y que tengan relación con su trabajo.

Art.273 Sumado a lo establecido en el Artículo de 71 este Reglamento, son

derechos del /la Trabajador(a) Social:

1. Gozar de un sueldo de acuerdo con la Ley.

2. Gozar de vacaciones remuneradas.

3. A recibir un trato justo, cortes y decoroso.

4. Asistir a cursos de actualización.

5. Formar parte de organizaciones gremiales.

6. Todos los demás contemplados en la Ley y el Estatuto del Trabajador Social.

Art.274 Además de las de las contempladas en Ley de Servicio Civil son y el Artículo

73 de este Reglamento son prohibiciones Trabajador(a) Social:

1. Recibir recompensas por sus servicios prestados.

2. Ausentarse de sus labores sin estar autorizados.

3. Abandonar su puesto de trabajo en su horario establecido.

4. Brindar información confidencial a personas no autorizadas o ajenas a la

Institución.

5. Asistir con retraso a sus labores.

6. Ingerir o llegar ingerido de bebidas alcohólicas y otras drogas durante ejecuta

su labor.

7. Tratar con descortesía a los alumnos, personal y público en general.

8. Incumplir con las órdenes y disposiciones de las autoridades.

9. Utilizar su oficina para asuntos distintos a sus labores

B. De la Biblioteca

Art.275 La biblioteca es el centro de consulta de estudiantes, docentes, personal

no docente y practicantes.

Art.276 Son objetivos de la biblioteca, contribuir a la formación, información y

recreación de los usuarios y usuarias, mediante el préstamo de los recursos

bibliográficos con los que cuenta la misma.

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Art.277 La biblioteca estará a cargo de un (a) bibliotecarias (os) por cada jornada.

Art.278 Son atribuciones del bibliotecario (a):

1. Mantener en actualización permanente la situación de la biblioteca.

2. Elaborar el plan de trabajo anual y ejecutarlo con el apoyo de toda la

comunidad Normalista.

3. Evaluar bimestral y anualmente el logro de los objetivos y metas contenidas

en el plan.

4. Recibir y entregar con inventario la biblioteca.

5. Distribuir las labores entre el personal asistente y supervisar su cumplimiento.

6. Elaborar el reglamento interno y velar por su cumplimiento.

7. Elaborar trifolios o boletines informativos sobre las nuevas adquisiciones de

la Biblioteca y distribuirlos a la comunidad normalista.

8. Servir charlas motivadoras a los estudiantes presentándoles las nuevas

obras y sobre los buenos hábitos en la biblioteca.

9. Organizar con los estudiantes el club de lectura y estimular a sus más asiduos

lectores.

10. Velar por el buen estado de los bienes de la biblioteca.

11. Prestar atención personal a los docentes y orientarlos sobre las obras más

adecuadas para alcanzar sus objetivos.

12. Gestionar permanentemente la donación de bibliografía y equipo a través de

la Dirección.

13. Organizar internamente las colecciones con las que contara la biblioteca,

disponiendo un espacio separado para cada una de ellas.

14. Recibir, organizar e inventariar las donaciones recibidas.

15. Coordinar anualmente una feria del libro para estimular el conocimiento de

las obras de la biblioteca e incentivar las donaciones.

16. Presentar informe estadístico y de labores bimensual y anual.

17. Presentar a la Dirección anualmente obras que deben ser descargadas de

inventario por encontrarse en mal estado.

18. Emitir las constancias de solvencia de acuerdo con los registros.

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19. Gestionar la impresión de fichas de lector para uso de la biblioteca.

20. Solicitar el descargo de obras obsoletas y contaminadas por polillas.

Art.279 Son obligaciones de los bibliotecarios y/o bibliotecarias, sumado a lo

establecido en el Artículo 73 de este Reglamento:

1. Cumplir con su horario de trabajo.

2. Tratar con respeto y amabilidad a los usuarios.

3. Motivar a la comunidad normalista a visitar la biblioteca y participar en las

actividades que esta programe.

4. Servir de guía a los estudiantes en sus lecturas escolares y recreativas.

5. Contribuir a la formación de valores positivos en los estudiantes.

6. Mantener buenas relaciones con sus compañeros, compañeras y la

comunidad normalista en general.

7. Presentarse correctamente vestido.

8. Impartir charlas a estudiantes de primer ingreso sobre los servicios que

ofrece la biblioteca y el buen uso que deben dar a los mismos.

9. Solicitar colaboración a la Secretaría y Dirección de extender documentos a

los usuarios morosos.

Art.280 Son derechos de los bibliotecarios, además de lo establecido en el Artículo

71, de este Reglamento Interno:

1. Recibir un trato amable y respetuoso por parte de los usuarios.

2. Recibir cooperación de la Conserjería en caso que se susciten problemas de

tipo disciplinario.

3. Recibir cooperación de Secretaría y Dirección para no emitir documentos y/o

cualquier tipo de beneficios a usuarios que se encuentren en mora con la biblioteca.

4. Llevar en calidad de préstamo un máximo de 3 libros.

5. Recibir capacitación sobre el sistema bibliotecario, atención al cliente,

manejo de equipo audiovisual, computación y restauración de libros.

6. Que se les respete su reglamento interno.

Art.281 Sumado a lo establecido en el Artículo 73, se prohíbe a los bibliotecarios y

bibliotecarias:

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1. Abandonar su lugar de trabajo en horas hábiles.

2. Permitir el uso de material bibliográfico sin haberlo registrado.

3. Permitir que sean sacados de la biblioteca, materiales bibliográficos o

muebles sin el registro o autorización correspondiente.

4. Permitir tertulias, juegos, preparación de material didáctico en la sala de

lectura.

5. Prestar la biblioteca o el mobiliario de la misma para uso ajeno al servicio.

6. Negarse a dar orientación a usuarios sobre consultas bibliográficas.

7. Rehusarse a prestar material bibliográfico que no sea de reserva o único.

8. Prestar bibliografía para el periodo vacacional.

9. Permitir el ingreso de comidas y/o bebidas y el uso de aparatos sonoros que

perturben la quietud del recinto.

10. Prestar libros a particulares para uso fuera de la biblioteca.

11. Prestar material bibliográfico a personas que se les ha suspendido el servicio

por faltas cometidas.

12. Permitir el ingreso de alumnos, maestros o particulares dentro del área

exclusiva de los y las bibliotecarias.

13. Prestar material bibliográfico sin solicitar identificación personal.

14. Hacer préstamos a intermediarios.

15. Entregar solvencias a usuarios morosos.

16. Permitir ventas o recolectas dentro de la biblioteca.

17. Maltratar física o verbalmente a los usuarios.

18. Dedicarse durante las labores de trabajo a labores ajenas al servicio.

19. Sacar bienes de la biblioteca para uso personal o particular.

20. Interrumpir el préstamo bibliográfico durante el año lectivo.

21. Prestar libros de reserva o únicos para uso fuera de la biblioteca.

22. Violar las normas de préstamo de la biblioteca.

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120

Art.282 Las sanciones se aplicarán siguiendo el procedimiento disciplinario

establecido en la Ley de Servicio Civil si el bibliotecario (a) es personal no docente

y la Ley del Estatuto del Docente si la bibliotecaria (o) es docente en servicio.

C.1 Del Funcionamiento de la Biblioteca

Art.283 El local de la biblioteca estará abierto de 7:00 a.m. a 9:40 p.m. de lunes a

viernes.

Art.284 No saldrán de la Biblioteca los libros únicos, libros de reserva, diccionarios

y enciclopedias, CD- ROM y DVD ORIGINALES, sólo se prestarán las copias CD-

ROM y DVD.

Art.285 Se prestarán aquellos libros de los que hay varios ejemplares, estos podrán

ser de diferente o igual materia con distinto autor, tres libros como máximo por un

período de tres (3) días, el que podrá renovarse por otros tres (3) días siempre y

cuando no haya sido reservado por otro usuario.

Art.286 A los usuarios que no entreguen en la fecha y hora indicada se cobrará la

multa según pago contemplado en el artículo 208, inciso B, sub inciso c) del

Reglamento General de Educación Media y Leyes Educativas de Honduras.

Art.287 Se suspenderá el préstamo de libros a los usuarios que le saquen fotocopia

a los libros (Colección de referencia, Reservas, únicos, libros empastados y otros

libros que el (la) bibliotecario (a) no haya autorizado, con el propósito de evitar su

deterioro.

Art.288 Se prestarán los servicios bibliotecarios a los usuarios que están solventes

con la biblioteca.

Art.289 Solo se prestarán textos bibliográficos al personal docente, al personal

administrativo, al personal de servicio y estudiantes que estén debidamente

registrados en el sistema bibliotecario (Ficha de Lector).

Art.290 Se prestará textos bibliográficos a los estudiantes de práctica docente de la

Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán” para uso interno

presentando su tarjeta de identidad mientras permanezcan en su práctica.

CAPITULO III. Del personal asignado a la secretaria.

A. De las oficinistas y mecanógrafas.

B. De la Unidad de Reproducción de Materiales.

CAPITULO IV. De la la Unidad de Mantenimiento, Aseo y Vigilancia Art.291Es departamento de mantenimiento aseo y vigilancia es la dependencia del

Instituto, con personal nombrado por Servicio Civil encargado de atender las áreas

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121

verdes, realizar las reparaciones que requiera el edificio, el mobiliario y equipo de la

institución educativa, el aseo de la institución y de la vigilancia del mismo.

Art.292 Está compuesto por empleados del Servicio Civil, uno de los cuales será

asignado por el Director/a como Jefe del Equipo para elevar la eficiencia en el

servicio.

A. Del /la Coordinador(a) de mantenimiento.

Art.293 Son atribuciones del /la Coordinador(a) de mantenimiento Aseo y Vigilancia:

1. Servir de enlace entre sus compañeros y el/la Sub Director/a

Administrativo(a)

2. Convocar a sus compañeros a reuniones de trabajo.

3. Enlistar las acciones que realizan semanalmente.

4. Solicitar a la Dirección o Sub Dirección Administrativa los materiales para

realizar el trabajo.

5. Tramitar ante la oficina correspondiente la compra de materiales.

6. Organizar la realización de tareas.

7. Organizar un rol de vigilancia de acuerdo a las necesidades de la institución.

8. Organizar una distribución por áreas específicas, para el personal de aseo.

9. Supervisar las tareas asignadas

10. Elaborar informes mensuales sobre las actividades ejecutadas y remitirlos a

la oficina correspondiente.

Art 294 Los Deberes, Derechos y Prohibiciones del Jefe de Mantenimiento Aseo y

Vigilancia son las mismas aplicables al personal de Mantenimiento Aseo y

Vigilancia.

Art.295 Son atribuciones del personal de mantenimiento, aseo y Vigilancia:

1. Realizar el trabajo que se le asigne.

2. Cumplir con el rol de vigilancia según el horario establecido por la Dirección

y el/la Jefe de Mantenimiento y vigilancia

3. Realizar trabajos de mantenimiento, cuando no se realicen labores de

Vigilancia.

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122

4. Llevar inventario de las máquinas, equipo y materiales de trabajo bajo su

responsabilidad, y mantener ordenadas todas las herramientas.

5. Gestionar y ejecutar los servicios de mantenimiento y la reparación de las

máquinas y/o equipo asignado para realizar su trabajo.

6. Dar mantenimiento a paredes, cielo raso, celosías, cerraduras, puertas y

mobiliario de las aulas del área donde realiza su trabajo.

7. Dar mantenimiento a las áreas verdes.

8. Ejecutar los trabajos de pintura, fontanería, electricidad, albañilería y

carpintería para lograr el adecuado mantenimiento de las instalaciones físicas del

centro educativo.

9. Sacar los barriles de la basura cuando se requiera

10. Cumplir con la jornada de trabajo establecida y marcar su entrada y salida.

11. Las demás que de conformidad con la ley y sus reglamentos le sean

aplicables.

Art.296 Son derechos del personal de mantenimiento, además de lo estipulado en

el Artículo 71 de este Reglamento los siguientes:

1. Obtener el pago regular y completo por los servicios prestados.

2. Gozar anualmente de vacaciones remuneradas.

3. Gozar de los beneficios que establece la ley del Seguro Social y demás leyes

de previsión social.

4. Recibir un trato justo y respetuoso en el ejercicio de sus funciones.

5. Gozar de estabilidad en sus funciones, siempre que demuestre un

desempeño satisfactorio.

6. Disfrutar de licencia remunerada por causa justificada que establece el

artículo no 230 de Ley de Servicio Civil.

7. Gozar de Licencia no remunerada o sin goce de sueldo según lo que

establecen los artículos 232-235 de la Ley de Servicio Civil.

8. Asistir a las reuniones a que fuere convocado por su organización gremial.

9. Gozar de un receso de una hora (60 minutos) para toar sus alimentos.

10. Otras que estipule la ley de servicio civil.

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REGLAMENTO INTERNO

123

Art.297 Son prohibiciones del personal de mantenimiento además de lo estipulado

en el Artículo 73 de este Reglamento los siguientes:

1. Solicitar o aceptar cualquier tipo de dádivas, obsequios o recompensas como

retribución por actos relacionados con el cumplimiento de sus tareas.

2. Desarrollar y cobrar por cualquier tipo de actividades o trabajos privados y/o

utilizar materiales de la institución para dichos fines en su horario y jornada de

trabajo.

3. Permitir el ingreso de personal no autorizado a la bodega de mantenimiento,

sin la debida justificación.

4. Apropiarse, sustraer, ocultar o utilizar los bienes de la institución para

beneficio personal.

5. Negarse a prestar la debida cooperación a la autoridad competente cuando

sea requerido por ésta.

6. Ausentarse de su lugar de trabajo en horas laborales sin la debida

justificación y autorización.

7. Entregar material sin la autorización correspondiente.

8. Dar a todo el personal de la institución y público en general un trato contrario

a la moral y las buenas costumbres.

9. No reportar a la autoridad cualquier incidente relacionado con su trabajo.

10. Demostrar cualquier tipo de violencia, calumnias, insultos, discusiones o

riñas entre empleados, estudiantes o personas particulares.

11. Falta de respeto a sus superiores y demás personal

12. Incumplimiento manifiesto de órdenes.

13. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto en

aquellos casos que formen parte de las herramientas o útiles propios de su trabajo.

14. Incurrir en acoso de cualquier tipo con compañeros (as) de trabajo,

estudiantes y público en general.

15. Incurrir en otras prohibiciones que de conformidad con la ley y sus

reglamentos le sean aplicada

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124

B. Del Personal de Aseo

Art.298 El personal de aseo es el encargado de mantener las condiciones

higiénicas en todos los edificios existentes en la institución, todos para preservar la

salud de toda la comunidad del instituto y la excelente presentación del mismo.

Art 299 El personal de aseo depende jerárquicamente de las sub-dirección y es

Coordinado y supervisado por él jefe de Mantenimiento Aseo y vigilancia.

Art 300 El personal de aseo será distribuido por el sub-director(a) o el jefe

coordinador en las diferentes áreas establecidas, respetando la jornada de trabajo

conforme a lo establecido por la ley de servicio civil.

Art.301 Además de lo establecido en el Artículo 72 de este Reglamento Interno,

Son obligaciones del personal de aseo:

1. Barrer, trapear, sacudir mobiliario, ventanas vitrinas, puertas, paredes

recoger basura y depositarla en los lugares respectivos.

2. Mantener limpia su área de trabajo asignada.

3. Inspeccionar después del recreo sus aéreas respectivas y realizar el aseo si

es necesario.

4. Llevar al taller de mantenimiento los muebles deteriorados que se

encuentren en las aulas y pasillos para que sean reparados.

5. Cumplir con las tareas que le asignen las autoridades del instituto en los

quehaceres improvistos de la institución.

6. Cooperar con otras actividades relacionadas con su puesto de trabajo.

7. Permanecer en su lugar de trabajo durante el periodo que duren sus labores

y reportar a quien corresponda cualquier anomalía que observe y mantener buenas

relaciones con todos los miembros de la comunidad normalista.

8. Tratar con respeto al personal y alumnado dela institución.

Art 302 Sumado a lo establecido en el Artículo 71 de este Reglamento Interno, son

derechos del personal de aseo:

1. Asistir a reuniones a que fueren convocados por su organización gremial.

2. Gozar de un receso de una hora (60 minutos) para tomar sus alimentos. Y

otras que la Ley de Servicio Civil estipule.

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Art 303 Es prohibido al personal de aseo además de lo estipulado en el Artículo 73

de este Reglamento lo siguientes:

1. Recibir visitas de personas ajenas a la escuela en horas laborables.

2. Ausentarse de su centro de trabajo en horas laborables sin el permiso

correspondiente.

3. Extraer objetos de la institución sin la debida autorización de las autoridades

de del Instituto.

TITULO VIII.DE LOS ORGANISMOS DE LA INSTITUCIÒN

CAPITULO I. Del Consejo Técnico. Art.304 Es el organismo asesor y de consulta de la dirección en el cual somete a

consideración sobre temas técnicos, docentes y Administrativos siendo en última

instancia la decisión responsabilidad del Director

CAPITULO II. Del Consejo de Maestros

Art. 305 Es el organismo asesor, consultor y colaborativo en la toma de decisiones

de la Dirección, está integrado por:

1. El Director (a).

2. Sub Director (a).

3. Secretario (a) General.

4. Personal Docente del Instituto Técnico Honduras.

Art.306 El Consejo General de Profesores, se organizará con el Director (a) como

presidente y como secretario (a), el o la Secretaria (o) General del Instituto Técnico

Honduras.

Art.307 Para sesionar se requiere la mitad más uno de los miembros del consejo en

caso de no haber quórum se realizará media hora después con los y las miembros

que asistan, los y las miembros que no asistan a la sesión sin causa justificada se

les aplicará la sanción correspondiente.

Art.308 La agenda de cada sesión deberá ser dada a conocer con al menos

veinticuatro horas de anticipación a todas las personas que integran el Consejo

General de Profesores.

Art. 309Antes de iniciar cualquier sesión el o la Director (a) podrá nombrar entre los

y las asistentes, un coordinador (a) de orden a fin de garantizar el uso ordenado de

la palabra.

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Art.310 El Consejo General de Profesores celebrará dos sesiones ordinarias por

semestre y extraordinarias las que requiera el servicio.

Art. 311 Con el propósito de dar mayor participación a los miembros del consejo de

maestros se limitará el uso de la palabra por un máximo de 3 minutos y hasta dos

veces sobre el mismo tema; exceptuando cuando aluda directamente a una

persona, siempre y cuando al hacer uso de ella, sea en el marco del respeto,

consideración y en relación al tema específico.

Art.312 Toda decisión tomada por el Consejo General de Profesores deberá estar

enmarcada conforme a leyes educativas, y otras relacionadas con el sector

educación (Código de la niñez, Ley de igualdad de oportunidades y otras).

Art.313 Las decisiones se resolverán por mayoría de votos y en caso de empate,

decidirá el doble voto del presidente.

Art.314 Un grupo no menor de cinco profesores(as) podrá solicitar al presidente del

consejo, convocatoria a sesión extraordinaria para tratar asuntos de resolución

urgente, y el presidente previo estudio del caso resolverá lo que proceda, en caso

de verificarse la sesión será para tratar únicamente los asuntos que motivaron la

convocatoria.

Art.315 Cuando los asuntos a tratar sean de suma trascendencia para la institución

la Dirección extenderá constancias que respalden las excusas que los y las

Docentes presentarán en su otro trabajo.

Art.316 Cuando un miembro del Consejo General de Profesores tenga que retirarse

de la sesión con causa justificada, deberá solicitar permiso correspondiente al

Presidente del Consejo.

Art.317 Una vez iniciada las reuniones del Consejo General de maestros todos los

participantes deben evitar contestar teléfonos celulares, apagarlo y/o ponerlo en

vibrador evitando distraer a los demás miembros.

Art.318 Son atribuciones del Consejo General de Profesores:

1. realizar puntualmente a las sesiones que fueren convocadas.

2. Velar por la equidad de trabajo del personal Docente.

3. Participar de todas las actividades programadas.

4. Constituirse en un organismo consultivo.

5. Velar por el bienestar del personal así como de la institución en general.

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6. Promover el uso de las técnicas parlamentarias y el debido respeto entre los

y las miembros del Consejo General de Profesores.

7. Elegir mediante voto secreto el personal idóneo para desempeñarse en las

coordinaciones académicas: Académica de Práctica Docente, de Desarrollo

Comunitario, de Trabajo Educativo Social, Cívico Cultural y de UNIED.

8. Sugerir modificaciones que se crean convenientes y necesarios en aspectos

generales de la educación tales como: de Evaluación, Sistemas Disciplinarios,

Métodos y Procedimientos de Enseñanza, calendarios de exámenes.

9. Conocer y analizar para su cumplimiento, las instrucciones y sugerencias

técnicas que emanen de la Autoridades educativas y Consejo Técnico.

10. Sugerir y realizar actividades para el mejoramiento profesional del personal

del instituto.

11. Conocer las faltas muy graves cometidas por los alumnos y aplicar la sanción

de expulsión por un año o definitiva, después de haber agotado los recursos que

puedan evitarla.

12. Resolver aquellos asuntos que el/la Director (a) someta a su consideración.

13. nombrar un representante propietario y un suplente ante el Consejo Técnico,

o cualquier otro que sea requerido por la autoridad.

14. Discutir el plan anual de trabajo que deberá enmarcarse en los lineamientos

establecidos en el PEC antes de remitirlo para su aprobación a la Dirección General

de Educación Media.

15. Conocer el presupuesto anual de la institución y los informes mensuales

correspondientes

16. Evaluar el trabajo del año y los resultados de los exámenes parciales y finales

por asignaturas y presentar ideas para el plan de trabajo del próximo año lectivo.

CAPITULO III. De la Asociación de Padres de Familia y/o Encargados de

los/las Estudiantes

Art.319-La asociación de padres de familia, es un grupo organizado de padres y

madres y encargados de alumnos quienes se organizarán en el primer mes del año

lectivo, para velar por la educación de los estudiantes y ofrecer a apoyo en la

solución de la problemática institucional.

Art.320 En el Instituto Técnico Honduras funcionara la Asociación de Padres de

Familia y Encargados de los/las alumnos (as) cuyos objetivos serán

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1. Cumplimiento por parte de los alumnos de sus deberes escolares.

2. Formación de hábitos requeridos, morales cívico y de urbanidad.

3. Desarrollo del servicio asistencial de la institución.

4. Realización de programas culturales, sociales y recreativos.

5. Satisfacción de las necesidades de orden material que confronta la

institución.

6. Armonización de las relaciones entre los padres y profesores conciliando

inteligentemente las diferencias que se presenten.

7. Mantenimiento del créditos buen nombre de la Institución.

Art.321 la Organización de Padres de familia y Encargados de los/las alumnos (as)

será la siguiente:

1. Directiva de Padres de Familia de grupo o sección

2. Directiva General de Padres de Familia.

Art.322 El Gobierno o Directiva de la Asociación tendrá la siguiente estructura:

1. Directiva General.

2. Comités de Trabajo.

3. Asamblea General.

Art.323 Las Directivas duraran un año en sus funciones y cualquiera de sus

miembros o todos, podrán ser reelectos siempre que cumplan con los requisitos

establecidos.

Art.324 La Dirección de escuela convocará a los padres de familia de cada grupo

para elegir su respectiva directiva.

Art.325 Para ser miembro de la Directiva del grupo o sección se debe cumplir con

los siguientes requisitos:

1. Ser Padre de Familia o Encargado de uno de los alumnos del grupo

respectivo. Esta situación se podrá confirmar con la verificación de las fichas de

matrícula del Instituto.

2. Estar presente en el momento de la elección.

3. Manifestar disposiciones de colaborar con la Institución, cumplir con los

objetivos de la Asociación y con las funciones inherentes al cargo a desempeñar.

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4. Ser de reconocida solvencia moral.

Art.326 Las Directivas por modalidad de estudio se elegirán en Asamblea de

Directivas de grupo o sección, convocadas por el Personal Directivo de la

Institución.

Art.327 Para ser miembro de las Directivas por modalidad, se requiere ser miembro

de una Directiva de grupo o sección.

Art.329 La Directiva General de la Asociación se elegirá en Asamblea General

convocadas por el Personal Directivo de la Institución.

Art.330 Para ser miembro de la Directiva General de la Asociación se requiere ser

miembro de una Directiva por modalidad.

Art.341Solo podrán ser miembros de la Directiva General quienes no ostenten

cargos en Asociaciones de Padres de Familia de otras instituciones educativas

públicas y privadas.

Art. 333 La Directiva de la Asociación, en cualquiera de sus niveles será integrada

por los siguientes miembros:

a. Presidente (a)

b. Vicepresidente (a)

c. Secretario (a)

d. Tesorero (a)

e. Fiscal

f. Vocal I, vocal II, vocal III, vocal IV, vocal V,

Art.334 El /La director(a) de la institución será el/la Asesor(a) de la Asociación y el

enlace entre la Directiva de la Asociación.

A. De las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva.

Art.335 Son obligaciones del Presidente

1. Velar por la realización del plan de trabajo de la Asociación

2. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se tomen

3. Exigir a todos los miembros de la Asociación el cumplimiento de las funciones

4. Autorizar con su firma la correspondencia y los distintos documentos de la

secretaria, y de la tesorería que sean necesarias.

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5. Autorizar con su firma, junto con el director y el tesorero los retiros de dineros

de la cuenta de la sociedad de padres de familia

Art. 336 EI Vicepresidente ocupará la Presidencia en la ausencia del Presidente o

en su defecto el vocal I.

Art.337-Son obligaciones del/la Secretario (a):

1. Asistir puntualmente a las sesiones.

2. Levantar el acta de cada sesión, en el libro respectivo.

3. Cumplir con los acuerdos y disposiciones que se tomen.

4. Autorizar con su firma la correspondencia y los distintos documentos de la

Secretaría de la Asociación.

Art.338 Son obligaciones del/la Tesorero (a):

1. Asistir puntualmente a las sesiones

2. Llevar el control de los recursos financieros que maneje la Asociación.

3. Rendir informes periódicos de Ingresos y Egresos a la Directiva de la

Asociación y a la Asamblea General cuando así lo requiera.

4. Cumplir con los acuerdos y disposiciones que se tomen.

5. Autorizar con su firma los distintos documentos de la Tesorería de la

Asociación.

6. Autorizar con su firma, junto con el director y el presidente los retiros de

dineros de la cuenta de la sociedad de padres de familia

Art.339 Son obligaciones del/la Fiscal:

1. Asistir puntualmente a las sesiones

2. Actuar con el representante legal de la Asociación.

3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones que se tomen.

4. Garantizar que los informes de la Tesorería están conforme a Ley.

5. Rendir un informe de las actividades de la sociedad de padres de famiia

Art.340-Los vocales asistirán puntualmente a las sesiones y podrán integrar las

comisiones de trabajo de la Asociación. El vocal I sustituirá a cualquiera de los

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miembros de la directiva que por algún motivo no esté presente o en su defecto, el

posterior.

Art.341 Las Directivas, en todos sus niveles, elaborarán un Plan de Trabajo para el

año lectivo.

Art 342 Las sesiones ordinarias de las directivas se desarrollarán una vez al mes y

las extraordinarias, cuando sean necesarias. En el local del instituto.

Art.342 Para que las directivas celebren sesiones se requiere la asistencia de la

mitad más uno de los miembros en primera convocatoria; y con los que asistan en

la segunda.

Art..343 La sede de la Asociación será en el local del establecimiento.

B. De las prohibiciones de la Junta Directiva

Art.344-Se prohíbe a las directivas de la Asociación lo siguiente

a. Discutir sobre asuntos de política sectaria, sobre principios y dogmas

religiosos y sobre doctrinas políticas contrarias al régimen democrático.

b. Criticar y tomar disposiciones sobre métodos, procedimiento, textos

escolares y otras cuestiones relativas a la enseñanza.

C. De las normas que regirán el proceso de elección de la Junta Directiva

Art.345 Las normas que regirán el proceso de elección de las juntas directivas por

área y directiva general de la asociación de padres de familia y/o encargados de los

alumnos:

1. Lectura de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno para ser

miembro directivo de la Asociación.

2. La modalidad de elección será la de cargo por cargo con voto nominal.

3. Para tener derecho a uso de la palabra, el asambleísta deberá solicitarla y

serie concedida por la autoridad competente.

4. Se aceptara un máximo de tres propuestas para cada cargo, exceptuándose

la elección de la Directiva General donde se permitirá hasta cuatro propuestas, una

por cada modalidad.

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5. Los proponentes gozarán de un periodo de tiempo no mayor de tres minutos

para justificar su propuesta.

6. Cada propuesta deberá ser secundada por al menos uno de los

Asambleístas, este deberá ser diferente al proponente.

7. Una vez aceptada la candidatura, las personas propuestas pasarán al frente

de la asamblea y podrán hacer uso de la palabra si ellos así lo consideran, con (a

misma regulación de tiempo señalada en el numeral "5".

8. Todos los asambleístas tienen las mismas oportunidades de participar y ser

electos para los distintos cargos, cada asambleísta podrá participar hasta dos

veces.

9. El recuento de los votos se llevará en una pizarra colocada de manera visible

a la asamblea.

10. El candidato que obtenga la mayoría de los votos será declarado ganador en

cada cargo.

11. Una vez finalizada la elección en todos los cargos, se dará un máximo de tres

intervenciones de asambleístas diferentes, para referirse al proceso electoral.

12. El proceso electoral culmina con la juramentación de los miembros electos

de cada junta directiva, por parte de la autoridad competente.

D. De las obligaciones de los Padres o Madres de Familia

Art.346 Son obligaciones de los padres o madres o apoderados de alumnos (as):

1. Presentarse al establecimiento a matricular a sus hijos.

2. Proveer a su hijo de todos los materiales educativos para su aprendizaje.

3. Enviar a su hijo a la normal con su uniforme correcto.

4. Apoyar a su hijo (a) en el cumplimiento de las tareas asignadas.

5. Acudir a cualquier llamado que le haga la Institución para conocer el

rendimiento escolar, la conducta de su hijo(a) a participar en las actividades

planificadas por la sociedad de padres.

6. Colaborar con las actividades

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133

7. Pagar puntualmente las cuotas establecidas por la institución y la sociedad

de padres de familia.

Art 347 Son derechos de los padres de familia:

1. Ingresar a la institución para realizar diligencias relacionadas con la

educación de sus hijos (as).

2. A que se le atienda cortésmente y se le provea de toda la información

necesaria sobre la educación de sus hijos (as).

3. A que se le dé a sus hijos una educaron de calidad.

4. A que se le informe detalladamente después de cada parcial, sobre el

rendimiento académico de su hijo (a)

Art.------Se prohíbe a los padres o madres de familia o encargados de alumnos

1. Retirar la o el alumno de la institución sin la autorización correspondiente.

2. Faltarle el respeto a cualquier miembro de la comunidad normalista.

3. Presentarse bajo los efectos del alcohol o sustancias alucinógenas, e

incorrectamente vestido.

4. Inmiscuirse en los asuntos administrativos de la institución.

5. Ofrecer recompensa a secretarias, docentes, autoridades para alterar las

calificaciones de los alumnos o evitar el cumplimiento de sus obligaciones en los

diferentes departamentos.

6. Boicotear o anarquizar las sesiones de padres de familia, para satisfacer

intereses personales o de grupo.

CAPITULO IV. DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL Art.348 El Gobierno Estudiantil es una forma de organización de los estudiantes del

Instituto Técnico Honduras que permite su participación democrática y les brinda la

oportunidad de practicar su iniciativa, creatividad, imaginación y energía en la

realización de actividades que contribuyen al desarrollo de sus potenciales y el

bienestar de sus compañeros.

Art.349 El Gobierno Estudiantil del Instituto Técnico Honduras tiene como objetivo

el fortalecimiento de los valores y la formación de actitudes positivas de los

estudiantes, mediante el desarrollo de su capacidad de pensar y actuar con espíritu

de grupo en el cumplimiento de sus deberes y en el cuidado y defensa de sus

derechos.

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134

Art 350 El Gobierno Estudiantil del Instituto Técnico Honduras es una organización

independiente que requiere de un proceso de asesoría imparcial y objetiva en la

toma de decisiones o del apoyo del personal y padres de familia para su bien

funcionamiento, el cual deberá ser organizado y supervisado por el personal del

Departamento de Orientación y personal directivo del centro educativo.

Art.351 La organización de los Gobiernos Estudiantiles tiene los siguientes

objetivos:

1. Promover la participación democrática de los alumnos (as) en las actividades

de su curso y del Instituto Técnico Honduras.

2. Incentivar a los y las jóvenes para tener buen rendimiento escolar.

3. Fortalecer valores.

4. Desarrollar la imaginación, iniciativa y creatividad

5. Fomentar el liderazgo y la toma de decisiones

6. Fomentar habilidades y desarrollar destrezas.

7. Promover las buenas relaciones interpersonales entre los alumnos, personal

docente, de servicio y directivo.

8. Incentivar la participación del estudiante en proyectos de desarrollo escolar.

9. Buscar soluciones a problemas de índole social y educativa.

10. Integrar la participación de los padres de familia en actividades educativas.

11. Mejorar la labor estudiantil y docente.

12. Fortalecer la proyección comunitaria.

Art 352 La estructura del Gobierno Estudiantil estará formada por los siguientes

órganos:

1. Asamblea General de Estudiantes.

2. Directiva de Consejos de Curso.

3. Comisiones de Apoyo.

4. Directiva General del Gobierno Estudiantil.

A. De la asamblea general de estudiantes

Art.353 La Asamblea General de Estudiantes es la máxima autoridad del Gobierno

Estudiantil.

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135

Art.354 La Asamblea General de Estudiantes podrá ser convocada a sesiones a

iniciativa de la mitad más uno de los Presidentes o Presidentas de secciones o

cursos existentes en el Instituto Técnico Honduras

Art.355 La Directiva de la Asamblea General de Estudiantes estará integrada por

los siguientes miembros:

1. Presidente o Presidenta

2. Vicepresidente o Vicepresidenta

3. Secretario o Secretaria.

Art.356 Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Asamblea General de

Estudiantes:

1. Presidir y dirigir las sesiones en forma democrática.

2. Someter a consideración de la Asamblea General los problemas que los

coordinadores de los comités sometan a su conocimiento.

3. Evaluar las actividades de las Directivas de Cursos.

4. Otras que le sean asignadas de acuerdo a los propósitos del Gobierno

Estudiantil.

Art.357 Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de la Asamblea

General de Estudiantes:

1. Presidir las sesiones de la Asamblea General en los casos de ausencia del

Presidente o Presidenta.

2. Otras que la Asamblea General le asigne de conformidad a la naturaleza de

su cargo.

Art.358 Son atribuciones del Secretario o Secretaria de la Asamblea General de

Estudiantes:

1. Elaborar las agendas de la Asamblea General de Estudiantes.

2. Llevar un libro de Actas levantadas en las sesiones de Asamblea General.

3. Elaborar y enviar las convocatorias a sesiones.

4. Recibir y registrar la correspondencia enviada y recibida.

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136

5. Otras que la Asamblea General le asigne de conformidad a la naturaleza de

su cargo.

De las Directivas de Consejo de Curso

Art.359 Las Directivas de Consejos de Curso se organizarán en cada sección y

curso y estarán conformadas de la forma siguiente:

1. Presidente(a).

2. Vicepresidente(a).

3. Secretario(a).

4. Tesorero(a).

Art.360 Son deberes del Presidente(a) de cada curso:

1. Presidir y dirigir las sesiones en forma democrática.

2. Someter a consideración de la asamblea del curso la problemática existente

para la búsqueda de soluciones

3. Elaborar y ejecutar con los demás miembros del grupo el Plan Anual de

Trabajo de la sección.

4. Establecer las normas que regirán el comportamiento y cumplimiento de

responsabilidades del los miembros del Comité Coordinador y de los subcomités.

5. Velar por la disciplina y el cumplimiento de las responsabilidades de cada

uno de los miembros del grupo.

6. Realizar evaluaciones periódicas del plan de trabajo con la directiva de curso

7. Recopilar y archivar la información relacionada con el rendimiento académico

de sus compañeros para los informes parciales y final, e informar al catedrático de

asignatura y/o tutor cualquier situación que se presente en el proceso.

8. Coordinar actividades, y mantener comunicación constante con la directiva

de la sociedad de padres de familia del curso.

9. asistir a las sesiones convocadas por la directiva del Gobierno Estudiantil.

Art.361Son deberes del sub-coordinador (a) de cada curso:

1. Presidir las sesiones en caso de ausencia del coordinador.

2. Representar al coordinador en cualquier evento en caso de ausencia del

mismo.

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137

3. Elaborar y ejecutar con los demás miembros del grupo el Plan Anual de

Trabajo de la sección.

4. Establecer con el coordinador las normas que regirán el comportamiento y

cumplimiento de responsabilidades de los miembros de los Comités que se formen.

5. Velar por la disciplina y el cumplimiento de las responsabilidades de cada

uno de los miembros del grupo.

6. Participar en las evaluaciones periódicas del plan de trabajo con la directiva

de curso.

7. Recopilar con el coordinador la información relacionada con el rendimiento

académico de sus compañeros para los informes parciales y final, e informar al

catedrático de asignatura y/o tutor cualquier situación que se presente en el

proceso.

Art 362 Son deberes del Secretario (a) de actas:

1. Llevar un registro de los acontecimientos surgidos durante el proceso del año

escolar.

2. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la

directiva del curso a petición del coordinador.

3. Levantar actas de las reuniones en el seno del comité o de asamblea de

sección.

4. Archivar la correspondencia enviada y recibida así como los instructivos y

resoluciones que van surgiendo en el proceso.

5. Elaborar informes de las actividades realizadas en el proceso.

Art.363 Son deberes del Tesorero(a):

1. Registrar en el libro respectivo los ingresos y egresos de la sección.

2. Manejar con responsabilidad y honestidad los fondos de los cuales es

depositario.

3. Rendir informes económicos periódicamente al curso.

B. De las Comisiones de Apoyo

Art. 364 Las comisiones de apoyo son los organismos a través de los que se opera

tizan los planes del Gobierno Estudiantil, se organizaran los siguientes:

a. Comisión de Promoción de la Salud.

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138

b. Comisiones de Conservación del Ambiente.

c. Comisión para Emergencias.

d. Comisión de Disciplina, Orden y Aseo.

e. Comisión de Recreación y Deportes.

f. Comisión de Rendimiento Académico.

g. Comisión de Asuntos Sociales y Culturales.

h. Comisión para la Defensa de los Derechos Estudiantiles.

i. Comisión de Organización y Orientación Estudiantil.

j. Comisión de Gestión Administrativa.

Art. 365 Las Comisiones podrán organizarse a nivel de sección o curso y serán

nombrados por asamblea.

Art. 366 Las funciones de las Comisiones se las asignara la Asamblea General de

conformidad con el reglamento del Gobierno Estudiantil, Capítulo IV Articulo 21.

Art.367 Cada Comisión deberá tener un coordinador y un Secretario Relator, lo que

serán nombrados por la Asamblea según nivel en que se organicen.

C. De la Directiva General del Gobierno Estudiantil

Art.368 La Directiva General del Gobierno Estudiantil del Instituto Técnico Honduras

será integrada por los siguientes miembros:

a. Presidente o Presidenta

b. Vicepresidente o Vicepresidenta

c. Secretario o Secretaria

d. Tesorero o Tesorera

e. Fiscal

f. Coordinadores o Coordinadoras de comités.

Art.369 La Directiva del Gobierno Estudiantil tendrá las siguientes

responsabilidades:

1. Elaboración de un plan de trabajo general para el periodo.

2. Rendir informe por parcial a la Asamblea General de Estudiantes.

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REGLAMENTO INTERNO

139

3. Orientar las actividades de los Consejos de Curso.

4. Apoyar las tareas de los Consejos de Curso y los diferentes comités.

5. Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de los y las estudiantes.

6. Asistir a las reuniones de la Sociedad de Padres de Familia y otras que traten

asuntos de interés para los estudiantes.

7. Planificar y desarrollar eventos (cursos, seminarios, reuniones de trabajo

comunal y otros) en coordinación con las autoridades del centro educativo y

Sociedad de Padres de Familia.

8. Armonizar las relaciones maestro-alumno, evitando todo tipo de

arbitrariedades.

9. Mantener una comunicación efectiva con la Dirección para alcanzar los

objetivos de su plan de trabajo.

Art.370 La Presidenta o Presidente del Gobierno estudiantil tendrá las

siguientes obligaciones:

1. Elaborar el plan de trabajo.

2. Integrar el Gobierno Estudiantil.

3. Participar en la organización de los diferentes comités.

4. Presentar el informe trimestral al profesor (a) guía.

5. Socializar el rol de los estudiantes en el gobierno estudiantil.

6. Motivar a los alumnos (as) y personal docente para la realización de las

actividades planificadas.

7. Firmar las actas y documentos por el Gobierno estudiantil.

8. Participar en la instancia distrital en la elección de delegados ante los

congresos estudiantiles departamentales.

Art.371 La Vicepresidenta o Vicepresidente del gobierno estudiantil tendrá las

siguientes obligaciones:

1. Integrar el Gobierno Estudiantil. Sustituir al Presidente o Presidenta en su

ausencia.

2. Apoyar al Presidente o Presidenta en su gestión.

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3. Apoyar y participar en las actividades que se promuevan a través del

Gobierno Estudiantil.

4. Coordinar las acciones de los diferentes comités.

Art.372 Son obligaciones de la Secretaria o Secretario:

1. Integrar el Gobierno Estudiantil.

2. Calendarizar las diferentes actividades planificadas.

3. Elaborar con el Presidente o Presidenta las agendas de sesiones.

4. Elaborar y enviar convocatorias a sesiones y otras reuniones de trabajo.

5. Redactar y firmar las actas de cada sesión.

6. Recibir, enviar y dar a conocer la correspondencia ante los miembros

directivo.

7. Organizar y actualizar el archivo.

Art 373La Tesorera o Tesorero tendrá la responsabilidad de:

1. Integrar el Gobierno Estudiantil.

2. Conocer y participar en las actividades de tipo económico.

3. Llevar el registro de ingresos y egresos.

4. Extender recibos de los ingresos.

5. Archivar los comprobantes de los egresos.

6. Elaborar y firmar informes económicos.

7. Entregar préstamos y donaciones previamente autorizados por la Directiva.

8. Abrir una cuenta bancaria con firmas mancomunadas con el Presidente (a)

de curso y el profesor (a) tutor o tutora.

Art.374 La Fiscal o el Fiscal tendrá las responsabilidades de:

1. Integrar el Gobierno Estudiantil

2. Controlar y verificar el trabajo del resto de los miembros directivos.

3. Verificar los ingresos y egresos del periodo.

4. Supervisar las inversiones.

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5. Refrendar los informes del o la tesorera.

Coordinadoras o Coordinadores de los comités tendrán la responsabilidad de:

1. Integrar el Gobierno Estudiantil

2. Planificar las actividades a su cargo

3. Coordinar las acciones de los comités

4. Apoyar al Presidente (a) en las diferentes actividades

5. Evaluar y rendir informes.

6. Informar a los miembros del comité las resoluciones de la Directiva General

de Estudiantes.

D. Del Proceso Electoral

Art.375 El Proceso Electoral estará a cargo del Tribunal Electoral Estudiantil. Este

organismo estará integrado por un representante de cada curso, que será electo

bajo la asesoría, coordinación y apoyo del personal del Departamento de

Orientación y la Dirección del Centro Educativo.

E.1. Del Tribunal Electoral de Elecciones

Art 376 Para conformar el Tribunal Electoral Estudiantil se deben seleccionar

alumnos (as) con:

1. Liderazgo.

2. Responsabilidad.

3. Honestidad.

4. Muy buenas relaciones interpersonales.

5. Muy buen rendimiento académico.

6. Muy buena disciplina.

Art.377 El Tribunal Electoral Estudiantil tendrá como responsabilidades las

siguientes:

1. Elaborar el Reglamento de Elecciones con asesoría del personal del

Departamento de Orientación.

2. Organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral.

3. Preparar la documentación necesaria para la realización de la elección.

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4. Instalar las mesas electorales con representantes de cada una de las planillas

contendientes y uno de sus respectivos organismos.

5. Conocer y atender las quejas, protestas y denuncias que se presenten

durante el proceso electoral, las que deberá resolver conforme las leyes y lo

prescrito en este reglamento.

6. Procurar la independencia del movimiento estudiantil evitando en lo posible

la manipulación de fuerzas internas y externas.

7. Inscribir los movimientos, sus candidatos y candidatas.

8. Elaborar los siguientes documentos:

a. Ficha de inscripción de movimiento.

b. Planilla de los movimientos.

c. Papeleta para votar.

d. Actas de apertura y cierre.

e. Credenciales para los miembros de las mesas electorales.

9. Convocar los movimientos a elecciones.

10. Nombrar observadores para las elecciones.

11. Practicar el escrutinio general.

12. Declarar electos a los miembros que resulten ganadores.

13. Comunicar los resultados a toda la comunidad educativa.

14. Fijar el periodo de propaganda electoral.

E.2. De las Elecciones, de los Movimientos y las Planillas

Art.379 Todos los alumnos y las alumnas tendrán derecho a organizarse en frentes

o movimientos escolares, el cual deberán inscribirlo en el Tribunal de Elecciones.

Art 380 Podrán aspirar a cargos de elección popular en la estructura del Gobierno

Estudiantil los alumnos comprendidos entre las edades de 11 a 18 años.

Art.381 Para la inscripción de los Frentes o Movimientos deberán acreditar:

a. Acta de Constitución.

b. Nombre y movimiento.

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c. Principios fundamentales.

d. Logotipo.

e. Lista de alumnos y alumnas que lo promueven.

Art.382 La inscripción de planillas se hará ante el o la Secretario (a) del Tribunal

Electoral Estudiantil diez días antes de la fecha fijada para la votación.

Art.383 Los/ Las estudiantes que ostenten cargos durante el proceso electoral y en

la estructura del Gobierno Estudiantil, gozaran de permiso para asistir a las

reuniones ordinarias y extraordinarias sin consignación de inasistencia y sin

perjuicio a su nota acumulativa, debiendo los docentes brindar la oportunidad de

entregar tareas, trabajos especiales o realizar pruebas en fechas posteriores.

Art.384 Las planillas estarán integrada por:

1. Presidente (a).

2. Vicepresidente (a).

3. Secretario (a).

4. Tesorera (o).

5. Fiscal.

6. Coordinador (a) General de comités.

Art.385 Las votaciones para elegir el Gobierno Estudiantil se realizaran tres meses

después de iniciadas las clases.

Art.386 Los miembros de las planillas que resulten electos ejercerán sus funciones

por un periodo de 1 año. No obstante, podrán ser reelectos por un año más si su

plan de trabajo alcanzó excelentes resultados y desea continuar.

Art.387 Para efectuar la votación se integraran las planillas con alumnos (as) que

reúnen los siguientes requisitos:

1. Muy buen rendimiento académico.

2. Responsabilidad.

3. Honestidad.

4. Muy buena disciplina.

5. No haber sido sancionado.

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6. Ser postulado para integrar la planilla.

7. Estar comprendido entre los 11 y 18 años.

Art.388 Para la inscripción de las planillas los movimientos deberán utilizar nombres

y lemas alusivos a nuestra nacionalidad (nombre de hondureños y hondureñas

ilustres, fechas o símbolos nacionales, etc.).

Art.389 Los miembros de las planillas están obligadas a presentar ante el Tribunal

electoral Estudiantil, al momento de su inscripción los siguientes documentos:

1. Planilla completa con los nombres de las personas que la integran.

2. Constancia de rendimiento académico.

3. Constancia de conducta.

4. Plan de trabajo.

Art.390 La elección del Gobierno Estudiantil se hará mediante voto secreto de los

estudiantes legalmente matriculados en el centro educativo.

Art.391 La/ el Secretaria (o) General del centro educativo estará en la obligación de

proporcionar los listados de los alumnos matriculados al Tribunal Electoral

Estudiantil.

Art.392 Al final de la votación se realizara el conteo general de los Votos y el Tribunal

Electoral Estudiantil deberá declarar electos a los integrantes de la planilla que

mayor número de Votos obtenga. Posteriormente el o la Director (a) dará posesión

de los cargos en un acto solemne al que deberán asistir todas las autoridades,

personal docente y alumnado del centro educativo.

E.3. De la función de los Departamentos de Orientación, Consejería, y

Docentes

Art.393 El personal el Departamento de Orientación tiene la obligación de asesorar

y capacitar a los alumnos (as) para su participación libre y democrática en el

Gobierno Estudiantil.

Art.394 El personal del Departamento de Orientación, Consejería, Profesores guías

y los docentes deberá motivar a los alumnos (as) y velar por que le proceso de

campaña electoral se desarrolle con respeto, armonía y honestidad.

Art.395 Ningún miembro del personal administrativo, técnico y docente del centro

educativo deberá influir en los alumnos(as), para que actúen en relación a sus

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intereses, antes bien, deberán propiciar un proceso electoral eminentemente

educativo, libre y democrático. En caso de incumplimiento los alumnos(as) tendrán

derecho a hacer la denuncia correspondiente ante la dirección sin ser objeto de

represalias.

Art 396-El personal del Departamento de Orientación, Consejería, Profesores Guías

y los docentes en general deberán permitir al gobierno estudiantil la toma de

decisiones que le atañen directamente y que vayan en beneficio de la comunidad

estudiantil.

Art.397 El personal administrativo, técnico y docente del centro educativo estará en

la obligación de apoyar y cooperar con las actividades de todo el proceso electoral

y del Gobierno Estudiantil.

CAPITULO V. Consejo Educativo de Desarrollo del Centro (CED) Art. 398 El Consejo educativo de desarrollo de centroes la instancia de participación

de los docentes, padres de familia y la comunidad a nivel del centro educativo, que

formula y coordina en el marco de Proyecto educativo del Centro, acciones para el

mejoramiento de indicadores sobre la materia.

Art. 399 El Consejo educativo de desarrollo del Centro Educativo está integrado de

la manera siguiente:

• Un representante de las organizaciones de padres de familia, quien lo

preside.

• Un representante del Consejo de Maestros del Centro Educativo.

• Un representante del gobierno estudiantil del Centro Educativo.

• Un representante de los patronatos de la comunidad

• Un representante de los beneficiarios de programas y proyectos sociales

educativos que se estén ejecutando en el municipio.

• Un representante de las organizaciones No gubernamentales que operen en

el municipio que corresponde al Distrito Educativo.

Art. 400 Todo lo referente al mismo está contemplado en el decreto No. 35- 2011.

CAPITULO VI. Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) Art. 401 El Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE) es la instancia de

participación a nivel de municipio, que coadyuva en la gestión educativa, formula y

coordina los planes estratégicos que apuntan al logro de metas y mejoramiento de

indicadores educativos.

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Art. El consejo Municipal de Desarrollo Educativo está integrado de la siguiente

manera.

• El Director Distrital de Educación, quien lo presidirá.

• Un representante miembro de la corporación municipal electo en sesión

ordinaria.

• Un representante de los consejos de Directores del Municipio.

• Un representante de los gobiernos estudiantiles del municipio.

• Un representante de la dirigencia magisterial del Municipio, electo por

colegios magisteriales.

• Un representante de las organizaciones de padres de familia del municipio

por nivel educativo.

• Un representante de los beneficiarios de programas y proyectos sociales

educativos que se estén ejecutando en el municipio.

• Un representante de las ONG,s que realizan actividades relacionadas con la

educación ,que tengan presencia en la comunidad.

• Dos representantes de las iglesias presentes en el municipio, respetando el

principio constitucional de que la educación es laica.

• Un representante de las universidades con presencia en el municipio, si la

hubiere.

• Un representante de la Comisión de Transparencia Municipal.

• Un representante de los derechos humanos.

• El Coordinador Municipal de población y su equivalente.

• Un representante de los maestros jubilados y pensionados de honduras del

Municipio.

Art. 402 Todo lo referente al mismo está contemplado en el decreto No. 35-

2011.

CAPITULO VII. Consejo Distrital de Desarrollo Educativa (CCDE). Art.403 El Consejo Distrital de Desarrollo Educativo (CODDE) es la instancia de

participación que funciona en aquellos municipios donde existe más de un Distrito

Educativo.

Art.404 El consejo Distrital de Desarrollo Educativo está integrado de la siguiente

manera.

• Un miembro de la Corporación municipal que corresponda al distrito

educativo.

• El Director Distrital de Educación, quien lo presidirá.

• Un representante de los Consejos de Directores del Municipio.

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• Un representante de los gobiernos estudiantiles del municipio.

• Un representante de los patronatos del Distrito Escolar.

• Un representante de las organizaciones de padres de familia del Distrito

Escolar.

• Un representante de las organizaciones No gubernamentales que operen en

el municipio que corresponde al Distrito Educativo.

Art. 405 Todo lo referente al mismo está contemplado en el decreto No. 35- 2011.

TITULO IX. DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN

CAPITULO I. De la evaluación. Art. 406 La evaluación es el proceso destinado a verificar el grado de eficiencia con

que el Instituto Técnico Honduras cumple sus finalidades.

Art. 407 Son sujetos de evaluación.

1. El personal directivo

2. Las coordinaciones

3. Personal Técnico Docente

4. Personal Docente

5. Personal de Servicio Civil

6. Alumnos

7. Padres de Familia

8. Planes y Programas de Estudio

A. De la Evaluación del Personal Dirección Docente

Art. 408 La labor de la Dirección la evaluara la Dirección Distrital No. 5 en base con

los lineamientos establecidos por la Secretaria de Educación.

Art.409-El Consejo General de Profesores, dada su naturaleza de organismo

asesor del Director (a), deberá, en sesión evaluativa en cada parcial, apreciar los

logros y limitaciones de esta dependencia, recomendando las medidas que deberán

implementarse para alcanzar los objetivos institucionales y educacionales.

Art. 410 La labor de la Subdirección y Secretaría será evaluada por la Dirección.

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B. De la Evaluación de las Coordinaciones

Art.411 La labor de las diferentes coordinaciones será evaluada por el personal

directivo en sesión de evaluación.

Art.412 Los resultados deberán comunicarse al coordinador indicando las fortalezas

y debilidades identificadas, así como las sugerencias que deberán ponerse en

práctica para mejorar su función

C. De la Evaluación del Personal Técnico – Docente

Art 413 La Coordinación Académica determinara los periodos de evaluación y los

instrumentos a utilizar

Art.414 Los resultados deberán comunicarse a los interesados indicando las

fortalezas y debilidades identificadas, así como las sugerencias que deberán

ponerse en práctica.

D. Políticas de Evaluación

Art.415 Son Políticas de la evaluación Docente según artículo 10 del Reglamento

de Evaluación Docente las siguientes:

1. Fortalecer las capacidades y competencias profesionales de los docentes,

como un elemento necesario para mejorar la calidad de la educación, introducir

correctivos y establecer incentivos.

2. Los estándares de Evaluación del Desempeño docente, serán aplicables en

el ámbito nacional tanto en instituciones oficiales como no gubernamentales.

3. Cada función docente contar con sus respectivos estándares de evaluación

del Desempeño Docente

4. La Evaluación del Desempeño Docente se fundamenta en los propósitos de

aplicación de incentivos, desarrollo profesional y certificación.

5. La evaluación de Desempeño docente se ejecutara en dos instancias interna,

con periodicidad anual, desarrollada por la comunidad del centro de trabajo y otra

externa realizada por la respectiva comisión evaluadora cada tres años.

6. Los resultados de la evaluación docente serán utilizados con estricta

confidencialidad, servirán como criterio fundamental para un plan de incentivos, la

promoción de la carrera docente y plan de mejora de su desempeño profesional.

E. De la evaluación docente

Objetivos de la Evaluación Docente

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Art. 416 La evaluación externa tiene como principal objetivo asistir a los

profesionales docentes en sus propuestas de mejoramiento de la calidad del

servicio que proporcionan. Consiste en el análisis de las características, de los

desarrollos de las acciones pedagógicas y de gestión en el marco de sus tareas y

objetivos. Es complementaria de la evaluación interna del desempeño docente para

analizar sus logros y dificultades. Los informes de evaluación externa tienen

carácter público.

Art.417 La evaluación externa se realizara mediante la aplicación de los siguientes

instrumentos:

1. Informe de Evaluación Interna

2. Portafolio de desempeño Pedagógico

3. Carpeta de evidencias

4. Entrevista al decente evaluado

5. Informe de referencia de Terceros: Pares, padres de familia educandos; y,

6. Prueba sobre conocimientos específicos pedagógicos y didácticos.

Art.418 Para cuantificar la evaluación externa del desempeño docente, se aplicarán

las ponderaciones que constan en la siguiente tabla:

Componente Porcentaje

Informe de Evaluación Interna 10%

Portafolio 20%

Reporte del inmediato superior (carpeta de evidencias) 10%

Entrevista al docente evaluado 10%

Evaluación de los educandos 5%

Evaluación De los pares 10%

Evaluación de las familias 5%

Prueba de conocimientos 30%

Total 100%

Art. 419 El sistema de calificación ponderada tomara en cuenta la siguiente tabla:

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Destacado 91 a 10%

Competente 81 a 90%

Satisfactorio 70 a 80%

Insatisfactorio Menos de 70%

Art.420 Los niveles de la escala anterior, se definen de la siguiente manera:

1) Desempeño Destacado: Indica un desempeño profesional que es claro,

consistente y sobresale con respecto a lo que se espera para el conjunto de los

estándares evaluados. Suele manifestarse por un amplio repertorio de conductas

respecto a lo que se está evaluando o bien por la riqueza pedagógica o de gestión

que se agrega al cumplimiento de los estándares.

2) Desempeño Competente: Indica un desempeño profesional que cumple con

la regularidad el conjunto de los estándares evaluados. Cumple con lo requerido

para ejercer profesionalmente el rol docente, orientador gestor o técnico. Aun

cuando no es excepcional se trata de un buen desempeño.

3) Desempeño satisfactorio: indica un desempeño profesional que cumple con

cierta irregularidad el conjunto de los estándares evaluados o con regularidad la

mayoría de estos;

4) Desempeño Insatisfactorio: indica un desempeño que presenta claras

debilidades para el conjunto de estándares evaluados y que afectan

significativamente el quehacer docente.

Art.421 En el nivel de Educación Media será evaluada la función docente por cada

bachillerato, especialidad y área curricular, por la comisión interna integrada por: El

Director Distrital, el director del centro , dos evaluadores pares docentes de mismo

centro educativo por cada especialidad y área curricular, un representante de la

comunidad educativa del centro para cada bachillerato.

Art.422 En el nivel de Educación Media será evaluada la función de orientación

docente por cada bachillerato, por la comisión interna integrada por: El director

distrital según corresponda, el director del centro, dos evaluadores pares de

orientación del mismo centro educativo, un representante de la comunidad

educativa del centro para cada bachillerato.

Para integrar la Comisión Interna de Evaluación se requiere:

1. Estar nombrado en un cargo correspondiente a la función asignada a evaluar

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2. Haber recibido el entrenamiento requerido para la aplicación del Manual de

Evaluación del Desempeño docente y sus instrumentos.

3. Haber sido evaluado por lo menos una vez obteniendo la calificación mínima

de “Competente”

Art.423 Son funciones de la Comisión Interna de Evaluación las siguientes:

1) Planificar, organizar y ejecutar el proceso de la evaluación del desempeño

docente

2) Conocer y analizar la información y las evaluaciones de cada componente y

las evaluaciones de cada componente del desempeño docente

3) Comunicar al docente el resultado de su evaluación

4) Emitir el informe final de la evaluación del desempeño docente

5) Informar a las autoridades el resultado de la evaluación

6) Elaborar recomendaciones para que el docente elabore su Plan de mejora

Profesional.

Art. 424 El docente que resulte con desempeño insatisfactorio deberá someterse a

plan de mejora profesional, previa a la evaluación del siguiente año. Si en la

siguiente evaluación el resultado es nuevamente insatisfactorio, el docente tendrá

la oportunidad de someterse a una tercera evaluación que deberá aprobar

mínimamente con la nota de competente.

Art. 425 De mantener el docente en la tercera evaluación la nota de desempeño

insatisfactorio, dejara de pertenecer a la carrera docente. En tal caso la respectiva

Subdirección Departamental o Dirección General de talento humano, emitirá el

acuerdo de cancelación respectivo.

Art. 426 El plan de Mejoramiento Profesional a que deben someterse los docentes

con nivel de satisfactorio debe iniciarse dentro del primer semestre del año siguiente

al que fueran evaluados y deberán encontrarse ejecutadas, en a lo menos un 50%

de lo programado al inicio de la nueva evaluación anual a que deben someterse.

Art. 427 La Comisión Interna de Evaluación del Desempeño docente, preparara el

informe final de los resultados en el término máximo de 30 días a partir del momento

en que se haya finalizado la recopilación y análisis de la in formación establecida

en el reglamento.

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Art. 428 La Comisión Interna, entregara a los docentes los resultados de la

evaluación de los resultados de la evaluación, a más tardar al inicio del siguiente

año lectivo.

Art.429 Los resultados finales de la evaluación Interna serán entregados al docente

evaluado, a la Dirección General de Currículo y Evaluación, a la Subdirección

General de Talento Humano Docente y a la Subdirección Departamento de Talento

Humano.

Art. 430-La Comisión Externa de la Evaluación del Desempeño Docente, preparara

el informe final de los resultados en el término de treinta (30) días a partir del

momento en que se haya finalizado la recopilación y análisis de la información

establecida en este reglamento.

Art.431-La Comisión externa, entregara a los docentes los resultados de la

evaluación, a más tardar al inicio del siguiente año lectivo.

Art. 432-Loa resultados finales de la evaluación serán entregados al docente

evaluado, a la Dirección General de Currículo y Evaluación, a la Subdirección

Departamental de Currículo y Evaluación, a la Dirección General de Talento

Humano Docente y a la Sub Dirección del Talento Humano

Art.433-El docente que tuviese un reclamo dispondrá de diez (10) días hábiles para

presentar recurso de Reposición a la Comisión Interna o Externa de Evaluación del

Desempeño Docente. La respectiva Comisión tendrá un periodo de cinco (5) días

hábiles para resolver el recurso presentado.

Art. 434-Si el docente no está conforme con la decisión de la respectiva Comisión,

interpondrá el recurso de apelación ante la Comisión Técnica de Evaluación del

Desempeño Docente la que resolverá en el término de tres (3) días.

Art. 435 Si el docente no estuviera de acuerdo con la resolución de la Comisión,

podrá hacer uso de los recursos que le confiere la legislación nacional.

Art.436 El docente que deba participar en acciones de mejoramiento en

correspondencia con los artículos señalados en este reglamento, deberá hacerlo en

aplicación a lo regulado en el Reglamento de Formación Permanente de Docentes

antes de finalizar el año académico en que se le han entregado los resultados de la

evaluación; debe presentar la certificación correspondiente que acredite haber

realizado el programa de perfeccionamiento.

Art. 437-El docente que no realice su plan de mejoramiento de conformidad con el

artículo anterior, se hará acreedor a las sanciones correspondientes a faltas leves

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graves en caso de reincidencia de conformidad a lo establecido en el Reglamento

de Carrera Docente.

El plan de mejoramiento acreditara puntos para efectos de concursos y ascensos.

F. De la Evaluación del Personal de Servicio Civil

Art 438 La evaluación del personal de Servicio Civil será realizada en primera

instancia por el jefe inmediato de la dependencia a la que pertenece.

Art. 439-El /la jefe(a) inmediato determinará la forma en que realizará la evaluación

del personal bajo su responsabilidad en concordancia con las funciones que éste

desempeña.

Art. 440-El/la jefe (a) inmediato comunicará el resultado de la evaluación a la

persona, dando a conocer las fortalezas y debilidades, y las sugerencias para

mejorar las debilidades.

Art. 441-En los casos que lo amerite, o en ausencia del jefe inmediato, la evaluación

será realizada por la Dirección del Centro Educativo.

Art. 442-La evaluación de los/las alumnos (as) comprenderá dos aspectos:

1. De aprendizaje

2. De la personalidad

Art. 443-La evaluación incluirá las dimensiones conceptuales, procedimentales y

actitudinales.

G. De la evaluación de los aprendizajes

Art.444-La evaluación de alumnos está basado en el ACUERDO No 0700-SE- 2013

del 8 de mayo de 2013, el cual regula la evaluación de los aprendizajes,

recuperación y promoción de los alumnos en los centros educativos oficiales y

privados a nivel nacional. El ACUERDO tiene su fundamento en diferentes

estamentos legales, entre ellos la Constitución de la República, la Ley Fundamental

de Educación que refieren a la educación como un derecho humano fundamental

que tiene toda persona de acceder al conocimiento

Art. 445-Se trata de formar ciudadanos y ciudadanas competentes en el uso del

conocimiento, por ello, en el Diseño Curricular Nacional Básico, se definen las

expectativas de logro, y se suman los estándares y las competencias, según el nivel

educativo, como los saberes deseables, obligatorios e irrenunciables que todos los

hondureños deben alcanzar durante su trayecto por el Sistema Nacional Educativo.

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Art.446-Estos saberes, constituyen, a la vez, la base fundamental para el Sistema

Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; en lo

referente a la evaluación de los aprendizajes y para los aprendizajes, en virtud de

que la evaluación es un proceso inherente a la enseñanza y al aprendizaje. La

evaluación es permanente y continuo, contribuye al desarrollo integral y sostenido

de los educandos; constituye una oportunidad más para seguir aprendiendo. Tiene

como propósito obtener datos de manera constante, que una vez organizados se

convierten en información útil para emitir juicios valorativos sobre los logros

alcanzados por los educandos. Se trata de tomar decisiones oportunas, a efecto

de garantizar los resultados anhelados

Art. 447 La evaluación que se aplicará en el Centro Educativo será la evaluación de

proceso, llamada también formativa la cual tendrá el propósito de orientar, corregir

, nivelar y recuperar los aprendizajes de los alumnos (as).Comprenderá la

evaluación diagnostica, formativa y sumativa

Art. 448 La evaluación diagnóstica se hará al inicio del proceso de aprendizaje con

el propósito de determinar la condición inicial del estudiante y detectar los problemas

de orden físico, afectivo, psicológico, económico, socio-cultural y cognitivo que le

afectan.

Art. 449 La evaluación formativa se realiza durante el proceso de aprendizaje, con

el propósito de verificar los avances del estudiante y apoyar el éxito de los alumnos

y evitar los fracasos. Las acciones de reforzamiento cobran en ésta especial

atención.

Art. 450 La evaluación sumativa se aplica a la valoración cuantitativa de los logros

alcanzados en el aprendizaje. Es acumulativa, permitiendo al final de un periodo

comprobar el total del rendimiento.

Art.451 Los momentos en la evaluación de los aprendizajes se entienden como los

períodos de tiempo en los cuales se desarrollan acciones evaluativas que informan

acerca de los logros de aprendizaje. Los momentos en la evaluación de

aprendizajes significan los períodos en los cuales cobran sentido y aplicación las

funciones diagnóstica, formativa y sumativa

Art. 452 Las funciones de la evaluación de los aprendizajes se entienden como los

propósitos por los cuales se realiza la evaluación en determinado momento del

proceso enseñanza aprendizaje. los momentos y las funciones entre sí, son

complementarias y están presentes en todo el proceso a efecto de orientar, mejorar,

nivelar y recuperar los logros de aprendizaje esperados, para hacer de la evaluación

un proceso más justo, equitativo, participativo y centrado en el alumno y sus

aprendizajes

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Art. 453 Para fines de ponderación de las experiencias de aprendizaje planificadas

se distribuirá así:

Trabajos realizados en el aula 40%

Trabajos extra-clase 30%

Actividad de evaluación final del parcial 30%

Suma de las tres anteriores Nota del parcial

Nota nivelación del parcial

Para los que no lograron el 70%, suma de la nota del parcial más 20% de nivelación.

Ejemplos:

Caso 1

25% + 30% + 15% = 70%

Se le ofrecerá nivelación pero no aumentará la nota.

Caso 2

20% + 10% + 25% = 50%

Se le ofrecerá nivelación. Se aplicará otra evaluación con valor de 20% y se sumará

al 50%, el porcentaje logrado.

Caso 3

10% + 10% + 20% = 40%

Se le ofrecerá nivelación. Se aplicará otra evaluación con valor de 20% y se sumará

al 40%, el valor logrado.

Art. 454 Ninguna nota de nivelación será mayor al 70%, esto quiere decir que al

alumno se le nivela en su aprendizaje, pero en ningún momento esta nota debe ser

mayor a lo mínimo que se establece como norma de aprobación. Si un alumno

obtiene en el Parcial un 60%, este tiene derecho a nivelar su aprendizaje para llegar

al 70%, queda a criterio del profesor la técnica y la metodología para llegar a ese

10% que falta para llegar al 70%, pero le debe respetar al alumno someterse a una

nueva evaluación no mayor de 20%.

Art. 455 La actividad de evaluación final del parcial debe ser una prueba objetiva

(oral o escrita) que involucre las experiencias de aprendizaje planificadas para el

parcial. Los trabajos realizados en el aula pueden ser grupal, individual, lecturas,

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investigaciones, escritos, resolución de problemas, estudio de casos y más que viva,

desarrolle y cumpla el alumno durante el periodo académico previsto

Art. 456 Considerar que los trabajos extra-clase son aquellas actividades que el

profesor asigna fuera del horario de clases, estos pueden ser colectivos e

individuales, tareas, trabajos de investigación, visitas a museos u otras experiencias

que potencien el aprendizaje de la asignatura o área correspondiente.

Art. 457 Se dará a conocer a los alumnos (as) en la primera clase los trabajos que

se realizaran y los valores con que serán evaluados durante el parcial, además los

docentes deberán llevar en su portafolio el registro de los resultados de los

aprendizajes alcanzados por los alumnos (as), mismos que serán registrados en las

boletas de calificaciones que se entregara a los padres de familia a, diez después

de haber finalizado cada nivelación.

Art. 458 El porcentaje de aprobación del alumno es de 70%, independientemente

de la estructura curricular (áreas/campo/asignatura/ módulo) y de la periodicidad

académica (parcial, semestral y anual).

Art. 459 Por nivelación, se debe entender las acciones de retroalimentación que

realiza el docente la que debe ser realizada con todos los alumnos, si fuera

necesario. Solo aquellos alumnos con puntaje menor o igual al 69%, tienen la

oportunidad de sumar y llegar al 70% como máximo, o sea que les puede dar el

maestro la oportunidad a todos los alumnos de nivelar su aprendizaje, esta sería la

evaluación formativa, pero solo a aquellos alumnos que no llegaron al 70% se

someterán a la evaluación sumativa para llegar a la nueva norma establecida de

aprobación.

Art. 460 La aplicación de la retroalimentación y nivelación se llevará se llevará a

cabo el primer parcial de cada semestre sin costo alguno para los alumnos (as) y

padres de familia.

Tanto la retroalimentación como la nivelación se deben desarrollar de manera

constante a lo largo del proceso educativo durante el año escolar.

Art. 461 El proceso de recuperación solamente tendrá aplicación al final del cuarto

parcial y al final de cada semestre según sea la periodicidad académica de los

centros educativos.

Art. 462 El derecho a la recuperación solo será aplicado a los alumnos que hayan

aprobado la mitad o más de la carga académica, es decir más del 50% de áreas,

asignaturas o módulos, según estructura curricular vigente en el nivel educativo.

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Previo a la recuperación el docente tiene el deber de otorgar gratuitamente el

reforzamiento de los contenidos.

Art. 463 El docente seleccionará las 10 expectativas de logro / estándares /

competencias que el alumno no haya alcanzado y que representen la base de otros

saberes superiores del siguiente grado, ciclo y/o nivel educativo

Art. 464 La recuperación en los periodos semestrales se hará 15 días antes que

finalice cada semestre.

Art.465 El proceso de recuperación debe acompañarse de un proceso de

retroalimentación sin que implique el pago económico de parte de los padres de

familia. Se debe entender, que a los alumnos sujetos de la recuperación, se les

aplicará una prueba objetiva con valor de 100%. La nota de aprobación será siempre

de 70%. Y en todo caso la nota asignada a recuperación no podrá ser mayor que

70%

Art. 466 En el ACUERDO No 0700-SE-2013, declara que la nota final de promoción

anual es el resultado del promedio de las calificaciones según periodo. Para los

centros educativos que tienen periodos semestrales será la suma de las 2

calificaciones 1 por cada parcial dividido entre 2. El mismo criterio se debe aplica en

el segundo semestre.

Art. 467 Los nuevas escalas estarán constituidas de la siguiente manera:

Rango Categoría

De 0 a 35 Insuficiente

De36 a 69 Necesita mejorar

De 70 a 80 Satisfactorio

De 81 a 90 Muy Satisfactorio

De 91 a 100 Avanzado

*de 0 a 69 Reprobado

*de 70 a 100 Aprobado

Art. 468 La nota de promoción debe aclarar si la nota final es de promoción ordinaria

o si hizo uso del sistema de nivelación, cualquier nota mayor o igual a 70% lograda

por el sistema ordinario será considerada en todo momento como mayor que

cualquier nota lograda por el sistema de nivelación y/o recuperación. Esto aplica

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principalmente para determinar el otorgamiento de los beneficios que puede recibir

los estudiantes en el marco de sistema de incentivos.

Art.469 Los trabajos acumulativos se realizarán durante todo el período de cada

parcial, y las pruebas objetivas se aplicaran durante una semana especial de

exámenes, con horario especial que comprenderá las asignaturas de acuerdo a los

diferentes planes de estudio.

Art.470 Los trabajos acumulativos deberán ser entregados por lo alumnos a la fecha

estipulada por el docente, salvo por casos justificados serán recibidos el día

siguiente.

Art.471 Los horarios de exámenes de nivelación de los parciales, serán

consensuados con los coordinadores de curso y únicamente comprenderán dos

asignaturas por día, en la cual una de ellas, es de más unidades valorativas que la

otra. Entendiéndose que en este periodo únicamente se sustentarán pruebas y no

otro tipo de trabajo.

Art. ----Son los docentes los responsables de supervisar los exámenes parciales, de

acuerdo a la calendarización establecida por el departamento de Consejería. Su

asistencia a esta actividad es de carácter obligatorio, excusable solamente en casos

fortuitos o de fuerza mayor. En este último caso deberán asumir la supervisión el

personal de Consejería, Orientación y Coordinación e incluyendo a los(as)

alumnos(as) practicantes de la UPNFM o UNAH, siempre y cuando se presente con

un maestro titular.

Art. 472 Las notas de cada parcial serán informados a los padres de familia, en

conferencia con los maestros, para que ellos conozcan personalmente, las

circunstancias que afectan o favorezcan el rendimiento escolar de sus hijos

Art. 473 Los resultados se registraran en cuadros especiales que proporcionara la

Secretaria General, en los que se consignará por alumno, el total de la nota

acumulativa en trabajos realizados en el aula así como trabajos extra clase y del

examen por parcial, incluyendo en la nota total la nota de nivelación en el primer

parcial. La calificación promedio y la de recuperación.

Art. 474 Los exámenes parciales serán elaborados por los docentes, sobre los

contenidos explicados durante el periodo o parcial y revisados por la Coordinación

Académica. Estas pruebas, por su extensión, deberán resolverse conforme a su

extensión y valor.

Art.475 El primer día de clases después de los exámenes, los maestros discutirán

las pruebas con los alumnos y les informarán sobre la suma total obtenida.

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Art. 476 Los docentes deberán llenar un registro de la asistencia de los alumnos

durante los días de reforzamiento.

Art. 477 No podrán aplicársele exámenes en cada parcial, a los alumnos que hayan

perdido su derecho, de acuerdo a la siguiente tabla:

Número de horas semanales por asignatura Límite de inasistencias en el parcial

2 3

3 5

4 6

5 8

6 9

7 11

12 18

14 21

17 27

Art. 478 Los alumnos que pierdan derecho a examen, tendrán derecho únicamente

a la nota acumulada

Art. 479 Las fechas de los exámenes parciales de recuperación, de retrasada y

finales de promoción, serán calendarizados por la Coordinación Académica.

Art. 480 Los alumnos que reprueben una asignatura podrán llevarla el siguiente año

en carácter de retrasada y en el siguiente semestre en el caso de los alumnos(as)

de los Bachilleratos que reprueben en el primer semestre

Art.481 El coordinador de cada área se reunirá con los profesores después de cada

parcial para analizar los resultados obtenidos y concertarán las medidas a tomar

para hacer las correcciones necesarias así como la re-planificación de objetivos no

logrados

H. De la evaluación de la personalidad

Art. 482 Personalidad es el patrón característico de pensamientos, sentimientos y

conductas de un individuo, que persisten a lo largo del tiempo y a través de las

situaciones.

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Art. 483 La evaluación de la personalidad será realizada en cada parcial por los

profesores de curso en sesión especial en coordinación con el orientador y

consejero del curso.

Art. 484 Para evaluar la personalidad del y la estudiante se utilizaran las técnicas e

instrumentos siguientes: observación directa, lista de cotejo, escala de actitudes,

estudios a profundidad, auto-biografía, historia de vida, auto-evaluación, registros

anecdóticos y otros.

Art. 485 Las variables e indicadores de evaluación de la personalidad del estudiante

serán: Puntualidad. Presentación personal. Espíritu de trabajo y cooperación

Obediencia y respeto. Salud, higiene y ambiente. Participación y atención en clase.

Ética y cívica. Honradez en el trabajo. Sociabilidad. Creatividad y

Responsabilidad

Art. 486 La apreciación de estos aspectos se hará mediante frases cortas

descriptivas de la conducta del estudiante.

Art. 487 Esta evaluación se utilizara para la conservación o cancelación de becas,

conceder estímulos en cada parcial y para extender certificaciones de conducta.

Art. 488 Los casos de conducta deficiente serán remitidos por Consejería al

Departamento de Orientación para su tratamiento y después de haber agotado

todos los recursos, a la Sub dirección.

Art. 489 El docente debe observar y registrar las manifestaciones conductuales de

los/las estudiantes en el desempeño de las tareas y en cualquier otra situación de

la vida diaria.

Art. 490 El docente, al inicio del periodo escolar, debe exigir el registro conductual

de cada estudiante, a fin de darle seguimiento a la conducta del mismo,

realimentando sus buenos hábitos y fortaleciendo sus áreas débiles.

Del reforzamiento

Art. 491 El reforzamiento es la oportunidad que se ofrece a los y las estudiantes,

mediante la aplicación de múltiples opciones pedagógicas, para que desarrollen

competencias no alcanzadas y superen las dificultades y debilidades que se hayan

presentado. Tendrá carácter obligatorio e integral.

Art.492 A los y las estudiantes que, al finalizar el periodo escolar, no hayan

alcanzado los aprendizajes esperados, se les permitirá la realización de diversas

actividades con las cuales desarrolle las competencias básicas que constituyan

requerimiento para la continuación de su formación académica.

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Art. 493 Al iniciar el nuevo año escolar se realizaran actividades de reforzamiento o

nivelación para los y las estudiantes que al finalizar el año anterior presentaron

dificultades no superadas.

Art. 494 El (la) docente de la asignatura, al finalizar el periodo escolar, asumirá la

responsabilidad de guiar y orientar el desarrollo de las actividades de reforzamiento.

Art.495 Los resultados de la evaluación de estas actividades de reforzamiento serán

consignadas en un cuadro especial que permita asignar la calificación de

promoción.

Art.496 El (la) docente informará al alumno sobre sus logros de aprendizaje y

remitirá a la Secretaria de la Institución el reporte de la evaluación de reforzamiento.

Art. 497 En casos debidamente justificados se concederá derecho a participar en

las actividades de reforzamiento a los estudiantes que no hayan obtenido su nota

final de promoción y que demuestren un 90% de asistencia durante el año lectivo.

Art. 498 Los /Las estudiantes de último año de nivel diversificado, que reprueben

una o más asignaturas tienen derecho a recibir un programa de reforzamiento y

evaluación con fines de graduación.

Art. 499 Los /Las estudiantes de último año de nivel medio que se sometieron a un

programa de reforzamiento y evaluación y reprobaron una o más asignaturas,

repetirán el año escolar con esas asignaturas o serán participantes de un plan de

compensación que tome en cuenta las necesidades académicas básicas que le

permiten ingresar con éxito a la educación superior.

Art.500 Cuando él o la estudiante consideren que han alcanzado el nivel de

aprendizajes, después de desarrollar el plan de compensación, podrá solicitar una

comprobación de conocimientos para que se le acredite el cumplimiento del plan de

estudios del nivel medio.

I. De la Evaluación de los Padres de Familia

Art. 501 La evaluación de los padres de familia se realizara una o dos veces al año,

con la presencia del (la) Director (a).

Art. 502 La Junta Directiva de la Sociedad de Padres de Familia junto con una

Comisión Técnica especial, integrada por padres de familia, evaluaran el rol que

han desempeñado en el logro de los objetivos educacionales de sus hijos, durante

el periodo de su ejercicio.

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J. De la Evaluación de los Planes y Programas de Estudios

Art.503 Los Planes y Programas de Estudio constituyen la síntesis instrumental de

formación profesional, humanística, científica y tecnológica, en los que se

estructuran los fundamentos, objetivos, contenidos, estrategias y recursos de

enseñanza-aprendizaje, considerando como esencial la formación inicial de

docentes en el nivel que lo expresan.

Art.504 Los Planes de estudio serán objeto de evaluación anual por el Consejo de

Profesores bajo la asesoría técnica de la Coordinación Académica, quien designara

las personas idóneas para hacerlo.

Art. 505 Los criterios para la revisión y actualización del Plan de Estudios son:

1. Relación entre el tipo de profesional que queremos formar y los objetivos de

la carrera.

2. Relación entre asignaturas y los objetivos de la carrera.

3. Relación entre la carga horaria y el énfasis que debe darse a cada asignatura.

4. Relación entre la realidad actual y el avance tecnológico con las de

asignaturas actuales.

5. Condiciones para la ejecución del plan.

6. Relevancia y pertinencia de los contenidos de las asignaturas en función del

perfil y/o tipo de profesional que queremos formar.

Art. ----Las modificaciones deben contar con el visto bueno de la Dirección General

de Planificación Educativa en su componente de diseño curricular y el acuerdo de

la Secretaria de Educación.

Art. 505 Los Programas de Estudio serán revisados y mejorados por las

Coordinaciones de Área o Asignatura, en su defecto por cada docente, al inicio de

cada año.

Art. 506 Los criterios de ajuste a los programas son los siguientes:

1. Métodos, técnicas y procedimientos recomendados

2. Recursos didácticos o materiales didácticos necesarios.

3. Equipo o medios requeridos

4. Recursos institucionales

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5. Instalaciones físicas recomendadas.

Art. 507 Es condición sine-qua-non que la Dirección participe en estas evaluaciones

curriculares para garantizar especialmente las instalaciones, equipo y otros

recursos indispensables, la ejecución de los programas.

CAPITULO II. De la promoción.

A. De la descripción.

Art. 508 La promoción se determina por el promedio de los dos parciales de cada

semestre en los alumnos(as) del nivel de diversificado Y de cuatro parciales para

los alumnos de CBT (tercer ciclo) o en la calificación obtenida en los exámenes de

recuperación.

Art. 509 Serán promovidos al curso inmediato superior, los (las) estudiantes que

solamente hayan reprobado una asignatura. Esta la llevaran el siguiente año o

semestre según sea el caso, con carácter de retrasada.

Art- 510 La promoción de la modalidad de Bachillerato y Educación Magisterial será

semestral, debiendo informar a los (las) estudiantes y padres de familia, a mediados

del periodo sobre el avance académico en las diferentes asignaturas del Plan de

Estudios.

Art. 511 El avance del rendimiento académico será registrado en los cuadros

respectivos, apuntando el puntaje obtenido por los (las) estudiantes, en cada

actividad de evaluación.

B. De la Recuperación

Art. 512 La recuperación debe entenderse como la oportunidad que se les da a los

estudiantes para que superen las dificultades que hayan presentado en el logro de

los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje; tanto en la parte teórica como en

la parte práctica y en las tres dimensiones de la evaluación.

Art. 513 Solamente son sujetos de recuperación los que hayan obtenido menos de

70% en su calificación promedio final.

Art. 514 El/La estudiante que no logre el porcentaje mínimo establecido para

aprobar la asignatura, tendrá derecho a una sola recuperación.

Art.515 La recuperación se hará la semana siguiente del reforzamiento académico.

Art.516 Previo a la recuperación semestral o anual, se desarrollara una semana de

reforzamiento con horario normal de clase. En esta, el /la docente asignará los

trabajos que hará el/la estudiante previo al examen.

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Art. 517 Practicada la prueba y revisados los trabajos se discutirá con los

estudiantes los resultados obtenidos.

CAPITULO III. DE LA GRADUACIÓN

A. De la descripción

Art. 518 Debe entenderse como el proceso final de la carrera de bachilleratos con

la obtención del título que lo acredite como tal.

Art.519 Todo(a) estudiante bachillerato para la obtención del título debe cumplir los

siguientes requisitos:

1. Aprobar las asignaturas del plan de estudios del primer, segundo y tercer

curso.

2. Aprobar la práctica profesional para Educación Magisterial.

3. Aprobar la práctica de Promoción Comunitaria para magisterio, y el T.E.S.

(Trabajo Educativo Social) para los bachilleratos.

4. Estar solvente con todos los departamentos de la institución, presentando su

hoja de solvencia firmada y sellada por los jefes de departamentos.

5. Aprobar el examen del himno nacional de Honduras.

6. Aprobar el examen general.

7. Haber sido juramentado(a).

1. De la Acreditación de la Práctica Profesional

Art 520 La Práctica Profesional será aprobada con una nota mínima del 70%

Art.521 Todo (a) estudiante que habiendo aprobado su Práctica Profesional, no sea

promovido en las asignaturas regulares, conservará su nota de práctica hasta por

un año escolar.

Art.522 La Práctica Profesional será observada y supervisada en forma sistemática

y permanente durante todo el proceso por los docentes responsables de la misma.

B. De la Acreditación del Trabajo Educativo Social (TES)

Art. 523 Es requisito obligatorio la realización del Trabajo Educativo Social previo a

la obtención de un título del nivel medio en las carreras y modalidades del

bachillerato.

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El Trabajo Educativo Social para el año 2014-2017en el marco de Plan Nacional de

Alfabetización obligatoria, consistirá en la atención de la población joven y adulta

que no sabe leer y escribir o que se encuentra en rezago escolar hasta Sexto (6º)

grado y en forma complementaria jornadas de Educación Popular las que pueden

ser actividades que propicien el rescate y desarrollo del arte, la cultura de la

comunidad.

Art. 524 Participarán en su condición de Facilitadores (as) Educativos (as): Los

Estudiantes de último año de bachilleratos Técnico Profesional del centro Educativo.

Art.525 El Trabajo Educativo Social en el marco del Plan Nacional de Alfabetización

Obligatoria, atención del Rezago Escolar y la Educación Popular HONDURAS 2014-

2017, tendrá una duración de ciento cuarenta (140) horas de trabajo acumulativo,

con una duración semanal mínima de cinco (5) horas, pudiendo desarrollarse en

forma preferente los días sábados o domingos.

Art. 526 Dentro de las 140 horas estarán las Jornadas de Capacitación en el uso de

la metodología a aplicar, el levantamiento del censo educativo, el proceso de

matrícula, el acto de Inauguración del TES, el desarrollo de 100 jornadas de

aprendizaje, equivalentes a 20 sábados o domingos, en jornadas de 5 horas, así

como la Clausura del TES.

Art.527 Dentro de las 140 horas estarán las Jornadas de Capacitación en el uso de

la metodología a aplicar, el levantamiento del censo educativo, el proceso de

matrícula, el acto de Inauguración del TES, el desarrollo de 100 jornadas de

aprendizaje, equivalentes a 20 sábados o domingos, en jornadas de 5 horas, así

como la Clausura del TES.

Art. 528 El Trabajo Educativo Social tendrá una calificación de 70% distribuidos en

las tres etapas:

1. Sensibilización; etapa inicial durante la cual el alumno se familiariza con el

trabajo y compromiso que van a adquirir el TES es donde se involucra los padres

de familia en la planificación de los diferentes proyectos y alfabetización de adultos.

2. Ejecución; es la etapa en donde se realizan las diferentes prácticas

dependiendo del tipo de orientación del bachillerato, atendiendo diferentes

departamentos, áreas asignadas de la institución y alfabetización de adultos.

3. Sistematización; etapa en donde se redacta el informe general, y se

consolidan notas.

Art. 529 Cada una de las etapas del TES con su respectiva recuperación siempre y

cuando lo amerite y sea debidamente justificado

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Art.530 Al finalizar las etapas anteriores del TES los /las estudiantes de bachillerato

elaborarán el informe final con el cual sustentarán el examen general.

C. De la Acreditación del Himno Nacional

Art. 531 Es requisito obligatorio la realización de la evaluación de himno nacional de

Honduras previa obtención al título del nivel medio en las carreras de magisterio y

modalidades de bachillerato.

Art.532 El examen del himno se hará en dos fases:

1. Examen escrito

2. Examen oral (recitado, dirigido y cantado).

Art. 533 Para el examen oral se les dará una capacitación para entonar el himno

nacional y para dirigirlo en cuatro compases.

Art. 534 Cada fase del himno se aprobará independientemente con una nota de

80%, en el caso que repruebe una fase, se someterá a recuperación.

Art. 535 Solo se realizarán dos recuperaciones en cada fase, el alumno o alumna

que se repruebe en una de las fases no será aprobado en el himno nacional, por lo

que no podrá someterse al examen general.

Art. 536 La nota final del himno será el promedio entre el examen oral y el escrito,

aprobado con un 80%

D. Del examen general

Art. 537 Es el último requisito para la obtención del título del nivel medio en las

modalidades de los Bachilleratos; es un procedimiento mediante el cual los/las

estudiantes de último año tiene la oportunidad de sustentar y aplicar el conocimiento

técnico-práctico durante el proceso de su formación profesional; es un proyecto

educativo en un marco de inversión de recurso humano, de un período y de un

presupuesto determinado, a fin de obtener una solución a un problema o necesidad

en los sectores seleccionados.

Art 538 Para realizar el examen general los/las estudiantes deben presentar la nota

de solvencia que lo acredita como solvente en todas las dependencias de la

institución

Art. 539 El examen general consiste en la presentación y defensa de la monografía

elaborada por cada grupo de estudiantes; para lo cual, deberán preparar el

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ambiente del aula, poseer dominio global del proyecto, y capacidad de manejar la

técnica adecuada para la presentación.

Art. 540 Cada grupo de estudiantes elaborará una monografía siguiendo los

lineamientos estipulados por la institución, que una vez revisada por los maestros

asignados, entregarán a la dirección 4 copias de la misma.

Art. 541 Para cada grupo de estudiante, la Dirección nombrará una terna

examinadora a los cuales les entregará una copia del Informe para el estudio y

análisis del mismo.

Art 542 El examen general tiene un valor de 100%.

Art. 543 El examen general para las diferentes modalidades del bachillerato se

distribuirá de la siguiente manera:

1. El resultado de la evaluación final del Trabajo Educativo Social ---------- 70%

2. Defensa del Informe -------------------------------------------------------- --------- 30%

Art. 544 La defensa del Informe tendrá una duración no mayor de dos horas y se

seguirá el procedimiento establecido por la Dirección.

Art.545 Una vez terminado el examen general, los miembros de la terna

examinadora se reunirán para unificar criterios en cuanto a la calificación otorgada

a cada estudiante, la Dirección de la Institución nombrará previo estudio del

personal de la Terna examinadora que participará en el examen general.

Art.546 Con la calificación total otorgada por la terna examinadora, se presentarán

en la Secretaría General para dictar las notas correspondientes y firmarán de

inmediato el acta respectiva, esta calificación es inapelable.

Art. 547 El examen general será aprobada con la siguiente escala:

1. Aprobado con mención honorífica---------------------------------- 91% a 100%

2. Aprobado por unanimidad--------------------------------------------- 80% a 90%.

Art. 548 El examen general será reprobado con una calificación menor de 80%.

Art. 549 El /La estudiante que repruebe el examen general tendrá derecho a dos

recuperaciones.

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TITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPITULO I. Del Proyecto “Todos Podemos Avanzar” (TPA) Art.550 Es un proyecto que se concibe como un proceso de retroalimentación del

alumno y de la alumna. Es una actividad en la que el docente y el alumno analizan

los resultados de las evaluaciones en comparación con las intenciones educativas

propuestas, para establecer acuerdos que se pueden implementar para mejorar el

aprendizaje.

Art. 551 El TPA no se trata de aprobar por aprobar sino de desarrollar capacidades

de los alumnos y alumnas, por lo que se debe realizar el mayor esfuerzo porque

este reforzamiento se realice bajo las estrictas condiciones pedagógicas.

Art.552 Objetivo garantizar el aprendizaje, continuidad y permanencia de los

alumnos REPROBADOS y EMIGRANTES RETORNADOS en el nivel medio.

A. Duración del proyecto TPA

Art.553 La modalidad es semestral e intensiva de última semana de julio del año en

curso a la última semana de enero del siguiente año.

Art. 554 Se organizara un primer bloque para cursar las asignaturas del I semestre

reprobadas o no cursados(caso de inmigrantes retornados),iniciando la última

semana de julio y culminando en la primera semana de noviembre.

Art. 555 El segundo bloque para cursar las asignaturas del II semestre, se iniciará

en la primera semana de diciembre a la última semana de enero.

Art. 556 Las clases se impartirán de lunes los sábado durante 16 semanas, la hora

clase durara 45 minutos.

B. Del personal que atenderá el proyecto TPA

Art.557El proyecto TPA, será atendido por docentes que están sin carga académica

o en cargos administrativos.

Art. 558 Las clases serán planificadas por los docentes seleccionados organizando

su respectivo portafolio docente.

C. Asignación de horas por cursos en el TPA

Art.559 La equivalencia de horas según plan de estudio y programa TPA es la

siguiente:

Número de Horas por curso, según plan de estudio Número de Horas en TPA

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5 horas semanales 8 horas semanales

4 horas semanales 6 horas semanales

3 horas semanales 5 horas semanales

2 horas semanales 3 horas semanales

D. El financiamiento

Art. 560 El financiamiento del TPA será responsabilidad de los Padres de Familia.

E. Sistema de evaluación

Art -561 Se aplicara el sistema de evaluación declarado en el artículo 21 del

presente reglamento.

F. Disposiciones finales.

Art.562 El presente reglamento, deroga el contenido del reglamento anterior

Art. 563 Este reglamento debe ser revisado y actualizado cada dos años.

Art.564 Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por lo establecido en

el La ley fundamental sus reglamentos y por el Estatuto del Docente.

Art. 565 El contenido de este reglamento deberá ser aprobado por el Consejo

General de Profesores del INSTITUTO TÉCNICO HONDURAS y sometido al vºBº

de la Dirección del Distrito Escolar número 5 y de la Dirección Departamental de

educación de Francisco Morazán.

Art. 566 El presente reglamento entrará en vigencia, inmediatamente que se haya

aprobado en el Consejo General de Profesores, el que deberá entregarse en los

departamento, unidades, dependencias del Instituto, presidentes de filiales de los

colegios magisteriales y sindicato de trabajadores de la educación.

TITULO XI DISPOSICIONES GENERALES Art. 567 El presente reglamento deberá ser sometido a la revisión y aprobación de

las autoridades Educativas para los efectos legales del mismo.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Dirección

del Instituto Técnico Honduras.

LESLY PINEDA SECRETARIA

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VºBº NELSON EDGARDO CALIX DIRECTOR ITH.

ESLA HERNANDEZ ESTRUCTURA Y DISEÑO