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Introducción
I hear and I forgetI see and I rememberI do and I understand
K’ung-fu tzu, 551 a 479 a.c.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Objetivo de la jornada
Adquirir o recordar los conocimientos necesarios para poder emitir una propuesta de indemnización técnicamente correcta, en situación de concurrencia.
Y practicar con el ejemplo.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
¿Por qué una jornadasobre concurrencias?
Porque es un situación muy habitual
Porque afecta a varios departamentos de la Aseguradora (siniestro, recobros, fraude…)
Porque somos técnicos y no mercaderes
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Conceptos que vamos a utilizar
Modalidades de aseguramiento
A valor totalA valor parcialA primer riesgo
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Conceptos que vamos a utilizar
Modalidades de valoración:A valor real y a valor de nuevo
Circunstancias que modifican la propuesta:
Infraseguro, compensación de capitales, regla proporcional, regla de equidad, coaseguro, franquicias.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Concurrencias
Introducción a las concurrencias
Diferentes actores
Peritos
Tramitadores
Agentes
Administradores
Actuaciones que en muchas ocasiones dejan en muy mal lugar al seguro por su respuesta cicatera ante el siniestro.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Diferentes criterios
Introducción a las concurrencias
Las principales dificultades a las que nos enfrentamos son:
Definiciones del riesgo asegurado no acordes con la realidad
Diferencias de criterio de los peritos intervinientes debidas a interpretaciones subjetivas carentes de base legal o técnica
Otras veces son los mediadores de seguros y los administradores de fincas quienes no conocen las obligaciones que impone la Ley de Contrato de Seguro
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Seguro múltiple
Los tratadistas llaman seguro múltiple al hecho de la existencia de diversos contratos de seguro que cubren el mismo interés, riesgo y tiempo, suscritos por el mismo tomador con distintos aseguradores, sin el previo conocimiento de estos.
Esta figura está recogida en el art. 32 de la Ley 50/80 de Contrato de seguro , en cuyo texto se hace referencia a otros dos artículos de la propia Ley, el 16 y el 31. El texto de dichos artículos es el siguiente:
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Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Seguro múltiple Art. 32 LCS
• Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que se estipulen. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores, no están obligados a pagar la indemnización.
• Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo dieciséis, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Seguro múltiple Art. 32 LCS
• Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
• Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el artículo treinta y uno.
Concurrencia
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Introducción
Conclusiones seguro múltiple
• Para que exista seguro múltiple se deben dar las condiciones de coincidencia del mismo interés, idéntico riesgo y en el mismo momento (identidad temporal)
• La Ley exige, salvo pacto en contrario, que se comunique a cada asegurador los diferentes contratos existentes que se han suscrito con otros aseguradores
• La falta de esta comunicación da lugar a una grave penalización: si existe sobreseguro y por dolo se ha omitido la comunicación, el asegurado pierde el derecho a la indemnización
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Conclusiones seguro múltiple
• La propia Ley establece la forma de evitar tan drástica sanción: si ocurre el siniestro éste debe comunicarse a cada asegurador cumpliendo las obligaciones establecidas en art. 16 (plazo de comunicación, deber de información) a las cuales se añade la de comunicar a cada asegurador la existencia de los demás
• La indemnización debida por cada asegurador será proporcional a la suma por él asegurada con respecto al total asegurado por el conjunto de aseguradores
• La suma de las indemnizaciones debidas por los aseguradores no podrá superar la cuantía del daño realmente sufrido
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Conclusiones seguro múltiple
• Se contempla la posibilidad de reclamaciones entre aseguradores en el caso de que alguno de ellos hubiera indemnizado más de lo que le hubiera correspondido de acuerdo con lo anterior
• Si el conjunto de las sumas aseguradas superara notablemente el valor del interés, y no hubiera mediado dolo, se contempla la posibilidad de reclamar la reducción del capital asegurado y el extorno del exceso de las primas pagadas
• Pero si ha mediado dolo, los aseguradores además de no pagar las indemnizaciones (ineficacia del contrato), pueden retener las primas percibidas.
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Normas a tener en cuenta al peritar
1. Realizar una peritación independiente para cada una de las pólizas
2. Cada peritación se desarrollará según sus propias condiciones
3. Compatibilizar y homogeneizar los resultados
4. Emitir una propuesta líquida de indemnización para cada una de las pólizas en concurrencia
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Compensación
Introducción
Diferentes formas de seguro múltiple
Formas de seguro múltiple
Seguro dobleSeguro cumulativoConcurrencia de seguros
Formas de aseguramiento que no son seguro múltiple
Seguro subsidiarioSeguro complementario
Concurrencia
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Introducción
Diferentes formas de seguro múltiple
Formas de seguro múltiple
Seguro dobleSeguro cumulativoConcurrencia de seguros
Formas de aseguramiento que no son seguro múltiple
Seguro subsidiarioSeguro complementario
Concurrencia
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Introducción
Diferentes formas de seguro múltiple
Formas de seguro múltiple
Seguro dobleSeguro cumulativoConcurrencia de seguros
Formas de aseguramiento que no son seguro múltiple
Seguro subsidiarioSeguro complementario
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Introducción
Diferentes formas de seguro múltiple
Formas de seguro múltiple
Seguro dobleSeguro cumulativoConcurrencia de seguros
Formas de aseguramiento que no son seguro múltiple
Seguro subsidiarioSeguro complementario
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Introducción
Diferentes formas de seguro múltiple
Formas de seguro múltiple
Seguro dobleSeguro cumulativoConcurrencia de seguros
Formas de aseguramiento que no son seguro múltiple
Seguro subsidiarioSeguro complementario
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Compensación
Introducción
Coaseguro
Existe coaseguro cuando uno o más contratos de seguros cubren el mismo interés, contra idéntico riesgo, en un momento dado, con consentimiento previo entre todos los aseguradores intervinientes y el tomador.
Esta última condición, el acuerdo previo entre el tomador y todos los coaseguradores, es la condición sine qua non que diferencia el coaseguro de los seguros múltiples o cumulativos.
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Compensación
Introducción
Coaseguro Art. 33 (parrafo 1)
• Art. 33. Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva.
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Coaseguro Art. 33 (parrafo 2)
• No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un encargo a favor de uno o varios aseguradores para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al asegurado en nombre del resto de los aseguradores, se entenderá que durante toda la vigencia de la relación aseguradora los aseguradores delegados están legitimados para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al asegurado. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Particularidades a tener en cuenta en coaseguro
Existe particularidades a tener en cuenta en la peritación de siniestros que afectan a pólizas en régimen de coaseguro y que dependen de que el coaseguro se haya formalizado en una póliza única o en pólizas independientes. Veamos algunas.
NombramientoInforme pericialReparto al coaseguroHonorarios periciales
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Concurrencias con comunidades
Regulación de las comunidades de propietarios.
• Las comunidades de propietarios están reguladas en la actualidad
por la Ley 8/99 de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 23 de julio, sobre Propiedad horizontal, que tiene por objeto la regulación d la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal .
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Concurrencias con comunidades
Regulación de las comunidades de propietarios.
• Las comunidades de propietarios están reguladas en la actualidad
por la Ley 8/99 de 6 de abril, de reforma de la Ley 49/1960, de 23 de julio, sobre Propiedad horizontal, que tiene por objeto la regulación d la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal .
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Definición del objeto aseguradoen pólizas de comunidades
De las definiciones de la póliza comunitaria y de las pólizas privativas pueden nacer “lagunas” o “saltos” no sólo por diferencias en la definición sobre lo que es privativo o comunitario, sino también sobre las coberturas de riesgos comunes.
Se produce entonces, por un lado una “concurrencia de seguros” en los puntos donde haya concordancia de definición y de criterio de cobertura y por otro lado se produce un “seguro complementario” en aquellos casos en los que la póliza comunitaria (normalmente) no alcanza a dar cobertura pero la privativa si.
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Premisas a tener en cuenta en concurrencias con comunidades
Establecer una peritación independiente para cada una de las pólizas
Las exigencias de la LCS serán de aplicación en todas las peritaciones
Comparar la suma asegurada total por el conjunto de pólizas con la propia suma asegurada para establecer la proporción aplicable a la propuesta
Valoración del interés, del daño y de la propuesta se realizarán en base a las condiciones específicas de cada póliza, por tanto no tienen por qué coincidir
La suma total de las propuestas de indemnización no superará nunca el valor del daño
Es obligación de la comunidad y de todos los copropietarios declarar el siniestro a cada asegurador con indicación del nombre de los demás.
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Procedimiento a seguir enconcurrencias con comunidades
1. Determinar el valor del interés (preexistencia)
2. Determinar la suma asegurada en concurrencia
3. Tasar los daños en concurrencia
4. Establecer la propuesta del importe líquido de la indemnización
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrenciacon comunidad
DATOS DE PARTIDA
• Se ha considerado una comunidad de propietarios formada por un edificio de tres alturas, con dos viviendas por planta. Los seguros concurrentes son la póliza de la comunidad y distintas pólizas privativas suscritas por algunos copropietarios.
• Se declara un siniestro de incendio originado en el piso 2º A, que
ha causado daños en las zonas comunes y en varios espacios privativos.
Concurrencia
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Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrenciacon comunidad
Con motivo de la peritación del siniestro, el perito que actúa para la póliza de la comunidad de propietarios, que suele tener una tarea más compleja, ha obtenido del administrador de la finca, las cuotas de participación de los pisos, así como los datos de todas las pólizas concurrentes Ha valorado la preexistencia considerando que el edificio tiene una superficie construida de 1.200 m2 estimando un valor de preexistencia de 600,00 €/m2 en función de las calidades de la edificación, por lo que resulta un valor de preexistencia de 720.000,00 € Asimismo ha tasado tanto de forma individual como conjuntamente con otros peritos actuantes, los daños sufridos en las zonas comunes y en los pisos, diferenciando en estos últimos los que han afectado a bienes genéricos o comunes de los sufridos por los bienes específicos o mejoras
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrenciacon comunidad
En cuanto a las cuotas de participación de cada piso, son las siguientes de acuerdo con las escrituras de la propiedad, que ha corroborado consultando los datos del Catastro:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Cuota de participación
1º A 18%
1º B 18%
2º A 18%
2º B 18%
3º A 14%
3º B 14%
Supuesto práctico de concurrenciacon comunidad
Póliza de la comunidad de propietarios
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía:AA N º Póliza: 245687 RAMO: Comunidades
Tomador: Comunidad de Propietarios de Gran Vía, 225 (Madrid)
Situación del riesgo: Gran Vía, 225 Madrid)
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN 375.000,00 €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 100 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 720.000,00 €
DAÑOS EN ZONAS COMUNES 9.000,00 €
Supuesto práctico de concurrenciacon comunidad
Póliza privativa del piso 1º A
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía: BB N º Póliza: 368954 RAMO: Hogar
Tomador: José Fernández Fernández
Situación del riesgo: Gran Vía n º 25, Piso 1º A, Madrid
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN -- € EDIFICACIÓN OBRAS DE MEJORA 21.000,00 €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 216 m2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 18 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 129.600,00 €
VALOR DE PREEXISTENCIA MEJORAS 30.000,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS 520,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS EN MEJORAS 475,00 €
Supuesto práctico de concurrenciacon comunidad
Póliza privativa del piso 1º B
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía: CC N º Póliza: 6895417 RAMO: Hogar
Tomador: Manuel Díaz Díaz
Situación del riesgo: Gran Vía n º 25, Piso 1º B, Madrid
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN 84.500,00 € EDIFICACIÓN OBRAS DE MEJORA -- €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 216 m2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 18 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 129.600,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS -- €
Supuesto práctico de concurrenciacon comunidad
Póliza privativa del piso 2º A
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía: DD N º Póliza: 58794 RAMO: Hogar
Tomador: María López López
Situación del riesgo: Gran Vía n º 25, Piso 2º A, Madrid
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN 62.100,00 € EDIFICACIÓN OBRAS DE MEJORA -- €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 216 m2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 18 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 129.600,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS 2.500,00 €
Supuesto práctico de concurrenciacon comunidad
Póliza privativa del piso 2º B
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía: EE N º Póliza: 123456 RAMO: Hogar
Tomador: Pedro Gómez Gómez
Situación del riesgo: Gran Vía n º 25, Piso 2º B, Madrid
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN 120.000,00 € EDIFICACIÓN OBRAS DE MEJORA -- €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 216 m2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 18 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 129.600,00 €
VALOR DE PREEXISTENCIA MEJORAS 25.000,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS 690,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS EN MEJORAS 250,00 €
Supuesto práctico de concurrenciacon comunidad
El piso 3º A no tiene póliza privativa
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Copropietario: Antonio García García
Piso 3º A
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 168 m2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 14 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 100.800,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS 360,00 €
Supuesto práctico de concurrenciacon comunidad
Póliza privativa del piso 3º B
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
DATOS DE LA PÓLIZA
Compañía: FF N º Póliza: 123456 RAMO: Hogar
Tomador: Lucía Muñoz Muñoz
Situación del riesgo: Gran Vía n º 25, Piso 3º B, Madrid
GARANTÍAS SUMAS ASEGURADAS EDIFICACIÓN VALOR REPOSICIÓN 30.000,00 € EDIFICACIÓN OBRAS DE MEJORA 30.000,00 €
DATOS OBTENIDOS DEL CATASTRO
SUPERFICIE CONSTRUIDA EDIFICIO: 1.200 m2
SUPERFICIE CONSTRUIDA PISO: 168 m2
COEFICIENTE DE PARTICIPACIÓN: 14 %
DATOS OBTENIDOS EN LA PERITACIÓN
VALOR DE PREEXISTENCIA EDIFICACIÓN 100.800,00 €
VALOR DE PREEXISTENCIA MEJORAS 29.400,00 €
DAÑOS PRIVATIVOS GENÉRICOS -- €
DAÑOS PRIVATIVOS EN MEJORAS 180,00 €
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
Según los datos de la peritación, el valor de preexistencia del edificio, a precios y calidades originales, es de 720.000,00 €.. Por lo tanto, se trata del valor de preexistencia en concurrencia que se distribuye entre los diferentes pisos de acuerdo con su coeficiente de participación.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Cuota de participación
Valor preexistencia en concurrencia
1º A 18% 129.600 €
1º B 18% 129.600 €
2º A 18% 129.600 €
2º B 18% 129.600 €
3º A 14% 100.800 €
3º B 14% 100.800 €
Totales 100 % 720.000 €
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
La suma asegurada por la póliza de la Comunidad es de 375.000,00 €, que asimismo se distribuye entre los pisos que la integran, según su coeficiente de participación
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Cuota de participación
Suma Asegurada póliza comunidad
1º A 18% 67.500 €
1º B 18% 67.500 €
2º A 18% 67.500 €
2º B 18% 67.500 €
3º A 14% 52.500 €
3º B 14% 52.500 €
Totales 100 % 375.000 €
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Suma asegurada póliza comunidad
Suma asegurada genérica
Suma asegurada en concurrencia
1º A 67.500 € 0 € 67.500 €
1º B 67.500 € 84.500 € 152.000 €
2º A 67.500 € 62.100 € 129.600 €
2º B 67.500 € 120.000 € 187.500 €
3º A 52.500 € 0 € 52.500 €
3º B 52.500 € 30.000 € 82.500 €
Totales 375.000 € 296.600 € 671.600 €
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
De acuerdo con la peritación, los daños sufridos en las zonas comunes (fachada, escalera, ascensor, cubierta, etc.) han ascendido a 9.000,00 € cantidad que debe repartirse entre los distintos pisos en función del coeficiente de participación correspondiente:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Cuota de participación
Daño en zonas comunes
1º A 18% 1.620 €
1º B 18% 1.620 €
2º A 18% 1.620 €
2º B 18% 1.620 €
3º A 14% 1.260 €
3º B 14% 1.260 €
Totales 100 % 9.000 €
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Daño en zonas comunes
Daño genérico espacio privado
Total daño en concurrencia
1º A 1.620 € 520 € 2.140 €
1º B 1.620 € 0 € 1.620 €
2º A 1.620 € 2.500 € 4.120 €
2º B 1.620 € 690 € 2.310 €
3º A 1.260 € 360 € 1.620 €
3º B 1.260 € 0 € 1.260 €
Totales 9.000 € 4.070 € 13.070 €
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
Piso 1º A:
La póliza privativa de este piso no asegura bienes genéricos. La suma asegurada por la póliza de la Comunidad, 67.500,00 € es inferior al valor de preexistencia, 129.600,00 € luego existe infraseguro y hay que aplicar la regla proporcional.
Valor preexistencia según su coeficiente de participación = 129.600,00 €
Suma asegurada Por la póliza de la Comunidad s/ coeficiente de participación = 67.500,00 €
Daños en concurrencia (comunes+genéricos)=1.620,00 + 520,00 = 2.140,00 €
Indemnización pól. Comunidad 1º A
2.140,00 / 129.600,00 x 67.500,00 = 1.114,58 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
Piso 1º B:
La suma asegurada en concurrencia, 152.000,00 €, es superior al valor de preexistencia, 129.600,00 €, luego existe sobreseguro y los daños en concurrencia deben repartirse proporcionalmente a las sumas aseguradas en cada póliza:
Suma asegurada en concurrencia = 152.000,00 €
Suma asegurada por la póliza de la Comunidad s/ coeficiente de participación = 67.500,00 €
Daño a considerar (zonas comunes) = 1.620,00 €
Indemnización pól. Comunidad 1º B
1.620,00 / 152.000,00 x 67.500,00 € = 719,41 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
Piso 2º A:
La suma asegurada en concurrencia, 129.600,00 €, es igual al valor de preexistencia, 129.600,00 €, luego existe seguro pleno y los daños en concurrencia deben repartirse proporcionalmente a las sumas aseguradas en cada póliza:
Suma asegurada en concurrencia = 129.600,00 €
Suma asegurada por la póliza de la Comunidad s/ coeficiente de participación = 67.500,00 €
Daños en concurrencia (zonas comunes + genéricos) = 4.120,00 €
Indemnización pól. Comunidad 2º A
4.120,00 / 129.600,00 x 67.500,00 = 2.145,83 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
Piso 2º B:
La suma asegurada en concurrencia, 187.500,00 €, es superior al valor de preexistencia, 129.600,00 €, luego existe sobreseguro y el total de daños en concurrencia debe repartirse proporcionalmente a las sumas aseguradas en cada póliza:
Suma asegurada en concurrencia = 187.500,00 €
Suma asegurada por la póliza de la Comunidad s/ coeficiente de participación = 67.500,00 €
Daños en concurrencia (zonas comunes + genéricos) = 2.310,00 €
Indemnización pól. Comunidad 2º B
2.310,00 / 187.500,00 x 67.500,00 = 831,60 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
Piso 3º A:
Este piso carece de póliza privativa, por lo que el cálculo de la indemnización que le corresponde debe hacerse exclusivamente con los datos de la póliza de la Comunidad, aplicando la regla proporcional por infraseguro:
Valor de preexistencia según su coeficiente de participación = 100.800,00 €
Suma asegurada según su coeficiente de participación = 52.500,00 €
Daños a considerar (zonas comunes + genéricos) = 1.620,00 €
Indemnización pól. Comunidad 3º A
1.620,00 / 100.800,00 x 52.500,00 = 843,75 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
Piso 3º B:
La suma asegurada en concurrencia, 82.500,00 €, es inferior al valor de preexistencia, 100.800,00 €, luego existe infraseguro y se debe aplicar la regla proporcional para averiguar la indemnización:
Valor de preexistencia según su coeficiente de participación = 100.800,00 €
Suma asegurada según su coeficiente de participación = 52.500,00 €
Daño en concurrencia (zonas comunes) = 1.260,00 €
Indemnización pól. Comunidad 3º B
1.260,00 / 100.800,00 x 52.500,00 = 656,25 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución comunitaria)
Resumen indemnización póliza de la Comunidad
A partir de las indemnizaciones correspondientes a cada piso, se establece la indemnización final que corresponde a la póliza de la Comunidad:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Indemnización
1º A 1.114,58 €
1º B 719,41 €
2º A 2.145,83 €
2º B 831,60 €
3º A 843,75 €
3º B 656,25 €
Total 6.311,42 €
Supuesto práctico de concurrencia(resolución privativas)
Póliza privativa piso 1º A:
Este piso tiene una póliza privativa específica para obras de mejora, con una suma asegurada de 21.000 € por lo que no interviene en la cobertura de daños en zonas comunes o genéricos de su espacio privativo.
Según la peritación, las mejoras en este piso se han valorado en 30.000 € habiéndose tasado unos daños en dichas mejoras de 475 €
Por lo tanto, la indemnización se calcula de la siguiente forma:
Valor de preexistencia según peritación = 30.000,00 €
Suma asegurada en la póliza = 21.000,00 €
Daño peritado en mejoras = 475,00 €
Indemnización póliza privativa piso 1º A (mejoras)
475,00 x 21.000,00 / 30.000,00 = 332,50 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución privativas)
Póliza privativa piso 1º B:
La suma asegurada en concurrencia, 67.500,00 + 84.500,00 = 152.000,00 € es superior al valor de preexistencia, 129.600,00 € luego existe sobreseguro y los daños en concurrencia deben repartirse entre las sumas aseguradas de cada póliza en concurrencia:
Suma asegurada en concurrencia = 152.000,00 €
Suma asegurada por la póliza privativa = 84.500,00 €
Daño a considerar (zonas comunes) = 1.620,00 €
Indemnización pól. privativa 1º B (genéricos)
1.620,00 / 152.000,00 x 84.500,00 = 900,59 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución privativas)
Póliza privativa piso 2º A:
La suma asegurada en concurrencia, 67.500,00 + 62.100,00 = 129.600,00 € es idéntica al valor de preexistencia, 129.600,00 € luego existe seguro pleno y los daños en concurrencia deben repartirse entre las sumas aseguradas de cada póliza en concurrencia:
Suma asegurada en concurrencia = 129.600,00 €
Suma asegurada por la póliza privativa = 62.100,00 €
Daños en concurrencia (zonas comunes + genéricos) = 4.120,00 €
Indemnización pól. privativa 2º A (genéricos)
4.120,00 / 129.600,00 x 62.100,00 = 1.974,17 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución privativas)
Póliza privativa piso 2º B:
El piso dispone de una póliza privativa con suma asegurada de 120.000,00 € que no hace mención a la existencia de mejoras, por lo que en principio únicamente asegura los bienes genéricos de su espacio privativo, así como los que le correspondan de las zonas comunes.
Ha sufrido unos daños genéricos en su espacio privativo de 690,00 € que sumados a los atribuidos en zonas comunes de 1.620,00 € hacen un total de 2.310,00 €. Además, con motivo de la peritación se ha constatado la existencia de unas mejoras por valor de 25.000,00 € que a su vez han sufrido daños tasados en 250,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución privativas)
Póliza privativa piso 2º B:
En principio, la distribución de la suma asegurada entre bienes genéricos y específicos se realiza proporcionalmente al valor de preexistencia de ambos:
Suma aseg. atribuida a bienes genéricos= 120.000,00 x 129.600,00 / 154.600,00 = 100.595,08 €.
Suma aseg. atribuida a las mejoras = 120.000,00 x 25.000,00 / 154.600,00 = 19.404,92 €.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Preexistencia zonas comunes
Valor mejoras
Preexistencia total del piso
Suma asegurada
Suma asegurada bienes genéricos
Suma asegurada para mejoras
129.600 € 25.000 € 154.600 € 120.000 € 100.595,08 € 19.404,92 €
Supuesto práctico de concurrencia(resolución privativas)
Póliza privativa piso 2º B: zonas genéricas
Suma asegurada en concurrencia, 67.500,00 + 100.595,08 = 168.095,08 €
Suma asegurada atribuida a bienes genéricos = 100.595,08 €
Daño peritado en espacio privativo + zonas comunes = 2.310,00 €
Indemnización pól. privativa 2º B (genéricos)
2.310 / 168.095,08 x 100.595,08 = 1.382,40 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución privativas)
Póliza privativa piso 2º B: mejoras
Valor de preexistencia de las mejoras según la peritación = 25.000,00 €
Suma asegurada proporcional atribuida a las mejoras = 19.404,92 €
Daño peritado en las mejoras = 250,00 €
Indemnización pól. privativa 2º B (mejoras)
250 x 19.404,92 / 25.000,00 = 194,05 €
Resumen propuesta para la póliza privativa del 2ºB
Indemnización por daños genéricos y en zonas comunes 1.382,40 €
Indemnización por daños en mejoras 194,05 €
Indemnización total póliza privativa piso 2ºB 1.576,45 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución privativas)
Póliza privativa piso 3º B:
La suma asegurada en concurrencia, 52.500,00 + 30.000,00 = 82.500,00 € es inferior al valor de preexistencia de este piso para bienes genéricos y zonas comunes, 100.800,00 €, luego existe infraseguro y para calcular la parte de la indemnización de esta póliza que corresponde a bienes en concurrencia hay que aplicar la regla proporcional:
Valor de preexistencia según su coeficiente de participación = 100.800,00 €
Suma asegurada por la póliza privativa para bienes genéricos = 30.000,00 €
Daños en concurrencia (zonas comunes) = 1.260,00 €
Indemnización pól. privativa 3º B (genéricos)
1.260,00 x 30.000,00 / 100.800,00 = 375,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(resolución privativas)
Póliza privativa piso 3º B:
Valor de preexistencia de las mejoras según la peritación = 29.400,00 €
Suma asegurada en la póliza para las mejoras = 30.000,00 €
Daño peritado en las mejoras = 180,00 €
Indemnización pól. privativa 3º B (mejoras) = daño sufrido = 180,00 €
Resumen propuesta para la póliza privativa del 3º B
Indemnización por daños genéricos y en zonas comunes 375,00 €
Indemnización por daños en mejoras 180,00 €
Indemnización total póliza privativa piso 3º B 555,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Supuesto práctico de concurrencia(daños sin cobertura)
El resumen de las indemnizaciones correspondientes a los daños en concurrencia se detallan en la tabla siguiente:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Daños Indemnizaciones
Daños sin cobertura Zonas
comunes Espacio privativo
Total Póliza
Comunidad Pólizas
privativas Total
1º A 1.620 € 520 € 2.140 € 1.114,58 € 1.114,58 € 1.025,42 € 1º B 1.620 € 0 € 1.620 € 719,41 € 900,59 € 1.620,00 € --- 2º A 1.620 € 2.500 € 4.120 € 2.145,83 € 1.974,17 € 4.120,00 € --- 2º B 1.620 € 690 € 2.310 € 831,60 € 1.382,40 € 2.214,00 € 96,00 € 3º A 1.260 € 360 € 1.620 € 843,75 € 843,75 € 776,25 € 3º B 1.260 € 0 € 1.260 € 656,25 € 375,00 € 1.031,25 € 228,75 € Total 9.000 € 4.070 € 13.070 € 6.311,42 € 4.632,16 € 10.943,58 € 2.126,42 €
Supuesto práctico de concurrencia(daños sin cobertura)
El resumen de las indemnizaciones correspondientes a los daños en concurrencia se detallan en la tabla siguiente:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Piso Daños Indemnizaciones
Daños sin cobertura Zonas
comunes Espacio privativo
Total Póliza
Comunidad Pólizas
privativas Total
1º A 1.620 € 520 € 2.140 € 1.114,58 € 1.114,58 € 1.025,42 € 1º B 1.620 € 0 € 1.620 € 719,41 € 900,59 € 1.620,00 € --- 2º A 1.620 € 2.500 € 4.120 € 2.145,83 € 1.974,17 € 4.120,00 € --- 2º B 1.620 € 690 € 2.310 € 831,60 € 1.382,40 € 2.214,00 € 96,00 € 3º A 1.260 € 360 € 1.620 € 843,75 € 843,75 € 776,25 € 3º B 1.260 € 0 € 1.260 € 656,25 € 375,00 € 1.031,25 € 228,75 € Total 9.000 € 4.070 € 13.070 € 6.311,42 € 4.632,16 € 10.943,58 € 2.126,42 €
Concurrencia con pólizasa primer riesgo
Recordemos un extracto del Art. 32
Art. 32. Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran ….
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo…
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado ….
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Concurrencia con pólizasa primer riesgo
Tras realizar las peritaciones individuales como el en caso anterior, el segundo paso del procedimiento consiste en comprobar si la suma de las indemnizaciones de las dos pólizas en concurrencia supera la cuantía del daño.
De dicha comprobación se pueden derivar tres casos:La suma de indemnizaciones es inferior al dañoLa suma de indemnizaciones es igual al dañoLa suma de indemnizaciones es superior al daño
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Concurrencia con pólizasa primer riesgo
Si la indemnización se fija en proporción a la propia suma asegurada se infringe el principio de homogeneidad:
En el seguro a valor total la suma asegurada debe guardar relación con el valor del interés para definir si hay suficiencia o insuficiencia de cobertura.En el seguro a primer riesgo, la suma asegurada es independiente del valor del interés.
Luego la proporcionalidad entre las indemnizaciones de las dos pólizas en concurrencia no puede hacerse sobre la base de dos cantidades heterogéneas.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
La suma de indemnizaciones es inferioral daño (ejemplo caso 1º)
El valor de preexistencia del local afectado es de 100.000,00 €
Póliza de comunidad, a valor total, tiene una suma asegurada de 40.000,00 €
Póliza privativa, a primer riesgo, tiene una suma asegurada de 10.000,00 €
Los daños sufridos ascienden a 18.000,00 €
Póliza de la comunidad: existe infraseguro.
Indemnización = 18.000,00 x 40.000,00 / 100.000,00 € = 7.200,00 €
Póliza privativa de hogar: Cobertura a primer riesgo.
Como límite de cobertura < daños, Indemnización. Límite = 10.000,00 €
Indemnización por la póliza de la comunidad 7.200,00 €
Indemnización póliza privativa 10.000,00 €
Total suma indemnizaciones 17.200,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
La suma de indemnizaciones es igualal daño (ejemplo caso 2º)
El valor de preexistencia del local afectado es de 120.000,00 €
Póliza de comunidad, a valor total, tiene una suma asegurada de 40.000,00 €
Póliza privativa, a primer riesgo, tiene una suma asegurada de 12.000,00 €
Los daños sufridos ascienden a 18.000,00 €
Póliza de la comunidad: existe infraseguro.
Indemnización = 18.000,00 x 40.000,00 / 120.000,00 € = 6.000,00 €
Póliza privativa de hogar: Cobertura a primer riesgo.
Como límite de cobertura < daños, Indemnización Límite = 12.000,00 €
Indemnización por la póliza de la comunidad 6.000,00 €
Indemnización póliza privativa 12.000,00 €
Total suma indemnizaciones 18.000,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
La suma de indemnizaciones superala cuantía del daño (ejemplo caso 3º)
El valor de preexistencia del local afectado es de 150.000,00 €
Póliza de comunidad, a valor total, tiene una suma asegurada de 80.000,00 €
Póliza privativa, a primer riesgo, tiene una suma asegurada de 30.000,00 €
Los daños sufridos ascienden a 18.000,00 €
Póliza de la comunidad: existe infraseguro.
Indemnización = 18.000,00 x 80.000,00 / 150.000,00 € = 9.600,00 €.
Póliza privativa de hogar: Cobertura a primer riesgo.
Como límite de cobertura > daños, Indemnización = daños = 18.000,00 €
Indemnización por la póliza de la comunidad 9.600,00 €
Indemnización póliza privativa 18.000,00 €
Total suma indemnizaciones 27.600,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
La suma de indemnizaciones superala cuantía del daño (ejemplo caso 3º)
Se calcula la proporción en función de las indemnizaciones individuales
Indemnización por la póliza de la comunidad 9.600,00 € supone el 34,78 %
Indemnización póliza privativa 18.000,00 € supone el 65,22 %
Total suma indemnizaciones 27.600,00 €
Las mismas proporciones se aplican al daño:
Indemnización póliza de comunidad 34,78 % s/18.000,00 € = 6.260,40 €
Indemnización póliza privativa 65,22 % s/18.000,00 € = 11.739,60 €
Total suma indemnizaciones 18.000,00 €
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Concurrencia con dos pólizasa primer riesgo
En el caso de que las dos pólizas en concurrencia estén suscritas con la misma forma de aseguramiento, bien a valor total, bien a primer riesgo, el procedimiento a seguir para la distribución de los daños entre las dos pólizas debe ser el normal, es decir el que recoge la Ley de que la indemnización se calcule en proporción a la propia suma asegurada.
Hay que tener en cuenta que cuando las pólizas presentan la misma forma de aseguramiento, ya no existe la falta de homogeneidad a que se hace referencia en el punto anterior de este estudio, y por lo tanto no hay inconveniente para que los daños se distribuyan previamente de forma proporcional a los capitales asegurados, y a continuación se apliquen las condiciones de cada póliza, es decir el límite de indemnización que corresponda en cada caso.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Concurrencia con dos pólizasa primer riesgo
Inconvenientes del uso del 50 – 50 tan extendido
• En algunos casos, a pesar de existir cobertura suficiente entre las dos pólizas, podría quedar una parte del daño sin indemnizar, lesionando con ello el derecho del asegurado.
• Un asegurador puede interpretar, con razón, que ha indemnizado una parte superior a la que proporcionalmente le corresponde, iniciando un proceso de repetición contra el otro asegurador.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Compensación de sumas
aseguradas
Compensación de sumas aseguradas
Convenio que permite aplicar al Continente o al Contenido que resultase insuficientemente asegurado, en el momento de la ocurrencia de un siniestro, el exceso de capital que pudiera darse en cualquiera de ellos.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Prestaciones garantizadas
Art. Xº.- Alcance
Límites máximos. Las Condiciones Especiales y/o Particulares determinan la extensión de las prestaciones propias de cada garantía, siempre que se pacte su inclusión en las Condiciones Particulares.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Clausula de compensación
1. Si en el momento del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en una o varias de las partidas comprendidas en esta póliza para las garantías contra los riesgos de incendio, caída del rayo, explosión, extensión de garantías, daños por agua, robo y expoliación, dentro de la misma situación de riesgo, tal exceso se distribuirá entre las partidas que pudieran resultar insuficientemente aseguradas.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Clausula de compensación
Esta distribución (compensación) se efectuará globalmente para todas las garantías contratadas, a excepción de las concertadas a “primer riesgo”, hasta el límite en que la prima neta resultante de aplicar las respectivas tasas a esta nueva distribución de capitales, no exceda de la prima satisfecha por el Tomador del Seguro para la anualidad en curso.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Clausula de compensación
Establecido así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro de acuerdo con las Condiciones de esta póliza.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Clausula de compensación
Es decir:Si las sumas compensadas se corresponden con el
valor real se procederá a la indemnización total en valor real del daño causado por el siniestro.
Si las sumas aseguradas compensadas son insuficientes al valor real o a nuevo (según contratación) se aplicará la regla proporcional.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Clausula de compensación
En el supuesto de que la póliza garantice una sola clase de bienes, no habiendo lugar a compensación de sumas, en la liquidación del siniestro se aplicará la regla proporcional, si el valor asegurable fuese superior a la suma asegurada.
Si éste, por el contrario, resultase superior al valor asegurable, la Aseguradora devolverá la parte de prima percibida en exceso.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Dos principios básicos
En ningún caso se podrá dejar en infraseguro una partida que anteriormente estaba en sobreseguro o en seguro pleno, para compensar otra partida deficitaria.
El capital sobrante de una o más partidas se transformará en exceso de prima para luego transformarlo en capital de partidas deficitarias.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Fórmulas de cálculo
Capital en exceso Tasa C.exc. Capital a compensar
Tasa C.insuf,
Prima Tasa Capital
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Ejemplo 1 Compensación
Póliza de hogarCapital
contratadoPreexistencia Tasas
Continente 80.000,00 € 75.000,00 € 15,00 ‰
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € 30,00 ‰
Póliza de hogarCapital
contratadoPreexistencia Tasas
Continente 80.000,00 € 75.000,00 € 15,00 ‰
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € 30,00 ‰
Póliza de hogarCapital
contratadoPreexistencia Diferencia
Continente 80.000,00 € 75.000,00 € + 5.000,00 €
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € - 5.000,00 €
Datos de partida
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Ejemplo 1 Compensación
Póliza de hogar Diferencia cap. Tasas Prima en exceso
Continente + 5.000,00 € 15,00 ‰ 75,00 €
Póliza de hogar Prima en exceso Tasas Cap. a sumar
Contenido 75,00 € 30,00 ‰ + 2.500,00 €
Póliza de hogarCapital
contratadoDiferencia cap.
Nuevo Capital compensado
Continente 80.000,00 € - 5.000,00 € 75.000,00 €
Contenido 10.000,00 € + 2.500,00 € 12.500,00 €
Solución
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Ejemplo 2 Compensación
Póliza de hogarCapital
contratadoPreexistencia Tasas
Continente 80.000,00 € 65.000,00 € 15,00 ‰
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € 30,00 ‰
Póliza de hogarCapital
contratadoPreexistencia Diferencia
Continente 80.000,00 € 65.000,00 € + 15.000,00 €
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € - 5.000,00 €
Datos de partida
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Ejemplo 2 Compensación
Póliza de hogar Diferencia cap. Tasas Prima en exceso
Continente + 15.000,00 € 15,00 ‰ 225,00 €
Póliza de hogar Prima en exceso Tasas Cap. a sumar
Contenido 225,00 € 30,00 ‰ + 7.500,00 €
Póliza de hogar Capital necesario Tasas Prima necesaria
Contenido 5.000,00 € 30,00 ‰ 150,00 €
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Ejemplo 2 Compensación
Póliza de hogar Prima en exceso Prima necesaria Prima a extornar
Continente 225,00 € 150,00 € 75,00 €
Póliza de hogarCapital
contratadoDiferencia cap.
Nuevo Capital compensado
Continente 80.000,00 € - 15.000,00 € 65.000,00 €
Contenido 10.000,00 € + 5.000,00 € 15.000,00 €
Solución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Ejemplo 3 Compensación
Póliza industriaCapital
contratadoPreexistencia Tasas
Continente 80.000,00 € 75.000,00 € 15,00 ‰
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € 20,00 ‰
Maquinaria 5.000,00 € 6.000,00 € 30,00 ‰
Póliza industriaCapital
contratadoPreexistencia Diferencia
Continente 80.000,00 € 75.000,00 € + 5.000,00 €
Contenido 10.000,00 € 15.000,00 € - 5.000,00 €
Maquinaria 5.000,00 € 6.000,00 € - 1.000,00 €
Datos de partida
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Ejemplo 3 Compensación
Póliza industria Diferencia cap. Tasa Prima a extornar
Continente 5.000,00 € 15,00 ‰ 75,00 €
Contenido - 5.000,00 € 20,00 ‰ - 100,00 €
Maquinaria - 1.000,00 € 30,00 ‰ - 30,00 €
75,00 x 100,00 / (100,00 + 30,00) = 57,69 €
75,00 x 30,00 / (100,00 + 30,00) = 17,31 €
Reparto de la prima en exceso entre las partidas deficitarias
Resolución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Ejemplo 3 Compensación
Póliza industria Prima a sumar Tasa Capital a sumar
Contenido 57,69 € 20,00 ‰ 2.884,62 €
Maquinaria 17,31 € 30,00 ‰ 576,92 €
Póliza industriaCapital
contratadoDiferencia cap.
Nuevo Capital compensado
Continente 80.000,00 € - 5.000,00 € 75.000,00 €
Contenido 10.000,00 € + 2.884,62 € 12.884,62 €
Maquinaria 5.000,00 € + 576,92 € 5.576,92 €
Resolución
Solución
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Valor real
Valora a nuevo
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
Art. 26 de la Ley 50/80 de contrato de seguro
Base legal
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
A valor real:
Valoración del interés
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
VR = VN - DU
Valor Real = Valor de nuevo – Demérito de uso
Valoración del interés
Seguro a valor de nuevo(con limitación)
Se aplica generalmente a industrias, multirriesgos industriales y pymes.
Seguro a valor de reposición a nuevo(sin limitación)
Se aplica fundamentalmente a riesgos masa, como hogar o pequeños comercios
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Cláusula estándar de seguro a valor de nuevo
1. Las garantías de la póliza se amplían a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, no pudiendo exceder dicha diferencia del 30% del valor de nuevo, siendo el exceso de este porcentaje siempre a cargo del asegurado.
2. Esta modalidad de seguro es aplicable a los edificios, al mobiliario profesional e industrial y a las máquinas, salvo a la parte eléctrica y electrónica de las mismas.
3. No es aplicable a los moldes, modelos y matrices, vehículos, existencias de todas clases y objetos inútiles e inservibles.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Condiciones de aplicación
4.1 El Asegurado se obliga a mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación o mantenimiento.
4.2 En caso de siniestro, todas las estimaciones establecidas en las Condiciones Generales respecto a la regla proporcional, se harán por separado para valor real y para valor de nuevo, con el límite fijado anteriormente.
4.3 La indemnización será por el coste de reconstrucción, reparación o reposición de los bienes siniestrados en estado de nuevo, con el límite establecido en el punto 1, debiéndose efectuar el reemplazo de dichos bienes en un periodo de dos años a partir de la fecha del siniestro; en caso contrario la indemnización se realizará según el valor real de los citados bienes.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Condiciones de aplicación
4.4 La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial. Si por imperativo de disposiciones legales la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, se aplicará esta ampliación de garantía. Si no se efectuase dicha reconstrucción, la indemnización será la correspondiente a valor real.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Condiciones de aplicación
4.5 En el caso de que el mobiliario o maquinaria siniestrado resulte prácticamente irremplazable por hallarse fuera de uso en el mercado, o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro mobiliario o maquinaria actual de igual rendimiento y prestaciones. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará en base al valor que tuviese dicho bien al tiempo de su fabricación, con el límite establecido anteriormente.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Condiciones de aplicación
5. Si el capital asegurado, teniendo en cuenta la limitación establecida en el punto 1, fuese insuficiente, se aplicará la regla proporcional de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales.
5.1 En el caso de aplicarse la regla proporcional, si el capital asegurado fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro estuviera contratado sin esta ampliación de garantía.
5.2 Si el capital asegurado fuera superior al valor real, se calculará primeramente la indemnización que corresponde a dicho valor real y el resto será aplicado a valor de nuevo.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Condiciones de aplicación
6. El importe de la diferencia entre la indemnización a valor de nuevo y la correspondiente a valor real, no se pagará hasta después de la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes siniestrados.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Procedimiento de resolución
1. Identificar los bienes cubiertos y excluidos por la garantía
2. Calcular el Valor del interés asegurable o Capital asegurable
3. Tasar los daños cubiertos por el seguro
4. Determinar el capital asegurado
5. Hacer la propuesta del importe líquido de indemnización
6. Establecer el calendario de pago de la indemnización
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Procedimiento de resolución
En la comparación entre Capital asegurado y Capital asegurable (preexistencia) pueden darse tres casos:
Capital asegurado > Capital asegurable
Capital asegurado = Capital asegurable
Capital asegurado < Capital asegurable
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Procedimiento de resolución
El Capital asegurable a valor real, CAVR es igual al Valor real, VR por lo que para calcularlo se deduce del valor de nuevo de la preexistencia VN el demérito de uso aplicable DU
El Capital asegurable a Valor de nuevo, CAVN es igual al Capital asegurable a valor real, VR más el demérito de uso aplicado, pero como el máximo demérito de uso garantizado es del 30%, la fórmula general del Capital asegurable a valor de nuevo, CAVN es la siguiente:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
CAVR = VR = VN - DU
CAVN = VR + DU (max.30%)
Procedimiento de resolución
El proceso de cálculo es el mismo que para la determinación de los capitales asegurables.
Por otro lado, el daño indemnizable por la garantía de Valor de nuevo es precisamente el importe del demérito de uso aplicado con el límite del 30% si así está indicado en el condicionado
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
VR = VN - DU
Procedimiento de resolución
CA > CAVN
CA = CAVN
CAVN > CA > VR
CA = VR
CA < VREn la comparativa entre el Capital Asegurado y el Capital asegurable se pueden presentar cinco posibles estadios:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Procedimiento de resolución
Así pues, en primer lugar se establece la propuesta a valor real.
Si CA ≥ VR, la indemnización de los daños a valor real es igual a dichos daños:
Pero si CA < VR, para obtener la indemnización de los daños a valor real hay que aplicar la regla proporcional por infraseguro:
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Indemnización a valor real = Daños a Valor real =
Daños a Valor de nuevo – Demérito de uso
Indemnización a valor real = Daños a Valor real x CA / VR
Procedimiento de resolución
Si CA ≥ CAVN
Si CAVN > CA > VR
Si CA ≤ VR
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Indemnización para la garantía de Valor de nuevo =
Demérito de uso aplicado [máximo 30%]
Indemnización para la garantía de Valor de nuevo =
Demérito de uso aplicado [máximo 30%] x (CA – VR) / (CAVN – VR)
No procede indemnización para esta garantía, o lo que es lo mismo, se fija la indemnización como si el seguro no tuviera contratada la garantía de Valor de nuevo
Procedimiento de resolución
Establecer el calendario de pago de la indemnización
El condicionado de la cláusula establece una limitación temporal para el pago de la indemnización correspondiente a la garantía de valor de nuevo, consistente en la obligación de reparar los daños del siniestro en el plazo máximo de dos años, y de no ser así, no se abonará la indemnización correspondiente a la garantía.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción
Ejemplo 1 Valor a nuevo. Caso AValor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN…………………..……………………………100.000 €
Demérito de uso, DU, 25% s/100.000................................................................... 25.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 75.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 75.000 + 25.000…….…....100.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………….………..…………………… 100.000 €
Capital asegurado, CA………................................ .............................................. 100.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real; CAVN=CA Cobertura suficiente a valor de nuevo
Indemnización
Daños a valor real = 22.500 € A pagar en el acto
Garantía de valor de nuevo = Demérito de uso = 7.500 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 22.500 + 7.500 = 30.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 25%
Capital asegurado, CA = 100.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............. 30.000 €
Demérito de uso aplicable 25% s/30.000............................................................. 7.500 €
Daños a valor real……………………………………………………………………… 22.500 €
Ejemplo 2 Valor a nuevo. Caso BValor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN………………….……………………………100.000 €
Demérito de uso, DU, 40% s/ 100.000 ................................................................ 40.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………..................... 60.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 60.000 + 30.000………... 90.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 90.000 €
Capital asegurado, CA………............................................................................... 100.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real;
CAVN<CA Cobertura suficiente a valor de nuevo, existe supraseguro.
Indemnización
Daños a valor real = 18.000 € A pagar en el acto
Garantía de valor de nuevo [30% s/30.000] = 9.000 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 18.000 + 9.000 = 27.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 40%
Capital asegurado, CA = 100.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............. 30.000 €
Demérito de uso aplicable 40% s/ 30.000............................................................ 12.000 €
Daños a valor real……………………………………………………………………… 18.000 €
Ejemplo 2 Valor a nuevo. Caso AValor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..…………………………100.000 €
Demérito de uso, DU, 25% s/100.000................................................................... 25.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 75.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 75.000 + 25.000…………..100.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 100.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 90.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real; CAVN>CA Existe infraseguro a valor de nuevo
Indemnización Daños a valor real = 22.500 € A pagar en el acto
Capital necesario para Garantía valor de nuevo, CAVN - VR = 100.000 – 75.000 = 25.000 €
Capital disponible para Garantía valor de nuevo = CA – VR = 90.000 – 75.000 = 15.000 €
Aplicación regla proporcional=7.500x15.000/25.000 = 4.500 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 22.500 + 4.500 = 27.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 25%
Capital asegurado, CA = 90.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 25% s/30.000.............................................................. 7.500 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 22.500 €
Ejemplo 2 Valor a nuevo. Caso BValor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN………………………………………..…..……100.000 €
Demérito de uso DU, 40% s/100.000...................................................................... 40.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………......................... 60.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 60.000 + 30.000…………... 90.000 €
Capital asegurable, CAVN…………………………………………………….………… 90.000 €
Capital asegurado, CA…….................................................................................... 90.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real CAVN=CA Cobertura suficiente a valor de nuevo
Indemnización
Daños a valor real = 18.000 € A pagar en el acto
Garantía de valor de nuevo [30% s/30.000] = 9.000 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 18.000 + 9.000 = 27.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 40%
Capital asegurado; CA = 90.000 €
Importe de los daños………………………………………………………..…............. 30.000 €
Demérito de uso aplicable 40% s/30.000............................................................... 12.000 €
Daños a valor real……………………………………………………………………… 18.000 €
Ejemplo 3 Valor a nuevo. Caso AValor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..…………………………100.000 €
Demérito de uso, DU, 25% s/100.000................................................................... 25.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 75.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 75.000 + 25.000…………..100.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 100.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 80.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real; CAVN>CA Existe infraseguro a valor de nuevo
Indemnización Daños a valor real = 22.500 € A pagar en el acto
Capital necesario para Garantía valor de nuevo, CAVN - VR = 100.000 – 75.000 = 25.000 €
Capital disponible para Garantía valor de nuevo = CA – VR = 80.000 – 75.000 = 5.000 €
Aplicación regla proporcional = 7.500x5.000/25.000 = 1.500 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 22.500 + 1.500 = 24.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 25%
Capital asegurado, CA = 80.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 25% s/30.000.............................................................. 7.500 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 22.500 €
Ejemplo 3 Valor a nuevo. Caso BValor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..…………………………
100.000 €
Demérito de uso, DU, 40% s/100.000................................................................... 40.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 60.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 60.000 + 30.000………….. 90.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 90.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 80.000 €
CA>VR Cobertura suficiente a valor real; CAVN>CA Existe infraseguro a valor de nuevo
Indemnización Daños a valor real = 18.000 € A pagar en el acto
Capital necesario para Garantía valor de nuevo, CAVN - VR = 90.000 – 60.000 = 30.000 €
Capital disponible para Garantía valor de nuevo = CA – VR = 80.000 – 60.000 = 20.000 €
Aplicación de regla proporcional [30% s/30.000] = 9.000 x 20.000 / 30.000 = 6.000 € A pagar cuando se reponga
Indemnización total = 18.000 + 6.000 = 24.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 40%
Capital asegurado, CA = 80.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 40% s/30.000.............................................................. 12.000 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 18.000 €
Ejemplo 4 Valor a nuevo. Caso AValor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..…………………………100.000 €
Demérito de uso, DU, 25% s/100.000................................................................... 25.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 75.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 75.000 + 25.000…………..100.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 100.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 60.000 €
CA<VR Existe infraseguro a valor real; No queda capital disponible para valor de nuevo
Capital necesario para Valor real = VR = 75.000 €
Capital disponible para Valor real = CA = 60.000 €
Indemnización Garantía de valor de nuevo: No procede al no haber capital disponible
Valor real: Aplicación de regla proporcional = 22.500 x 60.000 / 75.000 = 18.000 € A pagar en el acto
Indemnización total = 18.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 25%
Capital asegurado, CA = 60.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable25% s/30.000.............................................................. 7.500 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 22.500 €
Ejemplo 4 Valor a nuevo. Caso BValor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..…………………………100.000 €
Demérito de uso, DU, 40% s/100.000................................................................... 40.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 60.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 60.000 + 30.000………….. 90.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 90.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 60.000 €
CA=VR Cobertura suficiente a valor real; No queda capital disponible para valor de nuevo
Capital necesario para Valor real = VR = 60.000 €
Capital disponible para Valor real = CA = 60.000 €
Indemnización Garantía de valor de nuevo: No procede, al no haber capital disponible
Daños a valor real = 18.000 € A pagar en el acto
Indemnización total = 18.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 40%
Capital asegurado, CA = 60.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 40% s/30.000.............................................................. 12.000 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 18.000 €
Ejemplo 5 Valor a nuevo. Caso AValor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..…………………………100.000 €
Demérito de uso, DU, 25% s/100.000................................................................... 25.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 75.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 75.000 + 25.000…………..100.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 100.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 50.000 €
CA<VR Infraseguro a valor real; No queda capital disponible para valor de nuevo
Capital necesario para Valor real = VR = 75.000 €
Capital disponible para Valor real = CA = 50.000 €
Indemnización Garantía de valor de nuevo: No procede, al no haber capital disponible
Aplicación de regla proporcional = 22.500 x 50.000 / 75.000 = 15.000 € A pagar en el acto
Indemnización total = 15.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 25%
Capital asegurado, CA = 50.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 25% s/30.000.............................................................. 7.500 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 22.500 €
Ejemplo 5 Valor a nuevo. Caso BValor a nuevo de la preexistencia, VN = 100.000 €
Importe de los daños = 30.000 €
Valor a nuevo de la preexistencia, VN……………………..…………………………100.000 €
Demérito de uso, DU, 40% s/100.000................................................................... 40.000 €
Valor real de la preexistencia, VR = VN – DU = ……………………....................... 60.000 €
Capital asegurable CAVN = VR + DU [máximo 30%] = 60.000 + 30.000………….. 90.000 €
Capital asegurable, CAVN……………………………………………………………… 90.000 €
Capital asegurado, CA…...................................................................................... 50.000 €
CA<VR Infraseguro a valor real; No queda capital disponible para valor de nuevo
Capital necesario para Valor real = VR = 60.000 €
Capital disponible para Valor real = CA = 50.000 €
Indemnización Garantía de valor de nuevo: No procede, al no haber capital disponible
Aplicación de regla proporcional = 18.000 x 50.000 / 60.000 = 15.000 € A pagar en el acto
Indemnización total = 15.000 €
Demérito de uso aplicable, DU = 40%
Capital asegurado, CA = 50.000 €
Importe de los daños…………………………………………………………............... 30.000 €
Demérito de uso aplicable 40% s/30.000.............................................................. 12.000 €
Daños a valor real……………………………………………………………….……… 18.000 €
Y recordar que …
Es más fácil escribir diez tomos de filosofía que poner en práctica uno solo de sus principios.
Concurrencia
Valor a nuevo
Compensación
Introducción