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PROYECTO “HACIA LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA POLÍTICA FISCAL INTERNACIONALMENTE COMPETITIVA EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA DE MÉXICO” TIJUANA, BAJA CALIFORNIA ENERO DEL 2013

Politica Fiscal Competitiva

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PROYECTO

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VVIITTIIVVIINNÍÍCCOOLLAA DDEE MMÉÉXXIICCOO””

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA ENERO DEL 2013

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Plan de acción para la innovación y competitividad de los Valles Vitivinícolas de Baja California

Dr. Salvador González Andrade Responsable Técnico

Dr. Wilfrido Ruiz Ochoa Responsable del proyecto específico: hacia una política fiscal internacionalmente

competitiva

INSTITUCIONES PARTICIPANTES:

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT) EL COLEGIO DE LA FRONTERA NORTE

SISTEMA PRODUCTO VID DE BAJA CALIFORNIA CENTRO PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL SOSTENIBLE

Participantes Dr. Noé Arón Fuentes Flores Dra. Sárah Martínez Pellegrini Apoyo documental y procesamiento de datos Mtro. Cristian de la Luz Tovar Lic. José Alberto Casas Vargas Asistentes Lic. Tere Contreras Domínguez Lic. Antonio Martínez Murguía

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN Antecedentes y planteamiento Objetivos Metodología Fuentes de información I. DIAGNÓSTICO ECONÓMICO DEL RAMO VITIVINÍCOLA

Comportamiento de la producción, las ventas y el consumo interno Balanza comercial y posicionamiento de las exportaciones

II. PRECIOS INTERNACIONALES Y FACTORES QUE INTERVIENEN

EN SU FORMACIÓN Diferencial de precios internacionales Factores que explican el diferencial de precios antes y durante la producción Factores que explican el diferencial de precios durante la comercialización III. COMPARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS SISTEMAS IMPOSITIVOS Legislaciones y tipos de impuestos Alcance y base imponible de los impuestos indirectos en el ramo vitivinícola Facilidades fiscales y existencia de tasas de cero, en impuestos especiales a los vinos IV. COMPARATIVO INTERNACIONAL DE LAS CARGAS FISCALES Marco de referencia del análisis Comparativo internacional de la carga fiscal nominal y real por tipo de vino Comparativo de impuestos entre las entidades de Estados Unidos y México Comparativo de las cargas fiscales nominales con respecto a los países europeos, América Latina y Estados Unidos V. OPORTUNIDADES Y RETOS ANTE UNA ELIMINACIÓN DEL IEPS Antecedentes Oportunidades Retos y riesgos CONCLUSIONES Bibliografía general Bibliografía de fuentes de información y de estadísticas Anexo 1. Marco metodológico para valorar el impacto que pudiera tener la eliminación del IEPS al vino, sobre la producción, el valor facturado y la capacidad de reinversión Anexo 2. Tablas, cuadros y gráficas complementarias

Pág. 6 10 20 31 42 67 75 78 84 86 90

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RESUMEN El propósito central del trabajo, es valorar las actuales cargas fiscales nominales y reales que

soporta el consumo de vino mexicano en un marco de intensa competitividad internacional,

con el fin de trazar vías para alcanzar una política fiscal que resulte internacionalmente

competitiva, que al mismo tiempo que fomente la inversión y el crecimiento de la vitivinicultura,

resulte equilibrada en términos recaudatorios y extra fiscales.

Para desahogar este objetivo, la investigación se ha dividido en tres apartados:

diagnóstico económico del ramo, factores que intervienen en la formación de precios

internacionales del vino, comparación internacional de los sistemas impositivos, comparativo

internacional de las cargas fiscales, oportunidades y retos para el ramo vitivinícola ante una

eventual eliminación del IEPS, y se finaliza a manera de conclusión, con una serie de

propuestas para diseñar una política fiscal competitiva para la vitivinicultura.

Se muestra que los impuestos al vino nacional resultan excesivos para los promedios

internacionales que se observan al respecto entre los competidores. Además, el hecho de que

el IEPS se aplique tanto a vinos importados como nacionales, no tiene necesariamente un

efecto neutral en las preferencias del consumidor, ya que el precio del vino nacional es

comparativamente mucho más alto que el del extranjero.

Ante lo anterior, no solamente no se ha logrado contener los niveles de por sí pequeños

del consumo interno por persona, sino que además se ha desaprovechado el potencial

productivo de los valles vitivinícolas del país. Se ha contribuido así, a la caída constante de la

producción y a una balanza comercial del vino crecientemente deficitaria.

Se propone el diseño de una política competitiva, concebida como parte de un proyecto

integral que confronte los diversos inhibidores estructurales de la vitivinicultura en el país. De

otra forma consideramos que no tendría éxito.

La propuesta descarta en principio, la eliminación repentina del Impuesto Especial

sobre Productos y Servicios (IEPS). En su lugar, se propone: reducción gradual de las cargas

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fiscales condicionada a indicadores de desempeño del ramo y de la región donde se asienta,

articulando esta flexibilización de las alícuotas impositivas a metas de desarrollo sectorial y

regional; definición de al menos dos umbrales de cargas fiscales competitivas a alcanzar, en

forma gradual; revisar la posibilidad de introducir estímulos fiscales a la industria vitivinícola

como los que se practican en algunos de los países con los que competimos.

En especial, considerar esquemas de acreditación de inversiones-meta contra el IEPS

y/o a cambio de su reducción, así como tasas reducidas para pequeños productores; y

explorar la posibilidad de incorporar nuevos programas de fomento para las regiones del vino,

que pudieran apalancarse en recursos fiscales acreditables aportados por la industria

vitivinícola.

Antes de iniciar, agradecemos las observaciones de la Dra. Sárah Martínez Pellegrini y

del Dr. Salvador González de EL Colef; del Sr. Melchor Flores Zertuche; Hans Backhoff de la

Casa Monte Xanic; del Lic. Héctor Miguel Padilla Ojeda del Consejo de Desarrollo Económico

de Tijuana; y de la Ing. Alberta Ceja, Presidente del Sistema Producto Vid. Entre otras

personas con las que se intercambiaron puntos de vista.

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INTRODUCCIÓN Antecedentes y planteamiento México es considerado el productor más antiguo de vino en Latinoamérica. Su industria

vitivinícola aporta cerca de 7 mil empleos directos e indirectos, y genera una facturación de

poco más de 40 millones de dólares (Aguilar, 2008). Sin embargo, la producción de vinos de

calidad en el país es relativamente reciente, enfrentando fuerte competencia internacional en

Estados Unidos, Latinoamérica y Europa. En particular por parte de Chile, Argentina, España,

Francia e Italia. Además de que en los últimos años, Australia, Alemania y Portugal han

emergido como nuevos jugadores.

Nuestro país no ha logrado posicionar del todo sus vinos en el mercado interno, y

aunque nuestras exportaciones son cada vez más dinámicas, su monto todavía es

sumamente modesto como para compensar el creciente flujo de vinos importados. Además,

en los últimos años la producción de vino en México ha tendido a caer, comprometiendo la

potencialidad y el desarrollo de sus valles vitivinícolas.

Este balance encuentra su explicación en factores de naturaleza estructural de fuerte

componente territorial, pero también en razones institucionales entre las que destacan, un

tratamiento fiscal poco competitivo que inhibe excesivamente la demanda interna con lo cual,

se desaprovechan nichos de oportunidad para un mercado que empieza a despegar en

términos de consumo interno.

La desproporción de los tributos pagados por el consumo de vino, ha sido reconocida

desde hace varios años (Armenta, 2004: 131), lo cual favorece el consumo de los vinos más

económicos de importación, el contrabando internacional y la elaboración no controlada de

vinos. De hecho, se estima que en el 2003 la evasión fiscal correspondiente al Impuesto

Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se aplica a las bebidas alcohólicas, alcanzó

casi el cuarenta por ciento (Arroyo et.al., 2006:5).

Además, la Ley que regula el IEPS se ha tornado poco estable en su contenido. Desde

su implementación en 1980 ha sufrido cerca de 30 modificaciones, y al menos nueve en los

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últimos diez años. Acentuando con ello, la incertidumbre propia de cualquier proyecto de

inversión en el sector.

En este trabajo se muestra, que en un contexto de creciente liberalización comercial en

el ramo, de alta diferenciación de bienes y precios, de creciente consumo interno y de cargas

fiscales sumamente altas, la elasticidad precio de la demanda de vino se encuentra lejos de

comportarse en forma inelástica como lo dicta la teoría. Este hecho, nos permite confirmar

que las actuales tasas impositivas con las que se grava el vino en México, no sólo no resultan

competitivas internacionalmente, sino que además han favorecido una redistribución del

mercado entre vinos nacionales y extranjeros a favor de estos últimos.

Pues aún cuando el IEPS se aplica también a los vinos extranjeros importados, estos

parten de un precio antes de impuestos mucho menor con respecto a los nacionales, dejando

entonces fuera del alcance del producto nacional a segmentos de compradores de bajo

ingreso que, o se abstienen de su compra, o lo sustituyen por vino importado que aún con

IEPS resulta considerablemente más económico. Existe pues, no solamente un efecto de

reducción de la demanda como consecuencia de un mayor impuesto, sino también y sobre

todo, un efecto de recomposición del mercado interno entre vinos nacionales e importados.

De suerte que ante impuestos internos excesivos, no solamente no se ha logrado

contener los niveles de por sí pequeños del consumo interno por persona, sino que además

se ha desaprovechado el potencial productivo de los valles vitivinícolas del país. De esta

forma, ni se logran alcanzar los fines extra fiscales del IEPS (inhibir el consumo interno), ni

tampoco se logra necesariamente una mayor recaudación debido a la contención de la

demanda interna potencial, a la caída de la producción, y a los efectos derivados de la

evasión y elusión fiscal antes comentados.

Dicho esto, el presente trabajo se ha dividido en las siguientes cinco partes:

diagnóstico, precios internacionales y factores que intervienen en su formación, comparación

internacional de los sistemas impositivos, comparación internacional de las cargas fiscales

entre países, oportunidades y retos ante una eventual eliminación del IEPS, y conclusiones.

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OBJETIVOS

Los objetivos son los siguientes:

1. Elaborar un análisis comparativo entre México, Argentina, Chile, Europa y Estados

Unidos, respecto a las tasas y el sistema fiscal aplicable al vino, y valorar los impactos

que para la producción, la recaudación, la inversión y el propio posicionamiento

competitivo interno y externo, puede representar mantener tasas impositivas

internacionalmente de desproporcionadas.

2. Investigar el impacto que pudiera tener la eventual modificación de las tasas

impositivas, en cuanto a variaciones en: balanza comercial del vino, facturación,

producción, aprovechamiento del potencial productivo, demanda y umbrales de

inversión requeridos para cubrir su expansión.

3. Dimensionar las oportunidades de mercado derivadas de una eventual reducción o

eliminación del IEPS, pero también los retos y riesgos que ello implicaría, en términos

de capacidad competitividad y productiva.

4. Valorar la viabilidad de introducir estímulos fiscales como los que se practican o han

practicado en algunos de los países con los que competimos en el terreno vitivinícola,

sin poner en riesgo la capacidad recaudatoria. Por ejemplo, en cuanto a comprometer

reinversión a cambio de incentivos fiscales; aplicar tasas preferenciales para

productores pequeños y/o para vinos que muestren una alta nacional en cuanto a

insumos; y reducir gradualmente la tasa impositiva a niveles que resulten

internacionalmente comparables y en conformidad con metas de productividad y ventas

que apuntalen el volumen fiscal recaudado.

Metodología

El trabajo se apoya en diversos instrumentos. Entre ellos en un análisis detallado de los

componentes de la carga fiscal nominal relativa y absoluta entre países, así como en un

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ejercicio de elasticidades que tiene en cuenta el efecto ingreso, ante variaciones en los

precios resultantes de eventuales modificaciones en la tasa impositiva. Dicho ejercicio se

elabora en principio, teniendo en cuenta solamente la reacción de los productores nacionales.

Las comparaciones internacionales de las cargas fiscales, se elaboran con base en la

revisión de las leyes y sistemas fiscales de los países mencionados y el sistema de incentivos

prevaleciente en cada país.

El análisis de impacto sobre la producción, la capacidad de inversión, la facturación y

otros indicadores de desempeño, se sustentan en parámetros de productividad y rendimiento,

definidos previamente a partir de entrevistas a informantes clave.

Fuentes de información

La información relativa a impuesto procede de diversas fuentes según sea el país o grupos de

países analizados. En el caso del conjunto europeo, se recopilaron de manera separada los

impuestos al valor agregado (IVA) y las accisas o alícuotas aplicables al vino en la comunidad

europea. En ambos casos la información procede de la Comisión Europea (EC por sus siglas

en inglés), y está referida tanto a 2008 como a 2012. Ver: EC (2008 a), EC (2008b), EC

(2012), EC(2013 a) y EC (2013 b).

Con relación a las estadísticas de Estados Unidos, se recurrió a más de dos fuentes

para corroborar información y obtener datos comparativos entre 2008 y 2012, tanto sobre

impuestos estatales a las ventas, como en relación a las accisas estatales específicas para

ventas y producción de vino. Las accisas estatales al vino se tomaron de la Administración

Federal de Impuestos (FTA por sus siglas en inglés) y de la Fundación de Estudios de los

Impuestos (TF, siglas en inglés). Esta información fue complementada con datos históricos

sobre impuestos estatales y locales a las ventas, proporcionada por el Centro de Política

Impositiva (TPC) y el Instituto de Política Económica e Impuestos (ITEP). Ver FTA (2013) y

TF (2011), TPC (2012), TPC (2013), USSTS (2012) e IETP (2013).

A través de la página de la Oficina de Alcohol, Tabaco y Comercio (ATTTB), se

obtuvieron las accisas federales que aplica el Tesoro de Estados Unidos a los vinos en sus

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distintos tipos, las cuales prácticamente no han variado en el periodo investigado. Ver ATTTB

(2013 c).

La información sobre impuestos para México, Argentina y Chile procede de las

legislaciones fiscales correspondientes. En el caso de nuestro país, las tasas especiales al

vino se encuentran consignadas en la Ley del IEPS, las cuales tampoco han variado en el

periodo aquí investigado. Ver PEM (2011).

Respecto a la nación Argentina, las tasas ad valorem específicas al vino se encuentran

publicadas en su Ley de Impuestos Internos (ver SCA, 1996); y las de Chile, en su Ley sobre

Impuestos a las Ventas y Servicios (Ver MHC, 2012). Tanto en Chile, Argentina como en

México, se revisaron sus respectivas leyes sobre impuestos al valor agregado, a fin de

confirmar su aplicabilidad al vino.

Finalmente, para la elaboración de diagnósticos y análisis de tendencia de la actividad

vitivinícola de México y otros países competidores, se utilizaron las series de la Organización

de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de la Organización

Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y del Instituto del Vino de California (Ver: FAO, 2013;

IOV, 2012; y WI, 2011).

I. DIAGNÓSTICO ECONÓMICO DEL RAMO VITIVINÍCOLA

Comportamiento de la producción, las ventas y el consumo interno

Según la Asociación Nacional de Vitivinicultores, al 2008 Baja California concentraba el 83 por

ciento de la producción de vino, siguiéndole Querétaro con ocho por ciento, Coahuila con 4

por ciento, y Zacatecas con solamente el tres por ciento (ANV, 2008). En conjunto, se

destinan cerca de 3,500 hectáreas al cultivo de uva para producción de vino, de las cuales

Baja California concentra poco más de dos mil quinientas.

De acuerdo a cifras al 2007 de la Asociación Nacional de Vitivinicultores (ANV), la

producción de vino en México asciende a cerca de 14 millones de litros al año. Nuestro país

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solamente aporta el 0.38% de la producción mundial. En este sentido, México ocupó en el

2005 el lugar número 24, muy por debajo de sus principales competidores como Francia,

España, Estados Unidos, Argentina, Alemania, y Chile, que se encuentran dentro de los 10

principales países productores de vino en el mundo.

No obstante, el potencial productivo de algunos de los estados vinícolas es

considerable. De acuerdo al Sistema Producto Vid de Baja California, existen 8 mil hectáreas

con potencial productivo para incorporarse a la vid, de las cuales solamente el 33.6 por ciento

se encuentran sembradas (SPVB, 2012). Esto es, la capacidad productiva podría llegar a

triplicarse.

Visto en perspectiva, la producción del vino en México alcanzó su mayor nivel

productivo entre 1981 y 1986, años en que se obtenían cerca de 30 millones de litros anuales.

Actualmente se produce un quinto de lo que se producía a mediados de los ochentas.

Las caídas han resultado particularmente fuertes durante los noventas, periodo en el

que el país consolida las bases de una política de liberación comercial que involucró no

solamente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), sino también tratados

comerciales con Chile y la Unión Europea. Las tendencias más recientes también han sido a

la baja. Se estima que en el 2010 se produjeron poco más de 8 mil millones de litros, esto

representa 6 mil millones menos que en el 2007 (Gráfica 1).

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Gráfica 1. Evolución de la producción y las ventas de vino mexicano, 1961-2010

Producción (miles de litros)

Estimación del valor de las ventas de la producción nacional (dólares) *

Fuente: con base en FAO (2013). (*) Las estimaciones del valor de las ventas se realizó con base en: el precio aparente de la producción exportada, la producción reportada por FAO, y el valor de la facturación que declaró la Asociación de Vitivinicultores en 2007 (ver Aguilar, 2008).

Mientras que la tendencia de la producción vitivinícola de los últimos cinco decenios

presenta la forma de una ¨u¨ invertida, el del valor de las ventas presenta en general, una

tendencia ascendente. Aunque se han presentado algunos altibajos, desde el 2005 se

facturan poco más de 30 millones de dólares, una cantidad aún muy modesta para el nivel de

ventas alcanzado en otros países. Las diferencias en tendencia entre producción y ventas, se

debe a que el precio promedio de los vinos mexicanos ha tendido a crecer considerablemente,

2,000,000 

7,000,000 

12,000,000 

17,000,000 

22,000,000 

27,000,000 

32,000,000 1961

1963

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5,000,000 

10,000,000 

15,000,000 

20,000,000 

25,000,000 

30,000,000 

35,000,000 

40,000,000 

45,000,000 

50,000,000 

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reflejando con ello un cambio de estrategia del ramo vitivinícola nacional, la cual ha apostado

por producir vinos de mayor calidad a precios relativamente altos.

Gráfica 2. Evolución del consumo de vino en México (litros por persona)

Fuente: con base en OIV (2013).

En lo interno puede afirmarse, que a pesar de que el nivel de consumo de vino en

México es de los más bajos del mundo, nuestro país sería incapaz de cubrir la demanda

nacional con su propia producción. De hecho, el 60 por ciento del consumo nacional se

atiende con vinos importados (ANV, enero 2008). Esto se debe no solamente a la

desregulación comercial en el sector, sino también a la declinación sistemática de la

producción nacional de vino antes citada, la cual ha conducido a que en la actualidad se

produzca cinco veces menos caldos que en 1985, año en que el país alcanzó su máximo

nivel productivo desde 1960.

Tan sólo atendiendo la demanda del mercado interno, podría multiplicarse por tres la

facturación del sector vitivinícola nacional. Las potencialidades al respecto se presentan como

muy significativas, sobre todo si consideramos que mientras a nivel mundial el consumo per

cápita de vino ha tendido a estabilizarse, en el caso de México ha tendido a crecer,

manteniéndose no obstante en niveles muy bajos (Gráfica 2).

0

0.1

0.2

0.3

0.4

0.5

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

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De hecho, al 2009 nuestro país ocupaba el lugar número 41 en cuanto a volumen

consumido de vino, muy por debajo de Francia, Estados Unidos e Italia que ocupan de

manera respectiva el primero, segundo y tercer lugar en consumo y del que proviene el

grueso de nuestras importaciones. Pero incluso entre los países latinoamericanos México se

encuentra rezagado en cuanto a consumo interno de vinos, estando por debajo de Argentina

que ocupa el noveno lugar, y de Chile que se ubica en la posición 23 (ver, WI, 2011 a).

Como puede observarse, un mayor impuesto especial al vino por concepto de IEPS,

difícilmente podría inhibir todavía más su consumo en México, lo cual depende no solamente

de la carga fiscal, sino también de la cultura y las costumbres alimenticias del mexicano.

Balanza comercial y posicionamiento de las exportaciones

En los últimos años las importaciones de vino por parte de México se han elevado

desproporcionadamente, en comparación con su capacidad de exportación. Como

consecuencia el país arrastra un déficit creciente en su balanza comercial de vino que al

2005, ascendía a poco más de 100 millones de dólares y el cual se elevó a 160 millones en el

2010 (Gráfica 3). Una cifra que contrasta con el superávit comercial creciente que disfrutan

países como España, Francia, Argentina y Chile. Tan sólo en el 2005 este último país,

alcanzó un superávit de 850 millones de dólares en su comercio internacional de vino.

Los pronósticos inerciales indican que, de no introducir los cambios estructurales

necesarios para incentivar al ramo, para el 2020 México podría pasar del déficit de 160

millones de dólares actuales a poco más de 200 millones. Este escenario contrastaría, con el

superávit de más de 700 millones y poco más de mil millones de dólares que Argentina y Chile

de manera respectiva, podrían llegar alcanzar para ese mismo año de continuar su actual

crecimiento vitivinícola (ver Gráficas del anexo, A.1, A.2 y A.3).1

El déficit comercial del vino en México ha tendido a crecer vertiginosamente, sobre todo

a partir de la puesta en vigor del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN).

1 Pronósticos inerciales elaborados por el Mtro. Cristian de la Luz Tovar, a partir de un modelo no estacional de

series temporales que se sustenta en las series originales de 1961-2005.

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En la actualidad el vino importado procede principalmente de los países con los que se tiene

tratado comercial, tal es el caso de España, Francia y Chile, de los cuales proviene el 72 por

ciento del vino de origen extranjero. Si agregamos a Italia y Estados Unidos, se tiene que casi

el noventa por ciento del vino importado por México procede de tan sólo cinco países (Cuadro

1).

Gráfica 3. Balanza comercial del vino de México, 1961-2010

Déficit comercial de vino mexicano (miles de dólares)

Déficit comercial de vino mexicano (miles de litros)

Fuente: a partir de FAO (2013)

Esta situación ha variado un poco en los últimos treinta años. España ha tendido a

posicionarse cada vez más en el mercado nacional, mientras que Francia y Chile han tendido

a perder terreno. En la última década Chile perdió seis puntos de su participación en las

importaciones mexicanas, Francia la mantuvo, España la elevó en poco más de tres puntos,

en tanto que la participación de las importaciones italianas y argentinas, se elevaron en dos y

‐180,000 ‐160,000 ‐140,000 ‐120,000 ‐100,000 ‐80,000 ‐60,000 ‐40,000 ‐20,000 

‐20,000 

1961

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

‐50,000 

‐40,000 

‐30,000 

‐20,000 

‐10,000 

10,000 

1961

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

Page 16: Politica Fiscal Competitiva

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16

tres puntos porcentuales en forma respectiva. Italia y Argentina se han constituido en

competidores emergentes muy dinámicos, de los que proviene casi el 15 por ciento de las

importaciones.

Por su parte, aunque la participación de Estados Unidos ha tendido a contraerse, sigue

siendo un competidor de gran relevancia, ya que aporta poco más del 7 por ciento de las

importaciones de vino mexicano.

Cuadro 1. Principales países de donde provienen las importaciones de vino hacia México, 1990-2010 (Participación y variación porcentual)

1990 1995 2000 2010

Proporción acumulada,

2010

1990-1995

1995-2000

2000-2010

1 España 22.63% 21.86% 26.93% 30.42% 30.42% -0.76% 5.06% 3.49%2 Francia 40.61% 44.01% 23.94% 23.54% 53.95% 3.40% -20.07% -0.41%3 Chile 1.96% 8.61% 24.21% 18.16% 72.11% 6.65% 15.59% -6.05%4 Italia 1.96% 6.03% 5.57% 7.54% 79.65% 4.07% -0.46% 1.97%

5 Estados Unidos 11.32% 7.30% 9.97% 7.18% 86.83% -4.02% 2.67% -2.79%

6 Argentina 2.57% 0.92% 1.59% 5.29% 92.12% -1.65% 0.67% 3.70%7 Alemania 15.29% 8.95% 5.70% 4.96% 97.08% -6.35% -3.24% -0.74%8 Portugal 1.60% 1.45% 1.15% 1.31% 98.39% -0.15% -0.31% 0.17%9 Australia 0.00% 0.01% 0.12% 0.78% 99.17% 0.01% 0.11% 0.66%

10 Sudáfrica 0.00% 0.03% 0.06% 0.21% 99.38% 0.03% 0.04% 0.15%

Contribución total 97.94% 99.18% 99.25% 99.38%

Fuente: elaborado con base en FAO (2013)

En el Mapa 1 pueden observarse los flujos de las importaciones de vino hacia México,

los cuales cruzan la mayor parte de los países europeos, Australia, Sudáfrica, Norteamérica, y

en particular, América del Sur. En contraste, el flujo de exportaciones de vino mexicano se

encuentra básicamente concentrado en Norteamérica, Japón, y en menor grado en Europa.

Resalta el hecho, de que el vino nacional no ha podido posicionarse en América del Sur (ver

Mapa 2).

Aún cuando el valor absoluto de las exportaciones mexicanas es todavía modesto

(cerca de 5 millones de dólares), su importancia relativa ha adquirido una significancia

Page 17: Politica Fiscal Competitiva

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17

creciente. Por una parte es destacable su cobertura geográfica –el vino mexicano llega a

cerca de 20 países–, su calidad y aceptación mundial, y su relevancia cada vez mayor en

relación a la capacidad productiva nacional (Gráfica 4).

Mapa 1. Flujo de importaciones de vino desde México según países de procedencia (Porcentaje del valor importado)

Fuente: a partir de FAO (2013).

Mapa 2. Flujo de exportaciones de vino mexicano según destino (porcentaje del valor exportado)

Fuente: a partir de FAO (2013).

Page 18: Politica Fiscal Competitiva

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18

El perfil de los países a los que se destinan las exportaciones tiende a variar con

relativa rapidez. Por ejemplo, en el 2010 se facturaron 4.83 millones de dólares por concepto

de exportaciones mexicanas de vino, de los cuales casi el 40 por ciento los aportó Japón. Esta

situación fue inusual, pues históricamente este país asiático no ha contribuido ni siquiera con

el 2 por ciento del valor del vino exportado.

Gráfica 4. Evolución de las exportaciones de vino mexicano, 1961-2010

Exportaciones de vino mexicano (dólares)

Participación de las exportaciones en la producción nacional (porcentajes)

Fuente: a partir de FAO (2013)

500,000 

1,000,000 

1,500,000 

2,000,000 

2,500,000 

3,000,000 

3,500,000 

4,000,000 

4,500,000 

5,000,000 

1961

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

2.00 

4.00 

6.00 

8.00 

10.00 

12.00 

14.00 

16.00 

18.00 

1961

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

Page 19: Politica Fiscal Competitiva

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19

A fin de obtener una visión más consolidada del perfil de países que adquieren vino

nacional. En la Gráfica 5 se presenta la participación promedio de los países compradores en

las exportaciones mexicanas, respecto a los últimos cuatro quinquenios (1995, 2000, 2005 y

2010). Se observa que históricamente se ha destinado el treinta por ciento de nuestras

exportaciones a Estados Unidos, siguiéndole Irlanda, Japón, Francia y Alemania. En conjunto,

estos cinco países dan cuenta de aproximadamente el 68 por ciento del valor de las

exportaciones.

Gráfica 5. Destino de las exportaciones mexicanas de vino, 1995-2010. Participación promedio en los últimos cuatro quinquenios (porcentajes)

Fuente: con base en FAO (2013)

0.020.050.060.090.100.100.150.210.220.250.29

0.380.490.510.560.610.640.760.860.961.051.431.471.912.573.043.433.59

6.036.436.65

12.4113.72 28.96

0.00 5.00 10.00 15.00 20.00 25.00

VenezuelaCroaciaBeliceGreciaAustriaIslandiaSingapurHondurasArgentinaGuatemalaNoruega

Alemania OrientalItalia

SerbiaPolonia

SuazilandiaCosta RicaEl Salvador

EspañaFinlandia

SueciaReino UnidoPaíses Bajos

CanadáBélgica

DinamarcaEslovenia

SuizaAlemania

No especificadoFranciaJapónIrlanda

Estados Unidos

Page 20: Politica Fiscal Competitiva

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20

Exceptuando a Francia y a Estados Unidos, puede observarse que entre los países

europeos que presentan una alta capacidad productiva e impuestos especiales de cero a los

vinos –como España, Portugal e Italia–, son a quienes nuestro país prácticamente no les

vende vino. Se observa además, que es mínima la capacidad para exportar vino a

Latinoamérica: entre 1995 y 2010, las exportaciones a este continente apenas alcanzaron el

2.45 por ciento. Como era de esperar, prácticamente no se exporta nada a Chile y hacia

Argentina apenas el 0.2 por ciento del total.

Durante la primera mitad de los ochentas, la proporción de la producción nacional

destinada a exportaciones no llegaba al uno por ciento. Actualmente dicha participación es de

casi 15 puntos porcentuales. Sin embargo, en los últimos quince años la capacidad

exportadora ha tendido a disminuir, si se valora esta en razón de su participación en la

producción nacional.

II. PRECIOS INTERNACIONALES Y FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN

Diferencial de precios internacionales

Resulta cada vez más evidente que el vino mexicano es capaz de competir en términos de la

calidad –así lo atestiguan los más de 300 premios internacionales que ha recibido–, pero no

en términos de precios. En términos relativos, los precios del vino mexicano exportado han

tendido en las últimas tres décadas a posicionarse por encima del promedio de América del

Sur, a razón de 50 por ciento más alto. Desde 1997 esta tendencia se ha agudizado, de

manera que en la actualidad el nivel de precios del vino mexicano supera en poco más del

doble al precio promedio de una botella de vino que se exporta desde Sudamérica. Resulta

evidente que países como Chile y Argentina compiten con México, a través de menores

precios (Gráfica 6).

Históricamente los precios de los vinos mexicanos han tendido a ser más bajos que los

europeos –sobre todo durante los setentas y la primera mitad de los ochentas–, pero desde el

2005 han tendido a igualarse. Esto último pudiera estar influenciado por la crisis económica

Page 21: Politica Fiscal Competitiva

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21

que vive el viejo continente lo cual, ha obligado a varios países a elevar el costo de algunos

insumos. Aún así, en media el vino mexicano sigue siendo veinte por ciento más económico

que el europeo.

A mayor escala, desde hace veinte años el vino mexicano se cotiza a un nivel superior

al promedio mundial, de manera que es ya ubicado como un producto relativamente caro,

encontrándose cincuenta por ciento de la media global.

Con relación a nuestros principales competidores, las tendencias son todavía más

claras. Por una parte se encuentra el caso de Chile, con quien México mantiene un acuerdo

comercial que data de 1998. En este caso se observa que el diferencial en precios ha tendido

a ampliarse. Cuando inició el tratado el nivel promedio del precio de los vinos chilenos era

muy similar al de México; en la actualidad la diferencia es de 120 por ciento, siento más caros

en ese nivel los vinos nacionales (ver Gráfica 7).

Gráfica 6. Precios relativos de exportación del vino mexicano, respecto a los promedios del Mundo, Europa, y América del Sur (*) (A precios FOB, dólares corrientes por litro de

vino)

Fuente: a partir de FAO. (*) precios relativos definidos como, el cociente entre el precio promedio aparente de litro de vino

mexicano exportado, y el precio similar para el país o región a comparar.

0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

4

1961

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

Promedio Mundial Europa Occidental América del Sur

Page 22: Politica Fiscal Competitiva

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22

Gráfica 7. Precios relativos del vino mexicano para exportación, respecto a los de los principales competidores, 1961-2010 (*) (Valuados a precios FOB, dólares corrientes

por litro de vino)

En países del continente americano

En países del continente europeo

Fuente: a partir de FAO. (*) precios relativos definidos como, el cociente entre el precio promedio aparente de litro de vino mexicano exportado, y el precio similar para el país o región a comparar.

Resulta sorprendente, que las series de precios relativos México-Chile y México-

Estados Unidos sean sumamente parecidas, lo cual pudiera indicar que Chile ha seguido una

0.2

1.2

2.2

3.2

4.2

5.2

6.2

1961

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

Estados Unidos Argentina Chile

0.2

0.7

1.2

1.7

2.2

2.7

3.2

3.7

4.2

1961

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

España Francia Alemania Italia

Page 23: Politica Fiscal Competitiva

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23

estrategia muy agresiva para conquistar el mercado estadounidense, indexando

prácticamente sus precios al comportamiento de los de Estados Unidos. No así en el caso de

Argentina, que ha seguido un comportamiento errático en materia de precios, pero

manteniendo siempre precios relativos menores respecto a los de México, Estados Unidos y

hasta el 2009, respecto a los de Chile.

En el continente europeo sorprende también, que hasta el 2001 –año en que se firma el

TLCUE con México–, tanto España como Italia seguían una política de precios relativos

respecto a México muy similar. A partir de ese año los precios promedio del vino español

tendieron a un mayor abaratamiento en relación a los de México, al punto de que actualmente

nuestros vinos son 220 por ciento más caros que los de España. En cambio, aunque los

precios relativos de los vinos italianos han tendido a reducirse también, estos son solamente

80 por ciento más baratos que los de México. Algo parecido ocurre con los vinos alemanes.

Únicamente Francia sigue una tendencia que es sistemática y consistente a lo largo de

las últimas cuatro décadas: se distingue por ofrecer vinos de calidad a precios relativamente

altos, siguiendo de esta forma un patrón muy alejado del eje español-italiano. Desde la puesta

en vigor del TLCUE sin embargo, la brecha entre el precio promedio de los vinos franceses y

mexicanos ha tendido a reducirse, pero aún así los vinos mexicanos siguen siendo un 30 por

ciento más económicos que los de Francia.

Además de Alemania y Argentina, Australia, Sudáfrica y Portugal se consideran

competidores emergentes de México. De estos últimos tres países solamente provienen el 2.5

por ciento de las importaciones, pero su capacidad productiva es relativamente alta. Compiten

fuertemente vía precios, siendo estos casi dos veces más económicos que los de México.

En términos absolutos, el precio promedio de un vino mexicano para exportación ronda

los 4 dólares, esto es, antes de impuestos, gastos de comercialización y derechos diversos.

Desde la instauración del IEPS –en 1980–, estos precios promedio han crecido cinco veces.

Ningún otro competidor de Latinoamérica, Europa o Norteamérica ha experimentado un

crecimiento de los precios promedio de los vinos como México. Los más cercanos son Perú e

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24

Italia, cuyos precios crecieron de 1980 a 2010 tres veces. Además, los precios de nuestro país

son los más elevados en Latinoamérica, muy por arriba de los de Brasil o Chile que compiten

a partir de precios sumamente bajos. La competencia vía precios también se presenta con

España, Sudáfrica y Canadá pero a menor intensidad (ver Cuadro 2).

Cuadro 2. Precios aparentes de los vinos para exportación para países seleccionados, 1980-2010 (Valuados a Precios FOB, dólares por litro)

1980 1990 2000 2010 Relación País/ Año 2010/1980

América Latina 0.84 1.04 1.87 2.54 3.01

México 0.75 1.70 2.80 4.53 6.08 Perú 0.68 0.88 2.91 2.79 4.12

Argentina 0.89 0.38 1.61 2.62 2.96 Chile 1.30 1.20 1.43 2.11 1.63 Brasil 0.61 1.04 0.56 0.63 1.03

Norteamérica 1.03 1.78 2.44 2.31 2.24 Estados Unidos 1.02 1.35 1.92 2.75 2.70

Canadá nd 2.22 2.97 1.86 0.80*

Europa 1.31 2.09 2.07 3.17 2.59 Francia 1.96 3.46 3.40 5.95 3.04 Portugal 1.50 2.70 2.50 3.19 2.13 Alemania 1.86 1.78 1.46 2.96 1.59

Italia 0.56 1.19 1.52 2.36 4.22 España 0.70 1.31 1.45 1.38 1.98

Otros países 1.24 1.96 2.17 2.22 1.85 Australia 1.53 2.51 2.91 2.45 1.60 Sudáfrica 0.95 1.42 1.44 1.99 2.10

Fuente: a partir de FAO (2013). Notas: (*) Precios aparentes definidos como, el cociente entre el valor de las exportaciones, entre la cantidad de unidades de 750 mililitros exportadas.

Factores que explican el diferencial en precios antes y durante la producción

El crecimiento de los precios del vino mexicano, ha permitido que se mantenga su valor de

producción pese a la caída de la producción física, pero a costa de un desaprovechamiento

Page 25: Politica Fiscal Competitiva

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25

del potencial productivo de las zonas vitivinícolas del país y del gran potencial que representa

el mercado nacional e internacional.

Como se ha visto, el diferencial en precios con nuestros competidores es alto aún antes

de impuestos. Existen entonces, factores vinculados con las fases previas a la producción y

que acontecen durante ésta, que estarían explicando en parte los altos precios netos del vino

mexicano en relación a los de sus competidores, entre los cuales pueden citarse:

1. Escasez de agua, lo que redunda no sólo en mayores costes sino también en bajos

volúmenes de producción, y en una reducida diversificación en cuanto al tipo de

producto obtenido;

2. Utilización de insumos y de tecnología relativamente cara, lo que eleva los costos de

depreciación y reposición;

3. Crédito comparativamente caro en México, sobre todo para la micro y pequeña

empresa que da cuenta de aproximadamente el 70 por ciento de los establecimientos

del sector vitivinícola;

4. Bajo volumen de producción en la mayor parte de las empresas, lo cual dificulta o

imposibilita alcanzar las necesarias economías de escala;

5. Infraestructura urbana aun insuficiente, lo cual genera costos de transacción

extraordinarios;

6. Falta de simplificación administrativa y baja eficiencia relativa en la conducción de

trámites para la apertura, seguimiento y crecimiento de los negocios;

7. Factores institucionales y sociales que deben atenderse, para generar una mayor

empresarialidad, así como mayores sinergias, redes y encadenamientos

intersectoriales para alcanzar economías y potenciar la competitividad del sector; y,

8. Existencia de subvenciones y subsidios en algunos países europeos y

latinoamericanos con los que se compite, y de las que se carece en México.

Sobre el primer punto, algunos vitivinicultores han argumentado que, la sola dificultad

para obtener uvas más jugosas restringe seriamente la producción de vinos competitivos

internacionalmente en cuanto a precio, por lo que la vocación de los valles vitivinícolas de

Page 26: Politica Fiscal Competitiva

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26

nuestro país seguirá orientada hacia caldos de prolongada fermentación y en consecuencia

de alto costo relativo.

Respecto al último punto, la existencia de subvenciones e impuestos excesivos a la

importación en los países productores, han sido identificados como barreras no arancelarias al

comercio internacional del vino, dando lugar a la formación de organizaciones internacionales

para combatirlas.2

El Instituto del Vino de California (WI, por sus siglas en inglés), considera que las altas

subvenciones que reciben los viticultores europeos para la producción de uva, limitan

seriamente el ingreso de los vinos extranjeros a Europa. Al respecto, se ha anunciado la

revisión de la Política Agraria Común (PAC), a fin de liberar los derechos de cultivo de uva lo

que para algunos analistas, elevará todavía más los excedentes, redundando en una

reducción todavía mayor del precio de los vinos europeos (WI, 2010) y en consecuencia, en

una intensificación de la competencia entre Europa y terceros países.

A través de la Organización Común del Mercado (OCM) vitivinícola, la Unión Europea

brinda ayuda a los vitivinicultores en materia de: promoción de vinos en terceros países,

inversiones tangibles e intangibles para posicionar la competitividad de los vinos europeos,

reestructuración de viñedos, protección contra fluctuaciones del mercado, seguro de cosechas

en caso de desastre natural, entre otros aspectos. Además, algunos fondos se destinan para

el desarrollo de regiones vitícolas. Ver CE (2008).

Canadá también se encuentra entre los países que subvencionan a sus productores,

pues se argumenta que en algunas provincias las oficinas que controlan la distribución de licor

y vinos otorgan diversos apoyos a productores nacionales cuando es necesario (WI, 2010:

10). Argentina por su parte, dispone de diversas subvenciones que se justifican a través del

Plan Estratégico Argentina Vitivinícola 2020, el cual disponía al 2010 de 28 millones de

dólares de origen mayoritariamente gubernamental para apoyar diversas estrategias en el

ramo, entre la que se encuentran: creación de centros de desarrollo vitícolas, de un fondo

2 Por ejemplo, el World Wine Trade Group (WWTG).

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27

para el desarrollo de pequeños productores, y apoyos en cuanto a promoción nacional e

internacional del vino (Coviar, 2011).

Además, en el 2010 el ejecutivo de la Nación Argentina expidió un decreto que

reconoce a los vinos como bebida nacional, con lo cual se está en camino de elevar este

reconocimiento a nivel de Ley y con ello obtener mayores facilidades para el sector (INV,

2010).

Con mayor tradición que los argentinos, Australia, Estados Unidos, Francia y Chile

también disponen de planes estratégicos nacionales para apuntalar su sector vitivinícola. El

primer de estos países cuenta además con planes regionales para periodos de cuatro o más

años y de largo alcance como es el plan estratégico Directions to 2025 (ver WGGA, 2012 y

WT 2013).

En particular, los chilenos y australianos han apostado fuertemente por la investigación

en el sector vitivinícola. Ha resultado sobre todo exitosas, las funciones que desarrolla el

Grape and Wine Research Development Corporation (GWRDC) –la principal institución

coordinadora de la investigación vitivinícola en Australia–, cuyos fondos provienen en parte de

recursos fiscales que se originan en los propios empresarios, y que re direcciona el Estado a

la inversión para beneficio de ellos mismos. El estado australiano también co financia la

investigación en el ramo vitivinícola. Al 2004, de los 8.6 millones de euros invertidos en

investigación vinícola, 4.1 millones los aportó el denominado Commonwealth (Castro, 2004).

En el caso mexicano se identifican pocos programas de apoyo al campo y a la

vinicultura. De acuerdo a Font y Gudiño (2009), la SAGARPA y la Secretaría de Economía

podrían incorporar más decididamente a la vinicultura en sus programas, modificándolos y

adecuándolos, pudiendo apoyarla a través de Alianza para el Campo -con infraestructura para

la producción–; con el programa ECEX, que apoya a medianas y pequeñas empresas con

capacidad de exportación; a través de los programas de devolución del impuesto general de

importación por insumos que se incorpora a producción de vinos para la exportación; y a partir

de programas de apoyo a los pequeños y medianos emprendedores. Actualmente la

vinicultura no se encuentra incluida en los cultivos elegibles para programas de amplia

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28

cobertura –como es el caso de Procampo–, por lo que el impacto por hectárea de los

eventuales apoyos mencionados resulta limitado.

Factores que explican el diferencial en precios, durante la comercialización

Durante la fase de comercialización intervienen otro tipo de factores que elevan todavía más,

el diferencial en precios netos entre el vino extranjero y el nacional destinado al consumo

interno. Entre ellos citamos tres:

1. Crecientes costos de comercialización nacional e internacional.

2. Una liberalización comercial que pese a ella, no ha redundado en menores precios

nacionales. Por el contrario, se ha elevado el diferencial de precios internos relativos,

debido a una mayor presencia de vinos extranjeros que no pagan aranceles en virtud

de los tratados comerciales que se tiene con Chile, Estados Unidos y la Unión Europea.

3. Un marco fiscal poco competitivo debido a la desproporción de las tasas fijadas, al

efecto piramidal de los impuestos, y a los gastos administrativos que conllevan.

Como era previsible, la mayoría de los productores pequeños y medianos no disponen

de canales de distribución propios, y en pocos casos cuentan con puntos de venta o de

representación en las ciudades donde se consumen sus vinos. Ante ello estas empresas

deben recurrir necesariamente a comercializadoras, que operan en las principales ciudades

del centro del país y en las zonas turísticas, quedando un tanto desatendidas otras regiones.

Las comisiones cobradas por las empresas comercializadoras suelen ser altas y, de

acuerdo a algunas entrevistas pueden llegar a representar poco más del 30 por ciento del

valor final de una botella de vino. Evidentemente este es un factor que eleva

considerablemente los precios del vino mexicano, sobre todo el que producen las empresas

pequeñas y medianas.

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29

Los aranceles y otros derechos de importación, también inciden de manera importante

en el precio final de los vinos. En esta materia México ha firmado diversos acuerdos

comerciales con países productores de vino, lo que facilita su importación a nuestro país sin

arancel o a niveles muy reducidos de los mismos.

Desde julio del 2008 por ejemplo, se eliminó por completo el arancel que hasta julio del

2007 se venía imponiendo a los vinos procedentes de la Unión Europea, con lo cual los vinos

españoles, italianos, franceses y portugueses ingresan a México prácticamente sin arancel.

En el caso de Chile, los vinos de este país ingresan al nuestro sin pagar arancel desde finales

del 2003.

Ha resultado difícil para los vinos mexicanos ingresar al área de Mercosur donde se

encuentra Argentina y Brasil como los países más grandes, debido a los altos aranceles que

se imponen a los terceros países. Brasil por ejemplo, se ha destacado por contar con los más

altos aranceles del continente latinoamericano que, sumados a sus altos impuestos internos

elevan el precio de los vinos importados en un ochenta por ciento, convirtiéndose este hecho

en una verdadera barrera a la entrada (SN, 2012). Comparables quizá solamente con los de

China y Corea del Sur, cuyos aranceles elevan en más de un 50 por ciento el precio del vino

importado (Llosas, 2011). Otro país que encierra gran potencial es la India que, aún cuando

pertenece a la OMC como México, mantiene aranceles a los vinos superiores al 100 por

ciento que quizá, los ubican como los más elevados del mundo.

Finalmente, el ingreso de los vinos al mercado norteamericano se facilita gracias al

TLCAN. Al 2011 los vinos mexicanos ingresaban a Canadá y Estados Unidos libres de

aranceles. Una ventaja importante si se considera que Estados Unidos es de los pocos países

que, siendo un importante productor de vino presenta una balanza comercial de ese producto

cuantiosa y crecientemente deficitaria, así como un consumo interno per cápita en ascenso.

Entre los países productores destaca Chile, por ser sus vinos tratados de manera

preferencial para su ingreso a Estados Unidos. De hecho, a partir del primero de enero del

2015 no pagarán arancel alguno en ese país. Los vinos chilenos tampoco pagan arancel para

su ingreso a la Unión Europea y, a diferencia de nuestro país, a partir del 2011 gozarán de

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30

ese tratamiento en Brasil y en 2015 en China (González, 2010). De esta forma los vinos

chilenos han resultado ser la principal competencia para los de México, en los mercados

internacionales con los que nuestro país mantiene Tratados Comerciales.

Las tasas impositivas también inciden en la cadena formativa del precio final. En el

siguiente apartado señalaremos lo desproporcionado que resulta para México en relación con

otros países, la carga fiscal que soportan los vinos por concepto de impuestos indirectos al

consumo, como es el IVA y el IEPS.

Gráfica 8. Tasas aplicables del impuesto sobre la renta en países seleccionados ** (porcentajes)

Fuente: Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT, 2007). Notas: * Información referida al Estado de California; y, ** para el cálculo se tomaron en cuenta las tasas más altas.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta (ISR), puede observarse en la Gráfica 8 que de

acuerdo al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias, la tasa del ISR de México –

que es de 28 por ciento–, se encuentra cuatro puntos por encima de los impuestos similares

que existen a nivel mundial. Respecto a la tasa estándar promedio, nuestro país también se

encuentra en desventaja con respecto a importantes países productores de vino como son:

35.0%

12.5%

15.0%

17.0%

19.0%

24.4%

28.0% 28.0%30.0% 31.40%

33.3%35.0%

0.0%

5.0%

10.0%

15.0%

20.0%

25.0%

30.0%

35.0%

40.0%

Hungría

Irlanda

Portugal

Corea del Sur

Ven

ezuela

Estados Unidos *

Hong kong

Chile

Canadá

Polonia

Rusia

Promedio m

undial

China

Grecia

Perú

Panam

á

México

Reino Unido

Rep

ública de  …

Sudafrica

Alemania

Australia

España

India

Japón

Italia

Colombia

Francia

Brasil

Argen

tina

Tasa superior Tasa estándar

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31

Portugal, Estados Unidos, Chile y Canadá. Países que cuentan de manera respectiva, con

tasas de 12, 15, 17 y 19 por ciento como gravamen a las rentas. Sin embargo, en algunas

entidades de Estados Unidos las tasas impositivas sobre las rentas llegan a superar el 30 por

ciento.

Con relación a los niveles del ISR, nuestro país se encuentra prácticamente a la par

con Sudáfrica, Alemania, Australia, España, Japón e Italia, países con los que mantiene una

diferencia de apenas dos puntos porcentuales. Con los únicos países vitivinícolas donde

México mantiene una ventaja impositiva significativa por concepto de gravámenes a la renta,

es Francia, Brasil y Argentina, donde prevalecen tasas impositivas al menos cinco puntos por

encima de la nuestra.

III. COMPARACIÓN INTERNACIONAL DE LOS SISTEMAS IMPOSITIVOS

Legislaciones y tipos de impuestos

Para comparar los sistemas impositivos al consumo aplicable a las bebidas alcohólicas, se

revisaron las legislaciones fiscales de los principales países que compiten con México. En las

Tablas 1 y 2, se enlistan las Leyes y Decretos aplicables en los tres países latinoamericanos

investigados, en Estados Unidos y en Europa.

En esta revisión se consideraron solamente los impuestos al valor agregado o su

equivalente, y los impuestos especiales o específicos a las bebidas alcohólicas. Se reconocen

que existen impuestos directos que inciden también en la capacidad productiva y competitiva

–como el impuesto sobre la renta, a la seguridad social y sobre los activos–, que pudieran ser

objeto de investigación posterior. Luego entonces, la carga fiscal aquí investigada tiene que

ver solamente con dos impuestos indirectos al consumo: el impuesto al valor agregado o a las

ventas, y los impuestos específicos. Su naturaleza es indirecta, porque el responsable de

cubrir estos impuestos traslada su carga fiscal al consumidor.

Solamente en Estados Unidos no hay un Impuesto al Valor Agregado que grave cada

fase productiva y de comercialización. En su lugar este país aplica en forma descentralizada

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por entidad federativa, un Impuesto a las Ventas que llega a diferir incluso a nivel de localidad.

Además, este impuesto grava fundamentalmente las ventas al detalle, quedando en gran

medida fuera de su alcance la producción, así como el consumo para la reventa al por mayor

o en restaurantes (ver Tabla 3).

La denominación que reciben los impuestos específicos para las bebidas alcohólicas

varía por país, pero su propósito es esencialmente el mismo: no sólo ampliar la base fiscal del

Estado sino también, inhibir el consumo excesivo de un producto que se juzga como nocivo

para la salud. Dentro de esta clase de gravámenes, en México reciben la denominación de

impuestos especiales a la producción y servicios (el IEPS), en Argentina el de impuestos

internos a las bebidas alcohólicas (IIBA), en Chile se cuenta con el Impuesto Adicional a las

Bebidas Alcohólicas (IABA), la Comisión Europea y Estados Unidos los reconoce simplemente

como Impuestos o Accisas Especiales de las Bebidas Alcohólicas (AEBA), y en España se

identifican en lo interno como impuestos especiales de fabricación (IEF) (ver Tabla 4).

Se siguen básicamente dos sistemas para aplicar los impuestos específicos a las

bebidas alchólicas:

1) Los que aplican tasas ad valorem, como proporción al precio pero invariantes al nivel del

mismo, y

2) Los de cuota o accisa que resultan proporcional al volumen consumido, y cuyo impacto

en la formación del precio depende del nivel que alcancen los mismos.

Argentina, Chile y México siguen exclusivamente el sistema de tasas ad valorem, tanto

en lo que respecta a impuestos específicos como al impuesto al valor agregado. En el caso de

los impuestos específicos, las tasas correspondientes varían en los tres países dependiendo

de la graduación alcohólica, pero resultan invariantes ante el nivel del precio del producto

consumido.

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33

En contraparte, los países Europeos y Estados Unidos combinan el sistema de accisas

específicas para las bebidas alcohólicas, con tasas ad valorem por concepto de impuesto al

valor agregado o a las ventas.

Tabla 1. Regulaciones en matera de impuestos al valor agregado y gravámenes específicos a las bebidas alcohólicas, en Argentina, México y Chile

País e instancia que la promulga

Regulación Tipo de Impuesto Referencia bibliográfica

Argentina Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina (SCA) Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina (SCA) Poder Ejecutivo de la Nación Argentina (PENA)

Ley No. 23.349, y Decreto 280/97 Ley 24.674 Decreto No 303/2000 Decreto 58/05

Ley del impuesto al valor agregado Modificaciones a la Ley de Impuestos Internos de 1979 Modificaciones a la Ley de Impuestos Internos de Bebidas Alcohólicas Relativo a las exenciones fiscales a las Champañas

SCA (1997) SCA (1996) PENA (2000) PENA (2005)

Chile Ministerio de Hacienda de Chile (MHC)

Decreto Ley No. 825

Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios

MHC (2012)

México Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos (PEM)

Ley del IEPS Ley del IVA

Ley del impuesto especial sobre producción y servicios Ley del impuesto al valor agregado

PEM (2011) PEM (2009)

Fuente: elaboración propia con base en la legislación correspondiente.

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34

Tabla 2. Regulaciones en matera de impuestos al valor agregado y gravámenes específicos a las bebidas alcohólicas, en Europa, España y Estados Unidos

Europa Consejo de la Unión Europea (CUE) Consejo de la Unión Europea (CUE)

Directiva 2006/112/CE del 28 de noviembre del 2006 Directiva 92/84/CEE del Consejo del 19 de Octubre de 1992 Directiva 92/83/CEE del Consejo del 19 de Octubre de 1992

Relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido Relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas Relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

CUE (2006) CUE (1992b) CUE (1992 a)

España Gobierno de España (GE) Gobierno de España (GE)

Ley 37/1992 Ley 38/1992

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Ley de Impuestos Especiales

GE (1992 b) GE (1992 a)

Estados Unidos United States House Representatives (UHR)

United States Government (USG) Institute on taxation and economic policy (ITEP)

CFR 24.702 a 0.279 USC 5041-5043 Depende de la entidad

Code of Federal Regulations (CFR). Title 27: Alcohol, Tobacco and Firearms Part 24, Wine, Subpart N, 7 (Código de Regulaciones Federales) United States Code (USC), Title 26, Subtitle E, Chapter 51, Subchapter A, Part I, Subpart C, Gallonage Taxes, Subpart C Wines (Código de Leyes de Estados Unidos) State statutes and legislation

UHR, 2011 USG, 2013 ITEP (2011 b)

Fuente: elaboración propia.

Todos los miembros de la Unión Europea disponen de accisas especiales sobre el

alcohol y las bebidas alcohólicas. Estos impuestos, junto con el IVA, han sido objeto de

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35

armonización comunitaria, entendida esta como una aproximación de las legislaciones y no

como uniformidad en las tasas (Hernández, 2004). En el caso del IVA por ejemplo, se permitía

en 2010 aplicar un IVA diferenciado sobre las ventas internas y a las importaciones de la

Unión, pero la directiva de la Unión Europea impedía que la tasa estándar de dicho impuesto

llegara a caer por debajo del 15 por ciento. Permitiendo además, dos tasas reducidas no

menores al 5 por ciento.

A diferencia de los países latinoamericanos investigados y del sistema armonizado

europeo, en Estados Unidos no existe una directiva clara respecto a las alícuotas que deben

operar en la aplicación de los impuestos a las ventas. Contrario con lo que ocurre con las

accisas especiales para vino, no se dispone en ese país de un impuesto federal a las ventas.

En este sentido el esquema estadounidense se encuentra sumamente descentralizado,

habiendo incluso entidades que no aplican tal impuesto –como Alaska, Delaware, Montana,

New Hampsire y Oregon en 2012–, pero que en su lugar gravan otros rubros (como el ingreso

de los vendedores).

Los impuestos especiales al vino en Estados Unidos operan como accisas que se

aplican no solamente sobre las ventas al consumo, sino también con relación a su fabricación.

Esto se debe, a la dificultad que encierra en algunos casos separar la producción y la

comercialización.

Las regulaciones que rigen los impuestos especiales a las bebidas alcohólicas, han

tendido a modificarse con mayor o menor frecuencia. El caso Europeo es quizá de los más

estables, debido a que las directivas permiten modificar las accisas siempre y cuando no

rebasen ciertos umbrales establecidos. En contraste, el caso mexicano es quizá de los más

inestables pues, a partir de la promulgación de la Ley del IEPS, ésta se ha modificado en

promedio al menos una vez al año, con lo cual se ha tendido a generar un ambiente de

incertidumbre para el inversionista.

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36

Alcance y base imponible de los impuestos indirectos en el ramo vitivinícola

En su generalidad, en todos los países investigados el impuesto al valor agregado o a las

ventas es aplicable a las bebidas alcohólicas y en específico a los vinos. Otra característica

común es que en todos los casos las importaciones de vino están sujetas a dicho impuesto,

en tanto que las exportaciones se encuentran en general exentas.

En aquéllos países donde operan tipos reducidos del IVA –como en la mayor parte de

los Europeos–, no pueden ser considerados estos para los vinos. En todo caso, existen tasas

preferenciales para ciertas regiones. Por ejemplo: IVA preferencial para las franjas fronterizas

norte y sur de México, trato especial a las bases ubicadas en el antártico chileno, tratamiento

diferenciado para los territorios de ultramar en España, y tasas impositivas a las ventas

igualmente diferenciadas entre las entidades de Estados Unidos (ver Tabla 3).

De la misma forma, en todos los países el sistema de impuestos selectivo o especial

para las bebidas alcohólicas, se aplica también a importadores y consumidores nacionales,

dejando en lo fundamental exentas a las exportaciones.

Como en México, entre los competidores también se aplican tasas diferenciadas de

impuestos especiales al vino, según sea la graduación alcohólica que contengan y/o el tipo de

vino del que se trate. En nuestro país se considera fundamentalmente la graduación

alcohólica sin importar el tipo de vino. Por el contrario, en Chile se considera

fundamentalmente el tipo de vino, agrupándolos en vinos de mesa, champaña y sidras por un

lado, y vinos licorosos por otro. Argentina y Estados Unidos aplican tipos diferenciados según

la graduación alcohólica que alcanzan los vinos tranquilos y también, dependiendo si se trata

de vinos espumosos o de champaña.

El sistema europeo clasifica los vinos en tranquilos, espumosos y champaña, a los

cuales se les puede aplicar tasas menores si no rebasan determinados umbrales de

graduación alcohólica y/o dependiendo de las estrategias internas de fomento de cada país.

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37

Tabla 3. Características de la legislación del IVA aplicable al vino, entre países Concepto Argentina Chile México Estados

Unidos España Unión

Europea Nombre IVA IVA IVA Impuesto a las

ventas (ST) IVA IVA

Aplicable en todas las fases de producción y comercialización

Sí Sí Sí Sólo en el nivel minorista. Si se revende a menudeo, se puede aplicar varias veces. Aunque hay exenciones (ejemplo, insumos de restaurantes)

Sí Sí

Base imponible Valor neto de facturación. Excluye el IVA. No aclara, si se incluyen impuestos internos.

Valor comercial de las operaciones. Excluye el IVA y los impuestos internos. (Ver, Titulo II, Art. 15, rubro 3)

Excluye el propio IVA. Incluye el IEPS.

Depende de la legislación de cada Estado. Suele ser el precio de venta neto. En la mayoría de los casos no se incluyen el propio impuesto estatal a las ventas. Se incluyen las accisas estatales o federales al vino.

Importe total de la contraprestación. Excluye el IVA. Incluye el impuesto especial.

El valor de mercado en condiciones de competencia. Excluye el IVA. Incluye el impuesto especial.

Existencia de tasas diferenciadas por región

No Trato especial, a las bases ubicadas en el Territorio Antártico Chileno

Sí, para la franja fronteriza norte y sur

Sí, por Estado e incluso por localidad.

No. Sólo exenciones en zonas francas.

Sí, diferentes por país.

Aplicación de tasas reducidas para vinos

No No No Una minoría de Estados no aplica impuesto a las ventas, pero gravan otros rubros.

No No

Tasa cero para vinos

No No No A nivel federal no, pero sí en un mínimo número de Estados.

No No

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Tabla 4. Características impositivas de los impuestos especiales al vino, entre países Concepto Argentina Chile México Estados

Unidos España Unión

Europea Nombre Impuestos

Internos a las Bebidas Alcohólicas (IIBA)

Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas (IABA)

Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS)

Accisas Especiales a las Bebidas Alcohólicas (AEBA)

Impuestos especiales de fabricación (IEF) y AEBA

AEBA

Base imponible

Precio neto de venta facturado. Deduciendo el débito fiscal del IVA. Incluyendo el propio impuesto interno. (Titulo I, Art. 4to, Ley Impuestos Internos)

Valor comercial de las operaciones. Excluye el IVA Excluye los impuestos adicionales.

El precio pactado. Adicionando todos los cargos distintos de impuestos. Excluye el IVA y el propio IEPS.

Sobre el volumen consumido o enajenado por el productor.

Sobre el volumen consumido o enajenado por el productor.

Sobre el volumen consumido o enajenado por el productor.

Existencia de tasas diferenciadas por graduación alcohólica y tipo de vino

Mixto Fundamentalmente por graduación alcohólica

Por graduación alcohólica

Mixto Mixto Por graduación y tipo de vino

Existencia de tasas diferenciadas por región y/o país

No detectado No detectado No Diferenciadas para todos los Estados, e incluso por localidades

Canarias, Ceuta y Melilla, tratamiento especial. Tampoco gravan el vino

Diferenciada por países y para algunas regiones

Aplicación de tasas reducidas para vinos

Sí. Cero en el caso del vino común

No, aunque de facto se da trato preferencial a minoristas y vendedores de vino a granel.

No Sí, para pequeños productores de vinos

Sí, la tasa es de cero para el vino y las demás bebidas fermentadas.

Sí, para ciertos vinos, regiones y países

Tasa cero para vinos

Sí, sólo vino común.

No No No Sí Sí, en algunos países

Excepciones o tasas especiales para el pequeño productor o comerciante

Régimen de excepción en el caso de vinos espumosos o champañas.

Sí No Sí, para el pequeño productor.

No importa el tamaño de la empresa, están exentos.

No detectado

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39

A diferencia del IVA o del impuesto a las ventas, en los países latinoamericanos

investigados no se observa que existan tasas reducidas del impuesto especial para vino en

razón de la región donde tiene lugar el consumo o la importación. No así en la Unión Europea

donde por definición, la directiva permite una armonización, más no una homologación de las

accisas que aplican los países miembros al vino. Respecto a Estados Unidos, en este rubro

este país sí dispone de una accisa federal diferenciada solamente por graduación alcohólica

más no por región, la cual se aplica de manera simultánea con las accisas estatales que

definen de manera descentralizada cada estado. Incluso puede estar presente un cuarto

impuesto de orden local, pero que dependiendo de la legislación pudiera o no aplicarse de

manera simultánea con el de orden estatal.

Esto es, en Estados Unidos operan de manera conjunta al menos cuatro impuestos

indirectos aplicables al vino: el impuesto estatal a las ventas, impuestos locales a las ventas,

una accisa federal al consumo de vino, y accisas estatales especiales. En contrapartida, tanto

en Europa como en América Latina solamente operan dos impuestos indirectos de carácter

federal: el IVA y el impuesto específico o especial.

En cuanto a la base imponible sobre la que se aplican los impuestos, ésta también

varía por país. En Chile por ejemplo, la tasa del IVA se calcula sobre el valor comercial de las

operaciones, excluyendo del mismo el propio IVA y los impuestos especiales al vino, lo cual

tiende a favorecer una menor carga fiscal relativa en comparación con la de nuestro país,

donde la base imponible del impuesto al valor agregado sí incluye el impuesto especial (en

este caso el IEPS).

La imposición de un impuesto sobre otro, es lo que se conoce como efecto fiscal

piramidal. Además de México, este efecto también se encuentra presente en España y en

todos los países europeos. En el caso Argentino hay menor claridad sobre cómo se consigna

el IVA, y en Estados Unidos –debido a que su sistema fiscal es descentralizado–, dicho efecto

se encontrará presente dependiendo de cómo se defina en las legislaciones estatales la base

imponible de los impuestos a las ventas (ver Tabla 3).

De suyo, las accisas estadounidenses al vino (la federal y las estatales), no presentan

un carácter piramidal debido a que la base imponible se fija sobre el volumen consumido y no

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40

sobre el valor de mercado. Pero aún así, pudieran agregarse sobre el valor de mercado los

impuestos a las ventas, una vez aplicadas las accisas o en forma independiente a ellas.

Sobre lo anterior, el Instituto sobre Política Económica e Impuestos, considera que en

la mayor parte de las entidades, se suman las tasas porcentuales de impuestos a las ventas

de orden local y estatal, y la tasa resultante se aplica al valor de mercado que ya incorpora el

efecto impositivo de las accisas por volumen, las cuales aparecen en ocasiones ocultas en el

recibo de venta (ITEP, 2011a). Si esta es la forma predominante en que se consignan los

impuestos indirectos en Estados Unidos, se tiene que en este país también domina el efecto

piramidal impositivo.

En cuanto a la base imponible de los impuestos especiales al vino, casi en todos los

casos la misma excluye toda clase de gravamen fiscal. Curiosamente, solamente en Argentina

incorpora el propio impuesto especial o interno al vino.

Facilidades fiscales y existencia de tasas de cero, en impuestos especiales a los vinos

En las Tablas A.1 y A.2 del anexo, se muestran las principales facilidades fiscales presentes

en Argentina y Chile y que son aplicables al vino. En Chile destaca el hecho de que la Ley de

Impuestos a las Ventas y Servicios, dispensa del pago de impuestos a ¨las ventas del

comerciante minorista al consumidor y las ventas de vinos a granel efectuadas por

productores a otros vendedores sujetos al mismo impuesto¨, lo cual deja sin efecto el

impuesto especial que se aplica a este producto a fases centrales de la distribución interna del

vino.

En Argentina todas las bebidas, sean o no producto de destilación que tengan 10

grados o más de alcohol en volumen, excluidos los vinos, son clasificadas como bebidas

alcohólicas y pagan un impuesto según graduación. Esto es, los vinos comunes no están

sujetos a impuesto especial. Además de esta prerrogativa, el país viene suspendiendo desde

el 2003 el impuesto de 12 por ciento que aplicaba desde 1999 a los vinos espumosos o

champañas, a cambio de que los productores “sustituyan impuestos por inversiones”. Al

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respecto, en el 2005 se firmó un convenio en el que ¨el gobierno suspendía por diez años más

el impuesto a los vinos espumantes, a cambio de que el sector se comprometiera a realizar

inversiones al menos 25 por ciento superior al valor impositivo que el Estado nacional debía

tributar¨ (PENA, 2005). Los convenios de este tipo que se han venido suscribiendo, se

encuentran condicionados a una evaluación anual para mantener su vigencia (Corin, 2010), lo

cual se logró recientemente para el 2013 (García y Ángel Vespa, 2012).

A diferencia de Chile y Argentina –que otorgan condiciones de exención de manera

transversal a todos los productores–, en Estados Unidos se aplican accisas reducidas

focalizadas en pequeños productores nacionales de vino que no son extensivas a

importadores. Los tipos reducidos aplican a las pequeñas empresas cuya producción anual es

inferior o igual a 250 mil galones de vino vendidos o enajenados para su venta, y consiste en

un crédito fiscal de 0.90 dólares por galón de vino sobre los primeros cien mil galones, mismo

que va decreciendo hasta llegar a los 250 mil inclusive. Como señala el Código de Leyes de

Estados Unidos (USG, 2013: 26-USG-5041), este tipo de crédito fiscal equivale a una

reducción de las accisas federales aplicables y opera incluso si la venta corre por cuenta de

comisionistas (ver Tabla A.4).

La Unión Europea por su parte, permite con base en la directiva de 1992 donde se

establecieron los tipos de impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

(CUE, 1992b), que los países miembros pueden aplicar tipos reducidos de cero a vinos

tranquilos y espumosos. Con base en ello, países como Alemania, Francia, Italia, Portugal,

España, y once países europeos más, no aplican impuestos especiales a los vinos tranquilos

o comunes (ver Tabla A.3).

España en específico, en su Ley de Impuestos Especiales establece una accisa de

cero por hectolitro, tanto para vinos tranquilos como espumosos, y para cualquier otra bebida

fermentada de dicha naturaleza (GE, 1992 a: Titulo I, Capítulo IV).

Los tipos mínimos establecidos en la directiva europea que los regula, no han

cambiado desde 1992 (CUE, 1992 b: Artículo 5to). Todo ello pese a quienes argumentan,

desde fuera o desde el seno mismo de la Comisión Europea que los tipos mínimos a los vinos

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y otras bebidas alcohólicas deben revisarse, con miras a reducir la alta disparidad entre los

tipos impositivos, y como vía para contener el fraude fiscal y la elusión en las operaciones

inter-comunitarias (Deltorno, 2012; Hernández, 2004; LES, 2010; y Missé, 2006).

En Australia, los vinos están sujetos a un impuesto de diez por ciento por concepto de

GST (el Good and Services Tax), y a un impuesto especial para los vinos denominado WET

(Wine Equalisation Tax) del 29 por ciento. El Estado obliga al pago de impuestos adicionales

para cubrir inversiones en materia de investigación vinícola y promoción del vino australiano

en el mundo por lo que, pareciera que sobre carga fiscalmente al sector. Sin embargo, estos

recursos se multiplican con aportaciones proporcionales por parte del Estado, que

posteriormente se regresan por completo al sector vitivinícola. Resultando el esquema de

impuestos adicionales a cambio de inversión multiplicada, de gran beneficio para el ramo

(Castro, 2004).

IV. COMPARATIVO INTERNACIONAL DE LAS CARGAS FISCALES

Marco de referencia para el análisis

Antes de iniciar el análisis comparativo de los impuestos, es necesario definir cuatro

conceptos clave: carga fiscal relativa nominal (CFRN), carga fiscal relativa real (CFRR), carga

fiscal absoluta nominal (CFAN), y carga fiscal absoluta real (CFAR). El cálculo de los dos

últimos resulta necesario, para poder estimar las cargas fiscales relativas.

La carga fiscal relativa nominal se define simplemente, como la suma de las tasas

porcentuales o alícuotas de todos los impuestos que gravan el producto que aquí interesa.

Para lo cual se deben agregar todas las alícuotas de los impuestos indirectos al consumo que

aplica el gobierno federal, estatal o local, que tienen que ver con gravámenes al valor

agregado o a las ventas, así como con impuestos específicos o especiales al vino.

La carga fiscal relativa nominal resulta también, de estimar el porcentaje que

representa del precio antes de impuestos, el valor que habrá de añadirse al mismo para

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formar el precio final. Asumiendo para ello, que la base imponible de los impuestos

involucrados es el valor de mercado libre de gravámenes fiscales.

En adelante, el valor que deberá añadirse al precio libre de impuestos como resultado

de la aplicación de los gravámenes cuando la base imponible es el valor de mercado libre de

impuestos, se identificará como carga fiscal absoluta nominal.

Por su parte, la carga fiscal relativa real puede definirse, como el porcentaje que

representa del precio después de impuestos, el valor que habrá de añadirse al mismo para

formar el precio final. Considerando para tal fin, que la base imponible pudiera incorporar al

menos uno de los impuestos objeto de análisis (los impuestos a las ventas o al valor

agregado, o los específicos al vino).

Finalmente, el valor que habrá de añadirse al precio después de algún impuesto para

formar el precio final, cuando la base imponible pudiera involucrar al menos uno de los

impuestos objeto del gravamen, se definirá como la carga fiscal absoluta real.

De esta manera se entiende, que la carga fiscal relativa nominal no tiene en cuenta el

efecto piramidal de los impuestos. Mientras que la carga fiscal relativa real, sí. De allí que la

primera suele ser mayor que la segunda.

Ahora bien, teniendo presente que Estados Unidos y los países europeos utilizan un

sistema que combina tasas porcentuales para el caso de los impuestos a las ventas o del IVA,

y accisas expresadas en dólares para el caso de los impuestos especiales al vino, se

concluye que no es posible agregarlas de manera directa para obtener las cargas fiscales

nominales o reales. Por tanto, se requiere transformar previamente las accisas

estadounidenses y europeas a tasas porcentuales, para poder comparar cargas fiscales a

nivel internacional.

Un segundo problema tiene que ver con el hecho, de que tanto en Estados Unidos

como en Europa, se deberán manejar promedios nacionales o continentales respecto a

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impuestos, pues en este caso existen tasas impositivas desagregadas por entidad federativa o

por país. Esto es, se deberán obtener impuestos especiales y a las ventas promedio.

Finalmente, el análisis deberá tener en consideración que las tasas impositivas son

comparables internacionalmente en forma aproximada, debido a los rangos de graduación

alcohólica que establece cada país para identificar a los vinos no son coincidentes.

Para resolver los anteriores problemas, el análisis se desahogó en las siguientes fases:

1 Se normalizaron y consolidaron las accisas estadounidenses y europeas en función de

tres precios hipotéticos antes de impuestos: de tres, seis y 12 dólares;

2 A partir de lo anterior, se obtuvieron las cargas fiscales nominales;

3 En seguida se calcularon las cargas fiscales absolutas; y,

4 Finalmente, se calculan las cargas fiscales relativas reales y los precios finales.

Para mayor claridad, en la Tabla 5 se presentan las formulas utilizadas para el cálculo de

la carga fiscal nominal entre países.

La ecuación (1) y (2), indican el procedimiento de normalización de las accisas

estadounidenses y europeas. Se entiende que habrá tantas tasas normalizadas como precios

hipotéticos se definan. La definición de los niveles de estos precios, responde a la

observación y a entrevistas. Las comparaciones se realizan en condiciones de igualdad de

precios para una botella de 750 mililitros, esto es, nos preguntamos sobre la carga fiscal para

vinos cuyos precios de mercado se valoran de manera similar. Un análisis a mayor

profundidad, habría de preguntarse sobre comparaciones en condiciones de desigualdad de

precios.

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Tabla 5. Fórmulas seguidas para normalizar las accisas y estimar la carga fiscal nominal entre países (fase uno de los cálculos)

Ecuación Dado: P = AFIE = AEIE = IVFE = IVL = Entonces: TFIEn = TEIEn = Donde: TFIEn = TEIEn = Luego: IEc = IVc = Donde: IEc = IVc = Entonces: CFN = CFN =

Precio antes de impuestos, pudiendo ser de tres, seis o doce dólares por botella Accisa federal del impuesto especial Accisa estatal promedio del impuesto especial Tasa del impuesto promedio al valor agregado o a las ventas estatal o federal Tasa del impuesto promedio a las ventas local AFIE ÷ P AEIEn ÷ P Tasa normalizada de la accisa federal del impuesto especial Tasa normalizada de la accisa estatal del impuesto especial TFIEn + TEIEn IVFE + IVL Tasa consolidada de los impuestos especiales Tasa consolidada de los impuestos al valor agregado o a las ventas IEc + IVc Carga fiscal nominal

(1) (2)

(3) (4)

(5)

En (3) y (4) se definen las tasas consolidadas de los impuestos especiales o del valor

agregado, definidas así, por el hecho de resultar de la agregación de impuestos federales,

estatales o locales de la misma naturaleza. Cuando solamente hay un impuesto al valor

agregado y específico al vino –como en los países latinoamericanos y europeos–, de todos

modos nos referimos a cualquiera de ellos como la tasa consolidada. La suma de dichas tasas

es lo que arroja finalmente la carga fiscal nominal (ecuación 5).

En el caso de México, Chile y Argentina, las estimaciones de la carga fiscal nominal

puede calcularse directamente, debido a que no utilizan accisas de ningún tipo y además, los

impuestos son exclusivamente federales de observancia prácticamente homogénea para casi

todas las regiones del país.

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Tabla 6. Fórmulas seguidas, para la determinación de la base imponible y de las cargas fiscales absolutas (fase dos de los cálculos)

Recordando: IEc = IVc = P = Entonces: Pe = Donde: Pe = Luego: BIE = BIV = BIEp = BIVp = Donde: BIE = BIEp = BIV = BIVp = Luego: CAIE = CAIV = CAIEp = CAIVp = Donde: CAIE = CAIV = CAIEp = CAIVp = Luego: CFAT = CFATp = CFATv = Donde: CFAT = CFATp = CFATv =

Impuestos especiales consolidados Impuestos a las ventas o al valor agregado consolidados Precio antes de impuestos P + (P × IEc) Precio después de impuestos especiales consolidados P P Pe Pe Base imponible del impuesto especial Base imponible del impuesto especial con efecto piramidal, incluye el IEc Base imponible del IVA o del impuesto a las ventas, sin efecto piramidal Base imponible del IVA o del impuesto a las ventas, piramidal, incluye el IEc BIE × IEc BIV × IVc BIEp × IEc BIVp × IVc Carga absoluta nominal del impuesto especial consolidado, sin efecto piramidal Carba absoluta nominal del impuesto a las ventas o al valor agregado, sin efecto Carga absoluta real del impuesto especial consolidado, con efecto piramidal Carga absoluta real del impuesto a las ventas o al IVA, consolidado y con efecto CAIE + CAIV CAIEp + CAIVp CAIE + CAIVp Carga fiscal absoluta nominal total, sin efecto piramidal de ningún tipo Carga fiscal absoluta real total con efecto piramidal en impuesto especial, IVA o ventas Carga fiscal absoluta real total, con efecto piramidal sólo en IVA o en impuesto a las ventas

(6)

(7) (8) (9) (10)

(11) (12) (13) (14)

(15) (16) (17)

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Una vez concluido con lo anterior, el siguiente paso consistió en calcular las cargas

fiscales absolutas. En la Tabla 6 se muestra el procedimiento formal seguido al respecto. Para

ello, se debe tener presente que la base imponible de los impuestos especiales (en adelante,

BIE) o del IVA (BIV), pudiera incorporar el propio impuesto específico o especial a los vinos.

Esto es, la imposición puede realizarse sobre el precio obtenido después de impuestos

especiales consolidado (ver ecuación seis).

En Chile por ejemplo no lo incorpora, por lo que tanto su base imponible del impuesto

especial como del IVA es de naturaleza no piramidal, y aplica entonces las igualdades (7) y

(8) en la definición de su base imponible. Por el contrario, se tiene certidumbre que en

Argentina la base imponible de su impuesto especial, incorpora el propio impuesto, y es

probable que también en el caso del IVA. En este sentido el efecto piramidal en este país es

doble, y se aplican entonces las bases imponibles definidas por la igualdad (9) y (10).

En México y Europa, la base imponible es de naturaleza piramidal solamente en el caso

del IVA, por lo que se utiliza la igualdad (7) y (10) en su definición.

Tabla 7. Fórmulas seguidas, para la determinación de las cargas fiscales relativas y de los precios finales después de impuestos (Fase tres y último de los cálculos)

Ecuación CFN = CFRp = CFRv = Donde: CFN = CFRp = CFRv = Además: PF = PFp = PFv = Donde: PF = PFp = PFv =

CFAT ÷ P CFATp ÷ P CFATv ÷ P Carga fiscal nominal Carga fiscal relativa real, con efecto piramidal en impuestos especiales e IVA Carga fiscal relativa real, con efecto piramidal sólo en IVA o impuesto a ventas P + CAIE + CAIV P + CAIEp + CAIVp P + CAIE + CAIVp Precio final después de impuestos, sin efecto piramidal de ningún tipo Precio final después de impuestos con efecto piramidal tanto en impuestos especiales como en impuesto al valor agregado o ventas Precio final después de impuestos con efecto piramidal, sólo en impuesto al valor agregado o a las ventas.

(18) (19) (20)

(21) (22) (23)

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El caso de Estados Unidos es un tanto más complicado. Pues las características de su

base imponible dependen de la diversidad de legislaciones estatales. En el ejercicio que

adelante se presenta, se define de la misma forma que en México y Europa por considerar,

que es la forma dominante en que los Estados definen la base imponible. No se consideró

efecto piramidal entre las tasas de impuestos a las ventas estatales y locales pero sí, para la

agregación de las tasas nominales de éstas sobre las accisas consolidadas específicas al

vino.

La multiplicación de las bases imponibles de cada tipo de impuesto por las tasas de

impuestos promedio, normalizadas y consolidadas correspondientes, es lo que nos arrojó las

respectivas cargas absolutas nominales o reales para tipo de impuesto (ver ecuaciones once

a catorce). Finalmente, la suma de estas cargas por tipo impuesto es lo que nos permite

obtener la carga fiscal absoluta total con o sin efecto piramidal (ecuaciones 15 a 17).

El último paso se describe en la Tabla 7. Consistió en estimar las cargas fiscales

relativas reales que, como ya se explicó anteriormente, resultan simplemente del cociente

entre las cargas absolutas totales (con o sin efecto piramidal) y los precios antes de impuestos

(ecuaciones de la 18 a la 20). Se concluye, con la estimación de los precios finales después

de impuestos para los distintos esquema fiscales analizados (ver últimas tres ecuaciones).

Comparativo internacional de la carga fiscal nominal y real, por tipo de vino

En el Cuadro 3, se presentan las accisas especiales y tasas de impuesto a las ventas o al

valor agregado, normalizadas para un precio base de tres dólares y consolidadas. Los datos

están referidos a México, Chile, Argentina, España, Italia y Estados Unidos. De estos últimos

cinco países proviene casi el 70 por ciento de nuestras importaciones de vino.

Las accisas y tasas sin normalizar pueden consultarse en el Cuadro A.1 del anexo.

Como puede observarse, los impuestos aplicables al vino tranquilo son las más fiables de

comparar debido a que en España, Italia y Chile este tipo de bebida, pueden acercarse a la

clasificación de México y Estados Unidos que lo identifican, como aquél que no rebasa los 14

grados de alcohol por volumen.

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Cuadro 3. México y principales competidores vitivinícolas. Accisas y tasas consolidadas aplicables al vino, así como su base imponible. Según graduación

alcohólica o tipo (al 2012, porcentajes)

País Accisas y tasas consolidadas Base imponible

Graduación alcohólica o tipo de vino IEc IVc del impuesto:

(TFIEn + TEIEn) (IVFE+ IVL) Especial IVA México

Hasta 14 Grados de Alcohol 25.0% 16.0% 3.00 3.75

Más de 14 y hasta 20 grados 30.0% 16.0% 3.00 3.90

Más de 20 Grados de Alcohol 50.0% 16.0% 3.00 4.50 Chile *

Vinos de mesa, champaña y sidras 15.0% 16.0% 3.00 3.45

Vinos licorosos aromatizados 27.0% 16.0% 3.00 3.81 Argentina**

Menos de 10 grados de alcohol 8.0% 21.0% 3.24 3.24 De 10 hasta 29 y fracción de alcohol 12.0% 21.0% 3.36 3.36

De 30 y más grados de alcohol 15.0% 21.0% 3.45 3.45

Champaña 12.0% 21.0% 3.36 3.36

Estados Unidos 14 por ciento de alcohol o menos 12.3% 7.2% 3.00 3.37

Más de 14 y hasta 21 por ciento 24.7% 7.2% 3.00 3.74

Más de 21 y hasta 24 por ciento 35.0% 7.2% 3.00 4.05

Gasificado naturalmente 31.7% 7.2% 3.00 3.95 Carbonatado artificialmente 31.0% 7.2% 3.00 3.93

Sidra 4.0% 7.2% 3.00 3.12 España

Vino Tranquilo 0.0% 21.0% 3.00 3.00

Vinos Espumosos 0.0% 21.0% 3.00 3.00

Bebidas fermentadas tranquilas 0.0% 21.0% 3.00 3.00

Bebidas fermentadas espumosas 0.0% 21.0% 3.00 3.00

Italia Vino Tranquilo 0.0% 21.0% 3.00 3.00

Vino Espumoso 0.0% 21.0% 3.00 3.00

Ambos Tipos, para cierta graduación 0.0% 21.0% 3.00 3.00

Fuente: elaboración propia con base en la legislación fiscal correspondiente. Notas: IEc es el impuesto especial consolidado, que resulta de la suma de las tasas impositivas normalizadas de los impuestos especiales estatales y federales; IVc, es el impuesto a las ventas o al valor agregado consolidado, resultante de la suma de las tasas impositivas de la misma naturaleza, de orden estatal y local; * base imponible no piramidal, tanto para el IVA como para el impuesto especial; y, ** en el caso de Argentina, los impuestos especiales a las bebidas alcohólicas no se aplican al vino.

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En este rubro, tanto en México como en Estados Unidos los impuestos especiales son

mayores que el impuesto al valor agregado o a las ventas. No así en el resto de los países.

Sobre todo en el caso de los países europeos cuya accisa especial es igual a cero por lo que,

aunque su método de consignación de impuestos sea piramidal, su base impositiva resulta

igual tanto en lo que respecta al IVA como al impuesto interno.

Nuestro país es el que alcanza el impuesto especial al vino común más alto.

Solamente se acerca al gravamen que aplica Estados Unidos a los vinos licorosos o de alta

graduación, con una diferencia de cinco puntos (30 contra 35 por ciento). Con respecto al IVA,

los países europeos considerados y Argentina presentan tasas impositivas más elevadas

pero, al ser mucho menor el impuesto especial, la tasa consolidada nominal de impuestos se

mantiene de cualquier forma más baja que la de nuestro país.

Los impuestos especiales de Argentina gravan en teoría, entre un 8 y 12 por ciento a

los vinos comunes. Sin embargo, desde 1995 estos impuestos no se aplican y la ley vigente

excluye a los vinos tranquilos de todo gravamen. En el caso de la champaña tampoco tiene

efecto el impuesto, por el acuerdo de sustitución de impuestos por inversiones descrito

anteriormente.

En el Cuadro 4 se presentan las carga fiscales relativa nominal y reales.3 En Europa y

Chile no hay diferencias entre ambas, pero no así en México, Argentina y Estados Unidos.

Donde se observa un mayor diferencial es en nuestro país. En promedio, los vinos comunes

que cuestan no más de 3 dólares antes de impuestos, se gravan al menos cuatro puntos

adicionales más en México debido al efecto piramidal impositivo. En Estados Unidos este

efecto es de tan sólo uno por ciento, y en Argentina aunque es de 4.1 no tiene relevancia,

pues al no aplicarse los impuestos especiales al vino en este país, el efecto piramidal queda

sin efecto.

3 Las cargas fiscales absolutas pueden consultarse en el Cuadro A.2 del anexo.

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Cuadro 4. México y principales competidores vitivinícolas. Carga fiscal relativa real y nominal de vinos, según grado de contenido alcohólico o tipo de vino (Al 2012,

porcentajes)

País Graduación alcohólica o tipo de vino

Carga fiscal relativa real

Carga fiscal relativa nominal Diferencia

CFR CFN

CFAT/P (IEc + IVc) CFR-CFN

México

Hasta 14 Grados de Alcohol 45.0% 41.0% 4.0%Más de 14 y hasta 20 Grados de Alcohol 50.8% 46.0% 4.8%

Más de 20 Grados de Alcohol 74.0% 66.0% 8.0%

Chile

Vinos de mesa, champaña y sidras 31.0% 31.0% 0.0%

Vinos licorosos aromatizados 43.0% 43.0% 0.0%

Argentina

Menos de 10 grados de alcohol 33.1% 29.0% 4.1%De 10 hasta 29 y fracción de G de alcohol 39.8% 33.0% 6.8%

De 30 y más grados de alcohol 45.0% 36.0% 9.0%

Champaña 39.8% 33.0% 6.8%

Estados

Unidos 14 por ciento de alcohol o menos 20.4% 19.5% 0.9%

Más de 14 y hasta 21 por ciento 33.6% 31.9% 1.8%

Más de 21 y hasta 24 por ciento 44.7% 42.2% 2.5%

Gasificado naturalmente 41.1% 38.9% 2.3%

Carbonatado artificialmente 40.4% 38.2% 2.2%

Sidra 11.5% 11.2% 0.3%

España

Vino Tranquilo 21.0% 21.0% 0.0%

Vinos Espumosos 21.0% 21.0% 0.0%

Bebidas fermentadas tranquilas 21.0% 21.0% 0.0%

Bebidas fermentadas espumosas 21.0% 21.0% 0.0%

Italia

Vino Tranquilo 21.0% 21.0% 0.0%

Vino Espumoso 21.0% 21.0% 0.0%

Ambos Tipos, para cierta graduación 21.0% 21.0% 0.0%

Fuente: elaboración propia con base en la normatividad fiscal correspondiente. Notas: CFR, Carga Fiscal Relativa Real; CFN, Carga Fiscal Relativa Nominal; CFAT, Carga Fiscal Absoluta Total; IEc, Impuestos Especiales Consolidados; e IVc, Impuestos al Valor Agregado o a las Ventas, Consolidados.

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52

La carga fiscal real que soportan los vinos mexicanos es en realidad de 45 por ciento, y

no del 41 por ciento que resulta de la suma nominal del IEPS y el IVA. Así, si nos centramos

en el gravamen de los vinos tranquilos, se observa que la superioridad de la carga fiscal real

de México con respecto a la de Chile es de 14 puntos en lugar de los diez que arroja la

comparación de las cargas nominales; de casi 25 por ciento y no de 20.5 con relación a

Estados Unidos, y de 24 puntos de diferencia de carga fiscal real o nominal con respecto a

España e Italia.

A fin de profundizar en el análisis comparativo internacional, en las siguientes

secciones se detallan las diferencias que existen en cuanto a carga fiscal nominal

consolidada, entre nuestro país y las entidades de Estados Unidos, así como en comparación

con cada uno de los miembros que conforman la Unión Europea, Chile y Argentina.

Comparativo de impuestos entre las entidades de Estados Unidos y México Tal y como se comentó anteriormente, en Estados Unidos se aplican cuatro tipos de

impuestos indirectos al consumo: impuestos estatales y por localidad o condado a las ventas;

e, impuestos estatales y federales especiales. En el Cuadro 5 se muestra el valor que

alcanzaban en el 2012 las alícuotas de los dos primero tipos de impuestos por entidad. Para

ello se tomó en cuenta la alícuota mayor que pudo observarse entre los condados de cada

Estado, a la cual se le sumó la tasa estatal.

Se observa que el valor promedio que alcanzan de manera conjunta los impuestos

estatales y locales a las ventas en todo el país y en California, era de 7.2 y 7.5 por ciento de

manera respectiva. Las tasas varían desde cero como es el caso de Delaware, hasta 11.05

por ciento en Illinois, el cual aplica altos gravámenes a nivel de condado.4

4 Se trata de estimaciones conservadoras que siguen además la recomendación de ITEP (2011 a), en el sentido de que la forma dominante en que opera el impuesto a las ventas es la suma no piramidal de sus tasas o alícuotas.

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53

Cuadro 5. Impuestos a las ventas de orden estatal y local en Estados Unidos (Datos al 2012, porcentajes)

Impuesto Impuesto general Impuesto

Impuesto general

Estado/Impuesto general estatal y máxima general

estatal y máxima

estatal tasa local estatal tasa local

1 Alabama 4.0% 10.5% 27 Missouri 4.2% 10.5%

2 Alaska * 0.0% 7.0% 28 Montana * 0.0% 3.0%

3 Arizona 6.6% 9.3% 29 Nebraska 5.5% 7.0%

4 Arkansas 6.0% 9.3% 30 Nevada 6.9% 8.1%

5 California 7.5% 10.0% 31New Hampshire*

0.0% 0.0%

6 Colorado 2.9% 8.0% 32 New Jersey 7.0% 7.0%

7 Connecticut 6.4% 6.4% 33 New Mexico 5.1% 8.6%

8 Delaware * 0.0% 0.0% 34 New York 4.0% 8.9%

9 District of Columbia 6.0% 6.0% 35 North Carolina 4.8% 7.3%

10 Florida 6.0% 7.5% 36 North Dakota 5.0% 7.0%

11 Georgia 4.0% 8.0% 37 Ohio 5.5% 7.8%

12 Guam 4.0% 4.0% 38 Oklahoma 4.5% 8.5%

13 Hawaii 4.0% 4.7% 39 Oregon* 0.0% 5.0%

14 Idaho 6.0% 6.0% 40 Pennsylvania 6.0% 8.0%

15 Illinois 6.3% 11.50% 41 Puerto Rico 5.5% 7.0%

16 Indiana 7.0% 9.0% 42 Rhode Island 7.0% 7.0%

17 Iowa 6.0% 7.0% 43 South Carolina 6.0% 9.0%

18 Kansas 6.3% 8.7% 44 South Dakota 4.0% 6.0%

19 Kentucky 6.0% 6.0% 45 Tennessee 7.0% 9.8%

20 Louisiana 4.0% 10.0% 46 Texas 6.3% 8.3%

21 Maine 5.0% 5.0% 47 Utah 6.0% 8.4%

22 Maryland 6.0% 6.0% 48 Vermont 6.0% 7.0%

23 Massachusetts 4.5% 4.5% 49 Virginia 5.0% 5.0%

24 Michigan 6.0% 6.0% 50 Washington 6.5% 9.5%

25 Minnesota 7.3% 7.9% 51 West Virginia 6.0% 6.0%

26 Mississippi 7.0% 9.0% 52 Wisconsin 5.0% 5.6%

53 Wyoming 4.0% 7.0%

Promedio nacional 5.2% 7.2%

Fuente: elaborado con base en WE (2012), y corroborado a partir de TPC (2012) y USSTS (2012). Nota: (*) a enero del 2012, en estos estados no había propiamente un impuesto a las ventas. En su lugar los impuestos se imponían sobre otros rubros, como los ingresos.

En el Cuadro 6 se muestran las accisas federales al vino fijadas por el Departamento

del Tesoro y administradas por la oficina de Alcohol y Tabaco (ATTB). Puede notarse que las

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54

accisas se elevan conforme aumenta la graduación alcohólica, y que los vinos espumantes

soportan un impuesto dos veces mayor al de los comunes.

En cuanto a los impuestos estatales y locales específicos para el vino, en el Cuadro

A.3 del anexo, se indica el nivel que alcanzaban por entidad federativa a enero del 2013. A

este nivel también varían las accisas dependiendo de la graduación alcohólica, y los vinos

espumosos se fiscalizan con impuestos relativamente mayores. Además, en algunas

localidades se considera un tratamiento especial para vinos a granel o para aquéllos

productos que contienen menos de 5 grados de alcohol.

Cuadro 6. Accisas federales al vino en Estados Unidos, vigentes a enero del 2013 (dólares)

Estrato de graduación alcohólica Accisa por botella de 750 Mililitros

Accisa por Galón

14 por ciento de alcohol o menos 0.21 1.07 *

Más de 14 y hasta 21 por ciento 0.31 1.57 *

Más de 21 y hasta 24 por ciento 0.62 3.15 *

Gasificado naturalmente 0.67 3.40

Carbonatado artificialmente 0.65 3.30 *

Sidra (hard cider) 0.04 0.226*

(*) Se puede conceder un crédito fiscal para los primeros 100 mil galones procedentes de una pequeña vinería que no produzca más de 150 mil galones por año. Este crédito asciende a 0.056 por galón para el caso de la sidra, en los vinos naturales espumosos no aplica, y asciende a 0.90 en los demás tipos de vinos. Esta tasa de crédito decrece, para vinerías cuya producción excede los 250 mil galones por año.

Fuente: ATTTB (2013c).

El promedio para los vinos comunes de menos de 14 grados es de 16 centavos por

botella de 750 mililitros. Para los que llegan a 22 grados es de 43 centavos. El promedio para

las 17 entidades que gravan los vinos espumosos la accisa promedio es de 28 centavos, y

finalmente, para los productos que contiene menos de 5 grados es de tan sólo 8 centavos por

botella.

California, Louisiana, Texas y Wisconsin, representan a las entidades que menos

gravan con impuestos especiales a los vinos comunes, ya que no imponen accisas superiores

a 5 centavos por botella. En contraste, Alaska, Florida e Iowa imponen gravámenes de al

menos 30 centavos por unidad.

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55

Para obtener una tasa consolidada de los cuatro impuestos, se procedió a normalizar

las accisas estadounidenses especiales al vino, a partir de precios hipotéticos de tres, seis y

12 dólares. Tal y como lo indica la ecuación (1) y (2) de la Tabla 5.

Por ejemplo, si suponemos que el precio promedio antes de impuestos de un vino

común es de tres dólares, entonces el cálculo de las tasas promedio de las accisas

específicas sigue el procedimiento indicado en el Cuadro 7.

Cuadro 7. Estados Unidos. Procedimiento de cálculo de tasas promedio normalizadas y consolidadas de impuestos estatales y federales especiales, para vinos comunes de

no más de 14 grados de alcohol. Datos al 2012

Concepto Importe

Accisa Federal del Impuesto Especial, por botella (AFIE) $ 0.21

(÷) Precio antes de impuestos de una botella (P) $ 3.00

(=) Tasa normalizada de la Accisa Federal (TFIEn = AFIE/P) 7.0%

Accisa Promedio Estatal del Impuesto Especial por Botella (AIEE) $ 0.16

(÷) Precio antes de impuestos de una botella (P) $ 3.00

(=) Tasa normalizada de la Accisa Estatal (TEIEn = AIEE/P) 5.3%

Tasa normalizada de la Accisa Federal (TFIEn ) 7.0%

(+) Tasa normalizada de la Accisa Promedio Estatal (TEIEn) 5.3%

(=) Tasa de impuestos especiales consolidados (IEc = TFIEn + TEIEn) 12.3%

Impuesto Promedio a las Ventas Estatal (IVFE) 5.20%

(+) Impuesto Promedio a las Ventas a escala Local (IVL) 2%

(=) Tasa de impuestos a las ventas consolidado (IVc= IVFE + IVL) 7.2%

Tasa de Impuestos especiales consolidada (IEc)

12.3%

(+) Tasa de Impuesto a las ventas consolidada (IVc) 7.2%

(=) Carga fiscal relativa nominal (CFN) 19.5%

Podrá notarse que si sumamos la tasa de impuestos especiales consolidados –que es

de 12.3 por ciento–, con la tasa de impuestos promedio a las ventas que prevalece entre

estados –que es de 7.2 por ciento–, encontramos que la carga fiscal nominal relativa aplicable

a los vinos en Estados Unidos para un precio que no rebase los 3 dólares, es en promedio de

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56

19.5 por ciento. Muy por debajo de la de México que es de 41 por ciento con independencia

del precio.

Cuadro 8. Estados Unidos. Estimación de la carga fiscal nominal relativa de una botella de vino tranquilo por entidad y para tres precios antes de impuestos (enero 2013,

porcentajes del precio)*

Doce Seis Tres Doce Seis Tres

Estado/Precio dólares dólares dólares dólares dólares dólares

1 New Hampshire 3.1% 6.2% 12.4% 27 South Dakota 9.3% 12.6% 19.2%

2 Delaware 3.4% 6.7% 13.5% 28 Wyoming 10.1% 13.2% 19.4%

3 Wisconsin 7.8% 10.0% 14.3% 29Promedio EUA 10.3% 13.5% 19.7%

4 District of Columbia 8.3% 10.5% 15.1% 30 West Virginia 9.4% 12.8% 19.7%

5 Massachusetts 7.2% 9.9% 15.2% 31 Nevada 11.0% 14.0% 19.8%

6 Maryland 8.4% 10.9% 15.7% 32 New Jersey 10.2% 13.4% 19.9%

7 Maine 7.8% 10.5% 16.1% 33 Oklahoma 11.5% 14.4% 20.3%

8 Idaho 8.5% 11.0% 16.1% 34 Missouri 13.0% 15.4% 20.4%

9 Kentucky 8.6% 11.2% 16.4% 35 Nebraska 10.3% 13.7% 20.4%

10 Michigan 8.6% 11.2% 16.5% 36 Pennsylvania 11.1% 14.2% 20.4%

11 Oregon 7.9% 10.8% 16.5% 37 Utah 11.4% 14.5% 20.7%

12 Texas 10.4% 12.5% 16.7% 38 Hawaii 8.8% 12.8% 20.9%

13 Ohio 10.0% 12.3% 16.8% 39 North Carolina 10.7% 14.1% 20.9%

14 Colorado 10.2% 12.5% 16.9% 40 Arkansas 12.3% 15.3% 21.3%

15 Minnesota 10.1% 12.4% 16.9% 41 Arizona 12.5% 15.6% 21.9%

16 Montana 6.5% 10.0% 17.1% 42 South Carolina 12.3% 15.5% 22.0%

17 North Dakota 9.6% 12.2% 17.4% 43 Virginia 9.3% 13.5% 22.1%

18 Kansas 10.9% 13.2% 17.7% 44 Washington 12.7% 15.9% 22.4%

19 Vermont 9.7% 12.4% 17.7% 45 Tennessee 13.5% 17.3% 24.8%

20 Louisiana 12.0% 13.9% 17.8% 46 Georgia 12.3% 16.5% 25.1%

21 New York 11.1% 13.4% 17.9% 47 Iowa 11.7% 16.3% 25.7%

22 Rhode Island 9.8% 12.5% 18.1% 48 New Mexico 13.1% 17.7% 26.9%

23 Connecticut 9.3% 12.3% 18.2% 49 Illinois 15.6% 19.6% 27.8%

24 Mississippi 11.3% 13.7% 18.4% 50 Alabama 15.1% 19.7% 28.8%

25 California 12.1% 14.2% 18.4% 51 Florida 13.0% 18.5% 29.5%

26 Indiana 11.5% 14.1% 19.2% 52 Alaska 12.9% 18.8% 30.6%

Fuente y notas: elaborado con base en: las accisas estatales reportadas en FTA (2013) y TF (2011); las accisas federales de ATTB (2013 c); y las tasas estatales por impuesto a las ventas publicadas en TPC (2012), USSTS (2012) y WE (2012). (*) Se entiende por vino tranquilo, aquéllos fermentados cuya graduación alcohólica por volumen no rebasa los 14 grados. Para la estimación de la carga fiscal se tomó en cuenta: la tasa estatal por impuesto a las ventas, la mayor tasa a las ventas locales, las accisas federales para el vino, y las accisas estatales para el vino.

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57

Gráfica 9. Carga fiscal nominal consolidada por botella de vino tranquilo según entidad de Estados Unidos, considerando precios antes de impuestos de 3, 6 y 12 litros por botella (datos a enero del 2013*, porcentajes)

Fuente: elaborado con base en el Cuadro 8. * Se consideran cuatro tipos de impuestos previamente normalizados a precios dados: accisas especiales de orden federal y estatal, e impuestos a las ventas de naturaleza estatal y local.

6.2%

14.2% 13.5%

18.8%

12.4%

18.4% 19.5%

30.6%

‐3.0%

2.0%

7.0%

12.0%

17.0%

22.0%

27.0%

32.0%

New

 Ham

pshire

Delaw

are

Wisconsin

District of Columbia

Massachusetts

Maryland

Maine

Idaho

Ken

tucky

Michigan

Oregon

Texas

Ohio

Colorado

Minnesota

Montana

North Dakota

Kansas

Vermont

Louisiana

New

 York

Rhode Island

Connecticut

Mississippi

California

Indiana

South Dakota

Wyoming

Estados Unidos

West Virginia

Nevada

New

 Jersey

Oklahoma

Missouri

Neb

raska

Pen

nsylvania

Utah

Haw

aii

North Carolina

Arkansas

Arizona

South Carolina

Virginia

Washington

Tennessee

Geo

rgia

Iowa

New

 Mexico

Illinois

Alabam

a

Florida

Alaska

Botella de 6 dólares Botella de 12 dólares Botella de 3 dólares

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58

Si se realiza el mismo ejercicio para precios de seis y 12 dólares, encontramos que la

diferencia entre la carga fiscal nominal de nuestro país y la de Estados Unidos se amplía

todavía más. El diferencial es de 21.5 para precios de 3 dólares, de 27.5 en el caso de que la

botella se venda en 6 dólares, y de 30.7 puntos en caso de que se cotice en 12 dólares antes

de impuestos. En el Cuadro 8 se presentan estos resultados, tanto para el promedio de

Estados Unidos como para cada uno de sus Estados.

Un vino de muy alta calidad que cueste más de diez dólares antes de impuestos,

soporta una carga fiscal nominal promedio de 10.3 por ciento en Estados Unidos, mientras

que en México es de 41 puntos porcentuales. En materia fiscal esto nos coloca evidentemente

en una posición muy poco competitiva, sobre todo en nichos gourmet de alta calidad, que es

el mercado que pretende atender más agresivamente nuestro país.

El diferencial en tasas nominal es todavía mayor, con respecto a las entidades

norteamericanas que se encuentran por debajo del promedio estadounidense. En la Gráfica 9

y en el Cuadro 8, puede observarse por ejemplo, que en Estados Unidos no hay ninguna

entidad que presente cargas fiscales nominales al consumo de vino que resulten superiores a

las de México, y 28 de ellas se ubican por debajo del promedio estadounidense.

Si nos comparamos con las entidades que castigan más a los vinos en términos

impositivos, encontramos que Alaska, Florida, Alabama o Illinois asignan a lo mucho una

carga fiscal nominal que ronda el 30 por ciento para los vinos más económicos. Un puntaje

muy por debajo aún, del 41 por ciento nuestro. Incluso California, que es la principal entidad

estadounidense productora de vino, se ubica por debajo del promedio nacional con tasas de

12, 14 o 18 por ciento dependiendo el precio fijado, lo cual profundiza la brecha fiscal

competitiva existente respecto a nuestro país.

Estas diferencias ya de por sí altas, han tendido a profundizarse por dos razones:

Page 59: Politica Fiscal Competitiva

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59

i) El IVA en la frontera norte de México es cinco puntos menor que a nivel nacional,

por lo que las diferencias en cuanto a cargas nominales a los vinos comunes se

reduce de 21.5 a 16.5 en esta zona.

Pese a lo anterior, al parecer no se ha contenido la importación transfronteriza.

Incluso se observa mayor actividad de las tiendas estadounidenses tipo duty free

que en las del lado mexicano, debido a la caída en la afluencia de visitantes que ha

resentido nuestro país en los últimos años.

Al encontrarse estratégicamente ubicadas estas tiendas, se facilita la importación

¨hormiga¨ hacia México de vinos más económicos libres de impuestos. Al igual que

en nuestro país, estas tiendas han tendido a localizarse no solamente en las salas

de los aeropuertos, sino también en las inmediaciones de la frontera México-

Estados Unidos; y,

ii) Como se vio anteriormente, las diferencias observadas a nivel nacional y estatal

tienden a ampliarse cuando se tiene en cuenta la carga fiscal real y no solamente la

nominal, debido a que el efecto piramidal del impuesto es comparativamente mayor

en México que en Estados Unidos.

Comparativo de las cargas fiscales nominales con respecto a los países europeos, América Latina y Estados Unidos En los Cuadros A.4 y A.5 del anexo se presentan las accisas y las tasas ad valorem del

impuesto al valor agregado aplicables al vino, que estuvieron vigentes en el 2008 y a enero

del 2012, tanto para Europa como para el promedio de las entidades de Estados Unidos.

Puede observarse para el año más reciente, que países como Francia, Alemania, España,

Italia, y Portugal –de donde proviene la mayoría del vino extranjero consumido en México–, no

cuentan con accisas para el vino tranquilo. Además, los últimos tres países tampoco gravan

los vinos espumosos y cuentan con tasas reducidas para otro tipo de productos relacionados.

Page 60: Politica Fiscal Competitiva

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60

En contraste, en el conjunto de la Unión Europea el promedio de las accisas es de 0.6

dólares por botella de vino tranquilo, y de 1 dólar en el caso del espumoso. Los países que

presentan las mayores accisas al vino, se encuentran al norte de Europa: comprende la mayor

parte de los países nórdicos (Finlandia, Suecia y Dinamarca), Reino Unidos e Irlanda al

noroeste, y Estonia y los Países Bajos al noreste. Se trata de países que compiten en forma

muy limitada con México.

La mayoría de los países europeos disponen además, de accisas reducidas para vinos

tranquilos y espumosos que no rebasen el 8.5% de graduación alcohólica; y una normal, para

productos intermedios que no rebasen el 15% de graduación.

En cuanto al IVA que se aplica al vino, el promedio en Europa es de 18.2 por ciento.

Ligeramente por encima de la tasa general de México (16 por ciento), y poco más de siete

puntos por encima de la alícuota que corresponde al IVA en la frontera (11 por ciento). Hasta

mediados del 2012 la tasa correspondiente a España era igual a la de México, pero en la

actualidad se encuentra seis puntos por encima. Francia, Italia y Argentina, también cuentan

con tasas impositivas del IVA mayores a las de México por lo que en general, nuestra tasa al

valor agregado es relativamente competitiva. Nuestro país mantiene desventaja tanto en

impuestos al valor agregado como en impuestos especiales, sólo con respecto a Estados

Unidos.

Para integrar a las comparaciones consolidadas a los países que integran la Unión

Europea, en este caso también fue necesario transformar sus accisas especiales al vino a

impuestos expresados en porcentajes, a partir de tres precios hipotéticos antes de impuestos.

Los resultados consolidados en cuanto a cargas fiscales nominales para todos los

países aquí investigados se muestran en los Cuadros A.6, A.7 y A.8 del anexo, los cuales

corresponden a 2008 y enero del 2013. Se elaboran a partir de los datos primarios contenidos

en los Cuadros A.9, A.10 y A.11, que muestran los componentes del a carga fiscal nominal de

los vinos tranquilos y espumosos. En las siguientes gráficas se comentan las tendencias de

mayor interés al respecto.

Page 61: Politica Fiscal Competitiva

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61

En la Gráfica 10 se estima la carga fiscal nominal de los vinos tranquilos para los

países que forman la Unión Europea, Estados Unidos y los tres países latinoamericanos de

mayor interés.

La carga fiscal nominal de los vinos de México es de 41 por ciento (16 por ciento de

IVA y 25 por ciento de IEPS), tanto para vinos tranquilos como espumosos. Este umbral ubica

al país en una posición poco competitiva respecto a la carga fiscal promedio que prevalece en

la Unión Europea que es de aproximadamente 25 por ciento.

Gráfica 10. Carga fiscal nominal del vino tranquilo en Estados Unidos, América Latina y Europa, considerando precios antes de impuestos de doce, seis y tres dólares por

botella de 750 Mililitros. (Enero de 2013, tasas en porcentajes)

Fuente: con base en la información reportada en los Cuadros A.6, A.7 y A.8 del anexo.

15.0 19 13.3 20.221.0

21.021.0

23

34.041.0

76.6

19.5

129.3

5.0

25.0

45.0

65.0

85.0

105.0

125.0

Luxemburgo

Chipre

Malta

Alemania

Estados Unidos./a

Bulgaria

Austria 

Eslovenia

Eslovaquia

Francia

Argen

tina./f

Rep

. Checa

España

Italia

Grecia

Portugal

Rumania

Hungría

Chile./h

Polonia

Med

ia de Eu

ropa

Lituania

México ./d

Letonia

Países Bajos

Estonia

Dinam

arca

Suecia

Irlanda

Reino Unido

Finlandia

Precio de 6 dólares Precio de 12 dólares Precio de 3 dólares

Page 62: Politica Fiscal Competitiva

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62

También es más elevada con respecto a la de los principales competidores: en Francia

la carga fiscal es de 20 por ciento; en Argentina, Italia y España de 21 por ciento; en Alemania

es de tan sólo 19 por ciento; y en Portugal de 25 puntos porcentuales. Estos seis países

presentan un diferencial de por lo menos 20 puntos con respecto a México. De ellos proviene

el 71 por ciento de las importaciones a nuestro país (datos al 2010), lo cual indica que las

condiciones fiscales de los principales competidores son mucho más ventajosas para alcanzar

un posicionamiento productivo interno, que las de nuestro país.

El diferencial en carga fiscal nominal respecto a Estados Unidos es todavía mayor,

siendo de 13 por ciento para vinos de 6 dólares, y de 19.5 en caso de que el valor de la

botella sea de 12 dólares. Aunque este balance puede variar dependiendo del Estado o

localidad, en media el país del que provienen el 7 por ciento de las importaciones de vino a

México, asigna cargas fiscales más bajas que la mayor parte de los países europeos y

latinoamericanos (exceptuando a Brasil). Incluso en Chile –que tiene una tasa fiscal de 34 por

ciento y que sí dispone de impuestos internos especiales para el vino–, se encuentra en

ventaja nominal respecto a nuestro país en 7 puntos porcentuales. Cifra que se eleva en

términos reales, debido a que en Chile no hay efecto piramidal entre impuestos al consumo de

vino.

En comparación con Europa y los principales países latinoamericanos, la carga fiscal

nominal de los vinos mexicanos sólo es más baja en relación a los países nórdicos de Europa,

el Reino Unido e Irlanda, y dependiendo del valor de la botella, también presenta ventajas

respecto a los Países Bajos, Letonia y Estonia. Sin embargo, este conjunto de países

prácticamente no figuran como competidores del vino mexicano, por lo que en los hechos tal

ventaja no es significativa.

Page 63: Politica Fiscal Competitiva

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63

Gráfica 11. Estados Unidos, América Latina y Europa. Carga fiscal nominal de vinos espumosos y con accisas reducidas, para precios de 12, 6 y 3 dólares por botella.

(2012*, porcentajes)

(Vinos espumosos)

(Vinos espumosos y tranquilos con accisas reducidas)

Fuente: con base en la información reportada en los Cuadros A.6, A.7 y A.8 del anexo. Nota: * Los datos de Estados Unidos, corresponden a Enero del 2013.

El mismo ejercicio se elaboró, para el caso de los vinos conocidos como espumosos y

para aquéllos a los que se pueden aplicar accisas de tipo reducido. De acuerdo a la Gráfica

11, puede observarse que el diferencial en carga fiscal entre México y sus competidores es

21 21

21.1 23 33 3422.7 41

15

38.2

200

5.0

55.0

105.0

155.0

205.0

Luxemburgo

Chipre

Malta

Bulgaria

Austria 

Eslovenia

Med

ia de Eu

ropa

España

Italia

Francia

Grecia

Portugal

Argen

tina./f

Chile./h

Polonia

Rumania

Estados …

Lituania

México ./d

Letonia

Hungría

Estonia

Eslovaquia

Rep

. Checa

Alemania

Dinam

arca

Países Bajos

Suecia

Finlandia

Reino Unido

Irlanda

Precio de 6 dólares Precio de 12 dólares Precio de 3 dólares

13.419.6

2121 21

2332

41.0

10.315

19.5

116.3

5.0

25.0

45.0

65.0

85.0

105.0

125.0

Luxemburgo

Chipre

Malta

Med

ia de Eu

ropa

Estados Unidos./a

Francia

Bulgaria

Austria 

Eslovenia

España

Italia

Argen

tina./f

Letonia

Rep

. Checa

Grecia

Portugal

Polonia

Rumania

Lituania

Hungría

Estonia

Chile./h

Países Bajos

Alemania

Eslovaquia

México ./d

Dinam

arca

Irlanda

Suecia

Finlandia

Reino Unido

Precio de 6 dólares Precio de 12 dólares Precio de 3 dólares

Page 64: Politica Fiscal Competitiva

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64

menor en el caso de los vinos espumosos, que en los tranquilos o comunes. Aún así, nuestro

país sigue presentando una carga fiscal que se ubica al menos 20 puntos por encima de

países como España, Italia, y Francia, en 8 puntos por arriba de los de Portugal, y entre 3 y 8

puntos sobre los de Estados Unidos.

En el rubro de espumantes, sigue siendo México uno de los países que presenta la

mayor carga fiscal en el ámbito latinoamericano, estando por encima en 7 puntos respecto a

Chile y en 8 con relación a la Argentina. En este país la ventaja real es todavía mayor, debido

a que es posible la devolución de los impuestos para las champañas. En este rubro, los vinos

mexicanos presentan menor carga fiscal respecto a los países europeos nórdicos, Reino

Unidos e Irlanda, y sólo para los precios de tres dólares se agregaría a esta lista a la

República Checa, Alemania y Hungría.

Las diferencias se profundizan con respecto a Argentina que exime de impuesto

especial a los vinos comunes, con relación a Francia, Alemania, y también en comparación

con Chile que dispone de tipos reducidos para ciertas mezclas especiales de vinos que

califican para impuestos internos de 13 por ciento en lugar del 15 por ciento general. Sobre el

particular, México mantiene su ventaja con respecto a los países europeos nórdicos aunque

en menor cuantía, ya que esos países sí disponen de tasas reducidas por segmento de

producto.

La carga fiscal nominal aplicable al vino mexicano en la frontera, baja de 41 por ciento

a 36 puntos porcentuales. Aún en esta franja y con base en la Gráfica 10, nuestro país

mantiene una carga fiscal nominal a vinos comunes ligeramente mayor a la de Chile (que es

de 34 por ciento); de 13 puntos más alta respecto a la de España, Italia y la Argentina; de

once puntos por arriba de la de Portugal; y de al menos 13 puntos por encima de la carga

fiscal nominal promedio de Estados Unidos.

Es relevante apuntar, que durante el periodo 2008-2010 varias de las economías de

Europa ajustaron sus tasas y accisas impositivas, como medida para enfrentar la crisis

económica internacional. En España por ejemplo creció 31 puntos porcentuales, siendo la

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65

que sufrió la mayor alza entre los principales países competidores de México. Le siguió

Portugal con un incremento de 15 puntos porcentuales, e Italia con tan sólo 5 puntos. En

Alemania, Chile y Argentina no se presentaron incrementos en los impuestos aplicables al

vino, pese a las presiones internas (ver Gráfica 12).

Gráfica 12. Europa, América Latina y Estados Unidos. Tasa de cambio de la carga fiscal de una botella de vino tranquilo durante 2008-2012*. (Porcentajes)

Fuente: elaboración propia con base en la información de los Cuadros A.6, A.7 y A.8 del anexo. Nota: * los datos de Estados Unidos corresponden a Enero del 2013.

Contrario a la tendencia General, Estados Unidos y Francia han reducido ligeramente

sus tipos impositivos promedio, como medida para enfrentar la recesión económica. En tanto

que México los elevó en poco más de 2 puntos porcentuales como resultado del incremento

del IVA (del 15 al 16 por ciento). Aún así, las ventajas en cuanto a la menor carga fiscal que

presenta Europa, Estados Unidos, Chile y Argentina respecto a México, se han mantenido en

su generalidad.

‐3.6

2.5

5.0

15

31.2

‐0.6

2.5

‐14

‐9

‐4

1

6

11

16

21

26

31

36

Irlanda

Suecia

Reino Unido

Polonia

Países Bajos

Estados Unidos./a

Francia

México ./d

Argen

tina./f

Chile./h

Bulgaria

Alemania

Luxemburgo

Malta

Austria 

Eslovenia

Med

ia de Eu

ropa

Estonia

Lituania

Italia

Eslovaquia

Rep

. Checa

Finlandia

Portugal

Chipre

Grecia

Letonia

Rumania

Dinam

arca

España

Hungría

Precio de 6 dólares Precio de 12 dólares Precio de 3 dólares

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66

Las modificaciones en las cargas fiscales en el periodo revisado (2008-2012), han

obedecido fundamentalmente al incremento del impuesto al valor agregado, y en menor grado

a las accisas o impuestos especiales a los vinos. De hecho países con fuerte tradición

vitivinícola, como Italia y España mantuvieron sus accisas de cero, pese a la crisis y a las

presiones internas para elevarlas. Incluso países como Francia, Suecia, Polonia, Irlanda,

Países Bajos, Lituania, y el Reino Unido las redujeron. En promedio, en la comunidad las

accisas especiales al vino bajaron en poco más de dos puntos porcentuales, y en Estados

Unidos se redujeron en 6.5 por ciento (ver Gráfica 13).

Gráfica 13. Europa, América Latina y Estados Unidos. Tasa de cambio de los componentes de la carga fiscal de una botella de vino tranquilo, cuyo precio es de 3

dólares (2008-2012*, porcentajes)

Fuente: elaboración propia con base en la información de los Cuadros A.6, A.7 y A.8 del anexo. Nota: * Los datos de Estados Unidos corresponden a Enero del 2013.

Entre los países vitivinícolas que vieron crecer la carga fiscal al vino como resultado de

incrementos en el IVA, se encuentra México cuya alícuota pasó de 15 a 16 por ciento;

España, con una IVA que transitó de 16 a 21 por ciento; Italia, que solamente elevó en un

punto su IVA (de 20 a 21 por ciento); y Portugal, que lo ajustó de 20 a 23 por ciento. A

diferencia de México, en Chile y Argentina la tasa del impuesto al valor agregado se ha

‐9.5

‐2.3‐6.5

5.07.7

31.3

‐20.0

‐10.0

0.0

10.0

20.0

30.0

40.0

Estados Unidos./a

Suecia

Francia

México ./d

Argen

tina./f

Chile./h

Bulgaria

Alemania

Luxemburgo

Malta

Austria 

Eslovenia

Dinam

arca

Polonia

Italia

Eslovaquia

Irlanda

Med

ia Europa

Finlandia

Países Bajos

Rep

. Checa

Estonia

Portugal

Lituania

Letonia

Chipre

Grecia

Rumania

España

Reino Unido

Hungría

Tasa de cambio del impuesto especial Tasa de cambio del IVA o impuesto a ventas

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67

mantenido, en tanto que en Europa el IVA promedio de la comunidad ha crecido casi dos

puntos (de 18 a casi 20 por ciento).

V. OPORTUNIDADES Y RETOS ANTE UNA ELIMINACIÓN DEL IEPS

Antecedentes

Desde principios del 2011, se han realizado diversas propuestas puntuales respecto a las

modificaciones que pudieran implementarse en materia fiscal, para aligerar la carga fiscal que

actualmente soporta el vino mexicano.

A principios del 2011 por ejemplo, la Asociación Mexicana de la industria Vitivinícola

junto con otros instancias, propusieron reducir en forma prolongada la tasa del IEPS

empezando por disminuir el gravamen de 25 a 10 por ciento, con el fin de crear un fondo para

promover seis zonas vitivinícolas en el país (Vega, 2011 a). Posteriormente se remarcó la

necesidad de crear un programa integral que contemplara beneficios fiscales a cambio de una

mayor inversión en el sector (Vega, 2011 b).

Desde la esfera gubernamental y en coordinación con algunos grupos empresariales,

se han impulsado Iniciativas de Ley en la Cámara de Diputados y en el Senado, que en

materia fiscal proponen: la eliminación del IEPS para vinos de mesa, su reclasificación como

bebida alcohólica fermentada de graduación no mayor a 16 grados de alcohol por volumen, y

liberar de algunas cargas administrativas vinculadas con los impuestos, a pequeños

productores de vino que no produzcan más de cien mil litros (SR, 2011; y CD, 2012).

Además de estas propuestas, la última iniciativa turnada a la Cámara de Diputados

agrega como propuesta, la acreditación de las cantidades que a cargo de productores,

envasadores y exportadores de vino de mesa se paga por concepto de marbetes y precintos,

contra el propio IEPS u otros impuestos de orden federal como el IVA, el ISR y/o el IETU (Ver

CD, 2012).

Page 68: Politica Fiscal Competitiva

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68

La justificación que plantean varias de esas iniciativas han sido fundamentalmente, el

mejoramiento de la competitividad nacional e internacional del vino vía precios, el fomento del

desarrollo regional a través del fortalecimiento de los vínculos intersectoriales entre el sector

vitivinícola, la agricultura y el turismo, y la búsqueda de fines extra fiscales y no solamente

recaudatorios, como es el fomento de una industria de beneficio económico colectivo.

Además, se asegura que la pérdida recaudatoria como resultado del a reducción o exención

del IEPS sería temporal, debido a que la misma será compensada en forma más que

proporcional por la vía del IVA y el Impuesto sobre la Renta.

Tales propuestas abrirían evidentemente oportunidades, pero también algunos retos y

riesgos que se deben tener en consideración. Sobre todo en relación a una eliminación

repentina del IEPS aplicable al vino.

Para dimensionar mejor lo anterior, se ha realizado un ejercicio de elasticidades precio-

demanda, que permite estimar la reacción de la demanda ante reducciones en el precio que

resultarían de una eventual eliminación del IEPS, sin considerar por el momento la reacción

de las importaciones.

A partir de este ejercicio se valora además, el impacto que pudiera tener la eliminación

del IEPS aplicable al vino sobre los niveles de facturación, producción, inversión y balanza

comercial vitivinícola. En el Anexo 1 se detalla formalmente la metodología seguida.

Oportunidades

En general, de 1997 a 2010 la reacción de la demanda de vino ante caídas hipotéticas en el

precio final de los vinos hubiera resultado elástica. Esto es, hubiese reaccionado de manera

más que proporcional al ritmo en que se reducían los precios a consecuencia de una

hipotética eliminación del IEPS. Entre 1997 y el 2000 dicha reacción hubiese sido entre 20 y

68 por ciento superior a la caída en precios; para después estabilizarse en aproximadamente

76 por ciento (ver Cuadro 9).

Page 69: Politica Fiscal Competitiva

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69

Como puede notarse, en el caso mexicano la elasticidad precio de la demanda del vino

no tiende necesariamente a cero, debido a que el consumo no está influenciado solamente

por los gustos y preferencias, sino también por el alto diferencial en precios que prevalece

bajo un entorno de fuerte apertura comercial en el sector. De allí que resulte erróneo justificar

nuevos impuestos al vino, bajo el argumento de que la meta recaudatoria no se verá afectada

debido al carácter inelástico de este producto.

Cuadro 9. Impactos de la eventual eliminación del IEPS sobre el Crecimiento y la Facturación del Sector Vitivinícola, 1991-2010

Impacto/año 1991 1997 2000 2005 2007 2009 2010

Impacto sobre el crecimiento Tasa de crecimiento anual del valor facturado observado (%) -0.06 2.26 17.37 31.07 11.08 -9.22 -16.15 Tasa de crecimiento anual del valor facturado estimado (%) 14.43 22.13 54.63 112.46 19.92 10.91 -15.42

Impacto sobre facturación

Valor de la facturación observada (miles de dólares) 29,447 26,518 32,966 26,291 42,000 * 39,669 33,551 **

Valor de la facturación estimada (miles de dólares) 33,715 31,670 43,434 42,616 68,081 * 55,779 47,179 **Incremento absoluto de la facturación ( miles de dólares) 4,268 5,153 10,467 16,326 26,081 * 16,110 13,626 **Incremento absoluto de facturación/valor observado (%) 14.49 19.43 31.75 62.10 62.10 * 40.61 40.61 **

Elasticidad precio de la demanda -1.00 -1.20 -0.68 -4.74 nd -1.76 nd

Fuente y notas: elaboración propia con base en estadísticas de la FAO (2013). *, ** Supone elasticidad precio de la demanda se mantienen en 2007 respecto a 2005, y en 2010 respecto a 2009.

El análisis de impacto sobre el crecimiento indica además, que se hubiera alcanzado

una mayor dinámica en el ramo vitivinícola si este, hubiese aprovechado la demanda liberada

como resultado de la reducción de precios que traería aparejada la inexistencia del IEPS.

De manera que en el 2010 en lugar de facturar poco más de 33 millones de dólares, se

hubiesen facturado poco más de 47 millones de dólares. Una diferencia de casi 41 por ciento

que representaría 13.6 millones de dólares adicionales.

Page 70: Politica Fiscal Competitiva

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70

Cuadro 10. Impacto sobre la capacidad de inversión en el sector Vitivinícola, resultante de la reinversión del IEPS, 1991-2010

Impacto/año 1991 1997 2000 2005 2007 2009 2010 Aportación fiscal total, derivado del IVA y el IEPS (miles de dólares) 8,962 8,071 10,033 8,001 12,783 12,073 10,413 Aportación fiscal derivada del IEPS (miles de dólares) 5,121 4,612 5,733 4,572 7,304 6,899 5,785 Inversión requerida para cubrir la producción adicional derivada de la mayor demanda (miles de dólares) 9,882 11,238 12,549 24,224 25,455 11,774 10,110 Aportación en IEPS/Inversión requerida (%) 51.82 41.04 45.69 18.87 28.69 58.60 57.22

Fuente: elaboración propia con datos de la FAO (2013).

Sin embargo, en los últimos años la profundidad de la crisis en los mercados ha

resultado tal, que aún bajo el escenario de eliminación del IEPS la facturación por venta de

vino hubiera descendido de cualquier forma en 2010, a una tasa de por lo menos 15.4 por

ciento.

Si consideramos que al 2010 la aportación fiscal del ramo vitivinícola que se deriva del

pago de IEPS e el IVA fue de aproximadamente 10.4 millones de dólares, y que de estos 5.8

millones resultaron del impuesto especial a los vinos, se tiene, que si se hubiese invertido esta

última cantidad en la vitivinicultura, podría haberse cubierto casi el 60 por ciento de la

inversión requerida para atender la mayor demanda que reaccionaría ante reducciones de

poco más de 40 por ciento en el precio (ver Cuadro 10).

Retos y riesgos

Una cuestión que hay que tener en mente, es que la esperada compensación de la pérdida

recaudatoria por la eliminación del IEPS al vino a través del IVA y el ISR, debe tener en

consideración que al estar gravado también con dicho impuesto el vino importado, no

solamente se esperaría que se compensen los cerca de 6 millones de dólares que se estima

aportó en 2010 el sector vitivinícola nacional a través del IEPS, y que representaron tan sólo

Page 71: Politica Fiscal Competitiva

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71

el 0.15 por ciento de recaudado por este impuesto a nivel nacional. También deberían

compensarse, los poco más de 28 millones de dólares que se recaudaron por impuestos

pagados por los competidores extranjeros que importan vino a México, y que contribuyen con

aproximadamente el 0.75 por ciento del IEPS recaudado a nivel nacional.5

Además, mientras que el IEPS al que contribuye el ramo de la cerveza ha tendido a

aumentar su participación en el PIB –de 0.14 a 0.15 por ciento durante el 2007-2011–, el del

resto de las bebidas alcohólicas ha disminuido ligeramente de 0.05 a 0.04 puntos

porcentuales (CEFP, 2012). Por tanto, no es difícil prever que un trato fiscal preferencial a los

vinos motive a productores de otro tipo de bebidas alcohólicas a solicitar tratos similares.

Nuestras estimaciones indican además que, aún si se liberara por completo de la carga

fiscal del IEPS a la vitivinicultura nacional, ésta no sería capaz de cubrir por sí misma la mayor

demanda si invirtiera un monto similar de los impuestos especiales que de otra forma hubiera

pagado. Quedaría casi un 40 por ciento sin cubrir. Esto, suponiendo que el vitivinicultor

transformaría en inversión el acreditamiento fiscal, y que lo complementaría con los gastos de

operación que ello conlleve.

También debería asumirse que los competidores no reaccionarían con la velocidad y

eficiencia necesaria como para evitar, que el empresariado nacional se posicione del mercado

derivado de la desaparición del IEPS. Esto último resulta irreal por dos cuestiones

fundamentales:

a) La primera es, que la eliminación del IEPS impactaría tan sólo ligeramente con más

intensidad en el precio promedio del vino nacional que en el del extranjero, ante lo cual

la reacción de los importadores sería inmediata;

5 Estimaciones elaboradas, a partir de las estadísticas sobre recaudación del IEPS publicadas por el Centro de

Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados. Ver http://www.cefp.gob.mx/intr/bancosdeinformacion/

Page 72: Politica Fiscal Competitiva

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72

b) La segunda, es que la reacción de los países de donde proviene el vino importador,

seguramente no sólo sería eficiente para conquistar el mayor mercado, sino también

sería abrumadora.

Esto último lo sustentamos en el hecho, de que varias de las economías del que

procede el vino importado se caracterizan por contar con importantes excedentes de

producción y por mantener lazos de libre comercio con México. Es el caso por ejemplo de

España, Italia y Francia, quienes se encuentran a la cabeza como los principales productores

de vino en el mundo.

Las siguientes cifras nos permiten dimensionar, la superioridad de la capacidad

productora de nuestros principales competidores. En el 2009 México ocupaba el lugar número

24 en cuanto a producción mundial de vino, representando apenas el 0.4 por ciento de lo que

se producía a nivel mundial; representaba poco más del 2 por ciento de lo que se producía en

Francia, Italia o España; no más de 4 puntos porcentuales de la producción de vino de

Estados Unidos; cerca del 8.5 por ciento de la capacidad productiva de Argentina y; respecto

a la producción de Chile, la nuestra representa solamente el diez por ciento de la de ese

país.6

Debido a que la capacidad productiva vitivinícola de México se enfrenta al problema de

la escasez de agua, infraestructura y a otras restricciones estructurales, la integración de un

mayor número de hectáreas al cultivo de la vid marcharía un tanto más lento en nuestro país,

lo que otorgaría tiempo para el posicionamiento de los vinos extranjeros en el mercado

nacional. Esto es, no se observa que el productor nacional pudiera aprovechar en el corto

plazo el mayor mercado derivado de una liberación fiscal total y repentina.

Tendrían que integrarse en forma inmediata al viñedo nacional cerca de 700 hectáreas,

para atender la mayor demanda. Una cifra que parece pequeña, pero que representa casi la

cuarta parte de las hectáreas actuales que se destinan al cultivo de la vid (2,800 hectáreas).

6 Estimaciones elaboradas, con datos de Trade Data and Analysis (TDA), publicados por el Wine Institute of

California. Ver WI (2011 b).

Page 73: Politica Fiscal Competitiva

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73

Si esta mayor superficie no llegara a operar a los niveles de productividad promedio (6 mil

litros de vino por hectárea), tendrían que agregarse más hectáreas para alcanzar la meta de

producción adicional: 4 millones más de litros de vino (ver Cuadro 11).

Cuadro 11. Impactos previstos sobre producción al reinvertir lo recaudado por IEPS, 1991-2010

Impacto/año 1991 1997 2000 2005 2007 2009 2010Hectáreas que podrían sembrarse, reinvirtiendo el IEPS 341 307 382 295 471 445 373 Toneladas de uva que podrían obtenerse 3,243 2,921 3,631 2,802 4,477 4,228 3,546 Litros de vino resultado de la reinversión (miles) 2,108 1,898 2,360 1,821 2,9010 2,748 2,305 Cajas de vino resultado de la reinversión 234,247 210,947 262,246 202,392 323,329 305,387 256,074

Fuente: elaboración propia, con base en datos de la FAO (2013).

Cuadro 12. Impacto sobre la capacidad productiva en caso de una reinversión de lo recaudado a través del IEPS, 1991-2010

Impacto/año 1991 1997 2000 2005 2007 2009 2010

Cajas producidas (miles) 2,495 2,116 1,446 1,427 1,500 1,061 903 Producción observada en miles de litros 22,452 19,047 13,015 12,847 13,500 9,548 8,128 Producción requerida para cubrir la mayor demanda (miles de litros) 4,068 4,626 5,166 9,972 10,479 4,847 4,162

Producción total necesaria (miles de litros) 26,520 23,674 18,181 22,820 23,979 14,395 12,290

Producción posible con la reinversión del IEPS (miles de litros) 2,108 1,898 2,360 1,882 3,007 2,840 2,381

Diferencial entre producción requerida y posible (miles de litros) 1,969 2,728 2,805 8,090 7,472 2,007 1,781

Producción requerida/Producción actual (%) 18.12 24.29 39.69 77.62 77.62 50.76 51.21

Fuente: elaboración propia con datos de la FAO (2013)

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Parece muy probable que la magnitud de hectáreas requeridas para su integración a la

vid será mayor, debido a dos razones: el 70 por ciento de los productores operan como

pequeñas y medianas empresas, y subsiste sobreexplotación de los pozos de agua en los

valles. Aún asumiendo que estos factores pudieran controlarse, y que los empresarios

lograsen re invertir la totalidad del crédito fiscal asumiendo los gastos de operación

necesarios, con esos recursos solamente podrían integrarse al viñedo 370 hectáreas más:

poco más del 50 por ciento de las necesarias.

El reto a largo plazo es además enorme. Aún asumiendo que la producción pudiera

haber crecido de 8.1 a 12.3 millones de litros de vino en el 2010, gracias a una hipotética

eliminación del IEPS y a un crecimiento de la inversión equiparable a lo que se recauda por

este impuesto, la producción nacional seguiría siendo relativamente pequeña en comparación

con el creciente flujo de importaciones de vino.

Cuadro 13. Impactos sobre la balanza comercial del vino de una eventual eliminación del IEPS

Impacto/año 1991 1997 2000 2005 2007 2009 2010Valor de las importaciones mexicanas de vino (miles de dólares) 26,000 39,771 51,823 104,717 144,106 144,319 161,698

Valor del déficit comercial del vino (miles de dólares) -24,623 -36,350 -47,397 -101,806 -141,393 -140,586 -156,865 Valor de la producción adicional estimada/Valor de importaciones (%) 16.4 13.0 20.2 15.6 18.1 11.2 8.4

Valor de la producción adicional estimada/Valor del déficit (%) 17.3 14.2 22.1 16.0 18.4 11.5 8.7

Fuente: elaboración propia con datos de la FAO (2013)

Al 2010, solamente se habría reducido en un 8.4 por ciento el flujo de importaciones

actuales como resultado de una inversión equivalente a lo recaudado por IEPS, asumiendo

claro, que la producción adicional se hubiese destinado mayoritariamente al mercado interno y

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que los importadores no hubieran posicionado una cantidad significativa de sus vinos en el

mercado nacional (ver Cuadro 13).

CONCLUSIONES

Ciertamente el impuesto especial aplicable al vino mexicano, también es cubierto por los vinos

de importación, por lo que su eventual reducción generaría una presión significativa sobre la

capacidad de oferta actual para cubrir una mayor demanda nacional e internacional, que no

necesariamente sería satisfecha mayoritariamente por vinos nacionales.

En virtud de las restricciones estructurales que enfrenta el ramo vitivinícola, para elevar

en el corto plazo la producción ante un eventual crecimiento de la demanda por la eliminación

del IEPS, y dado que el reto productivo y competitivo implica una planeación de largo plazo,

no nos es posible secundar la propuesta de eliminar en forma repentina el IEPS aplicable a

los vinos.

En su lugar consideramos que resulta más viable, establecer un programa estratégico

de reactivación productiva que involucre como parte de su andamiaje, el diseño de un marco

impositivo más competitivo cuya flexibilización, estaría condicionado al logro de metas de

desempeño de la vitivinicultura y de la infraestructura para el desarrollo de la región donde se

asienta.

Debido a lo anterior, se plantean preliminarmente las siguientes propuestas:

PRIMERA.- Explorar la reducción gradual de las cargas fiscales efectivas aplicables al vino,

fijando metas a alcanzar en cuanto a tasas impositivas internacionalmente competitivas, que

se lograrían conforme se reduzcan los inhibidores estructurales que dificultan el crecimiento

de la producción y para lo cual, se requeriría de un programa integral coordinado.

Sin modificación del IVA por ejemplo, la tasa nominal del IEPS tendría que acercarse

en una primera fase a una tasa de 15 por ciento, para que las franjas fronterizas de nuestro

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país pudiera empezar a competir fiscalmente con algunas entidades de Estados Unidos. Con

esa carga, nuestro país como un todo podría acercarse también a las alícuotas fiscales de

Chile, y nos ubicaríamos ligeramente por debajo de la carga fiscal nominal que prevalece

entre los países que conforman la Unión Europea.

La búsqueda de la alícuota de 10 por ciento –alcanzable en un plazo quizá mayor–,

sería deseable para que el ramo vitivinícola lograse la competitividad fiscal respecto a los

países de Europa del Este, Portugal y Alemania, y en forma cercana –a tan sólo 5 o 2 puntos–

, con relación a España e Italia.

SEGUNDA.- Trazar el horizonte temporal de revisión gradual de la tasa del IEPS, teniendo

como límite en su reducción no solamente los umbrales de carga fiscal competitiva antes

citados, sino también teniendo cuidado: de que la participación del vino nacional en el

consumo interno no se vea comprometida debido a restricciones estructurales de oferta; de

mantener el equilibrio compensatorio entre la pérdida recaudatoria del IEPS y el crecimiento

en la contribución de otros impuestos como es el IVA y el ISR; de la sustentabilidad ambiental

de la necesaria expansión productiva; y, de los límites deseables en cuanto al consumo del

producto (fines no recaudatorios).

De manera que se vea favorecida la producción, el empleo, el impacto multiplicativo

intersectorial del ramo vitivinícola, la recaudación fiscal, y el desarrollo regional en los valles

productores.

TERCERA.- Revisar la posibilidad de introducir estímulos fiscales a la industria vitivinícola

como los que se practican o han practicado en algunos de los países con los que

competimos, y con los que mantenemos tratados comerciales.

Por ejemplo:

i) Comprometer inversión y metas de desempeño en el sector vitivinícola, a cambio de

reducciones graduales en el IEPS y/o acreditación de inversiones contra el mismo IEPS; y,

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ii) Aplicación de tasas preferenciales para productores pequeños y/o para vinícolas que

muestren una alta integración nacional intersectorial. Tal y como se práctica por ejemplo, en

Estados Unidos;

La renovación de estos beneficios estaría condicionada desde luego, a una evaluación

periódica de sus resultados esperados, en cuanto a productividad, generación de empleos,

crecimiento, avances en el posicionamiento competitivo, aprovechamiento del potencial

productivo, efectos multiplicativos intersectoriales, estabilidad en cuanto a contribución fiscal,

cambios favorables en la balanza comercial del vino, y/o con base en otros criterios por

definir.

CUARTA.- Reclasificar al vino como bebida alcohólica fermentada y como producto

estratégico para el desarrollo regional y turístico de los valles donde se produce, de forma que

pueda enmarcarse la modificación de la política fiscal en un proyecto más amplio e integral de

impulso regional.

QUINTA.-Un análisis comparativo integral de las estrategias de incentivos con origen fiscal,

que han resultado exitosas entre los países vitivinícolas más competitivos, y que con la

debida adecuación complementarían en cuanto a sus impactos favorables al desarrollo del

sector, la alternativa de una reducción y/o devolución condicionada de impuestos especiales

al consumo de vino.

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BIBLIOGRAFÍA DE FUENTES DE INFORMACIÓN Y DE ESTADÍSTICAS European Commision (EC) (2008a), Excise duty tables. Part I Alcoholic Bevarages, Directorate General of Taxation and Customs Union, REF1.027, Brussels, Belguim, Situation as at 1 July. En: http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/excise_duties/alcoholic_beverages/rates/excise_duties-part_i_alcohol_en.pdf European Commision (EC) (2008b), VAT Rates Applied in the Members States of the European Community, Taxation and Customs Union, DOC. 2441/2008, Situation at 1 July 2008, Brussels, Belguim. En:http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/vat/how_vat_works/rates/vat_rates_en.pdf. Consultado el 27 de Febrero del 2008. European Commision (EC) (2012), Excise duty tables. Part I Alcoholic Bevarages, Directorate General of Taxation and Customs Union, REF1.035, Brussels, Belguim, Situation as at 1 January. En: http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/excise_duties/alcoholic_beverages/rates/excise_duties-part_i_alcohol_en.pdf European Commision (EC) (2013a), Excise duty tables. Part I Alcoholic Bevarages, Directorate General of Taxation and Customs Union, REF1.035, Brussels, Belguim, Situation as at 1 July. En: http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/excise_duties/alcoholic_beverages/rates/excise_duties-part_i_alcohol_en.pdf European Commision (EC) (2013b), VAT Rates Applied in the Members States of the European Community, Taxation and Customs Union, taxud.c.1(2013)69198 - EN, Brussels, Belguim, Situation at 14 th January 2013. En: http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/vat/how_vat_works/rates/vat_rates_en.pdf. Consultado, el 27 de Enero del 2013. Federation of Tax Administrators (FTA) (2013), State Tax Rate on Wine, Washington, D.C., USA, January. En: http://www.taxadmin.org/fta/rate/wine.pdf Food and Agriculture Organization of the United Nations (FAO) (2013), FAOSTAT, The Statistics Division of the FAO, OUN, New York, U.S.A. En: http://faostat.fao.org/default.aspx?lang=en International Organisation of Vine and Wine (OIV) (2012), Statistical Report On World Vitiviniculture 2012, Paris, Francia. En: http://www.oiv.int/oiv. Consultado en enero del 2013. International Organisation of Vine and Wine (OIV) (2013), Stat OIV Extracts, OIV, Francia. Consultado el 24 de Enero del 2012. En: http://www.oiv.int/oiv

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85

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86

ANEXO 1

Marco metodológico para valorar el impacto que pudiera tener la eliminación del IEPS al

vino, sobre la producción, el valor facturado y la capacidad de reinversión (Modelo sin considerar la reacción de las importaciones)

Wilfrido Ruiz Ochoa Noé Arón Fuentes Descomposición de los componentes del ingreso o valor facturado Para identificar el impacto combinado de una baja en los precios y un aumento esperado de la demanda, sobre la producción y el valor de lo facturado en el sector, se parte de lo siguiente:

Sea: qpY * (1.1) Donde: Y = Valor de facturación de vino vendido por el productor (dólares) q = Producción de vino (litros) p = Precio por litro vendido incluyendo IEPS e IVA (dólares) A partir de (1.1), puede descomponerse la tasa de cambio del valor facturado como:

p

p

p

p

q

q

q

q

p

p

q

q

Y

Y

** (1.2)

Y q Epd

1 Epd p

Donde:

Y = Tasa de crecimiento anual, del valor facturado; ∆Y = Variación de la facturación entre años (por ejemplo, Yt –Yt-1).

q = Tasa de crecimiento anual, de la producción ∆q = Variación de la cantidad vendida entre años ∆p = Variación de los precios entre años Epd = Elasticidad precio de la demanda

p = Tasa de crecimiento del precio de venta

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87

Luego:

EpdpEpd

qY ˆ1

ˆˆ (1.3)

Una vez definido (1.3), nos preguntamos: ¿En cuánto variaría la facturación de vino, si se redujeran los precios como resultado de la reducción de la tasa de impuesto especial del 25%? La tasa de crecimiento de los precios, una vez descontado el IEPS se define:

11 /)(ˆ ttt PPPP

(1.4)

Donde:

p = tasa de crecimiento de los precios, sin IEPS

tP = precio en el año t, sin IEPS

1tP = precio en el año anterior a t-1, con IEPS

Sustituyendo P por

p en (1.3) y dejando todo lo demás constante, se tiene que:

Epdp

EpdqY

ˆ1

ˆˆ (1.5)

Donde:

Y = es la tasa de crecimiento anual del valor facturado, una vez descontado el IEPS. Luego, el nuevo valor de la producción para el año t, seria:

1*ˆ ttt YYY

(1.6)

Donde

tY = nuevo valor facturado como resultado de la inclusión del IEPS en el año t

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88

tY

ˆ =tasa de crecimiento del nuevo valor facturado en t

1tY = valor facturado del vino, antes de la modificación del IEPS en el año t-1

Producción potencial vía reinversión del IEPS Para estimarla, se aplicó la siguiente relación sugerida mediante entrevistas a vitivinicultores: NHS = (AIEPS) / (15 mil dólares) (1.7) TUA = NHS × 9.5 (1.8) LVA = (TUA × 1000) × 0.65 (1.9) Donde: AIEPS: Aportación actual de IEPS por parte del sector vitivinícola TUA: Toneladas de uva adicional NHS: Nuevas hectáreas sembradas LVA: Litros de vino adicional que resulta de la reinversión del IEPS Estimación de otros indicadores de impacto

Para la estimación de otros indicadores de impacto, como es: el potencial productivo medido

en litros o cajas, respecto a las hectáreas potenciales que pudieran integrar a la actividad

vitivinícola, y con relación a la capacidad de reinversión de los impuestos especiales, se

mantuvieron por año los parámetros de productividad e inversión indicados en el siguiente

cuadro.

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Parámetros productivos utilizados, para las estimaciones de impacto a partir de elasticidades

Parámetro/año 1991 1997 2000 2005 2007 2009 2010

Rendimiento: litros por hectárea 6,175 6,175 6,175 6,175 6,175 6,175 6,175 Inversión promedio por hectárea (dólares) 15,000 15,000 15,000 15,500 15,500 15,500 15,500 Toneladas de uva por hectárea 10 10 10 10 10 10 10 Kilos de uva por hectárea 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 Litros de vino por kilo de uva 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 0.65 Litros de vino por caja 9 9 9 9 9 9 9

Fuente: contrastado mediante entrevista, con vitivinicultores e informantes clave.

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ANEXO 2. TABLAS, CUADROS Y GRÁFICAS COMPLEMENTARIAS

Gráfica A.1 Pronóstico inercial de la balanza comercial del vino de México (miles de dólares)

Gráfica A.2. Pronóstico inercial de la balanza comercial del vino en Argentina (miles de dólares)

-220,000

-170,000

-120,000

-70,000

-20,000

30,000

1961

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

2011

2013

2015

2017

2019

Aditivo estacional Serie originalTipo de modelo para la estimación

-140,000

-40,000

60,000

160,000

260,000

360,000

460,000

560,000

660,000

760,000

1961

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

2011

2013

2015

2017

2019

Aditivo estacional Serie originalTipo de modelo para la estimación

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Gráfica A.3. Pronóstico inercial de la balanza comercial de vino en Chile (miles de dólares)

Tabla A.1. Principales facilidades fiscales en Chile aplicables al vino

Del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares Artículo 42.- Sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II de esta ley, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no, de las especies que se señalan en este artículo, pagarán un impuesto adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del Impuesto al Valor Agregado: a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados

similares al vermouth, tasa del 27%;(80-b) c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los

generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tasa del 15%;

d) Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las

sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, tasa del 13%; (81) Artículo 43.- Estarán afectos al impuesto establecido en el artículo anterior, por las ventas o importaciones que realicen de las especies allí señaladas: a) Los importadores por las importaciones habituales o no y por sus ventas; b) Los productores, elaboradores y envasadores; (87) c) Las empresas distribuidoras, y d) Cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor. No se encuentran afectas a este impuesto adicional las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vinos a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto/ (88) (89) Ver Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. En: MHC (2012), Título III, Párrafo 3.

-50,000

150,000

350,000

550,000

750,000

950,000

1,150,000

1,350,000

1,550,000

1,750,000

1961

1963

1965

1967

1969

1971

1973

1975

1977

1979

1981

1983

1985

1987

1989

1991

1993

1995

1997

1999

2001

2003

2005

2007

2009

2011

2013

2015

2017

2019

No estacional Serie originalTipo de modelo para la estimación

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Tabla A.2 Principales facilidades fiscales aplicables al vino en Argentina

Argentina Ley de impuestos Internos, Capítulo de Bebidas Alcohólicas Art. 23º - Todas las bebidas, sean o no productos directos de destilación que tengan 10º GL o más de alcohol en volumen, excluidos los vinos, serán clasificadas como bebidas alcohólicas a los efectos de este título y pagarán para su expendio un impuesto interno. Ver PENA (2000: Titulo II, Capítulo II Art. 33º - Por el expendio de champañas se pagará en concepto de impuesto interno el DOCE POR CIENTO (12%) sobre las bases imponibles respectivas. Ver: PENA (2000: Titulo II, Capítulo VII)

Decreto 58/05 sobre las exenciones a las Champañas

Resulta oportuno otorgar a determinados productos de la actividad vitivinícola el tratamiento tributario adecuado que les permita obtener una mayor competitividad y un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional, incentivando de esta forma un flujo de inversiones de tal magnitud que permita lograr la expansión del sector, de las economías regionales vinculadas al mismo y de la consiguiente demanda de mano de obra, circunstancias todas ellas que han sido debidamente ponderadas al momento de celebrarse el Acta de Compromiso para Llevar a cabo el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola, suscrita entre el Ministerio de Economía y Producción, y Bodegas de Argentina A.C. y sus empresas afiliadas, constituidas como garantes de la misma con fecha 17 de enero de 2005.

Por ello, la presidente de la nación argentina decreta: Artículo 1º - Déjese sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones

Excluyese a las champañas del ámbito de aplicación del gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, con la finalidad de obtener una mayor competitividad y un mejor posicionamiento de dicho producto en los mercados nacional e internacional. Ver: PENA (2005: Decreto 58/05)

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Tabla A.3 Principales facilidades fiscales en Europa y España aplicables al vino

Europa

Directiva europea 92/84/CEE relativa a la aproximación de los tipos de impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

Artículo 5to.

A partir del 1 de enero de 1993 el tipo mínimo del impuesto especial sobre el vino será de:

- 0 ecus por hectolitro de producto en el caso del vino tranquilo;- 0 ecus por hectolitro de producto en el caso del vino espumosoVer: CUE (1992b: Artículo 5to).

España

Ámbito de Aplicación de los Impuestos Especiales

Las directivas armonizadoras han obligado a introducir dos nuevos impuestos especiales: El Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas y el Impuesto sobre Productos Intermedios. Por lo que se refiere al primero, se establece, sin embargo, un tipo impositivo cero sin hacer distinciones entre los vinos y las demás bebidas fermentadas ni, dentro de cada una de estas categorías, entre espumosas y tranquilas, con lo cual el establecimiento del tributo es meramente instrumental con objeto de posibilitar la utilización por los productores de vino y demás bebidas fermentadas del sistema intracomunitario de circulación. Véase Ley de Impuestos Especiales, GE (1992a: ámbito de aplicación).

Artículo 30. Tipos impositivos El impuesto se exigirá conforme a los siguientes epígrafes: Epígrafe 1. Vinos tranquilos. 0 pesetas por hectolitro. Epígrafe 2. Vinos espumosos. 0 pesetas por hectolitro. Epígrafe 3. Bebidas fermentadas tranquilas. 0 pesetas por hectolitro. Epígrafe 4. Bebidas fermentadas espumosas. 0 pesetas por hectolitro. Ver: Ley de Impuestos Especiales, GE (1992 a: Titulo I, Capítulo IV).

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94

Tabla A.4 Principales facilidades fiscales en Estados Unidos aplicables al vino

( c) Crédito fiscal a pequeños productores nacionales

(1) Crédito permitido

Salvo lo dispuesto en el párrafo dos -que se refiere a empresas que producen más de 150 mil galones de vino-, en el caso de una persona que no produce más de 250 mil galones de vino durante el año calendario, se permitirá como un crédito contra cualquier impuesto establecido por este título, 90 centavos por galón en los primeros 100 mil galones de vino que se eliminen o enajenen durante dicho año para el consumo o la venta, y que se han producido en instalaciones calificadas en los Estados Unidos. [Lo anterior no aplica para las champañas y otros vinos espumosos y, en el caso de las cidras el crédito será menor: 5.6 centavos por 90 centavos]

(2) Reducción del crédito El crédito permitido por el párrafo (1) se reducirá (pero no por debajo de cero) antes del 1 por ciento por cada 1,000 litros de vino producidas en exceso respecto a 150,000 galones de vino producidos durante el año calendario. [Los párrafos 1 y 2 son aplicables, incluso si el vino es enajenado o retirado por un comisionista] [El crédito fiscal no puede considerarse para las deducciones que correspondan] Véase: Código de Leyes de Estados Unidos (USC, por sus siglas en inglés), Título 26 (Código de Ingresos Internos o “Income Tax Regulations”), Sub titulo E (alcohol, tabaco y ciertos impuestos), Capítulo 51 (bebidas espiritosas, vinos y cerveza), Sub capítulo A (impuestos), Parte I (impuestos por galón), Sub parte C (vinos), 5041 (tasas impositivas). Referencia: USG (2013: 26-USG-5041).

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Cuadro A.1 México y principales competidores vitivinícolas. Tasas y accisas aplicables al vino, según graduación alcohólica o tipo, al 2012 (dólares por botella de 750 M. y porcentajes)

País Graduación alcohólica o tipo de vino Tasas y accisas sin normalizar

Accisas normalizadas con base en precio "P" de 3 dólares

AFIE AEIE IVFE IVL TFIEn TEIEn

México

Hasta 14 Grados de Alcohol 25.0% 0.0% 16.0% 0.0% 25.0% 0.0%

Más de 14 y hasta 20 Grados de Alcohol 30.0% 0.0% 16.0% 0.0% 30.0% 0.0%

Más de 20 Grados de Alcohol (G.A.) 50.0% 0.0% 16.0% 0.0% 50.0% 0.0%

Chile

Vinos de mesa, champaña y sidras 15.0% 0.0% 16.0% 0.0% 15.0% 0.0%

Vinos licorosos aromatizados 27.0% 0.0% 16.0% 0.0% 27.0% 0.0%

Argentina

Menos de 10 grados de alcohol * 8.0% 0.0% 21.0% 0.0% 8.0% 0.0%

De 10 hasta 29 y fracción de G.A *. 12.0% 0.0% 21.0% 0.0% 12.0% 0.0%

De 30 y más grados de alcohol * 15.0% 0.0% 21.0% 0.0% 15.0% 0.0%

Champaña ** 12.0% 0.0% 21.0% 0.0% 12.0% 0.0%

Estados

Unidos 14 por ciento de alcohol o menos 0.21 16.0 5.2% 2.0% 7.0% 5.3%

Más de 14 y hasta 21 por ciento 0. 31 43.0 5.2% 2.0% 10.3% 14.3%

Más de 21 y hasta 24 por ciento 0. 62 43.0 5.2% 2.0% 20.7% 14.3%

Gasificado naturalmente 0. 67 28.0 5.2% 2.0% 22.3% 9.3%

Carbonatado artificialmente 0. 65 28.0 5.2% 2.0% 21.7% 9.3%

Sidra 0.40 8.0 5.2% 2.0% 1.3% 2.7%

España

Vino Tranquilo 0.0 0.0 21.0% 0.0% 0.0% 0.0%

Vinos Espumosos 0.0 0.0 21.0% 0.0% 0.0% 0.0%

Bebidas fermentadas tranquilas 0.0 0.0 21.0% 0.0% 0.0% 0.0%

Bebidas fermentadas espumosas 0.0 0.0 21.0% 0.0% 0.0% 0.0%

Italia

Vino Tranquilo 0.0 0.0 21.0% 0.0% 0.0% 0.0%

Vino Espumoso 0.0 0.0 21.0% 0.0% 0.0% 0.0%

Ambos Tipos, para cierta graduación 0.0 0.0 21.0% 0.0% 0.0% 0.0%

Fuente: elaboración propia con base en la legislación fiscal correspondiente. Notas: (AFIE), Accisa Federal del Impuesto Especial, (AEIE), Accisa Estatal promedio del Impuesto Especial; (IVFE) Impuesto al Valor Agregado o a las Ventas, de orden federal o estatal; (IVL) Impuesto a las Ventas de orden Local; (TFIEn) Impuesto Especial Federal Normalizado a Porcentaje dado un Precio antes de Impuestos; (TEIEn) Impuesto Especial Estatal normalizado a porcentaje; * Argentina tiene suspendidos los impuestos aplicables al vino desde 1995, actualmente se encuentran exentos; y ** en la práctica el impuesto a las champaña y a vinos espumosos no se aplica, debido a un convenio de reinversión.

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Cuadro A.2. México y principales competidores vitivinícolas. Carga fiscal absoluta de los impuestos especiales y del IVA aplicables al vino, así como precio final para un precio base de tres dólares. Según graduación alcohólica o tipo de vino (al 2012, dólares por botella de 750 M)

País Graduación alcohólica o tipo de vino

Carga fiscal absoluta del

impuesto especial

Carga fiscal absoluta del IVA o del

Impuesto a las Ventas

Carga Fiscal absoluta total,

real Precio final

México

Hasta 14 Grados de Alcohol 0.75 0.6 1.35 4.35

Más de 14 y hasta 20 Grado 0.90 0.624 1.52 4.52

Más de 20 Grados de Alcohol 1.50 0.72 2.22 5.22

Chile

Vinos de mesa, champaña y sidras 0.45 0.48 0.93 3.93

Vinos licorosos aromatizados 0.81 0.48 1.29 4.29

Argentina

Menos de 10 grados de alcohol 0.26 0.73 0.99 3.99

De 10 hasta 29 y fracción de GA 0.40 0.79 1.19 4.19

De 30 y más grados de alcohol 0.52 0.83 1.35 4.35

Champaña 0.40 0.79 1.19 4.19

Estados

Unidos 14 por ciento de alcohol o menos 0.37 0.24 0.61 3.61

Más de 14 y hasta 21 por ciento 0.74 0.27 1.01 4.01

Más de 21 y hasta 24 por ciento 1.05 0.29 1.34 4.34

Gasificado naturalmente 0.95 0.28 1.23 4.23

Carbonatado artificialmente 0.93 0.28 1.21 4.21

Sidra 0.12 0.22 0.34 3.34

España

Vino Tranquilo 0.00 0.63 0.63 3.63

Vinos Espumosos 0.00 0.63 0.63 3.63

Bebidas fermentadas tranquilas 0.00 0.63 0.63 3.63

Bebidas fermentadas espumosas 0.00 0.63 0.63 3.63

Italia

Vino Tranquilo 0.00 0.63 0.63 3.63

Vino Espumoso 0.00 0.63 0.63 3.63

Ambos Tipos, ciertos grados 0.00 0.63 0.63 3.63

Fuente: elaboración propia con base en la legislación correspondiente. Notas: se siguen las fórmulas presentadas en la Tabla 6 del cuerpo del documento.

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97

Cuadro A.3. Accisas estatales para vinos en Estados Unidos, según graduación alcohólica y otras consideraciones

(enero 2013, dólares por botella)

General Hasta Espumosos Menos de Otros General Hasta Espumosos Menos de Otros

Estado/tipo hasta 22 grados 5 grados Estado/tipo hasta 22 grados 5 grados

14 grados 14 grados

1 Alabama 0.34 1.82 - - f 27 Montana 0.21 - - - E

2 Alaska 0.50 - - - 28 Nebraska 0.19 0.27 - -

3 Arizona 0.17 0.79 - - 29 Nevada 0.14 - - - A

4 Arkansas 0.15 - - 0.05 30 New Hampshire * 0.16 - - -

5 California 0.04 - 0.06 - 31 New Jersey 0.17 - - -

6 Colorado 0.06 - - - 32 New Mexico 0.34 - - -

7 Connecticut 0.14 0.36 0.36 - a 33 New York 0.06 - - -

8 Delaware 0.19 - - - 34 North Carolina 0.20 0.22 - -

9 District of Columbia 0.06 - 0.09 - 35 North Dakota 0.10 0.12 - -

10 Florida 0.45 0.60 0.69 - 36 Ohio 0.06 0.19 0.29 - C

11 Georgia 0.30 0.50 - - f 37 Oklahoma 0.14 - 0.41 -

12 Hawaii 0.27 - 0.42 0.17 38 Oregon 0.13 0.15 - -

13 Idaho 0.09 - - - 39 Pennsylvania * 0.16 - - -

14 Illinois 0.28 1.70 - - f 40 Rhode Island 0.12 - 0.15 -

15 Indiana 0.09 0.53 - - a 41 South Carolina 0.18 - - -

16 Iowa 0.35 - - 0.04 42 South Dakota 0.18 0.29 0.41 - B

17 Kansas 0.06 0.15 - - 43 Tennessee 0.24 - - -

18 Kentucky 0.10 - - - b 44 Texas 0.04 0.08 0.10 -

19 Louisiana 0.02 0.05 0.32 - a 45 Utah * 0.16 - - -

20 Maine 0.12 - 0.25 - c y e 46 Vermont 0.11 - - - c y e

21 Maryland 0.08 - - - 47 Virginia 0.30 - - 0.05 E

22 Massachusetts 0.11 - 0.14 - 48 Washington 0.17 0.34 - -

23 Michigan 0.10 0.15 0.36 - 49 West Virginia 0.20 - - - F

24 Minnesota 0.06 0.19 - - a 50 Wisconsin 0.05 0.09 - -

25 Mississippi 0.07 - 0.20 - 51 Wyoming * 0.16 - - -

26 Missouri 0.08 - - - Estados Unidos, g 0.16 0.17 0.09 0.01

Estados Unidos, h 0.16 0.43 0.28 0.08

Fuente: FTA (2013) y TF (2011). Notas: (a) para más de 22 grados de alcohol por volumen, (b) a granel, (c) vermouth o premier, (d) transferencias estatales, (f) local, (g) promedio simple, y (h) promedio aplicable sólo para las entidades que disponen de este impuesto. (*) Al 2010, todo el vino se distribuía a través de tiendas estatales. La recaudación en estos casos, es generada a partir de gravámenes sobre ingresos, honorarios, ganancias u otros rubros.

Page 98: Politica Fiscal Competitiva

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Cuadro A.4. Accisas e IVA al vino, en Estados Unidos y Europa. A junio del 2008 (Accisas en dólares e IVA en porcentajes, por botella de 750 mililitros)

Tasa del IVA (%) Accisa estándar (Dls) Tasa Reducida

Países/Accisa Todos los tipos Tranquilo Espumoso Ambos

de vino

Finlandia 22.0 2.8 2.4 1.7

Reino Unido 15.0 3.3 3.6 2.7

Irlanda 21.5 3.2 5.5 0.9

Suecia 25.0 2.8 2.4 1.7

Dinamarca 25.0 1.0 1.2 0.5

Estados Unidos ./c 7.7 0.8 na Na

Estonia 18.0 0.8 0.7 0.3

Países Bajos 19.0 0.8 2.4 0.3

Letonia 18.0 0.5 0.4 0.0

Promedio-Europa 18.2 0.6 0.9 0.3

Lituania 18.0 0.6 0.5 0.1

Bélgica 21.0 0.0 0.0 0.0

Estados Unidos ./b 7.7 0.5 0.9 Na

Estados Unidos ./a 7.7 0.4 0.9 0.4

Polonia 22.0 0.4 0.4 0.0

Francia 19.6 0.0 0.1 0.0

Bulgaria 20.0 0.0 0.0 0.0

República Checa 19.0 0.0 0.9 0.0

Alemania 19.0 0.0 1.4 0.5

Grecia 19.0 0.0 0.0 0.0

España 16.0 0.0 0.0 0.0

Italia 20.0 0.0 0.0 0.0

Chipre 15.0 0.0 0.0 0.0

Luxemburgo 15.0 0.0 0.0 0.0

Hungría 20.0 0.0 0.5 0.0

Malta 18.0 0.0 0.0 0.0

Austria 20.0 0.0 0.0 0.0

Portugal 20.0 0.0 0.0 0.0

Rumania 19.0 0.0 0.3 0.0

Eslovenia 20.0 0.0 0.0 0.0

Eslovaquia 19.0 0.0 0.7 0.5

Fuente: Para el caso de los países europeos, la información sobre IVA proviene de EC (2008b) y, la de accisas de EC (2008a). En el caso de Estados Unidos se consideraron las accisas estatales publicadas en TF (2011); las accisas federales de ATTB (2013 c); y las tasas estatales por impuesto a las ventas reportadas en TPC (2012), USSTS (2012) y WE (2012). Notas: En Estados Unidos se hace referencia al impuesto a las ventas en lugar del IVA; y (a, b y c), hacen referencia de manera respectiva, a graduaciones de hasta 14, entre 14 y hasta 21, y hasta 24 grados de alcohol por volumen.

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Cuadro A.5. Accisas e IVA al vino en Estados Unidos * y Europa. A Enero del 2013 (Accisas en dólares e IVA en porcentajes, por botella de 750 mililitros)

Tasa del IVA (%) Accisa estándar (Dls.) Accisa Reducida (Dls)

Países/Accisa Todo tipo de vino Tranquilo Espumoso Ambos

Finlandia 24.0 3.2 3.2 2.3 Reino Unido 20.0 3.0 3.8 2.9

Irlanda 23.0 2.7 5.3 0.9 Suecia 25.0 2.4 2.4 1.7

Dinamarca 25.0 1.4 1.9 0.7

Estados Unidos ./c 7.2 0.8 na Na

Estonia 20.0 0.8 0.8 0.3

Países Bajos 21.0 0.7 2.4 0.4

Letonia 21.0 0.6 0.6 0.0

Promedio-Europa 21.2 0.6 1.0 0.4

Lituania 21.0 0.6 0.6 0.2

Bélgica 21.0 0.5 1.6 0.2

Estados Unidos ./b 7.2 0.5 1.0 Na

Estados Unidos ./a 7.2 0.4 0.9 0.4

Polonia 23.0 0.4 0.4 0.0

Francia 19.6 0.0 0.1 0.0

Bulgaria 20.0 0.0 0.0 0.0

República Checa 21.0 0.0 1.0 0.0

Alemania 19.0 0.0 1.4 0.5

Grecia 23.0 0.0 0.0 0.0

España 21.0 0.0 0.0 0.0

Italia 21.0 0.0 0.0 0.0

Chipre 18.0 0.0 0.0 0.0

Luxemburgo 15.0 0.0 0.0 0.0

Hungría 27.0 0.0 0.5 0.0

Malta 18.0 0.0 0.0 0.0

Austria 20.0 0.0 0.0 0.0

Portugal 23.0 0.0 0.0 0.0

Rumania 24.0 0.0 0.3 0.0

Eslovenia 20.0 0.0 0.0 0.0

Eslovaquia 20.0 0.0 0.8 0.5

Fuente: Para los países europeos la información sobre IVA proviene de EC (2013 b) y, la de accisas de EC (2013 a) . En el caso de Estados Unidos se consideraron las accisas estatales de FTA (2013) y TF (2011); las accisas federales de ATTB (2013 c); y las tasas estatales por impuesto a las ventas de TPC (2012), USSTS (2012) y WE (2012). Notas: En Estados Unidos se hace referencia al impuesto a las ventas en lugar del IVA; y (a, b y c), hacen referencia de manera respectiva, a graduaciones de hasta 14, entre 14 y hasta 21, y hasta 24 grados de alcohol por volumen.

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Cuadro A.6. Países Europeos, Estados Unidos y América Latina. Estimación de la carga fiscal nominal consolidada, para una botella de vino de 750 mililitros cuyo costo es de 12 dólares antes de impuestos (porcentajes)

Países/ 2013 2008

Tipo de vino Tranquilo Espumoso Ambos Tranquilo Espumoso Ambos

Estados Unidos./a 10.28 14.95 10.28 10.78 15.28 10.70

Estados Unidos./b 11.12 15.12 11.53 15.45

Estados Unidos./c 13.70 7.20 14.12 7.70

México ./d 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00

México./e 46.00 46.00 16.00 46.00 46.00 16.00

Argentina./f 21.00 33.00 21.00 21.00 33.00 21.00

Argentina./g 21.00 21.00 21.00 21.00 21.00 21.00

Chile./h 34.00 34.00 32.00 34.00 34.00 32.00

Chile./i 46.00 19.00 19.00 46.00 19.00 19.00

Bulgaria 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00

Rep. Checa 21.00 28.98 21.00 19.00 26.17 19.00

Dinamarca 37.04 40.51 30.53 33.13 35.41 29.41

Alemania 19.00 30.48 23.30 19.00 30.48 23.30

Estonia 26.48 26.48 22.81 24.56 23.61 20.43

Grecia 23.00 23.00 23.00 19.00 19.00 19.00

España 21.00 21.00 21.00 16.00 16.00 16.00

Francia 19.90 20.35 19.60 19.94 20.31 19.60

Irlanda 45.13 67.25 30.37 48.46 67.57 29.18

Italia 21.00 21.00 21.00 20.00 20.00 20.00

Chipre 18.00 18.00 18.00 15.00 15.00 15.00

Letonia 26.35 26.35 21.00 22.21 21.60 18.00

Lituania 25.84 25.84 22.42 23.15 22.40 19.17

Luxemburgo 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00

Hungría 27.00 31.29 27.00 20.00 24.09 20.00

Malta 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00

Países Bajos 26.95 41.30 23.98 25.77 38.72 21.89

Austria 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00

Polonia 26.04 26.04 23.00 25.56 25.04 22.00

Portugal 23.00 23.00 23.00 20.00 20.00 20.00

Rumania 24.00 26.87 24.00 19.00 21.87 19.00

Eslovenia 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00

Eslovaquia 20.00 26.72 24.57 19.00 24.97 23.23

Finlandia 50.33 50.33 42.90 45.01 41.66 36.09

Suecia 44.88 44.88 39.20 48.18 44.80 39.14Reino Unido 44.87 51.86 44.08 42.51 45.11 37.76Media de Europa 26.51 28.45 24.21 25.23 26.55 22.45

Fuente: elaborado con base en la suma de los componentes de la carga fiscal nominal indicadas en el Cuadro A.9.

Notas: (a, b y c) hacen referencia de manera respectiva, a graduaciones de hasta 14, entre 14 y hasta 21, y hasta 24 grados de alcohol por volumen; (d y e), a graduaciones de hasta 14, y más de 14 y hasta 20 grados; (f y g), menos de 10, y más de 10 y hasta 29; y (h e i), vinos de mesa, generosos y champaña, y, vinos licorosos.

Page 101: Politica Fiscal Competitiva

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101

Cuadro A.7. Países Europeos, Estados Unidos y América Latina. Estimación de la carga fiscal nominal consolidada para una botella de vino de 750 mililitros cuyo costo es de 6 dólares antes de impuestos (porcentajes)

Países/ 2013 2008

Tipo de vino Tranquilo Espumoso Ambos Tranquilo Espumoso Ambos

Estados Unidos./a 13.37 22.70 13.37 13.87 22.87 13.70

Estados Unidos./b 15.03 23.03 0.00 15.37 23.20 7.70

Estados Unidos./c 20.20 20.53

México ./d 41.00 41.00 41.00 40.00 40.00 40.00

México./e 46.00 46.00 16.00 45.00 45.00 15.00

Argentina./f 21.00 33.00 21.00 21.00 21.00 21.00

Argentina./g 21.00 21.00 21.00 21.00 21.00 21.00

Chile./h 34.00 34.00 32.00 34.00 34.00 32.00

Chile./i 46.00 19.00 19.00 46.00 46.00 19.00

Bulgaria 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00

Rep. Checa 21.00 36.96 21.00 ` 33.34 19.00

Dinamarca 49.08 56.02 36.07 41.27 45.83 33.83

Alemania 19.00 41.95 27.61 19.00 41.95 27.61

Estonia 32.96 32.96 25.62 31.13 29.22 22.86

Grecia 23.00 23.00 23.00 19.00 19.00 19.00

España 21.00 21.00 21.00 16.00 16.00 16.00

Francia 20.21 21.10 19.60 20.27 21.02 19.60

Irlanda 67.25 111.51 37.75 75.42 113.64 36.85

Italia 21.00 21.00 21.00 20.00 20.00 20.00

Chipre 18.00 18.00 18.00 15.00 15.00 15.00

Letonia 31.71 31.71 21.00 26.42 25.19 18.00

Lituania 30.68 30.68 23.84 28.30 26.80 20.35

Luxemburgo 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00

Hungría 27.00 35.57 27.00 20.00 28.19 20.00

Malta 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00

Países Bajos 32.90 61.60 26.95 32.54 58.44 24.78

Austria 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00

Polonia 29.09 29.09 23.00 29.12 28.09 22.00

Portugal 23.00 23.00 23.00 20.00 20.00 20.00

Rumania 24.00 29.75 24.00 19.00 24.75 19.00

Eslovenia 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00

Eslovaquia 20.00 33.44 29.14 19.00 30.94 27.46

Finlandia 76.65 76.65 61.80 68.02 61.32 50.18Suecia 64.76 64.76 53.39 71.36 64.61 53.28Reino Unido 69.75 83.72 68.16 70.02 75.22 60.52Media de Europa 30.65 35.77 26.13 29.72 33.66 24.34

Fuente: elaborado con base en la suma de los componentes de la carga fiscal nominal indicada en el Cuadro A.10.

Notas: (a, b y c) hacen referencia de manera respectiva, a graduaciones de hasta 14, entre 14 y hasta 21, y hasta 24 grados de alcohol por volumen; (d y e), a graduaciones de hasta 14, y más de 14 y hasta 20 grados; (f y g), menos de 10, y más de 10 y hasta 29; y (h e i), vinos de mesa, generosos y champaña, y, vinos licorosos.

Page 102: Politica Fiscal Competitiva

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102

Cuadro A.8. Países Europeos, Estados Unidos y América Latina. Estimación de la carga fiscal nominal consolidada para una botella de vino de 750 mililitros cuyo costo es de 3 dólares antes de impuestos (porcentajes)

Países/ 2013 2008

Tipo de vino Tranquilo Espumoso Ambos Tranquilo Espumoso Ambos

Estados Unidos./a 19.53 38.20 19.53 20.03 38.03 19.70

Estados Unidos./b 22.87 38.87 23.03 38.70

Estados Unidos./c 33.20 7.20 33.37 7.70

México ./d 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00 41.00

México./e 46.00 46.00 16.00 46.00 46.00 16.00

Argentina./f 21.00 33.00 21.00 21.00 33.00 21.00

Argentina./g 21.00 21.00 21.00 21.00 21.00 21.00

Chile./h 34.00 34.00 32.00 34.00 34.00 32.00

Chile./i 46.00 19.00 19.00 46.00 19.00 19.00

Bulgaria 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00

Rep. Checa 21.00 52.93 21.00 19.00 47.68 19.00

Dinamarca 73.16 87.04 47.13 57.53 66.65 42.66

Alemania 19.00 64.90 36.21 19.00 64.90 36.21

Estonia 45.92 45.92 31.24 44.26 40.43 27.73

Grecia 23.00 23.00 23.00 19.00 19.00 19.00

España 21.00 21.00 21.00 16.00 16.00 16.00

Francia 20.82 22.61 19.60 20.94 22.44 19.60

Irlanda 111.51 200.02 52.49 129.34 205.78 52.21

Italia 21.00 21.00 21.00 20.00 20.00 20.00

Chipre 18.00 18.00 18.00 15.00 15.00 15.00

Letonia 42.41 42.41 21.00 34.83 32.38 18.00

Lituania 40.35 40.35 26.67 38.59 35.59 22.69

Luxemburgo 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00 15.00

Hungría 27.00 44.15 27.00 20.00 36.38 20.00

Malta 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00 18.00

Países Bajos 44.81 102.20 32.91 46.07 97.88 30.57

Austria 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00

Polonia 35.17 35.17 23.00 36.25 34.17 22.00

Portugal 23.00 23.00 23.00 20.00 20.00 20.00

Rumania 24.00 35.49 24.00 19.00 30.49 19.00

Eslovenia 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00

Eslovaquia 20.00 46.88 38.28 19.00 42.88 35.91

Finlandia 129.30 129.30 99.60 114.04 100.64 78.36

Suecia 104.52 104.52 81.79 117.72 104.22 81.57

Reino Unido 119.49 147.43 116.32 125.05 135.44 106.04Media de Europea 38.92 47.96 32.33 37.97 44.55 29.83

Fuente: elaborado con base en la suma de los componentes de la carga fiscal nominal, indicada en el Cuadro A.11.

Notas: (a, b y c) hacen referencia de manera respectiva, a graduaciones de hasta 14, entre 14 y hasta 21, y hasta 24 grados de alcohol por volumen; (d y e), a graduaciones de hasta 14, y más de 14 y hasta 20 grados; (f y g), menos de 10, y más de 10 y hasta 29; y (h e i), vinos de mesa, generosos y champaña, y, vinos licorosos.

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HHAACCIIAA LLAA IIMMPPLLEEMMEENNTTAACCIIÓÓNN DDEE UUNNAA PPOOLLÍÍTTIICCAA FFIISSCCAALL IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALLMMEENNTTEE CCOOMMPPEETTIITTIIVVAA EENN EELL SSEECCTTOORR VVIITTIIVVIINNÍÍCCOOLLAA DDEE MMÉÉXXIICCOO

103

Cuadro A.9. Componentes de la carga fiscal nominal de los vinos en Estados Unidos, América Latina y Europa, en

2008 y 2013. Para un precio antes de impuestos de doce dólares por botella de 750 Mililitros (porcentajes) Año: 2013 2008

Impuesto: IVA Impuestos especiales IVA Impuestos especiales

Tipo de tasa: General General General Reducida General General General Reducida

Tipo de vino: Todos Tranquilo Espumoso Ambos Todos Tranquilo Espumoso Ambos

Estados Unidos./a 7.2 3.1 7.8 3.1 7.7 3.1 7.6 3.0Estados Unidos./b 7.2 3.9 7.9 7.7 3.8 7.8 Estados Unidos./c 7.2 6.5 7.7 6.4 México ./d 16.0 25.0 25.0 25.0 16.0 25.0 25.0 25.0México./e 16.0 30.0 30.0 16.0 30.0 30.0 Argentina./f 21.0 0.0 12.0 0.0 21.0 0.0 12.0 0.0Argentina./g 21.0 0.0 21.0 0.0 Chile./h 19.0 15.0 15.0 13.0 19.0 15.0 15.0 13.0Chile./i 19.0 27.0 19.0 27.0 Bulgaria 20.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.0Rep. Checa 21.0 0.0 8.0 0.0 19.0 0.0 7.2 0.0Dinamarca 25.0 12.0 15.5 5.5 25.0 8.1 10.4 4.4Alemania 19.0 0.0 11.5 4.3 19.0 0.0 11.5 4.3Estonia 20.0 6.5 6.5 2.8 18.0 6.6 5.6 2.4Grecia 23.0 0.0 0.0 0.0 19.0 0.0 0.0 0.0España 21.0 0.0 0.0 0.0 16.0 0.0 0.0 0.0Francia 19.6 0.3 0.8 0.0 19.6 0.3 0.7 0.0Irlanda 23.0 22.1 44.3 7.4 21.5 27.0 46.1 7.7Italia 21.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.0Chipre 18.0 0.0 0.0 0.0 15.0 0.0 0.0 0.0Letonia 21.0 5.4 5.4 0.0 18.0 4.2 3.6 0.0Lituania 21.0 4.8 4.8 1.4 18.0 5.1 4.4 1.2Luxemburgo 15.0 0.0 0.0 0.0 15.0 0.0 0.0 0.0Hungría 27.0 0.0 4.3 0.0 20.0 0.0 4.1 0.0Malta 18.0 0.0 0.0 0.0 18.0 0.0 0.0 0.0Países Bajos 21.0 6.0 20.3 3.0 19.0 6.8 19.7 2.9Austria 20.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.0Polonia 23.0 3.0 3.0 0.0 22.0 3.6 3.0 0.0Portugal 23.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.0Rumania 24.0 0.0 2.9 0.0 19.0 0.0 2.9 0.0Eslovenia 20.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.0Eslovaquia 20.0 0.0 6.7 4.6 19.0 0.0 6.0 4.2Finlandia 24.0 26.3 26.3 18.9 22.0 23.0 19.7 14.1Suecia 25.0 19.9 19.9 14.2 25.0 23.2 19.8 14.1Reino Unido 20.0 24.9 31.9 24.1 15.0 27.5 30.1 22.8Media-Europea 19.6 6.9 9.7 4.2 18.2 7.0 9.1 4.0

Fuente: con base en diversas fuentes. Para Estados Unidos, ver impuestos especiales estatales en FTA (2013), TF (2011), impuestos a las ventas en WE (2012), TPC (2012) y USSTS (2012), e impuestos especiales federales en ATTTB (2013c). Para Europa, ver IVA en EC (2013 b) y accisas en EC (2013 a). En el caso de los países latinoamericanos, con base en la legislación correspondiente. Notas: (a, b y c) hacen referencia de manera respectiva, a graduaciones de hasta 14, entre 14 y hasta 21, y hasta 24 grados de alcohol por volumen; (d y e), a graduaciones de hasta 14, y más de 14 y hasta 20 grados; (f y g), menos de 10, y más de 10 y hasta 29; y (h e i), vinos de mesa, generosos y champaña, y, vinos licorosos.

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104

Cuadro A.10. Componentes de la carga fiscal nominal de los vinos en Estados Unidos, América Latina y Europa en 2008 y 2013. Para un precio antes de impuestos de seis dólares por botella de 750 Mililitros (porcentajes)

Año: 2013 2008

Impuesto: IVA Impuestos especiales IVA Impuestos especiales

Tipo de tasa: General General General Reducida General General General Reducida

Tipo de vino: Todos Tranquilo Espumoso Ambos Todos Tranquilo Espumoso Ambos

Estados Unidos./a 7.2 6.2 15.5 6.2 7.7 6.2 15.2 6.0Estados Unidos./b 7.2 7.8 15.8 7.7 7.7 15.5 Estados Unidos./c 7.2 13.0 7.7 12.8 México ./d 16.0 25.0 25.0 25.0 15.0 25.0 25.0 25.0México./e 16.0 30.0 30.0 15.0 30.0 30.0 Argentina./f 21.0 0.0 12.0 0.0 21.0 0.0 0.0 0.0Argentina./g 21.0 0.0 21.0 0.0 0.0 Chile./h 19.0 15.0 15.0 13.0 19.0 15.0 15.0 13.0Chile./i 19.0 27.0 19.0 27.0 27.0 Bulgaria 20.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.0Rep. Checa 21.0 0.0 16.0 0.0 19.0 0.0 14.3 0.0Dinamarca 25.0 24.1 31.0 11.1 25.0 16.3 20.8 8.8Alemania 19.0 0.0 23.0 8.6 19.0 0.0 23.0 8.6Estonia 20.0 13.0 13.0 5.6 18.0 13.1 11.2 4.9Grecia 23.0 0.0 0.0 0.0 19.0 0.0 0.0 0.0España 21.0 0.0 0.0 0.0 16.0 0.0 0.0 0.0Francia 19.6 0.6 1.5 0.0 19.6 0.7 1.4 0.0Irlanda 23.0 44.3 88.5 14.7 21.5 53.9 92.1 15.4Italia 21.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.0Chipre 18.0 0.0 0.0 0.0 15.0 0.0 0.0 0.0Letonia 21.0 10.7 10.7 0.0 18.0 8.4 7.2 0.0Lituania 21.0 9.7 9.7 2.8 18.0 10.3 8.8 2.3Luxemburgo 15.0 0.0 0.0 0.0 15.0 0.0 0.0 0.0Hungría 27.0 0.0 8.6 0.0 20.0 0.0 8.2 0.0Malta 18.0 0.0 0.0 0.0 18.0 0.0 0.0 0.0Países Bajos 21.0 11.9 40.6 6.0 19.0 13.5 39.4 5.8Austria 20.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.0Polonia 23.0 6.1 6.1 0.0 22.0 7.1 6.1 0.0Portugal 23.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.0Rumania 24.0 0.0 5.7 0.0 19.0 0.0 5.7 0.0Eslovenia 20.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.0Eslovaquia 20.0 0.0 13.4 9.1 19.0 0.0 11.9 8.5Finlandia 24.0 52.7 52.7 37.8 22.0 46.0 39.3 28.2Suecia 25.0 39.8 39.8 28.4 25.0 46.4 39.6 28.3Reino Unido 20.0 49.7 63.7 48.2 15.0 55.0 60.2 45.5Media Europea 19.6 11.0 16.8 7.2 18.1 11.3 15.2 6.7

Fuente: la misma del Cuadro A.9. Notas: (a, b y c) hacen referencia de manera respectiva, a graduaciones de hasta 14, entre 14 y hasta 21, y hasta 24 grados de alcohol por volumen; (d y e), a graduaciones de hasta 14, y más de 14 y hasta 20 grados; (f y g), menos de 10, y más de 10 y hasta 29; y (h e i), vinos de mesa, generosos y champaña, y, vinos licorosos.

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105

Cuadro A.11. Componentes de la carga fiscal nominal de los vinos en Estados Unidos, América Latina y Europa, en 2008 y 2013. Para un precio antes de impuestos de tres dólares por botella de 750 Mililitros (porcentajes)

Año: 2013 2008

Impuesto: IVA Impuestos especiales IVA Impuestos especiales

Tipo de tasa: General General General Reducida General General General Reducida

Tipo de vino: Todos Tranquilo Espumoso Ambos Todos Tranquilo Espumoso Ambos

Estados Unidos./a 7.2 12.3 31.0 12.3 7.7 12.3 30.3 12.00Estados Unidos./b 7.2 15.7 31.7 7.7 15.3 31.0 Estados Unidos./c 7.2 26.0 7.7 25.7 México ./d 16.0 25.0 25.0 25.0 16.0 25.0 25.0 25.00México./e 16.0 30.0 30.0 16.0 30.0 30.0 Argentina./f 21.0 0.0 12.0 0.0 21.0 0.0 12.0 0.00Argentina./g 21.0 0.0 21.0 0.0 Chile./h 19.0 15.0 15.0 13.0 19.0 15.0 15.0 13.00Chile./i 19.0 27.0 19.0 27.0 Bulgaria 20.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.00Rep. Checa 21.0 0.0 31.9 0.0 19.0 0.0 28.7 0.00Dinamarca 25.0 48.2 62.0 22.1 25.0 32.5 41.7 17.66Alemania 19.0 0.0 45.9 17.2 19.0 0.0 45.9 17.21Estonia 20.0 25.9 25.9 11.2 18.0 26.3 22.4 9.73Grecia 23.0 0.0 0.0 0.0 19.0 0.0 0.0 0.00España 21.0 0.0 0.0 0.0 16.0 0.0 0.0 0.00Francia 19.6 1.2 3.0 0.0 19.6 1.3 2.8 0.00Irlanda 23.0 88.5 177.0 29.5 21.5 107.8 184.3 30.71Italia 21.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.00Chipre 18.0 0.0 0.0 0.0 15.0 0.0 0.0 0.00Letonia 21.0 21.4 21.4 0.0 18.0 16.8 14.4 0.00Lituania 21.0 19.4 19.4 5.7 18.0 20.6 17.6 4.69Luxemburgo 15.0 0.0 0.0 0.0 15.0 0.0 0.0 0.00Hungría 27.0 0.0 17.1 0.0 20.0 0.0 16.4 0.00Malta 18.0 0.0 0.0 0.0 18.0 0.0 0.0 0.00Países Bajos 21.0 23.8 81.2 11.9 19.0 27.1 78.9 11.57Austria 20.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.00Polonia 23.0 12.2 12.2 0.0 22.0 14.2 12.2 0.00Portugal 23.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.00Rumania 24.0 0.0 11.5 0.0 19.0 0.0 11.5 0.00Eslovenia 20.0 0.0 0.0 0.0 20.0 0.0 0.0 0.00Eslovaquia 20.0 0.0 26.9 18.3 19.0 0.0 23.9 16.91Finlandia 24.0 105.3 105.3 75.6 22.0 92.0 78.6 56.36Suecia 25.0 79.5 79.5 56.8 25.0 92.7 79.2 56.57Reino Unido 20.0 99.5 127.4 96.3 15.0 110.0 120.4 91.04Media Europea 19.6 19.3 31.0 13.2 18.2 19.8 28.8 12.08

Fuente: la misma del Cuadro A.9. Notas: (a, b y c) hacen referencia de manera respectiva, a graduaciones de hasta 14, entre 14 y hasta 21, y hasta 24 grados de alcohol por volumen; (d y e), a graduaciones de hasta 14, y más de 14 y hasta 20 grados; (f y g), menos de 10, y más de 10 y hasta 29; y (h e i), vinos de mesa, generosos y champaña, y, vinos licorosos.